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Ley fácil
Guía legal sobre:
Ruidos molestos
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.Escuche el texto de esta guía Última actualización: 25 de octubre 2011
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Sepa qué hacer si en su vecindario hay una fábrica, una industria o una vivienda que produce ruidos que molestan a los vecinos. La Ley no lo define, sin embargo el Decreto 146 del año 1998 (Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad. Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles. Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras. Por su parte, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad. ¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)? Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados. ¿Quién fiscaliza? Corresponderá a las SEREMIS de Salud Regionales correspondientes fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 146 del año 1998 (fuentes fijas). Esto, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia, como por ejemplo la fiscalización que recae en los inspectores municipales y Carabineros de Chile respecto de las exigencias contenidas en las ordenanzas municipales de las comunas correspondientes. ¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos? Las denuncias por ruidos molestos generados por fuentes fijas pueden ser dirigidas a la SEREMI de Salud Regional correspondiente, personalmente o por correo postal, indicando sus datos de contacto, la descripción de la molestia (horario y lugar) e identificando la fuente que lo genera. Esta información es necesaria, ya que posteriormente el fiscalizador debe realizar las mediciones en las mismas condiciones en las cuales se manifiesta la molestia. Otra opción corresponde a la realización de una denuncia a la municipalidad respectiva, desde donde enviarán un inspector municipal para verificar la denuncia en terreno, en su calidad de ministro de fe. En el caso de que se constate un incumplimiento de la ordenanza municipal correspondiente, se podrá cursar una notificación o una citación al Juzgado de Policía Local, donde será sancionado con una multa de hasta 5 UTM. Cabe destacar que la denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local. |
RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (2151 kb | 2:17) Explica cómo está regulado el tema de los ruidos molestos y cuáles son las sanciones. Ver + |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.





