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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.391

CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de junio, 1965. Mensaje en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1965.

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MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La creación de un Ministerio de Vivienda y Urbanismo, análogo al que se ha establecido en la mayoría de los países que han abordado con energía la construcción de habitaciones de interés social, se ha convertido en Chile en una necesidad impostergable.

En efecto, es tal la multiplicidad de organismos que abordan, de una manera u otra, el problema habitacional, y dependen ellos de tal número de distintos Ministerios, que la coordinación de su acción a través de la actual estructura administrativa, se hace imposible. No menos de 23 organizaciones, dependientes de ocho Ministerios tienen atingencia directa o indirecta con la edificación de viviendas y con su equipamiento comunitario. No se persigue, naturalmente, reunirlos a todos en la misma organización, por cuanto muchos de ellos tienen también relación estrecha con otros campos de la actividad nacional; pero es indudablemente conveniente, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa y de la economía general, simplificar las estructuras actuales, reuniendo bajo una Secretaría de Estado las organizaciones que básicamente atienden a los factores esenciales de un plan habitacional, como son las normas jurídicas y urbanísticas, la adquisición y urbanización de terrenos, la dirección de la actividad pública en la edificación de viviendas, el control y el fomento de la actividad privada, la regulación del crédito específico para este objeto, la acción social, la erradicación de poblaciones, y la coordinación e impulso del equipamiento comunitario, entre otros aspectos de esta actividad que hoy se encuentran anárquicamente distribuidos en la administración del Estado.

Basta hacer referencia a uno de estos factores para destacar la necesidad de reunir en un solo Ministerio a algunos de los servicios existentes; nos referimos a la necesidad de coordinación entre la acción pública y la privada en la construcción de habitaciones econónimas (SIC). Si se desea realmente que esta acción tenga un sentido social, responda a un programa definido, mantenga un nivel de actividad uniforme y razonalmente (SIC) creciente, y aproveche al máximo los recursos nacionales, es indiscutible que la acción privada regida en la actualidad por el Ministerio de Hacienda a través de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y la acción pública controlada fundamentalmente por el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, deberían tener entre ellas una coordinación tan estrecha, que sólo sería posible lograrla al colocar paralelamente ambas acciones bajo una misma jerarquía superior.

La experiencia nacida del sismo que en marzo azotó a una parte de nuestro territorio, tanto en las labores de emergencia habitacional hasta ahora realizadas, como en las de reconstrucción que ya se han iniciado, indica claramente que esta reorganización administrativa se hace impostergable. Aún cuando la extraordinaria cooperación de todos los sectores nacionales se reflejó también en los organismos fiscales y semifiscales que en esta labor intervinieron, los cuales actuaron de hecho como si el Ministerio de la Vivienda ya existiera, la falta de una estructura administrativa adecuada ha significado retardos e inconvenientes que es necesario superar.

Al dar el paso de la creación de un Ministerio, Chile no hará otra cosa que adoptar una resolución ya probada con éxito en numerosos países. La diferencia en los regímenes políticos o económicos no han sido un obstáculo para que estos países lleguen a la misma solución para encarar este desafío, así como tampoco lo ha sido la disparidad en el desarrollo económico. Gran Bretaña, Polonia, Ceylán, España, Alemania, Israel, Ghana, Costa Rica, son uno pocos ejemplos de países que, con éxito indiscutible, han considerado que ésta es la solución más adecuada a un problema que, como es sabido, tiene un alcance universal.

En relación con esta experiencia, el grupo especial de Expertos en Vivienda y Desarrollo Urbano de las Naciones Unidas emitió un informe que al referirse a esta materia expresa textualmente: "El Grupo de Expertos estima que para formular programas de viviendas y desarrollo urbano, es necesario adoptar, entre otros, la medida siguiente; Debe haber un Ministerio o Dirección central de la vivienda y oficinas locales adecuadas.

En el proyecto de ley que se somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional se crea, en primer término, la Secretaría de Estado que bajo la denominación de Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, estará encargada de la dirección superior y coordinación de todas las actividades que digan relación con la planificación, urbanización, construcción y equipamiento de áreas urbanas.

Como la organización de esta Secretaría de Estado y la Coordinación de las diferentes actividades es bastante compleja por las distintas situaciones que es necesario contemplar, se faculta al Presidente de la República para adoptar las medidas que el caso requiera y se enumeran las facultades que se le otorgan con tal objeto.

Se establecen, asimismo, normas que aseguran la estabilidad del personal y de sus remuneraciones de tal manera que la nueva organización respeta la situación de los empleados de los servicios e instituciones cuya estructura se modifica.

Se establecen también en el proyecto las normas por las que debe regirse la dictación de los decretos respectivos que es la que usualmente se ha usado en situaciones similares.

Se establecen también las medidas presupuestarias necesarias para incorporar el Ministerio que se crea al régimen presupuestario del año 1965, facilitando los traspasos de fondos que son necesarios.

Mientras se aprueba la reforma constitucional y las leyes respectivas que hagan más expedito el trámite de la expropiación, se faculta al Ministerio de la Vivienda y a las Instituciones que de él dependan para usar el procedimiento actualmente en uso por el Ministerio de Obras Públicas, estableciendo algunas disposiciones que vienen a asegurar la consolidación del dominio en favor de la institución expropiante del inmueble respectivo.

Por las consideraciones expuestas, vengo en presentar al Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley para que sea tratado con carácter de urgencia, debiendo ser incluido en la actual Convocatoria:

Proyecto de ley:

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Artículo 1°-Créase un Ministerio que se denominará "de la Vivienda y Urbanismo", al que corresponderán las atribuciones y funciones que la presente ley determina y las que le asigne el Presidente de la República en uso de las autorizaciones que se le conceden por los artículos siguientes:

Artículo 2°-Para proceder a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionarán administrativamente con él, el Presidente de la República podrá:

a) Crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital o representación, cambiar denominaciones y determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios, reparticiones y personas jurídicas referidas; transferir atribuciones de unos a otros; crear Consejos o Directorios, suprimir o modificar los existentes y señalar sus atribuciones; determinar la dependencia o relación de los servicios, reparticiones y personas jurídicas mencionadas respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y con las limitaciones del artículo 6° fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones.

b) Asimilar al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionan administrativamente con él, a un régimen previsional, pudiendo dictar un Estatuto Especial para estos funcionarios y las normas necesarias para solucionar las situaciones transitorias que se produzcan.

Artículo 3°-Autorízase al Presidente de la República para adoptar medidas que conduzcan directa o indirectamente a la realización de un Plan Popular de Vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo Urbano, que comprenderá la construcción de habitaciones, remodelación de ciudades, rehabilitación y mantención de zonas urbanas, equipamiento de poblaciones, barrios, villorrios y demás centros poblados, loteamiento de terrenos y urbanizaciones en general.

En uso de la autorización anterior y para consecución de los fines propuestos, podrá especialmente:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificación y proyección de viviendas, de equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública; a la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes e instituciones relacionadas administrativamente con dicho Ministerio; y en general, a cualquier Ministerio, organismo o institución a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

2) Crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, subvenciones, asignaciones, primas; beneficios. Modificar las disposiciones de la ley N°9.135 y DFL. N°2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.

3) Adoptar medidas sobre ahorros que consideren reajustes, plazos, o intereses; y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores, con los tipos de interés, reajuste, amortización y garantía del Estado que sean necesarios, determinando sus beneficios, franquicias y exenciones tributarias, fijando los procedimientos para su adquisición por personas o instituciones, con el exclusivo objeto de proveer al financiamiento del Plan; su carácter nominativo, a la orden o al portador y su transferibilidad o intransferibilidad.

4) Dictar normas sobre reajustes, interés, plazo y amortización de créditos hipotectarios (SIC) o saldos de precios, garantizados con hipotecas, que correspondan a operaciones de construcción de viviendas, de obras de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general, o saldos de precios por las ventas de las mismas, por parte del Estado, instituciones autónomas de la administración del Estado o personas jurídicas creadas por ley o en las cuales el Fisco haya aportado capitales o tenga representación;

5) Dictar normas sobre promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de Personas que persigan satisfacer sus necesidades habitacionales, sobre vivienda rural y sobre erradicación y radicación de ocupantes; pudiendo para ello establecer nuevos incentivos, franquicias tributarias, sistemas financieros y de créditos, y/o modificar o suprimir los existentes;

6) Dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren los artículos 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 285 y 34 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1953 y 1959, respectivamente, y otras disposiciones legales.

7) Limitar, condicionar y gravar con impuestos especiales las construcciones de viviendas de carácter suntuario;

8) Dictar, modificar y derogar normas que permitan otorgar a los adquirentes de sitios o viviendas, primas, bonificaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos u otros valores reajustables y otro tipo de beneficios;

9) Dictar, modificar y derogar normas sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos y la legislación sobre propiedad horizontal;

10) Dictar, modificar y derogar normas sobre equipamiento, pavimentaciones, alcantarillado, agua potable, instalación de servicios eléctricos, de gas y otros, y en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias;

11) Dictar, modificar y derogar normas relativas al régimen de las escrituras públicas y de registro de la propiedad raíz por el que deban regirse los inmuebles urbanos rurales que determine el Presidente de la República; y sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y obras de desarrollo urbano en general, con el acuerdo de los respectivos Colegios profesionales y no pudiendo alterarse sus funciones propias.

12) Dictar normas especiales sobre transferencia de bienes raíces que se produzcan por contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o instituciones relacionadas administrativamente con él, o de éstos entre sí.

Articulo 4°-Las medidas que se autorizan por los artículos 2° y 3° de la presente ley, las podrá adoptar el Presidente de la República dentro del plazo de un año a contar desde su publicación en el Diario Oficial, de una sola vez o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente.

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen el ejercicio de las autorizaciones que la presente ley le concede o que se relacionan con ellas y para refundirlos en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de sus articulados, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 6°-El ejercicio de las facultades que esta ley otorga no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleado para e] personal de los servicios públicos, ni disminución de sus remuneraciones.

Los funcionarios que no puedan ser ubicados en las plantas de los servicios, formarán una planta suplementaria. Las funciones que éstos deban realizar, se determinarán por el Presidente de la República en relación con su especialidad.

Las vacantes que se produzcan en la planta suplementaria, sólo podrán ser llenadas por funcionarios que pertenezcan a la misma planta.

Si la remuneración que deba corresponder a un funcionario como consecuencia del ejercicio de estas facultades, fuere inferior a la que percibía hasta ese momento, tendrá derecho a que la diferencia le sea pagada por planilla suplementaria. Esta planilla se eliminará paulatinamente por la imputación de los futuros aumentos, de acuerdo con las normas que establezca el Presidente de la República.

Artículo 7°-Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta le ley otorga, deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho organismo representare un decreto dentro de los últimos 30 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los 30 días siguientes a la representación.

Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos mismos señalen.

Artículo 8°-A fin de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuesto para el año 1965, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuestos Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, para el año 1965 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. N°47, de 1959.

Artículo 9°.- El Ministerio de la Viviendas y Urbanismo, y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de la ley 3.313 y su Reglamento.

El avalúo practicado pos los hombres buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes o instituciones administrativamente relacionadas con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otro.

Artículo 10.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general, que elaboren o aprueben el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes y las instituciones administrativamente relacionadas con él.

La expropiación se ordenará por Decreto Supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda, previo informe favorable de este último.

En el texto del decreto, resolución o acuerdo se designará la comisión de hombres buenos que practicará el avalúo.

Artículo 11.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general, serán consideradas para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlo valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución expropiante consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional demás de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días 1° y 15 del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario, en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girarse el valor de la consignación efectuada.

Artículo 12.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones dependientes, serán aplicables las disposiciones de los artículos 9°, 10 y 11 precedentes, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

(Fdos.): Eduardo Frei M.- Modesto Collados Núñez."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1965.

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INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE DE LA VIVIENDA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial de la Vivienda pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo".

La Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados Núñez, del señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol y del señor Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca F. Se escuchó, también, a los señores Presidentes de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Constructores Civiles, señores Tomás Reyes Vicuña, Mario Durán y Guillermo Godoy Cornejo, respectivamente.

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La población mundial crece a un ritmo acelerado y las poblaciones urbanas aumentan más rápidamente aún. La demanda de viviendas creada por este crecimiento ha traído consigo la escasez de ellas y en algunos países, particularmente en los de economía subdesarrollada, este problema está adquiriendo el carácter de una verdadera crisis.

La vivienda y el desarrollo urbano son elementos que se unen en el progreso económico y social de un país. La eficacia de estos sistemas y de las medidas que se adopten dependen, en gran parte, de que los gobiernos sepan distribuir los recursos propios y utilizar la ayuda internacional.

Los países que han llegado a las más altas cifras de construcción de viviendas, han abordado el problema del déficit habitacional mediante la creación de un Ministerio que centraliza en un solo órgano administrativo todo lo relacionado con él. Es así, como los países más adelantados en materia de construcción de viviendas han llegado a cifras del orden de 10 habitaciones por cada mil habitantes al año. Australia, por ejemplo, tiene un promedio de 11 habitaciones por cada mil habitantes.

En Chile existe en la actualidad un déficit de arrastre de 500.000 habitaciones. Para remediar esta situación en términos en que la renta de arrendamiento o el precio de venta estén al alcance de empleados y obreros de modestos ingresos, se ha propuesto, mediante el Plan Popular de Viviendas, construir 360.000 habitaciones en un período de seis años, o sea, un promedio de 6 habitaciones por cada mil habitantes por año, hasta completar la cifra antes mencionada. Por declaraciones hechas en esta Comisión, la distribución de estas propiedades sería de dos tercios o 240.000 casas a obreros y empleados de bajo nivel y el tercio restante o 120.000 viviendas a los sectores medio y alto.

El informe del Grupo Especial de Expertos en Vivienda y Desarrollo Urbano de las Naciones Unidas, expresa que el primer paso esencial para introducir equilibrio en los programas de viviendas y desarrollo urbano y para su integración efectiva en los programas de desarrollo nacional debe ser el de establecer una autoridad u órgano central encargado de formular la política sobre vivienda en el más amplio sentido posible".

Coincidiendo con ese criterio, el Gobierno fundamenta la necesidad de crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en la multiplicidad de las instituciones que actualmente abordan el problema habitacional, que impiden extraer el máximo de rendimiento a los recursos disponibles y hacer posible la coordinación entre los distintos organismos que forman la estructura administrativa necesaria para realizar un viable plan nacional de viviendas.

En efecto, en la actualidad, no menos de 23 instituciones, que dependen de 8 Ministerios distintos, tienen relación, directa o indirecta, con la edificación de viviendas y el equipamiento comunitario. Entre las instituciones que se pueden mencionar se cuentan el Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana; la Corporación de la Vivienda; la Fundación de Viviendas y Asistencia Social; la Empresa de Agua Potable de Santiago; las empresas de agua potable y alcantarillado particulares que dependen del Ministerio de Obras Públicas; la Caja Central de Ahorros y Préstamos que depende del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Educación Pública; el Ministerio de Hacienda ; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Agricultura; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y otras tantas, que sería muy largo enumerar.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estará encargado de la dirección superior y coordinación de todas las actividades que digan relación con la planificación, urbanización, construcción, equipamiento de áreas urbanas; y de la remodelación de las principales ciudades del país.

Este Ministerio constará de dos Direcciones Generales: la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General de Obras Urbanas.

Corresponderá a la primera de ellas el planeamiento general tanto del punto de vista urbanístico como técnico y financiero de todo lo que se haga en viviendas en el país. Dependerán de ella un Comité Asesor; una Dirección o Departamento de Programa Comunitario; una Dirección o Departamento de Programación, que, a su vez, se divida en urbano y rural; una Dirección o Departamento de Desarrollo Urbano y una Dirección o Departamento de Finanzas.

La Dirección General de Obras Urbanas tendrá por finalidad la realización de todas las obras que sirven de infraestructura para la vivienda, centralizándolas en ésta. Dependerán de ella la Dirección o Departamento de Pavimentación Urbana; la Dirección o Departamento de Obras Sanitarias; la Dirección o Departamento de Arquitectura o Equipamiento Comunitario y la Dirección o Departamento de Oficinas Regionales.

Asimismo, dependerán del Ministerio el Consejo Nacional de la Vivienda y una Secretaría Técnica que tendrá la supervigilancia, coordinación, fomento y financiamiento de la investigación tecnológica de toda la edificación.

Para la realización de este Plan o Programa Nacional de la Vivienda el Gobierno ha estimado conveniente que él se haga a través de organismos autónomos que dependerán del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, estos organismos son la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Asistencia Habitacional y la Corporación de Mejoramiento Urbano.

La Corporación de la Vivienda tendrá como función principal proyectar y construir las poblaciones o viviendas que se financien con los recursos directos del Estado y el fomento de estas actividades, mediante el otorgamiento de préstamos y estímulos.

La labor directa de esta Corporación, como la indirecta, a través del fomento y el otorgamiento de préstamos, será descentralizada mediante la creación de Servicios Zonales dotados de autonomía para poder ejecutar las obras y proyectos y conceder los beneficios que correspondan.

La Corporación de Asistencia Habitacional estará dotada de todas las facultades de tipo social que en la actualidad tiene la Corporación de la Vivienda y su objetivo fundamental será la asistencia al Plan Popular de la Vivienda.

Corresponderá a esta Corporación la distribución y asignación de las viviendas construidas por la CORVI y financiadas con recursos estatales; como, asimismo, la promoción y ayuda a los sectores de escasos recursos, ya sea en forma individual o colectiva.

La Caja Central de Ahorros y Préstamos continuará siendo la institución fiscalizadora y orientadora del sistema privado de ahorro y préstamo y estará ligada a la ejecución del Plan Popular de Viviendas.

La Corporación de Mejoramiento Urbano tiene por objeto, como nueva institución, la ubicación, adquisición, urbanización y expropiación de los predios necesarios para construir viviendas económicas y para vender a las instituciones públicas o privadas que construyan viviendas y poblaciones, siempre que las efectúen de acuerdo con las normas generales del Plan Popular de la Vivienda.

El artículo 1º del proyecto de ley en informe crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y establece que le corresponderán las atribuciones y funciones que el Presidente de la República le asigne en uso de las facultades que esta ley le otorga.

El artículo 2° declara que el Ministerio tendrá a su cargo la planificación de toda la política habitacional del Estado y servirá de orientador y control para la actividad privada; planificará y distribuirá los recursos para la construcción de viviendas en los sectores urbanos y rurales; tendrá, también, a su cargo la planificación del desarrollo y mejoramiento urbanos ; el fomento de las cooperativas de viviendas y de las de autoconstrucción; el fomento, control y estímulo del ahorro y del crédito destinados a fines habitacionales; orientar la política sobre arrendamiento de bienes urbanos, y, en general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los problemas que se relacionen con la vivienda y obras de equipamiento comunitario.

Para la organización de este Ministerio o de los servicios dependientes y de las instituciones que se relacionen administrativamente con él, el artículo 3º autoriza al Presidente de la República para crear, modificar, fusionar o suprimir servicios en que el Estado tenga participación; para cambiar denominaciones, determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios o reparticiones; transferir atribuciones de unos a otros; fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones; y asimilar al personal del Ministerio a un régimen de previsión.

Con el objeto de realizar el Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, se fijan en el artículo 4º las normas que el Presidente de la República podrá adoptar para llevar adelante los fines propuestos.

Estas consisten en la facultad de dictar, modificar, complementar, refundir y derogar disposiciones que se refieran a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificar o proyectar viviendas; a la Corporación de la Vivienda y Asistencia Social, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Ministerio de Obras Públicas o cualquier institución u organismo a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de viviendas en general.

Podrá, asimismo, crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, asignaciones, primas, beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia; adoptar medidas sobre ahorros y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores; dictar normas sobre reajustes, interés, plazo y amortización de créditos hipotecarios o saldos de precios que correspondan a operaciones de construcción de viviendas; promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de Personas; dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren el D.F.L. 285 y el D.F.L. 2, de los años 1953 y 1959, respectivamente; establecer impuestos especiales sobre bienes raíces urbanos no edificados; establecer limitaciones y gravámenes sobre bienes raíces urbanos de cualquier clase; limitar, condicionar y gravar con impuestos las construcciones de carácter suntuario. (El monto de este impuesto especial en ningún caso será superior al 20% del avalúo del predio) ; dictar, modificar y derogar normas que permitan otorgar a los adquirentes de sitios o viviendas, primas, bonificaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos o valores reajustables; sobre propiedad horizontal; sobre equipamiento comunitario; sobre el régimen de las escrituras públicas y registros de la propiedad raíz; sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, con el informe de los respectivos Colegios Profesionales, no pudiendo alterarse las funciones propias de éstas; y sobre transferencia de bienes raíces.

El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la dictación de la presente ley, para hacer uso de las facultades que se le conceden.

El artículo 6º autoriza al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de estas autorizaciones, a los que podrá dar número de ley cuando así corresponda.

El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según lo establece el artículo 7º, disfrutará de las mismas rentas, derechos y beneficios que la legislación vigente establece para ellos y en ningún caso podrá significar expiración de su calidad de empleado ni disminución de sus remuneraciones.

Los decretos que se dicten en virtud de las disposiciones de esta ley deberán ser enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Si este organismo contralor representare u objetare un decreto dentro de los últimos treinta días o después de vencido este plazo, el Ejecutivo podrá modificar y remitir nuevamente éstos para su tramitación, dentro de los treinta días siguientes a la representación.

Con el objeto de financiar los gastos que demande la aplicación de esta ley el Ejecutivo podrá traspasar los fondos que sean necesarios, consultados en la Ley de Presupuesto del año en curso para las instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se crean en virtud de esta ley. En los ítem de las instituciones que pasen, en parte, a este Ministerio se harán los traspasos de fondos proporcionados que correspondan, los que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, se incorporarán a la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para 1965.

En los artículos siguientes se declaran de utilidad pública los predios o inmuebles que el Ministerio estime necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos y dispone que para las expropiaciones a que hubiere lugar se podrán utilizar los procedimientos indicados en los textos primitivos de las leyes Nºs. 3.313 ó 5.604. Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este mismo organismo.

El monto de la indemnización a que tengan derecho el o los dueños de los predios o inmuebles expropiados no podrá exceder de la tasación, que, para estos efectos, practique, en cada caso, la Dirección de Impuestos Internos.

El artículo 12 dispone que las escrituras públicas de adquisición o transferencia de viviendas o terrenos destinados a la construcción de habitaciones urbanas o rurales serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio, de cualquiera naturaleza.

En los incisos siguientes se indica el procedimiento que deben seguir los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales, para hacer efectivos dichos créditos.

Mientras se procede a la organización del Ministerio que se crea en esta ley, las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, referentes a declaraciones de utilidad pública, expropiaciones o adquisición de predios o terrenos destinados a la vivienda, podrán ser aplicadas a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

En el último artículo se establece que en ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley podrán vulnerar las prerrogativas municipales.

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Con el mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión Especial os propone la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Artículo 1º Créase un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo", al que corresponderán las atribuciones y funciones que la presente ley determine y las que le asigne el Presidente de la República en uso de las autorizaciones que se le conceden en los artículos siguientes.

Artículo 2ºEl Ministerio actuará como organismo orientador, planificador y coordinador de los planes y obras que realice y ejercerá la coordinación de los que se ejecuten por las instituciones que de él dependan.

En especial le corresponderá:

1°Formular y dirigir la política habitacional del país;

2ºElaborar el Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano;

3ºEl fomento y control de la edificación de viviendas en general y el estudio sistemático del mercado interno y externo de materiales de construcción;

4ºLa dictación de ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas y obras de equipamiento comunitario, sobre desarrollo y planificación urbano y cooperativas de viviendas;

5ºEl estudio crítico de la legislación sobre urbanizaciones y construcciones;

6ºLa tuición y fomento de la investigación científica y el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de vivienda y desarrollo urbano y el mejoramiento de la productividad;

7ºEl fomento industrial del diseño y la producción de viviendas;

8ºLa realización de estudios y exposiciones destinadas a incrementar la edificación de viviendas;

9ºEl fomento de las cooperativas de viviendas de cualquier tipo y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas;

10.-El fomento, control y estímulo del ahorro y del crédito destinado a fines habitacionales;

11.-Intervenir y orientar la política sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos, estudiar y procurar el saneamiento de las viviendas y locales de equipamiento comunitario, fijando las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deberán reunir;

12.-En general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los asuntos, materia y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3º.- Para proceder a la organización del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionarán administrativamente con él, el Presidente de la República, con respecto al Ministerio de Obras Públicas, la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Empresa de Agua Potable de Santiago, y en general con cualquier organismo que esté relacionado con la planificación, aplicación, impulso o control directo o indirecto con la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano y las obras que se relacionan con los fines señalados podrá:

a) Crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital o representación; cambiar denominaciones y determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios, reparticiones y personas jurídicas referidas; transferir atribuciones de unos a otros; crear Consejos o Directorios, suprimir o modificar los existentes y señalar sus atribuciones; determinar la dependencia o relación de los servicios, reparticiones y personas jurídicas mencionadas respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y con las limitaciones del artículo 7º fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones.

b) Asimilar al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionan administrativamente con él, a un régimen previsional, pudiendo dictar un Estatuto Especial para estos funcionarios y las normas necesarias para solucionar las situaciones transitorias que se produzcan.

Artículo 4º.-Autorízase al Presidente de la República para adoptar medidas que conduzcan directa o indirectamente a la realización de un Plan Popular de Vivienda, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, que comprenderá la construcción de habitaciones, remodelación de ciudades, rehabilitación y mantención de zonas urbanas, equipamiento de poblaciones, barrios, villorrios y demás centros poblados, loteamientos de terrenos y urbanizaciones en general.

En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, edificios médico asistenciales, administrativos, sociales, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles y en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad.

En uso de la autorización anterior y para consecución de los fines propuestos, podrá especialmente:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificación y proyección de viviendas, de equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública; a la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Ministerios de Obras Públicas y Servicios dependientes e instituciones relacionadas administrativamente con dicho Ministerio y, en general, a cualquier Ministerio, organismo o institución a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;

2) Crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, subvenciones, asignaciones, primas; beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia y dictar normas sobre otorgamiento de la garantía del Estado.

Las disposiciones que se dicten en virtud de esta autorización tendrán efecto retroactivo.

3) Adoptar medidas sobre ahorros que consideren reajustes, plazos o intereses, y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores, con los tipos de interés, reajustes, amortiza

ción y garantía del. Estado que sean necesarios, determinando sus beneficios, franquicias y exenciones tributarias, fijando los procedimientos para su adquisición por personas o instituciones, con el

exclusivo objeto de proveer al financiamiento del Plan; su carácter nominativo, a la orden o al portador y su transferibilidad o intransferibilidad.

4) Dictar normas sobre reajustes, interés, plazo y amortización de créditos hipotecarios o saldos de precios, garantizados con hipotecas, que correspondan a operaciones de construcción de viviendas, de obras de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general, o saldos

de precios por las ventas de las mismas, por parte del Estado, instituciones autónomas de la administración del Estado o personas jurídicas creadas por ley o en las cuales el Fisco haya aportado capitales o tenga representación;

5) Dictar normas sobre promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de Personas que persigan satisfacer sus necesidades habitacionales, sobre vivienda rural y sobre erradicación y radicación de ocupantes; pudiendo para ello establecer nuevos incentivos, franquicias tributarias, sistemas financieros y de créditos y modificar o suprimir los existentes;

6) Dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren los artículos 20 del D.F.L. Nº 285 y 34 y 73 del D.F.L. Nº 2, de 1953 y 1959, respectivamente, y otras disposiciones legales;

7) Establecer impuestos especiales sobre bienes raíces urbanos, no edificados en conformidad a las leyes y ordenanzas y establecer limitaciones y gravámenes sobre bienes raíces urbanos de cualquier clase y limitar, condicionar y gravar con impuesto las construcciones de carácter suntuario.

En ningún caso el monto de este impuesto especial será superior al 20 % anual del avalúo del predio.

8) Dictar, modificar y derogar normas que permitan otorgar a los adquirentes de sitios o viviendas, primas, bonificaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos u otros" valores reajustabas y otro tipo de beneficios;

9) Dictar, modificar y derogar normas sobre propiedad horizontal;

10) Dictar, modificar y derogar normas sobre equipamiento, pavimentaciones, alcantarillado, agua potable, teléfonos, instalación de servicios eléctricos, de gas y otros, y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias;

11) Dictar, modificar y derogar normas relativas al régimen de las escrituras públicas y de registro de la propiedad raíz por el que deban regirse los inmuebles urbanos, rurales que determine el Presidente de la República; y sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y obras de desarrollo urbano en general, con el informe de los respectivos colegios profesionales y no pudiendo alterarse sus funciones propias; y

12) Dictar normas especiales sobre transferencia de bienes raíces que se produzcan por contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o instituciones relacionadas administrativamente con él, o de éstos entre sí.

Artículo 5º.-Las medidas que se autorizan por los artículos 3º y 4º de la presente ley, las podrá adoptar el Presidente de la República dentro del plazo de un año a contar desde su publicación en el Diario Oficial, de una sola vez o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente.

Artículo 6º Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las autorizaciones que la presente ley le concede o que se relacionan con él y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 7°.- El ejercicio de las facultades que esta ley otorga no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleado para el personal ni disminución de sus remuneraciones.

El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo disfrutará, por lo menos, de las mismas rentas, derechos y beneficios que la legislación vigente establece en su beneficio.

Artículo 8º.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga, deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho organismo representare un decreto dentro de los últimos treinta días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los treinta días siguientes a la representación.

Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos mismos señalen.

Artículo 9º.- A fin de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

Artículo 10.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604.

El avalúo practicado por los Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley Nº 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otro.

Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos.

Artículo 11.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La expropiación se ordenará por decreto supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

En el texto del decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

Artículo 12.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general, serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlo valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girarse el valor de la consignación efectuada.

Artículo 13.- Mientras se proceda a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones dependientes, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 precedentes, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Artículo 14.-En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales".

Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965.

Acordado en sesiones de fecha 7 y 10 de junio de 1965, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Lacoste, doña Graciela(Presidente);Allende, doña Laura; Barrionuevo; Cancino; Castilla; Jaque; Martínez; Millas; Palestro; Phillips; Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca; Ruiz-Esquide y Sanhueza.

Cabe hacer presente, para los efectos señalados en el artículo 126 del Reglamento, que el proyecto de ley informado fue aprobado en general por la Comisión por la unanimidad de sus miembros y con quórum superior a nueve.

Se designó Diputado informante a la H. Diputada señorita Graciela Lacoste Navarro.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental".

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1965.

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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión Especial de la Vivienda, y con trámite de "simple urgencia" que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo".

La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Obras Públicas, clon Modesto Collados, del señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol y del arquitecto asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca, quienes dieron a conocer los pormenores del proyecto.

Los objetivos y antecedentes de la iniciativa están claramente explicados en el informe de la Comisión técnica. La de Hacienda compartió las razones que han movido al Ejecutivo para proponer la creación de una nueva Secretaría de Estado para encarar en todas sus proyecciones los problemas derivados de la vicia urbana de nuestra población, con un criterio directivo uniforme, con normas técnicas elaboradas de modo general y mediante una acción centralizada y una orientación superior única.

El señor Ministro de Obras Públicas señaló a la Comisión los propósitos generales del Gobierno en cuanto a la futura organización del nuevo Ministerio, los cuales constan también en el dictamen de la Comisión Especial de la Vivienda.

La Comisión que ahora informa introdujo al proyecto diversas modificaciones tendientes a perfeccionar sus disposiciones sin variar su estructura general.

En el artículo 2º, que fija las atribuciones específicas del nuevo Ministerio se acordó agregar dos números nuevos, relativos, el primero de ellos, a darle facultades para intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción y la regularización y control del mercado de ellos, con el objeto de que tal intervención pueda formar parte del plan general de edificación de viviendas, que puede verse seriamente afectado por escaseces o alzas derivadas de ellas. El otro número nuevo incluye la posibilidad de coordinar la acción del Ministerio con los organismos comunales en la aplicación y adaptación local de los programas nacionales.

Se consideró inoficioso el número 5º del mismo artículo 2, y se propone su eliminación.

La norma del número 7° se mantiene, perfeccionada en sus detalles, e, igualmente, se completa la idea del número 8°, con el propósito de que en los futuros planes de habitaciones se consulten las necesidades, gustos y opiniones de los beneficiarios, sin interferir, naturalmente, en el costo o condiciones técnicas de las mismas.

Las palabras que se propone añadir en el número 11 del mismo artículo 2º tienen por objeto dejar en claro que la actuación del nuevo organismo se extenderá a intervenir y orientar la política sobre arrendamiento de toda clase de bienes raíces urbanos y, en lo referente a los rurales, solamente aquellos destinados a la vivienda, y, al mismo tiempo, a regular el ejercicio de la profesión de corredor de propiedades.

En el número 12 se acordó dejar expresa constancia para los efectos de la historia de la ley en proyecto que el término "desarrollo urbano", comprende la urbanización en toda su amplitud.

En el artículo 3º, en la parte relativa a la creación de Consejos o Directorios, la Comisión acordó especificar que ellos podrían ser nacionales, regionales o provinciales, dependiendo ello de las características o necesidades de cada zona del país. Se acordó, igualmente, que estos consejos regionales o provinciales deberán asesorar al Delegado del Ministerio en el desarrollo de los diversos planes, ya que ellos se encontrarán más en contacto con los organismos o entidades locales las cuales, mejor que nadie, pueden pronunciarse acerca de las razones que puedan justificar la adaptación de los planes nacionales a las modalidades propias de una zona o región determinada del país.

El artículo 4º del proyecto contiene una serie de facultades que se otorgan al Presidente de la República para desarrollar un plan de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, al mismo tiempo que define la amplitud de los conceptos enunciados.

Se acordó dejar constancia en el presente informe, para los efectos de la historia de la ley, de la declaración del señor Ministro en el curso del debate, en orden a que el Gobierno tiene el propósito de ejercer las facultades que se otorgan en el número 2) del artículo 4º, en el sentido de disminuir o mantener y no de aumentar las franquicias existentes en la legislación actual y a las cuales se refiere dicho número, como, asimismo, de que, en todo caso, tales franquicias serán contempladas para beneficiar solamente a los adquirentes de propiedades.

En el número 4) se acordó establecer que los dividendos que se fijan para el pago de los préstamos hipotecarios se regularán en función de la renta efectiva del grupo familiar del postulante, en los términos que allí se expresan.

Se propone agregar una frase en el número 5) para proveer en forma explícita a las necesidades habitacionales de las comunidades de indígenas.

La modificación que se establece en el número 7) tiene por objeto dejar más claramente establecido que el impuesto de hasta un veinte por ciento anual sobre el avalúo de los sitios eriazos y de las construcciones de carácter suntuario se aplicará no sólo sobre aquellas que se inicien a partir de la vigencia de la ley, sino también sobre las construidas en la actualidad.

En este mismo artículo 4º se propone agregar un número nuevo que autoriza al Presidente de la República para dictar normas generales aplicables a los organismos de previsión, respecto de la asignación y transferencia de viviendas, en razón de que existe en la actualidad cierta anarquía que determina en ocasiones que una misma vivienda tenga diferentes precios o distintas condiciones de adquisición para una persona que para otra, por no estar acogidos ambos al mismo régimen previsional.

En el artículo 7º se agregó un inciso destinado a salvaguardar los beneficios provisionales y administrativos de los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y los de la Empresa de Agua Potable El Canelo.

En el artículo 11 se agrega una frase final al inciso primero, con el objeto de solucionar el problema creado en numerosos pueblos, especialmente de la zona Sur del país, en que no existen posibilidades de consolidar el dominio de habitantes que ocupan viviendas desde hace muchos años, por dificultades de orden legal o negativa de venta, por parte de sus dueños, del terreno.

En el artículo 14, que deja a salvo las prerrogativas de las municipalidades en cuanto a la aplicación de la ley en proyecto, la Comisión acordó intercalar dos incisos nuevos, tendientes a facilitar la tarea de estos organismos en sus propios planes de remodelación y consolidación del dominio de ocupantes de terrenos.

Se propone, finalmente, un artículo nuevo para favorecer la situación de aquellas personas que se vean afectadas por expropiaciones o demoliciones, otorgándoles preferencia en la atención de los organismos que deban proporcionarles una nueva radicación.

Se propone, igualmente, algunas enmiendas destinadas a perfeccionar la redacción del articulado, cuyo análisis sería ocioso.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Números nuevos después del 4º.

Agregar los siguientes:

"...-Intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción, y la regulación y control del mercado de los mismos".

"...-Colaborar con las Municipalidades en la elaboración ele programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario en las comunas respectivas".

Nº 5

Suprimirlo.

Nº 7

Reemplazarlo por el siguiente: "7.El fomento industrial y normalización del diseño y la producción de viviendas y materiales de construcción".

N° 8

Agregar al final, suprimendo el punto: "y a consultar la opinión de los interesados".

Nº 9

Reemplazar la frase final "y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas" por la siguiente, después de una coma: "los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos".

Nº 10

Agregar después de la palabra "control" la siguiente, precedida de una coma: "difusión".

Nº 11

Agregar las palabras "transferencias, corretajes y" después de las palabras "política sobre" y después de las palabras "bienes raíces urbanos" las siguientes: "y viviendas rurales".

Artículo 3°

Intercalar, en la letra a), después de las palabras: "Consejos o Directorios" las siguientes: "Nacionales, Regionales o Provinciales".

En la misma letra, añadir el siguiente inciso:

"Los Consejos Regionales o Provinciales asesorarán al Delegado del Ministerio

en la respectiva provincia o región en el desarrollo de los planes habitacionales y urbanísticos".

Artículo 4°

Poner el signo ortográfico dos puntos después de las palabra "se refiere", en el Nº 1).

Consultar el siguiente inciso en el Nº 2):

"Los dividendos que se fijen para el pago de los préstamos hipotecarios de las viviendas básicas no podrán exceder del 20% de la renta efectiva del grupo familiar calculada en el caso particular de cada postulante".

En el Nº 5) agregar la siguiente frase final: "Estas normas se aplicarán a las comunidades indígenas".

En el Nº 6) rectificar la cita al artículo 34 del DFL. Nº 2, substituyéndola por "59".

En el Nº 7), sustituir las palabras "las construcciones" por "los edificios".

Agregar el siguiente número 13), nuevo:

"13) Dictar normas generales sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios por parte de las Instituciones de Previsión".

Artículo 7º

En el inciso segundo, añadir los vocablos "de todo orden" después de "beneficios" y reemplazar las palabras finales: "en su beneficio" por "en su favor".

Agregar los siguiente incisos:

"El personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, sujetos a contrato según la ley Nº 7295 y el Código del Trabajo en sus casos, conservarán todos sus beneficios, remuneraciones y estatutos previsionales, como asimismo el personal de empleados y obreros del Servicio de Agua Potable "El Canelo".

No se aplicará a este personal lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3º”.

Artículo 19

En el inciso segundo, sustituir "los Hombres Buenos" por "la Comisión de Hombres Buenos" y en el inciso tercero "la Dirección de Impuestos Internos" por "el Servicio de Impuestos Internos".

Artículo 11

Agregar en el inciso primero, sustituyendo el punto por una coma: "como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio".

Artículo 14

Agregar los siguientes incisos: "Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes.

Artículo nuevo

Agregar el siguiente:

"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dará atención preferente a aquellas personas que en su calidad de ocupantes o arrendatarios de predios afectados por medidas de expropiación o demolición se vieren obligados a abandonarlos".

Sala de la Comisión, 15 de junio de 1965.

Acordado en sesión de fecha de ayer con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Gajardo, Irureta, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Sota, Valente y Videla.

Se designó Diputado Informante al H. señor Cerda.

(Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1965. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En seguida, corresponde seguir debatiendo el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Está con la palabra el Honorable señor Penna.

A continuación, están inscritos los Honorables señores Millas, Martínez Camps y Turna.

Puede continuar el Honorable señor Penna.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, decía, en la sesión de ayer, que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuya creación propone el Gobierno, contiene todos los principios básicos que la Democracia Cristiana ha sostenido sobre esta materia, durante mucho tiempo, y que son los que orientarán la política del plan popular de viviendas.

Es conveniente destacar este hecho, a fin de que en la historia de la ley quede testimonio del espíritu de quienes hemos impulsado este proyecto.

Estos principios básicos son los siguientes:

1°.- La vivienda es un bien de primera necesidad a que tiene derecho toda familia. En consecuencia, la vivienda deberá estar al alcance de todo grupo familiar, cualquiera que sea su nivel socio-económico;

2°.- El Estado atenderá preferentemente a los grupos humanos de escasos recursos en la solución de su problema habitacional;

3°.- La vivienda debe reunir condiciones mínimas aceptables, en cuanto a superficie inicial, calidad y crecimiento futuro, que permitan el desarrollo normal de la familia;

4°.- La vivienda deberá contar con el equipamiento circundante indispensable para completar la vida familiar y promover el desarrollo comunitario;

5°.- La solución del problema habitacional deberá contar con la iniciativa y participación de los sectores afectados. El Estado fomentará esta participación de la comunidad, estimulando y dando cauce a todos los recursos sociales, técnicos y económicos que permitan aprovechar el potencial humano disponible, y

6°-La vivienda deberá ser pagada total o parcialmente por el adquirente en su valor real, según su situación económica, y en ningún caso regalada. El Estado suplirá la falta de capacidad de pago de ciertos sectores, haciéndose cargo de la diferencia.

En aquellos casos de sectores de muy bajos ingresos, el aporte de los interesados podrá ser de mano de obra, organizada y promovida a través de sistemas de autoconstrucción.

Estamos convencidos de que la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo será la herramienta fundamental para conseguir los fines que se propone el Plan Popular de Viviendas. Por eso los Diputados democratacristianos apoyaremos el proyecto.

Señor Presidente, he concedido una interrupción a la Honorable señorita Lacoste.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CADEMARTORI.-

Sólo han hablado los Diputados de Gobierno.

El señor MILLAS.-

Esto parece un monólogo.

El señor PONTIGO.-

No agregan nada nuevo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Honorable señorita Lacoste, ruego a Su Señoría hacer uso de su derecho.

La señorita LACOSTE.-

Señor Presidente, voy a intervenir muy brevemente, porque el Honorable señor Millas tiene razón, en parte, al decir que esto parece un monólogo; pero creo que no es posible terminar la discusión de este proyecto sin que yo finalice también la tarea que me impuso la Comisión Especial de la Vivienda. Deseo ahora referirme a un punto muy importante de programa que tendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que hasta el momento ha sido tratado en forma muy somera.

En la sesión de ayer, al informar a la Honorable Cámara, en nombre de la Comisión Especial de la Vivienda, decíamos que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tendría atribuciones para el fomento de cooperativas de autoconstrucción.

Esta es una de las varias finalidades que deseo destacar en forma muy especial, ya que la autoconstrucción es, a nuestro juicio, ¡a forma más viable de solucionar el grave problema social de las innumerables poblaciones marginales que existen en las periferias de las ciudades de todo el país. Brotadas espontáneamente, al margen de toda disposición legal, como consecuencia de las condiciones subhumanas en que vivía la clase trabajadora en la promiscuidad del conventillo, las poblaciones marginales merecerán una atención preferencial en los planes de vivienda de este Ministerio.

No podríamos abandonarlas a su propia suerte, sobre todo cuando han nacido y han vivido luchando, en el correr de cada día, por obtener, gota a gota, los beneficios de la urbanización y por mejorar la calidad de sus construcciones, levantadas con sus propias manos, en un esfuerzo del grupo familiar, donde cada uno de ellos, mujeres, varones y niños, han aportado lo que cada cual puede dar.

Los trabajadores han demostrado estar dispuestos a contribuir en la solución de este problema con su esfuerzo personal, con el aporte valioso de su mano de obra y con algunos elementos de que ha podido disponer sin mayor gasto, con esta ayuda el costo de las construcciones se realizará por lo menos en un tercio de la inversión.

Además, el Estado, a través de este Ministerio, estimulará la iniciativa particular, que, fuera del valor económico señalado, tiene el mérito de crear un espíritu de superación en los trabajadores, elevar su nivel moral y alejar al obrero de los vicios que menoscaban su salud y su personalidad.

La participación activa de los trabajadores en la construcción de su propio hogar reducirá el costo de la vivienda, acelerará el ritmo de la producción y, por lo tanto, solucionará el problema habitacional de nuestra patria.

Concretamente, la ayuda económica del Estado podría consistir en el aporte de elementos como puertas y ventanas, techo, fierro, cemento, artefactos sanitarios, que para conseguirlos, cuando el obrero obtiene crédito particular, debe pagarlos con un gran recargo de precio.

Estos elementos, fabricados en gran escala, o adquiridos en la fuente de producción misma, contribuirían a reducir los costos de las construcciones, con lo cual se entregaría a la iniciativa particular de cada trabajador la posibilidad de poseer su hogar propio.

Junto con prestar ayuda económica y asesoría jurídica y técnica, se podrán simplificar trámites, descentralizar servicios del Estado y hacer operante leyes y reglamentos que se relacionan con el problema habitacional.

Este tipo de autoconstrucción existe actualmente, a través de todo el país, al margen de las leyes, y hasta la fecha no sólo ha carecido de toda ayuda oficial, sino que, de acuerdo con determinadas disposiciones legales, se persigue a los pobladores como si fueran delincuentes y se les aplican sanciones por causas que no dependen de su voluntad.

En síntesis, podemos decir que la autoconstrucción constituye una magnífica herramienta, que permitirá transformar las poblaciones marginales en barrios donde los obreros puedan vivir con dignidad y verdadero ambiente de hogar.

Con estas palabras, señor Presidente, doy término al informe que me confió por unanimidad vuestra Comisión Especial de la Vivienda.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Penna.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, en honor a la verdad, hasta el momento sólo han usado de la palabra tres Diputados de Gobierno. Por lo tanto, dejo la palabra, a fin de dar oportunidad a los parlamentarios de la Oposición.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor PENNA.-

Sí, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, por la amplitud y transcendencia que tiene la materia en debate, habría sido conveniente tener la posibilidad de una discusión en términos más amplios, con participación de todos los sectores de la Honorable Cámara. Lamentablemente, restan muy pocos minutos para cerrar el debate en general y en particular.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Quedan 25 minutos, señor Diputado.

El señor MILLAS.-

Es decir, menos del tiempo que un sólo parlamentario pudiera usar reglamentariamente.

El Partido Comunista estima que el problema de la vivienda debe ser abordado resuelta y decididamente con medidas de emergencia.

Constituye una aberración el hecho de que más o menos medio millón de familias chilenas no dispongan en estos momentos, de viviendas adecuadas, ni siquiera mínima, y que en la generalidad de las poblaciones obreras estén fallando servicios elementales.

Frente al proyecto que examina la Cámara, lo primero que resalta en él, es que, a esta altura, después de siete meses de haber asumido el Poder el Gobierno de la Democracia Cristiana, no se haya podido proponer por éste un cuerpo legal que condense soluciones jurídicas orgánicas.

A falta de ello, se ha optado por pedir facultades al Parlamento, a fin de legislar, durante más de un año, por la vía de los decretos con fuerza de ley. Esto significará que durante un período prolongado habrá inestabilidad e incertidumbre respecto de algo que pudo estar resuelto, hace tiempo.

La experiencia de los decretos con fuerza de ley referentes a la vivienda es bastante conocida en Chile. Todos saben lo ocurrido con el decreto con fuerza de ley Nº 285, de 1953, promulgado a comienzos del Gobierno del General Ibáñez; y, a continuación, con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Presidente Alessandri. Parece que se ha establecido, como norma, que cada Jefe de Estado, en su primer año de gobierno, diga: "borrón y cuenta nueva", en materia de vivienda, y quiera comenzar, con un decreto con fuerza de ley propio, a hacer todo de nuevo, de acuerdo con las normas que se elaboran, al margen de la discusión legislativa, por funcionarios y tecnócratas.

El resultado es que, después, el Parlamento debe despachar decenas de leyes "de parche" para enmendar las aberraciones más notorias del último decreto con fuerza de ley sobre viviendas.

Ahora se trata, una vez más, de corregir de raíz el sistema vigente hasta la fecha, que, en esta oportunidad, es el establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2.

Nosotros estamos de acuerdo en dejarlo a un lado. Ha hecho mucho más mal que bien. Fue concebido con un criterio capitalista estrecho. Enfrenta el problema de la vivienda desde el ángulo de las cuentas individuales, con una mentalidad liberal anacrónica. Su sistema de reajuste de los dividendos es inoperante, imposible de aplicar en la práctica y sólo destinado a martirizar a los asignatarios de viviendas.

Por otra parte, a la sombra del decreto con fuerza de ley Nº 2, se han realizado odiosos negociados. Los parlamentarios comunistas lamentamos que la imprecisión del proyecto en debate impida tener la certeza de que efectivamente se eliminarán, con la nueva legislación, los escándalos de la vivienda, doblemente odiosos, porque surgen de la explotación de uno de los más dramáticos problemas que sufre nuestro pueblo.

En la forma como las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda han aprobado este proyecto, se crea una estructura administrativa y, a la vez, se faculta al Presidente de la República para dictar normas a fin de seguir una política habitacional de la que sólo tenemos algunos antecedentes parciales, y que esta Cámara aprobará como una especie de cheque en blanco.

Respecto de la estructura administrativa, los Diputados comunistas somos partidarios de que haya un Ministerio de la Vivienda, y con ese criterio aprobamos, en general, el proyecto. Nos complace haber contribuido a mejorarlo. En efecto, el proyecto contenido en el Mensaje del Ejecutivo adolecía de ciertos defectos, que fueron subsanados en la Comisión Especial de la Vivienda. Por ejemplo, se creaba un nuevo Ministerio, sin precisar ninguna de sus funciones y atribuciones. A indicación del Diputado que habla, se incorporó en el proyecto el artículo 2°, con respecto al cual le solicitamos al propio señor Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados, que lo redactara. Con las enmiendas que le introdujo la Comisión de Hacienda, ese artículo define, en forma acertada, lo que debe hacer, en lo fundamental, un Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como se denomina a esta nueva Secretaría de Estado, a la que nosotros preferíamos llamar Ministerio de la Vivienda y de Equipamiento Urbano.

Otro defecto del proyecto original, ya subsanado también, consistía en que otorgaba autorización al Presidente de la República, en forma ilimitada, para crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación; para cambiar sus denominaciones y determinar su organización, atribuciones y funciones.

Puedo decir que, de haberse aprobado tal como venía en el proyecto primitivo, el artículo 2º, que ha servido de base para redactar el actual artículo 3º, el Gobierno no hubiera requerido, en los aspectos administrativos, del proyecto de facultades normativas, pendiente de nuestra consideración, porque le hubiese bastado con éste para hacer y deshacer.

Así lo señalé en la Comisión Especial de la Vivienda, la cual aceptó, entonces, precisar qué servicios fundamentales serán ¡a base del nuevo Ministerio, facultando al Presidente de la República para incorporar a su dependencia, sólo aquellos servicios, reparticiones o personas jurídicas que estén relacionados con la planificación, aplicación, impulso y control de la política habitacional.

Al respecto, deseamos formular una observación, que nos interesa que figure en la historia de esta ley.

Estimamos que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales quedan comprendidas entre las personas jurídicas que deben depender del nuevo Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La labor de ambas es eminentemente de equipamiento urbano.

No puede concebirse que las poblaciones sigan siendo construidas sin escuelas, jardines infantiles, policlínicas, postas de primeros auxilios ni consultorios materno-infantiles.

En el anterior Parlamento formulé denuncias concretas, en nombre del Partido Comunista, sobre irregularidades y escándalos que ocurrían en la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Señalé que se emplea el procedimiento de llamar a propuestas públicas sólo por una pequeña parte de cada obra, y, una vez ganada por un contratista la propuesta, ello significa algo así como "una patente de corso" para que se le sigan encargando ampliaciones, sin control alguno. Esto demora las construcciones y tiende a las soluciones faraónicas, en vez de dotar al país de la red indispensable de establecimientos asistenciales.

Como Diputado por el tercer distrito de Santiago, he debido protestar innumerables veces en esta Sala por la demora incalificable en la construcción del Hospital Regional "Barros Luco", y por la falta de consultorios en las poblaciones, lo que causa la muerte de muchos niños.

Las mejoras introducidas en el proyecto en debate demuestra que es útil someter los proyectos de ley al examen del Parlamento. Las prevenciones del actual Gobierno, que prefiere los decretos con fuerza de ley, son injustificadas. En el fondo, con este sistema, se sustraen al debate democrático de las Cámaras, que se efectúa a la luz del día, asuntos que se quiere entregar a la mera consideración de burócratas y técnicos.

Llama la atención que siga este camino un Gobierno presidido por un ex Senador que, cuando desempeñaba ese cargo, enrostró brillantemente al anterior Presidente, porque éste se inclinaba a cierto tecnicismo en el enfoque de problemas, en circunstancias que éstos debían considerarse como asuntos estrictamente políticos.

Por otra parte, del examen del proyecto en debate resulta que los artículos 10, 11 y 12, no conceden meras facultades delegadas al Presidente de la República, sino que resuelven, recta y concluyentemente, mediante una legislación positiva, todo lo que se relaciona con expropiaciones y saneamiento de títulos de inmuebles, necesarios para la ejecución de los programas de vivienda y equipamiento urbano. ¿Qué ha sucedido con estos artículos? Simplemente, lo ocurrido es que, en otro proyecto de ley, el que se conoce con el nombre de proyecto de normas para la urbanización de poblaciones destinadas a viviendas populares, más conocido como proyecto de promoción popular, el que se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, el actual Gobierno propuso artículos similares, a fin de facilitar dichas expropiaciones y sanear los títulos de los terrenos que se destinan a esos fines.

Oportunamente, en los últimos meses de la legislatura pasada, estudiamos ese proyecto, observamos diversos errores en la redacción del texto del Ejecutivo y lo mejoramos. Ahora, en el proyecto de ley que estamos considerando, el Gobierno aprovechó acertadamente esa discusión de la Honorable Cámara y redactó los artículos en referencia, copiándolos, en lo fundamental, del proyecto de promoción popular. Es satisfactorio que, en esta forma, lleguemos a contar con una legislación moderna sobre expropiaciones, para construir viviendas y atender al equipamiento urbano.

Los comunistas apoyamos especialmente la disposición del inciso primero del artículo 10, que permite utilizar en las expropiaciones el mecanismo del texto primitivo de la ley Nº 3.313, que reguló, en su tiempo, hace aproximadamente medio siglo, las expropiaciones necesarias para las obras de agua potable.

Se ha sostenido que sería inconstitucional, pero no es así. Por lo demás, la nueva redacción que seguramente habrá de darse al texto constitucional, en lo referente a la propiedad, permitirá atender con mayor elasticidad el interés colectivo.

Pero insisto en que el actual texto de la Constitución permite, indudablemente, a nuestro juicio, que las instituciones estatales tomen posesión de los bienes expropiados mientras se perfecciona el pago de las indemnizaciones correspondientes, encontrándose ello garantizado y sujeto a un mecanismo legal que es claro y operante. El número 10 del artículo 10 de la Constitución es preciso en cuanto a someter el ejercicio del derecho de propiedad "a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social". Entre estas limitaciones o reglas es incuestionable que puede y debe figurar laque permita disponer, sin dilaciones, de los terrenos indispensables para proporcionar vivienda a las familias que no tienen habitación.

Al respecto, en el número 14 del mismo artículo de la Carta Fundamental, se determina, sin limitación alguna, en términos amplios y perentorios, que "el Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar."

En estos días, en que grupos "fascistizantes", como el denominado "Fiducia", inspirados en la trayectoria siniestra del "gorilaje" brasileño y de sus ideólogos cavernarios, han levantado bandera, pretendiendo asimilar, inescrupulosamente, la defensa de la religión a la defensa prosaica de la propiedad capitalista en términos de declararla intangible, conviene reafirmar que incluso la actual atrasada Constitución no sólo permite, sino exige que se proceda como lo hace el artículo 10 del proyecto en debate, anteponiendo el interés social.

Esta no es una mera lucubración jurídica. La prioridad del derecho del pueblo a la vivienda la han conquistado los miles de familias que, en el campamento "La Victoria" de San Miguel, en la población "Santa Adriana", en la actual población "22 de Julio" de la comuna de La Granja y en tantos lugares de Chile, han debido ocupar los terrenos para levantar una modesta mejora, a fin de guarecer a sus hijos de las inclemencias del invierno y de los calores del verano. La epopeya de la lucha por la vivienda es uno de los aspectos más emotivos y heroicos del combate social de nuestro tiempo.

Es cierto que la Constitución dice que, en el caso de expropiación por razón de utilidad pública, se dará previamente al dueño la indemnización; pero, ese precepto arcaico no puede primar sobre las disposiciones constitucionales a que me he referido. Además, entendemos que la obligación de dar previamente indemnización se satisface con el hecho de que la reconozca la resolución en virtud de la cual se expropia, constituyendo el derecho a ella, y sin que se necesite el acto material de la entrega del cheque respectivo.

Lamentamos que el presente proyecto de ley sólo precise sus disposiciones sobre un aspecto, el de las expropiaciones. En lo demás, la mayoría democratacristiana prefiere el procedimiento de limitarse a autorizar al Presidente de la República para que legisle por su cuenta.

En la Comisión Especial de la Vivienda, consultamos al señor Ministro de Obras Públicas sobre las grandes líneas de la política habitacional del Gobierno. Se desprende de sus explicaciones que este Gobierno piensa construir 360 mil viviendas económicas en los seis años de su mandato. Este año se comenzará la construcción de 46 mil y luego se elevará cifra en un 10% anual acumulativo, además de las que se edifiquen en la zona azotada por el reciente sismo. Ello implica en el presente año, según se nos ha dicho, una inversión de más o menos 800 millones de escudos.

Pero al respecto conviene precisar que el Gobierno denomina "construir" a la iniciación de la construcción. O sea, las 27 mil viviendas que se dice que construiría la CORVI directamente este año, las 7 mil que construiria indirectamente, las 4 ó 5 mil que levantaría la Fundación de Viviendas de Emergencia y las otras 7 u 8 mil viviendas económicas que se edificarán por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que, según los propósitos del Gobierno, también se construirían en 1965, todas ellas, en general, sólo se comenzarían a edificar este año; pero, en la práctica, no hay garantías, no es el propósito concreto que se las pueda colocar, en el curso de 1965, a disposición de las familias que las habitarán.

En segundo lugar, debemos dejar constancia de que el plan de 360.000 viviendas, si llega a cumplirse en su integridad, no puede considerarse que solucione, en alguna medida, el pavoroso déficit habitacional de nuestro país. En efecto, con ellas sólo se conseguiría reemplazar aquellas casas que durante estos seis años quedarán absolutamente inhabitables, ya sea por su antigüedad o por su estado ruinoso, y absorber el posible incremento del déficit habitacional derivado del aumento vegetativo de la población.

En resumen, el Gobierno, al hablar de construir 360.000 viviendas en seis anos, no se ha comprometido, como lo ha dado a entender la prensa oficialista, a que las cuotas anuales respectivas sean edificadas íntegramente, sino a iniciar su construcción. Además, en caso de ser levantadas todas esas casas, el mayor éxito que ello podría significar sería que, en el momento de entregar el mando el Excelentísimo señor Freí, el déficit habitacional en Chile continuaría siendo el mismo del 4 de noviembre del año pasado, fecha en la cual asumió el poder. Lo único que habría ganado el país sería no ver empeorada la situación durante ese lapso.

Sobre la base de tales antecedentes, nosotros señalamos al Gobierno la necesidad de avanzar a soluciones más de fondo. No podemos conformarnos con el plan de La Moneda. Se dice que no sería posible hacer más, debido a la carencia de financiamiento para un programa de mayor envergadura. Y se hacen comparaciones simplistas entre el número de habitaciones por cada mil habitantes que se construirá en Chile y aquéllas que se edifican en otros países. Pero argumentar en esa forma equivale a engañarnos entre nosotros mismos. No puede compararse en serio la inversión efectuada en las modestísimas viviendas mínimas que se entregan actualmente en Chile a las familias de los trabajadores y la inversión que requiere la edificación de buena calidad, definitiva y de larga duración que se efectúa en otros países, entre ellos Australia, cuyas poblaciones obreras tuve ocasión de visitar el año pasado. Este es, precisamente, el país que aparece con el más alto porcentaje mundial de construcción, el de 11 viviendas al año por cada mil habitantes.

En cuanto al financiamiento de un plan más ambicioso de construcción, debemos recordar, como lo expresó el propio señor Ministro de Obras Públicas en la Comisión Especial de la Vivienda, que, en la práctica, el Estado es el que financia en nuestro país toda la construcción, tanto pública como privada. Todos los particulares que levantan viviendas de lujo lo hacen con créditos bancarios, que dan lugar a redescuentos en el Banco Central. En general, la mayor parte de las construcciones privadas se realiza según las normas del D.F.L. Nº 2, o sea, aprovechando las franquicias tributarias que amparan esta edificación, sistema que ha conducido a una deformación de la economía nacional, ya que los industriales, en vez de destinar sus capitales a la ampliación de sus industrias, prefieren invertirlos en un ramo distinto de sus actividades productoras: en la construcción de edificios, es decir, en una actividad de carácter especulativo, con la cual cobran rentas verdaderamente usurarias.

Respecto de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, la Caja Central no sólo fue financiada inicialmente en forma directa por el Estado, sino que funciona, además, con el aval fiscal, y se fundamentan en el sistema legal de reajuste de las cuotas para atraer capitales. Nos parece que, en tales condiciones, lo sensato sería que el Estado tomara en sus manos todos estos recursos y los distribuyera para atender las necesidades más premiosas de las familias de nuestro pueblo.

El sábado recién pasado visité, en la comuna de Las Condes, en el distrito que yo represento en esta Honorable Cámara, un nuevo barrio residencial. Se me había hablado de un sector en que se vivía con boato, en el que una serie de magnates de la oligarquía financiera han construido casas extremadamente lujosas. En efecto, conocer siquiera desde la calle ese nuevo barrio denominado "Jardín del Este" produce viva indignación. Algunas de esas residencias disponen de una manzana completa de extensión. Muchas de esas casas están revestidas de alerce y hechas con los materiales más caros que ha sido dable encontrar. Pertenecen a potentados que aumentan día a día sus fortunas en actividades industriales que constituyen monopolios y que, con toda facilidad, consiguen alzas de precios en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cada uno de los miles de telares que tienen en sus fábricas les producen millones de pesos.

La Honorable Cámara aprobó anoche, por unanimidad, un proyecto de acuerdo que presentamos los Diputados comunistas, por el que se encomienda a la Comisión de Economía y Comercio realizar una investigación sobre las supe irritantes ganancias que obtiene esa gente a través de los monopolios que controla.

Hace dos semanas, al tratarse en sesión especial el problema derivado del incendio que afectó a la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, obtuvimos, igualmente, que se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole un estudio sobre la situación de esa industria a la luz de los antecedentes que entregamos en esa oportunidad.

Estamos seguros de que, si se echara un vistazo a las declaraciones de renta de estos felices mortales que están construyendo en el "Jardín del Este", podrían descubrirse tales fraudes tributarios, que con sólo cobrar las contribuciones que dejan de pagar, habría dinero para levantar Varias poblaciones más, para miles de familias de escasos recursos. Mientras tanto, la tragedia de los trabajadores que no tienen vivienda adquiere caracteres pavorosos.

Queremos decirle con franqueza al señor Ministro de Obras Públicas que se necesita un nuevo ritmo, más audaz, para encarar este problema. La Municipalidad de La Granja lo ha estudiado con espíritu responsable. Se tiene la impresión allí que en esta sola comuna hay más de cuatro mil familias sin casa; de éstas, tres mil se encuentran ya encuestadas. Son familias de trabajadores chilenos -sus jefes tienen al día sus libretas de Seguro Social y, en un alto porcentaje, han pagado también sus cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda que se encuentran "desparramados" en caminos, plazas y otras áreas verdes, o en lugares en que viven en la promiscuidad más horrenda.

La Municipalidad de La Granja ha indicado al Gobierno, tanto al Ministro del Interior como al de Obras Públicas y a la CORVI, terrenos suficientes para instalar diez mil familias. Son terrenos que se encuentran relativamente bien ubicados, vecinos a otras poblaciones, en las proximidades de los sectores hasta donde llegan las actuales redes de alcantarillado, luz eléctrica y agua potable. Los "sin casa de La Granja" han declarado que se conforman con la urbanización de los terrenos y con la entrega de materiales de construcción.

Los Diputados comunistas estimamos que ninguna razón podrá retardar el cumplimiento, en este año, en este invierno, en los meses inmediatos, de esta aspiración mínima, tan humana y que se ha expuesto en el tono más dramático por miles de padres y madres de familia.

Lo que he dicho respecto de La Granja, puedo repetirlo, con pequeñas diferencias, porque el problema es el mismo, respecto de San Miguel, La Cisterna, Ñuñoa y Puente Alto.

La semana parada vino a la Cámara, a hablar con los Diputados del tercer distrito, una delegación de más de cien mujeres. Son madres de familia que están allegadas, con sus maridos e hijos, en casas de la modesta población Pedro Aguirre Cerda. Denunciaron que la CORVI les pone mil dificultades para encuestar a sus familias, que deben gastar mucho en los certificados que se les exige, que han llenado los formularios, pero no han conseguido nada. Es decir, no se les toma en cuenta.

Esto mismo se repite en la población Nueva La Legua, en San Miguel, y en más de cien poblaciones del Gran Santiago. Las autoridades de Gobierno han dado algunos pasos iniciales que me parecen ser los primeros ensayos para abordar este problema. Pero, hay que caminar resueltamente hacia adelante. Hay gente en las altas esferas de Gobierno que está convencida de que, si las familias del pueblo ocupan terrenos, haciendo frente a la violencia policial, lo hacen por el gusto de crearles dificultades a los que se encuentran en el Poder. ¡No, señor Presidente! Cuando ello ha ocurrido es porque esa gente ya no ha podido aguantar más, porque el drama de la falta de vivienda ha estallado.

Quiero decir, además, en los breves minutos que me quedan en este debate tan apresurado, que, en relación a la política habitacional, de las indicaciones que propusimos en el proyecto sobre "promoción popular", sólo insistiremos en las más fundamentales, ya que ellas están aprobadas por la Cámara en ese proyecto que pende del Senado. Queremos que deje de construirse por la CORVI con contratistas; que se terminen los reajustes de dividendos; que se extienda a los asignatarios de toda edad los beneficios del seguro de desgravamen; que haya fondos para reparar las poblaciones, etcétera.

Quiero llamar la atención de los parlamentarios de mayoría de esta Cámara en el sentido de que insistiremos, especialmente en una de nuestras indicaciones.

Se refiere a una materia que, si acaso no se hace expresa referencia a ella en el proyecto, como en nuestra indicación se establece no figuraría, de acuerdo con la redacción del articulado, entre las facultades que se conceden al Presidente de la República. Y queremos darle atribuciones al Presidente, como lo proponemos, para que pueda extender, de acuerdo con la indicación, el privilegio de la inembargabilidad al hogar de la familia, porque no hay culpa en la madre o el niño si acaso alguna dificultad del jefe del hogar hace que tengan que ser lanzados del modesto hogar. Deseamos que, en el caso de la vivienda que tenga un avalúo inferior a 5 sueldos vitales, la inembargabilidad alcance al hogar familiar, a la casa familiar...

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

¿Me permite. Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día destinado a debatir este proyecto.

Cerrado el debate.

Se van a leer las indicaciones.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Aparte, naturalmente, de las que figuran en el informe de la Honorable Comisión de Hacienda, se han presentado las siguientes indicaciones:

Del Honorable señor Tuma, para agregar, en el número 2), del artículo 2°, después de la palabra "Viviendas", las siguientes: "urbanas y rurales".

Del señor De la Fuente, para agregar, al final de la letra a), del artículo 3, lo siguiente: "En todo caso, los funcionarios conservarán sus grados o categorías".

De los señores Godoy y Millas, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 4°, después de la palabra "escuelas", lo siguiente: "y guarderías infantiles".

También respecto del artículo 4°.

Los señores Cademártori y Millas, para suprimir el inciso tercero, del artículo 4°, desde donde dice, "En uso de la autorización ..." y los 12 números restantes.

Los señores Millas y Cademártori, para agregar, al final del número 1), del artículo 4° lo siguiente: "Deberá considerarse obligatoriamente en estas disposiciones que toda asignación de viviendas por Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social se perfeccionará en el plazo máximo de un año, otorgando título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones".

Los señores Millas y Cademártori, para agregar, al final del número 1), del artículo 4° un incisonuevo que diga: "Los reajustes a que se refiere el artículo 60 del decreto con fuerza de ley 205, del año 1960, sobre las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, no podrán exceder ningún año del 5%".

De los señores Millas y Guastavino, para agregar un número 2) nuevo en el artículo 49, antes del actual, que diga: "Modificar las disposiciones sobre enajenación por la Caja de Previsión de Empleados Particulares de viviendas económicas a sus imponentes, a fin de que el precio no exceda en ningún caso al costo de edificación más el valor del terreno, entendiéndose por costo de edificación el presentado a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva por la persona natural o jurídica encargada de su construcción."

De los señores Millas y Cademártori, para suprimir en el articulo 4*?, número 2), en el inciso nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, las palabras "básicas" y reemplazar el guarismo "20%" por "15%".

De la señora Allende y de los señores Silva Ulloa, Osorio, Rioseco y Phillips, para agregar en el número 4) del artículo 49, el siguiente inciso: "A contar del 1° de julio de 1965 queda suprimida la reajustabilidad que afecta a los dividendos o saldos de precios de viviendas construidas, vendidas, asignadas o que se la asignen provisoriamente o definitivamente por la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión."

Del señor De la Fuente, para agregar en el artículo 4°, número 7), después de: "impuestos especiales", las palabras: "de beneficio municipal".

De los señores De la Fuente, Zepeda y Lorca, don Gustavo, para suprimir el número 7) del articulo 4°.

De los señores Millas y Cademártori, para agregar al número 11) del artículo 4° un inciso segundo, que diga: "Modificar el número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, extendiendo la inembargabilidad al bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un valor superior a cinco sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago."

Del señor Millas, para agregar, en el artículo 4°, a continuación del Nº 12, un inciso que diga; "Con todo, las normas que dicte el Presidente de la República, en conformidad a los números anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1.- Nadie podrá ser privado de la casa o sitio que le sirva de habitación;

2.- Los dividendos y rentas de arrendamiento no podrán ser reajustables;

3.- El monto de los dividendos o rentas de arrendamiento no podrá exceder del 10 % del sueldo o salario base mensual del jefe de la familia que ocupa la casa o sitio.

4.- Deberá establecerse un sistema de desgravamen sin consideración a la edad de los beneficiarios."

De la señora Lazo y de los señores Cademártori y Palestro, para suprimir, en el artículo 5", la frase "en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente."

De los señores Naudon e Ibáñez, para agregar al articulo 11 los siguientes incisos:

"En los predios en que se hayan construido poblaciones sin sujeción a las disposiciones sobre urbanización, subdivisión o formación de nuevas poblaciones, los propietarios del terreno podrán otorgar las correspondientes escrituras de compraventa a los actuales ocupantes o a los que adquieran los sitios que a la fecha no estén en poder de terceras personas. Las escrituras de compraventa serán inscritas por los Conservadores de Bienes Raíces en los Registros de Propiedad a su cargo, excepto cuando existan impedimentos legales de otra naturaleza que la referida. Dichos terrenos deberán ser incorporados al área urbana mediante la modificación de los planos reguladores, en el caso que se encuentren fuera de los límites urbanos de la respectiva ciudad.

Las municipalidades aprobarán las subdivisiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, pin exigir la urbanización de la población o el depósito previo de su costo."

Del señor Tuma, para agregar al artículo 14 los siguientes incisos:

"Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios destinados a fines deportivos, instalación de balnearios o que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes.

Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva municipalidad."

De los señores Samuel Fuentes, Clavel, Martínez Camps y Camus para agregar, al artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, el siguiente inciso:

"Asimismo, la Corporación de la Vivienda deberá proporcionar préstamos a los propietarios de viviendas que hayan sido arrasadas por incendio, siempre que este siniestro haya sido declarado fortuito por autoridad judicial. En ningún caso, estos préstamos podrán ser superiores a cinco sueldos vitales de Santiago, escala A."

De los señores Millas y Cademártori, para agregar el siguiente artículo transitorio: "Los dividendos cobrados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos no podrán ser superiores durante el año 1965 a los cobrados al 31 de diciembre de 1964."

De los señores Rioseco y Phillips, para agregar el siguiente artículo:

"A contar del 1° de julio de 1965, el reajuste que afecta a los préstamos, saldos de precio o dividendos anuales de viviendas construidas, vendidas, asignadas o que se asignen provisoria o definitivamente por la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, no podrán, en ningún caso, exceder del interés bancario corriente que fije la Superintendencia de Bancos."

De la señora Lazo y de los señores Cademártori y Palestro, para agregar el siguiente artículo:

"Suspéndese por el plazo de un año, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, el reajuste de los dividendos que afecta a los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas de Emergencia y cajas de previsión, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, modificado por leyes posteriores."

De la señora Allende, para agregar el siguiente artículo:

"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo iniciará de inmediato un programa de urbanización de cien mil sitios para ser entregados a familias que en la actualidad habitan en poblaciones marginales.

Las personas beneficiadas en el inciso anterior tendrán derecho a créditos y a asistencia técnica para la autoconstrucción de sus viviendas."

De los señores Cademártori y Silva Ulloa, para agregar el siguiente artículo:

"En ningún caso la renta de arrendamiento podrá ser superior al diez por ciento de la renta efectiva del grupo familiar."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto en forma secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir la votación secreta.

El señor LORCA (don Alfredo).-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Hay oposición. En votación secreta el proyecto.

-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 100 rotos; por la negativa; 5 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones los artículos 1°, 6°, 8°, 9°, 12 y 13.

En votación el artículo 2°.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el encabezamiento de este artículo y el número 1°, que no han sido objeto de indicaciones.

Aprobados.

Se va a dar lectura a las indicaciones;

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El señor Tuma ha formulado indicación, para agregar, en el número 2° de este artículo, después de la expresión "viviendas", las palabras "urbanas y rurales".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el número 2° con la indicación.

Aprobado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el número 3°, que no ha sido objeto de indicaciones.

Aprobado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el número 49, que tampoco ha sido objeto de indicaciones.

Aprobado.

La Comisión de Hacienda propone agregar, a continuación del número 4*?, dos números nuevos, que figuran en el boletín respectivo y a los cuales se va a dar lectura.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Dicen así: "Intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción, y la regulación y control del mercado de los mismos".

"Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario en las comunas respectivas."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el primero de los números que se propone agregar, el cual pasaría a ser 5° del artículo 2°.

Si le parece a la Sala, se aprobará la inclusión de este número.

Aprobada.

Si le parece a la Sala, y no hay oposición, se aprobará también la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar otro número, que pasaría a ser el 69.

Aprobada.

En votación el número 59 de la Comisión de la Vivienda, que la Comisión de Hacienda propone suprimir.

Si le parece a la Honorable Cámara, se suprimirá el número.

Acordado.

La Comisión de Hacienda propone reemplazar el número 7 por el que leerá el señor Secretario.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Dice así; "7.- El fomento, industria y normalización del diseño y la producción de viviendas y materiales de construcción".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el reemplazo propuesto por la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

En el número 8, la Comisión de Hacienda propone agregar al final, suprimiendo el punto, la frase: "y a consultar la opinión de los interesados".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el número 8 con la indicación formulada.

Aprobado.

En el número 9°, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la frase final: "y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas", por la siguiente: "sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación propuesta.

Acordado.

En el número 10, la Comisión de Hacienda propone agregar, después de la palabra "control", precedida de coma, la siguiente: "difusión".

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará esta indicación.

Acordado.

En el número 11, la (Comisión de Hacienda, en primer lugar, propone agregar las palabras "transferencias, corretajes y", después de las palabras "política sobre".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará lo propuesto por la Comisión de Hacienda, en esta parte.

Acordado.

A continuación, la misma Comisión, propone agregar, después de las palabras: "bienes raíces urbanos", las siguientes: "viviendas rurales".

Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda propuesta.

Acordado.

El número 12 no ha sido objeto de indicaciones.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En votación el artículo 3". Corresponde, reglamentariamente, votación secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir dicho trámite.

El señor ARGANDOÑA.-

No, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Cámara para omitir la votación secreta.

El señor ARGANDOÑA.-

No hay acuerdo.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

No hay acuerdo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Sí hay acuerdo, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Se ha hecho presente a la Mesa la oposición, señor Diputado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría fijarse si hay oposición, como lo hace la Mesa. En dos oportunidades, el Honorable señor Argandoña se ha opuesto.

El señor PALESTRO.-

No, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.

Acordado.

Esta vez se ha producido acuerdo.

El señor PALESTRO.-

Siempre ha habido acuerdo, desde el principio.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa está cumpliendo con sus obligaciones reglamentarias, en forma rigurosa, señor Diputado.

El señor Secretario va a lar las indicaciones al artículo 3".

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone agregar, en la letra a) del artículo 8, después de las palabras "Consejos o Directorios", las siguientes : "Nacionales, Regionales o Provinciales".

En seguida, el señor De la Fuente propone agregar, al término de la letra a), la siguiente frase: "En todo caso, los funcionarios conservarán sus grados y categorías".

Por último, la Comisión de Hacienda ha propuesto agregar un inciso nuevo, a continuación de la actual letra a).

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo 3°, con la primera indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en intercalar en la letra a), después de las palabras "Consejos o Directorios", las siguientes: "Nacionales, Regionales o Provinciales".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.

Acordado.

Se va a leer nuevamente la segunda indicación a este artículo.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El señor De la Fuente propone agregar, al término de la letra a), en punto seguido, la frase: "En todo caso, los funcionarios conservarán sus grados y categorías."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

-Durante la votación;

El señor PALESTRO.-

¡Aquí está la inamovilidad del funcionario público!

El señor VIDELA.-

¡ Es otra cosa!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 66 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a un nuevo inciso, que la Comisión de Hacienda propone agregar en la misma letra a).

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Dice: "Los Consejos Regionales o Provinciales asesorarán al delegado del Ministerio de la respectiva provincia o región en el desarrollo de los planes habitacionales y urbanísticos".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la indicación de la Comisión de Hacienda.

Aprobada.

La letra b) no ha sido objeto de indicaciones.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Corresponde votar el artículo 4°.

Se van a leer las indicaciones de que ha sido objeto.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La primera indicación, respecto del inciso segundo de este artículo, es de los señores Godoy Urrutia y Millas. Consiste en agregar, después de "escuelas", la frase; "guarderías infantiles".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Se votará el artículo 4?, con la indicación que se acaba de leer.

El señor MILLAS.-

¡ Pero hay otras indicaciones !

El señor BALLESTEROS (Presidente)-El artículo se votará primero con esta indicación. Posteriormente, se votarán las demás.

En votación.

Si la parece a la Sala, se aprobará el artículo 4" con la indicación leída.

Aprobado.

El señor GAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Cademártori proponen suprimir el inciso tercero, que dice: "En uso de la autorización anterior..." etcétera, y los 12 números de este artículo 4°.

El señor VIDELA.-

¿No será mucho pedir ?

El señor CADEMARTORI.-

¡ Es lógico y justo!

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En vista de la indicación presentada, se votará el resto del artículo 4° por números.

En votación el número 1) del artículo 4°, con la indicación de la Comisión de Hacienda, para poner el signo ortográfico dos puntos después de las palabras "se refiere".

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el número 1) con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Se dará lectura a otra indicación.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Cademártori han formulado indicación para agregar, al final del número 1), lo siguiente:

"Deberá considerarse obligatoriamente en estas disposiciones que toda asignación de viviendas por Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, otorgando título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

El señor ACEVEDO.-

Es poco el plazo de un año.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 63 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Cademártori, han formulado indicación para agregar a este N° 1) un inciso nuevo, final, que diga:

"Los reajustes a que se refiere el artículo 60 del D.F.L. N° 205, de 1960, sobre las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, no podrán exceder, en ningún año del 5%.

El señor MORALES (don Carlos).-

¡Muy bien!

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 64 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor PALESTRO.-

"El Gobierno del pueblo comienza con Frei". Así dice este folleto que tengo en la mano.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

¿Su Señoría solicita que se inserte el folleto?

El señor PALESTRO.-

No, señor Presidente, estoy recordándoselo a los Honorables colegas.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Guastavino, han formulado indicación para agregar un número 2) nuevo, que diga: "2) Modificar las disposiciones sobre enajenación por la Caja de Previsión de Empleados Particulares de viviendas económicas a sus imponentes, a fin de que el precio no exceda en ningún caso al costo de edificación, más el valor del terreno, entendiéndose por costo de edificación el presentado a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva por la persona natural o jurídica encarga de su construcción."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 65 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el número dos en la forma propuesta por la Comisión de la Vivienda.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el número 2.

Respecto de este número 2, la Comisión de Hacienda le ha agregado una indicación a la cual se le ha formulado otra.

El señor Secretario va a leer ambas indicaciones.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

En este número 2, la Comisión de Hacienda propone agregar el siguiente nuevo inciso: "Los dividendos que se fijen para el pago de los préstamos hipotecarios de las viviendas básicas, no podrán exceder del 20% de la renta efectiva del grupo familiar. , . "

El señor VIDELA.-

¡ Ahí está lo que dice el folleto!

-Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

"... calculada en el caso particular de cada postulante."

Respecto de este inciso nuevo agregado por la Comisión de Hacienda, los señores Millas y Cademártori proponen suprimir la palabra "básicas" y reemplazar el guarismo "20%" por "15%".

El señor PALESTRO.-

Mejor todavía.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el inciso nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda con la primera indicación a que se ha dado lectura.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el número 2 con la indicación de los señores Millas y Cademártori.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 68 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el número 3) de este artículo.

-Efectuada la rotación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 34 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado este número.

En votación el número 4°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el número.

Se va a dar lectura a una indicación formulada a este número.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La señora Allende y los señores Silva Ulloa, Osorio, Rioseco y Phillips formulan indicación para agregar el siguiente inciso al número 4°.

"A contar desde el 1° de julio de 1965 queda suprimida la reajustabilidad que afecta a los dividendos o saldos de precios de viviendas construidas, vendidas o asignadas o que se asignen provisoria o definitivamente por la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural e Instituciones de Previsión".

El señor PALESTRO.-

¡Muy bien!

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: Por la, afirmativa, 36 votos; por la negativa, 68 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el inciso nuevo propuesto.

En votación el número 5° con la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar una frase final que diga: "Estas normas se aplicarán a las comunidades indígenas."

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el número 5° con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

En votación el número 6° con la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en rectificar la cita al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 2, sustituyéndola por el "59".

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el número con la indicación de la Comisión de Hacienda.

El número 7° ha sido objeto de indicaciones.

Se les va a dar lectura.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El número 7) ha sido objeto de las siguientes indicaciones:

1°.- Del señor De la Fuente, para agregar en la frase inicial después de "especiales", ¡a siguiente: "de beneficio municipal' ;

2°.- De la Comisión de Hacienda, que propone reemplazar la expresión "las construcciones" por "los edificios", y

3°.- De los señores De la Fuente, Zepeda y Lorca, don Gustavo, que proponen suprimir el número 7° del artículo 40 del proyecto.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación, el número 7 con la indicación del Honorable señor De la Fuente.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 66 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el N° 7 con la indicación.

En votación el N° 7 con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en sustituir las palabras "las construcciones" por "los edificios".

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

El señor DE LA FUENTE.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Con el voto en contra de Su Señoría. En votación el número 8.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el Nº 8.

Se ha propuesto suprimir los números 9, 10 y 11.

Si le parece a la Honorable Cámara se votará, conjuntamente, la supresión.

El señor MORALES (don Carlos).-

¿Quién la pi-opuso, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

El Comité Comunista, Honorable Diputado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se votará la supresión, en conjunto.

Acordado.

En votación los N°s. 9, 10 y 11 del artículo 4°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 36 votos

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobados los números indicados.

Se ha propuesto un inciso nuevo al número 11 del artículo 4°, al cual se dará lectura.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Cademártori proponen agregar un inciso segundo al Nº 11, que diga: "Modifícase el N° 8 del artículo 445, del Código de Procedimiento Civil extendiendo la inembargabilidad al bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo superior a cinco sueldos vitales, escala "A", del departamento de Santiago."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación el Nº 12.

-Efectuada la votación en forana económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el Nº 12.

Se ha formulado indicación para agregar un inciso nuevo al número 12. Se le va a dar lectura.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación del señor Millas para agregar, a continuación del 12, del artículo 4°, el siguiente inciso nuevo:

"Con todo, las normas que dicte el Presidente de la República, en conformidad a los números anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1.- Nadie podrá ser privado de la casa o sitio que le sirve de habitación;

2.- Los dividendos y rentas de arrendamiento no podrán ser reajustables;

3.- El monto de los dividendos o rentas de arrendamiento no podrán exceder del 10% del sueldo o salario base mensual del jefe de la familia que ocupa la casa o sitio, y

4.- Deberá establecerse un sistema de desgravamen con consideración a la edad de los beneficiarios."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el inciso, nuevo, propuesto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

¡Pero si el Honorable señor Monckeberg me está atacando.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 67 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el inciso nuevo propuesto.

La Comisión de Hacienda propone agregar un N° 1.3), nuevo, cuyo texto es el que se indicará.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El texto es el siguiente: "Dictar normas generales sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios por parte de las instituciones de previsión."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara se dará por aprobado.

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente. Que se vote.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 31 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el número 13, nuevo.

Se dará lectura a una indicación al articulo

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La señora Lazo y los señores Cademártori y Palestro han formulado indicación para suprimir, en el artículo 5°, la frase final, que dice "en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo con la indicación a que se acaba de dar lectura.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 67 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si le parece a !a Honorable Cámara, se aprobará el artículo en su forma original.

La señora LAZO.-

-No hay acuerdo. Que se vote.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo, en su forma original.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Aprobado el artículo 5°.

El artículo 6° se encuentra aprobado reglamentariamente.

El artículo 7° debe ser votado, con sus indicaciones, en forma secreta.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para omitir la votación secreta.

Acordado.

Se van a leer las indicaciones formuladas a este artículo.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone agregar, en el inciso segundo del artículo 7°, después de la expresión "beneficios", lo siguiente: "de todo orden", y reemplazar las palabras finales: "en su beneficio" por "en su favor".

Además, propone agregar dos incisos nuevos, relacionados con el personal de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable "El Canelo".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo con la primera indicación de la Comisión de Hacienda, que añade los vocablos "de todo orden" después de "beneficios".

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.

Aprobado.

En votación el artículo 7° con la segunda indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en reemplazar las palabras finales "en su beneficio" por "en su favor". Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.

Aprobado.

En votación los dos nuevos incisos propuestos por la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Honorable Cámara y no hay oposición, se aprobarán.

Aprobados.

Los artículos 8° y 9° se encuentran aprobados reglamentariamente.

Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 10.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Son dos indicaciones de redacción que consisten en sustituir, en el inciso segundo, "los Hombres Buenos" por "la Comisión de Hombres Buenos"; y en el inciso tercero, "la Dirección de Impuestos Internos" por "el Servicio de Impuestos Internos".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el articulo, con la primera indicación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.

Aprobado.

En votación el artículo con la segunda indicación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Se van a leer las indicaciones formuladas al artículo 11.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

En el artículo 11, la Comisión de Hacienda propone agregar, en el inciso primero, una frase que diga; "como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio."

Además, los señores Naudon e Ibáñez formularon indicación para consultar dos incisos finales que digan;

"En los predios en que se hayan construido poblaciones sin sujeción a las disposiciones sobre urbanización, subdivisión o formación de nuevas poblaciones, los propietarios del terreno podrán otorgar las correspondientes escrituras de compraventa a los actuales ocupantes o los que adquieran los sitios que a la fecha no estén en poder de terceras personas. Las escrituras de compraventa serán inscritas por los Conservadores de Bienes Raíces en los Registros de Propiedad a su cargo, excepto cuando existan impedimentos legales de otra naturaleza que la referida. Dichos terrenos deberán ser incorporados al área urbana mediante la modificación de los planos regulares, en el caso que se encuentren fuera de los límites urbanos de la respectiva ciudad.

Las Municipalidades aprobarán las subdivisiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, sin exigir la urbanización de la población o el depósito previo de su costo."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo 11 con la indicación de Hacienda que consiste en agregar una frase a su inciso primero.

Si le parece a la Honorable Cámara y no hay oposición, se aprobará el inciso con la frase.

Aprobado.

En votación la indicación que consiste en agregar dos nuevos incisos al artículo 11.

Si le parece a la Sala y no hay oposición, se aprobarán.

Un señor DIPUTADO.-

Que se voten.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Durante la votación:

La señora LAZO.-

Cómo se ve que una cosa es la campaña y otra son los hechos.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 52 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el resto del artículo 11.

Si le parece a la Honorable Cámara y no hay oposición, se aprobará.

Aprobado.

Los artículos 12 y 13 están reglamentariamente aprobados.

Se van a leer las indicaciones al artículo 14.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone agregar dos incisos.

El Honorable señor Tuma también propone agregar dos nuevos incisos que dicen: "Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios destinados a fines deportivos, instalación de balnearios o que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes. Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo 14 con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.

Aprobado.

En votación este artículo con los nuevos incisos propuestos por el Honorable señor Turna.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguie7ite resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 60 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Se va a leer una indicación formulada a un artículo nuevo que la Comisión de Hacienda propone a continuación del 14.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los Honorables señores Samuel Fuentes, Clavel, Martínez Camps y Camus proponen agregar al artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, el siguiente inciso: "Asimismo, la Corporación de la Vivienda, deberá proporcionar préstamos a los propietarios de viviendas que hayan sido arrasadas por incendio, siempre que este siniestro haya sido declarado fortuito por autoridad judicial. En ningún caso estos IDréstamos podrán ser superiores a cinco sueldos vitales anuales de Santiago, Escala A."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, con la indicación a que se ha dado lectura.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 64 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el artículo con la indicación.

Si le parece a la Honorable Cámara y no hay oposición, se aprobará el artículo en su forma original.

Aprobado.

Se van a leer los artículos nuevos.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación de los señores Rioseco y Phillips para consultar un artículo nuevo que diga;

"A contar del 1? de julio de 1965, el reajuste que afecta a los préstamos, saldos de precio o dividendos anuales de viviendas construidas, vendidas, asignadas o que se asignen provisoria o definitivamente por la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, no podrán, en ningún caso, exceder del interés bancario corriente que fije la Superintendencia de Bancos".

El señor BALLESTEROS Presidente).

En votación el artículo nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 62 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazado el artículo nuevo.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La señora Lazo y los señores Palestro y Cademártori proponen el siguiente nuevo:

"Suspéndese por el plazo de un año, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, el reajuste de los dividendos que afectan a los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas de Emergencia y Cajas de Previsión, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, modificado por leyes posteriores."

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación el articulo nuevo propuesto.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 64 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La señora Allende ha formulado indicación para consultar un artículo nuevo que diga:

"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo iniciará de inmediato un programa de urbanización de 100.000 sitios para ser entregados a familias que en la actualidad habiten en poblaciones marginales.

Las personas beneficiadas por el inciso anterior tendrán derecho a créditos y asistencia técnica para la autoconstrucción de sus viviendas".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 66 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).

Rechazada la indicación.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Cademártori y Silva Ulloa formulan indicación para consultar un artículo nuevo que diga:

"En ningún caso la renta de arrendamiento podrá ser superior al 10% de la renta efectiva del grupo familiar".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

La Mesa declara improcedente la indicación, por no ser compatible con lo ya resuelto por la Cámara, incluso, si estuviera redactada en los mismos términos.

El señor PONTIGO.-

No es improcedente.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los señores Millas y Cademártori formulan indicación para consultar un artículo transitorio que diga:

"Los dividendos cobrados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos no podrán ser superiores, durante el año 1965, a los cobrados al 31 de diciembre de 1964".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 37 votos; por la negativa 69 votos.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

Terminada la discusión del proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de junio, 1965. Oficio en Sesión 9. Legislatura Ordinaria año 1965.

? PROYECTO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Oficio N° 32.

Santiago, 16 de junio de 1965.

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 1°.- Créase un Ministerio que se denominará "de la Vivienda y Urbanismo", al que corresponderán las atribuciones y funciones que la presente ley determina y las que le asigne el Presidente de la República en uso de las autorizaciones que se le conceden en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Ministerio actuará como organismo orientador, planificador y coordinador de los planes y obras que realice, y ejercerá la coordinación de los que se ejecutan por las instituciones que de él dependan.

En especial le corresponderá:

1°-Formular y dirigir la política habitacional del país;

2°-Elaborar el Plan Popular de Viviendas Urbanas y Rurales Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano;

3°-El fomento y control de la edificación de viviendas en general y el estudio sistemático del mercado interno y externo de materiales de construcción;

4°-La dictación de ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas y obras de equipamiento comunitario, sobre desarrollo y planificación Urbano y cooperativas de viviendas;

5°-Intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción, y la regulación y control del mercado de los mismos;

6°-Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario en las comunas respectivas;

7°-La tuición y fomento de la investigación científica y el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de vivienda y desarrollo urbano y el mejoramiento de la productividad;

8°-El fomento industrial y normalización del diseño y la producción de viviendas y materiales de construcción;

9°-La realización de estudios y exposiciones destinadas a incrementar la edificación de viviendas, y a consultar la opinión de los interesados;

10.- El fomento de las cooperativas de viviendas de cualquier tipo, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

11.- El fomento, control, difusión y estímulo del ahorro y del crédito destinado a fines habitacionales;

12.- Intervenir y orientar la política sobre transferencias, corretajes y arrendamiento de bienes raíces urbanos y viviendas rurales; estudiar y procurar el saneamiento de las viviendas y locales de equipamiento comunitario, fijando las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deberán reunir; y

13.- En general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3°-Para proceder a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionarán administrativamente con él, el Presidente de la República, con respecto al Ministerio de Obras Públicas, la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Empresa de Agua Potable de Santiago, y en general con cualquier organismo que esté relacionado con la planificación, aplicación, impulso o control directo o indirecto con la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, y las obras que se relacionan con los fines señalados, podrá:

a) Crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital o representación; cambiar denominaciones y determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios, reparticiones y personas jurídicas referidas; transferir atribuciones de unos a otros; crear Consejos o Directorios Nacionales, Regionales o Provinciales; suprimir o modificar los existentes y señalar sus atribuciones; determinar la dependencia o relación de los servicios, reparticiones y personas jurídicas mencionadas respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y con las limitaciones del artículo 7°, fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones.

Los Consejos Regionales o Provinciales asesorarán al Delegado del Ministerio en la respectiva provincia o región en el desarrollo de los planes habitacionales y urbanísticos.

b) Asimilar al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionan administrativamente con él, a un régimen previsional, pudiendo dictar un Estatuto Especial para estos funcionarios y las normas necesarias para solucionar las situaciones transitorias que se produzcan.

Artículo 4°-Autorízase al Presidente de la República para adoptar medidas que conduzcan directa o indirectamente a la realización de un Plan Popular de Vivienda, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, que comprenderá la construcción de habitaciones, remodelación de ciudades, rehabilitación y mantención de zonas urbanas, equipamiento de poblaciones, barrios, villorrios y demás centros poblados, loteamientos de terrenos y urbanizaciones en general.

En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad.

En uso de la autorización anterior y para la consecución de los fines propuestos, podrá especialmente:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal que se refiera: a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificación y proyección de viviendas, de equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública; a la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Asociaciones dé Ahorro y Préstamos, Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes e instituciones relacionadas administrativamente con dicho Ministerio; y, en general, a cualquier Ministerio, organismo o institución a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;

2) Crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, subvenciones, asignaciones, primas; beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia y dictar normas sobre otorgamiento de la garantía del Estado. Las disposiciones que se dicten en virtud de esta autorización no tendrán efecto retroactivo.

Los dividendos que se fijen para el pago de los préstamos hipotecarios de las viviendas no podrán exceder del 20% de la renta efectiva del grupo familiar calculada en el caso particular de cada postulante;

3) Adoptar medidas sobre ahorros que consideren reajustes, plazos o intereses; y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores, con los tipos de interés, reajuste, amortización y garantía del Estado que sean necesario, determinando sus beneficios, franquicias y exenciones tributarias; fijando los procedimientos para su adquisición por personas o instituciones, con el exclusivo objeto de proveer al financiamiento del plan; su carácter nominativo, a la orden o al portador y su transferibilidad o intransferibilidad;

4) Dictar normas sobre reajustes, interés, plazo y amortización de créditos hipotecarios o saldos de precios, garantizados con hipotecas, que correspondan a operaciones de construcción de viviendas, de obras de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general, o saldos de precios por las ventas de las mismas, por parte del Estado, instituciones autónomas de la administración del Estado o personas jurídicas creadas por ley o en las cuales el Fisco haya aportado capitales o tenga representación;

5) Dictar normas sobre promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de personas que persigan satisfacer sus necesidades habitacionales, sobre vivienda rural y sobre erradicación y radicación de ocupantes; pudiendo para ello establecer nuevos incentivos, franquicias tributarias, sistemas financieros y de créditos, y modificar o suprimir los existentes. Estas normas se aplicarán a las comunidades indígenas;

6) Dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren los artículos N°s. 20 del D.F.L. N° 285 y 59 y 73 del DFL. 2, de 1953 y 1959, respectivamente, y otras disposiciones legales;

7) Establecer impuestos especiales sobre bienes raíces urbanos, no edificados, en conformidad a las leyes y ordenanzas, y establecer limitaciones y gravámenes sobre bienes raíces urbanos de cualquiera clase y limitar, condicionar, y gravar con impuesto los edificios de carácter suntuario.

En ningún caso el monto de este impuesto especial será superior al 20% anual del avalúo del predio;

8) Dictar, modificar y derogar normas que permitan otorgar a los adquirentes de sitios o viviendas, primas, bonificaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos u otros valores reajustables y otro tipo de beneficios;

9) Dictar, modificar y derogar normas sobre propiedad horizontal;

10) Dictar, modificar y derogar normas sobre equipamiento, pavimentaciones, alcantarillado, agua potable, teléfonos, instalación de servicios eléctricos, de gas y otros, y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias;

11) Dictar, modificar y derogar normas relativas al régimen de las escrituras públicas y de registro de la propiedad raíz por el que deban regirse los inmuebles urbanos y rurales que determine el Presidente de la República; y sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y obras de desarrollo urbano en general, con el informe de los respectivos Colegios Profesionales y no pudiendo alterarse sus funciones propias.

Modificar el N° 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, extendiendo la inembargabilidad al bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo superior a cinco sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago;

12) Dictar normas especiales sobre transferencia de bienes raíces que se produzca por contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o instituciones relacionadas administrativamente con él, o de éstos entre sí, y

13) Dictar normas generales sobre asignación intransferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios por parte de las instituciones de previsión.

Artículo 5°-Las medidas que se autorizan por los artículos 3° y 4° de la presente ley, las podrá adoptar el Presidente de la República dentro del plazo de un año a contar desde su publicación en el Diario Oficial, de una sola vez o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente.

Artículo 6°-Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las autorizaciones que la presente ley le concede o que se relacionan con él y para refundirlos en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 7°-El ejercicio de las facultades que esta ley otorga no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleado para el personal ni disminución de sus remuneraciones.

El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo disfrutará, por lo menos, de las mismas rentas, derechos y beneficios de todo orden que la legislación vigente establece en su favor.

El personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, sujeto a contrato según la ley N° 7.295 y el Código del Trabajo en sus casos, conservará todos sus beneficios, remuneraciones y estatutos previsionales, como asimismo el personal de empleados y obreros del Servicio de Agua Potable "El Canelo".

No se aplicará a este personal lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 8°-Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga, deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho organismo representare un decreto dentro de los últimos treinta días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los treinta días siguientes a la representación.

Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos mismos señalen.

Artículo 9°-Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tengan relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 47, de 1959.

Artículo 10.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley N° 3.313 o de la ley N° 5.604.

El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley N° 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.

Para, los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 11.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; como, asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.

La expropiación se ordenará por Decreto Supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

En el texto del Decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

Artículo 12.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general, serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girarse el valor de la consignación efectuada.

Artículo 13.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones dependientes, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 procedentes, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Artículo 14.- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.

Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes. Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.

Artículo 15.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dará atención preferente a aquellas personas que en su calidad de ocupantes o arrendatarios de predios afectados por medidas de expropiación o demolición se vieren obligadas a abandonarlos".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes. - Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1965.

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INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Honorable Senado:

El proyecto de ley sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que actualmente nos preocupa, permite plantear una serie de problemas de innegable interés social y de hondo contenido filosófico.

Pese a la apariencia meramente formal que reviste esta proposición de ley, entraña, no obstante, vastas experiencias morales, culturales, intelectivas y civilizadoras que atañen directamente al hombre y al medio ambiente en que vive y se desarrolla, cumpliendo su destino.

La habitación, vivienda, casa, morada del hombre o como quiera denominársela, trae a nuestra mente reminiscencias de etapas culturales y civilizadoras cumplidas.

La tribu transhumante, con eternos horizontes en la mirada, cedió el paso al grupo humano que se organizó y radicó con la finalidad de cultivar la tierra, edificar sus viviendas y vivir en comunidad, echando, así, las bases de un proceso civilizador que hasta nuestros días perdura.

La tribu trashumante, con eternos horizontes en la mirada, cedió finalmente la gran metrópoli, son hitos señeros del tiempo civilizador transcurrido. De aquéllas, algunas subsisten tan primigenias como otrora y a nuestros ojos es dable verlas en vivida estampa, pese a su remota antigüedad: es la "coetaneidad de lo no coetáneo", de que nos habla el sociólogo K. Manneim.

La vida del hombre en comunidad trajo aparejados los problemas sociales, culturales y morales en relación con su status habitacional.

En la medida del progreso de su sensibilidad, del conocimiento que adquirió de sus propias características psicosomáticas, del estudio del medio físico circundante y de la investigación de su comportamiento social, el hombre ha logrado formarse una imagen valedera de su personalidad y atributos, así como de su ubicación en el ámbito cósmico.

Por eso es que podemos hablar, en la era que estamos viviendo, de un hombre eminentemente cultural que, dentro de sus aspiraciones y anhelos, pretende vivir en una morada civilizada y ejerce, por ello, presiones encaminadas a obtener el cumplimiento de lo que estima sus derechos en la organización social en la cual está integrado.

Si antaño, el hombre se conformaba con la idea de que podía servirle como vivienda una gruta que lo protegiera de la inclemencia del tiempo, de la acechanza de las alimañas y del peligro de merodeadores, posibilitándole el descanso reparador de su fatiga física y emocional, hoy día, el hombre ha llegado a formarse una idea conceptual de la vivienda de una comprensión, extensión y ámbito que no era dable imaginar. Así tenemos que grupos de estudiosos de los fenómenos sociales, han logrado definir lo que es la vivienda contemporánea, la cual no debe confundirse con el simple “techo” o “cobijo”, remedo vergonzante de aquélla, el cual se describe como “un espacio cerrado en que el hombre encuentra protección contra los elementos, está a cubierto de fuerzas hostiles, puede trabajar con más vigor y eficacia, vivir con mayor comodidad y satisfacción, guardar sus bienes personales y preservar su intimidad y la de su familia”.

Ahora bien, la definición de la vivienda, en la acepción moderna de la palabra, se expresa como el "medio residencial", "barrio", "microdistrito", o la "estructura material que el hombre emplea para cobijarse, sus dependencias, es decir, todos los servicios, instalaciones y dispositivos necesarios o convenientes para el bienestar social y la salud física y mental del individuo y de la familia".

El Comité de estudiosos que hizo esta definición entendió que la vivienda plantea una gran variedad de problemas relacionados con la salud pública, la planificación, la arquitectura, la ingeniería, la economía,, las finanzas, las tradiciones culturales y sociales, la política y las ciencias de la conducta. Todos esos problemas están además relacionados tan estrechamente unos con otros que sería difícil aislar cualquiera de ellos para su estudio, análisis y examen.

Desde el punto de vista de la sanidad esos problemas abarcan cuestiones de urbanismo y de planificación rural, de proyección y disposición de los locales habitables, de materiales y métodos de construcción, de aprovechamiento de espacios, de conservación de los edificios y zonas de viviendas y de servicios públicos, vgr.: de circulación y transportes locales. Al abordar este aspecto crucial del problema, el referido Comité tuvo presente que una de las características predominantes de nuestra época es el aumento cada vez más rápido de la población urbana, ya que cada vez es mayor el número de personas que abandonan un sistema de vida esencialmente rural, basado en la agricultura, para incorporarse a las colectividades urbanas fundadas en la actividad comercial e industrial (Organización Mundial de la Salud, Comité de Expertos en Higiene de la Vivienda, Primer Informe, Ginebra 1961).

Por otra parte, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 45ª Sesión celebrada en 1961, aprobó una recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, según la cual debe ser objetivo de la política nacional el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes. La Conferencia recomendó también que el desarrollo y la ejecución de los programas de viviendas de los trabajadores se ajusten a sanos principios de urbanismo, y planificación rural y regiones. Recomendó, también, que, en la medida que esto sea posible, y habida cuenta de los medios de transportes públicos y privados, las viviendas de los trabajadores deberían estar situadas en la proximidad de los lugares de trabajo y en las cercanías de servicios colectivos, tales como escuelas, centros comerciales, lugares y servicios de recreo para personas de distintas edades, centros de culto y servicios médicos, y deberían estar situadas de modo que integren barrios agradables y bien planeados, con espacios libres. Finalmente, la Conferencia recomendó que se adoptara el principio de prever en las ciudades, zonas relacionadas entre sí, tales como zonas residenciales, comerciales e industriales, a fin de garantizar el medio ambiente más agradable posible y reducir al mínimo el tiempo que invierte el trabajador en ir de su hogar al lugar de trabajo y en volver de él y los riesgos a que se expone por tal motivo (Conferencia OIT 1961 Recomendación Nº 115).

____________

Políticas e instituciones de vivienda.

Las decisiones sobre la política de vivienda esencialmente son competencia del Gobierno del país. La magnitud del problema de la vivienda, su urgencia y su origen son factores decisivos que deberán tenerse en consideración al formular políticas y programas realistas y al organizar la necesaria estructura administrativa e institucional. Sus posibilidades de ejecución deben ser evaluadas en contraposición con los recursos disponibles -capitales, mano de obra y materiales-. Los niveles más altos de política del Gobierno deben dar a viviendas y urbanización un lugar definido en el desarrollo nacional; deben tomarse las decisiones económicas requeridas a fin de asegurar los recursos necesarios para vivienda y urbanización y los objetivos sociales de vivienda y urbanización deben ser claramente indagados y definidos. (United Nations, Departament. of Economics y Social Affairs, Report. of the Ad hoc Group of Experts on Housing and Urban Development).

Es indudable que las políticas de viviendas determinan grados de importancia y de prioridad. Ellas son las que indican las metas de mayor amplitud; establecen la relación entre planes de viviendas y la planificación económica, social y física; pueden destacar aspectos específicos que merezcan una atención especial y establecen las responsabilidades entre el Gobierno y la empresa privada, entre el Gobierno nacional y la administración local, entre instituciones, etc. En último término, ellos representan la base filosófica y conceptual sobre la cual pueden fundamentarse y correlacionarse planes y programas. Muy importante es que una política de vivienda tenga un grado de estabilidad en el tiempo y para que realmente surta plenos efectos dentro de los marcos de la democracia en que vivimos, es preciso presentarla a la opinión pública con claridad meridiana, a fin de que la ciudadanía la comprenda y acepte.

Veamos ahora en qué forma se ha desarrollado en nuestro país la política habitacional.

A través de la historia de la legislación que sobre esta materia presentamos, se pueden apreciar las bases conceptuales y programáticas de las diferentes etapas que ha cumplido el proceso de la vivienda en Chile.

Historia de la Legislación Habitacional Chilena.

Las primeras disposiciones orgánicas sobre legislación habitacional están contenidas en la ley 1.838, de 20 de febrero de 1906.

Esta ley, la más completa de su época, estableció los llamados "Consejos de Habitaciones para Obreros", cuya misión fue favorecer la construcción de habitaciones higiénicas y de bajo costo para los trabajadores, con la finalidad social de su venta o arrendamiento posteriores a sus mismos ocupantes; procurar el saneamiento de las habitaciones que en ese tiempo se dedicaban a tal objeto y, además, fijar las condiciones que debían reunir las viviendas que se construyeran en adelanté, para poder acogerse a los beneficios otorgados por esta misma ley.

Otra de sus disposiciones establecía que serán declaradas insalubres aquellas casas que no cumplieran con requisitos mínimos de higiene, e inhabitables, las que debieran ser desalojadas por razones de vetustez o por constituir focos de infección. Las habitaciones más deterioradas deberían demolerse.

Los beneficios que concedía esta ley eran los siguientes: exención por 25 años de todas las contribuciones fiscales o municipales para aquellas habitaciones baratas declaradas higiénicas; pavimentación gratuita de sus calles y aceras, e instalación, también sin costo para sus ocupantes, del servicio de alumbrado y del de agua potable y alcantarillado, en determinados casos.

También se eximía de todo impuesto, tanto fiscal o municipal, a aquellas sociedades o empresas cuyo rubro fuera la construcción de este tipo de viviendas baratas, para su venta o arriendo. Se concedía la garantía del Estado en favor de estas mismas sociedades para resguardar los capitales invertidos.

AI juzgar sus resultados, podemos decir que sólo se construyeron alrededor de 3.600 casas, se demolieron 15.000 y se repararon 9.400, todo ello en un lapso de casi 20 años.

El 19 de febrero de 1925, se dictó el Decreto-Ley N° 261, cuyas principales disposiciones son las siguientes: reducción de un 50% de las rentas de arrendamiento de aquellas viviendas declaradas insalubres por la autoridad sanitaria hasta su demolición o reparación; limitación de las rentas de arrendamiento a los propietarios de viviendas en buen estado, cuyo canon no exceda de $ 250, ubicadas en Santiago y Valparaíso, al 10% del avalúo vigente más un cierto porcentaje adicional para reparaciones, y a los que hubieren arrendado habitaciones de igual calidad, en cánones que oscilen entre $ 250 y $ 500, la tasa de arrendamiento se fijaba en el 12% anual del avalúo.

También se tomaron medidas de otro tipo, tales como la prohibición del desahucio a los arrendatarios antes de seis meses, y otra por la cual se impedía dar a esas viviendas un uso distinto del que tenían.

Por último, el Decreto-Ley Nº 261 creó el Tribunal de la Vivienda que tendría competencia para conocer de todos los asuntos contenciosos que se produjeran en estas materias.

El 17 de marzo de 1925, se dictó el Decreto- Ley Nº 308 que, además de reemplazar a organismos creados por la ley N° 1838 ya citada, introdujo un impuesto adicional a los sitios eriazos ubicados dentro de los radios urbanos, equivalente al 10% sobre la renta calculada según la ley correspondiente, contribución que se elevaría progresivamente en un 2% anual por cada año que transcurriera.

Los principales beneficios acordados por el Decreto-Ley en referencia fueron los siguientes:

1) Otorgamiento de préstamos para la construcción de habitaciones económicas, por la Caja de Crédito Hipotecario por el 70% del valor del terreno y del edificio, pagaderos con una amortización del 1% y un interés del 5%.

La Caja obtendría los fondos necesarios para tal objeto, merced a la emisión de los títulos de crédito correspondientes, que tendrían la garantía del Estado;

2) Preferencia en el otorgamiento de estos préstamos, a las Cajas de Ahorro, sociedades de obreros y empleados, cooperativas de construcción e, incluso, en favor de los particulares que edifiquen para el arrendamiento;

3) Exención de todos los impuestos fiscales o municipales por el plazo de diez años, para los edificios cooperativos-colectivos que se edifiquen en el radio urbano de las ciudades, dentro de los primeros tres años contados desde la fecha de vigencia de este Decreto-Ley;

4) Exención de los derechos de aduana a los artefactos sanitarios destinados a las habitaciones baratas construidas conforme a estas disposiciones, y

5) Ampliación de los beneficios concedidos por la ley Nº 1838, de 20 de febrero de 1906, extendiendo el concepto de "habitación obrera" a aquellas cuyas rentas de arrendamiento mensuales no excedan de $ 150 o se trate de casas individuales de un valor unitario inferior a $ 15.000.

El Decreto Ley Nº 308 permitió la construcción de alrededor de 6.500 casas, con una inversión de $ 150.000.000, resultado bastante satisfactorio si se toman en consideración las tareas realizadas hasta ese entonces. El 8 de abril de 1931, se dictó el D.F.L. 33, cuyas principales disposiciones fueron las siguientes;

1) Se creó un nuevo organismo denominado "Junta Central de la Habitación Popular" que vino a reemplazar al Consejo Superior de Bienestar Social referido en el Decreto Ley 308.

2) La Caja de Crédito Hipotecario debería emitir bonos -garantizados por el Estado-, para poder realizar préstamos destinados a la construcción de viviendas económicas. Las emisiones anuales de estos bonos no podrían ser superiores a $ 50.000.000, debiendo el Presidente de la República fijar su monto, tipo, interés y amortización.

3) El otorgamiento de préstamos para la formación de "huertos obreros", estando obligado el interesado a aportar como mínimo el 5% del valor total del terreno y edificios de la industria que desee instalar.

4) La concesión de préstamos para la reparación de las viviendas consideradas insalubres, y

5) La adopción de medidas para terminar con el problema que significaba la situación de los "mejoreros" y de los compradores de sitios a plazo. (1)

Las principales, fueron las siguientes: prohibición para destinar terrenos a nuevas poblaciones sin cumplir con los requisitos de urbanización fijados por la Municipalidad respectiva, bajó pena de nulidad de los contratos pertinentes; y prohibición de arrendar terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles y barrios nuevos.

El D.F.L. Nº 33 en comentario, no tuvo el financiamiento requerido para tener éxito.

Más adelante, se dictó la ley Nº 5579, de 2 de febrero de 1935, que dispuso la emisión de $ 50.000.000 en bonos, garantizados por el Estado, que devengarían un 7% de interés anual con una amortización acumulativa del 1% también anual.

Fundamentalmente, estos fondos tuvieron como objeto, solucionar el problema de los "mejoreros", que no hubieran cancelado los sitios en los cuales estaban radicados; a otorgar préstamos a los adquirentes de sitios a plazo, edificados o no, y al pago de los saldos de precio insolutos, y a las obras de urbanización de estas poblaciones.

Podían acogerse a esta ley sólo los dueños de mejoras o adquirentes de sitios que hubieren construido o comprado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Gozarían, además, de sus beneficios, una vez efectuado los pagos de esas obligaciones, los interesados en adquirir sitios no colocados y que formaran parte de las poblaciones fundadas antes de su publicación.

_______________

(1) Desde un tiempo a esa parte, se venía produciendo en nuestro país un desplazamiento de las masas campesinas hacia las ciudades de las provincias centrales, en especial, a Santiago, lo cual comenzó a formar un cordón marginal de viviendas asentadas en sitios carentes de toda urbanización.

Por otra parte, muchas personas adquirieron sitios de loteadores inescrupulosos que vendieron antes de urbanizarlos.

______________

El mecanismo de los préstamos consagrados en esta ley, operaba a través del ex Departamento de la Habitación, que cancelaba totalmente a los propietarios el valor de los terrenos, quedando el mejorero o el comprador del sitio a plazo, endeudado con dicho organismo y obligado a cancelar esa deuda en un plazo de 27 años, con un interés del 3% y una amortización de 2 1/2% anuales, con garantía de hipoteca.

Como podemos ver, la intención del legislador de obtener que el vendedor de los sitios recibiera el valor de su propiedad al contado y, a su vez, el comprador a plazo la cancelara, con amplias facilidades, al ex Departamento de la Habitación, era plausible pero no dio, en la práctica, los resultados previstos, por cuanto hubo colusión entre compradores y vendedores para alzar el precio de las compra-ventas, con el fin de obtener los préstamos referidos. De este modo, los $ 50.000.000 destinados por la ley para tal objeto, no fueron suficientes.

A fines de 1936, exactamente el 10 de octubre, fue dictada la ley 5950, que creó la Caja de la Habitación Popular como un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo, destinado al fomento de la edificación de viviendas salubres y de bajo precio, huertos obreros y familiares y otros fines que le asigne la misma ley.

Todos los recursos estatales se canalizaron a través de esta Caja. En efecto, por primera vez, el Fisco comenzó a aportar una cuota presupuestaria anual, ascendente a $ 25.000.000. Además, la Caja de Seguro Obligatorio debería prestar anualmente a la Caja de la Habitación Popular, la suma de $ 30.000.000 hasta completar $ 510.000.000. Por su parte, la Tesorería General de la República debería entregarle, por una sola vez, $ 50.000.000 obtenidos mediante un empréstito interno, que sería servido por la Caja de Amortización con fondos presupuestarios. Otros fondos se reunirían por medio de emisiones anuales de bonos de hasta $ 10.000.000, que serían emitidos por el Presidente de la República y su producto aportado a la Caja de la Habitación. El servicio lo haría la Caja de Amortización también con cargo al presupuesto de gastos de la Nación y con el 25% del mayor rendimiento del impuesto a la renta de los bienes raíces, resultado de su reavaluación (SIC).

En resumen, las operaciones que debería efectuar la Caja serían las siguientes: construcción de viviendas directamente por la Caja; concesión de préstamos; urbanizaciones de barrios obreros construidos con anterioridad a la ley 5950; concesiones de subsidios, fomento de los huertos familiares y de la industria doméstica o casera.

Todas las casas que se construyeran bajo el amparo de las disposiciones de esta ley, quedarían exentas del pago de toda contribución fiscal por el lapso de diez años, si se tratare de casas o departamentos que sean dados en arrendamiento a terceros, y de veinte años para aquellos inmuebles habitados por sus dueños.

Se incluyen en la exención de impuestos, los bonos que se emitan en cumplimiento de esta ley. Además, las escrituras públicas otorgadas en operaciones relacionadas directamente con esta ley, pagarían sólo el 50% de los impuestos fiscales correspondientes.

Por último, el Estado otorgaba su garantía a los inversionistas que destinaren más de $ 300.000 a la construcción de viviendas económicas, garantizándoles el 6% de interés anual durante 20 años.

Los resultados que dio esta ley no fueron muy brillantes, fundamentalmente debido a que la Caja no obtuvo el financiamiento buscado. Así, el Seguro Obrero no entregó los $ 30.000.000 ni el Fisco emitió bonos, de modo que la Caja de la Habitación sólo contó con los $25.000.000 asignados a ella en la Ley de Presupuestos de ese año.

A esto, hay que sumar los efectos del proceso inflacionario que comenzaba a hacerse sentir con violencia.

En 1939, la situación se volvió crítica con motivo del terremoto que asoló Chillán y las provincias que lo circundan.

Para hacer frente a los efectos de esa catástrofe, el Ejecutivo obtuvo la dictación de la ley 6334, de 29 de abril de 1939,, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento de la Producción.

El primero de estos organismos, construiría viviendas mediante préstamos concedidos a particulares, ya sea por cuenta propia o de terceros por medio de propuestas. Se crearon dos categorías de préstamos: los destinados a los damnificados para reconstruir o reparar los predios urbanos o rurales destruidos o dañados por la catástrofe, y los préstamos para construir nuevos edificios.

La ley 6334 logró levantar en total, 6.500 viviendas.

El 10 de enero de 1941, se publicó la ley N° 6640, actual texto orgánico de la Corporación de Fomento de la Producción, que autorizó al Presidente de la República para contratar con los Bancos comerciales e instituciones de ahorro del país, préstamos hasta por la suma de $ 500.000.000 para construir viviendas populares preferentemente en la zona devastada por el sismo de 1939. Estos préstamos se harían con cargo al encaje bancario y se contratarían con máximos anuales de $ 100.000.000 hasta enterar en cinco años, el total a que aludimos.

La ley que analizamos, permitió construir 6.000 viviendas.

El 20 de octubre de 1943, fue publicada la ley 7.600, que substituyó el texto de la que lleva el Nº 5950, de 10 de octubre de 1936. Las disposiciones de este nuevo texto legal vinieron a reorganizar la Caja de la Habitación Popular, denominándola Caja de la Habitación, y dotándola de mayores poderes y potencialidad económica.

Así, los recursos de la Caja se formarían; con $ 30.000.000 consultados en la Ley de Presupuestos de cada año; con el 12% del rendimiento que produzca la ley Nº 7160, sobre un impuesto extraordinario al cobre; con el producto de los préstamos que contrate la Caja directamente; con el 25% del mayor rendimiento del impuesto territorial que anualmente perciba el Fisco por el reavalúo (SIC) de los bienes raíces; con los fondos que deban entregarle las Cajas de Crédito Hipotecario y de Seguro Obligatorio; con un impuesto al carbón; con el 5% que deban entregarle las empresas industriales y mineras, y con otras de menor importancia.

Merced a la ley Nº 7600, se terminaron alrededor de 12.000 casas.

El 30 de octubre de 1948 fue publicada la ley Nº 9135, denominada "Ley Pereira", en homenaje al Diputado que la patrocinó. Las sumarias disposiciones legales que contiene procuran fundamentalmente conceder estímulos a las empresas e inversionistas que se dediquen a construir determinado tipo de viviendas económicas.

Su breve texto -ocho artículos- contiene las disposiciones legales necesarias para interesar a las empresas e inversionistas del sector privado, mediante incentivos de carácter económico, en la construcción de viviendas económicas de un tipo determinado. En efecto, el artículo 6º de dicha ley entiende por "habitaciones económicas" aquellas que en sus planos y especificaciones se ajusten a la Ordenanza de Urbanizaciones y Construcciones Económicas creada por la ley Nº 7600, en su artículo 4º transitorio, (*) y en las cuales el costo de construcción por metro cuadrado no sea superior al 60% de un sueldo vital del departamento de Santiago.

Los beneficios que esta ley otorga son:

1) La exención por el plazo de 10 años de todo impuesto que grave la propiedad raíz, con exclusión sólo de aquéllos que correspondan a pagos de servicios tales como pavimentación y alcantarillado;

2) Exención del pago del impuesto global complementario para las rentas derivadas de las viviendas a que se refiere la ley;

3) Exención del impuesto establecido en la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones;

4) Exención del impuesto de 3ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta para las sociedades formadas exclusivamente con el objeto de construir viviendas económicas, y del 50% de los impuestos que graven la constitución de esas mismas sociedades. Además, los dividendos, utilidades o participaciones que recibieren sus socios o accionistas no quedarían afectos a ninguna categoría del impuesto a la renta ni pagarían el global complementario.

5) Exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en favor de los derechos de los socios o accionistas de las referidas sociedades, y

6) Libertad en la fijación de los cánones de arrendamiento de las viviendas construidas en conformidad a esta ley, sin limitaciones, quedando sujetos los litigios que se pudieren presentar al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

Los factores que se conjugaron para que la ley 9135 tuviera pleno éxito fueron varios: en primer lugar, la política congelatoria (SIC) de los arriendos de las casas que no estuvieran acogidas a la ley en estudio. En seguida, los elevados precios alcanzados por los materiales de construcción conjuntamente con las excesivas exigencias de la Ordenanza General de Construcciones y los altos impuestos que gravaban los demás tipos de propiedad. Todo ello contribuyó a que tanto los grandes inversionistas.

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(*) La citada Ordenanza que está contenida en el Decreto N° 451, de 6 de julio de 1944, definió las “viviendas económicas” estableciendo que eran aquellas que satisfagan las condiciones mínimas que se indican en la misma ordenanza y cuyos dividendos o renta mensual no exceda del 30% de dis y media veces de sueldo vital. Su superficie edificada estará comprendida entre 35,65 m2 y 100 m2, excluyendo en ambos casos los closets

como aquellos que poseían una capacidad limitada de ahorro, desplazaran sus capitales buscando la alta rentabilidad y las ventajas económicas y tributarias de que gozaban las construcciones amparadas por la ley Pereira.

En efecto, en el período 1949-1956 fueron aprobadas 32.000 viviendas y recibidas alrededor de 8.000.

Estas construcciones significaron un movimiento de capitales cercano a los $ 10.000.000.000, provenientes casi totalmente del sector privado, lo cual constituye otro de los méritos que distinguen esta ley y que la diferencian del resto de la legislación habitacional vigente a esa fecha.

Una de las críticas más caracterizadas que se le hicieron a la ley Pereira fue la de que sus exenciones habían dañado el presupuesto fiscal al reducir los ingresos correspondientes a la tributación de los inmuebles.

Pero, en realidad, según estadísticas oficiales, el menor rendimiento de los impuestos llegó en 1953 a un 9,89% del total del país en los mismos item que exime la ley; en cambio, aumentaron en un 30,79% aquéllos en cuya fluctuación influye la ley.

Con fecha 31 de agosto de 1959, se dictó el D.F.L. Nº 2 sobre Plan Habitacional, que fue modificado por diversos otros decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la facultad delegada por la ley Nº 13.305; todos estos decretos fueron refundidos en un solo texto por D|S. 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio del mismo año.

El decreto con fuerza de ley Nº 2 tuvo como finalidad fomentar la construcción de "viviendas económicas", estableciendo diversas franquicias y exenciones tributarias para interesar a la actividad privada en la construcción de ese tipo de viviendas.

El D.F.L. Nº 2, de 1959, considera "viviendas económicas" a las que se construyan en conformidad a sus normas, reúnan las características que determina el Reglamento Especial de "viviendas económicas" y cuya superficie por unidad de vivienda no exceda de 140 m2. No se establecen en él limitaciones en cuanto al costo, lo que ha permitido construir viviendas de subido valor y que, no obstante ello, legal y reglamentariamente deben ser consideradas "viviendas económicas" y consecuencialmente, gozan de las franquicias, beneficios y exenciones tributarias que él contempla.

En general, las "viviendas económicas" pueden emplazarse en cualquier zona de habitación consultada .en las áreas urbanas existentes o en las futuras extensiones que se establezcan en los Planos Reguladores o fuera de dichos límites cuando sirven para complemento de una actividad agrícola, extractiva o manufacturera. El presidente de la República, a través del Ministerio de Obras Públicas, puede establecer limitaciones de zonas para el emplazamiento de "viviendas económicas" en las áreas urbanas.

El D. F. L. no constituye modificación ni derogación de la ley Nº 9135 (Ley Pereira).

La construcción de "viviendas económicas" goza de diversas franquicias y exenciones tributarias que son las que se enumeran en el Título II del D.F.L. 2, beneficios que también alcanza a las sociedades cuyo objeto sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas". La ley señala los actos que se entienden comprendidos en el giro de dichas sociedades. Se establecen también beneficios similares para las personas naturales que se dediquen a la construcción y venta de "viviendas económicas".

En el mismo Título II del D.F.L. N° 2, se fijan las exigencias legales para que las viviendas que se construyan en conformidad a sus normas gocen de los beneficios y franquicias tributarias contempladas en él.

El Título III del D.F.L. Nº 2 contiene normas cuya finalidad es fomentar el ahorro con miras a destinar los fondos acumulados a la construcción de "viviendas económicas", sea en forma directa por la Corporación de la Vivienda o, por los ahorrantes mediante la celebración de Convenios de Ahorro y Préstamos, celebrados por particulares con la Institución.

El ahorro se hace en cuentas especiales que gozan de un reajuste mensual provisional y de uno anual que tiene el carácter de oficial y en el cual se consideran las variaciones del Indice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio de Estadística y Censos. De estas Cuentas de Ahorro para la Vivienda sólo puede girarse para fines constructivos o bien en dinero efectivo, cuando el depósito ha permanecido en la cuenta tres años o más.

El D.F.L. 2, modificó al N° 285, de 1953, que contiene la Ley Orgánica de la Institución, en lo que concierne a diversas materias, teniendo especial importancia las disposiciones que ampliaron el campo de aplicación del impuesto del 5% sobre las utilidades anuales contemplado en el artículo 20 del D.F.L. 285, antes citado, a las actividades agrícolas y comerciales, incluyendo, en la actualidad al periodismo que, primitivamente lo exceptuó.

En relación con la misma materia antes señalada, estableció nuevos caminos para cumplir con la indicada obligación tributaria; en efecto, el D.F.L. Nº 285, de 1953, sólo contemplaba el pago efectivo en Tesorería y la imputación del valor de las viviendas construidas con fondos propios de la persona o empresa obligada al tributo, en cambio, en la actualidad además, se puede liberar de su pago mediante la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda por un monto equivalente al impuesto, adicionado con un 40% del mismo, cuenta sobre la cual se puede girar con los fines constructivos que la misma ley señala; se pueden también imputar al pago de la obligación, los aportes que se hagan a sociedades llamadas del 5%, que son sociedades con un objeto social específico, a las cuales la Corporación, previo cumplimiento de determinados requisitos legales, autoriza para recibir dichos aportes; por último, se estableció también como camino para cumplir con la obligación de tributar el 5% sobre las utilidades anuales, el otorgamiento de préstamos a los empleados u obreros del obligado al pago del impuesto, destinados a fines constructivos de viviendas económicas.

El D.F.L. Nº 2, de 1959, contiene un Título especial (Título IV) sobre erradicación de pobladores de viviendas insalubres y radicación de los mismos en terrenos con una urbanización mínima, correspondiendo a la CORVI resolver sobre el particular y sobre las condiciones mínimas de salubridad. En este Título se contienen disposiciones de excepción sobre el uso y transferencia de los terrenos destinados a radicación.

El D.F.L. Nº 2, de 1959, estableció por primera vez el pago de préstamos y saldos de precio en forma reajustada, lo que ha permitido a la Corporación de la Vivienda no sufrir los efectos de la desvalorización monetaria, pues al recuperar los créditos o recibir el pago de saldos de precio reajustados, permite la reposición de las viviendas enajenadas en un número similar e igualmente el otorgamiento de préstamos por un monto que permita al mutuario el financiamiento de una vivienda, según el valor actualizado de la construcción. Se faculta también a las personas naturales o jurídicas que convengan operaciones de compraventa y de préstamos hipotecarios sobre "viviendas económicas" para acogerse al sistema de reajuste. El reajuste opera a través de las llamadas "UNIDADES REAJUSTABLES" contempladas en el D|S. Nº 63, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; el valor de las unidades reajustables es fijado anualmente por la Corporación de la Vivienda agregando al valor del año anterior el reajuste porcentual que se determine de acuerdo con variaciones que experimente el índice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos. El valor inicial de la unidad reajustable a contar del 31 de julio de 1959 y hasta el 30 de junio de 1960, fue de Eº1,00.

A contar de la vigencia del D.F.L. N° 2, de 1959, la labor constructiva que ejecutaban las Cajas de Previsión que señala el artículo 48 del referido cuerpo legal, fue concentrada en la Corporación de la Vivienda, disponiéndose al efecto, que dichas Instituciones deberían encomendar a la CORVI la construcción, adquisición o financiamiento de "viviendas económicas" y disponiendo como una consecuencia de lo anterior, que debían traspasarle los llamados excedentes, previas las deducciones o retenciones en su poder de los dineros necesarios para los fines que la misma ley enumera. La Corporación debe restituir dichos aportes en "viviendas económicas" que la respectiva institución distribuye entre sus imponentes conforme a su Ley Orgánica.

Desde la vigencia del D.F.L. Nº 2, a las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 48, les quedó prohibido celebrar contratos de construcción o adquirir a cualquier título que no sea el de donación o herencia, bienes raíces y viviendas individuales o colectivas para sí o para sus imponentes, salvo cuando se trata de adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios o inmuebles ya construidos, para el mismo fin.

El artículo 81 (actual) del D.F.L. N° 2, dispuso que los adquirentes de "viviendas económicas" con créditos hipotecarios otorgados por la CORVI o por las Instituciones enumeradas en el artículo 48 del mismo texto debían acogerse a un seguro de incendio y desgravamen, de acuerdo con el Reglamento Especial que dictare el Presidente de la República, disponiendo al mismo tiempo que a dicho seguro no se le aplicara el D.F.L. Nº 210, de 1953, que creó el Instituto de Seguros del Estado. El Reglamento fue dictado y está contenido en el D|S. Nº 63, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, decreto que ha sido objeto de diversas modificaciones desde su dictación. Debido a la considerable inflación habida en los últimos años, fue necesario dictar leyes que paliaran los efectos del reajuste de las deudas contraídas en favor de la CORVI o de las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 48 del D.F.L. Nº 2; en efecto, la ley Nº 15.163, de 13 de febrero de 1963 agregó los artículos 91 al 97 del D.F.L., que establecieron un sistema de bonificación para las deudas reajustables, sistema que posteriormente fue modificado por la ley 15.421, de 19 de diciembre de 1963.

El artículo 67 del D.F.L. Nº 2, dispuso que la CORVI deberá planear y construir conjuntos habitacionales de "viviendas económicas" en zonas rurales agrícolas, con el objeto de que ellas sean vendidas a empleados o trabajadores agrícolas o a los propietarios de los predios agrícolas vecinos para que las destinen a habitación para sus empleados, inquilinos u obreros. La ley 15.020, sobre Reforma Agraria, agregó un inciso al artículo 60 del D.F.L. en estudio, que dispuso que se considerarán también como imputación a la construcción de habitaciones los valores que las personas obligadas al 5% destinen a: 1) Adquisición y urbanización de terrenos destinados a villorrios agrícolas; 2) Construcción de escuelas y servicios comunes de los mismos; y 3) Construcción o adquisición de viviendas en villorrios agrícolas destinados al uso o enajenación en favor de su personal. Prescribió, asimismo, que también se imputarían los valores que correspondan al que tengan los terrenos que esas personas donen a la COR- VI o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social con la expresa finalidad de destinarlos a villorrios agrícolas.

En relación con las imputaciones al pago del impuesto del 5%, el D.F.L. Nº 2 estableció una norma de carácter general, aplicable a todos los caminos de imputación según la cual la suma imputada, debidamente reajustada, en caso de venta de las viviendas o pago del préstamo imputable, debe ser reinvertida en los mismos fines.

A virtud de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la ley 13,305, de 1959, se creó la Caja Central de Ahorros y Préstamos.

Esta institución es un Organismo de Derecho Público, de Administración Autónoma, creado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960.

Conforme a dicha Ley Orgánica está administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres integrantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales tiene la calidad de Presidente y es funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años en sus funciones y se renuevan conforme al Reglamento.

De acuerdo al mencionado D.F.L. N° 205, la Caja Central está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y sus relaciones con el Gobierno se ejercen por intermedio del Ministerio de Hacienda.

La Caja Central tiene, aparte de las atribuciones de carácter administrativo, económico y financiero, esencialmente las siguientes funciones:

1) Autorizar la existencia de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo:

2) Vigilar la marcha de dichas Asociaciones, con plenas facultades de inspección y fiscalización;

3) Dictar y modificar los reglamentos generales por los cuales deben regirse las Asociaciones de Ahorro y Préstamo;

4) Servir de aseguradora de los depósitos de ahorro efectuados en las Asociaciones y de los préstamos hipotecarios otorgados por las mismas. Además puede otorgar seguros individuales y colectivos de desgravamen e incendio de los deudores hipotecarios del Sistema;

5) Adquirir y enajenar los créditos hipotecarios a que se refiere el número anterior, y

6) Otorgar préstamos reajustables a las Asociaciones, con las garantías y limitaciones que establece el D.F.L. 205.

Dentro de las facultades inspectivas y fiscalizadoras a que se refiere el N° 2 anterior, la Caja Central está autorizada para citar al Directorio de las Asociaciones y a las Asambleas Generales de Depositantes, pudiendo también notificar por escrito la infracción a las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas pertinentes y a aplicar sanciones que pueden llegar hasta la remoción definitiva de los funcionarios y directores implicados e, incluso, a la disolución de la Asociación.

De acuerdo con las disposiciones de su mencionada Ley Orgánica, el patrimonio de la Caja Central está formado por los aportes de fondos que le haga el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos y por los créditos que contrate.

Conforme a lo anterior las leyes de presupuesto han consultado para la Caja Central las siguientes partidas, en los años que se indican:

Año 1961 Eº 5.000.000.-

Año 1962 Eº 10.000.000.-

Año 1964 Eº 5.000.000.-

Por otra parte ha ingresado a su patrimonio la cantidad de US$5.000.000.- correspondiente a una donación que le hizo el Gobierno de los Estados Unidos poco después de su creación, y ha contratado créditos con la Agencia Internacional para el Desarrollo, por la cantidad de US$13.700.000.- de los cuales ha girado hasta la fecha la suma de US$7.600.000.- y el saldo lo girará, conforme a su programa de actividades, antes del 31 de marzo de 1966. Ha recibido también un préstamo por la cantidad de US$ 10.000.000.- del Banco Interamericano de Desarrollo, destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos habitacionales para Cooperativas de Viviendas, de los cuales ha girado hasta la fecha US$ 6.400.000.- y el saldo será girado antes del 30 de junio de 1966.

Con estos recursos y los de las Asociaciones el sistema ha financiado, desde su iniciación, la cantidad de 18.386 viviendas.

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Aspectos demográficos

Otro problema que tiene atinencia y es un factor preponderante en los fenómenos relativos a las necesidades de viviendas es el que se refiere al proceso de explosión demográfica y de migración interna a que está sometido nuestro país.

La movilidad de la población desde las zonas rurales hacia las grandes ciudades o áreas urbanas es un fenómeno que está reconocido universalmente y tiene sus fuentes en el desarrollo económico y especialmente en el auge industrial de una comunidad. Primordialmente se basa en ciertos incentivos o estímulos que se presentan y que adquieren en el espíritu del hombre la característica de impulso irrefrenable por ausentarse del lugar habitual de vivienda para buscar ubicación en aquellas áreas que le brindan mejores oportunidades de trabajo y de niveles de remuneración, así como le proporciona centros de estudio e instrucción que le permiten mejorar su condición cultural.

Este proceso de ausentismo en el campo y de gran densidad en las áreas urbanas parece ser irreversible, es decir, el fenómeno migratorio tiene una sola dirección y ella apunta directamente a la ciudad. No obstante, no es incontrolable y una vez establecidos los términos de beneficio o perjuicio que de él pueden resultar, es posible elaborar una política de control y orientación de la migración interna.

Según los antecedentes que se dan a conocer en un informe del Centro de la Vivienda y Construcción titulado "Algunos indicadores estadísticos relacionados con la vivienda en Chile", los cambios de estructura en la población, o sea, el desplazamiento rural-urbano, cuando se presenta en forma tan pronunciada como en el caso chileno y no va acompañado de un adecuado mejoramiento del ingreso real que permita financiar el costo de las viviendas requeridas por este proceso de urbanización, tiene como efecto la aparición en las ciudades de habitaciones cuyos standards son socialmente inaceptables. Este ha sido un fenómeno característico de la mayoría de los países subdesarrollados.

El conocimiento de los cambios que experimenta la población, en el sentido ya señalado, y los motivos que la inducen, contribuyen a la formulación de una política de viviendas en mejor grado, pues permite determinar las zonas geográficas en las cuales se radican los déficit habitacionales y sirve también a la política general de desarrollo económico al mostrar cuáles son los centros más atractivos de población y cuáles de repulsión, lo que permitiría la modificación de las corrientes migratorias internas.

Según los datos estadísticos que se exhiben en la publicación aludida, una característica especial de la población chilena ha sido la alta concentración que se ha producido en algunas provincias. Así, las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción, contenían la mitad de la población total del país en 1960 y para el caso de la población urbana, la concentración demográfica es más notoria en las provincias señaladas. Para 1960, la muestra de 1% de población, preparada por la Dirección de Estadística y Censos, revela que el total de población urbana censada en las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción representaba el 65% del total urbano del país.

Ahora, en cuanto a la concentración en la provincia de Santiago, ella se ha presentado en forma casi exagerada, ya que en 1940 ella poseía el 40% del total de población urbana y en 1960 esta cifra se eleva al 45%. Además, las estadísticas disponibles indican que en 1940 la provincia de Santiago contenía un cuarto de la población total del país en tanto que en 1960 esta proporción se elevó a un tercio.

El Instituto de Economía de la Universidad de Chile realizó un estudio acerca de la migración interna. En él se señala que la migración interna entre 1940 y 1952, al nivel provincial, alcanzó a 296.000 habitantes. Dicho estudio indicaba también que de las 25 provincias que componían el país, seis experimentaron una inmigración neta interna que provenía de las diecinueve restantes en el período observado.

Las provincias receptoras de población eran Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Valdivia y Aisén. La inmigración neta interna total recibida por las provincias ascendía a 330.000 habitantes, de los cuales la provincia de Santiago absorbió un 79%, con un saldo neto de inmigración interna de 259.000 personas. Menor importancia en la inmigración interna jugaban las provincias de Concepción, Valdivia y Valparaíso.

La emigración neta interna provenía de 19 provincias. Sobresalían como las principales provincias de emigración Cautín, Coquimbo, Ñuble, Atacama y Malleco, las que en conjunto participaban de un 56% de la emigración total que correspondía a los 296.000 habitantes ya señalados.

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Composición del grupo familiar

El referido estudio del "Centro de la Vivienda y la Construcción" de la Universidad de Chile hace notar que otro elemento de juicio para juzgar la situación demográfica chilena, es el indicador que muestra la composición del grupo familiar o tamaño de la familia, el cual obviamente es importante conocer para determinar la dimensión de las viviendas en la formulación de una política racional de habitaciones. La carencia total de datos respecto del indicador señalado obliga a considerar como tal las estimaciones censales que corresponden al número de habitantes por viviendas, estuvieren o no vinculados por lazos familiares.

El cuadro que a continuación se inserta muestra la composición del grupo familiar, asimilado al indicador "habitante por vivienda" en los últimos cuatro censos realizados en el país para las diversas provincias.

TIENE IMAGEN PÁGINA 3985 DIARIO SESIÓN

(*) Los coeficientes habitantes por vivienda están referidos a viviendas totales, vale decir, viviendas familiares más viviendas colectivas.

(X) A base de una muestra de 1 por ciento de la población.

(-) En el censo de 1930 estas provincias no existían administrativamente. Estaban asimiladas a otras.

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De todos los datos posibles de obtener por medio de la comparación de estas cifras, resulta evidente que el de mayor importancia y categoría es el que se refiere a la composición del grupo familiar entre 1952 y 1960.

Esta comparación revela que tal composición del grupo familiar para el país subió en la década de 5,4 a 5,5 habitantes por viviendas.

Este último número 5,5 habitantes por viviendas es el indicador más cercano que se tiene de la composición del grupo familiar chileno y en la base de él se sustenta la política habitacional de la actual Administración.

Vale la pena destacar una observación del señor Ministro de Obras Públicas, acerca de esta materia, en orden a que la cifra 5,5 constitutiva del grupo familiar chileno incluye hasta el infaltable "allegado".

El cuadro que a continuación se inserta muestra algunas proyecciones de la futura población en Chile.

TIENE IMAGEN PÁGINA 3986 DIARIO SESIÓN

Fuente: "Boletín Económico de América Latina", Comisión Económica para América Latina, Suplemento Estadístico, octubre de 1962. Las proyecciones se han preparado a base de estimaciones no oficiales.

Además, un estudio demográfico para Chile señala que la población probable para el año 1982 será un poco superior a los 12 millones de habitantes, fluctuando en todo caso, entre 13 y 15 millones.

Plan Habitacional del Gobierno

El señor Ministro de Obras Públicas efectuó una extensa y documentada exposición acerca del problema de la vivienda en Chile y de los métodos y planes con que el Gobierno piensa encarar su solución.

1.- La meta mínima del Plan consulta la construcción de 360.000 viviendas en el período de seis años, el cual coincide exactamente con las cifras contenidas en el Plan Decenal de Desarrollo. Bien sabido es que los objetivos de dicho Plan apenas cubren las necesidades que provienen del crecimiento vegetativo y de las viviendas que quedan fuera de uso por antigüedad.

2.- En la estimación que a continuación se hace del impacto del Plan de Viviendas en el déficit habitacional, se puede decir, en general, que se toman en cuenta, para los efectos de una mayor claridad en el cálculo, cifras que podrían tener leves alteraciones en cuanto a las cifras estadísticas oficiales, pero que no afectan los términos del problema.

3.- La base de esta información reside en el significado que tiene la construcción de 360.000 viviendas con respecto al stock actual existente, de manera que aunque solamente se absorbiera el aumento vegetativo de la población y las necesidades de reposición, en términos porcentuales, se estaría mejorando la condición habitacional del país (relación viviendas adecuadas v/s viviendas inadecuadas).

4.- Actualmente existen 1.500.000 grupos familiares que, de una forma u otra se encuentran habitando algún tipo de vivienda. De esta cifra, aproximadamente 1.000.000 (66%) de viviendas son aceptables y 500.000 (33%) son inaceptables.

Se estima que el crecimiento vegetativo durante el sexenio 65-70 será aproximadamente del orden de las 200.000 personas al año.

Si suponemos un grupo familiar igual a 5 (se desprecia la fracción solamente para los efectos de mayor claridad en el cálculo y la exposición) tendríamos una necesidad por sólo este capítulo de 40.000 viviendas anuales. Según los estudios generalmente aceptados las necesidades de reposición se estiman en un orden de 7.000 viviendas anuales.

De esta manera, la necesidad promedio anual de viviendas por reposición y aumento vegetativo se podría aproximar a unas 50.000 viviendas.

5.- En consecuencia, al construir 360.000 viviendas en el sexenio que es la meta fijada por el Plan de Viviendas, el stock de unidades aceptables sería, al final del período, de 1.360.000 viviendas en tanto que el número de viviendas inadecuadas sería de 460.000. Vale decir, las 500.000 inadecuadas iniciales menos 40.000 que se habrían construido para reposición.

6.- En suma, la proporción en viviendas inaceptables sería al final del período de 25% contra 33% inicial.

7.- El hecho de estar este Plan concebido dentro de las metas del Plan Decenal de Desarrollo implica reconocer la realidad de que no se están sustrayendo de la economía nacional, materiales, bienes y recursos destinados al cumplimiento de otros planes de desarrollo.

8.- Por diversas razones la industria de la construcción y la industria de los materiales de la construcción revisten importancia dentro de la economía general. En primer lugar estas industrias crean las casas, los servicios e instalaciones urbanas, las instalaciones comunales, las tiendas y los edificios públicos que, combinados, constituyen la vivienda de la familia, su comunidad residencial o barrio, así como los servicios e instalaciones necesarias. En segundo lugar, de ellas depende principalmente la construcción o desarrollo de fábricas y estructuras agrícolas; la ejecución de grandes planes de acondicionamiento de solares urbanos y rurales, la organización de los transportes y de las instalaciones de producción de energía; y la construcción de otras obras y edificios públicos destinados a varias actividades sociales y culturales. En tercer lugar, desempeñan un papel esencial en el proceso de formación de capital y constituyen un factor determinante en el costo del desarrollo, ya que del 66% al 75% de todas las inversiones pasan por esas industrias para ser destinadas, finalmente, a estructuras de diversos tipos. Por último, emplean probablemente de un 25% a un 33% de la mano de obra ocupada en la totalidad de las industrias manufactureras y, por consiguiente, son un factor de importancia única en el grado de actividad económica y de empleo general en todos los países, lo mismo si éstos se hallan en proceso de desarrollo o si están ya muy adelantados, y tanto si su economía es de planificación centralizada o está basada en la empresa privada o mixta. (Informe del Grupo Especial de Expertos en Viviendas y Desarrollo Urbano de Naciones Unidas).

Los estudios realizados sobre la capacidad instalada en la producción de materiales de construcción en Chile indican que ella es suficiente en los rubros más importantes, como cemento, fierro, ladrillos, artefactos, cañerías, etc., (la Comisión de Obras Públicas obtuvo de la Cámara Chilena de la Construcción un estudio practicado en el año 1960 sobre la capacidad instalada de materiales destinados a la construcción, excepto la madera y sus derivados, pinturas, incineradores, califonts, termos, mármol y materiales eléctricos. A pesar de que en la encuesta no se dan resultados promedios de la capacidad instalada de las industrias referidas, sí se pueden obtener antecedentes que indican que la producción no llega en promedio a superar el 50% de la capacidad instalada máxima. Si se toma en cuenta, además, que los créditos otorgados por el Banco Central para mecanización de faenas y laboreos en estas industrias han tenido un importante incremento en el año 1962 y siguientes, se puede concluir de que en el país hay una capacidad instalada de producción máxima más que suficiente para abordar la empresa de un Plan masivo de construcción de viviendas). (Ver el resultado de esta encuesta en el Anexo de Documentos).

9.- En cuanto a la obra de mano, nuestro pueblo tiene un gran sentido de la técnica de la construcción y la automatización de faenas se facilita enormemente por la adaptabilidad y buena aptitud del obrero chileno para estas funciones.

10.- La tendencia creciente del ahorro popular destinado a la vivienda, pese al escaso ingreso de la gran masa ciudadana, es un elemento valioso en el financiamiento de un Plan que no puede resolverse con cargo a los recursos de la Nación por su cuantía que equivaldría a la utilización de dos Presupuestos anuales de la Nación.

Sin embargo, existen tres obstáculos capaces de paralizar el desarrollo del programa.

En primer término se encuentran las maderas de buena calidad. Hay necesidades cercanas a 23.000.000 de pulgadas de madera seca y no se pueden obtener más que 5.000.000. Por otra parte, las maderas artificiales no son suficientes y hay pocos equipos para producirlas. Es imprescindible adquirir equipos y plantas de secamiento de maderas.

En segundo término, hay carencia de mano de obra especializada. Será preciso adoptar sistemas de entrenamiento y apredizaje rápidos, si se toma en consideración que se requiere un número de 7.000 obreros especializados al año.

La Corporación de Fomento, el Ministerio de Educación Pública, los Servicios de Cooperación Técnica y la iniciativa privada están realizando cursos destinados a incrementar la mano de obra especializada en el ramo de la construcción.

El tercer aspecto de estrangulamiento del Plan es tal vez el más grave de todos y consiste en la falta de ascensores. La esencia de un Plan Habitacional consiste en la remodelación de ciudades, lo que implica aumentar la densidad de población en los centros vitales, por lo cual se llega necesariamente a la construcción en altura.

Un ascensor es sumamente caro pues su valor asciende actualmente a Eº200.000.- y el proceso de su importación es muy largo, pues se entregan a nueve o más meses plazo, imputándose la demora a los propios fabricantes que deben satisfacer una demanda de estos artefactos que cubre el mundo entero.

Sería imprescindible fabricar ascensores en el país y, naciones como Brasil, Argentina, España y otras que han acometido la tarea de cumplir un Plan Habitacional, han debido construir sus propias fábricas de ascensores.

Un último factor de retardo podría considerarse el relativo a las herramientas, las cuales en su gran mayoría son importadas y caras. De conveniencia sería la instalación de fábricas de herramientas en el país.

11.- De otra parte, existe un indicador económico que permita asegurar el carácter razonable del proyecto: es el que se refiere a la tasa de construcción anual por cada mil habitantes que ha sido posible alcanzar por los países que han abordado la tarea de construir habitaciones a través de organismos centralizados; en todos ellos, verbigracia, Australia, Rusia, España o Alemania Occidental, esta cifra bordea o supera el índice de 10 unidades por cada mil habitantes; la meta de la administración actual está fijada sólo en seis viviendas por cada mil habitantes, lo que es una señal de factibilidad del programa.

12.- En suma, los recursos naturales del país y la potencialidad de su población, son suficientes para alcanzar los propósitos enunciados. Será preciso encauzar estos recursos y potencialidad hacia la realización de un programa completo. Desde el punto de vista financiero todo plan habitacional descansa, en última instancia, en el ahorro popular. De ahí que sea preciso otorgar incentivos y acicates para que tal ahorro se produzca, dándole a éste los beneficios y garantías que sean necesarios y manteniendo rigurosamente el valor adquisitivo de los dineros ahorrados.

13.- La desvalorización de la moneda ha sido causa directa de la frustración de los esfuerzos de los ciudadanos encaminados a obtener una vivienda propia y ha derivado además, hacia la pérdida del hábito del ahorro por parte del pueblo. Resulta imperativo, entonces, proteger el ahorro popular, otorgándole la garantía del Estado con la finalidad de que el dinero ahorrado mantenga su valor inicial. De ahí, nace, en esencia, el sistema de la reajustabilidad de los ahorros.

14.- Fluye, como consecuencia de lo anterior, la conclusión de que las deudas hipotecarias también tienen que ser reajustables. Los créditos que se otorgan para la adquisición de viviendas no sólo se financian con dineros fiscales, sino que en parte muy importante con los ahorros de los que están a la espera de sus viviendas, de tal modo que si el favorecido con el crédito hipotecario no reintegra lo que recibió de la comunidad, se estaría creando una clase privilegiada constituida por los propietarios de viviendas, en perjuicio directo de los que están postulando al mismo beneficio con igual o mejor derecho.

15.- Existirán medidas de protección de carácter general, destinadas a suplir la capacidad de pago de los sectores de más bajos ingresos, cuya renta no es suficiente, no sólo para cancelar sus viviendas, sino muchas veces también para subsistir dignamente. Se trata de crear métodos de protección aplicables a sectores o individuos que en un período determinado puedan estar afectos al pago de un dividendo mensual superior a sus posibilidades de ingreso.

16.- Referente al grupo social que ha de beneficiar el Plan de Viviendas, dos tercios de las construcciones estarán destinadas a los estratos sociales de bajos o de escasos ingresos y un tercio para el resto de la comunidad, o sea, para los grupos de ingresos medianos y superiores.

17.- Las 360.000 viviendas implican 20 a 21 millones de metros cuadrados de superficie con un promedio de 60 metros cuadrados y con un mínimun minimorum de 42 metros cuadrados.

En razón de que los 60 metros cuadrados pudieran ser insuficientes para el grupo familiar chileno, determinando una tasa de hacinamiento superior a 2,5 personas por pieza, las viviendas están proyectadas para ampliarse horizontal o verticalmente, a un costo relativamente bajo dado que la construcción principal y los servicios ya están hechos. Se consulta para estos efectos el otorgamiento de un préstamo de operación automática.

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La creación del Ministerio de la Vivienda.

18.- El Grupo de Expertos a que ya hemos hecho referencia estima que para formular programas de viviendas y desarrollo urbano, es necesario adoptar, entre otras, la siguiente medida:

"Debe haber un Ministerio o Dirección Central de la Vivienda y Oficinas locales adecuadas."

En su informe señala que "el primer paso esencial para producir equilibrio en los programas de vivienda y desarrollo urbanos y para su integración efectiva en los programas de desarrollo nacional, debe ser el establecer una autoridad u órgano central encargado de formular la política sobre vivienda en el más amplio sentido posible. Este cometido ha de incluir los puntos siguientes: evaluar las necesidades para facilitar las decisiones relativas a la programación; participar con otros órganos nacionales de programación o planificación en las decisiones fundamentales sobre las inversiones que han de hacerse en el sector de la vivienda y desarrollo urbano; formular programas distribuidos cualitativa y geográficamente; coordinar y fiscalizar las actividades de los órganos de ejecución; fijar, en consulta con las autoridades sanitarias las normas técnicas y de otra naturaleza que han de observarse en la ejecución de los programas, y evaluar los métodos, organizar los estudios y divulgar sus resultados.

La falta de un órgano central encargado de las orientaciones y programas de viviendas perjudican la integración de los programas de viviendas y servicios conexos en el desarrollo nacional general. Varios países de Africa, América latina y Asia aun carecen de tales órganos centrales. Esto impide atribuir la debida importancia, dentro de los programas de desarrollo nacional, a las inversiones que hacen falta para la vivienda y servicios conexos. También entorpece la fiscalización, coordinación y dirección de las actividades de vivienda y otras conexas conforme a lo que exigen los grandes objetivos nacionales en el campo social y económico, tales como la ubicación y movilidad de la mano de obra. Además, puede impedir la formulación de programas permanentes a largo plazo que permitan alcanzar los objetivos sociales y económicos básicos; la estabilización y fiscalización de los costos de la construcción y el desarrollo progresivo de la industria de la construcción y e (SIC) la industria de los materiales de construcción.

La naturaleza de este órgano central puede variar considerablemente, según el carácter de cada país y según su estructura económica, social, institucional y administrativa. Lo más frecuente es que sea un Ministerio el que abarca las funciones apropiadas de viviendas, servicios de la comunidad, desarrollo urbano y planificación urbana y rural."

En nuestro país, la estructura administrativa de los organismos estatales encargados de los asuntos de vivienda impide extraer el máximo de rendimiento de los recursos disponibles por falta de coordinación y otros motivos que hacen necesario alterar fundamentalmente su organización.

En una revisión que puede considerarse no estricta de los Ministerios e Instituciones que en la actualidad intervienen en los asuntos relacionados con la vivienda y el equipamiento comunitario, encontramos los siguientes:

El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias, Pavimentación Urbana e incluso en cierta medida, Vialidad; la Corporación de la Vivienda, la Fundación de la Vivienda y Asistencia Social ; la Empresa de Agua Potable de Santiago y las Empresas de Alcantarillado y Agua Potable particulares, dependientes del Ministerio de Obras Públicas ; el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos; la Caja Central de Ahorro y Préstamos, institución financiera y fiscalizadora que depende del Ministerio de Hacienda ; igualmente, intervienen en los aspectos financieros el Banco Central en todo lo relacionado con la línea bancaria de préstamos para la construcción, y el Banco del Estado con sus préstamos hipotecarios para la vivienda; el Ministerio de Educación Pública, directamente a través de su Sección Locales y Mobiliarios, y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, relacionada administrativamente con él ; el Ministerio de Salud Pública, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y del Departamento de Construcción y Arquitectura del Servicio Nacional de Salud; el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación de la Reforma Agraria en lo relacionado con la vivienda campesina; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del cual dependen las Instituciones de Previsión cuyos excedentes y préstamos hipotecarios tienen un papel importante en los planes habitacionales ; el Ministerio de Economía, del cual depende el Departamento de Cooperativas y la Corporación de Fomento de la Producción, en cuya Dirección de Planificación se realizan también estudios habitacionales; el Ministerio del Interior, del cual depende la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, etc.

En esta sola instancia se ha hecho referencia a 23 instituciones dependientes de ocho Ministerios.

No se puede pensar desde luego, que todas ellas deban ser centralizadas; pero, resulta de evidente lógica que para su coordinación existe una ventaja indiscutible en agrupar aquellas que tienen una función específica relacionada con vivienda y urbanismo.

Los programas habitacionales implican dar satisfacción simultánea no sólo a las necesidades de techo, sino a otras demandas complementarias igualmente indispensables, cuales son las de equipamiento comunitario y de servicios de utilidad pública para estimular y proteger la vida familiar.

19.- La aspiración del ciudadano en orden a tener su casa propia, y los problemas ambientales, educativos, laborales y de abastecimiento implican la existencia de Ministerios u organismos especializados de alto nivel. En la actualidad, pese a que la vivienda representa el núcleo central de todo este complejo, carece de una institución altamente centralizada encargada de su planificación y programación a escala nacional. Más aún, se da el caso de que la construcción de viviendas se realiza independientemente de la programación simultánea del equipamiento y servicios complementarios.

De ahí que se impone la conveniencia de crear este organismo central que tomará el nombre de Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

20.- Ahora, desde el punto de vista financiero, resulta difícil comprender que la mayor inversión del país, superior con mucho a la de otros sectores del desarrollo, no esté administrada por un solo organismo de la más alta categoría.

La inversión en viviendas no sólo corresponde al Estado, sino que se integra también con la participación de la actividad privada. En su conjunto alcanza una suma que bordea los Eº800.000.000 anuales. En consecuencia, también es fundamental que atendida la cuantía de la inversión nacional, ella tenga la coordinación que se merece para alcanzar los rendimientos que digan relación con su importancia y magnitud.

21.- Otros países, altamente desarrollados, y también algunos en vías de desarrollo, han creado un Ministerio especializado en materias habitacionales para atender la demanda y cumplir sus programas. En estos casos se encuentran Alemania, España, Inglaterra, Dinamarca, Israel, la República Arabe Unida, Irlanda, Ceilán, Birmania, y recientemente Ghana.

Estructura del Ministerio.

Bajo la tuición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo funcionarán las instituciones descentralizadas de carácter ejecutivo denominadas Corporación de la Vivienda, Caja Central de Ahorro y Préstamos, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Las dos últimas instituciones, que son las que innovan en la estructura actual de los servicios, agregarán a algunas funciones que actualmente cumplen la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, otras de carácter social, asistencial y técnico, hasta ahora no consideradas, e indispensables para el desarrollo del programa.

En efecto, la Corporación de la Vivienda se modificará sustancialmente ya que pasará a ser una institución exclusivamente de actividades constructoras de viviendas por el sector público. De las veinte y tantas funciones que actualmente le asigna la ley, pasarán unas al Ministerio y otras a la Corporación de Servicios Habitacionales. Sabido es que la Corporación de la Vivienda atiende todo el aspecto social relacionado con la asignación de la vivienda, cobro de dividendos, entrega de poblaciones, etc. Ello ha traído como consecuencia una burocratización de los servicios. Todas estas funciones pasarán a la nueva entidad que se crea con el nombre de Corporación de Servicios Habitacionales.

22.- A esta Corporación de Servicios Habitacionales corresponderá la distribución y asignación de las viviendas financiadas por recursos públicos y la promoción y ayuda a los sectores de escasos recursos, ya sea en forma individual o en grupos, solucionando las situaciones de convivencia que se presenten en las poblaciones y haciendo la recuperación de las inversiones realizadas.

23.- Para resolver los problemas de los sectores de más bajos ingresos, llámense éstos pobladores marginales o habitantes de viviendas inadecuadas se aplicarán programas de rehabilitación urbana, de radicación, erradicación y autoconstrucción y, desde otro ángulo, se prestará asistencia técnica y crediticia a Cooperativas o grupos sociales o gremiales.

24.- La dificultad más seria con que tropieza cualquier plan habitacional reside en la falta de terrenos urbanizados y adecuados para la construcción.

Por tal razón las ciudades se han ido extendiendo a límites desproporcionados con todos los problemas que ella trae aparejados. En las áreas centrales van quedando construcciones antiquísimas, insalubres e inhabitables y sitios eriazos que impiden el desarrollo racional de las áreas urbanas, generando una plusvalía ociosa que aprovecha singularmente el propietario. Todas estas zonas están debidamente equipadas y dotadas de urbanización de primerísima clase. De ahí, que, nazca la necesidad de crear una institución dotada de facultades suficientes para adquirir terrenos en estas áreas y realizar una remodelación efectiva. Deberán consignarse en la ley las normas sobre expropiación de los predios, su utilización inmediata y el pago justo de los mismos, al margen de factores que produzcan un proceso de alzas artificiales.

25.- Para cumplir el plan de 360.000 viviendas se requiere una superficie de mil hectáreas por año medio. Las actuales extensiones de terrenos de que dispone la Corporación de la Vivienda no exceden de 500 hectáreas, cantidad que resulta insuficiente. En consecuencia, la creación de la Corporación de Mejoramiento Urbano propenderá a la adquisición de predios urbanos para su posterior enajenación a instituciones públicas y privadas que construyan viviendas y poblaciones conformadas al plan popular de viviendas.

En cuanto a la Caja Central de Ahorro y Préstamos es intención del Gobierno mantener esta institución pues ha tenido éxito en su gestión, tal como ocurre con instituciones similares de otras partes del mundo. Quiere orientarla, eso sí hacia la política general del Gobierno en cuanto a dar preferencia en la inversión a los estratos de menores ingresos y se le prestará ayuda mediante aportes del Estado.

26.- Finalmente, en el plan habitacional también se consulta la solución de la situación habitacional en los campos. Las condiciones de hacinamiento e insalubridad de la vivienda campesina y otros factores ya analizados, son causas del proceso de migración que está desploblando el agro chileno y creando graves problemas a la producción agrícola.

Hasta la fecha, la legislación sobre vivienda campesina ha adolecido de vaguedad e ineficacia. En los nuevos planes la Corporación de la Vivienda tendrá a su cargo, a través de un departamento Rural, las construcciones de viviendas campesinas.

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Queremos destacar que durante el debate de las numerosas y variadas disposiciones del proyecto de ley que crea el Ministerio que nos preocupa se tocaron a fondo problemas de alto interés en relación con los planes habitacionales y que se refieren a la reajustabilidad, a los regímenes expropiatorios y bonificaciones de créditos para la vivienda. En su oportunidad haremos un análisis a fondo de los sistemas y normas contenidas sobre estos tópicos en el proyecto de ley que estamos informando.

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A las sesiones en que se ha debatido este proyecto de ley, han concurrido, además del señor Ministro del ramo, don Modesto Collados, los señores Héctor Valdés Ph., Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda; Eduardo Truyol D., Fiscal de dicha Institución; Guillermo Le Fort C.´, Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos; Antonio Labadía C., Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y los Asesores del Ministro, señores Juan Astica M., Federico Lorca F. y Juan Amenábar R.

A todos ellos les cupo intervención en la explicación de diferentes problemas técnicos que deseaba conocer la Comisión. Oportunamente proporcionaron las informaciones y los documentos que les fueron solicitados para un mejor y cabal conocimiento de las materias propias de la proposición de ley en estudio.

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El proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, consta de 15 artículos que, fundamentalmente, están concebidos en forma de disposiciones normativas, vale decir, susceptibles de provocar la generación de decretos con fuerza de ley por implicar una delegación amplia de facultades.

Basta con leer las normas de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y otros para que este aserto quede corroborado.

Las autorizaciones que se otorgaban al Presidente de la República podrían definirse como una variada gama que consultaba desde las medidas directas encaminadas a la realización de un plan popular de viviendas hasta las fórmulas indirectas, desde la dictación, modificación y derogación de disposiciones legales referentes a urbanización, loteos, de terrenos y construcción, hasta la creación, modificación o supresión de bonificaciones, primas, beneficios, franquicias tributarias, etc.

Todas estas normas que implican delegación de facultades, fueron impugnadas por la mayoría de la Comisión, que estuvo conformada por los Honorables Senadores señores Gómez, Chadwick, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, quienes le expresaron al Ministro su opinión en orden a que el proyecto de la Cámara de Diputados corría el riesgo inminente de ser desechado en general por la Comisión, a menos de que se llegara a una fórmula que permitiera vaciar en los moldes de la ley el contenido de las disposiciones sustantivas que el Ejecutivo tenía en carpeta o en mente para el funcionamiento y organización del Ministerio y de los organismos autónomos administrativamente relacionados con él y acerca de otras materias como reajustes, bonificaciones y regímenes expropiatorios.

Se adujo que el proyecto de ley tenía que venir configurado desde la más altas fuentes del Poder Ejecutivo en forma de Mensaje, conteniendo indicaciones que estructuraran un proyecto de ley orgánico sobre la materia.

El Ministro accedió a consultar esta posibilidad y ella debe haber fructificado por cuanto entregó a la Comisión un Mensaje de S. E. el Presidente de la República conteniendo las normas sobre organización, atribución y funciones del Ministerio de la Vivienda y sus organismos dependientes.

La Comisión procedió, entonces, a discutir el proyecto de ley sobre esta base.

De la mera lectura del articulado de la ley que aparece en la parte dispositiva del presente informe, se puede colegir el alcance de sus disposiciones, máxime si se toma en consideración que ellas no hacen sino reproducir en preceptos legales normas genéricas y recomendaciones doctrinarias contenidas tanto en documentos emanados de instituciones de alto nivel técnico en materia habitacional, como de las que enunció el Ministro en su exposición sobre el Plan Habitacional del Gobierno.

Nos bastará para este propósito, presentar el esquema del proyecto de ley que resultó del estudio efectuado por esta Comisión durante numerosas y largas sesiones.

Deseamos dejar constancia de que este proyecto de ley, al cual primitivamente el Ejecutivo solicitó su urgencia, posteriormente no estuvo sometido a este apremio y pese a que la mayoría de los miembros de esta Comisión también eran integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería que estudiaban el problema del cobre, se le dio la debida importancia de prioridad al proyecto en informe, como para despacharlo en plazos razonablemente útiles al propósito que persigue el Gobierno de contar con una legislación adecuada para cumplir con su programa habitacional.

El organigrama del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el esquema de nuestra referencia son los que a continuación se insertan:

Título I.- Del Ministerio de la Vivienda y Urbanización, de su organización y de sus funciones.

Párrafo Primero.- Del Ministerio

a) Descripción;

b) Enumeración de funciones;

c) Esquema de organización, y

d) Enumeración instituciones que se relacionan administrativamente con él.

Párrafo 2º - De la Subsecretaría:

a) Descripción, y

b) Enumeración departamentos que de él dependen, con sus funciones propias:

1) Departamento Jurídico, y

2) Departamento Administrativo.

Párrafo 3º - De la Oficina Técnica y de Coordinación:

a) Descripción, y

b) Enumeración de funciones.

Párrafo 4º - De la Dirección General de Planificación y Presupuesto;

a) Descripción, y

b) Enumeración de funciones.

Párrafo 5º - De la Dirección de Obras Urbanas:

a) Descripción, y

b) Funciones.

Párrafo 6º - De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales de Planificación y Presupuesto y Obras Urbanas.

Párrafo 7º - Disposiciones comunes a los Párrafos precedentes.

Título II.- Del Consejo Nacional de la Vivienda:

a) Descrición;

b) Integrantes, y

c) Funciones.

Título III.- De la Corporación de la Vivienda:

a) Descripción;

b) Funciones, y

c) Junta Directiva.

Título IV.- De la Corporación de Servicios Habitacionales:

a) Descripción;

b) Funciones;

c) Junta Directiva, y

d) Planta del personal y remuneraciones.

Título V.- De la Corporación de Mejoramiento Urbano:

a) Descripción, y

b) Funciones.

Título VI.- De la planta y del personal:

a) Planta y remuneraciones;

b) Inaplicabilidad del D.F.L. Nº 68;

c) Condición jurídica, y

d) Estatuto previsional.

Título VII - Disposiciones Generales:

a) Determinación de funciones para los organismos que se crean:

b) Exención impuestos, tasas y gravámenes;

c) Regímenes de expropiaciones;

d) Bonificaciones para créditos de viviendas;

e) Reajuste y sus diferentes topes;

f) Descuento de dividendos por planilla. Sanción a su infracción;

g) Inembargabilidad;

h) Facultad al Presidente de la República para dictar, modificar, o derogar disposiciones legales sobre la vivienda y urbanización, e

i) Autorización al Presidente de la República para coordinar y fijar el texto definitivo de esta ley, y de cuerpos legales que se modifiquen por ella.

Título VIII.- Disposiciones transitorias.

El proyecto de ley, como se puede apreciar en el esquema preinserto, está constituido por ocho títulos en que se estructuran 67 artículos permanentes y siete artículos transitorios.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá las atribuciones y funciones que se le asignan a virtud de las normas contenidas en la presente ley. Será el encargado de la formulación de la política habitacional del país y de la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, sin perjuicio de las funciones especiales que le correspondan, tales como aquellas relativas a la dictación de ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanas y cooperativas de viviendas. Tendrá supervigilancia sobre la planificación urbana y rural y fomentará y supervigilará la edificación de viviendas, colaborando, también, con las municipalidades en este aspecto. Deberá estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción y participará en la orientación y fijación de una política de precios de ellos, al mismo tiempo que regulará y controlará el mercado de los mismos. Le corresponderá realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción y tendrá funciones de fomento encaminadas a la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, estímulo del crédito para fines habitacionales, etc.

Mención importante entre sus atribuciones merece la que se refiere a aquella que le permite reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y de viviendas rurales, cuando éstos se ofrezcan al público como unidades de conjunto habitacionales o loteos.

Esta disposición procura la protección de las personas que en una forma o en otra pueden ser engañadas por loteadores inescrupulosos y tiende también a controlar las transacciones y el corretaje que recaen en bienes raíces para evitar las exacciones de que pueden ser objeto los ciudadanos por cobros indebidos o exagerados.

El Ministerio contará con cuatro Servicios superiores, a saber; Subsecretaría, Secretaría Técnica y de Coordinación, Dirección General de Planificación y Presupuesto y Dirección General de Obras Urbanas.

La coordinación de labores y de instituciones relacionadas con la vivienda se realizará a través de un Consejo al cual nos referiremos oportunamente.

Se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Empresa de Agua Potable de Santiago, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de Establecimientos Hospitalarios, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y de Viña del Mar, y las demás Empresas de Agua Potable del País.

Es del caso señalar de que todas estas instituciones toman una relación administrativa o de conducto regular con el Gobierno por la vía del Ministerio de la Vivienda. En consecuencia, no son dependientes de este organismo.

Las funciones y atribuciones de los Servicios que componen el Ministerio, ya nombrados son lo suficientemente claras y se encuentran explícitas en el texto del proyecto en informe.

En general, el proyecto de ley sigue las directivas que se tuvieron en vista al estructurarse el Ministerio de Obras Públicas y crearse la Dirección General de Obras Públicas con amplias atribuciones destinadas a cumplir su objetivo.

El organigrama que se inserta a continuación permite formarse una idea clara de la estructura del Ministerio.

ORGANIGRAMA MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO (provisorio)

TIENE IMAGEN PÁGINA 3999 DIARIO SESIÓN

De un lado, tenemos el grupo de Servicios y Organismos que finca sus raíces en la delegación intercomunal que vendría a representar a la institución encargada de hacer la auscultación de las necesidades de la comunidad desde un punto de vista local teniendo incluso una participación limitada en la planificación. Desde aquí se genera, entonces, el proceso de la planificación que culmina en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que es la encargada de elaborar y proponer al Ministerio los planes nacionales conteniendo especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos, de equipamiento comunitario, juntamente con ciertas actividades financieras.

Del otro lado tenemos a la Dirección General de Obras Urbanas que es el organismo ejecutivo y realizador por excelencia al cual se le encomiendan específicamente las misiones de cumplir los planeamientos elaborados por la Dirección de Planificación y Presupuesto. Tendrá a su cargo el estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento y administración de las obras y Servicios de las Direcciones de Pavimentación Urbana, Obras Sanitarias, equipamiento comunitario y de Oficinas Regionales.

Vemos que existe una Secretaría Técnica y de Coordinación, la cual estará a cargo de un Secretario General, Jefe de Servicio de la confianza exclusiva del Presidente de la República, con funciones específicas de orden administrativo y técnico.

También la Dirección General de Obras Urbanas tendrá un Director General con las mismas calidades.

Para darle existencia concreta a las instituciones que se crean por la presente ley, el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las instituciones de la vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

Desde el punto de vista de la agilidad y ductilidad que se pretende dar a los Servicios del Ministerio se faculta al Subsecretario, Secretario General Técnico, Directores Generales y Directores para delegar sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro y en la forma, condiciones y con las modalidades que determine el reglamento que sobre la materia se dictará.

Para los efectos del control de orden superior que ha de tener este Ministerio, se otorga la autorización necesaria al Contralor General de la República para crear en su Servicio el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, que tendrá a su cargo la Contraloría, revisión y cuentas y otras funciones que son de su competencia.

Podemos observar en el referido organigrama que existe un Consejo Nacional de la Vivienda, el cual será el cuerpo asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la vivienda. Hará las recomendaciones destinadas al cumplimiento total y oportuno de los planes elaborados y tendrá a su cargo la coordinación de todas las materias relativas a vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario. Será el encargado de proponer al Ministro los proyectos de ordenanzas, reglamento, leyes especiales y demás disposiciones sobre viviendas, urbanización, construcciones, cooperativas, etc.

Este Consejo estará compuesto por 29 miembros, los que a continuación se enumeran:

1.- El Ministro que lo presidirá;

2.- El Superintendente de Seguridad Social;

3.- EL Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

4.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

5.- Un representante del Colegio de Ingenieros;

6.- Un representante del Colegio de Arquitectos;

7.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;

8.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;

9.- Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio;

10.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;

11.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;

12.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;

13.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;

14.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

15.- El Secretario General Técnico, Jefe de la Secretaría Técnica y Coordinación;

16.- El Director General de Obras Urbanas;

17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;

18.- El Director General de Obras Públicas;

19.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;

20.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de la Junta de Vecinos y del sector rural, respectivamente;

21.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;

22.- Un representante del Banco del Estado, y

23.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile.

Aparecen en el organigrama referido los organismos autónomos o descentralizados: Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Caja Central de Ahorro y Préstamos.

De estos cuatro organismos solamente la Caja Central de Ahorro y Préstamos conserva vigente su estatuto jurídico y su estructura, de modo que en las disposiciones del presente proyecto de ley solamente aparece en la parte en que se la deja relacionada administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda.

La Corporación de la Vivienda será la encargada de la proyección, ejecución, formación, loteo, urbanización, equipamiento, reestructuración, remodelación y reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas y rurales.

Para cumplir estas finalidades se le da facultades al Presidente de la República para que determine por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta institución y cuáles al Ministerio u otros organismos autónomos.

La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano serán empresas autónomas del Estado. Corresponderá a la primera cumplir las funciones de educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y resolver sus problemas relacionados con la vivienda; cooperar, con instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, esparcimiento y recreación; con cooperativas y demás organizaciones o instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas.

Especial importancia se le atribuye a la disposición que le permite adquirir, asignar y administrar viviendas y sitios e inmuebles, en general, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos o transferirlos, así como determinar la renta y precios de los inmuebles para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.

Tendrá facultad suficiente para encarar las situaciones que se le presentan a través de todo el país a mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios. Podrá conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, así como prestar asesoría técnica a particulares y en general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población y que incidan en el problema habitacional.

Esa Corporación será la encargada de otorgar a los adquirentes o arrendatarios los subsidios, bonificaciones, subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por el proyecto de ley en estudio y pagarlos a quien corresponda.

Será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la referida Fundación le corresponderán y cuáles pasarán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda.

Tanto la Corporación de la Vivienda como la Corporación de Servicios Habitacionales estarán administradas y dirigidas por sendas Juntas Directivas compuestas por cuatro miembros: El Ministro que la presidirá y tres Directores designados por el Presidente de la República, los cuales serán de su exclusiva confianza.

Uno de los Directores será designado Vicepresidente Ejecutivo de la respectiva Corporación por el Presidente de la República, quien podrá removerlo de su cargo expresando las causales.

La planta y sueldos del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda.

Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Como ya se ha dicho en otra parte de este informe la Corporación de Mejoramiento Urbano será la empresa autónoma del Estado encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles urbanos o rurales; deberá formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado y tendrá facultades para proponer la fijación, ampliación o reducción de límites urbanos de las comunas, la modificación de los planos reguladores comunales o intercomunales y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; podrá colaborar y asociarse con las municipalidades y las empresas privadas en la realización de proyectos sobre las materias antedichas y otorgar créditos para cumplir estos propósitos.

En lo que se refiere a la planta y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ellas se fijarán anualmente por el Presidente de la República no siéndoles aplicables al personal del Ministerio y de las instituciones administrativamente relacionadas con él las disposiciones limitativas de renta establecidas en el D.F.L. Nº 68, de 1960.

Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas o de las reparticiones o instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda que pasen a formar parte de las plantas de éste, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.

Se aseveró, por parte del señor Ministro, en repetidas oportunidades, que el personal que sea transferido al Ministerio de la Vivienda o a los organismos dependientes o relacionados con él, no sufriría desmedro en sus remuneraciones ni se alterarán sus estatutos previsionales.

En las Disposiciones Generales se contienen algunas normas estrictamente administrativas para el funcionamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus Servicios.

Tanto la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo tipo de impuestos o contribuciones y las operaciones que ejecuten y los actos y contratos que celebren, los instrumentos que suscriban y los permisos que soliciten, también estarán liberados de toda imposición o gravamen aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.

La exención de los derechos que se recauden o perciban por aduanas de la República, deberá ser autorizada por decreto supremo.

Ahora, podemos referirnos a las normas relativas a los regímenes expropiatorios que se aplicarán por el Ministerio de la Vivienda, sus Servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él.

En las expropiaciones se podrán utilizar las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604.

A continuación, se inserta un resumen comparativo entre las principales normas que informan los procedimientos expropiatorios de las leyes 3.313 (Obras Públicas) y 5.604 (Corporación de la Vivienda), haciéndose la salvedad de que las estipulaciones que se señalan en esta comparación se refieren sólo a las expropiaciones contenciosas, vale decir, aquellas en que no se ha producido acuerdo en los valores con los propietarios. Las expropiaciones en que existe tal acuerdo no requieren estudio, por no ofrecer problemas jurídicos en su tramitación. Existiendo acuerdo con el propietario, se puede proceder a la toma de posesión material, de inmediato, al momento de consignar el 'valor convencionalmente pactado y el señalado acuerdo en los valores determina un procedimiento sin dilación y ágil.

Ley 3.313, de fecha 29 de septiembre de 1917 (Reglamentada por Decreto Supremo 2.651, de 1934 y modif. posteriores). Rige las expropiaciones que lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas.

1.- El procedimiento se inicia previa dictación de Decreto Supremo.

2.- El avalúo de la indemnización que se pagará al dueño lo practica una Comisión de 3 Hombres Buenos, designados por el Presidente de la República (Ministerio de Obras Públicas) y para cada caso en que se procede a una expropiación (según se desprende de las designaciones que aparecen publicadas en los Diarios Oficiales, y el tenor de la ley).

3.- Evacuado el informe de los Hombres Buenos, se solicita al Servicio correspondiente del Ministerio informe acerca de su conformidad respecto de la tasación, luego de lo cual se dicta una Resolución de Fiscalía, aprobando el acta de avalúo, y disponiendo su consignación.

4.- El plazo para reclamar que se otorga al propietario es de 20 días en ambos procedimientos, ante:

el Consejo de Defensa del Estado ante el Tribunal que conoce de la expropiación.

El reclamo se rige por la Ley de 18 de junio de 1857, ley que a su vez se remite a la Ley de 14 de agosto de 1838 (en general, sistema de peritales para armos procedimientos).

5.- No contemplan sus disposiciones publicaciones, a fin de que terceros hagan valer derechos que eventualmente puedan tener sobre el bien expropiado, lo que hace necesario que antes de iniciar el procedimiento, deba el dueño exhibir titulación saneada de dominio. Es así como el efecto, dispone el artículo 4° letra “f” del Reglamento de 1934, que corresponde a la Agencia de Expropiaciones “el estudio previo de los títulos de dominio, certificados de posesión y demás documentos que deban presentar los interesados para acreditar su dominio al pago del valor de las expropiaciones e indemnizaciones, e informar al Director General de Obras Públicas cuáles de ellas se encuentran listas para su pago”.

Ley 5.604, de 16 de febrero de 1935. (Restablecida por el plazo de 6 meses para las expropiaciones que realice la C. de la V. artículo 2 Ley 16.289, de 21-8-65).

Se procede en virtud de Acuerdo adoptado por el Honorable Consejo de la Corporación (salvo expropiaciones Título IV D.F.L. 2-radicaciones que requieren Decreto Supremo) y artículo 51 D.F.L. 2.

La tasación del inmueble la practica una Comisión Tasadora de tres técnicos nombrada por el Presidente de la República, la que tiene el carácter de permanente, vale decir, opera frente a todas las expropiaciones que inicia la Corporación. (No pueden figurar en ella empleados públicos o municipales).

Efectuada la tasación por la Comisión Tasadora, se procede a consignar dicho valor a la orden del Tribunal respectivo, dictándose al efecto una Resolución de la Vicepresidencia de la Corporación, y se toma posesión material del inmueble.

Una vez consignado el valor de la tasación, el Tribunal ordena la publicación de 5 avisos a fin de que, dentro del plazo de 10 días corridos desde el último de ellos, terceros hagan valer derechos. De consiguiente, para iniciar el procedimiento, es suficiente contar con la inscripción de dominio vigente a nombre del propietario, no afectando a la iniciación del juicio la existencia de eventuales derechos de terceros, derechos que si no se ejercen dentro del plazo señalado, quedan jurídicamente extinguidos. Acorde con ello, la ley preceptúa que los bienes expropiados de conformidad a sus disposiciones "se reputarán con títulos saneados.

Se dispone en el proyecto de ley en estudio que el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, a que alude el inciso tercero del artículo único de la ley 3.313 será entregado al Ministerio de la Vivienda o a sus Servicios dependientes o relacionados administrativamente con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno o por otros.

Para las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.

Los textos originales de las leyes 3.313 y 5.604 se transcriben in extenso en el anexo de documentos del presente informe.

Por otra disposición del proyecto en estudio, se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que aprueba el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones administrativamente relacionadas con él. También quedan afectos a esta declaración todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización, en los cuales sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio, por carecer de los medios legales pertinentes.

Luego se consignan normas relativas al saneamiento de títulos de dominio, por ministerio de la ley en los términos que se indican:

"Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará, copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el" hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada".

También las municipalidades podrán solicitar que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo proceda a la expropiación de los predios necesarios para cumplir planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

El pago será de cargo de la respectiva Municipalidad.

A continuación, transcribimos las disposiciones relativas a bonificaciones de dividendos y reajustes, consignadas en los artículos 54 y 55, respectivamente, del proyecto en estudio:

Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación.

Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

No obstante, los dividendos una vez bonificados en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.

El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20 % para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.

Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.

A continuación procederemos a hacer un análisis sistemático, utilizando ejemplos de la reajustabilidad, bonificación y subsidio, en los términos contemplados en esta ley, según las explicaciones oficiales del Ministro y de sus Asesores:

REAJUSTABILIDAD, BONIFICACION, SUBSIDIO.

1.- Recuperación de las inversiones.

a) Plazos de pago.- En atención a la reducida capacidad de pago delos postulantes, las viviendas deben enajenarse en plazos largos, específicamente hasta 30 años en el caso de la CORVI.

b) Recuperación de préstamos sin reajuste.- No obstante los propósitos del Ejecutivo encaminados a establecer gradualmente una estabilidad monetaria, dado lo prolongado del plazo de recuperación de los préstamos, no debe descartarse la posibilidad de un cierto grado de inflación, por leve que sea.

A manera de ejemplo, supóngase que, para un período de 30 años existiera una devaluación monetaria causada por la inflación, que siguiera, la ley que se indica:

Al término del primer año: 25%

Al término del segundo año: 15%.

Al término del tercer año: 10% y durante los 27 años restantes: 5%; cada año.

En estas condiciones, si las deudas por vivienda no tuvieran ningún reajuste, la cantidad de casas que se podría financiar, con fondos provenientes de la recuperación de estas deudas, sería:

Para el segundo año: 80% de la cantidad del primer año.

Para el tercero año: 69,7% de la cantidad del primer año.

Para el cuarto año: 63,1% de la cantidad del primer año y al término del período de 30 años, sólo 17% de la cantidad del primer año (la sexta parte, aproximadamente).

c).- Recuperación en términos reales.- En consecuencia, para hacer posible el cumplimiento de los planes de vivienda del Gobierno, es absolutamente imprescindible adoptar las providencias necesarias que garanticen que la devolución del valor de la vivienda o recuperación, corresponda a una cantidad real.

2.- Mantención del Poder Adquisitivo del Ahorro.

a) La falta de reajuste crea sectores privilegiados.- Por otra parte, aceptando el hecho de que la construcción de viviendas populares se basa en el ahorro popular, la supresión del reajuste implicaría el traspaso de los ahorros de los que no poseen casa (90%) a aquellos que la tienen (10 % ), lo que en otros términos constituye la creación de un sector privilegiado, en abierta contraposición con los principios que sustenta el Ejecutivo en el sentido de defender el valor adquisitivo de los grupos de más bajos ingresos que ahorran a través de las cuentas del Banco del Estado y que se aplica a los diversos sistemas de ahorro para la vivienda.

b) Defensa del Ahorro.- Por lo anteriormente expuesto, se estima que el reajuste que se otorgue al ahorrante debe garantizarle la mantención del valor adquisitivo de su ahorro.

3.- Bonificación del Indice y subsidio de dividendos.

Veamos ahora cuáles serán las medidas básicas que se tomarán para ayudar a aquellos sectores de la población cuyos ingresos, en un alto porcentaje, deben destinarse primeramente a llenar necesidades vitales ineludibles, tales como la alimentación y el vestuario.

En estos sectores, la situación deficitaria actual, en lo que respecta a los dos rubros citados, adquiere caracteres de gravedad. Por esto los aumentos reales que estos grupos obtengan en sus ingresos, en el futuro, deberán destinarlos, en gran parte, a saldar ese déficit vital, con lo que podrán gastar solamente el saldo de dichos aumentos, relativamente pequeño, en el rubro habitación.

Consecuentes con la situación antes señalada, resulta indispensable establecer un sistema de bonificaciones y de subsidios, con cargo al Estado, que resuelva, al mismo tiempo, el problema de la incapacidad parcial de pago de esos sectores de bajos ingresos y a los cuales hay que dotar de vivienda, por una parte, y provea por otra, de los fondos suficientes que las instituciones habitacionales necesitan para el normal desarrollo e incremento de sus programas y realizaciones.

a) Bonificación del Indice.- El procedimiento de bonificación que parece más adecuado aplicar, dadas las condiciones vigentes, consiste en "estratificar" el índice "general" de reajustabílidad que fije la ley, esto es, determinar diferentes niveles porcentuales dentro de dicho índice general que estén en concordancia con las posibilidades económicas reales de aquellos sectores que se elijan como más representativos. Esta operación es la denominada "bonificación del índice".

Así, mientras los estratos socio-económicos más altos deberán experimentar la misma reajustabilidad que señala el índice "general", otros estratos más bajos quedarán afectados por un reajuste bonificado, que será sólo una parte o porcentaje del reajuste total.

En otros términos, la aplicación del índice bonificado a determinado sector, permitirá a éste cumplir con sus compromisos habitacionales y, al mismo tiempo, atender en mejor forma sus necesidades vitales de alimentación y vestuario.

El sistema de reajuste "general" se guiará por la variación porcentual del Indice de Sueldos y Salarios o la del Indice de Precios al Consumidor: se elegirá para el índice de reajuste, la cifra más baja de estas variaciones. Ahora bien, para los sectores que deban ser bonificados según el sistema que se está exponiendo, se aplicará además una medida adicional, que es de toda justicia, y que fija el límite superior del reajuste modificado. Este límite superior es la tasa de interés bancario, es decir, que el reajuste de dividendos que afecte a los sectores bonificados no deberá superar, en ningún caso, dicha tasa de interés.

De acuerdo a lo dicho anteriormente, se puede resumir la operación como sigue: Una vez fijado el porcentaje de reajuste "general" (Indice de Reajuste General), la bonificación deflactará ese reajuste en la cantidad que sea necesaria y que satisfaga las condiciones económicas planteadas por un determinado sector. Este será el Indice Bonificado. Si el reajuste "general" resulta ser superior a la tasa bancaria en ese momento, el cálculo del "reajuste bonificado" deberá efectuarse tomando como límite superior dicha tasa.

Para ilustrar las ideas expuestas, se presentan dos ejemplos, con datos supuestos para dos períodos cualquiera.

Sean: la variación del índice de SS. y SS.: 25%.

La variación del índice de PP. al C.: 20%.

La tasa bancaria, en ese momento: 15%.

Entonces, los estratos más altos tendrían un reajuste de 20%;

Los sectores bonificados tendrían un reajuste de 15% o menos.

(En este ejemplo la bonificación sería de un 25% o más).

Sean: la variación del Indice de SS. y SS.: 20%.

La variación del Indice de PP. al C.: 10%.

La tasa bancaria, en ese momento: 15%.

Luego, los sectores más pudientes pagarán un reajuste de 10%;

Los sectores bonificados pagarán un reajuste de menos del 10%.

En este caso, si la bonificación por índice hubiera sido de un 20%, por ejemplo, estos sectores habrían sido afectados con un reajuste de sólo 8%.

b) Subsidio de Dividendos.- La otra medida básica, para resolver los problemas de pago de los sectores de escasos recursos, es el subsidio de dividendos. Se trata de una ayuda de carácter más particular que la explicada en los párrafos anteriores.

Para aplicar este beneficio se requerirá disponer de un reglamento especial en el cual se contemplen todas las circunstancias propias de los diferentes casos que habitualmente se presentan.

No obstante, y desde luego, se puede enunciar la línea general de ideas que orientará la formulación detallada de los procedimientos. El subsidio en referencia, actuarán sobre el monto del dividendo hipotecario que una persona o grupo de personas deba pagar, en un momento dado.

Estableciendo el hecho de que los sectores de mayores recursos (que serán atendidos con más probabilidad por el Sistema de Ahorro y Préstamo) deberán pagar dividendos cuyo monto tendrá como límite superior el 25% del ingreso, y que los sectores de menos recursos (que acudirán probablemente a la Corporación de Servicios Habitacionales) pagarán dividendos cuyo monto tendrá como límite superior sólo el 20% del ingreso, podría suceder que deudores o grupos de deudores, y aún sectores socio-económicos completos, se encuentren en un momento dado en dificultades para cumplir sus compromisos hipotecarios, por razones ajenas a su voluntad. Entonces y de acuerdo al sistema que estamos planteando aquí, estas personas o grupos podrán acogerse al beneficio del subsidio de dividendos, solicitando expresamente esta ayuda a la Corporación de Servicios Habitacionales que se crea en la presente ley y cuyas funciones ya se han explicado en otra parte de este informe.

Este organismo podrá, con los antecedentes del caso y en virtud de sus atribuciones, otorgar los subsidios en las condiciones, montos y oportunidad que correspondan, pagándolos a los interesados con cargo a fondos del Estado que hayan sido destinados expresamente para este fin.

Cabe observar que el servicio de la deuda, en las casos de subsidios, no sufrirá menoscabo, ya que el deudor pagará efectivamente el dividendo completo que le corresponda, pago que estará financiado con su aporte personal más el subsidio que le otorgó el Estado.

Al comparar los dos procedimientos expuestos, bonificación y subsidios, se ve claramente que el primero se basa en principios de desarrollo económico, es de carácter permanente y con proyecciones a largo plazo, sin perjuicio de sus resultados inmediatos, y sus efectos alcanzan a vastos sectores de la población ubicados en algunos pocos estratos socioeconómicos. En cambio, el segundo procedimiento, el subsidio, tiende a solucionar problemas circunstanciales, de momento, cuyos orígenes pueden variar o desaparecer al cabo de cierto tiempo (piénsese en cesantía ocasional, por ejemplo). Además, el sistema de subsidios permite atender y preocuparse no sólo de grandes o pequeños grupos sino que contempla, incluso, el caso individual.

Finalmente, podemos referirnos a las disposiciones del artículo 58 del proyecto de ley en estudio, por el cual se autoriza al Presidente de la República, para dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento, planificación urbana y comunal, etc.

Los Nºs. 1, 2 y 3 de este artículo fueron impugnados por los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Tapia, quienes estimaron que se referían a una delegación de facultades, razones por las cuales votaron en contra de ella, de modo que se aprobaron por tres votos contra dos. El Ministro del ramo explicó a la Comisión que si no se contaba con las autorizaciones contenidas en el artículo 58 del proyecto, gran parte de la labor del Ministerio sería estéril, por cuanto existe una compleja legislación sobre materias de urbanización y vivienda, en que se contraponen normas, reglas, resoluciones, ordenanzas y disposiciones en las cuales se configuran antinomias y sinonimias técnico-legales. De ahí que resulta urgente permitir la dictación de normas de alcance técnico modernas, en consonancia con los avances experimentados por la ciencia de la construcción, la cual, en estos últimos tiempos, ha dejado obsoletos gran número de conocimientos que se tenían sobre estos aspectos.

Entre los artículos nuevos aprobados, merece especial mención el que faculta al Presidente de la República para disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1º de la ley 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.

Este beneficio se hace extensivo también a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley 14.171, relativa a los sismos de mayo de 1960.

El precepto a que nos estamos refiriendo se originó a raíz de una indicación de los señores Von Mühlenbrock, Contreras, don Víctor, Ferrando y Gómez en orden a congelar el reajuste de los préstamos otorgados por la CORVI o Cajas de Previsión en la zona a que se refiere el inciso primero del artículo 6º de la ley 14.171 y condonar el valor del reajuste, multas e intereses de préstamos otorgados a los damnificados por los sismos y maremotos de mayo de 1960 en las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, de la provincia de Cautín y Corral, y Valdivia de la provincia de Valdivia.

Las normas genéricas contenidas en los artículos 61 y 62 del proyecto aprobado por esta Comisión no sólo serán aplicables a las referidas localidades, sino a toda la zona afectada por los sismos de 1960.

Las Disposiciones Transitorias son fácilmente inteligibles a la sola lectura y solamente se suscitó debate en la Comisión en torno a la autorización que se otorga al Presidente de la República mediante el artículo 6º, para que pueda efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, de sus Servicios e Instituciones relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él.

Este artículo se aprobó también por tres votos afirmativos contra dos negativos que correspondieron a los señores Chadwick y Contreras Tapia,

La Secretaría hace una relación de estas dos votaciones por haber suscitado un debate polémico de alcances doctrinarios y omite referirse a las numerosísimas votaciones que se produjeron en la discusión del proyecto y a través de las cuales el texto propuesto por el Ejecutivo fue enmendado, corregido o adicionado.

En mérito de los antecedentes relatados, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, reemplazando su texto completo, por el siguiente:

Proyecto de ley:

"TITULO I

Párrafo 1º

Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Artículo 1°- Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.

Artículo 2º - El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones;

1°.- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;

2º - Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

3º - Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;

4º - Colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;

5º - Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;

6º - Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;

7° - Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción, y regular y controlar el mercado de los mismos;

8º - Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;

9º - Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;

10.- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;

11.- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

12.- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;

13.- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos;

14.- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3º - El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:

a) Subsecretaría;

b) Secretaría Técnica y de Coordinación;

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y

d) Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 4°.- La coordinación de las labores de los Servicios, Instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.

Artículo 5º - Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

a) Caja Central de Ahorro y Préstamo;

b) Corporación de Servicios Habitacionales;

c) Corporación de Mejoramiento Urbano;

d) Corporación de la Vivienda;

e) Empresa de Agua Potable de Santiago;

f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, e

i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.

Párrafo 2º

De la Subsecretaría

Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.

Artículo 7º.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio y

b) Atender todos los asuntos administrativos.

Párrafo 3º

De la Secretaría Técnica y de Coordinación.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:

a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;

b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales o, internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;

d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;

e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que corresponden al Ministerio;

f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;

g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;

h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e

i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

Párrafo 4º

De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 9°.- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;

b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;

c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;

d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;

e) Coordinar con los planes de la vivienda y de desarrollo urbano aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;

f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;

g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorando, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;

h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;

i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y

j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Artículo 10.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Planificación Habitacional;

2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;

3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y

4) Dirección de Finanzas.

Párrafo 5º

De la Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:

a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;

b) Proponer al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;

c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;

d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;

e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y

f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.

Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Servicios Sanitarios;

2) Dirección de Pavimentación Urbana;

3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y

4) Dirección de Oficinas Regionales.

Párrafo 6°

De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores

Generales.

Artículo 15.- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Secretario General Técnico corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de coordinación.

b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.

c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.

d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario.

e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.

f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.

g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 16.- A cargo de la Dirección General de Planificación y

Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;

c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento;

e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;

f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley.

c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;

d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;

e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por Decreto Supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;

g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes, la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 7°

Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.

Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 19.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará cuales funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 21.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2º de la ley 10.336, modificado por el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 14.832 y por el artículo 29 de la ley Nº 15.840, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.

La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.

TITULO II

Del Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:

1.- El Ministro que lo presidirá;

2.- El Superintendente de Seguridad Social;

3.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

4.- El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

5.- Un representante del Colegio de Ingenieros;

6.- Un representante del Colegio de Arquitectos;

7.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;

8.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;

9.- Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio;

10.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;

11.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;

12.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;

13.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;

14.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

15.- El Secretario General Técnico, Jefe de la Secretaría Técnica y Coordinación;

16.- El Director General de Planificación y Presupuesto;

17.- El Director General de Obras Urbanas;

18.- El Director General de Obras Públicas;

19.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;

20.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;

21.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;

22.- Un representante del Banco del Estado, y

23.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile.

Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.

Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:

a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;

b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;

c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;

d) Coordinar todas las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y

e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.

Artículo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.

TITULO III

De la Corporación de la Vivienda.

Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.

Artículo 27.- Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo cuales atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) El Ministro que la presidirá y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.

Artículo 29.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quorum especial que para casos determinados establece la presente ley.

Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.

Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.

TITULO IV

De la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

1°.- Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.

2º.- Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.

3º.- Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos,

4º.- Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.

5°.- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.

6º.- Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.

7º.- Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios.

8°.- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares.

9°.- Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.

10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y

11.- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.

Artículo 35.- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 36.- Por Decreto Supremo el Presidente de la República determinará cuales funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privada por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.

Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extra judicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos* determinados establece la presente ley.

Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.

Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en la Junta.

Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

TITULO V

De la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 43.- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.

Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.

Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.

TITULO VI

De la Planta y el Personal.

Artículo 45.- La Planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se fijarán anualmente por el Presidente de la República.

Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 68, de 1960.

Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.

El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.

El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.

TITULO VII

Disposiciones Generales.

Artículo 48.- El Presidente de la República determinará cuales facultades, atribuciones y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.

Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.

Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.

Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley N° 3.313, o de la ley N°5.604.

El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley N° 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.

Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.

Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.

Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

En el texto del Decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero o quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.

Artículo 53.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.

Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación.

Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

No obstante, los dividendos una vez bonificados en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1º de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor. El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.

Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 56.- El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas y funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla.

El Tesorero General de la República será responsable del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.

Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2ª categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

Articulo 57.- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras, no pudiendo ser embargadas por los acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.

Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;

2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.

En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad;

3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y

4) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.

Artículo 59.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 60.- El Presidente de la República de conformidad con las leyes citadas en el artículo 13 de la Ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.

Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobado en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.

Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.

Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aun se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.

Artículo 62.- Lo previsto en el artículo precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley. Nº 14.171.

Artículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.

La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.

Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días da la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.

Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.

Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé Nºs 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco a fs. 229, Nº 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.

Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F.L. Nº 2 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.

Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.

TITULO VIII

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1º.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. 47, de 1959.

Artículo 2°.- El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 3º.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Artículo 4°.- El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.

Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro por orden del Presidente de la República.

Artículo 5°.- El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 6º.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.

Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.

El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones de] personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.

Artículo 7º.- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República.

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.

Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quién serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas."

_____________

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965.

Acordado con asistencia de los señores Gómez, don Jonás (Presidente accidental), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.

TIENE IMAGEN PÁGINA 4032 DIARIO SESIÓN

ALGUNOS DATOS SOBRE VIVIENDA Y POBLACION.

Fuente; Dirección de Estadística y Censos.

Censo de 1960:

Número de viviendas familiares……………………………………………………………………… 1.322.896

Número de viviendas colectivas……………………………………………………………………… 12.652

Total de viviendas………………………………………………………………………………………………………… 1.335.548

Estadísticas continuas.

Número de viviendas destruidas: La Dirección de Estadística no tiene antecedentes al respecto.

Número de viviendas construidas en el año:

a) Sector privado (muestra); Lo forman aquellas viviendas que proyectan construir los particulares. La información se extrae de los permisos municipales que obtienen estos particulares. No se sabe si todas estas viviendas que se proyectan y de las cuales se obtiene el permiso respectivo, se construyen realmente. Muestra de 60 comunas.

1960: 7.490 viviendas

1961: 9.970 "

1962: 19.346 "

1963: 14.203 "

1964: 11.838 "

b) Sector público (muestra). (Viviendas iniciadas): Lo forman: CORVI, Caja Bancaria de Pensiones, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, Fundación de Vivienda y Asistencia Social, Junta de Adelanto de Arica, Caja de Previsión del Banco del Estado, Caja de Previsión del Banco de Chile y Caja de Previsión de Empleados del Salitre.

1960: 19.113 viviendas

1961: 21.978 "

1962: 15.584 "

1963: 10.137 "

1964: 5.788 "

Sector público (todo el país): Lo forman las mismas instituciones. Entran todas las comunas del país, incluso las 60 de la muestra.

1960 22.080 viviendas

1961 25.060 "

1962 17.615 "

1963 11.988 "

1964 6.938 "

Población estimada al 30 de junio de 1965 (provisoria):

Hombres: 4.274.578 habitantes

Mujeres; 4.454.786 "

Total: 8.729.364

DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS

Casilla 6177 - Correo 5

Santiago

BOLETIN DE EDIFICACION.

Mes de marzo de 1965.

Las estadísticas de edificación se basan principalmente en una muestra de 60 comunas, las cuales se encuentran distribuidas a través de todo el país.

Las informaciones del sector privado se refieren a edificación proyectada correspondiente a particulares. La fuente empleada para la elaboración de estas etadísticas son los registros municipales relativos a los permisos para edificar.

Los datos del sector público comprenden la edificación iniciada a cargo de instituciones públicas. La información se obtiene de las mismas instituciones y abarca tanto las comunas de la muestra como el resto de las comunas del país.

En los cuadros que se presentan en este boletín figuran las columnas "Habitación" y "Edificación Total". Las cifras de esta última columna, además de habitación, comprende otros tipos de edificación.

Los dos primeros cuadros que incluyen se basan en la muestra de 60 comunas. Los dos siguientes corresponden a todas las comunas del país, pero considerando sólo el sector público.

En enero de este año, se inició la construcción de diversos locales escolares, en cumplimiento del Plan Extraordinario del Gobierno. Los datos referentes a esta edificación no aparecen en los cuadros respectivos del boletín. Esta información será publicada próximamente.

Santiago, junio de 1965.

TIENE IMAGEN PÁGINA 4035 DIARIO SESIÓN

CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Depto. Estudios

Junio de 1960.

RESULTADO DE LA ENCUESTA SOBRE ABASTECIMIENTO DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION

1.- Objetivos de la encuesta.

Los objetivos de la encuesta fueron determinados conforme a la circular que se adjunta como anexo del presente informe.

2.- Rol de industrias encuestadas.

Este rol, formado por todas las industrias productoras de materiales y elementos para la construcción, no tomó en cuenta la madera y sus derivados, y fue elaborado en base a los siguientes antecedentes:

a) Asociados de la Cámara Chilena de la Construcción;

b) Catálogo Chileno de la Construcción;

c) Rol de industrias de la SFF;

d) Guías telefónicas de Santiago y provincias; y

e) Antiguo rol del Ministerio de Obras Públicas, basado en los roles de la Dirección de Estadística y del Ministerio de Economía.

El número total de industrias contenidas en este rol fueron:

Santiago y alrededores………………………………………………………………………………………………196 industrias

Provincias………………………………………………………………………………………………………………………………111 "

Total del país…………………………………………………………………………………………………307 "

Las deficiencias principales de este rol, cuyo copia también se adjunta a este informe, creemos encontrarla en provincias, donde algunas industrias han variado sus domicilios, han suspendido sus actividades o fueron destruidas por los últimos sismos. Por otro lado, es probable que no han sido consideradas varias industrias, particularmente en provincias, donde no fue posible tener fuentes directas de información.

Por último, se deja constancia que no se tomó en cuenta la producción de ripio y arena, debido a las conocidas modalidades que tienen estas faenas.

3.- Realización de la encuesta.

La carta-encuesta fue despachada el 24 de junio de 1960 a las 307 industrias, a algunas de las cuales se les incluyó formularios adicionales cuando su producción abarcaba varios rubros de los previamente seleccionados. Estos rubros fueron clasificados en 13 grupos para los efectos de la ordenación de los datos. Inmediatamente después de enviada la circular, ésta fue apoyada hasta donde fue posible, por contactos personales, llamadas telefónicas, comunicaciones epistolares, las delegaciones de la Cámara en Valparaíso y Concepción y por la Cooperativa SODIMAC en aquellos lugares en que mantiene Consejos regionales.

4.- Resultados generales.

No obstante los esfuerzos desplegados por esta Cámara y descontando aquellas industrias que han paralizado sus actividades, hasta el momento los resultados generales han sido los siguientes:

Territorio Encuestas Respuestas % Respuestas

Santiago………………………………196 73 37,2 %

Provincias…………………………111 24 21,6 %

Total país……………………307 97 31,6 %

Naturalmente, estos porcentajes no se pueden ampliar al 100% para determinar la producción total, puesto que las respuestas generalmente provienen de grandes industrias que representan un elevado porcentaje de la producción total de cada rubro.

5.- Análisis de los resultados.

Para el efecto de deducir algunas conclusiones, se hará un análisis de los resultados obtenidos hasta el momento, tomando en cuenta cada rubro en particular y considerado desde los siguientes puntos de vista: a) número de industrias y capacidad de producción; b) porcentaje de la producción que va a la zona devastada; c) distribución y formación de stocks; d) daños causados en la industria; y e) situación de precios.

I - CEMENTO.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se hizo la encuesta a las tres industrias montadas en el país, de las cuales sólo dos están produciendo en la actualidad.

La producción mensual de estas industrias durante el año 1959 alcanzó a 1.704.000 bolsas de 42,5 kgs.

La capacidad máxima de producción instalada es de 2.570.000 bolsas, lo que significa que sólo se habría trabajado a un 50,8% de la capacidad potencial. No obstante, se considera más interesante comparar la producción efectiva con lo que son capaces de producir las fábricas en actual funcionamiento. Este coeficiente da una cifra de 81,0%, dejando en claro que sólo una de las dos industrias encuestadas era capaz de aumentar su producción mensual real.

Según los informes proporcionados en la encuesta, estas industrias podrían aumentar su producción de inmediato, aun cuando su capacidad de expansión no es sustancial.

b) Distribución y formación de stocks.- La distribución se hace tanto por grandes como pequeñas firmas distribuidoras, cuyo número sobrepasa los 250. El stock que se mantiene corresponde a una producción que va de 15 a 30 días.

II - DERIVADOS DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- El número de industrias consultadas fue 107, de las cuales 38 se ubicaban en Santiago y 69 en provincias. El total de respuestas, la mayor parte de las cuales fueron de Santiago, alcanzó a 27, esto es, un 25,2%. Es posible que varias industrias, por ser demasiado pequeñas, no hayan sido consultadas en la nómina general.

Dentro de este mismo rubro existen varias líneas de producción, muchas de las cuales son producidas por una misma industria. Al hacer la distribución interna resultó que, tomadas en conjunto, la capacidad de producción en cada línea era ligeramente diferente. Así, por ejemplo, los resultados obtenidos dieron la siguiente relación entre la producción efectiva de 1959 y la producción potencial:

Líneas de producción % de su capacidad

potencial

a) Pastelones de cemento……………………………………………………… 86,3 %

b) Tubos de cemento…………………………………………………………………… 54,4 %

c) Bloques de cemento……………………………………………………………… 36,7 %

d) Baldosas………………………………………………………………………………………… 50,9 %

e) Cierros de concreto…………………………………………………………… 62,5 %

f) Postes de concreto……………………………………………………………… 55,6 %

g) Tejas de cemento…………………………………………………………………… 57,3 %

De entre estas líneas de producción, importan fundamentalmente los tubos, bloques, baldosas y tejas. Estas industrias trabajaron a un ritmo que sobrepasa un poco al 50% de su capacidad de producción.

b) Distribución y formación de stocks.- Salvo en una de las industrias consultadas, todas estas fábricas distribuyen directamente sus productos. Respecto de la existencia de stocks en bodega, las respuestas son sumamente variables y van desde 7 hasta 105 días de trabajo.

III.- YESO.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- En este rubro fueron consultadas sólo las dos industrias más grandes y conocidas.

Estas industrias trabajaron en el año 1959 con una producción de 2.532 toneladas mensuales, pudiendo elevar su producción hasta 5.500 toneladas al mes. Esto significa que trabajaron a un ritmo igual al 46% de su capacidad máxima.

b) Distribución y formación de stocks.- La distribución de los productos se realiza mediante seis grandes firmas distribuidoras que operan en distintos puntos del país. El stock que se mantiene en fábrica se calcula en 30 días.

IV.- CAL.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- Aunque este material no tiene un uso importante en la construcción, se incluyen los datos proporcionados por las dos industrias productoras más grandes.

Estas industrias en conjunto produjeron en 1959 a un ritmo de 6.223 toneladas mensuales, siendo su capacidad máxima 8.380 toneladadas, lo que significa que trabajaron a un 74,3% de su capacidad. No obstante este porcentaje resulta de la combinación de ambos antecedentes, ya que separadamente una de ellas trabajó al 100% de su capacidad máxima, mientras la otra lo hizo sólo al 10%.

b) Distribución, y formación de stocks.- La distribución de este producto se realiza mediante cuatro grandes distribuidores que mantienen agencias en provincias. Esta industria tiene un stock mínimo, debido a que las plantas son capaces de aumentar rápidamente su producción.

V.- AISLANTES Y REVESTIMIENTOS.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- De un grupo de 17 firmas encuestadas, sólo respondieron 5, todas ubicadas en Santiago. Las industrias que respondieron a la encuesta dieron como capacidad de producción máxima 199.500 m2. y trabajaron en 1959 con una producción mensual de 69.275, lo que significa sólo un 34% de su capacidad.

c) Distribución y formación de stocks.- Salvo dos industrias que trabajan con grandes distribuidores, todas las demás tienen su propia organización de ventas y mantienen stocks que varían de 30 a 90 días.

VI.- CUBIERTAS Y PLANCHAS PARA TECHOS.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se encuestaron 15 industrias, de las cuales sólo respondieron 9, con los siguientes resultados: su producción potencial máxima es de 1.199.700 planchas mensuales, y el año 1959 se trabajó en razón de 636.500 planchas mensuales, lo que da un 53,0% de su capacidad. En esta cifra se toman en consideración las planchas de cartón alquitranadas, las de asbesto-cemento, de aluminio y de fierro galvanizado.

c) Distribución y formación de stocks.- En la generalidad de los casos se utilizan los servicios de empresas distribuidoras. En los casos en que se indica la existencia de stocks, éstos llegan a períodos que van desde 15 a 45 días.

VII.- FIERRO REDONDO.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se consultaron las tres industrias que están laminando, de las cuales sólo respondieron dos, con una producción efectiva de 4.278 toneladas mensuales y una máxima de 13.300. Lo anterior significa que se está produciendo sólo al 32,2% de la capacidad total máxima.

c) Distribución y formación de stocks.- La venta se realiza mediante distribuidores y, en general, las fábricas mismas no pudieron determinar el stock, presumiblemente porque ellos se encuentran en manos de distribuidores.

III.- CLAVOS, GRAPAS, ALAMBRES.

a) Número de industrias y capacidad de producción.- Se consultaron 25 industrias, de las cuales sólo respondieron siete, cuatro de ellas ubicadas en provincias. No obstante, en este informe sólo consideraremos la respuesta de 6 de ellas, debido a que la séptima tiene una capacidad de producción sustancialmente más alta que las demás en conjunto.

Los resultados de estas seis industrias indican que en el año 1959 produjeron a razón de 320.955 kgs. mensuales y tienen una capacidad máxima de 420.300 kgls. lo que significa que la relación producción efectiva con producción potencial fue de 76,4%. La otra fábrica por sí misma está produciendo a razón de 675.000 kgs. mensuales, y en su opinión puede abastecer sobradamente el mercado chileno.

b) Distribución y formación de stocks.- Excepto en las fábricas más grandes, en la mayoría de los casos la distribución de este material se hace mediante su propia organización. Los stocks son muy variables y van desde el mínimo hasta 90 días.

IX.- LADRILLOS.

a) Nº de Industrias y Capacidad de Producción.- Como es sabido en este rubro existen numerosos productores pequeños que trabajan sólo estacionalmente. Fueron consultadas 19 industrias establecidas tanto en Santiago como en provincias de las cuales sólo respondieron 7. De estas 7 industrias se tomaron en cuenta 6 por cuanto una de ellas ubicada en Valdivia sólo inició su producción recientemente y al parecer es de bastante importancia. La capacidad máxima de producción de estas 6 industrias se estima en 4.540.000 unidades mensuales y produjeron efectivamente a razón de 1.510.000 unidades mensuales en 1959, es decir al 33,2% de su capacidad máxima.

b) Distribución y formación de stocks.- Sólo dos de estas industrias actuaban con distribuidores y todas las demás venden directamente su producción. Las pocas industrias que mantenían stocks alcanzaban a 30 ó 60 días.

X.- VIDRIOS.

a) N° de Industrias y Capacidad de Producción.- Sólo existe una industria en el país que tiene una capacidad máxima de producción de 3.500.000 m2 anuales y produjo el año 1959 1.900.000 m2. esto es, a un 54,2% de su capacidad.

b) Distribución y formación de stock.- Esta industria utiliza distribuidores en todo el país y mantiene un stock aproximado para un año de producción.

XI.- QUINCALLERIA.

a) N° de Industrias y Capacidad de Producción.- Se consultaron 6 industrias, todas ellas de la provincia de Santiago y se toma en cuenta la producción de cerraduras españoletas y bisagras. La capacidad máxima de producción de las 4 industrias que dieron cifras fue de 174.000 piezas y su producción efectiva de 1959 fue de 106.000 lo que equivale a un 59,2% de su capacidad máxima. No obstante, una de las industrias que no dio cifras indicó que su producción era la máxima y estaba totalmente vendida. Esto puede indicar que realmente la capacidad de expansión de la industria de quincallería es más limitada.

b) Distribucin y formación de stocks.- La distribución se efectúa tanto con organización propia como por distribuidores aislados. Los stocks fluctúan desde 30 a 180 días.

XII.- CAÑERIAS METALICAS PARA GAS Y AGUA POTABLE.

a) N° de Industrias y Capacidad de Producción.- En este rubro fueron consultadas 11 firmas de las cuales respondieron 5, indicando que su capacidad máxima de producción es de 1.525 toneladas mensuales mientras el año pasado sólo se produjo 621 toneladas lo que equivale a un 40,9%.

b) Distribución y formación de stocks.- Todas estas firmas venden sus productos mediante empresas distribuidoras y no mantienen stocks superiores a 30 ó 45 días.

XIII.- SANITARIOS.

a) N° de Industrias y Capacidad de Producción.- Se consultaron 9 industrias de las que sólo respondieron 4, enviando antecedentes que desgraciadamente no son homogéneos entre sí, por lo que no será posible indicar cifras de producción. La relación entre la capacidad máxima y el trabajo efectivo es de aproximadamente 60%.

b) Distribución y formación de stocks.- Casi todos los productores de sanitarios utilizan los servicios de distribuidores. Mientras las fábricas más pequeñas tienen stocks para sólo 30 días, las fábricas más grandes del país mantiene un stocks para 160 días.

TIENE IMAGEN DESDE PÁGINA 4042 A 4050 DIARIO SESIÓN

SITUACION DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO AL 30 DE

JUNIO DE 1965.

Al finalizar el primer semestre de 1965 el Sistema atraviesa por su mejor estado desde que se pusieron en marcha las primeras Asociaciones hace 4 años atrás. Tanto el rubro Ahorros como el de Préstamos Finiquitados muestran cifras no logradas anteriormente y en general se observa solidez en todos sus aspectos.

Por otra parte cabe señalar que antes del 30 de junio último se comunicó a las Asociaciones el Indice de Reajuste que debía aplicarse en el período 1965-66 sobre los depósitos y las deudas hipotecarias. Dicho reajuste fue fijado en 31%. Con esta última variación el Sistema afronta el quinto reajuste consecutivo mostrando un vigor asombroso.

Los reajustes aplicados al Sistema desde que éste comenzó a operar, han sido los siguientes:

Año % Reajuste aplicado

1961 14

1962 12

1963 35

1964 32

1965 31

También es necesario agregar que el reajuste del 31% no ha sido considerado en el presente Informativo para ninguno de sus resultados.

Depósitos de Ahorro.

Como ya se ha manifestado, el mes de junio mostró una cifra no registrada hasta la fecha y el total captado, de 12,1 millones de escudos, es el fruto de la actividad de todo el sistema y no de un determinado grupo de Asociaciones. En efecto, casi todas las AAP. muestran alzas notorias. Comparados los aumentos porcentuales mostrados por ellas en las cifras brutas de ahorro captadas en el mes de junio, se aprecian los siguientes resultados:

% DE A UMENTO DE LOS AHORROS BRUTOS EN EL MES DE JUNIO

Asociación % Asociación %

Aprenor 6,1 Manso de Velasco 8,4

J. Godoy 2,2 Ahorrocentro 6,3

Fco. de Aguirre 15,4 I. Riquelme 6,1

Ahorro Acoval 4,1 Andalién 7,4 Diego Portales 8,3 Lincoyán 5,1 Ahorromet 4,1 Del Laja 5,3

Bdo. O'Higgins 5,5 La Frontera 3,9

Calicanto 5,4 V. Pérez Rosales 2,1 Casapropia 9,7 Pilmaiquén 2,6

Casas-Chile 5,9 Reloncaví 2,7

Libertad 5,9 Patagonia 4,4

Renovación 50,2 (*)

(*) Este % es relativamente alto debido a que por ser esta AAP. de reciente creación la variación de las cifras acumuladas es excesivamente alta.

Desglosando las cifras de ahorro de los períodos mensuales del año 1965 en sus diferentes tipos, como se muestra en el cuadro adjunto, se puede observar en cuál de ellos se han producido estas diferencias.

DEPOSITOS BRUTOS MENSUALES (En millones de escudos)

Libres Obligados Cooperativas Especiales TOTAL

Enero 6,1 0,8 0,4 0,1 6,9

Febrero 5,4 0,3 0,3 0,8 6,8

Marzo 8,5 1,3 0,4 0,7 10,9

Abril 9,7 0,4 0,5 0,2 10,8

Mayo 9,3 0,1 0,3 0,2 9,9

Junio 10,6 0,5 0,4 0,6 12,1

Total 49,6 2,9 2,3 2,6 57,4

De las cifras de este cuadro también se concluye que en los 6 meses que van de 1965 se han captado 58,8 millones de escudos y en todo ese año se recolectaron 74,6 millones sin considerar un reajuste del orden de los 9,9 millones de escudos habido en ese período. En otras palabras se puede manifestar que en 6 meses del año 1965 ya se ha recolectado el 79% de la cifra total de ahorros captados en el año 1964.

Colocaciones

Las cifras que muestra este rubro no son menos optimistas que las de ahorro. En efecto, para junio se logró un total que supera en 80 unidades al extraordinario monto de 800 logrados en marzo último.

En los 6 meses que van de 1965 se han finiquitado 3.929 préstamos contra 2.666 en igual período del año 1964 y 2.450 de 1963.

Otro hecho que vale la pena destacar es que en esta ocasión no ha sido "Cooperativas" el factor determinante de esta extraordinaria cifra. El rubro "Construcción Individual" que en 1965 iba mostrando una cierta estabilidad en sus cifras, en esta ocasión subió en forma extraordinaria.

Más mérito tiene el valor de los Préstamos Finiquitados por haberse producido en el mes de junio; generalmente éste es un período que no se caracterizaba por tener cifras altas en este rubro. Puesto que la población en años anteriores se limitaba a esperar que las AAP. aplicaran los reajustes para luego solicitar su préstamo en una fecha posterior.

El siguiente cuadro da una idea clara de lo expuesto en párrafos anteriores:

NUMERO DE PRESTAMOS FINIQUITADOS EN 1965.

Compra Construcción Cooperativas Otros Total

individual

Enero 237 80 -- -- 317

Febrero 226 66 100 1 393

Marzo 300 90 409 1 800

Abril 344 91 325 -- 760

Mayo 313 64 402 -- 779

Junio 499 321 53 7 880

Total 1.919 712 1.289 9 3.929

Nota: En este cuadro no se incluyeron 156 Préstamos Finiquitados dados a conocer en el mes de mayo por Ahorromet, por pertenecer a febrero de 1964.

Resulta interesante comparar las cifras de Préstamos Finiquitados en junio último con su similar de marzo que es la que más se le aproxima.

En el mes de junio las AAP. colocaron Eº 16,7 millones y los participantes aportaron 3,8 millones para comprar, o construir, 69.659 m2 de viviendas. En el mes de marzo dichas cifras fueron 10,5 millones de escudos, 1,9 millones de escudos y 49,415 m2. respectivamente. Es conveniente observar que aunque el de los Préstamos Finiquitados en junio sólo supera en un 10,0% a los de marzo (880 contra 800) su diferencia en escudos o m2. se hace mucho más acentuada y esto debido a que el rubro "Cooperativas" fue desplazado por "Compra" y también por "Construcción Individual"; esta vez estos 2 últimos rubros adquirieron dimensiones no acostumbradas .

Cajas y Bancos:

Este ítem sigue experimentando aumentos que no son de consideración porque están reflejando que la enorme cantidad de Préstamos Finiquitados en este año está encontrando su contrapartida en los ahorros captados.

Las cifras registradas en Caja y Banco para los 6 meses que van de 1965, son las siguientes:

Mes Millones de E°

(*)

Enero 8,0

Febrero 8,7

Marzo 9,7

Abril 8,9

Mayo 12,1

Junio 12,3

(*): Saldos de Caja y Banco.

Recursos de la Caja Central.- Los recursos de la Caja Central al 30 de junio, son los siguientes:

TIENE IMAGEN PÁGINA 4053-4054 DIARIO SESIÓN

DESARROLLO DEL CONVENIO 513/L/022 CON A.I.D

Asistencia Financiera.- La asistencia financiera otorgada por la Caja Central a las Asociaciones en el mes de Junio recién pasado ascendió a Eº 2.644.252,46 con lo cual, se totalizan 6,5 millones de escudos en los 6 meses del presente año. El repunte experimentado por este rubro en el mes que se estudia ha, sido enorme y se debe a que las A.A.P. han vuelto a recurrir al descuento hipotecario como una medida adicional de financiamiento.

Para calcular las cifras del mes de junio, igual que para todos los cálculos efectuados en períodos anteriores, se ha empleado el dólar banca- rio vendedor al último día de dicho mes (Eº3.100). Para las cifras proyectadas se ha utilizado el mismo dólar a futuro (Eº3.303).

En el cuadro que se agrega a continuación se puede apreciar la ayuda financiera otorgada a las Asociaciones hasta el mes de junio inclusive, y también la ayuda proyectada para los meses de julio, agosto y septiembre.

1964 Asistencia Financiera Asistencia Financiera

TIENE IMAGEN PÁGINA 4055 DIARIO SESIÓN

Mercado Secundario de Hiputecas.- Las cifras registradas en junio, en general, muestran un descenso de 1,09 millones de escudos, esto debido fundamentalmente a la baja que registra la Caja Central ya que las AAP. en este mismo período, muestran un aumento de cerca de 182.000.

No está demás agregar que la reducción experimentada por la cifra de la Caja Central se debió a que en el Mercado Secundario de Hipotecas toda operación tiene que ser efectuada con pacto de retro-compra y a veces se presenta el caso de inversionistas que no desean congelar su capital durante el plazo estipulado en la hipoteca. Por esta causa estas cifras pueden acusar alzas o bajas aunque tanto la Caja Central como las AAP. siempre tratan de mantener estos valores a la mayor altura que les sea posible, A continuación se agrega un cuadro con el detalle correspondiente:

MEMORANDUM SOBRE LAS COLOCACIONES REALIZADAS POR LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO, EN RELACION CON LAS DIFERENTES TASAS DE INTERES Y RESOLUCION DE

PAGO DE DIVIDENDOS A LAS CUENTAS DE AHORRO DE LOS DEPOSITANTES.

Distribución de las colocaciones por diferentes tasas de interes.

El DFL 205/60, en su artículo 46, faculta a los Directorios de las Asociaciones para establecer las tasas de interés de los créditos que en ningún caso pueden ser superiores al 7%. La Caja Central, por otro lado, mediante el incentivo de la ayuda financiera a través de la compra de créditos hipotecarios, puede orientar, en cierta medida, el otorgamiento de créditos a más bajo interés para favorecer a depositantes de bajos recursos.

Es así como se ha dado prioridad a la compra de créditos otorgados a cooperativas de viviendas concedidos al 4,5% de interés anual y aplicándoles sustanciales rebajas en sus gastos de otorgamiento (rebaja de la comisión, gastos de Notaría, etc.). Asimismo, la Caja ha establecido escalas de intereses decrecientes a partir del máximo legal (7 %) en relación al valor de la vivienda para ser comprados por la Caja, de preferencia con respecto a otros créditos. La escala establecida al 30 de junio último, es la siguiente:

TIENE IMAGEN PÁGINA 4056 DIARIO SESIÓN

Respecto de las viviendas que se construyan por Cooperativas y cuyo valor no exceda de Eº20.000 por unidad de vivienda, las Asociaciones podrán otorgarles créditos al 4,5%, de interés anual.

En razón de esta orientación establecida por la Caja Central, el Sistema de Ahorros y Préstamos puede mostrar que el 28,26% de las viviendas financiadas lo han sido al interés del 4,5% anual, porcentaje que irá aumentando hasta alcanzar las dos terceras partes de las inversiones del Sistema.

La Caja Central ha adquirido créditos hipotecarios de las Asociaciones en la forma que se detallan a continuación:

TIENE IMAGEN PÁGINA 4056 DIARIO SESIÓN

De las cifras anteriores se puede concluir que el Sistema Privado de Ahorros y Préstamos está dirigiendo el máximo de sus recursos a beneficiar los sectores de bajos ingresos, hasta un punto de equilibrio financiero que le permita, a su vez, desarrollarse y auto-financiarse. Por ello no pueden descuidarse los estímulos al interés de sus depositantes, que son sus principales sostenedores. Es interesante destacar que el promedio de los saldos de las cuentas de ahorros de las personas naturales es de 710 al 30 de mayo último, y que sus participantes alcanzan al número de 108.451.

Dividendos a las cuentas de ahorros.

El sentido eminentemente social impreso a las colocaciones de préstamos, ha determinado que de 24 Asociaciones que existen, sólo 10 de ellas podrán otorgar dividendos a sus depositantes.

Cabe advertir que esta información tiene el carácter de estimativa, de acuerdo a los antecedentes parciales conocidos. El reparto de dividendos y sus porcentajes, producto de los excedentes, es fijado por las Asambleas de los Depositantes sólo durante el transcurso del mes de agosto, de conformidad con la ley.

Se puede anticipar las siguientes cifras aproximadas:

Valparaíso: Dos Asociaciones, que darán hasta un 4%;

Santiago: Ocho Asociaciones, de las cuales dos no darán dividendos y seis los repartirán en porcentajes fluctuantes entre un 2 y 5%;

Resto del país: Catorce Asociaciones, de las cuales sólo dos darán dividendos aproximados al 2%.

Puede deducirse, en consecuencia, que únicamente en las zonas de mayor desarrollo, como son las provincias de Santiago y Valparaíso, las Asociaciones logran obtener excedentes que les permitan otorgar dividendos a las cuentas de ahorro.

Finalmente, para una mayor información se expone que 9.123 viviendas que representan el 49,53 % del total de préstamos concedidos lo han sido para viviendas de superficie inferior a 71 m2.

Exposición del señor Carlos Burr, Jefe del Departamento de Cooperativas en la Comisión de Obras Públicas del Honorable Senado el día 19 de julio del año en curso.

El señor Carlos Burr Petri, Jefe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expresó:

Que, en primer término, deseaba formular la reserva general de que, en cuanto a funcionario público, no podía discutir decisiones administrativas del Gobierno y que, por esa razón, no sabía hasta qué punto le era permitido discrepar del proyecto en estudio. Invitado por el H. señor Presidente de la Comisión a expresar sus puntos de vista como especialista en asuntos cooperativos y a título puramente personal, el señor Burr manifestó que estaba en desacuerdo con la idea fundamental, en materia de cooperativas de viviendas, del proyecto de ley en estudio, por las razones siguientes:

1) Porque todo aconseja mantener bajo un control y fiscalización unificados a las cooperativas de todos los tipos, puesto que estas instituciones, cualquiera que sea su objetivo, son manifestaciones de una sola idea, una idea fundada en la ayuda mutua, de naturaleza no lucrativa, que se estructura de acuerdo con ciertos principios, universalmente admitidos y reconocidos por nuestra legislación de cooperativas, que son aplicables a todas las cooperativas por igual, con ciertas adaptaciones de menor importancia;

2) Porque el control unificado de las cooperativas es un logro que en Chile se obtuvo después de realizar muchos esfuerzos y sería sensible que esa meta resultara perjudicada si se aprueba la idea de transferir el control de las cooperativas al Ministerio de la Vivienda, en proyecto. Señaló que en la generalidad de los países las cooperativas están sujetas a una fiscalización única, por parte de un organismo especializado (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, etc.), y, en cuanto a los países escandinavos, expresó que la generalidad de las cooperativas no están sujetas a control estatal, pero que en Suecia y Dinamarca cabe intervención en materia de cooperativas de vivienda a Ministerios de Vivienda y Municipalidades, pero sólo en los aspectos de terrenos, urbanización y créditos;

3) Porque un Ministerio como el de la Vivienda y Urbanismo, que contará con amplísimas atribuciones en la materia, no debería al mismo tiempo fiscalizar lo que promueve u organiza, por razones de evidente ética administrativa;

4) Porque el actual Departamento de Cooperativas, en condiciones extremadamente precarias, ha logrado reunir una experiencia sumamente valiosa en esta materia, la que sin duda se perdería si el control de que habla el proyecto fuese transferido. Señaló, a este respecto, que comprendía que hubiese censuras a la Oficina que dirije (SIC), en cuanto a la efectividad de la fiscalización que efectúa, porque no es posible realmente controlar de manera efectiva 454 cooperativas de vivienda (y unas 200 en formación), con tres contadores. El personal total del Departamento, expresó, es de 14 funcionarios, desde el Jefe hasta las dactilógrafas, personal que en la actualidad controla unas 1.400 cooperativas. Agregó que, en materia de cooperativas de vivienda, podía proporcionar las siguientes cifras, además de las mencionadas: Inversiones Eº150.000.000; capitales Eº31.000.000; acreedores Eº118.000.000; número de familias-socios de las cooperativas de vivienda, 40.000.

Expresó por último, el señor Burr que entiende que el Gobierno tiene interés por substituir el actual Departamento de Cooperativas por una institución que pueda cumplir más adecuadamente las tareas de aquél en materia de fiscalización y promoción. Si se traslada la fiscalización de las cooperativas de Vivienda al Ministerio en proyecto, la institución en estudio se vería manifiestamente debilitada en su acción. Agregó que la idea, respecto de la nueva institución, es que tenga la suma de atribuciones en ambos aspectos pero que, en materia de promoción, descentralice su acción mediante una acción coordinada con todas las instituciones públicas y privadas que actúan en este dominio. Reconoció que el Ministerio de Vivienda, en estudio, debe intervenir en la planificación de las cooperativas de vivienda, de manera que éstas se inserten en el plan nacional de vivienda y dijo que, en el Consejo de Administración de la nueva institución rectora de las cooperativas, debería estar representado el Ministerio de Vivienda, para llevar a cabo una acción estrechamente coordinada.

Ley Nº 3.313, de 29 de septiembre de 1917.

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de agua potable del país.

"Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable, autorizadas por la lei (SIC) Nº 8.185, de 15 de enero del presente año, i (SIC) por el inciso segundo del artículo 11 de la lei (SIC) Nº 3.200, de fecha 22 del mismo mes, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.

Para llevar a efecto la espropiación (SIC) el Presidente de la República designará una Comisión de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnización que deba pagarse al propietario, si no se ajustare con él.

Practicado el avalúo por los hombres buenos, será entregado a la Dirección de Obras Públicas i (SIC) esta oficina tomará inmediatamente posesión material del terreno i podrá proceder a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la espropiación (SIC), no obstante cualquier reclamación del propietario i (SIC) aun cuando éste no se hubiere conformado con la tasación.

El propietario o el Fisco podrá reclamar del avalúo de los hombres buenos. En esta reclamación se procederá en la forma que determinaba la lei (SIC) de 18 de junio de 1857 i (SIC) el juez fijará el valor de la indemnización, sirviéndole los informes de los peritos que se nombren, de dato ilustrativo."

Ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935.

Establece nueva organización de la Caja de Colonización Agrícola; y deroga ley 4.496, de 10 de diciembre de 1928, que la crea; el N° 3° del artículo 20 y el artículo 23 del DFL. Nº 33, de 12 de marzo de 1931, sobre Fomento de la Habitación Barata, y ley 4.963, de 23 de febrero de dicho año, que autorizó a la misma Caja para adquirir fundos a fin de sub- dividirlos y venderlos en parcelas; autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por $ 300.000.000.

"TITULO II

De la adquisición de terrenos.

Artículo 16.- Para los fines de la presente ley, la Caja adquirirá en propuesta o subasta pública, o, en su defecto, en compra directa, los terrenos agrícolas necesarios.

El precio de adquisición de los terrenos se fijará a base de tasación practicada por peritos que designará la Caja y no podrá exceder en más de un 10% del avalúo fiscal que rija o del que se practique por la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, si éste encontrare insuficiente el que figure en el rol. Este avalúo modificado, será el que rija hasta el nuevo rol general para el pago de las contribuciones.

Para la compra directa que haga la Caja de los terrenos agrícolas necesarios, se necesitará el acuerdo del Consejo, tomado por los dos tercios de sus miembros, en reunión, a la que se citará especialmente.

Articulo 17.- La Caja podrá reconocer las obligaciones hipotecarias que graven los predios que adquiera; pero deberá cancelarlas totalmente antes de hacer la parcelación de ellos. Los acreedores hipotecarios deberán aceptar el pago de sus créditos, aunque no hayan vencido los plazos estipulados en sus contratos.

Artículo 18.- Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia.

Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencias de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 19.- Quedarán exentas de la expropiación las propiedades rústicas de no más de trescientas hectáreas, ubicadas al norte del río Maule, y de no más de quinientas al sur de este río. Ambas cabidas se aumentarán en cincuenta hectáreas más por cada uno de los hijos legítimos del dueño del predio de que se trate.

Quedarán igualmente exentas de la expropiación, las propiedades explotadas racionalmente, y las destinadas a cultivos intensivos.

Se reconoce a los dueños de propiedades a expropiarse de mayor extensión, el derecho de reservarse para sí iguales extensiones de terrenos en las respectivas zonas.

Artículo 20.- De los predios vecinos a los ferrocarriles que el Estado construya, se podrán expropiar los terrenos que la Caja estime conveniente .Si por medio de estas expropiaciones se priva al dueño de más de la mitad de su propiedad, podrá exigir que se le expropie toda.

Artículo 21.- Podrá expropiarse hasta la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten por el Estado o con su crédio (SIC).

Artículo 22.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para los fines a que se refiere la presente ley.

Artículo 23.- Los funcionarios de la Caja, que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, levantar planos, etc., de los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, el que deberá serles prestado por el jefe de Carabineros requerido, sin más trámite.

Artículo 24.- Decretada la expropiación, si el predio se ajustare directamente entre el propietario y la Caja, ésta lo depositará en arcas fiscales a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28, y tomará inmediatamente posesión de los terrenos.

Artículo 25.- Si el precio no se ajustare entre la Caja y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres técnicos, a fin de que tase el valor del predio, y las indemnizaciones que corresponda pagar al propietario.

En la Comisión, no podrán figurar empleados públicos o municipales.

Artículo 26.- Una vez practicada la tasación, la Caja quedará autorizada para tomar posesión de los terrenos, previo depósito en arcas fiscales del monto de dicha tasación a la orden del tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiera interponerse en contra de ella.

Artículo 27.- Tanto la Caja como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la justicia ordinaria dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la Caja notifique al propietario que ha tomado posesión de los terrenos.

Artículo 28.- En la reclamación el solicitante, nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación.

Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o por el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25, afectará al tercero nombrado por el juez.

Los informes de los peritos servirán al Tribunal de dato meramente ilustrativo.

Articula 29.- Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al señalado por los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5% por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.

Artículo 30.- Efectuado por la Caja el depósito de conformidad con los artículos 24 y 26, en su caso, el Tribunal ordenará publicar cinco avisos, en otros tantos días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos. Transcurridos diez días desde la publicación del último aviso, y no habiendo oposición de terceros se girará a favor del expropiado libramiento de la suma consignada por la Caja en la parte que no fuere reclamara por ella.

Sólo una vez fallado el reclamo, se girará libramiento de la parte de precio reclamada. Si el expropiado reclamare y obtuviere en el fallo, seguirá el mismo procedimiento para el pago de la diferencia.

Artículo 31.- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación.

Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.

Artículo 32.- Los gravámenes y prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.

Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.

Artículo 33.- Producido el acuerdo de que trata el artículo 24 o vencido el plazo a que se refiere el artículo 30, y aunque se hubiere formulado el reclamo, el Tribunal ordenará, dentro del segundo día, el otorgamiento de la escritura de transferencia.

La escritura será firmada por el Juez, en representación del expropiado y en ella se dejará constancia de si hay o no reclamo interpuesto y, en caso afirmativo, del monto de la suma demandada.

En la inscripción de esta escritura, no será necesario mencionar la inscripción procedente ni cumplir los trámites que se exigen para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas.

Al margen de la inscripción se anotará el fallo del reclamo que se hubiere interpuesto contra la estimación de los técnicos y la circunstancia de haberse pagado la diferencia de precio en su caso.

Artículo 34.- Las apelaciones sólo se concederán en lo devolutivo y tendrán preferencia para su fallo.

Artículo 35.- Los dueños de los predios a que se refieren las expropiaciones decretadas por el Presidente de la República, y en las cuales no se hayan observado las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19, de la presente ley, podrán reclamar ante la Corte Suprema en el plazo de quince días, contados desde la fecha del respectivo decreto, para que dicho Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la expropiación. La Corte deberá conocer de este recurso en Tribunal Pleno, y su tramitación se someterá a las mismas reglas del recurso de inconstitucionalidad.

Artículo 36.- Los bienes expropiados en conformidad a esta ley, se reputarán con títulos saneados.

"I V.- B IBLIOGRAFIA

- Naciones Unidas. Informe del Grupo Especial de Expertos en Viviendas y Desarrollo Urbano.

- Algunos Indicadores Estadísticos relacionados con la vivienda en Chile. Rudolf Hoffmann L. Centro de la Vivienda y Construcción Facultad de Ciencia Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Informe N° 12.

- Migración Interna en Chile en el período 1940 y 1952. Instituto de Economía de la Universidad de Chile 1959.

- La Situación de la Vivienda en América. Unión Panamericana 1962.

- La Vivienda en el Perú (Walter D. Harris, Hans A. Hossé y Colaboradores), Unión Panamericana 1963.

- Annuaire de Legislation Etrangére 1952-1953-1954-1957.

- Recueil des Lois. Francia 1957.

- Corporación de Fomento de la Producción. Geografía Económica de Chile. Santiago. Editorial Universitaria 1950-1962.

- Dirección de Estadística y Censos. Algunos resultados Provinciales del II Censo de Viviendas obtenidos por muestreo. Santiago, 1963.

- Imas Urrea, Mario. Legislación vigente sobre habitación económica en Chile. Memoria de prueba Universidad de Chile. Santiago, 1962.

- Elio Sanfeliú V. El D.F.L. Nº 2 frente al problema de la vivienda en Chile, 1963.

- Francia. Legislación de la Construcción. Recuel des texts établis par les services juridiques du Conseil Superieur de l'Orde des Architextes sous la direction de Georges Liet-Veaux. París 1962.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En segundo lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Esta iniciativa legal tiene urgencia.

-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de la sesiones 9ª, y 47ª, en 22 de junio y 14 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 6 y 29, páginas 407 y 3969, respectivamente.

El señor REYES ( Presidente),-

En conformidad con el acuerdo adoptado, corresponde votar en general el proyecto, sin perjuicio de ofrecer previamente la palabra al señor Ministro de Obras Públicas.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente y Honorable Senado:

El Ministro que habla debe empezar por manifestar su gratitud a todos los parlamentarios que, en una forma u otra, han contribuido de manera tan positiva al despacho del proyecto en debate.

Es probable que esta iniciativa de ley siga su tramitación dentro del Parlamento en la forma auspiciosa como hasta ahora se ha realizado. Llegaremos a ser el primer país de América que tiene un Ministerio de la Vivienda, en circunstancias de que la inmensa mayoría de las naciones europeas y muchas asiáticas y africanas ya cuentan con tan importante arma para resolver el problema habitacional.

Quiero dejar constancia, en esta ocasión, de que tanto en las Comisiones y en la Sala de la Cámara de Diputados, como en la Comisión de Obras Públicas del Senado, el proyecto ha recibido de todos los sectores políticos, no sólo la aprobación general a la idea de llevar adelante esta iniciativa, sino el provechoso aporte de numerosas y positivas indicaciones. En la Cámara, el proyecto fue aprobado por unanimidad, en general, en las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda, y en general en la Sala, por 100 votos contra 5. El proyecto así aprobado contenía una delegación de facultades para que el Presidente de la República dictara, por medio de decretos con fuerza de ley, las disposiciones tendientes a crear y organizar el Ministerio de la Vivienda. En la Comisión de Obras Públicas del Senado, diversos Senadores propusieron transformar el proyecto qué delegaba facultades, sin perjuicio de mantener sus líneas generales, en una iniciativa destinada a convertirse en ley directa sobre la materia.

El Ministro que habla, después de estudiar lo propuesto y consultarlo con el Presidente de la República, comprobó que, en este caso especial del Ministerio de la Vivienda, era perfectamente factible acoger tal idea, por cuanto el Gobierno había avanzado bastante en el examen de las materias que constituirían los respectivos decretos con fuerza de ley. Es así como el proyecto de la Cámara se ha convertido en una proposición de ley directa, sin perjuicio de algunas delegaciones al Poder Ejecutivo referentes exclusivamente a la dictación de ordenanzas y normas de carácter técnico.

El proyecto aprobado por la Comisión de Obras Públicas del Senado representa, salvo pequeñas divergencias sobre detalles entre el Ejecutivo y algunos miembros de dicha Comisión, la aspiración del Gobierno en orden a crear el Ministerio de la Vivienda.

Reitero mis agradecimientos por las iniciativas que han venido a sumarse a la que el Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso. El cuerpo de ley en debate, a mi juicio, constituye un paso trascendental en, la solución del problema habitacional de Chile.

En mi calidad de Ministro de Obras Públicas, que tendrá a su cargo, como es natural, la organización del Ministerio de la Vivienda, quiero dejar establecido que de ninguna manera existe el ánimo de formar una frondosa burocracia con motivo de la creación de esa entidad. Por el contrario, el propósito perseguido es refundir en uno solo los actuales elementos dependientes de numerosos Ministerios, a fin de abocarse de manera orgánica y definitiva a la solución del problema que nos ocupa.

Muchas gracias.

El señor MUSALEM.-

En ausencia del Honorable señor Aylwin, quiero ratificar, en mi calidad de Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano, las aseveraciones del señor Ministro de Obras Públicas sobre el proyecto en debate. Esta iniciativa consagra una idea que cuenta con acogida unánime, no sólo de la Cámara y del Senado, sino del país entero. Ha madurado la convicción de que es indispensable reconocer la importancia que tiene la industria de la construcción para resolver el fundamental problema social de la vivienda. Mediante la creación del Ministerio a que se refiere el proyecto, se podrá cumplir la anhelada meta de edificar 360 mil casas en un período de seis años.

La iniciativa en debate fue presentada como ley delegatoria de facultades ante la Cámara de Diputados. En el Senado, se la convirtió, como señaló el señor Ministro, en disposiciones que legislan específicamente sobre la materia. En este caso, estamos de acuerdo en reemplazar la delegación de facultades por una ley positiva, atendidas las razones expuestas por aquel Secretario de Estado. El Partido Demócrata Cristiano comparte, en sus líneas fundamentales, los preceptos aprobados, cuyo contenido corresponde a ideas que viene sosteniendo desde hace muchos años, y agradece la colaboración prestada por los distintos sectores políticos, tanto én la Cámara como en el Senado.

Quiero expresar a los representantes de las diversas colectividades políticas del Senado, la seguridad de que los parlamentarios de nuestro partido votarán en ambas ramas del Congreso la idea fundamental que la Comisión de Obras Públicas del Senado ha propuesto y que vamos a despachar en esta sesión.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

Según el acuerdo de los Comités, no se puede usar de la palabra.

El señor GOMEZ.-

¿Y fundar el voto?

El señor REYES ( Presidente).-

Ha habido acuerdo para no fundarlo.

El señor LUENGO.-

Se había acordado despacharlo, inclusive, sin debate.

El señor REYES ( Presidente).-

Específicamente, los Comités habían acordado estas dos intervenciones, para aclarar el alcance del compromiso.

El señor GOMEZ.-

Se podrá fundar el voto en la discusión particular.

Me satisfacen las explicaciones dadas por el señor Ministro y por el Honorable señor Musalem, de manera que votaremos favorablemente en general el proyecto, y en la discusión en particular haremos las indicaciones correspondientes.

El señor REYES ( Presidente).-

Si a la Sala le parece, se aprobará en general el proyecto.

Acordado.

El señor CHADWICK.-

¿Qué ocurre con el plazo para formular indicaciones?

El señor REYES ( Presidente).-

El proyecto pasa a segundo informe con las indicaciones que se le formulen hasta las 12 del día 30 de este mes.

2.3. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de octubre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE CREA-DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Para este trámite del proyecto se presentaron más de 120 indicaciones, de las cuales varias fueron remitidas por la Secretaría del Senado a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional pertinente. Otras, que necesitaban también de este requisito fueron enviadas al Ejecutivo una vez que la Comisión conoció su alcance. Algunas de estas indicaciones fueron declaradas improcedentes por no corresponder a la idea central o matriz del proyecto y numerosas otras fueron rechazadas después de haberse estudiado su contenido.

La Comisión deja constancia de que el proyecto de ley contenido en el primer informe se mantiene inalterable en sus grandes lineamientos y las modificaciones que se le han introducido ahora han sido más de forma que de fondo, contribuyendo a mejorar el estilo y claridad de sus disposiciones.

Una materia de tanta amplitud como es la que abarca la creación de un Ministerio sobre vivienda y urbanismo forzosamente tenía que contar con un número bastante crecido de indicaciones pertinentes encaminadas a resolver numerosos problemas de carácter social relacionados con el estatuto habitacional de un gran número de ciudadanos a lo largo del país. De ahí que en el articulado nuevo aprobado se puede apreciar una nota eminentemente localista o regional en cuanto se configuran disposiciones que tienden a dar solución a problemas conflictivos relacionados con viviendas, asignación de sitios, urbanización, loteos y mejoramiento urbano de poblaciones y sectores determinados de pobladores.

La mayoría de la Comisión y en numerosos casos la unanimidad de ella, no se manifestó desaprensiva frente a los legítimos anhelos sustentados por grupos ciudadanos en orden a contar con una legislación adecuada que les permitiera resolver, con imperio y a corto plazo, los agudos problemas de vivienda que los aquejan.

De otra parte tenemos que persiste una pugna en relación con los sistemas de reajuste de las deudas hipotecarias y cuotas de ahorro para la vivienda. Del mismo modo se han hecho presente en el seno de la Comisión criterios orientados a poner coto a los sistemas o regímenes de franquicias tributarias de que gozan las empresas constructoras de viviendas económicas, conforme a la legislación excepcional que se contempla en el D.F.L. N° 2, de 1959, y otras disposiciones.

Respecto de la primera cuestión planteada, en la Comisión se volvió a producir un intenso debate acerca de la reajustabilidad, el cual quedó circunscrito a los artículos pertinentes del proyecto de ley elaborado por la Comisión en su primer informe, en relación con una indicación del señor Contreras Tapia para eliminar la reajustabilidad de terrenos y viviendas económicas que se adeuden a la Corporación de la Vivienda e institutos de previsión.

Tanto el Senador aludido como el H. Senador señor Chadwick, fueron partidarios de eliminar la reajustabilidad como una cuestión inexcusable de principios.

El señor Ministro de Obras Públicas reiteró la opinión que tiene el Ejecutivo sobre esta materia en orden a que la no reajustabilidad implica desfinanciar las instituciones de vivienda y, como consecuencia lógica de ello, paralizar los planes de viviendas, creando un privilegio en favor de los actuales propietarios en detrimento de una gran masa ciudadana que aspira a tener su casa, lo cual sólo es posible a través de la recuperación real de la inversión habitacional.

La mayoría de vuestra Comisión resolvió no innovar en la materia y procedió a rechazar la indicación antes referida.

Acerca de la indicación formulada por el Senador señor Chadwick para derogar el régimen de exenciones tributarias de que gozan las sociedades constructoras de viviendas económicas, dejando a sus socios y accionistas sujetos, en materia de impuestos, contribuciones y otras cargas públicas, a las disposiciones de la legislación común, se produjo un intercambio de ideas e informaciones acerca de las calidades y capacidades de estas empresas y de la oportunidad de legislar en tan compleja y delicada materia como es la legislación sobre regímenes tributarios excepcionales.

El autor de la indicación discurrió en el sentido de que se trata de corregir un exceso en que se ha llegado en estas materias. Las empresas constructoras tienen un buen mercado y reciben un pago adecuado y seguro; están suficientemente capitalizadas y no contribuyen, pese a sus grandes utilidades, sino que con los gravámenes de la renta presunta.

El señor Ministro de Obras Públicas cree que efectivamente existen algunas franquicias excesivas, pero al mismo tiempo, encuentran inoportuno suprimirlas en forma parcial, ya que el estudio de los sistemas debe hacerse en conjunto para llegarse a una solución integral. No se puede desestimar la posibilidad del traspaso o migración de capitales desde la actividad de la construcción a otras que tienen incentivos iguales o mejores. Actualmente, existen unas 800 empresas constructoras en actividad y, en su gran mayoría, son pequeñas y medianas. También hay que considerar el hecho de que estas actividades tienen altos y bajos y están sometidas a riesgos que no son los mismos que deben calcular las empresas industriales, tan es así, que se da el caso de un número apreciable de empresas constructoras que caen en falencia.

La indicación del señor Tomás Chadwick fue rechazada a virtud de un doble empate a dos votos que se produjo en la Comisión.

También se hizo notar en la Comisión la preocupación de algunos señores Senadores por la situación jurídica, previsional y económica de] personal que integrará el Ministerio de la Vivienda y sus organismos dependientes. Varias indicaciones relativas a la materia fueron presentadas a la Comisión y, si bien algunas requerían patrocinio del Ejecutivo y no pudieron ser consideradas y otras fueron rechazadas por ser limitativas, nuevamente se dejó oir (SIC) la voz del Ejecutivo, a través del Ministro de Obras Públicas, quien reiteró a esta Comisión su aseveración anterior de que hay constancia en el primer informe, en orden a que ningún funcionario sufriría desmedro en sus remuneraciones o en su estatuto previsional, conforme lo dispone la propia iniciativa de ley en estudio, la cual se complemetó (SIC) con algunas normas que hacen aplicables las disposiciones del estatuto administrativo en lo que se refiere a la provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos que se relacionan con él.

Entre los artículos nuevos aprobados merece destacarse aquel que autoriza a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que la sucedan en sus derechos y a los institutos de previsión social, para convenir con sus deudores hipotecarios condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones y subvenciones que se aplicarán por ministerio de la ley en debate.

Como se ha explicado con oportunidad del primer informe de esta Comisión, los sistemas de reajustes, bonificaciones y subvenciones establecidos en el cuerpo legal en comentario, traerán un alivio considerable a los deudores hipotecarios de Servicios Habitacionales, que se han visto agobiados por los sistemas actualmente vigentes que los han llevado a situaciones de mora y luego de apremio que los mantienen lógicamente angustiados.

El Ejecutivo propuso diversas modificaciones a la ley 5.605 que establece un sistema de expropiaciones para obras públicas y que vuestra Comisión aprobó, porque tienden a perfeccionarlo y hacer más expedito su funcionamiento.

Los artículos que se modifican son los signados con los números 31, 32 y 36 (en el anexo de documentos se presenta el texto comparado de las disposiciones actuales con las nuevas que se dictan).

Por otra norma propuesta por el Ejecutivo se dispone que el Presidente de la República determinará en qué instituciones públicas, o personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá un representante el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que se crea por esta ley. Asimismo, el Presidente de la República determinará cuáles representaciones de las que actualmente tienen el Ministerio de Obras Públicas, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.

La Comisión también prestó su acuerdo a una indicación del Ejecutivo que establece que no serán aplicables los preceptos de los artículos 1749 y 1754 del Código Civil, a fin de permitir que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que este adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social.

También aceptó una disposición del Ejecutivo por la cual se establece que la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para los efectos de la celebración del contrato correspondiente y se hace regir respecto de ella los derechos indicados en el artículo 150 del Código Civil Para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.

Estas dos disposiciones ciertamente que contribuirán a facilitar el cumplimiento de los planes habitacionales y acelerar los procesos contractuales entre los Servicios Públicos encargados de otorgar créditos para las viviendas y las personas que los utilizan.

Con la misma finalidad de facilitar y agilizar las gestiones contractuales relativas al dominio entre los Servicios Habitacionales que se crean por la presente ley, las Instituciones de Previsión y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, y los imponentes y ahorrantes, se establece una disposición que contempla la facultad de que tales actos o contratos se extiendan en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.

Se trata de evitar el engorroso sistema de la escrituración manuscrita, a través de sistemas de formularios e impresos. La Comisión, a fin de preservar la solemnidad de estos actos, agregó a esta norma una disposición mediante la cual se concede facultad al Presidente de la República para reglamentarla.

De las indicaciones aprobadas por la Comisión, merece un comentario aquella por la cual se dispone que corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ejercer 1a plenitud de funciones encomendadas a la Dirección de Industria y Comercio sobre fijación de precios máximos de los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. Un reglamento establecerá las normas sobre fijación de precios de las viviendas que se construyan, en conformidad a la ley en comentario, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil según la clasificación que al efecto se establezca.

La Comisión aprobó una indicación del H. Senador señor Contreras Tapia, mediante la cual se hace una destinación exclusiva de los aportes del 5% a que están obligadas las empresas agrícolas en beneficio de sus propios trabajadores para solucionarles el problema habitacional. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictamine de que el problema habitacional está resuelto íntegramente.

Se aprobó, también, una interesante disposición, originada en una indicación del señor Contreras Tapia, por la cual se modifica el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 445 dispone que no son embargables, según el Nº 8, el lecho del deudo, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

La disposición sustitutiva de este Nº 8 aprobada por la Comisión, extiende al inembargabilidad (SIC) al bien raíz que el deudor ocupa con su familia siempre que aquél no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; a los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y a la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

Se creyó necesario dictar una norma especificativa al precepto transcrito a fin de salvaguardiar (SIC) el patrimonio fiscal y de los Servicios encargados de otorgar asistencia habitacional mediante créditos para la vivienda. De ahí que se agregó un inciso por el cual se establece que la inembargabilidad (SIC) referida no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios que los afecten en que sean parte el Fisco o las Cajas de Previsión y los organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Diversas normas consignadas en el proyecto de ley elaborado en este segundo informe disponen preceptos relativos a condonación de saldos de deudas, asignaciones de viviendas por parte de los servicios de seguro social, Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Ellas son de fácil comprensión a la simple lectura, de tal modo que omitimos comentarios acerca de ellas. En todo caso, dejamos constancia de que la Comisión tuvo como norma general no hacer imperativas las disposiciones para las Instituciones propietarias de bienes raíces, cuando se trate de transferirlos a ocupantes, arrendatarios o asignatarios. Siempre se dejó una facultad para ejercer el derecho que la ley les confiere y de otra parte, se eliminó sistemáticamente toda alusión a transferencias a título gratuito.

En relación con una indicación atinente al régimen de gastos comunes o servicios especiales en edificios de copropietarios regidos por la ley 6.071, se acordó entregar a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la función de reglamentar las referidas comunidades y, al mismo tiempo, determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. En cuanto fiscalización y control estas comunidades quedan sometidas a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Otra disposición aprobada establece que el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las viviendas económicas a un precio superior al de su costo de edificación, al que se agregará el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.

El Senador señor Gómez presentó una indicación que preceptúa que las empresas acogidas a los beneficios de las leyes 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D.F.L. 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, en las provincias donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.

La ley 12.937 establece un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral.

La ley 13.039 crea la Junta de Adelanto de Arica y un estatuto de franquicias para la zona y para la industria y el comercio que allí se instalen.

La ley 15.575 otorga en el Título “Política de Fomento", las franquicias de la ley 12.937 a los industriales que se instalen en las provincias de Antofagasta y Atacama para transformar en productos elaborados las materias primas provenientes de la minería de dicha región y otros beneficios e incentivos contemplados para otras empresas o industrias en el referido Título.

El D.F.L. 258 es la ley orgánica que rige las inversiones de capitales extranjeros en Chile y en sus títulos segundo y tercero trata de las franquicias que se otorgarán al capital extranjero y las que se otorgarán a las empresas establecidas en el país. Del mismo modo, en el Título IV se refiere a las franquicias que se otorgarán a las empresas sometidas a la ley 11.828, que en el futuro se establezcan en el país, con aportes de capital extranjero destinados a la explotación de yacimientos mineros diferentes de los que trabajan las empresas regidas por dicha ley.

El D.F.L. Nº 266, autoriza al Presidente de la República para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica a las personas jurídicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas como congelación, conservación, elaboración y transformación de los productos de la pesca y a la construcción o reparación de embarcaciones adecuadas para esta actividad a nivel industrial o comercial.

Por su parte el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, es el que establece que las empresas industriales y mineras aportarán anualmente un 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda para el cumplimiento de sus metas habitacionales.

La indicación del señor Gómez tiende a que este aporte que hacen las empresas radicadas en zonas en las cuales gozan de franquicias tributarias hagan las inversiones del 5% referido en construcciones habitacionales dentro de las zonas en que están actualmente establecidas. Para los casos en que dichas empresas hubiesen pagado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, será esta institución la que deberá realizar las inversiones en las zonas en donde están establecidas tales industrias o empresas.

El mismo Senador señor Gómez, juntamente con el Senador señor Von Mühlenbrock, presentaron una indicación para derogar el artículo 21 del Decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Este artículo 21 dispone que las empresas industriales y mineras obligadas a aportar el 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda y las empresas salitreras, obligadas sólo al 4%, que tengan o completen un número de viviendas propias que, a juicio de la Dirección General del Trabajo, sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines habitacionales que indica el mismo artículo anterior de la ley citada, sólo un 2% de sus utilidades y será de abono esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas al bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones.

El Ejecutivo se manifestó contrario a la aprobación de la norma derogatoria propuesta aduciendo de que se hace desaparecer un incentivo lógico para que las empresas emprendan la construcción de viviendas propias suficientes para sus trabajadores, y que ello traerá una serie de inconvenientes para la consecución de los planes habitacionales.

Esta disposición fue defendida por sus autores y finalmente se aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra, que correspondió al H. Senador señor Ferrando.

De las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, reviste singular importancia y trascendencia la que consulta un artículo transitorio nuevo, por el cual se dispone que mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos relativos a reajustabilidad (SIC) y bonificaciones de las deudas y sus dividendos, a que se refiere la proposición de ley en estudio, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.

La disposición es lo suficientemente clara como para admitir comentarios sobre su fondo y sólo nos remitiremos a expresar que ella representa un paliativo real y efectivo para el intervalo que ha de mediar entre la legislación propuesta en el proyecto de ley en estudio y la que está vigente, y que somete a su imperio a numerosas personas que tienen créditos habitacionales reajustables.

Los señores Von Mühlenbrock y Carlos Contreras formularon una indicación tendiente a resolver el grave problema social que afecta a numerosas familias residentes en el barrio "Carlos Bories" de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano". Se trata de ocupantes promitentes compradores de los terrenos que ocupa el barrio referido que son de propiedad particular. Con la indicación de los Senadores nombrados se declaran de utilidad pública estos terrenos y se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y luego transferirlos a sus actuales ocupantes.

Finalmente, la Comisión deja constancia que las expresiones del H. Senador señor Contreras Tapia acerca de la inquietud que embarga a los funcionarios de la Corporación de la Vivienda y otros Servicios que pasarán a integrar el Ministerio que por esta ley se crea, los cuales desean tener garantías absolutas de que su situación administrativa será mantenida sin menoscabo ni desmedro, prescindiendo de presiones políticas que pudieran afectar sus promociones funcionarías por méritos y antigüedad.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por la Comisión: 1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 29, 31, 32, 33, 36, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64; y 1º, 2º, 3º y 5º transitorios.

11.- Artículos que fueron objeto de modificaciones en este segundo informe: 2º, 4º, 22, 24, 30, 35, 39, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58; y 4° y 7° transitorios.

III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas en este trámite y que corresponde Darlos por aprobados, a menos que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas: Párrafo 1° del Título I, artículo 5º. 12, 14, 21, 26, 27, 28, 34, 37, 43, 45, 47, 65, 66, 67; y 6º transitorio.

IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108; y 8º transitorio.

V.- Indicaciones rechazadas; son las que se indican y que constan del boletín Nº 21.882 de la Secretaría del Senado: 1, 4 a, 6, 7, 8, 9, 10, 10a, l0a, 11b, 11c, lid, 12, 14, 15 (aprobada en parte), 16a, 16 b, 16 c, 17, 18 a, 18 b, 20, 21 a, 22, 23, 24, 30, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 51, 59. 60, 65, 67, 72, 76, 77, 81, 84, 85, 86, 92, 95, 98 (los dos primeros incisos), 110, 111, 112 y 115.

VI.- Indicaciones retiradas: 35, 62, 91 y 117.

VII-Indicaciones declaradas inadmisibles: 26, 56, 57, 58, 69 y 113.

VII.- Indicaciones enviadas al Ejecutivo para los efectos de su patrocinio constitucional: 11, 71, 74, 75 y 115 a.

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La Comisión ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en el primer informe:

Artículo 2º

Se ha agregado como número 2, nuevo, el siguiente:

"2.- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines."

En el número 7, ha reemplazado la frase "y regular y controlar el mercado de los mismos" por "y en la regularización y control del mercado de los mismos".

En el número 13, ha agregado, a continuación del punto y coma (;), la siguiente frase: "lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos".

Artículo 4º

En su inciso único, ha reemplazado las palabras "labores de" por "materias que competen a".

Artículo 22

Ha consultado como un número 2, nuevo, el siguiente:

"2.- El Subsecretario del Ministerio;"

Los números 3 y 4 se han reemplazado por los siguientes:

"4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;

5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;

Como número 25, final, se ha agregado el siguiente:

"25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales."

En el número 23, que pasa a ser 24, se ha reemplazado el punto final por un punto y coma y se ha agregado la conjunción "y". En el número 22, que pasa a ser 23, se ha reemplazado la coma por un punto y coma, suprimiéndose la conjunción "y".

Artículo 24

La letra d) se ha sustituido, por la siguiente:

"d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;"

Artículo 30

Se ha suprimido la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley."

Artículo 35

Se ha agregado el siguiente inciso final:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales."

Artículo 39

Se ha eliminado la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley."

Artículo 48

Ha intercalado, entre las palabras "corresponderán al" y "Secretario General Técnico", el nombre "Subsecretario,"

Artículo 52

Ha intercalado, en su inciso primero, entre las voces "mencionadas" y "transfieran", las palabras "adquieran o".

En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "expropiante o".

Artículo 54

Se ha redactado en los siguientes términos:

"Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. Nº 2, de 1959."

Artículo 55

Se ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "entidades" y "se reajustarán", suprimiéndose la coma que las separa, la siguiente frase: "y por los organismos provisionales,".

En el inciso segundo se ha eliminado la frase que dice: "una vez bonificado en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley,".

En el inciso cuarto ha colocado una coma (,) después de la palabra "precedentes".

Artículo 56

En el inciso segundo se ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma (.): "y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento."

El inciso tercero ha quedado suprimido, y como inciso final, se ha agregado el siguiente, nuevo:

"Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial."

Artículo 57

Se ha suprimido la frase final que dice: "no pudiendo ser embargadas por los acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.", sustituyéndose la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Se ha agregado el siguiente inciso, nuevo:

"Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, servicios o instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones."

Artículo 58

Ha intercalado, entre los incisos primero y segundo del número 2, el siguiente, nuevo:

"No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministro del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días."

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A continuación, se han considerado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 68 a 108, inclusive:

"Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.

Artículo 69.- Modifícase la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:

I) Intercálase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y

"señalado por los peritos", el término "promedio";

II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo en singular el artículo “Los";

III) Agrégase, en el inciso primero de su artículo 82, a continuación del substantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,);

IV) Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras; "y quedarán extinguidos.", y

V) Substitúyese su artículo 36. por el siguiente:

"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación."

Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismo de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.

El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.

El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.

Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social.

Artículo 72.- La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.

Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley Nº 14.171. por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".

Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones ele Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.

El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.

Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 14.171.

Artículo 75.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1º de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."

Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.

Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.

Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcción de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.

Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.

Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en todas la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca.

Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase (SIC) al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remoldeará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones.

Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley Nº 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte", de Santiago.", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital.".

Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por DS (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente:

"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."

Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. Nº 338, en lo que les sean aplicables.

Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precios y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L. Nº 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.

Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.

En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a ésta última, se regirarán (SIC) por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.

En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del DFL. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.

Artículo 86.- Substituyese el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

"8°.- El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

Artículo 87.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:

"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se conce-cederá siempre en ambos efectos."

Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.

Articulo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionarán en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.

Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.

Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley N° 16.273.

Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiado, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación.

Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.

Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín Nº 2030 e Ismael Valdés Nº 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago.

El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.

Artículo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y. 22 de julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones.

Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.

Dentro de! plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.

Artículo 99.:-Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.

Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.

Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de

Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.

Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Ilapel, provincia de Coquimbo.

Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.

Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.

Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs 12.937, 13.039 y 15.575 y a los DFL. Nºs 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del DFL. Nº 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.

En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.

Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, y 16 del Barrio Carlos Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936.

Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado a la Corporación de la Vivienda.

Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir .el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.

Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del DFL. Nº 2, en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.

Artículo 4º transitorio.

Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras "Ministro" y "por orden", lo siguiente: "de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas".

Artículo 7° transitorio.

Ha intercalado en su inciso segundo, entre las palabras "Ministro" y "por orden", la siguiente frase: "de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas".

_____________

Como artículos 8º y 9º transitorios, se han agregado los siguientes, nuevos:

"'Artículo 8°.- Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales."

"Artículo 9°.- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966."

__________

En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

"Proyecto de ley:

TITULO I

Párrafo 1º

Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 1°.- Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.

Artículo 2°.- El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial ejerecerá las siguientes funciones:

1°.- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;

2°.- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;

3°.- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

4°.- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;

5°.- Colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;

6°.- Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;

7°.- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;

8°.- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regularización y control del mercado de los mismos;

9°.- Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;

10.- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;

11.- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;

12.- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

13.- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;

14.- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos.

15.- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3°.- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:

a) Subsecretaría;

b) Secretaría Técnica y de Coordinación;

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y

d) Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 4°.- La coordinación de las materias que competen a los Servicios, Instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley. Artículo 5°.- Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

a) Caja Central de Ahorros y Préstamos;

b) Corporación de Servicios Habitacionales;

c) Corporación de Mejoramiento Urbano;

d) Corporación de la Vivienda;

e) Empresa de Agua Potable de Santiago;

f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del

Mar, e

i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.

Párrafo 2º

De la Subsecretaría.

Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.

Artículo 7°.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones':

Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, y

Atender todos los asuntos administrativos.

Párrafo 3º

De la Secretaría Técnica y de Coordinación

Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:

a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;

b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia (SIC) en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;

d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;

e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que corresponden al Ministerio;

f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;

g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;

h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e

i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

Párrafo 4º

De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 9°.- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;

b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;

c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;

d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;

e) Coordinar con los planes de la vivienda y de desarrollo urbano aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;

f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;

g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorando, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;

h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;

i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y

j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Artículo 10.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Planificación Habitacional;

2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;

3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y

4) Dirección de Finanzas.

Párrafo 5º

De la Dirección General de Obras Urbanas

Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:

a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;

b) Proponer al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;

c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;

d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;

e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y

f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.

Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Servicios Sanitarios;

2) Dirección de Pavimentación Urbana;

3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y

4) Dirección de Oficinas Regionales.

Párrafo 6º

De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.

Artículo 15.- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Secretario General Técnico corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación.

b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.

c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.

d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario.

e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.

f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisición, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.

g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 16.- A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancadas, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;

c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento;

e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;

f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;

c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;

d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;

e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones

a) se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;

g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes, la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 7°

Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.

Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 19.- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 21.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2º de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 14.832 y por el artículo 29 de la ley Nº 15.840, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.

La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.

TITULO II

Del Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:

1.- El Ministro que lo presidirá;

2.- El Subsecretario del Ministerio;

3.- El Superintendente de Seguridad Social;

4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;

5.-Un representante del Ministerio de Salud Pública;

6.- Un representante del Colegio de Ingenieros;

7.-Un representante del Colegio de Arquitectos;

8.-Un representante del Colegio de Constructores Civiles;

9.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;

10.- Dos representantes del sector empresarial: uno, designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro, por la Confederación de la Producción y el Comercio;

11.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;

12. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;

13. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;

14.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;

15.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

16.- El Secretario General Técnico;

17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;

18. El Director General de Obras Urbanas;

19.- El Director General de Obras Públicas;

20.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;

2l._Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;

22.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;

23.- Un representante del Banco del Estado;

24.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile, y

25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales.

Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.

Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:

a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;

b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;

c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;

d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desrrollo (SIC) urbano y equipamiento comunitario, y

e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construccions (SIC) y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.

Artículo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.

TITULO III

De la Corporación de la Vivienda.

Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.

Artículo 27.- Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República

y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.

Artículo 29.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda; ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.

Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.

TITULO IV

De la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

1°.- Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.

2°.- Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.

3°.- Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos.

4°.- Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.

5°.- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.

6°.- Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.

7°.- Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios.

8°.- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares.

9°.- Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.

10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y

11.- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.

Artículo 35.- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 36.- Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitaciones estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.

Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales; ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.

Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.

Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijará en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

TITULO V

De la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 43.- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales e Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.

Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta institución.

Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.

TITULO VI

De la Planta y el Personal.

Artículo 45.- La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijarán anualmente por el Presidente de la República.

Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 68, de 1960.

Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.

El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirán por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.

El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.

TITULO VII

Disposiciones Generales.

Artículo 48.- El Presidente de la República determinará cuáles facultades, atribuciones y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario, Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la

Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.

Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.

Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.

Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313, o de la ley Nº5.604.

El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley Nº 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.

Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá tramitación de carácter legal.

Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como, asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.

Las expropiaciones se ordenarán por decreto supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

En el texto del decreto, resolución o acuerdo, se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.

Artículo 53.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.

Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y por los organismos de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consignará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del DFL. Nº 2, de 1959.

Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro

para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

No obstante, los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.

El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las instituciones de previsión.

Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 56.- El fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas y funcionarios pagadores del sector público, como, asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

Los jefes de oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.

Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2ª categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.

Artículo 57.- Toda obra o construcción efectuada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administratvamente (SIC) con el Gobierno a través de él, como, asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras, se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aún en caso de no existir recepción provisional de las obras.

Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcción, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, servicios o instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.

Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico a que se refiera a urbanización, lotea-miento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;

2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.

No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días.

En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad.

3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y

4) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.

Artículo 59.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 60.- El Presidente de la República, de conformidad con las leyes citadas en el artículo 13 de la ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de Viviendas, legamente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.

Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobado en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.

Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada, siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.

Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en-aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.

Artículo 62.- Lo previsto en el artículo precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº14.171.

Artículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.

La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.

Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.

Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.

Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas" ubicado en

Iquique, calle Obispo Labbé Nºs 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco a fs. 229, Nº 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.

Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F.L. Nº 2 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.

Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.

Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.

Artículo 69.- Modifícase la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:

I) Intercálase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y

"señalado por los peritos", el término "promedio";

II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo en singular el artículo Los";

III) Agrégase, en el inciso primero de su artículo 32, a continuación del substantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma(,);

IV) Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedarán extinguidos.", y

V) Substituyese su artículo 36, por el siguiente:

"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación."

Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.

El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.

El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.

Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social.

Artículo 72.- Las mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.

Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley Nº 14.171, por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".

Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.

- El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.

Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 14.171.

Artículo 75.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1º de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."

Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.

Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.

Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Mo-

lineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcción de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.

Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.

Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca.

Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remoldeará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones.

Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley Nº 1.5.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte" de Santiago,", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital.".

Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por DS (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente:

"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."

Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del D.F.L. Nº 338, en lo que les sean aplicables.

Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L. Nº 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.

Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.

En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.

En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.

Artículo 86.- Substituyese el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

"8°.- El bien raíz que el deudor ocupa con su familia siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

Artículo 87.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:

"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos."

Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.

Artículo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de prevsión (SIC) y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.

Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.

Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley Nº 16.273.

Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación.

Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.

Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberá calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín Nº 2030 e Ismael Valdés Nº 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago.

El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusimente (SIC) a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.

Artículo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones.

Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde, y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.

Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.

Artículo 99.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.

Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.

Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferir a sus actuales ocupantes.

Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo.

Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.

Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.

Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D.F.L. Nºs. 258 y 266, deberán realizar

las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.

En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.

Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936.

Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado a la Corporación de la Vivienda.

Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.

Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del D.F.L. Nº 2, en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.

TITULO VIII

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1°.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

Artículo 2°.- El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 3°.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Artículo 4°.- El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.

Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

Artículo 5°.- El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 6°.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.

Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.

El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones del personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.

Artículo 7°.- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.

Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quien serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 8°.- Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 9°.- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966."

___________

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 1965.

Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Gómez (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y Von Mühlenbrock.

(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.

TIENE IMAGEN PÁGINA 937 DIARIO SESIÓN

2.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Se aprueba.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

El señor REYES ( Presidente).-

Continúa la sesión.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Corresponde discutir el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

-El proyecto y el primer informe figuran en los volúmenes I y IV de la legislatura 297º. (mayo a septiembre de 1965), páginas 407 y 3969 y el segundo informe en los Anexos de la sesión 16º, en 26 de octubre de 1965, documento N 13, página 892.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, el informe divide los artículos en cuatro grupos:

Primero, artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que deben darse por aprobados sin debate.

Segundo, artículos modificados en este trámite, sobre los cuales debe recaer pronunciamiento de la Sala.

Tercero, artículos materia de indicaciones rechazadas y que corresponde dar por aprobados a menos de renovarse reglamentariamente las indicaciones desechadas.

Cuarto, artículos nuevos aprobados en este trámite, acerca de los cuales también debe resolver el Senado.

Por otra parte, debo hacer presente que, al votarse en general el proyecto, no hubo debate general y se tomó el acuerdo de realizarlo en este trámite.

El señor REYES ( Presidente).-

Quedan aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En la discusión particular, ofrezco la palabra.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, Honorable Senado:

Hoy corresponde a esta Corporación tomar conocimiento del segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. . Estimo necesario decir algunas palabras de orden general sobre esta iniciativa, a fin de ilustrar a los señores Senadores sobre la conveniencia de crear dicho organismo, conveniencia ratificada tanto por las Comisiones como por las Salas de ambas ramas del Parlamento.

El Gobierno tiene en perspectiva la realización de un plan habitacional y considera necesario, para llevarlo a cabo y continuar el esfuerzo habitacional en el futuro, disponer de una herramienta sobre la cual hemos elaborado ciertas bases, que deben de tener bastantes méritos, por cuanto, como he dicho, hasta ahora han tenido trámite fácil en el Congreso. Pero, sin duda, hay un mérito que no tiene: la originalidad. Me refiero a que en Chile, al crear nosotros el Ministerio de la Vivienda, estamos llevando adelante una realidad que en otros países ya se encuentra materializada.

La idea de crear un instrumento de orden administrativo preocupado en forma exclusiva del problema habitacional y de las cuestiones anexas de urbanismo, ha cristalizado en numerosos países, sin distinción alguna de los sistemas económicos o políticos que los rigen. Así, existen Ministerios de la Vivienda en todas las naciones escandinavas, en Inglaterra, en Alemania Occidental, Polonia, Checoslovaquia, Israel, República Arabe Unida, Ceylán, en países africanos y asiáticos, como Ghana, Birmania, etcétera. En las naciones en las cuales todavía no se ha formado este Ministerio o está en trámite su formación, como es el caso de Estados Unidos, donde existe un proyecto de ley pendiente de la consideración del Parlamento, o se ha reconocido ampliamente la necesidad de su creación, como es el caso de Costa Rica y Venezuela, donde ios técnicos de las Naciones Unidas han hecho recomendación expresa de establecerlo.

¿Qué justificaciones habría en Chile para la creación de un Ministerio que tome a su cargo estas labores?

Hasta ahora y desde los primeros esfuerzos en el campo habitacional, se ha entregado la tarea de construir viviendas a distintos Ministerios. En primer lugar, la Caja de la Habitación Popular dependió del Ministerio del Trabajo; después, al organizarse la Corporación de la Vivienda, ésta quedó bajo la dependencia del de Obras Públicas.

El Ministerio a mi cargo ha mantenido la dirección del esfuerzo habitacional, pero, por su propio carácter, ha quedado restringido en su acción, en la práctica, al sector público. En esta materia, el sector privado ha tenido un curso paralelo, pero independiente de aquél, lo cual ha ocasionado graves inconvenientes, pues resulta de toda evidencia la necesidad de coordinar todas las inversiones que realiza el capital nacional en la construcción de viviendas. Así, en la actualidad tienen relación con dicha actividad numerosísimos departamentos y oficinas a lo largo de todo el país, dependientes de diversos Ministerios. Esas oficinas son absolutamente independientes entre sí, y no hay posibilidad alguna de coordinarlas, de no ser por medio del Presidente de la República, solución que a todas luces no es la más adecuada. Ejemplo de ello es la Caja Central de Ahorro y Préstamos, que debe regir y fiscalizar un importante sector del crédito para la construcción de viviendas y que en este momento depende del Ministerio de Hacienda, en circunstancias de que las labores del sector público dependen del de Obras Públicas.

Por lo tanto, conviene reunir en un solo Ministerio a todos aquellos organismos relacionados con la vivienda, y ése no puede ser otro que uno destinado especialmente a llevar adelante esa función .

El plan habitacional que el Gobierno ha elaborado para el sexenio 1965-1970 consiste en la construcción de 360 mil viviendas, con el respectivo equipamiento comunitario y la urbanización necesaria para levantarlas. Dicho plan, que para este año prevé una cifra inicial de 46 mil viviendas, es considerado factible por los técnicos que hemos intervenido en él, y en esa aseveración no hay divergencias partidarias. Es decir, creemos que el país tiene elementos físicos para llevar a cabo un plan de tal envergadura.

Para calificar ese plan de ambicioso o tímido, es necesario compararlo con el esfuerzo habitacional de otros países. Al hacerlo, es posible ver que aun construyendo 360 mil casas estaríamos lejos de alcanzar las metas logradas por otras naciones. Una buena tasa de creación de nuevas viviendas es la de 10 por cada mil habitantes, tasa común en Alemania Occidental, países escandinavos, etcétera. Sin embargo, algunos Estados han llegado a cifras extraordinarias. Por ejemplo, Francia, ha construido 15 viviendas por cada mil habitantes en el último año. Otro caso es el de Israel, país que se está formando y, en consecuencia, debe levantar habitaciones para una población que aumenta no sólo por el crecimiento demográfico, sino también por la fuerte inmigración: su tasa es de 12 viviendas por cada mil habitantes.

Hemos estudiado, hasta donde nos ha sido posible, la organización de los Ministerios de otros países que han iniciado la solución de este problema y hemos obtenido algunas informaciones directas de los de España e Inglaterra. Estos dos Ministerios de la Vivienda tienen características bastante diferentes entre sí, y la diferencia se explica por el hecho de que son naciones de distinto nivel industrial y de idiosincrasia también diversa. Ello nos ha enseñado una primera verdad: que debemos crear un organismo adecuado a las características nacionales.

¿Cuál sería la estructura del Ministerio que nos proponemos formar y que se deduce ya del informe de la Comisión? La siguiente: la realización misma de las obras materiales de vivienda, urbanización y equipamiento, se haría de preferencia por medio de organismos autónomos. Hay diversas razones para pensar que ello es lo más conveniente, y la más importante de todas es la tradición de que, entre nosotros, las viviendas se han estado construyendo por intermedio de organismos públicos. La idea es aprovechar las instituciones existentes, delimitando sus facultades y labores, de modo que sean más técnicas, más especializadas. En este momento, hay tres organismos de tipo autónomo relacionados con la vivienda, sea en la construcción, sea en la tuición: la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y, por último, la Caja Central de Ahorros y Préstamos. Las funciones de las dos primeras no están perfectamente definidas, y hay entre ellas ciertas labores comunes que duplican los esfuerzos y, por otro lado, hacen que ninguna tome a su cargo otros aspectos que, en consecuencia, quedan sin el servicio respectivo.

Pensamos mantener las tres instituciones mencionadas, delimitando totalmente sus campos de acción, y crear una nueva, existente en todos los países que han abordado con métodos modernos y rápidos el problema de la vivienda. Esta cuarta entidad es la que hemos denominado Corporación de Mejoramiento Urbano, que estará encargada de racionalizar la propiedad urbana a fin de poder contar con ella en los grandes planes habitacionales. Cuando hablo de racionalizar, estoy pensando en términos urbanísticos y jurídicos.

Es evidente que no podemos pensar en el desarrollo de un plan de viviendas si .dentro de las ciudades no se cuenta con los terrenos adecuados. Sin duda, en Chile ha sido ésta una de las dificultades más graves con que hemos tropezado.

Tanto en España como en Inglaterra, a pesar de ser sus respectivos Ministerios absolutamente diferentes, existen estos organismos. En España, por ejemplo, se denomina Gerencia de Urbanización y tiene por objeto adquirir los terrenos, urbanizarlos y expropiar cuando sea necesario; es decir, entregar a la construcción de viviendas la infraestructura absolutamente indispensable que constituyen los terrenos adecuados.

Entre nosotros, el problema de contar con terrenos en el centro o en partes importantes de las ciudades, muchas veces no tiene solución. Basta que uno o unos cuantos propietarios se opongan a la remodelación urbana planeada respecto de determinado sector, para que barrios enteros de las ciudades queden, por muy largo tiempo, sin poder ser remodelados.

En consecuencia, esa labor sería entregada a la Corporación de Mejoramiento Urbano.

¿Qué labores específicas tendrían las otras corporaciones?

La de la Vivienda cumple hoy un sinnúmero de funciones. Muchas de ellas las realiza de modo deficiente por ser muy heterogéneas entre sí.

A nuestro juicio, la CORVI debe ser la entidad ejecutora que realice la labor directa del Estado comprendida en el programa habitacional y, en consecuencia, la entidad estatal que concurra a la edificación de viviendas para los sectores más necesitados. Por lo tanto, deberá liberarse a la CORVI de todas aquellas funciones relacionadas con labores de asistencia social, recaudaciones, cobranzas y asignación de viviendas, tareas que no son propiamente constructivas, por lo cual hasta la fecha han sido cumplidas en forma deficiente.

Consideramos que la Fundación de Viviendas y Asistencia Social debe tomar a su cargo las mencionadas labores asistenciales y preocuparse fundamentalmente de la asignación de viviendas, cobranza de dividendos y atención de los casos de emergencia. En general, se le encomendarían todos aquellos casos que una institución cuya finalidad es resolver el problema masivo de la vivienda y cuyo rodaje es pesado, por su propia naturaleza, no está capacitada para atender.

De la manera que dejo expuesta, separaríamos la labor eminentemente constructora de la CORVI de las específicamente asistenciales de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Tocante a la Caja Central de Ahorro y Préstamos, pensamos que deberá continuar siendo la institución que, desde el punto de vista del interés público y de los adquirentes, fiscalice la actuación de las asociaciones de ahorro y préstamos, que manejan el sistema de ahorro colectivo. Necesariamente deberá ejercerse ese control con el fin de aumentar año a año, mediante dicho sistema, el número de habitaciones disponibles.

Ahora bien, las cuatro instituciones ya nombradas, pese a su carácter de autónomas, deben estar regidas por el nuevo Ministerio de que trata el proyecto en debate.

Es nuestra intención que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sea un instrumento lo más ágil y expedito posible desde el punto de vista burocrático. Para obtener los fines por él perseguidos, es necesario no darle una estructura pesada. Con todo, se requiere la creación de un organismo estatal en el sentido estricto de la palabra, no autónomo, que ejerza tuición tanto sobre la actividad privada como pública.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, en virtud de las disposiciones del D.F.L. Nº 2, hay verdadero contrasentido en cuanto a ciertas funciones de la COR-VI, pues las tiene de construcción y, a la vez, de fiscalización. ¡Entonces, en muchos aspectos, esa entidad se fiscaliza a sí misma. Por otro lado, posee funciones planificadoras, lo cual no es adecuado, si se considera que la planificación debe ser anterior y ajena al organismo que ejerce la labor constructiva.

En el esquema del nuevo Ministerio hay dos grandes direcciones fundamentales. Una, es la de Planificación y Presupuestos, destinada, como su nombre lo indica, a planificar cuanto se haga en materia habitacional en todo el país. Cuando hablo de planificación, me refiero tanto a la actividad del sector público como a la del privado; o sea, a la planificación de los esfuerzos tendientes a materializar nuestra capacidad constructora en la edificación de nuevas viviendas. La otra, será la de Obras Urbanas, encargada de realizar y formar la infraestructura necesaria para las labores de la vivienda. Quedarán incorporadas a ella, entre otros organismos, la actual Dirección de Pavimentación Urbana, y ejercerá algunas de las funciones que hoy corresponden a la Dirección de Obras Sanitarias, como son aquellas indispensables para realizar trabajos de esa especialidad en poblaciones, obras de equipamiento comunitario y, en general, todas las que constituyen, como dije, la infraestructura de un plan habitacional.

Tal es, en resumen, la estructura propuesta para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Considero útil exponer algunas ideas sobre un organismo dependiente del Ministerio, que también existe en todos aquellos países donde se ha creado una entidad similar. Me refiero a la Secretaría General Técnica, cuya misión será estudiar todos los aspectos de orden general concernientes al mejoramiento y perfeccionamiento de los sistemas constructivos. Sin duda, esa labor debe estar a cargo de un organismo que no esté ligado a las funciones constructivas directas, pues en éstas existe la tendencia a la rutina y no a la diferencia de métodos. Será, por lo tanto, una entidad independiente de aquellos organismos y, como digo, estará a cargo de racionalizar y estudiar el perfeccionamiento de los métodos y material de construcción.

El esquema que he delineado se contiene en un organigrama ya conocido de los señores Senadores. En él se precisan las líneas generales de la organización ideada para el nuevo Ministerio.

Estamos conscientes de que la Secretaría de Estado cuya creación se propone en el proyecto tendrá, en sus comienzos, proporciones reducidas, pero irá creciendo en la medida que pueda absorber las tareas que le encomiende la ley. Por el momento nos parece impostergable hacer una separación entre las funciones relativas a obras públicas propiamentaletales y las relacionadas con la vivienda, por ser dos aspectos absolutamente diferentes. En efecto, nadie podría discutir que la edificación de viviendas no puede considerarse en el ramo de obras públicas, pues constituye, esencialmente, una actividad privada. Las habitaciones, en último término, están destinadas a ser propiedad de quienes las habitan. En consecuencia, no podemos enfrentar los planes de construcción de viviendas con el mismo criterio aplicado a las obras que quedarán permanentemente en poder del Estado.

Estas son, señor Presidente, las ideas generales que nos han llevado a formular esta idea, que hasta ahora ha tenido tan buena acogida en el Parlamento. El Ministro que habla pide seguir manteniendo la misma buena acogida.

No quisiera terminar mis palabras sin dar las más sinceras gracias a todos los miembros de la Comisión de Obras Públicas, quienes, sin excepción alguna y con interés extraordinario, aportaron algunas de las ideas que forman parte del proyecto sometido ahora a la consideración del Senado. Como dije, todos y cada uno de ellos han puesto especial interés en esta iniciativa, la cual, en definitiva, se convertirá en una ley que permitirá indiscutido progreso al país.

Eso es todo.

El señor GOMEZ.-

Comprendo la necesidad de hablar lo menos posible a fin de despachar rápidamente el proyecto. No obstante, quisiera decir algunas palabras, ya que no hubo debate general sobre la materia.

Tuve el honor de presidir las Comisiones que estudiaron esta iniciativa. Por tal razón, puedo decir que todos sus miembros han brindado al Poder Ejecutivo la más amplia colaboración. Celebramos sesión toda vez que fue necesario, aun cuando muchos señores Senadores pertenecían al mismo tiempo a las Comisiones unidas de Hacienda y Minería encargadas de estudiar el frondoso proyecto del cobre. En los intersticios que nos dejó el trabajo en estas últimas, asistimos a la de Obras Públicas con el objeto de entregar al Gobierno, mediante este proyecto, la herramienta que el señor Ministro ha calificado de fundamental para el desarrollo de la política general del Ejecutivo, por cuanto en la construcción de viviendas se cifra una de las acciones más fecundas que debe realizar la actual Administración.

El proyecto despachado por la Cámara contenía una verdadera delegación de facultades: se daban al Poder Ejecutivo las más amplias atribuciones para modificar disposiciones legales vigentes; otorgar y suprimir franquicias, etcétera. En el Senado, modificamos esta iniciativa para convertirla en ley directa.

Senadores de todos los colores políticos hicimos presente al señor Ministro que el proyecto, tal como venía despachado polla Cámara, seguramente sería rechazado por el Senado; por lo tanto, le sugerimos la conveniencia de aprobar una ley directa en la cual no hubiese delegación de facultades del Parlamento en el Poder Ejecutivo. Se mejoró, así, fundamenta] y básicamente, el proyecto, en especial en aquellos aspectos relativos a la reajustabilidad. En este aspecto, se mantuvo una orientación de mayor sentido social al modificarse el actual sistema de reajustes que resulta del todo oneroso para las clases humildes. Se buscó un procedimiento más adecuado de reajustabilidad.

Los antecedentes de la legislación en estudio están contenidos en el primer informe emitido por las Comisiones. Tal vez sea conveniente publicar dicho informe con el objeto de que la opinión pública conozca la forma como trabajaron las Comisiones,

Por último, debo expresar que la labor realizada por la Comisión de Obras Públicas desmiente, en el terreno de la seriedad, todos aquellas publicaciones de la prensa oficialista, en las cuales se tilda a la Oposición de obstruccionista y ciega y de entorpecer las iniciativas del Gobierno por el solo hecho de provenir de éste.

Se trabajó con seriedad, minuciosidad y verdadero interés por resolver el problema y permitir al Gobierno crear el Ministerio de la Vivienda.

A mi juicio, podríamos proceder a la aprobación en particular en la forma como viene planteado el proyecto por las Comisiones unidas.

El señor CHADWICK.-

Los Senadores socialistas concurrimos a la aprobación unánime de la idea de legislar.

En la Comisión de Obras Públicas tratamos de perfeccionar esta iniciativa a fin de que el país pueda recibir el mayor beneficio.

No creo necesario abundar en argumentaciones para justificar nuestra conducta. Todos sabemos que la preocupación por la vivienda sana y económica se ha estado abriendo paso desde 1906. Diferentes han sido las instituciones creadas con ese fin, hasta que se hizo evidente la necesidad de dar a un organismo del Estado con rango ministerial la facultad de impulsar, realizar, planificar y fiscalizar la inversión de capital nacional en esta tarea impostergable.

Hemos oído al señor Ministro de Obras Públicas, principal propulsor de esta idea. Las cifras que ha señalado en esta sesión ponen de manifiesto que los planes del Gobierno no son ambiciosos. Dijo que en el sexenio de 1964 a 1970, se pretende construir 360 mil habitaciones. Si tenemos en cuenta que la población del país se estima en ocho millones de habitantes, llegamos a la conclusión de que el proyecto del Gobierno es 25% más bajo de lo que resulta aceptable en los países de primer rango. Sin embargo, el problema habitacional chileno es más grave que en aquellos países e impone mayores exigencias. Estamos en un proceso de extraordinario crecimiento demográfico. Por eso, considerando el déficit habitacional y las deficiencias de las viviendas actualmente en uso, el esfuerzo nacional debería ser de pretensión extraordinaria. Es preciso superar los guarismos señalados por el señor Ministro. Pero somos un país económicamente limitado por la dependencia en que se encuentran sus principales riquezas respecto del capital extranjero, que no retorna sino los costos de producción y los impuestos que paga.

Cada año que pasa nuestra inferioridad económica se acentúa. Por eso, miramos con cierto escepticismo los cálculos que se hacen para traernos una esperanza en lo relativo a rubro tan importante para la vida de nuestro pueblo. Se dará un paso adelante, y no hemos querido restarnos de ese trabajo, no obstante que, como recordó el Honorable señor Gómez, nos encontramos ante un problema que podría haber justificado nuestra negativa, porque la Cámara había despachado el proyecto como una mera delegación de facultades, a sabiendas de que la mayoría de esta Corporación no acepta tal criterio para legislar. Fue necesario que los miembros de la Comisión, que teníamos la responsabilidad de estudiar y perfeccionar esta iniciativa, realizáramos, con autorización de nuestras respectivas colectividades políticas, toda una gestión que culminó en un acuerdo con los representantes del Ejecutivo para transformarlo en proyecto de ley directa.

Lo anterior significó una alta responsabilidad a la Comisión de Obras Públicas, que indudablemente no habríamos podido afrontar si no hubiéramos contado con el empeño que personalmente puso el señor Ministro del ramo para salvar el obstáculo que significaba cambiar, ya en el segundo trámite constitucional, el criterio con que se había abordado el problema. Al recordarlo no puedo dejar de mencionar la colaboración abnegada de los diferentes técnicos del Ministerio de Obras Públicas que auxiliaron al señor Ministro en este trabajo agobiador.

El criterio del Partido Socialista fue, en síntesis, colaborar en lo posible al perfeccionamiento de esta idea. Estamos muy lejos de atribuirnos la parte principal de su estudio, pero queremos dejar constancia de que hemos dado todo cuanto estaba a nuestro alcance por mejorar la iniciativa.

No participamos íntegramente del concepto o la idea matriz que informa el proyecto. Se deposita demasiada confianza en la iniciativa privada. Se conceden a ésta estímulos e incentivos que, a nuestro juicio, deben desaparecer. Hicimos indicación, que fue rechazada en la Comisión después de doble empate, para derogar todo el régimen de exenciones tributarias que está protegiendo hoy día -a nuestro juicio, sin ninguna justificación- a las empresas constructoras de viviendas económicas. La hemos renovado, y en el momento oportuno daremos las razones que tenemos para insistir en nuestro criterio.

Debo decir, en este enfoque general del proyecto, que no es posible continuar en una política que ahonda las causas del proceso inflacionario, que conduce a imponer gravámenes excesivos a quienes con gran esfuerzo adquieren viviendas para ser pagadas en largos plazos mediante reajustes demasiado onerosos y, al mismo tiempo, sostener con carácter permanente un régimen de exenciones que permite acumular utilidades fabulosas a quienes tienen la tarea industrial de construir las viviendas.

Estamos en contra de esa complacencia con grupos privilegiados capitalistas que tienen actitud antisocial, pues ponen como condición, para emplear sus dineros en una empresa de bien común, no sólo que se les aseguren utilidades, sino, además, que se los exima de impuestos. Una aberración semejante será denunciada por nosotros permanentemente. Criticamos con lealtad al actual Gobierno por la falta de decisión demostrada en la solución al problema.

Tuvimos mejor suerte cuando bregamos por un control efectivo de los precios de los artículos destinados a la construcción. El proyecto nos parecía deficiente en este aspecto, porque sin ser técnicos y orientados en nuestras preocupaciones hacia otras materias, no pudimos dejar de advertir el crecimiento exagerado que se observa en el precio del metro cuadrado de construcción. En efecto, lo hemos visto subir hasta el extremo de que muchas habitaciones, después de terminadas, no encuentran personas con recursos suficientes para tomar las deudas que impone su adquisición.

En Copiapó, por ejemplo, he visitado poblaciones enteras que no han podido adjudicarse a los habitantes de esa ciudad, por no haber en ella suficientes empleados particulares o públicos con capacidad de pago para adquirirlas en las condiciones actuales.

Este es un mal que podría discutirse al tenor del ejemplo que acabo de citar. Podrá ponerse en duda la información que doy, pero es real por encima de toda discusión. Se continúa en un proceso de encarecimiento de la construcción, que amenaza con hacer fracasar toda la política intentada por el Gobierno.

Hemos dicho que no tuvimos mejor suerte en esta indicación fundamental, pues ha sido aceptado e incorporado a la ley el principio que radica en la responsabilidad final del Ministerio que se crea, el control de los precios. De manera que al Presidente de la República corresponderá la alta responsabilidad de fijar, en un reglamento, las normas que regulen el precio final del metro cuadrado en la construcción de viviendas económicas.

Sabemos que la sensibilidad social no puede dejar de conmover a todos los sectores frente al drama de la vivienda miserable. Pero no podemos silenciar que la falta de viviendas ha dado origen a la creación de empresas de gran rendimiento económico, que han producido un singular desplazamiento de poder. No sólo se trata de grandes capitales que buscan utilidad y se mueven por todos los rincones para aumentar el agio, sino que también se ha producido igual desplazamiento del poder político. No son extrañas a estos grupos de poder y de presión ciertas complacencias que para con ellos se observan. Esos grupos hacen desaparecer a los funcionarios, cuando éstos oponen resistencia a sus apetitos insaciables. El país tuvo conocimiento de como desapareció, repentinamente, el Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, un funcionario lleno de méritos y que, incluso, había llegado a las Comisiones de trabajo del Senado trayendo la palabra técnica del Gobierno. No ignoramos tales hechos. No hemos podido ahondar más en la materia ni nos pareció justificable poner trabas a la aprobación de una idea que creemos impostergable, cual es la creación del Ministerio de la Vivienda.

No tenemos responsabilidad en la forma como el Gobierno realizará esta política que ofrece al país y que el señor Ministro de Obras Públicas nos ha sintetizado hoy, repitiéndonos que en el sexenio que estamos viviendo se construirán 360 mil habitaciones. Queremos que se realice ese propósito y mucho más, pero no participamos de la solución. Creemos que la solución de los grandes problemas nacionales no se puede encarar aisladamente, en forma fragmentaria. Echamos de menos una planificación general de la economía de Chile, de manera que los recursos destinados a la habitación comunitaria y la satisfacción de todas las necesidades que forman el conjunto de problemas que deberá resolver el Ministerio de la Vivienda, sean parte de una concepción global encaminada, en primer término, a tener más ocupación y, en seguida, mejores salarios, estabilidad monetaria y mayor desarrollo del país.

Muchas veces, mientras en la Comisión de Obras Públicas se trataba de perfeccionar la iniciativa, yo meditaba en la jerarquía que debiera darse al problema de la habitación, y sin discutir en forma alguna la importancia que tiene, reconocía que estaba subordinado al problema de la ocupación, porque lo primero que necesitan nuestros obreros y empleados es trabajo y remuneración adecuada, y la habitación, en último término, depende de aquella solución.

Recuerdo todo esto de paso, para destacar el concepto ya enunciado: debemos planificar toda la política de la vivienda. Por eso, estamos de acuerdo con la creación de un Ministerio que la tenga a su cargo; pero comprendemos que tal planificación está en el aire si no forma parte de otra que comprenda y abarque la economía entera del país. De ahí nuestro escepticismo, nuestra duda y nuestro esfuerzo para no restarnos a la iniciativa del Gobierno, pero también nuestra advertencia clara de que no abrigamos ninguna ilusión en este sentido.

Con esta clara interpretación de los hechos, los Senadores socialistas votaron favorablemente la idea de legislar y concurrirán con su aprobación a todos los artículos propuestos por la Comisión de Obras Públicas, salvo aquellos respecto de los cuales renovaremos indicación.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Me corresponde fundar el voto favorable, en general, de los Senadores comunistas al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya que, por acuerdo de los Comités, ésta es la ocasión en que corresponde hacerlo.

Es necesario dejar en claro que, gracias al esfuerzo de la Comisión de Obras Públicas del Senado, la iniciativa del Ejecutivo ha sido considerablemente mejorada. Ha dejado de ser, en gran medida, el proyecto delegatorio que, siguiendo la orientación absorbente y cesarista que se manifiesta en muchos actos del Gobierno, pretendía entregar al Presidente de la República facultades ilimitadas para dictar normas respecto de política habitacional, urbanismo y equipamiento comunitario. Además, se han introducido numerosas disposiciones -principalmente, a iniciativa de los Senadores del FRAP- que dan solución a problemas concretos y apremiantes que afectan a diversas poblaciones del país.

El programa del Gobierno.

El programa del Gobierno persigue la construcción de 360 mil habitaciones en seis años, lo que en el hecho significa disminuir la proporción de viviendas inaceptables, de 33% a que asciende hoy día, a 25% ; o sea, reducir, de 500 mil, a 460 mil el número de viviedas inadecuadas en términos absolutos, y hacer frente, al mismo tiempo, a la mayor demanda de habitaciones derivada del incremento vegetativo de la población. En todo caso, ello significaría que, al entregar el mando el señor Frei, en 1970, el déficit de casas se mantendría en lo fundamental y sólo se habría logrado impedir su agravación.

La labor de la CORVI.

Quiero referirme, en seguida, al problema de la Corporación de la Vivienda.

Como se dice en el primer informe de la Comisión de Obras Públicas, el proyecto establece profundas modificaciones en las funciones y atribuciones de la CORVI, al disponer que en su actividad se centrará la construcción de viviendas por el sector público. No obstante, estimamos que el problema de que CORVI cumpla los objetivos que se le señalan, depende, de manera fundamental, de la política habitacional que desarrolle el Gobierno.

Hace tres años, el Senador Contreras Labarca denunció en esta sala que se estaba produciendo, respecto de CORVI, una tendencia a "degradarla como entidad estatal, convirtiéndola en un instrumento supletorio de la actividad del capital privado".

Es indiscutible que ello ocurrió durante la Administración del señor Alessandri. Má3 aún, el Gobierno prestó apoyo preferente a las asociaciones de ahorro y préstamos y a su Caja Central, y entregó la construcción de casas para los campesinos a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. La CORVI redujo sus planes de construcción de viviendas mínimas y ni siquiera ha atendido eficientemente a las cooperativas de edificación.

Esas cooperativas -organismos que el Gobierno está empeñado en difundir- fueron creadas con el objeto de que los trabajadores de escasos recursos, mediante el esfuerzo colectivo, pudieran asociarse entre sí para aumentar las viviendas y cooperar al plan del Ejecutivo. Pero los hechos son contradictorios, pues mientras el Gobierno ha manifestado que existe necesidad de fundar cooperativas, el Departamento correspondiente del Ministerio de Economía y Comercio hace todo lo contrario. Tengo la impresión de que dicha repartición hubiera sido creada, no para orientar y fomentar su organización, sino para destruirlas.

En el mes de marzo de este año, el mencionado Ministerio decretó la disolución de la cooperativa de los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para lo cual nombró una comisión liquidadora que en estos instantes está en funciones.

En esa fecha, solicité al Senado oficiar a la Contraloría General de la República, con el objeto de que ese organismo investigara los motivos que ha tenido la Dirección de Cooperativas, dirigida por don Carlos Burr, para disolver dicha institución. Hasta estos momentos, pese a mis requerimientos, aún no he tenido respuesta del Organismo Contralor.

En todo caso, nuestra preocupación ha sido grande. Hemos concurrido al lugar mismo donde el personal de la Empresa de Transportes Colectivos tiene ubicados los terrenos, en el paradero 31 de la Gran Avenida. Grande ha sido nuestra sorpresa al comprobar que, mientras esos trabajadores vendieron alrededor de 40 hectáreas con el propósito de que la CORVI aumentara sus construcciones, esta venta haya sido el origen de la dificultad con el señor Burr, quien deseaba, a toda costa, que los dirigentes de la cooperativa vendieran los terrenos a un particular.

Los trabajadores de esa empresa recurrieron oportunamente a mi oficina, con el propósito de pedir consejo. Ellos tenían oportunidad de vender en 12 millones de pesos más alrededor de 19 hectáreas de terreno. Pero esos pagos serían a largo plazo. Llegamos al acuerdo de que la mejor negociación era vender a la CORVI, y así lo hicieron.

La CORVI compró 19 hectáreas y se escrituraron los terrenos. En la actualidad, tiene ocupadas las habitaciones. Ella construyó las casas, pero los obreros de la empresa, a pesar de haber transcurrido diez años desde la compra de los terrenos, todavía no pueden tener luz eléctrica, agua potable ni alcantarillado. Y lo que es peor, hace siete meses que el Departamento de Cooperativas tiene disuelta la cooperativa del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y la ha entregado a dos personas que están allí ganando un sueldo suculento sobre la base del 2% de los fondos de dicha entidad.

Ello es realmente deplorable. No puedo explicarme si el Gobierno tiene cooperadores o enemigos incrustados en el Departamento de Cooperativas. No puedo calificarlos de otra manera, pues un funcionario de criterio seguramente habría intervenido en la cooperativa mencionada para establecer las irregularidades, si hubiera comprobado malos manejos en ella. Por lo contrario, no intervino, sino que buscó el camino más corto: disolver la cooperativa. Mientras tanto, los obreros están allí -repito- sin agua, sin luz eléctrica ni alcantarillado, viviendo en medio del barro y los escombros, no obstante tener empozados en una cuenta bancaria alrededor de 42 millones de pesos.

Por eso, pongo énfasis al hablar de las cooperativas, y pido reiterar, en mi nombre, el envío de oficio al Ministerio respectivo, a fin de que a la brevedad tomen la iniciativa e investiguen si ése es un departamento destinado a crear cooperativas o a liquidarlas. Porque si hay personas interesadas en ganar dinero, no tienen más que ir a hacer cola al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía : ahí los nombran liquidadores y hacen buen negocio.

-Se dispone el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

En la práctica, este organismo, fundado para resolver el problema habitacional de los sectores más modesto, se ha convertido en una institución similar a las Asociaciones de Ahorro, en que los fondos acumulados por el sacrificio de obreros y empleados; mediante cuotas de ahorro y el impuesto establecido en la ley 14.171, han servido para financiar casas para personas que disfrutan de mejor situación económica y que están en condiciones de depositar varios millones para obtener, a corto plazo, los préstamos solicitados.

El país exige que la CORVI construya poblaciones decentes, con todos sus servicios, estimule la autoconstrucción, otorgue títulos de dominio a los pobladores, etcétera.

Es impostergable resolver viejos y graves problemas, como la situación de los ex ocupantes de los "rucos", de Valdivia, construidos después del terremoto de 1960, la eliminación de barracones en Los Lagos, Puerto Montt y otras ciudades.

Apoyamos los artículos 61 y 62, en virtud de los cuales el Presidente de la República podrá aplicar reglas diferentes sobre bonificaciones y reajustes e, incluso, condonar los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la CORVI, a favor de los damnificados por los sismos de 1960 y de marzo último.

Asociaciones de Ahorro y Préstamos.

Otro aspecto que es necesario considerar es el relativo a las asociaciones de ahorro y préstamos, a las cuales, dentro de los planes del Gobierno, se asigna papel de primera importancia.

El área que hasta la fecha han abarcado las asociaciones ha sido relativamente limitado en cuanto al número de viviendas construidas mediante un sistema y a los sectores de la población que lo utilizan. Sin embargo, ha sido un fabuloso negocio para algunos grupos de capitalistas que han trabajado en este rubro, gracias al esfuerzo y la ayuda del Estado, en su carácter de aval de préstamos suscritos en el exterior. En el hecho, las asociaciones de ahorro y préstamos fueron puestas en marcha por el Estado, entregadas al control de unos pocos particulares y convertidas en fuente de superganancias, al amparo de privilegios tributarios de gran importancia y a costa de la angustia y endeudamiento perpetuo de miles de ahorrantes.

El estudio realizado recientemente por el Instituto de Organización y Administración Racional de Empresas sobre las asociaciones de ahorro y préstamos, demuestra que los resultados del sistema no son, ni con mucho, tan positivos como se ha pretendido hacer creer a la opinión pública. Si bien el número de socios aumentó, de 24.600, en 1962, a 93.200 en

1964, el ahorro, en cambio, ha mantenido una tendencia constante a la disminución. El promedio de ahorro por socio era de Eº 449,8 en 1962, y de sólo Eº 174,5 en 1964. El porcentaje de cuentas cerradas aumentó, de 2,72 en 1961, a 13,77% en 1964. De igual modo, ha disminuido el porcentaje de asociados que reciben préstamos. Al comenzar a funcionar el sistema, un socio de cada siete realizaba una operación hipotecaria. Hoy, la proporción es de uno por cada 18,5. En el caso de los socios agrupados en cooperativas, la proporción era de un préstamo por cada cuatro socios, y ha llegado en este año a uno por cada 80.

La construcción de viviendas mediante el sistema aumentó, de 8,2% de la edificación del país en 1962, a 19,3% en 1963, para descender a 16,6% en 1964.

Es importante destacar la comprobación de los técnicos de INSORA, en el sentido de que se ha venido produciendo un desplazamiento del nivel económico de los asociados favorecidos con préstamos.

En efecto, en 1962, el, 16,7% de los beneficiados poseían ingresos inferiores a dos sueldos vitales; el 54,9% correspondía a niveles de ingreso de entre 2 y 5 vitales, y el 28,4%, a asociados de rentas superiores a 5 vitales. Estas cifras han variado, pues han descendido a 6,2% y a 44,6% en los dos primeros grupos; en cambio, el porcentaje de asociados con ingreso de más de cinco vitales favorecidos por operaciones hipotecarias, aumentó a 49,2% O sea, mientras el grupo de más altas rentas casi se duplicaba, el sector más modesto disminuía a menos de la mitad. En otras palabras, las asociaciones de ahorro y préstamos se han ido convirtiendo en instituciones destinadas a favorecer a sectores de altos ingresos, en desmedro de los empleados, obreros y profesionales modestos, hacia quienes el sistema se suponía orientado, según sus defensores.

El sistema de reajustabilidad.

Uno de los hechos fundamentales que se deben subrayar es que se pretende seguir haciendo descansar el plan habitacional en el principio de la reajustabilidad. En este, sentido, el debate en las Comisiones unidas fue aleccionador. Ha quedado en claro que el Gobierno pretende inflexiblemente mantener la reajustabilidad como principio básico de su política de viviendas.

En 1962, el Honorable señor Contreras Labarca denunciaba ante el Senado el sistema de reajustabilidad como profundamente dañino a los intereses de los asignatarios de viviendas. Decía en esa oportunidad: "Se introdujo, por este camino, en el derecho civil chileno una institución nueva y original, que consiste en el principio de la reajustabilidad del precio de la compraventa de inmuebles, para lo cual se inventó un tipo especial de moneda llamada "cuota de ahorro" o "unidad reajustable". Esta moneda es una creación artificial que parte de la idea absurda de aislar a un sector de la economía chilena con el ánimo de librarlo de las leyes inexorables que gobiernan el sistema capitalista, de modo que cuando los precios suben o bajan, conforme a determinadas condiciones del mercado, la CORVI, entidad celestial, permanezca inmune".

El sistema de reajustabilidad de los dividendos, en la forma como ha sido practicado hasta ahora, ha conducido a una situación realmente intolerable para los asignatarios. Los reajustes no guardan relación con el deterioro del valor adquisitivo experimentado por salarios y sueldos como consecuencia de la política de congelación que se ha venido realizando en los últimos años, por imposición del Fondo Monetario Internacional. Es así como en el rubro de viviendas CORVI, se han producido alzas que duplican, y en ocasiones triplican, la deuda primitiva, en un lapso relativamente corto. Recordemos, a modo de ejemplo, que en el sector IV de la población San Joaquín se escrituraron, a comienzos de este año, ventas de viviendas en Eº 5.759 y 6.480, con valores iniciales de Eº 2.880 y 3.240. En la población Campamento La Victoria, ha habido alzas, de Eº 520, a Eº 1.352; de Eº 540, a 1.404; de Eº 760, a 1.976; es decir, en dicha población el alza ha bordeado el 300%.

En el rubro de las viviendas adquiridas por medio del sistema de ahorro y préstamos, el crecimiento de las deudas llega a límites increíbles. La Caja Central no sólo dispone el reajuste del dividendo, sino también del capital prestado y de los seguros de incendio y desgravamen. Los intereses son elevadísimos, hasta tal grado que en ocasiones duplican la cifra de amortización. Citaremos aquí el caso de las 150 familias de Villa Santa Elena, en la comuna de Ñuñoa, que pagaron en 1964 la suma de Eº 45.000 por concepto de amortización, y Eº 108.000 por intereses. El grupo de 100 familias de la población Franklin, en la comuna de Maipú, consiguió hace dos años un préstamo de Eº 7.800 por cada una. En 1965, después de servir la deuda durante 24 meses, su monto por familia alcanza a Eº 12.000.

Existe un verdadero clamor entre los asignatarios CORVI o de las cajas de previsión y adquirentes por intermedio de las asociaciones de ahorro y préstamos, por terminar de una vez por todos con el nefasto sistema de reajustabilidad. En este sentido, la Central Unica de Trabajadores no ha hecho sino recoger esa aspiración mayoritaria, al consagrar entre los acuerdos adoptados por unanimidad en su Cuarto Congreso Nacional, en el mes de agosto de este año, la de "obtener la derogación del sistema de deudas reajustables vigentes en la CORVI, Caja Central de Ahorro y Préstamos y cajas de previsión, por haberse demostrado ser un mecanismo acelerador del proceso inflacionario".

Las cajas de previsión.

En lo relativo a las viviendas adquiridas por intermedio de las cajas de previsión, los efectos del sistema de reajustabilidad no son menos alarmantes. Un imponente a quien se concedió en mayo de 1961 un préstamo de Eº 17.472,52 y que en dos años ha cancelado la suma de Eº 2.362,05 por concepto de amortización e intereses, comprueba que el monto actual de su deuda asciende a Eº 26.465,80.

Estas informaciones me han sido proporcionadas por la "Unión de Juntas Vecinales de Santiago".

Los imponentes de las cajas de previsión se han visto, además, particularmente afectados por la fijación arbitraria de los precios de las casas. En 1963, la ley Nº 15.421 derogó el artículo 5º de la ley 15.163, que prohibía a las instituciones de previsión transferir los inmuebles a precios superiores a su costo efectivo. Tal reforma fue criticada por los imponentes, ya que venía a dejar el camino expedito a esas cajas para fijar a su arbitrio el precio de las viviendas que en adelante entregaren. Suprimida la regulación del precio que establecía la ley 15.163, se produjo para los imponentes una situación que ha hecho mucho más perjudiciales las consecuencias del sistema de reajustabili-dad, ya que los precios fijados por las cajas, que están muy por encima del costo de las viviendas, constituyen, a su vez, valores reajustables.

Nos permitimos mencionar el caso que afecta a miles de imponentes del grupo habitacional Unidad Vecinal Portales, de Santiago. Se ha producido el hecho inverosímil de que viviendas construidas y terminadas en una misma época, han sido entregadas por la Caja de Empleados Particulares en diversas etapas, entre las cuales median años de diferencia, con un aumento cada vez mayor de los precios, incremento que se añade al valor comercial fijado originariamente y que ya era superior a los costos. Las viviendas de este grupo habitacional, cuyos costos fluctúan entre 6 mil y 10 mil escudos, han sido entregadas por la Caja a precios que oscilan entre 11 mil y 26 mil escudos. Como puede observarse, el último precio mencionado duplica con creces el costo máximo. Faltan aún por entregar 8 "blocks", con capacidad aproximada para 600 familias. Entre los aspirantes a estas casas, existe verdadera alarma e inquietud ante la perspectiva de no poder afrontar los precios que en definitiva se les fijen y las alzas de dividendos ulteriores. Después de haber luchado tanto tiempo, esas familias se ven prácticamente en la imposibilidad de aceptar estas casas, por las cuales realizaron incontables sacrificios.

Hemos presentado indicación para establecer la obligación de las instituciones de previsión de entregar casas a sus imponentes al precio de costo de edificación, y otras referentes a reajustabilidad y seguro de desgravamen.

Deseamos poner término a la transformación de las instituciones estatales o que se benefician del sostén del Estado, en entidades predominantes mercantiles y especulativas, con abandono de su papel social.

En el proyecto que debatimos, se mantiene en lo substancial el sistema de la reajustablidad, aun cuando se pretenda paliarlo con un mecanismo de bonificaciones y subsidios dispuestos en los artículos 54 y 55. Sin embargo, la aplicación de las bonificaciones queda subordinada a la decisión que sobre el particular adopte el Presidente de la República. E! artículo 54 dispone que los dividendos "podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento". En otras palabras, se mantiene la reajustabilidad como principio fundamental y se deja, en cambio, facultativa la posibilidad de bonificar y subvencionar.

Evidentemente, la nueva redacción del artículo es más completa, pues incluye a las asociaciones de ahorro y préstamos y a los organismos previsionales, y establece que en el Presupuesto se consignará anualmente la totalidad de los fondos destinados a esas bonificaciones y subvenciones.

Sin embargo, el problema central en este aspecto continúa siendo el establecimiento de la bonificación de carácter facultativo que depende de la voluntad del Presidente de la República, y la existencia de reajustes obligatorios.

Por otra parte, el artículo 55 establece que los depósitos para vivienda efectuados en instituciones de ahorro y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

Parecería más justo establecer el reajuste de los depósitos de acuerdo con la cifra más alta, en tanto que la más baja fuera considerada para los efectos de reajustar los dividendos.

Con todo, valoramos como un paso positivo el establecimiento o, por lo menos, el esbozo de un sistema que trata de adecuarse a la situación económica de cada familia, lo que está de acuerdo con el sentido social que debe inspirar toda política habitacional. Asimismo, estimamos un paso positivo que el monto de los dividendos, una vez modificados, no pueda exceder el 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor o 20% en el caso de las deudas hipotecarias provenientes de ventas de habitaciones construidas por la CORVI o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las instituciones de previsión.

El proyecto establece, en los artículos 47 y 4º transitorio, que los funcionarios de otras reparticiones que pasen a trabajar en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Esta es una disposición justa, que valorizamos. Estimamos, sin embargo, y así lo hicimos presente en la Comisión, que debe modificarse su redacción, a fin de resguardar mejor los derechos adquiridos de los funcionarios afectados por la reestructuración de servicios y que podrían resultar eventualmente perjudicados. Hemos formulado indicación respecto de los personales del Ministerio de Obras Públicas, que a fines del año pasado fueron reestructurados en virtud de la ley Nº 15.840.

Tengo a la mano una comunicación que me han enviado los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la cual hacen presente la inconveniencia de la disposición mediante la cual se faculta al Presidente de la República, para fijar anualmente las plantas de esa Secretaría de Estado. No me parece admisible que el Presidente de la República deba fijar cada año las plantas de esa repartición. Ello a mi juicio, obedece a un error de la Comisión, de modo que es necesario dejar establecido que el Primer Mandatario fijará, por una vez las plantas del personal.

Deseo hacer fe, en esta oportunidad, en las palabras del señor Ministro de Obras Públicas, quien manifestó en la Comisión, cuando se pretendió aplicar a dicho personal el Estatuto Administrativo, que habría equidad en el encasillamiento. Confío en sus palabras; espero que haya equidad, que se consideren la antigüedad y el buen comportamiento de los funcionarios para su encasillamiento. Que no ocurra que los funcionarios de última hora -y no me refiero a los profesionales, sino al personal administrativo- pasen a llevar a los demás, obteniendo el más alto grado del escalafón. El hecho de que en alguna oportunidad se haya adoptado un criterio semejante no constituye en modo alguno ejemplo edificante ni contribuye a estimular al personal que ha envejecido en una repartición pública. Los funcionarios que se han desempeñado durante muchos años en un Ministerio, que han observado buena conducta y han sido calificados en lista de mérito, deben ser considerados preferentemente en los encasillamientos. De no procederse así, se contribuye, en mi opinión, a convertir en malos funcionarios a quienes advierten que el nuevo personal pasa a ocupar cargos superiores en el escalafón, con rentas más altas que las percibidas por los que han cumplido muchos años de labor en una repartición.

Termino reiterando mi confianza en las palabras del señor Ministro en cuanto a que hará justicia, se respetará la antigüedad de los empleados y que el encasilla-miento será equitativo, tatito para los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas como para los de la Corporación de la Vivienda.

El señor FERRANDO.-

Es especialmente interesante la iniciación de la discusión particular del proyecto que tiene por objeto dar solución humana a un problema que afecta a tantos chilenos.

Se habla de un número de 500 mil viviendas, que benefician a alrededor de 2.800.000 personas. Son cifras que, miradas en sí mismas, parecen frías; pero, en verdad, tras ellas hay un drama humano que todos conocemos y que requiere con urgencia solución.

Pensamos que mediante la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la unificación de casi todas las instituciones que parcialmente se han dedicado a este objeto -algunas de las cuales, por abarcar demasiadas materias sin tener la capacidad necesaria, no cumplen sus finalidades, según lo expresó el señor Ministro-, daremos la solución que el pueblo de Chile espera.

Al problema de la vivienda, como se lo llama, deberíamos cambiarle el primer sustantivo con que se enuncia. No creo que para nosotros deba ser un problema. Para los chilenos debiera convertirse en una empresa nacional en la cual estuviera comprometida toda la voluntad de quienes, de alguna manera, puedan influir en su solución.

El término "empresa" representa una actitud positiva frente a una desgracia o calamidad como ésta. Por eso, estimo que nadie puede restar su responsabilidad ante un hecho nacional; nadie puede negar su cooperación para solucionar el problema.

Es evidente que en la discusión de un planteamiento de esta naturaleza todos estamos acordes en la necesidad de llevar adelante la empresa. Pero puede haber - de hecho las hay- pequeñas diferencias en la apreciación de los medios y medidas para realizarla. Trataremos, en lo posible, de conciliar el máximo de voluntades, a fin de que esta empresa se lleve a cabo a corto plazo.

Como no quiero extenderme demasiado en esta exposición, para entrar pronto al debate particular del articulado, me referiré a tres o cuatro puntos de los que aquí se han tocado.

Con espíritu ampliamente social -en parte lo reconoce también el Honorable señor Víctor Contreras-, el Gobierno y todos estamos de acuerdo en que la vivienda es cara y que, muchas veces, hay quienes, por sus limitados recursos, no pueden pagar los dividendos necesarios. Por tal motivo, ha sido voluntad del Ejecutivo, expresamente planteada en el proyecto en discusión, establecer una bonificación que suplirá esa dificultad. Asimismo, se considera también una subvención para ciertos casos particulares, para suplir la escasez de recursos de los pobladores que tienen derecho a vivienda, y a quienes la nación tiene la obligación de entregarlas, pues, igual que todos, aspiran a tal derecho.

Respecto de un tema que esbozó el Honorable señor Chadwick con relación al ex Vicepresidente de la CORVI, deseo desechar la idea que puede haber quedado en el ambiente en el sentido de que su reemplazo obedeció a la presión de determinados intereses.

En verdad, el plan de viviendas se estaba retrasando, y ello obligó al Gobierno a cambiar a dicho funcionario, con todo el respeto y aprecio que siempre hemos tenido por la capacidad técnica, honradez y condiciones de hombría de bien del ex Vicepresidente de la CORVI a que se refirió el señor Senador.

Con relación al proyecto en debate, los señores Senadores han recibido múltiples comunicaciones de las distintas municipalidades del país, en que solicitan que no se cercenen, mediante esta iniciativa, las atribuciones de esas corporaciones. Nos es grato comprobar, como también se hizo en la Comisión durante el estudio del proyecto, que ninguna disposición cercena esas atribuciones. Por el contrario, numerosos artículos benefician la acción municipal y colaboran en ella.

Por último, con relación a las dudas que asaltaban al Honorable señor Víctor Contreras en cuanto al encasillamiento del nuevo personal, en el proyecto se han considerado todas las medidas necesarias a fin de no cometer ninguna injusticia o postergación. Muy por el contrario de lo ' que teme el señor Senador, se cumplen todas las disposiciones que sobre la materia establecen el Estatuto Administrativo y las leyes especiales.

Por eso, entramos al estudio del proyecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con la mayor confianza, en la seguridad de que dicha iniciativa, en el fondo, representa los anhelos de todos los miembros del Senado, de todas sus corrientes de opinión.

Las pequeñas discrepancias que pudieran existir, estoy seguro de que serán subsanadas mediante el diálogo democrático en esta sala.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde entrar, de inmediato, a la discusión particular del proyecto. Como la Comisión, en su segundo informe, propuso aprobar la mayoría de los artículos, sugiero que éstos se den por aprobados para así debatir sólo las disposiciones en que haya indicaciones renovadas o que algún señor Senador juzgue conveniente trataren particular.

El señor GOMEZ.-

Ese sería un buen camino.

El señor GARCIA ( Presidente).-

Acordado.

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite, señor Presidente?

En la revisión del segundo informe del proyecto, hemos reparado en una disposición que nos merece dudas y que deberíamos votar separadamente. Me refiero al artículo 45.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

¿Me permite, señor Senador?

El artículo 45 fue objeto de indicaciones rechazadas, que no se han renovado.

El señor CHADWICK.-

Desearía que esta disposición se votara separadamente, pues dispone que la planta del personal del Ministerio de la Vivienda se fijará anualmente por el Presidente de la República.

A mi juicio, aquí hay un error de transcripción. La voluntad de la Comisión fue facultar al Jefe del Estado para fijar la planta por una sola vez, pero no dejarla en la condición precaria de necesitar cada añe un acto del Primer Mandatario para mantenerla o modificarla.

Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento unánime de la Sala para examinar este artículo, con el buen propósito de buscarle una solución racional y justa.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Este artículo fue materia de indicaciones rechazadas. Si éstas no se renuevan, queda tácitamente aprobado.

El señor LUENGO.-

Tengo entendido que en la discusión particular debe debatirse artículo por artículo.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En la discusión particular debe discutirse cada modificación propuesta por la Comisión en el segundo informe.

Los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones ya fueron aprobados.

El señor LUENGO.-

En todo caso, tendríamos que ver cuales artículos necesitan discusión.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Exactamente. Todas las modificaciones propuestas por la Comisión en el segundo informe deben ser consideradas por el Senado, como también las indicaciones renovadas reglamentariamente.

El señor LUENGO.-

Pero si hay unanimidad, podemos discutir cualquier artículo, aunque no haya sido objeto de indicaciones.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Es el caso planteado por el Honorable señor Chadwick. Se necesita acuerdo unánime del Senado para tratar el artículo mencionado por Su Señoría.

El señor LUENGO.-

Por lo menos, se puede plantear el asunto para ver si hay unanimidad.

El señor GOMEZ.-

Las bancas radicales apoyarán todas las peticiones para discutir determinados artículos.

El señor CURTI.-

Las bancas, no más, porque Senadores no hay.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

En mi intervención me referí al artículo 45. Creo que no fue suficientemente clara nuestra actitud en el debate general en la Comisión, porque, tal como quedó redactado el precepto, se faculta al Presidente de la República para fijar anualmente la planta del Ministerio que se crea. Según mi parecer, debió autorizarse al Jefe del Estado para fijarla por una sola vez.

El señor CHADWICK.-

Para fijar la planta, nada más.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Sería contraproducente hacerlo todos los año.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Deseo explicar la intención del Ejecutivo y por qué razón la palabra "anualmente" figura en el artículo.

La ley 15.840, que creó la Dirección General de Obras Públicas, estableció y fijó por una sola vez la planta de esa repartición. Pero el caso del Ministerio de la Vivienda es del todo diferente.

En mi exposición sobre el aspecto general del proyecto, dije que crearemos dicho Ministerio en la forma más elemental posible y que deberá crecer de acuerdo con las necesidades que surjan y las funciones o tareas que se le impongan.

Es distinta la situación de un Ministerio ya establecido en toda su integridad, como el de Obras Públicas, que tiene decenios de tradición en el trabajo y que ya tenía empleados suficientes para cumplir sus funciones, que la de una repartición que se crea. En este caso, estaríamos ante el dilema de crear una burocracia abundante e innecesaria en este momento, en consideración al número de empleados que podríamos necesitar de aquí a cinco años, o una demasiado reducida, que sería insuficiente. Nos parece que por lo menos en el período de experimentación y formación del Ministerio es necesaria la facultad de fijar anualmente la planta.

El peligro de que mediante la fijación de la planta se cometan injusticias está salvado claramente en el articulado. En efecto, se dispone en él que nadie podrá perder en sus remuneraciones ni en su estatuto jurídico y, además, que deberán res petarse todas las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre antigüedad y mérito de los funcionarios.

A mi juicio, se amarraría innecesariamente al Ejecutivo si se lo obligara a fijar por una sola vez la planta, pues ésta podría resultar excesivamente estrecha para el futuro o demasiado voluminosa en el presente.

El señor CHADWICK.-

A fin de ordenar el debate, sería necesario saber si hay acuerdo para admitir a discusión este artículo, con el objeto de analizar en seguida las razones que abonan su aprobación o rechazo.

Las observaciones del señor Ministro son dignas de un examen detenido, pero no podemos hacerlo si no hay unanimidad.

El señor PALMA.-

Podría producirse el acuerdo cuando corresponda discutir el artículo 45. Antes, debemos pronunciarnos sobre muchas otras materias, que, a mi juicio, pueden facilitar extraordinariamente el debate.

El señor LUENGO.-

De acuerdo con la información que se nos dio hace algunos momentos, tendríamos que discutir los artículos objeto de modificaciones o indicaciones renovadas. Pero, según el segundo informe, los preceptos por debatir empiezan en el 54,

El señor WALKER ( Prosecretario).-

No, señor Senador. En el artículo 2º, que figura en la página 17.

El señor LUENGO.-

En todo caso, el artículo 45 no está entre aquellos de discusión obligatoria.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

No se debe discutir ese precepto, salvo que se renueve indicación. Si no, queda tácitamente aprobado.

El señor LUENGO.-

A fin de establecer si hay acuerdo o no lo hay para discutir tal artículo, debe permitirse un pequeño debate.

El señor CURTI.-

Cuando llegue el momento oportuno.

El señor LUENGO.-

El señor Ministro ha opinado al respecto en el sentido de que debe mantenerse el artículo sin modificaciones. Como algunos Senadores discrepamos de ese criterio, queremos decir algunas palabras sobre el particular con el propósito de ver si la Sala concuerda con nosotros y presta su acuerdo unánime a fin de modificarlo o no.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En la discusión particular, debemos considerar todos los artículos en que han recaído modificaciones o indicaciones renovadas.

En consecuencia, me parece lógico plantear la apertura de debate sobre el artículo 45 cuando lleguemos a él.

Comenzaremos, pues, a tratar los artículos según el orden correspondiente.

Desde luego, solicito el acuerdo de la Sala para dar por aprobado todo lo propuesto por la Comisión.

La señora CAMPUSANO.-

Con excepción del artículo 45.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Lo dejaremos pendiente para el momento oportuno.

La señora CAMPUSANO.-

Era pillería la que quería hacer el Honorable señor Palma.

El señor PALMA.-

No usemos esos términos. No estamos en una asamblea.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si le parece al Senado, se aprobarán todos los artículos y modificaciones propuestos por la Comisión.

El señor CHADWICK.-

No hay acuerdo.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 2º la Comisión ha agregado el siguiente número 2, nuevo: "Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines".

En el número 7, ha reemplazado la frase "y regular y controlar el mercado de los mismos" por "y en la regularización y control del mercado de los mismos".

En el número 13, ha agregado, a continuación del punto y coma, la siguiente frase: "lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos".

-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 4º, la Comisión ha reemplazado las palabras "labores de" por "materias que competen a".

-Se aprueba la modificación.

El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 22, la Comisión ha propuesto el siguiente número 2, nuevo: "El Subsecretario del Ministerio".

Ha reemplazado los números 3 y 4 por los siguientes:

"4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;

"5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;"

Como número 25, final, ha agregado el siguiente: "Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales".

En el número 23, que pasa a ser 24, ha reemplazado el punto final por un punto y coma y se ha agregado la conjunción "y".

En el número 22, que pasa a ser 23, ha sustituido la coma por un punto y coma, suprimiendo la conjunción "y".

El señor Ministro de Obras Públicas ha renovado la indicación número 15, que figura en el boletín 21.882, para reemplazar este artículo en su totalidad.

El señor ALTAMIRANO.-

¿ Cuál es la diferencia entre ambos artículos?

La señora CAMPUSANO.-

Se elimina la representación de los trabajadores.

El señor LUENGO.-

En el número 9 de la indicación del señor Ministro, se dice que el Consejo Nacional de la Vivienda estará integrado, entre otras personas, por dos representantes de los trabajadores. En cambio, el artículo de la Comisión habla de dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores.

Hay una diferencia obvia, que no es necesario explicar.

A nuestro juicio, si los trabajadores de Chile están organizados en la Central Unica de Trabajadores, es lógico que ella designe esos representantes, pues de otro modo lo haría el Gobierno, quien podría nombrar a personas que no tienen ninguna representación oficial.

A mi juicio, para que el Consejo de la Vivienda tenga una auténtica representación de los trabajadores, debemos mantener el criterio de la Comisión y, en consecuencia, aprobar lo propuesto por ella en el sentido de que los dos representantes de los obreros sean elegidos por la CUT.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el Nº 10 también hay una diferencia. La indicación del Ejecutivo dice: "Un representante del Sector Empresarial". El informe de la Comisión establece: "Dos representantes del sector empresarial: uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro por la Confederación de la Producción y el Comercio".

El señor GOMEZ.-

Hay acuerdo para mantener el criterio propuesto por la Comisión.

El señor CHADWICK.-

Al redactar este artículo, la Comisión tuvo en cuenta el respeto que a todos los sectores merece la CUT, por ser ésta la auténtica organización sindical de los obreros y empleados del país. No podemos explicarnos por qué el partido de Gobierno, que forma parte de ella, asiste a sus congresos y en su política oficial dice respetar la libre organización sindical, desconoce ahora la jerarquía y representación que corresponde a esa entidad. Nos resulta inexplicable esta conducta. Quisiera oír algún razonamiento que justifique tal hecho.

El señor GOMEZ.-

Nadie insiste. Hay acuerdo para mantener el criterio de la Comisión.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Durante el análisis del proyecto en las Comisiones, hubo acuerdo para designar dos representantes de la Central Unica de Trabajadores por ser ésta el organismo que representa a la mayoría de los obreros y, en general, a los asalariados del país.

Debo recordar algunas expresiones de mi estimado colega el Honorable señor Gumucio, quien, en sesión pasada, al referirse a los sindicatos paralelos, manifestó que el Partido Demócrata Cristiano respeta la organización obrera y en caso alguno ha prentendido dividir a los trabajadores. Por la contrario, aseveró que, su partido ha procurado mantener la unidad obrera.

Por mi parte, deseo que mis Honorables colegas pertenecientes al partido de Gobierno, comprendan la necesidad de aglutinar las fuerzas si es que en verdad el Ejecutivo desea cumplir el plan habitacional y que el Ministerio de la Vivienda surja como un organismo fuerte. Por lo tanto, la nueva Secretaría de Estado no sólo debe estar rodeada del fervor, cariño y entusiasmo de sus técnicos y funcionarios administrativos, sino también del calor y entusiasmo de los obreros, pues éstos últimos actuarán en forma directa en la ejecución de los planes gubernamentales.

Por eso, solicito de los señores Senadores de la Democracia Cristiana no insistir en su criterio, por cuanto ello sería atentar en contra de los intereses obreros, pese a que algunos personeros de esa colectividad política han declarado en varias ocasiones estar dispuestos a producir mayor acercamiento entre el Gobierno y los trabajadores. Pues bien, el despacho de este proyecto brinda la oportunidad de conceder a los trabajadores una participación efectiva y ello puede obtenerse -no cabe duda- por medio de la entidad gremial que mejor los representa, o sea, la Central Unica de Trabajadores.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada. En caso de ser ésta rechazada, se dará por aprobado el artículo en la forma propuesta por el informe.

- (Durante la votación).

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Por las razones expuestas denantes, los Senadores comunistas votaremos en contra de la indicación renovada y por el mantenimiento del artículo propuesto en el informe.

Voto que no.

La señora CAMPUSANO.-

Resulta abismante el hecho de haberse renovado esta indicación, la cual, más que nada, representa el sentido de clase que anima al actual Gobierno.

La indicación se aparta del criterio perseguido por el proyecto en cuanto a la designación de representantes ante el Consejo Nacional de la Vivienda, pues mientras da representación, por medio de sus respectivos organismos gremiales, a los arquitectos, constructores civiles y otros profesionales, niega a los trabajadores el derecho a estar representados por personeros elegidos por su propia entidad sindical. Reitero que no hay otro organismo sindical gremal de los trabajadores en Chile, aparte la CUT.

Durante la última campaña presidencial, vimos carteles que decían: "El Gobierno del pueblo comienza con Frei". Pues bien, ahora, cuando el pueblo desea tener representación en el Ministerio de la Vivienda u otros organismos dependientes de dicha Secretaría de Estado, se le cierran todas las puertas. Consideramos inaceptable tal negativa y, por lo tanto, votamos en contra de la indicación renovada por el Ejecutivo.

El señor FERRANDO.-

Voto por la indicación renovada.

El señor ALTAMIRANO.-

¡0 sea, contra los trabajadores!

El señor PALMA.-

No podré votar, por estar pareado con el Honorable señor Corbalán.

El señor PRADO.-

Yo no voté, porque se me dijo que estaba pareado con el mismo señor Senador.

El señor PALMA.-

En tal caso, lo haré a favor de la indicación renovada, fundado en una razón que considero de estricta lógica y no, como han expresado algunos señores Senadores, por ser contrario a dar representación a los sectores obreros por medio de la Central Unica de Trabajadores. Es muy probable que ésta sea la única organización sindical estable existente en Chile.

Con todo, cabe advertir que la indicación renovada por el Ejecutivo tiene otro alcance: integrar el Consejo Nacional de la Vivienda exclusivamente con representantes de instituciones cuya existencia haya sido reconocida en forma legal.

La señora CAMPUSANO.-

Eso es más grave todavía.

El señor PALMA.-

Así, por ejemplo, la Comisión propuso en un principio que formaran parte del organismo que nos ocupa representantes de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Confederación de la Producción y el Comercio. Pero como puede apreciarse en la respectiva indicación, fue suprimida la representación de esas entidades por no tener existencia legal reconocida.

De modo que -repito -la indicación renovada tiene por finalidad llevar al

Consejo Nacional de la Vivienda a per-soneros de todas las organizaciones del país que tengan existencia jurídica.

Por tal motivo preferimos la disposición propuesta por el Gobierno, sin que ello implique negar toda posibilidad a los representantes de los trabajadores de ser miembros de la CUT.

El señor ALTAMIRANO.-

Voy a fundar el voto.

Lógicamente, votaremos en contra de la indicación del Ejecutivo, por cuanto éste se arroga el derecho de designar a los representantes de los trabajadores, en circunstancias de que existe un organismo de larga tradición, la Central Unica de Trabajadores de Chile, a la cual, en forma legítima, corresponde elegir a dichos representantes.

No podría decir que la votación de los señores Senadores de la Democracia Cristiana me parece inconcebible, pues desde hace tiempo es perfectamente concebible cualquiera decisión de dicho partido. En varias ocasiones ha demostrado el criterio netamente reaccionario que en la mayoría de sus actitudes lo anima, así como en su mentalidad contraria a la única organización responsable y seria de los trabajadores existente en nuestro país.

Cualesquiera que sean los argumentos que se esgriman, el hecho concreto es que la indicación tiene como consecuencia privar a la CUT de su derecho a designar representantes ante la entidad que se está creando. Como muy bien anota la Honorable señora Campusano, no se ha aplicado igual criterio respecto de los personeros que tendrá la representación de entidades reaccionarias y patronales, como son otras de las organizaciones enumeradas en el artículo en que incide la indicación.

Repito: nos parece inconcebible el criterio manifestado en esta votación por los señores Senadores que militan en la Democracia Cristiana. Es el mismo que hemos podido apreciar durante las labores legislativas de los últimos meses.

Voto, pues, en contra de la indicación renovada, que elimina a los representantes de la CUT en el Consejo Nacional de la Vivienda.

El señor LUENGO.-

Ya tuve oportunidad de referirme al objeto de la indicación: impedir que los representantes de los obreros sean designados por la Central Unida de Trabajadores, criterio que no pueda aceptar.

Hago presente que no sólo se niega participación a la CUT en el nombramiento de miembros del Consejo Nacional de la Vivienda, sino que igual negativa se ha manifestado respecto de dos casos que mencionaré.

El número 11 se refiere a la designación del representante de la Confederación de Cooperativas de Viviendas. Al respecto, el Ejecutivo formuló indicación en la que no especifica la manera de nombrar a dicho representante, lo cual, en la práctica, significa que lo hará el propio Ejecutivo, vale decir, será de su libre elección. Lo propuesto primitivamente era distinto, pues el representante de esas cooperativas debería ser elegido por la Confederación mencionada.

Por otra parte, el número 20 del proyecto aprobado por las Comisiones disponía el nombramiento de tres representantes de los municipios por intermedio de la Confederación de Municipalidades, y agregaba que serían elegidos, en su caso, por las municipalidades del norte, centro y sur del país. Sin duda, la finalidad del artículo fue dar representación a todos los municipios de Chile. No obstante, la indicación del Ejecutivo redujo a uno el representante de dicha Confederación y nada dispuso en lo tocante a la forma de elegirlo.

En mi opinión, el criterio seguido en los casos señalados se contradice con lo expresado por el Honorable señor Ferrando, en el sentido de que el proyecto pretende respetar las atribuciones de las municipalidades y dar participación a los organismos comunales en las tareas de las nuevas reparticiones encargadas de ejecutar el plan habitacional.

Me parece que el Ejecutivo ha procedido muy mal respecto del Senado, pese al absoluto respaldo que esta alta Corporación ha dado al proyecto en debate y a las declaraciones hechas por varios señores Senadores en cuanto a que están dispuestos a procurar despacharlo en la mejor forma, para aliviar en forma efectiva el problema habitacional.

Por las razones expuestas, voto que no.

El señor FONCEA.-

Al fundar mi voto deseo expresar, en primer término, que personalmente no comparto las afirmaciones tan categóricas de que la CUT representa a todos los sectores de asalariados del país. Las estadísticas son muy claras y no pueden ser rebatidas: Sólo el seis por ciento -aún menos, el 5,6%- de los asalariados reconocen filas en esa organización sindical. Este antecedente debería ser reconocido por quienes enjuician la posición de los parlamentarios de estos bancos. Por' lo demás, quiero repetir algo de meridiana evidencia: cada cual puede tener su criterio sobre el particular. Ni el Honorable señor Altamirano ni ningún otro señor Senador pueden venir a sentar cátedra sobre la forma como debemos actuar.

El señor ALTAMIRANO.-

Estoy señalando mi criterio.

El señor FONCEA.-

Si así fuera, significaría que nosotros estaríamos demás, pues deberíamos actuar como desean Sus Señorías.

La señora CAMPUSANO.-

No estaría en la Democracia Cristiana, si pensara como nosotros.

El señor FONCEA.-

Tan cierto es lo sostenido por ciertos sectores realmente

mayoritarios dentro de la clase obrera, en orden a que esta organización está absolutamente politizada, que quisiera rebordar en esta oportunidad, que cuando asumió la Primera Magistratura el actual Presidente de la República, se propuso en el seno de la Central Unica de Trabajadores que dicho organismo concurriera a visitar al Primer Mandatario, a fin de plantearle sus aspiraciones. Esa insinuación, hecha por uno de los consejeros de esa época, el señor Emiliano Caballero, fue rechazada, no obstante que durante la Administración del señor Alessandri la Central Unica de Trabajadores concurrió en muchas oportunidades a La Moneda, dentro de las normas democráticas que felizmente imperan en nuestro país, para plantear toda clase de posiciones. No se nos venga, pues, a decir que estamos atentando contra, la clase obrera. Si 96% ó 95% de los trabajadores no reconocen filas dentro de la CUT, ¿cómo puede dársele una representación total y absoluta? La solución justa, que lamentablemente ya no puede prosperar en este trámite de la discusión, habría sido que uno de esos dos representantes obreros fuera designado por la Central en referencia, y el otro por el resto de los trabajadores, que -repito- constituyen la gran mayoría y pertenecen a sindicatos no afiliados a la CUT.

Por estas razones -no por disciplina, sino a conciencia-, voto afirmativamente.

El señor CHADWICK. _

Como soy contrario a la indicación del Ejecutivo en el artículo que estamos tratando, quiero agregar que el argumento dado por el Honorable señor Foncea no tiene consistencia, pues la representación de los trabajadores, para que la designación sea seria, debe emanar de un organismo que dé autoridad a los delegados para hablar en nombre de aquéllos. Como en Chile hay sólo una central de trabajadores, porque ningún otro organismo reúne en su seno a los diferentes sindicatos. . .

El señor FONCEA.-

Sí, hay.

El señor CHADWICK.-

. . . con carácter nacional, la CUT es la única entidad con suficiente amplitud para atribuir a uno de sus delegados la calidad de representante de los trabajadores.

En consecuencia, votaremos en contra de la indicación y rechazamos la idea de que los trabajadores puedan estar representados sino por los delegados de sus respectivos organismos gremiales.

En cuanto a las visitas que la Central Unica de Trabajadores habría hecho a La Moneda en regímenes anteriores, debo decir que dicho organismo nunca se ha negado a intervenir ante los Gobiernos. Si durante esta Administración se la hubiera llamado a colaborar en la solución de algún problema específico, por ejemplo, en la última huelga de los trabajadores portuarios, seguramente habría aceptado, pues, como he dicho, nunca ha negado su colaboración responsable en la consideración de los problemas sociales de orden sindical.

Voto en contra de la indicación.

-Se rechaza la indicación y se aprueba el informe (7 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, y 2 pareos).

El señor GOMEZ.-

Antes de levantarse la sesión, quiero decir que la experiencia dejada por el debate de esta indicación demuestra que el procedimiento correcto era el propuesto por Su Señoría, en el sentido de dar por aprobado el proyecto, salvo en aquellos artículos en que se hubiera deseado reabrir debate.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Se levanta la sesión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. SEGUNDO INFORME.

El señor REYES ( Presidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto que crea el Ministerio dé la Vivienda.

- El proyecto y los informes figuran en los Anexos de las sesiones 9°, 47° y 16°, en 22 de junio, 14 de septiembre y 26 de octubre de 1965, documentos N°s. 6, 29 y 13, páginas 407, 3969 y 892.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Está en discusión el artículo 45.

El señor REYES ( Presidente).-

Quedó con la palabra el Honorable señor Chadwick.

Puede continuar Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Esperamos que nuestra sugerencia tenga acogida en las bancas democratacristianas.

No podemos abandonar facultades propias del Congreso, ni mucho menos permitir que en forma indefinida, en cualquier tiempo, cualquier Gobierno pueda modificar la planta del Ministerio que se crea.

El señor GUMUCIO.-

¿Me permite una interrupción?

Concordamos con la proposición del Honorable señor Von Mühlenbrock de autorizar al Jefe del Estado para fijar la planta en dos oportunidades, pero siempre que esa autorización se refiera a los años presupuestarios 1966 y 1967.

El señor CHADWICK.-

Hemos meditado nuestra sugerencia y creemos que no se justifica ir más allá, pues el Ejecutivo tiene todos los elementos para determinar su decisión respecto de la planta que necesita ahora, por primera vez. La próxima todavía no necesitaría acudir al Parlamento para la estructuración de la nueva planta, lo que podría hacer por simple decreto, en ejercicio de la facultad que le otorgamos. Pero si hubiera una tercera vez, tendría que recurrir al Congreso.

Es lo más que podemos hacer.

Ahora, si no hay acuerdo unánime en éste sentido, asumiremos la responsabilidad de votar por la "supresión de este artículo.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Sería conveniente dar la facultad por dos años.

El señor ALTAMIRANO.-

Por dos veces.

El señor GUMUCIO.-

He hablado de dos años presupuestarios porque el presupuesto establecerá el tope del gasto. O sea, la garantía de que no se cometerán abusos estará consignada en las cifras que establezcan los presupuestos, y los años durante los cuales rigen éstos se llaman años presupuestarios.

Estamos de acuerdo con la proposición de poner un límite de dos años presupuestarios -aunque ella no ha nacido de estas bancas-, porque es la más lógica.

El señor CHADWICK.-

En la práctica, el Ministerio de la Vivienda se pondrá en marcha con el próximo presupuesto, y el Presidente de la República podrá fijar la planta en 1966 y 1967.

El señor GUMUCIO.-

Por eso he hablado de los dos años.

El señor CHADWICK.-

Nosotros preferimos que se diga por dos veces: ahora y en una nueva oportunidad.

El señor PALMA.-

En realidad, lo que impide dar la facultad en la forma establecida en el artículo es el temor expresado por el Honorable señor Chadwick hace un momento, no en el sentido de que se desarticule u organice mal el Ministerio, sino en el de que podría haber presiones políticas eventuales para modificar la planta todos los años.

A mi juicio, no puede pesar en nuestro ánimo tal consideración, dadas las razones expuestas hace poco por el señor Ministro: porque esa situación subsistiría cualesquiera que fueran las circunstancias.

Si se organizara voy esa planta y prevaleciera la presión política que teme el Honorable señor Chadwick, es evidente que aquélla resultaría hipertrofiada.

Como hay acuerdo unánime en el Senado para dar a ese Ministerio toda la seriedad e importancia que tiene, y no se trata de crear condiciones absurdas, sino de hacer funcionar bien un organismo que interesa al país, estimamos prudente aprobar el artículo 45. Con posterioridad, dada la mayoría que hay en el Senado actual, no sería difícil, si se incurriera en abusos, modificar la ley por medio de las disposiciones que puede adoptar el Congreso.

En resumen, me parece que convendría mantener la situación actual y eventualmente modificarla.

El señor LUENGO.-

Creo que con buena voluntad nos pondremos de acuerdo en el procedimiento.

El Honorable señor Gumucio ha hablado de los presupuestos de los años 1966 y 1967. En el fondo, con nuestra proposición ocurre lo mismo, porque el Ministerio se organizará a fines de este año, una vez promulgada la ley en proyecto, y todo su personal será pagado con cargo al presupuesto de 1966. A fines de ese año se podrá, entonces, fijar la nueva planta para 1967; o sea, ésa será la segunda vez que el Presidente de la República podrá ejercer la facultad de establecer la planta. Después de 1967, vale decir, cuando se trate de determinar la planta para 1968, será menester, como nosotros lo sostenemos, acudir al Congreso Nacional.

El señor PALMA.-

Está bien.

El señor CURTI.-

Estamos de acuerdo.

El señor LUENGO.-

Creo que la unanimidad del Senado concuerda con esa fórmula.

El señor FERRANDO.-

En consecuencia, la disposición quedaría así: "La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijarán por el Presidente de la República en los años presupuestarios 1966 y 1967".

El señor LUENGO.-

Sería preferible emplear la preposición "para" en lugar de "en".

El señor REYES ( Presidente).-

Ruego al señor Senador enviar por escrito su indicación.

El señor GUMUCIO.-

Después se redacta.

El señor CHADWICK.-

Se suprime la palabra "anualmente" y, al final, se agrega "para los años presupuestarios 1966 y 1967".

Además, habría que decir que la planta que rija durante el último año sólo podrá modificarse por ley; porque si únicamente le damos duración por dos años, expiraría en 1967.

El señor LUENGO.-

No, señor Senador. Yo he propuesto la expresión "para" en lugar de "en", porque tengo la impresión de con esta última la planta podría ser modificada dentro del año. Al expresar "para los años presupuestarios 1966 y 1967", la modificación se hará en la ley de presupuestos y deberá variarse la cuantía de los fondos.

El señor GUMUCIO.-

Habría que decir "en los años presupuestarios".

El señor ALTAMIRANO.-

Podríamos expresarnos en una forma más simple, que interpreta nuestro pensamiento: "La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijará por el Presidente de la República, quien podrá modificarlas por una vez".

El señor VON MÜHLENBROCK.-

O sea, dos veces.

El señor ALTAMIRANO.-

Esa es nuestra idea.

El señor CURTI.-

Con la redacción propuesta por el Honorable señor Altamirano, no se cumple el deseo de dar dos años para establecer la planta, porque la modificación de ella podría hacerse el mismo año.

El señor ALTAMIRANO.-

Evidentemente, pero también podría realizarse en tres años.

El señor CURTI.-

Se reduciría el plazo para reorganizar el Ministerio de la Vivienda.

Es mejor la redacción que se refiere a los años 1966 y 1967.

El señor CHADWICK.-

En ese caso habría que establecer que la última planta será inamovible.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Terciando en el debate en que se trata de aunar opiniones, creo que la solución propuesta por el Honorable señor Altamirano tiene el inconve- niente de que, en el curso del primer año, podría existir fuerte presión para modificar la planta.

Me parece mucho más claro decir que se establecerá la planta para los años 1966 y 1967.

Estas son armas que, en manos del Ministro, permiten mantener ahora una planta reducida, y modificarla cuando sea necesario. Sin esa autorización, resultaría imposible hacerlo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Por lo demás, ésa fue la idea del Honorable señor Gómez.

El señor CHADWICK.-

En todo caso, es necesario decir que la segunda planta tendrá carácter permanente, y caducará, en el año calendario de 1967.

El señor GUMUCIO.-

Será permanente, porque no se da autorización para modificarla.

El señor ALTAMIRANO.-

El término "para", significaría que se faculta al Presidente de la República para fijar la planta por esos dos años. Por consiguiente, podría entenderse que el año 1968 no habrá planta definitiva, pues el Gobierna sólo podría fijarla para los años 1966 y 1967. ¿Qué pasará en 1968?

El señor CHADWICK.-

Esta última tendrá carácter permanente.

El señor GUMUCIO.-

Exacto.

El señor CHADWICK.-

Pero habría que establecerlo.

El señor ALTAMIRANO.-

Esa es la única diferencia: nosotros queremos decirlo expresamente.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Sugiero la siguiente redacción: "Autorízase al Presidente de la República para fijar las plantas que regirán a partir del 1º de enero de 1966 y a partir del 1º de enero de 1967". Esta hace que la segunda planta sea definitiva.

El señor CURTI.-

la de 1968 figurará en la ley de presupuestos.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para aceptar la redacción del señor Ministro?

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Sí, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

O sea, quedaría redactado en la siguiente forma: "Autorízase al Presidente de la República para fijar la planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que regirán a partir del 1º de enero de 1966 y el 1º de enero de 1967.

El señor GOMEZ.-

Eso es.

El señor REYES ( Presidente).-

Podría encomendarse a la Mesa la redacción definitiva.

Se entendería que hay acuerdo unánime de los Comités en este sentido, para los efectos de aprobar la sustitución.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Artículo 48. La Comisión ha intercalado en este artículo, entre las palabras "corresponderán al" y "Secretario General Técnico", el nombre "Subsecretario,",

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Artículo 52. Ha intercalado, en el inciso primero, entre las voces "mencionadas" y "transfieran", las palabras "adquieran o".

En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "expropiante o".

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Eso se aprobó por unanimidad en la Comisión.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían ambas proposiciones de la Comisión.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Articuló 54. La Comisión propone redactarlo en los siguientes términos:

"Articulo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios, otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

"El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

"El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del DFL. Nº 2, dé 1959".

El señor LUENGO.-

Es el mismo texto que aparece en la proposición definitiva.

El señor CHADWICK.-

Considero que este artículo debe tratarse juntamente con el que fija normas de reajustes, pues en esa forma se trataron en las Comisiones.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Habría que tratarlo juntamente con el artículo 55, que se refiere al sistema de reajuste y bonificaciones.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La diferencia entre el artículo 54 del primer informe y el propuesto en el segundo, consiste en que en el primer inciso se agregan las cajas de previsión, las cuales no figuraban en el inciso primero del artículo 54 del primer informe. Además, el inciso final propuesto ahora por las Comisiones establece que este sistema reemplaza al existente en el DFL. Nº 2, mecanismo que la disposición primitiva no derogaba en forma expresa.

El señor CHADWICK.-

¿Mantiene su sentido el inciso final? ¿Cuál es la diferencia?

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El artículo 54 del primer informe decía así: "Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación".

En el segundo informe, las Comisiones proponen agregar a las asociaciones de ahorro y préstamo y a los organismos de previsión.

El señor REYES ( Presidente).-

Además, se distingue entre bonificación y subvención, que tienen un tratamiento diferente en el resto del proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Si no me equivoco, este artículo tiene relación con los artículos 55 y 56. Por eso sugiero discutir en conjunto estas disposiciones. La primera de ellas se refiere a las bonificaciones y la segunda, al sistema de reajustabilidad.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Tiene razón el Honorable señor Contreras. Pueden discutirse simultáneamente.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, podrían debatirse en forma conjunta el artículo 54 a que nos hemos referido, y el artículo 55.

El señor CHADWICK.-

Y, además, la indicación renovada.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Deben discutirse los artículos 54, 55 y 56, porque este último se refiere al sistema de pagos.

El señor LUENGO.-

El artículo 56 se relaciona con otra materia.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

No, señor Senador, se refiere sólo al sistema de pagos.

El señor WALKER (Prosecretario).-

Se ha renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Modifícase el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, cuyo texto fue refundido en el Decreto Supremo 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo texto dé dicho artículo 68 será el siguiente:

"Artículo 68.- Los saldos de precio por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48, no serán objeto de ningún reajuste.

"El dividendo mensual de esas deudas no podrá exceder del 20% de la renta imponible del grupo familiar que habite dichos terrenos o "viviendas económicas", sin considerar en la renta imponible las asignaciones familiares. Cuando un mes el dividendo haya excedido el 20% de la renta imponible señalada, se considerará cancelado, enterando sólo el equivalente de ese 20%, y si un mes el grupo familiar no percibe renta alguna, el dividendo correspondiente será condonado".

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Estimo que no conviene relacionar el artículo 54, sobre bonificaciones, con los artículos siguientes, que conciernen a la reajustabilidad.

Hubo consenso para otorgar bonificaciones y éstas pueden darse porque una deuda, desde el comienzo, puede resultar demasiado alta con relación a la capacidad económica del deudor.

Me parece, asimismo, más amplio el sistema de bonificaciones propuesto en la indicación del Ejecutivo. Desde luego, incluye un mayor número de instituciones a las cuales podría pagarse la bonificación.

Insisto en que tales disposiciones deben ser discutidas en forma separada, sin relacionarlas con el problema del reajuste, por ser esto último una materia distinta de las anteriores. Cualquiera que sea la solución que se acuerde en cuanto al sistema de reajustabilidad, siempre habrá necesidad, en determinados casos, de conceder bonificaciones.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Qué dice el artículo 91 del DFL. N° 2?

El señor PALMA.-

Hay una referencia que parece un tanto extraña.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

El propósito tenido en vista consiste en establecer un sistema de bonificaciones en reemplazo del actual, pues éste tiene un sinnúmero de limitaciones y está sometido a un proceso muy engorroso que hace bastante difícil su financiamiento. El nuevo sistema deberá considerarse sobre la base de derogar el actual, pues, de lo contrario, será muy compleja su aplicación.

El señor ALTAMIRANO.-

Por eso he preguntado si el artículo 91 del DFL. Nº 2 establece el sistema de bonificaciones.

El señor PALMA.-

Sí, señor Senador.

Dice el artículo 2º transitorio de ese decreto: "Las deudas hipotecarias provenientes de mutuos celebrados con anterioridad a este decreto con fuerza de ley con la Corporación de la Vivienda, cuyo saldo actual no sea superior a diez mil pesos y a las cuales les falte a lo menos un año para extinguirse, podrán ser canceladas con un 50% de rebaja, siempre que se paguen totalmente antes del 31 de diciembre de 1959".

El señor ALTAMIRANO.-

¿Y qué dispone el artículo siguiente?

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Ya dije que se trata de reemplazar por uno nuevo el sistema vigente. Sumarlos será algo muy complicado.

El señor REYES ( Presidente).-

Si la Sala me permite, quisiera dar mi propia opinión. Estimo que si se aprueba la reajustabilidad, implícitamente operará la subvención por la estabilidad del signo monetario; de manera que, para los efectos de su despacho, propondría analizar estos artículos conjuntamente en el debate, sin perjuicio de votarlos en forma separada.

¿Habría acuerdo?

El señor LUENGO.-

Si se produce un solo debate, habrá señores Senadores que, en el curso de él, se referirán a los dos problemas.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Se trata de un solo problema, Honorable colega.

El señor LUENGO.-

Si tratamos primero el artículo 55, que se refiere a la reajustabilidad, en el cual incide la indicación renovada, lo que se decida a su respecto determinará el debate siguiente.

El señor REYES ( Presidente).-

El artículo 55 se refiere a los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Se refiere al reajuste, y el artículo 54 trata de la bonificación.

El señor LUENGO.-

Veamos el reajuste primero.

El señor PRADO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Yo le encuentro razón al Honorable señor Luengo. Los dos artículos están relacionados, porque, aparte la bonificación y la subvención establecida en el artículo 54, el artículo 55 fija la reajustabilidad, que procede después de aplicadas la bonificación y la subvención. De manera que lo más breve sería discutir los artículos en conjunto y votarlos separadamente.

El señor PALMA.-

Concuerdo con la idea expresada por el señor Presidente en orden a discutir primero la reajustabilidad, y, una vez resuelto este primer aspecto, entrar, para aclarar el debate, a discutir la subvención.

El señor LUENGO.-

Es lo que estoy proponiendo.

El señor ALTAMIRANO.-

¿Cuál es el artículo que suprime la reajustabilidad?

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Es la disposición contenida en la indicación Nº 77.

El señor REYES ( Presidente).-

Si a la Sala le parece, el debate se haría sobre los conceptos de reajustabilidad o no reajustabilidad. Como consecuencia, debería llegarse luego a un pronunciamiento separado sobre los artículos 55 y 54. Más propiamente, el primero deriva del segundo, mientras la indicación 77 se refiere precisamente a la no reajustabilidad.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Pido la palabra, señor Presidente.

Este es uno de los artículos más importantes del proyecto, y al cual la Comisión de Obras Públicas dio máxima atención. Su estudio se prolongó por varias sesiones, con la participación sincera y muy efectiva de los representantes de los distintos partidos y, muy en especial, del señor Ministro de Obras Públicas y sus distinguidos asesores.

Para encarar el problema de los reajustes, se tuvo en cuenta la gravedad que esta importante cuestión tiene para el país. Durante años se ha estado discutiendo si este sistema de reajustabilidad es justiciero, si es posible mantenerlo o si es un grave error económico y una injusticia que debe ser corregida.

En representación de los Senadores liberales, me correspondió cooperar al máximo posible, dentro de mis modestas posibilidades, al estudio y aprobación de este proyecto. Por encontrarme enfermo, no pude participar en la discusión general que, a propósito del segundo informe, se hizo de esta disposición; pero quiero manifestar que después de haberse producido acuerdo para reemplazar un proyecto que venía despachado de la Cámara de Diputados en forma de delegación de facultades por una ley directa, específicamente encaminada a crear el Ministerio de la Vivienda y a dotar al Ejecutivo de todas las herramientas posibles para resolver el más grave problema chileno y lograr el ascenso del nivel de nuestras gentes humildes, nos encontramos ante un proyecto verdaderamente admirable, que debe ser defendido y representado como una demostración bellísima de lo que pueden la superación política y la colaboración sincera al servicio de la comunidad.

Repito: no pude estar en la discusión general; pero quiero manifestar el interés y celo que todos los partidos, junto con el señor Ministro y sus asesores, pusieron en la redacción de este proyecto. Me correspondió presentar indicación en el sentido de hacer cuanto fuera posible por eliminar los reajustes. La indicación de mi Honorable colega don Víctor Contreras, signada con el número 77, fue largamente discutida y, no obstante ser justa y humanitaria, no pudo ser aprobada en la Comisión, porque ella comprende todos los préstamos de la CORVI y todos los saldos y porque significaba el desfinanciamiento de ese organismo, como estoy seguro lo habrá hecho presente, en el debate habido ayer, el señor Ministro de Obras Públicas.

Lo fundamental ha sido obtenido por la Comisión de Obras Públicas y me correspondió, en representación de los Senadores liberales, formular indicación en un doble aspecto: para que por ningún motivo el dividendo que deban pagar los deudores de la CORVI y de las asociaciones de ahorro y préstamos fuera superior a un porcentaje equitativo del ingreso de cada jefe o grupo familiar, y para que el dividendo no pudiera ser reajustado en un porcentaje superior el tipo de interés bancario.

Estas ideas, que vienen a resolver el gravísimo problema de los reajustes, discutidas y perfeccionadas por los miembros de la Comisión, encontraron comprensión y acogida en el señor Ministro de Obras Públicas. Y como a ello se agrega el sistema de bonificación propuesto por el Ejecutivo, estos artículos, que en la práctica representan un cuerpo común, significan un paso gigantesco hacia la solución del gravísimo problema de los reajustes.

Las exiguas rentas de nuestras clases modestas, especialmente de nuestros trabajadores, no permiten soportar el actual sistema de reajuste. No obstante que algunas leyes lo han paliado y que se ha tratado de bonificar los dividendos y reajustes que pagan los de más bajas rentas, los reajustes siguen pesando como una losa sobre nuestras clases humildes. Al respecto, conviene analizar algunos casos, para dejar consignada la manera cómo se malogró un principio que a pri- mera vista es defendible.

No cabe duda de que quien recibe un préstamo en un régimen inflacionista, como el que vive nuestro país, y mantiene su deuda originaria sin variaciones, a la postre recibe un verdadero obsequio y lucra a costa de la colectividad, pues pagan ese verdadero obsequio quienes están también contribuyendo a la solución del problema de la vivienda en nuestro país.

Tengo a mano un documento que me ha sido enviado por un modesto poblador de Puerto Montt, un deudor de la CORVI, el señor Lautaro Gallardo Navarro. Después del trágico terremoto de 1960, en 1961, consiguió un préstamo de esa institución, por Eº 2.500, equivalentes a 1.192,98 unidades reajustables. Ha pagado, desde esa fecha hasta 1965, puntualmente sus dividendos, porque es uno de esos laboriosos trabajadores de nuestro país que, como decía el señor Ministro de Hacienda esta mañana, son ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones. Los humildes, los más desposeídos, los más castigados por la fortuna, son los que mejor cumplen sus obligaciones, en especial las tributarias. Hoy nos contaba el señor Ministro de Hacienda, con relación al proyecto que libera del pago de contribuciones a los bienes raíces a las propiedades con avalúo inferior a Eº 5.000, que en 1965 es prácticamente imposible aplicar la ley y liberar a esos contribuyentes, por la razón hermosísima de que la inmensa mayoría de esos pequeños contribuyentes pagaron bien y puntualmente sus contribuciones.

En el caso que estaba relatando, se trata de uno de estos ciudadanos que hizo ese esfuerzo. Sacrificó a su familia y luchó contra la adversidad. Realizó el esfuerzo de superación moral que significa adaptar los gastos a un pequeño salario. Como decía, le fue concedido un préstamo de Eº 2.500 en 1961, y al 31 de octubre de 1964, según recibo firmado por e! contador de la CORVI de Puerto Montt, don Víctor Salinas Cárdenas, debía 2.966,78. Es decir ha estado pagando puntualmente durante cuatro años, y se ha endeudado en E° 500 más.

Por eso, no resisto la tentación de estampar aquí para comprensión de la Sala lo que este modesto trabajador me dice, y que resume la tragedia causada en Chile por el sistema de reajuste, muy hermoso, muy hábilmente concebido para una economía fija, que no se hubiera de- valuado jamás.

Pero ocurre que, con el ritmo inflacionario habido en el país, este sistema se ha convertido en un tornillo estrangulador de quienes viven de una renta y, en un momento dado, por razones de calamidad pública o porque siempre tuvieron el anhelo de tener un techo donde cobijarse junto a su familia, se endeudaron con la CORVI o cualquiera otra institución.

La carta en referencia -ruego al Senado seguirme en su lectura- dice lo siguiente;

"Después de un año de trajines pude conseguir un préstamo de auxilio en la CORVI para poder reparar y terminar- una casita que tenía en construcción en la fecha del terremoto de mayo, por un valor de Eº 2.500 y de este total recibí la suma de Eº 2.200 en total.

"En junio de 1962 principié a pagar un dividendo de valor de Eº 22.04 mensuales que hizo un total de Eº 154.280 de abono para el año indicado.

"En el año 1963 este dividendo fue fijado en la suma de Eº 24.75 hasta el mes de julio fecha en que se fijó su monto en Eº 33.39 con lo cual aboné a mi deuda la cantidad de Eº 191.600.

"Durante el año 1964 se cobró un dividendo de Eº 24.68 que hizo un total anual de Eº 336.160 más o menos.

"En el año en curso, hasta el mes de septiembre se pagó un dividendo de Eº 24.68 mensuales pero en el presente mes hemos tenido un nuevo reajuste y debemos pagar un dividendo de Eº 22.77 mensuales, lo que viene a dar un total cancelado hasta el presente de Eº 250.790 más o menos.

"Con estas cantidades abonadas, Eº 932.830, mi saldo pendiente sería aproximadamente de Eº 1.268, más intereses, pero la CORVI me ha certificado que al 31 de octubre de 1964 debo la suma de Eº 2.966,78, documento que tengo a bien acompañar para su conocimiento y comprobar así que lo que a usted expongo es un hecho verídico.

"Este préstamo tiene un plazo de 16 años y en la forma que se está sirviendo Ud. comprenderá que prácticamente tengo perdida mi propiedad ya que los abonos mensuales que hago no sirven para otra cosa que aumentar mi deuda, tal como lo demuestra el certificado adjunto.

"En esta situación tan grave nos encontramos miles de ciudadanos que creímos en los beneficios de esta famosa Corporación de la Vivienda y ruego al H. Senador hacer lo que esté de su parte a objeto de poner término a esta situación tan funesta para todos los que confiadamente esperábamos una ayuda para paliar en parte los daños causados por el sismo de mayo de 1960".

Señor Presidente, esta carta de un modesto trabajador resume por completo la tragedia de los reajustes a lo largo del país.

Este sistema nuevo significa un impulso considerable. Ningún reajuste será ahora superior al interés bancario corriente. En cuanto a los dividendos, los deudores de la Corporación de la Vivienda pagarán sólo 20% de su renta líquida, descontados gastos previsionales, etcétera. Y cuando sus entradas no le permitan pagarlo, se aplicará el artículo 54 del proyecto, que faculta al Ministerio de la Vivienda para bonificar al deudor en la proporción respectiva. De este modo, los dividendos reajustados, según probó el señor Ministro de Obras Públicas, tendrán una disminución de, por lo menos, 60 % u 80 %.

No tengo a la mano -porque ayer, repito, me encontraba enfermo- antecedentes sobre el informe; pero me gustaría mucho que el señor Ministro nos repitiera los ejemplos que dio en la Comisión.

De ahí que, para poner término a mi intervención, me manifieste absolutamente satisfecho de que la Comisión de Obras Públicas, con la cooperación del Ejecutivo, haya llegado a la redacción de este artículo. Advierto, sí, que esta redacción fue sumamente laboriosa y difícil. A pesar de que para ello contamos con la colaboración de nuestro querido colega, amigo y jurista el Senador Tomás Chadwick, nos quemamos las pestañas tratando de encontrar una fórmula que permitiera redactarlo de modo que, por ningún motivo, los sectores humildes del país puedan superar el sistema de pago que aquí se establece.

En realidad, es un artículo medular, de fondo, y al cual atribuyo extraordinaria importancia. A mi juicio, constituye el centro, el corazón de esta iniciativa legal.

Ya no será posible que los dividendos y los reajustes recaigan como pesada losa sobre los sectores modestos del país. Y la carta que acabo de leer, ya no tendrá justificación, porque nunca la renta de este trabajador, que era absorbida totalmente por el pago de la deuda correspondiente a su vivienda, podrá superar el 20% de su ingreso líquido como jefe de familia, ni el reajuste de su dividendo, será jamás superior al interés bancario corriente.

El señor LUENGO.-

Sería interesante que el señor Ministro diera una explicación al respecto.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Al poner término a mis palabras, porque comprendo que mis Honorables colegas querrán ahondar respecto de este artículo, uno de los principales del proyecto, ruego al señor Ministro de Obras Públicas, por no tener a la mano todos los antecedentes, que nos explique, mediante un ejemplo gráfico, la forma como el actual sistema de reajustes y la bonificación permiten resolver casi totalmente los gravísimos problemas que durante tantos años han preocupado a los sectores menos pudientes de la clase trabajadora y al Congreso Nacional.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, quiero, en breves palabras, hacer una exposición sobre este concepto nuevo de la aplicación del reajuste a las deudas hipotecarias de viviendas. Este concepto, que fue traído al Congreso por el Ejecutivo, posteriormente fue perfeccionado en la Comisión de Obras Públicas del Senado y, a mi juicio, dentro de las imperfecciones humanas, procura en lo posible conciliar todos los términos y variables que intervienen en este complicado y difícil problema.

Desde luego, es preciso considerar dos aspectos esenciales; uno de ellos, el financiero; el otro, el social. Cualquiera solución que quiera darse al problema y que no considere ambos aspectos, resulta, evidentemente, mala. Si no se considera el aspecto social, en definitiva caemos en los graves problemas que ha ocasionado la reajustabilidad tal como se aplica actualmente; si no se considera el aspecto financiero, llevamos a la bancarrota a los organismos que ha creado el Estado para resolver el problema habitacional. Y con ello, por último, conducimos a los sectores, a los cuales se desea beneficiar a una situación peor.

Como premisa básica del estudio que se ha hecho, cuyos resultados se vierten en este artículo del proyecto, quiero decir que nos parece absolutamente necesaria la recuperación total, por parte de los organismos del Estado que construyen viviendas para las clases más necesitadas, de los fondos que invierten en dichas viviendas. No habría posibilidad ninguna de buscar un financiamiento actuarial para un sistema de esta especie, si no contáramos con esta recuperación. Pero, por otra parte, es indispensable considerar también la capacidad adquisitiva de las personas que contraen estas deudas e ir en su ayuda cuando ella es insuficiente.

Ahora bien, la idea básica de este tipo de reajuste que nosotros proponemos y de las bonificaciones destinadas a resolver los casos más difíciles, reside en que la ayuda del Estado sea perfecta y claramente contabilizada, en el sentido de que éste sepa, anualmente, cuánto gasta en dicha ayuda y llegue íntegramente a los organismos que construyan viviendas la recuperación de los valores que se invirtieron en esas edificaciones.

¿Cuál es la justificación de llevar ayuda a los sectores más necesitados de manera que el reajuste de sus deudas no recaiga íntegramente sobre ellos? A mi juicio, la justificación está en que, a pesar de que en nuestra legislación existen sueldos y salarios denominados vitales, estas remuneraciones, por razones que no es del caso analizar ahora, consideran casi en forma exclusiva, o, por lo menos, de manera primordial, el rubro de alimentación de estos grupos sociales, y dejan, en consecuencia, para los de vestuario, habitación y varios, un saldo extraordinariamente exiguo.

Ahora bien, al producirse, a lo largo de los años y por efecto de la inflación, re ajustes de sueldos y salarios, es perfectamente humano y natural que este reajuste quiera ser empleado o sea empleado por estos sectores en una proporción que va más allá de lo que el aumento ha significado, y que, por lo tanto, lo que resta para habitación de los salarios o sueldos sea, hablando en términos de moneda dura, inferior a lo que se podía destinar a ese objeto en el año anterior.

Existe, pues, clara justificación social para dar esta ayuda.

Si las deudas hipotecarias fueran a plazos reducidos, podría pensarse seriamente, a mi juicio, en eliminar totalmente el reajuste. Pero aquí nos encontramos también con un principio, un hecho de nuestra realidad económica que es absolutamente imposible desconocer: dado, por una parte, el valor de las viviendas que se construyen y, por otra, la capacidad adquisitiva de quienes las adquieren, para el pago de estas deudas necesariamente deben otorgarse plazos largos; y éstos, en el caso de la CORVI, por ejemplo, son de 30 años.

Pues bien, ¿qué es previsible que suceda en 30 años en un país con inflación crónica, proceso que, evidentemente, si nos guiamos por los hechos históricos resulta difícil de suprimir de raíz?

Para apreciar exactamente lo que sucede, hemos hecho un cálculo de carácter optimista, fundado en que durante el año 1965 se produzca una inflación de 25% ; en 1966, de 15%, en 1967, de 10%, y que a partir de 1968, en lo que resta de los 30 años para completar la deuda, se produzca una inflación anual de 5%.

Si se parte de la base de este cálculo teórico, que corresponde a lo que en los tres primeros años el Gobierno planea hacer para disminuir la inflación, y sé calcula la deuda de una persona que haya contraído esta obligación por el plazo de 30 años, concluiremos que, al final de ese plazo, dicha persona, con este tipo de inflación, estaría pagando la séptima parte del valor de la deuda que contrajo, sobre la base, naturalmente, de que sus dividendos no sean reajustados.

En consecuencia, ¿qué significa partir lisa y llanamente de la base de no aplicar reajuste alguno a estas deudas de tan largo plazo? Significa ir a la descapitalización progresiva de estas instituciones creadas por el Estado, las cuales, si están descapitalizadas y no cuentan con recursos suficientes, no podrán realizar la labor social que les ha sido encomendada.

Por eso, consideramos que es premisa básica la recuperación de estas inversiones.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico ¿qué se ha ideado en el proyecto de ley? A la solución han concurrido todos los sectores políticos, exponiendo ideas o mediante indicaciones, en ambas ramas del Parlamento, y muy especialmente las formuladas en la propia Comisión. Hemos pensado, en primer lugar, y dejando de lado el aspecto de las bonificaciones, en un tipo de reajuste que tenga tres límites superiores que no pueden ser excedidos. En efecto, para determinar el índice de reajuste, se toma el más bajo de esos límites, y éstos son: el índice de precios al consumidor, el de sueldos y salarios y el interés bancario que se haya producido en el año respectivo.

El índice de precios al consumidor correspondería teóricamente a la recuperación íntegra de la inversión. El índice de sueldos y salarios significa teóricamente que el dividendo se reajusta en forma proporcional al aumento que ha tenido el salario o sueldo de quien lo paga. Por último, el interés bancario del año correspondiente, de acuerdo con la moción aprobada por la Comisión, correspondería a un caso de estricta justicia. En efecto, si un industrial o comerciante obtiene al principio de un año un crédito por 100 escudos por un año, en un banco o institución crediticia cualquiera, al final del plazo, si el interés anual es de 19% -para citar un ejemplo real-, debe pagar 119 escudos. En consecuencia, no nos parece justo que si la deuda no es contraída por un comerciante o industrial, sino por una persona de las clases sociales de menores ingresos, para adquirir una propiedad deba pagar «na cifra superior a la que paga el industrial o comerciante. Por eso, se ha puesto también este tercer límite.

Se fijará entonces anualmente el reajuste de las deudas sobre la base de estos topes, tomando el más bajo para los efectos de hacer el cálculo. Este es uno de los criterios. Otro es el copiado de la legislación vigente en numerosos países que han abordado el problema habitacional, que está ligado a los ingresos reales del grupo familiar. Existen numerosos países donde se fija la cantidad que se paga por vivienda, sobre la base del ingreso real -del grupo familiar. Así, el proyecto de ley establece que el máximo que se podrá pa- gar por vivienda será 20% de la renta del grupo familiar, en el caso de la Corporación de la Vivienda o instituciones de previsión, y 25%, tratándose de las asociaciones de ahorro y préstamo.

Para el efecto de aplicar este último límite, el relacionado con los ingresos reales del grupo familiar, se ha ideado un procedimiento de bonificación. En estas condiciones, a las instituciones que han ¡otorgado los créditos ingresarían íntegramente los valores prestados, reajustados en los índices que se mencionan. Si se produjeren diferencias respecto de los porcentajes del ingreso familiar, ellas serán recuperadas y devueltas mediante bonificación, por la institución que se crea con el exclusivo objeto de dar asistencia social habitacional: la Corporación de Servicios Habitacionales.

Por último, aparte las bonificaciones, se ha pensado en las subvenciones. La diferencia entre bonificación y subvención es la siguiente: la primera es de orden permanente, se refiere a todos los casos; la segunda, a los casos especiales en que por cesantía, enfermedad u otras causas, el grupo familiar o persona que tiene la deuda se ve en la imposibilidad de pagar. Estas bonificaciones y subvenciones ser- rían pagadas por la Corporación de Servicios Habitacionales, para lo cual se establece en el proyecto que anualmente se pondrán a disposición de aquélla las cantidades necesarias, a fin de que el Estado sepa exactamente a cuánto alcanza este tipo de gastos, por una parte, y por otra, de que retornen íntegramente a las entidades constructoras los valores reales que invirtieron en la construcción de viviendas.

Este es el conjunto de ideas establecido después de largas deliberaciones en el seno de la Comisión. A nuestro juicio, tienen ellas el mérito de aunar ambos factores : la estabilidad financiera de las instituciones creadas para solucionar el problema habitacional y los aspectos sociales que es necesario considerar respecto de las personas que se acogen a estos beneficios.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Los artículos 54 y 55 fueron ampliamente debatidos en la Comisión de Obras Públicas. Ambas disposiciones tienen íntima relación, pues la primera se refiere a la bonificación de los dividendos de la Corporación de la Vivienda, y la segunda, a la reajustabilidad de los mismos.

El Honorable señor Von Mühlenbrock, igual que otros señores Senadores, dio a conocer ciertas comunicaciones recibidas de parte de algunos ciudadanos del extremo sur, en que dejan bien en claro lo injusto del sistema de reajustabilidad. Sin embargo. Su Señoría ha concluido que el nuevo sistema propuesto resolverá el problema. A mi juicio, no lo va a solucionar, y sólo lo paliará. Sin duda, los términos del nuevo sistema son menos lesivos que las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 2.

Como sabemos, el proyecto faculta a la Corporación de la Vivienda para bonificar los dividendos, pero la disposición no es imperativa. Según ella, la Corporación de la Vivienda o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrán bonificar. Es claro que en la Comisión se modificó el precepto y se estableció que en el presupuesto fiscal deberán considerarse los fondos necesarios para pagar la referida bonificación. Todavía no he logrado formarme criterio claro sobre si la enmienda a estas disposiciones modifica el sistema de bonificaciones vigente.

Sabemos que existe un reglamento que dispone un sistema de bonificaciones. Primitivamente, se bonificaron las habitaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, de valor comprendido entre mil y cinco mil unidades reajustables. Posteriormente, la cifra máxima de cinco mil unidades reajustables fue alzada a siete mil.

Se destinaron 2 mil millones de pesos para bonificar a los asignatarios de la Corporación de la Vivienda. ¿Cómo opera esa bonificación en el reglamento, entendiéndolo no modificado? Se bonifica hasta 60% a las personas que tienen viviendas de valor de mil unidades reajustables, y dicho porcentaje disminuye hasta 5% para quienes tienen una habitación de valor de 7 mil unidades reajustables.

Sabemos que el valor de los terrenos y los materiales de construcción ha subido enormemente. Ya no se puede hablar de viviendas de mil unidades reajustables. Para ser más claro, la vivienda asignada en 1959 y avaluada en mil unidades reajustables, costaba un millón de pesos, pues entonces la unidad reajustable equivalía a mil pesos. Pero dicha unidad, que partió con una equivalencia de mil pesos, según me anota el Honorable señor Luengo, en la actualidad, si no me equivoco, tiene un valor de tres mil; de modo que la bonificación se ha ido reduciendo, pues ella decrece mientras mayor es el valor de la vivienda.

Si tales disposiciones no han sido modificadas, y como el precepto en debate no es imperativo, no debemos hacernos grandes ilusiones, dada la falencia de la caja fiscal, en cuanto a que se destinarán lo» fondos necesarios para bonificar los dividendos de la Corporación de la Vivienda y de las instituciones de previsión.

En consecuencia, el artículo 54 es, en mi concepto, sólo un paliativo, pues sigue imperando la reajustabilidad. Si bien el señor Ministro nos ha dicho que se tomará como base el 20% de la renta del grupo familiar, sabemos perfectamente de qué argucias se vale la gente para declarar su ingreso familiar, ya sea con el fin de adquirir cuotas de ahorro para la vivienda o para demostrar que aquél permite pagar puntualmente los dividendos de la Corporación de la Vivienda.

El artículo 54 del primer informe decía "Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

"El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación".

El proyecto del segundo informe contiene una redacción más amplia:

"Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y por los organismos de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento". Esto equivale a decir que el reglamento determinará en definitiva -y salgo así de la duda que tenía al respecto- la forma como deberá operar la bonificación. El mismo artículo 54 agrega: "El presupuesto de la nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

"El sistema que se establezca de acuerdo con el presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. 2, de 1959".

Como se ve, la nueva redacción es más completa: en primer lugar, incluye a las asociaciones de ahorro y préstamo y a los organismos de previsión. En segundo lugar, se habla de bonificaciones y subvenciones. En tercer término, se dispone que en el presupuesto se consultará, anualmente, la totalidad de los fondos necesarios para pagar las bonificaciones y subvenciones correspondientes. Por último, para los efectos de concordancia y para el establecimiento de un sistema único, se ha dispuesto en el inciso final que el sistema que se establezca reemplazará al consignado en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. 2, que actualmente determinan el sistema de bonificaciones.

Analicemos qué significa esta disposición.

Los dividendos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por fes instituciones de la vivienda, a que se refiere el artículo 5º del proyecto (Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de la Vivienda, Corporación de Mejoramiento Urbano, etcétera), las asociaciones de ahorro y préstamo y las cajas de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma que indique el reglamento.

Vale decir, dentro del cuadro general de Ja reajustabilidad, los dividendos podrán -o sea, es una facultad- bonificarse y subvencionarse en la forma señalada por el reglamento.

En consecuencia, éste queda exclusivamente entregado al Presidente de la República. El determinará si se bonifica o no se bonifica, si se subvenciona o no se subvenciona y en qué forma deberá hacerse.

El costo de las bonificaciones y subvenciones será cubierto con cargo al presupuesto general de la Nación, en el cual se consultará la totalidad de los fondos necesarios.

Hay que distinguir, también, las bonificaciones de las subvenciones. Las primeras van directamente a los asignatarios, a los beneficiarios de los créditos -mejor dicho, a los deudores-, y sirven para cubrir parte de sus dividendos. Las subvenciones, en cambio, van directamente a las instituciones. Es dinero que el Estado entregaría a las instituciones habitacionales para fortalecer la capacidad de ahorro de los posibles asignatarios. Así, por ejemplo, las subvenciones servirían para aumentar los depósitos en cuotas CORVI de personas que, en caso contrario, nunca podrían reunir las sumas necesarias o el número de cuotas para optar a viviendas.

En resumen, el Presidente de la República tendrá la facultad de determinar los dividendos que serán subvencionados y el monto de cada subvención -mejor dicho, el porcentaje y las escalas para los distintos tipos de vivienda-, según lo determine el reglamento que dicte.

En el artículo 55 se establece la reajustabilidad para los depósitos y también para los dividendos. Ambos se reajustarán en porcentaje igual. Este será el más bajo entre el índice de sueldos y salarios y el de precios al consumidor.

Por ejemplo, si el índice de precios ha sido de 38,5% y el de sueldos y salarios de 35,3% , se elige este último. Se disminuye en una unidad -o sea, queda 34,3%- y se desprecia la fracción de tres décimas. En definitiva, se reajustaría en 34%.

En el inciso segundo se fija tope para el reajuste de los dividendos, cualquiera que sea la operación de que provengan: de la CORVI, de las asociaciones de ahorro y préstamo, etcétera. El aumento que experimenten los dividendos cada año no podrá ser superior al interés corriente bancario vigente al 1º de julio.

El interés corriente bancario es, más o menos, de 18 %, por lo cual, en ningún caso, como lo establece la ley, los dividendos podrán reajustarse en más de este porcentaje.

Este interés lo fija semestralmente la Superintendencia de Bancos y es el precio que están autorizados a cobrar los bancos por el dinero que prestan. Por este motivo, el interés corriente bancario no es un porcentaje fijo. Está determinado por la política monetaria del Gobierno. Incluso, a veces, éste puede estar interesado en que la cifra sea más alta, lo que significaría evidente perjuicio para los pobladores.

Hay otro límite, además del recién señalado: el monto total del dividendo, bonificado o no -no interesa para el caso-, no podrá ser superior al 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, cuando la operación sea con asociaciones de ahorro, ni superior a 20% cuando lo sea con cualquiera de las demás instituciones habitacionales.

La renta líquida se determina descontando del sueldo o salario los tributos, las retenciones judiciales -por alimentos, por ejemplo- y las deducciones previsionales.

De la división del plazo de la deuda por su monto, se obtiene el dividendo por pagar. La diferencia entre este dividendo y el que resulta al aplicar los topes señalados -el interés bancario y hasta el 20% ó 25%, según sea el caso, de la renta del grupo familiar, como máximos- también deberá ser bonificado por el Estado.

En definitiva, hay algunos avances; se establece un sistema más conveniente respecto del que rige ahora. No obstante, aún subsisten problemas relativos a la reajustabilidad, la capacidad financiera del Estado para efectuar las bonificaciones, la seguridad de que éstas se cumplan y la forma como el Presidente de la República utilizará las facultades que se le entregan.

Por último, no puedo dejar de reconocer la gran importancia del artículo 9º transitorio. En tanto no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos, no se aplicará reajuste alguno en el período 1965-1966.

Como pueden observar los señores Senadores, no desconocemos los aspectos positivos que contiene la iniciativa. El problema que aún persiste es la reajustabilidad. Estamos conviviendo diariamente con el pueblo; conocemos sus problemas, sus quejas, que plantea de viva voz. Por eso, estimamos que el proyecto no resuelve el problema. Discrepo con los Honorables co legas que califican de egoístas a quienes han obtenido habitaciones por medio de la CORVI y ahora no quieren pagar dividendos reajustables, destinados a que, como se dijo en la discusión de ayer, 500 mil personas tengan donde vivir. No somos; egoístas ni negamos el derecho de esos modestos ciudadanos. Pero en ningún país del mundo se ha resuelto el problema habitacional sólo a expensas de quienes necesitan habitación. Es el Estado quien debe contribuir en mayor escala en el cumplimiento de los planes respectivos, tan requeridos por la mayoría de la población en especial la de escasos recursos. Así se ha procedido en muchos otros países.

Los recursos consignados para este objetivo en presupuestos anteriores no son ni la sombra de lo que realmente se necesita.

En todo caso, votaremos por el mal menor. Si no se acuerda suprimir la reajustabilidad, aprobaremos el artículo 54. Si bien éste no resuelve el problema, en alguna forma logra paliar la difícil situación económica de los trabajadores que deben afrontar la reajustabilidad con ingresos cada vez más insuficientes para atender las más elementales necesidades.

Consideramos que el 20% es demasiado. Es un porcentaje muy alto. No podemos comparar -ni pretendo hacerlo- el porcentaje que se dedica al rubro habitacional en algunos países de Europa y en Chile. En Alemania Oriental, por ejemplo, 6% de la renta del jefe del hogar se dedica a este objeto, 7% en Checoslovaquia, 9% en Yugoslavia, etcétera. El nuestro es un país subdesarrollado; por eso, me parece que no corresponde tal comparación porcentual. Aún así, me parece demasiado alto el tope de 25% para los asignatarios de las asociaciones de ahorro y préstamo y de 20% para los de la COR- VI. Esta es una de las causas por las cuales los deudores no pagan puntualmente sus dividendos a la Corporación de la Vivienda, y no, como se dice, porque el pueblo sea egoísta o contrario a pagar. Como digo, el problema es mucho más hondo y grave: obedece a la falta de recursos económicos. Aun cuando trabaje toda la familia ésta no puede reunir la suma necesaria para cumplir las obligaciones que el legislador impone a los asignatarios COR- VI o de asociaciones de ahorro.

Nada más, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

Antes de suspender la sesión, debo hacer presente que ésta termina a las 20, por lo que me permito representar la conveniencia de dejar despachada esta iniciativa antes de esa hora.

Se suspende la sesión por veinte minutos.

-Se suspendió a las 18.24.

-Se reanudó a las 18.53.

El señor REYES ( Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, el problema de los reajustes en el servicio de las deudas hipotecarias a que da lugar la construcción de habitaciones populares, nos lleva a meditar en el fondo de lo que hay con relación al imperativo de satisfacer la necesidad del pueblo de alcanzar una habitación adecuada.

Las palabras del señor Ministro tienen una indiscutible lógica. El ha presentado los puntos de vista del Gobierno -si me permite una calificación- en la mejor forma posible. Si el problema se redujera exclusivamente al aspecto considerado por el señor Ministro, su posición sería irrebatible; pero las cosas tienen una dimensión mayor: se entroncan con el proceso de desintegración de la economía chilena.

Cuando pensamos en la reajustabilidad, debemos reconocer que ésta es una solución de carácter sintomático para un mal de fondo que de ninguna manera desaparece con ella. En efecto, ¿qué ha hecho surgir la necesidad de implantar por algunos Gobiernos la reajustabilidad? El deterioro constante del poder adquisitivo del signo monetario. ¿Es posible encontrar soluciones parciales que, dejando vigente en toda su magnitud este proceso destructivo de la economía y de todas las posibilidades de desarrollo, vayan, sin embargo, a salvar un grupo de actividades? Esa es la pregunta.

Los Senadores socialistas estamos convencidos de que, mientras subsista el proceso inflacionario, todas las soluciones aisladas que se busquen a los distintos conflictos que aquél genera terminarán en el fracaso. Pensamos, por ejemplo, que alimentándose el proceso inflacionario, entre otras fuentes, del déficit del presupuesto nacional, es mera ilusión buscar en los recursos del presupuesto el paliativo permanente que el proyecto consigna para no hacer tan gravoso el reajuste. En la práctica, teniendo un presupuesto con un déficit de más o menos 25%, no puede recargarse este porcentaje ni aumentarse la tensión inflacionaria tomando medidas que, por justificadas que sean, agravarán el mal.

Otra fuente de la inflación está en la injusticia tributaria. Sectores de altos ingresos, por la vía de las exenciones, no concurren al sostenimiento de los gastos del Estado y crean en el mercado un poder de consumo que no está acompañado de la correspondiente fuente de producción.

En el proyecto en debate se ha rechazado una indicación de los Senadores socialistas tendiente a corregir, en parte, el sistema de las exenciones. Debemos concluir que la inflación seguirá adelante.

Por otra parte, comprendemos que, inicialmente, hay una especulación muy grande en la determinación de los precios a que se venden los escasos bienes con que se integran las habitaciones económicas. No tengo a la vista las últimas cotizaciones, pero creo no exagerar cuando afirmo que, en el curso de este año, esos precios han subido en más de 40%, con relación a los vigentes el 31 de diciembre de 1964.

El comprador a plazo, impulsado por la necesidad de adquirir de cualquier modo la unidad habitacional que resolverá el problema físico de encontrar un techo, de dar un resguardo a su familia, no está en condiciones de discutir y hasta de apreciar -diría yo- el monto de las obligaciones que contrae. En un país afectado permanentemente por la inflación, no existe un criterio de valoración de las cosas que se venden a plazo.

Presentamos una indicación, ya incorporada al proyecto, para que el Ministerio de la Vivienda ejerza, con plenitud de poderes, todas las facultades que la Dirección de Industria y Comercio tiene para regular los precios de los artículos de primera necesidad o de uso habitual. Pensamos que debería imponerse un criterio muy estricto en esta materia. Pero cuando comprobamos que el Gobierno no tuvo la iniciativa de desarrollar en sus ideas originales estos medios indispensables para abordar, aunque sea parcial- mene, el déficit habitacional, debemos rendirnos ante la evidencia y concluir que seguirá el alza de precios en la colocación inicial de las habitaciones.

Por lo tanto, no creemos que en este proyecto se encare con criterio realista el mal de fondo; la inflación como peligro nacional, que amenaza todas las iniciativas que se intenten en las distintas ramas de la actividad económica.

Sólo deseo recordar que, en octubre de 1963, cuando el Presidente De Gaulle se encontró en el peligro de que Francia cayera en la espiral inflacionista, hizo una intervención pública para advertir al país que, si no se tomaban medidas de emergencia para poner coto de inmediato a esa amenaza, Francia perdería su independencia y su capacidad de actuar como nación soberana.

Nosotros nos acomodamos a la idea de la inflación. Estamos pensando permanentemente que los esfuerzos que se realizan, bien inspirados, según algunos puramente demagógicos, según otros, no se transformarán en realidad. Por eso, adoptamos estas soluciones que, en el fondo, importan la confesión de que la inflación en Chile es un mal endémico, una enfermedad crónica. Tomando tal posición frente al fenómeno inflacionario, no hay solución racional que permita salvar a una de las actividades más importantes del país, como es la construcción de habitaciones, de los efectos que inevitablemente se producen en ella por causa de la desvalorización monetaria.

Si no hay medios para aislar el fenómeno, si no se puede sustraer de las consecuencias del proceso inflacionario a la actividad de la construcción, todas las medidas que se adopten no sólo serán ilusorias, sino que llevarían envuelta una tremenda injusticia en su aplicación.

Por tal motivo, reconociendo nosotros que, en abstracto, tiene fundamento lo dicho por el señor Ministro; que no es posible aceptar en principio que aquellos que no han logrado acceso el crédito a largo plazo para adquirir sus propiedades, queden postergados por falta de financiamiento de los organismos que otorgan ese crédito; que debe ponerse coto a este mal; reconociendo, digo, esta realidad financiera y apreciando lo que significa que este Gobierno, a diferencia del anterior, ponga más el acento en las subvenciones y bonificaciones, debemos levantar una voz de advertencia para afirmar que, finalmente, el mecanismo no puede funcionar.

El señor CURTI.-

El Gobierno anterior dictó una ley en la cual bonificó los préstamos de hasta 5 mil cuotas de ahorro, y esa ley está vigente hasta ahora, lo cual demuestra que el Gobierno se preocupó del problema señalado por Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

La Administración anterior concibió su política habitacional en la engañosa ilusión de que había logrado estabilizar el poder adquisitivo de la moneda, y de que las variaciones que ésta podía experimentar en los próximos años no tendrían otro alcance que los observados en países relativamente estabilizados del mundo occidental. A contar de diciembre del año 1961, todas esas esperanzas se hicieron trizas y ese Gobierno se mantuvo en una posición inflexible, porque sus paliativos no lograron modificar su política fundamental de la reajustabilidad, con excesos que nadie hoy día francamente podría patrocinar. En efecto, lo que en la actualidad hace el Ejecutivo no es sino rendirse a ciertas evidencias.

Si la progresión inflacionaria se llevara sin ningún paliativo eficaz, resultaría que las cuotas de ahorro, antes de 10 ó 15 años, alcanzarían a cifras fantásticas, imposibles de manejar.

El señor PALMA.-

¿Me permite, señor Senador?

Su Señoría tendría toda la razón si las cuotas para la vivienda permanecieran congeladas; pero todos los antecedentes indican que, incluso hasta ahora, con todos los defectos que tiene el sistema, ha habido, por lo menos en materia de reajuste de las deudas habitacionales, una siempre y constante pequeña mejoría en los últimos años respecto del alza del costo de la vida y del aumento de los sueldos y salarios.

Con relación a esta materia, quiero hacer el siguiente recuerdo; el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, al establecer este sistema de reajustabilidad, excluyó los salarios agrícolas, por ser excesivamente bajos; asimismo, a los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la gran minería del cobre, de la Compañía de Acero del Pacífico, de la Empresa Nacional del petróleo y de la Manufacturera de Papel y Cartón, por ser excesivamente altos dentro del promedio. En suma, se estimó que todos esos factores distorsionaban el problema.

De manera que los reajustes, en realidad, aun con los defectos que yo acepto como existentes -como acaba de explicarlo el Honorable señor Chadwick- siempre ha sido algo relativamente inferior al índice en que han subido los sueldos y salarios, descontados esos factores de distorsión. Tengo, por ejemplo, algunos datos . . .

El señor CHADWICK.-

Extenderíamos mucho el debate si consideráramos esos antecedentes, porque, en verdad, el problema es otro.

Concordamos en que la aplicación rigurosa del criterio del reajuste concedido por el Gobierno anterior, sobre la base de una relativa estabilización económica, lleva a la conclusión de que es impracticable desde el momento en que no se puede traducir en hechos. Si tal sistema se aplicara, resultaría monstruoso, y finalmente produciría la cesación de pagos.

No critico, por lo tanto, al Gobierno anterior en cuanto pudo idear un sistema que era justo, considerado en abstracto, si se cumplían las premisas sobre las cuales estaba construido. Era perfectamente justo, en un régimen de relativa estabilidad, hacer algunas variaciones para corregir el exceso que podía ocurrir en favor del deudor por la pequeña depreciación; era tolerable para este último, pues se conseguía, finalmente, la reinversión íntegra que, en teoría, es el ideal que puede perseguir cualquier organismo dedicado a realizar una política a largo plazo en materia de construcciones.

Lo que nosotros objetamos -y esto es lo que en estos momentos determina nuestra conducta- es que los paliativos propuestos por el Gobierno tampoco tendrán realidad, pues suponen, en primer término, que la situación de la caja fiscal permite concurrir con subvenciones y bonificaciones masivas a mantener el nivel del reajuste en los términos indicados por el proyecto: de 25% de la renta del grupo familiar como máximo, en algunos casos, y de 20% tratándose de viviendas de más bajo costo.

Pensamos que los factores permanentes de la inflación están impidiendo llevar adelante esos correctivos. También hacemos constar la necesidad de que el Gobierno comprenda, en todos sus alcances, que no es aceptable seguir engañándose a sí mismo con los índices que maneja.

Existe amplio debate -no lo renovaremos hoy día; simplemente, lo mencionamos- sobre el grado de verdad de los índices oficiales manejados por el Gobierno respecto del alza del costo de la vida. Para nosotros, no es ésta una cuestión accidental y no constituye algo que se pueda despreciar al considerar los grandes problemas económicos del país. Si el Gobierno estima que en este año, por ejemplo, el índice de aumento del costo de la vida será de 25%, está par- tiendo de un hecho que no corresponde a la realidad. Debemos tener en cuenta que, fatalmente, los errores económicos se pagan y, por desgracia, el Gobierno se encontrará con el desenlace de esta política que yo califico de "cerrar los ojos", de no advertir los hechos tales cuales son.

En consecuencia, pensamos que es obligación de los partidos opositores -cada vez que se tocan los problemas fundamentales- tener coraje para advertir los hechos que determinan la suerte de nuestra situación económica. Para nosotros es incuestionable que el Gobierno sostiene las causas de la inflación porque, en primer lugar, mantiene su presupuesto desfinanciado y aumenta los gastos públicos; porque no ha cumplido lo prometido en cuanto a terminar con las exenciones tributarias; porque ha dado beneficios extraordinarios al capital extranjero, y porque ha comprometido el crédito del fisco en sumas enormes.

De modo que el financiamiento para la política habitacional -porque esencialmente lo que se persigue es eso-, no se logrará mediante la aplicación de estas medidas y, mientras tanto, se someterá a los actuales deudores al rigor del reajuste que no podrán pagar.

Por estas consideraciones, apoyaremos la indicación que suprime el reajuste; si ella es rechazada, votaremos afirmativamente los artículos propuestos, con algunas enmiendas de detalle, para lo cual espero contar con el asentimiento unánime de la Sala.

Nada más.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ALLENDE.-

La posición de los Senadores del Frente de Acción Popular, en especial la de los socialistas, ha sido permanentemente la misma.

Deseo recordar que en sesión del mes de julio de 1963, en una extensa intervención, di a conocer ante el Senado, en nombre de mi partido, diversos antecedentes que demostraban la necesidad de estabilizar las cuotas CORVI hasta diciembre de 1964. Es decir, planteé, como medida de transición, no seguir aplicando la política tradicional de reajustes, fundado en el hecho indiscutible de que los ingresos de la inmensa mayoría de los adquirentes de viviendas por intermedio de ese organismo o de las asociaciones de ahorro y préstamo, no podrían cumplir sus obligaciones.

Asimismo, debo recordar que presenté un proyecto de ley sobre esta materia que contó con el apoyo de la Democracia Cris- tiene en la Cámara de Diputados, y, del mismo modo, que, durante varios días, la prensa de esa época estuvo tergiversando nuestro pensamiento y pretendiendo hacer creer que la congelación de las cuotas de ahorro, desde junio de 1964 hasta diciembre del mismo año, significaba, lisa y llanamente, la quiebra del Plan Ha- bitacional sustentado por el Gobierno del señor Alessandri.

Tengo a la vista algunos de los titulares que publicaron ciertos diarios durante esos días. Decían:

"La Democracia Cristiana y el FRAP propician zarpazo al Plan Habitacional". "Huelga de pago de dividendos frustraría anhelos de 200 mil chilenos que ahorran para tener casa propia". "Cavando su propia ruina". "Pobladores CORVI demuestran falsedad de la Democracia Cristiana y del FRAP". "En el problema de la CORVI; "Democracia Cristiana falsea la verdad". "Su "iniciativa" para disminuir los reajustes de los dividendos de los asignatarios CORVI tiene sólo un fin electorero y causa perjuicio a 200 mil ahorrantes". "Enemigos de la familia y de la patria propician no pago a la COR- VI". "Sistema en vigencia ha permitido dar techo a 100 mil familias".

Es decir, en aquella oportunidad, el FRAP y la Democracia Cristiana compartíamos un mismo criterio y recibíamos también los mismos epítetos por nuestra actitud en defensa de una buena causa. ¡Era la época en que defendíamos juntos las buenas causas!

Nosotros, entonces y ahora, argumentamos desde el punto de vista de nuestro pensamiento, que sigue siendo el mismo; el proceso inflacionario que afecta a los países subdesarrollados o en vías de desarrollo tiene causas profundas, de orden interno y de orden externo.

No me referiré en esta ocasión -ni cabe hacer al respecto un análisis exhaustivo- a los hechos que motivan el fenómeno inflacionario, vale decir, a las crisis estructurales de nuestra economía. Además, esta tarde, nuestro compañero de representación el Honorable señor Chadwick ha esbozado una vez más nuestro pensamiento y, por su parte, el Honorable señor Víctor Contreras ha formulado observaciones sobre el mismo punto.

Me limito, por lo tanto, a recordar lo sucedido en la época que mencioné. Lo hago para destacar que nuestra posición ha permanecido invariable. Las cifras que entonces proporcionamos para reforzar nuestros argumentos tienen validez en la actualidad y, por eso, solicito insertarlas en el texto de mi intervención. Dichas cifras y antecedentes dicen relación a cuadros comparativos del costo de la vida, sueldo vital y asignación familiar de empleados con los dividendos CORVI desde 1959 hasta 1963 y, en seguida, lo relacionado con la pérdida del poder adquisitivo del sueldo vital.

Nosotros hemos reconocido el empeño puesto por el Gobierno para que, durante este año, el alza del costo de la vida no sobrepase un 25%. Pero hemos sido pesimistas y lo seguimos siendo, en cuanto a que pueda alcanzarse ese objetivo. El propio señor Ministro, con bastante prudencia, manifestó que cálculos estimativos optimistas partían de la base de que el aumento del costo de la vida fuera este año de 25%. Esta prudencia señala la justa cautela del señor Ministro. Ello abona también mi petición referente a que sean insertados en mi discurso las cifras y antecedentes de que hice mención, pues ellos reflejan con claridad, por haber sido hechos sobre la base de un estudio...

El señor GUMUCIO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor ALLENDE.-

Con la venia de la Mesa, con mucho agrado.

El señor GUMUCIO.-

Es cierto que informaciones y titulares de prensa colocaban juntos al FRAP y a la Democracia Cristiana...

El señor ALLENDE.-

¡Buena compañía!

El señor GUMUCIO.-

... pero yo deseo precisar nuestra posición, la de nuestro partido y la del Gobierno referente a este problema. Jamás hemos sostenido que no deba existir reajustabilidad. Siempre hemos defendido este sistema, y el propio Honorable señor Chadwick ha reconocido que el Gobierno, con estas medidas, avanza extraordinariamente en materia de porcentajes de bonificación y toma un camino que hará posible la reajustabilidad. Ese es, por lo tanto, un hecho indiscutido.

En cuanto a si es posible que en Chile pueda un Gobierno lograr la estabilidad a largo o a corto plazo, Su Señoría estima, como hecho fatal, que nunca podrá lograrse esa meta y que, en consecuencia, cabría abandonar el sistema de reajustabilidad. Esa sería la conclusión a que habría de llegarse, de acuerdo con el criterio del señor Senador. Estimo necesario precisarlo, porque si Su eñoría considerara que el sistema de reajustabilidad no se puede abandonar hoy, nuevamente estaríamos de acuerdo.

El señor ALLENDE.-

Yo no he sostenido que la Democracia Cristiana haya sido contraria al sistema de reajuste. Manifesté que en un momento determinado, frente a la realidad que significaba que el 60 por ciento de los deudores de la CORVI no pudieran pagar los reajustes, nosotros presentamos un proyecto de congelación transitoria, para el cual contamos con el apoyo de la Democracia Cristiana; y se fijó como fecha el 31 de diciembre de 1964.

Dije que el Gobierno del señor Alessandri había combatido ceñudamente ese proyecto de ley y que hubo algunos titulares de diarios que golpearon a la Democracia Cristiana y a nosotros de la misma manera y con igual intensidad. He recordado estos antecedentes para demostrar, primero, que esos ataques no tenían ninguna base y, segundo, para comprobar que no se perjudicaba, como se decía, a la CORVI, desde el momento que la congelación implicaba tan solo disminuir las entradas en dos por ciento, en un presupuesto de dos millones seiscientos mil escudos, en esa época. De ahí que quiera dejar en claro nuestro pensamiento. Fuimos contrarios a la reajustabilidad. La Democracia Cristiana no lo fue. Pero juntos sostuvimos la necesidad de congelar los reajustes.

En seguida, pienso que los países pueden y deben estabilizarse, y estimo que los países socialistas lo han logrado. Así lo prueba el hecho de que en algunos de ellos se haya rebajado el costo de artículos esenciales de consumo, y que los aumentos de salarios no sean tan altos. Por lo contrario, aparecen muy bajos, porque en realidad está estabilizado el costo de la vida, los obreros tienen bonificaciones anexas y hasta se ha llegado a rebajar el precio de los artículos habituales, de los medicamentos, etcétera. Los ciudadanos -porque no hay calificaciones entre los trabajadores- tienen vacaciones pagadas, derecho a descanso, etcétera.

A nuestro juicio, la economía socialista permite la estabilización y, por lo tanto, creemos en ella y en el socialismo como la herramienta adecuada para lograrla. No nos parece, por lo mismo, que países como el nuestro, en vías de desarrollo, puedan lograr esa meta con el sistema del régimen capitalista. No queremos entrar en discusión sobre este punto, por ahora; pero es un aspecto que profundizaremos en unos días más. No creemos que una revolución que consolida el capitalismo, afianza las inversiones extranjeras y obtiene ventajas tributarias para determinados grupos, pueda conseguir la estabilización.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

Quisiera hacer un comentario relacionado con esta materia, respecto de lo que dijo el Presidente de la República en su alocución radial de ayer, que todos escuchamos. Afirmó el Primer Mandatario que durante 1965 los artículos industriales habían experimentado un alza de sólo 19 por ciento; los productos de la agricultura, de 25 por ciento...

El señor GUMUCIO.-

Alzas promedios.

El señor CHADWICK.-

; . . . que el trigo había experimentado un alza de 40 por ciento, y la leche, una de 60 por ciento. Sin embargo, estos índices, tan lógicamente mencionados, no se compadecen con la realidad que para el trabajador significa el encarecimiento de los alimentos. Como sabemos, si aumenta el precio de éstos, cualquiera que sea la repercusión en el índice del costo de la vida, lo efectivo es que nuestros obreros disponen de menos dinero para atender las otras necesidades, como el pago de dividendos, y otras más esenciales, como las del vestuario y la locomoción.

No puede abordarse parcialmente la solución del problema habitacional del pueblo, sin abordar también el problema inflacionario. Esta es nuestra posición y para ponerla de manifiesto, para indicar la urgencia que existe de ir a los hechos reales, tal cual se producen en la vida cotidiana, nosotros estamos tercamente votando en contra de todo reajuste.

El señor ALLENDE.-

Y más que eso, señor Presidente, estimamos que una concepción social justa debe consagrar los derechos fundamentales de la familia, entre los cuales está el de la vivienda. Así como en las constituciones políticas de los países se consagra el derecho al trabajo, a la educación, a la alimentación, opinamos que el derecho a la vivienda debe formar parte de estos derechos irrenunciables, y que el esfuerzo social debe contribuir a hacerlo efectivo.

No es esta la oportunidad para extendernos sobre tales materias. Sólo la mencionamos, para demostrar lo que representa, desde el punto de vista social y económico, la vivienda antihigiénica, insalubre. Todos tenemos conciencia de que prevenir es mejor que curar, y todos sabemos lo que significa para el Estado la mantención de servicios médicos curativos, y como un porcentaje de esta atención se frustra cuando el hombre vuelve al medio hostil, sin agua potable, sin alcantarillado, sin luz eléctrica.

Repito: no es la ocasión para entrar en mayores detalles, y no estamos criticando por ello a este Gobierno. Se trata de un problema tradicional del sistema capitalista. Así lo hemos demostrado. Hasta ahora siguen sin construirse siquiera los metros cuadrados necesarios para atender el aumento vegetativo de la población. Como Ministro de Salud del Presidente Pedro Aguirre Cerda, me correspondió hacer la primera exposición de la vivienda, en el año 1939, en la Alameda de Las Delicias. Desde esa época hasta ahora, como ya he dicho, ningún Gobierno ha construido siquiera con relación al aumento vegetativo de la población. Por lo tanto, el índice del déficit habitacional se va acentuando de año en año. Por todas estas razones, estimamos que el derecho a la vivienda es un derecho social.

Finalmente, reiteramos que, para nosotros, el índice de sueldos y salarios no refleja con exactitud la situación social. En ellos, lógicamente, pesan, por ejemplo, los salarios y sueldos de algunas industrias y empresas de gran productividad que desifiguran el ingreso de trabajadores de otras empresas o industrias que no tienen esta característica. Esto es importante, porque los primeramente señalados no son los beneficiarios tradicionales de la economía; por lo contrario, tienen este carácter los obreros con ingreso real muy inferior al que aparentemente puede deducirse del índice de sueldos y salarios.

Hacía referencia a que el sueldo vital de empleados de la provincia de Santiago aumentó, entre 1959 y mayo de 1963, en 86% ; pero el índice del costo de la vida creció en 108% en igual período. Es decir, en términos de poder de compra, dicho sueldo sufrió un merma superior a 10% en estos tres últimos años, con la agravante de quedar estancada la asignación familiar en 1961 y 1962, de modo que ésta es hoy sólo un 64% más alta que la vigente en 1959. Algunos de estos hecho han sido modificados por el esfuerzo conjunto del Gobierno y del Parlamento.

Demostramos en la sesión anterior, por ejemplo, que el salario campesino ha sido aumentado por encima del alza del costo de la vida; y no negamos que el Gobierno patrocinó un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Hemos señalado, sí, que el índice del costo de la vida no refleja las alzas reales experimentadas por los artículos que configuran las necesidades esenciales del grupo familiar.

Pido incorporar a mi intervención los cuadros a que me he referido, y destaco que somos, por cierto, contrarios a la reajustabiliad. Si esta disposición no fuera aceptada, como mal menor tendríamos que aceptar los artículos 54 y 55. Ellas, por lo menos, modifican en parte el sistema de reajuste establecido y que la realidad ha comprobado que no puede ser solventado con los ingresos de los trabajadores, debido al alza brutal del costo de la vida.

Por eso hemos querido demostrar que en nuestra actitud no hay ninguna posición demagógica ni oportunista. Tampoco obedece ella a un oposicionismo indiscriminado. Corresponde a una concepción social, caracterizada por esta aspiración de que se reconozca el derecho a la vivienda como un derecho fundamental del hombre. De allí también que reafirmemos nuestro juicio en el sentido de que en un país con inflación endémica es imposible combatir este proceso si no se va al fondo del conjunto estructural del cual es consecuencia la inflación. Votaremos, por lo tanto, por eliminar el reajuste. En seguida, si nuestra proposición fuera rechazada, por los mismos fundamentos aprobaremos los artículos 54 y 55. Como ha dicho el señor Ministro, ellos modifican en parte el sistema, aunque lo vinculan a hechos que implican también un alza proporcional de los reajustes, a nuestro juicio elevada con relación a los aumentos de sueldos y salarios.

El señor GOMEZ.-

¿Hasta qué hora dura esta sesión, señor Presidente?

El señor REYES ( Presidente).-

Hasta las veinte horas.

El señor GOMEZ.-

Se podría prorrogar.

El señor REYES ( Presidente).-

Oportunamente, señor Senador, la Mesa recabará el acuerdo para ello.

Si le parece a la Sala, se incluirán en la intervención del señor Senador los documentos a que ha hecho referencia.

Acordado.

-Los cuadros cuya inserción se acuerda, son del tenor siguiente:

El señor REYES ( Presidente).-

Quiero hacer presente a la Sala que estamos discutiendo los artículos 54 y 55, juntamente con la indicación Nº 77.

La Comisión modificó los artículos 54 y 55. Ambas disposiciones del informe estarían en contradicción con la indicación renovada. Propongo, en consecuencia, votar, por ser ella excluyente, la idea de la indicación 77. Si fuera aprobada, se entenderían rechazados los artículos 54 y 55 aprobados por la Comisión.

Reglamentariamente, se produce la siguiente situación. Los artículos 64 y 55 fueron sustituidos o modificados en el segundo informe. Estrictamente, al rechazarse esos artículos, quedarían vigentes las disposiciones consultadas en el primer informe.

Esto es lo reglamentario.

El señor ALLENDE.-

Eso es.

El señor REYES ( Presidente).-

Por eso, consulto a la Sala, a fin de adoptar un procedimiento al respecto.

El señor LUENGO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Creo que lo procedente es votar la indicación renovada. Si ella es aprobada.

Lógicamente, los artículos 54 y 55 quedarían rechazados. Si la indicación es rechazada, se darían por aprobados los artículos en la forma propuesta por la Comisión.

El señor REYES ( Presidente).-

La situación reglamentaria no es ésa.

Respecto del segundo informe, si fueran rechazados los artículos 54 y 55, quedarían vigentes los contenidos en el primer informe.

El señor LUENGO.-

Pero al renovar indicación...

El señor REYES ( Presidente).-

Evidentemente, quedarían en contradicción. Eso es lo que estoy señalando. De otro modo, no lo consultaría ni lo plantearía a la Sala.

El señor GOMEZ.-

Votemos la indicación primero.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Votemos lo más amplio, la indicación, que es excluyente de todo.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar la indicación?

Acordado.

-Se rechaza la indicación (11 votos contra 1 y un pareo).

El señor REYES ( Presidente).-

El Honorable señor Chadwick había sugerido hacer una modificación, para lo cual se requeriría el acuerdo unánime de los Comités.

El señor CHADWICK.-

Es sólo una enmienda de forma, que representa la idea aprobada por unanimidad en la Comisión.

El señor GOMEZ.-

Se entiende aprobado lo propuesto por la Comisión.

El señor REYES ( Presidente).-

Exactamente.

No conozco lo que planteará el Honorable señor Chadwick; pero, en todo caso, Su Señoría sugiere algunas modificaciones para cuya aceptación se requiere unanimidad.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Escuchemos al señor Senador.

El señor CHADWICK.-

En el artículo 55, se consigna un criterio para regular la renta liquida que pueda fijar tope al reajuste, y se dice que éste no podrá exceder de 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.

En la Comisión de Obras Públicas, estuvimos de acuerdo -el Gobierno también concurrió a este parecer- en que la expresión "grupo familiar del deudor" debe entenderse del grupo familiar del deudor que habita la morada correspondiente. De otro modo, se daría al concepto una extensión que no corresponde a la idea que se tuvo en cuenta.

Eso es todo.

El señor GOMEZ.-

Se entiende que se refiere al que vive en la casa de que se trata.

El señor CHADWICK.-

Exactamente.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Porque también puede haber hijos mayores casados, con otro hogar.

El señor CHADWICK.-

Se ha dicho que este grupo familiar se toma en cuenta al momento de solicitarse el préstamo, y así se hace valer. Pero no puede dársele carácter de inmutabilidad, ya que, a lo largo de los años, algunos hijos se apartan de la familia y constituyen otra separada, mientras otros llegan a producir renta y se incorporan al grupo.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Podría señalar la frase precisa que sugiere agregar, señor Senador?

El señor CHADWICK.-

Podría ser: "del grupo familiar del deudor, que vive con él."

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Residentes en la misma vivienda.

El señor CHADWICK.-

O bien; "del grupo familiar que habita la casa del deudor."

Esa es la idea.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, la Mesa quedaría autorizada para dar la redacción adecuada al inciso segundo del artículo 55.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Es el espíritu que tuvo la Comisión.

El señor REYES ( Presidente).-

Con el acuerdo unánime de la Sala, se procederá en la forma señalada, y los artículos quedarán aprobados tal como los propone la Comisión.

Acordado.

-Seguidamente, y sin debate, se aprueba el artículo 56 en la forma propuesta por la Comisión.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite la palabra, señor Presidente?

Pido a la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala a fin de dar por aprobadas todas las modificaciones sugeridas por la Comisión y respecto de las cuales no se ha renovado indicación.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Muy buena idea.

El señor REYES ( Presidente).-

Se me ha hecho presente que deberían votarse las modificaciones sugeridas respecto de los artículos 88 y 106. No se ha pedido votación separada con relación a ningún otro artículo.

Si le parece a la Sala, se darían por aprobados todos los artículos recomendados por la Comisión, excepto los dos mencionados anteriormente, y sólo se votarían aquellos respecto de los cuales se ha renovado indicación.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Corresponde tratar el artículo 88, que dice:

"Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas."

El señor BEYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Pido la palabra, señor Presidente.

La Subsecretaría de Previsión Social, como siempre, ha considerado que la disposición contenida en el artículo 88 beneficia a los obreros y empleados damnificados como consecuencia del sismo de 1958.

Como es de conocimiento de los señores Senadores, las viviendas de la mayoría de los ciudadanos afectados por el sismo ocurrido en el Cajón del Maipo sufrieron deterioros considerables. A raíz de esta situación, el Servicio de Seguro Social concedió un préstamo, y ahora se trata de condonar los saldos pendientes a esos modestos trabajadores, pues aún no han podido resolver el problema de reparar sus actuales habitaciones.

Me parece que un grupo tan reducido de personas, como éste que habita en el Cajón del Maipo, no puede ser causa del desfinaciamiento del Servicio de Seguro Social.

Nosotros votamos favorablemente esta indicación porque la consideramos de justicia, y la renovamos en la Comisión porque ella fue propuesta en el primer informe de la Cámara de Diputados.

En resumen, los Senadores comunistas la votaremos favorablemente, en primer lugar, porque ella beneficia a trabajadores de muy escasos recursos; en segundo lugar, porque se trata de personas que sufrieron las consecuencias de un sismo, y, en tercer lugar, porque estos modestos obreros reciben emolumentos insignificantes y de ninguna manera el beneficio que se les otorga provocará el desfinancia- miento del Seguro Social.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Aprobemos el artículo por unanimidad.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

También se ha pedido votación sobre el artículo 106, que dice como sigue:

"Derógase el artículo 21 del Decreto N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960".

El señor GOMEZ.-

¿Quién pidió la votación?

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1.100 dice:

'Las empresas a que se refieren los incisos 1º y 2º del artículo anterior, que tengan o completen un número de viviendas propias que a juicio de la Dirección General del Trabajo sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines que indica el mismo artículo anterior, sólo un 2% de sus utilidades, y será de abono a esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas al bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones".

discusión.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Esta indicación dejará exactamente en las mismas condiciones a los industriales, agricultores o comerciantes que hayan dado cumplimiento a las necesidades de habitacionales de sus obreros y empleados, y a quienes no lo hayan hecho; a quienes hacen un plan acelerado de construcciones para sus obreros y empleados y a los que descuidan esta obligación social.

El objeto del D.F.L. 285 al disponer que se pagara el 5% de las utilidades hasta haber cumplido esta obligación, y después 2%, parece plenamente justificado. En primer lugar, obliga a una imposición más alta mientras el déficit habitacional exista en la industria, y después exige un aporte más pequeño, pero siempre habrá de hacerse uno, el cual, naturalmente contribuirá a resolver el problema habitacional general del país.

A mi juicio, procede distinguir entre un caso y otro. De otra manera, no habrá incentivo alguno para acelerar y ampliar los planes habitacionales de las industrias, y todas ellas reducirán al mínimo la velocidad de realización de dichos planes. Esa es la razón por la cual creemos que el precepto debe quedar tal como está en el D.F.L. Nº 285.

El señor CHADWICK.-

Este artículo da ocasión para señalar las profundas diferencias que nos separan del Gobierno.

La disposición del artículo 21 del decreto 1.100, de junio de 1960, es de estricto corte capitalista; atiende exclusivamente al interés empresarial y declara que, una vez satisfechas las necesidades de los obreros y empleados que trabajan en las respectivas empresas, se reduce el aporte de 5% a la política habitacional del país, a 2%. Nosotros estamos en contra de ese sistema de incentivos, pues nos parece suficiente estímulo a la construcción acelerada de las poblaciones de obreros y empleados de las grandes empresas, el beneficio innegable que reciben del mejor tratamiento que dan a sus obreros y empleados. Piénsese lo que significa para una empresa, en la selección de sus personales, poder disponer de habitaciones higiénicas y confortables. Ello forma parte de las remuneraciones e influye en la mejor calidad que pueda exigir de sus obreros y empleados. Restar al país, por este medio, un aporte de 60%, -pues reducir de cinco al dos por ciento significa una disminución de 60%-, es renunciar de hecho a la mayor amplitud en las realizaciones del programa habitacional del Gobierno. Nosotros no vamos a ir a contar las casas que se construyan ni vamos a decir que se deben a nuestras indicaciones y a nuestro tenaz trabajo en el Parlamento para evitar que se cometan ciertos errores. Los frutos políticos los recibirá el Gobierno. Pepo eso no nos importa ; lo que nos preocupa es no disminuir los recursos que el Estado tiene para hacer sus realizaciones, por medio de sus organismos independientes. Se nos motejará de ser opositores, de hacer obstrucción y de actuar movido por fines políticos inconfesables; pero aquí están los hechos, y creo que no es necesario agregar más.

El señor LUENGO.-

Concuerdo ampliamente con lo manifestado por el Honorable señor Chadwick. En realidad, Su Señoría ha dicho lo que yo deseaba manifestar; pero debo agregar algo más todavía.

Se ha sostenido ahora que el problema de la vivienda requiere la cooperación de todos los sectores del país, y yo no veo, en realidad, por qué el sector empresarial no va a estar también obligado a prestarle su cooperación.

El señor CHADWICK.-

Los más ricos.

El señor LUENGO.-

Precisamente los que más tienen.

Lo ideal sería que todas las empresas dispusieran de habitaciones necesarias para todos sus empleados y obreros. Una vez cumplido ese ideal, destinar los dineros a construir más habitaciones, para los empleados y obreros de otros sectores del país. Ahí se vería realmente el aporte empresarial a la solución de estos problemas.

Creo que sobran razones para apoyar la derogación del artículo 21 del decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas.

Eso es todo.

El señor GOMEZ.-

El Senador que habla tuvo el honor de presentar esta indicación junto con el Honorable señor Von Mühlenbrock. Lo hicimos con el claro sentido nacional de favorecer el plan de construcciones populares.

Las razones dadas por el señor Ministro no me parecen valederas. El señor Ministro habló de incentivos. Nadie ha invertido más de 5% de las utilidades en construcción para obreros. Una vez edificadas las viviendas que necesitan sus obreros y empleados, la inversión baja a 2%. En todo caso, si se invierten más en los primeros años, lo descuentan en los años siguientes. No pierden, de modo que el argumento del incentivo no es valedero.

Creía, muy honestamente, que uno de los aspectos de la revolución en libertad se diferenciaría de lo que sus sostenedores llaman las viejas estructuras, sería en hacer permanente el aporte de 5% para viviendas populares.

Se habla de que faltan casas. Pues bien, los mayores recursos provendrían de esta indicación.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Está por llegar a su término la sesión.

El señor GOMEZ.-

Que se prorrogue la hora.

El señor CHADWICK.-

Hasta despachar el proyecto.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Queda muy poco.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para prorrogar la hora hasta despachar el proyecto?

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Yo no daré mi asentimiento para prorrogar la hora en forma indefinida; de modo que sugiero fijar un límite.

El señor LUENGO.-

Podría prorrogarse hasta las ocho y media.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Deseo una formal proposición de la Mesa al respecto.

El señor CHADWICK.-

Hasta las nueve.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

En ese caso, no habría inconveniente.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta las nueve.

Acordado.

El señor GOMEZ.-

Sobre esto debemos insistir, porque Sus Señorías iban a reformar las viejas estructuras; iban a echar abajo los viejos andamios;...

El señor VON MÜHLENBROCK.-

¡La Mesa!

El señor GOMEZ.-

. . . iban a corregir las injusticias; iban a meter las manos en los bolsillos del gran capital para servir a las clases obreras.

El señor PALMA.-

Todo eso lo hemos hecho.

El señor GOMEZ.-

Ahora ni siquiera se mantiene el pago del 5% de las utilidades, que, si bien no afectaba a la gran mayoría de las empresas, regía, en el hecho, para las grandes compañías. Las pequeñas empresas seguirán pagando durante veinte años el 5%, sin lograr satisfacer las demandas habitacionales de sus empleados y obreros. Los grandes beneficios son obtenidos por las grandes empresas, como las del cobre, por ejemplo,...

El señor CHADWICK.-

Ahí está el problema.

El señor GOMEZ.-

... de modo que con el 2 ó 3% de sus ganancias, satisfacen plenamente las necesidades de sus trabajadores.

El artículo 21 del decreto 1.100 está orientado directamente a favorecer al gran capital, especialmente extranjero, para disminuir su aporte al 2%. Con dicha disposición se niega al país la posibilidad de retener dólares, que en la actualidad, salen al exterior. Como digo, los mayores beneficiados con el citado artículo son las grandes empresas extranjeras, en especial las del cobre.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

La verdad es exactamente al revés.

El señor GOMEZ.-

Es así señor Ministro. El argumento dado por Su Señoría no es sólido.

¿De qué incentivos se habla? ¿Para qué hagan más rápidamente las casas? ¿Qué van a hacer más rápidamente en Chuquicamata, si con el 5% de un año está completo el plan?

El señor CONTRERAS (don Víctor), -

No lo han hecho en cincuenta años.

El señor GOMEZ.-

No necesitamos de ninguna generosidad de las empresas, señor Ministro, si se aplica la ley. La generosidad está de más. No la necesitamos. Repito que el 5% de un año, aplicado en Chuquicamata, es más que suficiente para resolver todo el problema. En consecuencia, el déficit habitacional no se va a cubrir con la generosidad de las empresas. Ella no nos hace falta. Basta con aplicar la ley.

El artículo 21 pretende reducir el aporte de las grandes empresas, de 5 a 2%, en tanto que las pequeñas deberán pagar, no sólo 5 % sino 7%, pues tendrán que comprar cuotas de ahorro. Sus utilidades son tan exigüas que no les permiten construir viviendas. Por lo tanto, deben adquirir cuotas de ahorro recargadas en 40%. Las pequeñas empresas seguirán atadas al carro del cinco por ciento. El pequeño industrial, el pequeño comerciante seguirán contribuyendo con el 5% al desarrollo de los planes de construcción de viviendas populares. En cambio, la obligación de los grandes consorcios, de los grandes capitales se rebaja a 2%.

O sea, estos políticos tan idealistas de ayer, se han puesto al servicio de los mismos viejos intereses, de las mismas viejas estructuras.

El señor PRADO.-

En eso estamos.

El señor GOMEZ.-

Sólo hubo un cambio de políticos para servir a las mismas viejas estructuras.

No sé qué pasa en este país. Parece que el capital y las estructuras siempre salen a flote. Y ocurre que utilizan estos grandes movimientos populares que se forjan, para que actúen en su defensa. Eso es lo que ha estado ocurriendo en Chile. En nombre de una revolución, se está manteniendo un sistema que estimamos inadecuado.

Al formular nuestra indicación, lo hicimos con el más honesto propósito de servir a la revolución en libertad. Y no seria, Honorable señor Foncea. No hemos hecho más que hacer nuestras las ideas formuladas en el Senado por el entonces Senador y hoy Presidente de la República, señor Eduardo Frei,. ..

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

A Su Señoría no lo creen revolucionario.

El señor GOMEZ.-

.. . y otros Senadores democratacristianos que había el año pasado.

El señor FONCEA.-

Cuando Sus Señorías estuvieron en el poder, no adoptaron ninguna de las medidas tomadas por este Gobierno, como el impuesto al patrimonio.

El señor GOMEZ.-

El impuesto patrimonial lo dimos nosotros a ustedes. Yo redacté las indicaciones, señor Senador. Ellas fueron aprobadas por el Senador que habla y por el señor Wachholtz. Despachamos rápidamente lo que ahora han llamado el impuesto patrimonial, pues antes era el impuesto a la renta presunta. No hemos hecho sino darles armas y herramientas para que hagan su revolución. Y Sus Señorías, que iban a hacer su revolución, ¿qué han hecho? Llegan al mes de noviembre con fondos del Presupuesto sin invertir.

El señor FONCEA.-

¡Hay un sólo Senador radical en la Sala!

El señor GOMEZ.-

Basta con un sólo para la bancada de Su Señoría. Y no se ponga insolente, señor Senador. Con éste basta.

El señor PRADO.-

Modesto como una violeta... !

El señor PALMA.-

¡Está como un gigante !

El señor GOMEZ.-

Deseo preguntar qué ha hecho esta revolución. Ayer, el Senado presenció un hecho triste para una república: fondos consignados en el Presupuesto para escuelas, sin invertir; 60 millones para la escuela de Calama; 90 millones para la escuela de Iquina; 220 millones para el liceo de Taltal.

El señor FONCEA.-

Serán malos los Senadores de la zona.

El señor GOMEZ.-

Los parlamentarios son buenos, pues formularon las indicaciones respectivas al presupuesto.

En cambio, este Gobierno, que se dice realizador, llega al final de año sin haber invertido los recursos consultados para la construcción de escuelas. ¡Y así hablan de desarrollo nacional!

El señor PALMA.-

¡ Este Gobierno ha construido más escuelas en un año que todos los Gobiernos de Su Señorías!

El señor GOMEZ.-

No obstante estar consignados los recursos en la ley de presupuestos, no se llama a propuestas para construir los establecimientos escolares.. .

El señor GUMUCIO.-

¡Las cifras echan por tierra la argumentación de Su Señoría! Este Gobierno, en un año, ha hecho en esta materia más que las administraciones radicales en quince años.

El señor GOMEZ.-

Si Sus Señorías contabilizan las realizaciones llevadas a cabo en el puerto de Arica, han hecho mucho.

El señor GUMUCIO.-

Ahí están las cifras.

El señor GOMEZ.-

Es efectivo que allá, en un año, se ha hecho más que en seis, pero ello es obra de la Junta de Adelanto de esa ciudad, financiada con fondos regionales. Mal puede la Democracia Cristiana considerar obra suya esa labor. No tiene derecho a hacerlo. Sin embargo, el Presidente de la República, en su discurso de ayer, atribuyó a su Administración el fruto de esa obra y, si mal no recuerdo, también los trabajos de regadío de San Pedro de Atacama.

El señor CHADWICK.-

Y el embalse La Paloma.

El señor GOMEZ.-

Esa obra se terminó en el Gobierno anterior; de modo que no asiste ningún derecho a Sus Señorías ni al Jefe del Estado para contabilizar como suyas esas realizaciones. En cambio sí deben reconocer su responsabilidad por la no construcción de tres escuelas no obstante contar con los recursos para ello. Eso demuestra que el aparato administrativo es bastante remolón y que en modo alguno está de acuerdo con esa revolución anunciada por Sus Señorías.

Deseo recalcar que hemos formulado esta indicación con el mejor espíritu de colaboración hacia los planes del Gobierno, y a fin de permitir que el programa a-binacional pueda desarrollarse.

Consideramos que los recursos económicos necesarios deben provenir de los grandes consorcios y empresas que obtienen cuantiosas utilidades. Tal es el contenido moral y patriótico de la indicación que el Gobierno desea ver rechazada.

El señor CON MÜHLENBROCK.-

Con el Honorable señor Gómez, formulamos esta indicación, aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas.

Antes de fundar mi opinión favorable a ella, deseo, en nombre del Honorable señor Conteras Abarca y en el mío propio, agradecer a la Comisión y al Senado la aprobación tácita dada al artículo 107, que permite la expropiación de todas las hijuelas denominadas "Zanjón Río de la Mano", en Punta Arenas. Mediante ese precepto se resolverá uno de los más graves problemas sociales del sur de Chile y significará paz, hogar y felicidad para 140,familias modestas.

Respecto del artículo 106, sostengo que el país está obligado a hacer un esfuerzo extraordinario para financiar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Dicho esfuerzo debe alcanzar a todos los sectores y recibir, precisamente, la contribución de los más favorecidos. Sólo así lograremos cimentar efectivamente la paz social en el país.

Abogamos por la aprobación de este artículo, pues constituye uno de los más poderosos factores de financiamiento del organismo que crea el proyecto; forma parte de la lucha en que estamos empeñados quienes queremos a nuestro pueblo, contra la miseria.

No nos parece que esta disposición pueda estimarse como un golpe a la producción. Por lo contrario, quienes obtienen utilidades y disponen de grandes capitales, deben continuar entregando su aporte y movilizando sus recursos para resolver el problema de quienes nada tienen.

Durante la discusión habida hace pocos momentos respecto de la reajustabilidad y las bonificaciones, se comprobó que el Estado deberá desembolsar ingentes sumas para bonificar los dividendos en aquellos casos de jefe de familia cuyos salarios no alcancen para cubrir el monto de los reajustes.

Ha merecido mi reconocimiento a ese respecto, el alto espíritu de comprensión del señor Ministro de Obras Públicas y de sus asesores técnicos, para lograr uña solución justa a este problema. Sin embargo, la no aprobación del artículo 106' significará desfinanciar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La aplicación de dicho precepto no causará malestar a nadie, y ninguna firma grande o ningún gran capitalista podrá oponerse a que se resuelva el problema de la vivienda. Por eso, lo votaré favorablemente.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- (Durante la votación).

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Los Senadores comunistas insistiremos en el mantenimiento de este artículo. Estimamos indispensable reunir la mayor cantidad de recursos posible, con el propósito de cumplir los planes habitacionales. En esta materia, las empresas tienen una función que cumplir. Durante la discusión del proyecto del cobre, denunciamos como las compañías, durante cincuenta años, no han tenido ninguna preocupación para resolver el problema habitacional de sus trabajadores. Por eso, conscientes de la importancia de este precepto, lo votamos afirmativamente.

El señor FONCEA.-

Señor Presidente, he permanecido en la sala porque el Honorable señor Gómez manifestó que yo quedaba liberado del pareo; pero ahora me ha dicho que ello no es así y, por lo tanto, no puedo votar.

El señor GOMEZ.-

Autoricé a Su Señoría para votar sólo respecto de un artículo.

El señor FONCEA.-

No lo entendí así. Prueba de ello es que he estado aquí toda la tarde.

-Se aprueba el artículo (8 votos contra 5 y 2 pareos).

El señor LUENGO.-

¡ Esto constituye cooperación al Gobierno!

El señor CHADWICK.-

Y muy grande.

El señor MÜHLENBROCK.-

Financia- miento para la CORVI.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Corresponde tratar la indicación renovada Nª 65, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo... Derógase, a contar de la vigencia de la presente ley, el régimen de exenciones tributarias de que gozan las sociedades constructoras de viviendas económicas, sus socios o accionistas, todos los cuales quedan sujetos, en materia de impuestos y contribuciones y demás cargas públicas, a las disposiciones de la legislación común".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Los Senadores del Frente de Acción Popular hemos renovado esta indicación, a la que asignamos extraordinaria importancia.

No nos parece admisible prestar nuestra aprobación a un proyecto que da forma a toda una política habitaciones, sin corregir -uno de los excesos más criticables en que incurrió la Administración anterior.

Nuestra Constitución asegura a todos los habitantes del país la igual repartición de los impuestos y contribuciones en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley.

Aquella norma, más que una garantía constitucional, representa el origen de todo el régimen democrático que adquirió forma en la historia de los países occidentales como consecuencia de la resistencia de los subditos ante la arbitrariedad del tributo. Las cosas han evolucionado desde entonces, -de la época legendaria del rey Juan sin Tierra-, y la justicia en el tributo ha pasado a incorporarse a los valores culturales de una civilización.

El constituyente de 1925 pensó dar una regla suficientemente clara cuando dispuso que la repartición de los impuestos debería ser igual, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley. Sin embargo, so pretexto de dar incentivos, estímulos que promovieran la formación de sociedades constructoras de viviendas económicas, el decreto con fuerza de ley Nº 2 las eximió de toda clase de impuestos, con lo cual les permitió hacer inmensas utilidades. En efecto, hay empresas -según he podido comprobar- cuyos balance arrojan beneficios que sobrepasan los 1.700 millones de pesos al año y que no pagan un centavo por concepto de impuesto a la renta, global complementario o adicional. Sus socios gozan de la misma exención, sean chilenos o extranjeros. El hecho es que el Estado se excluye de participar en esas utilidades.

En mi concepto, es indudable que repugna al sentido democrático de un pueblo mantener ese tipo de privilegios. Ello conspira, además, contra la unidad del propio Estado.

¿Cómo podemos considerarnos copartícipes de lo que el Honorable señor Ferrando llamó "la empresa común de llevar adelante una política en esta materia", en circunstancias de que para algunos tal empresa significa tributos y sacrificios y para otros, grandes utilidades, exenciones de impuestos y el goce de privilegios exasperantes?

No concibo ninguna política nacional que mantenga esta odiosa fragmentación que casi hace pensar en aquella distorsión de la personalidad determinada por algunas enfermedades mentales.

¿Cómo podría entender alguien que se excluya a ciertos caporales asociados con los grupos de presión de toda tributación y, más que eso, se los considere exentos de cumplir la ley común que rige para todos los habitantes del país? ¿Puede alguien entenderlo, sobre todo quienes saben que este es un país pobre, sometido a tantas limitaciones y que deja tantas necesidades sin satisfacer, precisamente por falta de recursos?

He solicitado antecedentes que pueden ilustrar al Senado hasta dónde llega esa falta de recursos y en qué forma el Estado se privará de contar con mayores ingresos.

En 1964, las empresas constructoras dejaron de pagar 15.769 millones de pesos por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, y 6.164 millones por impuesto global complementario de los socios. Las cifras tendrán que golpear la sensibilidad de los señores Senadores. Suman 21.900 y tantos millones de pesos.

Antes de intervenir, quise saber cuánto rindió el impuesto a la renta presunta. Pedí información al señor Ministro de Hacienda, quien no me pudo dar un dato exacto.

El señor NOEMI.-

Rindió 118 millones de escudos.

El señor CHADWICK.-

Me dijo que había muchos problemas pendientes, que incidían aspectos de avalúo y que se estaban haciendo las correcciones necesarias, pero, en general, estimaba que, con algunas modificaciones, el impuesto mencionado produciría en el año alrededor de 160 millones de escudos.

El hombre común, un empleado de banco, por ejemplo, que depositó su fe en el movimiento -que se decía renovador- de la Democracia Cristiana, que tiene una casita heredada que no es DFL 2, debe pagar contribuciones territoriales, el impuesto global complementario y «1 impuesto a la renta presunta.

El señor GUMUCIO.-

No es tan modesto, entonces.

El señor CHADWICK.-

Sí, aunque tenga un pequeño automóvil. Es un hombre común de la clase media; no es un gran rico.

¿Podríamos silenciarle a ese hombre, que se priva de lo necesario para no caer en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que este Gobierno está manteniendo el grupo de privilegiados que actúa a través de la Cámara Chilena de la Construcción?

¿Qué justificación tiene esta exención? ¿ Acaso no sabemos que no sólo se priva al Estado de impuestos por la suma indicada, sino que también se estimula el fraude tributario, que es una manera indirecta de agravar las cosas, porque todas las empresas exentas son el resumidero de recursos obtenidos en otras fuentes y que se asignan por los contribuyentes a este origen para evadir el pago de los tributos? ¡Cuánta corrupción, cuántas facilidades para enervar la acción fiscalizadora del Gobierno, cuando es tan sencillo atribuir un capital a este origen!

No tenemos confianza en la aprobación de esta indicación renovada. Sabemos que las exenciones se protegen entre sí; que cuantos se hallan interesados en este tipo de empresas reciben el auxilio de los que gozan de exenciones a título de empresas pesqueras o por cualquier otro concepto, y que los intereses se mueven para ahogar esta iniciativa, que ya está prácticamente muerta. Pero no podríamos dejar de renovarla hasta el final.

Yo me pregunto: ¿Hay gente que tenga menos derecho que ésta a gozar de un trato privilegiado, cuando se le asegura un mercado? Son tales las ventajas que se dan al adquirente de una habitación económica, es tan atractivo para el pequeño inversionista o el que puede juntar algunos ahorros el poner su dinero en este rubro, que finalmente cae en manos de una de las grandes empresas constructoras. El que construye una casa D. F. L. 2 goza de los siguientes beneficios; tiene libertad de renta, o sea, puede cobrar cualquier renta, sin más tope que el que señala la demanda; está exento de los impuestos a la renta, global complementario y adicional; no paga el impuesto territorial por 15 años si la propiedad tiene menos de 100 metros cuadrados, y por 10 años si tiene mayor cabida; las donaciones y herencias que recaen en estas habitaciones no están gravadas, y disfruta de rebaja en el impuesto de transferencia. Por lo tanto, dichas empresas tienen un mercado asegurado.

La política del Gobierno -como no podía ser otra- consiste en estimular las construcciones, hace sacrificios de todo orden para construir casas que justifiquen su preocupación por resolver este problema.

Esta clase de empresas, a las que se aseguran miles de millones de pesos de utilidad, no puede ser objeto de la tributación ordinaria. ¡Ahí están los capos, con una sonrisa, mirándonos legislar! ¡Con qué sentido de superioridad contemplarán el espectáculo de este Senado, que fatigosamente, robando horas al descanso, trata de elaborar una política habitacional! ¡Estamos juntando dinero para ellos, los grupos de poder, que se encuentran en todas partes, publican grandes páginas y están infiltrándose entre nosotros como un superpoder!

Si la Democracia Cristiana quisiera responder al contenido de esperanza y renovación con que movilizó a sus jóvenes, a sus hombres de la clase media, debería acompañarnos en esta votación.

He hablado con personeros muy destacados del Partido Demócrata Cristiano. No los mencionaré, pero sé que no me dejarían mentir. Cuando iba a presentar esta indicación a la Secretaría del Senado, al saber de qué se trataba, un hombre que ha trabajado en esto, es técnico, goza de prestigio político y tiene alta responsabilidad dentro del partido de Gobierno, con la espontaneidad generosa que queda en muchos hombres, me dijo: "¡Pero si esto es lógico. Esa es nuestra idea: terminar con los privilegios!" Pero las cosas son de otra manera.

En esta materia, una vez más comprobamos el abismo que separa a los idealistas que creen que son suficientes las razones y a los despreciados marxistas, a los socialistas y comunistas que piensan en los hechos antes que en las lucubraciones del pensamiento.

Los hechos nos indican que nuestro propósito, por justo que sea, quedará frustrado. Sin embargo, nosotros lo renovamos, porque es una actitud más que conforma nuestra conducta y que nos permite seguir luchando.

Nada más.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

¿Se aprueba o no la indicación número 65?

- (Durante la votación).

El señor FERRANDO.-

Voy a fundar el voto.

Cuando se trató este tema en la Comisión, el señor Ministro expresó que, a juicio del Gobierno, existen algunas franquicias excesivas. Al mismo tiempo, manifestó que suprimir parcialmente los beneficios que las leyes, desde la primera, han concedido a las entidades dedicadas a la construcción, sin tomar una medida general, resultaría discriminatorio y perjudicial, porque los capitales que se invierten en esta actividad podrían desplazarse fácilmente hacia las que conservaran sus franquicias.

El Gobierno tiene la intención de buscar -porque se comprometió a ello- una norma general para eliminar algunas franquicias excesivas, no sólo en esta rama, sino en todas las demás que gozan de privilegios exagerados.

Voto que no.

El señor GOMEZ.-

Los radicales nos parecemos un poco a los marxistas en que también nos dejamos llevar por los hechos. Los hechos, para nosotros, están por encima de todo, y la política se hace con hechos.

El señor CHADWICK.-

Todos se dejan llevar por los hechos, pero los marxistas lo declaran.

El señor GOMEZ.-

Pensamos que el desarrollo habitacional de Chile se produjo gracias a esas franquicias. Ellas permitieron todas las construcciones de que se enorgulleció el régimen anterior.

Comprendemos, sí, que hay abusos que deben corregirse, y contribuiremos a ello. La legislación respectiva debe ser revisada minuciosamente. Pero eliminarla de golpe, sin más ni más, podría acarrear más daños que beneficios.

Voto que no.

El señor GUMUCIO.-

En realidad, fuera de las razones expuestas por el Honorable señor Ferrando, tengo dos dudas.

Antes de plantearlas, debo decir que me parece bastante atendible el planteamiento hecho por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el sistema de franquicias merece revisión total. Hay escándalo y debe terminarse con él.

Mi primera duda se refiere a lo siguiente. Si suprimimos ahora las franquicias, en los costos de construcción de las empresas constructoras se incluirá cualquier impuesto que deban pagar. O sea, como es a base de propuestas, toda la construcción fiscal por intermedio de la CORVI sufriría un recargo por metro cuadrado, ya que las propuestas agregarían el pago de los impuestos. Se causaría, pues, un daño inmediato.

La segunda dice relación con un aspecto político bien atendible. En general, la Oposición de todos lados ha acusado al Gobierno de abrumar a la ciudadanía con impuestos. Ahora Su Señoría hace un discurso muy bonito aquí, en el Senado; pero cuando venga la crítica de la calle en el sentido de que el Gobierno liquida las franquicias y grava con impuestos a las firmas que construyen habitaciones para los sectores populares, se quedará callado, no repetirá su discurso de esta noche y dirá: "¡ Qué bien que censuren al Gobierno, que recarga a la ciudadanía con tributos!"

Por eso, voto que no.

El señor CHADWICK.-

Oportunamente contestaré a Su Señoría.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Escuché con suma atención el hermoso discurso del Senador por Atacama y Coquimbo, Honorable señor Chadwick, y admiro el profundo sentimiento que puso en defensa de su tesis.

Pero es necesario recordar la gravedad que reviste en Chile el problema de la vivienda, el cual se acentúa año tras año por el aumento vegetativo de la población. Esta, según el cálculo del señor Carlos Keller,sube en proporción de 2,7% al año, o sea, en más de 200 mil habitantes, según los datos de la Dirección de Estadística y Censos. Es sabido que se ha producido una contracción total en cuanto a la construcción de viviendas y no se construyen casas susceptibles de ser arrendadas. Constituye verdadera tragedia, sobre todo en las grandes ciudades, comprobar que no existen habitaciones donde pueda vivir quien no es propietario. En la ciudad de Santiago, cualquiera persona puede comprobar esta afirmación.

Suprimir bruscamente todas las franquicias para la construcción significaría un primer paso para desvirtuar todo el incremento logrado y volver de nuevo al problema tantas veces discutido en este Senado con relación a nuestro defecto fundamental: al dictar leyes, lo hacemos con claras y específicas finalidades de fo mentó -en este caso, para resolver el problema habitacional, llenar el inmenso vacío existente en Chile y movilizar la construcción-; sin embargo, en seguida derogamos la ley y provocamos la absoluta y total inestabilidad, lo cual significa que los capitales que habían encontrado campo propicio donde ejerqer sus actividades, se desplazan hacia otros rumbos más seguros y lucrativos.

La construcción es la actividad que ocupa en el país mayor número de brazos. Se ha dicho que, construyendo caminos, es posible dar trabajo a los cesantes; pero la construcción de caminos hoy día se hace mediante máquinas pesadas, de gran tonelaje, maniobradas sólo por uno o dos hombres. Por lo tanto, las obras a que me refiero no resuelven ni contribuyen a resolver el terrible problema de la necesidad de dar trabajo. Sí lo resuelven la arquitectura, la construcción, la principal fuente de empleo. Si nosotros la paralizamos, habría decenas de miles -y tal vez centenares de miles- de cesantes. ¡No lo deseo para mi país!

Ya las empresas constructoras cayeron bajo el imperio de las disposiciones de la ley sobre la renta mínima presunta. Y el Honorable señor Chadwick, durante el debate de la ley de la reconstrucción, afirmó que existe el espíritu de que esas sociedades tributen por concepto del impuesto global complementario. De modo que, prácticamente,...

El señor CHADWICK.-

Las sociedades no cayeron dentro de la ley sobre la renta mínima presunta. A dicho gravamen están afectas las personas naturales.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría, pero, en todo caso, se trata de patrimonio y a éste me refiero. Por lo tanto, quedarán afectas al impuesto global complementario.

De modo que derogar de improviso disposiciones que están sosteniendo en el hecho el capital nacional y dando trabajo a decenas de miles de hombres, no es algo que se pueda llevar a la práctica por la simple vía de la indicación. En todo caso, habría que crear los sustitutos.

De ahí que, terminando el debate ya iniciado en la Comisión de Obras Públicas con mi Honorable colega y comprovinciano el señor Chadwick, voto que no a la indicación.

-Se rechaza la indicación (8 votos contra 5 y 1 pareo).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Se ha renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento.

"Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior, debiendo fijarse en él la fecha de iniciación de las obras, entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Lo propuesto en esta indicación renovada echa por tierra cuanto hemos acordado sobre las atribuciones del Ministerio de la Vivienda.

El señor CHADWICK.-

Votemos, porque parece haber acuerdo para aprobarla.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- (Durante la votación).

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Habría deseado usar de la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK-

La idea propuesta se contradice con otras disposiciones del proyecto.

El señor CHADWICK.-

Tengo serias dudas sobre el contenido de esta indicación -la suscribí sólo para los efectos reglamentarios, a fin de que pudiera ser renovada y sobre ella se abriera debate-, por cuanto podría desnaturalizar la idea central del proyecto.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Lo desnaturaliza totalmente.

El señor CHADWICK.-

Pienso que el mérito del proyecto consiste en centralizar en un Ministerio responsable la política urbanística. Ese Ministerio dispondrá de los organismos técnicos adecuados para asegurar al país que los recursos pertinentes se emplearán en forma científica y conforme a las experiencias acumuladas.

Con todo, si el señor Ministro acepta la indicación, la votaré favorablemente, no obstante las dudas que ella me merece.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

He tenido oportunidad de estudiar la indicación renovada, concerniente a las facultades dé la Municipalidad de Santiago en materia de remodelaciones urbanas. Pienso que esta materia debe considerarse en forma espe- cial, porque la disposición propuesta se refiere a la ciudad más importante del país y en la cual son muy grandes las dificultades para llevar a cabo obras de remodelación.

Considero necesario declarar, una vez más, que el espíritu del Ejecutivo -intención que es compartida por las Comisiones informantes de esta iniciativa legal- ha sido evitar que alguno de estos preceptos priven a las municipalidades de sus atribuciones o cercenen sus prerrogativas. Podría interpretarse, entonces, como contradictorio a dicha finalidad rechazar esta indicación.

De ahí que, personalmente, yo no tendría inconveniente en que el Senado la aprobara, con excepción de la frase final, que dice: "debiendo fijarse en él la fecha de iniciación de las obras, entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos". Estimo confusa la idea contenida en la parte final y temo que pueda prestarse a cualquier interpretación inconveniente en un proyecto de ley como éste.

Por lo tanto, si el Senado aprueba la indicación en los términos en que viene formulada, el Ejecutivo, por la vía del veto, se vería en la necesidad de proponer las modificaciones pertinentes para aclarar el sentido de la frase relativa a la fecha de iniciación de las faenas, en especial para que ella no origine obligaciones fiscales en cuanto al financiamiento de tale sobras.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación renovada, en la forma propuesta por el señor Ministro?

El señor CHADWICK.-

Dije que si ella cuenta con el apoyo del Ejecutivo...

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Esto desvirtúa el proyecto...

El señor CHADWICK.-

,....no habría razón para oponerme.

El señor REYES ( Presidente).-

La indicación ha sido aceptada por los representantes de diversos sectores políticos.

Solicito acuerdo unánime del Senado para aprobarla, excepto en la parte que el señor Ministro pide suprimir.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Se remitió al Ejecutivo una indicación suscrita por los Honorables señores Prado, von Mühlenbrock y Gómez, para crear el fondo de renovación de herramientas de los obreros de la construcción. Su Excelencia el Presidente de la República ha otorgado su patrocinio a esta iniciativa.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PRADO.-

Deseo puntualizar que el propósito de esta indicación es resolver un problema que afecta a los obreros de la construcción. Suman alrededor de cien mil los trabajadores que laboran en diversas clases de obras. En favor de estos obreros se ha establecido, desde hace algún tiempo, el beneficio denominado "asignación por desgaste de herramientas". Lo pagado por tal concepto es muy exiguo; 250 pesos diarios. Deseamos que, a partir del 1º de enero de 1966, dicha asignación sea permanente, y, además, que el Banco del Estado de Chile -una de cuyas finalidades de fomento es impulsar actividades semejantes a éstas- se convierta en instrumento eficaz para el aprovechamiento de la referida asignación, la convierta en un fondo nacional de ahorro y, por medio de tal sistema, sustraiga a dichos obreros de los vaivenes y del lucro producidos en la comercialización de las herramientas. Además, se abriría para este importante sector laboral la posibilidad de conservar mejor sus herramientas y renovarlas cada cierto tiempo, reemplazándolas por otras tecnológicamente más perfeccionadas. En otras palabras, se trata de implantar un sistema que, a la postre, signifique para estos obreros mejores salarios.

La indicación dispone que el Banco del Estado podrá adquirir herramientas nacionales o importadas y, en general, estimular, por medio de los servicios cooperativos, la fabricación de esos elementos en Chile. También se consigna la exención parcial de tributos y de derechos aduaneros. Se desea que los obreros de la construcción, estos auxiliares de los planes de construcción del Gobierno participen en los años venideros, de manera más eficaz en la construcción de las 360 mil nuevas viviendas, y dispongan para ello de las herramientas que los servicios técnicos especializados en estos asuntos estiman fundamentales.

Deseo manifestar que los servicios técnicos de la CORFO me han proporcionado amplias informaciones sobre esta materia ; de tal modo que he tenido la satisfacción, no sólo de ser acompañado en esta iniciativa por señores Senadores de otros partidos, sino también de contar con la opinión favorable de organismos técnicos y también del propio señor Ministro, quienes han estimado indispensable adoptar medidas en estos aspectos.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Debo manifestar mi agrado por el hecho de que el Poder Ejecutivo haya dado su patrocinio a la indicación por la cual se procura formar en el Banco del Estado un fondo nacional para la renovación de herramientas.

La indicación pretende favorecer al numeroso gremio de los trabajadores de la construcción, dignificarlo y dar impulso a la industria nacional manufacturera de herramientas. En otras palabras, queremos favorecer a los humildes y procurar que se invierta de manera acertada la actual asignación por desgaste de herramientas, cuyo monto, como acaba de recordar mi Honorable colega, es de 25 centésimos de escudo al día.

El señor CHADWICK.-

Los Senadores socialistas votaremos favorablemente la indicación, excepto su inciso final, pues éste significa otorgar nuevas exenciones tributarias. Pedimos, por lo tanto, que se vote separadamente la última parte de la indicación, vale decir, desde: "...todos los años..."

El señor REYES ( Presidente).

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación en la parte no objetada?

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

¿Me permite, señor Presidente?

Estimo que, antes de votar, deben aclararse algunos aspectos relacionados con el pago de la asignación de 250 pesos diarios por concepto de desgaste de herramientas. No sabemos, por ejemplo, si esa cantidad se descontará directamente del salario o si la aportarán los patrones.

El señor PRADO.-

He preferido no dar lectura al texto íntegro de la indicación para no cansar al Senado; pero debo informar que ella obliga a los patrones a pagar asignación como remuneración adicional y a depositarla directamente en el Servicio de Seguro Social o en alguna oficina del Banco del Estado.

El señor LUENGO.-

En una cuenta individual.

El señor VON MÜHLENBROCK.- Sin disminuir los salarios.

El señor CHADWICK.-

En la práctica, la nueva modalidad reportará menores salarios. No es tan sencillo el sistema.

El señor REYES ( Presidente).-

Debo ausentarme de la Sala, por lo cual propongo al Senado que el Honorable señor Gumucio continúe presidiendo la sesión.

-Pasa a presidir el Honorable señor Gumucio a las 20.49.

El señor PRADO.-

Respecto de lo manifestado por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que la indicación importa conceder una nueva exención de impuestos, debo aclarar que se trata de favorecer a los obreros. La exención del 50% de estos tributos los beneficia siempre, y deben aplicarse en el caso de adquisiciones realizadas mediante contrato por el Banco del Estado. Normalmente,' este impuesto debe pagarlo el comprador; y como ahora será rebajado en 50%, disminuye el precio de costo. En consecuencia, rogaría al Honorable señor Chadwick modificar su criterio. Esta es precisamente una de aquellas exenciones que Su Señoría decía deben existir.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Y conviene recordar que el depósito en el Banco del Estado se hace a nombre del obrero. Es una cuenta personal del trabajador; de manera que los fondos permanecen en su propiedad.

El señor LUENGO.-

Y serán reajustabas.

El señor GUMUCIO ( Presidente Accidental).-

Me permito hacer presente a la Sala que quedan pendientes dos indicaciones.

Si al Senado le parece, se daría por aprobado todo el artículo, menos el inciso último, que se votaría separadamente.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Nosotros nos abstendremos. En realidad, no me he formado juicio y tengo dudas sobre si el obrero tendrá que contribuir con parte de su salario a formar el fondo común. Como la disposición es obligatoria, creo que así ocurrirá, y que se les harán los descuentos correspondientes. Como no tengo claridad sobre el particular, nos abstendremos.

El señor CHADWICK Por las razones dadas por el Honorable Senador Contreras Tapia, cambio de parecer y también me abstendré.

El señor GUMUCIO ( Presidente Accidental).-

Si al Senado le parece, se darían por aprobados todos los incisos de este artículo, menos el último, con la abstención de los señores Senadores comunistas y socialistas.

Acordado.

Si a la Sala le parece, se daría por aprobado el inciso último con los votos contrarios de los señores Senadores comunistas y Socialistas.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Con relación al artículo 4º transitorio, se ha renovado la indicación Nº 40, para agregar al inciso segundo de esta disposición la siguiente frase: "respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará regiéndoles el DFL 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley Nº 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5º letra g) inciso final y decretos reglamentarios; 33, inciso primero a cuarto; 40, inciso final; 41, 45, y 69".

El señor GUMUCIO ( Presidente Accidental).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Creo que esta disposición está de más. Todos los derechos previsionales, las rentas, etcétera, de los funcionarios de la CORVI y del Ministerio de Obras Públicas, están garantizados en esta ley; pero como se trata de una indicación a mayor abundamiento, no tengo inconveniente en votar afirmativamente.

El señor LUENGO.-

De eso se trata.

Se aprueba la indicación.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Finalmente, la unanimidad de los Comités formula indicación para agregar un artículo nuevo que establece el traspaso de fondos que se indica para el Congreso Nacional.

Dice la disposición:"Artículo.- Traspásase la suma de 600.000 del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional.

El señor GUMUCIO ( Presidente Accidental).-

En discusión esta indicación. Ofrezco la palabra.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Se trata de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda.

-Se aprueba.

El señor GUMUCIO ( Presidente Accidental).-

Se levanta la sesión.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Pendiente.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. SEGUNDO TRAMITE.

El señor REYES ( Presidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

-El proyecto y los informes figuran en los Anexos de las sesiones 9 , 47 y 16 , en 22 de junio, 14 de septiembre y 26 de octubre de 1965, documentos N s. 6, 29 y 13, páginas 407, 3969 y 892.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Corresponde tratar el artículo 24. La Comisión ha sustituido la letra d) de este artículo por la siguiente:

d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario.'

No hay indicaciones renovadas respecto de este artículo.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

A continuación, el señor Ministro ha renovado la indicación número 17 referente al artículo 28 del proyecto.

El señor AGUIRRE DOLLAN.-

¿Cómo dice la indicación?

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La indicación en referencia fue formulada por el Honorable señor Ferrando y tiene por objeto sustituir, en el inciso tercero de este artículo, la frase "con expresión" por "sin expresión".

El inciso tercero del artículo 28 dice: "Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa.. ".

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Votemos, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- {Durante la votación).

El señor FERRANDO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

La razón del cambio de los términos "con expresión" por "sin expresión" radica en el hecho de que el funcionario que inviste la calidad de vicepresidente ejecutivo de la CORVI, cuya función es atender los servicios habitacionales, es de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Con la misma libertad con que el Primer Mandatario lo designa, en caso determinado, puede reemplazarlo o removerlo sin necesidad de expresar las razones que tuvo para ello.

El señor CURTI.-

Las cosas se deshacen como se hacen.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra, señor Presidente.

En realidad, no parece conveniente establecer una absoluta discrecionalidad en la designación y remoción de aquellos jefes de servicios que necesitan tener sentido de responsabilidad en las funciones que se les encomiendan.

Nosotros, mediante esta creación de personas autónomas, en verdad, estamos rompiendo todas las normas constitucionales que estatuyen que los jefes de servicios no pueden ser removidos sin consentimiento del Senado. Por la vía de la creación de estos servicios autónomos descentralizados, que pasan a tener personalidad jurídica, desaparece el control del Senado respecto de estas remociones.

Por eso, lo menos que se puede pedir es dejar establecido en la ley que el Jefe del Estado deba tener fundamentos serios para remover de sus cargos al jefe o a quien se le ha encomendado la alta misión de dirigir uno de estos organismos. La experiencia lo demuestra. Se ha removido, por ejemplo, al vicepresidente ejecutivo de la CORVI y se ha dado como única razón que los planes de edificación estarían atrasados. Sin embargo, el país escuchó ayer al Presidente de la República proclamar que dichos planes se habían cumplido con exceso. De manera que hay contradicción entre el fundamento que se dio para remover al señor Lira y lo que expresó el Primer Mandatario.

Me parece, por la seriedad de nuestros procedimientos, que, en caso de remoción, deberíamos exigir, por lo menos, que el Jefe del Estado diera a conocer las razones por las cuales priva de su cargo a este funcionario.

Por eso, voto en contra de la indicación.

El señor GUMUCIO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

Quiero fundar mi voto haciendo presente la gravedad que implica legislar en forma circunstancial.

Hoy día, ciertos sectores, llevados por espíritu de oposición, a mi juicio, exagerado, no sólo han negado facultades extraordinarias al Ejecutivo, sino que en todas las iniciativas legales le han cercenado, sistemáticamente, facultades que se han otorgado a todos los Presidentes de la República.

En mi opinión, es absurdo que si el Estatuto AdministRativo considera funcionarios de la exclusiva confianza del Primer Mandatario, entre otros, a los subsecretarios de Estado e incluso a todos los funcionarios de la segunda categoría de la Administración Pública, se pretenda consignar una causal para poner término a los servicios de este jefe.

Repito: en este proyecto de ley, con espíritu de oposición a mi juicio exagerado, y en forma circunstancial -porque, sin duda, al advenir otro Gobierno se volverá al criterio primitivo, que es el correcto-, se pretende negar al Gobierno la posibilidad de realizar un plan con el personal que considera más idóneo.

Por eso, porque mantengo una línea inalterablemente consecuente votaré en favor de la indicación.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Pido la palabra, señor Presidente.

Si éste es un cargo de la confianza exclusiva del Presidente de la República, creo que por motivo alguno debe prosperar una disposición tendiente a establecer que el Primer Mandatario, haciendo uso de las atribuciones que le competen respecto de un cargo de esa naturaleza, exprese las razones que tuvo para hacer la remoción, ya que, por regla general, se trata de motivos de carácter político o de conveniencia en cuanto a dar mayor o menor celeridad al cumplimiento de determinados planes.

Porque, ¿qué tendría que decir, por ejemplo, un decreto destinado a destituir a un director del consejo de la CORVI? ¿Habría que calificar a ese director de negligente o de no haber cumplido su deber? Yo creo que no.

Es lógico, si el Presidente de la República tiene atribuciones para designar y el Estatuto Administrativo otorga la calidad de cargo de la absoluta confianza del Jefe del Estado a aquel que confiere el Primer Mandatario a un Ministro de Estado, por ejemplo, que nunca, al aceptar la renuncia de éste exprese en el decreto respectivo causal de especie alguna. La sana práctica y la tradición consisten en no colocar causal de ninguna especie.

Por estimar absolutamente conveniente y adecuado el sistema en uso en nuestra Administración Pública y nuestras prácticas administrativas, voto que sí.

-Se aprueba (8 votos por 'la afirmativa, 6 por la negativa y un pareo).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el articulo 30, la Comisión ha suprimido la frase final, que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FERRANDO.-

Se recomienda la supresión de esta frase porque en ninguna parte del proyecto se establece quórum; de modo que el precepto está de más.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Es para mantener la armonía de las disposiciones.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 35, la Comisión propone agregar el siguiente inciso final:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FERRANDO.-

Como se crea un Ministerio y se refunden las funciones de varias instituciones -por ejemplo, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social será absorbida por la Corporación de Servicios Habitacionales-, se autoriza al Presidente de la República para determinar cuáles de ellas continuarán la ejecución de las obras que actualmente tienen a su cargo.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El señor Ministro ha renovado la indicación del Honorable señor Ferrando para sustituir en el inciso tercero del articulo 37, la frase "con expresión" por la frase "sin expresión".

Es el mismo caso del articulo 28.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se resolverá con la misma votación el articulo 18.

El señor CHADWICK.-

Hay una variación en el número de Senadores, pues el Honorable señor Gómez acaba de incorporarse a la. Sala.

El señor REYES ( Presidente).-

En votación.

- {Durante la votación).

El señor FERRANDO.-

A mi juicio, resultaría absurdo, después de haber aprobado el otro artículo por las razones dadas en su oportunidad, rechazar este precepto, sin ningún otro antecedente.

Voto que sí.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y un pareo.

El señor REYES ( Presidente).-

Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.

Si le parece a la Sala, se dará por repetida, con el mismo resultado.

El señor PALMA.-

En un caso queda una tesis; en otro, otra tesis.

El señor ALTAMIRANO.-

Si Su Señoría desea, podemos corregir la situación de acuerdo con esta votación.

El señor REYES ( Presidente).-

De conformidad con el Reglamento, debe dirimirse el empate en la sesión ordinaria siguiente; sin embargo, si hubiera acuerdo de la Sala, podría adoptarse resolución sobre la indicación en este momento.

El señor PALMA.-

No hay acuerdo, señor Presidente.

La señora CAMPUSANO.-

Lo menos que puede pedirse es saber por qué se destituye a un funcionario.

El señor CHADWICK.-

Repitamos la votación.

El señor REYES ( Presidente).-

Ya se dio por repetida, pero como subsiste el empate, reglamentariamente corresponde dirimirlo en la sesión ordinaria siguiente, y no ha habido acuerdo para proceder en otra forma.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No es que no haya acuerdo: es lo que dice el Reglamento.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

La votación queda para el martes próximo.

El señor REYES ( Presidente).-

El empate sólo puede dirimirse en la sesión siguiente.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Por acuerdo unánime, podría resolverse ahora.

El señor REYES ( Presidente).-

Pero no ha habido acuerdo en ese sentido.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Entonces, dejemos todo el proyecto para la sesión ordinaria siguiente. Si va a quedar pendiente por esto, es lo que procede.

El señor REYES ( Presidente).-

No ha habido acuerdo de la Sala. Voy a solicitarlo nuevamente.

El señor GOMEZ,-

Hay acuerdo, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

No lo ha habido, señor Senador; por algo lo estoy diciendo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

El partido de Gobierno era el que se oponía, pero ahora retiró su oposición.

La señora CAMPUSANO.-

Que después no nos echen la culpa a nosotros.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

La Democracia Cristiana no quiere dar número y ahora se opone al rápido despacho del proyecto.

El señor PALMA.-

Retiro mi oposición, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por retirada la oposición del 'Honorable señor Palma y quedará rechazado el artículo.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 39, la Comisión ha eliminado la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley".

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, como esta frase corresponde al mismo caso anterior, se aceptará lo propuesto por la Comisión.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Se ha renovado una indicación del Honorable señor González Madariaga para suprimir el artículo 45, que dice;

"La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijarán anualmente por 'el Presidente de la República".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

A mi juicio, el Honorable señor González Madariaga tiene razón.

El señor FERRANDO.-

En realidad, el artículo 45 está aprobado. Lo que pasa es que en la sesión pasada se acordó abrir una discusión más sobre él. . .

El señor PALMA.-

No se acordó eso.

El señor GUMUCIO.-

Quedó pendiente la decisión de la Sala sobre la petición de volver a ver este artículo. Desde luego, el Comité Demócrata Cristiano no dará su asentimiento para ello.

El señor CHADWICK.-

No fue así.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En la sesión anterior, se pidió el acuerdo unánime del Senado para modificar el artículo 45, pero no lo hubo.

En este momento, se ha dado cuenta de una indicación renovada, correspondiente a una del Honorable señor González, para suprimir el artículo 45. Dicha indica ción fue rechazada por la Comisión, y los señores Chadwick, Gómez, Aguirre Doolan, Víctor Contreras, Campusano, Córbalán, para los efectos reglamentarios. ..

El señor PALMA.-

¿Cuántos son?

El señor REYES ( Presidente).-

Se entiende que el número de Senadores exigidos por el Reglamento.

El señor LUENGO.-

Entiendo, entonces, que con esta indicación renovada queda en claro que podemos discutir en la Sala la supresión del .artículo 45.

El señor CONTRERAS LABARCA.-

Por supuesto.

El señor LUENGO.-

En caso de suprimirse la palabra "anualmente", podríamos dejar el artículo, pues el reparo que nos merece es que la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fije todos los años.

A nuestro juicio, no es admisible que un servicio público fije todos los años una nueva planta, que puede ser totalmente distinta de la del año anterior e, incluso, aumentada o restringida...

El señor ALTAMIRANO.-

O cambiarse las remuneraciones.

El señor LUENGO.-

.. . sin saber exactamente qué ocurrirá con las personas que no queden dentro de ella, en caso de restringirse.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Su Señoría es muy optimista al creer que la planta podría ser restringida.

EL señor LUENGO.-

Claro que estoy hablando con sentido optimista. Pero no me cabe duda de que la planta del Ministerio se agrandará todos los años, lo que no podría criticar si ello correspondiera a necesidades técnicas, para abordar en mejores condiciones la solución del problema habitacional. Pero no hay ninguna seguridad -repito- de que ello ocurra así.

En mi concepto, esta autorización, como otros preceptos que ha pretendido imponer el Partido de Gobierno, no se justifica de ninguna manera. No es válido dejar entregada esta función a la voluntad del Presidente de la República o de sus Ministros de Estado. Pienso que en la Administración Pública hay ciertas normas fundamentales que deben ser respetadas por cualquier tipo de Gobierno.

Por tales consideraciones, yo aceptaría el artículo propuesto por la Comisión, siempre que se eliminara la palabra "'anualmente" y fuera reemplazada por la expresión "por una sola vez". En caso contrario, votaré por la eliminación de este precepto.

El señor GUMUCIO.-

A mi juicio, el señor Ministro fue muy claro y honesto en la sesión de anoche cuando dio la explicación de por qué se colocaba la palabra "anualmente". Dijo que, para no crear una burocracia abundante al iniciarse el Ministerio, se había considerado una planta muy reducida y que ésta, al año siguiente con seguridad sería inapropiada para las funciones que tendrá dicho organismo. Al mismo tiempo, se habría incurrido en error si, para evitar la objeción que hoy día se formula, se hubieran creado puestos desde el primer momento, lo cual significaría un gasto excesivo e inútil.

En consecuencia, el propósito del Gobierno es totalmente contrario a lo que se sostiene. Por ahora, deseamos una planta pequeña. Al año siguiente, si crece el desarrollo del plan, ella será aumentada.

Ahora se hace la objeción de que así podría haber libertad absoluta para aumentar la planta en forma indefinida. Eso no es cierto. En la ley de Presupuestos de este año hay una serie de servicios, entre los cuales podría citar la Superintendencia de Sociedades Anónimas, con ítem globales limitados, destinados a la contratación y pago de sueldos, dentro de los fondos que el presupuesto pone a disposición de este organismo, para tener el personal que requiere. Negarse a esta posibilidad, es crear conscientemente un Ministerio, una dirección o lo que sea, que sería inútil, por no contar con el personal necesario.

Luego, no tiene ninguna base la observación formulada, máxime después de la explicación tan sincera dada por el señor Ministro.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Durante la discusión de este proyecto, como el Senado habrá sido informado ayer, hubo un ambiente total de cooperación, de seriedad y elevación de miras. Todos los partidos políticos y el Ejecutivo participaron en la discusión de este proyecto con el anhelo muy sincero de dar a Chile un gran Ministerio de la Vivienda, que resuelva el más grave de los problemas que tiene el país; el habitacional, de tanta repercusión en nuestra economía. Casi resulta innecesario recordar que la construcción es la actividad que ocupa mayor número de brazos.

El señor Ministro de Obras Públicas fue absolutamente franco al manifestar que, para retribuir a la Comisión su alta colaboración, proponía comenzar con un Ministerio con el mínimo de personal necesario, a fin de incrementarlo poco a poco, en la medida que las circunstancias así lo aconsejen. Este organismo tiene perspectivas insospechadas, e indudablemente será el Ministerio más grande e importante de la República el día que alcance su verdadero desarrollo y asuma el papel que le corresponde. En esa forma, este Ministerio podrá crecer en forma proporcional a sus necesidades y dentro de los cánones vigentes en materia de administración pública, con lo cual se hará acreedor a la consideración y el respeto del Congreso Nacional.

La indicación del Honorable señor González Madariaga ha sido renovada, incluso con mi firma, pero accedí a suscribirla sólo para los efectos reglamentarios, porque no veo ningún peligro en que un asunto de esta importancia y trascendencia sea debatido por el Senado.

En mi concepto, no podemos encerrar en un zapato chino a un organismo que está naciendo en estos momentos, ni mucho menos podríamos imponer al Presidente de la República que fije de inmediato y en forma definitiva la planta funcionaría, pues ello significaría que iniciaría sus actividades con el doble o el triple del personal que requerirá sólo dentro de tres o cinco años más. Ello constituiría error por parte del Congreso, y falta de honestidad del Ejecutivo.

La sana doctrina y la práctica que hemos seguido a lo largo de muchos años, es que toda planta debe ser aprobada por ley. El Congreso ha tenido siempre la sensibilidad y comprensión necesarias para fijar a los servicios públicos los límites de personales que les corresponden para su desenvolvimiento normal. Pero, por tratarse de una Secretaría que está naciendo, y a la que nosotros confiaremos la más trascendente de las tareas: dar habitación a centenares de miles de chilenos, estimo que podría establecerse una fórmula intermedia. Tal como propuse a mis Honorables colegas de las bancas del FRAP, dicha fórmula consistida en facultar al Presidente de la República para que, por lo menos, dentro de un lapso de dos o tres años, modifique por simple decreto la planta de ese Ministerio.

Sobre la base del espíritu de cordialidad y de trabajo, de estudio acucioso que hubo en la Comisión, me permito proponer esta fórmula, que no significa ni la supresión del artículo ni la ruptura de la sana práctica de que toda planta administrativa debe ser fijada por ley. Estimo que podría redactarse este precepto en el sentido de que la planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante los tres primeros años de su funcionamiento, será fijada por el Presidente de la República. En esa forma podríamos resolver el problema sin entrabar la agilidad y ductilidad que necesitará, indudablemente, el

Ministerio de la Vivienda en su período de organización.

El señor LUENGO.-

Concuerdo en gran parte con lo manifestado por el Honorable señor Von Mühlenbrock. Precisamente, soy partidario de que la aplicación de esta facultad se restrinja a sólo dos oportunidades: para fijar la planta con que deberá iniciar sus actividades el Ministerio y luego, transcurridos uno o dos años, y con conocimiento más cabal de las necesidades del personal, aumentarla en el número de funcionarios que sea aconsejable. En esos términos aceptamos el precepto en debate, pero de ninguna manera la idea de que dicha planta pueda ser fijada anualmente por el Presidente de la República.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

No ha sido nuestro propósito, ni en la Comisión ni en la Sala, negar al Presidente de la República la facultad para organizar la planta del Ministerio de acuerdo con las necesidades de éste. Esto lo afirmo de manera terminante, pues sólo nos anima la finalidad de dar seguridades de estabilidad al personal que actualmente se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas y en la Corporación de la Vivienda.

Ya tenemos experiencia de otros encasillamientos de personal. En el caso, por ejemplo, del encasillamiento del Servicio Nacional de Salud, hubo reclamos de 10.000 personas que se sintieron afectadas por la forma como se hizo.

En la Comisión expresé que teníamos confianza en que el señor Ministro de Obras Públicas no cometería los errores en que incurrió el Gobierno anterior; pero el hecho de facultar al Presidente de la República para modificar la planta todos los años, sólo servirá para crear una situación de tensión entre los funcionarios, ya que anualmente estarán sometidos a la inseguridad que representa tal medida para sus expectativas funcionarías. Considero que la fórmula propuesta por el Honorable señor Luengo da una salida al problema...

El señor CURTI.-

Y por el señor Von Mühlenbrock.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

. . .y la apoyamos. Ello prueba que no somos obcecados ni tratamos de crear obstáculos. Nuestra actitud se funda, principalmente, en el ambiente de inquietud en que todos los años vivirán los funcionarios con motivo de esta disposición ya aprobada por la Comisión.

El señor GOMEZ.-

La razón de este articulo, como manifestó el señor Ministro, obedece a que el personal del Ministerio de la Vivienda se integraría con funcionarios de otras reparticiones, y en virtud de ello se planteó facultar al Presidente de la República sólo para fijar la planta directiva. Pero si se fija anualmente la planta de esta Secretaría, esto será un "baile" interminable. No tiene ningún sentido. Es un cheque en blanco para que el Gobierno haga y deshaga.

Me parece que la facultad está bien, pero siempre que se fije la planta de una vez; que se integre el Ministerio de la Vivienda con el personal que fuere necesario para hoy, y para lo futuro rija la regla común. Que no se fije para este organismo un sistema especial, según el cual el Presidente de la República, como en una empresa particular, pueda despedir, contratar o cambiar personal. Eso no tendría ninguna justificación.

El señor PRADO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

Respecto de las últimas observaciones formuladas, debo hacer presente que, detrás de ellas y de las expresiones que se han escuchado esta tarde, existe un claro sentido de desconfianza en el Ejecutivo, que no se ajusta a la realidad.

Deploro decirlo, pero tengo informaciones, que también posee el Senado -según consta en un oficio de la Contraloría General de la República- de que la planta administrativa del Ministerio de Obras Públicas, integrada por más de cinco mil funcionarios, ha aumentado en no más de ocho empleados en todo el transcurso de este año. La CORVI, que tiene las mismas facultades que queremos dar al Ministerio de la Vivienda, no ha incrementado sus plantas. Ello, porque está vigente un decreto del Gobierno que prohíbe la contratación de nuevos funcionarios públicos.

El Presidente de la República, administrador de la nación por mandato constitucional, tiene interés en salir adelante en la grave situación de carácter financiero que sufre el país. Y lo ha demostrado. . .

El señor CHADWICK.-

Lo superan las presiones políticas.

El señor ALTAMIRANO.-

En cambio, el número.de asesores aumenta en forma extraordinaria.

El señor PRADO.-

Sus Señorías saben que en la actualidad no se pueden contratar nuevos funcionarios. Por mi parte, estoy informado de ello en lo que respecta a la Superintendencia de Aduanas y a otros servicios. De manera que a un Ministerio que nace, y con el cual Sus Señorías dicen querer colaborar, no se le puede imponer simultáneamente. . .

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Su Señoría olvida el caso de la Empresa Portuaria.

El señor PRADO.-

Conozco el problema portuario, no así Su Señoría. Deploro decirlo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Sólo quería recordar la solución dada por el Gobierno a ese conflicto.

El señor PRADO.-

Su Señoría no conoce ese problema; en cambio yo, sí, pues, además, trabajé durante varios años en la Empresa. Por eso, no discutiré el asunto con el señor Senador.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pero conozco bien la Administración Pública.

El señor PRADO.-

Ha quedado claramente de manifiesto, por el debate habido y por las palabras del señor Ministro, que no se desea poner en marcha este nuevo Ministerio con una burocracia frondosa. Ello, porque deberá enfrentar la solución de la necesidad vital, expresada en la Comisión, de construir 360.000 viviendas on seis años. Esa labor requiere que dicho Ministerio posea la ductilidad indispensable para manejar los organismos que lo integrarán y descentralizar sus funcionts en el país. En tales condiciones, lo menos que puede hacerse es otorgar al Presidente de la República la facultad que se propone, a fin de que pueda hacer uso de ella durante determinado número de años.

Por eso me agrada mucho la indicación del Honorable señor von Mühlenbrock. La considero muy realista, ya que, en el plazo de tres años, el Jefe del Estado podrá lograr precisamente el objetivo que se persigue, y que ya señalé. Luego entrará en vigencia el régimen «legal corriente en materia de encasillamientos.

El señor GOMEZ.-

Me extraña la manera de argumentar del Honorable señor Prado. Este no es un problema de confianza o desconfianza. Un país no puede ser manejado como una familia ni con un régimen feudal. Las naciones se administran conforme a sus normas y leyes. En este caso, se trata de que esta planta quede sometida a la norma común, como corresponde dentro de una democracia. Reitero, pues, que no se trata de confianza o desconfianza. Hemos demostrado lo primero al conceder facultades al Presidente de la República para fijar la planta y remuneraciones del personal de este nuevo Ministerio. Pero no podemos entregar un cheque en blanco para que la democracia chilena se convierta en régimen familiar, paternal o feudal. No se trata de eso; de ahí que me parezca extraña la forma de argumentar del Honorable Senador. La confianza no es un problema que corresponda a este debate.

El señor GUMUCIO.-

En mi concepto, existe un mal entendido. Creo que la gran inquietud que ha promovido este debate tiene atinencia con la estabilidad de los funcionarios actualmente en servicio en la Administración Pública.

El señor ALTAMIRANO.-

No es sólo eso.

El señor GUMUCIO.-

Pero esa estabilidad es absoluta, por cuanto se hayan amparados por el Estatuto Administrativo. Con la sola excepción de los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, ningún otro puede ser removido de su cargo sin sumario previo; de manera que tal peligro no existe.

Por otra parte, y sin el propósito de molestar a mis' Honorables colegas de las bancas radicales, debo recordar que esa colectividad otorgó al Gobierno pasado facultades amplísimas para hacer cuanto quisiera en la Administración Pública.

Con relación al encasillamiento del Servicio Nacional de Salud, la ley que así lo dispuso fue aprobada con los votos del Partido Radical, y en ella se concedieron, precisamente, facultades mucho más amplias que las que ahora se piden. Sin embargo, como aquí se ha recordado, 10.000 funcionarios reclamaron de dicho encasillamiento.

Por eso, me parece un poco extraño el espíritu exageradamente fiscalizador demostrado en esta oportunidad por los Senadores radicales, al extremo de negarse a facultar al Presidente de la República para fijar la planta de un nuevo Ministerio, en circunstancias de que, repito, esa colectividad fue excesivamente generosa, en esta materia, con el Gobierno anterior.

El señor LUENGO.-

Pero no hay que volver a cometer los mismos errores.

El señor GOMEZ.-

El Honorable señor Chadwick desea hacer uso de la palabra.

El señor CHADWICK.-

Agradezco la gentileza de Su Señoría, pero, en realidad, lo que deseo es fijar un punto de vista global sobre el problema.

El señor GOMEZ.-

- O sea, se trata de una intervención más extensa de lo que permitiría una interrupción.

El señor CHADWICK.-

Deseo referirme a todos los aspectos debatidos en esta oportunidad.

El señor REYES ( Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Gómez.

El señor GOMEZ.-

No veo por qué se insiste majaderamente en que se dieron o no se dieron facultades extraordinarias a otros Gobiernos. Las facultades especiales son inconstitucionales. Lo hemos manifestado una y cien veces, y lo demostramos los Senadores radicales oponiéndonos a ellas cuando nuestro partido estaba en el Gobierno. Hemos tenido la entereza de negárlas a un Gobierno integrado por radicales. ¿Por qué las vamos a dar, entonces, a un Gobierno del que no forma parte el Partido Radical ? No veo por qué se nos arrastra a este terreno, ni la razón de que se siga argumentando en el sentido mencionado.

Las facultades no son constitucionales. Nosotros estamos aquí para legislar; no para delegar las responsabilidades que tenemos ante el país, en el Poder Ejecutivo. La democracia se rompe cuando los Poderes faltan al cumplimiento de sus deberes, establecidos en la Carta Fundamental. No tenemos por qué dar facultades, y el Gobierno no tiene por qué pedirlas.

Se dijo que la revolución en libertad se haría dentro de la ley, que no necesitaban salirse de la ley para llevarla a cabo, o sea, que no requerían facultades extraordinarias. Por nuestra parte, esperamos que la hagan dentro de los marcos legales y constitucionales, y estamos llanos a colaborar, desde la Oposición, para que realicen la revolución dentro de esos marcos.

Me agradaría que no se siguiera insistiendo en las facultades extraordinarias.

No me referiré al uso que ha hecho este Gobierno de sus atribuciones privativas en cuanto al tratamiento de los funcionarios. Sé que ha habido abusos, pero no abundaré en ello en este momento.

Era cuanto quería decir.

El señor GUMUCIO.-

¿Nunca dio facultades extraordinarias el Partido Radical?

El señor GOMEZ.-

Yo no las he dado.

El señor GUMUCIO.-

¿No se acuerda de la ley 13.305, que precisamente dio facultades al Gobierno anterior?

El señor CHADWICK.-

Los Senadores socialistas consideramos que sólo ateniéndonos a la Constitución cumplimos nuestro deber.

El artículo 44, número 5, de la Carta Fundamental establece que sólo por ley se pueden crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones y aumentar o disminuir su dotación.

En el estudio del proyecto, advertimos que todas las ideas que debían haberse consignado estaban remitidas a una delegación de facultades. Trabajamos, entonces, por transformar el proyecto en una ley directa, pero no hubo tiempo suficiente para fijar la planta del Ministerio. Al respecto se confió en el Ministro y en el Gobierno por una sola vez. Por desgracia, no pude asistir a la sesión en que se aprobó en forma definitiva el artículo 45, y éste quedó en los términos que conoce el Senado.

Pensamos que podríamos acercarnos a una solución unánime: mantener la voluntad de la Comisión de autorizar al Ejecutivo para fijar una vez la planta del Ministerio de la Vivienda y, en seguida, darle la oportunidad de que por simple decreto modifique la planta, después de un año o cuando lo estime conveniente dentro de ese año. Es decir, el Gobierno podría ejercer en dos ocasiones una facultad que excede al rigor de la Constitución, que desea que sólo por ley se creen cargos públicos. Para alterar la planta por tercera vez, el Ejecutivo tendría que pedir la sanción legislativa correspondiente.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Me permite, señor Senador? Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.

2.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?

OFICIO DEL SENADO.

"N° 9713.- Santiago, 5 de noviembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reemplazando su texto por el siguiente:

Titulo.

Párrafo lº.

Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 19-Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.

Artículo 2°.- El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones:

1°.- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

2°-Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;

3°.- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

4°.- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;

5°.- Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;

6°.- Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;

7°.- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;

8°.- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos;

9°.- Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;

10.- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;

11.- Divulgar los planos de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;

12.- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de auto-construcción y todo lo relacionado con ellos;

13.- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;

14.- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión da Corredores de Propiedades y de Productos, y

15.- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3°.- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:

a) Subsecretaría;

b) Secretaría Técnica y de Coordinación;

c) Dirección General de Planificación

d) Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 4º.- La coordinación de las materias que competen a los Servicios, Instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.

Artículo 5°-Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

a) Caja Central de Ahorros y Préstamos;

b) Corporación de Servicios Habitacionales;

c) Corporación de Mejoramiento Urbano;

d) Corporación de la Vivienda;

e) Empresa de Agua Potable de Santiago;

f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;

h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, e

i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.

Párrafo 29.

De la Subsecretaría.

Artículo 6".- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.

Artículo 7°.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, y

b) Atender todos los asuntos administrativos.

Párrafo 3°.

De la Secretaría Técnica y de Coordinación.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación;

a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;

b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia (SIC) en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;

d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;

e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que corresponden al Ministerio;

f) Efectuar las (SIC) estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;

g) Realizar o encomendar la ejercución (SIC) de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;

h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e

i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

Párrafo 4°.

De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Articulo 9°.- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;

b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por i as municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;

c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servciios (SIC) para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;

d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunales que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;

e) Coordinar con los planes de la vivienda y de desarrollo urbano a aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;

f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;

g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorando, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional de Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;

h) Revisar y proponer al Ministro to dos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;

i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y

j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Artículo 10.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Planificación Habitacional;

2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;

3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y

4) Dirección de Finanzas.

Párrafo 5°.

De la Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:

a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto:

b) Proponer, al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;

c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;

d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;

e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y

f) Aprobar proyectos de urbanización y de in.stalacione3 domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.

Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Servicios Sanitarios;

2) Dirección de Pavimentación Urbana;

3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y

4) Dirección de Oficinas Regionales.

Párrafo 6°.

De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.

Artículo 15.- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Secretario General Técnico corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de coordinación.

b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.

c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.

d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.

f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.

g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley:

Artículo 16.- A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Autorizado por Decreto Supremo, girará de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de i a Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;

c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento;

e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y" contabilidad de costo de los trabajos;

f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisiones y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando estos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario;

g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de servicios y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento-to (SIC) y remoción.

Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;

c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;

d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;

e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por Decreto Supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;

g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 7°.

Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.

Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 19.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará cuales funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 21.- El ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley N° 14.832 y por el artículo 29 de la ley N° 15.840, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que te correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.

La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin jerjuicio (SIC) de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.

Título II.

Del Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 22.- El Consejo Nacional de la vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:

1.- El Ministro que lo presidirá;

2.- El Subsecretario del Ministerio;

3.- El Superintendente de Seguridad Social;

4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;

5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;

6.- Un representante del Colegio de Ingenieros;

7.- Un representante del Colegio de Arquitectos;

8.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;

9.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;

10.- Dos representantes del sector empresarial; uno designado por la Cámara Chilena de la Construcción y el otro por La Confederación de la Producción y el Comercio;

11.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;

12.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;

13.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;

14.- El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;

15.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

16.- El Secretario General Técnico;

17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;

18.- El Director General de Obras Urbanas;

19.- El Director General de Obras Públicas;

20.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;

21.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;

22.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;

23.- Un representante del Banco del Estado;

24.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile, y

25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de ahorro y Préstamo, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales.

Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.

Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:

a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;

b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;

c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;

d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y

e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.

Artículo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.

Título III.

De la Corporación de la Vivienda.

Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.

Artículo 27.- Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros; a) El Ministro, que la presidirá y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causas; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.

L'"0.

Artículo 29.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extranjudicial (SIC) de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.

Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.

TITULO IV

De la Corporación de Servicios Habitacionales

Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

1°-Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.

2°-Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.

3°-Adquirir, asignar, administar (SIC) viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos.

4°-Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.

5°-Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.

6°-Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.

7°-Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios.

8°-Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares.

9°-Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.

10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y

11.- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.

Artículo 35.- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por Decreto Supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 36.- Por Decreto Supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la ex- elusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta sera designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.

Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.

Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en la Junta.

Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

TITULO V

De la Corporación de Mejoramiento Urbano

Artículo 43.- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.

Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.

Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.

TITULO VI

De la Planta y el Personal

Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que redirán a partir del 1º de enero de 1966 y del 1° de enero de 1967.

Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. N° 68, de 1960.

Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.

El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.

El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.

TITULO VII

Disposiciones Generales

Articulo 48.- El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario, Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorería o Aduanas de la República.

Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derecho fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.

Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.

Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313, o de la ley Nº 5.604.

El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley Nº 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno o (SIC) otros.

Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.

Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.

Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

En el texto del Decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera, naturaleza.

Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido: y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero o quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.

Artículo 53.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.

Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamo, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del DFL. N° 2, de 1959.

Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

No obstante, los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habite la casa respectiva.

El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.

Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes, entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 56.- El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas o funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.

Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2a categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planilla de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.

Artículo 57.- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras.

Las obras, construcciones, los terrenos, en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, Servicios o Instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.

Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:

1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;

2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.

No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días.

En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médicos-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad:

3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y

4) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.

Artículo 59.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 60.- El Presidente de la República de conformidad con las leyes cita das en el artículo 13 de la Ley 14.171'y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.

Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobada en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión o empresas patronales.

Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado título por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.

Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1º de la ley 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajustes y aun se condonen los préstamos y saldos de precios que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.

Artículo 62.- Lo previsto en el artículo precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº14.171.

A rtículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.

La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.

Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, construir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.

Este beneficio sólo se otorgará a la« cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.

Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé Nºs. 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco a fs. 229, Nº 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.

Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el DFL. Nº 2 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.

Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Problación (SIC) Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.

Articulo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.

Artículo 69.- Modifícase la ley N° 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:

I) Intercálase, en su artículo 20, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedio";

II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras "Las acciones y derechos y", poniendo en singular el artículo “Los juicios";

III) Agrégase, en el inciso primero de su artículo 32, a continuación del sustantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,);

IV) Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedan extinguidos", y

V) Sustitúyase su artículo 36, por el siguiente:

"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación".

Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas purídicas (SIC) creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.

El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.

El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.

Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1.749 y 1.754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahoro (SIC) y Préstamo e Instituciones de Previsión Social.

Artículo 72.- La mujer casada que adquiera hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, iodos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.

Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley 14.171, por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".

Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.

El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.

Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se referiere (SIC) el artículo 68 de la ley N°14.171.

Artículo 75.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 8 del DFL. N° 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1º de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."

Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.

Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.

Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcciones de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.

Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.

Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que el efecto se establezca.

Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de la poblaciones.

Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte de Santiago"; por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital".

Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto defintivo (SIC) fue fijado por D.S. (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente:

"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."

Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a los dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. 338, en lo que les sean aplicables.

Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido DFL. 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.

Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.

En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.

En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del DFL. N° 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.

Artículo 86.- Sustituyese el 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

"8º-El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

Artículo 87.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:

"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos."

Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.

Artículo 89°-Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.

Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.

Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley Nº 16.273.

Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación.

Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para su empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.

Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín 2030 e Ismael Valdés Nº 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago.

El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.

Artículo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones.

Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.

Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.

Artículo 99.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.

Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.

Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.

Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo.

Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.

Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.

Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs. 12.937, 18.039 y 15.575 y a los DFL. Nºs. 285 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del DFL. N° 288, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.

En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.

Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Articulo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para (SIC) expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley N° 3.313 o de la ley N° 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs. 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de] Barrio Carlos Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936.

Para los efectos de la aplicación de la ley N° 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley será entregado a la Corporación de la Vivienda.

Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.

Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs. 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del DFL. N°2, en su texto defintivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.

Artículo 109.- La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna; conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento.

Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 110.- La asignación de E° 0,25 diarios por desgaste de herramientas a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965, tendrá carácter de permanente y se reajustará anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios, según lo determine la Dirección General de Estadística y Censos.

El Banco del Estado establecerá una línea especial de crédito, en dinero o en especies, por medio de un servicio que se denominará "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", en el que deberán depositarse obligatoriamente las sumas que corresponda pagar a cada obrero por concepto de la asignación de desgaste a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Las entidades y personas del sector público o privado que deban pagar según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, deberán depositar en una oficina del Banco del Estado o en el Servicio de Seguro Social, según lo determine el reglamento, la suma que correspondiere devengar a cada obrero por este concepto, obligación que deberá ser cumplida en la misma fecha que se realice el pago de salarios respectivos o, a lo más, dentro del tercer día.

El Banco del Estado estará facultado para adquirir herramientas de fabricación nacional, directamente de los fabricantes, para importar herramientas desde el exterior, o para adquirirlas de proveedores en Chile y para fabricar o estimular la fabricación de herramientas a través de sistemas de asociaciones cooperativas.

Las sumas depositadas en el "Fondo de renovación de Herramientas" quedarán registradas en una cuenta de ahorro personal que abrirá el Banco a favor de cada obrero y se reajustarán en un porcentaje equivalente al índice de sueldos y salarios, calculado por la Dirección de Estadística y Censos, cumpliéndose los requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.

El Presidente de la República establecerá por reglamento la forma que deberá operar el Fondo que crea en el presente artículo y especialmente todo lo que diga relación con líneas de crédito, prioridades para la obtención de los préstamos, plazos de reintegros, tasas de interés y amortización y garantías. Igualmente, se especificará en el reglamento las características de las herramientas que quedarán comprendidadas (SIC) en las disposiciones de la presenta ley.

Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse por el Banco del Estado, o entre el Banco del Estado y sus proveedores o sus depositantes, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que correspondan aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el decreto Nº 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifiquen el reglamento de la presente ley.

TITULO VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°-Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a forma parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. N° 47, de 1959.

Artículo 2°-El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 3°-Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y de sus servicios e instituciones, relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vienda (SIC) y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

Artículo 4°-El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.

Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones. Respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará regiéndoles (SIC) el DFL. 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley Nº 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5° letra g), inciso final y decretos reglamentarios; 33 incisos primero a cuarto: 40, inciso final; 41; 45 y 69.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

Artículo 5°-El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 6°-Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.

Se entenderán como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartam«ntos y los Jefes Zonales.

El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones del personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.

Artículo 7°-Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes ; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales. Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.

Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.

Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quién serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 8°-Los Consejos Directivos la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 9°-Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.

Artículo 10.- Traspásase la suma de Eº600.000 del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile - California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional:

TIENE IMAGEN PÁGINA 3491 DIARIO SESIÓN

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 32 de fecha 16 de junio de 1965.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión única.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 21.503, son las siguientes:

(El oficio del Senado aparece entre los Documentos de la Cuenta del boletín, de la Sesión 15, Extraordinaria, de 9 de noviembre de 1965).

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 1°.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que es de necesidad imperiosa disponer, lo antes posible, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya que sobre la base de su creación se ha legislado acerca de una serie de materias de extraordinaria importancia. Por el momento, nos encontramos con muchas dificultades prácticas para efectuar expropiaciones o llevar adelante algunas operaciones que son reclamadas por grandes sectores populares y que tienen por objeto solucionar urgentes problemas de la vivienda.

El proyecto fue sin duda mejorado por el Senado, pero lamentamos, eso sí, que se haya dilatado tanto su tramitación. En la Cámara estuvimos porque se despachara con suma urgencia con algunas modificaciones estructurales al proyecto mismo y a las disposiciones que concedían facultades al Presidente de la República para legislar mediante decretos.

El Senado ha ido más lejos, en forma que nos parece justo. Fue lo que solicitamos en la Cámara y por eso, oportunamente, presentamos indicaciones sobre disposiciones positivas. También el Senado consideró una serie de otras materias que era indispensable tener en cuenta al legislar sobre la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; pero los Senadores comunistas estuvieron porque éste se despachara con la mayor celeridad. Lo mismo desea ahora el Comité Comunista de esta Cámara en el tercer trámite constitucional del proyecto.

En general, estamos con las disposiciones aprobadas por el Senado, porque indudablemente significan considerar cada una de las materias en forma más cuidadosa y detenida.

Como deseamos que este proyecto sea rápidamente ley de la República, en asuntos que no sean sustanciales, nos quedaremos con la nueva redacción, aunque tengamos diferencias con el Senado. En este entendido, aprobaremos el artículo 1°.

La modificación del Senado al artículo I° consiste, concretamente, en no hacer referencia a que al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderán las atribuciones y funciones "que le asigne el Presidente de la República en uso de las autorizaciones que se le conceden en los artículos siguientes", por cuanto tales atribuciones han pasado a constar en el texto mismo del proyecto.

Por lo tanto, la aprobación que prestaremos al artículo 1°, guarda concordancia con el criterio con que procederemos en el despacho de los artículos siguientes.

He dicho.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad, en que nos corresponde tratar en tercer trámite constitucional el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente las modificaciones del Senado a los diferentes artículos del proyecto.

Respecto del artículo 1°, que los Diputados de estas bancas votamos favorablemente en su primer trámite constitucional, es interesante recordar que otorgaba al Presidente de la República ciertas facultades comprendidas dentro de la denominación de normativas. Si dimos nuestro asentimiento, que daríamos de nuevo, fue porque nos sentimos profundamente identificados con nuestro Gobierno y porque tenemos fe y confianza en sus actuaciones.

Ahora el Senado ha estimado conveniente modificarlo, consignando en los artículos 2° al 7° las funciones del nuevo Ministerio y reemplazando por otros los que otorgaban atribuciones al Presidente de la República.

Los artículos 2° al 7° que establecen las labores de las diferentes dependencias del nuevo Ministerio, y que conocimos primero en la Comisión y luego por exposición, del señor Ministro, fueron propuestos al Senado por el Ejecutivo y aprobados con algunas modificaciones. Queríamos recalcar este hecho, porque la votación del primitivo artículo 1°, que los Diputados democratacristianos votamos favorablemente, como una prueba de confianza a la labor del Gobierno, correspondía a una realidad.

Nada más.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, los Diputados liberales y conservadores votaremos favorablemente la mayoría de las modificaciones del Senado, porque corresponden a la realidad específica de una misma idea, que en el proyecto de la Cámara aparecía en forma imprecisa.

Naturalmente, hay algunas disposiciones que nos llaman la atención. Por ejemplo, si el Ejecutivo no tiene un criterio uniforme respecto de la contratación de personal, se va a crear una inmensa burocracia, según se desprende del artículo 3° que está relacionado con los artículos 5°, 11 y 14, que analizaremos en su debida oportunidad.

Por el artículo 22 se crea el Consejo Nacional de la Vivienda, que estará integrado por 31 personas, me parece un tanto abultado y sin duda hará inoperante sus funciones. En fin, será el Ejecutivo el que, guiado por el espíritu de fomentar y acelerar la construcción, de su opinión sobre la materia. La nuestra, como ya lo dije, es la de que es un Consejo un tanto abultado, lo que puede entrabar su labor.

En seguida, aprovechando la presencia del señor Ministro de Obras Públicas, quisiera que nos informara, por escrito, sobre dos materias que considero de enorme trascendencia. En el Mensaje del Presidente de la República, leído al país con motivo de cumplir un año en el Gobierno, se habla de la construcción de 46.700 casas, que llegarán a 52.000 a fines de 1965, y de la pavimentación de 470 kilómetros de caminos. Pues bien, yo quisiera saber en qué zona se están construyendo estas viviendas y dónde se han hecho las obras de pavimentación.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, como lo acaba de manifestar nuestro Honorable colega señor Sanhueza, el proyecto no ha hecho otra cosa que concretar algunas ideas de carácter normativo, ya fijadas por el propio Gobierno, de acuerdo con la acción que se piensa desarrollar. En consecuencia, no hay discrepancia con nuestro pensamiento general.

Es lógico que la Oposición, desde su especial punto de vista, no tenga confianza en el Gobierno; no así nosotros que hacemos plena fe en su gestión. Pero lo que no es aceptable, es que, reiterada mente, algunos sectores traten de restarle importancia a la labor de la Cámara, señalando que los estudios son poco acuciosos, en circunstancias que no es así gracias a la gran mayoría de la Democracia Cristiana, con la que no cuenta el Senado, porque en la última elección de parlamentarios sólo se renovó el 50% de sus miembros.

El señor CLAVEL.-

Por suerte.

El señor LAVANDERO.-

Atribuir al Senado toda la importancia en el estudio de los proyectos, por la sencilla razón de que la Democracia Cristiana está en minoría, es un ardid muy conocido; pero no vamos a "pisar el palito".

Nosotros creemos que los señores Diputados trabajan con eficiencia y acuciosidad. De tal manera que rechazamos la argumentación de que la Cámara, donde hay mayoría democratacristiana, revela incapacidad para legislar en forma adecuada, y de que todos los méritos corresponden al Senado, donde, por una circunstancia especial, estamos en minoría.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, los Diputados radicales tuvimos alguna experiencia en materia habitacional durante el Gobierno pasado, al cual otorgamos facultades extraordinarias, en virtud de las cuales el entonces Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 2. Dicha legislación ha servido de base para la parte medular de este proyecto, que tiene por objeto, de acuerdo con las palabras del Presidente de la República y del señor Ministro de Obras Públicas, ejecutar el plan habitacional que requiere en estos instantes la ciudadanía. Pero yo quiero hacer presente que estos proyectos que el Supremo Gobierno ha estado enviando al Parlamento, como los de reconstrucción de las zonas devastadas por el sismo de marzo, el del cobre y, específicamente, éste que ocupa nuestra atención en estos momentos...

El señor ESCORZA.-

¡No siga con la cantinela!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESCORZA.-

¿Hasta cuándo?

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, amonesto a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESCORZA.-

¡Ya está bueno!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, censuro a Su Señoría!

El señor FUENTES (don Samuel).-

Lamento que el señor Diputado...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, llamo nuevamente al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, amonesto a Su Señoría!

El señor FUENTES (don Samuel).-

...no permita que se legisle...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, censuro a Su Señoría!

El señor FUENTES (don Samuel).-

Para eso estamos en esta Cámara.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio y respetar el derecho del orador!

El señor FUENTES (don Samuel).-

Decía, señor Presidente, que me extraña que un señor Diputado se sienta satisfecho con las enmiendas que le está introduciendo el Senado a los proyectos despachados por la Cámara.

El señor ESCORZA.-

Me siento satisfecho, señor Diputado. i

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, llamo nuevamente al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Escorza, amonesto a Su Señoría!

Advierto al señor Diputado que la Mesa se verá en la obligación de privarlo del uso de la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, los Honorables colegas señores Sanhueza y Lavandero acaban de señalar que votarán favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto en debate. Lo mismo ha indicado al Honorable señor Millas.

Pero, ¿no es extraño que las enmiendas del Senado se inicien con la frase "Sustituye el proyecto por el siguiente:"? O sea, señor Presidente, que el proyecto original enviado por el Gobierno y aprobado por la mayoría de esta Corporación, que estaba contenido en 20 páginas, vuelve del Senado convertido en una iniciativa distinta, que ocupa ochenta y cuatro páginas. En sesenta páginas nuevas, se consultan enmiendas fundamentales.

Yo no considero que los señores Senadores sean más estudiosos que los miembros de la Cámara de Diputados o de los que representan la mayoría que impera en ella. Estoy defendiendo la labor de nuestra Corporación, y creo que tenemos derecho a discrepar con el Senado.

Esto es lo que estoy sosteniendo, señor Presidente. Por eso, no comprendo al señor Escorza, quien ha protestado antes de oír mi planteamiento.

Hemos señalado que votaremos favorablemente las enmiendas introducidas por el Senado. Hace seis años, cuando la población de Chile era menor, nosotros estimamos que la Corporación de la Vivienda y la aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2 permitirían abordar el problema habitacional. La verdad es que la CORVI, ha sido la principal impulsora del Plan Habitacional. No se diga, entonces, que lo que ahora se propone es una novedad. Esto es lo que he querido plantear y clarificar, al anunciar nuestros votos favorable a este nuevo proyecto que propone el Senado. Desgraciadamente, el Reglamento de la Cámara nos impide, en este trámite, realizar un estudio más serio y detenido de esta iniciativa. Por esa razón, tenemos que limitarnos a aprobar las modificaciones del Senado, que significan privar al Presidente de la República de las amplias facultades que se le otorgaban en el proyecto original.

Nuestra actitud no obedece a que tengamos desconfianza, como algunos creen, en el Presidente de la República ni en sus Ministros, sino a que estimamos que la ley directa entrega al Gobierno herramientas suficientes para resolver el problema habitacional.

Durante la discusión de este proyecto tuvimos oportunidad de oír el pensamiento del señor Ministro de Obras Públicas, el cual, en mi concepto, no ha cambiado, como tampoco se ha modificado nuestro criterio respecto de lo que se desea hacer a través de este nuevo Ministerio.

Es usual escuchar, y seguramente lo oiremos otra vez cuando se discuta el nuevo proyecto de reforma agraria, que los gobiernos pasados nunca se preocuparon de estas cosas. Esto es lo que deseo refutar. Integro esta Corporación desde 1957 y creo que hemos despachado algunas leyes útiles, tanto las mayorías como las minorías. Los papeles han cambiado.

Ahora son mayoría los que en el período pasado eran minoría. Pero no acepto ni creo que los parlamentarios demócrata-cristianos que pertenecieron a esta Cámara en los períodos anteriores, estén dispuestos a aceptar que se diga que recién se empieza a solucionar el problema de la vivienda. Mi partido, al igual que otros, han tenido ingerencia fundamental en la solución del problema habitacional.

El Honorable señor Clavel me ha pedido una interrupción y se la concedo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, como ha manifestado mi Honorable colega señor Fuentes, don Samuel, los Diputados radicales daremos nuestros votos favorables a este nuevo proyecto que conoce la Cámara, ya que, como muy bien lo expresaba Su Señoría, y quiero recalcarlo, las modificaciones del Senado comienzan diciendo: "Sustituye el proyecto por el siguiente:". O sea, reemplaza el proyecto aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional.

Ya nos estamos acostumbrando a que esto ocurra, porque en esta Corporación no se estudian las iniciativas legales con la debida acuciosidad. Últimamente, respecto de tres o cuatro proyectos, de gran importancia, no me atrevo a decir que la Cámara ha hecho el ridículo; pero sí, que ha quedado en una posición bastante incómoda. Hace poco tiempo, la Comisión de Economía y Comercio aprobó, con el voto en contra del Honorable señor Tuma y el Diputado que habla, el proyecto que legislaba sobre la adquisición de televisores. Cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tomó conocimiento de él, lo transformó en un proyecto totalmente distinto, el que ahora duerme "el sueño de los justos" en el Senado. Para qué hablar del proyecto del cobre, que fue modificado sustancialmente por el Senado en el segundo trámite. Los señores Diputados de la Democracia Cristiana no tuvieron idea de lo que sucedió en esa Corporación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Valdés Phillips, llamo al orden a Su Señoría!

El señor CLAVEL.-

Más aún, no sólo el Senado, sino que el propio Ejecutivo introduce modificaciones a los proyectos en el segundo trámite. Y la Cámara, al menos los Diputados de Oposición, tienen que declarar que aprobarán las modificaciones introducidas en el Senado, porque mejorar los proyectos despachados por esta Corporación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Sívori!

El señor CLAVEL.-

Entonces, nosotros mismos nos estamos colocando en una situación desmedrada. Creo, y esto lo digo muy sinceramente, que la mayoría democratacristiana debería exigirle al Gobierno que estudie bien los proyectos antes de enviarlos a la Cámara...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Valenzuela Valderrama!

El señor CLAVEL.-

...para que esta Corporación no siga haciendo este triste papel.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Valenzuela Valderrama, llamo al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Valdés Phillips, llamo al orden a Su Señoría!

El señor CLAVEL.-

Los Diputados de estos bancos daremos nuestra aprobación al nuevo proyecto propuesto por el Senado, porque viene totalmente corregido y mejorado. No le habríamos dado nuestros votos favorables al proyecto primitivo.

Finalmente, nos reservamos el derecho a exponer nuestro criterio frente a cada una de las modificaciones del Senado.

Muchas gracias.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, quiero decir breves palabras sobre las diversas observaciones que se han formulado en relación con el artículo 1° de este proyecto.

En el proyecto de leyes normativas que el Ejecutivo envió a la Cámara iba incluido un Título completo referente al Ministerio de la Vivienda. Porque se había pensado que se otorgarían al Presidente de la República las facultades suficientes para dictar, a través de decretos con fuerza de ley, todas las normas necesarias para organizar este nuevo Ministerio.

Sin embargo, en atención a la urgencia que existía en crear este nuevo organismo, para impulsar la construcción de habitaciones y realizar un plan habitacional, se desglosaron del proyecto de leyes normativas aquellas disposiciones referentes al Ministerio de la Vivienda. Se presentó, entonces, en la Cámara de Diputados, también con el carácter de ley normativa, un proyecto que fue larga y acuciosamente discutido en la Comisión Especial de la Vivienda y en la de Hacienda, y, posteriormente, en esta Sala.

En aquella oportunidad, el Ejecutivo expuso el programa completo que realizarían el Ministerio de la Vivienda y cada una de sus dependencias. Además, explicó cómo se usarían estas facultades en los respectivos decretos con fuerza de ley. Incluso, paralelamente con la tramitación del proyecto, se trabajó en la redacción de los decretos.

Posteriormente, el proyecto pasó al Senado. En esta Corporación se pidió al Gobierno que, en vez de una ley normativa, propusiera una ley directa. El Ejecutivo accedió. Además, estaba tan adelantado el estudio de los decretos con fuerza del ley, que sólo tres días después que la Comisión de Obras Públicas del Senado los pidió, quedaron a su disposición para ser incorporados al proyecto.

No-hay, en consecuencia, contradicción alguna entre la iniciativa aprobada por la Cámara y la que ha despachado el Senado en segundo trámite constitucional. La única diferencia es que ahora se trata de una ley directa. Y no normativa. A tal extremo es exactamente igual la organización en ambos casos, que las ideas del "organigrama" del Ministerio, dadas a conocer en todas las Comisiones del Congreso en que se consideró esta iniciativa, no han cambiado siquiera una coma. No debimos corregir ni una de las palabras que en él se empleaban.

Reitero, por lo tanto, que mal puede hablarse de un proyecto insuficientemente estudiado. El Mensaje del Ejecutivo no sólo estaba bien concebido y perfectamente analizado en sus preceptos como ley normativa, sino que, también, estaba de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley, que hoy forman parte del proyecto de ley directa presentado a la consideración de esta Corporación.

Además, si el proyecto hubiese sido incompleto o deficiente no presentaría el "récord" de tramitación que tiene: fue aprobado por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y Especial de la Vivienda de la Cámara de Diputados y en la Obras Públicas del Senado, así como en la Sala de la Cámara Alta. " Esta iniciativa es la misma presentada anteriormente. Nada fundamental ni sustancial ha cambiado. Las llamadas indicaciones del Ejecutivo presentadas en el Senado no son más que los textos de los decretos con fuerza de ley que el Gobierno había estudiado para poner en marcha el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El señor IRURETA.-

Eso es lo que el Honorable señor Clavel no quiere entender.

El señor CLAVEL.-

¿Por qué no las mandaron a la Cámara?

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Clavel!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Clavel, amonesto a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Clavel, censuro a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio y respetar el derecho del orador.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, creo haber sido perfectamente explícito. A la Cámara de Diputados se envió un proyecto de leyes normativas ...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

...y en el Senado se transformó en una ley directa; pero, la institución que se crea y las bases fundamentales sobre las cuales va a actuar son exactamente las mismas que se aprobaron primitivamente en esta Cámara de Diputados.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, las palabras del señor Ministro de Obras Públicas ahorran muchos de los comentarios que pensaba formular.

Sin embargo, quiero insistir en que para el Gobierno y los parlamentarios de la Democracia Cristiana el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo es una de las iniciativas fundamentales de su programa, a través de la cual no sólo lograremos la meta de carácter habitacional trazada, sino también la agilización y "dinamización" de todos los servicios relacionados con la construcción de viviendas.

Como dije en el primer trámite constitucional del proyecto, en el que fue largamente debatido, los parlamentarios democratacristianos tenemos fe en nuestro Gobierno. Por eso votamos favorablemente el proyecto de leyes normativas. Posteriormente, como lo ha expresado el señor Ministro de Obras Públicas, el Honorable Senado creyó conveniente establecer todas las disposiciones relativas al Ministerio de la Vivienda y Urbanización en el proyecto que estamos debatiendo. Y fue por iniciativa del Ejecutivo que se aprobaron las modificaciones introducidas, las cuales no cambian el espíritu, la estructura, ni siquiera una coma del proyecto.

Por lo tanto, considero aventurado decir que se trata de un proyecto que no fue debidamente estudiado y que, prácticamente, el Honorable Senado enmendó toda la plana a la Cámara. No es eso lo que ha sucedido. Por el contrario, la Cámara Alta mantuvo el espíritu de las disposiciones propuestas por el Ejecutivo sobre esta materia tan fundamental que permitirá a nuestro país ser el primero de América Latina en contar con un Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Nosotros tenemos conciencia de que esta herramienta es urgente y necesaria para la realización del plan habitacional.

Por eso, y con el objeto de no retardar el despacho del proyecto, que consideramos fundamental y que el pueblo espera, aprobaremos las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.

Nada más.

El señor MUGA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUGA.-

Señor Presidente, las palabras vertidas por el señor Ministro de Obras Públicas y el Honorable señor Sanhueza, han traído un poco de tranquilidad a esta Sala.

El señor CLAVEL.-

A Sus Señorías.

El señor MUGA.-

Es indudable que la oposición tiene que impugnar los proyectos del Gobierno. Es lógico. Pero también para legislar debe dejar un tanto de lado la pasión política, porque con ella la convivencia en esta Cámara será cada vez más difícil.

Soy parlamentario desde hace tres períodos y estoy acostumbrado a estos debates polémicos, pero creo que es conveniente aclarar los conceptos. La mayoría de esta Honorable Cámara nunca ha despachado proyectos en forma precipitada. Como Presidente de la Comisión de Minería puedo dejar constancia, en presencia de sus miembros, que el proyecto relativo al cobre fue estudiado durante muchas sesiones, algunas de ellas de amanecida, en las que todos los sectores tuvieron oportunidad de opinar al respecto. Igual cosa ha ocurrido con todos los proyectos enviados por el Ejecutivo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio.-

¡Honorables señores Irureta y Clavel, ruego a Sus Señorías guardar silencio!

El señor MUGA.-

El Honorable señor Fuentes, don Samuel...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría!

El señor MUGA.-

... ha dicho que su partido concedió facultades extraordinarias al señor Alessandri en el período pasado, con las que pudo dictar el decreto con fuerza de ley N° 2.

Nosotros no hemos pedido facultades tan amplias y, sin embargo, hemos encontrado la negativa del Partido Radical, pese a que las entregó a un Gobierno que no representaba al sector popular, a un Presidente que no fue elegido como lo fue el señor Frei ...

El señor SIVORI.-

Son derechistas.

El señor MUGA.-

Ello nos demuestra hasta qué punto llega la pasión política, porque no es posible que, con cualquier pretexto, se estén negando las herramientas que requiere un Gobierno elegido, por primera vez en la historia política de Chile, por una mayoría tan amplia.

Sin embargo, Sus Señorías reconocen que otorgaron facultades extraordinarias a un Gobierno de Derecha para dictar decretos con fuerza de ley.

Eso es cuanto quería hacer presente al respecto.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Sívori, llamo al orden a Su Señoría!

Él señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, las palabras dichas por el señor Ministro y por mis Honorables colegas de partido me ahorran mayores comentarios e indican, claramente, que nuestra posición es seria, definida y consecuente.

Pero quiero formular un planteamiento más. Deseo rogarle a mis Honorables colegas que tengamos serenidad para analizar los hechos, porque en esta Sala, de repente, queremos realizar, al parecer, actos histriónicos, llamar la atención de quienes nos escuchan y aparecer en la Versión Oficial dejando constancia de hechos inexactos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio.-

¡ Honorable señor Rodríguez, don Juan! ¡ Honorable señor Tuma!

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Con mucha serenidad pido a mi Honorable colega señor Clavel que recuerde los hechos.

Su Señoría ha planteado problemas que dicen relación con facultades extraordinarias y leyes normativas. Se ha olvidado de ciertos hechos concretos. No desearía seguir en este terreno de recordar cosas de períodos pasados, pero debo decir que ha olvidado que el decreto con fuerza de ley número 2, fue dictado en virtud de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo. El Honorable Diputado ha hecho escándalo aquí del hecho de que nosotros hayamos presentado disposiciones como éstas, precisamente, en una iniciativa por la cual se otorgaban facultades al Ejecutivo para concretar, desde el Gobierno, un pensamiento que fue claramente expuesto en la campaña presidencial.

Pero, una cosa más ha olvidado en su argumentación el Honorable colega, y es lo que ha ocurrido con el proyecto, que Su Señoría mencionó, relativo a los televisores. ¿A quién le carga la mano? A los Diputados de Gobierno. Se ha olvidado de los Diputados de Oposición. El Honorable colega ha mencionado al Honorable señor Tuma, a quien le reconozco seriedad para analizar los problemas. Se ha olvidado también de todo el resto de la Oposición. Quiero recordar que el proyecto sobre los televisores fue de iniciativa, fundamentalmente, de dos colegas de la Democracia Cristiana, a quienes acompañaron con su firma, si mal no recuerdo, representantes de todos los sectores políticos de la Cámara. Recuerdo bien sí, que participaron en esta iniciativa algunos Diputados del Partido Radical; me parece que lleva, por ejemplo, la firma del Honorable señor Carlos Morales.

Creo que no podemos seguir actuando de esta manera, esto es, ignorando lo que hicimos ayer. No quiero traer aquí hechos desagradables, de orden personal; pero, el Honorable colega debe recordar, porque se planteó directamente en la Corporación cuando se trató la reforma al artículo 37 de la Constitución Política del Estado, que un Honorable Diputado lanzó "al aire", en nombre del Partido Radical -no voy a dar su nombre, porque no quiero seguir esta querella, a pesar de que me afecta personalmente y de que se recurrió a un procedimiento totalmente desleal, sin tomar en cuenta la lealtad de mi parte-, expresiones como ésta: "¡Miren lo que hacen los democratacristianos y los comunistas!". Pues bien, ese Honorable Diputado olvidó que los parlamentarios de su partido habían mantenido el mismo predicamento con respecto a la enmienda al artículo 37 de la Constitución Política y que decía relación con la base territorial para la elección de los Diputados.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Ahora, el Honorable colega se ha olvidado qué los Diputados de esos bancos participaron,, también, en la iniciativa que legisla sobre el precio de venta de los televisores.

Se ha olvidado también que con posterioridad, por acuerdo de los Comités Parlamentarios, en el que participaron activamente los miembros del Partido Demócrata Cristiano, se envió ese proyecto de ley a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que en dicha Comisión, Diputados de la Oposición y miembros de nuestro partido, propusieron un procedimiento para adecuar a la formalidad jurídica el problema de fondo, que es el que a todos nos interesa y que fue el fin orientador de esa iniciativa legal conocida ya por la Honorable Cámara, esto es, poner término a un abuso que parecía estar legalizado.

Yo deseaba recordar estos antecedentes al Honorable colega señor Clavel...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¡No olvide Su Señoría que Diputados radicales participaron en el despacho de ese proyecto, y tampoco olvide que los democratacristianos hemos tenido un planteamiento serio con respecto a él!

Eso es todo, señor Presidente.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Hace un momento escuchábamos al Honorable señor Muga.. .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor JAQUE.-

... atribuyendo pasión política a los parlamentarios de estos bancos porque expresamos nuestras ideas, nuestras posiciones, frente al proyecto de ley en discusión...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Valenzuela Valderrama, ruego a Su Señoría guardar silencio.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, reclamo para mí el mismo derecho que reclamaba para sí el Honorable colega señor Samuel Fuentes, para expresar mi pensamiento y para hacerlo, desde luego, en un plano de seriedad y responsabilidad y, sobre todo, de respeto hacia los colegas parlamentarios.

Quiero demostrar que la pasión política no nace de estos bancos: nace de los bancos de Sus Señorías.

Hace un momento escuchamos decir al Honorable señor Escorza, con exacerbada pasión, que estaba total y absolutamente insatisfecho con el proyecto despachado por el Senado. Este pensamiento coincide tal vez con lo expresado por el Presidente de la República al dirigirse al país, quien, entre otras cosas, expresó textualmente que "la revolución en libertad está contenida en las leyes que no despachan, entre otros, quienes nos critican".

Sin embargo, esto está en total contradicción con la actitud seria y respetuosa asumida en el Senado por el señor Ministro de Obras Públicas aquí presente. En la Cámara Alta, en la sesión ordinaria del 15 de septiembre, expresó su gratitud hacia todos los parlamentarios que habían contribuido al despacho del proyecto. Manifestó que la Comisión de Obras Públicas no había sido partidaria de aprobarlo en la forma propuesta por el Ejecutivo y acogida por la Cámara, que revestía el carácter de una delegación de facultades al Presidente de la República, pues la mayoría de sus miembros había preferido la dictación de una ley directa, en la cual se consignaran los diversos aspectos de la materia. Añadió que el Ejecutivo había estimado aceptable lo propuesto por dicha Comisión, porque, en lo fundamental, no se apartaba de su criterio. Finalmente, reiteró sus agradecimientos por la colaboración prestada para el despacho del proyecto tanto en la Cámara como en el Senado.

Pero fue más explícito en la sesión del miércoles 3 de noviembre, en la cual se discutió el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas del Senado. Dijo que la tramitación le había parecido sumamente fácil. Luego, textualmente, agregó:

"No quiero terminar mis palabras sin dar mis más sinceras gracias a todos los miembros de la Comisión de Obras Públicas, quienes, sin excepción alguna, y con un interés extraordinario, aportaron algunas de las ideas que forman parte del proyecto sometido ahora a la consideración del Senado."

"Como dije, todos y cada uno de ellos han puesto especial interés en esta iniciativa, la cual, en definitiva, se convertirá en una ley que permitirá indiscutido progreso para el país."

Después de citar estas palabras, yo me pregunto: ¿Dónde está la pasión política? El señor Ministro ha reconocido un hecho concreto, al expresar su gratitud al Parlamento Nacional.

El señor MUGA.-

¿ Me permite una interrupción muy breve, Honorable colega?

El señor JAQUE.-

Con todo agrado.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Muga.

El señor MUGA.-

Señor Presidente, cuando hablé de pasión política, me referí a las palabras de mi estimado colega señor Clavel. El dijo que íbamos a tratar un proyecto nuevo. Ha quedado en claro que no es así. El texto aprobado por la Cámara concedía facultades al Presidente de la República. El despachado por el Senado tiene el carácter de una legislación directa, pero es el mismo propuesto por el Ejecutivo. No estamos, pues, en presencia de un proyecto distinto. Por eso, he hablado de pasión política.

Nada más.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Montt, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, en el primer trámite constitucional del proyecto, nosotros expresamos nuestro más amplio apoyo a la idea de crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que está considerado en el programa de nuestro partido.

El señor MONTT.-

¿Desde cuándo tienen programa Sus Señorías?

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Montt!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría!

El señor JAQUE.-

Consideramos fundamental la creación de este Ministerio, por la magnitud del problema habitacional y por la urgencia con que debe ser resuelto.

El señor PENNA.-

¡Tuvieron tiempo de más para hacerlo!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Penna, amonesto a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Penna, censuro a Su Señoría!

El señor JAQUE.-

Esta legislación directa, que viene del Senado, perfectamente pudo haber nacido como tal en la Cámara, si el señor Ministro la hubiera propuesto. Recuerdo que llevó a la Comisión Especial de la Vivienda el "organigrama" a que se ha referido hace un momento, en el cual se traza el esquema del nuevo Ministerio y se señalan las ideas centrales sobre su organización, atribuciones y funcionamiento. Nos ha explicado que los decretos con fuerza de ley se estudiaron mientras el proyecto estaba en el Senado. Sin embargo, él expresó todas estas ideas matrices y esenciales en la Comisión Especial de la Vivienda de la Cámara. En consecuencia, lo que el Gobierno pretendía era, simplemente, obtener facultades extraordinarias sumamente amplias.

El señor PENNA.-

¡Seis meses ha demorado el proyecto!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Penna!

El señor JAQUE.-

Nosotros expresamos nuestra disconformidad con esta actitud, porque, como se ha señalado en más de una oportunidad, en un régimen presidencial como el nuestro, el Ejecutivo tiene todas las herramientas -la legislatura extraordinaria, el veto, el mecanismo de las urgencias- para acelerar el despacho de los proyectos. Además, de todos esos medios, el actual Gobierno tiene una mayoría extraordinaria en la Cámara.

El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-

¡Pero nos encontramos con la oposición de los radicales ...!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Valenzuela.

El señor JAQUE.-

Sin embargo -en esto discrepo del Honorable señor Lavandera-, la mayoría aquí existente despachó el proyecto en una forma que, sin duda, disminuye la importancia de la Cámara, ya que insistió en aprobar, simplemente, la concesión de las facultades extraordinarias contenidas en los artículos 2° al 7°

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Rodríguez Nadruz, llamo al orden a Su Señoría!

El señor JAQUE.-

Como lo han expresado los colegas de estos bancos que me han precedido en el uso de la palabra, nosotros apoyaremos el proyecto de ley directa que nos ha enviado el Senado y que, sin duda, ha sido estudiado con acuciosidad, responsabilidad y seriedad.

Nada más.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el Ministro señor Collados ha dicho que, en el momento en que en el Senado se optó por una legislación directa, el Ejecutivo presentó la totalidad de los antecedentes y los decretos estudiados, para que sus disposiciones fueran incorporadas en el texto que ahora conocemos.

Esto mismo sucedió en la Cámara con aquellos artículos a los cuales, en la Comisión Especial de la Vivienda, primero, y en la de Hacienda, después, se estimó necesario darles el carácter de legislación directa.

En el caso del artículo 1°, señalé que era indispensable determinar el carácter de la fundación del Ministerio. Inmediatamente, el señor Collados presentó un texto preparado por el Ministerio de Obras Públicas, que fue el que aprobamos.

Asimismo, plantee oportunamente la conveniencia de que el artículo 2° señalara en forma concreta las atribuciones del Ministerio. Esta disposición ha quedado prácticamente con la misma redacción aprobada por la Cámara, ya que sólo ha sido modificada parcialmente por el Senado y en aspectos secundarios.

Los parlamentarios comunistas estimamos que el artículo 3° corresponde a lo que, en derecho constitucional, puede considerarse una legislación propiamente normativa, que es la que faculta al Presidente de la República para dictar disposiciones algo así como reglamentarias, pero ceñidas a la norma legal que les sirve de base. En este sentido, no tuvimos inconveniente para que se despachara en la forma en que fue aprobado por la Cámara.

Respecto del artículo 4°, hubo discrepancia, porque nosotros estuvimos por que fuera una disposición directa. Esto no fue zanjado en la Cámara, pero sí en el Senado. Precisamente, respecto de las materias contenidas en el artículo 4°, se tuvo que legislar en detalle en el Senado, para lo cual se contó con todos los antecedentes ya estudiados por el Ministerio de Obras Públicas.

¿Qué nos enseña esto? Queremos sacar algunas conclusiones, en forma objetiva, con ánimo estrictamente constructivo.

La verdad es que, a pesar de disponer de todos los antecedentes del caso y tener no sólo un criterio general sobre la materia, sino incluso los proyectos de los decretos, el Ejecutivo prefirió que se le concedieran determinadas atribuciones, a fin de completar, por la vía del decreto con fuerza de ley, las disposiciones de carácter general aprobadas por el Parlamento.

Nosotros señalamos oportunamente que la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo era un asunto de extraordinaria urgencia. Por eso, como lo recordé al comienzo de este debate, estuvimos aqui, en la Cámara, por despachar el proyecto con el trámite de "suma" urgencia. Dentro de este plazo, las Comisiones Especial de la Vivienda y de Hacienda trabajaron con celeridad y acuciosidad, y despacharon una legislación directa en todos aquellos casos en los cuales hubo coincidencia con los parlamentarios de mayoría.

Sin embargo, se optó por otorgar facultades al Presidente de la República en cuanto a la política habitacional y al plan habitacional mismo. Esto dio margen a una dilatada tramitación del proyecto en el Senado. Los Senadores comunistas fueron partidarios de apresurarla. Nosotros no excusamos esa demora. Pero, ¿a qué se debió? A que, en el primer trámite constitucional, no se propuso una legislación directa.

El Ejecutivo conoce la composición de ambas Cámaras. Sabe que en ellas existe clara mayoría para aprobar disposiciones positivas, que signifiquen cambios y una orientación progresista, pero que no se produce este consentimiento cuando se trata de otorgar facultades así "en blanco" al Presidente de la República, por lo cual es necesario presentar las disposiciones en forma concreta, como lo hizo el Ministro señor Collados cuando fue requerido para ello y se encontró con que sólo en esa forma podría obtener el despacho del proyecto en el Senado.

De esto, los parlamentarios comunistas sacamos la conclusión general de que, en todas las materias sobre las cuales se requiere legislar con urgencia, para hacer cambios, para avanzar deben presentarse rápidamente al Parlamento proyectos de legislación directa.

Lo mismo debe hacerse respecto de aquellas materias sobre las cuales la Cámara aprobó el denominado proyecto de ley normativa, que, en el hecho, más que eso, es una concesión de atribuciones al Ejecutivo. Nosotros hemos solicitado que su articulado se concrete en proyectos específicos de legislación directa, a fin de que su tramitación pueda avanzar y no siga paralizada.

En el caso de la reforma agraria, que el país espera con extraordinario interés, cuyo pronto envío al Parlamento ha sido solicitado en dos oportunidades por esta Corporación, esperamos que, en el primer trámite constitucional, aquí en la Cámara, se nos presente un proyecto similar al que el Senado despachó en esta oportunidad, una vez que conoció las disposiciones estudiadas por el Ministro con sus asesores y encontró que eran adecuadas.

He dicho.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, las palabras del señor Ministro de Obras Públicas y de los colegas Jaque y Millas me ahorran expresar algunos conceptos, porque comparto sus opiniones.

Pero no deseo dejar pasar esta oportunidad sin referirme a otro hecho.

El señor Ministro, que también tiene a su cargo las materias relacionadas con la vivienda, ha expresado un criterio totalmente claro. En el caso de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Cámara aprobó un proyecto de ley normativa. El Senado lo substituyó por disposiciones específicas, que contaron con el visto bueno del Gobierno o fueron iniciativas suyas.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡ Honorable señor Rodríguez Nadruz, llamo al orden a Su Señoría!

Puede continuar el Honorable señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Así lo ha expresado el señor Ministro en el Senado y en su exposición de esta mañana. En consecuencia, no es efectiva la teoría sostenida por el Honorable colega, señor Lavandero.

El ha tratado al Senado de obstruccionista". Por lo demás, no es la primera vez que lo dice. Hace algunos días, según entiendo, después de unos debates habidos en la Democracia Cristiana, lo calificó de "contrarrevolucionario".

Las modificaciones introducidas al proyecto en debate son justas y necesarias y al país no le interesa la paternidad de la iniciativa, sino la pronta creación de este Ministerio para solucionar sus problemas de vivienda. Si el Senado comparte el criterio del Ejecutivo, no puede afirmarse que sea "obstruccionista", menos aún después que el señor Ministro se ha felicitado polla ayuda prestada por esa Corporación, ni se puede decir que los proyectos de la Cámara son estupendos y los del Senado malos.

Con motivo de la discusión del proyecto, relativo al cobre, quedó claramente establecido ante la opinión pública que la sana doctrina era la del Senado y el mismo Ministro de Minería, al reconocer la ayuda prestada por el Senado en la elaboración de dicho proyecto, indicó que resguarda el interés del país.

Es cuanto deseaba decir.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, sólo deseo aclarar una observación, mejor dicho, un concepto, recién emitido por el Honorable señor Millas, en el sentido de que muchos preceptos de este proyecto tendrían el carácter de leyes normativas. Se refirió específicamente al artículo 3°.

Nosotros discrepamos de esa posición.

El señor MILLAS.-

Perdóneme. El artículo 3° no es normativo; quise aludir al 2°.

El señor JAQUE.-

En todo caso, se refirió a él como ley normativa, y este concepto fue repetido luego por el Honorable señor Phillips.

El artículo 3° del proyecto de ley aprobado por la Cámara, autorizaba al Presidente de la República para crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado, tenga aportes de capital o representación. Y más, adelante, en otras disposiciones, se le facultaba, incluso, para establecer impuestos especiales sobre bienes raíces.

Estos preceptos, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, son materias propias de ley, porque, una ley es normativa cuando en ella se fija un concepto fundamental y se auto- riza al Presidente de la República para que, por la vía de la potestad legislativa, dicte el reglamento necesario para funcionamiento de un servicio. En tales disposiciones se establece, por ejemplo, "créase tal o cual Ministerio"; enseguida se somete a la voluntad del Presidente de la República la reglamentación de su funcionamiento. Pero, en presencia del artículo 3° al cual acabo de aludir, no me cabe la menor duda de que no se trata de una ley normativa, sino, simplemente, de una amplia delegación de facultades legislativas.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Castilla.

El señor CASTILLA.-

Renuncio al uso de la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas aprobamos en general, en su primer trámite, este proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el afán de no entorpecer la labor del Ejecutivo y de no constituirnos en freno de las aspiraciones populares, que son nuestras, en lo que se refiere a la vivienda y otras materias importantísimas para el país y para los trabajadores.

Pero en ese primer trámite se nos negó el acceso a la discusión para evitar que planteáramos algunas importantes objeciones al articulado del proyecto enviado por el Ejecutivo. Sin embargo, esa negativa que hubo en la Cámara de Diputados para que la minería diera a conocer su pensamiento no imperó en el Senado, donde, incluso, se ha redactado prácticamente un proyecto nuevo, como es la iniciativa modificada por esa Corporación, "substituida" como expresa el Boletín N° 21.503.

Nosotros protestamos por esta circunstancia, debido a que deja a la Cámara de Diputados en situación desmedrada frente a la opinión del país. Por muy razonable que sean los argumentos dados para justificarlo, subsiste, empero un hecho claro: si bien los artículos nuevos introducidos por el Senado no alteran el espíritu del proyecto en estudio, hay en ellos importantes modificaciones, que reflejan las aspiraciones de los partidos de oposición. Por lo demás, las matemáticas no engañan y demuestran, en forma fehaciente que, este proyecto es prácticamente nuevo en su forma, pues se despachó en la Cámara de Diputados con quince artículos y vuelve ahora del Senado con ciento diez permanentes y diez transitorios. Creo que las cifras son bien claras y expresivas para señalar que nos encontramos en una situación inconfortable.

La Cámara de Diputados no puede seguir siendo un organismo que, a fardo cerrado, acepte todas las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, por imperio de una mayoría política que debiera observar, me parece, con mayor cuidado estas iniciativas y resguardar con entereza y altivez el prestigio de esta rama del Parlamento.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muga.

El señor MUGA.-

Señor Presidente, he escuchado las palabras del Honorable señor Olave y estimo que, en realidad, aparecen en abierta contradicción con las del Honorable señor Millas, siendo ambos parlamentarios de la minoría. Este último expresó que los Diputados comunistas fueron partidarios de calificar de "suma urgencia" este proyecto y que en el seno de la Comisión Especial de la Vivienda encontró la opinión favorable de todos los Diputados hacia los puntos de vista de la minoría, a la cual también pertenece el Honorable señor Millas.

Sin embargo, el Honorable señor Olave dice ahora que no ha tenido acceso a la discusión del proyecto y protesta por las pocas posibilidades dadas a la minoría. Creo que esta afirmación es contradictoria, porque mientras un sector de la minoría dice que ha colaborado en la Comisión Especial de la Vivienda para plantear sus puntos de vista, por otro lado, un Diputado del Partido Socialista expresa que no ha tenido acceso a esta Comisión para manifestar su criterio frente a este problema.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Creo que el Honorable señor Olave ha querido plantear lo mismo que yo.

Por efecto de las mayorías que priman en todas las Comisiones de la Cámara de Diputados y en la Sala, a los parlamentarios de la minoría se nos ha impedido formular observaciones que interpreten los anhelos de nuestras respectivas colectividades políticas.

Respecto del problema habitacional, nadie puede reclamar el derecho de ser el único en abocarse a su solución.

Las palabras pronunciadas por el señor Ministro de Obras Públicas sólo corroboran lo que manifesté en mi primera intervención. Dije que el señor Ministro de Obras Públicas, comprendiendo el problema creado en el Senado, había modificado su criterio y, como lo expresó, redactó directamente como artículos de un proyecto de ley aquellas disposiciones destinadas a dictarse como decretos con fuerza de ley.

Prueba evidente de esto es el informe de la Comisión de Obras Públicas del Senado de la República, el cual, en la página 27, dice: "El proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, consta de 15 artículos" -como dijo el Honorable señor Olave, ahora vuelve con más de 100 artículos permanentes y 10 transitorios-, "que, fundamentalmente, están concebidos en forma de disposiciones normativas, vale decir, susceptibles de provocar la generación de decretos con fuerza de ley por implicar una delegación amplia de facultades". Y agrega: "Basta con leer las normas de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y otros para que este aserto quede corroborado" .

El Honorable señor Muga afirmó que el Partido Radical y otras colectividades políticas otorgaron facultades extraordinarias al ex Presidente de la República señor Alessandrí, pero no dijo que aquellas facultades eran para enfocar el problema de la vivienda y no para crear un ministerio con todas sus ramificaciones, que, es, en cambio, lo propuesto en este proyecto, como consecuencia del estudio que sobre esta materia han hecho el actual Gobierno y, en especial, el Ministro de Obras Públicas.

No se trata de crear una simple repartición, sino un Ministerio.

Por esta misma razón, la Comisión de Obras Públicas del Senado, dice, al referirse al proyecto de ley remitido por la Cámara: "Las autorizaciones que se otorgaban al Presidente de la República podrían definirse como una variada gama que consultaba desde las medidas directas encaminadas a la realización de un plan popular de viviendas hasta las fórmulas indirectas, desde la dictación, modificación y derogación de disposiciones legales referentes a urbanización, loteos de terrenos y construcción, hasta la creación, modificación o supresión de bonificaciones, primas, beneficios, franquicias tributarias, etcétera."

"Todas estas normas que implican delegación de facultades, fueron impugnadas por la mayoría de la Comisión, que estuvo conformada por los Honorables Senadores señores Gómez, Chadwick, Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, quienes le expresaron al Ministro su opinión en orden a que el proyecto de la Cámara de Diputados corría el riesgo inminente de ser desechado en general por la Comisión..."

Luego de otras consideraciones, agrega: "Se adujo que el proyecto de ley tenía que venir configurado desde las más altas fuentes del Poder Ejecutivo en forma de Mensaje, conteniendo indicaciones que estructuraran un proyecto de ley orgánico sobre la materia".

"El Ministro accedió a consultar esta posibilidad y ella debe haber fructificado por cuanto entregó a la Comisión un Mensaje de S. E. el Presidente de la República conteniendo las normas sobre organización, atribuciones y funciones del Ministerio de la Vivienda y sus organismos dependientes".

Pues bien, nosotros hemos defendido nuestro derecho a legislar en forma directa. El señor Collados, Ministro de Obras Públicas, nos ha manifestado, y ello me satisface plenamente, que el Gobierno, comprendiendo, los planteamientos de los partidos políticos de Oposición, aceptó enviar un Mensaje que proponía un proyecto de ley directa, el cual estamos discutiendo en este momento.

Nada más.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, ya se ha dicho en esta Sala que el proyecto, tal como fue aprobado por el Senado, si bien ha sido ampliado en su articulado, en el fondo conserva el espíritu de la ley y, más bien, se mantienen las ideas centrales que contenía el original.

Pero quiero referirme a algunas indicaciones que me permití formular durante su discusión en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara y que, felizmente, el Honorable Senado ha mantenido porque también en esa oportunidad contaron con el asentimiento del Ministro de Obras Públicas, señor Collados. Le agradezco que haya acogido estas indicaciones porque, en realidad, parece que hubiera sido producto de una omisión en la redacción del proyecto el no haber incluido, por ejemplo, en el número 14 del artículo 2, a las viviendas rurales.

En el número 5 del artículo 4° también me permití formular indicación para incorporar una frase que establece que estas normas se aplicarán asimismo a las comunidades indígenas.

Como el proyecto ha llegado a mis manos sólo hoy, y ha cambiado totalmente su articulado, no estoy seguro de si se mantiene esta frase en la misma forma o está interpretada a través de otro precepto. Lo importante es establecer esta norma, porque para nosotros ya constituyen personas jurídicas las comunidades indígenas, y en esta iniciativa se habla de cooperativas de viviendas o asociaciones de personas. No sé hasta qué punto en estas "asociaciones de personas" puedan estar también incorporadas las comunidades indígenas. Por eso, si ella no ha sido agregada en las modificaciones introducidas por el Senado...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ruego a los señores Diputados tomar asiento.

El señor TUMA.-

... ruego al señor Ministro que, por medio del veto aditivo, se sirva incorporarla en el proyecto para dar satisfacción a las necesidades de vivienda de este gran sector campesino.

En el artículo 51 me permití también formular indicación para que se declaren de utilidad pública, asimismo, todos los predios situados en pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización, cuyos ocupantes, por carecer de los medios legales, no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio. Se trata de aquellas ciudades creadas hace muchos años, por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre todo en las provincias sureñas llamadas

"La Frontera". Allí se dio vida a algunos pueblos tales como La Paz, Quitratúe, Lastarria, Barros Arana, Teodoro Schmitd, Trovolhue, Curarrehue y Melipeuco, y a una infinidad de otros pueblos, cuyos ocupantes no han podido, hasta la fecha, legalizar sus títulos de dominio, porque carecen de los medios jurídicos para hacerlo. Muchos de esos terrenos pertenecían a indígenas y, en estos casos, las diligencias para este objeto deben hacerse a través de los Juzgados de Indios, con arreglo a la ley N° 14.511, lo que ha originado dificultades a esos pobladores.

Quiero mencionar especialmente una. La ley N° 14.171 concedió franquicias y préstamos, a través de la CORFO, a los propietarios de bienes raíces afectados por el terremoto. Desgraciadamente, estas personas que sufrieron graves daños en sus viviendas, no pudieron optar a esos beneficios, porque, a pesar de que sus casas están construidas en esos terrenos desde hace 30 ó 40 años, no son legalmente dueños de las propiedades.

Por ese motivo, especialmente, hemos querido introducir en el proyecto esta disposición, que el Senado ha mantenido, por considerarla necesaria para que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo pueda legalizar la situación de esas poblaciones, una vez despachada esta ley.

La disposición contenida en el artículo 53 también contó con el apoyo de mi estimado colega señor Santiago Gajardo. Y, juntos, redactamos la indicación que dice: "Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependen, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

"Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad."

Este artículo se refiere a aquellas poblaciones que se han establecido en condiciones anormales, al margen de las exigencias de las leyes sobre urbanización. Hay muchas poblaciones "callampas" de casas, cuya situación jurídica ofrece dudas, ya sea porque sus dueños se encuentran ausentes o porque los herederos no han establecido fehacientemente sus derechos. Por eso, ha habido serias dificultades para comprobar la legalidad de estas poblaciones. En Temuco, por ejemplo, tenemos las poblaciones "Manuel Rodríguez", "La Fama", "El Esfuerzo" y otras, que la Corporación de la Vivienda no tiene interés en expropiar, porque sus medios económicos están orientados a la creación de nuevas poblaciones y no a la adquisición de predios donde ya existen tales poblaciones, construidas sin ajustarse, muchas veces, a los reglamentos de urbanización.

Por eso, en el artículo 53 del proyecto en debate se dan facultades a las Municipalidades para que, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan expropiar predios con medios propios, naturalmente, y transferirlos a sus ocupantes, a título oneroso o gratuito, como lo estimen conveniente, a fin de terminar de una vez con la anarquía que existe en los pueblos de la República, donde hay poblaciones establecidas ilegalmente y cuya situación jurídica, de acuerdo con las leyes vigentes, es casi imposible determinar. Por eso, considero muy importante que el Senado haya mantenido estas disposiciones, que fueron aprobadas por la Honorable Cámara.

En cuanto a las observaciones de los Honorables colegas señores Clavel y Fuentes en las cuales fui aludido, referente al proyecto de ley presentado en la Comisión Investigadora de la industria automotriz para devolver los valores cobrados en exceso en la compraventa de televisores, la verdad es que todos sus miembros, por solidaridad, lo firmamos. Pero hicimos presente que, para su aprobación, era indispensable contar primero con uniforme jurídico de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

No se hizo así, porque la mayoría estimó que teníamos atribuciones para legislar sobre la materia. Fue así como, después de aprobarse ese proyecto, con el voto en contra del Honorable señor Clavel y del Diputado que habla, cuando pasó a la Sala, ésta tuvo que solicitar el informe jurídico de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En ella hice presente que el proyecto tenía graves inconvenientes jurídicos, porque no sólo había que devolver las cantidades cebradas en exceso, sino también los impuestos de compraventa y cifra de negocios, lo que representaba serios obstáculos para legislar sobre tan delicada materia.

Nosotros solidarizamos con la idea de sancionar a aquellos comerciantes o industriales inescrupulosos que han obtenido utilidades fuera de lo normal. Ese fue nuestro ánimo y nuestro deseo. Pero la ley debiera facultarnos, efectivamente, para obligarlos a devolver esa diferencia de valores. Por desgracia, nuestra Constitución Política no permite, muchas veces, proceder con el sentido de justicia y honradez con que la Honorable Cámara ha querido actuar en esta materia.

Quise hacer este alcance, para dejar en claro nuestra actuación respecto de ese proyecto de ley.

El señor COÑUEPAN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, en representación de los indios, aprovechando la presencia del señor Ministro de Obras Públicas, deseo expresar nuestra opinión respecto de algo que ha dicho el Honorable señor Tuma. De una de sus frases se entendería que, con el fin de legalizar la situación de algunos pueblos chicos del Sur, habría que expropiar, en más de una ocasión, algunos terrenos de indígenas. Nosotros, los indios, siempre nos hemos opuesto a estas expropiaciones, porque con ellas hemos sufrido injusticias, por la falta de defensa o por la falta de medios para tener una buena defensa.

De manera que yo quiero dejar establecido ante esta Honorable Cámara que nos oponemos a que se incluya en esta ley, de muchos beneficios para nuestro pueblo, disposiciones que vayan en contra de las comunidades indígenas.

Por la forma como va a ser despachada esta iniciativa, me permito felicitar al señor Ministro de Obras Públicas; pero también le ruego que considere que los indios tenemos una legislación aparte, una ley que, en cierta manera, nos defiende mejor.

Dejo pues, planteada, mi oposición, en representación de la mayoría de los indígenas, porque no se puede tomar el nombre de ellos en este proyecto.

Nada más, señor Presidente.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, mi estimado colega, el Honorable señor Coñuepán dice que se opone a que se tome el nombre de los indígenas en este proyecto.

Quiero hacerle presente a Su Señoría que estos pueblos a que se refiere este artículo que han sido incorporados en esta ley, existen desde hace más de 30 ó 40 años. Los dueños de esos predios, voluntariamente, han permitido la edificación de casas en ellos, por las cuales cobran arriendo. Pero están resultando perjudicados, porque hay gente, que está viviendo en esas casas, que ni siquiera les paga la renta de esos predios, ni siquiera el valor del terreno que está ocupando en comodato precario.

El Honorable señor Coñuepán en ningún momento está defendiendo a esos propietarios indígenas, sino que los está perjudicando con su oposición. Quiero decir algo más. El Honorable colega jamás los ha defendido. Si lo hubiera hecho, en la ley N° 14.511 no habría permitido que se incluyera una disposición que ha hecho proliferar los minifundios, con la subdivisión de la tierra hecha en la forma en que se ha establecido en la citada ley.

Por eso, quiero decir que la disposición establecida es, justamente, en beneficio de esos propietarios indígenas.

El Honorable señor Coñuepán ha votado, en esta Cámara, en contra de la modificación del N° 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, porque estima que, para defender a los indios, no se debe modificar la Carta Fundamental, que nosotros queremos enmendar en materia de propiedad.

Su Señoría dice que nuestros indios han sido despojados. ¡No han sido despojados por el Gobierno, ni por ninguna ley! Han sido despojados por agricultores inescrupulosos, que siempre les han estado quitando sus tierras, les han corrido los cercos y los han engañado, haciéndolos estampar el dedo en un contrato, que ellos llaman de arrendamiento, de suerte que cuando han querido recuperar la tierra, se han encontrado con que se trata de una "venta "fulera", mediante la cual los mañosos terratenientes se las han quitado. ¡Contra eso debe defender a los indios el Honorable señor Coñuepán, y no contra estas iniciativas legales que proponemos para favorecerlos y devolverles el valor que les corresponde por tierras que esos pobladores han ocupado durante centenas de años, a título de comodato precario!

Por otra parte, ellos tampoco podrían oponerse al progreso de los pueblos, ya que han entregado las tierras para construir estas poblaciones. Durante el Gobierno en que "Su Señoría fue Ministro de Tierras y Colonización, se dictaron muchos decretos creando dichos pueblos, de tal manera que no se trata de una usurpación de las tierras indígenas.

Por eso, me opongo a las palabras pronunciadas por el Honorable señor Coñuepán, que pretende aparecer defendiendo a los indios, siendo que, en realidad, los está perjudicando en este aspecto. No se trata de proceder en forma demagógica, sino en forma seria y responsable. Por eso extraño la oposición del Honorable señor Coñuepán, cuando nosotros estamos legislando en forma seria, para llevar el progreso y la civilización a esos pueblos.

El señor COÑUEPAN.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, deseo protestar de las palabras del Honorable señor Tuma. Su Señoría ha dicho que he asumido una actitud demagógica y que no habría defendido a los indios.

Perdone la Honorable Cámara que trate este asunto un tanto personal; pero creo, a Dios gracias, que toda la nación, todo Chile, sabe que, desde hace más de cuarenta años, he defendido a los indios.

Se han dictados leyes en favor de los indios que llevan mi firma.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

No los defienda más, Honorable colega.

El señor COÑUEPAN.-

Yo no sé cuándo el Honorable señor Tuma ha defendido a los indios...

El señor TUMA.-

Desde mi infancia.

El señor COÑUEPAN.-

...ni tampoco lo sabe nadie.

El Honorable colega ignora cómo yo he defendido a los indios de los latifundistas, porque no conoce su historia.

Un señor DIPUTADO.-

Entonces, Su Señoría los ha defendido en contra de los conservadores.

El señor GODOY URRUTIA.-

Seguramente los ha defendido en el Club Social de Temuco.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, yo sólo quiero dejar establecida mi protesta y rechazar las insinuaciones que ha querido hacer el Honorable señor Tuma.

Los indios, en general, saben quién es su defensor, porque nosotros no llegamos a sus tierras sólo cuando necesitamos sus votos.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¿Por qué Su Señoría es conservador, entonces?

El señor COÑUEPAN.-

Esa es otra materia que tampoco Su Señoría entiende.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¿Por qué no podría entenderla?

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, yo rogaría al Honorable señor Ara-vena que señalara siquiera una obra realizada por él en favor de los indios. En cambio, yo lo puedo hacer, porque no me he dedicado a hablar sólo por hablar.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor COÑUEPAN.-

Señor Presidente, únicamente deseaba decir estas palabras; y agradezco a la Sala su deferencia por escucharme.

El señor RODRÍGUEZ (don Manuel).-

Pido la palabra.

El señor ALVARADO.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ (don Manuel).-

Señor Presidente, creo que ya está bueno que dejemos de hacer diferencias entre chilenos e indios. Es necesario que comencemos a pensar que, en nuestro país, todos somos chilenos, y que si estamos legislando en esta Honorable Cámara, lo hacemos para todos nuestros conciudadanos. En consecuencia, no es posible continuar haciendo diferencias que pertenecen ya al pasado. Estimo que debemos enfrentar el futuro de nuestra población con dignidad, porque los indios también son chilenos y nosotros -repito- estamos legislando para todos nuestros compatriotas, dándoles las mismas responsabilidades por igual.

En el proyecto sobre reforma agraria los indígenas también son considerados en la parte correspondiente, porque creemos que no mencionarlos en forma especial significaría negar su existencia; pero han sido tomados en conjunto con el resto de los ciudadanos chilenos.

Considero que está bueno que ya no hablemos más de diferencias, porque a los indios siempre se nos había tomado como los hijos menores de Chile. Estimo que, de aquí en adelante, debemos enfrentar este problema con más seriedad, para integrar a esos compatriotas en forma inmediata a la legislación vigente. Así se está haciendo en las provincias en que hemos tenido oportunidad de actuar.

Nada más.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Muy bien!

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Hace tres años, en un periódico parroquial de Panquipulli, leí el movimiento democráfico del mes. Y decía textualmente Nacidos chilenos, tantos. Nacidos mapuches, tantos"....

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA (don Ricardo).-

¡Eso es cosa del pasado!

El señor GODOY URRUTIA.-

Para qué venimos con estas cosas! Esta es la verdad: hay una discriminación de hecho. Las cosas no se borran con los simples deseos. Yo hablo de hechos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor GODOY URRUTIA.-

Sí, señor Presidente.

El señor ALVARADO.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, especialmente los que representamos a Cautín, votaremos favorablemente la idea de hacer justicia a los mapuches, o sea, pagarles los terrenos que se han ocupado en sectores indígenas. No se trata de despojar, como ha dicho el Honorable señor Coñuepán, de sus tierras a los indios, sino de hacerles justicia. Después de 30 ó 40 años, se hace necesario pagarles los terrenos ocupados en forma indebida.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Para eso hay una ley nuestra.

El señor ALVARADO.-

El Honorable señor Coñuepán ha manifestado que él es el único que conoce el problema de los indígenas. Los que representamos a esa provincia sabemos que en ella existe un alto porcentaje de población nativa.

Los que llegamos al Parlamento, desde el primer momento tenemos la obligación de estudiar estos problemas y ver cuáles son los defectos de que adolecen las leyes vigentes, que en estos momentos están perjudicando a los indígenas, con toda clase de injusticia. La misma ley N° 14.511, que trata sobre asuntos indígenas, es nefasta, ya que no favorece a los mapuches.

Por estas consideraciones, se me ha designado para que, especialmente, estudie esta materia, y vea cuáles son las modificaciones que hay que introducir en esa legislación. Tengo aquí la ley con un sinnúmero de observaciones que más adelante tendremos oportunidad de considerar. Todas están inspiradas en el deseo de hacer justicia en forma definitiva al sector indígena, para incorporarlos, como decía el Honorable señor Manuel Rodríguez, sin discriminaciones, en la legislación vigente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 1° propuesto por el Senado con el epígrafe del Párrafo 1° que dice: "Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 2°.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en el artículo 2°, el Senado sólo ha introducido algunas pequeñas modificaciones que, en general, nosotros aprobamos. Adamas ha agregado algunos números nuevos que nosotros también aceptamos, y respecto de los cuales hubo unanimidad de criterio para aprobarlos en dicha Corporación.

Eso sí que considero que este artículo 2° incide" en lo relacionado con las atribuciones de las municipalidades. Al discutirse esta disposición en la Comisión Especial de la Vivienda, hubo unanimidad de criterio en el sentido, de que las atribuciones que se otorgaban al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo -naturalmente aquéllas que no estuvieran expresamente contempladas en la nueva ley- no podrían atentar respecto de la vigencia de aquellas disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las Municipalidades.

Además, se consideró respecto de la remodelación urbana que, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, algunos ámbitos relacionados con esta materia caen dentro de las actuaciones propias de las Municipalidades. La Cámara de Diputados aprobó, en relación con ella, finalmente, el artículo 14 de su proyecto. Al hacerse la nueva ordenación de la ley en el Senado, desapareció el artículo 14. Esto podría ser gravísimo para la historia fidedigna de la ley, ya que podría creerse que se ha cambiado de opinión. Entonces, aquello que por la Cámara era estimado obvio podría dar lugar a dudas, por haber existido el artículo 14 en el primer trámite constitucional. Podría considerarse que las disposiciones de esta ley, según el criterio de la Cámara revisora y que nosotros podríamos confirmar, autorizaban para extender las atribuciones más allá de aquéllas que siempre han quedado reservadas a las Municipalidades.

El Senador señor Tomás Reyes propuso un nuevo inciso al artículo 2°, que dijera: "Las disposiciones contenidas en los N°s. 2°, 4°, 5° y 14 de este artículo 2°, serán sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia se señalan y que incumben a ¡as Municipalidades". Desgraciadamente, este nuevo inciso propuesto por el Senador señor Tomás Reyes no fue aprobado, y creo que ello se debió a que esto estaba con templado ya en el artículo 14 del proyecto de la Cámara, el que finalmente no fue incluido en el nuevo texto despachado por el Senado.

El N° 13 del artículo aprobado por la Cámara, que ha pasado a ser 15, del artículo 2°, expresaba: 'En general, el conocimiento, estudio y resolución..." Esta disposición de la Cámara se refería al conocimiento, estudio y resolución de todos los asuntos que pudieran corresponder al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al cual, por una parte, se le otorgan ahora atribuciones para fijar una política general u ordenación en materia de viviendas, y, por otra, algunas facultades de carácter ejecutivo a través de sus diversos organismos, en la forma que se determina en el proyecto de ley. Por lo tanto, todo aquello que conozca y estudie este Ministerio no siempre será de resolución obligatoria sólo de los organismos dependientes de él, sino también de otros contemplados en este proyecto y relacionados con dicho Ministerio, tales como las Municipalidades, en las materias señaladas específicamente en esta iniciativa, con lo cual subsisten las atribuciones pertinentes.

El N° 6, que ha pasado a ser 5°, de este mismo artículo, decía: 'Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario en las comunas respectivas". Pues bien, el Senado ha suprimido la frase final "en las comunas respectivas", lo que significa que este Ministerio deberá fijar las normas generales por las que se regirá, dictar las ordenanzas del caso y colaborar con las Municipalidades en muchas de las realizaciones prácticas o trabajos que corresponden específicamente a las Municipalidades de acuerdo con su legislación.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Queríamos hacer presente este hecho, a fin de que quede claramente establecido en la historia de la ley.

He visto que el señor Ministro ha solicitado la palabra. Creo que las aclaraciones que él pueda hacer al respecto serán de mucho interés. Los Diputados comunistas estimamos que "a lo que abunda no daña" y que es preferible aprobar una disposición clara sobre el particular, para evitar dudas, especialmente en la aplicación de la ley, o cualquiera querella artificial de competencia, que pueda provocarse no entre el Ministerio y las Municipalidades, sino entre funcionarios subalternos.

Por eso, nos parece conveniente insistir en la mantención del artículo 14 aprobado por la Cámara, en el entendido de que las disposiciones incorporadas por el Senado en este artículo 2° contribuyen a afirmar esta tesis, relacionada con el ámbito del problema originado en la actuación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de los organismos dependientes de él, por una parte, y por otra, el sistema de atribuciones de las Municipalidades. Nosotros votaremos por dicha redacción que, por lo demás, es muy similar a la de la Cámara en el artículo 2°.

He dicho.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, me parece muy oportuna la intervención del Honorable señor Millas, porque permite fijar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, el criterio que ha habido, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, sobre las atribuciones de las Municipalidades.

Aquí, en la Cámara, quedó perfectamente en claro, y de ello se dejó expresa constancia en un artículo, que estas atribuciones que se otorgaban al nuevo Ministerio no menoscababan ni reducían, en modo alguno, las atribuciones que actualmente tienen las Municipalidades. Por su parte, la Comisión de Obras Públicas del Senado, consideró innecesario establecer un articulo de esta naturaleza, porque no hay ninguna disposición del proyecto que cercene las facultades municipales.

Por el contrario, en cuatro de sus disposiciones, tres de las cuales puedo citar de memoria, se otorgan nuevas facultades y mayores facilidades a los Municipios.

En forma concreta, en el N° 5 del artículo 2°, se dice que el Ministerio deberá "colaborar con las Municipalidades..." etcétera. Es evidente que el verbo "colaborar" no puede significar, de manera alguna, entrometerse en las atribuciones propias de estos organismos.

En otro artículo se establece que las Municipalidades podrán solicitar la expropiación, a través del Ministerio, de predios que sirvan para el desarrollo de sus objetivos.

Por último, en el más importante de todos, se faculta a la Municipalidad de Santiago para realizar y llevar adelante planes de remodelación. En principió es la Municipalidad la que tiene más posibilidades de desarrollarlos, pero, en el futuro, si el éxito de la aplicación de este artículo es satisfactorio, se extenderá a los demás Municipios.

A tal extremo llega la intención de no disminuir las facultades de las Municipalidades, que, si la Cámara lo estima conveniente, el Ejecutivo podría, por la vía del veto, restablecer el artículo 14 del texto primitivo. No habría inconveniente para ello.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, Su Señoría..

El señor JAQUE.-

Señor Presidente seré muy breve. Nos alegramos de las expresiones del señor Ministro, porque aseguran la invulnerabilidad de las atribuciones Municipales.

Debemos recordar que el artículo 14 tuvo su origen en una indicación que el Honorable señor Martínez Camps presentó en la Comisión Especial de la Vivienda, con el objeto de resguardar expresamente las prerrogativas de los Municipios, que, como lo saben los Honorables colegas, languidecen por falta de recursos. En consecuencia, no era logico cercenar parte importante de sus atribuciones.

Nada más, señor Presidente.

El señor GAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, tal como lo acaba de señalar el Honorable señor Millas, el artículo 14 es una disposición que resguarda las prerrogativas municipales.. Ella tiene por objeto enfrentar graves problemas de expropiación de predios que hasta ahora no han podido solucionar los Municipios, especialmente en las poblaciones de los sectores periféricos, cuyos, ocupantes no han logrado consolidar los títulos de dominio que el Fisco les ha entregado.

Las mismas dificultades se presentan con las instituciones particulares que han recibido predios del Fisco con un propósito determinado, no ha sido posible cumplir, y que ahora desean entregarlos en venta a los Municipios para que sean aprovechados en beneficio de los propios pobladores. Esta es la situación, por lo que a mi zona respecta, de varios Municipios del norte.

Por eso concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Millas, pues las facultades y atribuciones de las Municipalidades no deben cercenarse en lo más mínimo. Ese fue nuestro propósito al aprobar el artículo 14, que por su inciso segundo, soluciona los graves problemas de expropiación de predios y consolidación de dominio.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 2° propuesto por el Senado.

Aprobado.

En discusión el artículo 3°.

-Puestos en discusión y votación, sucesivamente los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 9, con el epígrafe que dice "De la Dirección General de Planificación y Presupuesto".

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el artículo 9° se refiere a la creación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y digo creación por las atribuciones que se le entregan, aunque cuando tenga relación con organismos ya existentes en el terreno administrativo del Ministerio de Obras Públicas, o que se interesen por los problemas municipales.

Los parlamentarios comunistas aprobamos la redacción que el Senado ha dado al artículo 9, pero nos preocupa que las Municipalidades no dispongan de recursos para llevar a la práctica los planos reguladores.

La letra b) establece que la Dirección General de Planificación y Presupuesto revisará. "Los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las Municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de estos y la oportunidad en que se deberán desarrollar". También consideramos conveniente la redacción de las letras c) y d) de este artículo.

¿Qué ocurre en la práctica? Que las Municipalidades no disponen de recursos, para hacer realidad los planos reguladores. Este es un problema bastante serio. Por desgracia, en este proyecto no se consultan fondos para estos fines ni se procura algún financiamiento municipal. De este modo se deja pendiente una situación, de la que pronto deberá preocuparse el Parlamento por la importancia, que reviste.

Es cierto que se dan pasos hacia adelante con todas aquellas disposiciones a las que se refirió el señor Ministro en el artículo 2°, pero se requiere abordar este problema en otro proyecto de ley que destine recursos a las Municipalidades, a fin de que hagan realidad los planos reguladores.

He dicho.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

Señor Presidente, los que hemos sido Regidores de comunas grandes, como la de Concepción, adherimos plenamente a lo dicho por el Honorable señor Millas, porque hasta ahora los planos reguladores de las ciudades han sido verdaderos elefantes blancos. De nada sirve que los Municipios aprueben ambiciosos planos reguladores si no existe posibilidad alguna de llevarlos a la práctica por su inmenso costo. Lo mismo ocurre con los planes habitacionales, con las expropiaciones, o con la ejecución de avenidas cuyas obras resultan de un subido costo.

Por eso adhiero a lo expresado por el Honorable señor Millas y me alegro de la colaboración que el nuevo Ministerio prestará a las Municipalidades, en la construcción de viviendas y equipamiento comunitario. Nada más.

El señor GARAY.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY.-

Señor Presidente, creo que no hay nadie en esta Cámara que no esté de acuerdo con lo expuesto por los Honorables señores Millas y Mosquera.

Es efectivo que las Municipalidades se hallan totalmente desfinanciadas, pero estoy en condiciones de anunciar a la Cámara que hay prácticamente listo un proyecto de ley destinado a resolver, en definitiva, casi todos los problemas municipales, por lo menos así lo pretende, no sólo éstos, sino también los de la locomoción, urbanismo, etcétera. Por lo tanto, en una próxima oportunidad podremos legislar sobre todos estos problemas, como es el propósito de todos los señores parlamentarios.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 9°.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 10 y 11, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento de la Cámara para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Ricardo Valenzuela.

Acordado.

-El señor Ricardo Valenzuela pasa a presidir la Sesión.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente accidental).-

En discusión el artículo 12 con el epígrafe "De la Dirección General de Obras Urbanas".

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas consideramos necesario que la Dirección General de Obras Urbanas tenga las atribuciones señaladas en este artículo. Algunas letras nos merecen, en verdad, reparos; pero, al no existir en el proyecto otras disposiciones sobre la materia, ya que la Cámara había autorizado al Presidente de la República para legislar, no nos queda sino aprobarlas.

Eso sí, para la historia de la ley, queremos hacer constar que cuando en la letra a) se habla de "formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto"; o en la letra f), de conceder la facultad de "aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos", no se establece con precisión la esfera de las atribuciones de la Dirección General de Obras Municipales y la de las demás Direcciones que integrarán la de Obras Urbanas, lo que habrá que hacer en un reglamento.

Creo que es indispensable precisar este asunto en el reglamento, porque la redacción dada por el Senado puede originar, si no existe una clara disposición reglamentaria, problemas que podrían afectar a terceros, o prestarse para una diversa interpretación por la Dirección General de Obras Municipales, asistida por la defensa municipal correspondiente, o por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Por eso, basándonos en el criterio expuesto por el Ministro señor Collados, solicitamos que esta materia sea reglamentada en forma acuciosa. En segundo lugar, la redacción demasiado amplia que tiene este artículo 12, nos demuestra más fehacientemente la necesidad de mantener el artículo 14 aprobado oportunamente por la Cámara.

Nada más.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán el epígrafe del Párrafo 5°, que dice: "De la Dirección General de Obras Urbanas", y el artículo 12.

Aprobados.

En discusión el artículo 13.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 13, 14, el epígrafe del Párrafo 6°, los artículos 15, 16, 17, el epígrafe del Párrafo 7°, los artículos 13, 19, 20, 21 y el epígrafe del Título II, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente accidental).-

En discusión el artículo 22.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos afirmativamente el artículo 22 del Título II. Sin embargo, consideramos que el Ejecutivo, mediante el veto aditivo, deberá introducirle algunas enmiendas relacionadas con los distintos organismos que integran el Consejo. Así, por ejemplo, los personeros del sector empresarial son designados en la actualidad por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones respectivas y no directamente por los organismos correspondientes. Esta facultad del Presidente de la República debe mantenerse, ya que no existe ninguna razón para modificar el sistema actual. En la disposición en referencia se individualizan organismos que, si bien pueden ser en este instante representativos de determinados sectores, pueden dejar de serlo en el futuro. Por consiguiente, no es conveniente dejarlos establecidos en la ley. Por otra parte, el artículo establece que también integrará el Consejo Nacional de la Vivienda un representante de los adquirentes de viviendas a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Pero, hay que hacer presente que los adquirentes de dichas instituciones son aproximadamente el 10% de las personas que intervienen en ellas y que el 90% restante está constituido por los depositantes, que no estarán representados.

Consideramos que el Ejecutivo debería fijar con claridad su posición respecto a estas observaciones y, en el caso de acogerlas, enviar el veto correspondiente para que el Consejo Nacional de la Vivienda quede integrado en la forma más representativa posible.

Nada más.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas aprobaremos el artículo 22 propuesto por el Senado, que establece la composición del Consejo Nacional de la Vivienda, organismo que estimamos indispensable crear.

La disposición señala en forma precisa qué funcionarios, sectores u organismos lo integrarán. En seguida, el artículo 23 deja entregado al Reglamento la determinación de la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.

El criterio de los parlamentarios de estos bancos es que los representantes de los diversos sectores deben elegirse en la forma más democrática posible. O sea, somos partidarios de que la designación la hagan los propios interesados, aplicando un procedimiento que garantice una elección efectivamente democrática. Creemos que la redacción propuesta por el Senado así lo permite.

Por estas razones votaremos favorablemente el artículo 22 propuesto por el Senado.

He dicho.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 23.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 23, 24 y 25, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

En discusión el artículo 26.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en este artículo 26 noto que se ha suprimido la palabra "villorrios", que figuraba en el proyecto aprobado por la Cámara y que está incorporada en el artículo 18 de la ley N° 15.020, de Reforma Agraria, donde están específicamente determinados.

El artículo en discusión sólo habla "de la remodelación de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas rurales". Me parece que la palabra "villorrios" figuraba en el texto aprobado por la Cámara.

Deseo que el señor Ministro de Obras Públicas nos aclare si esa palabra se mantiene en algunas otra disposición del "proyecto, porque debido a la tardanza con que se nos entregó este boletín, no hemos tenido tiempo para estudiarlo detenidamente.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, de acuerdo con la redacción de este artículo 26, se deduce que él se refiere también a los villorrios. Se habla "de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales". Entonces, es evidente que la expresión "poblaciones en zonas rurales" comprende también a los villorrios.

Por esta razón, el Senado no mantuvo la palabra villorrios, pero es evidente, repito, que éstos están incluidos dentro de las, atribuciones y funciones que tendrá esta Corporación.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo { Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Pero yo la había pedido antes, señor Presidente.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

A continuación, Honorable Diputado.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Los títulos III, IV y V contemplan normas generales sobre la Corporación de la Vivienda, la Corporación de los Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano. La redacción de este artículo fue propuesto por el Ejecutivo. Votaremos favorablemente esta disposición, pero creemos que puede mejorarse su redacción a través del veto, inclusive para aclarar el punto al que se ha referido el Honorable señor Tuma.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, insisto en que la palabra villorrio está incorporada en la ley N° 15.020, sobre Reforma Agraria. En realidad, los villorrios aún no existen. Hasta ahora no se ha construido ninguno en Chile, no obstante lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley. Pero ellos se establecerán algún día y estarán constituidos por grupos habitacionales que se construirán en los fundos o las comunidades de parcelas, que se formarán con la nueva reforma agraria.

Seguramente en esos villorrios habrá escuelas, postas de salud y otros servicios. Por eso, insisto en que el villorrio tiene sus características propias. No es, precisamente, una población rural y está establecido en la ley de Reforma Agraria.

Por estas razones, pido al señor Ministro que, por medio del veto aditivo, se incorpore la palabra "villorrios", en esta disposición. En todo caso, me alegro de que se haya abierto debate sobre la matería, para que quede constancia en la historia de la ley, que este precepto incluye también a los villorrios. Por lo tanto, que la Corporación de la Vivienda deberá ocuparse de ellos y podrán asignarse créditos pava su construcción y los otros fines que se consulten en la nueva Ley de Reforma Agraria.

El señor CARAY.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY.-

Señor Presidente, comparto la inquietud del Honorable señor Tuma. Al respecto, debo recordar que, en materia de salud pública, nos interesan no sólo los villorrios, sino que los poblados y caseríos, que son la expresión mínima del grupo habitacional, pues están constituidos por dos o tres casas.

En la sesión de ayer, me referí al aumento extraordinario de la población, en nuestro país, a esta verdadera explosión demográfica, que es un hecho real en América Latina y, principalmente, en Chile, en donde a veces estos caseríos y villorrios se desarrollan rápidamente.

Quiero pedir al señor Ministro que, oportunamente, en la reglamentación respectiva, se tomen en consideración estas verdaderas explosiones demográficas de pequeñas poblaciones donde el avance de la técnica moderna y las condiciones especiales de la zona, han permitido instalar industrias alrededor de las cuales ha aumentado la población en forma violenta, con gente que ha llegado de otros lugares como ha ocurrido en Cerro Sombrero y Puerto Williams, en Tierra del Fuego, donde por equis razones, ha crecido la población en forma que ha producido una serie de dificultades. Es evidente que el nuevo Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tomará en cuenta estos factores.

Por eso, al hablar de sectores y zonas urbanas o rurales se engloba a todos y, por supuesto, será el buen criterio del Ministro el que haga el resto.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA, don Ricardo ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, junto con anunciar que votaremos favorablemente las disposiciones relativas a la Corporación de la Vivienda, los Diputados comunistas consideramos indispensable fijar un criterio acerca de los problemas habitacionales fundamentales del momento.

Ya lo hicimos en forma amplia en la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y los Senadores de nuestro partido hicieron referencia a ellos en la misma forma en el Senado de la República.

Pero hay una serie de problemas sobre los cuales desearíamos insistir en la forma más breve posible.

Junto con el plan habitacional propiamente tal del Gobierno, se ha planteado la urgente necesidad de dar alguna solución o tomar alguna medida en relación a la tragedia tremenda de quienes no tienen casa en las grandes ciudades. Particularmente, es el caso de Santiago, Valparaíso, etcétera, pudiéramos decir de Santiago y de las zonas afectadas por los últimos sismos y temporales, y por el anterior terremoto en la zona sur, donde todavía hoy situaciones que es necesario remediar.

En Santiago, debido a los caracteres que presenta este problema, se ha iniciado la denominada "operación sitio". Consiste en adoptar medidas de emergencia que permitan resolver en las condiciones mínimas los problemas de aquellas familias más extraordinariamente necesitadas. Se han inscrito optando a un terreno con la urbanización mínima y con una mediagua, que es lo que inicialmente reciben en esta "operación sitio" con la perspectiva de tener allí, posteriormente, una vivienda mínima, muchísimas familias.

El hecho de optar a un beneficio tan insignificante como éste, y de inscribirse en esta operación, indica que estas familias se encuentran en una situación de extraordinaria penuria económica.

Hasta ahora se han inscrito, en Santiago, sesenta mil y tantas familias; y depurando esta cifra, por una eventual doble inscripción, puede estimarse, en todo caso, que hay holgadamente cincuenta mil familias inscritas para esta operación.

El Gobierno ha adoptado algunas medidas de emergencia, con el objeto de disponer, en estos meses, de diez mil sitios. Sin embargo, la situación real que se advierte en diversas comunas de Santiago indica que la existencia de diez mil sitios disponibles no significa solucionar, sino en muy pequeño porcentaje, el problema angustioso de estas familias que se encuentran sin casa, prácticamente allegadas, a otras familias, apiladas en las condiciones más horrendas, viviendo en algún camino o en una mejora construida en carácter transitorio, al borde de un canal.

Por estas razones, se han realizado una serie de actos públicos y manifestaciones, a través de las cuales, los miles de familias sin casa han querido expresar que se debe atender, con la mayor amplitud posible, la solución de su problema.

Si acaso se pretende realizar todo el plan habitacional, es decir, si las construcciones encargadas a la Corporación de la Vivienda se mantienen en vías de desarrollo en forma simultánea con la existencia de esta natural y normal presión de decenas o miles de familias que se encuentran sin casa, el plan habitacional, en sí mismo, no podría realizarse en condiciones normales, porque esta presión, manifestada una y otra vez, obligaría a las autoridades de ese organismo a considerar preferentemente el problema de las familias actualmente sin casa.

Por esto, los parlamentarios comunistas hemos planteado insistentemente -y lo volvemos a hacer en esta oportunidad, con motivo de la discusión del artículo 26, que establece el estatuto jurídico definitivo de la Corporación de la Vivienda- que es indispensable realizar, con la mayor amplitud posible, una acción del carácter de la llamada "operación sitio".

Respecto a esta materia, estimamos que diez mil sitios no alcanzan a satisfacer las reales necesidades de las familias sin casa, y, en verdad, todo lo que se haga de acuerdo con la "operación sitio" es la forma más económica y de mínimo costo que, en el momento actual, se puede realizar en esta materia.

En el desarrollo de esta operación, ahora nos preocupa el hecho de que no se dé aún suficiente participación al propio esfuerzo de los pobladores, es decir, a la cooperación que desean aportar las propias familias interesadas en esta operación y afectadas por la falta de casas.

Yo he estado la otra noche en Santa Julia, en la comuna de Ñuñoa, donde se está realizando la operación del mismo nombre que, indudablemente, mostró el camino para poder realizar la "operación sitio", ante el problema pavoroso que se presenta en el gran sector sur de la comuna de Ñuñoa. Y allí me he encontrado con que la firma López Ríos, contratista de la Corporación de la Vivienda, había burlado una serie de disposiciones en el trato con sus trabajadores.

La situación que se había producido allí en la obra "operación San Julia", según me informaron los propios Carabineros y luego los obreros, es que esta firma, después de tener dos meses en trabajo a sus obreros, no había firmado contrato con ellos, no había hecho las imposiciones, no había pagado ninguna asignación familiar ni había cumplido otra serie de compromisos con ellos. Y esto porque se había establecido un salario muy elemental sobre la base de cierta asignación mensual. Se había cumplido el segundo mes, y tales asignaciones no se pagaban en relación al primer mes.

Sorpresivamente, el señor Rodríguez, Inspector del Trabajo de la comuna de Ñuñoa, llegó al lugar en los momentos en que se iban a pagar los salarios, y presionó a los obreros en forma que constituye un verdadero delito para que ellos subscribieran un contrato en blanco, a contar desde esa fecha, lo cual significaba la pérdida de todos sus derechos por los dos meses ya trabajados y todos los riesgos que trae consigo el hecho de firmar un documento de esa naturaleza en tales condiciones. Pero el señor Inspector exigió la firma del contrato en blanco como requisito previo, como condición que revestía el carácter de verdadero chantaje, para que los obreros recibieran sus salarios.

La reacción de la generalidad de los obreros fue negarse a subscribir el contrato en blanco en esas condiciones. Entonces, el pagador se negó a pagar los salarios. Transcurrió la noche del viernes y los obreros no pudieron regresar a sus hogares con sus jornales. Los Carabineros hicieron presente la conveniencia de que se pagara lo adeudado por salarios y que después se discutieran los otros problemas, pero la firma se negó a ello. No sé si en el día de ayer se haya llegado a alguna solución; pero hasta el día lunes, hasta ayer en la mañana, subsistía el problema en las mismas condiciones. Estos hechos fueron observados por Inspectores de la Corporación de la Vivienda que estaban realizando algunas labores de tales en la obra.

Esta situación indica en relación con los trabajadores, la necesidad de adoptar en forma urgente una solución, pues hay miles de familias que están esperando

que se les resuelva un problema de tan grande interés nacional, como es apresurar la realización de esta operación.

La actuación de una firma que así se comporta con sus obreros, que provoca inquietudes en sus hogares, por la falta de pago de los salarios y también el atraso en las obras mismas, es verdaderamente incalificable.

Deseo hacer notar que podrían hacerse algunas economías, si acaso se aplican en algunas obras las disposiciones que acabamos de aprobar, por unanimidad, relacionadas con el sistema de fiscalización de la Contraloría General de la República en los servicios que dependerán del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que hemos establecido. Los Diputados comunistas lo hemos hecho con plena conciencia al aprobar unánimemente un procedimiento más expedito, que establece una fiscalización estricta, pero, a la vez, flexible, que permita, por ejemplo, que se efectúen algunas obras de emergencia por administración, de acuerdo con las propias familias interesadas, a fin de aprovechar los recursos de que se dispone y emplearlos mejor, sin estar sujetos a eventualidades como la derivada de la conducta verdaderamente intolerable de la firma que ha provocado ese conflicto en Ñuñoa.

Creemos que todo lo que se haga en este momento por allegar recursos con el objeto de construir viviendas, para que el plan habitacional se desarrolle si no en su aspecto legal integral propiamente tal, por lo menos en la medida que permita afrontar una situación de emergencia, a través de la "operación, sitio", contribuirá a la solución de este problema. Tales recursos deben destinarse a quienes más los necesitan y a quienes con más premiosa urgencia requieren de la solidaridad nacional, ya que la Sociedad debe garantizar a lo menos, una vivienda mínima a cada familia.

En segundo lugar, esto significaría un aprovechamiento mejor de nuestros recursos económicos. Por eso, haciéndome eco de lo que decía en días pasados el Gobernador de! departamento Aguirre Cerda, con lo cual estuve de acuerdo, en una concentración realizada en La Granja por familias sin casa -reuniones que se repiten día a día, una y otra vez en las comunas de Santiago- considero conveniente que los parlamentarios que representamos a Santiago, así como los que representan a otras provincias, en las cuales es indispensable aplicar también esta operación de emergencia, hagamos presente al Gobierno, al aprobar este artículo 26 del proyecto, en debate la necesidad de abordar en términos más amplios esta medida de emergencia que se ha dado en llamar "operación sitio". En verdad, esta operación comprende, además del sitio, una urbanización elemental, la mediagua y la perspectiva de la edificación de una vivienda mínima en un plazo determinado.

Hace algunos días, un grupo de familias sin casa del departamento de Puente Alto nos expresaron aquí, al Honorable colega señor Fernández y al Diputado que habla, su inquietud por la situación que las afecta. Ellas desean que esta "operación sitio" se extienda también a esa localidad. Allí tendría que entregarse un número relativamente pequeño de sitios, en relación con el conjunto de la operación; pero es muy urgente que esto se realice.

En cuanto a Santiago, creo que es prudente, no ambicioso, pensar en la necesidad de solucionar el problema habitacional de treinta y cinco mil a cuarenta mil familias a través de este medio, a fin de que en determinado plazo de realizaciones sucesivas de esta operación, lleguen a contar con una vivienda mínima. Estas personas hacen presente constantemente a los parlamentarios, y lo expresaron también en una reunión de pobladores, que están dispuestas a participar en alguna forma de autoconstrucción, con el objeto de apresurar y hacer más económica la realización de esta operación. Por eso, es indispensable que- se les considere en ella.

Cuando se produjo, hace poco, la ocupación de las áreas verdes del Parque "Isabel Riquelme", en la comuna de San Miguel, por parte de las familias sin casa de la Población Santa Adriana, esto fue interpretado como una especie de asalto de esa gente. Pero ha quedado demostrado que era la expresión de una tremenda necesidad. Allí están instaladas en estos momentos, en espera de que se las incluya en la "operación sitio" o en cualquier otra.

Cuando uno visita a esas familias, ellas manifiestan su interés en contribuir en algo para avanzar en la solución de su problema. Creemos que el propósito del Parlamento y del Gobierno al despachar este proyecto de ley debe ser, fundamentalmente, buscar en forma urgente, nuevas medidas para paliar este problema. Se han adoptado ya algunas como la "operación sitio"; pero pueden y deben estudiarse muchas más, salvando los obstáculos que significan las ganancias e interferencia de los contratistas, a fin de dar pronto soluciones de emergencia a la inmensa cantidad de pobladores que se encuentran en la grave situación de no disponer siquiera de una vivienda.

He dicho.

- O -

-Se reanudó la, sesión a las 15 horas.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Continúa la sesión.

Está en discusión el articulo 26 del Senado encabezado por el epígrafe "De la Corporación de la Vivienda".

Ofrezco la palabra.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la Honorable señora Retamal.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, aun cuando ya lo hizo brillantemente el Honorable colega señor Millas, también deseo referirme a lo establecido en este artículo, como representante del segundo distrito, donde hay miles de familias sin casa, para destacar que la Corporación de la Vivienda ha resuelto en gran medida este problema, a través de las "mediaguas" de ladrillo tipo pandereta que ha construido, con las cuales ha satisfecho una sentida aspiración de muchas familias chilenas.

Creo que hay estrecha relación entre este problema y la reforma agraria, porque, como se decía en la mañana, por lo menos 50.000 familias carecen de casa, y esta escasez habitacional seguirá agravándose si aquélla no se hace con urgencia. Digo esto debido a que algunos dueños de fundos no tratan bien a sus inquilinos, lo cual obliga a éstos a buscar nuevos derroteros en las ciudades, a cuyas poblaciones se trasladan con sus familias.

Por eso, destaco esta tarde que la llamada "operación sitio" siquiera proporciona un lugar estable a aquellas familias que, hasta este momento, no han tenido el hogar que todos los chilenos merecen. Por esa misma razón no soy partidaria de que los llamados "sin casa" ocupen sin autorización terrenos ajenos no urbanizados. Es indispensable que previamente se efectúe un pequeño loteo y se entregue a estas personas una "mediagua" en un sitio con calles delineadas y servicios de agua potable y luz eléctrica; cosa que no lograrán al tomarse los terrenos a la fuerza.

Al mismo tiempo, y ya que estamos hablando de habitaciones, quiero manifestar que, al asignarse a la Corporación de la Vivienda la responsabilidad exclusiva de los loteos de terrenos, tengo plena confianza en que podremos solucionar con mayor prontitud el grave problema que afecta a las familias sin casa.

También quiero referirme a los contratistas y expresar que ya está bueno que en este país se dé un castigo ejemplar a quienes no proceden correctamente. Así como he escuchado muchas veces decir que se debe castigar a los malos patrones, creo que sería conveniente publicar los nombres de los malos contratistas para conocerlos y, sencillamente, no darles la oportunidad de participar en la ejecución de obras públicas. Esa sería la única manera de terminar con estos malos chile nos que se están enriqueciendo con el dinero de sus compatriotas.

Quería dejar constancia de estas opiniones que he manifestado un poco atropelladamente. Al mismo tiempo, deseaba felicitar a la Corporación de la Vivienda por su acelerado trabajo y expresar mi gran confianza en que este organismo nos permitirá solucionar el grave problema de los chilenos sin casa.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Señor Presidente, me voy a referir muy brevemente al significado e importancia de entregar a la Corporación de la Vivienda las facultades necesarias para proyectar y ejecutar loteos, formar poblaciones y urbanizarlas. Porque esta iniciativa unida a otra que legisla especialmente sobre urbanización de poblaciones en los sectores populares y a las disposiciones de la ley sobre reconstrucción, nos permitirá, sin duda, mejorar en gran medida el estado en que se encuentran las llamadas "poblaciones marginales", que no han recibido, durante muchos años, la adecuada atención de las autoridades.

En la provincia de Valparaíso, tiene extraordinaria importancia la autoconstrucción, a través de la cual la gente modesta ha solucionado por si sola el grave problema de la falta de viviendas.

Al fomentar la CORVI las actividades a que he hecho mención, tendremos en el futuro una legislación y una reglamentación más completa y realista y no sucederá, como ahora, que muchas veces la autoconstrucción no se desarrolla porque, desgraciadamente, la reglamentación vigente exige demasiados requisitos que los pobladores modestos no pueden cumplir. Una solución para el problema habitacional -quería dejar constancia de este pensamiento- es el esfuerzo que la comunidad organizada realiza a través de cooperativas, de sociedades inmobiliarias y de gente modesta, por medio de la autoconstrucción, para obtener sus propias viviendas. Ojalá en el futuro podamos prestarle toda clase de ayuda y, en vez dee una legislación que reprima esa actividad, tengamos otra que la oriente y estimule a aportar ese enorme esfuerzo constructivo a los planes del Gobierno para solucionar el déficit habitacional.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas concordamos plenamente con las modificaciones y algunos artículos nuevos introducidos por el Honorable Senado.

La Honorable señora Retamal acaba de manifestar que debiera aplicarse severos castigos a los contratistas que no cumplan con el tarifario nacional de los obreros de la construcción y no paguen oportunamente las imposiciones. En este proyecto debió establecerse alguna disposición para sancionar a esos malos profesionales, como pedía la Honorable Diputada, e impedirles participar en futuras obras. Pero, hemos visto que a los contratistas que han levantado establecimientos educacionales en los cuales se han comprobado deficiencias, se les han aplicado sólo leves sanciones, como el no permitirles ejercer sus actividades por uno o dos meses.

Por otra parte, a veces la Cámara no acoge las indicaciones de los parlamentarios de Oposición. El Diputado que habla presentó un para obligar a todas las instituciones fiscales a vender a su personal los terrenos de su propiedad que no ocuparen, a fin de que éste pudiera construir individual o colectivamente. Pero en la Cámara la mayoría democratacristiana se opuso a esta disposición, de la que el Gobierno podía haber echado mano. Por ejemplo, la Empresa Nacional de Minería posee en el norte terrenos aptos para levantar poblaciones. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por su parte, tiene facultad para vender terrenos que no ocupa, a su personal, pero se ha negado a hacer uso de ella.

Nosotros estamos de acuerdo en que la CORVI dirija y planifique esta actividad. En la tarde de hoy se ha hablado de la "operación sitio", que dicha institución está llevando a cabo. Pero debo decir que se ha puesto mucho énfasis en esta operación en Santiago, no así en las provincias, donde la escasez de habitaciones es extraordinariamente aguda, como sabemos mejor que nadie los parlamentarios que las representamos. Por ejemplo, en Coquimbo, tan azotado por el último terremoto, especialmente en sus departamentos de Combarbalá e Illapel, un particular donó 60 hectáreas de terrenos a fin de que el Gobierno construyera poblaciones ; pero hasta este instante nada se ha hecho. Sólo hemos logrado que se hagan los levantamientos topográficos. La persona que donó estos terrenos es don Jorge Aracena Ramos, hasta no hace mucho militante del Partido Conservador.

Siento que no se encuentre presente el señor Ministro, para que hubiera tomado nota de esta donación de un particular y hubiera dispuesto de este terreno.

Creemos conveniente destacar la generosidad de algunas personas, como este ciudadano llamado Jorge Aracena Ramos, quien fue hasta hace poco militante del Partido Conservador, ex hacendado que renunció a su Partido -parece que el haber renunciado lo indujo a tal desprendimiento- y ha entregado a los chilenos el terreno necesario para construir pollo menos unas quinientas casas. Su gesto podría servir como ejemplo para otros hacendados, no tan sólo del Partido Conservador, sino de otros partidos, que podrían donar un pedazo de terreno para realizar la "operación sitio", y no ser tan tacaños.

Por ejemplo, en Los Vilos hay una señorita dueña de una extensa hacienda; sin embargo, no es capaz de desprenderse de un pedazo de terreno. En Ovalle mismo, perdónenme mis Honorables colegas radicales, el señor Pedro Enrique Alfonso tampoco ha regalado siquiera un retazo de suelo...

-Hablan varían señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor AGUILERA.-

Nosotros vemos a la gente donar parte de sus terrenos, pero si hay generosidad también la Democracia Cristiana...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

El señor AGUILERA.-

Deseamos que el Gobierno tome la responsabilidad de urbanizar estos terrenos, porque, de lo contrario, el desprendimiento de esta gente no sería sino un "volador de luces", como dicen los ciudadanos de Ovalle.

Vamos a apoyar al Gobierno frente a este proyecto de ley, como lo hicimos en. el primer trámite constitucional, porque queremos que la "Operación Sitio" se haga extensiva al país y no se limite sólo a la provincia de Santiago.

Ojalá sean acogidas las indicaciones que hemos presentado, si no es posible en este proyecto, en otro que han anunciado los Honorables colegas democratacristianos. De lo contrario, esta ley no será muy efectiva.

Eso no más quería decir, señor Presidente.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley que permitirá hacer realidad la aspiración de mucha gente que, a través del tiempo, ha estado esperando tener un techo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Aguilera, ruego a Su Señoría no interrumpir!

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Cabe recordar, señor Presidente, lo acontecido en las provincias a raíz de los últimos temporales.

-Habla a varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Sanhueza!

El señor ARAVENA (don Jorge).-

En la provincia que represento en la Honorable Cámara, muchas personas quedaron sin vivienda. Y, así, en la ciudad de Talca, como en otras, cientos de pobladores están viviendo, todavía, en condiciones que estimo subhumanas.

En consecuencia, si se despachara rápidamente este proyecto de ley, creo que se podrían solucionar, dentro de lo posible y con la mayor celeridad, todos los problemas señalados esta tarde en la Corporación.

La institución de los "sin casa" ya está formada en la mayoría de los pueblos, y ha tornado mayor cuerpo en los sectores suburbanos. Así, por ejemplo, en el pueblo de San Clemente, en la provincia de Talca, los "sin casa" están luchando hace ya mucho tiempo por obtener vivienda. Y en una actitud ejemplar, ellos, a pesar de sus escasas remuneraciones, han formado un fondo común para adquirir una propiedad; pero, debido a lo exiguo de sus rentas, hasta hoy no han logrado reunir los recursos necesarios para comprar un terreno en el cual puedan construir viviendas para las 200 y tantas familias sin casa.

Estos problemas que se presentan en San Clemente, en las ciudades de Talca y en todo el país, podemos afrontarlos ahora, de una vez por todas, para satisfacer esta aspiración habitacional, que a mí me parece que no sólo es fundamental en el sentido humano, sino también para la conformación de la vida de la familia.

El Partido Democrático Nacional sumará sus votos favorables a la mayoría de los artículos del proyecto, para que sea una realidad y se satisfagan estas aspiraciones tan sentidas en nuestro pueblo.

El señor FUENTEALBA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor GUASTAVINO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, en forma muy breve, quiero recoger, en parte, las expresiones de mi Honorable colega señor Aguilera. Su intervención respecto a las personas que ceden parte de sus excesivas tierras para que se construya una población, es muy acertada. Su Señoría ha expresado que en el departamento de Illapel o de Combarbalá hay un agricultor, ex conservador, que donó una gran superficie de terreno, y que lo mismo se podría hacer en Los Vilos. Pero no me explico por qué expresó que el señor Pedro Enrique Alfonso estaría en iguales condiciones.

El Honorable señor Aguilera sabe que don Pedro Enrique Alfonso tiene en el departamento de Ovalle un solo fundo, distante, más o menos, unos 40 kilómetros de la ciudad de Ovalle, en una comarca donde no hay ninguna población. Yo estoy seguro de que si se pretendiera construir una cerca de su propiedad, él no tendría inconvenientes en ceder algunas hectáreas de terreno.

En esta Cámara, declaro que me comprometo a conseguir una donación de don Pedro Enrique Alfonso en tal sentido, que hoy no es radical. Pero tengo la obligación de aclarar este cargo que se le hace.

El señor GUASTAVINO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Señor Presidente, la verdad de las cosas es que, a esta altura del debate del proyecto de ley por el cual se crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tiene gran importancia el punto relacionado con los "sin sitios", con la gente sin casa.

Esta mañana, el Honorable Diputado señor Orlando Millas ya planteó el problema que se refiere a la "operación sitio", que se balbucea por parte del Gobierno aquí en Santiago...

El señor SANTIBAÑEZ.-

¡En Valparaíso se está realizando!

El señor GUASTAVINO.-

A eso me voy a referir, Honorable colega: a la "operación sitio" en Valparaíso.

Deseo comenzar diciendo que debe cobrar enorme seriedad y honestidad el planteamiento que se haga, particularmente por las esferas oficiales del Gobierno, acerca del problema general de la vivienda y, en especial, del drama que está viviendo la gente damnificada por las últimas catástrofes nacionales.

Al respecto, y para que la Honorable Cámara tome conocimiento exacto y se ponga en la esfera que realmente corresponde sobre lo que ha estado ocurriendo al analizarse este problema desde el punto de vista oficial, me voy a permitir citar parte del mensaje leído el miércoles en la noche por el Presidente de la República, señor Eduardo Frei, con motivo de su primer año de Gobierno.

Acerca del problema de la vivienda, dijo textualmente: "En el período que termina el 4 de noviembre de 1965, se ha cumplido exactamente con lo prometido dentro del plan general de construcción de 380 mil viviendas en el sexenio (esto es más que lo hecho en 16 años, o sea, desde 1948 a 1964), plan que asignaba al primer año la iniciación de 46 mil viviendas.

"Ahora bien, sumando las 32.046 nuevas viviendas que ha iniciado el sector público y las 14.664 que ha contratado el sector privado, se llega a la cifra de 46.700 viviendas. En los dos meses que restan del año llegaremos a 52 mil viviendas.

"Esta labor, tanto en número de viviendas como en metros cuadrados edificados, es la más alta registrada en la historia del esfuerzo habitacional de Chile, superando con creces las 22.662 contratadas en el curso de 1964 y superando considerablemente el año más alto que se conoce, 1962, en número de casas y metros cuadrados construidos.

"No solamente se ha cumplido en los aspectos cuantitativos del Plan Habitacional, sino que se han llevado a la realidad en forma rigurosa todos los aspectos cualitativos del plan prometido."

Acerca de las viviendas de emergencia, el mismo mensaje dice textualmente: "Quiero declarar que todo lo anteriormente señalado no incluye las viviendas de emergencia construidas a raíz del terremoto y el temporal, para lo cual se lanzó un plan extraordinario, habiéndose construido en total alrededor de 40 mil viviendas de emergencia que se agregan al plan anteriormente señalado". Quiere decir que se trataría de 90.000 familias beneficiadas en un año con este plan. "Por eso" -agrega- "dije al comienzo que en muchas materias hemos ido más lejos que las metas trazadas."

Señor Presidente, creo que el problema hay que mirarlo con frialdad, seriedad y profunda honestidad. Por eso pregunto: ¿Quién le proporciona estas cifras tropicales al Excelentísimo señor Frei? ¿Quién controla la veracidad de lo que se le informa al Presidente de la República y que él lo lanza al país, con verdadero escarnio para los pobladores? El problema es extraordinariamente serio. Tenemos en nuestras manos documentos oficiales del Gobierno, documentos del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda, con datos y cifras oficiales. Porque más allá de los titulares de la prensa oficialista, de los comentarios radiales de farándula y de las cadenas nacionales, con la voz del señor Renato Deformes, nos interesa lo que un Ministro se compromete, con su firma, a decirnos acerca de la verdad de todo esto.

La verdad, Honorable Cámara, es que, respecto de la provincia de Valparaíso, la segunda del país, en estos instantes sólo aparecen "mandadas a construir" o en vías del llamado a propuestas públicas, 884 viviendas en la población Gómez Carreño, que se terminarían en mayo de 1966; 139 viviendas en Las Compuertas (La Calera), que se terminarían en octubre de 1966; 49 viviendas de Hospital Viejo, de Quillota, que se terminaría en junio de 1967; 41 viviendas en la 1° Comisaría de Valparaíso, que se terminarían en noviembre de 1966; 20 viviendas en la 8° Comisaría de Valparaíso, que se terminarían en junio de 1966, y 84 viviendas en Fuerte Vergara, que se terminarían en marzo de 1966. En total, en la provincia de Valparaíso: 1.217 viviendas.

Piensen, Honorables colegas, que el Honorable señor Cantero y el que habla hemos tenido un cuidado minucioso en observar, estudiar y ser lo más ponderados y serios en la verificación del informe que tenemos en nuestras manos. Hemos recorrido enteramente la provincia y, en estos instantes, no hay concretamente ni una sola población que pueda señalarse como favorecida por la realización definitiva de estos planes de construcción de viviendas del actual Gobierno.

No está bien, entonces, que se lance al país, con tanta facilidad, una serie de cifras falsas que, en fin de cuenta, embaucan a la opinión pública. Su Excelencia el Presidente ha dicho que se han construido o se han iniciado 47.000 viviendas. Pero el Honorable señor Santibáñez estuvo presente en el cabildo abierto realizado en el Fortín Prat, de Valparaíso, donde el Senador democratacristiano, señor Benjamín Prado, dijo que se habían construido 27.000 viviendas. Pues bien, sólo 30 ó 40 días después, Su Excelencia el Presidente de la República aumenta espectacularmente la cuota a 46 ó 47 mil viviendas. Esto quiere decir que las "28 viviendas por minuto" del período anterior, han quedado, en realidad, "atrapadas" por esta meteórica carrera demagógica del actual Gobierno en materia habitacional.

En el conjunto del cuadro nacional, ¿no-debería consignarse una cifra mucho mayor para Valparaíso -considerando que se trata de una inmensa provincia damnificada por el terremoto- que las 1.217 viviendas que aquí aparecen como "mandadas a hacer" y que corresponderían al actual Gobierno?

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Sanhueza le solicita una interrupción.

El señor GUASTAVINO.-

Con todo gusto, siempre que sea con cargo al tiempo del Comité de Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Muy bien.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia del Honorable señor Guastavino, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Muchas gracias, Honorable colega.

En respuesta a la observación planteada por el Honorable señor Guastavino, debo decirle a Su Señoría que las casas que se indican en el Mensaje Presidencial no significan casas construidas...

El señor BASSO.-

¡Ah!

Varios señores DIPUTADOS.-

; Ahora entendemos!

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Guastavino!

El señor SANHUEZA.-

Perdón, Honorables colegas. El índice que se usa para establecer el número de construcciones, se refiere a las casas que se han iniciado. Porque, como muy bien saben los Honorables colegas, el período de construcción de las casas alcanza a veces a un año mínimo. De modo que el número de 46 mil tantas casas que figura en el informe. se refiere a casas contratadas o iniciadas. Todos los Gobiernos han mantenido este criterio y han seguido iguales normas para determinar el número de casas que se construyen en un período dado.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Guastavino.

El señor GUASTAVINO.-

Entiendo el buen espíritu con que el Honorable señor Sanhueza trata de explicar lo inexplicable. El mismo reconoce que todo sigue igual con el señor Frei. Pero tengo en mi poder un oficio de la Corporación de la Vivienda, en que se expresa: "Para el año próximo se le asignará a la provincia de Valparaíso una importante cuota de viviendas." Y, a continuación -¡escúchenlo bien!: "No es posible indicar cifras, en razón de que el plan del año 1966 no están aún finalizado". Repito: "... en razón de que el plan del año 1966 no está aún finalizado". Luego, para el próximo año no puede fijarse el plan de construcción.

El señor MUGA.-

¿De qué fecha es el oficio?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GUASTAVINO.-

Nada tiene que ver con cualquiera técnica científica de planificación el que deba esperarse que termine una construcción para planificar la que se va a hacer a continuación.

Y esto no es todo. Tengo en mi mano lo informado por el señor Carlos Valenzuela Ramírez, Subsecretario de Obras Públicas, que dice: "Para el año próximo se le asignará a la provincia de Valparaíso una importante cuota de viviendas. No es posible indicar cifras, en razón de que el plan 1965 no está aún finalizado".

Señor Presidente, estimo que, con lo que tan irrebatiblemente decimos, estamos invitando a adoptar una actitud seria a la Democracia Cristiana, para que se realicen definitivamente los cambios que se ha prometido ruidosamente operar respecto de materias tan fundamentales como éstas ...

El señor PENNA.-

¡Ya están en marcha !

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Deseo terminar, señor Presidente, planteando el problema...

El señor DAIBER.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GUASTAVINO.-

Con todo agrado.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable Diputado.

El señor DAIBER.-

Honorable colega, en primer lugar, quiero señalar a Su Señoría que el año termina el 31 de diciembre y no en el mes de octubre.

El señor MUGA.-

Faltan dos meses todavía.

El señor DAIBER.-

En segundo lugar, deseo agregar que es norma general que, todos los años, se contrate la construcción de casas, y se hable, entonces, de metros cuadrados contratados.

Así, por ejemplo, si se dice que el año pasado fueron construidas 14 mil viviendas, esto no significa que su construcción se haya terminado dicho año, sino se han contratado -repito- estas 14 mil viviendas, muchas de las cuales se entregarán sólo el presente año.

Por esta razón, en el año en curso figuran tan pocas terminadas y entregadas.

Nada más, y muchas gracias, Honorable colega.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Guastavino.

El señor GUASTAVINO.-

Señor Presidente, quiero manifestar, enfáticamente, que el reconocimiento de los colegas de la Democracia Cristiana a lo que he afirmado es definitivo y que nada tiene que ver con una obra que se construye actualmente con otra que se va a proyectar o planificar en el futuro.

Este es otro problema planteado en estos documentos oficiales y que no ha sido esclarecido por ninguno de los dos Honorables Diputados de la Democracia Cristiana que ha intervenido en el debate.

Deseo terminar mis observaciones, manifestando que la "operación sitio" de Valparaíso merece ser atendida de una manera totalmente distinta de como se está habiendo hasta ahora.

El Honorable colega señor Millas planteó esta materia en la mañana de hoy, porque nos interesa extraordinariamente la forma cómo iluminar el camino para llegar a la construcción de viviendas definitivas, ya que la casa que se entrega actualmente a los pobladores significa una burla sangrienta, si no se entiende que ella se construye sólo como una medida transitoria y de emergencia.

Por nuestra parte, nosotros estamos contribuyendo a que, en el próximo invierno, no exista una sola "mediagua" en que habiten familias de pobladores, como está ocurriendo actualmente en las quebradas de Valparaíso, y la Democracia Cristiana está desafiando a que esto se termine.

Quiero agregar, señor Presidente, que el sábado pasado, en la mañana, conversamos durante dos horas con el Coronel señor Alberto Aranda en la Intendencia de Valparaíso. El nos dijo que estaba construyendo una población de "mediaguas", en el sector de Quebrada Verde, en Playa Ancha, que hemos visitado.

Señor Presidente, nosotros entendemos que ya no deben construirse poblaciones de "mediaguas", sino que debe tenderse a la construcción básica definitiva. Sin embargo, esta tendencia no la vemos en ninguno de los documentos oficiales que nos entrega el Gobierno, en los cuales no existe un solo atisbo de que esto se vaya a producir a breve plazo.

El señor PENNA.-

Está equivocado Su Señoría ...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Señor Presidente, nosotros pensamos que, si se quisiera ejecutar realmente este tipo de operaciones, en forma seria y decidida, se acogería no sólo una iniciativa, que es nuestra, sino cualquiera otra progresista que surja. Me refiero a la expropiación de los fundos "El Pajonal" y "El Hinojo", de Valparaíso, para cuyo efecto hemos presentado un proyecto de ley en conjunto con el Honorable colega Manuel Cantero. Así, el Honorable colega ya dijo que se trataba de 388 hectáreas de terrenos que perfectamente podrían destinarse a la construcción de grupos escolares, viviendas y a reservas forestales para Valparaíso.

Sin embargo, esto que fue aprobado por unanimidad, también con los votos de los Diputados democratacristianos, en la Comisión Especial de la Vivienda, permanece archivado en el Parlamento. Y no hay una actitud positiva de la Democracia Cristiana que signifique incluir en la convocatoria extraordinaria dicha iniciativa, para resolver algunos de estos problemas, tan serios, de la terrible topografía de Valparaíso.

Para terminar mi intervención, pido que, por la vía de la adopción de un acuerdo unánime de la Honorable Cámara, se oficie en forma urgente al señor Ministro del Interior respecto de este telegrama, que, según tengo entendido, también han recibido otros señores Diputados, y que dice: "Denunciamos intervención de Carabineros objeto impedir instalación mediaguas en terreno que compra nuestra sociedad formada por obreros en el límite comunas Viña-Quil-pué. Intendencia concedió fuerza pública a petición del vendedor Gastón Ossa. Pedimos investigación. Asimismo, protección

Parlamento en solución problemas habitacionales que realizamos sin ayuda estatal. Hemos pagado 60 millones vendedor Ossa Situación angustiosa familias damnificadas población Villa Hermosa. Romeo Morelli, Presidente. Viña del Mar".

Solicito que se envíe oficio respecto de este problema atinente con el asunto que estamos debatiendo.

Nada más.

El señor PAPÍC ( Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar el oficio solicitado y transcribir al señor Ministro del Interior el telegrama a que se ha referido el Honorable señor Guastavino.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Hay oposición.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, el artículo que se está discutiendo ha dado motivo para que se enjuicie la labor habitacional del Gobierno. A mí me parece indispensable, en primer lugar, dejar establecido en forma definitiva el índice por el cual se mide la labor habitacional del Gobierno.

Tal como lo han manifestado los Honorables señores Sanhueza y Daiber, dicho índice corresponde al número de casas iniciadas o constatadas en un año. Si acaso no se acepta ese criterio, es absolutamente imposible medir el esfuerzo de un Gobierno en un año determinado, puesto que las viviendas se van a terminar dentro del plazo de uno o año y medio después.

En ese sentido, el señor Ministro de Obras Públicas ha dado las informaciones que le fueron solicitadas. Asimismo, el Mensaje Presidencial ha sido extraordinariamente claro para precisar el número de viviendas que, desde este punto de vista, significa la labor del año 1965. Y este es el mismo criterio internacionalmente adoptado como medida por todos los gobiernos que desean hacer un análisis serio de su obra habitacional. Es el mismo criterio que ha seguido nuestro país desde 1959. Este mismo índice es el que se está adoptando ahora, cuando se habla de que en 1965 se ha construido 40 mil y tantas casas.

Me parece indispensable esclarecer esto, porque de otra manera estaremos discutiendo inútilmente para determinar cuál es la labor realizada en un año en comparación con la de años anteriores. También se ha dicho que se puede presumir en un momento determinado esta labor. Para el año 1966, no puede apreciarse y carece de seriedad tal afirmación, porque no están hechos los planes.

El señor Ministro, en la exposición hecha en Concepción el año pasado, Su Excelencia el Presidente de la República y los personeros más responsables de Gobierno, han dicho claramente, en forma reiterada, que el programa de la política habitacional no es una cosa estática, que se puede afirmar que se construirán tantas casas en un año y tantas el otro.

Nosotros nos hemos propuesto una meta: construir 360 mil casas en el sexenio, evidentemente en una escala y proporción variables. Es perfectamente posible que dentro de una política o programa de inversión, o que en la política habitacional para 1966, en un momento determinado, no esté expresamente fijado el número de viviendas que se construirán.

A este respecto es necesario que nosotros nos planteemos una cosa importante. Dijimos que había que invertir los términos de la construcción de casas y procurar que haya más inversión pública, partiendo de la base de que ésta favorecerá a aquellos sectores más pequeños o menores. Así, por ejemplo, en 1966 los términos de la inversión han cambiado en tal forma, que contra un tercio del sector público que se construía en años anteriores, este año ha llegado a 46.710 casas.

Hemos planteado una política habitacional que cumpliremos en el sexenio; hemos planteado una inversión en términos distintos para el sector público y privado que también estamos realizando. Por otra parte, la meta fijada para este año de 40 mil casas ha sido cumplida, pues, según nuestras informaciones, han llegado a 46.710 las viviendas construidas en el presente año.

Por eso, sin perjuicio de las situaciones particulares que se planteen, estimo lógico y aceptable considerar que la política habitacional del Gobierno está cumpliendo las metas que éste se propuso y que se da fundamental importancia a los sectores de ingresos más bajos, los cuales, por la naturaleza de la inversión, no habían podido adquirir casa en años anteriores.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que continúe presidiendo la sesión la Honorable señorita Saavedra.

Acordado.

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega? Es sólo un minuto.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, esta mañana escuché con suma atención...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Penna, el Honorable señor Aravena le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?

El señor PENNA.-

Con mucho gusto.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aravena.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Señor Presidente, la Mesa había propuesto con anterioridad a otro Honorable Diputado para que pasara a presidir la sesión, para lo cual hubo oposición. Me parece que no se acostumbra a rechazar esta clase de proposiciones. Por eso, quiero dejar estampada mi total disconformidad con este procedimiento.

Por otra parte, creo innecesario recabar estos acuerdos. Es lógico pensar que lo que hoy día se nos pide para una persona, mañana nosotros podamos solicitarlo para otra. Estimo que debemos obrar con un sentido de equidad y ser respetuosos unos con otros.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Penna.

El señor ZEPEDA COLL.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega? Seré muy breve. Sólo deseo expresar mi adhesión a las palabras del Honorable señor Aravena.

El señor PENNA.-

Con todo agrado.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda Coll.

El señor ZEPEDA COLL.-

Señor Presidente, sin saber el nombre ni la colectividad a que pertenece el Honorable colega propuesto por la Mesa para que continúe presidiendo la sesión, porque acabo de incorporarme a la Sala, quiero manifestar que estoy plenamente de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Aravena, don Jorge. Y deseo agregar algo más. El responsable de la conducción de los debates de la Cámara es el Presidente titular. El tiene derecho, por lo tanto, a proponer que lo reemplace la persona que estime conveniente, porque, en su calidad de titular, es responsable de los errores que pueda cometer el Presidente Accidental, y, además, puede ser objeto de censura. En consecuencia, la buena política en este sentido aconseja aceptar sin discusión lo que el Presidente proponga.

Eso es todo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Penna.

El señor PENNA.-

Señor Presidente esta mañana escuché con mucha atención las palabras del Honorable señor Millas, y debo manifestar que concuerdo en gran parte con lo expresado por él en cuanto a que la "operación sitio" debería alcanzar en Santiago no sólo a los diez mil que se ha contemplado, sino por lo menos a cuarenta mil, y mucho más en las provincias, a fin de resolver el problema habitacional de mucha gente modesta. El sólo hecho de tener en propiedad un sitio y una "mediagua", los impulsa a progresar, ya que pueden vaciar todo su esfuerzo en mejorar algo que es propio y del cual no se les va a echar ni quitar.

Lo hecho hasta ahora por la CORVL es un gran experimento, con muchos problemas laterales, como inscripción, empadronamiento, investigación de los casos, capacidad de pago, etc., lo que hace que, por el momento, esté casi todo el personal ocupado en este problema y que aún haga falta mucho más. No dudo, que con la experiencia adquirida ahora y con esta nueva herramienta que significa el Ministerio de la Vivienda, en los próximos meses se ampliará esta "operación sitio".

Sin embargo, no dejo de advertir una contradicción en lo dicho por el Honorable señor Guastavino hace un momento, en el sentido de que para Valparaíso él pide no una "operación sitio", sino casas de construcción sólida.

El señor MILLAS.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor PENNA.-

Con mucho gusto.

-La señorita Wilna Saavedro pasa a presidir la sesión.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.

El señor MILLAS.-

En realidad no veo que exista una contradicción en las palabras del Honorable señor Guastavino, porque lo que sucede es que la "operación sitio" ha sido planteada para predios que tienen una determinada cabida, en los cuales se hace una urbanización mínima, se instala una "mediagua" y, al mismo tiempo, se proyecta, en el espacio que queda, la construcción de una vivienda mínima. O sea, se planifica la construcción de una vivienda mínima que cuente con la urbanización y con la "mediagua" que queda finalmente a disposición de ella. En cambio, a lo que se refería el Honorable colega señor Guastavino es a que en Valparaíso está considerada sólo la construcción de "mediaguas", como una medida de emergencia y no dentro del plan de "operación sitio", como el que explicaba hace algunos instantes, que, aun cuando lo estimamos de carácter precario y elemental, es, indudablemente, una manera de abordar el problema que puede llevar, dentro de un tiempo determinado, a lograr su solución total.

Nada más, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- Puede continuar el Honorable señor Penna.

El señor PENNA.-

Es evidente -y así lo puedo asegurar- que ni la Fundación ni la Corporación de la Vivienda construirán jamás una población "callampa" en una ciudad, y menos todavía sin los servicio? mínimos de higiene.

El señor GUASTAVINO.-

Pero en los extramuros, sí.

El señor PENNA.-

Conozco muy bien, Valparaíso, Honorable colega, de manera que puedo asegurarle que no va a ser como dice Su Señoría.

 

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor PENNA.-

Señorita Presidenta, quiero agregar algunas consideraciones sobre esta materia, que conozco y en la que tengo alguna experiencia. Participé activamente en una "operación sitio" realizada en Ovalle y por la que se radicó a los pobladores que vivían en la ribera, del río Limarí, y cuyas casas fueron arrasadas por el aluvión.

El gran problema es el que se crea con la adquisición de los predios expropiados; en esto solamente no cabe sino llegar a un acuerdo con el propietario.

Muchos de ellos quieren aprovecharse para obtener precios especulativos. Felizmente, vemos en el articulado de esta ley una solución para estos casos.

Por suerte, en Ovalle se llegó a un buen acuerdo con un prestigioso vecino: don Abdón Giménez, propietario del predio "La Carmetitana", y se pudieron adquirir así 20 hectáreas para radicar unas 600 a 700 familias.

Debido a que la tramitación de la compra por parte de la CORVI, es necesariamente lenta, por cuanto hay que obtener el acuerdo del Consejo técnico, el acuerdo del Consejo General y proceder al levantamiento topográfico y al estudio de los títulos, etcétera, el propietario se suele poner nervioso, porque, como se sabe, por tradición, en Chile la tramitación de las expropiaciones o pagos fiscales duran varios años.

Pues bien, el referido propietario entregó con prontitud una parte del terreno, en este caso cinco hectáreas, para salvar la emergencia y se reservó el resto como arma para apresurar los trámites.

En todo caso, ya está terminada la tramitación y esperamos que, dentro de esta semana o la próxima, se pueda pagar el predio y, por lo tanto, disponer de los terrenos para seguir instalando pobladores en ellos.

Quiero dejar bien en claro que a pesar de conocer las complicaciones que ha debido salvar la CORVI en estos casos, considero que dicha expropiación se tramitó en forma rápida, ya que se logró finiquitar en 3 meses.

Hasta el momento se han instalado 300 familias en la población llamada "Nueva Esperanza". Son sitios de 150 metros cuadrados, en el fondo del cual se ha ubicado la "mediagua". Cada sitio tiene un pozo sanitario y un pilón; ya se está haciendo también la instalación de luz eléctrica.

Se piensa radicar 400 familias con "mediaguas", y unas 300 familias, a las cuales se les proporcionó sólo sitio semiurbaniza -dos, ya que tienen algunos medios económicos o cierta capacidad para autoconstruirse su propia casa.

En la parle delantera de los sitios con "mediaguas" se construirá en el futuro ha casa definitiva, ya sea a través de la autoconstrucción o de la CORVI.

En todo caso, concuerdo con el Honorable señor Millas en que la "operación sitio" es más urgente y beneficiosa y en que, ojalá, se intensifique mucho más el próximo año con el objeto de dar prioridad efectiva a la gente más necesitada.

Muchas gracias.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Pido la palabra señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Señorita Presidenta, seré muy breve para referirme a lo expresado por el Honorable señor Guastavino.

Es posible que el Honorable colega no conozca la labor realizada por este Gobierno en la provincia. No me extraña, porque para ello hay que recorrer los barrios, los cerros de Valparaíso y Viña del Mar; en fin, toda la provincia...

El señor GUASTAVINO.-

Recorrámosla juntos, Honorable colega.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Esta es la única forma de poder apreciar lo que nunca antes se había hecho.

Al respecto, cabe señalar que durante los terremotos y temporales, con el fin de solucionar problemas de emergencia inmediata, se entregaron 30 mil "mediaguas".

El señor GUASTAVINO.-

¿Cuántas?

El señor SANTIBAÑEZ.-

¡30 mil!

El señor LAEMMERMANN.-

¡Nunca!

El señor GUASTAVINO.-

¡Pero si en todo Chile no hay 40 mil ¿ Dónde está la seriedad de Su Señoría?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANTIBAÑAEZ.-

Respecto de la "operación sitio", voy a dar datos concretos de lo que se ha hecho en la provincia de Valparaíso.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Honorable señor Acevedo.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Desde luego la Fundación de Viviendas y Asistencia Social está construyendo poblaciones para substituir las "mediaguas" instaladas después del último terremoto, a fin de que los damnificados vivan en casas mejores.

Dentro del Plan de Emergencia y con ayuda de la comunidad, se han construido algunas obras de agua potable y luz eléctrica y se han reparado algunos caminos.

En La Calera se han entregado cuarenta casas de las quinientas cincuenta que está construyendo la Fundación de la Vivienda y Asistencia Social. En Viña del Mar está contratada la construcción de ciento veinte viviendas para la población "Eduardo Freí" de Miraflores Alto.

El señor ACEVEDO.-

Treinta y seis, no más, señor Diputado.

El señor SANTIBAÑEZ.-

No, Honorable colega; son ciento veinte.

Luego tenemos la población "El Carmen"; y otras más en Concón. ,

El señor GUASTAVINO.-

¿Cuál otra, Honorable Diputado?

El señor SANTIBAÑEZ.-

En seguida, por medio de la "operación sitio" se está trabajando por adquirir mil predios en Forestal Alto, y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, construirá una población en el actual grupo habitacional "Libertad", a fin de reemplazar las "mediaguas". En Puertas Negras, Valparaíso y Ventanas, también se han hecho grandes esfuerzos por solucionar el problema habitacional. En Llay-Llay hay una población de trescientos cincuenta viviendas construidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Y para Maltería Bajo ya está solicitada la entrega de viviendas.

El señor ACEVEDO.-

Solicitada, no más.

El señor SANTIBAÑEZ.-

Sí, señor Diputado, la solicité yo, porque, para que lo sepa Su Señoría, ninguno de los parlamentarios de su partido se interesó por la petición de la Junta de Vecinos, que es presidida y dirigida por comunistas.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SANTIBAÑEZ.-

No daré más antecedentes, porque los que he proporcionado, con el nombre de las poblaciones y el número de casas, son la mejor respuesta al Honorable señor Guastavino, que, al parecer, desgraciadamente, no ha recorrido la provincia de Valparaíso.

El señor GUASTAVINO.-

Lo invito a que la recorramos juntos.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GUASTAVINO.-

Hay poca seriedad en las palabras del Honorable señor Santibáñez.

El señor BASSO.-

Pido la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

 

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

Tiene la palabra el Honorable señor Basso.

El señor BASSO.-

Señorita Presidenta, con mucho interés he escuchado las observaciones que se han hecho sobre la "operación sitio", especialmente las de ciertos Diputados de Gobierno, Las más serias han sido las del Honorable señor Ruiz-Esquide, de las que podemos sacar las siguientes conclusiones: que la tremenda propaganda de prensa y de radio, del Mensaje presidencial, con motivo del primer año de-Gobierno del señor Frei...

El señor VALDES (don Arturo).-

Era muy adecuada. Honorable señor Basso.

El señor BASSO.-

... no tenía asentamiento en la realidad en cuanto a la construcción de viviendas.

Dijo el señor Presidente de la República que en el año 1965 se había construido más de 40 mil viviendas. En cambio, el Honorable señor Ruiz-Esquide nos ha informado de que sólo se trata de un proyecto.

El señor ESCORZA.-

¡ No ha dicho eso.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

 

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- Honorable señor Muga!

El señor BASSO.-

Por eso me alegro de haber escuchado la voz clara, serena y realista de un parlamentario democratacristiano, que nos informa a que sólo se trata de un proyecto.

Ahora algunos colegas gritan que las viviendas construidas son 40 mil.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Honorable señor Muga, llamo al orden a Su Señoría.

El señor BASSO.-

Por eso, hay que preguntarse ¿de qué viviendas se trata? ¿Son acaso mediaguas?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor BASSO.-

¿Son acaso viviendas de emergencia? ¿O es una propaganda más?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Honorable señor Basso, el Honorable señor Garcés le solicita, una Interrupción.

El señor BASSO.-

Si es con cargo al tiempo del Honorable colega, con tocio agrado.

El señor GARCES.-

Sí, Honorable Diputado.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Garcés con cargo al tiempo de su Comité.

El señor GARCES.-

Señorita Presidenta, todos los Honorables colegas que escucharon o leyeron la exposición de Su Excelencia el Presidente de la República, se habrán percatado de que en las construcciones por ejecutar este año, no se tomaron en cuenta las poblaciones de emergencia levantadas con motivo de los sismos y temporales.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta, accidental).-

Puede continuar el Honorable señor Basso.

El señor BASSO.-

Pues bien, queda sentado el hecho de que se trata de una cosa futura, de algo que se va a ejecutar. Entonces, no se nos venga a decir que se han construido 40 mil casas, como se ha querido convencer a la opinión pública del país con una tremenda propaganda por la prensa y radio, que no sabemos cuánto costará al erario.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- ¡Honorable señor Penna, ruego a Su. Señoría tomar asiento

El señor BASSO.-

Señorita Presidenta, he escuchado con mucho respeto y agrado al Honorable señor Penna. Lo conozco romo un hombre sereno. Por eso, me extraña que, en forma tan intempestiva,...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- -Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría.

El señor BASSO.-

...provoque a un parlamentario que está haciendo uso de su legítimo derecho.

-Hablan -varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- ¡Honorable señor Penna, amonesto a Su Señoría !

El señor BASSO.-

Señorita Presidenta, el Honorable señor Penna, refiriéndose a la "operación sitio", afirmó que en su provincia se habían adquirido muchos predios con el fin de levantar viviendas y resolver el problema habitacional. En cuanto a mi provincia, Nuble, debo decir, con cierta decepción, que no se efectuó esta "operación sitio" en circunstancias que miles y miles de personas deambulan buscando un techo donde vivir. Nadie la conoce. Allá existen sólo las poblaciones construidas por el Gobierno anterior que son viviendas sólidas, higiénicas, confortables y definitivas.

El señor MUGA.-

¡Barracones!

El señor BASSO.-

Y ahora el señor Ministro de Obras Públicas, acaba de inaugurar la "Población Kennedy"...

El señor MUGA.-

¡ Ahí están los barracones !

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

¡ Honorable señor Muga, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor BASSO.-

... sello del Gobierno anterior. Ella cuenta con habitaciones cómodas y confortables.

No son barracones o "mediaguas" como las que se construyen ahora en las poblaciones...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- Honorable señor Santibáñez, llamo al orden a Su Señoría.

El señor BASSO.-

... sin ninguna clase de comodidades, y menos urbanización: sólo un piso con una ventanita de cuarenta centímetros cuadrados de luz para toda la familia. Eso es lo que la Democracia Cristiana entrega como solución habitacional de Chile. ¡Esto es mistificación! Pongámonos la mano en el corazón y digamos la verdad, la pura y santa verdad.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Honorable señor Basso, el Honorable señor Sanhueza le solicita una interrupción.

El señor BASSO.-

He terminado.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

A continuación está inscrito el Honorable señor Jaque.

El Honorable señor Sanhueza le solicita una interrupción.

¿La concede Su Señoría con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano?

El señor JAQUE.-

Sí, señorita Presidenta.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Honorable colega.

Señorita Presidenta, lamento que la pasión política del Honorable señor Basso no lo deje ver con claridad lo que ha dicho el Presidente de la República en el Mensaje que dirigió al país con motivo de cumplir su primer año de Gobierno.

El Presidente de la República dijo lo siguiente: "En el período que termina el 4 de noviembre de 1265 se ha cumplido exactamente con lo prometido dentro del plan general de construcción de 360.000 viviendas en el sexenio (esto es más que lo hecho en dieciséis años, o sea, desde 1948 a 1964), plan que asignaba al primer año la iniciación de 46 mil viviendas.

"Ahora bien, sumando las 32.046 nuevas viviendas que ha iniciado (no construido) el sector público y las 14.664 que ha contratado el sector privado, se llega a la cifra de 46.700 viviendas. En los dos meses que restan del año llegaremos a 52 mil viviendas."

No es posible que en esta Corporación se tergiversen los claros conceptos que ha expresado el Primer Mandatario, y que esta tarde nosotros hemos ratificado.

Se ha iniciado la construcción de viviendas; pero, como el Honorable colega debe saber, las casas no se levantan de la noche a la mañana.

Señor Presidente, asimismo es inaceptable que se quiera engañar a la opinión pública, diciendo que se están construyendo habitaciones con ventanas de 40 centímetros, y otra serie de cosas más. Esto no sólo significa argumentar de mada fe, sino también desconocimiento de los hechos. 40 centímetros es un espacio tan pequeño, que no puede destinarse a iluminación. Es solamente el ancho que estoy señalando. No es posible que se pretenda desvirtuar la realidad en esta forma.

 

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- Puede continuar el Honorable señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señorita Presidenta, quiero referirme muy someramente a algunas consideraciones de carácter técnico que se han formulado en relación con este artículo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

¡Honorable señora Allende, llamo al orden a Su Señoría!

El señor JAQUE.-

Señorita Presidenta, no deseo aludir a la "modestia" con que el Honorable señor Santibáñez reseñó hace un momento el extraordinario plan de construcciones habitacionales del actual Gobierno, sino sólo a lo que el mismo Honorable colega manifestó en su primera intervención sobre las nuevas atribuciones que se otorgarían a la Corporación de la Vivienda para desarrollar una acción más amplia. La verdad es que las funciones que él señaló -la proyección, ejecución de obras, formación de conjuntos habitacionales, realización de loteos, urbanización de predios, etcétera- están establecidas actualmente en el decreto con fuerza de ley N°2. Si la CORVI no ha podido cumplir una labor más efectiva es simplemente porque su actividad está extraordinariamente congestionada. Por eso nosotros apoyamos esta nueva estructura, más racional que se le da a la Corporación de la Vivienda.

El artículo 26 del proyecto en debate concentra las funciones de la Corporación de la Vivienda en la construcción de habitaciones, quitándole otras atribuciones que tiene en la actualidad, como recaudación de pago de dividendos, asignación de viviendas y adquisición de los terrenos, las cuales se entregan, según las disposiciones del proyecto, a distintas reparticiones. Así, por ejemplo, la Corporación de Servicios Habitacionales se encargará de los problemas asistenciales y la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la adquisición de terrenos.

A través de esta nueva estructuración de los organismos habitacionales y con nuevas herramientas jurídicas que se le conceden al Gobierno, esperamos que éste pueda realizar sin obstáculos su plan habitacional.

Se mantienen organismos autónomos que existen en la actualidad, como la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas, que se denominará en lo sucesivo Corporación de Servicios Habitacionales, y la Caja Central de Ahorro y Préstamos. Sólo se crea un nuevo organismo que, a nuestro juicio, también es muy importante, porque no puede desarrollarse ningún plan habitacional si no se adquieren los terrenos adecuados. Me refiero a la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Por todas estas consideraciones, los Diputados de estas bancas apoyaremos esta disposición.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Muy bien, Honorable colega. Por fin se centro el debate.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señorita Presidenta, he escuchado con mucho interés los planteamientos de mi Honorable colega señor Marino Penna, que también representa a la provincia de Coquimbo. El manifestó que en Ovalle se está efectuando una "operación sitio" y que, más menos, 300 familias están ubicadas.

Eso es efectivo, pero están instaladas en 300 "mediaguas". Yo le pediría que, como parlamentario de Gobierno, nos informe cuál es el plan habitacional para Ovalle. Consulté sobre el particular en la Fundación de Viviendas y allí me informaron que sólo se construirán 400 casas en La Serena y 440 en Coquimbo. En Ovalle no se contempla la construcción de viviendas básicas. Es indispensable que esas 300 familias, ubicadas en un terreno que se expropió no hace mucho tiempo, tengan la seguridad de que el Gobierno les construirá viviendas mínimas.

Antes de terminar, deseo aprovechar la presencia del señor Ministro para recordarle el problema del agua potable en Illapel. Cuando el señor Ministro viajó a esa ciudad, al día siguiente del terremoto, lo informamos de esa situación. Junto con sus técnicos, pudo comprobar que era indispensable reemplazar el estanque por otro, cuya construcción es imprescindible que se inicie cuanto antes, porque se están edificando poblaciones en lo alto.

Tengo conocimiento de que ya se adjudicó la propuesta a un contratista, quien obtuvo la resolución favorable de la Contraloría General de la República hace más de un mes. Sin embargo, hasta este instante no se inician las obras.

En consecuencia, ruego al señor Ministro que, si tiene los antecedentes en su poder, se sirva decirnos cuándo se iniciará la construcción de este estanque de agua potable en Illapel.

Concedo una interrupción al Honorable señor Penna, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Penna.

El señor PENNA.-

Seré muy breve, señorita Presidenta.

En respuesta a la pregunta formulada por el Honorable señor Aguilera, puedo decir, con alegría y orgullo, que este Gobierno está prácticamente resolviendo el problema habitacional en Ovalle, con lo cual cumple uno de los grandes compromisos contraídos con nuestro pueblo.

Al respecto, cabe señalar que la nueva población "José Tomás Ovalle", ya por terminarse, tiene 250 casas pareadas definitivas y está también ya hecha la urbanización de otras 250 casas más, para las cuales se llamará a propuestas dentro de poco.

Hay que agregar, además, que en la población "21 de Mayo", se empezará a construir dentro de pocos días la segunda parte, esto es, 300 casas sólidas "de erradicación". La propuesta fue adjudicada a principios de octubre.

Además, tendremos 400 familias de acuerdo con la "operación sitio", con mediaguas y otras 300 en plena construcción. Como dije en mi intervención anterior, los terrenos han sido adquiridos y el plan está en pleno desarrollo.

En resumen, mediante la construcción de casas definitivas, casas sólidas "de erradicación" y "operación sitio", dentro de los próximos 8 a 12 meses se habrá dado techo a 1.500 familias.

Para que la Honorable Cámara tenga un punto de comparación, puedo decir que esto equivale a todos los esfuerzos habitacionales hechos por el sector público en Ovalle en los últimos 15 años.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señorita Presidenta, deseo contestar brevemente al Honorable señor Aguilera, en relación con el problema del agua potable en Illapel.

Efectivamente, después del terremoto visité la ciudad de Illapel y pude comprobar la insuficiencia de los estanques y de las instalaciones de agua potable que existen, tanto para abastecer a la actual población como para el desarrollo futuro de la ciudad.

Por esa razón, se hicieron de inmediato los planos para la ampliación de estos estanques y se han pedido las propuestas correspondientes. Puedo asegurar que a estas propuestas se les dará el trámite normal y que las obras deberán iniciarse de inmediato. Una vez comenzadas, tendrán que terminarse dentro de los plazos previstos. En consecuencia, puedo aseverar que el problema del agua potable de Illapel será resuelto dentro del plazo correspondiente.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- ¿Ha terminado el Honorable señor Aguilera?

El señor AGUILERA.-

No, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Me alegro mucho de la explicación que ha dado el señor Ministro, porque de ellas se desprende que muy pronto se resolverá el problema del agua potable en esa ciudad. En cambio, mantengo mis dudas con respecto al plan de inversiones y de construcción que ha anunciado el Gobierno en Ovalle. Debo decir, como representante de esa provincia, que ojalá se cumpla, porque bastante lo necesita esa ciudad.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.

La señora AGUILERA.-

No haré uso de ella, porque ya intervino el Honorable señor Sanhueza sobre la misma materia a que yo me iba a referir.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA ( Presidenta accidental).- ¿Desea una interrupción el Honorable señor Aravena?

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Había pedido la palabra, pero si se me concede una interrupción, haré uso de ella; es muy breve lo que voy a decir. Le ruego a la Mesa que nos diga qué artículo está en discusión...

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

El artículo 26, Honorable Diputado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Parece que estuviéramos en la Hora de Incidentes. Si todos los señores Diputados van a exponer al señor Ministro los problemas de sus respectivas provincias, yo también lo puedo hacer, aprovechando su presencia. Pero estimo que ésta no es la oportunidad para plantarlos, porque estamos discutiendo el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y todavía quedan muchos artículos que tratar. Estamos perdiendo el tiempo.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidenta]).-

Está en discusión el artículo 26. Según los acuerdos de los Comités, cada partido dispone de una hora y puede utilizar ese tiempo a su arbitrio.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Para referirse a los artículos del proyecto.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

A pesar de que Honorable señor Aravena dice que estamos perdiendo el tiempo, me voy a referir, brevemente, a un problema que estimo muy imporante, relacionado con la construcción del Sector "F" de la población "José María Caro".

Las casas que allí se está edificando constan de dos habitaciones, además de una separación que se habilita como comedor. En realidad, para una familia numerosa, que tiene siete u ocho niños, una vivienda de dos piezas, de reducida superficie no reúne las condiciones mínimas que debe tener una casa para que sea verdaderamente un hogar.

Considero que este tipo de construcción atenta contra la familia, porque no es posible que vivan en dos piezas un matrimonio y siete u ocho niños. Por lo tanto, estimo que debería haber mayor preocupación por darle a la familia una casa que cuente con un mínimo de comodidades.

Algunos pobladores del Sector "F" de la población "José María Caro", nos han solicitado que pidamos, en su nombre, que las viviendas sean más sólidas, con el fin de que ellos, en el futuro, puedan levantar un segundo piso, porque el terreno es tan pequeño, que no podrían hacerla en otra forma, y si se levanta una mediagua para hacer después una construcción definitiva, tampoco podría permanecer la mediagua con la construcción, porque no habría espacio.

Me parece de gran importancia el que se esté construyendo para toda la gente que carece de vivienda; pero considero que debe tenerse presente un mínimo de comodidades para la familia, sobre todo en cuanto al espacio vital, para que los niños puedan criarse como corresponde a gente de un país civilizado.

Además, volviendo a un tema ya tratado aquí, el relacionado con el contratista López Ríos, sobre el cual no pude intervenir en el momento oportuno, deseo expresar mi opinión en el sentido de que a estos contratistas que tienen conflictos con sus obreros debiera borrárseles de las listas de los que pueden optar a una propuesta pública. La firma mencionada no sólo ha tenido problemas el presente año, sino que, continuamente, cada vez que está realizando una obra por este sistema de propuestas públicas, tiene conflictos con sus obreros. Por lo tanto, estimo necesario defender al trabajador contra la gente que los trata en esta forma y que no respeta las leyes sociales vigentes.

El señor GUAJARO.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUAJARDO.-

Señorita Presidenta, con todo el respeto que me merece el señor Ministro, quisiera preguntarle en esta oportunidad cuál es el plan habitacional del Gobierno para la provincia de Magallanes.

Hago esta pregunta, porque actualmente no se está desarrollando ningún plan habitacional en la provincia. No hay trabajo; existe una crisis tremenda y alrededor de cuatro mil cesantes, situación que se va a agravar a raíz del reciente conflicto limítrofe en la zona de Aisén,

ya que dos o tres mil chilenos están trabajando en los yacimientos de Río Turbio, en Argentina.

Por esto, quisiera solicitar del señor Ministro que, si el Gobierno tiene en proyecto un plan habitacional para la provincia de Magallanes, o cualesquiera otras obras públicas, interponga su alta influencia para que comiencen a realizarse, a fin de solucionar, a través de ellas, la situación actual de cinco mil trabajadores de toda esa zona.

Nada más, señorita Presidenta.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 26, conjuntamente con el epígrafe.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 27.

-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, el epígrafe del Título IV, 33, 34 y 35, del proyecto del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

En discusión el artículo 36 propuesto por el Honorable Senado.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señorita Presidenta, dentro de la exigüidad del tiempo disponible, los parlamentarios comunistas queremos dejar constancia, respecto del artículo 36, de algo que nos parece evidente, pero que consideramos necesario dejar establecido en la historia de la ley.

Al heredar, por decirlo así, todas las obligaciones, como las atribuciones, de la Fundación de Viviendas, el nuevo organismo, o sea, la Corporación de Servicios Habitacionales, indudablemente deberá completar, en el más breve plazo, la entrega de los títulos de dominio, que hasta ahora sólo se han dado en forma parcial.

En !a actualidad, ni siquiera se ha iniciado en el porcentaje mínimo que sería de desear, la entrega de los títulos en referencia, a los ocupantes de las casas de la Fundación de Viviendas, lo que debiera hacerse de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.

En resumen, esperamos que la Corporación de Servicios Habitacionales lleve a buen término esta obligación legal y lo antes posible.

Nada más.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 36.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 37.

-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, el epígrafe del Título V, 43 y 44, del proyecto del Sencido, fueron aprobados por asentimiento tácito.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

En discusión el artículo 45 aprobado por el Senado con el epígrafe que dice: "Título VI". "De la planta y el personal."

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

La señorita SAAVEDRA (Presidenta Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señorita Presidenta, en relación con este Título VI, que se refiere al personal que formará parte del futuro Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quiero dejar establecido que el artículo 47 y el 4" transitorio, dejan plenamente resguardados los derechos de los empleados que pasen a integrar la planta de ese Ministerio. Esto no hace más que confirmar lo que disponía sobre esta materia el artículo

7° del proyecto despachado por la Cámara.

Nada más.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 45, porque fundamentalmente obedece a un acuerdo suscrito, en el Senado, por los Diputados de la Oposición, el partido de Gobierno y el mismo Ejecutivo.

Eso es todo.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría:.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, solamente quiero manifestar nuestra conformidad con lo que han expresado algunos Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra.

En realidad, la inquietud que había surgido en relación con la inamovilidad y el pago de las remuneraciones del personal que pasará a integrar la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la hicimos presente en el seno de la Comisión Especial de la Vivienda. Nos alegramos de que el señor Ministro haya acogido, con muy buena voluntad, la indicación que oportunamente presentamos los parlamentarios de estos bancos y que está contenida en el artículo 7° del proyecto despachado por la Cámara.

El Senado no ha hecho sino ratificar el criterio que hemos sostenido sobre esta materia. Por eso, votaremos favorablemente estos artículos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 45.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

-Puestos en discusión y, votación, sucesivamente, los artículos 46 y 47 del proyecto del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 48 propuesto por el Senado, con el epígrafe que dice: "Título VII" "Disposiciones Generales".

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en el Título VII se establecen diversas normas generales, a fin de autorizar al Presidente de la República para distribuir las distintas facultades y atribuciones de los organismos que constituirán el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En el artículo 49 se expresa que 'la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal...", y en los artículos 50 y 51 se mantienen las disposiciones aprobadas por la Honorable Cámara sobre las expropiaciones. El artículo 52 que debatiremos más adelante es prácticamente el mismo artículo 12 aprobado por la Cámara. También se han conservado dentro del Título VII las disposiciones contenidas en el artículo 14 del proyecto primitivo, que en el del Senado ha pasado a ser artículo 53.

Los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente todos los artículos de este Título.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 48.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 49, nuevo, propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 50, respecto del cual se ha pedido división de la votación por incisos. Además, el Comité Radical ha solicitado que se vote, en reemplazo del inciso tercero del artículo 50 aprobado por el Senado, el inciso segundo del artículo 7° de la Cámara.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, el artículo en debate es, sin duda, uno de los más interesantes de este proyecto y se relaciona con las expropiaciones que deben efectuarle para realizar el plan habitacional.

El Mensaje del Ejecutivo establecía que, para estos efectos, se utilizaría el texto primitivo de la ley N° 3.313. En la Comisión Especial de la Vivienda, le hicimos presente al señor Ministro la conveniencia de agregar el de la ley N° 5.604, que es el que ha venido empleando la Corporación de la Vivienda. Lo propusimos en atención a que el procedimiento establecido en la ley N° 3.313 es muy antiguo, por no decir anticuado, por lo cual ha sido desplazado en la legislación dictada en los últimos años, ya que la ley N° 5.604 fija un procedimiento completo, que comprende la designación de la comisión técnica que debe hacer el avalúo ; la aprobación de la tasación; la consignación de su valor a la orden del tribunal que debe conocer del proceso cuando hay reclamación; y -lo que es muy importante- la toma de posesión del bien expropiado, una vez efectuada la tasación. Naturalmente, este último es inconstitucional en la actualidad, pero no lo será cuando se promulgue la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución, ya aprobada por la Cámara. La ley N° 5.046 establece todo un procedimiento para que puedan reclamar los propietarios afectados por las expropiaciones. Contiene normas relativas a la designación de los peritos que deben realizar la tasación; a la publicación de la misma, para los efectos de que los interesados puedan reclamar oportunamente; y, por último, al saneamiento de los títulos de dominio.

Por todo esto, en esa oportunidad, consideramos de extraordinaria importancia incorporar el procedimiento de la ley N° 5.604 en la disposición que hoy es el artículo 50.

Sin embargo, deseamos llamar la atención del señor Ministro y de los señores Diputados sobre el inciso tercero de este artículo, el cual establece que en las expropiaciones que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.

Este precepto, incorporado por el Senado, desvirtúa el criterio uniformemente seguido en esta materia. Por vía de ejemplo, leeré una disposición de la ley N° 14.171 que, para los efectos de determinar el monto de la indemnización, le concede atribuciones a un organismo técnico, como la Dirección de Impuestos Internos. El artículo 94 de esa ley establece: "Para los efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 9° de la ley N° 9.618", -que fija uno de los procedimientos que también se emplea para realizar expropiaciones- "el monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos."

Este mismo procedimiento se incorporó en la ley N° 15.840, que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas. El inciso tercero de su artículo 60 dice: "El monto de la indemnización que se convenga directamente con el interesado no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos". Como se puede apreciar, esta disposición es casi idéntica al artículo 94 de la ley N° 14.171.

El precepto aprobado por el Senado rompe el procedimiento que se ha venido adoptando uniformemente en nuestra legislación, y es probable que también rompa la línea de probidad que debe observarse en la Administración Pública. Además, lesionará la actividad constructora del Ministerio de Obras Públicas. Como en el caso de las expropiaciones que efectúe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, no habrá limitación legal para el monto de la indemnización, naturalmente, todos los dueños de terrenos o de propiedades tendrán más interés en venderle a esta institución, y no a los organismos del Estado que se rijan por la tasación de la Dirección de Impuestos Internos.

Por eso, hemos solicitado que el artículo 50 se vote por incisos. Lo aprobaremos totalmente con la sola excepción del inciso tercero, incorporado por el Senado. En esta materia, insistiremos en el criterio de la Cámara, que es muy claro, ratificando así, repito, un procedimiento ya adoptado en nuestra legislación.

Nosotros -insisto- consideramos absolutamente inconveniente establecer, en forma tan amplia, que el monto de la indemnización no tendrá limitación legal. Por este motivo, pedimos a los Honorables colegas que rechacen el criterio del Senado e insistan en el de la Cámara.

Nada más.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, con respecto a lo expresado por el Honorable colega señor Jaque, en la Comisión Especial de la Vivienda se explicó, en forma muy clara, el procedimiento de expropiación.

Evidentemente, al establecer que se utilizarán los textos primitivos de las leyes N°s. 3.313 y 5.604, el inciso primero obvia una serie de dificultades.

El Honorable colega señor Jaque ha planteado su oposición al inciso tercero, incorporado por el Senado. En la Comisión, se dieron todos los antecedentes del caso y se señalaron las desventajas de la situación actual. Se dijo que, al obligar a Impuestos Internos a hacer la tasación, se produce un alargamiento extraordinario de la tramitación para conseguir la expropiación, como lo hemos visto reiteradamente, a través del tiempo. Muchas expropiaciones emprendidas por la Corporación de la Vivienda siguen una tramitación excesivamente larga, que las hace ineficaces. Esto retarda los beneficios que reporta el poder expropiar, construir, variar, en muchos casos, la cara de las ciudades.

Es perfectamente posible que, en el reglamento, se precisen algunas otras condiciones especiales sobre la aplicación del inciso tercero, cuya supresión causaría una serie de dificultades, y alargaría innecesariamente la tramitación de las expropiaciones.

Nada más.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, las observaciones del Honorable colega no corresponden a la verdad. Ha dicho que se produce un alargamiento de la tramitación a causa de que es la Dirección de Impuestos Internos la que determina la tasación comercial. En realidad, lo que actualmente obstaculiza todos los trámites expropiatorios es, como dije, el número 10 del artículo 10 de la Constitución, que no permite a la entidad expropiadora tomar posesión inmediata del bien expropiado.

Voy a señalar hechos concretos. Durante el período pasado, se realizó en la provincia de Concepción, una serie de obras públicas. En una de ellas, la Escuela Vocacional de Lota, me correspondió hacer personalmente las gestiones relacionadas con la tramitación de la expropiación. El propietario solicitaba 36 millones de pesos por el terreno y la Dirección de Impuestos Internos lo tasó en 37 millones 500 mil pesos.

Debemos depositar nuestra confianza en este organismo técnico. La ley dice 'claramente que él hará la tasación comercial, o sea, la actual, que es lo que debe pagar el Fisco. Naturalmente, si el propietario no está de acuerdo, podrá recurrir a la Justicia ordinaria para formular las reclamaciones correspondientes.

Nosotros insistimos en nuestro punto de vista, porque este procediendo, repito, no obstaculiza el trámite expropiatorio. En no menos de diez expropiaciones efectuadas en la provincia de Concepción en el período pasado, las tasaciones comerciales hechas por Impuestos Internos fueron aceptadas inmediatamente por los propietarios.

Por lo tanto, no señalar límite legal a la indemnización es inconveniente para los intereses del Estado y, en el hecho, significa desconfiar de un organismo técnico tan importante como la Dirección de Impuestos Internos.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, el Honorable señor Jaque ha dicho que se trata de confiar en un organismo y de imponer un poco de austeridad en el procedimiento. En verdad, no se trata de lo uno ni de lo otro, sino simplemente, de facilitar un sistema extraordinariamente importante, sobre todo para la remodelación de las ciudades.

Como ejemplo, ha afirmado que el procedimiento se ha aplicado sin dificultades en la provincia de Concepción. Sin embargo, debe saber que, en Talcahuano, ciudad en la cual se remodelaran dos manzanas y probablemente una tercera el próximo año, fue absolutamente imposible llegar a un acuerdo con uno de los propietarios que ocupa aproximadamente la quinta parte de una manzana. A causa de esto, en la remodelación definitiva no se podrá incluir ese predio, lo cual significará un evidente perjuicio de tipo urbanista. Con este inciso, quizás se hubiera llegado a un acuerdo y se hubiera obviado una dificultad que priva a la ciudad de Talcahuano de satisfacer una de sus más caras aspiraciones. Es perfectamente posible que este caso se repita en otras condiciones y en otras ciudades.

Por la experiencia que hemos vivido personalmente y porque él no atenta contra la austeridad y ni alarga innecesariamente la tramitación, los Diputados democratacristianos aprobaremos el inciso tercero del artículo 50, sin perjuicio, como he manifestado, de que en el reglamento o en el veto se fijen normas para evitar abusos.

Nada más.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, sólo deseo hacer constar que el Honorable señor Mariano Ruiz-Esquide no ha señalado ningún fundamento jurídico y convincente en esta materia.

Si una propiedad es tasada por Impuestos Internos en 100 millones de pesos y el dueño pide por ella 300 millones de pesos, el Fisco se verá obligado a pagarle esta suma, porque esta disposición establece que la indemnización no tendrá limitación legal.

De tal manera que esto se presta para abusos y puede quebrar la línea de probidad de los funcionarios en la Administración Pública al tener que llegarse a acuerdos con propietarios inescrupulosos.

Por lo tanto, reitero el criterio que hemos mantenido unánimemente en esta Honorable Cámara y en el Honorable Senado, y repito que estimamos mejor aplicar el procedimiento al cual he dado lectura, establecido tanto en la ley N° 14.171, como en la ley N° 15.840, dictada el año pasado, que aprobó la organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas.

Nada más.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, entiendo que la votación del artículo 50 por incisos, correspondería a los incisos del artículo 10 del proyecto de la Honorable Cámara. O sea, si se rechaza el inciso tercero del artículo 50 propuesto por el Senado, se entiende que se insiste en el inciso tercero del artículo 10 de la Cámara. En este caso, no existe peligro de que no haya ley sobre la materia, pues queda establecida, de acuerdo a la redacción propuesta por la Honorable Cámara, la posibilidad de llegar a un acuerdo directo entre el Ministerio y los propietarios. Pero la indemnización queda limitada, como ha señalado el Honorable señor Jaque, a un monto razonable, que no podrá exceder de la tasación de Impuestos Internos.

En caso que el propietario no acepte la tasación de este Servicio, la tasación hecha al día se podrá utilizar el procedimiento de expropiación mucho más expedito fijado por las disposiciones del texto primitivo de la ley N° 3.313. Por eso consideramos que el sistema propuesto inicialmente a esta Corporación por el Ejecutivo y aprobado por la Honorable Cámara, es bueno. Establecer en una ley, en términos amplios, la facultad de llegar a acuerdo directo con los propietarios sobre el monto de los avalúos, o sea, que se puede pagar cualquier suma, sin limitación, es un procedimiento en principio inconveniente en una legislación y da margen para que, con posterioridad, puedan formularse acusaciones u observaciones indebidas a quienes tengan alguna responsabilidad en la aplicación de estas disposiciones legales en asuntos de trascendencia muy grande, porque se trata de remodelación de ciudades, del desarrollo urbanístico, no sólo de la construcción de viviendas.

Por haber observado acuciosamente que el artículo propuesto inicialmente por el Ejecutivo da las garantías del caso, estimamos que, en verdad, tiene razón el Honorable señor Jaque, al decir que la redacción del Honorable Senado resulta algo exagerada y se presta para que después se produzcan situaciones desdorosas.

He dicho.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, Honorable señor Millas?

¿Su Señoría podría repetir cuál inciso del artículo 10 desea mantener?

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el Honorable señor Jaque ha pedido votación por incisos del artículo 50. Esta disposición reproduce casi exactamente el artículo 10 de la Cámara y la discusión se ha referido al inciso tercero, único en el cual existen diferencias entre el Senado y la Cámara, por cuanto tiene otra redacción.

He dicho.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 50, por incisos.

En votación el inciso primero.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En votación el inciso segundo.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En votación el inciso tercero del artículo 50 del Senado, que, según se ha expresado, sustituye el inciso tercero del artículo 10 de la Cámara.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 22 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobado el inciso tercero propuesto por el Senado.

La Mesa declara que la petición formulada por el Comité Radical no es procedente, por cuanto la idea está contenida en el inciso primero del artículo 47 del Senado, ya aprobado pop esta Cámara. Por lo tanto, la petición es incompatible con lo acordado.

En discusión el artículo 51.

-Puestos en votación y discusión, sucesivamente, los artículos 51 y 52, propuestos por el Honorable Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 53.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el artículo 53 propuesto por el Senado corresponde al 14 del proyecto de la Cámara, salvo la supresión de su inciso primero, que dice: 'En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales."

De su lectura podría desprenderse que la redacción de la Cámara no es lo suficientemente clara para salvar las prerrogativas municipales, porque no hay una disposición expresa sobre ellas en el nuevo texto propuesto por el Senado y que podrían entenderse otros alcances. Pero, sin duda, cualquiera interpretación de esta especie puede salvarse a través del veto del Ejecutivo. Lo importante es que el artículo quede, a fin de evitar mil dificultades en la aplicación de la ley. En este sentido, como lo ratificó el señor Ministro de Obras Públicas esta mañana y durante el primer trámite constitucional del proyecto, el criterio del Gobierno es que este precepto no afectará la actuación de las Municipalidades, sino en aquello que se establece mediante disposiciones concretas que entregan determinadas facultades a ciertos organismos.

Ahora bien, si se estima que la redacción del artículo 14 de la Cámara puede dar lugar a interpretaciones que extralimiten su finalidad concreta, es fácil corregirlo a través del veto. Pero, como ya lo expresé, considero innecesario que figure en la ley la idea de que esta disposición no afectará las atribuciones de las municipalidades.

En consecuencia, los parlamentarios comunistas consideramos preferible el artículo 14 de la Cámara y solicitamos que el 53, propuesto por el Senado, se considere como sustitutivo de aquél por las razones expresadas.

Por estas razones, votaremos por el rechazo de la redacción propuesta por el Senado y a favor del artículo 14 de la Cámara.

He dicho.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, el artículo 53 del Senado es a tal punto respetuoso de las funciones y atribuciones municipales, que dispone que las expropiaciones necesarias para la remodelación urbana sólo podrán ejercitarse a través de la solicitud de las municipalidades.

En efecto, establece dicho artículo que "las municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios..." Es decir, si las municipalidades no toman la iniciativa, el Ejecutivo no podrá hacer, de ninguna manera, algo a este respecto.

En consecuencia, está perfectamente claro que todas las atribuciones municipales quedan vigentes. Por otra parte, se les da una ayuda que antes no tenían para la ejecución de sus planes urbanísticos, a través de las expropiaciones por el Fisco.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cenado el debate.

En votación.

Se vota el artículo 53 propuesto por el Senado, en el entendido de que, si es rechazado, sería sustituido por el artículo 14 de la Honorable Cámara, de acuerdo con la petición formulada por el Honorable señor Millas.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 16 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobado del artículo.

En discusión el artículo 54 propuesto por el Honorable Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 55 propuesto por el Honorable Senado.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, en realidad, el artículo 55 complementa el 54.

Los socialistas, frente a este problema, hemos tenido una sola línea. No somos partidarios de la reajustabilidad. Estamos más de acuerdo con el proyecto de ley que la Democracia Cristiana paseó a lo largo de todo Chile durante la última campaña presidencial bajo el slogan "no más reajustes CORVI".

Nosotros no hemos cambiado de parecer. Seguimos en la misma línea y no aceptamos la política de reajuste, porque, además, acelera el proceso inflacionista. Desgraciadamente, la inflación golpea a obreros y empleados y los afecta en los rubros más importantes, cuales son vestuario, alimentos y viviendas.

Para nosotros la solución del problema inflacionario no está en crear este sistema de reajustes, sino en evitar que las grandes compañías extranjeras sigan sacando fabulosas utilidades del país sin reinvertirlas en el territorio nacional. También repercuten en el déficit fiscal las extraordinarias exenciones tributarias que se otorgan generosamente a los grandes capitalistas chilenos.

Por eso, los socialistas propusimos en el Senado que se derogaran las exenciones tributarias de que gozan tanto las sociedades constructoras de viviendas económicas como sus socios y accionistas. Desgraciadamente, fue rechazada esa indicación, y se mantienen los privilegios otorgados a los empresarios de la construcción y otros en el anterior régimen y que continúan durante el Gobierno de la Democracia Cristiana.

Mientras exista la inflación, no habrá para el trabajador ni ocupación segura, ni salario justo, ni vivienda económica.

Pero, como a pesar de todo, este artículo significa un ligero avance dentro de las posibilidades de la familia, lo aprobaremos. Nuestro planteamiento era que el núcleo familiar destinara al pago de los dividendos un máximo de un 10 por ciento de lo que recibe para su diario sustento, pero esa idea no prosperó y se asignó un tope del 20 por ciento para las construcciones tipo CORVI y de un 25 por ciento para las otras. Nosotros votaremos favorablemente este artículo, pero en el bien entendido de que no somos partidarios de la reajustabilidad, porque creemos que en Chile la propiedad debe cumplir, fundamentalmente, una función social.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, a propósito de lo que el Honorable señor Olave ha expresado respecto de este artículo, en el sentido de que la Democracia Cristiana habría paseado por todo el país el programa de no reajustabilidad de las cuentas CORVI, tengo a la mano el discurso que pronunciara el señor Frei...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas concordamos plenamente con lo que ha manifestado el Honorable señor Olave, en representación del Partido Socialista. A nuestro juicio, el sistema de reajustabilidad de los dividendos ha fracasado. Mantenerlo para el financiamiento regular y estable de la Corporación de la Vivienda o de los organismos de previsión es un engaño y un martirio innecesario que se impone a los adquirentes, de acuerdo con la situación de los salarios que rige en el país. Por eso, estamos en desacuerdo con la mantención del régimen de reajustabilidad.

Ahora bien, nos parece excepcional-mente grave la fijación de un porcentaje tan elevado para el reajuste de los dividendos, como el 16%, que es el monto de la tasa del interés corriente bancario actual, tanto para los préstamos de la CORVI e instituciones de previsión, como de las asociaciones de ahorro y préstamos.

Las asociaciones de ahorro y préstamos están siendo financiadas por el Estado, concretamente, con fondos públicos. Han dispuesto de 20 millones de escudos de aporte fiscal, esto es, de 20 mil millones de pesos; de 10 millones de dólares, pollina parte, y de 13 millones 700 mil dólares, por otra, conseguidos con el aval fiscal, con el aval público; más otros 5 millones de dólares, que fueron donados, con motivo de los sismos del año 1960, por el Gobierno de Estados Unidos. Se les aplicó a ellas, pero era una donación para fines públicos.

Se trata de instituciones amparadas por el Estado que están obteniendo ganancias extraordinarias, que dan margen, según estudios hechos recientemente por INSO-RA, organismo técnico de la Universidad de Chile, a tocia una deformación en esta materia.

No disponemos de tiempo para referirnos a este problema. En la reunión de Comités parlamentarios, habíamos solicitado que se concedieran dos horas por Comité para la discusión del proyecto, lo que hubiera sido un tiempo prudente para abordar estos asuntos. Pero, en todo caso, consideramos que, como es un pequeño paso hacia adelante, estamos obligados a apoyar la redacción dada a este artículo 55 por el Senado, que pone una limitación a los reajustes de dividendos de las deudas provenientes de préstamos hipotecarios, tanto de las asociaciones de ahorro y préstamos como de las cajas de previsión y la Corporación de la Vivienda. En realidad, debe irse a una solución más completa y definitiva sobre esta materia. Dejamos sentado, pues, nuestro pensamiento sobre la materia.

En cuanto a la diferencia que establece el Senado al fijar el tope del 20% de la renta líquida del grupo familiar de las deudas de préstamos dados por la CORVI, respecto de lo establecido por esta Corporación, en lo cual tuvimos parcialmente la iniciativa, nos parece conveniente, porque es mucho más justo este porcentaje por la renta liquida. Esto también induce a que apoyemos la redacción dada por el Senado al artículo 55.

Nada más, señor Presidente. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Ruiz-Esquide, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

En respuesta a lo manifestado por el Honorable señor Olave, decía hace un momento que tenía en mi mano el discurso pronunciado por el entonces candidato de la Democracia Cristiana y actual Presidente de la República, Excelentísimo señor Eduardo Freí, en la proclamación, de los profesionales y técnicos en el teatro "Caupolicán", el año pasado.

En él dijo textualmente lo siguiente: "En cuanto al pago de las cuotas, deberán reajustarse en proporción a un porcentaje del salario. El reajuste en la forma actual no opera. Cada familia paga un tanto del salario, de 15, 20 ó más por ciento, según sea su ingreso. La diferencia se paga desde ese momento, para mantener un adecuado financiamiento del plan."

Señor Presidente, esto desvirtúa la afirmación del Honorable señor Olave, porque la declaración respecto de la no reajustabilidad de los dividendos se refería exclusivamente a la casa mínima, cuyas especificaciones están perfectamente claras.

El proyecto que viene del Senado contempla, justamente, estos tres aspectos. Por una parte, permite el financiamiento de un plan habitacional, porque a nadie puede escapar que la no reajustabilidad de las cuotas tiene que producir un impacto serio en la realización de este plan.

En segundo lugar, limita el dividendo a un porcentaje del ingreso personal o familiar, con lo cual se cumple, justamente, uno de los postulados que habíamos manifestado.

Y, en tercer lugar, a través de las disposiciones de estos mismos artículos 54 y 55, se está imponiendo al Estado el financiamiento de la diferencia correspondiente; es decir, se está cumpliendo también nuestro postulado de que esta diferencia, cuando no puede ser pagada por un chileno, porque no dispone de ingresos suficientes, debe ser cargada al costo social de la Nación.

Nada más, señor Presidente.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en el inciso segundo del artículo 55 se establece que "los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habite la casa respectiva."

La verdad es que, en el fondo, no me parece mal que se quiera limitar estos reajustes de los dividendos. Pero encuentro inconveniente la redacción del inciso, en lo que se refiere al interés bancario, porque esto va a servir de palanca para incitar el alza del interés bancario a un valor mayor que el normal, en este caso.

Si bien es cierto que con estas disposiciones se favorece a un inmenso grupo de adquirentes de viviendas; por otro lado, ellas podrían, tal vez, perjudicar a los sectores de la producción, porque los intereses bancarios, en virtud de esta disposición, podrían, tal vez, subir hasta un porcentaje inconveniente, que puede frenar las actividades productoras.

Es de lamentar que se busque una medida de esta naturaleza para medir la reajustabilidad, haciendo referencia a los intereses bancarios, que constituyen un problema bastante delicado. No debe legislarse tomándolos como base y como metro para medir los factores de un sistema que descansa, justamente, en una tasa variable y que, por su naturaleza, está fuera de lo normal y de lo lógico. No hay país en el mundo donde los intereses bancarios sean tan altos como en Chile, y, desgraciadamente, nuestra inflación ha servido de pretexto para no rebajarlos. Ahora, con esta disposición, también se entrega otra palanca a los organismos que deben regular la tasa de los intereses, para que los suban aún más, pues, entre líneas se está diciendo, en este precepto, que podrán subir a un 25%, en circunstancias que, en este momento, están en un 18% aparte de los impuestos que significan los sobregiros diabólicos que se han inventado por medio de las letras y los descuentos de éstas, cuyo impuesto, actualmente, es del 15 por mil, algo increíble, que sirve sólo para retrasar nuestro proceso económico y nuestro desarrollo industrial.

En esta disposición, se toman en cuenta, evidentemente, medidas que significan algún beneficio para los sectores más modestos. Pero no debemos dejar de advertir que ellas pueden también traer perjuicios a los sectores de la producción. Lamento que esto no se pueda corregir, porque ya fue aprobado por el Senado y tenemos interés en que el proyecto en estudio sea despachado rápidamente. Sin embargo, he creído necesario formular estas observaciones, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, con el objeto de que se sepa que los intereses bancarios subirán hasta muy cerca del 25%, y que, seguramente, pronto serán alzados aún más, porque la disposición en examen no implica su limitación, sino que, por el contrario, incita a que sigan aumentando.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, quiero referirme a las palabras del Honorable señor Mariano Ruiz-Esquide, quien ha querido desvirtuar lo que he aseverado respecto a la reajustabilidad de las cuotas CORVI, en el sentido de que Su Excelencia el Presidente de la República había expresado en una concentración un criterio diferente. Yo no discuto que haya sido como dice Su Señoría; pero, sí, quiero decir que la actuación ha sido conocida por muy pocos. Sin embargo, la Democracia Cristiana redactó un proyecto de ley y lo imprimió en folletos, que fueron distribuidos por miles a través de todo el país, en cada tribuna y en cada pueblo de Chile, como una de las banderas de su campaña presidencial, en cuya exposición de motivos prometía que no habría más reajustabilidad de las cuotas CORVI. Por lo tanto, no ha desvirtuado en nada mis palabras el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Hago presente a Su Señoría que no le queda tiempo al Comité de la Democracia Cristiana.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Concedo una interrupción al Honorable señor Ruiz-Esquide, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Señor Presidente, en realidad, creo que lo que he manifestado ha quedado muy claro en el criterio de todos los parlamentarios. Por eso, sólo quiero decirle al Honorable señor Olave que lo expresado por el Presidente de la República cuando era candidato, y que lo he leído, fue impreso y repartido a través de todo Chile en un folleto que tengo en mi mano. Es posible que si Su Señoría hubiera leído el folleto, hubiera conocido mejor nuestro planteamiento y, posiblemente, habría reconocido en parte...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Dueñas, llamo al orden a Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-

Por otra parte, los Diputados democratacristianos, que estamos en estos bancos, fuimos todos dirigentes de la campaña presidencial del señor Eduardo Frei, y nunca, en ninguna parte, planteamos la no reajustabilidad de las cuotas CORVI, en el sentido que ha dicho el Honorable señor Olave. Reitero que nuestra posición fue muy clara: no reajustabilidad de las cuotas por viviendas mínimas, incluso antes de que se aprobara la posterior bonificación.

Nada más, señor Presidente.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, en esta materia, los Diputados radicales consideramos que el sistema en actual vigencia, sin duda, es oneroso -yo diría que extraordinariamente oneroso- y ha creado una situación de verdadera angustia entre los trabajadores que han adquirido alguna vivienda por intermedio de alguno de estos organismos habitacionales.

Sin embargo, creo que, a través de esta disposición, se da un paso positivo en nuestra legislación, porque, de admitirse la no reajustabilidad, sin duda se iría a la descapitalización de estos organismos de la vivienda y de las instituciones de previsión, y se produciría, seguramente, -la paralización de las obras públicas. Además, como se señaló muy bien, días atrás, en un debate en el Senado de la República, se establecería un privilegio respecto de aquellos sectores que, en la actualidad, poseen una vivienda, en desmedro de los que carecen de ella. La solución, en este último caso, sólo se podría alcanzar a través de la recuperación real de la inversión habitacional.

A pesar de no estar totalmente conformes con este artículo, en atención a que se da un paso positivo en beneficio de los asalariados, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente esta disposición.

Creemos que se ha avanzado en esta materia, porque en el artículo 55 se establecen tres límites para esta clase de reajustes, que no podrán ser excedidos: el índice de precios al consumidor, el índice de sueldos y salarios y, finalmente, la tasa del interés corriente bancario. El reajuste anual de los créditos hipotecarios se determinará, entonces, de acuerdo con esta disposición, sobre la base de estos límites, debiendo elegirse la cifra más baja para los efectos de realizar el cálculo. Aún más, en el inciso segundo de este mismo artículo se establece un nuevo tope máximo, ya que se dispone que "los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habite la casa respectiva". Es decir, se toman los resguardos necesarios en favor de los adquirentes de viviendas, para que este reajuste no les resulte muy oneroso.

Por estas razones, votaremos favorablemente este artículo como lo hiciéramos con el 54, que contempla algunos beneficios y subvenciones, con este mismo espíritu social.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 55 propuesto por el Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación, los artículos 56, 57 y 58 del proyecto del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 59 del Senado.

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Sanhueza.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, sólo deseo destacar que este artículo corresponde exactamente al artículo 6° del proyecto de la Honorable Cámara, al cual dimos nuestra aprobación los Diputados democratacristianos.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 59.

Acordado.

En discusión el artículo 60.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 60, 61, 62 y 63 del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 64 del Senado.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, en relación con este artículo, quiero hacer presente que existe una ley que da derecho a obtener título gratuito de dominio a todos los chilenos que hayan levantado sus casas o realizado otras obras en terrenos fiscales situados en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Sin embargo, nos hemos encontrado con ciertas dificultades en el otorgamiento de dichos títulos.

En estos últimos tiempos se han estado entregando títulos en la provincia de Antofagasta, pero no así en las de Atacama y Coquimbo.

Al recurrir al Ministerio de Tierra y Colonización hemos podido comprobar que hay voluntad y disposición para realizar esta tarea, pero que el personal de la Oficina Técnica, que debe hacer los levantamientos y la planificación de las poblaciones que solicitan los títulos, es insuficiente.

Por eso, deseo recabar la atención del señor Ministro, en el sentido de que el Ministerio de Tierras o su Departamento Técnico apresure la contratación de los funcionarios indispensables, exclusivamente, para el otorgamiento de títulos y para regularizar la situación creada en las comunidades del departamento de Ovalle. No obstante, los Diputados socialista contribuiremos con nuestros votos favorables a esta disposición.

Termino haciendo presente, una vez más, la necesidad que existe de que se dote del personal suficiente a la Oficina Técnica del Ministerio de Tierras y Colonización, la cual, además, carece de materiales y de vehículos para recorrer las poblaciones y provincias.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará el artículo 64 propuesto por el Senado.

Aprobado. ' En discusión el artículo 65.

-Puestos en discusión y votación, sucesivamente tos artículos 65, 66 y 67, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 68 del Senado.

El señor MILLAS,-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas aprobamos este artículo nuevo del Senado, en el entendido de que se trata de autorizar a las instituciones que aquí se indican para convenir modalidades más favorables para los adquirentes. Sucede que en la Corporación de la Vivienda, durante el anterior Gobierno, hubo un criterio que llegó hasta el fanatismo, en la aplicación de esta idea del reajuste de los dividendos. En efecto, respecto de aquellas poblaciones o asignatarios que quedaban fuera del régimen de reajustabilidad se les imponía este sistema a raíz de cualquier atraso en el pago de los dividendos. Este procedimiento ha significado, en verdad, establecer modalidades que no han podido cumplirse y que ha creado mayores dificultades a ¡a Corporación de la Vivienda y a los adquirentes. Entiendo que el criterio actual, según nos han hecho presente las autoridades vigentes de la CORVI, no es éste, sino, precisamente, establecer pactas en condiciones más favorables, que puedan ser efectivamente cumplidos por los imponentes. Por eso, mosotros aprobamos el artículo 68.

Aprovecho, muy brevemente, para dejar constancia de un problema que se ha presentado y que configura un caso muy singular, dentro de una población del distrito que represento en la Honorable Cámara. La Caja de Previsión de Empleados Particulares construyó en él el grupo habitacional "Tobalaba". Ahí se estableció, en relación con algunas viviendas que cuentan al mismo tiempo, con pequeños locales comerciales, un sistema de venta a un plazo muy exiguo. De esto ha resultado que el monto de! dividendo ha salido demasiado alto, de modo que los pequeños comerciantes, modestos en general, imponentes a la vez de la Caja, que han adquirido aquellas viviendas y locales, se encuentran atrasados en el pago de sus cuotas. Por las razones expuestas, es indispensable que se establezca, en vez del remate, una nueva modalidad de pago que pueda ser cumplida por los deudores y constituya, al mismo tiempo, un adecuado y seguro financiamiento para la Caja. Esto se podría hacer en virtud de lo establecido en el artículo 68 que estamos discutiendo. En realidad, no es posible que aquellos modestos comerciantes que han estado atendiendo a la población durante un tiempo, con elevado y verdadero esfuerzo, pierdan con el remate de estos inmuebles todos sus derechos.

Reitero que los Diputados comunistas estimamos que para problemas de esta especie, para crear modalidades que sean más prácticas y favorables para los asignatarios, es para lo cual se ha establecido el artículo 68.

He dicho, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará este artículo.

Aprobado.

En discusión el artículo 69.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78, propuestos por el Senado, fueron probados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 79 del Senado.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, son conocidas las garantías que tienen quienes forman parte de la Cámara Chilena de la Construcción, los cuales gozan en nuestro país de las excesivas granjerias que les otorga el sistema tributario.

Esta gente obtiene fabulosas utilidades con esta actividad, que se ha convertido en uno de los mejores negocios de Chile. Sin embargo, y a pesar de tales ventajas se sigue tramitando a los trabajadores en cuanto al pago del tarifado de la construcción. Cuando los Intendentes y las autoridades provinciales son requeridos, pasa lo de siempre; es decir, sigue teniendo la razón el patrón y no el trabajador.

Para reparar en parte esta injusticia, los Senadores del FRAP presentaron en la

Cámara Alta el artículo 79, que tiende a someter a las viviendas a un riguroso control de precios para terminar con las fabulosas utilidades de estos empresarios. Baste decir que una sola empresa tuvo utilidades, en 1964, por $ 1.700.000.000.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, sólo deseo reafirmar lo aseverado por el Honorable señor-Olave. Este artículo "incide" más directamente en los monopolios del cemento y del fierro. Si el Gobierno no fija los verdaderos precios de estos materiales para obligar a sus productores a venderlos en forma razonable, indudablemente irá aumentando cada, día el costo de todas las habitaciones que se construyan en el país, 'lo que afectará principalmente a las viviendas básicas para obreros. Hay que "apretar" a los imperios del cemento y del fierro. Tengo la seguridad el señor Ministro de Obras Públicas, aquí presente, que si esto se hace, bajará un poco los costos de la construcción.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 79.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 80.

-Puestos sucesivamente, en discusión y votación, los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85, propuesto por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 86.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en el boletín que tenemos a la mano, advierto un error, que no sé si de transcripción, de acuerdo con lo que me consta aprobó el Senado en el artículo 86.

Esta disposición es de extraordinaria importancia para los hogares modestos, por cuanto garantiza el bien raíz familiar que no tenga un avalúo superior a diez sueldos vitales anuales. Lamentablemente, la Comisión de Obras Públicas del Senado limitó este beneficio a diez sueldos vitales mensuales, cambiando el propósito de la indicación que en otra oportunidad me correspondió presentar en la Cámara en representación de los Diputados comunistas. Pero luego la Sala del Senado corrigió esta situación, omitiendo la expresión "mensuales", como pude apreciarlo, pues estaba presente en la sesión.

La verdad es que, tal como aparece la disposición en el botelín, resulta una burla amparar bienes raíces de un valor de dos mil escudos. Nuestro propósito es resguardar a todos los pequeños propietarios que puedan estar afectos por la embargabilidad. Ya la Cámara en el primer trámite de este proyecto había adoptado un pronunciamiento sobre la materia. Ahora con la disposición del Senado no sólo se trata de amparar la inembargabilidad de la ropa y el lecho del afectado, sino también de los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar y la ropa indispensable para el abrigo del deudor, de su cónyuge y de los hijos, además del bien raíz que ocupe con su grupo familiar, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior -según nuestro deseo- de diez sueldos vitales anuales. El artículo del Senado dice "mensuales". A mi me consta que esto se corrigió. Por eso estimo que debe ser un error de transcripción del oficio del Senado.

Doy esta explicación para que, si es un error del oficio del Senado, se pida a esa rama la correspondiente rectificación.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

La Mesa informa a la Cámara que el texto que figura en el boletín corresponde exactamente al contenido del oficio del Senado.

El señor MILLAS.-

En ese caso pido que se solicite la confirmación del texto del artículo 86, para saber lo que la Cámara había de aprobar.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento de la Cámara para enviar oficio al Senado con la consulta a que se ha referido el Honorable señor Millas. Aprobado.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Sanhueza.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, seré muy breve. Desde luego, concordamos con lo expresado por el Honorable señor Millas acerca del alcance del artículo 86 y esperamos que el Senado aclare esta situación. En caso contrario, el Ejecutivo deberá restituir la disposición que contempla el espíritu que acaba de indicar el Honorable colega.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 86.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 87 del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 88 del Senado.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Sanhueza.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA-

Señor Presidente, este artículo beneficia a las personas afectadas por el sismo de Las Melosas.

Si bien es cierto que vamos a votarlo favorablemente, anunciamos que el Ejecutivo enviará una ley especial sobre la materia por tratarse de un beneficio que se otorga a unas pocas personas.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 89 del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 90 del Senado.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas apoyaremos este artículo propuesto en el Senado por los representantes de la Izquierda y que obliga a las empresas explotadoras de minerales de hierro a mantener en sus campamentos habitaciones adecuadas para los obreros casados y. solteros.

Nos alegramos de que este precepto sea imperativo, pues así todos los empresarios mineros, especialmente los que se dedican a la explotación del hierro, deberán construir campamentos decentes para sus obreros.

Ya he denunciado en otras oportunidades aquí en la Cámara que en mi provincia los mineros viven en cuevas como en los tiempos primitivos. La Compañía "Santa Fe", que prácticamente se ha llevado todo nuestro hierro, sin dejar nada, no ha hecho ningún aporte al progreso del país y ni siquiera ha sido capaz de construir alguna población para sus obreros.

Yo me alegro de que el artículo 90 sea imperativo, a fin de evitar lo que ha ocurrido con la ley N°11.828, que, con la parte relativa a la construcción de casas para los obreros, las compañías de la gran minería del cobre no han cumplido. El Honorable señor Barrionuevo puede confirmar que las empresas explotadoras de minerales de cobre del norte, como la Andes Copper, no cumplen con esta disposición. En Pueblo Hundido viven aproximadamente 300 obreros de Potrerillos, sin que hasta la fecha se les hayan levantado viviendas. Ojalá que por el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en virtud del artículo 90 de este proyecto ley, se obligue a las empresas explotadoras de minerales de hierro a cumplir con su cometido, a fin de que su finalidad no sea burlada con diversos subterfugios. Como ya lo dije, la Compañía Minera "Santa Fe", que se ha llevado todas las riquezas de nuestro hierro, no ha aportado nada al progreso del país y al bienestar de sus obreros, ni siquiera ha sido capaz de levantar campamentos con luz eléctrica y agua potable.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Hay que aplicar sanciones.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Valdés Phillips.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la interrupción el Honorable señor Valdés Phillips.

El señor VALDES (don Arturo).-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por mi Honorable colega señor Aguilera.

En política habitacional, las compañías explotadoras de minerales de hierro han sido nefastas para los habitantes de la provincia de Coquimbo.

El señor ROSALES.-

Y del cobre también.

El señor VALDES (don Arturo).-

Desde hace un año, como le consta al Honorable señor Aguilera, el señor Intendente de la provincia está empeñado en obligar a las compañías a someterse a las leyes chilenas.

Por eso, al amparo de esta nueva disposición, que en forma explícita obliga a las compañías a cumplir con su cometido, confío en que, de una vez por todas, se harán las habitaciones que tanto necesitan los obreros del hierro.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Barrionuevo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la interrupción el Honorable señor Barrionuevo.

El señor BARRIONUEVO.-

Señor Presidente, es verdad que los obreros de la industria del hierro de la provincia que represento, viven desde hace muchos años en precarias condiciones. Por eso yo celebro que ahora se las obligue a construir viviendas para sus obreros.

Pero, eso sí, hay que aclarar una situación. Todos los yacimientos de hierro, especialmente los de la provincia de Ata-cama, están enclavados en la cercanía de las grandes ciudades. Por ejemplo, el mineral de "Cerro Imán", está a 8 kilómetros de Copiapó; el de "Cerro Negro del Norte", a 14 kilómetros, y el de "Santa Adrianita" a 20 kilómetros. Los obreros son llevados a las faenas y traídos de ellas en camiones, de acuerdo con los turnos de la mañana y de la tarde.

Como la explotación de los yacimientos se va agotando con los años, estimo que las construcciones deben ser cercanas a las ciudades. El deseo de los hombres que trabajan en las minas, que hasta el momento nada han recibido, es tener una vivienda próxima a las ciudades, donde hay mayores comodidades y se cuenta con luz, agua, etcétera.

Aun cuando no conozco bien el negocio del hierro ni las fluctuaciones de su precio en el mercado internacional, adhiero a las expresiones de mi Honorable colega Arturo Valdés, vecino de Coquimbo, porque es efectivo que las compañías no han contribuido al bienestar social de la provincia, ni han construido viviendas para sus obreros a los que pagan bajos salarios, no obstante estar exentas de toda clase de tributos.

Por este motivo, lo menos que pueden hacer las compañías explotadoras de hierro, especialmente las extranjeras, es construir viviendas para los que forjan sus inmensas riquezas.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

No tengo nada que agregar, señor Presidente.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Señor Presidente, comparto plenamente lo dicho sobre las distanciad y el agotamiento de las minas, pero algo queda en el aire, que es necesario clarificar.

No basta con que los obreros tengan campamentos y que éstos sean compatibles con la condición humana de aquéllos; también hay que sancionar a las compañías que no cumplen con las exigencias que las leyes les imponen. Esto es lo fundamental para hacer efectivo el deseo de los trabajadores.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el Honorable señor Jorge Aravena ha dado en el clavo con sus expresiones: hay que sancionar a las compañías que no cumplen con lo dispuesto en la ley. Lamentablemente, falta una disposición de esta naturaleza.

En cuanto a las viviendas, es necesario levantar campamentos en los minerales, sobre todo en los de mi provincia que están a 80 ó 90 kilómetros de la ciudad.

Esa gente, como muy bien lo expresara el Honorable señor Valdés Phillips, hace un hoyo en los cerros; es decir, viven en cuevas, y ponen un saco de puerta. Eso pasa en la compañía "Santa Fe"; así tratan a sus obreros. El señor Intendente exhibió fotografías que demuestran lo que estoy diciendo. En consecuencia, no es ésta una denuncia de los parlamentarios de Oposición, ya que esos hechos han sido comprobados por hombres de Gobierno.

Por estas razones, el Ejecutivo, en un veto aditivo, debería establecer un artículo que sancionara a los empresarios cuando no se cumplan en los campamentos las condiciones contempladas en el artículo 90.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 90.

Aprobado.

En discusión el artículo 91.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 97 propuesto por el Senado.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el artículo 97 se refiere a una situación que se ha discutido varias veces en la Cámara de Diputados y en el Senado. Tiene por objeto sanear las relaciones entre la Corporación de la Vivienda y los asignatarios u ocupantes de algunas poblaciones que se constituyeron en condiciones irregulares.

Con los pobladores de una de ellas, el campamento "La Victoria", o "Feria-Radicación", como la denomina la CORVI, se había llegado al acuerdo de extenderles títulos de dominio. Los interesados estaban dispuestos a pagar y existía un ambiente muy auspicioso con motivo de este arreglo.

Desgraciadamente, los funcionarios de esa institución le han exigido a las familias con pocos hijos el pago de 25, 50 ó 100 cuotas CORVI, gasto que les es imposible afrontar. Esto ha producido un conflicto, una dificultad, que se quiere salvar con este artículo.

Aprovecha la presencia en la Sala del señor Ministro de Obras Públicas para solicitarle su intervención, a fin de que se sirva reunir los antecedentes sobre este caso y estudiar la posibilidad de que la CORVI solucione este problema, a fin de terminar con la intranquilidad y angustia de las familias radicadas en esta inmensa población de la comuna de San Miguel, en la cual hay 3 mil sitios...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 98.

-Puestos sucesivamente en discusión y votación los artículos 98, 99, 100 y 101 propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 102 propuesto por el Senado.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente la disposición que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir, a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la ex estación de Choapa.

Ojalá que la Empresa entregue estos terrenos a un valor igual al avalúo fiscal, pues eso gente los ocupa desde hace muchos años. Además, deberían eliminarse todas las trabas de orden jurídico que se le ponen a esos pobladores.

Nada más.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Su Señoría, no puede usar de la palabra, por cuanto ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 103 del Senado.

-Puesto sucesivamente en discusión y votación los artículos 103, 104 y 105 propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 106.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Sanhueza.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente el artículo 106 del Senado, pero estimamos que esta disposición debe mejorarse a través del veto aditivo.

La derogación del artículo 21 del decreto N° 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, significa que las empresas que han cumplido con el aporte del 5 por ciento para la CORVI, no podrían acogerse en el futuro al beneficio de seguir cotizando sólo el 2% de sus utilidades. Esto creará una situación muy difícil a las industrias pequeñas, que con mucho esfuerzo han realizado grandes inversiones en viviendas, para poder acogerse posteriormente a la franquicia que les concede el artículo 21 del decreto ya citado.

Por las razones expuestas, votaremos favorablemente el artículo 106 propuesto por el Senado.

El señor MOSQUERA.-

No tengo nada que agregar, señor Presidente.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jaque; a continuación, el Honorable señor Olave.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, a los parlamentarios de estos bancos nos parece extraordinariamente interesante la disposición contenida en el artículo 106 del Senado, que deroga el artículo 21 del decreto N° 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Y nos agrada que, en esta oportunidad, los Honorables Diputados democratacristianos anuncien que votarán favorablemente dicha disposición.

¿Qué se pretende con el artículo en debate? Que el 5%...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Permítame, señor Diputado.

Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

El señor COÑUEPAN.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo del Comité Independiente.

El señor COÑUEPAN.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Jaque.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia del Honorable señor Coñuepán, tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

¿Qué dice la disposición que se deroga? Establece que cuando las empresas industriales y mineras que están obligadas a aportar el 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda, y las empresas salitreras, que sólo deben contribuir con un 4%, "completen un número de viviendas propias que a juicio de la Dirección General del Trabajo sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines que indica el mismo artículo anterior, sólo un 2% de sus utilidades".

Hace un instante decía que me alegraba de que en esta oportunidad los Honorables colegas de la Democracia Cristiana votaran favorablemente esta disposición, porque cuando se trató el proyecto del cobre

Sus Señorías rechazaron una indicación de los Diputados radicales, para que estos fondos se integraran permanentemente a la Corporación de la Vivienda, a fin de que ésta desarrollara sus planes habitacionales. En efecto, la Democracia Cristiana pidió la división de la votación para eliminar la palabra "permanente".

Al suprimirse el término indicado, se restablecía el artículo 21 del decreto 1.100 ya citado.

Esto significaba que una vez que esas industrias hubieran completado el plan habitacional para sus empleados y obreros, seguían aportando sólo el 2% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda, en vez del 5%.

A veces, cuando los parlamentarios de estos bancos elevamos un poco el tono de la voz, merecemos el calificativo de "apasionados".

Nosotros deseamos colaborar para darle solución a los problemas vitales del país, pero no podemos silenciar los errores.

En aquella oportunidad, nos pareció una aberración que se restaran posibilidades a la Corporación de la Vivienda para desarrollar el plan habitacional. Considero que todos los sectores y, con mayor razón, las empresas mineras, especialmente las de la gran minería, que gozan de grandes privilegios, deben aportar recursos para esa finalidad.

Los parlamentarios de estos bancos, repito, atribuimos extraordinaria importancia a esta disposición, pues, ella contribuye a la realización del programa habitacional del Gobierno. Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar el Honorable señor Coñuepán.

El señor COÑUEPAN.-

No tengo nada que agregar, señor Presidente.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, fueron los Senadores del FRAP quienes plantearon la derogación del artículo 21 del decreto N" 1.100, del Ministerio de Obras Públicas. Nosotros queremos destacar el significado de esta disposición.

Ella obliga a las empresas industriales y mineras, especialmente a las grandes compañías del cobre, a colaborar en beneficio del plan habitacional. No resultarán afectados ni los pequeños industriales ni los pequeños mineros, como se ha dicho en esta Sala, porque su aporte es exiguo, de manera que es muy difícil que lleguen a encontrarse en el caso previsto, o sea, que completen la construcción de viviendas para sus obreros y empleados. El Honorable señor Aguilera dijo, en su reciente intervención, que en el norte hay gente humilde que vive en cuevas, como en los tiempos primitivos.

Lo mismo ocurre en el sur. También habitan en condiciones deplorables los trabajadores de las compañías del cobre, porque ellas no cumplen con las disposiciones vigentes y no les entregan casas confortables.

La disposición propuesta por el Senado implica que las grandes empresas deberán seguir aportando el 5% de sus utilidades a la CORVI, y no podrán rebajarlo en un 60% cuando hubieren completado las viviendas para sus trabajadores. Ese incentivo que contemplaba el artículo 21 del referido decreto N° 1100, era exagerado y perjudicaba a estos sectores populares.

El mayor estímulo para el empresario, es que el trabajador viva bien, porque éste aumenta su rendimiento.

La vivienda forma parte del salario. El obrero que habita en una buena casa, trabaja mejor.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 106.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 107.

Ofrezco la palabra.

El señor GUAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUAJARDO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 107 propuesto por el Senado, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar algunos terrenos del barrio Carlos Bories o "Zanjón Río de la Mano', de Punta Arenas.

Estos terrenos están ocupados por gente de escasos recursos, que carece de medios económicos para adquirir una buena vivienda y que se ve constantemente amenazada por la acción de la justicia y de quienes pretenden desalojarla de ese predio. El artículo en debate resolverá este problema en forma definitiva y esos pobladores podrán vivir en paz y con tranquilidad. Asimismo, se podrán urbanizar los terrenos, solucionado, de este modo, todos los problemas habitacionales que tienen en estos instantes.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 107.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 108.

-Puertos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 108 y 109 propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 110 propuesto por el Senado.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Cerda, don Eduardo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cerda

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de la gran importancia de este artículo 110 propuesto por el Senado, que tuvo su origen en una indicación formulada por el Senador señor Benjamín Prado, por cuanto beneficia extraordinariamente a los obreros de la construcción.

En primer lugar, establece que "la asignación de E° 0.25 diarios por desgaste de herramientas a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 16.250, del 21 de abril de 1965, tendrá carácter de permanente...". En seguida, dispone que el Banco del Estado establecerá una línea especial de crédito y se abrirán cuentas a nombre de cada uno de los obreros de la construcción. De este modo estos trabajadores, que tienen el grave problema de no contar con las herramientas necesarias para realizar su trabajo y que les son exigidas en todas las faenas, podrán adquirir herramientas de buena calidad y a precios adecuados, ya que en el mercado muchas veces se especula con esta clase de elementos. Al mismo tiempo, los obreros tendrán mayor rendimiento en su trabajo, puesto que es indudable que la herramienta desgastada no sirve en igual forma que la nueva y más apropiada.

Queremos dejar constancia del significado que tiene este artículo, por cuanto beneficia a los obreros de la construcción de todo el país, permitiéndoles obtener, repito, en ciertas condiciones, un crédito para adquirir sus herramientas.

El Banco del Estado deberá establecer, como decía, una línea de créditos con éste fin, pudiendo también, en determinadas condiciones, efectuar convenios especiales de compra con sus proveedores, llegando, incluso, a importar las herramientas que no haya en el país, siempre y cuando sea para entregarlas a los obreros de la construcción.

Por considerar que beneficiará a un importante sector de la población, nosotros apoyamos decididamente este artículo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Puede continuar Su Señoría..

El señor MOSQUERA.-

No tengo nada que agregar señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

He concedido una interrupción, por dos minutos, al Honorable señor Galleguillos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos.

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, quiero agradecer al Honorable colega Aravena la oportunidad que me da de exponer nuestro pensamiento frente a esta disposición.

Consideramos que este artículo da a los obreros de la construcción la posibilidad de reemplazar las herramientas que desgastan en su trabajo. Sin embargo, creemos que deben ser los patrones quienes deben proporcionar a los obreros las herramientas que utilizan. En el ramo de la construcción, donde ni siquiera se respeta el tarifado legal, se produce el hecho inaudito de que es el obrero que tiene bajos salarios y al que no le hacen las imposiciones correspondientes, lo que representa un serio perjuicio para sus familias, ya que no pueden cobrar la asignación familiar, como tampoco gozar del auxilio de cesantía cuando están sin trabajo, el que debe comprar las herramientas y pagar los arreglos de ellas.

Como este artículo los beneficia, lo apoyaremos, pero dejando bien en claro que lo justo es que los patrones proporcionen las herramientas de trabajo a estos obreros a los que explotan a diario.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas contribuí remos con nuestros votos a la aprobación de este artículo 110, aun cuando sabemos que este beneficio quedará sólo en la ley. Tenemos una triste experiencia al respecto, porque cuando se fijó por ley el tarifado nacional en el ramo de la construcción, también se dejó establecido el pago del desgaste de las herramientas, pero la mayoría de los contratistas no ha dado cumplimiento a esas disposiciones. Por eso, me alegro de que mi Honorable colega señor Eduardo Cerda haya puesto énfasis en el hecho de que los obreros, a través del Banco del Estado, podrán obtener préstamos para comprar herramientas. Ojalá que el Consejo de esa institución no les ponga trabas en el momento en que soliciten esos créditos. Asimismo, sería de desear, que en la reglamentación de esta disposición no sólo se estableciera el procedimiento para comprar estas herramientas en forma individual, sino que también se autorizara su adquisición a través de los sindicatos, sobre todo, aquí en Santiago, donde hay grandes y poderosos sindicatos de la construcción, todos con personalidad jurídica, que podrían adquirir dichas herramientas en grandes cantidades.

Termino anunciando, una vez más, los votos favorables de los Diputados de estas bancas al artículo en debate.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Su Señoría no puede usar de la palabra, porque no le queda tiempo al Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 110.

Aprobado.

-Puestos en discusión y votación sucesivamente, el epígrafe del Título VIII, "Disposiciones Transitorias, y los artículos 1°, 2°, 3", 4° y o9 transitorios del proyecto del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 6°, transitorio, propuesto por el Senado.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, por el artículo 6° se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio y de los servicios respectivos.

Pues bien, nosotros deseamos que no haya "tramitaciones" en este nuevo Ministerio ; que ha sido creado para levantar casas para los chilenos, cuando las cooperativas y otros organismos de pobladores recurran a él a formular las peticiones correspondientes. Lo digo porque los parlamentarios de provincias estamos permanentemente golpeando las puertas de la Corporación de la Vivienda, o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y notamos que hay "tramitación" en ellas. Incluso, no cumplen los deseos del Gobierno mismo en cuanto a construir poblaciones rápidamente, no sólo en Santiago, sino también en provincias.

Ojalá que el señor Ministro de Obras Públicas, que se encuentra presente en la Sala, tome en cuenta los deseos de los Diputados socialistas en el sentido de que en este nuevo Ministerio no haya por ningún motivo ni la más mínima "tramitación" en los asuntos que tenga que resolver.

Asimismo, espero que tampoco se mire el color político de los parlamentarios que concurran a sus oficinas, sino que se trate a todos en la misma forma y se les considere con iguales derechos, tanto a los de gobierno como a los de Oposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 6°.

Aprobado.

-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 7°, 8° y 9° transitorios del proyecto del Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión el artículo 10 transitorio propuesto por el Senado.

El señor OLAVE.-

Pida la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, al llegar a su término el debate y votación de esta proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los Diputados socialistas queremos hacer alguna observaciones generales sobre su contenido, en el breve plazo de que disponemos. Se ha dado un paso adelante, naturalmente, en esta materia, pero se mantiene un política continuista, se conservan los privilegios de los empresarios particulares de las sociedades constructoras de viviendas económicas, porque siguen exentas del pago del impuesto a la renta; sus socios, del global complementario, y los que son extranjeros, del impuesto adicional a la renta. El Fisco deja de percibir 21.970 millones de pesos debido a estas franquicias. Determinados empresarios particulares están, además, exentos del pago de las estampillas que gravan los actos que realizan, a pesar de que obtienen fabulosas utilidades.

En cuanto al problema de la vivienda, queremos hacer notar que las 360.000 habitaciones que se promete construir en el plazo de seis años representan un porcentaje bajo en comparación al de los países desarrollados, que llega al 10 por mil. En Francia, por ejemplo, es del 15 por mil y en Chile del 7 ½ por mil. O sea, el ritmo de construcción en Chile será inferior en un 25% al de los países desarrollados y en un 50% al de Francia, con la diferencia de que Francia no fundamenta su programa de gobierno en el plan habitacional.

Agreguemos a esto que Chile tiene un déficit de arrastre de 500 mil viviendas. Por otro lado, la seguridad e higiene de la mayoría de las casas es deplorable, lo que hace necesario renovar gran número de las casas en uso.

La lógica indica que el nuevo plan de construcciones hará disminuir la calidad y dimensiones de las habitaciones.

Si hasta ahora se destina un tercio del total de casas construidas para los sectores de bajos ingresos y dos tercios para los de ingresos medios, el cambio de estos porcentajes, como se ha anunciado -es decir, dos tercios para los sectores de bajas rentas y un tercio para los restantes- permitirá disminuir la calidad y dimensión de las casas. De manera que esta simple suma de unidades es engañosa...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 10° transitorio propuesto por el Senado.

Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

Se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 35. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

-Se manda archivar.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 23 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

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OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formular al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las siguientes observaciones:

En el artículo 2°, número 4, al señalar las funciones que corresponden al Ministerio en la supervigilancia de todo lo relacionado con la planificación urbana, no se ha hecho una mención expresa a la formulación de los Planos Reguladores y de Desarrollo Comunal. Es de toda conveniencia, consignarla con el objeto de precisar con mayor exactitud las funciones de la nueva Secretaría de Estado.

En las letras f) y g) del artículo 5° se han señalado, entre las Instituciones que se relacionarán con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.

Referente a la primera de las Sociedades mencionadas, la ley orgánica de dicha Institución (N° 7.869) establece que las relaciones entre el Fisco y la Sociedad se realizarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

Otras leyes posteriores han tendido a confirmar dicha relación; es así como la ley sobre fondos para la construcción y dotación de establecimientos educacionales (N° 11.766) establece que dichos recursos, de los cuales provienen la mayor parte de los ingresos de la sociedad, dependerán en forma exclusiva del Ministerio de Educación.

Por otra parte, la ley sobre Plan Habitacional de Edificios E s c o lares (N° 15.676), entrega al Ministerio de Educación la unificación, coordinación y ordenación de la construcción, ampliación, reparación de edificios escolares y la adquisición de inmuebles destinados a dichos fines.

Para lograr los objetivos de la citada ley, se dispuso la creación de una Comisión Técnica encargada de preparar los estudios, proyectos y planes nacionales. Además, propone las prioridades para las edificaciones, ampliaciones y adquisiciones; elabora normas pedagógico-arquitectónicas para la programación de los edificios escolares destinados a los distintos niveles y tipo de enseñanza y para la administración de dichos edificios; confecciona normas para determinar los costos de la construcción; propone normas y disposiciones para la conservación y mantenimiento de los edificios; promueve la investigación de nuevas técnicas para los diversos aspectos de la construcción y dispone medidas para coordinar los planes de edificios escolares con los planes de urbanismo y equipamiento comunitario.

Asimismo, la Comisión Técnica está encargada de aprobar los planos y presupuestos de las construcciones que debe efectuar la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

Dicha Comisión está compuesta por representantes del Ministerio de Educación y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; además se han integrado a ella representantes del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.

Les estudios de la Comisión Técnica son ratificados, posteriormente, por el Consejo Asesor del Plan Nacional de Edificios Escolares en cuyo seno se encuentran representados el Ministerio de Educación, el Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Corporación de la Vivienda.

Para la determinación del número de locales escolares a construir anualmente, la fijación de su costo aproximado y, en consecuencia, los programas de inversión a contemplarse tanto en la ley de presupuesto de la Nación como en la ley 15.676, y los niveles de enseñanza a los cuales dichos establecimientos han de servir, la Comisión Técnica recibe las informaciones, instrucciones y acuerdos del sector de planificación del Gobierno, a través de la Oficina de Coordinación del Planeamiento de la Educación, dependiente del Ministerio de Educación, como asimismo en forma directa de parte del Ministro y del Subsetario (SIC) de Educación.

Por su parte, los organismos ejecutores, léase Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, además de recibir las instrucciones de parte de la Comisión Técnica, las recibe en forma permanente del Ministro y Subsecretario de Educación, especialmente en lo que se refiere a las disponibilidades presupuestarias para financiar sus programas de construcción.

De lo expresado anteriormente es fácil deducir que existe, en forma permanente e ininterrumpida, un flujo y reflujo de informaciones entre los organismos planificadores, programadores y ejecutores, de indudable importancia, cuya transmisión en forma rápida agiliza los procedimientos administrativos y en numerosas ocasiones permite obtener una reducción en los costos.

Es por eso que arribamos a la conclusión de que la planificación y construcción de edificios escolares está íntimamente ligada al Ministerio de Educación, el cual tiene una estructura adecuada a dichas funciones, tanto en el nivel técnico como en el que corresponde a la ejecución. ,

En lo que se refiere a las relaciones de los planos de construcciones escolares con los correspondientes a viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano que caen bajo la tuición del Ministerio de la Vivienda, deben efectuarse a nivel de las comisiones técnicas respectivas de cada Ministerio. Dicha coordinación debe orientarse especialmente hacia la ubicación de los locales escolares, la cual debe ser decidida en base a los planes de desarrollo urbano y de dotación de viviendas, en la misma condición en que se deciden las normas sobre uniformidad de standards de dimensiones y calidad de las construcciones que caen bajo el marco del equipamiento comunitario, dentro del cual están comprendidos los edificios escolares.

Propiciar un cambio de dependencia administrativa del organismo ejecutor de los planes de construcción escolares, del Ministerio de Educación al Ministerio de la Vivienda, si bien es conveniente en la estructura definitiva que a largo plazo adquiriera el Ministerio que se crea, en el presente el cambio de dependencia administrativa recargaría innecesariamente la labor del Ministerio de la Vivienda.

Con referencia a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, su situación es similar a la referida anteriormente en relación con el Ministerio respectivo y, en consecuencia, en ambos casos parece procedente no innovar, por ahora.

En el artículo 8° del proyecto se han enumerado las funciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación, pero también en el artículo 95 se han señalado funciones que conviene se encuentren enumeradas en el mismo artículo 8°, para un correcto ordenamiento del texto observado.

En el mismo artículo 8° en las letras d), e) y f) debe expresarse que las funciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación se ejercerán también respecto a las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, ya que el objeto de dicha Secretaría es de Asesoría Técnica y en consecuencia corresponde proporcionarla en todo el ámbito en que cumpla sus funciones el Ministerio.

En la letra c) del artículo 8° es conveniente señalar que debe preocuparse también de la supervigilancia y cumplimiento de las medidas de fomento que haya estudiado y propuesto y que se haya decidido poner en ejecución.

En el artículo 21 se contempla una disposición por la que la Contraloría General deberá crear el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto de esa Secretaría de Estado.

Como actualmente existe en el Organismo Contralor el Subdepartamento de Obras Públicas que conoce de materias íntimamente vinculadas y de naturaleza análoga a las que corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sería conveniente que fuera ese mismo Subdepartamento quien tuviera a su cargo las funciones que el Organismo Contralor debe desarrollar respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, todo lo cual redundaría en un mejor aprovechamiento del personal técnico respectivo al mismo tiempo que facilitaría la uniformidad de criterio frente a problemas que son similares o que están esrrechamiente (SIC) vinculados entre sí.

Por estas razones, se ha procedido a redactar un nuevo inciso primero al artículo 21 del proyecto, el que permitiría asignar estas funciones al actual Subdepartamento de Obras Públicas, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que se cree un nuevo Subdepartamento para este efecto, si ello se estimare necesario más adelante.

Asimismo, se ha observado que la redacción dada al artículo 21 no permitiría tramitar los decretos y resoluciones en el plazo menor o con las modalidades especiales que se aplican respecto del Ministerio de Obras Públicas, según lo prevenido en el artículo 62 de la ley 15.840.

Es por esto que la creación de un nuevo Subdepartamento o la asignación de estas funciones a un Subdepartamento técnico actualmente funcionando, se justificaría en gran medida por la agilidad que se trata de obtener en las respectivas tramitaciones, especialmente en cuanto a la brevedad de los plazos.

Igualmente se hace necesario contemplar para los funcionarios las normas que para el personal de obras públicas establece el artículo 70 de la Ley 15.840, cuando de buena fe, se han excedido en sus funciones.

En el artículo 22 que señala la composición del Consejo Nacional de Vivienda, el Ejecutivo propuso que la forma de designar aquellos representantes de determinados sectores, se dejará al reglamento, como sucede actualmente en los Consejos de todas las instituciones a base de ternas o quinas propuestas por los sectores interesados.

En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional se han señalado la designación directa de determinadas instituciones que agrupan intereses gremiales, lo cual puede constituir una situación anómala si dichas instituciones pierden en cualquier momento su representabilidad (SIC) actual. Es preferible que sea el Reglamento de la ley el que señale un procedimiento adecuado.

Por otra parte, existen sectores que aparecen con una representación superior a otros de similar importancia lo que hace aumentar el número de consejeros con peligro de que el Consejo por su gran número de integrantes pierda su efectividad. Resulta, por lo tanto, conveniente, que el sector empresarial y la Confederación de Municipalidades tenga un Consejero cada uno, en vez de los cinco que tiene el proyecto aprobado.

Por la misma razón de número, es aconsejable suprimir el representante del Banco del Estado, ya que el Ejecutivo tiene otras vías para coordinar al Ministerio con el Banco, y suprimir también al representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que sólo son una minoría dentro de todo el sector de asociados de dicho sistema, cuyo gran volumen está formado por los ahorrantes y no por los adquirentes.

En el artículo 34, al señalarse las funciones que le corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales parece conveniente dejar expresamente establecido que corresponderán a esta institución todas las medidas que sean necesarias para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, radicación y equipamiento de barrios y sectores tendiente a prestar sus servicios de carácter habitacional a la población tanto urbana como rural.

En el artículo 37 inciso tercero, al señalarse que el Presidente de la República podrá privar al Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales de sus funciones de tal, manteniéndole no obstante, su calidad de Director, se señala que tal acto debe efectuarse con expresión de causa. Nada hace aconsejable tal criterio que, por otra parte, no se sigue con el Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda en el artículo 28, ni se ha seguido con el Presidente de la Caja Central en el artículo 3 del DFL 205 de 1960. En consecuencia, parece razonable adoptar una norma común en todos los casos.

En el artículo 45 que se refiere a la facultad que se otorga al Presidente de la República para fijar las Plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los años 1966 y 1967, parece conveniente agregar un inciso adicional que lo faculte también para modificar las plantas del Ministerio de Obras Públicas, ya que como consecuencia de los traslados de funcionarios será necesario hacer también un ordenamiento en Obras Públicas en la misma oportunidad.

En el inciso segundo del artículo 55, se establece una bonificación indiscriminada para todos los dividendos hipotecarios que junto con favorecer a los sectores de recursos bajos y medios favorece a los sectores de altos ingresos los cuales por concepto alguno deben ser bonificados por el Estado. En la redacción propuesta por el Ejecutivo al Senado, esta situación no se producía, ya que se entregaba al Reglamento la forma de efectuar dicha bonificación y los límites de reajuste. Corresponde, en consecuencia, establecer claramente que sólo determinados dividendos deben ser bonificados de acuerdo a las normas que se dicten en un Reglamento y favoreciendo sólo a los sectores de bajos y medios niveles de ingresos.

El propósito del Ejecutivo ha sido que el proyetco (SIC) de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se refiera específicamente a materias de tipo general que digan relación con dicha Secretaría de Estado, prescindiendo en ese caso de toda legislación de tipo local o especial ajena a la idea matriz. En este orden de ideas, correspondería observar todas las disposiciones de tipo particular; pero, como muchas de las materias de este proyecto de ley son plenamente justificables, se propone, en el artículo 59, facultar al Presidente de la República para promulgar el proyecto en dos leyes, una conteniendo las disposiciones generales y otra las particulares. Al mismo tiempo, se solicita autorización para refundir y recopilar en uno o varios textos toda la legislación en materia de vivienda y equipamiento comunitario.

En el artículo 79 se sustraen de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, la facultad de fijar precios a los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción.

Es conveniente que la fijación de precios de esos artículos de primera necesidad y su control, debe continuar radicada en Economía, con el objeto de que toda la política de precios industriales la formule dicho Ministerio.

No se ve la necesidad de privar a Economía de facultades específicas que le confiere su Ley Orgánica (DFL. 88-1953) las que ha ejercido desde su creación a través de sus organismos especializados. Incluso, dicho Ministerio ejerce esas facultades respecto de los precios agrícolas, conjuntamente con Agricultura.

Para mayor agilidad, unidad y coherencia de la política de precios del Ejecutivo, es más conveniente que la facultad de fijar precios sea del resorte de un solo Ministerio: Economía.

De aceptarse el criterio sustentado en el proyecto aprobado, habría que concluir que también debería otorgarse a cada uno de los diferentes Ministerios, la facultad de fijar los precios de los artículos y servicios que de una u otra manera tuvieran incidencia en sus respectivas políticas, lo que en la práctica importaría crear una Dirección de Industria y Comercio en cada uno de ellos.

Pero como es conveniente que el Ministerio de la Vivienda tenga participación en esta materia, podría operarse en la fijación de los precios de los materiales de construcción, en forma similar a la establecida en la ley 15.142, para la fijación de los precios de los productos agropecuarios que se resuelve en conjunto por los Ministerios de Economía y Agricultura.

En la especie, serían los Ministerios de Economía y de la Vivienda quienes en conjunto fijarían los precios de los materiales de construcción; para ello se propone la redacción pertinente.

El artículo 78 se pide su eliminación por constituir una norma de excepción para un grupo de personas que están afectas a la reajustabilidad de sus deudas como lo están todos los adquirentes de Instituciones de Previsión.

El artículo 83 que se refiere a la provisión de los cargos administrativos del Ministerio, los cuales deben ajustarse a determinadas normas de antigüedad y mérito, es compartido por el Ejecutivo; pero, debe variarse su redacción ya que la mención que se hace al Estatuto Administrativo entrabaría su aplicación por tratarse, en la mayoría de los casos, de personal que no se encuentra afecto a dicho Estatuto.

El artículo 84, debe ser redactado en forma más precisa a fin de contemplar diversas situaciones que permiten la inversión del impuesto del 5% no sólo en viviendas campesinas dentro del predio que produce la utilidad sino también en otros fines como villorrios agrícolas, escuelas y servicios comunes y obras de equipamiento comunitario, como ya existe establecido (Art, 59 y 60 del DFL. 2 y 79 de la ley 15.020).

El artículo 85 debe ser suprimido ya que, actualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 15.228, las viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción y en las cuales a dicha fecha se había invertido más de 50% de su costo final no están afectas al sistema de reajustabilidad. En consecuencia, el artículo aprobado legisla sobre una situación que ya se encuentra solucionada al adoptarse el criterio explicado, tanto más cuanto que la construcción de los edificios no tiene relación directa con la reajustabilidad de las deudas.

Por otra parte esta disposición incidiría aun más en el desfinanciamiento de las Cajas de Previsión, en circunstancias que las viviendas fueran asignadas durante la plena vigencia del reajuste.

El artículo 88 se elimina porque atenta contra el patrimonio del Servicio de Seguro Social que está destinado a la concesión de beneficio a los obreros.

En el artículo 90 es conveniente ampliar a 180 días el plazo que se fija para la dictación del reglametno (SIC) por tratarse de una materia que debe ser estudiada con detenimiento y dentro de los programas del Ministerio.

En el artículo 93, si bien el Ejecutivo está de acuerdo con la idea, es conveniente darle una redacción más elástica a la disposición, como la aprobada por la Cámara de Diputados a fin de no entorpecer las actividades del Ministerio.

El artículo 94 debe ser también modificado con el objeto de hacer factible la transferencia de viviendas de las empresas a sus obreros y empleados, a través del Reglamento que se dicte.

El artículo 97 debe ser suprimido ya que en su primera parte está facultando a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de determinadas poblaciones, lo que es uno de los objetivos de la Institución y por otra parte reduce a 20 años el plazo para el pago de las deudas a los asignatarios de diversas poblaciones de la Corporación de la Vivienda, en circunstancias que la Corporación, en la actualidad, otorga 30 años.

En el artículo 105, si bien el Ejecutivo comparte la idea sobre la conveniencia de que determinadas industrias, favorecidas con franquicias especiales, invierta el 5% de sus utilidades destinadas a viviendas en el lugar de sus actividades, estima que la localización por provincia es muy restringida y debe hacerse por zonas, según determine el Reglamento.

El artículo 106, que propone derogar las facilidades de que gozan las empresas industriales y mineras que completen un número suficiente de viviendas para sus empleados y obreros, de pagar sólo un 2% en vez del 5% general, debe ser suprimido, ya que sólo desalentaría al industrial de efectuar rápidamente la inversión. Parece más conveniente obtener en forma acelerada el mayor número de viviendas por este sistema, aunque baje la tributación de los años siguientes por haberse cumplido el fin principal.

En el inciso segundo del artículo 4° transitorio se ha establecido, en su segunda parte, que a dichos funcionarios se les seguirá aplicando determinadas disposiciones de la Ley 15.840. El Ejecutivo comparte dicho criterio, pero considera que es preferible que dichas normas puedan ser aplicables a todos los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y para ello es conveniente darle una redacción más amplia.

Es conveniente también contemplar en este proyetco (SIC) diversas situaciones que dicen relación con la materia legislada y que es de indudable conveniencia considerar.

De acuerdo a la letra e) del artículo 5° la Empresa de Agua Potable de Santiago se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con tal objeto es preciso dejar establecida cual será la composición de su Junta Directiva y su dependencia.

En la composición de la Junta se ha considerado conveniente integrarla con el Administrador de la Empresa que hasta la fecha sólo tenía derecho a voz, y se mantienen los tres representantes del Presidente de la República y el representante de la I. Municipalidad de Santiago.

Para cumplir con los fines de equipamiento comunitario, es necesario que la facultad que dio la ley 9596 al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a diversas instituciones con el objeto de que éstas las destinen a la construcción de viviendas se haga extensiva también a estas obras de desarrollo social, para lo cual se propone la adición de un nuevo artículo sobre la materia.

Como en los artículos 87 y 92 se han establecido disposiciones sobre arrendamiento, parece útil aprovechar esta oportunidad para dejar claramente establecido que los arrendatarios solo deben otorgar una garantía equivalente a un mes de arriendo y no dos como se ha interpretado en algunos casos.

En efecto, el artículo 5° de la ley 15.228, de 14 de agosto de 1963, ha dado lugar en la práctica a diversas interpretaciones, en razón de su oscuridad.

Así, para algunos, la garantía obligatoria de un mes de renta, establecida en esa disposición, es sin perjuicio de la garantía convencional a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11.622, no obstante que aquella disposición establece que "esta garantía reemplazará a la establecida en el artículo 21 de la ley 11.622.

En otros términos, según dicha interpretación, el artículo 5° de la Ley 15.228, dejaría a salvo al arrendador el derecho a exigir, además de la garantía obligatoria, establecida en esa disposición, la garantía de un mes o cuatro meses, según el caso, a que se refiere el artículo 21 de la ley 11.622.

Esta interpretación, que desgraciadamente tiene asidero en el tenor literal de la disposición referida, dadas las fallas lamentables de redacción de que adolece, significa imponer el arrendatario un doble cargo que estoy cierto no ha estado en el ánimo del legislador imponerlo. Es así como algunos arrendadores, aprovechándose da la falta de claridad de esa ley, exigen a sus arrendatarios, además de la garantía obligatoria de un mes de arriendo que ella establece, garantías en dinero de uno o más meses, basados en el actual artículo 21 de la Ley 11.622.

Se hace, pues, necesario aclarar el sentido del artículo 5° de la ley 15.228 en la forma explicada.

Finalmente es conveniente también legislar sobre la situación del personal médico y paramédico del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Obras Públicas, que no han podido ser encasillados por no estar creados los cargos respectivos y se trata de personal antiguo que en la actualidad se encuentra desempeñándose a contrata.

Por las consideraciones expuestas, vengo en formular al Honorable Congreso Nacional las siguientes observaciones a los artículos que se señalan del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2.

1°.- Intercalar, en el N° 4, entre las palabras "urbana y urbanizaciones", la frase "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores".

Artículo 5.

2°.- Suprimir la letra f)

3°.- Suprimir la letra g).

Artículo 8.

4°-Agregar en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".

5°.- Agregar en la letra e), suprimiendo el punto y coma, las frases "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas".

6°.- Agregar a la letra f) suprimiendo el punto y coma, la frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".

7°.- Agregar corno letra i), el artículo 95 con la siguiente redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

8°.- La letra i) pasa a ser j).

Artículo 21.

9°.- Substituir el artículo 21 por el siguiente:

"La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las Instituciones Autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la ley 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley 14.832 y por el artículo 29 de la ley 15.840.

La Contraloría General se pronunciará en el plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciar se, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo de las leyes generales."

Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite.

El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los Decretos y Resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.

Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran.

El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionadas en el Gobierno a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.

Artículo 22.

10.- Substituir el N° 9 por el siguiente:

"Dos representantes de los trabajadores";

11.- Substituir el N° 10 por el siguiente: "10. Un representante del sector empresarial".

12.- Substituir el N° 11 por el siguiente: "11. Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas";

13.- Substituir el N° 20 por el siguiente: "20. Un representante de la Confederación de Municipalidades";

14.- Suprimir el N° 23.

15.- Suprimir el N° 25.

Artículo 34.

16.- Agregar el siguiente número nuevo: "En casos calificados por el Ministro De la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda".

Artículo 37.

17.- Substituir en el inciso 3° las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa".

Artículo 45

18.- Agregar el siguiente inciso nuevo:

"Igualmente si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas las plantas correspondientes a los mismos períodos señalados en el inciso anterior.

Artículo 55.

19.- Substituir el inciso 2° por el siguiente:

"Los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el Reglamento, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 30 de junio de cada año y su monto no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él".

Artículo 59.

20.- Agregar los siguientes incisos nuevos:

"Igualmente se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a ésta ley.

El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los artículos de carácter local o especial.

Artículo 78.

21.- Suprimirlo.

Artículo 79.

22.- Substituirlo por el siguiente: "Las fijaciones de precios de los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción, se resolverán en conjunto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los decretos o resoluciones que al efecto se dicten llevarán las firmas de ambos Secretarios de Estado".

"Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio y en la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las facultades a que se refiere el inciso anterior para determinados materiales de construcción y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto".

"El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca."

Artículo 83.

23.- Substituirlo por el siguiente: La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relaciona con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito.

Artículo 84.

24.- Substituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, fijando la forma como deben cumplir con dicha obligación.

Artículo 85.

25.- Suprimirlo.

26.- Suprimir artículo 88.

Artículo 90.

27.- Substituir la palabra noventa por "ciento ochenta".

Artículo 93.

28.- Sustituirlo por el siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de expropiación se encuentren obligados a abandonarlos".

Artículo 94.

29.- Substituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o construyan viviendas para su personal fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstas."

Artículo 97.

30.- Suprimirlo.

Artículo 105.

31.- En el inciso primero subtituir (SIC) la palabra "provincias" por "zonas".

32.- Substituir el inciso segundo por el siguiente:

"El reglamento fijará las zonas respectivas".

Artículo 106.

33.- Suprimirlo.

34.- Artículo 4° transitorio, substituir su inciso 2°, por los siguientes:

"Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.

Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.

Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Artículo 105

35.- En el inciso primero substituir la palabra "provincias" por "zonas".

36.- Substituir el inciso segundo por el siguiente:

"El reglamento fijará las zonas respectivas".

Artículo 106

37.- Suprimirlo.

38.- Artículo 4° transitorio, substituir su inciso 2°, por los siguientes:

"Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.

Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieren al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Subsecretario, Secretario General Técnico, Directores, Directores y Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidente Ejecutivo, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.

Los funcionarios que se retraspasen (SIC) de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.

39.- Artículo… -Se declara que el sentido del inciso primero de! Artículo quinto de la ley N° 15.228, fue que de la garantía establecida por el artículo 21 de la ley 11.622, el equivalente a un mes de renta debe depositarse en cuotas de ahorro para la vivienda en el Banco del Estado de Chile, sin que pueda exigirse al arrendatario o subarrentario (SIC), como garantía, una suma mayor que la prevista en el artículo 21 de la referida ley 11.622.

40.- Artículo… -El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de la Dirección de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los Profesionales funcionarios asistenciales afectos a la ley N° 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta Planta se hará en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.076.

Artículo 110

41.- Substituirlo por el siguiente:

La asignación de E°0,25 diarios por desgaste de herramientas, convenida por la Comisión Tripartita de la Construcción, en virtud del artículo 75 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, tendrá el carácter de permanente y se reajustará anualmente una línea de créditos de acuer(SIC) que experimente el índice de sueldos y salarios según lo determine la Dirección de Estadísticas y Censos.

Las entidades y personas del Sector Público o Privado que deban pagar, según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, depositarán a contar desde el 1° de enero de 1966 en la institución y en la forma que determine el Reglamento, la suma que corresponda a cada obrero por este beneficio.

Estos fondos se denominarán "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", y se reajustaran anualmente, de acuerdo con los porcentajes e índices que rijan para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con, cargo a los mismos recursos y financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados y ganarán, además, el mismo interés que devengan los saldos de ahorro del Banco del Estado de Chile con derecho a reajuste.

El reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deban exigirse para la aplicación de estos fondos para los obreros de la construcción a cuyo nombre se ha efectuado el depósito.

El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos controlados o populares a los obreros a que se refiere este artículo, para la adquisición de herramientas de trabajo. Para estos efectos, el Directorio de esta Institución fijará anualmente una línea de crédito de acuerdo con sus disponibilidades, previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse en conformidad al presente artículo, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecido en el Arancel Aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el Decreto N° 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el Reglamento de la presente ley.

El Presidente de la República determinará, previo informe del Director Nacional de Impuestos. Internos, la forma de aplicar esta franquicia.

El Presidente de la República procederá a dictar el Reglamento del presente artículo dentro del plazo de 120 días.

42.- Agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo. . .- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.

(Fdo) : Eduardo Freí Montalva.- Modesto Collados Núñez."

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 24 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?

OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, vengo en formular al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las siguientes observaciones, adicionales a las formuladas en nuestro Oficio N°7 de fecha 18 de noviembre del año en curso:

Artículo 79

41.- Substituirlo por el siguiente:

"Las fijaciones de precios de los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción, se resolverán en conjunto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los decretos o resoluciones que al efecto se dicten llevarán las firmas de ambos Secretarios de Estado".

"Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio y en la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las facultades a que se refiere el inciso anterior para determinados materiales de construcción y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto".

Esta sustitución reemplaza a la propuesta por el Ejecutivo bajo el N°22.

42.- Agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo…- "Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes".

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Modesto Collados N."

4.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El texto del proyecto despachado por el Congreso Nacional y las observaciones del

Ejecutivo están impresos en el Boletín N° 10.317-O.

-Las observaciones del Ejecutivo son las siguientes:

Artículo 2°

Intercalar, en el N° 4, entre las palabras "urbana y urbanizaciones", la frase "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores".

Artículo 5°

Se suprime la letra f). Se suprime la letra g).

Artículo 8°

Agregar en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase: "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".

Agregar en la letra e), suprimiendo el punto y coma, las frases "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas".

Agregar a la letra f), suprimiendo el punto y coma, la frase "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él".

Agregar como letra i), el artículo 95, con la siguiente redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

La letra i) pasa a ser j).

Artículo 21

Substituir el artículo 21 por el siguiente:

"La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas ; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la ley 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley 14.832 y por el artículo 29 de la ley 15.840.

La Contraloría General se pronunciará en el plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo de las leyes generales.

Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio, estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite.

El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los decretos y resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el' respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.

Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran.

El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionadas en el Gobierno a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judicales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.

Artículo 22

Substituir el N° 9 por el siguiente: "N° 9.- Dos representantes de los trabajadores";

Substituir el N° 10 por el siguiente: "N° 10.- Un representante del sector empresarial".

Substituir el N° 11 por el siguiente: "N° 11.- Un representante da la Federación Cooperativas de Viviendas";

Substituir el N° 20 por el siguiente: "N° 20.- Un representante de la Confederación de Municipalidades";

Se suprime el N° 23.

Se suprime el N° 25.

Artículo 34

Agregar el siguiente número nuevo: "En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda".

Artículo 37

Substituir en el inciso 3° las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa".

Artículo 45

Agregar el siguiente inciso nuevo: "Igualmente, si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas, las plantas correspondientes a los mismos períodos señalados en el inciso anterior."

Artículo 55

Substituir el inciso segundo por el siguiente:

"Los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el Reglamento, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente banca-rio vigente al 30 de junio de cada año y su monto no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él".

Artículo 59

Agregar los siguientes incisos nuevos: "Igualmente se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a esta ley.

El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el otro, los artículos de carácter local o especial."

Artículo 78

Suprimirlo.

Artículo 83

Substituirlo por el siguiente: "La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relaciona con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito."

Artículo 84

Substituirlo por el siguiente : "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, fijando la forma cómo deben cumplir con dicha obligación."

Artículo 85

Expropiación se encuentren obligados a abandonarlos".

Artículo 94

Substituirlo por el siguiente: "El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o construyan viviendas para su personal fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos."

Artículo 95

(Ha quedado suprimido como consecuencia de que pasó a ser letra i) del artículo 8%, con la redacción que se indicó en dicha oportunidad).

Artículo 97

Suprimirlo.

Suprimirlo.

Artículo 88

Se suprime.

Artículo 90

Substituir la palabra "noventa" por "ciento ochenta".

Artículo 93

Substituirlo por el siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de

Artículo 105

En el inciso primero substituir la palabra "provincias" por "zonas".

Substituir el inciso segundo por el siguiente :

"El reglamento fijará las zonas respectivas".

Artículo 106 Suprimirlo.

Agregar, a continuación, los siguientes artículos permanentes nuevos:

"Artículo...- La Empresa de Agua Potable de Santiago estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta de 5 miembros :

a) Tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

b) Un representante designado por la Ilustre Municipalidad de Santiago.

c) El Administrador de la Empresa de Agua Potable.

Los Directores de la Junta a que se refiere la letra a), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Uno de los Directores de la Junta a que se refiere la letra a) será designado Presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta.

Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo de los señalados en la letra a) de este artículo.

La Junta Directiva dependerá exclusivamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."

"Artículo....- Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte a título gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamiento comunitario y centros comunitarios.

Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva."

"Artículo....- Se declara que el sentido del inciso primero del artículo quinto de la ley N° 15.228, fue que de la garantía establecida por el artículo 21 de la ley N° 11.622, el equivalente a un mes de renta debe depositarse en cuotas de ahorro para la vivienda en el Banco del Estado de Chile, sin que pueda exigirse al arrendatario o subarrendatario, como garantía, una suma mayor que la prevista en el artículo 21 de la referida Ley 11.622."

"Artículo....- El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los Profesionales funcionarios asistenciales afectos a la ley N° 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta Planta se hará en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.076."

Artículo 110.

Substituirlo por el siguiente:

"La asignación de E° 0,25 diarios por desgaste de herramientas, convenida por la Comisión Tripartita de la Construcción, en virtud del art. 75 de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, tendrá el carácter de permanente y se reajustará anualmente en el porcentaje de aumento que experimente el índice de sueldos y salarios según lo determine la Dirección de Estadística y Censos.

Las entidades y personas del Sector Público o Privado que deban pagar, según la ley, la asignación de desgaste de herramientas a que se refiere el presente artículo, depositarán a contar desde el 1° de enero de 1966 en la institución y en la forma que determine el Reglamento, la suma que corresponda a cada obrero por este beneficio.

Estos fondos se denominarán: "Fondo de renovación de herramientas para los obreros de la construcción", y se reajustarán anualmente, de acuerdo con los porcentajes e índices que rijan para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con cargo a los mismos recursos de financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados y ganarán, además, el mismo interés que devengan los saldos de ahorro del Banco del Estado de Chile con derecho a reajuste.

El reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deban exigirse para la aplicación de estos fondos para los obreros de la construcción a cuyo nombre se "ha efectuado el depósito.

El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos controlados o populares a los obreros a que se refiere este artículo, para la adquisición de herramientas de trabajo. Para estos efectos, el Directorio de esta Institución fijará anualmente una línea de créditos de acuerdo con sus disponibilidades, previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Todos los actos y contratos que deban ejecutarse o celebrarse en conformidad al presente artículo, pagarán el 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar. Esta exención parcial se aplicará también, en su caso, a los derechos de internación establecido en el Arancel Aduanero, a los impuestos que se aplican sobre el valor de las mercaderías según el Decreto N° 2772-43 y sus modificaciones posteriores, a las tasas de carácter aduanero y, en general, a todo gravamen que deba aplicarse en la importación de las herramientas que especifique el Reglamento de la presente ley.

El Presidente de la República determinará, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, la forma de aplicar esta franquicia.

El Presidente de la República procederá a dictar el Reglamento del presente artículo dentro del plazo de 120 días."

Agregar el siguiente articulo nuevo:

"Artículo...- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales."

Artículos transitorios.

Artículo 4°

Substituir su inciso 2°, por los siguientes:

"Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.

Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieren al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.

Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones."

-Oficio complementario de observaciones:

Artículo 7°.

-Substituirlo por el siguiente:

"Las fijaciones de precios de los materiales, artículos productos elaborados y semielaborados de la construcción, se resolverán en conjunto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los decretos o resoluciones que al efecto se dicten llevarán las firmas de ambos Secretarios de Estado".

"Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio y en la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las facultades a que se refiere el inciso anterior para determinados materiales de construcción y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto".

Esta sustitución reemplaza a la propuesta por el Ejecutivo bajo el N° 22.

Agregar el siguiente artículo nuevo:

'artículo....- "Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes".

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra sobre las observaciones del Ejecutivo...

El señor MILLAS.-

¿Sobre el artículo 1°

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

...al artículo 2°.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas apoyamos la observación al artículo 2°, porque creemos que, como otras, perfecciona el proyecto.

Se ha eliminado la posibilidad de que se atente contra las prerrogativas municipales, tanto en la observación formulada al número 4°, del artículo 2°, como en otras al texto aprobado por el Parlamento. Por ejemplo, en la página 48 del boletín, el Ejecutivo propone agregar un artículo que establece: "En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales."

He dicho.

El señor MARTÍNEZ CAMPS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTINEZ CAMPS.-

Señor Presidente, nosotros también votaremos favorablemente esta observación del Ejecutivo porque coincidimos con lo expresado por mi Honorable colega. Además, deseamos manifestar nuestra satisfacción porque el Gobierno ha agregado en el veto el artículo que propusimos.

En realidad, en la discusión del primer informe formulamos una indicación, que ahora figura como artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo en la página 48 del boletín. Dice: "En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales" Hicimos esta indicación con el propósito de que el poder central no vulnere, una vez más, como es costumbre, las prerrogativas y facultades de los municipios, ya tan lesionadas, desgraciadamente.

En consecuencia, votaremos en forma favorable esta disposición y celebramos de nuevo que el Ejecutivo haya recogido esta indicación que presentamos en su oportunidad.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos afirmativamente muchas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, pues tenemos la certeza de que ellas contribuirán a perfeccionar esta ley, entregándole disposiciones más operantes y claras al Gobierno, a fin de que a través de este nuevo Ministerio, el primero en su género en América Latina, se lleven adelante con eficacia los programas de la "Revolución en Libertad", en lo que a viviendas se refiere.

En lo referente al artículo 2°, daremos nuestros votos favorables al veto del Ejecutivo.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo al artículo 2".

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación a la letra f) del artículo 5°.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, las razones que mueven al Ejecutivo para suprimir la letra f) del artículo 5 se basan precisamente en conceptos legales ya existentes. Por ejemplo, disposiciones contenidas en la ley N° 7.869, orgánica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, establecen que las relaciones entre el fisco y esta institución se realizarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública. Posteriormente, leyes sucesivas han confirmado esta relación. Así es como la N° 11.765, que otorga fondos para la construcción y dotación de establecimientos educacionales, establece que dichos recursos dependen en forma exclusiva del mismo Ministerio. También la ley N° 15.676, otorga atribuciones al Ministerio de Educación para la coordinación, construcción, ampliación y reparación de edificios escolares, como asimismo, para la adquisición de inmuebles destinados a estos fines. Por otra parte, en cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 15.676, se estableció una Comisión Técnica encargada de la coordinación de los diferentes planes y la manera de poder llevarlos a la práctica con eficacia y rapidez. Dentro de esta Comisión Técnica, como también dentro del Consejo Asesor del Plan Nacional de Edificios Escolares, estará representado el Ministerio de la Vivienda, porque, como se establece, de dicha Comisión forma parte la Corporación de la Vivienda. Así, entonces, a través de ella, se podrá coordinar y llevar adelante el plan general que el nuevo Ministerio tiene para toda esta política.

Es importante hacer notar también que todo lo referente a las relaciones de los planes de construcciones escolares con los correspondientes a viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, que caen bajo la tuición del Ministerio de la Vivienda, deben efectuarse a través de comisiones técnicas de cada Ministerio, con lo que se soluciona este aspecto de coordinación, sin recargar en forma excesiva las funciones de este nuevo Ministerio de la Vivienda.

Por estas consideraciones, los Diputados democratacristianos daremos nuestros votos favorables a este veto del Ejecutivo, que tiende a suprimir la letra f) del artículo 5°, sobre la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y también la observación que suprime la letra g), sobre Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, que se encuentra en una situación similar a la anterior.

Nada más.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas hemos formulado, en reiteradas oportunidades, observaciones para fiscalizar el funcionamiento de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Estimamos que su sistema de trabajo es inadecuado y, además, ha tenido actuaciones que hemos denunciado como incorrectas. Consideramos que su incorporación al Ministerio de la Vivienda puede significar someterla a una política más conveniente, precisamente, para abordar en su conjunto el problema de la vivienda, la urbanización y la salud, no sólo de los grandes establecimientos hospitalarios, sino también de las poblaciones especialmente en este caso en lo que a urbanización se refiere.

Por esto, discrepamos de esta observación y votaremos en contra de ella.

He dicho. '

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, los parlamentarios radicales prestaremos nuestra aprobación a este veto del Ejecutivo especialmente por las razones que ya ha hecho presente el Honorable colega señor Sanhueza. La verdad es que se han dictado en los últimos años numerosas disposiciones que hacen depender todo lo relacionado con la planificación y la construcción de establecimientos educacionales del Ministerio de Educación. Así se señalaba, por ejemplo, en la ley N° 7.869, que estableció claramente que las relaciones, en esta materia, entre la Sociedad Constructora de Establecimientos Escolares y el Fisco se realizarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

Posteriormente, se dictó la "Ley Herrera", a que hacía referencia el Honorable colega, que destinó fondos para la construcción y dotación de establecimientos educacionales. En sus disposiciones se estableció, específicamente, que los recursos provenientes de esa ley dependerán en forma exclusiva del Ministerio de Educación Pública. Luego, la ley N° 15.676, que estableció el Plan Nacional de Edificaciones Escolares, entregó todo lo relacionado con la planificación y construcción de edificios escolares al Ministerio de Educación.

Por todas estas razones, señor Presidente, los parlamentarios de estas bancas votaremos favorablemente este veto, ya que no conviene, por ahora, innovar en esta materia.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, aun cuando las razones que se han dado para justificar la eliminación de esta relación entre la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo son atendibles, quiero hacer un llamado al señor Ministro de Obras Públicas, presente en la sala.

Creo que la razón fundamental para relacionar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fue obtener que éste, como antes la Corporación de la Vivienda, reserve terrenos para levantar locales escolares en cada una de las poblaciones que construya a través de todas las ciudades del país.

Antes existía una disposición sobre la materia, la cual nació de las bancas del Partido Radical. La Corporación de la Vivienda construía, por ejemplo, una población de 150 casas, donde no es raro que se junten unos 600 niños, pero no reservaba sitio para levantar una escuela, lo que creaba un grave problema a esos habitantes.

Por estas razones, formulo este llamado al señor Ministro y hago constar, para la historia fidedigna de la ley, que nosotros confiamos en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que será el ejecutor del plan nacional de poblaciones, tendrá presente estos antecedentes y, en cada planificación, de acuerdo con el número de casas, reservará los terrenos necesarios para construir, no tan sólo locales escolares, sino también establecimientos superiores, como liceos, escuelas industriales, etcétera, e incluso casas de socorro, con el objeto de que no se repitan los graves problemas que antes se presentaban en las poblaciones nuevas.

En todo caso, votaré favorablemente la eliminación de las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios de la lista de las instituciones que se relacionarán con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la letra f) del artículo 5°.

-Efectuada la votación en forma, económica., dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir la letra g) del artículo 5°.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 11 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación.

-Puesta en discusión y votación, sucesivamente, las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 8° y 21, fueron aprobadas por asentimiento tácito.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En discusión las observaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo 22.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos que algunas observaciones formuladas por el Ejecutivo a este artículo -entendemos que se votarán separadamente, por números- son convenientes.

En verdad, eran exageradas algunas representaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda, de acuerdo con la composición que le dio el Senado de la República y que aprobó posteriormente la Cámara. Pero

creemos que ninguna razón puede haber para que los representantes de los trabajadores no sean designados por la Central Única, máxime cuando el artículo siguiente establece que el Presidente de la República reglamentará su elección y hay criterio unánime en el sentido de que ésta sea hecha directamente por todos los obreros sindicalizados del país.

Nos parece que lo justo es que sea la Central Única quien designe a los representantes de los trabajadores.

He dicho.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, desde un principio, los Diputados socialistas hemos dado nuestros votos favorables a la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, porque, a juicio nuestro, representa un avance social, en especial para los trabajadores.

Sin embargo, en estos últimos días, el Gobierno ha estado persiguiendo a la clase obrera. Lo digo, porque hay dirigentes detenidos, encarcelados e incomunicados.

El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-

¡ Por contrarrevolucionarios !

El señor AGUILERA.-

Todo el peso del Gobierno se ha dejado caer contra los trabajadores.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable Diputado, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.

El señor AGUILERA.-

No hace mucho, la Central Unica de Trabajadores realizó un congreso nacional, en el cual estuvieron representadas todas las bases del país, las que eligieron a su actual directiva. De ahí que es a este organismo a quien le corresponde designar directamente a los representantes de los trabajadores.

Por eso, nosotros votaremos en contra de este veto, que nos parece inoportuno, e insistiremos en la disposición aprobada por el Congreso, para que la Central Única nombre a los representantes de los trabajadores.

El señor MARTINEZ CAMPS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTINEZ CAMPS.-

Señor Presidente, nosotros votaremos en contra de la substitución del N° 9 del artículo 22, por cuanto estimamos que sólo la Central Unica representa legítima y genuinamente a los trabajadores de Chile.

También votaremos en contra de la substitución del N° 20, porque consideramos que las municipalidades tienen derecho a designar tres representantes ante el Consejo Nacional de la Vivienda.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, deseo aclarar el criterio con el cual el Ejecutivo ha presentado los vetos referentes a la integración del Consejo Nacional de la Vivienda.

En general, y desde un principio, el Ejecutivo sostuvo que en él debe haber representantes de los diversos sectores nacionales, tal como, en el hecho ocurre, pero que su designación debe hacerla, como hoy, el Presidente de la República. Esto no significa, en absoluto, que los organismos que representan a estos sectores no deban intervenir en la gestación de estos nombramientos.

Creemos que la doctrina sana es que el Presidente de la República, una vez terminados los trámites que el reglamento respectivo establecerá, designe a estos representantes.

El señor CLAVEL.-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro?

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Por lo demás, así se designarán todos los demás representantes. Ni los de los empresarios, ni los de las municipalidades, ni los de los demás sectores serán nombrados por determinadas entidades. Serán propuestos, a través del sistema que establecerá el reglamento respectivo, pero, en definitiva, los designará el Presidente de la República. En consecuencia, se haría una excepción si se dispusiera que los de los trabajadores serían designados por una determinada organización.

El Ejecutivo ha presentado este veto para establecer uniformidad en las designaciones.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, había solicitado una interrupción al señor Ministro,' que, desgraciadamente, no me concedió, para preguntarle cómo designará el Presidente de la República a los representantes de los trabajadores, qué organización le propondrá los nombres, ya que la única reconocida hoy día es la CUT.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡ Honorable señor Penna, llamo al orden a Su Señoría!

El señor CLAVEL.-

Existe la posibilidad de que la designación no recaiga en verdaderos representantes de los obreros de Chile.

Como lo han anunciado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, nosotros votaremos en contra de esta observación, porque la designación será una farsa y no habrá representación directa de los obreros.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡ Honorable señor Muga !

El señor CARDEMIL.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, la modificación propuesta por el Ejecutivo se justifica ampliamente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Muga, llamo al orden a Su Señoría!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡Honorable señor Muga, amonesto a Su Señoría!

¡Honorable señor Galleguillos !

El señor CARDEMIL.-

El número 9 del artículo 22 despachado por el Congreso dice: "Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores". En consecuencia, sí mañana, como yo y todos los Diputados democratacristianos lo deseamos, esta organización llega a unir a todos los asalariados de Chile...

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡ Honorable señor Rosales!

El señor CARDEMIL.-

... y cambia de nombre, como ya ha ocurrido anteriormente, los trabajadores se quedarán sin representación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

¡ Honorable señor Olave!

El señor CARDEMIL.-

En el Consejo Nacional de la Vivienda deben estar representados todos los sectores asalariados, y no solamente los obreros agrupados en la CUT, cómo lo desea el Honorable señor Clavel.

Yo debo decir que la CEPCH, que agrupa a todos los empleados particulares del país y no está afiliada a la CUT, ha señalado, en reiteradas oportunidades, que quiere tener un representante directo, polla muy importante razón de que es este sector el que, a través de su caja de previsión, hace mayores aportes a la Corporación de la Vivienda. Con toda justicia, los empleados particulares desean tener participación en las decisiones de este organismo.

Eso es todo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, nosotros estimamos que la doctrina sentada por el señor Ministro de Obras Públicas es acertada, en el sentido de que es el Presidente de la República quien debe designar a estos representantes. Pero las leyes que establecen esta clase de Consejos señalan específicamente la forma como el Presidente de la República debe elegir los representantes, por lo general, de una terna integrada por determinadas personas.

Por lo tanto, si bien es cierto que, en esta materia, el señor Ministro tiene toda la razón, creemos que en la ley se debe precisar claramente cuáles organismos propondrán la terna correspondiente, para proceder a la designación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Eso es materia del reglamento correspondiente.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Estimamos que la facultad reglamentaria del Presidente de la República no puede llegar a los límites de señalar en el reglamento la forma como debe hacerse esta designación, sino que es necesario indicar en la ley la entidad que debe proponer una terna, porque lo contrario significaría, a nuestro juicio, ir mucho más allá de esta potestad reglamentaria.

Es indispensable establecer en la ley, claramente, los organismos que deben actuar.

Me voy a referir también, señor Presidente, a la sustitución del N° 10 del artículo 22, propuesta en el veto del Ejecutivo. El proyecto despachado por el Parlamento establece que el Consejo Nacional de la Vivienda estará integrado por:

"10.- Dos representantes del sector empresarial: uno, designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro, polla Confederación de la Producción y el Comercio."

En el veto, esta disposición se sustituye por la fórmula genérica de "Un representante del sector empresarial."

No estamos de acuerdo en que se reduzca la representación del sector empresarial, porque no habría razón para ello, y creemos que los términos generales en que está redactado el veto, no permitirán, posteriormente, proponer nombres de representantes del sector empresarial, porque sencillamente serán elegidos al arbitrio y voluntad del Ejecutivo.

Por lo tanto, es lógico señalar en la ley las pautas para realizar esta elección.

El señor HURTADO (don Patricio).-

Habría que ser un empresario progresista.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Honorable señor Patricio Hurtado, le ruego no interrumpir.

El señor LORCA (don Gustavo).-

También creemos que deben mantenerse los tres representantes de la Confederación de Municipalidades en el Consejo Nacional de la Vivienda. Como se ha manifestado aquí, el veto del Ejecutivo deja a salvo las atribuciones municipales, de modo que parece lógico dar a estas corporaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda una representación proporcional a la importancia que tienen. Por lo tanto, en esta materia no estamos de acuerdo con el veto del Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

El señor PEREIRA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercí-v ció).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PEREIRA.-

Señor Presidente, voy a referirme al veto del Ejecutivo correspondiente al N° 9 del artículo 22 de este proyecto, que reemplaza la expresión "dos representantes de los trabajadores designados por la Central Única de Trabajadores" por "dos representantes de los trabajadores". Creo que, de ninguna manera, puede entenderse que el propósito de esta observación del Ejecutivo o de nuestro Partido sea desconocer la representación que efectivamente tiene la CUT. Sin duda esta es la organización más representativa existente en el país, pero no es la única. No deseo referirme a otras asociaciones de trabajadores, que pueden ser impugnadas desde el punto de vista ideológico, pero existen algunas tan importantes y tan respetables que son, incluso, consultadas por el Ejecutivo, por las autoridades de Gobierno, y también invitadas a participar en las sesiones de las diversas Comisiones que funcionan tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Por ejemplo, la Confederación de Empleados Particulares de Chile, es la organización central que agrupa a los empleados particulares, y no está afiliada a la CUT. No puede haber, entonces, impedimento para que el compañero designado por la CEPCH no pueda representar legítimamente a los trabajadores ante el Consejo Nacional de la Vivienda.

Por otra parte, ninguna ley, salvo una, ha establecido la representación de la CUT en algunos organismos fiscales, semifiscales o autónomos. La expresión es aquella que creó la Junta de Adelanto de Arica. Esto no ocurrió durante este Gobierno, sino hace algunos años y, como el Honorable señor Valente debe saber, la Central Única de Trabajadores de Arica, se dividió, precisamente, con motivo de la designación de su representante ante la Junta de Adelanto de esa ciudad.

Por lo tanto, si realmente tenemos el propósito de que en el Consejo Nacional de la Vivienda haya una representación efectiva de los trabajadores, debemos aprobar la observación formulada por el Ejecutivo, pues ella no significa negar participación a la Central Única de Trabajadores en dicho Consejo. Por lo demás, si existe una forma de elección democrática, en la cual se respete la voluntad mayoritaria de los trabajadores, y si en estos instantes la CUT representa estrictamente, verdaderamente, esa voluntad, sin duda ese organismo podrá designar un delegado ante el Consejo 'aunque la ley no lo establezca. Tanto es así que ya sucedió antes algo parecido, cuando en el Banco Central la Central Única de Trabajadores presentó como candidato al compañero Benítez, quien resultó designado finalmente, a través de elecciones legítimas, a pesar de que la ley no establecía que ese delegado debía pertenecer a la CUT.

Por eso, estimamos mucho mejor una disposición amplia en este sentido y que el reglamento consulte la forma democrática en que deben ser designados estos personeros, ya sea por los dirigentes sindicales o en elección directa por los propios trabajadores. Es decir, así como planteamos que pueden ser elegidos por los dirigentes de las organizaciones sindicales, particularmente de la Central Unica de Trabajadores, nuestro deseo es que los mismos obreros o empleados emitan su opinión y designen a sus auténticos representantes. Esto no implica que seamos contrarios a que dos integrantes del Consejo Nacional de la Vivienda pertenezcan a la CUT; justamente queremos dar la posibilidad de que todos los trabajadores de Chile intervengan en la elección y expresen su pensamiento, a fin de que los delegados ante ese organismo sean sus genuinos representantes.

Nada más.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, solicito dos minutos, fuera del tiempo de mi Comité, para contestar al Honorable señor Pereira.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

-Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder dos minutos al Honorable señor Valente.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Hay oposición.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

Honorable señor Valenzuela Valderrama ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.

¡Honorable señor Valente!

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los socialistas somos bien claros en nuestros planteamientos; tenemos una sola línea frente a lo que ocurre con los trabajadores. Los que ayer eran buenos, hoy son malos. En resumen, se están haciendo discriminaciones de carácter eminentemente político.

El Honorable señor Pereira ha manifestado que no es la intención del Ejecutivo, del Gobierno de la Democracia Cristiana, eliminar a uno o los dos representantes de la Central Única de Trabajadores ante el Consejo Nacional de la Vivienda. Sin embargo, si existiera en verdad ese espíritu se podría conciliar el respeto que se tiene tanto por la Central Unica de Trabajadores como por la Confederación de Empleados Particulares, mediante un veto aditivo. En efecto, era posible establecer que uno de esos dos representantes de los trabajadores sería de la CUT y el otro de la Confederación de Empleados Particulares. Pero tal cosa no ha ocurrido...

El señor PEREIRA.-

El veto habla de dos representantes de los trabajadores.

El señor OLAVE.-

... y tenemos razones muy fundadas que nos inducen a pensar que estos dos delegados de los trabajadores serán dos hombres que representen a las clásicas federaciones "callampas" que hoy están actuando como "krumiros", dividiendo a los trabajadores en sus huelgas y en sus justificados movimientos gremiales.

Por eso, en forma concreta, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, lo expresado por el señor Ministro de Obras Públicas no corresponde a la estructura del proyecto, porque éste dispone que tanto al representante del Colegio de Ingenieros como del Colegio de Arquitectos y el de la Confederación de Municipalidades serán designados por las respectivas entidades. En cambio, el Ejecutivo ha querido establecer en su veto una excepción con relación a la Central Unica de Trabajadores.

En cuanto a lo manifestado por el Honorable señor Pereira, se sabe que tenemos sólo 15 minutos para referirnos a la totalidad de las observaciones al proyecto, por lo cual, dentro de tan escaso tiempo, mi Honorable colega Valente no puede explicar una situación tan compleja. En el caso de la Junta de Adelanto de Arica, el Gobierno no designó a quien había sido propuesto por la Central Unica de Trabajadores, pero en la iniciativa legal en debate, el problema estaba obviado, porque establecía dos representantes de dicha organización. Además, en otro artículo se faculta al Presidente de la República para establecer el sistema de su elección, que nosotros queremos se realice en forma directa por todos los trabajadores, democráticamente. La redacción del veto se presta para que se pueda designar a estos representantes de modo arbitrario y sin considerar el pensamiento de los trabajadores.

Por eso, rechazamos el veto.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación que consiste en sustituir el N° 9 del artículo 22.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la-afirmativa, 48 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En votación la observación que consiste en sustituir el número 10 del artículo 22.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Varios señores DIPUTADOS.-

Que se vote.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 13 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En votación la observación que consiste en sustituir el númaro 11 del artículo 22.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el N° 20 del artículo 22.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 31. votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación.

En votación la observación del Ejecutivo para suprimir el N° 23 del artículo 22.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo, para suprimir el N° 25 del artículo 22.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

El señor MILLAS.-

Que se vote, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Durante la votación:

El señor VALENZUELA VALDERRA-MA (don Héctor).-

Que quede constancia, señor Presidente, de que el FRAP y los radicales están en contra de las Juntas de Vecinos.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 32 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 34, que consiste en agregarle un número nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 37, que consiste en sustituir, en su inciso tercero, las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un inciso nuevo al artículo 45.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.

El señor ACUÑA.-

Que se vote.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación.

En discusión la observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 55.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos en contra de esta observación, porque ella puede hacer absolutamente inoperante la disposición que limita los reajustes de los dividendos de las deudas provenientes de los préstamos otorgados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

El hecho real es que existe en estas Asociaciones tendencia a conceder préstamos sólo a las personas más adineradas. Un estudio de INSORA ha demostrado que la acción de estas Asociaciones en beneficio de los empleados y obreros, va disminuyendo progresivamente de año en año.

La disposición, en la forma en que está redactada según el veto del Ejecutivo, conducirá a estas Asociaciones, por efecto de la propia dinámica de su funcionamiento como empresas capitalistas, a efectuar préstamos sólo a quienes queden sujetos a la reajustabilidad total. En consecuencia, dejarán de hacer préstamos a las personas de más modestos recursos, de modo que resultará totalmente inoperante este sistema de la adquisición de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Por eso, estamos en contra de dicha observación.

He dicho, señor Presidente.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, el objetivo del veto formulado por el Ejecutivo a este artículo es, precisamente, obviar la situación a que ha hecho referencia el Honorable Diputado señor Millas. En efecto, la única diferencia respecto al texto antiguo estriba en el hecho de que el Ejecutivo pone un límite para tener derecho a la bonificación que se dará a los adquirentes de viviendas. En efecto, todas las viviendas que sobrepasen determinado "standard", no tendrán derecho a ella. Esta fue, en un principio, la idea del Gobierno, tanto que el veto está redactado en términos parecidos a los de la disposición primitiva del proyecto presentado por el Ejecutivo. Después, a través de los trámites parlamentarios, se estableció como obligatoria y general la bonificación. Pero tal bonificación, en los términos en que la disposición fue despachada por el Parlamento, podría beneficiar a adquirentes de viviendas excesivamente costosas o lujosas, y producir, en consecuencia, una injusticia social. En vista de esto, a través de un reglamento, se limitará dicha bonificación respecto de las viviendas de tipo caro o costoso.

En cuanto a las estadísticas y estudios hechos por INSORA, quisiera dejar claramente establecido que ellos se refieren a la actividad de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el año 1964, pues puedo asegurar conforme a las estadísticas existentes, que en el año 1965 el sistema ha cambiado fundamentalmente en lo que se refiere al sector en que ha sido "encausado". En efecto, a través, especialmente, del sistema de cooperativas, en estos momentos las Asociaciones están proporcionando viviendas a grupos numerosos de personas de escasos recursos.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, no me parecen convincentes las razones que ha dado el señor Ministro, porque la modificación propuesta por el Ejecutivo restringe considerablemente, sin duda, el sistema de reajustes que se establece en el artículo 55 del proyecto del Congreso.

Si observamos con detenimiento el texto de este precepto, vemos que se establecen en él tres índices para que opere esta reajustabilidad de los dividendos. El "índice de sueldos y salarios" es uno; el otro es el índice "de precios al consumidor", y el tercero, es un "porcentaje no superior a la tasa del interés corriente bancario". Esto es de extraordinaria importancia, porque entiendo -así lo comprendí cuando se despachó este artículo- que el reajuste, en ningún caso, podría ser superior, para todos los sectores, a la tasa del interés bancario corriente. Pongamos, por ejemplo, el siguiente caso: que en el curso de este año, según anuncia el Ejecutivo, se dará un reajuste no superior al 25% de los sueldos y salarios de los trabajadores de los sectores público y privado, y que el índice de precios al consumidor sea de un 28% ; en este caso, de acuerdo con el inciso primero del artículo 55, naturalmente que el índice que tendrá que operar será de un 24 %, ya que debe elegirse la cifra más baja y rebajarse en una unidad, como se establece en el inciso primero, despreciándose las fracciones.

Sabemos que el interés corriente bancario es, actualmente, del 19%. Creo que éste sería el límite que, en este caso, debería aplicarse para todos los sectores, en lugar de hacerlo, en forma restringida, como lo propone el señor Ministro, al establecer que estos dividendos sólo operarán respecto de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el reglamento, es decir, el Presidente de la República, por la vía de la potestad reglamentaria. En otros términos, en la disposición despachada por la Honorable Cámara se propone un sistema de bonificación sin distinciones, sin criterio discriminatorio; en cambio, sí se establece un sistema discriminatorio en la proposición que hace el señor Ministro a través de este veto.

Además, en la disposición despachada por la Cámara se establecía otro límite, otro tope, para este reajuste, en el sentido de que el monto bonificado no podrá exceder del 25% o 20%, según el caso, de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que habita la casa respectiva. Este sistema de bonificación, que opera respecto de este sector, tal como fue aprobado por la Honorable Cámara, es válido para todos. Pero tal como viene en la modificación propuesta por el Ejecutivo, se va a aplicar sólo respecto de determinados dividendos. Por eso, nos parece injusto este criterio del Ejecutivo. Y como restringe considerablemente el precepto, los parlamentarios radicales votaremos contra de esta observación.

Nada más, señor Presidente.

El señor PAP1C ( Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 25 votos.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 59.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo para suprimir el artículo 78.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PAPIC ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, a los Diputados socialistas nos gustaría que el señor Ministro de Obras Públicas explicara las razones que tuvo el Ejecutivo para proponer la supresión de este artículo.

Eso es todo, señor Presidente.

-Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Phillips.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, este artículo y otros que figuran más adelante, han sido observados por el Ejecutivo en mérito de un informe que ha dado el Superintendente de Seguridad Social.

Tengo, en este momento, en mi poder ese informe, que dice:

"Confirmo por escrito, las observaciones que tuve el honor de hacer verbalmente a US. hoy en la mañana, en la Corporación de la Vivienda, sobre la materia de la suma.

"Atendida la brevedad de tiempo de que se dispone para redactar el veto, según me lo expresara US., en la recordada oportunidad, resumiré, en forma sucinta, las observaciones que me permito sugerir.

"1°.- Eliminación de la disposición que excluye del sistema de reajuste, los créditos el Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, provenientes de la adquisición y construcción de las viviendas que forman la población de Obreros Molineros y Panificado-res, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago. (Artículo 78).

"Se sugiere esta eliminación, por cuanto la disposición constituye un privilegio para un grupo de obreros que quedarían al margen del sistema de reajuste de las deudas hipotecarias actualmente vigentes para todos los empleados y obreros del país. Es de advertir que los interesados en obtener esta disposición, de excepción, agotaron todos los procedimientos en el plano administrativo para obtener esta franquicia, sin conseguirlo, porque no había ninguna razón de justicia que los hiciera acreedores a ella."

Más adelante, el señor Superintendente se refiere a otros puntos, que en este momento no están en discusión.

Como todos estos problemas relacionados con las cajas de previsión y deudas del sistema previsional chileno en este momento están bajo la tuición del Superintendente de Seguridad Social, el Ejecutivo se ha atendido a la opinión de este funcionario.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en relación con este problema se ha producido un caso de interferencia de un funcionario de otro Ministerio. Según la nota a que dio lectura el señor Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Seguridad Social demuestra una ignorancia absoluta sobre la materia. En primer lugar, ha habido una larga discusión acerca de si el Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores es o no una caja de previsión. Respecto de estas instituciones, se ha establecido que más del 50% de las poblaciones construidas antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2 no tendrían reajustabilidad.

Pues bien, hay dictámenes del Superintendente anterior al señor Briones, propuestos por él como Fiscal, en los cuales se establece que el Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores es una caja de previsión. Es indiscutible que más del 50% de las casas de esta población fue construida antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2. De acuerdo con esto, en caso de cualquier contienda judicial, está claro para los obreros molineros y panificadores que no les corresponderá la reajustabilidad. Pero se quiere llegar a que no se paguen los dividendos, porque hay falta de criterio, existe una tramitación administrativa demasiado engorrosa para la dictación del dictamen que le corresponde a la Superintendencia. Esto ha creado una situación de inestabilidad muy inconveniente para el Departamento y los trabajadores.

Nosotros estamos por una ley interpretativa, que aclare el sentido y el espíritu de disposiciones actualmente vigentes, y estimamos que el dictamen de la Superintendencia no corresponde a la realidad.

Por eso, votaremos en contra de esta observación, que ha inducido a error al Ejecutivo.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 78.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la supresión del artículo 78.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 79, que ha sido sustituido.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, quiero hacer presente que el Ejecutivo, mediante una comunicación posterior, ha propuesto un veto aditivo, que figura con el N° 41, y cuya redacción no es igual a la que se envió primitivamente.

En consecuencia, la discusión y votación deberá reducirse a esta nueva redacción que propone el Ejecutivo, la que, repito, es distinta de la del veto que figura en el proyecto de ley aprobado por el Congreso.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

La Mesa ha dicho claramente que está en discusión un artículo sustitutivo, que figura en la hoja anexa del boletín que el señor Ministro tiene en su poder.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, este articulo, que el Ejecutivo propone sustituir, fue introducido en el Senado a petición de los Senadores del FRAP con el objeto de mantener un control sobre los precios de los materiales, artículos elaborados y semielaborados de la construcción, porque existe contienda de que en esto se está haciendo el gran negocio. La Cámara Chilena de la Construcción está obteniendo pingües utilidades con los materiales, además de la global, que representa sumas fabulosas. Si a esto se agrega el hecho de que está exenta de diversos tributos, fácil es comprender que éste es un gran negocio, el que da más utilidades.

Estos nos parece inconcebible, desde el momento que se trata de la habitación, del hogar, del techo, que en Chile y en todos los países desarrollados debe cumplir una función social.

Para evitar que se siguiera especulando en forma escandalosa con la venta de los materiales y artículos elaborados y semielaborados de la construcción, solicitamos este control de precios, idea que fue aprobada por el Senado y, con posterioridad por la Honorable Cámara de Diputados. Desgraciadamente, el Ejecutivo ha propuesto un veto aditivo que, en cierto modo, mantiene el control de los precios, pero no en la forma amplia que pedimos, porque hace intervenir en este asunto también al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En la Comisión respectiva hemos recibido al señor Santa María y al señor La-calle, y de sus propios labios hemos escuchado que, en estos momentos, el Ministerio no cuenta con los elementos técnicos apropiados, con el personal técnico capacitado para que esté incursionando en tocias las materias bases de la, construcción, en las que tiene que fijar, determinar o establecer precios de cada una de ellas. De allí que por falta de capacidad para fijar en forma seria y responsable los precios de los artículos de la construcción, que son vitales para el fomento del Plan Habitacional, nosotros rechazaremos el veto del Ejecutivo, porque es más procedente, más serio, más firme el control de precios aprobado por el Congreso Nacional.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación, la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo 79.

-Efectuada la, votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la sustitución.

Corresponde discutir la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el artículo 83.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, este artículo, tal como lo aprobó el Congreso Nacional, establecía que la provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se haga en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se creen en virtud de esta ley, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del decreto con fuerza de ley número 338, en lo que les sean aplicables.

El señor Ministro para fundamentar su veto sobre esta materia expresa que, si bien él comparte el criterio del Congreso Nacional, la mención que se hace al Estatuto Administrativo entrabaría su aplicación, por tratarse, en la mayoría de los casos, de personal que no se encuentra afecto a dicho Estatuto.

La verdad es que sucede todo lo contrario, porque el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se formará teniendo como base el personal del Ministerio de Obras Públicas, al cual se le aplican las disposiciones del Estatuto Administrativa, y si se trata de personal de la Corporación de la Vivienda, en virtud del artículo 367 del Estatuto Administrativo, también se le hacen aplicables las disposiciones de dicho cuerpo legal.

En consecuencia, carece de fundamento la observación del Ejecutivo y está muy distante de la verdad. Por eso, votaremos en contra del veto, y nos parece más lógico que se realice la provisión de cargos de acuerdo con el mecanismo del Estatuto Administrativo. Precisamente, este cuerpo legal establece que, como resultado de las calificaciones anuales, se debe formar un escalafón por mérito de los funcionarios, y el ascenso y la provisión de cargos se hace en razón de tal calificación, establecida en virtud de todas las disposiciones del Estatuto Administrativo y en lo cual tiene ingerencia también un organismo tan respetable como la Contraloría General de la República.

Por las razones señaladas, votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, la verdad es que no podemos dejar de recordar, en esta oportunidad, que precisamente en el Ministerio de Obras Públicas, don Enrique King, dirigente del gremio, manifestó que en el escalafón se había ascendido cuatro o cinco grados a algunos funcionarios, por el solo hecho de pertenecer a determinada corriente política. Y habló bien claro: por pertenecer a la Democracia Cristiana. Esto dijo un dirigente gremial. Nosotros hacemos fe de sus palabras, porque nadie las refutó en su debida oportunidad.

No consideramos valedero el planteamiento del Ejecutivo al establecer que "debe variarse su redacción, ya que la mención que se hace al Estatuto Administrativo entrabaría su aplicación por tratarse, en la mayoría de los casos, de personal que no se encuentre afecto a dicho Estatuto".

Esto no afectaría en nada, porque en el artículo 83 aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados se señala, al final, que la provisión de los cargos "se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del D.F.L. N° 338, en lo que les sean aplicables".

De modo que -reitero- no existe una fundamentación adecuada para la observación. Por tal motivo y resguardando el interés de los trabajadores del Ministerio citado, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la sustitución del artículo 83 propuesta por el Ejecutivo, por considerar que, al establecerse que la provisión de los cargos se ajustará a un sistema de antigüedad y mérito", se respalda totalmente las prerrogativas de los trabajadores sujetos al nuevo Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Hay que tener presente, por ejemplo, que el personal de la Corporación de la Vivienda está sometido a un doble tipo de previsión. En efecto, una gran cantidad de funcionarios tiene la calidad de empleados particulares, y por lo tanto, no están sujetos al Estatuto Administrativo. Lo mismo ocurre con el personal de la Asociación Central de Ahorro y Préstamo.

El señor JAQUE.-

¡Esto no tiene nada que ver con la disposición en debate!

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Honorable señor Jaque, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo al artículo 83, que consiste en sustituirlo.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 27 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la sustitución del artículo 83.

En discusión la modificación del Ejecutivo al artículo 84, que consiste en sustituirlo.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.

-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la, negativa, 23 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la sustitución del artículo 84.

En discusión la observación al artículo 85, que consiste en suprimirlo.

El señor BUZETA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos en contra del veto al artículo 85, porque es la única manera de solucionar el problema de los que viven en habitaciones comenzadas a construir antes del 30 de julio de 1959, fecha en que comenzó a funcionar el sistema de la reajustabilidad. De esta manera creemos colaborar con el Ejecutivo, pues ya, por la ley N° 15.228, quedaron exentas de reajustes las construcciones que a la fecha indicada tenían un 50% o más edificado. En consecuencia, no son muchas las poblaciones que se benefician con el despacho del artículo 85.

Al expresar nuestra opinión para fundamentar nuestro voto, queremos que el Ejecutivo, tomando en cuenta la opinión de la Cámara, y las facultades que se le otorgan por el artículo 59, al redactar el texto definitivo, incluya las construcciones iniciadas antes del 30 de julio de 1959 por las instituciones de previsión y la Corporación de la Vivienda.

He dicho.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, las observaciones del Honorable señor Buzeta me ahorran mayores consideraciones. En verdad, el sistema de la reajustabilidad es extraordinariamente engorroso y ha creado un problema en las poblaciones que al 30 de julio de 1959 bordeaban, a veces, el 50% de su costo final. Por eso resulta injusto que, habiendo sido construidas antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2, no estén en las mismas condiciones que aquellas asignadas por las cajas de previsión antes de la plena vigencia del reajuste, esto es, antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2.

Por estas consideraciones, la norma que se establece en el artículo 85 es indudablemente correcta y corresponde al propósito inicial del propio decreto con fuerza de ley N° 2, que estableció el sistema de la reajustabilidad.

He dicho.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra..

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos en contra del veto del Ejecutivo, porque consideramos que el artículo 85 es de toda justicia, pues se refiere a los que habían empezado a construir sus casas antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2.

Había solicitado una audiencia al Presidente de la República para plantear este problema en compañía de varios dirigentes de diversas poblaciones. Desgraciadamente, no me fue concedida.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Honorable señor Penna, ruego a Su Señoría guardar silencio.

La señora ALLENDE.-

Estoy de acuerdo con lo expresado por los señores Diputados; por eso votaremos en contra del veto del Ejecutivo.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 85.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente, resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 57 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Rechazada la supresión.

En votación la insistencia.

Si le parece a la Cámara, se insistirá con la votación inversa.

Acordado.

En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 88.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas solicitamos de la Cámara que no se apruebe la supresión propuesta, porque es la Superintendencia de Seguridad Social, como ya en una ocasión lo hizo respecto de los obreros molineros y panificadores, la que puede emitir proposiciones que en verdad estén contra el criterio del Ejecutivo o del Parlamento.

En este caso, se trata del terremoto de Las Melosas de 1958. Hace siete años, los obreros de este lugar -la ley habla de "empleados y obreros,", en atención a que algunos de estos últimos han cambiado de calidad jurídica- recibieron un pequeñísimo préstamo para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios. Normalmente esto se da como asignación por el Estado, pero ahora se les ha estado descontando incluso a aquellos que han quedado cesantes, lo que no es justo.

El total de lo adeudado por empleados y obreros que se encuentran a esta situación no alcanza a un millón de pesos; por eso la aprobación del artículo 88 es de extraordinario interés y justicia para el reducido número de padres de familia de San José de Maipo, del departamento de Puente Alto, afectados por el terremoto del 4 de septiembre de 1958, y luego por la paralización de las actividades de la zona.

He dicho.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los Diputados democratacristianos insistiremos en la mantención del artículo 88 aprobado por el Congreso. Esto no significa sentar un precedente sobre la materia, sino hacer justicia, como lo expresara el Honorable señor Millas, a un grupo bastante reducido de personas de escasos recursos, que quedaron en precarias condiciones con motivo del sismo del 4 de septiembre del 1958. De esta manera se regularizará una situación pendiente durante tantos años.

Nada más.

La señora AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora AGUILERA.-

Señor Presidente, tal como lo manifestó mi Honorable colega señor Sanhueza, los parlamentarios de estos bancos votaremos por la insistencia del artículo 88 aprobado por el Congreso, por considerarlo de justicia para la gente que resultó damnificada en Las Melosas con el sismo de 1958. Sería inhumano persistir en cobrar algo que en ese tiempo fue de gran utilidad para cubrir urgentes necesidades de obreros modestos.

Por eso, rechazaremos la observación del Ejecutivo.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación al artículo 88 y se insistirá, por unanimidad, en el texto del Congreso.

Acordado.

En discusión la observación al artículo 90, que consiste en sustituir la palabra "noventa" por "ciento ochenta".

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, los Diputado socialistas votaremos favorablemente la sustitución propuesta por el Ejecutivo, porque durante la discusión del proyecto, en su quinto trámite constitucional, dejamos claramente establecido que era obligación de las empresas explotadoras de minerales de hierro construir en sus campamentos viviendas adecuadas para los obreros. Se había fijado por el Parlamento un plazo de noventa días para que el Presidente de la República dictara el reglamento respectivo, pero la observación del Ejecutivo lo amplía a ciento ochenta días, lo que significa para los mineros esperar noventa días más.

No obstante, el Gobierno debe establecer perentoriamente, en el Reglamento, que, en cuanto se promulgue la ley, deberán iniciarse las construcciones en los campamentos, porque, de lo contrario, las compañías esperarán que transcurran los seis meses antes de iniciarlas.

Aun cuando, como lo dije, la observación aumenta el plazo, votaremos favorablemente la sustitución hecha por el Ejecutivo.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación al artículo 93, que consiste en sustituirlo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobada,. En discusión la observación al artículo

94, que el Ejecutivo propone sustituir.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos conveniente una disposición como la contenida, con bastante claridad, en el artículo 94 aprobado por el Congreso.

Diversas empresas industriales y comerciales, que han construido viviendas para sus obreros y empleados, se han visto, por los mecanismos legales existentes, imposibilitadas de entregarlas en venta a sus ocupantes, de acuerdo con los convenios colectivos que se firman como consecuencia de los pliegos de peticiones anuales.

Este problema me fue planteado, por ejemplo, el viernes pasado por el sindicato de la Fábrica de Fósforos de Talca, y también me lo han hecho presente los obreros del distrito que represento en Santiago ; y es el mismo que afecta a MADECO, PIZARREÑO y a numerosas otras industrias.

En el veto se establece que el Presidente de la República dictará normas para procurar que las empresas industriales o comerciales puedan transferir dichas viviendas a sus trabajadores. Pero como esto debe ser suficientemente claro, preferimos la redacción dada por el Parlamento. Si se aprueba el veto, será indispensable establecer un sistema expedito que facilite la transferencia, ya que lo lógico es que la destinación del 5% para la construcción de viviendas favorezca a los trabajadores, a fin de que algún día puedan tener el dominio de sus propiedades.

He dicho.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, sin abundar mayormente en lo expresado por el Honorable señor Millas, porque estamos totalmente de acuerdo con sus planteamientos, estimo que es mucho más eficaz el artículo 94 aprobado por el Congreso, pues, al referirse a las viviendas construidas por las empresas industriales o comerciales, dice en forma imperativa: "...deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten...", previa condición de que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo de la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.

En cambio, el veto habla de que el Presidente de la República dictará las "normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o construyan viviendas para su personal fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos."

De manera que nos inclinamos por el artículo 94 despachado por el Congreso Nacional, y votaremos en contra del veto del Ejecutivo, porque estimamos que la redacción dada por el Parlamento da más garantía a los trabajadores.

Nada más.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, el verdadero espíritu del artículo 94 es el que se contempla precisamente en el veto, porque tal como fue aprobado por el Congreso es inconstitucional e impracticable, ya que no es posible obligar a los particulares a vender sus casas sin que ello traiga aparejada una serie de trabas de carácter legal que harían inoperante el artículo.

La disposición del Ejecutivo dice que dentro de un plazo de 180 días el Presidente de la República deberá dictar las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales transfieran a su personal las viviendas que hayan adquirido o construido.

Conocemos el criterio del Ejecutivo sobre esta materia; por lo tanto, tenemos la certeza de que con la nueva redacción que se ha dado al artículo será posible asegurar lo que todos los parlamentarios compartimos, en orden a que las casas se destinen a los trabajadores de las respectivas industrias en que laboren.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

El artículo 95 ha quedado suprimido como consecuencia de que pasó a ser letra i) del artículo 8;, con la redacción que se indicó en esa oportunidad.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 97, que consiste en suprimirlo.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra'.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, el artículo 97, aprobado por el Parlamento, concede una autorización a la Corporación de la Vivienda para que pueda resolver determinados problemas. El Ejecutivo funda su veto, entre otras razones, en el hecho de que CORVI, normalmente, otorga un plazo superior al que se señala en la disposición. Pero ocurre que se trata de poblaciones muy antiguas, que no han podido regularizar su situación con la Corporación de la Vivienda, porque, de acuerdo con su reglamento, ella tiene que obligar a las personas que residen en esas poblaciones a la total erradicación.

El Campamento La Victoria, de San Miguel, es una población que se formó a consecuencia de la toma de los terrenos en tiempos de la Administración del Presidente Ibáñez. La reglamentación de la CORVI no ha permitido estabilizar esta situación. Precisamente, para facilitar la solución de este problema, se le otorga esta atribución a la Corporación de la Vivienda.

¿Cómo va a operar la CORVI en la población La Legua, de Emergencia? Tendrá que cobrar muchas cuotas a las personas que no tienen un número determinado de hijos. Estas pagarán un valor muy superior al de los terrenos en los que la Corporación de la Vivienda ha realizado una urbanización mínima, pues la mayor parte de esas obras las han ejecutado los propios pobladores.

Las poblaciones que se mencionan en este artículo, son antiguas y no fueron construidas por la Corporación de la Vivienda. Esta institución ha contraído ciertos compromisos para urbanizarlas, y los pobladores quieren pagar. Por eso, para resolver estos problemas, los parlamentarios comunistas estimamos preferible que esa institución disponga de una facultad como la que se establece en esta disposición, que en ninguna medida vulnerará sus atribuciones ordinarias. En todo caso, la Corporación de la Vivienda puede no ejercerla, si estima que puede darles una solución sin recurrir a ella. Por eso, estimamos preferible conservar la disposición, puesto que creemos que su mantención no perjudica a la CORVI.

Consideramos que el Ejecutivo ha caído en un error de hecho al formular este veto, lo que se explica por el apresuramiento con que se han redactado estas observaciones, a fin de que pueda despacharse pronto este proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).

--Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, quiero hacer presente que una de las disposiciones que so estudió más detenidamente para el veto del Ejecutivo, fue precisamente e! artículo 97. Al efecto, sostuve largas conversaciones con el señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, quien me manifestó, en forma clara, que dicha entidad dispone actualmente de la facultad que se contempla en este proyecto, y puede ejercerla. Las dificultades que pueden haberse presentado en el pasado para resolver este problema, son de orden reglamentario, y se refieren a los puntajes que requiere la gente para ser adquirente. Como es una cuestión de orden reglamentario, el Ejecutivo puede resolverlo por la misma vía. Por eso, es innecesario consignar esta facultad.

El artículo se vetó fundamentalmente, porque establece el pago en 240 cuotas, en circunstancias que, según el régimen normal de la CORVI, puede hacerse en 360 cuotas, o sea, en 30 años. En consecuencia, esta disposición, en vez de beneficiar, podría perjudicar a los asignatarios.

Aprovecho la oportunidad para decir que el Ejecutivo tiene interés en resolver el problema de todas estas poblaciones, para lo cual cuenta en estos momentos con las facultades legales necesarias. Por eso, no es conveniente aprobar el artículo como está redactado.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos: por la negativa, 24 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En discusión las observaciones al artículo 105.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán las observaciones.

Aprobadas.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 106.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, nosotros insistimos en la derogación del artículo 21 del decreto N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.

Estimamos que, cuando el Gobierno está haciendo un esfuerzo para resolver el problema habitacional, deben contribuir a ello todos los chilenos y todas las empresas, incluso las compañías norteamericanas del cobre, a las que se pretende eximir con este veto.

La disposición es muy clara. Dice el citado artículo 21 : "Las Empresas a que se refieren los incisos 1° y 2° del artículo anterior, que tengan o completen un número de viviendas propias que a juicio de la Dirección General del Trabajo sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines que indica el mismo artículo anterior, sólo un 2% de sus utilidades, y será un abono a esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas al bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones".

En el Senado, los parlamentarios de Izquierda propusieron derogar este artículo 21, a fin de que no disminuyera el rendimiento de la ley que dispone que las empresas entreguen el 5% de sus utilidades para el Plan Habitacional. Además, estimamos insuficiente el, plan sexenal de 360 mil casas, pues en Chile existe un déficit de arrastre de 500 mil habitaciones. Por otra parte, en este primer año no se ha podido cumplir con la cuota prevista, como lo hemos denunciado. Por lo tanto, éste es un problema grave. Creemos que las compañías del cobre deberían contribuir a su solución con un mayor aporte. El Gobierno no puede ser enérgico sólo con los trabajadores. Debe serlo con las grandes empresas, que son las que detentan el poder económico en Chile.

Además, hay una abierta contradicción entre el texto de la disposición que comento y el artículo 84. Esta disposición establece que el 5% de las utilidades de las empresas agrícolas; no podrá invertirse en viviendas campesinas dentro del predio que aquéllas explotan, sino también en otros fines, como construcción de villorrios agrícolas, escuelas y obras de equipamiento comunitario, etcétera. Esto fue aprobado en la Cámara por la mayoría democratacristiana. Sin embargo, ahora, a través del veto, en vez de insistirse en el predicamento de que los beneficios lleguen a todos los sectores, se aplica un criterio restringido. En efecto, la observación del Ejecutivo significa premiar a los empresas que han cumplido con darles habitación a sus trabajadores, las cuales no seguirán contribuyendo con el 5% para el desarrollo del Plan Habitacional, sino con el 2%. ¿A quiénes se premia? Precisamente a las grandes industrias, a las compañías mineras, cuyos trabajadores, a pesar de las disposiciones legales vigentes, viven en poblaciones "callampas" o "marginales", para estar más a tono con el nuevo lenguaje, poblaciones en que vive gente muy modesta, que no ha podido obtener un hogar digno.

Por todas esta razones, los Diputados socialistas votaremos en contra del veto del Ejecutivo.

Nada más.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en el tercer trámite constitucional de este proyecto, los parlamentarios de estos bancos hicimos presente que era aconsejable suprimir el artículo en debate, debido a que, como la experiencia indicaba, muchas industrias, sobre todo las pequeñas, hacen aportes extraordinarios, que exceden del 5% obligatorio para construcción de habitaciones, con el objeto de acogerse después a la franquicia de entregar sólo el 2% de sus utilidades con ese mismo fin,

Nosotros creemos que, en ningún caso, esta disposición significa un menor ingreso para el Plan Habitacional, ya que, por el contrario, constituye un incentivo poderoso para que se construyan más viviendas.

Ahora bien, no quiero polemizar con el Honorable señor Olave, pero sí deseo manifestar que es bastante lamentable que se siga repitiendo que el Gobierno no ha cumplido totalmente su promesa correspondiente al primer año del Plan Sexenal, en circunstancias que es pública y notoria la decisión del Presidente de la República. . .

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo correspondiente a su Comité.

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Sanhueza, señor Presidente.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias.

Para terminar, quiero referirme a este plan del Gobierno de construir 360 mil habitaciones en seis años.

Estamos de acuerdo con el Honorable señor Olave en que nuestra labor no puede terminar ahí, pues esas casas no alcanzan a cubrir totalmente el déficit habitacional. Con todo, es una meta que estamos dispuestos a cumplir y los planes trazados así lo demuestran. Creo que en esta forma...

El señor GUAJARDO.

¿ Dónde están las casas?

El señor SANHUEZA.-

Construyéndose, Honorable colega.

Por estas razones, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al artículo 106.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, la generalidad de las empresas del país, sobre todo aquellas que perciben utilidades que exceden de cierto monto, tienen que destinar el 5% de ellas a construir viviendas para sus trabajadores. Los Diputados comunistas consideramos que no se justifica rebajar al 2% ese porcentaje, a aquellas empresas que hayan edificado habitaciones suficientes para sus obreros, como lo dispone el artículo 21 del decreto N° 1.100, del año 1960, del Ministerio de Obras Públicas.

En este momento hay interés nacional en que se construya el máximo de viviendas. Por eso, votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo.

El Honorable señor Olave señalaba que las empresas del cobre figuran en primer término entre las beneficiadas; hay otras que se encuentran en situación similar.

Estimamos que lo fundamental es desarrollar el Plan Habitacional, construir viviendas. Por esa razón, estamos en contra de la supresión del artículo 106, aprobado por el Parlamento, que tiene por objeto impulsar efectivamente la edificación de habitaciones.

He dicho.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto de ley en tercer trámite constitucional, nosotros concedimos importancia fundamental a esta disposición, originada en una indicación presentada por los Honorables señores Jonás Gómez y Julio von Mühlenbrock, en el Senado de la República.

Nosotros rechazaremos el veto del Ejecutivo. Extrañamos profundamente la posición dubitativa y contradictoria, que ya hemos señalado en más de una oportunidad, con que la Democracia Cristiana enfrenta ciertas materias.

Cuando se trató en esta Sala el proyecto del cobre, la representación democratacristana rechazó una disposición en este mismo sentido; luego, al debatir el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la votaron afirmativamente; pero ahora, resulta que, en consideración al veto del Ejecutivo, rechazarán el artículo 106.

Entonces, yo pregunto si hay una línea o no en esta materia. Si el Gobierno está interesado en desarrollar programas habitacionales, aparece absolutamente inconveniente para el país restar este aporte del 5%, que deben aportar en forma permanente las grandes empresas capitalistas en favor de la Corporación de la Vivienda.

La verdad es que yo no comprendo este proceso de revolución en libertad cuando se defienden los bolsillos de los capitalistas, cuando se libera a las grandes firmas de la obligación de contribuir al fi-nanciamiento de tales obras, con una participación correspondiente al 5% de sus utilidades, reduciéndoles el porcentaje a un 2%, si es que se acepta este veto al artículo 106.

La situación es muy clara. Tal como lo han señalado los Honorable colegas señores Millas y Olave, el artículo 20 del decreto con fuerza de ley 285 estableció que las empresas industriales y mineras debían efectuar un aporte del 5% para el fomento de los planes habitacionales. El artículo 21 del mismo cuerpo legal, que se deroga en virtud de esta disposición, es una norma de corte esencialmente capitalista, pues exime a esas empresas de las contribuciones permanentes que deben realizar para los programas de viviendas y les reduce tal obligación a sólo un 2%. . .

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 106.

-Durante la votación:

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Honorable señor Galleguillos, estamos en votación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Honorable señor Galleguillos, llamo al orden a Su Señoría.

Un señor DIPUTADO.-

El Honorable señor Rosales está pareado; no puede votar.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 29 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la observación.

El señor ROSALES.-

Yo estoy pareado, señor Presidente. Pido que quede constancia.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

En todo caso, el voto de Su Señoría no influye en el resultado de la votación.

En discusión el primer artículo permanente, nuevo, propuesto por el Ejecutivo que comienza diciendo: "La Empresa de Agua Potable de Santiago estará..."

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente Accidental).-

Aprobado.

En discusión el segundo artículo permanente nuevo, que comienza: "Autorízase al Presidente de la República para transferir. . .".

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente Accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el segundo artículo permanente nuevo autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales algunos inmuebles de dominio fiscal. Al respecto, considero que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que se crea debe cumplir con disposiciones anteriores sobre esta materia. Hay una ley que otorga título de dominio gratuito a los ocupantes de inmuebles en varias poblaciones, en diferentes provincias, pero hasta la fecha no se ha cumplido ese mandato legal, en circunstancias que lleva un año de vigencia.

Ojalá que este artículo, aun cuando no es imperativo sino que concede una facultad al Presidente de la República, sea más operante, no sólo respecto de lo que en él se establece, sino también de lo que se dispone en leyes anteriores.

No obstante, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este nuevo artículo.

El señor PHILLIPS ( Presidente Accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar un artículo nuevo, que comienza así:

Se declara que el sentido del inciso primero del artículo 5° de la ley N° 15.228..."

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los profesionales funcionarios asistenciales afectos a la ley N° 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta Planta se hará en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.076."

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 10, que consiste en sustituirlo por el que figura en el boletín comparado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo...- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.".

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

Corresponde discutir un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, contenido en el oficio complementario a las observaciones formuladas al proyecto en debate.

Este artículo nuevo, dice:

Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 4", transitorio, que consiste en sustituir su inciso segundo.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en relación con las atribuciones que se le entregan al Presidente de la República con la creación de este nuevo Ministerio, los Diputados comunistas estimamos que deben asegurarse en el texto de la ley determinadas garantías para el personal.

El veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 4° transitorio, consiste concretamente en darle un carácter facultativo a las disposiciones relativas al personal, ya que se dice que ellas "podrán ser aplicables" al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". Además, se elimina la mención expresa que el Congreso hizo de disposiciones como la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el Estatuto Administrativo, que establecían una serie de garantías, por ejemplo, aquélla de los 29 grados de una escala movible cada año, la asignación de un 25% para los profesionales, jornadas especiales con un máximo de 40 horas de trabajo y otros beneficios y reivindicaciones de los trabajadores, que, en realidad, son absolutamente necesarias para el funcionamiento de un servicio como el Ministerio de Obras Públicas y también lo serán para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuyas funciones tienen igualmente un carácter técnico. Por eso, votaremos en contra de este veto.

He dicho.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Jaque.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, sólo deseo expresar que los Diputados radicales votaremos en contra de este veto, por. las mismas razones que ha dado el Honorable señor Millas.

La verdad es que la sustitución del inciso segundo de este artículo 4°transitorio es una modificación fundamental y sustancial. El texto aprobado por el Congreso Nacional era imperativo; establecía categóricamente que debían aplicarse al personal del nuevo Ministerio las disposiciones de la ley N° 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y, además, las disposiciones pertinentes del Estatuto Administrativo.

Como está redactada la disposición, ella es facultativa, toda vez pue el inciso primero dice que "El Presidente de la República determinará el personal..." que formará parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y el inciso segundo que propone el Ejecutivo establece que "podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo..." las disposiciones que indica; y todavía agrega, "en la forma que señala el Presidente de la República..."

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 28 votos.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Aprobada la observación.

Terminada la discusión de las observaciones del Ejecutivo.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 24 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

? OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Santiago, 24 de noviembre de 1965.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican:

Artículos 85 y 88

Ha rechazado las que consisten en suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de las disposiciones primitivas.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos, inclusive el oficio complementario de estas observaciones. Dios guarde a V. E.

(Fdos.) : Luis Papic.- Amoldo Kaempfe.

4.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 30 de noviembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En atención a que esta materia fue despachada en la sesión que finalizó hace pocos momentos y frente a la eventualidad, sugerida en la Comisión, de que la Sala pudiera conocer este asunto en la sesión ordinaria de hoy, nos remitiremos a formular, escuetamente, los acuerdos a que arribó esta Comisión acerca de cada una de las observaciones aludidas. Os recomendamos, en consecuencia, adoptar los siguientes acuerdos:

Artículo 2º

Aprobar la observación, al igual como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.

Artículo 5º

Rechazar la observación que suprime las letras f) y g) e insistir en las disposiciones primitivas.

La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Artículo 8º

Aprobar todas las observaciones recaídas en este artículo, tal como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.

Artículo 21

Aprobar la observación que consiste en sustituir este artículo por otro, con la sola excepción de la frase final del inciso quinto que dice: "o medidas de buen servicio así lo requieran.", que se recomienda rechazar.

Se acordó, también, dejar constancia que el inciso quinto de este artículo 21 no contiene una norma que permita calificar los casos que señala, tal como lo hace el artículo 62 de la ley 15.840 y, además, falta un plazo dentro del cual deberá darse tramitación ulterior a los decretos y resoluciones que podrán cumplirse de inmediato.

Artículo 22

Rechazar las observaciones e insistir en los textos primitivos.

La Comisión está plenamente consciente de que este acuerdo elimina ciertas representaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda, pero por una cuestión de principios prefiere que no haya ley en esta parte, antes que aceptar los vetos sustitutivos que propone el Ejecutivo.

Artículo 34

Aprobar la observación.

Artículo 37

Rechazar la observación.

Artículo 47

Aprobar la observación.

Artículo 55

Rechazar la observación.

Este artículo fue objeto de un intenso debate en la Comisión, por cuanto la observación propuesta que sustituye el inciso segundo altera fundamentalmente la idea contenida en el texto primitivo despachado por el Congreso Nacional.

El H. Senador señor Chadwick argumentó en el sentido de que el Ejecutivo ha elegido una solución unilateral, que protege exclusivamente al acreedor y que coloca en una situación grave y de duro destino a los deudores que no están en los estratos sociales de ingresos más bajos, vale decir, a la clase media que se verá afectada por el sistema general de reajuste de los créditos hipotecarios que le otorguen las instituciones de ahorro para la vivienda y organismos previsionales.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que el inciso segundo referido creaba una situación de injusticia al permitir que se bonificara deudas hipotecarias y dividendos servidos por personas que disponen de recursos más que suficientes para cumplir sus obligaciones o que han construido habitaciones suntuarias amparadas por la legislación habitacional vigente, con el consiguiente sacrificio del erario nacional y de la comunidad entera.

La Comisión, por cuatro votos negativos y uno a favor, rechazó la observación e insistió en el texto primitivo, a sabiendas de que no se producirá ley en esta parte y de que no podrán ser aplicables los incisos finales de este artículo por quedar truncas sus referencias y sin sentido sus disposiciones.

Se adujo en la Comisión que esta medida obligaba al Ejecutivo a proponer una legislación adecuada para resolver esta materia tan controvertida, con lo cual se dispondrá del tiempo necesario para realizar un estudio profundo y exhaustivo acerca de ella.

Artículo 59

Aprobar las observaciones.

Artículo 78

Rechazar la observación que consiste en suprimir este artículo e insistir en el texto primitivo.

Artículo 79

Aprobar la observación que consiste en sustituirlo.

Artículo nuevo

Aprobar la observación que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo....- Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes."

Artículo 83

Aprobar la observación (tres votos a favor y dos negativos).

Artículo 84

Aprobar la observación (tres votos a favor y dos negativos).

Artículo 85

Rechazar la observación e insistir, al igual como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.

Artículo 88

Rechazar la observación e insistir, tal como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.

Artículo 90

Aprobar la observación.

Artículo 93

Aprobar la observación.

Artículo 94

Aprobar la observación.

Artículo 95

Ha quedado suprimido al pasar a ser letra i) del artículo 8°.

Artículo 97

Rechazar la observación que consiste en suprimirlo e insistir en el texto primitivo (tres votos favorables y dos negativos).

Artículo 105

Aprobar las observaciones.

Artículo 106

Aprobar las observaciones (tres votos a favor y dos en contra).

Artículos nuevos

Primer artículo nuevo.

Aprobarlo.

Segundo artículo nuevo.

Aprobarlo (tres votos favorables y dos negativos).

Tercer artículo nuevo.

Aprobarlo.

Cuarto artículo nuevo.

Aprobarlo.

La Comisión deja constancia de que se trata, según las informaciones del señor Ministro, de diez funcionarios médicos y dentistas que están a contrata desde hace 10 o más años.

Artículo 110

Aprobar la observación (tres votos a favor y dos en contra).

Artículo nuevo que se agrega

Aprobar la observación que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo…- En ningún caso, las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales."

Artículo 4º transitorio

Aprobar la observación (tres votos a favor y dos votos en contra).

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 1965. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores von Mühlenbrock (Presidente), Ferrando, Gómez, Chad-wick y Contreras Tapia.

(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.

4.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. VETO.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Informe da la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

-Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 39º, en 24 de noviembre de 1965, página 1838 y el informe de la Comisión, en los de la de hoy, documento Nº 11, página 1969.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La Cámara de Diputados comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones del Ejecutivo, con excepción de las relativas a los artículos 85 y 88, que ha rechazado y respecto de las cuales ha insistido en las disposiciones primitivas.

La primera corresponde al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso. El Ejecutivo propone intercalar en el Nº 4 de dicho precepto, entre las palabras ""urbana y urbanizaciones", la frase "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planos reguladores". Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados, y la Comisión también recomienda aprobarla.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La segunda observación recae en el artículo 5º.

El Ejecutivo propone suprimir las letras f) y g). La Cámara de Diputados aprobó la supresión, y la Comisión recomienda rechazar el veto e insistir en las disposiciones primitivas.

El acuerdo que adopte el Senado en esta parte no tiene, en realidad, importancia, porque ya las letras están suprimidas.

-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La siguiente observación incide en el artículo 89. En primer término, propone agregar, en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase: "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él"; en la letra e), suprimiendo el punto y coma, la expresión "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas"; en la letra f), suprimiendo el punto y coma, las palabras "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él", y como letra i), el artículo 95, con la siguiente nueva redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

Todas estas enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, y la Comisión propone adoptar igual temperamento.

-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El Ejecutivo propone sustituir el artículo 21.

La Cámara de Diputados ha aceptado la sustitución, y la Comisión propone también aceptar el veto en esta parte, excepto la frase final del inciso quinto, que dice "o medidas de buen servicio así lo requieran", frase que recomienda rechazar.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Está bien la proposición de la Comisión.

El señor VON MüHLENBROCK.-

Aprobemos el informe.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Concuerdo con lo propuesto por la Comisión.

El señor REYES ( Presidente).-

El señor Secretario me hace presente que el Ejecutivo ha sustituido todo el artículo, observación que fue aprobada por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no procedería suprimir determinada frase del veto.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

-El Ejecutivo propone sustituir una disposición por otra, y el Congreso no puede proponer una tercera que no contenga determinada frase propuesta por el Ejecutivo.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Aquí se plantea el problema de la división del veto. Entiendo que sobre la materia no hay informe de la Comisión de Legislación, pero al menos se estudió el problema al término del período anterior y, si no me equivoco, no se emitió informe por tratarse de un Senado próximo a ser reemplazado en gran parte. No obstante, la tesis que en aquella oportunidad prevaleció -me parece que hubo unanimidad de pareceres fue la dé que es admisible dividir la votación del veto cuando se trata de ideas que pueden subsistir por separado y no se modifican unas a otras.

Respecto del primer inciso, el Presidente de la República propone una disposición según la cual los "decretos y resoluciones quedarán eximidos del trámite de toma de razón y podrán cumplirse de inmediato sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran".

A mi juicio, aquí se consignan dos ideas diferentes. Una de ellas consiste en eximir del trámite de toma de razón ciertas medidas en caso de terremotos, inundaciones u otras calamidades, y la otra, en liberarlas de ese trámite sencillamente cuando las necesidades de buen servicio así lo requieran. Como son dos ideas, se pueden considerar como dos vetos distintos y, por lo tanto, el Senado podría aprobar una de tales ideas y rechazar la otra. Al aceptarse una -la Cámara de Diputados también la aprobó-, quedaría la disposición aprobada en ese punto. Al rechazarse la otra, no se habría producido la conjunción de voluntades del Senado y de la Cámara exigida para el caso de los vetos aditivos a sustitutivos, por lo cual quedaría eliminada la segunda idea.

Dentro del criterio tenido en la Comisión cuando se estudió el problema, el cual, por lo demás, es muy similar al que se presenta en los trámites finales de un proyecto de ley, es lícito que el Senado apruebe una y rechace la otra, porque son diferentes, no se modifican y pueden subsistir separadamente.

El señor CHADWICK.-

El Senado se encuentra ante un veto aditivo cuyo objeto es dar reglas nuevas sobre la intervención de la Contraloría General en los decretos y resoluciones que adopten los funcionarios del Ministerio de la Vivienda. Por el inciso primero se da forma de ley a un acuerdo a que llegó el Supremo Gobierno con el Organismo Contralor, a fin de no crear un subdepartamento nuevo. De esta manera se dice que el subdepartamento encargado del control del Ministerio de Obras Públicas, habrá de servir también en la medida en que no le sea indispensable crear otro nuevo, para controlar al Ministerio de la Vivienda que se crea por esta ley.

En el inciso segundo se establece plazo -de 180 días para pronunciarse sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. En el tercero se dispone que los decretos y resoluciones que se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y por los demás funcionarios que allí se indican, estarán sujetos al trámite de toma de razón, salvo en los casos de excepción que el Contralor General establezca previamente. El inciso 4º incorpora una regla que está vigente respecto del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de la cual el subdepartamento respectivo de la Contraloría dispone de plazo de 15 días para cumplir .el trámite de toma de razón de los decretos y resoluciones que se sometan a su conocimiento.

En este caso se agrega una regla que suscitó muchas dudas en la Comisión, por la cual la misma autoridad que dicta los decretos o resoluciones puede calificar la urgencia, fijando con ello un plazo más breve, de cinco días, para que la Contraloría tome razón. Como digo, dicho precepto nos mereció dudas, pero terminamos por aceptarlo en vista de existir otro precedente.

El inciso 5º, que da materia a este debate, establece una excepción más calificada y grave, lo que podría llamarse ejecutoria de resolución o decreto antes de la toma de razón. En este punto, la mayoría de la Comisión no estuvo de acuerdo con los términos tan amplios contenidos en el veto Nos pareció que debía atenderse a circunstancias objetivas. O sea, producido un terremoto, incendio, inundación, desastre, calamidad pública u otra emergencia, podría facultarse a las autoridades del Ministerio para ejecutar sus decretos y resoluciones sin esperar la toma de razón. Pero no nos pareció razonable invocar para esta medida "de excepción, el concepto tan vago e inaprehensible de cuando las "medidas de buen servicio así lo requieran". No consideramos aceptable esta última parte de la disposición, porque no puede fijarse un criterio que defina con precisión cuáles serán las "medidas de buen servicio" que permitirá a las autoridades del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ejecutar sus decretos o resoluciones antes de tomar razón de ellos la Contraloría General.

Por lo expuesto, en el informe hemos dividido nuestra opinión respecto de este último inciso. Entendemos que al proceder en esa forma lo hacemos de conformidad con facultades propias de la Comisión, pues, como decía el Honorable señor Bulnes, de ninguna manera las ideas contenidas en dicho inciso tienen tal relación entre sí que no pueda aceptarse una y rechazarse otra.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Repito que esta materia ya fue estudiada. Tengo entendido que el informe no se presentó al Senado con carácter general, sino sólo respecto del caso específicamente consultado porque entonces terminaba un período legislativo.

En esa oportunidad, el criterio de la Comisión fue que la individualidad de la observación, el hecho de que una sea distinta de otra, que puede considerarse como observación separada, no proviene de la forma como las ideas están agrupadas en el texto, sino de la esencia de las mismas. Si el Presidente de la República propone una idea mediante una frase y la modifica por otra, añadiendo un requisito -por ejemplo, para que lo expresado en el inciso anterior pueda surtir efectos-, sin duda, hay en tal caso una sola observación; es un solo todo. Pero si el Ejecutivo propone en un mismo inciso o frase dos ideas que no se modifican entre sí, deben considerarse observaciones distintas.

En este caso, el Ejecutivo propone dos ideas que no se modifican: una, la de liberar a los decretos y resoluciones del trámite de toma de razón previa en caso de calamidad pública o emergencia; otra, que no enmienda en absoluto a la anterior y puede susistir independientemente, que también los exime de la toma de razón previa cuando razones administrativas de buen servicio así lo aconsejen. En mi concepto, ambas observaciones son distintas, aunque figuren en una sola frase. Esa fue la tesis, según tengo entendido, que acogió la unanimidad de la Comisión.

En la oportunidad a que me he referido, se pensó en contestar la consulta formulada por el Senado en un informe de carácter general; pero después, al parecer, no estimamos oportuno proceder en esa forma por las circunstancias del momento. Pero las ideas quedaron establecidas.

El señor LUENGO.-

¿Me permite, Honorable señor Chadwick?

Al referirse al inciso cuarto del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, Su Señoría dijo que la Comisión aceptó la disposición final de dicho precepto, en consideración a un precedente. Deseo que el señor Senador diga cuál es ese precedente.

El señor CHADWICK.-

El precedente tenido en vista por la Comisión fue la ley que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas, según recuerdo. Tuvimos a la vista dicho texto legal y lo comparamos palabra por palabra, pues nos llamó la atención esta manera de resolver el problema, que no nos pareció conveniente ni recomendable. No obstante, a fin de no postergar el despacho del proyecto y teniendo en cuenta que no se habían generado las dificultades que podíamos temer en la aplicación de una disposición semejante en el Ministerio de Obras Públicas, acordamos recomendar su aprobación a la Sala.

Para terminar, deseo referirme al problema que podría suscitarse al dividirse la votación en esta parte.

Si se tiene en consideración que éste es un veto aditivo, de sustitución de un artículo despachado por el Congreso, deberá concluirse que sus efectos jurídicos son perfectamente claros.

La Cámara de Diputados, al aceptar el veto aditivo, ya dio su asentimiento para retirar el artículo 21 del proyecto original, el cual no podría ser ley de ninguna manera, aunque nosotros rechazáramos la observación. Pero en la medida en que la Cámara concuerda con el Ejecutivo en el nuevo texto propuesto por éste, está manifestando su voluntad de crear una nueva disposición que necesita el asentimiento del Senado. Y en esta materia, tenemos libertad para pronunciarnos sobre las diferentes ideas que se incorporan al proyecto por medio del veto aditivo. Por eso, no hay dificultad reglamentaria en votar separadamente, como propone la Comisión.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Lo manifestado por el Honorable señor Chadwick y aclarado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes fue el criterio que tuvo la Comisión de Obras Públicas, la cual estimó que se trataban de dos ideas diferentes que podrían votarse en forma separada. Y por considerarlo conveniente para los intereses nacionales, procedió a rechazar, por cuatro votos contra uno, las palabras "o medidas de buen servicio así lo requieran".

La Comisión estimó conveniente aceptar la redacción de este inciso, debido a que su objeto es paliar daños sufridos por la colectividad o el fisco a raíz de terremotos, incendios, desastres, etcétera. Pero además tuvo en cuenta otro factor que el Honorable señor Chadwick no nombró, y que deseo destacar, completando la interesante exposición del señor Senador sobre esta parte del veto. En efecto, si bien las anteriores disposiciones son iguales a las de la ley que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas, las del inciso en debate tienen profunda diferencia con aquéllas, pues esta Secretaría de Estado tiene la obligación de enviar a la Contra-loria General de la República, dentro del plazo de 30 días, los decretos o resoluciones que dicte. En este caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo queda exento de dicho plazo. En casos de calamidades públicas, deben adoptarse resoluciones de enorme importancia y hacerse inversiones de mucha magnitud, que afectan a los caudales públicos. No obstante, el inciso quinto dice: "Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación". O sea, no se fija plazo, como el de 30 días que tiene el Ministerio de Obras Públicas, para enviar los decretos y resoluciones a la Contraloría, de modo que pueden permanecer guardados en forma indefinida, lo cual es de extrema gravedad.

De allí que la Comisión, atendiendo a lo manifestado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes respecto de dicho estudio, que conocen todos los señores Senadores, estimó conveniente rechazar las frases finales de este inciso, en defensa de los intereees nacionales.

El señor CHADWICK.-

Deseo agregar que, según mis recuerdos, la disposición que rige para el Ministerio de Obras Públicas exige otro requisito para aplicar de inmediato una resolución: tener la aprobación del Ministro del ramo.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Y del director general de Obras Públicas. Necesita la aprobación de dos personas.

El señor CHADWICK.-

Debe ser propuesta por el director general de Obras Públicas y aprobada...

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Por el Ministro del ramo.

El señor CHADWICK.-

...personalmente por el Ministro. Pero esa garantía del correcto uso de la facultad que se pretende dar a los funcionarios del Ministerio, no aparece en el inciso final.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Así es.

El señor CHADWICK.-

Tal circunstancia nos dio más fuerza para proponer a la Sala la supresión de la última facultad, que deja a los funcionarios en libertad de calificar cuándo hay medidas de buen servicio que requieran el cumplimiento inmediato de las resoluciones que se dicten.

El señor PABLO.-

El problema reglamentario que está debatiendo el Senado se ha venido planteando en diversas oportunidades; y no sólo con motivo de votarse vetos respecto de los cuales se ha aprobado parte de una disposición y rechazado otra, sino también cuando, al discutir un

informe en cuarto trámite constitucional, esta Corporación ha aprobado o rechazado parte de las insistencias de la Cámara. Recuerdo concretamente el debate producido en torno de la ley que autorizó la creación de bancos de fomento, durante la legislatura extraordinaria pasada. En dicha oportunidad, el Senado sólo aprobó parcialmente el criterio de la Cámara y rechazó parte de las disposiciones en que ella había insistido. Dicha rama del Congreso manifestó entonces que no podía enviar el proyecto para ser promulgado, por estimar que los preceptos aprobados por ella debían ser aprobados o rechazados lisa y llanamente, sin que cupiera división de la votación. Ello originó un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyas conclusiones, en el caso específico a que hago referencia, fueron coincidentes con el punto de vista de la Cámara, a raíz de lo cual nuevamente tuvimos que someter a la consideración de la Sala la parte del proyecto en que disentían ambas ramas del Congreso, la cual fue rechazada por el Senado.

Estimamos muy importante definir categóricamente el punto de vista reglamentario, tanto respecto de la división de la votación en un proyecto en tercero o cuarto trámite, cuando ya se ha pronunciado una de las ramas del Congreso, como en el caso de los vetos. Aun cuando en esta oportunidad no insistiremos en la tesis planteada, sin que ello pueda sentar precedente en cuanto a nuestro criterio -rechazamos cualquiera interpretación sobre el particular-, solicitamos a la Mesa pedir informe a la Comisión de Legislación, dentro de 30 días, para aclarar la situación reglamentaria sobre la división de la votación, tanto respecto de los proyectos que se encuentren en tercero o cuarto trámite como de los vetos aditivos, sustitutivos o de rechazo total de una disposición aprobada por el Congreso. Sólo así sabremos a qué atenernos en lo futuro.

Con el objeto de no demorar mayormen-

te el despacho del proyecto, aceptaremos en esta oportunidad la tesis sustentada en el informe de la Comisión, y reiteramos que este criterio tiende a facilitar la tramitación de la iniciativa en debate.

Por lo tanto, insistiremos en la aprobación del informe.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe en esta parte.

Aprobado.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Me parece muy bien.

El señor JULIET.-

Muy práctico.

El señor LUENGO.-

¿ Me permite la palabra, señor Presidente?

Me alegro de que lo expresado por el Honorable señor Pablo permita dividir la votación respecto del inciso quinto.

Quiero referirme a la disposición del inciso cuarto, que, según ha informado el Honorable señor Chadwick, la Comisión aprobó por existir un precedente: el caso del Ministerio de Obras Públicas.

Deseo manifestar, en todo caso, mi opinión contraria a la aprobación del precepto. En efecto, si bien puede estimarse Legalmente aceptable que la ley establezca plazo a la Contraloría para tomar razón de determinados decretos o resoluciones -en el caso en debate, se fija en 15 días para los decretos o resoluciones que dicte el Ministerio de la Vivienda-, me parece inaceptable dejar entregado al criterio de determinados funcionarios el establecer la urgencia de tales decretos o resoluciones y, por consiguiente, que ellos fijen plazo -reducido a 5 días respecto de la disposición que nos ocupa- a la Contraloría para tomar razón.

Todos sabemos que el Organismo Contralor debe tomar razón de infinidad de decretos y resoluciones que dictan los distintos organismos públicos y que él es, precisamente, uno de los servicios más recargados de trabajo en Chile.

A mi juicio, este procedimiento puede significar que el funcionario o jefe de servicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo usen tal expediente para los efectos de que la Contraloría tome razón con mayor rapidez de determinado decreto. Ahora, si el decreto o resolución no han sido objetados dentro de cinco días, debe entenderse que se ha tomado razón, pues ésta ha sido la finalidad del precepto.

Tal predicamento, en mi opinión, no puede aceptarse. Por eso, anuncio que votaré en contra de la disposición. Aun cuando existe el precedente del Ministerio de Obras Públicas, de ningún modo puede constituir razón suficiente para insistir ahora sobre la materia.

El señor PABLO.-

Respecto de este inciso no podemos aceptar dividir la votación, porque si bien es cierto que podría acogerse la tesis formulada por el Honorable señor Bulnes, no lo es menos que en este caso no se trata de ideas distintas, sino de un solo todo. En consecuencia, el Senado sólo puede aceptar o rechazar.

Hemos aceptado dividir la votación cuando se trata de ideas diferentes agregadas, algunas de las cuales pueden ser aceptadas y otras rechazadas. Pero el precepto en debate, relativo a la forma de tramitación de los decretos, constituye una sola unidad, que debe ser aprobada o rechazada.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Votemos, señor Presidente.

El señor LUENGO.-

Deseo hacer presente que fijar 15 días de plazo a la Contraloría para tomar razón de estos decretos o resoluciones, ya constituye excepción respecto de la norma general que rige para ese organismo, que es de 30 días.

El señor JULIET.-

No debe hacerse.

El señor LUENGO.-

Entonces, en este caso no sólo se está estableciendo una excepción que podemos llamar especial, sino, además, otra especialísima, que no estaría justificada por razones de interés superior, sino exclusivamente por el criterio de un funcionario, criterio que en un momento determinado puede ser erróneo.

A mi juicio, estamos ante dos ideas distintas que autorizan dividir la votación.

El señor JULIET.-

Votemos, señor Presidente.

El señor GUMUCIO.-

¿Me permite la palabra, señor Presidente?

Lo expresado por el Honorable señor Luengo demuestra la conveniencia de aclarar con prontitud la situación reglamentaria planteada.

Se ha querido establecer que en el primero o segundo trámites, el legislador puede modificar, rechazar o sustituir una disposición de un proyecto enviado por el Ejecutivo. Naturalmente, en la etapa del Veto, se deja claramente establecido que éste constituye una unidad en cada observación. Si llegamos al extremo de aceptar la teoría de que un veto puede dividirse por el hecho de contener ideas distintas, nos debemos colocar en el caso de observaciones con enumeración de materias diferentes, y en tal situación podría ocurrir que una de las partes de la enumeración se aceptara y otra se rechazara, caso en el cual la coordinación de la idea central de un artículo sufriría alteraciones fundamentales .

Por lo tanto, lo que se ha querido es limitar al legislador la posibilidad de modificar o rechazar una observación cuando ya no tiene potestad para hacerlo.

Por eso, considero grave el criterio sustentado por el Honorable señor Luengo al solicitar dividir la votación respecto de las ideas contenidas en otro inciso, las cuales, según el señor Senador, son también diferentes.

Repito: lo que se ha querido es impedir que el legislador entre a calificar si se trata de ideas distintas o similares y obligarlo a pronunciarse sobre cada observación como unidad.

A mi juicio -repito-, este asunto merece ser analizado e informado a la brevedad por la Comisión de Legislación, aun cuando habría sido ideal proceder en esta ocasión en la forma como se ha hecho siempre ante un veto del Ejecutivo: votarlo como un solo todo.

Como hizo presente el Honorable señor Pablo, en la Cámara de Diputados se sentó un precedente gravísimo cuando esa rama del Parlamento no pudo comunicar al Ejecutivo un proyetco de ley despachado por el Congreso, por estimar que el Senado había innovado al agregar ideas nuevas, distintas, en un artículo consignado en la observación.

En todo caso aceptamos, como manifestó el Honorable señor Pablo, dividir la votación respecto del precepto mencionado, sin sentar precedente; pero no estamos de acuerdo en aplicar el mismo criterio con relación a otro inciso, por el hecho de considerar que en él existe una frase o idea distinta.

El señor PABLO.-

Con fecha 24 de marzo del año en curso, la Cámara de Diputados envió al Senado un oficio haciendo presente que ise habían recibido en su Secretaría los acuerdos de esta Corporación respecto del veto al proyecto sobre bancos de fomento. En efecto, el Senado lo acogió sólo parcialmente en el caso de un veto sustitutivo.

La Cámara -tengo el informe a la mano- rechazó ese punto de vista y devolvió el veto al Senado, y nuestra Comisión de Legislación, con posterioridad, reiteró el punto de vista de esa rama del Congreso y la tesis que yo había sustentado anteriormente en la Comisión de Hacienda.

Por eso, si en atención a algún precedente podemos dar facilidades para dividir la votación por existir ideas distintas y con el propósito de avanzar en el despacho del proyecto, a mi modo de ver, desde el punto de vista reglamentario, el asunto es claro: el Senado no puede dividir la votación de un veto sustitutivo que constituye un solo todo. Desde este ángulo, creemos que la Corporación debe pronunciarse, lisa y llanamente, por el criterio de la Comisión, dejando constancia, sí, de que ello no significa sentar precedente y, al mismo tiempo, de nuestro punto de vista contrario a tal predicamento.

El señor REYES ( Presidente).-

El señor Secretario dará una información al respecto.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En cuanto a lo expresado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que en este caso se podría aceptar, sin sentar precedente, la supresión de una parte del artículo que sustituye al ya aprobado por la Cámara, quiero advertir que el precedente lo sentaremos de todas maneras y que esa rama del Parlamento ya no aceptó una resolución similar.

Al despacharse el proyecto sobre bancos de fomento, el Ejecutivo propuso sustituir el artículo 17 por otro. La Cámara aprobó la sustitución; el Senado también la aceptó, pero suprimió algunas frases del precepto que sustituía al aprobado por el Congreso.

Comunicado en esa forma a la Cámara, ésta expresó lo siguiente: "En su carácter de Cámara de origen, a la que corresponde constitucionalmente remitir al Presidente de la República el proyecto que debe promulgarse como ley, esta Corporación ha tenido dudas sobre el texto definitivo que debería ser transcrito para los efectos ya señalados, en relación con el ya citado artículo 17 y, en tal virtud, previo estudio de todos los antecedentes y de un informe especial sobre el caso, evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acordó dirigir oficio a V. E. con el objeto de hacer presente que esta Corporación entiende que debería comunicarse al Presidente de la República el proyecto de ley ya individualizado, con exclusión de todo el artículo 17 antes aludido, en razón de que no hubo coincidencia en ambas ramas del Congreso Nacional para aprobar la observación que sustituye su texto."

En vista de ello, el Senado sometió el problema a su Comisión de Legislación, y ésta dictaminó lo siguiente :

"De ahí que lleguemos a la conclusión de que esta Corporación, al aceptar la división de la votación y modificar la observación, rechazando dos frases de su texto, emitió un pronunciamiento reñido con sus atribuciones constitucionales.

"Consecuentes con nuestra apreciación del problema en el caso en informe, os recomendamos revisar el acuerdo anterior, tomado en la sesión de 6 de enero de este año, y pronunciaros nuevamente sobre la observación -ahora en la forma que constitucional y reglamentariamente corresponde-, sea aceptando o rechazando en su totalidad el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo.

"Os hacemos presente que en el supuesto de que se rechazare dicho artículo, no produciría efecto la insistencia en el aprobado por el Congreso Nacional, ya que la H. Cámara de Diputados aprobó el veto."

El informe tiene la firma de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente), Alvarez y Pablo.

El Senado, en este caso, puede suprimir la frase; pero la Cámara dirá: "¿Qué comunico al Ejecutivo? No se insistió en el artículo primitivo. No hubo acuerdo de ambas ramas del Congreso respecto del artículo que sustituye al anterior. ¿Cuál comunico? Ninguno, porque no existe artículo."

El señor CHADWICK.-

Los Senadores socialistas concordamos en que este asunto debe ser enviado en informe a la Comisión de Legislación, sin perjuicio de adoptar pronunciamiento en el caso particular que nos ocupa.

Entrar a un debate general sobre las facultades del Senado ante un veto aditivo, sería retener indebidamente el tiempo -de la Corporación. Pero hay ya unanimidad de pareceres en la Sala respecto de la eliminación de la última frase del inciso final del artículo 21.

El señor LUENGO.-

Para dividir la votación.

El señor CHADWICK.-

Había entendido que se había producido acuerdo para dividir la votación respecto de este artículo. Entiendo, también, que no habrá diferencias de opinión sobre el problema de fondo. Sólo queda pendiente la indicación del Honorable señor Luengo para votar se-paradamente el inciso cuarto, materia que debemos resolver para seguir avanzando. Por eso, pido consultar a la Sala sobre el particular.

El señor REYES ( Presidente).-

Respecto de este punto, el informe que acaba de leer el Secretario es negativo, incluso en cuanto a la posibilidad de desglosar la última frase.

Sólo si hubiera acuerdo unánime, podría aceptarse dividir la votación respecto del inciso 5º, pero corriendo el riesgo de que la Cámara, con posterioridad, se niegue a comunicar al Ejecutivo lo resuelto sobre el particular por el Congreso.

El señor CHADWICK.-

Efectivamente.

El señor PABLO.-

Hago presente que- mantendríamos nuestra posición en el entendido de que el Honorable señor Luengo retirara su solicitud de dividir la votación respecto del inciso 4º.

El señor LUENGO.-

Todos los sectores del Senado han demostrado interés en que el proyecto sea realidad cuanto antes.

En verdad, deploro no haber encontrado acogida entre mis Honorables colegas para los efectos de dividir la votación respecto del inciso cuarto, sobre todo teniendo en cuenta que, en virtud de los antecedentes que se han dado y, en especial, de lo expresado por el señor Secretario, la división ya aceptada respecto del inciso 5º producirá el mismo efecto que si se adoptara igual predicamento con relación al 4º. A mi juicio, no hay razón valedera alguna para no aceptar mi indicación, sobre todo porque es particularmente grave establecer un sistema como el propuesto para la toma de razón de las resoluciones y decretos del Ministerio de la Vivienda. Sin embargo, no deseo insistir sobre el particular. Estoy satisfecho de haber dejado constancia de mi criterio en esta materia y, por lo tanto, retiro mi indicación, en el bien entendido de que se dividirá la votación en el inciso 5º.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo unánime para aceptar la proposición de la Comisión de Obras Públicas?

El señor PABLO.-

Nosotros aceptamos dividir la votación y aprobamos en general toda la primera parte. En lo tocante a la frase final, pediremos votar e insistiremos en su mantenimiento.

El señor REYES ( Presidente).-

A la Mesa le merece duda la legitimidad del procedimiento.

El señor JULIET.-

La constitucionalidad. Es más grave, señor Presidente.

El señor FONCEA.-

¿Por qué no se aprueba con nuestra abstención?

El señor GUMUCIO.-

Basta que a la Mesa le merezca dudas la legitimidad del procedimiento, para retirar nuestro asentimiento.

El señor CHADWICK.-

Antes de adoptar pronunciamiento sobre la materia, debo decir que no conozco en detalle el informe a que se refirió el Honorable señor Pablo, emitido con motivo de la discusión del veto al proyecto sobre los bancos de fomento. Sin embargo, me parece de toda evidencia que, teniendo el Poder Ejecutivo la facultad de introducir toda una iniciativa enteramente nueva por medió del veto aditivo, ambas ramas del Congreso pueden pronunciarse mediante una votación que represente el sentir mayoritario de cada una de ellas. Pienso con espontaneidad -sin necesidad de mayor estudio- que la tesis contraria conduce al mayor de los absurdos. Bastaría que, por medio del veto aditivo,...

El señor REYES ( Presidente).-

Sustitutivo, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

... el Ejecutivo presentara todo un proyecto de ley nuevo, con diferentes acápites, para que el Congreso Nacional no tuviera otra alternativa que decir sí a todo, o no.

El señor LUENGO.-

Y no habría ley.

El señor CHADWICK.-

Es evidente que la situación es distinta de la que se presenta en el tercero y cuarto trámites, porque en este caso ya se ha tomado el parecer al respectivo órgano del Congreso. La Cámara se pronunció y el Senado también; ambos manifestaron su opinión mayoritaria sobre determinada materia y están llamados, una y otro, a decidir entre el primitivo criterio o la modificación introducida por la Cámara revisora. Pero el veto aditivo nos colocaría en posición casi de autómatas, si tuviéramos que votar una idea contenida en él, que consagra cuanto el Presidente de la República ha considerado pertinente agregar para dar forma a una iniciativa. Un extremo semejante repugna a la sana razón.

El señor PABLO.-

Al hacer nuestra proposición he tenido en cuenta el informe, al cual también concurrí en aquella oportunidad, y que expresa lo siguiente:

"No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, reglamentado por el artículo 172 del Reglamento del Senado.

"En ninguna de las disposiciones citadas se autoriza al Congreso para introducir modificaciones a una observación; por el contrario, su competencia se limita a aceptar o rechazar la proposición del Ejecutivo.

"Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible se presenten ideas independientes..."

La frase final, "ideas independientes", incide en lo que estamos votando. Corresponde a la parte final que acabo de leer.

El señor CHADWICK.-

Lo expresado por el Honorable señor Pablo nos da la razón, pues mis observaciones están dirigidas a solicitar al señor Presidente poner en votación el inciso de que se trata, después de haber retirado el Honorable colega la reserva que le impedía aceptar lo propuesto.

El señor REYES ( Presidente).-

En el bien entendido de que se solicitará informe definitivo y completo a la Comisión de Legislación y de que hay acuerdo unánime de la Sala, someto a votación la frase que la Comisión propone rechazar. El resto se entendería aceptado.

El señor CHADWICK.-

Salvo la frase final.

El señor REYES ( Presidente).-

Exactamente.

En votación.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El señor Presidente pone en votación la frase final del inciso quinto, que dice: "o medidas de buen servicio así lo requieran".

-Se rechaza la frase (12 votos contra 9).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La siguiente observación incide en el artículo 22.

El Ejecutivo propone sustituir las frases contenidas en los siguientes números aprobados por el Congreso, por las que respectivamente se señalan:

En el Nº 9, por "dos representantes de los trabajadores"; en el Nº 10, por "un representante del sector empresarial; en el Nº 11, por "un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas", y en el Nº 20, por "un representante de la Confederación de Municipalidades".

Además, propone suprimir los Nºs 23 y 25.

La Cámara aceptó todas esas observaciones. La Comisión propone rechazarlas e insistir en los textos primitivos.

En el informe se consigna que "la Comisión está plenamente consciente de que este acuerdo elimina ciertas representaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda, pero por una cuestión de principios prefiere que no haya ley en esta parte, antes que aceptar los vetos sustitutivos que propone el Ejecutivo".

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Los preceptos relativos a la designación de representantes de las organizaciones de trabajadores y de pobladores fueron vastamente discutidos en el primero y segundo informes.

Nos llama la atención la enmienda al punto 9º. En virtud de él, integrarían el Consejo Nacional de la Vivienda dos representantes de la Central Única de Trabajadores nombrados por esa entidad. El Ejecutivo los sustituye por dos representantes de los trabajadores, los cuales, sin lugar a dudas, no serán elegidos por aquéllos, sino directamente por el Presidente de la República.

Si realmente deseamos contar con un Consejo representativo, lo correcto es dar cabida en él a la gente que labora y produce. En cambio, según el veto, esos dos representantes no serán los más genuinos y, por lo contrario, apoyarán en forma incondicional la política del Gobierno.

En seguida, en el punto 11 se substituye al representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella, por uno de esa misma institución, nombrado a instancias del Departamento de Cooperativas, entidad a la cual me referí al discutirse en general esta materia. Repito que ese Departamento, lejos de contribuir al desarrollo de las cooperativas, conforme a los propósitos tantas veces expresados por el Gobierno, las destruirá.

Una forma de defender a las cooperativas que en estos momentos están siendo disueltas, consiste en designar un personero elegido directamente por ellas, que represente en forma efectiva el sentir de quienes las integran.

Por otra parte, mediante el veto se suprime el representante del sector de adquirentes de viviendas por intermedio de asociaciones de ahorro y préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales. ¿Acaso no hay reclamos en contra de esas asociaciones? ¿Acaso la gente no tiene problemas con los préstamos y dividendos que cobran ? Todos sabemos que existe verdadero clamor público y, por lo tanto, la observación significa hacer caso omiso de la angustia de mucha gente que aspira a estar representada en algunos organismos del Estado. No lo hacen con el propósito de figurar o de aumentar sus emolumentos, sino para defenderse ante funcionarios incapaces de auscultar los sentimientos de toda esta gente y de hacer presente sus necesidades, angustias y padecimientos.

La supresión de estos preceptos y la modificación de otros, significa negar la libre designación de algunos miembros del Consejo por los grupos a quienes representan, y ello no constituye progreso, sino retroceso. Tales preceptos nos parecen absolutamente negativos y aun cuando no haya ley sobre la materia, los votaremos en contrario. Al hacerlo, dejamos establecida nuestra protesta por el hecho de que no se dé a los trabajadores representación directa, pues estimamos que son ellos los llamados a elegir a sus representantes ante las instituciones del Estado.

El señor LUENGO.-

Durante el segundo trámite constitucional del proyecto, la Comisión de Obras Públicas rechazó una indicación semejante, propuesta por el Ejecutivo, la cual fue renovada después en la Sala. En esa oportunidad, en nombre de mi Comité, dejé constancia de las razones por las cuales era contrario a esa iniciativa y por qué votaba favorablemente lo propuesto por la Comisión. Ahora, por la vía del veto, de nuevo insiste el Ejecutivo en que los representantes obreros en el Consejo Nacional de la Vivienda no sean designados directamente por la Central Única de Trabajadores, organismo que, sin lugar a discusión, representa a la inmensa mayoría de los trabajadores de Chile.

El señor FONCEA.-

¡ Sólo al 5% !

El señor LUENGO.-

No hay otro organismo que agrupe en su seno a tantos sindicatos como la Central Única de Trabajadores.

El señor FONCEA.-

Exactamente al 5,6%, Honorable colega.

El señor LUENGO.-

En todo caso, son trabajadores organizados, que discuten sus problemas gremiales y que, en consecuencia, tienen opinión clara respecto de cuáles son los conflictos que reclaman solución de parte del Gobierno.

Lo mismo ocurre con los representantes de la Federación de Cooperativas de Viviendas. Por otra parte, en virtud del veto se suprime el representante del sector de adquirentes dé viviendas por intermedio de las asociaciones de ahorro y préstamos, y en cuanto al de la Confederación Nacional de Municipalidades, que el Congreso proponía que fuera designado por los municipios, se mantiene, pero no se elige en la forma señalada.

A mi juicio, en esta oportunidad, tanto el Ejecutivo como el Partido Demócrata Cristiano están dejando más de manifiesto la contradicción entre lo que sostuvieron durante la campaña presidencial, en el sentido de que incorporarían el pueblo al Gobierno, y lo que están haciendo ahora que están en el poder.

Quiero dejar constancia de ese hecho.

Participo de la opinión del Honorable señor Víctor Contreras en cuanto a que es preferible que no haya ley en esta materia, antes de que esos eventuales consejeros sean representantes fantasmas, que no representan a nadie, sino exclusivamente al Gobierno.

El señor PABLO.-

Independientemente de las opiniones que cada sector del Parlamento pueda tener sobre la materia, no hay duda de que es preferible establecer la designación de los representantes en el

Consejo por la vía reglamentaria. Ese es el criterio del Ejecutivo.

Respecto del problema de fondo, deseo llamar la atención a Sus Señorías en el sentido de que las observaciones a los números 9° y 11 no constituyen vetos sus-titutivos, sino eliminatorios. En efecto, el primitivo número 9º decía: "Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Única de Trabajadores". En cambio, el veto dice "Dos representantes de los trabajadores". Lo mismo sucede con el número 11.

Entiendo que lo eliminado debe votarse conforme a lo usual en los vetos no sustitutivos. Por estas razones, pido dividir la votación de los números 9º y 11, con el objeto de obtener pronunciamiento directo. Eso es lo que realmente corresponde, cualquiera que sea la expresión que se sustituya.

El señor GÓMEZ.-

¡Qué interpretación más curiosa!

El señor REYES ( Presidente).-

El señor Secretario informará a los señores Senadores sobre el particular.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Evidentemente, el Ejecutivo pudo proponer en el veto la supresión de la frase "designados por la Central Única de Trabajadores", y se habría cumplido la idea por él buscada; pero en el hecho, propuso la sustitución del número 9º por otro, y la Cámara la aceptó.

Él señor PABLO.

- Las cosas son como son. En todo caso, dejo entregada mi proposición al criterio de la Mesa.

El señor REYES ( Presidente).-

La Mesa declara que en este caso los vetos son sustitutivos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- (Durante la votación).

El señor AMPUERO.-

Estoy viendo la edición de mañana del diario "La Nación", donde se sostendrá que el FRAP impidió que tengan representación los trabajadores en el Consejo Nacional de la Vivienda! Por eso, quiero dejar constancia de los fundamentos de mi voto contrario a la sustitución y del efecto indirecto que tendrá esa forma de votar de los Senadores del FRAP. La ley respectiva dispuso que en la Junta de Adelanto de Arica habría un representante de la Central Única de Trabajadores. Tal precepto fue absolutamente claro ; sin embargo, se ha burlado hasta ahora por distintos expedientes. El último fue ideado por el actual Gobierno: una vez que la CUT, como en ocasiones anteriores, designó a su representante por votación abrumadora de 50 votos a favor del compañero Soto, contra 6 de quien aparecía como su adversario, y una vez hecha la proposición al Ministerio correspondiente, el Gobierno remitió un proyecto de reglamento consistente en dos líneas muy escuetas. Por ellas se declaraba que el representante de la Central Única de Trabajadores sería designado por el Presidente de la República, de entre todos los directores de sindicatos y organizaciones gremiales del departamento de Arica. Tan burdo fue el método empleado para dejar sin efecto lo que imperativamente estableció la ley, que la Contraloría rechazó el decreto por estimar que vulneraba en la forma y en el fondo, en su letra y en su espíritu, una disposición legal. El decreto no fue cursado. Fracasada ya esa maniobra burda y mezquina, todos los Senadores de la zona, con la sola excepción del Honorable señor Ales-sandri, insistieron en que se reconociera derechamente a los representantes designados por la Central Única de Trabajadores, de acuerdo con los términos literales de la ley. Tampoco se aceptó. Se ha buscado ahora, por la vía de la reglamentación, que debe elegirse de una terna, en la esperanza un tanto remota de que al menos el tercer hombre de ella sea democratacristiano. De esta manera, hasta hoy, tres meses después de vencido el mandato ¡del representante obrero anterior -terminó el 30 de agosto-, todavía no se ha podido formalizar la designación del representante de los obreros en la Junta de Adelanto de Arica.

Estas organizaciones de carácter corporativo me traen el recuerde de un famoso diálogo de. la novela de Silone, cuando un campesino quería explicarse cómo funcionaba el régimen- fascista. Un teórico del sistema le explicaba que se había logrado la plena armonización de todos los intereses nacionales, porque en la corporación había un patrón que representaba a los patrones; otro, al Estado, y un tercero, a los trabajadores. En el caso que nos ocupa, se pretende conseguir idéntico resultado mediante una serie de personeros que, siendo designados por el Gobierno, son democratacristianos; que si son patronales, se fuerza la ley para, que también sean democratacristianos, y por último, para que, siendo trabajadores, de una u otra manera, limpia y honesta -o poco limpia y poco honesta-, sean igualmente democratacristianos.

Ello es necesario decirlo, porque en esta oportunidad queda en evidencia que el Gobierno ha propuesto de nuevo una sustitución que significa desconocer la represen-tatividad de la Central Única de Trabajadores y buscar los caminos oblicuos que lo puedan conducir a una representación aparente de los trabajadores, aunque en el fondo no serán sino personeros designados por el Partido Demócrata Cristiano.

El señor BARROS.-

Por eso renunció el IntendenteIturra.

-Se rechaza la observación (12 votos contra 9).

El señor CHADWICK.-

Con la misma votación, se podría dar por rechazado el veto en los demás números.

El señor REYES ( Presidente).-

Se procedió a tomar la votación en conjunto, señor Senador.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 34, el Ejecutivo propone agregar el siguiente número nuevo: "En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda".

La Cámara aprobó esta observación y la Comisión propone adoptar el mismo temperamento.

-Se aprueba el informe.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 37, el Ejecutivo propone sustituir, en el inciso tercero, las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa".

La Cámara aprobó la observación. La Comisión propone rechazarla.

El señor LUENGO.-

Se podría rechazar con la misma votación anterior.

El señor FERRANDO.-

Hay que dejar constancia de que la supresión de este precepto significa que no hay ley sobre la materia.

El señor LUENGO.-

De eso se trata, señor Senador.

-Se rechaza la observación (13 votos contra 8 y 1 abstención).

El señor REYES ( Presidente).-

No corresponde pronunciarse sobre la insistencia, porque la Cámara ya aprobó la observación.

-En el artículo 45, se aprueba sin debate la observación consistente en agregar un inciso nuevo.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 55, el Ejecutivo propone sustituir el inciso segundo por el que aparece en el informe. La Cámara aprobó la observación, pero la Comisión propone rechazarla.

Dice el informe: "Este artículo fue objeto de un intenso debate en la Comisión, por cuanto la observación propuesta que sustituye el inciso segundo altera fundamentalmente la idea contenida en el texto primitivo despachado por el Congreso Nacional".

El señor REYES ( Presidente).-

En: discusión.

El señor LUENGO.-

Tengo entendido que si el Senado rechaza el veto, no habrá. ley en esta parte.

El señor FERRANDO.-

Así es.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

No habría ley, porque la Cámara ya aprobó la sustitución del inciso y, por lo tanto, no prevalecería lo aprobado por el Congreso.

El señor LUENGO.-

Por estimar de mayor gravedad la falta de ley que la existencia de un reajuste distinto del que hoy día nos rige, me abstengo.

-Se rechaza la observación (12 votos contra 9 y 1 abstención).

El señor CHADWICK.-

El Gobierno tendrá que enviar un proyecto que legisle derechamente sobre el problema del reajuste.

El señor LUENGO.-

Temo que no lo hará.

El señor CHADWICK.-

Entonces, deberá sufrir las consecuencias.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En el artículo 59, el Ejecutivo propone agregar dos incisos nuevos.

La Cámara aprobó esta observación. La Comisión recomienda adoptar el mismo criterio.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

En la Comisión los Senadores del FRAP votamos en contra del veto por estimar que las facultades que por este inciso se otorgan exceden los límites de la prudencia. En el inciso primero de este artículo se autoriza al Presidente de la República, no sólo para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de esta ley, sino también para refundirlos en un texto único, coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. Entendemos que tales facultades son suficientes para ordenar la legislación, que se completará con este proyecto.

En cambio, permitir al Ejecutivo transformar en ley todas sus resoluciones no sólo significa, a nuestro juicio, una delegación de facultades que no auspiciamos ni aceptamos, sino también un defecto que habrá de apreciarse en el futuro, pues pasarán a tener el carácter de ley disposiciones llamadas a tener sólo vigor reglamentario. Nos parece que las cuestiones técnicas que, según el espíritu del proyecto, han de ser resueltas por ordenanzas, resoluciones o decretos, no deben tener la ina-movilidad o fijeza de una ley, y que desde el punto de vista técnico el Ejecutivo queda mejor dotado si puede modificar las resoluciones que dicta sobre la materia, que si no puede hacerlo por haberlas transformado prácticamente en ley.

Por estas consideraciones, los Senadores del Frente de Acción Popular somos contrarios a la aceptación del inciso propuesto por la vía del veto.

El señor FERRANDO.-

En la Comisión se aprobaron estas observaciones por cuatro votos a favor y uno en contra -el del Honorable señor Chadwick-, por considerar indispensable, de acuerdo con todos los informes que se proporcionaron, codificar la multiplicidad de leyes existentes en asuntos de viviendas, a fin de que haya un texto orgánico y completo que reúna todas las disposiciones del ramo y haga posible un fácil manejo y consulta de ellas.

-Se aprueba la observación (13 votos contra 9).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 78. La Cámara aprobó esta observación. La Comisión propone rechazarla e insistir en el texto primitivo. Este acuerdo no produciría efecto, porque la Cámara ya aceptó la supresión.

-Se rechaza la observación (13 votos contra 10) y con la misma votación se acuerda no insistir.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 79 por el que figura en el boletín comparado. La Cámara aprobó la observación, e igual temperamento sugiere adoptar la Comisión de Obras Públicas.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión la observación.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

El artículo 79 establece que corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos de los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción.

El espíritu de la Comisión fue entregar esta facultad al criterio técnico de la Secretaría mencionada del Ministerio de la Vivienda. El veto deja prácticamente sin solución el problema, porque establece que la fijación de precios respecto de los materiales de la construcción se resolverá conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, no habrá facultad para actuar en la materia y sólo el Ministro de Economía podrá poner su firma a los decretos; pero, en el fondo, no habrá ningún alivio para las personas que se deciden a enfrentar la responsabilidad del financiamiento de su casa propia.

Un ejemplo de la necesidad de esta fiscalización nos lo está dando en estos momentos el cemento. Como consecuencia de la prolongada huelga que mantienen los trabajadores de la fábrica El Melón, debido a la avaricia de esa compañía, se está cometiendo una de las peores especulaciones con el producto que ella elabora, de vital importancia para la construcción, con inminente peligro de paralización de muchas obras en ejecución y de la consiguiente cesantía de los miles de obreros que laboran en esta actividad.,

Nuestro deseo fue dotar al Ministerio respectivo de las atribuciones necesarias para fijar precios y combatir la especulación con los artículos elaborados o semie-laborados necesarios para la construcción, y a ello se debió que nuestra actitud no haya coincidido con la de los demás miembros de la Comisión, como lo demuestra el resultado de tres votos contra dos, producido en la votación. Consecuentes con nuestra actitud, ahora también votaremos negativamente.

El señor CHADWICK-

El artículo 79 del proyecto corresponde a una iniciativa del Frente de Acción Popular y persigue radicar en una autoridad determinada, con suficiente conocimiento técnico y medios de información, la responsabilidad de fiscalizar los precios, no sólo de los artículos de la construcción, sino, también, de la vivienda ya edificada.

Nos parece ridículo estar legislando para facilitar la acumulación de gigantescas utilidades a ciertos grupos o empresas que ni siquiera pagan impuestos por estar exentos de todos ellos, debido a que el Estado no tienen ninguna fiscalización sobre los precios a que venden las viviendas una vez terminadas.

Queríamos y esperábamos la creación de un organismo responsable, porque sabemos, por ejemplo, que habitaciones construidas de conformidad con el D.F.L. 2 han llegado a venderse al exorbitante precio de Eº 900 el metro útil, y deseamos que no se disuelva la responsabilidad del Ejecutivo en esta materia. No obstante, no se ha querido siquiera que el Presidente de la República, por medio de un reglamento, establezca las normas sobre fijación de precios de las viviendas que se construyen de conformidad con esta legislación especial, según la clasificación que al efecto se determine.

El señor FONCEA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor CHADWICK.-

Agregaré una observación, para ahorrarle la interrupción, Honorable señor Foncea.

La disposición contenida en el artículo 79, aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, ha sido eliminada. El Eje-tivo ya no tendrá facultad alguna para determinar que las habitaciones populares para los sectores de bajos ingresos no podrán exceder de un precio determinado. De esta manera se sanciona una nueva zona de privilegios, so pretexto de resolver las necesidades populares; habrá quienes repleten sus bolsillos con sucios billetes, aprovechando de la ansiedad del pueblo por tener una habitación, y serán los mismos bolsillos de quienes logran la aprobación de las leyes de modo que protejan sus intereses, haciendo mofa del sentimiento popular, que clama por una habitación a precio razonable. Nunca ha sido más clara la definición de un Gobierno que ahora se niega a tener la facultad de fiscalizar a quienes especulan con la vivienda popular.

El señor FERRANDO.-

Me extrañan un poco las expresiones empleadas por el Honorable señor Chadwick, pues por medio de la disposición del artículo 79 se modifica, en parte, el sistema actualmente vigente, que entrega sólo al Ministerio de Economía la facultad de fijar precios de los materiales de construcción. En efecto, mediante el precepto en debate, toda resolución sobre la materia debe consultara al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, especializado en el ramo. Así, el Ejecutivo ha pretendido evitar que en cada Ministerio de cree la función particular de fiscalización en esta materia y, mediante el sistema de la resolución conjunta, espera intervenir en los precios de los materiales, con lo cual deberá rebajarse el valor de la unidad de construcción.

Por estas razones, nosotros hemos apoyado el veto.

El señor CHADWICK.-

Mis observaciones anteriores han pretendido ser precisas. He dicho con claridad que la dispoción aprobada por el Congreso como artículo 79 persigue fiscalizar el precio del metro cuadrado construido, para cerrar toda posibilidad de especulación con las viviendas terminadas, que se colocan entre los ahorrantes de las sociedades de ahorro y préstamos, especialmente, y entre los imponentes de organismos de previsión. Queremos, en una palabra, poner atajo a los caballeros de la Cámara Chilena de la Construcción, constituidos en poderoso grupo de presión en este país.

No obstante, la disposición con la cual pretendíamos lograr esa finalidad ha sido eliminada de cuajo, pues simplemente ha desaparecido en el veto del Ejecutivo. Ello nos provoca irritación y nos obliga a señalar todo este proyecto como un episodio más de una sucesión de hechos dentro de los cuales, so pretexto de dar satisfacción a necesidades populares, el caudal de los pocos ahorros que se puede permitir nuestro pueblo se encauza a las manos de ciertas empresas o grupos que se están enriqueciendo.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Basta leer cómo era la disposición del artículo 79 y cómo ha quedado, después de la enmienda, para apreciar que esa modificación no tiene otro objetivo que complicar el procedimiento, en circunstancias de que tratándose de la construcción debiera clarificarse y simplificarse todo. La disposición, en la forma como había sido concebida, entregaba la fijación de precios a una secretaría técnica, y el Gobierno, que se dice interesado en fomentar esta actividad, en vez de simplificar los procedimientos administrativos, la radica en dos Ministerios, los cuales incluso pueden llegar a delegarla en otros dos organismos: la Dirección de Industria y Comercio y la Secretaría Técnica y de Coordinación. Naturalmente, todo esto da pie a las observaciones del Honorable señor Chadwick, porque resulta evidente la protección que se está prestando a determinados sectores e inexplicable una enmienda de esta naturaleza. Por eso, si bien no subrayo las expresiones del Honorable señor Chadwick, por lo menos diré que me sorprenden por la evidencia que las respalda.

El señor FONCEA.-

Quiero precisar, ante las palabras del Honorable señor González Madariaga, que del texto del veto se desprende precisamente la conclusión contraria. Ya algo anotó el Honorable señor Ferrando, en el sentido de que mientras el artículo 79 aprobado por el Congreso entregaba esta facultad exclusivamente a la Secretaría Técnica y de Coordinación, ahora el procedimiento será más difícil para los industriales que producen artículos de la construcción, pues intervendrá también el Ministerio de Economía, con lo cual será más engorroso obtener reajuste de precios, ya que se necesitará de la coincidencia de opiniones de dos organismos distintos. No veo, pues, cómo puede expresar el señor Senador...

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

¿Me permite, Honorable colega?

Me alegro mucho de las observaciones del Honorable colega, y como los dos aparecemos interesados en la misma finalidad, será muy fácil ponernos de acuerdo.

Como estaba aprobada la disposición, se entregaba la fijación de precios de los artículos de construcción a la Secretaría Técnica y de Coordinación. Era un precepto-sencillo, sobre fijación de precios. Pero en virtud de la enmienda, esa función se entrega a los Ministerios de Economía y de la Vivienda y Urbanismo, de manera que los decretos o resoluciones que al efecto se dicten deben llevar la firma de ambos Secretarios de Estado. Será, pues, un trámite administrativo engorroso, complicado. Todavía más: se faculta a estos Ministerios para delegar en ciertos casos el ejercicio de esa función en dos organismos: la Dirección de Industria y Comercio y la Secretaría Técnica y de Coordinación. Es decir, una nueva complicación que sirve para ampliar las posibilidades de ejercer influencias por parte de los interesados en que los precios no sean fijados.

Sabemos que el proceso administrativo en Chile es engorroso, retardado y carente de agilidad. Ahora bien, si se crea una serie de organismos para preocuparse de la misma materia, de la cual se encargaba, en el proyecto aprobado por el Congreso, una sola repartición, es fácil comprender. ..

El señor GUMUCIO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Con mucho agrado, señor Senador.

El señor GUMUCIO.-

Advierto que Su Señoría ha confundido dos aspectos. En primer lugar, la atribución para fijar precios no se ha derogado. ¿Por qué se dan facultades al Ministerio de Economía, específicamente a la DIRINCO, en este caso? Porque le corresponde la planificación general de la política económica de precios, de la cual no pueden estar desligados los materiales de construcción, y porque no se pueden dejar entregados los precios de éstos a lo que decida un solo organismo, al margen de un criterio central. Si se encomienda esa tarea a un solo organismo técnico, no habrá relación y coordinación con la política general de precios ni se obtendrá el fin deseado. Pero hay más: la Dirección de Industria y Comercio tendría una función inspectiva, pues le compete fiscalizar los precios de todo el comercio e intervenir en todos los rubros en los cuales se ha dispuesto la fijación de ellos.

Por estas consideraciones, lejos de lo que Su Señoría piensa, los escándalos podrán producirse, a mi juicio, por la colusión entre quienes fabrican los materiales y esa oficina técnica, que estaría desligada de todo el programa económico del Gobierno, el cual -repito- se realiza por intermedio del Ministerio de Economía.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Es curioso observar que los Senadores de estas bancas argumentamos como si fuéramos hombres de Gobierno, pues pedimos facultades ágiles, ejecutivas y rápidas, mientras Sus Señorías, a la inversa y a pesar de ser Senadores de Gobierno, buscan la manera de complicar los trámites.

Nadie nos ha rebatido en cuanto a que el Ministerio de Economía no debe intervenir en este proceso especializado que encomendamos al Ministerio de la Vivienda. Contrariamente a lo que sostienen los Senadores de Gobierno, queremos que este último tenga facultades ejecutivas, a fin de que pueda proceder con la máxima rapidez. En otras palabras, nuestros propósitos tienden a favorecer la política gubernamental.

El señor GUMUCIO.-

Pero en la forma que indica el señor Senador, los precios de que se trata quedarían al margen de la planificación.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

He señalado otros aspectos, como el referente a lo engorroso del procedimiento, que hace ir de Herodes a Pilatos, de manera que las personas interesadas en proceder en forma abusiva tendrán ancho campo para ejercer su influencia. Ello me parece de claridad meridiana.

El señor REYES ( Presidente).-

Para no prolongar el debate más allá de lo necesario sobre este punto, advierto que la resolución del Senado, cualquiera que ella sea, no altera la situación.

El señor CHADWICK.-

De todas maneras, queríamos dejar constancia de nuestros puntos de vista.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Quiere decir que ya metieron la muía.

El señor PABLO.-

No quiero dejar pasar sin un comentario las palabras del señor Senador.

El Honorable colega parte de la base dé que los precios de los materiales de construcción no están fijados, en circunstancias de que lo están. Como en la determinación de ellos intervendrán dos organismos fiscales, el proceso será engorroso y, por lo tanto, resultará más difícil reajustarlos. En cambio, el mecanismo sugerido por el señor Senador significa dar mayores facilidades para elevarlos. Nosotros proponemos dar intervención a dos organismos: uno, técnico, especializado, y otro, vinculado a la política económica general sustentada por el Gobierno.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

O sea, habrá dos reparticiones que se tirarán la pelota una a otra.

El señor PABLO.-

No, Honorable colega.

Comparto la idea del señor Senador en cuanto a que sólo un organismo adopte las determinaciones. Hasta la fecha, sólo ha tenido intervención la DIRINCO.

El señor LUENGO.-

La DIRINCO interviene en muchas cosas.

El señor PABLO.-

Ese procedimiento existe en la actualidad; en cambio, ahora habrá más dificultad para alzar los precios, especialmente en lo relativo a los materiales de construcción. Su Señoría, al pedir simplificar el trámite, está favoreciendo las alzas.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.-

(Durante la votación).

El señor CONTRERAS (don Víctor).

Voté en contrario en la Comisión por considerar que, de acuerdo con el artículo 79, facultamos al organismo técnico, y éste, en mi concepto, en lo atinente a materiales de construcción, no es el Ministerio de Economía, sino el que creamos en virtud de este proyecto de ley, vale decir, el Ministerio de la Vivienda. Además, lo propuesto significa demorar los trámites y crear más problemas. Por eso, a nuestro juicio, sólo debería intervenir en estas materias el Ministerio competente, al cual hemos dado los instrumentos y atribuciones adecuados para resolver el problema, no sólo en sus aspectos generales relacionados con la edificación de viviendas, sino también en lo tocante a la fijación de precios de las habitaciones que se construyan.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Quiero hacer un alcance.

Como se encuentra en la Sala el señor Ministro del ramo, debo manifestar mi extrañeza por el hecho de que Su Señoría no se haya empeñado en resolver este asunto en forma ejecutiva. El señor Ministro es técnico y, en consecuencia, sabe la importancia que en el Ministerio de la Vivienda tiene la agilización de los trámites para acelerar el proceso de construcción, que todos, por lo demás, anhelamos, inclusive quienes estamos en la Oposición.

Voto contra el veto.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 1 pareo.

El señor GÓMEZ.-

Todos los materiales tienen precio fijado.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Le toca al Honorable señor Gómez dirimir el empate.

El señor REYES ( Presidente).-

Advierto que, de rechazarse el informe de la Comisión, no habrá ley en esta parte.

El señor CHADWICK.-

Quedan en pie las facultades ordinarias de la DIRINCO.

El señor REYES ( Presidente).-

Se va a repetir la votación.

-(Durante la, votación).

El señor GÓMEZ.-

Votaré que no, para dirimir el empate. De no haberse producido éste, habría mantenido mi voto afirmativo.

-Se rechaza el informe de la Comisión en esta parte (11 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 pareo).

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Quiero plantear una cuestión previa.

Nosotros rechazamos el veto al artículo 55. Si bien es cierto que esa disposición autoriza al Presidente de la República para dictar un reglamento en materia de bonificaciones, al rechazarla no ha quedado establecido tope alguno en la ley en cuanto se relaciona con bonificaciones y reajustes. En consecuencia, estimo necesario reabrir el debate, y, por lo tanto, ruego a los Comités se sirvan prestar su asentimiento para proceder en esa forma y aprobar el veto. Aun cuando éste no constituye garantía suficiente, lo es más que no tener nada.

Dejo planteada esta petición, con el propósito de reabrir debate sobre la observación recaída en el artículo 55.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, por acuerdo unánime, se reabrirá el debate sobre el artículo 55.

El señor GÓMEZ.-

Por nuestra parte, hay acuerdo, señor Presidente, pero nos gustaría que el señor Ministro clarificara el procedimiento que se seguirá. Dejar estas materias libradas a lo que disponga el reglamento, podría ser inútil. Bastaría decir que sólo las casas de veinte metros cuadrados de superficie tendrán reajuste, para que no haya reajuste, pues no hay viviendas de tan reducidas dimensiones.

Somos realistas, señor Senador, y, por eso, hemos votado en contra.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Hay acuerdo para reabrir el debate?

El señor GÓMEZ.-

Con mucho gusto, señor Presidente.

El señor NOEMI.-

No hay inconveniente por nuestra parte.

El señor REYES ( Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación).-

El veto del Ejecutivo respecto del artículo 55, aprobado por el Congreso, sólo difiere de él en la frase que dice ". . .aquellas viviendas cuyo valor de adquisición no sea superior al que determine el Reglamento". Es decir, se pone tope para percibir las bonificaciones. En cuanto al reajuste para las viviendas de determinado valor, regirá el límite del interés bancario. ¿Cuál fue la razón tenida en vista por el Ejecutivo para introducir esta enmienda? Lo explicaré.

Desde la dictación del D.F.L. Nº 2 y con motivo de que las especificaciones de las viviendas construidas al amparo de esa legislación no tenían límite en cuanto a calidad, se construyeron, y enajenaron gran cantidad de habitaciones que eran prácticamente de lujo. A tales extremos llegó esa institución que si aplicáramos al pie de la letra el artículo 55, en la forma como fue despachado por el Congreso, tendríamos que bonificar no sólo a ciertas viviendas de lujo, sino también a algunas que ni siquiera se edificaron según las normas de ese decreto con fuerza de ley, por cuanto el sistema de ahorro y préstamos permite la compra y la venta de ese tipo de habitaciones por una vez, con la condición de que su producido se invierta en viviendas económicas. De hecho, tanto la compra como la venta están perfeccionadas y podría impetrarse el beneficio de la bonificación. Estos casos son más numerosos de lo que se cree. En verdad, resulta absurdo bonificar a sectores de la población que, sin duda, no necesitan un beneficio que habrá de ser costeado por el común de los contribuyentes, entre los cuales, seguramente, habrá muchos cuya situación es inferior a la de las personas favorecidas.

No otra es la finalidad perseguida con el veto.

Puedo decir en forma específica que la norma será general para todos los adquirentes; es decir, se mantendrá la ley tal como está, pues el reglamento no introducirá innovaciones en lo relativo al límite de 25% de la renta. Hará general la norma para todos los adquirentes; pero permitir un reajuste equivalente sólo al monto del interés bancario, en circunstancias de que la inflación pudo ser muy superior, no lo estimamos aceptable. Por ello, consideramos que las casas de alto valor deben quedar excluidas de esa bonificación.

Me permito solicitar del Senado, ya que ha reabierto debate en esta parte, lo cual agradezco, aprobar el veto del Ejecutivo, pues en caso de no haber ley sobre la materia, subsistirán las condiciones del reajuste establecidas en el D.F.L. Nº 2. Ello ocasionaría al Gobierno un problema inmediato, desde el 1º de enero próximo, fecha en que debería hacerse el reajuste de acuerdo con la inflación del año anterior, y no, como dispone el precepto propuesto, en porcentaje mucho menor.

El señor GÓMEZ.-

¿Me permite, señor Ministro?

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Convendría regularizar el debate, señor Presidente.

El señor GÓMEZ.-

Deseo preguntar al señor Ministro qué entiende por casas de alto valor.

Concordamos con el planteamiento general del señor Ministro, pero la divisoria de casas de alto valor no la entendemos. ¿Podría precisarnos qué se entiende por eso?

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

¿Me permite, señor Ministro, aclarar el pensamiento?

A mi juicio, el señor Ministro ha estado algo confundido, porque este precepto no autoriza al reglamento para modificar la disposición legal.

Aquí hay límites establecidos. No puede subirse el máximo de 25% de la renta líquida. Tampoco puede fijarse un interés superior al bancario. A lo único que se da cabida es a la disposición reglamentaria que dictará el Gobierno para fijar el valor total de la deuda o de la construcción, que quedará favorecido con este precepto. Al respecto, el señor Ministro puede decirnos a cuánto ascenderá el valor de la casa.

¿Será de 15 millones, 20 millones ó 30 millones de pesos? ¿Cuál es el criterio del Gobierno?

El señor GÓMEZ.-

¿Las casas serán de 30, 60 ó 100 metros cuadrados?

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Precisamente. Lo que nos interesa es el aspecto social del problema, de manera que allí está la respuesta.

El señor GÓMEZ.-

¿Cuál será el límite de metros cuadrados? Quizás el establecido en el decreto con fuerza de ley.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

El reglamento puede señalarlo, señor Senador.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Dije que el criterio del Ejecutivo es excluir de la bonificación a las casas de alto valor. En este momento, no me es posible dar una cifra que comprometa al Gobierno antes de hacer los estudios correspondientes.

Como se nos presentó la posibilidad de redactar el veto en distintas formas, elegimos el valor de la casa misma y no el de la deuda, porque una vivienda puede tener gran valor y estar gravada con una deuda pequeña.

Naturalmente, el valor podría ser fijado en cuotas de ahorro o en sueldos vitales; es decir, en un índice que no sea en pesos o escudos. Personalmente y sin que ello signifique compromiso alguno, creo que el límite podría corresponder a una casa de alrededor de 30 millones de pesos. Esa podría ser una habitación realmente buena y cuyos moradores estén en condiciones de pagar el reajuste.

El señor GÓMEZ.-

¿Treinta millones en moneda de hoy?

El señor COLLADOS.-

Sí, señor Senador.

El señor LUENGO.-

Cuando el señor Ministro habla de 30 millones de pesos, ¿se refiere al valor de adquisición o de construcción de la casa?

Pero resulta que la casa se ha construido antes, de acuerdo con un presupuesto presentado a la Municipalidad.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

En varias etapas.

El señor LUENGO.-

Dicha construcción se ha financiado con un préstamo otorgado por una caja, cuyo valor en escudos es, sin duda, inferior a lo que hoy día pueden significar las cuotas de ahorro prestadas. Pero si Su Señoría se refiere al monto del avalúo, el problema es distinto, porque éste puede ser muy superior al del préstamo. Por eso, ruego al señor Ministro precisar qué significa la expresión "valor de adquisición o construcción de la propiedad".

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

No estoy en condiciones de precisar lo que me piden los señores Senadores. Además, las propias observaciones formuladas por Sus Señorías demuestran que estamos ante un asunto digno de mayor estudio.

En este momento no puedo dar respuesta afirmativa o negativa. Me han pedido dar una idea de las viviendas que deben quedar dentro o fuera de la bonificación, y he señalado la cantidad máxima que, a mi juicio, podría determinarse. Naturalmente, dicha cifra deberá establecerse en cuotas de ahorro o en otra forma.

Lo expuesto constituye la idea general del Gobierno en esta materia.

El señor GÓMEZ.-

Caemos en delegación de facultades por la vía del veto. O sea, no es una ley directa.

El señor BOSSAY.-

Sólo deseo argumentar, en forma muy general, respecto de la frase que, según expresa con toda razón el señor Ministro, no está en condiciones de precisar.

Basándome en la idea que el señor Ministro tiene al respecto, a mi juicio, el número de cuotas de ahorro para la vivienda correspondiente a la cifra de 30 mil escudos es muy reducida, por una razón muy sencilla. Ese precio no es nada, si se considera en la fecha actual, para un empleado cualquiera que compró una vivienda hace 3 ó 4 años, porque el valor del inmueble ha ido subiendo de modo tal que hoy alcanza a una cifra muy superior. El dividendo mensual que debe pagar el adquirente alcanza más o menos a cien escudos, cifra que, dado el bajo salario que recibe, le significa un esfuerzo económico muy grande. En otros términos, la cifra señalada no constituye un tope máximo adecuado. En mi opinión, el Ejecutivo debería pensar en una cifra superior.

Seguramente, los señores Senadores conocen muchos ejemplos de simples empleados particulares u obreros cuyas viviendas están costando 34 mil ó 36 mil escudos y, en algunos casos terribles para ellos, como en nuestra provincia, hasta 40 mil ó 42 mil, en circunstancias de que esa gente es tan pobre y recibe sueldos tan bajos como cualquiera otra persona.

En este caso, debemos considerar la situación del obrero y el empleado particular. No podemos marginar a ningún asalariado, cualquiera que sea su situación. Por eso, sin pretender que el señor Ministro dé una información precisa -concuerdo totalmente con él en el sentido de que es muy difícil hacerlo-, me permito rogarle que considere el valor promedio de la casa que en la actualidad está comprando el empleado particular y el obrero. En tal caso, contaría, tal vez, con el apoyo de todos los Senadores que deseamos encontrar solución al problema.

Si bien el límite del interés bancario es mejor índice de lo que existe actualmente, esperamos que se haga mayor justicia. En caso contrario, esta disposición será un simple volador de luces que beneficiará a muy poca gente. El ideal es servir a todas las personas que, individualmente o por medio de comités, han hecho presente la desesperada situación en que se encuentran debido al reajuste de sus deudas hipotecarias.

Por lo expuesto, deseaba plantear al señor Ministro la conveniencia de encontrar una fórmula que permita aplicar una norma general tanto para los empleados como para los obreros.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Considero muy razonable lo expresado por Su Señoría.

Por mi parte, me permito decir al señor Ministro que la mejor fórmula descansa en los metros cuadrados de edificación. A mi juicio, ése es el valor real, porque las cifras en pesos pierden significado a raíz de la inflación.

El señor FONCEA.-

El valor de la vivienda depende también de su calidad y ubicación.

El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-

Todo eso puede precisarlo el reglamento.

El señor CHADWICK.-

Me congratulo de la iniciativa tomada por el Senado de abrir debate sobre esta materia, pues cualquiera que sea la decisión que se adopte, la naturaleza de la cuestión y su transcendencia obligan a discusión y meditación profundas.

Al presentar el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Gobierno descansaba, en el fondo, en la idea de que el Congreso delegaría facultades en él. Por eso, sus conceptos no estaban bien afinados, y cuando llegó el momento de dar forma de ley directa a la iniciativa, se presentó como problema fundamental el que ahora volvemos a examinar. Ahí está lo que preocupa a los adquirentes de viviendas o de terrenos para construir. Ellos están soportando una política, que ha resultado despiadada, del Gobierno anterior, el cual, confiando en la falacia de una estabilización monetaria, dictó una norma implacable para el deudor, quien deberá sufrir en todas sus consecuencias cualquiera desvalorización monetaria. Ha resultado tan grave la aplicación práctica de esa política, que debemos reconocer que tiende a paralizar todo el sistema.

No pueden los deudores que han contraído obligaciones para adquirir viviendas o construirlas, seguir pagando con este reajuste inhumano, que lleva la deuda a términos inamovibles, en valores absolutos, cuando sus recursos se van cercenando por la inflación. Este es un hecho social.

El Gobierno anunció que su política estaba inspirada en una corrección que empezaba por fijar el reajuste según el índice de sueldos y salarios o de precios al consumidor, para quedarse con el que resultare más bajo. Pero eso no era más que el primer grado de la primera etapa del proceso rectificador, pues hasta aquí nada se cambiaba respecto del sistema anterior. Lo que quería el Ejecutivo era que en ningún caso el reajuste excediere el interés bancario en una fecha determinada, el 1º de julio de cada año. Es decir, se nos ofrecía a los parlamentarios una solución que, sin considerar toda la justicia que hay en el clamor de los deudores, por lo menos significaba un paliativo. Nunca el reajuste iría más allá del interés bancario al 1" de julio de cada año. Así se legisló. Con esa idea central fue aprobado el artículo 55, cuyo inciso segundo disponía que, a pesar de lo establecido en el inciso primero respecto del reajuste general con los dos índices señalados, "los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año". Y se agregó otra idea: "y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que habite la casa respectiva". Es decir, se imponía un nuevo correctivo: en ningún caso, cualquiera que fuere el interés bancario, el deudor podría soportar un reajuste que hiciera subir el servicio de la obligación a más de 25% del total del ingreso del grupo familiar respectivo.

Estas eran ideas perfectamente claras, y así fueron aceptadas por el Congreso. Pero el Gobierno cambió de actitud en el período correspondiente al veto. Ya no dividió los dos conceptos. Ya no atendió primero a la necesidad de fijar topes generales a todos los reajustes, y confundió en una sola medida protectora el reajuste y la bonificación.

A nuestro juicio, se trata de dos medidas diferentes. Todos los sectores que acuden al sistema de financiamiento de la vivienda a que se refiere el proyecto y las disposiciones legales anteriores, salvo excepciones muy contadas, pertenecen a nuestra clase media o a nuestros trabajadores. Todos ellos necesitan protección cuando la inflación arrecia. Por grandes que sean los sacrificios que hayan de imponerse para alcanzar la estabilización y aunque ellos sean relativos, jamás podrán ser unilaterales. Y decimos unilaterales, porque la idea que ha tomado el Ejecutivo es muy clara: cuando se trata de adqui-rentes de viviendas de más de cierto precio, que ahora es indeterminado y nadie se atreve a precisar; cuando se trata de hombres de las capas medias de la población, entonces, cualquier reajuste, por, duro que sea, debe ser soportado por el deudor. Pero en el otro lado de la balanza hay un grupo social que no se roza: es el de los depositantes, de los acreedores, a quienes el Gobierno está ofreciendo galantemente la seguridad de que sus recursos jamás serán afectados. Ellos tendrán reajuste íntegro de sus depósitos; ellos tendrán intereses asegurados; ellos tendrán exenciones de impuestos.

De ahí que veamos en este precepto una clara definición de tipo antipopular por parte del Ejecutivo. Es cierto que el Gobierno considera la posibilidad de dar, por vía reglamentaria, una bonificación a los sectores de más bajo ingreso. Pero, ¿cuál será el límite de esa bonificación? No hay duda que será el que determine el estado de la caja fiscal.

Por grandes que sean los sentimientos sociales con que quieran disminuirse los riesgos de esta política a favor del acreedor, el Ejecutivo tendrá en su pie un grillete, que es el déficit de la caja fiscal, la falta de recursos.

¿De dónde saldrán los fondos para la subvención? De un presupuesto que tiene 1.117 millones de escudos de déficit, cifra que difícilmente podemos concebir, trasladada a la realidad. Seguramente, tal presupuesto no deja oportunidad para destinar grandes recursos a la bonificación, de tal manera que ésta será el mínimo del mínimo. Será siempre una esperanza que resultará fallida en los hechos.

' Creemos que esta política social respecto de la vivienda debe rectificarse con medidas de fondo. A nuestro juicio, los sectores acreedores, aquellos que depositan sus recursos en el sector privado y no los utilizan después para construir, están llamados también a soportar una parte del sacrificio que impone la estabilización, que es inevitable cuando se vive un proceso inflacionista.

Por eso, personalmente, con la responsabilidad que a veces debemos asumir en la Comisión, entre aprobar este parche, que es un engaño que permitirá publicar grandes títulos en los diarios y vocear consignas por las radios, pero que no ofrece ninguna solución para los problemas de los deudores adquirentes de habitaciones y por créditos hipotecarios, y votar por la negativa, para que el Gobierno enfrente la realidad y comprenda que al sector de los acreedores también se debe exigir un sacrificio, opté por esto último. De ahí que en la Comisión haya votado en contra del veto, como lo haré también en la Sala.

Es cierto que mañana se me podrá acusar de perseguir a los deudores, de destruir sus esperanzas, si el Senado decide eliminar el veto.

Si votamos con lealtad y responsabilidades, debemos afrontar esta campaña insidiosa, llena de veneno, que se lanza contra los legisladores cuando éstos actúan de acuerdo con la realidad de los hechos.

No es fácil ni político permitir que a uno lo tomen como blanco y lo acusen de haber impedido la aprobación de determinadas disposiciones que, aunque malas, son un poco mejores que lo existente. Más sencillos es aprobar una de ellas. Pero se cumple con honestidad, a mi juicio, con la función que se nos ha encomendado, cuando decimos al Gobierno que todo su sistema es malo y no puede prevalecer. Porque es malo, injusto, irritante, que ciertos sectores se coloquen al margen de la inflación y lucren a costa de los deudores, y mediante un sistema de reajuste automático que se niega a quienes han adquirido viviendas o contraído créditos hipotecarios.

Mi posición es clara y tajante: el Gobierno debe reconocer, después de las vacilaciones con que el señor Ministro ha respondido algunas preguntas tan categóricas como ésta, que no ha adoptado decisión sobre un problema que -repito- constituye el centro de toda la cuestión de la vivienda para miles de deudores.

Para terminar, sostengo que entre decir francamente que el Gobierno no ha encarado el problema de los reajustes, y dejar pasar una ilusión, un engaño, la elección no puede prestarse a dudas.

Por eso, votaré en contra del veto.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Señor Presidente, solicité la reapertura del debate en el artículo 55, consciente de que el veto del Ejecutivo no constituye la mejor solución.

En la Comisión fui contrario a este precepto. Analizando con la debida tranquilidad el contenido del veto, llegamos a la conclusión de que, como decía anteriormente, no es la solución que los asignatarios CORVI y de las asociaciones de ahorro y préstamos requieren por el momento.

En realidad, la observación del Ejecutivo no soluciona los graves problemas de los deudores en cuanto el pago de dividendos. Pero estamos abocados al dilema de aceptar el veto o dejar sin control las alzas de los dividendos, que, como los señores Senadores saben, se producen una vez al año.

Repito: no estamos conformes con esta disposición, pero nos encontramos ante la imposibilidad de mejorarla y en la obligación de aceptarla.

En todo caso, creo que el señor Ministro debe estudiar -si no él, la persona que ocupe la Cartera de la Vivienda-, no sólo lo referente a los asignatarios CORVI, sino también lo relativo a aquellas personas que han debido solicitar préstamos a las asociaciones de ahorro con el propósito de adquirir sus habitaciones, porque los dividendos que pagan quienes recurren a dichas instituciones son, a mi juicio, bastante altos.

Tengo a la mano un recibo perteneciente a una señora que solicitó un crédito por Eº 25.000. En estos instantes, está pagando una amortización mensual de Eº 150,72, más Eº 3,75 por concepto de desgravamen. En consecuencia, esa persona, que solicitó un crédito por la suma antes mencionada, debe cancelar Eº 164,37 al mes.

El señor LUENGO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?

Creo sinceramente que ese dato no es exacto. A mi juicio, una persona que en estos momentos ha recibido un préstamo por Eº 25.000, no puede estar pagando menos de Eº 300 ó Eº 350 al mes. Es decir, la cifra no corresponde al dividendo efectivo.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Tengo a la mano un recibo de la Asociación de Ahorro y Préstamos "Casa Propia", correspondiente al mes de noviembre. No figura en él el precio, pero sí los antecedentes respectivos.

En mi concepto, es necesario aprobar esta disposición, aunque ella sea deficiente y no satisfaga las necesidades de los afectados.

Estimamos que el Ejecutivo debe estudiar la forma de bonificar a aquellas personas que se han atrevido a solicitar créditos por sumas superiores a 25 millones de pesos para atender a una necesidad imperiosa.

Yo me pregunto: ¿cómo es posible que un jefe de hogar que gana escasamente un sueldo vital, que el año próximo será de 250 mil pesos, pueda destinar cerca de 200 mil al pago exclusivo de la amortización de una deuda contraída para pagar o -mejor dicho- tener la posibilidad de vivir bajo un techo?

El Ministro que ocupará la Cartera de la Vivienda deberá estudiar serenamente el problema. Confío, además, en que tanto los asignatarios CORVI como las personas que han solicitado préstamos a las asociaciones de ahorro y préstamos, deberán organizarse para hacer presente sus necesidades, no sólo al Congreso Nacional, sino también a las autoridades gubernativas, con el propósito de que se considere su situación.

En repetidas oportunidades, hemos dicho que destinar en estos instantes 25% de la renta familiar al rubro habitación, aun cuando se dice que el alza del costo de la vida no ha subido más de ese porcentaje, contribuye a hacer más desesperante la situación de los trabajadores. En consecuencia, con todas las reservas que nos mereció el precepto en la Comisión y los defectos que el veto tiene, nos vemos en la obligación de aprobarlo, ante la posibilidad de que los reajustes no tengan tope.

Esperamos que la bonificación que se piensa dar a los trabajadores sea equitativa y no como la ofrecida en el Gobierno anterior a las personas que tuvieran habitación por valor de mil a seis mil unidades reajustables, beneficio que nunca se concretó.

Reiteramos nuestro voto favorable a esta disposición, con todas las reservas que he dado a conocer.

El señor FONCEA.-

¿A qué hora termina la sesión, señor Presidente?

El señor REYES ( Presidente).-

No tiene hora de término, señor Senador. Se prolongará hasta despachar el veto.

El señor LUENGO.-

Hace un momento, cuando se sometió a votación el veto, me abstuve de votar porque temí que su rechazo pudiera dejar sin ley a los adquirentes de propiedades, como ocurrió en la realidad. Por eso, los señores Senadores han debido reaccionar posteriormente a fin de permitir la reapertura del debate en esta materia.

A mi juicio, ante el peligro de no tener ley sobre este aspecto, es preferible aprobar el veto.

Con relación a lo expresado por el señor Ministro de Obras Públicas, debo hacer presente que la disposición propuesta por el Ejecutivo es bastante clara, pues establece que el reglamento que se dicte versará fundamentalmente sobre el valor de adquisición o de construcción de la propiedad. Dicho reglamento no podrá referirse a otras materias: ni a los metros cuadrados de edificación -punto mencionado por algunos Senadores- ni utilizar ningún otro medio de relación para conceder o rechazar estos beneficios. Deberá ajustarse exclusivamente al valor de adquisición o de construcción de la vivienda, de conformidad con el presupuesto que en su oportunidad se haya presentado a la respectiva municipalidad.

Aquélla será la única forma de que dicho reglamento tenga validez legal, es decir, que sea concordante con la ley, pues si toca otras materias se saldrá de sus términos y la Contraloría opondrá reparos para cursarlo.

Coincido en que, en virtud del veto, se restringirá aún más el beneficio, pues serán menos las viviendas que quedarán acogidas a él. En todo caso, prefiero aprobar la observación antes de que no haya ley en esta parte.

El señor REYES ( Presidente).-

Si a la Sala le parece, daré por aprobada la observación al artículo 55, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick.

Aprobada.

En consecuencia, queda rechazada esta parte del informe.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En seguida, corresponde ocuparse en un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice como sigue:

"Artículo....- Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes".

Esta observación fue aprobada por la Cámara, y la Comisión recomienda adoptar idéntico criterio.

-Se aprueba.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El Ejecutivo propone substituir el artículo 83 por el que figura en la página 36 del boletín comparado.

La Cámara aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, recomienda adoptar la misma decisión.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor LUENGO.-

Deseo destacar que el Ejecutivo, no sólo con relación a este proyecto, sino a muchos otros, ha pretendido siempre tener el mínimo de limitaciones para ejercer sus atribuciones. En efecto, el Congreso aprobó el artículo 83, según el cual "la provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se crearán en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. 338, en lo que les sean aplicables".

Es decir, el Poder Legislativo estimó que para la provisión de esos cargos debía regir al Estatuto Administrativo en todo aquello que fuera aplicable a esos funcionarios. Como en este caso se trata de proveer cargos nuevos, no se aplican todas las disposiciones relativas a ascensos y otras.

Sin embargo, ahora el Ejecutivo ni siquiera acepta aplicar el Estatuto Administrativo a quienes ingresarán al nuevo Ministerio, sino que propone llenar los cargos con arreglo a un sistema de antigüedad y mérito. Esta proposición está consignada en términos vagos e imprecisos. Ello le permitirá proceder libremente, ya que con seguridad dictará un reglamento a su real saber y entender, según lo estime conveniente y al margen de todas las normas vigentes por muchos-años en esta materia en resguardo de los intereses de los funcionarios del Estado.

Por lo tanto, considero que esta observación no puede ser aceptada por el Congreso, cualquiera que sea la contingencia que se deduzca del rechazo de ella, porque decir que la provisión de esos cargos "se ajustará a un sistema de antigüedad y méritos", es no decir nada y representa dar plena facultad al Ejecutivo para designar a sus funcionarios como mejor le parezca. No me parece correcto tal procedimiento, pues, aparte no significar garantía alguna para el personal del Estado, ni siquiera da seguridad de que los designados para servir en el nuevo Ministerio serán los más idóneos.

Por esas razones, votaré en contra del veto al artículo 83 y por el mantenimiento del texto primitivo.

El señor CHADWICK.-

Si pudiera sintetizarse en una frase lo que persigue el Ejecutivo al vetar el artículo 83, deberíamos decir que busca eliminar los escalafones de mérito y antigüedad regidos por los artículos 49, 50, 51 y 52 del Estatuto Administrativo. Como creemos que esos escalafones constituyen una garantía para los funcionarios del Estado, votaremos en contra del veto.

El señor BOSSAY.-

Desde el punto de vista del razonamiento, participo totalmente de lo expresado por los Honorables señores Luengo y Chadwick; sin embargo, en el terreno práctico disiento de ellos, pues, si logramos rechazar el veto después de haber sido aprobado por la Cámara, no existirá ni el artículo 83 del Senado ni el precepto propuesto por el Ejecutivo, y en esa forma los empleados quedarán indefensos.

El señor CHADWICK.-

El Ejecutivo tiene que enviar un proyecto sobre el particular. De lo contrario, regirá el Estatuto Administrativo.

El señor BOSSAY.-

Pero es que en el artículo 83 existe una referencia especial, de modo que si rechazamos el veto, nada resguardará a los funcionarios. Se trata de la creación de una nueva repartición regida por disposiciones y reglamentos que nacen con este proyecto. Por eso, en mi concepto, es preferible aprobar la observación, ya que así, por lo menos, existirá cierto resguardo para los empleados. Podrán apelar y defenderse y, además, imagino que la Contraloría tendrá alguna intervención frente al reglamento que debe interpretar el nuevo artículo 83 propuesto por el Ejecutivo.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Se ha calificado la intención del Ejecutivo, lo cual me obliga a precisar cuál es el propósito exacto que lo anima en esta materia.

Los artículos del Estatuto Administrativo mencionados por los señores Senadores, en el fondo no dicen sino que los nombramientos o los escalafones se atendrán a la antigüedad y al mérito.

¿Por qué hemos preferido decirlo con la misma frase consignada en dicho Estatuto y no citar textualmente sus preceptos? Por una razón muy sencilla: porque, de haberlo-hecho así, perjudicaríamos a gran número de funcionarios. Me explicaré.

El Estatuto Administrativo rige sólo para algunas de las instituciones que pasarán a integrar el Ministerio de la Vivienda. Por ejemplo, el número de grados del escalafón del Ministerio de Obras Públicas es mayor que el del escalafón de la CORVI, lo cual favorece a estos últimos funcionarios, pues cada ascenso les representa mayor beneficio.

Atenernos estrictamente a lo establecido en el Estatuto Administrativo nos obligaría a nivelar los cargos sobre la base de los grados más bajos, ya que regirán exclusivamente los existentes en las reparticiones regidas por el mencionado Estatuto.

Por otra parte, el proyecto establece en forma perfectamente clara que los funcionarios del nuevo Ministerio no podrán ser lesionados en su condición jurídica ni en sus remuneraciones, de manera que también estarán resguardados en este aspecto.

La finalidad del veto es poder formar una planta uniforme, pues de otra forma tendría que existir una para los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, otra para los de la CORVI y una tercera para los de la Fundación de Viviendas. En consecuencia, sería absolutamente imposible, con la rigidez planteada en el artículo primitivo, fijar una planta uniforme, única, para todos los funcionarios, como es lo más lógico.

El señor CHADWICK.-

Contesto las observaciones del señor Ministro con la lectura del artículo 83. En él se establecía con absoluta claridad que los artículos 49, 50, 51 y 52 del Estatuto Administrativo serán aplicables a los empleados en lo que fuera pertinente, en lo que fuera posible, dadas las circunstancias, y, para repetirlo palabra por palabra, "en lo que les sean aplicables".

En cambio, la disposición aprobada por el Senado constituye en su espíritu, en lo que representa la garantía del funcionario, un resguardo que no se consigna en el veto. Digo esto, porque aquél fija normas en materia de ascensos, y en igualdad de calificaciones, los empleados se ubicarán de acuerdo con su antigüedad. No deseamos que los viejos servidores del Estado sean postergados por los nuevos

El señor FONCEA.-

Eso dijo el señor Ministro.

El señor CHADWICK.-

Esta es una regla rígida.

El señor GÓMEZ.-

¿Favorecemos a los funcionarios con el rechazo del veto?

El señor CHADWICK.-

Al rechazar el veto dejamos vigente el Estatuto Administrativo, en lo que les es aplicable.

El señor GÓMEZ.-

Pero se modifica por este proyecto.

El señor CHADWICK.-

El artículo 50 del referido Estatuto, dispone que "los ascensos por mérito se sujetarán estrictamente al escalafón y el empleado ascendido pasará a ocupar en el nuevo grado o categoría el último lugar".

Queremos que estas disposiciones, en cuanto les sean aplicables, se mantengan.

No nos es posible alcanzar esa finalidad, porque el veto del Ejecutivo fue aceptado por la Cámara, pero estimo que el Senado debe rechazarlo para que no haya ley sobre la materia y el Gobierno se vea obligado a afrontar el problema mediante una nueva iniciativa.

El señor LUENGO.-

Con relación a lo planteado por el Honorable señor Gómez, en el sentido de si se favorece o perjudica a los empleados al no haber ley en este aspecto, estimo que si rechazamos el veto y, en consecuencia, eliminamos el artículo 83 aprobado por el Congreso y el nuevo propuesto por el Ejecutivo, de todas maneras subsistirán otras disposiciones que por lo menos significarán una garantía para esos funcionarios. Una de ellas, la que mencionó el señor Ministro, establece que los empleados que pasen al Ministerio de la Vivienda no sufrirán desmedro en sus remuneraciones ni en su previsión. Otro precepto autoriza al Presidente de la República para fijar en dos oportunidades la planta del Ministerio de la Vivienda: en 1966 y en 1967. En todo caso, con esas dos disposiciones los funcionarios tienen muchas más garantías que las contenidas en el veto, pues en éste se habla de un sistema de antigüedad y méritos no especificado.

El señor GÓMEZ.-

Es el mismo sistema consignado en el Estatuto Administrativo.

El señor LUENGO.-

¿Para qué lo cambian, entonces?

El señor GÓMEZ.-

Autorizado el Presidente de la República para fijar la planta de personal, hace y deshace sin sujeción al Estatuto. Ello es evidente.

El señor CHADWICK.-

No, Honorable colega; no es tan claro.

El señor LUENGO.-

En todo caso, no puede lesionar ni sus remuneraciones ni su previsión.

El señor PABLO.-

Votemos, señor Presidente.

El señor GÓMEZ.-

Entonces, quedan indefensos los empleados. Por lo menos, ya no tienen la defensa de que la planta debe ser hecha de acuerdo con la antigüedad y los méritos.

-Se aprueba el informe (10 votos contra 5 y 1 pareo).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 84 por el que figura en la página 37 del boletín. La Cámara aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, propone adoptar idéntico criterio.

El señor REYES ( Presidente).-

-En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Deseo dejar constancia de que el artículo 84 aprobado por el Congreso y que se propone sustituir por el consignado en el veto, establecía una obligación específica para las empresas: destinar 5% de sus utilidades exclusivamente a solucionar el problema habitacional de los trabajadores de los predios que ellas exploten.

Se nos ha dicho que mediante el veto se pretende posibilitar la instalación de villorrios campesinos. Por desgracia, en el texto de la observación no se incluye esa idea por lo contrario, se deja en la mayor indeterminación el destino final del 5% Los pobres jornaleros campesinos tendrán que esperar hasta que el Presidente de la República, en el plazo de 180 días, se pronuncie sobre la materia, para saber si alcanzarán lo que se les iba a otorgar mediante el proyecto despachado por el Congreso.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Votamos negativamente esta disposición,, en primer lugar, porque el veto es impreciso y no resuelve el problema. En efecto, la observación dice: "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, fijando la forma como deben cumplir con dicha obligación." En cambio, el primitivo artículo 84 era claro al determinar que el 5% debía destinarse exclusivamente a la construcción de habitaciones para los campesinos. En la Comisión, el señor Ministro nos dijo que el Gobierno tenía el propósito de construir algunos villorrios agrícolas, idea que compartimos. Lamentablemente, en el veto no se expresa así.

Participamos de la idea de crear villorrios campesinos, pues ésa es la manera de entregar a los trabajadores del campo un mínimo de comodidades. En nuestro país, las casas de los campesinos -si es que puede llamarse casas a las pocilgas en que ellos viven- carecen de los más elementales servicios: agua potable, luz eléctrica. Por la forma en que están distribuidas sus habitaciones, no disponen los campesinos de cines, teatros, escuelas, etcétera.

La idea es aconsejable y buena; pero por ser el veto vago e impreciso, por no resolver en definitiva el angustioso problema y no cumplir las finalidades que tuvo la Comisión al redactar el artículo, votaremos negativamente.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Quisiera dejar constancia de la gravedad que revestiría el hecho de que no hubiese ley sobre la materia. Sí hay una legislación inadecuada en estos momentos, es precisamente la relativa al aporte de 5% de las utilidades de las empresas agrícolas a construcciones habitacionales.

En verdad, ese 5% puede invertirse en las más variadas formas y servir para construir habitaciones que no son propiamente para trabajadores agrícolas;

En seguida, no existe al respecto ninguna reglamentación que permita resolver el problema de los pequeños campesinos.

En un principio, cuando se discutió esta materia en la Comisión, el Ministro que habla estuvo de acuerdo en la redacción primitiva del precepto. No obstante, al estudiar la posibilidad de construir villorrios campesinos, el Gobierno llegó a la conclusión de que, de acuerdo con el texto del proyecto despachado por el Congreso, la Contraloría no permitirá este tipo de edificación colectiva, la cual, necesariamente, tendrá que ser financiada reuniendo los aportes de 5% de numerosos pequeños campesinos. Para poner un ejemplo, habría que reunir 100 propietarios que aportaran su 5%. Naturalmente, en la primera ocasión no podrán construirse 100 casas, sino sólo 20. Si nos atenemos al texto del proyecto, la Contraloría se opondría a ese sistema, pues la construcción de esa veintena de casas beneficiará sólo a igual número de campesinos, y no a los 100 del respectivo predio.

Esta es la razón por la cual, a mi juicio, es preferible aprobar el veto.

Insisto en la gravedad de que no haya ley sobre esta materia, pues, ello implicaría mantener las disposiciones vigentes. De ahí que el Senado deba optar por una de las dos soluciones y no dejar las cosas en el estado en que se encuentran.

El señor CHADWICK.-

Deploro una vez más que ideas expresadas oralmente no tengan mención escrita en las observaciones del Ejecutivo. Es gravísimo abocarse siempre a elegir entre un derrumbe o una catástrofe, o entregar al Presidente de la República facultades discrecionales para hacer lo que tenga a bien en materias propias de ley.

El artículo 84 no tiene los defectos que el señor Ministro le atribuye. Su tenor literal es claro y explícito. La única limitación que contiene es que el aporte de 5% se destine en forma exclusiva a la solución del problema habitacional de los trabajadores agrícolas de los predios que los agricultores explotan. Ello no significa que la construcción deba hacerse en los predios. No lo dice a la letra el artículo, pero el reglamento puede interpretarlo perfectamente .

Si el Presidente de la República tuvo dudas, bien pudo disiparlas mejorando la redacción del artículo. En Jugar de ese esfuerzo, de esa creación, de esa elaboración individual, nos somete a un dilema que rechazo, porque envuelve facultades omnímodas, discrecionales y deja un problema sin resolver.

Los Senadores de Oposición sostenemos que la responsabilidad debe estar donde corresponda. Si el Primer Mandatario quiso mejorar el artículo 84, debió observarlo en forma que sus ideas fueran claramente expresadas. No se nos venga a pedir ahora, mediante el veto, nuevas facultades para que sólo en el momento de dictarse el reglamento el país conozca lo que desea el Presidente de la República con el 5 % que quisimos dedicar exclusivamente a resolver el problema habitacional de los campesinos.

El señor REYES ( Presidente).-

-Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación al artículo 84.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa y 8 por la negativa.

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación.

El señor GÓMEZ.-

¿Qué pasa si nuevamente se produce empate?

El señor REYES ( Presidente).-

En ese caso, el empate se dirimiría en la sesión siguiente.

El señor PABLO.-

Eso no se concilia con el acuerdo de despachar el proyecto en la sesión de hoy.

El señor CHADWICK.-

Todavía no está rechazado.

El señor GÓMEZ.-

Se repite y se rechaza.

Se puede repetir la votación, porque el Honorable señor Ahumada está por llegar.

El señor REYES ( Presidente).-

Se va a tomar nuevamente la votación.

-Se rechaza la observación (9 votos contra 8).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El Ejecutivo propone suprimir el artículo 85. La Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en el texto del Congreso, igual procedimiento recomienda la Comisión.

El señor PABLO.-

Yo sería partidario de que tanto respecto de este artículo como de todos los demás en que hubo acuerdo unánime en la Comisión en cuanto a las observaciones, nos pronunciáramos en conjunto.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Estoy de acuerdo.

El señor GÓMEZ.-

Así no se nota que Sus Señorías votan en contra del Gobierno,

El señor REYES ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, respecto de todos los artículos en que hubo unanimidad en la. Comisión, se entenderá aprobado el informe.

Acordado.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En virtud de este acuerdo, estaría aprobado lo propuesto por la Comisión hasta el artículo 95.

En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 97. La Cámara aprobó la observación. La Comisión propone rechazarlo e insistir.

El señor GÓMEZ.-

No surte efecto el pronunciamiento del Senado.

-Se rechaza el veto que suprime este artículo y se insiste.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Antes de pasar a la observación siguiente, deseo decir dos palabras sobre el artículo 97.

Lo votamos negativamente en la Comisión para favorecer a los moradores de la población Nueva La Legua, de más de 30 años, y de la llamada La Victoria, que tiene más de 10 años. Pero ante la promesa del señor Ministro de que el sábado próximo comenzará a entregar títulos de dominio a los habitantes de la población La Victoria, no insistiremos en el rechazo.

El señor REYES ( Presidente).-

Ya se tomó acuerdo sobre el particular.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

En seguida, la Comisión propone aprobar las observaciones recaídas en el artículo 105.

El señor REYES ( Presidente).-

En este caso se entiende aprobada la recomendación de la Comisión, en conformidad con el acuerdo recientemente adoptado.

El señor GÓMEZ.-

Con el asentimiento de la Sala, quiero formular una pequeña observación.

El Ejecutivo propone reemplazar la expresión "provincias" por "zonas". Nosotros decíamos que las inversiones se harían en las provincias donde se hallan instaladas las respectivas faenas o industrias.

Estimo que "zona" puede significar más que una provincia: todo el país o un continente. Se me ocurre que se trata de las zonas geográfico-económicas de que ha hablado el Ejecutivo y que ha aplicado en otras disposiciones, y que en este caso la zona estaría constituida por las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, porque el artículo se refiere al norte.

Es necesaria una aclaración, pues entiendo que una zona debe estar formada por no menos de dos provincias ni más de tres.

El señor LUENGO.-

Pero el precepto se refiere a las zonas donde están instaladas las faenas o industrias, Honorable colega.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

De las posibilidades de que una zona sea menor que una provincia, comprenda varias provincias o abarque todo el país, eliminamos la primera y la última y estamos pensando en la que agrupa sólo algunas provincias.

La idea no es tan nueva y no sólo pertenece al Gobierno, pues la ley que creó la Dirección de Obras Públicas estableció el criterio de zonas y dijo que el reglamento las fijaría. Este señaló 12 zonas a lo largo del país, y, como hay 25 provincias, cada zona comprende dos provincias, menos Tarapacá, que por sí sola constituye una, dada su extensión.

Con ese criterio se procedió en este caso.

El señor GÓMEZ.-

Habría un criterio de zona como el que aplica Impuestos Internos, o algo así.

Me satisface su explicación, señor Ministro.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El Ejecutivo propone suprimir el artículo 106.

La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión, por tres votos contra dos, recomienda adoptar igual temperamento.

El señor PABLO.-

No influye la decisión del Senado.

El señor REYES ( Presidente).-

Así es, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

Hemos pedido votación sobre este artículo, a sabiendas de que no tiene influencia sobre la suerte de la disposición lo que aquí se resuelva, para dejar constancia de nuestra protesta.

En la discusión del proyecto dimos las razones por las cuales nos parecía incomprensible que el Ejecutivo se redujera a sí mismo los recursos para afrontar las necesidades habitacionales del país.

Sabemos muy bien que la disposición que se pretendía derogar subsistirá, porque el Ejecutivo así lo quiere, con la aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados que forma su partido de Gobierno; pero queremos dejar establecido una vez más que el Ejecutivo favorece a las grandes empresas,...

El señor LUENGO.-

Especialmente a las del cobre.

El señor CHADWICK.-

... en especial a las grandes compañías extranjeras del cobre, que están plenas de utilidades, mediante la rebaja de la contribución de 5% para atender a las necesidades del país en materia de viviendas, a 2%, a pesar de estar consciente de que su proyecto de construir 60 mil habitaciones al año no representa sino la mitad de lo que otros países más avanzados dedican a la solución del problema.

¡Allá el Ejecutivo! ¡Contará sus casas, pero las hará más chicas, para tener un buen motivo con qué celebrar una nueva efemérides de cumpleaños, en 1966, si las fuerzas le alcanzan para tanto!

Protestamos porque no hay ninguna justificación moral para rebajar a las grandes empresas la contribución de 5% a 2%, cuando hayan terminado sus campamentos y las habitaciones de los obreros.

El señor NOEMI.-

Esa es la ley común. Sería una censura a la ley vigente.

El señor CHADWICK.-

Por eso queremos derogarla

El señor LUENGO.-

El veto contradice abiertamente lo que el Ejecutivo sostuvo durante la discusión del proyecto en debate. Entonces afirmó que la solución del problema de la vivienda era una empresa en que todos los chilenos debíamos cooperar. Pero con la supresión del artículo 106, que pretendía derogar el artículo 21 del decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, el cual dispone que a las grandes empresas, después de completar las viviendas, se les rebajará el impuesto de 5% sobre la utilidad que deben pagar para contribuir a la construcción de habitaciones, a 2 %, está eliminando a esas compañías de la cooperación que el Gobierno ha pedido a todos los chilenos para solucionar el problema.

El señor FONCEA.-

pero las empresas no son chilenas

 

El señor CHADWICK.-

Como son extranjeras, quedan liberadas.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Quiero dejar sentado qué el propósito del Gobierno al pedir la supresión de este artículo no ha sido disminuir los ingresos o recursos destinados a construir habitaciones, sino aumentarlos considerablemente.La disposición criticada aquí se refiere a todas las empresas, y no sólo a las grandes .El aumento considerable del aporte para construcciones nace no sólo de la lógica, del hecho de que pueden las compañías destinar más de 5%, sin limitaciones, a edificar aceleradamente las viviendas necesarias para sus obreros y empleados. También proviene de la experiencia, pues la que existe hasta ahora nos dice que las empresas tienen la posibilidad de gastar más de 5% en este rubro e imputar el gasto al total de su aporte una vez solucionado el problema habitacional de sus operarios, lo cual ha permitido construir para veinte obreros, un número igual de casas. Eso indica la experiencia, y no sólo respecto de las grandes organizaciones -numerosas industrias han construido poblaciones enteras, más allá del 5% legal, acelerando así la solución del problema habitacional-, sino también de las pequeñas, comerciales o industriales, que tienen uno o dos empleados u obreros, como los comerciantes. Todos han hecho un esfuerzo grande para otorgar viviendas a sus dependientes y cumplir la ley.Sólo cuando las empresas han realizado ese enorme esfuerzo, que a veces significa multiplicar por cinco o diez las recursos que representa el 5%, baja la tributación a 20%.En consecuencia, el objetivo de la ley al establecer la rebaja en dicho impuesto es acelerar y no retardar la solución del problema habitacional.

El señor GÓMEZ.-

¿Podría citar el caso de una empresa que haya invertido más de 5%?

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Podría citar muchos, como MADECO, Papeles y Cartones y otras empresas.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Difiero de la opinión del señor Ministro de que la rebaja, de 5%, a 2% estimula a los industriales a construir.

En el caso de Atacama, que sus parlamentarios conocen perfectamente bien, las empresas tienen a los trabajadores viviendo en galpones construidos por ellos mismos.

El señor CHADWICK.-

¡ Es que ésos forman parte de un grupo de trabajadores privilegiados de las grandes empresas del hierro, que disfrutan de un régimen tributario excepcional...!

El señor PABLO.-

Están legislando en las intenciones.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

En ese mineral, los trabajadores viven a gran distancia de los centros poblados y deben recorrer kilómetros y kilómetros para establecerse en el pueblo más cercano, que es Vallenar.

Otro caso es el de la Chile Exploration Company, empresa instalada desde hace más de cincuenta años. Pues bien, pese a que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que el Departamento del Cobre tiene atribuciones para fiscalizar la construcción de habitaciones, lo cierto es que 1.735 obreros que trabajan en Chuquicamata, por ejemplo, viven en Calama, ciudad en la cual están construyendo viviendas con sus propios recursos, pues se les ha negado el derecho a usar los fondos de desahucio con el fin de mejorar o construir nuevas casas.

¿Qué está haciendo la Chile ExploratioNº ¿Está construyendo nuevas habitaciones? No, señor. Está parchando las antiguas, construidas en 1913, ampliando ventanas y puertas, reforzando murallas agrietadas, cambiando los pisos. ¿Se ha preocupado el Departamento del Cobre de ver las condiciones en que vive esa gentEº Ya discutimos ampliamente este problema durante el debate del proyecto sobre nuevo trato a la industria del cobre, y no quiero insistir en ello; pero me parece que se trataba de una disposición aconsejable, porque las empresas, si no es en virtud del imperio de una ley, jamás aumentarán la construcción de habitaciones. Si hay debilidad de parte de las autoridades encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de estas disposiciones, las empresas nunca darán satisfacción a dichos preceptos. Por ello, no creo que este artículo permita aumentar la edificación; por el contrario, estimo que la disminuirá.

El señor CHADWICK.-

He visitado en estos últimos días el mineral El Salvador y he visto cómo viven hacinados hasta 10 obreros por habitación, en el caso de los contratistas particulares, y hasta 8 trabajadores en el caso de la Andes Copper.

Pude apreciar en Pueblo Hundido, cómo viven sin agua, sin luz y sin ninguna clase de asistencia médica 480 familias de asalariados de esta empresa, que está obteniendo gigantescas utilidades.

El señor NOEMI.-

Situación que ahora se corregirá.

El señor CHADWICK.-

No se arreglará, señor Senador, porque en los convenios están previstas 300 habitaciones para esta masa de trabajadores que triplica o cuadruplica las necesidades indicadas en el proyecto y que se pretende satisfacer parcialmente en el curso de seis años.

Me hago cargo de las palabras del señor Ministro de Obras Públicas y una vez más compruebo la distancia que hay entre lo que se nos dice verbalmente y lo que se expresa en el veto. En el artículo propuesto se suprime la disposición que da carácter permanente a la contribución de cinco por ciento para fines habitacionales que se impone a las grandes empresas. Se nos dice que ello es a modo de premio para las compañías que en forma acelerada resuelven los problemas habitacionales de sus trabajadores. ¿Dónde está la disposición que consagra esa aseveracióNº

El señor NOEMI.-

Es evidente.

El señor CHADWICK.-

¿Dónde está la justicia?

El señor NOEMI.-

Usted sabe perfectamente que se van a construir.

El señor CHADWICK.-

¿Cuál es la evidencia, si vemos que las empresas aumentan sus utilidades y dejan de construir las casas ? Cito el caso concreto de Andes Copper y de los contratistas particulares que son agentes de ella, para demostrar cómo se burlan las legislaciones y acuerdos colectivos.

Quiero recoger también las palabras del Honorable señor Contreras Tapia respecto de las construcciones habitacionales de los obreros que trabajan para los grandes pulpos que son las empresas Santa Bárbara y Santa Fe.

Si en Pueblo Hundido hay casas sin luz y sin agua, en los minerales que explotan las grandes compañías del fierro no hay casas de ninguna especie, sino cuevas y pircas donde los trabajadores se protegen del hielo de la noche.

El señor FONCEA.-

Para resolver ese problema las empresas deberán pagar cinco por ciento.

El señor CHADWICK.-

Para esas empresas que mantienen a los trabajadores en tales condiciones no hay ningún rigor legal. Nosotros queremos un régimen permanente de 5%, sin ninguna excepción. Si no hay recursos en manos de los organismos del Estado, si los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda no recogen ese 5% en forma permanente, de las grandes empresas que obtienen utilidades gigantescas, los obreros y empleados quedarán siempre sin casas, porque no habrá recursos. Esto es lo que queremos evitar.

Los Senadores democratacristianos no advierten que las empresas serán liberadas de entregar 8%, como consecuencia de rebajar el impuesto, de 5%, a 2%, a que se refiere el artículo 21 del decreto 1.100. Nosotros proponíamos derogar esa disposición, lo cual redundaría en aumento de los recursos estatales para satisfacer las necesidades mínimas habitacionales de nuestro pueblo.

En la población de Tierras Blancas, vecina al puerto de Coquimbo y no muy distante de La Serena, después de años de lucha, como gran conquista social, se ha logrado levantar unos cuantos postes de luz para dotar de alumbrado a esa gente. Naturalmente, allí no hay agua potable ni servicios higiénicos; no existe tampoco posta de primeros auxilios.

El señor NOEML-

Sí la tiene.

El señor CHADWICK.-

Naturalmente, se contestará que el Estado no tiene recursos. Para que los tenga, para que se cumpla lo que el Gobierno ofrece de palabra, queremos crear una fuente de recursos, y ella consiste en que las grandes empresas continúen contribuyendo con 5% de sus

utilidades después de dar cumplimiento a sus compromisos habitacionales.

A pesar de conocer el destino de esta disposición y aunque quitemos un poco de tiempo a los señores Senadores, ejercemos nuestro derecho de protestar y de dejar constancia de que, una vez más, el Gobierno desnuda su verdadera faz ante los trabajadores.

El señor PABLO.-

Para los Senadores democratacristianos ya no es extraño escuchar estas expresiones de las bancas que representa el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

No alcancé a oír el calificativo de Su Señoría.

El señor PABLO.-

He manifestado que no es extraño oír, de las bancas a que pertenece el señor Senador, los términos en que se ha expresado. Es un procedimiento que perfectamente puede calificarse de diálogo entre sordos, porque si después de dar razones y expresar nuestro pensamiento se sigue machacando en ideas que no están en debate, quiere decir que la discusión no tiene interés ni razón de ser.

He escuchado con bastante paciencia al Honorable señor Chadwick en repetidas oportunidades y siempre lo he visto calificando intenciones y poniéndonos frente a problemas de los cuales, según él, seríamos responsables. Puedo decir al señor Senador que estamos muy conformes de lo que hemos hecho y de nuestra posición. Hemos dicho que en este sistema vemos una forma de estímulo para acelerar las inversiones en materia habitacional. Su Señoría no se ha referido a ello, sino que se ha dedicado a pintar el cuadro dramático del país, en forma que estaría mejor en una tribuna popular.

Somos hombres viejos. Estamos cansados de oír tantos discursos. Reconocemos la falta de recursos del país, pero estamos convencidos de que la disposición en debate es conveniente para mejorar la situación de los trabajadores, acelerar las inversiones y crear estímulos para favorecerlas. Estos son los criterios en juego. Si Su Señoría no lo entiende así, no tiene por qué entrar a calificar al Gobierno, a imputarle que no está gobernando. Sus afirmaciones están dirigidas a la galería, a los electores de mañana, pero no tienen peso político.

El señor CHADWICK.-

Debo hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Pablo.

Hay un hecho muy importante: por poco que el señor Senador aprecie estos argumentos, hay cosas que están allí. En primer lugar, vemos en esta política de incentivos y estímulos la vieja práctica liberal reaccionaria que arrasa los esfuerzos de los asalariados so pretexto de acelerar las inversiones. En segundo término, advertimos que a pretexto de mantener esos incentivos, quedan más liberadas las inversiones ya hechas. Las grandes empresas tienen que terminar en los próximos dos o tres años, por la presión "de los trabajadores, un plan habitacional, y el Gobierno democratacristiano les rebaja ese impuesto, de 5% a 2%.

Las palabras podrán ser muy hermosas para una persona que no entiende, pero quien tenga algún conocimiento del problema comprende que la supresión del artículo significa mantener un régimen de exenciones y favorecer a los que dispusieron de dinero suficiente para cumplir una obligación impuesta por las necesidades de los trabajadores. Pero no hay duda de que las grandes empresas de la minería extranjera, tarde o temprano, tienen que construir, no por incentivos de este tipo, sino por presión de los asalariados.

El señor NOEMI.-

No lo han logrado hasta ahora.

El señor CHADWICK.-

Lo están logrando, y la huelga del cobre es una demostración de que los trabajadores pueden alcanzar sus reivindicaciones por medio de los instrumentos fundamentales de sus conquistas: sus organizaciones y sindicatos.

Sostenemos categóricamente que no pretendemos hacer discursos demagógicos;

que rebajar la contribución fiscal, de 5% a 2%, so pretexto de estimular las inversiones, reduce en forma considerable los recursos que deben proporcionar quienes disponen de ellos en gran cantidad, y que por ello hay pueblos enteros insatisfechos en sus necesidades básicas, para las cuales no hay con qué acometer las obras indispensables.

Al señor Senador le podrá parecer esto fútil, palabras para las galerías; pero quienes lean y mediten este debate llegarán a una conclusión contraria.

El señor GÓMEZ.-

He escuchado con mucha atención este debate, que el Honorable señor Pablo ha calificado de discusión entre sordos, y en especial la afirmación extraordinaria del señor Ministro, de que dos son más que cinco. ¡ Este Gobierno ha descubierto que dos son más que cinco!

El señor PABLO.-

¡ Sigue el diálogo entre sordos!

El señor GÓMEZ.-

Su Señoría afirma que con 2% se hará más que con 57o. Y. ha agregado el señor Ministro: "El hecho de que el impuesto se rebaje a 2%, una vez realizados los planes habitacionales, impulsará a las empresas a cumplir de una vez con sus empleados y obreros". Señaló casos en que se habría invertido hasta 15% para solucionar en un año el problema que normalmente se habría resuelto en tres.

El país empezará a perder en forma tajante. Por eso, prefiero esperar tres años para que se complete un plan habitacional para empleados y obreros.

El señor NOEMI.-

Puede esperar muchos años.

El señor GÓMEZ.-

Señor Senador, déjeme razonar. Le ruego no interrumpirme. Oportunamente le concederé una interrupción, si lo considero necesario.

Decía que me parece mucho más útil y conveniente para el país que el plan habitacional de una empresa demore tres años en su realización y no uno solamente, a cambio de que el impuesto de 5% sea permanente. De lo contrario," los contribuyentes afectados recibirán la ventaja neta que significa rebajar el gravamen, de 5%, a 2% . Las grandes empresas que han invertido 1% -sobre ellas no ha regido jamás el gravamen de 5%--, pagarán 2% prácticamente de inmediato, porque, como sus utilidades son muy grandes, este último porcentaje cubrirá a poco andar las necesidades habitacionales de sus propios empleados y obreros, con lo cual se perjudicará al país entero.

La indicación nació de las bancas radicales, como una colaboración muy clara, no a favor del Gobierno, sino del país, para asegurar el financiamiento de los planes habitacionales. Por eso, me extraña que el propio Ejecutivo, vale decir, el responsable de impulsar esos planes, esté cercenándole recursos.

El señor CHADWICK.-

No es tan extraño.

El señor GÓMEZ.-

Y se cercenan porque, en este mundo nuevo, en esta era de la Democracia Cristiana, que ahora empieza,...

El señor PABLO.-

Era que será muy larga...

El señor GÓMEZ.-

...se ha descubierto que dos son más que cinco. Eso es lo que ha sucedido, aunque duela a Sus Señorías que se los diga, porque cuando algo no duele, no se chilla.

El señor GUMUCIO.-

Su Señoría chilla por todo.

El señor GÓMEZ.-

En síntesis, deploro que el Ejecutivo haya vetado una disposición que significaba más casas para los chilenos.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El señor Presidente pone en votación el informe respecto del artículo 106. La Comisión propone aprobar el veto.

-Se rechaza la propuesto en el informe

(9 votos por la negativa y 8 por la afirmativa).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Además, por tres votos a favor y dos en contra, recomienda aprobar también el segundo de esos artículos.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión el último artículo.

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Sólo deseo dejar constancia de que los Senadores del Frente de Acción Popular votaremos en contra de este artículo.

Consideramos que los inmuebles de dominio fiscal no deben quedar entregados a la libre disposición del Presidente de la República so pretexto de construir o habilitar locales destinados a servir de centros comunitarios o de equipamiento comunitario, porque no están bien precisadas las ideas respecto de lo que son tales centros. En la ley sólo hay algunas referencias que podrían orientarnos al respecto, pero éstas de ninguna manera constituyen una definición precisa. Por este medio, se puede llegar, en mi concepto, a distorsionar el destino propio de los bienes de dominio fiscal.

-Se aprueba el informe en esta parte (9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 abstención).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El Ejecutivo propone sustituir por otro el artículo 110. La Cámara de Diputados aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, recomienda también aprobarla.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación lo propuesto en el informe.

- (Durante la votación).

El señor CHADWICK-

Quiero fundar mi voto para informar a mis Honorables colegas acerca de las dudas que tenemos sobre el artículo 110.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Tenga cuidado de no hablar en nombre de los Senadores del frente. . .

El señor CHADWICK.-

Deseo informar a los señores Senadores radicales que no fueron a la Comisión sobre cuál es el problema.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Muy agradecido, pero cuide de no hablar en plural, señor Senador, porque en la votación anterior se rompió el frente.

El señor CHADWICK.-

El informe no proporciona detalles en este punto, debido a la premura con que fue despachado el proyecto en este trámite. Lo que nos lleva a tener un criterio distinto del Ejecutivo sobre la materia es que, en la actualidad, los 25 centesimos diarios asignados a los trabajadores a título de compensación por desgaste de herramientas, constituye una verdadera adición del salario, una parte de sus ingresos, de la cual pueden disponer libremente. El sistema propuesto, originado en una indicación del Honorable señor Prado, persigue, en el fondo, dar un destino preciso a esta asignación. De ese modo, el obrero realmente no podrá aplicar dichos fondos a otro objeto que no sea el de adquirir herramientas. Nos parece que ello atenta en contra de los ingresos que los obreros obtienen en una labor penosa. Por tal motivo, no hemos participado de la idea contenida en el artículo.

El señor GUMUCIO.-

Se trata de una asignación al margen del salario.

El señor CHADWICK.-

Hemos partido de la base de que estos 25 centesimos forman parte, en la actualidad, de una asignación que se incorpora al jornal. Por eso, hemos estado en contra de la idea de retenerles el pago de esa suma con el objeto de depositarla en un banco y de regular la disponibilidad de esos fondos.

Si el Honorable señor Prado tuviera alguna rectificación que formularme, nosotros podríamos cambiar nuestra opinión.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

¿Quiénes son "nosotros"?

Hace rato que Su Señoría habla en nombre de los Senadores del frente, y éste se ha roto. Por eso, el señor Senador debe hablar en singular en estos momentos y abstenerse de hacerlo en plural, porque se puede equivocar.

El señor CHADWICK.-

Cuando el señor Senador quiera replicarme, le ruego usar el micrófono, para que no se pierda la gracia que pone al hacer sus observaciones.

El señor PRADO.-

Brevemente quiero explicar por qué razón el Senado debería aprobar el veto. Si lo rechaza, no habrá ley en esta parte. Además, la disposición, en el fondo, favorece a unos 70 mil u 80 mil obreros de la construcción. Desde luego, da el carácter de permanente a una asignación cuya vigencia expira el 31 de diciembre de este año, aparte hacerla reajustable. El precepto, por otra parte, autoriza el establecimiento de nuevas líneas de crédito en el Banco del Estado y la apertura de cuentas de ahorro personales en esa institución para unos 70 mil obreros de la construcción. El fondo que por este medio se constituya en el referido banco permitirá un movimiento de producción, adquisición e importación de herramientas. Con ello se dará al obrero chileno la posibilidad de ganar mejores salarios, pues podrá disponer de mejores útiles y herramientas para realizar un trabajo de mayor calidad.

La disposición autoriza, además, para aplicar a las correspondientes operaciones de importación y comercialización de herramientas sólo la mitad de los tributos respectivos. O sea, se otorga una franquicia tributaria, sistema que normalmente ha sido criticado desde las bancas que representa el Honorable señor Chadwick, cuando se aplica en beneficio de otros sectores o actividades. Pero en este caso, la franquicia beneficiará a los obreros de la construcción. Estos últimos podrán disponer de herramientas más baratas, tecnológicamente superadas cada año o cada pocos años.

La observación del Ejecutivo no lastima ningún aspecto fundamental; no lesiona el carácter permanente de la asignación; mantiene su reajustabilidad anual, y dispone que el beneficio regirá desde el 1° de enero de 1965. En el último aspecto, mejora mi indicación, según la cual la vigencia de este artículo sería la misma que tendrá la ley. En efecto, como acabo de expresar, la asignación por desgaste de herramientas expira el 31 de diciembre próximo, pues así fue pactado en la comisión tripartita que funcionó en virtud de la ley de reajuste.

El veto dispone que los fondos se reajustarán anualmente de acuerdo con los porcentajes e índices que rigen para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con cargo a los mismos recursos de financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados, y ganarán el mismo interés que devenguen los saldos de ahorro de dicho banco, con derecho a reajuste. El resto de la disposición propuesta por el Ejecutivo faculta a la institución bancaria mencionada para conceder préstamos, y en su último inciso establece que todos los actos y contratos que deben celebrarse pagarán 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar y que esta exención parcial regirá también para los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, etcétera. En resumen, lo único que hace esta disposición es dar carácter de permanente, a favor de los asalariados, a contar desde el 1° de enero, a lo autorizado por la ley y aprobado por la Comisión Tripartita de la Construcción; vale decir, la asignación de renovación de herramientas, que este precepto institucionaliza.

A mi juicio, la afirmación del Honorable señor Chadwick, en el sentido dé que dicha asignación está agregada de hecho al salario, no constituye buen argumento, porque el beneficio indicado debe mantener el carácter que tiene en la actualidad. Si los asalariados están descontentos con sus niveles de ingreso, lo que deben hacer, como obreros de la construcción, es luchar por mejores salarios -ésa es la verdadera lucha sindical-, sin lesionar-una asignación cuya finalidad es totalmente diferente.

Por lo expuesto, voto a favor de la observación del Ejecutivo, ya que, además, en caso de ser rechazada, no habría ley sobre la -materia.

El señor CONTRERAS (don Víctor),

Durante la discusión particular del proyecto, nuestra actitud fue de abstención frente a este precepto, porque no teníamos la debida claridad sobre el problema, y porque los 250 pesos que se pagan diariamente por concepto de mantención de herramientas, incrementan los reducidos salarios que en la actualidad reciben los obreros de la construcción.

Se ha dicho que esta disposición es beneficiosa. No dudo de que el fondo mencionado permitirá a los obreros mejorar sus herramientas. Pero no olvidemos que aquéllos no compran en forma constante elementos de trabajo. En cambio, la asignación será depositada de manera permanente en un banco.

Yo aceptaría la idea, si fuera complementada de manera tal que una vez que el obrero adquiriera todas las herramientas necesarias, pudiera retirar, para suplir los otros gastos personales, el resto de los depósitos que va a empozar en los bancos. Pero en la forma propuesta, será un aporte que el obrero entregará al banco por tiempo indeterminado, lo cual es excesivo.

Por otra parte, se habla de los créditos que los trabajadores podrán obtener de parte del banco. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, conocemos las dificultades que encuentra en esas instituciones la gente que carece de contactos con ellas y de la experiencia necesaria para obtener los créditos de que nos habla la disposición en debate. Claro que anteriormente había personas influyentes que podían obtener créditos bancarios con toda facilidad. No obstante, ahora ni siquiera ellas pueden conseguirlos.

En consecuencia para nosotros el precepto no es convincente, por las razones ya dadas, en especial porque disminuye los salarios de los trabajadores.

El Honorable señor Prado ha dicho que los asalariados deben luchar por él mejoramiento de sus remuneraciones.

El señor LUENGO.-

¡Pero los meten presos!

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Estamos de acuerdo con el planteamiento del señor Senador, pero no debemos olvidar que los trabajadores que laboran en la industria de la construcción atraviesan por una situación bastante difícil; en primer lugar, porque no tienen trabajo estable y, en segundo término, porque existe cesantía de vastas proporciones, y sabemos que cuando hay abundancia de mano de obra, los salarios son generalmente bajos.

Finalmente, pese a todos los argumentos dados en la sala, no estimamos justa la disposición.

El señor GUMUCIO.-

En mi concepto, el argumento de que es más favorable para el obrero considerar la asignación como salario, es muy débil, pues en tal circunstancia, en caso de presentarse pliego de peticiones, el patrón generalmente la valorizará como una conquista obtenida; en cambio, en la forma propuesta por el Ejecutivo, la asignación quedará al margen de esos pliegos. En consecuencia, la realidad es totalmente inversa a la expuesta por Sus Señorías.

En segundo término, como la vigencia vence el 31 de diciembre, lo peor que podríamos hacer es votar en contra del ve-

to, pues no quedaría ninguna asignación ni podría hacerse nada de lo que se ha pensado realizar con ella.

Por lo expuesto, consideramos muy débiles 'las razones dadas y que lo establecido en el artículo en debate es favorable para los obreros.

Voto que sí.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Es favorable para la gente que tiene influencia en los bancos.

El señor PRADO.-

No sea mal pensado.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Es lo que nos enseña la experiencia.

El señor PRADO.-

¡Hasta cuándo!

Sus Señorías luchan a favor de los sindicatos fuertes, como ¡los del cobre, y no se interesan por los obreros no sindicados.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

¿Cuándo conceden crédito a un pobrEº

El señor FONCEA.-

Todos los días.

El señor LUENGO.-

¡De Jaramillo para arriba!

El señor PRADO.-

¡Ya se les está pasando la mano de suspicaces!

Con sus Señorías hay que tener paciencia.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Mala suerte, señor Senador. Sus Señorías no nos han elegido a nosotros, de manera que deben tener paciencia.

-Se rechaza el informe (9 votos por la negativa y 8 por la afirmativa).

El señor WALKER ( Prosecretario).-

El artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo ya fue aprobado.

Respecto del artículo 4º transitorio, el Ejecutivo propone sustituir su inciso segundo por otro.

La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión, por 3 votos contra 2, también recomienda aprobarla. En caso de no serlo, no habría ley sobre el particular.

El señor REYES ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor LUENGO.-

¿Por qué no explica el señor Ministro el alcance de esta observación? Es muy importante.

El señor COLLADOS ( Ministro de Obras Públicas).-

Este artículo, tanto en su texto primitivo como en el propuesto por el Gobierno, dispone que no podrán disminuirse las remuneraciones del personal, lo cual hace pensar con mayor detenimiento sobre la conveniencia de que haya ley sobre el particular o no la haya.

El texto propuesto por el Ejecutivo dispone que una serie de atribuciones y derechos que tienen los funcionarios de determinadas reparticiones se mantendrán no sólo para ellos, sino también para los demás empleados que trabajarán en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por ejemplo, la ley Nº 15.840 da a los funcionarios una serie de atribuciones y derechos por pertenecer al Ministerio de Obras Públicas. De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, los servidores que sean trasladados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo mantendrán dichos derechos. Para hacer una planta con beneficios uniformes, es necesario aplicarlos no sólo a ellos, sino a los provenientes de otras reparticiones.

Por otra parte, la disposición contenida en el veto termina con la misma frase del texto primitivo, pues dice que "los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones". Es decir, se podrán hacer estos cambios, pero de ninguna manera perjudicando las remuneraciones.

El señor REYES ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

- {Durante la votación).

El señor LUENGO.-

Lamento no haber tenido tiempo de imponerme en detalle de esta disposición por haber recibido el informe hace poco rato.

Nuestro interés es garantizar la situación de los empleados que sean trasladados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por esa razón, el Congreso aprobó el artículo 4º transitorio antiguo.

No estoy seguro en este momento de que el texto propuesto por el Ejecutivo sea mejor que el despachado por el Congreso, en especial porque denantes, cuando discutíamos otro precepto, vimos que el Gobierno pedía autorización para aplicar a estos funcionarios un sistema de antigüedad y méritos, sin precisarlo.

Todas estas consideraciones, unidas al temor de eliminar una disposición que alguna garantía significa para los empleados, me obligan a abstenerme en esta votación.

-Se aprueba el informe (10 votos por la afirmativa y 7 abstenciones), y queda terminada la discusión del proyecto.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 16.391

Tipo Norma
:
Ley 16391
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28433&t=0
Fecha Promulgación
:
14-12-1965
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxcz
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación
:
16-12-1965

   CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

    TITULO I

    Párrafo 1°

    Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

    Artículo 1°- Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.

   Artículo 2°- El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones:

   1°- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;

   2°- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;

   3°- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

   4°- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;

   5°- Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;

   6°- Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;

   7°- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;

   8°- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos;

   9°- Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;

   10°- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;

   11°- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;

   12°- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

   13°- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;

   14°- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos, y

   15°- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

   Artículo 3°- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:

   a) Subsecretaría;

   b) Secretaría Técnica y de Coordinación;

   c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y

   d) Dirección General de Obras Urbanas.

   Artículo 4°- La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.

   Artículo 5°- Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

   a) Caja Central de Ahorros y Préstamos;

   b) Corporación de Servicios Habitacionales;

   c) Corporación de Mejoramiento Urbano;

   d) Corporación de la Vivienda;

   e) Empresa de Agua Potable de Santiago;

   f) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y

   g) Las demás Empresas de Agua Potable del país.

   Párrafo 2°

   De la Subsecretaría

   Artículo 6°- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

   Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.

   Artículo 7°- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

   a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, y

   b) Atender todos los asuntos administrativos.

   Párrafo 3°

   De la Secretaría Técnica y de Coordinación

   Artículo 8°- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:

   a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;

   b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

   c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;

   d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;

   e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que correspondan al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas;

   f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;

   g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;

   h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie;

   i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

   j) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

 Párrafo 4°

 De la Dirección General de Planificación y

Presupuesto.

   Artículo 9°- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

   a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán, especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;

   b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las Municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;

   c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;

   d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidios asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las Municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;

   e) Coordinar con los planes de la Vivienda y de desarrollo urbano a aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las Municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;

   f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;

   g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorado con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;

   h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;

   i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y

   j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

   Artículo 10°- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   Artículo 11°- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:

   1) Dirección de Planificación Habitacional;

   2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;

   3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y

   4) Dirección de Finanzas.

 Párrafo 5°

 De la Dirección General de Obras Urbanas.

   Artículo 12°- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:

   a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;

   b) Proponer al Ministro los presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;

   c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;

   d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;

   e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y

   f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.

   Artículo 13°- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, benefician a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por decreto supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   Artículo 14°- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:

   1) Dirección de Servicios Sanitarios;

   2) Dirección de Pavimentación Urbana;

   3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y

   4) Dirección de Oficinas Regionales.

   Párrafo 6°

   De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.

   Artículo 15°- A cargo de la Secretaría Técnica y de la Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

   Al Secretario General Técnico corresponderá:

   a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación;

   b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio;

   c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento;

   d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

   e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda;

   f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

   g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente;

   h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e

   i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

   Artículo 16°- A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

   Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:

   a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

   b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;

   c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

   d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el reglamento;

   e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;

   f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

   g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;

   h) Informar al Ministro sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le solicite, e

   i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

   Artículo 17°- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

   Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:

   a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

   b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;

   c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;

   d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;

   e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

   f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;

   g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro así lo aconsejen;

   h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e

   i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.

 Párrafo 7°

 Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.

   Artículo 18°- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.

   Artículo 19°- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley N° 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.

   Artículo 20°- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.

   Artículo 21°- La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las Instituciones Autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley N° 14.832 y por el artículo 29 de la ley N° 15.840.

   La Contraloría General se pronunciará en el plazo de ciento ochenta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo de las leyes generales.

   Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio, estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite.

   El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los decretos y resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.

   Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias.

   El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

   El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes.

   El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.

   TITULO II

   Del Consejo Nacional de la Vivienda

   Artículo 22°- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:

   1.- El Ministro que lo presidirá;

   2.- El Subsecretario del Ministerio;

   3.- El Superintendente de Seguridad Social;

   4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;

   5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;

   6.- Un representante del Colegio de Ingenieros;

   7.- Un representante del Colegio de Arquitectos;

   8.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;

   9.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;

   10.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;

   11.- El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;

   12.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

   13.- El Secretario General Técnico;

   14.- El Director General de Planificación y Presupuesto;

   15.- El Director General de Obras Urbanas;

   16.- El Director General de Obras Públicas;

   17.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;

   18.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República; y

   19.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile.

   Artículo 23°- El reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.

   Artículo 24°- Corresponderá al Consejo:

   a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;

   b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;

   c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;

   d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y

   e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanza, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.

   Artículo 25°- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.

   TITULO III

   De la Corporación de la Vivienda

   Artículo 26°- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.

   Artículo 27°- Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

   Artículo 28°- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) El Ministro, que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

   Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remociíon, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

   Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones sin expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.

   Artículo 29°- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

   Artículo 30°- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.

   Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

   Artículo 31°- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

   El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.

   Artículo 32°- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.

   TITULO IV

   De la Corporación de Servicios Habitacionales

   Artículo 33°- La Corporación de Servicios Habitacionales será una empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   Artículo 34°- Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

   1°- Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural;

   2°- Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario;

   3°- Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos;

   4°- Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares;

   5°- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;

   6°- Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios;

   7°- Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;

   8°- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares;

   9°- Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento;

   10°- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional;

   11°- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda; y

   12°- En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda.

   Artículo 35°- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán determinadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.

   Artículo 36°- Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.

   Artículo 37°- La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) El Ministro que la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.

   Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

   Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.

   Artículo 38°- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y las limitaciones que establezca la Junta Directiva.

   Artículo 39°- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.

   Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

   Artículo 40°- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.

   El personal de abogados y procuradores de la fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.

   Artículo 41°- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en la Junta.

   Artículo 42°- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

   TITULO V

   De la Corporación de Mejoramiento Urbano

   Artículo 43°- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.

   Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por decreto supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.

   Artículo 44°- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.

   TITULO VI

   De la Planta y el Personal

   Artículo 45°- Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que regirán a partir del 1° de Enero de 1966 y del 1° de Enero de 1967.

   Igualmente, si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas, las plantas correspondientes a los mismos períodos señalados en el inciso anterior.

   Artículo 46°- No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones administrativas relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. N° 68, de 1960.

   Artículo 47°- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en al artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.

   El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.

   El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.

   TITULO VII

   Disposiciones Generales

   Artículo 48°- El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario, Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

   Artículo 49°- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.

   Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.

   Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.

   Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   Artículo 50°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley N° 3.313, o de la ley N° 5.604.

   El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley N° 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.

   Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal.

   Artículo 51°- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de Vivienda y urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.

   Las expropiaciones se ordenarán por decreto supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.

   En el texto del decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.

   Artículo 52°- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.

   Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

   La institución adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el "Diario Oficial" de los días primero o quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.

   Artículo 53°- Las Municipalidades podrá solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.

   Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.

   Artículo 54°- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, podrá bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

   El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

   El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91° y siguientes del DFL. N° 2, de 1959.

   Artículo 55°- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.

   Los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior al que determine el Reglamento, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 30 de Junio de cada año y su monto no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él.

   El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.

   Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes, entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.

   Artículo 56°- El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas o funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones, de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

   Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

   Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquél en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otro engaños.

   Dichos descuentos que correspondan a los referidos dividendos mensuales tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquéllos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2a. categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

   Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.

   Artículo 57°- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aún en caso de no existir recepción provisional de las obras.

   Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61° de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, Servicios o Instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.

   Artículo 58°- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:

   1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;

   2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.

   No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de treinta días.

   En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad;

   3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y

   4) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.

   Artículo 59°- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

   Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

   Igualmente se autoriza al Presidente de la República pra refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a esta ley.

   El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los artículos de carácter local o especial.

   Artículo 60°- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.

   El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.

   El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.

   Artículo 61°- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.

   El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.

   Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 14.171.

   Artículo 62°- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.

   Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarios para cooperar en la urbanización de las poblaciones.

   Artículo 63°- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito.

   Artículo 64°- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las Instituciones de Previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.

   Artículo 65°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de expropiación, se encuentren obligados a abandonarlos.

   Artículo 66°- Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte a título gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite, según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamiento comunitario y centros comunitarios.

   Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.

   Artículo 67°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.

   Artículo 68°- En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.

   TITULO VIII

   Disposiciones Transitorias

   Artículo 1°- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítems de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

   En el caso de aquellos ítems de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.

   Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquellos que tengan relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34° del DFL N° 47, de 1959.

   Artículo 2°- El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

   Artículo 3°- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50°, 51° y 52° a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.

   Artículo 4°- El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.

   Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposicione de la ley N° 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.

   Igualmente, las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposiciones de la ley N° 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas; Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.

   Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.

   Estos decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

   Artículo 5°- El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.

   Artículo 6°- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.

   Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

   En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.

   El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones del personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda en su caso.

   Artículo 7°- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por decretos supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.

   Estos decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.

   Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.

   Igualmente, se determinará por decretos supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quién serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.

   Artículo 8°- Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales.

   Artículo 9°- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.

   Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, aprobado otras, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Modesto Collados Núñez.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.