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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.829

Modifica el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de septiembre, 2013. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728.

SANTIAGO, 05 de septiembre de 2013.-

MENSAJE Nº 202-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

I.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

a. La importancia de empleos de calidad

El empleo es la herramienta fundamental para superar la pobreza y terminar con la desigualdad en Chile. En consecuencia, asegurar y aumentar el acceso al empleo a todo quien quiera trabajar ha sido uno de los mayores desafíos que nos hemos propuesto como Gobierno. Las cifras dan cuenta de lo avanzado en este ámbito. En los últimos tres años se han creado más de 810 mil nuevos empleos en el país, más de la mitad de los cuales han sido para mujeres, lo que ha permitido incrementar la baja participación laboral femenina. Como resultado de la creación de empleo, actualmente sólo 5,7% de nuestra fuerza laboral está desempleada.

Pero no basta con crear nuevos empleos. Estos deben ser empleos de calidad, formales, con contrato, que permitan dar seguridad y estabilidad tanto a los trabajadores como a sus familias. Desde esta perspectiva, también se observan avances importantes. Así, del total de nuevos empleos creados, un 70% son empleos asalariados y, de éstos, 87,4% corresponden a empleos con contrato escrito, lo que significa un avance de 4,8 puntos porcentuales con respecto al inicio del gobierno.

Aunque las políticas que hemos implementado a favor del empleo apuntan en el sentido correcto y están rindiendo frutos, necesitamos, al mismo tiempo, proteger a nuestros trabajadores que quedan en condición de cesantía, para ayudarlos a encontrar, en el menor tiempo posible, un nuevo puesto de trabajo desde el cual puedan desplegar sus potencialidades y talentos, evitando ser atrapados en las redes del asistencialismo. Esta es una de las razones por las cuales consideramos pertinente mejorar los beneficios del Seguro de Cesantía.

b. Resultados del Seguro de Cesantía

Luego de más de diez años de operación, el Seguro de Cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía. En sus años de funcionamiento, el Seguro ha respondido satisfactoriamente a la mayor demanda por protección económica durante ciclos económicos negativos, y frente a la situación derivada de la catástrofe del 27 de febrero del año 2010.

Los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía superan los cinco mil millones de dólares (julio de 2013). En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, superan los dos mil millones de dólares. En los últimos dos años las Cuentas Individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente. Tales valores son el resultado de una sostenida acumulación de recursos en ambos Fondos desde la creación del sistema, que se explica por una baja relación entre sus respectivos egresos e ingresos: 50% para las Cuentas Individuales y 12% para el Fondo Solidario (julio de 2013).

En atención a estos montos y a las proyecciones de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo principal del presente proyecto de ley es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo.

Esta iniciativa coincide con muchas de las propuestas que ha hecho durante los últimos años la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, instancia en la que participan organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la propuesta reconoce el incremento que han registrado las remuneraciones reales en el país y busca, consecuentemente, que el monto del beneficio percibido durante el período de cesantía represente una ayuda económica efectiva para el trabajador desempleado, preservando, al mismo tiempo, los incentivos a la búsqueda de empleo.

Por otra parte, desde la creación del Seguro se ha observado un bajo uso del Fondo de Cesantía Solidario. Así, un importante porcentaje de los trabajadores que calificaban con los requisitos generales de acceso al momento de solicitar beneficios, no optaron por éste, recibiendo entonces prestaciones financiadas exclusivamente desde su Cuenta Individual por Cesantía. Por ejemplo, durante el año 2012 un 63% de las solicitudes con opción al Fondo Solidario, optaron por la Cuenta Individual por Cesantía. En este contexto, la tasa de uso del Fondo de Cesantía Solidario se ha mantenido baja durante todo el periodo de existencia del seguro, lo que se ha traducido en que sólo 13 de cada cien personas que perdieron su empleo y hubiesen calificado para acceder a los beneficios de este Fondo, pidieron efectivamente beneficios con cargo a él.

Lo anterior se explica, en parte, por el insuficiente monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, que dependen en forma directa de los valores superiores e inferiores a que están sujetas las prestaciones correspondientes, actualmente de 234.794 y 108.747 pesos, para el primer mes, valores que van descendiendo hasta llegar a 140.877 y 59.317 pesos, para el quinto mes de pago del beneficio. Dichos topes no se aplican en el caso de giros con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía.

Adicionalmente, existen reglas especiales de acceso y uso del Fondo de Cesantía Solidario, una de las cuales limita el número de veces en que se puede optar por dicho Fondo a dos en un período de cinco años. Así, cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario, dicho acceso contabiliza en la medida que genere pagos con cargo a dicho Fondo, cualquiera sea el número efectivo de pagos que reciba.

El presente proyecto de ley busca entonces mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios. Adicionalmente, se flexibiliza la regla de acceso al Fondo Solidario, para evitar que cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario y recibe algún pago con cargo a éste, agote una de sus opciones de acceso, aun cuando no reciba la totalidad de los pagos que contempla la ley.

En otro ámbito, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes. Para avanzar en la solución de este problema, el presente proyecto de ley propone el financiamiento de las cotizaciones previsionales en los períodos de cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para quienes opten por recibir beneficios financiados con recursos de este Fondo.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de lo señalado, el presente proyecto de ley propone las siguientes reformas al seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

a) Se incrementan las tasas de reemplazo de los beneficios financiados tanto con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, como con el Fondo de Cesantía Solidario, para los primeros tres giros a que tengan derecho los trabajadores, pasando desde 50%, 45% y 40%, a 70%, 55% y 45%, respectivamente.

Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%. Lo anterior, para homologarla a la tasa de reemplazo del Fondo de Cesantía Solidario.

b) Se incrementan los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señalados en el artículo 25 de la Ley N° 19.728: para el primer giro, desde 234.794 a 525.000 pesos el límite superior, y desde 108.747 a 147.000 pesos el límite inferior.

c) Se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10% para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estas cotizaciones no estarán afectas al pago de comisiones a las administradoras de fondos de pensiones.

d) Se flexibiliza la restricción del número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario, pasando desde 2 veces en 5 años, a 10 pagos en 6 años.

e) Se elimina la disposición actual que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía, correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante.

f) Se modifica la fecha de reajuste de los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo Solidario, desde febrero a marzo de cada año, considerando que durante los primeros días de febrero no está disponible el valor del Índice de Remuneraciones Reales.

g) Se corrige un error de cita en el artículo 65 de la ley, respecto al artículo 73 de la Ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esa Honorable Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.728, que establece el Seguro Obligatorio de Cesantía:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

2) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.”

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En todo caso, si el trabajador estuvo cesante una parte del mes calendario, la prestación se pagará en forma proporcional. No obstante, si dicho período alcanzare 25 o más días en el mes respectivo, la prestación se pagará completa.”

c) Elimínase el inciso tercero.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Con todo, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 6 años.”

4) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “para los meses cuarto y quinto en la tabla establecida en el inciso anterior” y el punto final (.), por lo siguiente: “en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Intercálase al inicio del inciso tercero, entre las expresiones “Aquellos beneficiarios” y “que estén”, lo siguiente: “en virtud de un contrato de duración indefinida”.

e) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

a) Agrégase al final del inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Estos giros adicionales, así como los señalados en el inciso anterior, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones establecido en el inciso segundo del artículo 24.“

b) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y reemplázase la palabra “febrero” por “marzo”.

5) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario financiará las cotizaciones de pensiones establecidas en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia establecida en el mismo artículo, de los trabajadores que han manifestado su opción de recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador y sólo surtirán efecto para la obtención de los beneficios que establece el sistema de pensiones del citado decreto ley. El depósito de estas cotizaciones, que deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo, no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”

6) Reemplázase en el artículo 65 el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la Ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 115. Legislatura 361.

BOLETIN N° 9126-13-1

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTIA DE LA LEY N° 19.728.

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, calificado con urgencia “suma”, contenido en el Boletín N° 9126-13.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra calificada con “suma” urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 4 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor la Diputada señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel y Salaberry, don Felipe. Se abstuvieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor Andrade, don Osvaldo).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, sólo el numeral 5) de su artículo primero requiere ser aprobado con quórum calificado, pues regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Diputado, don Tucapel Jiménez Fuentes, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

1.- Consideraciones preliminares.-

Expresa el Mensaje que, el empleo es la herramienta fundamental para superar la pobreza y terminar con la desigualdad en Chile. En consecuencia, agrega, asegurar y aumentar el acceso al empleo a todo quien quiera trabajar ha sido uno de los mayores desafíos que se ha propuesto el Gobierno. Manifiesta que las cifras dan cuenta de lo avanzado en este ámbito. En los últimos tres años se han creado más de 810 mil nuevos empleos en el país, más de la mitad de los cuales han sido para mujeres, lo que ha permitido incrementar la baja participación laboral femenina. Como resultado de la creación de empleo, actualmente sólo 5,7% de nuestra fuerza laboral está desempleada.

Asegura, del mismo modo, que no basta con crear nuevos empleos. Estos deben ser empleos de calidad, formales, con contrato, que permitan dar seguridad y estabilidad tanto a los trabajadores como a sus familias. Desde esta perspectiva, también se observan avances importantes. Así, del total de nuevos empleos creados, un 70% son empleos asalariados y, de éstos, 87,4% corresponden a empleos con contrato escrito, lo que significa un avance de 4,8 puntos porcentuales con respecto al inicio del gobierno.

Expresa, asimismo, que aun cuando las políticas que se han implementado a favor del empleo apuntan en el sentido correcto y están rindiendo frutos, se necesita, al mismo tiempo, proteger a nuestros trabajadores que quedan en condición de cesantía, para ayudarlos a encontrar, en el menor tiempo posible, un nuevo puesto de trabajo desde el cual puedan desplegar sus potencialidades y talentos, evitando ser atrapados en las redes del asistencialismo. Añade que esta es una de las razones por las cuales el Gobierno ha considerado pertinente mejorar los beneficios del Seguro de Cesantía.

Hace presente que, luego de más de diez años de operación, el Seguro de Cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía. En sus años de funcionamiento, el Seguro ha respondido satisfactoriamente a la mayor demanda por protección económica durante ciclos económicos negativos, y frente a la situación derivada de la catástrofe del 27 de febrero del año 2010.

Respecto de los resultados del Seguro de Cesantía, manifiesta que los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía superan los cinco mil millones de dólares (julio de 2013). En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, superan los dos mil millones de dólares. En los últimos dos años las Cuentas Individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente. Tales valores son el resultado de una sostenida acumulación de recursos en ambos Fondos desde la creación del sistema, que se explica por una baja relación entre sus respectivos egresos e ingresos: 50% para las Cuentas Individuales y 12% para el Fondo Solidario (julio de 2013).

Finaliza, señalando que, en atención a estos montos y a las proyecciones de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.

2.- Objetivo del Proyecto.-

Señala el Mensaje que el objetivo principal del presente proyecto de ley es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo.

Agrega que esta iniciativa coincide con muchas de las propuestas que ha hecho durante los últimos años la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, instancia en la que participan organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la propuesta reconoce el incremento que han registrado las remuneraciones reales en el país y busca, consecuentemente, que el monto del beneficio percibido durante el período de cesantía represente una ayuda económica efectiva para el trabajador desempleado, preservando, al mismo tiempo, los incentivos a la búsqueda de empleo.

Por otra parte, añade, desde la creación del Seguro se ha observado un bajo uso del Fondo de Cesantía Solidario. Así, un importante porcentaje de los trabajadores que calificaban con los requisitos generales de acceso al momento de solicitar beneficios, no optaron por éste, recibiendo entonces prestaciones financiadas exclusivamente desde su Cuenta Individual por Cesantía. Por ejemplo, durante el año 2012 un 63% de las solicitudes con opción al Fondo Solidario, optaron por la Cuenta Individual por Cesantía. En este contexto, la tasa de uso del Fondo de Cesantía Solidario se ha mantenido baja durante todo el periodo de existencia del seguro, lo que se ha traducido en que sólo 13 de cada cien personas que perdieron su empleo y hubiesen calificado para acceder a los beneficios de este Fondo, pidieron efectivamente beneficios con cargo a él.

Continúa señalando que lo anterior se explica, en parte, por el insuficiente monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, que dependen en forma directa de los valores superiores e inferiores a que están sujetas las prestaciones correspondientes, actualmente de 234.794 y 108.747 pesos, para el primer mes, valores que van descendiendo hasta llegar a 140.877 y 59.317 pesos, para el quinto mes de pago del beneficio. Dichos topes no se aplican en el caso de giros con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía.

Adicionalmente, manifiesta, existen reglas especiales de acceso y uso del Fondo de Cesantía Solidario, una de las cuales limita el número de veces en que se puede optar por dicho Fondo a dos en un período de cinco años. Así, cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario, dicho acceso contabiliza en la medida que genere pagos con cargo a dicho Fondo, cualquiera sea el número efectivo de pagos que reciba.

El presente proyecto de ley, agrega, busca entonces mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios. Adicionalmente, se flexibiliza la regla de acceso al Fondo Solidario, para evitar que cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario y recibe algún pago con cargo a éste, agote una de sus opciones de acceso, aun cuando no reciba la totalidad de los pagos que contempla la ley.

En otro ámbito, añade, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes. Para avanzar en la solución de este problema, el presente proyecto de ley propone el financiamiento de las cotizaciones previsionales en los períodos de cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para quienes opten por recibir beneficios financiados con recursos de este Fondo.

3.- Contenido del Proyecto.-

En virtud de lo señalado, el presente proyecto de ley propone las siguientes reformas al seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

a) Se incrementan las tasas de reemplazo de los beneficios financiados tanto con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, como con el Fondo de Cesantía Solidario, para los primeros tres giros a que tengan derecho los trabajadores, pasando desde 50%, 45% y 40%, a 70%, 55% y 45%, respectivamente.

Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%. Lo anterior, para homologarla a la tasa de reemplazo del Fondo de Cesantía Solidario.

b) Se incrementan los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señalados en el artículo 25 de la Ley N° 19.728: para el primer giro, desde 234.794 a 525.000 pesos el límite superior, y desde 108.747 a 147.000 pesos el límite inferior.

c) Se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10% para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estas cotizaciones no estarán afectas al pago de comisiones a las administradoras de fondos de pensiones.

d) Se flexibiliza la restricción del número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario, pasando desde 2 veces en 5 años, a 10 pagos en 6 años.

e) Se elimina la disposición actual que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía, correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante.

f) Se modifica la fecha de reajuste de los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo Solidario, desde febrero a marzo de cada año, considerando que durante los primeros días de febrero no está disponible el valor del Índice de Remuneraciones Reales.

g) Se corrige un error de cita en el artículo 65 de la ley, respecto al artículo 73 de la Ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en tres artículos permanentes.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, sólo el numeral 5) de su artículo primero requiere ser aprobado con quórum calificado, pues regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a los señores Fernando Alvear Artaza, Gerente General, y Pablo Bobic Concha, Asesor Legal, ambos de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); a la señora Julia Requena Castillo y a los señores Guillermo Salinas Vargas y José Hermosilla Ramírez, Consejeros Nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el numeral 5) de su artículo 1° requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2013, con el voto favorable (4) de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Bertolino; Jiménez y Salaberry. Se abstuvieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor Andrade.

En el transcurso de su discusión general, que se inició el martes 8 de octubre del año recién pasado, el Ejecutivo, través del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que dio origen a este proyecto en informe, hizo presente que la presente iniciativa tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

El señor Ministro manifestó, asimismo, que en la actualidad para cualquier causal de término de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a beneficios con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía siempre que: en el caso de trabajadores a plazo indefinido, registren al menos 12 cotizaciones desde su afiliación al seguro o desde el último giro; en el caso de trabajadores de plazo fijo, registren 6 cotizaciones desde afiliación del seguro o desde el último giro. Al respecto, agregó, se pueden hacer tantos retiros como permita el saldo. A su vez, se contempla un Fondo de Cesantía Solidario, que opera cuando el saldo es insuficiente en la cuenta individual para financiar los beneficios. Para acceder a él se requiere registrar al menos 12 cotizaciones mensuales desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro, en los últimos 24 meses antes del despido, y 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. En este caso, se puede recibir prestaciones más de dos veces en un período de cinco años

Asimismo, el señor Jobet señaló que el seguro lo administra una sociedad anónima de giro único, escogida por licitación, a través de un Contrato de administración que se adjudica por diez años. Las obligaciones del administrador dicen relación con administrar el Fondo de Cuenta Individual y el solidario; recaudar cotizaciones; otorgar y administrar las prestaciones que señala la ley; debe tener a disposición del público una red de 50 centros de atención. Asimismo, en la respectiva licitación, los proponentes pueden hacer oferta de servicios adicionales.

Por otra parte, el señor Ministro expresó que la estructura de comisiones queda definida en las Bases de Licitación. El nivel de las comisiones se define según el resultado de la licitación: Primera licitación: 0,6% de fondos administrados y Segunda licitación: 0,49% de fondos administrados. Además, si la rentabilidad semestral es mayor al rendimiento de un benchmark, se puede incrementar comisión base en 10%. Si es menor que el retorno del benchmark, la comisión base se reduce en 10%.

El señor Jobet manifestó, del mismo modo, que el proyecto de ley cuya tramitación se ha dado inicio, tiene por objeto mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo, en la medida en que la iniciativa reconoce un incremento en las remuneraciones reales del país. En efecto, las reservas del seguro de cesantía han crecido muy por sobre lo proyectado desde su creación, por lo que la acumulación de recursos permite financiar mejores beneficios y a un costo menor, sin comprometer la solvencia del sistema. Esta opinión coincide con la de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía que, reiteradamente, y en consideración a la alta acumulación de recursos, ha propuesto que se mejoren los beneficios del seguro.

En concreto, añadió, el proyecto de ley contempla, en primer lugar, un aumento en los porcentajes de remuneración. En efecto, para los tres primeros pagos con cargo al FCS en el caso de Contratos Indefinidos y dos pagos en el caso de Contratos Plazo Fijo – Obra o Faena. En segundo lugar, el aumento en el monto de los beneficios mínimos y máximos en el caso que se use el FC. De este modo, los Trabajadores a plazo indefinido, tendrán un tope máximo del beneficio correspondiente a $525.000 (equivalente a 70% de $750.000. Esta última cantidad corresponde al nuevo valor implícito tope de remuneración que se usa para el cálculo de los beneficios. Valor implícito actual es aprox. $470.000). El valor inferior es equivalente al 25% del salario mínimo ($210.000). Los montos se reajustan anualmente según IPC e Índice de Remuneraciones Reales.

Hizo presente que, en el caso de los trabajadores a plazo fijo, se fijaría un aumento en el monto de los beneficios mínimos y máximos en el caso que se use el FCS. Los montos se reajustan anualmente según IPC e IRR.

Por otra parte, señaló que el proyecto contempla cambiar el límite de acceso al Fondo Solidario a 10 pagos en 6 años (Para estos efectos no se considera los dos pagos adicionales en caso de alta cesantía que contempla la ley). Asimismo, el proyecto contempla hacer imponible para pensiones los beneficios del seguro de cesantía. En efecto, las cotizaciones se financiarían con cargo al Fondo Solidario, sin afectar el monto del beneficio que recibe el trabajador cesante. Se pagaría cotizaciones solo en el caso de beneficiarios que, teniendo derecho, opten por hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario. Las cotizaciones incluirían el aporte a la cuenta individual (10%) más el seguro de invalidez y sobrevivencia (1,26%). Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación correspondiente. Las AFP no podrían cobrar comisiones por la recaudación de estas cotizaciones.

Adicionalmente, agregó, la iniciativa propone que en el mes cuando el trabajador cesante pierda dicha calidad, por encontrar trabajo, la prestación del seguro de cesantía se pagará en forma proporcional a los días no trabajados. Si el número de días no trabajados es igual o mayor a 25 días, se pagará la prestación completa. Se establece una formula de compensación para el administrador del seguro, por menor acumulación de fondos como resultado de estas reformas (comisión que cobra es % de fondos administrados, más premio/castigo por mayor/ menor rentabilidad semestral respecto a benchmark)

Finalmente, el señor Jobet indicó que la Superintendencia de Pensiones estimó el impacto de los cambios propuestos sobre el nivel del Fondo de Cesantía Solidario durante los próximos 10 años, en las siguientes formas: aumentarían las tasas de uso para todo el periodo de proyección (posterior a la reforma) en 3,2 veces para los contratos a plazo indefinido (de 14% a 46%) y en 7,7 veces para los contrato plazo fijo (de 7% a 54%). Asimismo, se supone una crisis económica de dos años (que comienza un año después de la reforma). Durante la misma disminuye el número de cotizantes (hasta un 15%), y aumentan las tasas de uso del seguro, aproximadamente en un 50% para los contratos indefinidos (a 67% en promedio durante la crisis) y en un 25% en el caso de los contratos a plazo fijo (a 68% en promedio durante la crisis), por sobre el aumento permanente.

Concluyó expresando que, en materia de resultados, sin crisis económica, 3 años después de la reforma, el saldo del FCS disminuye un 31% respecto a la proyección sin reforma. 5 años después de las reformas, saldo cae 42%. 9 años después de la reforma, decrece 48%. Con crisis económica: en el punto más duro de la crisis (dos años después de la reforma), el saldo del FCS disminuye 22% respecto a la proyección con reforma y sin crisis económica En resumen: los cambios propuestos no amenazan la sustentabilidad de largo plazo del FCS, lo cual se explica principalmente por la magnitud del fondo ya acumulado.

A propósito de consultas de los señores Vilches, Jiménez y Andrade, el Ministro Jobet indicó que la reducción del 3% a 2% de la cotización, se logra bajando la cotización que hacen los empleadores a la cuenta individual de los trabajadores. En este sentido, el Ministro afirmó que esta reducción no tendrá efecto en el fondo solidario, sin perjuicio de que esta reforma generará mayor uso del seguro. Hizo presente, asimismo, que los dineros del fondo se invierten en instrumentos de renta fija de bajo riesgo y que tienen reglas de inversión estrictamente legales. La señora Berstein agregó que en el caso de la administración de estos fondos, la ley establece una cartera de referencia explícita con la cual el administrador del fondo debe competir a fin de obtener mayores ganancias y evitar sanciones. Por último, indicó que el proyecto tiene por objeto mejorar los beneficios contenidos en el seguro de cesantía sin modificar o revisar la cobertura del mismo. Asimismo, recordó que las trabajadoras de casa particular tienen una cotización especial con derecho a una indemnización a todo evento. En relación a los trabajadores del sector público, el Ministro insistió en que este proyecto no contempla la revisión de la cobertura del beneficio.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión recibió a los señores Fernando Alvear Artaza, Gerente General, y Pablo Bobic Concha, Asesor Legal, ambos de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).

El señor Alvear manifestó que la iniciativa legal es muy bienvenida por el empresariado, quien desde hace ya varios años viene abogando, junto con los trabajadores, por la ampliación de los beneficios del seguro. En efecto, indicó que la magnitud de los recursos acumulados en los distintos fondos, y muy especialmente en el correspondiente a las cuentas individuales de los trabajadores, sumado a la persistente tasa de crecimiento anual de los mismos, y los resultados de los distintos estudios actuariales encomendados por la Administradora de Fondos del Seguro de Cesantía y la Superintendencia de Pensiones, al simular el comportamiento de los fondos frente a escenarios de profundas crisis en el empleo, les permiten apoyar de manera decidida la propuesta contenida en el presente proyecto de ley.

En este contexto, agregó, el sostenido y alto crecimiento del Fondo Solidario de este seguro, permite realizar una reforma sustantiva que permitiría otorgar mayores y mejores beneficios a los trabajadores que tienen que enfrentar la cesantía. En tal sentido, la CPC manifestó estar de acuerdo con elevar el tope de los actuales $ 380.000 a $750.000, de manera que aumente sustantivamente el número de trabajadores que se beneficien con esta medida; elevar la tasa de reemplazo, sobre todo en los dos primeros meses de cesantía, partiendo de un 70% para el primer mes; establecer una nueva modalidad de copago, de manera que el Fondo Solidario concurra a financiar desde el primer mes la cesantía, y permita al trabajador no ocupar el 100% de su Cuenta de Capitalización Individual; reducir el aporte de tos empleadores al Fondo Solidario cuando la relación laboral se extienda por más de 24 meses.

Al respecto, el señor Alvear sugirió considerar que se sustituya el aporte del 1,6% que se efectúa a las cuentas individuales de los trabajadores en el seguro de cesantía, para que en caso de desvinculación por necesidades de la empresa, el trabajador reciba íntegra la indemnización por años de servicio, sin descuento alguno por este concepto.

Por su parte, el señor Bobic manifestó que la CPC apoyaría un marco legal permanente que ofrezca una batería de instrumentos para proteger al empleo frente a cualquier situación, que tenga por causa eventual una crisis económica o sea producto de algún desastre natural. Las medidas contempladas en la nueva norma debieran, a su juicio, activarse automática y focalizadamente cada vez que la tasa nacional, regional o sectorial de desempleo publicada por el INE - si la hubiere - exceda en un punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, y/o, cada vez que, previa solicitud conjunta de la CUT y la CPC, una comisión compuesta por expertos - Decanos de las Facultades de Economía de tres universidades nacionales de reconocido prestigio - determine que se está frente a una crisis en el empleo, o bien, existan elementos suficientes para proyectar que ésta sería inminente y que tendría efectos nacionales, regionales o que afectarían a uno o más sectores económicos.

A su vez, proponen, para los casos en que se active la norma de protección del empleo, que se constituya una comisión técnica tripartita encargada de dar seguimiento a la efectividad en la implementación de las distintas medidas, así como de analizar los distintos indicadores económicos oficiales o de entidades de reconocido prestigio. De igual manera, proponen la ampliación del permiso de capacitación, de modo tal que los trabajadores con jornada completa, si así libremente lo acuerdan con su empleador, puedan reducir sus horas de trabajo; en cuyo caso el trabajador tendría derecho a una remuneración que no podría ser inferior a la proporción de la jornada trabajada, la que sería cancelada por su empleador. Los trabajadores referidos tendrían derecho a acceder a los cursos de capacitación durante las horas en que hayan pactado la reducción de horas de trabajo, estableciéndose que si al vencimiento del plazo acordado la empresa desvincula al trabajador, la remuneración que debiera considerarse para el cálculo de todos los beneficios laborales, sería la que tenía el trabajador antes de pactar la reducción de su jornada laboral. Las medidas de protección del empleo contempladas en esta nueva norma debieran mantenerse vigentes hasta que sean superadas las circunstancias que le dieron origen, velando por la recuperación de la calidad de los empleos.

A continuación, en su sesión de fecha 10 de diciembre del año 2013, la Comisión recibió a la señora Julia Requena Castillo y a los señores Guillermo Salinas Vargas y José Hermosilla Ramírez, Consejeros Nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores, quienes manifestaron que a la luz de los resultados verificados por el Comité de Usuarios del Seguro de Cesantía, el sistema llegó a tener un crecimiento anual de 30%, sin que ello repercutiera en mayores beneficios para los trabajadores. En este sentido, y considerando que el sistema no tiene por objeto la acumulación de riqueza, se hace indispensable elevar las prestaciones y disminuir los costos del seguro.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Salinas criticó la falta de voluntad política del Gobierno para ello, en atención a que un acuerdo entre la CUT, la CPC y el Gobierno ya se había alcanzado en esta materia desde el inicio del período presidencial. Asimismo, lamentó que a solo meses de iniciarse un nuevo Gobierno, se haya presentado un proyecto de ley, cuya calificación de urgencia y su vinculación directa con el proyecto relacionado con salas cunas, no permita realizar un debate serio y acabado acerca de las distintas aristas de las modificaciones legales.

En concreto, el señor Salinas indicó que la CUT está de acuerdo con todo aquello que implique aumento de beneficios y mejoras en las tasas de reemplazo. Sin embargo, manifestó que el proyecto no contempla una serie de puntos en los cuales hubo acuerdo y otros que requieren de corrección, como, por ejemplo, la omisión en que incurre en relación con eliminar el descuento del 1,8% del aporte de los empleadores a las cuentas individuales en el finiquito del trabajador. Asimismo, la solución que el proyecto plantea en relación a las lagunas previsionales, en la medida en que sólo contempla dar integridad a dichas lagunas con cargo al fondo solidario para aquellos trabajadores que hicieron uso del mismo, lo cual no resolvería el problema. En opinión de la CUT, las lagunas previsionales deberían ser cubiertas por el fondo solidario para todo trabajador que quede cesante hasta que deja de estarlo.

Por otro lado, añadió que el proyecto plantea eliminar el último giro de la cuenta individual correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante, lo que, en opinión de la CUT, es complejo, entendiendo que el trabajador también podría dejar de ser cesante en la mitad del mes, por tanto, dicha eliminación debiese ser proporcional y ajustada a la realidad laboral del trabajador.

Finalmente, el señor Salinas lamentó que el proyecto no resuelva el anhelo de la incorporación del trabajador del sector público al seguro de cesantía.

En la sesión del día 17 de diciembre recién pasado, la Comisión recibió nuevamente al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, quién se refirió a los comentarios y opiniones formuladas al proyecto tanto por parte de la CPC como de la CUT, destacando que dichas instituciones hayan reconocido que el sistema se encuentra sobre financiado y que efectivamente permite disponer de recursos suficientes, generando espacio para aumentar los beneficios a las personas afiliadas al seguro.

Respecto a la crítica de la CUT en atención al momento en que el proyecto de ley fue presentado al Congreso, el señor Jobet indicó que pueden tener razón en el sentido de que la discusión se había producido hace algún tiempo en el seno de la Comisión de Usuarios; sin embargo, poco se puede hacer al respecto ahora, salvo avanzar en su discusión dentro de lo razonable.

En relación al descuento de los aportes del empleador a la cuenta individual del trabajador cuando éste ha sido despedido por necesidades de la empresa u otras causales que dieran derecho a indemnización, el señor Ministro indicó que toda la discusión respecto a la modificación de las tasas de cotización que realizan tanto empleadores como trabajadores para financiar el seguro de cesantía, no ha sido incluido en este proyecto de ley, sino en aquel que dice relación con salas cuna (Boletín N° 9087-13). Dicho esto, el señor Jobet indicó que en el mencionado proyecto de salas cuna, se realiza una reducción de un 1% de la cotización que hacen los empleadores a la cuenta individual de los trabajadores, es decir, aprobado dicho proyecto, el descuento en comento será menor.

Respecto a las lagunas previsionales, el señor Ministro indicó que el proyecto dispone que aquellos trabajadores que opten por usar el fondo solidario tendrán derecho a que dicho fondo aporte el 10% a su cuenta de AFP, sin que las Administradoras puedan cobrar comisiones.

En relación al último giro con cargo al seguro, el proyecto plantea que se pagará proporcionalmente dependiendo del día en que el trabajador deje de ser cesante. Al respecto el señor Ministro indicó que es posible que la CUT haya tenido una versión no actualizada de la iniciativa al criticar este punto en la medida en que la situación se encontraría resuelta.

En relación a la crítica de la CUT en orden a no incorporar a los trabajadores del sector público a la cobertura del seguro, el señor Ministro manifestó su intención de avanzar en la discusión de la materia pero en un proyecto de ley distinto, evitando que dicha discusión entorpezca el despacho de la presente iniciativa.

Finalmente, respecto a la exposición de la CPC, el señor Ministro indicó que dicha institución habría manifestado estar de acuerdo con la presente iniciativa, sin perjuicio de que manifestó también críticas similares en relación a las urgencias y los plazos de presentación del proyecto.

Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa manifestaron su conformidad con la iniciativa legal en análisis, haciendo presente que ella perfecciona y mejora la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo, ayudándolos a encontrar, en el menor tiempo posible, un nuevo puesto de trabajo desde el cual puedan desplegar sus potencialidades y talentos, evitando ser atrapados en las redes del asistencialismo.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Finalmente, en su sesión de fecha 14 de enero último, y previo a someter a votación particular el proyecto, vuestra Comisión recibió al señor Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social; la señora Ximena Quintanilla Domínguez, Analista de la División de Estudios de la Superintendencia de Pensiones y a la señora Marcia Salinas Bruna, Jefa del Departamento de Análisis de la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de aclarar diversas dudas e inquietudes que habrían surgido a propósito de las exposiciones de la CPC y de la CUT y refrendar las explicaciones entregadas por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social anteriormente.

En relación a las críticas planteadas por la CUT en sesiones anteriores, respecto a la solución que el proyecto otorga a las lagunas previsionales, el señor Iglesias manifestó que la iniciativa prescribe que el trabajador va a recibir el pago de cotizaciones previsionales no sólo cuando sea beneficiario del fondo de cesantía solidario sino cuando tenga derecho al mismo. En otras palabras, el trabajador recibirá el pago previsional, con cargo al fondo solidario, aun cuando el beneficio del seguro se esté financiando en base a su cuenta individual.

Respecto a la crítica de la CUT relacionada con la eliminación del último giro de la cuenta individual correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante, la cual en opinión de la Central Unitaria de Trabajadores debería ser proporcional y ajustada a la realidad laboral de cada trabajador, el señor Iglesias indicó que ese tema ya se encontraría resuelto por el texto del proyecto de ley que señala literalmente: “si el trabajador estuvo cesante una parte del mes calendario, la prestación se pagará en forma proporcional; no obstante si dicho periodo alcanzare 25 o más días en el mes respectivo, la prestación se pagará completa”.

Ante diversas consultas de señores parlamentarios respecto a los 10 pagos en 5 años que establece la iniciativa y a la solución que otorga el proyecto al problema de las lagunas previsionales, el señor Subsecretario manifestó que la ley actual establece que el acceso al fondo de cesantía solidario está limitado a 2 veces en 5 años, lo cual evidentemente ha despertado críticas por parte de los trabajadores. En atención a lo anterior, la presente iniciativa modifica esta situación, estableciendo la posibilidad del trabajador de acceder al beneficio, pudiendo optar a 10 pagos en un periodo de 6 años. Respecto a las lagunas previsionales, el señor Iglesias aclaró que los trabajadores financian los beneficios del fondo de cesantía solidario con cargo a su cuenta individual, y en subsidio con cargo al fondo solidario. Adicionalmente, el trabajador puede optar por no acceder al fondo de cesantía solidario en base a las restricciones existentes en cuanto a las cantidades de pago en determinados años. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto prescribe que si el trabajador tiene derecho al fondo de cesantía solidario y opta por acceder a los beneficios del fondo, comienza a recibir el pago de cotizaciones previsionales aún cuando los beneficios se estén pagando con cargo a su cuenta individual.

Sometido a discusión particular el proyecto de ley, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.728, que establece el Seguro Obligatorio de Cesantía:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

2) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.”

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En todo caso, si el trabajador estuvo cesante una parte del mes calendario, la prestación se pagará en forma proporcional. No obstante, si dicho período alcanzare 25 o más días en el mes respectivo, la prestación se pagará completa.”

c) Elimínase el inciso tercero.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Con todo, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 6 años.”

4) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “para los meses cuarto y quinto en la tabla establecida en el inciso anterior” y el punto final (.), por lo siguiente: “en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Intercálase al inicio del inciso tercero, entre las expresiones “Aquellos beneficiarios” y “que estén”, lo siguiente: “en virtud de un contrato de duración indefinida”.

e) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

f) Agrégase al final del inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Estos giros adicionales, así como los señalados en el inciso anterior, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones establecido en el inciso segundo del artículo 24.“.

g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y reemplázase la palabra “febrero” por “marzo”.

5) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario financiará las cotizaciones de pensiones establecidas en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia establecida en el mismo artículo, de los trabajadores que han manifestado su opción de recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador y sólo surtirán efecto para la obtención de los beneficios que establece el sistema de pensiones del citado decreto ley. El depósito de estas cotizaciones, que deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo, no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”

6) Reemplázase en el artículo 65 el guarismo “78” por “73”.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Baltolu, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Salaberry).

“Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la Ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 6 votos a favor, uno en contra y una abstención.

(Votaron a favor los señores Baltolu, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Salaberry. En contra lo hizo el señor Andrade, y se abstuvo la señora Vidal, doña Ximena).

“Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Baltolu, Barros, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Salaberry).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.728, que establece el Seguro Obligatorio de Cesantía:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

2) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.”

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En todo caso, si el trabajador estuvo cesante una parte del mes calendario, la prestación se pagará en forma proporcional. No obstante, si dicho período alcanzare 25 o más días en el mes respectivo, la prestación se pagará completa.”

c) Elimínase el inciso tercero.

3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Con todo, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 6 años.”

4) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “para los meses cuarto y quinto en la tabla establecida en el inciso anterior” y el punto final (.), por lo siguiente: “en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Intercálase al inicio del inciso tercero, entre las expresiones “Aquellos beneficiarios” y “que estén”, lo siguiente: “en virtud de un contrato de duración indefinida”.

e) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

f) Agrégase al final del inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Estos giros adicionales, así como los señalados en el inciso anterior, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones establecido en el inciso segundo del artículo 24.“

g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y reemplázase la palabra “febrero” por “marzo”.

5) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario financiará las cotizaciones de pensiones establecidas en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia establecida en el mismo artículo, de los trabajadores que han manifestado su opción de recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador y sólo surtirán efecto para la obtención de los beneficios que establece el sistema de pensiones del citado decreto ley. El depósito de estas cotizaciones, que deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo, no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”

6) Reemplázase en el artículo 65 el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la Ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON TUCAPEL JIMENEZ FUENTES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2014.

Acordado en sesiones de 8 de octubre, 19 de noviembre y 10 y 17 de diciembre de 2013, y 14 de enero del año en curso, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 107. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728. (Boletín N°9126-13).

SANTIAGO, 15 de diciembre de 2014.

Nº 930-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

I.- ANTECEDENTES.

En las economías modernas, estables y en crecimiento, la creación y eliminación de puestos de trabajo son características propias de su dinámica de funcionamiento. Así, un número importante de trabajadores y trabajadoras se ven enfrentados durante su vida laboral a eventos de cesantía y a la consecuente pérdida de sus ingresos del trabajo; la fuente más significativa del financiamiento de los hogares. La ausencia o debilidad de una institucionalidad que permita compensar tales pérdidas y que simultáneamente apoye los esfuerzos de los trabajadores cesantes para encontrar ocupaciones productivas, incrementa el riesgo de que el término de una relación laboral derive en situaciones de pobreza o vulnerabilidad del trabajador y de su entorno familiar, con la consiguiente desinversión en capital humano y/o el tránsito hacia ocupaciones desprotegidas y de baja productividad.

En el marco de un amplio consenso político y de los actores sociales, el año 2000 realizamos el debate sobre la creación de una herramienta de protección a los trabajadores cesantes, acuerdo que se materializó en la dictación de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo.

A trece años de su creación, el Seguro de Desempleo si bien constituye un elemento importantísimo del sistema de protección social del Estado de Chile, es posible –como lo comprometimos en mi Programa de Gobierno- perfeccionarlo para así garantizar más y mejores beneficios, erigiéndose en un apoyo fundamental a las personas que habiendo quedado sin empleo, desarrollan acciones positivas para su búsqueda.

Los perfeccionamientos que proponemos recogen las recomendaciones de actores tanto del mundo laboral, empresarial y académico, canalizadas a través de la Comisión de Usuarios de este seguro, y constituyen un nuevo avance en la materialización de la Agenda Laboral que como Gobierno estamos impulsando y donde se cuentan logros importantes a la fecha, tales como el acuerdo para incrementar, de aquí al año 2016, el salario mínimo a $250.000; la regulación del multirut y la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular. A ello prontamente sumaremos el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la sindicalización y negociación colectiva.

II.- CONTENIDO DE LA INDICACIÓN.

Los perfeccionamientos que se proponen apuntan a los siguientes objetivos:

1) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre el primer y séptimo mes, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

2) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años. Adicionalmente, dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de tasa de desempleo que prevé la ley.

3) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%. Adicionalmente, se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, a un tope de $ 157.500 el primer mes y a $ 67.500 el sexto y séptimo mes.

4) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

5) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

6) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

7) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

En suma, avanzar hacia un crecimiento inclusivo que permita mejorar la productividad de las empresas y, por ende, de nuestra economía, debe ir acompañado de herramientas que faciliten la promoción y protección del empleo de calidad, mejorando la empleabilidad de los y las trabajadoras de nuestro país.

En mérito de lo expuesto, formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

- Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo;

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo;

c) No concurriere, reiterada-mente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere el literal anterior; o

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido;

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida;

c) El empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos; o

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase al final del inciso único del artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, las expresiones “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos, las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine, los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “la presente ley”.

c) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo” por “con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes”.”

10) Reemplázase en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1° que entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación. Las solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.4. Informe Financiero

Fecha 16 de diciembre, 2014.

Informe Financiero Sustitutivo

INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728. (Boletín N° 9126-13)

I.- Antecedentes.

1. La indicación al proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

De esta manera, la indicación propone las siguientes modificaciones:

a) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre los meses primero y séptimo y en los superiores a este último cuando corresponda, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

b) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años.

c) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%.

d) Aumentar los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, el primer mes a un tope máximo de $ 525.000 y un mínimo de $ 157.500 y el sexto y séptimo mes a un tope máximo de $ 225.000 y un mínimo de $ 67.500.

e) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

f) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

g) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

h) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en la presente indicación sólo implican mayor gasto fiscal, en los costos asociados a la ampliación de acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

El costo para 2015 es de $ 73.412 miles y para los años siguientes éste debiese disminuir considerando que la tasa de afiliación al seguro de desempleo debiese incrementarse.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

2. Por su parte, en atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto de ley con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 110. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9126-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, sin urgencia (vencida).

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que tenía incidencia en materia presupuestaria y/o financiera del Estado, el numeral 5) del artículo 1°.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y derivada por la Sala a esta Comisión, cuyo texto se transcribe en la página 12 y siguientes del informe.

**********

Los numerales 1), 2), 3) ,4) y 5) del artículo 1°, deben ser aprobados con quórum calificado de conformidad con el numeral 18) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículo primero transitorio.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL TRABAJO

• Sra. Javiera Blanco, Ministra.

• Sra. Jeanette Jara, Subsecretaria (s) de Previsión Social.

• Sr. Francisco del Río, Asesor Legislativo.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

• Sra. Tamara Agnic, Superintendenta.

• Sra. Marcia Salinas, Jefa División Normativa.

• Sra. Pía Villalobos, Abogada Fiscalía.

DIPRES

• Sra. Jacqueline Canales, Jefa Sector Trabajo.

• Sr. Matthieu Berrone, Analista del Departamento de Estudios.

Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes:

La Comisión Técnica consideró de competencia de la Comisión el numeral 5 del artículo 1°. Posteriormente, la Sala derivó a esta Comisión la indicación sustitutiva del proyecto que se considera más adelante.

El proyecto de ley, en su versión final, conta de dos artículos permanentes y dos transitorios y propone las siguientes modificaciones al seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

Artículo 1°.-

1) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre el primer y séptimo mes, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. (numeral 1).

2) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años. Adicionalmente, dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de tasa de desempleo que prevé la ley (numeral 2).

3) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%. Adicionalmente, se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, a un tope de $ 157.500 el primer mes y a $ 67.500 el sexto y séptimo mes (numeral 3).

4) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios (numeral 3).

5) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía. (numeral 4).

6) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo (numerales 6) al 10) y artículo 2°).

7) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo. (numeral 5).

El artículo primero transitorio regula la entrada en vigencia de la ley, que, por regla general, acontecerá el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1°, cuya entrada en vigencia será el primer día del cuarto mes contado dese la indicada publicación.

El artículo segundo transitorio dispone que el financiamiento del proyecto se hará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los que faltare con cargo al Tesoro Público (durante el año presupuestario de entrada en vigencia). Posteriormente la Ley de Preupuestos contemplará los recursos pertinentes.

El propósito de la iniciativa (idea matriz) consiste en perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

El Mensaje señala, que luego de más de diez años de operación, el Seguro de Cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía. En sus años de funcionamiento, el Seguro ha respondido satisfactoriamente a la mayor demanda por protección económica durante ciclos económicos negativos, y frente a la situación derivada de la catástrofe del 27 de febrero del año 2010. Respecto de los resultados del Seguro de Cesantía, manifiesta que los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía superan los cinco mil millones de dólares (julio de 2013). En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, superan los dos mil millones de dólares. En los últimos dos años las Cuentas Individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente. Tales valores son el resultado de una sostenida acumulación de recursos en ambos Fondos desde la creación del sistema, que se explica por una baja relación entre sus respectivos egresos e ingresos: 50% para las Cuentas Individuales y 12% para el Fondo Solidario (julio de 2013). Finaliza, señalando que, en atención a estos montos y a las proyecciones de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 1114 de la Dirección de presupuestos, de fecha 15 de diciembre de 2014, que sustituye al anterior informe financiero N° 124 de 15 d eoctubre de 2013, que se adjuntó a la indicación sustitutiva del proyecto, señala lo siguiente:

Antecedentes.

La indicación al proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

De esta manera, la indicación propone las siguientes modificaciones:

a) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre los meses primero y séptimo y en los superiores a este último cuando corresponda, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

b) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años.

c) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%.

d) Aumentar los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, el primer mes a un tope máximo de $ 525.000 y un mínimo de $ 157.500 y el sexto y séptimo mes a un tope máximo de $ 225.000 y un mínimo de $ 67.500.

e) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes, Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

f) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

g) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

h) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en la presente indicación sólo implican mayor gasto fiscal, en los costos asociados a la ampliación de acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo. El costo para 2015 es de $ 73.412 miles y para los años siguientes éste debiese disminuir considerando que la tasa de afiliación al seguro de desempleo debiese incrementarse.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

2. Por su parte, en atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto de ley con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.728.

DEBATE

Constancia

El debate abarcó en la práctica todas las normas del proyecto, habida consideración de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y derivada por la Sala a esta Comisión.

- Señora Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Inicia su presentación destacando la importancia del referido proyecto para los trabajadores, agregando que éste no genera un costo fiscal ni tampoco un costo para el empleador, sino que simplemente se orienta a la eficiencia de los fondos del seguro.

Manifiesta que la indicación sustitutiva presentada introduce cambios sustantivos que permitirán mejorar el seguro de cesantía como herramienta para proteger a los trabajadores en eventos de cesantía a través del aumento del monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo. Respecto de estos últimos destaca que se aumenta el número de pagos a tres. Del mismo modo, la indicación flexibiliza la restricción para recibir prestaciones del FCS (Fondo de Cesantía Solidario); reduce las lagunas previsionales haciendo imponible las prestaciones del FCS y fortalecer los servicios de información e intermediación laboral.

Señala como datos preliminares que los activos del Fondo de Cesantía Solidario a noviembre de 2014 corresponden a MM$ 1.482.090 (US$2.475 MM) con una tasa de uso durante el año 2013 de 16,9% Indefinido y 6,2% de Plazo Fijo. Agrega que a noviembre de 2014 los activos en la Cuenta Individual por Cesantía ascienden a MM$ 3.361.016 (US$ 5.612 MM). Finalmente respecto de la tasa de uso durante el año 2013 precisa que un 41% fue utilizado por trabajadores con contrato Indefinido y 28,5% a trabajadores con contrato de plazo fijo.

Respecto del incremento de los beneficios de la cuenta individual, exhibió el siguiente cuadro comparativo:

Explica que los incrementos más sustantivos se presentan a partir de la cuarta cuota en adelante (tal como se destaca en el texto de la presentación).

Sobre el Uso del Fondo de Cesantía Solidario, explica que actualmente su uso es limitado, ya que se puede gatillar dos veces en el mismo año, con el texto de la indicación se aumentan a 10 las posibilidades de uso en 5 años. Aclara que dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de alto desempleo que prevé la ley. Exhibe el siguiente cuadro comparativo:

Luego se refiere a los beneficios Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores con contrato indefinido, señalando que el texto de la indicación mantiene las 5 cuotas pero eleva los porcentajes y topes.

Agrega que en caso de gatillamiento del fondo no solo cambian los porcentajes y pisos y techos, sino que además aumenta el número de veces que puede ser utilizado.

Luego, explica los beneficios Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores con contrato a plazo fijo, obra, trabajo o servicio determinado.

Sobre los beneficios adicionales del Fondo de Cesantía Solidario en situaciones de crisis, señala que los pagos adicionales se activan, respecto de los beneficiarios que perciben la prestación con cargo al Fondo Cesantía Solidario, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el INE exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto.

Sobre la Cuenta de Capitalización Individual, manifiesta que con el texto de la indicación se introduce una diferencia conceptual, ya que la cotización opera respecto de los trabajadores y este beneficio opera respecto de los cesantes. Agrega que se excluye seguro de invalidez y sobrevivencia, ya que de acuerdo al Art. 54 del decreto ley N° 3.500, el trabajador dependiente que dejó de prestar servicios, goza de cobertura hasta 12 meses después de dicho evento.

Luego, destaca el perfeccionamiento de los requisitos y medios de verificación de búsqueda de empleo, señalando que el objetivo es que la persona sea proactiva, sofisticar en su dimensión y alcance y sobre todo, su fiscalización en la praxis. Del mismo modo, se refiere al acceso a la base de datos que, al tenor da la indicación sustitutiva, tendrán a partir de hoy la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social. Ambos Servicios quedarán facultados para solicitar información.

Manifiesta que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional, por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios adicionales contemplados en el proyecto de ley y dicha retribución se devengará a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía.

Sobre el impacto de las modificaciones que introduce la indicación al nivel del Fondo de Cesantía Solidario, acota que la Superintendencia de Pensiones estimó el impacto durante los próximos 10 años. Agrega que la ley exige a la SP y DIPRES hacer estudio actuarial del FCS cada tres años, y cada vez que se propongan modificaciones a las prestaciones del seguro.

Respecto de la proyección explica que se aumentan las tasas de uso para todo el periodo de proyección (posterior a la reforma) en 3 veces para los contratos a plazo indefinido y en 5 veces para los contratos a plazo fijo e incorpora un escenario adicional que supone la existencia de dos crisis económicas. La primera comienza en julio 2017 y termina en julio 2019. La segunda crisis comienza en julio 2022 y finaliza en julio 2024. En ambas crisis el número de cotizantes presenta una caída máxima de 7,5% (aumento en desempleo similar al periodo de crisis 1997-1998), lo que se traduce en un mayor número de solicitudes de beneficios.

Señora Tamara Agnic, Superintendenta de Pensiones.

Complementa lo señalado por la señora Ministra en relación con la proyección de los impactos de las modificaciones propuestas al fondo.

Expresa que incluso considerando situaciones extremas no se afecta la sustentabilidad del fondo.

- Señora Jacqueline Canales, Jefa Sector Trabajo de la Dirección de Presupuestos.

Hace presente que la indicación tiene como único impacto la incorporación de los no afiliados, cuestión que se precisa y detalla en el informe financiero acompañado al proyecto.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) anuncia indicación referida a los funcionarios asesores de los parlamentarios, para que puedan utilizar los fondos acumulados en consideración a las particulares causales de termino de su contrato de trabajo. Consulta porqué una parte aplica al mes subsiguiente y el otro a los 4 meses.

El señor Ortiz este fondo tiene una importancia y la modificación propuesta está en el camino correcto. Consulta los porcentajes de la compensación o retribución para la administradora del fondo que contempla el proyecto y los efectos de éste en el presupuesto de la cartera.

El señor Melero expresa que estas mejoras cobran importancia en momentos donde las cifras no acompañan y acota que, desgraciadamente, es un proyecto que llega en un bueno momento y puede que se utilizado por más chilenos, ya que en el momento que fue presentado la tasa de desempleo era de un 5,7%, hoy es más alta. Agrega que el texto de la indicación recoge todo lo presentado en la administración anterior, salvo en lo que dice relación con el 1% destinado a sala cuna que fue eliminado del proyecto. Entiende que es porque existen una serie de programas que se hacen cargo de este punto.

El señor Auth expresa que en su concepto el fondo no tiene que ver con las instancias de crisis o tasas de cesantía sino de la transformación de la relación de los trabajadores en sus respectivos empleos. La cantidad de veces que la personas cambian de empleo y el tiempo transcurrido entre un empleo estable y otro van cambiando. Expresa que elevar las condiciones de tratamiento de trabajadores en ese periodo es un objetivo nacional. Anuncia su voto a favor y felicita al Gobierno por no caer en la tentación de utilizarlo a fines distintos que no sea el desempleo que afecta al trabajador.

El señor Schilling expresa que el carácter eventual del trabajo es lo que se ha convertido en norma, agrega que el partido socialista venía solicitando hace un tiempo la presentación de la indicación y anuncia su voto a favor de la iniciativa.

La señora Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social explica que lo contempla el proyecto es que la EFC tiene el derecho a cobrar una comisión de 0,49% anual sobre el saldo administrado, cuestión que es imposible calcular estos momentos y cubre una legítima expectativa al momento de la creación del fondo.

En relación con la sala cuna, señala que hay una medida por extender la etapa pre escolar y el tema será abordado en dicha oportunidad. Agrega que estas indicaciones fueron producto de una mesa tripartita entre CUT, CPC y Gobierno.

Por su parte, la señora Tamara Agni, Superintendenta de Pensiones, ante las inquietudes planteadas por el señor Lorenzini sobre el plazo que se establece para la vigencia de la ley, explica que se debe a que hay temas operativos de difícil implementación que requieren mayor precisión, procesos de consultas y estudios de propuestas de mejora.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) solicita votación separada artículo 1° transitorio porque no le parece una entrada en vigencia parcelada.

El señor De Mussy expresa que Chile vive un momento complicado, donde la cifra de desempleo ha aumentado y destacando la mejoría que introduce el proyecto, consulta si hay intenciones de avanzar en otras materias que plantea la OCDE.

La señora Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social, ante la inquietud planteada por el señor Urrutia, don Osvaldo sobre el financiamiento del fondo solidario de cesantía y el rol de las OMIL (oficinas municipales de información laboral) en el sistema de información laboral que se crea, explica que esta plataforma estará a cargo del Ministerio del Trabajo y reúne información estadística que opera sobre oferta y demanda, en la que será obligatorio para las OMIL inscribirse. Agrega que como ahora ésta se encontrará a disposición de una nueva parte de la población, esa parte, la cubrirá el SENCE.

Finalmente el señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) logra de la señora Ministra un compromiso de presentación de una indicación que se haga cargo de la situación del fondo de los funcionarios del artículo 3° A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor:

El Ejecutivo presentó indicación sustitutiva del proyecto, del siguiente tenor:

“Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo;

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo;

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere el literal anterior;

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo, o

e) Rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido;

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida;

c) El empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos, o

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase al final del inciso único del artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, las expresiones “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos, las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine, los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “la presente ley”.

c) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo” por “con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes”.”.

10) Reemplázase en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1° que entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación. Las solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

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El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) solicitó votación separada respecto al artículo primero transitorio de la indicación sustitutiva.

La Comisión acuerda a votar en primer término, el artículo primero transitorio y, a continuación, el resto del articulado de la indicación sustitutiva del proyecto, en forma conjunta.

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Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por el voto de la mayoría de los Diputados presentes, señores Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. Vota en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini.

Sometido a votación el resto del articulado de la indicación sustitutiva en forma conjunta, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Se designó diputado informante al señor Osvaldo Urrutia.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de diciembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión) Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de diciembre de 2014.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9126?13)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 79ª de la legislatura 361ª, en 8 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 110ª de la presente legislatura, en 6 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el entonces ministrodel Trabajo y Previsión Social, el entonces subsecretario de Previsión Social y el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mensaje señala que el objetivo principal del proyecto es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al seguro de cesantía que pierden su fuente de trabajo.

Agrega que la iniciativa coincide con muchas de las propuestas que ha hecho durante los últimos años la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, instancia en la que participan organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La propuesta reconoce el incremento que han registrado las remuneraciones reales en el país y busca, consecuentemente, que el monto del beneficio percibido durante el período de cesantía represente una ayuda económica efectiva para el trabajador desempleado, preservando, al mismo tiempo, los incentivos a la búsqueda de empleo.

Por otra parte, añade el mensaje, desde la creación del seguro se ha observado un bajo uso del Fondo de Cesantía Solidario. Así, un porcentaje importante de los trabajadores que calificaban con los requisitos generales de acceso no optaron por este al momento de solicitar beneficios, recibiendo, entonces, prestaciones financiadas exclusivamente con recursos de su Cuenta Individual por Cesantía. Por ejemplo, durante 2012, el 63 por ciento de las solicitudes con opción al Fondo Solidario optaron por la Cuenta Individual por Cesantía. En este contexto, la tasa de uso del Fondo de Cesantía Solidario se ha mantenido baja durante todo el período de existencia del seguro, lo que se traduce en que solo 13 de cada cien personas que perdieron su empleo y habrían calificado para acceder a este fondo, pidieron efectivamente beneficios con cargo a él.

De acuerdo con el mensaje, lo anterior se explica, en parte, por el insuficiente monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, que dependen en forma directa de los valores superiores e inferiores a que están sujetas las prestaciones correspondientes, actualmente de 234.794 y 108.747 pesos, para el primer mes, valores que van descendiendo hasta llegar a 140.877 y 59.317 pesos, al quinto mes de pago del beneficio. Dichos topes no se aplican en el caso de giros con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía.

Adicionalmente, manifiesta que existen reglas especiales de acceso y uso del Fondo de Cesantía Solidario, una de las cuales limita a dos el número de veces en que se puede optar a dicho fondo en un período de cinco años. Así, cada vez que el trabajador cesante opta por el Fondo Solidario, dicho acceso contabiliza en la medida en que genere pagos con cargo a los recursos de ese fondo, cualquiera sea el número efectivo de pagos que reciba.

El presente proyecto de ley busca, entonces, mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios. Adicionalmente, se flexibiliza la regla de acceso al Fondo Solidario, para evitar que cada vez que el trabajador cesante opta por él y recibe algún pago con cargo a este, agote una de sus opciones de acceso, aunque no reciba la totalidad de los pagos que contempla la ley.

En otro ámbito, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes. Para avanzar en la solución de este problema, el presente proyecto de ley propone el financiamiento de las cotizaciones previsionales en los períodos de cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para quienes opten por recibir beneficios financiados con recursos de ese fondo.

En virtud de lo señalado, el presente proyecto de ley propone las siguientes reformas al seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

a) Incrementar las tasas de reemplazo de los beneficios financiados tanto con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, como con el Fondo de Cesantía Solidario, para los primeros tres giros a que tengan derecho los trabajadores, pasando desde 50, 45 y 40 por ciento a 70, 55 y 45 por ciento, respectivamente.

En relación con la cuenta individual por cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, de 20 a 25 por ciento. Esto tiene por objeto homologarla a la tasa de reemplazo del Fondo de Cesantía Solidario.

b) Incrementar los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728: para el primer giro, desde 234.794 a 525.000 pesos el límite superior, y desde 108.747 a 147.000 pesos el límite inferior.

c) Financiar las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independientemente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10 por ciento para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estas cotizaciones no estarán afectas al pago de comisiones a las administradoras de fondos de pensiones.

d) Flexibilizar la restricción del número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario, pasando de dos veces en cinco años, a diez pagos en seis años.

e) Eliminar la disposición que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía, correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante.

f) Modificar la fecha de reajuste de los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo Solidario, desde febrero a marzo de cada año, considerando que durante los primeros días de febrero no está disponible el valor del Índice de Remuneraciones Reales.

g) Corregir un error de cita en el artículo 65 de la ley, respecto al artículo 73 de la ley N° 19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo.

En la discusión general del proyecto, vuestra comisión recibió, además de los representantes del Ejecutivo de la época, a los señores Fernando Alvear Artaza , gerente general, y Pablo Bobic Concha , asesor legal, ambos de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); a la señora Julia Requena Castillo y a los señores Guillermo Salinas Vargas y José Hermosilla Ramírez , consejeros nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), cuyas intervenciones se encuentran en el informe que los colegas tienen en su poder, motivo por el cual, y en aras del tiempo, omitiré su referencia.

Por su parte, las señoras y señores diputados integrantes de esa instancia legislativa manifestaron su conformidad con la iniciativa legal en análisis, e hicieron presente que ella perfecciona y mejora la protección económica de los trabajadores afiliados al seguro de cesantía que pierden su empleo, toda vez que los ayudará a encontrar, en el menor tiempo posible, un nuevo puesto de trabajo, desde el cual puedan desplegar sus potencialidades y talentos, a fin de evitar que sean atrapados en las redes del asistencialismo.

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra comisión en su sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2013, con el voto favorable de la diputada señora Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Bertolino , Jiménez y Salaberry . Se abstuvieron la diputada señora Muñoz , doña Adriana , y el diputado señor Andrade.

Sometido a discusión particular el proyecto, la comisión lo aprobó en los mismos términos propuestos en el mensaje.

Por último, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio de la comisión, solo el numeral 5) de su artículo 1° requiere ser aprobado con quorum calificado, pues regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, según dispone el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, a juicio de la comisión, el número 5) de su artículo 1° requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del texto del proyecto contenido en el informe.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Hago presente que la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideró de competencia de la Comisión Hacienda el numeral 5) del artículo 1° de la iniciativa. Posteriormente, la Sala derivó a esta comisión la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto.

En su versión final, la iniciativa consta de dos artículos permanentes y dos transitorios y propone las siguientes modificaciones al seguro de cesantía, establecido en la ley N° 19.728:

“Artículo 1°.

1) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre el primer y séptimo mes, respectivamente, de 50 a 70 por ciento; de 45 a 55 por ciento; de 40 a 45 por ciento; de 35 a 40 por ciento; de 30 a 35 por ciento; de 25 a 30 por ciento y de 20 a 30 por ciento del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

2) Eliminar la restricción que permite solo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en cinco años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de cinco años. Adicionalmente, dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de tasa de desempleo que prevé la ley.

3) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. Adicionalmente, se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando a un tope de 157.500 pesos el primer mes y a 67.500 pesos el sexto y séptimo mes.

4) Aumentar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35 a 50 por ciento el primer mes y de 30 a 40 por ciento el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35 por ciento del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

5) Financiar un aporte equivalente al 10 por ciento de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía, establecido en el numeral 4.

6) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo, de acuerdo con los numerales 6) al 10) del artículo 2°.

7) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

El artículo primero transitorio regula la entrada en vigencia de la ley, lo que, por regla general, acontecerá el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1°, cuya entrada en vigencia será el primer día del cuarto mes contado desde la indicada publicación.

El artículo segundo transitorio dispone que el financiamiento del proyecto se hará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los que faltare con cargo al Tesoro Público, durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la ley. Posteriormente, la Ley de Presupuestos contemplará los recursos pertinentes.

Efecto del proyecto en el presupuesto fiscal.

El informe financiero señala que las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en la indicación solo implican mayor gasto fiscal en los costos asociados a la ampliación de acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo. El costo para 2015 es de 73.412.000 de pesos, y para los años siguientes éste debiese disminuir, considerando que la tasa de afiliación al seguro de desempleo debiera incrementarse.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

En atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto de ley con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del seguro de cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.728.

En el debate llevado a cabo en la Comisión de Hacienda se abarcaron todas las normas del proyecto, habida consideración de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y derivada por la Sala a esta comisión.

El proyecto fue tratado en una única sesión en la que la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , explicó a sus integrantes el sentido y alcance de la indicación sustitutiva, y destacó que, aún considerando situaciones extremas, no se afecta la sustentabilidad del fondo. Sus dichos fueron refrendados por el estudio expuesto por la superintendenta de Pensiones, señora Tamara Agnic , también presente durante el debate.

Los integrantes de la comisión valoraron la iniciativa y plantearon sus inquietudes en relación con la entrada en vigencia de la ley, el rol de las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) en la nueva plataforma que se crea, y la situación del fondo de los funcionarios del artículo 3° A, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. En relación con este punto, el presidente de la Comisión de Hacienda, diputado señor Pablo Lorenzini , logró un compromiso de la ministra, en orden a presentar una indicación que resuelva la situación de dichos trabajadores.

Procedimiento de votación.

A petición del señor Pablo Lorenzini , se votó separadamente el artículo primero transitorio de la indicación sustitutiva, que contiene el plazo de entrada en vigencia de la ley, y el resto del articulado de la indicación en conjunto. La primera disposición fue aprobada por mayoría absoluta, y el segundo bloque, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone a la Sala su aprobación en igual forma. He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco .

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a los integrantes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda por la tramitación y el apoyo dados a este proyecto de ley, cuya urgencia fue calificada de “suma”, tal como fue anunciado por la Presidenta de la República el 29 de diciembre recién pasado, oportunidad en que firmamos el proyecto de modernización de relaciones laborales.

Quiero agregar que, en el marco del trabajo de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, con el subsecretario señor Marcos Barraza sondeamos muchas de las modificaciones que hoy forman parte de este proyecto y que se incorporaron como indicaciones, las cuales tienen el valor de haber sido concordadas en el contexto de un acuerdo tripartito, es decir, entre trabajadores, empleadores y el gobierno.

En la actualidad, tenemos aproximadamente 7.000 millones de dólares apozados en las cuentas individuales y en el Fondo de Cesantía Solidario. A ello se agrega que el porcentaje de uso de ese elevado monto de recursos es bastante bajo. En el caso del Fondo de Cesantía Solidario el uso es de 13 por ciento, en promedio, y en el de las cuentas individuales, de 33 por ciento.

Cabe destacar que el proyecto no solo nos permitirá hacer un uso más eficaz de los recursos -sin incrementar las cotizaciones de ninguna de las partes-, sino también aumentar los porcentajes y los montos. Por ejemplo, en el caso del Fondo de Cesantía Solidario, la primera cuota a que se puede acceder pasa de 247.000 a 525.000 pesos. Es decir, se duplica el beneficio con los mismos recursos de que disponemos hoy. Lo que estamos logrando es hacer más eficiente el uso del mismo.

En cuanto a la cantidad de veces en que se podrá gatillar el uso del Fondo de Cesantía Solidario, se pasará de dos veces en cinco años a diez pagos en cinco años.

En relación con la Bolsa Nacional de Empleo y el Sistema de Información Laboral, que fueron incorporados en la modificación de 2009, también se permitirá el uso y acceso a esa plataforma no solo a quienes hagan uso del seguro de cesantía, sino también a cualquier persona que se encuentre en una situación de desempleo.

Por último, a fin de garantizar la sustentabilidad del fondo, la Superintendencia de Pensiones se planteó diversos escenarios, incluyendo una crisis de por medio, y concluyó que aun en situaciones extremas no se afectará la sustentabilidad de ambos fondos, que –reitero hoy acumulan fondos equivalentes a 7.000 millones de dólares.

Una vez más agradezco a los parlamentarios su participación en la tramitación de esta iniciativa, porque estamos ante un proyecto muy sentido para trabajadores y empleadores, quienes esperan que se transforme pronto en ley y sea una realidad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , y al subsecretario de Previsión Social, señor Marcos Barraza .

Hace diez años, el Presidente Ricardo Lagos fue visionario al plantear al país y al Parlamento el seguro de cesantía. Hace dos años, el Presidente Piñera supo auscultar bien la acumulación de fondos y la necesidad de incrementar los beneficios del seguro de cesantía, porque cabe señalar que es un proyecto de su gobierno el que estamos tratando hoy. Por su parte, la Presidenta Bachelet también ha tenido la capacidad de producir aumentos en los montos y de reducir los plazos en relación con los beneficios del seguro de cesantía.

Una vez más, la Derecha y la Izquierda unidas jamás serán vencidas en el combate a la cesantía. Ello ha quedado expresado en este proyecto de ley.

¿Por qué hay 2.000 millones de dólares acumulados en el Fondo de Cesantía Solidario, y 5.000 millones de dólares en las cuentas individuales? Porque afortunadamente los ciclos económicos de los últimos años, la buena conducción de la economía del país y los incentivos bien puestos, han generado miles de empleos.

Por consiguiente, los ingresos a estos fondos han sido mayores a los egresos. Hay abundancia de recursos en el Fondo de Cesantía Solidario, porque la cesantía hasta ahora ha sido baja. Obviamente, esta realidad está cambiando, porque el desempleo en el país está aumentando, y quienes están requiriendo del Fondo de Cesantía son más este año que los anteriores.

Estos fondos van a la esencia de lo que es un seguro: traspasar el riesgo a una situación en la cual un ciudadano puede perder su trabajo.

Pero estos seguros no solo están planteados para ciclos económicos negativos, de cesantía más alta; también se hacen cargo de la realidad de la fuerza de trabajo en Chile y en el mundo, que es muy distinta a lo que podríamos haber pensado en el siglo XX.

Como bien señaló el diputado Marcelo Schilling en la Comisión de Hacienda, cuando discutimos este proyecto, una característica del empleo es la eventualidad del trabajo. No recuerdo bien los promedios, pero me atrevería a decir que el promedio de permanencia de una persona en su puesto de trabajo hoy debe estar entre los cinco y los siete años.

Los trabajadores jóvenes, sobre todo, buscan mejores alternativas y se mueven más en el trabajo. El concepto de empleabilidad, es decir, la condición de poseer las herramientas necesarias para buscar y lograr mejores remuneraciones en los empleos es una realidad en el devenir de hoy. Ha quedado en el pasado la situación -quizás, muchos de nuestros padres lo vivieron de que se entraba a trabajar en una empresa y se permanecía en ella durante treinta y cinco o cuarenta años. Hoy, la permanencia es mucho más breve. El empleo es mucho más dinámico. Existe el empleo en la casa, el empleo part time, el empleo por cuenta propia, el emprendimiento, etcétera. La sociedad es mucho más dinámica en materia de empleo.

En consecuencia -reitero-, el seguro de cesantía no solo está concebido para los momentos de cesantía o de falta de trabajo en un ciclo económico malo, sino también para cubrir períodos de búsqueda de mejor empleo, que surgen de la eventualidad de esta nueva realidad, por así decirlo, del trabajo en el mundo. Ello provoca que la búsqueda de empleo sea mucho más dinámica, flexible, rápida y de menor permanencia que en el pasado.

Por consiguiente, el seguro de cesantía, ampliado y perfeccionado, que recoge todas las ideas fundamentales del proyecto del Presidente Piñera, tiene sin duda un énfasis bien puesto y un objetivo a cumplir.

En consecuencia, los diputados de la UDI vamos a apoyar con entusiasmo esta iniciativa, porque además llega en un momento muy oportuno, toda vez que el país está experimentando los peores resultados económicos en treinta años. Desde hace treinta años que Chile no ha tenido un desempeño económico peor que el que está teniendo hoy. Crecimos un 1,7 por ciento; el desempleo es mayor que hace un año; las brechas de equidad y de igualdad en vez de disminuir, aumentan; la inversión cae; el consumo cae; la competitividad de Chile, entre los países de la OCDE, desde el lugar uno, ha pasado al veinte. Y tenemos que prepararnos, porque no vienen tiempos muy buenos.

Ojalá que en el futuro yo no tenga que decir que el seguro de cesantía disminuyó muchísimo porque muchos chilenos tuvieron que recurrir a él.

Sin duda -reitero-, esta iniciativa llega en un buen momento, porque las señales objetivas, económicas, los informes del Banco Central, la mirada del mundo, la mirada del Banco Mundial no ven a Chile con expectativas promisorias a futuro. En consecuencia, debemos estar preparados para lo que viene.

Agradezco el envío de esta iniciativa y las modificaciones introducidas al proyecto del Presidente Piñera . Alabo la iniciativa de los tres gobernantes y anuncio que la votaremos a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, así como lo hizo el poeta Melero , yo también quiero iniciar mi discurso con un poema que dice:

“Espero que los dueños de Penta puedan acogerse a este seguro, seguro de cesantía mejorado, para que así no tengan que llamar por teléfono a los colegas del lado.”

En este proyecto destaco tres elementos.

Es cierto que se aumentan los montos, los porcentajes y las veces en que se puede optar por el fondo. Pero creo que donde hay que poner más énfasis es en un tema para el que deberían destinarse recursos, como dijimos en la Comisión de Hacienda, porque la idea es muy potente. Me refiero al fortalecimiento de la intermediación laboral. La idea es que no solo nos preocupemos de pagar la cesantía y de dar una mano a los trabajadores en los momentos difíciles, sino también de apoyar a esos trabajadores para que busquen empleo, como me indica el diputado Ortiz , a través del Sence y de todas las opciones viables. Incluso, algún parlamentario podría ser incluido el día de mañana si está en esa situación, ya que más de alguno quedará con problemas. Se trata, por tanto, de una labor que va más allá de los números y del concepto de cesantía; lo que está detrás es prevenir o ayudar.

En esta iniciativa se incluye algo novedoso, cual es el aporte a las pensiones. Uno de los temas más difíciles y complicados cuando uno está cesante es obtener un poquito de plata para sobrevivir; pero ocurre que el fondo de pensiones se empieza a ir a las pailas. En consecuencia, es importante este aporte novedoso que se establece a partir del fondo, dado que este contiene muchos recursos. Sin lugar a dudas, el actual diputado y ex ministro del Trabajo va a respaldar esta idea, porque en algún minuto conversamos sobre ella en aquel entonces cuando él era titular de esa cartera, pero no se logró concretar. Con esta iniciativa, diputado Andrade , ello se ha establecido. Creo que es otro gran avance.

El tercer punto novedoso, sobre todo para las regiones -aquí hay muchos parlamentarios que representan comunas pequeñas-, es que la iniciativa incluye a los trabajadores por obra o por faena, que es una situación que tampoco estaba clara en la legislación vigente.

Creo que esas tres áreas nuevas que aborda el proyecto son muy buenas.

Agradezco la labor realizada por la ministra del Trabajo, porque a veces uno plantea temas y los ministros responden: “Sí, claro, no te preocupes, yo lo veré; en algún minuto lo haremos.” En la Comisión de Hacienda le pedimos a la ministra que resolviera un tema que afecta a todos los parlamentarios. Han de saber ustedes que los asesores de los parlamentarios no están incorporados en el seguro de cesantía, debido a la forma en que se redactó la legislación hace ocho años y su modificación posterior. Sin embargo, cada mes aportan a dicho seguro, en el que hay cientos de millones empozados que no han podido ser utilizados, gran parte de los cuales son de los asesores de los parlamentarios.

Obviamente, es un tema que debemos corregir, ya que afecta injustamente a estas personas, pues ponen la plata, pero después no pueden recuperarla cuando corresponde, porque las causales establecidas para recibir el seguro de cesantía no se extienden a ellos cuando corresponde.

Por eso le pedimos a la ministra del Trabajo que asumiera un compromiso en ese sentido. Para tranquilidad de quienes nos escuchan y ven, quiero leer la comunicación de la ministra del Trabajo en la que responde el oficio que le envié como Presidente de la Comisión de Hacienda. En ella señala: “Junto con saludarlo y en relación a su indicación presentada al Proyecto de Ley que Modifica el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728, en orden a incorporar como requisito para acceder a dicho seguro a los funcionarios que se desempeñan en el Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 3o A de la Ley N° 18.918, me dirijo a SS, reiterando el compromiso de esta Cartera de Estado de buscar una adecuada solución a la situación planteada.

En ese contexto, vengo en informar que luego de un primer análisis,...” -está presente el subsecretario de Previsión Social don Marcos Barraza, con quien también hemos conversado sobre el tema y está haciendo el análisis respectivo“... hemos considerado que dicha situación amerita un estudio acabado que permita determinar el mecanismo, ya sea legal o de gestión, que permita su adecuada resolución, pudiendo ser su inclusión en el proyecto de ley en tramitación...”, lo que era la aspiración de quien habla-.”.

Por lo anterior, he solicitado al Subsecretario de Previsión Social abordar el tema planteado, y generar a la brevedad una propuesta al respecto.”. La idea es solucionar este caso y el de otros funcionarios que por alguna razón no están afectos a esta nueva legislación.

De manera que agradezco a la ministra del Trabajo y al subsecretario por el compromiso que adquirieron. Esperamos que se envíe luego ese proyecto de ley para dar tranquilidad a los asesores del mundo parlamentario y a todos los funcionarios que no están incluidos en este beneficio.

Como dijo el poeta Melero , creo que estamos ante un buen proyecto. Sin embargo, discrepo del anuncio que hizo como pitoniso, porque creo que las cuentas van a ir mejor. En este año han sido un poquito más lentas; no obstante, vamos a ejecutar un presupuesto muy potente el primer semestre de este año, por lo que al finalizar el 2015 estaremos creciendo sobre el 3 por ciento; el año siguiente será del 4 por ciento a 4,5 por ciento, para llegar a crecer alrededor del 5 por ciento cuando el ex Presidente Piñera esté de nuevo en campaña electoral, lo que demostrará al país lo que hemos realizado.

Así que muchas gracias, y saludos al poeta y pitoniso Melero , con mucho respeto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que hay cinco proyectos de ley en la Tabla.

¿Habría acuerdo para reducir el tiempo de intervención a cinco minutos? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE .-

Señor Presidente, este es un buen proyecto; es una iniciativa que estábamos esperando desde hace mucho tiempo, porque, como bien se ha dicho, hay recursos que, por razones distintas a las que ha expresado el diputado señor Melero , se han ido acumulando en demasía.

Debemos valorar el proyecto, pues constituye una clara expresión de lo que se ha dado en llamar la “Agenda laboral”. En la mañana de hoy, el Senado está tratando -esperamos que se apruebeel proyecto de ley en materia de contrato por obra o faena. Ello demuestra que existe una agenda en despliegue que contiene un conjunto de proyectos, entre los cuales está la reforma laboral, que ayer se expuso con mucha solvencia en la Comisión de Trabajo. Se trata de una agenda laboral en curso, y la reforma laboral es, por cierto, una parte importante de ella.

Es interesante revisar la legitimidad de estos procesos. El seguro de cesantía es un fondo con carácter tripartito, lo que le da mucha legitimidad. Quizás sería interesante que tengamos presente esto cuando discutamos la reforma al sistema de pensiones. En el sistema de pensiones de Chile hace falta el aporte patronal, que sí existe en el seguro de cesantía, lo que no ha significado ningún problema desde el punto de vista del mercado laboral.

Lo que se intenta con el proyecto es simplemente generar condiciones para evitar la caída de ingresos que provoca la cesantía.

Quiero rescatar y dar mucha relevancia a algo que también señaló el diputado señor Lorenzini : el proyecto plantea la empleabilidad como un factor central. En ese sentido, se da una clara prioridad a la intermediación laboral y a la Bolsa Nacional de Empleo. En consecuencia, de lo que se trata es que las personas cesantes estén poco tiempo en esa condición y accedan pronto nuevamente a un empleo digno y decente.

Quizás, vincular más nítidamente el proceso de intermediación con los procesos de capacitación es uno de los desafíos que se han planteado permanentemente en este ámbito. Los trabajadores necesitan algún grado de capacitación para acceder nuevamente al mercado del trabajo.

También resulta muy interesante e importante que el seguro de cesantía se haga cargo del aporte previsional de los trabajadores cesantes a sus respectivos sistemas de previsión, con el objeto de solucionar el problema de las famosas lagunas previsionales. Es una medida esperada desde hace mucho tiempo y una clara demostración del interés del gobierno por evitar ese tremendo flagelo que son las lagunas previsionales.

Sin embargo, quiero referirme a algunas ausencias en esta iniciativa, sin perjuicio de que no son parte de la discusión. De paso, me haré cargo de la afirmación tan liviana que se ha hecho, en el sentido de que la acumulación de fondos se ha producido solo por el hecho de que ha habido casi pleno empleo.

Quiero advertir por de pronto, sin perjuicio de los vaticinios de los agoreros de siempre, que las últimas cifras dan cuenta de una disminución del desempleo. Por ello, resulta muy raro que todo el mundo anuncie lo que sucederá, en circunstancias de que las cifras oficiales -estas son creíbles, no como las de antaño dicen lo contrario. Sin perjuicio de ello, creo que el problema más grave es la acumulación. Todavía está pendiente el proceso de cobertura del Seguro de Cesantía. Tendremos que hacernos cargo de ello a futuro.

Los trabajadores del sector público no acceden al seguro de cesantía. No veo razón alguna para que queden al margen de este beneficio. Reitero: los trabajadores del sector público no tienen acceso al seguro de cesantía. Tampoco lo tienen las trabajadoras de casa particular. Una de sus demandas es, precisamente, la posibilidad de acceder a ese seguro. Es cierto que ellas tienen un sistema indemnizatorio a todo evento, pero la indemnización que reciben es inferior a la que beneficia a los trabajadores en general. No hay razón alguna que explique esta discriminación porque son situaciones diferentes: una cosa es la indemnización por despido, y otra, la cobertura de cesantía. En consecuencia, nadie puede entender por qué las trabajadoras de casa particular no tienen acceso al seguro.

Los contratos de aprendizaje tampoco consideran el seguro de cesantía. ¡Fíjense qué paradoja: según el proyecto sobre modernización laboral, los aprendices podrán negociar, pero no tendrán derecho al seguro de cesantía!

Por razones obvias, los pensionados y los trabajadores independientes tampoco tienen derecho al seguro de cesantía.

De manera que una de las razones por las cuales ha habido un proceso de acumulación tan grande -sería bueno que el diputado Melero lo entendiera es porque hay mucha gente que no tiene acceso al seguro de cesantía. Estamos hablando del orden de 370.000 trabajadores en esta situación. Tal vez, sería necesario hacerse cargo de este problema a futuro, porque la cobertura del Seguro de Cesantía sigue siendo una situación deficitaria.

Un segundo aspecto que quiero señalar -también constituye una ausencia es que no se entiende que se pueda imputar el aporte patronal al Seguro de Cesantía en el pago de la indemnización. La indemnización se otorga como compensación a una decisión unilateral: por ejemplo, cuando se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo por la causal “necesidades de la empresa”, o cuando se invoca una causal imputable al trabajador que no se acredita judicialmente. En ambos casos opera la indemnización. En el segundo caso, es decir, cuando el empleador invoca una causal imputable al trabajador que judicialmente no está en condiciones de acreditar y que, además, está obligado a indemnizar, tiene derecho a descontar de la indemnización los aportes efectuados al Fondo del Seguro de Cesantía. Esto es inadmisible; no tiene sentido ni coherencia.

Entiendo que este es un problema muy serio para el mundo empresarial. Probablemente, si hubiéramos abierto debate sobre esta materia habría sido necesario ampliar el tiempo de discusión del proyecto, en circunstancias de que requiere una tramitación rápida. Pero no cabe duda alguna de que estamos ante un asunto pendiente. No es razonable de modo alguno que los recursos que aporta el empleador al Seguro de Cesantía, que tiene por objetivo cautelar el período en que un trabajador está cesante, sean imputados a la indemnización. Es un tema pendiente que tendremos que discutir en el futuro con más propiedad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo , a quien aprovecho de saludar y de expresar nuestra alegría por su recuperación.

El señor JARAMILLO .-

Muchas gracias, señor Presidente. Han pasado algunos días de ello y agradezco nuevamente vuestra preocupación por el estado de mi salud.

Estamos frente a un problema que creíamos solucionado con este proyecto de ley. Sin embargo, echo de menos lo que manifestó el diputado Osvaldo Andrade . No podría decir que las deficiencias existentes son mínimas; por el contrario, deben ser tomadas en cuenta.

Tal vez, a la ministra del Trabajo le interese saber que hay un importante sector de trabajadoras que está solicitando este beneficio, de lo cual quiero hacerme cargo. Me refiero a las trabajadoras de casa particular, sector laboral que está muy bien organizado. Ellas reclaman por lo que les sucede constantemente: los despidos arbitrarios. Debido a ello también necesitan un seguro de cesantía. Lamentablemente, los trabajadores del sector público tampoco tienen acceso a este seguro, problema que nuestro país aún no ha resuelto.

Otro aspecto interesante planteado aquí es el relacionado con las lagunas previsionales. Quienes en la actualidad tienen la suerte de poder optar a este seguro, quedan lejos del tema previsional.

Señalados estos aspectos que no considera el proyecto, no puedo dejar de mencionar que si hay tantos recursos acumulados: 2.000 millones de dólares en el Fondo de Cesantía Solidario y 5.000 millones de dólares en las cuentas individuales, algo le faltó a este proyecto, toda vez que pudo haber solucionado los problemas planteados aquí por otros diputados. Pero quienes hemos seguido la implementación del Seguro Obligatorio de Cesantía debemos reconocer que es un instrumento importante de protección de los trabajadores, pero queremos más.

Los informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda me ahorran hacer más comentarios. Por ejemplo, se incrementan las tasas de reemplazo, lo que representa un tremendo beneficio; aumentan los beneficios financiados con los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario; se incrementan los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo a dicho fondo y el financiamiento de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Como digo, hay beneficios tremendamente positivos, como la flexibilización de la restricción del número de veces en que se puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario: se pasa de dos veces a cinco, y el derecho del trabajador a recibir hasta diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de seis años. Asimismo, se suprime la disposición que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía correspondiente al mes en que el trabajador dejó de estar cesante.

En fin, el proyecto contiene una serie de cambios que apuntan a mejorar las condiciones de los trabajadores que se encuentran cesantes.

Todo lo anterior nos demuestra que estamos en un buen momento, que queremos más y que -esto es lo más importante es posible, a pesar de que muchos dicen que crecemos poco o que nuestra economía no está bien. Si tenemos una visión global sobre esta materia, veremos que todo el mundo no está bien, que la economía de todos los países está desacelerada, que no es el caso de Chile. Nuestro país crece lentamente, pero crece de todas maneras. Diría: lento, pero seguro.

Espero que muy pronto las trabajadoras de casa particular y los trabajadores del sector público también reciban este beneficio que ahora empezará a funcionar de verdad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC .-

Señor Presidente, en esta ocasión no me referiré al fondo del proyecto en discusión, toda vez que ha sido abordado por los informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda.

Me gustaría sí hacer una solicitud: votación separada para una disposición que establece que el Fondo Obligatorio de Cesantía aportará el 10 por ciento de la prestación por cesantía a la cuenta de capitalización individual de las AFP. De esta manera se seguirán enterando las cotizaciones previsionales, aunque el trabajador se encuentre cesante.

Este 10 por ciento es adicional y no una parte de la prestación. Podría ser problemático para quienes no somos partidarios del actual sistema de AFP; pero frente a un escenario en que las reglas del juego sean distintas -esperamos ansiosamente las recomendaciones de la Comisión Bravo sobre esta materia-, podría ser una buena noticia mantener la continuidad de pago de las cotizaciones previsionales, incluso en el evento de que el trabajador quede cesante. Además, el nuevo artículo 25 ter establece que este monto supuestamente no estaría afecto a comisiones por parte de las AFP.

Pero ante la contingencia a que nos hemos visto enfrentados como país, y en particular por la situación política de los últimos días, creo que corresponde pedir votación separada del número 4) del artículo 1°, para que quienes estén involucrados en el caso “Penta” tengan la oportunidad de abstenerse, y que quienes hayan recibido aportes irregulares -ellos lo saben en su conciencia gracias a ese mecanismo de financiamiento, en particular en los casos que ya hemos conocido -seguramente, muchos recibieron aportes, pero ello todavía no ha salido a la luz pública-, puedan inhabilitarse, y no sigamos de esa manera hundiendo más el prestigio de la política.

Por lo tanto, en concreto, reitero mi solicitud de votación separada del número 4) del artículo 1° del proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente, anuncio que la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana apoyará este proyecto de ley.

Tal como se mencionó, la iniciativa forma parte de una agenda laboral muy amplia, tremendamente significativa, que de llegar a materializarla en su conjunto durante este gobierno, no hay ninguna duda de que cambiará sustancialmente la suerte de los trabajadores en el país.

Ayer tuvimos la ocasión de ver la presentación de la señora ministra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social respecto de lo que será la principal iniciativa de dicha agenda: la reforma al Código del Trabajo. Como bancada, queremos expresar nuestras felicitaciones a la señora ministra y a su equipo por tan brillante exposición y, al mismo tiempo, por los contenidos fundamentales que defienden la organización de los trabajadores y la capacidad de estos para negociar colectivamente.

Sin embargo, como se señaló, esa agenda no se agota solo con la reforma laboral o el mejoramiento del seguro de cesantía que nos ocupa, sino que vienen otras iniciativas vinculadas con las relaciones laborales al interior del sector público. La señora ministra lo ha explicado en distintas oportunidades: serán materia de otra iniciativa las regulaciones de las capacidades negociadoras de los funcionarios públicos en cuanto a sus condiciones laborales y de remuneraciones.

En lo que respecta a este proyecto de ley, queremos plantear algunos aspectos muy sencillos. En primer lugar, la ley vigente desde 2002 y sus perfeccionamientos desmitifican la idea de que cuando se financia la seguridad social de manera tripartita se generan conflictos en la economía. Al revés: los países que tienen de verdad seguridad social con financiamiento tripartito no solo son mucho más justos, sino que, al mismo tiempo, son enormemente más integrados, mucho más estables desde el punto de vista social y considerablemente más igualitarios.

Como sabemos, parte importante de la seguridad social en nuestro país -salud y fondos de pensiones es financiada unilateralmente por los trabajadores. Chile es el único país en que las cotizaciones previsionales son de responsabilidad exclusiva del trabajador, salvo el Fondo Solidario, que financia una parte de las pensiones más bajas. Reitero: las cotizaciones en salud son financiadas exclusivamente con los ingresos de los propios trabajadores.

De esa manera, el tener un seguro de cesantía con fondos individuales y fondos solidarios financiados tripartitamente constituye una excepción al sistema de seguridad social chileno, pero es una buena excepción. Ojalá siguieran este camino las cotizaciones futuras para salud y fondos de pensiones, porque es el camino correcto, el camino que la humanidad ha seguido y el derrotero que han continuado quienes quieren tener países mucho más estables, más seguros y más integrados.

Además, esta iniciativa mejora significativamente lo que ya hay, elevando de manera sustancial las prestaciones de cada uno de los beneficios que otorga el seguro de cesantía. Hay que pensar que el primer giro que hace un trabajador cesante en la actualidad corresponde al 50 por ciento de su remuneración -con los topes conocidos, que también suben-, el que ahora se eleva al 70 por ciento, disminuyendo progresivamente en los meses siguientes.

Existe una intermediación laboral que incorpora a un universo infinitamente mayor de trabajadores. Se quiere que, ante el evento de que la economía sufra crisis circunstanciales que aumenten el desempleo, podamos tener para los trabajadores que viven la experiencia dura de la cesantía, un instrumento eficaz que les permita enfrentar ese momento.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero manifestar al señor Melero que lo hace mejor como diputado que como poeta, y que también lo hace mejor como diputado que como pronosticador de futuras situaciones económicas. Creo que su destino es la Cámara, y, eventualmente, podría ser el Senado. Pero las otras áreas en las que está experimentando yo las dejaría para más adelante.

Se lo digo porque, en materia de pronósticos, todos los datos indican que la tasa de desempleo que exhibe el país es la máxima que tendremos durante mucho tiempo. Los niveles de crecimiento que está empezando a experimentar nuestra economía luego del período de desaceleración permiten pronosticar con cierto nivel de certeza que el país crecerá en torno al 3 por ciento el próximo año, y probablemente cerca del 4 o 4,5 por ciento al año siguiente.

Así, los pronósticos desastrosos en el sentido de que habrá tasas de desempleo de dos dígitos afortunadamente se hallan muy fuera de las posibilidades que experimentará nuestra economía, de forma tal que, dada la gran cantidad de fondos que hemos acumulado, lo más razonable es elevar las prestaciones.

Por eso, lo realizado por el Ministerio del Trabajo constituye una gran decisión.

Hoy tenemos acumulados 5.000 millones de dólares en las cuentas individuales y 2.000 millones de dólares en las cuentas del Fondo Solidario. Aumentemos las prestaciones, porque el segmento de trabajadores que necesitará utilizar esos dineros es acotado, y ojalá cada vez lo sea más. Entreguemos a los trabajadores certeza, seguridad, perspectivas en el sentido de que tendrán un ingreso relativamente razonable a través del Fondo de Cesantía, ante la hipótesis de vivir la experiencia dura del desempleo.

Por todas esas razones, expresamos nuevamente nuestra satisfacción por el presente proyecto, pero no sin antes compartir enteramente la preocupación manifestada por el presidente del Partido Socialista, diputado Osvaldo Andrade , en el sentido de que si la iniciativa contiene un error, claramente es permitir que se descuenten las indemnizaciones del aporte patronal que se ha entregado al Fondo Solidario, al Fondo de Cesantía en general. La verdad es que eso no se explica; es parte del proyecto original enviado por el Presidente Piñera . Nosotros entendemos que el actual gobierno tiene respecto de esta materia una sensibilidad distinta. Ojalá durante la tramitación de este proyecto podamos corregir dicha anomalía, porque son cosas completamente distintas.

El empleador debería considerar dentro de sus costos la indemnización -según dispone la legislación vigente, puede ser de hasta once meses de los trabajadores que despide por necesidades de la empresa, y, por tanto, hacer las provisiones correspondientes. Ya es complejo que se pueda despedir a alguien por necesidades de la empresa, porque el empleador nunca tiene que explicar cuáles son esas necesidades; pero si más encima este puede descontar recursos del fondo que aportó al seguro de cesantía, la verdad es que la situación resulta bastante inexplicable, como muy bien lo manifestó el diputado Osvaldo Andrade .

Pero más allá de esa situación, que se puede corregir, se trata de un gran proyecto, por lo cual anuncio que lo respaldaremos con nuestros votos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente, dicho en forma muy sencilla, el proyecto en discusión es positivo para los trabajadores de Chile, más allá de las mejoras o las precisiones de las que pueda ser objeto a futuro, para lo cual no cabe duda alguna de que la ministra del Trabajo y Previsión Social tomará en consideración algunos de los planteamientos formulados por los diputados señores Aguiló y Andrade .

La diferencia de contar con una agenda laboral y de tener solo un proyecto de ley en materia laboral es que la primera considera un conjunto de acciones coherentes y sistémicas para el establecimiento de mejores condiciones de empleo, seguridad y tranquilidad para los trabajadores. Los colegas de la Derecha han planteado que, en este caso, no queda claro cuál es la agenda en materia laboral; pero la realidad demuestra todo lo contrario, pues contamos con una agenda completa e integral. No nos quedamos solo con la presentación a tramitación legislativa de un proyecto de ley tan importante como el que ayer comenzó a ser tratado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cuya finalidad es la modernización de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

Lo anterior es muy importante, porque estamos convencidos -como los hechos lo evidencian de que a través del mejoramiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores podremos hacer frente a la desigualdad en Chile. Ese es el punto de vista del gobierno y de la bancada de la Democracia Cristiana respecto de esta materia.

Estamos muy contentos de que el gobierno haya presentado esta iniciativa; pero el diputado señor Melero , a quien le gusta ser una especie de adivinador u oráculo de Delfos, ha anunciado, como siempre, que la futura ley traerá todo lo malo para Chile, que acarreará las penas del infierno, que la oscuridad tapará los cielos de Chile y que afectará a todos los trabajadores y al país, lo cual no es efectivo.

En las últimas tres mediciones llevadas a cabo en materia de desempleo, las cifras demuestran, con mucha precisión -más allá de las miradas catastrofistas del diputado señor Melero -, que este ha bajado de 6,7 por ciento a 6,6 por ciento; de 6,6 por ciento a 6,4 por ciento, y de 6,4 por ciento a 6,1 por ciento, según los datos de la última medición efectuada. Algunos especialistas han planteado que en esta fecha el desempleo siempre baja más, por un factor estacional; pero si se compara el mismo período de los últimos cuatro años, se puede observar que en el pasado el desempleo alcanzó el 6,3 por ciento, y la cifra actual es de 6,1 por ciento.

No caerán sobre nosotros las penas del infierno ni llegará la oscuridad, porque serán enviadas a tramitación legislativa más iniciativas que tienen por objeto beneficiar a los trabajadores, como los doce proyectos de ley en materia laboral que en los menos de diez meses del actual gobierno han sido aprobados en el Congreso Nacional. Eso es preocuparse en verdad por los trabajadores y demostrar con acciones concretas quién está actuando en favor de ellos, que no es otro que el gobierno de la Nueva Mayoría. Aun más, otros cuatro proyectos de ley, que se encuentran en discusión en el Senado o en la Cámara de Diputados, pronto verán la luz. Reitero que eso es preocuparse en verdad por los trabajadores, y no solo en el discurso, como muchas veces lo hacen los diputados de la Alianza.

La iniciativa en discusión apunta en la dirección correcta. Si bien no cabe duda alguna de que las políticas del mercado del trabajo y de las relaciones laborales modernas se basan en la generación de empleos de calidad, también se debe tener en cuenta un componente ineludible, referido a las políticas de seguridad y protección social, tanto cuando una persona está trabajando como cuando se encuentra desempleada, aspecto del cual se hace cargo este proyecto. Como los gobiernos de la Concertación se dieron cuenta de que se trataba de un aspecto fundamental, hace más de una década que fue enviada a tramitación una iniciativa que estableció un cambio laboral significativo en Chile: el seguro de cesantía.

Quiero señalar al diputado señor Melero , por intermedio del señor Presidente, que era importante mejorar el proyecto insuficiente presentado en el gobierno del Presidente Piñera, porque el seguro de cesantía es una base muy positiva sobre la cual actuar. Por hacer bien las cosas, se ha acumulado una cantidad importante de recursos, de manera que podemos avanzar y mejorar. En tal sentido, la ministra del Trabajo y Previsión Social presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley ingresado en la administración del Presidente Piñera, el cual contenía algunos aspectos positivos, pero presentaba falencias significativas. Ahora, la iniciativa en debate propone reforzar más este seguro y aumentar los beneficios y las prestaciones para las personas. Eso es seguir pensando de verdad en el bien de los trabajadores de Chile.

Con el propósito de impedir que la caída de ingresos que provoca la cesantía afecte de manera tan brusca a los trabajadores y a sus familias, así como disminuir las condiciones de vulnerabilidad y pobreza, la iniciativa propone incrementar los montos que recibirá el trabajador con contrato indefinido por concepto de seguro de cesantía al momento de perder su trabajo, lo que le permitirá tener más platita en el bolsillo en caso de que deba enfrentarse al desempleo.

Este proyecto es muy importante, porque permite una transición más suave hacia la disminución de los ingresos a que deben hacer frente las familias afectadas por el desempleo. Propone que los recursos del Fondo de Cesantía Solidario puedan ser utilizados hasta diez veces continuas o discontinuas en cinco años, lo que representa un avance significativo en relación con el proyecto ingresado por la administración anterior, que contemplaba que solo podía ser usado diez veces en seis años.

Por otra parte, ¿qué duda cabe de que el proyecto promoverá una mejor intermediación laboral, porque plantea incorporar a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo y establece procedimientos en materia de información que estimularán la búsqueda de trabajo a través de la notificación de avisos de ofertas laborales? O sea, permitirá generar mayor proactividad en la acción de los actores pertinentes.

La iniciativa apunta en la dirección correcta, ya que mejora el insuficiente proyecto ingresado por la administración anterior, a través de su objetivo de reforzar un instrumento creado pensando en los trabajadores, en respuesta a la lógica de mejora continua de las políticas públicas exitosas. Ello posibilitará al país adaptarse a las exigencias de la economía moderna, que es dinámica, y conciliar la mejora de la productividad con una seguridad social más integral, sustantiva en relación con los beneficios que entrega a los trabajadores.

Felicito a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , porque el gobierno está cumpliendo con lo que prometió a los trabajadores, en cuanto al establecimiento de una agenda activa, integral y sustantiva en pro de sus intereses, no como el gobierno anterior, que en cuatro años aprobó solo dos proyectos en el ámbito laboral. En solo diez meses, la actual administración lleva doce proyectos de ley aprobados, a los que se deberán sumar este, más otros cuatro que están por salir. Asimismo, hemos iniciado la discusión de un proyecto que hará historia, ya que propone el fortalecimiento de los derechos colectivos de los trabajadores. Con mejoras en materia de derechos individuales y derechos colectivos, podremos enfrentar la desigualdad existente en el país, que hoy nos molesta a todos.

Por las razones señaladas, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará con mucha convicción y fuerza este proyecto de ley, cuyas disposiciones han sido establecidas en pro de la defensa de los trabajadores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Por falta de quórum, se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Informo que ocho diputados estamos inscritos para hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo para limitar las intervenciones por un máximo de cinco minutos por diputado?

Acordado.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny) .-

Señor Presidente, a comienzos de 2009, las cifras de cesantía en la provincia de Chiloé, a consecuencia de la crisis generada por el virus ISA y dos episodios de marea roja, eran muy altas.

El virus significó el cierre de varios centros de cultivo y la marea roja dejó sin comercializar, justo antes de la Semana Santa de ese año, 50.000 toneladas de mariscos.

Ello se tradujo en que solo en Quellón, por ese entonces considerada la capital pesquero acuícola del país, el 60 por ciento de la fuerza laboral quedara sin trabajo. Se estimó que eran 10.000 los trabajadores desempleados.

Solo en esa comuna, cuatro plantas salmoneras cerraron en forma parcial o total, mientras otra decena de procesadoras de mariscos paralizaron por falta de insumos. En plena crisis, solo en la oficina municipal de Quellón había casi un millar de personas inscritas buscando trabajo.

A los cierres de centros y despidos, siguió una espiral que se prolongó por largo tiempo: cierre de empresas de servicios, de buceo, de redes, de alimentos, de aseo y de vigilancia, cadena que en la Región de Los Lagos generaba cerca de 50.000 empleos directos o indirectos.

Pese a que en 2009 existía el seguro de cesantía, esa herramienta no fue suficiente para enfrentar las altas cifras de desempleo y la duración de los efectos de esa crisis, algunos de los cuales se prolongan incluso hasta hoy.

Por eso, asumiendo la necesidad de perfeccionar ese importante seguro, que para muchas trabajadoras y muchos trabajadores es la única tabla de salvación mientras buscan nuevos empleos, en las pasadas elecciones la Presidenta Michelle Bachelet propuso en su programa de gobierno la necesidad de impulsar un conjunto de perfeccionamientos al seguro de cesantía, evaluando ajustes en su esquema de financiamiento, generando incentivos para los empleadores que registran menores niveles de rotación laboral de sus trabajadores y potenciando el rol contra cíclico del seguro, es decir, otorgando mayor protección a los trabajadores cesantes, especialmente cuando se hace más difícil encontrar empleo.

Así, conservando parte del proyecto original, la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo recoge algunas de las recomendaciones realizadas por la comisión de usuarios de ese seguro, para lo cual propone:

-Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros.

-Eliminar la restricción que solo permite recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en cinco años y permitir que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de cinco años.

-Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros.

-Aumentar los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio.

-Aumentar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, lo cual es muy importante.

-Financiar, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía, un aporte equivalente al 10 por ciento de las prestaciones a la cuenta de capitalización individual obligatoria, y

-Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

En materia laboral, previsional y de protección de los trabajadores cesantes, siempre hay mucho que hacer. Tras 13 años de funcionamiento del sistema, nos parece que este proyecto avanza en la dirección correcta, convirtiéndose en un mejor instrumento para ir en apoyo de las personas que, temporalmente, quedan sin su fuente de ingresos.

Para que no se repita la gran crisis ocurrida en la Región de Los Lagos en 2009, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA .-

Señor Presidente, para despejar toda duda, tal como lo indicó el diputado Sergio Aguiló , quiero decir que la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana no solo respalda, sino que apoyará en el momento de la votación el proyecto que presentó el Ejecutivo.

Dicho eso, constituye una sincronía afortunada el hecho de que la iniciativa se discuta -estoy cierto de que se va a aprobaren el marco del primer debate en la Comisión de Trabajo sobre las reformas laborales llevadas adelante por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , lo que representa correctamente el compromiso del programa de la Nueva Mayoría con Chile y, en particular, con los trabajadores y trabajadoras. Se trata de un proyecto de reforma laboral, en el marco de una agenda más amplia de legislación en beneficio de trabajadoras y trabajadores, que aborda un tema sustantivo y de fondo que, en general, ha afectado durante todo este tiempo a los trabajadores: su capacidad real, dados su nivel de organización, su conciencia de la condición de trabajador, la justeza de las demandas en un contexto histórico, para que todas sus virtudes surtan efecto al momento de una negociación.

No tengo ninguna duda de que en muchos de los planteamientos reivindicatorios de los trabajadores ha estado presente, durante todo este tiempo, la cuestión del derecho a un seguro de cesantía digno, entendiéndose por tal aquel que aproxima el monto percibido por dicho concepto al ingreso normal de un trabajador o de una trabajadora, por cuanto dicho ingreso es el presupuestado para mantenerse y atender los requerimientos del grupo familiar.

Entonces, las correcciones o propuestas de cambio o modificación al contenido del proyecto son coherentes con el proceso de discusión de la reforma laboral, que, como dije, se inició ayer en la Comisión de Trabajo, y con la clara señal de que se trata no solo de un programa, sino de una opción, de una política del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y de quienes constituyen la Nueva Mayoría para hacer avanzar las cuestiones más sentidas por el país, poniendo en el centro los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras, pues son ellos quienes crean la riqueza y, en consecuencia, debieran ser el motivo principal de preocupación de cualquier institución del Estado.

Por eso, se hace justicia cuando en este debate se plantean mejoras al seguro de cesantía. En efecto, cuando se aumenta la tasa de reemplazo, se amplía la vigencia del beneficio y se aumenta la cantidad de pagos a recibir por el trabajador, también se protege la calidad de vida del hogar del trabajador cesante, cuestión que no es baladí ni secundaria a la hora de legislar o de valorar la finalidad de la legislación.

Ciertamente, esto debería importar a quienes tienen una mirada casi endiosada de la economía de mercado, pues el incremento de la asignación también implica mantener la capacidad de demanda sobre la economía local, lo cual asegura tanto el ritmo y los niveles de producción como la existencia de fuentes laborales para quienes producirán los bienes, los cuales, en definitiva, serán demandados por las mismas familias del trabajador cesante, puesto que mantendrán una capacidad adquisitiva de bienes y servicios próxima a la que tenían en momentos de plena actividad laboral.

Por eso, como dije, estamos ante una sincronía feliz: la relación entre la reforma laboral expuesta ayer y un elemento que está en el contexto de la agenda laboral, esto es, mejorar el seguro de cesantía pensando en el trabajador, en la trabajadora, en su familia y en los derechos que les asisten.

Por todo esto, como anticipé, anuncio que nuestra bancada votará a favor el proyecto. He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo saludar a la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco , y al subsecretario de esa cartera, señor Marcos Barraza , y felicitarlos por la labor que han desarrollado, porque es uno de los ministerios que más iniciativas ha sacado adelante en este primer año de gobierno.

Como se ha dicho, ayer se inició el debate de la tan esperada reforma laboral, que da comienzo al proceso para saldar la deuda con el mundo laboral, con los trabajadores, pues mejora las relaciones laborales, como dijo en jerga futbolística mi colega Osvaldo Andrade , en tanto nivela la cancha y establece igualdad de condiciones a la hora de negociar. Todos quienes creemos en la capacidad de los sindicatos y de la negociación colectiva, tenemos el convencimiento de que ese proyecto de ley aportará las herramientas para superar el gran problema de Chile: la desigualdad, de manera de lograr mayor justicia social.

Con todo, la Comisión de Trabajo no solo ha tramitado el proyecto en discusión, sino también otros, originados en mociones o mensajes, como el relativo a las trabajadoras de casa particular, el que favorece a las manipuladoras de alimentos y otros. Por lo tanto, ha sido un año positivo en lo que respecta a beneficios para los trabajadores.

El proyecto en estudio, tremendamente positivo -por lo demás, es necesario recordar que existe legislación en esta materia desde el 2002; no se trata de algo nuevo-, ha sido mejorado y fortalecido durante este trámite, a fin de acercar, aunque sea un poco, la realidad nacional a la existente en países desarrollados donde hay menores desigualdades y mayor justicia social.

Estamos ante un proyecto que cumple un rol estabilizador, pues en épocas de crecimiento económico se acumulan recursos justamente para ser utilizados en momentos de desaceleración económica y de mayor desempleo, de manera que los trabajadores cesantes superen el período lo más dignamente posible mientras encuentran empleo.

¿Qué cosas cambian? La tasa de reemplazo, que antes, en su tramo superior, era de 50 por ciento, ahora se eleva a 70 por ciento; su tramo inferior, que era de 30 por ciento, ahora aumenta a 35 por ciento, todo lo cual constituye un avance significativo. También aumentan los beneficios y se accede a mayores prestaciones.

Pero lo más importante -es una materia que tenemos que seguir fortaleciendo es el rol que debe empezar a cumplir la intermediación laboral, como ocurre en los países desarrollados, porque no solo se trata de que el trabajador reciba un monto equivalente a una parte importante de su última remuneración, sino que, además, se le ayude a buscar empleo y, de no ser posible, se le ayude a capacitarse, como ocurre en los países desarrollados, en los cuales existe una oficina que cuenta con todas las facultades para ayudar al trabajador a conseguir empleo o a capacitarse en su oficio para que aumenten sus posibilidades de conseguirlo. El proyecto lo establece, pero creo que se puede mejorar.

Tal como dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, uno siempre puede encontrar que falta algo. Está el famoso aporte de 1,6 por ciento que realizan los empleadores. A mi juicio, se trata de un aporte mentiroso, ya que cuando se despide al trabajador, el empleador lo recupera.

En el fondo, debemos reconocer que existe un sector que lo único que desea es que el día de mañana se elimine la indemnización por años de servicio. Pero lo cierto es que eso no va a ocurrir. Lo que se debe eliminar es la recuperación del 1,6 por ciento que realiza el empleador en el momento en que despide a un trabajador.

Por tanto, quiero manifestar el apoyo total de nuestra bancada al proyecto, que establece un tremendo beneficio para nuestros trabajadores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY .-

Señor Presidente, un saludo a la ministra del Trabajo, quien se encuentra en la Sala.

Para mí es un honor haber participado en las dos comisiones que tuvieron que analizar este proyecto: la de Trabajo y la de Hacienda.

Sobre esta materia se legisló por primera vez hace más de diez años. Hoy, cuando vemos que tenemos acumulados cuantiosos recursos en el Fondo de Cesantía, eso significa que no se ha utilizado mucho. Por lo tanto, lo primero que hay que reconocer es que las cosas se están haciendo bien. Creo que eso es positivo para el país y también para los trabajadores.

Reconozco que hoy existe un Fondo más abultado porque el desempleo ha estado medianamente bajo. Es un aspecto del cual nos tenemos que alegrar y que debemos cuidar.

Hace dos años, durante la administración del Presidente Piñera, se decidió mejorar el seguro de cesantía. Hoy estamos ante un proyecto que lo mejora más, lo que me parece excelente. Como señaló en su intervención el diputado Melero , cuando se unen todos los sectores políticos en pro de la gente, las cosas salen mejor. Reconozco que el proyecto tiene varias mejoras.

El incremento en los porcentajes de remuneración es fundamental e importantísimo, como asimismo que opere no solo respecto de los trabajadores con contrato indefinido, sino también respecto de los que están con contrato a plazo fijo o por obra o faena.

También es importante y positivo que se flexibilice la restricción sobre el número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario y que se aumenten los topes mínimos y máximos.

El proyecto también establece algo que considero muy importante: que se financien las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, no como ocurre con bonos y beneficios que se entregan por ley, que no son imponibles. Por primera vez, por el seguro de cesantía se va a pagar una pequeña imposición durante los meses en que se utilice, para evitar las famosas lagunas previsionales. Eso me alegra muchísimo, porque se estableció pensando en las futuras pensiones de los trabajadores.

Además, se introducen ciertas modificaciones para fortalecer los servicios que entrega la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) en cada municipalidad, con el fin de orientar a las personas en la búsqueda de un trabajo adecuado a su especialidad. Espero que todas las municipalidades estén a la altura para hacer realidad este gran desafío que van a tener que enfrentar.

Es una realidad que la economía no está marchando bien. Gracias a Dios, todavía no hemos caído en una recesión. Pero nos preocupa que el Imacec de noviembre haya sido el peor en muchos años, sin contar, por supuesto, los períodos de recesión que ha vivido el país.

Hay que decir las cosas como son. Debemos reconocer que se han creado empleos, pero también se han perdido muchos. Al final, tras hacer la suma y la resta, nos da un mayor número de personas cesantes. Pero, gracias a Dios, aun cuando el empleo no ha mejorado, se ha visto un poco más estable que la economía. Esperamos que eso dure. De acuerdo con la información que tengo, eso se debe principalmente al aumento en el trabajo de funcionarios públicos. Me preocupa, porque no podemos permitir que el Estado o los municipios sean los que ayuden a mejorar, aunque sea levemente, el empleo en nuestro país. El trabajo es necesario y hay que cuidarlo.

Debemos avanzar para seguir mejorando el seguro de cesantía.

Este es mi primer período como diputado, y quiero decir en forma clara que me parece extraño y no corresponde que se le descuente al trabajador de su indemnización por años de servicio lo que el empleador ha pagado por el seguro de cesantía; incluso, se podría decir que eso lleva un costo incorporado. Por eso, creo que es necesario buscar los espacios para seguir avanzando en ese punto.

Espero que el Fondo de Cesantía Solidario se siga incrementando y no sea necesaria su utilización. Eso es lo mejor que podría ocurrir en beneficio de los trabajadores y del país en su conjunto. Así como, hace unos años, uno de los integrantes de una fundación señaló que deseaba que para el año 2000 no existieran campamentos, lo que no haría necesaria la existencia de la fundación, yo quiero decir que ojalá el día de mañana no sea necesaria la existencia del Fondo de Cesantía, porque durante todo ese período no fue utilizado. A eso debemos aspirar; nosotros siempre vamos a estar disponibles para ello.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco , y al subsecretario de Previsión Social, don Marcos Barraza , quienes nos acompañan en esta sesión.

Este proyecto de ley modifica una de las herramientas más útiles e importantes creadas en los últimos años en la legislación laboral, como es el seguro de cesantía. Este formó parte de las grandes reformas del gobierno del Presidente Lagos, y su complicada marcha blanca fue, para muchos, el pretexto para señalar que esto no funcionaría.

Sin embargo, con el correr de los años, este seguro se mostró como un recurso eficaz y necesario para el trabajador que finalizaba un contrato de trabajo y que no tenía posibilidad de recibir dinero mientras durara su cesantía.

Luego de diez años de operación, el seguro de cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía. En sus años de funcionamiento, el seguro ha respondido satisfactoriamente a la mayor demanda por protección económica durante ciclos económicos negativos. Hoy, los montos acumulados en las cuentas individuales por cesantía rozan los 6.000 millones de dólares.

Estas cuentas individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29 por ciento y 34 por ciento real, todo lo cual muestra a las claras que ha sido una de las mejores decisiones que hemos tomado como gobierno y país. Hoy los trabajadores contratados disponen de un instrumento de subsidio y ayuda para los momentos más duros que como personas podemos experimentar: el quedar sin una fuente de trabajo. ¿Hay momento más duro para un jefe o una jefa de hogar que quedar sin empleo remunerado? Claramente, no.

Sin embargo, hoy, en atención a los montos acumulados y a las proyecciones de acumulación y uso futuro de ambos fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a estos, sin comprometer su solvencia ni su viabilidad financiera, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.728.

En eso está inspirado el proyecto, en eso se basa su viabilidad. Creemos que estas mejoras al seguro de cesantía van por el camino correcto.

La moción persigue incrementar los beneficios financiados con cargo a la cuenta individual de cesantía de cada trabajador, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre el primer y séptimo mes.

Se elimina la restricción que solo permite recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo, se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de cinco años.

Se aumentan los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros, que pasan de 35 a 50 por ciento el primer mes, y de 30 a 40 por ciento el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35 por ciento del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto admitirá que los obreros y trabajadores más frágiles y de menores ingresos puedan acceder a más y mejores beneficios.

Es un gran aporte el que se robustezcan los servicios de intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

Todas las modificaciones anteriores intentan generar como resultado el que la idea matriz de la iniciativa perfeccione efectivamente el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

Estamos por más y mejores herramientas y logros para los trabajadores de nuestro país. Sin duda, tal cometido se logra con el mejoramiento de este seguro de cesantía, que ha sido un aporte relevante en el bienestar de la clase trabajadora.

Por las razones expuestas, apoyaremos con entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a su señoría el hecho de poder intervenir en la discusión de este proyecto, porque quien estaba inscrito originalmente para hablar en nombre de nuestra bancada era usted, pero por encontrarse presidiendo de manera accidental esta sesión no lo puede hacer, por lo que tengo el honor de reemplazarlo.

En segundo lugar, vayan mis saludos a la ministra del Trabajo y al subsecretario de Previsión Social, presentes en la Sala.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad este proyecto, que modifica el seguro de cesantía. Se trata de una iniciativa que llega en un muy buen momento para todas las personas que hoy están desempleadas. Se incrementan los beneficios financiados con cargo a la cuenta individual de cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros y elevando las prestaciones por cesantía. Asimismo, se elimina la restricción que permite recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía solo hasta dos veces en cinco años y se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando el primer mes a un tope máximo de 525.000 pesos y a uno mínimo de 157.000 pesos, y el sexto y séptimo mes a un tope máximo de 225.000 pesos y a uno mínimo de 67.500 pesos.

Este proyecto forma parte de una agenda laboral mucho más amplia. De hecho, ayer la ministra expuso en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acerca del proyecto de ley que modernizará las relaciones laborales, sobre todo en lo que dice relación con la negociación colectiva. El objetivo que se persigue es que haya más simetría en la negociación entre trabajadores y empleadores, a fin de que puedan ponerse de acuerdo en las condiciones para, entre otras materias, adaptar su jornada de trabajo a las condiciones propias de cada empresa, de acuerdo a su rubro productivo, pero en un pie de igualdad, de mayor simetría.

La agenda laboral del gobierno no termina ahí, pues se capacitará a 300.000 mujeres y a 150.000 jóvenes en momentos en que la economía muestra desaceleración. En estos momentos, algunos tratan de sacar dividendos políticos de la situación, pero quienes hemos estudiado este tema de manera más profunda y seria sabemos que el proceso de desaceleración comenzó el segundo semestre de 2012 y afecta en especial a los países productores de materias primas. De hecho, ha bajado el precio de los commodities, situación que ha vivido Perú y Australia.

También, lamentablemente, en las últimas semanas hemos visto una baja sostenida en el precio del cobre, lejos del período de bonanza que tuvo el precio de ese metal durante el gobierno anterior.

Lo importante es que, tal como ocurrió durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet , en los momentos más difíciles para la gente más vulnerable es cuando más hay que protegerla. Así se hizo en 2009 con la reforma previsional y así lo estamos haciendo con esta agenda laboral que es pro empleo y pro productividad.

Queremos proteger a los trabajadores para que puedan negociar colectivamente en un pie de igualdad.

Esta iniciativa se suma a otros proyectos que ha liderado la ministra Javiera Blanco y que hemos apoyado en el Congreso Nacional. A modo de ejemplo, puedo mencionar el proyecto de ley que terminó con el multi Rut y el proyecto de ley que establece un nuevo estatuto para las trabajadoras de casa particular, que comenzó a regir plenamente a partir del 1 de enero. Por cierto, también debo mencionar la ley que reguló la situación de los trabajadores portuarios, que es una materia que fue solicitada, entre otros, por los trabajadores del puerto de Coquimbo, quienes han dado pleno apoyo a esta iniciativa legal.

Por lo tanto, estamos en presencia de una agenda laboral amplia, pro trabajador, pro empleo y pro productividad, que busca beneficiar en especial a las mujeres y a los jóvenes que hoy están lejos del mundo del trabajo. Por eso, apoyaremos este importante proyecto que aumenta el seguro de cesantía.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministradel Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de Previsión Social, que nos acompañan en la Sala.

No quiero repetir los argumentos acerca de lo beneficioso que es este proyecto, como ya lo han manifestado colegas de diferentes bancadas. Se trata de un proyecto que vamos a apoyar sin ninguna duda.

La prioridad del gobierno de la Presidenta Bachelet es mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del país -hombres y mujeres y para eso se plantea una serie de reformas y modificaciones legislativas que buscan contar con leyes que favorezcan al mundo laboral y, especialmente, otorguen protección social a los trabajadores.

El gobierno presentó una indicación sustitutiva a este proyecto, que tiene su origen en la administración anterior. El objetivo es entregar una efectiva protección a todos los hombres y a todas las mujeres que pierdan su empleo. Se busca evitar la desprotección social y la pobreza de los trabajadores y de sus familias.

El seguro de cesantía es un ingreso transitorio que apoya la reinserción laboral, que evita la vulnerabilidad e impide el avance de la pobreza o la precarización social y laboral. Se contemplan planes de capacitación para entregar mayor calificación a los hombres y mujeres trabajadores del país.

El gobierno busca robustecer este seguro de cesantía, pero hay temas pendientes y dudas que, por su intermedio, señor Presidente, quiero que la ministra o el subsecretario tengan a bien esclarecer. Quiero que me expliquen por qué no se modificó el artículo 13 de la ley N° 19.728, a fin de que el dinero que entrega el empleador pueda ser retirado en el momento del finiquito. De este modo, por un lado, estamos apoyando a los trabajadores con este proyecto de ley, al aumentar los fondos, pero por otro lado, también se les está quitando algo.

¿Cuáles han sido los avances en las conversaciones? ¿Esa situación está contemplada en otro proyecto de ley?

La iniciativa que discutimos va en la línea correcta, esto es, ayudar en la protección social de los trabajadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad cuando pierden su empleo.

Según mi parecer, se desvirtúan abiertamente las normas que, por un lado, el proyecto busca proteger y, por otro, no lo hace. Incluso, deja desprotegido al trabajador con la norma contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.728. Por ello, pido que se me explique cuál es el verdadero fondo o sentido de la iniciativa.

No obstante lo anterior, votaremos a favor el proyecto porque, al menos en la Región del Biobío que represento en esta Cámara, creemos que va en la dirección correcta. Como sabemos, desde hace muchos años, existe una desaceleración, un problema estructural de cesantía que se viene arrastrando desde la década del 80. En realidad, no tenemos ni contamos con el rol del Estado-empresario para hacer mejores inversiones o alianzas con el sector privado que nos permitan salir de estos problemas.

Durante el último tiempo, los trabajadores de la industria, del sector pesquero y otros quedaron cesantes. Luego del terremoto se fusionaron algunas empresas, por lo que quedó bastante gente cesante. También hemos visto la precariedad en la que quedaron muchos trabajadores de Huachipato y de otras industrias en los últimos años.

Repito, votaremos a favor el proyecto pero falta profundizar aún más la norma, analizar otros cuerpos legales o la misma reforma laboral, para que el proyecto vaya en la dirección correcta. Por ello, necesitamos saber qué sucederá con el artículo señalado, que va en desmedro de los trabajadores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social que nos acompaña, como asimismo al señor subsecretario.

Desde ya anuncio que vamos a apoyar las modificaciones al Seguro de Cesantía contenido en la ley N° 19.728, por razones muy importantes. Dos diputadas hicieron mención a la grave situación de cesantía que se vivió en las regiones del Biobío y de Los Lagos durante 2009 y principios de 2010. Por supuesto, la Región de La Araucanía no fue la excepción. De hecho, la provincia de Malleco, a la cual represento en esta Cámara, tenía un nivel de cesantía por sobre el 15 por ciento en ese mismo período, debido a la paralización de ciertas industrias, como la planta Santa Elena en Angol y la quiebra de una fábrica de muebles en la ciudad de Traiguén. Al menos el seguro de cesantía operó con normalidad. Sin embargo hoy tenemos situaciones bastante complejas por cuanto el nivel de cesantía ha ido en aumento.

Como sabemos, esta iniciativa, que nació durante el gobierno del Presidente Piñera, pretende fortalecer este seguro, como señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Como señalé, la bancada de Renovación Nacional está disponible para apoyar la iniciativa. Sabemos que una de las cosas que los trabajadores no pueden dejar de tener cuando se quedan sin trabajo es precisamente la tranquilidad y seguridad de llegar a sus hogares con una mejor cara para entregar lo necesario o indispensable a sus respectivas familias. Por eso, respaldamos este tipo de iniciativas para que las personas no tengan la inseguridad o intranquilidad de que si el día de mañana pierden sus trabajos no puedan solventar sus necesidades básicas.

Por las razones expuestas, esta modificación cuenta con el respaldo y el voto favorable de quien habla y de los parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional, para permitir, cuando vengan tiempos complejos, como se ha dicho, que nuestros trabajadores puedan dormir y vivir un poco más tranquilos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES .-

Señor Presidente, 2014 fue un buen año para Chile. Colaboramos con una agenda laboral impulsada por el Gobierno que fue altamente significativa para el bienestar de miles de chilenas y chilenos. Cabe señalar que en ese ámbito se mejoraron las condiciones de las trabajadoras de casa particular, de las manipuladoras de alimentos y de los funcionarios públicos. Por otra parte, por fin ha comenzado a notarse una mayor estabilidad en los trabajadores del SAG y se concretó un compromiso de titularidad con los profesores, lo que en mi región significará que quienes se encuentran en esa categoría suban de 57 por ciento a más de 80 por ciento.

Para cualquier familia uno de los momentos más difíciles es precisamente vivir la incertidumbre de no saber cómo solventar los gastos cotidianos o básicos cuando se pierde el empleo, como la alimentación, los estudios, la movilización, etcétera. Son momentos duros que muchas familias viven cotidianamente a lo largo y ancho de nuestro país.

Felicito y agradezco a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , que se encuentra presente, y a mi gobierno, por el empeño que ha puesto para poner en práctica las reformas laborales, específicamente, este proyecto que va en directo beneficio de las trabajadoras y trabajadores que, por alguna razón ajena a ellos, perdieron sus empleos. Reitero mis felicitaciones.

Señor Presidente, más allá de un seguro de cesantía -y lo conversamos con el colega Rincón -, más bien se trata de un fondo previsional compensado de cesantía, un aporte solidario que en algunos casos hace el Estado por sobre lo que ha logrado ahorrar un trabajador.

Otros temas que comprende el proyecto dicen relación con el incremento de los beneficios financiados con cargo a la cuenta individual durante los primeros siete meses, de manera decreciente, pero también significativa al pasar del 50 al 70 por ciento, importante en esos momentos difíciles; la eliminación de la restricción que permite solo recibir las prestaciones del fondo dos veces en un período de cinco años y cambiar, en reemplazo, hasta diez pagos en un plazo de cinco años; el incremento de los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros; el aumento de los topes mínimos y máximos en la entrega de los beneficios llegando el primer mes a un tope de 525 mil pesos y hasta 225 mil pesos en el sexto o séptimo mes, lo que también es importante; el aumento de los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena. En fin, tenemos un buen proyecto.

Por ello, apoyaremos con decisión este espectacular y estupendo proyecto en favor de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Por último, hará uso de la palabra el diputado señor Fernando Meza . Posteriormente procederemos a votar.

El señor MEZA .-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que modifica el seguro de cesantía. Aprovecho la oportunidad de saludar al subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aunque no tiene que ver mucho con la iniciativa en particular, sí se relaciona con una materia que votaremos posteriormente.

En cuanto a las políticas laborales naturalmente quiero felicitar y saludar con mucho afecto a la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , que nos acompaña, y al subsecretario de Previsión Social, don Marcos Barraza .

Después de escuchar las distintas intervenciones de los diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra pareciera ser que existe cierta unanimidad para felicitar el trabajo realizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ha dado el ejemplo de cómo modificar de forma amigable la relación entre empresarios y trabajadores que, como sabemos, ha sido bastante conflictiva durante muchos años. Esto es una muestra de que los dueños del capital pueden convivir perfectamente con el mundo de los trabajadores, entregando derechos que son inalienables y que durante tanto tiempo han estado postergados.

Este proyecto tiene que ver con el bienestar de los trabajadores, más allá de los cargos, pues cuando se pierde el puesto de trabajo llega la indignidad, una situación terrible que angustia a la familia entera. No hay nada más doloroso para los parlamentarios que observar en nuestros distritos personas que han perdido la capacidad de generar lo mínimo para sustentar sus hogares y cómo se debaten entre las deudas y obligaciones sin tener con qué responder.

Hace diez años que se instaló el seguro de cesantía, que ha llevado algo de tranquilidad a los trabajadores que han perdido su empleo. Esta iniciativa lo mejora. Así lo han hecho presente los diputados Tucapel Jiménez , Jorge Rathgeb y otros. Sin embargo, no está de más señalar algunos beneficios asociados al proyecto. Por ejemplo, desde el primer mes y hasta el séptimo mes del cobro del seguro de cesantía se aumenta el porcentaje del sueldo a cobrar.

Así, el primer mes será de un 70 por ciento, el segundo mes, 55 por ciento, el tercer mes, 45 por ciento, el cuarto mes, 40 por ciento, el quinto mes, 35 por ciento, y el sexto, séptimo y siguientes, 30 por ciento.

En cuanto a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, se elimina la restricción odiosa de cobrar el seguro solamente dos veces en cinco años, pues se podrán recibir hasta diez pagos en ese período. Quiero hacer hincapié en que el tope máximo es de 525.000 pesos y el mínimo 157.500 peso. Más allá de las cifras, que son todas beneficiosas, la iniciativa incluye a los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena. Es decir, se amplían los beneficios para el mundo laboral.

Este importante proyecto ley nace del alma de un Ministerio del Trabajo imbuido en la necesidad de transformar a Chile en un país más amable, donde la convivencia, la fraternidad, la tolerancia, la solidaridad sean un ejemplo para las generaciones presentes y, sobre todo, para las futuras. La iniciativa mejora la entrega de información y la intermediación laboral para apoyar a quien ha quedado cesante, porque muchas veces en los rincones más apartados del país se desconocen los beneficios que existen en esta materia. Esta es la oportunidad para que el empresariado y cada uno de los trabajadores de Chile conozcan sus derechos. El gobierno está entregando mejores condiciones de vida en el ámbito laboral activo y pasivo, en particular en momentos de desgracia, cuando la cesantía se hace presente.

La bancada del Partido Radical apoyará con mucha fuerza el proyecto así como otros que deberemos examinar, como el relativo a la negociación colectiva, la prohibición de reemplazo durante la huelga y todos aquellos que sean necesarios para beneficiar a los trabajadores y empresarios de Chile.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, con la salvedad de los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1°, que tratan materias propias de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1°, que requieren para su aprobación del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, pido que se vote separadamente el numeral 4).

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, eso debe pedirlo durante la votación particular.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular el texto sustitutivo propuesto por la Comisión de Hacienda, con la salvedad de los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1°, por tratar materias propias de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Morano Cornejo Juan Enrique ; N úñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor BORIC .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, pido que se vote separadamente el numeral 4), ello para dar la oportunidad de inhabilitarse a quienes estén involucrados en el caso Penta. Es claro que esa disposición afecta los intereses de ese grupo. Al inhabilitarse de votar dignificarán un poco este espacio de debate.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, su solicitud no se ajusta a las normas que rigen para las inhabilidades.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, pido que se incorpore mi voto a favor en la votación anterior.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Quedará constancia en actas.

Corresponde votar los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1°, que requieren para su aprobación del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

El señor FLORES .-

Señor Presidente, pido que se incorpore mi voto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Quedará constancia en actas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 4) del artículo 1°, que requiere para su aprobación del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Boric.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de enero, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2015

Oficio Nº 11.662

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N°19.728, correspondiente al boletín Nos 9126-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del inciso tercero del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase, en la primera oración del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

c) El empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase, al final del inciso único del artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, la expresión “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “la presente ley”.

c) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo” por “con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes”.

10) Reemplázase, en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1°, que entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación. Las solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

*****

Hago presente a V.E. que los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 1° se aprobaron en general por 96 votos afirmativos. En particular, en tanto, los números 1), 2), 3) y 5) del artículo 1° se aprobaron por 98 votos a favor, en tanto que el número 4) lo fue con el voto favorable de 99 diputados y diputadas, en todos los casos de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esa manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

******

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 27 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 6. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728.

BOLETIN Nº 9.126-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente señor Sebastián Piñera Echenique, al que la actual Jefa de Estado, señora Michelle Bachelet Jeria formuló una indicación en el primer trámite constitucional.

-Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 4 de marzo de 2015, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. Con todo, se deja constancia que contempla normas que deben ser conocidas –oportunamente- por la Comisión de Hacienda.

NORMAS DE QUÓRUM

Cabe señalar que los numerales 1) a 5) del artículo 1°-que pasó a ser artículo único- tienen el carácter de normas de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO DE LEY

-Aumentar el promedio de remuneraciones en todos los giros con cargo a la cuenta individual por cesantía, entre el primer y séptimo mes.

-Establecer que el trabajador cesante podrá percibir hasta diez pagos en un período de cinco años, financiados con cargo al Fondo de Cesantía.

-Incrementar los topes mínimos y máximos de entrega del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo o para obra o faena.

-Aportar a la cuenta de capitalización de AFP del trabajador sujeto al Fondo de Cesantía un monto equivalente al 10% de la prestación.

-Ampliar el acceso al Sistema de Información Laboral y a la Bolsa Nacional de Empleo a todos los trabajadores cesantes mayores de 18 años.

ASISTENCIA

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco Suárez, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Javier Díaz Verdugo, el Subsecretario de Previsión Social señor Marcos Barraza Gómez, la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Elvira Oyanguren, la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo señora Andrea Soto Araya, la Jefa de Prensa del Subsecretario de Previsión Social señora Jeannette Aguilar Paulsen y el coordinador legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco del Río Correa; el Jefe del Departamento AFC Chile y del Fondo de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, señor Ernesto Frelijj Gallardo y la abogada de Derecho de la Seguridad Social de la misma entidad, señora Pía Villalobos Donoso; el asesor de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señor Juan Manuel Badilla y los analistas de la Dirección de Presupuestos, señora Sara Canales y señor Eduardo Román; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin Granada; el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, abogado Sergio Morales; los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic el señor Juan Pablo Severín, del Senador Letelier el señor José Fuentes y de la Senadora Von Baer el señor Agustín Briceño; el periodista, la asesora comunicacional y el fotógrafo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Rodolfo Carrasco; señora Pilar Zamora y señor Pablo Yovane, respectivamente.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de fecha 4 de marzo de 2015, en representación de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), el Secretario General señor Alfonso Pastene Uribe, el Consejero Nacional del Departamento de Comunicaciones señor Juan Olguín Parra y la Consejera Nacional del Departamento de Formación y Capacitación señora María Teresa Fevriel Tapia.

A la sesión de fecha 11 de marzo de 2015, asistieron en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), el Gerente General señor Patricio Calvo Ebensperger y el Gerente de Operaciones señor Edhín Cárcamo y en representación de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, el Presidente, señor Hugo Cifuentes Lillo y el representante de Confederación de la Producción y del Comercio señor Pablo Bobic Concha.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, publicada el año 2001 y la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, publicada el año 1993.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1) El Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que dio inicio al proyecto de ley en análisis se fundamentó en la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores que se encuentren en condición de cesantía y en la respuesta satisfactoria del seguro durante los más de diez años de operaciones del sistema, que ha permitido acumular recursos muy por sobre lo proyectado.

2) Indicación de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, presentada en la Cámara de Diputados con fecha 16 de diciembre de 2014, que reconoce como característica de las economías modernas, estables y en crecimiento que la creación y eliminación de puestos de trabajo son situaciones propias de su funcionamiento. En consecuencia, agrega que la ausencia o debilidad de una institucionalidad que permita compensar tales pérdidas y que simultáneamente apoye los esfuerzos de los trabajadores cesantes para encontrar ocupaciones productivas, incrementa el riesgo de que el término de una relación laboral derive en situaciones de pobreza o vulnerabilidad del trabajador y de su entorno familiar.

Asimismo, en los considerandos de la indicación se proyecta el perfeccionamiento del seguro de desempleo para garantizar más y mejores beneficios, erigiéndose en un apoyo fundamental a las personas que habiendo quedado sin empleo, desarrollan acciones positivas para su búsqueda.

Finalmente, la Jefa de Estado estima que avanzar hacia un crecimiento inclusivo que permita mejorar la productividad de las empresas y, por ende, de la economía, debe ir acompañado de herramientas que faciliten la promoción y protección del empleo de calidad, mejorando la empleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

-El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados consta de dos artículos permanentes y de dos artículos transitorios.

El artículo 1°, que modifica la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, contempla 10 numerales, que aumentan el monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo; flexibilizan la restricción para recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario; reducen las lagunas previsionales haciendo imponible las prestaciones del Fondo; fortalecen los servicios de información e intermediación laboral y disponen que la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

El artículo 2° establece una retribución adicional para la sociedad administradora de fondos de cesantía, la que se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

El artículo primero transitorio dispone la vigencia de la ley y el artículo segundo transitorio se refiere al mayor gasto fiscal que representa, sujetando su financiamiento durante el año de entrada en vigencia a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes se aplicará a los recursos que contemple la ley de Presupuestos.

SESIÓN DE 4 DE MARZO DE 2015

En la primera sesión dedicada al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Central Autónoma de Trabajadores y seguidamente a la Ministra del Trabajo y Previsión Social.

CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES

El Secretario General de la Central Autónoma de Trabajadores, señor Alfonso Pastene, expuso el parecer de dicha organización respecto de las disposiciones contenidas en la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, manifestó que, durante el análisis de la iniciativa debe considerarse que la pérdida del puesto de trabajo y el posterior período de cesantía, no sólo produce problemas económicos para el trabajador, sino que, además, genera diversas consecuencias en el ámbito sicológico, tales como pérdida de confianza y baja autoestima, y efectos negativos en materia de salud y previsión social.

Dichas problemáticas, añadió, generan la necesidad de promover e implementar diversas medidas que permitan sobrellevar de mejor manera el período de cesantía. En ese contexto, aseveró que la Central Autónoma de Trabajadores de Chile evalúa positivamente el contenido del proyecto de ley en estudio, toda vez que apunta a incrementar los beneficios financiados con cargo a la cuenta individual del trabajador, eleva el porcentaje promedio del monto del seguro de cesantía y amplía los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario.

Asimismo, añadió que la iniciativa propone aumentar los beneficios con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, incorpora un tercer giro al promedio de remuneraciones devengadas y elimina la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en cinco años, permitiendo que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de cinco años.

Por otra parte, destacó la entrega de un aporte equivalente al 10% de las prestaciones, destinadas a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses en que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

Sin embargo, abogó por la extensión de las prestaciones del seguro de cesantía a todos los trabajadores, sin importar la figura contractual en cuya virtud hubieren prestado servicios. Asimismo, manifestó que existe la necesidad de promover mejoras sustantivas a los planes y programas de capacitación, habida cuenta de su relevancia para favorecer la estabilidad laboral y el ingreso al desempeño de actividades remuneradas.

En la misma línea, afirmó que, considerando la forma de financiamiento del seguro de cesantía -que, tratándose del Fondo Solidario contempla el aporte del trabajador, el empleador y el Estado-, resulta necesario evitar que el empleador pueda deducir las cotizaciones que hubiere efectuado cuando el término del contrato opere en conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En efecto, aseveró que, de continuar con esta facultad del empleador, se mantendría cierta asimetría en las relaciones laborales, no sólo durante la relación contractual, sino que, además, durante el período de cesantía del trabajador, generando, al mismo tiempo, una afectación de los principios que informan el sistema de financiamiento del fondo.

Enseguida, manifestó que, en la legislación vigente, se contempla que en aquellos casos en que el empleador incurriere en alguna infracción relativa al pago del seguro será sancionado con una multa a beneficio fiscal. No obstante, aseveró que el destino de dicha sanción –cuya cuantía, agregó, resulta ser muy inferior en proporción a la gravedad de la infracción- resulta ser erróneo, toda vez que el afectado por el incumplimiento del empleador es el trabajador, debiendo establecerse el pago de una multa en su beneficio o de la organización sindical que lo representa.

A continuación, explicó que el artículo 55 de la ley N° 19.278, que establece seguro de cesantía, de 2001, establece la creación de una Comisión de Usuarios compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, cuyo propósito apunta a conocer los criterios empleados para administrar los fondos de cesantía. Agregó que la creación de una organización única, salvo escasas excepciones, genera una serie de efectos desfavorables, al impedir la creación de nuevas entidades y excluir a un amplio número de trabajadores.

Seguidamente, expuso las observaciones de la entidad respecto del texto aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.

Afirmó, que, en general, la Central Autónoma de Trabajadores manifiesta su conformidad con las disposiciones contenidas en el texto sometido a la consideración de la Comisión. Con todo, abogó por establecer los mecanismos que eviten cualquier menoscabo de la condición laboral, estudios o competencias de los trabajadores, tanto en el empleo como en la capacitación ofrecida.

Asimismo, agregó que, en lo tocante al porcentaje de la remuneración requerida para aceptar o rechazar un empleo, debe considerarse que, según un estudio de “Fundación Sol”, la mitad de los trabajadores obtiene una remuneración inferior a $300.000 mensuales, en tanto que cerca del 70% de los trabajadores obtiene una cifra inferior a $426.000 al mes. En consecuencia, explicó que, habida cuenta del tenor del texto aprobado por la Cámara de Diputados, cerca de la mitad de los trabajadores, al enfrentar una situación de cesantía, deberían acceder a una remuneración inferior al ingreso mínimo legal para evitar el cese del pago de dicho beneficio.

Finalmente, añadió que la principal problemática que debe atender la legislación laboral dice relación con la calidad del empleo. De esa forma, agregó que, mediante el mejoramiento de las condiciones laborales, es posible garantizar elevar los indicadores de estabilidad laboral y asegurar el pago de remuneraciones acordes a las necesidades que los trabajadores deben satisfacer.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA JAVIERA BLANCO

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, expuso respecto de los objetivos generales y el funcionamiento del seguro de cesantía, que establece la ley N°19.728, de 2001. Asimismo, explicó el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados cuyas modificaciones a la ley del seguro de desempleo derivan, enfatizó, de las recomendaciones de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

En primer lugar, explicó que el seguro de cesantía constituye una herramienta destinada a apoyar el período en que un trabajador no se encontrare realizando actividades remuneradas, siendo aplicable a contratos de trabajo a plazo fijo o de carácter indefinido. En efecto, detalló que, tratándose de contratos a plazo fijo, la cotización es pagada en su totalidad por el empleador, en tanto que, en un contrato indefinido, el 0,6% de la cotización es de cargo del trabajador, y el 2,4% es de cargo del empleador. En cualquier caso, añadió, un porcentaje del aporte se destina a la cuenta individual del trabajador, y otro porcentaje ingresa al Fondo Solidario.

En ese contexto, sostuvo que el Fondo Solidario de Cesantía –que requiere, para ser utilizado por un trabajador, la existencia de doce cotizaciones continuas o discontinuas- constituye un instrumento utilizado por aquellos trabajadores que no tuvieren fondos suficientes en sus cuentas individuales y su contrato de trabajo hubiere terminado por las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, afirmó que, tratándose del resto de las causales de terminación del contrato de trabajo –incluyendo la renuncia- es posible utilizar el fondo individual que hubiere acumulado cada trabajador, siempre que hubiere enterado, a lo menos, seis cotizaciones.

Con todo, aseveró que se ha detectado una baja utilización de ambos mecanismos, los que son gestionados por la Administradora de Fondos de Cesantía. En efecto, sostuvo que, tratándose del Fondo Solidario, se han utilizado cerca del 13% del total de los fondos disponibles, y, en el caso de las cuentas individuales, tal indicador alcanza, en promedio, a un 33%. Agregó que el total de los fondos existentes en dicho fondo alcanzan a MMUS$ 7.000.

En ese contexto, enfatizó que el proyecto de ley pretende aumentar los beneficios que contempla el seguro de cesantía -respecto de las cuentas individuales como del Fondo Solidario- mediante el incremento que resulta de comparar el monto del beneficio y el promedio de la remuneración de los últimos 6 o 12 meses, y los topes máximos que operan para el referido Fondo Solidario. Asimismo, agregó que se propone, en el caso de los contratos a plazo fijo, un aumento en el número de veces en que se puede proceder al retiro de los fondos y se perfecciona el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo.

En lo tocante al incremento de los beneficios contemplados en la cuenta individual, explicó que el texto aprobado en primer trámite constitucional apunta a aumentar los porcentajes que es posible retirar de cada cuenta, en proporción a las últimas remuneraciones que hubiere percibido el trabajador. Al efecto, expuso el siguiente gráfico explicativo, que da cuenta de dicho indicador en la legislación vigente, en el texto del Mensaje presentado por la anterior administración y en la indicación sustitutiva que fue despachada por la Cámara de Diputados:

En lo que concierne al Fondo Solidario, explicó que la legislación vigente permite su utilización por dos veces en un período de cinco años, en tanto que el texto aprobado en primer trámite constitucional establece que pueden realizarse diez pagos en cinco años. Asimismo, agregó que, tratándose de contratos de trabajo indefinido o a plazo fijo, con cargo al Fondo Solidario, es posible realizar dos pagos adicionales cuando el nivel de desempleo, a nivel nacional, sobrepase en un punto el promedio de los últimos cuatro años.

En la misma línea, afirmó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados contempla un aumento de los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores con contrato indefinido, aumentando el número de cuotas que se pueden cobrar, los porcentajes del beneficio en relación a las últimas remuneraciones del trabajador y elevando los límites superiores e inferiores del monto de dicho subsidio, los que son reajustados anualmente. Al efecto, presentó el siguiente gráfico explicativo:

Por otra parte, añadió que la propuesta del Ejecutivo, aprobada por la Cámara de Diputados, apunta a financiar un aporte a la cuenta de capitalización individual para pensiones, por el equivalente al 10% de las prestaciones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía, sin que exista la necesidad de cotizar por el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que, por mandato legal, cubre al trabajador durante los doce meses siguientes contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo.

En lo tocante al perfeccionamiento de los requisitos y medios de verificación de búsqueda de empleo, sostuvo que el proyecto desarrolla la noción del seguro de cesantía como un instrumento que acompaña al trabajador durante el período de búsqueda de trabajo. En consecuencia, detalló que las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados apuntan a incentivar el proceso de postulación al empleo, en cuyo caso, ante el incumplimiento de las condiciones requeridas para la mantención del subsidio -tales como la falta de postulación a la Bolsa Nacional de Empleo, la inasistencia a entrevistas de trabajo o el rechazo injustificado a una oportunidad de empleo-se produce la extinción o suspensión en el pago de dicho beneficio.

Por otra parte, señaló que se contempla que la información contenida en la Bolsa Nacional de Empleo puede ser utilizada por las Subsecretarías de Hacienda, de Servicios Sociales, de Evaluación Social, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección de Presupuestos, para el ejercicio de sus funciones y el diseño de políticas públicas.

Asimismo, agregó que se propone la ampliación del acceso a la Bolsa Nacional de Empleo a todas las personas en situación de cesantía, mayores de 18 años de edad, con la finalidad de promover el ingreso al desempeño de actividades remuneradas.

Enseguida, la abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos, expuso a la Comisión respecto del régimen de compensación que la propuesta del Ejecutivo contempla en relación a las Administradoras del Fondo de Cesantía, habida cuenta del aumento de los beneficios que éstas proveen.

En efecto, sostuvo que el artículo 2° permanente del texto sometido a la consideración de la Comisión entrega una retribución adicional que se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728, por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones. Dicha retribución, añadió, se devengará a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía, pagándose con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Por su parte, el Jefe del Departamento de Administradoras de Fondos de Cesantía, señor Ernesto Frelijj, explicó que la entidad ha estimado el impacto de los cambios propuestos sobre el nivel del Fondo de Cesantía Solidario durante los próximos 10 años, en conformidad a las disposiciones legales que exigen la realización de un estudio actuarial cada vez que se propongan modificaciones a las prestaciones del seguro.

En ese contexto, detalló que se ha considerado el aumento de las tasas de uso para todo el período de proyección, en tres veces para los contratos a plazo indefinido y en cinco veces para los contratos a plazo fijo, y se ha supuesto un escenario adicional de dos crisis económicas -la primera de las cuales comenzaría en julio de 2017 y termina en julio 2019, y la segunda crisis comenzaría en julio 2022 y finaliza en julio 2024, en que el número de cotizantes presenta una caída máxima de 7,5% (aumento en desempleo similar al periodo de crisis 1997-1998), lo que se traduce en un mayor número de solicitudes de beneficios.

De ese modo, añadió, es posible prever que, dado que la reforma propuesta aumenta los beneficios otorgados por el seguro de cesantía, en el escenario normal –esto es, sin crisis económica- el fondo crecería a tasas más bajas que en un escenario sin reforma. Con todo, aseveró, en dicha hipótesis la tasa de crecimiento del Fondo, después de la reforma, es positiva y sostenida.

Asimismo, arguyó que, tratándose de un escenario con crisis económicas, el fondo experimentaría períodos en que se produce menor acumulación. Con todo, una vez que se disipan los efectos de la crisis, a raíz de la caída de cotizantes y el aumento de solicitudes, el fondo continuaría siendo sustentable y presentaría una tasa de crecimiento positiva.

En consecuencia, aseveró que los cambios propuestos no amenazan la sustentabilidad de largo plazo del fondo, habida cuenta de la magnitud del fondo ya acumulado.

Consultas

El Senador señor Larraín consultó respecto de las razones que explican la baja utilización del fondo de cesantía.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, sostuvo que los bajos índices de utilización del seguro de cesantía se explican por el desconocimiento que existe entre los trabajadores respecto del funcionamiento de dicho instrumento, junto a la disminución de los índices de desempleo en el país durante los últimos años y la existencia de mecanismos que desincentivan su utilización, tales como limitaciones relativas al número de oportunidades en que puede ser recibido. Agregó que dichas falencias son resueltas mediante las disposiciones contenidas en la iniciativa legal en estudio.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Marcos Barraza, añadió que, asimismo, se contempla la incorporación de todos los trabajadores que no estuvieren afiliados al seguro de cesantía a la Bolsa Nacional de Empleo, lo que generaría un costo cercano a los M$73.

El Senador señor Letelier consultó respecto de las causales que generan la suspensión del pago del subsidio por cesantía.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, explicó que el pago deja de efectuarse una vez que los fondos de la cuenta individual se extinguen, ante el re-ingreso al desempeño de actividades remuneradas o ante la solicitud del beneficiario, en cuya virtud manifiesta su voluntad de cesar el pago, aun cuando se encontrare en situación de desempleo y contare con fondos en su cuenta.

Respecto del carácter sucesivo de los pagos provenientes del fondo individual y del Fondo Solidario, explicó que el trabajador, al momento de manifestar su voluntad relativa a utilizar el seguro de cesantía, debe indicar si utilizará ambos instrumentos o únicamente el Fondo Solidario una vez que aquél se extinga. De ese modo, aseveró, es posible incentivar el reingreso del trabajador al desempeño de actividades remuneradas, con las limitaciones temporales que operan en su caso.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, agregó que dicha regulación deriva de la concepción del seguro de cesantía como un instrumento de apoyo durante el período de búsqueda de trabajo, y no como un mecanismo que favorece indefinidamente a una persona en situación de desempleo.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la determinación de la entidad encargada de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, indicó que el funcionamiento de dicho sistema opera mediante un proceso de licitación pública. Detalló que, actualmente, el contrato derivado de dicho proceso se encuentra vencido, sin perjuicio de la prórroga que se ha suscrito con la entidad proveedora en tanto se implementa un nuevo procedimiento licitatorio.

El Senador señor Letelier abogó por establecer, junto con una retribución a las Administradoras del Fondo de Cesantía por el aumento de los beneficios que debe proveer, un mecanismo que garantice su presencia en todas las regiones del país, con particular énfasis en aquellas zonas geográficas más alejadas de los centros urbanos.

Asimismo, abogó por incorporar, en las disposiciones contenidas en la iniciativa, a los trabajadores que prestan servicios en virtud de un contrato por obra o faena, con particular énfasis en los trabajadores agrícolas de temporada, y evaluar la inclusión de los funcionarios públicos a las prestaciones de dicho seguro.

SESIÓN DE 11 DE MARZO DE 2015

En la segunda sesión dedicada al estudio del proyecto en informe, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía y de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE CESANTÍA DE CHILE

El Presidente de la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A., señor Patricio Calvo, expuso el parecer de dicha entidad respecto de las disposiciones contenidas en la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, explicó que la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía se adjudicó la administración del seguro de cesantía por el período comprendido entre los años 2013 y 2022. La entidad, detalló, debe administrar y gestionar de modo eficiente dicho instrumento y atender oportunamente a sus afiliados, tal como, aseveró, reconoce el 96% de los beneficiarios que acudieron a una sucursal durante los últimos años.

En ese contexto, detalló que el seguro de cesantía opera respecto de 8,2 millones de afiliados y 4,35 millones de personas que enteran cotizaciones mensualmente, habiendo recaudado un fondo que excede los US$ 8.183 millones, pagando cerca de $41.000 millones cada mes mediante 195.000 operaciones.

En lo concerniente a la cobertura nacional de la entidad, aseveró que en todas las capitales regionales existe al menos un punto de atención de la Administradora de Fondos de Pensiones, con un total de 51 sucursales. Asimismo, sostuvo que se han implementado 13 puntos de atención presencial parcial en capitales provinciales con menos de 30 mil habitantes.

Seguidamente, expuso a la Comisión respecto del efecto que produciría la aprobación del proyecto de ley en estudio en el funcionamiento del seguro de cesantía.

En efecto, sostuvo que, considerando información obtenida durante el año 2014, 522.888 trabajadores contratados a plazo indefinido solicitaron el pago del seguro de cesantía, de los cuales el 51% no pudieron acceder al Fondo Solidario, atendiendo a la causal de terminación del contrato de trabajo. Agregó que del 49% restante, un 34% -equivalente a 180.210 trabajadores- presenta un saldo insuficiente en su cuenta individual, por lo que son beneficiados directamente por el Fondo Solidario de Cesantía. Agregó que, atendido el tenor de la iniciativa en análisis, se produciría un aumento en los topes del seguro de cesantía que contempla la legislación vigente.

Respecto de aquellos trabajadores que cuentan con fondos suficientes para acceder a su cuenta individual, detalló que, al producirse el aumento de los valores superiores e inferiores que operan en su caso, el saldo respectivo se tornaría insuficiente, pudiendo optar al Fondo Solidario de Cesantía generando, en consecuencia, un aumento en el monto de dicho beneficio.

Tratándose de los trabajadores contratados a plazo fijo, explicó que, de un universo de 730.594 beneficiarios, un 72% cumplían los requisitos para acceder al Fondo Solidario de Cesantía. Agregó que un 59% de ellos presenta de un saldo suficiente en sus cuentas individuales, en tanto que, respecto de quienes carecen de dichos fondos, la iniciativa contempla un incremento de la prestación que opera en su caso, lo que permite mejorar la cobertura del seguro.

En consecuencia, aseveró que la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A. manifiesta su conformidad con el contenido de las disposiciones sometidas a la consideración de la Comisión.

Consultas

El Senador señor Letelier aseveró que no existe cobertura de las Administradoras del Fondo de Cesantía en las 54 provincias del país, toda vez que se han instalado únicamente 51 sucursales. En consecuencia, abogó por la instalación de sedes provinciales de las administradoras del Fondo de Cesantía en todo el país, con la finalidad de facilitar la atención de los beneficiarios que viven en zonas más alejadas de los centros urbanos.

Por otra parte, consultó respecto de los efectos que las modificaciones propuestas por el proyecto de ley en estudio podrían generar en las condiciones contractuales contenidas en la licitación adjudicada por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

El Presidente de la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A., señor Patricio Calvo, aseveró que las disposiciones contenidas en la iniciativa de ley en análisis podrían afectar los ingresos que percibe la entidad, toda vez que, al producirse una mayor utilización del fondo de cesantía, disminuye el saldo conforme al cual se determina la respectiva utilidad. Con todo, sostuvo que dicha situación se encuentra resuelta por el artículo 2° del proyecto de ley en estudio, que propone una retribución adicional a la que perciben en conformidad al artículo 30 de la ley N° 19.728, la que se calcula sobre la base de comisiones de cargo de los aportantes, siendo deducida de los aportes o de los Fondos de Cesantía.

El Senador señor Letelier solicitó información respecto de la cuantía de las utilidades percibidas por las Administradoras del Fondo de Cesantía durante los últimos años.

El Presidente de la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A., señor Patricio Calvo, afirmó que la comisión que recibe la entidad por la administración de los recursos disminuyó de un 0,6% a 0,49% de los fondos recaudados, habiendo obtenido una rentabilidad por la gestión de los fondos que excede dicho porcentaje. En efecto, agregó que tal indicador determina el monto de la utilidad percibida por la administradora.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto del plazo que resta de vigencia del contrato de licitación pública adjudicado a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A.

Asimismo, solicitó información respecto de la forma de cálculo de la retribución adicional que establece el artículo 2° del proyecto de ley en estudio, y de las disposiciones reglamentarias aplicables en su caso.

El Presidente de la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía de Chile II S.A., señor Patricio Calvo, indicó que el contrato tiene un plazo de vigencia de diez años, contados desde el 7 octubre de 2013.

Por otra parte, agregó que la fórmula de cálculo de la retribución adicional se obtiene comparando los efectos de utilizar el seguro de cesantía con la legislación actualmente vigente con aquellos que generaría el aumento de los beneficios que propone la iniciativa en estudio. De ese modo, añadió, la diferencia entre ambos indicadores constituye la base sobre la cual se calcula la retribución adicional que operaría en cada caso.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, indicó que, en su caso, operan las disposiciones reglamentarias que, al efecto, debe emitir la Superintendencia de Pensiones.

COMISIÓN DE USUARIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA

El Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señor Hugo Cifuentes, expuso ante la Comisión respecto del funcionamiento y el marco normativo del Comité de Usuarios del Seguro de Cesantía. Asimismo, dio cuenta de las observaciones de dicha entidad en lo tocante al proyecto de ley en estudio.

En primer término, explicó que la ley N°19.728, que establece seguro de cesantía, de 2001, consagra, en su artículo 55, la creación de una Comisión de Usuarios integrada por tres representantes de los empleadores; tres representantes de los trabajadores cotizantes del seguro de cesantía y un académico universitario, cuyo propósito apunta a conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía. Asimismo, agregó que dicha entidad se encuentra regulada por el decreto supremo N°49, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2001, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Usuarios del sistema de seguro de desempleo.

En ese contexto, aseveró que la Comisión permite cumplir uno de los principios básicos de la seguridad social, consistente en la participación social, al estar integrada por los trabajadores, los empleadores y la academia, debiendo emitir un informe anual relativo al funcionamiento del seguro y las labores que hubiere desarrollado durante cada año. En específico, explicó que dichas funciones dicen relación con los procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro, conocer los criterios utilizados para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones determinadas por la Superintendencia de Pensiones, y analizar las medidas, instrumentos y procedimientos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios de administración de los Fondos de Cesantía.

En lo concerniente al contenido del proyecto de ley en estudio, sostuvo que sus disposiciones recogen las propuestas emanadas por la Comisión de Usuarios, las que, desde el año 2011, apuntan a introducir ajustes al seguro de cesantía. En consecuencia, manifestó su conformidad con el contenido de la iniciativa legal en análisis.

Consultas

El Senador señor Letelier sostuvo que del total de trabajadores del país, cerca de la mitad se encuentra afiliado al seguro de cesantía, por lo que un alto porcentaje no se encuentra protegido por las prestaciones que provee. En consecuencia, abogó por extender dicho beneficio no solamente respecto de su cuantía, sino también en su extensión hacia aquellos que no se encuentran afiliados, cualquiera sea la figura contractual que opere en su caso.

Asimismo, manifestó que existe la necesidad de modificar los requisitos que establece la ley para que los trabajadores por obra o faena puedan acceder de mejor manera a las prestaciones del seguro de cesantía.

El Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señor Hugo Cifuentes, afirmó que la cobertura del seguro de cesantía constituye una de las materias de mayor relevancia que debe ser abordada a propósito de las modificaciones que pueden introducirse al régimen legal que lo regula. En efecto, detalló que el artículo 2° de la ley N° 19.728 establece que sus prestaciones operan respecto de los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales. De ello deriva, agregó, la necesidad de evaluar la ampliación de las prestaciones del seguro de cesantía, tal como ocurriría respecto de los trabajadores independientes o de los funcionarios públicos.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Marcos Barraza, aseveró que el Ejecutivo ha suscrito un protocolo de acuerdo con organizaciones sindicales y organizaciones de funcionarios públicos, en cuya virtud se iniciará el estudio de los cambios legales que ofrezcan mejores condiciones laborales y estabilidad para los funcionarios que prestan servicios bajo el régimen de contrata, incluyendo el acceso a las prestaciones que provee el seguro de cesantía.

En consecuencia, afirmó que el Ejecutivo se encuentra promoviendo el análisis de las modificaciones legales que permitan extender la aplicación de dicho instrumento, incluyendo, además, a los trabajadores independientes.

El Senador Letelier consultó respecto de la necesidad de modificar los requisitos que establece la ley para que los trabajadores por obra o faena puedan acceder, en mejores condiciones, a las prestaciones del seguro de cesantía.

Asimismo, abogó por garantizar la instalación de sucursales provinciales de la Administradora del Fondo de Cesantía en todo el país, toda vez que, de ese modo, es posible favorecer el acceso de los trabajadores a las prestaciones que provee dicho seguro.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, sostuvo que, sin perjuicio de la necesidad de mejorar la cobertura de la Administradora del Fondo de Cesantía en todo el país, debe considerase que el pago de dicha prestación se verifica mediante mecanismos electrónicos que no requieren la comparecencia personal del afiliado. De ese modo, agregó, la existencia de un mayor número de sucursales puede resultar útil para la entrega de información y solución de requerimientos del trabajador, aun cuando, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, no existe la facultad para exigir la instalación de dichas sedes provinciales.

El Senador señor Larraín compartió la necesidad de ampliar la cobertura territorial de la Administradora del Seguro de Cesantía a las provincias y comunas del país.

APROBACIÓN EN GENERAL

-Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO

EN SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 11 Y 18 DE MARZO DE 2015

Seguidamente, la Comisión discutió y votó el articulado del proyecto de ley en estudio.

ARTÍCULO 1°

MODIFICA LA LEY N° 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

NUMERAL 1)

Este numeral reemplaza la tabla del inciso segundo del artículo 15, disposición que regula la modalidad de retiro de fondos de la cuenta individual por cesantía y que en la tabla mencionada fija el monto de la prestación por cesantía para cada mes.

Cabe tener presente que el trabajador podrá realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual como el saldo se lo permita.

La sustitución de la tabla significa aumentar el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros entre el primer y séptimo mes.

El Senador señor Larraín consultó respecto de las implicancias financieras que, para las arcas fiscales, generaría la ampliación de dicho porcentaje.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , sostuvo que la Superintendencia de Pensiones ha realizado diversos estudios respecto del funcionamiento del Fondo Solidario y las cuentas individuales, tomando como supuesto el eventual aumento de la frecuencia del uso del seguro, incluso en un escenario económico internacional adverso. En ese sentido, sostuvo que, aun en un contexto financiero en crisis, el Fondo resulta ser sustentable en el mediano y largo plazo.

El Senador señor Letelier consultó respecto de la necesidad de modificar el porcentaje promedio de remuneración respecto del séptimo mes o superior –el que, en el texto sometido a la consideración de la Comisión, equivale a un 30%-, toda vez que, en conformidad al inciso cuarto del artículo 15 de la ley N° 19.728, el último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por Cesantía. En todo caso, agregó, dicha disposición establece que si el último giro a que tiene derecho el trabajador es igual o inferior al 20% del monto del giro, deberán ser pagados conjuntamente.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , sostuvo que debe distinguirse el porcentaje del promedio de remuneraciones, los que son especificados en la tabla del inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.728, y el porcentaje de la cuota mensual pagada con anterioridad. En consecuencia, sostuvo que, considerando que el numeral sometido a la consideración de la Comisión apunta evitar el pago de una suma ostensiblemente inferior al promedio de la remuneración del trabajador, es necesario mantener dicho porcentaje.

-Puesto en votación el numeral 1) fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

NUMERAL 2

Este numeral reemplaza el inciso segundo del artículo 24, disposición que establece los requisitos para tener derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía, restringiendo –en el inciso segundo- el uso del Fondo a dos veces en cinco años

La modificación consiste en permitir que el trabajador perciba hasta diez pagos en un período de cinco años

El Senador señor Larraín sostuvo que el actual inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728 establece que el trabajador no podrá recibir prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario más de dos veces en un período de 5 años. Con todo, explicó que, a su turno, el numeral 2) del artículo 1° del texto sometido a la consideración de la Comisión aumenta el número de pagos a que tuviere derecho el trabajador en el plazo de cinco años.

En consecuencia, consultó acerca de las razones que explican la diferenciación en la terminología utilizada en las expresiones “pagos” y “veces” para especificar el número de ocasiones en que el trabajador puede percibir prestaciones financiadas con cargo al Fondo Solidario de Cesantía

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , explicó que la disposición vigente –que se refiere al número de veces en que se puede impetrar el beneficio- implica, en el mejor de los casos, que el trabajador puede recibir el beneficio en diez ocasiones, toda vez que cada uso del Fondo Solidario tiene un máximo de cinco giros que sólo podían ser gatillados en dos ocasiones.

Sin embargo, aseveró que la disposición sometida a la consideración de la Comisión introduce un mayor grado de flexibilidad a dicha regulación, toda vez que permite que el trabajador tenga un mayor número de oportunidades para gatillar el pago del seguro de cesantía, incluso hasta por diez veces

-Puesto en votación el numeral 2) fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

NUMERAL 3

Este numeral efectúa siete modificaciones al artículo 25 de la ley N° 19.728, en concordancia con la enmienda al artículo 15, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros y aumentando los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio. Además, se incrementan los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena

Letra a) del numeral 3) del artículo 1

La letra a) del numeral 3) del artículo 1° del texto aprobado por la Cámara de Diputados propone reemplazar la tabla contenida en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728, en lo tocante al monto de la prestación por cesantía correspondiente al Fondo Solidario, el porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral y los valores superiores e inferiores aplicables en cada caso

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , explicó que dicha tabla regula los beneficios derivados de un contrato indefinido, en cuyo caso la propuesta legislativa apunta a modificar los valores mínimos y máximos del seguro de cesantía.

-Puesta en votación la letra a) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra b) del numeral 3) del artículo 1

La letra b) del numeral 3) del artículo 1° del texto sometido a la consideración de la Comisión apunta a establecer que, en el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, la prestación por cesantía se extenderá hasta el tercer mes con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , afirmó que dicha propuesta pretende aumentar de dos a tres la cantidad de pagos para los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado.

-Puesta en votación la letra b) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra c) del numeral 3) del artículo 1

La letra c) del numeral 3) del artículo 1° del proyecto de ley en estudio pretende incorporar, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, una tabla que establece el porcentaje promedio de la remuneración de los últimos doce meses y los valores superiores e inferiores del seguro de cesantía, con cargo al Fondo Solidario, aplicables a los trabajadores contratados a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , detalló que dicha disposición incorpora una tabla específica aplicable a los trabajadores contratados a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, toda vez que, en la legislación vigente, resultaban aplicables los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de los trabajadores contratados a plazo indefinido. Dicha modificación, agregó, supone un incremento en el porcentaje de pagos y en los valores superiores e inferiores aplicables en su caso.

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican que el trabajador a plazo fijo, o para una obra, faena o servicio determinado, deba enterar 12 cotizaciones continuas o discontinuas en 24 meses para optar el Fondo Solidario, en los mismos términos que se exige para un trabajador a plazo indefinido.

La asesora de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , aseveró que dicho artículo pretende evitar que un trabajador a plazo fijo, o para una obra, faena o servicio determinado, pueda utilizar fraudulentamente el seguro de cesantía mediante la suscripción de sucesivos contratos simulados.

El Jefe del Departamento de Administradora de Fondo de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, señor Ernesto Frelijj , añadió que tratándose de un contrato a plazo fijo, un 2,8% de la cotización del trabajador se destina a su cuenta individual, y sólo un 0,2% se agrega al Fondo Solidario, lo que explica el establecimiento de los requisitos necesarios para su utilización.

En la misma línea, la asesora de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , añadió que debe considerarse que, tratándose de los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada, la obligación de enterar la cotización recae exclusivamente en el empleador.

El Senador señor Letelier consultó respecto de los descuentos que pudieren generarse al seguro de cesantía que recibe el afiliado, con particular énfasis en las indemnizaciones que hubiere recibido a raíz del término del contrato de trabajo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el seguro de cesantía no altera el régimen indemnizatorio que existía con anterioridad a la ley N° 19.728, que establece dicho beneficio.

En efecto, aseveró que, al tratarse de un aporte del empleador, en el caso de un contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada, lo que hubiere acumulado por dicho concepto, más la rentabilidad obtenida en su caso, se imputa a la indemnización por el término de contrato de trabajo. De ese modo, agregó, el empleador realiza, en la práctica, anticipos o provisiones por concepto de indemnizaciones ante el término del vínculo laboral

Asimismo, sostuvo que el propósito de dicha indemnización tiene como fundamento compensar el daño que deriva de la aplicación unilateral de una causal de término del contrato de trabajo

La asesora de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , añadió que las razones que explican la deducción del saldo de la cuenta individual respecto de la indemnización por término unilateral del contrato de trabajo apuntan a incentivar la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, con la indemnización que procede en su caso, evitando, en consecuencia, la utilización de otras causales de modo artificioso, tales como la renuncia voluntaria del trabajador.

El Senador señor Letelier enfatizó que el seguro de cesantía constituye un instrumento propio del sistema de previsión social, por lo que no debe ser confundido con la indemnización ante el término del contrato de trabajo, cuyo propósito apunta, aseveró, a encarecer el despido del trabajador. En consecuencia, abogó por introducir las modificaciones que permitan establecer la compatibilidad entre ambos instrumentos.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , sostuvo que, en la generalidad de los ordenamientos, la indemnización por años de servicio apunta a encarecer el término de la relación laboral. Con todo, sostuvo que la fórmula que establece la deducción del saldo de la cuenta individual respecto de la indemnización por término unilateral del contrato de trabajo apunta a incentivar la utilización de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

El Senador señor Letelier reiteró sus observaciones relativas a la imputación existente entre el pago del seguro de cesantía y la indemnización por años de servicio, toda vez que se trata de instrumentos que operan en ámbitos distintos.

En efecto, señaló que, como el trabajador no se encuentra obligado a hacer uso de su cuenta individual de cesantía al momento de cesar un contrato de trabajo, no resulta correcto que la cuantía de dichos fondos sean descontados de la indemnización por años de servicio que recibiere

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , aseveró que, por regla general, la indemnización por años de servicio es un instrumento destinado a proteger al trabajador al término de la relación laboral. Con todo, sostuvo que la imputación que, en su caso, opera respecto de los fondos acumulados en la cuenta individual por cesantía del trabajador, apunta a incentivar la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, evitando la suscripción de una renuncia que, en la práctica, oculta la existencia de dicha causal.

Asimismo, reiteró que se trata de una materia que debe ser abordada en conjunto con organizaciones sindicales y la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, con la finalidad de evaluar la necesidad de introducir las modificaciones legales que permitan compatibilizar ambos instrumentos

-Puesta en votación la letra c) del numeral 3) del proyecto de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra d) del numeral 3) del artículo 1

La letra d) del numeral 3) del artículo 1° del proyecto de ley reemplaza la tabla del inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, aumentando el porcentaje promedio de la remuneración de los últimos doce meses y los valores superiores e inferiores, aplicables en el sexto y séptimo mes de pago del beneficio

Puesta en votación la letra d) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra e) del numeral 3) del artículo 1

La letra e) del numeral 3) del artículo 1° del texto aprobado por la Cámara de Diputados propone modificar, en el inciso cuarto del artículo 25 de la ley N°19.728, el momento en que los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, pueden acceder a dos giros adicionales del seguro de cesantía cuando las condiciones de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores

-Puesta en votación la letra e) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra f) del numeral 3) del artículo 1

La letra f) del numeral 3) del artículo 1° del proyecto de ley propone intercalar, en el artículo 25 de la ley N°19.728, un inciso quinto, nuevo, para establecer que los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto de dicho artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones que consagra el inciso segundo del artículo 24, equivalente a más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años

-Puesta en votación la letra f) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

Letra g) del numeral 3) del artículo 1

La letra g) del numeral 3) del artículo 1° del texto sometido a la consideración de la Comisión apunta a establecer que valores superiores e inferiores establecidos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la ley N°19.728 se reajustarán el 1º de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Índice de Precios al Consumidor. Asimismo, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la misma oportunidad en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.

-Puesta en votación la letra g) del numeral 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

NUMERAL 4

El numeral 4) agrega un artículo 25 ter a la ley N° 19.728, por medio del cual el Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual para pensiones de los trabajadores que opten por dicho Fondo, un monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que perciban. Dicho aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por la AFP correspondiente

-Puesto en votación el numeral 4) fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

NUMERAL 5

Este numeral sustituye el artículo 28 de la ley N° 19.728, que regula los casos en que los trabajadores no tendrán derecho a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

El reemplazo del artículo 28 introduce la noción de búsqueda efectiva de empleo por parte del trabajador y se enumeran las situaciones en que ello ocurre; también se ejemplifican los casos en que habría causas justificadas del beneficiario para no buscar empleo. Asimismo, se entrega a un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Hacienda, el establecimiento de los requisitos para determinar la procedencia de las causas justificadas

Al iniciarse el estudio del numeral 5) del artículo 1°, el Senador señor Letelier aseveró que el texto aprobado por la Cámara de Diputados introduce una mayor rigidez en la regulación del acceso a las prestaciones previstas en el seguro de cesantía.

En efecto, sostuvo que, tratándose de las causales que justifican la negativa a un empleo ofrecido, debe agregarse una referencia a la beca de capacitación que fuere incompatible con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos

Por otra parte, abogó por establecer que, tratándose del rechazo de una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como causal que impide el acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, debe realizarse una referencia a la ausencia de una causa justificada

La Ministra del Trabajo y Previsión Social manifestó su conformidad con dichas proposiciones

Asimismo, añadió que la disposición sometida a consideración de la Comisión apunta a incentivar la búsqueda de empleo por parte del trabajador que se encontrare cesante.

-Puesto en votación el numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier .

NUMERAL 6

El numeral 6), con las letras a) y b) modifica el artículo 34 B de la ley N° 19.728, que permite a distintos organismos públicos exigir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones y los datos personales contenidos en la Base de Datos de los trabajadores sujetos al seguro, que mantiene la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (incluye el registro general de información del trabajador, los movimientos de las cuentas individuales por cesantía y el archivo de documentos)

La enmienda agrega a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Seguridad Social entre los organismos facultados para requerir la mencionada información. Ya la tienen las Subsecretarías de Hacienda, de Servicios Sociales, de Evaluación Social (Ministerio del Desarrollo Social) y del Trabajo y la Dirección de Presupuestos

-Puestas en votación las letras a) y b) del numeral 6) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier .

NUMERAL 7

Este numeral modifica el artículo 61 de la ley N° 19.728, disposición que crea el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo, sustituyendo la expresión que comprende a los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía como el objetivo de la labor de dichas entidades, por una más amplia que permite el acceso a todos los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad

Al iniciarse el estudio del numeral 7), la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , explicó que la disposición apunta a ampliar el ámbito de aplicación del Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo, considerando que, actualmente, cerca de un 20% de sus usuarios no se encuentra afiliado al Seguro de Cesantía. De ese modo, agregó, es posible facilitar la búsqueda de empleo permitiendo que dicha plataforma pueda ser utilizada por los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad.

El Senador señor Letelier sostuvo que, considerando que el Código del Trabajo permite que los mayores de quince años y menores de dieciocho puedan realizar labores remuneradas, cumpliendo los requisitos que establece al efecto, es necesario analizar la pertinencia de incorporar al Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo a dichos trabajadores.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , afirmó que, sin perjuicio de que la legislación laboral permite que los mayores de quince años y menores de dieciocho puedan realizar labores remuneradas, no resulta correcto que las políticas públicas, en materia laboral, incentiven el trabajo de los menores de edad.

-Puesto en votación el numeral 7) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier .

NUMERAL 8

El numeral 8) introduce las siguientes enmiendas al artículo 63 de la ley N° 19.728

-Ampliar el acceso a la Bolsa Nacional de Empleo a todos los trabajadores mayores de 18 años, estableciendo como obligaciones del administrador de la Bolsa comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles y mantener una base de datos de los trabajadores inscritos y de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo

-Agregar a la Subsecretaría del Trabajo como otro organismo que podrá acceder a las bases de datos del administrador de la Bolsa para el ejercicio de sus funciones. Ya cuentan con dicha autorización el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, las Oficinas de Información Laboral de las Municipalidades, otros servicios públicos y las entidades privadas que ejecuten programas de apresto para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo el seguro

El Senador señor Letelier consultó respecto de la entidad que se adjudicó la administración de la Bolsa Nacional de Empleo, la evaluación acerca de su funcionamiento y los índices de empleabilidad del servicio que provee.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , explicó que la última licitación, cuyo propósito apunta a prestar el servicio de búsqueda de empleo, fue adjudicada en el año 2010 al portal “Trabajando.com”. Agregó que la vigencia de dicho contrato ha sido prorrogada sucesivamente, encontrándose vigente a la fecha. Asimismo, añadió que una de las ventajas que provee dicha plataforma dice relación con el acceso que permite desde las oficinas municipales de intermediación laboral (OMIL), facilitando la búsqueda de empleo para el medio millón de personas inscritas en dicho sistema.

En la misma línea, la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, señora Andrea Soto , sostuvo que la evaluación realizada al funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo, mediante el proveedor indicado precedentemente, da cuenta de algunas falencias en materia de seguridad y actualización de las aplicaciones que ésta provee.

-Puestas en votación las letras a), b) y c) del numeral 8) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier .

NUMERAL 9

El numeral 9) modifica el artículo 64 de la ley N° 19.728 incluyendo al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo –junto al Fondo de Cesantía Solidario- en el financiamiento de la retribución a que tiene derecho la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda

Además, extinguido el contrato de administración de la Bolsa, la entidad pertinente deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine, aparte de las bases de datos, los sistemas informáticos

En caso de provocarse un daño no fortuito a las bases de datos o niegue u obstaculice su entrega, se aplicará una sanción a la entidad administradora consistente las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados

letra a) del numeral 9

Retribución a la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo y transferencia de los sistemas informáticos y de las bases de datos al término del contrato de administración

El Senador señor Letelier consultó acerca del monto equivalente a la retribución que ha recibido la empresa que se adjudicó la administración de la Bolsa Nacional de Empleo.

Asimismo, consultó acerca de las razones que explican la externalización de dicho servicio. Al efecto, abogó por su desarrollo mediante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo u otro organismo público

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, señora Andrea Soto , afirmó que, habiéndose vencido el contrato de licitación, y tratándose de un trato directo, el monto se calcula considerando el plazo en que se solicitará el servicio. De ese modo, sostuvo que la renovación, por cuatro meses, ha tenido un valor de 34 millones de pesos, en tanto que, durante los últimos años, la mantención del servicio ha generado un gasto de alrededor de 400 millones de pesos.

La abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , explicó que, desde el año 2001 a 2009, dicho instrumento estuvo a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Sin embargo, agregó que, con esa fecha, se dispuso la externalización del servicio.

-Puesta en votación la letra a) del numeral 9) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

letra b) del numeral 9

Sanción para la persona que haga uso de la información incluida en la Bolsa Nacional de Empleo para un fin distinto a de la le

El texto actual del artículo 64 hace referencia a un fin distinto al establecido en el mismo artículo y la enmienda lo amplía al fin distinto de la ley N° 19.728

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que hubieren motivado dicha disposición, particularmente en cuanto a las dificultades en materia de fiscalización que pudiere haber enfrentado el organismo.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, señora Andrea Soto , explicó que, sin perjuicio de no haberse detectado falencias en materias de fiscalización, resulta necesario ampliar el margen de actuación de la potestad sancionatoria administrativa ante la vulneración de las finalidades que la ley establece para la información incluida en la Bolsa Nacional de Empleo.

-Puesta en votación la letra b) del numeral 9) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

letra c) del numeral 9

Sanciones por daño no fortuito a las bases de datos o por la negación u obstaculización de su entrega o por entrega incomplet

La letra c) del numeral 9) del artículo 1° del texto sometido a la consideración de la Comisión propone establecer, en el inciso quinto del artículo 64 de la ley N° 19.728, que la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo que durante el traspaso de la concesión provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes. Dicha propuesta, a diferencia de la disposición actualmente vigente -que circunscribe las sanciones aplicables únicamente a aquellas que se establezcan en las bases de licitación y el contrato respectivo- permite la aplicación de sanciones penales en su caso

Por su parte, el inciso sexto del referido artículo 34 de la ley N° 19.728, aplicable a la Administradora del Fondo de Cesantía, establece que aquella persona que durante el período de vigencia del Contrato de Administración, o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en la Base de Datos que mantenga la Sociedad Administradora para un fin distinto al establecido en la ley N° 19.728, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad al decreto con fuerza de ley que establece el estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, señora Andrea Soto , explicó que dicha propuesta apunta a equiparar las sanciones administrativas y penales que operan respecto del administrador de la Bolsa Nacional de Empleo, contenidas en el artículo 64 de la ley N° 19.728, con aquellas existentes para la Administradora del Fondo de Cesantía, en cuyo caso se aplica el artículo 34 de dicho cuerpo legal.

Los integrantes presentes de la Comisión observaron que la enmienda contenida en la letra c) está dirigida a sancionar con pena de presidio menor en cualquiera de sus grados a una persona jurídica, cual es la administradora de la Bolsa Nacional de Empleo, en circunstancias que si la finalidad es sancionar el daño no fortuito a las bases de datos o la negación u obstáculo de su entrega o que se otorgue en forma incompleta corresponde sancionar penalmente a la persona o personas naturales que incurran en dichas conductas y, por ende, la sanción a la entidad administradora debe ser resuelta por otra vía

La abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , coincidió con esta idea y propuso que la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo sea sancionada de conformidad con lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.

Ante una consulta relativa a la diferencia entre las sanciones para la entidad administradora de la Bolsa y las sanciones para la sociedad administradora del Fondo de Cesantía, esta última sujeta al decreto con fuerza de ley N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1980, que establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Pensiones, indicó que la supervigilancia de la Bolsa Nacional de Empleo corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y la supervigilancia, control y fiscalización de la Administradora del Fondo de Cesantía corresponde a la Superintendencia de Pensiones, entidad que puede aplicar sanciones que van desde la censura hasta multas de 15.000 UF, facultades con las que no cuenta el SENCE en su ley orgánica, de modo que las sanciones sólo pueden dejarse establecidas en las bases de licitación y especificarlas en el contrato

La Comisión, atendidas las razones anteriormente explicitadas concordó en que la letra c) del numeral 9) aprobada por la Cámara de Diputados debía ser objeto de modificaciones, con la finalidad de establecer la sanción penal respecto de la persona o personas naturales que provoquen un daño no fortuito a las bases de datos o nieguen u obstaculicen su entrega o la otorguen en forma incompleta, sin perjuicio de las sanciones que se dispongan para la entidad administradora en las bases de licitación y el contrato respectivo

-Puesta en votación la letra c) del numeral 9) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

NUMERAL 10

Este numeral efectúa una adecuación a la mención de un artículo de la ley N° 19.518, que contiene el Estatuto del SENCE, relativo a las Oficinas de Información Laboral de las Municipalidades

El Senador señor Letelier consultó respecto del estatuto legal que regula a las Oficinas de Información Laboral.

La abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , explicó que la regulación aplicable en su caso se encuentra contenida en la ley N°19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, de 1997, particularmente en sus artículos 73 y 74.

-Puesto en votación el numeral 10) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto de ley en estudio preceptúa que la sociedad administradora de fondos de cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que consagra el artículo 30 de la ley N° 19.728.

El artículo 30 de la ley N° 19.728 dispone que la Sociedad Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los aportantes, la que será deducida de los aportes o de los Fondos de Cesantía. Sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones los trabajadores que se encuentren cotizando.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el referido artículo 30 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios que reciban aquellos beneficiarios del seguro de cesantía que no hubieren tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de la ley o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

El Senador señor Letelier sostuvo que, considerando que dicha retribución opera únicamente respecto del contrato de licitación con la Administradora del Fondo de Cesantía que se encuentra vigente, en los sucesivos procesos de licitación dicha figura no será utilizada. En consecuencia, aseveró que se trata de una disposición transitoria, y no de una norma de carácter permanente.

Por otra parte, consultó respecto de las razones que explican la existencia de dicha retribución adicional

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , sostuvo que, considerando que la Administradora del Fondo de Cesantía accede a su retribución sobre la base de comisiones de cargo de los aportantes, la que será deducida de los aportes o de los Fondos de Cesantía, al producirse un incremento en el pago de los beneficios se produciría una disminución del fondo sobre el que dicha retribución se calcula, lo que podría afectar las proyecciones que tuvieron en consideración las partes al suscribir el contrato.

La abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , añadió que similar disposición se ha introducido en aquellas ocasiones en se ha producido una alteración de la conmutatividad de las prestaciones que emanan del contrato de Administración del Fondo de Cesantía, tal como ocurre en el artículo 20 de la ley N° 20.351, del año 2009, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

-Puesto en votación el artículo 2° del proyecto de ley, que pasa a ser su artículo primero transitorio, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIA

Regula la entrada en vigencia diferida al primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los numerales 4) a 9) del artículo 1°, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde la publicación

Asimismo, prescribe que las solicitudes del beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican que, tratándose las solicitudes del beneficio presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación.

La abogada de la Superintendencia de Pensiones, señora Pía Villalobos , sostuvo que dicha disposición regula el caso de aquellos trabajadores que se encuentran haciendo uso del Fondo de Cesantía Solidario, en cuyo caso deben aplicarse las disposiciones vigentes al momento en que solicitaron dicho beneficio.

El Senador señor Letelier abogó por eliminar aquella parte de la disposición que prescribe que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación, toda vez que, de ese modo, se perjudica a aquellos beneficiarios que lo estuvieren recibiendo.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , coincidió con dicha proposición, considerando que la Superintendencia de Seguridad Social adoptará las medidas para que, administrativamente, los trabajadores que se encontraren recibiendo el seguro de cesantía puedan acceder a las disposiciones de la ley en estudio, sin importar si el pago lo hubieren solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia.

-Puesto en votación el artículo primero transitorio del proyecto de ley, que pasa a ser segundo transitorio, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Se ocupa del financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley. Durante el año de entrada en vigencia con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Tesoro Público. En los años siguientes, con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, que pasa a ser tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier .

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Se deja constancia que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados

ARTÍCULO 1°

Pasa a ser Artículo único.

(Adecuación formal)

NUMERAL 1)

Encabezamiento

Sustitúyese la palabra “tercero” por “segundo”.

(Adecuación formal)

NUMERAL 4)

Reemplázase el vocablo “éste” por “dicho Fondo”.

(Adecuación formal)

NUMERAL 5)

Artículo 28

letra e) del inciso primero

Intercálase, a continuación de la palabra “Rechazare”, la frase “, sin causa justificada,”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier ).

letra c) del inciso segundo

Sustitúyese la frase “El empleo ofrecido no guarda” por “El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan” y la palabra “ocasiona” por “ocasionan”

(Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier ).

Inciso final

Reemplázase la locución “Ministerio de” por “Ministerio del

(Adecuación formal)

NUMERAL 7

Sustitúyese la locución “al final del inciso único del” por “, en el”

(Adecuación formal)

NUMERAL 9

letra b

Reemplázase la expresión “la presente ley” por “esta ley”

(Adecuación formal)

letra c

Sustituirla por la siguiente

“c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente

“El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.”.”

(Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier ).

ARTÍCULO 2°

Pasa a ser Artículo primero transitorio, sin enmiendas.

(Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier ).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Pasa a ser artículo segundo, con las siguientes enmiendas

-Sustituyése la frase “artículo 1°, que entrarán en vigencia” por “artículo único, que comenzarán a regir”

-Elimínase la segunda oración

(Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier ).

Artículo segundo

Pasa a ser artículo tercero, sin enmiendas

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del inciso segundo del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase, en la primera oración del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase, en el artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, la expresión “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “esta ley”.

c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.”.

10) Reemplázase, en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015, con asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier (Presidente accidental); en sesión celebrada el 11 de marzo de 2015, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Larraín y Letelier y en sesión de 18 de marzo de 2015, con asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Letelier (Presidente).

Sala de la Comisión, a 27 de marzo de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728

(BOLETÍN Nº 9.126-13)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Aumentar el promedio de remuneraciones en todos los giros con cargo a la cuenta individual por cesantía, entre el primer y séptimo mes.

-Establecer que el trabajador cesante podrá percibir hasta diez pagos en un período de cinco años, financiados con cargo al Fondo de Cesantía.

-Incrementar los topes mínimos y máximos de entrega del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo o para obra o faena.

-Aportar a la cuenta de capitalización de AFP del trabajador sujeto al Fondo de Cesantía un monto equivalente al 10% de la prestación.

-Ampliar el acceso al Sistema de Información Laboral y a la Bolsa Nacional de Empleo a todos los trabajadores cesantes mayores de 18 años.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (4X0.Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier). En cuanto a la discusión en particular, todas las normas y sus modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los numerales 1) a 5) del artículo 1° -que pasó a ser artículo único- tienen el carácter de normas de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: -------

VI.- ORIGEN INICIATIVA: iniciado en Mensaje del ex Presidente señor Sebastián Piñera Echenique, al que la actual Jefa de Estado, señora Michelle Bachelet Jeria formuló una indicación en el primer trámite constitucional.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 91 y 96 votos afirmativos y en particular por 98 y 99 votos a favor.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 7 de enero de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, conforme a la autorización de la Sala del Senado. Con todo, se deja constancia que el proyecto contempla normas que deben ser conocidas -oportunamente- por la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, del año 2001 y ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, publicada el año 1993.

Valparaíso, 27 de marzo de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 363.

CERTIFICADO

Certifico que el día de hoy, 7 de abril de 2015, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Javiera Blanco; el Subsecretario de Previsión Social, señor Marcos Barraza; el asesor, señor Francisco del Río; la funcionaria de Comunicaciones de la Subsecretaría de Previsión Social, señora Pilar Zamora, y el asesor de prensa, señor Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

De la Dirección de Presupuestos, el analista, señor Eduardo Román.

De la Superintendencia de Pensiones, la Jefa de la División Normativa, señora Marcia Salinas, y la abogada, señora Pía Villalobos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 4 de marzo de 2015, autorizó la discusión en general y en particular de la iniciativa en el primer informe.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2015, por acuerdo de los Comités del Senado, ratificado por la Sala, se dispuso que el proyecto fuera enviado a la Comisión de Hacienda con el primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En el trámite reglamentario seguido ante la Comisión de Hacienda, en tanto, el Ejecutivo formuló las indicaciones signadas con los números 1 y 2, de las que se da cuenta oportunamente.

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NORMAS DE QUÓRUM

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: numerales 5) y 9) del artículo único, y artículos primero y tercero transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Del mismo modo, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

Dichas indicaciones son del siguiente tenor:

La indicación número 1, para sustituir el artículo segundo transitorio por el que sigue:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.”.

La indicación número 2, para intercalar los siguientes artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, nuevos, pasando el actual artículo tercero a ser sexto:

“Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de 4 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.”.

- Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión –numerales 5) y 9) del artículo único, y artículos primero y tercero transitorios, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

- Puestas en votación las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, en tanto, la número 1 y los artículos cuarto y quinto transitorios de la número 2 fueron aprobadas sin enmiendas, mientras el artículo tercero transitorio propuesto por esta última fue aprobada con una enmienda consistente en intercalar en la primera oración de su primer inciso, entre las expresiones “cuyo” y “lugar”, la palabra “último”. En todos los casos, la aprobación se realizó con la misma unanimidad precedentemente señalada.

Cabe señalar, finalmente, que en virtud de la aprobación de la indicación número 2, el artículo tercero transitorio aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social pasó a ser artículo sexto transitorio, sin enmiendas.

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INFORME FINANCIERO

Con fecha 15 de octubre de 2010, la Dirección de Presupuestos emitió el Informe Financiero correspondiente al proyecto de ley original presentado por el Ejecutivo de la época. Señala lo siguiente:

“I.- Antecedentes

1. El proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.2. De esta manera, el proyecto de ley propone las siguientes reformas al seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

a. Se incrementan las tasas de reemplazo de los beneficios financiados tanto con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, como con el Fondo de Cesantía Solidario, para los primeros tres giros a que tengan derecho los trabajadores, pasando desde 50%, 45% y 40%, a 70%, 55% y 45%, respectivamente.

b. Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%. Lo anterior, para homologarla a la tasa de reemplazo del Fondo de Cesantía Solidario.

c. Se incrementan los valores superiores e inferiores de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, señalados en el artículo 25 de la Ley N° 19.728: para el primer giro, desde $234.794 a $525.000 el límite superior, y desde $108.747 a $147.000 el límite inferior.

d. Se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario y sólo surtirán efecto para la obtención de los beneficios que establece el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10 % para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estas cotizaciones no estarán afectas al pago de comisiones a las administradoras de fondos de pensiones.

e. Se flexibiliza la restricción del número de accesos al Fondo de Cesantía Solidario, pasando de 2 veces en 5 años, a 10 pagos en 6 años.

f. Se elimina la disposición actual que establece la posibilidad de hacer un último giro desde la Cuenta Individual por Cesantía, correspondiente al mes en que el trabajador dejó de ser cesante.

g. Se modifica la fecha de reajuste de los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo Solidario, desde febrero a marzo de cada año, considerando que durante los primeros días de febrero no está disponible el valor del índice de Remuneraciones Reales.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en el presente proyecto de ley no implican mayor gasto fiscal.

En atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, el estudio actuarial que acompaña la presentación de este Proyecto de Ley, de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728, concluye que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto con cargo a estos fondos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía.”.

Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2014, la Dirección de Presupuestos elaboró un Informe Financiero Sustitutivo, que se acompañó a la indicación sustitutiva que el Gobierno –que había asumido en el mes de marzo del mismo año- formuló al proyecto de ley. Su contenido es el que sigue:

“I.- Antecedentes.

1. La indicación al proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728.

De esta manera, la indicación propone las siguientes modificaciones:

a) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre los meses primero y séptimo y en los superiores a este último cuando corresponda, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

b) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años.

c) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual 25% a 30%.

d) Aumentar los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, el primer mes a un tope máximo de $ 525.000 y un mínimo de $ 157.500 y el sexto y séptimo mes a un tope máximo de $ 225.000 y un mínimo de $ 67.500.

e) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de 30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

f) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

g) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

h) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en la presente indicación sólo implican mayor gasto fiscal, en los costos asociados a la ampliación de acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

El costo para 2015 es de $ 73.412 miles y para los años siguientes éste debiese disminuir considerando que la tasa de afiliación al seguro de desempleo debiese incrementarse.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

2. Por su parte, en atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto de ley con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.”.

Finalmente, se presentó un Informe Financiero Complementario, de fecha 7 de abril de 2015, que se acompañó a las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda. Es del siguiente tenor:

“I.- Antecedentes.

1. Las presentes indicaciones establecen que los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.2. Asimismo, establecen que los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontraba dentro de las zonas señaladas en el punto anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en las presentes indicaciones no implican gasto fiscal adicional a lo informado en IF N° 114 del 15 de diciembre de 2014.

2. Por su parte, en atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contemplan las presentes indicaciones con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes enmiendas:

Artículo segundo transitorio

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo: La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1)

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Intercalar los siguientes artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, nuevos, pasando el actual artículo tercero a ser sexto:

“Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo último lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2)

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Artículo tercero transitorio

Pasó a ser artículo sexto transitorio, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del inciso segundo del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase, en la primera oración del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase, en el artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, la expresión “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “esta ley”.

c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.”.

10) Reemplázase, en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo segundo: La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.

Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo último lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

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ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE SEGURO DE CESANTÍA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.126-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.

Informes de Comisiones:

Trabajo y Previsión Social: sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

Hacienda (certificado): sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son:

-Aumentar el promedio de remuneraciones en todos los giros con cargo a la cuenta individual por cesantía, entre el primer y el séptimo mes.

-Establecer que el trabajador cesante podrá percibir hasta diez pagos en un período de cinco años, financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

-Incrementar los topes mínimos y máximos de entrega del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo o para obra o faena.

-Aportar a la cuenta de capitalización de la AFP del trabajador sujeto al Fondo de Cesantía un monto equivalente al 10 por ciento de la prestación.

-Ampliar el acceso al Sistema de Información Laboral y a la Bolsa Nacional de Empleo a todos los trabajadores cesantes mayores de 18 años.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier.

En cuanto a la discusión en particular, el mencionado órgano técnico introdujo diversas enmiendas, todas las cuales aprobó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda efectuó varias modificaciones a los artículos transitorios de la iniciativa, las que acordó, al aprobar una indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Cabe hacer presente que los numerales 1) a 5) del artículo 1° (que pasó a ser artículo único) tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación de 20 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 10 a 16 del certificado de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar se creó el seguro de cesantía en nuestro país, y cinco o seis años atrás se realizó el primer perfeccionamiento de dicho mecanismo, que constituye uno de los instrumentos de seguridad social más importantes para el mundo del trabajo.

Hoy estamos frente a una iniciativa que se comenzó a discutir durante la Administración del Presidente Piñera y respecto de la cual el actual Gobierno de la Presidenta Bachelet ha presentado una indicación sustitutiva significativa.

Para situar este debate, señor Presidente , permítame reflexionar no sobre los objetivos, sino acerca de ciertos datos.

Los activos que existían en el Fondo de Cesantía Solidario a noviembre del año 2014 superaban los 2 mil 475 millones de dólares, y la tasa de uso del Fondo era de 16,9 por ciento -casi 17 por ciento- para quienes tenían contratos indefinidos y de 6,2 por ciento para quienes tenían contratos a plazo fijo.

Por su parte, los activos existentes en la Cuenta Individual por Cesantía, también a noviembre del año pasado, eran de 5 mil 612 millones de dólares, y la tasa de uso era de 41 por ciento para los contratos indefinidos y de 28,5 por ciento para los contratos a plazo fijo o por obra y faena.

Es necesario recordar que el seguro de cesantía en nuestro país es de financiamiento mixto, tanto de los trabajadores como de los empleadores, dependiendo del tipo de contrato, lo que da derecho a diferentes clases de beneficios.

El proyecto que se somete a consideración de la Sala tiene como objeto, dado que tanto en las cuentas individuales por cesantía cuanto en el Fondo de Cesantía Solidario existen recursos cuantiosos, variar la situación actual aumentando los porcentajes de los sueldos percibidos en los últimos seis o doce meses -según el tipo de contrato-, es decir, el porcentaje de sueldo que se va a recibir en las cuotas cuando se use la referida cuenta. Hoy -hago un recuerdo-, una persona que cae en cesantía puede recurrir a su cuenta individual. En el primer pago recibe 50 por ciento del ingreso que tenía en el período anterior; en el segundo, 45 por ciento del sueldo precedente; luego, 40, 35, 30, 25 por ciento, y así sucesivamente, hasta que se agote la cuenta individual.

El proyecto sometido a consideración de la Sala esta tarde aumenta el porcentaje de los pagos con relación a los últimos sueldos, pasando en el pago del primer mes a 70 por ciento del sueldo; en el del segundo, a 55 por ciento; en el del tercer mes, a 45 por ciento; luego, a 40 por ciento, y así sucesivamente, permitiendo que, cuando se recurra al uso de la cuenta individual, el monto del pago sea mayor.

También hay que recordar que aquello opera dentro de una franja. Después me voy a referir a eso. Pero hago solo un recuerdo. La situación actual respecto del primer pago varía entre 247 mil y 114 mil pesos. Ello ahora cambia, pues se aumenta no solo el porcentaje de los pagos, sino también la franja, que oscilará entre 525 mil y 157 mil pesos. Esto significa que en la cuenta individual, cuando la persona tiene contrato indefinido, podrá recibir porcentajes de pagos mayores en una franja de ingresos superiores.

Aquel es, pues, uno de los beneficios más importantes.

Adicionalmente, como recordarán los colegas, cuando un trabajador cae en situación de cesantía puede optar por usar su cuenta individual o la cuenta del Fondo de Cesantía Solidario.

También en la cuenta del mencionado Fondo va a existir mayor flexibilidad en lo concerniente a la cantidad de pagos.

Actualmente, el Fondo de Cesantía Solidario posibilita el uso en dos ocasiones en cierto plazo, sin hablar del número de pagos en cada evento de cesantía.

La indicación del Ejecutivo permite mayor flexibilidad para que en caso de cesantía se puedan usar pagos en diez ocasiones, distribuidos de acuerdo a la realidad que el trabajador enfrente en cada episodio de desocupación.

Entonces, se aumenta el monto de los pagos, se eleva la cantidad de estos y se consigna una franja más amplia tanto para quienes tienen contrato indefinido cuanto para aquellos que están contratados a plazo fijo o por obra o faena. Y, por cierto, en el caso de estos últimos trabajadores la cantidad de pagos es menor, pues hay una situación de ahorros distinta y mayor inestabilidad.

De otra parte, señor Presidente , este proyecto incorpora una innovación tremendamente significativa: la contribución para financiar con recursos de los fondos las cuentas de capitalización individual.

No es correcto usar el concepto "laguna" en el actual sistema previsional. Eso correspondía al sistema antiguo -por así decirlo-, en el cual el trabajador debía tener determinada cantidad de cotizaciones. El sistema actual, como es de capitalización individual, se expresa en monto de recursos, más que en número de cotizaciones.

Pues bien: ahora se permite financiar aportes equivalentes al 10 por ciento de las prestaciones correspondientes.

¿Cuál es el sentido? Que el Estado contribuya con recursos a los efectos de que las cuentas para las futuras jubilaciones no se resientan tanto frente a un momento de cesantía.

En todo caso, señor Presidente , es sobremanera relevante asegurar que existan perfeccionamientos de los requisitos y de los medios necesarios para verificar que la persona que se halla en situación de cesantía esté buscando empleo. Porque estos mecanismos tienen como propósito tratar de garantizar flujos de ingresos pensando que, en promedio, para quienes viven episodios de cesantía hay ciclos de entre cinco y seis meses para volver a encontrar trabajo (por eso los plazos de pagos están calculados en términos genéricos). O sea, para tener derecho a recibir los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario hay que estar buscando ocupación.

Al respecto, se establece una serie de criterios: inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo; postular en forma reiterada; no rechazar sin causa justificada una oportunidad de ocupación o de capacitación. Se trata de diversos indicadores destinados a asegurar que quien reciba el beneficio pertinente esté de verdad buscando empleo. Es decir, no corresponde que una persona que sin justificación desecha un trabajo use el Fondo de Cesantía Solidario.

Eso establece la ley en proyecto, con los perfeccionamientos del caso.

Adicionalmente -es otro de los objetivos de la iniciativa-, se introducen modificaciones al artículo 34 B de la ley vigente, conforme al cual "Las Subsecretarías de Hacienda, Subsecretaría de Servicios Sociales, de Evaluación Social y del Trabajo y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.". Lo nuevo es la incorporación de la Subsecretaría de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social entre los entes individualizados.

Tal facultad es muy relevante, porque permitirá que la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social definan políticas de forma más adecuada.

De otro lado, se crean el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero se acabó su tiempo.

Le vamos a dar medio minuto.

El señor MOREIRA.-

Un minuto, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Senador señor Moreira dice un minuto.

Puede proseguir, Su Señoría, por ese tiempo.

El señor LETELIER.-

Como quieran, señor Presidente . Mi único propósito es dar información detallada sobre un proyecto tremendamente significativo.

Esta iniciativa tiene que ver con la creación de un sistema de información fundamental para las políticas públicas.

También se incluyen la responsabilidad del SENCE, el financiamiento de la Bolsa Nacional de Empleo y la obligación de transferir los datos al sistema informático.

Se discutió mucho sobre el uso de los datos personales.

Y la ley en proyecto establece también un mecanismo de compensaciones -esto fue motivo de debate; lo planteó un Senador en la Comisión de Trabajo- a la Administradora de Fondos de Cesantía, pues se redefinen los contratos. Hay que recordar que se licita la administración del Fondo de Cesantía Solidario.

Por último, señor Presidente -y pido un minuto más para precisar este concepto-¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Un minuto más, señor Senador.

Vamos a considerar su intervención como informe.

El señor LETELIER.-

Estoy entregando el informe, señor Presidente . Después voy a dar mi opinión.

En la Comisión de Trabajo se generó un debate en cuanto al artículo 13 de la ley vigente. Lo plantearon algunas centrales sindicales que manifestaron su inconformidad porque en dicho precepto se hace imputable a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por cotizaciones que efectúa el empleador, más su rentabilidad.

¿A qué se refiere ese punto, que es un tema pendiente, pues no se encuentra abordado en este proyecto? A que cuando un trabajador es despedido y cobra el mes por año no se le paga una parte porque el empleador hace una operación contable por los aportes que ha efectuado al Fondo de Cesantía Solidario.

Señor Presidente, este proyecto es muy relevante. Invito al debate. Se trata de uno de los instrumentos de seguridad social más significativos que tiene nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , me han solicitado que sugiera abrir la votación, sin perjuicio de que quiero informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No tengo ningún problema, señor Senador , pero dejando constancia de que se reúnen al menos 20 votos favorables para aprobar los numerales 1) a 5) del artículo único, que son de quórum calificado.

Entonces, sugiero realizar una sola votación, dejando constancia del quórum en el caso de aquellas disposiciones y, por supuesto, dando por aprobadas todas las normas respecto de las cuales no hay indicaciones ni solicitud de discusión y votación.

¿Existe acuerdo para votar en general y particular el proyecto, dejando constancia del quórum de las normas individualizadas?

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Entiendo que esta iniciativa tiene "discusión inmediata". Por lo tanto, hay que votarla en general y en particular.

Abrir la votación sirve, pero se necesita la presencia de los Senadores en cada votación.

Entonces, solo quiero advertir que, si se pide votación individual y los colegas salen de la Sala, podemos tener problemas para aprobar el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Veamos cómo solucionamos el punto, Su Señoría.

Podemos hacer una sola votación, dejando constancia, por una parte, de que se reunió el quórum exigido para aprobar las normas que acabo de explicitar, y por otra, de que en el artículo segundo transitorio, que fija el plazo de vigencia de la ley en proyecto, se tendrá como aprobada la indicación que aprobó la Comisión de Hacienda.

Si dejamos claro aquello, podemos efectuar una sola votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , después de la exposición del Presidente de la Comisión de Trabajo , no quiero entrar en precisiones de fondo sobre este proyecto, que tiene como objeto, según vio la Comisión de Hacienda, mejorar las condiciones y los beneficios previstos en el Fondo de Cesantía Solidario.

La idea es aumentar los porcentajes y posibilitar un mayor ingreso a quienes se acojan a dicho Fondo, incluso ampliando a siete meses los cinco originales.

Además, se incluyó una indicación relacionada con la aplicación del seguro de cesantía en las zonas afectadas por la catástrofe del norte. Ello habla de la máxima urgencia con que debemos despachar este proyecto, pues en virtud de él se rebajan las exigencias a la gente que deba acogerse al beneficio en las zonas extremas. En efecto, se reducen a ocho cotizaciones, continuas o discontinuas, en veinticuatro meses, las doce previstas. Y a los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra se les exigirá un mínimo de cuatro meses de cotizaciones, continuas o discontinuas.

Entonces, de esto me interesa tener conciencia: de que debemos despachar este proyecto urgentemente.

De otro lado, quiero hacer presente que esta iniciativa no tiene costo fiscal, salvo por la indicación que formuló el Ejecutivo, que implica un gasto de 73 millones de pesos, para los efectos de aplicar el beneficio a la gente que pueda acceder al Fondo de Cesantía Solidario gracias a los mejoramientos que se introducen.

Y quiero hacer notar un hecho que se nos dio a conocer en la Comisión de Hacienda y que es interesante considerar: cómo ha funcionado en el tiempo el Fondo de Cesantía Solidario, que hoy tiene acumulado del orden de cinco mil millones de excedentes tras aplicar el beneficio en comento a la gente que incurre en un episodio de cesantía.

Fue una buena gestión, en consecuencia, el proyecto que aprobó este Parlamento. La ley ha funcionado bien.

En lo medular, para la administración del Fondo se nos propone un acuerdo tripartito entre los interesados: trabajadores, empresa y gobierno.

Se nos ha dicho que si a la referida acumulación, le aplicamos las normas que vienen en este proyecto, en régimen debe entenderse que, en vez de los mencionados 5 mil millones

El señor LARRAÍN .- ¿De dólares?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

de pesos, el Fondo podría llegar a un excedente de 2 mil 500 millones.

O sea, nos encontramos frente a un Fondo que está actuando, y bien.

Por supuesto, hay que tener conciencia de que en esto la actitud no puede ser siempre absolutamente optimista. Porque el día de mañana, si aumenta la cesantía a niveles mayores que los del promedio de los últimos años, por supuesto el Fondo será más exigido.

En tales condiciones, creo que el Parlamento hace muy bien en aprobar la propuesta que formuló el Ejecutivo a los fines de crear mejores condiciones para recibir los beneficios por concepto de cesantía, ampliando en plazo y monto, pero además aprobando disposiciones excepcionales para que goce del beneficio gente que hoy día está afectada por falta de trabajo a raíz de la catástrofe del norte.

Por todas esas razones, la Comisión de Hacienda aprobó unánimemente la propuesta que hizo el Ejecutivo y la indicación que se formuló en esa instancia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré muy breve, a la luz de lo que explicó el Senador que me acaba de anteceder.

Solo quiero destacar dos cosas.

Primero, que esta es una forma de utilizar -y fue lo central al menos en la Comisión de Hacienda- más racionalmente fondos destinados a enfrentar momentos difíciles vinculados con la cesantía.

Uno puede especular sobre si este es el momento justo para hacer aquello porque puede venir o no una situación económica compleja, o si, simplemente, es una medida de perfeccionamiento per se. Eso es parte de la discusión. Pero a mí me parece oportuno, ante indicadores económicos que no son los mejores, estar actualizados respecto a lo que pueda suceder en el ámbito de la cesantía.

Lo medular a mi juicio, fuera del muy exiguo costo fiscal involucrado, es básicamente utilizar mejor lo que hay. Y este utilizar mejor lo que hay, más allá de algunas explicaciones, lo resumo en el sentido de que, en vez de dos veces en cinco años, se puedan girar diez pagos en cinco años. La diferencia podrá aparecer menor, pero no es tal, porque permite, en un mundo de mayor flexibilización laboral, tener también momentos diferentes en los cuales se haya de enfrentar el flagelo de la cesantía.

Si algo hemos aprendido todos es que al final no existe nada más indigno que la desocupación: afecta no solo al sustento, sino también a la confianza en sí mismo, a la familia, a la credibilidad.

Por tanto, me parece bien que, ante situaciones que se pueden producir -algunas serán de efectos internacionales; otras, de origen interno-, el país esté preparado para enfrentar el problema de manera más eficiente.

Yo quiero dejar claro, señor Presidente , que había muchas alternativas. Incluso, en el Gobierno anterior se plantearon fórmulas como la de destinar parte de los recursos a jardines infantiles (me parecía bien inspirada).

Empero, al final hay que respetar las mayorías y lo que el Gobierno plantee en uso de sus facultades.

En todo caso, al menos aquí uno ve el ánimo de mejorar la estructura del funcionamiento de algo que en sí mismo es importante.

Y lo segundo -es lo novedoso; y fue lo que se incorporó en la Comisión de Hacienda, obviamente por indicación del Ejecutivo- es un sistema para facilitarle a la gente de Atacama, de Antofagasta y de Taltal el acceso a los recursos en cuestión sin cumplir todos los requisitos que se exigen para un caso de cesantía -entre comillas- normal (la cesantía nunca puede calificarse de normal; pero es un hecho que puede ocurrir).

Aquí se hace una comprensión en el sentido de que, si bien los requisitos para usar el subsidio de cesantía son exigentes, hay situaciones sobrevinientes -como la del terrible aluvión que afectó al norte- que motivan que trabajadores que en otras condiciones podrían tener una multiplicidad de alternativas se vean impedidos de acceder a ellas por razones absolutamente ajenas a su voluntad.

Esos son efectos indeseados. Y la que se propone es una norma que, si bien se incluye con carácter transitorio en la ley en proyecto, a mi juicio deberá tener una lógica un poco más permanente, porque Chile es un país que vive con problemas de la naturaleza: el invierno blanco en Coihaique hace algunos años; o la sequía persistente del norte; o las heladas de la Región del Maule; o los incendios en Los Lagos, en Los Ríos.

En nuestro país hay momentos en que la normalidad desde el punto de vista económico se ve afectada por fenómenos de la naturaleza, no de buenos o malos negocios, no de buenas o malas soluciones, no de buenos o malos empresarios, no de buenos o malos trabajadores.

Aquí suceden situaciones muy dramáticas.

Lo que se hizo en este caso -y me parece bien- fue decir: si ocurre esto -y lo planteé en la Comisión-, que sea claro que la última labor ha sido en la zona afectada y que los trabajadores puedan acceder en forma más fácil al subsidio y utilizar el beneficio de dos pagos adicionales que la ley contempla cuando se dan determinados requisitos de alza en la cesantía.

No hay un indicador de este último efecto. Lo que hay es uno demostrativo de un drama social que puede redundar en que ella sea alta. De alguna manera, se innova -es algo que puede ser interesante- en términos de entender que no es preciso esperar para hacer frente a las consecuencias, sino que es posible adelantar la acción a fin de poder funcionar en forma adecuada.

Quizás habrá que considerar una institucionalidad más permanente, porque lo sucedido en el norte -insisto- lamentablemente no es único y excluyente de esa zona. Probablemente va a ocurrir también en otros lugares. La verdad es que parece que todos los meses pasa algo. Vamos a tener que hacer un poco más normal, tal vez, la disposición excepcional en orden a que la gente siempre acceda al trabajo o al seguro en caso de sobrevenir situaciones completamente inesperadas.

Así que nos parece que se apunta en un sentido correcto. Creo que la indicación está llamada a dar una mayor permanencia al mecanismo en el tiempo. Y, por eso, nosotros hemos aprobado el proyecto. No me cabe duda de que en la discusión general y particular existirá unanimidad sobre el punto, lo que me parece adecuado.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, deseo comenzar por anunciar mi voto a favor de la iniciativa.

Estimo relevante que se pueda fortalecer el seguro de cesantía. Hoy día mismo estamos pasando por una situación económica de lento crecimiento y nadie garantiza que no vaya a aumentar la tasa de desocupación. Hasta ahora hemos registrado niveles importantes de empleabilidad, pero ninguno de nosotros puede asegurar que no habrá un incremento del desempleo sobre todo en el invierno.

Juzgo necesario que nos preocupemos de un cuadro semejante, porque claramente implica no solo la pérdida de ingresos, sino que también muchas veces se cae en una realidad de dificultades, de vulnerabilidad, de complejidad, o bien, las personas, por razones de sobrevivencia, aceptan cualquier empleo que ya es sin contrato o sin contrato indefinido y, por lo tanto, sin ningún tipo de protección. Y eso también es inquietante, porque consideramos que siempre debemos tender al empleo "decente", como se dice.

Entonces, celebro que con el proyecto se mejoren los beneficios monetarios para los trabajadores, se aumenten los recursos necesarios y se dé más flexibilidad.

Quisiera centrarme, sin embargo -aprovechando que la señora Ministra se encuentra presente-, en un punto específico. Me alegro de que en el proyecto se haya contemplado una indicación que recoja un grado de adecuación para los trabajadores de la Región de Atacama, porque lo que deseaba consignar a la Sala es que nos encontramos en una situación de emergencia en la que hoy día mismo no es posible evaluar cuánta gente de allá ha perdido su empleo o no ha podido asistir a su lugar de trabajo.

Ojalá la titular de la Cartera me preste atención, porque ya he recibido denuncias de que algunos empresarios, por el hecho de haber transcurrido equis días en que la gente no se ha presentado, simplemente han procedido al despido. Creo que ello es absolutamente injustificado. Entiendo que un pequeño comerciante con cinco o diez empleados y que ya lleva diez días sin poder abrir esté proyectando que a lo mejor no le será posible seguir con esas personas; pero es muy distinto el caso -deseo que la Dirección del Trabajo y el Ministerio lo tomen en serio, por favor- de empleadores que sencillamente han exonerado a quienes llevan ya siete u ocho días sin concurrir al trabajo.

No cabe pensar, tratándose de la Tercera Región, que un trabajador en una condición extrema puede simplemente asistir a su labor como en la vida normal, en circunstancias -el Senador señor Prokurica sabe muy bien cómo es la situación y cómo se ha vivido- de que prácticamente no se puede transitar. Esto último ha mejorado un poco, pero, durante días de días, fue imposible llevarlo a cabo. Las personas han enfrentado el barro en sus casas e incluso la pérdida de sus automóviles, y prácticamente no ha funcionado la locomoción colectiva y muy poco los taxis.

O sea, la emergencia es de tal magnitud que lo que quiero hacer presente a la Sala es la necesidad de una particular consideración, no solo en cuanto a la flexibilidad de que sean ocho y no doce las cuotas para acceder al seguro de cesantía, sino a que no se puede despedir por la no presentación al trabajo.

Además, el Ministerio del ramo, junto al de Economía, evidentemente tienen que ir viendo, como parte del enfrentamiento del problema, la forma de regularizar mucho de las pymes y del pequeño comercio, que dan empleo, pero que hasta ahora no han podido funcionar, no solo porque no ha sido posible transitar, sino también porque no se ha contado con los servicios básicos.

¿De qué manera puede atender un pequeño restaurante que carece de agua, de modo que no reúne las condiciones sanitarias y no se pueden usar los baños?

¿Cómo puede abrir un comercio si ni siquiera dispone de abastecimiento?

Y así, sucesivamente.

No sé si todos somos conscientes del asunto, pero llevamos casi diez días en una situación de desastre total, en la que no hay ninguna "normalidad", particularmente en lo referente al empleo.

Entonces, se han hecho proyecciones -creo que mañana vamos a tener la oportunidad de ver cifras más redondeadas- sobre la base de que han paralizado el comercio, restaurantes, el retail, e incluso trabajos mineros, como en El Salvador, por falta de agua.

La gran interrogante -y termino-

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Solo le pido a la señora Ministra poner especial atención en el caso del trabajo. Sé que viaja mañana. Le solicito, por favor, observar la situación que está afectando a nuestros trabajadores.

Y creo que corresponde hacer un llamado de atención al respecto, porque es tremendo, aparte de todo lo que ha pasado, que la gente además quede cesante, que no tenga cómo normalizar su vida y que no pueda ni siquiera acceder al seguro.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el seguro de cesantía o de desempleo fue aprobado y establecido en Chile, por ley, en el año 2001, y creo que ha sido un muy buen instrumento para resolver los problemas de quienes, por la forma como se estructura nuestro mercado laboral, no tienen trabajo durante un período.

No se supone que el propósito del mecanismo sea permitir que una persona permanezca indefinidamente en esa situación, sino que más bien es un apoyo durante el lapso de búsqueda de empleo, por lo que se halla acotado y va disminuyendo en la medida en que van pasando los meses, como una manera de poner un mayor incentivo.

Ahora, el seguro ha logrado acumular recursos bastante importantes durante todos estos años. El fondo excede los 8 mil 183 millones de dólares. Es decir, ha sido bastante exitoso en la recaudación. Sin embargo, no ha sido enteramente utilizado. Y esta es una de las cuestiones que la iniciativa de alguna forma aborda.

En la Comisión le pregunté a la señora Ministra del Trabajo la razón de lo anterior, en circunstancias de que el instrumento se encuentra llamado a resolver los problemas de quienes se hallan cesantes durante un tiempo. Y la verdad es que no hay una explicación muy completa.

Uno de los antecedentes es el desconocimiento al respecto entre los propios trabajadores.

También tienen que ver las limitaciones del sistema, las oportunidades en que se puede aprovechar, y otras cuestiones que el proyecto precisamente busca resolver.

Si se analiza el texto -ello ya se ha explicado, de modo que lo señalaré muy someramente-, se observa un importante cambio en los beneficios contemplados en la cuenta individual.

La iniciativa se originó en una propuesta de la anterior Administración, encabezada por el Presidente Sebastián Piñera , pero se corrigió durante la actual. Y eso ha sido muy importante. Porque el primer articulado buscaba mejorar el porcentaje promedio de las remuneraciones que se percibirían durante los distintos períodos de cesantía, y si bien el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que incluye la indicación de este Gobierno, mantiene los incrementos planteados en el original respecto de los primeros meses, mejora el porcentaje de los últimos. Eso me parece realista, porque corresponde más bien al tiempo promedio en que las personas se encuentran sin trabajo.

En cuanto al Fondo de Cesantía Solidario, una de las limitaciones encontradas para su mayor uso radica en que la ley permite su utilización por dos veces en un período de cinco años. El texto aprobado por la Cámara posibilita que en el mismo período se realicen diez pagos, lo cual efectivamente significará una mayor ayuda.

Finalmente, respecto de las ventajas del Fondo en el caso de los trabajadores con contrato indefinido, se aumentan el número de cuotas que se pueden cobrar, los porcentajes del beneficio con relación a las últimas remuneraciones y los límites superiores e inferiores del subsidio.

Todo lo anterior hace que el incentivo cumpla los objetivos que se propuso el legislador y que se corrijan, en cierto sentido, las deficiencias que han limitado su uso. Pero queda pendiente algo que la propia Ministra del Trabajo señalaba en la Comisión: la necesidad de una mayor información a los usuarios.

En el mismo orden de ideas, uno de los aspectos presentes en el debate -lo planteó el Honorable señor Letelier - es la cobertura de las administradoras de Fondos de Cesantía a lo largo del territorio nacional. Según nos explicaron, hay 51 oficinas, correspondientes a las 54 provincias, las que no se encuentran todas cubiertas, porque en ciudades como Santiago hay más de una sucursal. Luego, cuando un trabajador se encuentra cesante, enfrenta una dificultad adicional para hacer los trámites -como sabemos, siempre son engorrosos- si su provincia no cuenta con una de esas dependencias.

Por consiguiente, aparte de la mayor información requerida, creo que asegurar la presencia de más sucursales en todo el territorio ayudaría al éxito del mecanismo.

Votaré a favor, porque este buen proyecto lo merece.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , la iniciativa que perfecciona el seguro de cesantía forma parte de la agenda legislativa impulsada por la Presidenta Michelle Bachelet para mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores de nuestro país, materia esta última sobre la cual en el Congreso hemos legislado abundantemente. El año pasado la Comisión de Trabajo despachó diez proyectos que se transformaron en leyes. Como lo han mencionado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la normativa en estudio es de la máxima importancia en esa misma línea.

El proyecto en análisis presenta un componente principal, que es la modificación del seguro de cesantía tras una evaluación de su aplicación durante diez años. Ello origina la corrección a que ha hecho referencia el Senador señor Letelier .

Como ya se mencionó, el Ejecutivo introdujo en la Comisión de Hacienda una indicación que facilita la obtención del beneficio o lo extiende en el caso de trabajadores de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal, quienes fueron lamentablemente afectados por las inundaciones recientes. Al haber sido ello debatido en dicho órgano técnico, no conozco los criterios aplicados para definir que solo esas zonas se vieran favorecidas con la flexibilización de requisitos. Lo señalo porque la Región de Coquimbo ha enfrentado una situación grave en las comunas de Río Hurtado, de La Higuera y particularmente de Vicuña.

Me preocupa que la medida quede con un carácter puntual para cierta área y no como algo que se extendería permanentemente ante una catástrofe, factor que, como lo han expuesto varios colegas, ha pasado a ser un componente esencial de la vida del país, de modo que tiene que ser un elemento, por cierto, en la definición de políticas, de marcos legislativos, etcétera. Ello resulta ahora muy circunscrito a la realidad que viven las zonas mencionadas en primer término, a las que felicito y saludo, pero manifiesto mi preocupación -repito- al respecto.

En la evaluación a que hice referencia se constató, como lo ha mencionado recién el Honorable señor Larraín , que los resultados financieros del seguro muestran que los montos acumulados en las cuentas individuales y en el Fondo de Cesantía Solidario alcanzan niveles importantes, exhibiendo altas tasas de crecimiento anual y un uso de los recursos notoriamente inferior al volumen de ingresos. A partir de lo anterior, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a estos últimos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad del seguro.

Por tal razón, en lo que respecta a las disposiciones puntuales, resulta muy importante el incremento en los beneficios financiados con cargo a la cuenta individual de cesantía, que ven elevarse el porcentaje de remuneraciones en todos los giros, tal como fue expuesto por el Presidente de la Comisión de Trabajo.

En cuanto al Fondo, destaco que se va a permitir que los trabajadores reciban hasta diez pagos en un plazo de cinco años, en lugar de hasta dos veces en el mismo período, como se dispone actualmente.

También se incorporan importantes mejoramientos en los beneficios del Fondo, según el tipo de contrato.

Para los trabajadores con contrato indefinido, se eleva el porcentaje promedio de remuneraciones y los topes.

Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, se eleva el porcentaje promedio de remuneraciones considerado para los giros. Asimismo, se incorpora un tercer giro, equivalente al 35 por ciento del promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos doce meses.

Otro aspecto relevante de las modificaciones propuestas consiste en financiar un aporte equivalente al 10 por ciento de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses en que el trabajador opte por el Fondo de Cesantía Solidario, procurando mantener así la continuidad del ahorro previsional del trabajador pese a vivirse una situación de desempleo.

Por último, se fortalecen los servicios de información e intermediación laboral, para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, y se amplía el acceso de todos ellos¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto adicional.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, señor Presidente.

Expresaba que se extendía el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo y se perfeccionan los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente buscan una ocupación.

Señor Presidente , Honorables colegas, creo que el proyecto en análisis recoge un clamor de los trabajadores, quienes permanentemente nos indican que pese a que el seguro constituye un avance en comparación con la situación anterior, de absoluta precariedad, sus prestaciones resultan insuficientes tanto en monto como en duración. Ello, especialmente considerando la realidad actual del mercado laboral, caracterizado por una gran rotación en los empleos.

Llamo a aprobar el proyecto y voto afirmativamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional nos pronunciaremos a favor, ya que el mejoramiento que se hace del seguro de cesantía es muy sustantivo, tal como se ha dicho, fruto de que la suma de los fondos para financiarlo -el de Cesantía Solidario y las Cuentas Individuales por Cesantía- alcanzan alrededor de 8 mil millones de dólares, cifra muy significativa que muestra cómo se ha cumplido con el pago de las cotizaciones desde el momento de su creación.

El aumento es realmente sustantivo. Por ejemplo, respecto del límite superior del promedio de remuneraciones, el subsidio se va a incrementar, el primer mes, de 247.583 a 525 mil pesos; el segundo, de 222.825 a 412.500 pesos; el tercero, de 198.066 a 337.500 pesos; el cuarto, de 173.308 a 262.500 pesos, y el quinto, de 148.550 a 225 mil pesos.

Lo anterior apunta, precisamente, a que no queden desamparados trabajadores que se desempeñan como técnicos o bien tienen mayor calificación y que, como perciben remuneraciones más altas, cotizan por montos mayores, por lo que cuando se ven afectados por el desempleo o la cesantía obtienen un subsidio bastante menor al promedio de sus últimas doce remuneraciones.

Pienso que estamos ante un buen proyecto, en el sentido de que mejora sustantivamente el seguro de cesantía, beneficio del cual ojalá nunca se hiciera uso, pero que constituye una buena herramienta cuando, por las condiciones económicas o laborales, algún trabajador se ve en la penosa circunstancia de encontrarse sin empleo.

Esta iniciativa, que se viene tramitando desde hace ya algún tiempo, tuvo su origen en un mensaje del Presidente Sebastián Piñera -los montos que señalé, en lo grueso, corresponden al texto original- y llega en un momento especialmente importante para la situación laboral.

Llamo la atención en cuanto a que el informe del INE sobre empleo del último trimestre móvil que conocemos (diciembre 2014-febrero 2015) muestra una lamentable disminución en la fuerza de trabajo, pues ahí figuran 17 mil personas menos que en el trimestre anterior (noviembre 2014-enero 2015). Además, se perdieron 12.200 empleos. De 8.003.050 pasamos a 7.990.850. Y, si bien es cierto que el número de desocupados bajó respecto del trimestre inmediatamente anterior, ello más bien fue fruto de la disminución en la fuerza de trabajo.

Ahora, si uno se remonta más atrás, al trimestre móvil octubre 2014-diciembre 2014, la situación se torna incluso un poco más grave.

Nuestra economía pierde capacidad para crear empleos, y, como los trabajadores se dan cuenta de ello, salen en menor cantidad a buscar ocupación, razón por la cual disminuye la fuerza de trabajo.

Ninguna de las dos noticias son buenas, ya que no dan cuenta de estar frente a una situación de empleo dinámico y vigoroso -todos quisiéramos que así fuera-, lo cual evitaría al máximo el desempleo.

En consecuencia, señor Presidente , este mejoramiento del seguro de cesantía no solo me parece altamente beneficioso, sino que se realiza en una oportunidad muy precisa.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , es innegable el valor, la importancia, del seguro de cesantía. No hay peor situación que la de un desempleado, porque se afecta no solo su condición personal, sino también la familiar. Múltiples estudios arrojan como resultado que los mayores cuadros de depresión, de tendencia al suicidio y de menosprecio al valer personal se dan en el marco de la cesantía, donde la persona se siente inútil, despreciada, marginada.

Es evidente que este es un tema vital para el trabajador, a quien deben asegurársele condiciones mínimas hasta que vuelva a encontrar otro empleo.

Este proyecto de ley aumenta el promedio de remuneraciones para todos los giros que se realicen con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía entre el primero y el séptimo mes. También establece que el trabajador cesante podrá percibir hasta diez pagos en un período de 5 años, financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Y, además, incrementa los topes mínimos y máximos de entrega del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo o por obra o faena.

Si bien todo lo señalado en el informe es muy importante, señor Presidente , la Ministra Javiera Blanco ha reiterado en varias oportunidades que se ha detectado una baja utilización de ambos mecanismos, que son gestionados por la Administradora de Fondos de Cesantía. En lo que respecta al Fondo de Cesantía Solidario, se ha usado cerca del 13 por ciento del total de los dineros disponibles. Y, en el caso de las Cuentas Individuales por Cesantía, el porcentaje alcanza un promedio de 33 por ciento.

Por lo tanto, los recursos existentes en ambos fondos, como señala el informe, alcanzan a ¡7 mil millones de dólares, que no han sido tocados!

Por consiguiente, esta iniciativa pretende incrementar los beneficios que contempla el seguro de cesantía respecto de las Cuentas Individuales por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario mediante el aumento que resulta de comparar el monto del beneficio, el promedio de la remuneración de los últimos seis a doce meses y los topes máximos que operan para el referido Fondo.

También propone, respecto de los contratos a plazo fijo, elevar el número de veces en que se podrán retirar los fondos y perfeccionar el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo.

Está claro que el proyecto está bien orientado, que constituye una urgente necesidad y que difícilmente puede ser rechazado. Por el contrario, hay que aprobarlo y trabajar para que la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía siga revisando los aspectos que aún no alcanzan consenso y que requieren mayor debate.

Por consiguiente, lo votaré a favor.

Sin embargo, quiero plantear dos observaciones.

En primer término, se señala que la administración de la Bolsa Nacional de Empleo se adjudicará por licitación pública.

Sobre el particular, quiero llamar la atención sobre instituciones que hemos cuestionado porque han funcionado en contra de los intereses de los trabajadores: las administradoras de fondos de pensiones.

Aprobamos una ley cuya idea central era dar protección a los trabajadores independientes obligándolos a cotizar. ¿Y a quiénes les entregamos estos millones de trabajadores, que no tienen otra opción y se hallan secuestrados por el sistema? A las AFP, organizaciones que -repito- están cuestionadas, que requieren una profunda revisión y, por cierto, un inmenso cambio.

Lo he dicho en esta Sala de manera reiterada: ¡No más AFP!

Se trata de un sistema que está creando una deuda pública, ya que el 60 por ciento de las pensiones que se entregan van con el seguro público, el seguro fiscal, el seguro estatal. O sea, no se está cumpliendo la vieja promesa de los años ochenta, cuando se dijo que contaríamos con un sistema de administración de fondos de pensiones que liberaría de esta pesada carga al Estado. Por el contrario, a este se le traspasó el peso y, por cierto, los ingresos de las AFP no disminuyeron.

Por lo tanto, no me parece adecuado que estas entidades puedan participar en la licitación.

Tras preguntarles al Subsecretario y a la señora Ministra del Trabajo por qué el Estado no se hace cargo de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo, me señalaron algo muy cierto: que no existen las condiciones para ello, pues se trata de un volumen que no puede sostener el Ministerio.

De este modo, un fondo que debe estar al servicio de los trabajadores, que puede aportar a la solución de un grave problema como el desempleo, corre el riesgo de caer en manos de las AFP.

Se ha pedido votación unánime y en paquete.

Yo espero que aquello sea parte de un debate próximo, necesario y urgente en la Comisión de Usuarios, porque, con esta fórmula de licitar y de agregarles un negocio más, pareciera que fortalecemos a las AFP y que, "en agradecimiento a los servicios prestados", las premiamos, cuando lo que debiéramos hacer es terminar con el sistema.

Otra situación que se está debatiendo en la Comisión de Usuarios es la que se produce en los contratos indefinidos y a plazo fijo respecto de los descuentos para la indemnización por años de servicios. Cuando son a plazo fijo, el 3 por ciento que le corresponde al empleador y del cual el 2,8 va a la Cuenta Individual por Cesantía puede ser cargado a las indemnizaciones. En el caso de los contratos indefinidos, dicho porcentaje es de 1,6. O sea, se les devuelve plata que en justo derecho debiera ser del trabajador. ¡Y las indemnizaciones por años de servicio no se debieran tocar!

Por las razones expuestas, señor Presidente, voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , tal como expresó en su momento el Senador Larraín, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, porque creemos que perfecciona en forma adecuada el seguro de cesantía, instrumento que ha funcionado de manera apropiada.

Considerando los fondos que hoy existen, es posible aumentar significativamente los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores para cuando ellos pierden el empleo, a través de las distintas disposiciones que conforman la iniciativa que tenemos sobre nuestros escritorios.

Más de un señor Senador ha vinculado este instrumento con el drama que viven en el norte de Chile miles y miles de personas que a lo mejor están en riesgo de perder su empleo o que no pueden llegar a su lugar de trabajo. La pregunta es si es posible llevar el seguro de cesantía a una situación de catástrofe o de fuerza mayor como la que afecta a nuestros compatriotas de la Segunda y la Tercera Región y a algunos de la Cuarta.

En mi opinión, debería haber una normativa distinta que regulara las situaciones de catástrofe, cualesquiera que estas fueran: aluviones, terremotos e incluso incendios.

El artículo 28 establece con mucha claridad cuándo un trabajador puede perder el beneficio: cuando no busca de manera efectiva un empleo. Y a continuación señala: "Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad", y menciona algunas excepciones, como padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo; residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista; el empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior; el empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50 por ciento de la última devengada. Es decir, enuncia una serie de condiciones o características que no tienen nada que ver -me imagino, y lo hablaba con el Senador Prokurica- con la situación de un trabajador ubicado en Vallenar, Chañaral o Copiapó.

Por lo tanto, estando presente la señora Ministra y habiéndose informado que ella visitará esa zona el día de mañana, creo que el Gobierno debe pensar en un instrumento distinto del seguro de cesantía. Este opera -entre comillas- en la normalidad, cuando el trabajador pierde el empleo pero puede capacitarse, buscar otra ocupación; cuando tiene alternativas. Y me parece que la situación que se vive en algunas comunas de la Tercera Región no le permite a un trabajador ninguna de estas cosas. Lo mismo vale para el terremoto del 27 de febrero, que afectó particularmente las zonas costeras de la Séptima y Octava Regiones. Ahí a un trabajador no se le podría exigir ninguna de las conductas a las que se refiere el artículo 28.

Por ende, se requiere una normativa absolutamente distinta, excepcional, ante una contingencia del mismo carácter.

Mirando solo el artículo 28 de la ley, que es modificado por el proyecto que estamos votando, no hay duda de que resulta muy difícil o casi imposible calzar la normativa del seguro de cesantía con la realidad que están viviendo hoy los habitantes de las comunas de la Tercera y Cuarta Regiones.

Dicho todo lo anterior, señor Presidente, creo que este subsidio, al perfeccionarse y destinar mayores recursos a los trabajadores que se ven en la necesidad de usarlo, va en el camino de ayudarlos en un momento extraordinariamente difícil, de dificultad, cuando la persona pierde el empleo y, por lo tanto, sus ingresos.

Por tal razón, votaremos favorablemente la iniciativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, las exposiciones de los Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han sido lo suficientemente completas respecto de las ventajas de este proyecto que hoy día estamos aprobando, por lo que no resulta necesario insistir en ellas.

Claramente, se observa una mejora en el funcionamiento del sistema del seguro de cesantía y, por cierto, un mejor aprovechamiento de los fondos a partir de los cuales él opera.

Además, me parece correcto que se incorporen circunstancias especiales como las que afectan a los trabajadores de la zona norte, aquejados por acontecimientos que todos conocemos.

Yo, simplemente, junto con anunciar que vamos a votar a favor del proyecto, quiero dejar constancia de la corrección del procedimiento con que este ha sido tramitado. Este es un texto donde desde el inicio se tomó en cuenta la opinión de todos los actores, incluida, ciertamente, la de la Comisión de Usuarios. Por lo mismo, la presentación que se formuló ha concitado completa unanimidad, tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda.

Creo que esta forma de llevar adelante las iniciativas legales, escuchando anticipadamente a todos los actores relevantes que tienen algo que aportar, generando un contenido consensuado y, posteriormente, estando abiertos a posibles perfeccionamientos, marca un hito en el modo como debe avanzarse en estas materias, de extraordinaria importancia para el funcionamiento de cualquier sistema económico.

Ningún sistema económico puede ser insensible frente a los graves dramas que acarrean los fenómenos de cesantía. Por lo mismo, continuar perfeccionando este y otros mecanismos debe ser algo que esté a la orden del día. Me parece que la forma en que se ha procedido en esta oportunidad es alentadora en términos de alcanzar buenos resultados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, voy a tratar de ser breve porque creo que hay bastante consenso en la aprobación de la normativa en estudio.

En más de una ocasión se ha dicho en foros sobre temas laborales, incluidos debates previsionales, que el mercado laboral chileno adolece de dos falencias estructurales: una, que el empleo es inestable, y dos, que es mal remunerado, en promedio. Por consiguiente, en el largo plazo los trabajadores tienen, en general, poca capacidad de acumulación de recursos para la jubilación.

Por lo tanto, atacar el problema de la cesantía, permitiendo que los trabajadores tengan algún tipo de ingreso y además algún tipo de aporte para sus futuras pensiones, significaría comenzar a corregir una de las mayores debilidades del modelo previsional chileno. En ese sentido, la idea de un seguro de cesantía de mayor cuantía contribuiría a abrir tal posibilidad.

En segundo lugar, se protege también a otros trabajadores que de pronto quedan sin estos beneficios. Existe una ampliación hacia quienes se hallan contratados a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. Esto se debe a la vulnerabilidad del mercado laboral chileno, que presenta una fuerte tendencia al trabajo precario, que no ofrece todos los derechos y garantías de un empleo estable.

Asimismo, se incrementan los beneficios adicionales, principalmente si los períodos de cesantía se alargan en el tiempo. No olvidemos que cuando se producen crisis económicas -y estamos pasando por momentos, si no de crisis, por lo menos de dificultades- los ciclos de desempleo se prolongan. Por consiguiente, considerar un mayor beneficio para situaciones de fuerza mayor no atribuibles al trabajador también parece bastante razonable.

Por esas y otras razones, el proyecto tiene mi aprobación, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se hace presente la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de abril, 2015. Oficio en Sesión 10. Legislatura 363.

Valparaíso, 7 de abril de 2015.

Nº 89/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, correspondiente al Boletín Nº 9.126-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Ha pasado a ser artículo único, modificado en los siguientes términos:

Numeral 1)

Ha sustituido, en su encabezamiento, la palabra “tercero” por “segundo”.

Numeral 4)

Ha reemplazado, en el artículo 25 ter que contiene, el vocablo “éste” por “dicho Fondo”.

Numeral 5)

Ha modificado el artículo 28 que propone, del modo que sigue:

Inciso primero

Letra e)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “Rechazare”, la frase “, sin causa justificada,”.

Inciso segundo

Letra c)

Ha sustituido la frase “El empleo ofrecido no guarda” por “El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan”, y la palabra “ocasiona” por “ocasionan”.

Inciso final

Ha reemplazado la locución “Ministerio de” por “Ministerio del”.

Numeral 7)

Ha sustituido la frase “al final del inciso único del” por “en el”.

Numeral 9)

Letra b)

Ha reemplazado la expresión “la presente ley” por “esta ley”.

Letra c)

La ha sustituido por la que sigue:

“c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.”.”.

ARTÍCULO 2°

Ha contemplado su texto como artículo primero, transitorio, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha pasado a ser artículo segundo, sustituido por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.”.

o o o

Ha incorporado como artículos tercero, cuarto y quinto, transitorios, nuevos, los que se transcriben a continuación:

“Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo último lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.”.

o o o

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo sexto, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 36 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo único del proyecto de ley despachado por el Senado también fueron aprobados con el voto a favor de 36 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.662, de 7 de enero de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9126-13)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos N° 3 de la Cuenta de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón .

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).-

Señor Presidente, este proyecto de ley inició su tramitación en la legislatura anterior, pero fue objeto de una indicación sustitutiva de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet .

El objetivo de la iniciativa es mejorar el seguro de cesantía para proteger a los trabajadores. Quizás la modificación más importante es que aumenta el monto de los beneficios del seguro de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido y para los trabajadores con contrato a plazo fijo. Se aumentan los pagos de dos a tres para los trabajadores con contrato indefinido y se mantienen los cinco pagos para los trabajadores con contrato a plazo fijo, pero se aumentan los montos en ambos casos.

Además, para los trabajadores contratados a plazo fijo, como dije, se aumenta el número de pagos de dos a tres, se flexibilizan las restricciones para percibir las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que hoy se limita a dos accesos de cinco pagos cada uno en cinco años y se aumenta a diez meses en cinco años, por lo que hay mayor flexibilidad para acceder al beneficio; se reducen las lagunas previsionales, porque se va a pagar el 10 por ciento del beneficio con cargo al fondo de las cotizaciones de los trabajadores que estén acogidos a este beneficio y se fortalecen los servicios de información e intermediación financiera; por ejemplo, se modifica el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo.

Cuando se revisan los montos del Fondo de Cesantía Solidario y de la cuenta individual de cesantía correspondientes a 2013, podemos apreciar la magnitud de los dineros que ahí figuran y la tasa de uso en ambos casos.

Debido a la catástrofe ocurrida en la zona norte del país, el Senado introdujo una indicación que, además de algunas modificaciones de forma, se somete ahora a la consideración de la Cámara de Diputados en este tercer trámite constitucional. El objetivo de esa indicación es beneficiar a los trabajadores del norte del país. Ese mismo objetivo es el que se tuvo en consideración cuando el 8 de mayo de 2010 entró en vigencia la ley N° 20.440, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que flexibilizó los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728 para las regiones afectados por la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

A través de esta modificación al seguro de cesantía, queremos dar una respuesta concreta a los hombres y a las mujeres trabajadores de la Región de Atacama y de las ciudades de Antofagasta y Taltal, debido a los acontecimientos ocurridos en días pasados.

Las modificaciones realizadas por el Senado en el segundo trámite constitucional son básicamente de forma, pero son sustantivas respecto del hecho recién descrito.

Por lo tanto, en coherencia con lo realizado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, la que despachó rápidamente el proyecto que modifica el seguro de cesantía, solicito a la Sala que acoja las modificaciones del Senado, que básicamente buscan hacerse cargo de la realidad que se vive en el norte del país, cuyos habitantes vivirán una situación compleja y dramática en los próximos meses, por lo cual se requiere que el seguro de cesantía opere con las mismas flexibilidades que se otorgaron a los trabajadores de las regiones que sufrieron las consecuencias del terremoto del 27 de febrero de 2010.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, quiero ratificar que este es un muy buen proyecto de ley, que avanza en una línea absolutamente coherente con el sentido del seguro de cesantía, esto es, proveer de recursos a las personas que están sin empleo.

Entre el Fondo de Cesantía Solidario y las cuentas individuales de los trabajadores se han acumulado más de 5.000.000.000 de dólares, dinero que no se ha utilizado porque la cantidad de requisitos y de limitaciones de acceso impiden hacer uso de esos recursos.

Felicito al gobierno por esta iniciativa, pues se trata de un viejo anhelo del mundo del trabajo. Se demoró bastante, pero finalmente logró concretarse. Hay que decir que esta iniciativa inició su proceso legislativo en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera .

Hay solo un detalle que quiero mencionar, no para este proyecto, sino para que el gobierno lo considere en el futuro, sobre todo ahora que la agenda laboral se ha transformado en un debate nacional. Se trata de una situación un tanto anómala, cual es que el aporte de los empleadores a la cuenta individual del trabajador se descuenta del pago de indemnizaciones ante situaciones de despido. Eso -no quiero usar una expresión más dura- está conceptualmente equivocado.

El empleador debe indemnizar en su integridad al trabajador despedido por una causa que no le es imputable y que tiene derecho a una indemnización. En consecuencia, el aporte que hace al seguro de cesantía es propio de dicho seguro, por lo que no deben confundirse las cosas.

Por lo tanto, pido al Ejecutivo que en el futuro considere la posibilidad de que el aporte patronal a la cuenta individual del trabajador en el seguro de cesantía no sea objeto de ningún descuento cuando hay que pagar indemnizaciones por despido injustificado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, con la salvedad de los números 1), 4) y 5) del artículo 1°, que ha pasado a ser artículo único, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los números 1), 4) y 5) del artículo 1°, que ha pasado a ser artículo único, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de abril, 2015. Oficio en Sesión 8. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 8 de abril de 2015

Oficio Nº 11.810

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N°19.728, correspondiente al boletín Nº9126-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 89/SEC/15, de 7 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de abril, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de abril de 2015

Oficio Nº 11.811

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el seguro de cesantía de la ley N°19.728, correspondiente al boletín N°9126-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del inciso segundo del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

e) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y “tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

g) Reemplázase, en la primera oración del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por “marzo”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

e) Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.

c) El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de las causas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase, en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión “Hacienda,”.

b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase, en el artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, la expresión “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “esta ley”.

c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.”.

10) Reemplázase, en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.

Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley N° 19.728, cuyo último lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.728.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.829

Tipo Norma
:
Ley 20829
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076584&t=0
Fecha Promulgación
:
22-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y7t
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728
Fecha Publicación
:
25-04-2015

LEY NÚM. 20.829

     

MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

     

    Proyecto de ley:

   

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

     

    1) Reemplázase la tabla del inciso segundo del artículo 15 por la siguiente:

     

 

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

   

    Artículo primero.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.728.

    La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley Nº 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

    La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

   

    Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.

 

    Artículo tercero.- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía contemplado en la ley Nº 19.728, cuyo último lugar de trabajo se encontrare dentro de la Región de Atacama o de las comunas de Antofagasta y Taltal, podrán acceder en condiciones especiales a los beneficios que consagra dicha ley cuando se hubiere puesto término a sus respectivos contratos de trabajo entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. Para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 de la ley Nº 19.728 quien registre ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. El promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.728 se calculará con las que se hayan devengado en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

    A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.

    Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 de la ley Nº 19.728 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el artículo 15 de la citada ley se calculará con los últimos 4 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral.

     

    Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.

     

    Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

    Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.728.

   

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.-

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.