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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.355

DECLARA MUERTE PRESUNTA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Valente Rossi. Fecha 25 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura Ordinaria año 1970.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA DE DON LUIS SEGUNDO CARRERA GALLEGUILLOS.

Artículo...- Declárase legalmente fallecido a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, ex marinero de pesca de dotación del pesquero "Morro I" desaparecido en el mar el día 23 de septiembre mientras realizaba faenas de pesca.

Declárase asimismo, que sus ascendientes y/o descendientes con derecho a obtener beneficios previsionales, podrán impetrar los beneficios dejados por don Luis Segundo Carrera Galleguillos.

(Fdo.): Luis Valente Rossi.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 22 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970.

5INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PRESUNTIVAMENTE MUERTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, A DON LUIS SEGUNDO CARRERA GALLEGUILLOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción del Honorable Senador señor Valente con la que inicia un proyecto de ley que declara presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos.

Según consta del certificado del señor Director del Litoral, Capitán de Navio don Augusto Geiger Stahr, que se acompaña a la Moción que os informamos, el día 23 de septiembre de 1967, entre las 19 y 20 horas, y en circunstancias que el pesquero de alta mar "Morro I" se encontraba realizando faenas de pesca de anchovetas en las cercanías de la zona del aeropuerto de Chacalluta y a una milla de la costa, debido a una violenta tensión producida en la red, cayó al mar el tripulante Luis Segundo Carrera Galleguillos.

Pese a los esfuerzos desplegados por la tripulación del pesquero "Morro I", como asimismo por la del "Morro III" que se encontraba pescando en las cercanías, no fue posible, básicamente por la falta de visibilidad reinante, lograr el rescate de Luis Segundo Carrera Galleguillos.

El certificado antes citado, en la parte pertinente, expresa que el accidente ocurrido a bordo del "Morro I" se debió a caso fortuito "el cual no afecta la responsabilidad ni del patrón José Catanzaro Paladino, ni a la tripulación de la citada embarcación.". Fueron testigos de la desaparición, en el mar, de Luis Segundo Carrera, aparte del patrón antes individualizado, el Contramaestre Luis Poblete GARCIA y los marineros Rolando López Contreras, Arístides Flores Bosso y Manuel Salinas Salinas, todos los cuales prestaron declaraciones en la investigación sumaria administrativa que por estos hechos se instruyó en la Gobernación Marítima de Arica.

Cabe señalar, por último, que hasta la fecha él cadáver del pescador Luis Segundo Carrera Galleguillos no ha sido hallado.

La presunción de muerte por desaparecimiento, consagrada en el artículo 80 y siguientes del Código Civil, debe declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile justificándose, previamente, que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, cinco años.

Los principales efectos de la declaración de muerte presunta son la concesión provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido; la disolución de la sociedad conyugal, si la hubiere, y la apertura y publicación del testamento si el desaparecido hubiere dejado alguno.

Ocurre, en el caso que os informamos, que la desaparición del señor Luis Segundo Carrera Galleguillos es un hecho evidente según se desprende del claro tenor de la certificación del señor Director del Litoral y de Marina Mercante que acompaña a la Moción en informe el Honorable Senador autor de la iniciativa. No obstante, las personas interesadas, en este caso los herederos del desaparecido, no han podido solicitar la declaración de muerte presunta por cuanto la situación que provocó el accidente y el fallecimiento del señor Carrera no está comprendida en los Nºs. 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil.

En efecto, para solicitar el respectivo decreto es necesario acreditar en el caso del Nº 8 del citado artículo 81 que la nave o aeronave perdida no ha aparecido a los seis meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron, y, en el caso del Nº 9, que ha transcurrido un año desde la ocurrencia de un sismo o catástrofe que haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones.

En tales condiciones, los herederos del señor Carrera Galleguillos no tienen otra posibilidad que la de invocar lo dispuesto en el Nº lº del artículo 81 del Código Civil, para lo cual es necesario que transcurran cinco años desde la fecha de las últimas noticias que del desaparecido se tuvieron.

Estimando la unanimidad de vuestra Comisión que la desapareción del señor Luis Segundo Carrera Galleguillos está fehacientemente acreditada, se estimó de justicia establecer por ley la declaración presuntiva de su muerte con el preciso objeto de otorgar a sus herederos la posibilidad de que ocurran al Tribunal competente, sin tener que esperar el transcurso del plazo de cinco años preceptuado por el Nº 1º del artículo 81 del Código Civil.

En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos a honra proponero que aprobéis el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, y fíjase como fecha de su muerte el día 23 de septiembre de 1967 en que ocurrió el accidente a bordo del pesquero de alta mar "Morro I" en las costas del departamento de Arica, provincia de Tarapacá. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil".

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, GARCIA, Luengo y Sule.

(Fdo.) : Rafael Eyzagiárre Echeverría, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MUERTE PRESUNTA DE DON LUIS SEGUNDO CARRERA GALLEGUILLOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valente, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que declara presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Valente):

En primer trámite, sesión 16ª, en 25 de junio de 1970.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 38a, en 22 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule, recomienda a la Sala aprobar este proyecto, que consta de un artículo único.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa en general.

Aprobada.

Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobada en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

35.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8727.- Santiago, 30 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, y fíjase como fecha de su muerte el día 23 de septiembre de 1967 en que ocurrió el accidente a bordo del Pesquero de Alta Mar "Morro I" en las costas del departamento de Arica, provincia de Tarapacá. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. ".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión.

DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR LUIS SEGUNDO CARRERA GALLEGUILLOS

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde despachar a continuación, sin debate, el proyecto que declara la muerte presunta de don Luis Segundo Carrera Galleguillos.

-El proyecto, impreso en el boletín Nº 518-70-1, es el siguiente:

"Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, y fíjase como fecha de su muerte el día 23 de septiembre de 1967 en que ocurrió el accidente a bordo del Pesquero de Alta Mar "Morro I" en las costas de! departamento de Arica, provincia de Trapacá. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda reglamentariamente aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos que siguen comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:

El que modifica la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas, y

El que declara la muerte presunta de don Luis Segundo Carrera Galleguillos.

- Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.355

Tipo Norma
:
Ley 17355
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=163440&t=0
Fecha Promulgación
:
24-09-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0wh
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
DECLARA MUERTE PRESUNTA
Fecha Publicación
:
30-09-1970

LEY NUM. 17.355

DECLARA MUERTE PRESUNTA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos, y fíjase como fecha de su muerte el día 23 de septiembre de 1967 en que ocurrió el accidente a bordo del Pesquero de Alta Mar "Morro I" en las costas del departamento de Arica, provincia de Tarapacá. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    SANTIAGO, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- GUSTAVO LAGOS MATUS.

    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.