Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.368

AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERACION DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE INTERNACION Y GRAVAMENES ADUANEROS A LAS ESPECIES QUE SEñALA, DESTINADAS A LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE INDICA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Josías Eduardo Magalhaes Medling. Fecha 03 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1970.

21.-MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES

"Honorable Cámara:

Siempre ha sido costumbre de los parlamentarios realzar las condiciones artísticas sobresalientes de nuestros mejores exponentes. Hoy deseo seguir por el mismo camino y rendir homenaje a dos menores, -colegiales de la Escuela Primaria Nº 1 de Copiapó- Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, el primero de 12 y el segundo de 8 años de edad, excelentes alumnos y muy buenos compañeros. Son hijos de Carlos Huerta Díaz, funcionario jubilado del Banco del Estado y de doña Lucía Richards.

Estos dos niños son verdaderos genios del piano y el acordeón que se iniciaron como artistas a los dos años de edad, llamándoles "los Arrau de Copiapó", y han actuado por diversos puntos del país, como también en la televisión en Santiago.

Ahora se encuentran invitados por chilenos residentes en Perú, Venezuela y México.

El Ministro de Educación recomendó en el país las presentaciones de estos mini-genios copiapinos con el objeto de crear incentivo artístico-musical entre los escolares.

Como parlamentario chileno y como atacameño, he tenido conocimiento de algunas dificultades legales que se les ha presentado a estos niños - prodigios para la adquisición de un instrumento adecuado para ellos, pues en Arica existiría un órgano electrónico, con sus respectivos implementos, de marca Farfiza -procedencia italiana-, que es precisamente el que necesitan para presentarse en sus exhibiciones tanto en el país como en el extranjero en condiciones correctas.

Sus padres, haciendo los sacrificios correspondientes, han podido juntar los medios para comprar dicho órgano electrónico, cuyo valor es de Eº 18.000, pero no están en condiciones para hacer frente a la cancelación de impuestos de internación, los que ascienden a más o menos Eº 5.000.

Por considerarlo de justicia y de elemental medida de solidaridad, me permito presentar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Libérase al instrumental que se refiere este artículo de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecido con el Decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones y, en general de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, consistente en un órgano electrónico marca italiana -Farfiza-, como también a sus accesorios compuestos por un pedal y amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz para sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards quienes lo destinarán en sus presentaciones en el país y fuera de él.

(Fdo.) : Manuel Magalhaes Medling".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1970.

17.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Magalhaes, que libera de derechos la internación de un órgano electrónico que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz para sus hijos menores Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards.

El proyecto tiene por objeto, además del de liberar de gravámenes aduaneros al instrumento mencionado, el de ofrecer la posibilidad de que, con el otorgamiento de esta franquicia, dos talentosos niños, dotados de excelentes condiciones musicales, puedan disponer de una herramienta de estudio, de perfeccionamiento y de utilidad práctica para las presentaciones que han de servirles para costearse estudios más avanzados en su especialidad musical.

En efecto, se trata de los hijos de don Carlos Huerta Díaz, modesto empleado jubilado del Banco del Estado, de 12 y 8 años de edad, respectivamente, que han demostrado indiscutibles cualidades interpretativas y condiciones de verdaderos talentos musicales, a tal punto que el mismo Ministerio de Educación Pública ha recomendado las presentaciones de estos niños, con el objeto de estimular en el estudiantado del país la afición por la música. El padre de estos menores, haciendo un extraordinario esfuerzo, les ha comprado un órgano electrónico y sus accesorios; pero sus posibilidades económicas le impiden poder solventar los elevados derechos aduaneros respectivos.

El autor de la moción considera, y así lo estimó también la Comisión de Hacienda, que debe acudirse en ayuda de estos menores, otorgando la franquicia para la internación de dicho instrumento, porque con ello se estimulan las inclinaciones y el talento artístico de la juventud en general y, a la vez, se contribuye al desarrollo de las cualidades musicales evidenciadas por los menores Huerta Richards.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo gravamen aduanero, a un órgano electrónico, de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".

Sala de la Comisión, 29 de junio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 24 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Avendaño, Cademártori, Frei, Fuentes, don Samuel; Monares, Páez, Penna, Phillips y Ríos, don Héctor.

Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don Samuel.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE UN ORGANO ELECTRONICO

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Magalhaes e informado por la Comisión de Hacienda, que libera de derechos de internación a un órgano electrónico para el señor Carlos Huerta Díaz.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda, es el señor Fuentes, don Samuel.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 402702, es el siguiente:

"Articulo único.- Libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano electrónico, de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e), del artículo 197 del decreto con fuerza de ley número 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor MAGALHAES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MAGALHAES.-

Señor Presidente, siempre ha sido costumbre de los parlamentarios el hacer resaltar las condiciones artísticas o de estudio de la juventud.

En la provincia de Atacama, en Copiapó, hay dos niños pertenecientes a la enseñanza primaria, uno de 8 y otro de 12 años, que tienen excepcionales condiciones para la música. Su padre es un funcionario jubilado del Banco del Estado. Las aptitudes musicales de estos dos jóvenes son tan grandes, que se les ha llegado a llamar los genios, los "Arrau copiapinos". Ellos desean tener un órgano electrónico, con el fin de cumplir sus diferentes compromisos, ya que han recorrido gran parte del país, con invitación auspiciada por el propio Ministerio de Educación, y ahora tienen algunas invitaciones a Colombia y otras a Méjico. El valor del mencionado instrumento es de 3 8 mil escudos, y su padre no ha alcanzado a reunir los dineros necesarios para pagar los impuestos que le cobran en Arica, los que alcanzan a una suma aproximada de 18 mil escudos.

Por eso, me he permitido presentar el proyecto en discusión en la Honorable Cámara, con el fin de eximir del pago de derechos de internación y de todo gravamen aduanero a esta importación, lo que representaría una economía que bastante falta le hace a esta familia.

Pido, en consecuencia, por las razones expuestas, que la Honorable Cámara apruebe este proyecto que es muy insignificante, pero que constituye un aliento para la juventud, especialmente para estos dos niños.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

(El proyecto despachado al Senado, se hizo en los mismos términos).-

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 1970. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1970.

2PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN ORGANO ELECTRONICO DESTINADO A DON CARLOS HUERTA DIAZ.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano electrónico, de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1970.

8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN ORGANO ELECTRONICO DESTINADO A DON CARLOS HUERTA DIAZ.

Honorable Senado:

El proyecto en informe tiene por objeto permitir a don Carlos Huerta Díaz, modesto empleado jubilado del Banco del Estado, proporcionar a sus hijos Carlos Francisco y Patricio, de doce y ocho años de edad, respectivamente, un órgano electrónico, que les permita avanzar en el desarrollo de sus extraordinarias cualidades interpretativas y de talento musical. En efecto, los niños mencionados están dotados de singulares condiciones musicales, que han llevado al Ministerio de Educación Pública a recomendar sus presentaciones con el objeto de estimular la afición por la música entre el estudiantado nacional.

La Comisión aceptó conceder la franquicia solicitada, completando la redacción del artículo en orden a autorizar también la importación del instrumento musical referido.

Además, a indicación de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Pablo, acordó agregar un artículo que modifica el artículo 169 de la ley Nº 16.840, que concedió franquicias aduaneras a la internación de elementos componentes de una clínica dental de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.

El artículo 169 citado otorgó franquicias aduaneras a la importación de una clínica dental destinada a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, especificándose que la marca de las mercaderías sería "Siemens", en circunstancias que en definitiva se resolvió adquirir la marca "Ritter", que resulta más conveniente. Asimismo, no se adquirieron los vehículos modelo del año 1967, importándose ahora dos ambulancias modelo 1969.

Por estas razones os proponemos agregar un artículo nuevo que actualiza el artículo 169 de la ley Nº 16.840.

En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1º, con la sola enmienda de sustituir la palabra inicial "Libérase", por las siguientes: "Autorízase la importación y libérase".

Agregar a continuar el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Artículo 2º.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley Nº

16.840, publicado en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968 por el siguiente:

"Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley Nº 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciba por intermedio de las aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental:

Tres Clínicas RITTER, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores, y accesorios.

Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF Nº 70.336 y E 15 FHF Nº 70.367.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables dé su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva Ulloa.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FRANQUICIAS PARA INTERNACION DE ORGANO ELECTRONICO DESTINADO AL SEÑOR CARLOS HUERTA DIAZ.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de un órgano electrónico destinado a don Carlos Huerta Díaz.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma ( presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, propone aprobar el proyecto con la modificación que señala.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

¿Es profesor de música el señor Carlos Huerta Díaz?

El señor SILVA ULLOA.-

Es jubilado del Banco del Estado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene dos hijos con gran talento musical.

El señor GARCIA.-

Deseo que algún señor Senador explique la razón por la cual se otorga este beneficio a una persona cuya actividad no tiene relación con la música.

El señor PABLO ( Presidente).-

Como dije, se trata de un jubilado del Banco del Estado que tiene dos hijos con notables cualidades artísticas.

De todas maneras, se va a leer el informe.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El informe dice como sigue: "El proyecto en informe tiene por objeto permitir a don Carlos Huerta Díaz, modesto empleado jubilado del Banco del Estado, proporcionar a sus hijos Carlos Francisco y Patricio, de doce y ocho años de edad, respectivamente, un órgano electrónico que les permita avanzar en el desarrollo de sus extraordinarias cualidades interpretativas y de talento musical. En efecto, los niños mencionados están dotados de singulares condiciones musicales, que han ' llevado al Ministerio de Educación Pública a recomendar sus presentaciones con el objeto de estimular la afición por la música entre el estudiantado nacional.

"La Comisión aceptó conceder la franquicia solicitada, completando la redacción del artículo en orden a autorizar también la importación del instrumento musical referido.

"Además, a indicación de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Pablo, acordó agregar un artículo que modifica el artículo 169 de la ley Nº 16.840, que concedió franquicias aduaneras a la internación de elementos componentes de una clínica dental de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.

"El artículo 169 citado otorgó franquicias aduaneras a la importación de los componentes de una clínica dental destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, especificándose que la marca de las mercaderías sería "Siemens", en circunstancias de que en definitiva se resolvió adquirir la marcha "Ritter", que resulta más conveniente. Asimismo, no se adquirieron los vehículos modelos del año 1967, importándose ahora dos ambulancias modelo 1969."

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

10.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8654.- Santiago, 23 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos la internación de un órgano electrónico destinado al señor Carlos Huerta Díaz, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola enmienda que consiste en sustituir, en su inciso primero, la palabra inicial "Libérase" por las siguientes: "Autorízase la importación y libérase".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:

"Articulo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley Nº 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968, por el siguiente:

"Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley Nº 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental:

Tres Clínicas RITTER, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores, y accesorios.

Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF Nº 70.336 y E 15 FHF Nº 70.367.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 525, de fecha 8 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIBERA DE DERECHOS A LA INTERNACION DE UN ORGANO ELECTRONICO. TERTER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde tratar y despachar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que libera de derechos a la internación de cierto instrumental destinado a don Carlos Huerta Díaz e hijos.

Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 40270S.

En votación la primera de las modificaciones del Senado, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo único ha pasado a ser artículo 1º, con la sola enmienda que consiste en sustituir, en su inciso primero, la palabra inicial "Libérase" por la siguientes: "Autorízase la importación y libérase".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

Aprobada.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación.

El señor MENA ( Secretario).-

En seguida, ha consultado el siguiente artículo nuevo: "Artículo 2º.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley Nº 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968, por el siguiente:

"Artículo 169.Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley Nº 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental:

"Tres clínicas Ritter, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores, y accesorios.

"Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF Nº 70.336 y E 15 FHF Nº 70.367.

"Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los tres que siguen comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se indican:

1) El que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país;

2) El que libera de derechos de internación de un órgano electrónico destinado a don Carlos Huerta Díaz, y

3) El que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los tres que siguen comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se indican:

1) El que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país;

2) El que libera de derechos de internación de un órgano electrónico destinado a don Carlos Huerta Díaz, y

3) El que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

4. : Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 11. Legislatura Ordinaria año 1970.

18.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Olivares, Hurtado, Amunátegui, Leighton, Jáuregui, Olave, Cademártori, Monares, Ríos, don Héctor, y Rodríguez, sobre la materia indicada.

Participaron en el estudio de esta iniciativa don Carlos Ortega, Presidente de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile, y don Eduardo Long Alessandri, abogado de la Federación Bancaria, ambos especialmente invitados por la Comisión.

El artículo 5º de la ley 17.031 establece:

"Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Agrégase al artículo 125, el siguiente inciso:

"La duración máxima ordinaria del trabajo de los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales".

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 126:

"En el caso indicado en el inciso quinto del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta treinta y nueve horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo||AMPERSAND||quot;.

3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cincuenta y dos", las siguientes "treinta y tres".

Nos parece oportuno señalar los antecedentes y las razones que se tuvieron en vista en su oportunidad para aprobar esta disposición.

El artículo 206 de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, otorgó a los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística afectos al Estatuto Administrativo, o sea, en términos generales, del sector público, el beneficio que concede el artículo 143 de dicho cuerpo legal a los empleados que para desempeñar una función requieren título profesional universitario, en orden a tener una jornada de treinta y tres horas semanales de trabajo.

Esta disposición se fundamentó especialmente en el hecho de que dichas tareas se desempeñan en condiciones y requieren de conocimientos y preparación especiales y, entre otras cosas, deben desempeñarse todo el tiempo de pie en circunstancias materiales incómodas.

Basado en las mismas consideraciones, el artículo 259 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968, extendió este beneficio a todos los funcionarios ya indicados, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos. Como la modificación aparecía hecha al Estatuto Administrativo, se produjo la duda interpretativa de si se refería también a los empleados del sector privado, que no se rigen para nada por dicho Estatuto. En todo caso, las razones que tuvo en vista el legislador valen en la misma forma para cualquier empleado que desempeñe las tareas indicadas y justifican la implantación del beneficio con carácter general.

El artículo 5º de la ley 17.031 tuvo por objeto modificar el Código del Trabajo para establecer en los casos referidos la jornada de trabajo de treinta y tres horas a los empleados del sector privado.

No obstante lo anterior, la referida disposición ha dado origen, en la práctica, a una serie de dificultades de interpretación.

La moción en informe tiene por objeto declarar que el artículo 5º de la ley 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadores y verificadores de procesamientos de datos IBM u otras marcas y a los empleados bancarios que trabajen en los registros y controles de cuentas corrientes, registros de deudores, cuentas del Libro Mayor, auxiliares del Libro Mayor y operadores en cuenta en moneda extranjera.

Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 5º de la ley Nº 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadores y verificadores de procesamiento de datos IBM u otras marcas y a los empleados bancarios que trabajen en los registros y controles de cuentas corrientes, registro de deudores, cuentas del Libro Mayor, auxiliares del Libro Mayor y operadores en cuentas en moneda extranjera."

Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 25 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Figueroa, Alamos, Amunátegui, Páez, Espinoza, don Gerardo; Pontigo, Ríos, don Héctor; Amello, Torres y Monares.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (presidente).-

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.368

Tipo Norma
:
Ley 17368
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28956&t=0
Fecha Promulgación
:
05-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3q
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERACION DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE INTERNACION Y GRAVAMENES ADUANEROS A LAS ESPECIES QUE SEñALA, DESTINADAS A LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-10-1970

   AUTORIZA IMPORTACIONES QUE INDICA LIBERADAS DE DERECHOS QUE SEÑALA

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

   Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano electroníco de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él.

   Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

   Artículo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1968, por el siguiente:

   "Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley N° 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clinica Dental:

   Tres Clínicas Ritter, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores y accesorios.

   Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF N° 70.336 y E 15 FHF N° 70.367.

   Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a cinco de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.