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Portada > Ley fácil > Subcontratación (II)
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Ley fácil


Guía legal sobre:

Subcontratación (II)

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía                                            Última actualización: 10 de agosto 2007

Describe derechos, deberes y prohibiciones para trabajadores que laboran en régimen de subcontratación.

 

¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?

  • Guardia y control
  • Servicios alimenticios
  • Minería
  • Servicios informáticos
  • Construcción
  • Aseo
 
Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?

Sí, como todas las empresas.

 
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.

 
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

La Dirección del Trabajo.

 
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.


¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.

 
¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.

 
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).
Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
  • Cronograma de las actividades planificadas;
  • Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
  • Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
  • Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
  • Informe de las evaluaciones de riesgo;
  • Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
  • Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

La empresa contratista.

 
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.

 
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (1708 kb | 1:49)
Describe cuáles son los derechos que tienen los trabajadores subcontratados.


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Ficha Básica

Imprima la información esencial sobre este tema.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Código del Trabajo
Código Civil
Ley N° 20.123

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Más información

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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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