espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     

Torneo Delibera 2011

Historia Política Legislativa del Congreso Nacional de Chile
BCN Transparente
Portal Chile Asia Pacífico
Twitter BCN
Facebooks de BCN
Blogs de BCN


 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional

NOVEDADES BCN
· Falleció ex diputado Julio Subercauseaux Barros
· Webchat sobre el rol de las bibliotecas públicas en el fortalecimiento de la democracia
· BCN no atenderá público durante el mes de febrero

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Ley fácil > Donaciones culturales
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Ley fácil


Guía legal sobre:

Donaciones culturales

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


                                                                                     Última actualización: 26 de agosto 2011






¿Cuál es el objetivo de la Ley de Donaciones Culturales?
Estimular la inversión privada en proyectos artísticos culturales, otorgando al donante un crédito tributario equivalente al 50% de la donación realizada, al momento de pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría o el Impuesto Global Complementario.
 
¿Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de esta ley?
Puede donar cualquiera, pero solo pueden tener beneficio tributario los siguientes contribuyentes:
  • Contribuyentes de primera categoría con renta efectiva, contabilidad completa y que obtengan utilidades en el ejercicio, lo que deja fuera a todos quienes tributan por renta presunta. Las empresas con más del 50% de participación estatal están impedidas de aprovechar tributariamente estas donaciones.
  • Contribuyentes de impuesto global complementario que declaren ingresos efectivos.
 
 
¿Quiénes pueden recibir este tipo de donaciones?
  • Universidades o institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado.
  • Bibliotecas abiertas a público general y las entidades que las administran.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
  • Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo al Decreto N° 58 de 1997, cuyo objetivo sea la investigación, desarrollo y difusión del arte y la cultura.
  • Bibliotecas de establecimientos que permanezcan abiertas a público, previa aprobación del Secretario Ministerial de educación correspondiente, que deberá compatibilizar los intereses de la comunidad con los del establecimiento.
  • Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público general y sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El Consejo de Monumentos Nacionales, en lo referido a conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288.
 
¿Cómo funciona, en la práctica, este beneficio tributario?
Mediante un crédito por la mitad de la donación realizada, con un tope del 2% de la renta líquida imponible (RLI) o de 14 mil unidades tributarias mensuales (UTM), según el monto que sea menor. Esto implica que el Estado descontará esa cantidad del total de impuestos a pagar por el donante en el mes de abril del año siguiente al de la donación.
 
¿Existe un mínimo o un máximo de dinero para donar?
No existe un mínimo, pero sí un máximo, de 2% de la RLI o de 14 mil UTM, el que sea menor, por sobre el cual se puede donar, pero sin beneficio tributario, y el exceso es gravado como gasto rechazado, con tasa de 35% en vez de la tasa general de Impuesto a la Renta, sin crédito contra el impuesto personal del dueño de la empresa.
 
¿Sólo se pueden realizar donaciones en dinero?
No, la ley también permite realizar donaciones en especies, tanto materiales como inmateriales (prestación de servicios, por ejemplo).
 
¿Cómo se determina el valor de una donación en especie?
Tratándose de un contribuyente de primera categoría, por el valor que registra la especie en la contabilidad de la empresa. Cuando es un contribuyente de segunda categoría, el valor será asignado por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, que podrá pedir un informe de peritos independientes a costas del beneficiario.
 
¿Qué funciones cumple el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas?
Es la instancia encargada de evaluar, autorizar y extender certificados de donaciones a las instituciones que hayan presentado proyectos objeto de donaciones culturales.
Este comité esta conformado por:
 
El comité tiene la facultad de delegar sus funciones en comités locales.
 
¿Cuál es el procedimiento para que un proyecto cultural sea financiado por esta ley?
Presentar el proyecto a la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales, especificando nombre del beneficiario, objetivos de la organización y reseña de sus actividades. El proyecto también debe contener:
  • Una descripción de las tareas, investigaciones, talleres y otras actividades que se realizarán.
  • Una estimación de la cantidad de dinero (en pesos) que se requerirá para la ejecución del proyecto, contemplando la inflación durante el periodo de trabajo.
  • Una estimación de la trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.
 
¿Cuándo se sabe si el proyecto fue aprobado?
Después de 60 días el Comité debe aprobar o rechazar la iniciativa. En el caso de ser objetada, el interesado puede presentar nuevos antecedentes, teniendo el Comité otros 60 días más para evaluar en forma definitiva el proyecto.
 
¿La aprobación de mi proyecto por el Comité Calificador de Donaciones garantiza la obtención de fondos?
No, sólo garantiza que el proyecto puede recibir donaciones, por lo que ahora debe encontrar donantes interesados que quieran financiar la iniciativa acogiéndose a la Ley de Donaciones Culturales.
 
¿Hay alguna restricción en el uso del dinero de las donaciones?
Sí, los dineros sólo deben ser destinados a:
  • Adquisición de bienes corporales destinados al cumplimiento de las actividades propuestas.
  • Al pago de gastos necesarios para la realización de actividades comprendidas en el proyecto.
  • El funcionamiento de la institución beneficiaria.
En el caso del Consejo de Monumentos a restauración, mantención y otros, en los casos contemplados por la ley. 

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2330 kb | 2:29)
Trata sobre cómo funciona la Ley de donaciones con finel culturales.


Ver +

Más sobre este tema

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados