espaciador espaciador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
En todo el sitio   Sólo leyes  
     






 Logo RSS Suscríbase | ¿Qué es?
Encuesta imagen del Congreso Nacional, Datavoz 2006

NOVEDADES BCN
· Día del Patrimonio Cultural 2012 en la Biblioteca del Congreso
· BCN presentó su portal de Historia Política en seminario sobre uso de las TIC’s
· Horario de funcionamiento de la sala de lectura Valparaíso 11 y 12 de mayo

Descargue lector de PDF Acrobat

Descargue lector Flash

 
Portada > Ley fácil > Trabajar en fiestas patrias, navidad y otras festividades
Acciones de Documento
  • Atrás
  • Enviar a un amigo
  • Print this page
  • Agranda letra
  • Achica letra
  • Compartir

Ley fácil


Guía legal sobre:

Trabajar en fiestas patrias, navidad y otras festividades

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Escuche el texto de esta guía;                                  Última actualización: 16 de septiembre 2011

Explica cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo y 1 de mayo.

 
Si soy dependiente del comercio ¿estoy obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias?
No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

 
¿Está prohibido que un negocio sea atendido por su dueño?
Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
 
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
Debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.
 
¿A qué sanciones se expone el empleador que no respete los feriados obligatorios del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre o 25 de diciembre?
Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.
 
¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad?
No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs. 
 
Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras?
Si las horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada que usted ha convenido con su empleador, se deben pagar como horas extraordinarias.
 
¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada?
Según la Ley, en ningún caso los trabajadores dependientes del comercio trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
 
Y el día antes de navidad, el 24 de diciembre ¿también se puede trabajar hasta las 23 horas?
No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. Lo mismo corre para el día 31 de diciembre.
 
¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

Radioteatro

Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.


Descargar Mp3 (1728 kb | 1:50)
Enseña hasta qué horarios pueden los dependientes del comercio trabajar en época de navidad.


Ver +

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 20.538

Guías relacionadas

Más información

En otras instituciones.

Ministerio del Trabajo
Dirección del Trabajo







 

 

 

 

 

 

 

 




 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

  Construido por la BCN en Plone, software libre    ·    Políticas de privacidad    ·    Mapa del sitio   ·     Ubicación horarios y teléfonos   ·     Senado    ·    Cámara de Diputados