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Ley fácil
Guía legal sobre:
Defunciones
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 29 de enero 2010
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Explica qué trámites se deben seguir en caso del fallecimiento de una persona, en especial si fue repentino. ¿Qué trámites hay que hacer cuando muere un familiar?
El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.
¿Qué pasa cuando alguien muere en la calle?
En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado. El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.
¿A qué lugar debo acudir para retirar un cuerpo?
¿Qué documentos debo presentar para retirar el cuerpo?
Si el fallecido era:
¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios). ¿Dónde se puede enterrar un cadáver? ¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país?
Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.
Para trasladarlo de país:
¿Qué documentos debo presentar si el difunto pidió ser cremado?
Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
Autorización de sepultación emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.
¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda. ¿Qué hacer si quiero donar los órganos de la persona fallecida? Según la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley. Si existen dudas al respecto, deberá consultarse al cónyuge que vivía con el fallecido o a su conviviente. Si éste no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden que establece la ley (hijos, padres, representante legal, hermanos, etc.). Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante. En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe. La condición de donante podrá ser renunciada en cualquier momento, antes de la extracción de los órganos. Para ello será suficiente manifestarlo así ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado, ante quien éste designe, o ante alguno de los médicos que lo estuvieren atendiendo. |
RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (2669 kb | 2:50) Enseña qué pasos y trámites se deben seguir ante una muerte repentina. Ver + |
Leyes asociadasLeyes que regulan el tema.
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Más informaciónEn otras instituciones.
Registro Civil Instituto de Previsión Social Ministerio Público Servicio Médico Legal |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.



