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Ley fácil


Guía legal sobre:

Tiempo compartido

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


                                                                                      Última actualización: 07 de mayo 2008

Describe en qué consiste esta modalidad de vacaciones y qué precauciones hay que tener al momento de contratarla.

 

¿Qué es un régimen de tiempo compartido?
Un contrato en virtud del cual el consumidor paga para usar y gozar de un inmueble (departamento, pieza de hotel, etc.) por un periodo determinado.

¿Cómo se contratan las vacaciones compartidas?
A través de un contrato con una empresa especializada que ofrece el servicio. Éste debe explicitar la modalidad en que el contratante gozará del inmueble vacacional.

¿Qué formas de tiempo compartido existen?


Semana y unidad fija a perpetuidad

El comprador contrata el uso y goce de un inmueble específico, en un periodo determinado cada año y por toda la vida del usuario y de su familia. Bajo esta modalidad, el usuario puede arrendar, vender, intercambiar o donar sus derechos de uso y goce.

  • Derecho a uso. El cliente contrata el derecho a usar y gozar de la propiedad en uno o más proyectos, pero por un número determinado de años, generalmente entre 5 y 50. Estos planes son los más utilizados hoy y funcionan como una membresía de club.

    Clubes vacacionales o programas de puntos. Ofrecen la mayor flexibilidad de uso en distinta fecha para cada período vacacional. Los miembros del club compran un paquete de puntos, los cuales son usados como "moneda de circulación" para acceder a los distintos tamaños de suite, temporada o número de días. El número de puntos requeridos varía con relación a la demanda de los socios, el tamaño de unidad, temporada y ubicación del inmueble, entre otros factores.

    Propiedad fraccionada. Permite a los consumidores contratar una cantidad mayor de semanas, generalmente entre 4 y 26, por un costo menor. Esta modalidad es popular en destinos de ski o playa.

    Unidades con "lock-off" o "lock-out" permiten a los usuarios la opción de ocupar sólo una porción de la unidad en una fecha y el resto, en otra. Puede rentarse una de las porciones o inclusive intercambiarla.

    El tiempo compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.

    Tiempo fijo. La unidad (condominio) o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana específica. Ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro.

    Tiempo flotante. Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada específica del año (verano, invierno, todo el año, etc.).
    El usuario debe reservar con anticipación su fecha de vacaciones deseada, ya que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base de: "primera llamada/primera confirmación".

    Semana dividida. Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo, comúnmente una por tres noches y otra por cuatro, en dos diferentes fechas en el año. Las reservaciones son generalmente confirmadas también sobre la base de "primera llamada/primera confirmación" y sujetas a disponibilidad.

    Uso bianual o uso alterno. Modalidad que permite el uso y goce del inmueble sólo cada dos años. Su costo, más económico que la modalidad anual, resulta atractivo para aquellos que no toman vacaciones cada año o no cuentan con los recursos económicos para adquirir el plan completo.

    Fuente: sitio Web www.pucon.com

    ¿Quiénes pueden vender los servicios de tiempo compartido?
    Empresas especializadas en este rubro, que en Chile se agrupan en la Asociación Chilena de Tiempo Compartido (Atico), cuya oficina se encuentra en Avda. Apoquindo 4775, oficina 1804, Las Condes, Santiago; fono 2993711.

    ¿Existe alguna ley que regule las vacaciones de tiempo compartido?
    No, sin embargo, la ley del consumidor estipula, desde 2004, el derecho a retracto para las reuniones concertadas o convocadas siempre que no haya hecho uso del servicio.

    Esto significa que el consumidor puede arrepentirse y recuperar el dinero que pagó o los documentos que entregó, hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante carta certificada al proveedor. El objetivo es que el consumidor pueda tener un “período de enfriamiento” donde medite con más calma su decisión de compra.

    Recomendaciones del SERNAC para contratar un servicio de tiempo compartido.

    • Obtener una escritura definitiva del contrato que acredite su derecho de usufructo del bien raíz sobre el cual se ejerce el tiempo compartido.
    • Tener certeza de que dicha escritura y el derecho de usufructo esté correctamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Hasta ese minuto la persona no es dueña de nada porque el derecho a usar la propiedad se hace efectivo al momento de esta inscripción.
    • Revisar bien lo que firma. No se quede con ninguna duda. Consulte, por ejemplo, si lo que le están ofreciendo sirve para las temporadas altas y feriados. Algunas de estas ofertas de tiempo compartido operan sólo para las temporadas bajas y no incluyen días festivos. Averigüe si debe pagar un derecho de mantención independiente del uso que usted como propietario realice.
    • Recuerde que nadie puede obligarlo a firmar un documento sin su consentimiento.


    Si contrata un servicio de tiempo compartido y no está conforme con los términos del contrato, ¿lo puedo anular?
    Hasta la entrada en vigencia de las reformas a la ley del consumidor en 2004, firmar a la rápida un contrato de tiempo compartido significaba “quedar amarrado” por largo tiempo.

    Sin embargo, ahora usted tiene derecho a arrepentirse y que le devuelvan el dinero que pagó o los documentos que firmó, casi sin darse cuenta de lo que hacía.

    Así lo señala expresamente la ley, en los artículos referidos al derecho a retracto (*):

    Art. 3º bis a) El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, como en el siguiente caso:

    En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

    El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el encabezamiento”.

    ¿Dónde se puede reclamar?
    Por tratarse de la compra de un bien o servicio, si siente que la empresa de tiempo compartido ha vulnerado alguno de los derechos que le reconoce la ley, puede dirigirse al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, que cuenta con una gran infraestructura para informar a las personas a la hora de comprar un bien o servicio, para que conozcan sus derechos en materia de consumo y los defiendan cuando sientan que son vulnerados.

    Si bien el Sernac no tiene un rol fiscalizador, sí puede patrocinar demandas contra empresas que atropellen los derechos consagrados en la ley del consumidor. Vea un ejemplo en la noticia “Demanda colectiva contra empresa de tiempo compartido”.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (2048 kb | 2:11)
Enseña cómo funciona esa modalidad de vacaciones y qué precauciones hay que tener al momento de contratarla.


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Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Guías relacionadas

Más información

En otras instituciones.

Servicio Nacional del Consumidor

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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