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Portada > Ley fácil > Robo de tarjetas de crédito
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Ley fácil


Guía legal sobre:

Robo de tarjetas de crédito

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


                                                                                      Última actualización: 02 de enero 2008

Describe qué hacer ante el robo de una tarjeta de crédito para obtener protección contra fraudes.


¿Qué es lo primero que debo hacer si me roban o pierdo mi tarjeta de crédito?
Avisar de inmediato al banco que emitió la tarjeta para que la bloquee. El banco debe tener algún procedimiento para estos casos, como llamar a un número telefónico o notificar vía Internet. Sea cual sea el caso, usted debe recibir un número de código y la hora en que notificó el robo o extravío como medio de prueba de que usted bloqueó la tarjeta. Adicionalmente, es recomendable dejar constancia en Carabineros. 

¿Qué soluciones puede ofrecer mi banco ante esto?

Ante cualquier situación, el banco debe bloquear la tarjeta para que no hagan mal uso de ella o, al menos, para no hacerlo a usted responsable. Si la tarjeta estaba extraviada y aparece, el banco puede reactivarla. Si la tarjeta fue robada, debe emitir una nueva a su nombre. 

¿A qué teléfono debo llamar para bloquear mi tarjeta?
Al teléfono que su banco disponga para estos casos. Adicionalmente, puede llamar a Transbank, que emite en Chile las tarjetas Visa, MasterCard, Magna, American Express y Diners Club, al 7821386 de Santiago.

¿Qué pasa si alguien ha robado mi tarjeta y la ha usado para comprar?

Todas las compras que se hagan con su tarjeta después de que usted dio aviso de su pérdida al banco y solicitó el bloqueo, no le serán cobradas, pues no son de su responsabilidad.

¿Tengo que hacer algún trámite para probar que yo no hice compras con mi tarjeta robada?
No. Antes, si alguien compraba con su tarjeta robada, usted tenía que encargarse de probar que no hizo las compras. Ahora, gracias a una ley publicada en abril de 2005, es a la inversa: al banco le corresponde probar que usted hizo las compras atribuidas a la tarjeta después de su notificación de robo o pérdida. Si usted dio oportuno aviso del robo y bloqueó su tarjeta, usted no puede ser señalado como responsable de lo que se haga con ella, a menos que el banco demuestre lo contrario.

¿Qué pasa si estoy en el extranjero?

Opera el mismo procedimiento, con la salvedad de que el número al que debe llamar o el procedimiento que debe seguir corresponde no a su banco, sino al servicio internacional perteneciente a su banco o tarjeta, que debe también bloquearla a nivel mundial.

¿A qué números hay que llamar desde el extranjero?

Los números dependen del tipo de tarjeta que usted posea. 
  • Visa Gold: 1 - 410 - 581 - 9754
  • Visa Clásica: 1 - 410 - 581 - 0120
  • Master Global Services: 1 - 230 - 020 - 2012
  • American Express Internacional: 800 - 361 -002
  • Diners Club International: 800 - 220 - 220
 

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (1508 kb | 1:36)
Indica qué hacer en caso que a uno le roben la tarjeta de crédito y hasta donde llega la responsabilidad de los bancos.


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Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 20.009 del 1 de abril de 2005 limita las responsabilidades del poseedor de una tarjeta de crédito en caso de robo o extravío y de oportuno aviso para bloqueo. La misma ley establece que los emisores de tarjetas deben tener un sistema gratuito y permanente para que el usuario avise de su pérdida y solicite el bloqueo.

Guías relacionadas

Más información

En otras instituciones.

Servicio Nacional del Consumidor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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