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Ley fácil


Guía legal sobre:

Saneamiento y regularización de loteos

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                             Última actualización: 10 de enero 2012
El Congreso Nacional ha aprobado la Ley N° 20.562 que establece un procedimiento sencillo para regularizar loteos sin recepción definitiva por parte de la municipalidad.

¿Qué cambios introdujo la ley respecto a los loteos?

Permite sanear y regularizar las condiciones de urbanización en loteos existentes, a través de un procedimiento sencillo y en un plazo de tres años (hasta el 25 de enero de 2015).
 
¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.

Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.
 
¿Qué tipo de loteos afecta esta ley?
Los loteos urbanos y rurales que a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial no cuenten con la recepción definitiva de la Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda y que cumplan, además, con ciertos requisitos.
 
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este nuevo procedimiento de regularización de loteos?
  • Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006.
  • Que no tenga recepción definitiva, independiente de si se le otorgó permiso de urbanización o no.
  • Que en más del 40% de los lotes que resulten del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano. En el área rural, la cifra debe ser de 30%.
  • Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de 2.000 UF, considerando para ello el procedimiento de tasación que realizan los directores de Obra, esto es la superficie de la vivienda por el precio unitario de m2, que entrega el MINVU trimestralmente.
  • Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública.
  • Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.
 
¿Cuál es el plazo para regularizar el loteo a través de este procedimiento?
Tiene un plazo de tres años, desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Es decir, hasta el 25 de enero de 2015.
 
¿Qué documentos hay que presentar para tramitar la regularización del loteo?
Ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, debe presentar:
  • Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo. En la solicitud se debe explicar el origen de la conformación del loteo irregular, las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal, número de sitios, individualización y a qué título ocupan el respectivo predio.
  • Plano del loteo a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes con su superficie y la forma de acceder al loteo. Este plano debe estar firmado por un profesional competente.
  • Plano de ubicación y emplazamiento.
     
    Una vez presentados todos los antecedentes ¿cuánto demora el proceso de regulación del loteo?
    En un plazo de 60 días desde la entrega de la totalidad de los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales debe verificar si existen ciertas condiciones de urbanización que exige la ley (dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación).
    Si el loteo no cumple con estas condiciones, se debe otorgar una recepción provisoria. Pero si ya cuenta con ellas, se debe entregar una recepción definitiva.
    Una vez recibido el certificado de recepción provisoria del loteo, le indicarán las condiciones de urbanización que este debe cumplir en un plazo de cinco años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.
    Si la Dirección de Obras no entrega la recepción del loteo en el plazo señalado, o niega su entrega, usted tiene 90 días para reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
     
    ¿Qué pasa si en el plazo de cinco años no cumplo con las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva?
    El permiso de recepción provisoria caducará y quedará sujeto a las penas que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.
     
    ¿Qué pasa si la regularización de mi loteo ya está en trámite según lo que decía la antigua ley?
    Se le aplicarán las disposiciones de la nueva ley en todos los aspectos que le sean favorables.

Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 20.562
Ley General de Urbanismo y Construcciones

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Ley N° 20.251 Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales

 

Guías relacionadas

 
Calidad de la construcción

Más información

En otras instituciones.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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