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Ley fácil
Guía legal sobre:
Seguro de Cesantía
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.
¿Existen beneficios orientados a trabajadores que fueron afectados por el terremoto de febrero de 2010? Sí, recientemente el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.440 que flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía, orientado especialmente a los trabajadores cuyas fuentes de empleo se ubican en las zonas más azotadas por el cataclismo. Consiste en tres medidas: 1) Menos requisitos para retirar fondos: para que un trabajador acceda al Fondo de Cesantía Solidario no será necesario que cuente con 12 cotizaciones mensuales, sino 8, continuas o discontinuas, desde su incorporación al seguro o desde que se hizo el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Se mantiene, eso sí, la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. Esto va en beneficio de los trabajadores que hayan cesado su relación laboral entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2010, y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, también se rebaja el requisito de acceso a los beneficios de 12 a 8 cotizaciones, tratándose de contratos a plazo indefinido, y respecto de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones. 2) Más giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Se otorgarán dos pagos adicionales a los trabajadores que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010, en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. 3) Permiso de reconstrucción: Consiste en un acuerdo entre empleadores y trabajadores que tendrá lugar cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido, o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores. La idea es que el empleador prescinda de pagar remuneraciones sin tener que efectuar despidos. Esta posibilidad se considera tanto para los trabajadores a plazo fijo como para los trabajadores a plazo indefinido, se pudo solicitar hasta el último día hábil de julio de 2010 y se pagaron beneficios hasta el 31 de agosto de 2010. Para acceder se requiere que se trate una empresa localizada en las regiones del Libertador Bernardo O`Higgins, Maule y Bío Bío, y que el empleador acredite la situación de la empresa mediante declaración jurada ante alguno de los ministro de Fe del artículo 177 del Código del Trabajo y una copia de la declaración debe ser remitida a la Inspección del Trabajo. Estos trabajadores también podrán acceder a los beneficios del seguro de cesantía (Ley N° 19.728). |
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RadioteatroBreve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.Descargar Mp3 (2246 kb | 2:23) Enseña cómo opera este seguro, quiénes son beneficiarios, cuándo y cómo se cobra. Ver + |
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.





