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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.855

CONDONA, A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE LA POBLACION DOCTOR JUAN NOE, DE ARICA, LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Valente Rossi. Fecha 27 de junio, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1967.

24.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE

"Honorable Cámara:

Diversos organismos e instituciones han celebrado convenios con la Junta de Adelanto de Arica para impulsar en esa ciudad. Fruto de estos convenios y de esta acción, son las poblaciones Juan Noé, Santa María, O'Higgins, Lastarria y otras.

A los adquirentes de las casas, sin embargo, se les han creado varios problemas que -permaneciendo aún sin solución- han perjudicado sus intereses. La situación se torna más difícil para los ocupantes de las viviendas de las poblaciones Juan Noé, Santa María, Arica, Choferes, por las razones que expongo a continuación:

1.- Población Dr. Juan Noé. - Fue construida por un Convenio entre la Corporación de la Vivienda y la Junta de Adelanto de Arica. Las viviendas de esta población quedaron acogidas a las exenciones señaladas en el inciso 2º de la letra b) del artículo 25 de la ley. 13.039, en lo que respecta al pago de contribuciones de bienes raíces, tributos y cualquier otro gravamen fiscal. En virtud de ello, los adquirentes de estas viviendas no pagaron estas contribuciones, cuyos boletines de pago tampoco fueron girados por Impuestos Internos, en su oportunidad. Posteriormente, hace poco, los adquirentes de esas casas fueron notificados para pagar las contribuciones de bienes raíces por la parte no exenta del avalúo, situación que hizo incurrir a los vecinos en multas, intereses penales, intereses corrientes, pues las notificaciones les fueron entregadas tres años después de la construcción de la casa. Los pobladores no se oponen a la cancelación de esa parte de contribuciones de bienes raíces; pero, en consideración a que la deuda acumulada está incrementada con los recargos, solicitan la condonación de los intereses, multas, intereses penales, etcétera, y facilidades para el pago de las contribuciones netas que adeudan. Los ocupantes de estas casas son obreros, empleados particulares, funcionarios públicos, todos, de escasos recursos.

2.- Población Santa María.- La construcción de esta población se hizo a raíz de un convenio suscrito entre la Junta de Adelanto y los pobladores que eran los dueños de los terrenos. Los vecinos cedieron los terrenos para que esta construcción y la Junta respetaba su mejor derecho a ocupar estas casas.

El 4 de octubre de 1961, en la sesión ordinaria Nº 193, la Junta de Adelanto adoptó el acuerdo Nº 767, fijando el valor de la población y el costo de cada vivienda, la que fue entregada a cada poblador en venta, con facilidades de pago. Lamentablemente, después de casi 6 años de adoptado el acuerdo 767, éste no se ha cumplido y, por el contrario, la Junta de Adelanto ha planteado la reajustabilidad del valor de las viviendas y de los dividendos de amortización, perjudicando con ello a los adquirentes de estas casas. Se trata, en consecuencia, de respetar los términos del acuerdo 767 y confirmar la no reajustabilidad de los valores de las viviendas de esta población.

3.- Población de Choferes.- Es un caso similar al de los ocupantes de las casas de la población Santa María. Un grupo de 17 choferes profesionales cedió sus terrenas a la Junta para construir 17 viviendas, organismo que recibió estos terrenos como aportes de los interesados. Terminada la construcción se estableció que el costo de la población alcanzó a 627.817,22 escudos. Cada casa costaba 36.930,42 escudos. La Junta de Adelanto convirtió este valor en unidades reajustables al valor de

E° 1,97 la UR., resultando la casa de un valor de 18.746,40 unidades reajustables. Hasta la fecha, los ocupantes de las viviendas no han recibido sus escrituras; no se les permite pagar los dividendos sino que tan sólo pueden entregar aportes variables a cuenta del valor de la casa. Esto, desde abril de 1965, fecha en que se recibieron sus viviendas. Pero es el caso que la unidad reajustable ha estado subiendo, de manera que la casa, a principios de 1967, considerando la UR., en Eº 2,99, ha alcanzado un costo de Eº 56.651,74. En dos años subió cerca de 20 mil escudos. Los pobladores estiman que debe respetarse el precio original, recibir las escrituras y los títulos y comenzar a pagar los dividendos de amortización para evitar la acumulación de la deuda.

4.- Población Arica.- Esta población compuesta de casas y departamento, fue construida por un organismo creado en 1959, y que se denominó Sociedad Modernizadora de Arica. Con aportes de diferentes cajas de previsión se construyeron viviendas para sus imponentes. Es el caso que la Sociedad Modernizadora de Arica se disolvió y no hay un representante legal que se haga cargo de regularizar la situación de los adquirentes de casas y departamentos construidos en esa población. Para legalizar la transferencia de las viviendas, el otorgamiento de los títulos de dominio, las escrituras de compraventa, etcétera., se propone que el Ministerio de la Vivienda expropie los terrenos de la ex Sociedad Modernizadora de Arica, declarándolos de utilidad pública, los transfiera al costo a los organismos previsionales que construyeron por su cuenta estas viviendas y éstos procedan a entregar las escrituras de venta y los títulos de dominio a los adquirentes.

5.- No reajustabilidad del valor de las viviendas.- En la presente iniciativa se propone que las viviendas que ha construido y construya la Junta de Adelanto de Arica no estarán afectas al sistema de reajustabilidad y, en consecuencia, la amortización de ellas se hará de acuerdo al costo real de cada vivienda.

Lo anterior permitirá poner término a una injusticia notoria que afecta especialmente a los modestos trabajadores que logran adquirir una casa o un departamento. Son numerosas las personas afectadas por las alzas de los valores de las casas y de los dividendos que suben sin límite, al punto de haber dividendos superiores al salario o sueldo que percibe el ocupante de la casa. Por estas razones, nos permitimos proponer a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Condónanse a los adquirentes de viviendas de la población "Dr. Juan Noé", de Arica, las multas, intereses, intereses penales y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que paguen los contrayentes a contar del segundo semestre de 1967.

La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contados de la promulgación de esta ley.

Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la población Santa María, de esa ciudad, dentro de los 120 días de promulgada esta ley.

El precio de venta de las viviendas será el establecido en el acuerdo Nº 767, tomado en sesión Nº 193, de 4 de octubre de 1961, por la Junta de Adelanto de Arica, y se respetarán, asimismo, las normas establecidas en el mencionado acuerdo.

Artículo 3º.- El Ministerio de la Vivienda expropiará los terrenos de la ex Sociedad Modernizadora de Arica que forman parte de la población Arica, declarándolos de utilidad pública y los transferirá al costo a las cajas de previsión que construyeron o financiaron la construcción de casas y de departamentos en la mencionada población.

Las cajas de previsión y el Servicio de Seguro Social harán entrega de los títulos de dominio y de las escrituras de venta a sus adquirentes en un plazo no superior a 180 días de publicada esta ley.

Artículo 4º-- Se declara que el costo de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, por su cuenta, mediante convenios con otros organismos o personas, no son reajustables. La misma norma será aplicable a las viviendas que se construyan en el futuro.

(Fdo.) : Luis Valenté Rossi."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1967.

4.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Valente, que concede diversos beneficios a los adquirentes de viviendas en distintas poblaciones de la ciudad de Arica.

Mediante esta iniciativa de ley se tiende a solucionar el problema creado en la Población Dr. Juan Noé; por los giros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos por la parte no exenta de la contribución de bienes raíces. En efecto, las viviendas de esta Población se encuentran acogidas a la franquicia tributaria consultada en el artículo 25; inciso segundo, letra b), de la ley Nº 13.039, que exime del pago de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualesquiera naturaleza, que se efectúen en el departamento de Arica, y que se hayan iniciado con anterioridad al 1º de enero de 1963. Su duración es de quince años contados desde la fecha de terminación de las citadas obras.

En consecuencia, la franquicia no alcanza a la parte no exenta, razón por la cual los adquirentes de viviendas se encuentran debiendo ingentes sumas por este concepto, que se fueron acumulando debido a que el Servicio de Impuestos Internos no giró oportunamente estos impuestos, y que no pueden pagar a no ser que se le otorguen plazos y condiciones especiales para integrarlos.

En lo que respecta a la Población Santa María, ella fue construida por la Junta de Adelanto de Arica en terrenos de propiedad de numerosos vecinos, con el compromiso que los propietarios del terreno tendrían un mejor derecho para optar a la compra de una vivienda, según consta de la propia moción y según se aseveró en el seno de la Comisión. Una vez terminada la edificación, la Junta de Adelanto de Arica adoptó el Acuerdo Nº 767, de 4 de octubre de 1961, en el que se consultó el procedimiento para vender o rendar dichas viviendas, estableciéndose las bases para la determinación de su precio y la forma de pago en su caso.

El procedimiento aplicado por la Junta para el cálculo de los reajustes, según se afirmó en la Comisión, se ha apartado de la letra y del espíritu del Acuerdo Nº 767 antes mencionado, perjudicándose con ello a sus ocupantes, todos modestos pobladores.

Además, como un problema conjunto, en ambas poblaciones no se les ha efectuado la transferencia de dominio a sus adjudicatarios, con lo que se crean los múltiples problemas derivados de la falta de su constitución oportuna, como son los de tipo sucesorio, Jos referentes a la constitución de sociedades conyugales, etcétera.

Entrando al análisis en particular de las dos disposiciones que comprende el proyecto, por el artículo 1º se condonan las multas, intereses penales y demás recargos, que estén adeudando los adquirentes de viviendas de la Población Dr. Juan Noé, con motivo del no pago oportuno de la parte del impuesto territorial que no se encuentra comprendida en la franquicia contemplada en el artículo 25, letra b), inciso segundo, de la ley Nº 13.039; y se consulta un procedimiento para pagar las sumas adeudadas, agregándolas a los pagos ordinarios a contar del segundo semestre de 1967 y en diez cuotas semestrales. Se impone, además, la obligación a la Junta de otorgar las respectivas escrituras de compraventa a los adquirentes en un plazo fatal de 120 días, contado desde la vigencia de la ley en proyecto.

Por el artículo 2°, se consulta obligación similar para la Junta respecto de la Población Santa María; y se determina que el precio de venta de las viviendas que la componen será el fijado en conformidad a las normas del Acuerdo Nº 767, de la propia Junta de Adelanto de Arica, el que deberá ser cumplido en su integridad.

Los dos artículos restantes con que contaba el proyecto en informe fueron rechazados por la Comisión, en base a que el problema que se pretendía solucionar a través del artículo 3°, se encuentra superado según informó la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; y en razón de que la exclusión de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica del sistema de reajustabilidad, no es conveniente ni recomendable.

En mérito de las razones anteriormente expuestas, la Comisión prestó su aprobación al proyecto en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Dr. Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que paguen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.

La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días contados de la publicación de esta ley.

Artículo 2°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esta ciudad, dentro de los 120 días de publicada esta ley.

El precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo Nº 767, tomado en Sesión Nº 193, de 4 de octubre de 1961, por la Junta de Adelanto de Arica, y se respetarán, asimismo, las normas establecidas en el mencionado Acuerdo".

Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967.

(Fdos.): Juana, Dip.- Blanca Retamal.- Fernando Sanhueza.

Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de la señorita Lacoste (Presidenta), señoras Allende, Dip y Retamal, y señores Cabello, Fuentealba, Millas y Sanhueza.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Millas.

(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 1967. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE ARICA

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Corresponde votar el proyecto, originado en una moción del Honorable señor Valente, que concede diversos beneficios a los adquirentes de viviendas en distintas poblaciones de la ciudad de Arica.

El proyecto, impreso en el boletín N° 10.731, dice:

"Artículo 1°.- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá' ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que paguen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.

La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días contados de la publicación de esta ley.

Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esa ciudad, dentro de los 120 días de publicada esta ley.

El precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo Nº 767, tomado en Sesión Nº 193, de 4 de octubre de 1961, por la Junta de Adelanto de Arica, y se respetarán, asimismo, las normas establecidas en el mencionado Acuerdo."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, ¿me permite hacer una petición, en nombre de la Comisión de Trabajo y Legislación Social?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para conceder dos minutos al Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, a fin de que formule una petición.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general.

El señor MONARES.-

No, señor Presidente.

El señor DAIBER.-

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Cómo es eso?

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 15 votos.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

El artículo 1° queda aprobado, por no haber sido objeto de indicaciones.

Se va a leer una indicación al artículo 2º.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los Diputados señores Valente y Muga formulan indicación para agregar, en el artículo 2º, un inciso segundo que diga:

"El precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o con sus aportes, o en convenios con otras instituciones, no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales, aumentado en un 4 % para gastos generales o administrativos".

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En votación el artículo 2º con la indicación leída.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Han votado solamente 27 señores Diputados.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

No hay quorum. Se va a repetir la votación.

Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Aprobado el artículo 2º con la indicación leída.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 1967. Oficio en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1967.

?14.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de' 1967.

La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 2º.- Las Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esa ciudad, dentro de los 120 días da publicada esta ley.

El precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo Nº 767, tomado en Sesión Nº 193, de 4 de octubre de 1961, por la Junta de Adelanto de Arica, y se respetarán, asimismo, las normas establecidas en el mencionado Acuerdo.

El precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente, o con sus aportes, o en convenios con otras instituciones no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales aumentado en un 4% para gastos generales o administrativos."

Dios guarde a V. E., (Fdo:): Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1967.

?4.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de Arica.

El artículo 1°, en su inciso primero, concede a los adquirentes de viviendas en la Población Juan Noé, de Arica, una doble franquicia para el pago de contribuciones de bienes raíces atrasadas, en la parte no exenta por la ley 13.039.

En primer término, les condona lo que adeuden por concepto de multas, intereses penales y otros recargos sobre las mismas, y, en segundo lugar, establece que el monto neto de las mencionadas contribuciones podrá ser cancelado por los deudores hasta en diez cuotas semestrales iguales, las que serán agregadas a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.

La parte de las contribuciones no exenta por la ley N9 13.039, a que se refiere esta disposición, es la correspondiente a la parte municipal del gravamen, que afecta tanto al terreno como a la construcción en sí, y la parte fiscal de la contribución que recae sobre el terreno; pues la exención establecida en la letra b) del artículo 25 de la mencionada ley sólo exime "de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones que se efectúen en el departamento de Arica."

El inciso segundo del artículo 1° del proyecto estatuye, además, que la Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de las viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguirre Doolan y Contreras Tapia, y la oposición del H. Senador señor Fuentealba, aprobó la disposición, en consideración a que estimó justo condonar intereses y multas por cuanto los pobladores ignoraban que estuvieran obligados a pagar parte alguna de la contribución a los bienes raíces, ya que la simple lectura del artículo 25 de la ley N9 13.039 pareciera indicar que la exención era amplia y total. Igualmente coincidió con el propósito de dar plazo para el pago de la parte adeudada, por el mismo motivo recién expuesto.

El señor Fuentealba fundamentó su oposición en que le proyecto no era claro ni venía acompañado de los antecedentes necesarios para poder determinar con exactitud cuál era la parte no exenta y a cuánto ascendía la condonación. También manifestó que no estima prudente aprobar normas que afectaban a determinadas instituciones, sin escucharlas previamente.

El artículo 2° dispone que la Junta de Adelanto de Arica deberá entregar las escrituras de compraventa a_ los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esa ciudad, dentro del plazo de 120 días dé publicada esta ley.

Señala, asimismo, que el precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo N° 767, de 4 de octubre de 1961, de la Junta de Adelanto de Arica y que, además, las condiciones de la transferencia deberán sujetarse, también, a lo dispuesto en dicho Acuerdo.

Finalmente, el inciso final de este artículo contiene una norma de carácter general, según la cual el precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o través de aportes o convenios con otras instituciones, no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales, aumentado en un 4% para gastos generales y administrativos.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, y la oposición del H. Senador señor Fuentealba, aprobó el precepto.

La mayoría de la Comisión fundamentó su decisión en que la Población Santa María fue construida por la Junta de Adelanto de Arica en terrenos de propiedad de numerosos vecinos, con el compromiso de que éstos tendrían mejor derecho para la posterior adquisición de las viviendas. Con este objeto, se aprobó en 1961 el Acuerdo ya citado, en el que se fijaban las condiciones de la venta. Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido, la Junta no ha efectuados las transferencias correspondientes e incluso, ahora, pretende modificar las modalidades de la operación haciéndolas más gravosas para los adquirentes.

El artículo, al señalar a la Junta de Adelanto de Arica un plazo para llevarlas a cabo, tiene por finalidad poner fin a este estado de incertidumbre para los pobladores, por lo que la Comisión, como lo hemos expresado, le dio su aprobación.

El señor Fuentealba, al fundar su voto, reiteró que no era partidario de adoptar resoluciones que afectaban a instituciones sin oírlas previamente, motivo por el cual votó negativamente.

En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967.

?20.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DF LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de Arica.

El artículo 1°, en su inciso primero, concede a los adquirentes de viviendas en la. Población "Juan Noé", de Arica, una doble franquicia para el pago de contribuciones de bienes raíces atrasadas, en la parte no exenta por la ley 13.039.

En primer término, les condona lo que adeuden por concepto de multas, intereses penales y otros recargos sobre las mismas, y, en segundo lugar, establece que el monto neto de las mencionadas contribuciones podrá ser cancelado por los deudores hasta en diez cuotas semestrales iguales, las que serán agregadas a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.

La parte de las contribuciones no exenta por la ley N° 13.039, a que se refiere esta disposición, es la correspondiente a la parte municipal del gravamen, que afecta tanto al terreno como a la construcción en sí, y la parte fiscal de la contribución que recae sobre el terreno, pues la exención establecida en la letra b) del artículo 25 de la mencionada ley sólo exime "de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones ... que se efectúen en el departamento de Arica."

El inciso segundo del artículo 1° del proyecto estatuye, además, que la Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de las viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguirre Doolan y Contreras Tapia, y la oposición del Honorable Senador señor Fuentealba, aprobó la disposición, en consideración a que estimó justo condonar intereses y multas por cuanto los pobladores ignoraban que estuvieran obligados a pagar parte alguna de la contribución a los bienes raíces, ya que la simple lectura del artículo 25 de la ley N° 13.039 pareciera indicar que la exención era amplia y total. Igualmente coincidió con el propósito de dar plazo para el pago de la parte adeudada, por el mismo motivo recién expuesto.

El señor Fuentealba fundamentó su oposición en que el proyecto no era claro ni venía acompañado de los antecedentes necesarios para poder determinar con exactitud cuál era la parte no exenta y a. cuánto ascendía la condonación. También manifestó que no estimaba prudente aprobar normas que afectaban a determinadas instituciones, sin escucharlas previamente.

El artículo dispone que la Junta de Adelanto de Arica deberá entregar las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María, de esa ciudad, dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley.

Señala, asimismo, que el precio de venta de las viviendas será el establecido en el Acuerdo N° 767, de 4 de octubre de 1967, de la Junta de Adelanto de Arica y que, además, las condiciones de la transferencia deberán sujetarse, también, a lo dispuesto en dicho Acuerdo.

Finalmente, el inciso final de este artículo contiene una norma de carácter general, según la cual el precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o a través de aportes o convenios con otras instituciones, no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales, aumentado en un 4% para gastos generales y administrativos.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, y la oposición del Honorable Senador señor Fuentealba, aprobó el precepto.

La mayoría de la Comisión fundamentó su decisión en que la Población Santa María fue construida por la Junta de Adelanto de Arica en terrenos de propiedad de numerosos vecinos, con el compromiso de que éstos tendrían mejor derecho para la posterior adquisición de las viviendas. Con este objeto, se aprobó en 1961 el Acuerdo ya citado, en el que se fijaban las condiciones de la venta. Sin embargo, no obstante el tiempo transcurrido, la Junta no ha efectuado las transferencias correspondientes e incluso, ahora, pretende modificar las modalidades de la operación haciéndolas más gravosas para los adquirentes.

El artículo, al señalar a la Junta de Adelanto de Arica un plazo para llevarlas a cabo, tiene por finalidad poner fin a este estado de incertidumbre para los pobladores, por lo que la Comisión, como lo hemos expresado, le dio su aprobación.

El señor Fuentealba, al fundar su voto, reiteró que no era partidario de adoptar resoluciones que afectaban a instituciones sin oírlas previamente, motivo por el cual votó negativamente.

En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

BENEFICIO A ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que beneficia a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de Arica.

La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos sugeridos en su primer informe, rechazando la indicación formulada al respecto.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 37ª, en 3 de agosto de 1967, documento Nº 14; el primer informe, en los de la sesión 47ª,en 12 de septiembre de 1967, documento N° 4, y el segundo, en los de esta sesión, documento Nº 20.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTEALBA.-

Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente, en el entendido de que, previa consulta a la CORVI y a la Junta de Adelanto de Arica, trataremos de mejorar la iniciativa por la vía del veto.

- Se aprueba el informe.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA. OFICIOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a los adquirentes de viviendas en diferentes poblaciones de Arica.

El informe, suscrito por los Honorables señores Von Mühlenbrock (presidente), Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Fuentealba, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 37ª, en 3 de agosto de 1967, documento Nº 14, y el informe, en los de la sesión 47ª, en 12 de septiembre de 1967, documento Nº 4.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PABLO.-

Señor Presidente, el artículo 1° de esta iniciativa se relaciona con una moratoria para el pago de los impuestos de bienes raíces, asunto que es objeto de una ley especial en trámite. Por esta razón, no debe ser aprobado.

Por otra parte, el Honorable señor Fuentealba votó en contra del artículo 2º, porque la Junta de Adelanto de Arica, cuyos bienes son afectados por este proyecto, no fue consultada. Además, no hay antecedentes que esclarezcan la materia.

Estimo que también se presenta un problema de índole constitucional. ¿Hasta qué punto podemos obligar el patrimonio de un organismo autónomo, aunque sea de carácter local? La obligación de vender que se impone a esa entidad puede lesionar su patrimonio.

Votaré también negativamente esta parte del proyecto, salvo que se proporcionen mayores antecedentes aclaratorios de la situación.

El señor FONCEA.-

Hago presente que tanto el artículo 1° como el 2º merecieron el voto contrario del Honorable señor Fuentealba, de modo que no existió unanimidad en la Comisión.

Con referencia a lo expresado por el Honorable señor Pablo, debo manifestar que no se prorroga el plazo para el pago de ¡as contribuciones, sino que éstas se condonan. Destaco que la condonación se refiere, no a las contribuciones territoriales, que ya fueron condonadas por la ley 13.039, sino a la parte de ellas que corresponde a la municipalidad.

En más de una ocasión los Senadores de estas bancas hemos expuesto la situación de apremio económico por que atraviesan los municipios. Por eso, cuando se ha otorgado una condonación, hemos hecho salvedad del porcentaje que dentro de la respectiva contribución pertenece a las municipalidades, participación que, por lo demás, es insignificante. Todas ellas elaboran sus presupuestos sobre la base de los ingresos que representa dicha participación en el impuesto territorial. Por lo tanto, si ahora permitimos que también se deje de pagar ese tanto por ciento, se creará un problema de desfinanciamiento a la municipalidad interesada.

Respecto del artículo 2º, no me cabe la menor duda de que la Junta de Adelanto de Arica es un ente autónomo, soberano para fijar las condiciones de venta de sus predios. En consecuencia, el Congreso no puede, sin infringir la Constitución, imponerle normas acerca de la transferencia de una población de su dominio.

El señor ALLENDE.-

El artículo 1º es muy claro. Dice: "Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967".

O sea, las contribuciones se pagarán. Se trata nada más que de dar facilidades para su pago.

El señor PABLO.-

En otra iniciativa legal hemos establecido que se puede dar hasta 36 meses de plazo. Ese otro proyecto es general, y creo que no debe ampliarse el beneficio que concede.

El señor ALLENDE.-

Lo único que puedo hacer presente es que ayer recibí a un grupo de pobladores sumamente interesados en el proyecto. Es gente de esfuerzo, que ha venido de Arica con grandes sacrificios.

El señor PABLO.-

Pero eso no justifica dictar una ley particular, sobre todo cuando recientemente se ha discutido una de tipo general.

El señor FUENTEALBA.-

Quisiera explicar por qué voté en contra de esta iniciativa de ley en la Comisión.

El proyecto es muy oscuro y difícil de entender. No sé si algún señor Senador podrá dar una explicación clara sobre el particular.

Por ejemplo, en el artículo 1º hay tres disposiciones de carácter general, todas diferentes.

En primer lugar, condona, a los adquirentes de viviendas de la población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. Desde luego, es difícil determinar la parte de las contribuciones territoriales no exenta por esa ley, que quedaría afecta al beneficio. No ha podido ser explicada. La ley mencionada, según recuerdo, exime del pago de contribuciones a las construcciones que se efectúen en Arica. Podría entenderse, entonces, que esta condonación alcanza a los intereses penales, multas, intereses y recargos por el no pago de los gravámenes que inciden sobre el predio mismo, no sobre la construcción. Pareciera ser así. Esta es una de las disposiciones.

En punto seguido, se agrega otra que nada tiene que ver con la anterior y que, al referirse al monto neto de estas contribuciones, parece señalar las que recaen sobre el terreno, no sobre la construcción, aunque el punto no está claro.

El señor JULIET.-

Da la impresión de que el precepto se refiere a las que no están exentas.

El señor FUENTEALBA.-

A la parte no exenta de las contribuciones.

El señor JULIET.-

Pero no las condona, sino que confiere prórroga para su pago.

El señor FUENTEALBA.-

En el porcentaje no exento, se podría dar plazo, pero hay que pagarlo.

Considero ininteligible esta disposición.

Además, al decir que "el monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres", legisla sobre una materia distinta de aquella sobre la cual prescribe antes del punto seguido.

El inciso segundo del artículo 1º expresa que "la Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas". Vale decir, es totalmente ajeno a la cuestión que regla el inciso primero. En todo caso, debiera ser materia de un artículo separado.

Algo semejante ocurre con el artículo 2º. Por él se obliga a la Junta de Adelanto de Arica a hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la población Santa María, en circunstancias de que no hemos tenido ningún informe a la vista ni hemos escuchado la opinión de esa Junta, como es costumbre hacerlo cuando se debate esta clase de materias.

Más todavía. El inciso final del artículo 2º establece una disposición de orden general sobre todas las viviendas construidas por la Junta de Adelanto, no ya sobre las viviendas de la población Santa María. En consecuencia, el artículo 2º versa sobre dos materias distintas: una particular y otra general, sin que en ningún momento se haya escuchado -repito- a la institución afectada.

Creo que en esta forma no podemos legislar. Así se lo expliqué a mi estimado amigo el señor Valente, Diputado por Arica, que está muy interesado en el proyecto.

En resumen, considero sumamente complicada y oscura esta iniciativa; no se nos han dado explicaciones satisfactorias; el proyecto contiene preceptos diversos en un mismo artículo, disposiciones particulares mezcladas con otras de índole general; afectan tales preceptos a la Junta de Adelanto de Arica, y no hemos escuchado a esta institución. Por estas razones, fundadamente, me opuse en la Comisión de Obras Públicas.

El señor ALLENDE.-

Pido que se lea un documento suscrito por el presidente de la Junta de Adelanto de Arica.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En seguida, señor Senador.

El señor PABLO.-

En mi concepto, este proyecto no está todavía en estado de tabla, ya que por versar sobre condonación de contribuciones, debió ser informado por Hacienda. Esta Comisión no ha emitido informe; por lo tanto, el asunto no puede ser puesto en tabla.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

El señor Secretario dará una explicación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En realidad, el Reglamento establece la obligación de enviar a la Comisión de Hacienda los proyectos que signifiquen gastos no establecidos en la ley de Presupuestos y los que impongan nuevas contribuciones.

El proyecto en debate solamente condona intereses penales y multas; no contribuciones.

El señor PABLO.-

Pero éstas se hallan consignadas en el Presupuesto.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Muy buena la respuesta del señor Secretario.

El señor PABLO.-

Con ese criterio, el proyecto general sobre consolidación de impuestos tampoco debería pasar por Hacienda.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Podríamos eximirlo del trámite de Comisión ...

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Se dará lectura al documento mencionado por el Honorable señor Allende.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Dice así:

"El infrascrito, en su calidad de Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, tiene el agrado de dejar testimonio de que el contenido y el texto del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 23.090 del Honorable Senado y que se refiere a la situación de las poblaciones construidas por la Junta, coincide con los propósitos de la presidencia y de la institución, en orden a revisar los antecedentes que, en la actualidad, se aplican al pago y a la amortización de estas viviendas por parte de los adquirentes.

"En consecuencia, no existe objeción alguna al contexto del proyecto que se encuentra en trámite en el Honorable Senado de la República.

"Otorgo el presente certificado a petición de las directivas y juntas vecinales de las poblaciones de la Junta de Adelanto.

"Arica, 11 de septiembre de 1967."

Además, hay un timbre que dice: "Junta de Adelanto de Arica. Vicente Atencio Cortez, Presidente Subrogante".

El señor FUENTEALBA.-

Quiero dejar constancia, en nombre de los parlamentarios de estas bancas, que votaremos negativamente el proyecto, a pesar de ese informe, que no emana del presidente titular de la Junta de Adelanto de Arica, el señor Carlos Vildósola.

Creo que el informe leído aquí no ha sido consultado con los demás miembros de la Junta y estoy absolutamente seguro de que ésta no podría aceptar una disposición como la del inciso final del artículo 2º, que la obliga a enajenar las viviendas de su propiedad en un precio sujeto a determinados límites, lo que podría ser perjudicial para sus intereses.

No me satisface el documento a que se acaba de dar lectura. Habría preferido que lo suscribiera el titular y que, en todo caso, hubiera sido ratificado por todos los integrantes de la Junta de Adelanto.

El señor PABLO.-

He presentado indicaciones que harán volver a Comisión el proyecto.

No nos interesa obstruir su despacho, pero no queremos votar sobre la base de que bastan las palabras.

Por ese motivo, ruego oficiar al señor Ministro del Interior, para que el Gobernador de Arica y presidente de la Junta de Adelanto nos informe acerca de esta iniciativa de ley.

Si el proyecto cuenta con la aprobación de ese organismo, no tendremos ningún inconveniente en patrocinar su inclusión en la convocatoria.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Pablo.

El señor PABLO.-

Es un derecho.

El señor JARAMILLO LYON.-

Que el oficio se dirija en nombre del señor Senador.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Yo no había estimado conveniente participar en el debate, en abono de la urgencia de despachar los proyectos en tabla; pero las críticas hechas al criterio mayoritario de la Comisión de Obras Públicas, que tengo el honor de presidir, me obligan a hacer algunas observaciones.

La Comisión ha tenido siempre presente, al tratar los problemas de Arica, el deseo de analizar el verdadero origen de la situación irregular allí existente en materia habitacional. Esa ciudad se desarrolló en forma violenta a raíz de la crisis salitrera que obligó a gran parte de la población de Tarapacá, en su mayoría trabajadores, a emigrar a Arica y establecerse allí. Es indispensable, entonces, tratar por todos los medios de resolver los problemas de la vivienda y convertir en propietarios a personas humildes que son arrendatarias de sitios. Como digo, ese fue el criterio de la Comisión.

Por otra parte, éste es un proyecto que viene aprobado por la mayoría amplísima que el Gobierno tiene en la Cámara de Diputados.

La actual legislatura ordinaria de sesiones termina; de modo que nosotros debíamos aclarar dudas acerca de cierta oscuridad del proyecto, pidiendo informe especial a la Dirección General de Impuestos Internos. No lo quisimos hacer. Por ello, el Honorable señor Fuentealba dejó estampada en el informe su opinión y criterio al fundar su voto.

Reitero que el criterio de la mayoría de la Comisión que aprobó el proyecto fue, precisamente, liberar los terrenos, porque sabemos que en el decreto con fuerza de ley Nº 2 hay cierta oscuridad que obliga a tributar a los predios.

El informe de la Comisión de Obras Públicas dice textualmente:

"Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguirre Doolan y Contreras Tapia, y la oposición del H. Senador señor Fuentealba, aprobó la disposición, en consideración a que estimó justo condonar intereses y multas por cuanto los pobladores ignoraban que estuvieran obligados a pagar parte alguna de la contribución a los bienes raíces, ya que la simple lectura del artículo 25 de la ley Nº 13.039 pareciera indicar que la exención era amplia y total. Igualmente coincidió con el propósito de dar plazo para el pago de la parte adeudada, por el mismo motivo recién expuesto."

O sea, estudiamos el problema y lo votamos a sabiendas.

El criterio del Senador que habla fue eximir de cualquiera contribución que recayera sobre el valor de los terrenos, que aparecen liberados claramente en la ley 13.039.

Si hay algún problema, el Ejecutivo tiene la facultad del veto para corregir cualquiera omisión.

Esa es mi opinión.

El señor FUENTEALBA.-

En vista de las observaciones del Honorable señor Von Mühlenbrock, debo recordar al señor Senador que la obtención de los antecedentes fue encomendada al señor secretario de la Comisión, pero no contamos con ellos en el momento mismo en que se aprobó la iniciativa. Además, a tal funcionario se le hizo el encargo sobre la base de mis observaciones y de lo que me sugirió el estudio del proyecto. Con esas averiguaciones...

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Eso está consignado en el informe.

El señor FUENTEALBA.-

...se logró establecer efectivamente que la parte no exenta se refería al terreno mismo.

Cuando se discutió este asunto, hice presente, como recordó el Honorable señor Pablo, que respecto de la condonación se estaba legislando en forma general para todo el país, por lo que la iniciativa en referencia estaba de más.

Repito: me parece muy grave que en el resto de las disposiciones se establezcan preceptos de carácter general, obligatorios para la Junta de Adelanto de Arica, que esa institución desconoce.

-Se aprueba en general el proyecto, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.

El señor BARROS.-

Como la población a que se refiere el proyecto se denomina Juan Noé, los Senadores democratacristianos votan en contra. ¡Si se llamara Juan XXIII, lo habrían aprobado!

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Como se han formulado dos indicaciones, el proyecto debe volver a Comisión para segundo informe.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 1967. Oficio en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1967.

1.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 3155.- Santiago, 14 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que los ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de la ciudad de Arica.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.454, de fecha 23 de agosto de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 25 de octubre, 1967. Oficio en Sesión 11. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

"Santiago, 23 de octubre de 1967.

Por oficio N° 2159, de 15 de septiembre ppdo, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobación al proyecto de ley que condona multas e intereses a los adquirentes de viviendas de la Población Dr. Juan Noé, de Arica, y fija plazo de entrega de las escrituras de compraventa y precio a dichas viviendas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.- Se propone suprimir su inciso 1° y sustituir en el inciso 2° la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".

No es procedente la aprobación del inciso 1° que condona las multas, intereses penales y otros recargos calculados sobre la parte de contribución de bienes raíces no exenta por la ley N° 13.039, y que autoriza a los deudores a pagar en diez cuotas semestrales el monto neto de esas contribuciones. Estos contribuyentes ya cuentan con beneficios tributarios de la ley 13.039, y muchos de ellos han pagado oportunamente sus impuestos y por lo cual sólo so favorece a los contribuyentes incumplidores; a mayor abundamiento, hace poco el Honorable Congreso, ha aprobado una ley general sobre consolidación de impuestos a la cual pueden acogerse, ya que no existe razón para otorgar a este grupo de contribuyentes un trato especial.

El inciso 2° debe ser modificado en su redacción para ser operante, en virtud de que el plazo sólo podría contarse desde la fecha en que el interesado cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Artículo 2°.- Para sustituirlo por el siguiente:

"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.

"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".

"El saldo de precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".

"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras sean ocupados por ellos".

"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".

La sustitución de este artículo tiene por objeto determinar el costo definitivo de construcción de las viviendas más el valor del terreno, incluida la urbanización, a la fecha de terminación de las obras, convirtiendo ese valor en unidades reajustables.

Se explica tal sustitución en razón a que a la fecha en que la Junta de Adelanto de Arica adoptó el Acuerdo N° 767, esto es, al 4 de octubre de 1961, se tomó en consideración el valor estimativo de la "Población Santa María", en la suma de E° 400000, en circunstancias de que su costo real ha sido de E° 448.517,72, conforme al cual se ha determinado el valor unitario de las casas.

La conversión en "Unidad Reajustable" tiene su explicación en razón de que la Junta de Adelanto de Arica ha uniformado el sistema de reajustabilidad de los dividendos hipotecarios de todas las poblaciones que ha construido, por Reglamento que aprobó por Acuerdo N° 2208 de 16 de febrero de 1966 y en virtud de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 15.421, además de haber dictaminado con anterioridad a la dictación de dicha norma, la Contraloría General de la República, que la Junta ya tenía tal atribución (Dictamen 64.894 de 5 de noviembre de 1959).

Las unidades reajustables se convertirán en su valor actual y el precio de venta de estos inmuebles será el que resulte de esta conversión reducido en un 10% aplicable a los adquirentes ocupantes de las viviendas y sólo mientras sean ocupa

das por ellos. Esta sustitución se explica en razón a que el sistema en unidades reajustables que estableció la Junta es más favorable para el pago del saldo de precio que el de la "cuota de ahorro" que señala el Acuerdo 767 citado, y porque con la rebaja del 10% se ha tomado en consideración la situación de excepción que tiene toda la legislación aplicable al Departamento de Arica. Con todo, dicho régimen de excepción beneficiará a los adquirentes mientras ocupen las viviendas, pues en caso de que las enajenaren, cedieren, arrendaren, etc., antes de pagar la totalidad del saldo insoluto del precio de compraventa, pierden tal franquicia.

El inciso final fija el plazo de servicio de la deuda y regula las amortizaciones que hubieren efectuado los adquirentes, a la fecha de la respectiva amortización, conforme al sistema de reajustabilidad.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.731-O, son las siguientes:

Artículo 1°

Ha suprimido su inciso primero.

Sustituir en el inciso segundo la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos, por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".

Artículo 2°

Ha sido sustituido por el siguiente:

"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha, de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.

"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".

"El saldo (fe precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha, de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".

"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras» sean ocupadas por ellos".

"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".

El señor STARK ( Vicepresidente).

En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 1°, que consisten en suprimir el inciso primero y en sustituir parcialmente el segundo.

El señor MUGA.-

Pido la palabra.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Muga, don Pedro.

El señor MUGA.-

Señor Presidente, el proyecto vetado por el Ejecutivo concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. En la Comisión Especial de la Vivienda de la Cámara fue aprobado por unanimidad. Posteriormente, en la Sala también fue aprobado por unanimidad.

La finalidad del proyecto es favorecer a los adquirentes de las viviendas que construye la Junta de Adelanto de Arica, que aplica un sistema muy especial, enormemente gravoso para la gente modesta que las adquiere. Según ese sistema, en la población de los choferes de taxis ellos pagan en los bonos reajustables el valor del terreno, en circunstancias que lo aportaron para que la Junta edificara las viviendas. Por lo tanto, las cuotas resultan bastante elevadas, lo que hace imposible que los adquirentes puedan seguir pagando los dividendos. Esta fue la razón por la cual se aprobó este proyecto, para que los adquirentes no tuvieran que estar sometidos a un sistema, demasiado gravoso.

Autorizado por el Comité, anuncio que la Democracia Cristiana rechazará este veto, porque, en realidad, no se atiene a la justicia que están reclamando los adquirentes de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica.

También anuncio que los parlamentarios de la zona, en conjunto, vamos a presentar un proyecto para que la Junta de Adelanto de Arica aplique un sistema de reajustabilidad de los dividendos de acuerdo con la modesta situación económica que tienen quienes adquieren propiedades construidas por la Junta.

Por lo tanto, vamos a rechazar los vetos formulados por el Ejecutivo a este proyecto de ley.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Para referirse a esta materia puede usar de la palabra el señor Valente.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos debatiendo es una iniciativa muy sencilla que intenta corregir...

El señor STARK ( Vicepresidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? Se me hace presente que se ha agotado el tiempo de Su Señoría.

¿Cuántos minutos, necesitaría, señor Diputado? ¿Cinco?

El señor VALENTE.-

Sólo dos minutos, señor Presidente.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Valente.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, decía que este proyecto intenta corregir una situación irregular que se ha presentado, en cuanto al pago del valor de las viviendas, en 6 ó 7 poblaciones construidas por la Junta de Adelanto de Arica.

En el artículo 1° se condonan a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé los intereses penales y multas en que pudieran haber incurrido por un error que no fue de los pobladores sino producto de una interpretación equivocada de Impuestos Internos respecto de liberación de impuestos y contribuciones de bienes raíces.

En el artículo 2° se establece el sistema que la Junta deberá aplicar para fijar el valor de las viviendas, con el objeto de que los pobladores, junto con ir pagando el valor de estas casas, obtengan su título de dominio oportunamente.

El Ejecutivo vetó este artículo, pero cometió un error bastante serio y grave para los pobladores al incluir en el costo de la vivienda el terreno que los propios pobladores aportaron a la Junta para, construir estas casas.

En consecuencia, creemos que, como lo ha decidido el Comité Demócrata Cristiano y lo ha anunciado el Diputado señor Muga, el rechazar el veto no es sino hacer justicia a estos pobladores. Debemos entonces, despachar el proyecto tal como el Congreso lo aprobó en sus diversos tramitas constitucionales.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente...

El señor GALLEGUILLOS.-

¿Me concede un minuto, colega?

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Señor Clavel, el señor Galleguillos le solicita una interrupción.

El señor CLAVEL.-

En un momento más, señor Presidente. Seré muy breve. Sólo deseo anunciar nuestros votos en contra del veto del Ejecutivo por las razones que se han dado en la Sala.

Hago hincapié en que no se trata de condonación de los dividendos; sino únicamente, de las multas, intereses y otros recargos en que han incurrido por el no pago oportuno de sus deudas, que ellos no han pagado, no por su culpa, sino por tramitaciones que, hasta este momento, los ha retrasado en el cumplimiento de sus compromisos.

En consecuencia, votaremos en contra del veto del Ejecutivo, porque ello es de plena justicia y favorece a gente muy modesta y de escasos recursos.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, nos alegramos de que los votos de la Democracia Cristiana esta vez sean contrarios al veto del Ejecutivo. Porque es costumbre, y así lo hemos observado, que proyectos aprobados por la Cámara y el Senado son vetados por el Presidente de la República, veto que la Cámara aprueba, terminando así con los anhelos de muchos pobladores de regularizar sus títulos de dominio u obtener la condonación de los intereses que adeudan.

Creo que, si el Congreso sigue manteniendo con esta altivez el criterio de la Cámara y del Senado, podríamos avanzar con pasos agigantados.

Los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto que quiere imponer el Ejecutivo en la Cámara. Y de acuerdo con las razones dadas por el señor Valente y considerando el hecho de que este proyecto beneficia, a muchas poblaciones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo, tal como lo va a hacer el señor Muga, manteniendo el texto que aprobó el Congreso Nacional.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor CLAVEL.-

He pedido la palabra para salvar un olvido. Había prometido conceder una interrupción al señor Galleguillos, y se la doy ahora.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Galleguillos.

El señor GALLEGUILLOS.-

Gracias, señor Diputado.

Señor Presidente, no deseo, en ningún caso retrasar la discusión y, a su vez, la votación del proyecto en discusión. Solamente deseo solicitar de la Mesa que pida el asentimiento de la Sala para que se trate, a continuación de este proyecto, el que figura en 5° lugar de la Tabla, sobre beneficios para los deudos de las personas fallecidas en el Mineral "El Salvador", y sevote sin discusión, con el objeto de despacharlo de una vez, pues ya lleva alrededor de dos años en esta Corporación.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

He terminado, señor Presidente.

El señor STARK ( Vicepresidente).

¿Habría acuerdo para aceptar la proposición formulada por el señor Galleguillos, en orden a...

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor VALENTE.-

Una sola votación, señor Presidente.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se hará una sola votación para las dos observaciones.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se rechazarán y se insistirá, por unanimidad, en el criterio de la Cámara.

Aprobado.

En discusión la observación al artículo 2°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ACEVEDO.-

¿Se refiere al proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla?

El señor STARK ( Vicepresidente).-

No. Se votan las observaciones al artículo 2° de este mismo proyecto, señor Diputado.

El señor VALENTE.-

Habíamos pedido una sola votación.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

"Una sola votación para las observaciones del artículo 1°.

Si le parece a la Cámara, se rechazarán las observaciones al artículo 2°.

Rechazadas.

Si le parece a la Cámara, se insistirá en el criterio de la Cámara por la unanimidad de los señores Diputados.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 15 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 94. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE DIVERSAS POBLACIONES EN LA CIUDAD DE ARICA.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de la ciudad de Arica, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 2.159, de 15 de septiembre ppdo., Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar la aprobación al proyecto de ley que condona multas e intereses a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, y fija plazo de entrega de las escrituras de compraventa y precio a dichas viviendas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Se propone suprimir su inciso 1º y sustituir en el inciso 2º la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".

No es procedente la aprobación del inciso 1º, que condona las multas, intereses penales y otros recargos calculados sobre la parte de contribución de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039, y que autoriza a los deudores a pagar en diez cuotas semestrales el monto neto de esas contribuciones. Estos contribuyentes ya cuentan con beneficios tributarios de la ley Nº 13.039, y muchos de ellos han pagado oportunamente sus impuestos y por lo cual sólo se favorece a los contribuyentes incumplidores, a mayor abundamiento, hace poco el Honorable Congreso ha aprobado una ley general sobre consolidación de impuestos a la cual pueden acogerse, ya que no existe razón para otorgar a este grupo de contribuyentes un trato especial.

El inciso 2º debe ser modificado en su redacción para ser operante, en virtud de que el plazo sólo podría contarse desde la fecha en que el interesado cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Artículo 2º.-

Para sustituirlo por el siguiente:

"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.

"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".

"El saldo de precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".

"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras sean ocupadas por ellos".

"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".

La sustitución de este artículo tiene por objeto determinar el costo definitivo de construcción de las viviendas más el valor del terreno, incluida la urbanización, a la fecha de terminación de las obras, convirtiendo ese valor en unidades reajustables.

Se explica tal sustitución en razón a que a la fecha en que la Junta de Adelanto de Arica adoptó el Acuerdo N° 767, esto es, al 4 de octubre de 1961, se tomó en consideración el valor estimativo de la "Población Santa María", en la suma de Eº 400.000, en circunstancias de que su costo real ha sido de Eº 448.517,72, conforme al cual se ha determinado el valor unitario de las casas.

La conversión en "Unidad Reajustable" tiene su explicación en razón de que la Junta de Adelanto de Arica ha uniformado el sistema de reajustabilidad de los dividendos hipotecarios de todas las poblaciones que ha construido, por Reglamento que aprobó por Acuerdo N9 2.208, de 16 de febrero de 1966 y en virtud de la facultad que le confiere el articulo 4º de la Ley Nº 15.421, además de haber dictaminado con anterioridad a la dictación de dicha norma, la Contraloría General de la República, que la Junta ya tenía tal atribución (Dictamen 64.894, de 5 de noviembre de 1959).

Las unidades reajustables se convertirán en su valor actual y el precio de venta de estos inmuebles será el que resulte de esta conversión reducido en un 10% aplicable a los adquirentes-ocupantes de las viviendas y sólo mientras sean ocupadas por ellos. Esta sustitución se explica en razón a que el sistema en unidades reajustables que estableció la Junta es más favorable para el pago del saldo de precio que el de la "cuota de ahorro" que señala el Acuerdo 767 citado, y porque con la rebaja del 10% se ha tomado en consideración la situación de excepción que tiene toda la legislación aplicable al Departamento de Arica. Con todo, dicho régimen de excepción beneficiará a los adquirentes mientras ocupen las viviendas, pues en caso de que las enajenaren, cedieren, arrendaren, etc., antes de pagar la totalidad del saldo insoluto del precio de compraventa, pierden tal franquicia.

El inciso final fija el plazo de servicio de la deuda y regula las amortizaciones que hubieren efectuado los adquirentes, a la fecha de la respectiva amortización, conforme al sistema de reajustabilidad.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 15 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 94. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE DIVERSAS POBLACIONES EN LA CIUDAD DE ARICA.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de la ciudad de Arica, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 2.159, de 15 de septiembre ppdo., Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar la aprobación al proyecto de ley que condona multas e intereses a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, y fija plazo de entrega de las escrituras de compraventa y precio a dichas viviendas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Se propone suprimir su inciso 1º y sustituir en el inciso 2º la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".

No es procedente la aprobación del inciso 1º, que condona las multas, intereses penales y otros recargos calculados sobre la parte de contribución de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039, y que autoriza a los deudores a pagar en diez cuotas semestrales el monto neto de esas contribuciones. Estos contribuyentes ya cuentan con beneficios tributarios de la ley Nº 13.039, y muchos de ellos han pagado oportunamente sus impuestos y por lo cual sólo se favorece a los contribuyentes incumplidores, a mayor abundamiento, hace poco el Honorable Congreso ha aprobado una ley general sobre consolidación de impuestos a la cual pueden acogerse, ya que no existe razón para otorgar a este grupo de contribuyentes un trato especial.

El inciso 2º debe ser modificado en su redacción para ser operante, en virtud de que el plazo sólo podría contarse desde la fecha en que el interesado cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Artículo 2º.-

Para sustituirlo por el siguiente:

"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.

"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".

"El saldo de precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".

"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras sean ocupadas por ellos".

"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".

La sustitución de este artículo tiene por objeto determinar el costo definitivo de construcción de las viviendas más el valor del terreno, incluida la urbanización, a la fecha de terminación de las obras, convirtiendo ese valor en unidades reajustables.

Se explica tal sustitución en razón a que a la fecha en que la Junta de Adelanto de Arica adoptó el Acuerdo N° 767, esto es, al 4 de octubre de 1961, se tomó en consideración el valor estimativo de la "Población Santa María", en la suma de Eº 400.000, en circunstancias de que su costo real ha sido de Eº 448.517,72, conforme al cual se ha determinado el valor unitario de las casas.

La conversión en "Unidad Reajustable" tiene su explicación en razón de que la Junta de Adelanto de Arica ha uniformado el sistema de reajustabilidad de los dividendos hipotecarios de todas las poblaciones que ha construido, por Reglamento que aprobó por Acuerdo N9 2.208, de 16 de febrero de 1966 y en virtud de la facultad que le confiere el articulo 4º de la Ley Nº 15.421, además de haber dictaminado con anterioridad a la dictación de dicha norma, la Contraloría General de la República, que la Junta ya tenía tal atribución (Dictamen 64.894, de 5 de noviembre de 1959).

Las unidades reajustables se convertirán en su valor actual y el precio de venta de estos inmuebles será el que resulte de esta conversión reducido en un 10% aplicable a los adquirentes-ocupantes de las viviendas y sólo mientras sean ocupadas por ellos. Esta sustitución se explica en razón a que el sistema en unidades reajustables que estableció la Junta es más favorable para el pago del saldo de precio que el de la "cuota de ahorro" que señala el Acuerdo 767 citado, y porque con la rebaja del 10% se ha tomado en consideración la situación de excepción que tiene toda la legislación aplicable al Departamento de Arica. Con todo, dicho régimen de excepción beneficiará a los adquirentes mientras ocupen las viviendas, pues en caso de que las enajenaren, cedieren, arrendaren, etc., antes de pagar la totalidad del saldo insoluto del precio de compraventa, pierden tal franquicia.

El inciso final fija el plazo de servicio de la deuda y regula las amortizaciones que hubieren efectuado los adquirentes, a la fecha de la respectiva amortización, conforme al sistema de reajustabilidad.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar.

3.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE VIVIENDAS EN POBLACIONES DE ARICA. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones en la ciudad de Arica.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios, de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 94ª, en 15 de mayo de 1968.

Informes Comisiones de:

Obras Públicas, sesión 47ª, en 12 de septiembre de 1967.

Obras Públicas {segundo), sesión 49ª, en 13 de septiembre de Í967.

Discusiones:

Sesiones 48ª, en 13 de septiembre de 1967. (Se aprueba en general) ; 49ª, en 13 de septiembre de 1967. (Se aprueba en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara ha rechazado las observaciones e insistido en la aprobación del proyecto despachado por el Congreso.

La primera consiste en suprimir el inciso primero del artículo 1º.

-Se rechaza el veto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación consiste en sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos'.

-Se rechaza la, observación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por último, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 2º por el que indica.

-Se rechaza el veto, con los votos contrarios de los Honorables señores Aylwin y Palma.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día. '

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en medio minuto podría haberse despachado el proyecto a que me referí denantes.

3.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 15 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 94. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE DIVERSAS POBLACIONES EN LA CIUDAD DE ARICA.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de la ciudad de Arica, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra decir a V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 2.159, de 15 de septiembre ppdo., Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar la aprobación al proyecto de ley que condona multas e intereses a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, y fija plazo de entrega de las escrituras de compraventa y precio a dichas viviendas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.- Se propone suprimir su inciso 1º y sustituir en el inciso 2º la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".

No es procedente la aprobación del inciso 1º, que condona las multas, intereses penales y otros recargos calculados sobre la parte de contribución de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039, y que autoriza a los deudores a pagar en diez cuotas semestrales el monto neto de esas contribuciones. Estos contribuyentes ya cuentan con beneficios tributarios de la ley Nº 13.039, y muchos de ellos han pagado oportunamente sus impuestos y por lo cual sólo se favorece a los contribuyentes incumplidores, a mayor abundamiento, hace poco el Honorable Congreso ha aprobado una ley general sobre consolidación de impuestos a la cual pueden acogerse, ya que no existe razón para otorgar a este grupo de contribuyentes un trato especial.

El inciso 2º debe ser modificado en su redacción para ser operante, en virtud de que el plazo sólo podría contarse desde la fecha en que el interesado cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Artículo 2º.- Para sustituirlo por el siguiente:

"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.

"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".

"El saldo de precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".

"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras sean ocupadas por ellos".

"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".

La sustitución de este artículo tiene por objeto determinar el costo definitivo de construcción de las viviendas más el valor del terreno, incluida la urbanización, a la fecha de terminación de las obras, convirtiendo ese valor en unidades reajustables.

Se explica tal sustitución en razón a que a la fecha en que la Junta de Adelanto de Arica adoptó el Acuerdo N° 767, esto es, al 4 de octubre de 1961, se tomó en consideración el valor estimativo de la "Población Santa María", en la suma de Eº 400.000, en circunstancias de que su costo real ha sido de Eº 448.517,72, conforme al cual se ha determinado el valor unitario de las casas.

La conversión en "Unidad Reajustable" tiene su explicación en razón de que la Junta de Adelanto de Arica ha uniformado el sistema de reajustabilidad de los dividendos hipotecarios de todas las poblaciones que ha construido, por Reglamento que aprobó por Acuerdo N9 2.208, de 16 de febrero de 1966 y en virtud de la facultad que le confiere el articulo 4º de la Ley Nº 15.421, además de haber dictaminado con anterioridad a la dictación de dicha norma, la Contraloría General de la República, que la Junta ya tenía tal atribución (Dictamen 64.894, de 5 de noviembre de 1959).

Las unidades reajustables se convertirán en su valor actual y el precio de venta de estos inmuebles será el que resulte de esta conversión reducido en un 10% aplicable a los adquirentes-ocupantes de las viviendas y sólo mientras sean ocupadas por ellos. Esta sustitución se explica en razón a que el sistema en unidades reajustables que estableció la Junta es más favorable para el pago del saldo de precio que el de la "cuota de ahorro" que señala el Acuerdo 767 citado, y porque con la rebaja del 10% se ha tomado en consideración la situación de excepción que tiene toda la legislación aplicable al Departamento de Arica. Con todo, dicho régimen de excepción beneficiará a los adquirentes mientras ocupen las viviendas, pues en caso de que las enajenaren, cedieren, arrendaren, etc., antes de pagar la totalidad del saldo insoluto del precio de compraventa, pierden tal franquicia.

El inciso final fija el plazo de servicio de la deuda y regula las amortizaciones que hubieren efectuado los adquirentes, a la fecha de la respectiva amortización, conforme al sistema de reajustabilidad.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de junio, 1968. Oficio en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1968.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las observaciones del Ejecutivo al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DEL HONORABLE SENADO

2º Oficios del H. Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley:

El que crea la Comuna Subdelegación de Llanquihüe.

El que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en la Población Juan Noé, de Arica.

El que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado para el presente año.

Se comunicaron los acuerdos a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes.

3.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 18 de junio, 1968. Oficio en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1968.

OFICIO DEL HONORABLE SENADO

2º Oficios del H. Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley:

El que crea la Comuna Subdelegación de Llanquihüe.

El que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en la Población Juan Noé, de Arica.

El que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores publico y privado para el presente año.

Se comunicaron los acuerdos a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.855

Tipo Norma
:
Ley 16855
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28684&t=0
Fecha Promulgación
:
08-06-1968
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d02c
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONDONA, A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE LA POBLACION DOCTOR JUAN NOE, DE ARICA, LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
17-06-1968

CONDONA, A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE LA POBLACION DOCTOR JUAN NOE, DE ARICA, LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.

    La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo 2º- La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120  días de publicada esta ley.

    El precio de venta de las viviendas será el establecido en el acuerdo Nº 767, tomado en sesión Nº 193, de 4 de Octubre de 1961, por la Junta de Adelanto de Arica, y se respetarán, asimismo, las normas establecidas en el mencionado acuerdo.

    El precio de venta de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente o con sus aportes, o en convenios con otras instituciones no podrá ser superior al presupuesto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales, aumentado en un 4% para gastos generales o administrativos."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a ocho de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.