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Portada > Ley fácil > Pedofilia y abusos sexuales contra menores
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Ley fácil


Guía legal sobre:

Pedofilia y abusos sexuales contra menores

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


  Escuche el texto de esta guía                                       Última actualización: 23 de noviembre 2011
Conozca aquí cómo el Código Penal tipifica las formas de abuso sexual contra menores de edad y cómo se castigan.


 
¿Cuál es la definición de pedofilia?
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?
  • Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
  • Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
  • Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
  • En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.
 
¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:
  • Promover o facilitar la prostitución de menores.
  • Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
  • Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
  • Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.
 
¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?
  • Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
  • Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
  • Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
  • Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
  • Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
  • Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
  • Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
  • Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
  • Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
  • Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.

¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.
 
¿Ante quién se puede denunciar?
Ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público.

¿Hay protección para las víctimas?

La Policía
tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.


Código Penal
Código Procesal Penal
Ley N° 19.617

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Más información

En otras instituciones:

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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