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Ley fácil
Guía legal sobre:
Juntas de vecinos
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.|
Última actualización: 09 de noviembre 2007
¿Para qué se constituye una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?
Tener 14 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos y presentar carné de identidad. ¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
¿Cómo se crea una junta de vecinos?
Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:
Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica. ¿Cómo se organiza una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos cinco miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos. ¿Cómo se financian las juntas de vecinos?
Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro. Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo. Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?
Sí, el patrimonio puede ser:
Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual. ¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos cinco miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará dos años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes ¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?
¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?
Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes. ¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?
Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta. ¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?
¿Dónde encuentro más información?
En su municipalidad. |
Más sobre este temaPuede encontrar más información en:
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Leyes asociadasLeyes que regulan el tema.
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.





