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Ley fácil


Guía legal sobre:

Fusión de zonas telefónicas nacionales

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Última actualización: 17 de diciembre 2010


La Ley N° 20.476 modifica las zonas telefónicas de Chile, con lo que se eliminan ciertos cobros de llamadas de larga distancia, únicamente para la telefonía fija.


¿En cuántas zonas telefónicas se divide el país?
Hasta antes de la nueva ley, Chile se dividía en 24 zonas primarias, cada una abarcando una o varias comunas. En la práctica, cada llamado telefónico de una zona a otra, mediante telefonía fija, se considera llamada de larga distancia nacional.

¿Qué cambia con la nueva ley?
Las zonas telefónicas ahora serán sólo 13, pues varias zonas primarias se fusionarán. Esto significa que las llamadas entre algunas ciudades, mediante telefonía fija, pasarán a considerarse llamadas locales.

¿Cuáles son las zonas que se fusionan?
• Copiapó, La Serena y Ovalle.
• Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio.
• Talca, Linares y Curicó.
• Chillán, Concepción y Los Ángeles.
• Valdivia, Osorno y Puerto Montt.

A futuro, Chile se convertirá en una zona primaria única, es decir, se eliminarán las tarifas de larga distancia nacional para telefonía fija y llamar a cualquier ciudad de Chile se considerará llamada local. Esto, siempre y cuando exista un pronunciamiento favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en lo relativo a que están dadas las condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional.

¿Cuándo se harán efectivos estos cambios?
En lo referente a la fusión de las zonas antes mencionadas, esto debe hacerse efectivo el 10 de junio de 2011. En cuanto a la eliminación definitiva de las llamadas de larga distancia nacional, esto debe entrar en vigor el 1 de junio de 2014, previa aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Leyes asociadas

Leyes que regulan el tema.

Más información

En otras instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 



Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 

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