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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.246

ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mireya Baltra Moreno, Carmen Lazo Carrera, Carlos Morales Abarzúa, Fernando Humberto Andrés Sanhueza Herbage, Luis Pareto González, Erwin Arturo Frei Bolívar y Juan Acevedo Pavez. Fecha 08 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1969.

?47.-MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO, FREI, MORALES, PARETO, SANHUEZA Y SEÑORAS BALTRA Y LAZO

"Honorable Cámara:

La ley Nº 16.840, promulgada el 24 de mayo de 1968, en su artículo 145 facultó al Presidente de la República para fijar la jornada de trabajo del personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de lunes a viernes, sin alterar el número de horas de labor que señalan los artículos 143 y 380 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Esta facultad, que se encuentra vigente, autoriza al Jefe del Estado para fijar esa jornada en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año.

En su inciso segundo, esa disposición contempla el sistema de turnos y de compensaciones para el personal de las reparticiones públicas que por razones de imprescindible necesidad deba realizar labores en día sábado.

Desde el 15 de diciembre de 1968 y hasta el 28 de febrero de 1969 se implantó esta modalidad en los Servicios fiscales de la Administración Pública, sin que ello importara entorpecimientos de ningún orden la marcha de las reparticiones y, muy por el contrario, significó un mayor rendimiento durante los días laborables. Por otra parte, la Administración efectuó importantes economías en sus gastos derivadas del ahorro en costos de funcionamiento de las oficinas durante las tres horas de atención correspondientes al día sábado que se suprimían. Esta medida también benefició a los personales al evitarles los gastos de movilización correspondientes al día sábado y otorgarles, además, un descanso más continuo en las labores habituales.

El rápido encauzamiento de las labores en una jornada intensiva de cinco días demostró la eficacia del sistema. El público, por otra parte, fue beneficiado con un mayor número de horas de atención que compensó ampliamente las tres horas suprimidas correspondientes al día sábado.

De esta manera, en forma experimental, se demostró la eficacia de esta jornada y los beneficios que ella significa tanto para los personales que laboran en esos Servicios, como para el público y la administración. El sector de empleados fiscales de la administración pública se sumó, durante ese período, a la jornada de cinco días que, desde hace mucho, cumplen otros trabajadores, como los bancarios, semifiscales, etc.

Los Servicios que no pueden paralizar sus labores en día sábado, cumplieron éstas satisfactoriamente, mediante el sistema de turnos y compensaciones.

La experiencia indica que este procedimiento, impuesto primitivamente durante los meses de verano, debe ser extendido al resto del año, ya que de él resultan sólo beneficios, tanto de índole económico como social, que no pueden ser desechados.

Con estos antecedentes y considerando la opinión favorable de los gremios afectados por la medida, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Fíjase para el personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no se consideran días hábiles los sábados.

(Fdo. ): Juan Acevedo P.- Arturo Frei B.- Carlos Morales A.- Luis Pareto G.- Fernando Sanhueza H.- Mireya Baltra M.- Carmen Lazo C".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1969.

?13.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto "de ley, en segundo trámite reglamentario, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Particulares, del señor Mario Medina en representación de la Empresa Portuaria de Chile y de otros dirigentes gremiales.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa de lo siguiente:

1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones.

No se encuentra en esta situación el artículo único de que consta el proyecto en informe, puesto que fue objeto de diversas enmiendas.

2º.- Artículos suprimidos.

No se encuentra en este caso el artículo único del proyecto.

3º.- Artículos modificados.

Fue modificado el artículo único, según se explicará más adelante.

4º.- Artículos nuevos introducidos.

Se han introducido dos artículos nuevos, que pasan a ser artículos 2º y 3º, respectivamente.

5º.- Artículos que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguno de los artículos aprobados se encuentra en esta situación.

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

Al respecto, se deja constancia que la indicación formulada por los señores Frei y Monares, para reemplazar la expresión "Empresa Portuaria de Chile" por "Dirección de la Empresa Portuaria de Chile", fue rechazada por la Comisión.

En conformidad a lo dispuesto en el número 7º del mencionado artículo 154 del Reglamento cabe hacer presente que todas las modificaciones introducidas al artículo único del proyecto fueron aprobadas por unanimidad como asimismo el artículo nuevo propuesto por los señores Frías y Undurraga.

Por asentimiento unánime se acordó incluir en la nueva jornada de trabajo que el artículo único del proyecto establece, al personal del Servicio Nacional de Salud, de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades.

Asimismo y por mayoría de votos se aprobó un artículo nuevo que extiende el beneficio establecido en el proyecto en informe al personal que trabaja en las empresas de utilidad pública, por estimarlo así de justicia.

Finalmente, y por asentimiento unánime, se aprobó un segundo artículo nuevo, que pasa a ser 3º, que dispone la suspensión de los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados hasta el día lunes o primer día hábil siguiente, disposición que se explica por su sola lectura.

La Comisión concordó ampliamente con el espíritu del proyecto en estudio y solicita lo aprobéis también con las enmiendas ya señaladas.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicio Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1980, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusives.

Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.

Articulo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes ambos inclusives. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.

Artículo 3º.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."

Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Tudela (Presidente), De la Fuente, Sabat, Frías Insunza, Jaque, Laemmermann, Carrasco y Vergara.

Se designó Diputado informante al señor Tudela.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

FIJACION DE NUEVA JORNADA DE TRABAJO EN SERVICIOS FISCALES Y OTROS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde, según el acuerdo adoptado anteriormente, votar el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.

-El proyecto de ley está impreso en el boletín Nº 11.068, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.

Artículo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.

Artículo 3°.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El Presidente de la Comisión de Gobierno Interior señor Tudela ha pedido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que se le concedan tres minutos, a fin de exponer el sentido de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado,

Puede hacer uso de la palabra el señor Tudela.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en aclarar, para evitar cualquier error, la situación reglamentaria del proyecto. Se haya, no en segundo trámite constitucional, como dijo el Diputado informante por equivocación, sino en primer trámite constitucional. Fue aprobado en general y pasó a Comisión para su segundo informe. Lo que corresponde ahora es votar en particular el articulado que se nos propone en el segundo informe.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-

¿Me permite? Quiero hacer una consulta.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala...

El señor ACEVEDO.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-

¡Es un asunto importante! ¡Conviene conocerlo!

El señor TUDELA.-

Señor Presidente, este proyecto fue tratado hoy en la Comisión de Gobierno Interior, lo que no ha permitido hacer un análisis detallado de las indicaciones aprobadas.

En la sesión 17ª, del 8 de julio pasado, se trató el primer informe y el proyecto fue aprobado, en general, por la Sala, pasando a la Comisión de Gobierno Interior para su segundo informe reglamentario, informe que dicha Comisión despachó hoy día.

Creo que no es necesario leer nuevamente el proyecto en la Sala, ya que fue objeto de un exhaustivo debate. Sin embargo, quiero decir algunas palabras respecto de su importancia, pues estamos legislando sobre una antigua y sentida aspiración del gremio de empleados fiscales.

Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República y de la Empresa Portuaria de Chile.

Quiero dejar constancia de que, durante la discusión de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración inapreciable del señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, del señor Mario Molina, en representación de la Empresa Portuaria de Chile, y de otros dirigentes gremiales, que nos dieron a conocer realmente la importancia del proyecto en discusión.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento, le corresponde a la Comisión hacer mención expresa de que no fue suprimido ningún artículo. Se aprobó el artículo único y dos indicaciones, que pasaron a ser los artículos 2º y 3º, respectivamente.

Debo hacer mención también de que ninguno de los artículos debió ser conocido por la Comisión de Hacienda, para los efectos del artículo 74 del Reglamento.

Quiero dejar constancia de que una de las indicaciones aprobadas establece que el personal del Servicio Nacional de Salud, de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, gozarán de este mismo beneficio, como los empleados fiscales.

Se aprobó también, por asentimiento unánime, un segundo artículo nuevo, que pasa a ser 3º, que dispone que todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente, disposición que se explica por su sola lectura. La Comisión, dada su importancia, aprobó esta indicación, sobre todo porque hace justicia a muchos otros empleados de Chile. Teníamos duda respecto de algunos empleados y obreros que laboran en el Servicio Nacional de Salud, por la naturaleza de su trabajo. Sin embargo, con la indicación que hiciera el señor Frías a este proyecto, y, además, con la información que nos dio el Diputado señor Sabat, se estableció que para los turnos de Asistencia Pública de los sábados y domingos -se hace habitualmente los domingos- el Servicio Nacional de Salud no necesitaba contratar nuevo personal de médicos y auxiliares.

En el proyecto, señor Presidente, también se fija esta misma jornada de trabajo para los empleados de los Ferrocarriles del Estado y de las municipalidades.

El artículo 1° de este proyecto de ley queda como sigue: "Fíjase para el personal de los Servicios fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

"Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados."

El artículo 2° dice: "La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados."

El texto del artículo 3° -voy a ser muy breve- es el siguiente: "Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."

En general, ésa es la forma como queda el proyecto. Agradezco a la Honorable Sala el acuerdo para tratarlo sobre Tabla, y pido que sea aprobado, en general, con las indicaciones de la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que tenga la tramitación más rápida posible.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Corresponde votar el artículo 1º.

Si le parece a la Sala y no se manifiesta oposición, se dará por aprobado.

Aprobado.

En votación el artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En votación el artículo 3º.

-Durante la votación.

El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-

Hay una indicación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Diputado, sólo con el asentimiento unánime de la Cámara...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-

¿Por qué no le explica a la Sala de qué se trata?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Sólo por asentimiento unánime se podría dar lectura a esa indicación, porque, como se trata del segundo informe, reglamentariamente no corresponde.

Pido el asentimiento de la Sala para leer una indicación al artículo 3°.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 3º.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de julio, 1969. Oficio en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1969.

?2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. N 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.

Artículo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.

Artículo 3º.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 21 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1969.

?3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija la jornada de trabajo de determinados servicios.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Ochagavía; el Director General del Trabajo; representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de la Cámara Marítima de Chile, y los Asesores Jurídicos de la Subsecretaría de Transportes y de la Superintendencia de Seguridad Social.

La idea de proyecto es extender a todo el año, la jornada establecida para las temporadas de verano por el artículo 145 de la ley Nº 16.840 respecto de los servicios públicos, y comprender también en aquélla a otras instituciones.

Dicha norma distribuyó, entre lunes y viernes, las horas semanales de trabajo fijadas por el D.F.L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.

La implantación experimental de este sistema no significó entorpecimiento alguno en el funcionamiento de las oficinas públicas. Por el contrario, se apreció un mayor rendimiento laboral y considerables economías en los costos de operación. Además, constituyó un real beneficio para los trabajadores del Estado, al hacerles posible reducir sus gastos de locomoción y disponer de un descanso más extenso y continuado de sus tareas habituales.

Cabe también hacer presente que de esta jornada ya disfrutan los personales de diversas entidades, como las semifiscales y bancarias, en las que no ha suscitado problema alguno.

La Comisión compartió el propósito de la iniciativa de ley en informe y, por unanimidad, le prestó su aprobación en general.

El artículo 1° del proyecto distribuía entre lunes y viernes, la jornada establecida en el artículo 143 del Estatuto Administrativo para el personal de los servicios fiscales, de la Contraloría General de la República, de las Municipalidades, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y de la Empresa Portuaria de Chile. Expresaba, además, que este nuevo sistema no significaría disminución del número de horas semanales de trabajo.

Luego de un prolongado debate, la Comisión acordó introducirle a este artículo diversas enmiendas, a las que nos referiremos a continuación:

1.- Excluir de él a la Empresa Portuaria de Chile y a la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Para este efecto, se consideraron las características que distinguen la labor de estas entidades y la de las demás empresas del Estado. En síntesis, ellas hienden a satisfacer importantes necesidades de orden público, que deben atenderse en forma ininterrumpida. Es por esto que sus personales están sujetos a tratamientos especiales, fundamentalmente en cuanto a horario. Parece, en consecuencia, de toda lógica que la alteración de tales sistemas o jornadas de trabajo requiera, previamente, de un detenido y completo estudio, con el objeto de evitar que se resienta el funcionamiento de las mencionadas empresas, en perjuicio directo de la colectividad.

Por las razones expuestas, y por estimar que en esta oportunidad no contaba con suficientes elementos de juicio, la Comisión acordó no innovar, por el momento, sobre esta materia.

2.- Determinar la nueva distribución horaria no sólo sobre la base de la jornada prevista en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960, sino que agregar también aquélla que las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones establecen para el resto de las instituciones indicadas en el artículo. Además, incluir en éste al personal de servicios menores a que se refiere el artículo 380 del citado decreto con fuerza de ley.

Esta enmienda se fundamentó en que el presente proyecto no sólo rige para el personal de la administración pública sino que también para el de otros servicios que no están sujetos al Estatuto Administrativo. En cuanto al personal secundario o de servicios menores, se estimó conveniente seguir el criterio del artículo 145 de la referida ley Nº 16.840, y comprenderlos también en las disposiciones antes explicadas.

3.- Aprobar un inciso nuevo en que se autoriza al Presidente de la República para reglamentar los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, los funcionarios de los organismos anteriormente citados deban trabajar en sábado.

Al respecto, se estimó necesario fijar un sistema de turnos sin pago de horas extraordinarias, pero con compensaciones horarias durante la semana en favor de aquellos que deban cumplir dichos turnos.

En relación con esta norma, os hacemos presente que -con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y la oposición de los Honorables Senadores señores Juliet y Valente- se rechazó una indicación de este último señor Senador en el sentido de aplicar este sistema de trabajo para los días sábados sólo al personal de aquellas instituciones que no pueden interrumpir sus labores sin perjuicio para el normal desenvolvimiento del servicio.

Al fundar su voto contrario a la indicación, el Honorable Senador señor Ballesteros dejó constancia de que en la práctica aquélla no alteraba la norma aprobada. Ello en razón de que tanto la calificación del concepto de "imprescindible necesidad" (inciso nuevo aprobado) como del de "perjuicio para el normal desenvolvimiento de la institución" (indicación) queda, en definitiva, entregada al criterio del Presidente de la República.

4.- Otorgar amplio resguardo a los actuales derechos o beneficios de los personales afectos al proyecto.

Con este objeto se estatuyó que lo dispuesto en el artículo no podrá, en caso alguno, lesionar los derechos, honorarios o modalidades de trabajo y remuneraciones, incluyéndose en estas últimas las horas extraordinarias, de que ya gozan los funcionarios.

Os advertimos que todos estos acuerdos, con la sola excepción del anotado en el Nº 3, ya explicado, se adoptaron con el asentimiento unánime de los miembros que asistieron a las diversas sesiones en que la Comisión discutió este artículo P, Honorables Senadores señores juliet, Lorca, Va-lente y Valenzuela (Ballesteros).

El artículo 2º incluía en la jornada de cinco días a los empleados y obreros de las empresas de utilidad pública.

Con la misma unanimidad antes indicada, se rechazó este precepto. Tal resolución se basó en razones similares a las expresadas para la exclusión de la Empresa Portuaria de Chile y la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Asimismo, se consideró que el concepto de "empresa de utilidad pública", que no se definía, resultaba impreciso para determinar qué organizaciones quedaban involucradas en él.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Juliet hizo presente que temía que una norma de esta naturaleza pudiera traducirse en un excesivo recargo de la jornada diaria de trabajo de los obreros de ciertas empresas que podrían calificarse de utilidad pública, gran parte de los cuales ya laboran un promedio de 9,5 horas por día.

El artículo 3º disponía la suspensión, hasta el próximo día hábil, de todos los plazos legales o administrativos que expiraran los sábados.

También por la unanimidad antes consignada, vuestra Comisión consideró inconveniente el amplísimo alcance de la disposición, y acordó referirla exclusivamente a las actuaciones o resoluciones de los organismos a que se aplicará la ley.

A continuación, se estudiaron dos indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Valente:

La primera, proponía derogar el artículo 99 de la ley Nº 16.617, que hace imponible sólo un determinado porcentaje de las remuneraciones de los empleados de la administración pública.

Con los votos en contrario de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y a favor de la proposición de los Honorables señores Juliet y Valente, resultó ésta rechazada.

Con la misma votación, se dio también por rechazada otra indicación del mismo señor Senador para eliminar el artículo 8º del decreto Nº 477, de 1967, del Ministerio de Hacienda.

Dicho precepto establece que, en caso de huelga u otra alteración de los servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, se sancionará a los respectivos personales con la pérdida parcial del incentivo económico que el mismo decreto les otorga.

Por último, dejamos constancia de que el señor Presidente declaró inadmisible, por ser ajena a la idea fundamental del proyecto, una indicación de los Honorables Senadores señores Chadwick y Tarud que interpretaba el artículo 258 de la ley Nº 16.840 respecto de los requisitos para ocupar determinados cargos de la administración del Estado.

En virtud de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.

Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.

Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.".

Artículo 2º

Suprimirlo.

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 2°-Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario o en el curso de la semana.

Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.

Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.

Artículo 2º.- Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan, los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones de 29 de julio ppdo., y de 5, 6 y 12 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Lorca (Presidente), Juliet (Morales), Valente y Valenzuela.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Pendiente.

FIJACION DE JORNADA A SERVICIOS PUBLICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que fija la jornada de determinados servicios públicos, con informe de la Comisión de Gobierno.

El informe, suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet, Morales, Valenzuela y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Los Senadores comunistas votaremos favorablemente las enmiendas introducidas al proyecto por la Comisión. A nuestro juicio, ellas interpretan el espíritu del texto primitivo.

Sin embargo, respecto del artículo 2ª del proyecto de la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser inciso segundo del artículo lª según las modificaciones propuestas por la Comisión, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales estima conveniente dejar constancia en la historia de la ley -quiero hacerlo en nombre de ella- de que siendo el espíritu del proyecto redistribuir el horario de trabajo de los servidores públicos, semifiscales y otros que se mencionan, en una jornada de lunes a viernes, vale decir de cinco días, la regla establecida en dicho inciso, que autoriza al Presidente de la República para ordenar trabajos el día sábado y reglamentar su desarrollo, sólo tiene un alcance eminentemente excepcional.

De esta manera, las "razones de imprescindible necesidad" que, según el proyecto, autorizarían la ejecución de tareas durante el día sábado a través de un sistema de turnos, deben necesariamente entenderse vinculadas y proyectadas únicamente a aquellos servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, sea en el ámbito económico, de seguridad nacional o en los aspectos asistenciales o de salud de la población.

Entenderlo de otro modo y considerar, por ende, que dichas "razones de imprescindible necesidad" tuvieran un alcance amplio e irrestricto, convertiría lisa y llanamente la excepción en regla general, lo que a su vez significaría desvirtuar en su totalidad la letra, el espíritu y la intención del proyecto en examen.

Tales afirmaciones las comparten los Senadores de estas bancas y las expresamos con el objeto -repito- de que se entienda que la disposición es efectivamente excepcional y que el Presidente de la República reglamentará todos los casos que reúnan las características de "razones de imprescindible necesidad".

En ese sentido votamos favorablemente las enmiendas de la Comisión.

El señor CONTRERAS.-

El proyecto en debate tiene como finalidad aprobar una disposición general para que los funcionarios fiscales y semifiscales cuenten con determinada jornada de trabajo.

Los señores Senadores deben de haber recibido la visita de una delegación de empleados municipales de las comunas balnearios.

Los propietarios de bienes raíces ubicados en dichas comunas, residen en ellas sólo tres meses del año, durante la temporada de verano. Estas personas, por lo general, pagan sus contribuciones los días sábados y domingos. Por lo tanto, la implantación de esta nueva jornada provocará serios problemas para la recepción de los pagos de contribuciones en dichos municipios.

Además de los ingresos provenientes por concepto de bienes raíces, esas municipalidades perciben el pago de patentes de vehículos, pues muchas personas, con el objeto de obviar colas y trámites, viajan a esas comunas con el fin de obtenerlas.

En consecuencia, debo dejar constancia, para la historia de la ley -espero que el Presidente ele la República considere este problema al dictar el reglamento-, de la necesidad de otorgar una compensación a los tesoreros comunales, quienes deberán trabajar los sábados y domingos para la recepción de impuestos por los capítulos antes indicados. Me parece que así se resolverán las dificultades que de otra manera habrían de afrontar esas comunas desde el punto de vista económico.- Como compensación por sus labores extraordinarias, dichos funcionarios podrían gozar de un día de descanso durante la semana o después de terminar las tareas de recepción de contribuciones de bienes raíces.

El señor ACUÑA.-

Los Senadores radicales deseamos dejar expresa constancia -para los efectos de la historia fidedigna de la ley, de su interpretación y de su aplicación- de algunas ideas fundamentales relacionadas con la disposición aprobada en la Comisión como inciso segundo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para que en aquellos casos en que existan "razones de imprescindible necesidad" ordene y reglamente el desarrollo de tareas durante los días sábados, mediante un sistema de turnos que al efecto se establece.

Frente a esa disposición, estimamos que la regla que ella involucra no puede menos que considerarse de índole excepcional, desde el instante en que la norma que la precede y que constituye la norma general que informa todo el proyecto establece en términos imperativos la redistribución de la jornada actual de los servidores públicos que se indican, en una jornada de lunes a viernes, vale decir, de cinco días.

Ahora bien, si la regla en estudio es excepcional, su alcance forzosamente debe ser restringido, y por lo tanto el concepto de "razones de imprescindible necesidad" debe considerarse proyectado a aquellos servicios que, por la naturaleza de las funciones que cumplen, no pueden paralizarse sin grave daño para la economía o seguridad del país o para la atención asistencia! o de salud pública que se presta a la población.

El criterio que se expone no sólo condice con las reglas de interpretación de la ley, que señalan que a las disposiciones de índole excepcional debe otorgárseles siempre un alcance restringido, sino que, además, evidencia el exacto espíritu del proyecto, que desea, materializando una sentida aspiración de" los gremios a quienes beneficia, que, por regla general, la jornada de trabajo de los empleados públicos que menciona se desarrolle de lunes a viernes, y que sólo por excepción y en situaciones de real emergencia se prolongue hasta el sábado.

Al igual que nuestro Honorable colega señor Montes, queremos dejar expresa constancia de estos juicios para que, repito, en la aplicación práctica de ese texto legal no se vulnere su espíritu y se respete su finalidad fundamental.

Por tales consideraciones los Senadores radicales votaremos favorablemente.

El señor OCHAGAVIA.-

Tuve ocasión de participar en algunas de las sesiones de la Comisión de Gobierno en que se discutió el proyecto en debate.

En realidad, las ventajas que envuelve la iniciativa -que aparecen como una conquista de los empleados favorecidos- ya fueron otorgadas a varios servicios públicos. Y como las normas en esta materia deben ser de carácter general, no es posible que en la Administración Pública existan diferentes jornadas.

Debo manifestar la discrepancia de los Senadores nacionales frente a una iniciativa que significa, en la práctica, una disminución del trabajo. Comprendo que los empleados fiscales luchen por obtener mejores condiciones en sus actividades. En este sentido, el aumento en una hora de su jornada de lunes a viernes con el propósito de disponer libremente del día sábado, constituye una conquista, pues les permite dedicar más tiempo a su hogar y realizar en ese mediodía muchas tareas que les reportarán mayor bienestar. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra legislación debe anteponer ante todo el interés del país ni que las oficinas públicas deben atender a todos los ciudadanos.

En el sector privado existe una cantidad importante de industrias que actualmente no trabajan los sábados, días en que los obreros y empleados realizan diversas diligencias. Es decir, el nuevo horario constituirá un perjuicio evidente para esas personas, al hacer extensivo un sistema que se adoptó como horario de verano.

Si analizamos los alcances de la disposición que otorga la jornada de lunes a viernes a todos los servicios públicos -y al respecto considero también las repercusiones que ella producirá en el comercio-, debemos tener presente lo que ocurre en el caso de la gente modesta y de menor cultura. Por desgracia, ellas no destinan la totalidad de sus sueldos o salarios a satisfacer las necesidades de su hogar, sino que una parte importante de sus remuneraciones la dedican a ciertos vicios.

Por lo tanto, reiteramos que esta norma se aplica actualmente en diferentes servicios públicos. Naturalmente, cuando una disposición existe para algunas reparticiones, tiene fundamento el extenderla a las demás. Sin embargo, deseamos dejar en claro nuestro convencimiento de que el país necesita trabajar más para producir más, pues no hay posibilidad alguna de mejorar el nivel de vida de la ciudadanía sobre la base de otorgar mayores remuneraciones no sustentadas en el aumento de la producción, que no se logra sino por medio del aumento de las jornadas de trabajo.

La implantación de la nueva jornada constituye la satisfacción de un anhelo que, por desgracia, provocará una importante aumento de la cesantía y causará innumerables molestias a muchas personas, especialmente a las más modestas.

No votaré en contra del proyecto, debido a que nivela una situación ya existente en varios servicios. Pero dejo planteada mi preocupación en el sentido de que la nueva jornada se traduzca en menos trabajo. Y digo lo anterior, no obstante que en el proyecto se especifica que las tres horas que no se trabajarán los sábados serán repartidas proporcionalmente de lunes a viernes.

Otro de los aspectos negativos a que dará lugar el proyecto será el siguiente. Si concurrimos a las oficinas públicas -inclusive a aquellas donde se trabaja los sábados en la mañana-, comprobaremos que ellas se encuentran casi vacías. Por lo tanto, si se pone en vigencia la nueva jornada de cinco días, los viernes, tres o cuatro horas antes de la hora de salida, los funcionarios estarán dando por terminada su labor. Esto significa que ese día no se cumplirá la jornada, salvo que el Ejecutivo adopte medidas estrictas al respecto. Por desgracia, el Gobierno no se ha caracterizado por aplicar normas tendientes a exigir mayor trabajo.

El señor HAMILTON.-

La Administración Pública ha heredado malas costumbres del régimen anterior.

El señor OCHAGAVIA.-

Este hecho es ampliamente conocido en todo el país. Resultará entonces que esta norma, que en apariencia trata de beneficiar a un sector, en este caso a los empleados públicos, puede traducirse en serio perjuicio para quienes completan sus jornadas el día viernes.

Por tales consideraciones, los Senadores nacionales nos abstendremos.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, sobre la base de las últimas palabras de mi compañero de banca...

El señor FUENTES.-

De sillón.

El señor HAMILTON.-

¡No hay bancas desde 1810, señor Senador!

El señor GARCIA.-

Si Sus Señorías desean cambiar cosas carentes de importancia, diré "sillón". ¡Ya verán cómo progresa el país con este cambio. . . !

Desde este sillón -para que haya otro cambio-, hago presente que las observaciones formuladas acerca de la iniciativa en debate son muy parecidas a las que se han hecho respecto de la previsión social. En el Senado no hay nadie que se abstenga de destacar lo pésima que es nuestra previsión social; sin embargo, cada vez que se dicta una nueva legislación sobre la materia, se echa a perder más todavía el sistema vigente. Aparte las palabras, no se ve el ánimo de afrontar -como decía el Honorable señor Allende- en forma valiente la situación.

Desde hace treinta o cuarenta años, todos los Gobiernos y los Ministros respectivos han dicho que en este país se debe trabajar más. Y aquí existe un contrasentido : en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, tendiente a aumentar los períodos de trabajo, se suprimieron tres o cuatro días de fiesta. El problema se debatió mucho; no obstante, de acuerdo con la iniciativa que nos ocupa, se establecen cincuenta días de feriado. No puedo encontrar la lógica que anima a esta legislación.

Ahora existe un hecho concreto, que daré a conocer, aunque duela: la culpa de todo esto la tienen los jefes de las empresas públicas y privadas. Ellos inventaron el fin de semana que empieza el viernes. Toda medida adoptada por los sectores más altos es copiada por los más bajos. Se empezó por los mejor remunerados y con mejor previsión: los empleados bancarios. De allí siguieron las empresas que se decían más prósperas; luego, algunos servicios semifiscales. En seguida, se consiguieron algunas reglamentaciones. Y no tenga temor, Honorable señor Acuña: en lo futuro, no habrá Gobierno capaz de hacer trabajar a persona alguna el día sábado. Más que eso, anuncio al señor Senador que el viernes en la tarde, a eso de las 3 ó 4, nadie se encontrará en la Capital, porque todos empezarán a aprovechar estas facilidades para salir de Santiago.

Temo que para completar esta nueva conquista social, más tarde se establezca el día viernes. No sé que nombre, en alemán o en inglés, le asignarán a tal hecho.

El señor MONTES.-

Los días viernes salen los gerentes y los dueños de industrias.

El señor GARCIA.-

Es imposible debatir con Su Señoría. Siempre me interrumpe creyendo que trato de favorecer a determinado grupo de personas. Estoy hablando -ojalá que esto lo pueda comprender el señor Senador- a favor de los intereses de mi país.

El señor MONTES.-

Eso no lo puedo entender en usted, Honorable señor García.

El señor VALENTE.-

Igual que los cambios.

El señor GARCIA.-

Exacto: no lo puede comprender.

Para poder entender, es preciso tener dentro de sí algo que se llama generosidad respecto de los demás y no estar atado a ideologías férreas que impiden comprender a las personas.

El señor MONTES.-

Su Señoría nos está demostrando que no tiene comprensión.

El señor GARCIA.-

Se ha hecho un interesante estudio sobre el particular -no sé qué validez pueda tener-, donde se dice que, en Chile, cerca de 400 mil personas salen, los días viernes en la tarde o los sábados, a pasar un fin de semana en distintos lugares. Lo más grave es el valor que ello representa: por familia, está calculado en cerca de 400 escudos.

Lo establecido en la ley en proyecto significará una permanente tentación para los ciudadanos en tal sentido. Con ello se aumentarán los gastos y disminuirá la producción.

Mientras no se dicte una ley que obligue a trabajar los días viernes y sábado y se establezca que los jefes de servicios deben dar el ejemplo -laborando todo el día sábado y abandonando sus oficinas después de que lo hayan hecho sus subalternos-, no existirá posibilidad de progresar.

Por tales razones, al igual que el Honorable señor Ochagavía, me abstendré.

El señor VALENTE.-

Creo que los señores Senadores del Partido Nacional no han reparado en el texto del artículo 1º del proyecto, donde se dispone que la jornada de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. En consecuencia, no se trata de trabajar menos, sino de distribuir las 43 horas de labores semanales consignadas en el D.F.L. Nº338, de 1960, entre los cinco primeros días de la semana.

Se desea otorgar facilidades al personal de las instituciones mencionadas en ese artículo, a fin de que puedan aprovechar el día sábado para realizar gestiones de orden personal.

El señor GARCIA.-

¡ Se aprovecha el día sábado para hacer gestiones en la Administración Pública, en circunstancias de que todo estará cerrado. . . !

El señor VALENTE.-

El comercio no cerrará, señor Senador, y otras entidades estarán en funciones.

A mi juicio, es importante destacar lo estatuido en el inciso segundo del artículo 1°, que establece una excepción: "El Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado".

El Honorable señor Montes ya dio a conocer la interpretación del Partido Comunista acerca de ese precepto: se trata de facultar al Jefe del Estado para que reglamente sólo casos excepcionales. O sea, de todas maneras deberá mantenerse la jornada de cinco días, salvo en aquellas instituciones donde, por razones de imprescindible necesidad, sea conveniente su funcionamiento. No podrían paralizar sus labores, por ejemplo, los hospitales, Correos y Telégrafos, etcétera.

Insisto: tal excepción se aplicará a entidades cuyo funcionamiento es prácticamente obligatorio.

El señor FUENTEALBA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

Creo que la interpretación del Honorable señor Valente es incorrecta. Evidentemente, los casos señalados por Su Señoría -también podría citar a los Ferrocarriles del Estado- pueden ser algunos de aquellos en que el Presidente de la República determine que deben trabajar durante los días sábados.

El inciso segundo dice que el Presidente de la República reglamentará los casos en que, por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deberá trabajar los días sábados; o sea, la Contraloría General de la República, los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales. Es decir, Honorable señor Valente, se puede establecer una excepción. En virtud de esa facultad, el Jefe del Estado podría determinar que los servicios de la Tesorería General de la República funcionaran los días sábados en determinadas épocas del año cuando deban recibirse los pagos provenientes de impuestos y contribuciones, por ejemplo; en tal caso, es absolutamente imprescindible que los contribuyentes gocen de ciertas facilidades para efectuar sus cancelaciones.

Por lo tanto, esa disposición del inciso segundo no tiene el carácter restringido que le da Su Señoría, pues se refiere a aquellos determinados servicios que, a juicio del Presidente de la República, deben funcionar los días sábados en ciertas épocas del año, por razones de conveniencia nacional, y así lo consignará en el Reglamento.

Por último, me llama mucho la atención el hecho de que, existiendo acuerdo para aprobar en general la iniciativa, la Comisión sólo haya escuchado al sector beneficiado con estas disposiciones. ¿Qué piensa al respecto el campesino y los habitantes de las poblaciones marginales? El caso de los trabajadores del agro, especialmente, y de los modestos ciudadanos de provincia, como sabe el señor Senador, es muy distinto del existente en

Santiago o en las grandes ciudades. Yo he vivido muchos años en provincias -en Illapel y en Coquimbo, por ejemplo-, y sé que la gente del campo aprovecha el día sábado, por lo general, para realizar una serie de obligaciones que no puede cumplir en el resto de la semana.

Deploro que la Comisión no haya escuchado a quienes resultarán afectados con la medida que se adoptará.

El señor VALENTE.-

Nuestra opinión es contraria a la manifestada por el Honorable señor Fuentealba: creemos que la excepción establecida en el inciso segundo evita entorpecer el funcionamiento de servicios fundamentales para la atención del público. Las referidas instituciones deberán funcionar los días sábados en las jornadas que establezca el reglamento dictado por el Presidente de la República.

En cuanto al párrafo del inciso segundo, donde se establece que la mayor labor efectuada el día sábado se hará sin pago de horas extraordinarias, en la Comisión se destacó el hecho de que algunos organismos fiscales disponen de recursos para pagarlas. Por consiguiente, no se excluyó la posibilidad de que aquéllos cancelen las horas extraordinarias trabajadas los días sábados, domingos o festivos, de acuerdo con la reglamentación vigente y con sus leyes orgánicas.

Estimamos que la iniciativa, lejos de entorpecer la atención prestada por la Administración Pública, permitirá establecer una jornada consecutiva durante los cinco primeros días de la semana, lo que redundará en mayor rendimiento de los funcionarios públicos.

Reiteramos nuestros votos favorables al proyecto en discusión.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.

En seguida, los Honorables señores Hamilton y Lorca.

Advierto a Sus Señorías que el Orden del Día termina a las 18.30.

El señor SILVA ULLOA.-

A mi juicio, la discusión de esta iniciativa, que estimo obvia y sencilla, se ha prolongado por las interpretaciones que algunos señores Senadores han dado a sus preceptos.

El proyecto no tiene otra finalidad que la de hacer aplicables las facultades de que está investido el Presidente de la República en virtud del artículo 145 de la ley 16.840, que lo autorizó para establecer el horario de verano de los funcionarios públicos y semifiscales. Ya sabemos cómo se aplicó en la práctica este horario: en verdad, no ha habido dificultades. En ese precepto, vigente en la actualidad, se establece también, en el inciso segundo, la excepción para aquellos casos en que es de imprescindible necesidad el trabajo de determinadas reparticiones de la Administración. En consideración a las mismas normas, el inciso segundo no puede prestarse a interpretaciones antojadizas.

Pedí la palabra con el propósito de levantar un cargo.

Es opinar muy ligeramente respecto de nuestra Administración sostener que la aplicación del proyecto servirá para que los funcionarios trabajen menos; para que salgan los fines de semana a gastar sumas extraordinarias. Quienes conocemos la Administración Pública estamos conscientes, en primer término, de que las remuneraciones de sus empleados no les permiten disfrutar, en la forma que aquí se ha sostenido, de ese descanso de fin de semana. Cuando mucho les dará la posibilidad de estar algunas horas más con su familia o trabajar en labores de su hogar que no puede realizar personalmente a causa de los horarios que debe cumplir, ni por medio de artesanos o del personal necesario para ese objeto, porque no disfrutan de las remuneraciones que lo permiten, ya que ellas apenas les alcanzan para afrontar las mínimas necesidades que les impone la vida civilizada.

Por eso, estamos seguros de que se ha pensado en forma muy ligera -repito- sobre los alcances de este proyecto de ley.

Aún más: los sociólogos modernos, los que estudian los problemas de los trabajadores -hay diversos tratados sobre la materia, de sociólogos de diferentes tendencias políticas-, han llegado a la conclusión de que la distribución del trabajo en sólo 5 días en la semana es mucho más racional y permite, en el hecho, obtener mejor rendimiento del trabajador. En otros países, tanto del campo socialista como del sector occidental, tienen establecida -no sólo para los funcionarios de la Administración del Estado, sino para los trabajadores en general- la jornada de trabajo de 40 horas en la semana.

El señor HAMILTON.-

¿Cuáles son los países socialistas que trabajan menos de 6 días en la semana?

El señor SILVA ULLOA.-

En la Unión Soviética no trabajan los días sábados.

El señor VALENTE.-

Allí trabajan 5 días en la semana, y los mineros tienen jornadas diarias de cinco o seis horas.

El señor LORCA.-

Estamos hablando de la Administración del Estado.

El señor SILVA ULLOA.-

En la Administración Pública de la Unión Soviética, no se trabaja los días sábados. Lo digo porque lo he comprobado personalmente.

El señor LORCA.-

Hay otros países socialistas en que no se trabaja cinco días en la semana.

El señor SILVA ULLOA.-

Me alegra que el Honorable señor Lorca tenga sobre la materia mayores antecedentes que yo.

Sé, por lo que he leído, que la distribución de las horas semanales de trabajo en cinco días se está aplicando en forma ventajosa, de acuerdo con estudios técnicos sobre la materia, tanto en el sector privado, encargado de la producción, como entre los funcionarios de la Administración en diversos países.

A mi juicio, la discusión se ha prolongado porque se ha querido entrar en un debate político superfluo.

A pesar de sus deficiencias, deberíamos ponderar el trabajo que desarrollan nuestros funcionarios públicos con relación a las remuneraciones que perciben, que se han deteriorado de año en año. Y si consideramos ese factor como el más importante, tendríamos que calificar sus servicios como muy eficientes.

El señor PABLO ( Presidente).-

Como falta un minuto para el término del Orden del Día y se acordó tratar otro asunto, queda pendiente la discusión de este proyecto para la sesión de mañana.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

FIJACION DE JORNADA A SERVICIOS PUBLICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde continuar ocupándose del proyecto de la Cámara de Diputados que fija la jornada de determinados servicios públicos, con informe de la Comisión de Gobierno. La discusión general quedó pendiente.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor LORCA.-

En la sesión pasada, algunos señores Senadores, a quienes respeto, plantearon como teoría, doctrina y conveniencia para el país el rechazo de los artículos relacionados con la jornada de trabajo en determinados servicios de la Administración Pública -Contraloría General de la República, servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales-, que establecen que sus funcionarios dejarán de trabajar los sábados y se distribuirán las dos o tres horas no trabajadas entre lunes y viernes.

Como bien lo expresara el Honorable señor Silva Ulloa, el proyecto sólo tiene como finalidad hacer extensivo el criterio que ha tenido el Gobierno en el sentido de que los empleados de esas reparticiones no trabajen los días sábados, como ya se experimentó en los meses de verano, entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo.

El argumento de algunos Senadores fue que era indispensable que en el país se trabajara; que ésa era la manera de crear capital y salir del subdesarrollo, y que todos los hombres que llegaban al Gobierno planteaban la necesidad de aumentar el trabajo.

En realidad, uno advierte que, respecto de este asunto, se desea retroceder a otros tiempos. Cuando uno recorre otros países -como yo, que he tenido la suerte de hacerlo en distintas épocas de mi vida-, y visita, por ejemplo, Yugoslavia, Rusia, Polonia, Checoslovaquia, y otros, comprueba que la administración pública de ellos no trabaja el día sábado. Lo mismo sucede en los Estados Unidos, Inglaterra o Alemania -país del "milagro alemán" y donde se habla de la creación de riqueza y trabajo-: tampoco se labora durante ese día. La única nación que cree que puede salir de su condición de subdesarrollo trabajando los sábados es la chilena. A mi juicio, hay un error en ese planteamiento, pues se justifica la aspiración de estos sectores de no trabajar los sábados. Por lo demás, son muy pocos, ya que el 70% de la Administración Pública -la mayoría de los empleados fiscales, semifiscales y de los Ministerios- no asiste a sus labores durante esos días. Ahora se trata de extender ese derecho o reivindicación a toda la Administración.

En el sector privado -que, según el criterio de algunos Senadores, debería trabajar más para crear riqueza-, donde los capitalistas pagan malos salarios y quieren compensar esos malos salarios evitando el gasto de trabajadores los días sábados, la mayoría de las industrias tampoco trabajan ese día.

Como hay otros proyectos en tabla, no obstante que podría ampliar mis observaciones sobre esta materia, las termino ahora, expresando mi opinión -espero que los señores Senadores la compartan- favorable al proyecto.

El señor VALENTE.-

No vamos a abundar en nuevos argumentos, porque ya en la sesión ayer expusimos las razones que nos inducen a aprobar el proyecto.

Sin embargo, quiero hacer una petición concreta a la Sala, que creo que puede aprobarse por unanimidad: hay interés en los diversos sectores parlamentarios para que el proyecto se despache a la brevedad; pero como se han formulado siete indicaciones, más o menos -lo cual implica que debe volver a Comisión-, solicito a los autores de ellas que las retiren, con el objeto de aprobar esta iniciativa en la misma forma como fue propuesta por la Comisión.

Entre las indicaciones presentadas hay algunas muy contradictorias; por ejemplo, la que trata de excluir al personal de Tesorerías del beneficio que otorga el proyecto y obligarlo a trabajar durante los sábados e incluso los domingos. La ley vigente exige que tales funcionarios, que reciben y recaudan fondos fiscales, depositen esos valores en el Banco del Estado el mismo día de su cobro; pero como esa institución bancaria no trabaja ni los días sábados ni los domingos, la disposición propuesta determinará que los fondos queden en poder del personal de Tesorerías, con burla de la ley.

Creo perfectamente posible que, por acuerdo unánime, se resuelva retirar esas indicaciones, a fin de aprobar el texto del proyecto como lo despachó la Comisión.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Las indicaciones deben ser retiradas por sus autores. La otra posibilidad es que la unanimidad de la Sala acuerde tratarlas de inmediato.

El señor VALENTE.-

También podría aceptarse esa fórmula.

El señor MONTES.-

No deseo abundar en razones, pero era precisamente lo que deseaba proponer, pues algunas de las indicaciones podrían ser acogidas. Ello facilitaría el trámite del proyecto, toda vez que estamos al término de la legislatura ordinaria y se hace necesario legislar sobre esta materia.

El señor CARMONA.-

Deseo referirme en términos generales al proyecto.

A mi juicio, las ideas consignadas en la iniciativa bien pueden ser discutidas en sí mismas, por ser convenientes; pero creo que no se ha llegado a un estudio profundo sobre esta materia como para despacharla en la forma que se pretende.

Las observaciones hechas ayer relativas a la tendencia de conseguir mayor número de horas de trabajo -política adoptada en el último tiempo, en especial con la supresión de los días feriados, particularmente los de orden religioso- obedecen al propósito general de que el país entre a una etapa de desarrollo y de mayor productividad.

Pues bien, el proyecto tiende a suprimir el trabajo en algunos sectores de la Administración Pública durante todos los sábados del año.

En primer lugar, creo que lo anterior es total y absolutamente contradictorio con esa tendencia que se anotaba. Por otra parte, la forma como está planteado el proyecto creará problemas insuperables para los sectores populares de nuestro país. A primera vista, parece que la proposición sólo tiende a legislar respecto del Gran Santiago. Sin embargo, ¿qué sucede en el resto del país? Que los días sábados son aprovechados por los sectores más modestos de la ciudadanía para hacer algunos trámites en las oficinas de la Administración Pública. Por lo tanto, los campesinos, los mineros y la gente de los pueblos apartados de los centros donde están ubicadas esas oficinas, no tendrán posibilidad de hacer sus gestiones, pues durante los días de semana es muy difícil que puedan acudir a las tesorerías, municipalidades u otros servicios para realizar cobranzas o pagos y efectuar otras diligencias. Por el hecho de trabajar a horario corrido, no podrían estar pidiendo permiso para realizar tales trámites.

A mi juicio, en una buena ordenación, debería dictarse una legislación en sentido contrario; es decir, la Administración Pública o algunos de sus servicios fundamentales deberían atender público en las mañanas de los sábados, porque es la única oportunidad que tienen los sectores populares, las madres, los jefes de familia, los trabajadores en general, de hacer algunas tramitaciones ante esos organismos. Sin embargo, mediante este proyecto los privamos de dicha oportunidad. Creo que debería establecerse un horario de atención de parte de esos servicios que sirviera efectivamente al pueblo.

La situación del Gran Santiago es distinta de la de las provincias, donde habrá problemas imposibles de solucionar en un momento determinado si todas las oficinas de la Administración Pública y de las municipalidades se cierran el sábado en la mañana.

Es común que los parlamentarios destinemos los fines de semana a visitar nuestras respectivas provincias. Yo quisiera preguntar: ¿qué sucederá el día de mañana cuando ni el viernes en la tarde ni el sábado en la mañana encontremos a ningún servicio atendiendo al público, sin posibilidad alguna de formular o de atender algún reclamo o de realizar algún trámite de importancia?

He expresado estas ideas porque, en mi concepto, es absolutamente necesario tenerlas en cuenta en un país como el nuestro, que debe ordenarse en forma de dar facilidades en especial a los sectores populares.

Hemos formulado algunas indicaciones al proyecto, y pienso que la materia debe estudiarse profundamente, a fin de llegar a una solución adecuada a la vida y desarrollo del país y a las necesidades de la población.

El señor HAMILTON.-

Pido la palabra.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JULIET.-

¿Me permite, señor Senador?

¿Cuánto tiempo queda para el término del Orden del Día, señor Presidente?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Diez minutos, señor Senador.

El señor JULIET.-

¿Y se acordó votar el proyecto?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

No se ha acordado. Oportunamente pediré el acuerdo de la Sala.

El señor JULIET.-

¿Podría solicitarse de inmediato, señor Presidente?

El señor HAMILTON.-

Voy a ser lo más breve posible, para alcanzar a exponer mis ideas en los escasos minutos que quedan.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

El Honorable señor Hamilton dice que será muy breve.

En todo caso, antes del término de la hora, recabaré el acuerdo de la Sala.

El señor JULIET.-

Reconozco las atribuciones del señor Presidente, pero le pediría que lo solicitara ahora, para saber si puedo intervenir en esta sesión.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el tiempo del Orden del Día hasta despachar en general el proyecto.

El señor LORCA.-

Este proyecto y el otro que figura en el Orden del Día.

El señor HAMILTON.-

¿Despacharíamos en general el proyecto, o también en particular?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Sólo en general.

El señor VALENTE.-

¿Qué significa esto? ¿Que vuelve a Comisión?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

No significa nada, pues no hay acuerdo.

El señor JULIET.-

Su Señoría sometió a votación la idea de aprobar en general el proyecto, pero también se ha pedido prorrogar el tiempo del Orden del Día a fin de votarlo en general y en particular. ¿Por qué no podemos hacer eso?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

El Honorable señor Valente propuso solicitar el asentimiento de la Sala para tratar de inmediato las indicaciones formuladas al proyecto.

El señor JULIET.-

Claro: tratarlo en general y en particular.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Tampoco hay acuerdo para ello.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Quién se opone?

El señor VALENTE.-

Prorroguemos la hora.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

He pedido el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora hasta despachar en general el proyecto, pero ha habido oposición.

El señor JULIET.-

Desde ya se anuncia que, si el informe estuviera listo el viernes, habría que citar al Senado a sesión para ese día. En consecuencia, si mañana se evacuara el informe, el Comité Radical, con la atribución que tiene, provocará una sesión especial para él viernes.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Y la tiene plenamente.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Ruego al Honorable señor Hamilton continuar con su intervención.

El señor HAMILTON.-

En el fondo, este proyecto...

El señor LORCA.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor HAMILTON.-

¡ Si no he comenzado todavía con mi intervención, de modo que mal me puede interrumpir!

El señor LORCA.-

En realidad, no es interrupción.

¿Podría prorrogarse el Orden del Día hasta despachar en general este proyecto y el otro que figura a continuación en la tabla?

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Solicité el acuerdo de la Sala en tal sentido, pero hubo oposición.

El señor LORCA.-

Para despacharlo en general sí hay acuerdo.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Hay oposición, señor Senador.

Puede continuar el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

En el fondo, el proyecto tiende a reducir la jornada semanal de trabajo de un sector muy vasto de la Administración Civil del Estado, de seis a cinco días.

Uno de los argumentos a favor del proyecto es que una jornada más larga durante los cinco días permitiría compensar, con la misma productividad, las horas que se dejarían de trabajar en la mañana del sábado. No comparto esta idea. Por el contrario, creo que a una jornada más larga correspondería menor rendimiento en el trabajo y que la atención al público, que es la principal obligación de las oficinas del Estado, se verá disminuida al estar cerradas los días sábados.

Por diversas causas que aún no han sido superadas, el rendimiento de la Administración Civil del Estado no es efectivo y la fiscalización del cumplimiento de sus funciones deja mucho que desear. A mi juicio, el país requiere de mucho más esfuerzo, de más disciplina y de más trabajo para poder superar el subdesarrollo y la situación en que actualmente se encuentra, y ello se contradice con esta iniciativa que tiende precisamente a reducir la jornada de trabajo.

Aquí se han invocado los precedentes de algunos otros países. Pero ellos, como es el caso de Rusia y de Estados Unidos, han logrado reducir su jornada de trabajo, y en lo futuro podrán disminuirla todavía más en beneficio de sus pueblos, después de haberse sacrificado por generaciones para obtener el estado de avance, de cultura y de desarrollo en general de que disfrutan. No es un modelo aplicable a Chile. Nuestro capital fundamental es precisamente nuestro trabajo, nuestro ahorro, nuestros esfuerzos y nuestro sacrificio, partiendo, naturalmente, de la Administración del Estado.

Como muy bien lo dijo ayer en la Sala el Honorable señor Fuentealba, al respecto se ha escuchado a una sola parte: los servidores del Estado, quienes, naturalmente, si de ellos dependiera, tenderían a trabajar una jornada más reducida que la actual, que ya es reducida con relación a la de otros trabajadores del país. Pero los que deben recurrir a los servicios estatales no han sido consultados. Los contribuyentes, los ciudadanos que concurren al Servicio de Seguro Social, a Correos y Telégrafos, los campesinos, la población del país, que requieren de esos servicios los días sábados, particularmente en provincias, como lo expresaba el Honorable señor Carmona, no han sido consultados.

Por lo expuesto, soy contrario a este proyecto, y votaré en contra de la idea de legislar.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

No hay acuerdo.

En votación.

- (Durante la votación).

El señor LORCA.-

¿Alcanzará a tratarse ahora el otro proyecto?

El señor MONTES.-

Nosotros votaremos favorablemente en general el proyecto.

Debemos, sí, expresar nuestra aprensión por el hecho de no haberse obtenido el acuerdo unánime para despachar en esta sesión una iniciativa que preocupa a mucha gente. Podrá haber distintas apreciaciones sobre el problema. Podrá pensarse que el proyecto es justo o injusto. Pero nuestro deseo es que el Senado adopte pronto un pronunciamiento sobre el particular y que no lo continúe dilatando a pretexto de que debe estudiarse más profundamente una materia sobre la cual creo que ya existe un criterio definido de parte de cada uno de los Senadores.

A mi juicio, la argumentación del Honorable señor Carmona en el sentido de que se trabajará menos está rebatida por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º propuesto por la Comisión de Gobierno, pues establece que, si bien no se trabajará el día sábado, se aumentará la jornada de los cinco días restantes de la semana.

Puede argüirse, como lo hizo el Honorable señor Hamilton, que habrá menor rendimiento en el trabajo, pero en verdad ello es discutible y algunos Senadores tenemos derecho a pensar que no ocurrirá.

En cuanto a que los servicios fundamentales puedan o no puedan funcionar el sábado, el inciso segundo del artículo 1º faculta al Presidente de la República para establecer, por razones de imprescindible necesidad, una jornada que incluya ese día en determinados organismos públicos, a fin de evitar la paralización del país.

Por lo tanto, las objeciones formuladas en esta oportunidad no tienen una razón de fondo.

Insistimos en la conveniencia de que el Senado adopte hoy un pronunciamiento sobre la materia. Si así no fuere, de todos modos votaremos favorablemente en general el proyecto y trataremos de obtener su despacho lo más pronto posible, a fin de satisfacer las aspiraciones de tan importante contingente de trabajadores de nuestro pueblo.

El señor LORCA.-

Voy a fundar mi voto, a pesar de que tendré que repetir lo que dije hace un momento como presidente de la Comisión de Gobierno.

Soy partidario de este proyecto, de todo su articulado.

No deseo volver al problema ni entrar nuevamente a dar razones. Pero debo insistir en que pretender que los funcionarios a que se refiere el proyecto trabajen los días sábados, en circunstancias de que la mayor parte de la Administración Pública y del sector privado no lo hace, significa mantener una injusticia. Por eso, votaré favorablemente esta iniciativa.

Pero antes de terminar mis palabras, me permito pedir que se destinen cinco minutos para despachar el proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes, que todos los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente y sin debate.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Oportunamente recabaré el acuerdo de la Sala, señor Senador.

El señor LORCA.-

Pero debe solicitarlo ahora.

El señor ALLENDE.-

Hago mía la petición del Honorable señor Lorca.

El señor REYES.-

En mi concepto, esta iniciativa debe ser votada favorablemente.

Comparto algunas de las observaciones formuladas respecto de su articulado, pero me parece que en el segundo informe votaremos unánimemente a favor del proyecto.

Voto que sí.

El señor BOSSAY.-

Los Senadores radicales votaremos favorablemente en general el proyecto, por considerar que su filosofía está totalmente ajustada al criterio moderno que se aplica en todas las administraciones públicas del mundo y también en el sector privado.

La tendencia en numerosos países es disminuir las horas de trabajo y no aumentarlas. Lo que se busca es obtener mayor eficacia y productividad en una menor cantidad de horas de trabajo.

Tomando en cuenta que la banca y numerosas empresas no trabajan los sábados, pensamos que la norma general constituye un avance en la materia. Por lo demás, está claramente establecida la facultad del Presidente de la República para disponer que tal o cual servicio, en casos de imprescindible necesidad, trabaje los sábados.

No es necesario haber leído mucho al respecto para saber que junto con el avance de las computadoras y todo el sistema moderno, la mayoría de las naciones aspiran a reducir, cuando obtengan la máxima eficacia en las distintas actividades -estiman que ello ocurrirá dentro de veinte a treinta años- de 360 a 180 los días de trabajo. Esto es lo que se persigue en este caso. En Chile debemos tender a la mecanización de servicios como Correos y Telégrafos, Tesorería General y otros, a fin de lograr mayor eficacia. Pero de ninguna manera debemos hacer recaer material y físicamente sobre el funcionario una mayor cantidad de horas de trabajo. Lo razonable es que en menor número de horas se proporcione mejor y más eficaz atención.

Por estar de acuerdo con los fundamentos del proyecto, votamos favorablemente.

El señor ALLENDE.-

Los Senadores socialistas -los que no se encuentran en la Sala están pareados- votaremos favorablemente en general el proyecto.

Las razones de la iniciativa son diversas y categóricas, sin desconocer que algunos planteamientos del Honorable señor Hamilton relacionados con los países en vías de desarrollo tienen plena validez. Comparto esencialmente el criterio del Honorable señor Bossay sobre la materia. Tan sólo quiero agregar la importancia que reviste un proceso de mecanización y utilización de las técnicas modernas en los servicios, dadas las condiciones en que desarrollan sus actividades muchos funcionarios: deficiencia de los locales de trabajo, la distancia del lugar donde viven, lo cual prácticamente hace que la fatiga se acentúe y que, por consiguiente, su rendimiento disminuya.

Por tales razones es preferible implantar una jornada intensiva que permita un descanso eficaz durante 48 horas en la semana, en lugar del horario actual que constituye una gran tragedia para la inmensa mayoría de quienes tienen la obligación de trabajar para el Estado.

El segundo informe del proyecto requerirá un estudio minucioso para evitar abusos y garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios considerados esenciales y vitales para el país.

El señor HAMILTON.-

Deseo insistir en algunas ideas, aun cuando la opinión mayoritaria del Senado es contraria a ellas.

Repito: no sólo creo que se disminuye la productividad prolongando la jornada diaria, sino que, en la actualidad, ella es muy baja en la Administración Pública. Denantes omití algunos antecedentes por estimar que podrían considerarse un poco exagerados. Formé parte de la Comisión Racionalizadora de la Administración Pública cuando era presidida por el ex Contralor señor Enrique Silva Cimma, quien presentó un informe elaborado por una oficina técnica respecto del índice de productividad en las diversas reparticiones estatales. Según ese informe, el promedio no alcanzaba a cinco horas diarias. Sin embargo, mediante esta iniciativa se pretende disminuir a cinco días la actual jornada de los funcionarios públicos.

También se ha mencionado aquí la tendencia universal a disminuir la jornada de trabajo. En mi opinión, tal principio no puede aplicarse por igual en todas partes, en lo cual concuerdo con el Honorable señor Allende: debe tomarse en cuenta si se trata de una nación desarrollada o en vías de desarrollo. Tampoco es posible comparar la situación de la Alemania próspera de hoy con la de postguerra. En ella no había horario; se trabajaba noche y día y así logró salir adelante.

A mi juicio, ninguno de los señores Senadores podría sostener que nos encontramos en una situación de desarrollo tan boyante que nos permita aprobar iniciativas que reduzcan uno de los factores del desarrollo: el trabajo.

En cuanto a los argumentos de que los trabajadores del sector público desarrollan sus funciones en pésimas condiciones, a la fatiga y al cansancio que los afecta, aparte la baja productividad -evidentemente, hay excepciones-, el sistema de jornada continua puesto en práctica por el actual Gobierno tiende precisamente a eliminar el doble viaje de los empleados y obreros de la oficina a la casa y de ésta a aquélla, lo cual hace más cómoda y económica la jornada laboral.

Voto que no.

El señor FUENTEALBA.-

En la sesión de ayer expuse mis puntos de vista sobre la materia y manifesté que, en principio, estaba de acuerdo con el proyecto.

Deploro la imposibilidad de despacharlo totalmente en esta sesión y que no hayamos tomado conocimiento de las indicaciones, las cuales con seguridad, serán obvias y sencillas. En todo caso, junto con expresar mi apoyo al proyecto, quiero dejar expresa constancia de que lo hago en el claro entendido de que el inciso segundo del artículo 1º deja claramente a salvo la facultad del Presidente de la República para establecer, en los casos en que lo estime conveniente, el trabajo en día sábado en todos los servicios a que se refiere dicho artículo, cuando haya razones de imprescindible necesidad.

Con esta interpretación, que corrobora lo expresado por el Honorable señor Bossay, voto favorablemente.

El señor JULIET.-

En pocas oportunidades una Comisión ha procedido con mayor minuciosidad al estudiar una iniciativa tan simple y que cuenta sólo con algunas disposiciones. El proyecto fue aprobado allí por unanimidad; por eso, me causa sorpresa que el Senado no comparta dicho criterio.

Se ha sostenido que la iniciativa provocará disminución del trabajo de los empleados públicos y de las empresas a que se refiere el artículo 1º. La sola lectura de su texto basta para comprender que no se reducirá la jornada laboral; por lo contrario, ésta se distribuirá proporcional- mente en cinco días a la semana. De modo que las 43 horas que, según al D.F.L. Nº 338, debe completar la Administración Pública, se seguirán cumpliendo.

Se ha hablado también del bajo rendimiento de la productividad en los servicios públicos. Tuve el honor de ocupar el puesto de Director de un Servicio tan importante como lo es Correos y Telégrafos, y allí pude comprobar que, si hay baja productividad, ella no se debe a que los funcionarios sean flojos y negligentes en sus labores, sino a lo engorroso del sistema existente en la Administración. Es decir, la productividad podría aumentar considerablemente si elimináramos los defectos que estoy advirtiendo.

El hecho de disponer del día sábado, permite a las personas, en todos los pueblos de la tierra, adquirir ciertos hábitos positivos, como la práctica de los deportes, la lectura y de algo muy importante: la convivencia familia. Es decir, los empleados podrán permanecer más tiempo junto a sus hijos y a toda su familia y proporcionarles su aliento, consejos y experiencia.

No creo que el proyecto procure fomentar la indolencia. Todo lo contrario: la distribución adecuada de la jornada semanal de trabajo permitirá el cumplimiento de objetivos de carácter humano y, a su vez, propenderá a una mejor organización, distribución y racionalización de la Administración Pública, a fin de cumplir en mejor forma la misión que el Estado le encomienda.

No debemos olvidar tampoco que los bancos y las actividades más importantes para la producción nacional y el intercambio de la riqueza, no funcionan los sábados: ENAP, CORFO, etcétera. Sin embargo, los empleados públicos no pueden disponer libremente de ese día; les está negado. En consecuencia, hay servicios privilegiados a los cuales el legislador ha beneficiado, y hay otros sobre los cuales recae todo el rigor de la jornada de trabajo.

Como saben los señores Senadores, el inciso segundo del artículo 1º faculta al Presidente de la República para reglamentar el régimen de trabajo en algunas reparticiones cuando se trate de "razones de imprescindible necesidad" -este es, precisamente, el caso de Correos y Telégrafos, uno de los más sacrificados-, labores que se llevarán a cabo mediante un sistema de turnos.

Por lo tanto, todos los argumentos adversos al proyecto -pueden ser muy espectaculares e impresionantes en cuanto a la poca diligencia o conocimiento de los miembros de la Comisión al aprobar por unanimidad la iniciativa- los rechazo, pues al votar favorablemente tomamos en consideración los antecedentes que se han expuesto durante el debate.

Consecuente con tal actitud, votaré favorablemente el proyecto, como lo han hecho todos los Senadores radicales.

-Se aprueba en general el proyecto (17 votos por la afirmativa y 5 por la negativa).

El señor BOSSAY.-

Es conveniente fijar plazo a la Comisión, a fin de poder tratar en particular el proyecto en la sesión ordinaria del martes próximo.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Propongo tratarlo en la sesión del martes, con informe de Comisión o sin él.

El señor BOSAY.-

Es el mejor sistema.

El señor VALENTE.-

Hay unanimidad para aprobar la proposición del señor Presidente.

El señor LORCA.-

Por lo demás, el proyecto contará con informe. Lo garantizo, pues soy presidente de la Comisión y la voy a citar para mañana.

El señor HAMILTON.-

¡Qué más garantía quieren....!

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para tratar el proyecto el martes próximo con informe de Comisión o sin él?

Acordado.

El señor JULIET.-

En el primer lugar de la tabla.

El señor HAMILTON.-

Insisto en la petición formulada por el Honorable señor Lorca en el sentido de prolongar el Orden del Día hasta despachar el proyecto que modifica la ley sobre la Corporación de Magallanes.

El señor LUENGO ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se accedería a dicha petición.

Acordado.

El señor JULIET.-

Sin debate.

2.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

5.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE TRABAJO DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de emitir su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley que fija la jornada de diversos servicios.

Además de los miembros de la Comisión, a la Sesión en que se consideró esta materia asistió el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículo que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º.

II.- Artículo que sólo fue objeto de indicaciones rechazadas: 1º.

III.- Indicaciones rechazadas: todas las que constan en el Boletín; Nº 24.662.

En consecuencia, debe darse por aprobado el artículo 2º. Asimismo, correspondería aprobar también el artículo 1°, a menos que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas que respecto de él se formularon.

Por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Juliet, Lorca y Montes, vuestra Comisión acordó rechazar todas las indicaciones propuestas a la iniciativa de ley en informe, y que, como ya se ha dicho, se encuentran contenidas en el Boletín Nº 24.662, que debe entenderse incorporado como parte integrante de este documento.

Al adoptar tales decisiones, se tuvo en cuenta que las referidas proposiciones desvirtuaban las finalidades del proyecto aprobado en nuestro primer informe.

Para facilitaros la comprensión de esta materia, reseñaremos a continuación las ideas fundamentales planteadas en las mencionadas indicaciones:

La primera, del Honorable Senador señor Aylwm, para dejar entregada al Presidente de la República la facultad de distribuir la jornada de trabajo que se establece en el proyecto.

La segunda, del mismo señor Senador, para excluir de las disposiciones de la iniciativa de ley a aquellos servicios que por su naturaleza deban funcionar ininterrumpidamente. Asimismo, propone no comprender en las normas de redistribución de la jornada de trabajo a los servicios ubicados en comunas que tengan menos de 20.000 habitantes.

La tercera, del Honorable Senador señor Reyes, consiste en suprimir el inciso final del artículo 1º, que prescribe que para los efectos del feriado legal no se considerarán hábiles los sábados.

La cuarta, del Honorable .Senador señor Carmona, tiene por objeto restringir la aplicación del artículo 1º a la provincia de Santiago.

La quinta, del Honorable Senador señor Palma, coincide con la última parte de la indicación Nº 2, en el sentido de aplicar las disposiciones del proyecto sólo en las ciudades de más de 20.000 habitantes.

La sexta, del mismo señor Senador, para marginar de la iniciativa de ley en informe a los servicios de correos y telégrafos.

La séptima, del Honorable Senador señor Pablo, para agregar un artículo nuevo que exige acuerdo municipal para aplicar lo dispuesto en el primer artículo en comunas de menos de 50.000 habitantes.

La última, del Honorable Senador señor Reyes, faculta al Presidente de la República para fijar horarios obligatorios de atención al público en los servicios a que se refiere esta ley.

En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el presente proyecto de ley, en los mismos términos en que consta en nuestro primer informe.

Os reiteramos que los acuerdos en referencia fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión que asistieron a la Sesión «n que se consideró esta materia.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1969. Acordado en Sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Montes. (Fdo.) : José Litis Lagos López, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FIJACIÓN DE JORNADA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley que fija la jornada a determinados servicios públicos, con segundo informe de la Comisión de Gobierno.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, Sesión 19º, en 22 de julio de 1969.

Informes de Comisión:

Gobierno, Sesión 35º, en 21 de agosto de 1969.

Gobierno (segundo), Sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Discusión:

Sesiones 36º, en 26 de agosto, y 37º, en 27 de agosto de 1969 (se aprueba en general).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet y Montes, deja constancia de que el único artículo que no fue objeto de indicaciones ni modificaciones es el 2º, y recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que se despachó en el primer informe. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros que asistieron a ella cuando se consideró-esta materia. Todas las indicaciones fueron rechazadas.

El señor PABLO ( Presidente).-

Estamos en la discusión particular, pero no hay indicaciones renovadas. Por lo tanto, hay que aprobar o rechazar el informe.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo en el primer informe.

El señor VALENTE.-

Este es el segundo informe del proyecto que fija la jornada de trabajo de los funcionarios públicos en cinco días, de lunes a viernes.

El proyecto fue muy debatido en dos sesiones del Senado. Volvió a Comisión, porque se le habían hecho como ocho indicaciones. La Comisión de Gobierno las desestimó todas en su segundo informe y aprobó la iniciativa tal como venía en el primero.

En consecuencia, procedería aprobar el segundo informe por unanimidad y despachar el proyecto en los mismos términos.

El señor HAMILTON.-

Pido que se tome votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el segundo informe de la Comisión.

El señor LORCA.-

De acuerdo con el Reglamento, me parece que no cabe votación.

El señor CARMONA.-

¿Se vota el informe de la Comisión?

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación el informe.

- (Durante la votación).

El señor OLGUIN.-

Sólo deseo expresar que estoy pareado con el Honorable señor Allende, pero me encuentro autorizado por él para votar.

Voto que sí.

El señor CARMONA.-

En las sesiones en las cuales se discutió en general este proyecto, que contiene dos artículos, me permití hacer algunas observaciones sobre su alcance.

La Comisión, al rechazar algunas de las indicaciones, ha dejado esta iniciativa con todos los peligros que nosotros anotábamos en la discusión general.

A nuestro juicio, en caso de aprobarse el proyecto de ley en la forma como está concebido, dará origen a múltiples dificultades, especialmente para sectores que no fueron consultados en forma oportuna durante su discusión.

Hicimos presente la situación en que quedarán ciertas personas, como campesinos, pobladores, mineros y habitantes de ciudades o comunas distantes de los servicios públicos, que constantemente deben acudir a ellos los sábados y que ahora no podrán encontrar acogida a las peticiones que puedan plantear esos días. Por lo tanto, esta -iniciativa provocará dificultades de toda índole, en especial a los trabajadores, mineros y campesinos.

Por otra parte, formulamos algunas observaciones de carácter general al proyecto. Dijimos que un país con las características del nuestro necesitaba aplicar un sistema para obtener, mediante el trabajo, mayor productividad, vencer su estado de subdesarrollo y entrar en vías del desarrollo.

También dijimos que esta iniciativa significa una regresión respecto del espíritu con que el legislador ha aprobado otras disposiciones en oportunidades anteriores. En efecto, no hace mucho el Congreso Nacional, a proposición del Ejecutivo, votó favorablemente la eliminación de algunos feriados; sin embargo, ahora se pretende establecer, por ley, cincuenta o cincuenta y dos feriados más en el año.

Por lo expuesto, sostenemos que el proyecto tiene proyecciones de toda índole, tanto económicas como sociales, y que afectará a sectores modestos de nuestra población. En consecuencia, me permito insistir en la votación negativa.

Voto que no.

El señor ACUÑA.-

Los Senadores radicales expresamos ya en Sesión anterior, con motivo de discutirse el primer informe, nuestro propósito de aprobar rápidamente el proyecto, el que posteriormente volvió a Comisión para segundo informe. En ella se plantearon diversas indicaciones, fundamentalmente por los Senadores de Gobierno.

Ante las expresiones del Honorable señor Carmona, debemos reiterar que, a nuestro juicio, la iniciativa tiende sólo a racionalizar la jornada de trabajo en términos convenientes para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos del país. Para nadie es un hecho desconocido que la gran mayoría de dichos servicios y, fundamentalmente, las empresas o servicios autónomos, tienen ya jornada de cinco días: no trabajan los sábados. Creemos, en consecuencia, que una racionalización más efectiva de la jornada de trabajo permitirá un mayor rendimiento.

Por lo demás, esta iniciativa permitirá aplicar en nuestro país, en cuanto a las jornadas de los trabajadores fiscales, semifiscales y de las empresas autónomas, el sistema imperante en la mayoría de las naciones.

Por ello, reitero que los Senadores radicales votaremos favorablemente el proyecto.

Voto que sí.

El señor OCHAGAVIA.-

Los Senadores nacionales planteamos nuestras dudas y observaciones en la discusión general. Hicimos consideraciones sobre la necesidad que el país tiene de aumentar su producción.

Aquí se ha hablado de equiparar la situación de nuestro país con la de otras naciones que tienen jornadas de trabajo de menos horas semanales. Esto último es efectivo. Pero nuestra pobre economía necesita precisamente de un impulso extraordinario para superar el subdesarrollo en que actualmente se encuentra.

Además de esa razón, que para nosotros es fundamental, está también el hecho de que importantes grupos laborales del sector privado tienen una jornada semanal de trabajo de cinco días, y precisamente el sábado es el día propicio para que ellos puedan realizar sus trámites en los servicios públicos. Naturalmente, nosotros lamentamos que esa norma vaya extendiéndose.

Sin embargo, frente a los argumentos tan valederos que hemos formulado, nos asiste una preocupación que ya expusimos en la discusión general.

En virtud de distintas disposiciones, en muchos servicios públicos se está trabajando cinco días en la semana; es decir, la misma jornada que ahora se nos propone. Inclusive, algunas reparticiones trabajan menos horas. Por lo tanto, esta iniciativa, que da carácter permanente a un régimen que se aplicó durante la época de verano, constituye sólo la extensión de una conquista que ya obtuvieron otros sectores de funcionarios. Por eso nos abstuvimos en la votación en general del proyecto; pero dijimos que estábamos dispuestos -y lo seguimos estando-, en la convicción de que nuestro país necesita mucho más trabajo, a acompañar a cualquier parlamentario o grupo político, que formule una indicación general destinada a que todos trabajemos más. Evidentemente, una norma semejante no puede aplicarse en forma parcial, como no puede haber grupos privilegiados con una jornada de trabajo más corta que la de otros. Tal criterio es indefendible. Este argumento nos induce a los Senadores nacionales a abstenernos de rechazar un proyecto tendiente a extender una norma que se aplica ya en algunos servicios públicos. Nada ganaríamos con desecharlo cuando se está generalizando, por desgracia, la norma de trabajar menos. Naturalmente, ello es lamentable, dada la necesidad de impulsar el desarrollo del país. Pero no podemos solucionar el problema mediante fórmulas de parche, sino sobre la base de implantar normas de carácter general.

Estas son las razones de mi abstención.

El señor GARCÍA.-

Por las explicaciones dadas por el Honorable señor Ochagavia, me abstengo.

El señor HAMILTON.-

Por las razones que expresé en la Sesión pasada, voto en contra del proyecto.

El señor JULIET.-

Después de oír la intervención del Honorable señor Carmona y la adhesión a ella del Honorable señor Hamilton, pienso que se está dando a esta iniciativa una extensión quizás excesiva. En cierto modo, a los miembros de la Comisión de Gobierno que tuvimos oportunidad de aprobarla, nos preocupa, por el grado de responsabilidad que Sus Señorías hacen recaer sobre sus colegas.

Este proyecto pretende ajustar la jornada de trabajo establecida por el Estatuto Administrativo, de seis, a cinco días. No se va a disminuir el número de horas de labor, de modo que los funcionarios tendrán la misma jornada.

El señor HAMILTON.-

En el hecho, sí.

El señor JULIET.-

Efectivamente.

Lamento mucho que me haya hecho esta interrupción el Honorable señor Hamilton, porque cuando era Ministro de la Vivienda y Urbanismo Su Señoría impuso esa jornada en su Ministerio.

El señor HAMILTON.-

No la impuse, señor Senador, y comprobé que funcionaba mal.

El señor JULIET.-

Además, se ha dicho -deseo salvar la responsabilidad que pudiera caberme como miembro de la Comisión de Gobierno- que "no se oyeron nuestras indicaciones, las cuales fueron desechadas". Pues bien, las indicaciones 1, 2, 3 y 4, recaídas en el artículo 1°, en nuestro concepto, desvirtuaban el principio de modificar la jornada de trabajo. Por lo tanto, si aquéllas pretendían hacer ilusorio el proyecto en discusión, era obvio que nosotros concordáramos en la conveniencia de rechazarlas. Por ejemplo, una indicación disponía que la jornada podría ser redistribuida en los casos y en las ciudades que determinara el Presidente de la República; vale decir, con ella entregábamos al Primer Mandatario la posibilidad de hacer trabajar los sábados a toda la Administración Pública. En mi concepto, la indicación que sólo hacía aplicable el proyecto en las ciudades con más de veinte mil habitantes tenía el mismo objeto. En cuanto a la que marginaba a los Servicios de Correos y Telégrafos de la nueva jornada, sabe muy bien el Senado que el inciso segundo del artículo V? faculta al Presidente de la República -así lo hice presente en Sesión anterior-, para fijar jornadas de trabajo en los casos de imprescindible necesidad. Las demás indicaciones eran obvias, porque dan al Presidente de la República la facultad de fijar horarios de atención, lo que, en nuestro concepto, ya posee por mandato constitucional.

Se ha argumentado que la implantación de esta jornada impediría a los obreros realizar diversos trámites en el Servicio de Seguro Social, como pago de imposiciones, reclamación de subsidios u otras franquicias otorgadas por ley. Pero dicha repartición pública trabaja solamente cinco días a la semana; por lo tanto, no se innova al respecto. Otros organismos que ya tienen este horario son la CORFO y la ENAP, aparte diversas otras entidades. Pues bien, por medio de este proyecto se nivela para todos los demás servicios una jornada que ya existía en los organismos a que me he referido, y en otros que, evidentemente, sería largo enumerar.

Reitero mi rechazo a todas las imputaciones formuladas en contra de los miembros de la Comisión, quienes hemos actuado con plena conciencia al fijar una norma general para toda la Administración. También niego validez a la acusación de no haber acogido diversas indicaciones que, a nuestro juicio, atentaban contra la productividad de la Administración Pública y restringían los alcances del proyecto.

Deploro que el Honorable señor, Ochagavia no haya formalizado sus indicaciones -atinadas, a mi juicio-, pues las habríamos estudiado con minuciosidad, por provenir de un legislador responsable.

El señor OCHAGAVIA.-

Asistí a dos reuniones de la Comisión e inclusive propuse enmiendas.

El señor JULIET.-

Efectivamente.

Por las consideraciones expuestas, al igual como lo hice en la Comisión, voto favorablemente.

El señor DURAN.-

Deseo rectificar mi voto: voto que sí.

-Se aprueba el informe de la Comisión (21 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos) y queda terminada la discusión del proyecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Honorable señor Hamilton ha solicitado cinco minutos para aclarar ciertos aspectos de su actuación como Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de Su Señoría.

Acordado.

El señor HAMILTON.-

El Honorable señor Juliet ha pretendido poner en contradicción mi actitud frente al proyecto recién aprobado con mi actuación como Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

El señor Senador cometió una equivocación, pues yo no establecí la jornada de cinco días en la semana en dicho Ministerio, la que ya regía al asumir esa Cartera. Lo que sí puedo aclarar a Su Señoría es que ese sistema -que no estaba en mi mano modificar- funcionaba mal; que la productividad era muy baja y la fiscalización peor. Al disminuirse la jornada de trabajo, de seis, a cinco días, son los trabajadores, los pobladores modestos quienes sufren las consecuencias. Al respecto, quiero citar un ejemplo.

En los sectores relacionados con Vivienda existe una asignación de estímulo que asciende a 25% de las remuneraciones de los funcionarios. Durante la Administración anterior, de acuerdo con el sistema denominado "de las maletas", quienes integraban la combinación de Gobierno -liberales, conservadores y radicales- contaban con tres "maletas", es decir el 25% mencionado. Los que no pertenecían a ella percibían una cantidad menor de "maletas". Según la ley, estos estímulos deben otorgarse por la eficiencia y dedicación al trabajo, y como ello no siempre es fácil de evaluar, yo dispuse que esas asignaciones se proporcionaran de acuerdo con una regla muy clara, simple y objetiva: la asistencia. Esto fue...

El señor BULNES SANFUENTES.-

Me permite una interrupción?

El señor HAMILTON.-

Deploro no poder concedérsela, señor Senador.

Esto sucedió en el mes de mayo del año antepasado. La CORVI, servicio dependiente del Ministerio de la Vivienda, se declaró en huelga. Con motivo del conflicto, salieron a luz ciertos antecedentes. Ocho funcionarios -la mayoría de los cuales eran profesionales- enteraron treinta días de ausencia, en los primeros cinco meses del año, sin tomar en cuenta los atrasos. Es decir, un mes, sin considerar el tiempo de vacaciones. Y resulta, señor Senador, que la mayoría de ellos eran miembros del Partido Radical.

El señor JULIET.-

Señor Presidente, me parece que Su Señoría no debió conceder el uso de la palabra para replicar, porque yo no he formulado cargos al señor Senador, sino que me limité a hacer una referencia. De todas maneras, celebro la interrupción del Honorable señor Hamilton.

Al asumir Su Señoría el Ministerio de la Vivienda, aceptó el régimen imperante en él y no pretendió modificarlo. También le escuchamos haber manifestado sentirse orgulloso de la labor desarrollada y de la alta productividad lograda a favor de la nación. En consecuencia, en una jornada de cinco días se logran productividad y beneficios para la población, de lo cual el Honorable señor Hamilton se sentía orgulloso. Además, en diversas oportunidades dio razones para justificar la labor realizada por su Ministerio.

El señor HAMILTON.-

Para ello, se hacía trabajar sábados y domingos y se pagaban horas extraordinarias.

El señor JULIET.-

El Honorable señor Hamilton se refirió a las inasistencias de ciertos funcionarios. Al respecto, debemos tomar en cuenta las disposiciones del Estatuto Administrativo -el D.F.L. Nº 338- que permiten a los funcionarios el uso de licencia, feriados y permisos. Si aquéllos solicitaron sus permisos en conformidad a dicho estatuto, las ausencias no pueden imputarse a un partido político. Más aún, en ese caso tales servidores se han limitado a ejercer derechos legales. Por lo tanto, rechazo, por tendenciosas, las alusiones hechas a funcionarios radicales, porque ellos probablemente se encontraban enfermos o hacían uso de licencia. No es posible calificar en forma despectiva a empleados que constituyen orgullo de la Administración Pública, como lo son los militantes de nuestro partido.

El señor CHADWICK-

¿Y las "maletas"...?

El señor PABLO ( Presidente).-

Deseo dejar constancia de que la Mesa participa del criterio de Su Señoría. Por eso, al conceder la palabra al Honorable señor Hamilton, manifesté que el señor Senador deseaba aclarar referencias hechas a su labor en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Además, no hubo oposición de la Sala para ello.

El señor JULIET.-

Su Señoría no solicitó el asentimiento de la Sala.

El señor PABLO ( Presidente).-

Sí, señor Senador, y en la misma forma se la concedí a Su Señoría.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

3.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6607.Santiago, 3 de septiembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que fija la jornada de trabajo de determinados servicios públicos, con las siguientes modificaciones:

Artículo lº

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.

Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.

Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.".

Artículo 2º

Ha sido suprimido.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2ºLos plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 49, de fecha 16 de julio de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás

Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NUEVA JORNADA DE TRABAJO PARA DIVERSOS SERVICIOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

En conformidad con los acuerdos de la Sala, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de servicios fiscales de la administración pública, Contraloría General de la República y Empresa Porturia de Chile.

El acuerdo es para despacharlo sin debate.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.068-S., son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.

Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.

Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.".

Artículo 2º

Ha sido suprimido.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.".

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

En votación la modificación que propone el Senado al artículo 1º.

El señor MORALES (don Carlos).-

Estamos de acuerdo en todas. Hagamos una sola votación.

El señor SIVORI (Presidente accidental).-

Si la parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la supresión del artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación que propone el Senado al artículo 3º, que ha pasado a ser 2º.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 44. Legislatura Ordinaria año 1969.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago, y

2.- El que fija la jornada de determinados servicios públicos.

-Se manda archivarlos. 

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 44. Legislatura Ordinaria año 1969.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago, y

2.- El que fija la jornada de determinados servicios públicos.

-Se manda archivarlos. 

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

7.-OFICIO DE S, E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2398.- Santiago, 15 de septiembre de 1969.

En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley remitido por V. E. con fecha 5 de septiembre en curso, mediante oficio Nº 143. A juicio del Ejecutivo, debe aplicarse en esta materia un criterio como el adoptado por el artículo 145 de la ley número 16.840, de modo que los sábados se consideren días hábiles para los efectos del feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones correspondientes a los funcionarios.

Por otra parte, se estima conveniente extender este nuevo régimen al Poder Judicial, facultando a la Excma. Corte Suprema para que adopte las medidas necesarias.

Por tanto, se propone agregar en el inciso final del artículo 1º, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones" y suprimir, en ese mismo inciso, la palabra "no".

Asimismo, se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1º, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados."

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

JORNADA DE TRABAJO DE SERVICIOS FISCALES, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. OBSERVACIONES

El señor MERCADO ( Presidente).-

En conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde tratar, en los últimos cinco minutos del Orden del Día, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile.

Boletín Nº 11.068-O.

El señor PEREZ.-

Pido un minuto.

El señor CASTILLA.-

Votémoslo no más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Es sin discusión, señor Diputado.

Se va a dar lectura a la primera observación.

El señor PEREZ.-

Pido un minuto, señor Presidente, para hacer una observación.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al señor Pérez, quien desea hacer una advertencia.

El señor FRIAS.-

No hay acuerdo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor MENA ( Secretario).-

La observación que corresponde votar dice como sigue:

"Para agregar en el inciso final del artículo 1º, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones".

El señor ACEVEDO.-

Hay dos observaciones.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la primera de las observaciones, para agregar la frase "o permisos con goce de remuneraciones".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la segunda de las observaciones.

El señor MENA ( Secretario).-

La siguiente observación consiste en suprimir en este inciso la palabra "no".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la observación.

-Durante la votación:

El señor ACEVEDO.-

¡Que se rechace!

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir.

Acordado.

El señor MENA ( Secretario).-

El Ejecutivo propone agregar el siguiente

"Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1º, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2? de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados."

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación el artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación de las observaciones.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señores Diputados, se había solicitado por algunos señores Comités destinar el último minuto de la Tabla del Orden del Día para discutir y votar...

El señor ACEVEDO.-

Sin discusión.

El señor MERCADO ( Presidente).-

...lo que va a leer el señor Secretario.

El señor PONTIGO.-

Sin debate.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si la parece a la Sala, se acordará tratar, lo sin debate.

El señor SALVO.-

¿Qué cosa?

El señor MENA ( Secretario).-

Se trata de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas a aplicarse en beneficio de los trabajadores, en el caso de nacionalización de la Empresa de Telecomunicaciones.

El señor CARDEMIL.-

Los trabajadores están de acuerdo con el veto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate?

El señor TAGLE.-

Con debate.

El señor MOSQUERA.-

Si se acordó en la Sala así.

El señor CARDEMIL.-

Tiene hasta la firma del señor Phillips.

El señor SANHUEZA.-

Sin debate.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

Se podría acordar tratarlo mañana, a primera hora, con preferencia.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Me excusa señor Diputado?

Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Acevedo, para que haga una proposición.

El señor UNDURRAGA.-

No, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 05 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA A DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile, con excepción de aquella que consiste en suprimir la palabra "no" en el inciso final del artículo 1°, que ha rechazado y ha insistido en su inclusión.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julio Mercado.- Eduardo Mena A.

Texto de las Observaciones del Ejecutivo.

Nº 1748.- Santiago, 27 de septiembre de 1969.

En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en 'formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley remitido por V. E. con fecha 5 de septiembre en curso, mediante oficio Nº 143.

A juicio del Ejecutivo, debe aplicarse en esta materia un criterio como el adoptado por el artículo 145 de la Ley Nº 16.840, de modo que los sábados se consideren días hábiles para los efectos del feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones correspondientes a los funcionarios.

Por otra parte, se estima conveniente extender este nuevo régimen al Poder Judicial, facultando a la Exma. Corte Suprema para que adopte las medidas necesarias.

Por tanto, se propone agregar en el inciso final del artículo 1°, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones" y suprimir, en ese mismo inciso, la palabra "no".

Asimismo, se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1°; determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2º de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesados, se considerarán los días sábados como feriados."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei M.- Patricio Rojas Saavedra.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para el personal de los servicios fiscales.

El inciso final del artículo 1° del proyecto establece que para los efectos del feriado legal no se considerarán días hábiles los sábados.

Con relación a este precepto, el Ejecutivo ha formulado dos observaciones íntimamente ligadas entre sí, las que fueron estudiadas conjuntamente.

En virtud de la primera, hace extensiva la norma contenida en el citado inciso a los permisos con goce de remuneraciones, proposición que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.

Por la segunda suprime el adverbio "no" que figura en la disposición. Esta observación se rechazó por la Honorable Cámara de Diputados, la que insistió en la aprobación de la palabra vetada.

La intención del Ejecutivo es establecer que los sábados se consideren días hábiles para los efectos tanto del feriado legal como de los permisos con derecho a remuneración. De esta manera, se propone aplicar en esta materia un criterio análogo al del artículo 145 de la ley Nº 16.840, que estableció un sistema de trabajo similar al del proyecto para el período de verano.

La Comisión no compartió el criterio sustentado por el Ejecutivo, y resolvió adoptar respecto de ambas observaciones idénticos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados.

En virtud de lo anterior, y de ser aprobada por el Senado nuestra proposición, el inciso observado quedaría redactado en los siguientes términos:

"Para los efectos del feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, no se considerarán días hábiles los sábados.".

Por último, Su Excelencia el Presidente de la República propone agregar un artículo con el objeto de comprender al Poder Judicial en el nuevo régimen de trabajo dispuesto en el artículo 1º del proyecto. Al mismo tiempo, se faculta a la Corte Suprema para ordenar las medidas conducentes al normal funcionamiento de los servicios.

Al igual que la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión aprobó la observación.

En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para determinados servicios públicos:

1.- Aprobar la que consiste en agregar en el inciso final del artículo 1°, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones".

Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.

2.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso final del artículo 1° la palabra "no", e insistir en la aprobación de dicho vocablo.

Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.

La Honorable Cámara de Diputados adoptó el mismo criterio que vuestra Comisión.

3.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribe.

Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.

"Artículo...- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1°, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2º de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados.".

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Gormaz y Montes. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

FIJACION DE JORNADA DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La unanimidad de los Comités acordó tratar en esta sesión las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que fija la jornada de determinados servicios públicos.

La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Gormaz y Montes, recomienda, por unanimidad, aprobar la que consiste en agregar en el inciso final del artículo 1°, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones"; rechazar la supresión de la palabra "no" en el inciso final del artículo 1º e insistir en la aprobación de dicho vocablo y aprobar la que agrega un artículo nuevo. La Cámara de Diputados adoptó igual criterio que el ahora sugerido por la Comisión.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.

Observaciones en segundo trámite, sesión 5ª, en 5 de noviembre de 1969.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969.

Gobierno (segundo), sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Gobierno (veto), sesión 8º, en 12 de noviembre de 1969.

Discusión:

Sesiones 37ª, en 27 de agosto de 1969 (se aprueba en general).

Sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969 (se aprueba en particular).

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA.-

La segunda observación del Ejecutivo propone considerar días hábiles los sábados, para los efectos del feriado legal.

Lo aprobado por unanimidad por la Cámara significa agregar a las vacaciones dos o tres días más. Por lo tanto, no nos pronunciaremos sobre un vocablo cualquiera, sino respecto de la posibilidad de otorgar dos o tres días feriados más, al considerar como día no hábil el sábado. Ese es todo el problema.

Nosotros estimamos un exceso que, además de considerar inhábil el sábado para trabajar en la Administración Pública, se den más días feriados.

Por consiguiente, votaremos a favor del veto.

El señor MONTES.-

Hemos participado en la Comisión de Gobierno. Discutimos el problema teniendo en cuenta los antecedentes que ese organismo técnico y la Sala tuvieron cuando se aprobó primitivamente el proyecto que hoy es objeto de observaciones del Ejecutivo.

Por nuestra parte, hemos aprobado lo que la Cámara ha resuelto, a fin de que las disposiciones de la iniciativa puedan operar, ya que si el Senado adopta otro criterio, no habría ley sobre la materia.

El artículo nuevo propuesto extiende el nuevo régimen al Poder Judicial.

Los Senadores comunistas aprobaremos la primera observación y el artículo nuevo, y rechazaremos la segunda. Así, se terminará el largo proceso que este proyecto ha tenido en el Parlamento.

Como señalaba el Honorable señor García, la disposición del Congreso establece que para los efectos del feriado legal no se considerarán los sábados como días hábiles. Así, si un empleado que tiene 15 días de vacaciones, por ejemplo,. . .

El señor GARCIA.-

Treinta días, señor Senador.

El señor MONTES.-

Quince días es lo corriente, el promedio, además de los dos domingos.

El señor HAMILTON.-

Ese es el tiempo mínimo de vacaciones, de modo que el promedio tiene que ser mayor.

El señor MONTES.-

La gran mayoría tiene las vacaciones mínimas. En tales casos, se agregarán dos sábados. Tal es el beneficio aprobado por el Congreso Nacional, que el veto elimina al suprimir la palabra "no", haciendo inoperante la iniciativa.

Repito: votaremos igual como lo hizo la Cámara.

El señor GARCIA.-

Para evitar que no haya ley sobre la materia o dificultades en la tramitación del veto, propongo dividir la votación, de modo de aprobar las otras observaciones y votar la que suprime el vocablo "no". O sea, se aprobaría de inmediato la idea de distribuir la jornada de trabajo entre lunes y viernes, ambos días inclusive.

De aceptarse que los días sábados puedan ser computados para el feriado legal, éste alcanzaría a 19 días, al agregar los dos domingos respectivos. Como además es muy posible que esos sábados y domingos lleguen a tres, el mínimo de vacaciones sería de 20 a 22 días. Si a ello agregamos que hay personas que disfrutan de 30 días de vacaciones, al sumarles los seis domingos y los seis sábados, aquéllas alcanzarían a 42 días.

A mi juicio, ello resulta exagerado para un país que vive quejándose de que la gente no produce y de que tiene una Administración Pública cara, pues, indudablemente, hará necesario tomar nuevos empleados. Ni la nación más rica del mundo incurre en este exceso de otorgar 42 días de vacaciones.

La señora CAMPUSANO.-

Deseo aclarar que quienes gozan en nuestro país de 25 días de vacaciones son aquellos trabajadores que laboran en zonas inhóspitas, como las de Potrerillos y El Salvador, con diez o más años de trabajo. Me parece que bien merecen un descanso de 25 días, más los no hábiles.

El señor PABLO ( Presidente) .

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la primera observación.

Acordado.

En votación la segunda observación, que consiste en suprimir, en el inciso final del artículo 1º, la palabra "no".

-(Durante la votación).

El señor JULIET.-

Rechacémosla.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, a riesgo de ser redundante, quiero agregar que la proposición del Ejecutivo hace absolutamente inoperante, por cierto, el beneficio aprobado por el Congreso. La simple eliminación de la palabra "no" significaría anular las disposiciones despachadas por el Parlamento, con lo cual los trabajadores nada habrían logrado.

Me parece obvio y de plena justicia rechazar el veto, por ser la única manera de obtener para los empleados públicos los beneficios que se perseguían respecto de esta materia.

El señor GARCIA.-

La eliminación de la palabra "no" en modo alguno priva a los empleados públicos del beneficio que se desea otorgarles, por la simple razón de que éste se consigna en la primera parte del artículo 1º, al decir que la jornada de trabajo se distribuirá entre los días lunes y viernes. Este fue el beneficio de que se habló, y no el de otorgar más días de vacaciones, que no fue considerado en momento alguno. Incluso se pretende agregar otro nuevo: el de que los permisos con goce de sueldo se computen sobre la base de los días hábiles, excluyendo los sábados. Por consiguiente, habría un triple beneficio.

Soy partidario de aprobar el primero, pero no los demás. Por eso, voto que sí.

El señor SILVA ULLOA.-

Creo que se ha producido una confusión al abordar el problema planteado por este veto.

Sucede que en el período anterior al goce de las vacaciones, el empleado habrá trabajado horas adicionales con el objeto de no laborar los días sábados. Sin embargo, el Ejecutivo pretende que no valgan esas horas trabajadas en exceso durante el tiempo anterior o posterior al disfrute del beneficio que tienen todos los asalariados, de hacer uso de feriado una vez al año.

Creo que los Senadores democratacristianos que ya han votado a favor de la observación no han reparado en la injusticia que se cometería con los trabajadores del sector público, a quienes, por ministerio de este proyecto de ley, se les aumentará la jornada diaria con el objeto de no trabajar el sábado, el cual no sería considerado como día de vacaciones.

En realidad, esto parece totalmente absurdo. Creo que la meditación más pequeña nos lleva a esa conclusión.

Voto en contra del veto.

El señor GARCIA.-

En los días de vacaciones no trabajan.

El señor HAMILTON.-

Soy partidario de aprobar la observación, por las mismas razones que tuve para rechazar la norma despachada por el Congreso.

Creo que el gran capital de que dispone el país es su esfuerzo, su capacidad de trabajo, y que la manera de hacer participar a los trabajadores en las empresas consiste en hacerlos tomar parte en su gestión y en la distribución de sus beneficios, pero no en darles facilidades para trabajar menos y, en consecuencia, para que haya menos productividad.

Ningún país enfrentado a la situación que vive el nuestro ha logrado salir del subdesarrollo de otra forma que sobre la base del esfuerzo y del sacrificio de sus pueblos. Nosotros, desde luego, somos partidarios de que ese esfuerzo y ese sacrificio se premien y de que su fruto beneficie a las clases populares y no a las dominantes.

Voto que sí.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 14 votos por la negativa, 12 por la afirmativa y 5 pareos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Sala, y con la misma votación, no se insistirá.

El señor MONTES.-

No, señor Presidente.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido que se vote nominalmente la insistencia.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación nominal la insistencia.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Se insiste o no en el criterio del Congreso?

-(Durante la votación).

El señor MONTES.-

Me parece realmente una burla proceder de la manera como lo ha hecho el Ejecutivo al eliminar el vocablo "no".

En su primera observación, el Gobierno propone agregar un beneficio, y en la segunda parte del mismo sugiere liquidar ambos. No entendemos qué ha perseguido al formular una proposición semejante. Desde luego, estimamos que no puede tratarse de una simple equivocación, pues creemos que quienes estudian las observaciones a los proyectos de ley despachados por el Parlamento alguna idea tendrán de los asuntos de que tratan.

Si se quisiera negar que los días sábados sean considerados como hábiles para los efectos de los permisos con goce de remuneración, podría establecerse una limitación parcial del beneficio, lo que, al parecer, es lo que ha pretendido el Ejecutivo. Pero tal como está formulado el veto en su primera parte agrega un beneficio, o sea, el permiso con goce de remuneración, y en la segunda elimina a los dos: el feriado legal y el permiso con goce de remuneración, se produce una contradicción de tal magnitud que obliga a concluir que se trata de algo más que una burla para los empleados públicos.

Cada señor Senador que observe con objetividad lo que se propone mediante el veto, no podrá sino llegar a la conclusión que he señalado.

Somos partidarios de insistir en el criterio primitivo del Congreso, el cual no es responsable, en esta oportunidad, de que el Ejecutivo haya agregado otro beneficio al ya considerado.

Esta actitud del Gobierno, a mi juicio, importa no considerar con la debida seriedad el criterio consignado por el Parlamento en la iniciativa legal que nos ocupa.

Por las razones anteriores, queremos dejar constancia de nuestros puntos de vista y de nuestro voto favorable para insistir en el criterio original del Congreso.

Voto que sí.

El señor REYES.-

Señor Presidente, la primera observación, ya aprobada, se refiere a este mismo inciso, y agrega al feriado legal el permiso con goce de remuneraciones. Pero en seguida, como complemento, viene la segunda observación, mediante la cual resulta evidente que el Ejecutivo, en vez de ampliar el beneficio, como dijo el Honorable señor Montes, lo que ha querido más bien es restringir su alcance, en el sentido de que el sábado siga considerándose día de trabajo para los efectos de calcular el feriado legal y los permisos con goce de remuneración. En buenas cuentas, lo único que se ha hecho, que es lo que hemos aceptado, ha sido atenerse al espíritu general del proyecto, que reduce las jornadas de trabajo a los cinco primeros días de la semana, de lunes a viernes, de modo que el sábado quede libre de toda actividad, concentrándose el horario en el resto de la semana.

En cuanto al efecto que produce la observación sobre la que estamos pronunciándonos, al negar nosotros la insistencia no hacemos más que confirmar nuestra reciente votación. El resultado práctico de negarla es el de que no haya ley sobre el término "no"; es decir, el mismo que si nuestro voto hubiera sido afirmativo en la votación inmediatamente anterior.

Voto que no.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 17 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia y 5 pareos.

Votaron por la insistencia los señores Acuña, Allende, Campusano, Contreras, Chadwick, Fuentealba, Gumucio, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Olguín, Papic, Silva, Sule, Teitelboim y Valente.

Votaron por la no insistencia los señores Ballesteros, Carmona, Ferrando, García, Hamilton, Irureta, Lorca, Noemi, Pablo, Reyes y Valenzuela.

No votaron, por estar pareados, los señores Aylwin, Corvalán, Duran, Morales y Rodríguez.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Senado no insiste.

El señor MONTES.-

¡Es una burla contra los empleados! ¡Es un veto mal concebido!

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, por unanimidad la Comisión propone aprobar, tal como lo hizo la Cámara de Diputados, la observación consistente en agregar un artículo nuevo.

-Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

18.-OFICIO DEL SENADO.

"Nº 7.186.- -Santiago, 13 de noviembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que fija la jornada a determinados servicios públicos, con excepción de la que consiste en suprimir, en el inciso final del artículo 1º, la palabra "no", que ha rechazado pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 301, de fecha 4 de noviembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.246

Tipo Norma
:
Ley 17246
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28855&t=0
Fecha Promulgación
:
17-11-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxlw
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUEINDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
20-11-1969

   ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del DFL. N° 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuída entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.

   El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquel que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana.

   Lo dispuesto en este artículo, no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero.

   Para los efectos del feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, se considerarán días hábiles los sábados.

   Artículo 2.o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

   Artículo 3.o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1.o, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, diecisiete de Noviembre de 1969.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.