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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.976

AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Benjamín Prado Casas. Fecha 07 de abril, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria año 1967.

3-. MOCION DEL SENADOR SEÑOR PRADO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE DOS REUNIONES ANUALES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS EN EL VALPARAISO SPORTING CLUB, A BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE VALPARAISO.

Santiago, 7 de abril de 1967.

Honorable Senado:

A lo largo del país existen Instituciones de bien público que en forma desinteresada cooperan con la comunidad y, en muchos casos, toman la responsabilidad de ejecutar labores que por su naturaleza corresponden al Estado. Es el caso de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil y otros, de les que forman parte chilenas y chilenos que demuestran de una manera cristalina el sentido de fraternidad que caracteriza a nuestro pueblo.

Pero hay un conjunto de chilenos que integran una Organización única en el mundo y en la que participan profesionales, empleados y obreros que, después de su jornada diaria de trabajo y con sacrificio de su tiempo de descanso, hacen una labor que ha sido señalada como titánica, tanto por escritores extranjeros como nacionales. Me refiero al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas.

Creo que es innecesario destacar la valentía, el espíritu de sacrificio y el cariño con que estos hombres, desafiando los temporales y tempestades, ejecutan un trabajo silencioso, pero tremendamente efectivo, al acudir en ayuda de los barcos y tripulaciones en peligro, en ocasiones en que nuestro Océano Pacífico deja de ser tal, para transformarse en un menstruo destructor y deverador de vidas y bienes.

La ayuda que el Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas recibe del Estado es ínfima. En efecto, en el Presupuesto de la Nación figura una subvención de Eº 10.000, y el resto de sus ingresos dependen, en gran medida, de las cuotas que los mismos socios aportan. Es decir, estos hombres pagan para sacrificar su vida en bien de la comunidad.

Por otra parte, cabe señalar que la Institución se encuentra empeñada en extender su labor a varios puertos del país, y es así como se han formado Cuerpos en Coquimbo, San Antonio y Talcahuano, todo esto con el esfuerzo de sus componentes y sin la ayuda del Estado.

Por estas consideraciones, y como un medio de aportar recursos a esta labor de bien público, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.

La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2ºEn estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boleterías y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs. 1 y 2, y 3º, Nºs. 1, 2 y 3 (letras e, j y k) del Decreto Nº 2626, de 2 de noviembre de 1965.

Artículo 3ºEl producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.".

(Fdo.): Benjamín Prado Casas.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1967.

4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL SEÑOR PRADO SOBRE AUTORIZACIÓN DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN EL VALPARAÍSO SPORTING CLUB A BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE BOTES SALVAVIDAS DE VALPARAÍSO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros el proyecto iniciado en moción del Honorable Senador señor Benjamín Prado que autoriza la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de Botes Salvavidas de Valparaíso.

En su estructura y contenido la iniciativa es semejante a otras de igual naturaleza que ha aprobado antes Vuestra Comisión. El beneficio que en este caso se otorga al Cuerpo de Voluntarios referido se fundamenta en que percibe del Estado una subvención de monto mínimo, que en gran medida depende por tanto de las cuotas de sus propios socios y que últimamente se ha empeñado en extender su labor a otros puertos, como el de Coquimbo, San Antonio y Talcahuano.

Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Rodríguez aceptó proponeros la aprobación de esta iniciativa en los términos del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.

La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boleterías y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2° N° 1 y 2, y 3° N° 1, 2 y 3° N° 1, 2, 3 (letras e), j) y k) del Decreto N° 2.626, de 2 de noviembre de 1965.

Artículo 3°.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley N° 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley".

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, bajo la presidencia del Honorable Senador señor Curti y con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado, Gómez y Rodríguez.

(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 1968. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general.

CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DEL BOTE SALVAVIDAS DE VALPARAISO.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

A continuación corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Prado, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso.

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Rodríguez, Prado y Curti, recomienda aprobar el proyecto en la forma consignada en su informe.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Moción del señor Prado):

En primer trámite, sesión 4ª, en 7 de abril de 1967.

Informes Comisiones de:

Gobierno, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1967.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

En la discusión general, ofrezco la palabra.

El señor BARROS.-

Cuando se trata de proyectos de esta índole, creemos necesario pedir la opinión -como se dice en la jerga hípica- "a la cátedra" y, por lo tanto, a nuestro estimado amigo y colega el Honorable señor Foncea.

Por muy plausible que sea la celebración de dos carreras extraordinarias en beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas -reuniones que se harían en verano y en días de trabajo-, yo me pregunto: ¿por qué en el proyecto de reajuste el Gobierno pidió la supresión de cuatro días feriados, aduciendo que el país necesita trabajar más? ¿Acaso no sabemos que los asistentes a los distintos hipódromos -Club Hípico, Hipódromo Chile y Sporting Club- son trabajadores en su inmensa mayoría?

La idea -que no es maquiavélica, sino jesuítica- de que el fin justifica los medios, no es aplicable en este caso. A la benemérica institución Bote Salvavidas hay muchas otras formas de ayudarla, y no con carreras extraordinarias que ni siquiera benefician al gremio hípico, pues la clientela de los hipódromos se reparte entre el día festivo y la carrera extraordinaria de la semana. Así me lo explicó hace pocos días un preparador que viajó a mi lado a Valparaíso, en un microbús de la Andes Mar. Me dijo que el volumen total de juego es el mismo, y se reparte entre las carreras extraordinarias y las oficiales.

Con el permiso del estimado colega y amigo Honorable señor Foncea y del autor de la moción, colega de agrupación Honorable señor Prado, votaré en contra de esta iniciativa que fomenta el juego y alimenta el ausentismo al trabajo.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

El señor BARROS.-

Que se vote.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Con nuestra abstención.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

En votación.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 4 abstenciones.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Debe repetirse la votación, pues las abstenciones influyen.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

¡Déla por repetida!

El señor FONCEA.-

¡ Que se dé por repetida !

-Se da por repetida la votación, y se aprueba en general el proyecto.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Como el proyecto ha sido objeto de varias indicaciones, pasa a Comisión para segundo informe.

1.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de agosto, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1968.

13.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PRADO, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS EN EL VALPARAÍSO SPORTING CLUB, A BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE VALPARAÍSO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su segundo informe al proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prado, que autoriza la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente:

En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedar aprobados de inmediato los artículo 2° y 3° de nuestro primer informe.

El artículo 1º deberá darse también por aprobado Si oportunamente no se formaliza, respecto suyo, la renovación reglamentaria de la indicación que le afectó y que vuestra Comisión rechazó.

Los artículos nuevos de este segundo informe y las indicaciones para artículos nuevos que hemos rechazado y que eventualmente pudieran renovarse en forma reglamentaria, quedan sometidos a vuestra consideración y ulterior resolución.

La indicación para este segundo informe que fue rechazada por vuestra Comisión es la que corresponde al número 1, y fue retirada por su autor la número 3, ambas del boletín de indicaciones preparado por Secretaría, número 23.557.

Por dos votos contra uno vuestra Comisión acordó desechar la indicación al artículo 1º, formulada por el Honorable Senador señor Allende, para destinar un 3% del producto de las reuniones extraordinarias de carreras que autoriza el proyecto, a celebrarse en el Valparaíso Sporting Club, para la adquisición de un bien raíz para la Unión de Profesionales Jubilados y Montepiados de los Hipódromos Centrales. La mayoría de vuestra Comisión adoptó tal resolución porque consideró inconveniente beneficiar a instituciones extrañas al Hipódromo de Viña del Mar con recursos producidos en esa ciudad y que el proyecto destina principalmente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Como artículo 4º, nuevo, os proponemos una disposición que da vigencia por cuatro años más, a partir de 1969, a una autorización concedida el año 1962, por ley 14.921, para verificar reuniones hípicas anuales extraordinarias, una en el Club Hípico y otra en el Hipódromo Chile de Santiago, a beneficio del Centro Femenino de Acción Social de la Escuela María Mazzarello y del Patronato Mariana Silva, todas de Talca, reuniones que las leyes de presupuestos para 1963 y para 1968 habían autorizado también efectuar.

Finalmente, vuestra Comisión acordó aceptar la indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Contreras Tapia y Pablo para aumentar en 1% la comisión sobre las apuestas mutuas en las carreras que se realicen en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago, en beneficio de los hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas, a distribuirse en cada uno de éstos en premios, gastos de administración y apuestas mutuas y previsión y bienestar social de preparadores, jinetes, cuidadores y personal en general.

En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto que os presentamos en nuestro primer informe, con la sola modificación de agregarle los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley N° 16.735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

Articulo 5º.- Auméntase en 1% la comisión sobre las apuestas mutuas en las carreras que se realicen en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago.

El producto de este porcentaje se distribuirá entre los hipódromos beneficiarios en la forma siguiente: un veinte por ciento para el Hipódromo de Arica, un veinte por ciento para el Club Hípico de Antofagasta, un diez por ciento para el Club Hípico de Peñuelas, un cuarenta por ciento para el Club Hípico de Concepción y un diez por ciento para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico Punta Arenas).

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carrera; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica, podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión.

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL 1.995, de 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos de provincias deberá hacerse de modo que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.

La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boleterías y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º Nº 1 y 2, y 3º Nº 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del Decreto Nº 2.626, de 2 de noviembre de 1965.

Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.

Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

Artículo 5º.- Auméntase en 1% la comisión sobre las apuestas mutuas en las carreras que se realicen en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago.

El producto de este porcentaje se distribuirá entre los hipódromos beneficiarios en la forma siguiente: un veinte por ciento para el Hipódromo de Arica, un veinte por ciento para el Club Hípico de Antofagasta, un diez por ciento para el Club Hípico de Peñuelas, un cuarenta por ciento para el Club Hípico de Concepción y un diez por ciento para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico Punta Arenas).

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carrera; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica, podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión.

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. 1.995, de 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos de provincias deberá hacerse de modo que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios.".

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Gormaz y Von Mühlenbrock.

(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DEL BOTE SALVAVIDAS DE VALPARAÍSO.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Continúa la sesión pública.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Según el acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Prado que autoriza la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, a beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Moción del señor Prado):

En primer trámite, sesión 4ª, en 7 de abril de 1967.

Informes de Comisión de:

Gobierno, sesión 49, en 13 de septiembre de 1967.

Gobierno {segundo) , sesión, 33ª, en 13 de agosto de 1968.

Discusiones:

Sesión 11ª, en 19 de junio de 1968 (se aprueba en general).

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En virtud del artículo 106 del Reglamento, procede dar por aprobados los artículos 2º y 3°, que no han sido objeto de indicaciones ni enmiendas.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Quedar aprobados.

El señor MUSALEM. -

Con mi voto negativo.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Los preceptos deben declararse aprobados, porque así lo ordena el Reglamento. No cabe votarlos.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

El artículo 1º también debe darse por aprobado, a menos que se renueve indicación al respecto.

-Se aprueba.

-Con el voto contrario del Senador Barros, se aprueba el artículo 4º, nuevo, propuesto por la Comisión.

-Sin debate, se aprueba el artículo 5°, nuevo, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Queda terminada la discusión del proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1968.

12.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4654.- Santiago, 19 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.

La institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán a la institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º Nºs 1 y 2, y 3º Nºs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k)) del decreto Nº 2. 626, de 2 de noviembre de 1965.

Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14. 867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la institución que se beneficia con esta ley.

Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14. 921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15. 120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16. 735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

Artículo 5º.- Auméntase en 1% la comisión sobre las apuestas mutuas en las carreras que se realicen en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago.

El producto de este porcentaje se distribuirá entre los hipódromos beneficiarios en la forma siguiente: un 20% para el Hipódromo de Arica; un 20% para el Club Hípico de Antofagasta; un 10% para el Club Hípico de Peñuelas; un 40% para el Club Hípico de Concepción, y un 10% para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico Punta Arenas).

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un 30% para premios de carrera; un 35% para gastos de Administración y Apuestas Mutuas, y un 35% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a, gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chite la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión.

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del D. F. L. Nº 1. 995, de 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos da provincias deberá hacerse de modo que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios. "

Dios guarda a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1968.

73.-INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.

La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le corresponden dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen,sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º números 1º y 2º, 3º, 4º y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966.

Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.

Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.

El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:

Club Hípico de Concepción 40%

Club Hípico de Antofagasta 20%

Club Hípico de Arica 15%

Club Hípico de Peñuelas 5%

Sociedad Rural de Magallanes 20%

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes. Bonificación (artículo 5º, letras e) y f) 3,36%

Bonificación empleados (artículo 5, letra m) 1,12%

Bonificación obreros (artículo 5°, letra i) 0,25%

Fondo de premios (artículo 2° Nº 1 y 3)

a) Premios 7,25%

b) Eliminación 0,30%

c) Control doping 0,05%

Fondo de gastos de administración (artículo 2°, números 2 y 4) 3,90%

Fondo gastos apuestas (artículo 2°, número 2 y 4) 2,55%

Beneficiarios 9,22%

El producto de las entradas de boleterías y de las leyes Nº 14.867 y Nº 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:

30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de Preparadores, Jinetes, Cuidadores y Personal del Hipódromo.

Autorízase a los Hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el sábado o domingo indistintamente.

Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada uno a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios".

(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones."

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS DE VALPARAISO.- SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde votar, el proyecto del Senado, en segundo trámite constitucional, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.970.

Si le parece a la Cámara...

El señor OSORIO.-

¡Que se vote!

El señor ACEVEDO.-

¡Votación!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Durante la votación:

El señor OSORIO.-

Este país ya se está transformando en un garito; puro juego. ¡Hambre, miseria y juego!

El señor GIANNINI.-

Juegan los que quieren jugar; nadie los obliga.

El señor OSORIO.-

Por desgracia, no es así. Hay muchos en la cárcel...

El señor ESCORZA.-

¿Por qué le tiene tanto fastidio a la gente que juega?

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 16 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Reglamentariamente quedan aprobados los artículos lº, 2º, 3º y 4º, porque no han sido objeto de indicaciones.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Osorio, señor Escorza, señor Eduardo Sepúlveda., ruego a Sus Señorías guardar silencio!

Ruego a los señores Diputados permitir que el señor Secretario dé lectura a una indicación al artículo 5°.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Indicación al artículo 5°, de los señores Lorca, don Alfredo; Buzeta y Sanhueza, don Fernando, en primer lugar, para que en el inciso cuarto, después de la expresión: "para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.", se agregue la frase siguiente: "si aun después de aplicados estos fondos quedara algún déficit, éste se deducirá del saldo correspondiente a los beneficiarios." ; y, en segundo lugar, para sustituir el inciso quinto, que empieza: "El porcentaje que corresponde..." y termina "cuidadores y personal del hipódromo.", por el siguiente: "El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carrera; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificación de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación el artículo 5º con la indicación.

La Mesa advierte que, en caso de rechazarse el artículo 5º con la indicación, pondrá de nuevo en votación el artículo 5" original.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Se ha retirado la indicación.

-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No, señor Diputado. Eso no es serio.

En votación el artículo 5º con la indicación.

Si le parece a la Sala, se rechazarán.

El señor SANHUEZA.-

Con dos votos a favor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con los votos a favor de Sus Señorías.

-Acordado.

En votación el artículo 5º original.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

-Aprobado.

Hay un artículo transitorio nuevo de los mismos señores Diputados.

El señor CLAVEL.-

Lo retiran también.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Dice así: "El 20% del producto de la aplicación de esta ley durante los dos primeros años de su vigencia se aplicará a la prosecución de la construcción del Gimnasio Cerrado de la ciudad de Punta Arenas perteneciente al Club Sokol Yugoslavo de esa ciudad."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación este artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

El señor SANHUEZA.-

Con mi voto a favor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmtiva, 9 votos; por la negativa, 22 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Terminada la discusión del proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 62. Legislatura Ordinaria año 1968.

1.- PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE DOS REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS EN VALPARAÍSO SPORTING CLUB, A BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS BOTE SALVAVIDAS DE VALPARAÍSO.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley del Honorable Senado que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

Ha sustituido la frase final "sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2° N° 1 y 2, y 3° N°s 1, 2 y 3 (letras e), j) y k)) del decreto N° 2.626, de 2 de noviembre de 1965", por la siguiente: "sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2° N°s 1 y 2, 3°, 4° y 5°, letras e), i) y m) del decreto de Hacienda N° 1.995, de 23 de septiembre de 1966."

Artículo 5°

Ha sido sustituido por el siguiente:

Artículo 5°- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.

El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:

Club Hípico de Concepción 40%

Club Hípico de Antofagasta 20%

Club Hípico de Arica 15%

Club Hípico de Peñuelas 5%

Sociedad Rural de Magallanes 20%

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del D.F.L. N° 1.995, de 23 de septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes.

Bonificación (artículo 5°, letras e) y f))... 3,36%

Bonificación empleados (artículo 5°, letra m))... 1.12%

Bonificación obreros (artículo 5°, letra i))... 0,25%

Fondo de premios de carreras (artículo 2°, N°s 1 y 3) :

a) Premios.... 7,25%

b) Eliminación .... 0,30%

c) Control doping.... 0,05%

Fondo de gastos de administración (artículo 2°, N°s 2 y 4) ... 3,90%

Fondo gastos apuestas (artículo 2°, N°s 2 y 4) ... 2,55%

Beneficiarios... 9,22%

El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N°s 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:

30% fondos de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de Preparadores, Jinetes, Cuidadores y Personal del Hipódromo.

Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el sábado o domingo, indistintamente.

Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia, percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."

Lo que tengo a honra decir a V.E. en respuesta de vuestro oficio N° 4.654, de fecha 19 de agosto del año en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CARRERAS HIPICAS EN BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, DE VALPARAISO. TERCER TRAMITE.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas, de Valparaíso, aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados.

- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Prado):

En primer trámite, sesión 4ª, en 7 de abril de 1967.

En tercer trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.

Informes de Comisión de:

Gobierno, sesión 49ª, en 3 de septiembre de 1967.

Gobierno {segundo), sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968.

Discusiones:

Sesiones 11ª, en 19 de junio de 1968. (se aprueba en general); 34ª, en 14 de agosto de 1968 (se aprueba en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las modificaciones introducidas por la Cámara inciden en los artículos 2º y 5º.

Se aprueba el proyecto como fue despachado por la Cámara.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

25.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.952.Santiago, 17 de septiembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.878, de 12 de septiembre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.976

Tipo Norma
:
Ley 16976
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=140414&t=0
Fecha Promulgación
:
30-09-1968
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxc3
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS
Fecha Publicación
:
02-10-1968

LEY NUM. 16.976

AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

    Estas reuniones se celebrarán en la temporada de Verano.

    La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

    Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º números 1 y 2, 3º, 4º y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda número 1.995, de 23 de Septiembre de 1966.

    Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.

    Artículo 4º.- Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de Octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de Enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley número 16.735, de 2 de Enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

    Artículo 5º.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.

    El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:

Club Hípico de Concepción                     40%

Club Hípico de Antofagasta                    20%

Club Hípico de Peñuelas                        5%

Club Hípico de Arica                          15%

Sociedad Rural de Magallanes                  20%

    En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores

y Jinetes. Bonificación

(Artículo 5º letras e) y f)                  3,36%

Bonificación empleados (artículo

5º letra m)                                  1,12%

Bonificación obreros (articulo 5º

letra i)                                     0,25%

Fondo de premios de carrera

(artículo 2º N.os 1 y 3):

a) Premios                                   7,25%

b) Eliminación                               0,30%

c) Control doping                            0,05%

Fondos de gastos de administración

(artículo 2º N.os 2 y 4)                     3,90%

Fondo gastos apuestas

(artículo 2º N.os 2 y 4)                     2,55%

Beneficiarios                                9,22%

    El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.

    El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:

    30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo.

    Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo indistintamente.

    Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a treinta de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Florencio Guzmán Correa, Subsecretario de Hacienda.