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Portada > Ley fácil > Mediación familiar
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Ley fácil


Guía legal sobre:

Mediación familiar

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                          Última actualización: 22 de febrero 2010

Define en qué consiste este método de resolución de conflictos familiares, sus beneficios frente a un juicio y en qué casos debe invocarse.



¿Qué se entiende por mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario.Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

 

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

 

¿Cuándo comienza a regir la mediación familiar obligatoria?

La mediación comenzó a regir de manera progresiva en el país:

  • Junio de 2009 en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.
  • Septiembre de 2009 en las regiones V, VII, VIII y X
  • Diciembre de 2009 en la Región Metropolitana


Actualmente, la mediación previa u obligatoria es aplicable a nivel nacional.

 

¿Qué materias se pueden mediar?

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
  • Pensión alimenticia para los hijos/as.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.

 

¿Qué materias no se pueden mediar?

  • Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
  • Declarada de interdicción.
  • Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  • Los procedimientos de adopción de menores de edad.

 

¿Tiene algún costo la mediación?

Para los casos de mediación voluntaria:

- Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia.

- Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

Para los casos de mediación obligatoria:

- Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

 

¿En qué momento se realiza la mediación?

  • Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
  • Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella. 
  • Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

 

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

 

¿Cómo se elije al mediador?

Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
 

Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

 

¿Cómo termina la mediación?

Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.

Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2601 kb | 2:46)
Enseña en qué casos hay que ir a mediación obligatoria y cómo funciona.


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Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

- Ley N° 19.968 
- Decreto N° 993 de 2005, sobre licitación pública de servicios de mediación
- Decreto N° 3.490 de 2004 sobre aranceles máximos de mediadores 
- Decreto N° 673 de 2004 reglamento del registro de mediadores 
- Resolución N° 4.061 de 2004 sobre postulación para el registro nacional de mediadores

Guías relacionadas

Más información

En otras instituciones.

Centro Psicológico y de Mediación Familiar.
Centro de Mediacion Puente
Mediacion en Magallanes
Centro de Mediacion y Justicia
Servicio Nacional de La Mujer
Ministerio de Desarrollo Social
Poder Judicial
Juzgados de Familia
Ministerio de Justicia
Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta
Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso
Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío
Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana
Sistema Nacional de Medición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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