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Ley fácil


Guía legal sobre:

Ley marco de Bomberos de Chile

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                            Última actualización: 3 de febrero 2012
El Congreso nacional ha aprobado la Ley N° 20.564 que da un ordenamiento a la manera en que deben funcionar los cuerpos de bomberos en Chile.



¿Cómo se agrupan los cuerpos de Bomberos en Chile?
En cada comuna o agrupación de comunas debe existir solo un cuerpo de Bomberos, que debe estar integrado por compañías y brigadas. Los cuerpos son supervisados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Los cuerpos y la Junta Nacional forman el Sistema Nacional de Bomberos, que se considera servicio de utilidad pública.

¿Cuáles son sus funciones?
Atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. Esto sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos tanto públicos como privados.

¿Puede un cuerpo de Bomberos tener personalidad jurídica?
Sí, para ello deben deberán acompañar su solicitud con un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite que se cumplen los siguientes requisitos mínimos:

• Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro cuerpo de Bomberos prestando servicios.
• Que el cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal en condiciones de prestar servicios en forma eficiente.
• Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.
• Que cuente con un local (cuartel) para la instalación y funcionamiento del cuerpo de Bomberos.

¿Los bomberos pueden hacer asesorías en seguridad?
Sí, dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bomberos se contempla que entregue asesoría en temas de su competencia a organismos públicos y privados. Esta asesoría puede ser gratuita o remunerada. Además, todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios, deben coordinarse con el cuerpo de Bomberos de su respectiva comuna.

¿Hay disposiciones en casos de grandes emergencias?
Si ocurre un sismo, inundación u otro desastre natural que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional debe asumir la coordinación del desplazamiento de los cuerpos de Bomberos que se requieran hacia las zonas afectadas, y aportar los medios necesarios para ello. Lo mismo en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.

¿Cómo se financian los cuerpos de Bomberos?
Principalmente, con fondos estatales otorgados a través de las leyes de presupuesto de cada año. Además se contemplan las siguientes formas adicionales de financiamiento:

• Aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de acuerdo a la ley.
• Ingresos que obtengan por la prestación de servicios, que deben ser distintos de sus funciones de atención gratuita de emergencias. La totalidad de esos ingresos deberán ir siempre a las arcas del cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
• Donaciones, que pueden ser de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
• Los bienes que conforman su patrimonio.
• Otras fuentes de financiamiento establecidas en otros cuerpos normativos.

Los cuarteles, vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los cuerpos de Bomberos y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, son inembargables.

¿Los bomberos deben rendir cuenta pública?
Sí. La Junta y los cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta de los fondos que se les entregan por concepto de la Ley de Presupuestos. Esta cuenta debe hacerse ante la Subsecretaría del Interior o ante las intendencias y gobernaciones que correspondan.

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile debe rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, ante la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente. Asimismo, cada cuerpo de Bomberos debe presentar su rendición de cuenta anual antes del 31 de marzo del año siguiente ante la Junta Nacional.

¿Debe haber algún tipo de registro?
Debe existir un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios. En él los cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro es obligatoria para acceder a los beneficios que las leyes contemplen a favor de los bomberos.

Además, deben existir un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos y un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio. En este último los cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.

Los tres registros deben estar a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Ficha básica

Imprima la información esencial sobre este tema :

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Más información

En otras instituciones.

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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