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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.386

OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Héctor Luis Olivares Solís y Ramón Augusto Silva Ulloa. Fecha 20 de julio, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1965.

?43.-MOCION DE LOS SEÑORES OLIVARES Y SILVA ULLOA

Honorable Cámara:

La ley N° 15.944, de 12 de diciembre de 1964, otorgó la calidad de empleados a las personas que se desempeñen profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica. Por decreto N° 1.900, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1965, se fijó el Reglamento de la citada ley y, desgraciadamente, se omitió considerar específicamente a los soldadores. Esto ha originado conflictos en algunas industrias que es nuestro deber superar a la brevedad posible.

Por otra parte, desde hace años los trabajadores especializados vienen luchando porque se les reconozca el legítimo derecho a tener el trato que corresponde a sus actividades. El Congreso Nacional ha reconocido estos derechos y es así como ha otorgado la calidad de empleados a los que manipulan grúas mecánicas o transportadoras (ley N° 15.279), a los torneros, matriceros y fresadores (ley Nº 15.467) y a los que se desempeñan profesionalmente en el campo de la actividad eléctrica (ley N° 15.944), sólo para citar algunos casos.

A mayor abundamiento, estos trabajadores se desempeñan en las empresas más importantes del país, como ser Compañía de Acero del Pacífico, industria del cobre, industria salitrera. Empresa Nacional de Electricidad S. A., Compañía Chilena de Electricidad, Empresa Nacional de Petróleos, etc., todas las cuales exigen un alto nivel de especialización en base a los equipos modernos que cada día incorporan a la producción.

Por las consideraciones expuestas, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores, ya sea al arco, autógenos o eléctricos, considerándose como tales todas aquéllas cuyo contenido de tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñen en la Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

Santiago, 20 de julio de 1965.

(Fdo.): Ramón Silva Ulloa.- Héctor Olivares Solís.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1965.

26.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Olivares y Silva Ulloa e informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que otorga a los mecánicos la calidad jurídica de empleados.

El objeto de esta iniciativa, como lo establece y fundamenta con acopio de antecedentes el informe de la Comisión Técnica de Trabajo y Legislación Social, es reparar una injustificada omisión que se ha cometido en numerosas y sucesivas leyes que se han dictado en los últimos años respecto a la verdadera calificación que corresponde dar a los mecánicos, cuyas labores y funciones ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel o mantención tienen un manifiesto carácter especializado y técnico.

En efecto, numerosos proyectos similares relacionados con los operadores de palas y grúas mecánicas, matriceros, torneros y fresadores, electricistas, etc., y muy particularmente las leyes N°s. 15.944, 7.295 y 6.242 que han expresamente otorgado la calidad de empleados a los electricistas de automóviles y a los choferes de la industria y comercio y a los que prestan servicios en casas particulares, no han considerado para dichos efectos a los mecánicos que, obviamente, debieron ser igualmente incluidos en esa calificación.

La Comisión de Hacienda, en el presente trámite, ha prestado su aprobación a la iniciativa en informe y propone a la H. Cámara introducirle la siguiente modificación, de mera redacción, al inciso primero del artículo único de que consta el proyecto:

Reemplazar la expresión: "ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyo contenido de tareas" por la siguiente: "ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas".

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.

Acordado en sesión de fecha 7 del mismo mes con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Irureta, Maira, Morales, don Raúl, Muga, Penna, Silva Ulloa, Valente y Videla.

Se designó Diputado informante al H. señor Silva Ulloa, don Ramón.

(Fdo.): Jaime de Larraechea, Secretario de la Comisión".

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1965.

25.-INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL

Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Legislación Social para a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Olivares y Silva Ulloa, que otorga a los mecánicos la calidad jurídica de empleados.

Durante el estudio de este proyecto de ley la Comisión contó con la colaboración y asesoría del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray, y del señor Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini M.

En más de una oportunidad esta Comisión ha tenido ocasión de analizar en sus informes la anacrónica pauta de diferenciación establecida por nuestro Código del Trabajo para calificar a los empleados y obreros, inspirada en una supuesta y poco demostrable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual o viceversa. El avance notorio de la técnica y la ciencia, que obliga a los obreros a obtener una preparación académica o práctica de cierto nivel para operar y mantener las complejas maquinarias entregadas a su control y manejo, ha sido un factor más que ha hecho que la aludida diferenciación pierda toda eficacia y significado. Por otra parte, el avance de la realidad industrial del país, obliga a un grupo importantísimo de obreros a realizar, en verdad, tareas en que la actividad física es reducida a expresiones insignificantes y en las que el esfuerzo intelectual es predominante.

Conjuntamente con las razones anteriores no puede desconocerse que, en muchos aspectos, el estatuto jurídico vigente de los empleados es superior al que rige para los obreros, circunstancia que determina que grupos importantes de estos últimos procuren obtener su calificación, por la vía legal, como empleados.

En base a planteamientos como los anteriormente resumidos, el Congreso Nacional ha despachado diversos proyectos, algunos convertidos en leyes, que favorecen en el sentido expresado a los operadores de palas y grúas mecánicas, a los matriceros, torneros y fresadores, a los electricistas, etc. El conjunto de estas iniciativas ha omitido considerar, hasta ahora, a los mecánicos, cualquiera fuere su especialización, lo que es evidentemente injusto, en razón de las funciones de alta significación técnica que cumplen. La situación es tanto más lesiva para estos profesionales, si se estima que, por aplicación de la ley N° 15.944, tienen la calidad de empleados los electricistas de automóviles, así como por disposición de la ley N° 7.295 lo tienen los choferes de la industria y el comercio y por norma de la ley N° 6.242 se reconoce esa condición a los choferes que prestan servicios en casas particulares.

El proyecto de ley materia de este informe tiene el propósito de reconocer la condición de empleados a los mecánicos, ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajuste, de automóviles o mantención, enumeración a la cual la Comisión agregó los mecánicos diesel, cuyo contenido de tareas y funciones se encuentran comprendidos en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las denominaciones que en él se den, puesto que la denominación del Clasificador bien pudiera no ajustarse a la que, para una misma función, se utilice en nuestro país.

Se ha estimado conveniente, asimismo, establecer requisitos que comprueben la preparación profesional e idoneidad de los obreros que se beneficien con la aplicación de la iniciativa. El 4° año de enseñanza medía profesional se ha considerado una etapa de formación adecuada, sin perjuicio de reconocer posibilidades a los mecánicos que, sin contar con preparación académica, acrediten una práctica no inferior a cinco años en la profesión o se sometan a un examen técnico ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública. Igual derecho se reconoce a los que se encuentren actualmente encasillados en los respectivos escalafones en calidad de mecánicos, en el caso de las empresas fiscales, autónomas, Ferrocarriles, etc., a los cuales el espíritu del legislador es reconocerle todas las posibilidades de carrera funcionaría.

La iniciativa establece que las disposiciones, de ella serán aplicables al personal que se desempeñe en la Fábrica y Maestranza del Ejército, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en la Maestranza de la Armada. Igualmente, establece que su aplicación no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal ni en los beneficios obtenidos por regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. Ambas normas se han incorporado, invariablemente y por razones fáciles de comprender, en todos los proyectos que sobre materias semejantes ha despachado la Comisión durante el último tiempo.

La Comisión de Trabajo y Legislación Social ha prestado su aprobación a la iniciativa en informe, la cual soluciona una omisión injusta del legislador, que excluye de un tratamiento legislativo que tiende a generalizarse a personales que verifican funciones de especialización y elevado nivel técnico.

En mérito de tales razones, propone la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyo contenido de tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñen en la Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1965.

Acordado en sesión de fecha 26 del presente, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente) y de los señores Acevedo, Cardemil, Demarchi, Escorza, Olivares, Torres y Valenzuela Labbé y de la señora LAZO.-

Cabe hacer presente, para los efectos de lo establecido en el artículo 126 del Reglamento, que el proyecto en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los señores Diputados asistentes, con quórum de nueve.

Se designó Diputado Informante al H. señor Olivares.

(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS MECÁNICOS

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde votar el proyecto, originado en una moción de los Honorables señores Olivares y Silva Ulloa, que otorga a los mecánicos la calidad jurídica de empleados.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.425, dice así:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea en bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyo contenido de tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por escuelas profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 49 año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñen en la Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones) contractuales o convenios colectivos."

- El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.

Aprobado.

La Comisión de Hacienda, propone reemplazar, en el inciso primero del artículo único, la frase que va desde "ya sea en bancos, " hasta " cuyo contenido de tareas" por la siguiente: "ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas".

- En votación esta indicación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1965. Oficio en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1965.

?3.- PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE CALIDAD DE EMPLEADOS PARA LOS MECÁNICOS.

Santiago, 14 de septiembre de 1965.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgados por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñen en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) ; Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1965. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1965.

15.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS MECANICOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la H. Cámara de Diputados, que otorga la calidad jurídica de empleados a los mecánicos. El proyecto confiere la calidad de empleados, para todos los efectos legales , a aquellas personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduria o ajustes, automóviles, motores diesel o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan.

Se les da la calidad de empleados y no la empleados particulares especificamente porque el proyecto regula tanto la situación de los mecánicos que laboran en el sector público como en el privado.

Ahora, para que los mecánicos tengan la calidad de empleados es necesario que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes condiciones;

a) Tener estudios en Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondientes, a lo menos, al 4º año de enseñanza media profesional;

b) Tener una práctica no menor de cinco años en el ejercicio de la profesión, o

c) Someterse a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.

Asimismo, se otorga esta calificación de empleado a aquellos mecánicos que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones. Esta disposición se aplica obviamente a los que se desempeñan en el sector público.

Por otra parte, y para dejar claramente establecido en la ley la extensión del beneficio que se concede, se declara que se aplicarán las disposiciones en informe al personal que, encontrándose en alguna de has situaciones antes señaladas, se desempeñen en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

Por último, se establece que el cambio de la calificación jurídica de los mecánicos no les disminuirá sus remuneraciones o beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

La iniciativa de ley en informe se fundamenta en que los mecánicos desempeñan funciones especializadas que requieren estudios técnicos o de una larga y continuada práctica y, además, en que el legislador ha dado esta calificación jurídica a personas que desarrollan labores complementarias de las de los mecánicos y que en cierta forma necesitan menos especialización.

Así, por ejemplo, la ley Nº 15.944 otorgó la calidad de empleados a los electricistas de automóviles, la Nº 7.295 concedió igual calidad a los choferes de la industria y el comercio y la ley Nº 6.242 reconoció esta condición a los choferes que prestan servicios en casas particulares.

Vuestra Comisión concordó plenamente con los fundamentos de la iniciativa legal en informe. Durante la discusión particular, el H. Senador señor Durán formuló indicación para suprimir del beneficio a los prácticos con cinco años, como mínimo, en el ejercicio profesional.

Fundamentó la indicación en que consideraba inconveniente que el solo hecho de haber trabajado como mecánico durante un lapso determinado, permitiera a un trabajador ser calificado como empleado porque estimaba que los conocimientos técnicos debían comprobarse.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Cor- balán y Contreras Labarca, la abstención del H. Senador señor Foncea y la oposición de su autor, rechazó la indicación.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros que aprobéis el proyecto en informe, en los mismos términos en que fuera remitido por la H. Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1965.

Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Labarca (Presidente), Corbalán, Durán y Foncea.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1965. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS MECÁNICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Trabajo sobre el proyecto de la Cámara de Diputados que clasifica como empleados a los mecánicos.

El informe, suscrito por los Honorables señores Contreras Labarca (presidente), Salomón Corbalán, Durán y Foncea, recomienda aprobar sin modificaciones este proyecto, que consta de un artículo único.

-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de la sesión 48ª y de la de hoy, documentos Nºs. 3 y 15, páginas 4161 y 4239, respectivamente.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PALMA.-

Respecto de este asunto, la situación se dirimirá, a mi juicio, una vez que se aclare bien quiénes tienen la calidad de mecánicos, en virtud de las disposiciones agregadas a otras leyes.

Por tal motivo, creo que el proyecto debe volver a Comisión en segundo informe.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

Esta iniciativa se originó en la Cámara de Diputados, ....

El señor MUSALEM.-

El Honorable señor Palma retira su petición de segundo informe.

El señor CORBALAN (don Salomón).-

...donde fue aprobada por unanimidad.

En verdad, el proyecto define perfectamente quiénes son mecánicos, al decir que "tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador* Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo". Tengo a la mano el texto de este Clasificador de la OIT.

En realidad, el proyecto es clarísimo. Otros, como el relativo a los torneros, no invocaron esta definición, que, como he dicho, está expresamente contenida en las normas de la Organización Internacional del Trabajo.

En consecuencia, la objeción del Honorable señor Palma carece de fundamento.

Por eso, le ruego retirar su proposición, a fin de que podamos aprobar ahora el proyecto.

El señor PALMA.-

Me han informado que hoy en la mañana se salvó el inconveniente que expuse. Por tal motivo, no tengo ningún reparo en retirar mi sugerencia.

El señor MUSALEM.-

En realidad, el Honorable señor Palma ya había retirado su proposición.

En la Comisión, pudimos apreciar que ésta es la iniciativa más clara despachada sobre la materia; incluso, suple las deficiencias de las aprobadas con anterioridad en lo relativo al otorgamiento de la calidad de empleados particulares a otros grupos de trabajadores.

Fue aprobada por amplia mayoría en la Comisión, y ahora, en la Sala, los democratacristianos contribuiremos a su aprobación.

El señor CONTRERAS LABARCA.-

El Honorable señor Salomón Corbalán ha precisado claramente lo aprobado hoy por la Comisión, y de lo cual también hay constancia en el informe, en cuanto al reconocimiento de la calidad de empleados a quienes se desempeñan profesionalmente como mecánicos.

Este proyecto abarca tanto al sector público como al privado. Tratándose de los primeros, comprende a los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones autónomas, etcétera.

En vista de que el inciso segundo del artículo único hace especial referencia a determinadas instituciones, en nombre de la Comisión quiero dejar expresa constancia de que el proyecto beneficia tanto al personal de esas entidades como al de muchas otras, por ejemplo, la Línea Aérea Nacional, que no está explícitamente mencionada. En ningún caso la Comisión quiso excluirla. Por el contrario, a nuestro juicio, el texto aprobado incluye, sin lugar a dudas, a los mecánicos de LAN. Aun cuando pudiera estimarse innecesaria esta aclaración, en nombre de la Comisión dejo sentado el alcance del proyecto que en este momento vota el Honorable Senado.

Nada más.

-Se aprueba el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?41.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9.393.- Santiago, 20 de septiembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga la calidad jurídica de empleados particulares a los mecánicos.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 354, de 14 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña. Pelagio Figueroa Toro".

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 26 de octubre, 1965. Oficio en Sesión 10. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 1200.- Santiago, 22 de octubre de 1965.

Por oficio Nº 409, de 21 de septiembre de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen como mecánicos.

En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, por las razones que a continuación señalo.

El Supremo Gobierno ha propuesto al país y está poniendo en ejecución, una política social tendiente a, hacer desaparecer las diferencias, actualmente existentes, entre empleados y obreros, mediante la igualación paulatina de los beneficios de que disfrutan, tales como salario mínimo vital, asignaciones familiares, organización sindical, negociación colectiva y sistemas de seguridad social.

El Ejecutivo está consciente de que este sistema de reformas es el único que permitirá eliminar las injustas diferencias existentes entre empleados y obreros, sin provocar daños innecesarios a la producción del país ni entorpecimientos en su aparato administrativo y previsional, derivados del enorme impacto que produciría en la economía nacional un cambio en la calidad jurídica -inorgánica y masiva- de vastos grupos de trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo estima que la dictación de leyes discriminatorias en materia de calidad jurídica para determinados sectores de trabajadores como la que propicia el presente proyecto, crea lógicos resentimientos en otros grupos de obreros, quienes, por la índole de sus actividades, se sienten también acreedores a ser cambiados de estatuto legal, lo cual, lejos de eliminar la diferenciación entre empleados y obreros la acentúa al máximo, al fijar como meta superior a la cual debe aspirar un obrero la de lograr la calidad de empleado. De esta manera se menoscaba y menosprecia la condición moral del trabajador manual, contribuyéndose así a crear una mayor inquietud social.

Asimismo, las leyes de este tipo producen trastornos en las relaciones laborales dentro de la industria, con el consiguiente perjuicio en la producción, ya que con motivo de su aplicación y por razones de organización interna determinados grupos de los nuevos empleados particulares quedan bajo las órdenes de jefes que son obreros calificados, originándose roces y problemas en la administración interna de las empresas.

Desde el punto de vista previsional, el proyecto merece reparos al Supremo Gobierno, dado que éste se encuentra abocado al estudio de una reforma integral de la Seguridad Social, que eliminará las diferencias en las prestaciones y beneficios de que gozan obreros y empleados.

Para la realización de estos objetivos, la reforma debe hacerse en forma sistemática e integral y no mediante leyes especialísimas, como el presente proyecto.

Este sistema de leyes especiales que cambia de caja y estatuto legal a pequeños grupos de trabajadores, es inorgánico, crea situaciones de privilegio para estos pequeños grupos y agrava las diferencias existentes entre los trabajadores, toda vez que los grupos que son marginados del Servicio dé Seguro Social, son, por regla general, los de más altas rentas dentro de los trabajadores manuales del país y los que, por ende, contribuyen con un más alto porcentaje de cotizaciones al financiamiento del sistema. Esto se traduce, además, en un incremento del déficit económico crónico de que padece el Servicio de Seguro Social.

De otra parte, el principio aparentemente justo, de incorporar nuevos beneficiarios al régimen de los empleados particulares, significa, a la postre, lesionar el principio de solidaridad nacional que debe informar un sistema de seguridad social. Dicha lesión se manifiesta en todos aquellos casos en que los grupos económicamente más fuertes obtienen, por seguridad social, un reflejo de su régimen de seguridad económica.

No opera, en tales eventos, la compensación justa resultante de la redistribución, a los sectores de bajos ingresos, de los excedentes que arrojan, las cotizaciones más altas, los cuales son producto del goce de mejores remuneraciones.

Como consecuencia de ello se hace más regresivo aún, el esquema de redistribución de rentas, a través de la seguridad social, que actualmente existe y que ha sido tan criticado por todos los sectores.

Ya en otro orden de consideraciones, la incorporación de nuevos beneficiarios al sistema de los empleados particulares, crea complejos problemas de orden administrativo, que no han sido considerados al dictarse la ley; problemas que se manifiestan, en último término, en deficiente atención a los propios trabajadores cuando éstos concurren a las instituciones de seguridad social.

Por las consideraciones precedentes, permítame rechazar en todas sus partes el proyecto de ley remitido por V. E.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Arteaga."

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se acuerda insistir.

OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO MECÁNICOS.- VETO DEL EJECUTIVO

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

En conformidad con el acuerdo recién adoptado por la Honorable Cámara, corresponde votar el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñan como mecánicos.

El proyecto de ley aprobado por el Congreso dice:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellas cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñe en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

El Ejecutivo propone el rechazo total del proyecto.

El señor CLAVEL.-

¿No podremos usar de la palabra?

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

No, Honorable Diputado, por acuerdo de la Honorable Cámara.

El señor CLAVEL.-

¡Qué lástima!

Durante la votación:

El señor FIERRO.-

¿Qué se está votando, señor Presidente?

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

Se está votando la observación del Ejecutivo, que rechaza totalmente el proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñen como mecánicos.

Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo.

Rechazada.

Manifestaciones en tribunas y galerías.

El señor PAPIC (Presidente en ejercicio).-

Ruego a los asistentes a tribunas y galerías abstenerse de hacer manifestaciones.

Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará insistir en el proyecto.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 03 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

1.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO SOBRE CALIDAD DE EMPLEADOS PARA LOS MECÁNICOS.

Santiago, 2 de noviembre de 1965.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las. personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo al proyecto:

Santiago, 22 de octubre de 1966.

Por Oficio Nº 409, de 21 de septiembre de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen como mecánicos.

En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, por las razones que a continuación señalo.

El Supremo Gobierno ha propuesto al país y está poniendo en ejecución, una política social tendiente a hacer desaparecer las diferencias, actualmente existentes, entre empleados y obreros, mediante la igualación paulatina de los beneficios de que disfrutan, tales como: salario mínimo vital, asignaciones familiares, organización sindical, negociación colectiva y sistemas de seguridad social.

El Ejecutivo está consciente de que este sistema de reformas es el único que permitirá eliminar las injustas diferencias existentes entre empleados y obreros, sin provocar daños innecesarios a la producción del país ni entorpecimientos en su aparato administrativo y previsional, derivados del enorme impacto que produciría en la economía nacional un cambio en la calidad jurídica -inorgánico y masivo- de vastos grupos de trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo estima que la dictación de leyes discriminatorias en materia jurídica para determinados sectores de trabajadores como la que propicia el presente proyecto, crea lógicos resentimientos en otros grupos de obreros, quienes, por la índole de sus actividades, se sienten también acreedores a ser cambiados de estatuto legal, lo cual, lejos de eliminar la diferenciación entre empleados y obreros la acentúa al máximo, al fijar como meta superior a la cual debe aspirar un obrero la de lograr la calidad de empleado. De esta manera se menoscaba y menosprecia la condición moral del trabajador manual, contribuyéndose así a crear una mayor inquietud social.

Asimismo, las leyes de este tipo producen trastornos en las relaciones laborales dentro de la industria, con el consiguiente perjuicio en la producción, ya que con motivo de su aplicación y por razones de organización interna determinados grupos de los nuevos empleados particulares quedan bajo las órdenes de jefes, que son obreros calificados, originándose roces y problemas en la administración interna de las empresas.

Desde el punto de vista previsional, el proyecto merece reparos al Supremo Gobierno, dado que éste se encuentra abocado al estudio de una reforma integral de la Seguridad Social, que eliminará las diferencias en las prestaciones y beneficios de que gozan obreros y empleados.

Para la realización de estos objetivos la reforma debe hacerse en forma sistemática e integral y no mediante leyes especialísimas, como el presente proyecto.

Este sistema de leyes especiales que cambia de Caja y Estatuto Legal a pequeños grupos de trabajadores es inorgánico, crea situaciones de privilegio para estos pequeños grupos y agrava las diferencias existentes entre los trabajadores, toda vez que los grupos que son marginados del Servicio de Seguro Social, son, por regla general, los de más altas rentas dentro de los trabajadores manuales del país y los que por ende, contribuyen con un más alto porcentaje de cotizaciones al finaciamiento del sistema. Esto se traduce, además, en un incremento del déficit económico crónico de que padece el Servicio de Seguro Social.

De otra parte, el principio aparentemente justo, de incorporar nuevos beneficiarios al régimen de los empleados particulares, significa a la postre, lesionar el principio de solidaridad nacional que debe informar un sistema de seguridad social. Dicha lesión se manifiesta en todos aquellos casos en que los grupos económicamente más fuertes obtienen, por Seguridad Social, un reflejo de su régimen de seguridad económica.

No opera, en tales eventos, la compensación justa resultante de la redistribución, a los sectores de bajos ingresos, de los excedentes que arrojan, las cotizaciones más altas, los cuales son producto del goce de mejores remuneraciones.

Como consecuencia de ello se hace más regresivo aún, el esquema de redistribución de rentas, a través de la Seguridad Social, que actualmente existe y que ha sido tan criticado por todos los sectores.

Ya en otro orden de consideraciones, la incorporación de nuevos beneficiarios al sistema de los empleados particulares, crea complejos problemas de orden administrativo, que no han sido considerados al dictarse la ley; problemas que se manifiestan, en último término, en deficiente atención a los propios trabajadores cuando éstos concurren a las Instituciones de Seguridad Social.

Por las consideraciones precedentes permítame rechazar en todas sus partes el proyecto de ley remitido por V. E.

Dios guarde a V. E.

(Fdo): Eduardo Freí Montalva. - William Thayer.

Proyecto de ley aprobado por el Congreso:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente coma mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos, cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4º año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior, se desempeñe en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley. no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales, y convenios colectivos."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 1965. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

CALIDAD DE EMPLEADOS PARA LOS MECÁNICOS.- VETO.

El señor WALKER ( Secretario).-

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que otorga calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen profesionalícente como mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

-Las observaciones figuran en los Anexos de esta sesión, documento Nº 1, página 1298.

Las observaciones consisten en la desaprobación total del proyecto.

El señor REYES ( Presidente).-

Por acuerdo de los Comités, corresponde votarlo sin discusión.

En votación.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Hay acuerdo unánime para insistir, señor Presidente.

El señor REYES ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para rechazar el veto e insistir?

Acordado.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 03 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

5.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9.687.- Santiago, 3 de noviembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñan profesionalmente como mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 445, de fecha 2 del mes en curso.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Federico WalKer Letelier."

3.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 03 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

1.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO SOBRE CALIDAD DE EMPLEADOS PARA LOS MECÁNICOS.Santiago, 2 de noviembre de 1965.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la (República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las. personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo al proyecto:

Santiago, 22 de octubre de 1966.

Por Oficio Nº 409, de 21 de septiembre de 1965, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen como mecánicos.

En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, por las razones que a continuación señalo.

El Supremo Gobierno ha propuesto al país y está poniendo en ejecución, una política social tendiente a hacer desaparecer las diferencias, actualmente existentes, entre empleados y obreros, mediante la igualación paulatina de los beneficios de que disfrutan, tales como: salario mínimo vital, asignaciones familiares, organización sindical, negociación colectiva y sistemas de seguridad social.

El Ejecutivo está consciente de que este sistema de reformas es el único que permitirá eliminar las injustas diferencias existentes entre empleados y obreros, sin provocar daños innecesarios a la producción del país ni entorpecimientos en su aparato administrativo y previsional, derivados del enorme impacto que produciría en la economía nacional un cambio en la calidad jurídica -inorgánico y masivo- de vastos grupos de trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo estima que la dictación de leyes discriminatorias en materia jurídica para determinados sectores de trabajadores como la que propicia el presente proyecto, crea lógicos resentimientos en otros grupos de obreros, quienes, por la índole de sus actividades, se sienten también acreedores a ser cambiados de estatuto legal, lo cual, lejos de eliminar la diferenciación entre empleados y obreros la acentúa al máximo, al fijar como meta superior a la cual debe aspirar un obrero la de lograr la calidad de empleado. De esta manera se menoscaba y menosprecia la condición moral del trabajador manual, contribuyéndose así a crear una mayor inquietud social.

Asimismo, las leyes de este tipo producen trastornos en las relaciones laborales dentro de la industria, con el consiguiente perjuicio en la producción, ya que con motivo de su aplicación y por razones de organización interna determinados grupos de los nuevos empleados particulares quedan bajo las órdenes de jefes, que son obreros calificados, originándose roces y problemas en la administración interna de las empresas.

Desde el punto de vista previsional, el proyecto merece reparos al Supremo Gobierno, dado que éste se encuentra abocado al estudio de una reforma integral de la Seguridad Social, que eliminará las diferencias en las prestaciones y beneficios de que gozan obreros y empleados.

Para la realización de estos objetivos la reforma debe hacerse en forma sistemática e integral y no mediante leyes especialísimas, como el presente proyecto.

Este sistema de leyes especiales que cambia de Caja y Estatuto Legal a pequeños grupos de trabajadores es inorgánico, crea situaciones de privilegio para estos pequeños grupos y agrava las diferencias existentes entre los trabajadores, toda vez que los grupos que son marginados del Servicio de Seguro Social, son, por regla general, los de más altas rentas dentro de los trabajadores manuales del país y los que por ende, contribuyen con un más alto porcentaje de cotizaciones al finacia-miento del sistema. Esto se traduce, además, en un incremento del déficit económico crónico de que padece el Servicio de Seguro Social.

De otra parte, el principio aparentemente justo, de incorporar nuevos beneficiarios al régimen de los empleados particulares, significa a la postre, lesionar el principio de solidaridad nacional que debe informar un sistema de seguridad social. Dicha lesión se manifiesta en todos aquellos casos en que los grupos económicamente más fuertes obtienen, por Seguridad Social, un reflejo de su régimen de seguridad económica.

No opera, en tales eventos, la compensación justa resultante de la redistribución, a los sectores de bajos ingresos, de los excedentes que arrojan, las cotizaciones más altas, los cuales son producto del goce de mejores remuneraciones.

Como consecuencia de ello se hace más regresivo aún, el esquema de redistribución de rentas, a través de la Seguridad Social, que actualmente existe y que ha sido tan criticado por todos los sectores.

Ya en otro orden de consideraciones, la incorporación de nuevos beneficiarios al sistema de los empleados particulares, crea complejos problemas de orden administrativo, que no han sido considerados al dictarse la ley; problemas que se manifiestan, en último término, en deficiente atención a los propios trabajadores cuando éstos concurren a las Instituciones de Seguridad Social.

Por las consideraciones precedentes permítome rechazar en todas sus partes el proyecto de ley remitido por V. E.

Dios guarde a V. E.

(Fdo) : Eduardo Freí Montalva.- William Thayer.

Proyecto de ley aprobado por el Congreso:

"Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente coma mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos, cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4º año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior, se desempeñe en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley. no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales, y convenios colectivos."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 03 de noviembre, 1965. Oficio en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?5.-OFICIO DEL SENADO

"N° 9.687.- Santiago, 3 de noviembre de 1965.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñan profesionalmente como mecánicos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 445, de fecha 2 del mes en curso.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Federico WalKer Letelier."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.386

Tipo Norma
:
Ley 16386
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28431&t=0
Fecha Promulgación
:
03-12-1965
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwu
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Título
:
OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SEDESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS
Fecha Publicación
:
10-12-1965

   OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4.o año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

   Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñe en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

   La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Domingo Santa María Santa Cruz.- Juan de Dios Carmona Peralta.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.