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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.816

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 116. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MEDIANTE EL CUAL PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD.

__________________________________

Santiago, 12 de enero de 2015.

MENSAJE Nº 1057-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector público salud.

I.- ANTECEDENTES

Nuestro Programa de Gobierno ha puesto énfasis en seguir avanzando en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad en los establecimientos públicos de salud. Para cumplir con ello, nos hemos propuesto metas que nos permiten avanzar en cubrir las necesidades prioritarias para los sectores medios y grupos más vulnerables, de forma tal de acercar de manera efectiva la salud a todas las personas.

Considerando lo anterior, se hace necesario establecer incentivos que permitan atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos. Además, en el marco del Plan Nacional para la formación y retención de especialidades médicas, que analizó a fondo lo imperioso de contar con un adecuado contingente de especialistas en las distintas áreas de la salud, se hace necesario adoptar todas aquellas medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especializados.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legal tiene los siguientes objetivos:

a) Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

b) Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Estos derechos solo los pueden ejercer los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas.

c) Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.

d) Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

e) Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261.

f) Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

g) Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Ampliación de los plazos de los programas de perfeccionamiento o especialidad para profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud

El artículo 1° del proyecto amplía hasta 4 años la duración máxima de los programas y becas de perfeccionamiento o especialización a que puedan acceder, a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud.

Una resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará esta medida.

2. Liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

El proyecto, en su artículo 2° modifica el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos, a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles.

También, el referido artículo 2°, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajos que requieran atención las 24 horas del día, optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución. Para ello, deberán cumplir los demás requisitos que establece el proyecto de ley. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Luego, el artículo 3° del proyecto establece un plazo especial para solicitar los beneficios señalados en el artículo 2° para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazo especial no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.

3. Utilización de los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612

Mediante el artículo 4° del proyecto se establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican y siempre que cumplan con los requisitos que establece este proyecto de ley. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes al de la publicación de la presente iniciativa legal.

4. Aumento del porcentaje de asignación de Dirección Superior para el Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA)

En el artículo 5° del proyecto, se establece que la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, será de un 87%.

5. Posibilitar contratación de médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública

En el artículo 6° del proyecto se establece que los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), podrán ser contratados por las Subsecretarias del Ministerio de Salud y por el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Ellos se regirán por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldo y su legislación complementaria.

6. Autorización a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud por un máximo de dos años, en determinadas condiciones.

El artículo 7° se refiere a los médicos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en los municipales de Atención Primaria de Salud, sin contar con el EUNACOM aprobado. Tales médicos podrán continuar en sus cargos por un plazo máximo de dos años, al cabo de los cuales deberán acreditar la aprobación de dicho examen. En caso contrario, cesarán en sus funciones.

7. Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades que se definan de conformidad a lo dispuesto en esta iniciativa, y bajo las condiciones que se señala.

Mediante el artículo 8° del proyecto, se concede una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud.

Finalmente, el artículo transitorio regula, para el año 2015, el otorgamiento de la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 8° de esta iniciativa.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I.

De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

TÍTULO II.

De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, agregando a continuación del artículo 13 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de 20 años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del Hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinidos adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de 28 horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que desempeñen en el mismo Hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a 10 días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del Servicio, el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse, por el trabajador, antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El Establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.-Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter, incorporados por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del Hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies incorporado por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente el artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III.

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N°20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente, solo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios de la ley N°20.209 y de la ley N°20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N°20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

Hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, los funcionarios referidos en este artículo, deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4° inciso primero, segundo y cuarto; y, 6° inciso primero de la ley Nº20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV. Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será de un 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

TÍTULO V.

Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

Artículo 6°.-Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, podrán ser contratados en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley 19.378, o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N°20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido lapso de tiempo, no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N°15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N°19.664; y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.

TÍTULO VI.

Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N°19.378

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de 44 horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de 11, 22, y 33 horas semanales, será equivalente al 25%, 50%, y 75% de la correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la formula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo, será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para: seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Título VII.

Disposición transitoria:

Artículo transitorio.-Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8°, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAIME BURROWS OYARZÚN

Ministro de Salud (S)

1.2. Informe Financiero

Fecha 20 de enero, 2015.

Informe Financiero

Proyecto de Ley que Introduce Modificaciones Legales en Materias de Personal del Sector Salud

Mensaje N° 1057-362

I.- Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector salud, para establecer incentivos para atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos, y generar medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especialistas. Además, el proyecto considera mecanismos de incentivos al retiro para los trabajadores del sector salud, entre otras materias.

II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

a) Duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud.

El proyecto establece que no regirá la limitación relativa a la duración de los programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2001, del Ministerio de Salud; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto de la duración máxima de las becas o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración, para los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de dicho cuerpo legal, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior.

Esta medida para los años 2015 a 2017 no representa un mayor gasto fiscal. De 2018 en adelante, representa un costo fiscal anual de $1.420.400 miles.

b) Liberación de Guardia y Descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica.

El proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N°29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea el Hospital Padre Alberto Hurtado, estableciendo reglas para compensar a quienes cumplieron deberes de guardia, de manera homóloga con los beneficios a los que puede acceder el personal de otros hospitales. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles.

También, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, puedan optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución, cumpliendo con los demás requisitos que establece el proyecto. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Se establece un plazo especial para solicitar los beneficios de la liberación de guardia para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31. de diciembre de 2014. Este plazo especial, sin embargo, no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.

Estas medidas para el año 2015 representan un mayor gasto fiscal de $357.378 miles. Este costo para los años siguientes aumentará en función de la cantidad de funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el proyecto para acceder a los beneficios.

c) Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican.

El proyecto establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, que cumplan con los requisitos allí señalados. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

Esta medida tiene efecto sólo para el año 2015 y representa un gasto fiscal máximo de $23.851.951 miles, en caso que se utilice la totalidad de los cupos de incentivo al retiro.

d) Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

El proyecto modifica la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la cual será de un 87%, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Esta medida representa en régimen un mayor gasto fiscal anual de $14.434 miles.

e) Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

El proyecto posibilita la contratación de los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Dichas contrataciones o nombramientos se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Además, posibilita a los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes citado, mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Conjuntamente con lo anterior, establece que éstos, dentro del período señalado, deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N°20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber aprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Estas medidas no representan un mayor gasto fiscal.

f) Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N°19.378

El proyecto establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud.

Para el año 2015 la aplicación de este artículo tiene un costo de $3.515.341 miles, el que se financiará con cargo al presupuesto disponible del Fondo Nacional de Salud, por lo que no tiene costo fiscal adicional. Para los años siguientes, el costo será aquel que se establezca anualmente en el decreto a que hace referencia el artículo 8° del proyecto, estimándose que de 2018 en adelante pudiera llegarse a un costo anual de $6.082.342 miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2015 se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida del Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 118. Legislatura 362.

Valparaíso, 20 de enero de 2015.

El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD (BOLETÍN N° 9865-11), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de hoy, con la asistencia de los diputados señores

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa presidencial las y los señores: Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S), Angélica Verdugo Sobral, Subsecretaria de Redes Asistenciales, Anita Quiroga Araya señora, Jefa de la División de Gestión de Desarrollo de las Personas y los asesores ministeriales Enrique Accorsi Opazo y Alex Figueroa Muñoz y

Las ideas centrales del proyecto se orientan a los siguientes objetivos:

1.- Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

2.- Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado.

3.- Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.

4.- Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

5.- Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261.

6.- Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

7.- Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.

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Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Asimismo, las siguientes normas del texto aprobado requieren ser tramitadas ante la Comisión de Hacienda: artículos permanentes 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° y artículo transitorio.

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Puesto en votación general el proyecto, fue aprobada la idea de legislar por la unanimidad de la diputada señora Karol Cariola y los diputados señores Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Manuel Monsalve, Marco Antonio Nuñez (Presidente), Diego Paulsen, Jorge Rathgeb, Gabriel Silber y Víctor Torres,.

Por la misma votación fueron aprobados, en los mismos términos propuestos en el mensaje la totalidad de su articulado, esto es los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° permanentes y su artículo transitorio.

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La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO.

Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 1057-362 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 12 de enero de 2015.

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En consecuencia, la Comisión de Salud propone la aprobación del siguiente texto, al que se han introducido algunas modificaciones formales, que no se detallan, conforme al artículo 15 del reglamento:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I.

De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud.

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

TÍTULO II.

De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, agregando a continuación del artículo 13 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de 20 años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del Hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinidos adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de 28 horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que desempeñen en el mismo Hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a 10 días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del Servicio, el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1)Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2)Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse, por el trabajador, antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El Establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter, incorporados por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del Hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies incorporado por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente el artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III.

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican.

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente, solo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios de la ley N° 20.209 y de la ley N° 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, los funcionarios referidos en este artículo, deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4° incisos primero, segundo y cuarto y 6° inciso primero de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV.

Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será de un 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

TÍTULO V.

Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Artículo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido lapso de tiempo, no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N° 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N° 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.

TÍTULO VI.

Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378.

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de 44 horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de 11, 22, y 33 horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo, será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para: seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Título VII.

Disposición transitoria.

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8°, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.”.

1.4. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 118. Legislatura 362.

Valparaíso, 21 de enero de 2015.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD (Boletín Nº 9.865-11), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento, en sesión de fecha 21 de enero de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente); Cristián Campos (por el señor Auth); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos permanentes 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° y artículo transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Jaime Burrows (Ministro de Salud subrogante); Angélica Verdugo (Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud); Anita Quiroga (Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de Personas del Ministerio de Salud) y Elsa Bueno (especialista de la DIPRES).

Normas de competencia de la Comisión

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, agregando a continuación del artículo 13 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de 20 años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del Hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinidos adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de 28 horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las 28 horas, y que desempeñen en el mismo Hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a 10 días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del Servicio, el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1)Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del Hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2)Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse, por el trabajador, antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El Establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter, incorporados por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del Hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies incorporado por el artículo anterior de la presente ley al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente el artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III.

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican.

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente, solo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios de la ley N° 20.209 y de la ley N° 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, los funcionarios referidos en este artículo, deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4° incisos primero, segundo y cuarto y 6° inciso primero de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será de un 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de 44 horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de 11, 22, y 33 horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo, será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para: seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Título VII.

Disposición transitoria.

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8°, deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.”.

Votación de las normas de competencia de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión, estos es los artículos 1°,2°,3°,4°,5°,8° y transitorio del proyecto. Sometidas a votación dichas normas fueron aprobadas por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Cristián Campos (por el señor Auth); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 009, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 12 de enero de 2015.

Informe Financiero

Proyecto de Ley que Introduce Modificaciones Legales en Materias de Personal del Sector Salud

Mensaje N° 1057-362

I.- Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector salud, para establecer incentivos para atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos, y generar medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especialistas. Además, el proyecto considera mecanismos de incentivos al retiro para los trabajadores del sector salud, entre otras materias.

II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

a) Duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud.

El proyecto establece que no regirá la limitación relativa a la duración de los programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2001, del Ministerio de Salud; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto de la duración máxima de las becas o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración, para los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de dicho cuerpo legal, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior.

Esta medida para los años 2015 a 2017 no representa un mayor gasto fiscal. De 2018 en adelante, representa un costo fiscal anual de $1.420.400 miles.

b) Liberación de Guardia y Descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica.

El proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N°29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea el Hospital Padre Alberto Hurtado, estableciendo reglas para compensar a quienes cumplieron deberes de guardia, de manera homóloga con los beneficios a los que puede acceder el personal de otros hospitales. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles.

También, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, puedan optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución, cumpliendo con los demás requisitos que establece el proyecto. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Se establece un plazo especial para solicitar los beneficios de la liberación de guardia para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31. de diciembre de 2014. Este plazo especial, sin embargo, no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.

Estas medidas para el año 2015 representan un mayor gasto fiscal de $357.378 miles. Este costo para los años siguientes aumentará en función de la cantidad de funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el proyecto para acceder a los beneficios.

c) Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican.

El proyecto establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, que cumplan con los requisitos allí señalados. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

Esta medida tiene efecto sólo para el año 2015 y representa un gasto fiscal máximo de $23.851.951 miles, en caso que se utilice la totalidad de los cupos de incentivo al retiro.

d) Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

El proyecto modifica la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la cual será de un 87%, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Esta medida representa en régimen un mayor gasto fiscal anual de $14.434 miles.

e) Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

El proyecto posibilita la contratación de los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Dichas contrataciones o nombramientos se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Además, posibilita a los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes citado, mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Conjuntamente con lo anterior, establece que éstos, dentro del período señalado, deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N°20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber aprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Estas medidas no representan un mayor gasto fiscal.

f) Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N°19.378

El proyecto establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud.

Para el año 2015 la aplicación de este artículo tiene un costo de $3.515.341 miles, el que se financiará con cargo al presupuesto disponible del Fondo Nacional de Salud, por lo que no tiene costo fiscal adicional. Para los años siguientes, el costo será aquel que se establezca anualmente en el decreto a que hace referencia el artículo 8° del proyecto, estimándose que de 2018 en adelante pudiera llegarse a un costo anual de $6.082.342 miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2015 se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida del Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9865?11)

El señor CORNEJO ( Presidente).-

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión el proyecto de ley que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 116aª de la presente legislatura, en 20 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín Cristina.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular con el mismo quorum.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 2015. Oficio en Sesión 89. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2015

Oficio Nº 11.694

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, correspondiente al boletín N°9865-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

TÍTULO II

De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

Artículo 2°.- Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de veintiocho horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las veintiocho horas, y que desempeñen en el mismo hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a diez días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio, el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del sector salud que se indican

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en la leyes Nos 20.209 y 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV

Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

TÍTULO V

Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

Artículo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N° 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N° 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.

TÍTULO VI

Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.

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Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 91. Legislatura 362.

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

BOLETÍN Nº 9.865-11.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 21 de enero de 2015. Ese mismo día, la Sala acordó que el proyecto fuera informado por las Comisiones unidas que emiten este informe.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestras Comisiones discutieron la iniciativa en general y particular.

Se hace presente que las disposiciones de esta iniciativa legal son propias de ley común. Además, no afectan la organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia.

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A la sesión en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de las Comisiones, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: La Ministra, doctora Carmen Castillo Taucher; la Jefa de la División de Recursos Humanos, señora Anita Quiroga; el Jefe de Gabinete, señor Claudio Castillo; el asesor de prensa, señor Gonzalo Palma, y el asesor, señor Rafael Méndez.

De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Subsecretaria, doctora Angélica Verdugo Sobral; la encargada de seguimiento legislativo, señora Paulina Palazzo Rojas, y el asesor, señor Héctor Reyes.

De la Subsecretaría de Salud Pública: Los asesores legislativos del Subsecretario, señora María Carolina Mora Saa, y señores Felipe Vargas y Alex Figueroa.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: La Jefa del Departamento Institucional, señora Patricia Orellana, y la abogada, señora Elsa Bueno.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El asesor, señor Octavio del Favero.

De la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal: El Presidente, doctor Esteban Maturana, y el dirigente nacional, señor Fernando Kursan.

El asesor de la H. Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Pablo Urquízar.

El asesor del H. Senador señor Juan Antonio Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los asesores del H. Senador señor Guido Girardi, señores Miguel Fernández y Nicolás Fernández.

El asesor del H. Senador señor Carlos Montes, señor Gabriel Galaz.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Este proyecto de ley procura seguir avanzando en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad en los establecimientos públicos de salud y con esa intención establece incentivos que permitan atraer y retener a profesionales de la salud, particularmente especialistas.

A tales efectos, plantea los siguientes objetivos:

a) Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

b) Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Sólo pueden ejercer estos derechos los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076[1], en los casos y las condiciones ahí establecidas.

c) Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N° 20.612[2], en los casos que se establecen en este proyecto.

d) Aumentar el porcentaje de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

e) Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas o de contraloría médica. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N° 20.261[3].

f) Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

g) Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378[4], y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que se señalan en las disposiciones pertinentes.

La iniciativa de ley se estructura en 8 artículos permanentes y una disposición transitoria.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

El proyecto en informe se vincula con las siguientes disposiciones:

1. Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2. Ley N° 20.612, que otorga bonificaciones por retiro voluntario.

3. Ley N° 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina EUNACOM.

4. Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

5. Ley N° 19.664, Nuevo Estatuto Médico Funcionario.

6. Ley N° 19.230, que dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica, regidos por la ley N° 15.076.

7. Ley N° 19.264, que establece beneficios para los funcionarios de Servicios de Salud que indica.

8. Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado".

9. Ley N° 20.209, que otorga bonificaciones por retiro voluntario, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490 y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud.

10. Ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209 y crea una bonificación adicional.

11. Ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

12. Decreto con fuerza de ley N° 8, del Ministerio de Hacienda, de 2003, que fija porcentajes de la asignación de dirección superior a los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Salud.

13. Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.14. Decreto Ley N° 249, de 1973, Escala Única de Sueldos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Descripción del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados

El artículo 1° extiende de tres a cuatro años la duración máxima de las becas y programas de perfeccionamiento o especialización en Salud de los profesionales funcionarios que cumplen etapa de Destinación y Formación de la carrera funcionaria y de los profesionales funcionarios regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud.

El artículo 2° agrega cuatro artículos al decreto con fuerza de ley que creó el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado".

Así, el nuevo artículo 13 bis libera del servicio de guardia nocturna y en domingo y festivos a los profesionales de la salud que menciona, que hayan prestado esos servicios durante más de veinte años, sin perjuicio de conservarles los derechos que les confieren dichas funciones.

Por su parte, el artículo 13 ter crea contratos indefinidos adicionales, en extinción, que serán servidos por quienes se acojan a este beneficio. Dichos contratos no se considerarán aumento de dotación.

El artículo 13 quáter concede a los profesionales de la salud que enuncia, que desempeñen permanentemente turnos nocturnos y en días domingo y festivos en cargos de veintiocho horas semanales, un descanso compensatorio anual de diez días hábiles, adicional al feriado legal.

El artículo 13 quinquies otorga a los trabajadores del mencionado Hospital Padre Alberto Hurtado, con excepción de quienes formen parte de la planta directiva de exclusiva confianza y de los profesionales de la salud que allí se especifica, la facultad de optar por uno de dos beneficios: el descanso compensatorio anual de diez días hábiles, adicionales al feriado legal, o un estipendio mensual, imponible y tributable, que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico. No más de 430 trabajadores podrán impetrar este beneficio.

El artículo 3° fija plazos y procedimientos para acogerse a los beneficios contenidos en los nuevos preceptos agregados por el artículo 2° de este proyecto al decreto con fuerza de ley que creó el Hospital Padre Alberto Hurtado.

El artículo 4° fija un plazo de noventa días hábiles, contados desde la publicación de la ley, para destinar hasta 925 cupos no utilizados de bonificaciones por retiro voluntario concedidas por la ley N° 20.612, a funcionarios de los mismos servicios que hubieren cumplido el requisito de edad al 30 de junio de 2010.

Cabe precisar que el citado cuerpo legal fijó un marco temporal para cumplir el requisito de edad para jubilar, entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, de manera que los beneficiarios de los cupos en comento serán funcionarios que no pudieron acceder al beneficio en aquella oportunidad.

Estos funcionarios tendrán, además, derecho a solicitar el bono compensatorio establecido en la ley N° 20.305.

El artículo 5° eleva del 55% al 87% la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

El artículo 6° faculta a contratar en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública a médicos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, para desempeñar funciones médico administrativas o de contraloría médica. Su estatuto jurídico estará conformado por el Estatuto Administrativo y por la Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

El artículo 7° fija un plazo de dos años para que los médicos a contrata, a honorarios, o acogidos al sistema de contrata del Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, lo aprueben. Mantendrán entretanto sus contrataciones y, de no tener éxito, cesarán en sus funciones y dejarán sus cargos al expirar dicho plazo. Asimismo, durante el mismo lapso de tiempo no podrán acceder a las becas y programas de perfeccionamiento o especialización en Salud.

Por último, el artículo 8° confiere a los médicos que se desempeñen en la atención primaria de salud una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, equivalente al 100% del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud. La norma detalla la fórmula de cálculo del beneficio y puntualiza las especialidades que tendrán derecho a la asignación, a saber, medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan anualmente por decreto de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

El mayor gasto fiscal que irrogue este artículo se financiará con el presupuesto de las instituciones correspondientes, los que se podrán suplementar con cargo a la Partida Tesoro Público, de ser necesario.

Finalmente, el artículo transitorio fija un plazo de treinta días, contados desde la publicación de la ley, para que se dicte el decreto que determine las especialidades que gozarán del beneficio del artículo 8° durante el año 2015.

Las disposiciones que otorgan beneficios contienen reglas de incompatibilidad con estipendios o recompensas similares concedidos por leyes anteriores.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

La Ministra de Salud, doctora Carmen Castillo, dio cuenta de los objetivos de la iniciativa legal.

En primer lugar, planteó que el proyecto pretende ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

Por otra parte, se busca extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado, derechos que sólo podrán ser ejercidos por los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas. De igual manera, se propone utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en el proyecto.

En otro aspecto, se aumenta el porcentaje de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

Seguidamente, se autoriza la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Acotó que, actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N° 20.261.

Del mismo modo, se autoriza, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

Finalmente, se concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.

Una vez concluida su exposición, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que, en general, el proyecto de ley está bien orientado, toda vez que apunta a incorporar las especialidades básicas a la atención primaria de salud, situación que permitirá mejorar los tiempos de respuesta de los problemas médicos que aquejan a la población que recurre a esos centros asistenciales.

De igual manera, valoró la ampliación de los períodos de duración de los programas de becas. Ello evitará que se produzcan controversias en torno a la real dimensión de la brecha de especialistas médicos, la cual, por lo demás, ha sido suficientemente analizada en diversos estudios sobre la materia.

Por último, señaló que también va en la dirección correcta la utilización efectiva de los cupos disponibles para que funcionarios que cumplan los requisitos que se disponen en la ley N° 20.612 puedan acogerse a retiro y, de esa forma, compensen en parte el daño previsional que han sufrido, así como el incremento de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud y la resolución de los conflictos que han aquejado al Hospital Padre Alberto Hurtado.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dejó constancia de que la postergación que se propone para el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, EUNACOM, le parece preocupante. Lo anterior, en el entendido de que, en la actualidad, entre 1500 y 1700 médicos extranjeros cumplen funciones en la atención primaria sin haberlo rendido.

En ese sentido, recalcó que considera complejo que no exista certeza respecto de la calificación de los médicos que ejercen en los referidos centros de salud. Dicha situación, agregó, cobra especial relevancia al haberse constatado un gran número de derivaciones erróneas que se realizan desde el sistema primario de salud y que tienden a colapsar a los hospitales públicos. En efecto, según estudios que ofreció entregar a las autoridades ministeriales, de cada 10 derivaciones efectuadas en un centro de salud de la comuna de La Florida, sólo tres estaban plenamente justificadas.

Dado ese escenario, llamó a adoptar medidas que promuevan un incremento de las competencias de los médicos de la atención primaria de salud, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta y la resolución de los problemas médicos de los usuarios.

Entonces, si bien con la postergación de dos años que se propone en la rendición del EUNACOM podría evitarse el colapso en la situación de la atención primaria, instó a los personeros de Gobierno a estudiar una resolución definitiva a este asunto y a seguir ejemplos como el del Colegio Médico de Chile, que apoyará a los facultativos extranjeros colegiados para que puedan rendir satisfactoriamente el referido examen.

En seguida, el Honorable Senador señor Girardi hizo notar su inquietud por el estado actual de la salud pública, la que calificó de agónica, pese a los altos grados de eficiencia que ha demostrado, al relacionar el gasto en esta materia con los resultados sanitarios que demuestra. En tal contexto, estimó contradictorio que en un escenario en que la mayor prevalencia de enfermedades corresponda a aquellas de carácter crónico y no transmisible, la política hospitalaria y el Sistema de Garantías Explícitas en Salud estén centrados en el aspecto curativo y no en la prevención, con el alto costo que ello implica, tanto en recursos humanos como financieros.

Hizo presente igualmente el desmantelamiento que ha sufrido, a su juicio, el sistema público de salud, al cual le faltarían alrededor de 1500 médicos especialistas, no sólo para atender a los usuarios, sino que para formar a nuevos facultativos en áreas específicas de la medicina, tarea que primordialmente se da en el área estatal. Advirtió que el traspaso de recursos al sector privado de salud potenciaría la salida de los especialistas médicos desde el área pública.

En conformidad con lo expuesto, no obstante valorar el esfuerzo para allegar al sector público a 750 especialistas, previno que de no sumarse nuevos fondos a este ítem será difícil cumplir con esa meta. Estimó positiva, asimismo, la formación de 2000 nuevos médicos especialistas durante el presente período de Gobierno.

Exhortó luego a las autoridades del Ramo a fortalecer la capacidad resolutiva de la atención primaria de salud, para lo cual se requiere contar con equipos de salud familiar que, junto con contar con especialistas en varias disciplinas, promuevan la prevención de patologías. En esa línea, el proyecto de ley está orientado en la dirección correcta, enfatizó.

A modo de conclusión, instó a los miembros de las Comisiones unidas a aprobar la iniciativa que se ha sometido a su conocimiento, ya que resuelve muchos de los problemas que afectan hoy en día a la salud pública.

En otro tema, solicitó a las autoridades de Hacienda abordar el tema de la subvaloración del costo de las prestaciones que brinda el sector público de salud, lo que ha incidido significativamente en los altos niveles de deuda que presentan a la fecha.

A su turno, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró inapropiada la forma en que se ha tramitado la iniciativa en debate, cuyo análisis debiese abordarse de manera más profunda, dada su relevancia. Lo consideró una falta de respeto hacia los Parlamentarios.

Luego, reparó en los beneficios que se disponen para el personal del Hospital Padre Alberto Hurtado, respecto de los cuales adujo que, sin parecerle incorrectos, no se justifica que no se extiendan a funcionarios de la salud de otros centros asistenciales que se encuentren en la misma situación, lo cual estimó discriminatorio.

Consignó que el hecho de haberse generado un conflicto con el personal de dicho establecimiento no explica que sólo a ese centro de salud se le otorguen ciertos beneficios.

Igualmente, juzgó impresentable que como parte de la iniciativa legal en discusión se proponga un aumento de la asignación de dirección superior del Jefe de Servicio del Fondo Nacional de Salud, situación que no ha sido suficientemente fundamentada en su opinión.

Si bien estuvo de acuerdo en la utilización de los cupos disponibles para incentivo al retiro de funcionarios, consultó qué sucederá en ese ámbito con los funcionarios de la salud que pertenecen al área municipal.

Respecto de lo que se plantea sobre el EUNACOM, sostuvo que su eliminación por un período de dos años significa abrir la posibilidad de que en los hospitales públicos ejerzan médicos que no estén debidamente calificados. Al efecto, le pareció razonable flexibilizar ciertas exigencias del examen, como el hecho de agregar nuevas fechas para su rendición durante el año o que sus preguntas se remitan únicamente a la especialidad que se pretende certificar.

A mayor abundamiento, aseveró que su supresión del examen representa una situación discriminatoria para las personas de menores ingresos, que deben atenderse en los consultorios del país con médicos que no pueden acreditar su formación o la calidad de ella.

Todo lo precedentemente expuesto, en su apreciación, amerita un análisis más acabado y no una discusión tan expedita como la que se ha dado a este proyecto de ley.

Posteriormente intervino el Honorable Senador señor Zaldívar, quien, si bien concordó en parte con el argumento que señala que debería darse un estudio más detallado de los temas que aborda la iniciativa, estimó que el proyecto otorga una respuesta oportuna y concreta a diversos temas pendientes.

Coincidió en que las dificultades más complejas del sistema público de salud acaecen en la atención primaria, dada la falta de recursos humanos y económicos para brindar una correcta prestación de servicios médicos.

Entrando al detalle del articulado, consideró positiva la norma que permite el otorgamiento de incentivos al retiro, aunque previno que debe quedar claro que el costo de dichos beneficios no serán de cargo de las municipalidades, sino que los recursos necesarios provendrán de suplementos que dispondrán con ese efecto las autoridades de Hacienda. La misma situación debe aplicarse a las asignaciones que contempla el artículo 8° del proyecto, afirmó.

Juzgó apropiada también la prórroga dispuesta para la rendición del EUNACOM, puesto que la experiencia que ha podido recabar en la circunscripción que representa, da cuenta de una positiva valoración de la labor que prestan especialistas médicos extranjeros. En resumen, no obstante concordar en que debe perfeccionarse el citado examen y señalar que confía en que no se repitan estas medidas de prórroga en el futuro, adujo que con una adecuada selección de esos profesionales es posible asegurar la calidad de su formación.

En otro asunto, hizo notar que la región del Maule es la zona del país más dañada en materia de salud, tanto por los efectos en la infraestructura que trajo aparejado el terremoto del año 2010 como por el hecho de tener el más bajo nivel de gasto per cápita en salud.

A su vez, el Honorable Senador señor Montes puntualizó que la situación del Hospital Padre Alberto Hurtado debe abordarse desde una perspectiva más integral, ya que, además del problema que la presente iniciativa pretende resolver a su respecto, existen otras dificultades que aquejan a dicho establecimiento experimental. Incluso, cosas tan básicas como la pintura del edificio, aún no se ha realizado, sentenció.

En resumen, aclaró que se necesita un rediseño en la forma en que se integra a la red asistencial y en su modalidad de funcionamiento interno, temas de fondo que requieren de un mayor análisis.

En segundo lugar, recordó que la situación de la falta de médicos se ha discutido en numerosas oportunidades en la Comisión de Hacienda e, incluso, en alguna oportunidad se propuso que todos los egresados de medicina debiesen ejercer un período de tiempo en la atención primaria o pública.

En la misma línea, se mostró partidario de estimular la llegada de médicos extranjeros, especialmente de aquellos con formación en especialidades que presentan un mayor déficit en el país, tales como anestesistas o traumatólogos. Manifestó su apoyo a cualquier iniciativa legal que se proponga en ese sentido, aunque los facultativos de origen nacional se opongan.

El Honorable Senador señor Coloma, por su lado, lamentó la excesiva rapidez de la discusión del proyecto de ley en debate, ya que no permite analizar profundamente el fondo de los problemas que se pretenden resolver.

En otro ámbito, mencionó que la llegada de médicos extranjeros al país se ha ido valorizando con el tiempo, debido a la positiva evaluación que se ha efectuado de su labor y, en ese escenario, explicó la dificultad de medir competencias mediante una prueba como el EUNACOM, que examina conocimientos que, en general, se adquieren en el período de estudio universitario de la carrera. Sugirió que las preguntas del test se refieran exclusivamente a la especialidad que ejerce el médico que lo rinda y que lo habilite para ejercer en ese campo.

Recomendó que el tiempo intermedio en que no regirá el EUNACOM se utilice para reformular ese examen, como parte de un análisis más integral de la brecha de especialistas.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Goic precisó que los problemas que aborda la iniciativa han sido trabajados por largo tiempo por parte de las autoridades ministeriales de Salud, lo que fundamenta y sustenta la urgencia en su aprobación.

Reparó a continuación que el EUNACOM no se solicita para la práctica médica en el sector privado, lo que demuestra que no se trata a los pacientes del sector público de salud en una categoría inferior, sino que, por el contrario, con el examen se busca que sean atendidos por profesionales con competencias debidamente calificadas.

Finalmente, el Honorable Senador señor Chahuán, evocó gestiones efectuadas en la administración anterior, con el objeto de incentivar la contratación de especialistas con formación en España, situación que consideró interesante retomar.

Asimismo, comprometió el apoyo de los miembros de la Comisión de Salud para darle un trámite expedito al proyecto de ley que crea un sistema de financiamiento para tratamientos de alto costo, iniciativa que, en su opinión, debió comenzar su tratamiento legislativo en el Senado.

Tomó nuevamente la palabra la señora Ministra de Salud para explicar que la modificación en el monto de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud corresponde a una regularización que llevaba años de retardo, toda vez que hay una inequidad en cuanto a las remuneraciones totales que recibe dicho Jefe de Servicio.

Por su parte, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo, sostuvo que la situación del Hospital Padre Alberto Hurtado se distingue de los demás establecimientos por cuanto es el único de ese tipo que posee la condición de experimental, ya que los otros que tienen esa característica son Centros de Referencia de Salud y no hospitales. Ello implica que sus funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio a pesar de cumplir turnos de urgencia y que sus doctores son los únicos que no poseen la liberación de guardia una vez que han cumplido 20 años desempeñándose bajo el sistema de turnos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que, de conformidad con los argumentos que expuso en su intervención precedente, en la votación en particular del proyecto se pronunciará en contra de los preceptos que se relacionan con la situación del Hospital Padre Alberto Hurtado, con el incremento de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud y con el plazo de dos años establecido para que los médicos a contrata, a honorarios, o acogidos al sistema de contrata del Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, lo aprueben.

Al concluir el debate, el Honorable Senador señor Girardi llamó a reforzar el estatus de la atención primaria de salud, con el objeto de incentivar el ingreso de nuevos médicos que deseen ejercer en ella.

- Puesto en votación el proyecto de ley fue aprobado, en general, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe (como miembro de ambas Comisiones).

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

El texto del artículo 1° reza como sigue:

“Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

- Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones).

Artículo 2°

El artículo 2° es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de veintiocho horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las veintiocho horas, y que desempeñen en el mismo hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a diez días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio, el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.”.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de 8 votos contra 2. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 3°

El artículo 3° del proyecto de ley dispone:

“Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

- En votación, fue aprobado por mayoría de 8 votos contra 2. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 4°

El artículo 4° es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en la leyes Nos 20.209 y 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- Sometido a votación, fue aprobado con el voto unánime de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones).

Artículo 5°

El artículo 5° contempla la siguiente redacción:

“Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de 8 votos contra 2. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 6°

El texto del artículo 6° es el siguiente:

“Artículo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.”.

- En votación, fue aprobado con el voto unánime de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones).

Artículo 7°

El texto del artículo 7° es del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N° 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N° 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.”.

- Sometido a votación, el artículo 7° fue aprobado por mayoría de 8 votos contra 2. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe (como miembro de ambas Comisiones).

Artículo 8°

El artículo 8° reza como sigue:

“Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.”.

- En votación, fue aprobado con el voto unánime de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones).

Artículo transitorio

El artículo transitorio dispone lo que sigue:

“Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.

- En votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de enero de 2015, señala lo siguiente:

“I.- Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector salud, para establecer incentivos para atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos, y generar medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especialistas. Además, el proyecto considera mecanismos de incentivos al retiro para los trabajadores del sector salud, entre otras materias.

II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

a) Duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en Salud.

El proyecto establece que no regirá la limitación relativa a la duración de los programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2001, del Ministerio de Salud; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto de la duración máxima de las becas o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración, para los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de dicho cuerpo legal, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior.

Esta medida para los años 2015 a 2017 no representa un mayor gasto fiscal. De 2018 en adelante, representa un costo fiscal anual de $1.420.400 miles.

b) Liberación de Guardia y Descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica.

El proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N°29, de 2001, del Ministerio de Salud, que crea el Hospital Padre Alberto Hurtado, estableciendo reglas para compensar a quienes cumplieron deberes de guardia, de manera homóloga con los beneficios a los que puede acceder el personal de otros hospitales. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles.

También, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, puedan optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución, cumpliendo con los demás requisitos que establece el proyecto. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Se establece un plazo especial para solicitar los beneficios de la liberación de guardia para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazo especial, sin embargo, no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.

Estas medidas para el año 2015 representan un mayor gasto fiscal de $357.378 miles. Este costo para los años siguientes aumentará en función de la cantidad de funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el proyecto para acceder a los beneficios.

c) Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del Sector Salud que se indican.

El proyecto establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1o de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican, que cumplan con los requisitos allí señalados. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

Esta medida tiene efecto sólo para el año 2015 y representa un gasto fiscal máximo de $23.851.951 miles, en caso que se utilice la totalidad de los cupos de incentivo al retiro.

d) Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

El proyecto modifica la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1o del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la cual será de un 87%, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Esta medida representa en régimen un mayor gasto fiscal anual de $14.434 miles.

e) Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

El proyecto posibilita la contratación de los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Dichas contrataciones o nombramientos se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Además, posibilita a los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados o a contrata o sobre la base a honorarios en establecimientos dependientes de los Servidos de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes citado, mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Conjuntamente con lo anterior, establece que éstos, dentro del período señalado, deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N°20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber aprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Estas medidas no representan un mayor gasto fiscal.

f) Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N°19.378

El proyecto establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro de especialidades que lleva la Superintendencia de Salud.

Para el año 2015 la aplicación de este artículo tiene un costo de $3.515.341 miles, el que se financiará con cargo al presupuesto disponible del Fondo Nacional de Salud, por lo que no tiene costo fiscal adicional. Para los años siguientes, el costo será aquel que se establezca anualmente en el decreto a que hace referencia el artículo 8° del proyecto, estimándose que de 2018 en adelante pudiera llegarse a un costo anual de $6.082.342 miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2015 se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida del Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y Salud, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

TÍTULO II

De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

Artículo 2°.- Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de veintiocho horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las veintiocho horas, y que desempeñen en el mismo hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a diez días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio, el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del sector salud que se indican

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en la leyes Nos 20.209 y 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV

Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

TÍTULO V

Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

Artículo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N° 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N° 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.

TÍTULO VI

Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ricardo Lagos Weber (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y señores Juan Antonio Coloma Correa, Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot, Guido Girardi Lavín, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Valparaíso, a 26 de enero de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD.

(BOLETÍN Nº 9.865-11)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS:

a) Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

b) Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Sólo pueden ejercer estos derechos los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas.

c) Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N° 20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.

d) Aumentar el porcentaje de la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

e) Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas o de contraloría médica. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N° 20.261.

f) Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

g) Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que se señalan en las disposiciones pertinentes.

II.- ACUERDOS:

- Aprobado en general por mayoría (8x2).

- Aprobado en particular, de acuerdo a la siguiente votación:

Artículo 1° Unanimidad (10x0)

Artículo 2° Mayoría (8x2)

Artículo 3° Mayoría (8x2)

Artículo 4° Unanimidad (10x0)

Artículo 5° Mayoría (8x2)

Artículo 6° Unanimidad (10x0)

Artículo 7° Mayoría (8x2)

Artículo 8° Unanimidad (10x0)

Artículo transitorio Unanimidad (10x0)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: 8 artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de enero de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2. Ley N° 20.612, que otorga bonificaciones por retiro voluntario.

3. Ley N° 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina EUNACOM.

4. Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

5. Ley N° 19.664, Nuevo Estatuto Médico Funcionario.

6. Ley N° 19.230, que dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica, regidos por la ley N° 15.076.

7. Ley N° 19.264, que establece beneficios para los funcionarios de Servicios de Salud que indica.

8. Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado".

9. Ley N° 20.209, que otorga bonificaciones por retiro voluntario, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490 y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud.

10. Ley N° 20.282, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209 y crea una bonificación adicional.

11. Ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (compensación del daño previsional).

12. Decreto con fuerza de ley N° 8, del Ministerio de Hacienda, de 2003, que fija porcentajes de la asignación de dirección superior a los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Salud.

13. Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

14. Decreto Ley N° 249, de 1973, Escala Única de Sueldos.

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Valparaíso, 26 de enero de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

ÍNDICE

Constancia…1

Objetivos fundamentales…2

y estructura del proyecto

Antecedentes jurídicos…3

Antecedentes de hecho…4

Discusión y votación en general…6

Discusión y votación en particular…13

Informe financiero…22

Texto del proyecto aprobado…25

Resumen ejecutivo…34

Índice…37

[1] Estatuto Médico Funcionario tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2001.
[2] Otorga bonificaciones por retiro voluntario.
[3] Crea el EUNACOM.
[4] Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO DE SALUD

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.865-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 89ª, en 21 de enero de 2015.

Informes de Comisión:

Hacienda y Salud, unidas: sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El principal objetivo de la iniciativa es seguir avanzando en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad en los establecimientos públicos de salud y, con esa intención, establecer incentivos que permitan atraer y retener a profesionales de la salud, particularmente especialistas.

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, discutieron el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

Las Comisiones unidas aprobaron la idea de legislar con los votos a favor de los Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Montes (todos como miembros de ambas Comisiones). Se pronunció en contra la Senadora señora Van Rysselberghe (como integrante de ambas Comisiones). En particular, el proyecto fue aprobado en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, con las distintas votaciones que en el respectivo informe se consignan.

El texto que se propone aprobar se encuentra en las páginas pertinentes del informe de las Comisiones unidas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

Perdón, Senador señor Girardi. Su Señoría es el Presidente de la Comisión de Salud . ¿Hará uso de la palabra primero?

El señor GIRARDI.-

Después del Senador Chahuán.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, hoy estamos sometidos al trámite legislativo de un proyecto misceláneo que resuelve una serie de temas pendientes.

Uno podrá discutir si era pertinente haber agrupado todas estas materias en una sola iniciativa y, además, con "discusión inmediata". Pero lo cierto es que resulta interesante adentrarnos en el debate respecto de los elementos que contiene.

En primer lugar, apunta particularmente a los profesionales de la salud, específicamente los médicos, que no cuentan con la certificación o la aprobación del EUNACOM y que hoy están laborando en la atención primaria de salud de nuestro país.

De acuerdo con las cifras entregadas por el Colegio Médico -pueden diferir de aquellas de que dispone el Ministerio, como ocurrió en la primera sesión-, en nuestro país entre mil 600 y mil 800 médicos, chilenos y extranjeros, no tienen aprobado el EUNACOM.

Se trata de una materia compleja. Si bien nosotros sostenemos que puede ser una mala señal postergar por dos años el EUNACOM, creemos que establecer una exigencia inmediata generaría un problema de disponibilidad de médicos en la atención primaria de salud.

Por tanto, las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud procedieron a postergar la exigencia de dicho examen hasta por dos años.

A la vez, entiendo que el Colegio Médico, en una acción paralela, está becando a los médicos -extranjeros y nacionales- afiliados a la orden con el cincuenta por ciento, para que puedan rendir el EUNACOM.

Nos gustaría que el Ministerio tuviera un cambio de política al respecto: efectuar más de dos EUNACOM al año y que los médicos extranjeros que poseyeran determinada especialidad rindieran un examen acerca de esa especialidad más que de medicina en general.

Nosotros creemos que es importante que haya calidad de servicio y que cuando un paciente llegue a un centro de atención primaria de salud sepa que se le está entregando un diagnóstico certero. Pero pensamos que actualmente tenemos la dificultad, por las brechas de especialistas, de hacer una exigencia en el acto, pues generaría un problema en términos del número de médicos -chilenos o extranjeros- que hoy no tienen el EUNACOM y prestan servicios en la atención primaria de salud.

Por tanto, ese es un tema del cual hay que hacerse cargo. Y yo le pido al Ministerio -por su intermedio, Señora Presidenta- que se adopten las medidas para disponer de mayor número de EUNACOM y entregar las facilidades pertinentes para su realización.

En segundo término, la iniciativa resuelve una situación puntual registrada en el Hospital Padre Hurtado. Cabe recordar que este es un hospital experimental. Y justamente por aquello algunos profesionales, como los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos o cirujano dentistas efectivamente no tenían las mismas garantías que los funcionarios de otros hospitales públicos. Por tanto, nos parece pertinente, en virtud de esta norma, homologar las condiciones de los profesionales que se desempeñan en este hospital experimental con las del resto de los funcionarios del país.

Un elemento adicional dice relación con el incentivo al retiro. En efecto, hubo cupos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.612 -fijó un máximo de 925- que no fueron utilizados. La idea era posibilitar el retiro voluntario mediante un incentivo, para que todas las plazas puedan ser cubiertas y, en definitiva, resolver el daño previsional de aquellos funcionarios.

Este tema tuvo una larga discusión. La conseguimos durante la gestión del Presidente Piñera . Y la idea es permitir llenar las plazas de aquellos funcionarios que no renunciaron en tiempo y forma. El artículo pertinente establece un plazo de 90 días para formalizar la renuncia.

Otra materia se relaciona con los médicos cirujanos titulados en el extranjero que...

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Perdón, Su Señoría, pero terminó su tiempo.

Le voy a dar un minuto adicional para que redondee la última idea.

En todo caso, debo recordar que estamos en Fácil Despacho y que, reglamentariamente, para la discusión hay en total diez minutos, divididos por partes iguales entre los Senadores que sostengan el proyecto y aquellos que lo impugnen.

Ahora bien, como por lo general somos flexibles para aplicar la norma pertinente, le daré a Su Señoría ese minuto extra.

Ya hay cuatro inscritos.

Concluya, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Yo estoy informando, señora Presidenta . Y, en atención a que nos encontramos tramitando con "discusión inmediata" una iniciativa que las bancadas no conocen, es bueno entregar los antecedentes.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Entiendo que el Presidente de la Comisión es el Senador señor Girardi . Yo no sabía que Su Señoría estaba hablando como informante.

El señor CHAHUÁN.-

Así es, en efecto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¡Ah!

Siga, entonces, en esa condición.

El señor CHAHUÁN.-

Por último, señora Presidenta , se plantea homologar la remuneración del Director del Fondo Nacional de Salud . Y uno podrá discutirlo o no. Porque es factible que en las bancadas haya diferencias en cuanto a si la norma respectiva debe incorporarse en esta ley miscelánea.

Yo diría, señora Presidenta , que lo más relevante de este proyecto de ley es que establece incentivos remuneracionales para que los especialistas básicos bajen a la atención primaria -esta es una sentida aspiración de muchos miembros de la Comisión de Salud-, medida que va a reducir sustantivamente las largas listas de espera existentes hoy para las interconsultas, que emanan justamente de que en ese nivel faltan profesionales de aquella índole.

En consecuencia, creemos que, sobre el particular, esta iniciativa va en la dirección correcta.

Por lo expuesto, señora Presidenta, votaré a favor en general y en particular.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Debo señalar que, reglamentariamente, están prohibidas todas las manifestaciones en las tribunas, sean a favor o en contra.

Después de que hable la Senadora señora Van Rysselberghe propondré que procedamos a la votación, durante la cual se podrá fundamentar el voto por cinco minutos, derecho que no puedo negar.

Ya hay siete Senadores inscritos.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , a decir verdad, tengo una sensación bastante extraña. Porque si bien este es el primer proyecto del Ejecutivo vinculado con la salud de las personas que recibe la Comisión de Salud desde que soy Senadora, él llega a última hora, con "discusión inmediata", y se analiza en una reunión que no dura más de 40 minutos.

Hemos estado casi un año debatiendo diversas materias, de mayor o menor interés, que de ninguna manera se pueden comparar con la salud de las personas. Por tanto, lo que se ha hecho me parece una falta de respeto para con los miembros de la Comisión de Salud. Y, en lo personal, lo considero impresentable. ¿Por qué? Porque se propusieron cuestiones importantes que no pudimos discutir ni analizar.

Yo soy parlamentaria desde de marzo, y me habría encantado poder entender a cabalidad cada uno de los temas que estábamos conociendo.

En esta iniciativa hay materias bastante significativas. Por ejemplo, el incentivo al retiro voluntario, con el que uno puede estar de acuerdo o no. Sin embargo, a mí me surgieron dudas en cuanto a si era o no pertinente para los médicos de la atención primaria; a, si estos iban a ser beneficiarios, cómo se canalizarían los recursos a los distintos municipios, etcétera.

O sea, había una serie de interrogantes para las que, por la premura hecha presente, no tuvimos la oportunidad de recibir respuestas adecuadas ni la de intercambiar opiniones.

De otra parte, en lo que respecta al Hospital Padre Hurtado , yo estoy absolutamente de acuerdo en que se generen los beneficios para los profesionales y demás personal que trabajan ahí. Sin embargo, me habría encantado saber una serie de cosas; por ejemplo, por qué se generaron las diferencias y por qué debemos regularizar una situación que parece del todo injusta.

Hay otras situaciones que considero -y lo digo con todas sus letras- ¡impresentables!

Me parece impresentable que se permita que los profesionales extranjeros no den el examen de conocimiento médico.

El señor NAVARRO .-

¡Todos lo dan!

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Yo les aseguro que en las clínicas privadas (en la Clínica Las Condes, en la Alemana) todos los médicos acreditan su especialización.

Muchos médicos extranjeros son supercompetentes. Pero otros (y hay que reconocerlo) no lo son. Estos últimos hoy pueden estar trabajando en la salud primaria. ¡Y vamos a permitir que no tengan la calidad profesional adecuada...!

En mi concepto, debe tomarse el EUNACOM dos, tres veces al año, de manera que quien reprueba pueda darlo de nuevo con la mayor rapidez. Y también hay que hacer un examen separado para los médicos que acreditan especialización en el extranjero.

Pero lo que a mi entender rebasó el vaso es que dentro de esta ley miscelánea se presente un aumento de sueldo para la Directora del FONASA.

Yo no tengo problema en que le incrementemos el sueldo, pero no a última hora ni tratando de que pase en una ley miscelánea, sin ningún tipo de justificación ni en contexto alguno que justifique la medida.

Se nos dieron como razones que se va a llamar a concurso de Alta Dirección Pública, y una serie de otras cosas.

Entonces, eso perfectamente podría haberse hecho en marzo, sin que apareciera como una especie de premio de consuelo porque sonaba para Ministra y no fue nombrada.

El señor MONTES.-

¡No puede decir eso!

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Entonces, me parece¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Perdón.

Primero, ruego no interrumpir.

Y segundo, le digo a la señora Senadora que seamos cuidadosos.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

¿que, si no quieren exponerse a ese tipo de cosas, no pueden meter con "discusión inmediata" un aumento de sueldo para un funcionario de confianza de la Presidenta de la República .

Me parece una falta de respeto a la Comisión de Salud.

Por lo mismo, señora Presidenta, pido votación separada de los artículos. Porque hay cosas pertinentes y buenas, pero otras que no corresponde aprobar.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora vamos a abrir la votación, durante la cual los Senadores inscritos podrán fundamentar el voto.

Sí, ruego tener cuidado con algunos juicios que se están haciendo, porque no corresponde referirse a la eventual Directora de FONASA en los términos que hemos escuchado.

Estoy solicitando que se abra la votación. Y partiremos con el Senador señor Girardi.

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor PÉREZ VARELA.-

Dos cosas, señora Presidenta.

Una: la Senadora Van Rysselberghe solicitó votación separada. Por lo tanto, si primero deberemos pronunciarnos en general, yo pregunto cómo vamos a hacer la votación particular.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Primero votaremos la idea de legislar y luego procederemos a la votación particular conforme a la separación que se pida.

El señor PÉREZ VARELA.-

Es bueno que la Mesa lo aclare.

En segundo lugar, señora Presidenta , debo decirle que a los Senadores nos asiste derecho a tener juicios políticos. Podrán gustar o no. Pero la colega Van Rysselberghe hizo un juicio político.

En la Cámara Alta hay que garantizar que cualquier Senador puede emitir juicios políticos sin recibir una reprimenda de la Mesa, la que a mi entender no corresponde.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Es una opinión suya, señor Senador. Pero a esta Presidenta le parece que, más allá de los juicios políticos, si somos cuidadosos con el lenguaje es mejor.

Creo que no es propio para un Senador hacer en esta Sala una apreciación compleja en el sentido de que se propone una norma para premiar a una persona que no quedó como Ministra.

Es mi parecer como Presidenta del Senado. Su Señoría puede estar de acuerdo o en desacuerdo. Y la expreso en mi nombre.

Como Presidenta de esta Corporación, considero que lo que se dijo no está a la altura del debate que estamos teniendo sobre la materia sometida a nuestro conocimiento.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , estamos ante una ley miscelánea muy significativa justamente para enfrentar los problemas que nuestro país tiene en el ámbito sanitario. Muchos de ellos fueron heredados de una larga historia de debilitamiento progresivo del sistema público de salud.

Hoy existe conciencia en la sociedad, en el Gobierno y en la Oposición, de que la única posibilidad que tiene Chile para resolver la situación de los tres millones de personas que están en lista de espera es fortaleciendo el referido sistema.

Tenemos en los hospitales un dramático déficit de especialistas: ¡cerca de 2 mil 500!; hay una atención primaria muy debilitada, con 2 mil médicos menos y una bajísima capacidad resolutiva.

Por lo tanto, no contamos con la alternativa de la atención primaria, supliendo en cierta manera la debilidad del sistema hospitalario, para dar respuesta a los problemas de salud.

Existe un déficit estructural de camas, tanto básicas como críticas.

Por eso se ha puesto tanto énfasis en construir 20 nuevos hospitales y dejar 20 en construcción y 20 en diseño.

Pero todas esas son medidas de mediano y largo plazos.

Se están planteando acá soluciones fundamentales inmediatas.

Yo destaco la importancia tanto de los incentivos al retiro y a la contratación de especialistas cuanto del fortalecimiento de los programas de EUNACOM para mejorar la calidad de las prestaciones y de quienes están desarrollando y atendiendo a la ciudadanía.

Aquí están también los recursos para formalizar algo que ha sido un largo anhelo: el hecho de que en la atención primaria existan no solo médicos generales, profesionales a lo mejor con gran intención, con gran voluntad, pero sin la formación para resolver los problemas que surgen.

Por ejemplo, ¿qué hace un médico sin la experticia necesaria si una persona llega con una neumonía y debe ser atendida en el consultorio y tratada en forma ambulatoria? La va a derivar a la posta, alargando el sufrimiento del paciente y sobrecargando el sistema.

Si tuviéramos médicos con formación suficiente, esa neumonía, no siendo complicada, podría atenderse en el nivel primario, al igual que muchas otras patologías.

Por eso, desde hace muchos años venimos impulsando una política que ya es parte de este Gobierno -lo fue del anterior-: la existencia de médicos especialistas básicos de atención primaria, que a nuestro juicio puede ayudar a resolver el problema de falta de capacidad resolutiva que aqueja a los consultorios.

Eso significa que en todo consultorio para más 20 mil habitantes, en vez de un médico de familia, exista un equipo de salud familiar.

Cuando ustedes tienen un menor enfermo, niño o niña, lo llevan al pediatra; cuando está afectado por una situación de salud mental, a un psiquiatra; si sufre un problema ginecológico, a un ginecólogo. Y ello no puede estar marcado por el acceso a los recursos, de modo que haya una medicina tipo africana para los más pobres y una de mayor complejidad para quienes pueden pagarla.

Por eso se ha iniciado un programa, que considero muy relevante, a los efectos de que a futuro todos los consultorios de más de 20 mil habitantes tengan un pediatra, un internista o geriatra, un ginecólogo y un psiquiatra.

Ese equipo, si funciona, ayudará a resolver en la atención primaria 98 por ciento de los problemas de toda la demanda de salud, filtrando así los requerimientos al sector hospitalario, al sistema de urgencia, e impidiendo el colapso justamente allí.

Pero para que eso funcione se requiere una medida urgente, que no quedó -y esto, no por responsabilidad de Salud (digámoslo), sino más bien de Hacienda- en las glosas del ejercicio presupuestario del año 2015.

Por ello ahora esta ley miscelánea incorpora un elemento fundamental para atender la salud de la población y tener instrumentos hoy, no mañana, para ayudar a disminuir la lista de espera que tanto aqueja a millones de chilenos.

En consecuencia, le pido al Senado que, siendo tan significativas las medidas propuestas, privilegie la ley en proyecto. Ella fue aprobada en forma unánime por la Cámara de Diputados. Y, en un trámite muy rápido, ayer contamos con la mayoría de los Senadores para respaldarla.

Más allá de las diferencias, que pueden ser legítimas, solicito que se apruebe este proyecto, para que el Senado no sea responsable de impedir que se avance en la solución de problemas que son críticos para la salud de la población.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Voy a fundamentar mi respaldo a esta iniciativa, señor Presidente.

Como se expresó, nos hallamos ante una ley miscelánea que contempla un beneficio que esperan funcionarios que no pudieron acogerse a retiro. Se trata de 925 trabajadores del sector médico de la salud, hombres y mujeres, que están en edad de jubilar.

Así que, en tal sentido, debemos responder a las múltiples solicitudes que nos han formulado los dirigentes gremiales y los propios funcionarios.

Ya se ha hecho referencia a la regularización en el caso del Hospital Padre Hurtado.

En cuanto la situación de los médicos extranjeros, considero muy relevante, para la constancia de este debate, para lo que queda registrado, clarificar que el EUNACOM no se pide para un médico que se desempeña en el sistema de salud privado.

Yo les pregunto a los colegas cuándo, al requerir una consulta en una clínica o en otro establecimiento privado, les han dicho si el médico respectivo tiene o no rendido dicho examen.

Para que lo sepan quienes están siguiendo esta discusión, debo consignar que hoy el EUNACOM solo es requisito en el sector público.

Esa es una diferencia.

Ahora, en esta materia se precisa regularizar la situación de los médicos que están en la atención primaria y no cumplen tal exigencia.

Eso podría dilatarse por mucho tiempo. Y este proyecto de ley establece dos años. E incluso el Colegio Médico lo ha valorado, porque se trata de un plazo finito. Y si dentro de dos años no se aprueba el examen en comento, inmediatamente termina el contrato de los médicos que, sin cumplir tal requisito, están a contrata o a honorarios en el sistema de atención primaria.

Por lo tanto, se da certeza.

Eso, independiente de que este no es el minuto para profundizar (sí pudimos discutirlo ayer en la Comisión) en cómo se perfecciona el examen en comento para hacer un símil con el de grado, algo que certifique la actualización de la especialidad y los conocimientos para garantizar la buena práctica de un profesional médico en el referido sector.

Destaco el compromiso del Ministerio al respecto.

Por último, debo puntualizar que, cuando en este proyecto se contempla la asimilación de la remuneración del Director Nacional de FONASA, materia que venía discutiéndose desde la Administración anterior, debe considerarse el hecho objetivo de que aquella es menor que la de varios directores de hospitales y funcionarios de la Superintendencia de Salud, Instituto de Salud Pública, etcétera. Y estamos hablando del cargo que ejerce quien es responsable de administrar gran parte del financiamiento del sector.

Entonces, uno dice: si queremos en dicho empleo a alguien que cuente con las competencias necesarias, debe haber una remuneración acorde con las exigencias, nivelando dentro del sistema.

Por lo demás, se espera someter el referido cargo a la Alta Dirección Pública en la medida que termine con los concursos pendientes.

Entonces, yo quiero poner la situación en esa perspectiva. Me parece que es lo que corresponde al debate legislativo, más que citar nombres, apellidos u otras cuestiones específicas. Aquí se trata de nivelar al funcionario que administra la mayor parte del presupuesto que ejecutan los hospitales, quien percibe un sueldo inferior al de varios directores de establecimientos de salud pública.

Por eso, señor Presidente, reitero todo mi respaldo a esta iniciativa.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en las regiones de todo el país hemos escuchado hablar de la falta de facultativos, de personal, y un sinnúmero de quejas por la mala atención en los consultorios y en los hospitales.

Creo que este proyecto va en el sentido correcto en cuanto a potenciar la salud primaria.

Los usuarios se quejan de la falta de profesionales, de la poca atención, y ello se debe precisamente a que el sector primario siempre ha sido el pariente pobre de la salud.

Yo me alegro mucho de este proyecto -por supuesto, lo voy a apoyar-, pues creo que da en el clavo.

Acá hablamos de los cupos disponibles para incentivar el retiro. También, de la contratación de médicos titulados en el extranjero.

Uno puede estar en acuerdo o no. Sin embargo, yo creo que los médicos titulados en el exterior, chilenos y foráneos, han sido un aporte bastante considerable, sobre todo en la salud primaria. Porque cuando en un servicio de salud o en un municipio faltan médicos, es muy difícil contratar a profesionales chilenos, todos los cuales tienen mayores incentivos para trabajar en las clínicas particulares. Y eso es una realidad.

Así que me alegra mucho que hoy se pueda contratar a médicos extranjeros sin haber aprobado aún el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y que se les dé un plazo de dos años para cumplir el requisito.

Yo solo quiero referirme a un punto en que tengo observaciones: la concesión a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de la salud, regidos por la ley N° 19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, ginecoobstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo expuesto en el proyecto de una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, etcétera, lo que pienso que es un importante incentivo para la contratación de profesionales.

La primera de ellas dice relación con que un decreto supremo determinará anualmente

¡Si los encargados de salud me pueden escuchar!

El señor LARRAÍN .-

¡Tienen cosas más importantes que hacer!

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Es que Su Señoría es de provincia!

El señor QUINTEROS.-

Seguramente esa es la razón.

Decía que un decreto supremo determinará anualmente, según el inciso, las especialidades con derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que recibirán las transferencias para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas.

Desde mi punto de vista, eso no puede interpretarse de manera que el monto determinado en el decreto sea una cantidad fija establecida de acuerdo con la dotación del 31 de diciembre, porque la salud municipal puede necesitar la contratación de especialistas en cualquier mes del año y con una cifra determinada a esa fecha no se obtendrá ningún efecto positivo. Lo lógico sería señalar cupos para las entidades que recibirán el aporte, los que podrán o no llenarse conforme a la gestión de cada municipio.

Y en segundo término, deseo destacar que la asignación, si se incorpora a las remuneraciones de quienes la percibirán, modificará la base de cálculo de eventuales indemnizaciones por retiro voluntario, las que serán de cargo municipal aunque cuenten con mecanismos de anticipo. Ello elevaría la carga financiera de los municipios, los cuales, como se sabe, atraviesan por una grave crisis económica.

En general, estoy de acuerdo con la iniciativa. Creo que va en la línea correcta. Ojalá sigamos incentivando la salud primaria, que es la base para una buena salud en nuestro país.

He dicho.

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El señor HARBOE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo deseo pedirle a la Mesa que recabe la autorización de la Sala para poder reanudar la sesión de la Comisión de Constitución, convertida en Comisión Mixta para estudiar el acuerdo de unión civil.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Si no hay objeciones, se accederá.

Acordado.

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El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto de ley misceláneo y con urgencia, situación esta última que enfrenta la gente en los consultorios populares. En cambio, aquellos que se pueden atender en isapres, en clínicas privadas, no se encuentran en el mismo caso.

Cuando no se cuenta con facultativos en los consultorios populares, municipales, la respuesta es: "No hay médico". Porque la remuneración ofrecida es insuficiente, en efecto. Aquí se contempla una asignación de cien por ciento del sueldo base y se establece un incentivo no solo para médicos cirujanos, sino también para las especialidades de medicina familiar, psiquiatría, medicina interna y ginecoobstetricia.

En definitiva, les estamos dando una señal a los municipios. En la provincia de Concepción, en mi Región, acordamos unánimemente, con nueve alcaldes, contratar médicos cubanos, porque no había chilenos. Y si estos últimos no quieren trabajar en los sectores poblacionales, en la salud municipal, es preciso recurrir a los extranjeros.

Quiero sacar de un error a la Senadora señora Van Rysselberghe, quien ha hecho una afirmación absolutamente falsa y que creo que más bien obedece a ignorancia o desconocimiento. En todas las clínicas privadas, en todas las isapres, a los médicos extranjeros no se les exige el EUNACOM. Al contrario. Es decir, ante la situación de impedimento para desempeñarse en la salud pública, en la municipal -por cierto, tienen menos campo de trabajo-, dichos establecimientos pueden pagarles menos. Pero si se amplía el ámbito laboral, a uno de ellos de buena calidad van a tener que pagarle más para retenerlo.

La observación es exactamente al revés: los médicos cubanos, españoles, argentinos, ecuatorianos o de cualquier nacionalidad pueden trabajar sin el EUNACOM, como lo están haciendo en todas las clínicas privadas, pero el requisito ha sido exigido para entrar al servicio público. Por eso se han encontrado con un obstáculo.

En Penco, por ejemplo, hemos llegado a seis facultativos de nacionalidad ecuatoriana. Y son de los mejores. Llevan 14 o 15 años. Han demostrado con creces que reúnen todas las condiciones humanas, técnicas, profesionales, para ejercer.

Estamos haciendo un esfuerzo en cuanto a la revisión del examen, que es encargado a las facultades de Medicina. Se cobran 500 mil pesos y se hace repetir una o dos veces. Es una forma de financiarse.

El proyecto avanza sustantivamente, porque estamos escasos de médicos.

En cuanto a las dudas planteadas, ¡por favor! Ya quisiera tener los 300 profesionales cubanos que han ido a África, de manera voluntaria, a combatir el ébola.

Y en el caso de Brasil, con Dilma, cabe recordar el programa "Más Médicos".

¡En la Derecha ríen porque nunca han sufrido la situación, señor Presidente ! Nunca han tenido que hacer una cola a las cinco de la madrugada para atender a un hijo¿!

En Brasil, once mil médicos cubanos han atendido en toda la selva en los sectores del Mato Grosso. También lo han hecho en otras naciones de América Latina. Por cierto, es lo que posee Cuba.

Hoy día les abrimos las puertas a los facultativos extranjeros para que vengan a atender a los chilenos más pobres. ¡Y también a los más cuicos! ¡Que se desempeñen en las clínicas privadas para que les paguen más!

Estamos haciendo un esfuerzo, pero sin duda todavía es insuficiente.

Deseo hacerle presente a la señora Ministra que necesitamos más becas de especialización. Es preciso mandar a los médicos chilenos a cursarlas, y que después lo devuelvan en los hospitales públicos, en los consultorios. ¡Que ello no lo pague una isapre, como ocurría hasta hace poco, ya que era algo que efectivamente se compraba!

En la materia ha mediado un compromiso de la Presidenta . Hay una urgencia.

Se contempla una suspensión de dos años para el efecto del requisito.

En mi opinión, es necesario revisar todo el EUNACOM y el método conforme al cual se aplica, porque creo que hay una discriminación inaceptable con relación a muchos profesionales extranjeros.

Espero que con la nueva Ministra tengamos posibilidades no solo de atacar los problemas más urgentes en salud pública, sino también algunos más permanentes y de largo aliento.

En mi Región renunció el Director del Hospital Guillermo Grant Benavente, el más grande de Chile. Ojalá se tome una buena decisión al contratar al nuevo. Los establecimientos de esa envergadura enfrentan problemas de conducción, de financiamiento, de deuda.

Ahora estamos realizando algo que no hizo en cuatro años el entonces Ministro Mañalich, quien ha dirigido la mejor de las expresiones a la nueva titular de la Cartera.

Intentamos llevar a cabo lo que se prometió: médicos especialistas en todos los consultorios, en todos los hospitales, para atender a nuestra gente, a la más necesitada, a la que hoy día no se le abre esa posibilidad, porque no se dispone de ellos. En adelante vamos a tenerlos.

Espero que la Derecha no se pronuncie en contra de médicos para el pueblo, para la ciudadanía. Si no, tendrá que explicar por qué quiere impedir que profesionales de otros países de América Latina, tan buenos como los nuestros, vengan a trabajar en Chile. Esa es una responsabilidad política que le corresponde.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , parto por saludar a la señora Ministra en su primera comparecencia a esta Corporación.

Ojalá que presente una iniciativa sobre el aborto, para que podamos tratarlo derecha y seriamente en el Congreso, y que ello no le cueste el cargo, a diferencia de su antecesora. Al menos obtendrá el respaldo del Senador que habla para que efectivamente sea discutido.

Respecto del proyecto que nos ocupa, a mí no me gusta el tratamiento en una normativa miscelánea. Y lo digo así de claro. Si 925 funcionarios cumplen con los requisitos para jubilar y se van a someter al proceso de incentivo al retiro, me parece muy bien. Considero digno que todo ese personal, el cual ha esperado durante largo tiempo, pueda obtener una justa retribución en ese momento. Pero no me agrada la característica a que he hecho referencia.

Lo he señalado en reiteradas oportunidades a propósito de los incentivos al retiro: está constituyéndose en una práctica habitual en nuestro sistema público arreglar los problemas previsionales por esa vía. Debiera existir la posibilidad de que hombres o mujeres que han trabajado correctamente toda una vida lograsen una jubilación digna sin recurrir a una situación excepcional y recibiesen un ingreso acorde con lo que fue su trayectoria, su labor. Ello, a diferencia de lo que claramente se observa en el caso de muchas personas que no jubilan porque sus ingresos se reducen en un 70 u 80 por ciento, lo cual es tremendamente angustiante para miles de funcionarios a lo largo de Chile.

Espero que la señora Ministra pueda dar una opinión al respecto, pues son cientos o miles en el sector Salud los que esperan jubilar, pero no cuentan con los fondos suficientes, razón por la cual tenemos que recurrir a la fórmula, al eufemismo, del incentivo al retiro. Creo que no es lo adecuado.

Cabe alegrarse de que 34 personas puedan optar al beneficio en el Servicio de Salud de Valdivia, en la Región de Los Ríos, pero claramente son más las que merecerían, por su antigüedad y sus fondos de retiro, una jubilación digna, de acuerdo con su cargo.

Está bien aplicar el mecanismo ahora, pero que sea solo excepcionalmente y que exista la posibilidad de establecer un sistema previsional que contemple un retiro en condiciones distintas de las actuales.

En seguida, me parece de enorme importancia que se pueda contar con más facultativos, con más horas médicas. Dudo de que alguien en el Congreso vaya a votar en contra. Pero me gustaría que se explicara de una vez por todas, como se lo manifesté a uno de los asesores de la señora Ministra , por qué los hospitales públicos funcionan solo media jornada, únicamente en la mañana, mientras que ni pabellones ni una gran cantidad de instalaciones se utilizan en las tardes.

Ello se vincula con un modelo de gestión del sistema. Es una situación que no vamos a superar solo con el incentivo al retiro, con pagarles más a los médicos y con especializar a más. Tiene que haber una cultura de salud distinta. Muchos profesionales jóvenes carecen de la vocación y de la voluntad para trabajar, con una buena remuneración, en el sector público, sino que cumplen media jornada y en el resto del día se desempeñan en el sector privado.

Me parece que ahí estriba el gran problema de la salud. Y no vamos a resolverlo con más bonos, o con un mejoramiento en la remuneración para retener a tales o cuales facultativos, o con preparar a través de becas a otros que, luego de una especialización de la que se encarga el Estado, terminan con un ingreso superior en el sector privado. Es imposible entrar en esa espiral de competencia. Deben existir beneficios y condiciones para que quien estudia, se forma, se especializa y desea trabajar en el sector público pueda desarrollar una carrera, con una jubilación digna. Ello también dice relación con todos los funcionarios.

La dualidad es evidente y se da una situación que no se ha sincerado, con un sistema que sigue restando horas y capacidades que permitirían que la salud estuviera al alcance de todos los ciudadanos.

Aprobaré la iniciativa, pero espero una respuesta de la señora Ministra .

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, seré breve.

Me pronunciaré a favor del proyecto. Estoy por completo de acuerdo con su contenido. Entiendo que reviste un carácter misceláneo y es urgente y que propone medidas en varias materias que podrían dar lugar a un debate global sobre el estado de la salud y la necesidad de tomar un conjunto de acciones bastante de fondo.

Considero que el sector no está bien. Y ello no ha sido por la falta de recursos para inversión, por ejemplo. Durante el Gobierno recién pasado, no se llegaba anualmente a utilizar la mitad de los fondos asignados para ese efecto, y a última hora les decían a los servicios: "Aquí tienen tanto: inviertan". La respuesta era: "No tengo proyectos", mas la instrucción se repetía: "Inviertan". Así se iban haciendo las cosas.

Espero que eso no suceda en la Administración actual y que se vayan cumpliendo las metas planteadas.

En cuanto a FONASA y su Directora, la descalificación no me parece justa.

Aquí se ha señalado que se apunta a normalizar; que se realiza lo que correspondía; que el entonces Ministro Mañalich trató de hacerlo, pero no alcanzó. No por eso se puede hacer referencia a una aspiración o no a ocupar la titularidad del Ministerio. Esas no son palabras que ayuden. Si es preciso normalizar, que ello se haga.

Respecto al hospital Padre Hurtado , ese establecimiento pasó a ser experimental porque el Congreso lo decidió así, en concordancia con el Ministerio. Por desgracia, se ha quedado pegado quince años en esa condición. Se han emitido dos informes -por lo menos, conozco uno-, que concluyen que en algunas cosas aporta y en otras presenta problemas.

He insistido mucho en que es preciso iniciar una nueva etapa, porque ese recinto podría dar más. Considero que, de alguna forma, no está cumpliendo su papel, que no se halla bien integrado en la red sur, lo cual constituye una complicación bastante seria, ya que no cumple ciertas funciones que le corresponden y que recaen en el hospital Sótero del Río.

¿Cuánto tiempo demoró en abrir cuatro pabellones?

¿Cuánto tiempo tardó en abrir la urgencia infantil?

Es algo inexplicable. Todo eso ha significado problemas para el conjunto del servicio.

Sobre la atención primaria, comparto lo que se plantea. No voy a hacer mayor cuestión. Me preocupa, sí, entrar al fondo.

Me parece que no queda más que hacer lo que alguna vez, junto con otros parlamentarios, incluso de la UDI, le propusimos al Gobierno: todo aquel que estudia medicina debería estar obligado, al egresar, a permanecer un par de años -ello debiera ser parte de la formación- en la atención primaria pública. Así ocurrió en otras etapas de la historia. A mi juicio, lo anterior ayudaría mucho a adquirir otra sensibilidad, otra formación, otras características. Se lograría un mejor médico también en esa dimensión.

Con relación a facultativos extranjeros, comparto lo manifestado por el Honorable señor Quinteros .

Cabe considerar el asunto por otro lado: hay médicos de gran calidad en muchas partes del mundo. Por mi parte, saldría a buscarlos mientras se registrara el déficit. Si faltan anestesistas -de nuevo pongo el ejemplo-, veamos dónde conseguirlos para no seguir con una dificultad que impide, muchas veces, ocupar los pabellones. Lo adecuado es evaluarlos y atraerlos. No se trata de que a ellos se les ocurra, sino de que los necesitamos.

Lo mismo dice relación con los traumatólogos.

Tenemos que hacer una evaluación a partir de nuestra formación de profesionales.

Apoyo la iniciativa, como un acto de confianza hacia la Ministra que comienza su gestión.

Ojalá logremos impulsar la salud pública y generar otro entusiasmo, otra fuerza en la atención primaria, porque mucha gente sufre bastante por las deficiencias en el sector.

Espero que el plan de hospitales y de inversión avance como se ha comprometido.

Que le vaya muy bien, señora Ministra .

Gracias.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , se ha manifestado que estamos ante un proyecto misceláneo y algunos colegas han observado que no se trata la salud en su conjunto. En efecto, es misceláneo, característica que lo lleva a abarcar aspectos diferentes en el área. Lo importante es la solución de los que se pretende resolver.

Tal como se ha expresado, varios de ellos son de arrastre desde el Gobierno anterior y medió el compromiso de buscar una respuesta. Me parece bien una continuidad para que no queden pendientes.

En tal sentido, al revisar el texto surge la situación del hospital Padre Hurtado , cuya gestión al parecer presentó dificultades. Casi cuatro artículos, una parte importante, apuntan a superar un problema que data de antes.

Asimismo, se hace referencia a la ley N° 20.612, que estableció un incentivo al retiro para el personal de Salud y que solo habría comprendido a una parte. ¿Qué hace el proyecto? Contempla un nuevo plazo para completar 925 cupos de funcionarios que pueden acceder al beneficio.

Juzgo adecuado aprovechar para tal efecto una iniciativa miscelánea.

Deseo dirigirle una reflexión a la señora Senadora que aludió en forma injusta a la Directora del FONASA , profesional de excelencia que ha prestado servicios en el área de la Salud y que no tiene por qué ser objeto de una apreciación de esa índole. Al parecer, estaría pagando un precio por algo que tal vez jamás previó. Entiendo que puede tratarse de un exabrupto, el cual a veces obedece a una poca ponderación en los discursos tendientes a justificar nuestras posiciones.

Además, deseo expresar que el beneficio que se le entrega a la Directora del FONASA no hace otra cosa que equilibrar su situación con otros funcionarios del mismo nivel. Más aún, la remuneración que ella recibe muchas veces es inferior a la de sus propios subordinados.

Por otra parte, este proyecto obedece a un compromiso del Ministro de Salud del Gobierno anterior que ahora se está cumpliendo.

En relación con el tema de los médicos especialistas extranjeros, me parece muy bien que, a propósito de estas normas, destinadas a tratar, más que nada, la coyuntura del momento, podamos aprovechar para hacer una reflexión sobre el tema de las especialidades y los médicos especialistas.

En el caso de la Séptima Región, la contratación de médicos extranjeros ha servido para solucionar problemas dramáticos derivados de la falta de atención en diferentes especialidades.

Y, en verdad, debiéramos acoger a estos médicos y no aparecer todo el tiempo como que ellos estuvieran impedidos de ejercer, porque no les damos las facilidades para hacerlo. En el Maule estábamos esperando el 31 de diciembre para saber si muchos de ellos iban a poder seguir ejerciendo, habiendo prestado allí un servicio de gran eficiencia tanto en la atención primaria como en la atención secundaria.

¿Qué sucede? Que se les exige rendir un examen, y es bueno que así sea. Pero hay algo que debiéramos rectificar: que ese examen debería abordar materias de la especialidad que ellos van a ejercer y no ser un examen general -que a lo mejor ningún médico chileno estaría en condiciones de afrontar-, porque no corresponde.

Entonces, tenemos que ver de qué manera solucionamos este problema. Y en ese sentido estoy de acuerdo con el Senador Montes. Incluso, deberíamos salir al extranjero a buscar los especialistas que nos hacen falta y ofrecerles todas las facilidades de contratación.

Por eso, me parece bien que tratemos de solucionar el problema a través de este proyecto en forma transitoria, pero esperando que en el largo plazo exista una política clara y definida para enfrentar el déficit de médicos especialistas que se observa en todas las regiones, tanto en la atención primaria como en la secundaria y la terciaria. ¡Qué mejor servicio al país que permitir aquello!

El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Redondee, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Por lo tanto, señor Presidente , se justifica plenamente un proyecto de ley misceláneo para resolver todos los temas que hemos señalado.

Voto que sí.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , durante los últimos ocho años hemos escuchado al Senador Navarro hablar de la monarquía presidencial. Pero lo nombran vocero y ¡se acabó la crítica a la monarquía presidencial!

Un proyecto de esta naturaleza, que toma en cuenta aspectos fundamentales en materia de salud, fue discutido ayer durante 40 minutos en Comisiones unidas, y hoy la Sala lo trata como si fuera de Fácil Despacho.

¡Monarquía presidencial!

Pero al vocero le gusta.

Creo que eso es lo que ha marcado claramente esta sesión.

Y le quiero decir al Senador Navarro que nosotros no nos reíamos por el hecho de que la gente hiciera colas en los consultorios, sino de su afirmación en cuanto a que los médicos cubanos van "voluntariamente" a África.

Yo tengo la impresión -espero equivocarme- de que los médicos cubanos van voluntariamente a Miami. ¡No creo que a África¿!

Pero lo importante aquí es constatar que el proyecto toca temas que son relevantes.

Algunos colegas, como el Senador Girardi, han dicho que esta iniciativa es vital para corregir los problemas que todos reconocemos que existen en salud. ¡Vital! Sin embargo, pese a que ayer se discutió durante 45 minutos en Comisiones unidas, ahora se da media hora para su análisis.

Fíjese, señor Presidente , que en el servicio de urgencia del hospital de Chillán han fallecido personas esperando atención. ¡Han fallecido esperando atención! La comunidad y distintas organizaciones sociales piden la intervención de dicho recinto hospitalario. ¿Y dedicamos 45 minutos ayer y 30 hoy para discutir normas que nos van a permitir contar con los instrumentos necesarios para fortalecer el trabajo del servicio de urgencia de ese hospital para atender a la gente de más escasos recursos de la Provincia de Ñuble?

¡Así no tenemos ninguna posibilidad!

Como dijo el Senador Montes, aquí tendremos que hacer fe de que esta puede ser, verdaderamente, una solución.

A mi juicio, claramente es un mal procedimiento, un mal camino estar discutiendo estos temas con esta celeridad, con esta falta de rigurosidad, con esta falta de análisis.

Me dirán que en realidad había que arreglar el sueldo de la Directora del FONASA . ¿Es la única funcionaria del Estado que necesita que le nivelen la remuneración? ¿No existe otro trabajador estatal que también lo requiera?

¡No me vengan con cuentos! ¡Aquí están arreglando una situación que claramente -y esta es una opinión política- presenta algún ribete de explicación política! Pero no cabe duda de que todos y cada uno de estos temas requieren un análisis mucho más riguroso y profundo que el que nosotros vamos a hacer.

El Senador Quinteros se refirió a los problemas financieros y administrativos que pueden causar a las municipalidades las normas relativas a los médicos cirujanos de la atención primaria. ¿Contarán o recibirán éstas recursos suficientes para pagar a los facultativos que contraten, particularmente en momentos de emergencia? Y cuando estos profesionales terminen sus contratos y deban pagarles indemnizaciones por años de servicios, ¿dispondrán de los medios necesarios?

Me parece que lo planteado por el Senador Quinteros es clave, porque forma parte de la vida cotidiana de los municipios.

Pero aquí no se da ninguna respuesta. Solo hay que aprobar el proyecto y tener fe. Y me parece que la gran demanda de los chilenos, de los sectores populares, es que la salud pública (nuestros hospitales, nuestros CESFAM, nuestros consultorios) tenga la capacidad para resolver adecuadamente sus problemas de atención.

Las clínicas privadas poseen capacidad para atender a sus usuarios, al igual que las mutualidades -como le consta al Senador Navarro-, porque cuentan con médicos de calidad, que son los que no tienen nuestros hospitales y los CESFAM. Porque la gente va a los hospitales y consultorios, no a las mutualidades ni a las clínicas.

Por lo tanto, claramente debemos hacer un esfuerzo por mejorar este proyecto. Pero es evidente que, por la forma como lo estamos debatiendo, no tenemos ninguna seguridad de garantizarles a nuestros electores, a nuestra ciudadanía, que va a resolver sus actuales problemas.

Por de pronto, con este articulado carecemos de capacidad de respuesta para enfrentar la situación que hoy se vive en el servicio de urgencia del hospital de Chillán, donde -reitero- la gente se muere esperando ser atendida.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto es parte del frenesí legislativo con que el Ejecutivo ha asumido la última etapa del año legislativo.

Los mismos que criticaron al Ministro Larroulet por hacer lo mismo el último año del Gobierno anterior hoy deben echarlo de menos. Este es el primer año de esta Administración y ya empezamos con las leyes misceláneas, donde se incluyen temas que no tienen nada que ver entre sí para un despacho rápido y poco reflexivo.

¿Cuál es la idea matriz del proyecto? ¿Serán las becas? ¿Serán los sueldos? ¿Será la nivelación? ¿Será el hospital de Padre Hurtado ? ¿Serán los médicos extranjeros?

Y esto es lo que pasa, señor Presidente , cuando se abusa del sentido común en materia legislativa. Así, materias que por su mérito deberían ser objeto de un estudio reflexivo, simplemente se agrupan para hacerlas pasar lo más "coladas" posibles, a fin de evitar un debate que resulta indispensable si se desea hablar a fondo de la salud pública.

Y dentro de la diversidad de temas que la iniciativa aborda, quiero hacerme cargo -porque hay que elegir uno; es imposible referirse a todos- del que dice relación con los médicos extranjeros, el cual, a mi juicio, requiere una discusión bien profunda dentro de la sociedad chilena.

Yo me adelanto a señalar que, al menos en la región que represento, la del Maule, la incorporación de médicos extranjeros ha sido muy importante. Quiero partir diciéndolo de inmediato, para evitar cualquier controversia, pues efectivamente, tal como ya se planteó, ellos han ido a ejercer especialidades que nadie está prestando. El Director del hospital de Curicó me habló, días atrás, de un horizonte de 500 médicos especialistas. Por tanto, se trata de una cifra muy relevante.

Paradojalmente -no sé si se encuentra en la Sala en estos momentos el Senador Navarro-, la mayoría viene de Venezuela.

¡Al Senador Navarro le gustaría que nos fuéramos de acá para allá¿! Pero lo concreto es que, por alguna razón, se están viniendo de allá para acá. Y han sido un aporte muy importante, porque se trata de personas bastante capaces y con condiciones profesionales que han sido muy valoradas.

A la señora Ministra le quiero decir -por su intermedio, señor Presidente - que esta es también una instancia de reflexión mutua. Y, a mi juicio, el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina tiene que ser reformulado en función de los médicos extranjeros.

Obviamente, la Senadora Van Rysselberghe apunta en el sentido correcto cuando señala que, en beneficio de los chilenos, de los niños, debe haber alguna prueba de certificación de calidad. No podemos no hacernos cargo de ello y decir simplemente: "Echémosle para adelante". Pero mi idea, señora Ministra , es que la prueba que rindan esos médicos debe efectuarse respecto de la especialidad que presten en Chile y no respecto de conocimientos generales.

Yo lo dije en la Comisión: soy abogado -aquí hay varios colegas- y, si a uno lo hicieran dar el examen de grado de nuevo, probablemente sería muy difícil pasarlo, porque es muy complejo. Pero distinta es la situación si la prueba se centra en un tema específico. En el caso de un médico extranjero, ella podría versar sobre la anestesia y todas sus implicancias, tratándose de un anestesista; o sobre conocimientos de pediatría, tratándose de un pediatra.

Creo que esa sería una buena forma de validar que efectivamente se preste calidad. Porque esto de hacer un examen de todo -yo lo he visto- lleva a que al final algunos médicos no terminen bien, no obstante representar una posibilidad de aporte muy relevante.

Por lo tanto, propongo cambiar el eje en esta materia para, de esa manera, poder recibir el aporte de médicos extranjeros.

Y ya que llegó el Senador Navarro, les reitero que en mi zona la mayoría viene de Venezuela¿

El señor NAVARRO .-

¡Hay 3 mil cubanos!

El señor COLOMA.-

¿y creo que, en general, serían muy útiles para nuestro país.

Por eso, señor Presidente , yo de verdad siento que esta forma de legislar es perversa, porque los temas importantes se agrupan en uno y se despachan como marmicoc (o sea, ), siendo que deberían haber generado un debate mucho más profundo. Pero ojalá que la señora Ministra pueda retomar en algún momento al menos el aporte que hacen los médicos extranjeros.

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He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente, quiero contestarle al Senador Navarro .

Yo, por lo menos, no me reía del tema de los médicos cubanos, sino de su afirmación en el sentido de que ellos estaban voluntariamente combatiendo el ébola. Solo por la palabra "voluntariamente". Para que usted sepa, en Cuba los médicos no saben nadar, porque los que aprendieron a nadar, ¡están todos en Miami!

El señor LETELIER .-

¡Malo el chiste!

El señor OSSANDÓN .-

¡Es que a usted le gusta el humor, pues!

El señor NAVARRO .-

¡Que nunca caiga en manos de un médico cubano!

El señor OSSANDÓN .-

Son muy buenos.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Por favor, señores Senadores.

El señor OSSANDÓN .-

Lo que pasa es que, cuando se hacen juicios políticos, que a veces también son descalificatorios, como que todos se rieran y nadie conociera el sistema.

Yo quiero decirles que trabajé muchos años con médicos ecuatorianos. Y les puedo contar que para el Dieciocho ya no bailábamos cueca, sino cumbia, por la cantidad de médicos extranjeros que había. Y ello no se debe a que hayamos tenido un problema, sino a que los médicos chilenos no quieren ir a trabajar a las poblaciones.

Sí vivimos otro problema, superserio -el doctor Accorsi lo conoce-, que es la falta de buenos médicos. Algunos estaban muy mal preparados y en mi municipio, al menos, debimos gastar harto dinero en un contrato relacionado con los programas Áncora. Ustedes saben que Áncora es el sistema de atención primaria de la Universidad Católica. Allí se inventó la beca de atención primaria (medicina familiar), que nos permitió capacitar a muchos médicos extranjeros.

En cuanto a este proyecto misceláneo, me gustaría decir que ojalá el Ministerio trabajara cuidando la calidad. Pero en la salud pública chilena el tema no es de calidad, sino de cobertura. Los médicos y el equipo de salud pública chilenos son buenísimos. El problema es que no tenemos cobertura. Por eso es que en muchos hospitales nos encontramos con gente internada que está en un sillón, porque no hay camas ni anestesistas.

Y le respondo al Senador De Urresti, que no se encuentra en la Sala en este momento: por un tema de mercado, los pabellones de los hospitales públicos están todos cerrados en las tardes, porque no hay quién opere.

Pero también se da una disyuntiva: si ustedes van a un hospital público y piden pagar por un programa del FONASA, son operados en la semana. Si no, entran a la lista de espera.

Así que es un tema de cobertura y no de calidad.

En seguida, quiero rescatar lo que dijo el Senador Quinteros . Los sistemas de atención primaria se financian por un per cápita o por programas; programas que son dirigidos por la autoridad política de la zona, que es el director del área de salud.

Entonces, es muy importante saber si estos médicos especialistas van a ser financiados vía per cápita, lo cual va a aumentar el déficit, o vía programas.

Como dijo el Senador Girardi, una de las soluciones es, copiando el sistema inglés, aumentar el poder resolutivo de los consultorios. Eso es evidente. Pero, para ello, necesitamos maquinaria, necesitamos más exámenes, necesitamos especialistas. Y a estos hay que pagarles. Sin embargo, el sistema de financiamiento fijo, por inscritos validados, llamado "per cápita", no da para pagar especialistas, que son ultranecesarios para no entrar al nivel secundario, donde las listas de espera superan los seis, siete meses.

Señor Presidente , yo voy a apoyar esta iniciativa de ley, porque creo que contiene medidas administrativas importantes, sobre todo para el caso del hospital Padre Hurtado . Pero ojalá trabajemos en el tema a mucho más largo plazo, porque este no es un problema del Gobierno de Piñera ni del pasado; es un problema endémico de la salud pública, en la que, como dijo hace algún tiempo el Senador Girardi, vamos a tener que amarrar de alguna manera a los especialistas y a los profesionales al sistema. Porque no sacamos nada con construir veinte hospitales si no tenemos cómo llenarlos.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , más allá de los chistes de algunos personeros de la UDI, yo espero que sus parlamentarios no se vayan, que no abandonen la Sala, como lo hicieron ayer en el debate sobre educación en la Cámara.

Lo cierto es que este proyecto es una gran noticia, porque resuelve problemas, y resuelve problemas de la salud.

Entonces, pido que no tengamos un doble estándar. Aquí se pueden decir muchas cosas, pero la verdad es que esta iniciativa, que a algunos no les gusta, tuvo un apoyo unánime en las Comisiones de Salud, de Hacienda y en la Sala de la Cámara, y también aquí, en las Comisiones unidas del Senado. Por lo tanto, si ella fuera improvisada, sin sustento, no entiendo cómo finalmente habría obtenido respaldo para llegar hasta acá.

Reitero, pues, que este proyecto es una gran noticia, ya que resuelve problemas bastante centrales de la atención primaria. Algunos, como se ha dicho, son de distinta naturaleza y vienen de hace bastante tiempo.

Por supuesto, establecer un tope de tres años para las becas, como el que existe hoy, representa un inconveniente porque muchas especialidades requieren más tiempo. Por ende, pensar en cuatro años claramente ayudaría al ejercicio de estos especialistas en los centros asistenciales del país.

En seguida, se resuelve una situación que viene desde hace algún tiempo y respecto de la cual los funcionarios del hospital Padre Hurtado y la ex Ministra Helia Molina llegaron a un acuerdo. Nos parece bien que el Gobierno se haga cargo de eso y cumpla sus compromisos. Y ello significa que los funcionarios, los profesionales de ese hospital -que tiene un régimen especial, como hospital nuevo-, van a poder acceder a beneficios que hoy día les están siendo negados, lo que, por supuesto, produce un impacto en el sistema, en el servicio, dada la complejidad de ese centro asistencial y lo extenso de la atención que brinda.

Yo me quisiera detener en el estímulo a los especialistas básicos, otra de las noticias que estamos conociendo por este proyecto de ley. Mediante ese estímulo, se busca que ellos se vayan a la atención primaria -lo ha dicho la Presidenta Bachelet desde un comienzo-, de manera de hacer más resolutivos los establecimientos que la imparten.

Por eso, yo quisiera saludar muy especialmente y darle la bienvenida a la Ministra Carmen Castillo , quien tiene vasta experiencia en el sistema público. Lo conoce al revés y al derecho, porque ha sido directora de consultorios, directora de servicios, lo que, sin lugar a dudas, le da un plus muy importante a su función. Y esto también hay que vincularlo con la política pública, diseñada en este Gobierno, que busca duplicar el número de médicos generales de zona, a fin de que puedan acumular el puntaje necesario, legítimo, para acceder a becas de especialidad, y además, que los incentivos, que hoy apuntan más bien al desempeño en zonas aisladas de difícil acceso se den en centros urbanos, con lo cual se podrían resolver muchos problemas.

En la Región de La Araucanía, en la ciudad de Victoria, seguramente de aquí a abril, en el único consultorio existente, que cuenta con capacidad para 35 mil habitantes y con cuatro médicos generales en atención primaria, habrá tres médicos adicionales. Y esto pasará en todos los lugares de Chile gracias a esta política de 370 médicos generales de zona para reforzar la atención primaria.

Entonces, aquí hay un conjunto de medidas tanto legislativas (las misceláneas de este proyecto) como también de política pública cotidiana que lleva adelante este Ministerio.

El examen médico, al cual diversos señores Senadores se refirieron, va a ayudar bastante a que los facultativos extranjeros, que en general han tenido gran desempeño, puedan cumplir su labor de mejor manera y reforzar la atención primaria.

Hay que decirlo: en 2010, con motivo del terremoto, se instalaron en Chillán -bueno, en varios lugares del país- algunos hospitales de campaña. Y hubo uno cubano que permaneció un año y medio en ese lugar, así como uno americano en Angol. Pero, como se ha hablado mucho de Cuba, quiero decir que el hospital de ese país no le significó un peso al Estado chileno, y la gente no quería que se fuera de Chillán.

Por consiguiente, lo referido al examen médico para facultativos chilenos y extranjeros representa una gran posibilidad para contar con un plazo más flexible y oportunidades para regularizarlo.

En general, vamos a respaldar esta iniciativa miscelánea, porque de verdad constituye una gran respuesta a múltiples problemas que hoy afectan a los servicios de salud y, particularmente, a la atención primaria.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Advierto que hay seis señores Senadores inscritos y todavía nos queda por iniciar el debate del proyecto sobre creación del Ministerio de la Mujer.

Sus Señorías no se hallan obligados a hablar durante cinco minutos, aunque están en su derecho a hacerlo. Pero les pido que, si lo tienen a bien, reduzcan sus tiempos. Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a la señora Ministra de Salud y desearle el mayor de los éxitos.

Gran parte de las encuestas ciudadanas señalan que la salud es hoy el área de mayor preocupación de nuestros compatriotas. Y, por lo tanto, que la Ministra del ramo tenga éxito en su gestión es muy importante para que aquellos a quienes representamos tengan más tranquilidad y seguridad en este ámbito.

Dicho eso, anuncio que voto favorablemente esta iniciativa porque comparto varios de sus objetivos.

Particularmente, me parece relevante que se conceda una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales a los médicos cirujanos que se desempeñan en la atención primaria de salud.

Creo que esto debiera permitir la existencia de mucha menor rotación entre los médicos que atienden en ese sector y, de esa manera, poder garantizar una mejor atención de salud que, como bien sabemos, es la puerta de entrada hacia prestaciones de más alta complejidad.

Quiero sumarme a los señores Senadores que han expresado su preocupación respecto del financiamiento de lo dispuesto en esta norma. Creo que para el 2015 está bien resuelto en el sentido de que se señalarán las cantidades de dinero y los municipios a los cuales se les entregarán, de tal modo de garantizar el financiamiento.

Sin embargo, por supuesto habrá que asegurarlo para 2016 en adelante.

Y ocurre con gran frecuencia -así sucedió durante la discusión del Presupuesto del Ministerio de Salud para el presente año- que programas financiados por una vía paralela al per cápita en algún minuto se suman a este. Y aparece creciendo mucho, cuando en realidad simplemente no lo hace o muy poco.

Lo anterior se debe a que luego se busca incorporar situaciones como estas al per cápita, sin reconocer que se trata de recursos completa y absolutamente comprometidos.

Esperamos que no suceda eso con la asignación de estímulos por competencias profesionales a los médicos de la atención primaria de salud, entre otras razones, porque tenemos la obligación de asegurar el financiamiento de los municipios. No podemos sacar proyectos que les signifiquen nuevas obligaciones financieras sin estar debidamente asegurados los recursos.

Respecto del artículo 4°, que establece la bonificación por retiro voluntario, la verdad, señor Presidente , es que nos incorporamos más tarde a la Sala pues estábamos sesionando en la Comisión de Hacienda, y no sé si la votación que tendremos ahora será solo en general, porque tengo consultas sobre esa norma.

Ellas son concretamente las siguientes.

Aquí se destinan cupos no utilizados conforme a la ley anterior, la N° 20.612, que otorgó a los funcionarios del sector salud una bonificación por retiro voluntario y una adicional que buscaban favorecer a 7 mil 700 trabajadores que cumplieran los requisitos señalados al 30 de junio del 2014.

No obstante, se permite que solo quienes hayan cumplido la edad requerida al 30 de junio del 2010 puedan acceder a los nuevos cupos.

Entonces, será muy importante que en la discusión en particular se aclare cómo va a operar esta nueva fórmula de incentivo al retiro.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , luego de escuchar toda esta discusión, ratifico mi impresión de lo relevante que era que el Ejecutivo le hubiera fijado urgencia antes a este proyecto.

Se ha dicho que estos temas se vienen arrastrando desde hace tiempo, y a lo mejor así es. Pero si estos son tan importantes y afectan directamente a la calidad de vida de las personas y de la atención que reciben, ¡cómo le ponen "discusión inmediata" a esta iniciativa, de manera que ni siquiera pueda ser vista en la Comisión de Salud, sino que tenga que ser analizada en las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda!

En segundo lugar, quiero referirme básicamente a dos puntos.

Primero, efectivamente, este proyecto tiene cosas buenas y necesarias que lamentablemente no pudieron ser discutidas en detalle, y espero que en la discusión en particular sea posible verlas y aclararlas.

Sin duda, nadie puede estar en contra de mejorar la calidad de la atención, sobre todo de la primaria, de la pública.

Cuando nos referimos al tema del EUNACOM, del examen de conocimiento médico, no planteamos la inexistencia de facultativos extranjeros en los consultorios.

¡Ojalá existan muchos, pero de calidad!

Si lo que queremos certificar es que la gente más vulnerable, que no tiene la opción de elegir dónde atenderse, que no tiene la opción de elegir el médico que la atiende pueda tener la certeza de que aquel facultativo de la salud que la atiende cuenta con los conocimientos técnicos y médicos para prescribir un adecuado diagnóstico y tratamiento.

¡De eso se trata!

Y cuando se posterga a médicos que trabajan desde hace 15 años, me pregunto, ¿por qué no han dado el examen pertinente?

Ese examen se creó cuando surgieron las universidades privadas con facultades de medicina para poder acreditar su calidad de la atención. Los médicos chilenos tienen que dar este examen, y más del 90 por ciento lo aprueban.

¿Quiénes no tienen el certificado del EUNACOM, y están trabajando en el sistema público de salud? ¡Aquellos que lo reprobaron!

¿Es lícito eso? Creo que no.

Esos médicos no debieran hacerlo, pues representan un riesgo sanitario para las personas a las cuales atienden, porque por alguna razón reprobaron ese examen.

Y, si esa obligación rige para los médicos chilenos, por la misma razón tendría que hacerlo para los extranjeros.

Me parece discriminatorio que permitamos que los médicos que atienden en los consultorios a las personas más vulnerables no acrediten su calidad técnica y su formación.

Ojalá vengan muchos médicos extranjeros, pero de calidad.

Estimo que la labor del Ministerio de Salud debe apuntar a aplicar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina varias veces al año -como dije-, y no a suprimirlo. Y, si hay profesionales que deseen acreditar una especialidad en el extranjero, que esta se les pueda certificar.

Por ello, no soy partidaria de suprimir tal examen, pues sería un error sanitario que pondría en riesgo la salud de la gente más modesta.

Y, por último, quiero decir dos palabras con relación a la nivelación de sueldos del Director de FONASA.

La verdad es que si este problema venía arrastrándose desde el año pasado daba lo mismo que lo viéramos en marzo. ¿Por qué tramitarlo con "discusión inmediata" en una iniciativa de ley miscelánea? Ello no corresponde.

Entonces, si algunos colegas piensan que con insultos o descalificaciones nos vamos a quedar callados están equivocados. ¡No lo vamos a hacer, porque no corresponde! Si se trata de nivelar, veamos el contexto. El sueldo de ese Director no es "reguleque"; a lo mejor -y discúlpenme- no es el mismo que el de otros...

El señor NAVARRO.-

¡Es el mismo que el de los alcaldes!

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No sé cuánto ganan los alcaldes en este momento, pero sí creo que no había razón alguna para analizar este tema hoy. ¡De verdad que no!

Pienso que no corresponde meter todos estos temas en un solo proyecto para evitar que se registre una discusión en detalle, que es una falta de respeto y constituye una práctica a la cual no debiéramos acostumbrarnos.

El señor NAVARRO.-

¡Una falta de respeto es lo Penta!

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , hablaré como representante de una Región que, en materia de salud, no tiene la calidad de vida de muchas otras zonas del país.

Por eso, la urgencia no aparece aquí como un defecto sino como una virtud, toda vez que lo que la ciudadanía quiere y reclama son respuestas aquí y ahora, sobre todo en el sector salud, que debe ser el segundo problema más grave que enfrenta la zona norte de Chile después de la inseguridad ciudadana.

En tal sentido, y entrando en la materia que nos ocupa, el proyecto procura avanzar en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad de los establecimientos públicos de salud y, por tanto, establece incentivos para atraer y retener a profesionales del rubro, particularmente a especialistas.

Debo recordar que a la zona norte a veces llegan médicos que a los tres meses se van porque carecen de estímulos para quedarse y también de círculos médicos para especializarse y desarrollarse. Además, el costo de la vida es brutalmente más alto que en el resto del país.

Por lo tanto, las soluciones que la iniciativa propone son perfectamente razonables y representan aspiraciones muy antiguas de la zona norte, en particular en cuanto a los programas de becas de perfeccionamiento y de especialización, que -eso queremos- deben ser una compensación a los tiempos de prestación de servicios que los médicos aportan a las regiones del norte del país.

¡No les cuento las dificultades que hay en el hospital de Tocopilla, por ejemplo, que cuenta con un excelente centro hospitalario pero sin médicos! ¡O el de Antofagasta donde escasean determinadas especialidades y, por tanto, los cupos disponibles que se producen en virtud del incentivo que otorga la Ley de Incentivo al Retiro podrían terminarse!

Asimismo, creo imprescindible hacer algunas mejoras.

No me parece correcto que aquí se haga escarnio de la mejora de los sueldos de ciertos cargos, sobre todo por Senadores que vivimos el mismo problema cuando se reajustan nuestras dietas y que, por tanto, deberíamos ser capaces de ponernos en el lugar de otros funcionarios públicos, en vez de hacer sarcasmo de ello.

Por otra parte, considero que sería interesante revisar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y otra serie de barreras que muchas veces los propios médicos establecen para impedir el ingreso de especialistas que les hagan la competencia, considerando que aquello más bien tiene por objeto que los médicos nacionales mantengan remuneraciones altas y puedan desempeñarse en clínicas privadas, bloqueando la posibilidad de que profesionales de otros países atiendan en hospitales públicos.

Ello permitiría que la población accediera a una mejor prestación de salud.

Igualmente, conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en los establecimientos municipales de atención primaria en distintas áreas y especialidades una asignación de estímulo también constituye una antigua aspiración y una demanda de la zona norte como una manera de compensar el desnivel de vida de nuestros profesionales en comparación con el centro del país.

Reconozco que se podría mejorar en materia de financiamiento si se precisara y garantizara que, cuando fuera necesario, existieran suplementos con cargo a la Partida Tesoro Público. Quizás podríamos perfeccionar esa parte del proyecto, lo que sería un gran avance.

Votaré a favor de la iniciativa, por supuesto, con mucho entusiasmo y esperanzado en que no se pierda el ritmo de urgencia para resolver los problemas genuinamente apremiantes de la población, e invito a mis colegas a no hacer sarcasmo cuando se trata de mejorar un área de la salud tan importante para la población, especialmente de las zonas extremas de nuestro país.

Voto favorablemente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me sumo a la bienvenida que le dio mi jefe de bancada, el Senador García, a la señora Ministra de Salud . Ojalá le vaya bien por los enfermos de Chile.

Votaré a favor de esta iniciativa, porque uno de los problemas más serios que sufre la Región de Atacama, que represento en el Senado, es el de la salud.

Hay casos emblemáticos sobre el particular.

Hace veinte días, Jorge Salinas , director de la radio Progreso de Huasco , falleció después de esperar más de tres meses para ser derivado a la Quinta Región -a esta zona se envía a los pacientes de mi circunscripción-, pues el día en que se debía concretar su traslado se dijo que en el hospital no estaban los insumos para atenderlo.

Casos como este hay muchos.

Existen 24 mil personas en listas de espera aguardando por una atención de salud. Esto, francamente, es de extrema gravedad.

El 36 por ciento de los médicos especialistas que se formaron durante una década en la Región de Atacama nunca volvieron, incumpliendo el compromiso adquirido con el Estado y con mi región. En efecto, ellos se especializaron gracias a los recursos del Servicio de Salud de Atacama y hoy trabajan en clínicas famosas de Santiago, de Las Condes, de Providencia, en circunstancias de que nuestra gente sigue esperando.

El proyecto de ley en comento es adecuado desde el punto de vista de que otorga incentivos para que los profesionales que se desempeñan en el sector salud se queden en las regiones o puedan instalarse en ellas.

He escuchado a diversos señores Senadores que plantean la posibilidad de abrir las puertas a médicos extranjeros. Al respecto hay un cuello de botella que evita que médicos foráneos -ojalá de buena calidad y no solamente de aquellos países de los cuales hoy día provienen con mayor regularidad, sino también de Argentina, de Uruguay, de España y de otros lugares- puedan venir a ejercer a Chile.

Finalmente, pienso que el mejoramiento de las condiciones de salida para la gente que lleva numerosos años de trabajo constituye una fórmula de recambio para el personal de salud que no quiere jubilar -usted, señor Presidente , ha planteado este tema en numerosas oportunidades-, pues, aunque percibe un ingreso muy bajo, por lo menos lo recibe, y si se pensionara quedaría expuesto a entrar a la línea de la pobreza y a pasar hambre.

En consecuencia, me parece bien que se le entregue un incentivo a todo ese personal y que ojalá podamos suplir con médicos extranjeros la falta de facultativos chilenos en aquellos lugares a donde estos no quieren ir, que son muchos.

En la Región de Atacama cada día tenemos mayor presión por ese problema. Los médicos a veces se van de las regiones mineras -como se recordó aquí-, porque los arriendos son muy caros, el valor de la vida es muy alto y no hay incentivos para quedarse ni posibilidades de ofrecerles casa o habitación.

Por lo tanto, señor Presidente , votaré a favor.

Creo que iniciativas como la que nos ocupa apuntan de alguna manera a resolver parte de esta problemática que, sin duda, es una de las que más nos reclaman en el día a día nuestros electores.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , quiero saludar y desearle el mayor de los éxitos a la doctora Carmen Castillo .

Como manifestaron varios colegas, la necesidad de salud que tiene y siempre ha tenido el país es fundamental.

Es cosa de ver las últimas encuestas, donde los problemas derivados de la delincuencia y de la salud son los que más afectan a la población, sobre todo a la gente más vulnerable que carece de recursos para ir al sistema de salud privado.

Por eso le deseo el mayor de los éxitos, señora Ministra.

Ojalá podamos concentrarnos en encontrar las soluciones que se precisan para darle una atención digna a la gente.

La encuesta Adimark de agosto muestra que solo el 29 por ciento de los chilenos aprueba la gestión del Gobierno en salud. Y este índice ha sido similar en todas las Administraciones anteriores: la apreciación se ha repetido históricamente.

En cuanto al control de la delincuencia, el apoyo ciudadano llega solo a 18 por ciento.

Es decir, delincuencia y salud son los problemas fundamentales para la población.

Me salto lo del Transantiago, porque ese drama solo le concierne a la Región Metropolitana.

Voy a aprobar este proyecto, en atención a que los temas que aborda solucionarán muchas inquietudes que hemos reclamado como parlamentarios.

Lo relativo a ampliar los plazos máximos de los programas de beca resulta esencial. Como hay especialidades distintas, se requiere una mayor amplitud en esos planes. En este objetivo estoy completamente de acuerdo.

El planteamiento de ocupar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N° 20.612 me preocupa un poco. Por algo quedaron sin uso. Sin embargo, ahora se propone utilizarlos.

Por otro lado, se permite la contratación de médicos titulados en el extranjero.

Obviamente, a todos nos encantaría contar con la mejor calidad y el mayor número posible de médicos chilenos. Es cierto. Pero la realidad es distinta, y debemos actuar de acuerdo a ella.

Hace unos minutos algunos colegas hablaron de experiencias con doctores extranjeros.

Al respecto, quiero agradecer y valorar el trabajo de varios de ellos en mi Región. De hecho, a raíz del terremoto, en la ciudad de Rancagua se instaló un hospital de campaña con médicos cubano. Y luego de la emergencia, tuvimos la suerte de que dos de ellos no se fueron y siguen trabajando en la zona. Aclaro que no se quedaron voluntariamente: ¡se enamoraron de dos chilenas¿! Si no hubieran venido a ayudar por la circunstancia del terremoto, lo más probable sería que esos matrimonios no se hubieran consumado.

En este caso, señora Ministra , se ha dado una integración importante por el amor, más que por la presión política.

Por otra parte, el Senador Quinteros consultó sobre un aspecto muy relevante, que me acaba de ratificar el doctor Accorsi, nuestro excolega como Diputados: los recursos no van a salir de los municipios. Esto es superimportante. De lo contrario, es muy fácil entregar responsabilidades e informar iniciativas que no vienen financiadas.

La información de que disponemos es que los fondos para los estímulos van a venir de FONASA y para los médicos generales de zona, del nivel central del Ministerio de Salud.

En consecuencia, el financiamiento de este proyecto no va a afectar los recursos de las municipalidades.

Ayer me encontraba en una de las comunas de mi región y escuché lo que una mujer le dijo al alcalde : "Ayer fui al consultorio y no había médico, porque el único que hay está de vacaciones". En ese caso, todas las personas que se atienden ahí están obligadas a trasladarse al consultorio de otra ciudad. ¡Esa es la realidad de nuestras regiones!

Señora Ministra , le pido realizar un especial esfuerzo para mejorar la atención primaria de salud: trabajar en prevención e impedir que lleguen a los hospitales muchas atenciones que no son necesarias.

Por último, quiero contarle -imagino que usted está informada-que, a más tardar en junio, vamos a inaugurar el hospital público, a mi juicio, más moderno de Sudamérica: el Hospital de Rancagua. Esa es la información de que disponemos.

Este proyecto fue elaborado por los médicos de nuestra región. Aprovecho de valorar el esfuerzo del doctor Fernando Soto , quien trabajó junto a los parlamentarios¿

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto adicional para que concluya.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, señor Presidente .

Decía que ese proyecto fluye de la necesidad regional, y fue apoyado por todos nosotros.

Esperamos contar no solo con la infraestructura tecnológica y los implementos físicos, sino también con los recursos humanos necesarios, porque levantar un hospital que será un orgullo para Chile sin tener los especialistas y la calidad humana que requerimos en ese ámbito, sin duda, puede ser un problema serio.

En consecuencia, voto favorablemente esta iniciativa.

Señora Ministra, le deseo el mayor de los éxitos en su gestión.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (29 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ahora votar en particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación el artículo 1° del proyecto 

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Señor Presidente , quiero hacer una sugerencia.

Me parece que hay bastante acuerdo en casi todos los temas, salvo en dos: el relativo a la postergación del EUNACOM y el concerniente al aumento del porcentaje de la asignación de dirección superior del Director del FONASA.

Propongo hacer tres votaciones: primero, las normas en las que hay consenso y, posteriormente, las disposiciones de cada una de las dos materias referidas.

Así agilizamos la votación.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

De acuerdo.

Si le parece a la Sala, daremos por aprobados todos los artículos del proyecto respecto de los cuales no se ha pedido votación separada.

--Por unanimidad, se aprueban.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Secretaría necesita que se precise cuáles son los dos artículos que se votarán por separado.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Se los señalo de inmediato.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Es el artículo 5°, que figura en las páginas 10 y 11 del boletín comparado?

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , yo había pedido votación separada del artículo 4°, sobre bonificación por retiro voluntario. Está en la página 8 del comparado.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En el orden del proyecto, entonces, corresponde tratar primero el artículo 4°.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 4°.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

No sé si alguien del Ejecutivo -entiendo que la Ministra está recién llegada- puede responder lo siguiente: ¿por qué se fija como corte el 30 de junio del 2010 para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que hayan cumplido la edad respectiva para jubilar, en circunstancias de que la ley Nº 20.612 establece el mismo derecho para quienes cumplen el requisito al 30 de junio del 2014?

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Si la señora Ministra lo desea, puede hacer uso de la palabra para aclarar la duda del señor Senador.

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , pido autorización para que don Enrique Accorsi dé respuesta a la inquietud planteada.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI (Asesor del Gabinete de la Ministra de Salud).-

Señor Presidente, este asunto quedó pendiente de los retiros anteriores.

Resulta que, como estas políticas se dan regularmente, la gente espera la posibilidad de un mejor retiro. Por eso quedaron estos cupos rezagados.

Cabe hacer presente que ellos corresponden solo a personas que estaban inscritas en el sistema. Aquí no hay ningún nuevo postulante. Se trata de 953 funcionarios de los servicios de salud que quedaron rezagados en este beneficio y a quienes les asiste este derecho.

Por esa razón, pedimos la autorización para que ellos puedan hacer uso de esta bonificación.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En consecuencia, dichas personas ya cumplen el requisito de la edad. Solo esperan la publicación de esta futura ley para acogerse a retiro con el incentivo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 4° (27 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Tal como se solicitó, corresponde ahora votar separadamente el artículo 5° (páginas 10 y 11 del boletín comparado).

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 5º (20 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y el señor Pérez Varela.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma y Orpis.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del señor Patricio Walker.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El último artículo que habría que votar en forma separada es el 7° (páginas 13 y 14 del informe comparado).

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 7°.

--(Durante la votación).

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Pido la palabra.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría, para fundamentar su voto.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , solo preciso medio minuto.

Deseo que quede expresamente claro, dadas las afirmaciones que han emitido algunos señores Senadores en la Sala, que acá no se trata de no contratar médicos extranjeros, sino de modificar el sistema, a fin de flexibilizar el EUNACOM, de manera que pueda ser rendido varias veces al año y que, además, se tome por especialidad cuando los facultativos acrediten haber cursado alguna en el extranjero.

No estoy de acuerdo con que esto se suprima por dos años, con la sola promesa de que se va a enmendar. Dos años es un plazo enormemente largo y lo que está en riesgo es la salud de las personas más vulnerables.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , quiero recordar que esos mismos médicos hoy trabajan en la Clínica Alemana, en la Clínica Las Condes, y no rinden ningún tipo de examen.

De las bancadas de la Derecha no se ve ninguna preocupación por la llamada "clase media", por las personas que están en las isapres (muchas de ellas son de clase media). Ahí pueden laborar los médicos sin dar examen alguno; pero, cuando se trata de ir a trabajar con el pueblo en los consultorios municipales, entonces surgen los problemas y se ponen todas las trabas.

Yo no logro entender esa lógica perversa, clasista, discriminatoria.

Espero que en dos años más efectivamente tengamos un mejor sistema. Por ahora, debemos salir delante de este modo, porque la gente espera que lleguen los médicos que puedan atender las largas listas de espera, cuestión que no resolvió el Gobierno del Presidente Piñera y que intentaremos solucionar ahora con la nueva Ministra .

Voto a favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no hay nada peor que las caricaturas, y el Senador Navarro es una caricatura en sí mismo con relación a lo que expone.

El señor NAVARRO .-

¡Por favor!

El señor COLOMA.-

No lo digo en términos peyorativos. Pero siempre está tratando de que los otros se planteen en función de lo que él piensa.

Lo que ha manifestado la Senadora Van Rysselberghe, que comparto, es que se debe enfrentar este asunto de un modo más creativo, no de la forma como se está proponiendo en la iniciativa.

Yo planteé que, en vez de un examen general, se efectúe uno por especialidad. Creo que eso sería más valorado por los médicos extranjeros, y es lo que la ciudadanía tiene derecho a esperar.

La Senadora Van Rysselberghe está preocupada, y con razón, porque desea que sean médicos de calidad los que atiendan a la gente. Preocuparse por una buena atención sanitaria para las personas es la orientación contraria a la que plantea el proyecto.

Y hay dos alternativas: efectuar examen por especialidad -me parece muy razonable- y realizar más exámenes al año.

Es un problema no hacerlo de forma más periódica. Una medida así permitiría no generar esta especie de espada de Damocles respecto de médicos que, como dije en mi intervención en general, han sido muy importantes para la salud.

Pero eso no obsta a que uno siempre busque cuidar la calidad o a que se propongan maneras más ingeniosas de enfrentar el problema, como evaluar por especialidad y no por generalidad.

Esa es mi reflexión de fondo, que no corresponde a la caricatura que esbozó el Senador Navarro.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En mi opinión, lo planteado por la Senadora Van Rysselberghe apunta a buscar una fórmula mejor para lograr el objetivo que persigue el artículo 7º.

En todo caso, yo me pronuncio afirmativamente.

Aprovecho de decirle al Senador Navarro que valoro mucho la presencia de médicos venezolanos y cubanos en consultorios y hospitales nacionales. Y para que puedan seguir trabajando, voto a favor de esta norma, especialmente porque estimo que su aporte es duradero, ya que ninguno de ellos quiere irse de Chile, ninguno desea volver a Cuba ni a Venezuela. ¡Seguramente el Senador Navarro sabe por qué¿!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 7° (25 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa la señora Van Rysselberghe.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma y Pérez Varela.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

A continuación, le ofrezco la palabra a la señora Ministra , doña Carmen Castillo.

La señora CASTILLO (Ministra de Salud).-

Gracias, señor Presidente.

Agradezco a todos la votación favorable a esta iniciativa de ley.

Hago presente que este proyecto se generó con carácter misceláneo, en atención a que la carga legislativa de Sus Señorías es demasiado alta. Por eso hicimos un comprimido de muchos temas, todos los cuales fueron previamente trabajados con los gremios de la salud.

Estamos muy felices de que hoy se haya aprobado esta normativa, que viene a regularizar muchos asuntos que llevaban años esperando ser normalizados.

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A usted, señora Ministra .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de enero, 2015. Oficio en Sesión 122. Legislatura 362.

Valparaíso, 27 de enero de 2015.

Nº 25/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, correspondiente al Boletín N° 9.865-11.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.694, de 21 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de enero de 2015

Oficio Nº 11.709

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, correspondiente al boletín N°9865-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud

Artículo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N°19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

TÍTULO II

De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

Artículo 2°.- Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

“Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de veintiocho horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las veintiocho horas, y que desempeñen en el mismo hospital.

Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a diez días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio, el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5° de la ley Nº 19.230.

Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.”.

Artículo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III

Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios del sector salud que se indican

Artículo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en la leyes Nos 20.209 y 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5 y 3° de la ley N° 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5° de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°; 4°, incisos primero, segundo y cuarto, y 6°, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV

Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

Artículo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.

El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

TÍTULO V

Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

Artículo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley N° 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley N° 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley N°19.378.

TÍTULO VI

Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378

Artículo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.816

Tipo Norma
:
Ley 20816
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1074762&t=0
Fecha Promulgación
:
09-02-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3h
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD
Fecha Publicación
:
14-02-2015

LEY NÚM. 20.816

     

PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

     

    Proyecto de ley:

     

    "TÍTULO I

     

    De la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o especialización en salud

     

    Artículo 1º.- Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8º y 11 de la ley Nº19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.

    Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

     

    TÍTULO II

     

    De la liberación de guardia y descanso complementario al personal del hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

     

    Artículo 2º.- Agréganse en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

    "Artículo 13 bis.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedarán exentos de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera sea la modalidad de contratación en que actualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

    Para efectos del cómputo del plazo de veinte años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino desempeñado conforme a la ley Nº 15.076 o a las modalidades de contratación establecidas en los artículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

    La liberación de guardia a que se refiere este artículo será incompatible con el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.

    Artículo 13 ter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio al Director del hospital antes del 31 de agosto de cada año. Dicha autoridad reconocerá este beneficio mediante resolución.

    Para los efectos de hacer efectivo el derecho a que se refiere el artículo 13 bis y el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley, se crearán contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el contrato que a la misma tenían en el hospital Padre Alberto Hurtado.

    Los referidos profesionales conservarán en el contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen a desempeñar en el futuro, una incompatibilidad de once horas y todos los demás derechos que esas funciones les conferían de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 bis anterior, con excepción del descanso compensatorio especial a que se refiere el artículo siguiente.

    Los contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, que se creen en virtud del inciso segundo de este artículo, no se considerarán aumento de dotación para ningún efecto legal. Además, respecto de los profesionales que desempeñen contratos de veintiocho horas semanales, conllevarán la obligación de trabajar veintidós horas semanales.

    El presente artículo será incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.230.

    Artículo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo o festivos, en cargos de veintiocho horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles, compatible con el feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Este descanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas de horas semanales que los citados profesionales pudieran servir en forma compatible con las veintiocho horas, y que desempeñen en el mismo hospital.

    Este descanso compensatorio especial deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste o de la fracción no inferior a diez días, si el feriado se toma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

    Sin embargo, si por necesidades del servicio, el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el profesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

    La normativa a que se refiere este artículo será incompatible con la establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.230.

    Artículo 13 quinquies.- Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepción de los pertenecientes a la planta directiva de personal de exclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cualquiera que sea la jornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por uno de los siguientes beneficios:

    1) Un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

    El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro de cada año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

    Sin embargo, si por necesidades del servicio el Director del hospital anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

    2) Un estipendio mensual, imponible y tributable, equivalente a los montos vigentes establecidos en el numeral 2 del artículo 3º de la ley Nº19.264. Este estipendio no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración o beneficio económico.

    La opción que establece este artículo deberá efectuarse por el trabajador antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. El establecimiento dejará constancia en la resolución respectiva que reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

    El derecho a obtener el beneficio a que se refiere el presente artículo estará limitado a una cantidad máxima de 430 trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado.".

   

    Artículo 3º.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al Director del hospital, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Por resolución de la referida autoridad se reconocerá este beneficio a contar de la total tramitación de la misma, oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el período que establece el artículo 13 ter antes indicado.

    El ejercicio de la opción establecida en el artículo 13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a contar de la total tramitación de la resolución que reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

     

    TÍTULO III

     

    Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley Nº20.612, a los funcionarios del sector salud que se indican

     

    Artículo 4º.- Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.612.

    Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en las leyes Nos 20.209 y 20.282.

    Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5º de la ley Nº 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

    Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º Nº5 y 3º de la ley Nº 20.305.

    Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

    El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1º y a la bonificación adicional del artículo 5º, ambos de la ley Nº20.612, cuando corresponda.

    Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

    De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

    La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5º de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

    En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3º; 4º, incisos primero, segundo y cuarto, y 6º, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

     

    TÍTULO IV

     

    Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

     

    Artículo 5º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%.

    El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.

   

    TÍTULO V

     

    Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

     

    Artículo 6º.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.

    Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

     

    Artículo 7º.- Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha.

    Dentro del período a que se refiere el inciso anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

    Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización, actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley Nº 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la ley Nº 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de la ley Nº19.378.

   

    TÍTULO VI

     

    Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley Nº 19.378

     

    Artículo 8º.- Concédese a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

    Tendrán derecho a esta asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.

    A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará, sobre la base de los criterios señalados en el inciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar la asignación a que se refiere este artículo y el monto de recursos asignados a cada una de ellas. Este decreto comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.

    Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

    Los recursos para el financiamiento de esta asignación serán transferidos mensualmente desde el Fondo Nacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a las entidades administradoras de salud municipal.

    La asignación a que se refiere este artículo será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñen en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios de Salud.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

    El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.

     

    Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8º deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8º y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de febrero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.816 de 09-02-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.