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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.825

Amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 20 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 86. Legislatura 362.

Boletín N° 9.864-21

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

MENSAJE Nº 975-362/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que complementa disposiciones sobre concesiones de acuicultura.

I. ANTECEDENTES

En el año 2010, y como culminación de sendas modificaciones efectuadas a la normativa de acuicultura originadas en la necesidad de hacer frente a la crisis producida por el virus Isa que afectó a los salmones, se dictó la ley N° 20.434. Su objetivo fue completar, con nuevos instrumentos legales, la potestad de la Autoridad en materia sanitaria y ambiental. Asimismo, esta ley modificó los deberes de los concesionarios, incorporando mejores prácticas ambientales y propiciando el ordenamiento de las concesiones, de modo de permitir un mejor desempeño ambiental y sanitario.

Dicha ley contempló el cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura por el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley, para así permitir el ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones. Como complemento del cierre del acceso, se incorporó la figura de la relocalización de las concesiones existentes a mejores sectores desde el punto de vista ambiental y sanitario. La relocalización se realizaba bajo las siguientes condiciones: a) renuncia a la concesión original, lo que significa en lo sustantivo un cambio de una concesión por otra; b) mantención de la misma superficie de la concesión ya otorgada y sometida a las mismas condiciones, de modo que no se aumente ni el número ni la superficie de las concesiones otorgadas; c) sometimiento de toda solicitud de relocalización al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y d) exigencia que la nueva ubicación se encuentre dentro de un área apropiada para la acuicultura.

En efecto, el nuevo ordenamiento previó que se establecieran, con información oceanográfica, las macro zonas (áreas que comprenden varias agrupaciones de concesiones), con el objeto de establecer grandes distancias entre éstas, de modo que ante un brote o emergencia por una enfermedad, no se pueda pasar de una macro zona infectada a otra libre, evitando así la diseminación de enfermedades.

Para la efectividad de esta medida, la ley previó que debían fijarse franjas de distancia obligatoria (corredor sanitario por donde podrán transitar las embarcaciones) y que las concesiones ubicadas en ellas debían tener preferencia para relocalizarse en otros sectores.

La ley contempló, además, la posibilidad de dividir y fusionar concesiones o fracciones de concesión, pero siempre manteniendo el número de concesiones existente, de modo de no aumentar el número de concesiones. Con todo, se contempló una excepción a la precitada regla para las concesiones ubicadas en el Fiordo de Aysén y de Chaitén, mediante la cual se permitió dividir las concesiones existentes generando, así, nuevas concesiones.

En este contexto, habiéndose decretado el cierre de acceso, durante este período sólo se han tramitado solicitudes de relocalización, habiéndose denegado gran parte de las solicitudes previas y encontrándose otras suspendidas de trámite.

En consecuencia, a la fecha en que el cierre de acceso se levante, el 8 de abril de 2015, el trámite de las relocalizaciones perderá su preferencia y cederá frente a las solicitudes previas que se encuentran pendientes, adicionándose nuevas concesiones al sistema y generando mayor entorpecimiento al proceso de ordenamiento.

Por otra parte, a la fecha las relocalizaciones no han avanzado como se esperaba, toda vez que fueron contempladas como un derecho de cada titular y, por ende, se formulan de forma independiente y muchas veces al mismo tiempo que lo hacen otros titulares, generándose superposiciones de solicitudes y entorpecimientos de proyectos de división y fusión. El motivo de dicho retraso responde a la falta de información de que adolecen varias de estas peticiones, perjudicando el objetivo de ordenamiento previsto inicialmente.

Con el propósito de corregir esta situación, se dictó el decreto supremo N° 171 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, incorporando una facultad para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura haga una propuesta de relocalización a los titulares de cada uno de los centros de cultivo que integran una misma agrupación de concesiones. De este modo, con la información oceanográfica con que cuenta dicha Subsecretaría, integrada con la proveniente de los propios solicitantes, se realiza una propuesta que permite avanzar en un ordenamiento efectivo, basado en información esencial desde el punto de vista del mejoramiento de las condiciones de ejercicio de la actividad.

Sin embargo, este mecanismo no podrá prosperar si no se mantiene el cierre de acceso y la suspensión de trámite de nuevas concesiones, ya que las nuevas solicitudes de concesión ocuparán los pocos espacios disponibles en áreas apropiadas que existen en las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Adicionalmente, durante la década del 2000 se otorgaron concesiones en aguas marítimas del parque nacional Alberto D’ Agostini en la región de Magallanes y la Antártica Chilena. Dichas concesiones se otorgaron amparadas en una interpretación que entendía que dichas aguas no formaban parte de los parques nacionales. Tal interpretación fue aclarada por la Contraloría General de la República mediante los dictámenes Nos 38.429 de 2013 y 41.121 de 2014, que precisaron que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales, lo que guarda concordancia, además, con la Convención de Washington. Ello, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones que se hubieren otorgado en parques nacionales con anterioridad a su emisión.

En cumplimiento de lo anterior, se ha procedido a denegar todas las solicitudes de concesión de acuicultura en las aguas marítimas que formen parte de los parques nacionales de la región. Sin embargo, dentro de las áreas marítimas del parque Alberto D’ Agostini quedaron ubicadas concesiones que fueron otorgadas antes de los dictámenes de Contraloría, respecto a las cuales esta última les reconoció el derecho de permanencia por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas.

Así, es necesario establecer alguna preferencia para la relocalización de las concesiones que actualmente se encuentran en aguas marítimas de parques nacionales en la región de Magallanes. Preferencia que debe considerar, además, la situación de las concesiones que se encuentran en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y respecto de las cuales la ley también previó su necesaria relocalización.

Atendido que la política pública en materia de ordenamiento de borde costero debe tender a conciliar los diversos intereses y usos posibles en él, se ha estimado necesario prever mecanismos para que los titulares de concesiones en las áreas señaladas las relocalicen fuera de ellas, ya sea en las áreas apropiadas que se encuentren actualmente disponibles o en aquellas que puedan declararse en el futuro, pero conciliando este interés con el sanitario de mover también las concesiones que se encuentran en franjas de distancia obligatoria.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de cuatro artículos que modifican diversos cuerpos legales:

1. Modifica la ley N° 20.434, que modificó la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Amplía el plazo de cierre de acceso a las concesiones de acuicultura por otros cinco años con el propósito de permitir la culminación del proceso de relocalización de concesiones.

b) Establece una preferencia para facilitar la salida de las concesiones de acuicultura que se ubican en las aguas marítimas de parques nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena. En particular:

i. Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud.

ii. Se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto de cualquier otra solicitud, salvo que se trate de solicitudes de relocalización de concesión ubicadas en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas.

En caso de solicitudes que gocen de igual preferencia, esta se asignará a la solicitud ingresada con fecha anterior.

2. Adecúa la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura:

a) Amplía suspensión del ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, del 31 de diciembre del año 2015 al 8 de abril del año 2020.

b) Amplía en 5 años la exención del aumento de la patente a las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores. Dicho plazo se extenderá hasta el 8 de abril del año 2020.

c) Amplía en 5 años la preferencia para las solicitudes de relocalización que correspondan a concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquella a la que se sobrepone. Dicho plazo se extenderá hasta el 8 de abril del año 2020.

d) Amplía en 5 años el plazo de suspensión de las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.583 de 2012, contaban con Resolución de Calificación Ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho plazo se extenderá hasta el 8 de abril del año 2020.

3. Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ampliando en 5 años la causal de caducidad de la concesión, para los casos de concesiones de peces que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas, que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril del año 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto y que hubieren incurrido dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja. En consecuencia, la causal de caducidad precitada operará respecto de las concesiones de peces que no soliciten relocalización al 8 de abril del año 2020.4. Suspende el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la Región de los Lagos entre la fecha de publicación de la presente ley y el 8 de abril del año 2020.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modificó la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 5°, la oración “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

3) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior, salvo en lo referido a la excepción aplicable a la comuna de Chaitén y al Fiordo de Aisén que se señala en el inciso cuarto, y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión, salvo respecto las solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancia obligatoria y que gozan de la preferencia antes señalada.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, en el sentido siguiente:

1) Reemplázase en el artículo 5° la expresión “31 de diciembre de 2015” por la frase “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 6° el guarismo “2015” por “2020”.

3) Sustitúyese en el artículo cuarto transitorio el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1) Intercálase entre las palabras “concesiones” y “que”, la siguiente frase: “de peces”.

2) Reemplázase el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y el 8 de abril de 2020.”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 04 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 95. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

BOLETÍN Nº 9.864-21

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que al ingresar el proyecto al Senado se le dio tramitación ante esta Comisión y la de Hacienda en su caso, sin embargo en atención a que la norma de su competencia fue eliminada, la Comisión acordó remitirlo directamente a la Sala.

La iniciativa fue discutida en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro señor Luis Felipe Céspedes y los asesores señor Pablo Valladares y señor Adrián Fuentes Campos.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario señor Raúl Súnico; los asesores señores Alejandro González, César Astete, Alejandro Barrientos, el Jefe de la División de Acuicultura señor Eugenio Zamorano, los Abogados señora Jessica Fuentes y señor Paolo Trejo y el señor Mirko Aicon.

De la Secretaría General de la Presidencia, el señor Octavio del Favero y los asesores de la Honorable Senadora señora Goic, señor Aldo Rojas, del Honorable Senador señor Quinteros, señor Jorge Fritis y de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señor Juan Pablo Morales.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar el plazo de cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión de trámite de nuevas concesiones que finaliza el 8 de abril de 2015, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1° número 1), 2° número 1), y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley, tienen el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

2.- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

3.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República da origen al presente proyecto de ley señala que en el año 2010, y con motivo de la crisis producida por el virus Isa que afectó a los salmones, se dictó la ley N° 20.434 cuyo objetivo fue completar, con nuevos instrumentos legales, la potestad de la Autoridad en materia sanitaria y ambiental.

Asimismo, prosigue, esta ley modificó los deberes de los concesionarios, incorporando mejores prácticas ambientales y propiciando el ordenamiento de las concesiones, de modo de permitir un mejor desempeño ambiental y sanitario, para lo cual contempló el cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura por el plazo de cinco años contados desde la publicación de la ley, para así permitir el ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones. Como complemento del cierre del acceso, se incorporó la figura de la relocalización de las concesiones existentes a mejores sectores desde el punto de vista ambiental y sanitario.

En este contexto, habiéndose decretado el cierre de acceso, durante este período sólo se han tramitado solicitudes de relocalización, habiéndose denegado gran parte de las solicitudes previas y encontrándose otras suspendidas de trámite.

Agrega que las relocalizaciones no han avanzado como se esperaba y en consecuencia, enfatiza que a la fecha en que el cierre de acceso se levante (8 de abril de 2015) el trámite de las relocalizaciones perderá su preferencia y cederá frente a las solicitudes previas que se encuentran pendientes, adicionándose nuevas concesiones al sistema y generando mayor entorpecimiento al proceso de ordenamiento.

Con el propósito de corregir esta situación, indica que se dictó el decreto supremo N° 171, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, incorporando una facultad para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura haga una propuesta de relocalización a los titulares de cada uno de los centros de cultivo que integran una misma agrupación de concesiones.

Lo anterior, según señala, permite que la Subsecretaría, en base a la información oceanográfica con que cuenta, integrada con la proveniente de los propios solicitantes, realice una propuesta que permite avanzar en un ordenamiento efectivo, basado en información esencial desde el punto de vista del mejoramiento de las condiciones de ejercicio de la actividad.

No obstante, destaca que este mecanismo no podrá prosperar si no se mantiene el cierre de acceso y la suspensión de trámite de nuevas concesiones, ya que las nuevas solicitudes de concesión ocuparán los pocos espacios disponibles en áreas apropiadas que existen en las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Así las cosas, la señora Presidenta de la República señala que adicionalmente, durante la década del 2000 se otorgaron concesiones en aguas marítimas del parque nacional Alberto D’ Agostini en la región de Magallanes y la Antártica Chilena amparadas en una interpretación que entendía que dichas aguas no formaban parte de los parques nacionales.

Agrega que la Contraloría General de la República precisó que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales, lo que guarda concordancia además, con la Convención de Washington, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones que se hubieren otorgado en parques nacionales con anterioridad a su emisión.

Dado lo anterior, se ha procedido a denegar todas las solicitudes de concesión de acuicultura en las aguas marítimas que formen parte de los parques nacionales de la región. Sin embargo, dentro de las áreas marítimas del parque Alberto D’ Agostini quedaron ubicadas concesiones que fueron otorgadas antes del pronunciamiento de la Contraloría, respecto a las cuales esta última les reconoció el derecho de permanencia por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas.

En virtud de lo expuesto, afirma que es necesario establecer alguna preferencia para la relocalización de las concesiones que actualmente se encuentran en aguas marítimas de parques nacionales en la región de Magallanes, que debe considerar, además, la situación de las concesiones que se encuentran en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y respecto de las cuales la ley también previó su necesaria relocalización.

Por último, destaca que la política pública en materia de ordenamiento de borde costero debe tender a conciliar los diversos intereses y usos posibles en él, de modo que estima necesario prever mecanismos para que los titulares de concesiones en las áreas señaladas las relocalicen fuera de ellas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el señor Ministro de Economía reafirmó los planteamientos esenciales del proyecto, especialmente aquello que dice relación con el hecho que se trata fundamentalmente de ampliar el plazo de concesiones acuícolas y su posterior relocalización.

En el mismo sentido, el señor Subsecretario destacó que se trata de una actividad económica muy importante para el país en la que deben reducirse los riesgos sanitarios, al tiempo que destacó la necesidad de relocalizar las concesiones que aun se encuentran al interior del Parque Nacional D’ Agostini , asegurando en todo el proceso el respeto de los llamados corredores sanitarios que se exigen en esta actividad a nivel internacional y que se encuentran en permanente revisión.

Si bien, señaló, esta actividad genera grandes ingresos para el Estado, éste último debe velar porque exista una buena administración de las áreas AAA[1], de modo que hizo presente que en el hipotético caso que esta iniciativa no prosperara, lo que ocurrirá es que el proceso de relocalización que se ha llevado a cabo hasta ahora se perderá por completo, pues entrarían nuevas concesiones a las áreas destinadas a ella.

Luego, la asesora señora Jessica Fuentes explicó los alcances técnicos de esta iniciativa y destacó que se trata de un proyecto país, pues la acuicultura, especialmente la del salmón, genera una gran actividad económica y reporta enormes ingresos al Estado.

Agregó que el proyecto en discusión busca que las concesiones ocupen áreas determinadas más seguras y con condiciones ambientales mas amigables y beneficiosas para todos.

Sobre las concesiones que se encuentran dentro del parque Nacional antes señalado, hizo presente que con la iniciativa se facilita su salida del mismo, pero al existir pocas zonas apropiadas para el desarrollo de la industria, se les debe dar preferencia.

Se deja constancia que la señora Fuentes acompaño su exposición en un documento en formato power point, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros se mostró partidario de los objetivos que persigue esta iniciativa, no obstante, hizo presente que nuevamente por los incumplimientos de la industria

salmonera se deben extender los plazos, lo que a su juicio, lleva a pensar que si antes no cumplieron no ve razón para que con la prórroga si lo hagan.

En este sentido, enfatizó que si bien los argumentos expuestos por el Ejecutivo justifican esta medida, el problema a su parecer es que la relocalización es un acto voluntario para las empresas y claramente los incentivos que se establecieron y que se proponen prorrogar no fueron ni serán motivación suficientes, pues insistió en que no es una obligación para dichas empresas efectuar la solicitud de relocalización de sus concesiones.

Luego, hizo presente el descontento que existe tanto en los pescadores artesanales como en las comunidades indígenas de su región respecto de las relocalizaciones, por lo que solicitó al Ejecutivo tenerlas en consideración.

Enseguida, agregó que siempre se sostiene que la industria salmonera ha contribuido fuertemente a incrementar la actividad económica, sin embargo destacó que fue el Estado quien generó las condiciones necesarias para su desarrollo.

Acto seguido, enfatizó que no solo se trata de producir empleo, sino que además las empresas deben cumplir un rol social y respetar el medio ambiente, de tal manera que planteó se considere como máximo un plazo de dos años de prórroga y que paguen la respectiva patente, pues manifestó su postura contraria a la exención del aumento de patente que se propone.

Por su parte, el Honorable Senador señor García- Huidobro consultó respecto de la causa por la que las salmonera subdividieron sus concesiones en varias mas, lo que eventualmente generó un efecto muy negativo.

En sentido diverso, planteó que a su juicio el peor escenario es que entren nuevos actores en la industria pues claramente no existen suficientes áreas adecuadas para ello. Dicho esto, señaló que a su parecer el plazo debiese ser mayor que los cinco años que se proponen para encontrar otra salida.

Abordando el tema medio ambiental, solicitó al Ejecutivo una indicación a este respecto, pues sostuvo que el cierre de las concesiones implica la generación de un gran cantidad de basura y la existencia de una serie de elementos que constituyen un verdadero peligro en el agua, de modo que destacó la necesidad de que se vele por el respeto de la vida de las personas y su entorno y por la biodiversidad del borde costero.

Sobre este aspecto en particular, destacó que existen muchas regiones en el país que son eminentemente turísticas o que tienen un gran potencial en esa dirección, razón por la cual estimó que no se les debe utilizar como área de relocalización.

A su turno, la Honorable Senadora señora Muñoz enfatizó que si bien el proyecto de ley viene a dar una solución en materia de plazo, lo que le resulta preocupante son precisamente las materias que se omiten en el mismo. En este sentido, dijo que nuevamente se plantea entregar confianza a una industria que ha sido fuertemente apoyada por el Estado, pero que no ha respondido de la misma forma e incluso ha intervenido para hacer fracasar la norma vigente que estableció la actual moratoria.

En este escenario, planteó la necesidad de que el Gobierno proponga además, normas con respecto al cierre de concesiones para regular el impacto ambiental que estas generan, el cual sin lugar a dudas es enorme. En este mismo orden de ideas, agregó que se advierte cierta tendencia a la concentración de la industria, lo que si bien puede generar mayor actividad laboral, nada garantiza que ella sea de calidad y con pleno respecto de los derechos de los trabajadores.

Dado lo anterior, insistió en la necesidad que se establezcan ciertas exigencias ambientales y laborales para la industria, pues a su juicio, la única beneficiada con este proyecto de ley es precisamente dicha industria salmonera y no queda claro que gana el país con ello.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Goic dijo compartir lo expresado hasta ahora y agregó que si el incentivo establecido en su oportunidad no fue eficaz para lograr la relocalización, no ve por qué ahora ello si ocurriría.

Por el contrario, sostuvo que la relocalización debiese ser establecida como una obligación para la industria que en general ha funcionado mal y no enfocarse como un incentivo. En este sentido agregó que podría considerarse que la solicitud de relocalización se presente dentro de un año y no en cinco como se plantea en el presente proyecto de ley.

Destacó el esfuerzo que ha hecho el Gobierno por recuperar el Parque Nacional D´Agostini incluyéndolo en la relocalización de concesiones, e hizo presente las peticiones de los pescadores artesanales de su región.

En este contexto, la Presidenta de la Comisión Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que cinco años es el plazo promedio que demora la tramitación de una concesión considerando los estudios en materia medio ambiental.

Por su parte, el señor Ministro enfatizó que toda esta situación se produjo porque el Estado no estuvo presente en su momento, de modo que es totalmente justificado el actuar de la Subpesca en materia de concesiones.

A mayor abundamiento precisó que el proyecto de ley en discusión implica un trabajo mucho más efectivo por parte de dicho organismo, al tiempo que sostuvo que dejar las cosas tal como están implicaría asumir un peligroso riesgo sanitario. Agregó que ello también contribuye a la zonificación regional, pues hay lugares donde la actividad económica está claramente orientada hacia otras áreas como el turismo, de tal manera que dicha zonificación permite tener mayor certeza de los lugares que eventualmente pueden ser ocupados por la industria en cuestión.

Luego, el señor Subsecretario destacó que con éste proyecto de ley el Estado cumple con su rol regulador, pues enfatizó que la industria se resistió mucho a la relocalización, no obstante que con ello se propende a mejorar los niveles de producción y seguridad de la misma y se beneficia indirectamente a la pesca artesanal

Con respecto al cierre de concesiones, el personero señaló que existe preocupación por parte de la autoridad en este tema, que será abordado en su oportunidad mediante una iniciativa inserta dentro de un conjunto que apuntarán a mejorar toda la actividad industrial pesquera.

Refiriéndose al plazo de cinco años que se plantea, dijo que la tramitación de una concesión implica tal cantidad de trabajo administrativo que no depende directamente de la Subpesca, que no le es posible asegurar que en todos los casos se puedan reducir los tiempos a los plazos propuestos por los Honorables señoras y señores Senadores.

Acto seguido, destacó que el proyecto de ley no es propiamente un beneficio, sino que está orientado a mejorar la situación sanitaria de la industria, de modo que estimó que el plazo que se propone es equivalente al promedio que resulta al considerar todas las variables, incluidas aquéllas que no dependen directamente de la Subsecretaria.

- Puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Número 1)

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

- Puesto en votación el número 1) del artículo 1°, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Por la aprobación votaron los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro. En contra votó el Honorable Senador señor Quinteros.

Número 2)

2) Elimínase en el inciso primero del artículo 5°, la oración “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

- Puesto en votación el número 2) del artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Respecto de este número se presentaron tres indicaciones.

La primera de los Honorables Senadores señoras Muñoz y Goic y señor García- Huidobro, propone intercalar en el inciso segundo del artículo 5°, entre la voz “Ambiental y el punto final que le sigue (.), las palabras “y presentar un plan de abandono y cierre.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz y el Honorable Senador señor García- Huidobro. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

La segunda indicación del Honorable Senador señor Quinteros, propone agregar en la letra c) del artículo 5° lo siguiente: “las relocalizaciones no podrán efectuarse sobre caladeros.”.

-Sometida a votación la presente indicación, obtuvo dos votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron por la aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz y señor Quinteros, por la negativa la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y señor García- Huidobro, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, con la misma votación se generó un empate. Repetida la votación obteniéndose el mismo resultado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento, quedó rechazada la indicación.

La tercera indicación de las Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros propone suprimir en el inciso cuarto del artículo 5° su tercera oración indica “En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Número 3)

3) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior, salvo en lo referido a la excepción aplicable a la comuna de Chaitén y al Fiordo de Aisén que se señala en el inciso cuarto, y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión, salvo respecto las solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancia obligatoria y que gozan de la preferencia antes señalada.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás.”.

Respecto de esta disposición los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros formularon indicación para suprimir en el inciso primero la expresión: “, salvo en lo referido a la excepción aplicable a la comuna de Chaitén y al Fiordo de Aisén que se señala en el inciso cuarto,”.

- Puesta en votación el artículo con la enmienda ya indicada indicación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores García- Huidobro y Quinteros.

Artículo 2°

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, en el siguiente sentido:

Numero 1)

1) Reemplázase en el artículo 5° la expresión “31 de diciembre de 2015” por “8 de abril de 2020”.

- Puesto en votación el número 1) del artículo 2°, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa las Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro. En contra el Honorable Senador señor Quinteros.

Numero 2)

2) Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 6° el guarismo “2015” por “2020”.

Respeto de este número los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros acordaron no modificar la norma relativa a la exención tributaria que contempla la disposición vigente, y sólo modificar el plazo para presentar solicitudes de relocalización a que se refiere el inciso segundo. En consecuencia, acordaron aprobar este número eliminando de él su referencia el inciso primero.

- Puesto en votación este número, modificado en la forma antes indicada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Numero 3)

3) Sustitúyese en el artículo cuarto transitorio el guarismo “2015” por “2020”.

-Sometido a votación el número 3) del artículo 2° fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Artículo 3°

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La referida letra n) indica lo siguiente:

“n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”

Número 1)

1) Propone intercalar entre las palabras “concesiones” y “que”, la expresión: “de peces”.

Sobre este número, los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros propusieron modificarlo reemplazando la expresión “concesiones que”, por “concesiones de peces que”.

- Puesto en votación el número 1) con la enmienda antes indicada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Número 2)

2) Propone reemplazar el guarismo “2015” por “2020”.

Sobre este número, los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros propusieron sustituir su texto por el siguiente:

“Suprímase en la letra n) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la expresión “al 8 de abril de 2015”.

- Puesto en votación con la enmienda antes indicada, el número 2) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Artículo 4°

Su tenor es el siguiente:

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y el 8 de abril de 2020.

-Sometido a votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Enseguida, los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro presentaron indicación para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contados desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.”.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa las Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro. En contra el Honorable Senador señor Quinteros.

Asimismo, los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro propusieron intercalar un número, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 6°:

“Artículo 6°.- Las solicitudes de concesión de acuicultura pendientes, cuyos proyectos técnicos consideren peces, presentadas en la XI Región de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo con anterioridad al 8 de abril de 2010, serán denegadas.”.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa las Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro. En contra el Honorable Senador señor Quinteros.

Finalmente, los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros propusieron incorporar como artículo 7°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 7°.- Las solicitudes de relocalización de la ley N° 20.434, deberán presentarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo, sólo podrán presentarse relocalizaciones a partir del 8 de abril de 2020.”.

-Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Modificase su artículo 5° en la forma que sigue:

a) En su inciso primero, elimínase la expresión “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) En su inciso segundo, intercálase, entre la voz “Ambiental” y el punto final que le sigue (.), las palabras “y presentar un plan de abandono y cierre”.

c) En su inciso cuarto, suprímese su tercera oración que indica “En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.”.

3) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión, salvo respecto las solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancia obligatoria y que gozan de la preferencia antes señalada.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, en el sentido siguiente:

1) Reemplázase en el artículo 5° la expresión “31 de diciembre de 2015” por la frase “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 6° el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase las palabras “concesiones que”, por “concesiones de peces que”.

2) Suprímese la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y el 8 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contados desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

Artículo 6°.- Las solicitudes de concesión de acuicultura pendientes, cuyos proyectos técnicos consideren peces, presentadas en la XI Región de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo con anterioridad al 8 de abril de 2010, serán denegadas.

Artículo 7°.- Las solicitudes de relocalización de la ley N° 20.434, deberán presentarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo, sólo podrán presentarse relocalizaciones a partir del 8 de abril de 2020.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 4 marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Jacqueline Van Rysselberghe (Presidenta), Carolina Goic y Adriana Muñoz, y señores Alejandro García- Huidobro y Rabindranath Quinteros.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.

(BOLETÍN Nº9.864-21)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Ampliar el plazo de cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión de trámite de nuevas concesiones que finaliza el 8 de abril de 2015, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad 5X0.

En particular:

Artículo 1°

Número 1) aprobado 4X1.

Número 2) aprobado por unanimidad 5X0.

Indicación al inciso segundo artículo 5°, aprobada 2x1 abstención.

Indicación a la letra c) artículo 5°, rechazada (doble empate).

Indicación al inciso cuarto artículo 5°, aprobada por unanimidad 5X0.

Número 3) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Artículo 2°

Número 1) aprobado 4X1.

Número 2) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Número 3) rechazado por unanimidad 5x0.

Artículo 3°

Número 1) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Número 2) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Artículo 4° aprobado por unanimidad 5X0.

Indicación agrega artículo 5°, aprobado 4x1.

Indicación agrega artículo 6°, aprobado 4x1.

Indicación agrega artículo 7°, aprobado por unanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de siete artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1° número 1), 2° número 1), y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley, tienen el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.434, que modificó la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura.

2.- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

3.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, a 4 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Las A.A.A. son todos aquellos espacios geográficos fijados según el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre bienes nacionales de uso público mediante la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas en los cuales el Estado está facultado para recibir y tramitar solicitudes de concesión de acuicultura. Fuente http://www.subpesca.cl/institucional/602/w3-propertyvalue-38112.html.

1.3. Nuevo Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de marzo, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 1. Legislatura 363.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

BOLETÍN Nº 9.864-21

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de presentaros su nuevo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que al ingresar el proyecto al Senado se le dio tramitación ante esta Comisión y la de Hacienda en su caso, sin embargo en atención a que la norma de su competencia fue eliminada, la Comisión acordó remitirlo directamente a la Sala.

La iniciativa fue discutida en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

En la sesión de fecha 10 de marzo del presente, en virtud del acuerdo unánime de Comités, la Sala remitió este proyecto de ley a nuevo informe.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro señor Luis Felipe Céspedes y los asesores señor Pablo Valladares y señor Adrián Fuentes Campos, señora Marcela Cabezas; señor Pablo Berazaluce.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario señor Raúl Súnico; los asesores señores Alejandro González, César Astete, Alejandro Barrientos, el Jefe de la División de Acuicultura señor Eugenio Zamorano, los Abogados señora Jessica Fuentes y señor Paolo Trejo, el asesor señor Javier González y el señor Mirko Aicon.

Del Servicio Nacional de Pesca su Director el señor José Miguel Burgos.

De la Secretaría General de la Presidencia, el señor Octavio del Favero.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor señor Leonardo Arancibia y los asesores de la Honorable Senadora señora Goic, señor Aldo Rojas, del Honorable Senador señor Quinteros, señor Jorge Fritis y de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar el plazo de cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión de trámite de nuevas concesiones que finaliza el 8 de abril de 2015, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1° número 1), 2° números 1) y 3), y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley, tienen el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

2.- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

3.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República da origen al presente proyecto de ley señala que en el año 2010, y con motivo de la crisis producida por el virus Isa que afectó a los salmones, se dictó la ley N° 20.434 cuyo objetivo fue completar, con nuevos instrumentos legales, la potestad de la Autoridad en materia sanitaria y ambiental.

Asimismo, prosigue, esta ley modificó los deberes de los concesionarios, incorporando mejores prácticas ambientales y propiciando el ordenamiento de las concesiones, de modo de permitir un mejor desempeño ambiental y sanitario, para lo cual contempló el cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura por el plazo de cinco años contados desde la publicación de la ley, para así permitir el ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones. Como complemento del cierre del acceso, se incorporó la figura de la relocalización de las concesiones existentes a mejores sectores desde el punto de vista ambiental y sanitario.

En este contexto, habiéndose decretado el cierre de acceso, durante este período sólo se han tramitado solicitudes de relocalización, habiéndose denegado gran parte de las solicitudes previas y encontrándose otras suspendidas de trámite.

Agrega que las relocalizaciones no han avanzado como se esperaba y en consecuencia, enfatiza que a la fecha en que el cierre de acceso se levante (8 de abril de 2015) el trámite de las relocalizaciones perderá su preferencia y cederá frente a las solicitudes previas que se encuentran pendientes, adicionándose nuevas concesiones al sistema y generando mayor entorpecimiento al proceso de ordenamiento.

Con el propósito de corregir esta situación, indica que se dictó el decreto supremo N° 171, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, incorporando una facultad para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura haga una propuesta de relocalización a los titulares de cada uno de los centros de cultivo que integran una misma agrupación de concesiones.

Lo anterior, según señala, permite que la Subsecretaría, en base a la información oceanográfica con que cuenta, integrada con la proveniente de los propios solicitantes, realice una propuesta que permite avanzar en un ordenamiento efectivo, basado en información esencial desde el punto de vista del mejoramiento de las condiciones de ejercicio de la actividad.

No obstante, destaca que este mecanismo no podrá prosperar si no se mantiene el cierre de acceso y la suspensión de trámite de nuevas concesiones, ya que las nuevas solicitudes de concesión ocuparán los pocos espacios disponibles en áreas apropiadas que existen en las regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Así las cosas, la señora Presidenta de la República señala que adicionalmente, durante la década del 2000 se otorgaron concesiones en aguas marítimas del parque nacional Alberto D’ Agostini en la región de Magallanes y la Antártica Chilena amparadas en una interpretación que entendía que dichas aguas no formaban parte de los parques nacionales.

Agrega que la Contraloría General de la República precisó que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales, lo que guarda concordancia además, con la Convención de Washington, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones que se hubieren otorgado en parques nacionales con anterioridad a su emisión.

Dado lo anterior, se ha procedido a denegar todas las solicitudes de concesión de acuicultura en las aguas marítimas que formen parte de los parques nacionales de la región. Sin embargo, dentro de las áreas marítimas del parque Alberto D’ Agostini quedaron ubicadas concesiones que fueron otorgadas antes del pronunciamiento de la Contraloría, respecto a las cuales esta última les reconoció el derecho de permanencia por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas.

En virtud de lo expuesto, afirma que es necesario establecer alguna preferencia para la relocalización de las concesiones que actualmente se encuentran en aguas marítimas de parques nacionales en la región de Magallanes, que debe considerar, además, la situación de las concesiones que se encuentran en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y respecto de las cuales la ley también previó su necesaria relocalización.

Por último, destaca que la política pública en materia de ordenamiento de borde costero debe tender a conciliar los diversos intereses y usos posibles en él, de modo que estima necesario prever mecanismos para que los titulares de concesiones en las áreas señaladas las relocalicen fuera de ellas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Para este nuevo informe se presentaron indicaciones por Su Excelencia la señora Presidente de la República y por los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, las que se transcriben, de acuerdo al orden de la iniciativa aprobada por la Comisión en su primer informe.

Artículo 1°

El Artículo 1° del proyecto introduce modificaciones en la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Número 2)

Este literal contiene las letras a), b) y c) que recaen en el artículo 5° de la ley antes citada. Su letra b) recae en su inciso segundo, y propone intercalar entre la voz “Ambiental” y el punto final que le sigue (.), las palabras “y presentar un plan de abandono y cierre”.

Letra b)

La indicación N°1 de los Honorable Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, propone modificar el literal b), agregando, después de las palabras “y presentar un plan de abandono y cierre”, la siguiente oración: “del punto desde el cual se relocaliza y contra garantía determinada en tiempo y cantidad por la autoridad competente.”.

- La señora Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Letra c)

Recae en el inciso cuarto del artículo 5° y propone suprimir su tercera oración que indica “En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.”.

La indicación N°2 de los Honorable Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, propone sustituir el inciso cuarto del Artículo 5° antes citado, por el siguiente:

“El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrán dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras, o más fracciones de su misma titularidad, según los requisitos que establezca la ley. En caso de concesiones de acuicultura para peces ubicadas en el fiordo de Aysén y la comuna de Chaitén, las fracciones que resulten de una división podrán ser objeto de relocalización de forma independiente. Con todo, el número de fracciones que se puedan relocalizar en forma independiente, no podrá ser mayor al doble del número de concesiones que la empresa titular y sus personas vinculadas posean en el fiordo, para cuyo efecto se tendrá por personas vinculadas, a aquéllas definidas en el inciso 11° del artículo 81 bis de esta ley. En las situaciones previstas en este inciso se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si correspondiere. En todo caso en los fiordos de Aysén y la comuna de Chaitén, se podrán mantener y otorgar concesiones según su capacidad de carga y lo que señale la zonificación respectiva.”.

Respecto de la indicación en discusión, el Honorable Senador señor Horvath solicitó que se votara en forma separada la primera y segunda parte de la misma. Para estos efectos, indicó que la primera parte llega hasta el segundo punto aparte.

- Puesta en votación la primera parte de la indicación, ésta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

- Sometida a votación la segunda parte de la indicación, ésta fue rechazada por cuatro votos en contra y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación N° 2.A de Su Excelencia la señora Presidenta de la República recae también en su letra c) y propone sustituirla por la siguiente:

“c) Intercálase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “relocalización”, la siguiente oración, pasando el punto seguido (.) a ser coma (,): “pero en ningún caso se podrá dar lugar a mas de dos concesiones nuevas”.”.

-Sometida a votación la indicación número 2A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

A continuación, la Honorable Senadora señora Goic solicitó la reapertura del debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, en lo que dice relación con el Artículo 5° bis, nuevo, que se propone introducir con el numeral 3) del Artículo 1°.

Al fundamentar su petición, señaló que la reapertura es necesaria para indicar expresamente que la preferencia que debe existir para la relocalización de las concesiones es respecto de aquéllas que se encuentren en aguas marítimas de parques nacionales.

Acordada la reapertura del debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para el numeral 3) del Artículo 1°del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“ 3) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas ésta última.”.”.

-Puesto en votación el numeral 3) del Artículo 1°, con la redacción antes transcrita, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Artículo 2°

El Artículo 2° propone modificaciones a la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Numero 3), nuevo

La indicación N°3 de los Honorable Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, propone sustituir en el artículo cuarto transitorio de la ley 20.583, el guarismo “2015” por “2020”.”.

A este respecto, el Honorable Senador señor Horvath planteó que después de cinco años de espera para obtener la concesión, le parecía que aquéllas solicitudes que ya tienen una resolución medioambiental favorable, debieran ser consideradas con cierta preferencia a futuro, siempre que cumplan con los requisitos ambientales vigentes y que exista disponibilidad de áreas para concesiones.

Por su parte el Ejecutivo planteó que no existen concesiones sino que se trata de meras solicitudes, y dado que el año pasado se cambió la norma ambiental, destacó que las exigencias para el año 2020 serán mayores en circunstancias que las solicitudes pendientes tienen resoluciones ambientales con la norma antigua.

El Honorable Senador señor García- Huidobro compartiendo lo planteado por el señor Senador Horvath, fue partidario de consignar alguna fórmula que dé solución a esta situación.

-Sometida a votación la indicación número 3, fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor García- Huidobro. Se abstuvo el Honorable Senador señor Quinteros.

Artículo 3°

El Artículo 3° del proyecto propone modificar el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La referida letra n) indica lo siguiente:

“n) En los casos en que se trate de concesiones que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas y que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015, existiendo áreas apropiadas al efecto, incurrir por dos veces, al término del descanso sanitario correspondiente a la concesión, en una clasificación de bioseguridad baja, conforme a la metodología establecida en el reglamento a que se refiere el artículo 86.”

Número 2)

Este literal propone suprimir en la letra n) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Sobre este numeral se presentó la indicación N°4 de los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, del siguiente tenor:

“1) Eliminar el numeral segundo del Artículo 3° del proyecto de ley.

2) Reponer el numeral 2) el Artículo 3° presentado por S.E. la señora Presidenta de la República y que fue rechazado por la Comisión.”.

Fue retirada por unos de sus autores.

Artículo 4°

Su tenor es el siguiente:

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y el 8 de abril de 2020.

La indicación N°5 de los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, propone suprimir la frase “y otorgamiento”.”.

-Sometida a votación la indicación número 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate respecto de esta indicación, y el Ejecutivo de acuerdo al debate suscitado, propuso modificar la norma aprobada en el primer informe intercalando, antes de la expresión “Región de Los Lagos” lo siguiente: “con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas”.

-Sometida a votación la modificación propuesta fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Artículo 6°

“Artículo 6°.- Las solicitudes de concesión de acuicultura pendientes, cuyos proyectos técnicos consideren peces, presentadas en la XI Región de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo con anterioridad al 8 de abril de 2010, serán denegadas.”.”.

La indicación número 6 de los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, es para suprimirlo.

-Sometida a votación la indicación número 6, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate respecto de esta indicación.

- Puesta nuevamente en votación la indicación número 6, fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic.

Artículo 7°( que pasa a ser 6°)

Artículo 7°.- Las solicitudes de relocalización de la ley N° 20.434, deberán presentarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo, sólo podrán presentarse relocalizaciones a partir del 8 de abril de 2020.”.

La indicación número 7 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley N° 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.”.

-Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros, consignándola como Artículo 6°.

La indicación número 8 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo 8º, nuevo:

“Artículo 8°.-La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la Ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca; y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

-Puesta en votación la indicación número 8, aprobada con la sola enmienda de considerarlo como artículo 7°,por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado en su primer informe:

Artículo 1°

Número 2)

-- Reemplazar su letra c), por la siguiente:

“c) Intercálase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “relocalización”, la siguiente oración, pasando el punto seguido (.) a ser coma (,): “pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas”.”.

(unanimidad, 5x0).

Número 3)

Sustituir el artículo 5° bis, nuevo, propuesto, por el que sigue:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas ésta última.”.”.

(unanimidad, 5x0)

Artículo 2°

Número 3), nuevo

- Ha incorporado como numero 3), del artículo 2° del proyecto, el que sigue:

“3) Sustitúyese en el artículo 4° transitorio, el guarismo “2015” por “2020”.

(mayoría de votos. 4x1 abstención).

Artículo 4°

Ha intercalado, antes de la expresión “en la X Región de Los Lagos” las palabras “con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas”, precedida de una coma (,).

(unanimidad, 3x0).

Artículo 6°

Suprimirlo.

(mayoría de votos, 3x1 abstención).

Artículo 7°

(Ha pasado a ser 6°).

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo 6°.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley N° 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.”.

(unanimidad, 5x0).

Artículo 7°, nuevo

Ha contemplado como artículo 7°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 7°.-La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la Ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas y parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca; y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

(unanimidad, 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Modificase su artículo 5° en la forma que sigue:

a) En su inciso primero, elimínase la expresión “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) En su inciso segundo, intercálase, entre la voz “Ambiental” y el punto final que le sigue (.), las palabras “y presentar un plan de abandono y cierre”.

c) Intercálase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “relocalización”, la siguiente oración, pasando el punto seguido (.) a ser coma (,): “pero en ningún caso se podrá dar lugar a mas de dos concesiones nuevas”.

3) Intercálase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas ésta última.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, en el sentido siguiente:

1) Reemplázase en el artículo 5° la expresión “31 de diciembre de 2015” por la frase “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 6° el guarismo “2015” por “2020”.

3) Sustitúyese en el artículo 4° transitorio, el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase las palabras “concesiones que”, por “concesiones de peces que”.

2) Suprímese la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, y el 8 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contados desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

Artículo 6°.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley N° 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.

Artículo 7°.-La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la Ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas y parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca; y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Jacqueline Van Rysselberghe (Presidenta), Carolina Goic y Adriana Muñoz, y señores Alejandro García- Huidobro y Rabindranath Quinteros.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA.

(BOLETÍN Nº9.864-21)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Ampliar el plazo de cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión de trámite de nuevas concesiones que finaliza el 8 de abril de 2015, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad 5X0.

En particular:

Artículo 1°

Número 1) aprobado 4X1.

Número 2) aprobado por unanimidad 5X0.

Indicación al inciso segundo artículo 5°, aprobada 2x1 abstención.

Indicación a la letra c) artículo 5°, aprobada por unanimidad 5X0.

Indicación al inciso cuarto artículo 5°, aprobada por unanimidad 5X0.

Número 3) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Artículo 2°

Número 1) aprobado 4X1.

Número 2) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Número 3) aprobado 4x1 abstención.

Artículo 3°

Número 1) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Número 2) aprobado con modificaciones por unanimidad 5x0.

Artículo 4° aprobado por unanimidad 5X0.

Indicación agrega artículo 5°, aprobado 4x1.

Indicación agrega artículo 6°, aprobado por unanimidad 5x0.

Indicación agrega artículo 7°, aprobado por unanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de siete artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1° número 1), 2° números 1) y 3), y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley, tienen el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.434, que modificó la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura.

2.- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

3.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, a 11 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, con informe y nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.864-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 86ª, en 20 de enero de 2015.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo): sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es ampliar el plazo de cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión del trámite de nuevas concesiones, que finaliza el 8 de abril próximo, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García-Huidobro y Quinteros, aprobó la idea de legislar.

Las normas del texto fueron sancionadas en particular con las votaciones que se consignan en los informes.

Cabe hacer presente que los artículos 1°, número 1); 2°, números 1) y 3); 4°; 5°; 6°, y 7° son de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos para ser acogidos.

El texto que se propone se consigna en el nuevo informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

El señor PIZARRO.-

Que se abra la votación, señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, me corresponde presentar la iniciativa en debate, cuyo propósito, tal como lo expresa su nombre, es extender el plazo de cierre a nuevas concesiones y la suspensión del trámite de las solicitudes ya presentadas, que vence próximamente, de modo de finalizar el proceso de ordenamiento de la acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

Para comprender a cabalidad el sentido del proyecto es necesario recordar que en el año 2010, con motivo de la crisis provocada por el virus ISA en la salmonicultura, se dictó la ley N° 20.434, cuyo objetivo fue entregar a la autoridad nuevos instrumentos legales en materia sanitaria y ambiental. El cuerpo legal modificó los deberes de los concesionarios, incorporando mejores prácticas y propiciando el ordenamiento de las concesiones para mejorar su desempeño en dichos aspectos. Por esta razón, se contempló el cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura por un período de cinco años, contados desde la publicación de la ley, para permitir el ordenamiento de la actividad salmonera principalmente en las Regiones de Los Lagos y de Aisén.

Sin embargo, este último proceso se vio dificultado por serios problemas de cartografía que se resolvieron definitivamente recién en el año 2013 mediante la implementación de un sistema digital.

Además, el proceso de relocalización también sufrió retrasos de carácter administrativo, surgidos de que cada titular de una concesión debía presentar su propio proyecto en tal sentido, lo que implicó la sobreposición de solicitudes y, en algunos casos, una falta de información necesaria para poder avanzar.

Estimo importante explicar la relevancia de finalizar de buena manera la relocalización de las concesiones salmoneras, lo que constituye el fin último de la iniciativa. Con dicha medida se crean macrozonas, formadas por grupos de concesiones ubicadas en un determinado sector geográfico y que se denominan "barrios", los cuales estarán separados por corredores sanitarios, también llamados "cortafuegos". Ello permitirá aislar una macrozona ante un eventual problema sanitario, sin afectar al resto de los barrios.

Sin embargo, para implementar los cortafuegos sanitarios es necesario relocalizar 68 concesiones que se encuentran dentro de ellos, las cuales tendrán un estado de preferencia en el proceso de ordenamiento. Para solucionar el punto, el proyecto dispone que las concesiones dentro de los corredores sanitarios que no hayan solicitado su relocalización en los plazos determinados serán sometidas a una revisión de caducidad más estricta, ya que representan una amenaza para la bioseguridad de toda la industria salmonera.

Además, la relocalización de la salmonicultura con criterios sanitarios y ambientales permitirá avanzar en el ordenamiento y fortalecimiento de otros cultivos acuícolas existentes en el área y promoverá la asociatividad y la sustentabilidad de toda la acuicultura en la zona sur.

La iniciativa también busca solucionar otro problema puntual relacionado con las concesiones salmoneras. Hasta la primera década de 2000, el Estado entregó concesiones en aguas marítimas del Parque Nacional Alberto D'Agostini, en la Región de Magallanes, amparándose en que se entendía que estas últimas no formaban parte de los parques nacionales. En el año 2012, la Contraloría General de la República precisó que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que integren parques nacionales y otorgar nuevas concesiones, pero que debían respetarse las "situaciones jurídicas ya consolidadas".

De esta forma, el proyecto de ley busca incluir en el proceso de relocalización las concesiones entregadas dentro de las aguas marítimas del Parque Nacional Alberto D'Agostini, con el mismo criterio preferente que se aplicará para aquellas que se encuentran en los corredores sanitarios.

Finalmente, me parece necesario destacar que con la iniciativa estamos aplicando la lección aprendida con la crisis del virus ISA y los mecanismos necesarios para evitar que un eventual problema sanitario afecte a todo el proceso productivo de una industria que les entrega empleo a miles de personas en varias regiones del país, así como también se regulariza la situación que afecta la preservación del Parque Nacional Alberto D'Agostini, en la Región de Magallanes.

Muchísimas gracias.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , la Presidenta de la Comisión ya ha consignado la relevancia del proyecto en el sentido de concretar el bien jurídico que se buscaba proteger con la modificación sustantiva a la normativa de acuicultura, incluida en la ley N° 20.434.

Lo anterior no se dio por la falta de información y el cierre de procesos administrativos necesarios para habilitar puntos alternativos donde instalar nuevas faenas, y porque la decisión de relocalización, en cuanto a concesiones en lugares donde ya no se cumplía con la nueva normativa sanitaria, quedó sujeta más bien a la voluntad del titular. Entonces, con la prórroga, que es excepcional -y así lo señalamos en la discusión-, se busca que efectivamente concluya el trámite y que la actividad se lleve a cabo de manera segura.

La situación de Magallanes es objeto de una mención especial. Deseo destacar el trabajo que hemos realizado y, además, la disposición tanto del Ministro de Economía como del Subsecretario de Pesca para regularizar una situación que se dio por la interpretación de que las aguas no formaban parte de los parques nacionales. Eso permitió que en la década de 2000 se entregaran concesiones -específicamente, son 19- hoy día situadas en el Parque Nacional Alberto D'Agostini. Los dictámenes números 38.429, de 2013, y 41.121, de 2014, de la Contraloría determinaron que estas no se podían instalar en parques nacionales. Por lo tanto, lo que hace el proyecto es refrendar este criterio.

Quisiera destacar el trabajo conjunto con el Diputado señor Juan Morano , con el Ministerio, que permitió el rechazo de un total de 232 solicitudes de concesión acuícola que traducían pretensiones de operar en los parques nacionales Alberto D'Agostini y Bernardo O'Higgins . Y, con eso, frenamos aquellas que se encontraban en tramitación.

Mas nos quedaba la tarea de relocalizar las 19 existentes. Tal como se reconoce por los dictámenes de la Contraloría, median situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, la iniciativa más bien favorece las condiciones para que se sitúen fuera de los parques.

En la Comisión efectuamos un muy buen trabajo, a mi juicio, de revisión del texto y de perfeccionamiento.

Los cambios que es preciso destacar dicen relación con contemplarse la ampliación de cinco años en el plazo de la moratoria para otorgar nuevas concesiones de acuicultura tanto en la Región de Los Lagos como en la Región de Aisén. Ello va a permitir el término del proceso de relocalización antes de abrir la tramitación de nuevas concesiones.

Se incorpora la obligación de presentar un plan de abandono y cierre de faenas para todas las relocalizaciones de concesión, a fin de asegurar la entrega o retorno del área concesionada en forma limpia y ambientalmente sostenible, lo que hasta el día de hoy no se estaba dando.

Se establece una prioridad que permite relocalizar con preferencia las concesiones acuícolas ubicadas en aguas de parques nacionales. Y ello va a primar sobre las otras solicitudes de relocalización. Para estos casos hemos establecido un plazo de cuatro años a fin de realizar el proceso.

Una segunda prioridad se ha determinado con relación a concesiones ubicadas en una franja de distancia obligatoria entre macrozonas: los llamados "corredores sanitarios". Aquí el plazo será de tres años.

A la vez, se ha fijado un año para presentar las solicitudes de relocalización, de modo que eso permita ordenar el mapa y agilizar la tramitación administrativa.

Eliminamos la exención de pago de patente, porque parecía no justificarse al haberse contemplado un plazo suficiente -en tiempo, fueron cinco años- y, sin embargo, no completarse el proceso.

Y, además, hemos generado resguardos para que los caladeros de pesca sean respetados y se garantice a la pesca artesanal que no van a ser ocupados por concesiones acuícolas.

Termino manifestando que hay un compromiso de la Subsecretaría de Pesca y del Ministro de Economía respecto de la enmienda de la resolución exenta N° 2.353, en cuanto a sectores que presenten profundidades iguales o inferiores a 30 metros, para resguardar los bancos naturales de recursos hidrobiológicos y la existencia, muchas veces, de bancos de centollas y centollones, que están bajo los 30 metros de profundidad. Esperamos que la modificación se verifique durante la tramitación del proyecto o a la brevedad posible, para garantizarse que esta actividad sea compatible con la pesca.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría .

La señora GOIC.-

Solo deseo exponer que me parece necesario respaldar el proyecto, porque resuelve una situación y, sobre todo, porque en Magallanes va a permitir que nuestros parques nacionales no sean objeto de concesiones de acuicultura.

Creo que es un trabajo que se ha hecho en conjunto con todos los actores.

La entrega y la determinación de nuevos puntos es un proceso que hoy día se hace, además, incorporando la visión de todos -en las últimas ocasiones se ha considerado incluso la consulta indígena-, con resguardo de que el turismo, la pesca artesanal y la actividad acuícola no se sobrepongan y se puedan desarrollar en forma sustentable, sobre la base del respeto a nuestros paisaje y medio ambiente.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en principio, quisiera poner brevemente en contexto la acuicultura y la pesca en Chile. Por nuestra naturaleza y la parte del hemisferio sur que nos corresponde, el potencial es enorme. Ocupamos casi un cuadrante completo del océano Pacífico y, por otro lado, nuestro perímetro de costa supera casi 80 mil kilómetros. La biodiversidad natural y cultural del país determinan, para estas dos actividades, que realmente le saquemos sanamente provecho a estos recursos.

Sin embargo, la pesca se halla en riesgo de colapso casi en todas las especies, los ecosistemas se encuentran muy dañados y el borde costero está o contaminado o deteriorado.

En el caso de la acuicultura existe un inmenso pasivo, por así decirlo. Hay una falta clara de fiscalización y de medios por parte del sector público. Y hasta 2010 primaban las áreas aptas para dicha actividad -la triple A- por sobre las zonificaciones, ante un mayor rango legal.

Por estas razones, se presenta lo que se llama "crisis del virus ISA" y el "cáligus": uno externo y el otro interno.

¿Pero por qué? Por una densidad excesiva en las jaulas, por abuso de antibióticos, por falta de barreras sanitarias, por una zonificación sin vínculos, entre otras razones.

De hecho, en la Región de Aisén intentamos establecer una barrera sanitaria respecto de la Décima Región, pero fuimos acusados ante la Comisión Antimonopolios y la Fiscalía Nacional Económica y finalmente sancionados por tratar de prevenir el enorme daño que se nos venía encima.

En ese contexto, con la acuicultura en el piso, en particular la del salmón y la trucha, se dicta la ley N° 20.434, en la cual se incorporan la zonificación legal; las barreras sanitarias; la definición de las agrupaciones, para poder manejarlas como tales; una reducción de las densidades -incluso se agrega el bienestar animal-; todo lo relacionado con la regulación de los antibióticos; el respeto a los caladeros, los puertos de abrigo, y el uso de posicionador satelital.

Sin embargo, pasados cinco años, a la fecha no existe relocalización, no se han definido los caladeros, no están los puertos de abrigo, hay poca recuperación de los ecosistemas y, además, se ha producido un deterioro laboral en la pesca artesanal y también en la industrial.

Hemos obtenido un compromiso del Ministro de Economía , aquí presente, y del Gobierno para la creación rápida del INDAP pesquero. Requerimos una institucionalidad igual a la que existe en el sector agrícola y ganadero para que los pescadores artesanales, el sector intermedio, cuenten con asistencia técnica, capacitación, programas sociales, y terminar con la presión constante sobre los recursos y con los sistemas de bonos, que al final no recuperan de forma sana al sector.

Del mismo modo, necesitamos un IFOP autónomo de la industria, de las empresas, y libre de presiones de todo tipo y tamaño, a fin de que cumpla en plenitud su rol con la independencia que corresponde.

Está en trámite un proyecto de ley sobre cultivo y repoblamiento de algas, por iniciativa del Senador Baldo Prokurica, al que nos sumamos con bastante entusiasmo, el cual permite poner en actividad todo el potencial existente. El programa para las caletas pesqueras que lleva adelante el Ministerio de Economía también revitalizará el sector.

Y, de paso, debemos asegurar una investigación profunda y evitar el , que está afectando todos los cuerpos de agua dulce de nuestro país, para lo cual hay que empoderar al SERNAPESCA de la misma manera en que se hizo con el Servicio Agrícola y Ganadero.

Dydimo

¿Qué pretende este proyecto? Prorrogar por cinco años la moratoria, que vence el 8 de abril próximo, para el acceso a concesiones acuícolas.

En esta iniciativa se ha logrado explicitar algunos temas, como definir dónde no se puede realizar la relocalización: parques y reservas, zonas de riesgo o de interés turístico, espacios de pueblos originarios y áreas de conservación.

Sin embargo, debemos aprovechar la oportunidad y apurar el tranco para la zonificación.

Quedan asuntos pendientes.

El fiordo de Aisén tiene que ser ocupado armoniosamente y no quedar indefinidamente no sujeto a la acuicultura.

Lo relativo a los parques nacionales requiere mejor precisión, pues los fiordos y canales no pueden estar a cargo de la CONAF. Vamos a resolver este punto, supongo, en el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Realmente, hay que regionalizar. No podemos permitir que mientras el mayor potencial de Chile se encuentra en la Patagonia, particularmente en la Región de Aisén, los recursos se procesen en la Región de Los Lagos por falta de electricidad, de precios adecuados, de capacitación, de conectividad.

Todavía queda mucho por hacer en esta materia. Sin embargo, el proyecto avanza en la dirección correcta y por eso lo vamos a votar a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, fui bastante crítico con el proyecto original enviado por el Ejecutivo. No voy a repetir las expresiones de los Senadores que me antecedieron, porque coincido con ellos.

La verdad es que la iniciativa enviada solo se limitaba a ampliar el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, debido a que los períodos de moratoria establecidos en las leyes números 20.434 y 20.583 no habían sido suficientes para que las empresas salmoneras empezasen a relocalizarse.

Todavía sigo con la idea de que van a pasar cinco años más y tampoco lo van a hacer. ¡Pero bueno! Espero que con esta normativa podamos decir que estamos dando una nueva oportunidad para salvar la situación sanitaria y ambiental, incumplida por la industria salmonera durante tanto tiempo.

Asimismo, el texto original proponía modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura ampliando en cinco años la causal de caducidad de la concesión para los casos de concesiones de peces que se encontraran ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macrozonas y que hubiesen solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015.

En definitiva, me parece que el proyecto presentado por el Ejecutivo era una mera prórroga para enfrentar el pobre eco que han tenido las leyes dictadas en los últimos años para la industria salmonera. A partir de una consulta que efectué al Subsecretario de Pesca el 20 de enero, se reconoció que, después de cinco años, no ha culminado ninguna solicitud de relocalización.

Por otro lado, la iniciativa no se hacía cargo de las imperfecciones e incumplimientos en que incurrió la administración pesquera durante igual período.

La ley N° 20.434, de 2010, establecía, entre otros requisitos, la consulta a los pescadores artesanales en los procesos de relocalización, pero solo este año se ha iniciado una ronda de consultas respecto de solicitudes de relocalización en particular. Es evidente que ello produce molestia generalizada, ya que prácticamente se está consultando sobre hechos consumados.

Además, a la fecha no se ha dictado el reglamento para el establecimiento de caladeros, a pesar del plazo de seis meses dispuesto por el artículo décimo octavo transitorio de la ley N° 20.657. Este es un requisito indispensable para saber cuáles áreas están disponibles para relocalizar concesiones de acuicultura de peces.

Por último, la misma ley N° 20.434, que hoy modificamos, consagra en su artículo 14 transitorio que, "En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala". Pues bien, dicho cuerpo legal fue publicado el 8 de abril de 2010 y hasta la fecha no pasa nada.

Omisiones e incumplimientos como estos minan la confianza de los pescadores artesanales en el funcionamiento de la institucionalidad del sector y dan pie para el surgimiento de posiciones antisalmoneras.

Mi propósito es que las cosas se hagan bien, para darle a esta importantísima industria sostenibilidad ambiental, sanitaria, social y -es preciso relevarla también- sostenibilidad política, siendo esta última el factor de conflicto mayor, ya que no se ha reconocido en los hechos la trascendencia del sector pesquero artesanal como un factor indispensable de estabilidad en todas las actividades pesqueras y acuícolas del país.

Por eso puse estas preocupaciones como centro del debate en la Comisión. Y ahora se presenta a la Sala un proyecto sustantivamente mejor -agradezco al Ministro de Economía , aquí presente, su buena disposición para que ello fuera posible-, aunque todavía no es ideal, pues hemos concordado establecer una protección general a los caladeros de pesca en el proceso de relocalización, enmendando el desequilibrio consagrado en la ley N° 20.434, que no solo había entregado las concesiones por 25 años, sino que también había diseñado un proceso de protección sanitaria que consideraba exclusivamente la salmonicultura, en perjuicio de otros usos del mar, como la pesca artesanal, la mitilicultura, el turismo y el uso que le dan los pueblos originarios.

Además, esta nueva propuesta fija un plazo de apenas un año para que las empresas soliciten relocalizar algunas de sus instalaciones y, conjuntamente, elimina el incentivo -inútil, a mi juicio- de la rebaja de la patente que contemplaba la ley.

Otro mejoramiento incorporado a esta iniciativa es la obligación de presentar e implementar un plan de retiro o abandono de las concesiones que se dejan, ya que es de justicia que se entreguen estos bienes de uso público limpios y libres de contaminación.

Estoy seguro de que con este proyecto, mejorado, estaremos dando señales fuertes en el sentido de valorizar el sector de la pesca artesanal, restableciendo los equilibrios con respecto al tratamiento de otras actividades.

También se requiere cumplir, a la mayor brevedad posible, el compromiso de la Presidenta Bachelet en cuanto a iniciar una revisión completa de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Es imprescindible apurar el paso para el envío y discusión del proyecto que crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, de la ley de bonificación de algas y de la tan esperada ley de regularización de caletas, que entregará la titularidad de estos espacios a la pesca artesanal y sus organizaciones.

Por todas estas razones, anuncio mi voto favorable a la presente iniciativa, la que, en conjunto con las otras que he mencionado, permitirá asegurar un marco de estabilidad para el desarrollo de la pesca artesanal y también de la industria salmonera, de manera que el aporte económico y social de ambos sectores, de gran relevancia en las regiones australes, particularmente en la región que represento, tenga sustentabilidad y permanencia en el tiempo.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero desearle éxito en su gestión como Vicepresidente del Senado.

El objetivo del proyecto es ampliar el plazo de cierre a nuevas concesiones de acuicultura y la suspensión del trámite de nuevas concesiones, que finaliza el 8 de abril de este año, con el fin de completar el proceso de ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones y la relocalización de las concesiones existentes.

El 2010, con motivo de la crisis del virus ISA, que afectó a los salmones, se dictó la ley N° 20.434, cuyo objetivo era completar, con nuevos instrumentos legales, la potestad de la autoridad en materia sanitaria y ambiental.

Dicha ley modificó los deberes de los concesionarios, incorporando mejores prácticas ambientales y propiciando el ordenamiento de las concesiones, para lo cual contempló el cierre del acceso a nuevas concesiones de acuicultura por el plazo de cinco años -que ahora se prorroga por cinco años más-, contados desde la publicación de la ley, para permitir el ordenamiento de la actividad acuícola de salmones.

Como complemento del cierre del acceso, se incorporó la figura de la relocalización de las concesiones existentes a mejores sectores desde los puntos de vista ambiental y sanitario.

Lamento, señor Presidente y señor Ministro , que se le haya puesto "discusión inmediata" a un proyecto que es muy complejo y respecto del cual no pudimos escuchar a todos los actores involucrados en la actividad y que podrían habernos ilustrado con su opinión: los trabajadores, los ambientalistas, etcétera.

Creo que esa no es la mejor manera de legislar.

Tanto es así, que la iniciativa tuvo que volver ayer a la Comisión, donde terminó de analizarse apenas hoy día. Pienso que esa no es la mejor forma de legislar para no cometer errores. Había información con la cual no contábamos y que recién logramos obtener esta mañana.

Aprovecho la oportunidad para felicitar a los miembros de la Comisión de Pesca, por el trabajo realizado, y valorar la labor que efectuó su Presidenta , la Senadora Jacqueline van Rysselberghe , quien hoy presentó su renuncia al cargo y que permanentemente se ha preocupado del sector pesquero del país, especialmente de su Región, la Octava.

Por otro lado, introdujimos algunos temas que a mi juicio son fundamentales. Es así como el Gobierno se comprometió a trabajar en una ley sobre cierre y abandono de faenas acuícolas.

Tal como ocurre en la minería, en el rubro acuícola también es fundamental contar con un plan de cierre y abandono de faenas. Por eso, junto con la Senadora Muñoz, formulamos una indicación para que, además de la solicitud de relocalización, exista la obligación de presentar un plan de cierre, a fin de que los lugares de centros de cultivo se entreguen como corresponde, tanto en lo que dice relación con la parte ambiental como en todo aquello que pueda tener efecto sobre el turismo y otras actividades fundamentales de la zona.

Por eso, esperamos que el Ejecutivo plantee a la brevedad un proyecto de ley sobre cierre y abandono de faenas acuícolas que complemente la norma ya aprobada sobre el particular.

En algunos casos, las salmoneras han dejado todo tirado. Tenemos el borde costero contaminado de porquerías y desechos. ¡Y no ha habido fiscalización! Esa es la verdad. Es cosa de que ustedes recorran los fiordos para que se den cuenta de que allí existen porcentajes importantes de plumavit, cabos sueltos, boyas, tubos y plásticos, afectando muchas veces hasta la navegación por el sector. Se produce el acorbatamiento de embarcaciones y otros serios problemas.

En ese sentido, hago un llamado a la responsabilidad de la industria acuícola, que ocupa un bien nacional de uso público que tiene que ser respetado y no ser abusado.

Es por eso que con la Senadora Muñoz presentamos la referida indicación, esperando que el Ejecutivo apure el ingreso de un proyecto sobre la materia que dé tranquilidad y, de ese modo, se haga buen empleo de un bien nacional de uso público que implica el respeto por el medio ambiente de parte de un sector al que se le ha dado la posibilidad de ejercer una actividad económica en él.

Es importante destacar, señor Presidente, que el problema se ha suscitado no porque haya habido un mal trabajo del Ministerio o de la Subsecretaría de Pesca, ni mucho menos.

El punto es por qué ha sido necesario ampliar el plazo. Y es porque originalmente las concesiones acuícolas no se daban con GPS. Son muy antiguas. Y ahora resulta indispensable proceder a un ordenamiento para que pueda empezar a operar la relocalización, que es un proceso lento, donde se requiere efectuar estudios de impacto ambiental y cumplir una serie de obligaciones.

Por lo tanto, hay que entregar un plazo adicional, que no nos gusta, pues hubiésemos preferido que la relocalización ya se hubiera producido, pero es necesario.

Por último, respecto del fiordo de Aisén, llegamos a acuerdo con el Ejecutivo y presentamos una indicación con el objeto de que las concesiones allí otorgadas en razón del accidente y el tsunami ocurridos años atrás a lo más puedan subdividirse en dos. No podemos permitir que se subdividan más allá de las posibilidades y se hagan negocios que no corresponden.

Por todo lo anterior, señor Presidente, vamos a aprobar este proyecto, confiando en que la Cámara de Diputados actuará en la misma forma.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , Honorables colegas, el proyecto en trámite, qué duda cabe, soluciona aspectos prácticos vinculados a los plazos y procedimientos de relocalización aprobados anteriormente, como ya señalaron acá la Presidenta de la Comisión y los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, tras la severa crisis que afectó a la industria.

En lo formal, coincido con el Senador García-Huidobro, lamentando que esta iniciativa haya sido presentada tan cerca del plazo perentorio que se busca extender y se haya circunscrito a dicho aspecto, evitando una discusión conjunta con otras materias vinculadas a esta actividad.

Como indicó el Senador Horvath, no debemos olvidar que estamos frente a una industria que generó su propio colapso, con prácticas ambientales, sanitarias, laborales y económicas muy reprochables.

Considerando el descalabro social que se produjo en diversas regiones del sur del país, particularmente en Los Lagos y Aisén, fue el Estado y, por tanto, todos los chilenos los que concurrieron a su salvataje, aprobándose concesiones susceptibles de ser transferidas e incluso hipotecadas, para favorecer el refinanciamiento de las empresas.

Ese hecho nos permite exigirles a estas, señor Presidente , la máxima rigurosidad. Sin embargo, vemos que muchas de las prácticas cuestionadas aún persisten.

En consecuencia, sin perjuicio de aprobar en lo sustantivo normas que favorecen la relocalización, debo hacer presente que, tal como ya expresaron el Senador García-Huidobro y la Presidenta de la Comisión , urge una discusión profunda y seria sobre esta industria.

Esperamos que la Subsecretaría del ramo presente una iniciativa más completa y se promueva un debate más global. Y en esa discusión de mayor contenido quisiéramos abordar, con mayor profundidad, lo referido al cumplimiento de los estándares sanitarios y ambientales. Estas plantas dejan un daño irreparable al entorno, desechos industriales y orgánicos en el fondo marino, alteraciones del ecosistema.

Con este proyecto damos un paso. Como dijo el Senador García-Huidobro, ambos, junto a la Honorable señora Goic, presentamos una proposición para incorporar la necesidad de que las empresas cuenten con un plan de abandono y cierre similar al de las faenas mineras, que permita precaver y garantizar que se devuelvan los fondos marinos y el borde costero a su estado anterior a las explotaciones.

Debemos complementar esa disposición, pero, sin duda, puede transformarse en un importante avance.

Asimismo, hay un gran desafío pendiente en lo laboral.

Hubo un compromiso para elaborar un estatuto. Ello aún no se ha abordado y resulta imperioso hacerlo. Sigue existiendo mucho abuso y maltrato hacia los trabajadores del sector y sus organizaciones sindicales.

En materia económica, nos parece que deben incorporarse normas que eviten la concentración. En los últimos meses ha habido diversas fusiones. Ello implica riesgos en materia laboral y también en el funcionamiento de los mercados de insumos, al concentrarse los poderes compradores.

La ley actual incorporó una tímida y mal planteada norma sobre concentración, establecida como porcentajes solicitados sobre el área concesionable de una región y no sobre la titularidad de áreas aptas en ella para la acuicultura.

Por tanto, señor Presidente, concurro a aprobar el proyecto, pero en el entendido de que es una solución a un tema puntual que quedó pendiente en la ley vigente, cuyo plazo ha resultado insuficiente.

En consecuencia, insisto en la necesidad de efectuar una discusión global y, muy especialmente, de fortalecer las exigencias ambientales y laborales para una industria que sobrevive gracias a todos los chilenos y las chilenas mediante la utilización de recursos naturales que nos pertenecen a todos.

Voto que sí.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

No puedo desconocer mi desagrado con este proyecto.

Debo manifestar, al inicio de mi intervención, que siento que esta industria tuvo un comportamiento por momentos deplorable tanto en el ámbito ambiental como laboral. A ella, ante una crisis sanitaria que trascendió las fronteras de nuestro país, se le dio una mano y se le facilitaron créditos y un marco institucional para apoyarla en la emergencia que vivía, con un altísimo impacto en algunas regiones, y su actuación no honra a la industria en su conjunto.

Resulta tremendamente molesto que capitales extranjeros que operan en nuestro territorio se comporten en este como no se les ocurriría hacerlo en sus países.

Por ende, señor Presidente , aquí hay una situación de hecho que molesta profundamente. Y más aún al ver la propuesta inicial. Valoro y reconozco la tremenda rectificación realizada por la Comisión de Pesca y Acuicultura del Senado, que, a mi juicio, ha ayudado a atenuar una cosa aberrante. Pero no tengo la convicción de que esté todo resuelto.

Me gustaría que el plazo fuera de seis meses, o de un año, para que tuviéramos la posibilidad de precisar ciertos conceptos. Porque, en verdad, el Senado ha tenido que estudiar el proyecto a un ritmo que tampoco se condice con la importancia del sector económico a que pertenece esta industria. Nos han pedido que en menos de un par de semanas abordemos un tema de tremenda magnitud.

Personalmente, no tengo la garantía de que todas las concesiones quedarán fuera de los parques y reservas nacionales y de las aguas interiores de las Regiones de Aisén y de Magallanes.

No sé si me podrán dar garantías de que mañana las industrias que operan en esos territorios y que se subdividirán en dos o que serán ubicadas en otros lugares finalmente permanecerán en fiordos y en lugares que son patrimonio nacional y de la humanidad. No hemos tenido tiempo suficiente para tratar el tema, y de ahí que lo haga presente.

Señor Presidente , yo tenía la voluntad plena de votar en contra del proyecto original, porque el texto que se presentó acá era muy malo. Tuve un intercambio de palabras con el señor Subsecretario -gran amigo-, Raúl Súnico . Pero él no es responsable per se de la propuesta que se trajo. Se trataba de una situación de hecho; en mi concepto, improvisada, o a lo menos carente de una planificación adecuada.

Por ello, pienso que la iniciativa se ha mejorado, pero no sé si nos da garantías a todos los chilenos. Porque aquí se amplía el plazo de cierre, y no sé por qué tendríamos que hacerlo. Debería caducarse todo ipso facto, ¡punto!, como se hace con todos los chilenos que no cumplen la ley y no respetan los plazos, si no terminamos generando el concepto de "no igualdad ante la ley".

Se nos condiciona por el impacto laboral de las medidas que se adoptan. Por momentos uno podría sentirse casi chantajeado: "o aprueban esto o se destruye la industria".

Señor Presidente , por lo menos en señal de molestia, no votaré en contra ni a favor, sino que me abstendré.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Solicito a la Senadora señora Muñoz que me remplace en la testera, con la autorización de la Sala, para poder hacer uso de la palabra.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la discusión habida sobre la iniciativa que se transformaría en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, que beneficiaba a un sector importante de esta actividad, claramente fue tensa, debido a que se refería a una industria que puso a Chile en el lugar número uno de la producción mundial de salmones -era un gigante con pies de barro-, a un costo ambiental cuyo saldo aún estamos pagando.

En esa oportunidad, lejos de castigársela por el despido de 40 mil trabajadores y la contaminación de todos los sectores donde efectuó su actividad acuícola, cuyo desarrollo se detuvo por la infección de los peces con el virus ISA, se la premió, dándole la opción de utilizar nuevas áreas, ahora en Magallanes, las cuales son totalmente gratuitas, sin pagar costo alguno por el daño causado.

Es decir, a una industria que comete el gravísimo error de dejar al desnudo el sistema de producción de salmones en el mundo, donde llegó a tener el primer lugar, no se le castiga, sino que, por el contrario, se la premia. Y, además, con concesiones de carácter indefinido, porque la ley estableció -me opuse y voté en contra de ello- que se entregaran concesiones por 25 años, salvo que la industria beneficiaria hubiera recibido tres sanciones por faltas a la ley laboral en el curso de 10 años, situación que no va a ocurrir jamás y la empresa tendrá preferencia para continuar con la concesión. Es decir, se trata de concesiones perpetuas, renovables cada 25 años.

Aun así, esta industria hoy incumple la ley.

¿Es acaso necesario un incentivo más para que se relocalicen?

Me pregunto, ¿por qué se mantendrán las concesiones si se termina el plazo?

O sea, señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, si se vence el plazo y no se han relocalizado, las empresas perderán la concesión.

En definitiva, lo peligroso es, en mi opinión, que se presenten solicitudes de concesión de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales no susceptibles de aquellas por respeto a la Convención de Washington. Eso es así. Entonces, no veo por qué se habla en el informe respecto de estas últimas, cuando las concesiones fueron otorgadas antes de la resolución de la Contraloría. El derecho de permanencia se establece por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas.

Cabe preguntar -no sé si hay algún miembro de la Comisión especializada; aquí está la Presidenta , la Senadora Van Rysselberghe-, ¿qué significa "situaciones jurídicas consolidadas"? Si contaban con una concesión, tenían un mandato de relocalización y no lo han cumplido.

Si la ley prescribe y mandata, y no la cumplen, se termina la concesión.

Tal como puntualizó el Senador Rabindranath Quinteros , este proyecto es una prórroga velada, camuflada de las concesiones. Se les otorga más plazo para que mantengan el derecho, en circunstancias de que se pudo haber realizado sin necesidad de prorrogar la aplicación de la ley.

El informe de la Comisión indica que es necesario establecer alguna preferencia para la relocalización. ¡O sea, más concesiones! Y me pregunto si mi Gobierno hizo una evaluación de los beneficios y de los cumplimientos a que se comprometió la industria.

El señor PROKURICA .-

No hay más concesiones.

El señor NAVARRO.-

Es cierto. Solo digo que las que ya fueron entregadas debieron haber cumplido el plazo.

Entonces, ¡digamos las cosas por su nombre! No estamos ampliando un plazo por el hecho de que las empresas no pudieron relocalizarse. ¡No quisieron hacerlo!

Además, hemos fijado otro elemento respecto del cual quiero llamar la atención, señor Ministro , en el sentido de que estamos ante una situación jurídicamente consolidada. ¡Si la Convención de Washington es clarísima! No podemos modificar un parque nacional si no es mediante una ley, y claramente no pueden otorgarse concesiones en aguas marítimas que le pertenezcan.

Por lo tanto, el peligro de esta iniciativa es que establece situaciones jurídicas consolidadas, es decir, derechos adquiridos.

En segundo lugar, tal como lo dijo el Senador Juan Pablo Letelier , a cualquier comerciante que se le vence la patente y no la renueva, ¡chao! ¡Se terminó el permiso! A cualquier ciudadano que debe cumplir con un trámite y se le acaba el plazo, no se le renueva.

Sin embargo, cada vez que la industria salmonera tiene un problema, debemos dictar una ley de la república. ¡O sea, el Senado está al servicio de las salmoneras y me pregunto qué beneficio dan ellas al país!

Asimismo, por cierto, quiero conocer las condiciones de empleo que ofrece la industria, toda vez que el cumplimiento de la legislación laboral fue uno de los requisitos que incorporamos en el proyecto anterior. El informe no contiene línea alguna sobre el cumplimiento de las relaciones laborales, el respeto a la reglamentación laboral o al Código del Trabajo.

Entonces, señor Ministro , si estamos entregando una nueva excepcionalidad, tal como lo hicimos en la iniciativa que aprobamos con mi voto en contra mediante el cual les exigimos el cumplimiento de la ley laboral, a lo menos el Gobierno debió evaluar el cumplimiento de estas empresas de las leyes laborales bajo la legislación vigente, antes de darles una prórroga para nuevas concesiones o, en este caso, una relocalización. De lo contrario, dejaremos de lado el gran debate que realizamos. Si estas empresas lo hacen bien, ¡bienvenido sea! ¡Un aporte al desarrollo y al crecimiento económico! ¡Un buen trato para los trabajadores!

Sin embargo, el informe de la Comisión no consigna evaluación alguna acerca del cumplimiento de las exigencias que en el proyecto anterior les impusimos.

En segundo término, claramente la industria se dejó estar. Me reuní ayer con Felipe Sandoval , actual presidente del sector salmonero, quien es un hombre que sabe de estos temas -además fue Subsecretario de Pesca y miembro de la anterior Concertación-, y me indicó que las empresas van a cumplir, que se encuentran comprometidas.

Con todo, la experiencia indica que el sector no cumplió...

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto más.

El señor NAVARRO.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Decía que este sector no cumplió y hoy día nos pide más facilidades, una nueva flexibilidad. Sin embargo, siento que en el informe no están dados los argumentos para confiar y creer que sí lo va a hacer.

Estoy dispuesto a apoyar a la industria salmonera en condiciones medioambientales y laborales adecuadas, tal como lo exigimos en la ley.

No obstante, el informe de la Comisión de Pesca no es convincente, y me habría gustado que estos aspectos hubieran estado presentes en el debate de la Comisión para haber votado favorablemente.

En consecuencia, me abstengo en virtud de las dudas que surgen de las situaciones que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Letelier y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señora Presidenta , en primer lugar, agradezco el trabajo de la Comisión de Pesca, que fue muy significativo para perfeccionar el texto ingresado por el Ejecutivo .

Tal como indicaron varios Senadores, hemos obtenido una iniciativa que, sin lugar a dudas, ha sido perfeccionada en comparación con la que presentó el Gobierno.

Quiero ser muy claro en cuanto al objetivo del proyecto, que apunta a enfrentar uno de los aspectos que hicieron presente todos los Senadores que intervinieron con anterioridad: mejorar el desempeño ambiental y sanitario de esta importante industria para nuestra economía.

Efectivamente, no prorrogar la relocalización generaría, en los hechos, la entrada de nuevas solicitudes -por lo tanto de nuevas concesiones-, haciendo aún más complejo el escenario sanitario en materia de acuicultura, en circunstancias de que esta industria es tremendamente relevante para Chile.

Me parece primordial señalar que la industria salmonera debe cumplir con los más altos estándares ambientales. Eso forma parte de lo que se discutió en la Comisión de Pesca y del compromiso asumido por el Gobierno para un desarrollo sustentable de la actividad.

También debo puntualizar que una de las materias que habíamos incorporado durante la discusión parlamentaria en el Senado: la mantención de un beneficio tributario que se le dio a la industria el año 2010 fue eliminada...

El señor PROKURICA .-

¡Escuche, Senador Navarro!

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

... y, por lo tanto, eso no está presente en el texto que acaba de ser aprobado por la Sala. Y considero sumamente importante dejarlo muy en claro.

De otro lado, es menester hacer presente que la relocalización de los centros de cultivo no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas y parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca; y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Ello también avanza en la dirección de hacer que las distintas actividades económicas puedan convivir de manera razonable y sustentable.

Ese desafío tenemos en el país, donde nuestros recursos naturales, por una parte, y el desarrollo del sector turístico y de la pesca, por otra, son tremendamente relevantes.

Nuestro compromiso como Gobierno, sin lugar a dudas, es profundizar en aquellas materias en que nos comprometimos en las diversas discusiones, especialmente en lo que respecta al cierre de las concesiones que se han relocalizado, de manera de lograr un remedio efectivo a los pasivos medioambientales que se pudieron haber generado.

Ese es nuestro compromiso como Gobierno y, ciertamente, en un ámbito tan importante como el de la pesca artesanal, seguiremos trabajando en todos aquellos proyectos en que nos hemos comprometido.

Debo comentarles que hoy me retiré un poco antes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, y estaba casi finalizando la aprobación del proyecto de ley sobre cultivo y repoblamiento de algas. Esa es también una muy buena noticia, Senador Prokurica, toda vez que usted presentó una moción en esa línea. Es decir, estamos avanzando en esa materia.

Asimismo, hemos comprometido una iniciativa para impulsar la regularización de las concesiones de caletas pesqueras, con el objeto de poder implementar todos los instrumentos de desarrollo productivo para agregarle valor a esas caletas y a la pesca, de forma tal de superar la difícil situación que enfrentamos como país en materia de cuotas, y seguiremos trabajando como Gobierno en todas las áreas que hemos asumido dentro de nuestro programa de Gobierno.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 2. Legislatura 363.

Nº 55/SEC/15

Valparaíso, 11 de marzo de 2015.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.864-21:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz “Ambiental”, la frase “y presentar un plan de abandono y cierre”.

c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “relocalización”, la siguiente frase: “, pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas”.

3) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:

1) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “31 de diciembre de 2015” por “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6°, el guarismo “2015” por “2020”.

3) Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:

1) Reemplázanse las palabras “concesiones que” por “concesiones de peces que”.

2) Suprímese la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

Artículo 6°.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley N° 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.

Artículo 7°.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, el número 1) del artículo 1°, los números 1) y 3) del artículo 2°, y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley también fueron aprobados con los votos de 29 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 4. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 18 de Marzo de 2015.

El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se reproduce contiene el proyecto de ley de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, Boletín N° 9864-21.

EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA Y CLEMIRA PACHECHO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), GONZALO FUENZALIDA Y JUAN ENRIQUE MORANO.

I.- CONTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- NORMAS DE CARÁCTER OGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

- La comisión compartió el criterio del Senado, en cuanto a calificar como normas de quórum calificado, el número 1) del artículo 1°, los números 1) y 3) del artículo 2°, y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto, en atención a preceptuado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.

II.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS, MODIFICADOS O NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay.

III.- TRÁMITE DE HACIENDA.-

No se precisa de este trámite.

II.- DISCUSION PARTICULAR

La comisión aprobó, por mayoría de los diputados presentes, el total del texto del proyecto, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA, Y CLEMIRA PACHECHO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES (PRESIDENTE), ALEJANDRO SANTANA EN REEMPLAZO DE GONZALO FUENZALIDA, ISSA KORT EN REEMPLAZO DE JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR JUAN ENRIQUE MORANO.

SE ABSTUVO DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA YASNA PROVOSTE EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO IVAN FLORES.

III.- DIPUTADO INFORMANTE

La comisión designó diputado informante al señor ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

*********************

En consecuencia, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz “Ambiental”, la frase “y presentar un plan de abandono y cierre”.

c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “relocalización”, la siguiente frase: “, pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas”.

3) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:

1) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “31 de diciembre de 2015” por “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6°, el guarismo “2015” por “2020”.

3) Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:

1) Reemplázanse las palabras “concesiones que” por “concesiones de peces que”.

2) Suprímese la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

Artículo 6°.- Las solicitudes de relocalización de la ley N° 20.434 deberán presentarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo, sólo podrán presentarse relocalizaciones a partir del 8 de abril de 2020.

Artículo 7°.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

********************

Tratado y acordado en sesiones de fecha 17 y 18 de Marzo de 2015, con la asistencia de LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, CLEMIRA PACHECHO, MARCELA HERNANDO EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA, Y YASNA PROVOSTE EN REEMPLAZO DE IVAN FLORES Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, IVAN FUENTES (PRESIDENTE), GONZALO FUENZALIDA, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NUÑEZ, ALEJANDRO SANTANA EN REEMPLAZO GONZALO FUENZALIDA, ISSA KORT EN REEMPLAZO DE JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9864?21) (PREFERENCIA)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Enrique van Rysselberghe .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 2ª de la presente legislatura, 12 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la

Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VAN RYSSELBERGHE (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, remitido a nuestra Corporación por el honorable Senado con fecha 12 de marzo pasado, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con los votos favorables de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Marcela Hernando , en reemplazo del diputado Fernando Meza , y Clemira Pacheco , y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger, Iván Fuentes , Gonzalo Fuenzalida y Juan Enrique Morano. 

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de nuestra Corporación, cabe consignar lo siguiente.

La comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a calificar como normas de quorum calificado el número 1) del artículo 1°, los números 1) y 3) del artículo 2° y los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto, en atención a lo preceptuado por el artículo 19, N° 3°, de la Constitución Política de la República.

El proyecto en informe busca que las concesiones ocupen áreas determinadas más seguras y con condiciones ambientales más amigables y beneficiosas. Por ello, el acceso a solicitudes de acuicultura debe permanecer cerrado, con el propósito de facilitar la gestión administrativa del proceso de relocalización.

La relocalización ha tenido inconvenientes en este período, ya que inicialmente se consideró como un derecho de cada titular. Por ende, cada uno plantearía su proyecto de relocalización en forma independiente, pero al mismo tiempo que los demás, situación que generó sobre posiciones de solicitudes y entorpecimiento de los proyectos de división y fusión.

El 8 de abril próximo finaliza el plazo de cinco años para el cierre de acceso a nuevas concesiones de acuicultura, con el fin de permitir el ordenamiento de la actividad de acuicultura de salmones, establecido por la ley N° 20.434.

El mensaje señala que en dicho período solo se han tramitado solicitudes de relocalización, que se ha denegado gran parte de las solicitudes previas y que se encuentra suspendida la tramitación de otras. Por esto no se habría cumplido el objetivo de ordenamiento. Lo anterior se puede complejizar aún más con el ingreso de nuevas solicitudes que tendrían preferencia sobre las de relocalización, generando mayor entorpecimiento del proceso de ordenamiento.

A partir de la reciente actualización, en 2013, de la cartografía oceanográfica y de la facultad de proponer relocalizaciones por agrupaciones de concesiones, se puede avanzar en un ordenamiento efectivo, siempre que se mantenga el proceso de acceso y la suspensión de trámites de nuevas concesiones, ya que las nuevas solicitudes de concesión ocuparán los pocos espacios disponibles en áreas apropiadas que existen en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, el proyecto pretende dar solución al problema de relocalización específica de concesiones ubicadas en aguas marítimas del Parque Nacional Alberto de Agostini, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, las cuales no deben operar, de acuerdo a la interpretación de la Contraloría General de la República, mediante los dictámenes Nos 38.429 y 41.121, que dan cuenta de la imposibilidad de desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales.

La iniciativa pretende incentivar la relocalización de centros cuyos derechos son anteriores, dándoles alguna preferencia, al igual que las concesiones que se encuentran en franjas de distancia obligatoria entre macrozonas y respecto de las cuales la ley previó su necesaria relocalización.

En síntesis, los objetivos del proyecto son los siguientes:

1) Ampliar en cinco años el plazo de cierre de acceso a concesiones de acuicultura. Además, establece preferencia para facilitar la salida de concesiones de acuicultura en aguas marinas de parques nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

2) Ampliar la suspensión de ingreso de solicitudes en la Región de Aysén, del 31 de diciembre de este año al 8 de abril de 2020.

3) Ampliar en cinco años la exención del aumento de la patente a las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macrozonas. También amplía en cinco años la preferencia para las solicitudes de relocalización que correspondan a concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macrozonas.

Finalmente, amplía en cinco años el plazo de suspensión de las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la ley N° 20.583, de 2012, contaban con resolución de calificación ambiental favorable.

4) Ampliar en cinco años la causal de caducidad de la concesión para los casos de las concesiones de peces que se encuentren ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macrozonas que no hayan solicitado relocalizarse al 8 de abril de 2015. Además, suspende el ingreso de solicitudes, cualquiera que sea la especie o grupo de especies a cultivar, en la Región de Los Lagos entre la fecha de publicación de esta ley y el 8 de abril de 2020.

En virtud de lo expuesto, la comisión aprobó sin cambios, por la mayoría de los diputados presentes, el texto completo del proyecto.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Marcela Hernando , en reemplazo del señor Fernando Meza , y Clemira Pacheco , y los diputados señores Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca , Bernardo Berger , Cristián Campos , Iván Fuentes (Presidente), Alejandro Santana , en reemplazo del señor Gonzalo Fuenzalida ; Issa Kort , en reemplazo del señor Jorge Ulloa , y el diputado que habla.

Votó en contra el diputado señor Juan Enrique Morano .

Se abstuvo la diputada señora Yasna Provoste , en reemplazo del diputado señor Iván Flores . Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente, en primer lugar, le deseo el mayor de los éxitos en su gestión a la cabeza de la Corporación.

Además, saludo al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca y Acuicultura presentes en la Sala.

Hoy me corresponde reemplazar a un diputado que sabe bastante sobre pesca: el colega Jorge Ulloa . Acepté dicho reemplazo porque considero absolutamente necesario poder trabajar el tema de la pesca con transparencia hacia la ciudadanía. Más allá de si nuestros distritos son pesqueros o no, necesitamos también una opinión política sobre la materia.

En la comisión se produjo un debate a partir de una interrogante que planteé: ¿qué urgencia pondrá el Ejecutivo a la serie de compromisos que asumió?

En lo personal, respaldé este proyecto presentado por el gobierno, porque –insisto creo que es necesario que materias tan técnicas como la que nos ocupa pasen también por el cedazo político. En ese sentido, no obstante que no soy miembro permanente de la comisión técnica que analizó la presente iniciativa, como insistió el ministro en dicha instancia, sí soy miembro permanente de esta Sala, tal como se lo manifesté al personero. Y lo seré hasta el 10 de marzo del 2018.

En tal sentido, es importante que podamos hablarnos con transparencia y que estos aspectos tan técnicos puedan ser entendidos por el resto de la ciudadanía. Asimismo, cabe tener presente que algunos diputados oficialistas no estuvieron dispuestos a apoyar este compromiso o se abstuvieron de votar. Revisen el informe que acaba de entregar el diputado Van Rysselberghe : las únicas abstenciones y votos en contra provienen del oficialismo; no de la oposición.

Entonces, a través del señor ministro, le manifestamos a la Presidenta de la República que el 21 de mayo queremos señales claras respecto de lo que va a pasar con la pesca en Chile. Y me gustaría expresar al señor ministro de Economía y al señor subsecretario de Pesca y Acuicultura que el trabajo que están haciendo, que busca tener un cariz transversal, técnico, también debe ser analizado y compartido desde el punto de vista político.

Planteo lo anterior en aras del debate y como una contribución, porque la pesca no solo es un recurso de todos los chilenos, sino también un recurso de futuro para las familias que viven de la costa en nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, la verdad es que quedamos perplejos ante esta iniciativa presentada a través de la Subsecretaría de Pesca, porque, cual espada de Damocles, se nos señaló que debemos aprobarla porque, de lo contrario, a mediados de abril próximo se producirá una avalancha de solicitudes de concesiones de acuicultura.

No escapa al conocimiento de nadie que la ley respectiva está vigente desde hace años y que vencía en abril del presente año. Y tengo que entender -estamos ante personas inteligentes que se eligió una estrategia para presentar la iniciativa tal como se hizo, incluyendo los temas que incluyó a último momento.

Si simplemente se quería evitar esa avalancha, bastaba una iniciativa de ley que cambiara la fecha del 8 de abril al 8 de octubre. Ello nos hubiera dado seis meses para discutir esta materia en profundidad, por la necesidad que hoy existe de resolverla definitivamente.

En el entendido de que la estrategia definida por la Subsecretaría era otra, votamos a favor la idea de legislar en la comisión y votamos en contra en particular el proyecto.

Además, con la mayoría de los miembros de la comisión, hicimos el esfuerzo para lograr un protocolo de acuerdo que, al menos, recogiera los temas que, a nuestro juicio, estaban pendientes. Por cierto que para ello contamos con el beneplácito, acuerdo y apoyo del señor ministro hoy presente.

En lo que se refiere particularmente a la Región de Magallanes, el mencionado protocolo establece que no habrá nuevas concesiones de acuicultura en parques nacionales, parques marinos, monumentos naturales, humedales de importancia internacional, conocidos como sitios Ramsar , etcétera.

Espero que la letra d) del protocolo de acuerdo se vea reflejada en la primera iniciativa de ley que se enviará a tramitación en el mes de abril, para que toda la Cámara de Diputados pueda hacer suya esta protección a los parques nacionales de nuestro país.

Recordemos que, por error -queremos creer que fue por error-, se autorizaron concesiones en áreas silvestres protegidas, algo que jamás debió haber ocurrido. Hoy se nos dice que existe un derecho adquirido por parte de quienes están explotando la salmonicultura en esos lugares. Preferiría que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la validez de una concesión otorgada en forma no legal en un parque nacional. Eso no lo logramos en la propuesta que hicimos al Ejecutivo. Pero esperamos que la iniciativa en comento se tramite sin urgencia.

Por lo expuesto, quiero agradecer la voluntad expresada por el ministro en el citado acuerdo, pero al mismo tiempo deseo manifestar que es insuficiente, razón por la cual mantengo mi voto negativo al proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la verdad es que la legislatura anterior quedó mal parada respecto de la Ley de Pesca. La imagen pública, sobre todo a partir de algunos bochornos no menores, es que esa norma terminó hecha para que los “peces” grandes se coman a los “peces” chicos.

Incluso, quedó la mala impresión de que algunos parlamentarios o parlamentarias se coludieron con empresas pesqueras. Digamos lo que digamos, se instaló esa idea en la comunidad.

Por lo tanto, lo que corresponde es que todo el Congreso Nacional, es decir, la Cámara de Diputados y el Senado, empiece a corregir estas situaciones, no para mejorar la imagen, sino para que legislemos con la mirada en los intereses de la inmensa mayoría de nuestro país.

Es sabido que muy pocas familias controlan los recursos marítimos de Chile. Y si nos adentramos un poco más en el mar, considerando nuestras 200 millas, probablemente nos encontremos con verdaderas ciudades industriales flotantes que faenan todo lo que encuentran a su paso.

Junto con la Presidenta Michelle Bachelet dijimos que no veníamos a hacer más de lo mismo, menos en relación con los recursos pesqueros, que son de todos los chilenos.

Por eso, respecto de la ampliación de plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura que propone el proyecto en discusión, es bueno que se haga una aclaración muy importante: ¿se aplicará la norma a todos por parejo o, una vez más, no habrá limitación alguna para las pocas familias que controlan los mares chilenos, pero sí la habrá para los más chicos? Cabe recordar que hace pocos días se discutió en esta Sala respecto del caso de los pescadores medianos o chicos que trabajan para las grandes industrias, y siempre están pidiendo más y más, puesto que se mantienen siempre en las mismas condiciones.

Quiero hacer un llamado de atención al respecto, porque siento que el Congreso Nacional tiene una deuda con la sociedad en materia de lo que se estableció en la Ley de Pesca. No quiero llamar a confusión a nadie, porque la comunidad nos está viendo y sabe de lo que estoy hablando.

Debemos ser cuidadosos con las iniciativas legales que son aprobadas y que luego se convierten en ley. El señor Presidente, diputado Marco Antonio Núñez , en el discurso que pronunció ayer ante esta Sala, con motivo de su elección como Presidente de la Corporación, se refirió a esa situación, en el sentido que debemos mejorar la imagen del Congreso Nacional, lo que también se logra a través de los proyectos de ley que aprobamos.

En el caso de la iniciativa en discusión, debemos hacer las cosas bien, para que no parezca que estamos legislados en favor de las siete familias que controlan nuestro mar, porque estamos en la Cámara de Diputados para preservar y cuidar el patrimonio marítimo de todos los chilenos. Sin embargo, quiero señalar, por su intermedio, señor Presidente, tanto al ministro de Economía, Fomento y Turismo como al subsecretario de Pesca y Acuicultura -exdiputado-, que se encuentran presentes en la Sala, que debe existir mayor preocupación por parte del gobierno respecto de la infraestructura con que cuenta el Estado para llevar a cabo la labor de fiscalización del territorio marítimo, porque siento que tenemos un gran déficit al respecto.

Como algunos no quieren que el Estado tenga muchos funcionarios dedicados al control de nuestro extenso territorio marítimo, mi llamado es a que en la discusión del proyecto de ley que nos ocupa vayamos al fondo del problema, puesto que, tal como lo he planteado, tenemos una deuda pendiente con la ciudadanía. Eso es muy importante, para que nadie crea, en forma errada, que las siete familias que controlan la pesca en Chile nos vienen a mandar al Congreso Nacional, porque no estamos disponibles para eso.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, valoro la presentación de este proyecto de ley por parte del Ejecutivo, porque, sin duda, para quienes tenemos tanto el problema, por una parte, como la ventaja, por otra, de contar con la actividad de la salmonicultura en nuestras regiones, lo que propone la iniciativa implicará enormes desafíos, no solo para las empresas dedicadas a esa actividad, sino también para el gobierno, el cual, desde mi punto de vista, debe jugar un rol regulatorio y de fiscalización de mejor calidad que el que ha cumplido hasta el momento.

Lo que he dicho lo sostengo con absoluta convicción, puesto que, desde 2002 en adelante, cuando asumí como diputado, durante los primeros ocho años de mi labor parlamentaria, de lo cual son testigos los colegas con los que participamos en los debates sobre la materia en esos años, siempre me referí a los problemas que la salmonicultura traía consigo, independiente de la generación de empleo y del aporte de esa industria al desarrollo de la región, lo que también es innegable.

Desde esta Sala, en innumerables oportunidades, en la época en que el subsecretario de Pesca era el señor Felipe Sandoval , que hoy ocupa un cargo en el directorio de SalmonChile, denuncié lo que ocurría al interior de la industria salmonera: me referí a los abusos laborales, a las prácticas antisindicales y a los más de treinta buzos que murieron en la Región de Los Lagos como consecuencia de las muy escasas medidas de seguridad al interior de esa industria. Sobre todo -por qué no decirlo-, denuncié la poca protección en materia medioambiental. De hecho, hace algunos años, se gatilló una crisis de proporciones para esa región y para el país cuando se detectó la aparición del virus ISA.

Expresé fuertes críticas respecto de esa situación, que en algún momento fueron catalogadas por algunos colegas como catastrofistas, que hicieron que para los salmoneros fuera considerado como un enemigo, pero ellas -lo señalo con convicción sirvieron para que hoy haya una nueva mirada respecto de esa industria, aspecto que también quiero destacar con mucha honestidad.

No obstante, como no cabe duda de que todavía existen problemas medioambientales, el proyecto que estamos debatiendo guarda relación con la forma de enfrentar esa situación. Nadie podría desconocer que en la actualidad hay mejores prácticas laborales, a pesar de que, como en toda actividad, hay algunos que siguen cometiendo actos reñidos con la ética empresarial. Se ha avanzado mucho en el ámbito de la seguridad de los trabajadores, lo que también se debe reconocer. De hecho, desde hace ya varios años -a Dios gracias-, no se han producido muertes de buzos, lo que antes ocurría debido a que nos se les dotaba de las medidas de seguridad adecuadas.

Hoy estamos al debe en una materia tan fundamental como es la medioambiental, razón por la que es necesario aprobar el proyecto en debate, que propone la ampliación del plazo de cierre para el otorgamiento de nuevas concesiones o localizaciones de acuicultura; de lo contrario, se puede generar el sobre poblamiento de la actividad en zonas que están dañadas como consecuencia del mal manejo que ha habido en materia medioambiental por parte de la industria.

El congelamiento de las concesiones es un aporte para el cuidado y la protección de nuestras regiones, tal como sucedió con posterioridad a la discusión que llevamos a cabo sobre la situación del virus ISA -debate del que me siento muy orgulloso, del que fue testigo el señor Felipe Sandoval , quien se encuentra presente en las tribunas-, puesto que nos permitió ponernos de acuerdo para que nunca más se entregaran concesiones en lagos de nuestra región y del país, lo que constituye un avance importante para el desarrollo de otras actividades ligadas al desarrollo de las regiones, como el turismo.

Es cierto que hay muchas concesiones en la Región de Los Lagos, pero estas deben estar sujetas a estrictas normas de cumplimiento medioambiental para que puedan seguir desarrollando sus actividades. De lo contrario, pasará lo mismo que ocurrió en Puerto Octay, donde a raíz de una denuncia presentada ante los tribunales de justicia, que acompañamos en su momento, se aplicó una sentencia judicial que significó el cierre de la industria acuícola que no estaba cumpliendo con la normativa vigente.

En consecuencia, si bien valoro la iniciativa en discusión, quiero señalar al subsecretario de Pesca y Acuicultura que los planes de cierre tienen que ser muy estrictos, para lo cual se debe establecer una ley muy rigurosa, con el objeto de que ese plan de cierre no signifique que un empresario salmonero se va de un lugar y deje un desastre medioambiental, para luego instalarse en otro lugar, en el que desarrollará la misma actividad. En eso tenemos que ser muy estrictos, a toda escala, con la finalidad de proteger nuestro mar y nuestros ríos y lagos, los que obviamente son elementos muy importantes para el desarrollo de nuestras regiones y, en general, del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, los diputados que no somos de las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo o de Magallanes y de la Antártica Chilena podemos sentirnos un poco más alejados de los problemas a los que se han referido los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pero como por distintos motivos a uno a veces le corresponde hacer cosas diferentes en la vida, tuve la oportunidad de conocer la industria del salmón, particularmente desde la mirada y la experiencia de sus trabajadores.

Lo señalo porque en relación con este proyecto lo primero que uno se pregunta es por qué se deben ampliar los plazos para relocalizar los centros de cultivo y por qué no se cumplieron los existentes. Ese es un primer aspecto en que considero que el carácter voluntario que tuvo el proceso de relocalización hizo que las empresas no tuvieran la disposición de hacerlo, probablemente, porque implicaba costos asociados. Por lo tanto, creo que podemos tener la inquietud respecto de que en cinco años más los plazos vuelvan a incumplirse y, tal vez, debamos enfrentar esa situación.

Pero hay una cosa aún más grave que dice relación con la premura. ¿Por qué tenemos que legislar con la pistola al pecho un proyecto de ley que aborda una materia tan importante para varias regiones del país, que genera una parte importante del valor de nuestras exportaciones? Uno de los argumentos que nos han dicho las autoridades es que si no se aprueba la modificación del 8 de abril, lo que va a ocurrir es que vamos a tener una saturación de peticiones de concesiones de acuicultura, con el consiguiente riesgo sanitario que, seguramente, nos va a conducir a una catástrofe en la industria. Entonces, cabe la pregunta natural: ¿por qué tenemos que legislar este proyecto en 48 horas en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y no podemos discutir y evaluar propuestas que realmente nos den la certeza de que esta industria, que es tan importante, no solo para dos o tres regiones, sino para el país, efectivamente va cumplir con las condiciones que le permitan ser exitosa, con los correspondientes beneficios que la comunidad y su entorno esperan? Creo que debemos desarrollar a fondo la discusión respecto de la industria del salmón.

Es común decir que la industria del salmón le cambió el rostro a Puerto Montt y al extremo sur de Chile. Es cierto. Los que señalan aquello tienen toda la razón: la industria del salmón le cambió el rostro a esas regiones. Es verdad que es una alternativa positiva, sobre todo cuando tenemos una situación en que, en la práctica, debido a la depredación de los recursos pesqueros, casi no quedan peces de lo que vendría siendo la fauna salvaje. Por lo tanto, los cultivos marinos, en particular la salmonicultura, es una opción viable que ha generado efectos positivos. Pero me llama mucho la atención que la propia industria y el gobierno no se hagan cargo de las sombras que ha generado la industria del salmón. Permítanme señalar dos o tres experiencias que conocí hace algunos años.

En Puerto Montt, la industria Trusal tenía 380 trabajadores. ¿Saben cuántos de ellos estaban contratados por la empresa? Siete: los operarios claves y los operadores. ¡Todo el resto de los trabajadores, cerca de 350, eran contratados por empresas contratistas o, como hoy se les llama elegantemente, suministradoras de personal! ¿Por qué? ¡Porque era más barato! Si la empresa incumplía o se producía algún accidente laboral, las suministradoras podían retirarse sin hacerse responsables de pagar los costos que la ley establece, por ejemplo, en el caso de accidentes del trabajo.

Desde hace algunos años que no he vuelto a Puerto Montt, pero espero que esa situación haya cambiado, porque, en verdad, en ese minuto fue absolutamente impresentable y nuestra ley laboral tampoco la corregía.

En relación con el respeto a los derechos de los trabajadores, el diputado Fidel Espinoza tiene toda la razón cuando habló del problema de los buzos. Tenemos que agregar varias otras situaciones, como las enfermedades musculares que se producen, que han producido graves consecuencias a los trabajadores.

También hay un aspecto fundamental: el respeto a los derechos laborales y a la organización de los trabajadores. Conozco dos experiencias de huelga en empresas de 700, 800 y, en otro caso, de 1.200 trabajadores, que los llevó a 30 o 40 días de huelga. Incluso, en el caso de la empresa Aguas Claras, terminó en la amenaza de cierre. Más encima, cuando en esta misma empresa, de 1.200 trabajadores, se negociaba colectivamente, se dieron cuenta de que un grupo cercano a los 300 estaba contratado por otra razón social. Les habían hecho un contrato con una empresa distinta, con un RUT distinto, sin que ellos supieran y les impidieron negociar colectivamente como sindicato.

Por lo tanto, en mi opinión, aquí hay una situación que también debe ser abordada, porque no podemos dejar fuera a la industria del salmón.

Por último, en relación con las sombras en la industria, no podemos negar el impacto medioambiental que tiene la actividad productiva del salmón. Es cierto que Noruega es el primer productor de salmón del mundo, pero ese país tiene normas medioambientales que son dos o tres veces más estrictas que las chilenas, lo que les ha permitido mantenerse en el tope y evitar catástrofes como la que tuvimos hace algunos años con el famoso virus ISA. Entonces, desde ese punto de vista, las deudas medioambientales que tienen la industria del salmón son un aspecto fundamental que no podemos dejar pasar.

Señor Presidente, por su intermedio, le quiero decir, con mucho respeto, al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca, que este proyecto pone en evidencia los silencios que tenemos en materia de políticas hacia la pesca artesanal.

Es cierto que el gobierno actuó con prolijidad, corrió y fue muy rápido en resolver este problema, porque afectaba a la industria del salmón, pero con el proyecto de ley de regularización de caletas, que afecta a los pescadores artesanales pobres, que están en lugares lejanos y que también producen empleos, no hemos corrido de la misma forma. Ahí sí que tenemos dificultades técnicas y problemas, pero respecto de este otro caso, sí se resuelven rápidamente.

Creo que aquí existe un problema político de fondo. En mi opinión, la Ley de Pesca es ilegítima, pues se está investigando judicialmente a parlamentarios, en un marco de cohecho, porque votaron de determinada manera. Por lo tanto, es totalmente legítimo, justo y válido plantear que una ley ilegítima debe ser cuestionada por todos los canales que tengamos disponibles.

Hay que reconocer que, en el trámite en la Comisión de Pesca y en el debate que hubo en el Senado, se corrigieron varios aspectos de este proyecto. Evidentemente, estamos preocupados, porque, de no aprobarse esta prórroga, tendríamos una inminente catástrofe en materia sanitaria, debido a la autorización para que entren las nuevas concesiones, pero me parece que lo más importante es que los avances que haya en materia del protocolo nos den algunas garantías de que se van a cumplir efectivamente las condiciones mínimas. Por lo tanto, lo único que nos motiva a aprobar este proyecto es el protocolo, razón por la cual, como bancada, vamos a apelar para que, efectivamente, las autoridades den estricto cumplimiento a lo acordado con los diputados de la Comisión de Pesca.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, expreso mis deseos de éxito en la gestión que está iniciando la nueva Mesa; además, saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo y al subsecretario de Pesca, que hoy nos acompañan.

Sin duda, estamos frente a un proyecto que impacta de diferente manera en las distintas regiones. En el caso particular de la Región de Aysén, sin duda, tiene implicancias especialmente notorias, manifiestas, por lo que hoy significa la industria del salmón desde el punto de vista económico.

Este tema lo hemos venido instalando en el último tiempo en la región. Hace un par de semanas, en Puerto Aysén, precisamente, me reuní con don Felipe Sandoval -tengo entendido que se encuentra presente en las tribunas-, reunión que, por lo demás, declaré en el marco de la Ley de lobby. En la página web está claramente definido lo que tratamos en aquella ocasión, que es lo mismo que expresaré ahora.

En esa ocasión, le dijimos que el Estado ha tenido especial consideración con diversas materias que dicen relación con la industria y la actividad salmonera a nivel nacional. Me refiero a la crisis del virus ISA y todas las acciones que vinieron con posterioridad.

Entendemos que la industria salmonera es importante y estratégica para el país -lo vemos de esa manera en la Región de Aysén-, pero el problema está fundamentalmente en la forma. Con la anterior administración también hablamos de los contratos regionales y de cómo las industrias empiezan a ser parte de la realidad del contexto económico y productivo de la Región de Aysén.

Cuando se habla del Indicador de Actividad Económica Regional (Inacer), y se señala que la Región de Aysén tiene altos niveles de tasas de crecimiento económico regional, si se desmenuzan las cifras, nos encontramos con que la inmensa mayoría del impacto en esas tasas de crecimiento se produce por la actividad de la industria salmonera. Si sacásemos de la Región de Aysén la actividad económica generada por esa industria, tendríamos uno de los más bajos niveles de crecimiento.

Sin duda, lo bueno son las cifras, de las cuales nos alegramos, y así se lo manifesté a los representantes de SalmonChile. Queremos que les vaya bien, que desarrollen la industria, que crezcan, que cumplan con los parámetros en materia ambiental, de resguardo laboral, de las leyes sociales, etcétera. Pero, ¿cuál es el punto que nos interesa plantear? Una industria no puede crecer de espaldas a su respectiva región. Y en la Región de Aysén, la industria salmonera se está desarrollando de espaldas a los objetivos de desarrollo de la región. ¿Cómo es posible que tengamos planes de empleo en Puerto Aguirre, una isla en pleno fiordo Aysén -el Estado tiene que desarrollar planes de empleo para cubrir los problemas de desocupación-, pero a cinco minutos, enfrente del muelle, uno ve centros de cultivo atendidos por trabajadores de otras regiones? Ciertamente, los trabajadores pueden laborar en cualquier lugar.

Y este problema no es solo de esta industria; creo que todas las industrias hoy han entendido que ninguna puede desarrollarse en un área determinada si no forma parte activa del desarrollo de esa misma zona. Por eso nos llama la atención que la industria del salmón tenga una tremenda deuda con la Región de Aysén, con la apertura a los emprendedores de la región.

Hace pocos días atrás, la Corfo aprobó y financió un proyecto a una consultora local, presidida por un excoordinador de SalmonChile, el señor Carlos Odebrecht , de quien no tengo nada que decir. ¿Cómo es posible que la Corfo financie estudios dirigidos a analizar cómo los prestadores locales se pueden nivelar, a fin de prestar servicios a la industria del salmón? Creo que el Estado no debería financiar eso; ya le ha tirado hartos salvavidas a la industria salmonera.

En el marco de su responsabilidad social, la propia industria debería abrir nexos y convenios con la comunidad regional: con municipios, universidades, institutos profesionales, etcétera. Tenemos problemas de formación de capital humano, y es muy necesario capacitar. La industria del salmón llegó para instalarse definitivamente en la región. Por eso, queremos que el desarrollo de la industria también signifique crecimiento para la población de la Región de Aysén, más aun con la necesidad de creación de capital humano. La industria debería ser parte y colaborar en ese proceso de formación. Si no es así, ¿cuál es el sentido de contar con esa industria?

Es más, la Región de Aysén tiene un beneficio de bonificación de la mano de obra en razón del decreto ley N° 889. La Contraloría, a través de un dictamen muy especial, estableció que los trabajadores de la industria del salmón tienen derecho a acceder a esa bonificación. Creo que el 80 por ciento de los recursos contemplados en el decreto ley N° 889 se los lleva la salmonicultura. Pero, curiosamente, la inmensa mayoría de los trabajadores de esta industria no son de la región. Vamos a analizar esa situación, por cuanto si la industria salmonera utiliza los servicios regionales para el transporte de sus trabajadores desde Puerto Aguirre hasta Puerto Aysén , programas subsidiados por el Estado con bonificaciones a la mano de obra, es absurdo que ese desarrollo no se dé en conjunto con los intereses de la comunidad. La industria debe ser parte del desarrollo de la región. Creo que la vocación más productiva de la Región de Aysén es, precisamente, la industria salmonera, porque es la actividad económica más relevante, pero también es la que genera un mínimo impacto en el desarrollo de la región.

En un estudio publicado por la asociación de AFP, hace pocos días, se observa que, curiosamente, la Región de Los Lagos aparece ubicada en el duodécimo lugar en materia de remuneraciones a nivel nacional, no obstante ser el asiento fundamental de la industria salmonera nacional. ¿Habrá correlación entre remuneraciones y trabajo? Son las dudas que tenemos.

No obstante ser un proyecto relativo y no nos guste -por el plan de cierre, dada la proliferación de restos de pontones, plástico y otros desechos que se acumulan en ese fiordo tan lindo, reserva de vida, como lo hemos declarado-, es una iniciativa que valoramos. No me gusta en su totalidad, pero lo vamos a apoyar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitarlo por la linda labor que le tocará desempeñar.

Para hablar de este proyecto tenemos que remontarnos a lo que significa la salmonicultura en Chile: un golpe de empuje económico, de la noche a la mañana, y donde todos querían estar, todos querían ser prestadores de servicios, todos querían dar pensiones, etcétera. Entonces, aparece todo ese empuje en las regiones Décima y Undécima y empezamos a creer que este es un embarque positivo para el país, porque generábamos “lucas” y obteníamos números azules.

Sin embargo, también hemos caído en grados tristes de irresponsabilidad, nos hemos disparado en los pies, como cuando llegó el virus ISA. De hecho, les hemos dicho directamente a los salmoneros: “Su irresponsabilidad les ha complicado de esta manera. El virus ISA no vino porque sí, sino por un acto irresponsable”. Las cosas negativas que pasan en la humanidad se deben a más de alguna irresponsabilidad de nosotros mismos, pero después nos quejamos de los aluviones, de los tornados y de todos esos desastres naturales. ¡Pero nosotros, los seres humanos, somos quienes dañamos nuestro entorno!

Por esta misma razón, en 2007, apoyamos la normativa de los “barrios” -dentro de la pesca artesanal fue muy controversial que yo apoyara esa ley, aunque solo con mi opinión, porque entonces no era diputado y no podía votar a favor o en contra-, para que se ordenaran. Y cuando dijimos que se ordenaran -aquí llegamos a un punto clave-, se les dio una posibilidad para que se pudieran cambiar. Y esta oportunidad -se lo digo especialmente al señor ministro de Economía y al señor subsecretario de Pesca quedó abierta a la voluntad de cada uno. Entonces pidieron todo lo que pudieron, de manera muy irresponsable. Les dimos la posibilidad para que salieran del momento difícil que estaba viviendo la salmonicultura, entendiendo que la pega que hacían nuestros pescadores, la gente que trabajaba en las plantas, en distintos puntos, era necesaria, pero también que era necesario enmendar el tranco y mejorar aquello por lo que estaban pasando. Sin embargo, no se lo tomaron en serio. Por eso el empresariado en Chile es tan criticado; por eso la gente no confía en el mundo empresarial. Es lo que está pasando en Caimanes. Por eso ha sido difícil para el gobierno negociar en aquella situación, porque resulta que la gente no cree en la responsabilidad empresarial, porque el empresario no se involucra con la comunidad. Los empresarios no son parte de la comunidad; los empresarios no se ven en la junta de vecinos; los empresarios no se ven en el club deportivo. No son parte de la comunidad, pero trabajan en la comunidad, sacan los bienes que le pertenecen a la comunidad. Entonces, queremos que reaccionen.

Cuando les dimos esa salida ellos pidieron desordenadamente. Unos pidieron tres hectáreas y media o dos hectáreas y media; la cosa es que, de una, hicieron cinco, diez, dieciséis, veinte. Entonces, en ese momento, la ley estableció una moratoria, es decir, un status quo, lo que significó que nadie podía pedir nada en cinco años. Eso hizo la ley; a eso le llamamos moratoria, es decir, que en el plazo señalado no podía entrar ninguna petición de salmonicultura más. Pero resulta que el plazo expira el 8 de abril, por lo cual podrían entrar todos aquellos que están en lista de espera. El Estado no ha tenido capacidad para fiscalizar bien lo que tenemos mediante las entidades que deben hacerlo. Si entran quinientos salmonicultores más se complicará enormemente la situación.

Ahora, yo estoy de acuerdo con que no se abra la ventana, para evitar que entre una avalancha de nuevas peticiones que no podamos fiscalizar. Si actuamos irresponsablemente y se presenta nuevamente el virus ISA en canales angostos, como el fiordo de Aysén, se infectará todo lo que pase por allí, que es la carretera marítima de Aysén. De esa manera también se infectará el litoral. Sería una situación grave para una industria que da trabajo y aporta divisas al Estado. Pero también hay que reaccionar allí; la industria tiene que reaccionar respecto de un hecho mencionado por mi colega David Sandoval . ¿Por qué ocupamos la columna de agua de la región, pero no procesamos en ella? ¡Los habitantes de la región de Aysén no quieren seguir haciendo el papel de giles, pues! Ocupan la columna de agua, pero resulta que procesan en otro lado. ¡Nos traen gente foránea! Bueno, está bien que se les dé pega, pero hay que establecer prioridades. ¡Empecemos por casa!

Los prestadores de servicios -se lo digo al ministro, por su intermedio, señor Presidente viven una odisea, porque les pagan a noventa días plazo. Los salmonicultores tienen que reaccionar ante eso. Pero resulta que este proyecto de ley prohíbe la instalación en bancos naturales, parques y caladeros.

Todo lo contemplado en este proyecto costó establecerlo en la Comisión de Pesca. Además, realizamos dos sesiones para analizar el tema y, finalmente, tuvimos que llegar a una comisión mixta para lograr estos acuerdos.

Hay cosas pendientes que están establecidas en el protocolo de acuerdo y a las cuales, con mucha razón, se refirió el colega Morano .

Voy a dar mi aprobación a este proyecto; no obstante, debo señalar claramente que no se puede enviar una iniciativa a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la noche a la mañana. Tuvimos suficiente tiempo para analizar este tema y creo que no es bueno dejar las cosas para última hora.

Insisto, voy a dar mi apoyo al proyecto porque me interesa que no llegue una avalancha de gente y después no se pueda controlar la situación.

He dicho.

El señor NUÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECHO (doña Clemira).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al señor ministro y al subsecretario.

En 2007, el virus ISA produjo un tremendo impacto en el sur de Chile, ya que generó una gran mortalidad en los ejemplares de salmón y en los cultivos y, además, produjo un efecto bastante indeseado, como fue la pérdida de las condiciones de calidad del producto.

Muchos dirigentes y trabajadores de las distintas industrias asistieron a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para conversar sobre esta crisis, los efectos de las prácticas antisindicales y los problemas que ellos tenían por la forma en que se operaba.

El 8 de enero de 2009 el Ejecutivo envió un proyecto de ley para establecer distintas medidas sanitarias con el objeto de controlar el virus ISA. Asimismo, se dictaron medidas complementarias, principalmente, el traslado de los centros de cultivos, ya que era urgente cambiar la forma en que estaban operando. Se crearon los barrios salmoneros y se planteó su relocalización, para lo cual se dio un plazo de cinco años. No obstante, lamentablemente, ninguna de las concesiones acuícolas ha solicitado su relocalización.

Cuando se creó la figura de la relocalización en las concesiones se hizo considerando un efecto ambiental y sanitario. En consecuencia, hace mucho sentido el objetivo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando establece la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante un enfoque precautorio en los ecosistemas marinos.

Entonces, me gustaría que, por su intermedio, señor Presidente, el ministro me respondiera las siguientes preguntas.

Cuando este proyecto de ley establece una prórroga, ¿respeta los objetivos de la medida precautoria y sanitaria? ¿Se ven salvaguardados los recursos hidrobiológicos? ¿Se resguarda la pesca artesanal? Esas son las dudas que existen respecto de esta prórroga.

Asimismo, es importante saber si va a depender de esta prórroga de concesiones el otorgamiento de nuevas concesiones vía relocalización. Ahí hay un punto que se debe analizar. Por lo tanto, debemos irnos al origen y a la matriz de lo que fue este proyecto, que es el efecto sanitario con un sentido preventivo.

Por otro lado, urge definir la resolución que establece la determinación de los caladeros de la pesca artesanal que, hasta la fecha, todavía no tienen la resolución y el reglamento. Sin embargo, existe un compromiso en este proyecto en cuanto a exigir a las concesiones acuícolas como requisito para el otorgamiento de la relocalización el presentar un plan de abandono y cierre de las actuales concesiones. Ese plan debe y requiere ir acompañado de las exigencias de estar bien ejecutado para otorgar efectivamente la relocalización; de lo contrario, no se estaría cumpliendo el objetivo anterior, que es el sanitario y el preventivo.

Creo que, como señalé en la Comisión, estamos apagando un incendio para encender otro. No obstante, debo reconocer que en esta iniciativa la prórroga es un mal menor, ya que en sí el proyecto no establece la obligación de las salmoneras de dejar el área limpia, favoreciendo en ese aspecto al sector industrial en desmedro del sector artesanal.

Además, no se otorgan las suficientes garantías para que se asegure si se va a cumplir o no el plan de cierre y abandono. No es suficiente -esa es la debilidad que tiene el proyectoenunciar el plan de cierre. Por lo tanto, esta práctica no va a ser eficaz si no se trabaja de una manera efectiva.

Debo recordar que en una de las leyes anteriores se introdujo una indicación -que luego fue bastante mediatizada y el Senado la mantuvoque establece que si se comprueba por tercera vez que una salmonera ejecuta o tiene prácticas antisindicales, se debe caducar su concesión acuícola. Es lo mismo que hemos planteado ahora. Lo relativo al plan de cierre se encuentra en la letra b) del artículo 5°, al cual ya se han referido mis colegas. No estamos hablando de que en abril ustedes nos van a presentar una iniciativa para discutir las condiciones del plan de cierre, sino que se debe trabajar técnicamente en una mesa para ver cómo va a quedar estructurado dicho proyecto de ley.

Entonces, le quiero pedir a las autoridades del Ejecutivo -aquí presentesque se preocupen de las urgencias relacionadas con los proyectos de ley que llegan a la comisión. Porque ustedes me pueden decir que el análisis técnico se va a realizar durante este año y todo el próximo, pero lo importante es saber cuándo van a mandar una iniciativa que establezca las exigencias de ese plan de cierre para dejar las áreas limpias y las condiciones para que la pesca artesanal pueda cumplir con ello.

Por consiguiente, debemos asegurar en forma efectiva a la pesca artesanal que va a tener esas áreas limpias de contaminación para que puedan cultivar sus algas. De hecho, estamos trabajando en el proyecto de ley sobre cultivo de algas y de distintas especies, así como el fomento de la pesca artesanal.

El proyecto requiere cierta evaluación y urgencia en estos temas. Asimismo, pongo un voto de confianza en el protocolo de acuerdo. Espero que durante el primer semestre hayan entrado ya a trámite legislativo los proyectos ya anunciados.

También estamos ante un proyecto importante relacionado con la regulación de las caletas. Sé que ese tema lo tienen que abordar siete ministerios; pero no podemos seguir esperando en estas condiciones tan poco seguras para muchos pescadores y sus caletas. Durante el gobierno anterior se otorgó, a través de Bienes Nacionales, concesiones por cinco años -ello sucedió en el sector Lo Rojas, en Coronelcon la condición de que si se requería el gobierno aportaría infraestructura a través del Ministerio de Obras Públicas u otro.

En atención a la inestabilidad e inseguridad en que viven las familias de pescadores es importante que se acelere la tramitación de esta iniciativa, por lo que esperamos que llegue prontamente a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto; no obstante, debo precisar que no es suficiente, por lo que es necesario seguir ahondando y discutiendo el tema.

He dicho.

El señor NUÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, quiero saludar y desearle éxito a la nueva Mesa de la Cámara de Diputados.

Efectivamente, este proyecto, que tiende a regular una actividad tan importante como son las concesiones y la actividad acuícola, a lo mejor no reúne todas las condiciones para cambiar el actual estado de cosas. Sin embargo, el compromiso adquirido por el gobierno, en orden a presentar un protocolo de acuerdo, demuestra su voluntad para avanzar. ¡Y cómo se avanza! En este protocolo se habla de una la ley de caletas.

En 2009 el senador Alejandro Navarro y el entonces senador Hosain Sabag llevaron adelante el proyecto de ley de caletas -el subsecretario de Pesca debe recordarlo, porque en ese entonces era diputado-, que buscaba regularizar los espacios que no tenían dueños, traspasándoselos a quienes los habitaban. Esa situación ocurrió en caleta Tumbes , en el sector El Morro, y en otros lugares donde la gente no era propietaria del lugar en que vivía.

El compromiso que han firmado el ministro de Economía, Fomento y Turismo y el subsecretario de Pesca busca avanzar en esta materia antes del 21 de mayo del presente año. De esta manera, las caletas tendrán un valor agregado que, sin duda, mejorará sustancialmente los niveles que hoy tienen en distintos ámbitos.

Si bien comparto las críticas manifestadas en su momento por el diputado Morano , miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, acerca del protocolo de acuerdo, reconozco que estos cinco puntos son aspectos que se señalaron en el debate realizado ayer en la comisión. El compromiso es seguir avanzando en estos temas. Además, con el Senado se avanzó en conceptos que sí vienen en este trámite legislativo.

El proyecto señala que las solicitudes de relocalizaciones no pueden afectar los caladeros de pesca artesanal. Al mismo tiempo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión. ¡Cómo no va a ser importante ese avance en la discusión prelegislativa y legislativa que se dio con el ministro!

Hay un ordenamiento de las concesiones que se van a realizar y existe el compromiso de que estas se realicen a través de la ley. La diputada señora Clemira Pacheco señaló que el plan de cierre se hará mediante una ley, que no va a ser producto de una voluntad ni de un acuerdo, sino que se va a obligar a un plan de cierre en el que, sin duda, se van a colocar variables importantes para que estos planes de cierre se concreten.

Hoy votaremos un proyecto de ley que, tal como lo dijo el presidente de la comisión, diputado Iván Fuentes , si no se aprueba antes del 8 de abril se produciría una situación muy grave. Esperamos que este protocolo de acuerdo con el que el gobierno se ha comprometido se cumpla. Todos, incluso los que han cuestionado este proyecto y que llegaron a un acuerdo con el gobierno, deben manifestar su voto favorable para impedir que el 8 de abril ocurra una situación mucho peor. El subsecretario de Pesca graficó muy bien la situación al decir que si no se aprueba la iniciativa quienes ganarán serán los poderosos de siempre.

Por eso, en este proyecto de ley está en juego el bien común, la pesca artesanal y la revisión de la Ley de Pesca. Ellos son los antecedentes de este protocolo de acuerdo que el gobierno ha firmado y que esperamos que se transforme en ley antes del 8 de abril.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, con la salvedad del número 1) del artículo 1°, los números 1) y 3) del artículo 2° y los artículos 4°, 5°, 6° y 7°, por tratarse de materias de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Morano Cornejo Juan Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Torres Jeldes Víctor .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el número 1) del artículo 1°, los números 1) y 3) del artículo 2° y los artículos 4°, 5°, 6° y 7°, que requieren para su aprobación el voto favorable de 60 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Morano Cornejo Juan Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Torres Jeldes Víctor .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, los numerales y artículos precedentes se declaran aprobados en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quorum requerido.

Aprobados.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 4. Legislatura 363.

Oficio Nº 11.764

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2015

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, correspondiente al boletín N°9864-21.

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, número 1); 2°, números 1) y 3); 4°, 5°, 6° y 7° del proyecto de ley fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 92 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº55/SEC/15, de 11 de marzo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de marzo, 2015. Oficio

?Nº 67/SEC/15

Valparaíso, 19 de marzo de 2015.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2°, la palabra “cinco” por “diez”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz “Ambiental”, la frase “y presentar un plan de abandono y cierre”.

c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “relocalización”, la siguiente frase: “, pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas”.

3) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:

“Artículo 5° bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:

1) Reemplázase, en el artículo 5°, la expresión “31 de diciembre de 2015” por “8 de abril de 2020”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6°, el guarismo “2015” por “2020”.

3) Reemplázase, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo “2015” por “2020”.

Artículo 3°.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:

1) Reemplázanse las palabras “concesiones que” por “concesiones de peces que”.

2) Suprímese la expresión “al 8 de abril de 2015”.

Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

Artículo 6°.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley N° 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.

Artículo 7°.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley N° 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.825

Tipo Norma
:
Ley 20825
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076000&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd39
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
07-04-2015

LEY Nº 20.825

     

AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al 'siguiente proyecto de ley,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

    1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2º, la palabra "cinco" por "diez".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:

   

    a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión "y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".

    b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz "Ambiental", la frase "y presentar un plan de abandono y cierre".

    c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "relocalización", la siguiente frase: ", pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas".

   

    3) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

    Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

    En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.".

     

    Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, las siguientes enmiendas:

    1) Reemplázase, en el artículo 5º, la expresión "31 de diciembre de 2015" por "8 de abril de 2020".

    2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6º, el guarismo "2015" por "2020".

    3) Reempláza.se, en el artículo cuarto transitorio, el guarismo "2015" por "2020".

     

    Artículo 3º.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:

    1) Reemplázanse las palabras "concesiones que" por "concesiones de peces que".

    2) Suprímese la expresión "al 8 de abril de 2015".

     

    Artículo 4º.- Suspéndese el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, con excepción de la acuicultura de pequeña escala sobre algas, en la X Región de Los Lagos, entre la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 8 de abril de 2020.

     

    Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años cantado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.

     

    Artículo 6º.- Las solicitudes de relocalización a que hace referencia la ley Nº 20.434 deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde que se haya determinado la inexistencia del caladero de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.

     

    Artículo 7º.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.

   

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República,

     

    Santiago, 1 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Sunico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.