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Ley fácil


Guía legal sobre:

Protección de datos financieros de cesantes

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                   Última actualización: 22 de septiembre 2010

Prohíbe que se publique la información sobre morosidades de personas cesantes.
 
 
¿Pueden las entidades que administran bancos de datos personales (por ejemplo DICOM) publicar información financiera de las personas?
Sí, pero sólo información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
·        Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
·        Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
·         Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
·         Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
 
¿Hay alguna excepción para esto?
Sí. No se pueden comunicar aquellas obligaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
·         Hayan transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
·         Haya sido pagada o se hubiere extinguido por otro modo legal.
·         Obligaciones relacionadas con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) a sus usuarios.
·         Protestos y morosidades que se hayan generado durante un periodo de cesantía del deudor y mientras dure la condición de cesante.
Para esto último caso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios, para que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
 
¿Qué pasa con los cesantes que no están incorporados al seguro de cesantía?
Ellos también pueden acogerse a este beneficio, pero deberán acreditar su cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales. Para esto deben presentar su finiquito o acta de la Inspección del Trabajo, y con esto podrán obtener el beneficio por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
 
¿Tiene costo este bloqueo?
No, esta operación es sin costo para el deudor.
 
¿Este beneficio es válido para todos los cesantes?
No, se exceptúan quienes tengan anotaciones en el sistema de información comercial generadas durante el año anterior a la fecha en que quedaron sin empleo.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2189 kb | 2:20)
Explica cómo funciona el bloqueo de la publicación de morosidades de personas cesantes.


Ver +

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 20.463 [Resumen]
Ley N° 19.728, Seguro de Desempleo
Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada

Guías relacionadas

 

Más información

En otras instituciones.

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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