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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.817

Modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de noviembre, 2014. Mensaje en Sesión 86. Legislatura 362.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES.

Santiago, 03 de noviembre de 2014

MENSAJE N° 719-362/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

I.- ANTECEDENTES

La Constitución Política de la República consagra el carácter unitario del Estado, distinguiendo al efecto las funciones de gobierno y administración.

Administración Interior del Estado dispone que el intendente es el titular de las tareas de gobierno en la región, correspondiéndole al gobierno regional respectivo las tareas de administración superior, debiendo promover al efecto el desarrollo económico, social y cultural de dicho territorio.

Los gobiernos regionales se configuran en nuestro ordenamiento como órganos duales, conformados por un ejecutivo, el intendente; y por un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador denominado consejo regional.

Dicho consejo está conformado por consejeros que entre 1992 y 2008 fueron elegidos por un colegio electoral integrado por los Alcaldes y los concejales de la provincia respectiva. Sin embargo, y como consecuencia de la reforma constitucional sobre materias regionales del año 2009, en noviembre de 2013, los consejeros regionales fueron elegidos por la ciudanía en votación directa por sufragio universal.

Asimismo, y como consecuencia de la ya citada reforma constitucional, durante el presente año los consejos regionales han elegido a sus respectivos presidentes, función que había desempeñado- anteriormente el intendente.

Lo anterior ha ido configurando al consejo regional como un órgano cada vez más relevante en el quehacer regional, fortaleciéndose así la democracia a nivel territorial.

Se hace necesario regular de una manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus funciones, las que deberían verse reforzadas a partir de las reformas que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional y de las que se deriven de las sugerencias efectuadas por la Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo de las Regiones en su Informe Final entregado el 7 de octubre pasado.

II.- CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY1.- Permisos laborales

Se establece que los empleadores de las personas que ejerzan el cargo de consejero regional deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones.

Además, se les deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional respectivo, con un máximo de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes; entendiéndose trabajado para todos los efectos legales.

2.- Justificación de inasistencias reciben los consejeros regionales no se considerarán como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas. Además, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Finalmente, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.3.- Afiliación al sistema de pensiones

La iniciativa legal propone además que los consejeros podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500.

4.- Accidentes del Trabajo

Asimismo, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744. De esta forma quedarán equiparados a los concejales.

5.- Cambios al sistema de gastos y reembolsos

Otra materia considerada es la eliminación del sistema de gastos por rendir de los consejeros. Los miembros de los consejos no son funcionarios públicos, por tanto, cuando deben desplazarse fuera de la región que representan para desempeñar tareas, tienen derecho a pasaje y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. Lo anterior genera que los consejeros deben hoy reunir las respectivas boletas que posibiliten el pago de dichos reembolsos. Ello genera la obligación para los funcionarios del servicio administrativo del respectivo gobierno regional, en orden a verificar dichos comprobantes, con las consiguientes dificultades prácticas tanto para consejeros como para funcionarios.

Con el fin de evitar lo anterior, y equiparando los consejeros regionales con los concejales, se dispone que aquellos, cuando realicen cometidos fuera de la región tendrán derecho a percibir fondos con el fin de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento.

6.- Regulación de la dieta

Otro aspecto a considerar en la presente propuesta de ley es que se incrementará en 100% la dieta de los consejeros regionales; con el fin de dignificar debidamente el ejercicio de sus funciones, a la vez que podrán satisfacer de mejor modo los nuevos requerimientos ciudadanos generados tras su elección por voluntad popular directa. Asimismo, se fija una dieta superior para el presidente del Consejo.

7.- Gastos de traslado

Otra modificación es que los consejeros tendrán derecho a percibir fondos no sujetos a rendición para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

Ello adquiere relevancia especialmente en regiones en donde los consejeros deben desplazarse por distancias considerables dada la lejanía existente entre la capital regional y los territorios que los consejeros representan y que es, habitualmente, donde residen.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, para reemplazar el guarismo "diez" por "veinte".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo: "El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, incrementada en un 20%.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "El Intendente acordará con el consejo" por "el consejo acordará".

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, sustitúyese el guarismo "dos" por "cuatro" y el guarismo "seis" por "doce".

e) Suprímese su actual inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, reordenándose los que siguen en el orden correlativo correspondiente:

"Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al Intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.".

q) Agréganse los siguientes incisos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, nuevos, del siguiente tenor:

"Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones, de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto del presente artículo.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.".

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bís:

"Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.".

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

"Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.".

Disposiciones Transitorias

"Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente Ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMEN RINCÓN GONZÁLEZ Ministra

Secretaria General de la Presidencia

- O -

Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos

Reg. 1101/ RR I.F. N° 103 - 04/11/2014

Gobierno & Chile

Informe Financiero

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los Consejos Regionales

Mensaje N° 719-362

I.- Antecedentes.

El proyecto de ley modifica la Ley N°19.175, regulando de manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus funciones.

La presente modificación legal incluye los siguientes aspectos:

a) Regulación de la dieta: Se incrementan en un 100% las dietas correspondientes a la asistencia a sesiones del consejo y en igual porcentaje las sesiones de comisiones de trabajo, con montos de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el primer caso, y un máximo de 12 UTM en el segundo. En el caso del Presidente del Consejo, sus dietas totales se incrementan adicionalmente en un 20%.

Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que reciben los consejeros regionales no se considerarán como tales las inasistencias por razones de salud debidamente acreditadas. Además, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, cónyuge o de uno de sus padres.

b) Cambios al sistema de gastos y reembolsos: Con el objeto de evitar las dificultades del actual proceso de rendición de cuentas mediante boletas, se dispone que cuando los consejeros realicen cometidos o deban asistir a sesiones que les signifiquen trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrán derecho a percibir fondos con el fin de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, en forma análoga a los concejales municipales.

c) Afiliación al sistema de pensiones: Los consejeros podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°3.500.

d) Accidentes del Trabajo: Los consejeros quedarán sujetos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N°16.744. Al respecto, las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos

regionales.

e) Permisos laborales: Los empleadores de las personas que ejerzan comoconsejeros regionales deberán concederles permisos para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El Proyecto de Ley se estima implicará un mayor gasto fiscal anual de $2.785.055 miles. De acuerdo con las modificaciones expuestas en el punto anterior, los conceptos de gasto considerados se señalan a continuación:

1. Regulación de la dieta: Considerando que el Presidente del Consejo percibirá un 20% por sobre las dietas de los demás consejeros, la totalidad de asistencias a las sesiones del consejo y el máximo de sesiones de comisión por consejero, el mayor gasto asciende a $2.332.162 miles, en base al valor de la UTM al mes de noviembre de 2014.

2. Cambios al sistema de gastos y reembolsos: Dada la actual estructura de gastos reembolsables, se estima que por concepto de gasto en viáticos se tendrá un 15% de gasto superior al monto destinado a estos fines en el Proyecto de Ley de Presupuestos 2015. Esto equivale a $349.591 miles incrementales.

3. Afiliación al Sistema de Pensiones y Seguro de Accidentes del Trabajo: Se estima que por seguro de invalidez y de accidentes del trabajo se tendrá un gasto total anual de $103.302 miles.

Visación Subdirección de Presupuestos

Visación Subdirección De Racionalización

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 91. Legislatura 362.

?BOLETÍN Nº 9691-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

El artículo único y el segundo transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículo segundo transitorio.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Sergio Aguiló.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Sr. Subsecretario, Ricardo Cifuentes Lillo.

Sr. Nemesio Arancibia, Jefe División de Municipalidades.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES

Sr. Marcelo Carrasco, Presidente.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Sr. Rodrigo Cuadra Jefe Sector Interior Descentralizado.

La Comisión de Educación, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único y el segundo transitorio del proyecto.

El proyecto consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias

Descripción general de las disposiciones:

En cuanto a su contenido, el artículo único del proyecto modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el sentido de modificar el artículo 39 del texto legal citado, incorporando los beneficios descritos en el apartado anterior, esto es, regulación de la dieta de los Consejeros y asignación adicional respecto del presidente del Consejo; régimen de viáticos de los consejeros; posibilidad de afiliarse al sistema de pensiones (considerándose para tales efectos como trabajadores por cuenta ajena y como empleador el respectivo Gobierno Regional); y aplicación a su respecto del seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Del mismo modo, se agregan dos artículos nuevos 39 bis y 43 bis que, a su vez, establecen la obligación de los empleadores de otorgar los permisos necesarios a quienes ejerzan el cargo de consejero regional para ausentarse de sus labores habituales y la obligación del Consejo Regional de dotar de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria de los medios físicos de apoyo suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, las disposiciones transitorias regulan la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas y la imputación del gasto que implica la iniciativa.

El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer los Consejos Regionales, atendidas sus mayores y más complejas funciones.

El mensaje señala que los gobiernos regionales se configuran en nuestro ordenamiento como órganos duales, conformados por un ejecutivo, el intendente; y por un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador denominado consejo regional, el que está conformado por consejeros que entre 1992 y 2008 fueron elegidos por un colegio electoral integrado por los Alcaldes y los concejales de la provincia respectiva. Sin embargo, y como consecuencia de la reforma constitucional sobre materias regionales del año 2009, en noviembre de 2013, los consejeros regionales fueron elegidos por la ciudanía en votación directa por sufragio universal, verificándose durante el presente año la elección de sus respectivos presidentes, función que había desempeñado- anteriormente el intendente.

Agrega que lo anterior ha ido configurando al consejo regional como un órgano cada vez más relevante en el quehacer regional, fortaleciéndose así la democracia a nivel territorial y justifica la presente iniciativa en la necesidad de regular de una manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus funciones, las que deberían verse reforzadas a partir de las reformas que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional y de las que se deriven de las sugerencias efectuadas por la Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo de las Regiones en su Informe Final entregado el 7 de octubre pasado.

A continuación, explica el contenido del proyecto y las principales materias que son objeto de modificación: permisos laborales de los consejeros regionales; inasistencias para efectos de percepción de dietas y asignación adicional; afiliación al sistema de pensiones y de accidentes del trabajo; cambios al sistema de reembolsos y gastos; regulación de la dieta (aumento de un 100% de la dieta actual y aumento en un 20% para aquel que ejerza el cargo de Presidente) y gastos de traslados.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero señala lo siguiente:

Antecedentes.

El proyecto de ley modifica la ley N°19.175 regulando de manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus funciones.

La presente modificación legal incluye los siguientes aspectos:

a) Regulación de la dieta: Se incrementan en un 100% las dietas correspondientes a la asistencia a sesiones del consejo y en igual porcentaje las sesiones de comisiones de trabajo, con montos de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el primer caso, y un máximo de 12 UTM en el segundo. En el caso del Presidente del Consejo, sus dietas totales se incrementan adicionalmente en un 20%.

Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que reciben los consejeros regionales no se considerarán como tales las inasistencias por razones de salud debidamente acreditadas. Además, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, cónyuge o de uno de sus padres.

b) Cambios al sistema de gastos y reembolsos: con el objeto de evitar las dificultades del actual proceso de rendición de cuentas mediante boletas, se dispone que cuando los consejeros realicen cometidos o deban asistir a sesiones que les signifiquen trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrán derecho a percibir fondos con el fin de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, en forma análoga a los concejales municipales.

c) Afiliación al sistema de pensiones: los consejeros podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500.

d) Accidentes del Trabajo: los consejeros quedarán sujetos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744. Al respecto, las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos regionales.

e) Permisos laborales: los empleadores de las personas que ejerzan como consejeros regionales deberán concederles permisos para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El Proyecto de Ley se estima implicará un mayor gasto fiscal anual de $2.785.055 miles. De acuerdo con las modificaciones expuestas en el punto anterior, los conceptos de gasto considerados se señalan a continuación:

1. Regulación de la dieta: considerando que el Presidente del Consejo percibirá un 20% por sobre las dietas de los demás consejeros, la totalidad de asistencias a las sesiones del consejo y el máximo de sesiones de comisión por consejero, el mayor gasto asciende a $2.332.162 miles, en base al valor de la UTM al mes de noviembre de 2014.

2. Cambios al sistema de gastos y reembolsos: dada la actual estructura de gastos reembolsables, se estima que por concepto de gasto en viáticos se tendrá un 15% de gasto superior al monto destinado a estos fines en el Proyecto de Ley de Presupuestos 2015. Esto equivale a $349.591 miles incrementales.

3. Afiliación al Sistema de Pensiones y Seguro de Accidentes del Trabajo: se estima que por seguro de invalidez y de accidentes de trabajo se tendrá un gasto anual de $103.302 miles.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, esto el artículo único y el segundo transitorio del proyecto.

- Señor Subsecretario, Ricardo Cifuentes Lillo.Subsecretario de Desarrollo Regional

Explica que el proyecto en lo medular introduce una serie de condiciones para superar las dificultades que han tenido los consejeros regionales en el cumplimiento de sus funciones desde la creación misma del Gobierno Regional. Agrega que el presente proyecto es una primera iniciativa que se incorpora dentro de la política de descentralización del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

- Señor Marcelo Carrasco, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales

Señala que han sido parte del desarrollo de Chile desde las regiones y que durante muchos años se ha improvisado con los consejeros regionales, sensación que perdura incluso con el proyecto en estudio, ya que no satisface los planteamientos que han efectuado a través de mesas de trabajo convocadas por el propio Ejecutivo.

Precisa que el presente proyecto tiene por objeto solucionar una serie de complicaciones de carácter administrativo que han dificultado el ejercicio del cargo de los consejeros regionales. En tal sentido, agrega que la idea es contar con las herramientas mínimas para el ejercicio de sus funciones, tal como la tienen todas las autoridades que son elegidas mediante sufragio.

Finalmente y a pesar de lo expuesto, manifiesta que el proyecto es un avance.

El señor Aguiló destaca que es miembro de la comisión de Gobierno Interior y que el proyecto es realmente un avance muy significativo. Manifiesta que se presentaron indicaciones y que fueron firmadas transversalmente en dicha instancia legislativa, planteándose al Ejecutivo la posibilidad que estudiarlas y presentarlas en Sala o bien en el segundo trámite constitucional, dado que fueron consideradas indamisbles por tema de iniciativa. Reiteró a las autoridades presentes, el llamado a acogerlas.

El señor Walker manifiesta que el hecho de que el proyecto haya sido puesto en tabla hoy, demuestra que hay una clara voluntad política de apoyar a los consejeros regionales. Considera atendibles las indicaciones presentadas y solicita al Ejecutivo que sean acogidas y espera que sean patrocinadas en la Sala.

El señor Auth expresa que hay que hacer justicia, los proyectos pueden ser insuficientes pero son o no son, recalca que se esperó dos años al Gobierno anterior y el Gobierno actual se tomó 8 meses y hoy se cuenta con una propuesta concreta. Destaca, dentro de las modificaciones que establece el proyecto, el incremento 100% de la dieta y el nuevo régimen de gastos; como asimismo, la incorporación al seguro de accidentes del trabajo y enfermedad laboral y al sistema de pensiones. Señala que la iniciativa en estudio será un precedente para la discusión de los proyectos sobre la materia que vienen más adelante.

Expresa que no se puede dar legitimidad popular al cargo y quitar las herramientas para relacionarse con la ciudadanía que los elije, en tal sentido y a su modo de ver, el proyecto no es insuficiente. Expresa su desconocimiento respecto del contenido de las indicaciones citadas por los otros parlamentarios, pero destaca que por primera vez se pone una glosa a través de la cual el Gobierno Regional deberá hacerse cargo de los gastos que contempla el proyecto.

El señor Santana señala que la valoración el proyecto es transversal ya que hay un reconocimiento a un debate abierto hace un tiempo atrás sobre los gobiernos regionales.

VOTACIÓN

El articulo único del proyecto es del siguiente tenor:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el guarismo "diez" por "veinte".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

"El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, incrementada en un 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "El Intendente acordará con el consejo" por "El consejo acordará".

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplazarán el guarismo "dos" por "cuatro" y el guarismo "seis" por "doce".

e) Suprímese su actual inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, reordenándose los actuales que les siguen en el orden correlativo correspondiente:

"Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos, en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al Intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.".

g) Agréganse los siguientes incisos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto:

"Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto del presente artículo.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.".

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

"Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a estas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como, también, a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.".

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

"Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.".

Votación

Sometido a votación el artículo único, es aprobado por la unanimidad de los diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Matías Walker.

El artículo segundo transitorio es del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

El diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) argumenta que no está de acuerdo con la redacción del artículo en el sentido que se requerirá una nueva modificación legal para contar con los recursos que irroga el proyecto. Anticipa que en Sala hará reserva de constitucionalidad ya que, estima, dada la redacción en la práctica no se garantizan los recursos para hacer frente a los gastos del proyecto.

Votación

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por el voto de los diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Matías Walker. Vota en contra el diputado señor Pablo Lorenzini.

En consecuencia la Comisión aprobó los artículos sometidos a su competencia en los mismo términos que la técnica.

Se designó diputado informante al señor Sergio Aguiló.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de noviembre de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 90. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES.

BOLETÍN N° 9691-06

HONORABLE CÁMARA:La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

La idea matriz o fundamental del proyecto es la de fortalecer los Consejos Regionales, atendidas sus mayores y más complejas funciones.

Artículos de carácter orgánico constitucional.

Tiene este carácter, en la medida que introduce modificaciones sustanciales a la ley Orgánica Constitucional en referencia, el artículo único de la iniciativa.

Requiere trámite de Hacienda.

El artículo único y el segundo transitorio deben ser conocidos por dicha Comisión.

El proyecto fue aprobado, en general, con los votos de los Diputados señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; González, don Rodrigo; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo y Cicardini, doña Daniella. Lo hizo en contra el señor Mirosevic, don Vlado (12x1)

Se designó Diputado Informante al señor González, don Rodrigo.

II.- ANTECEDENTES

a) El Mensaje

Señala este que el Capítulo XIV de la Carta Fundamental dispone que el intendente es el titular de las tareas del gobierno en la región, correspondiéndole al gobierno regional respectivo, conformado por un ejecutivo, el intendente; y por un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador denominado consejo regional (CORE).

Recuerda que el CORE está conformado por consejeros que, entre 1992 y 2008, fueron elegidos por un colegio electoral integrado por los Alcaldes y los concejales de la provincia respectiva. Luego, y como consecuencia de la reforma constitucional del año 2009, en noviembre de 2013, los consejeros regionales fueron elegidos por sufragio universal y han, a su vez, elegido a sus respectivos presidentes, función que había desempeñado anteriormente el intendente.

Todo ello, al decir del Mensaje, ha ido configurando al consejo regional como un órgano cada vez más relevante en el quehacer regional, por lo que se hace necesario regular de una manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual sus integrantes ejercen sus funciones, las que deberían verse reforzadas a partir de las reformas que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional y de las que se deriven del estudio efectuado por la Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo de las Regiones.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El Capítulo XIV de la Constitución Política, trata del gobierno y administración interna del Estado, para cuyos efectos, en su artículo 110, señala que el territorio de la República se divide en regiones, estas en provincias y, estas últimas, en comunas.

Por su parte, el artículo 111 del mismo Texto entrega al intendente el gobierno de cada región, el que será de exclusiva confianza del Presidente de la República, del cual será su representante natural e inmediato.

Agrega, en su inciso final, que el gobierno regional, conformado por el intendente y el consejo regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio.

A su vez, el artículo 113 –además de las funciones genéricas que ya fueron indicadas, con ocasión de referirnos a lo señalado por el Ejecutivo en su Mensaje- prescribe que las atribuciones del CORE estarán fijadas por una ley orgánica constitucional (inciso primero), como, asimismo, las del presidente de este organismo colegiado (inciso séptimo).

Tal ley orgánica constitucional es la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. N°1-19.175, del Interior, de 2005.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

a) En general

Durante este trámite la Comisión escuchó los planteamientos y observaciones que les merecía la iniciativa en estudio de parte de las siguientes autoridades y representantes de entidades:

- El Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Ricardo Cifuentes, asistido por el asesor legislativo de esa Subsecretaría, abogado señor Álvaro Villanueva.

Señaló, al presentar el Mensaje, que con él y en el marco de uno de los tres elementos que calificó como fundamentales en el proceso de regionalización, el Gobierno apunta al fortalecimiento de los consejos regionales, y en particular de los consejeros, quienes deberán asumir nuevas y más importantes atribuciones y competencias a contar del año 2015, todo ello mediante modificaciones en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

La iniciativa contempla, en primer término, un incremento de la dieta mensual a percibir por los consejeros, en un 100%, tanto en su componente fijo como variable; así, de un máximo posible de 16 UTM que hoy puede percibir cada consejero, se sube a 32 UTM, siempre y cuando asista a la totalidad de las sesiones de pleno y comisión que corresponda, lo que proyectado a noviembre de 2014 implicaría pasar de un máximo mensual de $684.320.-, a $1.368.640.-; detalló que eso se desglosa en la dieta base, que sube de 10 a 20 UTM, y la que corresponde por asistencia a comisiones, que sube del rango de 2 a 6 UTM, a un equivalente de 4 a 12 UTM. Aclaró que este incremento, que entrará en vigencia a contar del mes siguiente al de publicación de la futura ley, implicará un mayor gasto anual de $2.282.891.520.- que será cubierto de la forma en que detalla el artículo segundo transitorio que se propone. Agregó que el proyecto contempla un incremento adicional en la dieta del Presidente del Consejo, pues equivaldrá a la del consejero, ya descrita, aumentada en un 20%, en consideración al mayor tiempo de dedicación al cargo que este deberá destinar dada su investidura; proyectando esta dieta a noviembre de 2014, un presidente de consejo regional podría obtener una dieta máxima mensual ascendente a $1.642.368.-

En un segundo orden de materias, el proyecto introduce en la ley de gobierno y administración regional algunas normas de fortalecimiento del rol del consejo y de la figura individual del consejero; en concreto dispone que cada gobierno regional deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo, tales como mobiliario, equipamiento tecnológico o vehículos, suficientes para desarrollar debida y oportunamente sus funciones y atribuciones, atendido el número de consejeros existentes en la región. Agregó que, pese a que los consejeros no revisten la calidad de funcionarios públicos, el gobierno regional podrá financiarles cursos de capacitación en materias de su competencia. Cualquiera sea su propósito, todo gasto deberá quedar consignado en el presupuesto regional.

En tercer lugar, prosiguió, el proyecto considera disposiciones tendientes a facilitar el desempeño de las funciones del consejero, innovando en lo relativo al pago de los gastos en que incurre durante el desempeño de sus funciones; se elimina el sistema de “gastos por rendir" a que tienen derecho cuando, para desempeñar sus tareas, deben desplazarse fuera de la región que representan, pudiendo reclamar el reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento; señaló que este sistema genera dificultades a los consejeros y funcionarios del consejo, pues se debe revisar cada rendición. El proyecto reemplaza lo anterior por un sistema de viáticos, similar al que se somete a los “funcionarios públicos”, recursos con cargo a los cuales, describió, los consejeros podrán costear los gastos de alimentación y alojamiento; así, cuando los miembros de los consejos realicen cometidos fuera de la región tendrán derecho a percibir un viático, equivalente al que corresponda al Intendente por iguales concepto. En el orden de la legislación laboral, prosiguió, el mensaje impone a los empleadores de las personas que ejerzan el cargo de consejero regional (dado que no es un cargo de dedicación exclusiva) el deber concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones, así como los permisos laborales que sean necesarios para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo de tres (3) días durante un año calendario, no acumulables; ahora bien, el tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, entendiéndose trabajado para todos los efectos legales (esto lo certificará el Secretario Ejecutivo del Consejo).

En último término, señaló, el proyecto contiene normas sobre seguridad social a favor de los consejeros, destacando que para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que reciben los consejeros (5 UTM que se pagan en el mes de enero), no se considerarán las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas; en el mismo sentido, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva; tampoco se considerarán las inasistencias de los miembros del consejo motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo. Por último, señaló, los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.500, y que por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la ley Nº16.744.

- El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Marcelo Carrasco.

Señaló que en virtud de recientes reformas legales que dispusieron la elección popular del consejero regional, este, al igual que un parlamentario, es representante del electorado de la región a la que representa. Dada esta posición, afirmó, como asociación gremial están fuertemente interesados en el proceso de fortalecimiento de la regionalización y descentralización política y administrativa del país, participando activamente en la misión de la comisión asesora presidencial para la descentralización, cuya labor dijo valorar y respetar.

En cuanto al funcionamiento interno de los consejos regionales se declaró, en representación de la generalidad de los consejeros, ferviente partidario de someterse a un control de juridicidad de su actuar, labor que, afirmó, debiera encomendarse a la Contraloría General de la República.

Refiriéndose al proyecto presentado por el Ejecutivo, aseguró que si bien no aborda el total de las demandas y necesidades de los consejeros regionales, planteadas durante los últimos veinte años, y como tal lo considera “insuficiente”, pese a lo cual, afirmó, se declaran a favor de su pronta aprobación, sin perjuicio de impulsar, en su momento, las modificaciones necesarias, materias en las cuales, aseguró, se ha logrado consenso con el Ejecutivo.

b) En particular

El texto propuesto consta de un artículo único, mediante el cual, en tres numerales se introducen sendas modificaciones a la LOC sobre Gobierno y Administración regional, y dos disposiciones transitorias, los que pasan a analizarse e indicándose el tratamiento de que fueron objeto por parte de esta Comisión.

N°1

El artículo 39 de la LOC en referencia, en su inciso primero, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de diez UTM, por asistencia al 100% de las sesiones del consejo celebradas en ese período, la que disminuirá proporcionalmente en consideración a sus inasistencias.

El inciso segundo prescribe que el intendnete acordará con el consejo la cantidad de sesiones ordinarias a efectuarse en el mes respectivo, no pudiendo ser inferior a dos.

El inciso tercero agrega a la dieta contenida en el inciso primero, otra, equivalente a dos UTM, con un máximo de seis en el mes, por asistencia a cada sesión referido en el artículo 37 (ordinaria o extraordinaria).

El inciso cuarto otorga a los consejeros el derecho a pasajes y reembolso de gastos por alimentación y alojamiento, cuando deban asistir a sesiones y comisiones fuera de su lugar de residencia habitual, gastos que no podrán ser superiores al valor del viático que correspondería al intendente en igualdad de condiciones.

El inciso quinto consulta una dieta adicional, ascendente a cinco UTM, para el consejero que haya asistido durante el año calendario, previo al mes de enero respectivo, al 75% de las sesiones.

El inciso sexto faculta al CORE para encomendar tareas a sus integrantes, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, siempre que haya disponibilidad presupuestaria; debiendo su secretaría ejecutiva certificar este hecho.

El inciso séptimo se encarga de precisar que el reembolso de gastos no podrá superar a los viáticos que le corresponderían al intendente en las mismas condiciones.

El inciso octavo fija un límite para los cometidos anuales al consejero que acordare el CORE, el cual no podrá superar el 30% de los recursos totales contemplados en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables a los consejeros.

N°1

Este numeral del proyecto, entonces, propone introducir -en siete literales- igual cantidad de modificaciones al texto del artículo 39 antes desglosado por incisos.

Letra a)

En el inciso primero de aquel eleva de diez a veinte UTM, la dieta mensual.

La Comisión aprobó este literal con los votos de los Diputados señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; González, don Rodrigo; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo; y Cicardini, doña Daniella. Lo hizo en contra el señor Mirosevic, don Vlado0 (12x1).

Letra b)

Propone introducir un nuevo inciso segundo, desplazando al actual y los siguientes del artículo 39, que otorga al Presidente del CORE el derecho a percibir la misma dieta que los consejeros, aumentada en un 20%.

La Comision la aprobó por igual votación (12x1) que la anterior.

Letra c)

En el actual inciso segundo -que pasa a ser tercero-, eliminia al intendente de la discusión del consejo de acordar el número de sesiones ordinarias a realizarse en el mes respectivo.

La Comisión la aprobó de la misma forma que la precedente (12x1).

Letra d)

En el inciso tercero que, como se señaló, se consulta una dieta adicional de dos a seis UTM, como máximo, por asistencia a sesiones de los consejeros, duplica dichas cantidades.

La Comisión repitió su votación afirmativa del literal precedente (12x1).

Letra e)

Este literal suprime el actual inciso cuarto, relativo al derecho a pasajes y reembolso de gastos de alojamiento y manutención por parte de los consejeros, materia que será abordada en el literal siguiente, según se verá.

La Comisión adoptó igual decisión que en las letras anteriores (12x1).

Letra f)

Intercala tres nuevos incisos al artículo en referencia, como quinto, sexto y séptimo desplazando a los actuales como noveno, decimo y décimo primero.

- Nuevo inciso quinto.- Este tiene por objeto excluir de las causales de inasistencia que influyen el cálculo de la dieta del consejero, como, igualmente, de la asignación de la letra d), a aquellas debidamente acreditadas por certificado médico y, con las formalidades que indica, aquellas motivadas en el fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

-Nuevo inciso sexto.- Asimila a la situaciones anteriores las inasistencias derivadas del cumplimiento de cometidos autorizados, en forma expresa, por el CORE.

-Nuevo inciso séptimo.- Este tiene por propósito hacerse cargo de la eliminación dispuesta en el inciso cuarto vigente de este artículo, en términos de que cuando un consejero desempeñe cometidos representando la gobierno regional, percibirá recursos para cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento, no sujetos a rendición y equivalentes al viático correspondiente al intendente en situaciones similares; lo que, en iguales términos, les resultará aplicable a los consejeros por concepto de asistencia a sesiones del CIRE y de las comisiones, al significarles tener que trasladarse a un lugar distinto de aquel correspondiente a su residencia habitual.

La Comisión aprobó estos tres nuevos incisos con similar votación a la señalada en los literales anteriores, excepción sea hecha del señor Becker quien no se encontraba presente en ese momento (11x1).

Letra g)

Este literal agrega tres incisos al artículo 39 en referencia como décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto.

-Inciso décimo segundo.- Este posibilita que los consejeros puedan afiliarse al sistema de pensiones, de vejez, de invalidez y de sobrevivencia (D.L.N°3500), por el solo hecho de asumir tales cargo, asimilándose al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, radicándose en los correspondientes gobiernos regionales las obligaciones que, al efecto, son de cargo de los empleadores. Culmina indicando la forma de cálculo de estas cotizaciones previsionales.

-Inciso décimo tercero.- Hace de cargo del gobierno regional respectivo el costear el seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan verse expuestos los consejeros regionales en el ejercicio de su cargo.

-Inciso décimo cuarto.- Faculta al gobierno regional para financiar los gastos que, por concepto de capacitación en materias de su competencia, demanden los consejeros.

La Comisión repitió la votación consignada respecto de la letra anterior (11x1).

N°2

Este numeral introduce un artículo 39 bis en la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, que obliga a los empleadores de quienes ejerzan el cargo de consejero regional a otorgarle los permisos que sean necesarios con el propósito de que puedan asistir a las sesiones del consejo y a las comisiones de trabajo de este, hasta por un máximo de 12 horas a la semana; como, asimismo, para el desempeño de contenidos en representación del gobierno regional, hasta por un total de 3 días durante un año calendario; en uno y otro caso, dichos períodos no serán acumulables.

Agrega que el tiempo ocupado en tales permisos no serán de cargo del empleador, salvo acuerdo en contrario; entendiéndose trabajado para todos los efectos legales al ser certificado por el secretario ejecutivo del CORE.

La Comisión aprobó este numeral por igual votación a la señalada precedentemente (11x1).

N°3

Este numeral introduce un artículo 43 bis a la ley en referencia, por el cual obliga a los gobiernos regionales a dotar al CORE de los recursos físicos suficientes, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, para que cumpla adecuadamente su tarea, la que habrá de consignarse en le presupuesto regional.

La Comisión tuvo igual comportamiento que en el numeral anterior (11x1).

Disposiciones transitorias.

Artículo primero

Dispone que la ley en proyecto regirá a contar del día primero del mes que siga a su publicación.

Artículo segundo

Se ocupa de su financiamiento durante su primer año de vigencia, el que hace de cargo de los recursos de los programas presupuestarios de gastos de financiamiento de los gobiernos regionales y, en lo que no resultare suficiente, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

La Comisión aprobó ambas normas transitorias por la misma votación últimamente señalada (11x1).

IV.- ATÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No los hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones en esta condición.

**********

Por las consideraciones expuestas y por aquellas que dará a conocer el diputado Informante, la Comisión viene en someter a la consideración de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el guarismo "diez" por "veinte".

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

"El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, incrementada en un 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "El Intendente acordará con el consejo" por "El consejo acordará".

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplazarán el guarismo "dos" por "cuatro" y el guarismo "seis" por "doce".

e) Suprímese su actual inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, reordenándose los actuales que les siguen en el orden correlativo correspondiente:

"Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos, en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al Intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.".

g) Agréganse los siguientes incisos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto:

"Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto del presente artículo.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.".

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

"Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a estas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como, también, a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.".

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

"Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.".

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente Ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 11 de noviembre de 2014, con la asistencia de los señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, González, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo; y de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella.

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2014.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE CONSEJOS REGIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9691?06)

El señor CORNEJO ( Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son los señores Sergio Aguiló y Rodrigo González, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 90ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 91ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor GONZÁLEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional para fortalecer los consejos regionales, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Antes de entrar en materia, cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto es fortalecer los consejos regionales, atendidas sus mayores y más complejas funciones.

Además, la iniciativa contiene normas de carácter orgánico constitucional y, por lo tanto, requiere su aprobación con un quórum especial.

El proyecto fue aprobado en general y en particular con los votos afirmativos de los diputados señores Ramón Farías (Presidente), Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval, Osvaldo Urrutia, de la diputada señorita Daniella Cicardini y de quien les habla. Votó en contra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El mensaje señala que, en relación con las funciones del gobierno regional, el intendente, que es el Ejecutivo de ese organismo, comparte sus funciones con el consejo regional. Como es sabido por todos, a partir de la reforma constitucional de 2009, en noviembre de 2013 los consejeros regionales fueron elegidos por sufragio universal, los que, a su vez, eligieron a los presidentes de los consejos regionales, función que antes habían desempeñado los intendentes respectivos.

El consejo regional se ha ido configurando como un órgano cada vez más relevante en el quehacer regional, por lo cual el gobierno, a través del mensaje, informado en la comisión por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes -presente en la Sala, a quien aprovecho de saludar-, señaló que era necesario llevar a cabo esa regulación como una forma de establecer, en forma objetiva, transparente y eficiente, el régimen bajo el cual sus integrantes ejercen sus funciones, las que deberían verse reforzadas a partir de las reformas que actualmente se tramitan en el Congreso Nacional y de las que se deriven del estudio efectuado por la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional, organismo que recientemente entregó su informe a la Presidenta de la República, en la sede del Congreso Nacional.

Las nuevas normas que se propone establecer tienen por objeto fortalecer el funcionamiento de los consejos regionales, aspecto que es muy importante como primer paso en relación con las medidas de regionalización y descentralización que debieran incorporarse para ser tratadas como grandes reformas en el futuro próximo.

El subsecretario, junto con informar a la comisión que la iniciativa constituía una primera etapa, mostró la hoja de ruta con la que el gobierno avanzará en los procesos de regionalización y descentralización, y señaló, con mucha claridad, que en diciembre próximo el gobierno enviará a tramitación legislativa un proyecto de reforma constitucional que permitirá de elección directa de los intendentes. Asimismo, añadió que, en el mismo período, el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva al proyecto que en la actualidad se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, mediante el cual se fijan las competencias y facultades de los gobiernos regionales y de los consejeros regionales, así como el establecimiento del régimen permanente con el que funcionarán esos órganos fundamentales de la administración regional.

Al mismo tiempo, señaló que se dictarán las normas respectivas y que se enviará a tramitación legislativa un proyecto para establecer el financiamiento de las regiones, lo que permitirá incrementar, en forma sustantiva, los recursos de que estas dispondrán para el desarrollo de sus importantes funciones.

En el marco de esa carta de navegación u hoja de ruta, este proyecto cumple la función específica de fortalecer a los consejos regionales, al permitir el buen funcionamiento de los mismos.

En primer término, la iniciativa contempla el incremento de la dieta mensual a percibir por los consejeros, que equivale al ciento por ciento de su monto actual. De ese modo, del máximo posible de 16 UTM que hoy puede percibir cada consejero, esta se sube a 32 UTM, siempre y cuando asista a la totalidad de las sesiones de pleno y de comisión que correspondan, lo que proyectado a noviembre de 2014 implicaría pasar de un máximo mensual de 684.320 pesos a 1.368.640 pesos. Detalló que ese monto se desglosa en la dieta base y la que corresponde por asistencia a comisiones, que sube del rango de 2 a 6 UTM a un equivalente de 4 a 12 UTM.

Agregó que el proyecto contempla un incremento adicional en la dieta del presidente del consejo regional, atendidas sus altas funciones, el que podrá disponer de una renta que se incrementará en 20 por ciento respecto de la que perciben los consejeros regionales, dieta máxima mensual que puede ascender a 1.642.368 pesos, dada la responsabilidad de su cargo.

Por otra parte, el proyecto dispone que cada gobierno regional deberá dotar al consejo regional de los medios físicos de apoyo que sean suficientes, como mobiliario, equipamiento tecnológico o vehículos, para desarrollar debida y oportunamente sus funciones y atribuciones, atendido el número de consejeros existentes en cada región.

Añadió que pese a que los consejeros no revisten la calidad de funcionarios públicos, el gobierno regional podrá financiar cursos de capacitación en materias de su competencia y apoyarlos en el desempeño de sus funciones.

En tercer lugar, la iniciativa establece disposiciones para facilitar el desempeño de las funciones de los consejeros regionales, puesto que se innova en lo referido al pago de los gastos en que incurran por ese concepto. Se propone la eliminación del sistema de gastos por rendir y se establece un sistema de viáticos, el cual tendrá un régimen similar al que se somete a los funcionarios públicos, de manera que los miembros de los consejos regionales tendrán derecho a percibir un viático por los gastos de alimentación y alojamiento que realicen cuando realicen cometidos fuera de la región, al igual que por los gastos en que incurran cuando lleven a cabo funciones dentro de la región, siempre que no sean efectuados en el mismo lugar en que han fijado su domicilio. El monto de los viáticos que percibirán los consejeros regionales será equivalente al que corresponda al intendente regional por iguales conceptos.

Además, se propone modificar la legislación laboral, a fin de imponer a los empleadores de las personas que ejerzan el cargo de consejero regional, dado que este no es de dedicación exclusiva, el deber de concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales para asistir a las sesiones de pleno y de comisión que correspondan. Se estatuye un máximo de tres días durante un año calendario, no acumulables, para la concesión de tales permisos.

El proyecto también contiene normas sobre seguridad social en favor de los consejeros. En tal sentido, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que se les otorga, no se considerarán las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas. Asimismo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo o del cónyuge. Tampoco se considerarán las inasistencias de los miembros del consejo motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Por último -esto es sumamente importante para la función que desempeñan-, los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.500. Igualmente, se aclaró que también podrán incorporarse al sistema de salud sobre la base de las normas que hoy rigen, en general, para todos los trabajadores de Chile.

El presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, Ancore, don Marcelo Carrasco, así como también todos los presidentes de los consejos de los gobiernos regionales asistieron a la comisión, junto con numerosos consejeros de diversas regiones del país, para apoyar este proyecto. Además, señalaron que establece las condiciones mínimas para el funcionamiento de los consejeros regionales. Igualmente, explicaron que aspiraban a que sus funciones y competencias hubiesen sido reguladas en forma más completa, pero que este proyecto cumple, a satisfacción de los consejeros regionales, los requisitos para que puedan realizar sus funciones adecuadamente en los gobiernos regionales.

En ese contexto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, con el gran beneplácito de todos los parlamentarios que la componen, aprobó por mayoría de votos, con solo un voto en contra, todas las disposiciones del proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AGUILÓ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

Durante la tramitación del proyecto, asistió a la comisión el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes, cuyos proyectos que ha tramitado en esta Corporación han sido aprobados unánimemente. Ojalá, los otros subsecretarios que ocuparon antes esa cartera hubiesen tenido la misma suerte. Estoy pensando en uno, en particular, que se encuentra presente en la Sala.

También compartió su punto de vista con los miembros de la comisión el presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, don Marcelo Carrasco. En nombre de todos los consejeros regionales, nos hizo ver que para ellos era muy importante este proyecto de ley y, naturalmente, nos pidió que lo aprobáramos con rapidez.

En relación con los costos de este proyecto para el presupuesto nacional, debo señalar que, en régimen, significará para el erario nacional la suma de 2.785 millones de pesos al año, que se desglosan de la siguiente manera.

En primer lugar, el aumento de la dieta para los consejeros regionales, incluido el 20 por ciento adicional para el presidente o presidenta de cada consejo, tiene un costo anual de 2.332 millones de pesos.

En segundo lugar, los cambios en el sistema de gastos y reembolsos, por el sistema de dietas que acaba de explicar el diputadoRodrigo González, significan un aumento que, se supone -no es un gasto fijo, sino que depende de los cometidos funcionarios de los propios consejeros regionales-, será de aproximadamente el 15 por ciento de lo que hoy se gasta en ese ítem, es decir, 349 millones y fracción al año.

Por último, por afiliación al sistema de pensiones y seguro de accidentes del trabajo, se estima un costo de 103 millones de pesos al año.

Insisto en que estos tres ítems constituyen para el presupuesto nacional un costo anual de 2.785 millones de pesos.

A diferencia de lo que ocurrió en la Comisión de Gobierno Interior, en la de Hacienda, el proyecto fue aprobado por unanimidad -votamos todos los integrantes de la comisión y, por lo mismo, le pedimos a esta honorable Cámara respaldar lo obrado por ambas comisiones y aprobarlo, ojalá, por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

En discusión el proyecto.

Hay trece diputadas y diputados inscritos para intervenir sobre este proyecto.

¿Habría acuerdo para que puedan hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, de modo que todos alcancen a intervenir?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero reiterar nuestro saludo a los niños y jóvenes de la agrupación Intégrame A Tu Mundo. Son autistas; no es una enfermedad, sino una condición diferente. Muchos de ellos siguen nuestras discusiones a diario, a través del canal del cable.

El proyecto que estamos discutiendo -que, por supuesto, es muy bienvenido no nos debe hacer olvidar la ineficiencia inexcusable del gobierno del Presidente Piñera, que permitió que se eligieran los cores, pero sin redefinir las condiciones mínimas de dignidad de su funcionamiento.

Debo haber tenido unas diez conversaciones con el anterior ministro Secretario General de la Presidencia, en las que se comprometía a resolver el problema de los cores, pero tuvo que llegar un nuevo gobierno y que pasaran ocho meses para que estemos discutiendo un proyecto que repone condiciones de dignidad mínima al funcionamiento de los consejeros regionales.

Primero, eleva al doble su dieta y deja de considerarlos niños obligados a declarar cada uno de sus gastos, por la vía de establecer viáticos fijos equivalentes a los de cualquiera función pública, respecto de los cuales tienen la libertad de decidir dónde se alojan y cómo ocupan esos recursos.

También se les permite, a partir de la condición de cores, afiliarse al sistema de pensiones. Se les incorpora un seguro de accidentes, que hasta ahora no tenían, ya que podían sufrir una enfermedad en el ejercicio de su desempeño.

Se facilitan los permisos laborales. Es decir, se establece la obligación para el empleador de permitir la asistencia del core a sus reuniones. Luego, se considera una cuestión básica -ni siquiera eso estaba regulado-, cual es que, cuando un core enferma, su inasistencia a la sesiones estará justificaba.

Naturalmente, vamos a votar a favor del proyecto, porque significa establecer condiciones mínimas de dignidad a la función de los cores Señor Presidente, por su intermedio, le quiero decir al subsecretario -conozco su compromiso que espero que muy pronto entremos a discutir el fondo del tema: las atribuciones de los consejeros regionales, al equilibrio de poder entre los cores y los intendentes, sus responsabilidades, sus incompatibilidades, porque también hay que conversar sobre cuáles son los límites del ejercicio municipal y regional, y sobre un nuevo eje ordenador. Imagino que, a pesar de las dudas que han levantado algunos, el Gobierno cumplirá su compromiso -que, por lo demás, es la principal conclusión de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional, que encabezó nuestro querido ex colega Esteban Valenzuela-, cual es la elección popular de los intendentes, porque es evidente que así tendremos gobiernos regionales con legitimidad popular, capaces de construir caminos de desarrollo para sus regiones. Creo que todos concordamos en esta cuestión y en que el Congreso Nacional dará una amplísima mayoría a la iniciativa, porque es hora de desatar uno de los principales nudos que bloquea la continuidad del desarrollo nacional, esto es, el poder autónomo de las regiones para decidir su destino.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, como esta es una instancia política, tengo la obligación de poner el punto en cómo resolvemos esta cuestión. Estamos esperanzados en que la Comisión para la Descentralización, desde el Ejecutivo, se hará parte de un proyecto integral en materia de mejoramiento de la gestión de los gobiernos regionales.

Fruto de presiones -lo señalamos en la comisión-, cuando algunos gobiernos regionales comenzaron, este año, a elegir a los presidentes de los consejos regionales, hubo que elaborar una propuesta legislativa en forma rápida para normalizar el procedimiento eleccionario en los 15 gobiernos regionales. Por lo tanto, se actuó de manera muy reactiva.

Hoy, consejeros de diferentes regiones se manifestaron en oposición y rechazo a la condición en que se encuentran, fundamentalmente respecto de las dietas y del pago de algunos servicios esenciales. En suma, sobre varias cuestiones que han incidido en el manejo adecuado de sus dietas. En este sentido, el proyecto de ley incrementa la dieta de los consejeros regionales.

No quiero dejar pasar la serie de problemas que se resuelven a través de una ley corta. Tal como señalé en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, nos estamos acostumbrando a resolver problemas que afectan al país mediante leyes cortas, lo cual habla de lo reactivos que nos hemos puesto frente a materias importantes. Creo que no es el procedimiento adecuado.

Respecto del tema en debate, deseo recordar que en la comisión el gobierno se comprometió a enviar, a más tardar el 15 de diciembre, un proyecto de ley integral que aborde de manera efectiva estas cuestiones.

En la administración anterior se avanzó bastante en materia de elección directa de los consejeros regionales. Las mejoras que hoy debatimos van en la dirección correcta; sin embargo, debemos encaminarnos a elaborar una ley general, que permita contar con gobiernos regionales fuertes, que cuenten con autonomía financiera y capacidad para llevar adelante su gestión, entre otras cosas. Como aquí se ha planteado, el problema de los gobiernos regionales no se resuelve solo con la elección del intendente.

Deseo hacer un comentario: la Región de Aysén es la más linda de Chile. Sin embargo, el Estado todavía nos tiene abandonados, aislados, pues aún no es capaz de resolver un problema tan básico y fundamental como es conectar territorio de Chile por Chile, de manera que no tengamos que seguir viviendo las vicisitudes que enfrentamos en la actualidad debido a nuestra condición de aislamiento.

El proyecto va a contar con los votos favorables de nuestra bancada, por cuanto entendemos que aquí también estamos hablando de la dignidad de los consejeros, aspecto que debemos resguardar. No solo nos debemos preocupar de que sean elegidos mediante el voto popular, sino también de su dignidad en el ejercicio del cargo.

Antes de concluir mi intervención, quiero hacer hincapié en que se debe evitar la práctica de tramitar leyes cortas para resolver problemas permanentes, tan radicales y estructurales como la situación que nos convoca.

Espero que los gobiernos regionales y los municipales hagan fuerza por lograr la descentralización que Chile reclama, a fin de dar respuestas eficientes a los requerimientos de la comunidad. Los gobiernos regionales y comunales tienen como gran responsabilidad mejorar las condiciones de vida de la población; ese es el punto central de la discusión. Por eso, para tener regiones empoderadas y comunidades que cuenten con mejores condiciones de vida, se necesita un buen gobierno regional y un buen gobierno comunal. De otra manera no podremos responder a las exigencias de la comunidad.

Por último, esperamos que este proyecto sea un paso más para alcanzar dicho objetivo. Ese es un compromiso de nuestra bancada.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, y felicitarlo por el trabajo que está realizado en dicha subsecretaría.

También quiero saludar al presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Marcelo Carrasco. Estamos representado la voluntad y las demandas de los señores consejeros.

Entrando en materia, este no es un proyecto que se haya presentado la semana pasada o recientemente, sino que es el fruto de una antigua aspiración y de un largo debate desarrollado desde hace tiempo, alrededor de dos años.

Habríamos querido que esta iniciativa, que fija remuneraciones y otros beneficios, se hubiera presentado junto con el proyecto mayor, que establece nuevas funciones para los consejeros regionales.

Sabemos que las nuevas atribuciones serán sustanciales, trascendentales para la vida de las regiones, en términos del traspaso de poderes y atribuciones desde el gobierno central a los gobiernos regionales. Entonces, estos deberán redoblar sus esfuerzos, pues a su rol se suma la existencia de mayor actividad y trabajo. Tendrán mayores responsabilidades y deberán dedicar más tiempo a sus funciones. Además, existirá un mayor desplazamiento territorial.

Esto se suma al hecho de que ahora los consejeros regionales actúan por mandato popular, ya que son elegidos por votación popular. Así, su desempeño es observado por la ciudadanía, y deberán responder de sus actos, pues se deben a ella.

Como los beneficios otorgados son consecuencia de largas conversaciones, que terminaron en un avenimiento, en un consenso, aprobaremos el proyecto de ley, pese a que no es lo óptimo. En todo caso, el Ejecutivo se comprometió a introducir indicaciones en el Senado para mejorarlo, ya que las que se presentaron en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara fueron declaradas inadmisibles.

Es indiscutible la importancia de los consejeros regionales en la política y la administración regional. Semanalmente se aprueban millones de pesos por concepto de proyectos. En consecuencia, el trabajo de los consejeros regionales es determinante para la distribución de esos recursos, para lo cual se requiere que cuenten con gran capacidad, dedicación, estudio, investigación y conocimientos.

Estamos de acuerdo con el aumento de la dieta, con los permisos laborales, con la afiliación al sistema de pensiones, con la cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los gastos se transforman en viáticos que no se rinden. Otro aspecto dice relación con los gastos para movilización. En este sentido, existen materias pendientes.

Se necesita contar con una dotación de asesores. Incluso más, se podría hablar de la necesidad de que dispusieran de una mejor dieta. Muchos prevén la necesidad de dedicación exclusiva a la función. En tal sentido, creemos en una mayor profundización y fortalecimiento de la función de consejero regional.

Pero no solo debemos fijar la atención en materia de funciones o de atribuciones, sino también en el soporte, en la base, en los recursos con que deben contar para desempeñar su rol de manera eficiente. Me refiero a los bienes físicos, de apoyo, como los que establece la ley.

El proceso de descentralización y la descentralización propiamente tal requieren de consejeros bien posicionados y fortalecidos en todos los aspectos: en sus funciones y atribuciones, y también en el apoyo que deben recibir.

Creo que este es un buen proyecto que se anticipa a una gran jornada, a una gran responsabilidad y al esfuerzo redoblado que deberán hacer los consejeros regionales para dar un nuevo carácter o naturaleza a su cargo.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor OJEDA.-

Por lo tanto, anuncio que aprobaré con mucho gusto este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a don Ricardo Cifuentes, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y decirle que vamos por buen camino, trabajando para que los gobiernos regionales tengan la importancia que ameritan.

Cuando aprobamos la ley que estableció la elección directa de los consejeros regionales, se nos quedó en el tintero lo relacionado con las funciones que deben cumplir, lo que es grave especialmente en un gobierno que tiene una mirada distinta sobre la materia. De manera que su representatividad, sin que medie la futura ley, se verá muy minimizada.

Cuando vemos, en particular en mi zona, es decir, en las provincias de Talagante y de Melipilla, que hay dos consejeros regionales en cada una de ellas que deben recorrer largos kilómetros para llegar a cada una de sus comunas y que el financiamiento de la gasolina y de las diversas tareas que llevan a cabo debe salir de sus bolsillos, nos damos cuenta de que era muy necesario tener una ley que tuviera un enfoque positivo, en el sentido de incrementar en 100 por ciento las dietas de los consejeros y en 20 por ciento más, la del presidente del Consejo. De esta manera estamos enfocando de forma diferente su conformación.

Cuando tengamos que elegir en forma directa a los intendentes, no me cabe duda alguna de que nuestras regiones cambiarán su mirada respecto del gobierno regional. Por eso, creo que tenemos que aprobar no solo el aumento de la dieta de los consejeros regionales, sino también los fondos necesarios para que puedan llevar a cabo sus funciones.

Quiero decirle al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que deberemos trabajar con mucha fuerza de cara a los nuevos gobiernos regionales, ya que la descentralización y la desconcentración del gobierno hacia las regiones requerirá que estos sean capaces de llevar a cabo las diversas funciones que deberán asumir. Algunos consejeros regionales cumplen sus funciones gracias a su esfuerzo personal; ahora, gracias a este proyecto de ley, serán favorecidos en un aspecto muy importante: el aumento de su dieta y la posibilidad de que puedan ausentarse de las sesiones cuando tengan un problema de salud justificado. Además, cuando cumplan cometidos propios de su cargo, también recibirán viáticos, con el objeto de que puedan hacerlo. Por cierto, todos estos son avances, pero no cabe duda de que debemos tener una mirada distinta respecto de los gobiernos regionales.

Como bien decían algunos diputados que intervinieron con anterioridad, muchas veces los gobiernos regionales asignan proyectos de alto costo. De manera que deben dedicar mucho tiempo no solo a las reuniones del consejo, sino también a las comisiones encargadas de analizarlos. Esto los obliga a disminuir el número de horas que dedican a sus actividades particulares, que deben realizar para complementar la dieta que reciben, que es insuficiente para desarrollar sus funciones. Por lo tanto, considero que el aumento de la dieta es absolutamente justo.

Pero también debemos mirar al futuro y preguntarnos qué sucederá con los gobiernos regionales cuando se lleve a cabo la desconcentración y la regionalización. ¿Cuáles serán las funciones que tendrán los consejeros regionales y los intendentes, que serán elegidos en forma directa? ¿Se toparán sus funciones como ocurre actualmente en que no existe claridad respecto del rol que deben cumplir unos y otros? Creo que nos falta mucho por saber respecto de la forma en que funcionarán los gobiernos regionales y sobre la forma en que se traspasarán algunas de sus funciones a otros servicios públicos. Como digo, deberemos tener una mirada distinta respecto de los gobiernos regionales.

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente este proyecto, pero no cabe duda de que quedamos en deuda, en cuanto a tener una mirada distinta sobre los gobiernos regionales, de manera que gobiernen realmente a las regiones.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Nos alegramos de que, por fin, el gobierno haya calificado con suma urgencia este proyecto, que resuelve por lo menos un aspecto relacionado con las actividades que desarrollan los consejeros regionales, como es el económico.

Este proyecto establece justicia económica para ellos, razón por la cual mi bancada de Renovación Nacional siempre lo ha apoyado y lo seguirá haciendo. Sin embargo, debo ser claro y honesto: en ningún caso, resuelve la necesidad de favorecer la descentralización, que es, en el fondo, hacia donde apunta la idea de fortalecer esta institución consultiva de los gobiernos regionales.

El fondo del problema radica en la definición de las atribuciones y funciones de este organismo, y la forma en que estas apuntarán a fortalecer la autonomía y la agilidad en la toma de decisiones de nuestras regiones.

Es cierto que con este proyecto se avanza, pero hay que tener cuidado porque, si nos quedamos en el mero aumento económico de las dietas, de los viáticos y otros beneficios legales y no avanzamos en lo que nos demanda realmente el espíritu de estas innovaciones legislativas, continuaremos dilatando la solución definitiva de los problemas que afectan a los consejeros regionales.

Por lo tanto, tal como ha ocurrido con este proyecto, espero que el Ejecutivo resuelva en forma urgente el tema relacionado con las atribuciones y competencias de los consejeros regionales, y que les fije la misma urgencia a las iniciativas derivadas del informe de descentralización de la Comisión Presidencial.

Queremos que este y muchos otros proyectos de ley se transformen en herramientas de desarrollo regional y no en simples anécdotas en el campo de las buenas ideas e intenciones, que, al final del día, quedan en el baúl de los recuerdos.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, ante todo, quiero saludar al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; nos alegra que esté presente para que pueda responder algunas preguntas que le formulen los diputados.

Por otra parte, quiero consultarle -espero que me pueda responder, dado que ya se entregó el informe sobre regionalización y descentralización que tuvimos oportunidad de conocer en la Cámara de Diputados cuándo ingresarán al Congreso proyectos de ley que nos interesa conocer lo antes posible. Sabemos que muchos ya han sido elaborados, de manera que sería conveniente empezar a discutirlos en las comisiones pertinentes.

Hace algún tiempo, sostuve una reunión con los cores de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en la cual una de las complicaciones más importantes y que se planteó con mayor énfasis se refirió a las condiciones necesarias para que los consejeros regionales puedan ejercer su labor. Una de las condiciones más importantes que nos solicitaron en ese minuto fue la forma en que se pueden mejorar sus atribuciones para llevar a cabo su labor. Por cierto, ello tiene que ver con la asimetría que aún existe entre las funciones de los intendentes y de los consejeros regionales.

Quiero dar el ejemplo de la Región de O’Higgins. Muchos consejeros regionales, para recabar información en relación con el intendente, tienen que pedirla en virtud de la Ley de Transparencia, o bien apelar a la buena voluntad de muchos directores regionales o seremis.

Debemos fortalecer esta institucionalidad a través del voto popular y equilibrar el poder para que las regiones funcionen mejor. Como se sabe, los consejeros regionales tendrán mayores atribuciones.

Felicito a los consejeros regionales que nos ven a través de la señal del canal de televisión de la Cámara de Diputados. Hoy tienen una relación distinta con la ciudadanía, gracias a que fueron elegidos por medio del voto popular y a las salidas a terreno, ya que continuamente se trasladan a las distintas comunas a chequear cada una de las inversiones y comprobar su pertinencia. Además, dan a conocer a los directores de servicio las complejidades o las observaciones que formula la ciudadanía.

La dinámica existente hoy tras su elección por el voto popular es extraordinariamente rica y la han ejercido en plenitud. Me alegró mucho que ingresara a tramitación este proyecto de ley, sin duda insuficiente, pero que representa un avance en el mejoramiento de las condiciones laborales de los cores. Ellos están tratando de ejercer su labor correctamente y en sintonía con la ciudadanía.

Reitero que me alegra el tratamiento de este proyecto y me motiva a seguir trabajando mucho más en la regionalización y en la descentralización del país.

A través de esta iniciativa, mejoramos las dietas de los consejeros y consejeras regionales en 100 por ciento. Nuestro objetivo es que en el futuro ellos tengan dedicación exclusiva, puesto que sobre ellos recae la responsabilidad de decidir sobre el presupuesto de las regiones, sus prioridades, sus necesidades e, incluso, sobre su estrategia de desarrollo regional.

Necesitamos consejeros regionales que estén estudiando y capacitándose en forma permanentemente, y que logren estar en sintonía fina con la ciudadanía. Por eso, la dedicación exclusiva es un objetivo a mediano plazo.

También me alegro mucho del avance en materia de seguridad social. Hoy, los consejeros regionales salen a terreno dos o tres veces por semana, lo que, eventualmente, puede representar que sufran alguna complicación. El hecho de que cuenten con seguridad social y un seguro contra accidentes me parece de toda justicia. Asimismo, los permisos laborales, los tres días de permiso por el fallecimiento de un familiar y, sobre todo, el derecho a realizar cursos de capacitación son fundamentales para la labor de los consejeros regionales.

Recordemos que ellos no necesariamente tienen el conocimiento completo de todos los ámbitos sobre los cuales les corresponde votar. En nuestro caso, tenemos asesorías permanentes y contamos con la ayuda de profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional y de nuestros asesores personales. Los consejeros regionales no cuentan con esa estructura de apoyo que les permita tener expertise en todos los temas.

Me alegro profundamente del paso que estamos dando. No es todo lo que queríamos, pero es un paso más.

Por lo tanto, felicito a los consejeros regionales y desde ya anuncio que votaré favorablemente este proyecto de ley en la sesión del próximo martes.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Ricardo Cifuentes, quien conoce exactamente los problemas de nuestras regiones, no solo por su actual cargo, sino también porque hace unos años fue intendente de la Región de Coquimbo. Saludo también a don Marcelo Carrasco, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore).

Estoy muy contento de que podamos discutir y aprobar este proyecto de ley que mejora las remuneraciones y las condiciones de trabajo y de seguridad laboral y previsional de los consejeros regionales.

Cuando me desempeñé como gobernador de la provincia de Ñuble, entre 1990 y 1996, me correspondió ser parte del Consejo de Desarrollo Regional (Codere). Durante el gobierno del Presidente Aylwin se crearon los consejos regionales y los consejeros regionales pasaron a ser elegidos indirectamente, a través de los concejales. Por eso, he visto como cada día han ido aumentando el presupuesto y las funciones de los consejeros regionales.

Para cumplir sus funciones, los consejeros regionales deben trasladarse continuamente dentro de su territorio, que es extenso, lo que conlleva un riesgo. A propósito, recuerdo que en un camino de la Región del Biobío falleció, en 2011, nuestro colega el doctor Juan Lobos. Ese hecho demuestra la necesidad de aprobar este proyecto de ley.

Como señaló la diputadaAlejandra Sepúlveda, la iniciativa aún es insuficiente. Debemos lograr que los consejeros regionales tengan dedicación exclusiva. Espero que la Presidenta de la República, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, envíe un proyecto de ley que permita la descentralización del país. Queremos que las regiones cuenten efectivamente con servicios y recursos propios.

Aprovecho de señalar que los habitantes de la provincia de Ñuble también esperamos que la Presidenta de la República envíe pronto el proyecto de ley que transforma a la provincia de Ñuble en región.

Este proyecto entrega una serie de condiciones de trabajo que necesitan los consejeros regionales. Por ejemplo, en la provincia de Ñuble, los consejeros regionales deben visitar 21 comunas, además de cumplir funciones en la región. Su labor requiere estar en permanente contacto con la comunidad, con los alcaldes y con los concejales. De hecho, gran parte de su tiempo lo destinan a traslados y a reuniones, tanto a nivel comunal como regional.

Debemos dignificar su situación laboral y previsional, y protegerlos contra posibles accidentes laborales. Además, deben disponer de los correspondientes viáticos para gastos y tener derecho a licencias médicas.

Felicito a la comisión descentralizadora por sus conclusiones, porque es indispensable lograr un crecimiento y un desarrollo equitativo para todos los habitantes de nuestro país, y eso se logra con la descentralización del país. Hoy vivimos un centralismo nacional, representado en la Región Metropolitana; un centralismo regional, que se concentra en la capital regional, y un centralismo provincial, que se concentra en la capital de la provincia.

Esta es una “ley corta”, cuyo objetivo principal es dar la dignidad necesaria y los recursos que necesitan hoy los consejeros regionales para cumplir su función, que cada día adquiere mayor importancia para el crecimiento y el desarrollo de nuestras provincias.

Finalmente, anuncio el voto favorable a este proyecto de ley de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo y, por su intermedio, al gobierno por la disposición, la sensibilidad y la actitud de acoger el planteamiento de suyo justo que hizo la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, encabezada por su presidente, don Marcelo Carrasco, en cuanto a mejorar las condiciones, desde el punto de vista material y financiero, para que puedan ejercer plenamente sus tareas en este espacio tan significativo de la estructura democrática del país: los consejos regionales.

Esta medida, que sin duda aprobaremos unánimemente, es la referencia natural de un proceso de profundización democrática que se ha dado en el espacio regional. Los consejeros regionales dejaron de ser electos de manera indirecta, a través de los concejales, y pasaron a ser autoridades electas por la soberanía ciudadana a través del voto directo y universal, en una competencia geográfica preestablecida, como son las provincias del país.

Cuando una autoridad pasa a ser electa en forma directa y universal en el ejercicio de la soberanía democrática, la ciudadanía tiene el legítimo derecho a cifrar expectativas y exigencias respecto de ese representante, si es que de verdad fue electo para realizar una tarea de representación ciudadana. Eso significa que, para cumplir con las expectativas y potenciar ese clima democrático, debemos profesionalizar mucho más la labor de ese representante.

Ojalá la tarea de representación de los consejeros regionales sea con dedicación exclusiva -creo que así será cuando se establezca en plenitud la descentralización del país, que pasa, entre otras cosas, por una fuerte regionalización-, para que no se distraigan de su función de representante directo de la ciudadanía en el espacio del gobierno regional.

Claramente, este proyecto apunta en esa dirección, porque la representación es el complemento a una elección universal y directa a nivel de provincias; por lo tanto, aumentan los deberes que dicho representante tiene con la ciudadanía, y, para que pueda ejercerlos en plenitud, no puede estar limitado en su posibilidad, más allá de la voluntad, de disponer de recursos materiales, como vehículos, o financieros, para llegar a algún lugar. Por ello, el Estado debe adoptar las medidas que garanticen un mejor funcionamiento.

La Mesa de la Cámara de Diputados, encabezada por su presidente, hizo muy bien en escuchar a la delegación de consejeros regionales, encabezada por su presidente, don Marcelo Carrasco, y en comprometerse a que si el Ejecutivo enviaba una iniciativa al respecto -como se logró-, esta Cámara estaría en disposición de celebrar un debate con la máxima prontitud, a fin de que esto comience a operar de manera inmediata una vez aprobado el proyecto de ley.

Para terminar, con la esperanza de que este debate se transforme en una nueva ley que el día de mañana fortalezca a los consejeros regionales y que les entregue más plenitud, incluso desde el punto de vista previsional y de dedicación, para que no entre en contradicción con otro trabajo, espero que el camino ya anunciado abra un intenso y desafiante debate democrático sobre la descentralización real y profunda, para acercar a la base el poder de decisiones en competencias significativas.

Por ello, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará, con entusiasmo, a favor del proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, si bien este proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión, hoy reafirmamos lo que habíamos planteado en la gestión anterior respecto de la necesidad de contar con una ley completa sobre los consejeros regionales.

La comisión, por unanimidad, incluyendo a los diputados de oposición y de gobierno, solicitó al anterior subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que enviara un proyecto que dijera relación con la elección de los cores, con sus atribuciones y su funcionamiento. Sin embargo, eso no se hizo, y hoy estamos sufriendo las consecuencias de esa decisión, pues nos encontramos con gobiernos regionales que no se han constituido, con presidentes electos y otros sin elegir, y con profundos conflictos con los intendentes, etcétera. Es decir, se produjo un caos relativamente grande. Incluso hoy existen consejeros que no conocen muy bien cuáles son sus atribuciones.

Por lo tanto, urge que se presente un proyecto de ley más completo y más de fondo, tal como lo conversamos con el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, a quien aprovecho de saludar.

Se han solucionado dos problemas: primero, la elección universal de los consejeros regionales, lo cual ya está zanjado, y segundo, ahora estamos tratando el problema relacionado con los recursos para los cores. Esto no consiste solo en entregarles más dinero, sino que, de acuerdo con las nuevas atribuciones que tendrán y a este nuevo concepto que hoy tenemos de los consejeros regionales, se van a transformar en verdaderos gobiernos regionales que administrarán sus regiones con recursos propios.

Además, se nos ha dicho que se está estudiando la presentación de un proyecto de ley de rentas regionales, que permitirá que las regiones puedan administrarse individualmente, para no seguir dependiendo por completo del gobierno central de turno. Por lo tanto, vamos avanzando hacia una nueva regionalización.

Por otra parte, como miembro y presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Nacionalidad y Ciudadanía, me siento muy contento de que avancemos hacia una regionalización real y verdadera, algo que todos los que hemos trabajado en esta comisión, de manera absolutamente transversal, anhelamos y pretendemos.

Queremos gobiernos regionales autónomos y avanzar hacia la transformación de las municipalidades en gobiernos locales, y no como ocurre hoy, en que solo son administradoras, con exigencias de gobierno, que dependen de los recursos que aprobamos en el Congreso Nacional. Incluso, en el proyecto anterior discutimos sobre un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal, para equilibrar un poco los ingresos de los municipios más pobres respecto de los que más tienen. Ese es el desafío que tenemos como país y así lo hemos entendido en nuestra comisión, de manera absolutamente transversal. Además, así lo ha expresado el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto. Sin embargo, nos habría gustado que se hubiese presentado una iniciativa más integral, que entregara más atribuciones a los consejeros y a los consejos regionales. Esto se relaciona con la elección de intendentes, que pasarán a ser cabezas electas de las regiones, quienes también debiesen ser los presidentes de los consejos regionales, de manera que se hace necesario definir cuál será su función en los consejos regionales.

Esperamos, con entusiasmo, que se presenten las otras iniciativas necesarias, para que el país siga creciendo y transformándose en beneficio de las regiones y de sus ciudadanos, que es lo que finalmente todos queremos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente).-

tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, quien ha sido un personero clave para llevar adelante esta importante reforma, no solo para las regiones del país, sino también para tener un desarrollo armónico y equitativo.

Múltiples estudios, incluso de la OCDE, han señalado que la principal falencia de nuestro país es que la distribución del poder en Chile sigue siendo muy centralizada.

En ese sentido, este proyecto de ley es altamente relevante para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad regional. Esta denominada “ley corta” viene, de manera importante, a dignificar el rol del consejero regional, cuya calidad ha cambiado, puesto que ahora es un representante popular validado por la población en cada una de las regiones del país.

Asimismo, esta reforma está inserta en las modificaciones que se llevarán a cabo en materia de atribuciones y competencias para los gobiernos regionales.

El proyecto de ley acoge demandas largamente añoradas por los consejeros regionales.

¿Son suficientes? Por supuesto que no, pero constituyen un avance tremendamente importante. Además, a la luz de lo conversado y discutido en el seno de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Nacionalidad y Ciudadanía y de lo que he escuchado en esta Sala, observo que tenemos el mismo diagnóstico y similar constatación de hechos.

¿Por qué es importante esta iniciativa? Porque viene a incrementar la dieta de los consejeros regionales en ciento por ciento, lo que constituye un avance sustantivo para la dignificación de su rol. También implica un aumento de la dieta de quienes ejercen como presidente de los consejos regionales

Es importante destacar el reemplazo del concepto de gasto por viático, una demanda muy sentida por los consejeros regionales. Además, incluye seguros de vida y la posibilidad de incorporarse al régimen previsional, lo que hace que este proyecto de ley sea muy relevante.

Aunque valoro el proyecto, es indudable que muchas materias quedan sin abordar. Sin embargo, dichos temas los podremos tratar a partir de la entrega del informe de la comisión asesora presidencial.

En materia de descentralización, el gobierno ya señaló su voluntad de incorporar, en diciembre, proyectos que digan relación con el tratamiento de fondo de la arquitectura regional, y estamos contestes en la importancia de que ello ocurra.

Nos hubiera gustado establecer consejeros regionales con dedicación exclusiva, de modo que pudieran poner énfasis y dedicar mucho trabajo a las labores que de ellos se demanda en cada una de las regiones del país. Seguramente, este será uno de los temas de debate y discusión que sostendremos más adelante.

Finalmente, quiero hacer dos observaciones sobre aspectos que se podrían mejorar en el próximo trámite.

La letra f) del artículo único establece un régimen de justificación de inasistencias. Se señala que cuando existan algunos impedimentos específicos, la inasistencia no será considerada como tal. Sin embargo, la parte final del nuevo inciso quinto, expresa lo siguiente: “Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.”.

Al respecto, no considero razonable que deba existir un acuerdo previo del consejo en tales ocasiones, dado que la ocurrencia del fallecimiento de un ser querido es una circunstancia excepcional. Por lo tanto, considero que todo consejero que sufra esa situación debe tener, de pleno derecho, la posibilidad de justificar su inasistencia, sin necesidad del acuerdo previo del consejo.

En segundo lugar, en el nuevo inciso séptimo consignado en la letra f), respecto de los cometidos en representación del gobierno regional, no queda claro si debe proceder una autorización del consejo regional para aquello. Quizá sería conveniente dejar establecido en la norma que debe existir un acuerdo del consejo regional para que el consejero que sea investido en esa calidad pueda concurrir a actividades de representación. Asimismo, en la redacción de ese mismo inciso, sería positivo cambiar las palabras “alimentación y de alojamiento” por “viático”.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me alegra mucho que este proyecto entregue una solución al problema económico de los consejeros regionales.

Los parlamentarios somos partícipes del constante reclamo de aquellos que son confundidos como diputados de regiones. Los consejeros recorren la región y conocen las diversas ayudas que se solicitan al mundo político, es decir, a quienes tenemos la suerte de ser representantes de la gente.

Ellos también son representantes de la gente, pero no tienen los recursos necesarios para desarrollar sus labores, ya que ni siquiera un viático les cubre los mínimos gastos en que deben incurrir.

Es a este clamor al cual hoy estamos dando respuesta. Felizmente, el gobierno de la PresidentaMichelle Bachelet ha decidido dotar de la normativa que se requiere a quienes trabajan por las regiones de Chile.

Me cuesta un poco entender que no se hiciera lo que debió haberse hecho. Se dice que los consejeros regionales son verdaderos reemplazantes de los diputados en las regiones, y que nosotros deberíamos abocarnos a lo que realmente debemos: legislar y fiscalizar, y no ser constantes visitantes de las comunas de nuestros distritos. En este punto hay una confusión que viene desde hace mucho tiempo. Todos mis colegas saben que en el distrito se nos exige en demasía. En la sede del Congreso Nacional es más tranquila la discusión sobre los proyectos de ley, al igual que las entrevistas que realizamos con distintos personeros sobre las materias que nos competen y sobre las cuales realizamos nuestras intervenciones, a diferencia de lo que ocurre en nuestros distritos. Quienes vivimos en regiones prácticamente debemos tener oficinas en todas las comunas de nuestros distritos.

Por lo tanto, el proyecto viene a solucionar, en parte, el problema referido -ello nos genera satisfacción-, porque permitirá que los consejeros regionales nos ayuden en el conocimiento de aquellas materias o situaciones que preocupan a las comunas y a la región y que podrían dar lugar a un proyecto de ley que posteriormente podría ser enviado a tramitación a los hemiciclos del Congreso Nacional.

Una materia que no pude hacer presente en su momento en la Comisión de Hacienda, debido a que tuvimos que abocarnos a la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, es la relativa a la salud y a la previsión de los consejeros regionales. De acuerdo con la iniciativa, podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, en virtud del decreto ley Nº 3.500. Pero estimo que también deberían haberse contemplado los recursos económicos correspondientes para su previsión. Como diputados, nosotros no tenemos previsión, por lo que debemos pagarla de nuestra dieta. Con los consejeros regionales se volvió a cometer el mismo error que en su tiempo se cometió con el Congreso Nacional, lo que significó que los parlamentarios no volviéramos a tener previsión. Hasta el 11 de septiembre de 1973 los parlamentarios tenían previsión y jubilaban con las dietas pertinentes. Sin embargo, en la actualidad no está contemplada en la dieta esa obligación, que el decreto ley N° 3.500 debió haber dispuesto.

Seguramente, pronto discutiremos un proyecto sobre la previsión de los consejeros regionales.

La presente iniciativa ayuda a que desarrollen mejor su labor. No obstante, vamos a quedar en deuda –reitero en relación con su situación previsional. El proyecto les abre puertas en ese sentido, pero no les otorga los medios económicos para esos efectos. Se podría haber logrado ese objetivo en esta iniciativa, de modo que no tengamos que hacer a futuro una modificación legal con ese propósito.

Sin perjuicio de lo anterior, con entusiasmo anuncio mi apoyo a lo que tanto han clamado los consejeros regionales.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Cerrado el debate.

Reitero que el proyecto se votará al inicio de la sesión del próximo martes.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, pido que se inserten las intervenciones de los diputados que no alcanzamos a hacer uso de la palabra.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Así se hará, señor diputado.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9691-06) [Votación]

El señor CORNEJO (Presidente).-

En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 92ª de la presente legislatura, en 13 de noviembre de 2014.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Lavín.

El señor LAVÍN.-

Señor Presidente, informo a la Mesa que me inhabilito de votar el proyecto, ya que mi señora es consejera regional.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, también me inhabilito para votar el proyecto, de acuerdo con el artículo 5° B de nuestra ley orgánica constitucional.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat.

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente, por la misma causal, me inhabilito para votar.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Muy bien. Se dejará constancia de las tres inhabilitaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Se abstuvo el diputado señor Kast Sommerhoff Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quorum exigido por la Constitución Política.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 64. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 18 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.585

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de fortalecer los consejos regionales, correspondiente al boletín N°9691-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser octavo, noveno y décimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 09 de diciembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 74. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

BOLETÍN Nº 9.691-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el acápite, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

De acuerdo con el artículo 127, inciso primero del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó proponer a la Sala que el proyecto sea discutido en general y particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Eugenio Tuma. Asimismo concurrieron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Ministra, señora Ximena Rincón, y el Jefe de la División de Relaciones Políticas, señor Gabriel de la Fuente; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Asesor, señor Rodrigo Medina; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara, y el Asesor, señor Álvaro Villanueva; de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales: el Presidente, señor Marcelo Carrasco y la Directora, señora Eva Jiménez; del Consejo Regional de la Región de Valparaíso: la Presidenta, señora Sandra Miranda, y los Consejeros, señora Evelyn Mansilla y señores Mauricio Araneda, René Lues, Manuel Millones y Mauricio Palacios; del Consejo Regional de la Región Metropolitana: los Consejeros Regionales, señora Claudia Faúndez y señores Manuel Hernández y Héctor Rocha; del Consejo Regional de la Región de la Araucanía: el Consejero Regional, señor Alejandro Mondaca; del Centro Democracia y Comunidad: la Asesora Legislativa, señora Soledad Gutiérrez; del Instituto Igualdad: la Asesora, señora Marianela Aravena; de la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Harris.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que el artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que la Constitución Política de 1980 reconoce a Chile como un Estado unitario, distinguiendo entre lo que son las funciones de Gobierno y de Administración.

En lo que respecta a las regiones, el mismo cuerpo normativo reconoce en un Capítulo completo (el XIV) a la Administración y Gobierno Regional, disponiendo expresamente que el Intendente tendrá a su cargo las tareas del Gobierno (como representante del Ejecutivo); en tanto que será el Gobierno Regional respectivo el que ejecute la administración superior en dichos territorios, debiendo para ello promover el desarrollo económico, social y cultural. Señala el mensaje que lo anterior se traduce en que los gobiernos regionales son “organismos duales”, por cuanto existe un Ejecutivo regional, que es el Intendente; y otro de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador que es el consejo regional. Sobre este último órgano, recuerda el mensaje que durante los años 1992 y 2008 sus integrantes fueron elegidos por un colegio electoral integrados por los Alcaldes y concejales de la provincia que correspondiera. Luego de la reforma constitucional del año 2009, que reconoció la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales, en el año 2013 dicho acto se llevó a cabo en conjunto con la elección presidencial y las parlamentarias. Uno de los puntos que consideró la reforma del año 2009 es la creación de la figura del Presidente del Consejo Regional.

De acuerdo con los argumentos enunciados, continúa el mensaje, es necesario regular de manera más objetiva, transparente y eficiente la manera en que los consejeros regionales ejerzan sus funciones, para lo cual este proyecto propone algunas medidas para que ello ocurra, pues deben considerarse también otras iniciativas en trámite sobre la materia, así como las medidas propuestas por la Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo de las Regiones, cuyo informe fue entregado al Ejecutivo el pasado 7 de octubre de 2014.

Enseguida, se refirió a los contenidos del proyecto de ley, dividiéndolos en los siguientes asuntos:

Uno) Permisos laborales.

Las personas que ejerzan como consejeros regionales tendrán derecho a que sus empleadores les concedan los permisos para ausentarse de su trabajo habitual, con el objeto de asistan a las sesiones que sean citadas para comisiones o para el pleno del consejo. También se les entregará el permiso correspondiente para el desempeño de cometidos que se lleven adelante en representación del Consejo Regional, con un máximo de tres días en un año calendario que no serán acumulables. Los tiempos que duren los permisos a que se hizo referencia no serán de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, entendiéndose trabajado para todos los efectos legales.

Dos) Justificación de las inasistencias.

Para percibir la dieta y la asignación adicional por el ejercicio del cargo de consejero regional, no se considerarán como inasistencias las que fueren justificadas por causas médicas debidamente acreditadas. También se podrá eximir a un consejero de las asistencia a una sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso haya ocurrido dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva. Del mismo modo, no se considerarán como inasistencias las que estén justificadas en cometidos oficiales del gobierno regional.

Tres) Afiliación a sistema de pensiones.

Los consejeros podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones.

Cuatro) Accidentes del trabajo.

Por las labores y acciones que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, contarán con un seguro contra el riesgo que asuman ante posibles accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según lo prescribe la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968, situación que los equipara al régimen aplicable a los concejales.

Cinco) Cambio en el sistema de gastos y reembolsos.

Se suprime el sistema de gastos por rendir por parte de los consejeros. Al no ser considerados como funcionarios públicos, tienen derecho a que se les reembolsen los montos que hayan utilizado en los desplazamientos tanto en movilización, alimentación y alojamiento. De acuerdo con la legislación vigente, deben reunir las boletas y justificar sus gastos para que les puedan ser devueltos. Todo lo anterior trae como consecuencia que el personal administrativo de los gobiernos regionales deben iniciar un proceso de verificación de dichos comprobantes, con las consiguientes dificultades prácticas tanto para consejeros como para funcionarios. Para evitar lo anterior, el mensaje explica que para equiparar la situación que rige a los concejales, se propone que cuando realicen viajes fuera de la región, tendrán derecho a percibir fondos para cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento.

Seis) Regulación de la dieta.

Se incrementa en un 100% la dieta de los consejeros regionales, para así establecer los criterios de dignidad en el ejercicio de sus funciones, como también para satisfacer de mejor forma los requerimientos ciudadanos tras la última elección popular de los mismos. También se fija una dieta superior para quien ejerza como Presidente del Consejo.

Siete) Gastos de traslado.

Se considera el derecho de los consejeros para percibir fondos para asistir a las sesiones tanto de comisiones como del pleno, siempre que se trate aquellos que estén ubicados (los gobiernos regionales) fuera de su lugar de residencia habitual.).

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de un artículo único y dos normas transitorias.

El artículo único, a su vez, está integrado por 3 numerales que modifican la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

N° 1)

Introduce las siguientes modificaciones al artículo 39 de la ley N° 19.175.

Letra a)

Modifica en el inciso primero del artículo 39 de la referida ley, norma que dispone que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales según la asistencia que registren al total de sesiones celebradas en el respectivo mes, disminuyendo según las inasistencias, considerando el total de sesiones, esto es, ordinarias o extraordinarias.

El proyecto propone reemplazar la palabra “diez” por “veinte”.

Letra b)

Incorpora un inciso segundo, nuevo, que prescribe que el Presidente del Consejo Regional tendrá derecho a la misma dieta de los consejeros regionales, con un incremento del 20%.

Letra c)

Modifica el inciso segundo, que pasa a ser tercero, norma que dispone que el intendente debe acordar con el consejo el número de sesiones ordinarias mensuales, las que al menos deben ser dos.

El proyecto reemplazó la referencia a “El intendente” por otra referida a “El consejo”.

Letra d)

Recae en el inciso tercero de la ley vigente, que establece el derecho de cada consejo regional a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un límite de seis en el mes, por su asistencia a cada sesión de comisión del consejo regional.

La modificación propuesta consiste en duplicar el monto de la dieta reemplazando la cantidad de unidades tributarias de “dos” a “cuatro” y de “seis” a “doce”, respectivamente.

Letra e)

El inciso cuarto de la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece el derecho de los consejeros a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del pleno y de las Comisiones cuando tengan que trasladarse desde sus domicilios hasta la Capital Regional. Este reembolso no será superior al valor del viático que le corresponda al Intendente en las mismas condiciones.

Mediante este literal el proyecto propone suprimr el inciso cuarto.

Letra f)

Intercala nuevos incisos quinto, sexto y séptimo al artículo 39.

El nuevo inciso quinto preceptúa que para efectos de la percepción de la dieta y de las asignaciones adicionales a las que se alusión en los párrafos precedentes, no se considerarán inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas debidamente acreditadas por un médico habilitado mediante certificado presentado al consejo por medio del Secretario Ejecutivo. Además permite que previo acuerdo del consejo, se exima de asistencia a un consejero con ocasión del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Por su parte, el nuevo inciso sexto determina que no serán consideradas las inasistencias generadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Por último, el nuevo inciso séptimo concede derecho a percibir fondos para gastos de alimentación y alojamiento a los consejeros que desempeñen cometidos en nombre del consejo regional, y a los que asisten a las sesiones del consejo y las comisiones trasladándose fuera de su lugar residencia habitual, fondos no sujetos a rendición y equivalentes al viatico que corresponda al Intendente respectivo.

Letra g)

Agrega los siguientes incisos, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, nuevos.

El inciso duodécimo, nuevo, permite que los consejeros regionales se afilien al sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500 por el sólo hecho de cumplir con esas funciones, asimilándolos para esos efectos al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, y determina que las obligaciones que para estos fines correspondan a los empleadores, serán de cargo del Gobierno Regional. Además establece que las cotizaciones previsionales se calcularán en base a las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda recibir por concepto de dieta en virtud de lo dispuesto en los incisos primero, segundo y cuarto.

El inciso decimotercero, nuevo, sujeta a los consejeros regionales al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N° 16.744 por la actividad que realicen, haciendo su costo de cargo del gobierno regional.

N° 2)

Incorpora un nuevo artículo 39 bis.

La disposición propuesta establece permisos laborales para el consejero regional, determinando que sus empleadores deberán conceder permiso para ausentarse a las sesiones del consejo y de las comisiones hasta por doce horas semanales no acumulables, y de hasta tres días por año calendario para desempeñar cometidos en representación del gobierno regional.

N° 3)

Agrega un artículo 43 bis, nuevo.

La norma propuesta determina que cada gobierno regional dotará al consejo regional de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones y atribuciones que reconoce la ley,, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y a la cantidad de consejeros de la región

Artículos transitorios

Artículo primero

Determina la fecha de entrada en vigencia de esta ley, la que fija en el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo

Establece la fuente de financiamiento de la iniciativa en informe, señalando será con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales, y en lo faltante con cargo a la partida oresupuestaria del tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Financiamiento de los gobiernos regionales y, en lo y en lo faltante con cargo a la artida que faltare, con la Partida del Tesoro Público.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, expresó que la señora Presidenta de la República anunció el día 7 de octubre que el Gobierno está desarrollando una agenda de descentralización, que considera distintos momentos. Es así como en el mes de diciembre del año en curso se espera remitir a la Cámara de Diputados las indicaciones al proyecto sobre transferencia de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales, y antes de fin de año presentar un proyecto de reforma constitucional que permita la elección directa del Intendente y cree la figura del Gobierno Regional Autónomo, y que espera que antes de junio de 2015 estas iniciativas se complementen con una ley de financiamiento de los Gobiernos Regionales, y con una iniciativa que revise lo que ocurre en materia de financiamiento municipal tanto en lo relativo a la Ley de Rentas Municipales como a la regulación del Fondo Común Municipal, para corregir y perfeccionar los mecanismos de financiamiento de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales.

Ese es el contexto dentro del cual la Presidenta de la República ha decidido enviar al Parlamento este proyecto de ley, que se ha denominado vulgarmente como ley corta, para fortalecer los Consejos Regionales, preparándolos para ejercer las nuevas competencias que les serán transferidas mediante una iniciativa en trámite en la Cámara, que potenciará el desarrollo territorial y que considera facultades para el fomento productivo, la industria, el desarrollo de ciudades, infraestructura y transportes, y en materia de desarrollo social.

Al terminar la presentación de la iniciativa, el Honorable Senador señor Bianchi expresó que sin perjuicio del proyecto en discusión, sobre cuya necesidad ya existe una opinión generalizada y espera que sea rápidamente tramitado, deseaba referirse al punto de fondo que se refiere a las actividades que en el futuro deberán asumir los Consejeros Regionales como consecuencia del traspaso de competencias desde el nivel central.

Ese traspaso importará pasar desde la administración regional a un verdadero gobierno regional, permitiendo asumir desafíos como los del transporte o la energía en forma descentralizada, para lo cual serán precisamente los Consejeros Regionales los que decidirán las competencias cuyo traspaso solicitan al Ejecutivo, las que deberán ser acompañadas de los recursos correspondientes, entre otras cosas.

Agregó que en la reforma constitucional en que se buscó el traspaso de las competencias a los gobiernos regionales planteó la necesidad que cuando los intendentes sean elegidos por voto popular quién le supla en el manejo de las políticas nacionales como representante del Ejecutivo, el Gobernador o quién sea, haga partícipe a los Gobiernos Regionales en la designación de los Secretarios Regionales Ministeriales con presentación de ternas u otro sistema, para asegurar que los SEREMI tengan una verdadera interacción con los Consejeros y Gobiernos Regionales.

Indicó que otro punto central para que opere el nuevo sistema es el de la forma de resolución de las diferencias que puedan surgir entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central a raíz del traspaso de competencias. Señaló que las controversias pueden surgir ante la negativa del Gobierno Central a traspasar una competencia solicitada por el Gobierno Regional. Expresó que insistentemente ha planteado que dentro de nuestra construcción institucional el naturalmente llamado a dirimir tal controversia y a ponderar los fundamentos contradictorios entre órganos de la administración es el Senado.

Estas reflexiones, continuó, las expresa para que sean tenidas en consideración tanto por la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia como por el Subsecretario de Desarrollo Regional, para que la opinión del Senado sea considerada en la elaboración de los proyectos a que se ha hecho referencia.

Enseguida hace uso de la palabra el asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional señor Álvaro Villanueva, para referirse a la iniciativa con mayor detalle, quién manifestó que la primera modificación propuesta es duplicar el monto máximo que pueden percibir los Consejeros Regionales por concepto de dieta.

En la actualidad tiene derecho a una dieta de diez unidades tributarias mensuales por la asistencia a la totalidad de las sesiones mensuales del Consejo, y a dos unidades tributarias mensuales por la asistencia a cada sesión de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la ley, con un máximo de seis unidades tributarias mensuales al mes. }

De esta forma, agregó, se pasa de una posible dieta mensual máxima de 16 unidades tributarias mensuales a una de 32 unidades tributarias mensuales, lo que equivale a una dieta mensual máxima bruta de aproximadamente 1.368.000 pesos, modificación que surtiría efecto a contar del primero del mes siguiente al de la publicación de esta iniciativa en virtud de la norma transitoria del proyecto.

Respecto del Presidente del Consejo se incorpora un nuevo inciso para establecer que tendrá derecho a la misma dieta de los Consejeros, incrementada en un 20%, ya que ellos no sólo deben cumplir las labores propias de los Consejeros sino que también actuar en representación del Consejo, lo que equivale a un monto máximo mensual bruto de aproximadamente 1.642.000 pesos.

También en la lógica de equiparar también a los consejeros con la situación que ya tienen en la Ley de Municipalidades los concejales, al establecer que para efectos de la percepción de la dieta, no se considerarán las inasistencias que se deban a razones médicas, al fallecimiento de un pariente cercano del consejero, o al estar realizando cometidos autorizados por el pleno del consejo.

En materia de seguridad social se permite que los consejeros se afilien al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, y en el ejercicio de sus actividades quedan sujetos al seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 18.744.

Además, el proyecto permite que los consejeros puedan ser sujetos de capacitación pagada por el gobierno regional respectivo. Recordó que la capacitación se permite para el caso de funcionarios y que los consejeros no lo son no obstante desempeñar una función pública, y que para superar esa situación explícitamente se autoriza que el Gobierno Regional financie su capacitación.

Señaló que otro tema importante desde el punto de vista práctico, y que afecta la labor diaria de los consejeros y de funcionarios de gobiernos regionales, es que se elimina el sistema de gastos por rendir. Reiteró que los consejeros no son funcionarios públicos y que cuando tienen que desplazarse para realizar actividades en representación del consejo tienen derecho a que el Gobierno Regional les financie el pasaje, y además tienen derecho a que se les reembolsen sus gastos de alimentación y alojamiento, lo que produce las dificultades prácticas derivadas de la recolección y custodia de boletas facturas, lo que es aún más complejo en actividades fuera del país porque no en todos los lugares se entregan este tipo de comprobantes. Además, la entrega, sumatoria, custodia de ellas genera un trabajo adicional para el personal del servicio administrativo del Gobierno Regional. Para solucionar los problemas y equiparar a los consejeros con los concejales se reemplaza la devolución de gastos por un sistema de viático para cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento, bajo la misma modalidad y bajo el mismo monto que lo percibe el Intendente.

También desde el punto de vista de establecer algunas facilidades para el desempeño de sus cargos se propone una norma que obliga a los empleadores que tienen como trabajadores a consejeros regionales a concederle permisos tanto para asistir al pleno como a las comisiones, y también se establece un permiso laboral con un máximo de participan en actividades propias del consejo la remuneración no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que puedan acordar las partes.

En cuanto al fortalecimiento de los Consejos, expresó que se propone una norma nueva y similar a la aprobada en abril pasado para que los municipios doten a los concejales de los medios necesarios para cumplir sus funciones. Ella se replica en términos de establecer que cada gobierno regional dote al consejo de los medios necesarios para ejercer sus funciones y atribuciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Enseguida el Honorable Senador señor Bianchi se refirió a las normas sobre cotización para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se proponen en el proyecto, haciendo presente que le llama la atención que la norma disponga que podrán cotizar cuando quizás debiera decir que deberán cotizar, ya que muy pronto todos los trabajadores estarán obligados a hacerlo, como consecuencia de la reforma previsional de hace algunos años, consultando sobre el particular a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia señaló que, efectivamente, como consecuencia de la reforma previsional estamos en una transición que, cuando sus normas rijan plenamente obligará a todos los trabajadores independientes a cotizar. Mientras tanto, lo que hace el proyecto es permitir que los consejeros regionales coticen por sus dietas antes que ello sea obligatorio. Agregó que lo más virtuoso de la norma es que para efectos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se considerarán como tales los que sufran en el ejercicio del cargo.

Agregó que la actividad como consejero no tiene y dedicación exclusiva y que pueden ejercer otras actividades en forma dependiente o independiente por lo que, de acuerdo a las normas generales, se aplica a su respecto las normas sobre tope imponible en materia de salud y de cotizaciones previsionales.

En respuesta a la consulta del Honorable Senador señor Tuma, sobre si corresponde el pago de las cotizaciones al Gobierno Regional, preciso que en virtud de la reforma previsional que se hizo en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet, en el caso de los trabajadores independientes le corresponde al Servicio de Impuestos Internos hacer la retención y enterar el monto de las cotizaciones contra la respectiva declaración de renta.

El Honorable Senador señor Quinteros planteó la necesidad de aclarar si uno de los propósitos del proyecto es sustituir el sistema de reembolso de gastos a que están sujetos los consejeros por el de viáticos. Ello, agregó, porque si bien se suprime el inciso cuarto del artículo 39 que establece el sistema de reembolso y se incorpora un inciso séptimo, nuevo, que contiene las normas relativas a viáticos, se mantiene sin enmiendas el actual inciso sexto, que pasa a ser noveno, disposición que también se refiere al reembolso de gastos por alimentación y alojamiento.

Agregó que la norma del inciso cuarto, que se suprime, se refiere al derecho “a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento” que es exactamente la misma expresión que utiliza el artículo sexto que no se modifica.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que coincidía con la preocupación del señor Presidente y consulto a la señora Ministra y al señor Subsecretario si se pretende reemplazar el sistema existente que permite rendir cuenta de los recursos que se gastan para obtener su reembolso por un sistema de viático. Ante la respuesta afirmativa manifestó que el inciso sexto del artículo 39, que no se modifica, expresa literalmente “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en la medida de que exista disponibilidad presupuestaria lo que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”.

Sin embargo, agregó, el inciso nuevo propuesto como inciso séptimo dispone que para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros, cuando se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional y cuando se trasladen fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y comisiones, serán cubiertos por fondos no sujetos a rendición equivalentes al viático que corresponda al intendente respectivo.

Indicó que estas disposiciones generan una duplicidad de regímenes para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento, en que operará como viático cuando el gasto se origine por el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o por traslados fuera del lugar de residencia para asistir al consejo o sus comisiones, y como reembolso cuando se actúe en cumplimiento de tareas encomendadas por el consejo regional.

Expresó que esta dualidad de sistemas terminará haciendo más engorroso el sistema y le resta certeza, pues es posible y previsible que la Contraloría General de la República decida en definitiva si tal o cual gasto está sujeto a uno u otro régimen y se considera viático sin rendición de cuenta o reembolso que debe ser justificado con boletas y facturas.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló coincidir en que existe el problema planteado por los Honorables Senadores señores Quinteros y Espina en cuanto a la indefinición de la procedencia del viático o del reembolso.

Agregó que también le preocupa aclarar el sentido del inciso nuevo propuesto como séptimo, precisando el sentido de la expresión “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional” y consultó si con esa expresión se entiende que lo hace cuando el consejero sale fuera del país o de su región, o si se entiende que incluye el trasladarse a una comuna distinta de la de su residencia para revisar un proyecto, o si se aplica cuando cumple las tareas encomendadas por el consejo regional a que se refiere el inciso sexto del artículo 39.

El asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional señor Álvaro Villanueva manifestó que efectivamente se plantea la eliminación del sistema de gastos por rendir, pero que hay casos en que subsiste el sistema de reembolso debido a que el viático solamente cubre los gastos correspondientes a alimentación y alojamiento. Señaló que hay situaciones variadas, como ocurre cuando un consejero debe desplazarse para asistir a sesiones lo que normalmente hará en un medio de transporte o en un automóvil propio y originará el reembolso del pasaje o del gasto de combustible. Indicó que es frecuente que los consejeros deban desplazarse desde su lugar de residencia a la capital regional donde sesiona el consejo, y en esos casos los gastos que no corresponden a alimentación ni alojamiento operan con la lógica del reembolso.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que era necesario insistir en el punto, en atención a que la explicación puede parecer razonable pero es contradicha por la disposición que literalmente señala “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasaje y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento…”. Agregó que la norma del inciso sexto, que no se modifica, sólo se refiere a la devolución de gastos de alimentación y alojamiento, por comprensible que sea, por ejemplo, la devolución de los gastos por combustible. Es decir, la alimentación y el alojamiento quedan cubiertos por el pago de viático o la devolución del dinero, pero el gasto en combustible a que se han referido no queda incluido ni en las actuales disposiciones ni en las normas propuestas.

El Honorable Senador señor Espina indicó que con las anteriores intervenciones ha quedado también de manifiesto que el actual derecho de los consejeros para que se les reembolse el pasaje que utilizan para asistir a las sesiones se elimina, sin que se entregue una explicación sobre la materia, la que puede ser razonable pero se desconoce.

En similar sentido la Honorable Senadora señora Von Baer expresó que no queda claro lo que se está planteando, porque la ley actual dice claramente que “Tendrán también derecho a pasaje y reembolso de gastos por concepto de alimentación, alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones”, pero en las normas propuestas en su reemplazo no queda claro qué es lo que se paga, e incluso en la norma de reembolso que se mantiene tampoco es fácil determinarlo, pues sólo dice que el consejo puede encomendar tareas a sus integrantes “con derecho a pasaje y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento”, lo que no guarda relación con la explicación entregada ni con la literalidad del proyecto.

Agregó que el viático operaría sólo cuando el consejero actúe en representación del gobierno regional o para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, y que la única norma sobre reembolso de gastos que quedaría es la del inciso sexto, que requiere que el consejero actúe en cumplimiento de tareas encomendadas por el consejo regional. Es decir, señaló, los gastos en que incurre el consejero para asistir a las sesiones en cumplimiento de su cargo no se encuentran considerados.

Sobre el particular, el asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional señor Álvaro Villanueva hizo presente que el nuevo inciso propuesto como séptimo considera el gasto de los consejeros para asistir a las sesiones, cuando expresa “los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando les signifique trasladarse fuera del lugar de su residencia”.

Agregó que si bien los consejeros no son funcionarios públicos para facilitar su tarea y la de los servicios administrativos de los gobiernos regionales se propone crear el equivalente a un viático de un funcionario público. Para los funcionarios públicos todos los años, en las instrucciones de la Ley de Presupuestos, se establecen normas respecto de los supuestos necesarios para generar viático y los que no lo hacen como, por ejemplo, el traslado de una comuna a otra.

Es así como un funcionario público que vive en Viña del Mar y tiene que trabajar en Valparaíso no recibe un viático, pero un funcionario que vive en Santiago y que tiene que trasladarse accidentalmente a trabajar a Valparaíso sí lo recibe. Para efectos prácticos a los consejeros no obstante no ser funcionarios públicos de alguna manera se les inserta en esa lógica. Por ejemplo, cuando un consejero regional perciba viático no lo percibirá íntegramente si no hay pernoctación pues está calculado para alojamiento y alimentación. Sin embargo, como subsiste la posibilidad de que por sus propios medios tenga que desplazarse, lo que no corresponde ni a alojamiento ni a alimentación, se mantiene para ese caso el reembolso. En la norma que hoy día está vigente y que no se modifica en el proyecto de ley se habla de reembolso de gastos por conceptos de alimentación y alojamiento, y para evitar los problemas interpretativos y que existan dos formas de cobrar un mismo gasto se podría perfeccionar el proyecto eliminando la referencia a “alimentación y alojamiento” del actual inciso sexto, lo que superaría las observaciones planteadas.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que de acuerdo a la discusión estarían cubiertos los gastos de alimentación y alojamiento por el sistema de viáticos, y el pago de los pasajes y gastos mediante reembolso para el consejero que cumple una tarea encomendada por el consejo regional.

Sin embargo, expresó que no se encuentra previsto el reembolso por los gastos en que el consejero incurre con motivo del ejercicio de sus funciones, como ocurrirá cuando antes de pronunciarse sobre un proyecto quieren apreciar la situación en terreno o conocer la opinión de los habitantes del sector, lo que no se condice con el deseo de apoyar la existencia de consejos regionales que puedan cumplir realmente sus funciones de fiscalización o de conocer cabalmente los proyectos sobre los cuales deben pronunciarse.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia señaló que los recursos que considera el proyecto están relacionados con el trabajo de los consejeros en sesiones y comisiones, en sus actuaciones en representación del gobierno regional y en las que realice encomendado por el consejo regional, sin incursionar en aquellos gastos en que pueden incurrir los consejeros por propia iniciativa, pues tanto el gobierno regional como el consejo regional son órganos colegiados.

Sobre la materia, el Honorable Senador señor Quinteros que la iniciativa también propone incorporar un nuevo artículo 43 bis que atiende a las inquietudes planteadas.

Esa disposición, agregó, determina que cada gobierno regional deberá dotar al consejo de los medios suficientes para que cumpla adecuadamente sus funciones y ejerza sus atribuciones, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

Indicó que en la elaboración del presupuesto regional se consignarán los recursos, y que el desempeño de los gobiernos regionales en gran parte dependerá de la adecuada destinación de los recursos de que dispongan de acuerdo a sus características y prioridades.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia expresó que todas las reflexiones planteadas son válidas en el marco de una institucionalidad en plena evolución, y que el rol del consejo y los consejeros así como del gobierno regional dentro de poco deberá ser analizado por la Comisión al discutir el proyecto de transferencia de competencias, pero que la presente iniciativa tiene un propósito más acotado y sólo busca solucionar una falencia que afectaba el trabajo de los consejeros regionales.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimo necesario circunscribir el debate a las materias propias de los consejeros regionales, sin perjuicio de la enorme importancia que tendrán las modificaciones que se introducirán al sistema como consecuencia del traspaso de competencias.

En primer lugar hay que aclarar si existe acuerdo en el incremento de la dieta por asistencia a sesiones del consejo y sus comisiones, y en las razones que justifican las inasistencias, lo que le parece bien logrado.

En cuanto a los gastos derivados del ejercicio de las funciones, el proyecto considera las situaciones que originan derecho al pago del equivalente a un viatico que en principio atiende a los gastos de alimentación y de alojamiento pero que en realidad son fondos que se otorgan liberados de rendición.

Además, para el cumplimiento de tareas encomendadas por el consejo se mantiene el reembolso de gastos, norma en que coincide respecto de la necesidad de corregirla para evitar malas interpretaciones.

Otra cosa es el gasto en que incurra el consejero por propia iniciativa, pues para establecer el reembolso o pago de los mismos no sólo se requiere de la iniciativa legal del Ejecutivo sino que también, incluso para él, de una estimación del costo.

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Marcelo Carrasco, señaló su opinión en el sentido que hay un error inadvertido en las normas de la iniciativa.

Señaló que hay que distinguir cuáles son los motivos del pago. Si lo motivo el alojamiento o la alimentación hoy día es un gasto por rendir, un reembolso que ocasiona los problemas y trámites ya explicados y para evitarlos se transforma en un fondo no sujeto a rendición equivalente a un viatico del intendente.

En cuanto a los traslados, hay que distinguir si ellos corresponden a los que hacen en representación del consejo o a los derivados de vivir en un lugar distinto de dónde funciona el gobierno regional. El primero está sujeto a reembolso y el segundo es cubierto por el fondo no sujeto a rendición equivalente al viático.

En cuanto a los montos reembolsables que subsisten ellos están sujetos a un doble requisito: que sea en cumplimiento de tareas encomendadas por el consejo regional y que exista disponibilidad presupuestaria.

Agregó que en su opinión la confusión se deriva del inciso sexto de la ley vigente, que se mantiene, que cuando se refiere al reembolso de gastos incluye la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento” que debió ser eliminada.

De esa forma si bien convivirán el sistema de viáticos y el de reembolso, éste último queda muy acotado y no produce una superposición de normas, como efectivamente genera el proyecto en su texto actual.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que la ley dispone que “El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”.

Señalo que citaba la norma para resaltar que una de sus funciones es la fiscalización y que le preocupa que un consejero sin el acuerdo d la Comisión no cuente con los recursos necesarios para interiorizarse cabalmente de lo que ocurre en terreno, proceso que muchas veces indispensable para iniciar cualquier fiscalización o que resulta necesario para votar informadamente sobre un proyecto, lo cual es indispensable para fortalecer los consejos regionales.

El Honorable Senador señor Espina señaló que comparte la preocupación antes expresada, pero que sólo es posible hacerla presente al Ejecutivo pues su solución escapa a las facultades parlamentarias, en atención al mayor gasto que importa,

Agregó que comprende la legítima aspiración de aprobar rápidamente el proyecto, pero que la propia discusión suscitada demuestra que es necesario perfeccionar la iniciativa para evitar establecer normas contradictorias que pueden terminar haciendo ilusoria la solución propuesta.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que le preocupa el problema planteado la Honorable Senadora señora Von Baer sobre las limitaciones existentes para ejercer las funciones de consejero, y que la solución más adecuada pareciera ser el establecimiento de una asignación de traslación redactada con precisión y claridad.

Finalmente el Honorable Senador señor Espina solicitó que la Comisión se pronuncie en general y en particular sobre la iniciativa, modificando el inciso sexto vigente para evitar que en la ley permanezcan normas contradictorias, aunque ello genere un tercer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Quinteros anuncia que para solucionar los problemas expuestos los representantes del Ejecutivo proponen aprobar la iniciativa incorporando una modificación al actual inciso sexto del artículo 39 realizando las adecuaciones formales necesarias en la iniciativa, que es del siguiente tenor:

“En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, eliminar la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.”.

Además, se ha manifestado la necesidad de corregir un error de hecho presente en el inciso segundo, nuevo, que incorpora la letra b), pues de mantenerse la frase “de conformidad a lo señalado en el inciso anterior,” se produciría un efecto contrario al esperado y el Presidente del consejo regional recibiría una dieta inferior a la de los demás consejeros regionales. En consecuencia, se propone eliminar la referida frase.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, con las modificaciones antes indicadas, el proyecto es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

-- En su letra b), suprímese la frase “de conformidad a lo señalado en el inciso anterior,”.

-- Incorporáse como letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser letra h), la siguiente:

“g) En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, suprímese la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.”.

(Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser octavo, noveno y décimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, suprímese la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros (Presidente) y Zaldívarm.

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2014.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES

BOLETÍN Nº 9.691-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular, con modificaciones (5X0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único y dos normas transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: “suma”.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 91 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de noviembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular a la vez.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 9 de diciembre de 2014.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 74. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales.

BOLETÍN Nº 9.691-06

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara, y los asesores, señores Álvaro Villanueva y Manuel Tobar.

De la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, el Presidente, señor Marcelo Carrasco, y la Directora, señora Eva Jiménez.

Del Consejo Regional de la Región de Valparaíso, la Presidenta, señora Sandra Miranda, y los Consejeros, señoras Evelyn Mansilla y Tarita Alarcón, y señor René Lues.

Del Consejo Regional de la Región Metropolitana, la Directora, señora María Antonieta Saa, y la Jefa de Bancada Independiente, señora Elizabeth Armstrong.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado, señor Diego Soto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor César Moyano.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

- - -

Cabe consignar que el presente proyecto de ley fue informado, previamente, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que acordó proponer a la Sala del Senado que sea discutido en general y particular a la vez.

A su turno, vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, estuvo conteste en solicitar a la Sala del Senado que acuerde el despacho en general y particular del proyecto de ley, habida cuenta del interés de los consejeros regionales por su pronta aprobación y del amplio consenso existente en torno al mismo.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos, de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

- - -

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, expresó que el proyecto de ley se enmarca dentro de la política de descentralización que ha impulsado el Gobierno.

Señaló que durante el mes de diciembre del presente año, el Ejecutivo presentará una serie de iniciativas que abordan el fondo de la cuestión de la descentralización. Una de ellas será una reforma constitucional para que se produzca la elección directa de los intendentes y se constituyan gobiernos regionales autónomos. Otra de las medidas consistirá en la presentación de indicaciones al proyecto de ley sobre transferencia de competencias a las regiones, con las que buscarán contar con nuevos mecanismos para profundizar el proceso de descentralización (Proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, boletín N° 7.963-06).

Explicó que la iniciativa legal en discusión apunta al fortalecimiento del rol del consejo regional, el que contará con nuevas funciones en el futuro, y presenta en la actualidad serios problemas de funcionamiento, tanto desde el punto de vista de los recursos con los que cuenta, como respecto del sistema de dieta y de rendición de gastos, los que se intentan resolver.

A continuación, el asesor de la Subsecretaría, señor Alvaro Villanueva, explicitó los principales componentes de la iniciativa, mediante una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

Dieta Consejeros

- Se incrementa la dieta mensual de los consejeros en un 100%, pasando de un máximo posible de 16 UTM a 32 UTM, siempre y cuando asista a la totalidad de las sesiones de pleno y comisión que corresponda.

Base sube de 10 a 20 UTM.

Por asistencia a comisiones sube de entre 2 a 6 UTM a entre 4 y 12 UTM.

- En valores de noviembre de 2014, implica pasar de un máximo mensual de $684.320 a $1.368.640.

- Nuevo mayor gasto anual de $2.282.891.520.

- El aumento entrará en vigencia a contar del mes siguiente al de publicación de la ley.

Dieta Presidente del Consejo

- El Presidente del consejo regional dispondrá de una dieta equivalente a la del resto de los consejeros, pero incrementada en un 20%.

Lo anterior, en consideración al mayor tiempo de dedicación al cargo que le corresponde.

- En noviembre de 2014, un Presidente de Consejo podría obtener una dieta ascendente a $1.642.368.

Fortalecimiento del Consejo

- Cada gobierno regional deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar debida y oportunamente sus funciones y atribuciones, atendido el número de consejeros existente en la región.

- Deberá quedar consignado en el presupuesto regional.

- El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia. Han existido dificultades en la materia, porque la Contraloría General de la República sostiene que al no ser funcionarios públicos los consejeros, no procede la capacitación respecto de ellos.

Facilidades para desempeño de funciones de consejeros

- Se elimina el sistema de gastos por rendir de los consejeros.

No son funcionarios públicos; sin embargo, cuando deben desplazarse fuera de la región que representan para desempeñar tareas, tienen derecho a pasaje y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento.

El sistema hoy vigente de gastos por rendir genera dificultades para consejeros y funcionarios (deben revisar cada rendición).

Se reemplaza lo anterior por un sistema de viáticos.

Con cargo a dichos recursos los consejeros podrán costear lo referido a alimentación y alojamiento.

Cuando los miembros de los consejos realicen cometidos fuera de la región tendrán derecho a percibir un viático, equivalente al que corresponda al Intendente por iguales concepto.

- Empleadores de las personas que ejerzan el cargo de consejero deberán concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones.

- Además, se les deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional:

-máximo de 3 días durante un año calendario, no acumulables.

-el tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes; entendiéndose trabajado para todos los efectos legales (certifica secretario ejecutivo del consejo).

Seguridad Social

- Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional (5 UTM que se pagan en enero) que reciben los consejeros, no se considerarán como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas.

- Se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.

- No se considerarán las inasistencias de los miembros del consejo motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

- Los consejeros regionales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500.

- Por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744.

El Honorable Senador señor Coloma valoró como positivo el proyecto de ley.

Señaló haber recibido información de que existirían ciertos problemas por subsanar en materia de viáticos y de seguridad social. Sin embargo, al parecer, dichas dificultades se habrían resuelto en el trámite reglamentario previo seguido ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por lo que pidió al Ejecutivo mayores antecedentes sobre el punto.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, por haber participado en la sesión en que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización debatió el proyecto de ley, puede informar que se discutió el tema de los viáticos de los consejeros, dado que no era clara la forma de tratar diversos gastos, que en algunos casos debían ser rendidos y en otros no. Al respecto, en su oportunidad, propuso que el tratamiento de la materia fuera otorgando un viático por concepto de alimentación y alojamiento.

No se logró, empero, crear una asignación de movilización para las necesidades de traslado de los consejeros dentro de la respectiva región. Sería este, indicó, el único tema que se podría considerar como pendiente.

El Honorable Senador señor Montes planteó que, más allá de votar favorablemente la iniciativa legal, le resulta extraña la forma en que se está legislando, pues resta aún por discutir cuestiones tan relevantes como el rol del consejo y de los consejeros, y cambios en los gobiernos regionales, lo que implicará redefinir funciones. En efecto, ahondó, se espera que en el futuro los consejeros regionales tengan una doble dimensión, porque además de ser representantes tendrán funciones de gestión y administración.

En cuanto a la primera, hizo ver que el rol de los consejeros como representantes es muy reciente y no es del todo claro cómo deben desarrollarlo, ni los controles y deberes a los que se someten. Desde una óptica más general, además, debe tenerse presente que en nuestro país el número de representantes es bajo en relación al total de la población. Hasta hace algunos años, al menos, se contabilizaban 2.200 cargos de representación popular.

En cuanto a la gestión y administración, planteó que existe una discusión. En ella, algunos estiman que los consejeros deben desempeñarse en forma similar a como lo hacen los parlamentarios –opinando sobre los marcos normativos y líneas programáticas, pero sin elaborar las iniciativas-; otros, en cambio, postulan que los consejeros deben participar en todo el proceso de elaboración normativa y de políticas públicas.

El día que se constituya un gobierno metropolitano en Santiago, por ejemplo, el consejo regional será distinto y los cargos de consejeros tendrán especificidades propias de un rango de facultades mucho más amplio.

El aumento de dieta y la regulación de los viáticos, sintetizó, es necesario y debe ser aprobado. Pero no se debe perder de vista que se inserta en una discusión mucho mayor que deberá en algún momento ser enfrentada.

Por otra parte, hizo ver que se le ha hecho llegar la inquietud sobre que también debiera eximirse del deber de asistencia al consejero en caso de fallecimiento de un hermano, y no limitarlo solamente al caso del cónyuge o los descendientes.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el objetivo del proyecto es modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos, de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por ello, indicó, se entiende que se está en presencia de un proyecto de ley específico, que busca preparar el escenario para otros cambios que vendrán.

De ningún modo, en consecuencia, se está clausurando o agotando un debate sobre una reforma al régimen y a las funciones de los gobiernos y los consejos regionales.

Respecto del número de representantes populares que Chile tiene, expresó haber tenido acceso a un informe de la OCDE en que se afirma que el número de parlamentarios calza exactamente con el promedio de los países miembros de dicho organismo, esto es, 1 cada 100.000 habitantes.

El Honorable Senador señor Montes manifestó entender que la iniciativa en discusión es un proyecto de ley acotado; el problema que observa es que se inserta dentro de un marco que está poco claro en sus lineamientos, lo que lleva a adoptar decisiones sin conocer el contexto básico en las que influirán.

El Honorable Senador señor García indicó estar de acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, por ser de entera justicia que se aumente la insuficiente dieta que reciben los consejeros, que en su gran mayoría se dedica jornada completa a la actividad, abarcando extensos territorios y muchas veces más allá del horario de oficina e incluso en fines de semana.

Hizo presente, asimismo, que la dieta que se le asigna al Presidente del consejo le parece insuficiente, pues indudablemente las actividades que realiza requieren dedicación exclusiva.

Respecto de la posibilidad que se otorga a los consejeros para afiliarse al sistema de pensiones (en la letra h) del número 1) del artículo único, que modifica el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 1- 19.175), señaló que, para dicho efecto, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, y las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Consultó a qué efectos se refiere la disposición.

Inquirió, del mismo modo, más antecedentes sobre el permiso laboral por un máximo de 3 días en cada año calendario (que considera el número 2) del artículo único, que incorpora un nuevo artículo 39 bis), dado que podría generar problemas respecto de los empleadores, que pueden ser del sector público o del sector privado, y no queda claro si se trata de un permiso sin goce de sueldo o si se hace cargo del día de permiso el consejo regional.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que a junio de 2015 se presentarán varias iniciativas vinculadas a descentralización y es probable que la dieta que se propone termine siendo insuficiente, por lo que deberá ser reestudiada junto a otros aspectos relevantes del gobierno regional, los que representan un desafío muy delicado y de gran envergadura.

El Honorable Senador señor Zaldívar explicó que el permiso laboral al que se refiere el artículo 39 bis que incorpora el número 2), no es de cargo del empleador, sin perjuicio que con el trabajador puedan pactar algo distinto. Agregó que podría especificarse más la disposición.

Observó que este proyecto de ley se entendió como una especie de “ley corta”, debido a que otro proyecto de ley de mayor alcance, vio suspendida su tramitación a la espera de la propuesta que vendrá sobre gobiernos regionales y descentralización a partir del informe que elaboró la comisión presidencial ad hoc. Expresó que lo que se busca reparar aquí, es una situación salarial desproporcionada de quienes ahora son elegidos directamente por la ciudadanía y reciben dietas muy bajas, menores a las de los concejales.

Añadió que la forma de remunerar al consejero no se encuentra bien resuelta en el proyecto de ley. En su opinión, ello se lograría vinculando la dieta a la remuneración que percibe un Secretario Regional Ministerial, así como ocurre para los parlamentarios respecto de los ministros de Estado.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que pueden resolverse aspectos específicos como el número de consejeros, su elección directa o su dieta, pero el problema es que lo han hecho sin discutir sus funciones y sin saber cuál es el marco institucional en el que se insertan, lo que viene postergándose desde el año 1992.

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Marcelo Carrasco, expuso que gran parte de las carencias que presentan las regiones del país se deben a la existencia de un Estado centralista, que los ha hecho partícipes de un proceso democrático que ahora los lleva a responder frente a los ciudadanos y no sólo frente a alcaldes o concejales.

Manifestó que desean ser objeto de un mayor control ciudadano y de organismos contralores, internos y externos.

Agregó que por mucho tiempo se ha improvisado en materia de gobiernos regionales, y esperan que la Comisión Presidencial logre que sus conclusiones se traduzcan en medidas efectivas que mejoren la descentralización del país.

Planteó que el proyecto de ley soluciona algunas falencias que se verifican en la función de los consejeros, como es el quedar protegidos por el seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero otras como el pago de la movilización a la sede del consejo desde la ciudad de residencia o cometidos en el extranjero, persisten.

Manifestó compartir lo que han expresado los señores senadores, y señaló esperar que el señor Subsecretario tome en consideración lo que se ha planteado en esta sesión.

Añadió que la iniciativa legal ayuda a mejorar la situación que enfrentan, pero, como autoridades electas democráticamente, siguen sin contar con oficinas, personal de apoyo o vehículos para trasladarse, todos elementos que sí tienen los secretarios regionales ministeriales.

El Honorable Senador señor García expresó no estar de acuerdo con que no se pague movilización desde el lugar de residencia del consejero hasta la sede del respectivo consejo regional. Dicha movilización, a su juicio, se encuentra contemplada por la legislación, y si existen dudas acerca de ello, deben aclararlo en esta sede para evitar otras interpretaciones de la Contraloría General de la República.

Destacó que en la letra f) del número 1) del artículo único del proyecto de ley, que modifica el artículo 39, se dispone -en el inciso séptimo que se intercala- que “Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual”, por lo que mal podría entenderse que un consejero que vive en Maquehue, por ejemplo, no tiene derecho a viático al asistir a una sesión del consejo en Temuco.

Agregó que le han señalado que si un consejero, en representación del consejo, tiene que trasladarse a un lugar determinado de la región, no tiene derecho a viático por ese traslado para costear el trayecto que debe cubrir.

Consultó al Ejecutivo si un consejero que reside en Victoria y debe viajar a Curacautín en representación del gobierno regional, por ejemplo, tiene derecho o no a que se le pague ese traslado.

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Carrasco, sostuvo que el problema se genera cuando existe una conurbación que une distintos territorios, como Temuco y Padre Las Casas o Valparaíso y Villa Alemana, en esos casos la Contraloría General de la República interpreta que no existe derecho a pago por el traslado (Dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 85.123, de 2013, y 74.627, de 2014).

El consejero de la Región de Valparaíso señor René Lues, manifestó que durante 20 años el organismo contralor interpretó de una manera distinta la norma que se aplica a los funcionarios públicos respecto del traslado a sus puestos de trabajo, no aplicándola a los consejeros, pero en diciembre del año 2013 cambió su criterio de la forma que se viene planteando.

Expuso que la Contraloría General de la República entiende que debería especificarse que la norma aplicable a los funcionarios públicos sobre traslados desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo no es aplicable a los consejeros regionales.

Detalló que se produce una discriminación odiosa respecto de los consejeros de La Araucanía, Biobío, Valparaíso, Coquimbo y Metropolitana.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el traslado y movilización de los consejeros fue un tema discutido en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, siendo su postura favorable a que se instaurara un sistema de asignación de movilización o traslación equivalente a aquel con el que cuentan los parlamentarios, esto es, con rendición de cuentas. Aclaró que dicha asignación es algo distinto al viático y debe quedar establecida su diferenciación.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único y del artículo segundo transitorio del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo único

El artículo único introduce, mediante tres numerales, diversas modificaciones en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

Número 1)

Modifica, a través de 6 literales, el artículo 39, que establece la dieta mensual de los consejeros regionales.

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, el vocablo “diez” por “veinte”, lo que significa duplicar el número de unidades tributarias mensuales a que tendrán derecho los consejeros.

Letra b)

Incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

Letra c)

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustituye la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

Letra d)

En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplaza los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”. Con ello, cada consejero regional percibirá una dieta de dos UTM, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de las comisiones a que se refiere el artículo 37 de la ley.

Letra e)

Suprime el inciso cuarto, relativo al derecho a pasajes y reembolsos, por concepto de alimentación y alojamiento, a que tienen derecho los consejeros regionales.

Letra f)

Intercala los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser octavo, noveno y décimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

Respecto de esta letra, el Honorable Senador señor García solicitó dejar constancia de que su interpretación del inciso séptimo que se intercala, es que el derecho a viático que allí se consagra es una asignación amplia en que el gobierno regional es quien decide cuándo un consejero regional lo está representando.

Del mismo modo, dejó constancia que tratándose de los fondos a que los consejeros tendrán derecho a percibir para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, se está en presencia de una prerrogativa establecida en un sentido amplio, que incluye traslados desde un sector rural hasta el área de cabecera de la comuna, o de una comuna a otra cuando pertenezcan a una conurbación o área metropolitana.

El Honorable Senador señor Lagos suscribió las constancias precedentemente consignadas.

Letra g)

En el inciso sexto, que pasa a ser inciso noveno (relativo al reembolso de gastos y pasajes), suprime la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

Letra h)

Agrega los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

Número 2)

Incorpora el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

Número 3)

Agrega el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de ley –que incluye sus números 1), 2) y 3)-, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

El artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de noviembre de 2014, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El proyecto de ley modifica la Ley N°19.175, regulando de manera más objetiva, transparente y eficiente el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus funciones.

La presente modificación legal incluye los siguientes aspectos:

a) Regulación de la dieta: Se incrementan en un 100% las dietas correspondientes a la asistencia a sesiones del consejo y en igual porcentaje las sesiones de comisiones de trabajo, con montos de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el primer caso, y un máximo de 12 UTM en el segundo. En el caso del Presidente del Consejo, sus dietas totales se incrementan adicionalmente en un 20%.

Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional que reciben los consejeros regionales no se considerarán como tales las inasistencias por razones de salud debidamente acreditadas. Además, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, cónyuge o de uno de sus padres.

b) Cambios al sistema de gastos y reembolsos: Con el objeto de evitar las dificultades del actual proceso de rendición de cuentas mediante boletas, se dispone que cuando los consejeros realicen cometidos o deban asistir a sesiones que les signifiquen trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrán derecho a percibir fondos con el fin de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, en forma análoga a los concejales municipales.

c) Afiliación al sistema de pensiones: Los consejeros podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°3.500.

d) Accidentes del Trabajo: Los consejeros quedarán sujetos al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N°16.744. Al respecto, las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores, se radicarán en los respectivos gobiernos regionales.

e) Permisos laborales: Los empleadores de las personas que ejerzan como consejeros regionales deberán concederles permisos para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de que asistan a las sesiones de pleno del consejo, así como también a las de comisiones.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El Proyecto de Ley se estima implicará un mayor gasto fiscal anual de $2.785.055 miles. De acuerdo con las modificaciones expuestas en el punto anterior, los conceptos de gasto considerados se señalan a continuación:

1. Regulación de la dieta: Considerando que el Presidente del Consejo percibirá un 20% por sobre las dietas de los demás consejeros, la totalidad de asistencias a las sesiones del consejo y el máximo de sesiones de comisión por consejero, el mayor gasto asciende a $2.332.162 miles, en base al valor de la UTM al mes de noviembre de 2014.

2. Cambios al sistema de gastos y reembolsos: Dada la actual estructura de gastos reembolsables, se estima que por concepto de gasto en viáticos se tendrá un 15% de gasto superior al monto destinado a estos fines en el Proyecto de Ley de Presupuestos 2015. Esto equivale a $349.591 miles increméntales.

3. Afiliación al Sistema de Pensiones y Seguro de Accidentes del Trabajo: Se estima que por seguro de invalidez y de accidentes del trabajo se tendrá un gasto total anual de $103.302 miles.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser octavo, noveno y décimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) En el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, suprímese la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, 16 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES

(BOLETÍN Nº 9.691-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la Ley Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

II.- ACUERDOS:

artículo único y artículo segundo transitorio aprobados unanimidad 5X0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: artículo único aprobado, tanto en general como en particular, por 91 votos a favor, según consta en oficio N° 11.585, de 18 de noviembre de 2014.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de noviembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, a 16 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE CONSEJOS REGIONALES

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para fortalecer los consejos regionales, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.691-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 64ª, en 18 de noviembre de 2014.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al aprobarse las modificaciones en trámite de la ley orgánica constitucional respectiva.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en general y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca del artículo único y del artículo segundo transitorio despachados por la Comisión de Gobierno, y los aprobó en los mismos términos por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Cabe hacer presente que el artículo único permanente del proyecto debe ser aprobado con 22 votos favorables, por tener el carácter de norma orgánica constitucional.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 15 a 17 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Senador señor Quinteros, luego de lo cual podríamos proceder a votar.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy conoce la Sala tiene por objeto modificar el régimen bajo el cual los consejeros regionales ejercen sus cargos de acuerdo a las mayores y más complejas funciones que deberán asumir al despacharse las iniciativas en trámite de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Se originó en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, e ingresó a la Honorable Cámara de Diputados, que lo aprobó por 91 votos a favor.

El Senado inició su estudio el 18 de noviembre de 2014, en que pasó a la Comisión de Gobierno Descentralización y Regionalización, la cual, dada su urgencia, lo debatió en general y en particular en sesión de 25 de noviembre del año en curso y lo aprobó con el voto unánime de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Zaldívar y el que habla.

Hago presente que a dicha sesión asistieron la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Medina; el Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Marcelo Carrasco, y consejeros de las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y de La Araucanía.

La iniciativa se halla dentro del marco de las reformas aprobadas recientemente en materia de Gobiernos Regionales, y regula para los consejeros regionales las siguientes materias:

1.- Permisos laborales.

2.- Justificación de inasistencias.

3.- Afiliación al sistema de pensiones y a la ley de accidentes del trabajo.

4.- Establecer viático en remplazo de los rembolsos.

5.- Incrementar la dieta, la que puede llegar a cien por ciento para los consejeros regionales.

Durante el debate, se observó que había que introducir algunas modificaciones para que la iniciativa resultara armónica respecto de sus objetivos, que son del siguiente tenor:

1) Corregir un error de hecho en el inciso segundo, nuevo, del artículo 39, que incorpora la letra b), pues de mantenerse la frase "de conformidad a lo señalado en el inciso anterior," se produciría un efecto contrario al esperado, y el Presidente del Consejo Regional recibiría una dieta inferior a la de los demás consejeros regionales.

En consecuencia, se propone eliminar la referida frase.

La norma, entonces, entrega al Presidente del Consejo Regional la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en 20 por ciento.

2) En el inciso sexto del artículo 39, que ha pasado a ser noveno, eliminar la expresión "por concepto de alimentación y alojamiento". Así, el Consejo Regional podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros con derecho a pasajes y rembolso de gastos en la medida que exista disponibilidad presupuestaria.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por la misma unanimidad señalada en un párrafo precedente, y se encuentran explicadas en el informe y expresadas en el comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Con esta norma, señor Presidente, se hace justicia respecto de los centenares de consejeros regionales, quienes asumen su tarea con todas las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, como legítimos representantes de sus territorios que son, pero que solo reciben una compensación parcial y al final deben realizar su función con sacrificio de sus actividades particulares.

Pero también con la ley en proyecto se reconoce la relevancia del Consejo Regional dentro de la institucionalidad actual, pues es el órgano de representación que se da la comunidad llamado a ejercer el gobierno, junto con el intendente, en cada una de las quince Regiones de nuestro país, y por lo tanto, a velar por su desarrollo económico, social y cultural.

Esa misión del Consejo Regional, además, deberá ser aún más importante con las nuevas funciones y atribuciones incluidas en futuros proyectos de ley que recojan las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

Es este, por lo tanto, un paso más en el objetivo impostergable de Chile de descentralizar su gobierno y administración.

Por las razones anotadas y por la premura que requiere el despacho de esta iniciativa, en consideración a las nuevas funciones que tendrán que cumplir los consejeros regionales, quienes han sido elegidos democráticamente, propongo a la Sala la aprobación en general y en particular del proyecto en debate.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le daré la palabra al Senador señor Espina para fundamentar el voto.

Además, informo que una vez terminada la votación llamaré a reunión de Comités. Lo señalo a los efectos de que los jefes de bancadas estén atentos.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, ¿podría darle la palabra a otro Senador, pues estoy revisando un asunto que vimos en la Comisión? Después me la ofrece a mí, si es tan gentil.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No habría problema, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, nosotros vamos a aprobar este proyecto, que ha generado una larga discusión en el Parlamento (no es solo de ahora, sino que viene de atrás).

Desde mi perspectiva, ello tiene que ver con el sentido y la naturaleza de las autoridades que uno quiere para Chile.

Yo estoy convencido de que el gobierno y la administración regionales requieren las mejores personas de que se pueda disponer. Y, obviamente, eso está vinculado, para el ejercicio adecuado, intenso, preocupado de sus cargos, con la existencia de una dieta lo más parecida a lo que pudiera generar alguien que tuviese dedicación importante a una función tan significativa como aquella.

Solo en la Región que represento estamos hablando de personas que administran directamente cerca de 55 mil millones de pesos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que son relevantes para muchas otras decisiones que espero se vayan entregando en forma creciente a las regiones.

Entonces, parecía del todo insuficiente la forma como se habían abordado originalmente aquel concepto y la remuneración. Esta última se duplica: sube de 10 a 20 unidades tributarias, más una serie de regularizaciones en materia de dieta; viáticos; certificación por inasistencia; acceso más fácil a las reglas del decreto ley N° 3.500 en lo relativo a pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia (es un mejoramiento, no la creación de un régimen especial).

Sé que lo que se plantea puede ser insuficiente para algunos. Pero por algo surgió la denominación "`Ley Corta' de los consejeros regionales". Y se debe insistir, por tanto, en que el fin es acotado: esencialmente, lo necesario en materia remuneracional.

Yo siempre he dicho que no porque la ley sea corta resulta innecesaria. Importa mucho tener remuneraciones adecuadas.

Después viene la discusión respecto de las facultades. Y esto se cruza con otro tema, que será un tanto complejo: si se elige al intendente regional -creo que así será-, cómo van a jugar las funciones entre el poder central versus el poder regional y cuál será el rol de los consejos regionales.

Sin embargo, esa es una materia que no se pretende abordar a través de la ley en proyecto. Lo que hace esta es básicamente, tras oír a los consejeros regionales -quiero dejar superclaro eso desde la perspectiva tanto de la Comisión de Gobierno cuanto de la Comisión de Hacienda-, dar un paso transversal que permite, con una mirada de largo plazo, determinar una retribución más justa, considerando especialmente la dedicación que requiere el ejercicio serio de la tarea de los cores, que reviste tanta importancia para las regiones.

Adicionalmente, recogiendo varios elementos que podrían parecer poco importantes pero que sí tienen significación, se procedió al establecimiento de normas más razonables en materia de viáticos vinculados con la alimentación y otros aspectos.

Queda pendiente la "Ley Larga", la que será objeto de otro tipo de discusión. Pero insisto en que este es un avance necesario, que espero sea bien recibido por las regiones de nuestro país.

Por eso, votaremos a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

A los señores Senadores que están en la Sala y no han votado les pido que lo hagan.

Para fundar su pronunciamiento, tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Por supuesto, señora Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto. Empero, quiero dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que en ninguna de las legislaciones dictadas se ha valorado en su real dimensión la enorme responsabilidad de los cores en todas las regiones de nuestro país (por supuesto, cuando hablo de regiones incluyo a la Metropolitana).

Los cores administran una cantidad enorme de recursos. Y, si quieren hacer bien su labor, prácticamente deben dedicarse en jornada completa a determinar, a base de los mensajes que les envía el intendente, qué proyectos son convenientes para el desarrollo de su región; si esos proyectos están bien hechos, para posteriormente fiscalizar su adecuado cumplimiento. Y ello, en extensiones territoriales enormes.

Al menos en La Araucanía, el rol de los consejeros regionales (y he conversado con los dirigentes de los cores de prácticamente todo el país) es muy relevante.

Ahora, si queremos cores dedicados en una función de gran importancia (la resolución sobre proyectos en que se hallan involucrados cientos de miles de millones de pesos), debemos preguntarnos si dichas autoridades están remuneradas en condiciones que les permitan ocuparse cien por ciento en sus tareas.

En mi concepto, estamos muy distantes de eso.

Desde luego, en muchas provincias no existen oficinas para que los consejeros atiendan a los vecinos.

Me contaba una core de la Región Metropolitana que, salvo una oficina ubicada en Santiago, en la Intendencia, debe reunirse con la gente (ello implica viajes permanentes) en estaciones de servicio o en restoranes de su sector, pues no tiene dónde atenderla.

Señora Presidenta, nosotros elaboramos leyes, pero, por falta de voluntad política, no las hacemos bien de una vez por todas.

Si queremos que los cores realicen bien su trabajo, primero hay que remunerarlos adecuadamente, para que puedan dedicarse a él en jornada completa.

En seguida, los consejeros regionales deben tener condiciones mínimas razonables para ir a terreno y fiscalizar el estado de los proyectos que aprueban.

Luego, hay que darles posibilidades para que se entrevisten con la ciudadanía. Recordemos que los cores son elegidos democráticamente; por lo tanto, la gente tiene pleno derecho a hablar con ellos.

Yo aspiro a que el próximo año, sobre todo cuando entremos a ver las cuestiones de fondo en materia de regionalización, hagamos una reflexión y lleguemos a una conclusión.

Esta iniciativa, por supuesto, mejora la actual situación de los consejeros regionales. Pero falta mucho terreno por recorrer.

Votaremos a favor. No obstante, debo puntualizar que, si queremos que los recursos públicos regionales se administren bien, en forma responsable; que se fiscalice en terreno lo que se está haciendo; que exista contacto permanente entre los alcaldes y los cores, entre los cores y las autoridades del Gobierno Regional, entre estas y los concejales y los parlamentarios para determinar si se saca adelante un proyecto o no y qué se prioriza, no tengo la menor duda de que hay que mejorar las condiciones laborales en que se desempeñan los cores.

Vamos a votar a favor. Pero debo reiterar que seguimos haciendo las cosas a media marcha. Y a media marcha es imposible lograr el objetivo de que las regiones inviertan bien sus recursos, como corresponde.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sin duda, esta iniciativa es muy importante. Pero, recordando que hemos de abocarnos al proyecto de reforma educacional hasta su total despacho, debo señalar que, como ya intervino el número de oradores permitido en Fácil Despacho, se proclamará el resultado de la votación.

El señor BIANCHI.-

¿Y los que estamos inscritos, señora Presidenta?

El señor PIZARRO.-

¡Votan el 28 de diciembre¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le pedí al señor Secretario dar el resultado de la votación porque la inscripción de al menos ocho Senadores imposibilita partir con el debate general del proyecto de reforma educacional.

Respecto de la iniciativa que nos ocupa convinimos -entiendo que lo señaló el señor Vicepresidente; yo estaba en una reunión particular- en que era suficiente que interviniera el número de oradores previsto por el Reglamento.

Entonces, Sus Señorías, les pido comprensión.

La votación está cerrada. Por lo tanto, se dará a conocer el resultado.

El señor PÉREZ VARELA.-

El Senador García-Huidobro está pidiendo la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es que no puedo permitir que hable solo uno de los oradores inscritos.

El señor MOREIRA.-

El colega García-Huidobro quiere inhabilitarse.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Perdón! Esa es otra cosa.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, me inhabilito en este proyecto porque un hermano mío es consejero regional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se dejará constancia de ello, señor Senador. Y le reitero mis disculpas.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor); por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y su discusión queda terminada en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 109. Legislatura 362.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2014.

Nº 1.518/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al Boletín Nº 9.691-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Letra b)

Ha suprimido, en el inciso segundo que este literal propone, la frase “de conformidad a lo señalado en el inciso anterior,”.

o o o

Ha incorporado, como letra g), nueva, la siguiente:

“g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.”.

o o o

Letra g)

Ha pasado a ser letra h), sin modificaciones.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.585, de 18 de noviembre de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9691?06)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Saludamos a los dirigentes de la Asociación de Consejeros Regionales, que nos acompañan en las tribunas.

Les informo que por acuerdo de los Comités parlamentarios, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, se votarán sin discusión al término del Orden del Día.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 109ª de la presente legislatura, 18 de diciembre de

2014. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados, toda vez que recae en normas propias de ley orgánica constitucional.

El señor LAVÍN.-

Señor Presidente, dejo constancia de que, en virtud del artículo 5 B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilitaré de votar las enmiendas al proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Quedará constancia de su observación, señor diputado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

-Votó por la negativa el diputado señor Mirosevic Verdugo Vlado.

El señor CORNEJO (Presidente).

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de enero, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2015

Oficio Nº 11.653

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al boletín N°9691-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.518/SEC/14, de 17 de diciembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de enero, 2015. Oficio

Su excelencia la Presidenta de la República comunica que no hará uso de su facultad de veto en fecha 14 de enero de 2015

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2015

Oficio Nº 11.654

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al boletín Nº9691-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 14 de enero, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 14 de enero de 2015

Oficio Nº 11.678

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al boletín N°9691-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1102-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo único del proyecto de ley con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, se aprobó el artículo único del proyecto de ley, tanto en general como en particular, por 32 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio.

Finalmente, en tercer trámite constitucional, las modificaciones propuestas por el Senado al artículo único mencionado fueron aprobadas por la Cámara de Diputados por 101 votos favorables, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.654, de 6 de enero de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1102-362.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

LAUTARO CARMONA SOTO

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

Oficio del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de enero, 2015. Oficio

?Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.678, de 14 de enero de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 16 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales (Boletín Nº 9691-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas de su artículo único, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto constitucional invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”;

II.- DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el artículo 113, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política de la República establece:

“El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.”;

SEXTO.- Que el artículo 113, inciso sexto, de la Constitución Política de la República establece: “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.”;

III.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO.- Que la norma de la letra c) del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifica el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 113, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en tanto, al modificar el régimen de determinación de la periodicidad de las sesiones, versa sobre la organización de los Consejos Regionales;

IV.- DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que si bien este Tribunal en sus sentencias roles N°s 155, de 3 de noviembre de 1992, y 443, de 14 de junio de 2005, consideró como propias de ley orgánica constitucional las normas del artículo 39 de la aludida Ley N° 19.175, en esta oportunidad se declarará que las modificaciones que a dicho artículo se introducen por las letras a), b), d), e), f), g) y h) del numeral 1) del artículo único del proyecto sometido a control no son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 113 de la Constitución Política, al no referirse a la composición ni a la organización de los Consejos Regionales, inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades, causales de cesación ni reemplazo de consejeros, ni tampoco a las atribuciones de los Presidentes de los Consejos, en los términos exigidos por el aludido artículo 113 de la Constitución Política de la República, limitándose solamente a regular materias de otra índole, como el régimen jurídico y estatutario de sus integrantes y de su Presidente en cuanto al monto de su dieta, régimen de las inasistencias a las sesiones, reembolso de gastos y seguridad social, motivo por el cual no revisten naturaleza orgánica constitucional;

NOVENO.- Que las disposiciones contenidas en los numerales 2) y 3) del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, que agregan los nuevos artículos 39 bis y 43 bis a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que se refieren a permisos laborales y a la obligación genérica de proporcionar medios físicos para el desarrollo de la labor de los consejeros, sin incidir en la composición ni en la organización de los Consejos Regionales, inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades, causales de cesación ni reemplazo de consejeros, ni tampoco en las atribuciones de los Presidentes de los Consejos, en los términos exigidos por el artículo 113 de la Constitución Política de la República;

V.- NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.

DÉCIMO.- Que la norma de la letra c) del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifica el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no es contraria a la Constitución y así se declarará;

VI.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOPRIMERO.- Que consta de autos que la norma sometida a control de constitucionalidad, a que se ha hecho referencia en el considerando séptimo de la presente sentencia, no fue objeto de cuestiones de constitucionalidad;

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 113 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

1°. Que la letra c) del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifica el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es constitucional.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1), letras a), b), d), e), f), g) y h) del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 2) y 3) del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres, señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, dejan constancia que, además de la indicada en la sentencia, estuvieron por calificar como propias de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en el numeral 1), letras a), b), d), e), f) y g) de Artículo único del proyecto bajo análisis, en virtud de las siguientes consideraciones:

1°. Que el Artículo único, numeral 1), del proyecto examinado, conforme a su propio tenor, tiene por objeto introducir “modificaciones” al artículo 39 de la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, precepto que fue calificado como orgánico constitucional por esta Magistratura, en sentencias roles N°s 155-1992 y 443-2005.

Por imperativo, entonces, del artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las modificaciones que se efectúen a normas con carácter de ley orgánica constitucional deben revestir igual condición, y así debió en este caso declararse;

2°. Que la Ley de Reforma Constitucional N° 19.097, de 1991, incorporó los “gobiernos regionales” como sujetos de derecho público. A la vez, integró estas personas jurídicas con dos órganos, el intendente y el consejo regional, señalando -respecto de este último- que le competen los cometidos que la misma Carta le confía directamente y “ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización” (artículo 102).

En cumplimiento de este mandato, posteriormente se dictó la Ley N° 19.175, de 1992, que le atribuyó carácter orgánico constitucional a las reglas relativas a la naturaleza y objetivos de los gobiernos regionales, a las funciones y atribuciones de dichas personas jurídicas de derecho público, así como a la composición y funcionamiento de sus órganos integrantes más importantes, intendente y consejo regional, entre otras materias. Lo propio comprendió este Tribunal Constitucional, en la citada sentencia Rol N° 155-1992 (considerando 36°);

3°. Que asimismo lo entiende la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, al establecer que “la organización y funcionamiento” de los gobiernos regionales se regirá por las normas constitucionales pertinentes y por su respectiva ley orgánica constitucional (artículo 21, modificado en este sentido por la Ley N° 19.653, declarado orgánica constitucional por sentencia Rol N° 299-1999).

Por consiguiente, la normativa vigente asume como orgánicas constitucionales todas las normas concernientes a la organización y funcionamiento de los gobiernos regionales, de los cuales forman parte -en calidad de órganos integrantes- los consejos regionales. Dentro de las cuales se comprenden, naturalmente, las reglas básicas atinentes a las retribuciones o dietas que les corresponde percibir a sus miembros por el desempeño de sus funciones, según se ha explicado.

No puede entenderse que este criterio haya sido alterado por la Ley de Reforma Constitucional N° 20.390, de 2009, que sustituyó la aludida disposición constitucional referente a los consejos regionales (ahora como artículo 113), en ausencia de una norma expresa que tuviera por objeto desleír dicho régimen jurídico.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, dejan constancia que concurren a la declaración de que no versa sobre una materia propia de ley orgánica constitucional la norma contenida en el numeral 1), letra h), del Artículo único del proyecto, que incorpora unos nuevos incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto al artículo 39 de la Ley N° 19.175, en lo relativo al régimen previsional y de seguridad social al que pueden quedar afectos los consejeros regionales.

Lo anterior exclusivamente porque, no siendo de aquellas materias que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales, en los términos del artículo 63, N° 1, de la Carta Fundamental, dicha normativa se enmarca dentro de aquellas materias básicas relativas al régimen jurídico previsional y de seguridad social, que deben ser regidas por leyes de otro carácter, según el citado artículo 63, N° 4, en relación con el artículo 19, N° 18, inciso segundo, constitucional.

Redactaron la sentencia, y los votos particulares, los Ministros que, respectivamente, los suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2771-15-CPR.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de enero, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 29 de enero de 2015

Oficio Nº 11.718

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.678, de 14 de enero de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al boletín N°9691-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°67-2015, de 29 de enero de 2015, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que la disposición contenida en el artículo único, número 1, letra c) del proyecto de ley sometido a control, es propia de ley orgánica constitucional y constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo “diez” por “veinte”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase “El intendente acordará con el consejo” por “El consejo acordará”.

d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos “dos” por “cuatro” y “seis” por “doce”.

e) Suprímese su inciso cuarto.

f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.”.

g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión “por concepto de alimentación y alojamiento”.

h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

“Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N°3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley N°16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

“Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.817

Tipo Norma
:
Ley 20817
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1074539&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3l
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES
Fecha Publicación
:
06-02-2015

LEY Nº 20.817

     

MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

     

    1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

     

    a) En el inciso primero, reemplázase el vocablo "diez" por "veinte".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

     

    "El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.".

     

    c) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "El intendente acordará con el consejo" por "El consejo acordará".

     

    d) En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos "dos" por "cuatro" y "seis" por "doce".

     

    e) Suprímese su inciso cuarto.

     

    f) Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

     

    "Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

     

    Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

     

    Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.".

     

    g) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso noveno, la expresión "por concepto de alimentación y alojamiento".

     

    h) Agréganse los siguientes incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto:

     

    "Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.

     

    Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional.

     

    El gobierno regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de su competencia.".

     

    2) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

     

    "Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por doce horas semanales, no acumulables.

     

    Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario ejecutivo del consejo.".

     

    3) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:

     

    "Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región, lo que quedará consignado en el presupuesto regional.".

   

    Disposiciones transitorias

   

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de los programas presupuestarios de Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1, del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 30 de enero de 2015.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Vicepresidente de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Interior y Seguridad Pública(S).- Y Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente.- Mario Ossandón Cañas, Subsecretario del Interior (S).

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, correspondiente al Boletín N° 9691-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo y por sentencia de 29 de enero de 2015, en los autos Rol Nº 2.771-15-CPR,

    Se declara:

    1º. Que la letra c) del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifica el inciso segundo del artículo 39 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es constitucional.

    2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1), letras a), b), d), e), f), g) y h) del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

    3º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 2) y 3) del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 29 de enero de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.