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Ley fácil


Guía legal sobre:

Drogas

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


  Escuche el texto de esta guía                                       Última actualización: 19 de enero 2010

Detalla qué dice la ley en cuanto a qué se considera droga, su consumo y tráfico, y sanciones para los infractores.


    ¿Qué es una droga?

    Según el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), drogas son "todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo, alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas". Esto incluye sustancias cuya producción y comercialización es ilegal (como el LSD), sustancias legales de consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y fármacos de prescripción médica (tranquilizantes, por ejemplo), que pueden ser objeto de un uso abusivo.

    Al mismo tiempo, el Decreto N° 867 del 19 de febrero de 2008 del Ministerio del Interior detalla qué drogas se consideran ilegales y cuáles no.

    ¿Qué tipos de drogas hay?

    CONACE define tres clases de drogas, dependiendo de su efecto en el sistema nervioso central:

    • Depresores: Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo, y pueden generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluyen el alcohol, los tranquilizantes y la heroína.
    • Estimulantes: Aceleran el funcionamiento del cerebro. Ejemplos: anfetaminas, cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.
    • Perturbadores: Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y distorsión de la realidad. Entre ellos están la marihuana, el éxtasis y el LSD.
     
    ¿Qué se considera microtráfico?

    El tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores. 

    ¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?

    Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.

    ¿El ser consumidor me impedirá encontrar trabajo?

    Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para casos de drogadicción.

    ¿Qué cargos públicos no pueden ser ejercidos por consumidores de drogas?

    Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser: ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jueces, Fiscal Nacional, fiscales regionales ni consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas por razones médicas. Además, antes de asumir sus cargos, deben presentar una declaración jurada que certifique que no sufren de esta clase de dependencia.

    ¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?

    Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.

    ¿Se puede consumir marihuana si es para un tratamiento médico?

    Nuestra legislación no autoriza el uso terapéutico de la marihuana.

    ¿Dice algo la ley sobre centros de rehabilitación?
    Sí. Según nuestra legislación, los centros de rehabilitación para dependientes del alcohol o las drogas sólo pueden aceptar pacientes que se hayan sometido voluntariamente a un programa de tratamiento, que puede ser ambulatorio o residencial. Dichos pacientes tendrán derecho a la privacidad (por ejemplo, a mantener sus efectos personales, privacidad de la correspondencia y a no ser registrados en audio o video sin su consentimiento), a no ser retenidos contra su voluntad, a recibir visitas según su plan de terapia y a renunciar al programa terapéutico que reciben. Un reglamento, además, norma cómo deben funcionar estos centros en cuanto a personal e infraestructura.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2173 kb | 2:19)
Trata sobre las sanciones respecto al consumo y tráfico de marihuana.


Ver +

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 20.000
Decreto N° 867
 del 19 de febrero de 2008 del Ministerio del Interior
Decreto N° 143 del 18 de agosto de 1997
Decretro N° 4 del 13 de enero de 2010

Guías relacionadas

 

Más información

En otras instituciones.

Ministerio de Salud
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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