espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo
· BCN firma convenio de cooperación con la Superintendencia de Bancos

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Ley fácil > Derecho de amamantamiento
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Ley fácil


Guía legal sobre:

Derecho de amamantamiento

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                          Última actualización: 28 de febrero 2008
 

Se refiere al derecho que tiene toda madre trabajadora a disponer de una hora al día para alimentar a su hijo recién nacido.
 


¿Qué derechos establece la ley para las madres trabajadoras?
 
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, según lo establece la Ley Nº 20.166. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad ¿Tiene derecho a alimentar a su hijo?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.

Si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa ¿La madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).


El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a ¿Se incluye en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.

Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.


¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.
 
¿En qué horario se puede disponer de este permiso?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  • Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de este derecho laboral?
La  Dirección del Trabajo.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (1699 kb | 1:48)
Describe cómo funciona el derecho de las madres trabajadoras para ir a alimentar a sus hijos hasta los dos años de edad.

Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Guías relacionadas

Video
Cápsula informativa producida por Cámara de Diputados TV.

Más información

En otras instituciones.

Dirección del Trabajo
Ministerio del Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados