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Ley fácil


Guía legal sobre:

Reforma previsional: instituciones

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                          Última actualización: 03 de marzo 2008

Descripción general de la reforma al sistema de pensiones chileno (trabajadores independientes, APVC, seguro de invalidez y sobrevivencia, IPS y licitación de carteras para AFP).


¿Qué es la Superintendencia de Pensiones?
La institución que reemplazó a la Superintendencia de AFP. Depende de la Subsecretaría de Previsión Social y es la responsable del control y fiscalización del sistema de pensiones.
 
¿Qué es el Instituto de Previsión Social (IPS)?
El organismo que administra el Sistema de Pensiones Solidarias y los regímenes previsionales que administraba el Instituto de Normalización Previsional (INP). El IPS reemplazó al INP.
 
¿Qué son los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI)?
Son centros a cargo de otorgar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, facilitar su tramitación y entregar información general. Atenderán en las principales comunas del país.
 
¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Integrado por expertos, deberá asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.
 
¿Qué es la Comisión de Usuarios?
Una comisión creada para promover la participación ciudadana, que será integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que será presidida por un académico. En ella se recogerán las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.
 
¿Quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Será obligación del empleador pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de los trabajadores dependientes. Esta obligación se implementará gradualmente:
·        Para empresas con más de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2009.
·        Para empresas con menos de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2011.
 
Se exceptúa de este pago a los contratos laborales de jóvenes que se beneficien de la bonificación para trabajadores jóvenes de bajos ingresos.
 
¿Qué cambios hay respecto a la pensión de sobrevivencia?
Se incluye como beneficiario de las pensiones generadas por una mujer, a su cónyuge no inválido y al padre soltero de hijos reconocidos. Antes el cónyuge para ser beneficiario debía ser inválido, de lo contrario no era beneficiario.
 
¿Qué cambios hay respecto a la declaración y no pago de cotizaciones?
Se establecen mecanismos para hacer más eficiente la cobranza de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores a sus trabajadores:
 
  • Automáticamente se genera una declaración de cotizaciones impagas el último día hábil del mes subsiguiente al plazo de pago legal. Esto permite a las AFP iniciar la cobranza prejudicial y posteriormente la cobranza judicial.
  •  Retención de la devolución de impuestos o crédito fiscal por parte de la Tesorería General de la República.
  •  Restricción en el acceso a recursos fiscales de fomento productivo.
 
Los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Guías relacionadas

 

Más información

En otras instituciones.

 

 

  



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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