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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.822

Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 116. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

_______________________________

Santiago, 14 de enero de 2015.-

MENSAJE Nº 1166-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, bajo las condiciones y plazos que se indican en cada caso.

I. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley se envía en el contexto de una alta preocupación de la ciudadanía y los poderes públicos por la calidad de la educación y es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile, A.G.

Este incentivo contribuirá a que aquellos profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional.

En efecto, el proyecto se inscribe en un proceso prolongado pero continuo de fortalecimiento de la profesión docente.

La opinión pública tiene la certeza de que el avance en materia de calidad de la enseñanza incluye, con centralidad, el mejoramiento de la condición docente. Además de políticas relativas a la formación inicial y desarrollo profesional de los educadores, el Estado y la sociedad chilena se han comprometido en un esfuerzo para establecer una Carrera Profesional Docente que mejore las remuneraciones y las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación parvularia, básica y media.

El proyecto que se propone, como otros anteriores, tiene el respaldo y la mayor legitimidad que le otorga un acuerdo con el Colegio de Profesores de Chile, A.G., que representa a la mayoría de los profesionales de la enseñanza escolar. Dicho acuerdo se logró en el contexto de las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”, lo que, a juicio del Gobierno, representa un ejemplo de madurez cívica que la sociedad chilena debiera reconocer y aquilatar.

II. OBJETIVO

El proyecto plantea un efectivo plan especial de retiro para docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166, que hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez.

A fin de lograr una solución eficaz se establece una bonificación por retiro voluntario, pagada por una sola vez, al personal que, al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres.

Asimismo, se permite que aquellos profesionales de la educación que tengan derecho al bono post laboral establecido en la ley N°20.305 puedan gozar de ambos beneficios.

Esta iniciativa legal beneficiará potencialmente a más de diez mil docentes, 9.978 de los cuales se desempeñan en el sector municipal y 353 en los establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de Diciembre de 2015, dicha fecha inclusive.

Aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven podrán acceder a una bonificación de hasta $21.500.000.- (veintiún millones quinientos mil pesos) dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acredite ante su empleador.

Para el sector municipal la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo éstos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto de ley, será financiada con un aporte extraordinario del Fisco.

Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora, y el monto de la bonificación por retiro antedicho, el Fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia.

Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que tengan derecho al bono establecido en la ley N°20.305 por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en el artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con los sostenedores del sector municipal para aumentar, en forma excepcional, el monto de los anticipos a que refiere este artículo, determinando en estos instrumentos las condiciones en que serán traspasados los recursos y su reintegro.

Para acceder a los recursos a que se refiere el inciso anterior, los referidos sostenedores deberán acreditar que aquellos que se reciban en función de lo previsto en los restantes incisos del presente artículo, resultan insuficientes para solventar los gastos originados por la bonificación por retiro voluntario de que trata esta ley.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario y el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, así como el valor y el número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación y el monto que por concepto de ella les corresponde percibir.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

NICOLAS EYZAGUIRRE GÚZMAN

Ministro de Educación

1.2. Informe Financiero

Fecha 20 de enero, 2015.

INFORME FINANCIERO

Proyecto de ley que Establece Bonificación por Retiro Voluntario de los Profesionales de la Educación que se indica.

Mensaje N° 1166-362

I.- Antecedentes.

El presente Proyecto de Ley establece una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de Diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican.

El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1.- De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución:

2.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este Proyecto de Ley será financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a. $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal.

b. $ 19.783 millones con Aporte Fiscal Extraordinario.

En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166/80, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este Proyecto de Ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a. $ 5.834 millones, de cargo del empleador.

b. $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario.

En resumen, el mayor gasto, fiscal estimado por este Proyecto de Ley es de $ 20.454 millones.

3.- Tal como lo indica el Artículo 8° de este Proyecto de Ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.”.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 124. Legislatura 362.

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO (Boletín Nº 9866-04).

SANTIAGO, 3 de marzo de 2015

Nº 1271-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTICULO 3º

1) Para agregar, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.”.

2) Para intercalar, a continuación del actual inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

“Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo.”.

AL ARTÍCULO 6º

3) Para intercalar, en su inciso tercero, antes de la frase “cuotas iguales y sucesivas” el número “144”

4) Para reemplazar los actuales incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

5) Para modificar el actual inciso sexto, que pasa a ser quinto, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece en el texto, por una coma (“,”).

b) Agrégase, a continuación de la expresión “incisos anteriores” la expresión “y el aporte complementario”.

c) Elimínase la expresión “y el número”.

d) Agrégase, antes de la expresión “cuotas mensuales”, el artículo “las”.

6) Para eliminar, en el actual inciso séptimo, que pasa a ser sexto, la expresión “y el monto que por concepto de ella les corresponde percibir”.

AL ARTÍCULO 7º

7) Para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:

“La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

Informe Financiero Sustitutivo

Indicación al Proyecto de ley que Otorga a los Profesionales de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario Boletín N° 9866-04 (Mensaje N° 1166-362)

I.- Antecedentes.

Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del Proyecto de Ley en trámite.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

La presente indicación agrega una nueva norma que crea un Aporte Complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la Bonificación por Retiro Voluntario que establece este Proyecto de Ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra, el Aporte Complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

El Aporte Complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la Bonificación al docente. En tanto, el Aporte Complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1.- El costo total que demanda la Bonificación por Retiro Voluntario de los profesionales de la educación que establece este Proyecto de Ley mantiene el nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N°006, del presente año, esto es $183.741 millones, modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación:

Conforme las cifras expuestas, el costo de la Bonificación del Sector Municipal de careo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este Sector, monto correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este Proyecto de ley es de $117.095 millones.

2.- Tal como lo indica el Artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

1.4. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 125. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

BOLETÍN N° 9866-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ejecutivo la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, acompañada por los asesores del Ministerio Patricio Espinoza, Jenny Stone y el Asesor de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez Cabello, el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares.

Asimismo, concurrieron a exponer el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), Alcalde de Maipú, señor Christian Vittori Muñoz y el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación, señor Gonzalo Navarrete.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, con los votos a favor de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Juan Morano Cornejo (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay) Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Se abstuvo el diputado Felipe Kast Sommerhoff.

5) Diputado informante.

Se designó diputada informante a la señora Cristina Girardi Lavín.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto de ley es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile y tiene por objeto establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de Diciembre de 2015, dicha fecha inclusive.

Agrega que aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven podrán acceder a una bonificación de hasta $ 21.500.000.- (veintiún millones quinientos mil pesos) dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acredite ante su empleador.

Para el sector municipal la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo estos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto de ley, será financiada con un aporte extraordinario del fisco.

Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora, y el monto de la bonificación por retiro antedicho, el fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia.

Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados que tengan derecho al bono establecido en la ley N° 20.305 por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de ocho artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1° establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2015, dicha fecha inclusive.

El artículo 2° dispone el plazo para formalizar la renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador.

El artículo 3° señala que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y que será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación.

El artículo 4° permite que los profesionales de la educación mantengan su derecho a prórroga de la relación laboral por los meses de enero y febrero y al pago de sus remuneraciones por estos períodos.

El artículo 5° permite que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos estipulados en su artículo 2°, presenten, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305.

El artículo 6° dispone que, para el sector municipal, la bonificación será de cargo de los sostenedores, pudiendo estos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos.

El artículo 7° establece respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que su financiamiento será de cargo de la institución administradora.

El artículo 8° señala que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que señala que el presente proyecto de ley establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan electiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican.

El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato.

De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución:

Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este proyecto de ley será financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a.- $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal.

b.- $ 19.783 millones con Aporte fiscal Extraordinario.

En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este proyecto de ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a.- $ 5.834 millones, de cargo del empleador.

b.- $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $ 20.454 millones.

Tal como lo indica el artículo 8° de este proyecto de ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.

Con fecha 4 de marzo se formuló indicación al proyecto de ley, que se presentó con el siguiente informe financiero sustitutivo.

Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del Proyecto de Ley en trámite.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la bonificación por retiro voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

La presente indicación agrega una nueva norma que crea un aporte complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la bonificación por retiro voluntario que establece este proyecto de ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y,o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra, el aporte complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

El aporte complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la bonificación al docente. En tanto, el aporte complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo.

El costo total que demanda la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación que establece este proyecto de ley mantiene el nivel de gasto establecido en el informe financiero N° 006, del presente año, esto es $183.741 millones, modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación:

Conforme las cifras expuestas, el costo de la bonificación del sector municipal de costo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este sector, monto correspondiente a la suma del aporte extraordinario y del aporte complementario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $117.095 millones.

Tal como lo indica el artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del presupuesto del Tesoro Público.

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. El decreto ley N° 3166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

2. La ley N° 20.305 mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Para tales efectos, establece un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales.

3. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

4. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

5. El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

6. La ley N° 19.410 modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala.

7. La ley N° 19.504 otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la Educación que señala.

8. La ley N° 19.715 otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

9. La ley N° 19.933 otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

10. La ley N° 20.158 establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.

11. La ley N° 20.501 sobre calidad y equidad de la educación.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Presentación del proyecto por parte de la Subsecretaria de Educación.

La señora Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga presentó el proyecto de ley que establece un plan de retiro voluntario para los profesionales de la educación del sector público. Al respecto apuntó que corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, en el marco de los acuerdos logrados en las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”, cuyo objeto es otorgar una bonificación por retiro de hasta $ 21.500.000.-, la que se calculará en proporción a las horas contratadas y años de servicio y fracción superior a seis meses, considerando un máximo de 37 horas y 11 años, cuyos montos se distribuirán proporcionalmente, en conformidad a la siguiente tabla:

Asimismo, precisó que los requisitos que deben cumplir los docentes para recibir la bonificación, son los siguientes:

-Pertenecer durante el año escolar 2015 a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

-Que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres.

-Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable hasta el 1 de junio de 2015 o hasta el 2 de noviembre de 2015, dependiendo de si el requisito de edad se cumple antes o después del 31 de diciembre de 2012.

En todos los casos la bonificación será de cargo del empleador hasta la concurrencia de lo que el docente recibiría por concepto de indemnización por años de servicio, que en el sector municipal se financiará mediante anticipos a la subvención y recursos provenientes del Ministerio de Educación, si no existe capacidad de endeudamiento, y en los establecimientos de administración delegada se financiará con cargo al aporte anual que el Ministerio de Educación les entrega para su operación. En ambos casos, la diferencia será de cargo fiscal a través de un aporte extraordinario a los municipios y un aporte adicional a las instituciones administradoras.

Destacó que en este proyecto de ley, se compatibilizan los plazos del procedimiento de retiro con aquellos establecidos en la ley N° 20.305, evitando que por efectos de la tramitación de la bonificación de retiro, la relación laboral se extendiese más allá del plazo establecido para acceder al bono post laboral.

Además, a diferencia del plan de retiro establecido en la ley N° 20.501, el proyecto no contempla un mecanismo de retiro forzado, no se castiga la renuncia presentada después de cierto plazo y se incluye a los docentes de establecimientos fiscales de administración delegada, del mismo modo que se hizo en la ley N° 20.652 con los asistentes de la educación.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado a la totalidad de las horas que sirve en la entidad empleadora.

La diputada Provoste, pese a valorar la iniciativa del Gobierno, manifestó su interés en reducir el guarismo del artículo 1° que fija 37 horas de contrato a 30 horas, evitando así marginar a una parte importante de docentes para acceder al máximo de dinero que otorga esta bonificación por retiro voluntario, como una forma de acercarse a la realidad sobre contratación de los mismos.

La diputada Girardi expresó que se trata de un proyecto largamente esperado por los docentes, sin embargo le preocupa que la bonificación se pague con cargo a los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les corresponda pagar en conformidad al artículo 73 de decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y que el Fisco sólo se haga cargo de la diferencia que se produzca en relación con el artículo 1° del mismo proyecto.

Esta situación implicaría que el 90% de los recursos destinados en este proyecto, provengan precisamente del sector municipal, pese a que es conocida la mala situación económica por la que pasan la gran mayoría de los municipios del país. Además, expresó que los montos del informe financiero no se corresponden con los montos que el mismo Ejecutivo le remitió con antelación.

Destacó la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades consistente precisamente en que las iniciativas que el Ejecutivo impulsara e involucraran mayores gastos serían financiadas en su totalidad por este. Además, recién el día de ayer se les informó que no sería así. Calificó de extremadamente grave esta situación, especialmente en consideración al discurso del Gobierno.

Finalmente, hizo presente la necesidad de que efectivamente se sancione a los municipios que desvíen el destino de los recursos a objetos diferentes.

El diputado Bellolio llamó la atención sobre lo escueto y falto de información del informe financiero. Asimismo, reiteró que el acuerdo entre el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades consistía en que la totalidad de los recursos serían asumidos por el Estado. De lo contrario, en muchos casos ocurrirá que los docentes, si bien van a tener el derecho a bonificación, en la práctica será irrealizable, porque los municipios y corporaciones no tendrán capacidad económica para solventarlo.

El diputado Gutiérrez, don Romilio, avaló la importancia de que sea el Gobierno quien asuma la totalidad del costo que implica este proyecto, en atención al alto grado de endeudamiento de los municipios. Asimismo, consultó por qué el inciso segundo del artículo 1° establece que para el cálculo de la bonificación el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2014, y no a abril de 2015, por ejemplo.

También consultó sobre qué ocurrirá con los docentes a contrata y la relación del proyecto con la renovación de la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos. Asimismo, consultó los efectos de presentar la renuncia voluntaria con posterioridad al plazo que contempla el proyecto, ya que si bien no se establecen sanciones para dicho evento, el proyecto no lo prevé.

Finalmente, solicitó entrega de un informe financiero más detallado.

El diputado Kast, don José Antonio, compartió la gravedad de que el Gobierno no cumpla los acuerdos adoptados con los municipios, especialmente en consideración a que no existe una política integral en materia educacional y se desconoce, por ejemplo, cuando se va a desmunicipalizar, lo que podría implicar que la carga económica que este proyecto impone a los municipios se traslade a la nueva institucionalidad.

Asimismo, expresó que los municipios en su mayoría ya no disponen del 3%, por concepto de adelanto de subvención, por ende y tomando en cuenta que se avecina una nueva elección municipal, se obligará a los municipios a elegir entre pagar esta bonificación o destinar sus recursos a inversiones para la comuna.

El diputado Berger manifestó la importancia de apoyar este tipo de iniciativas, sin embargo, el Gobierno no ha cumplido con lo acordado con los municipios, que en su mayoría ya han usado su 3% y se encuentran desfinanciados.

La diputada Vallejo consultó qué entiende el Gobierno por no afectar el estado financiero de las municipalidades y exigió la presencia de la Dirección de Presupuestos y un informe financiero detallado.

El diputado Venegas calificó como un error gravísimo no abordar de una vez la escuálida y deteriorada situación económica de los municipios. Asimismo, manifestó que todos desean beneficiar a los docentes, pero esta Comisión carece de los elementos para ello, partiendo por un incompleto informe financiero.

Solicitó que el Ejecutivo explique algunos artículos del proyecto, por ejemplo, los artículos 3° y 4° y solicitó que se introduzca una indicación que reconozca la antigüedad de los docentes que trabajan para el Estado o en distintos municipios.

Luego, procedió a dar lectura a la carta enviada por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y el Presidente de la Comisión de Educación, señores Christian Vittori y Gonzalo Navarrete, respectivamente, a esta Comisión, quienes manifestaron una opinión totalmente contraria a la forma de financiamiento, de cargo de los municipios, que establece el proyecto.

En sesión de fecha 28 de enero, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga expresó que este proyecto es de gran sensibilidad para los docentes y de mucha relevancia para el Parlamento y el Ejecutivo, por ello se está trabajando en una indicación que recoja las observaciones transversales planteadas por los miembros de la Comisión.

Luego, expresó que el proyecto bonificará a 2.400 docentes que no se acogieron a la ley de retiro anterior, que habían cumplido la edad de jubilar al 31 de diciembre de 2012 y respecto de los cuales no se declaró el cargo vacante. Asimismo, reiteró que el proyecto beneficia a docentes de planta y a contrata, quienes podrán acceder al monto máximo de bonificación a partir de 37 y no solo 44 horas semanales, aplicándose la proporcionalidad desde 36 horas servidas y menores, siempre por un monto mayor a las leyes anteriores.

Precisó que el monto máximo de la bonificación beneficiará a un 42,1% o 6.116 docentes que pertenezcan a una dotación del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, y a un 42,7%, esto es, 210 docentes que prestan servicios en los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166.

Finalmente, afirmó que se avanzará hacia un financiamiento fiscal considerablemente mayor.

Por su parte, el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Branko Karelovic afirmó que recoger las observaciones de esta Comisión conlleva una fórmula bastante compleja. No obstante, la nueva fórmula tratará que a los municipios endeudados no se le imponga una situación más gravosa, pero no puede explicar aun la forma en que se hará, ya que se encuentran analizándola.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares expresó que el Gobierno ha recogido las observaciones relativas al plan de retiro y se encuentran trabajando los Ministerios de Educación y de Hacienda en ellas.

Aseguró que la nueva fórmula va a implicar dos alcances: en primer lugar, significará un mayor esfuerzo para el Fisco y, en segundo término, los beneficiarios del proyecto no se van a ver bloqueados en la posibilidad de acceder al beneficio por la condición de su empleador. Por ello, se debe analizarse un mecanismo que abarque a su totalidad que, como es sabido, son muy diversos a lo largo de Chile.

La diputada Girardi reiteró la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades sobre la forma de financiamiento de cualquier tipo de bonificación, esto es, que sería un 100% de cargo del Fisco y no de un “mayor esfuerzo fiscal”. Llamó a cumplir con el mismo.

Por otra parte, destacó que la situación económica de los municipios, por regla general de pobreza, es muy diversa, debiendo el Gobierno distinguir o discriminar los motivos de la misma, porque existen municipios muy pequeños y con poco recursos que cumplen con las leyes laborales y mantienen una situación económica estable y otros que se encuentran en una situación de pobreza y endeudamiento por un mala administración.

El diputado Jackson expresó que conforme a los dichos del Ejecutivo, el esfuerzo fiscal extra propuesto en esta nueva fórmula será focalizado y discriminará por la situación económica de los municipios. Entonces, consultó sobre los detalles de ese análisis, por ejemplo, si se hará en forma general o sólo en el área educacional. Solicitó una proyección de los dineros estimados por comuna, junto a la presentación de la indicación. Llamó al Gobierno a financiar el 100% del beneficio.

El diputado Berger expresó que el Gobierno debe financiar el 100% de los recursos que significa este proyecto, de lo contrario se continuará dañando a la educación pública. Además, no se sabe cómo esta nueva fórmula va a discernir entre aquellos municipios que están en mejor o peor situación económica.

El diputado Arriagada destacó que la práctica indica que entre la etapa de dictación de la resolución por la cual el docente cesa en sus funciones y la llegada del dinero de la bonificación, pueden trascurrir hasta ocho meses en los que el municipio debe asumir el pago de las remuneraciones. También, manifestó que los recursos del incentivo al retiro deben ser soportados en su totalidad por el Fisco.

El diputado Bellolio, junto con agradecer al Gobierno replantearse el financiamiento del proyecto, manifestó su preocupación en el sentido de que finalmente resulte sólo una ley que consagre un derecho sin que pueda hacerse efectivo por falta de recursos. Consultó cuántas son las municipalidades que cuentan con una previsión de recursos para el pago de la indemnización de los 11 meses.

El diputado Robles expresó que la heterogeneidad de los municipios es muy grande, y así como hay quienes lo hacen bien otros lo hacen muy mal. Afirmó que hay muchos municipios con sobredotación de personal y tomando en cuenta que se avecina la desmunicipalización debe preverse en este proyecto, mediante indicación del Ejecutivo, que los cargos vacantes producto de esta ley no sean llenados, porque será en el proceso de desmunicipalización la oportunidad para ajustar las plantas.

Afirmó que financiar el 100% de la bonificación a todos los municipios significa beneficiar a quienes lo han hecho mal, por ello, debe analizarse una fórmula para premiar a quienes han realizado un buen trabajo.

Manifestó que, idealmente, debe tramitarse en paralelo o en conjunto a este proyecto el incentivo al retiro para los asistentes de la educación.

La diputada Provoste enfatizó que la fórmula de financiamiento que propone el proyecto no innova en relación a la de años anteriores, salvo por el compromiso asumido por el Gobierno de financiar el 100% de la misma. Asimismo, expresó que establecer una fórmula pareja de financiamiento no da cuenta de las particularidades del mundo municipal y llamó a avanzar en la desmunicipalización, de lo contrario, los municipios se seguirán enfrentando a este tipo de dificultades.

El diputado Venegas realzó que lo importante es que los docentes de Chile conozcan que la Comisión de Educación se encuentra preocupada y dispuesta a actuar con celeridad. Asimismo, se manifestó de acuerdo con discriminar entre los diversos municipios y tener en cuenta que una racionalización administrativa de los puestos vacantes, como la propuesta por el diputado Robles, depende de la realidad de cada municipalidad.

El señor Valladares expresó que el Ministerio de Hacienda está pensando en un modelo de reasignación de recursos, en el sentido de que si se entrega un beneficio social, éste se pueda hacer efectivo. Asimismo, estuvo de acuerdo en que la realidad de los más de 300 municipios es diversa y compleja y rescató el aporte efectuado por el diputado Arriagada, referido al costo que se genera a los municipios en el período de “espera” de los recursos.

Asimismo, afirmó desconocer la existencia de un acuerdo previo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno respecto al financiamiento total de este proyecto.

En la sesión del día 3 de marzo, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga expresó que el Ejecutivo adoptó el compromiso de recoger las sugerencias y planteamientos de la Comisión, en particular al sistema de financiamiento del proyecto y a la situación de las plazas vacantes una vez materializado el retiro voluntario de los docentes.

Luego, y como fruto del arduo trabajo que se ha efectuado, en conjunto con la Dirección de Presupuestos se presentará, a la brevedad, una indicación sustitutiva que se haga cargo de las inquietudes manifestadas por los diputados.

Profundizó la intervención precedente, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, quien explicó que la nueva propuesta de financiamiento del plan de incentivo al retiro de docentes se basa en un esfuerzo en términos de recursos fiscales incrementados fuertemente respecto de la propuesta inicial, pasando de un 11,2% a un 65,2%.

Asimismo, aseguró que el plan de retiro generará ahorros para el sostenedor, por concepto de remuneraciones, abriéndose espacio para que éste también haga un esfuerzo que será compensado en el tiempo. No obstante, para asegurar que este ahorro sea efectivo, sólo se permitirá llenar los cupos dejados por los docentes que se retiren, en casos fundados que sean aprobados por el Ministerio de Educación, con especial resguardo a la calidad de la educación de los estudiantes del sector público.

Por otra parte, se entregará un apoyo a todos los municipios que lo soliciten para hacerse cargo de la bonificación por retiro (de cargo del sostenedor), y en especial a los que presentan dificultades financieras, dada su limitada capacidad de endeudamiento, y se aseguran los recursos necesarios para no poner en riesgo el ejercicio del derecho de los docentes.

En este contexto, los aportes del Estado para el sector municipal ascenderían a $115.596 millones, un 65,2% de los costos del plan de retiro para esta dependencia. Estos aportes se dividirían entre un aporte extraordinario, y un nuevo aporte complementario, destinado a financiar parcial o totalmente la bonificación que es de cargo del sostenedor.

Destacó que los sostenedores que reciban anticipos de subvención para financiar este plan tienen 11 meses de gracia para empezar a reintegrar estos fondos, en un plazo de 12 años. Por lo tanto, el gasto anual por concepto de retención de subvenciones equivale a un doceavo del valor total, es decir, podría llegar a poco más de $5,1 mil millones.

Precisó que la lógica de ahorro ante el retiro de un docente, dependiendo de las condiciones de la dotación del municipio, dice relación con la opción de no reemplazarlo, o de reemplazarlo, en general por un docente más joven, cuyas remuneraciones serán más bajas, ya que en el sector municipal están fuertemente relacionadas con la antigüedad. Estimó que un docente en edad de jubilar recibe una remuneración bruta de alrededor de $1,3 millones por una jornada de 37 horas, mientras que un docente con dos bienios de experiencia recibe alrededor de $700 mil por la misma jornada, un 46% menos.

En este contexto, el gasto total máximo de 21,5 millones por docente que se acoge a este plan de retiro podría recuperarse en un plazo entre 1,5 a 3 años, sólo tomando en cuenta el ahorro por concepto de remuneraciones.

Tomando en consideración el número de docentes que se podrían retirar bajo este plan de incentivo, el ahorro en el primer año por concepto de remuneraciones podría variar entre $80 y 173 mil millones, dependiendo de si se reemplazan por docentes jóvenes o si se deja vacante el cargo que deja el docente.

Finalmente, manifestó que no se deben olvidar los compromisos adicionales por la educación pública, ya que la recientemente aprobada ley de inclusión contempla sustanciales recursos adicionales para la misma, que se harán efectivos a partir del año 2016. Estos recursos adicionales, por concepto de aporte por gratuidad y ampliación de la subvención escolar preferencial, alcanzarán cerca de 273 mil millones para los sostenedores municipales el año 2018.

El diputado Morano enfatizó que no existirá “ahorro” para los municipios, porque ellos, conforme a la ley, deben administrar la educación pública y no cofinanciar. Además, tomando en cuenta que próximamente se producirá la desmunicipalización, debiera explicitarse en esta iniciativa que acaecida esta circunstancia, se extinguirá la deuda de los municipios con el Fisco.

La diputada Girardi apuntó que es el Gobierno quien debe asumir los costos de esta iniciativa, porque la lógica indica que quien adquiere un compromiso es quien debe cumplirlo. Adicionalmente, es el mismo Gobierno quien planteó la educación como una prioridad y llevo adelante una reforma tributaria para financiarla, entonces debe asumir su responsabilidad y no delegarla, especialmente en consideración a la tremenda diferencia entre las diversas municipalidades del país.

El diputado Gutiérrez, don Romilio, junto con presentar dudas en cuanto a la fórmula de financiamiento del proyecto, estimó que legislar con miras a cuotas a 12 años plazo es irresponsable en consideración a que se encuentra “ad portas” un proceso de desmunicipalización de la educación.

La diputada Vallejo afirmó que se trata de un problema estructural de la educación y que es urgente contar con una estructura que cubra los costos totales de las escuelas para obtener calidad. Llamó al Gobierno a hacer un esfuerzo adicional y cubrir el 100% de costos de la iniciativa, de lo contrario deberá analizarse cada caso.

El diputado Arriagada manifestó que la experiencia indica que cuando el Gobierno ha logrado acuerdos con el gremio, sólo da un puntapié inicial (por ejemplo, bono SAE), quedando los profesores con la idea de que algunos municipios cumplen y otros no, porque la realidad de los municipios es muy diversa. Llamó a consagrar la imposibilidad de que los municipios se endeuden con el Fisco.

El diputado Bellolio señaló que es esencial determinar el valor de una educación de calidad y, que al contrario de lo que se pretende, el sentido correcto es avanzar hacia la descentralización.

Celebró el aumento en el financiamiento del proyecto, sin embargo, estimó que la fórmula no distingue entre los municipios que efectuaron una previsión para la bonificación y los que no lo hicieron, porque el proyecto premia a estos últimos. Afirmó que una buena política pública debe diferenciarlos.

El diputado Jackson expresó que los profesores necesitan con urgencia este proyecto, requiere un esfuerzo de todos. Consultó si efectivamente provocará un ahorro para los municipios. Asimismo, consultó si se comenzará con una nueva institucionalidad endeudada y pidió que se considere la variable de vulnerabilidad en la asignación de recursos.

El señor Kast, don Felipe, afirmó que durante el año 2014 se reiteró al Gobierno la necesidad de definir el monto de una educación de calidad. Asimismo, expresó que se requiere conocer la arquitectura de la totalidad de la reforma educacional.

El señor Venegas (Presidente) apuntó que esta iniciativa nace para reparar el daño que produce el sistema previsional. Además, existen más de mil docentes que la esperan, ya que otorga mayores beneficios que las conocidas con anterioridad. No obstante, existe consenso en la Comisión de que el financiamiento debe ser entregado en un 100% por el Estado, pero si ello implicará retraso, no cabe duda que la nueva propuesta es considerablemente mejor que el proyecto original.

El diputado Robles enfatizó que el objetivo central es favorecer a los docentes, por tanto el esfuerzo debe hacerlo tanto el Estado como los municipios, que son parte del primero y, sin perjuicio, de su gran heterogeneidad. Luego, manifestó su preocupación por la desmunicipalización y el traspaso de los actuales docentes a la nueva institucionalidad, y que sólo en el caso de nuevas contrataciones se solicite autorización, porque actualmente existen muchos municipios con sobredotación.

En respuesta a las consultas la señora Valentina Quiroga hizo hincapié en que debe existir tranquilidad en los municipios, porque la opción de pagar a 12 años plazo, no significa que la deuda va a permanecer en los municipios tras la desmunicipalización.

Asimismo, precisó que el mecanismo de financiamiento del proyecto resguardará que todos los docentes que voluntariamente opten por acogerse a retiro reciban la bonificación respectiva, porque se trata de un sistema con carácter nominativo.

Finalmente, expresó que el programa de Gobierno de la Presidenta de la República explicita los proyectos que vendrán para lograr la deseada reforma estructural en materia educacional.

Exposiciones.

1.- Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo.

El señor Gajardo enfatizó que esta bonificación cumple con los requisitos acordados con el Gobierno, esto es:

1) La voluntariedad de la bonificación por retiro,

2) Su compatibilidad con el bono post laboral y

3) Su monto, porque las anteriores leyes sólo consideraban contratos de 44 horas, y ahora se logró reducirlas a 37. Además, en el caso de quienes ostenten menor carga horaria igualmente el monto de la bonificación de este proyecto es muy superior a la de anteriores leyes.

En relación al financiamiento de la bonificación, apuntó que esa materia excede los intereses del Colegio y es de competencia del Gobierno, por cuanto al gremio le importa que se consagre el derecho, sin embargo, apuntó que hay 20 municipios que no tienen derecho al crédito por concepto de anticipo de subvención (3%), y que les asisten dudas en cuanto a la agilidad del pago de la bonificación, si la paga directamente el Estado. Asimismo, aseveró que corresponde a los administradores de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, asumir el costo de esta bonificación.

Por último, destacó que el Colegio de Profesores pretende que el proyecto reconozca la continuidad de los años de servicio de los docentes que han prestado servicios en distintos municipios y se extienda a quienes no se acogieron a retiro en años anteriores. Asimismo, enfatizó que aún hay casos en que a los docentes se les adeuda el bono por retiro de años anteriores, por ejemplo, en el municipio de Cerro Navia, de ahí la importancia de relevar el cumplimiento de las leyes mediante la imposición de sanciones.

2.- Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori.

El señor Vittori expresó que, como Asociación Chilena de Municipalidades consideran que el proyecto de ley es justo y oportuno, sin embargo, adolece de un problema que ya se ha hecho costumbre en este tipo de iniciativas: el financiamiento del mismo se sustenta con anticipos de subvenciones.

Recalcó que la actual iniciativa vulnera los compromisos asumidos por el Gobierno, la propia Presidenta en su programa comprometió “asegurar normativamente que cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo”. Por otra parte, el propio Ministro Nicolás Eyzaguirre, en reunión con la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades, prometió que un nuevo proceso de bonificación al retiro sería financiado totalmente por el Ministerio de Educación.

Sostuvo que los municipios siempre se han opuesto a que el financiamiento de este tipo de iniciativas sea con cargo a la subvención. Por un lado, se incrementa el déficit financiero y por el otro se afecta financieramente al municipio, con acuerdos entre el Gobierno y el gremio docente, de los cuales no forman parte.

Hizo presente que llevan varios años reclamando que la subvención educacional es insuficiente, producto de lo cual los municipios tienen que hacer enormes esfuerzos, dejando de cubrir necesidades comunales para transferir recursos al sector educación, existiendo otros en peores condiciones que se han visto obligados a usar otras subvenciones en gastos corrientes del servicio educativo.

Recordó que los propios parlamentarios, durante la tramitación de leyes con beneficio similar, han rechazado en más de una oportunidad el mecanismo de financiamiento con cargo a la subvención.

Además de estos antecedentes, argumentó que es preciso considerar que existe la decisión política de generar un cambio de institucionalidad en la educación pública, cambio en el cual la gestión de la educación municipal pasará a manos del Ministerio, por ello, consideran completamente ilógico seguir incrementando deudas municipales sobre la base de subvenciones, como tampoco sería entendible transferir estas deudas a la nueva institucionalidad o que queden en el ámbito municipal.

En consecuencia, frente a esta decisión del Ejecutivo, solicitan a los parlamentarios rechazar el mecanismo de financiamiento propuesto para este merecido incentivo al retiro y se cumpla el compromiso de hacerlo con cargo 100% fiscal.

Complementó la exposición anterior el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación, señor Gonzalo Navarrete quien puntualizó que el Estado se ha esforzado en aportar recursos destinados a disminuir la deuda de los municipios con otros acreedores, específicamente en materia de leyes laborales y proveedores de bienes y servicios. Sin embargo, le preocupa esta iniciativa, por cuanto incrementa la deuda de las municipalidades con el Fisco y, si bien reconoció que esta nueva propuesta es más favorable, aún no se ha determinado el tema central, estos es, a cuánto asciende el monto para educar con calidad.

Votación en general.

Luego de conocer la opinión de los invitados a exponer sobre el proyecto de ley, la Comisión, coincidiendo en la necesidad de aprobar esta iniciativa, en atención a su importancia para los profesores que resultan beneficiados con la misma, procedió a su votación en general.

Puesto en votación general el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por 9 votos a favor y 1 abstención.

Votaron por la afirmativa las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Juan Morano Cornejo (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay) Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).

Se abstuvo el diputado Felipe Kast Sommerhoff.

Votación en particular.

Con fecha 4 de marzo de 2015, el Ejecutivo presentó formalmente la anunciada indicación, cuyo contenido expuso la subsecretaría de Educación, señora Valentina Quiroga quien reforzó el compromiso del Ejecutivo y reiteró que el proyecto se encuentra financiado en su totalidad, siendo indispensable que los municipios actúen con responsabilidad, porque se trata de un trabajo mancomunado.

Frente al proceso de desmunicipalización entregó una señal de tranquilidad. Afirmó que las deudas que originará esta iniciativa, no permanecerán en el pasivo de los municipios. Distinta será la discusión respecto de otras deudas que tienen los municipios.

Luego, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez detalló que el costo total del proyecto asciende a $183. 741 millones, en el evento de que se acoja a retiro voluntario el universo total de docentes.

En cuanto a la fuente de financiamiento puntualizó que $40.484 millones corresponden al aporte extraordinario de cargo del Fisco, por concepto de exceso de los 11 meses de la indemnización por años de servicios. Luego, del remanente, el 65,2% será financiado por aporte fiscal complementario.

Por su parte, serán de cargo de los sostenedores $66.646 millones, pero bajo una lógica de “ahorro” ante el retiro de los docentes, y la determinación de reemplazarlo o no, en general, por un docente más joven. Es decir, esta diferencia se financiará con creces por la reducción de costo que implicará el no reemplazo del docente o su reemplazo por alguien más joven y será recuperable en un plazo promedio de 4 años. Adicionalmente, existirá la opción de 12 años de plazo para pagar la bonificación.

Asimismo, puntualizó que el Estado asumirá el 25% de los aportes propios del sostenedor en todos los casos, esto es, sin que se solicite anticipo de subvención y,o financiando el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera para el pago de la bonificación. Sin perjuicio, de que el aporte complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

Destacó que el financiamiento del 25% en los casos en que el sostenedor no solicite adelanto de subvención constituye una forma de premiar la buena gestión financiera de los municipios. Asimismo, aclaró que el aporte entre el 25% y 100%, operará en función a la cantidad de docentes y uso del 3% de adelanto de subvención.

Finalmente, manifestó que el adelanto de subvención del 3% se cobra mediante la retención de subvención, por ende una vez implementada la desmunicipalización, ya no habrá sujeto legal al cual cobrar la deuda.

El diputado Venegas destacó que el adelanto de la subvención se establece sólo por ley y para bonificaciones por retiro de los profesionales de la educación.

El diputado Gutiérrez, don Romilio manifestó su preocupación para el caso del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, relativo a los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, quienes deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Lo anterior, en consideración de que si se interrumpe la función docente en aula en el mes de noviembre se verá afectada la continuidad del servicio educativo, y por otra parte, si se prorroga la función al mes de diciembre los sostenedores deberán pagar las remuneraciones de enero y febrero.

También preguntó acerca de cómo asegurar que transferidos los recursos el municipio los entregue efectivamente a los docentes, porque puede ocurrir que los municipios no cuenten con los recursos que ellos deben aportar a la bonificación.

El diputado González consultó si la interpretación del Ejecutivo, relativa a que los fondos de cargo del sostenedor municipal son recuperables, es compartida con los municipios. Asimismo, consultó sobre los plazos para la desmunicipalización.

La diputada Vallejo consultó cómo se garantiza de modo efectivo que los recursos lleguen a los docentes.

El diputado Kast, don José Antonio consultó si un municipio sin deuda puede solicitar de igual modo el anticipo de la subvención copando el 3%, tomando en consideración que eventualmente será de menor costo que pedir un crédito a otras entidades.

El diputado Robles solicitó que se precise qué se entiende por remuneración en el artículo 7°. Asimismo, expresó que debe dejarse establecido en la ley (artículo 3°), que si no hay aumento de matrículas, no se puede contratar más docentes y que las vacantes sean sustituidas por profesionales con menos de 5 años de carrera. Por último llamó a entregar un rol activo a los Consejos Municipales, prestando su acuerdo para las nuevas contrataciones.

El diputado Venegas expresó que hace algunos años era obligatorio remitir el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM) a los departamentos provinciales de educación, a fin de evitar contrataciones excesivas o sobre dotación.

La diputada Girardi mostró su preocupación por la situación que contempla el inciso cuarto del artículo 3°, atendido el caso ocurrido en la municipalidad de Cerro Navia, que recibió recursos para pagar la bonificación a docentes, sin embargo, no lo hizo, manteniéndoles aún vigentes en sus plantas. Se recurrió a la Contraloría General de la República y esta resolvió que la municipalidad debe asignarles una función, pero nada dice respecto a que debe pagarles su bonificación. Llamó a garantizar que los dineros lleguen a los docentes mediante el giro de cheques nominativos pagados directamente.

El señor Rodríguez recordó que existe un aporte extraordinario que excede a los 11 meses de cargo de Fisco. Luego, el mecanismo adicional que tiene un piso de 25%, ya sea que lo soliciten directamente, mediante adelanto de la subvención o en combinación de ambas. Hay tres situaciones: los que tienen ocupados el 3%, que tendrán un 100% de los aportes; aquellos que no ocuparon el 3%, que recibirán el 25% y otros que se encuentran en situación intermedia. Todos quienes pueden solicitar el total del 3%, por concepto de anticipo de la subvención, porque es una decisión que debe tomar cada municipio.

La señora Quiroga expresó que las fechas consagradas en el inciso segundo del artículo 2°, son para que el docente formalice su renuncia voluntaria y pida el beneficio, pero la renuncia se hace efectiva una vez trasferida la totalidad del monto de la bonificación, lo que maneja administrativamente el Ministerio de Educación para no interrumpir el curso del año escolar. Asimismo, no se ha suspendido la regla de pagar la época estival y se contempla un plazo perentorio de 6 meses para que los municipios paguen a los docentes y no se cometan irregularidades como en Cerro Navia.

Manifestó que pagar directamente a los docentes, constituye una idea totalmente distinta, porque el empleador es el municipio, siendo muy difícil implementarlo con la actual estructura institucional, sin embargo, se ha realizado en muy pocos casos por medio de un mandato otorgado por el municipio al Estado, para pagar deudas previsionales. Expresó que la ley contempla la implementación de medidas administrativas para llevar el proceso con transparencia.

Sostuvo que al Ejecutivo le preocupa la situación de sobre dotación de algunos municipios, pero no comparte la idea de dejar absolutamente cerrada la posibilidad de contratación. Afirmó que este proyecto de ley avanza en la materia y da una señal política en esa dirección. Finalmente, manifestó que el monto del bono no depende de la remuneración, sino de los años de servicio y número de horas servidas.

Artículos 2°, 4°, 5° y 8°

Puestos en votación conjunta los artículos 2°, 4°, 5° y 8°, que no fueron objeto de indicaciones, se aprobaron por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).

Artículo 1°

Puesto en votación el artículo 1° resultó aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).

Artículo 3°

Se presentó la siguiente indicación del Ejecutivo:

1) Para agregar, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.”.

2) Para intercalar, a continuación del actual inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno:

“Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo.”.

-Se presentó una indicación de la diputada Girardi para agregar, en el inciso cuarto, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.”

A continuación, se presentó una indicación de las diputadas Girardi, Provoste y Vallejo y de los diputados Jackson y Robles, para agregar, en el inciso séptimo nuevo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.”

Puesto en votación el artículo, en conjunto con la indicación del Ejecutivo y las indicaciones parlamentarias, resultó aprobado por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).

Artículo 6°

Se presentó la siguiente indicación del Ejecutivo:

1) Para intercalar, en su inciso tercero, antes de la frase “cuotas iguales y sucesivas” el número “144”

2) Para reemplazar los actuales incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

3) Para modificar el actual inciso sexto, que pasa a ser quinto, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece en el texto, por una coma (“,”).

b) Agrégase, a continuación de la expresión “incisos anteriores” la expresión “y el aporte complementario”.

c) Elimínase la expresión “y el número”.

d) Agrégase, antes de la expresión “cuotas mensuales”, el artículo “las”.

4) Para eliminar, en el actual inciso séptimo, que pasa a ser sexto, la expresión “y el monto que por concepto de ella les corresponde percibir”.

Puesto en votación el artículo 6° con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes señores Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).

Artículo 7°

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:

“La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”.

Puesto en votación el artículo 7° con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad de los diputados Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Berger (en reemplazo de Felipe Kast), Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (10-0-0).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No los hubo

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Artículo 1°

-De los diputados Girardi, Provoste y Morano para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo “37” por “30”, las dos veces que aparece.

Artículo 3°

1.- Del diputado Robles para reemplazar, en el inciso octavo nuevo, el vocablo “informar” por la frase “recabar el acuerdo”.

2.- Del diputado Robles para incorporar un inciso noveno nuevo, del siguiente tenor: “En todo caso, dichas vacantes sólo podrán ser provistas por profesores con menos de diez años de posesión de su título profesional.”

Al artículo 6°

1.- De los diputados Girardi y Morano para reemplazar la frase “de los sostenedores del sector municipal” por la expresión “del Fisco” y para eliminar la expresión “que les correspondiere pagar”.

2.- De los diputados Girardi y Morano para eliminar la frase final del inciso primero: “Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3.- De los diputados Girardi, Provoste y Morano para suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto.

4.- De los diputados Girardi, Morano, Vallejo y Jackson para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Una vez publicada la referida resolución, el Ministerio de Educación podrá girar los montos a los docentes beneficiados.”

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N° 19.410, o en el artículo 7° de la ley N° 19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1° de esta ley, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1° de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Se designó diputado informante a la señora CRISTINA GIRARDI LAVÍN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2015.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 21 y 28 de enero, 3 y 4 de marzo de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Felipe Kast Sommerhoff, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).

Por la vía del reemplazo asistieron la diputada Marcela Hernando Pérez y los diputados Bernardo Berger Fett y Juan Morano Cornejo.

Asimismo, se contó con la asistencia de los diputados Claudio Arriagada Macaya y José Manuel Edwards Silva.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

ÍNDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…1

2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL…1

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA…1

4) APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY…2

5) DIPUTADO INFORMANTE…2

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO…2

A) FUNDAMENTOS…2

B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO…3

C) INFORME FINANCIERO…4

D) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE…6

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…7

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN…7

EXPOSICIONES…16

1.- Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo…16

2.- Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori…17

VOTACIÓN EN GENERAL…18

VOTACIÓN EN PARTICULAR…18

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS…23

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…24

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN…24

1.5. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 125. Legislatura 362.

CERTIFICADO

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO (boletín Nº 9866-04), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión en sesión de fecha 4 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa la señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) y Jorge Rodríguez (Subdirector de Presupuestos).

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata, ya informado por la Comisión de Educación, correspondiendo su conocimiento a la de Hacienda de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker.

Conforme con el criterio adoptado por la Comisión Técnica, se advierte que las normas de este proyecto son de quórum simple.

El proyecto consta de ocho artículos permanentes y regulan las siguientes materias:

El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 (esto es en establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal cuya administración ha sido entregada a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro) y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

La bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

El artículo 2°.- dispone que los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

El artículo 3°.- señala que la bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren, los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en el artículo 7° de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley Nº 20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N° 20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que éste haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.Se establece que este pago será una obligación del sostenendor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Se dispone que los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de nómina remitida al Departamento Provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de 15 días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. Dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.

Se contempla que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

El artículo 4°.- establece que los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente, en lo que se refiere al derecho a prorroga de los contratos vigentes a dociembre de cada año a los meses de las vaciones de verano o hasta el inicio del año escolar siguiente) mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

El artículo 5°.- contempla que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1° de esta ley, en los plazos estipulados en su artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305 ( esta ley mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones). Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° número 5, y 3° de la ley N° 20.305.

Por su parte el artículo 6°.- dispone que el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones, deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos a la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Dispone que, además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga, en virtud de la presente ley. Dicho aporte se hará efectivo al momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la dirección de presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

Indica que en la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

Establece que la resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del ministerio de educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

El artículo 7°.- establece que, respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980 (esto es en establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal cuya administración ha sido entregada a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro) el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior, será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º de esta ley, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación, se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes, será remitida a la dirección de presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

El artículo 8°.- dispone que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del tesoro público.

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para jubilar por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme con su dignidad profesional.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El primer informe financiero N° 6 de 15 de enero de 2015, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sustituido como se verá más adelante, dispuso lo siguiente:

I.- Antecedentes.

El presente proyecto de ley establece una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de Diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan electiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican.

El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución:

Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este proyecto de Ley lserá financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a.- $ 157.453 millones de cargo del empleador municipal.

b.- $ 19.783 millones con Aporte Fiscal Extraordinario.

En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166/80, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este proyecto de ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

a.- $ 5.834 millones, de cargo del empleador.

b.- $ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este Proyecto de Ley es de $ 20.454

El Artículo 8° de este proyecto de ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en loque faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.

Por su parte el informe financiero N° 28 de 3 de marzo de 2015, sustitutivo del anterior, que acompañó la indicación presentada por S.E. la Presidenta de la República a este proyecto, señala lo siguiente:

I.- Antecedentes.

Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del proyecto de ley en trámite.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo73, del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

La presente indicación agrega una nueva norma que crea un Aporte Complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la Bonificación por Retiro Voluntario que establece este proyecto de ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra parte, el Aporte Complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

El Aporte Complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la Bonificación al docente. En tanto, el Aporte Complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. El costo total que demanda la Bonificación por Retiro Voluntario de los profesionales de la educación que establece este Proyecto de Ley mantiene el nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N°006, del presente año, esto es $183.741 millones. Modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación:

Conforme las cifras expuestas, el costo de la Bonificación del Sector Municipal de cargo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este Sector, monto correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este proyecto de ley es de $117.095 millones.

Tal como lo indica el artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.

VOTACIÓN

Acuerdo de la Comision:

Considerando que todo el artículado del proyecto es de competencia de la Comisión, ésta acuerda votar todo su articulado en un solo acto.

Sometido a votación todo el articulado del proyecto en un solo acto, éste es aprobado en los mismos términos que la Comisión Técnica, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Se deja constancia que los Diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo, de conformidad con el artículo 5° letra b) de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se inhibieron de votar.

Se designó Diputado informante al señor Matías Walker.

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Tratado y acordado en sesiones de fecha 4 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de marzo de 2015.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9866-04)

El señor CORNEJO (Presidente).-

El señor Prosecretario acaba de dar cuenta de un proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que indica, el cual ha sido calificado con urgencia de discusión inmediata, por lo que corresponde tratarlo en primer lugar de la Tabla.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son la señora Cristina Girardi y el señor Matías Walker , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 116ª de la presente legislatura, en 20 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación.

La señora GIRARDI, doña Cristina (de pie).-

Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga una bonificación de retiro voluntario a los profesionales de la educación que indica.

Fundamentos y objetivos del proyecto.

Según se expresa en el mensaje remitido por su excelencia la Presidenta de la República, este proyecto de ley, que es fruto de un acuerdo que alcanzaron el gobierno y el Colegio de Profesores de Chile, tiene por objeto establecer un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres, al 31 de diciembre de 2015, dicha fecha inclusive.

Agrega que aquellos profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven, podrán acceder a una bonificación de hasta 21.500.000 pesos, dependiendo de las horas de contrato y los años de servicio que acrediten ante su empleador.

Para el sector municipal, la bonificación -así se estableció en el mensajees de cargo de los sostenedores, los que podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. La diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece el presente proyecto de ley, será financiada con un aporte extraordinario del fisco.

Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, su financiamiento será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.

En caso de existir diferencias entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora y el monto de la bonificación por retiro antes dicho, el fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia.

Por último, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que tengan derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por encontrarse en la cobertura del citado beneficio, se compatibilizan los plazos para acceder a él. Posteriormente, el Ejecutivo, a solicitud de los diputados miembros de la comisión, presentó una indicación que modificó la forma de financiamiento de la bonificación por retiro voluntario correspondiente al sector municipal, establecida en el artículo 6° del proyecto.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de

1996, del Ministerio de Educación, para lo cual la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre la bonificación por retiro voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

La indicación del Ejecutivo agrega una nueva norma que crea un aporte complementario, de cargo fiscal que, por una parte, reintegrará en 25 por ciento el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcial de la bonificación por retiro voluntario sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25 por ciento de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra parte, dicho aporte complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3 por ciento de la subvención de escolaridad.

El aporte complementario de cargo fiscal que reintegra el 25 por ciento de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación, si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la bonificación al docente. En tanto, el aporte complementario que contribuirá a financiar el 25 por ciento de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo.

Por lo tanto -es importante tenerlo claro-, la nueva propuesta de financiamiento del plan de incentivo al retiro de docentes se basa en un esfuerzo en términos de recursos fiscales incrementados fuertemente respecto de la propuesta inicial, pasando de un financiamiento de solo el 11,2 por parte del fisco al 65,2 por ciento que asumirá el Ministerio de Educación.

El plan de retiro generará ahorros para el sostenedor por concepto de remuneraciones. Para asegurar que este ahorro sea efectivo, solo se permitirá llenar los cupos dejados por los docentes que se retiren, en casos fundados que sean aprobados por el Ministerio de Educación, con especial resguardo a la calidad de la educación de los estudiantes del sector público.

Existe una indicación presentada por diputados de la Nueva Mayoría, que plantea lo siguiente: “En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (Padem), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.”.

Por otra parte, se entregará un apoyo a todos los municipios que lo soliciten para hacerse cargo de la bonificación por retiro, en especial a los que presentan dificultades financieras, dada su limitada capacidad de endeudamiento, y se aseguran los recursos necesarios para no poner en riesgo el ejercicio del derecho de los docentes.

En ese sentido, existe otra indicación de diputados de la Nueva Mayoría, que plantea: “Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.”.

En este contexto, los aportes del Estado para el sector municipal ascenderían a 115.596 millones de pesos, esto es, 65,2 por ciento de los costos del plan de retiro para esta dependencia. Estos aportes se dividirían entre un aporte extraordinario y un nuevo aporte complementario, destinado a financiar parcial o totalmente la bonificación que sigue siendo de cargo del sostenedor.

Constancias reglamentarias

I. Idea matriz del proyecto. La iniciativa legal tiene como propósito otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para pensionarse por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas, conforme a su dignidad profesional.

II. No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

III. El proyecto de ley fue conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

IV. No hubo artículos ni indicaciones rechazados.

V. Aprobación en general. El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con los votos a favor de las diputadas María José Hoffmann Opazo , Camila Vallejo Dowling y Cristina Girardi Lavín , y de los diputados Jaime Bellolio Avaria , Romilio Gutiérrez Pino , Giorgio Jackson Drago , Juan Morano Cornejo -en reemplazo de la diputada Yasna Provoste Campillay -, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Se abstuvo el diputado Felipe Kast Sommerhoff.

VI. Votación en particular. El proyecto, con la indicación sustitutiva del Ejecutivo y dos indicaciones parlamentarias, fue aprobado por unanimidad. Los artículos 1°, 2°, 4°, 5 ° y 8° fueron aprobados por 9 votos a favor, y los artículos 3°, 6° y 7°, por 10 votos afirmativos.

VII.- Finalmente, en nombre de la Comisión, deseo agradecer en especial la excelente disposición del Ejecutivo, que, junto con hacer un gran esfuerzo para aumentar de modo considerable el financiamiento fiscal de esta bonificación, acogió y plasmó en el texto del proyecto, mediante la presentación de una indicación sustitutiva, las inquietudes planteadas por los miembros de la comisión.

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor WALKER (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo saludar al ministro Eyzaguirre y a los dirigentes del Colegio de Profesores.

Me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, con urgencia calificada de discusión inmediata y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Al tenor del informe de la comisión técnica, la totalidad del proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda.

El texto aprobado por la Comisión de Educación fue tratado en una única sesión, en la que se contó con la participación de la señora Valentina Quiroga , subsecretaria de Educación, y del señor Jorge Rodríguez , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Como señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto tiene como objeto otorgar una bonificación por retiro de hasta 21.500.000 pesos, la que se calculará en proporción a las horas contratadas y años de servicio y fracción superior a seis meses, considerando un máximo de 37 horas y 11 años.

Con tal objeto, la iniciativa contempla un mecanismo de financiamiento mixto por parte del fisco y los sostenedores.

En el caso de los sostenedores municipales, el financiamiento estatal alcanza al 65,2 por ciento en términos agregados; esto es, el monto del aporte extraordinario y el aporte complementario, mientras que el monto del aporte fiscal a cada uno de ellos dependerá de su nivel de endeudamiento actual y de la cantidad de profesores que se acojan al beneficio.

Respecto de la parte que corresponderá pagar al sostenedor, se podrán solicitar adelantos de subvención, que se reintegrarán a partir del mes 11 y en 144 cuotas mensuales iguales y, en el caso de establecimientos de administración delegada, se financiará con cargo al aporte anual que el Ministerio de Educación les entrega para su operación.

En el informe financiero sustitutivo Nº 28, de 3 de marzo de 2015, se señala que el costo total que demanda la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación asciende a 183.741 millones de pesos.

Se precisa que el costo de la bonificación del sector municipal, de cargo fiscal, alcanza a 115.599 millones de pesos, lo que es equivalente al referido 65,2 por ciento del costo total para este sector y que corresponde a la suma del aporte extraordinario y del aporte complementario.

Por su parte, el costo de la bonificación para los establecimientos de administración delegada por concepto de aporte extraordinario es de 1.496 millones de pesos.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por el proyecto de ley es de 117.095 millones de pesos, el cual para el 2015 será financiado con el presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos del presupuesto del Tesoro Público. La diferencia de 66.646 millones de pesos es de cargo de los sostenedores.

Adicionalmente, se hizo presente por el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos que, en relación con las finanzas municipales, el proyecto implica una potencial reducción de costos debido a que los profesores que se acojan a retiro serán reemplazados por profesores más jóvenes y con menor remuneración o, en parte, no serán reemplazados. En el primer caso, dicha reducción se estima en 80.300 millones de pesos al año y, en el segundo, la reducción de costos sería de 173.000 millones de pesos anuales.

La Comisión, en consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos expresados, lo aprobó por unanimidad en los mismos términos que la comisión técnica, y del mismo modo recomienda su aprobación a la Sala.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, en primer lugar, aprovecho la ocasión para saludar al ministro de Educación, presente en la Sala.

Cabe recordar que cuando ingresó a tramitación este proyecto de ley, que en las comisiones que lo estudiaron contó con los votos favorables de todos los sectores políticos, se advirtió que su financiamiento era muy complejo para las municipalidades -así lo hizo presente la Asociación Chilena de Municipalidades-, ya que del monto total de financiamiento, que se estimaba en algo más de 177.000 millones de pesos, 157.000 millones de pesos tenían que ser financiados por los municipios, con un aporte de 19.783 millones de pesos de parte del Estado.

Esa situación cambió completamente y hoy el aporte comprometido por el gobierno supera los 115.000 millones de pesos.

Evidentemente, esto cambia el contexto. Todos conocemos la dramática situación en materia de financiamiento que sufren algunos municipios a consecuencia del financiamiento del sistema educacional, lo cual obliga a las municipalidades a poner mensualmente recursos para financiar los costos de operación de los establecimientos educacionales.

Por lo tanto, creemos que la fórmula que se aprobó en la Comisión de Educación favorece sustancialmente un mejor mecanismo de financiamiento, pero, a la vez, permite que en relación con el objetivo final de este programa de incentivo al retiro, se reconozca a los profesores que están en condiciones de jubilar.

Agradezco la favorable disposición y la acogida del gobierno a las propuestas que se le hicieron en la Comisión de Educación respecto de la necesidad de mejorar el financiamiento de esta futura ley.

Tenemos más de diez mil profesores que, al 31 de diciembre del presente año, estarán en condiciones de acogerse a un merecido descanso. Lo que se busca con la entrega de este bono es compensar en parte un problema que arrastramos desde hace muchos años relacionado con las bajas pensiones. Debemos considerar que en el caso que nos ocupa, se trata de profesionales de la educación que tienen rentas cercanas a ochocientos mil pesos, un millón de pesos o un millón doscientos mil pesos, quienes cuando dejen de trabajar quedarán con un ingreso mensual en torno a los 200 mil pesos. Estamos ante una situación que preocupa. Por eso, el bono en comento les ayudará a enfrentar los primeros años tras optar por el retiro y el merecido descanso.

Como país, tenemos el desafío de mejorar nuestro sistema de pensiones, para así elevar los montos que perciben las personas que se acogen a jubilación, de manera que puedan mantener su vida con un cierto nivel de seguridad y calidad.

El Colegio de Profesores -a cuyos representantes, que nos acompañan en las tribunas, aprovecho de saludar hizo presente que este beneficio no se debe mantener solo por una determinada cantidad de años. En efecto, cada cierto tiempo tenemos que legislar para establecer una ley de incentivo al retiro que tiene vigencia solo por un período acotado. Así, por ejemplo, la que se encuentra en tramitación rige solo por el 2015.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que espero que cuando ingrese el proyecto de ley sobre carrera docente, ojalá se consideren, más allá de la formación, el ingreso a la carrera, la mantención en ella y el desarrollo profesional, las condiciones de egreso del profesor. Ojalá se establezcan beneficios permanentes en favor de los profesionales de la educación, de manera que cuando estos terminen su ejercicio profesional, se puedan pensionar en buenas condiciones, de acuerdo con su dignidad profesional, y con un reconocimiento del país.

En suma, pido que, en lo sucesivo, respecto de esta materia no se legisle por una determinada cantidad de tiempo, sino que en la carrera docente queden establecidos los derechos y beneficios que tendrán los profesores cuando se acojan a jubilación.

Creo que ahí tenemos una gran oportunidad para dar una señal contundente de cómo creemos que debe ser una carrera moderna y efectiva, que premie y reconozca el mejor desempeño, pero que también sea un reconocimiento a los años de ejercicio profesional.

Por último, agradezco a todos los colegas integrantes de las dos comisiones que estudiaron la iniciativa, por haberle entregado su aprobación, y anuncio que la UDI la va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero contextualizar cómo se ha dado la tramitación de este proyecto de ley.

Como es sabido, cada cierto tiempo nos vemos en la obligación de aprobar proyectos de ley de esta naturaleza, que generan un incentivo al retiro no solo de profesores, sino también de funcionarios públicos y funcionarios municipales.

Cabe aprovechar la ocasión para denunciar que esto no sería necesario si tuviéramos un sistema previsional justo y adecuado, y no este sistema impuesto, que, en el caso de los profesores, de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales, termina entregando pensiones indignas, casi miserables. Creo que es importante decirlo, porque a veces, con liviandad, se dice que “tenemos que legislar al respecto”, sin considerar cuál es la causa basal -como diría alguie nde este problema: el sistema previsional que rige para quienes fuimos obligados a incorporarnos al sistema de administradoras de fondos de pensiones.

Esto lo digo a propósito de que hoy algunos señalan que han hecho una gran contribución a la patria por ser dueños de una AFP.

A lo largo de muchos años, diferentes colegios profesionales y gremios han negociado con los gobiernos de turno para conseguir una reparación al daño previsional que han sufrido miles de empleados públicos y, por cierto, profesores.

La fórmula que se ha usado en el caso de los profesores ha sido financiar el pago de la respectiva bonificación de incentivo al retiro con cargo al sostenedor. En ese sentido, por lo general el Ministerio de Educación hacía entrega de una suerte de préstamo, por la vía del adelanto de subvenciones, a pagar en el futuro, pero ponía una regla: los sostenedores -el departamento de administración de la educación municipal o la corporación, según sea el caso no podían endeudarse más allá del 3 por ciento del total de la subvención. Es decir, ponía un límite a los municipios más complicados. Al respecto, es conocido que la inmensa mayoría de los municipios, salvo honrosas excepciones, tienen problemas financieros muy graves.

El costo total potencial del proyecto original para el sistema municipal, que voy a poner en números gruesos, es del orden de los 180 mil millones de pesos.

El informe financiero de enero pasado sobre el proyecto original señalaba que el aporte fiscal directo era de 20 mil millones de pesos, y el resto, como he señalado, se financiaría por la vía de que los sostenedores pidieran adelantos de subvención, es decir, con más endeudamiento.

Junto con los diputados miembros de la comisión, hicimos notar al gobierno, con el mayor de los respetos, pero también con energía, que esa fórmula -seguir endeudando a los municipios y contribuyendo al aumento de su crisis financiera no parecía razonable, dado el contexto actual de discusión de la reforma educacional y de creación de una nueva institucionalidad para la educación pública y para el fortalecimiento de la misma.

Al respecto, quiero hacer un reconocimiento -nobleza obliga-: el gobierno, en las personas del ministro de Educación, de la subsecretaria de esa cartera y del director de Presupuestos, señor Sergio Granados , nos escuchó y se comprometió a estudiar durante febrero una nueva fórmula de financiamiento, que nos daría a conocer cuando reiniciáramos el proceso legislativo.

Quiero ser muy sincero: la fórmula presentada -dada la experiencia que existe en relación con las negociaciones que hemos llevado a cabo con Hacienda y con la Dirección de Presupuestos nos sorprendió por lo generosa, porque de los 20 mil millones de pesos iniciales de aporte fiscal directo, se pasó a un aporte fiscal directo de 115 mil millones de pesos; es decir, inicialmente teníamos un aporte fiscal directo de 11,2 por ciento, que aumentó a 65,2 por ciento.

Primer elemento positivo del proyecto que estamos discutiendo.

En segundo lugar, el bono de incentivo al retiro es mejor que los bonos que se han dado en otras ocasiones, no solo por el monto -21.500.000 pesos-, sino porque además la estructura de entrega del beneficio es mejor que antes. En efecto, en el pasado el bono máximo se entregaba a los profesores que tenían cuarenta y cuatro horas contratadas, o sea, el máximo. Hoy el monto máximo de la bonificación favorecerá a los profesores que tengan un contrato de 37 a 44 horas. El resto la recibirá en proporción al número de horas contratadas.

Adicionalmente, el proyecto de ley contiene otro elemento nuevo y positivo: incorporó -acto que me parece de entera justicia a todos los profesores regidos por el decreto ley N° 3.166. Para los que no lo conocen, dicho decreto ley, dictado durante el gobierno militar, entregó los colegios técnico-profesionales a organizaciones de empresarios, por lo que tienen un régimen de financiamiento distinto. Sus profesores nunca fueron beneficiados por las leyes que entregaron estos bonos. Esta vez fueron incorporados. Estamos hablando de alrededor de quinientos profesores beneficiados por la iniciativa, de los diez mil y algo más que lo serán en todo el país.

De manera que el sistema de financiamiento del proyecto es significativamente mejor, pues hay un mayor esfuerzo fiscal. En consecuencia, si las municipalidades aprovechan esta oportunidad para racionalizar sus dotaciones, para hacer reducción de costos, entonces podría significar un impacto muy positivo en cuanto a mejorar su situación financiera. Es más, asesores nuestros con experiencia en la materia han señalado que si los municipios hicieran bien las cosas, el otorgamiento de este beneficio podría no costarles ni un peso, pues se financiaría por la vía de la reducción de costos, lo que significa no reemplazar profesores que están asignados o reemplazarlos por profesores que tienen un costo menor, porque los profesores beneficiados cumplen los requisitos para jubilar, por lo que están en el nivel más alto de ingresos.

Además, un tema importante que se discutió en la comisión es que no se repita que logremos por esta vía la jubilación de una buena cantidad de profesores, pero que después municipios, en una actitud un poquito irresponsable, vuelvan a contratar la misma cantidad de profesores y, en algunos casos, una mayor, con lo cual no resuelven el problema crítico de su financiamiento.

Por esa razón, presentamos una indicación que dispone que cuando quieran contratar o reemplazar a los profesores que se van, deberán consultar al departamento provincial respectivo, el que deberá estudiar la dotación y elaborar un informe favorable. Incluso más, el alcalde tendrá que informar a los concejales respecto de las nuevas contrataciones.

Lo que se busca es racionalizar, hacer algo que tenga sentido común, para que esto se transforme en una oportunidad para que los departamentos de educación y las corporaciones racionalicen sus dotaciones docentes y, en consecuencia, alivien su precaria situación financiera. Hay muchos establecimientos que ya coparon el 3 por ciento, los que tienen garantizado el financiamiento. Los otros tendrán un financiamiento en relación con su nivel del endeudamiento.

Este es un gran proyecto, que ha sido mejorado significativamente y que profesoras y profesores de Chile esperan con ansias, por lo que debemos votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, los potenciales beneficiados con este incentivo al retiro son 10.300 profesores.

En la discusión llevada a cabo ayer en la Comisión de Hacienda, le consultamos a la subsecretaria de Educación cuántas personas, en promedio, se acogen en definitiva a estos incentivos. Claramente no es el ciento por ciento, porque me imagino que cada uno va evaluando si esta bonificación cubre sus expectativas, entendiendo que los requisitos que se les solicitan son, entre otros, tener 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65, en el caso de los hombres, y presentar su renuncia correspondiente.

En el pasado se han aprobado otros proyectos destinados a incentivar el retiro de profesores, lo que se entiende como una compensación por la precaria condición en que quedan muchos de ellos al momento de jubilar.

Lo que echamos de menos en el proyecto es por qué el gobierno no financia el ciento por ciento del beneficio, como ha sucedido en otros proyectos que incentivan al retiro; por qué comparte con las corporaciones o con los municipios este 33,66 por ciento, que es una fórmula para concretar el beneficio y proponerlo a quienes quieran recibirlo. Sabemos que las condiciones económicas de muchos municipios están devastadas, por lo que una fórmula mejorada sería que el Estado hubiera financiado el total a través de un aporte fiscal directo.

Sin embargo, hay que mirar el vaso medio lleno. Sin lugar a dudas, muchos profesores están esperando este beneficio, por lo que se acogerán a él, ya que resuelve en parte sus expectativas.

Se hacen muchos cálculos para determinar el monto del aumento de la jubilación si siguen trabajando cinco años más, pero creo que la existencia de este bono, que beneficiará a más de 10.300 profesores, se debe a que existe la demanda necesaria para obtenerlo.

Así, anuncio que, mayoritariamente, votaremos a favor este proyecto. Como manifesté, hay que mirar el vaso medio lleno.

Sí creemos que habría sido importante -en la materia era la señal más significativa que el Estado hubiera financiado ciento por ciento la iniciativa. Ello no fue así, pero se valora lo relativo a los beneficiarios.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación, quien se encuentra en la Sala y, con mucho afecto, a los dirigentes del Colegio de Profesores tanto del nivel nacional como del regional, quienes están presenciando este debate desde las tribunas.

Este, sin duda, es un logro de la lucha de los profesores de Chile. No habrá reforma educacional sin enfrentar la tarea pendiente de entregar al país y a los profesores una carrera docente justa que les permita hacer su aporte tan indispensable al objetivo de una educación de calidad.

Sabemos que el gobierno permitirá durante el transcurso del presente año que el Parlamento y la sociedad chilena discutan respecto de la carrera docente que el país requiere. Pero los docentes entendieron con mucha claridad que previo a ese debate había que resolver temas urgentes. Por eso propusieron una agenda corta. En ese sentido, valoro el que se estén cumpliendo los acuerdos contenidos en ella. Eso da cuenta no solo de lo correcto de las luchas, sino también de lo correcto de los acuerdos, que se valoran en la medida en que se van cumpliendo.

Lo concerniente al ingreso mínimo docente está resuelto.

Valoro mucho que hayamos podido aprobar el proyecto de ley de titularidad docente, que tuvo su origen en una moción -el planteamiento nació de parlamentarios y dirigentes del Colegio de Profesores y que finalmente fue recogido en la agenda corta de Educación impulsada por el gobierno. Dicha ley está posibilitando que cerca de 32 mil profesores que se encontraban en una condición precaria temporal hoy tengan la titularidad de sus cargos.

Asimismo, valoro el que podamos debatir, aprobar y despachar, en el marco de la referida agenda corta, el proyecto de ley de incentivo al retiro de profesionales de la educación.

Considero que esto es parte de un proceso y que hay que mantener la lucha y el trabajo por una carrera docente justa. Es un trabajo que habrá que realizar de manera permanente durante 2015 tanto por parte del Colegio de Profesores como del Parlamento y el gobierno.

De igual forma, cada vez que se discute un incentivo al retiro surge la discusión respecto del sistema previsional, que es el problema de fondo. En Chile nadie quiere jubilar: no quieren jubilar los profesores, las personas que trabajan en los sistemas de salud, los funcionarios municipales, porque cuando lo hacen, a veces la tasa de reemplazo está en 30 por ciento y, por tanto, no les es posible seguir viviendo con la pensión que les corresponde recibir.

Les recuerdo a los colegas que en el marco del protocolo de acuerdo suscrito durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para 2015, el Congreso Nacional llegó a un acuerdo con el gobierno para que este, en conjunto con los gremios del sector público, durante el primer semestre del año en curso avanzara en un mecanismo más permanente de incentivo al retiro y así no tener que discutir cada dos o tres años un nuevo proyecto de ley sobre la materia.

Ojalá que ese compromiso adquirido pueda cumplirse y que a mitad de año tengamos una propuesta más global respecto de cómo abordaremos el incentivo al retiro.

Esperamos -aquí se planteó que en el caso particular de los profesores, en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre carrera docente, podamos enfrentar no solo los mecanismos de su ingreso y desarrollo, sino también los mecanismos de su egreso, que así como el ingreso y el desarrollo docente, deben ser justos.

De igual forma -lo hemos reiterado aquí varias veces y la Presidenta de la República asumió un compromiso al respecto-, esperamos poder debatir una modificación profunda al sistema previsional que, en la práctica, hoy no constituye seguridad social para los trabajadores cuando termina su vida laboral.

La iniciativa de ley que hoy aprobaremos -también se expresó aquí presenta una positiva modificación, que se produjo durante el diálogo que tuvo lugar entre el Congreso Nacional y el gobierno, cual es el aumento del porcentaje de aporte del Estado para el financiamiento de la futura ley, que tiene un costo global de 183 mil millones de pesos. De esa cifra, 116 mil millones de pesos serán de aporte directo del Estado, y 66 mil millones de los sostenedores.

También es importante destacar que de los más de diez mil profesores que tendrán derecho a acogerse al incentivo al retiro durante 2015, poco más de seis mil; es decir, poco más del 60 por ciento, tienen contrato de más de 37 horas, y, por tanto, su bonificación será de ciento por ciento. Ello me parece altamente positivo.

Por último, señalo que estamos en un proceso. Este año será importante para la educación, y espero que así como vamos avanzando en la agenda corta en esta materia, cuando terminemos la discusión del proyecto sobre nueva institucionalidad para la educación pública y del proyecto sobre carrera docente, podamos entregar a Chile una carrera docente a la altura de sus demandas, pero, sobre todo, que sea justa para los profesores.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, junto con saludar al señor ministro de Educación, saludo también a los representantes del Colegio de Profesores presentes en las tribunas durante este debate tan importante para los docentes y la educación chilena.

El proyecto en discusión viene a hacer justicia y a satisfacer un anhelo muy sentido del profesorado chileno, en especial de una cantidad muy importante de docentes que teniendo hoy la necesidad de jubilar, el deseo del merecido descanso por una función largamente ejercida, no pueden hacerlo.

En la actualidad, los profesores no pueden jubilar porque las pensiones que reciben son ínfimas e indignas en relación con la labor docente que desarrollaron. Por eso se requieren estos “parches”, estos apoyos a una institucionalidad absolutamente deficitaria, como es el actual sistema previsional que nos heredó la dictadura militar y que ha venido consolidándose y generando problemas mayores para los trabajadores de Chile, en particular para los profesores, entre otras cosas en relación con las compensaciones que deben recibir, con la deuda histórica que se mantiene con ellos y con las pensiones miserables que hoy perciben. A muchos docentes, incluso, se les adeudan remuneraciones.

Por eso era tan importante que el gobierno apoyara este proyecto y, como muy bien dijeron los diputados Venegas , Monsalve y otros que me antecedieron en el uso de la palabra, con gran generosidad resolviera el dilema existente, que no permitía que los profesores tuvieran su merecido descanso.

Esta iniciativa tiene lugar precisamente a raíz de la larga lucha llevada a cabo por el Colegio de Profesores. Quiero felicitar a los representantes de dicha entidad aquí presentes y a todos los profesores de Chile, porque esta agenda corta, como muy bien lo expresó el diputado Monsalve , existe gracias a que los profesores han hecho presente no solo las grandes reformas estructurales que requiere el sistema educacional, sino también el que estas deben ir precedidas por medidas fundamentales, absolutamente indispensables para que puedan sembrarse en un buen terreno. Y tales medidas -lo manifestó muy bien el diputado Monsalve dicen relación con el otorgamiento de la titularidad de su cargo a los docentes que durante tantos y tantos años han ejercido su función sin tener la garantía de estabilidad en el trabajo, ya que sus contratos fueron prorrogados al margen de la ley sin consideración de sus derechos fundamentales; con el establecimiento de la remuneración mínima docente, con el pago de la deuda histórica de los profesores y, especialmente, con el incentivo al retiro.

Este proyecto constituye un logro muy importante, pues no solo beneficiará a los profesores del sector municipal, sino también a los del sistema de administración delegada en virtud del decreto ley N° 3166. Por lo tanto, más de diez mil profesores podrán ejercer este derecho.

Es muy importante la actitud que ha tenido el gobierno en esta materia. Es fundamental que quede absolutamente claro para la historia fidedigna de la ley que este proyecto, no obstante que tiene un financiamiento mixto y que una parte de él deberá ser completada por los municipios con los fondos que reciben de las subvenciones, está completamente financiado y no significará una carga para las municipalidades. En efecto, 61.637 millones de pesos serán de cargo del sostenedor municipal, monto que podrá ser financiado por los municipios mediante adelantos de las futuras subvenciones y futuros aportes del Estado. Sin embargo, los municipios, en un período de dos a cuatro años, con la menor carga financiera que les significará la renuncia y posterior jubilación de los profesores, podrán recuperar íntegramente esa cifra. Sin perjuicio de ello, habrá un período de doce años para que puedan hacer el reintegro de los adelantos de subvención que hayan solicitado.

Por lo tanto -insisto-, la iniciativa no traerá consigo un déficit para las municipalidades. Es muy importante que este mensaje llegue a los alcaldes, porque existe gran inquietud entre ellos en esta materia. Por ejemplo, en mi región se ha anunciado que los alcaldes podrían iniciar movilizaciones en razón de dicha inquietud y de que exigen el pronto envío del proyecto de ley que establece un nuevo sistema de educación pública.

En la Comisión de Educación hemos hecho presente a los representantes del Ministerio de Educación la necesidad de que todos los proyectos que benefician a los municipios tengan financiamiento completo, porque no se puede continuar profundizando la deuda municipal. La idea es que el proceso de desmunicipalización de la educación se desarrolle íntegramente, con la mayor rapidez posible y con la mayor cantidad de voluntades y acuerdos en ese sentido, a fin de que sea implementado de la manera que requiere un sistema de educación pública.

Ojalá se cumpla íntegramente no solo el texto de esta futura ley, sino también su espíritu, de modo que todos los profesores beneficiados reciban prontamente su bono de incentivo al retiro.

No ha ocurrido lo mismo con el proyecto, despachado por el Congreso Nacional, sobre titularidad docente. Por su intermedio, señor Presidente, pido al ministro de Educación aquí presente que escuche lo que estoy señalando. Aunque fueron dadas las instrucciones por el Ministerio de Educación, la ley sobre titularidad docente no está siendo aplicada con el debido rigor, ni implementada como corresponde por los municipios. Incluso, algunas municipalidades han organizado acciones y actividades para reducir la inclusión de muchos profesores en la titularidad.

Por lo tanto, es muy importante cuidar el cumplimiento de esta futura ley, de manera que el bono de incentivo al retiro de los profesores sea pagado prontamente. Es indispensable que no se produzcan las mismas deficiencias –reitero que se están produciendo en la implementación de la Ley de Titularidad Docente. Debemos estar alertas para que esta ley se cumpla plenamente, de manera que no queden fuera los educadores de la educación diferencial, que se consideren todas las horas desempeñadas en aulas de recursos, que se otorgue la titularidad a todos quienes tienen derecho y que no se desconozcan los reemplazos realizados por docentes del mismo empleador.

Por lo expuesto, anuncio que el Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto y pedirá al Ministerio de Educación un especial cuidado en su implementación.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, nos alegra mucho que el ministro de Educación esté participando de esta sesión. Lo echamos de menos el martes pasado, porque esperábamos votar el proyecto de ley que crea dos universidades estatales regionales. Esperamos que el próximo martes no posterguemos nuevamente la votación -ya lo hemos hecho tres veces y contemos con su presencia, pues es muy importante aprobar esta iniciativa, que es una de las medidas planteadas por la Presidenta de la República en materia de educación.

Valoro lo que ha hecho el Colegio de Profesores, cuyos representantes se encuentran presentes en las tribunas, y valoro la iniciativa en discusión desde tres dimensiones distintas.

En primer lugar, se hace cargo del problema que planteó el diputado Venegas al comienzo de su intervención: la deuda que tenemos en materia previsional. Lo mismo hemos dicho cuando hemos aprobado los distintos proyectos de incentivo al retiro para funcionarios del área de la salud, de la educación e, incluso, de las universidades.

Ojalá podamos tener, lo antes posible, noticias de la comisión asesora presidencial encargada de revisar el sistema previsional, a fin de que no sigamos haciendo estos parches para entregar, entre comillas, una situación un poco más digna, en este caso, a los profesionales del área de la educación.

En segundo lugar, es importante que el Estado se haga cargo del tema, pensando en lo que ocurrirá a futuro, es decir, en cómo se trasladará esta deuda no a los municipios, sino al gobierno. El Estado debe asumir las complicaciones que existen en ese sentido en materia de educación.

En tercer lugar, por fin se considera a los profesores de los establecimientos de administración delegada, del decreto ley N° 3.166, quienes nunca fueron tomados en cuenta en la ley SEP ni en otras asignaciones. En San Fernando , el Liceo Industrial y el Liceo Técnico han reclamado permanentemente por esta ingratitud de los gobiernos de no tomarlos en cuenta. Nos alegra que en esta iniciativa hayan sido considerados. Esperamos que en los futuros proyectos de ley sobre educación sean incorporados permanentemente los establecimientos educacionales del decreto ley N° 3.166.

Lo último que quiero señalar tiene que ver con una lógica: como vamos caminando hacia una reforma educacional, con profesores más jóvenes, que tengan una especialización distinta y una capacidad de motivación que, a lo mejor, les puede dar su corta edad, que permita una estimulación distinta al sistema educacional. Entendemos este proceso con una visión más general; no como un palo de fósforo, sino como un eslabón de la reforma educacional.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a concurrir con nuestro voto favorable al proyecto. Reitero al ministro de Educación, aquí presente, que lo esperamos el próximo martes para la votación del proyecto de ley que crea universidades estatales regionales.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y, por supuesto, al presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo , y a su directiva, presentes en las tribunas.

Al iniciar mi intervención, quiero saludar y felicitar el esfuerzo hecho por las profesoras y profesores chilenos, quienes llevaron adelante un trabajo constante y cotidiano, una lucha permanente y consecuente por conseguir mejores condiciones laborales para los trabajadores de la educación.

En verdad, este no ha sido un desafío fácil de abordar. Todos somos testigos de la infinidad de veces en que nuestros profesores educaban a todos los chilenos en la calle. Porque ellos lo decían así: luchar también es educar. Gracias a esa lucha se han obtenido frutos concretos, que hoy vemos reflejados en las políticas públicas que se han comenzado a aplicar.

En este aspecto, no puedo dejar de reconocer la actitud y disposición de este gobierno, el de la Nueva Mayoría, para abrirse al diálogo, a la discusión y a buscar mecanismos para llegar a acuerdos. Lo destaco porque, si damos una mirada hacia atrás, hace unos años nada más, durante el gobierno anterior, el gobierno de la derecha, vimos falta de disposición al diálogo para llegar a acuerdos y establecer mecanismos que resolvieran de manera concreta los problemas laborales de los trabajadores de la educación. Esto no es un secreto para nadie: cuando vivimos una de las movilizaciones más grandes que ha conocido el país, en 2011, dicho gobierno lo único que hizo fue cerrar las puertas a la discusión y al diálogo.

Por ello, debemos valorar y reconocer la actitud del actual gobierno, especialmente porque hoy somos testigos de que se está concretando la agenda corta, que se da en el contexto de la discusión política de una reforma educacional profunda, estructural y que esperábamos desde hace años. En efecto, ya logramos la primera parte con la aprobación del proyecto que pone fin al lucro, a la selección y al copago.

Sin embargo, queda mucho por hacer. Debemos abordar materias como la carrera docente, el nuevo sistema de educación pública, la educación superior y el nuevo sistema de financiamiento para avanzar hacia la gratuidad, de modo que todos los estudiantes tengan el derecho, incuestionable, a la educación.

En tal sentido, particularmente en lo que se refiere al desarrollo de la agenda corta -trabajo conjunto del Colegio de Profesores con el Ministerio de Educación-, quiero destacar el cumplimiento de dos de las medidas planteadas.

Una de ellas es la aprobación del proyecto que otorga titularidad docente, que beneficiará a casi el 85 por ciento de los maestros chilenos que no tenían estabilidad laboral. ¡Cómo no vamos a reconocer ese logro como un gran triunfo de las profesoras y profesores chilenos!

Hoy haremos realidad la segunda medida considerada en la agenda corta, cual es la entrega de un bono de incentivo al retiro de 21.500.000 pesos para aquellos profesores que cumplan con la edad para pensionarse y que tengan un contrato de 37 a 44 horas. Quienes trabajen por menos horas también recibirán una bonificación, proporcional a la cantidad de horas estipuladas en su contrato. Lo destaco, porque esta materia ha sido abordada con una visión y una discusión integrales.

Nadie puede desconocer el hecho de que nuestros maestros han sido muy maltratados y vulnerados durante muchos años. Por eso, me asiste la convicción de que si seguimos avanzando por el camino de mejorar las condiciones laborales y de formación de los profesores, si avanzamos profundamente en el establecimiento de una carrera docente real, también estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de la educación para nuestros niños. No se trata de hablar solo de derechos laborales, que son tremendamente relevantes, sino también de la calidad de la educación, del derecho a la educación y de que existan condiciones dignas para los profesores chilenos.

Por eso, hacemos un llamado a que se cumplan de manera integral los compromisos de la agenda corta. De esa forma, haremos justicia ante el tremendo daño que la municipalización ha provocado a la educación y a los docentes.

Queda pendiente la ejecución de las recomendaciones emanadas de la comisión encargada de tratar los temas de Agobio Laboral, trabajo desarrollado entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Las esperaremos y ojalá que se cumplan cabalmente. Por supuesto, también esperamos que se consideren las conclusiones de la mesa de trabajo que discute cómo generar la reparación de la deuda histórica con los profesores, que por primera vez ha sido reconocida por autoridades de gobierno.

Con estos elementos podremos avanzar con tranquilidad hacia un proceso de discusión más profundo sobre materias como la carrera docente y el nuevo sistema de educación pública, reformas que por tanto tiempo hemos esperado y en las que sin duda los profesores tienen mucho que aportar.

Para el buen cumplimiento y aplicación de estas leyes -tanto de las que aprobamos como de la que aprobaremos hoy, espero, con una amplia mayoría también necesitamos de la voluntad política de los actores involucrados. Particularmente, hacemos un llamado a los municipios a que apliquen integralmente la ley de titularidad docente. Es necesario. No basta con que hayamos aprobado esa ley; también debe ser cumplida y en el corto plazo. Es una ley que se hace cargo de una deuda importante que debe ser reparada.

Asimismo, si los municipios tampoco cumplen el compromiso conjunto de aportar para el otorgamiento del bono de incentivo al retiro, tampoco podremos cumplir con el objetivo que nos hemos propuesto y todo se transformará en letra muerta. Tienen el apoyo para hacerlo. Así lo dijo el presidente de la Comisión de Educación: se buscaron todos los mecanismos para entregar a los alcaldes condiciones para que puedan cumplir con esta iniciativa.

Una vez más saludo este proyecto de ley y anuncio que la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana aprobará con gusto este gran triunfo de las profesoras y profesores chilenos, que significa un avance, sin perjuicio de que existen cosas pendientes.

Desde ya entregamos nuestro apoyo a cada una de las iniciativas que surjan de esta lucha social, para que se transformen en políticas públicas que beneficien a los profesores de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, una de las condiciones básicas que requiere la reforma educacional para lograr, en el futuro, una educación de mayor calidad, es la dignificación de los profesores. Una educación sin profesores con voluntad y vocación para enseñar difícilmente podrá ser de calidad.

En el pasado nuestro país contaba con un cuerpo de profesores extraordinario: todos eran formados en las escuelas normales, a las que ingresaban desde muy jóvenes para dedicarse con posterioridad a la enseñanza. Por lo tanto, se trataba de personas con una alta vocación de servicio.

Sin embargo, luego de que la dictadura cerrara las escuelas normales, cambió el esquema educacional en Chile. Por eso, hoy debemos recuperar esa dignidad que tenían los profesores de antaño, en términos de su formación inicial, del trato que debe dárseles en los diversos establecimientos, pero también de sus remuneraciones y, por cierto, de sus jubilaciones.

Es muy importante que los docentes, sobre todo de las escuelas públicas, tengan un alto nivel de dignidad. Valoro tremendamente que esté presente en las tribunas el cuerpo directivo del Colegio de Profesores, encabezado por su presidente señor Jaime Gajardo . Quiero destacar también a uno de sus directores, mi correligionario Sergio Gajardo . Un saludo para ambos.

Reitero: es muy relevante apoyar este proyecto de ley que aborda un tema que hemos discutido desde hace mucho tiempo. No necesitaríamos otorgar incentivos al retiro si tuviésemos un sistema de jubilación que permitiera que la tasa de retorno, es decir el monto de la jubilación de un profesor, se acerque lo más posible al sueldo que recibía cuando estaba en servicio activo.

Dentro de la sociedad chilena los únicos que reciben montos incluso equivalentes a su último sueldo como trabajadores activos son los miembros de las Fuerzas Armadas. El gobierno militar del dictador Pinochet solo dejó a las Fuerzas Armadas con un sistema de reparto que permite a sus funcionarios jubilar con pensiones casi equivalentes a sus últimas remuneraciones. El resto de los pensionados recibe, en su mayoría, jubilaciones absolutamente precarias, de no más allá del 30 por ciento de su última remuneración.

Lo anterior hace que sea necesario presentar proyectos de incentivo al retiro, que fueron diseñados en la época de la Concertación.

De acuerdo con la presente iniciativa, nuestros profesores recibirán un monto razonable, que fue concordado con el Colegio de Profesores y que asciende a 21.500.000 pesos para aquellos docentes cuyo contrato sea de 37 a 44 horas. Con esta medida se busca otorgar un incentivo al retiro para que las profesoras mayores de 60 años y los profesores mayores de 65 puedan jubilar.

Uno de los aspectos importantes del proyecto de ley es el aporte del fisco. En ese sentido, agradezco a los ministros de Educación y de Hacienda porque aceptaron el planteamiento que les hicimos en la Comisión de Educación en cuanto a que la mayor parte de los 183.741 millones de pesos que cuesta esta iniciativa sea pagada por el fisco. El proyecto ingresó con una mayor proporción de costo municipal y una menor proporción de costo del fisco, pero ello varió durante su discusión. En febrero, en los ministerios de Educación y de Hacienda se hicieron los ajustes necesarios. Fue así que el ministro de Educación anunció que el fisco aportará una cantidad mucho mayor desde las arcas fiscales que la que estaba presupuestada originalmente para cubrir los recursos que requiere este incentivo al retiro. El Estado aportará 117.095 millones de pesos, lo que nos satisface mucho.

Otro tema relevante que abordaremos en la reforma educacional es la desmunicipalización de la educación. Soy uno de los que sostiene que todos los profesores municipalizados deben ser incorporados en la nueva estructura. Los servicios locales de educación que se crearán deberán necesariamente incorporar a todos los docentes dentro de su planilla, sin solución de continuidad en términos de sus derechos laborales. Esto es importante, si consideramos que 10.331 docentes cumplen con los requisitos para acceder a este incentivo. Si la cifra es correcta y jubila alrededor de ese número de docentes, solo deberán proveerse los cargos que sean estrictamente necesarios.

Valoro que el Ministerio de Educación haya incorporado dos normas muy relevantes. Una acerca de los sostenedores, los alcaldes, quienes deberán informar al respectivo Departamento Provincial de Educación si requieren contratar nuevos docentes para los cargos que queden vacantes. Esa norma es muy importante, porque hay municipios que siguen contratando nuevos docentes a pesar de que la matrícula haya disminuido y de que no se requiera de ellos. Es muy importante que no se afecte a los profesores que hoy desarrollan su carrera en los distintos establecimientos municipales, de modo que no sean objeto de dudas en términos del número de profesores que deben traspasarse al nuevo sistema. Reitero: es muy importante que esté técnicamente avalada la recontratación en algunos casos.

Otro asunto que incorporamos en la discusión es que no sea solo el alcalde, sino el concejo en pleno el que decida cuándo es necesario volver a contratar nuevos docentes. No puede ser que los concejales no participen de las decisiones sobre las plantas de profesores que requiere mantener cada municipio.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor el proyecto porque entendemos que es un avance significativo en la dignificación de nuestros profesores. Nuestro partido siempre estará con los profesores para atender sus requerimientos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo a la directiva del Colegio de Profesores.

La discusión que hoy llevamos a cabo nos permite hablar, aunque sea de manera parcial, en un solo aspecto de nuestros docentes, que considero que debieron haber sido siempre el foco y la prioridad de cualquier reforma educacional que quiera tocar el tema de la calidad.

El proyecto no aborda un aspecto de fondo, sino más bien establece una medida transitoria, como es el otorgamiento de un bono de incentivo al retiro.

La selección, la formación, el egreso, la inducción de los profesores, el trabajo en el aula, sus horas en el aula y sus horas de preparación, su carrera, su desarrollo y su jubilación son aspectos que espero que podamos empezar a conversar con mayor detención cuando ingrese el proyecto sobre carrera docente, que desconocemos en qué fase se encuentra.

La iniciativa, tal como ingresó, contenía una propuesta completamente ilusoria, pues disponía que los profesores tuvieran derecho a 21.500.000 pesos, sin establecer la forma de financiamiento para ello. Asumía que eran los municipios los que debían pagar ese costo. Es decir, entregaba a los profesores un beneficio que no iba a concretarse. Los alcaldes dijeron que se estaba rompiendo el compromiso del gobierno, en el sentido de que el ciento por ciento del beneficio iba a ser financiado por el fisco, pues solo se estaba entregando el 11 por ciento del total.

Además, el primer informe financiero que se nos entregó era completa y totalmente insuficiente. Por eso, quiero pedir que, desde ahora en adelante, no tengamos nunca más un informe financiero de tal deficiencia, de tal insuficiencia, que no permita tener la información mínima para adoptar una decisión seria y responsable.

Lo bueno es que ese llamado de atención no solo lo hice yo, sino también otros diputados; es decir, fue compartido en forma transversal. Fue así que durante los últimos días recibimos la información que necesitábamos.

Espero que la información que los diputados requerimos -como la que en el caso de esta iniciativa se entregó durante los últimos días-, la tengamos respecto de todos los proyectos de ley, no solo de aquellos que tengan que ver con educación.

Agradezco la apertura del Ministerio de Educación y también de la Dipres para cambiar gran parte de la propuesta. Espero que esa disposición también se mantenga para los próximos proyectos de ley.

Una discusión que surgió y que en mi opinión fue muy interesante -fue planteada por el alcalde Navarrete el día martes en la Comisión dice relación con el costo de educar. Como se nos informó, hay muchos municipios -exactamente veinticuatro que están endeudados por sobre el 3 por ciento. ¿Por qué era relevante esa información? Porque solo aquellos que estaban endeudados bajo ese porcentaje podían adelantar subvenciones. La Asociación Chilena de Municipalidades nos dice que hay 87 municipios que están al borde de ese endeudamiento, es decir, en torno al 2,5 por ciento y más. O sea, tienen escasa posibilidad de endeudarse.

¿Por qué ocurre ese endeudamiento? Porque la subvención es completamente insuficiente y porque el Padem no puede ser ajustado ni menos entregar una educación de calidad sin el aporte adicional del municipio. Son inquietudes de fondo que hoy no estamos discutiendo y que el alcalde Navarrete puso sobre la mesa. Me parece fundamental tenerlas presentes en las próximas discusiones, especialmente en relación con los cambios que se harán en la educación pública.

Ahora, ¿cuál es la calidad que se quiere financiar? ¿Cómo se obtiene esa calidad? ¿Cuáles son los factores principales que inciden en esa calidad? ¿Cuánto es el valor de aquello?

Si uno mira la evidencia chilena, no podría decir que es exclusivamente la cantidad de alumnos en un colegio municipal lo que implica que este sea más caro o más barato; tampoco podría decir que es exclusivamente la vulnerabilidad lo que hace que sea más económico o más caro, con mejores o peores resultados. Existe una gran heterogeneidad. No son cada uno de esos factores por separado los que inciden, sino todos ellos en forma simultánea.

Otro aspecto que se discutió y que considero relevante es que deben considerarse las particularidades de la educación para saber cuánto hay que financiar y cómo lograr una enseñanza de calidad. Esas particularidades de la educación no podremos advertirlas si se centraliza todavía más la educación. Si se reconoce que educar en Arica es distinto que hacerlo en Antofagasta, en las periferias de Santiago o en el sur de nuestro país, con las riquezas que existe en cada uno de esos lugares, no se entendería una propuesta que tienda a centralizar la educación en el Ministerio de Educación o a agrupar muchas comunas o regiones. Lo que debería hacerse es exactamente lo contrario, a fin de atender precisamente esa particularidad y ese contexto.

Por lo demás, tenemos evidencias sobre cuáles son aquellos aspectos que realmente inciden en la calidad de la educación. Muchas de ellas tienen que ver con lo que ocurre al interior de la escuela. Espero que a futuro tomemos en serio esa evidencia, como lamentablemente no pudimos hacerlo en la primera parte del estudio de la reforma educacional.

En segundo lugar, la forma de administrar, gestionar y gobernar las escuelas no es obvia. La evidencia nos muestra que los mejores resultados se han obtenido cuando la administración es más local. Espero que también atendamos esa evidencia.

Por último, hay que tener cuidado con los incentivos y con las señales que se entregan. Para aquellos municipios que estaban endeudados por sobre el 3 por ciento se financiará el ciento por ciento del incentivo al retiro que otorga esta iniciativa; me parece bien. De lo contrario, no habría ninguna opción para que los profesores de esos establecimientos pudiesen tener derecho al bono. ¿Pero cuál es la razón -vuelvo a lo anterior por la que hay municipios endeudados por sobre el 3 por ciento, y otros, por menos que esa cifra? ¿Cómo diferenciar entre aquellos que efectivamente hicieron sus ajustes al Padem? ¿Cómo diferenciar entre aquellos que efectivamente hicieron un esfuerzo de gestión para provisionar su indemnización, versus aquellos que no lo hicieron? La señal que se da con esta iniciativa es que aquellos que no lo hicieron tendrán el ciento por ciento de financiamiento y aquellos que sí lo hicieron deberán poner de su bolsillo. No es una señal razonable. Una buena política pública tiene que saber diferenciar esos aspectos para entregar un buen incentivo y una buena señal.

Anuncio que votaré a favor el proyecto en general. Lamentablemente, no pude participar de su discusión en particular debido a una enfermedad. Reitero que estamos ante una medida transitoria, que no apunta al fondo, pero que apoyaremos porque nuestros profesores se lo merecen.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar de manera especial a la directiva del Colegio de Profesores que hoy nos acompaña en las tribunas, como asimismo a tantas profesoras y profesores que han dado su vida a una tarea tan noble, como es educar.

Muchas de las intervenciones que hemos escuchado han puesto como punto central que el hecho de tener que discutir una iniciativa que otorgue una bonificación al retiro voluntario se debe al precario régimen previsional que tenemos. Por ello, más allá de las frases que se pronuncian una y otra vez cada vez que hablamos acerca del incentivo al retiro para los docentes, para los asistentes de la educación y para otros profesionales, quiero que avancemos de verdad en la transformación del sistema previsional. Si existe tanta voluntad, como se manifiesta en los discursos, hagamos realidad la eliminación del sistema de AFP en nuestro país.

Por otra parte, en este debate pareciera olvidarse -lo dijo muy bien el diputado Bellolio que existía un acuerdo entre los municipios, el gobierno y los profesores, en términos de que el proyecto iba a contar con financiamiento en un ciento por ciento del fisco. No se trata de que con ello se haya querido innovar, porque reconocemos que en años anteriores las bonificaciones al retiro han tenido un régimen de financiamiento similar; no obstante, es necesario honrar la palabra de un acuerdo suscrito –repito entre la Asociación de Municipalidades, el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores. Valoramos que en la tramitación de este proyecto de ley se hayan aumentado la participación y los aportes del Estado; pero también debemos ser claros en que tan importante como esa valoración es respetar y cumplir los acuerdos.

En la Comisión de Educación, la diputada Girardi , el diputado Juan Morano y quien habla presentamos una indicación para rebajar la exigencia del número de horas de contrato de 37 a 30. No es algo que se nos haya ocurrido; existe un conocimiento extendido sobre la realidad en que se encuentra el grueso de los profesores y profesoras. Por lo demás, no estábamos innovando, pues en 2006 se tramitó un proyecto similar, en el que se partía de 30 horas y no de 37 como plantea la presente iniciativa. Lamentablemente, esa indicación fue declarada inadmisible y no tuvimos la voluntad del gobierno para avanzar en esa materia.

Con el diputado Marcelo Chávez discutíamos por qué todos los años debemos someternos a estos procesos de negociación de la bonificación por el retiro. ¿Por qué no podemos dar tranquilidad a los profesores y profesoras en edad de jubilar, que lo han entregado todo, de que no estarán sometidos a negociaciones con las administraciones de turno? Creemos que hay un desafío en ese sentido. Esperamos que el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores busquen un mecanismo que permita dejar atrás que esta bonificación se negocie año a año con la administración de turno.

Son más de diez mil las profesoras y profesores que se verán beneficiados con esta medida. Por ello, nos felicitamos por la iniciativa. Finalmente existe una disposición positiva para apoyar este incentivo al retiro, que –insisto no es todo lo que hubiésemos querido, pero que constituye un avance que compatibiliza las expectativas transmitidas por el gremio de los maestros. Es la manera en que el país valora y reconoce una tarea que es central en el desarrollo de un país, como es la educación.

Hago presente que en una iniciativa similar –reitero tramitada durante 2006 se hizo extensivo un bono al grueso de los maestros que tuvieran jornadas por sobre las 30 horas, y se incorporó también a los profesores de establecimientos de educación técnico-profesional, del decreto ley N° 3.166, a los cuales hacía alusión mi colega Mario Venegas . De manera que con este proyecto no es la primera vez que son incorporados, pues hubo experiencias anteriores.

Si el Congreso Nacional aprueba esta iniciativa, lo hará como una forma de reconocer la noble tarea de educar. Sabemos que profesores y profesoras se han sometido a largos estudios y a exigentes pruebas de conocimientos disciplinarios. Día tras día ponen a disposición su paciencia, sus dotes de sicólogos y sus competencias para desplegar las capacidades y talentos de sus alumnos.

Sé que la tarea de enseñar es exigente, pero, a la vez, maravillosa. Sé que muchas veces es difícil e ingrata, sobre todo cuando los problemas de esta sociedad se trasladan a la escuela, como la violencia y la desigualdad. Tenemos plena conciencia de que el estatus social de los docentes se ha degradado y de que ha disminuido la posibilidad de profesoras y profesores para acceder a remuneraciones justas y adecuadas. Por eso, el incentivo al retiro que establece el proyecto de alguna manera viene a retribuir esta tarea noble y necesaria.

Antiguamente, el docente tenía un lugar de reconocimiento en la sociedad. La república estaba orgullosa de sus escuelas y de aquellos a quienes había confiando la responsabilidad de enseñar: los profesores. Pero el docente también estaba orgulloso de su oficio, orgulloso de servir a la república y de contribuir al desarrollo del ser humano y al progreso.

Debemos reencontrarnos con ese orgullo y con esa escuela que se sintetiza en la tarea de revitalizar la educación pública; debemos ser capaces de tener a profesores y profesoras mejor considerados en el desarrollo de nuestra sociedad. Al revés de la igualdad que ha prevalecido durante tanto tiempo, quisiéramos que en la nueva política docente se ponga un énfasis importante en aquellos maestros que hacen un esfuerzo por enseñar en la escuela pública, que tanto orgullo ha traído al desarrollo de la república.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, honorable Sala, en la mayoría de las intervenciones que me ha correspondido hacer en temas de educación he señalado que hemos invertido en infraestructura y en implementación, pero no lo suficiente en los actores principales del proceso educativo: los profesores.

Por eso, me alegro de que con este proyecto de ley los profesores tengan la posibilidad de acogerse a retiro con un beneficio como el que establece la iniciativa.

Me llama la atención que se haya dicho que este proyecto otorgará mejores beneficios que iniciativas anteriores. ¿Por qué los profesores a quienes va dirigido tendrán mejores beneficios que otros que cumplieron, con la misma mística, la función de educar a nuestros niños? Por eso, creo absolutamente necesario de que exista una ley de carácter permanente, que otorgue la bonificación al retiro a los profesores y quizá también a los funcionarios públicos.

Al leer el proyecto de ley me llama profundamente la atención un aspecto que puede crear confusión. Su artículo 2º dispone que los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deben renunciar hasta el 1 de junio de 2015. Por otra parte, la iniciativa establece que los profesionales que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 deberán formalizar su renuncia hasta el 2 de noviembre de 2015. Sin duda, esto va a acarrear más de algún problema.

Ya tuvimos la experiencia cuando algunos profesores presentaron sus antecedentes a las municipalidades, pero estas interpretaron de manera distinta los plazos para acogerse a estos beneficios. Después de una larga tramitación, se dictó una nueva ley para otorgarles el beneficio que les correspondía a todos los profesores por igual y que por esta confusión o incumplimiento de los plazos, en uno o dos días, quedaron fuera del beneficio. Cabe señalar que el proyecto que resolvió el problema, con efecto retroactivo, tardó dos o tres años.

Entonces, al otorgar estos beneficios, en la ley debe quedar establecido un plazo igual para todos los beneficiarios. Espero que este punto se aclare en el Senado y se estipule una sola fecha.

El proyecto de ley es muy específico -en educación se pueden incorporar muchos temas-, pero lo relacionado con los beneficios que se deben otorgar a los profesores deben considerarse en la nueva ley de carrera docente con especial cuidado.

Durante la tramitación del proyecto de ley de titularidad docente, para profesores que habían cumplido tres años continuos o cuatro años discontinuos, me llamó la atención el hecho de que se hubiera fijado un plazo que reducía la cantidad de profesores que se podían acoger a este beneficio.

Creo que en esta iniciativa debemos tener una actitud distinta y pensar que todos los recursos que se destinan a los profesores es, finalmente, una inversión en calidad de la educación. Y si no invertimos para mejorar la condición de nuestros docentes, será prácticamente imposible alcanzar el objetivo que el país necesita para una mejor calidad de la educación.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, antes de comentar el proyecto, quiero saludar de manera muy especial al ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre , pues es el gestor de la reforma educacional por el bien de las nuevas generaciones. No me cabe duda de que el señor ministro tendrá un importante sitial en la historia de la educación del país.

Además, quiero dar la bienvenida a quienes se hacen parte de esta reforma en su lucha gremial y que nos acompañan desde las tribunas: la dirección del Colegio de Profesores de Chile.

Ahora bien, ayer, durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, manifesté el agrado que nos da tramitar esta iniciativa, porque es el resultado de un largo clamor de los profesionales dedicados a enseñar, que son la piedra angular de la formación, de la educación de los que mañana tendrán a cargo la dirección del país o que simplemente vivirán en él.

Felicito al Colegio de Profesores por su constante lucha por las reivindicaciones de su gremio, el del magisterio nacional. Sin duda, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet está dando respuesta a quienes perdieron derechos, pero no su dignidad, durante un gobierno que no vale la pena recordar. Hoy comienza a abrirse un nuevo espacio para los educadores de nuestro país.

También dije algo crítico, pero constructivo. No como esas críticas que hacen en este Hemiciclo quienes llevaron a la educación al mercado y provocaron los problemas que hoy viven los educadores y la educación misma. Por eso hay que tener cuidado al criticar. Hay que recordar el pasado y lo que fuimos y mirar lo que hoy somos.

Saludo también a esos municipios que debieron sacrificar medios económicos que originalmente estaban destinados a financiar otras obras de sus comunas, para darle prioridad al cumplimiento del presupuesto de educación. Aunque los recursos son escasos, igual lo hicieron. O sea, no endeudaron a sus departamentos de educación, pero hoy no se les aporta el cien por ciento de los recursos a quienes cumplieron con su deber. Esa es mi crítica, que compartimos con el colega José Miguel Ortiz .

Pero sabemos que ahí hay años de plazo, por lo que espero que, más temprano que tarde, esos plazos disminuyan, porque hoy debe tener prioridad la desmunicipalización de la educación. Con el nuevo sistema, ya no tendremos tantos problemas como los que hoy presenta la educación. Por eso me entusiasmó la discusión que sostuvimos ayer en la comisión cuando debatimos este proyecto.

En todo caso, solicito que se me excuse porque no participaré en la votación de esta iniciativa hoy en la Sala, debido al artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que me obliga a inhabilitarme.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación, quien nos acompaña.

Es cierto que al discutir esta iniciativa uno advierte que no cambiará radicalmente la educación o el sistema educativo de nuestro país, pero no quisiera esquivar la duda que algunos quisieron instalar en la discusión en cuanto a que si se trataba meramente de una medida de parche. Es una manera de verlo, pero también lo podemos evaluar como un acto de justicia tardía. Es un acto de justicia para con algunos profesores ante las precarias condiciones en que quedaron quienes fueron víctimas de la municipalización en los años 80.

Lo más valorable es que este acto de justicia no se habría discutido ni estaríamos pronto a aprobarlo en su primer trámite constitucional sin la fuerte y constante movilización de sus actores principales: los profesores, y sin el apoyo de sus comunidades educativas, integrada además por apoderados y estudiantes, y de la gente en general, que reconoció la legitimidad de esta demanda de los profesores, que hoy reciben pensiones de hambre, lo que provoca que muchos educadores que están edad de hacerlo no quieran jubilarse, con lo cual se produce un problema de falta de rotación de profesores y de dinamismo en las aulas y escuelas de nuestro país.

La primera versión de este proyecto desconocía la responsabilidad del gobierno en el financiamiento del beneficio, no obstante que se había comprometido a ello con el Colegio de Profesores. El Fisco dejaba esa responsabilidad a los municipios. Además, el proyecto venía acompañado de un vergonzoso informe financiero, lo que denunciamos transversalmente los integrantes de la Comisión de Educación; incluso, su Presidente, el señor Mario Venegas , fue muy enfático en señalar al gobierno que fuera más riguroso tanto al momento de elaborar el informe como en cuanto al esfuerzo económico que debía hacerse.

No obstante, el texto que hoy ponemos a disposición de la Sala es muy distinto al original, ya que el gobierno accedió a aumentar del 11 al 65 por ciento su aporte de los fondos totales que se requieren, con mecanismos de flexibilización que permitirán financiar la diferencia a aquellos municipios que no tengan el tope del 3 por ciento de deuda, lo que hace al proyecto algo mucho más digerible y, por supuesto, un avance sustantivo respecto de lo que se planteó en un primer momento.

En consecuencia, anuncio de antemano mi voto favorable a la iniciativa, pero no sin antes hacer un llamado transversal para dejar de lado el doble estándar que ha habido en la política chilena, en especial cuando decimos que educar es la labor más importante para el país. Por un lado, nos lavamos la boca con la necesidad de contar con una educación de calidad, pero, por otro, destinamos muy poco a quienes se encargan de realizar esa tarea vital y tratamos de vapulearlos. Muchas veces ellos son el chivo expiatorio de los malos resultados que se producen, pero cuando los resultados son buenos, parece que nunca se debe a los profesores, sino a las políticas que implementa el gobierno de turno.

Hagámonos cargo del hecho de que si los profesores son los actores principales, también deben tener un mayor reconocimiento social y, por cierto, monetario por la labor que realizan.

La oportunidad de realizar ese cambio se dará cuando discutamos dos proyectos que se presentarán a tramitación este año: el de desmunicipalización o fortalecimiento de la educación pública y el de carrera docente. Son iniciativas que involucrarán fuertemente la labor docente.

El diputado Bellolio reconoció implícitamente que el voucher es una medida que no sirve para financiar la educación, pues señaló que las situaciones son distintas y que no es lo mismo educar en un lado que hacerlo en otro. Él lo ocupa como un argumento para sostener la municipalización, cosa que no comparto, pero es ese mismo argumento el que demuestra que el sistema de voucher no tiene asidero. No tiene sentido destinar el mismo monto para educar en contextos completamente distintos.

Por lo tanto, animo al gobierno a que, cuando se presenten esos proyectos, el énfasis, tanto de los nuevos fondos en carrera docente como de la desmunicipalización, vayan direccionados a la oferta que pueda proveer la educación, y no a la demanda, porque esto nos llevaría, lamentablemente, a situaciones en que la escala no permitirá que haya buena educación o a despilfarrar recursos en aquellos lugares donde haya una escala muy grande, recursos que podrían ser muy valiosos en otro lado.

Así que reitero mi voto a favor de la iniciativa.

Antes de terminar, saludo la presencia de los profesores en las tribunas, representados por los dirigentes de su colegio profesional. Y agrego un saludo especial para todos los profesores del país que recibirán el bono que establece el proyecto en debate, aunque será un acto de justicia tardía para muchos profesores que llevan 20, 30 o quizás 40 años realizando esta labor fundamental.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y a los dirigentes del Colegio de Profesores que nos acompañan, que han hecho un gran aporte al magisterio de nuestro país, no solo por lo que se ha evidenciado desde 2011 a la fecha, sino que por su lucha histórica, que ha logrado poner sobre la mesa de discusión no solo la necesidad de brindarles mejores condiciones laborales, sino de mejor enseñanza para nuestros niños.

Cuando mejoramos la situación de los profesores, mejoramos la calidad de nuestro sistema educacional. Es por ello que los profesores no solo plantean la necesidad de mejorar sus condiciones laborales, sus deficitarias remuneraciones, sino también el problema estructural y sistémico que afecta a la educación nacional. Incluso han salido a las calles insistentemente, desde antes de 2011, para manifestar la necesidad de desmunicipalizar la educación pública, de “desvoucherizar” su sistema de financiamiento y terminar con el financiamiento compartido, en lo que, por suerte, ya trabajamos, y obtuvimos un proyecto de ley que se hace cargo de ello.

Es decir, son los profesores de nuestro país los que han dicho que tenemos que mejorar la educación, pero estos problemas no se resuelven solo con un nuevo trato con los docentes, sino también atacando los problemas estructurales que se han denunciado. Por eso decimos que el proyecto en debate se da dentro de un contexto -así lo han señalado también otros colegas parlamentarios-, que no solo se enmarca en el cumplimiento de una agenda corta por parte del Ministerio de Educación, que aborda la titularidad de los profesores, la necesidad de conformar una mesa de trabajo para tratar el agobio laboral de los docentes y, por cierto, también este proyecto, sino que tiene un contexto estructural. O sea, el carácter de urgente de entregar esta bonificación, para que puedan retirarse los profesores que están en edad de jubilar, se da en un contexto en el que el sistema todavía es municipalizado y en que tenemos un sistema de pensiones totalmente irrisorio y vergonzoso.

Por lo tanto, este proyecto no resolverá los problemas estructurales que han denunciado tanto la Asociación Chilena de Municipalidades como los parlamentarios e, incluso, los profesores. Eso deberemos resolverlo con los proyectos que vienen, que ciertamente están incluidos en la agenda del programa de la Nueva Mayoría que está trabajando el Ministerio de Educación.

Es decir, necesitamos desmunicipalizar, con un sistema de administración estatal que sea descentralizado. En eso tiene mucha razón el diputado Jaime Bellolio cuando señala que un nuevo sistema de administración de la educación pública por parte del Estado debe atender a las particularidades de las escuelas públicas de nuestro país. No porque sea el Estado se va a desentender de la diversidad o heterogeneidad de la realidad de nuestras regiones, comunas y poblados. También necesitamos resolver el sistema de pensiones, que constituye el origen el problema que estamos tratando de mejorar. O sea, tenemos un problema muy grande. Por eso, como las pensiones son tan miserables, debemos generar un incentivo para que los profesores quieran jubilar y salir del sistema.

Además, otro problema estructural, que se va a analizar en la reforma educacional con el Plan Nacional Docente, tiene relación con las bajas remuneraciones de los profesores. En ese sentido, debemos hacer un esfuerzo significativo a la entrada, en los primeros años, cuando los profesores comienzan su ejercicio profesional, para que vayan mejorando sus condiciones remuneracionales en la medida en que vayan progresando en la carrera profesional docente.

Ahora, independientemente de eso, este proyecto de incentivo al retiro no resolverá esos problemas estructurales, porque son materia de otras iniciativas. Sin embargo, no podemos dejar de saludar y mencionar el esfuerzo que se ha hecho y lo importante que es esta iniciativa.

En la comisión señalamos que la cobertura del 11 por ciento era insuficiente por parte del fisco. De hecho, se hizo un esfuerzo importante para pasar del 11 al 65 por ciento del total de recursos que se necesitan para que los más de diez mil profesores que están en edad de jubilar puedan hacerlo. Asimismo, como indicó la diputada Alejandra Sepúlveda , se avanza para que no sean solo los docentes del sector municipal, sino también aquellos de la administración delegada.

Además, otro esfuerzo que también es importante de destacar, que se planteó en la comisión, tiene que ver con atender a las particularidades de las municipalidades, pues no todas tienen la misma cantidad de profesores en condiciones de jubilar ni las mismas capacidades en términos de recursos para cubrir las diferencias para pagar las bonificaciones y el incentivo al retiro.

En consecuencia, hay una consideración que debe atender a la diversidad de necesidades de los municipios. Por ejemplo, aquellos que se encuentran en el 3 por ciento, es decir, en el tope de endeudamiento de sus recursos para educación, a fin de que tengan una cobertura estatal del ciento por ciento para pagar el incentivo al retiro. Asimismo, el resto de las municipalidades que se vayan acercando a ese tope también tendrán una gradualidad progresiva en la cobertura por parte del Estado para el pago de las bonificaciones.

Es decir, estamos hablando de un proyecto que no solo se hace cargo de garantizar un derecho de los profesores, sino que también de atender a las particularidades de las distintas municipalidades del país.

Insisto en algo que manifestó la diputada Karol Cariola , en cuanto a que esto no solo es una responsabilidad del Ministerio de Educación y del Congreso Nacional, que debe aprobar -y espero que sea así este proyecto, sino que también de las mismas municipalidades. Está bien que los alcaldes digan que existen importantes déficits en el sistema municipalizado y que, muchas veces, deben sacar recursos de otras áreas para cubrir las necesidades de educación, porque las subvenciones no les alcanzan, pero también vemos que en muchos municipios -y así lo hemos advertido en la Comisión Investigadora de la ley SEP-, lamentablemente, los mismos recursos para educación que entrega el Estado para pagar las bonificaciones de incentivos al retiro son utilizados para otros propósitos. Obviamente, queremos que esa práctica termine. Por eso, hacemos un llamado a las municipalidades no solo a cumplir con el pago a los profesores, y que efectivamente destinen a los profesores que están en edad de jubilar los recursos que les llegan de parte del Estado, sino también a que todos los recursos para educación sean destinados íntegramente a ese objetivo.

Finalmente, espero que por el sentido de urgencia que tiene esta iniciativa, porque hay más de diez mil profesores esperando su incentivo al retiro, tengamos un trámite expedito, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro Nicolás Eyzaguirre .

Me tocó conocer este proyecto desde la aproximación de la Comisión de Hacienda, más que desde la de Educación. Desde luego, los diputados señores Bellolio y Romilio Gutiérrez , de mi bancada, ya se han expresado desde el punto de vista educacional. Pero quiero hacer mi planteamiento desde la perspectiva de la inquietud salarial y previsional que se genera sobre el magisterio.

El proyecto establece claramente que su objetivo fundamental es otorgar un incentivo a los profesionales de la educación que tengan las edades legales requeridas para jubilar por vejez, permitiendo que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas en conformidad con su dignidad profesional.

No escapará al elevado criterio de la Sala que si los profesores tuvieran sueldos acordes y más altos que los que hoy poseen y una previsión adecuada, los bonos de incentivo al retiro no serían necesarios, porque la dignidad que reclama esta iniciativa -que estoy de acuerdo en otorgar a través de estos bonos la tendrían producto de los ingresos y de la previsión que se hubieran generado.

En la Comisión de Hacienda tuvimos este debate con la subsecretaria de Educación, quien, requerida sobre los porcentajes de profesores que ocupaban ese beneficio, señala que, de los últimos dos -este no es el primer bono de incentivo al retiro que se entrega-, aproximadamente el 82 por ciento de los profesores había hecho uso de él, y dentro de ese grupo, muy mayoritariamente, pues así es la composición del magisterio, mujeres más que hombres. Y también sabemos que en nuestro sistema previsional las mujeres jubilan cinco años antes que los hombres.

El proyecto establece, además, que el bono no tiene efecto impositivo -es decir, no mejora la densidad ni la masa de los recursos destinados a la previsióny que será incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación de los años de servicio le pudiera corresponder al profesional. Es decir, renuncia a todo lo que significan los derechos laborales que emanan de eso y solo se queda con el bono, que sabemos es de 21,5 millones de pesos para la mayor cantidad de años que tengan los profesores.

Al respecto, me gustaría llamar la atención del ministro, a objeto de hacer un seguimiento sobre el efecto que tienen esos bonos. Así como sabemos que se acoge al bono el 82 por ciento de los profesores, sería interesante conocer qué ocurre con los profesores que se acogen a ello. Por ejemplo, ¿ellos tienden mayoritariamente a recontratarse en el sector particular o particular subvencionado? ¿Se retiran efectivamente? ¿Qué ocurre con la vida de esos profesores, a los cuales hemos incentivado a abandonar la estructura del Estado municipal, pero que, probablemente muchos de ellos busquen en el ámbito particular o particular subvencionado un complemento a su sueldo, lo que también tiene un efecto sobre profesores jóvenes que buscan trabajo por primera vez? Creo muy necesario observar el comportamiento laboral y previsional de los profesores que se retiran.

Estoy seguro de que podemos avanzar -creo que hay un gran consenso en tal sentido en la sociedad chilena en mejorar las remuneraciones de los profesores y, además, en preocupamos de fortalecer más nuestro sistema previsional, que es un tema pendiente -pareciera ser que, afortunadamente, el gobierno de la Nueva Mayoría abandonó la peregrina idea de crear la AFP estatal, porque no soluciona el problema a futuro de los ingresos previsionales de los trabajadores-, con un mejoramiento del componente solidario y con la búsqueda de formas que permitan que la densidad de recursos que se destinan a la vejez sean mayores. En la situación actual, en que la mujer jubila a los 60 años, por mucho que el sistema previsional de las AFP haya sido muy eficiente en su rentabilidad desde sus inicios. Hoy fueron publicadas las cifras que indican cómo los multifondos, que debutaron hace varios años, han entregado una rentabilidad promedio superior al 8 por ciento. Me pregunto qué tipo de ahorro, qué libreta de ahorros, qué depósito a plazo entrega la rentabilidad que hoy está dando el sistema de AFP y de multifondos. Esa mejoría parece imposible.

Entonces, para terminar, quiero llamar la atención sobre la necesidad de procurar un sistema de mayores y mejores sueldos, con mejores y más justas imposiciones que permita, ojalá, que el Parlamento no tenga que aprobar nuevos bonos de incentivo al retiro, porque el sistema, por sí solo y por la dignidad de los profesores, permite que ellos puedan irse, a la edad de jubilar, con una buena previsión, y no tener que recurrir a estos bonos, que si bien transitoriamente hay que aprobarlos, no debieran constituirse en una política permanente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

¿Habría acuerdo de la Sala para que las señoras y señores diputados inscritos que no alcanzaron a hacer uso de la palabra puedan insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones?

Acordado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor JARPA.-

Quiero recordar que el lema del Presidente Pedro Aguirre Cerda fue Gobernar es Educar y tenemos claro que la herramienta para disminuir la brecha que existe hoy en la desigualdad de oportunidades en un mundo supuestamente inclusivo, es la educación gratuita, de calidad e igualitaria.

Tenemos que reconocer que sólo y por medio de personas con una real vocación, que cumplen un rol fundamental para nuestra sociedad son los profesores. Es por eso que hoy estamos aprobando este proyecto que repara en parte la dignidad de los docentes, quienes cumplen un rol prioritario en la formación de las personas y que lamentablemente producto de un período nefasto de nuestra historia se desvirtuó su labor.

Debemos recordar cuales son las causas que derivaron en el deterioro y descredito hacia los profesores en cuanto a su profesión, las cuales se originaron en el traspaso de la educación a los municipios, la creación de las AFP que además trajeron consigo una deuda histórica que aún no logramos subsanar.

Deseo mencionar que el diario La Discusión de Chillán, en un artículo publicado el pasado 26 de febrero, da a conocer que el alcalde de la época de la capital provincial de Ñuble, reconocía en el año 1990 una deuda de 450 millones de pesos, dejando en claro además que lo que se realizó no fue una municipalización, sino que una alcaldización de los profesores, con las consecuencias que apreciamos hoy en día.

Quiero señalar que este proyecto de ley, el cual aplaudo y en el cual aprovecho de manifestar que espero que las reformas estructurales que se están discutiendo actualmente en este Congreso, permitan hacer cambios de fondo en un modelo nefasto, que sólo ha traído inconvenientes y malos tratos a los profesores, termine de una vez por todas con estos incentivos al retiro, los cuales aprobamos cada cierto tiempo, como una forma de reparar en parte el gran daño causado a una profesión fundamental en el desarrollo de nuestra sociedad y que ha dificultado a quienes ejercen la docencia, sus legitimas demandas por una mejor estabilidad laboral y cambios en su sistema previsional, entregando tranquilidad y el reconocimiento que se merecen como formadores de una nación.

Este proyecto que estamos aprobando hoy ha incrementado los recursos por parte del Estado, precisamente después que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados anunciara que no aprobaría la iniciativa original, por lo cual el ministerio de Hacienda y educación escucharon nuestras voces, permitiendo que hoy no sea a costo municipal, sino que estatal con un aporte de un 65 por ciento. El porcentaje restante será financiado por los respectivos municipios de acuerdo a la readecuación del sistema educacional por medio de adelantos solicitados al Ejecutivo.

Es por este motivo que deseo destacar la buena predisposición del Ministerio de Hacienda y del Colegio de Profesores, lo que nos ha permitido que hoy podamos estar aprobando esta normativa legal por unanimidad de los parlamentarios con el beneplácito de los docentes.

Finalmente anuncio nuestro voto favorable como radicales a este proyecto que va a paliar la injusticia en materia previsional que permanentemente se manifiesta en intranquilidad a quienes desempeñan la labor docente, resaltando que se ha escuchado la voz de los profesores del decreto ley 3.166, de 1980, quienes también fueron incorporados en este beneficio, haciendo la mayor justicia posible.

Reitero y espero que no sea necesario más adelante volver a aprobar este tipo de normativas, confiando en las reformas estructurales que estamos realizando para construir una mejor sociedad, más justa e igualitaria en la que el reconocimiento de la deuda histórica sea una solución que el Estado entregue a los profesores.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, en virtud de lo establecido en el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me voy a inhabilitar de votar.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en mi intervención sobre el proyecto hice el mismo alcance que mi colega Víctor Torres: que de acuerdo con el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me abstendré de votar.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ayer participé activamente en la Comisión de Hacienda, pero, en virtud del artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, también me inhabilito de votar, porque un hijo mío es alcalde de Concepción.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, me voy a referir a una materia reglamentaria.

Desde hace un tiempo, se ha ido haciendo habitual que algunos parlamentarios se inhiban de votar, desde mi punto de vista, en una mala e incorrecta interpretación del artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Considero que los diputados señores Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz no tienen por qué inhabilitarse porque sus hijos sean alcaldes. Este proyecto de ley va en beneficio directo de los profesores, de la comunidad, del municipio y de sus arcas, porque afortunadamente el gobierno pone más recursos, pero no de los alcaldes.

Me parece que estas prácticas van sentando una suerte de precedente y de complejo, en que los diputados nos inhabilitamos de votar en materias en las que no tenemos por qué hacerlo.

Respeto el derecho de un parlamentario a no votar, pero no invoquemos una causal reglamentaria por la cual el día de mañana otro parlamentario podría decir: “Tú lo hiciste en su momento, pero yo no”, y se va generando un cuadro no deseado. A mi juicio, la Mesa debe representar a un parlamentario cuando está haciendo una interpretación equívoca de la ley, para que nos vayamos acotando a lo que estrictamente establece la norma. Y esta dice que no se debe votar en aquellas materias que vayan en directo beneficio del parlamentario, y no es el caso de este proyecto de ley. Incluso, el inciso segundo entrega mayor claridad al respecto.

Creo que hay un exceso de escrúpulos en esta materia, y nos estamos inhibiendo de votar, sin necesidad de hacerlo.

El señor ANDRADE.-

¡No se enoje, señor diputado!

El señor MELERO.-

No me enojo, diputado Andrade .

Simplemente me inspira la intención de hacer una interpretación justa, equitativa y adecuada de la norma, para no actuar de la forma en que se está haciendo. Quizás nos empezamos a inhibir en todo, por lo que está sucediendo en el país. No debemos inhibirnos de votar en lo que no corresponde.

Por lo tanto, llamo a la Mesa a fijar una suerte de criterio y, si es necesario, llamar la atención de un diputado, en un sentido positivo, cuando se está inhibiendo de votar sin mayor fundamento.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, estaría completamente de acuerdo con el diputado Patricio Melero si el Congreso Nacional hubiera pecado más por exceso que por omisión. Pero aquí no han sobrado las inhibiciones para votar; más bien, han faltado inhibiciones.

Por lo tanto, si el diputado Melero sugiere trasladar a la Mesa la decisión relativa a cuando un diputado se autoinhabilita, estaría de acuerdo solo si le dejamos a la Mesa la responsabilidad en todos los casos, incluso cuando un diputado no se pronuncia, para que la Mesa le haga presente que tiene que inhabilitarse.

Reitero: aquí ha faltado decisión y coraje de los diputados para inhabilitarse; no ha sobrado. He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, estoy muy sorprendido por la intervención del diputado Patricio Melero , porque la facultad de inhabilitarse de votar en determinadas materias es personalísima del diputado que asume la decisión. De forma tal que enaltece al Congreso Nacional, en particular a los diputados que se abstienen de emitir su voto, cuando por sí y ante sí definen y resuelven que se encuentran en la causal del artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El gran defecto de esta Cámara ha sido que, aunque muchos diputados han tenido claramente intereses en los asuntos que se debaten, no hagan uso de esta facultad de inhabilitarse para votar, con lo cual dañan y afectan gravemente la percepción que los ciudadanos tienen del Congreso Nacional y, en particular, de la Cámara de Diputados.

Entonces, rechazo con toda la fuerza de mis convicciones las expresiones del diputado Melero , y respaldo y hago mías las expresiones del diputado Pepe Auth .

El señor CORNEJO (Presidente).-

La Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, en dos oportunidades -entiendo que por unanimidad-, ha señalado que ella pueda intervenir con posterioridad, cuando un parlamentario se ha encontrado en una situación en que ha estado obligado a inhabilitarse, pero que no lo ha hecho.

De modo que no quisiera tomar partido en una u otra dirección, porque no me corresponde, como me lo recuerda el diputado Andrade .

Como ha sido planteado, el derecho de inhabilitarse es exclusivo del diputado, y solo se interviene cuando, debiendo inhabilitarse en una votación, no lo hizo, y eso se hace con posterioridad.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, cada cual podrá hacer la lectura que quiera, pero el artículo 5º B, en su segundo inciso, señala: “No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”.

Cada cual sabrá cuándo corresponde y cuándo no.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en relación con la discusión y lo que usted ha planteado, en el sentido de que no le compete a la presidencia de la Cámara de Diputados referirse a esta inhabilidad y respecto de cuando es pertinente o no hacer uso de ella por parte de los diputados, y que es la Comisión de Ética quien debe hacerlo, aprovecho de pedir que la Comisión de Ética efectivamente lo haga.

Hace varias semanas hicimos una presentación, pero la comisión todavía no se ha reunido. Como este es un tema de debate público, y la opinión pública tiene opinión, pareciera ser que los diputados no queremos abordar el tema.

Al respecto, pido respetuosamente a la Comisión de Ética que lo hagamos, porque de otra manera pareciera ser que estamos eludiendo el debate. En ese sentido, hay cosas que aclarar.

Además, respaldo plenamente las palabras del diputado Pepe Auth . He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Entonces, corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

Hago presente a la Sala que todas las normas de la iniciativa tratan materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención, y 3 inhabilitaciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Boric Font Gabriel .

-Se inhabilita con los diputados señores Jaramillo Becker Enrique , Ortiz Novoa José Miguel, Torres Jeldes Víctor .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, mi voto apareció como abstención, pero es a favor.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se dejará constancia de su precisión en el acta, señor diputado.

Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 96. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.740

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, correspondiente al boletín N°9866-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 2. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

BOLETÍN Nº 9.866-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con la urgencia señalada precedentemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; los Asesores, señora Jenny Stone y señor Jaime Veas; la Periodista, señorita Claudia Farfán; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Álvaro Cabrera, y la Asesora, señorita Paulina Celis.

Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: el Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo; el Tesorero Nacional, señor Juan Soto; el Primer Vicepresidente Nacional, señor Guido Reyes; el Asesor, señor Mario Domínguez, y el Periodista, señor Víctor Vargas.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente de la Comisión de Educación de dicha instancia y Alcalde de Lo Prado, señor Gonzalo Navarrete, y el Coordinador de Educación de la Asociación, señor Raciel Medina.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Luis Batallé, Nicolás Torrealba e Ítalo Jaque.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: el Asesor, señor Branko Karelovic.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señorita Pamela Cifuentes.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: los Asesores, señorita la señorita Ann Hunter y señor Agustín Briceño.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita Yasna Bermúdez.

De la oficina del Honorable Senador señor Rossi: la Asesora, señorita Laura Quintana.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: el Asesor Legislativo, señor Juan Pablo Briones.

De Instituto Igualdad: el Asesor, señor Sebastián Bastías.

Del Comité Demócrata Cristiano: la Asesora, señora Constanza González.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley en informe otorga una bonificación por retiro voluntario ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento, a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades:

- El Colegio de Profesores de Chile A.G, representado por su Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo.

- La Asociación Chilena de Municipalidades, representada por el Presidente de la Comisión de Educación de dicha instancia, señor Gonzalo Navarrete, Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

2.- Ley N° 20.305, de 2008, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

5.- Ley N° 19.410, de 1995, que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga Beneficios que señala.

6.- Ley N° 19.504, de 1997, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala.

7.- Ley N° 19.715, de 2001, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

8.- Ley N° 19.933, de 2004, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

9.- Ley N° 20.158, de 2006, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.

10.- Ley N° 20.501, de 2011, sobre calidad y equidad de la Educación.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley establece que el objeto de esta iniciativa radica en otorgar una bonificación por retiro voluntario a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez, de manera que puedan hacerlo en mejores condiciones económicas.

Asegura que la bonificación propuesta se inscribe en un proceso de fortalecimiento de la profesión docente y es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile A.G., institución que representa a la mayoría de los profesionales de la enseñanza escolar. A mayor abundamiento, agrega que el referido acuerdo se logró en el contexto de las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada “Agenda Corta”.

En otro orden de consideraciones, pone de relieve que la propuesta legal beneficiará potencialmente a más de diez mil docentes, 9.978 de los cuales se desempeñan en el sector municipal y 353 lo hacen en los establecimientos de administración delegada, regidos por el decreto ley N° 3.166.

Precisando aún más el contenido del proyecto de ley propuesto, consagra que el monto máximo de dicha bonificación será de $ 21.500.000, y que la cifra exacta a recibir dependerá de las horas de contrato y de los años de servicio que se acrediten ante el empleador.

Por otro lado, dispone que los profesionales de la educación que quieran acceder a la bonificación citada deberán presentar su renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirven.

En lo que se refiere al pago de la bonificación, Su Excelencia la Presidenta de la República deja claramente establecido que tratándose de los establecimientos municipales, él será de cargo de los sostenedores, pudiendo estos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para dichos efectos. Añade que en caso de producirse una diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro, ella será financiada mediante un aporte extraordinario del Fisco. En el caso de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en tanto, aclara que el financiamiento de la bonificación será de cargo de la institución administradora hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio del profesional de la educación y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a la entidad administradora y el monto de la bonificación por el retiro antedicho, el Fisco otorgará un aporte extraordinario equivalente a la diferencia.

Por último, subraya que en el caso de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, la bonificación propuesta será compatible con el beneficio contemplado en la ley N° 20.305, compatibilizándose en el texto legal propuesto los plazos para acceder a él.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

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El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, recordó que uno de los ejes principales de la reforma educacional impulsada por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet dice relación con los profesores y profesoras del país. En efecto, aseguró que el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores trabajan conjuntamente en la creación de una política nacional docente, la que contempla, a su vez, medidas legislativas. Precisó que una de ellas será la carrera docente, propuesta de ley que próximamente será presentada a tramitación y que permitirá a los maestros y maestras mejores condiciones salariales, de trabajo y perfeccionar el desarrollo de su profesión.

Apuntó que a las medidas de mediano y largo plazo precedentemente mencionadas se suman problemas que aquejan a los profesores y que merecen soluciones rápidas. Indicó que entre ellos se encuentra el gran número de docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, materia resuelta por medio de la ley N° 20.804, publicada el 31 de enero de 2015, y las precarias pensiones de vejez de los profesores, materia que aborda el proyecto en estudio.

Adentrándose en la propuesta de ley analizada, aseveró que ella se inscribe en el marco de los acuerdos logrados en las negociaciones del Ejecutivo para resolver las demandas planteadas por el gremio de los profesores en la denominada “agenda corta”, y busca mejorar las condiciones de jubilación de los y las docentes de establecimientos municipales y la de aquellos que se desempeñan en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980,[1] por medio de una bonificación por retiro de hasta $ 21.500.000. Comentó que el monto exacto de ella se calculará en proporción a las horas contratadas y los años de servicio y fracción superior a seis meses, considerando un máximo de 37 horas y 11 años. Al respecto, explicó que la decisión de considerar como tope las 37 horas y no las 44, como lo han hecho las leyes anteriores, obedece a que en el sector municipal gran parte de los profesores no se desempeñan por ese número de horas.

Abocándose a los requisitos que deberán cumplir los docentes para acceder a la bonificación citada, informó que ellos serán los siguientes:

a) Pertenecer durante el año escolar 2015 a una dotación docente del sector municipal o estar contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

b) Que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombre.

c) Presentar la renuncia voluntaria e irrevocable hasta el 1 de junio de 2015 o hasta el 2 de noviembre de 2015, dependiendo de si el requisito de edad se cumple antes o después del 31 de diciembre de 2012.

En cuanto al primero de los requisitos enunciados, destacó la extensión del beneficio a los docentes de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y subrayó que la decisión adoptada por el Ejecutivo, a petición del Colegio de Profesores, beneficiará a 353 maestros de los 70 colegios de administración delegada existentes en el país.

Respecto del tercero, en tanto, recalcó que el proyecto de ley permitirá una nueva oportunidad a los docentes que pudiendo haberse acogido al plan de retiro anterior decidieron no hacerlo.

En otro orden de consideraciones, sentenció que la iniciativa de ley en estudio, en su conjunto, beneficiará a 10.331 profesionales, 9.978 de los cuales se desempeñan en el sector municipal y 353, como se señaló precedentemente, en establecimientos de administración delegada. Asimismo, afirmó que en los establecimientos municipales, el 60% de los docentes tienen contratos que van desde las 37 horas semanales, razón por la cual dicho porcentaje sería beneficiario del monto máximo de la bonificación propuesta.

Por otro lado, puso de relieve que el proyecto de ley presentado por Su Excelencia la Presidenta de la República contempla medidas para resguardar el pago del bono. Entre ellas, manifestó, se encuentra un plazo máximo de seis meses para que los sostenedores lo paguen, la publicidad de los nombres de quienes se acojan al plan de retiro y un aporte fiscal extraordinario afecto al pago del bono, en caso de existir una diferencia entre lo que corresponda pagar al sostenedor o a la institución administradora, según sea el caso, y el monto de la bonificación por retiro que contempla esta iniciativa legal.

Refiriéndose al financiamiento de la bonificación por retiro voluntario, explicó que el proyecto de ley dispone que éste será de orden mixto, toda vez que una parte de él será de cargo del sostenedor o de la institución administradora, según sea el tipo de establecimiento de que se trate, y otra de cargo del Fisco.

En sintonía con el punto anterior, recordó que de conformidad a lo dispuesto en el proyecto originalmente presentado a tramitación, sólo el 11% del valor total de la bonificación propuesta sería financiado directamente por el Fisco, debiendo el 89% restante asumirlo los sostenedores o la institución administradora. Aseveró que luego de las indicaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República en la Cámara de Diputados, el aporte del Fisco aumentará al 65,2%, incrementándose los dineros entregados por éste de MM $ 20.000 a MM $ 115.000.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, comentó que tradicionalmente el monto total del aporte fiscal decía relación con el nivel de endeudamiento de cada municipio y con el número de profesores que decidieran acogerse al retiro. Acotó que en esta oportunidad se incorpora un aporte mínimo del 25% del costo total que suponga para cada municipio, el que se entregará independientemente de su nivel de endeudamiento y los recursos a los que recurra para pagar el beneficio. Acotó que el monto de financiamiento fiscal podrá llegar en algunos municipios al 100%.

En el mismo orden de ideas, hizo presente que los municipios o corporaciones municipales, para pagar la parte de las bonificaciones que sean de su cargo, podrán solicitar adelantos de la subvención de escolaridad, los que deberán reintegrarse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada.

Comentó que en el caso de los establecimientos de administración delegada, en tanto, se podrá financiar con cargo al aporte anual que el Ministerio de Educación les entrega para sus operaciones.

En lo que respecta al costo total que demandará la bonificación por retiro voluntario objeto de análisis, apuntó que éste ascenderá a la suma de MM $ 183.741. Además, precisó que las fuentes de financiamiento serán las que siguen:

Por último, centró su atención en los efectos que tendrá la iniciativa de ley en las arcas municipales. Al respecto, aseguró que el plan de retiro permitirá reducir los costos para los municipios, a menos que ellos contraten, en reemplazo de los docentes acogidos al beneficio, a uno de la misma edad. A mayor abundamiento, manifestó que de no reemplazarse los profesores, la reducción de costo para ellos será de MM $ 173.000 anualmente, mientras que de sustituirse por maestros más jóvenes ella será de MM $ 80.300.

Se deja constancia de que la señorita Subsecretaria de Educación acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

Por su parte, el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo, puso de relieve que si bien el país requiere de una política nacional docente, instrumento en el cual el magisterio que encabeza está dispuesto a colaborar, deben solucionarse de manera urgente problemas que aquejan al profesorado y que se contemplan en las demandas contenidas en la denominada “agenda corta”, entre las que se encuentra la bonificación por retiro voluntario objeto de estudio.

Resaltó que a bonificación propuesta por el Ejecutivo a solicitud del gremio que representa es esperada con ansias por miles de profesores, toda vez que les permitirá mejorar sus condiciones de jubilación. Aseguró que el incentivo analizado es fruto de un acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, y refleja el protocolo de acuerdo firmado entre las partes. Asimismo, aseguró que la propuesta de ley contiene resguardos para asegurar el pago de la bonificación propuesta.

En otra línea argumental, puso de manifiesto que el proyecto de ley, en lo sustantivo, no fue objeto de mayores discrepancias durante su tramitación, y que los únicos inconvenientes que surgieron en ese ámbito fueron aquellos referidos a la forma de financiamiento de la bonificación propuesta. Con todo, resaltó que luego de las modificaciones incorporadas durante su discusión en la Cámara de Diputados dichas críticas se apaciguaron, al comprometer el Ejecutivo mayores aportes fiscales para su financiamiento. De hecho, sentenció, el aporte del Estado se incrementó de MM $ 20.000 a MM $ 115.000, lo que supondrá que el 65,2% de los recursos provengan directamente del Estado y no de los recursos entregados por éste a título de subvención, toda vez que el costo total asciende a la suma de MM $ 183.741, es decir, cerca de MM U$300.

Siguiendo con el desarrollo de sus planteamientos, fue enfático en señalar que el bono de retiro no podía ser un deber de los municipios, dado que ello contribuiría aún más al desfinanciamiento de la educación pública.

Por otra parte, hizo un llamado a crear un bono de incentivo al retiro con carácter permanente para los docentes del sector municipal y aquellos que se desempeñan en establecimientos de administración delegada, de modo de mejorar sus pensiones y permitir un reconocimiento a su valiosa entrega a la educación pública.

Por último, anheló una rápida tramitación para esta iniciativa de ley tan esperada por miles de docentes a lo largo del país.

Se deja constancia de que el señor Gajardo acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, señor Gonzalo Navarrete, si bien apreció el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, puso de relieve que en él no se consideró la opinión de la agrupación que encabeza, en circunstancias que serán los municipios y las corporaciones municipales los encargados de ejecutarlo. A mayor abundamiento, consideró fundamental consultar su opinión, toda vez que su implementación podría generar algunos inconvenientes para ellos, tal como ocurre actualmente con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.804, cuerpo legal que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Aseguró que en la actualidad la deuda de las municipalidades con el Fisco por adelanto de subvención propiciada principalmente por leyes de incentivos al retiro anteriores asciende a la suma de MM $ 90.000. Apuntó que el proyecto originalmente presentado a tramitación incrementaba aún más dicha cifra, sumando MM $ 150.000, toda vez que el Fisco sólo financiaría directamente el 11% de su costo total. Resaltó que ello supondría menor cantidad de recursos recibidos a título de subvención general para los establecimientos municipales, ya que los dineros adeudados se descuentan de dicha subvención, con un tope de 3%.

A la luz de lo anterior, valoró las modificaciones y el compromiso asumido por el Ejecutivo al financiar el 65, 2% del costo total de la bonificación por retiro voluntario. Con todo, estimó necesario tener en consideración los siguientes aspectos para los efectos de la ejecución de esta iniciativa:

a.- dar un año de gracia,

b.- una vez desmunicipalizada la educación pública, la deuda contraída con motivo de los incentivos al retiro no puede seguir formando parte del pasivo de las municipalidades y

c.- claridad en la interpretación de la ley de subvención escolar preferencial y la de programas de integración escolar.

Por último, sentenció que de mantenerse las condiciones conocidas hasta ahora, los municipios que su asociación representa están en condiciones de financiar los MM $ 65.000 que supondrá para ellos esta bonificación.

Se deja constancia de que el señor Navarrete acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

Una vez expuestos los planteamientos que se han transcrito precedentemente, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su beneplácito con esta iniciativa de ley que beneficiará a los docentes municipales y a aquellos que se desempeñan en establecimientos de administración delegada. Al respecto, recordó que estos profesionales que han dedicado su vida y sus esfuerzos a la educación pública del país merecen un reconocimiento y la posibilidad de acceder a jubilaciones más dignas. Así, en cuanto al fondo del proyecto, aseguró, no existen dudas.

Deteniéndose en la intervención del Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, compartió la crítica referida a que los municipios debieron haber sido considerados en el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, toda vez que serán esas corporaciones las encargadas de pagar la bonificación por retiro voluntario. Adicionalmente, resaltó que el instrumento creado podría aumentar las deudas de los municipios con el Estado.

En otro orden de consideraciones, agradeció las explicaciones dadas por la Subsecretaria de Educación relativas al financiamiento del proyecto de ley. Asimismo, valoró que se dejara claramente consignado que las municipalidades más endeudadas no se verán beneficiadas con mayores aportes del Estado para pagar la bonificación creada. Sobre el particular, recalcó que muchos municipios hacen grandes esfuerzos por alcanzar una buena gestión en materia de educación y, en consecuencia, no parecería adecuado castigarlos.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, alabó que los aportes del Estado sólo digan relación con el número de profesores acogidos al incentivo al retiro.

Finalmente, solicitó a la señorita Subsecretaria de Educación precisar qué porcentaje de la bonificación por retiro voluntario se pagará con cargo a la subvención de escolaridad y aclarar las diferencias entre el aporte complementario y el aporte extraordinario del Fisco.

Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación destacó que a todos los sostenedores del sector municipal se les otorgará un aporte complementario para financiar la bonificación por retiro voluntario por parte del Fisco, incluidos aquellos que han realizado una buena gestión y no poseen deudas con aquel, e independientemente de la forma en que ellos paguen dicha bonificación.

Abocándose a la primera de las consultas formuladas por la Honorable Senadora señora Von Baer, indicó que los sostenedores del sector municipal deberán pagar, tal cual da cuenta el cuadro transcrito precedentemente, MM $ 61.637 por concepto de bonificación por retiro voluntario, suma que se descontará de la subvención general. Puntualizó que dicho monto supone que la totalidad de los profesores que cumplen los requisitos para acceder al retiro voluntario lo harán. Al respecto, recordó que en casos anteriores cerca del 80% de los docentes que cumplen las condiciones para acogerse a los planes de retiro lo han hecho.

Centrando su atención en las diferencias existentes entre el aporte extraordinario y el complementario, explicó que mientras el primero es la suma que entrega el Fisco a los sostenedores o las instituciones administradoras, según el caso, cuando exista diferencia entre lo que corresponde pagar a ellos y el monto de la bonificación por retiro voluntario, el segundo es la suma que entrega el Fisco a los municipios para ayudarles a pagar la parte de la bonificación que corresponde a ellos.

Aclaradas las dudas de la Honorable Senadora señora Von Baer, reiteró que el proyecto de ley se encuentra completamente financiado. Con todo, subrayó que el sistema de financiamiento de la educación pública ha constituido un problema durante los últimos años, motivo por el cual él será objeto de revisión por medio de la reforma educacional.

En sintonía con el punto anterior, hizo hincapié en que en virtud del acuerdo alcanzado con ocasión de la Ley de Presupuestos del año 2015, las municipalidades recibirán MM $ 210.000 adicionales para fines educativos el año en curso, cifra que aumentará paulatinamente hasta llegar el año 2017 a MM $ 272.000.

La Honorable Senadora señora Von Baer agradeció que la Subsecretaria de Educación aclarara con la forma de financiar la bonificación que establece la iniciativa de ley en estudio.

Despejadas sus inquietudes, manifestó su acuerdo con la aprobación de este proyecto de ley. Sin embargo, estimó que debían superarse las trabas relativas al gasto de los dineros entregados a título de subvención para mejorar la gestión de los sostenedores. Asimismo, consideró que la Comisión debería haber conocido también el parecer de la Asociación de Municipios de Chile antes de proceder a la aprobación.

Por su lado, el Honorable Senador señor Quintana agradeció las explicaciones de la señorita Subsecretaria de Educación, y valoró el esfuerzo del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, al incrementar el aporte fiscal para esta bonificación por retiro voluntario de MM $ 20.000 a MM $ 115.000. Asimismo, celebró que el proyecto de ley considerara 37 horas semanales para otorgar el monto máximo y que a partir de ellas se calculara el bono que recibirán los docentes con menos horas de contrato.

En otro orden de ideas, puso de relieve la importancia de la propuesta legal analizada, toda vez que su transformación en ley permitirá a más de 10.000 docentes jubilarse en condiciones más dignas, reconociéndoles con ello parte de su enorme dedicación y entrega a la educación pública.

Finalmente, hizo un llamado a que una vez aprobada la desmunicipalización de la educación pública, las deudas de los municipios contraídas por este incentivo al retiro y los anteriormente otorgados no formaran parte del pasivo de ellos.

- A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y puso en votación el proyecto de ley, en general y en particular, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consideración al acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general y en particular, el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

(BOLETIN Nº 9.866-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en informe otorga una bonificación por retiro voluntario ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento, a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (4x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos. (86 x 1 abstención).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de marzo de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica.

2.- Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto Con Fuerza De Ley N° 1, Del Ministerio De Educación, De 1997, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican.

5.- Ley N° 19.410, de 1995, que Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala.

6.- Ley N° 19.504, de 1997, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación que Señala.

7.- Ley N° 19.715, de 2001, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación.

8.- Ley N° 19.933, de 2004, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica.

9.- Ley N° 20.158, de 2006, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales.

10.- Ley N° 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Valparaíso, 12 de marzo de 2015.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

BOLETÍN Nº 9.866-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; los asesores, señora Jenny Stone y señores Jaime Veas y Exequiel Silva, y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señorita Bernardita Nazar y señor Giovanni Semería.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Patricia Orellana.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

La asesora del Honorable Senador Zaldívar, señora Martina González.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

Del Colegio de Profesores de Chile A.G., el Primer Vicepresidente Nacional, señor Guido Reyes.

De la Federación de Instituciones de Educación, FIDE, el Primer Vicepresidente, señor Guido Crino; el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Veas, y los abogados, señores Cristian Dockendorff y Bernardo Verdejo.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

El proyecto de ley fue conocido previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la que lo despachó, en general y en particular, en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar una bonificación por retiro voluntario, proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio, ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que las remuneraciones de los docentes presentan varias falencias, por lo que prontamente ingresará un proyecto de ley sobre carrera docente. Como consecuencia de aquello, agregó, las jubilaciones de los profesores son muy bajas y evitan pensionarse al cumplir las edades requeridas.

Es por ello, indicó, que la iniciativa legal concede una bonificación de $21.500.000 que permitirá que muchos docentes en edad de pensionarse lo hagan.

Observó que, en cuanto al financiamiento de la bonificación, se ha efectuado un esfuerzo fiscal sin precedentes, que debe tenerse presente cuando se discuta la desmunicipalización de la educación pública, en relación al argumento que muchas veces esgrimen los municipios del país respecto de no contar con recursos para solventar gastos como el que se discute. Lo anterior, agregó, muestra que muchos aspectos de la educación municipal no están tan descentralizadas como se argumenta.

En ocasiones anteriores, explicó, la forma de pagar el beneficio implicaba que, cuando el municipio no contaba con recursos, se cancelaba con cargo a anticipos de subvención -debido a que existía un problema de liquidez pero no de solvencia, la que dice relación con el ahorro en remuneraciones que se generaba hacia el futuro-. Agregó que, si los docentes que se pensionan no son reemplazados por nuevos profesores, se calcula que el ahorro que ello implicaría, en dos años alcanzaría al monto de la bonificación que se paga.

Acotó que el Gobierno decidió solventar, prácticamente, dos terceras partes del costo total.

Expresó que los potenciales beneficiarios son 9.978 docentes del sector municipal y 353 docentes que laboran en colegios del Estado con administración delegada.

Respecto del pago de la bonificación, explicó que guarda relación con el número de horas por las que estén contratados los profesores y la antigüedad en el cargo.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, señaló que el primer informe financiero indicaba que el aporte fiscal sería del 11% del costo total, y en el segundo informe financiero se da cuenta que dicho aporte sube al 65,2%. Agregó que el costo restante los municipios lo solventan con adelanto de subvenciones, el que pueden reintegrar durante 12 años.

Añadió que el ahorro de costos que significa la jubilación de un profesor con bastante antigüedad en la carrera, implica que en 2 ó 3 años se puede recuperar el gasto efectuado en la bonificación por retiro.

El Primer Vicepresidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Guido Reyes, expresó que la iniciativa legal representa un largo anhelo del profesorado nacional, dada la situación que se vive en cuanto a las bajísimas pensiones de los docentes, sobre todo en el caso de quienes cotizan en el sistema de capitalización individual.

Destacó que por primera vez, respecto de bonificaciones por retiro voluntario anteriores –como los de las leyes N°s 20.158 y 20.501-, se proporciona un financiamiento en su mayor parte del Estado y, de igual forma, se incluye a docentes que laboran en establecimientos de administración delegadas, regidos por el estatuto del decreto ley N° 3.166.

Planteó que su asociación gremial espera que el proyecto se convierta en ley en el plazo más breve posible.

El Primer Vicepresidente de la Federación de Instituciones de Educación, FIDE, señor Guido Crino, señaló que el proyecto de ley, sólo aparentemente, no tiene incidencia dentro del ámbito de acción que toca a la FIDE.

Asimismo, valoró el proyecto de ley por lo que significa como beneficio para los profesionales de la educación que están en condiciones de jubilarse y se enfrentan a las bajas pensiones que obtendrían.

Destacó que, por primera vez, se incluye a los docentes de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de administración delegada, los que alcanzan a un número de 353.

Explicó que la inquietud de FIDE surge de la exclusión de los docentes de establecimientos particulares subvencionados, dado que ocurre por el sólo hecho de trabajar allí, lo que constituye una discriminación arbitraria que espera se pueda corregir, aunque la iniciativa en esta materia es del Ejecutivo.

Relató que las primeras gestiones para plantear este problema, se inician desde las bases de profesores del sector y llevaron a comunicarse con la División de Educación General –que es el contacto e interlocutor de FIDE en el Ministerio-, lo que derivó en una respuesta que, en cierto modo, contiene la visión de la División Jurídica del Ministerio y que quedó consignada en oficio N° 509, de 6 de marzo de 2015, con un último párrafo del siguiente tenor: Finalmente, se debe tener en cuenta que en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, el sostenedor es el Estado a través del Ministerio de Educación, y sus administradores son las personas jurídicas que mantienen convenio con este Ministerio, de modo que corresponde al Estado asegurar su funcionamiento, puesto que, como se dijo, se trata de establecimientos fiscales.

Observó que resulta sorprendente que los establecimientos de administración delegada sean de naturaleza fiscal, porque más allá de que la propiedad es fiscal, al consultar el registro de sostenedores se comprueba que en los establecimientos de administración delegada el sostenedor no es el Estado.

Estimó que existe una discriminación en razón de que un beneficio que se otorga por primera vez a profesores de colegios administrados por el sector privado, no se extiende a todo el resto de los profesores de los colegios del sector privado y subvencionado.

Añadió que si se busca beneficiar a docentes, no puede excluirse a un sector, cuando a otro sector similar sí se le entrega el beneficio. Sostuvo que son, aproximadamente, 2.500 docentes los que se ven perjudicados por la discriminación que vienen explicando.

Precisó que la intención de FIDE es que pueda corregirse la medida que se propone, para que se extienda el beneficio a los profesores del sector privado subvencionado. Agregó que, dentro de la tramitación legislativa del proyecto de ley, esta es la única oportunidad en que han sido recibidos y han podido exponer sus planteamientos.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el Ministro de Educación podrá ilustrar sobre las posibilidades de acoger el planteamiento que se acaba de escuchar.

Respecto del financiamiento del beneficio, consultó por el impacto que genera –y ha generado anteriormente- en la tesorería de los municipios del país, en relación a si el objetivo principal del proyecto de ley es facilitar la jubilación de un grupo de funcionarios o es facilitar el reemplazo y renovación de los docentes del sector. En caso de que la finalidad principal sea facilitar el reemplazo de los docentes, planteó que el ahorro que se produciría -según lo indicado por la Dirección de Presupuestos-, no sería muy relevante.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que en el pasado se han aprobado numerosos proyectos de ley sobre la materia que discuten, y que responden a un mal sistema previsional, que obliga a buscar una fórmula que permita salir a los profesores en edad de pensionarse.

Agregó que en el origen de estas soluciones parciales y transitorias –como son las bonificaciones por retiro-, también se encontraba la idea de que sobraban profesores, en el sentido que su número era superior al de los alumnos que deben educar.

A lo anterior, observó, se suma la idea de que los profesores en edad de pensionarse constituyen un problema para el sistema, lo que no comparte, dado que muchas veces tienen aportes singulares y distintos que hacer en la educación pública.

Asimismo, el docente que renuncia para recibir la bonificación queda inhabilitado para regresar a trabajar al sector público por 5 años, y en caso de no renunciar ahora, en el futuro no podrá acceder a una nueva ley de incentivo al retiro.

Estimó que muchos de los profesores en edad de pensionarse, especialmente en el caso de las mujeres, se encuentran en un momento de alta capacidad laboral, con grandes conocimientos adquiridos y que muchas veces son de los mejores del establecimiento, pero que se pensionan para aprovechar la oportunidad y terminan trabajando en un establecimiento particular subvencionado, con la consiguiente pérdida para el sector público. Planteó que debe existir un equilibrio entre juventud y experiencia para que funcionen de mejor manera los establecimientos, y para ello debieran buscar una norma que dé flexibilidad y permita que los buenos profesores se mantengan en sus labores.

Respecto de los establecimientos regidos conforme al decreto ley N° 3.166, señaló que dichos establecimientos se rigen por un estatuto muy similar al modelo holandés de educación, en que la propiedad es del Estado y la administración corresponde a un particular, administración que, a su vez, es controlada en detalle por el Estado, incluyendo la contabilidad.

Agregó que se trata de un establecimiento público con administración privada que poca relación guarda con los otros tipos de establecimientos educacionales existentes y con lo planteado por FIDE.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que en el sector público aparece como petición recurrente la de establecer beneficios por retiro voluntario. En el caso de los profesores, la discusión casi coincide con la de la desmunicipalización de la educación y es probable que se repita el debate sobre la jubilación de los profesores.

Expresó que fue muy positivo para los municipios la aprobación de una enmienda en la Cámara de Diputados que aumentó el financiamiento de cargo fiscal del proyecto de ley. Los municipios estuvieron de acuerdo con pasar del 11% al 62,5% de financiamiento de cargo fiscal, y el porcentaje restante seguramente está cubierto por el efecto de ahorro que se produce en caso de reemplazar a ese profesor por uno nuevo o de no reemplazarlo.

Acotó que, así como existen profesores que se encuentran en condiciones de seguir trabajando pero se retiran para no perder el beneficio, existen otros que sí necesitan jubilar, y si ese profesor es reemplazado por uno nuevo, sin antigüedad en el sistema, de todas formas se produce un ahorro porque las remuneraciones del nuevo profesor debieran ser más bajas respecto de las de aquel que se pensiona.

Planteó que la posibilidad de establecer excepciones para que profesores que se acogen a retiro puedan seguir trabajando para el sector público, debiera analizarse cuando ingresen los siguientes proyectos de la reforma educacional, como los de desmunicipalización y fortalecimiento de la educación pública.

Respecto de la inquietud planteada por FIDE, consideró que los establecimientos de administración delegada son del Estado y, como dice su nombre, es la administración la que se ha traspasado a un privado. En todo caso, acotó, es el Ejecutivo el único que puede decidir extender el beneficio a otros docentes.

El Honorable Senador señor García señaló que se va a obligar a que una profesora que cumpla 60 años de edad antes del 31 de diciembre tenga que pensionarse para acceder al beneficio y, en su opinión, resulta injusto, porque probablemente una docente a esa edad se encuentra en la plenitud de sus capacidades, además de constituir una pérdida para el sistema educativo. Recordó que en otros proyectos de ley de aquellos conocidos como de “incentivo al retiro”, a iniciativa de la entonces senadora señora Evelyn Matthei, se permitió que las funcionarias pudieran escoger el momento del retiro entre los 60 y los 65 años de edad, en razón de que la pensión mejora muchísimo con 2 ó 3 años más de cotización.

Asimismo, sostuvo que en otros cuerpos legales sobre la misma materia se han considerado cupos especiales para que personas que se pensionaron sin tener derecho a bonificación por retiro voluntario, puedan acceder al mismo, tal como ocurrió con la ley de funcionarios representados por ANEF y también de la JUNJI.

Añadió que sería deseable poder escuchar a las dos asociaciones que representan a los municipios de Chile.

Respecto de lo planteado por FIDE, señaló que el objetivo de los proyectos de ley sobre incentivo al retiro es permitir que personas mayores se puedan pensionar, por lo que es razonable y justo lo que solicitan.

Finalmente, mencionó que por legislar en forma apresurada se cometen errores como el que contiene la ley sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, N° 20.804, en que profesores de planta con 30 horas semanales y 14 horas a contrata no pudieron pasar a la planta respecto de esas horas, contando con mayor antigüedad y buen desempeño.

El señor Ministro destacó que la bonificación por retiro es una decisión voluntaria, y si un profesor desea seguir haciendo clases puede hacerlo.

Observó que el punto que buscan solucionar es el de los docentes que desean pensionarse pero no pueden hacerlo por contar con fondos previsionales bajos.

Señaló haber tomado nota de la necesidad de no perder valiosa capacidad humana por el retiro de los mejores profesores, ante la necesidad de no perder la bonificación y la imposibilidad de trabajar en el sector público una vez que se accede al mismo.

Agregó que en el proyecto de ley sobre carrera docente se estudia la posibilidad de incluir la figura de profesores mentores, donde podrían entrar profesores que se encuentren en la situación descrita precedentemente.

Respecto de los establecimientos regulados por el decreto ley N° 3.166, indicó que durante la Administración pasada se estableció el precedente de incorporar a los asistentes de la educación de dichos establecimientos a la bonificación por retiro voluntario para dicho sector sin incluir a los trabajadores del sector particular subvencionado.

Expuso que la figura de colegios que son de propiedad del Estado y cuya gestión se entrega a un particular no tiene relación con la figura de los establecimientos particulares subvencionados. Agregó que la relación contractual de los profesores con el establecimiento difiere entre los sectores público y particular subvencionado.

El Primer Vicepresidente de la FIDE, señor Crino, observó que, cuando se extendió la bonificación por retiro voluntario de los asistentes de la educación a aquellos de los establecimientos de administración delegada, durante el Gobierno anterior, la Dirección del Trabajo objetó dicha extensión del beneficio en razón de que los docentes de esos establecimientos pertenecen en estricto rigor al sector privado, mediante ordinario 5217-086.

Asimismo, manifestó que se trata de un beneficio para docentes y no para sostenedores, por lo que no debiera considerarse la propiedad del establecimiento sino que la pertenencia de los mismos al sector particular subvencionado. Lo mismo ratifica el estatuto docente, en su artículo 78, al regular las relaciones laborales como de derecho privado para ambos sectores.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, explicó que los cálculos efectuados por Dipres indican que un profesor en edad de jubilar, con 37 horas semanales de labores, recibe un promedio de $1.300.000 como remuneración bruta mensual. El municipio respectivo puede reemplazar o no al profesor que se pensiona, pero si lo hace, las simulaciones indican que, si se reemplaza por un profesor con dos bienios de antigüedad, este recibe un promedio de $700.000 como remuneración bruta mensual, por lo que el ahorro sería significativo de todas maneras.

El Honorable Senador señor Coloma planteó su intención de presentar una indicación que mantenga a los mismos beneficiarios del artículo 1° que pueden recibir la bonificación, pero permitiendo en los artículos siguientes que las mujeres que cumplan 60 años puedan retirarse hasta el momento que cumplan 65 años cumpliendo los demás requisitos del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se estaría modificando un requisito para impetrar el beneficio, y esa también es una materia que compete exclusivamente determinarla al Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el señor Ministro ha señalado que considerará la situación para flexibilizar la posibilidad de continuar trabajando para el sector público habiendo recibido el beneficio.

Puesto en votación el proyecto de ley en general, se registraron las siguientes fundamentaciones de voto:

El Honorable Senador señor Coloma expresó que votaba a favor de la iniciativa legal, dejando constancia de que le parece discriminatorio que no se incluya a los profesores que trabajan en el sector de la educación particular subvencionada –frente a la inclusión del personal que labora en los establecimientos de administración delegada- y que la decisión de no incluirlos es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Asimismo, planteó que debe buscarse enmendar el texto del proyecto de ley –puede ser mediante la presentación de una indicación en la Sala del Senado- para que las profesoras con edades entre los 60 y los 65 años de edad, puedan renunciar más allá del año 2015 recibiendo de todos modos la bonificación respectiva.

El Honorable Senador señor García señaló que votaba favorablemente, haciendo presente que verse compelidos a legislar con urgencia de discusión inmediata, impide poder debatir de forma adecuada y tomar resoluciones que vayan en pos de mejorar las disposiciones y regulaciones que buscan beneficiar a determinados grupos de la sociedad.

Indicó no estar de acuerdo con que se obligue a que las profesoras mayores de 60 años y menores de 65 años deban renunciar durante el presente año para poder obtener la bonificación por retiro, dado que ello genera un grave daño en la pensión que obtendrán y las coloca en una posición desmedrada respecto de los hombres.

Asimismo, consideró injusto que el proyecto de ley, a diferencia de varios otros aprobados por la Comisión, no contemple cupos para quienes se tuvieron que acoger a retiro con anterioridad a la vigencia de la futura ley y, en definitiva, no pudieron acceder a ninguna bonificación por retiro voluntario.

Finalmente, compartió la idea que el beneficio debiera hacerse extensivo a los profesores de la educación particular subvencionada.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que votaba favorablemente, esperando que se estudie una norma excepcional que permita flexibilizar las condiciones de la renuncia de los profesores, de modo que los buenos docentes puedan continuar colaborando con la educación pública.

Respecto del sector particular subvencionado, señaló que han existido diversos escenarios, en el pasado era el Estado el que pagaba directamente la remuneración de los profesores y en el futuro la situación puede variar con la reforma educacional aprobada, pero en el estado actual resulta muy pertinente incorporar los establecimientos de administración delegada del decreto ley N° 3.166, como situación intermedia, y no así el resto de los establecimientos.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que votaba favorablemente, tal como lo hizo en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por ser una iniciativa de absoluta necesidad, que además permitirá renovar las dotaciones de profesionales de la educación. Destacó que el Gobierno modificó un aspecto relevante, como es el financiamiento involucrado en el proyecto de ley, pasando a ser en su mayor parte de cargo fiscal.

El Honorable Senador señor Zaldívar consignó su voto favorable. Junto a ello, indicó que el proyecto de ley es un paliativo para una situación de daño previsional y de sistema de pensiones, pero que en ningún caso es una solución.

Respecto del financiamiento de la iniciativa legal señaló que, por las razones expresadas en el debate, parece adecuado el 65,2% que será de cargo fiscal.

En relación a los profesores del sector particular subvencionado y su inclusión entre los beneficiarios del proyecto de ley, estimó que se trata de una materia discutible y que deberá estudiarse cuando ingresen los siguientes proyectos relacionados con reformas educacionales.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 4°

Dispone que los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 5°

Establece que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 6°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 7°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

Artículo 8°

Establece que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda son los siguientes:

- De fecha 15 de enero de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

El presente Proyecto de Ley establece una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a la dotación docente municipal, en calidad de titulares o contratados, de las municipalidades o de las corporaciones municipales y también para aquellos contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166, de 1980, y que al 31 de Diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven, en los plazos que se indican.

El monto de la bonificación por retiro alcanzará hasta $21.500 miles, monto máximo que corresponderá a los profesionales de la educación que tengan once años de servicio en la respectiva dotación y 37 a 44 horas de contrato, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio. La proporción será en relación a un máximo de 37 horas de contrato.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. De acuerdo a los antecedentes del Ministerio de Educación, los profesionales de la educación que podrían acceder a esta bonificación por retiro voluntario alcanzarían a 10.331 docentes, lo que representaría un costo total de $183.741 millones, con la siguiente distribución:

2. Conforme lo dispuesto en el artículo 6°, el pago de esta bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. Para dicho pago la municipalidad o corporación podrán solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre lo que le corresponde pagar al sostenedor municipal y la bonificación establecida en este Proyecto de Ley será financiado mediante un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

$ 157.453 millones de cargo del empleador municipal.

$ 19.783 millones con Aporte Fiscal Extraordinario.

En el caso de los docentes de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3166/80, el artículo 7° señala que esta bonificación al retiro voluntario será de cargo del empleador hasta un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, y la diferencia entre este monto y la bonificación por retiro establecida en este Proyecto de Ley, si la hubiere, será de cargo del Fisco mediante el otorgamiento de un Aporte Fiscal Extraordinario. Para ello se estima la siguiente distribución de costos:

$ 5.834 millones, de cargo del empleador.

$ 671 millones, con Aporte Fiscal Extraordinario.

En resumen, el mayor gasto, fiscal estimado por este Proyecto de Ley es de $ 20.454 millones.

3. Tal como lo indica el Artículo 8° de este Proyecto de Ley, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.”.

- Sustitutivo, de fecha 3 de marzo de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

Mediante la presente indicación se modifica la forma de financiamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario correspondiente al Sector Municipal, que establece el artículo 6° del Proyecto de Ley en trámite.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia, entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

La presente indicación agrega una nueva norma que crea un Aporte Complementario de cargo fiscal, que por una parte reintegrará en un 25% el financiamiento que el sostenedor destine al pago total o parcialmente de la Bonificación por Retiro Voluntario que establece este Proyecto de Ley sin que solicite anticipo de subvención de escolaridad y/o financiará el 25% de los anticipos de subvenciones que requiera el sostenedor municipal para el pago de dicha bonificación. Por otra, el Aporte Complementario de cargo fiscal financiará el monto total que requiera el sostenedor cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

El Aporte Complementario de cargo fiscal que reintegra el 25% de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación si es solicitado por los sostenedores municipales dentro de los dos meses siguientes al pago efectivo de la Bonificación al docente. En tanto, el Aporte Complementario que contribuirá a financiar el 25% de los anticipos de subvenciones se hará efectivo rebajando dicho porcentaje a las cuotas de reintegro que se aplican a contar del undécimo mes siguiente a la percepción del anticipo.

II.- Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. El costo total que demanda la Bonificación por Retiro Voluntario de los profesionales de la educación que establece este Proyecto de Ley mantiene el nivel de gasto establecido en el Informe Financiero N°006, del presente año, esto es $183.741 millones, modificándose el monto de recursos que aportan las fuentes de financiamiento que a continuación se indican, conforme la presente indicación:

Conforme las cifras expuestas, el costo de la Bonificación del Sector Municipal de cargo fiscal alcanza a $115.599 millones, equivalentes al 65,2% del costo total para este Sector, monto correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

En resumen, el mayor gasto fiscal estimado por este Proyecto de ley es de $117.095 millones.

2. Tal como lo indica el Artículo 8°, el mayor gasto fiscal para el año 2015 será financiado con el Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos del Presupuesto del Tesoro Público.”.

Se deja constancia de los precedentes Informes Financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente Accidental), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

(Boletín Nº 9.866-04)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación por retiro voluntario, proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio, ascendente hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), a los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de marzo de 2015, fue aprobado en general por mayoría de votos, ochenta y seis a favor y una abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de marzo de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica.

2.- Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican.

5.- Ley N° 19.410, de 1995, que modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala.

6.- Ley N° 19.504, de 1997, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación que Señala.

7.- Ley N° 19.715, de 2001, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación.

8.- Ley N° 19.933, de 2004, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica.

9.- Ley N° 20.158, de 2006, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales.

10.- Ley N° 20.501, de 2011, sobre Calidad y Equidad de la Educación.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Valparaíso, a 17 de marzo de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA PROFESIONALES DE EDUCACIÓN

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que se señalan, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y certificado de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.866-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 96ª, en 10 de marzo de 2015.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sesión 2ª, en 17 de marzo de 2015.

Hacienda (certificado), sesión 2ª, en 17 de marzo de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es otorgar una bonificación por retiro voluntario ascendente a un monto de hasta veintiún millones quinientos mil pesos, proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento, a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan la edad legal requerida para pensionarse por vejez.

La Comisión de Educación discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados

La Comisión de Hacienda lo acogió en la misma forma también por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Coloma, García, Montes, Quintana y Zaldívar.

El texto propuesto se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , haré una breve relación respecto de la iniciativa, la cual, como se ha dicho, fue analizada en el órgano técnico que encabezo y asimismo, en la mañana de hoy, en la Comisión de Hacienda.

La bonificación que se otorga se inscribe en un proceso de fortalecimiento de la profesión docente y es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile, institución que representa a la inmensa mayoría de los profesionales de la enseñanza escolar. Dicha concordancia se logró en el contexto de las negociaciones para resolver las demandas planteadas por el gremio en la denominada "agenda corta".

Cabe tener en cuenta que el proyecto beneficiará, potencialmente, a más de diez mil docentes, de los cuales nueve mil 978 se desempeñan en el sector municipal y 353 en establecimientos de administración delegada, regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

En la Comisión de Educación, presidida hasta ese momento por el Honorable señor Rossi , escuchamos al Colegio de la Orden , representado por su Presidente nacional , señor Jaime Gajardo , y a la Asociación Chilena de Municipalidades, por la cual intervino el Presidente de su Comisión de Educación , señor Gonzalo Navarrete , Alcalde de Lo Prado .

Finalmente, es necesario destacar el esfuerzo del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet al incrementar el aporte fiscal para la bonificación por retiro voluntario, de veinte mil millones de pesos, que era la propuesta original, a ciento quince mil millones, lo que, por supuesto, resuelve muchas de las preocupaciones expresadas por la Asociación Chilena de Municipalidades. El proyecto, además, considera 37 horas semanales para otorgar el monto máximo, y a partir de ellas se calculará el bono que recibirán los docentes con menos horas de contrato.

Es lo que puedo informar sobre lo actuado por la Comisión de Educación, sin perjuicio de lo que podré agregar en el fundamento de mi voto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , después de que el órgano técnico en la especialidad estudiara el proyecto, la Comisión de Hacienda revisó la parte financiera.

Parto por consignar que la bonificación por retiro voluntario que la iniciativa otorga a profesoras mayores de 60 años y a profesores mayores de 65 años es la repetición del contenido de normativas que el Congreso ha venido estudiando para paliar en parte el daño previsional del que se ha estado reclamando desde hace una larga data. Es la única manera de permitir cierta renovación. Se ha aprobado cada cierto tiempo un sinnúmero de iniciativas en tal sentido. Incluso, la que se encuentra en debate no es la primera respecto del sector de la enseñanza.

A lo dicho por el señor Presidente de la Comisión de Educación cabe agregar que los docentes podrán acogerse al proyecto siempre que, habiendo cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, formalicen su renuncia voluntaria hasta el 1° de junio de 2015, y de que esta última la presenten antes del 2 de noviembre próximo en el caso de verificarse la condición entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

La bonificación que se promete pagar asciende a veintiún millones quinientos mil pesos para cada profesor, más el bono compensatorio aprobado en la ley N° 19.504, con relación a los empleados públicos en general, que es del orden de 60 mil pesos mensuales.

Como se expresa en los antecedentes, se favorece a nueve mil 978 docentes, a los que se suman 353 de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de administración delegada. Estos últimos son del Estado, pero administrados por privados.

Por primera vez -y es preciso destacarlo-, el Gobierno va a participar en forma directa y en una proporción importante en el pago del beneficio. Normalmente, cuando se ha tratado de medidas de esta índole, las municipalidades han tenido que cargar con gran parte de las indemnizaciones. En este caso, subió el aporte fiscal propuesto en el proyecto que se vio en la Cámara -es la otra rama del Congreso la que obtuvo la modificación-, del orden de 12 por ciento del costo. Conforme al segundo informe financiero, el compromiso es pagar el 65 por ciento, lo cual significa un desembolso del orden de 115 mil millones de pesos, lo que se agrega a unos 5 mil millones por los colegios de administración delegada. Ello significa que las municipalidades no van a enfrentar un gravamen con motivo del recambio.

Se puede preguntar: "Bueno, ¿y por qué no el cien por ciento?". Se nos explicó que si se lleva a cabo una renovación y se contrata personal para remplazar al que jubile, un profesor saliente, con el nivel de tiempo de servicio, significa del orden de un millón 200 mil o un millón 300 mil pesos de remuneración, mientras que quien asume representa del orden de 700 mil. O sea, se registra una baja de costo indiscutible.

Y, con frecuencia, en muchos casos es preciso adecuar la dotación de maestros, porque, como sabemos, la matrícula en los colegios municipales ha disminuido, de modo que puede tener lugar un exceso de educadores.

Creo que en este caso no va a haber, entonces, un gravamen para las municipalidades.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda aprobó y despachó el proyecto por unanimidad, con algunas observaciones.

La pregunta principal fue por qué no se otorgaba el beneficio a la "laguna" de profesores que no se habían acogido a retiro voluntario entre la última ley y el proyecto en debate. Al parecer, un conjunto de ellos no pudieron hacerlo y tuvieron que jubilar por razones de enfermedad u otras, habiendo cumplido la edad. Eso se le hizo presente al Ejecutivo.

Y, en segundo término, los Senadores señores Coloma y García , principalmente -la FIDE también lo planteó en la Comisión-, consultaron, tratándose de la administración delegada, por qué el beneficio del retiro voluntario no se hacía extensivo a los colegios particulares subvencionados.

Se explicó que si bien la administración delegada es llevada a cabo por privados, los establecimientos son del Estado, y que no se ha contemplado por ningún motivo hacer extensivo el beneficio a más de 70 mil profesores en los colegios particulares subvencionados, que cuentan con otro régimen laboral, porque están acogidos al Código del Trabajo y no al Estatuto Docente.

Estas fueron las razones por las cuales, en definitiva, la Comisión aprobó en general por unanimidad la iniciativa, con las observaciones formuladas por dos señores Senadores.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , existe una fuerte relación, sin duda, entre la vida laboral, el reconocimiento social y económico de las profesiones y la jubilación. Sin embargo, en el caso de nuestros docentes, lamentablemente, cada uno de estos aspectos ha ido sufriendo un grave deterioro en las últimas décadas.

En ese sentido, las cifras del Colegio de Profesores dicen que el año 2013 había más de noventa mil maestros trabajando en los colegios municipalizados. De ellos, alrededor de trece mil están o estarán en condiciones de jubilar por cumplir la edad legal entre diciembre de 2012 y diciembre próximo.

No obstante, según datos del Ministerio correspondientes al año recién pasado, unos nueve mil no se han acogido a retiro, a pesar de cumplir las condiciones, ya que no quieren pasar hambre debido a que van a jubilar con una pensión muy baja. Siete mil de estos docentes llevan más de cuarenta años de servicio, o sea, toda una vida entregada a la docencia, encontrándose en edad de poder descansar.

El proyecto en examen plantea un plan especial de retiro para los docentes del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez.

Se dispone una bonificación por retiro voluntario, pagada por una sola vez, para el personal que al 31 de diciembre de 2015 haya cumplido o cumpla sesenta años de edad o más, si se trata de mujeres, o sesenta y cinco años o más, si son hombres.

Asimismo, se permite que los profesionales de la educación con derecho al bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 gocen de ambos beneficios, lo que quedará claro. Porque, muchas veces, los profesores nos preguntan si pierden uno en caso de optar por el otro. Creo que en esta norma al fin aclaramos el punto.

La iniciativa legal beneficiará potencialmente a más de diez mil docentes: 9 mil 978 de ellos se desempeñan en el sector municipal y 353 en los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Se ha introducido una indicación que modifica la forma de financiamiento de la bonificación por retiro voluntario correspondiente al sector municipal, lo que establece el artículo 6 ° del proyecto.

Cabe precisar que se mantiene la regla general en el sentido de que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y que para dicha cancelación la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. Este es otro asunto que los alcaldes nos plantean permanentemente: no cabe aprobar beneficios que no estén legalmente financiados.

La diferencia entre la bonificación por retiro voluntario y el monto que al sostenedor municipal le corresponde pagar, si lo hubiere, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

El complemento de cargo fiscal que reintegra el 25 por ciento de los aportes propios del sostenedor será entregado por el Ministerio de Educación.

Señor Presidente , el proyecto va en la línea correcta. Miles de profesores próximos a jubilar están haciendo clases en una situación de incertidumbre e insatisfacción y con la sensación de sentirse subvalorados por el Estado y la sociedad. Además, son malamente retribuidos por años de labor pedagógica.

Actualmente, los docentes están recibiendo, en promedio, una pensión de 180 mil o 200 mil pesos. Incluso hay casos en que el monto es de 120 mil pesos a pesar de haberse trabajado treinta años, lo que representa menos del 25 por ciento de la última remuneración.

En este sentido, la bonificación en examen viene a mejorar, en parte, las malas pensiones que los profesores reciben, y creo, por eso, que el proyecto va en la línea correcta, razón por la cual lo votaremos a favor.

El señor HARBOE.-

Pido abrir la votación, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación, respetando los tiempos?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi para fundamentar su voto.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , este proyecto es tremendamente importante, porque de alguna manera constituye una señal muy clara de que el Gobierno está cumpliendo el compromiso adquirido con los profesores cuando se discutió la agenda corta.

Hace algunos meses despachamos el proyecto que permite el acceso a la titularidad docente a los maestros de escuelas públicas que se hayan desempeñado como docentes de aula a contrata durante al menos tres años continuos o cuatro años discontinuos.

Una gran cantidad de profesores de todo Chile que vivían en una situación de tremenda precariedad laboral hoy debiesen pasar a la planta. Espero que los municipios respeten la decisión del Parlamento.

Existen otras materias que se encuentran incorporadas en la agenda corta, como el agobio laboral, las horas lectivas y las horas no lectivas, que forman parte justamente del proyecto de carrera docente que ojalá empecemos a discutir en tiempo próximo.

Pero la iniciativa que ahora nos ocupa viene a hacerse cargo de un problema que surge al final de la carrera docente, que tiene que ver con las bajas pensiones de los profesores producto de sus bajos sueldos. Recientemente se dio a conocer un estudio que indicaba que un docente recién egresado de educación básica gana 500 mil pesos mensuales. Lo importante es cómo somos capaces de darle el estatus que debe tener el profesor. Se trata, quizás, de la carrera más importante.

La ley en proyecto permite mejorar la pensión e incentivar el retiro de 10 mil profesores en Chile.

Hoy existen 100 mil docentes que forman parte de la dotación municipal. Este proyecto va a entregarles un bono -ya se señaló- de 21 millones y medio de pesos a los profesionales de la educación que se hallen contratados por los municipios y tengan un contrato de entre 37 y 44 horas (aquellos con menos de 37 horas recibirán una cifra proporcionalmente menor).

Los profesores que no se acogieron al beneficio anterior también podrán optar a esta bonificación.

Así que se trata de una muy buena noticia para todos los docentes de nuestro país. Sin duda alguna, le dará tiraje a la chimenea.

Ahora, quiero situar esta iniciativa más bien en el marco de la discusión general de una nueva carrera docente. Porque el mejoramiento de las pensiones de los profesionales de la educación tiene que ver también con el fortalecimiento de una carrera docente que permita establecer distintos tramos. Así, los profesores, no solo por el paso del tiempo, sino también en la medida en que se capaciten, se certifiquen, podrán ir mejorando sus remuneraciones y obtener una pensión mayor al momento de jubilar.

Es lo que quería plantear, señor Presidente: una muy buena noticia para muchos profesores y profesoras de Chile. Ellos entregan su vida a la educación de nuestros hijos e hijas y, lamentablemente, al momento de jubilar muchas veces les damos la espalda.

Sé que se trata de una aspiración muy sentida de este sector. ¡Y qué bueno que hoy estemos aprobando esta iniciativa!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ruego guardar silencio a quienes asisten a las tribunas. Les debo hacer presente que no están permitidas las manifestaciones.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , uno de los grandes desafíos -lo conversamos en la Comisión- para lograr una educación de calidad en Chile dice relación con los profesores, con la carrera docente, con la problemática de los muy bajos sueldos que perciben y de las pensiones con que se jubilan luego de entregar una vida a la educación de los hijos de nuestro país, las cuales no les permiten vivir dignamente.

Si hay algo en lo que a mi juicio existe acuerdo transversal es en el hecho de que, si queremos educación de calidad, debemos establecer una carrera docente digna, atractiva, con muy buenos sueldos y, además, con pensiones que permitan a nuestros profesores vivir con dignidad, en agradecimiento también a la tarea que han cumplido durante toda su vida.

En tal sentido, nos parece que este proyecto va en la dirección correcta, porque, finalmente, significa una mejora para las pensiones de nuestros profesores: hace posible que docentes que han entregado su vida a educar niños accedan, a través de este bono al retiro, a una pensión mejor.

Creemos, pues, que es una buena noticia para los profesionales de la educación. Por ello, votamos transversalmente a favor de esta iniciativa en la Comisión de Educación.

Sin embargo, señor Presidente , hay que tener claro que se trata de un paliativo. No es una legislación permanente que permita que de aquí en adelante los profesores accedan a una pensión digna. No. Esta es una medida puntual, que les permite a los profesores que hoy están por jubilar alcanzar una mejor pensión mediante una bonificación específica.

Por lo tanto, aunque saludamos esta iniciativa del Ejecutivo , sí debemos poner sobre la mesa -como lo dijeron también algunos Senadores que me antecedieron- la necesidad de una solución de fondo, que permita tener muy buenos sueldos para los buenos profesores y, además, pensiones dignas para quienes entregan su vida a educar al futuro de nuestro país, que son nuestros niños.

Esperamos que el Ejecutivo -se ha dicho a través de la prensa- ingrese pronto un proyecto de ley que se haga cargo de la problemática de fondo: cómo entregamos mejores remuneraciones a los profesores y, a través de ello, les permitimos obtener pensiones dignas. Todo ello, ciertamente, con el establecimiento de una carrera docente atractiva para los mejores.

En consecuencia, despejado el primer punto, en el sentido de que este es un proyecto que nosotros saludamos y apoyamos, la siguiente pregunta es quién financia este bono. Porque ya aprobamos la ley que pasa a planta a los profesores que se desempeñan a contrata en los establecimientos municipales. Y eso debe ser financiado por los municipios.

Aquí estaba sucediendo una cosa bastante parecida. Porque hubo una negociación entre el Gobierno central, representado por el Ministerio de Educación, y los profesores directamente. Se llegó a un acuerdo, pero quienes deben pagar, financiar esta bonificación son los municipios. Es algo así como que dos personas se juntan a comer y un tercero debe cancelarles la cuenta.

Todos sabemos que la educación municipal está subfinanciada. Uno de los grandes problemas de la descentralización en Chile es que les hemos entregado tareas a los municipios, pero el Gobierno central no les ha dado el financiamiento necesario para que puedan cumplirlas bien.

Nuestra preocupación en la Comisión decía relación con quién financia finalmente este bono de incentivo al retiro, sin que signifique un aumento adicional en el costo para los municipios.

La verdad es que al principio el financiamiento directo del Fisco era de solo 11 por ciento, y el financiamiento municipal, o sea, de los sostenedores, era de 89 por ciento. Por lo tanto, durante el trámite en la Cámara de Diputados hubo una conversación con el Ejecutivo , que en definitiva accedió a ingresar una indicación sustitutiva para que el aporte del Fisco aumentara a 65,2 por ciento.

Después de escuchar las explicaciones de la Subsecretaria en cuanto a que el financiamiento del bono por retiro voluntario no necesariamente significará un gasto adicional para los municipios (porque el costo del pago de la plantilla docente caerá en aquellos donde los profesores accedan al bono), dimos nuestro asentimiento para votar este proyecto lo antes posible, ya que, efectivamente, en ese minuto existía la posibilidad de retrasar su discusión.

Nosotros accedimos a votarlo lo más rápidamente posible, a que fuera analizado con celeridad por la Comisión de Hacienda y a tratarlo sobre tabla hoy en la Sala; por lo tanto, como Oposición, abrimos todas las puertas para que el beneficio pueda llegar cuanto antes a los profesores, resguardando, sí, que los municipios no sean los que se lleven la carga de una negociación efectuada entre los profesores y el Ejecutivo .

Resumiendo, señor Presidente , creemos que este es un paso en la dirección correcta. Saludamos este proyecto; lo aprobamos, pero, constituyendo un paso positivo, es un paliativo, por lo que esperamos que sea seguido por una solución de fondo -es lo que ansiamos todos- que permita una carrera docente que signifique mejores sueldos para los profesores y pensiones más dignas para quienes dedican su vida a educar a nuestros niños.

Por tal motivo, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Saludo la presencia del Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre; de la Ministra del Trabajo, Javiera Blanco, y por supuesto, del Colegio de Profesores, encabezado por su Presidente, Jaime Gajardo.

Muchas gracias por acompañarnos.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , parto por expresar que vamos a votar a favor de este proyecto de ley. Lo digo no solo a nivel personal, sino también pensando en la conducta invariable que han tenido nuestros Diputados y Senadores. Por lo tanto, hablo por mi partido, la Democracia Cristiana, que tiene un compromiso muy importante con la reforma educacional, con la situación de los profesores, tanto del sector público como del privado, que suman cerca de 200 mil en Chile -dato que a veces se nos olvida-, y, particularmente, con los 90 mil maestros de la educación pública que la han mantenido en pie.

Además, celebro el esfuerzo que estamos haciendo, como Gobierno, en cuanto a tratar de estibar la nave de una mejor forma, lo que significa un esfuerzo especial en materia de educación pública, que el año 1990 representaba el 60 por ciento de la matrícula, y hoy, el 37 por ciento.

Por consiguiente, si queremos una educación mixta (pública y privada), como siempre lo hemos sostenido en la Democracia Cristiana, es lógico tratar de estibar la nave de una mejor forma, tratando de revertir la tendencia en perjuicio de la educación pública.

Ciertamente, este proyecto (que es parte de un acuerdo, de un compromiso de la Presidenta Bachelet con los profesores del sector público y que cuenta con todo nuestro apoyo -reitero- como Partido) contempla un beneficio muy concreto: hasta 21 millones y medio de pesos en proporción a las horas de contrato y los años de servicio, con un costo total para el erario de 177 mil millones de pesos.

Estamos hablando, solo por concepto de esta iniciativa, de unos 290 millones de dólares, que van a significar -insisto- hasta 21 millones y medio de pesos para los sectores de más horas de contrato, en los que el Fisco asume el 65 por ciento del costo. Por ende, es también un alivio para los municipios, que siempre nos han expresado su inquietud acerca de este tipo de leyes, que muchas veces hacen recaer el esfuerzo de financiamiento en ellos, que no tienen ninguna posibilidad de enfrentarlo.

En consecuencia, el 65 por ciento de los 177 mil millones de pesos, equivalentes a 290 millones de dólares, será de cargo fiscal. Y por eso vamos a votar a favor.

Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad para compartir con los colegas dos preocupaciones, entre muchas otras que uno podría mencionar.

Primero, ¿cómo se va a velar para que los cupos o vacantes que queden disponibles (entre comillas) sean proveídos de manera adecuada? Porque se van a retirar unos 10 mil profesores y profesoras -muy merecidamente, por lo demás; casi una necesidad, diría yo- de los 90 mil profesores del sistema público. O sea, estamos hablando de más del 10 por ciento de la dotación docente de la educación pública chilena. Ese es, potencialmente, el beneficio de este proyecto.

Pero, como el sostenedor es el municipio, que tiene personalidad jurídica de derecho público y autonomía, no sabemos qué va a ocurrir con las vacantes (entre comillas) que queden disponibles (entre comillas). Y digo "entre comillas" porque todo esto es potencial. Lo único que sabemos es que la matrícula del sector público ha ido disminuyendo en forma sistemática en los últimos 20 o 25 años. El proyecto hace un esfuerzo, pero un esfuerzo que demuestra las limitaciones que tiene el Gobierno, el Fisco, el Estado, dada la autonomía de los municipios como sostenedores.

Entonces, yo los quiero remitir al artículo 3° del proyecto, incisos quinto y siguientes. Esto es bien complejo, porque cuando se produzcan horas de vacancia los sostenedores deberán informar al Ministerio de Educación y enviarle una nómina con las vacantes producidas. ¡Nada más que informar! ¡El Ministerio no tiene ninguna posibilidad de decidir nada!

"En caso de que requieran proveer dichas vacantes" -que no es necesario pero sí posible- "deberán informar previamente al Departamento" de educación correspondiente. ¡Solamente informar! Es lo que señala el inciso séptimo. Y el siguiente agrega que "el departamento podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho". ¡Nada más que observaciones! No tiene ninguna posibilidad de decidir. Y en ese caso el sostenedor lo único que tiene que hacer es informar, previamente a la contratación, al concejo municipal.

Por lo tanto, manifiesto mi preocupación en esta materia. Aquí se pueden producir, potencialmente, hasta 10 mil vacantes. ¿Cómo se van a proveer, cuando sea necesario?

Y paso a mi segunda inquietud, que es más de fondo: ¿cómo engarza este proyecto, o no engarza, con el tema de fondo? Porque, finalmente, estamos llegando a los maestros, a los profesores, y viene la carrera docente.

Y ahí tenemos un problema de fondo. En la actualidad, hay 140 mil alumnos y alumnas en carreras pedagógicas. Y el sistema solo puede absorber a unos 12 mil. O sea, hay decenas de miles de estudiantes y sus familias que están siendo inducidos a error y a los cuales se les está creando una falsa expectativa. La mayoría de las carreras no están siquiera acreditadas.

Y la carrera docente que viene, que se avecina -por lo que uno ha escuchado de las intervenciones del Ministro de Educación, de las conversaciones-, va a contemplar cosas importantes.

Primero: acreditación. Los alumnos que estudien en instituciones que no tengan acreditada la carrera pedagógica no podrán recibirse ni hacer clases. ¡Algo completamente lógico!

Segundo: certificación, evaluación. ¿Por qué? Porque queremos a los mejores profesores de Chile, vocacionalmente hablando, ojalá en el sector público, o en el sector privado. Pero aquí estamos tratando de revertir esta tendencia con un esfuerzo especial en materia de educación pública.

Se habla mucho de Finlandia y Singapur. Fíjense en el dato que voy a dar, que fue entregado por el Ministerio en la Comisión hace algún tiempo. En dichos países, paradigmas de educación pública en el mundo, solo el 15 por ciento de los estudiantes que ingresan a una carrera pedagógica son en definitiva contratados como profesores e incorporados a la planta docente. ¡El 15 por ciento! El sistema es altamente selectivo. ¿Por qué? Porque ser profesor constituye un factor estimulante: primero, por las remuneraciones que se reciben, y segundo, por el prestigio social.

Entonces, obviamente, nuestros niveles de ambición respecto de la futura carrera docente tendrían que ser la respuesta definitiva.

Sin embargo, esta normativa no lo es, pues todos sabemos que se trata de un acuerdo temporal, necesario, indispensable, impostergable, que puede llegar a beneficiar a 10 mil profesores -me alegro; estupendo-, pero que no resuelve el problema de fondo.

Debemos ser capaces de insertar este proyecto, y este acuerdo, en la satisfacción de una deuda legítima que exige el Colegio de Profesores y de vincularlo a un esfuerzo de carrera docente que capte a los mejores alumnos de cuarto medio para atraerlos a las carreras pedagógicas con tales niveles de exigencia y, en contrapartida, de remuneración, que permitan avanzar hacia una educación de calidad en condiciones de equidad.

Voto a favor, pero con la doble preocupación que dejo expresada.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario del Trabajo y Previsión Social.

--Así se acuerda.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, nos pronunciaremos a favor de esta iniciativa, porque es de toda justicia que los profesores que deseen jubilar cuenten con este incentivo al retiro.

Eso sí, hubiésemos querido que este proyecto fuera más completo, que contemplara beneficios otorgados a otros gremios que en el caso de los profesores no se entregan.

Por ejemplo, cuando legislamos en favor de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que también es un servicio público dependiente del Ministerio de Educación, establecimos que los trabajadores de la JUNJI acogidos a retiro sin recibir este incentivo pudieran beneficiarse con las nuevas disposiciones.

Lo mismo ocurrió cuando tramitamos una iniciativa para la gran mayoría de los funcionarios públicos, conocida básicamente como incentivo al retiro de los trabajadores agrupados en la ANEF.

En esta ocasión los profesores que se acogieron a retiro entre la última ley vigente y la presente iniciativa no tendrán derecho a este incentivo. Se trata de docentes que tuvieron que jubilar por razones de salud, de avanzada edad, de cansancio, en fin.

Como se había actuado así respecto de otros gremios, parecía absolutamente justo darles también a ellos este bono.

Consultamos en la Comisión de Hacienda sobre el particular, pero la verdad es que no hubo respuesta para esta grave omisión, que lamentablemente significará que quienes se acogieron a retiro en las condiciones señaladas no podrán impetrar el beneficio.

Hay otra situación importante: todos sabemos que un alto porcentaje de profesores son mujeres. En proyectos de ley similares a este se les daba a ellas la posibilidad de elegir pensionarse entre los 60 y los 65 años, atendido el hecho de que obligar a una mujer a jubilar con 60 años implica que tendrá cinco años menos de cotizaciones y que, además, deberá cubrir con sus fondos cinco años más de pago de jubilación. Y los cálculos más optimistas estiman que esa persona verá perjudicada su pensión en no menos de 30 por ciento.

Durante la primera semana de este mes Su Excelencia la Presidenta de la República promulgó la ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Al respecto, quiero señalar que en esta normativa consagramos una vez más una discriminación que afecta todo el período que cubrirá la pensión, en este caso concreto, de las profesoras.

El Ministro de Educación dijo: "Este es un retiro voluntario". Es cierto, pero también lo es que quien no opte ahora por el beneficio lo perderá. Por consiguiente, existe una fuerza orientada a que se acoja a retiro.

Insisto, señor Presidente : lo considero profundamente injusto, ya que significará que probablemente miles de profesoras que presenten su renuncia de aquí al 31 de diciembre del año en curso quedarán, en definitiva, con una pensión 30 por ciento inferior, lo cual no solo es injusto, sino que no guarda relación con todos los pasos que el país está dando para alcanzar igualdad de género, de oportunidades, de condiciones y de trato entre hombres y mujeres.

Es preciso señalar que desde estas bancadas valoramos profundamente el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Educación y el de Hacienda para financiar con recursos de este último (117 mil millones de pesos) el presente incentivo al retiro y no con cargo a anticipos de la subvención, como se hizo con muchos otros proyectos de este tipo. Estimo que ir aliviando el financiamiento municipal de la educación termina finalmente por contribuir en gran cantidad a su mejor calidad.

Sin embargo, considero del todo necesario expresar nuestros puntos discrepantes -los hicimos ver con el Senador Juan Antonio Coloma en la Comisión de Hacienda-, y nos gustaría que la Ministra del Trabajo o el Subsecretario del ramo los tuvieran en cuenta en futuros proyectos de incentivo al retiro.

Ojalá podamos arreglar este problema que afecta a las profesoras y a los profesores ya jubilados, que no podrán beneficiarse de este incentivo por no hallarse contemplados en la normativa.

Por último, deseo expresar lo siguiente: hace pocas semanas despachamos un proyecto de ley que establecía la titularidad en el cargo de los profesores con más de tres años de trabajo ininterrumpido o con 20 horas semanales en un lapso de cuatro años, aunque fueran interrumpidos.

Esa ley, que se dictó con la confianza de que favorecería -de hecho, así fue- a muchos profesores, también tiene dificultades. Por ejemplo, los docentes con 30 horas de planta y 14 horas -por llamarlo así- con extensión horaria o a contrata no son contemplados.

Entonces, se produce el absurdo de que docentes con mucho mayor antigüedad quedan con parte de su horario en una situación de completa inestabilidad.

Lo anterior tiene bastante que ver con esta forma de legislar; con esto de que nos fijan urgencia tras urgencia, de que debemos pronunciarnos sin discutir cada una de las situaciones que surgen.

Por lo tanto, hoy existen profesores que legítimamente nos enrostran que la ley no los favorece, que los marginó, en circunstancias de que por lo general se trata de los docentes más antiguos del sistema municipal.

Me parece, señor Presidente, que como son todas materias de iniciativa del Ejecutivo, debe existir voluntad política para corregir los vacíos que van quedando en las distintas iniciativas que tramitamos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informo a la Sala que ya hay diez inscritos y se siguen inscribiendo más señoras y señores Senadores, en circunstancias de que se hallan en tabla dos proyectos de ley importantes en materia laboral.

Si le parece a la Sala, limitaríamos las intervenciones a cinco minutos.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio, ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

¿Y si hiciéramos una excepción con el Senador señor Coloma?

Tampoco lo hay.

Entonces, pido encarecidamente a Sus Señorías, apelando a la buena voluntad de cada uno, que, por favor, tratemos de ser más sintéticos para poder votar las otras iniciativas.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , intentaré reducir mi intervención a cinco minutos, al objeto de tratar los otros proyectos que también benefician a los trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero señalar que me gusta la iniciativa porque ayudará a que muchos profesores que por más de treinta años han dejado sus pulmones en las aulas de clases reciban algunos recursos para poder mejorar su situación económica a la hora de retirarse.

Aquí se mencionó que algunos docentes perciben una renta mensual de un millón 300 mil pesos, dada su antigüedad, y resulta que ahora los municipios podrán contratar profesores más económicos.

El tema de fondo que debemos debatir no es cuánto ni cómo aprobamos un incentivo al retiro (lo hemos hecho con tantos gremios y en diversas oportunidades en el Congreso).

Cabe destacar que Chile es el único país del mundo donde periódicamente el Parlamento despacha leyes con ese tipo de incentivos.

¿Por qué no se jubilan los trabajadores chilenos?

¡Esto es el reflejo del fracaso del sistema previsional!

¿Hasta cuándo seguiremos legislando con parches y entregando bonificaciones, subsidios e incentivos al retiro para los distintos gremios?

Quienes se acogerán ahora a retiro lo harán obligados, pues deberán aprovechar una oportunidad que, a lo mejor, después no tendrán.

¡Es lo que hay! Sin embargo, no es lo que esperan los trabajadores ni mucho menos los profesores y las profesoras después de haber entregado toda una vida a la docencia. De tal manera que esta iniciativa no es para sentirnos contentos, ni para celebrar, ni para hacer un desfile.

Estoy seguro de que si se aprueba el proyecto ninguno de los profesores que va a recibir el beneficio saldrá a festejar. ¡Esto no es para un festejo! ¡Es la confirmación del empobrecimiento de los pensionados, en general, y de los profesores, en particular!

Aquí no se da cuenta del daño previsional. No nos hacemos cargo del perjuicio causado a los trabajadores durante tanto tiempo con un sistema previsional que expropia sus recursos. Además, los mismos fondos por los cuales les pagan una rentabilidad de 5 por ciento anual luego los prestan a las mismas familias de los trabajadores a un interés cercano a 50 por ciento.

Es un negocio redondo para los grupos económicos que administran las AFP, y es el peor daño que se hace a los trabajadores de Chile.

Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto, pues -repito- es lo que hay.

Es la única oportunidad de los profesores para recuperar algo de los recursos que inmerecidamente no han recibido. Pero seguirán teniendo pensiones de hambre. Es decir, se les entregará un incentivo al retiro, pero no se les mejorarán sus pensiones, las cuales continuarán siendo del orden del ingreso mínimo.

Constituye una vergüenza para el Congreso

--(Aplausos en tribunas).

que continuemos parchando legislaciones sin resolver el tema central.

Acá hay un asunto de fondo, que tiene que ver con el mercado laboral precario y mal pagado de los profesores, y no con el argumento de que: "Mire, con esto los municipios van a poder contratar profesores más baratos".

¡Estamos debatiendo una reforma educacional donde el punto de fondo es cómo creamos una carrera docente con sueldos dignos y cómo logramos una previsión decente con pensiones dignas!

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Solicito a los asistentes a las tribunas que escuchen la sesión sin realizar ningún tipo de manifestaciones.

Señalo lo anterior ajustándome así a lo que indica el Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero puntualizar algunas materias respecto a la iniciativa que nos ocupa -al igual como lo hizo el Senador García-, y partir por asumir que, más allá de quién sea su autor, es una buena noticia.

Entiendo que el proyecto puede constituir una solución parche para un tema histórico, que tiene que ver con muchos asuntos. Por ejemplo, que por muchas décadas, transversalmente, no hayan sido imponibles una serie de recursos que se entregaban a los trabajadores del Estado. Eso forma parte muy importante de un problema que se sigue presentando en cada ley en que se dispone: "Este bono no será imponible". Porque, como al final lo que termina siendo imponible es muy poco, se genera una jubilación paupérrima.

Tal situación trata de revertir el proyecto, de alguna manera, por la vía del parche. Y, como declaración inicial, debo decir que eso, que permite que por lo menos 10 mil trabajadores puedan optar al retiro voluntario, es una buena noticia y, obviamente, vale mucho.

En segundo lugar, cabe hacer presente que, si bien en materia de financiamiento aquí hay un cambio relevante respecto a la fuente, en cuanto a que todo lo que se refinanciaba vía municipios se transfiere en parte al Estado, definitivamente debe ser un camino no solo en una línea, sino en una más amplia.

Lo razonable y lógico es que, cuando supuestamente el Estado toma decisiones en esta materia, el financiamiento también debe dirigirse en la misma dirección. Yo entiendo que la DIPRES siempre cuida los recursos -a veces pone un empeño salvaje en ello, cuidándolos a cualquier evento-, y explica que esta iniciativa puede significar un ahorro respecto de los municipios hacia adelante.

Veamos esto en forma seria y calmada: ¿cuál es el objetivo final del proyecto? ¿Generar una renovación del profesorado? Esa sería la alternativa uno. ¿O entregar a los docentes que se retiran una pensión digna?

¡Pongámonos de acuerdo en el objetivo final! Porque si es lo primero, obviamente el beneficio puede tener una vinculación. Pero si es una política pública, cargarle la mano a los municipios, los cuales generalmente suelen recibir todo tipo de imposiciones legislativas, sin una adecuada contraprestación económica no parece ser una lógica virtuosa al momento de legislar.

Como dijo la Senadora Von Baer, el acuerdo a que se llegó con el Gobierno en una negociación, de pasar del financiamiento público de 11 a 65 por ciento, obviamente avanza en una línea correcta. No obstante, hay que preguntar por qué no se llegó a cien por ciento.

Esa interrogante debe ser acuciante para quienes hoy manejan las finanzas públicas. Porque, si es un tema de Estado -como se plantea-, debería tener un correlato equivalente en esta misma línea.

La tercera reflexión, señor Presidente, tiene que ver con el ánimo real de llegar a la igualdad.

No advierto, ni puedo entender, ni aun a la luz de las distintas resoluciones del Ministerio de Educación, dónde radica la diferencia entre un profesor de 65 años que se ha desempeñado en el mundo de la educación particular subvencionada -que, como muchos, dada la edad, se formó en un establecimiento público-, y otro de la municipalizada. No veo motivos para que no tengan los mismos derechos.

En esto se produce una desigualdad enojosa, objetiva. No advierto cuál es la razón de esa discriminación: los dos son profesores; los dos enseñan; y, probablemente, puestos uno frente al otro, ambos tienen el mismo grado de dedicación.

Entonces, no comprendo esta situación sin asumir que ese tipo de beneficios se pueden extender a los profesores de escuelas particulares subvencionadas.

He visto una resolución del mismo Ministerio de Educación, de 6 de marzo de 2015, mediante la cual se responde a una consulta acerca de la naturaleza jurídica de esos profesionales. Y ahí se indica que ellos son responsabilidad del Estado y, por tanto, este es el sostenedor final.

Entonces, en mi opinión, este proyecto no le hace bien a un grupo de educadores, que son importantes para el país. Yo revisé las cifras: cerca de 2 mil trabajadores mirarán pasar por el lado, de refilón, el beneficio que entregará esta futura ley, pues a ellos no les va a llegar.

Y a mí eso no me parece justo.

Le planteé mi inquietud al Ministro e, incluso, pensé en presentar una indicación al respecto, pero no lo hice porque siempre trato de respetar las normas que rigen nuestra institucionalidad, y esa materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

No obstante, debo consignar que me resulta injusto el criterio propuesto, pues perjudica a un sector social relevante: profesoras y profesores que, teniendo más de 60 o 65 años de edad, según el caso, no son favorecidos con el bono de incentivo.

Dejo planteado el punto, ya que -insisto- no me parece justo.

Por último, señor Presidente -lo expresó el Senador García y, quizás, es lo más relevante-, considero que es un error profundo obligar, especialmente a las mujeres que cumplen 60 años, a renunciar a su trabajo como condición para recibir el beneficio en comento.

En días pasados estuve en Talca con profesores que han cumplido esa edad y para ellos esa decisión representa una duda muy trágica. Se trata de gente que tiene vocación de enseñar; que realiza bien su labor -no todo es juventud; también la experiencia constituye un elemento sustancial en cualquier orden de la vida-; que hace un esfuerzo, y que es querida por sus colegas y alumnos.

Sin embargo, dada la forma como está formulada la iniciativa, la única manera en que esas personas obtengan el bono, el cual puede llegar hasta 21 millones de pesos, es renunciar al trabajo este año. ¡No existe una alternativa diferente! Y todos sabemos que si laboraran dos, tres, cuatro, cinco años más, según el caso, su jubilación podría ser muy superior por la otra vía.

Entonces, aquí se está coartando la opción de hacer algo más razonable, y quiero llamar la atención sobre ello.

¡Porque esto es voluntario! ¡Nadie está forzado!

Por lo mismo, para la obtención de este bono, ¿por qué obligar a una docente a no seguir trabajando una vez cumplidos los 60 años?

--(Manifestaciones en tribunas).

Y esa persona que me pifia -no tengo idea quién es- probablemente no conoce a la profesora con la que he conversado y que me dijo: "¿Por qué para recibir el beneficio de este proyecto debo irme ahora, en circunstancias de que podría hacerlo en dos o tres años más?".

Fíjese en un detalle, señor Presidente.

La ley Nº 20.374 -aprobada en su oportunidad por el Parlamento y publicada en septiembre de 2009-, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica, preceptúa que podrán acogerse al bono las mujeres "desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad", según su propia voluntad.

Esa es una forma diferente de ver el mismo problema. Se dice: "Usted reúne los requisitos para recibir el bono porque ya tiene 60 años. Pero, si no quiere renunciar ahora, siga trabajando hasta los 65 años". Este es el plazo máximo que se establecería: cinco años más de docencia sin perderse el beneficio que entrega esta futura ley. En ese período labora; genera desarrollo social; ayuda a la comunidad.

Ese es el tipo de cosas que debemos analizar, pues dicen relación con un mejoramiento en la institucionalidad pública.

No me parece adecuado poner a una persona entre la espada y la pared para otorgarle un bono, obligándola a no continuar trabajando. Esa decisión debe ser voluntaria. Todos los casos no son iguales.

Obviamente, hay gente que está desesperada, angustiada, que quiere retirarse y que carece del incentivo suficiente para hacerlo. Sin embargo, otros profesores aún se sienten en condiciones de seguir laborando. ¡Pero nadie sabe si va a venir otro bono después!

Entonces, este tema es superrelevante.

Por ello, le hemos pedido al Ministro que se haga cargo de este problema. Reconozco que dijo que iba a estudiar la idea. De hecho, se comprometió en la Comisión de Hacienda a plantear una alternativa en esta materia.

Espero que las leyes en Chile sean buenas para todos, no solo para algunos, y que no inhiban el ejercicio de la libertad de otros.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , seré muy telegráfico, porque sé que los trabajadores del comercio esperan que las dos primeras iniciativas que figuran en la tabla se aprueben en esta sesión.

--(Aplausos en tribunas).

En primer lugar, debo consignar que cada cierto tiempo debemos aprobar esta clase de proyectos de ley -esta "muleta"-, porque el sistema previsional no está funcionando. La Ministra del Trabajo y el Subsecretario del ramo deben asumir esa realidad. Por eso tenemos que crear estos bonos de excepción para incentivar a las personas que ya cumplen los requisitos a jubilarse.

Este tipo de legislación es solo una constatación del problema, lo que nos obliga a modificar lo antes posible nuestro sistema previsional.

En segundo término, hago presente que detrás de la iniciativa en análisis parece subyacer la idea de que los profesores mayores no ayudan en la educación, en circunstancias de que, en la mayoría de los casos, ellos son muy talentosos y poseen muchas condiciones para enseñar. Por lo mismo, se hace imprescindible definir su rol y la forma de insertarlos en el proceso educativo.

Yo conozco profesoras de 60 años que, luego de jubilar, se van a trabajar a colegios particulares subvencionados, y ahí se convierten en las mejores docentes.

¡Pero, con este tipo de medidas, en el sistema público se las obliga a jubilar!

Por eso le hemos pedido al Ministro que busque alguna alternativa en ese ámbito.

Asimismo, se ha insistido bastante en el planteamiento de que hay profesores de más en el sistema o, al menos, en que no existe suficiente claridad sobre la cantidad de docentes que se requiere.

En el marco de la transición hacia un nuevo sistema público de educación, debemos contar con normas más flexibles.

No voy a argumentar al respecto, pero creo que hay que suspender el PADEM. Este instrumento surgió en un contexto distinto y se pensó para otros objetivos. Hoy no ayuda mucho, pues impone una dotación, lo que impide hacer ajustes más realistas en la cantidad de docentes que precisan los establecimientos, en función de los diversos roles que deben cumplirse.

Necesitamos profesores ayudantes.

Necesitamos tutores con mucha experiencia para guiar la labor de los docentes jóvenes.

Necesitamos un diseño distinto.

El PADEM no está cumpliendo ese papel desde hace mucho rato. Es más, cabe recordar que se creó cuando a un subsecretario se le ocurrió que sobraban profesores. En efecto, hubo tres huelgas nacionales y, al final, dicho plan se implementó como un mecanismo de ajuste, que nunca ha funcionado bien.

De otro lado, me parece bien incorporar en estos beneficios a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, toda vez que esos colegios son públicos, aun cuando tengan administración delegada. Efectivamente, se hallan bajo un control detallado del Estado, el cual fiscaliza hasta el último gasto que hacen.

Muchos de esos establecimientos son muy buenos y, necesariamente, formarán parte de la nueva organización de la educación pública.

Por lo tanto, considero adecuado que los profesores que se encuentren en ciertas condiciones puedan aprovechar los beneficios que se proponen.

Ese modelo es muy parecido al que existe en Holanda, y deberá ser parte de la estructura del nuevo sistema público.

En cuanto a los colegios particulares subvencionados, creo que los argumentos se exageran. Hasta hace poco esos establecimientos ni siquiera querían que se controlara la subvención. Sin embargo, ahora nos dicen: "Deseamos recibir los mismos beneficios que el resto".

¡Cuidado! En otra época, cuando estos colegios eran parroquiales, los sueldos de los docentes los pagaba el Estado. Después pasamos a un sistema subvencionado, en que ellos debían cubrir una parte del costo. Y, a partir de la reforma que hemos aprobado, hemos entrado a un período de transición.

Si los profesores de dichos establecimientos serán o no parte de la nueva carrera docente es algo que está en discusión. En ese marco, deberemos resolver cómo se los va a tratar.

Finalizo -dado el ahorro de tiempo- insistiéndole al Ministro en mi planteamiento: que se les permita a los profesores capaces aprovechar este incentivo sin ser sacados del sistema, porque ellos cumplen un papel muy importante en sus colegios, especialmente las mujeres. Ellas a los 60 años cuentan aún con grandes potencialidades y condiciones para educar (y podría dar muchos ejemplos al respecto).

Ojalá el Ministerio de Educación encuentre una fórmula para que esos profesionales no tengan que dejar de trabajar.

Voto a favor del proyecto. Creo que es una medida muy importante para incentivar el retiro de muchos profesores que necesitan jubilarse ya, quienes han debido postergar esa decisión en razón de las condiciones existentes.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , también seré muy sintético, pues esperamos que los dos primeros proyectos de la tabla, que benefician a los trabajadores, sean aprobados hoy.

A mi juicio, la iniciativa que nos ocupa va en la dirección correcta, por cuanto favorecerá potencialmente a más de 10 mil docentes. De ellos, 9.978 se desempeñan en el sector municipal y 353, en los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Claramente este proyecto nos obliga a debatir sobre el daño previsional.

En la actualidad los docentes que jubilan reciben, en promedio, una pensión de entre 180 y 200 mil pesos, lo que es una vergüenza. Incluso, hay casos de profesores que, a pesar de haber trabajado treinta años, terminan con pensiones de 120 mil pesos, monto que representa menos del 25 por ciento del último sueldo percibido.

Por lo tanto, debemos hacernos cargo de esa realidad.

Además, nos parece importante que se haya contemplado finalmente un financiamiento de 290 millones de dólares, 65 por ciento de los cuales es aporte del Estado. Tal decisión apunta en la dirección correcta.

Sin embargo, si bien vamos a aprobar esta iniciativa, que beneficiará potencialmente a más de 10 mil profesores, estimo muy relevante discutir respecto de dos asuntos centrales. Quiero aprovechar la presencia del Ministro de Educación para plantearlos.

El primero dice relación con la Ley sobre Titularidad Docente, que aprobamos hace unas semanas, iniciativa de la cual yo fui uno de sus impulsores.

Deseo señalarle al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que se están generando dificultades en los municipios en cuanto a la interpretación de dicha normativa.

En primer lugar, se está desconociendo como sujetos beneficiarios de esa ley a las profesionales de educación diferencial contratadas bajo el régimen de las leyes SEP y PIE.

Tampoco se están considerando las horas desempeñadas en aulas de recursos (Enlaces, horas no lectivas y centros de medios audiovisuales, entre otros).

Además, se desconocen los remplazos realizados por docentes al mismo empleador para contabilizar los años discontinuos de servicios, cuestión muy bien establecida en el artículo 25 del Estatuto Docente, sobre el ingreso al servicio y la definición de horas de contrata.

Otra dificultad dice relación con la rebaja de horas en los contratos para el año escolar 2015, lo que impide que se cumpla el requisito de la cantidad de horas que el docente debía tener al 31 de julio del 2014. La asignación de horas queda al arbitrio del DAEM respectivo y de las corporaciones municipales.

A ello se suman distintas situaciones de menoscabo profesional y de absoluta indefensión que sufren los trabajadores.

Si bien la Subsecretaria ha señalado que tales inconvenientes no son de compleja solución, cabe consignar que los municipios no están acatando el instructivo de la división jurídica del MINEDUC.

Ante ello, pido al Ministro -por su intermedio, señor Presidente- que canalice las medidas pertinentes para que los profesores puedan gozar de efectiva titularidad.

Al hablar de mejorar la calidad de la educación, es muy relevante darles certeza a los docentes.

La situación que han vivido hasta ahora los profesores a contrata constituye un verdadero abuso del sistema. Ellos tienen completa incertidumbre si siguen trabajando al año siguiente.

Por eso es tan importante que los municipios no vulneren el espíritu de la ley que aquí aprobamos sobre titularidad docente.

Por otra parte, señor Presidente , cabe señalar que nosotros les propusimos al Ministerio y al Subsecretario de Previsión Social establecer una pensión mínima docente, como una forma de hacerse cargo de la deuda histórica.

Por dicho propósito -aunque ya está desgastado- hemos luchado durante largo tiempo un grupo significativo, transversal, de parlamentarios, junto con el Colegio de Profesores y la Corporación de Profesores Jubilados.

Más allá de la demanda que enfrenta el Estado de Chile en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por esta causa -hay que hacerse cargo de ello también-, creemos muy relevante que se establezcan fórmulas de solución al problema, como la propuesta que hicimos llegar al Ministerio y a la Subsecretaría de Previsión Social -aquella se encuentra en la Comisión pertinente- a efectos de modificar el sistema previsional. Para el fin indicado, se debe buscar un instrumento que no obligue a un Gobierno a asumir toda la carga de pagar la pensión mínima docente o la deuda histórica, sino que permita repartir esa obligación a través del tiempo.

En ese sentido, se requiere efectuar un estudio sistematizado con el objeto de generar un sistema que dé cumplimiento a uno de los puntos que estaban en el acuerdo firmado entre el Colegio de Profesores y el MINEDUC.

Los bonos de reconocimiento podrían, efectivamente, ser una alternativa de solución. Esperemos que tal medida sea analizada.

Muchos profesores asignatarios de la deuda histórica se están muriendo; otros no demandaron oportunamente, razón por la cual se aplica la prescripción.

Por lo tanto, es necesario hacerse cargo de esa situación.

Señor Presidente , vamos a aprobar el proyecto de ley que nos ocupa, dado que, al darles dignidad a los docentes, apunta en la dirección correcta. Si bien establecer un incentivo al retiro es un aliciente, claramente no soluciona los temas pendientes relativos al daño previsional que todos los trabajadores -particularmente, los profesores- sufren en nuestro país.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, volvemos a constatar que el Estado de Chile es el peor empleador. ¡Lejos, el peor empleador!

Cada vez que discutimos este tipo de proyectos, votamos a favor del bono propuesto, pero, en el fondo, lo que estamos haciendo de alguna forma es legalizar algo inmoral: que mujeres y hombres que han dado toda una vida de trabajo tengan que llegar al final a pedir un bono como un "incentivo" al retiro.

¡Eso dista mucho de ser un incentivo! ¡Es el enorme abuso que el Estado ha cometido por siempre con sus trabajadores!

--(Aplausos en tribunas).

Tal realidad, señor Presidente, irrita, molesta, y la verificamos ahora con las maestras y los maestros; luego, con las trabajadoras y los trabajadores, privados o públicos. Porque esto se repite y se repite.

Y se agrava cuando escuchamos intervenciones que pretenden hacernos creer que se debe aumentar la edad de jubilación en este país. ¡Eso es inaceptable!

--(Aplausos en tribunas).

Debiera plantearse aumentar el aporte que reciben las AFP: al 10 por ciento que imponen los trabajadores, tendrían que adicionarse recursos para completar una cotización total de 20 o 25 por ciento. Así, no sería necesario pedir limosnas de bonos y se entregarían pensiones dignas y justas a los jubilados.

--(Aplausos en tribunas).

Ese debiera ser el asunto de fondo a tratar.

Aparte del 10 por ciento que se descuenta al trabajador, debería establecerse la obligación de que el saldo para llegar a 20 o 25 por ciento fuera de cargo del Estado de Chile y del empleador.

De ese modo se obtendrán pensiones adecuadas a los 60 años, en el caso de las mujeres, y a los 65, en el de los hombres, sin que ronde cierto fantasma que ha estado apareciendo en el último tiempo. Me refiero al argumento que algunos han descubierto, respecto a que la mujer se va a retirar "más feliz" si trabaja hasta los 65, 68 o 70 años de edad, porque en ese lapso logrará aumentar su pensión en un 15, en un 20, en un 30 por ciento.

¡Eso es de una falsedad absoluta!

Es tan falso, señor Presidente , que ni siquiera el Estado ni el propio sistema da garantías para que una persona mayor de 60 años encuentre un trabajo digno. Si no somos capaces de asegurar un trabajo digno en edades anteriores a la de jubilar, ¡menos en edades posteriores!

Creo que tenemos que ser francos y sinceros. Hoy, aprovechando la presencia de una parte de las maestras y los maestros de Chile, es bueno pedir perdón por el hecho de que el Estado y nosotros mismos -pese a que apoyamos a las organizaciones gremiales, que han luchado largamente por sus reivindicaciones- no hemos sido capaces de garantizar a cada mujer y a cada hombre que trabaje en este país -sea en el sector público; sea en el privado; sean maestras, profesores, funcionarios, trabajadores del retail, etcétera- la mínima dignidad al momento de jubilarse.

Hoy nos estamos alegrando porque vamos a pasar de una pensión mínima de 120 mil a otra de 180 mil, 200 mil pesos. ¡Pero si esto es una vergüenza, señor Presidente ! ¡Es una vergüenza para personas que han percibido rentas sobre 600, 700, 800 mil pesos y que han trabajado más de 30 años! ¡Hemos dado múltiples ejemplos de gente que estando dentro del sistema público jubila con pensiones de hambre! ¡Basta ya, señor Presidente!

Ahora nos encontramos entre la espada y la pared. Es decir, ¿qué hacemos? ¿Cómo lo hacemos? Si esto queda solo en manos del Ejecutivo. Es el Gobierno el que nos trae el proyecto, y nosotros debemos decir sí o no.

Sería bueno que alguna vez en el Congreso todos nos atreviéramos a decir que no frente a un incremento como este, porque no es más que alargar la agonía de estas personas.

Nos veremos en la obligación de pronunciarnos a favor de una iniciativa que no queremos votar de esa forma porque sabemos que con ello vamos a profundizar el daño.

Un Senador o una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra preguntó si alguien cree que las personas van a salir de aquí con júbilo, felices. Efectivamente, van a recibir entre 21 millones y 13 millones de pesos. ¿Cuánto les durará esto si su pensión, en lo que les reste de vida, fluctuará entre 280, 320 o 340 mil pesos? Hablo de gente que tenía una forma de vida mucho más digna al momento de trabajar.

Entonces, señor Presidente, siento que tenemos que decir "basta ya" a este sostenido y permanente abuso, donde el peor empleador en Chile es nuestro Estado.

--(Aplausos en tribunas)

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , como se señaló, esta discusión la sostuvimos en la Comisión de Educación y también en la de Hacienda, y creo que hay que ponerla en el contexto que corresponde: el ámbito de la educación, en línea, además, con lo que se conoce como "reforma educacional".

Se trata de una materia de la máxima importancia.

Muchas veces, durante la discusión de 2014, escuchábamos -majaderamente a ratos- que se decía: "Cuándo se verá la educación pública", "no hay preocupación por la educación pública", "no se acuerdan de la educación pública, de los profesores".

Bueno, esto va directo a la educación pública, a los profesores que están en el sistema. Como se manifestó hace un rato, va dirigido a cerca de 100 mil profesores que hoy están en el sistema público y a otros 140 mil jóvenes que se preparan bajo el esquema actual de formación pedagógica.

Por tanto, hay que mirar esto en un contexto más amplio, que es el de la educación. Este no es un debate sobre el tema previsional. Por supuesto, todos quisiéramos que el sistema de capitalización que se diseñó hace cuatro décadas se pudiera terminar de una vez por todas. Y al efecto ha habido muchos planteamientos, especialmente de la Concertación en su momento, Nueva Mayoría hoy día. También existe un compromiso de la Presidenta Bachelet en el sentido de que durante este Gobierno vamos a tener una propuesta para enfrentar esta materia.

Sin embargo, no podemos cruzarnos de brazos. Debemos ver cómo hacemos justicia con los miles de profesores que hoy no pueden jubilar, y si lo hacen es en condiciones absolutamente indignas -como se ha dicho-, con pensiones de hambre, miserables. Y eso lo vemos todos los días en nuestras regiones cuando conversamos con los docentes.

Me alegro del rol activo que en este aspecto ha jugado el Colegio de Profesores, del diálogo que ha sostenido, el cual no significa un apoyo a la reforma ni mucho menos al Gobierno. Pero se ha sentido su voz en esta materia cuando señala que no se trata de un logro menor cuando hablamos de 300 millones de dólares. Ese es el costo del retiro de cerca de 10 mil maestros, entre quienes se encuentran en el sistema municipal y aquellos que están en el sistema de administración delegada.

Insisto: esto hay que mirarlo en un contexto más amplio, como fue la reforma iniciada el año pasado, cuando sacamos, como sostuvo el Senador Ignacio Walker , el proyecto de titularidad de los profesores a contrata, el fin al lucro y a todo el sistema de discriminación, lo relativo al administrador provisional, la autorización de funcionamiento para los jardines infantiles, la nueva institucionalidad preescolar, que creó la Subsecretaría. En ese contexto hay que verlo. Esto no es una respuesta aislada.

El proyecto en análisis resulta fundamental a fin de despejar el camino para lo que varios Senadores han señalado con relación a la carrera docente: tiene que ser continua, debe dar cuenta de un perfeccionamiento constante, hay que preocuparse por los jóvenes que hoy estudian pedagogía. Además, el sistema ha de contemplar pruebas, como la Inicia o algo similar, en algún momento de la carrera, a fin de que la universidad sepa efectivamente si está cumpliendo o no con los indicadores de calidad y tenga la posibilidad de mejorar el proceso de formación de los estudiantes. Y deberá existir en algún momento una certificación habilitante para que el joven entre al sistema escolar como profesor.

Me parece que esa es la discusión de fondo. Y para posibilitar aquello es fundamental ofrecer las mejores condiciones posibles a estos 10 mil maestros.

En mi concepto, aquí se ha hecho un esfuerzo serio. Lo ha reconocido el Colegio de Profesores, y también la Asociación Chilena de Municipalidades en su capítulo de Educación. Porque originalmente se hablaba de que del costo total de este proyecto -del orden de los 177 mil millones de pesos- el Gobierno estaba dispuesto a financiar solo un porcentaje, que alcanzaba a 20 mil millones, ¡20 mil millones de pesos! Sin embargo, se halla financiando 115 mil millones.

A mi juicio, ese no es un dato menor, y por eso se ha destrabado la discusión con la Asociación Chilena de Municipalidades.

El aporte de 65 por ciento fiscal no es rígido, porque se descompone en un aporte ordinario y un aporte extraordinario. El aporte extraordinario va a permitir cumplir con la cantidad de meses y, en definitiva, con el bono.

Respecto del 35 por ciento que van a colocar los municipios, aquellos que realicen dichos aportes con recursos propios también tendrán un incentivo de hasta 25 por ciento, siempre y cuando no estén en el tope de endeudamiento. Es decir, no habrá incentivo a los municipios que se encuentren endeudados en cualquier cosa. Aquel que esté endeudado por anticipos de subvenciones, es decir, que ha pedido recursos para ir abordando estos problemas, contará con una mayor comprensión de parte del Ministerio de Educación.

Nos parece que la fórmula escogida es bastante justa. Además, el que se haya flexibilizado la norma para considerar no solo 44 horas de clases, sino 37, es algo muy bueno. Porque la gran mayoría de los profesores no están contratados por 44 horas, sino por 37. Y esto, efectivamente, al ser considerado como tope, permitirá que un número importante de docentes accedan al bono de 21 millones 500 mil pesos.

Señor Presidente , este proyecto de ley lo sacamos en la Comisión de Educación votando en general y en particular, con un sentido de urgencia. ¿Por qué? Porque se nos vienen plazos encima. El 1° de junio vence el plazo para aquellos profesores que no se acogieron a un mecanismo similar que legislamos hace algunos años. Además, existe una gran cantidad de docentes, tanto hombres como mujeres, que actualmente se hallan con este apremio.

Por otra parte, no he escuchado a nadie decir aquí que se busca aumentar la edad para jubilar. Creo que ese no es el debate. La discusión aquí es muy clara y estriba en poner el acento, la preocupación, en los profesores y las profesoras de Chile que legítimamente necesitan acogerse a jubilación, porque ya han entregado toda una vida, y, al mismo tiempo, se estaría permitiendo que otra generación acceda al sistema.

Un último tema -también planteado por la Asociación Chilena de Municipalidades- dice relación con otro de los proyectos estructurales que va a ingresar al Congreso: el de nueva educación pública, más conocido como "desmunicipalización".

Los alcaldes señalaron algo que me hace mucho sentido, en cuanto a que las deudas que se contraigan como consecuencia de los pagos que habrá que efectuar no pueden formar parte de los pasivos cuando se produzca el proceso de desmunicipalización. Cuando tengamos una nueva institucionalidad educacional, estos temas deben quedar completamente saneados.

Por todo lo señalado, porque efectivamente aquí hay una preocupación hacia el mundo de los profesores, especialmente hacia quienes se encuentran en edad de jubilar, por el acuerdo alcanzado, por el rol que tuvo en esto el Colegio de Profesores, vamos a votar a favor del proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , trataré de ser extremadamente breve porque creo que nuestros trabajadores del comercio también merecen que les demos tiempo en respuesta a la paciencia que han tenido.

--(Aplausos en tribunas).

Tenemos que ocuparnos en dos proyectos de entera justicia. Por cierto, les adelanto que los vamos a votar a favor.

--(Aplausos en tribunas).

En forma breve, quiero señalar mi voto a favor.

A mi juicio, este incentivo representa un paso importante para quienes, obviamente, sienten la necesidad de jubilar.

A la vez, deseo destacar que esta iniciativa forma parte de una agenda corta que el Gobierno ha estado conversando con los profesores, y sin duda es importante que se cumplan los compromisos en esta materia: los docentes que pasaron a la titularidad, este bono al retiro y dos o tres puntos más que, según entiendo, siguen en conversación y diálogo. Pero hay que celebrar que exista un acuerdo y que se avance en la agenda corta entre el Gobierno y los profesores.

Por lo tanto, creo que el proyecto es positivo, y por ello lo aprobaré.

Solo quiero reiterar lo que de alguna manera hemos manifestado todos aquí: Chile debe de ser el único país del mundo que cuenta con un sistema estrictamente de capitalización individual, en el que el empresario no pone un peso: solo aportan los trabajadores. Esa es la razón de fondo por la cual tenemos jubilaciones miserables después de muchos años de trabajo. Ya es hora de que enfrentemos este problema, que cambiemos el sistema y que, de una vez por todas, hagamos que empresarios, Estado y trabajadores contribuyan, si realmente queremos ser serios en materia de jubilaciones.

Así que, señor Presidente , voto a favor. Y espero que sigamos avanzando como corresponde en la reforma educacional, con los profesores, dignificándolos y dándoles la remuneración y el reconocimiento que se merecen.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La señora Ministra del Trabajo pide que se recabe la autorización para que ingrese a la Sala el asesor señor Francisco del Río.

--Se accede a lo solicitado.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, con mucho agrado concurro a aprobar esta iniciativa, convenida con uno de los actores centrales del proceso de cambio que impulsa la educación chilena: el Colegio de Profesores.

Con este articulado se reconoce el aporte insustituible de los profesores que se han desempeñado durante décadas en el sector público. Muchos de ellos ejercieron en nuestras escuelas públicas justamente en el período de mayor precariedad de sus empleos, cuando sus remuneraciones -y acá se olvida- se acercaban al ingreso mínimo. Ellos son testigos privilegiados del proceso de destrucción de nuestra educación pública que ahora el Gobierno se ha propuesto revertir. Y son también testigos del engaño que significó el sistema previsional al que se vieron obligados a adherir millones de trabajadores, incluidos los profesores, y que ahora no les puede asegurar pensiones dignas para vivir decentemente, como acá se ha dicho una y otra vez.

Por estas razones, el proyecto de ley que estamos tratando es de total justicia, y anuncio mi voto favorable.

Sin embargo, me valgo de esta oportunidad para plantear también algunas dudas sobre la materia.

La primera se refiere al financiamiento de esta bonificación.

Es cierto que se hizo un esfuerzo con relación al proyecto original, que consideraba que el financiamiento de la bonificación era de cargo exclusivo de los sostenedores -es decir, de los municipios o sus corporaciones municipales-, habilitándolos para endeudarse a través del mecanismo de los anticipos de la subvención.

Este procedimiento se modificó con un aporte complementario del Fisco, el que a mi modo de ver aún no hace plena justicia con los municipios, que han realizado un importante esfuerzo en los últimos años para que el sistema no quebrara por la insuficiencia de la subvención y que aún deberán seguir aportando, pese a que se ha anunciado que la educación dejará de ser de su responsabilidad.

Si a lo anterior se suma que no ha habido ningún cambio al Fondo Común Municipal y que el aporte extraordinario del Fisco a este Fondo ha sido modesto, es explicable que muchos alcaldes no estén conformes con el trato recibido desde el Gobierno central.

Por otro lado, aún no existe claridad sobre el momento en que el Ejecutivo ingresará al Congreso Nacional el proyecto de desmunicipalización de la educación pública.

Este retraso fue objeto de mucha controversia el año pasado y no puede seguir siendo tema de discusión. Es inexplicable que se continúe postergando el debate acerca de la estructura que adoptará la educación pública, la cual, como todos lo han dicho, debe ser el eje de la educación gratuita y de calidad que se merecen nuestros niños y jóvenes y del respeto y reconocimiento que se merecen nuestros profesores.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero comenzar con una experiencia de carácter personal: soy hijo de profesora y hermano de una profesora. La diferencia es que mi madre se recibió en Europa y su primer sueldo fue más alto que el de su padre, que trabajaba en el Instituto Geográfico Militar como cartógrafo; mientras que mi hermana debía trabajar en tres establecimientos en Santiago -entre ellos, en el Liceo Carmela Carvajal - para lograr hacerse un sueldo digno.

Entonces, más allá de la experiencia personal, hay un problema de fondo aquí.

Ahora, esta bonificación por retiro voluntario desde luego es bienvenida y está dentro de una "agenda corta", por así decirlo, que se suma a la titularidad de los profesores que se encontraban a contrata, medida que se originó en una iniciativa parlamentaria y que estuvo virtualmente trancada hasta que esta agenda finalmente se acordó con el Colegio de Profesores.

En segundo lugar -y lo hemos conversado en el Comité Independientes-, esta es también la oportunidad para reflejar lo que queda por delante en materia de reforma educacional: dignificar la carrera docente, hacer las capacitaciones como corresponde e impulsar una educación de carácter integral -fue una indicación que nosotros introdujimos en el debate-, a fin de salirnos de este modelo competitivo en el cual los ciudadanos dejan de trabajar de manera colaborativa y, en el fondo, se disminuyen como personas y se nos cae la sociedad. Este es un anhelo profundo de los apoderados, de los alumnos y, desde luego, de los mismos docentes.

En tercer lugar, deseo resaltar que la reforma tributaria permite empezar a dar estos pasos, y no estoy pensando solo en la bonificación, sino también en otros beneficios. Nosotros no podemos seguir tapando el ojo con un dedo, ni tampoco el sol con una mano. Hay una deuda histórica y los profesores merecen no morir con ella. Ese es un problema social profundo que debemos comenzar a resolver con responsabilidad y, al mismo tiempo, con gradualidad.

Por estas razones, no podemos seguir permitiendo que los trabajadores del sector de la educación -profesores incluidos, desde luego- vivan de manera indigna y jubilen en condiciones de miseria. Eso es imposible de sostener. Este es un paso que procura enmendar esa situación, y por eso con la Senadora Lily Pérez y el Senador Alejandro Guillier votaremos a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , trataré de ser breve para poder ver los proyectos laborales que vienen a continuación. Aunque este es un proyecto laboral también, porque busca hacer justicia con trabajadores, como son los profesores.

Está claro que, al igual que el bono de marzo instaurado por la Presidenta Bachelet y transformado en aporte permanente después, el que estamos aprobando aquí parece ser de carácter permanente. El señor Ministro de Hacienda , el señor Ministro de Educación tendrán presente, me imagino, que no habrá ningún profesor que jubile sin que se le dé este bono. Porque sería una gran injusticia que se les otorgara a los que este año cumplan 64 o 65 años, en el caso de los hombres, o 59 o 60 años, en el de las mujeres, y a los que vienen atrás, no.

Lo que estamos haciendo es reparar un daño. Ciertamente no solucionamos el daño previsional completo, la deuda histórica que reclaman los profesores, en torno a la cual existe absoluta unanimidad en el Senado en cuanto a su solución. Todos estamos de acuerdo en que hay que reparar la deuda histórica, el daño previsional.

Claramente, el bono propuesto es más bien un parche, para un número reducido de profesores (10 mil), en circunstancias de que existen 140 mil.

Esta va a seguir siendo una política permanente del Estado, por lo que quiero advertir que en algún minuto deberemos abrir el debate sobre si hacemos una ley y fijamos requisitos y condiciones permanentes o si nos conformamos con legislar a pedacitos, como lo estamos haciendo ahora: un "bonito" para que se vaya la gente de la salud, otro para que se vaya la gente de la educación, negándonos, por esa vía, al debate de fondo, que es el fracaso del sistema previsional.

Porque si hubiera un sistema previsional que otorgara una jubilación digna, no nos hallaríamos discutiendo en esta sesión. Y, al final del día, estamos supliendo lo que se llevan las AFP, parchando una responsabilidad que se les entregó a los privados.

Por eso digo nuevamente ¡No más AFP!

Esta solución que da el Estado -repito- es un parche a lo que las AFP, que son entidades privadas, les debieran haber otorgado a los profesores. El año 80 la inmensa mayoría de ellos fueron prácticamente obligados a entrar al nuevo sistema previsional. Porque en ese momento a la gente no le preguntaban si quería ingresar: o entraba o no entraba y se iba para la casa; había coerción.

Señor Presidente, un porcentaje de los 183 mil millones de pesos que va a costar el bono para los profesores será asumido por las municipalidades.

Yo solo espero, señor Ministro de Educación , que los alcaldes, quienes deberán poner un tercio (61 mil millones) no hagan uso de recursos destinados a los niños.

¿Me explico o no?

En definitiva, quiero que no se les exija a los municipios usar parte de la subvención, que está destinada a mejorar la educación. Por tanto, tendrán que hacer los ahorros, la previsión adecuada para enfrentar la nueva situación.

Ahora, debo puntualizar que, si bien existirán retiros, ello no significa que sobran profesores.

¡Ojalá pudiéramos tener dos por aula!

En Iquique, Jorge Soria tiene dos profesores por aula, de primero a sexto básico.

Es imposible lidiar en un aula con 32, con 35 alumnos. Esto no sucede, por ejemplo, en Finlandia.

En consecuencia, la señal no es que sobran profesores, sino que a aquellos que van a jubilar les estamos haciendo una retribución por un daño previsional originado en un mal régimen: el de las AFP. Pero está claro que el sistema educacional chileno seguirá requiriendo más y buenos profesores, ojalá para educar en aulas con un tope máximo de 18 a 20 estudiantes, como ocurre en Finlandia y en los países de la OECD, club del cual Chile forma parte pero sin cumplir ninguno de sus requisitos, particularmente los existentes en materia de enseñanza.

Voy a votar a favor de este proyecto de ley, pero subrayando que sigue pendiente el pago de la deuda previsional, la que es de larga data.

En tal sentido, estamos dando una oportunidad histórica a 10 mil profesores. El resto, que habrá de jubilar en algún minuto, deberá tener un trato igual o mejor; de ningún modo inferior al que brindamos ahora. En el caso máximo se recibirán 21 millones de pesos; pero la media de las 37 horas, según los cálculos, estará entre 14 y 18 millones.

Esas cifras podrían parecer atractivas. Sin embargo, tras el esfuerzo de toda una vida, ¡son cantidades ínfimas!

Consideremos las deudas contraídas por el profesorado y, especialmente, que numerosas personas que en el mundo laboral docente ganan 800 mil pesos mensuales recibirán jubilaciones (aquí se ha dicho) de 230 mil -o sea, sus ingresos van a caer en más de dos tercios-, con las cuales no van a sobrevivir.

¡Los profesores se están muriendo!

Yo voto a favor con gusto. Porque si alargamos esta agonía muchos profesores, producto de enfermedades profesionales no reconocidas o de condiciones de salud desfavorables, quedarán sin la posibilidad de optar a un beneficio de esta índole.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les advierto a las personas que se hallan en las tribunas que está estrictamente prohibido hacer manifestaciones.

Así que les pido que levanten las manos o algo por el estilo, y que se abstengan de aplaudir.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo llevo varios períodos como Senador, y en esta materia he podido ver reiteradamente que distintos gobiernos plantean una solución a través de bonos de retiro para que los profesionales de la educación, nuestros profesores, tengan la posibilidad de jubilar con un mínimo de dignidad.

A mi entender, más allá de las causas que provocan el problema, deberíamos tener un sistema permanente de retiro. No es razonable cada cierto tiempo llegar a una fórmula como la que estamos analizando ahora. Es necesario que cuando se hallan en condiciones, en edad o con voluntad de jubilar puedan hacerlo. Me parece inadecuado que cada dos o tres años generemos un mecanismo con limitaciones en el tiempo y que no se hace extensivo a otros por no tener carácter permanente.

Así que, aprovechando su presencia, le solicito al señor Ministro de Educación el estudio de un mecanismo con modalidad cambiante, según los distintos requisitos exigidos por las circunstancias. La idea es que haya un momento de definición con respecto a un mecanismo que no dependa de las circunstancias coyunturales, o de la ocurrencia de algún ministro , o de la presión que deben ejercer los profesores para darle tiraje a la chimenea.

De otra parte, en las unidades educativas se registra una situación de -por así expresarlo- inequidad desde el punto de vista de los asistentes de la educación, quienes trabajan en las escuelas o en los liceos de la misma forma como lo hacen los profesores pero sin los beneficios de estos.

Creo que los profesores tienen muy bien ganada tal situación. Pero, también, a lo largo de estos años me ha tocado ver el gran esfuerzo desplegado por todos los trabajadores del sector -docentes, paradocentes, asistentes-, quienes se sienten integrados en una sola unidad. Sin embargo, las remuneraciones de los asistentes de la educación son, lamentablemente, muy malas; por lo tanto, a la hora de jubilar estos trabajadores enfrentan problemas similares que los profesores.

En consecuencia, es justo que cuando se plantean modificaciones de esta índole se piense no solo en los maestros, sino además en los asistentes de la educación, considerando que estamos en una unidad educativa donde quienes realizan el trabajo central de educar reciben un trato distinto del que se otorga a aquellos que, cohabitando bajo el mismo techo, hacen posible aquella labor.

Finalmente, quiero reiterar -ya lo han señalado distintos Senadores- la necesidad de hacerse cargo de la deuda histórica del magisterio.

En mi caso, llevo 16, 18 años bregando por esa causa. Espero que alguna vez aquella deuda se salde.

Sé que don Nicolás Eyzaguirre , cuando se hallaba al frente de Hacienda , tenía ante esta situación una actitud más dura, propia de los Ministros de Hacienda . Pero ahora es Ministro de Educación .

Esperamos, pues, que frente a proyectos de esta índole fluya asimismo la sensibilidad que se advierte al conocer tanto la situación de los profesores cuanto la historia de la pérdida de una asignación que le significó al magisterio una merma de ingresos muy significativa, la que también afecta a la hora de jubilar.

No me parece admisible que pasen los años y aquella deuda siga pendiente.

Yo espero, señor Ministro , que usted pueda hacerse cargo de tales inquietudes: un sistema permanente de retiro voluntario; un mecanismo que incluya además a los asistentes de la educación, y que finalmente se zanje la deuda histórica que Chile tiene con sus profesores, a estas alturas, de más edad.

Por todas las consideraciones expuestas, voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Seré en extremo breve, señor Presidente.

Ciertamente, voy a votar a favor de este proyecto de ley.

Quiero hacer mías las intervenciones que escuché. En particular, la del Senador García, quien habló de todas las bondades que tiene esta iniciativa, pero al mismo tiempo identificó una serie de deficiencias, las que tal vez se podrían abordar de mejor manera si hubiera más tiempo y se preparara mejor el texto, para no dejar a algunos profesores fuera. No me cabe duda de que el Gobierno quisiera incorporarlos; pero, por la forma como se estructura el proyecto, hoy no son beneficiarios.

Dicho eso, efectuaré mi única contribución a este debate.

Lo que aquí hacemos va a tener unanimidad; no me cabe ninguna duda. Pero quiero llamar la atención sobre lo siguiente.

Si esta sesión, que es televisada -se transmite vía streaming , por lo demás-, la vieran algunos de los 5 millones de trabajadores que no laboran en el sector público y están contribuyendo a un sistema de pensiones, se preguntarían cuándo les va a llegar a ellos el bono de 21 millones de pesos.

Acá se pone esfuerzo por los profesores de Chile porque podemos hacerlo. Pero hay un doble estándar con relación al resto de los trabajadores. Y por eso la afirmación de que esta es una política de parche resulta razonable: es un parche que le sirve al que le llega. Pero tenemos un sistema de pensiones desfinanciado, injusto. Y el mejor reflejo de que no funciona es lo que estamos hacienda acá.

Las Fuerzas Armadas disponen de un sistema especial y al sector público lo tratamos de compensar a través de este tipo de proyectos de ley.

En cinco años he votado un número infinito de iniciativas sobre incentivo al retiro. ¿Y qué establecen? No constituyen un estímulo para jubilar. ¡Aquello no es verdad! Lo que hacen es, de alguna forma, suplementar un sistema de pensiones malo.

¡Esa es la firme!

Yo apoyo gustoso este proyecto de ley. Sin embargo, llamo la atención acerca de qué pueden pensar los trabajadores que hoy no están en el ámbito público -pueden hallarse con contrato en el retail o en otros sectores de la economía- y no recibirán el bono en comento.

¡Ojalá pudiéramos dar los 21 millones de pesos al resto de los trabajadores!

Este es un nuevo llamado de atención respecto a un sistema que está haciendo agua.

Esperamos ansiosos el informe de la Comisión Bravo (entiendo que se le renovó el mandato por seis meses), para que nos entregue su opinión sobre cómo proceder con el sistema de pensiones existente en nuestro país.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos favorables), el que, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Saludamos de nuevo tanto a los profesores y profesoras de Chile que están siguiendo este debate cuanto a su directiva, encabezada por don Jaime Gajardo.

Muchas gracias por su presencia.

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 4. Legislatura 363.

Valparaíso, 17 de marzo de 2015.

Nº 59/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, correspondiente al Boletín N° 9.866-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.740, de 5 de marzo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de marzo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.762

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, correspondiente al boletín N°9866-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2°, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N°20.305.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 7°.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley N°3166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1° será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1°, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.822

Tipo Norma
:
Ley 20822
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076064&t=0
Fecha Promulgación
:
06-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd38
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
Fecha Publicación
:
09-04-2015

     

LEY NÚM. 20.822

     

OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

     

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

    Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

    Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

    Artículo 2º.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

    En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.

    Artículo 3º.- La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en el artículo 7º de la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o el artículo 6º transitorio de la ley Nº19.933, o en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley Nº20.501.

    Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

    Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

    El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin.

    Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación.

    Los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley.

    En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes.

    El departamento provincial de educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), conforme a lo dispuesto en el inciso quinto.

    Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2º, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.

    Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1º, en los plazos establecidos en el artículo 2º, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley Nº20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº20.305.

    Artículo 6º.- El pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1º será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    El reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en 144 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo, los descuentos de la subvención de escolaridad, por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.

    Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal, con el objeto de contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a las reglas siguientes:

    a) Para aquellos sostenedores del sector municipal que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad en el marco de la presente ley, para financiar total o parcialmente la bonificación de acuerdo al inciso primero de este artículo, el aporte complementario ascenderá al 25% de lo que hubieren pagado sin anticipo de subvención. Para tal efecto, deberán solicitar dicho aporte al Ministerio de Educación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la bonificación de que trata esta ley.

    b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Dicho aporte se hará efectivo en el momento del reintegro de la respectiva cuota a que se refiere el inciso tercero.

    c) Para aquellos sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado en el inciso anterior, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, el aporte complementario ascenderá hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.

    Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario, el monto del anticipo solicitado para el pago de las bonificaciones, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores y el aporte complementario, así como el valor de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto el anticipo. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

    En la resolución antedicha se individualizarán, además, los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación.

    La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

    Artículo 7º.- Respecto de los profesionales de la educación contratados en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 1º será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos, hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo señalado en el inciso anterior será la última remuneración mensual devengada que le haya correspondido al trabajador antes de la resolución que le concede la bonificación.

    En caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar a las entidades administradoras, de acuerdo al inciso primero, y el monto de la bonificación por retiro señalado en el artículo 1º, el Fisco otorgará a esas entidades un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

    Por resolución del Ministerio de Educación se fijará el aporte fiscal extraordinario para cada entidad administradora, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Copia de esta resolución con sus respectivos antecedentes será remitida a la Dirección de Presupuestos una vez que haya sido totalmente tramitada.

    La resolución señalada en el inciso anterior será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Educación una vez que haya sido totalmente tramitada.

    Artículo 8º.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2015 la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.-

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación