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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.290

ESTABLECE IMPUESTOS PARA FINANCIAR FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Héctor Luis Olivares Solís. Fecha 25 de junio, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1968.

42.-MOCION DEL SEÑOR OLIVARES

"Honorable Cámara:

La legislación sobre previsión social en nuestro país adolece de diversos vacíos que es preciso ir subsanando a medida de su urgencia y de las posibilidades económicas para atenderlas.

Entre estos vacíos está indiscutiblemente la carencia de toda previsión social para algunos trabajadores, entre los cuales se cuentan aquellos que trabajan en forma independiente y otros que aun cuando desarrollan labores dependientes no alcanzan a completar, por cualquier causa, la densidad de imposiciones exigida para poder impetrar el beneficio de la jubilación.

Por otra parte, la carencia de un financiamiento adecuado ha colocado actualmente al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social en situación deficitaria, que hasta hace poco alcanzaba a unos 309 millones de escudos.

La consecuencia de tal situación es sumamente grave, toda vez que redunda en perjuicio directo e inmediato de uno de los sectores que mayor protección requiere, nos referimos a aquel grupo de jubilados de avanzada edad y que por lo mismo no tienen otra entrada para subsistir que sus modestas pensiones de jubilación, y a los inválidos que por lo mismo no pueden ya desarrollar ninguna otra actividad que les permitiera aumentar, aunque fuera ligeramente, sus modestos medios de subsistencia.

Si bien es cierto que el Seguro Social nació para proteger, en un principio, exclusivamente a quien desempeña un trabajo subordinado, no lo es menos el que en la época presente se tiende universalmente a la ampliación del Seguro Social, proyectándolo en forma de que él proteja a las clases económicamente débiles.

Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará, al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Grávanse con un impuesto de 2% los premios de los sorteos de las boletas de compraventa;

b) Las primas de contratos de seguros y reseguros pagarán un 5% sobre su monto, salvo los seguros contra incendio de edificios de material ligero, y

c) Las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a 1.000 sueldos mensuales vitales, escala A), del departamento de Santiago, pagarán un impuesto adicional de 0,5% sobre su avalúo.

Este mismo impuesto gravará a las propiedades destinadas al descanso o agrado de sus propietarios y que permanezcan normalmente desocupadas más de 8 meses en un año calendario.

El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social, el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo, debiendo considerarse entre éstas, las establecidas en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966.

Artículo 2°.- Las cajas de previsión deberán entregar al Servicio de Seguro Social el excedente que perciban como imposición de sus propios jubilados, entre el monto primitivo al otorgarse la pensión de jubilación y el monto actual reajustado, siempre que la diferencia sea de cargo del Fisco o de cualquier recursos que no sean los propios de la respectiva caja o institución de previsión.

El Servicio de Seguro Social destinará el producido a las mismas finalidades indicadas en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3º.- Agrégase al final del artículo 245 de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, la frase: "Se considerará que carece de recursos para estos efectos, a la persona que acredite no gozar de una renta superior a un salario mínimo industrial".

Artículo 4º.- El Servicio de Seguro Social dictará el Reglamento correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Héctor Olivares Solís."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello sobre la materia indicada

La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones; del funcionario de esa institución, don Hernán Munita; de los representantes de la Confederación de Jubilados y Montepiados señores Manuel Cartagena, Humberto Arellano, Francisco Díaz y Ricardo Ramírez

Se señaló en la Comisión que la ley Nº 15.386 sobre Revalorización de Pensiones, ha establecido un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes y universales, cuya doble finalidad consiste en restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aun con prescindencia del valor adquisitivo que pudiere corresponder a tales pensiones

Sin embargo las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concreción a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera

La Comisión estimó indispensable solucionar la grave deficiencia que existe en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386, que radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, y participó de la idea de otorgarle un financiamiento completo y permanente al Fondo de Revalorización de Pensiones

La finalidad de la ley Nº 15.386 es restituir el valor adquisitivo perdido, a las pensiones de ex servidores del sector público, debido a que en el esquema de los seguros sociales a que se encuentran afectos no se contemplaron sistemas automáticos y permanentes de reajustes de pensiones

Se hizo presente también en la Comisión que con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, era de justicia que los aportes que hace el Fisco adquieran el carácter de permanentes y reajustables

A mayor abundamiento, cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley Nº 15.386, era de cargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización, de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la primera ley orgánica de la Caja de Empleados Públicos un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria

La moción en informe dispone la duplicación de los recursos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, destinándolos, íntegramente, a incrementar el Fondo de Revalorización de Pensiones

Por otra parte, se elimina el ingreso a que se refiere la letra g) del citado artículo, consistente en la primera diferencia anual de reajuste de pensiones, y, en concordancia con ello, se deroga el artículo 128 de la ley Nº 16.464 que incorporó dicha letra g) al texto de la ley Nº 15.386

Se hizo presente en la Comisión que no obstante sus términos generales, el proyecto no tiene por efecto aumentar la totalidad de los ingresos que configuran el Fondo mencionado

En efecto, se duplican sólo los siguientes ingresos:

a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social

b) La imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo, por partes iguales, de empleadores o patrones y trabajadores

c) El aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 13.000.000 anuales,

d) El 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes

Los demás aportes, de cargo fiscal, no resultan incrementados por las razones que a continuación se señalan:

a) El aporte fiscal extraordinario equivalente a Eº 40.000.0000 para el presente año, no experimenta aumento, debido a su propia naturaleza, ya que no tiene su origen en el artículo 11 de la ley Nº 15.386 y es un recurso que se contempla anualmente en la Ley de Presupuestos

b) El actual aporte de Eº 19.100.000, también de cargo fiscal, que sustituyó al ingreso contemplado en la letra a) del artículo 11 de la mencionada ley Nº 15.386, constituido por el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120, tampoco recibe incremento, toda vez que la referida letra a) del artículo 11 fue derogada por el artículo 37 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, que lo reemplazó por un ingreso a consultarse en el Presupuesto General de la Nación,

c) Por las mismas razones expuestas precedentemente, no se incrementa el aporte fiscal de Eº 20.000.000 hecho para el año en curso por el Gobierno

Ingresos estimados del Fondo para los años 1969 y 1970 sin considerar los efectos que produciría el proyecto:

Incidencia del Proyecto en la estimación financiera del Fondo para 1970

Se estima que los ingresos ascenderían en total para 1970 a E° 420.100.000

La Comisión aprobó un financiamiento para el Fondo de Revalorización de Pensiones conforme a las bases que a continuación se exponen, las que permitirán en el futuro eliminar el factor permanente de perturbación que consiste en la incertidumbre de los aportes fiscales

a) Mantención del actual aporte de 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social

b) Aumentar al 2% la imposición sobre las remuneraciones imponibles, declarando, expresamente, que el mayor rendimiento se destinará íntegramente al Fondo de Revalorización de Pensiones

c) Duplicar el 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes

d) Establecer un solo aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 73.000.000 reajustable anualmente según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de cada revalorización anual, en sustitución de los actuales aportes ordinario de Eº 13.000.00, extraordinario de Eº 40.000.00 y especial de Eº 20.000.000

e) No innovar respecto del aporte fiscal sustitutivo del ingreso del 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120 y el artículo 37 de la ley 16.466

f) Mantener el recurso consistente en la 1º diferencia anual de los reajustes de pensiones, salvo respecto de las pensiones mínimas

El detalle de este rendimiento daría el siguiente resultado

Se estima que la excepción que la comisión respecto de la primera para las pensiones mínimas disminuiría el total de los fondos antes indicados en un porcentaje que podría variar en un 1% o 2%.

La Comisión acordó, con el objeto de no perjudicar a las pensiones que son levemente superiores a las mínimas, a las cuales se les aplica el descuento de la 1ª diferencia, que no podrán existir pensiones inferiores a las mínimas

Según expresó en la Comisión el señor Superintendente de Seguridad Social, todos estos recursos harán posible la fijación para el próximo ejercicio de un índice de revalorización que permitiría la realización de los principios que se tuvieron en vista al dictarse la ley Nº 15.386

La Comisión rechazó el artículo 2° del proyecto en informe porque estimó que debía mantenerse el descuento de la 1ª diferencia, salvo en las pensiones mínimas, como ya se ha dicho, en razón a que los interesados también deben concurrir al financiamiento del beneficio, especialmente en el caso de las pensiones perseguidoras. En esta forma se hace una adecuada y justa distribución de los ingresos

La Comisión, asimismo, procedió a rechazar el artículo 3º de la moción en informe, puesto que se trata de pensiones asistenciales en que se atiende sólo al estado de necesidad y ese estado de necesidad se presume que existe en mayor grado en las personas de 65 años que en las de 60

Por lo demás se trata de un beneficio que no está contemplado en el Fondo de Revalorización de Pensiones sino que es de cargo fiscal y la limitación de recursos de este sector impide aceptar la rebaja de edad contenida en ese artículo

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión de Hacienda debe conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de los artículos que fueron rechazados por la Comisión

"Artículo 2º.- Derógase, desde el 1° de enero de 1970, el artículo 128 de la ley Nº 16.464

Artículo 3º.- Sustituyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "60 años de edad".

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar de la Honorable Cámara la aprobación del siguient

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386 por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica".

Artículo 2º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.

Artículo transitorio.

El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 30 de junio de 1969."

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 5, 7 y 13 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Cardenal, Figueroa, Fuentealba don Luis, Fuentes, don Samuel; Hurtado, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta.

Se designó Diputado Informante al señor Fuentes, don Samuel.

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

"Honorable Cámara

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones

Durante el despacho del proyecto participaron en el estudio practicado por la Comisión el señor Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; el señor Subsecretario de Previsión, don Álvaro Covarrubias; el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra

Fundamentalmente las modificaciones que se hacen al artículo 11 de la ley Nº 15.386, precepto que determina los recursos que integran el Fondo de Revalorización de Pensiones, tienen por objeto duplicar los ingresos consultados en el citado artículo 11, destinándolos integralmente a incrementar dicho Fondo

La Comisión de Hacienda debía conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto y aprobó ambos, con la sola modificación de reemplazar el encabezamiento del primero y reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre" en la letra d) del artículo 1º y en el transitorio

Acogió, además, una indicación para agregar un artículo nuevo al proyecto, que tiene por objeto hacer aplicable el beneficio establecido en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386 a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma que cuenten con sólo 63 años de edad, en lugar de los 65 que exige la disposición vigente. Este beneficio consiste en que estos pensionados, si comprueban haber jubilado con el total del tiempo exigido para acogerse a jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional, tienen derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja constancia que sólo la letra c) del artículo que se sustituye por el artículo 1º y el artículo nuevo fueron aprobados por mayoría de votos; el resto de las disposiciones y enmiendas fueron aprobadas por unanimidad

En consecuencia, la Comisión de Hacienda ha aprobado el proyecto en informe con las siguientes enmiendas

Artículo 1°

Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:"

En la letra d) del artículo 11 que se sustituye, reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre"

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo...- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad"

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621."

Artículo transitorio

Reemplazar "30 de junio" por "31 de diciembre".

Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de 28 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Avendaño, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Lazo, doña Carmen; Maira, Maturana, Penna, Phillips, Tudela y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.4. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello sobre la materia indicada.

La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; del Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; del funcionario de esa institución, don Hernán Munita; de los representantes de la Confederación de Jubilados y Montepiados señores Manuel Cartagena, Humberto Arellano, Francisco Díaz y Ricardo Ramírez.

Se señaló en la Comisión que la ley Nº 15.386 sobre Revalorización de Pensiones, ha establecido un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes y universales, cuya doble finalidad consiste en restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aun con prescindencia del valor adquisitivo que pudiere corresponder a tales pensiones.

Sin embargo las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concreción a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera.

La Comisión estimó indispensable solucionar la grave deficiencia que existe en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386, que radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, y participó de la idea de otorgarle un financiamiento completo y permanente al Fondo de Revalorización de Pensiones.

La finalidad de la ley Nº 15.386 es restituir el valor adquisitivo perdido, a las pensiones de ex servidores del sector público, debido a que en el esquema de los seguros sociales a que se encuentran afectos no se contemplaron sistemas automáticos y permanentes de reajustes de pensiones.

Se hizo presente también en la Comísión que con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, era de justicia que los aportes que hace el Fisco adquieran el carácter de permanentes y reajustables.

A mayor abundamiento, cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley Nº 15.386, era de cargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización, de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la primera ley orgánica de la Caja de Empleados Públicos un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria.

La moción en informe dispone la duplicación de los recursos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, destinándolos, íntegramente, a incrementar el Fondo de Revalorización de Pensiones.

Por otra parte, se elimina el ingreso a que se refiere la letra g) del citado artículo, consistente en la primera diferencia anual de reajuste de pensiones, y, en concordancia con ello, se deroga el artículo 128 de la ley Nº 16.464 que incorporó dicha letra g) al texto de la ley Nº 15.386.

Se hizo presente en la Comisión que no obstante sus términos generales, el proyecto no tiene por efecto aumentar la totalidad de los ingresos que configuran el Fondo mencionado.

En efecto, se duplican sólo los siguientes ingresos:

a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

b) La imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo, por partes iguales, de empleadores o patrones y trabajadores;

c) El aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 13.000.000 anuales, y

d) El 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Los demás aportes, de cargo fiscal, no resultan incrementados por las razones que a continuación se señalan:

a) El aporte fiscal extraordinario equivalente a Eº 40.000.0000 para el presente año, no experimenta aumento, debido a su propia naturaleza, ya que no tiene su origen en el artículo 11 de la ley Nº 15.386 y es un recurso que se contempla anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) El actual aporte de Eº 19.100.000, también de cargo fiscal, que sustituyó al ingreso contemplado en la letra a) del artículo 11 de la mencionada ley Nº 15.386, constituido por el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120, tampoco recibe incremento, toda vez que la referida letra a) del artículo 11 fue derogada por el artículo 37 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, que lo reemplazó por un ingreso a consultarse en el Presupuesto General de la Nación, y

c) Por las mismas razones expuestas precedentemente, no se incrementa el aporte fiscal de Eº 20.000.000 hecho para el año en curso por el Gobierno.

a) Ingresos estimados del Fondo para los años 1969 y 1970 sin considerar los efectos que produciría el proyecto.

Incidencia del proyecto en la estimación financiera del fondo para 1970

La Comisión aprobó un financiamiento para el Fondo de Revalorización de Pensiones conforme a las bases que a continuación se exponen, las que permitirán en el futuro eliminar el factor permanente de perturbación que consiste en la incertidumbre de los aportes fiscales:

a) Mantención del actual aporte de 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

b) Aumentar al 2% la imposición sobre las remuneraciones imponibles, declarando, expresamente, que el mayor rendimiento se destinará íntegramente al Fondo de Revalorización de Pensiones;

c) Duplicar el 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

d) Establecer un solo aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 73.000.000 reajustable anualmente según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de cada revalorización anual, en sustitución de los actuales aportes ordinario de Eº 13.000.00, extraordinario de Eº 40.000.00 y especial de Eº 20.000.000;

e) No innovar respecto del aporte fiscal sustitutivo del ingreso del 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120 y el artículo 37 de la ley 16.466;

f) Mantener el recurso consistente en la 1º diferencia anual de los reajustes de pensiones, salvo respecto de las pensiones mínimas.

El detalle de este rendimiento daría el siguiente resultado:

Rubros

Se estima que la excepción que la comisión respecto de la primera para las pensiones minimas disminuiría el total de los fondos antes indicados en un porcentaje que podría variar en un 1% o 2 %.

La Comisión acordó, con el objeto de no perjudicar a las pensiones que son levemente superiores a las mínimas, a las cuales se les aplica el descuento de la 1ª diferencia, que no podrán existir pensiones inferiores a las mínimas.

Según expresó en la Comisión el señor Superintendente de Seguridad Social, todos estos recursos harán posible la fijación para el próximo ejercicio de un índice de revalorización que permitiría la realización de los principios que se tuvieron en vista al dictarse la ley Nº 15.386.

La Comisión rechazó el artículo 2° del proyecto en informe porque estimó que debía mantenerse el descuento de la 1ª diferencia, salvo en las pensiones mínimas, como ya se ha dicho, en razón a que los interesados también deben concurrir al financiamiento del beneficio, especialmente en el caso de las pensiones perseguidoras. En esta forma se hace una adecuada y justa distribución de los ingresos.

La Comisión, asimismo, procedió a rechazar el artículo 3º de la mosión en informe, puesto que se trata de pensiones asistenciales en que se atiende sólo al estado de necesidad y ese estado de necesidad se presume que existe en mayor grado en las personas de 65 años que en las de 60.

Por lo demás se trata de un beneficio que no está contemplado en el Fondo de Revalorización de Pensiones sino que es de cargo fiscal y la limitación de recursos de este sector impide aceptar la rebaja de edad contenida en ese artículo.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión de Hacienda debe conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de los artículos que fueron rechazados por la Comisión:

"Artículo 2º.- Derógase, desde el 1° de enero de 1970, el artículo 128 de la ley Nº 16.464.

Artículo 3º.- Sustituyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "60 años de edad"."

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar de la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386 por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de emempleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes ;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo lº, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica".

Artículo 2º.- La presente ley regirá a contar desde el lº de enero de 1970.

Artículo transitorio.

El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo lº, se calculará para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 30 de junio de 1969."

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 5, 7 y 13 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidiente), Amello, Cardenal, Figueroa, Fuentealba don Luis, Fuentes, don Samuel; Hurtado, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta.

Se designó Diputado Informante al señor Fuentes, don Samuel.

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

1.5. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.

Durante el despacho del proyecto participaron en el estudio practicado por la Comisión el señor Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; el señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra.

Fundamentalmente las modificaciones que se hacen al artículo 11 de la ley Nº 15.386, precepto que determina los recursos que integran el Fondo de Revalorización de Pensiones, tienen por objeto duplicar los ingresos consultados en el citado artículo 11, destinándolos integralmente a incrementar dicho Fondo.

La Comisión de Hacienda debía conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto y aprobó ambos, con la sola modificación de reemplazar el encabezamiento del primero y reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre" en la letra d) del artículo 1º y en el transitorio.

Acogió, además, una indicación para agregar un artículo nuevo al proyecto, que tiene por objeto hacer aplicable el beneficio establecido en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386 a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma que cuenten con sólo 63 años de edad, en lugar de los 65 que exige la disposición vigente. Este beneficio consiste en que estos pensionados, si comprueban haber jubilado con el total del tiempo exigido para acogerse a jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional, tienen derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja constancia que sólo la letra c) del artículo que se sustituye por el artículo 1º y el artículo nuevo fueron aprobados por mayoría de votos; el resto de las disposiciones y enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda ha aprobado el proyecto en informe con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:".

En la letra d) del artículo 11 que se sustituye, reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre".

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo...- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.".

Artículo transitorio

Reemplazar "30 de junio" por "31 de diciembre".

Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de 28 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Avendaño, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Lazo, doña Carmen; Maira, Maturana, Penna, Phillips, Tudela y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, la Cámara se halla citada esta noche a dos sesiones especiales, de 21 a 22 horas y de 22.15 a 24 horas, con el objeto de tratar algunos proyectos de ley.

Nos preocupa especialmente el primero de ellos, que establece diversos impuestos para financiar el fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social. Se trata de conseguir determinado beneficio para uno de los sectores más modestos y más necesitados del país. Creo que en el ánimo de todos los señores Diputados está la intención de despachar este proyecto.

Por eso, me permito rogarle al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las especiales a que está citada la Corporación esta noche.

El señor UNDURRAGA.-

¿A qué hora es la citación?

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

La Cámara está citada de 21 a 22 horas y de 22.15 a 24 horas.

¿Habría asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma que ha indicado el señor Valenzuela?

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

Puede continuar el señor Valenzuela.

El señor PHILLIPS.-

¿Me permite, colega?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Le concede una interrupción al señor Phillips para que dé las razones de su oposición.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Gracias.

Señor Presidente, no me opongo a que tratemos el proyecto. Podríamos buscar una solución, porque es efectivo que todos los sectores de la Cámara trabajaron pava darle financiamiento al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Yo propongo aprobar en general el proyecto, dar un plazo de una hora para presentar indicaciones y, en seguida, que vuelva a la Comisión de Hacienda para el segundo informe; además, que se suspendan las sesiones a que está citada la Corporación.

Es lo más corto, lo más obvio.

El señor AGEVEDO ( Vicepresidente).-

Eso significaría empalmar las sesiones.

Ei señor PHILLIPS.-

No hay para qué.

Por acuerdo unánime de la Sala, al término de la Hora de Incidentes, se puede aprobar en general el proyecto y dar un plazo para presentar indicaciones; porque tanto el que habla como Su Señoría, que preside en estos instantes, saben que el Ejecutivo es contrario al financiamiento dado en el proyecto; y el Gobierno quedó en financiarlo, porque la provisión actual no alcanza a cubrir las necesidades que la ley necesita.

En consecuencia, despachar el proyecto en la forma que lo ha hecho el Senado, sería engañar a la propia gente que está esperando esta ley, a la cual la Cámara debe darle un financiamiento total, el que iba a proponer el señor Ministro de Hacienda. Con el objeto de que esta gente tenga esa seguridad, aprobamos en general el proyecto, demos un plazo para presentar las indicaciones y que la iniciativa pase a segundo informe, a la Comisión de Hacienda, como corresponde.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en aceptar cualquier fórmula que signifique el no fracaso de la primera sesión a que está citada la Cámara; si fracasa la de las 21 horas, de todas maneras tendremos que quedarnos para la segunda sesión especial, citada de 22.15 a 24 horas. Por consiguiente, no tiene sentido el negar ahora el asentimiento para empalmarlas.

En cuanto al procedimiento que plantea el señor Phillips, encontraremos bueno ése o cualquier otro que signifique despachar esta iniciativa en beneficio de los sectores de los pensionados del Servicio de Seguro Social.

Además, quiero decirle, de paso, que las discrepancias existentes en relación con el financiamiento, si éste o aquél es mejor, las discutiremos acá. Quiero, sí dejar claramente de manifiesto que la voluntad de los Diputados de los bancos democratacristianos, es despachar este proyecto, que beneficia a un sector importante de los pensionados del Servicio de Seguro Social, y de mejorar la iniciativa en todo lo que sea necesario.

El señor PHILLIPS.-

Todos los sectores estamos de acuerdo en lo mismo; todos trabajaremos juntos.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

¿Me excusan, señores Diputados?

¿Habría acuerdo para proceder en la forma señalada por el señor Phillips, de tratas y despachar el proyecto que está en el primer lugar de la próxima, sesión?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Por qué no se empalman las sesiones?

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

¿Habría, acuerdo para empalmar las sesiones?

El señor UNDURRAGA.-

No, señor Presidente.

Hablan varios señorea Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para tratar, al término de la Hora de Incidentes, el proyecto une está en el primer lugar de la Tabla de las sesiones diarias para las 21 y 22.15 horas?

El señor AMUNATEGUI.-

Nada de empalmes, es mucho más corto lo propuesto por el señor Phillips.

El señor ARNELLO.-

¿Me permite, señor Presidente? Sólo quince segundos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora BALTRA.-

Pero dé el asentimiento.

Ei señor ARNELLO.-

Doce segundos.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Señor Valenzuela, el señor Arnello le solicita una interrupción.

El señor ARNELLO.-

Es muy breve.

La señora BALTRA.-

Pero dé el acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Le concedo la interrupción al señor Arnello.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, estoy convencido de que todos estamos de acuerdo en aprobar este proyecto. Lo que quiero proponer es que, por asentimiento unánime de la Sala, de inmediato, se acuerde aprobar esta iniciativa en general y se proceda, después, a presentar las indicaciones, a fin de que vuelva a la Comisión para segundo informe.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿A qué hora se aprobaría?

El señor ARNELLO.-

Inmediatamente. Que la Mesa solicite el acuerdo unánime de la Sala para aprobarlo.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado.

¿Habría acuerdo para proceder como lo ha indicado el señor Arnello?

Acordado.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. PREFERENCIA

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En conformidad con el acuerdo de la Corporación, corresponde votar el proyecto que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.095, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 1965 adelante; y

d) 1% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1° transitorio inciso 1º y 2º transitorio del D.F.L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 245.

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840.

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero.

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".

Artículo 3°.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial".

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, ¿me permite medio minuto?

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, si esta noche vamos a despachar en general el proyecto, sería conveniente dar un plazo, por lo menos hasta mañana a las 12 horas, para presentar indicaciones, lo que es necesario, sobre todo con respecto al financiamiento. Ruego a Su Señoría recabar este acuerdo.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para otorgar plazo a los señores Diputados hasta las 12 horas de mañana para formular indicaciones al proyecto?

El señor MAIRA.-

Nos parece bien.

El señor ACEVEDO ( Vicepresidente).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.8. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

?128.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones:

1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º.

2º.- Artículos suprimidos.

No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto.

3º.- Artículos modificados.

Artículo 1º letra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f).

Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad.

4º.- Artículos nuevos introducidos.

Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3ºy 4º, respectivamente.

5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El artículo 2º, letra f).

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

Artículo 1º

De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a).

De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%.

De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola".

De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c).

Artículo 2°

Del señor Figueroa, para suprimir la letra a).

De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra d). (Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente:

"d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. "

Artículos nuevos

De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidas en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo".

(Indicación rechazada por unanimidad).

Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo,

"La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva.

Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior".

(Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero:

"Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta la concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”.

Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara.

La Comisión informante acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y re seguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el valúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y station wagons modelos 1965 adelante; y

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1º y 2º transitorio del D.F.L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 245.

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840.

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero.

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual.

f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores.

Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 5º.- La presentí ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones".

1.9. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

129.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, originado en una moción del señor Olivares.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe correspondiente al segundo trámite reglamentario, que la de Hacienda debía conocer la letra f) del artículo 2º. No obstante, esta Comisión, por asentimiento unánime acordó ampliar su competencia y ocuparse, además, del examen de la letra a) del mismo artículo.

Durante la discusión de estas disposiciones la Comisión, a petición de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado, acordó escuchar a sus dirigentes señores Enrique Vergara y Armando Guerra, quienes dispusieron sus puntos de vista en relación al proyecto en informe.

Se había formulado indicación para suprimir la letra a) del artículo 2º, argumentándose que las mayores entradas que producía la elevación de un uno a un dos por ciento del impuesto sobre las remuneraciones que se perciben en dólares reemplaza el menor ingreso que significaba la supresión de este precepto. Con mejores antecedentes, en definitiva, rechazóse por mayoría de votos dicha supresión.

Respecto de la letra f), que obliga al Estado destinar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización por sistemas previsionales de excepción, la Comisión se pronunció, por unanimidad, en favor de su aprobación.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en este trámite reglamentario, en los mismos términos el proyecto en informe.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo ; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Cademártori.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretatario de la Comisión. "

1.10. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.095-B, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificios de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 1965 adelante; y

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1° transitorio inciso 1° y 2º transitorio del D. F. L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8° del citado D. F. L. Nº 245.

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840.

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagado en dinero.

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán para incrementar el Fondo de Pensiones, anualmente al Servicio de Seguro Social, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual.

d) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores.

Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 5°.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Para este proyecto se acordó conceder hasta cinco minutos por Comité para que los señores Diputados se puedan referir a él.

El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto y a continuación se va a ofrecer la palabra a los señores Comités que lo deseen.

El señor MONARES.-

¿Se podría repartir el boletín?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Se suspende la sesión por un minuto para que pueda repartirse el boletín.

Se suspende la sesión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Por haber sido repartido el boletín entre los señores, se omitirá la lectura del proyecto por el señor Secretario.

Cada Comité puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

¿Me permite una interrupción?

Un señor DIPUTADO.-

Eso no es serio.

La señora LAZO.-

¿Me permite?

El señor ARNELLO.-

Si no es con cargo a mi tiempo....

La señora LAZO.-

Dos minutos, con cargo al tiempo de mi Comité.

Señor Presidente,....

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señora Lazo, un momentito.

¿Cuánto tiempo le queda al Comité Nacional?

El señor MENA ( Secretario).-

Resta un minuto al Comité Nacional.

El señor ARNELLO. Sí, pero es con cargo al Comité de la señora Lazo.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, que ha sido aprobado ampliamente por las Comisionen de Trabajo y de Hacienda y, en general, por esta Corporación, es una oportunidad, precisamente por la trascendencia que tiene, para detenerse en forma breve en algunos aspectos generales de la previsión chilena.

Al hacerlo, debemos indicar, con toda sinceridad, que el desfinanciamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social es causado por la distorsión que ha sufrido la seguridad social chilena y por el sistema discriminatorio con que se ha legislado respecto de ella, en general. De esta manera, han sido los obreros, el sector más vasto y con menos recursos del país, los que han ido sufriendo perjuicios por un criterio, desgraciadamente nefasto, que ha imperado en la legislación sobre seguridad social.

El fin primordial de ésta, que es cubrir los estados de necesidad, no se consigue en Chile, sobre todo con respecto a los obreros. Tampoco se logra atender al personal activo, ni mucho menos, señor Presidente, se alcanza el objetivo de redistribuir la renta.

Todo lo que gasta el país en seguridad social sale de una misma fuente. En realidad, es un solo fondo el que tiene Chile destinado a la seguridad social, y aquél se divide de una manera artificial e injusta, dándole proporcionalmente menos a los que son mayoría y están más necesitados, y entregándole más a los grupos que tienen más altas rentas y a los grupos de mayor poder político.

El 75% de todo el costo de la seguridad social chilena lo paga el pueblo entero, lo pagan los consumidores, y eso se divide en forma muy dispareja. Basta señalar que todos los obreros que son más de un millón y medio, en Chile no reciben sino el 30 y tantos por ciento de los recursos de la seguridad social; en cambio, los 450 mil empleados, obtienen el 50 y tantos por ciento, es decir, perciben más que la totalidad de los obreros.

En este sentido, es importante observar que esta discriminación y esta diferenciación se ha producido por los malos hábitos o por la ineficacia con que se ha legislado. Y esto es mucho más grave, si se considera que, a través de los años, el Congreso Nacional ha venido aprobando un sistema previsional para los parlamentarios que excede, con mucho, al que rige para los empleados públicos y que está a una distancia sideral del que se aplica a los obreros....

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Lazo.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, constantemente los parlamentarios de estos bancos hemos solicitado, por todos los medios que se haga una reforma previsional que signifique favorecer a los sectores que están en peores condiciones. Pero nos parece demagógico modificar los beneficios que tienen los representantes populares, en circunstancias que sabemos y lo sabe muy bien el colega señor Arnello que se han dictado leyes con "dedicatoria", y que, actualmente, se da el caso vergonzoso de que muchas personas que en otros períodos ocuparon los bancos de Su Señoría reciben ahora mucho más que un parlamentario en ejercicio. Sin embargo, esas personas no son tocadas por esta iniciativa.

Nosotros, señor Presidente, vamos a apoyar esta indicación, pero no por miedo a la crítica pública, sino que con la esperanza de que alguna vez, en forma seria, el Parlamento estudie este problema, liquidando privilegios irritantes que obtuvieron algunos ex Diputados que anteriormente, creo que en él año 1965, se dedicaron leyes especiales que significan un abuso respecto a la mayoría de la población. Le expresaba denantes al señor Arnello que me extrañaba de que en esta iniciativa no se derogaran tampoco aquellos privilegios y que nosotros, los de este lado, estábamos dispuestos a revisar todas las injusticias que hay en el sistema previsional en Chile, para que termine esta verdadera ensalada, este "tuti frutti" legislativo, que es una vergüenza para nuestro país.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Perdón, ¿cuántos minutos usó?

La señora LAZO.-

Un minuto ocupé.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Un minuto.

Señor Arnello, puede continuar por un minuto.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, me alegro infinitamente de las palabras dichas por la Diputada señora Lazo, y puedo pública y responsablemente decirle que los Diputados nacionales estamos plenamente de acuerdo con ello en eliminar todos los privilegios que hay en materia previsional.

El objeto de la indicación, en la forma que se ha presentado, ha sido dar un primer paso, y creo que es un ejemplo positivo el que puedan ofrecer los señores Diputados votándola favorablemente. En este instante habría dos dificultades técnicas, señor Presidente,....

El señor MILLAS.-

Que la votación sea pública.

El señor ARNELLO.-

Encantado de que sea pública.

El señor MILLAS.-

Eso queremos nosotros.

El señor ARNELLO.-

Y creo que el señor Millas puede confirmar que esto lo conversamos en un foro público....

El señor MILLAS.-

Exacto

El señor ARNELLO.-

Yo le estoy demostrando que mi posición era auténtica y que lo expresado en esa oportunidad no era una frase dictada al pasar. Creo que podemos darle verdaderamente un ejemplo a este país, que bastante lo necesita, y probar que estamos dispuestos a iniciar una rectificación en política previsional, para ajustaría a nuestra realidad económica.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.

Ofrezco la palabra a otro Comité.

Tiene la palabra el señor Cardemil, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor CARDEMIL.

Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana le dimos nuestra aprobación a este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque le entregará recursos al Servicio de Seguro Social para que pueda cumplir con el pago de los reajustes de las pensiones y mejorar este sistema.

En la Comisión estuvimos en todo instante dispuestos a otorgar estos recursos y consideramos, como todos los miembros de aquélla, que este proyecto tenía prioridad sobre la mayoría de las otras iniciativas presentadas por diversos señores Diputados.

Así es como contribuimos, cuando se estudió este proyecto en la Comisión técnica, con indicaciones como la del artículo 1º, letra c), a fin de proporcionar recursos adicionales extraordinarios, no consultados en el proyecto inicial ni tampoco sugeridos por la Superintendencia de Seguridad Social, ni por el Ministerio de Hacienda. Los representantes de estos organismos colaboraron permanentemente con la Comisión y sostuvieron reuniones con el Presidente de la Corporación, a fin de encontrar la fórmula que permitiera solucionar los problemas que afectan a estos modestos pensionados e imponentes del Servicio de Seguro Social.

Estamos plenamente de acuerdo en que hay que terminar con los sistemas previsionales privilegiados. Pero quiero decirle al Diputado señor Arnello que no sólo los tienen los parlamentarios; hay otros sectores favorecidos por leyes anteriores que no han sido derogadas y ni siquiera modificadas, que conceden desahucios y jubilaciones millonarias. Además, esos sectores perciben asignaciones familiares especiales, que significan una discriminación respecto de los obreros, que son mayoría en nuestro país. Estos no han podido, hasta el día de hoy, nivelar sus asignaciones familiares con las del resto de los trabajadores imponentes de las cajas del sector privado, por ejemplo, no han podido acercarse siquiera a estas legislaciones previsionales de excepción dictadas en Gobiernos pasados y aprobadas por Parlamentos anteriores, que incluso favorecen a ex parlamentarios.

Estamos de acuerdo en establecer un sistema unitario previsional para el parlamentario, que nivele la situación del que va a jubilar en el futuro con la de aquel que ya está acogido a un régimen de excepción.

La indicación formulada en el artículo 3° no altera en absoluto la situación privilegiada de parlamentarios....

La señora LAZO.-

¡Así es, señor!

El señor CARDEMIL.-

....jubilados en períodos pasados. Y, casualmente....

La señora LAZO.-

¡Con dedicatoria!

El señor CARDEMIL.-

....sólo en los últimos períodos el Parlamento se ha ido renovando con representantes populares, con dirigentes sindicales que han llegado al Parlamento a defender los intereses de los trabajadores. Esta disposición, que indudablemente nivela la situación previsional, significa que nuevamente sólo podrán ocupar estas bancas aquellos que tienen recursos considerables, como ocurrió en épocas pasadas.

Eso es todo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Resta un minuto al Comité de Su Señoría.

El señor MOSQUERA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Mosquera.

El señor MOSQUERA.-

Señor Presidente, me alegro de este proyecto, porque se da un paso importante para elevar las pensiones más bajas. Pero queremos también dejar establecido que la Derecha no puede arrogarse una actitud puritana respecto al problema previsional. Ellos hoy día por casualidad están en el Parlamento. Pero ahora que los trabajadores, que la gente modesta podemos postular a un cargo de representación popular y llegar al Parlamento le ponen toda clase de trabas. En cambio, son centenares los parlamentarios de Derecha que han jubilado con un sistema muy especial. Si no se les puede rebajar la pensión, que por lo menos se les aplique un impuesto para que devuelvan siquiera una parte de lo que se han llevado....

El señor ARNELLO.-

Presente una indicación.

El señor MOSQUERA.-

Por eso, estamos de acuerdo con el proyecto, porque viene a hacer justicia a los trabajadores y a elevar sus bajas pensiones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Naudon, dentro del tiempo del Comité Radical, hasta por cinco minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental),

Le queda un minuto al Comité Radical.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las disposiciones del proyecto que tienden a otorgar mayores recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Ha sido una preocupación preferente de los Diputados radicales y de nuestro partido que se dé este financiamiento al Fondo. Por lo mismo, no me voy a referir en detalle a dichas disposiciones toda vez que le vamos a prestar, como lo hará toda la Cámara, nuestra aprobación.

Voy a destinar lo que queda de mi tiempo a examinar los artículos 3º.- y 4º, introducidos por una indicación que aparece en el segundo informe y que fue presentada por el colega señor Arnello.

Nosotros no estamos remisos a estudiar un proyecto de ley que revise todo el sistema previsional chileno, pero nos parece profundamente extraño que, a través de una indicación, se pretenda alterar una materia de tanta importancia. Esto es politiquería, como lo ha dicho el mismo señor Arnello en foros de televisión. Eso es lo que significa....

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor NAUDON.-

....la indicación del señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Solicito mis 5 minutos. He sido aludido.

El señor NAUDON.-

Es aquello que se nos ha imputado a nosotros, porque es muy poco serio que en una indicación sin estudio se trate de alterar el sistema previsional que, indiscutiblemente, establece beneficios para servidores del Estado, para los que invisten una representación popular.

¿Y cuáles son estas diferencias? Significan fundamentalmente, un cambio estructural en el sistema previsional de los señores parlamentarios y regidores.

Ahora bien, ¿por qué el señor Arnello ha tenido esta preocupación cuando fue precisamente en el Gobierno del señor Alessandri que se dictó la ley de revalorización de pensiones, que fijó un tope a todo tipo de jubilaciones y que afecta incluso a la jubilación de los parlamentarios? En efecto, el artículo 25 de la ley Nº 15. 386 establece un tope de 8 sueldos vitales y solamente una situación de excepción para aquellos que en el año 1963 tenían más de 15 años de servicios.

¿Por qué, entonces, cuando el propio Gobierno del señor Alessandri, que hoy pretenden reelegir los señores parlamentarios del Partido Nacional, dictó esta ley que ha congelado las pensiones de los parlamentarios y regidores, viene ahora un Diputado de esa tienda política, a alterar a través de una indicación, un sistema que merece un estudio detenido, un análisis acabado, con citas y cifras, para saber cuántos son los parlamentarios nacionales jubilados que están recibiendo la dieta íntegra, porque jubilaron antes de la vigencia de esa ley o con los años completos cuando ella se dictó? ¿Cuántos son los jubilados del sector público que pertenecen al Partido Nacional y que están percibiendo altas jubilaciones?

Queremos saber, además de estos detalles que son importantes, cuántos son los actuales parlamentarios que van a recibir la dieta íntegra, porque yo desafío al señor Arnello a que nos pruebe que en 1963 había más de un 10% que tenía quince años de servicio.

Por la forma poco seria en que fue formulada esta indicación, los Diputados radicales, conscientes de lo que nos puede acarrear esta actitud, vamos a votar virilmente en contra de ella; pero estamos dispuestos a apoyar cualquiera legislación general que estudie a fondo el sistema previsional chileno.

El señor SALVO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SALVO.-

Señor Presidente, la indicación del señor Arnello es demagógica, porque permite impactar en la opinión pública para continuar con esta campaña de desprestigio del Parlamento. De tal manera que nosotros creemos que la actitud del Partido Radical es bastante viril al dejar demostrado que la indicación del señor Arnello, que se podría calificar....

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Ofrezco la palabra a algún señor Comité.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Comunista, hasta por cinco minutos.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas ya liemos manifestado públicamente nuestro criterio respecto de la indicación que ha hecho el Diputado señor Arnello a este proyecto, indicación que, desde luego, no tiene nada que ver con la materia fundamental el proyecto, o sea el financiamiento de las pensiones del servicio de Seguro Social; y que ha tratado de desviar la atención, porque parece que está en contra del financiamiento de las pensiones del Servicio de Seguro Social.

En segundo lugar, estimamos que esta indicación es poco seria y no ha sido bien estudiada. De su simple lectura se observan una serie de contradicciones que el señor Arnello no ha podido explicar. La estimamos demagógica porque, en realidad ha contribuido y contribuye a una campaña injusta de desprestigio de todos los sectores del Parlamento, sin distinción de las responsabilidades de cada cual.

Por nuestra parte, vamos a votar a favor de la indicación, a pesar de lo dicho, porque no queremos dar una bandera ai señor Arnello ni al Partido Nacional ni a los que quieren pescar, a río revuelto, con este desprestigio. Ojalá la votación sea pública, porque estoy seguro de que muchos Diputados nacionales, incluso ya se han ido de la Sala, han manifestado estar en contra de la indicación del señor Arnello. En cambio, el señor Jarpa, Presidente del Partido Nacional y la Comisión Política del mismo partido hacen demagogia diciendo que han dado orden de partido a sus parlamentarios para que voten favorablemente esta indicación. Para desenmascararlos, señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de ella.

Ahora bien, en cuanto al proyecto, él debe ser despachado a la brevedad posible. Nosotros entendemos que el Gobierno hasta ahora no ha puesto ningún interés en pagar las pensiones de los "viejos tercios" obreros, ya que se ha mostrado remiso durante nueve meses en el pago del 17% del reajuste legal que les corresponde y ya que el Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, ha tratado de impedir el despacho de este proyecto....

El señor MOSQUERA.

Eso no es efectivo.

El señor CADEMARTORI.

Sí, señor; aquí está la prueba, a través de declaraciones a la prensa y de un artículo propuesto por él en la Comisión de Hacienda que, en la práctica, deroga el sistema de reajuste automático del artículo 47. Nosotros hemos rechazado nueve veces este artículo del señor Ministro. Oigase bien, ¡nueve veces! El Parlamento la Cámara y el Senado lo ha rechazado, porque lo ha considerado un atentado en contra de estos modestos obreros que han dado toda una vida al trabajo.

Por eso, nosotros, junto con votar favorablemente el proyecto, votaremos en contra de ese artículo propuesto en la Comisión de Hacienda por el señor Ministro de Hacienda que, como digo, es atentatorio en contra los intereses de los trabajadores.

Debo decir aquí que el Presidente de los pensionados del Servicio de Seguro Social, compañero Manuel Carrillo, ha fallecido hace tres días, víctima de un ataque al corazón y víctima, más que nada, de la tramitación que han sufrido 300 mil pensionados en el pago de sus reajustes y sus pensiones. El compañero Carrillo pasaba días enteros en los jardines y en los pasillos del Congreso, tratando de hablar con los Diputados de los diversos sectores, haciendo antesala en las oficinas del Ministro de Hacienda; subió las escalas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para hablar con todas las autoridades, tratando de que se hiciera justicia a su gremio. El ha muerto y es una víctima de la tramitación.

Por eso nosotros, esta noche, como un homenaje a este digno dirigente de los trabajadores, vamos a votar favorablemente el proyecto y vamos a rechazar, por décima vez, el atentado que ha querido hacer el Ministro de Hacienda en esta ocasión.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Cerda, el Comité de Su Señoría ya agotó los cinco minutos de que disponía; de modo que no tiene tiempo para usar de la palabra.

Tiene la palabra el señor Olivares, dentro del tiempo del Comité Socialista.

Restan cuatro minutos al Comité de Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas, al contrario de los miembros del Partido Nacional, demostramos nuestra preocupación en forma permanente por los intereses de los trabajadores y, en forma muy especial, por la crítica situación económica por la que atraviesan los pensionados de nuestro país, especialmente del Servicio de Seguro Social. No hemos llegado con indicaciones demagógicas ni de última hora como aquélla a que se ha referido, fijando la posición de nuestro Comité, la colega Carmen Lazo.

El que habla, como autor del proyecto, que no es improvisado, porque hace más de dos años fue presentado aquí en el Parlamento, ha tratado de entregar recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, recursos que servirán para dar cumplimiento a algunos compromisos, como es el caso de la deuda del 17,5% de las pensiones de estos modestos trabajadores que, después de toda una vida de trabajo, solamente les queda arrastrar su miseria por los caminos y las calles de nuestro país.

Nosotros, al presentar este proyecto como parlamentarios socialistas, estábamos proponiendo una solución que siquiera pudiera remediar en parte la aguda y angustiosa situación por que atraviesan estos viejitos que repito después de toda una vida de trabajo, se encuentran en esas condiciones.

Lamento sí, y lo lamenta también toda la Brigada Parlamentaria del Partido Socialista, que se haya desvirtuado la finalidad que nosotros perseguíamos con el financiamiento exclusivo del fondo de pensiones y se haya dispuesto que algunos de los recursos sugeridos por nosotros no vayan a este fondo de pensiones, a fin de favorecer a estos modestos pensionados, sino que vayan a incrementar el fondo general del Servicio de Seguro Social.

Quiero expresar también, en nombre de la Brigada Parlamentaria Socialista, nuestra oposición a la letra a) del artículo segundo; y así como la votamos en contra en la Comisión, la votaremos también en contra en esta oportunidad en la Sala, ya que esta letra a) viene también a quitar beneficios a algunos trabajadores, como es el caso de aquellos obreros sujetos al régimen de la Caja de Compensación, ya que a pesar de haber sido escuchados los dirigentes nacionales de la Federación del Cuero y del Calzado, siempre se aprobó esta disposición, que viene a quitarles derechos legítimamente adquiridos.

Señor Presidente, nosotros, junto con aprobar este proyecto, hemos hecho nuestras las expresiones y las angustias que en el seno de la Comisión expusieron los dirigentes nacionales de los pensionados, compañero Raimundo Dorman, Carlos Poblete, Ramón Cornejo, José Rodríguez y Agustín Faúndez, quienes, en un relato crudo, dieron a conocer a los integrantes de la Comisión el drama de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Creo que esta legislación tardía, puede remediar en parte esa situación.

Quiero también sumar la voz de los Diputados socialistas al homenaje que se rinde al Presidente de los pensionados de Chile, compañero Carrillo, quien ha caído en este duro batallar por conseguir pensiones un poco más razonables y más dignas de seres humanos.

Los Diputados socialistas nos sumamos a este homenaje al compañero Carrillo y esperamos que este proyecto pueda mitigar, por lo menos en parte, la angustiosa situación económica por la cual atraviesan los pensionados de nuestro país.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo destinado a su Comité.

El señor ARNELLO.-

Es que uno no encuentra nunca apoyo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Arnello, el Comité de Su Señoría ya hizo uso del tiempo que le correspondía.

Señores Diputados, ha sido presentada una indicación; pero se requiere del asentimiento unánime aun sólo para darle lectura.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

No hay acuerdo.

El señor CLAVEL.-

¡Que se lea, señor Presidente!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para leerla?

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor PONTIGO.

Para saber de qué se trata.

La señora LAZO.-

Que se lea.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señores Diputados, corresponde declarar aprobado el artículo 3º del prime informe, que pasa a ser artículo 5º del segundo informe y que dice: "La presente ley regirá....", etcétera.

La señora LAZO.-

¿Y la letra a)?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

No ha habido indicaciones sobre esto; de manera que ese artículo queda reglamentariamente aprobado. Todos los demás se votan porque han sido objeto de indicaciones.

Al mismo tiempo, se ha pedido reglamentariamente votación separada, en el artículo 2º, para las letras a) y b).

Al artículo 1º no se han presentado indicaciones.

En votación el artículo 1° del proyecto.

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado el artículo 1º.

El señor PHILLIPS.-

¿Por letras vamos a votar?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

No se ha pedido, señor Diputado. El Comité de Su Señoría, el señor Tagle, y después el señor Alessandri, oportunamente pidieron que sólo se votara por separado la letra b) del artículo 2º, y los Comités Comunista y Socialista pidieron que, en el mismo artículo, se votara por separado la letra a).

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se declarará aprobado el artículo 1°.

Aprobado.

En votación, entonces, el epígrafe del artículo 2º: Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social....

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En votación la letra a) de este artículo 2°.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 31 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Aprobada la letra a) del artículo 2º.

En votación la letra b) del artículo 2º.

Durante la votación:

El señor INSUNZA.-

¡Levante bien la mano, señor Arnello!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).

¡Llamo al orden a Su Señoría!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¡Estamos en votación, señores Diputados!

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Aprobada la letra b).

En votación el resto del articulado.

Si le parece a la Sala, y no se pide votación, ni se manifiesta oposición, se aprobará.

Aprobado.

En el artículo 3º corresponde votación secreta. Se ha manifestado a la Mesa que hay oposición para omitirla.

La Mesa propone votar en conjunto los artículos 3º y 4º, porque están íntimamente relacionados.

El señor PHILLIPS.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación secreta el artículo 3º.

Una vez efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas.

El señor LEA-PLAZA ( Prosecretario).-

Han votado 88 señores Diputados y hay 94 balotas,....

-Risas.

El señor LEA-PLAZA ( Prosecretario).-

....de las cuales 47 son por la afirmativa y 47 por la negativa. Como el error influye en el resultado, se debe repetir la votación.

La señora LAZO.-

¡Presidente, que se vote con la mano levantada!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.

El señor JARPA.-

No hay acuerdo.

El señor SALVO.-

No hay acuerdo.

El señor BASSO.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

No hay acuerdo.

Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afrimativa, 40 votos; por la negativa, 54 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Rechazado el artículo 3°.

La Mesa declara improcedente el artículo 4°.

Terminada la discusión del proyecto.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

41.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE DIVERSOS IMPUESTOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a» bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 1965 adelante, y

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorios inciso 1° y 2º transitorio del D.F.L. Nº245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D.F.L. Nº245;

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley N° 16.840;

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero;

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento";

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual, y

f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalente a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de febrero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE DIVERSOS IMPUESTOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

Hace escasos minutos la Comisión de Hacienda terminó el debate del proyecto del rubro, razón por la cual consignaremos muy someramente las principales observaciones que se formularon.

El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados tenía por objeto, como lo dice el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, financiar tanto el déficit que se ha producido en el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social en el año 1969 como el que se producirá en el presente año. Para cubrir las necesidades del año 1969 se requieren Eº 120 millones y para hacer frente a las del presente año Eº 271 millones,

El proyecto que os informamos provee de recursos sólo para 1969 y no se considera el gasto que se producirá este año. Además, como lo informó la señorita Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social, no será posible pagar a los pensionados la deuda atrasada de inmediato sino que a medida que ingrese a arcas fiscales el producto de los impuestos que se establecen en esta ley y se giren a disposición de ese Servicio.

El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante del de Hacienda, señor Carlos Figueroa, declaró que el sistema de previsión no admitía gravámenes para .contribuir al financiamiento de esta ley, lo que dificultaba enormente la búsqueda de financiamientos adicionales fuera del sistema. Por ello el Gobierno sólo propone financiar el gasto del año 1969.

Criticó algunos de los rubros de financiamiento del proyecto, diciendo, por ejemplo, respecto de la letra a) del artículo 1?, que provocaría su aprobación una grave situación a todo el sistema de seguros chileno, el cual por sus altos gravámenes no se encuentra ya en condiciones de competir con el seguro extranjero.

Respecto de la letra b) del artículo 1º sostuvo que aun cuando el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, recién había establecido un recargo del 10% sobre el monto de la contribución de bienes raíces girada, considera factible establecer el recargo que se consulta para las propiedades de un avalúo superior a Eº 617.000, ya que afectará a personas que estarían en condiciones de contribuir al financiamiento de este proyecto.

Impugnó el financiamiento indicado en la letra c) del artículo 1º por estimar que no produciría nuevos ingresos, ya que el Gobierno no tenía intenciones de cambiar el sistema de división de la tierra vigente.

En relación a la letra a) del artículo 2º, manifestó que la agricultura no estaba en condiciones de rentabilidad para soportar el que las imposiciones de los obreros agrícolas se efectuaran sobre el total de lo ganado. Sin embargo, expresó que el Gobierno tenía redactado un decreto para elevar la imposición máxima del obrero agrícola de 1,25 a 1,50 salarios agrícolas; como éste se cotiza a Eº 12 las imposiciones deberán efectuarse hasta por un máximo de Eº 18 en lugar de Eº 15 que eran actualmente. Contestando al señor Ochagavía reconoció que el alza del salarios agrícolas; como éste se cotiza a Eº 12 las imposiciones deberán conjunto un gravamen previsional adicional del orden del 60%.

No cree el señor Ministro apropiado exigir al sector de la clase media una contribución al financiamiento de este proyecto motivo por el cual propone el rechazo de la letra b) del artículo 2º que eleva la imposición mínima del empleado doméstico.

Rechazó también la letra c) del mismo artículo que consulta un aumento de las imposiciones porque ello significa una elevación inmediata de costos y en definitiva una burla al pensionado a quien se trata de beneficiar.

Hizo ver a la Comisión la inconsecuencia de que se pretendiera mediante la letra d) del artículo 2º obligar a los distintos institutos de previsión a contribuir al financiamiento de uno de ellos y la oposición de estos organismos provisionales a que se les prive de recursos que actualmente destinan a beneficios habitacionales y otros de sus propios afiliados.

Luego de este análisis propuso un financiamiento que produce Eº 120 millones y que se desglosa como sigue:

1) Como expresamos propone el Ejecutivo, por la vía del decreto, elevar de 1,25 a 1,50 la imposición máxima del salario agrícola, con lo cual se producirá un mayor ingreso de Eº 22 millones.

2) Establecer un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes. Este recargo produce un mayor rendimiento de E° 10 millones.

Expresó el señor Ministro que el beneficio que estos propietarios obtienen al gozar de préstamos no reajustables en un período de inflación era muy alto. Recientemente se les gravó con un 2%, de modo que con este nuevo tributo estos recargos aumentan el interés en un 4%.

Como se dijo, el Ministro propone gravar con un 5 por mil las propiedades de un avalúo superior a mil sueldos vitales mensuales, con lo cual se obtendrá un mayor ingreso de Eº 36 millones.

Por último, propone aumentar las tasas del impuesto patrimonial, de un 40 a un 60%, según los tramos. De esta forma se obtendrá una mayor recaudación de E° 52 millones.

Como puede apreciarse en la tabla adjunta, el número de contribuyentes de este impuesto aumenta en un 66% y duplica el producto que se obtendrá de su aplicación.

Impuesto Patrimonial

Por falta de tiempo debemos omitir el análisis que los miembros de esta Comisión hicieron tanto del problema de los pensionados en general como del financiamiento propuesto por el Ejecutivo en especial. Tampoco podremos comentar la repercusión financiera, y económica que acarrea este aumento incesante de tributos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 1º del proyecto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se acordó votarla por letras.

La letra a) del artículo 1°, sobre aumentos en las tasas del impuesto patrimonial, fue aprobada por dos votos por la afirmativa, uno por la negativa y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros; por la negativa el señor García y se abstuvo el señor Acuña.

La letra b) del artículo 1º fue aprobada unánimemente.

La indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para reemplazar el artículo 2º del proyecto por otro que grava los préstamos no reajustables de las Cajas de Previsión fue aprobado unánimemente.

La Comisión consideró dos indicaciones del Honorable Senador señor García. Una, que financiaba el proyecto destinando el mayor ingreso aduanero que se producirá al haberse modificado las listas de importación permitida, y la otra que rebaja en un 2% todos los gastos variables del presupuesto corriente de la nación para 1970.

La primera de las indicaciones mencionadas fue rechazada por tres votos contra uno y, en la segunda, se produjo un doble empate a dos votos, razón por la cual, de acuerdo al Reglamento debería haber quedado su votación para la sesión ordinaria siguiente. Sin embargo unánimemente los miembros de vuestra Comisión acordaron someter directamente a vosotros su resolución a fin de no demorar la tramitación del proyecto, Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Acuña, y por la negativa los señores Palma y Ballesteros.

El señor Presidente declaró improcedente una indicación del señor Ibáñez para mejorar la situación previsional de los trabajadores agrícolas que integren asentamientos o tengan carácter de asentados.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda os propone que aprobéis el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Establécese los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título 2º de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%' y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplicase; durante el año 1970, un recargo de un 25 por ciento sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.".

Vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó someter a la decisión de la Sala una modificación que consiste en agregar la siguiente letra c), nueva, al artículo 1º del proyecto propuesto en este informe:

"c) Rebájanse en un 2% las cantidades correspondientes a los ítem de gastos variables del Presupuesto Corriente de la Nación para el año 1970.".

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.".

Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Establécese los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título 2º de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%" y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplícase, durante el año 1970, un recargo de un 25% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.

Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.

Artículo 3°.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el "Diario Oficial.".

Sala de la Comisión, a 3 de febrero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Acuña, Ballesteros y García.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de febrero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE DIVERSOS IMPUESTOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

Hace escasos minutos la Comisión de Hacienda terminó el debate del proyecto del rubro, razón por la cual consignaremos muy someramente las principales observaciones que se formularon.

El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados tenía por objeto, como lo dice el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, financiar tanto el déficit que se ha producido en el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social en el año 1969 como el que se producirá en el presente año. Para cubrir las necesidades del año 1969 se requieren Eº 120 millones y para hacer frente a las del presente año Eº 271 millones,

El proyecto que os informamos provee de recursos sólo para 1969 y no se considera el gasto que se producirá este año. Además, como lo informó la señorita Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social, no será posible pagar a los pensionados la deuda atrasada de inmediato sino que a medida que ingrese a arcas fiscales el producto de los impuestos que se establecen en esta ley y se giren a disposición de ese Servicio.

El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante del de Hacienda, señor Carlos Figueroa, declaró que el sistema de previsión no admitía gravámenes para contribuir al financiamiento de esta ley, lo que dificultaba enormemente la búsqueda de financiamientos adicionales fuera del sistema. Por ello el Gobierno sólo propone financiar el gasto del año 1969.

Criticó algunos de los rubros de financiamiento del proyecto, diciendo, por ejemplo, respecto de la letra a) del artículo 1?, que provocaría su aprobación una grave situación a todo el sistema de seguros chileno, el cual por sus altos gravámenes no se encuentra ya en condiciones de competir con el seguro extranjero.

Respecto de la letra b) del artículo 1º sostuvo que aun cuando el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, recién había establecido un recargo del 10% sobre el monto de la contribución de bienes raíces girada, considera factible establecer el recargo que se consulta para las propiedades de un avalúo superior a Eº 617.000, ya que afectará a personas que estarían en condiciones de contribuir al financiamiento de este proyecto.

Impugnó el financiamiento indicado en la letra c) del artículo 1º por estimar que no produciría nuevos ingresos, ya que el Gobierno no tenía intenciones de cambiar el sistema de división de la tierra vigente.

En relación a la letra a) del artículo 2º, manifestó que la agricultura no estaba en condiciones de rentabilidad para soportar el que las imposiciones de los obreros agrícolas se efectuaran sobre el total de lo ganado. Sin embargo, expresó que el Gobierno tenía redactado un decreto para elevar la imposición máxima del obrero agrícola de 1,25 a 1,50 salarios agrícolas; como éste se cotiza a Eº 12 las imposiciones deberán efectuarse hasta por un máximo de Eº 18 en lugar de Eº 15 que eran actualmente. Contestando al señor Ochagavía reconoció que el alza del salarios agrícolas; como éste se cotiza a Eº 12 las imposiciones deberán conjunto un gravamen previsional adicional del orden del 60%.

No cree el señor Ministro apropiado exigir al sector de la clase media una contribución al financiamiento de este proyecto motivo por el cual propone el rechazo de la letra b) del artículo 2º que eleva la imposición mínima del empleado doméstico.

Rechazó también la letra c) del mismo artículo que consulta un aumento de las imposiciones porque ello significa una elevación inmediata de costos y en definitiva una burla al pensionado a quien se trata de beneficiar.

Hizo ver a la Comisión la inconsecuencia de que se pretendiera mediante la letra d) del artículo 2º obligar a los distintos institutos de previsión a contribuir al financiamiento de uno de ellos y la oposición de estos organismos provisionales a que se les prive de recursos que actualmente destinan a beneficios habitacionales y otros de sus propios afiliados.

Luego de este análisis propuso un financiamiento que produce Eº 120 millones y que se desglosa como sigue:

Como expresamos propone el Ejecutivo, por la vía del decreto, elevar de 1,25 a 1,50 la imposición máxima del salario agrícola, con lo cual se producirá un mayor ingreso de Eº 22 millones.

Establecer un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes. Este recargo produce un mayor rendimiento de E° 10 millones.

Expresó el señor Ministro que el beneficio que estos propietarios obtienen al gozar de préstamos no reajustables en un período de inflación era muy alto. Recientemente se les gravó con un 2%, de modo que con este nuevo tributo estos recargos aumentan el interés en un 4%.

Como se dijo, el Ministro propone gravar con un 5 por mil las propiedades de un avalúo superior a mil sueldos vitales mensuales, con lo cual se obtendrá un mayor ingreso de Eº 36 millones.

Por último, propone aumentar las tasas del impuesto patrimonial, de un 40 a un 60%, según los tramos. De esta forma se obtendrá una mayor recaudación de E° 52 millones.

Como puede apreciarse en la tabla adjunta, el número de contribuyentes de este impuesto aumenta en un 66% y duplica el producto que se obtendrá de su aplicación.

Por falta de tiempo debemos omitir el análisis que los miembros de esta Comisión hicieron tanto del problema de los pensionados en general como del financiamiento propuesto por el Ejecutivo en especial. Tampoco podremos comentar la repercusión financiera, y económica que acarrea este aumento incesante de tributos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 1º del proyecto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se acordó votarla por letras.

La letra a) del artículo 1°, sobre aumentos en las tasas del impuesto patrimonial, fue aprobada por dos votos por la afirmativa, uno por la negativa y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros; por la negativa el señor García y se abstuvo el señor Acuña.

La letra b) del artículo 1º fue aprobada unánimemente.

La indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para reemplazar el artículo 2º del proyecto por otro que grava los préstamos no reajustables de las Cajas de Previsión fue aprobado unánimemente.

La Comisión consideró dos indicaciones del Honorable Senador señor García. Una, que financiaba el proyecto destinando el mayor ingreso aduanero que se producirá al haberse modificado las listas de importación permitida, y la otra que rebaja en un 2% todos los gastos variables del presupuesto corriente de la nación para 1970.

La primera de las indicaciones mencionadas fue rechazada por tres votos contra uno y, en la segunda, se produjo un doble empate a dos votos, razón por la cual, de acuerdo al Reglamento debería haber quedado su votación para la sesión ordinaria siguiente. Sin embargo unánimemente los miembros de vuestra Comisión acordaron someter directamente a vosotros su resolución a fin de no demorar la tramitación del proyecto, Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Acuña, y por la negativa los señores Palma y Ballesteros.

El señor Presidente declaró improcedente una indicación del señor Ibáñez para mejorar la situación previsional de los trabajadores agrícolas que integren asentamientos o tengan carácter de asentados.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda os propone que aprobéis el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Establécese los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título 2º de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%' y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplicase; durante el año 1970, un recargo de un 25 por ciento sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.".

Vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó someter a la decisión de la Sala una modificación que consiste en agregar la siguiente letra c), nueva, al artículo 1º del proyecto propuesto en este informe:

"c) Rebájanse en un 2% las cantidades correspondientes a los ítem de gastos variables del Presupuesto Corriente de la Nación para el año 1970.".

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.".

Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Establécese los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título 2º de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%" y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplícase, durante el año 1970, un recargo de un 25% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.

Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras, y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.

Artículo 3°.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el "Diario Oficial.".

Sala de la Comisión, a 3 de febrero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Acuña, Ballesteros y García.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de febrero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "suma" el día 2 del presente, mediante el cual se establecen diversos nuevos impuestos con el objeto de financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, aparte sus miembros, el Honorable Senador señor José Foncea; el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, y la Directora del Servicio de Seguro Social, señorita Mercedes Ezquerra.

. La Comisión se impuso de los planteamientos sustentados tanto por los representantes obreros de las Cajas de Compensación y Regímenes Convencionales para el pago de la asignación familiar obrera, como por la Confederación de Sindicatos de Empleadores Agrícolas de Chile, que constan en sendos memorándum que se acompañan como anexos de este informe. (Páginas 17 y 20, respectivamente).

Igualmente, figura como anexo un detalle estadístico relacionado con la formación y resultados de los distintos Fondos del Servicio de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1968. (Página 27) .

El Servicio de Seguro Social tiene seis Fondos, de los cuales sólo el de Pensiones se encuentra desfinanciado. Los restantes, de Asignaciones Familiares, Indemnizaciones por Años de Servicios, Gastos Administrativos, Asistencia Social y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuentan con un financiamiento adecuado y, en algunos casos, con excedentes.

El Fondo de Pensiones arroja un déficit, para el año en curso, de 162 millones de escudos.

Dicho desfinanciamiento se debe, principalmente, a las siguientes causas:

Prórrogas sucesivas de la ley sobre Continuidad de la Previsión. Para acogerse a este beneficio, el Servicio ha sido obligado legalmente a otorgar préstamos a los imponentes a fin de que puedan reconocerse sus respectivos períodos dé desafiliación. Con la última prórroga de la ley mencionada, debió otorgarse pensión a 13 mil personas que antes no tenían derecho a percibirla;

Rebaja de la edad de jubilación en la mujer de 65 a 55 años. La ley Nº 14.687 rebajó la edad de la mujer para jubilar, lo cual ha incidido en gran medida en el desfinanciamiento del Fondo. En efecto, en 1960 se concedieron 1.484 pensiones de vejez a imponentes mujeres. En 1961, 2,515 y, en 1962, bajo la vigencia del la ley citada, 19.054. En 1963 esta última cifra bajó a 9.859, pero la situación se ha mantenido. Al 31 diciembre de 1968 existían 172.928 pensiones de vejez vigentes, de las cuales 81.318 correspondían a hombres y 91.610 a mujeres, en circunstancias que del total de imponentes el 77,2% son varones y el 22,8% son mujeres.

De esta proposición se desprende que existen más pensiones de vejez concedidas a mujeres que a hombres;

Retiro del Servicio de Seguro Social de gran número de imponentes que han pasado a serlo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En los últimos tiempos se han dictado numerosas leyes que han producido la desafiliación masiva de ciertos imponentes del referido Servicio, los cuales representaban a los sectores de más altos ingresos. Esta situación ha significado que el Servicio pierda esta fuente de entradas y deba concurrir al pago de las pensiones del nuevo sistema de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Además, mediante este sistema los imponentes obtienen mayores liberalidades, cuales son una mayor asignación familiar y el beneficio de la jubilación por años de servicios y no por vejez.

Reajuste de las pensiones en una proporción mayor que el alza del costo de la vida. Quizás la causa más importante del desfinancia-miento que afecta al Fondo sea el sistema de reajuste de las pensiones. De acuerdo con la ley Nº 10.383, el reajuste no se efectúa de acuerdo con el alza del costo de la vida sino con el porcentaje de aumento del salario medio de subsidios. Como este salario ha tenido un aumento mayor que el alza del costo de la vida, el reajuste de las pensiones ha tenido que ser también mayor.

La Directora del Servicio de Seguro Social manifestó que si se hubiese aplicado en los reajustes, desde 1965 a 1968, el alza del costo de la vida, el Fondo tendría un excedente de Eº 118 millones en lugar del déficit de Eº 162 millones que hoy lo afecta.

En 1965 el índice de reajustes fue de 25,9% y se otorgó un 51,2%; en 1967 fue de 17% y se dio un 34% y, en 1968, fue de 27,9% y se concedió un 32,5%.

Como consecuencia de lo expuesto, el Servicio no ha podido pagar la diferencia de reajuste del salario medio de subsidio correspondiente a 1969, y no podrá cancelar el reajuste de 1970, con el consiguiente perjuicio para 355.000 pensionados. El salario medio de subsidios arrojó un índice para este año, de 32,5%, del cual sólo se encuentra cancelado un

5% debiéndose a los pensionados un 17,5%, para lo cual no existe financiamiento.

La iniciativa legal en informe, primitivamente, contemplaba dos financiamientos: para el año 1969, que requiere Eº 162 millones y para 1970, que precisa Eº 290 millones. En consecuencia, es necesario consultar ingresos del orden de Eº 452 millones.

Vuestra Comisión aprobó recursos por un monto estimado en Eº 336,3 millones, ya que otros rubros de financiamiento fueron rechazados por estar incluidos en proyectos anteriores o por estimarse demasiado gravados. Así, rechazó el impuesto de 5% sobre el valor total de las patentes de automóviles, por estimar elevado el recargo que actualmente las afecta, y el 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares, ya que un impuesto similar se encuentra incluido en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, al alzarse el impuesto a la renta de las remuneraciones que se perciben en moneda extranjera de un 3,5% a un 8,5%, con excepción de las que recibe el personal del Servicio Exterior chileno.

Los miembros de vuestra Comisión manifestaron su permanente preocupación por la falta de financiamiento suficiente de esta iniciativa legal. Por esta causa, con fecha 19 de noviembre último, la Comisión dirigió oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social haciéndole presente este hecho y solicitándole que propusiera nuevas fuentes de ingresos. El Ejecutivo, hasta la fecha, no ha remitido las indicaciones correspondientes.

Vuestra Comisión, por unanimidad, atendida la justicia de este proyecto, lo aprobó en general.

Sin embargo, respecto de su financiamiento, estimó que en definitiva debía pronunciarse sobre este punto la Comisión de Hacienda.

El artículo 1º establece los siguientes nuevos impuestos, a fin de financiar el Pondo de Pensiones:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendios de edificios de material ligero. Este impuesto tendría un rendimiento estimado para 1970, de Eº 10 millones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes.

Este impuesto tendría un rendimiento estimado para 1970, de Eº 30 millones.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que votaba favorablemente este tributo, no obstante estimar suficientemente gravada la propiedad raíz mediante la autorización permanente que tiene el Ejecutivo para alzar en forma automática las contribuciones cada año, según la variación que experimente el índice de precios. Señaló que ya se han producido dos alzas por este concepto que abarcan a todas las propiedades sin excepción.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 65 adelante. El Servicio de Seguro Social no proporcionó antecedentes acerca del posible rendimiento.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra por estimar demasiado gravada esta, fuente de ingresos.

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. Tampoco se proporcionaron cifras sobre posible rendimiento.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra por contener un impuesto similar al incluido en el proyecto de mejoramiento económico del personal de las FuerzasArmadas y Carabineros, según se explicó anteriormente.

A indicación del Honorable Senador señor García se aprobó una disposición que establece un impuesto del 5% sobre el avalúo fiscal vigente que afectará a toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáreas básicas. Esta indicación fue aprobada por unanimidad, como letra c) de este artículo, aclarándose que el impuesto deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate.

El mismo señor Senador presentó, además, diversas otras indicaciones que decían relación con materias ajenas a la idea fundamental del proyecto, las cuales fueron declaradas improcedentes por el Presidente de vuestra Comisión, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 101 del Reglamento.

El inciso final de este artículo 1º fue aprobado por unanimidad, sustituyéndose "producido" por "producto".

Seguidamente, la Comisión conoció una indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para consultar, como inciso final de este artículo, una disposición que limita el reajuste de las pensiones al porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior, a menos que el Fondo de Pensiones arroje un excedente, en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que no es posible limitar el reajuste de las pensiones, cuyo monto es ínfimo. El mismo Gobierno ha reconocido que más del 80% de los pensionados reciben pensiones mínimas cuyos valores son Eº 190,74, para los nuevos pensionados, y Eº 314 para los antiguos, regidos por el sistema vigente con anterioridad al lº de enero de 1968. Señaló que el problema debe solucionarse mediante la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos y no mediante la rebaja de las pensiones. ,

El Honorable Senador señor Foncea destacó que el beneficio establecido en el artículo 47 de la ley Nº 10.383 se ha aplicado a las pensiones del Servicio de Seguro Social desde 1964, pues con anterioridad el aumento señalado los perjudicaba, ya que el término medio de subsidios era inferior al alza que habían experimentado las pensiones si se hubiesen reajustado de acuerdo con el índice de precios al consumidor. A juicio del señor Senador, la explicación de esta situación radica en que los salarios han aumentado en mayor proporción que el alza del costo de la vida.

Con anterioridad, agregó, no existía interés por jubilar debido al sistema entonces imperante. En 1946 jubilaron 10 obreros y una mujer y, en 1947, 9 obreros y ninguna mujer. En cambio, desde 1964 a mayo de 1969 han jubilado, como promedio, 23.625 imponentes.

El Superintendente de Seguridad Social hizo presente que la historia de la aplicación del citado artículo 47 señala que no siempre benefició a los obreros, según las siguientes cifras:

Año Alza costo vida Salario medio de subsidios

1952 11,2 21

1954 71 34

1962 27,7 22,1

1963 . 45,4 23

La indicación tiende a que el reajuste lo efectúe el Servicio de Seguro Social en la misma forma como se hace para los empleados particulares, es decir, en un porcentaje igual al aumento del alza del costo de la vida y no de acuerdo con el índice del salario medio de subsidios. Este índice se calcula sobre la base de los subsidios pagados el año inmediatamente anterior. Ahora bien, como los trabajadores obtienen más por el mecanismo de los convenios, los subsidios arrojan un porcentaje mayor que el alza del costo de la vida.

Vuestra Comisión rechazó esta indicación por tres votos y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Contreras, Lorca y Sule. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Ballesteros.

El artículo 2º del proyecto establece los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) 2% de imposición de los salarios que perciban, que cotizarán en el Servicio los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los Regímenes Convencionales de Asignación Familiar Obrera. El rendimiento de esta imposición, para 1970, se ha estimado en Eº 51,8 millones.

Acerca de esta letra, los Consejeros Obreros de las Cajas de Compensación y Representantes de los Regímenes Convencionales para el Pago de la Asignación Familiar Obrera, hicieron llegar a la Comisión un memorándum, que figura como anexo a este informe, en el cual expresan que la referida imposición afectaría a más de 500 mil personas y a las propias Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, ya que el 2% está establecido dentro de su patrimonio legal (artículo 32, letra I, DR. Nº 640, de 1964).

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra.

El Honorable Senador señor Foncea expresó que, desde hace bastante tiempo se ha preocupado del financiamiento del Fondo de Pensiones.

Frente al rechazo de esta letra que, a su juicio, constituye uno de los pilares básicos de financiamiento, expresó que existen otras fuentes de ingresos que podrían considerarse. En efecto, el Fondo de Asistencia Social, creado por la Ley de Revalorización de Pensiones, que tuvo por finalidad otorgar pensiones exiguas a obreros ancianos y viudas que no reunían los requisitos necesarios para obtener pensión, está dando un remanente, ya que de los Eº 100 millones que recibe paga sólo Eº 20 millones, pudiendo destinarse el sobrante al Fondo de Pensiones.

También podría destinarse, en forma transitoria, al Fondo de Pensiones, el 2% que se paga para la indemnización por años de servicios, como un medio de hacer frente a la emergencia. Para este efecto se podría facultar al Presidente de la República para suspender provisoriamente el otorgamiento de esta indemnización.

Además, podría establecerse también un impuesto de 1% a todas las exportaciones y 0,5% a las importaciones, sin excepciones, dada la gravedad del problema social que es menester solucionar. Asimismo, el 1% destinado a construcciones escolares y el 0,25% para el pago de los funcionarios de los Servicios del Trabajo, podrían transferirse al Fondo de Pensiones, ya que el problema de las construcciones escolares estarían virtual-mente solucionado y los referidos funcionarios deberían ser remunerados con cargo al Presupuesto Nacional. Con todas estas medidas se podría financiar el déficit que afecta al Fondo de Pensiones.

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones. El rendimiento estimadode este rubro para 1970, es de Eº 116 millones.

La Confederación de Sindicatos de Empleados Agrícolas de Chile entregó un memorándum a la Comisión, que figura como anexo a este informe, en el cual manifiestan que "los Empresarios Agrícolas, en suma, rechazan la forma impositiva del proyecto de ley, considerándolo perjudicial para el proceso productivo y profundamente desalentador para mantener y aumentar el nivel ocupacional".

El Subsecretario de Previsión Social señaló que el Ministro de Hacienda impugnó este financiamiento en la Honorable Cámara de Diputados por la repercusión que tendría en la agricultura el alza de la imposición sobre los salarios, la cual dicha actividad no estaría en condiciones de soportar.

El Superintendente de Seguridad Social manifestó que con esta disposición se desea que la agricultura efectúe sus imposiciones al Servicio de Seguro Social sobre valores reales y no sobre valores ficticios.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero. El rendimiento de este rubro ha sido estimado, para 1970, en Eº 22,2 millones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

d) Aumento del 12% al 13% de la imposición patronal al Servicio de Seguro Social. El rendimiento de esta letra, para 1970, ha sido estimada en Eº 63,1 millones.

El Subsecretario de Previsión Social expresó que este financiamiento es impugnado por el Gobierno, pues la imposición patronal fue elevada en un 1% en el proyecto que consulta recursos para el Fondo de Revalo-rizacion de Pensiones.

Vuestra Comisión, por dos votos a favor y dos abstenciones, aprobó esta letra Votaron a favor los Honorables Senadores señores Contreras y Sule. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca.

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. El rendimiento ha sido estimado para 1970, en Eº 95 .millones.

El señor Subsecretario de Previsión Social hizo presente que esta norma tiene una repercusión importante en los recursos del Plan Habitacional, ya que los disminuye. En la actualidad las Cajas se encuentran gravadas en un 10% de sus excedentes para atender la revalorización de pensiones. Con el nuevo 10% que se pretende fijar, dicho gravamen subiría a 20%.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

f) El Estado destinará a este Fondo recursos equivalente a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Vuestra Comisión, por unanimidad, y sin pronunciarse sobre el fondo de la norma, la rechazó.

El artículo 3º fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Reemplazar la palabra "producido" por "producto", en su inciso primero.

Suprimir las letras c) y d).

Consultar como letra c), la siguiente nueva:

"c) Un 5% sobre el avalúo fiscal vigente sobre toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáreas básicas. Dicho impuestos deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate.".

En su inciso final, reemplazar la palabra "producido" por "producto".

Artículo 2º

Suprimir la letra a).

Las letras b), c), d) y e) pasan a ser letras a), b), c) y d), respectivamente, sin enmiendas. Suprimir la letra f).

En mérito de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producto se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el avalúo fiscal vigente sobre toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáres básicas. Dicho impuesto deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate.

El producto de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley N° 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840.

b) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero.

c) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".

d) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual.

Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.".

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 19 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule y 3 de diciembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca y Sule.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de febrero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "suma" el día 2 del presente, mediante el cual se establecen diversos nuevos impuestos con el objeto de financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social

A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, aparte sus miembros, el Honorable Senador señor José Foncea; el Subsecretario de Previsión Social, señor Álvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, y la Directora del Servicio de Seguro Social, señorita Mercedes Ezquerra

La Comisión se impuso de los planteamientos sustentados tanto por los representantes obreros de las Cajas de Compensación y Regímenes Convencionales para el pago de la asignación familiar obrera, como por la Confederación de Sindicatos de Empleadores Agrícolas de Chile, que constan en sendos memorándum que se acompañan como anexos de este informe. (Páginas 17 y 20, respectivamente)

Igualmente, figura como anexo un detalle estadístico relacionado con la formación y resultados de los distintos Fondos del Servicio de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1968. (Página 27)

El Servicio de Seguro Social tiene seis Fondos, de los cuales sólo el de Pensiones se encuentra desfinanciado. Los restantes, de Asignaciones Familiares, Indemnizaciones por Años de Servicios, Gastos Administrativos, Asistencia Social y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuentan con un financiamiento adecuado y, en algunos casos, con excedentes

El Fondo de Pensiones arroja un déficit, para el año en curso, de 162 millones de escudos

Dicho desfinanciamiento se debe, principalmente, a las siguientes causas

Prórrogas sucesivas de la ley sobre Continuidad de la Previsión. Para acogerse a este beneficio, el Servicio ha sido obligado legalmente a otorgar préstamos a los imponentes a fin de que puedan reconocerse sus respectivos períodos dé desafiliación. Con la última prórroga de la ley mencionada, debió otorgarse pensión a 13 mil personas que antes no tenían derecho a percibirla

Rebaja de la edad de jubilación en la mujer de 65 a 55 años. La ley Nº 14.687 rebajó la edad de la mujer para jubilar, lo cual ha incidido en gran medida en el desfinanciamiento del Fondo. En efecto, en 1960 se concedieron 1.484 pensiones de vejez a imponentes mujeres. En 1961, 2,515 y, en 1962, bajo la vigencia del la ley citada, 19.054. En 1963 esta última cifra bajó a 9.859, pero la situación se ha mantenido. Al 31 diciembre de 1968 existían 172.928 pensiones de vejez vigentes, de las cuales 81.318 correspondían a hombres y 91.610 a mujeres, en circunstancias que del total de imponentes el 77,2% son varones y el 22,8% son mujeres

De esta proposición se desprende que existen más pensiones de vejez concedidas a mujeres que a hombres

Retiro del Servicio de Seguro Social de gran número de imponentes que han pasado a serlo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En los últimos tiempos se han dictado numerosas leyes que han producido la desafiliación masiva de ciertos imponentes del referido Servicio, los cuales representaban a los sectores de más altos ingresos. Esta situación ha significado que el Servicio pierda esta fuente de entradas y deba concurrir al pago de las pensiones del nuevo sistema de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Además, mediante este sistema los imponentes obtienen mayores liberalidades, cuales son una mayor asignación familiar y el beneficio de la jubilación por años de servicios y no por vejez

Reajuste de las pensiones en una proporción mayor que el alza del costo de la vida. Quizás la causa más importante del desfinancia-miento que afecta al Fondo sea el sistema de reajuste de las pensiones. De acuerdo con la ley Nº 10.383, el reajuste no se efectúa de acuerdo con el alza del costo de la vida sino con el porcentaje de aumento del salario medio de subsidios. Como este salario ha tenido un aumento mayor que el alza del costo de la vida, el reajuste de las pensiones ha tenido que ser también mayor

La Directora del Servicio de Seguro Social manifestó que si se hubiese aplicado en los reajustes, desde 1965 a 1968, el alza del costo de la vida, el Fondo tendría un excedente de Eº 118 millones en lugar del déficit de Eº 162 millones que hoy lo afecta

En 1965 el índice de reajustes fue de 25,9% y se otorgó un 51,2%; en 1967 fue de 17% y se dio un 34% y, en 1968, fue de 27,9% y se concedió un 32,5%

Como consecuencia de lo expuesto, el Servicio no ha podido pagar la diferencia de reajuste del salario medio de subsidio correspondiente a 1969, y no podrá cancelar el reajuste de 1970, con el consiguiente perjuicio para 355.000 pensionados. El salario medio de subsidios arrojó un índice para este año, de 32,5%, del cual sólo se encuentra cancelado un 5% debiéndose a los pensionados un 17,5%, para lo cual no existe financiamiento

La iniciativa legal en informe, primitivamente, contemplaba dos financiamientos: para el año 1969, que requiere Eº 162 millones y para 1970, que precisa Eº 290 millones. En consecuencia, es necesario consultar ingresos del orden de Eº 452 millones

Vuestra Comisión aprobó recursos por un monto estimado en Eº 336,3 millones, ya que otros rubros de financiamiento fueron rechazados por estar incluidos en proyectos anteriores o por estimarse demasiado gravados. Así, rechazó el impuesto de 5% sobre el valor total de las patentes de automóviles, por estimar elevado el recargo que actualmente las afecta, y el 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares, ya que un impuesto similar se encuentra incluido en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, al alzarse el impuesto a la renta de las remuneraciones que se perciben en moneda extranjera de un 3,5% a un 8,5%, con excepción de las que recibe el personal del Servicio Exterior chileno

Los miembros de vuestra Comisión manifestaron su permanente preocupación por la falta de financiamiento suficiente de esta iniciativa legal. Por esta causa, con fecha 19 de noviembre último, la Comisión dirigió oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social haciéndole presente este hecho y solicitándole que propusiera nuevas fuentes de ingresos. El Ejecutivo, hasta la fecha, no ha remitido las indicaciones correspondientes

Vuestra Comisión, por unanimidad, atendida la justicia de este proyecto, lo aprobó en general

Sin embargo, respecto de su financiamiento, estimó que en definitiva debía pronunciarse sobre este punto la Comisión de Hacienda

El artículo 1º establece los siguientes nuevos impuestos, a fin de financiar el Pondo de Pensiones

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y re seguros, salvo los seguros contra incendios de edificios de material ligero. Este impuesto tendría un rendimiento estimado para 1970, de Eº 10 millones

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes

Este impuesto tendría un rendimiento estimado para 1970, de Eº 30 millones

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que votaba favorablemente este tributo, no obstante estimar suficientemente gravada la propiedad raíz mediante la autorización permanente que tiene el Ejecutivo para alzar en forma automática las contribuciones cada año, según la variación que experimente el índice de precios. Señaló que ya se han producido dos alzas por este concepto que abarcan a todas las propiedades sin excepción

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 65 adelante. El Servicio de Seguro Social no proporcionó antecedentes acerca del posible rendimiento

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra por estimar demasiado gravada esta, fuente de ingresos

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. Tampoco se proporcionaron cifras sobre posible rendimiento

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra por contener un impuesto similar al incluido en el proyecto de mejoramiento económico del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, según se explicó anteriormente

A indicación del Honorable Senador señor García se aprobó una disposición que establece un impuesto del 5% sobre el avalúo fiscal vigente que afectará a toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáreas básicas. Esta indicación fue aprobada por unanimidad, como letra c) de este artículo, aclarándose que el impuesto deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate

El mismo señor Senador presentó, además, diversas otras indicaciones que decían relación con materias ajenas a la idea fundamental del proyecto, las cuales fueron declaradas improcedentes por el Presidente de vuestra Comisión, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 101 del Reglamento

El inciso final de este artículo 1º fue aprobado por unanimidad, sustituyéndose "producido" por "producto"

Seguidamente, la Comisión conoció una indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para consultar, como inciso final de este artículo, una disposición que limita el reajuste de las pensiones al porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior, a menos que el Fondo de Pensiones arroje un excedente, en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste

El Honorable Senador señor Contreras manifestó que no es posible limitar el reajuste de las pensiones, cuyo monto es ínfimo. El mismo Gobierno ha reconocido que más del 80% de los pensionados reciben pensiones mínimas cuyos valores son Eº 190,74, para los nuevos pensionados, y Eº 314 para los antiguos, regidos por el sistema vigente con anterioridad al lº de enero de 1968. Señaló que el problema debe solucionarse mediante la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos y no mediante la rebaja de las pensiones.

El Honorable Senador señor Foncea destacó que el beneficio establecido en el artículo 47 de la ley Nº 10.383 se ha aplicado a las pensiones del Servicio de Seguro Social desde 1964, pues con anterioridad el aumento señalado los perjudicaba, ya que el término medio de subsidios era inferior al alza que habían experimentado las pensiones si se hubiesen reajustado de acuerdo con el índice de precios al consumidor. A juicio del señor Senador, la explicación de esta situación radica en que los salarios han aumentado en mayor proporción que el alza del costo de la vida

Con anterioridad, agregó, no existía interés por jubilar debido al sistema entonces imperante. En 1946 jubilaron 10 obreros y una mujer y, en 1947, 9 obreros y ninguna mujer. En cambio, desde 1964 a mayo de 1969 han jubilado, como promedio, 23.625 imponentes

El Superintendente de Seguridad Social hizo presente que la historia de la aplicación del citado artículo 47 señala que no siempre benefició a los obreros, según las siguientes cifras

La indicación tiende a que el reajuste lo efectúe el Servicio de Seguro Social en la misma forma como se hace para los empleados particulares, es decir, en un porcentaje igual al aumento del alza del costo de la vida y no de acuerdo con el índice del salario medio de subsidios. Este índice se calcula sobre la base de los subsidios pagados el año inmediatamente anterior. Ahora bien, como los trabajadores obtienen más por el mecanismo de los convenios, los subsidios arrojan un porcentaje mayor que el alza del costo de la vida

Vuestra Comisión rechazó esta indicación por tres votos y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Contreras, Lorca y Sule. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Ballesteros

El artículo 2º del proyecto establece los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social

a) 2% de imposición de los salarios que perciban, que cotizarán en el Servicio los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los Regímenes Convencionales de Asignación Familiar Obrera. El rendimiento de esta imposición, para 1970, se ha estimado en Eº 51,8 millones

Acerca de esta letra, los Consejeros Obreros de las Cajas de Compensación y Representantes de los Regímenes Convencionales para el Pago de la Asignación Familiar Obrera, hicieron llegar a la Comisión un memorándum, que figura como anexo a este informe, en el cual expresan que la referida imposición afectaría a más de 500 mil personas y a las propias Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, ya que el 2% está establecido dentro de su patrimonio legal (artículo 32, letra I, DR. Nº 640, de 1964)

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta letra

El Honorable Senador señor Foncea expresó que, desde hace bastante tiempo se ha preocupado del financiamiento del Fondo de Pensiones

Frente al rechazo de esta letra que, a su juicio, constituye uno de los pilares básicos de financiamiento, expresó que existen otras fuentes de ingresos que podrían considerarse. En efecto, el Fondo de Asistencia Social, creado por la Ley de Revalorización de Pensiones, que tuvo por finalidad otorgar pensiones exiguas a obreros ancianos y viudas que no reunían los requisitos necesarios para obtener pensión, está dando un remanente, ya que de los Eº 100 millones que recibe paga sólo Eº 20 millones, pudiendo destinarse el sobrante al Fondo de Pensiones

También podría destinarse, en forma transitoria, al Fondo de Pensiones, el 2% que se paga para la indemnización por años de servicios, como un medio de hacer frente a la emergencia. Para este efecto se podría facultar al Presidente de la República para suspender provisoriamente el otorgamiento de esta indemnización

Además, podría establecerse también un impuesto de 1% a todas las exportaciones y 0,5% a las importaciones, sin excepciones, dada la gravedad del problema social que es menester solucionar. Asimismo, el 1% destinado a construcciones escolares y el 0,25% para el pago de los funcionarios de los Servicios del Trabajo, podrían transferirse al Fondo de Pensiones, ya que el problema de las construcciones escolares estarían virtual-mente solucionado y los referidos funcionarios deberían ser remunerados con cargo al Presupuesto Nacional. Con todas estas medidas se podría financiar el déficit que afecta al Fondo de Pensiones

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones. El rendimiento estimado de este rubro para 1970, es de Eº 116 millones

La Confederación de Sindicatos de Empleados Agrícolas de Chile entregó un memorándum a la Comisión, que figura como anexo a este informe, en el cual manifiestan que "los Empresarios Agrícolas, en suma, rechazan la forma impositiva del proyecto de ley, considerándolo perjudicial para el proceso productivo y profundamente desalentador para mantener y aumentar el nivel ocupacional"

El Subsecretario de Previsión Social señaló que el Ministro de Hacienda impugnó este financiamiento en la Honorable Cámara de Diputados por la repercusión que tendría en la agricultura el alza de la imposición sobre los salarios, la cual dicha actividad no estaría en condiciones de soportar

El Superintendente de Seguridad Social manifestó que con esta disposición se desea que la agricultura efectúe sus imposiciones al Servicio de Seguro Social sobre valores reales y no sobre valores ficticios

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra

c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero. El rendimiento de este rubro ha sido estimado, para 1970, en Eº 22,2 millones

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra

d) Aumento del 12% al 13% de la imposición patronal al Servicio de Seguro Social. El rendimiento de esta letra, para 1970, ha sido estimada en Eº 63,1 millones

El Subsecretario de Previsión Social expresó que este financiamiento es impugnado por el Gobierno, pues la imposición patronal fue elevada en un 1% en el proyecto que consulta recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones

Vuestra Comisión, por dos votos a favor y dos abstenciones, aprobó esta letra Votaron a favor los Honorables Senadores señores Contreras y Sule. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. El rendimiento ha sido estimado para 1970, en Eº 95 .millones

El señor Subsecretario de Previsión Social hizo presente que esta norma tiene una repercusión importante en los recursos del Plan Habitacional, ya que los disminuye. En la actualidad las Cajas se encuentran gravadas en un 10% de sus excedentes para atender la revalorización de pensiones. Con el nuevo 10% que se pretende fijar, dicho gravamen subiría a 20%

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra

f) El Estado destinará a este Fondo recursos, equivalente a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción

Vuestra Comisión, por unanimidad, y sin pronunciarse sobre el fondo de la norma, la rechazó

El artículo 3º fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones

Artículo 1°

Reemplazar la palabra "producido" por "producto", en su inciso primero

Suprimir las letras c) y d)

Consultar como letra c), la siguiente nueva

"c) Un 5% sobre el avalúo fiscal vigente sobre toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáreas básicas. Dicho impuestos deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate."

En su inciso final, reemplazar la palabra "producido" por "producto"

Artículo 2°

Suprimir la letra a)

Las letras b), c), d) y e) pasan a ser letras a), b), c) y d), respectivamente, sin enmiendas. Suprimir la letra f)

En mérito de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producto se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el avalúo fiscal vigente sobre toda división de predio rural rústico de más de 80 hectáreas básicas. Dicho impuesto deberá ser cancelado por el propietario del predio de cuya división se trate.

El producto de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.

Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley N° 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840.

b) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero.

c) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".

d) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual.

Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.".

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 19 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Sule y 3 de diciembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca y Sule.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de febrero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Corresponde discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. La iniciativa está informada por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda. Servirá de base para la discusión el informe de la de Hacienda, que sustituye los diversos artículos de que consta el proyecto despachado por la de Trabajo.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 50º, en 3 de febrero de 1970.

Trabajo, sesión 50ª, en 3 de febrero de 1970.

El señor PABLO ( Presidente). -

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ALTAMIRANO-

Sólo deseo expresar que los Senadores socialistas, que nos encontramos pareados, inclusive el que habla, concordamos con las indicaciones del Ejecutivo. De haber podido votar, lo habríamos hecho favorablemente, excepto la materia relacionada con el alza del interés a los préstamos de auxilio de la Caja de Empleados Particulares.

Como tengo una reunión y debo ausentarme, quería dejar expresa constancia de la opinión de mi partido en el sentido que ya mencioné.

El señor GARCIA.-

Nosotros estamos demasiado conscientes de que este proyecto era y es indispensable. No es posible que habiéndose despachado durante el año 1969 decenas de iniciativas sobre distintos rubros -uno, por ejemplo, elevó a mil escudos la pensión mínima de los periodistas; otros recayeron en diversos gastos y establecieron una serie de impuestos-, se haya postergado a la gente más modesta del país, precisamente a quienes se adeudaba el reajuste de sus pensiones. Ahora el Gobierno quiere rectificar esta actitud de indolencia y envía la iniciativa con el carácter de extrema urgencia. No le han faltado técnicos ni dinero para contratar estudios -como dije en vez pasada- y construir un metropolitano ni para comprar "jets" a fin de conquistar los aires en Australia o en Nueva York. Para eso han existido millones y millones. ¡Cada "jet" debe de costar 4, 5 ó 6 millones de dólares I Cualesquiera de esas inversiones es más que suficiente para haber atendido el problema que ahora lo preocupa.

El señor FUENTEALBA.-

¡Si no tiene público, señor Senador!

El señor GARCIA.-

No tengo público, pero alguna vez espero que Sus Señorías entiendan estos razonamientos tan claros para demostrar que en este país se está gastando el dinero,...

El señor FUENTEALBA.-

Como, por ejemplo, en la reforma agraria y en la educación.

El señor GARCIA.-

... no en las cosas más importantes, sino en aquellas que significan brillo, como si fuéramos nuevos ricos que quisiéramos deslumbrar con gastos excesivos e inútiles.

El señor AYLWIN.-

Para Su Señoría la reforma agraria es inútil.

El señor GARCIA.-

Tal como ahora se está aplicando es inútil, porque ha bajado la producción agrícola; se ha gastado demasiado, y, finalmente, porque se ha hecho con criterio político y no con el propósito de mejorar la producción del país.

El señor VALENZUELA.-

Su Señoría demuestra que es contrario a la reforma agraria.

El señor AYLWIN.-

Con ello demuestra el fondo de su pensamiento.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ruego a Sus Señorías guardar orden.

El señor GARCIA.-

Si los señores Senadores dicen que mi planteamiento en el sentido de que no se gasten sumas siderales en estas cosas y se dedique el dinero a otras que son necesarias constituye una demostración de mi pensamiento, tienen razón. Por ejemplo, era más urgente aumentar las rentas de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial y satisfacer todas aquellas necesidades indispensables del país, que destinar los recursos a otro género de gastos.

Pues bien, ahora este proyecto se financia con los siguientes gravámenes: primero, aumenta el impuesto patrimonial.

El señor VALENZUELA.-

Es un buen sistema.

El señor GARCIA.-

Claro que es bueno terminar con todas las fortunas del país...

El señor FUENTEALBA.-

¡Eso es bueno!

El señor GARCIA.-

...si se quiere que no haya desarrollo económico y se destruyan las fuentes de trabajo Si esa medida no tiene mayor importancia en cuanto a las personas, sí la tiene con relación al país.

Además, para financiar el proyecto, se establece un impuesto a las propiedades con avalúo superior a mil sueldos vitales, o sea, sobre 617 mil escudos; se aumentan las imposiciones del Servicio de Seguro Social en la zona agrícola -medida que tomará el Gobierno mediante decreto-, y se alza -no se trata de un nuevo impuesto- en 2% el interés a los préstamos de auxilio que otorga la Caja de Empleados Particulares. En la actualidad, esos préstamos tienen un interés de 6%, no son reajustares y, además, pueden llegar hasta tres mil escudos.

No me referiré a cada disposición en el momento de votarlas, sino que las analizaré en conjunto.

He sostenido que en Chile existe tope para las fortunas. Tan así es que la primera ley sobre impuesto patrimonial afectó a 85 mil personas, y hoy sólo alcanza a 50 mil, a pesar de que la base es la misma, por la simple razón de que los contribuyentes tratan de no tener más allá de los límites señalados por esa legislación. Ello significa que en este país no es conveniente ahorrar. Y aquí está la contradicción, porque al mismo tiempo se dice a la gente que ahorre, pues en ello están el futuro y el desarrollo del país. ¡Si se lo hemos oído a todos los Ministros de Estado! Pero cuando una persona sabe que ahorrando tendrá fortuna y que ello implica pagar los impuestos que hoy se están aplicando en Chile, se pregunta: ¿para qué ahorramos si, en definitiva, ese dinero no será nuestro? Como esto es tan claro y lógico, nuestros compatriotas se acostumbraron a no ahorrar. Costará mucho tiempo y esfuerzos recuperar esa palanca maestra del desarrollo, que da trabajo y permite a un país despegar, como se dice ahora usando el lenguaje en boga.

El ahorro sólo se estimula con disciplina y austeridad, y convenciendo a los ciudadanos de que deben y pueden guardar parte de lo que ganan para mejorar la situación general del país, Pero no habrá manera de convencerlos si se establecen tasas elevadas de impuestos. Seguramente la gente de buen criterio verá segarse las fuentes de acumulación de capitales que permite la existencia de la empresa más poderosa y que, por lo tanto, da más trabajo.

Nosotros propusimos, en cambio, dos indicaciones. La primera establece algo muy simple: una economía de 2% sobre los gastos variables del Presupuesto nacional. Lo han hecho muchos países, no en ese porcentaje, sino en 5% y aún en 10%. Mediante esa reducción de los gastos variables, el país ahorrará 2% por concepto de teléfono, papeles, arriendo, locomoción, rubros que, en general, equivalen a algo así como 1, 2 ó 3 por mil del Presupuesto. Es una medida relativamente sencilla de llevar a la práctica: basta que el Ministro de Hacienda dé la orden a todos los Servicios para que tenga en su mano una cifra suficiente para afrontar el desembolso que involucra el presente proyecto.

Además, propusimos que parte de las nuevas entradas provenientes de la ampliación de la lista de mercaderías de importación se destine a financiar esta iniciativa. Al permitirse el ingreso al país de diversos artículos, se recaudarán sumas considerables por concepto de nuevos derechos de aduana, mayor movimiento comercial y nuevos impuestos de compraventa. Esta medida se puede adoptar, porque la ley de reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas ocupará muy prudencialmente esos ingresos. Se dieron cifras muy pequeñas y se nos dijo que no se sabía cuánto rendiría la liberación, ya que los estudios no estaban hechos. Hago notar que los decretos correspondientes se fundan en hechos anteriores a la dictación de la ley de Reajuste de las Fuerzas Armadas, lo que significa que el Gobierno tenía en su mente hacer esta clase de operaciones.

A mi juicio, disponer de parte de esos nuevos recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, no significa imponer nuevos gravámenes al país, ya que tales tributos se establecieron para aumentar las rentas del personal de los Institutos Armados.

Pues bien, respecto de la primera de las indicaciones hubo empate. En estos casos, de acuerdo con el Reglamento, había que esperar otra reunión para dirimirlo. La Comisión, por unanimidad, a fin de evitar un nuevo pronunciamiento que habría postergado esta sesión, acordó someter el empate a la decisión de la Sala. O sea, ahora debemos resolver si se aprueba la medida tan simple de decir al Ministro de Hacienda que imponga un 2!% de economía en todos los gastos variables del Presupuesto, con lo cual se financia la iniciativa que beneficia al Servicio de Seguro Social.

La otra indicación no contó en la Comisión con más votos que el mío, y entiendo que tampoco habrá las firmas suficientes para renovarla en la Sala,

Concurrimos con nuestros votos a aprobar la disposición que aumenta en 0,5% el gravamen sobre los bienes raíces en las propiedades de más de 617 mil escudos, por estimar que los contribuyentes podrán afrontar esa obligación si no son afectados con el aumento del impuesto patrimonial y con una medida de orden administrativo con que se pretende financiar esta iniciativa. Sabe el Honorable Senado que, en virtud de una ley dictada hace ya más o menos dos años, el mínimo sobre el que deben imponer en el Servicio de Seguro Social los agricultores se eleva a una y media veces el salario industrial. Pues bien, dadas las condiciones de la agricultura -según nos informó el señor Ministro en la Comisión, ello obedece a la sequía-, se bajó tal cotización, de 1,5%, a 1,25%, pero la Contraloría General de la República no aceptó la reducción por estimar que las tasas estaban fijadas por ley, de modo que no le era permitido al Gobierno proceder en esa forma. Sin embargo, la totalidad de los Ministros del Estado, en un primer decreto de insistencia, sostuvieron la tesis jurídica de que era posible la reducción por la vía administrativa, y la disminuyeron en los términos señalados. En los propios fundamentos de ese decreto, señor Ministro, está la defensa que en este instante se puede hacer de los empresarios agrícolas, que no se encuentran en condiciones de pagar una cifra tan enorme por concepto de seguridad social.

En la actualidad, como quedó demostrado en la Comisión, la cotización en el Servicio de Seguro Social por parte de los agricultores sube en 60%, de modo que tendrán dificultades...

El señor OCHAGAVIA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor GARCIA.-

Con la venia de la Mesa, se la concedo con todo gusto.

El señor OCHAGAVIA.-

Sólo deseo rectificar a mi Honorable colega, pues el aumento de la cotización no es de 60'%', sino de 100%. Esta es la cifra que conocimos en la Comisión.

En efecto, si aplicamos la tasa de imposición de 471%, y fracción sobre un salario vital -no me refiero al salario teórico, de 7,6 escudos diarios, que existía en 1969, sino que me pongo en el caso del de 9 escudos y fracción, que es el más alto-, tendremos un gasto previsional de alrededor de 4,60 escudos; pero si la aplicamos sobre el nuevo salario de 18 escudos, el total dé la cotización asciende a más de Eº 8, casi a 9. Es decir, estaríamos aumentando en ciento por ciento el costo de la imposición al Servicio de Seguro Social para el obrero agrícola en Chile.

Como lo ha señalado el Honorable señor García, esta medida conducirá a la quiebra a los agricultores y a la cesantía a gran número de obreros que deambularán por los pueblos en busca de trabajo que, por desgracia, no podrán encontrar.

Agradezco la interrupción concedida por mi Honorable colega.

El señor GARCIA.-

Pues bien, pese a la cesantía existente en nuestra agricultura, se adoptará una medida que hará aún más problemática la contratación de personal.

Insisto en que la mejor defensa de esta tesis se encuentra en los propios considerandos del decreto que por tres veces se ha enviado a la Contraloría. En efecto, hace pocos días se ha dictado el tercero de ellos. En virtud de dicho decreto de insistencia, se solicita a la Contraloría General dar curso a la disposición que reduce las cotizaciones, ya que los agricultores no pueden soportar tan altos gravámenes.

No tengo en estos instantes en mi poder el señalado decreto, cuyos considerandos interesa destacar. No sé cuál es el procedimiento reglamentario para subsanar el problema, pero oportunamente, antes del término de la sesión, lo traeré a conocimiento de la Sala.

Por otra parte, cabe preguntarse qué significa el gravamen de 2% de interés sobre los préstamos de auxilio. En conformidad a su denominación, estos créditos debieran otorgarse sólo a personas sumamente necesitadas. Pues bien, pareciera que ahora se pretende afectarlas con un impuesto. Pero veamos qué sucede en realidad con estos préstamos de auxilio. Algunas personas han descubierto que se pueden pedir tres mil escudos y pagarlos en tres años, sin reajustes. Así, dada la desvalorización monetaria, cancelan la cuarta parte o la mitad del préstamo, y sólo con 6%¡ de interés. Por eso, los más "vivos", al empezar el año, tan pronto como se abren las operaciones de préstamos de auxilio, agotan todas las posibilidades de las cajas de previsión. Aún más, tan pronto como han rebajado su deuda, corren nuevamente a aumentarla. Es decir, se hace un negocio con este tipo de créditos. Pues bien, cuando llega un hombre modesto, verdaderamente necesitado, se encuentra con que el ítem respectivo está agotado. Por este motivo, cada año debe recurrirse a los fondos de todo el sistema previsional chileno para allegar recursos al ítem de préstamos de auxilio, que se está desfinanciando permanentemente por el hecho de que cada día los imponentes devuelven menos de lo que se les presta.

Como estos préstamos no son reajustabas y como todos los créditos otorgados en estas condiciones en el país ya están afectados por un impuesto especial, se ha estimado oportuno elevar la actual tasa de interés, de &%, a 8%. En el informe se dice que se elevará a 10%, pero eso se hará en otra oportunidad, pues éste es sólo un proyecto, y no sabemos si será aprobado o rechazado.

El señor BALLESTEROS.-

Está aprobado.

El señor GARCIA.-

No es ley. Para mí, lo más importante es que se promulgue. Naturalmente, el Presidente de la República puede corregir esto mediante la observación. Mientras tanto, se propone elevar a 8% la tasa de 6%;

Para resumir la posición de los Senadores de estas bancas, podría decir, en primer término, que somos partidarios de enfrentar esta situación de inmediato, y hemos dado todas las facilidades para ello. Inclusive, pensamos que la iniciativa está atrasada, pues debió haber sido despachada el año pasado.

En segundo lugar, estimamos que un país que tiene deudas de esta naturaleza con los sectores más modestos de la población no puede gastar recursos en otras cosas, ni darse el gusto de dilapidar dinero en propósitos brillantes y esplendorosos. Simplemente, debe hacer economías y tratar de no gastar en aquello que no sea absolutamente necesario. Debe dar prioridad a las necesidades de las personas que depositaron dinero en el Servicio de Seguro Social y que ahora están haciendo valer su derecho de que se les paguen sus pensiones como corresponde. Aún más, interesa subrayar que esta iniciativa no soluciona sino el pago del reajuste del año pasado, pues no se han considerado fondos para 1970. En consecuencia, el problema sigue vigente, pues no se han atacado sus causas, es decir, el desfinanciamiento del señalado instituto previsional. Y mientras no se subsane el déficit, el sistema no podrá caminar bien.

No será posible renovar la indicación a la que me refería denantes, en virtud de la cual se obtienen recursos de los gravámenes a las importaciones. Únicamente tenemos la posibilidad de que el Senado apruebe la otra indicación presentada por el Partido Nacional, que rebaja en 2% los gastos variables consignados en el Presupuesto.

Por último, anuncio los votos contrarios de los Senadores nacionales en cuanto a la disposición que establece un aumento del impuesto patrimonial, por las razones que hemos señalado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular, excepto la norma respecto de la cual se produjo empate en la Comisión, el que deberá ser dirimido por la Sala.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La Comisión de Hacienda acordó someter a la consideración de la Sala un precepto consistente en agregar la siguiente letra c), nueva, al artículo 1º del proyecto propuesto en su informe:

"Rebájanse en un 2% las cantidades correspondientes a los ítem de gastos variables del Presupuesto Corriente de la Nación para el año 1970/'

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Manifesté en la Comisión que esta indicación no aporta mayor financiamiento. Además, en esa oportunidad el Honorable señor García la planteó con carácter de sustitutiva de la que consigna un financiamiento sobre la base de aumentar la imponibilidad en el sector agrícola, lo que, desde luego, implica un mayor aporte de recursos de aproximadamente 22 millones de escudos.

Insisto en que la indicación en referencia no aporta mayores fondos, pues el Presupuesto Nacional ha sido aprobado por el Congreso previo análisis de cada una de las partidas y se faculta al Presidente de la República para invertir el rendimiento de cada uno de los gravámenes en él considerados.

De aprobarse una disposición de esta naturaleza, sustitutiva de la otra fórmula de financiamiento que el Gobierno ofreció aportar por la vía del decreto, estaríamos, en realidad, en presencia de otra ley desfinanciada, que no consignaría los fondos necesarios para dar solución al problema del reajuste de las pensiones por el año 1969, objetivo que tuvo en vista el Gobierno al enviar las indicaciones que trató la Comisión de Haeienda hoy en la tarde.

Se ha dicho que existe la posibilidad de hacer recortes en el presupuesto y economías en la administración con el objeto de enfrentar estas y otras necesidades. Al respecto, se señaló en esta sesión de la Sala, como se hizo antes en la de la Comisión, que algunos países hacen economías del 5% al 10%. Como manifesté esta tarde en la Comisión, el Gobierno propuso aumentar en 20% el Presupuesto Corriente del año pasado, y así se aprobó en cada uno de los rubros. Pues bien, si consideramos que la inflación durante 1969 ascendió a 29%, resulta que en 1970 el Presupuesto de Gastos Variables de las distintas instituciones ni siquiera alcanza a recuperar lo perdido por la inflación, sino que, en términos reales, se rebaja en 10%. Es decir, el Ejecutivo ha hecho un esfuerzo importante en materia de economía de gastos públicos. El Presupuesto Corriente, llamado de Gastos Variables, es realmente mínimo. Se ha pedido un esfuerzo o un sacrificio muy grande a cada una de las instituciones en esta materia. En consecuencia, deseamos ser muy categóricos a este respecto: no es posible obtener mayores recursos del rubro señalado para financiar el proyecto que considera en estos momentos el Senado.

El señor IBAÑEZ.-

Deploro estar en total desacuerdo con el señor Ministro. Su Señoría dice que no es posible hacer estas economías. Pero, a mi juicio, lo que no existe -e importa dejarlo bien en claro- es la voluntad del Gobierno para ajustarse a la situación catastrófica que vive el país debido a estos años de derroche.

En todas partes del mundo se hacen economías. En todos los regímenes y en todas las épocas se han hecho esfuerzos de esta índole. Cuando existen déficit fiscales, siempre hay cuantiosos márgenes para hacer economías. La reducción de los gastos variables en 5%, por ejemplo, es una tasa frecuente que en el curso de un año la vemos aplicar por varios países necesitados de poner en orden sus finanzas. Pero aquí el señor Ministro nos dice que no es posible reducir siquiera en 2% el Presupuesto de Gastos Variables.

El señor AYLWIN.-

-Se ha reducido, y en 10%, como lo señaló el señor Ministro.

El señor IBAÑEZ.-

Me extraña esa afirmación, pues el Presupuesto para este año revela importantes aumentos en moneda dura.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor IBAÑEZ.-

Con mucho gusto.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Su Señoría ha tenido oportunidad de participar en todo el debate que hubo en el Congreso a propósito del problema de los aumentos de remuneraciones que el país ha debido enfrentar. Y digo el país, porque se trata de un asunto que no compete sólo al Gobierno. Todos los sectores políticos han reconocido la urgencia de solucionar las necesidades de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial y de los llamados servicios postergados de la Administración Pública. Aún más, todos ellos están de acuerdo -así lo han expresado en la Comisión y en la Sala- en resolver la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social, lo que requiere aproximadamente 120 millones de escudos.

En estas circunstancias, afirmar que es imputable al Gobierno el problema del crecimiento del gasto público, fundamentalmente derivado de todos estos aumentos de remuneraciones, es olvidar todo el debate habido en el Congreso y ante la opinión pública acerca de los problemas que hemos debido enfrentar.

El señor IBAÑEZ.-

Me alegro de tener la oportunidad de volver una vez más sobre un tema que he explicado en reiteradas oportunidades. El problema es otro. En el curso de cinco años se han duplicado los gastos variables en moneda de valor constante. Y este gasto desorbitado en que ha incurrido la Democracia Cristiana ha traído como consecuencia la paralización del desarrollo económico. Si el Gobierno no dispone ahora de los recursos necesarios para pagar las pensiones, ello se debe, única y exclusivamente, a que el desarrollo económico se ha detenido y, en consecuencia, se ha paralizado también la generación de ingresos de los particulares y de las empresas, y, por ende, del Fisco, por medio de la recaudación de impuestos.

Es curioso que una explicación tan obvia, básica y elemental como ésta no induzca al Gobierno a rectificar en lo mínimo una política que está sumiendo al país en la desesperación.

En este instante no es solamente el proceso inflacionario lo que tiene profundamente alarmada a la población de Chile, sino, sobre todo, la falta de oportunidades de trabajo, esto es, la cesantía. Y como muy bien explicó denantes el Honorable señor García, los tributos propuestos y aprobados esta noche contribuirán a agravar ese proceso de desempleo que castiga en forma dura a los hogares humildes. A la gente más acomodada, seguramente, la obligará a consumir los recursos que posee, los ahorros que ha juntado en el curso de su vida de trabajo. Pero los seres más modestos, los que viven exclusivamente de su trabajo y de su salario, se verán privados en sus oportunidades de empleo y, por lo tanto, de los medios que necesitan para subsistir.

Tal es el hecho que deseaba poner de relieve esta noche.

El Gobierno puede seguir -parece que intenta hacerlo- en una política que ha resultado suicida para el país y cuyos resultados advertí hace cinco años, cuando ella se puso en práctica. Los acontecimientos han venido demostrando, punto por punto, lo certero de los diagnósticos que hice desde aquella oportunidad, cuando pronuncié palabras de alarma ante una política consistente en gastar cifras que superan las posibilidades económicas de Chile. Esta noche continuamos con el mismo sistema. Es probable que al término del mandato de la Democracia Cristiana, el país se encuentre totalmente paralizado. Y lo estará, no por falta de advertencias de estas bancas ni por falta de cooperación para enmendar esos rumbos y permitir que el Gobierno pueda terminar su mandato en forma más o menos satisfactoria.

En la actualidad existe una desocupación inmensa en el país. Todos los señores Senadores la aprecian tan bien como nosotros. A ello se debe precisamente esa angustia creciente de un pueblo que sabe que se le están cerrando sus fuentes de trabajo y que no hay posibilidades o esperanzas para su juventud; de un pueblo que no sólo está sujeto a la asfixia de la inflación, sino también a esa otra preocupación más apremiante y angustiosa: el terror de perder su trabajo por el cierre de una actividad o por la disminución de las labores de un empresa.

En estos momentos, los representantes de la provincia de Valparaíso podemos apreciar la catástrofe que significa para una ciudad con un considerable número de habitantes, como Quilpué, el hecho de que un accidente muy desgraciado haya producido el incendio de la principal industria que existe en ella. Dicha ciudad está llamada a desaparecer si esa industria no logra levantarse. Este es un caso realmente patético, que permite ilustrar lo que estoy diciendo, en cuanto a que lo fundamental para la colectividad es que haya trabajo. Todo lo demás son cosas accesorias, que se prestan para campañas de publicidad, de propaganda política, pero, en definitiva, lo único que satisface a las personas modestas es contar con oportunidades de trabajo que les permitan labrar su futuro mediante su esfuerzo personal. Eso es lo que la Democracia Cristiana ha destruido en el curso de estos años, y sigue destruyendo por medio de disposiciones como las aprobadas en esta oportunidad.

El señor BALLESTEROS.-

¿Es culpable el Gobierno del incendio producido en Quilpué?

El señor IBAÑEZ.-

Cité ese caso para que se mida la importancia que tienen las fuentes de trabajo en una ciudad.

El señor BALLESTEROS.-

Primero Su Señoría se refirió a la actitud del Gobierno, y ahora aborda otro tema.

El señor IBAÑEZ.-

Quise señalar la extraordinaria importancia que tienen las fuentes de trabajo, porque en el Senado se denigra a las empresas y se ataca la labor constructiva que ellas realizan. Cuando una industria desaparece, debido a una circunstancia tan desgraciada como la ocurrida en Quilpué, una ciudad entera queda cesante, y sus habitantes no saben cómo ganarán su pan.

El señor GARCIA.-

Las empresas desaparecen por incendio o por exceso de impuestos.

El señor GUMUCIO.-

Aunque mi planteamiento pueda ser alérgico para la Mesa, debo hacerle presente que tengo serias dudas sobre la procedencia de la indicación.

En verdad, la legislación establece que el cálculo de entradas y egresos propios de las leyes de presupuestos sólo puede ser alterado durante la discusión o aprobación de las mismas. No tengo certeza en cuanto a si, con posterioridad a la aprobación de las leyes de presupuestos, pueden modificarse los gastos variables por medio de otra ley, porque aquéllas tienen cierta rigidez. En efecto, como se contraen obligaciones en los ítem respectivos, tanto fijos como variables, éstos no pueden ser modificados por leyes posteriores.

Tales son las dudas que tengo al respecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa tiene el siguiente criterio sobre el particular. En el hecho, muchas veces, el Ejecutivo, por sí y ante sí, por medio de decretos, limita los gastos variables. Así ha sucedido en el caso de las subvenciones, que han sido rebajadas a 70% u 80%.

El señor GUMUCIO.-

Es una autorización.

El señor PABLO ( Presidente).-

Además, en muchas oportunidades el Ejecutivo ha hecho aportes inferiores a los señalados en el Presupuesto.

De modo que si el Gobierno puede hacerlo, en virtud, de una ley...

El señor BALLESTEROS.-

Ahí está el error de Su Señoría.

El señor GUMUCIO.-

Repito que la ley de Presupuestos da sólo una autorización en el caso a que se refiere el señor Presidente.

El señor GARCIA.-

Muchas veces el Presupuesto ha sido rebajado.

El señor GUMUCIO.-

La ley de Presupuestos constituye una autorización de gastos. El Ejecutivo puede hacer uso de ella y de las sumas consignadas en cada ítem o no hacerlo. Ello no quiere decir que esté obligado a gastar el total de la cantidad determinada en cada ítem, pues puede utilizar una cifra inferior. Sin embargo, dudo si el Parlamento puede alterar los ítem de la ley de Presupuestos.

El señor PABLO ( Presidente).-

La materia planteada obligaría a la Mesa a realizar un estudio más profundo sobre el particular, pues en este instante no podría dar una opinión categórica al respecto. Sin embargo, tengo la impresión, a ojo de buen cubero, que quien puede lo más, puede lo menos.

El señor PALMA.- En realidad, el señor Presidente tiene toda la razón al expresar que está opinando a ojo de buen cubero, pues muchos de los señores Senadores que han hecho observaciones sobre la materia han opinado en la misma forma, entre ellos el Honorable señor Ibáñez que solamente hace declaraciones a ojo de buen cubero.

El señor IBAÑEZ.-

Refrendadas por las estadísticas de ODEPLAN.

El señor PALMA.-

Existe un estudio -Su Señoría puede solicitarlo a la Oficina de Informaciones del Senado- que fue analizado detenidamente en sesiones pasadas, por medio del cual se demuestra que el crecimiento del gasto público durante esta Administración ha tenido una tasa equivalente a la mitad de la del Gobierno anterior.

Este es un hecho que el señor Senador puede fácilmente comprobar.

El señor IBAÑEZ.-

Se trata de un estudio hecho en forma equivocada, pues la situación no es ésa. El propio señor Ministro de Hacienda reconoció que el gasto público había aumentado en 100% en moneda de valor constante.

El señor PALMA.-

En promedio, la tasa de desempleo durante este Gobierno -el SENDE acaba de publicar dos voluminosos informes al respecto- es una de las más bajas en los últimos diez años. De modo que todos los antecedentes señalados por Su Señoría en cuanto a que la economía estaría detenida en tal aspecto, son simplemente apreciaciones erróneas.

El señor IBAÑEZ.-

¡Pero si lo dice ODEPLAN!

El señor PALMA.-

Su Señoría no ha leído el mencionado informe.

En realidad, es explicable la reacción del Honorable señor Ibáñez y de otros sectores ante el financiamiento propuesto por el Gobierno para resolver un problema social de vastos alcances. La obtención de los recursos ha sido estudiada en tal forma que incide sobre los ingresos de los sectores más altos del país.

El señor GARCIA.-

No sólo sobre los ingresos.

El señor PALMA.-

En el detallado análisis realizado en la Comisión, pudo comprobarse que la reposición de la mayor parte de las tasas establecidas en estos artículos es igual a las que existían hace tres o cuatro años. Así ocurre, por ejemplo, con las del patrimonial y la del salario campesino. De modo que no nos encontramos ante ningún hecho nuevo.

El Gobierno, con buen criterio y pensando seriamente las cosas, buscó, para resolver este problema social, un financiamiento que se adecue a la realidad y que, en el fondo, sólo restablece situaciones que, por diversos motivos, habían sido modificadas, especialmente en lo relativo al salario agrícola. Saben perfectamente los señores Senadores y quienes concurrieron a los debates de la Comisión, que las imposiciones sobre dicho salario fueron disminuidas el año pasado a raíz de la sequía.

El señor GARCIA.-

Este año, también.

El señor PALMA.-

Efectivamente, pero hace dos años...

El señor GARCIA.-

Pero nunca se aplicó.

El señor PALMA.-

Precisamente, no se aplicó, porque en ese momento se produjo la condición climática a la cual nos hemos referido.

El estudio del financiamiento se realizó en forma bastante seria, y durante los debates de la Comisión ninguno de los señores Senadores pudo rechazarlo.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa se ha formado opinión respecto de la indicación: considero que ella es improcedente y daré las razones que me asisten para pensar de esa manera.

La disposición dice lo siguiente: "Establéceme los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social". La letra c) está redactada en la siguiente forma: "Rebájanse en un 2% las cantidades correspondientes a los ítem de gastos variables del Presupuesto corriente de la Nación para el año 1970". Esto no es un gravamen y, por este hecho, sólo se rebaja el Presupuesto. Es decir, los recursos se destinarían a financiar el Presupuesto, y no incrementarían el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

El señor GARCIA.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor PABLO ( Presidente).-

Me parece entender el pensamiento de Su Señoría, pero tal como está redactada la disposición no se logra el objetivo perseguido.

El señor GARCIA.-

La disposición está redactada como alternativa de la primera respecto del financiamiento. De modo que la iniciativa se financia con determinadas entradas y con economías en los gastos. Además se señalan los procedimientos para lograr estas últimas.

El precepto podrá estar mal redactado, pero no por ello será improcedente. Podrá ser desechado por tal causa, pero no puede ser declarado inadmisible.

El señor PABLO ( Presidente).-

Comprendo la intención de Su Señoría, pero -repito- tal como está redactada la disposición no incrementará el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Sin embargo, como está en juego la interpretación legal por la intención del señor Senador, someteré la procedencia de la indicación a la consideración de la Sala.

En votación la improcedencia de ella.

- (Durante la votación).

El señor CONTRERAS.-

Nos hemos reunido esta noche con el objeto de dar financiamiento al proyecto que concede recursos para pagar las deudas que el Servicio de Seguro Social mantiene con sus pensionados.

Después de largos trajines y de muchos sinsabores de parte de ellos y de las gestiones realizadas por algunos parlamentarios en torno de este problema, hemos llegado a la conclusión de que se otorgarán recursos para cubrir los 120 millones de escudos a que alcanza el 17,5% adeudado.

Después del estudio realizado por la Comisión de Hacienda, advertimos que los recursos que proporcionará la disposición que en este instante se acaba de aprobar permitirán pagar dicho porcentaje.

Sin embargo, a nuestro juicio, el problema no se resuelve en su integridad, porque quedará pendiente el aumento correspondiente a 1970. Pero luego se propone un aporte con este mismo fin. En nuestra opinión, el problema está resuelto por el momento para pagar los aportes que se adeudan por el año pasado.

Ahora, se pretende rebajar en 2% los Gastos Variables del Presupuesto de la Nación. No creemos que éste sea un financiamiento real, sino una hipótesis, porque nadie puede asegurar en este momento que el producto de tal rebaja irá a incrementar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, estimamos que esta indicación constituye sólo un gesto demagógico, porque no ha de conducir a ningún resultado práctico. Por tales razones, votamos por la improcedencia.

A nuestro juicio el proyecto se encuentra debidamente financiado.

Me parece conveniente terminar con los lloriqueos con que siempre se está compadeciendo a los agricultores por la sequía, y a los industriales porque no pueden soportar más los gravámenes. Yo me pregunto: ¿Y los trescientos sesenta mil pensionados? ¿Por qué no hay para ellos las mismas consideraciones? ¿No saben los señores Senadores que, de acuerdo con la ley Nº 10.383, las pensiones de vejez e in validez son de 190 escudos; las de viudez, de 102 escudos, y la de orfandad, de 28? ¿No saben que, de acuerdo con la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones, la de vejez es de 95,77 escudos; la de viudez, de 56,10, y la de orfandad, de 14 escudos y 10 centésimos?

A nuestro juicio, deben tomarse decisiones realistas. Pero también deben comprender los señores Senadores del Partido Nacional que esos trabajadores necesitan mejor trato, pues son seres humanos, y que la riqueza de los señores hacendados e industriales, que Sus Señorías tanto defienden, se debe principalmente a los sufrimientos, a los padecimientos de los más humildes. El enriquecimiento de esos señores lo ha producido la gente de trabajo, la que labora.

Hemos aprobado esta noche un financiamiento que nos parece suficiente. La indicación de que ahora se trata no tiene otra finalidad que lanzar una cortina de humo para convencer a los pensionados de que con ella se ha de dar un nuevo y mayor financiamiento, lo que no ocurrirá.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor CONTRERAS.-

Voto por la improcedencia.

El señor IBAÑEZ.-

Deploro que por medio de esta votación sobre procedencia se eluda un pronunciamiento sobre el fondo de la indicación. Habría sido preferible votar la indicación misma, para que cada cual fijara su posición en cuanto a si estimaba recomendable o no recomendable introducir economías en los cuantiosos gastos de la Administración Pública.

Voto por la procedencia y dejo constancia clara de que lo hago no sólo porque no veo a la indicación inconvenientes de orden reglamentario ni constitucional, sino porque me parece absolutamente necesario que el Gobierno haga siquiera un intento de reducir sus descontrolados gastos.

El señor GARCIA.-

Voto por la procedencia para no sentar el precedente de que por mala redacción las indicaciones puedan ser objeto, de parte de la Mesa, de una declaración de improcedencia.

¡Con este motivo, tales declaraciones serían muy frecuentes! ¡Ya hemos presenciado varias veces redacciones deficientes!

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, al fundar mi voto favorable a la procedencia de la indicación, rechazo en absoluto! los términos empleados por el Honorable señor Contreras para referirse a los Senadores de estas bancas, en orden a que nuestra actitud no estaría inspirada en el serio propósito de favorecer a ese grupo de pensionados que constituye el sector más modesto de la ciudadanía y que no ha recibido, de parte del Estado, el reajuste de sus pensiones. Los refuto no con palabras, sino con actitudes.

El Senador que habla propuso la suma urgencia para el despacho del primer proyecto que el Ejecutivo nos envió sobre esta materia, y pidió al Senado que la aprobara. Posteriormente, el señor Ministro retiró la iniciativa e impidió que el Congreso Nacional pudiera estudiarla.

El Honorable señor Palma ha dicho que el Gobierno ha actuado con absoluta seriedad. Debo decirle que, por lo contrario, la actitud del Ejecutivo ha carecido en absoluto de seriedad, pues se ha debido llegar al extremo de presentarse una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado -el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social- por el incumplimiento de una norma legal, para que se nos enviara una fórmula de financiamiento que todos los sectores del Parlamento requeríamos para este proyecto de ley. Ha debido llegarse a estos extremos -repito-, que prueban la absoluta falta de seriedad del Gobierno para abordar una materia de tanta importancia.

También quiero refutar las expresiones vertidas por el Honorable señor Contreras en cuanto a nuestra supuesta preocupación por la riqueza de industriales y hacendados. Debo decir al señor Senador que me tiene sin cuidado el problema de los que la poseen, porque a esos señores los defiende precisamente su riqueza. Lo que nos preocupa cuando hacemos observaciones respecto de la necesidad del ahorro, de esta palanca fundamental como la denominaba el Honorable señor García, para transformar el esfuerzo nacional en nuevas fuentes de trabajo, tan necesarias en este momento a miles de chilenos cesantes; lo que nos preocupa -digo- cuando pensamos en el ahorro, no son los ricos, sino los cientos de miles de compatriotas que no tienen trabajo en su patria, en especial en la zona que represento. Y yo me pregunto si fomentar el ahorro no es la mejor manera de darles ocupación, tomando en cuenta que tal sistema da confianza y permite crear pequeñas industrias u otras actividades que significan fuentes de trabajo.

Ese es nuestro planteamiento. No me parece serio y responsable que se nos acuse de estar defendiendo a los hacendados, a los ricos.

El señor CONTRERAS.-

No corresponde a Su Señoría calificar mi seriedad.

El señor OCHAGAVIA.-

No califico nada: contesto a Su Señoría, que se ha referido en forma expresa a los Senadores del Partido Nacional al decir que estamos defendiendo los intereses de los ricos, lo que no es efectivo.

El señor CONTRERAS.-

Así es.

El señor OCHAGAVIA.-

Ese es el juicio de Su Señoría, que está suponiendo intenciones y que, por desgracia, está en un tremendo error.

El señor IBAÑEZ.-

El pueblo piensa de otra manera.

El señor OCHAGAVIA.-

Aunque les parezca muy risible a los señores Senadores, el pueblo ha entendido que no se le defiende hablando "del pueblo", sino dándole trabajo, esto es, solucionando el problema más angustioso que en este momento aqueja al trabajador.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor OCHAGAVIA.-

Termino diciendo que espero que el señor Ministro de Economía, en una actitud de consecuencia respecto del problema que afecta a los campesinos, que ha permitido...

El señor BALLESTEROS.-

¿Ha terminado de fundar su voto, señor Senador?

El señor OCHAGAVIA.-

El señor Presidente no ha cerrado el debate, pero no quiero crear conflictos a la Mesa. Ya he planteado mi posición, de acuerdo con la procedencia de la indicación.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, en la Comisión respectiva, hace un par de horas, apoyé la indicación que estamos votando.

Al margen del aspecto doctrinario o político, la considero en su carácter formal y también en el de fondo, en cuanto a que pueda contribuir efectivamente a financiar un proyecto de ley que interesa, naturalmente, a miles de trabajadores modestos que hoy padecen las consecuencias de vivir de una pensión exigua después de haber trabajado toda una vida. Desde el punto de vista formal, voto a favor de la procedencia, porque en numerosas oportunidades se han aprobado disposiciones legales en virtud de las cuales se han reducido los Presupuestos de la Nación.

Aparte lo anterior, nos parece útil, en cualquier instante de la vida de un país, dictar disposiciones legales que permitan economizar dinero, siempre que ello sea posible, con el objeto de evitar sacrificios a la comunidad, pues sabemos que a causa de las imposiciones tributarias le resulta cada vez más difícil ahorrar.

Hemos escuchado en la Comisión de Hacienda a la Directora del Servicio de Seguro Social, señorita Mercedes Ezquerra, quien manifestó que los recursos para financiar el proyecto se irán obteniendo en forma paulatina y que no debían hacerse ilusiones los pensionados en el sentido de que a contar de la promulgación de la ley podrían recibir el total del reajuste que legalmente les corresponde, sino que éste debería pagarse a medida que los recursos fueran ingresando. Me parece, por lo tanto, perfectamente lógico que nos preocupemos de dar un financiamiento completo y efectivo que pueda convertir en realidad la esperanza de esos trabajadores, y esto sólo puede obtenerse por medio de la economía propuesta, que a mi entender es viable.

Por otra parte, como se ha dicho hace un momento, y asimismo en la Comisión de Hacienda, existen muchos caminos por los cuales el Ejecutivo puede economizar. Por ejemplo, el Gobierno tiene la facultad -a ella me referiré en esta Sala con mayor amplitud cuando lo permitan las circunstancias- de distribuir dinero proveniente de las apuestas mutuas que se hacen en los hipódromos, del que se entrega mensualmente una cuota de 300 millones al CONCI, organismo inútil, que no cumple ninguna finalidad social, dirigido con gran derroche por un ex Diputado democratacristiano, que es criticado por muchos sectores de su propio partido. En ese organismo se gastan inútilmente grandes cantidades de dinero, que perfectamente podrían contribuir a dar solución a problemas sociales como el que en este momento nos preocupa.

De ahí que estemos del todo contestes en el hecho de que es posible hacer economías evitando derroches, sobre todo para dar satisfacción a finalidades de índole social como las que se persiguen por el proyecto en debate.

Por las razones que he dado, voto por la procedencia de la indicación.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Resultado de la votación: 17 votos por la improcedencia 4 .por la procedencia y 2 pareos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Queda declarada improcedente la indicación y terminada la discusión del proyecto.

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?1.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7876.- Santiago, 3 de febrero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

Artículo 1º.- Establécense los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título II de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%",'1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%" y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplicase, durante el año 1970, un recargo de un 25 por ciento sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año".

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- Establécese en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferidos al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 199 de fecha 16 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de febrero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Cumpliendo con los acuerdos a que se llegó en la reunión de Comités de la mañana de hoy, corresponde despachar, con cinco minutos por Comités, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

- Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.095-S, son las siguientes:

"Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente:

Artículo 1º.- Establécense los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título II de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4% y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplicase, durante el año 1970, un recargo de un 25% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.".

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción."

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro, don Mario.

El señor PALESTRO.-

Dos palabras no más, señor Presidente, para expresar nuestro apoyo a esta modificación introducida en el Senado al proyecto que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, iniciativa de nuestro cama-rada Héctor Olivares que en el segundo tramité constitucional ha sido incluida nuevamente en la convocatoria por el Gobierno, para solucionar el problema que se les ha venido presentando a los pensionados.

Como se trata de despachar este proyecto con la rapidez del caso, para que pueda ser ley a la brevedad posible, vamos a dar nuestros votos favorables a esta iniciativa, a objeto, como digo, de que sea publicada cuanto antes y para que también los pensionados del Servicio de Seguro Social puedan contar con los recursos que aquí se establecen y que vienen a financiar el Fondo de Pensiones.

Le concedo una interrupción al compañero Schnake.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor SCHNAKE.-

Señor Presidente, esta breve interrupción es solamente para plantear que los socialistas estimamos extraordinariamente grave que un Gobierno tenga que vivir acostumbrado prácticamente a legislar en favor de quienes debiera haberlo hecho hace largos años, sobre la base de la presión, sobre la base de hechos que escapan al normal desenvolvimiento de un país. Ya todo Chile se conmovió con la rapidez con que el Gobierno actuó, hace algunos meses, cuando, por la presión de diversos sectores -Fuerzas Armadas, Poder Judicial-, en horas, poco menos, solucionó problemas que venían debatiéndose durante años.

Hoy, nuevamente comprobamos los socialistas este mismo sistema. Durante todo un año, más de 340 mil pensionados del Servicio de Seguro Social han vivido sin reajuste, sin el reajuste de sus miserables pensiones. Ha tenido que ser una acusación constitucional, promovida por los Partidos de la Unidad Popular, por los Partidos Socialista, Comunista y Radical, la razón para que hoy el Gobierno sí se preocupe de financiar algo que debió haber hecho hace muchísimo tiempo.

Pero queremos también dejar constancia de que este proyecto, que, vamos a votar favorablemente en su tercer trámite, no soluciona en definitiva, el problema de los pensionados y montepiadas del Servicio de Seguro Social. Sólo soluciona el financiamiento del 32,5% que se les adeuda por el año pasado y deja pendiente aún la solución de los reajustes desde el año 1970 en lo sucesivo.

De tal manera que hacemos un nuevo llamado de atención al Gobierno para que solucione en definitiva este problema, ya que no puede ser que con las capas más empobrecidas de nuestra población sea precisamente con las cuales se esté jugando y a las cuales se les esté dando, sólo en última instancia, la importancia que ellas tienen; para que entre, en consecuencia, a solucionar el problema del financiamiento de estas pensiones y montepíos en forma definitiva y permanente.

Nada más, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, es para anunciar los votos favorables del partido con respecto al artículo 1º que viene del Senado, ya que, en lo que respecta al impuesto patrimonial, sólo aumenta las tasas de las propiedades que tengan un avalúo superior a los 350 sueldos vitales, es decir, de más de 250 mil escudos; además, la letra b) también establece un impuesto de 25% a las propiedades cuyo avalúo sea superior a mil sueldos vitales, es decir, a 617 mil escudos. Por lo tanto, nosotros vamos a dar aprobación a este artículo.

Por otra parte, quiero dejar establecido que este proyecto ha sido el fruto de la acusación constitucional presentada en contra del Ministro del Trabajo. Si la acusación no se hubiese presentado, probablemente no se habría enviado este proyecto al Senado, puesto que ya el Ministro lo había retirado por dos veces.

Tal como se ha expresado, nosotros también creemos que esto no soluciona definitivamente el problema, porque financia solamente el reajuste del 17,5% que se les debe a los asegurados por el año 1969, quedando siempre pendiente el financiamiento del reajuste que les corresponderá por el año 1970 que, según se nos ha dicho por la Superintendencia de Seguridad Social, debe ser del orden del 40 ó 45%.

Por eso, nosotros dejamos constancia de que, efectivamente, el fruto de la acusación constitucional ha sido el envío de este proyecto, ya que el Gobierno, en ocho o nueve veces, ha querido modificar el artículo 47 de la ley 10.383.

Le voy a conceder una interrupción al Diputado Clavel.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer usó de la interrupción el Diputado señor Clavel, don Eduardo.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, en relación con las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2º de este proyecto, en que se establece, "en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes", queremos manifestar que los únicos préstamos no reajustables que existen en la actualidad en las Cajas de Previsión son los de auxilio y que ellos son pedidos, casualmente, por los imponentes que están más necesitados y más angustiados económicamente. Sobre todo, el apremio les viene cuando comienza el año escolar y deben matricular a sus niños y hacer todos los gastos inherentes a la educación de sus hijos.

Por eso, señor Presidente, nosotros no vamos a votar en contra, sino que nos vamos a abstener en este caso, porque creemos que este gravamen a los préstamos de auxilio perjudica, casualmente, a los imponentes más modestos de las Cajas de Previsión.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, durante el año 1969, los jubilados del Servicio de Seguro Social estuvieron sin percibir el reajuste del 32,5%. En reiteradas oportunidades, la directiva de los jubilados lo hizo presente tanto al Servicio como al Ministro de Hacienda. Las promesas de pago sólo alcanzaron a un 15% del 32,5%.

Ante esta gravísima situación creada al sector económicamente más restringido del país, los Partidos de la Unión Popular patrocinamos una acusación constitucional contra el Ministro del Trabajo.

El Gobierno ha incorporado en la convocatoria extraordinaria de sesiones aquel proyectó que fue despachado por la Cámara y que da recursos al Fondo de Pensiones. En la mañana de hoy, en que estábamos convocados para tratar la acusación, todos los Comités de esta Corporación, hemos dado el asentimiento para despachar de inmediato, en tercer trámite, este proyecto, que da recursos al Fondo de Pensiones en base a indicaciones que ha hecho el Ejecutivo en el Honorable Senado.

De este financiamiento, sólo en uno, el que está en el artículo 2º, nosotros nos vamos a abstener. Se refiere a un 2% adicional a los préstamos no reajustables que conceden las Caja de Previsión. Los préstamos que las Cajas conceden, en estos instantes, son sólo los de auxilio, para sectores también económicamente muy estrechos, como es el caso de la Caja de Empleados Particulares.

El financiamiento sólo alcanza, como lo han manifestado el colega Schnake y el colega Fuentealba, a financiar el 32,5% del año 1969. El proyecto no comprende el financiamiento para el reajuste que debió haberse hecho a partir de enero del presente año, que, por las informaciones que nos han entregado, es del orden del 45%. En tal razón, el" Ejecutivo se verá nuevamente en la situación de tener que buscar recursos para financiar este 45%. De no hacerlo, como ya no lo hizo respecto del año 1969, el Parlamento o los sectores populares del Parlamento nuevamente tomarán la iniciativa para buscar financiamiento a ese 45%.

Es menester dejar constancia del esfuerzo agotador de la organización de los jubilados a lo largo de todo Chile, que, en forma incansable, han estado permanentemente luchando por que se les pague este reajuste. Y la lucha de ellos ha llegado a extremos que han significado la pérdida de algunos de sus dirigentes, dirigentes que, en una espera indefinida, han debido sufrir toda clase de enfermedades, como en el caso del compañero Carrillo, que ha fallecido esperando una audiencia para conseguir el pago de este reajuste.

De ahí, entonces, que vamos a prestar nuestros votos favorables, para que el proyecto sea despachado en los mismos términos en que viene del Senado y pueda, ser comunicado de inmediato al Ejecutivo-queda, de acuerdo con la Constitución Política, con la disponibilidad de 30 días para vetarlo o promulgarlo. En estos instantes, estando presente en la Sala el señor Ministro de Hacienda subrogante, debo expresar que nuestro deseo es que, ojala, el Ejecutivo lo promulgue o lo vete en el día de hoy; de suerte que si le merece alguna observación, si ha (Cambiado de criterio respecto de alguno de los términos del proyecto, que lo haga en el día de hoy, a fin de que tanto la Cámara como el Senado lo puedan tratar y quede definitivamente despachado, para que sea ley de la República...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado...

El señor ACEVEDO.-

Eso es todo, señor Presidente.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos conscientes de que es preciso legislar acerca de la forma de dar un financiamiento para que puedan ser pagadas, en la forma que señala la ley, las pensiones del Servicio de Seguro Social. Pero creemos también que no es posible que se nos obligue a legislar en forma inoportuna y, sobra todo, en el último momento por el Supremo Gobierno, cuando se ha visto obligado por obra de una acusación constitucional, a activar y dar pronto despacho a una ley de esta naturaleza.

El señor Ministro del Trabajo ha declarado que existía financiamiento para estos fines, y que así lo previó durante los años 1965, 1966, 1967 y 1968. No nos explicamos, entonces, las razones que haya tenido el Gobierno para no formular oportunamente los resguardos necesarios ante el 'Congreso, a fin de hacer posible el financiamiento para el año 1969.

Hemos tenido que legislar en escasas 24 horas, tanto el Honorable Senado como esta Cámara, para poder obtener una ley que solucione este grave problema, que se arrastra para el año entero de 1969 y que sigue arrastrando durante este año 1970.

Creemos, además, que la inoportunidad para tratar este proyecto no puede ser motivo ni justificación para que también se legisle sin considerar a fondo los diversos impuestos y gravámenes que nuevamente se hacen caer sobre el sufrido contribuyente chileno, que, en este momento, está sobrecargado hasta tal punto que, al decir de los expertos en esta materia, es uno de los que tiene una carga tributaria más intensa en todo el mundo.

El Gobierno no sólo ha debido tomar precauciones para que esta legislación hubiere sido dictada con oportunidad, sino también -y esto es lo más fundamental- para que se hubieran hecho las previsiones financieras y económicas suficientes a fin de poder pagar estas pensiones. Y lo digo así, porque el Gobierno tiene en sus manos la posibilidad de haber obtenido recursos dentro del Presupuesto de la Nación sin recargar nuevamente al contribuyente con mayores gravámenes, con nuevos tributos. El Gobierno ha seguido en esto una política absurda, a nuestro juicio. Ha derrochado, por no decir otras palabras más fuertes, en numerosos rubros que no corresponden precisamente a aspectos positivos para la economía nacional. Ha hecho desembolsos, en realidad, cuantiosísimos, que han significado, en gran medida, el desfinanciamiento no sólo del Presupuesto Nacional, sino de todas estas entidades que, en el fondo, dependen de él; de modo que, aunque se quiera eludir esta situación de responsabilidad legal, ellas tienen que tener financiamiento a través del Presupuesto Nacional.

Por eso, señor Presidente, nosotros estimamos que los gravámenes que aquí se imponen y que van a tener que soportar todos los chilenos, son terriblemente injustos y van a recaer precisamente en este instante en que la economía está tan sumamente recargada. Quiero observar, por ejemplo, -nosotros apoyaremos algunas de estas disposiciones, porque creemos que hay que dar los medios, evidentemente, al Gobierno que algunas de ellas afectarán a sectores bastante más amplios de lo que antes se concibió en lo que se refiere al impuesto patrimonial, que con la ampliación que se hace ahora por el Gobierno va a significar que el área tributable pase a ser muchísimo más extensa de lo que se la había restringido con la última modificación a este impuesto. Esto ¿qué significa en el fondo, señor Presidente? Significa que la posibilidad de capitalización del país disminuye cada vez más, y de esto ha de ser responsable este Gobierno. Nosotros dejamos bien sentado este principio. Nosotros no queremos correr con esta carga para el futuro, porque creemos que con esto nuevamente va a ser gravada la clase media chilena y le va a demandar un nuevo esfuerzo...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término del tiempo que Corresponde a Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel, en el minuto que queda a su Comité.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, quiero dejar establecido que, en diversas oportunidades, hemos observado que la iniciativa del Gobierno actual ha sido privar a los pensionados del Servicio de Seguro Social de este reajuste que establece el artículo 47 de la ley N° 10.383,

Por esta razón, el Gobierno no ha demostrado ningún interés en darle financiamiento a este fondo para pensiones del Servicio mencionado. Y, por eso, por iniciativa parlamentaria, la Cámara de Diputados, en sus distintas Comisiones, ha tratado este proyecto, buscándole un financiamiento. Y de muy mala gana, el Gobierno ahora viene a hacerse cargo de su responsabilidad. Y discutimos aquí, con el Ministro señor León, con el Superintendente de Seguridad Social, con la Directora del Servicio de Seguro Social, este gravísimo problema. Aunque están aprobados los recursos, el Gobierno ha demostrado esta irresponsabilidad...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

El señor PARETO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Pareto.

El señor PARETO.-

Señor Presidente, la verdad es que estamos frente a la solución de un problema respecto del cual los sectores políticos que forman la Cámara de Diputados, especialmente los sectores de Oposición, tienen actitudes francamente contradictorias.

Por un lado, se acusa al Gobierno de negligencia; y, por otro, se le acusa de "azotar" al sector productor. Se habla del "sufrido contribuyente". Yo me pregunto: ¿de dónde va a obtener un Gobierno los recursos necesarios...

El señor LORCA (don Gustavo).-

No derrochando.

El señor MOMBERG.-

Haciendo economías.

El señor PARETO.-

¿para financiar muchas disposiciones legales que el propio Parlamento ha despachado desfinanciadas?

El señor LORCA (don Gustavo).-

No derrochar.

El señor PARETO.-

Y yo quiero referirme a un alcance muy ligero que ha formulado el Diputado señor Lorca.

Su Señoría ha sostenido aquí que estos impuestos van a recaer sobre el "sufrido contribuyente". Y que la opinión pública sepa perfectamente bien -y lo sepan los pensionados de Chile- quiénes son los que, en gran parte, van a contribuir a este financiamiento para que se les pueda pagar lo adeudado en el año 1969. Sabe el señor Lorca que las altas tasas del impuesto patrimonial afectan solamente a 2.670 contribuyentes, de una población de diez millones de habitantes, y que el total de ciudadanos que paga el patrimonial en Chile llega escasamente a los 30 mil. ¿Dónde está, entonces, el "sufrido pueblo chileno" que va a ser afectado por este tremendo impacto de este aumento del patrimonial? ¿Qué ha sostenido en defensa del "sufrido contribuyente" el representante del Partido Nacional? Se ha referido aquí el aumento de la tasa de la contribución al bien raíz de aquellos inmuebles que tienen un avalúo fiscal de 600 mil escudos, de 600 millones de pesos. ¿Se puede considerar que un ciudadano que tiene un bien raíz cuyo avalúo es superior a 600 millones sea parte del "sufrido pueblo chileno"?

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO.-

Creo que ésta es una inconsecuencia, señor Presidente. Porque se dice, por una parte, y estamos conscientes de ello, que estamos frente a la crisis, a la quiebra del régimen previsional chileno. Sobre esa materia, este Gobierno, en septiembre del año pasado, ha planteado normas definitivas para poder solucionarla. Porque tenemos que decirlo honesta y francamente: se ha producido en este país un profundo desnivel en la previsión chilena. Mientras hay personas que gozan del sistema de la reajustabilidad de sus pensiones por la vía de la "perseguidora", con 14 ó 15 millones mensuales, existen sectores de la Administración Pública que tienen rentas miserables. Y ocurre, y también estamos conscientes de esa realidad, que, mientras algunas personas obtienen desahucios fabulosos, otros sectores reciben sumas que muchas veces no les alcanzan para afrontar la vida una vez que abandonan la actividad pública.

¿Queremos, señor Presidente, pretender decir ahora que este Gobierno es el causante de todos los males de la previsión, cuando durante el Gobierno del señor Alessandri se anunció pomposamente que el señor Jorge Prat estaba estudiando un proyecto de reforma previsional; proyecto que jamás llegó y cuyos antecedentes jamás se entregaron al Parlamento? ¿Tienen autoridad hoy día para reclamar del sistema previsional chileno, quienes, cuando fueron gobierno, no propusieron aquí, en ninguna oportunidad, en forma legislativa, seria y responsablemente, la solución de este mal endémico que sufre el país?

El señor GODOY.-

¡Ustedes tampoco!

El señor PARETO.-

¡Aquí está, señor! Pero nosotros queremos sostener que ha sido preocupación del Gobierno buscarle solución a este problema; pero también estamos conscientemente responsables de que no es fácil buscar 170 millones para financiar un proyecto. Y éste, señor Presidente, no es el producto de una amenaza, sino la consecuencia reiterada de un compromiso que hoy estamos cumpliendo.

Queremos, por otro lado, advertir a los sectores del FRAP, que han anunciado su abstención en una indicación que cuesta alrededor de 10 millones, que es indiscutible que si este proyecto sale desfinanciado, el Ejecutivo tendría que buscar por la vía del veto un financiamiento. Pero debemos anunciar también aquí, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, del partido de gobierno, que este proyecto no sufrirá ningún veto por parte del Ejecutivo y que su promulgación será inmediata.

Lo queremos decir, no para salvar a un Ministro de Estado, sino para demostrar aquí que la responsabilidad del señor Ministro del Trabajo no es como se ha querido señalar en el libelo acusatorio, porque creemos que él ha estado consciente y ha sido responsable en el problema. Por eso, creemos que la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro del Trabajo ha quedado, en esta oportunidad, obsoleta.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda subrogante.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente, las intervenciones que hemos tenido oportunidad de oír, tanto en la Comisión de Hacienda del Senado, en la Sala de esa Corporación y aquí, en la Cámara, esta mañana, demuestran el criterio que el Ejecutivo expresó en la Comisión de Hacienda del Senado, en la Sala de esa Corporación y aquí, en la Cámara, esta mañana, demuestran el criterio que el Ejecutivo expresó en la Comisión de Hacienda del Senado sobre la dificultad de encontrar un financiamiento que entregara los recursos necesarios para pagar la diferencia que se adeudaba a los pensionados del Servicio de Seguro Social por el año 1969, con motivo de la aplicación del artículo 47 de la ley Nº 10.383.

Los diversos sectores políticos coinciden en la necesidad de legislar en esta materia; pero cuando llegamos a cada uno de los financiamientos propuestos, aparecen las dificultades planteadas por cada sector.

Sin embargo, conscientes de las dificultades existentes en esta materia, hemos buscado el financiamiento que nos parece más racional, dentro de los recargos que cada sector puede soportar.

En primer término, hemos buscado el aumento del patrimonial; el restablecimiento, mejor dicho, de las tasas del impuesto patrimonial en la forma en que primitivamente rigieron en la ley. Nos parece que ello afecta a un sector que, por su condición económica, está en condiciones de soportar, dentro de las dificultades que le causan los nuevos gravámenes tributarios, y de solucionar, la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social.

El señor GUASTAVINO.-

Son los sectores que han explotado a los pensionados.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

En seguida, hemos compartido el criterio, ya aprobado por el Senado, en el sentido de que es posible obtener recursos por un monto de 36 millones de escudos, a través del aumento del medio por ciento en la contribución territorial de aquellos predios que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago; es decir, 617 mil escudos.

En tercer término, se extraen, diríamos del mismo sector, 32 millones de escudos, a través de la elevación del salario agrícola de 1.25 salario mínimo a 1.50 salario mínimo de imponibilidad máxima. Reconocemos que en este sector ha habido un recargo previsional importante con motivo del aumento del salario mínimo. Sin embargo, estamos restableciendo un criterio del Ejecutivo, ya que en una ley de 1968, sobre reajuste de remuneraciones, se dio la facultad para determinar el salario agrícola imponible, que se fijó en 1.50 y se rebajó posteriormente a 1.25, con motivo de la sequía. Esa situación de perjuicio para la agricultura se remedió en alguna medida, a través de una rebaja en la imponibilidad.

Estas son las formas de financiar el proyecto, dada la urgencia y la imposibilidad de encontrar recursos a través de otros mecanismos. Se han objetado algunas de ellas; pero la única alternativa que hemos escuchado radica en la posibilidad de rebajar los gastos del Fisco.

El Parlamento ha "debatido ya suficiente y hondamente el problema del gasto fiscal y las presiones a que se ha visto sometido el Gobierno, especialmente en materia de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

Además, yo dejé constancia ayer, en el Senado, a propósito de experiencias que se citaron de otros países de cómo reducen sus gastos corrientes o variables, de que el Ejecutivo aceptó este año, en materia de presupuesto corriente, sólo un aumento del 20%, ha habido una rebaja del 10% sobre el 20% en los gastos corrientes o variables; de manera que la única alternativa que se propone es rebajar los gastos, en circunstancias que no se están allegando nuevos recursos.

Sobre esta materia, quiero ser muy breve y claro, porque resulta que de rechazarse el financiamiento tal como fue aprobado por el Senado, es decir, de no aceptarse el interés del 2% adicional sobre préstamos no reajustables de las cajas de previsión, el proyecto quedaría con un desfinanciamiento de 10 millones de escudos. Este solo hecho obligaría al Ejecutivo a vetar la iniciativa; porque hemos dicho que con estos 120 millones de escudos que se recogen de recursos adicionales, destinados únicamente al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, estaríamos en condiciones de dar cumplimiento a la parte del reajuste del año 69 que está pendiente respecto de todas las pensiones del Servicio de Seguro Social.

Haciéndome cargo de las objeciones al interés del 2% adicional, resulta que estos préstamos no reajustables son pagaderos a tres años, y hay un fondo rotatorio permanente que se entrega a las distintas cajas de previsión. Hay una ganancia neta para estos sectores que están en condiciones de obtener préstamos, si consideramos el proceso de inflación que ha habido en los últimos tres años.

El señor CLAVEL.-

¿Cómo va a haber ganancia?

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Hay ganancia, en términos reales, señor Diputado, porque se trata de préstamos no reajustables.

Cuando se paga...

El señor CLAVEL.-

Cuando se invierte...

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

un interés del 6%, en presencia de una inflación del 29%, en mi concepto -y respetando su opinión- hay una ganancia neta para el usuario del préstamo.

El señor CLAVEL.-

No hay ganancia.

El señor FIGUEROA, (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

De manera que el 2% adicional nos parece un porcentaje que perfectamente se puede pedir a este sector que está obteniendo este beneficio a través de un préstamo no reajustable.

Quiero dejar categóricamente expresa- do, señor Diputado, que, de haber financiamiento completo para el proyecto, tal como fue despachado por todos los sectores del Senado ayer en la noche, no habrá veto del Ejecutivo, porque la finalidad que se tuvo al presentar las indicaciones se habría cumplido.

Gracias.

El señor SEÑORET.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEÑORET.-

Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Cámara, con un criterio tal vez muy simplista, me ha llamado profundamente la atención la circunstancia de que, en forma permanente, cada una de las leyes que se relacionan con cualquier modificación que vaya a beneficiar, de alguna manera, a los pensionados de cualquiera de las cajas de previsión, tenga que financiarse, de modo forzoso, con nuevos recursos. Estos nuevos recursos, -sin entrar a calificar a los contribuyentes, porque aquí siempre se hace una calificación de ellos en cuanto se estima que debe recargarse a los contribuyentes que están en condiciones de pagar estas nuevas tributaciones- siempre se obtienen del mismo sector de contribuyentes. Sin embargo, con el devenir del tiempo, poco a poco, la tributación va abarcando a un mayor número de contribuyentes. Llegará el instante en que, al agotarse los recursos de los contribuyentes de altos montos, los recargos de las contribuciones comprenderán a nuevos sectores. Es así cómo los contribuyentes que denominamos de clase media, como son los pequeños comerciantes, los pequeños industriales, etcétera, que antes se encontraban en situación un poco mejor, poco a poco han ido siendo ingresados al porcentaje de los contribuyentes que están cada día más recargados con la contribución. Y es lógico que así sea, porque llegará el momento en que no solamente van a estar excesivamente recargados los hombres de rentas medias, sino que también lo estarán de todas las rentas, pues serán considerados de rentas superiores. Y esto es lo que está pasando en relación con muchos contribuyentes; incluso los sectores que se consideran más desposeídos van entrando, poco a poco, a estos sectores que están recargados con nuevas tributaciones.

Lógicamente sobre esto habría que hacer un análisis mucho más profundo del sistema previsional chileno, que se encuentra en una situación de suma imperfección y que es sumamente caro. Resulta que el sistema previsional chileno debe estar recibiendo permanentemente nuevos recursos y no puede entregar más beneficios a sus imponentes, porque es muy caro y se encuentra sumamente recargado. Tenemos el caso' de que por ser el servicio más concentrado y tener un mayor número de afiliados, el instituto previsional más barato en su administración debería ser precisamente el Servicio de Seguro Social. Partimos de la base fundamental de que todo servicio previsional en que se encuentran concentrados los recursos y por poseer el mayor número de afiliados, tiene, indudablemente, que ir siendo cada día más barato cuando está bien administrado. Pero lo que ocurre en el sistema previsional chileno es que los servicios son sumamente caros. Así, tenemos la tremenda incongruencia que podemos observar en cada una de las cajas de previsión, de que los servicios previsionales que abarcan el mayor número de imponentes son precisamente los que menos beneficios dan a sus asegurados. En cambio, las cajas más pequeñas, las que deberían tener un mayor gasto en su administración, son las que conceden más beneficios. Por ello, son muchos los que prefieren pertenecer a una caja chica, reducida, como la Caja de los Empleados Municipales de Santiago, por ejemplo, porque estos institutos previsionales otorgan mayores beneficios...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado.

Ha llegado el término del tiempo del Comité de Su Señoría.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación introducida en el encabezamiento y en la letra a) del artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la letra b).

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

El señor FRIAS.-

Con mi abstención.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Aprobada.

El señor FRIAS.-

Con mi abstención.

La señora BALTRA.-

Ya se votó.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la modificación introducida en el artículo 2º.

El señor PALESTRO.-

Deseamos que el proyecto no tenga otro trámite más, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

El proyecto despachado por la Cámara y comunicado a Su Excelencia el Presidente de la República, está concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Establécense los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título II de la ley Nº 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%" y "2%" por "2,8%".

Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.267, de fecha 23 de diciembre de 1969, aplicase, durante el año 1970, un recargo de un 25 por ciento sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.

Artículo 2º.- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferido al Servicio de Seguro Social dentro de los 90 días siguientes a su percepción.

Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.".

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 51. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Se manda archivar.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 51. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Se manda archivar.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.290

Tipo Norma
:
Ley 17290
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28894&t=0
Fecha Promulgación
:
04-02-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0mm
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE IMPUESTOS PARA FINANCIAR FONDO DEPENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Fecha Publicación
:
12-02-1970

   ESTABLECE IMPUESTOS PARA FINANCIAR FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Establécense los siguientes gravámenes cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

   a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24 de la ley sobre impuesto al patrimonio, contenido en el Título II de la ley N°. 17.073, los guarismos "1%" por "1,6%", "1,3%" por "2%", "1,6%" por "2,4%" y "2%" por "2,8%".

   Esta disposición regirá a contar del año tributario 1970.

   b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°. transitorio de la ley N°. 17.267, de fecha 23 de Diciembre de 1969, aplícase, durante el año 1970, un recargo de un 25 por ciento sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

   Este recargo adicional será de beneficio exclusivo del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos.

   El recargo que se establece por el presente artículo se cobrará en una sola cuota conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces que corresponda pagar en el segundo semestre del presente año.

   Artículo 2.o- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

   Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferidos al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.

   Artículo 3.o- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a cuatro de Febrero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Hacienda subrogante.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.