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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 12

Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de mayo, 2007. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 355.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, ADOPTADO EN LIMA EL 22 DE AGOSTO DE 2006,Y EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO Y LIMA EL 16 DE MARZO Y EL 18 DE ABRIL DE 2007, RESPECTIVAMENTE".

SANTIAGO, 10 de mayo de 2007

MENSAJE Nº180-355/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente".

I. ANTECEDENTES.

Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos. En esta dirección se ha optado por la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), suscritos en la década de los noventa, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas.

Como se señaló en el programa presidencial, las relaciones políticas, económicas y culturales con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental para mi Gobierno. En este contexto, la profundización del ACE 38 entre Chile y Perú, apunta no sólo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino también busca dar mayor vigor a nuestras relaciones con los países de la región, contribuyendo así a colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional. De la misma manera, es importante resaltar que el Acuerdo de Libre Comercio establece un sistema más efectivo de solución de controversias, que seguramente estimulará a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial y de inversión.

El Acuerdo debiera favorecer un aumento del comercio, de las inversiones y del empleo en ambos países. El año 2006 el intercambio comercial entre Chile y Perú superó los US$ 2.300 millones, ocupando este país el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Por otra parte, nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 2.760 productos y 1.560 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales. Este es uno de los aspectos que hay que destacar en las relaciones de Chile con los mercados de la región y cuya importancia es insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la creación de empleo.

Este nuevo Acuerdo de Libre Comercio que suscribimos con Perú debiera potenciar las oportunidades de negocios en ambos países. Esperamos con ello favorecer aún más la actividad empresarial, no sólo la grande sino también la mediana y la pequeña. Desde el punto de vista de Chile, el mercado peruano ha tenido gran importancia no sólo para la colocación de exportaciones de manufacturas, sino también, como territorio privilegiado para las inversiones directas. Éstas alcanzan hoy día la cifra de US$ 5.000 millones, las que se encuentran repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú.

Consecuentemente, esperamos que con este Acuerdo se potencien el comercio, no sólo de bienes sino también el de servicios, y que se amplíen mucho más las inversiones directas.

Finalmente, es indispensable destacar que este Acuerdo comercial con Perú debiera tener un especial impacto en la zona norte de nuestro país, para estimular el comercio, el turismo y el transporte.

II. CONTENIDO DEL ACUERDO.

1. Introducción.

El Acuerdo de Libre Comercio con Perú se celebró bajo el amparo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y constituye, a juicio de este Gobierno, no sólo un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y el Perú, sino también, establece las bases para una mayor complementación e integración económica entre ambos países, a partir del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con nuestras obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.

Cabe señalar, además, que el Acuerdo contiene obligaciones de confidencialidad en el tratamiento de determinados tipos de información que obligan a ambas Partes. Entre las normas del Acuerdo de Libre Comercio que establecen obligaciones de confidencialidad podemos señalar: el Artículo 4.15 (confidencialidad en materia de origen); el Artículo 5.4 (facilitación de comercio); el Artículo 6.7 (procedimientos relativos a medidas de salvaguardia); el Artículo 8.8 (política de competencia); los Artículos 11.11 (inversiones) y 11.21 (transparencia de las actuaciones arbitrales); el Artículo 16.12 (solución de controversias); el Artículo 17.2 (seguridad esencial; y los Artículo 19.5 (divulgación de información) y 19.6 (confidencialidad) en el Capítulo sobre Disposiciones Generales).

2. Disposiciones Iniciales y Definiciones generales.

En el Capítulo 1, las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.

Para tal fin, las Partes acuerdan modificar y sustituir el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por el Acuerdo de Libre Comercio.

Asimismo, los objetivos del ACE Nº 38, se adecuan a los nuevos estándares de las obligaciones y derechos dimanantes de este Acuerdo, los que se desarrollan de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.

Además, se incorporó un Capítulo 2, relativo a las Definiciones Generales, las que son aplicables a todas las disposiciones del Acuerdo, tales como, empresa, inversión cubierta, mercancía, nacional, persona de una Parte, territorio, entre otros.

3. Régimen de Origen.

Enseguida, la certificación de origen quedó a cargo de la autoridad gubernamental competente, que puede delegar esta tarea en otros organismos gubernamentales o entidades gremiales y se realiza mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador o del productor final de la mercancía.

Además, se establecieron procedimientos y plazos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.

4. Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio.

Se acordaron, a continuación, disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo, cooperación aduanera y confidencialidad.

Asimismo, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, determinación de origen, o acuerdos que las partes acuerden.

5. Políticas de Competencia.

El objetivo de las Partes en el Capítulo 8, denominado Política de Competencia, fue proscribir conductas anticompetitivas que tienen la posibilidad de restringir el comercio bilateral y, por ende, reducir o anular los beneficios del proceso de liberalización del comercio de mercancías, servicios e inversiones derivados del presente Acuerdo.

En este sentido, las Partes se comprometieron a aplicar sus respectivas leyes en materia de libre competencia de modo compatible con el presente Capítulo, respetando su autonomía para desarrollar y aplicar su legislación nacional. Al respecto, las Partes acordaron prestar especial atención a las prácticas de negocios contrarias a la competencia, como las acciones concertadas y el comportamiento abusivo resultante de posiciones dominantes individuales o conjuntas.

Con el objeto de velar por la aplicación y la implementación de los acuerdos alcanzados bajo este Capítulo, en especial lo referente a los mecanismos de cooperación, se establece un Grupo de Trabajo bilateral que hará un informe a la Comisión Administradora. Este Grupo hará el informe a más tardar a los 3 años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, podrá realizar las recomendaciones que considere pertinente para la concreción de acciones futuras sobre la materia.

Finalmente, se establece que no se podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias respecto de ningún asunto derivado de este Capítulo.

6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

El Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo se desarrolla sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 5 del ACE 38, confirmando la intención de mantener y fortalecer la implementación del “Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias” de la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, se mantuvo, en este Capítulo, lo establecido en el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria” suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile.

De esta forma, este Capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados. Para concretar e implementar este Capítulo, adecuadamente, las Partes acordaron establecer un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las Partes. Finalmente, el Capítulo contempla la realización de consultas entre las Partes, con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo.

7. Obstáculos Técnicos al Comercio.

Este Capítulo se desarrolló sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 7 del ACE 38. En tal sentido, se incorporaron normas con el objetivo de incrementar y facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos utilizados para determinar si las medidas se cumplen) se transformen en obstáculos innecesarios.

En materia de facilitación del comercio, el Capítulo constituye un marco para la cooperación bilateral, que permitirá la identificación de iniciativas para sectores determinados. Entre las opciones de cooperación se incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo.

En particular, se desarrollan las opciones para la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados.

En las medidas de transparencia, se incluyen disposiciones que permiten aumentar las posibilidades para formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que las Partes tengan en proyecto, así como también el tener a disposición de quien lo requiera, las respuestas a los comentarios más significativos.

Todo este proceso de cooperación se canalizará a través del Comité, de Obstáculos Técnicos al Convenio, que se constituirá cuando entre en vigencia el Acuerdo, el que servirá además como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral, relacionados con obstáculos técnicos al comercio.

8. Inversiones.

En términos generales, el Capítulo de Inversión expandirá y mejorará la protección para todas las inversiones e inversionistas chilenos en el Perú y, obviamente, también la protección de inversionistas e inversiones peruanas en Chile; otorgándoles una mayor certeza jurídica.

Algunas de las principales reglas de protección acordadas son: garantizar un trato no discriminatorio en relación con la inversión nacional, o respecto a la inversión de terceros países; la libre transferencia; la prohibición general de aplicar requisitos de desempeño para el establecimiento de las inversiones; la no aplicación de requisitos de nacionalidad para los ejecutivos y directores de empresas o la expropiación de las inversiones; y un acabado Mecanismo de Solución de Controversias entre el Inversionista y el Estado receptor de la inversión.

En mayor detalle, algunas de las principales disciplinas son:

a. Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

Se establece la disciplina general que apunta a evitar cualquier discriminación entre los nacionales y los extranjeros o respecto a extranjeros de terceros países, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas listas sobre Medidas Disconformes.

b. Expropiación.

En materia de expropiaciones, el Capítulo establece las condiciones requeridas para llevarlas a cabo, y garantiza a los inversionistas del otro país una compensación justa y adecuada, en caso que éstas se produzcan. Asimismo, se incluye un anexo que refleja el entendimiento de las Partes acerca de los elementos que configuran una expropiación indirecta. Esto, con el objeto de acotar ciertos casos en que la aplicación de una medida regulatoria adoptada por parte del Estado, pueda ser considerada una expropiación indirecta.

c. Transferencias.

El Capítulo de Inversión contiene el principio de libre transferencia. Sin embargo, las Partes se han reservado el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Asimismo, se resguarda la facultad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

d. Solución de Controversias.

Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias relacionadas con inversiones, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones sustanciales del Capítulo.

Conforme a este mecanismo, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas, el inversionista podrá someter el asunto a arbitraje, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos. El inversionista podrá escoger llevar a cabo el procedimiento arbitral conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), o las Reglas de Mecanismo Complementario del CIADI, si uno de los dos países no es miembro del CIADI, o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Si un inversionista elige someter una reclamación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo, debe renunciar a iniciar un procedimiento ante los tribunales ordinarios del Estado receptor de la inversión y tal decisión será definitiva.

El Capítulo incluye nuevas normas procesales que no se encuentran previstas en anteriores tratados, que establecen un marco de mayor transparencia en los procedimientos, permiten la participación pública en los mismos y tienden a evitar las “demandas frívolas” (es decir, aquellas demandas iniciadas con débiles fundamentos jurídicos, pero que de todas formas obligan al Estado a defenderse y, por ende, a incurrir en enormes gastos). Al respecto, el Capítulo dispone, por una parte, que las audiencias ante el tribunal arbitral sean públicas y que los documentos presentados se pongan a disposición del público y, por la otra, que el tribunal arbitral está facultado para recibir y considerar informes de personas o entidades ajenas a la controversia, denominadas "amicus curiae". Respecto de las “demandas frívolas”, se establece un procedimiento expedito para que el tribunal resuelva acerca de su competencia y sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de todos los gastos del proceso, cuando se estime que una demanda es frívola.

Adicionalmente, se han considerado los siguientes anexos al Capítulo: un entendimiento sobre el Derecho Internacional Consuetudinario, la Deuda Pública; los Pagos y Transferencias; Expropiación, Término del Tratado Bilateral de Inversiones (APPI); el Decreto Ley 600 y la posible inclusión de Órgano o mecanismo de Apelación para las disputas.

En términos de regímenes especiales de inversión, Perú reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera de Chile, contenido en el Decreto Ley Nº 600 de 1974. Se estableció la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir de manera no discriminatoria si autoriza la suscripción de un contrato de esta clase y las condiciones aplicables. Estas pueden incluir, pero no están limitadas a la exigencia de una determinada relación entre deuda y capital y la limitación temporal de un año para la repatriación de los capitales invertidos en Chile. Además, se dejó constancia expresa, que la inversión extranjera peruana, aceptada conforme a este mecanismo, quedará sujeta a las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y transparencia.

Hasta la entrada en vigor del TLC, las relaciones bilaterales en materia de inversiones, estarán reguladas por el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI) suscrito el año 2000. Este Convenio, será reemplazado por el nuevo Capítulo de Inversiones del TLC. No obstante lo anterior, si hubiese acaecido algún acto, hecho o situación que diera lugar a una violación del APPI (antes de la entrada en vigor del TLC), tales casos podrán ser reclamados únicamente bajo el mencionado Acuerdo, y hasta por un período de 3 años después de la entrada en vigor del TLC.

En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, la misma apertura en comparación con aquellos países respecto de los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea y Ecuador. Mientras tanto, Perú otorga a Chile, un tratamiento prácticamente idéntico al otorgado a Estados Unidos en su Acuerdo.

Las excepciones a los compromisos, en que las Partes listan aquellas medidas que resulten disconformes frente a las disposiciones acordadas y que hayan estado vigentes a la fecha de entrada en vigor del tratado, se encuentran descritas en el Anexo I. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.

Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes, en los sectores y en los términos indicados bajo su respectivo Anexo II.

9. Comercio Transfronterizo de Servicios.

A diferencia del tema de inversiones, no existía ningún régimen especial que regulara bilateralmente el comercio transfronterizo de servicios entre Chile y Perú.

El Capítulo de Servicios regula el comercio de servicios transfronterizos, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Las inversiones que recaen en empresas que prestan servicios se rigen por el capítulo de inversiones.

En términos de la cobertura del Capítulo, han quedado excluidos los sectores de servicios financieros (respecto del cual existe compromiso futuro de negociación), los derechos de tráfico aéreo (que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos), contrataciones públicas y los subsidios a este sector.

Se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (representantes en el territorio de la otra parte como condición para la prestación del servicio transfronterizamente).

En forma similar a lo acordado en otros Tratados de Libre Comercio las Partes adquieren compromisos en la disciplina de acceso de mercados. Esto implica un mayor nivel de apertura dado que se establece el compromiso de no imponer restricciones cuantitativas no discriminatorias en aquellos sectores incluidos en un listado que figura bajo el Anexo II. Con esto, se garantiza el acceso a la prestación de servicios transfronterizos y las inversiones, en sectores tales como: venta al por mayor y menor (incluido farmacias, supermercados y tiendas por departamento), servicios de construcción, servicios de apoyo a las empresas (Callback), servicios asociados a las tecnologías de información (software, tratamiento de datos, etc.), asesorías en minería, arquitectura.

Al igual que el Capítulo de Inversiones, el Capítulo sobre Servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos I y II. El Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Restricciones Cuantitativas No Discriminatorias y Presencia Local). Mientras el Anexo II señala aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar medidas en el futuro, que puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.

Como parte de la agenda futura, se acordó iniciar negociaciones tendientes a incorporar un Capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos.

10. Entrada temporal de personas de negocios.

El Capítulo 13 tiene como finalidad facilitar el movimiento de personas naturales a través de las fronteras, con la intención de hacer efectivos los beneficios de distintos Capítulos de este Acuerdo, mediante diferentes categorías de personas de negocios: Acceso a Mercados (Comerciantes y Visitantes de Negocios), Inversiones (Comerciantes e Inversionistas y Transferencias intracorporativas) y Servicios Transfronterizos (Profesionales y Técnicos). Si bien existen disposiciones muy similares en otros Tratados de Libre Comercio la importancia radica en que la entrada de personas de negocios entre ambos países es muy significativa dado el volumen de negocios e inversiones materializadas.

El Acuerdo establece compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia.

En consecuencia, con estas disposiciones dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros Capítulos del tratado.

Se establece el régimen de visa aplicable a los chilenos que deseen ingresar a Perú en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa y profesionales y técnicos.

Corresponde destacar que, en virtud de este Capítulo, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.

Por último, cabe señalar que las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal con el objeto de reunirse al menos una vez al año, para discutir, examinar y proponer la elaboración de normas relacionadas con esta materia.

11. Transparencia.

Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros Capítulos, el Capítulo sobre Transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Acuerdo.

Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.

Tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que el Estado pretenda adoptar.

Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones.

12. Administración del Acuerdo.

Las nuevas reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los Tratados de Libre Comercio de última generación que ha suscrito Chile.

De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo distintas funciones que tiene por objeto “velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”.

La Comisión estará compuesta por representantes de las Partes lo que se reunirán, al menos, una vez por año.

13. Solución de Controversias.

El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. El Acuerdo consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la Organización Mundial del Comercio o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación:

En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión Administradora, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia.

Si la Comisión Administradora no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un tribunal arbitral de tres miembros.

El tribunal arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

El informe final del tribunal arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida.

14. Excepciones.

Con el objeto de adecuar este Acuerdo a aquellos suscritos con otros socios comerciales, se establecieron excepciones generales que se aplican a todos los Capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el Artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

15. Disposiciones Generales.

En el Capítulo sobre Disposiciones Generales se recogieron varias normas que estaban en distintas secciones del ACE 38, tales como, divulgación de información, propiedad intelectual, políticas de precios públicos, entre otras. Asimismo, se incorporaron disciplinas en materias de confidencialidad de la información.

De igual modo, se estableció una norma que le da preeminencia al Acuerdo de Lima de 1929 y su Protocolo complementario, el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999 y su Reglamento, así como el Acuerdo entre la Empresa Portuaria Arica y la Empresa Nacional de Puertos S.A. de 1999, y el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias de 1999, por sobre las disposiciones del presente Acuerdo.

Como parte de la agenda futura se incorporó una disposición referente a la protección a la biodiversidad.

16. Disposiciones finales.

En esta sección se incorporaron normas sobre enmiendas, adhesiones, convergencia y negociaciones futuras. En este último artículo, se acordó que habrá negociaciones futuras sobre contratación pública y servicios financieros. Asimismo, se mantuvo la disposición que obliga a las Partes a evaluar la posibilidad de establecer algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas.

17. Acuerdo Modificatorio.

Posteriormente a la suscripción del Tratado, se adoptó, por las Partes, un Acuerdo por Intercambio de Notas, con el propósito de introducir ciertas modificaciones a dicho instrumento internacional.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ALVARO ROJAS MARÍN

Ministro de Agricultura

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 96. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO (ALC) ENTRE CHILE Y PERÚ, SUSCRITO EN LIMA EL 22 DE AGOSTO DE 2006, MEDIANTE EL CUAL AMBOS PAÍSES DECIDEN MODIFICAR Y SUSTITUÍR EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL (ACE) E INSTRUMENTOS ANEXOS, VIGENTES ENTRE ELLOS, Y EL ACUERDO QUE MODIFICA DICHO ALC, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO Y LIMA EL 16 DE MARZO Y EL 18 DE ABRIL DE 2007, RESPECTIVAMENTE.

BOLETÍN Nº 5.128-10.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el proyecto de acuerdo indicado en el epígrafe, sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con el objeto de aprobar el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) indicado en el epígrafe, el que no obstante haber sido celebrado al amparo del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), requiere de aprobación parlamentaria en nuestro país, en virtud de los dispuesto por el inciso tercero del artículo 54, Nº 1, de la Constitución Política, en atención a que contiene normas que regulan materias de ley, como las que se convienen en los ámbitos de las inversiones y del comercio transfronterizo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional; sin embargo, requieren quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República [1], los artículos siguientes:

== Su artículo 5.6, en cuanto obliga a las Partes a mantener la confidencialidad de la información obtenida conforme a las normas que regulan los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio;

== Su artículo 6.7, numerales 6 y 9, inciso segundo: que regulan los procedimientos aplicables por la autoridad investigadora en el manejo de la información recibida en carácter de confidencial en los procedimientos conducentes a la adopción de salvaguardias;

== Su artículo 8.8, numerales 3, 4 y 5, relativos a la información confidencial recibida por las Partes en el marco de las políticas de libre competencia en el comercio bilateral chileno-peruano;

== Su artículo 17.2: que libera a las Partes de la obligación de proporcionar informaciones en materia de seguridad esencial;

== Su artículo 19.5: que establece que ninguna de las disposiciones de este ALC deberá interpretarse de manera de requerir a una Parte revelar o permitir acceso a información cuya divulgación pueda ser contraria al interés público en conformidad con su legislación; a la protección de la privacidad o de los asuntos financieros o pueda constituir un obstáculo al cumplimiento de las leyes, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, y

== Su artículo 19.6: que impone a las Partes el deber recíproco de guardar la confidencialidad de la información recibida en el marco de este Acuerdo.

2°) Que al tenor de lo dispuesto por la norma final del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la H. Comisión de Hacienda debe informar, en general, sobre la incidencia que la aplicación de este ALC tendría en la economía del país, y, específicamente, sobre el alcance de las excepciones a la legislación tributaria nacional de las Partes que se contemplan en el artículo 17.3 y a las medidas que se permiten en los artículos 17.3 y 17.4 para los casos en que las Partes experimenten dificultades en su balanza de pagos o dificultades financieras externas.

No obstante lo anterior, cabe hacer notar que el Ministerio de Hacienda ha informado que este instrumento internacional no consigna cambios a los calendarios de desgravación arancelaria acordados entre Chile y Perú en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 38), vigente entre Chile y Perú desde 1998; ni tampoco considera modificaciones en la clasificación o en las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú; por lo que no tiene impacto financiero para el Fisco;

3°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes; a saber, la señora Allende Bussi, doña Isabel; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto, y Moreira Barros, don Iván, y

4°) Que Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado OSVALDO PALMA FLORES.

II.- ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL TRATADO EN INFORME.

1º) Contexto político en el que se inserta el tratado en informe.

Según el mensaje, nuestro país ha buscado establecer relaciones estrechas con los países sudamericanos, especialmente con los vecinos, mediante, por una parte, la profundización de los beneficios ya alcanzados en el comercio de mercancías gracias a los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), celebrados en la década de los noventa en el marco de ALADI, y, por otra parte, gracias al establecimiento de nuevas disciplinas en otras áreas, como en el comercio de servicios y en inversiones directas, y de un sistema de solución de controversias más efectivo, que estimule a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial, sus inversiones y, consiguientemente, favorezca la generación de empleos entre los países.

DIRECON informa que el ACE chileno-peruano, signado con el N° 38, ha permitido llevar a cero el 85% del universo arancelario, siendo inferior al 3% el arancel efectivo que cancelan nuestras exportaciones en vez del 10% que cancelarían sobre de la nación más favorecida. Hace notar que Chile y Perú han suscrito, adicionalmente, otros tres importantes acuerdos en materia económico-comercial: un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (2001); un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación (2004) y un Acuerdo de Cooperación Aduanera (2004).

Además, ha señalado que los capítulos del ACE 38 referidos a los Programas de Liberalización, Valoración Aduanera, Requisitos de Origen, Defensa Comercial, así como los de Cooperación y Promoción Comercial, salvo adecuaciones formales, no han sido modificados por el ALC en informe.

Por otra parte, el mensaje precisa que estos ALC con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental del Gobierno, de modo que la profundización del ACE 38 celebrado con Perú, por la vía del ALC en trámite, no sólo apunta al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino que también busca colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional.

Antecedentes proporcionados por DIRECON señalan que este ALC chileno-peruano, unido al reciente compromiso de asociación de Chile con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debiera favorecer al conjunto de los países ribereños del Pacífico para enfrentar los desafíos y oportunidades que nos coloca la región del Asia-Pacífico, donde se encuentran los países de mayor dinamismo económico en el mundo. Agregan que la ubicación de Chile, mirando hacia el mar Pacífico, con sustantivos tratados comerciales con los países asiáticos, debiera ser un activo y un patrimonio no sólo nuestro sino también de nuestros socios en MERCOSUR y la CAN.

2º) El intercambio comercial chileno-peruano.

El mensaje informa que el intercambio comercial chileno-peruano, en el año 2006, superó los US $ 2.300 millones, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.

Agrega que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales; lo que, según el mensaje, tiene una importancia insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la generación de empleo.

Respecto de la evolución del intercambio bilateral entre los años 1992 al 2006, DIRECON informa que el número de productos exportados subió de 1585 a 2782 y que las empresas exportadoras subieron de 1.015 a 1.641. Además precisa que entre tales empresas, en el año 2005, se registran 87 micro-empresas, que exportan por un valor de 0,9 millones de US$; 210, pequeñas empresas, que exportan por un valor de 9,5 millones de US$, y 596 medianas empresas que exportan por un valor de 67,5 millones de US$.

Añade DIRECON que desde la celebración del ACE chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que hasta el año 2002 se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.

También precisa que las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son:

== Aceites combustibles destilados: 15%;

== Servicios: 5,6%;

== Papel prensa en bobinas: 3,8%, y

== Gasolinas, excepto para aviación: 3,7%.

En cuanto a las principales importaciones chilenas desde Perú indica que, entre otras, ellas son:

== Concentrados de molibdeno: 37,3%;

== Aceites crudos de petróleo: 20,8%;

== Minerales de cobre y sus concentrados: 15,5%, y

== Aceite de pescado: 3,2%.

DIRECON señala, además, que al revisar la canasta exportadora a Perú los 15 principales productos exportados por Chile hacia Perú representan el 47% del total exportado a dicho país, mientras que al mundo, los 15 principales productos representan el 70%.

3º) La inversión entre Chile y Perú.

El mensaje señala que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a US $ 5.000 millones repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú; las que se espera ampliar mucho más con el ALC en trámite. DIRECON precisa que ellas ascienden a US$ 5.204 millones, lo que representa un 14% de las inversiones chilenas en el exterior, con un total de 322 proyectos en desarrollo. Agrega que el buen momento económico que atraviesa Perú ha convertido a este mercado en la tercera plaza de los inversionistas chilenos en el exterior. Indica, más aún, que según datos del organismo peruano Preinversión, Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países inversionistas, detrás de España y Estados Unidos.

En cuanto a la estructura sectorial de la inversión chilena en Perú señala DIRECON que las más de 250 empresas chilenas desplegadas en Perú han alcanzado un importante nivel de profundidad y diversificación, abarcando los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y alimenticia, comercio, construcción, industria siderúrgica e informática. Señala que es en el sector energético –tanto en generación como en distribución- donde se concentran las principales inversiones con un monto acumulado que sobrepasa los US$ 2.300 millones, lo que representa el 45% del total de inversiones acumuladas en el vecino país.

Finalmente, se informa que estas empresas chilenas en Perú generan alrededor de 23.500 empleos directos y que otros 15.000 empleos se generan de manera indirecta.

4º) Impacto del ALC en la zona norte del país.

El mensaje afirma que este ALC debiera tener un especial impacto en la zona norte, especialmente, en los planos del comercio, el turismo y el transporte. DIRECON precisa que permitirá abrir nuevas oportunidades de negocios y empleos para el desarrollo de las Regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, en los señalados planos y en la concreción de inversiones en puertos y carreteras.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL ALC EN TRÁMITE.

A) Estructura.

El ALC en trámite consta de dos instrumentos conexos:

1º) Un acuerdo principal, denominado "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo", firmado en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006.

Los "protocolos y demás instrumentos suscritos al amparo del ACE", a que hace referencia el artículo único del proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la H. Cámara, son aquellos celebrados en el marco del ACE 38 y registrados en la Secretaría General de ALADI, según lo informado por DIRECON.

2º) Un acuerdo complementario, celebrado por Intercambio de Notas, en el que la nota del Gobierno de Chile, fechada el 16 de marzo de 2007, es la proposición de modificar el ACL señalado en el número anterior, y la nota del Gobierno del Perú, datada al 18 de abril del mismo año, es la aceptación. Mediante este acuerdo se agregan normas al ALC que tiene por objeto, principal, comprometer a las Partes, por una parte, a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan, y, por otra, incorporan en materia de propiedad intelectual, normas sobre protección de la biodiversidad.

Para este segundo efecto, las Partes reconocen la contribución pasada, presente y futura de los pueblos indígenas al desarrollo y conservación de los recursos biológicos y genéticos y sus derivados naturales, y, en general, la contribución de sus conocimientos tradicionales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones. En consecuencia, se comprometen a, en un plazo no mayor de 1 año de la entrada en vigor de este Acuerdo, a estudiar la adopción de medidas y mecanismos eficaces que permitan lograr dicho fin.

B) Contenido y alcance del ALC en trámite.

Este ALC consta de un preámbulo, en el cual los Gobiernos de Chile y Perú, dejan constancia, principalmente, de su voluntad de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos, y el desarrollo de sus respectivos derechos y obligaciones derivados de su participación en la OMC, en ALADI, en APEC y en el Acuerdo de Cartagena, logrando el mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de restricciones no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.

El articulado de este ALC, agrupado en veinte capítulos, mutatis mutandi, es de un contenido y alcance análogo al de los diversos TLC aprobados por el Congreso Nacional.

El capítulo 1 se refiere a las "Disposiciones iniciales". En su artículo 1.1, las Partes acuerdan establecer, como es común en este tipo de tratados, una zona de libre comercio, conforme con lo dispuesto en el GATT, de 1994; el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo, de 1980.

En su artículo 1.2, define los objetivos de este ALC; entre los cuales se contempla promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes; intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas, y promover una participación coordinada en los foros internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales.

El capítulo 2, relativo a las "Definiciones Generales", contempla diversas definiciones de aplicación común en el régimen de este ALC y comunes a los tratados de su tipo; por ejemplo, la de "contrataciones públicas", que significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial, o uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial. También se define la "empresa del Estado", como "una empresa que es propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derecho de dominio”.

También se contempla, en este capítulo 2, en su artículo 2.2, una definición específica de territorio por país, de acuerdo con el derecho internacional y el derecho interno de las Partes, en lo que corresponda.

El capítulo 3 regula el "Comercio de Mercancías"; en el que las Partes se comprometen, en su artículo 3.1, a otorgar en su territorio el “trato nacional” a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT, 1994; de manera que las mercancías gozarán en él de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a las mercancías nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, compra, distribución y uso de los mismos en el mercado interno.

Además, en el artículo 3.2, convienen el programa de liberación que aplicarán a la importación o exportación de mercancías de su territorio al de la otra Parte, sin perjuicio de los previsto en el Tratado de Montevideo y en el GATT, 1994.

En ese contexto, las Partes declaran que para los efectos de este ALC se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.

Dicho programa de desgravación contempla etapas de desgravación total, a partir del 1 de julio de 1998; y de desgravación total a cinco, diez, quince y dieciocho años; y un programa especial de desgravación para el sector textil a tres, cinco, seis y ocho años, según listas que se anexan al ALC bajo la numeración 3.2-A; 3.2-B; 3.2-C y 3-2-D.

En la aplicación de estos programas, las Partes se comprometen a otorgarse el tratamiento de la nación más favorecida (N° 5 de artículo 3.2) y facultan a la Comisión Administradora del ALC para acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellas mercancías que de común acuerdo convengan (N° 8 de artículo 3.2).

En lo que concierne a la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, relativos a la importación de mercaderías, las Partes de se comprometen a no incluir nuevas mercancías ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios (N° 11 de artículo 3.2).

Convienen las Partes, además, que en el comercio recíproco ellas no aplicarán gravámenes a las exportaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC (N° 12 de artículo 3).

Por último, establecen en las mercancías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, quedarán excluidas del Programa de Liberación del Acuerdo en informe (artículo 3.4).

El capítulo 4, sobre Régimen de Origen, establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes, a los efectos de calificación y determinación de la mercancía originaria; emisión de los certificados de origen, y procesos de verificación, control y sanciones (artículo 4.1 a 4.22, incluidos anexos y apéndices).

Entre dichas normas, las Partes acuerdan una lista de mercancías que serán consideradas originarias, entre las que, principalmente, se comprenden las elaboradas íntegramente en el territorio de las Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de una o de ambas Partes; las obtenidas en el territorio de una de las Partes de los reinos mineral, vegetal o animal, de la caza, captura o pesca; las obtenidas del mar, fuera del territorio de una Parte, por barcos de sus banderas, registrados o matriculados de acuerdo con la legislación respectiva de una de las Partes; las mercancías producidas a bordo de barcos fábricas a partir de mercaderías obtenidas en el mar; las mercancías obtenidas por una persona natural o jurídica de una de las Partes o por una de las Partes, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa persona tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino, y las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de producción o transformación, realizado en la Parte que les confiera una nueva individualidad (artículo 4.2, entre letras (a) e (i).

El capítulo 5 se ocupa, entre los artículos 5.1 a 5.12, de los “Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio”, conforme a normas que regulan su publicidad vía Internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable; su simplificación para lograr eficiencia y rapidez en las operaciones de despacho aduanero; su automatización; la cooperación aduanera, sin menoscabo de las facultades de control de las administraciones aduaneras; el derecho a mantener la confidencialidad de la información cuya divulgación pueda perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan, la que sólo podrá ser dada a conocer a las autoridades judiciales y a las responsables de la administración y aplicación de las determinaciones de origen y de los asuntos aduaneros o tributarios.

El capítulo 6, trata del “Régimen para la Aplicación de Salvaguardias”, con aclaración a pie de página según la cual el texto del Capítulo V (Cláusulas de Salvaguardia del ACE Nº 38 y su Anexo 4 (Régimen para la Aplicación de Salvaguardias), no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.

En ese contexto, se contemplan, primero, las “salvaguardias bilaterales”, que, en lo sustancial, tienen por objeto aplicar medidas de resguardo ante un daño grave o una amenaza del mismo a una rama de la producción nacional que produzca la importación de una mercancía originaria de la otra Parte similar o directamente competidora; segundo, las “salvaguardias provisionales”, que se podrán adoptar, por un máximo de 180 días, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable para una rama de la producción nacional, derivado del aumento de las importaciones; caso en el cual la Parte procederá a la notificación y justificación del caso, pudiendo la Parte afectada solicitar las consultas correspondientes, y, tercero, las “salvaguardias globales”, que las Partes pueden tomar conforme a las disposiciones del GATT, 1994, y al Acuerdo sobre Salvaguardias, suscrito en el marco de la OMC.

El capítulo 7, en sus artículos 7.1 y 7.2, se refiere a las medidas “Antidumping y Derechos Compensatorios”, y convienen en condenar toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio bilateral, y, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, acuerdan no aplicar programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación; de manera que los productos que después de esa fecha gocen de subvenciones a la exportación no se beneficiarán del Programa de Liberación.

El capítulo 8 contempla normas sobre “Política de Competencia”, en las que acuerdan proscribir las conductas anticompetitivas que restrinjan el comercio bilateral, para lo cual pondrán en marcha políticas de libre competencia y de cooperación para ayudar a garantizar los beneficios de este ALC (artículos 8.1 a 8.13).

Informes de DIRECON indican que las normas establecidas en esta materia no impiden que un país mantenga monopolios públicos o privados con arreglo a su legislación nacional, a condición de que dichas empresas estén sujetas a las normas de libre competencia y en la medida en que con ellos no se obstaculice la realización de los objetivos nacionales que expresamente les hayan sido asignados.

El capítulo 9, se refiere a las “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, cuyas normas tiene por objetivo facilitar el comercio de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal entre las Partes, protegiendo al mismo tiempo la vida y salud humana, animal y vegetal (artículo 9.1).

La acción común de las Partes en este ámbito se regulará por el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de Perú y el Servicio agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de Chile; más las disposiciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y el Codex Alimentarius (Codex) (artículo 9.2).

Se contemplan normas sobre reconocimiento de zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, materia en la que se procederá conforme a reglas internacionales específicas; se constituye un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se especializará en las materias de este capítulo, conforme a las normas internacionales que rige la materia, y se designa como competentes de las Partes a las mencionadas en el Anexo 9.10.

La referencia a dicho anexo es errada; pero subsanable administrativamente, por cuanto dicha mención se hace en el anexo 9.8.2, titulado “Autoridades Competentes y Puntos de Contacto”. Según este anexo, las autoridades competentes, por Chile, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores, DIRECON, Departamento de Acceso a Mercado; el SAG; SERNAPESCA, y el Ministerio de Salud, en ámbito de la inocuidad de alimentos.

Anexo al capítulo 9, se aprueba el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile”, suscrito el 17 de mayo de 1998, el que sustituye el Acuerdo que los mismos Servicios suscribieron el 4 de mayo de 1995.

A pié de página de este instrumento se precisa que para mayor certeza, el Anexo 6 del ACE Nº 38 (suscrito con el mismo título, por las referidas Autoridades) no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.

En lo sustancial, los objetivos de este Acuerdo específico entre el SAG y SENASA, serán:

1. Facilitar el intercambio de animales y vegetales, sus productos y subproductos, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario para las Partes Contratantes.

2.- Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes Contratantes, 3.- Mejorar la sanidad vegetal y la salud animal en las Partes Contratantes a través de la cooperación mutua.

El capítulo 10, referido a "Obstáculos Técnicos al Comercio", contempla las disposiciones aplicables a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las Partes, tanto de nivel nacional como local, que puedan afectar directa e inmediatamente, el comercio recíproco de mercancías, excluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias y las referidas a las especificaciones de contratación pública establecidas por las instituciones gubernamentales (artículo 10.1).

En esta materia, las Partes contraen el compromiso general de no elaborar, adoptar o aplicar normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio recíproco (artículo 10.3).

Se contemplan normas que aseguran la "Transparencia" de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación que las adopten, disponiendo su notificación oportuna entre las Partes y los Estados miembros de la OMC, para los efectos de permitirles hacer sus observaciones o consultas respecto del alcance de tales medidas.

Para velar por la implementación del Acuerdo en este aspecto, se constituye un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que será coordinado, en Chile, por el Departamento de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no obstante que en el anexo 10.11 se hace referencia sólo al "Ministerio de Economía".

El capítulo 11, contempla normas aplicables a la "Inversión", entre las cuales las Partes convienen en otorgar a los inversionistas de la Otra el trato nacional y el trato de nación más favorecida. En el primer caso, las Partes darán al inversionista de la Otra un trato no menos favorable que el que otorguen, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio, y, en el segundo caso, le aseguran al inversionista de la Otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de inversionistas de cualquier país no Parte (artículos 11.2 y 11.3).

Además, cada Parte contrae el compromiso de otorgar a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas (artículo 11.4).

Para el caso de contiendas, cada Parte otorgará a los inversionistas de la Otra Parte y a las inversiones cubiertas, un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación a pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles; sin perjuicio de restituir o compensar, pronta, adecuada y efectivamente, al inversionista cuya inversión sufra una pérdida como consecuencia de su requisición o destrucción por decisión de la autoridad o de las fuerzas que intervienen en el conflicto o en la contienda civil (artículo 11.5).

También se contemplan normas sobre requisitos de desempeño, que limitan las facultades de las Partes para imponer o hacer cumplir al inversionista requisitos, obligaciones o compromisos en relación con la inversión, en cuanto, por ejemplo, a exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; a alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; a restringir las ventas en su territorio de las mercancías o servicios que tal inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas, o a actuar como el proveedor exclusivo desde el territorio de la otra Parte de las mercancías que produce o servicios que suministre para un mercado regional específico o al mercado mundial (N° 1 de artículo 11.6).

Finalmente, en esta visión general del contenido normativo de este ALC, cabría agregar que se contemplan las normas como las siguientes:

== La que impide a las Partes exigir que una empresa del inversionista designe a individuos de alguna nacionalidad, en particular para ocupar puestos de alta dirección (N° 1 de artículo 11.7);

== La que permite la libre transferencia de una inversión, desde y hacia su territorio, comprendidos aportes de capital, utilidades, dividendos, ganancias de capital, pagos de regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos; producto de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión (artículo 11.9);

== La que no permite expropiar ni nacionalizar una inversión, salvo que sea por causa de utilidad pública o propósito público; no discriminatoria; previo pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnización, equivalente al valor justo de mercado y ser completamente liquidable y libremente transferible; todo ello, con apego al principio del debido proceso (artículo 11.10).

== Las que regulan la solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión. Para ello, las Partes contemplan, en primer lugar, el deber de recurrir a consultas y negociación entre las partes en la controversia; y si alguna de ellas considere que la controversia no puede resolverse mediante consultas y negociación, podrá someterla a arbitraje, ya sea de conformidad con el Convenio del CIADI o de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, según el procedimiento establecido en este Acuerdo (artículos 11.16 a 11.27).

Es importante señalar que en el anexo 11-C de este capítulo, las Partes se reservan el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, inclusive las que tengan por objeto obligar al inversionista a mantener un encaje determinado. Esto salvaguarda la plena aplicabilidad de las normas de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

En el anexo 11-E del capítulo 11, las Partes convienen en que el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI), celebrado entre ambos países, el 2 de febrero de 2002, terminará su vigencia en la fecha de entrada en vigor del ALC en informe, así como todos los derechos y obligaciones derivados de él. Es preciso señalar que el referido Convenio APPI fue suscrito el año 2000 y aprobado por el Congreso Nacional el año 2001; de manera que la referencia al año 2002, deberá entenderse hecha al año 2000.

El anexo 11 - F, referido al decreto con fuerza de ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, precisa que tal texto legal es un régimen voluntario y especial de inversión para Chile, al cual se pueden acoger los inversionistas que así lo soliciten al Comité de Inversiones Extranjeras, caso en el cual serán especialmente aplicables las disposiciones que este ALC contempla sobre trato nacional; tratamiento de la Nación más favorecida y sobre expropiación e indemnización de la inversión.

También se salvaguarda la aplicabilidad de la ley N° 18.657, Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

Además se autoriza a Chile a prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión encubierta, transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte, o de la liquidación parcial de la inversión efectuada de acuerdo con el decreto ley N° 600, de 1974, por un período de hasta un año contado desde el momento de la transferencia y de 5 años para el caso de la ley N° 18.657.

Finalmente, se conviene en que nada de lo dispuesto en este anexo 11-F, será reclamable por los medios de solución de controversias entre Inversionista-Estado regulado en la sección B del capítulo 11.

El capítulo 12, referido al "Comercio Transfronterizo de Servicios", se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte, incluidas las que afecten la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; la compra o uso de, o el pago de, un servicio; el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte, y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

Estas normas no se aplican a los servicios financieros, a los derechos de tráfico aéreo, a las contrataciones públicas, subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno, y servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales (artículo 12.1).

Además, se contemplan normas que comprometen a las Partes a intercambiar información sobre todos los subsidios o donaciones que distorsionen el comercio transfronterizo de servicios, tales como los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno (artículo 12.2); a otorgarse recíprocamente el trato nacional y el de la nación más favorecida a los proveedores de estos servicios transfronterizos (artículos 12.2, 12,3 y 12.4).

Por otra parte, se comprometen a no aplicar restricciones cuantitativas no discriminatorias que impongan limitaciones al número de proveedores de servicios; al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; al número de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; al número total de personas naturales que pueden emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico (artículo 12.5).

En este ámbito se acordó iniciar negociaciones tendientes a incorporar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título (artículo 12.10.6)

El capítulo 13, las Partes contemplan normas relativas a la “Entrada Temporal de Personas de Negocios”, con el objeto de facilitarla, en lo fundamental, conforme al principio de la reciprocidad y de la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes, de conformidad con las medidas relacionadas con la salud y la seguridad pública y nacional, la protección de la fuerza de trabajo y el empleo permanente en sus territorios; normas que no se aplican a las medidas relativas a la nacionalidad, ciudadanía, residencia permanente o empleo en forma permanente (artículo 13.1 y 13.3)

Cabe señalar que entre estas normas se declara que el solo hecho de requerir una visa para personas naturales no será considerado como menoscabo indebido o impedimento en el comercio de mercancías o servicios, o actividades de inversión de conformidad con este ACL (artículo 13.2).

En el anexo 13.3-A se contemplan normas específicas sobre los Visitantes de Negocios, Comerciantes e Inversionistas, transferencias de Personal dentro de una Empresa, Profesionales y Técnicos, y en el anexo 13.3.B, se precisan los plazos de permanencia para las diferentes categorías y calidades migratorias.

En Perú, para los Visitantes de Negocios y Comerciantes se establece una permanencia de hasta 90 días, ampliable a 1 año, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Para los Inversionistas, las transferencias de personal dentro de una empresa, profesionales y técnicos dependientes o independientes la permanencia será de 1 año, renovable por períodos consecutivos las veces que se solicite, también en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

En el referido anexo 13.3-A, Chile precisa que las personas de negocios que ingresen al país se considerará que realizan actividades útiles o ventajosas para el país y que ingresarán con una visa de residencia temporaria con vigencia de hasta 1 año, renovable por períodos consecutivos, en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Se deja constancia que tales personas, no podrán solicitar Permanencia Definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de extranjería, y, además podrán obtener cédula de identidad para extranjeros, conforme a las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y el decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 597, de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre del mismo año.

El mensaje destaca que en virtud de las normas que regulan el ingreso de estas personas, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.

En el capítulo 14, relativo a “Transparencia”, las Partes convienen en diversas normas que tienen por objeto garantizar la publicidad, sin restricciones, de sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asuntos comprendido en este ALC, en términos plenamente compatibles con los principios constitucionales consagrados en el artículo 8º de la Carta Fundamental (artículos 14.1 a 14.6).

El capítulo 15 regula la “Administración del Acuerdo”, para lo cual establece una Comisión Administradora integrada por representantes de la DIRECON, por Chile, y del Viceministerio de Comercio Exterior del Perú (artículo 15.1, en relación con anexo 15.1.1)

A ella le corresponderá, principalmente, velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de este ALC, así como evaluar los resultados logrados e intentar resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la interpretación o aplicación y realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos, a efectos de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral(letras a, b, c, h, e) i) del Nº 2 del artículo 15.1).

El capítulo 16 establece las normas aplicables a la “Solución de Controversias” entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación de este ALC y sus Protocolos e instrumentos adicionales; así como respecto de las medidas que anulen o menoscaben los beneficios que razonablemente puedan esperarse en la aplicación de las normas relativas a Comercio de Mercancías, Régimen de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio y Comercio Transfronterizo de Servicios (artículo 16.2, en relación con capítulos 3,4, 5, 10 y 12).

Los procedimientos previstos para la solución de controversias son las consultas que cualquier Parte podrá solicitar sobre cualquier asuntos que considere incompatible con este ALC; la intervención de la Comisión Administradora, o el establecimiento de un Tribunal Arbitral (artículos 16.4, 16.5 y 16.6).

El capítulo 17, relativo a las “Excepciones”, permite que las Partes puedan aplicar en materia de comercio de mercancías, régimen de origen, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, las medidas que permite el artículo XX del GATT 1994, a reserva que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones , o una restricción encubierta al comercio internacional.

Entre otras, se trata de medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; las necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; las relativas a la importación o a la exportación de oro o plata; las relativas a la protección de patentes, marcas de fábrica y de derechos de autor y de reproducción; las impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico; las relativas a la conservación de los recursos naturales agotables (artículo 17.1).

Por otra parte, se declara que ninguna disposición de este ALC se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad, o que impida a una Parte aplicar medidas que considere necesarias para cumplir sus obligaciones con Naciones Unidas con respecto al mantenimiento y restauración de la paz y la seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad (artículo 17.2).

Además se contempla, como norma general, que ninguna disposición de este ALC se aplicará a medidas tributarias; no obstante ello, las Partes convienen en la aplicación del principio del trato nacional en las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este literal impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma referentes a la adquisición o consumo de servicios específicos (artículo 17.3.4).

Para el evento que una de las Partes experimente graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa, con la condición de ser no discriminatorias y de duración limitada y no ir más allá de los que sea necesario para remedias la situación de la balanza de pagos y financiera externa.(artículo 17.4).

El capítulo 18 contempla normas sobre cooperación y promoción comercial que son análogas a las previstas en el capítulo XIV del ACE Nº 38, salvo adecuaciones formales, según se expresa en nota a pie de página del capítulo 18. Las Partes se comprometen a promover la cooperación bilateral en materias de políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de Hacienda pública, materias aduaneras; normas zoo y fitosanitarias y bromatológicas, energía y combustibles, transporte y comunicaciones; los servicios modernos, tales como tecnología, ingeniería, consultoría y otros (artículo 18).

El capítulo 19, referido a “Disposiciones Generales”, en lo sustancial establece que los anexos, apéndices y notas al pie de página de este ALC constituyen parte integral del mismo; precisa, además, que las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud de su participación en la OMC, en ALADI, y que en caso de incompatibilidad de este ALC con la normativa de dichas organizaciones, prevalecerán las disposiciones de este ALC.

Sin embargo, prevalecerán sobre las disposiciones de este ALC, las del Tratado de Lima, de 1929 y su Protocolo complementario, el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999 y su Reglamento, así como el Acuerdo entre la Empresa Portuaria de Arica y la Empresa Nacional de Puerto S.A., de 1999, y el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias de 1999.

El capítulo 20, contempla las “Disposiciones Finales” propias de un tratado internacional, tales como las relativas a los procedimientos de enmienda, modificación y adición de este ALC; a la posibilidad de adhesión de los demás países miembros de la ALADI; previa negociación del país adherente con los Estados Partes; a la entrada en vigor de este ALC, efecto que se producirá 60 días después de la fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la otra que se han completado las procedimientos jurídicos internos necesarias de cada Parte, y a la denuncia de este ALC, la que deberá comunicar con 180 días de anticipación ante la Secretaría General de la ALADI (Artículos 20.1 a 20.7).

A propósito de las disposiciones comentadas y considerando que en Perú este ALC no ha requerido aprobación parlamentaria, por regular materias debidamente amparadas por el Tratado de Montevideo, de 1980, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Comisión que este instrumento es un tratado vinculante para ambas Partes, como instrumento único y con el mismo valor jurídico para ellas en el plano internacional, no obstante las diferencias internas en los procedimientos de aprobación (oficio M.RR.EE. (DIRECON) OF. PUB. N° 3741, de 27 de agosto de 2007).

Finalmente, cabe señalar que el ALC consta de dos anexos.

En lo sustancial, en el anexo I, las Partes adjuntan listas de las medidas existentes en sus respectivos ordenamientos internos que no están sujetas a alguna o a todas las obligaciones impuestas en el articulado de este ALC; y en el anexo II indican los sectores, subsectores, o actividades específicas en las cuales una Parte podrá mantener o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por este ALC.

C) Contenido y alcance de las modificaciones al ALC acordadas mediante intercambio de notas.

Como lo señala el mensaje, posteriormente a la suscripción del ALC, a proposición del Gobierno de Chile, las Partes adoptaron, por intercambio de notas, los acuerdos siguientes:

1º) Reunirse, a la entrada en vigencia del ALC, para negociar, sobre una base conveniente para ambas Partes, un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos, en las que se contemplarán los lineamientos siguientes:

a) Un ámbito de aplicación que cubra el reconocimiento de títulos de educación superior, grados académicos, estudios parciales, entre otros;

b) Asegurar que los procedimientos para el reconocimiento establezcan condiciones más favorables que los procedimientos de convalidación actualmente existentes, de conformidad con la legislación nacional de las Partes, y

c) Con el objeto de garantizar la calidad de los profesionales que cubra el capítulo, se podrá enfocar en la evaluación del contenido de los planes de estudios de las instituciones educativas y no se supeditará, necesariamente, al desarrollo de sistemas de acreditación y o certificación.

2º) Reunirse, en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia del ALC, para estudiar la adopción de medidas y mecanismos eficaces que permitan proteger la propiedad intelectual que salvaguarde y respete los derechos sobre los recursos biológicos y conocimientos tradicionales de las Partes, en atención a la contribución pasada, presente y futura de los pueblos indígenas al desarrollo y conservación de los recursos biológicos y genéticos y sus derivados naturales, y, en general, la contribución de sus conocimientos tradicionales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones;

3º) Incorporar en la Lista del Perú del anexo II, un párrafo que haga referencia a la disciplina de restricciones cuantitativas no discriminatorias de conformidad con los establecido en disposiciones del capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios;

4º) Incluir la Lista de restricciones cuantitativas no discriminatorias que Chile declara en su lista del anexo II, en materias de inversión y comercio transfronterizo de servicios, y

5º) Acuerdan otras modificaciones formales a instrumentos anexos al ALC.

Por el alcance jurídico que estas modificaciones tienen en el texto del ALC, ellas deben ser aprobadas conjuntamente con él.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

a) Personas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó, en primer lugar, al Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto Van Klaveren Stork; quien proporcionó, en lo sustancial, antecedentes favorables a la aprobación del proyecto de acuerdo en trámite, coincidentes con los aportados por el mensaje.

Enseguida, escuchó al Director de DIRECON, señor Carlos Furche Guajardo, quien informó, en lo principal, que las negociaciones que permitieron convenir en la profundización del ACE vigente entre Chile y Perú, desde 1998, se llevaron a cabo entre los años 2005 a 2006, complementadas, posteriormente, con el intercambio de notas registrado, a proposición de Chile, entre marzo y abril de 2007.

Agregó que el comercio bilateral de bienes se encuentra en pleno proceso de desarrollo y que entre el 85% y el 90% de dicho comercio ya se encuentra liberalizado, con plazos máximos de desgravación a 16 años, de tal forma que a mediados de la próxima década todo el mercado será accesible sin aranceles. Indicó que por esta razón el tema arancelario no está comprendido en el ALC en informe.

Precisó que Perú es el tercer destino de las inversiones chilenas en el extranjero, por un total de 5.200 millones de dólares. Añade que el año 2006 Chile exportó a Perú 930 millones de dólares e importó 1.400 millones de dólares. Sostiene que Perú es un mercado interesante por cuanto adquiere una mayor variedad de productos, aproximadamente 2.800 el año 2006, incluyendo manufacturas livianas elaboradas por, aproximadamente, 1600 empresas, lo que implica que el mercado peruano es relevante para las pequeñas y medianas empresas.

Informó, además, que en este ALC se perfeccionan las disciplinas comerciales en los ámbitos sanitarios, fito y zoo sanitarios; obstáculos técnicos al comercio; procedimientos aduaneros y reglas de origen.

A continuación, la Comisión escuchó al señor Raúl Opitz Guerrero, Jefe del Departamento de Comercio Exterior de ODEPA, en lo principal, informó que el Ministerio de Agricultura constantemente hace un seguimiento de la competitividad de nuestros productos, no sólo con Perú, país respecto al cual no se ha detectado distorsiones de precios, y agregó que hasta el momento los productos peruanos competitivos no han perjudicado la comercialización de los productores nacionales.

Finalmente, el Jefe del Departamento América Latina de DIRECON, señor Camilo Navarro Ceardi, precisó que en Perú este acuerdo no requiere aprobación del Congreso de la República y que en nuestro país necesita aprobación parlamentaria por contener normas que inciden en materias que, constitucionalmente, son propias de ley.

b) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Perú, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 3°) de las constancias reglamentarias, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar.

c) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión.

El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente:

"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".

===== O =====

Discutido y despachado en la sesiones de 31 de julio; 7 de agosto; 4 de septiembre y 2 de octubre, todas de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime, y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de octubre de 2007.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

[1] Artículo 8ª inciso segundo de la Constitución Política: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos los derechos de las personas la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 96. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PERÚ, SUSCRITO EN LIMA, EL 22 DE AGOSTO DE 2006, POR EL CUAL AMBOS PAÍSES MODIFICAN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL E INSTRUMENTOS ANEXOS Y EL ACUERDO MODIFICATORIO ADOPTADO POR CAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO Y LIMA, EL 16 DE MARZO Y 18 DE ABRIL DE 2007, RESPECTIVAMENTE.

BOLETÍN Nº 5.128-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo consignado en el epígrafe, relativo a los Acuerdos de Libre Comercio y de Alcance Parcial suscritos entre Chile y Perú, el 22 de agosto de 2006 y el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Furche, Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Camilo Navarro, Jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda, Asesor del Gabinete de dicha Dirección de la Cancillería y las señoras Marcela Klein y Ninel Calisto, Asesoras del Área de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú (ALC), que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo, celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y el Acuerdo Complementario, celebrado por intercambio de notas, que tiene por objeto principal comprometer a las Partes a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan e incorporar en materia de propiedad intelectual normas sobre protección de la biodiversidad.

Antecedentes proporcionados en el Mensaje indican que el intercambio comercial entre Chile y Perú, en el año 2006, superó los US $ 2.300 millones, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.

Se destaca el hecho que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales.

Respecto de la evolución del intercambio bilateral entre los años 1992 y 2006, se informa que el número de productos exportados subió de 1585 a 2782 y que las empresas exportadoras aumentaron de 1.015 a 1.641.

Antecedentes proporcionados por DIRECON precisan que desde la celebración del ACE chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que, hasta el año 2002, se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.

Las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son:

== Aceites combustibles destilados: 15 %;

== Servicios: 5,6%;

== Papel prensa en bobinas: 3,8%, y

== Gasolinas, excepto para aviación 3,7%.

En cuanto a las principales importaciones chilenas desde Perú, son:

== Concentrados de molibdeno: 37,3%;

== Aceites crudos de petróleo 20,8%;

== Minerales de cobre y sus concentrados 15,5%, y

== Aceite de pescado 3,2%.

El mensaje señala que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a US $ 5.000 millones repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú; las que se espera ampliar mucho más con el ALC en trámite.

El mensaje afirma que este ALC debiera tener un especial impacto en la zona norte, especialmente, en los planos del comercio, el turismo y el transporte.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de junio de 2007, señala que el mencionado Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 38 no consigna cambios a los calendarios de desgravación anteriormente acordados, ni tampoco considera modificaciones en la clasificación o a las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú. En consideración a esto, el proyecto no tiene impacto financiero para el Fisco.

En el debate de la Comisión diversos señores Diputados expresaron su inquietud respecto a los efectos que tendría el ALC en materia de cambios migratorios e incidencia en sectores productivos, tales como la agricultura.

El señor Furche hizo presente la relevancia del Acuerdo para la protección de las inversiones nacionales en Perú y en el ámbito comercial, en cuanto se producirá una mayor competencia con productos del Perú en terceros mercados como países de Asia y los E.E.U.U.

Precisó, además, que el Convenio Comercial no toca el tema migratorio -que en estos días ha sido motivo de pronunciamiento de la Cancillería- ni tampoco modifica los aranceles.

El Acuerdo de Libre Comercio en informe se estructura en base a dos instrumentos conexos:

Un acuerdo principal, denominado "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo", firmado en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006, y

Un acuerdo complementario, celebrado por Intercambio de Notas, en el que la nota del Gobierno de Chile, fechada el 16 de marzo de 2007, es la proposición de modificar el ALC señalado en el número anterior, y la nota del Gobierno del Perú, de fecha 18 de abril del mismo año, es la aceptación de ella. Mediante este acuerdo se agregan normas al ALC que tienen por objeto comprometer a las Partes, por una parte, a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan, y por la otra, incorporan en materia de propiedad intelectual, normas sobre protección de la biodiversidad.

El Acuerdo de Libre Comercio en informe consta de un preámbulo y veinte capítulos cuyo contenido se encuentra desarrollado en el informe de la Comisión Técnica.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana consigna en su informe que a esta Comisión le corresponde informar sobre la incidencia del ALC en la economía nacional y el alcance de las excepciones a la legislación tributaria conforme al artículo 17.3 y a las medidas que se permiten aplicar por los artículos 17.3 y 17.4 en materia de balanza de pagos o dificultades financieras externas.

En el Capítulo 17 relativo a las “Excepciones” se contempla, como norma general, que ninguna disposición del ALC se aplicará a medidas tributarias; no obstante ello, las Partes convienen en la aplicación del principio del trato nacional en las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este literal impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma referentes a la adquisición o consumo de servicios específicos (artículo 17.3.4).

Por otra parte, en el evento que una de las Partes experimente graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa, con la condición de ser no discriminatorias y de duración limitada y no ir más allá de los que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa (artículo 17.4).

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Acordado en sesión de fecha 30 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Álvarez, don Rodrigo; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor AEDO, don RENÉ.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PERÚ. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, el proyecto de acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que han sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo adoptado por intercambio de notas fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Osvaldo Palma y René Aedo, respectivamente,

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5128-10, sesión 36ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Primeros informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 96ª, en 6 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 22 y 23, respectivamente.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , quiero pedir que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, el que no obstante haber sido celebrado al amparo del Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Aladi), requiere de aprobación parlamentaria, en atención a que contiene normas que regulan materias de ley, como las que se convienen en los ámbitos de las inversiones y del comercio fronterizo.

El tratado contiene normas que requieren quórum calificado para su aprobación, debido a que su aplicación significará restricciones a la publicidad de actos y resoluciones de órganos del Estado que la Constitución Política de la República consagra en el inciso segundo de su artículo 8º.

Según el mensaje, nuestro país ha buscado establecer relaciones estrechas con los países sudamericanos, especialmente con los vecinos, mediante, por una parte, la profundización de los beneficios ya alcanzados en el comercio de mercancías gracias a los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), celebrados en la década de los noventa en el marco de la Aladi, y, por otra parte, gracias al establecimiento de nuevas disciplinas en otras áreas, como en el comercio de servicios y en inversiones directas, y de un sistema de solución de controversias más efectivo, que estimule a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial, sus inversiones y, consiguientemente, favorezca la generación de empleos entre los países.

Direcon informa que el ACE chileno-peruano, signado con el Nº 38, ha permitido llevar a cero el 85 por ciento del universo arancelario, siendo inferior al 3 por ciento el arancel efectivo que cancelan nuestras exportaciones en vez del 10 por ciento que cancelarían sobre el de la nación más favorecida.

Hace notar que Chile y Perú han suscrito otros tres importantes acuerdos en materia económico comercial: un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (2001), un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación (2004) y un Acuerdo de Cooperación Aduanera (2004).

Además, señala que los capítulos del ACE 38, referidos a los Programas de Liberalización, Valoración Aduanera , Requisitos de Origen, Defensa Comercial , así como los de Cooperación y Promoción Comercial, salvo adecuaciones formales, no han sido modificados por el Acuerdo de Libre Comercio en informe.

El mensaje precisa que estos acuerdos de Libre Comercio con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental del Gobierno, de modo que la profundización del ACE 38 celebrado con Perú, por la vía del ALC en trámite, no sólo apunta al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino también busca colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional.

Antecedentes proporcionados por la Direcon señalan que este Acuerdo de Libre Comercio chileno-peruano, unido al reciente compromiso de asociación de Chile con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debiera favorecer al conjunto de los países ribereños del Pacífico para enfrentar los desafíos y oportunidades que nos coloca la región del Asia Pacífico, donde se encuentran los países de mayor dinamismo económico en el mundo.

Agregan que la ubicación de Chile, mirando hacia el mar Pacífico, con sustantivos tratados comerciales con los países asiáticos, debiera ser un activo y un patrimonio no sólo nuestro sino también de nuestros socios en el Mercosur y la CAN.

El mensaje informa que el intercambio comercial chileno peruano en 2006 superó los 2.300 millones de dólares, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.

Agrega que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales, lo que, según el mensaje, tiene una importancia insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la generación de empleo.

Respecto de la evolución del intercambio bilateral entre los años 1992 y 2006, la Direcon informa que el número de productos exportados subió de 1.585 a 2.782 y que las empresas exportadoras subieron de 1.015 a 1.641. Precisa que, en 2005, 87 microempresas exportaron 0,9 millones de dólares; 210 pequeñas empresas exportaron 9,5 millones de dólares, y 596 medianas empresas exportaron 67,5 millones de dólares. De ahí la importancia de este acuerdo.

Añade la Direcon que desde la celebración del Acuerdo de Complementación Económica, ACE, chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que hasta 2002 se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.

También precisa que las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son aceites combustibles destilados, 15 por ciento; servicios, 5,6 por ciento; papel prensa en bobinas, 3,8 por ciento, y gasolinas, excepto para aviación, 3,7 por ciento.

En cuanto a las principales importaciones chilenas desde Perú indica que, entre otras, ellas son concentrados de molibdeno, 37,3 por ciento; aceites crudos de petróleo, 20,8 por ciento; minerales de cobre y sus concentrados, 15,5 por ciento, y aceite de pescado, 3,2 por ciento.

La Direcon señala, además, que al revisar la canasta exportadora a Perú, los 15 principales productos exportados por Chile hacia esa nación representan el 47 por ciento del total exportado a dicho país y el 70 por ciento exportado al mundo.

El mensaje consigna que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a 5 mil millones de dólares, repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú; las que se espera ampliar mucho más con el Acuerdo de Libre Comercio, ALC, en trámite. La Direcon precisa que ellas ascienden a 5.204 millones de dólares, lo que representa un 14 por ciento de las inversiones chilenas en el exterior, con un total de 322 proyectos en desarrollo. Agrega que el buen momento económico que atraviesa Perú ha convertido a ese mercado en la tercera plaza de los inversionistas chilenos en el exterior. Más aún, indica que según datos del organismo peruano Preinversión, Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países inversionistas, detrás de España y Estados Unidos.

En cuanto a la estructura sectorial de la inversión chilena en Perú, la Direcon plantea que las más de 250 empresas chilenas desplegadas en Perú han alcanzado un importante nivel de profundidad y diversificación, abarcando los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y alimenticia, comercio, construcción, industria siderúrgica e informática. Señala que es en el sector energético, tanto en generación como en distribución, donde se concentran las principales inversiones con un monto acumulado que sobrepasa los 2.300 millones de dólares, lo que representa el 45 por ciento del total de inversiones acumuladas en el vecino país.

Finalmente, se informa que estas empresas chilenas en Perú generan alrededor de 23.500 empleos directos y 15 mil indirectos.

Por otro lado, el mensaje afirma que este ALC debiera tener un especial impacto en la zona norte, especialmente, en el comercio, turismo y transporte. Al respecto, la Direcon precisa que permitirá abrir nuevas oportunidades de negocios y empleos para el desarrollo de las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, en los señalados sectores y en la concreción de inversiones en puertos y carreteras.

En cuanto a la estructura, contenido y alcance de este Acuerdo de Libre Comercio, me remito al informe escrito de la Comisión, el cual proporciona una amplia y detallada información, a fin de entregar en esta intervención sólo los aspectos de mayor relevancia política.

Durante su estudio, la Comisión escuchó, en primer lugar, al subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto Van Klaveren Stor , quien proporcionó, en lo sustancial, antecedentes favorables a la aprobación del proyecto de acuerdo en trámite, coincidentes con los aportados por el mensaje.

Enseguida, escuchó al director de la Direcon , señor Carlos Furche Guajardo , quien informó, en lo principal, que las negociaciones que permitieron convenir en la profundización del ACE vigente entre Chile y Perú, desde 1998, se llevaron a cabo entre los años 2005 y 2006, complementadas, posteriormente, con el intercambio de notas registrado, a proposición de Chile, entre marzo y abril de 2007.

Agregó que el comercio bilateral de bienes se encuentra en pleno proceso de desarrollo y que entre el 85 y el 90 por ciento de dicho comercio ya se encuentra liberalizado, con plazos máximos de desgravación a 16 años, de tal forma que a mediados de la próxima década todo el mercado será accesible sin aranceles. Indicó que por esta razón el tema arancelario no está comprendido en el ALC en informe.

Precisó que Perú es el tercer destino de las inversiones chilenas en el extranjero, por un total de 5.200 millones de dólares; que en 2006, Chile exportó a Perú 930 millones de dólares e importó 1.400 millones de dólares; que Perú es un mercado interesante, por cuanto adquiere una mayor variedad de productos, aproximadamente 2.800 en 2006, incluyendo manufacturas livianas elaboradas por, aproximadamente, 1.600 empresas, lo que implica que el mercado peruano es relevante para las pequeñas y medianas empresas.

Informó, además, que en este Acuerdo de Libre Comercio se perfeccionan las disciplinas comerciales en los ámbitos fitosanitarios y zoosanitarios, obstáculos técnicos al comercio, procedimientos aduaneros y reglas de origen.

A continuación, la Comisión escuchó al señor Raúl Opitz Guerrero , jefe del Departamento de Comercio Exterior de la Odepa . En lo principal, informó que el Ministerio de Agricultura constantemente hace un seguimiento de la competitividad de nuestros productos, no sólo con Perú, país respecto al cual no se ha detectado distorsiones de precios, y agregó que hasta el momento los productos peruanos competitivos no han perjudicado la comercialización de los productores nacionales.

Finalmente, el jefe del Departamento América Latina de la Direcon , señor Camilo Navarro Ceardi , precisó que en Perú este acuerdo no requiere aprobación del Congreso de la República y que en nuestro país necesita aprobación parlamentaria por contener normas que inciden en materias que, constitucionalmente, son propias de ley.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo de libre comercio entre Chile y Perú que se somete a la consideración del Congreso Nacional, fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados presentes.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor René Aedo.

El señor AEDO.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006, por el cual ambos países modifican el Acuerdo de Alcance Parcial e instrumentos anexos y el Acuerdo Modificatorio adoptado por cambio de notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente.

El proyecto inició su trámite en la Cámara de Diputados, por mensaje de su excelencia la Presidenta de la República .

Durante su estudio, asistieron a la Comisión los señores Carlos Furche , director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Camilo Navarro , jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda , asesor del gabinete de dicha Dirección de la Cancillería, y las señoras Marcela Klein y Ninel Calisto , asesoras del Área de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda .

El propósito de la iniciativa es aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú (ALC), que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica (ACE), Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo, celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y el Acuerdo Complementario, celebrado por intercambio de notas, que tiene por objeto principal comprometer a las partes a negociar un capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan e incorporar en materia de propiedad intelectual normas sobre protección de la biodiversidad.

Hago presente que este tratado, además de modificar y sustituir el ACE Nº 38 recién mencionado, amplía los temas de inversión, comercio de servicios y establece un nuevo mecanismo de solución de controversias.

El intercambio comercial entre Chile y Perú, en 2006, superó los 2.300 millones de dólares, ocupando Perú el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina.

Se destaca el hecho de que nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada, con 2.782 productos y 1.641 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales.

Respecto de la evolución del intercambio bilateral en los últimos 14 años, se informa que el número de productos exportados subió de 1.585 a 2.782 y que las empresas exportadoras aumentaron de 1.015 a 1.641.

Los antecedentes demuestran que desde la celebración del ACE chileno-peruano, en 1998, el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces y que, hasta el año 2002, se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar, a partir de 2004, a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica, especialmente, por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.

Las principales exportaciones de Chile a Perú, entre otras, son: aceites combustibles destilados, 15 por ciento, servicios, 5,6 por ciento; papel prensa en bobinas, 3,8por ciento y gasolinas, excepto para aviación, 3,7 por ciento.

Las principales importaciones chilenas desde Perú, son: Concentrados de molibdeno; 37,3 por ciento; aceites crudos de petróleo, 20,8 por ciento; minerales de cobre y sus concentrados 15,5por ciento y aceite de pescado, 3,2 por ciento.

Es importante señalar que las inversiones chilenas materializadas en Perú alcanzan a 5.204 millones de dólares y constituyen el 14 por ciento de las inversiones de Chile en el exterior, en las cuales participan más 322 proyectos, con más de 250 empresas, con gran diversificación y profundización en el mercado peruano. Esto constituye la tercera plaza de inversiones extranjeras de Chile. Además, coincidentemente, Chile ocupa el tercer lugar en importancia para Perú, después de España y Estados Unidos.

En relación a la minería, Perú tiene una gran diversidad de yacimientos mineros, aun cuando ella se ha desarrollado en forma incipiente. Con todo, genera grandes oportunidades para los inversores chilenos, que tienen gran conocimiento y desarrollo de know how, por lo cual se abre una gran plaza para nuestro país.

Perú, en el corto plazo, se perfila como el principal exportador de oro a nivel mundial. Además, ha construido un mercado de insumos mineros que se encuentra en creciente desarrollo.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de junio de 2007, señala que el mencionado Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 no consigna cambios a los calendarios de desgravación anteriormente acordados, ni tampoco considera modificaciones en la clasificación o en las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú, o sea, el proyecto no tiene impacto financiero para el fisco.

En el debate de la Comisión, diversos señores Diputados expresaron su inquietud respecto a los efectos que tendría el ALC en materia de cambios migratorios e incidencia en sectores productivos, tales como la agricultura.

El señor Furche hizo presente la relevancia del Acuerdo para la protección de las inversiones nacionales en Perú y en el ámbito comercial, en cuanto se producirá una mayor competencia con productos del Perú en terceros mercados, como países de Asia y los Estados Unidos. Precisó, además, que el Convenio Comercial no toca el tema migratorio -que en estos días ha sido motivo de pronunciamiento de la Cancillería- ni tampoco modifica los aranceles.

El Acuerdo de Libre Comercio en informe se estructura en base a dos instrumentos conexos:

Un acuerdo principal, denominado “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos suscritos a su amparo”, firmado en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2006, y

Un acuerdo complementario, celebrado por intercambio de notas, en el que la nota del Gobierno de Chile, fechada el 16 de marzo de 2007, es la proposición de modificar el ALC señalado en el número anterior, y la nota del Gobierno del Perú, de fecha 18 de abril del mismo año, es la aceptación de ella.

El Acuerdo de Libre Comercio en informe consta de un preámbulo y veinte capítulos cuyo contenido se encuentra desarrollado en el informe de la comisión técnica.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana consigna en su informe que le corresponde informar sobre la incidencia del ALC en la economía nacional y el alcance de las excepciones a la legislación tributaria conforme al artículo 17.3 y a las medidas que se permiten aplicar por los artículos 17.3 y 17.4 en materia de balanza de pagos o dificultades financieras externas.

En el capítulo 17, relativo a las “Excepciones”, se contempla, como norma general, que ninguna disposición del ALC se aplicará a medidas tributarias. No obstante, las partes convienen en la aplicación del principio del trato nacional en las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos.

Por otro lado, en el evento que una de las partes experimente graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de bienes y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa, con la condición de ser no discriminatorias y de duración limitada y no ir más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa.

Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, sometido a votación, fue aprobado el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica por la unanimidad de los Diputados presentes: José Miguel Ortiz , Presidente ; Rodrigo Álvarez , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Sunico , Gastón Von Mühlenbrock , y René Aedo, informante.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el honorable diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco el interesante documento que nos dejara en nuestros escritorios el director de asuntos económicos bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. En realidad, aporta fundamentos y antecedentes en relación con el acuerdo de libre comercio entre nuestro país y la hermana República de Perú.

A nadie escapan las razones económicas evidentes que justifican la aprobación de dicho acuerdo. Por lo demás, es el resultado de un largo proceso de interlocución, conversación, en fin, que, como se sabe, se inició por el año 2005. Entre las más poderosas, cabe mencionar que de 1998 a 2006 el comercio entre Chile y Perú aumentó cinco veces y que las inversiones chilenas en la hermana República de Perú superan los 5 mil millones de dólares. Es decir, hay una inversión chilena importante que ha ido acentuando los lazos económicos entre ambos países.

Aún más, el acuerdo de libre comercio que se somete a la consideración de la Sala también puede transformarse en una gran palanca de oportunidades para la recientemente creada Región de Arica y Parinacota y para la Región de Tarapacá. Sabido es que estos acuerdos tienen efectos positivos en el intercambio comercial. Esa zona exhibe un importante comercio transfronterizo. Si bien no tengo tanta sapiencia en la materia como el diputado informante , señor Osvaldo Palma , no deja de estar claro para mí que el tratado tiene un gran significado económico.

Quiero ahondar en algo que me parece importante destacar: con el acuerdo, nuestra política exterior se ve claramente reforzada. En el último tiempo hemos tenido dificultades con el vecindario, nuestras relaciones no han sido necesariamente las mejores y ha habido algunas tensiones por diversas causas. Es más, en algún minuto, los analistas llegaban a decir que éramos un país que no se acomodaba al vecindario y que estaba mirando más allá del Cono Sur de América Latina. Por eso, el tratado con Perú constituye una rectificación saludable de nuestra política exterior, en la dirección de lo que ha querido hacer la Presidenta de la República , para ocuparnos más del destino común que une a América Latina. En ese sentido, estamos ante un instrumento que nos permitirá profundizar y mejorar significativamente nuestras relaciones con nuestros vecinos y hermanos. Esto no significa que no sigamos trabajando por insertarnos en el mundo, como lo hemos hecho exitosamente hasta ahora en algunos sectores.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto y ruego a mis colegas proceder de igual forma.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , coincido con muchos de los conceptos emitidos por mi colega Mario Venegas . Efectivamente, éste es un buen acuerdo de libre comercio que va en la línea de lo que, a mi juicio, Chile siempre debería hacer en materia de relaciones internacionales con sus vecinos: tener claridad en los límites, no tener temas pendientes, propiciar la integridad territorial -éste es un principio claro para nosotros- y permitir que exista máxima integración física y económica. Reitero, integración plena con integridad territorial.

Quiero destacar la importancia que puede adquirir el comercio transfronterizo de servicios para la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, y para la Primera Región de Iquique . Efectivamente, el mercado peruano presenta un interesante potencial para la venta de servicios chilenos. De hecho, hay tres áreas principales que pueden tener un incremento explosivo y generar empleo para la zona: la primera, infraestructura y construcciones. En Perú hay espacios para la contratación de servicios de concesionamiento de carreteras. Nuestro país cuenta con un fuerte programa en esta materia y mucha experiencia en ingeniería vial. Por tanto, en esa área es posible hacer buenos negocios y crear mucho empleo.

La segunda, corresponde a materias previsionales, especialmente en lo relativo a asesorías para la regulación de los fondos captados. Todos sabemos el desarrollo que ha tenido en Chile la administración de los fondos de pensiones. Perú está iniciando este camino y obviamente podría captar una gran cantidad de afiliados usando el know-how chileno.

La tercera se refiere a los servicios aéreos y a la posibilidad de levantar las actuales restricciones en ese ámbito. Arica e Iquique están con un mal servicio aéreo, en circunstancias de que deberían ser un nudo de tráfico aéreo importante hacia Brasil, Bolivia y el norte argentino.

Es curioso que, antes de este acuerdo, no existía ningún régimen especial que regulara bilateralmente el comercio transfronterizo de servicios entre Chile y Perú. Con este tratado se regula dicho comercio con o sin movimiento del proveedor, lo que es muy importante. Es decir, podrá haber un proveedor virtual a través de los medios tecnológicos, lo que incluye y beneficia al consumidor del servicio. Por su parte, las inversiones que recaen en empresas que prestan servicios se van a regir por el capítulo de inversiones.

En cuanto a cobertura del tratado, han quedado excluidos los servicios financieros -existe un compromiso de negociación a futuro; espero que la Cámara de Diputados y la Cancillería avancen en ese sentido-, los derechos de tráfico aéreo, que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos, y los subsidios a los servicios, a los cuales no se les aplica el principio del trato nacional. Sería muy deseable que, posteriormente, en el evento de que se apruebe este acuerdo, se exploren mecanismos de consulta y tratativa que incluyan dichos servicios.

El comercio transfronterizo de servicios impulsado por el tratado es un aspecto muy positivo y es una de las razones por las cuales lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley.

El señor FOXLEY ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , el acuerdo con Perú representa un paso bastante lógico, porque somos dos países, dos economías, que por la posición geográfica, por el tamaño relativo y por las características de los productos que exportamos vamos a enfrentar desafíos comunes para insertarnos en la economía mundial.

Además, es del interés de Chile que este acuerdo se materialice. Las inversiones chilenas en el Perú no sólo son muy significativas -hoy, alcanzan a 5.500 millones de dólares-, sino que el proceso de elaboración de proyectos, de futuras inversiones, continúa a un ritmo que no deja de sorprendernos. Por lo tanto, se está generando un tejido de intereses comunes entre chilenos y peruanos distinto del que estábamos acostumbrados en relación con el avance de los procesos de integración, que era un avance más bien a nivel superestructural. En este caso, ya hay más de 250 empresas nacionales que han invertido en Perú y que están generando casi cuarenta mil empleos, tal vez un poco más, entre directos e indirectos, y la diversidad de rubros en los cuales han invertido refleja todo el potencial que procesos similares pudieran ocurrir, por parte de empresas nacionales, en otros países de la región.

De nuevo, éste es un elemento estructural importante en el diseño de la integración económica de América Latina en el futuro, porque la integración está avanzando -podría decirse- más de abajo hacia arriba que de arriba hacia abajo. Desde las estructuras productivas, la integración con Perú, con Argentina y, en menor grado con Brasil, está funcionando de esa manera. En Perú, somos ya el tercer inversionista extranjero después de España y de Estados Unidos.

Desde el punto de vista de la inversión, además de que las empresas más significativas chilenas tienen presencia en el Perú, la estructura de exportaciones de Chile hacia ese país es mucho más diversificada que la que tiene con el resto del mundo. Son casi tres mil productos distintos y 1.700 empresas, de las cuales más de la mitad son pequeñas y medianas. O sea, en cuanto a las exportaciones, hay espacio para las empresas más establecidas y se está generando un proceso muy diversificado de exportación en las empresas medianas y pequeñas.

Tal vez el valor agregado de este acuerdo, lo más importante para nosotros, es la protección de la inversión. Hay aquí un mecanismo de resolución de controversias que para nuestros empresarios debería ser muy valioso, tomando en cuenta, además, que en el pasado hemos tenido algunos incidentes poco gratos y, seguramente, mal resueltos respecto de esta materia.

El tratado establece un trato no discriminatorio de la inversión chilena respecto de la inversión nacional en el Perú; la libre transferencia de capitales, etcétera. Por lo tanto, para nosotros es un avance significativo a fin de estabilizar una relación económica y comercial con un país vecino.

Por último, desde el punto de vista del desarrollo de las regiones, es bastante obvio que si se aprovecha bien -lo decía recién el diputado Cardemil- la transferencia transfronteriza, sobre todo en servicios, pero también en bienes, este acuerdo debería ser extremadamente beneficioso para las regiones de Arica y de Parinacota y de Tarapacá, puesto que facilitará el movimiento de personas, los negocios, el turismo, el transporte y la concreción de inversiones en puertos y carreteras.

En resumen, se trata de un acuerdo de libre comercio de alto interés para Chile que, precisamente, dará mayor seguridad al proceso de integración productiva que ya está adquiriendo un ritmo acelerado entre Chile y Perú.

Por eso, esperamos que hoy la Cámara lo apoye con la votación más amplia posible, como un respaldo a la política de integración en la región que el gobierno de Chile está impulsando con mucho énfasis y esfuerzo.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente , sólo para insistir en lo que han dicho recién el diputado Alberto Cardemil y nuestro buen amigo y ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejando Foxley .

Éste es un muy buen tratado, necesario, que contiene varias particularidades positivas.

En primer lugar, afianza nuestras buenas relaciones con Perú, que, imperativamente deben ser las mejores, un país vecino con historia y futuro comunes, para enfrentar juntos el comercio del eje Asia-Pacífico. Los numerosos intercambios comerciales son sustantivos, principalmente por la diversidad de los casi tres mil productos y 1.700 empresas, entre las cuales se registran 87 microempresas, 210 pequeñas empresas y 596 medianas empresas.

Perú, como señala el mensaje, se ha convertido en la tercera plaza comercial para los inversionistas chilenos en el exterior. Más aún, según datos del organismo peruano Preinversión, Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países inversionistas, detrás de España y Estados Unidos, por lo cual genera un bienestar impresionante para todo Chile y, especialmente, para los lugares fronterizos, creando casi cuarenta mil empleos directos e indirectos.

En consecuencia, el partido Renovación Nacional aprobará en pleno este Acuerdo de Libre Comercio, como lo solicita nuestro ministro de Relaciones Exteriores .

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , los informes que se han brindado en esta sesión y las intervenciones de los colegas nos permiten ser bastante breves para subrayar la importancia del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006 y que se encuentra en primer trámite constitucional.

Si los acuerdos de libre comercio y los tratados son importantes con Europa, con Estados Unidos, con la región asiática, etcétera, más importantes son aun cuando se suscriben con países vecinos, limítrofes, con los cuales compartimos una historia muy significativa; con países con los cuales vamos a tener que seguir conviviendo por siglos y donde las relaciones comerciales, económicas, también son factores de mayor integración desde los puntos de vista políticos y de seguridad.

Para las regiones del norte de Chile, desde Atacama hasta Arica y Parinacota, la relación con Perú es extraordinariamente importante. Arica y Parinacota es una región trifronteriza y el incentivo del aumento del comercio exterior, tanto con Perú como con Bolivia, es un factor esencial para su desarrollo.

Este fin de semana tuve ocasión de ir a La Paz, invitado por el gobierno boliviano, a dictar una conferencia sobre la tributación minera en Chile, y las posibilidades -como han podido observar otros muchos colegas que han viajado a Bolivia y a Perú, en el último tiempo- de llegar a acuerdos más estrechos con esos países, con los cuales tenemos fronteras comunes y que son tan decisivos para el desarrollo de la economía nacional, particulamente del norte de Chile, son enormes, dado que nuestro gobierno ha suscrito un acuerdo preliminar de conexión intereléctrica con países andinos y que avanzamos, incluso, en la posibilidad de un cordón energético. Esa perspectiva se acrecienta mucho más con el notable acontecimiento ocurrido en Brasil, puesto que ese gigante de América Latina se convertirá en uno de los principales productores de petróleo del mundo, lo que cambiará mucho su fisonomía y peso político, hecho que realza la reunión que sostendrá la Presidenta Bachelet en La Paz con sus homólogos de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y de Bolivia, Evo Morales, el próximo 12 de diciembre, para afianzar y dar un fuerte estímulo a los corredores interoceánicos.

En ese contexto debemos analizar este acuerdo de libre comercio entre Chile y Perú, que compromete a las partes a negociar un capítulo especial sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y título, según los lineamientos de negociación que se determinan y a incorporar, en materia de propiedad intelectual, normas sobre protección de la biodiversidad.

Como decía el diputado Osvaldo Palma , Perú ocupa el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones a América Latina, en un intercambio que en 2006 superó los 2.380 millones de dólares. Nuestras inversiones en los sectores eléctricos y mineros en Perú son gigantescas, y hoy tenemos la posibilidad de incrementar nuestras exportaciones hacia América Latina de manera muy significativa. Tenemos la posibilidad de transformar a nuestras regiones del norte, Tarapacá, Arica y Parinacota, en verdaderos centros de negocios. La perspectiva de desarrollo de Arica y Parinacota es transformarse en un gran centro económico, comercial y financiero que permita un intercambio transfronterizo entre Chile, Perú y Bolivia. Este espacio representaría un estímulo muy importante para nuestras relaciones con Perú y el Pacto Andino. Considerando que Chile tiene tratados de libre comercio con China y con los principales países asiáticos, acuerdos que otros países de la zona no tienen, este centro podría ser el puente para llegar al Asia; un estímulo para exportar, en conjunto con los peruanos, sus miles de productos, que nosotros no fabricamos, hacia los mercados donde Chile ya tiene colocación.

A partir de este acuerdo, nuestro comercio exterior con Perú se ampliará. Expertos de organismos empresariales señalan que, además de la determinación en materia de aranceles, lo que facilitará la llegada de productos peruanos al mercado chileno y viceversa, permitirá aumentar en 30 por ciento las inversiones, que actualmente están siendo sometidas a estudios de impacto ambiental en Perú, en energía eléctrica, minería, servicios y comercio.

Desde esa perspectiva, no sólo apoyo el acuerdo de libre comercio entre Chile y Perú, sino que lo aplaudo. Es un ejemplo que tenemos que seguir. Felicito a nuestro canciller Alejandro Foxley por la atención que ha puesto en las relaciones con Perú y con los países limítrofes.

El fin de semana estuve en Bolivia y fui testigo de cómo se está manejando la agenda de los trece puntos y de la satisfacción que existe por la enorme dedicación que el Gobierno de la Presidenta Bachelet y su canciller Alejandro Foxley han dedicado a estos temas.

Por su intermedio, señor Presidente, insto al canciller para que, a que a partir de este acuerdo de libre comercio con Perú, profundicemos nuestras relaciones con el país hermano.

En materia de seguridad, no hay nada más importante que la profundización de las relaciones económicas. Los cluster, los verdaderos acuerdos entre nuestras economías, a nivel de grandes, medianas y pequeñas empresas, crean los grandes corredores que permiten que nuestros países vivan en paz y en seguridad; que se integren y se colaboren económicamente de manera más intensa. No hay que ser muy agudo intelectualmente para darse cuenta de las tremendas potencialidades de una profunda integración entre Chile, Bolivia y Perú, amén de las que se lograrían con nuestros vecinos, Argentina y Brasil, este gigante que se transforma en país petrolero, lo cual cambiará la fisonomía de las relaciones políticas e internacionales. Estoy muy contento de que esto se produzca con una conducción política tan seria como la del Presidente Lula y tengo cifradas esperanzas en que el próximo 12 de diciembre, cuando viaje la Presidenta Bachelet a Bolivia, la consolidación de los corredores interoceánicos sea un enorme aporte a la integración del Cono Sur, de la región andina y, particularmente, con nuestros vecinos del norte, especialmente con Perú, con el cual estamos aprobando por unanimidad -así espero- un acuerdo de libre comercio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente , cuando se iniciaron las conversaciones del tratado de libre comercio entre Chile y Perú, la comunidad de Arica tuvo sentimientos encontrados. Por un lado, mucha alegría y, por otro, mucha preocupación, porque la integración diaria con Perú la hace la gente que vive en Arica y Parinacota.

Había mucha preocupación, porque conocemos muy bien a nuestro proveedor. Me refiero a la ciudad de Tacna, que se ha convertido en una suerte de ciudad hermana, buena y mala a la vez, porque mucha gente va a gastar su dinero a Tacna en lugar de comprar en Arica. También se mal entiende el concepto de turismo y en lugar de dejar a los turistas en Arica, los llevan a Tacna, porque el cambio permite que nuestra plata valga más en Perú que en Chile, y esto juega en contra de Arica.

Pero también dije que hubo mucha alegría, porque vemos en este tratado una luz de esperanza.

Arica, desde que se creó la zona franca de Iquique, ha sufrido tal desmedro económico, que la cesantía supera el 10 por ciento, por más de una década. La gente piensa que son cifras irreales. Si a esto le sumamos la creación de la zona franca de Tacna, Arica quedó encerrada entre dos ciudades con las cuales tenía una situación comercial especial. Este encierro ha ahondado la depresión económica de Arica, la que ha paralizado en dos oportunidades a una ciudad que no ha tenido la opción de salir adelante. Esperamos que el tratado de libre comercio con Perú nos dé una mejor opción de desarrollo, pues permitirá equilibrar precios y competencia entre Iquique , Arica y Tacna, que es nuestro referente peruano más cercano y más importante para nuestra actividad comercial.

Aún así, surgen algunas dudas. Todos saben que uno de los productos más relevantes de Arica es la aceituna de Azapa. Pero en Tacna, específicamente en La Yarada, se produce aceituna de la misma calidad que la de Azapa, ya que son de la misma variedad, pero el Estado peruano subsidia su producción. Por eso, la gente de Arica se pregunta, y con razón, qué va a pasar con este producto, que es fundamental para la economía de la zona, al igual que una serie de productos agropecuarios con los que abastecemos el sur del país durante los crudos inviernos, como el que acabamos de pasar. Muchos de los artículos o productos que se traen desde Perú, por el paso fronterizo Chacalluta, son más económicos, porque la mano de obra es mucho más barata que la de Chile, lo que deja en desmedro específicamente a Arica, pues Iquique no tiene una producción agropecuaria de la magnitud que existe en los valles de Chata, Lluta y Azapa , la que, como dije, reviste gran importancia para la zona sur del país en invierno.

El producto aceituna -subsidiado en Perú- en Tacna cuesta 300 pesos el kilo, mientras que el de Azapa se vende a mil pesos, lo que nos impide competir. Esto nos provoca mucha preocupación, ya que la mayor cantidad de hectáreas cultivadas de Arica corresponde a olivos.

Por ningún motivo nos oponemos a esta integración, porque nosotros la vivimos a diario y somos los que tenemos mejores relaciones con nuestros hermanos peruanos; pero necesitamos que se proteja nuestra producción. Las autoridades y los concejos locales han sesionado juntos a sus pares peruanos. El actual presidente del gobierno regional de Tacna, señor Hugo Ordóñez , ha tenido una presencia muy relevante en Arica, al igual que su antecesor; lo mismo ocurre con nuestras autoridades en ese país.

Tenemos muy claro que la integración con Perú es un objetivo primordial, porque nuestra producción se comercializa en ese país, dado que no la podemos vender en otras regiones de Chile, por la distancia y el alto costo del transporte. No obstante, no podemos dejar de lado a quienes nos eligieron y representamos.

Asimismo, debemos resguardar otras áreas en esta integración. Por ejemplo, los residuos de la explotación de la empresa minera Minsur, situada en la frontera de Chile y Perú, van a llegar a un río que desemboca en el Lluta, lo que contaminará una cuenca esencial para la productividad agropecuaria del país. En consecuencia, en este tipo de convenios deberíamos estudiar la manera de prevenir la contaminación de sectores que nos son fundamentales.

Sin duda, votaré a favor del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado de libre comercio entre las repúblicas de Perú y de Chile; pero, a través del señor Presidente , pido al canciller que, a pesar de que practicamos una integración real y a diario con los peruanos, con quienes nos llevamos muy bien, proteja la producción de quienes vivimos en la frontera, es decir, de los productores de Arica, de Coronel Alcérreca, de Visviri y de otras localidades, con el fin de que no quedemos en una situación desmedrada, como ha sucedido durante mucho tiempo, debido a que, como señalé, estamos entre las zonas francas de Iquique y de Tacna.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me es muy grato señalar que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto aprobatorio del acuerdo de libre comercio entre los gobiernos de Chile y del Perú, porque creemos que viene a fortalecer lo ya firmado en 1998, que ha permitido un gran aumento del beneficioso intercambio comercial entre estos países, lo que también ayuda y fortalece nuestras relaciones políticas y culturales.

A veces, las cifras son más elocuentes que las palabras. Por ejemplo, el intercambio comercial entre Chile y Perú asciende a 2.300 millones de dólares, la canasta exportadora está muy diversificada: 2.782 productos y 1.641 empresa, tal como muy bien señaló el canciller; la cantidad de productos exportados subió de 1.585 a 2.782 entre 1992 y 2006, mientras que las empresas exportadoras aumentaron de 1.015 a 1.641 en dicho período, lo que significa un incremento de más del 50 por ciento, con gran diversidad de productos y empresas.

Si se desglosan estas cifras por el tipo de empresas, veremos que 87 microempresas exportan 0,9 millones de dólares; 210 pequeñas empresas, 9,5 millones de dólares, y 596 medianas empresas, 67,5 millones de dólares, lo que demuestra que el convenio reactiva a nuestras pequeñas y medianas empresas, que son las que dan más empleo.

Asimismo, debo informar que el comercio entre Chile y Perú se ha quintuplicado entre 1992 y 2006 y que hubo un superávit favorable para Chile hasta 2004, el que se revirtió a favor del Perú debido a las importaciones de molibdeno que hemos realizado.

También se señaló la importante inversión chilena en Perú, que alcanza a los 5.200 millones de dólares, y que genera 25 mil empleos directos y 15 mil empleos indirectos.

Estas cifras hablan por sí solas del beneficio que produce el intercambio comercial entre ambos países.

Por su parte, la diputada señora Ximena Valcarce ha señalado las dificultades que existen en la zona fronteriza, pero estimamos que este tratado va a reactivar nuestra integración latinoamericana.

En ese sentido, felicito al canciller Alejandro Foxley , quien, siguiendo las instrucciones de la Presidenta , ha privilegiado la integración latinoamericana, especialmente con Bolivia, Argentina y Perú.

A su vez, el diputado Antonio Leal señaló que el 12 de diciembre se reunirán en La Paz la Presidenta Michelle Bachellet y los Presidentes Lula da Silva y Evo Morales, para concretar, en el plazo de un año, el corredor bioceánico entre Santos y los puertos de Arica e Iquique, que pasará por Santa Cruz , Cochabamba y Oruro.

Creo que no hay nada que pueda integrar más a los pueblos que las rutas camineras. En ese aspecto, se ha hecho un esfuerzo concreto, de manera que lo señalado no constituye simple retórica.

El martes 13 de noviembre pasado los parlamentarios que integramos la Liga de Amistad entre Chile y Bolivia, presidida por el diputado Michiaki Nagatani, presidente de la Comisión de Política Internacional y Culto de Bolivia, fuimos recibidos por la Presidenta Bachelet y por el canciller Foxley, ocasión en que la Primera Mandataria dio a conocer el deseo de nuestro Gobierno de que las relaciones con Bolivia alcancen un gran desarrollo.

Espero que aprobemos por unanimidad este proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, porque favorecerá el intercambio económico y fortalecerá los lazos de amistad y las relaciones interparlamentarias, gubernamentales, castrenses y culturales entre ambas naciones.

No obstante, si verdaderamente queremos lograr la integración latinoamericana, se requiere que se concrete el anuncio que hará la Presidenta Michelle Bachelet junto a los Presidentes Lula y Evo Morales el próximo 12 de diciembre, en La Paz.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , afortunadamente ahora los tratados deben ser sometidos a la consideración del Congreso Nacional para su ratificación, pero creo que en algún momento habrá que reformar nuestra Constitución, con el objeto de establecer que los representantes de la ciudadanía no sólo podamos opinar sobre ellos y aprobarlos o rechazarlos, sino que también participemos en su elaboración, como si se tratara de cualquier proyecto de ley.

No me cabe duda de que el ministro Alejandro Foxley conoce cuál es nuestra función y entiende las expresiones de sentimiento que en el breve tiempo de que disponemos hemos podido manifestar tanto en la Sala como en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda sobre la materia, de las que somos miembros el diputado señor Jarpa y quien habla, respectivamente.

La diputada señora Ximena Valcarce se refirió extensamente a lo que sucede con las aceitunas. Espero que este tratado no se traduzca sólo en más aceitunas para la zona fronteriza, porque sin perjuicio de que los acuerdos son globales, éste es bastante integral, lo que permitirá promover los lazos de amistad e integración con nuestros vecinos.

Tal como aquí se mencionó, el intercambio comercial entre Chile y Perú supera los 5 mil millones de dólares en inversión, de modo que si bien ha habido algunos problemas en el ámbito comercial -como es común que ocurra-, espero que con la aprobación de este acuerdo quede claro que existe la disposición para solucionar las controversias.

Es muy importante para la zona norte, especialmente para Arica, que en este tipo de tratados haya cooperación de otros ministerios y no sólo actúe la Cancillería, porque ello permitirá potenciar a la micro y pequeña empresa. Eso puede significar la base de desarrollo de una región que se ha creado con esas perspectivas, pero que no cuenta con un fundamento económico para lograrlo.

Tal como lo dijimos aquí cuando discutimos sobre la materia, no basta con crear regiones para lograr su desarrollo, pero este tipo de tratados ayuda si focalizamos la atención en sus distintas áreas, no sólo a nivel nacional, sino también local.

La regionalización a veces conlleva la toma de decisiones un poco más arriesgadas, más creativas, más originales y más audaces -lo que en ocasiones nos hace falta-, de manera que espero que este no sea el tratado de las aceitunas, como los estamos bautizando, respecto de Arica y Parinacota, sino que sus efectos se extiendan más al sur, porque, al igual que el diputado señor Meza , sé que en Villarrica también hay buenas tierras, buenos lagos y buenas montañas, razón por la que la actividad turística está muy desarrollada, y ojalá este tratado fomente el turismo y se enfoque en el fortalecimiento del área de los servicios, con el objeto de promocionar más nuestra zona norte, en la cual, como lo mencionó la diputada señora Ximena Valcarce , la actividad agrícola se encuentra prácticamente abandonada. Hay que proteger a nuestra agricultura, de lo contrario se producirá una avalancha de ingreso de productos hacia Chile.

Arica está alejada de la bonanza agrícola que existe desde de Antofagasta hacia el sur, como el caso de la región donde se encuentra el distrito que representa el diputado señor Jaramillo , donde sorprende el precio que ha alcanzado el trigo.

Por eso, tal como lo planteó el diputado Alberto Cardemil , se deben reforzar las barreras fitosanitarias para que no se ingresen al país productos que infrinjan las normas sobre la materia. Chile las cumple, pero como nuestra economía es abierta, tal como decidieron continuar practicándola los gobiernos de la Concertación, evidentemente deberemos tener cuidado cuando comience a regir este acuerdo, porque Arica es como una isla entre Tacna y Parinacota. Por tal razón, solicitaremos al ministro de Agricultura que busque la manera de hacernos más competitivos en el ámbito agrícola y que se recurra a algún tipo de ayuda adicional con ese objetivo.

Es evidente que este tipo de acuerdos son bastante complejos -quienes somos miembros de la Comisión de Hacienda conocemos un poco sobre eso-, puesto que son muy amplios, con muchas declaraciones de buenas intenciones y bastante casuística.

Cuando los acuerdos de libre comercio comienzan a regir generalmente se presentan controversias -espero que éste no sea el caso-, pero nos consta que en el Ministerio de Relaciones Exteriores siempre ha existido voluntad para solucionarlas. Sé que el ministro Foxley me va a decir no lo ha señalado de esa manera, pero por su forma de actuar ha expresado que es importante la diplomacia parlamentaria. En este caso estamos haciendo diplomacia de gobierno a gobierno, pero es fundamental incorporar a los parlamentarios en la diplomacia que se debe llevar a cabo en la elaboración de los acuerdos de libre comercio, porque, a la larga, no solamente se trata de acuerdos de índole económica.

Al respecto, debo señalar que acabo de estar en el Parlamento Europeo, donde destacaron que Chile y México son los únicos países latinoamericanos que han suscrito acuerdos con la Unión Europea, los cuales, como lo sabe muy bien el ministro Foxley , no sólo son de cooperación económica y financiera -porque en el mundo no sólo estamos avanzando en esos ámbitos-. sino también de integración política, razón por la que debemos elaborar acuerdos mucho más amplios.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, diputado Pablo Lorenzini? Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Puede continuar su señoría.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , si bien esto es un buen comienzo, quiero subrayar lo que nos señalaron los parlamentarios europeos hace algunos días en Bruselas, en cuanto a que la gracia que tiene el Convenio entre la Unión Europea y Chile es que va más allá de lo habitual, motivo por el que lo denominan como un tratado de cuarta generación. Sobre esa base, me encantaría que a futuro también podamos suscribir con Perú tratados de cuarta generación, en los que se incluyan otros aspectos. Por ejemplo, es muy importante abordar el reconocimiento de títulos y otras materias en las que ha habido bastantes problemas, como lo ocurrido con el ingreso de ciudadanos chilenos a España, situación respecto de la cual el ministro Foxley ha estado muy atento, puesto que en algunos casos se implementan controles de ingreso que no corresponden, lo que cobra mucha importancia en nuestra zona norte, donde el tránsito fronterizo es muy fluido.

En general, creo que no se debería votar en contra de proyectos aprobatorios de acuerdos internacionales, pero entiendo que haya personas que los consideran sólo desde una perspectiva económica y local, motivo por el que plantean la necesidad de establecer áreas de control para algunos productos. Sin embargo, eso se puede perfeccionar con el devenir del uso y la aplicación de los tratados.

El Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú refleja la buena voluntad de nuestro país hacia el resto de las naciones de Latinoamérica, las que por una u otra razón no logran aunarse ante un ideal común, puesto que tienen visiones políticas muy diferentes, como lo acabamos de comprobar en el caso de Venezuela.

No obstante, en los últimos años nuestro ministro de Relaciones Exteriores , obviamente bajo el mandato y los lineamientos que fija la Presidenta Michelle Bachelet , ha continuado en la senda de la política exterior que anteriormente hicimos bien -quizás en los gobiernos de Lagos y de Frei-, en términos de abrirnos al mundo. Sin embargo, quizás hemos descuidado a los países vecinos. Lo ocurrido hace tres o cuatro años con el gas argentino, así como las diferencias con Bolivia y Perú, nos da una clara señal de que con nuestros vecinos debemos integrantes mediante el establecimiento de otro tipo de lazos.

Lo anterior es válido, pero me preocupa una situación especial, en el sentido de que quizás lo mismo que ocurra en Punta Arenas nos pase en el territorio antártico en algún momento. En este caso, al medio está Arica y Parinacota -muy distinto a Iquique-, y como estos tratados son generales no podemos introducir algunos puntos específicos. Pero la Cancillería puede interponer sus buenos oficios junto a otros ministerios, para estudiar el impacto local que puede significar este tratado, por ejemplo, en servicios. Podríamos empezar a exportarlos. Profesionales de las universidades de esa nueva región, además de hacer comercio, podrían aportar ideas a nuestros vecinos, y viceversa si ellos tienen especialistas en algunos temas.

Como señalaba el diputado Leal , hay que felicitar al ministro Alejandro Foxley , por su actitud respecto del Congreso Nacional. Él está aquí, discute con nosotros, escucha nuestras inquietudes, aunque no siempre nos da la razón. Pero en ese tipo de relaciones, que puede afectar el nacimiento de una nueva región, como es el caso de Arica y Parinacota, sin lugar a dudas hay que poner algo más. El acuerdo es la base, pero Arica y Parinacota no solamente necesitan ser una aceituna; requieren a lo menos una ensalada, y para eso hay que poner un poquito de lechuga, de tomate, de choclo, de muchas cosas, para hacer un plato más amplio.

Espero que los ministros de Economía, de Hacienda , de Agricultura, etcétera, entiendan la importancia del acuerdo y comiencen a potenciar a la nueva región que abre el norte del país y que será el punto de contacto con nuestros amigos peruanos.

Por lo tanto, anuncio que la Democracia Cristiana respaldará el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado, porque está bien estructurado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , siempre me ha gustado intervenir en la discusión de los tratados de libre comercio. Los años que uno permanece en el Parlamento lo hacen variar en sus posiciones. Curiosamente, uno se pregunta por qué.

El país ha crecido; hemos cumplido la mayoría de edad en nuestro comercio exterior, tenemos una importante posición en nuestras relaciones internacionales, y como hay que decir la verdad, gracias a nuestros cancilleres, y hoy especialmente de don Alejandro Foxley . Han levantado la imagen de un país que por muchos años quedó venido a menos en el mundo. Todos somos culpables de haber estado en ese sitial. Pero ahora hay una directora, la Presidenta de la República , y el canciller que nos representan en las relaciones internacionales.

Por eso, lo que ayer era negativo para el que habla, hoy entiende y acepta lo positivo.

Nuestro territorio forma parte de la plataforma americana que se proyecta hacia el Asia-Pacífico, lo que era una quimera hace seis años. En el mediano plazo, esta zona está llamada a convertirse en la principal área económica del mundo, respecto de lo cual Chile y Perú tienen ventajas comparativas en relación con los otros países de la región.

Además, se debe señalar que con su infraestructura marítima portuaria, el intercambio comercial actual entre ambos países alcanza a alrededor de 2.300 millones de dólares al año. Las inversiones chilenas en el Perú llegan a 5.200 millones de dólares.

Ojalá las grandes compañías chilenas iniciaran una reconversión en la idea de inversión y de rentabilidad como empresa, y utilicen las utilidades en su propio país, de donde sacaron la riqueza, de donde nacieron. Algo le hace falta a Chile de su propio capital. Siempre estamos abiertos a que lleguen inversiones extranjeras, pero las propias se hacen a medias.

Me preocupa el agro exportador e importador. Escuchaba con atención a la diputada señora Ximena Valcarce . Me parece interesante su posición. A lo mejor es un tema local, pero muy entendible.

El sector exportador peruano ha sido muy dinámico. Hoy tiene muchas deficiencias, recién comienza a exportar productos agrícolas. Creo que sus exportaciones no llegaban más allá de 300 millones de dólares; pero este año excede los 600 y tantos millones de dólares.

No soy negativo, ¿pero qué pasará de aquí a una década con el sector agrícola de nuestros hermanos peruanos?

Fíjense que hoy cultivan alrededor de 3 millones de hectáreas. Cuentan con 84 de los 108 microclimas existentes en el mundo. Prácticamente, los tienen todos.

En capacidad de hectáreas, de 2 ó 3 millones que en este minuto cultivan, seguramente van a pasar 8 millones de hectáreas. Nos van a triplicar o a cuadruplicar.

Pero tenemos que ser positivos. Chile crece y sabe hacer bien las cosas. Por eso, tal vez este tratado viene a ser la culminación apropiada para un proceso que se inició con muchas deficiencias hace ya más de 10 años. Recuerdo que en 1998 Perú estaba en aquello.

Al firmarse el acuerdo de complementación económica, cerca del 90 por ciento del comercio entre ambos países se desgravará y los plazos máximos de liberación son 16 años. Así se señala en el tratado.

Por eso, permitirá que de aquí a 2015 todo el mercado se vea liberado, incluido los aranceles que no comprendió el convenio que hoy discutimos, a diferencia de lo que ha sucedido con otros tratados de libre comercio.

Este acuerdo suscrito en el marco del convenio de la Aladi, debe aprobarse por nuestro Congreso, de acuerdo con las normas constitucionales y legales. Contiene aspectos tendientes a perfeccionar las relaciones comerciales, a regular el control fito y zoosanitario -lo más relevante del tratado-, a superar obstáculos técnicos y a mejorar la relación aduanera entre los firmantes.

Nosotros nos abocaremos a lo nuestro y esperamos que Perú haga lo mismo. Día a día estamos avanzando en nuestra relación con ese país, y esperamos que asociados en este acuerdo de libre comercio se actúe de tal forma que no se ponga en riesgo el tratado que para ambos países puede ser muy beneficioso en su crecimiento y desarrollo.

El Asia-Pacífico es el gran desafío. Felizmente, nosotros tenemos la cancha rayada y somos la plataforma considerada por los países del Asia-Pacífico.

Convengo en que este Tratado de Libre Comercio con los hermanos peruanos puede originar una pequeña disputa, pero ellos podrán sacar ejemplos de lo nuestro y podremos asociarnos día a día para no llegar a ser rivales en el comercio exterior.

La bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación al proyecto, a la vez que esperamos que la diputada Ximena Valcarce quede tranquila, porque con una buena aduana y una buena relación exterior, su estimada y querida zona no va a tener mayores problemas.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , cualquier acción que nos permita mayor relación con países vecinos, en este caso con Perú, es bienvenida, sobre todo, para quienes vivimos en la zona norte y mantenemos con ellos una cercanía.

Concuerdo con lo planteado por la diputada Ximena Valcarce , en cuanto a la preocupación que tenemos respecto de todo lo que significa beneficios para zonas que están bastante deprimidas; más hoy, cuando como consecuencia del sismo sufrido recientemente, nos hemos dado cuenta de que la gente de la Segunda Región, específicamente, de Tocopilla, Quillahua y María Elena , se encuentra desprovista de muchos mecanismos y recursos que, a lo mejor, en virtud de estos tratados y existiendo las condiciones más que necesarias y suficientes para que ello ocurra, en algún momento podríamos tener respuestas mucho más rápidas de las que hasta hoy se han producido. Digo esto, fundamentalmente, en relación con lo que ha sucedido con anteriores tratados y normas legales que aportaban algún beneficio a la región, por ejemplo, respecto de la zona franca alimenticia, que hace un tiempo tuvo la Segunda Región, que permitió la llegada de alimentos de primera necesidad y de gran calidad desde países productores. Hoy, la Segunda Región se abastece de fruta de otras zonas del país -y nunca la de mejor calidad- pero llega a destiempo debido a la distancia y al alto precio del flete. Todo ello hace encarecer el producto.

Por ello, abrigamos la esperanza de que estos tratados sean el instrumento para lograr beneficios reales por el bien de ambos países, en relación, por ejemplo, con las bandas de precios que originan la carestía de una gran cantidad de productos en la Segunda Región, como harina, soya, etcétera. En ese sentido, el Gobierno tiene que tener la voluntad política de fortalecer fitosanitariamente sectores fronterizos de la Segunda Región, como los pasos Jama y Sico, cuyas condiciones en este aspecto no están acorde con los requerimientos actuales. Esto constituye un impedimento para que los habitantes de la Segunda Región consigan variados productos, por ejemplo, naranjas Thompson, traídas desde Argentina . En fin, lamentablemente, hoy no podemos acceder a muchos beneficios porque los pasos fronterizos no cuentan con los requerimientos fitosanitarios idóneos. Es un tema que se debe abordar.

Por otro lado, este Tratado de Libre Comercio con la República del Perú establece una normativa para el reconocimiento de títulos de educación superior, grados académicos, estudios parciales, etcétera. Por tanto, debemos estar atentos a la homologación de títulos universitarios, en consideración a que, cuando llegaron a Chile médicos ecuatorianos y cubanos, el Colegio Médico mostró bastante reticencia a aceptarlos. Será un tema relevante la homologación de títulos profesionales para que aquellas personas que los obtienen en el Perú puedan ejercer también en Chile o viceversa.

Por otra parte, en el aspecto de la evaluación de los tratados y acuerdos, resultará imprescindible realizar una revisión periódica de este acuerdo que nos indique si está dentro del camino correcto, si hay que perfeccionarlo, si ha quedado postergada alguna materia o si otras han tenido un avance mayor. Sería interesante tener una primera evaluación en el corto plazo.

Finalmente, hay una situación relacionada con la actividad cultural. En el Congreso Nacional se está legislando sobre la piratería. Habría que ver cómo vamos a enfrentar este tema teniendo presente lo que sucede en Perú. En Tacna, en cualquier negocio comprobamos un grado de piratería diez veces mayor que en Chile. Entonces, debemos ver en qué forma vamos a proteger nuestro patrimonio cultural. En la celebración de un tratado, los países no sólo deben tener en vista la asociación económica, sino que también la protección de los aspectos educacionales y culturales de los respectivos países.

Espero que lo que hemos comentado recién pueda tener una solución y un estudio más profundo en el momento en que se hagan realidad.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , no cabe la menor duda de que la suscripción de este proyecto de Acuerdo de Libre Comercio con el Gobierno de la República del Perú, que modifica el Acuerdo de Complementación Económica existente, es de vital importancia para el comercio entre ambos países. Sin embargo, mucha gente se debe preguntar cómo estamos firmando un acuerdo de libre comercio con un país que se ha declarado nuestro competidor, que nos quiere imitar, igualar y posiblemente superar, y con el cual hoy tenemos algunos problemas limítrofes que no son menores.

Al respecto, señalo que Chile está indisolublemente ligado y unido a sus países vecinos. Debemos tener las mejores relaciones con Bolivia, Argentina y Perú; más todavía, cuando estos países se transforman en naciones importantes para la recepción de las inversiones extranjeras, especialmente chilenas. Perú recibe 5 mil millones de dólares y Argentina, 6.800 millones de dólares. De manera que nuestra suerte está vinculada a lo que suceda en los países vecinos.

Con Perú tenemos vocaciones similares: es un país minero, con un alto potencial agrícola, es ribereño de la Cuenca del Pacífico, al igual que nosotros; tenemos intereses en la pesca. En fin, nos une una serie de materias, y lo ideal es que podamos reglamentarlas y resolverlas de común acuerdo, mediante acuerdos de esta naturaleza, con el objeto de que esa competencia, que es legítima, se atenga a los cánones de convivencia que deben existir entre países vecinos.

Con Perú tenemos relaciones estables y de larga data en el ámbito de la defensa: se han efectuado reuniones de los estados mayores y reuniones bilaterales entre las Fuerzas Armadas de ambos países por más de 18 años. Hay intercambio de oficiales y suscribimos un acuerdo, supervisado por la Comisión Económica para América Latina, destinado a homologar el gasto militar. Si en este ámbito de la defensa, que es tan sensible para los países, tenemos relaciones estables, permanentes y de gran proyección, con mayor razón debemos tener relaciones comerciales que nos permitan, precisamente, un intercambio libre de trabas y restricciones. Asimismo, tenemos con Perú el mecanismo dos más dos, en virtud del cual se solucionan muchos de los problemas que enturbian coyunturalmente las relaciones bilaterales en algunos casos.

Por otra parte, hace algunos meses, la Comisión de Relaciones Exteriores solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que hiciera una evaluación completa y comprensiva de la marcha de los tratados de libre comercio suscritos por Chile hasta la fecha. Pues bien, esa evaluación, que se dio a conocer a la Comisión -hay un documento sobre la materia, y le sugiero al colega Manuel Rojas que lo solicite-, ha sido extraordinariamente positiva. Chile se ha visto enormemente beneficiado con los tratados de libre comercio: ha subido el volumen de las exportaciones de nuestros productos agropecuarios y ha aumentado la diversificación de nuestra matriz productiva. Por consiguiente, estos tratados resultan convenientes para Chile, no obstante que algunos de ellos puedan mostrar cifras negativas.

Por último, en el contexto de las relaciones bilaterales con Perú y haciendo a un lado el problema limítrofe que Perú tiene pendiente y que llevará ante el tribunal de La Haya, el resto de las relaciones tendrían que ser absolutamente normales, no deberían haber altos y bajos y tendrían que llevarse a cabo con la mayor fluidez y profundidad.

De manera que, sin duda, este proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, destinado a ampliar y modificar el Acuerdo de Complementación Económica actualmente existente, reviste la mayor relevancia.

Por eso, la bancada democratacristiana lo va a apoyar entusiastamente.

He dicho.

El señor MEZA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , estamos ante un nuevo tratado de libre comercio, esta vez, con Perú. En realidad, son muchos los que Chile ha suscrito con diversos países.

Quiero comentar un asunto que ha sido tocado por otros colegas, relacionado con lo que está pasando con Perú.

De acuerdo con informaciones que hemos recibido de la Cancillería y de la Direcom, el intercambio comercial chileno-peruano, en 2006, superaría los 2.300 millones de dólares.

Se nos ha informado que en América Latina Perú ocupa el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones, y que la canasta exportadora es muy diversificada, con una enorme cantidad de productos. Según el informe, hablamos de 2.782 productos y de 1.641 empresas, con una marcada preponderancia de los no tradicionales. Esto es, por cierto, muy positivo porque nos indica que estamos saliendo de la exportación exclusiva de productos tradicionales.

Se habla mucho del impacto positivo que tendría este acuerdo en la pequeña empresa y en la generación de empleos. Para nosotros es muy importante constatar ese hecho.

Asimismo, se precisa que nuestras principales exportaciones son aceites combustibles, productos destilados, algunos servicios, papel de prensa en bobina y gasolina, con excepción de la utilizada en la aviación. Ahora, en lo que respecta a nuestras importaciones, están los concentrados de molibdeno, los aceites crudos de petróleo, los minerales de cobre y sus concentrados y los aceites de pescado. A estos productos se reduce, a grades rasgos, el intercambio comercial entre Chile y Perú. Ya escuchamos a la diputada Ximena Valcarce hacer presente su preocupación, porque se dice que este acuerdo tendría un alto impacto en la zona norte.

Por otra parte, este Acuerdo de Libre Comercio involucra un sinnúmero de aspectos que ya fueron dados a conocer por los diputados informantes. Pero, desde el punto de vista de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, el Gobierno debe adoptar las salvaguardias del caso para que el Acuerdo no nos produzca problemas. Estamos pensando en un Tratado que podría beneficiar fuertemente al norte, pero también nos preocupa el patrimonio del país, el que por ningún motivo debe ser vulnerado. En este sentido, con este acuerdo, de una u otra forma, se estaría formalizando esta protección, pero sabemos la cantidad de años que ha costado conseguir este patrimonio y, por ningún motivo, repito, debemos someterlo a algún grado de vulnerabilidad.

Asimismo, nos preocupa saber qué ha pasado con el seguimiento de los acuerdos internacionales suscritos con otros países. Se han hecho seminarios y se han emitido distintos informes, pero como los colegas saben -es muy posible que pidamos una sesión especial para tratar esta materia-, sería conveniente tener cifras más concretas y reales. Una vez aprobado este Acuerdo, convendría saber cuál ha sido el resultado de su aplicación, cómo evoluciona -ya conocemos experiencias muy valiosas sobre lo que ha sucedido con otros tratados-, a fin de determinar si lo que se pensó al momento de suscribirlo se ha visto reflejado en la realidad, y de conocer sus falencias, con el objeto de corregirlas en los futuros acuerdos comerciales que suscriba nuestro país.

Señor Presidente , por su intermedio, deseo decirle al ministro Foxley que las personas que trabajan la agricultura tradicional del sur de Chile plantean que se den pasos más audaces para reforzar la institucionalidad chilena con mecanismos que protejan nuestro patrimonio fitosanitario y otros que defiendan la agricultura a través del ministerio, así como también del Servicio Nacional de Aduanas, de la Comisión Antidistorsiones, en fin.

En ese sentido, todavía no vemos una acción decidida y fuerte, como ocurre en otros países, que, cuando se vulneran tratados, inmediatamente y mientras se verifica que está pasando, cesan las importaciones. Normalmente, nosotros reaccionamos más lentamente, de modo que cuando adoptamos medidas ya es tarde.

Ojalá que el tratado ayude a aumentar el comercio, pero sin dejar de proteger la agricultura. Asimismo, que impulse el desarrollo de las pymes y tengamos una evaluación de su aplicación.

Me he referido a ese punto porque siempre he pedido al ministro y a sus asesores que reforcemos la institucionalidad, para proteger nuestro patrimonio y movernos con la seriedad que requiere el siglo XXI.

Por otra parte, el tratado se refiere a una serie de aspectos, tanto de inversión como de revalidación o convalidación de títulos de estudio. Al respecto, también me preocupa que se adopten los resguardos necesarios para que los profesionales que lleguen a Chile demuestren capacidad profesional o técnica acorde con los requisitos consagrados en nuestro país para ejercer determinada profesión.

Esperamos que no ocurra lo que ha sucedido en otros países, donde, lamentablemente, luego de recibir profesionales extranjeros, éstos han debido dar exámenes especiales y cumplir otros requisitos para solucionar los problemas suscitados. Así evitaremos conflictos con nuestros vecinos.

Lo más importante es que el Congreso haga una evaluación concreta y real del tratado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en materia de tratados de libre comercio, muchos países recién inician el camino, en circunstancias de que nosotros venimos de vuelta a recibir los frutos, pero éstos no se recibirán en plazos muy perentorios.

En relación con los acuerdos de libre comercio, siempre hay sectores que no se sienten beneficiados. Sin embargo, en el desarrollo de las discusiones de todos los tratados sometidos a la consideración de la Comisión de Relaciones Exteriores, hemos comprobado que, incluso, hasta los más negativos, de alguna forma terminan apoyándolos, porque entienden que debemos competir en un mundo cada vez más globalizado, donde ciertas áreas se deben reconvertir, pero la que puede verse más afectada es la agricultura.

Es importante precisar que quienes integramos la Comisión de Relaciones Exteriores hemos hecho evaluaciones, cosa que no todos los diputados saben; hemos fiscalizado, por cuanto tenemos el legítimo derecho de saber qué está pasando con los tratados de libre comercio. Éstos están funcionando, pero no podemos esperar resultados en muy corto tiempo. Las cosas están avanzando y confío en que la política exterior chilena, cualquiera sea el Gobierno -el nuestro en el futuro o quizás, muy difícilmente, otro de la Concertación-, seguirá sólida en materias económicas, lo que nos permitirá recibir todos los beneficios que involucra un tratado de libre comercio.

No quiero ahondar más en la discusión de este acuerdo comercial con Perú, porque quienes me han antecedido en el uso de la palabra y también el diputado informante han sido muy precisos en sus intervenciones. No hay que hablar más de lo ya dicho, porque son clarísimos los beneficios que representa el tratado para el país. Lo ha dicho claramente el diputado Palma , informante de la Comisión, y algunos colegas de mi bancada han manifestado sus aprensiones respecto de ciertos temas.

Pero quiero señalar que, en esta oportunidad, el diputado Fuentealba me quitó las palabras de la boca en torno a lo que yo quería reflexionar. Debemos ser capaces de separar las cosas: una es el problema limítrofe con Perú, pero otra muy distinta son los acuerdos comerciales, que benefician a ambos países y prestigian a Chile como un país sólido, que no confunde las cosas.

Sabemos que hay cuestiones netamente políticas detrás de la acción en materia limítrofe adoptada por el gobierno de Alan García, pero van a venir otros gobiernos. Nosotros siempre tendremos fronteras con Perú, por lo que debemos mantener con ese país vecino las mejores relaciones posibles.

Independiente de esto que podría ser un traspié en las relaciones, no vamos a dejar de avanzar en materia económica, como lo estamos haciendo ahora con este acuerdo comercial. Ya lo dijo el diputado Fuentealba cuando señaló que entre ambas fuerzas armadas hay relaciones importantísimas, aun cuando pudieran ser las más preocupantes. Sin embargo, las tenemos, y en un ámbito bastante extenso.

Por eso, me quedo con esta última reflexión: queremos mirar al futuro, no sólo en materia comercial, sino que también en política internacional. Por sobre las diferencias políticas que se dan a diario, en la Comisión de Relaciones Exteriores no tenemos complejo en reconocer que cuando se están haciendo bien las cosas, por el beneficio de Chile, tenemos la oportunidad de aprobar proyectos como el que nos convoca y que, de alguna manera, demuestran que Chile es un país grande y que se puede entender con las grandes economías.

Esperamos seguir fortaleciendo las relaciones con los países vecinos, y si nuestro Gobierno ha cometido errores, que se corrijan, pero siempre debemos perseverar en mejorar las relaciones y estos tratados comerciales, que sumados a lo demás, le darán mayor solidez a nuestra economía.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Hago presente a la Sala que el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 22 de agosto de 2006, por el cual ambos países modifican el acuerdo de alcance parcial e instrumentos anexos y el acuerdo modificatorio adoptado por cambio de notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente, requiere para su aprobación el voto afirmativo de 60 diputados en ejercicio, por contener materias propias de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán ^Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Martínez Labbé Rosauro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz Del Río Eduardo; Galilea Carrillo Pablo; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 77. Legislatura 355.

?VALPARAISO, 5 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7147

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".

Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo fue aprobado con el voto favorable de 92 Diputados de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el número 1) del artículo 54 en relación con el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 09 de enero, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 84. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, y sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

BOLETÍN Nº 5.128-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 10 de mayo de 2007, y con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIRECÓN, el Director General, señor Carlos Furche; el Director para América del Sur, señor Camilo Navarro, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda. Asistió también el Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, el proyecto de acuerdo debe ser aprobado con carácter de “quórum calificado”.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

c) Acuerdo con Perú de Complementación Económica para la Conformación de una Zona de Libre Comercio (ACE N° 38), promulgado mediante decreto supremo N° 1.093, de 1 de julio de 1998, y publicado en el Diario Oficial del 21 de julio del mismo año.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Hace presente el Mensaje, que Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos. En esta dirección se ha optado por la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), suscritos en la década de los noventa, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas.

Indica el Ejecutivo que, tal como se señaló en el programa presidencial, las relaciones políticas, económicas y culturales con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental para el Gobierno. En este contexto, la profundización del ACE 38 entre Chile y Perú, apunta no sólo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino también busca dar mayor vigor a las relaciones con los países de la región, contribuyendo así a colocar a Sudamérica en el centro de la estrategia internacional chilena. De la misma manera, añade que es importante resaltar que el Acuerdo de Libre Comercio establece un sistema más efectivo de solución de controversias, que estimulará a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial y de inversión.

El Acuerdo debiera favorecer un aumento del comercio, de las inversiones y del empleo en ambos países. El año 2006 el intercambio comercial entre Chile y Perú superó los US$ 2.300 millones, ocupando este país el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Por otra parte, la canasta exportadora nacional se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 2.760 productos y 1.560 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales. Este es uno de los aspectos que hay que destacar en las relaciones de Chile con los mercados de la región y cuya importancia es insoslayable para los pequeños empresarios y para la creación de empleo.

Expresa el Mensaje que este nuevo Acuerdo de Libre Comercio que se suscribe con Perú, debería potenciar las oportunidades de negocios en ambos países, favoreciendo aún más la actividad empresarial, no sólo la grande sino también la mediana y la pequeña. Desde el punto de vista de Chile, el mercado peruano ha tenido gran importancia no sólo para la colocación de exportaciones de manufacturas, sino también, como territorio privilegiado para las inversiones directas. Éstas alcanzan hoy día la cifra de US$ 5.000 millones, las que se encuentran repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú.

Consecuentemente, agrega el Ejecutivo se espera que con este Acuerdo se potencien el comercio, no sólo de bienes sino también el de servicios, y que se amplíen mucho más las inversiones directas.

Finalmente, destaca el Mensaje que este Acuerdo comercial con Perú debería tener un especial impacto en la zona norte de nuestro país, estimulando el comercio, el turismo y el transporte.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 13 de junio de 2007, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Posteriormente fue enviado también a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesiones efectuadas los días 31 de julio; 7 de agosto; 4 de septiembre y 2 de octubre de 2007, aprobando por unanimidad el proyecto en estudio.

A continuación, con fecha 30 de octubre de 2007, la Comisión de Hacienda trató este proyecto y lo aprobó por unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 5 de diciembre de 2007, aprobó el proyecto, en general y en particular, con 92 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- Este Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo, 20 Capítulos, y dos Anexos.

1. Introducción.

El Acuerdo de Libre Comercio con Perú se celebró bajo el amparo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y constituye, a juicio del Gobierno, no sólo un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y el Perú, sino también, establece las bases para una mayor complementación e integración económica entre ambos países, a partir del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con nuestras obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.

Cabe señalar, además, que el Acuerdo contiene obligaciones de confidencialidad en el tratamiento de determinados tipos de información que obligan a ambas Partes. Entre las normas del Acuerdo de Libre Comercio que establecen obligaciones de confidencialidad podemos señalar: el artículo 4.15 (confidencialidad en materia de origen); el artículo 5.4 (facilitación de comercio); el artículo 6.7 (procedimientos relativos a medidas de salvaguardia); el artículo 8.8 (política de competencia); los artículos 11.11 (inversiones) y 11.21 (transparencia de las actuaciones arbitrales); el artículo 16.12 (solución de controversias); el artículo 17.2 (seguridad esencial; y los artículo 19.5 (divulgación de información) y 19.6 (confidencialidad) en el Capítulo sobre Disposiciones Generales).

2. Disposiciones Iniciales y Definiciones generales.

En el Capítulo 1, las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.

Para tal fin, las Partes acuerdan modificar y sustituir el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por el Acuerdo de Libre Comercio.

Asimismo, los objetivos del ACE Nº 38, se adecuan a los nuevos estándares de las obligaciones y derechos dimanantes de este Acuerdo, los que se desarrollan de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.

Además, se incorporó un Capítulo 2, relativo a las Definiciones Generales, las que son aplicables a todas las disposiciones del Acuerdo, tales como, empresa, inversión cubierta, mercancía, nacional, persona de una Parte, territorio, entre otros.

3. Régimen de Origen.

Enseguida, la certificación de origen quedó a cargo de la autoridad gubernamental competente, que puede delegar esta tarea en otros organismos gubernamentales o entidades gremiales y se realiza mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador o del productor final de la mercancía.

Además, se establecieron procedimientos y plazos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.

4. Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio.

Se acordaron, a continuación, disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo, cooperación aduanera y confidencialidad.

Asimismo, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, determinación de origen, o acuerdos que las partes acuerden.

5. Políticas de Competencia.

El objetivo de las Partes en el Capítulo 8, denominado Política de Competencia, fue proscribir conductas anticompetitivas que tienen la posibilidad de restringir el comercio bilateral y, por ende, reducir o anular los beneficios del proceso de liberalización del comercio de mercancías, servicios e inversiones derivados del presente Acuerdo.

En este sentido, las Partes se comprometieron a aplicar sus respectivas leyes en materia de libre competencia de modo compatible con el presente Capítulo, respetando su autonomía para desarrollar y aplicar su legislación nacional. Al respecto, las Partes acordaron prestar especial atención a las prácticas de negocios contrarias a la competencia, como las acciones concertadas y el comportamiento abusivo resultante de posiciones dominantes individuales o conjuntas.

Con el objeto de velar por la aplicación y la implementación de los acuerdos alcanzados bajo este Capítulo, en especial lo referente a los mecanismos de cooperación, se establece un Grupo de Trabajo bilateral que hará un informe a la Comisión Administradora. Este Grupo hará el informe a más tardar a los 3 años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, podrá realizar las recomendaciones que considere pertinentes para la concreción de acciones futuras sobre la materia.

Finalmente, se establece que no se podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias respecto de ningún asunto derivado de este Capítulo.

6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

El Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo se desarrolla sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 5 del ACE 38, confirmando la intención de mantener y fortalecer la implementación del “Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias” de la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, se mantuvo, en este Capítulo, lo establecido en el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria” suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile.

De esta forma, este Capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados. Para concretar e implementar este Capítulo, adecuadamente, las Partes acordaron establecer un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las Partes. Finalmente, el Capítulo contempla la realización de consultas entre las Partes, con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo.

7. Obstáculos Técnicos al Comercio.

Este Capítulo se desarrolló sobre la base de lo acordado en el Anexo Nº 7 del ACE 38. En tal sentido, se incorporaron normas con el objetivo de incrementar y facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos utilizados para determinar si las medidas se cumplen) se transformen en obstáculos innecesarios.

En materia de facilitación del comercio, el Capítulo constituye un marco para la cooperación bilateral, que permitirá la identificación de iniciativas para sectores determinados. Entre las opciones de cooperación se incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo.

En particular, se desarrollan las opciones para la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados.

En las medidas de transparencia, se incluyen disposiciones que permiten aumentar las posibilidades para formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que las Partes tengan en proyecto, así como también el tener a disposición de quien lo requiera, las respuestas a los comentarios más significativos.

Todo este proceso de cooperación se canalizará a través del Comité, de Obstáculos Técnicos al Convenio, que se constituirá cuando entre en vigencia el Acuerdo, el que servirá además como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral, relacionados con obstáculos técnicos al comercio.

8. Inversiones.

En términos generales, el Capítulo de Inversión expandirá y mejorará la protección para todas las inversiones e inversionistas chilenos en el Perú y, obviamente, también la protección de inversionistas e inversiones peruanas en Chile; otorgándoles una mayor certeza jurídica.

Algunas de las principales reglas de protección acordadas son: garantizar un trato no discriminatorio en relación con la inversión nacional, o respecto a la inversión de terceros países; la libre transferencia; la prohibición general de aplicar requisitos de desempeño para el establecimiento de las inversiones; la no aplicación de requisitos de nacionalidad para los ejecutivos y directores de empresas o la expropiación de las inversiones; y un acabado Mecanismo de Solución de Controversias entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión.

En mayor detalle, algunas de las principales disciplinas son:

a. Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

Se establece la disciplina general que apunta a evitar cualquier discriminación entre los nacionales y los extranjeros o respecto a extranjeros de terceros países, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas listas sobre Medidas Disconformes.

b. Expropiación.

En materia de expropiaciones, el Capítulo establece las condiciones requeridas para llevarlas a cabo, y garantiza a los inversionistas del otro país una compensación justa y adecuada, en caso que éstas se produzcan. Asimismo, se incluye un anexo que refleja el entendimiento de las Partes acerca de los elementos que configuran una expropiación indirecta. Esto, con el objeto de acotar ciertos casos en que la aplicación de una medida regulatoria adoptada por parte del Estado, pueda ser considerada una expropiación indirecta.

c. Transferencias.

El Capítulo de Inversión contiene el principio de libre transferencia. Sin embargo, las Partes se han reservado el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Asimismo, se resguarda la facultad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

d. Solución de Controversias.

Al igual que en anteriores Tratados de Libre Comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias relacionadas con inversiones, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones sustanciales del Capítulo.

Conforme a este mecanismo, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas, el inversionista podrá someter el asunto a arbitraje, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos. El inversionista podrá escoger llevar a cabo el procedimiento arbitral conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), o las Reglas de Mecanismo Complementario del CIADI, si uno de los dos países no es miembro del CIADI, o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Si un inversionista elige someter una reclamación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo, debe renunciar a iniciar un procedimiento ante los tribunales ordinarios del Estado receptor de la inversión y tal decisión será definitiva.

El Capítulo incluye nuevas normas procesales que no se encuentran previstas en anteriores tratados, que establecen un marco de mayor transparencia en los procedimientos, permiten la participación pública en los mismos y tienden a evitar las “demandas frívolas” (es decir, aquellas demandas iniciadas con débiles fundamentos jurídicos, pero que de todas formas obligan al Estado a defenderse y, por ende, a incurrir en enormes gastos). Al respecto, el Capítulo dispone, por una parte, que las audiencias ante el tribunal arbitral sean públicas y que los documentos presentados se pongan a disposición del público y, por la otra, que el tribunal arbitral está facultado para recibir y considerar informes de personas o entidades ajenas a la controversia, denominadas "amicus curiae". Respecto de las “demandas frívolas”, se establece un procedimiento expedito para que el tribunal resuelva acerca de su competencia y sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de todos los gastos del proceso, cuando se estime que una demanda es frívola.

Adicionalmente, se han considerado los siguientes anexos al Capítulo: un entendimiento sobre el derecho internacional consuetudinario, la deuda pública; los pagos y transferencias; expropiación, término del tratado bilateral de inversiones (APPI); el decreto ley N° 600 y la posible inclusión de órgano o mecanismo de apelación para las disputas.

En términos de regímenes especiales de inversión, Perú reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera de Chile, contenido en el decreto ley Nº 600 de 1974. Se estableció la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir de manera no discriminatoria si autoriza la suscripción de un contrato de esta clase y las condiciones aplicables. Estas pueden incluir, pero no están limitadas a la exigencia de una determinada relación entre deuda y capital y la limitación temporal de un año para la repatriación de los capitales invertidos en Chile. Además, se dejó constancia expresa, que la inversión extranjera peruana, aceptada conforme a este mecanismo, quedará sujeta a las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y transparencia.

Hasta la entrada en vigor del TLC, las relaciones bilaterales en materia de inversiones, estarán reguladas por el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPI) suscrito el año 2000. Este Convenio, será reemplazado por el nuevo Capítulo de Inversiones del TLC. No obstante lo anterior, si hubiese acaecido algún acto, hecho o situación que diera lugar a una violación del APPI (antes de la entrada en vigor del TLC), tales casos podrán ser reclamados únicamente bajo el mencionado Acuerdo, y hasta por un período de 3 años después de la entrada en vigor del TLC.

En cuanto a la liberalización comercial, Chile mantiene, en términos generales, la misma apertura en comparación con aquellos países respecto de los cuales se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea y Ecuador. Mientras tanto, Perú otorga a Chile, un tratamiento prácticamente idéntico al otorgado a Estados Unidos en su Acuerdo.

Las excepciones a los compromisos, en que las Partes listan aquellas medidas que resulten disconformes frente a las disposiciones acordadas y que hayan estado vigentes a la fecha de entrada en vigor del tratado, se encuentran descritas en el Anexo I. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas.

Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes, en los sectores y en los términos indicados bajo su respectivo Anexo II.

9. Comercio Transfronterizo de Servicios.

A diferencia del tema de inversiones, no existía ningún régimen especial que regulara bilateralmente el comercio transfronterizo de servicios entre Chile y Perú.

El Capítulo de Servicios regula el comercio de servicios transfronterizos, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Las inversiones que recaen en empresas que prestan servicios se rigen por el capítulo de inversiones.

En términos de la cobertura del Capítulo, han quedado excluidos los sectores de servicios financieros (respecto del cual existe compromiso futuro de negociación), los derechos de tráfico aéreo (que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos), contrataciones públicas y los subsidios a este sector.

Se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (representantes en el territorio de la otra parte como condición para la prestación del servicio transfronterizamente).

En forma similar a lo acordado en otros Tratados de Libre Comercio las Partes adquieren compromisos en la disciplina de acceso de mercados. Esto implica un mayor nivel de apertura dado que se establece el compromiso de no imponer restricciones cuantitativas no discriminatorias en aquellos sectores incluidos en un listado que figura bajo el Anexo II. Con esto, se garantiza el acceso a la prestación de servicios transfronterizos y las inversiones, en sectores tales como: venta al por mayor y menor (incluido farmacias, supermercados y tiendas por departamento), servicios de construcción, servicios de apoyo a las empresas (Callback), servicios asociados a las tecnologías de información (software, tratamiento de datos, etc.), asesorías en minería, arquitectura.

Al igual que el Capítulo de Inversiones, el Capítulo sobre Servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos I y II. El Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Restricciones Cuantitativas No Discriminatorias y Presencia Local). Mientras el Anexo II señala aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar medidas en el futuro, que puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del Capítulo.

Como parte de la agenda futura, se acordó iniciar negociaciones tendientes a incorporar un Capítulo sobre reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos.

10. Entrada temporal de personas de negocios.

El Capítulo 13 tiene como finalidad facilitar el movimiento de personas naturales a través de las fronteras, con la intención de hacer efectivos los beneficios de distintos Capítulos de este Acuerdo, mediante diferentes categorías de personas de negocios: Acceso a Mercados (Comerciantes y Visitantes de Negocios), Inversiones (Comerciantes e Inversionistas y Transferencias intracorporativas) y Servicios Transfronterizos (Profesionales y Técnicos). Si bien existen disposiciones muy similares en otros Tratados de Libre Comercio la importancia radica en que la entrada de personas de negocios entre ambos países es muy significativa dado el volumen de negocios e inversiones materializadas.

El Acuerdo establece compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico y, también, a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia.

En consecuencia, con estas disposiciones dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros Capítulos del tratado.

Se establece el régimen de visa aplicable a los chilenos que deseen ingresar a Perú en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa y profesionales y técnicos.

Corresponde destacar que, en virtud de este Capítulo, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.

Por último, cabe señalar que las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal con el objeto de reunirse al menos una vez al año, para discutir, examinar y proponer la elaboración de normas relacionadas con esta materia.

11. Transparencia.

Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros Capítulos, el Capítulo sobre Transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Acuerdo.

Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.

Tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que el Estado pretenda adoptar.

Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones.

12. Administración del Acuerdo.

Las nuevas reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los Tratados de Libre Comercio de última generación que ha suscrito Chile.

De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo distintas funciones que tiene por objeto “velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”.

La Comisión estará compuesta por representantes de las Partes lo que se reunirán, al menos, una vez por año.

13. Solución de Controversias.

El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. El Acuerdo consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la Organización Mundial del Comercio o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación:

En primer lugar, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión Administradora, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia.

Si la Comisión Administradora no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un tribunal arbitral de tres miembros.

El tribunal arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia.

Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

El informe final del tribunal arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida.

14. Excepciones.

Con el objeto de adecuar este Acuerdo a aquellos suscritos con otros socios comerciales, se establecieron excepciones generales que se aplican a todos los Capítulos del Acuerdo. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el Artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medidas relacionas con dificultades relativas a la balanza de pagos.

15. Disposiciones Generales.

En el Capítulo sobre Disposiciones Generales se recogieron varias normas que estaban en distintas secciones del ACE 38, tales como, divulgación de información, propiedad intelectual, políticas de precios públicos, entre otras. Asimismo, se incorporaron disciplinas en materias de confidencialidad de la información.

De igual modo, se estableció una norma que le da preeminencia al Acuerdo de Lima de 1929 y su Protocolo complementario, el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999 y su Reglamento, así como el Acuerdo entre la Empresa Portuaria Arica y la Empresa Nacional de Puertos S.A. de 1999, y el Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias de 1999, por sobre las disposiciones del presente Acuerdo.

Como parte de la agenda futura se incorporó una disposición referente a la protección a la biodiversidad.

16. Disposiciones finales.

En esta sección se incorporaron normas sobre enmiendas, adhesiones, convergencia y negociaciones futuras. En este último artículo, se acordó que habrá negociaciones futuras sobre contratación pública y servicios financieros. Asimismo, se mantuvo la disposición que obliga a las Partes a evaluar la posibilidad de establecer algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas.

17. Acuerdo Modificatorio.

Posteriormente a la suscripción del Tratado, se adoptó, por las Partes, un Acuerdo por Intercambio de Notas, con el propósito de introducir modificaciones puntuales a dicho instrumento internacional.

5.- Informe de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.- A continuación, se reproduce un documento de la DIRECON, que reseña los principales aspectos económicos del Acuerdo.

“1. Razones para un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Perú

El 11 de enero del 2005 se iniciaron negociaciones en Lima para suscribir un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Perú, luego que en la Cumbre de la APEC realizada en Santiago, en noviembre del 2004, se ratificó el compromiso político para negociar ese acuerdo.

Luego de arduas negociaciones, el 22 de agosto de 2006 se suscribió el ALC entre Chile y Perú, el que constituye un avance sustantivo con relación al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 38) que regía nuestras relaciones bilaterales desde el 1º de julio de 1998. Las cifras de comercio e inversiones bilaterales hablan por si solas sobre la relevancia de profundizar el acuerdo comercial. Desde 1998 hasta fines del 2006 el comercio bilateral se ha multiplicado cinco veces. Al mismo tiempo, las inversiones chilenas presentes en Perú han superado los US$ 5.000 millones.

Existen, entonces, razones poderosas para valorar la importancia de la firma del ALC. El nuevo acuerdo ha recogido los compromisos en materias de bienes y disciplinas comerciales contenidos en el ACE 38, pero se ha ampliado a los temas de inversiones y comercio de servicios, y se ha establecido un nuevo mecanismo de solución de controversias. Con ello se espera dinamizar aún más los vigorosos intercambios económicos entre nuestros países. Existe la convicción de que el nuevo marco jurídico, tanto en inversiones como con el renovado mecanismo de solución de controversias, entregarán mayor seguridad y transparencia a los agentes económicos de ambos países.

Adicionalmente, este acuerdo de nueva generación entre Chile y Perú, unido al reciente compromisos de asosiación de Chile con la CAN, debiera favorecer al conjunto de los países ribereños del Pacífico para enfrentar los desafíos y oportunidades que nos coloca la región del Asia-Pacífico, donde se encuentran los países de mayor dinamismo económico en el mundo. La ubicación de Chile mirando hacia el mar Pacífico, con sustantivos tratados comerciales con los países asiáticos, debiera considerarse un activo de valor no sólo nuestro sino también de nuestros socios del MERCOSUR y de la CAN.

Con este ALC se confirma la política internacional de la Presidenta Bachelet que ha colocado en América del Sur la prioridad de su accionar, favoreciendo al mismo tiempo una mayor fluidez en las relaciones bilaterales entre Perú y Chile. El ALC con Perú es convergente con el interés de la región por establecer una Comunidad Sudamericana de Naciones, que busca extender la apertura alcanzada en el comercio de bienes a nuevos compromisos en los ámbitos de servicios, compras gubernamentales e inversiones.

Finalmente, un ALC con Perú permitirá abrir nuevas oportunidades de negocios y empleos para el desarrollo de las Regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, al facilitar el movimiento de personas, los negocios, el turismo y el transporte, así como la concreción de inversiones en puertos y carreteras. Si bien aún es difícil cuantificar el comercio de servicios, existe fundamento estadístico para afirmar que las exportaciones de servicios desde Chile a Perú han aumentado en cifras de dos dígitos los últimos años. El mercado peruano ha representado en los años 2005 y 2006 más del 50% del total de comercio transfronterizo de servicios de Chile con mundo.

Entre los servicios prestados por Chile a Perú podemos destacar los siguientes: enseñanza, informática e información, empresariales, profesionales, y técnicos varios prestados a las empresas.

2. Comercio Exterior Peruano

El comercio exterior peruano ha tenido un significativo despegue a partir del año 2002, con exportaciones que alcanzaron los US$ 23.446 millones en el año 2006, lo que representó un incremento del 35,7% en relación a 2005 Al Igual que en el caso de Chile, gracias a los buenos precios de las materias primas, el valor de las ventas al exterior aumentó sustancialmente en los últimos años, lo que favoreció también un aumento de las importaciones. En efecto, éstas crecieron durante el año 2006, en un 22,4 % respecto al año anterior, alcanzando US$ 15.369 millones. Así las cosas, Perú ha presentado considerables superávit en su balanza comercial desde el año 2004 al 2006. En el grafico y cuadro que se presentan a continuación se puede ver su evolución:

Los 10 principales productos exportados por Perú, representaron el 66,5 % del total de sus exportaciones durante el año 2006. Mayor detalle se puede observar en la tabla adjunta:

Paralelamente, los 10 principales productos importados significaron el 27,4% de las importaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Mercados de exportación del Perú

Para el Perú, Chile es el quinto mercado de destino de sus exportaciones, equivalente al 6% de sus exportaciones totales y una cifra (según la Aduana del Perú) de US$ 1.429 millones durante el año 2006. Cabe mencionar que el producto de mayor relevancia exportado por Perú son los “Concentrados de Molibdeno”, que representan el 37% del valor total de sus exportaciones.

Mercados de importación del Perú

Perú durante el año 2006 importó US$ 864 millones desde Chile, ocupando nuestro país el sexto lugar dentro del total de los países orígenes de sus importaciones. Uno de los principales productos importados por Perú son los aceites combustibles destilados, los cuales representan el 15,02 % del total de sus importaciones.

3. Comercio chileno-peruano

Desde la suscripción del ACE Nº 38, el comercio bilateral ha mostrado un crecimiento continuo, alcanzando a fines del 2006 la cifra de US$ 2.358 millones. Hasta el año 2002 se presentó un sistemático superávit comercial chileno para pasar a partir del 2004 a una balanza comercial favorable a Perú, lo que se explica especialmente por el notable aumento de las importaciones de concentrados de molibdeno.

Las principales exportaciones de Chile a Perú son: Aceites combustibles destilados (15%). servicios (5,6%). papel prensa en bobinas (3,8%). las demás gasolinas excepto para aviación (3,7%). polipropileno (2.9%), entre otros. (Anexo A).

Las principales importaciones de Chile desde Perú son: concentrados de molibdeno (37,3%), aceites crudos de petróleo (20.8%), minerales de cobre y sus concentrados (15,5%), aceite de pescado (3.2%), entre otros. (Anexo B).

Nuestra canasta exportadora es altamente diversificada en productos y empresas. Y es relevante destacar que su composición está fuertemente marcada por exportaciones no tradicionales. En efecto, al revisar la canasta exportadora, los 15 principales productos exportados por Chile hacia Perú representan el 47% del total exportado a dicho país, mientras que al mundo, los 15 principales productos representan el 70%.

En cuanto al número de productos y de empresas, destaca su alta diversificación.

Por otra parte, vale la pena mencionar el número de micro, pequeños y medianos empresarios que destinan sus exportaciones a Perú.

Los principales productos exportados por pequeñas y medianas empresas chilenas a Perú se adjuntan en el Anexo D, al final de este texto.

Exportaciones de Servicios

En la actualidad no existe una cuantificación sobre la totalidad de los intereses chilenos que se movilizan en el área de servicios en el mercado peruano, debido a que el Servicio Nacional de Aduanas de Chile califica como Exportación de Servicios sólo aquellas transacciones realizadas dentro del Modo 1, vale decir Comercio Transfronterizo [1] por lo cual, las cifras de exportación bajo la glosa 0025, no reflejan el total de exportaciones de servicios que Chile realiza.

Las exportaciones chilenas de comercio transfronterizo de servicios al Perú, durante el año 2005, ascendieron a 45,9 millones de dólares, mientras que en el año 2006 llegaron a 51,7 millones de dólares. Los 45,9 millones de dólares exportados a Perú el año 2005 representaron un 61% del total de servicios exportados por Chile ese año, y en el 2006 un 56%. Estas cifras son relevantes, ya que muestran que más de la mitad de las exportaciones de comercio transfronterizo chileno tienen como destino el mercado peruano.

Si bien no se tienen estadísticas precisas del total de exportaciones de servicios, se pueden identificar algunos de ellos que se prestan desde Chile a Perú, como son: enseñanza, informática e información, empresariales, profesionales y técnicos varios prestados a las empresas, culturales y recreativos, aplicación de programas de informática, construcción en el extranjero, consultores e instalación de equipos de informática, enseñanza superior, tratamiento de deshechos y contaminación, editoriales y de imprenta, transporte y los relacionados con la minería.

A modo de ejemplo, se pueden mencionar acciones concretas en el sector servicios que está llevando a cabo Chile a través de ProChile, como son las siguientes:

- Servicios de Salud: Invitación Compañías Aseguradoras de Perú Marzo- Abril 2007.

- Seminario internacional “Marco Tributario Comparativo para la Exportación de Servicios a Argentina, Brasil y Perú”, 18 de abril de 2007. Direcon - ProChile y la Coalición de Exportadores de Servicios de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) se unieron en la realización de un seminario cuyo objetivo fue entregar los marcos jurídicos y tributarios para la exportación de Servicios a Argentina, Brasil y Perú.

- Servicios Gráficos: visita de prospección feria Incagráfica - Lima Perú.

- Servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): elaboración de una Guía para exportar Software y Servicios TIC’s a Perú.

- Servicios de Salud: Misión de Servicios de Salud a Lima.

- ProChile y Asociación Santiago Salud han promocionado servicios de salud chilenos en Perú, a través de una delegación público-privada que presentó la oferta exportable chilena en materia sanitaria y sostuvo reuniones bilaterales y visitas a instituciones de salud peruanas. El objetivo de la misión fue explorar el mercado peruano de la salud y establecer el mayor número de vínculos posibles tanto con prestadores como de compañías de seguros de salud con el fin de recibir pacientes en Chile, pero también abierto a posibles relaciones académicas en salud o en investigación.

- Servicios Relacionados con la Minería: Presentación "Estudio de Requerimientos Mineros en Perú y Bolivia. Un mercado para los proveedores nacionales". ProChile y Corfo presentaron estudio de ambos mercados. El informe destaca las numerosas posibilidades de negocios para los servicios de ingeniería y construcción y los proveedores de bienes e insumos nacionales.

- Servicios de Ingeniería – Servicios de Construcción: Se ha realizado una Misión Comercial de Empresas de Ingeniería y Construcción a Perú.

4. Inversiones chilenas en Perú

Perú se ubica como uno de los principales destinos de los capitales chilenos, alcanzando el año 2006, un monto acumulado de US$ 5.204, que representa un 14% de las inversiones directas de Chile en el exterior, con un total de 322 proyectos en desarrollo. El buen momento económico que atraviesa Perú ha convertido a este mercado en la tercera plaza de los inversionistas chilenos en el exterior.

Por otro lado, y según datos del organismo peruano Proinversión, Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países inversionistas, detrás de España y Estados Unidos.

Las inversiones chilenas en Perú presentaron su mayor dinamismo desde comienzos de los años noventa hasta 1997, lo que se explica por la privatización de empresas estatales, el buen desempeño de la economía peruana en ese período, la elevada acumulación de capitales del empresariado chileno en el primer quinquenio de los noventa y el entusiasmo de éstos por conquistar los mercados de los países vecinos.

Por otra parte, según el Comité de Inversión Extranjera, la inversión acumulada de Perú en Chile al año 2006 alcanza una cifra muy reducida, de sólo US$ 23,6 millones.

4.1. Estructura sectorial de la inversión chilena en Perú

Las inversiones de las más de 250 empresas chilenas desplegadas en Perú han alcanzando un importante nivel de profundidad y diversificación, abarcando los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y alimenticia, comercio, construcción, industria siderúrgica e informática. Cabe señalar que es en el sector energético -tanto en generación como en distribución- donde se concentran las principales inversiones con un monto acumulado que sobrepasa los US$ 2.300 millones, lo que representa el 45% del total de inversiones acumuladas en el vecino país.

Le siguen en importancia el sector industrial (elaboración de alimentos y bebidas, maderero, metalmecánica, entre otros) y de transporte y comunicaciones, ambos con un 15% de participación en las inversiones totales y con montos superiores a los US$ 700 millones. Un especial incremento ha tenido el sector Comercio durante los últimos años, ocupando actualmente el cuarto lugar entre los sectores que concentran las inversiones acumuladas chilenas en Perú. Con un monto de casi US$ 500 millones en inversiones acumuladas, los principales actores del retail chileno ya se encuentran presentes en ese mercado y se espera que en los próximos meses aumenten aún más su representación.

Actualmente las empresas chilenas en Perú generan alrededor de 23.500 empleos directos. Se estima que otros 15.000 empleos se generan de manera indirecta.

- Minería

El sector minero peruano es uno de los principales exportadores del país. La actividad minera presenta gran variedad en yacimientos minerales, lo cual permite la producción tanto a diversas escalas, como de variados tipos de metales (oro, plata, cobre, plomo, zinc, estaño, etc.). Debido a esto los bienes e insumos que emplea cubren en variedad casi el 80% de los utilizados en la minería metálica mundial.

Además, la experiencia del ingreso de insumos chilenos en el mercado minero peruano en los últimos años ha sido creciente, habiéndose colocado el Perú desde el año 2000, como el segundo mercado más importante en exportaciones chilenas en Latinoamérica.

En relación con los yacimientos de minerales, a pesar que el Perú cuenta con una gran diversidad, su desarrollo es aún incipiente, motivo por el cual una adecuada búsqueda y selección de depósitos puede generar interesantes oportunidades de negocios. A esto se suma una modificación en la legislación minera (elevación de los derechos de vigencia de las concesiones mineras) que ha obligado a muchas empresas y personas naturales a abandonar sus propiedades mineras por no poder solventar el pago.

Todo lo anterior muestra que la ventaja en este sector para nuestro país es alta, dado el conocimiento y desarrollo que tienen en esta industria nuestros empresarios y profesionales.

Según los últimos estudios Perú se perfila, a corto plazo, como uno de los más importantes productores del oro a nivel mundial; futuro prometedor, no sólo para el sector aurífero sino para el país entero.

- Servicios Universitarios

Respecto a servicios universitarios, varias universidades chilenas y de otros países han ingresado al mercado peruano. Las universidades chilenas están muy bien catalogadas por los académicos y estudiantes peruanos. Existe presencia de la Universidad de Chile, Adolfo Ibáñez y Católica. No obstante lo anterior, este es un mercado que tiene mucha competencia.

Existen dos segmentos a los que se puede ingresar. En el sur del país, donde las universidades fronterizas tienen grandes posibilidades, al verse estas zonas absolutamente “desprotegidas” educacionalmente por la capital. Por eso, Tacna, Arequipa, Moquegua e incluso Cusco pueden ser buenas alternativas. Por otra parte, Lima es un mercado de altos precios y prestigio, que también abre perspectivas interesantes.

- Servicios, equipos e insumos para la agroindustria

En los últimos cuatro años el sector agro exportador peruano ha sido muy dinámico, incrementando sus exportaciones gracias a una diversificación de mercados y productos. Las exportaciones peruanas de productos agrícolas han pasado de los US$ 207,5 millones en el año 2001 a US$ 572,6 millones en el año 2006.

Cabe mencionar que este sector presenta características favorables de micro climas. Posee 84 microclimas de los 108 existentes en el mundo. Actualmente se cultivan 2 millones de hectáreas de los 8 millones con capacidad de uso agrícola.

Los empresarios chilenos están cada vez más interesados en el sector agro exportador peruano. En estos últimos años se ha presenciado misiones comerciales de venta y alianzas con productores peruanos, inversionistas chilenos instalándose en Perú o formando alianzas con empresas locales.

Las oportunidades comerciales se aprecian para los equipos e insumos agrícolas orientados a los cítricos, uva, paltas y espárragos. Asimismo, se observan oportunidades en servicios de asesoría o consultoría para traspasar la experiencia chilena en el manejo de actividades agroindustriales: manejo de los productos desde las etapas de cultivos, cosecha y procesamiento, obteniendo productos finales y su tratamiento posterior como es el caso del manejo de las cadenas de frío.

5. Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú

Como señalábamos arriba Chile y Perú cuentan actualmente con el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE 38), vigente desde el 1º de julio de 1998, suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI). Este es un acuerdo comercial a través del cual las partes se otorgan preferencias arancelarias que a la fecha han llevado a cero el 85% del universo arancelario, siendo el arancel efectivo que cancelan nuestras exportaciones inferior al 3%, en vez del 10% que cancelarían sobre la base nación más favorecida. Adicionalmente, se han suscrito otros tres importantes acuerdos en materia económico-comercial: Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (2001). Acuerdo para Evitar la Doble Tributación (2004) y Acuerdo de Cooperación Aduanera (2004).

El ALC que ahora ha suscrito Chile con Perú se celebra también bajo el amparo del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Como en este Acuerdo se han incluido los temas de inversiones y comercio transfronterizo de servicios ello exige la aprobación parlamentaria. Por otra parte, hay que destacar que los temas de acceso a mercado tales como Programa de Liberalización, Valoración Aduanera, Requisitos de Origen, Defensa Comercial, así como los de Cooperación y Promoción Comercial no han sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.

5.1. Disciplinas de acceso a mercado

La importancia de contar con rigurosas disciplinas en los acuerdos comerciales ha sido una permanente preocupación de nuestro país. Muchas veces, los beneficios de la desgravación arancelaria pueden ser insuficientes si no van ligados a la suscripción de apropiadas disciplinas, las que con el ALC se mejoran en comparación al ACE actualmente vigente. Hay que destacar que el ALC no modificó los programas de desgravación contenidos en el ACE 38. Sin embargo, sí mejoró las disciplinas existentes de la siguiente manera:

a) Régimen de origen

La certificación de origen quedó a cargo de la autoridad gubernamental competente, la que puede delegar esta tarea en otros organismos gubernamentales o entidades gremiales. La certificación se realizará mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador o del productor final de la mercancía.

Además se establecieron procedimientos y plazos para la verificación de origen, la que realizará la Parte importadora e incluye la entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora y/o exportadora.

b) Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio.

El ALC nos exige un compromiso en los procedimientos aduaneros. Se han acordado procedimientos modernos y ágiles capaces de facilitar el movimiento de las mercancías con simplicidad y claridad.

Se acordaron disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo, cooperación aduanera y confidencialidad. Con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y determinación de origen.

c) Políticas de competencia

Las Partes acordaron prohibir conductas anticompetitivas que restringen el comercio bilateral y, por ende, reducen o anulan los beneficios del proceso de liberalización del comercio de mercancías, servicios e inversiones derivados del Acuerdo. En este sentido, ambos países se comprometieron a sancionar las prácticas de negocios contrarias a la competencia, como las acciones concertadas y el comportamiento abusivo resultante de posiciones dominantes individuales o conjuntas. Con tal propósito acordaron aplicar sus respectivas leyes en materia de libre competencia, respetando su autonomía para desarrollar y aplicar su legislación nacional. Aún cuando el Capítulo permite exclusiones y excepciones a la cobertura de las leyes de libre competencia nacionales, se establece que éstas no deben realizarse de manera discriminatoria, ni generar efectos anticompetitivos en el territorio de la otra Parte.

Por otra parte, se contempla la posibilidad que una Parte pueda solicitar el inicio de una investigación en la otra Parte, si existen indicios que allí se están realizando prácticas anticompetitivas que le generan efectos adversos, debiéndose realizar la investigación de conformidad con los procedimientos previstos.

Con el objeto de velar por la aplicación y la implementación de los acuerdos alcanzados en el tema de la competencia, se establecerá un Grupo de Trabajo bilateral que hará un informe a la Comisión Administradora sobre las materias que objeto de discusión en dicho Grupo.

Cabe destacar que las normas establecidas sobre esta materia no impiden que un país mantenga monopolios públicos o privados con arreglo a su legislación nacional, a condición de que dichas empresas estén sujetas a las normas de libre competencia y en la medida en que con ello no se obstaculice la realización de los objetivos nacionales que expresamente les hayan sido asignados.

Se convino cooperar y coordinar en materias de notificaciones, consultas, intercambio de información y asistencia técnica. Para lograr una efectiva cooperación, se acordó, a través de sus autoridades de libre competencia, establecer convenios de cooperación.

d) Medidas sanitarias y fitosanitarias

Muchas veces se puede tener un buen acuerdo que facilite el comercio recíproco, pero se puede ver dificultado por la utilización de estas normativas como forma de impedir la competencia, en vez de ser sólo una protección para la salud humana, vegetal o animal.

En el tema referido a medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo se utilizó lo acordado en el Anexo Nº 5 del ACE 38; esto es, se ratifica mantener y fortalecer la implementación del “Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias” de la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, se mantuvo lo establecido en el “Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria” suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile.

Para concretar e implementar este capítulo adecuadamente, ambos países establecerán un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las Partes. Finalmente, se contempla la realización de consultas entre las Partes con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo.

e) Obstáculos técnicos al comercio.

Los compromisos establecidos en este tema se desarrollaron según lo acordado en el Anexo Nº 7 del ACE 38; vale decir, reiterando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no pueden transformarse en obstáculos al comercio sino que deben ayudar a favorecerlo. Al mismo tiempo, se establecen compromisos de cooperación que incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo. En particular, se desarrollan opciones para la aceptación de los resultados de evaluación la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la fiabilidad de los resultados.

Todo este proceso de cooperación se canalizará a través de un Comité que se constituirá cuando entre en vigencia el Acuerdo, el que servirá además, como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral, relacionados con obstáculos técnicos al comercio.

5.2. Inversiones

Con los compromisos contenidos en el Capítulo de Inversiones se intenta expandir y mejorar la protección para todas las inversiones e inversionistas chilenos en el Perú y peruanos en Chile, otorgándoles una mayor certeza jurídica. Entre las principales reglas de protección acordadas destacan:

- trato no discriminatorio en relación con la inversión nacional, o respecto a la inversión de terceros países;

- libre transferencia de capitales;

- prohibición de aplicar requisitos de desempeño para el establecimiento de las inversiones;

- la no aplicación de requisitos de nacionalidad para los ejecutivos y directores de empresas;

- un acabado Mecanismo de Solución de Controversias entre el Inversionista y el Estado receptor de la inversión.

Por otra parte, se establece la disciplina general que apunta a evitar cualquier discriminación entre los nacionales y los extranjeros o respecto a extranjeros de terceros países, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas listas sobre Medidas Disconformes.

En materia de expropiaciones, garantiza a los inversionistas del otro país una compensación justa y adecuada en caso que éstas se produzcan. Asimismo, se incluye un anexo que refleja el entendimiento de las Partes acerca de los elementos que configuran una expropiación indirecta; esto, con el objeto de acotar ciertos casos en que la aplicación de una medida regulatoria adoptada por parte del Estado pueda ser considerada una expropiación indirecta.

El capítulo de inversiones contiene el principio de libre transferencia. Sin embargo, las Partes se han reservado el derecho de mantener o adoptar medidas de conformidad con su legislación aplicable, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos. Asimismo, se resguarda la facultad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, como también medidas que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias desde o hacia cada Parte.

Al igual que en anteriores tratados de libre comercio, se establece un sistema especial de solución de controversias relacionadas con inversiones, en virtud del cual un inversionista puede reclamar contra el Estado receptor de su inversión por el incumplimiento de alguna de las obligaciones sustanciales del capítulo. Conforme a este sistema, si las partes contendientes no llegan a una solución de la disputa a través de consultas, el inversionista podrá someter el asunto a arbitraje, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde que tuvieron lugar los hechos. El inversionista podrá escoger llevar a cabo el procedimiento arbitral conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI) o las Reglas de Mecanismo Complementario del CIADI, si uno de los dos países no es miembro del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Si un inversionista elige someter una reclamación conforme al procedimiento establecido en el capítulo, debe renunciar a iniciar un procedimiento ante los tribunales ordinarios del Estado receptor de la inversión y tal decisión será definitiva.

El capítulo incluye nuevas normas procesales que no se encuentran previstas en anteriores tratados, que establecen un marco de mayor transparencia en los procedimientos, permiten la participación pública en los mismos y tienden a evitar las demandas frívolas. Al respecto, el capítulo dispone, por una parte, que las audiencias ante el tribunal arbitral serán públicas y que los documentos presentados se pondrán a disposición del público y, por otra parte, que el tribunal arbitral está facultado para recibir y considerar informes de personas o entidades ajenas a la controversia, denominadas "amicus curiae". Respecto de demandas frívolas, se establece un procedimiento expedito para que el tribunal resuelva acerca de su competencia y sobre los méritos para continuar el procedimiento, previéndose el pago de todos los gastos del proceso, cuando se estime que una demanda es frívola.

Adicionalmente, se ha considerado un Anexo al capítulo donde se regula: el entendimiento sobre el Derecho Consuetudinario Internacional, la reestructuración de la Deuda Pública; los Pagos y Transferencias; Expropiación, Término del Tratado Bilateral de Inversiones (APPI); el Decreto Ley 600 y la posible inclusión de Órgano de Apelación para las disputas.

En términos de regímenes especiales de inversión, Perú reconoció la naturaleza voluntaria de las normas contempladas en el Estatuto de la Inversión Extranjera de Chile, contenido en el Decreto Ley Nº 600 de 1974. Se estableció la facultad del Comité de Inversiones Extranjeras de decidir de manera no discriminatoria si autoriza la suscripción de un contrato de esta clase y las condiciones aplicables. Estas pueden incluir, pero no están limitadas a: la exigencia de una determinada relación entre deuda y capital y la limitación temporal de un año para la repatriación de los capitales invertidos en Chile. Además, se dejó constancia expresa, que la inversión extranjera peruana aceptada, conforme a este mecanismo, quedará sujeta a las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y transparencia.

Hasta la entrada en vigor del ALC, las relaciones bilaterales en materia de inversiones, estarán reguladas por el Convenio para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones (APPI) suscrito el año 2000. Este Convenio será reemplazado por el nuevo capítulo de Inversiones del ALC. No obstante lo anterior, si hubiese acaecido algún acto, hecho o situación que diera lugar a una violación del APPI (antes de la entrada en vigor del ALC), tales casos podrán ser reclamados únicamente bajo el mencionado Acuerdo, y hasta por un período de 3 años después de la entrada en vigor del ALC.

En el acuerdo con Perú se mantiene el mismo tipo de apertura que se ha establecido con aquellos países con los que se ha negociado bajo el concepto de “lista negativa”. Este sistema implica que las Partes liberalizan todo los sectores de la economía relacionados con la inversión salvo excepciones expresas. Nuestro país ha negociado en forma equivalente con México, Canadá, Estados Unidos, Corea y Ecuador. Mientras tanto, Perú otorga a Chile un tratamiento prácticamente idéntico al otorgado a Estados Unidos en su acuerdo.

Las excepciones a los compromisos, en que las Partes listan aquellas medidas que resulten disconformes frente a las disposiciones acordadas y que hayan estado vigentes a la fecha de entrada en vigor del tratado, se encuentran descritas en el Anexo I. Dichas medidas sólo pueden modificarse en el sentido de hacerlas menos restrictivas. Sin embargo, cada país mantiene el derecho de adoptar medidas disconformes, en los sectores y en los términos indicados bajo su respectivo Anexo II.

5.3. Comercio transfronterizo de servicios

El mercado peruano presenta un interesante potencial para la venta de servicios chilenos. En primer lugar, se encuentra el área de infraestructura y construcciones, donde se puede abrir espacio para la contratación de servicios en el concesionamiento de carreteras, e ingeniería vial y de proyectos. Un segundo ámbito de interés parece encontrarse en materias previsionales, específicamente en asesorías para la regulación de los fondos captados. Un tercer aspecto de interés para Chile se refiere a los servicios aéreos y a la posibilidad de levantar las actuales restricciones.

A diferencia del tema de inversiones, no existía ningún régimen especial que regulara bilateralmente el comercio transfronterizo de servicios entre Chile y Perú. Con el ALC se regula el comercio de servicios transfronterizos, con o sin movimiento del proveedor o consumidor del servicio. Por su parte, las inversiones que recaen en empresas que prestan servicios se rigen por el capítulo de inversiones.

En cuanto a cobertura han quedado excluidos los sectores de servicios financieros (respecto del cual existe compromiso futuro de negociación), los derechos de tráfico aéreo (que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos) y los subsidios a los servicios, a los cuales no se les aplica el principio de trato nacional.

Se otorga protección y acceso a la prestación de servicios transfronterizos a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local (representantes en el territorio de la otra parte como condición para la prestación del servicio transfronterizamente). Asimismo, se incluye la obligación general de hacer extensibles las disciplinas de reglamentación nacional y la transparencia en la regulación de sectores de servicios para las inversiones (con el resguardo que tal aplicación no será recurrible bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado del Capítulo de Inversiones).

En forma similar a lo acordado con Estados Unidos, las Partes adquieren compromisos en la disciplina de acceso de mercados. Con esto, se garantiza el acceso a la prestación de servicios transfronterizos y las inversiones, en sectores tales como: venta al por mayor y menor (incluido farmacias, supermercados y tiendas por departamento), servicios de construcción, servicios de apoyo a las empresas (Callback), servicios asociados a las tecnologías de información (software, tratamiento de datos, etc.), asesorías en minería, arquitectura y otros.

Al igual que el capítulo de inversiones, el capítulo sobre servicios reconoce ciertas excepciones en los Anexos I y II. El Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del capítulo (Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Restricciones Cuantitativas No Discriminatorias y Presencia Local). Mientras el Anexo II señala aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar medidas en el futuro, que puedan ser inconsistentes con las obligaciones generales del capítulo.

5.4. Entrada temporal de personas de negocios

Los compromisos contenidos en este tema tienen como finalidad facilitar el movimiento de personas naturales a través de las fronteras, con la intención de facilitar los negocios bilaterales en: Acceso a Mercados (Comerciantes y Visitantes de Negocios), Inversiones (Comerciantes e Inversionistas y Transferencias intracorporativas) y Servicios Transfronterizos (Profesionales y Técnicos).

El ALC establece compromisos que otorgan facilidades migratorias a los nacionales del otro país que participan en el comercio de mercancías de servicios o en actividades de inversión, independientes de las normas internas que regulan al sector específico, así como a través de normas sobre transparencia que permiten conocer con exactitud los requisitos que se deben cumplir y las actividades que se pueden realizar, acorde con cada tipo de residencia. Con estas disposiciones dichas personas, al momento de ingresar al territorio de la otra Parte, recibirán un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común, que les permitirá aprovechar los derechos garantizados en otros capítulos del tratado.

En consecuencia, se establece el régimen de visa aplicable a los chilenos que deseen ingresar a Perú en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa y profesionales y técnicos. Corresponde destacar que, en virtud de este capítulo, no se pueden establecer límites numéricos ni procedimientos previos o certificaciones laborales como condición para el otorgamiento de una visa.

Por último cabe señalar que las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal con el objeto de reunirse al menos una vez al año y discutir, examinar y proponer la elaboración de normas relacionadas con esta materia.

5.5. Solución de controversias

El sistema de solución de disputas del Acuerdo reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados partes. El Acuerdo consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la Organización Mundial del Comercio o al previsto en este Acuerdo. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación:

- Se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión Administradora, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia.

- Si la Comisión Administradora no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un tribunal arbitral de tres miembros.

- El tribunal arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho. una determinación si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado salvo acuerdo en contrario de las Partes.

- El informe final del tribunal arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible dentro del sector afectado por la medida.

5.6. Transparencia

Además de las disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros capítulos, el capítulo general sobre transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Acuerdo.

Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el funcionamiento del Acuerdo, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.

Tal como se ha establecido en otros Acuerdos suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar sobre las medidas que el Estado pretenda adoptar.

Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Acuerdo, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas.

5.7. Administración del Acuerdo

Las nuevas reglas que se establecieron para la Comisión Administradora del Acuerdo son equiparables a las de los Tratados de Libre Comercio de última generación que ha suscrito Chile. De este modo, se le atribuyeron a la Comisión Administradora del Acuerdo distintas funciones que tiene por objeto “velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”. La Comisión estará compuesta por representantes de las Partes lo que se reunirán, al menos, una vez por año.

6. Temas para negociar a corto plazo

Finalmente, en el ALC se estableció una cláusula evolutiva que establece temas para negociar en el corto plazo, entre lo que se encuentran: servicios financieros, reconocimiento mutuo de certificados de estudios y títulos, adopción de medidas que apunten a la protección de la biodiversidad, turismo, compras públicas y tratamiento a zonas francas.

ANEXOS

ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C

ANEXO D

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra, procedió a otorgarle el uso de la palabra al Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, DIRECON, señor Carlos Furche, quien manifestó que este Acuerdo se basa en el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Perú (ACE Nº 38), vigente desde el 1º de julio de 1998. Indicó que en dicho Acuerdo, las Partes se otorgan preferencias arancelarias que a la fecha han llevado a cero al 85% del universo arancelario, cifra que el 1º de Julio de este año alcanzará al 95% del total de productos. Recordó que el 100% se desgravará el año 2016.

Agregó que el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) corresponde a una profundización del ACE N° 38, donde se han incluido tres nuevos temas: inversiones, comercio transfronterizo de servicios y entrada temporal de personas de negocios. Además se ha actualizado el mecanismo de solución de controversias y las distintas disciplinas comerciales.

Indicó que en el ALC se estableció una cláusula evolutiva que establece temas para negociar en el corto plazo, como son los servicios financieros, las compras públicas, el reconocimiento mutuo de títulos y el tratamiento a zonas francas.

Respecto a las inversiones chilenas materializadas en Perú, manifestó que a noviembre de 2007 se registran US$ 5.443 millones, que corresponden a un total de 357 proyectos. Al respecto, destacó que Perú es el tercer destino de los capitales chilenos, luego de Argentina y Brasil.

Señaló que, como lo muestran las más de 250 empresas chilenas establecidas en Perú, las inversiones han alcanzando un importante nivel de profundidad y diversificación, abarcando los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y alimenticia, comercio, construcción e industria siderúrgica, informática, inversiones y servicios diversos. Sin embargo, agregó que es en el sector energético, específicamente, energía eléctrica y gas, donde se concentran las principales inversiones con un monto acumulado de US$ 2.355 millones, lo que representa el 43% del total de inversiones nacionales en el Perú.

Finalmente, indicó que este Acuerdo, al igual que otros similares, solamente busca ampliar y perfeccionar los ACE que se suscribieron en los años noventa con distintos países de Latinoamérica. Reiteró que este Acuerdo no afecta el cronograma de desgravación de productos, que en julio de este año deja el 95% de los productos con arancel cero.

Consultado por el Honorable Senador señor Letelier acerca de la situación del pisco, como denominación de origen, señaló el señor Furche que esta controversia se soslayó en las negociaciones, tanto la primera vez como la actual, para favorecer el Acuerdo. Sin embargo, hizo presente que tanto en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América como en el de Asociación con la Unión Europea, Perú ha tenido que aceptar compartir la denominación con Chile.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier preguntó acerca de algunos problemas de pagos que habrían tenido los exportadores chilenos.

Sobre lo anterior, el señor Furche contestó que ese tema no forma parte de la negociación. Sin embargo, resaltó que este Acuerdo contempla un nuevo mecanismo de solución de controversias, que agilizará el término de cualquier diferencia que se produzca entre las partes.

El proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Barra, Pizarro y Romero.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, y sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

(Boletín Nº 5.128-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: alcanzar el libre comercio entre ambos Estados.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura en un Preámbulo, veinte Capítulos, y dos Anexos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: según dispone el inciso segundo del artículo 8° en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, el proyecto de acuerdo debe ser aprobado con carácter de “quórum calificado”.

V. URGENCIA: calificada de “suma”.

_____________________________________________________________

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 92 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo con Perú de Complementación Económica, ACE N° 38, promulgado mediante decreto supremo N° 1.093, de 1 de julio de 1998.

Valparaíso, 9 de enero de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

[1] El Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) define cuatro modalidades de Exportación esta es una de las características que marca diferencia entre el Comercio de Servicios y el de Bienes. - Modo 1: Comercio Transfronterizo - Modo 2: Movimiento del Consumidor - Modo 3: Presencia Comercial - Modo 4: Movimiento del Proveedor.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de enero, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 84. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, y sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

BOLETÍN Nº 5.128-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, además de sus miembros, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

- - -

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Favorecer un aumento de las inversiones y del empleo en ambos países, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas, cumpliendo así con el objetivo de estrechar relaciones con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos.

- - -

DISCUSIÓN

El asesor del Ministerio de Hacienda señaló que, en el marco del Tratado de Montevideo que crea la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, lo que se hace es complementar el acuerdo que ya existía en materia económica con Perú, donde se incorporan las disciplinas necesarias para poder llevar el Acuerdo a un Tratado de Libre Comercio, que fue lo mismo que se hizo con México.

Respecto de las materias que dicen relación con áreas del Ministerio de Hacienda, manifestó que se incorpora un Capítulo de Inversiones, eliminando el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones que existía entre ambos países. Asimismo, se incorpora un Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios, que excluye de su aplicación los servicios financieros, aunque en sus disposiciones finales el presente Acuerdo contempla un artículo sobre negociaciones futuras que incluye dichos servicios.

Indicó que el Acuerdo establece una cláusula general en caso de dificultades de balanza de pagos, que permite adoptar medidas restrictivas respecto de los movimientos de mercancías y servicios, sujetándose a las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio y del Fondo Monetario Internacional.

Con relación al informe financiero, expresó que el Acuerdo no contempla cambios en los calendarios de desgravación ya suscritos entre ambos países, ni contempla modificaciones en la clasificación o en las normas para la desgravación de las importaciones provenientes de Perú, por lo que no tiene un impacto sobre la recaudación fiscal.

El Honorable Senador señor Sabag consultó cuáles son los productos más relevantes en términos de intercambio entre Chile y Perú.

El asesor del Ministerio de Hacienda indicó que, en cuanto a las exportaciones de nuestro país a Perú, la mayor de ellas está constituida por los aceites combustibles destilados, seguida por el papel prensa en bobinas y el polipropileno. Agregó que muchos de estos productos están afectos a un impuesto del 12% que, con el presente Acuerdo, se reducirá a cero.

Asimismo, expuso que nuestras mayores importaciones desde el vecino país son minerales concentrados de molibdeno, aceites crudos de petróleo, minerales de cobre y sus concentrados y aceites de pescado crudo.

El proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Muñoz Aburto y Sabag.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 2007, señala, de modo textual:

“El Acuerdo de Libre Comercio, cuya aprobación es materia del presente proyecto de acuerdo, constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 38. No consigna cambios a los calendarios de desgravación anteriormente acordados, contenidos en el texto del ACE mencionado, que se encuentra vigente desde el 1 de Julio de 1998, y respecto de los cuales ya se han cumplido las principales etapas. Tampoco considera modificaciones en la clasificación o las normas para la desgravación de las importaciones provenientes desde Perú. En consecuencia, la presente iniciativa no tiene impacto sobre la recaudación fiscal.”.

En consecuencia, el Acuerdo en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores.

El texto del proyecto de acuerdo aprobado es del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, y sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

(Boletín Nº 5.128-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: favorecer un aumento de las inversiones y del empleo en ambos países, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas, cumpliendo así con el objetivo de estrechar relaciones con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura en un Preámbulo, veinte Capítulos, y dos Anexos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: según dispone el inciso segundo del artículo 8° en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, el proyecto de acuerdo debe ser aprobado con carácter de “quórum calificado”.

V. URGENCIA: calificada de “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 92 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo con Perú de Complementación Económica, ACE N° 38, promulgado mediante decreto supremo N° 1.093, de 1 de julio de 1998.

Valparaíso, 15 de enero de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON PERÚ

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Perú, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica N° 38 y sus Anexos, adoptado en Lima el año 2006, y el Acuerdo que lo modifica, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5128-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 74ª, en 11 de diciembre de 2007.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

Hacienda, sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es ampliar y perfeccionar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito con Perú el año 1998, favoreciendo un aumento de las inversiones y del empleo en ambos países, de manera de alcanzar el libre comercio entre ambos Estados.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Letelier, Muñoz Barra, Pizarro y Romero, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables señores Escalona, García, Muñoz Aburto y Sabag, tal como fue despachado por la de Relaciones Exteriores.

Finalmente, corresponde indicar que esta iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere, para ser aprobada, el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (29 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de julio, 2008. Oficio en Sesión 47. Legislatura 356.

?Valparaíso, 2 de julio de 2008.

Nº 817/SEC/08

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE

N° 38, sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, correspondiente al Boletín Nº 5.128-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en los artículos 54, Número 1), y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.147, de 5 de diciembre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de julio, 2008. Oficio

?VALPARAISO, 3 de julio de 2008

Oficio Nº 7551

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006”, y el “Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007”, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 12

Tipo Norma
:
Decreto 12
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1001839&t=0
Fecha Promulgación
:
13-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx53
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA
Fecha Publicación
:
28-02-2009

PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA

REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº

38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS

INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL

ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA

 

    Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2009.-

Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1),

incisos primero y cuarto, de la Constitución Política

de la República y la Ley 18.158.

 

    Considerando:

 

    Que con fecha 22 de agosto de 2006 los Gobiernos

de la República de Chile y de la República del Perú,

adoptaron, en Lima, el Acuerdo de Libre Comercio, el

Acuerdo que lo modifica, celebrado por Intercambio de

Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y

el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, suscrito en Lima, el 22 de agosto de

2006,

 

    Que el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo

que lo modifica fueron aprobados por el Congreso

Nacional, según consta en el Oficio Nº 7551, de 3 de

julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

 

    Que el Memorándum de Entendimiento sobre

Cooperación Laboral y Migratoria fue adoptado en

virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de

la República.

 

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 20.6, del aludido Acuerdo de Libre Comercio

y, en consecuencia, éste y el Acuerdo que lo modifica

entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009,

conjuntamente con el Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria de conformidad

con el Artículo 7 del mismo.

 

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Acuerdo de Libre

Comercio adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006,

el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio

de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo

y el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, todos suscritos entre los Gobiernos de

la República de Chile y de la República del Perú;

cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia

autorizada del Acuerdo de Libre Comercio, del Acuerdo

que lo modifica y del Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria.

 

    Los Anexos I (Anexo I Lista de Chile y Anexo I

Lista del Perú), Anexo II (Anexo II Lista de Chile y

Anexo II, Lista del Perú), Anexo 3.2-A (Lista de

Mercancías), Anexo 3.2-B, Anexo 3.2-C, Anexo 3.2-D,

del Acuerdo de Libre Comercio se publicarán en la

forma establecida en la ley 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones

Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de

Hacienda.

 

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-

Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General

Administrativo.

         Acuerdo de Libre Comercio

entre el Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, que modifica y

 sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices,

   protocolos y demás instrumentos que hayan

          sido suscritos a su amparo

 

 

    ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PERÚ

 

              PREÁMBULO

 

    El Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, en adelante "las

Partes", considerando:

 

    La voluntad de estrechar los lazos especiales de

amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

 

    El desarrollo de sus respectivos derechos y

obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por

el que se establece la Organización Mundial del

Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como

de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de

integración y cooperación de los que sean Parte;

 

    La necesidad de fortalecer el proceso de

integración de América Latina, a fin de alcanzar los

objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980,

mediante la concertación de acuerdos bilaterales y

multilaterales lo más amplios posibles;

 

    La participación activa de Chile y el Perú en la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

así como en el Foro de Cooperación Económica Asia-

Pacífico (APEC);

 

    La participación del Perú en el Acuerdo de

Cartagena y los compromisos que de él se derivan para

este país;

 

    Los diferentes esfuerzos de revitalización de la

integración en el continente americano, que muestran

la necesidad de la complementación económica-

comercial orientada a cimentar un regionalismo

abierto, que se inserte eficientemente en un mundo

globalizado y con iniciativas de regionalización en

otras latitudes;

 

    La necesidad de alcanzar un mejor equilibrio en

sus relaciones comerciales;

 

    Las coincidencias de la apertura económica y

comercial de ambos países, tanto en materia

arancelaria como en la eliminación de restricciones

no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus

políticas económicas;

 

    Las ventajas de ofrecer a los agentes económicos

reglas claras y predecibles para el desarrollo del

comercio de mercancías y servicios, como para el

flujo de las inversiones;

 

    La trascendencia que para el desarrollo

económico de ambas Partes tiene una adecuada

cooperación en las áreas productivas de mercancías y

servicios;

 

    La conveniencia de lograr una participación más

activa de los agentes económicos de ambos países;

    La creación de nuevas oportunidades de empleo, la

mejora de las condiciones laborales y de los niveles

de vida en sus respectivos territorios;

 

    Emprender todo lo anterior de manera congruente

con la protección y la conservación del

medioambiente;

 

    Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo,

 

              Capítulo 1

         Disposiciones Iniciales

 

Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre

Comercio

 

    1. Las Partes del presente Acuerdo, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre

Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo

1980, establecen una zona de libre comercio.

 

    2. A tal efecto, modifican y sustituyen el ACE

N° 38, sus anexos; apéndices, protocolos y demás

instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por

el siguiente texto refundido del Acuerdo de Libre

Comercio.

 

Artículo 1.2: Objetivos

 

    1. Los objetivos del presente Acuerdo,

desarrollados de manera más específica a través de

sus principios y reglas, incluidos los de trato

nacional, trato de nación más favorecida y

transparencia, son los siguientes:

 

    (a)  promover, en condiciones de equidad, el

         desarrollo equilibrado y armónico de las

         Partes;

 

    (b)  intensificar las relaciones económicas y

         comerciales entre las Partes, y

         estimular la expansión y la

         diversificación del comercio entre

         ellas;  

 

    (c)  propiciar una acción coordinada en los

         foros económicos internacionales, así

         como en relación a los países

         industrializados, tendientes a mejorar

         el acceso de las mercancías de las

         Partes a los mercados mundiales;

 

    (d)  eliminar los obstáculos al comercio y

         facilitar la circulación transfronteriza

         de mercancías y servicios entre las

         Partes;

 

    (e)  promover las condiciones de competencia

         leal en la zona de libre comercio;

 

    (f)  aumentar sustancialmente las

         oportunidades de inversión en los

         territorios de las Partes;

 

    (g)  propiciar las inversiones encaminadas a

         un intensivo aprovechamiento de los

         mercados de las Partes y fortalecer su

         capacidad competitiva en los

         intercambios mundiales;

 

    (h)  establecer lineamientos para la ulterior

         cooperación entre las Partes, así como

         en el ámbito regional y multilateral,

         encaminados a ampliar y mejorar los

         beneficios del presente Acuerdo;

 

    (i)  crear procedimientos eficaces para la

         aplicación y cumplimiento del presente

         Acuerdo, para su administración

         conjunta, y para prevenir y resolver

         controversias;

 

    (j)  evitar las distorsiones en su comercio

         recíproco; y

 

    (k)  promover la complementación y cooperación

         económica.

 

    2. Las Partes interpretarán y aplicarán las

disposiciones del presente Acuerdo a la luz de los

objetivos establecidos en el párrafo 1 y de

conformidad con las normas aplicables del derecho

internacional.

 

              Capítulo 2

         Definiciones Generales

 

Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General

 

    Para los efectos del presente Acuerdo y, a menos

que se especifique otra cosa:

 

    ACE N° 38 significa el Acuerdo de

    Complementacíón Económica N° 38 suscrito entre

    la República de Chile y la República del Perú,

    el 22 de junio de 1998;

    Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los

    Aspectos de los Derechos de Propiedad

    Intelectual relacionados con el Comercio, que

    forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo de Valoración Aduanera significa el

    Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo

    VII del Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte

    del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de

    Marrakech por el que se establece la

    Organización Mundial del Comercio, de fecha 15

    de abril de 1994;

    Acuerdo sobre Salvaguardias significa el

    Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte

    del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la

    Aplicación de Medidas Sanitarias y

    Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo

    sobre la OMC;

    Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre

    Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma

    parte del Acuerdo sobre la OMC;

    AGCS significa el Acuerdo General sobre el

    Comercio de Servicios, que forma parte del

    Acuerdo sobre la OMC;

    ALADI significa la Asociación Latinoamericana

    de Integración, instituida por el Tratado de

    Montevideo 1980;

    Capítulo se refiere a los primeros dos dígitos

    del Sistema Armonizado para la Designación y

    Codificación de Mercancías o de la Nomenclatura

    NALADISA.

    Comisión Administradora significa aquella

    establecida de conformidad con el artículo 15.1

    (Comisión Administradora);

    Contrataciones públicas significa el proceso

    mediante el cual un gobierno adquiere el uso de

    o adquiere mercancías o servicios, o cualquier

    combinación de éstos, para propósitos

    gubernamentales y no con miras a la venta o

    reventa comercial, o uso en la producción o

    suministro de mercancías o servicios para la

    venta o reventa comercial;

    días significa días naturales, corridos o

    calendario;

    empresa significa cualquier entidad constituida

    u organizada conforme a la legislación

    aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de

    propiedad privada o gubernamental, incluidas

    cualesquier sociedad, fideicomiso,

    participación, empresa de propietario único,

    coinversión u otra asociación;

    empresa de una Parte significa una empresa

    constituida u organizada conforme a la

    legislación de una Parte;

    empresa del Estado significa una empresa que es

    propiedad de una Parte o que se encuentra bajo

    el control de la misma, mediante derechos de

    dominio;

    existente significa vigente a la fecha de

    entrada en vigor del presente Acuerdo;

    GATT 1994 significa Acuerdo General sobre

    Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que

    forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    inversión cubierta significa, con respecto a

    una Parte, una inversión existente en su

    territorio de un inversionista de la otra Parte

    a la fecha de entrada en vigor del presente

    Acuerdo o establecida, adquirida o expandida

    con posterioridad;

    medida incluye cualquier ley, reglamento,

    procedimiento, requisito o práctica;

    mercancía significa cualquier mercancía,

    artículo, bien, material, mercadería o

    producto;

    mercancías de una Parte significa las

    mercancías nacionales como se entienden en el

    GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes

    convengan, e incluye las mercancías originarias

    de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede

    incluir materiales de países no Parte;

    mercancía originaria significa una mercancía

    que cumpla con lo establecido en el Capítulo 4

    (Régimen de Origen);

    nacional significa una persona natural que

    tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo

    con su Constitución Política o un residente

    permanente de una Parte;

    NALADISA identifica la Nomenclatura Arancelaria

    de la Asociación Latinoamericana de

    Integración, basada en el Sistema Armonizado

    para la Designación y Codificación de las

    Mercancías;

    OMC significa Organización Mundial del

    Comercio;

    partida se refiere a los primeros cuatro

    dígitos del Sistema Armonizado o de la

    Nomenclatura NALADISA;

    Parte significa todo Estado respecto del cual

    haya entrado en vigor este Acuerdo;

    persona significa una persona natural o una

    empresa;

    persona de una Parte significa un nacional o

    una empresa de una Parte;

    Programa de Liberación significa el programa

    establecido en el artículo 3.2 (Programa de

    Liberación);

    Sección significa una sección del Sistema

    Armonizado o de la Nomenclatura NALADISA;

    Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema

    Armonizado de Designación y Codificación de

    Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de

    interpretación, Notas de Sección y Notas de

    Capítulo, en la forma en que las Partes lo

    hayan adoptado y aplicado en sus respectivas

    legislaciones de aranceles aduaneros;

    subpartida significa los primeros seis dígitos

    del Sistema Armonizado o de la Nomenclatura

    NALADISA;

    Tratado de Montevideo 1980 significa el Acuerdo

    por el que se constituye la Asociación

    Latinoamericana de Integración (ALADI); y

    tratamiento arancelario preferencial significa

    la desgravación arancelaria establecida en el

    Programa de Liberación Comercial aplicable a

    una mercancía originaria de conformidad con

    este Acuerdo.

 

Artículo 2.2: Definición Específica por País

 

    Territorio significa:

 

    (a)   con respecto al Perú, el territorio

         continental, las islas, los espacios

         marítimos y el espacio aéreo bajo su

         soberanía o derechos de soberanía y

         jurisdicción, de acuerdo con el derecho

         internacional y el derecho nacional; y

 

    (b)   con respecto a Chile, el espacio

         terrestre, marítimo y aéreo bajo su

         soberanía y la zona económica exclusiva

         y la plataforma continental sobre las

         cuales ejerce derechos soberanos y

         jurisdicción, de acuerdo con el derecho

         internacional y su legislación interna.

 

              Capítulo 3

         Comercio de Mercancías(1)

 

Artículo 3.1: Trato Nacional

 

    Cada Parte otorgará en su territorio, trato

nacional a las mercancías de la otra Parte de

conformidad con el Artículo III del GATT 1994,

incluidas sus notas interpretativas. En este sentido,

dichas mercancías gozarán de un tratamiento no menos

favorable que el aplicable a las mercancías

nacionales similares, en materia de impuestos, tasas

u otros gravámenes internos, así como leyes,

reglamentos y otras normas que afecten la venta, la

compra, la distribución y el uso de los mismos en el

mercado interno.

 

Artículo 3.2: Programa de Liberación(2)

 

    1.   Ninguna Parte mantendrá o aplicará nuevas

         restricciones no arancelarias a la

         importación o a la exportación de

         mercancías de su territorio al de la

         otra Parte, ya sea mediante

         contingentes, licencias o por medio de

         otras medidas, sin perjuicio de lo

         previsto en el Artículo 50 del Tratado

         de Montevideo 1980 y en los Artículos XX

         y XXI del GATT 1994.

 

    2.   Para los efectos del presente Acuerdo se

         entenderá por "restricciones" toda

         medida de carácter administrativo,

         financiero, cambiario o de cualquier

         naturaleza, mediante la cual una de las

         Partes impida o dificulte, por decisión

         unilateral, sus importaciones.

 

    3.   Las Partes convienen en liberar de

         gravámenes su comercio recíproco según

         el siguiente programa de desgravación

         arancelaria:

 

         a)   Una desgravación total de

              gravámenes a la importación para

              el comercio recíproco a partir del

              1 de julio de 1998, a las

              mercancías que en nomenclatura

              NALADISA, figuran con D-0, en el

              Anexo 3.2-A.

 

         b)   Las mercancías en la nomenclatura

              NALADISA incluidas en el Anexo

              3.2-A, identificadas con D-5,

              estarán sujetas al siguiente

              cronograma de desgravación:

 

    Desgravación en 5 años

 

    CRONOGRAMA DE CHILE:

 

    Período de desgravación para mercancías cuyo

gravamen vigente es de:

 

 

         REPÚBLICA DE CHILE

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

                       Santiago, 16 de marzo de 2007

 

Excelencia:

 

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia

en relación con el "Acuerdo de Libre Comercio entre

el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de

la República del Perú, que modifica y sustituye el

ACE N° 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás

instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo",

suscrito en Lima el 22 de agosto del año 2006.

 

    De conformidad con los acuerdos alcanzados

durante el proceso negociador, así como con las

coordinaciones recientemente sostenidas, vengo en

proponer la modificación de dicho instrumento

internacional en los siguientes términos:

 

1.-  Sustituir el párrafo 6 del Artículo 12.10, por

    el siguiente texto:

 

    "6.   Las Partes se reunirán a la entrada en

    vigor del presente Acuerdo para negociar, sobre

    una base conveniente para ambas Partes, un

    capítulo sobre reconocimiento mutuo de

    certificados de estudios y títulos.

 

    Estas negociaciones contemplarán, entre otros,

    los siguientes lineamientos:

 

    a)   un ámbito de aplicación que cubra el

         reconocimiento de títulos de educación

         superior, grados académicos, estudios

         parciales, entre otros.

 

    b)   asegurar que los procedimientos para el

         reconocimiento establezcan condiciones

         más favorables que los procedimientos de

         convalidación actualmente existentes, de

         conformidad a su legislación nacional.

 

    c)   con el objeto de garantizar la calidad de

         los profesionales que cubra el capítulo,

         se podrá enfocar en la evaluación del

         contenido de los planes de estudios de

         las instituciones educativas, y no se

         supeditará, necesariamente, al

         desarrollo de sistemas de acreditación y

         o certificación."

 

2.-  Incorporar como segundo y tercer párrafo del

    Artículo 19.7 (Propiedad Intelectual), los

    siguientes párrafos:

 

    "Protección a la Biodiversidad

 

    Las Partes reconocen la contribución pasada,

    presente y futura de los pueblos indígenas al

    desarrollo y conservación de los recursos

    biológicos y genéticos y sus derivados

    naturales, y en general la contribución de sus

    conocimientos tradicionales a la cultura y al

    desarrollo económico y social de las naciones.

   

    A efectos de dar cuenta que la protección

    conferida a los elementos de la propiedad

    intelectual se conceda salvaguardando y

    respetando los derechos sobre los recursos

    biológicos y genéticos y conocimientos

    tradicionales de las Partes, éstas se

    comprometen a, en un plazo no mayor a 1 año de

    la entrada en vigor del presente Acuerdo,

    estudiar la adopción de medidas y mecanismos

    eficaces que permitan lograr dicho fin."

 

3.-    Incorporar en la Lista del Perú del Anexo II,

    en la ficha II-PE-1, un último párrafo con el

    siguiente tenor:

 

    " d) La   disciplina de restricciones

         cuantitativas no discriminatorias de

         conformidad con lo establecido en los

         artículos 12.5 y 12.1.4 (Capítulo sobre

         Comercio Transfronterizo de Servicios)."

 

4.-  Incluir la ficha que se adjunta a la presente

    Nota, a la Lista de Chile del Anexo II del

    Acuerdo.

 

5.-  Sustituir la numeración del Anexo "9.8.2" por

    la de "9.10".

 

6.-  Reemplazar en el Anexo 3.2-A, Lista de

    Mercancías, en la columna OBSERVACIONES, la

    referencia "subpárrafo 1) del artículo 3.2.4"

    por "subpárrafo 1) del artículo 3.2.3" en todas

    las páginas en que aparezca.

 

    Si lo antes expuesto fuese aceptable para el

Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la de

Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad

constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el

mismo que entrará en vigor de conformidad con lo

establecido en el artículo 20.6 del "Acuerdo de Libre

Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y

el Gobierno de la República del Perú, que modifica y

sustituye el ACE N° 38, sus Anexos, Apéndices,

Protocolos y demás instrumentos que hayan sido

suscritos a su amparo", suscrito en Lima el 22 de

agosto del año 2006.

 

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra

Excelencia las seguridades de mi más alta y

distinguida consideración.

 

Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones

Exteriores.

 

Al Excelentísimo señor

José Antonio García Belaúnde

Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

 

         Lista de Chile

 

         Anexo II

 

Sector:      Todos los Sectores

 

Obligaciones  

afectadas:      Restricciones cuantitativas no

               discriminatorias (Artículo 12.5)

 

Descripción:    Inversión y Comercio transfronterizo

               de servicios

 

    Chile se reserva el derecho de adoptar o

    mantener cualquier medida relativa al artículo

    12.5, excepto para los siguientes sectores y

    subsectores sujeto a las limitaciones y

    condiciones que se listan a continuación:

 

    Servicios legales: Para (a) y (c): Ninguna,

    salvo en el caso de los síndicos de quiebras,

    quienes deben estar debidamente autorizados por

    el Ministerio de Justicia, y sólo pueden

    trabajar en el lugar donde residen. Para (b):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de arquitectura: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de ingeniería: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de veterinaria: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios proporcionados por matronas,

    enfermeras, fisioterapeutas y personal

    paramédico: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de informática y servicios conexos:

    Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin

    compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios inmobiliarios: Que involucren bienes

    raíces propios o arrendados o a comisión o por

    contrato: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de arrendamiento o alquiler sin

    operarios, relativos a buques, aeronaves,

    cualquier otro equipo de transporte y otra

    maquinaria y equipo: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de publicidad, de investigación de

    mercados y encuestas de la opinión pública, de

    consultores en administración, relacionados con

    los de los consultores en administración, y de

    ensayos y análisis técnicos: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios relacionados con la agricultura, la caza

    y la silvicultura: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios relacionados con la minería, de

    colocación y suministro de personal, y de

    investigación y seguridad: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de mantenimiento y reparación de

    equipos (con exclusión de las embarcaciones,

    las aeronaves u otros equipos de transporte),

    servicios de limpieza de edificios, servicio

    fotográfico, servicio de empaque y servicios

    prestados con ocasión de asambleas y

    convenciones: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios editoriales y de imprenta: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de telecomunicaciones de larga

    distancia nacional o internacional: Para (a),

    (b), (c) y (d): Chile se reserva el derecho de

    adoptar o mantener cualquier medida que no sea

    incompatible con las obligaciones de Chile de

    conformidad con el Artículo XVI del AGCS.

 

    Servicios intermedios de telecomunicaciones,

    servicios complementarios de

    telecomunicaciones, servicios limitados de

    telecomunicaciones. Para (a), (b) y (c): una

    concesión otorgada por medio de un Decreto

    Supremo expedido por el Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones se requiere

    para la instalación, operación, y explotación

    de servicios públicos e intermedios de

    telecomunicaciones en el territorio de Chile.

    Sólo las personas jurídicas constituidas de

    conformidad con la legislación chilena serán

    elegibles para dicha concesión.

 

    Un pronunciamiento oficial expedido por la

    Subsecretaría de Telecomunicaciones se requiere

    para llevar a cabo Servicios Complementarios de

    Telecomunicaciones, que consistan en servicios

    adicionales suministrados mediante la conexión

    de equipos a las redes públicas. Dicho

    pronunciamiento se refiere al cumplimiento con

    las normas técnicas establecidas por la

    Subsecretaría de Telecomunicaciones y la no

    alteración de las características técnicas

    esenciales de las redes ni el uso que

    tecnológicamente permitan, ni las modalidades

    del servicio básico que se presten con ellas.

 

    Un permiso emitido por la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones se requiere para la

    instalación, operación y desarrollo de

    servicios limitados de telecomunicaciones.

 

    El tráfico internacional debe ser enrutado a

    través de las instalaciones de una empresa que

    detente una concesión otorgada por el

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de comisionista: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios comerciales al por mayor: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios comerciales al por menor. Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

   

    Servicios de franquicias: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de reparación de artículos personales

    y domésticos: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de hoteles y restaurantes (incluidos

    los servicios de suministro de comidas desde el

    exterior por contrato), de agencias de viajes y

    organización de viajes en grupo, de guías de

    turismo: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de esparcimiento (teatros, bandas y

    orquestas, y circos, servicios proporcionados

    por autores, compositores, escultores, artistas

    del espectáculo y otros artistas, a título

    individual, los parques de atracciones, y otros

    servicios de atracciones similares, servicio de

    salas de baile, discotecas y academias de

    baile), servicios de agencias de noticias, de

    bibliotecas, archivos, museos y otros servicios

    culturales: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios deportivos: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna, salvo que un tipo específico de

    persona jurídica se requiere para las

    organizaciones deportivas que desarrollen

    actividades profesionales. Además, (1) no se

    podrá participar con más de un equipo en la

    misma categoría de una competencia deportiva;

    (2) se podrán establecer regulaciones para

    evitar la concentración de la propiedad de las

    organizaciones deportivas; y (3) se podrán

    imponer requisitos de capital mínimo. Para (d):

    Sin compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de explotación de instalaciones para

    deportes de competición y para deportes de

    esparcimiento: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

   

 

    Servicios de parques de recreo: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de transporte por carretera: alquiler

    de vehículos comerciales con conductor,

    mantenimiento y reparación de equipo de

    transporte por carretera, servicios de

    carreteras, puentes y túneles: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios auxiliares en relación con todos los

    medios de transporte: servicios de carga y

    descarga, de almacenamiento, de agencias de

    transporte de carga: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de transporte por tuberías

    (transporte de combustibles y otros productos):

    Para (a), (b) y (c): Ninguna, excepto que el

    servicio deber ser suministrado por una persona

    jurídica constituida conforme a la legislación

    chilena y el suministro del servicio podrá

    estar sujeto a una concesión en condiciones de

    trato nacional. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de reparación y mantenimiento de

    aeronaves: Para (a): Sin compromisos. Para (b)

    y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de venta y comercialización de

    transporte aéreo, servicios de sistemas de

    reserva informatizados, servicios aéreos

    especializados (1): Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

-----------------------------------------------------

(1)  Para mayor certeza, este compromiso se entenderá

    de acuerdo a lo establecido en el Anexo sobre

    Servicios de Transporte Aéreo del AGCS.

 

    Servicios de investigación y desarrollo de las

    ciencias naturales: Para (a) y (c): Ninguna,

    excepto que se requiere de un permiso de

    operaciones y la Dirección de Fronteras y

    Límites del Estado podrá disponer que a la

    expedición se incorporen uno o más

    representantes de las actividades chilenas

    pertinentes, a fin de participar y conocer los

    estudios y sus alcances. Para (b): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo,

 

    Servicios de investigación y desarrollo de las

    ciencias sociales y las humanidades: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios interdisciplinarios de investigación

    y desarrollo: Para (a) y (b): Ninguna. Para

    (c): Ninguna, excepto que se requiere de un

    permiso de operaciones. Para (d): Sin

    compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Para los efectos de esta medida disconforme:

   

1.   (a) se refiere al suministro de un servicio del

    territorio de una Parte al territorio de la

    otra Parte;

 

2.   (b) se refiere al suministro de un servicio en

    el territorio de una Parte por una persona de

    esa Parte a una persona de la otra Parte;

 

3.   (c)se refiere al suministro de un servicio en el

    territorio de una Parte por un inversionista de

    la otra Parte o una inversión cubierta; y

 

4.   (d) se refiere al suministro de un servicio por

    un nacional de una Parte en el territorio de la

    otra Parte.

 

         Nota RE (SAE-ONE) N° 6/ 17

 

                           Lima, 18 de abril de 2007

 

Excelencia

 

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia

a fin de acusar recibo de su atenta Nota de fecha 16

de marzo de 2007, en la que tiene a bien manifestar

lo siguiente:

 

"Excelencia:

 

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia

en relación con el "Acuerdo de Libre Comercio entre

el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de

la República del Perú, que modifica y sustituye el

ACE N° 38, sus Anexos, Apéndices y Protocolos y demás

instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo",

suscrito en Lima el 22 de agosto del año 2006.

 

    De conformidad con los acuerdos alcanzados

durante el proceso negociador, así como con las

coordinaciones recientemente sostenidas, vengo en

proponer la modificación de dicho instrumento

internacional en los siguientes términos:

 

1.-  Sustituir el párrafo 6 del Artículo 12.10, por

    el siguiente texto:

 

    "6. Las Partes se reunirán a la entrada en

    vigor del presente Acuerdo para negociar, sobre

    una base conveniente para ambas Partes, un

    capítulo sobre reconocimiento mutuo de

    certificados de estudios y títulos.

 

    Estas negociaciones contemplarán, entre otros,

    los siguientes lineamientos:

 

    a)   un ámbito de aplicación que cubra el

         reconocimiento de títulos de educación

         superior, grados académicos, estudios

         parciales, entre otros.

 

    b)   asegurar que los procedimientos para el

         reconocimiento establezcan condiciones

         más favorables que los procedimientos de

         convalidación actualmente existentes, de

         conformidad a su legislación nacional.

 

    c)   con el objeto de garantizar la calidad de

         los profesionales que cubra el capítulo,

         se podrá enfocar en la evaluación del

         contenido de los planes de estudios de

         las instituciones educativas, y no se

         supeditará, necesariamente, al

         desarrollo de sistemas de acreditación y

         o certificación."

 

2.-  Incorporar como segundo y tercer párrafo del

    Artículo 19.7 (Propiedad Intelectual), los

    siguientes párrafos:

 

    "Protección a la Biodiversidad

 

    Las Partes reconocen la contribución pasada,

    presente y futura de los pueblos indígenas al

    desarrollo y conservación de los recursos

    biológicos y genéticos y sus derivados

    naturales, y en general la contribución de sus

    conocimientos tradicionales a la cultura y al

    desarrollo económico y social de las naciones.

 

    A efectos de dar cuenta que la protección

    conferida a los elementos de la propiedad

    intelectual se conceda salvaguardando y

    respetando los derechos sobre los recursos

    biológicos y genéticos y conocimientos

    tradicionales de las Partes, éstas se

    comprometen a, en un plazo no mayor a 1 año de

    la entrada en vigor del presente Acuerdo,

    estudiar la adopción de medidas y mecanismos

    eficaces que permitan lograr dicho fin."

 

3.-  Incorporar en la Lista del Perú del Anexo II, en

    la ficha II-PE-1, un último párrafo con el

    siguiente tenor:

 

    "d)   La disciplina de restricciones

    cuantitativas no discriminatorias de

    conformidad con lo establecido en los artículos

    12.5 y 12.1.4 (Capítulo sobre Comercio

    Transfronterizo de Servicios)."

 

4.-  Incluir la ficha que se adjunta a la presente

    Nota, a la Lista de Chile del Anexo II del

    Acuerdo.

5.-  Sustituir la numeración del Anexo "9.8.2" por la

    de 9.10".

 

6.-  Reemplazar en el Anexo 3.2-A, Lista de

    Mercancías, en la columna OBSERVA CIONES, la

    referencia "subpárrafo I) del artículo 3.2.4"

    por "subpárrafo I) del artículo 3.2.3" en todas

    las páginas en que aparezca.

 

    Si lo antes expuesto fuese aceptable para el

Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la de

Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad

constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el

mismo que entrará en vigor de conformidad con lo

establecido en el artículo 20.6 del "Acuerdo de Libre

Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y

el Gobierno de la República del Perú, que modifica y

sustituye el ACE N° 38, sus Anexos, Apéndices y

Protocolos y demás instrumentos que hayan sido

suscritos a su amparo", suscrito en Lima el 22 de

agosto del año 2006.

 

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra

Excelencia las seguridades de mi más alta y

distinguida consideración."

 

    Al respecto, tengo el honor de confirmar a

nombre del Gobierno de la República del Perú los

términos de la Nota antes transcrita y acordar que la

Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen

un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará

en vigor de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.6 del "Acuerdo de Libre Comercio entre el

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la

República de Chile, que modifica y sustituye el ACE

N° 38, sus Anexos, Apéndices y Protocolos y demás

instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo",

suscrito en Lima el 22 de agosto del año 2006.

 

    Hago propicia la oportunidad para reiterar a

Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y

distinguida consideración.

 

    José Antonio García Belaúnde, Ministro de

Relaciones Exteriores.

 

    Al Excelentísimo señor

    Alejandro Foxley Rioseco

    Ministro de Relaciones Exteriores

    de la República de Chile

    Santiago de Chile.-

 

              Lista de Chile

 

                Anexo II

 

Sector :        Todos los sectores

Obligaciones  

afectadas:      Restricciones cuantitativas no

               discriminatorias

               (Artículo 12.5)

 

Descripción:   Inversión y Comercio transfronterizo

de servicios

 

    Chile se reserva el derecho de adoptar o

    mantener cualquier medida relativa al artículo

    12.5, excepto para los siguientes sectores y

    subsectores sujeto a las limitaciones y

    condiciones que se listan a continuación:

 

    Servicios legales: Para (a) y (c): Ninguna,

    salvo en el caso de los síndicos de quiebras

    quienes deben estar debidamente autorizados por

    el Ministerio de Justicia, y sólo pueden

    trabajar en el lugar donde residen. Para (b):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de arquitectura: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de ingeniería: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de veterinaria: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios proporcionados por matronas,

    enfermeras, fisioterapeutas y personal

    paramédico: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de informática y servicios conexos:

    Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin

    compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios inmobiliarios: Que involucren bienes

    raíces propios o arrendados o a comisión o por

    contrato: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de arrendamiento o alquiler sin

    operarios, relativos a buques, aeronaves,

    cualquier otro equipo de transporte y otra

    maquinaria y equipo: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de publicidad, de investigación de

    mercados y encuestas de la opinión pública, de

    consultores en administración, relacionados con

    los de los consultores en administración, y de

    ensayos y análisis técnicos: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios relacionados con la agricultura, la

    caza y la silvicultura: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios relacionados con la minería, de

    colocación y suministro de personal, y de

    investigación y seguridad: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de mantenimiento y reparación de

    equipos (con exclusión de las embarcaciones,

    las aeronaves u otros equipos de transporte),

    servicios de limpieza de edificios, servicio

    fotográfico, servicio de empaque y servicios

    prestados con ocasión de asambleas y

    convenciones: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios editoriales y de imprenta: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de telecomunicaciones de larga

    distancia nacional o internacional: Para (a),

    (b), (c) y (d): Chile se reserva el derecho de

    adoptar o mantener cualquier medida que no sea

    incompatible con las obligaciones de Chile de

    conformidad con el Artículo XVI del AGCS.

 

    Servicios intermedios de telecomunicaciones,

    servicios complementarios de

    telecomunicaciones, servicios limitados de

    telecomunicaciones. Para (a), (b) y (c): una

    concesión otorgada por medio de un Decreto

    Supremo expedido por el Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones se requiere

    para la instalación, operación y explotación de

    servicios públicos e intermedios de

    telecomunicaciones en el territorio de Chile.

    Sólo las personas jurídicas constituidas de

    conformidad con la legislación chilena serán

    elegibles para dicha concesión.

 

    Un pronunciamiento oficial expedido por la

    Subsecretaría de Telecomunicaciones se requiere

    para llevar a cabo Servicios Complementarios de

    Telecomunicaciones, que consistan en servicios

    adicionales suministrados mediante la conexión

    de equipos a las redes públicas. Dicho

    pronunciamiento se refiere al cumplimiento con

    las normas técnicas establecidas por la

    Subsecretaría de Telecomunicaciones y la no

    alteración de las características técnicas

    esenciales de las redes ni el uso que

    tecnológicamente permitan, ni las modalidades

    del servicio básico que se presten con ellas.

 

    Un permiso emitido por la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones se requiere para la

    instalación, operación y desarrollo de

    servicios limitados de telecomunicaciones.

 

    El tráfico internacional debe ser enrutado a

    través de las instalaciones de una empresa que

    detente una concesión otorgada por el

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de comisionista: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios comerciales al por mayor: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios comerciales al por menor: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de franquicias: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de reparación de artículos personales

    y domésticos: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de hoteles y restaurantes (incluidos

    los servicios de suministro de comidas desde

    el exterior por contrato), de agencias de viajes

    y organización de viajes en grupo, de guías de

    turismo: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de esparcimiento (teatros, bandas y

    orquestas, y circos, servicios proporcionados

    por autores, compositores, escultores, artistas

    del espectáculos y otros artistas, a título

    individual, los parques de atracciones, y otros

    servicios de atracciones similares, servicio de

    salas de baile, discotecas y academias de

    baile), servicios de agencias de noticias, de

    bibliotecas, archivos, museos y otros servicios

    culturales: Para (a), (b) y (c): Ninguna. Para

    (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado en

    la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios deportivos: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna, salvo que un tipo específico de

    persona jurídica se requiere para las

    organizaciones deportivas que desarrollen

    actividades profesionales. Además, (1) no se

    podrá participar con más de un equipo en la

    misma categoría de una competencia deportiva;

    (2) se podrán establecer regulaciones para

    evitar la concentración de la propiedad de las

    organizaciones deportivas y (3) se podrán

    imponer requisitos de capital mínimo. Para (d):

    Sin compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de explotación de instalaciones para

    deportes de competición y para deportes de

    esparcimiento: Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de parques de recreo: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de transporte por carretera: alquiler

    de vehículos comerciales con conductor,

    mantenimiento y reparación de equipo de

    transporte por carretera, servicios de

    carreteras, puentes y túneles: Para (a), (b) y

    (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo

    en lo indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios auxiliares en relación con todos los

    medios de transporte: servicios de carga y

    descarga, de almacenamiento, de agencias de

    transporte de carga: Para (a), (b) y (c):

    Ninguna. Para (d): Sin compromisos, salvo en lo

    indicado en la restricción del Código del

    Trabajo.

 

    Servicios de transporte por tuberías

    (transporte de combustibles y otros productos):

    Para (a), (b) y (c): Ninguna, excepto que el

    servicio debe ser suministrado por una persona

    jurídica constituida conforme a la legislación

    chilena y el suministro del servicio podrá

    estar sujeto a una concesión en condiciones de

    trato nacional. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de reparación y mantenimiento de

    aeronaves: Para (a): Sin compromisos. Para (b)

    y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios de venta y comercialización de

    transporte aéreo, servicios de sistemas de

    reserva informatizados, servicios aéreos

    especializados (1): Para (a), (b) y (c): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de investigación y desarrollo de las

    ciencias naturales: Para (a) y (c): Ninguna,

    excepto que se requiere de un permiso de

    operaciones y la Dirección de Fronteras y

    Límites del Estado podrá disponer que a la

    expedición se incorporen uno o más

    representantes de las actividades chilenas

    pertinentes, a fin de participar y conocer los

    estudios y sus alcances. Para (b): Ninguna.

    Para (d): Sin compromisos, salvo en lo indicado

    en la restricción del Código del Trabajo.

 

    Servicios de investigación y desarrollo de las

    ciencias sociales y las humanidades: Para (a),

    (b) y (c): Ninguna. Para (d): Sin compromisos,

    salvo en lo indicado en la restricción del

    Código del Trabajo.

 

    Servicios interdisciplinarios de investigación

    y desarrollo: Para (a) y (b): Ninguna. Para

    (c): Ninguna, excepto que se requiere de un

    permiso de operaciones. Para (d): Sin

    compromisos, salvo en lo indicado en la

    restricción del Código del Trabajo.

 

    Para los efectos de estas medida disconforme:

 

    1.   (a) se refiere al suministro de un

         servicio del territorio de una Parte al

         territorio de la otra Parte;

 

    2.   (b) se refiere al suministro de un

          servicio en el territorio de una Parte

          por una persona de esa Parte a una

          persona de la otra Parte;

 

    3.   (c) se refiere al suministro de un

         servicio en el territorio de una Parte por

         un inversionista de la otra Parte o una

         inversión cubierta y

 

    4.   (d) se refiere al suministro de un

         servicio por un nacional de una Parte en

         el territorio de la otra Parte.

-----------------------------------------------------

(1)  Para mayor certeza, este compromiso se entenderá

    de acuerdo a lo establecido en el Anexo sobre

    Servicios de Transporte Aéreo del AGCS.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL

Y MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA

REPÚBLICA DEL PERÚ

 

Preámbulo

    El Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, en adelante "las

Partes":

 

Subrayando su determinación, en orden a

 

    crear nuevos y mejores empleos de calidad para

    sus trabajadores y aumentar los niveles de vida

    en sus respectivos territorios;

 

    proteger, ampliar y hacer efectivos los

    derechos fundamentales de los trabajadores y

 

    proteger y hacer efectivos los derechos de los

    trabajadores migratorios.

 

Afirmando su respeto permanente por la Constitución

Política y la legislación de cada Parte, así como el

desarrollo de sus respectivos compromisos

internacionales;

 

Deseando fortalecer su cooperación en asuntos

laborales y migratorios y

 

Reconociendo que la prosperidad mutua depende de la

promoción de la innovación y del aumento de los

niveles de productividad y de la creciente calidad en

el desarrollo de los recursos humanos y del capital

social;

 

Han convenido en el siguiente Memorandum de

Entendirniento sobre Cooperación Laboral y Migratoria

entre la República de Chile y la República del Perú,

en adelante "el Memorandum":

 

Artículo 1 :   Objetivos

 

    Los objetivos de las Partes en cooperación

    laboral y migratoria serán los siguientes:

    (a)  promover el desarrollo de políticas y

         prácticas laborales y migratorias que

         mejoren las condiciones de trabajo y los

         niveles de vida en el territorio de las

         Partes;

    (b)  promover la protección de los derechos

         establecidos en el artículo 6 del

         presente Memorandum;

    (c)  promover la observancia y la aplicación

         efectiva de la legislación nacional de

         las Partes;

    (d)  promover la innovación, así como niveles

         de productividad y calidad crecientes;

    (e)  alentar el desarrollo de estadísticas y

         el intercambio de información sobre

         legislación, instituciones y políticas

         públicas en materia laboral, migratoria

          de seguridad social de cada una de las

         Partes;

    (f)  promover la difusión de su legislación

         nacional;

    (g)  desarrollar actividades de cooperación

         laboral y migratoria en términos de

         beneficio mutuo, y

    (h)  promover la participación de los actores

         sociales en el desarrollo de las agendas

         públicas a través de mecanismos de

         diálogo social.

 

Artículo 2:   Compromisos compartidos

 

1.   Las Partes reafirman sus obligaciones como

    miembros de la Organización Internacional del

    Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en

    virtud de la Declaración de la OIT relativa a

    los Principios y Derechos Fundamentales en el

    Trabajo y su Seguimiento (1998) y de la

    Convención Internacional sobre la Protección de

    los Derechos de todos los Trabajadores

    Migratorios y de sus Familiares, de Naciones

    Unidas (1990)(1). Cada Parte procurará asegurar

    que tales principios, así como los derechos

    establecidos en el artículo 6 del presente

    Memorandum, sean reconocidos y protegidos por

    su legislación nacional.

2.   Reconociendo el derecho de cada Parte de

    establecer sus propias normas internas y,

    consecuentemente, de adoptar o modificar su

    legislación nacional, cada Parte procurará

    garantizar que sus leyes establezcan normas

    consistentes con los derechos establecidos en

    el artículo 6 del presente Memorandum y

    procurará mejorar dichas normas en tal sentido.

 

3.   Cada Parte garantizará el debido proceso legal

    en la aplicación de su legislación.

   

----------------------------------------------------

(1)  Chile deja constancia que al momento de ratificar

    esta última Convención ha formulado las reservas

    que figuran en Anexo 1. El Perú deja constancia

    que al momento de ratificar esta última Convención

    no ha formulado reservas.

Artículo 3:   Cumplimiento de la legislación nacional

 

1.   (a)   Las Partes se comprometen a aplicar su

          legislación nacional.

 

    (b)   Las Partes reconocen que cada Parte

          mantiene el derecho a ejercer su

          discrecionalidad respecto de la regulación

          y observancia de las normas, y de tomar

          decisiones relativas a la asignación de

          recursos destinados a la administración

          pública competente.

 

2.   Las Partes reconocen que es inapropiado promover

    el comercio o la inversión mediante el

    debilitamiento o la reducción de la protección

    contemplada en su legislación laboral nacional o

    por la vía de abstenerse de fiscalizar su

    legislación laboral.

 

Artículo 4:   Disposiciones institucionales

 

1.   Las Partes establecen un Comité Conjunto para la

    Cooperación Laboral y Migratoria, en adelante

    "el Comité", que estará integrado por

    funcionarios, de nivel ministerial, de los

    Ministerios de Relaciones Exteriores, de

    Interior y de Trabajo de cada Parte o de sus

    representantes. Dicho Comité se reunirá dentro

    de los tres primeros meses de la entrada en

    vigor del presente Memorandum y, a partir de

    entonces, una vez al año.

 

2.   Le corresponderá al Comité:

 

    (a)  establecer un programa de trabajo de

          actividades de cooperación;

    (b)  servir de canal para el diálogo en

          materias de interés común;

    (c)  efectuar propuestas, en coordinación con

         otras entidades competentes de las

         Partes, sobre instrumentos jurídicos

         bilaterales que desarrollen los

         adecuados mecanismos de protección de

         los derechos establecidos en el articulo

         6 de este Memorando, a fin de ponerlos a

         consideración de las autoridades

         competentes de ambas Partes para su

         eventual aprobación;

    (d)  dar seguimiento a las actividades de

         cooperación y todos sus acuerdos;

    (e)  informar a la Comisión Administradora de

         los resultados de sus trabajos y

         deliberaciones así como de sus acuerdos,

         para su conocimiento;

    (f)  propiciar el intercambio de información y

         estudios sobre políticas nacionales de

         protección de los derechos establecidos

         en el articulo 6 de este Memorandum;

    (g)  acordar el desarrollo de estudios,

         análisis y la generación de procesos de

         discusión en el ámbito bilateral que

         puedan mejorar los mecanismos de

         protección de los derechos establecidos

         en el artículo 6 de este Memorandum;

    (h)  proporcionar información, según sea

         pertinente, a los actores sociales,

         incluyendo organizaciones de la sociedad

         civil, sobre la aplicación de este

         Memorandum y recibir sus sugerencias

         para su mejoramiento;

    (i)  establecer el mecanismo para adoptar sus

         acuerdos, y

    (j)  otras funciones que acuerde el Comité en

         el ámbito de este Memorandum.

 

3.   Las Partes podrán decidir invitar a

    organizaciones o expertos de relevancia, a fin

    que puedan proporcionar informes específicos al

    Comité.

 

4.   Las Partes podrán intercambiar información y

    coordinar actividades entre las reuniones

    utilizando correo electrónico, video

    conferencias u otros medios de comunicación.

 

Artículo 5:   Cooperación

 

1.   Las Partes convienen que las áreas de

    cooperación cubrirán aquellas que mutuamente

    acuerden y, sin que el siguiente listado sea

    excluyente, podrán realizar actividades en los

    siguientes temas:

 

    (a)   derechos laborales fundamentales y su

          aplicación efectiva;

    (b)   trabajo decente;

    (c)   derechos de los trabajadores migratorios;

    (d)   relaciones laborales;

    (e)   condiciones de trabajo;

    (f)   administración del trabajo y migratoria;

    (g)   asuntos relativos a la pequeña y mediana

          empresa;

    (h)   desarrollo de recursos humanos y

          capacitación en el empleo;

    (i)   seguridad social;

    (j)   programas de reconversión laboral y

          protección social;

    (k)   implicancias de la integración económica

          entre las Partes;

    (l)   relación entre derechos sociales y

          comercio internacional, y

    (m)   diálogo social.

 

2.   Las Partes implementarán el programa de

    cooperación mediante las actividades que

    decidan de común acuerdo, tales como

    investigaciones conjuntas; capacitación de

    funcionarios, profesionales, técnicos y

    expertos; organización de conferencias,

    seminarios, talleres, reuniones y programas de

    divulgación; intercambio de información y

    publicaciones especializadas y cualquier otra

    forma que acuerden.

 

3.   Cada Parte podrá invitar a participar a

    organizaciones sindicales y empresariales, así

    como a sectores no gubernamentales y a otras

    organizaciones, para identificar áreas y

    actividades de cooperación.

 

4.   Las actividades de cooperación deberán

    considerar las prioridades y necesidades de

    cada Parte y los recursos humanos y financieros

    disponibles, y su financiamiento será decidido

    por las Partes.

 

5.   Las Partes, de común acuerdo, podrán buscar el

    apoyo, según corresponda, de organizaciones

    internacionales, tales como la Organización

    Internacional del Trabajo, la Organización

    Internacional para las Migraciones, el Banco

    Interamericano de Desarrollo, la Organización

    de Estados Americanos, para avanzar con las

    actividades de cooperación que se desarrollen

    en las diferentes áreas.

 

Artículo 6:   Definiciones

 

    Para los efectos de este Memorandum:

 

    legislación nacional significa leyes o

regulaciones de cada Parte, o disposiciones de las

mismas, que estén directamente relacionadas con los

siguientes derechos internacionalmente reconocidos:

 

    (a)   el derecho de asociación;

    (b)   el derecho de organizarse y negociar

          colectivamente;

    (c)   la prohibición del uso de cualquier forma

          de trabajo forzoso u obligatorio;

    (d)   una edad mínima para el empleo de niños, y

          la prohibición y eliminación de las peores

          formas de trabajo infantil;

    (e)   la eliminación de la discriminación en

          materia de empleo y ocupación; y

    (f)   los derechos de los trabajadores

          migratorios conforme a la Convención

          Internacional sobre la Protección de los

          Derechos de todos los Trabajadores

          Migratorios y de sus Familiares, de

          Naciones Unidas (1990).

 

Artículo 7:   Vigencia

 

    El presente Memorandum entrará en vigencia en la

misma fecha en que el Acuerdo de Libre Comercio, que

modifica y sustituye el Acuerdo de Alcance Parcial de

Complementación Económica N° 38, sus anexos,

apéndices, protocolos y demás instrumentos que se

hayan suscrito a su amparo, suscrito entre las

Partes, entre en vigor.

 

    En testimonio de lo cual, los infrascritos,

estando debidamente autorizados por sus respectivos

Gobiernos, han firmado este Memorandum de

Entendimiento en dos ejemplares igualmente

auténticos.

 

    Hecho en Lima, a los veintidós días del mes de

agosto de 2006.

 

    Por el Gobierno de la República de Chile,

Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Ralaciones

Exteriores.

 

    Por el Gobierno de la República del Perú, José

García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores

 

              ANEXO 1

 

TEXTO DE LAS RESERVAS CON QUE LA REPÚBLICA DE CHILE

RATIFICÓ LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS

Y DE SUS FAMILIARES

 

    "La República de Chile formula reserva a lo

preceptuado en el número 5 del artículo 22, el que

considera inaplicable a su respecto."

 

    "La República de Chile dará por cumplido lo

dispuesto en el número 2 del artículo 48 mediante los

acuerdos internacionales para evitar la doble

imposición, celebrados o que se celebren el el

futuro."

 

    (Publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de

junio de 2005)