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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.349

CONCEDE AL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA QUE INDICA EL DERECHO QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Domingo Escorza Olmos. Fecha 22 de julio, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1965.

16.-MOCION DEL SEÑOR ESCORZA

"Honorable Cámara:

Es el hecho que el 19 de agosto de 1953, se dictó el decreto 5.882, que dispuso acogerse al artículo 13 de la ley 9.866 al personal gráfico que efectúa labor propia y específica de imprenta en la Casa de Moneda de Chile, deberá efectuar sus imposiciones de previsión, a contar desde el 1" de agosto de 1953, en el Departamento de Fotograbadores o de Imprenta de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Con anterioridad a esta fecha, este personal imponía desde el año 1942 en la Sección Empleados Públicos de la misma

Caja, cuya previsión está regida por el D.F.L. N° 1.340bis que no contempla el beneficio de bonificación a que hace referencia la ley 10.621 orgánica del Departamento de Previsión Periodística.

La mencionada ley 10.621, de fecha 12 de diciembre de 1952 en sus artículos N°s. 48, 49 y 50 legisla específicamente en favor de los derechos de los trabajadores gráficos de Chile que laboran en ambiente tóxico. Queda obviamente demostrado por una omisión lamentable de la ley, que el personal que trabajaba en labores gráficas de ambiente tóxico de la Casa de Moneda de Chile con anterioridad a la dictación del decreto 5.882, no le fue reconocido el derecho de su condición de trabajadores gráficos de ambiente tóxico con derecho a abono por años de servicios, como lo estipuló para todos los trabajadores gráficos de Chile.

Con el objeto de remediar esta injusticia, la cual queda en evidencia entre los trabajadores de la misma institución, que ingresaron con posterioridad al 19 de agosto de 1953, fecha de la dictación del decreto 5.882 gozan de todos los derechos estipulados en la ley N° 10. En cambio, los que ya estaban en servicio con anterioridad a la vigencia del decreto mencionado, están postergados en sus derechos, afectando a un grupo antiguo de trabajadores gráficos de ambiente tóxico de la Casa de Moneda de Chile, que en su totalidad no exceden de 60 personas, las cuales han ingresado desde el año 1942 a 1953.

En atención a los antecedentes anteriormente expuestos, presento a la consideración y aprobación de la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Los personales que hayan prestado sus servicios en ambiente tóxico en la Casa de Moneda de Chile, con anterioridad al 19 de agosto de 1953 tendrán derecho, para todos los efectos legales cuando procedan, al abono por trabajos nocturnos o en ambiente tóxico, que establece la ley N° 10.621 y de acuerdo con lo en ella establecido.

Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 10.621.

Artículo 3°.- Para estos efectos la Casa de Moneda de Chile acreditará la calidad de trabajar gráfico ante el Departamento de Previsión Periodística, a todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando sus servicios en las condiciones citadas, para acogerse a los beneficios de la presente ley.

(Fdo.): José Domingo Escorza."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 01 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura Ordinaria año 1965.

15.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO LEGISLACION SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor

Escorza, que concede el derecho a acogerse al beneficio de tiempo por trabajos nocturnos establecido en la ley Nº 10.621 al personal de la Casa de Moneda que haya prestado servicios en ambientes tóxicos con anterioridad al año 1953.

Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la asistencia del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray, y del señor Fiscal de la Superintendencia de SeguridadSocial, don Luis Orlandini M., organismo este último que, además, evacuó un informe escrito sobre la materia.

Por Decreto Supremo N° 5.882, del Ministerio de Hacienda, de 23 de junio de 1953, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto del mismo año, se declaró que el personal que efectuaba labor propia y específica de imprenta en la Casa de Moneda y Especies Valoradas quedaba afecto al régimen de previsión del Departamento de Fotograbadores e Imprentas de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con anterioridad al citado decreto, y a contar desde el año 1942, el mencionado personal era imponente de la misma Caja en su Sección Empleados Públicos.

En consecuencia, a partir desde la vigencia del Decreto Nº 5.882, el personal gráfico de la Casa de Moneda de Chile se encuentra acogido al estatuto orgánico de la Sección Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, esto es, la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952.

Los artículos 48, 49 y 50 de la ley Nº 10.621 establecen un régimen de abono de tiempo en favor de los imponentes a que ella se refiere en el caso que hubieren prestado servicios nocturnos o en ambientes viciados por emanaciones gaseosas tóxicas.

Un involuntario acto de omisión excluyó al personal de imprenta de la Casa de Moneda del beneficio de abono respecto de los servicios prestados, en las condiciones señaladas, con anterioridad a su incorporación al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El proyecto de ley materia de este informe tiene el propósito de salvar esta omisión, con lo cual se iguala la situación previsional de los beneficiados con su texto con el resto de los afiliados al mencionado Departamento.

El abono de tiempo a que se ha hecho referencia se financia, en el régimen normal de la institución previsional que lo reconoce, con una imposición adicional del 1%, de cargo de las respectivas empresas. Esta disposición es inaplicable en la especie, por lo que el proyecto establece concretamente que ella será de cargo del imponente, en el entendido de que ella será percibida por el Departamento de Periodistas, como lógica contrapartida al hecho de que será de su cargo la parte de la pensión correspondiente al tiempo abonado,

La Comisión de Trabajo y Legislación Social, considerando que el proyecto de ley remedia una situación de injusticia respecto de un personal que ha realizado labores en ambientes perjudiciales para la salud, le prestó su aprobación y recomienda a la H. Cámara adoptar igual pronunciamiento, concebido en los términos siguientes:

Proyectó de ley:

"Artículo 1.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley Nº 10.621.

Artículo 2º.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 10.621.

Artículo 3º.- Para los efectos previstos en el artículo 1º de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas".

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1965.

Acordado en sesión de fecha 26 del presente, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Acevedo, Cardemil, Demarchi, Escorza, Olivares, Torres y Valenzuela Labbé y la señora Lazo.

Se designó Diputado informante al H. señor Escorza.

(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General. Se aprueba en general.

ABONO DE TIEMPO POR TRABAJOS NOCTURNOS O EN AMBIENTES TÓXICOS, AL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA.

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde votar, a continuación, el proyecto de ley, originado en una moción, que concede el derecho de acogerse al beneficio de abono de tiempo por trabajos nocturnos, establecido en la ley número 10.621, al personal de la Casa de Moneda que haya prestado servicios en ambientes tóxicos, con anterioridad al año 1953.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.431.

-En votación general el proyecto.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de omitir el trámite de votación secreta, que procede.

Acordado.

- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto.

Acordado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de septiembre, 1965. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1965.

13 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE BENEFICIO PARA EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA.Santiago, 8 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley Nº 10.621.

Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley 10.621.

Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo 1º de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez,

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1965.

11.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA.Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que concede el derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley N° 10.621, al personal de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de agosto de 1953, haya prestado servicios en ambientes tóxicos dentro de la misma institución señalada.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa, asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y el Actuario de dicho organismo, don Eduardo Miranda.

Por decreto supremo 5.882, del Ministerio de Hacienda, de 23 de junio de 1953, se declaró que los funcionarios de la Casa de Moneda que realizaban labores de imprenta, debían ser imponentes del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 1? de agosto del mismo año. Con anterioridad a dicha fecha, el personal antes mencionado era imponente de la sección empleados públicos de la mencionada Caja.

Como consecuencia de la resolución expresada, el personal de Imprenta de la Casa de Moneda y Especies Valoradas pasó a ser regido, en materia previsional, por la Ley 10.621, que en sus artículos 48, 49 y 50 establece un régimen de abono de años de servicio para el beneficio de la jubilación, cuando se desarrollan las funciones en atmósfera viciadas por emanaciones gaseosas tóxicas.

Pues bien, el personal de Imprenta de la Casa de Moneda, a pesar de haber trabajado siempre en el mismo ambiente, sólo tiene el benefi-cío antedicho, a contar de la fecha de su incorporación en el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

El proyecto en informe, concede al tantas veces mencionado personal, el abono de años de servicio para los efectos de jubilación, desde el momento en que ingresaron a la Casa de Moneda.

Para ello, se dispone que será de cargo del imponente el aporte de 1% sobre sus remuneraciones, que el artículo 49 de la ley N^* 10.621 estatuye, a cargo de la empresa empleadora, para financiar el beneficio.

Asimismo, que los servicios respectivos se comprobarán mediante certificados de la Casa de Moneda.

La unanimidad de los miembros de vuestra comisión estimó de plena justicia la iniciativa en informe, debido a que establece condiciones previsionales idénticas a las del actual personal de la Casa de Moneda respecto de sus antiguos funcionarios.

Sin embargo, acordó dejar expresa constancia que el proyecto se refiere, exclusivamente,' a los servicios prestados por el actual personal de la Casa de Moneda con anterioridad al 19 de agosto de 1953; que el recargo de imposiciones que pagarán los imponentes beneficiados se calculará sobre las remuneraciones que efectivamente percibieron en dicho período de trabajo, que los servicios posteriores a la fecha indicada, en esta materia, continuarán rigiéndose por !a ley Nº 10.621, y que la institución empleadora deberá certificar la clase de trabajo, sus remuneraciones y el período en que se prestó el servicio.

En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que viene formulado.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Labarca (Presidente) Corbalán y Foncea.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que concede derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley Nº 10.621, al personal de la Casa de Moneda que señala.

El informe, suscrito por los Honorables señores Contreras Labarca (presidente), Salomón Corbalán y Foncea, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 47ª y 48ª, en 14 y 15 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 13 y 11, páginas 3917 y 4178, respectivamente.

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

55.-OFICIO DEL SENADO.

"N° 9.394.- Santiago, 29 de septiembre de 1965.

E! Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede el derecho a acogerse al beneficio establecido en la ley Nº 10.621, al personal de la Casa de Moneda.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N"? 351, de 8 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos:

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 16.349

Tipo Norma
:
Ley 16349
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28414&t=0
Fecha Promulgación
:
16-10-1965
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cymu
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONCEDE AL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA QUE INDICAEL DERECHO QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
25-10-1965

   CONCEDE AL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA QUE INDICA EL DERECHO QUE SEÑALA

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de Agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley N° 10.621.

   Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49° de la ley N° 10.621.

   Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo 1° de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de Agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.