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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.832

Crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de marzo, 2013. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES.

______________________________

SANTIAGO, 12 de marzo de 2013.

MENSAJE Nº 031-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales.

I.- ANTECEDENTES

Existe consenso a todo nivel respecto de la importancia de los primeros años de los niños para su desarrollo futuro. La primera infancia constituye la base de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales de las personas, en la que influyen de forma importante las experiencias durante la infancia temprana, las que serían fundamentales en las oportunidades futuras de aprendizaje y de salud física y mental. Es por ello que la estimulación, cuidado y educación que pueda otorgarse en esta etapa debe ser de alta calidad.

Por otra parte, si bien son los padres los primeros educadores de sus hijos, muchos de ellos se apoyan en los servicios otorgados por instituciones externas al hogar. En este sentido, la educación parvularia, que atiende a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, juega un rol esencial no sólo en el desarrollo futuro de los niños, sino que también en la construcción de una sociedad sana, próspera y equitativa. La evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como socioemocional de los niños, especialmente para aquellos que provienen de familias de mayor vulnerabilidad social. Por el contrario, la evidencia también nos advierte que la asistencia a centros de educación parvularia de baja calidad puede tener un efecto negativo en los menores, que es difícil de revertir.

En vistas a esta situación, es fundamental que el Estado, como colaborador de los padres en la misión de educar a sus hijos, resguarde el bienestar de los niños, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan educación parvularia. Sin embargo, la legislación actual no protege de forma adecuada a los niños que asisten a dichos centros.

Hoy día, las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, sino que más bien existen diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes. Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etc.). Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) establece algunos requisitos comunes con los municipios, pero además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse. Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras. Como vemos, no existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.

Ahora bien, la necesidad de contar con una autorización que establezca requisitos mínimos para todos los centros de educación parvularia no es nueva. Así, en el año 1999 se presentó un proyecto de ley (boletín N° 2004-04), que establecía normas para la educación parvularia y regularizaba la instalación de jardines infantiles. Actualmente, existen tres proyectos de ley en el Congreso que apuntan en esta misma dirección (boletín Nº 6762-04, 8428-04 y 8393-04). Cada uno de estos proyectos fue analizado y contribuyeron de forma importante a esta propuesta, que pretende dar una solución estable en el tiempo, conciliando, por una parte, exigencias que resguarden el bienestar de los niños y, por otra parte, la necesaria flexibilidad para dar cabida a distintos tipos de proyectos educativos, propios de una sociedad plural, tolerante y democrática.

Junto con lo anterior, ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado, careciendo de atribuciones para velar por la seguridad de los niños. En efecto, actualmente la legislación otorga a la JUNJI la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia, sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños. Con todo, la JUNJI ha realizado una tarea importante en esta materia. En el último año ha aumentado considerablemente su capacidad fiscalizadora, cumpliendo la meta de visitar todos los centros de educación parvularia que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado y reportando a las autoridades respectivas los casos donde la seguridad de los niños corra peligro, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

Existe consenso de los distintos actores de la sociedad en la necesidad de subsanar esta falencia, empoderando a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, para fiscalizar el buen funcionamiento de los centros de educación parvularia y para sancionar a aquellos que no estén cumpliendo con los estándares mínimos; así lo demuestran las mociones parlamentarias ya citadas.

Como se deja entrever en el análisis anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento. Sin embargo, en la actualidad existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de intereses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) como internacionales (Banco Mundial, 2009).

Por ello, la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones. En esta misma dirección se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la JUNJI en su rol de proveedor, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.

II.- CONTENIDOS DEL PROYECTO.

Considerando lo anterior, este proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica una autorización para poder funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Dicha autorización combina requisitos, que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Junto con ello, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación hasta la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.

Por último, y con el objeto de dar un mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, se propone modificar el artículo 177 del Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.

Con ello, la institucionalidad de la educación parvularia se moderniza, en línea con las modificaciones realizadas a nivel escolar. Así, el Ministerio de Educación fortalece su rol rector y articulador en educación, elaborando las políticas públicas del área y otorgando la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación parvularia. La Superintendencia de Educación será la encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se focaliza en sus funciones de provisión de educación parvularia.

En mérito de lo expuesto someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.

Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica y que reciban aportes del Estado o cuenten o deban contar con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:

i )No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.

ii) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

iii) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesionales ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

b) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley.

c) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.

d) Contar con un proyecto educativo.

e) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles.

f) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley.

No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

ii) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 5°.- La autorización se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que se encuentren autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o reconocidos oficialmente por el Estado, por tanto, quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, les estará prohibido efectuar propaganda por la prensa o cualquier otro medio en que se haga uso de tal expresión.

Las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.

Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales que cuenten con la autorización para funcionar como jardín infantil deberán informar mensualmente la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:

a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

b) Multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 250 UTM.

c) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

d) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas entre su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en las letras c) y d) precedentes en caso de incumplirse los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones a los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f) del artículo 3° siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna.

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 10°.- La circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta, dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.

Artículo 11°.- Modifícase la Ley Nª 17.301, que crea una corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:

a) Sustitúyase en el inciso primero, a continuación de la palabra promover, el signo de puntuación “,” por la letra “y”, y elimínase las palabras “y supervigilar”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Elimínase el artículo 33.

Artículo 12°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203:

a) Elimínase el inciso segundo.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase: “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”.

2) Elimínase en el artículo 207 la frase: “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.

3) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Elimínase en el inciso final la locución: “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Artículo 13°.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso de que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 14°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltese al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.

2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal, titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá también fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.

4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.

5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.

Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.

b) Los traspasos de personal bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.

c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuestos en el artículo 107 de la ley N° 20.529.

d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo segundo.- La primera etapa del traspaso de personal se efectuará mediante concursos internos en el número máximo y en las plantas o estamentos determinados por el Presidente de la República según el número 1. del artículo anterior, que se convocarán por intermedio del Ministerio de Educación en un proceso de postulación abierto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con amplia difusión a través de las páginas web institucionales.

La Superintendencia de Educación, con la opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecerá los requerimientos para el proceso y selección de postulantes, fijando, entre otras, al menos el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas, el grado ofrecido y su nivel referencial de remuneraciones, y la forma en que deberán acreditarse éstos. En todo caso, en esta etapa adicionalmente deberán cumplirse los requisitos de ingreso y promoción que contempla la planta de personal de dicha Superintendencia. En los anuncios del llamado se incluirá toda esta información.

Podrán postular en estos concursos todos los funcionarios titulares de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con los requisitos y requerimientos. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el personal que ejerza las funciones que son traspasadas o haya tenido una experiencia significativa en ellas.

El proceso de selección será conducido por un comité técnico que designará el Ministro de Educación, que deberá incluir al Superintendente de Educación o a quién éste designe. Verificado el cumplimiento de los requisitos y ejecutada la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas, el comité entregará los resultados al Ministro en el plazo estipulado.

Los postulantes, una vez concluido el proceso, sólo tendrán derecho a reclamar ante el comité, en un plazo de cinco días hábiles, cuando estimen que no se han considerado todos los antecedentes presentados o estos no han sido adecuadamente ponderados. El comité, dentro de igual plazo informará sobre su resolución final.

Todos los cargos ofrecidos en esta etapa serán contratos asimilados a grado. En caso que postulare personal de planta, mantendrá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en las siguientes condiciones:

a) El personal titular de planta o aquél que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo que fuere seleccionado mantendrá la propiedad del cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para estos efectos se constituirá una planta de personal en extinción, que se conformará con los cargos que mantenga en propiedad el personal traspasado a la Superintendencia de Educación.

b) En caso que se ponga término al contrato de trabajo en la Superintendencia de Educación, por causa no imputable al funcionario, éste podrá reintegrarse, sin solución de continuidad, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al cargo que mantiene en propiedad y que conformaba hasta esa fecha la planta en extinción. Para tal efecto, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministro de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se efectuarán los ajustes de dotación en los respectivos servicios y se dispondrá la transferencia de recursos correspondiente a la remuneración del cargo al que se reintegra el funcionario en propiedad, sin que estos ajustes puedan producir, en el conjunto, variaciones. El funcionario conservará la asignación de antigüedad que tenía reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

c) El cargo en extinción y la propiedad del mismo se mantendrá mientras el funcionario esté contratado en la Superintendencia y se suprimirá de pleno derecho, una vez que éste renuncie voluntariamente o sea designado como titular en la planta de la Superintendencia o no se reintegrara, de forma inmediata, al habérsele puesto término a su contrato en la Superintendencia, conforme la letra anterior. En el acto administrativo, que se disponga cualquiera de estas situaciones, se deberá dejar constancia de la supresión de cargo que procede, y por decreto fundado en lo anterior, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, cuya copia se remitirá al Ministerio de Hacienda, se suprimirá el cargo en la planta en extinción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1. del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme las normas propias de ésta.

El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.

Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa detente la calidad exclusiva de titular en la planta en la Junta de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.

En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.

El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme las normas de este artículo.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando detentaren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano conforme el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. En el mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modificará el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley e integrará a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. No obstante lo anterior, para el primer año de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2° y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan tendrán un plazo de tres años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo séptimo.- Las modificaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.

Artículo octavo.- Los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente, del artículo 203 del Código del Trabajo mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo noveno.- Durante los tres primeros años contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos, tanto públicos como privados, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HARALD BEYER BURGOS

Ministro de Educación

PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

Ministra de Justicia

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2013. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN MENSAJE, QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES OTORGADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN 8859-04.).

BOLETÍN N° 8859 -04

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha interpuesto la urgencia para su despacho en todos sus trámites constitucionales, la que ha calificado de “SUMA”.

I) IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea matriz del proyecto consiste en exigir a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica una autorización para funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Dicha autorización combina requisitos, que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Junto con crear la autorización de funcionamiento, estableciendo los requisitos para su obtención y mantención, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación hasta la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.

Por último, y con el objeto de dar un mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, se propone modificar el artículo 177 del Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.

II) CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de lo siguiente:

1) Que el proyecto no contiene artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2) Que de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación, corresponde que el proyecto de ley sea conocido por la Comisión de Hacienda, en la integridad de su articulado.

3) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

III) DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Romilio Gutiérrez Pino.

IV) DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

El proyecto se inició por mensaje del Ejecutivo, fundamentando su presentación en el hecho de que en la actualidad, en nuestro país, las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, y en la existencia de diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes.

Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etc.). Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) establece algunos requisitos comunes con los municipios, pero además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse.

Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras.

No existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.

Ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado, careciendo de atribuciones para velar por la seguridad de los niños.

En efecto, actualmente la legislación otorga a la JUNJI la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia, sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños. Con todo, la JUNJI ha realizado una tarea importante en esta materia. En el último año ha aumentado considerablemente su capacidad fiscalizadora, cumpliendo la meta de visitar todos los centros de educación parvularia que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado y reportando a las autoridades respectivas los casos donde la seguridad de los niños corra peligro, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento.

En la actualidad existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de intereses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) como internacionales (Banco Mundial, 2009).

Por ello, la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones.

En esta misma dirección anterior se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la JUNJI en su rol de proveedor, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.

Considerando lo anterior, este proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica una autorización para poder funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Con este proyecto de ley, la institucionalidad de la educación parvularia se moderniza, en línea con las modificaciones realizadas a nivel escolar. Así, el Ministerio de Educación fortalece su rol rector y articulador en educación, elaborando las políticas públicas del área y otorgando la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación parvularia. La Superintendencia de Educación será la encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se focaliza en sus funciones de provisión de educación parvularia.

b) Informe Financiero.

El informe financiero adjunto al mensaje, suscrito por la Directora de Presupuestos, doña Rosanna Costa Costa, determina que el gasto anual total para la Superintendencia es de 2.373.077 miles de pesos al asumir las funciones de fiscalización de la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, cursar los procedimientos en caso de pérdida de alguno de los requisitos y determinar y aplicar las sanciones que procedan. No obstante, existe por otra parte un ahorro de $1.240.147 al dejar JUNJI esta tarea y traspasar recursos a la Superintendencia, Así, el gasto marginal de este proyecto es de $1.132.930, según el siguiente detalle:

Finalmente, precisa el informa financiero, que conforme lo establece el proyecto de ley en tramitación, el mayor gasto fiscal que representan la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

c) Personas escuchadas por la Comisión y debate consecuente.

Para el análisis de esta iniciativa, durante la sesión celebrada el día martes 2 de abril del año en curso, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas Ochagavía, acompañado de la asesora señora Sylvia Eyzaguirre.

El Subsecretario expuso sobre el proyecto de ley en estudio, apoyando su presentación en la proyección de power point, que a continuación se inserta:

Con posterioridad a la intervención del Subsecretario, se desarrolló el siguiente debate, que en síntesis se consigna a continuación:

El Diputado señor Monsalve solicitó detalles de la actual cobertura en enseñanza pre escolar con distinción del sector público y privado. Destacó la particular situación de los empleados de los 1700 jardines infantiles vía transferencia de fondos (red JUNJI), salas cunas y jardines infantiles, quienes son contratados a honorarios careciendo de la calidad de funcionarios públicos, por ende ajenos a la responsabilidad administrativa y la obligación de denunciar ilícitos. Por último, consultó si el Ejecutivo pretende uniformar y mejorar el servicio de sala cuna y jardines infantiles y manifestó su preocupación frente a la tercerización de los servicios por parte del Estado.

El Diputado señor Rojas manifestó su preocupación por la eventual falta de cobertura del servicio de salas cunas y jardines infantiles que podría generar la aprobación de este proyecto, debido a que la mayoría de los establecimientos que existen en la Región de Antofagasta funcionan en casas. Solicitó un catastro al respecto.

El Diputado señor Venegas expresó que las menciones del proyecto relativas a prohibiciones de funcionarios con antecedentes de ilícitos sexuales hacen que se pierda el eje central del mismo, cual es aumentar la calidad de la educación pre escolar. Asimismo, consultó sobre el impacto del traspaso de funcionarios; el alcance del inciso segundo del artículo cuarto de la iniciativa legal y el ámbito de aplicación de ésta.

El Diputado señor Bobadilla consultó sobre los fundamentos del plazo de los tres años.

La Diputada señora Girardi expuso que es necesario conocer el rol de la Superintendencia de Educación en relación a la Ley N° 20.529, sobre Aseguramiento de la Calidad y el rol de la Agencia de la Calidad en el proyecto de ley. Asimismo, expresó la necesidad de zanjar la discusión relativa a medir o no la educación parvularia. Por último, manifestó su preocupación por el lapso de adecuación de tres años y la necesidad de que en su transcurso se exijan determinados requisitos ineludibles.

El Diputado señor Aguiló expresó que el proyecto pone énfasis en infraestructura, excluyendo recursos humanos y los procesos internos de aprendizaje.

El Diputado señor Verdugo consultó si el Ejecutivo pretende normar la existencia de un solo sistema de educación prebásica.

El Diputado señor Gutiérrez manifestó que en un plazo inferior a tres años se debe tener claridad respecto de proyecto educativo de todos los jardines infantiles.

El Subsecretario de Educación, respondiendo a los señores parlamentarios, expresó:

El plazo de tres años, contemplados en el artículo noveno transitorio del proyecto y que permite al Ministerio de Educación encomendar la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° del proyecto a otros organismos, parece razonable, ello en consideración a experiencias anteriores y la obligación de dictar un reglamento en dicho lapso. Asimismo, expresó que el proyecto no pretende avanzar hacia un único sistema de provisión pública de educación preescolar, pues ello requiere mucha más elaboración, pero claramente conjuga infraestructura, proyecto pedagógico y estándares docentes.

En cuanto al rol de la Agencia de la Calidad, expresó que esta interviene tratándose de establecimientos educacionales que cuentan con reconocimiento oficial del Estado, el cual no es obligatorio atendido el derecho constitucional de libertad de enseñanza.

Por último, en cuanto a la tercerización de los servicios preescolares por parte del Estado, es un tema que debe discutirse más profundamente considerando que actualmente ellos son proveídos por entes públicos.

Durante la sesión de vuestra Comisión, celebrada el día martes 9 de abril del presente año, se registraron las exposiciones de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa; de la Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena Castillo, y del Presidente de la Asociación Pro Funcionarios JUNJI, señor Cristián San Martín Romo.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa, apoyó su presentación en el documento que se inserta:

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En su turno, la Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena Castillo, formuló los siguientes planteamientos:

1.- La Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, es la organización de funcionaros que, por más de 23 años, ha representado a las y los trabajadores de los Jardines Infantiles de la JUNJI, con más de 9 mil, de un universo de 11 mil, con lo que constituyen la asociación más representativa y de mayor trayectoria en el mundo de los jardines infantiles. En el contexto de la Ley N° 19.296, corresponde que en las materias propias que afectan a los trabajadores y al giro principal del servicio, se escuche y atienda a la visión y posición de la organización más representativa de un servicio público, en el caso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la AJUNJI.

2.- Nuestra organización, de manera consistente en el tiempo, ha expresado su opinión -que constituye la opinión de las y los funcionarios- respecto del rol de fiscalización que tiene la JUNJI, tanto respecto de los jardines infantiles propios, como de los que constituyen la oferta privada de la educación parvularia. En tal sentido, siempre hemos sostenido que la Ley 17.301, que crea la JUNJI, si bien establece ciertos mecanismos de supervigilancia respecto de la oferta privada de jardines infantiles, dichos mecanismos son bastantes limitados al no establecerse criterios de obligatoriedad y fiscalización de la JUNJi respecto de la oferta privada de educación parvularia, limitando el rol solo a una mera certificación (artículo 1, inciso 2°, Ley N° 17.301).

3.- Nuestra visión respecto del proyecto de ley que observamos, nos hace no estar plenamente de acuerdo con el enfoque que el Ejecutivo pretende dar a la "autorización de funcionamiento de jardines infantiles”. En efecto, creemos que no se debe erradicar de manera absoluta el rol de supervigilancia que históricamente ha desempeñado la JUNJI respecto de la oferta privada de educación parvularia y, por el contrario, se debe mantener en esta institución la facultad de supervigilancia, agregándole facultades fiscalizadoras que se pretenden radicar con este proyecto en la Superintendencia de Educación. El fundamento de nuestra postura se apoya en la larga experiencia que la JUNJI ha aquilatado en sus años de existencia respecto de la supervigilancia y fiscalización de los jardines infantiles institucionales, desarrollando un "saber hacer" que va muy ligado al desempeño propio del giro institucional. Es precisamente el hecho de tener unidades operativas y el desarrollo y prestación de oferta pública parvularia la que ha permitido desarrollar una capacidad fiscalizadora que, de radicarse en un ente como la Superintendencia, perdería su principal riqueza que es el saber cómo se debe implementar la prestación de educación parvularia.

4.- En concordancia con lo anterior, proponemos que no se elimine la facultad de supervigilar que tiene la JUNJI y que se radique en ésta institución la fiscalización, tanto de la oferta pública, como privada. Consecuencialmente, la JUNJI debiere tener en sus atribuciones la de autorizar el funcionamiento de jardines infantiles. En su defecto, estimamos que en todo caso, no puede la JUNJI perder su musculatura fiscalizadora propia respecto de sus jardines infantiles.

5.- Planteamos que, en el artículo 9°, se agregue al inciso primero, a continuación de la voz "jardines infantiles" la siguiente frase: "La Superintendencia podrá delegar la fiscalización referida en la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aplicará los parámetros de fiscalización que se elaboren según los criterios generales que entregue la Superintendencia",

También, que se modifique el inciso tercero del artículo 9° al siguiente tenor: "El procedimiento podrá iniciarse por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia, de oficio con consulta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o a requerimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuando se haya delegado la facultad que señala el inciso 1° de este artículo".

6.- Manifestamos que no estamos de acuerdo con lo que dispone el artículo primero transitorio, numerando 4°, por las razones antes referidas y, a la vez, por una razón muy sencilla: La Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de su presupuesto, nunca ha tenido asignado un monto específico para pagar fiscalizadores. Las actividades propias de fiscalización y supervigilancia se han desarrollado de manera permanente respecto de la oferta propia de la institución pero dentro del giro de la supervisión, de modo que restar estos recursos podría deteriorar de manera manifiesta y grave los actuales estándares de la oferta JUNJI. Los funcionarios que realizan labores de supervisión no se han preparado con recursos específicos para tales fines.

7.- No estamos de acuerdo con el hecho de que nuestra dotación funcionaría se vea mermada producto de traslados de funcionarios a dotaciones de la Superintendencia de Educación, toda vez, que la fiscalización propia no se va a eliminar y se va a mudar a la supervisión propia y permanente que requieren nuestros jardines infantiles. Han sido nuestras supervisoras las que han asumido tareas de fiscalización y, por lo tanto, no puede ni debe reducirse la dotación institucional existente, máxime cuando la comunidad exige de todos los servicios públicos ligados a la educación de niños y niñas mayores niveles de supervisión y control. Tal decisión sería perjudicial para la JUNJI.

8.- Finalmente, debemos manifestar que el deterioro de la oferta de educación parvularia ha visto parte de su origen en iniciativas públicas (incentivadas por el Estado o por los Municipios) tendientes a crear jardines infantiles comunitarios o vía transferencia de fondos, sin que se exija a estos establecimientos condiciones mínimas de infraestructura, planes educativos, dotaciones idóneas y coeficientes técnicos adecuados. Estas iniciativas deben mudar a los estándares de nuestra prestación pública a fin de entregar a todos los niños y niñas de Chile los mismos niveles de calidad de educación parvularia.

Por último, durante la sesión ya indicada, expuso el Presidente de la Asociación Pro Funcionarios JUNJI, señor Cristián San Martín Romo, quien basó su exposición en la lectura del documento que a continuación se inserta:

1.- En relación a los Antecedentes:

Como asociación estamos en pleno acuerdo con los aspectos indicados:

-La importancia de los primeros años de vida para el desarrollo futuro.

-El apoyo que significa en la tarea de educar a los hijos e hijas de parte del Estado.

-La importancia de asistir a un centro de educación parvularia de calidad.

- Estamos de acuerdo con el inconveniente de que una misma institución sea la que provee educación parvularia y a la vez empadrona y fiscaliza; la idea de juez y parte no nos parece.

- El rol de la JUNJI esta dado en cuanto provea, asesore, planifique y cree jardines infantiles de calidad.

2.- En relación a los contenidos del Proyecto.

Artículo 3: MINEDUC autorizara el funcionamiento de jardines Infantiles, esto se entregara previo cumplimiento de los siguientes requisitos: En acuerdo que el Ministerio otorgue la autorización.

b) "Acreditar que el local cumpla con las normas mínimas": Sugerimos que se considere la Normativa JUNJI.

d) "Contar con un Proyecto Educativo" Sugerimos que el Proyecto Educativo cuente con las dimensiones de Gestión Educativa, Liderazgo, Participación de la Familia y Comunidad, Protección y Cuidado, Gestión y Administración de RRHH, Materiales y Financieros.

e) "Contar con un Reglamento Interno" Sugerimos que el Proyecto Educativo cuente con las dimensiones de Gestión Educativa, Liderazgo, Participación de la Familia y Comunidad, Protección y Cuidado, Gestión y Administración de RRHH, Materiales y Financieros.

f) "Tener el personal Idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley"

Como Asociación no estamos de acuerdo con la implementación del Decreto 115, el cual establece menos adultos para más niños (Caso Salas Cunas 1 Educadora para 40 lactantes).

Creemos importante que los nuevos jardines debieran cumplir con el Coeficiente Técnico que hoy día impera en la JUNJI, es decir más adultos para menos niños (2 Educadoras y 8 Técnicos para 40 lactantes, divididos en dos niveles).

La calidad pasa por mejorar los estándares de mayor número de adultos y disminuir el número de párvulos, acercándonos a los países desarrollados, cuya proporción es 1 adulto por cada 6 niños y niñas.

En relación al reglamento, sería bueno conocerlo y enriquecerlo con la normativa JUNJI (instalación y habilitación de Jardines Infantiles).

Para los Jardines Particulares:

En relación a la autorización: solo cumple con los requisitos para funcionar como jardín.

En relación al reconocimiento: seria para aumentar cobertura y otorgar subvención.

Artículo 9: se refiere a las fiscalizaciones: ¿Cuantas fiscalizaciones se practicarán por jardín? ¿Se definirá una cantidad mínima?

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero:

Punto 4) "Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde JUNJI a la Superintendencia".

Punto 5) "Aumentar la dotación máxima de la Superintendencia en el número de funcionarios traspasados y DISMINUIR en el número equivalente la de la JUNJI.”

Al respecto, se propone formular indicación a este punto, ya que la JUNJI cuenta con un presupuesto restringido en el Subtítulo 21, cuando se priorizó la fiscalización se redujo la cantidad de recursos destinados a asesoría y acompañamiento a los jardines de administración directa, programa MIDESOL y VTF. Con lo anterior no debería traspasar el presupuesto destinado a cometidos.

También se hace necesario un estudio de dotación de equipos técnicos en JUNJI, ya que al parecer existiría un déficit a nivel país.

Artículo tercero:

En su inciso primero, estimamos que la frase: "... traspaso de personal de la JUNJI hasta alcanzar el número máximo…", debería modificarse vía indicación, ya que se traspasaron un gran número de funcionarios de los ETT a Fiscalización, por lo que es importante señalar que la situación de traspaso de trabajadores a la Superintendencia no debería implicar una merma en la capacidad de la institución en su función de asesoría técnica educativa y de apoyo a la gestión integral de los establecimientos, con el propósito de resguardar la calidad y equidad en la entrega de educación inicial.

Artículo noveno:

"durante los tres años desde la promulgación de la ley, el MINEDUC podrá encomendar a otros organismos, tanto públicos como privados, la certificación del cumplimiento”.

¿Por qué incluir a organismos privados si es función del Estado? La Superintendencia se crea para ello.

¿Por qué contratar entidades particulares que fiscalicen a particulares? Podría haber conflicto de interés.

Finalmente a modo de reflexión, el señor San Martín expresó: que no es lo mismo fiscalizar una Escuela que un Jardín Infantil. En este último, hay procesos educativos, gestión integral con la comunidad y familia, organizaciones internas, modelos de gestión de calidad, es decir, un Proyecto Educativo Institucional.

La fiscalización debe apuntar a la calidad y no solamente al uso o mal uso de los dineros; a la infraestructura; al material didáctico; al proyecto educativo y a los estándares de calidad.

Con posterioridad a las exposiciones transcritas, se suscitó el siguiente debate, que en síntesis se relata:

El Diputado señor Rojas manifestó su preocupación por el impacto del proyecto de ley en la planta física de muchos jardines infantiles que actualmente funcionan en propiedades con destino habitacional DFL N° 2. Asimismo, expresó la necesidad de conocer de antemano y con precisión como se va a fijar el número de educadoras y asistentes de párvulos.

El Diputado señor Verdugo hizo presente que se hace necesaria una explicación sobre la diferencia técnica con que se emplean los términos certificación y autorización.

El Diputado señor Monsalve solicitó el resultado de la fiscalización efectuada por la JUNJI durante los años 2010 a 2013. Asimismo, destacó la particular situación de los empleados de las 1700 salas cunas y jardines infantiles vía transferencia de fondos, red JUNJI, quienes son contratados a honorarios, por ende carentes de responsabilidad administrativa y protección ante eventuales denuncias y su relación con la modificación que propone el proyecto al artículo 177 del Código Procesal Penal.

Finalmente, manifestó su preocupación de dejar en manos del Ejecutivo la interpretación de los requisitos contemplados en el artículo 3° del articulado permanente del proyecto de ley, como por ejemplo, lo que debería entenderse por personal idóneo.

El Diputado señor Bobadilla reflexionó sobre los motivos del proyecto y su carácter de urgente. Asimismo, se refirió al plazo de tres años contemplados en el artículo sexto transitorio del proyecto de ley, que catalogó de excesivo, haciéndose necesario conocer el fundamento.

El Diputado señor Venegas manifestó su comprensión en relación a la preocupación de la Presidenta Nacional de la Asociación relativa a los traspasos de funcionarios, como también, que se entregue al Ejecutivo mediante la dictación de un reglamento la fijación de estándares tan importantes como el personal idóneo, la determinación del número de educadoras y técnicos parvularios, entre otros.

Hizo hincapié, en el monto de la multa de hasta 125 UTM con que se pretende sancionar a quienes no dieren cumplimiento a la obligación de denunciar, que califico de irrealizable por desproporcionado, aún comprendiendo el sentido de la norma.

El Diputado señor González, junto con reconocer la trascendencia del proyecto de ley, consultó la conveniencia de: a) Considerar a todas las personas que trabajan en educación parvularia como parte de los profesionales de la educación en el proyecto de carrera docente; b) La existencia de una integridad de funciones de parte del Estado con un sólo órgano en esta materia, a fin de que todos los funcionarios se encuentren bajo las mismas condiciones.

También, solicito que los invitados expliquen la diferencia entre instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación y aquellas que cuentas con reconocimiento oficial del Estado y entre propietarios y jardines infantiles a que alude el proyecto. Finalmente, consultó por las razones habidas para que la Superintendencia de Educación deba asumir el rol fiscalizador.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa, en respuesta a las preguntas efectuadas, expresó que, si bien la JUNJI regula el sistema parvulario completo se desconoce cual es la totalidad de las salas cunas y jardines infantiles, pues se trata de un sistema fragmentado (salvo JUNJI e INTEGRA). Ello, porque, por ejemplo, el artículo 203 del Código del Trabajo permite a las empresas construir o habilitar salas cunas.

El proyecto engloba y entrecruza los requisitos para abrir un jardín y la calidad, estableciendo requisitos educativos iniciales y esenciales. Por ejemplo, idoneidad del sostenedor, infraestructura y mobiliario mínimo para comenzar, proyecto educativo, reglamento interno y su contenido, personal idóneo y suficiente. Su contenido se desarrollar en el reglamento.

En cuanto a la modificación que se incorpora al artículo 177 del Código Procesal Penal (multa de hasta 125 UTM), expresó que el proyecto es aplicable a todos los jardines infantiles, sin distinción de que sean públicos o privados.

Por último, en relación al artículo noveno transitorio, que faculta al Ministerio de Educación para encomendar a otros organismos, tanto públicos como privados, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de esta ley, señaló que le parece que la JUNJI es el organismo con mayores competencias al efecto, sin perjuicio de que es facultad de Ministerio de Educación la elección del organismo respectivo.

La Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena Castillo, hizo hincapié en la necesidad de fiscalizar todo establecimiento que tenga bajo su tutela a menores de edad, y en el menoscabo y nula protección de los trabajadores que son acusados injustamente de actos sexuales en contra de niños.

El Presidente de la Asociación Pro Funcionarios JUNJI, señor Cristián San Martín Romo, agregó que:

a) El reglamento debe ser enriquecido desde la experiencia y normativa de la JUNJI.

b) Debe derogarse el Decreto N° 315 del Ministerio de Educación, y

c) Catalogó al traspaso como un tema gremial, sin perjuicio de la necesidad de mantener los cargos en la JUNJI.

Durante la sesión especial celebrada el día lunes 10 de junio, vuestra Comisión recibió a la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt Zaldívar; al Presidente de “Educación 2020”, señor Mario Waissbluth Subelman; a la Directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad del Desarrollo, señora Ximena Díaz Cordal, y a la Directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Autónoma, señora Mónica Morales Seguel.

En primer lugar, intervino el Presidente de la Fundación “Educación 2020”, señor Mario Waissbluth Subelman, quien basó su exposición en la presentación que se inserta:

Cambio en la concepción de la educación inicial. Primer paso fue considerarlo como un nivel educativo por si mismo debido al consenso existente sobre los beneficios de la educación inicial.

Ahora, la pregunta es: ¿Cómo se hace para que todos los niños y niñas del país logren favorecerse de los beneficios que la educación inicial ha prometido?

Estos datos muestran un desafío y una gran responsabilidad. Miremos primeros los datos de cobertura.

Un 95% de la oferta de la educación inicial es pública. Aunque aún hay un desafío con la cobertura sobre todo en los primeros tres deciles, esta cifra representa también una oportunidad importante para poder entregar a cada niño y niña de nuestro país un comienzo apropiado con una educación de calidad.

Arriba de cada columna, se observan las metas que Educación2020 se propone lograr en cada nivel educativo.

Otras de las metas es que se requiere 3000 nuevas y renovadas salas cunas y jardines infantiles de excelencia, con estándar de calidad equivalente al promedio OCDE, gratuitas, sin selección y socialmente integradas.

Con la entrada en vigencia del decreto 115, se redujo - números más, números menos- la razón entre niño/adulto: El cambio es preocupante porque nos aleja aún más de los estándares de la OCDE que, en el estudio “Starting Strong III: A Quality Toolbox for ECEC”, indica que 15 es el promedio de niños y niñas por miembros del staff.

Según este mismo estudio, en los programas considerados “exitosos” internacionalmente, la razón es de alrededor de 6 a 7 estudiantes por miembro del staff.

Además, educadoras tienen mejores certificaciones. Lo que nos lleva al siguiente tema referido a la calidad docente.

- Diversidad de instituciones impartiendo la carrera: Universidades y por Institutos Profesionales (más de un tercio de la oferta total).

-Acreditación es obligatoria, pero con bajos resultados: promedios de años de acreditación, 3,8 años. Un tercio de ellas registra hasta 3 años. Entre 4 y 5 años están el 56% de las instituciones.

Una acreditación hasta tres años no puede asegurar, entre otras, un perfil de egreso que esté definido y validado, revisado y actualizado en proceso sistemático y formal. Esto coincide con estudios nacionales que han detectado, además de una gran heterogeneidad entre los contenidos de las mallas, una gran desconexión con los planes de estudios internacionales.

En términos de recursos humanos, este promedio indica que tanto en número, calificación y dedicación los recursos humanos son sólo aceptables (no adecuados ni óptimos).

-En mayo del 2012, el Ministerio de Educación generó un documento que establecía estándares de la profesión de educación parvularia. Dichos estándares, pueden representar un avance porque, al menos con su incorporación en la prueba INICIA, los planteles educativos se concentrarán en incorporar en sus mallas curriculares estos conocimientos centrales, aunque aún son muy básicos.

-Según el estudio “Evaluación Comprensiva del Gasto Programa Preescolar, JUNJI e INTEGRA – Informe Final Junio 2008“, el gasto en educación de los jardines INTEGRA “clásicos”, en el año 2006, representaban el 86% del costo de los jardines JUNJI del mismo tipo; en el caso de los jardines con administración delegada, los jardines INTEGRA gastaban el 57% de los jardines JUNJI.

-Hay diferencias en el funcionamiento entre JUNJI e INTEGRA: Según Tockman (2010) “Los datos que existen indican un altísimo grado de incumplimiento el año 2006: 40% de los centros Junji y 81% de los de Integra no cumplían con los coeficientes técnicos; el 86% de los establecimientos Junji directos no tenía recepción de obras municipales y 81% no contaba con certificado de condiciones sanitarias. En tanto, en una muestra de centros de Integra, el 74% de los establecimientos con salas cunas y el 50% con niveles medios, no cumplían con los requisitos de metraje por alumno. “

El criterio de la calidad es el que debería guiar cualquier discusión en materia de pedagogía preescolar: este es el único modo de obtener los beneficios de este nivel educativo.

Cualquiera sea la organización institucional que se defina, lo que este proyecto debiera asegurar son estándares de calidad en el aula. Contrariamente a lo esperado, este proyecto estipula que dichos requisitos serán establecidos por un reglamento asociado a esta ley.

En base a la experiencia ese reglamento, en su última versión, en lugar de mejorar los coeficientes, los ha hecho más laxos y muy por debajo de las recomendaciones internacionales. De esta manera, si se busca mejorar la calidad, es importante que este proyecto al menos mencione los criterios técnicos en los que estos reglamentos debieran sustentarse, evitando que éstos se acomoden a la contingencia. Sin esta mención, este proyecto desvirtúa el avance en calidad que el país necesita.

1) Ejemplo: En el proyecto de ley se establece que el establecimiento cuente con un proyecto educativo para comenzar funcionar, pero nada se dice de las características de éste ni tampoco cómo perfeccionarlo a través del tiempo. Tampoco queda claro cómo se seguirá el cumplimiento de ese proyecto educativo a través del tiempo ni quién realizará esta función.

2) Lo mismo ocurre con el requisito de “personal idóneo”. En términos de contenido, lo único que el proyecto señala es que no hayan contravenido la ley en ciertos aspectos, sin embargo, nada más se señala respecto a esta idoneidad. Por ejemplo, la prueba inicia podría ser utilizada como prueba habilitante y si se estableciera la carrera docente, se podría vincular pruebas similares a mecanismos de incentivos.

Por último, aunque más alejado de lo que se venía exponiendo pero que indirectamente también podría influir en calidad, es la necesidad de especificar el artículo transitorio sobre las agencias. Sin especificar cómo serán reguladas, qué criterios se utilizarán, cómo y quién les dará autorización de funcionamiento, de qué modo rendirán cuenta de su gestión y cómo se evitará el eventual conflicto de intereses, este artículo genera más dudas que certezas. Avanzar en la precisión de estos aspectos permitiría no dejar áreas grises que se presten a desvirtuar los propósitos de la educación parvularia.

- Los coeficientes de atención debieran estar orientados por criterios de calidad y debiera resguardarse que sean aplicados exactamente igual, independientemente de la modalidad o institución que provea el servicio.

- Es necesario también calificar los requisitos solicitados para que estén en línea con la búsqueda de calidad.

- Se requiere vincular los requisitos para que los jardines comiencen a funcionar que establece este proyecto con los que se fiscalizarán después cuando ya estén funcionando (que eventualmente también podrían ser parte de este proyecto de ley) y con los que la agencia promoverá para la búsqueda de calidad.

-Evaluar el artículo transitorio de las agencias. Es necesario especificar los criterios con los que funcionará. Queda la duda de cuán necesarios son porque de todas maneras se tendrán que preparar equipos para cumplir estas tareas a futuro.

Como marco más general, aún es tarea pendiente considerar que: cualquier avance en esta materia estará condicionado con la situación de institucionalidad, calidad y formación inicial. Por ello, es necesario “crear una nueva institucionalidad, con un nuevo estándar de excelencia internacional, un mayor e igual financiamiento por niño atendido (en cualquiera de sus modalidades), y una regulación efectiva.”

A continuación intervino la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt, quien destacó la importancia de la educación parvularia y la necesidad de avanzar en torno a su calidad y cobertura, ya que en la actualidad basta una patente municipal para abrir un jardín infantil o sala cuna. Asimismo, expresó que el proyecto persigue generar un cambio consistente en que la patente municipal, no sea la herramienta pública para abrir una jardín infantil o sala cuna, debido a que ésta sólo exige el cumplimiento de requisitos mínimos y otros que simplemente no son contemplados, como por ejemplo, lo referente al proyecto educativo y la seguridad de los menores.

Hizo hincapié en que el proyecto no pretende reemplazar el Reconocimiento Oficial del Estado, regulado en la Ley General de Educación, y que éste sólo es exigible a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado. Sin perjuicio, de la existencia de incompatibilidades entre Reconocimiento Oficial del Estado e instituciones de educación parvularia, en materia de giro único y aporte de capital, entre otras. El Reconocimiento Oficial del Estado está dirigido exclusivamente a los establecimientos educacionales que legalmente se regulan, entre los que no se contempla a los de educación parvularia, atendida las diferentes características entre ambos tipos de educación. Por otro parte, el 94% de los alumnos de kínder no pertenecen a los Jardines Infantiles. Destacó la diferencia entre autorización y acreditación, pues la primera es indispensable para funcionar, y que el proyecto tampoco pretende aumentar la cobertura.

Por último, manifestó que Chile está muy lejos de los estándares internacionales de países desarrollados y que se debe avanzar progresivamente en la materia.

A continuación, intervino la Directora de carrera de Educación Parvularia de la Universidad del Desarrollo, señora Ximena Díaz, quien expresó que una deficiente intervención en los niños de seis meses a tres años de edad, no sólo detiene su normal desarrollo, sino que lo afecta. Asimismo, destacó los esfuerzos efectuados durante años en materia de cobertura. Los primeros tres años son fundamentales y exigen contar con las condiciones suficientes para proporcionar una atención de calidad, en que tienen un rol fundamental el coeficiente técnico, la idoneidad y los espacios y condiciones sanitarias.

Por otro parte, expresó que Chile tiene documentos públicos muy importantes que orientan en el ámbito curricular y de estándares. Comparte la aseveración de la Fundación “Educación 2020”, en el sentido de que no basta con que el proyecto de ley en estudio, mencione simplemente el requisito de contar con un “proyecto educativo”, porque en nuestro país, especialmente en los sectores vulnerables, los niños no sólo deben entretenerse y ser felices, lo que siendo muy importante y necesario, no es suficiente. Por ello, surge la necesidad de apoyarse en documentos curriculares que efectivamente promuevan un proyecto educativo que mejore el aprendizaje.

Planteó, además, la necesidad de transparentar las diferencias entre aquellos menores que cursan Kínder insertos en una cultura educacional de una escuela versus aquellos que lo hacen en un jardín infantil.

A continuación, usó de la palabra la Directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Autónoma, señora Mónica Morales Seguel, quien compartió las expresiones de los expositores que la antecedieron y manifestó la conveniencia de regular ordenadamente las autorizaciones de funcionamientos de jardines infantiles y salas cunas (empadronamiento JUNJI, permiso municipal y Reconocimiento Oficial del Estado).

Luego, se refirió a las deficiencias detectadas en el ámbito de la práctica profesional que realizan las estudiantes de la Universidad Autónoma en distintas instituciones de educación parvularia y, especialmente, en materia de coeficiente de personal y la inexistencia de mecanismos de denuncia de tal situación.

Le parece preocupante y excesivo el plazo de tres años que contempla el artículo sexto transitorio del proyecto, para que los establecimientos de educación parvularia obtengan la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación, pues se trata de tres generaciones que van a perder la oportunidad de contar con una mejor educación.

Expresó que no se debe olvidar que la educación parvularia goza de bases curriculares amplias y flexibles que permiten una diversidad de proyectos educativos.

El Diputado señor Gutiérrez agradeció las presentaciones de los invitados, a quienes preguntó por: 1) La importancia de los coeficientes; 2) La importancia que se le atribuye en otros modelos educacionales al apoyo de técnicos; 3) La forma de proyectar el período de transición con indicadores más exigentes; 4) Las desventajas que un kínder se desarrolle en otras instituciones distintas a un establecimiento educacional y los problemas ya vistos en la práctica, y 5) Por los requisitos adicionales, además de los dispuestos en la Ley General de Educación, que deberían incorporarse al proyecto.

Hizo hincapié en la necesidad de desarrollar en el proyecto de ley los requisitos del proyecto educativo y lo referente a los requisitos mínimos.

La Diputada señora Girardi expresó que el Ministerio de Educación ha seguido la lógica de ampliar la cobertura sin que necesariamente se vincule con la calidad.

Hizo presente que el artículo 3° letra b) y c) referidos a normas de planta física, mobiliario y equipamiento, contemplan exigencias mínimas. Por su parte, la letra d) del mismo artículo 3°, sólo enuncia como requisito contar con un proyecto educativo y preguntó si basta que éste también sea mínimo. Asimismo, la letra f) no desarrolla el concepto de personal idóneo y suficiente, tarea que deja al reglamento.

Por otro lado, le preocupa el contenido del inciso segundo del artículo 4° que alude a la solicitud de autorización de funcionamiento no resuelta dentro del plazo de noventa días, evento en el cual se tendrá por aprobada.

A su juicio, el proyecto debe garantizar la existencia de condiciones que otorguen seguridad respecto de todo aquello que ocurre con los niños y en todos los aspectos.

También propuso sacar provecho de todo lo ocurrido en materia de educación superior y aplicarlo a la educación parvularia. Sugirió estudiar la posibilidad de que sea la JUNJI el ente encargado de la acreditación y la Superintendencia de Educación sea la encargada de fiscalizar.

En cuanto a los proyectos educativos, si bien comparte que deben respetarse diferentes fundamentos filosóficos para la educación, igualmente, deben tener estándares comunes.

Finalmente, respecto al financiamiento expresó que cualquier jardín infantil autorizado podría recibir recursos públicos de acuerdo al proyecto.

El Diputado señor Becker manifestó que este proyecto de ley constituye un avance y que se sorprendió con las exposiciones de las académicas, quedándole muy claro que el tema de la calidad produce un gran impacto en los niños, ya sea positivo o negativo. Por ello, solicitó al Ministerio de Educación, ser más exigente, aún cuando ello signifique disminuir la cobertura.

La Diputada señora Hoffmann se sumó a la intervención del Diputado Gutiérrez y abogó por compatibilizar los requisitos mínimos sin pasar a llevar los diversos proyectos educativos. Asimismo, solicitó profundizar más acerca de las agencias privadas y expresó que las agencias han fracasado por la falta de control e institucionalidad, más allá de su financiamiento público o privado.

El Diputado señor Verdugo manifestó que el proyecto si bien es un aporte, debe modificarse en algunos aspectos. Por otro lado, expresó no ser partidario de la existencia de agencias acreditadoras y que se debe aprender de lo ocurrido en la educación superior en este punto. También destacó la importancia de tener profesionales y técnicos de la educación competentes.

En cuanto a los proyectos educativos, expresó que el Ministerio de Educación tiene la posibilidad de elaborar proyectos tipos y ofrecerlos a la comunidad educativa.

En respuesta a las consultas de las señores (as) Diputados, el Presidente de la Fundación “Educación de 2020”, señor Mario Waissbluth Subelman manifestó que los estándares deben ser los mismos para todos los jardines infantiles, reciban o no recursos públicos. Por ello, debe existir igual tratamiento para las respectivas autorizaciones.

Se debería aspirar a que los jardines se equiparen o igualen con aquellos que actualmente son muy buenos y después ir subiendo los estándares. Para ello, primero se debe definir el estándar mínimo del perfil profesional del educador y técnico para luego definir los coeficientes.

En definitiva, se quiere evitar que la ley se convierta en un retroceso y se de un símil a lo ocurrido en la educación superior. (Jardines con carteles que exhiban su reconocimiento oficial al igual que las universidades acreditadas).

En cuanto a los proyectos educativos, manifestó su posición favorable a la diversidad, siempre que ellos cumplan requisitos mínimos que los especialistas determinen.

Finalmente, manifestó que el problema no es si las agencias acreditadoras son públicas o privadas, sino, que no ve que agregue valor la existencia de un ente intermedio llamado “agencia”, que sólo adicionará costos, porque en definitiva el informe de la agencia acreditadora debe ser revisado por el Ministerio de Educación para su autorización o rechazó.

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V) VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) En general:

La idea de legislar fue aprobada durante la sesión celebrada el día 2 de abril del año en curso, por la unanimidad de 12 votos a favor, correspondientes a la señora Cristina Girardi Lavín, los señores Sergio Aguiló Melo; Germán Becker Alvear; Sergio Bobadilla Muñoz; Romilio Gutiérrez Pino; José Antonio Kast Rist; Manuel Monsalve Benavides; Manuel Rojas Molina; Mario Venegas Cárdenas; Germán Verdugo Soto, y señora María José Hoffmann Opazo (Presidenta). Consecuencialmente no se registraron votos en contra ni abstenciones.

B) En particular:

ARTÍCULO 1°

El artículo 1°, fue objeto de la indicación que se detalla en el rubro siguiente, la que resultó rechazada.

Sometido a votación el artículo, resultó aprobado por diez (10) votos afirmativos; uno (1) por la negativa, y cero (0) abstenciones. Votaron favorablemente los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla ; Girardi , Gutiérrez , Kast , Monsalve , Silber , Venegas , Verdugo y Hoffmann (Presidenta). El voto negativo correspondió al Diputado señor González No se registraron abstenciones.

Su tenor es el siguiente

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.”

ARTÍCULO 2°

Indicación de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , para suprimir en el inciso primero del artículo 2°, la frase: “y que reciban aportes del Estado”.

Durante la discusión, la Comisión consensuó con el Ejecutivo (Ministra de Educación), una nueva redacción a esta indicación, que es la siguiente

Para intercalar en el inciso primero, después de la palabra “básica” un punto (.) final del inciso, eliminando la oración que continúa, que es del siguiente tenor: “y que reciban aportes del Estado o cuenten o deban contar con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”

Sometida a votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de once (11) votos afirmativos, de los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; González ; señora Girardi ; señores Gutiérrez ; Kast ; Montes; Rojas ; Silber , y señora Hoffmann (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones.

A continuación, vuestra Comisión aprobó por la misma votación el artículo 2°, que quedó del siguiente tenor

“Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301

ARTÍCULO 3°

Enseguida se procedió a la votación de las indicaciones al artículo 3°, las que resultaron rechazadas se detallan en el rubro siguiente de este informe, sobre artículos e indicaciones rechazadas.

Las indicaciones al artículo 3°, que resultaron aprobadas, se consignan a continuación:

1) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González , Monsalve , Silber y Venegas:

Para adicionar a la letra b) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto, en punto aparte (.), el siguiente párrafo, cuya redacción se acotó durante la discusión

“En el evento de que el propietario del jardín infantil no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.”

Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de nueve votos a favor, de los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; señora Girardi ; señores González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Diputada señora Hoffman (Presidenta); cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones. 2)

Consensuada entre los Diputados presentes miembros de la Comisión (participaron en la votación) y la Ministra de Educación en representación del Ejecutivo, se redactó la siguiente indicación:

“Para reemplazar la letra d) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto, por la siguiente:

“d) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados; y, el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.”.

Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada por nueve (9) votos a favor de los Diputados señores Aguiló , Becker , Bobadilla , señora Girardi , señores González , Gutiérrez , Montes, Rojas y señora Hoffmann (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones. 3)

De los Diputados señora Girardi y señores González , Monsalve , Silber y Venegas , para agregar en la letra f), del inciso segundo, del artículo 3° del proyecto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo al que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste”

La redacción de esta indicación se acotó durante la discusión de los miembros de la Comisión y el Ejecutivo

Puesta en votación, resultó aprobada por nueve (9) votos a favor de los Diputados señores (as) Aguiló; Becker ; Bobadilla ; Girardi , doña Cristina ; González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones.

A continuación, la Comisión sometió a votación el artículo 3° con las indicaciones que se han detallado, resultando aprobado por nueve (9) votos a favor, de los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; Girardi , doña Cristina ; González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones, siendo su tenor el siguiente:

“Artículo 3º El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:

i) No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la presente ley

ii)No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes

iii)No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal

b) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley

En el evento que el propietario del jardín infantil no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 3 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término

c) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley

d) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados; y, el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento

e) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles

f) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley. Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo al que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste

No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

i) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes

ii) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal

El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.”

ARTÍCULOS PERMANENTES N°s. 5°, 6°, 7°, 8°, 11°, 12° y 4°

ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo

Por acuerdo unánime de la Comisión, por no haber sido objeto de indicaciones, se sometieron en conjunto a una votación los siguientes artículos

Permanentes: 5°, 6°, 7°, 8°, 11°, 12° y 14°, y transitorios: Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo

Resultaron aprobados por la unanimidad de 11 votos afirmativos, correspondientes a los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; González ; Girardi , doña Cristina ; Gutiérrez , Kast , Montes; Rojas ; Silber , y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones.

El tenor de estos artículos se contempla en el texto del proyecto que se somete a consideración de la H. Sala de la Corporación

ARTÍCULO 4°

Se discutieron y aprobaron las siguientes indicaciones:

1) De los Diputados señores Becker , Gutiérrez , Kast y Verdugo: Para sustituir el punto final (.) del inciso segundo del artículo 4°, por una coma (,), y agregar la siguiente oración:

“en los términos contempladosd en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.”

Resultó aprobada por la unanimidad de nueve (9) votos afirmativos correspondientes a los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; González ; Girardi , doña Cristina ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra, y cero (0) abstenciones.

2) De los Diputados señora Girardi y señores Monsalve, González , Silber y Venegas , para agregar el siguiente inciso final, nuevo, cuya redacción se consensuó durante la discusión entre los miembros de la Comisión y la Ministra de Educación:

“La autorización se entenderá hecha al propietario del jardín infantil que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento del propietario, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.”

Sometida a votación, resultó aprobada por la unanimidad de nueve (9) votos afirmativos, correspondientes a los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; Girardi , doña Cristina ; González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones.

Luego, se sometió a votación el artículo 4° con las indicaciones aprobadas, que anteceden: Resultó aprobado por la unanimidad de nueve (9) votos afirmativos, correspondientes a los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; Girardi , doña Cristina ; González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta); cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones.

El tenor del artículo aprobado, es el siguiente

“Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada, en los términos contemplados en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes

La autorización se entenderá hecha al propietario del jardín infantil que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento del propietario, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.”

ARTÍCULOS 9° Y 10°

A petición de la Diputada señora Cristina Girardi , la Comisión acordó, por unanimidad, tratar por separado los artículos permanentes 9° y 10°, a pesar que no habían sido objeto de indicaciones.

Una vez discutidos fueron sometidos a votación en la forma original en que fueron redactados en el mensaje del Ejecutivo

En votación nominal, separada, cada uno resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, por nueve (9) votos a favor; cero (0) en contra, y cero (0) abstenciones. Los votos aprobatorios correspondieron a los Diputados señores Aguiló ; Becker ; Bobadilla ; Girardi , doña Cristina ; González ; Gutiérrez ; Montes; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta).

El tenor de los artículos aprobados es el siguiente

“Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción

a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada

b) Multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 250 UTM.

c) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil

d) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas entre su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en las letras c) y d) precedentes en caso de incumplirse los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones a los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f) del artículo 3° siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 10°.- La circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta, dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.”

ARTÍCULO 13

Acto seguido, se sometió a votación el artículo 13 permanente, que fue objeto de dos indicaciones, las que resultaron rechazadas y, por ello, se detallan en el título siguiente de este informe, denominado “artículos e in dilaciones rechazadas”

Por lo anterior, se sometió a votación el artículo en su forma original, resultando aprobado por cinco (5) votos afirmativos; cuatro (4) negativos, y cero (0) abstenciones. Los votos afirmativos correspondieron a los Diputados señores Becker ; Bobadilla ; Gutiérrez ; Rojas, y Hoffmann , doña María José (Presidenta). A su vez, los votos negativos correspondieron a los Diputados señores Aguiló ; Girardi , doña Cristina ; González , y Montes.

El artículo aprobado no fue objeto de modificaciones en su redacción y su texto es el siguiente

“Artículo 13°.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

En el caso de que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

A su respecto se presentó una indicación que fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión, Diputada señora Hoffmann , la que consta en el capítulo siguiente de este informe relativo a los artículos e indicaciones rechazados.

Luego de declararse inadmisible la citada indicación, se sometió a votación este artículo en su redacción original. Resultó aprobado por cuatro (4) votos a favor, correspondientes a los Diputados señores Becker , Bobadilla , Rojas y Diputada señora Hoffmann (Presidenta); cero (0) votos en contra, y tres (3) abstenciones, de la Diputada señora Girardi y Diputados señores Aguiló y González .

El texto del artículo aprobado es el siguiente

“Artículo primero.- Facúltese al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias

1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.

2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal, titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá también fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.

4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.

5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.

Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.

b) Los traspasos de personal bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.

c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuestos en el artículo 107 de la ley N° 20.529.

d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

Tal como se mencionó, los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo, ya fueron aprobados. Por consiguiente, la Comisión se abocó a la votación de los artículos transitorios sexto, noveno.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

A su respecto, se interpuso una indicación que resultó rechazada y, por ello, se consigna en el capítulo siguiente.

Este artículo se sometió a votación en su forma original. Resultó aprobado por cuatro (4) votos a favor, correspondientes a los Diputados señores Becker , Bobadilla , Rojas y Diputada señora Hoffmann (Presidenta); tres (3) votos en contra, de la Diputada señora Girardi y Diputados señores Aguiló y González , y cero (0) abstenciones.

Su texto es el siguiente

“Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2° y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan tendrán un plazo de tres años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.”

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

Respecto de este artículo la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , presentaron una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Durante los tres primeros años contados desde la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de la calificación del cumplimiento de los requisitos señalados en su artículo 3°.”

Discutida en el seno de la Comisión, se acordó modificar su redacción, la que se consensuó con la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt , quedando redactada de la siguiente forma:

“Para sustituir el artículo noveno por el siguiente

Artículo noveno.- Durante los tres primeros años, contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en su artículo 3°. Sólo en la medida que el Ministerio de Educación y los demás organismos públicos a los que se hubiere encomendado esta función, no tuvieren la capacidad instalada para certificar por sus propios medios el cumplimiento de los referidos requisitos, podrá el ministerio encomendarla a entidades privadas.”

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por siete (7) votos a favor; cero (0) en contra, y cero (0) abstenciones. Votaron a favor la señora Girardi , señores Aguiló , Becker , Bobadilla , González , Rojas y señora Hoffmann (Presidenta).

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VI) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Durante la discusión en particular del proyecto de ley en informe, resultaron rechazadas las siguientes indicaciones

Al artículo 1°

De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas :

“Para incorporar el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo

Artículo 1°.- En todo caso, la autorización comprende, entre otros aspectos, la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudio, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios impartir en la educación parvularia de que se trate.”

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por siete (7) votos en contra, de los Diputados señores Becker , Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Silber , Verdugo y Diputada señora Hoffmann (Presidenta); cuatro (4) votos a favor, de la Diputada señora Girardi y Diputados señores González , Monsalve y Venegas , y cero (0) abstenciones

Al artículo 3°

1) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , para modificar el artículo 3°, inciso segundo, de la siguiente forma:

“Sustitúyese la letra a) que pasa a ser número 1), la letra i) que pasa a ser letra a), las letras ii) que pasan a ser letra b), las letras iii) que pasan a ser letra c). La letra b) se sustituye por el número 2);la letra c) por el número 3), y así sucesivamente.”

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por seis (6) votos en contra, correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cuatro (4) votos a favor, de los Diputados señores (as) Aguiló , González , Girardi y Silber , y una (1) abstención, del Diputado señor Montes.

2) De los Diputados (as) señores(as) Girardi , González , Monsalve , Silber y Venegas

Para introducir en la letra a), los siguientes numerales iv y v, nuevos.

iv) No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador

v) Estar en posesión de un título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, que se encuentre acreditada”

Puesta en votación, resultó rechazada por seis (6) votos en contra, de los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cinco (5) votos a favor, de los Diputados (as) señores (as) Aguiló , González , Girardi , Montes y Silber , y cero (0) abstenciones.

3) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , para sustituir en la letra b) del inciso segundo, las palabras: “mínimas de“ por la frase: “de mayor nivel en la”.

Sometida a votación, resultó rechazada por seis (6) votos en contra, correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cinco (5) votos a favor, de los Diputados (as) señores (as) Aguiló , Girardi , González , Montes y Silber , y cero (0) abstenciones.

4) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González , Monsalve , Silber y Venegas , para sustituir en la letra b) del inciso segundo, la frase: “normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley“ por: “normas generales”.

Sometida a votación resultó rechazada por seis (6) votos en contra, correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cinco (5) votos a favor, de los Diputados (as) señores (as) Aguiló , Girardi , González , Montes y Silber , y cero (0) abstenciones.

5) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , para sustituir en la letra c) del inciso segundo, las palabras: “mínimo, según“ por: “de mayor calidad, atendidas”.

Sometida a votación resultó rechazada por seis (6) votos en contra, correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cuatro (4) votos a favor, de los Diputados (as) señores (as) Aguiló , Girardi , González y Silber , y una (1) abstención, del Diputado señor Montes.

6) De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González , Monsalve , Silber y Venegas , para agregar al inciso segundo del artículo 3°, las siguientes letras g) y h), nuevas:

“g) Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matricula proyectada para el siguiente año, según tabla que se establece a continuación

h) Ceñirse, en los programas de estudios que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 31 de la ley 20.370.”

Puesta en votación esta indicación, resultó rechazada por cinco (5) votos en contra correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Rojas y Hoffmann (Presidenta); dos (2) votos a favor, del Diputado señor Aguiló y de la Diputada señora Girardi , y dos (2) abstenciones, de los Diputado señores González y Montes.

Al artículo 4°

De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González y Venegas , para eliminar su inciso segundo.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por cinco (5) votos en contra, de los Diputados(as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Rojas y Hoffmann (Presidenta); tres (3) votos a favor, de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González y Montes, y una (1) abstención correspondiente al Diputado señor Aguiló

Al artículo 13

Indicación de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González , Monsalve , Silber y Venegas , para sustituir el artículo 13°, por el siguiente:

“Artículo 13°: Modificase el Código Procesal Penal de la siguiente forma

1) Sustitúyese la letra e) del artículo 175, por la siguiente:

“e) Los Directores, inspectores, profesores y, en general toda persona que se desempeñe en establecimientos educacionales de todo nivel o jardines infantiles, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.”.

2) Para agregar al artículo 177 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.

En el caso de que los hechos que revistieren caracteres de delito involucraren a menores de edad y las personas señaladas en el artículo 175 omitieren hacer la denuncia correspondiente serán sancionados con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales.”.

Puesta en votación la indicación que antecede, resultó rechazada por cinco (5) votos en contra, correspondientes a los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Rojas y Hoffmann (Presidenta); cuatro (4) votos a favor, de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Montes, y cero (0) abstenciones.

Artículo 15, nuevo

De la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores González y Venegas , para agregar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- A contar de la entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de la infraestructura, personal suficiente, calificaciones para ejercer como Educador de Párvulo, entre otros, así como también para lo que determine el Reglamento, se tendrá como referente prioritario el promedio de los indicadores y/o estándares de atención de la OCDE.”

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por cinco (5) votos en contra, de los Diputados (as) señores (as) Becker, Bobadilla , Gutiérrez , Rojas y Hoffmann (Presidenta); dos (2) votos a favor, de la Diputada señora Girardi y del Diputado señor González , y dos (2) abstenciones, correspondientes a los Diputados señores Aguiló y Montes.

Al artículo primero transitorio

Indicación de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas

Para intercalar a continuación del punto seguido del N° 1) del artículo primero transitorio,el siguiente párrafo:

“El traspaso de funcionarios no podrá superar en ningún caso al 20% de la dotación, ni afectar de modo alguno el ejercicio de las funciones legales que le corresponde”

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión, Diputada señor María José Hoffmann Opazo , en conformidad al artículo 65 N° 2° de la Constitución Política de la República, al artículo 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y al artículo 267 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al artículo sexto transitorio

Indicación de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Aguiló , González y Venegas , para sustituir la expresión “tres años” por “un año”:

Puesta en votación esta indicación, resultó rechazada por cuatro (4) votos en contra, de los Diputados señores Becker , Bobadilla , Rojas, y Diputada señora Hoffmann (Presidenta); tres (3) votos a favor, correspondientes a la Diputada señora Girardi y Diputados señores Aguiló y González , y cero (0) abstenciones.

VII) TEXTO DEL PROYECTO, TAL COMO LA COMISIÓN LO APROBÓ

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.

Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica.

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:

i) No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.

ii) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

iii) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

b) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley.

En el evento que el propietario del jardín infantil no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 3 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.

c) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.

d) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados; y, el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

e) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles.

f) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley. Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo al que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

ii) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada, en los términos contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al propietario del jardín infantil que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento del propietario, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que se encuentren autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o reconocidos oficialmente por el Estado, por tanto, quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, les estará prohibido efectuar propaganda por la prensa o cualquier otro medio en que se haga uso de tal expresión.

Las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.

Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales que cuenten con la autorización para funcionar como jardín infantil deberán informar mensualmente la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:

a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

b) Multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 250 UTM.

c) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

d) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas entre su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en las letras c) y d) precedentes en caso de incumplirse los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones a los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f) del artículo 3° siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna.

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 10°.- La circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta, dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.

Artículo 11°.- Modifícase la Ley Nª 17.301, que crea una corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:

a) Sustitúyase en el inciso primero, a continuación de la palabra promover, el signo de puntuación “,” por la letra “y”, y elimínase las palabras “y supervigilar”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Elimínase el artículo 33.

Artículo 12°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203:

a) Elimínase el inciso segundo.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase: “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”.

2) Elimínase en el artículo 207 la frase: “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.

3) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Elimínase en el inciso final la locución: “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Artículo 13°.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.

2) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso de que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 14°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltese al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.

2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal, titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá también fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.

4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.

5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.

Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.

b) Los traspasos de personal bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.

c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuestos en el artículo 107 de la ley N° 20.529.

d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo segundo.- La primera etapa del traspaso de personal se efectuará mediante concursos internos en el número máximo y en las plantas o estamentos determinados por el Presidente de la República según el número 1. del artículo anterior, que se convocarán por intermedio del Ministerio de Educación en un proceso de postulación abierto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con amplia difusión a través de las páginas web institucionales.

La Superintendencia de Educación, con la opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecerá los requerimientos para el proceso y selección de postulantes, fijando, entre otras, al menos el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas, el grado ofrecido y su nivel referencial de remuneraciones, y la forma en que deberán acreditarse éstos. En todo caso, en esta etapa adicionalmente deberán cumplirse los requisitos de ingreso y promoción que contempla la planta de personal de dicha Superintendencia. En los anuncios del llamado se incluirá toda esta información.

Podrán postular en estos concursos todos los funcionarios titulares de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con los requisitos y requerimientos. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el personal que ejerza las funciones que son traspasadas o haya tenido una experiencia significativa en ellas.

El proceso de selección será conducido por un comité técnico que designará el Ministro de Educación, que deberá incluir al Superintendente de Educación o a quién éste designe. Verificado el cumplimiento de los requisitos y ejecutada la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas, el comité entregará los resultados al Ministro en el plazo estipulado.

Los postulantes, una vez concluido el proceso, sólo tendrán derecho a reclamar ante el comité, en un plazo de cinco días hábiles, cuando estimen que no se han considerado todos los antecedentes presentados o estos no han sido adecuadamente ponderados. El comité, dentro de igual plazo informará sobre su resolución final.

Todos los cargos ofrecidos en esta etapa serán contratos asimilados a grado. En caso que postulare personal de planta, mantendrá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en las siguientes condiciones:

a) El personal titular de planta o aquél que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo que fuere seleccionado mantendrá la propiedad del cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para estos efectos se constituirá una planta de personal en extinción, que se conformará con los cargos que mantenga en propiedad el personal traspasado a la Superintendencia de Educación.

b) En caso que se ponga término al contrato de trabajo en la Superintendencia de Educación, por causa no imputable al funcionario, éste podrá reintegrarse, sin solución de continuidad, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al cargo que mantiene en propiedad y que conformaba hasta esa fecha la planta en extinción. Para tal efecto, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministro de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se efectuarán los ajustes de dotación en los respectivos servicios y se dispondrá la transferencia de recursos correspondiente a la remuneración del cargo al que se reintegra el funcionario en propiedad, sin que estos ajustes puedan producir, en el conjunto, variaciones. El funcionario conservará la asignación de antigüedad que tenía reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

c) El cargo en extinción y la propiedad del mismo se mantendrá mientras el funcionario esté contratado en la Superintendencia y se suprimirá de pleno derecho, una vez que éste renuncie voluntariamente o sea designado como titular en la planta de la Superintendencia o no se reintegrara, de forma inmediata, al habérsele puesto término a su contrato en la Superintendencia, conforme la letra anterior. En el acto administrativo, que se disponga cualquiera de estas situaciones, se deberá dejar constancia de la supresión de cargo que procede, y por decreto fundado en lo anterior, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, cuya copia se remitirá al Ministerio de Hacienda, se suprimirá el cargo en la planta en extinción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1. del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme las normas propias de ésta.

El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.

Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa detente la calidad exclusiva de titular en la planta en la Junta de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.

En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.

El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme las normas de este artículo.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando detentaren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano conforme el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. En el mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modificará el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley e integrará a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. No obstante lo anterior, para el primer año de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2° y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan tendrán un plazo de tres años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo séptimo.- Las modificaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.

Artículo octavo.- Los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente, del artículo 203 del Código del Trabajo mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo noveno.- Durante los tres primeros años contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de esta ley. Sólo en la medida que el Ministerio de Educación y los demás organismos públicos en que se hubiere encomendado esta función no tuvieren la capacidad instalada para certificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, podrá el ministerio encomendarlo a entidades privadas.”.

***

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 2 y 9 de abril, y 10, 11 y 18 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión, señoras María José Hoffmann Opazo (Presidenta), y Cristina Girardi Lavín; y señores Sergio Aguiló Melo; Germán Becker Alvear; Sergio Bobadilla Muñoz; Rodrigo González Torres; Romilio Gutiérrez Pino; José Antonio Kast Rist; Manuel Monsalve Benavides; Manuel Rojas Molina; Gabriel Silber Romo; Mario Venegas Cárdenas, y Germán Verdugo Soto. En la sesión del 18 de junio, el Diputado señor Manuel Monsalve Benavides fue reemplazado por el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de junio de 2013.

DANIEL MUÑOZ CABALLERO,

Abogado Secretario (S) de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 361.

BOLETÍN Nº 8.859-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES OTORGADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El inciso segundo del artículo 2° y los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del proyecto

4.- Se designó Diputado Informante al señor SANTANA, don ALEJANDRO.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Carolina Schmidt, Ministra de Educación, y el Subsecretario de dicha Cartera, don Fernando Rojas.

El propósito de la iniciativa consiste en modernizar la institucionalidad de la educación parvularia en el país, mediante la autorización de funcionamiento que entregará el Ministerio de Educación a los establecimientos que impartan educación parvularia, la fiscalización del cumplimiento de la respectiva normativa por parte de la Superintendencia de Educación y la provisión de las funciones propias de la educación parvularia por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2013, señala que el gasto anual total para la Superintendencia es de $ 2.373.077 miles al asumir las funciones de fiscalización de la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento del os jardines infantiles, cursar los procedimientos en caso de pérdida de alguno de los requisitos y determinar y aplicar las sanciones que procedan.

No obstante, existe por otra parte un ahorro de $ 1.240.147 al dejar Junji esta tarea y traspasar recursos a la Superintendencia. Así, el gasto marginal de este proyecto es de $ 1.132.930, según el siguiente detalle:

Finalmente, cabe precisar que conforme lo establece el proyecto de ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En el debate de la Comisión la señora Carolina Schmidt hizo presente que el proyecto contempla un nuevo marco regulatorio para la instalación y funcionamiento de salas cuna y jardines infantiles.

Sostuvo que el impacto de la educación parvularia en el desarrollo futuro de las niñas y de los niños es mayor que en cualquier otro nivel educativo, pues el 80% de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales se adquieren en los primeros años de vida, por lo que el retorno de la inversión en su educación temprana es gigantesco, especialmente para los niños más vulnerables, como se muestra en el siguiente gráfico:

Planteó, sin embargo, que hoy, en Chile, es más fácil abrir una sala cuna o jardín infantil que una botillería, porque basta para ello la obtención de una patente o autorización municipal, previo cumplimiento de ciertas exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Si bien existen algunas certificaciones para estos establecimientos, ellas son voluntarias y tienen fines específicos. Por ejemplo, el reconocimiento oficial (RO) del Estado, que sólo requieren aquellos establecimientos que reciben subvención y siguen el currículum oficial, y el empadronamiento que entrega la JUNJI a aquellos establecimientos que reciben niños en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, cuales son las salas cuna que deben pagar los empleadores a sus trabajadoras cuando tienen al menos veinte de ellas contratadas.

La fiscalización es otro tema que no está resuelto en nuestro sistema, pues la JUNJI tiene facultades para efectuarla, pero escasas atribuciones para sancionar, mientras que la Superintendencia de Educación tiene atribuciones únicamente respecto de aquellos establecimientos que voluntariamente han obtenido el RO del Estado.

Así las cosas, no existe un instrumento legal obligatorio que permita asegurar que todos los jardines infantiles y salas cuna cumplen con las exigencias fundamentales para resguardar en forma adecuada el bienestar de los niños. Por esa razón, el proyecto en análisis crea una autorización obligatoria para todos los jardines infantiles y salas cuna, que establece los requisitos fundamentales para poder operar y que será entregada por el Ministerio de Educación.

Por otra parte, el proyecto avanza hacia un nuevo marco institucional para la educación parvularia, separando las funciones de autorización, provisión del servicio y fiscalización, y elevando las exigencias para resguardar de forma adecuada el bienestar de los niños. Asimismo, separa el rol de la JUNJI, evitando que sea juez y parte, y potenciándola como una institución proveedora de educación parvularia, y entrega a la Superintendencia de Educación Escolar las atribuciones y herramientas necesarias tanto para fiscalizar el cumplimiento permanente de los requisitos que permitieron obtener la autorización de funcionamiento como para establecer infracciones y sanciones, que irán desde amonestaciones hasta clausura del establecimiento.

Los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento serán los siguientes:

1. Cumplir con normas fundamentales de planta física, mobiliario y equipamiento necesarios para impartir educación parvularia, según las especificaciones contenidas en un reglamento dictado por el Mineduc.

2. Poseer y aplicar un proyecto educativo y un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil o sala cuna y los distintos actores de la comunidad educativa. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan faltas para la seguridad de los niños y para la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.

3. Contar con personal idóneo y suficiente para el trabajo con los niños, no pudiendo desempeñarse en los establecimientos de educación pre-escolar personas que hayan sido condenadas por crímenes o por ciertos delitos, incluyendo tráfico ilícito de estupefacientes y pedofilia. Tampoco los propietarios o administradores de jardines infantiles o salas cuna podrán haber sido condenados por tales crímenes y delitos.

Ahora bien, en el período de transición hacia la plena aplicación de la ley en proyecto, las salas cuna y jardines infantiles que se creen a partir de su entrada en vigencia deberán contar inmediatamente con la autorización del Mineduc para poder funcionar. En tanto, aquellos establecimientos que ya estén operando, tendrán un plazo de tres años para obtener la autorización de funcionamiento y durante ese mismo período las certificaciones otorgadas por la JUNJI mantendrán su validez.

Por otro lado, el traspaso de funcionarios de la JUNJI al Ministerio y a la Superintendencia de Educación se realizará mediante concurso interno, y de no alcanzarse la dotación suficiente podrá completarse mediante el traspaso directo del personal que cumpla funciones afines en la JUNJI. Estos traspasos de personal no podrán tener como consecuencia ni ser considerados causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de sus derechos previsionales. Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la ley N° 20.529, que consagra el despido por “necesidades de la Superintendencia”. Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. El traspaso será sin solución de continuidad, manteniéndose la calidad jurídica que cada funcionario tenía a la fecha de publicación de la nueva ley. Consultada al respecto, señaló finalmente que no habrá traspaso de funcionarios desde el Mineduc a la Superintendencia, sino únicamente desde la JUNJI, por ser éste el organismo que actualmente ejerce la labor fiscalizadora sobre los establecimientos parvularios.

Concluyó resaltando la importancia del proyecto para cambiar una realidad que durante mucho tiempo ha estado oculta en el país y que ha salido a la luz pública con graves consecuencias para nuestros niños.

El Diputado señor Robles compartió la preocupación del Ejecutivo por la primera infancia y la necesidad de que el Estado intervenga para regular una materia que actualmente no está normada. Sin embargo, consideró que no debería reducirse el presupuesto de la JUNJI como consecuencia del traspaso de una parte de su personal a la Superintendencia de Educación, sino que deberían asignarse a ésta recursos frescos para costear las remuneraciones del personal traspasado. Esto, porque para proveer educación parvularia la JUNJI necesitaría contratar más personal, ya que hoy en día presenta un gran déficit de recursos humanos para desarrollar adecuadamente el trabajo con los niños que se requiere.

En segundo lugar, recordó que la Superintendencia de Educación no cuenta con oficinas regionales, por lo que duda de que el personal traspasado desde la JUNJI más el personal de apoyo que se pretende contratar vaya a ser suficiente para realizar desde un organismo centralizado una labor de fiscalización a nivel nacional que necesariamente requiere trabajo en terreno.

En tercer lugar, planteó la necesidad de asegurar que las exigencias para obtener la autorización de funcionamiento no coarten la libertad de los establecimientos para desarrollar proyectos educativos propios que han demostrado ser exitosos, como es el caso de los colegios Montessori.

Por último, señaló que, así como el Código Sanitario permite a la autoridad cierto grado de discrecionalidad para rebajar las exigencias a los establecimientos expendedores de alimentos ubicados en lugares apartados o de difícil acceso, el reglamento de la ley en proyecto también debería contener normas que permitan flexibilizar los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento en el caso de aquellos jardines infantiles o salas cuna que presenten esas características.

El Diputado señor Auth celebró la proposición del Ejecutivo, pues la importancia asignada a la educación parvularia no se condice con la falta de responsabilidad que hasta ahora ha asumido el Estado en el control de las condiciones en que ella se imparte. No obstante, dijo no entender por qué, si la Superintendencia de Educación tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento, así como su prolongación en el tiempo, es el Mineduc el que otorgará dicha autorización.

En segundo lugar, concordó en que la labor de fiscalización se efectúe en parte con funcionarios de la JUNJI que ya tienen la experticia necesaria para llevarla a cabo. Pero compartió también la prevención de que este organismo requiere más personal para cumplir adecuadamente su rol de proveedor de educación parvularia.

Finalmente, pese a coincidir con el Ejecutivo en la conveniencia de prohibir el trabajo directo con niños a personas que han cometido delitos de pedofilia, no está seguro de que deba hacerse lo mismo con quienes han sido condenados por otras infracciones a la ley penal y después de cumplir la pena correspondiente se han rehabilitado e intentan reinsertarse laboralmente. A su juicio, esta prohibición tendría incluso visos de inconstitucionalidad.

El Diputado señor Jaramillo estimó que el plazo de tres años previsto para que los jardines y salas cuna existentes se adapten a los requisitos de funcionamiento de la nueva ley es excesivo. Compartió la apreciación de que no resulta apropiado recortar el presupuesto de la JUNJI por el hecho de traspasarse algunos de sus funcionarios a la Superintendencia de Educación. Observó que el artículo 9º transitorio contempla la participación de agencias privadas en la certificación de los requisitos de funcionamiento de jardines y salas cuna, lo que tampoco parece apropiado. Finalmente, pidió antecedentes sobre los procesos de fiscalización llevados a cabo por la JUNJI en el último tiempo.

El Diputado señor Macaya expresó entender que, al traspasar a la Superintendencia de Educación personal de la JUNJI que hoy realiza labores de fiscalización, se estaría mejorando ésta con los mismos recursos hoy disponibles.

En cuanto a la provisión del servicio de educación parvularia, preguntó si existe alguna proyección de lo que ocurrirá con el que entrega la Fundación Integra, postulando que debiera procurarse igualar el estándar al que tiene la JUNJI.

El Diputado señor Ortiz compartió la necesidad de analizar el trabajo que hacen otras instituciones en paralelo con la JUNJI, porque hay diferencias no sólo en el servicio que ofrecen, sino también en las condiciones laborales del personal de su dependencia.

El Diputado señor Marinovic hizo notar que los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento serán exigibles no sólo a los jardines infantiles y salas cuna administrados por la JUNJI, sino también por Integra y otras instituciones, por lo que esta iniciativa constituye un primer paso para equiparar las condiciones de desempeño de los mismos.

La señora Ministra de Educación respondió a las inquietudes e interrogantes de los diputados presentes señalando, en primer lugar, que este proyecto no disminuye, sino que potencia a la JUNJI en su rol de proveedor de servicio educacional parvulario. El problema es que actualmente dicho organismo tiene también un rol fiscalizador, que no es obligatorio para todos los establecimientos ni le permite aplicar sanciones, razón por la cual se propone encomendar éste a la Superintendencia de Educación Escolar. Para tales efectos, confirmó que el personal que será traspasado desde la JUNJI es aquél que hoy cumple esa función y que el mecanismo de traspaso establecido en el proyecto cuenta con el beneplácito de la Asociación de Funcionarios de la institución.

Aclaró, en segundo lugar, que, a diferencia de la Agencia de Calidad, la Superintendencia de Educación sí tiene sedes regionales, precisamente por la labor que le compete realizar.

Con respecto al reglamento de la nueva ley, aseguró que sus disposiciones no impedirán a los establecimientos de educación pre-escolar desarrollar sus proyectos educativos propios, como sí ocurre con el que regula la obtención (voluntaria) del reconocimiento oficial del Estado, en cuanto exige cumplir el currículum oficial y es por ello que los colegios Montessori no cuentan con RO.

En relación con el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, señaló que ello es congruente con lo que sucede actualmente, ya que es el Mineduc el que entrega el reconocimiento oficial del Estado para efectos de acceder a la subvención escolar o acredita a las salas cuna que deben proveer los empleadores. Del mismo modo, el Mineduc deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento y la Superintendencia será la encargada de supervisar que ellos se mantengan en el tiempo.

En lo que se refiere a las agencias privadas de que trata el artículo 9º transitorio, explicó que sólo cuando no sea posible contar con el concurso de otros organismos públicos para los efectos allí señalados, el Mineduc podrá recurrir a ellas.

Sobre los delitos que inhabilitan a las personas para trabajar en contacto directo con niños, indicó que ellos están establecidos en la Ley General de Educación, por lo que el proyecto es consistente con ello, agregándose únicamente en éste los de homicidio e infanticidio.

En cuanto a los jardines infantiles actualmente existentes, señaló que, dentro de la red JUNJI, ellos suman alrededor de 3.500, de los cuales 2.800 son administrados en su mayoría por las municipalidades y por la Fundación Integra vía transferencia de fondos (VTF) y sólo 700 son administrados directamente por la JUNJI, todos los cuales deberán cumplir los requisitos de funcionamiento que el proyecto establece, sin que se altere su dependencia.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Diputado señor Robles solicitó votación separada del inciso segundo del artículo 2º.

El Diputado Lorenzini, don Pablo, formuló la siguiente indicación al artículo 14 del proyecto con el objeto de precisar el período de financiamiento del mayor gasto fiscal que indica: para agregar entre las palabras “año” y “de” la palabra “presupuestario”.

Puesto en votación el proyecto, los artículos 1°, inciso primero del artículo 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 con la indicación antes consignada fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El inciso segundo del artículo 2° y los artículos 1° 4° y 5° transitorios fueron aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el señor Robles, don Alberto.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de julio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón (Ulloa, don Jorge) , según consta en el acta respectiva.

Concurrieron, además, los Diputados señores Campos, don Cristian, y Rincón, don Ricardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de julio de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACULTAD A MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA AUTORIZAR FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga facultad al Ministerio de Educación para autorizar el funcionamiento de jardines infantiles y modifica los cuerpos legales que indica.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación, y de Hacienda son los señores Romilio Gutiérrez y Alejandro Santana, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8859-04, sesión 8ª de la presente legislatura, en 2 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 42ª de la presente legislatura, 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 48ª de la presente legislatura, en 17 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , ¿no hay presencia del Ejecutivo para la discusión de este proyecto de ley?

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Al igual que usted, señor diputado, observo que no hay representantes del Ejecutivo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación.

El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).-

Señor Presidente , por especial encargo de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto de ley que otorga facultad al Ministerio de Educación para autorizar el funcionamiento de jardines infantiles, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal tiene su origen en el Ejecutivo , que ha interpuesto la urgencia para su tramitación, calificándola de suma.

La idea matriz del proyecto consiste en exigir una autorización para funcionar a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, la que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Dicha autorización combina requisitos que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Junto con establecer la facultad de autorizar el funcionamiento, estableciendo los requisitos para su obtención, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación y hasta en la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.

Por último, y con el objeto de dar un mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, se propone modificar el artículo 177 del Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.

Es importante destacar que, en el seno de la Comisión, este proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Ello se debe a que es transversal la necesidad de regular esta materia, ya que en la actualidad las salas cuna y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, y en la existencia de diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes.

Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etcétera). Por otra, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( Junji ) dispone algunos requisitos comunes con los municipios y, además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse.

Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras.

No existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.

Ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado.

En efecto, actualmente, la legislación otorga a la Junji la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia; sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento.

En la actualidad, existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta el hecho de que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar a todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de inte-reses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) e internacionales (Banco Mundial, 2009).

Por ello, la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones.

En esta misma dirección se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la Junji en su rol de proveedora, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.

Con este proyecto de ley, la institucionalidad de la educación parvularia se moderniza, en línea con las modificaciones realizadas a nivel escolar. Así, el Ministerio de Educación fortalece su rol rector y articulador en educación, elaborando las políticas públicas del área y otorgando la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación parvularia. La Superintendencia de Educación será la encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se focaliza en sus funciones de provisión de educación parvularia.

Para el análisis de esta iniciativa asistieron, en orden de comparecencia, el subsecretario de Educación , señor Fernando Rojas Ochagavía ; la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Francisca Correa ; la presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Julia Requena Castillo , y el presidente de la Asociación Pro Funcionarios Junji, señor Cristián San Martín Romo .

También se contó con la colaboración de la ministra de Educación , señora Carolina Schmidt Zaldívar ; del presidente de la Fundación “Educación 2020”, señor Mario Waissbluth Subelman ; de la directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad del Desarrollo, señora Jimena Díaz Cordal , y de la directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Autónoma, señora Mónica Morales Seguel .

Vuestra Comisión, acogiendo varias proposiciones de los invitados antes nombrados, introdujo mejoras importantes al texto original del proyecto, considerándose ello un significativo avance. Tal es así que se presentaron veinte indicaciones y siete de ellas fueron aprobadas.

En definitiva, este proyecto de ley consta de catorce artículos permanentes y nueve artículos transitorios, y ninguno de ellos requiere de quorum especial para su aprobación.

A su discusión en general y en particular asistieron las diputadas María José Hoffmann y Cristina Girardi , y los diputados Aguiló , Becker , Bobadilla , González , Kast , Montes, Monsalve, Rojas , Silber , Venegas , Verdugo y quien les habla.

Por lo dicho y por la evidente importancia de esta materia para las familias chilenas con hijos pequeños, solicito el voto a favor del proyecto de ley en informe.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley consistente en modernizar la institucionalidad de la educación parvularia en el país mediante la autorización de funcionamiento que entregará el Ministerio de Educación a los establecimientos que impartan educación parvularia, la fiscalización del cumplimiento de la respectiva normativa por parte de la Superintendencia de Educación y la provisión de las funciones propias de la educación parvularia por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( Junji ).

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Carolina Schmidt , ministra de Educación , y el señor Fernando Rojas , subsecretario de dicha cartera.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2013, señala que el gasto anual total para la Superintendencia es de 2.373.077 miles de pesos al asumir las funciones de fiscalización de la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, cursar los procedimientos en caso de pérdida de alguno de los requisitos y determinar y aplicar las sanciones que procedan.

No obstante, existe por otra parte un ahorro de 1.240.147 miles de pesos al dejar Junji esta tarea y traspasar recursos a la superintendencia. Así, el gasto marginal de este proyecto es de 1.132.930 miles de pesos.

En el debate en la Comisión, la señora Carolina Schmidt hizo presente que el proyecto contempla un nuevo marco regulatorio para la instalación y funcionamiento de salas cuna y jardines infantiles.

Sostuvo que el impacto de la educación parvularia en el desarrollo futuro de las niñas y de los niños es mayor que en cualquier otro nivel educativo, pues el 80 por ciento de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales, se adquieren en los primeros años de vida, por lo que el retorno de la inversión en su educación temprana es gigantesco, especialmente para los niños más vulnerables.

Planteó, sin embargo, que hoy en Chile es más fácil abrir una sala cuna o jardín infantil que una botillería, porque basta para ello con la obtención de una patente o autorización municipal, previo cumplimiento de ciertas exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Si bien existen algunas certificaciones para estos establecimientos, ellas son voluntarias y tienen fines específicos. Por ejemplo, el reconocimiento oficial (RO) del Estado, que solo requieren aquellos establecimientos que reciben subvención y siguen el currículum oficial, y el empadronamiento que entrega la Junji a aquellos establecimientos que reciben niños en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, que son las salas cuna que deben pagar los empleadores a sus trabajadoras cuando tienen al menos veinte de ellas contratadas.

La fiscalización es otro tema que no está resuelto en nuestro sistema, pues la Junji tiene facultades para efectuarla, pero escasas atribuciones para sancionar, mientras que la Superintendencia de Educación tiene atribuciones únicamente respecto de aquellos establecimientos que voluntariamente han obtenido el RO del Estado.

Así las cosas, no existe un instrumento legal obligatorio que permita asegurar que todos los jardines infantiles y salas cuna cumplen con las exigencias fundamentales para resguardar en forma adecuada el bienestar de los niños. Por esa razón, el proyecto en análisis crea una autorización obligatoria para todos los jardines infantiles y salas cuna, que establece los requisitos fundamentales para poder operar y que será entregada por el Ministerio de Educación.

Por otra parte, el proyecto avanza hacia un nuevo marco institucional para la educación parvularia, separando las funciones de autorización, provisión del servicio y fiscalización, y elevando las exigencias para resguardar de forma adecuada el bienestar de los niños. Asimismo, separa el rol de la Junji, evitando que sea juez y parte, potenciándola como una institución proveedora de educación parvularia, y entrega a la Superintendencia de Educación Escolar las atribuciones y herramientas necesarias tanto para fiscalizar el cumplimiento permanente de los requisitos que permitieron obtener la autorización de funcionamiento como para establecer infracciones y sanciones, que irán desde amonestaciones hasta la clausura del establecimiento.

En el período de transición hacia la plena aplicación de la ley en proyecto, las salas cuna y jardines infantiles que se creen a partir de su entrada en vigencia deberán contar inmediatamente con la autorización del Mineduc para poder funcionar. En tanto, aquellos establecimientos que ya estén operando tendrán un plazo de tres años para obtener la autorización de funcionamiento y, durante ese mismo período, las certificaciones otorgadas por la Junji mantendrán su validez.

Por otro lado, el traspaso de funcionarios de la Junji al Ministerio y a la Superintendencia de Educación se realizará mediante concurso interno y, de no alcanzarse la dotación suficiente, podrá completarse mediante el traspaso directo del personal que cumpla funciones afines en la Junji. Estos traspasos de personal no podrán tener como consecuencia ni ser considerados causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de sus derechos previsionales. Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la ley N° 20.529, que consagra el despido por “necesidades de la Superintendencia”. Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. El traspaso será sin solución de continuidad, manteniéndose la calidad jurídica que cada funcionario tenía a la fecha de publicación de la nueva ley.

Consultada al respecto, señaló que no habrá traspaso de funcionarios desde el Mineduc a la Superintendencia, sino únicamente desde la Junji, por ser este el organismo que actualmente ejerce la labor fiscalizadora sobre los establecimientos parvularios.

Para concluir, resaltó la importancia del proyecto para cambiar una realidad que durante mucho tiempo ha estado oculta en el país y que ha salido a la luz pública con graves consecuencias para nuestros niños.

La señora Ministra de Educación respondió a las inquietudes e interrogantes de los diputados presentes y señaló, en primer lugar, que este proyecto no disminuye, sino que potencia a la Junji en su rol de proveedor de servicio educacional parvulario. El problema es que actualmente dicho organismo tiene también un rol fiscalizador, que no es obligatorio para todos los establecimientos ni le permite aplicar sanciones, razón por la cual se propone encomendar éste a la Superintendencia de Educación Escolar.

En segundo lugar, aclaró que, a diferencia de la Agencia de Calidad, la Superintendencia de Educación sí tiene sedes regionales, precisamente por la labor que le compete realizar.

Respecto del reglamento de la nueva ley, aseguró que sus disposiciones no impedirán a los establecimientos de educación preescolar desarrollar sus proyectos educativos propios, como sí ocurre con el que regula la obtención del reconocimiento oficial del Estado, en cuanto exige cumplir el currículum oficial. Por ello los colegios Montessori no cuentan con RO.

En relación con el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, señaló que ello es congruente con lo que sucede actualmente, ya que es el Mineduc el que entrega el reconocimiento oficial del Estado para efectos de acceder a la subvención escolar o acredita a las salas cuna que deben proveer los empleadores. Del mismo modo, el Mineduc deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento y la Superintendencia será la encargada de supervisar que ellos se mantengan en el tiempo.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El diputado señor Robles solicitó votación separada del inciso segundo del artículo 2º.

El diputado señor Lorenzini formuló la siguiente indicación al artículo 14 del proyecto, con el objeto de precisar el período de financiamiento del mayor gasto fiscal que indica: para agregar entre las palabras “año” y “de” la palabra “presupuestario”.

Puesto en votación el proyecto, los artículos 1°, inciso primero del artículo 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14, con la indicación antes consignada, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. El inciso segundo del artículo 2° y los artículos primero, cuarto y quinto transitorios fueron aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de julio de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic , Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Montes, Ortiz , Recondo , Robles , Santana, Silva y Von Mühlenbrock , según consta en el acta respectiva.

Concurrieron, además, los diputados señores Cristián Campos y Ricardo Rincón .

Es cuanto puedo informar a esta Sala.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , obviamente, habría sido interesante que estuviera presente en la Sala algún representante del Ejecutivo.

Este proyecto va en la dirección correcta, y no me cabe la menor duda de que contará con el respaldo de todos los miembros de nuestra bancada. Y ese apoyo se sustenta en una serie de gestiones que iniciamos los diputados Manuel Rojas, Romilio Gutiérrez y quien habla para esclarecer qué se entendía por autorización o certificaciones de autorización, lo que antiguamente se denominaba empadronamiento. Se trata de un tema no menor, en un ámbito en el que muchas veces se producían delitos relacionados con jardines infantiles, porque faltaba control y supervisión adecuada en un área tan sensible. Resultaba muy fácil obtener autorización, porque para funcionar solo bastaban los respectivos permisos municipales. Incluso, a veces era más difícil instalar un restaurante que un jardín infantil, a pesar de todo el efecto humano, social y sicológico que implicaba para los cientos de niños que son atendidos en esos centros.

Los diputados Romilio Gutiérrez , Manuel Rojas y otros -además de quien habla- planteamos muchas veces el tema a la vicepresidenta ejecutiva de la Junji; lo propio hicimos con el subsecretario de Educación e, incluso, con el ministro de Educación , a raíz de otras circunstancias, como es el caso del seguro escolar. Recuerdo que la norma establecía que, para aplicar dicho seguro, el establecimiento educacional debía contar con el respectivo reconocimiento. Además, realizamos diversas gestiones administrativas conducentes a determinar qué es y quién otorga esa autorización formal.

El proyecto se divide en dos partes: la primera dice relación con la autorización para el funcionamiento de los jardines infantiles, y la segunda, que incluye fundamentalmente a los artículos transitorios, se refiere al traspaso de los funcionarios desde la Junji al ministerio o a la superintendencia.

Creemos que la primera parte va en la dirección adecuada, ya que ningún jardín infantil podrá funcionar si no cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Educación, lo que constituye un paso sustantivo en la regulación de un ámbito que está adquiriendo cada vez mayor significación.

Sabemos que tenemos prácticamente cobertura universal respecto de la educación básica y de la educación media, pero no ocurre así en relación con la educación preescolar, parvularia específicamente, respecto de la cual sabemos que adquiere una especial dimensión en el desarrollo sicológico de los niños de hasta dos años que reciben una estimulación adecuada, lo que marca la diferencia entre los niños que reciben ese beneficio y los que no lo obtienen.

Por eso, creemos que el proyecto va en la dirección correcta, porque es absolutamente fundamental que todos los jardines que funcionan en nuestro país cuenten con la respectiva autorización, lo que aplaudimos y destacamos.

Es muy importante destacar que los requisitos que establece la iniciativa para obtener esa autorización también van en la dirección correcta, ya que no es lógico que cualquier persona pueda abocarse a una tarea tan importante, como es la formación sicológica y la estimulación motora de los niños. En ese ámbito, el proyecto llena un vacío fundamental.

La solicitud de autorización se deberá presentar ante el respectivo secretario regional ministerial de Educación, lo que es un ingrediente adicional, fundamentalmente porque esa autoridad regional tiene la posibilidad de realizar una debida fiscalización del funcionamiento de ese tipo de servicio.

Complementariamente, el Ministerio de Educación llevará un registro público de todos los jardines que funcionan con la respectiva autorización, al cual podrá recurrir cualquier ciudadano, papá o mamá, a través de una página web o de otros medios electrónicos, para saber si un establecimiento determinado está debidamente autorizado, ya que en Chile existen muchos jardines infantiles y muchas salas cuna que funcionan sin autorización.

En consecuencia, consideramos que esto llena ese vacío y transparenta a la comunidad de padres el listado de establecimientos que cuentan con autorización para funcionar y, por ende, están bajo la supervisión de la Junji y de la Superintendencia de Educación.

Otro punto importante es que los jardines que no cuenten con esta autorización no podrán realizar publicidad alguna en el frontis de sus locales, lo que generará más tranquilidad para los papás, porque van a saber cuáles son los establecimientos que funcionan con la debida autorización y cuáles están al margen de ella; era absolutamente inconveniente que esa situación se postergara un día más. No es lógico que un establecimiento que no cuenta con ninguna supervisión atienda a parvularios en nuestro país.

Nos alegramos de que los planteamientos que realizamos en su oportunidad hayan sido acogidos por la Junji y por el Ministerio de Educación, y que ese trabajo haya desembocado en este proyecto tan importante, que aclara lo que es empadronamiento y autorización, lo que da tranquilidad a toda la comunidad, particularmente a los papás y mamás que quieren dejar a sus hijos en establecimiento formales, regulares, autorizados y supervisados adecuadamente, porque en esos locales están dejando a sus niños, a sus hijos.

Por lo tanto, no me cabe la menor duda de que la iniciativa contará con el respaldo unánime de nuestra bancada y esperamos que las demás bancadas hagan lo propio.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quienes tenemos nietos -algunos de los presentes, como el diputado Montes, incluso tienen bisnietos- en los jardines infantiles seguiremos los consejos del colega David Sandoval.

Respecto del proyecto que estamos tratando, es necesario recordar un referente: que en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se establecieron en Chile el programa Chile Crece Contigo y un sistema llamado Chile Solidario, que todavía existe, y se garantizó la cobertura de los jardines infantiles para todos los niños y niñas en situación vulnerable.

Esa base, la siembra de ese entonces, es lo que hoy podemos mejorar y expandir a quienes más necesitan de nuestros cuidados: nuestros hijos, nietos y bisnietos.

Sin embargo, el país ha percibido que, si bien aumenta la cobertura, existe un gran déficit en cuanto a la calidad y -por qué no decirlo- a la seriedad con que trabajan algunos jardines infantiles que funcionan sin una adecuada fiscalización e, incluso, sin estar empadronados por la Junji, por lo que entregan una educación preescolar no acreditada. No soy el más adecuado para juzgar si es buena o mala, pero si no es fiscalizada y se entrega en lugares no supervisados por la autoridad educacional, entonces no puede ser óptima. Hemos visto tantos ejemplos negativos recientes que huelgan los comentarios.

Por ello, considero de gran importancia que estemos legislando y sigamos avanzando en esta materia. Es sabido que las sociedades desarrolladas son las que tienen mayor y mejor cobertura educacional, desde los niveles preescolares hasta la educación superior.

Por lo tanto, resulta de gran importancia lo que plantea el proyecto, que no es otra cosa que establecer la exigencia de que todos los centros de educación funcionen con una autorización del Ministerio de Educación, en virtud de estándares de calidad, y con la fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en la discusión del proyecto y de los informes rendidos por los colegas de las comisiones de Educación, Deportes y Recreación, y de Hacienda , me caben dudas sobre la implementación de ciertas materias y sobre la delegación de facultades legislativas que se otorgan al Presidente de la República .

La primera de ellas es que se deja en manos de la primera autoridad fijar, por decreto con fuerza de ley, las plantas de funcionarios que serán traspasadas a la Superintendencia de Educación, materia que fue muy discutida en la Comisión de Hacienda, instancia que analizó todos los artículos del proyecto.

Y la segunda es que en la iniciativa no quedan establecidos los estándares mínimos que se requerirán a los establecimientos preescolares para permitir su funcionamiento y que la determinación de dichos estándares quedará entregada discrecionalmente a la autoridad administrativa.

En la discusión de la Comisión de Hacienda también observé cierta polémica por el artículo noveno transitorio, que contempla la participación de agencias privadas en la certificación de los requisitos de funcionamiento de jardines infantiles y salas cuna, lo que no me parece apropiado.

Sin embargo, los colegas Pepe Auth , José Miguel Ortiz y Carlos Montes me aclararon que el artículo noveno transitorio rige solo durante los tres primeros años contados desde la publicación de esta ley, cuando seguramente se producirá una sobrecarga de trabajo.

Hecha esa salvedad en la Comisión de Hacienda en relación con las agencias privadas mencionadas en el artículo noveno transitorio, la ministra de Educación explicó que solo cuando no sea posible contar con el concurso de otros organismos públicos para los efectos allí señalados, el Mineduc podrá recurrir a ellas. Como esa norma regirá por los primeros tres años, me quedo relativamente tranquilo.

Soy partidario de que estas materias queden establecidas en la ley, de manera que las falencias se podrían corregir en lo que queda de tramitación del proyecto; en todo caso, desconozco si hay ánimo para votarlo en la presente sesión.

Encuentro positiva la iniciativa, por cuanto se requiere, con urgencia, el establecimiento de un sistema de fiscalización y aseguramiento de la calidad de la educación preescolar, de manera que la votaré a favor, sin perjuicio de las observaciones y las consultas que he planteado, las que espero queden consignadas en la historia de la ley, ya que no se encuentra presente en la Sala la ministra de Educación , para habérselas formulado en forma directa.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , los radicales siempre hemos considerado y planteado, desde hace muchos años, que lo más relevante para el desarrollo de nuestro país, en pleno siglo XXI, es la educación, entendida en todas sus formas: desde el nivel prebásico y los niveles básico, medio y superior.

A nuestro juicio, la educación es el gran elemento y la gran palanca de desarrollo del país, aspecto en el que cobran vital importancia la educación prebásica y básica, porque es allí donde se cimenta el futuro de la nación.

Hoy, las ciencias neurobiológicas han dado claridad en relación con que la gran mayoría de las capacidades y potencialidades del ser humano se desarrollan sobre la base de la experiencia adquirida desde la etapa gestacional hasta, más o menos, los cuatro a seis años de edad. Esa es la etapa de la vida en la que se conjugan los elementos hereditarios y aquellos que vienen de la formación y del estímulo que tiene nuestro sistema neurológico para desarrollarse. Todos los países desarrollados así lo han entendido y han actuado en consecuencia, por eso que es relevante preocuparse, de manera especial, de esa etapa del ser humano.

En ese sentido, durante su gobierno la Presidenta Bachelet dio inicio a un trabajo muy serio a través del programa Elige Vivir Sano, el cual consistía en una fórmula para acompañar a la futura madre desde el embarazo hasta el parto, así como en los primeros años de vida del desarrollo de ese ser humano.

Por ello, ayer aprobamos un proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición, es decir, prekínder y kínder para acceder a la enseñanza básica. Eso significará que todos los niños tendrán que asistir desde los cuatro años a esos establecimientos, con la finalidad de desarrollar y mejorar los elementos cognitivos y de desarrollo que incorporarán a su acervo personal.

Lo que también hicimos ayer fue señalar que el Estado deberá procurar recursos para entregar, en forma gratuita, a partir del nivel medio mayor -tres años de edad-, la educación a todos esos niños.

Hoy, lo que estamos diciendo es que para acreditar los jardines infantiles debe haber una institución del Estado. Me parece muy bien que se entreguen los recursos para tal efecto a la Superintendencia de Educación, porque de esa manera se separan funciones, ya que ese organismo será el encargado de acreditar esos establecimientos, tanto en el sector público como en el privado, así como evaluar que la formación que se entrega esté acreditada por el Estado, a través del Ministerio de Educación.

Me parece racional e interesante la discusión conjunta de esos proyectos de ley, razón por la que la bancada del Partido Radical apoyará la iniciativa en discusión.

Sin embargo, hay dos elementos de juicio respecto de los cuales quiero llamar la atención. En ese sentido, anuncio que votaré en contra de algunos artículos transitorios del proyecto, puesto que dicen relación con aspectos que no me convencen y con criterios que no comparto.

Haré llegar a la Mesa mi petición de votación separada de los artículos primero, cuarto, quinto y noveno transitorios, por las razones que explicaré a continuación.

El artículo primero transitorio entrega al Presidente de la República una facultad que es del Congreso Nacional, con la finalidad de crear las plantas en la Superintendencia de Educación. No entiendo por qué debemos entregar una facultad propia de este Poder del Estado al Primer Mandatario , ya que es justamente en esta opción en la que el Congreso Nacional puede manifestarse en relación con los cargos que se tendrán en todo el país, aspecto en el que cada uno de nosotros debe velar porque los cargos de la Superintendencia de Educación relacionados con el control de los jardines infantiles estén presentes en las regiones que representamos. Reitero, ¿por qué debemos entregar esa facultad al Presidente de la República , en circunstancias de que esa materia la podemos discutir en el Congreso Nacional?

Por otra parte, la iniciativa en debate, a través de los artículos transitorios, lo que hace es tomar sesenta cargos de la principal organización de la infancia, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para trasladarlos a la Superintendencia de Educación. Entiendo que en la Junji están las personas que hoy llevan a cabo la fiscalización y que tienen expertise al respecto, de manera que podrán continuar haciéndolo desde esa superintendencia. Por cierto, puedo pensar que se puede pedir a esas personas que, en forma voluntaria, se trasladen de una organización que hoy está desarrollando su acción a otra para mantener su función; pero lo que no me parece razonable ni aceptable es que el proyecto reste recursos la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En relación con esa situación, quiero decir -con todas sus letras- que una de las cosas que hicimos mal fue aprobar la creación de los famosos establecimientos infantiles asociados a los municipios, los jardines VTF, pues eso significó volver a incorporar una señal inadecuada para los menores que queremos proteger.

Por lo tanto, me parece absolutamente innecesario que quitemos recursos a la Junji para trasladarlos a la Superintendencia de Educación, sobre todo cuando hemos estado legislando en proyectos de ley que dicen relación con otras materias para traspasar recursos del Estado a las grandes empresas o para solicitar la entrega de recursos que, al final de cuentas, deberían ser utilizados en favor de la primera infancia.

Ayer, varios diputados en la Sala votaron a favor de eliminar el Impuesto de Timbres y Estampillas para las grandes empresas, lo cual significa una cantidad muy importante de recursos que el Estado dejará de recibir, los que podrían haber sido incorporados para aumentar la dotación de la Junji y para crear todos los cargos que se requieren en la Superintendencia de Educación.

En ese caso vemos cuál es la mano de este Gobierno, que es favorecer a los empresarios a través del menor pago de impuestos y desvestir un santo para vestir a otro. Eso me parece inadecuado, razón por la que votaré en contra del artículo primero transitorio, porque no está en la línea planteada por el proyecto.

Del mismo modo, votaré en contra los artículos cuarto y quinto transitorios, que van en la misma línea.

Respecto del artículo noveno transitorio, estoy muy de acuerdo con lo planteado por el diputado Enrique Jaramillo en la Comisión de Hacienda. Me parece inaceptable que esa disposición contenga la frase típica pronunciada por quienes tienen la visión de que el Estado no puede ser garante de derechos tan relevantes como la educación, y de que esa responsabilidad debe entregarse al sector privado. En su parte final, el artículo noveno transitorio establece: “Solo en la medida en que el Ministerio de Educación y los demás organismos públicos en que se hubiere encomendado esta función no tuvieren la capacidad instalada para certificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, podrá el ministerio encomendarlo a entidades privadas.”. Lo que esta norma está diciendo, a priori, es que el Ministerio no será capaz de fiscalizar. Me preocupa esa posición y no estoy de acuerdo con ella en materia de educación y de salud. Es el Estado el que debe garantizar a todos los chilenos, a los ricos y a los pobres, a los vulnerables, a todas las familias, el derecho a la educación. Los jardines infantiles y salas cuna deben ser regidos, normados y fiscalizados por el Estado. Es el Estado, no un privado, el que debe asegurar el cumplimiento de esos objetivos. Por esa razón, votaré en contra el artículo noveno transitorio.

En síntesis, los radicales estamos por la educación desde sus inicios, en las salas cuna, hasta que el alumno llega a su madurez en la educación superior. Se debe invertir más recursos en educación primaria, en educación prebásica, en jardines infantiles. Asimismo, debemos tener una sola institucionalidad en educación prebásica, de modo que no existan en forma separada instituciones como la Junji, la Fundación Integra y los jardines infantiles VTF. Todos los jardines infantiles deberían estar bajo la organización del Estado. Es lo que corresponde y hacia allá debemos apuntar.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto en general, con todos sus artículos permanentes, no así los artículos transitorios que he mencionado, pues nos parece que no van en el camino correcto. Espero que la Sala también los vote en contra.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , me sumo a la preocupación de quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Especialmente, me sumo al reconocimiento a nuestros amigos David Sandoval y Romilio Gutiérrez , con quienes trabajamos en la elaboración de esta iniciativa.

Generar una normativa que exija a las salas cuna y jardines infantiles una autorización para funcionar nos parece muy positivo. El diputado David Sandoval señaló que, en la actualidad, resulta más fácil instalar un jardín infantil que un negocio. Por ello, debemos normar su instalación y funcionamiento, más aún cuando se han dado pasos que valoramos y que son muy positivos, como la aprobación el día de ayer del proyecto que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio mayor.

Ahora, es importante que exista uniformidad. Lo menciono porque hace un tiempo, en la Comisión de Educación, aprobamos el proyecto que establecía que los jardines infantiles podían instalarse en viviendas acogidas al DFL 2, con la intención positiva de que existieran espacios de infraestructura con los que no se contaba. Pero también debemos asumir la responsabilidad que corresponde, en orden a que esos centros de educación cuenten con las condiciones necesarias para que desarrollen su actividad de la mejor manera posible. Conocimos la situación de jardines infantiles que se instalaron en casas, en distintas poblaciones, que tenían uno o dos baños, no apropiados para los niños desde el punto de vista de la salubridad, y cuyas salas eran muy pequeñas para la cantidad de alumnos que recibían.

Por lo tanto, con este proyecto, que establece la exigencia para las salas cuna y jardines infantiles de contar con una autorización para funcionar, nos parece que estamos dando un paso importante en el objetivo de mejorar la calidad de la educación.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a contribuir con nuestro voto favorable a esta iniciativa y esperamos que así también lo hagan nuestros colegas.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , como ya han señalado mis distinguidos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en general no podemos sino estar de acuerdo con un proyecto como este, que lo que hace es unificar el proceso de autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, y otorgar la función de fiscalización del cumplimiento de esta normativa a la entidad que en el marco de la institucionalidad para el aseguramiento de la calidad de la educación cumple con este rol, que es la Superintendencia de Educación.

La razón que justifica que nos ocupemos de esta materia es bastante clara: la educación preescolar es fundamental para lograr lo que todos queremos como país, esto es, mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros niños y niñas.

La evidencia indica que invertir en este nivel en el proceso educativo es esencial y fundamental. No quiero insistir sobre el particular, porque creo que se ha expuesto adecuadamente. Más bien creo que esa es la fortaleza del proyecto.

En el marco de la discusión habida en la Comisión de Educación, a la que pertenezco, no fueron pocas las voces que se elevaron para plantear la conveniencia de revisar el sistema que existe en el país para proveer educación preescolar. Se trata de un sistema público y de uno privado. Por una parte, existen, a lo menos, tres grandes institucionalidades reconocibles: el Ministerio de Educación, cuyo servicio de educación preescolar es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, (Junji), latamente mencionada; la Fundación Integra, y los jardines y salas cuna vía transferencia de fondos, que dependen directamente de los municipios en convenio con la Fundación Integra. Todo ello genera institucionalidades y realidades distintas, y exigencias diferentes.

Por otra parte, existe la provisión privada de educación preescolar, que es el sistema que generó la necesidad de legislar sobre esta materia, toda vez que permite que cualquiera instale un jardín infantil. Para ello las exigencias son mínimas. Simplemente basta la autorización del departamento de obras del municipio respectivo para que estemos en presencia de un establecimiento educacional que atiende a niños y niñas. Por cierto, las exigencias -reitero- son mínimas, pues, aunque suene duro decirlo, el paradigma que sostiene la instalación de salas cuna o jardines infantiles es el de que estos establecimientos son verdaderas guarderías, en las cuales se dejaba a los niños al cuidado de algunos adultos, mientras las madres realizaban otras actividades.

El eje del proyecto apunta a considerar a los jardines infantiles como establecimientos educacionales, lo que cambia absolutamente la visión que se tenía al respecto. Se trata de niños y niñas que están en una etapa clave de su desarrollo cognitivo, emocional y social, de manera que todo lo que se haga y no se haga en esta etapa de su vida marcará absolutamente su desarrollo futuro. Hay quienes sostienen que todo lo que ocurre durante la primera infancia, como la llaman algunos, repercutirá en su futuro. Sin duda, es una de las fortalezas del proyecto y, por lo mismo, sentimos una inclinación natural a aprobarlo.

No obstante, también en el marco de esta iniciativa, observamos algunas amenazas que debieran ser consideradas y que es necesario plantear aquí. Por ejemplo, no hemos resuelto -es una tarea pendiente- la forma de crear una sola institucionalidad, en lugar de esta heterogeneidad de normas que existe sobre la educación preescolar.

Además, el proyecto contiene dos amenazas que es importante consignar. La primera es que, como lo señaló el diputado Robles , se faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento que defina los estándares que se exigirán, porque como los jardines infantiles serán considerados establecimientos educacionales. Ya no solo importará su infraestructura, sino también el hecho de que exista un proyecto educativo y personal idóneo que pueda llevarlo adelante. En cierta forma, el Congreso Nacional renuncia a la posibilidad de discutir esta materia y se la entrega al Presidente de la República .

Hay otros temas muy importantes que los funcionarios de la Junji dejaron de manifiesto en la Comisión. Por ejemplo, se debilitan los estándares en materia del número de alumnos que debe existir por profesionales, educadoras de párvulos, asistentes y personal auxiliar. Lejos de lo que ocurre en otras realidades, en que el menor número posible de niños está a cargo de uno mayor de adultos, en virtud del decreto N° 115, hemos estado haciendo cada vez más laxa esta relación. Así lo plantearon los funcionarios de la Junji, que tienen la tarea de supervigilar el funcionamiento del sistema. Es una de nuestras preocupaciones.

Otra preocupación que no escapa a nuestro análisis tiene que ver con el traspaso de funcionarios de la Junji a la Superintendencia de Educación, con el objeto de que cumplan la tarea de fiscalizar. En verdad, en esta materia existen algunas experiencias que también nos preocupan. Tenemos, por ejemplo, el problema que produjo la creación del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos funcionarios resultaron muy afectados. En el caso de la Superintendencia de Educación, los funcionarios del Mineduc que fueron a cumplir determinadas funciones en ella resultaron menoscabados en el ámbito de sus salarios y funciones; además, fueron trasladados a otras ciudades. A pesar de que existía el acuerdo de no perjudicarlos, en la práctica así ocurrió, y los funcionarios expresaron su preocupación por esta situación.

Otro asunto que deseo mencionar, y que en su momento hicimos presente en la Comisión, es que el proyecto incorpora la idea de prevenir la ocurrencia de actos de adultos que podrían significar una amenaza para los niños. Me refiero a abusos físicos y sexuales que, por desgracia, han ocurrido con cierta frecuencia y que se abordan en el proyecto, por la vía de aumentar las penas que establece el Código Penal para estos delitos.

Quiero informarles que en la Comisión manifesté que me parecía un tanto impracticable fijar una multa de 125 UTM; es decir, alrededor de 6 millones de pesos, para quienes no cumplan con la obligación de denunciar estos hechos. Me parece que es una multa excesivamente alta, si consideramos la remuneración de un funcionario común y corriente de un jardín infantil. Entonces, creo que el efecto disuasivo queda en una situación bastante complicada porque resultará prácticamente inaplicable.

En síntesis, el proyecto contiene avances significativos. Como veo que el Presidente me está pidiendo que termine, dejo hasta aquí mi intervención, y anuncio que voy a aprobar decididamente el proyecto, a pesar de estas observaciones, que es importante tener en cuenta.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , hay proyectos como este que van en una dirección correcta, con los cuales uno está de acuerdo porque ayudan a resolver un problema.

Pero, al leer los informes, en particular el de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, uno se da cuenta de que hubo temas que suscitaron un amplio debate y observaciones bastante sustantivas relacionadas con la profundidad y el alcance del proyecto. Sin embargo, este se mantuvo en los términos originales, con pequeños ajustes y modificaciones. Sin duda, estoy por aprobarlo. Lamentablemente, no está presente la ministra de Educación , pero durante el debate han surgido varias cosas importantes, que es necesario mejorar en el transcurso de la tramitación del proyecto.

Me da la impresión de que los actores interesados en el proyecto participaron poco en su gestación. Por ejemplo, los académicos que entregaron sus opiniones en la Comisión ponen el énfasis en la calidad y en el ordenamiento de los factores físicos y otros en función de la misma.

Quiero decir también que no es efectivo que, actualmente, sea la Junji la que autoriza y fiscaliza los jardines infantiles. De lo que puedo recordar, el que tiene la facultad de fiscalizar es el Ministerio de Educación, lo que fue modificado hace muchos años, en un debate muy parecido a este. Lo que pasa es que el Ministerio delegó esta facultad en la Junji; siempre se esperó que se generara una instancia distinta con tal finalidad; pero, lamentablemente, no ocurrió. Me extraña que el proyecto parta de la base de que es facultad de la Junji, cosa que no es así, sino del ministerio, que delegó esa facultad en esta.

Me preocupa mucho que un aspecto que estuvo muy en el centro del debate anterior ahora no lo esté. Hay una realidad distinta de los jardines que aquí se plantean: la de los niños que son cuidados por cuidadoras en su casa; se trata de señoras que cuidan seis o siete niños en su casa. Hace un tiempo, fue una modalidad utilizada en forma muy masiva; probablemente, ahora ha disminuido; no tengo antecedentes al respecto. El colega Jaramillo dice que ha disminuido, pero sigue existiendo.

¿Qué problema surge de esto? Que si vamos a legislar sobre jardines infantiles, lo lógico es que nos preocupemos no solo de las instituciones existentes, sino también de otros sistemas, como el cuidado de niños en casas particulares. Creo que el centro del debate debe estar puesto en el niño, no solo en las instituciones. Ahora, si esta realidad continúa y es significativa, su fiscalización debiera ser responsabilidad de la Superintendencia y de la Agencia de Calidad de la Educación, para saber qué está pasando con los niños que son cuidados por una señora, con todos los riesgos que ello implica.

Pero esta realidad no está considerada en el proyecto. Eso está en directa relación con el hecho de que no basta con que la Junji e Integra decidan por sí y ante sí cuándo crecen y cómo crecen, sino que tiene que haber una planificación del desarrollo de estas instituciones. Es decir, si, crece la población Bajos de Mena, en Puente Alto, ello debe traer consigo una cantidad suficiente de jardines infantiles y para eso la Junji e Integra tienen que asumir la necesidad de demanda; pero eso no ocurre.

Me parece muy complicado crear elementos en la Superintendencia de Educación o en la Agencia de la Calidad sin que haya una institución que se preocupe de anticipar el desarrollo de la demanda de jardines infantiles. Eso no se piensa. En el caso de los jardines vía transferencia de fondos (VTF), muchas veces son los municipios los que casi desesperados crean una institución, muchas veces en convenio con la Junji, para poder atender niños, pero con estándares bastante precarios.

En ese sentido, si hay una planificación, una responsabilidad -que no está en el proyecto-, lo lógico sería considerar la capacidad ociosa que se produce en los colegios debido a la caída en el número de matrículas. Es perfectamente posible flexibilizar las normas de los jardines infantiles, de manera tal que los colegios que van quedando con capacidad ociosa tengan sectores destinados a salas cuna y a jardines infantiles. Lamentablemente, eso tampoco está establecido en el proyecto y es uno de los aspectos más importantes no para el segundo nivel de transición, sino que para los niños que permanecen en salas cuna o asisten al primer nivel de transición.

No obstante, el adelantarse a los hechos y el planificar no está en ninguna parte del proyecto. Se supone que va surgiendo solo. Por eso, se debe contar con una institución para fiscalizar y controlar la calidad.

Respecto del decreto 115, comparto lo que dijeron varios diputados en la Comisión de Educación, en cuanto a que es rígido, no tiene flexibilidad y baja el coeficiente de relación entre adultos y niños. Eso no es bueno y no sé a quién se le ocurrió esa idea. Entiendo que la Junji no lo aceptó y dijo que era tan malo que no lo iban a aplicar, pero otras instituciones sí lo aceptan.

La vida demuestra que hay que tener flexibilidad. ¿Por qué no se puede instalar una sala cuna en el cuarto piso de un edificio? Hay salas cuna en edificios y eso no importa, porque no requieren grandes espacios y sirven para resolver muchos problemas, siempre que tenga un buen estándar para cumplir la función de sala cuna.

Las normas son de una rigidez tal que no se puede hacer nada. Por ejemplo, para seis o siete bebés les exigen poner un segundo baño. Considero que debe haber alguna autoridad que resuelva con flexibilidad ciertos problemas específicos; pero todo está hecho con una tremenda rigidez.

Reducir el presupuesto de la Junji no tiene ningún sentido. Debería haberse contado con un nuevo presupuesto. Al respecto, todos los años me toca discutir el presupuesto de la Junji y nunca se ha especificado cuánto se requiere para cumplir estas funciones, sino que está integrado con el resto de las funciones. Considerando el nivel de desarrollo, la importancia de esta función y la calidad que esto debe tener, la verdad es que no me parece que se pueda desarrollar esta función solo con 1.132 millones de pesos adicionales.

La transición de tres años está bien, siempre y cuando se planifique correctamente; incluso, antes se trató de hacer transiciones para regularizar; de hecho, hubo un plan de regularización de jardines infantiles, pero hay una inercia muy grande, por lo que cuesta mucho hacer algo. Tres años es poco tiempo, pero hay que presionar para que en ese lapso todo el sistema pase a estar regularizado y funcionando sobre ciertos estándares.

Comparto lo que dijeron muchos diputados en el debate, respecto de que aquí hay un énfasis en los coeficientes físicos y hay poco en el proyecto educativo. Es muy interesante leer la opinión de los decanos que dicen que lo más grave es que tenemos jardines de muy baja calidad, lo que no significa que no exista diversidad de proyectos, pero sí significa que se debe tener estándares que permitan garantizar que los niños se están desarrollando y no que se están anulando, y eso hay que discutirlo bastante.

En el gobierno pasado a alguien de Integra se le ocurrió que era fundamental que los niños aprendieran a manipular un computador. He escuchado a muchos expertos decir que en muchos niños esto puede ser negativo, pero no en otros. Entonces, ¿dónde se discute el tema de los estándares de calidad? Aquí tiene que jugar un rol muy importante la Agencia de la Calidad, y no solo supervigilar, sino que también recoger propuestas del Consejo Nacional de Educación para ir elevando los estándares.

¿Diversidad? Sí, pero también calidad de los proyectos.

Por otra parte, quiero expresar mi preocupación por los conceptos del subsecretario de Educación , quien señaló en la Comisión que la Agencia de Calidad solo podrá supervigilar a aquellos jardines infantiles y salas cuna reconocidos por el Estado. De lo contrario, -dice él- se atenta contra el derecho constitucional de la libertad de enseñanza.

La verdad es que esto es parte del debate constitucional. No puede ser que se ponga por encima de cualquier consideración la libertad de enseñanza, entendida como libertad de empresa, sin considerar el derecho a la educación. Me parece que la Agencia de la Calidad, tal como lo aprobamos en el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, puede presentarse en cualquier colegio o institución, si así lo estima pertinente, incluso, para recoger experiencias avanzadas. No puede ser que la propia Agencia se autolimite y señale que no puede entrar en los jardines infantiles particulares, algo que puede ser bueno incluso para sacar experiencias.

Por lo tanto, discrepo conceptualmente con el subsecretario de Educación , quien pone por encima de todo el derecho constitucional de la libertad de enseñanza, sin asumir que en la misma Constitución Política de la República también se establece el derecho a la educación, la que debe ser de calidad. La Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación deben tener un rol respecto de todo el sistema, con todo lo que eso implica en la formación de los niños de esta edad, y eso me parece que está expresado de manera ambigua en el proyecto, porque hay varios artículos que dicen que solo se preocupará de los que solicitan reconocimiento del Estado; pero gran parte de los jardines infantiles sabemos que no lo solicitan.

En la modificación anterior, se permitió que los DFL 2, ubicados en nuevos sectores poblacionales, se pudieran transformar en jardines infantiles sin cambiar el destino de la propiedad, porque ese era un gran problema. ¿Por qué? Porque cuando se construye una nueva villa, aparece de inmediato un jardín infantil; pero solo mucho tiempo después se preocupan de solicitar el reconocimiento del Estado si piensan acceder a ciertos subsidios públicos.

Tanto la Superintendencia de Educación como la Agencia de la Calidad deben tener la capacidad para llegar a todo el sistema, aunque, por cierto, la capacidad de sanción va a ser distinta, pero -reitero- deben visitar no solamente a los que tienen reconocimiento del Estado.

Finalmente, repito, lamento que el tema de los niños que se forman en la casa de una vecina no esté dentro de las preocupaciones de la Superintendencia y de la Agencia. Puede que haya disminuido el número de situaciones de este tipo, como se ha dicho acá, pero es una realidad que se vive sobre todo en las viviendas Serviu y en lugares que no tienen jardines infantiles.

Ojalá que en el resto del trámite de este proyecto se le dé tanto a la Superintendencia de Educación como a la Agencia de la Calidad, en primer lugar, una responsabilidad sobre los niños y, en segundo lugar, sobre las instituciones formadoras de los niños.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , las últimas reflexiones que ha hecho el diputado Carlos Montes demuestran la deuda que tiene nuestro país con los menores de edad, pues a pesar de haber firmado la Convención de Derechos del Niño no ha habido en Chile una especial preocupación para entregar los recursos necesarios para la protección de nuestros niños. Un ejemplo de ello es lo que hoy sucede con el Sename.

Cuando discutimos la reforma constitucional, en septiembre de 1999, se señaló que el Estado promovería la educación prebásica, pero siento que nos hemos equivocado, porque hemos entregado muchos recursos, especialmente a la educación superior, postergando las necesidades de nuestros niños y, de manera especial, de nuestros lactantes en la educación prebásica.

En esa oportunidad, cuando se discutía la reforma constitucional, fui el único parlamentario que se abstuvo, y señalé que me parecía insuficiente que el Estado dijera que promovería la educación prebásica, cuando debería ser un deber del Estado asegurar a nuestros niños el derecho a la educación no solo desde su nacimiento, sino desde su gestación.

Reconozco que este proyecto, como señaló el diputado Carlos Montes , a pesar de las falencias que pueda tener, constituye un avance, ya que queda claramente establecido que a la Junji más bien le va a corresponder aportar en todo lo que representan los jardines infantiles, pero va a ser el Ministerio de Educación el que va a tener que llevar el control de la educación.

Esa es la reflexión que deseaba formular en este momento.

Mis colegas han analizado a fondo este proyecto. Concuerdo con el diputado Robles , en el sentido de que lo importante es entregar mayores recursos a la Junji. Si queremos una sociedad con hombres libres y responsables, debemos preocuparnos las niñas y niños desde la sala cuna, de forma tal que en el futuro sean hombres de bien, libres y responsables. Para eso, necesitamos una educación integral para nuestros niños, especialmente en lo que se refiere a su desarrollo físico, mental, espiritual, social y cultural. Creo que al dejar claramente delimitados los roles de la Junji, del Ministerio de Educación y de cómo se va a llevar a cabo la fiscalización de los jardines infantiles, con todos los problemas que se puedan presentar y con las insuficiencias que se puedan advertir, el proyecto es un avance.

Por eso, con algunas excepciones, en general, aprobaremos la mayoría del articulado.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es de gran relevancia, porque autoriza el funcionamiento de jardines infantiles, a través del Ministerio de Educación. Muchas veces se pone énfasis en detalles, pero lo más importante es la tranquilidad que trae a las madres y padres para que puedan ir a trabajar.

Es importante que exista una fiscalización que permita a los niños y niñas tener una atención de primer nivel en los jardines infantiles. Esa es la idea central del proyecto.

Sin duda, los recursos son importantes, como también la creación de una superintendencia para fiscalizar los jardines, pues nadie más lo hace. La fiscalización es relevante cuando ya se cuenta con los permisos de sanidad y del ministerio. Hemos conocido la experiencia de jardines que funcionan perfectamente bien, con un número de niños que se adecua a los profesionales que trabajan allí, pero también hemos conocido la realidad de otros que no cumplen con las normas mínimas y deben ser cerrados, en forma transitoria o definitiva. Por eso, debemos aprobar este proyecto lo antes posible.

Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la inversión en la primera infancia tiene un retorno muy positivo para el país. Las capacidades cognitivas, emocionales y sociales adquiridas en la educación inicial sirven para ir construyendo el resto de los aprendizajes. De lo anterior deriva la rentabilidad social de invertir en los primeros años de edad de los niños, versus en las etapas más tardías de la educación, en especial en niños más vulnerables. Ese fue el mensaje del Presidente Piñera cuando manifestó su especial preocupación por la educación prebásica. Sin duda, en nuestro país estamos avanzando, por lo que queremos aprobar este proyecto.

En algunas etapas, los padres tienen especial preocupación por sus hijos. Una de ellas es trasladarlos para que concurran a los jardines. Por eso, se ha normado para que esto pueda llevarse a cabo de la mejor forma posible, por cuanto la seguridad es fundamental. A todos quienes tenemos hijos o nietos que van a los jardines infantiles nos asiste una especial preocupación en este ámbito. Por ello, vamos a apoyar el proyecto, porque es una necesidad social de primer nivel.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que otorga al ministerio la facultad de autorizar el funcionamiento de jardines infantiles y modifica los cuerpos legales que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto.

En votación los artículos 1° a 13 permanentes propuestos por la Comisión de Educación, que no fueron objeto de modificaciones o enmiendas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 14, con la modificación introducida por la Comisión de Hacienda, consistente en incorporar la palabra “presupuestario” entre las palabras “año” y “de”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar los artículos segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo transitorios propuestos por la Comisión de Educación, que no fueron objeto de modificaciones o enmiendas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor González Torres Rodrigo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo primero transitorio, respecto del cual se ha pedido votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo cuarto transitorio, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo quinto transitorio, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Finalmente, corresponde votar el artículo noveno transitorio, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; González Torres Rodrigo; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2013. Oficio en Sesión 42. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 18 de julio de 2013.

Oficio Nº 10.846

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, boletín No 8859-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.

Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas desde su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica.

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado y los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:

a) No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9°.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

2) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley.

En el evento que el propietario del jardín infantil no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.

3) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abuso sexual y maltrato infantil.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles.

6) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley. Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

b) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada, en los términos contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al propietario del jardín infantil que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento del propietario, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que se encuentren autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o reconocidos oficialmente por el Estado. Quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, les estará prohibido efectuar propaganda por la prensa o cualquier otro medio en que se haga uso de tal expresión.

Las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento regulado en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales que cuenten con la autorización para funcionar como jardín infantil deberán informar, mensualmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados con éste o dependientes de él.

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:

1) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

2) Multa a beneficio fiscal de 1 a 250 UTM.

3) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

4) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en los números 3) y 4) precedentes en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones de los requisitos contemplados en los números 2), 3), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución que se impugna.

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización, deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 10.- Dará lugar al procedimiento señalado en el artículo 9° la circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta.

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Elimínase el artículo 33.

Artículo 12.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 203:

a) Elimínase el inciso segundo.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”.

2) Elimínase en el artículo 207 la frase “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.

3) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Elimínase, en el inciso final, la locución “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación, serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.

2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas, con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente, y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República, según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores, siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional, y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá, también, fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.

4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.

5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.

Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.

b) Los traspasos de personal bajo cualesquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso, cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.

c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la ley N° 20.529.

d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo segundo.- La primera etapa del traspaso de personal se efectuará mediante concursos internos en el número máximo y en las plantas o estamentos determinados por el Presidente de la República, según el número 1) del artículo anterior, que se convocarán por intermedio del Ministerio de Educación en un proceso de postulación abierto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con amplia difusión a través de las páginas web institucionales.

La Superintendencia de Educación, con la opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecerá los requerimientos para el proceso y selección de postulantes, fijando, entre otros, al menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas, el grado ofrecido y su nivel referencial de remuneraciones, y la forma en que deberán acreditarse éstos. En todo caso, en esta etapa, adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos de ingreso y promoción que contempla la planta de personal de dicha Superintendencia. En los anuncios del llamado se incluirá toda esta información.

Podrán postular en estos concursos todos los funcionarios titulares de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con los requisitos y requerimientos. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el personal que ejerza las funciones que son traspasadas o que haya tenido una experiencia significativa en ellas.

El proceso de selección será conducido por un comité técnico que designará el Ministro de Educación, que deberá incluir al Superintendente de Educación o a quien éste designe. Verificado el cumplimiento de los requisitos y ejecutada la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas, el comité entregará los resultados al ministro en el plazo establecido.

Una vez concluido el proceso, los postulantes sólo tendrán derecho a reclamar ante el comité, en un plazo de cinco días hábiles, cuando estimen que no se han considerado todos los antecedentes presentados o estos no han sido adecuadamente ponderados. El comité, dentro de igual plazo, informará sobre su resolución final.

Todos los cargos ofrecidos en esta etapa serán contratos asimilados a grado. En caso que postulare personal de planta, mantendrá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en las siguientes condiciones:

a) El personal titular de planta o aquel que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo, que fuere seleccionado, mantendrá la propiedad del cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para estos efectos se constituirá una planta de personal en extinción, que se conformará con los cargos que mantenga en propiedad el personal traspasado a la Superintendencia de Educación.

b) En caso que se ponga término al contrato de trabajo en la Superintendencia de Educación por causa no imputable al funcionario, éste podrá reintegrarse, sin solución de continuidad, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al cargo que mantiene en propiedad y que conformaba hasta esa fecha la planta en extinción. Para tal efecto, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se efectuarán los ajustes de dotación en los respectivos servicios y se dispondrá la transferencia de recursos correspondiente a la remuneración del cargo al que se reintegra el funcionario en propiedad, sin que estos ajustes puedan producir, en el conjunto, variaciones. El funcionario conservará la asignación de antigüedad que tenía reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

c) El cargo en extinción y la propiedad del mismo se mantendrá mientras el funcionario esté contratado en la Superintendencia y se suprimirá de pleno derecho, una vez que éste renuncie voluntariamente o sea designado como titular en la planta de la Superintendencia o no se reintegrara, de forma inmediata, al habérsele puesto término a su contrato en la Superintendencia, conforme a la letra anterior. En el acto administrativo en el que se dispongan cualesquiera de estas situaciones, se deberá dejar constancia de la supresión de cargo que procede. Por decreto fundado en lo anterior, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, cuya copia se remitirá al Ministerio de Hacienda, se suprimirá el cargo en la planta en extinción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1) del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme a las normas propias de ésta.

El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.

Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa tenga la calidad exclusiva de titular en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.

En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda, y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.

El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme a las normas de este artículo.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando ejercieren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano, conforme con el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. En el mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modificará el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley e integrará a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. No obstante lo anterior, para el primer año de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de tres años contado desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo séptimo.- Las modificaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.

Artículo octavo.- Los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente, del artículo 203 del Código del Trabajo, mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo noveno.- Durante los tres primeros años, contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3°. Sólo en la medida que el Ministerio de Educación y los demás organismos públicos a los que se hubiere encomendado esta función no tuvieren la capacidad instalada para certificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, podrá el ministerio encomendarla a entidades privadas.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 25 de septiembre, 2013. Informe de Comisión de Educación en Sesión 59. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de Jardines Infantiles.

BOLETÍN Nº 8.859-04

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de este proyecto, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Carolina Schmidt; el Jefe de Gabinete, señor Alejandro Fernández; el Jefe de Asesores, señor Raúl Figueroa y la Asesora, señora Francisca Vial.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: la Asesora, señora Macarena Lobos.

De Libertad y Desarrollo: la Asesora, señora Constanza Hube.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Marcelo Núñez.

De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora Legislativa, señorita Javiera Alzola.

De la oficina del Honorable Senador Quintana: los Periodistas, señorita Nicole Morandé y señor Cristian Beltrán y el Asesor Legislativo, señor Nicolás Fernández.

Asimismo, cabe hacer presente que, con el objeto de formarse una más acabada opinión de esta iniciativa, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de los organismos y entidades relacionadas con enseñanza en el nivel parvulario, quienes efectuaron diversos planteamientos, los que se consignan más adelante en este informe, como el debate que ellos originaron en el seno de la misma.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, una autorización (que combina requisitos que garantizan estándares de calidad) para poder funcionar, la cual será otorgada por el Ministerio de Educación.

Además, otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El número 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la educación, dispone en su inciso cuarto que para “el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica”.[1]

2.- Ley N° 17.301, de 1970, que Crea una Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3.- Código del Trabajo.

4.-Código Procesal Penal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje Presidencial.

I.- ANTECEDENTES.

El Mensaje de la iniciativa de ley en estudio señala que existe consenso a todo nivel respecto de la importancia de los primeros años de los niños para su desarrollo futuro. La primera infancia constituye la base de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales de las personas, en la que influyen de forma importante las experiencias durante la infancia temprana, las que serían fundamentales en las oportunidades futuras de aprendizaje y de salud física y mental. Es por ello que la estimulación, cuidado y educación que pueda otorgarse en esta etapa debe ser de alta calidad.

Dentro de este contexto, destaca que si bien son los padres los primeros educadores de sus hijos, muchos de ellos se apoyan en los servicios otorgados por instituciones externas al hogar. En este sentido, la educación parvularia, que atiende a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, juega un rol esencial no sólo en el desarrollo futuro de los niños, sino que también en la construcción de una sociedad sana, próspera y equitativa. Hace presente, que la evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como socioemocional de los niños, especialmente para aquellos que provienen de familias de mayor vulnerabilidad social. Por el contrario, la evidencia también nos advierte que la asistencia a centros de educación parvularia de baja calidad puede tener un efecto negativo en los menores, que es difícil de revertir.

En consecuencia, añade, es fundamental que el Estado, como colaborador de los padres en la misión de educar a sus hijos, resguarde el bienestar de los niños, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan educación parvularia. Sin embargo, destaca que la legislación actual no protege de forma adecuada a los niños que asisten a dichos centros.

Por lo anterior, continua, actualmente las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, sino que más bien existen diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes. Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etc.). Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) exige algunos requisitos comunes con los municipios, pero además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse.

Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras. De lo anterior, cabe colegir, expresa el Mensaje, que no existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.

Siguiendo la línea planteada, sostiene que la necesidad de contar con una autorización que establezca requisitos mínimos para todos los centros de educación parvularia no es nueva, por cuanto en el año 1999 se presentó un proyecto de ley (Boletín N° 2.004-04), que establecía normas para la educación parvularia y regularizaba la instalación de jardines infantiles. Actualmente, existen tres proyectos de ley en el Congreso que apuntan en esta misma dirección (Boletines números 6.762-04, 8.428-04 y 8.393-04). Resalta que cada uno fue analizado y contribuyeron de forma importante a esta propuesta, que pretende dar una solución estable en el tiempo, conciliando, por una parte, exigencias que resguarden el bienestar de los niños y, por otra, la necesaria flexibilidad para dar cabida a distintos tipos de proyectos educativos, propios de una sociedad plural, tolerante y democrática.

Establecidas las ideas anteriores, el Ejecutivo subraya que ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado, con la consiguiente ausencia de atribuciones para velar por la seguridad de los niños. Ahondando esta idea, indica que actualmente la legislación otorga a la JUNJI la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia, sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños. Con todo, la JUNJI ha realizado una tarea importante en esta materia, aumentando en el último año considerablemente su capacidad fiscalizadora, cumpliendo la meta de visitar todos los centros de educación parvularia que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado y reportando a las autoridades respectivas los casos donde la seguridad de los niños corra peligro, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

Dado lo anterior, precisa que existe consenso de los distintos actores de la sociedad en la necesidad de subsanar esta falencia, otorgando atribuciones a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, para fiscalizar el buen funcionamiento de los centros de educación parvularia y para sancionar a aquellos que no estén cumpliendo con los estándares mínimos.

El análisis anterior, dispone el Mensaje, deja de manifiesto que la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento. Sin embargo, en la actualidad existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de intereses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) como internacionales (Banco Mundial, 2009).

Por ello, prosigue el Mensaje, la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones. En esta misma dirección se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la JUNJI en su rol de proveedor, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Subraya el Mensaje que este proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica una autorización para poder funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Destaca que dicha autorización combina requisitos, que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Detalla Su Excelencia el Presidente de la República que junto con ello, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación hasta la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.

Por último, señala que con el objeto de dar un mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, se propone modificar el artículo 177 del Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.

Así, la institucionalidad de la educación parvularia se moderniza, en línea con las modificaciones realizadas a nivel escolar y el Ministerio de Educación fortalece su rol rector y articulador en educación, elaborando las políticas públicas del área y otorgando la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación parvularia. La Superintendencia de Educación será la encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se focaliza en sus funciones de provisión de educación parvularia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la señora Ministra de Educación se refirió al marco regulatorio que se pretende implementar y en términos generales indicó que el impacto de la educación parvularia en el desarrollo de las niñas y niños, es mayor que en cualquier otro nivel educativo, por cuanto más del 80 % de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales se adquieren en los primeros años.

Así, subrayó que la rentabilidad social que implica invertir en los primeros años es superior que en cualquier otro nivel educativo, especialmente para los niños más vulnerables.

No obstante lo anterior, sostuvo que hoy en Chile es más fácil abrir un jardín infantil que un establecimiento comercial, por cuanto no existe una normativa que permita garantizar la seguridad de los niños, particularmente en estos recintos. En este sentido, dijo que para abrir una sala cuna o jardín infantil sólo se requiere sacar patente o autorización municipal lo que es un mero cumplimiento de exigencias de ordenanza de urbanismo y construcción.

En la misma línea, hizo presente que existen certificaciones para estos establecimientos, pero que son de carácter voluntario y tienen fines específicos, a saber:

- Reconocimiento Oficial (RO) del Estado: que es voluntario y sólo lo necesitan establecimientos que reciben subvención. Además obliga a seguir el curriculum oficial, en perjuicio de otros sistemas educativos de excelentes resultados.

- Empadronamiento que entrega la JUNJI: también es voluntario, y sólo para establecimientos que reciben niños según el artículo 203 del Código del Trabajo. [2]

Refiriéndose al tema de la fiscalización, la personera de Estado dijo que se trata de un aspecto que no se encuentra bien resuelto, toda vez que actualmente JUNJI actúa como juez y parte, es decir, como proveedor y como ente certificador; tiene facultades para fiscalizar pero con escasas atribuciones para sancionar. En relación con lo dicho, agregó que la Superintendencia de Educación tiene atribuciones únicamente respecto de aquellos establecimientos con reconocimiento oficial del Estado, quedando el resto fuera de su campo de acción.

En consecuencia, agregó, el problema actual es que no existe un instrumento legal obligatorio que permita asegurar que todos los jardines infantiles y salas cuna cumplan con las exigencias fundamentales que les permita resguardar en forma adecuada el bienestar de los niños y que garantice la autonomía de su proyecto educativo.

Con este diagnóstico a la vista, indicó que los objetivos del proyecto consisten fundamentalmente en:

1.- Crear una autorización obligatoria para todos los jardines infantiles y salas cuna, que establezca los requisitos fundamentales para poder operar. Ésta será entregada por el Ministerio de Educación.

2.- Avanzar hacia el nuevo marco institucional para la educación parvularia, separando las funciones de autorización, provisión del servicio y fiscalización, y elevando las exigencias para resguardar de forma adecuada el bienestar de los niños.

3.- Separar el rol de la JUNJI, evitando que sea juez y parte y potenciándola como una institución proveedora de educación parvularia.

4.- Entregar a la Superintendencia de Educación Escolar las atribuciones y herramientas necesarias para:

a) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para recibir la autorización y;

b) establecer infracciones y sanciones, que irán desde amonestaciones hasta clausura del establecimiento.

Así, en términos generales actualmente los requisitos para obtener la autorización son esencialmente los siguientes:

-Cumplir con normas fundamentales de planta física, mobiliario y equipamiento para impartir educación parvularia según las especificaciones contenidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.

-Contar y aplicar un proyecto educativo y un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil o sala cuna y los distintos actores de la comunidad educativa. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.

-Contar con el personal idóneo y suficiente para el trabajo con los niños.

-El propietario del jardín infantil o sala cuna y su administrador no podrán haber sido condenados por crimen, delitos, tráfico ilícito de estupefacientes ni delitos de pedofilia.

Sobre este punto en particular, explicó que la idea de la autorización contenida en la iniciativa legal es que sea el Ministerio de Educación quien otorgue la autorización de funcionamiento de jardines infantiles. En este sentido, llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales que cuenten con autorización, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.

De esta manera, la personera subrayó que los establecimientos educacionales que obtengan la autorización para funcionar como jardín infantil deberán enviar mensualmente al Ministerio de Educación información relativa a la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan.

Agregó que el proyecto de ley incorporar los siguientes requisitos para el funcionamiento de estos establecimientos:

-Respecto del propietario:

i) No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor a que se refiere el artículo 8°de la presente ley.

ii) No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII (violación, delitos sexuales, abandono de niños, etc.) y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal (homicidio, infanticidio), o la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

iii) No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesionales ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

-Sobre el personal idóneo y suficiente, determinado en un reglamento:

i) No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII (violación, delitos sexuales, abandono de niños, etc.) y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal (homicidio, infanticidio), o la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

ii) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

Establecido lo anterior, la señora Ministra sostuvo que el tema de la fiscalización estará entregado a la Superintendencia de Educación que será el organismo encargado de velar por la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, y que en caso de incumplimientos podrá aplicar las siguientes sanciones:

-Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

-Multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 250 UTM.

-Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

-Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

En esa perspectiva, se ha contemplado un período de transición dentro del cual, las salas cuna y jardines infantiles que se creen después de aprobada la ley deberán contar inmediatamente con la autorización del Ministerio para poder funcionar.

Por su parte, aquéllas y aquéllos existentes tendrán tres años contados a partir de aprobada la ley para obtener la autorización de funcionamiento del Ministerio y durante ese mismo periodo las autorizaciones otorgadas por la JUNJI mantendrán su validez.

En directa relación con lo expuesto, hizo presente que el traspaso de funcionarios de la JUNJI al Ministerio de Educación y Superintendencia de Educación se realizará mediante concurso interno y de no alcanzarse la dotación suficiente podrá completarse mediante el traspaso directo del personal que cumpla las funciones en la JUNJI. Asimismo, precisó que los traspasos de personal no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causales de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales.

Asimismo, precisó que al personal traspasado no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la ley N° 20.529, es decir no estarán sujetas a la causal de despido por “necesidades de la superintendencia”. En la misma línea explicó que los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. No obstante, el traspaso será sin solución de continuidad, manteniéndose la calidad jurídica que cada funcionario tenía a la fecha de publicación de la presente ley.

Por último, enfatizó que la seguridad de los niños debe ser una prioridad, y por tanto, establecer una normativa obligatoria para la creación y fiscalización de salas cuna y jardines infantiles es una necesidad urgente, ante la inseguridad que se ha conocido últimamente.

Insistió en que el marco regulatorio actual, no le da a los padres garantías de que su hijos estén en las condiciones necesarias ni tampoco le permite al Estado garantizar que aquéllos establecimientos, cumplen con los requisitos necesarios para atender a los menores.

Se deja constancia que la señora Ministra acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Concluida esta exposición, hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Von Baer que destacó la especial preocupación de la personera de Estado por la educación prescolar, toda vez que en años anteriores el énfasis estuvo puesto en la Educación Superior.

Así, planteó que en esta área de la educación si bien se han invertido recursos, no se ha mirado la institucionalidad ni el marco regulatorio que se tiene respecto de ella, con las dolorosas consecuencias que se han conocido en el último tiempo respecto de jardines infantiles que no contaban con supervigilancia alguna por parte del Estado.

Ello ha significado que la JUNJI ha asumido un rol poco definido en el sentido de ser juez y parte, de manera que resulta evidente la necesidad de cambiar la institucionalidad respecto a la fiscalización a la educación prescolar. En el mismo sentido, planteó que la necesidad de contar con un registro y con un instrumento que permita velar porque los jardines cumplan las exigencias necesarias es esencial, por lo que a su juicio la tramitación de esta iniciativa legal debe ser expedita.

Enfatizó que tanto el rol fiscalizador como el ejecutor deben siempre estar separados, pues de otra forma, no se podrá cumplir bien con ambos roles, de modo que le pareció adecuado el traspaso de la fiscalización a la Superintendencia.

Agregó demás, que en esta etapa en la vida de los niños es clave la diversidad, para lo que a su juicio, debe existir la institucionalidad capaz de dar seguridad a los padres respecto de los distintos proyectos educativos y destacó la regulación destinada a establecer que la fiscalización se efectúe en forma permanente.

Seguidamente tomó la palabra el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio quien valoró el proyecto en discusión, destacando el énfasis que han puesto los últimos Gobiernos en la educación prescolar, por lo que estimó necesario avanzar hacia una sistema de financiamiento uniforme, que termine con las diferenciaciones injustificadas como las que existen entre los establecimientos amparados en la red JUNJI, aquellos que están en INTEGRA y los que administran los municipios bajo la modalidad de transferencia de fondos (VTF).

En lo esencial, compartió la necesidad que contempla el proyecto de ley en discusión en torno a la obligación de que los centros educacionales a este nivel cuenten con una autorización para funcionar y que se termine con el ro, fiscalizador que ha asumido JUNJI para radicarlo en la Superintendencia respectiva.

No obstante, manifestó sus dudas en lo que dice relación con la fórmula que se propone, en el sentido de generar una exigencia homogénea de los establecimientos educacionales, creando incluso a su juicio, una nueva categoría (autorizados para funcionar) que se distinguen de aquéllos que ya cuentan con el reconocimiento oficial del Estado.

En este sentido dijo que se requiere mayor claridad para que se logre el objetivo que se persigue, porque estimó que existe una suerte de contradicción entre el objetivo del proyecto y lo que propone, porque en la práctica cree que se está desconociendo lo que se ha avanzado en los otros niveles.

En relación con lo anterior, hizo presente su conformidad si se considera que las exigencias de reconocimiento oficial deben ser revisadas y adecuadas a las exigencias del nivel prescolar, pero no estuvo de acuerdo en crear una categoría que funcione en forma paralela a los que ya cuentan con dicho reconocimiento.

Sobre este punto en particular, el señor Senador explicó que aquellos con “autorización para funcionar”, tienen menos requisitos que los que poseen el reconocimiento oficial, por lo que a su parecer, ello no se condice con la necesidad de contar con un solo gran sistema que vele por el aseguramiento de la calidad de la educación, entre otros muchos aspectos.

Continuando con la exposición de sus planteamientos, el señor Senador Walker, don Ignacio, precisó que el financiamiento público para estos establecimientos está ligado al reconocimiento oficial, por lo que planteó la duda con respecto a las dos categorías que previamente distinguió, respecto de los requisitos. Agregó que aún no se ha ingresado el proyecto de financiamiento asociado al reconocimiento constitucional de establecer el Kínder como obligatorio, lo que es indispensable conocer, para entender cómo funcionaría en conjunto con ésta iniciativa.

Destacó la separación de funciones en la JUNJI, no obstante que planteó la necesidad de consensuar primero el tipo de fiscalización que se quiere tener y luego definir cuál es la mejor fórmula institucional para ello.

En sentido diverso, dijo no compartir la posibilidad que se contempla para el Ministerio de encomendar a entes privados esta autorización, sino que reafirmó la necesidad que lo haga un ente público.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana sostuvo que sin duda este es un tema que es necesario de abordar dada la expansión de la matrícula en la educación prescolar.

En este contexto, destacó que en los últimos años, aún sin ley, existen una serie de protocolos que se han ido incorporando en relación con la seguridad de los niños, por lo que agregó que se debe tener absoluta claridad con respecto al objetivo que se persigue con esta iniciativa.

A pesar de lo dicho, planteó que le parece necesario contar con una mayor precisión con respecto a los requisitos para obtener la autorización para el funcionamiento de los establecimientos pre escolares. En ese sentido, expresó su preocupación respecto de los establecimientos que ya cuentan con reconocimiento oficial y el requisito del proyecto educativo, en el sentido que el proyecto en análisis no sea un simple remplazo del aquel por una autorización de funcionamiento.

En lo que dice relación con la JUNJI, manifestó su preocupación con respecto a cómo se traspasa su experiencia en la materia a la Superintendencia, que a su juicio, requiere competencias especiales porque es distinto a los otros ámbitos de la educación escolar.

Recogiendo las dudas e inquietudes planteadas al seno de la Comisión, la señora Ministra de Educación enfatizó que la autorización de que se habla no es un remplazo al reconocimiento oficial, pero sí lo es respecto de la certificación que actualmente entrega la institución citada precedentemente.

En la misma línea de argumentación, señaló la iniciativa de ley respeta el ámbito de especialización de esta institución pero ordena la actual institucionalidad al traspasar a la Superintendencia el rol fiscalizador, con los funcionarios que hoy lo realizan en la JUNJI, fortaleciendo dicho rol. A mayor abundamiento, explicó que actualmente existe esta certificación por ese organismo, pero que sólo va a los establecimientos que lo solicitan de manera voluntaria, quedando una gran parte al margen de ello.

En el tema de los requisitos, la representante de Gobierno hizo presente que son muy similares a los que establece la certificación JUNJI, pero el cambio radical es que dicha autorización será obligatoria para el funcionamiento de este tipo de establecimiento educacional.

Dicho esto, insistió en que la autorización que se discute, ordena el sistema actual manteniéndose el reconocimiento oficial que por su naturaleza es voluntario, pero que permite asignar los recursos del Estado a establecimientos que siguen un currículum oficial y obligatorio. Si se remplazara el reconocimiento oficial por la autorización, dijo que en la práctica se impediría el funcionamiento de cualquier establecimiento de educación parvularia que tenga un currículum distinto al oficial.

En otro ámbito, destacó que el proyecto sólo le confiere a entes del Estado la entrega de la autorización en estudio, y sólo en el caso que ello no sea posible, se podrá realizar por un ente privado, que en este caso dijo, es INTEGRA. En esta línea, dijo que se contempló esta medida ante la posibilidad que se requiera con una mayor capacidad que la que existe en el ministerio.

Clarificando el tema del Kínder obligatorio, hizo presente que se trata de una reforma constitucional cuyo financiamiento está establecido mediante la subvención escolar actual, de modo que destacó que si bien la asistencia y cobertura en kínder es mayoritariamente superior al 94%, ello ocurre en los establecimientos escolares y no en los jardines infantiles, por lo que fue enfática en señalar que esta situación es completamente distinta a lo que propone el presente proyecto.

Por otra parte, arguyó que el proyecto en discusión establece un marco regulatorio que permite esencialmente que no exista jardín infantil o sala cuna que no cumpla con los requisitos, además tener un registro de esos establecimientos con los datos de matrícula y poder realizar una fiscalización permanente de ellos, que sin un registro, difícilmente hoy en día pueden realizarse.

Respecto de la publicidad (artículo 7° del proyecto de ley), la personera de Estado aclaró que se refiere al hecho de que existen guarderías en distintos establecimientos de asistencia masiva de público (mall, supermercados u otros), y que en lagunas ocasiones se publicitan como jardines infantiles sin serlo.

Dentro de este contexto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio insistió en que subsisten los dos sistemas a que hizo referencia en su intervención anterior.

En consecuencia, sugirió que a propósito de este proyecto, se pudiera revisar con mayor profundidad el reconocimiento oficial, con miras a tener un sistema más homogéneo y flexible, que quizás no sea sinónimo de curriculum único y oficial. En el mismo sentido, propuso mantener altos niveles de exigencia para no retroceder en aquello que la iniciativa permite avanzar (calidad-seguridad), y así tratar de tener un sistema nacional de educación prescolar, con toda la flexibilidad que requiera y que recoja toda la diversidad existente.

En razón de lo expuesto, estimó necesario trabajar esta iniciativa con una mirada de largo plazo, para que sea capaz de satisfacer los altos niveles de ambición que debiera existir en este nivel educacional.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que le parece relevante la experiencia de las personas que están en el aula para determinar en qué se va a traducir esta iniciativa concretamente. En este sentido, compartió lo planteado por el Senador señor Walker, don Ignacio, de aprovechar la oportunidad para hacer todos los cambios necesarios para lograr mayores niveles de calidad en este nivel educacional.

Respecto de la posibilidad de entregar la autorización por un tercero, sugirió que no se hable de un privado sino que derechamente se nombre a INTEGRA que si bien es una institución privada, realiza una labor complementaria a la de la JUNJI y así debiera estar establecido por ley.

Por último, manifestó su preocupación en orden a que fruto de este proyecto se flexibilicen los estándares y que ello termine favoreciendo la creación de nuevos jardines privados, aunque hizo presente que a su juicio, no es esa la intención del Gobierno.

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II.- EXPOSICIONES DE INVITADOS A LA COMISIÓN

Como se indicó al inicio de este informe, y con el objeto de tener un más acabado conocimiento de los alcances de las regulaciones que plantea el proyecto de ley en discusión, la Comisión recibió en audiencia a diferentes actores de la educación pre escolar y parvularia del país. Sus planteamientos y comentarios, como el debate que ellos originaron en su seno, se transcriben a continuación:

1) La Directora de la División Nacional de la Fundación INTEGRA, señora María Paz Oyarzún, destacó que la institución que representa tiene más de 20 años y atiende gratuitamente a 71.476 niños entre 0 y 5 años de edad; cuenta con 1.040 jardines infantiles y salas cuna (que equivalen a un 91% de las comunas de Chile). De ellos, hizo presente que 978 son de administración directa y que casi el 95,8% de las familias que atienden pertenecen al 40% de los hogares más vulnerables en Chile.

Así, sostuvo que son una fundación grande que imparte educación de calidad, por lo que se manifestó muy de acuerdo con el proyecto de ley en discusión, especialmente con aquélla parte que establece que se debe asegurar estándares mínimos de calidad, educación y libertad para que existan distintos proyectos educativos.

Con este propósito en vista, la personera hizo hincapié en una indicación formulada al proyecto por la Honorable Cámara de Diputados, que precisamente definió que “todo establecimiento que preste un servicio de esta naturaleza, ya sea educación formal o regular, independiente de su naturaleza jurídica y tipo de financiamiento, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos para funcionar y consecuentemente con ello, obtener previamente una autorización para funcionar y quedar sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Educación.”

Por otra parte, planteó que a su parecer existen ciertos ámbitos que aborda el proyecto que debieran igualarse a las exigencias del reconocimiento oficial, especialmente lo que dice relación con la planta física (Art. 3° letra b), mobiliario y equipamiento (letra c) y personal idóneo y suficiente (letra f). En cuanto al requisito de contar con un Reglamento Interno (letra e), propuso complementar la redacción, de modo que impida la aplicación de medidas que contravengan las normas legales y en especial la Convención de los Derechos del Niño.

En esta misma línea, destacó que el proyecto en el artículo 6 transitorio establece un plazo de tres años desde la publicación de esta ley para que los establecimientos de educación parvularia no reconocidos oficialmente, obtengan la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación, pero no obstante hizo presente que la Fundación Integra está haciendo grandes esfuerzos para cumplir con los requisitos del reconocimiento oficial al año 2019 (Ley 20.529) entre ellos la contratación de educadoras de párvulo (Programa CRECER+), idóneas y suficientes; constatando en ello la dificultad del país para proveer la oferta necesaria.

Luego, de acuerdo a lo expuesto, propuso establecer sólo para el requisito de contar con personal idóneo y suficiente (letra f) una gradualidad de su entrada en vigencia de tres a seis años desde la publicación de la ley.

Con respecto a las funciones y facultades de la Superintendencia de Educación, comentó que el Artículo 9 consagra la facultad de la Superintendencia de Educación para fiscalizar la mantención de los requisitos de autorización de funcionamiento. En este sentido, estimó que se debiera ampliar dicha disposición de manera que la Superintendencia pueda fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones de esta ley, y por tanto, realzar sus facultades respecto de establecimientos que ya estén operando sin autorización previa o reconocimiento oficial del Estado.

Además, dijo que en la medida que se acoja la universalidad de la autorización de funcionamiento, carece de relevancia la prohibición de publicitarse como jardines infantiles a aquellos que no estén autorizados o reconocidos oficialmente, establecida en el artículo 7.

Para terminar, la personera enfatizó el trabajo que realiza la Fundación en Jardines Comunitarios y Programas Alternativos o No Convencionales, por lo que solicitó incorporar en este proyecto una adecuada regulación de los jardines comunitarios y de otros programas alternativos de cuidado y educación parvularia, tales como: Jardín sobre ruedas que tiene un matrícula de 1.161 niños; Proyecto hospital con 143 menores y Sala cuna en recinto carcelario con 44 matrículas.

En virtud de lo anterior, hizo presente que tanto los Jardines comunitarios como los otros programas alternativos, también deberían cumplir con ciertos requisitos mínimos de infraestructura, cuando la atención sea presencial y en todos los casos, contar con un proyecto educativo y reglamento interno, que al menos contemple medidas pedagógicas y protocolos de actuación en caso de vulneración de derechos. Dichos requisitos serán, según dijo, los que regule el reglamento que se dicte al efecto.

2) La Asociación Chilena de Municipalidades, representada por el Alcalde señor Gonzalo Navarrete, precisó que el rol de los municipios en la estructura regulatoria de la educación parvularia se encuentra asociado, por una parte, a la entrega de una patente comercial y por otra, a la administración de los jardines que se tienen en convenio con JUNJI (VTF).

Desde el punto de vista de la patente municipal, hizo presente que es efectivo que no se exige ningún requisito respecto de un establecimiento que vaya a funcionar como jardín infantil, de manera que entiende que existe la necesidad de regular de mejor forma esta materia. En este contexto, comentó que en la perspectiva de un administrador de un servicio educacional de párvulo, que debe contar con un proyecto educativo, cumplir con ciertos estándares, tener un apoyo, un financiamiento, entre otros aspectos, el proyecto se mezcla con ellos, se involucra directamente, por lo que el reglamento en este caso será clave para dilucidar los requisitos de la autorización.

En consecuencia, estimó que no queda suficientemente claro en la iniciativa si la autorización de funcionamiento lo será para un estándar mínimo que permite cierta racionalidad, o bien, es parte del proceso educativo, lo que a su juicio, evidentemente debe ser clarificado. En otras palabras, señaló que se requiere determinar el ámbito de aplicación de esta normativa.

Desarrollando estas ideas, se manifestó de acuerdo con que exista una autorización de funcionamiento respecto de los establecimientos que las municipalidades deben autorizar, ello porque teniendo patente municipal, se percibe que la responsabilidad es de la Municipalidad, en circunstancias que ella no tienen facultades de fiscalización, ni tampoco el Ministerio tiene facultad de quitarles autorización. Puntualizó que actualmente esto no tiene regulación y requiere un proyecto de ley que se haga cargo del tema.

3) La Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) a través del asesor jurídico abogado señor Rodrigo Díaz, hizo presente que si bien la institución ha estado presente en la educación por más de 62 años, hoy en día se ha abierto a la realidad de los jardines infantiles y en la actualidad cuentan con 150 jardines infantiles, cifra que va en aumento.

En lo que dice relación con el proyecto de ley en informe, planteó, en primer orden, que se debe tener en cuenta lo señalado por la Constitución y específicamente también lo indicado en la Ley General de Educación. En efecto, recalcó que los números 10 y 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental deben ser adecuadamente ponderados al analizar la constitucionalidad del proyecto, al menos desde la óptica de los derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento.

Haciendo mención especial al inciso final del referido número 11, que dispone que “…una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”, precisó que la iniciativa, formalmente, debía ser una modificación a la Ley General de Educación, por tratarse de una ley de rango orgánico constitucional que se refiere justamente a la parte final del artículo 19 número 11, en el sentido de que se regularía el reconocimiento oficial de un nivel de educación formal, sin que esto aparezca dentro de la Ley General de Educación, sino correspondiente a una ley ordinaria o bien en un proyecto que no aparece como modificación a "la" ley que debiera regular esta materia. Por lo tanto, puntualizó que el proyecto de ley debiera, para mantener cierto nivel de constitucionalidad, integrarse como modificación de la Ley General de Educación, y desde el punto de vista del fondo, hablar de reconocimiento oficial y no de autorización, calidad que en ningún caso es mencionada por la constitución.

Sin perjuicio de lo anterior, comentó que el proyecto contiene una serie de aspectos que es necesario perfeccionar, y son los siguientes:

a) Que un mismo establecimiento tenga autorización para funcionar como jardín infantil y a la vez reconocimiento oficial para educación básica, donde a su juicio, queda de manifiesto la distorsión que existe entre el proyecto de ley que debiera contener una modificación a la Ley General de Educación y una ley nueva.

b) El artículo 2° habla de Educación Integral, sin que ella esté definida, de tal manera que sugirió referirse al artículo 2° de la ley ya señalada, que define lo que debe entenderse por educación.

c) El mismo artículo anterior, da la posibilidad de que existan distintas categorías de este tipo establecimientos, es decir, jardines infantiles autorizados, reconocidos y los eximidos conforme el texto del proyecto. En este sentido, dijo que es poco claro ya que debiera aplicarse la misma norma a todos sin distinción.

d) El artículo 3° del proyecto, introduce un elemento nuevo al permitir una excepción al artículo 46 de la Ley General de Educación, en cuanto a los requisitos de un sostenedor.

Se detuvo sobre este punto para hacer presente que normalmente la realidad es que los jardines infantiles y salas cunas funcionan a nivel de casas habilitadas para ello, de modo que aplicar requisitos tan exigentes como los establecidos en la normativa mencionada (que no pueda ser persona natural), le pareció distorsionado porque además enfrenta un principio básico como lo es la libertad de enseñanza.

En consecuencia, estimó prudente que esta autorización aparezca dentro de la ley mencionada pero con un apartado distinto, para evitar una situación como la descrita.

e) Debido a la población atendida, que, en general, es altamente sensible a los buenos o malos tratos que reciban, el personero estimó necesario incorporar en el artículo 3°, referido a la autorización de funcionamiento que otorga el Ministerio de Educación, que una persona natural no pueda ser sostenedora si es que ha sido sancionada de conformidad a la ley de violencia intrafamiliar.

f) Desde el punto de vista técnico, acotó que se establece la existencia de reglamentos distintos a los contenidos en los decretos supremos 548 y 315, este último del año 2010, ambos del Ministerio de Educación, que ya regulan actualmente las exigencias de planta física y de mobiliario así como también los elemento que es necesario acompañar para estos efectos a la solicitud de reconocimiento oficial.

g) Con respecto al Reglamento Interno de Convivencia, no se considera incorporar la agresión entre menores de edad que son situaciones que ya se han producido.

h) En los artículos 4 ° y siguientes de la iniciativa, se replica la normativa existente, de manera que a su juicio, es preferible incorporar una modificación en el art. 46 vigente de la Ley General de Educación o un literal.

i) En el artículo 8 se hace referencia a la obligación de informar por medio de una página web u otro medio. En este sentido, desde el punto de vista práctico, dijo que han conocido reclamos de muchos sostenedores que hacen alusión específicamente a la ausencia de seguridad del soporte computacional, por lo que estimó necesario un mayor respaldo.

j) Desde el punto de vista de la técnica legislativa, enfatizó que se debe tener presente que los procesos señalados en el artículo 9 del proyecto, también debe plantearse como una modificación de la Ley General de Educación, con el propósito de evitar la duplicidad de disposiciones legales sobre procesos de control de cumplimiento de requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Díaz destacó la relevancia de la materia para que se promueva tanto una Ley como una Política de Estado. En el mismo sentido, valoró la exigencia real de un proyecto educativo, para que efectivamente los apoderados puedan elegir y los jardines pasen de ser simples guarderías a convertirse en instancias de aprendizaje.

Asimismo, dijo que se entiende que la existencia de un Registro de Propietarios y de Jardines facilitará los aspectos laborales incluidos en el proyecto de ley y que la modificación del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la obligación de denuncia, es un avance muy necesario, no obstante las implicancias de ello.

Se deja constancia que el señor Díaz acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

4) La Asociación Pro Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI) a través de su Presidente Nacional, señor Christian San Martín, destacó que el proyecto de ley debilita y minimiza el rol del Estado en la Educación Parvularia a través de la JUNJI. Así, la iniciativa legal en discusión le quita a dicha institución las facultades de “supervigilancia”, que se trasladan a la Superintendencia de Educación, organismo que aunque tenga la calidad de servicio público, se encuentra facultado para “tercerizar” y/o “externalizar”, entregando a entidades del sector privado la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus funciones (artículo 29 letra p) ley N° 20.529). En concordancia con lo expuesto precedentemente, dijo que el artículo 9º transitorio del proyecto de ley permite que la certificación de los Jardines Infantiles sea encomendada a entidades privadas.

Agregó que el proyecto de ley, asimismo, le resta a la JUNJI la certificación de los Jardines Infantiles, entregando esta facultad al Ministerio de Educación, a través de la figura de la “autorización” para el funcionamiento de los mismos. Luego, estimó que no existe garantía alguna de que todas aquellas facultades que se entregan al Ministerio de Educación, sean traspasadas a la Superintendencia de Educación y posteriormente a privados.

En la misma línea de argumentación, señaló que la JUNJI ha desempeñado un rol esencial como organismo rector de la Educación Parvularia, el que sin embargo con este proyecto de ley, queda reducido a una mera administradora de los Jardines Infantiles que posee, como paso previo, según dijo, a su desaparición institucional.

En virtud de lo dicho, el personero manifestó su rechazo categórico a la iniciativa legal en discusión, por cuanto ésta no contó con la participación de organismos especializados, ni con un debate ciudadano en el que las organizaciones de trabajadores tuvieran la oportunidad de participar.

En consecuencia, estimó que existe una falta de legitimidad en el mismo y agregó que les asiste la convicción de que un sistema democrático no sólo se mide en su profundidad y extensión por la posibilidad de emitir un voto periódicamente, sino esencialmente en el derecho a participar en el debate de todos los proyectos y propuestas que apunten a la construcción de un país más justo y democrático, como es el caso de lo que dice relación con la educación parvularia.

Por otra parte, el personero señaló que con respecto a los funcionarios de planta o contrata de la JUNJI que se pretende traspasar en una segunda etapa, ello se hará en forma obligatoria, asimilando los estamentos de profesionales a los de fiscalizadores, situación que en la práctica no es así, (Nº 2) artículo 1º transitorio). Asimismo, hizo presente que el proyecto en tramitación, no se refiere al derecho al bono de retiro acordado entre la ANEF y el Ejecutivo.

Respecto del tema de las remuneraciones, indicó que el artículo 3º, transitorio, inciso tercero, señala que si derivado del traspaso se genera una diferencia de remuneraciones, esta será pagada por la vía de una planilla suplementaria, imponible, pero que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda a los funcionarios. Sobre este punto, enfatizó que esta situación implica un estancamiento de remuneraciones, en razón de que los reajustes futuros se imputarán a esta planilla sin que tengan un efecto real en las remuneraciones del funcionario, grave problema que enfrentan los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación y que a la fecha no ha sido resuelto.

Siguiendo con su análisis el señor San Martín sostuvo que las letras b) y c) del artículo 2º transitorio, denotan una falta de prolijidad en materia de técnica legislativa, ya que se refieren al “contrato de trabajo” del funcionario, en la letra b), y en la letra c) se hace mención a que el funcionario mantendrá la propiedad del cargo y se mantendrá vigente mientras este “contratado” en la Superintendencia de Educación. Clarificando sus dichos, dijo no entender las razones por las que se hace referencia a contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo, en circunstancias de que la ley se refiere a funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo y por ende a decretos de nombramiento en plantas y contratas, y en caso alguno, contratos de trabajo.

Por otra parte, indicó que la institución que representa comparte y hace suyo el contenido del proyecto de Reforma Constitucional impulsado por el Honorable Senador señor Navarro, que busca modificar el artículo 64 de la Constitución Política, en el sentido que la normativa sobre derechos funcionarios no pueda ser materia de un decreto con fuerza de ley ni de normas reglamentarias, sino que sólo de ley.

Estrechamente relacionado con lo anterior, planteó que el problema radica en que la fijación de las plantas, de las remuneraciones, fijación de grados y encasillamientos, no debe quedar entregado solo a la potestad del Presidente de la República, ya que ha quedo demostrado que la delegación de facultades del Congreso Nacional al Ejecutivo, ha dado, particularmente en esas materias, un amplio margen a arbitrariedades, abusos y discrecionalidad. En razón de lo expuesto, solicitó el retiro de este proyecto de ley o en su defecto, el cambio de su urgencia.

Por último, dijo que no existe oposición a la modernización del rol del Estado en la Educación Parvularia, ni menos a la del servicio que prestan, sino que sólo pretenden que la modernización se haga con la participación de los trabajadores, oyendo a todos los involucrados en ella y a los especialistas de todos los sectores, de modo que el ordenamiento legal sea legítimo y perdurable en el tiempo.

Se deja constancia que el señor San Martín acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

5) La Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI) a través de su Presidenta, señora Julia Requena, recordó que tal como ya se había expuesto en ocasiones anteriores ante ésta Comisión, la institución que representa es la organización de funcionaros que, por más de 23 años, ha sido la porta voz de las y los trabajadores de los Jardines Infantiles de la JUNJI, alcanzando actualmente a más de 9 mil funcionarios, de un universo de 11 mil, con lo que afirmó que constituyen la asociación más representativa y de mayor trayectoria en el sector de los jardines infantiles. Asimismo, señaló que en el contexto de la ley N° 19.296, corresponde que en las materias propias que afectan a los trabajadores y al giro principal del servicio, se escuche y atienda a la visión y posición de la organización más representativa de un servicio público, que en este caso es precisamente la AJUNJI.

En este contexto, sostuvo que su organización de manera consistente en el tiempo, ha expresado su opinión, que constituye la opinión de las y los funcionarios respecto del rol de fiscalización que tiene la JUNJI tanto respecto de los jardines infantiles propios, como de los que constituyen la oferta privada de la educación parvularia.

En tal sentido, la señora Requena enfatizó que siempre se ha sostenido que la ley N° 17.301, que creó la JUNJI, si bien establece ciertos mecanismos de supervigilancia respecto de la oferta privada de jardines infantiles, son, en su perspectiva, bastantes limitados al no establecerse criterios de obligatoriedad y fiscalización de la JUNJI respecto de dicha oferta, limitando el rol solo a una mera certificación (artículo 1, inciso 2°, Ley N° 17.301).

Consecuentemente con lo dicho, y en relación con el proyecto de ley, dijo no estar plenamente de acuerdo con el enfoque que el Ejecutivo pretende dar a la “autorización de funcionamiento de jardines infantiles”, por cuanto estimó que no se debe erradicar de manera absoluta el rol de supervigilancia que históricamente ha desempeñado la JUNJI respecto de la oferta privada de educación parvularia, sino que, por el contrario, ésta se debe mantener, agregándole las facultades fiscalizadoras que se pretenden radicar con este proyecto en la Superintendencia de Educación.

Fundamentando esta posición, planteó que en la larga experiencia que la JUNJI ha aquilatado en sus años de existencia respecto de la supervigilancia y fiscalización de los jardines infantiles institucionales, ha logrado desarrollar un “saber hacer” que va muy ligado al desempeño propio del giro institucional.

En virtud de lo expuesto, arguyó que precisamente el hecho de tener unidades operativas y el desarrollo y prestación de oferta pública parvularia, es lo que ha permitido desarrollar una capacidad fiscalizadora que de radicarse en un ente como la Superintendencia, perdería su principal riqueza que es el saber cómo se debe implementar la prestación de educación parvularia.

En ese sentido, propuso que no se elimine la facultad de supervigilar que tiene la JUNJI y que se radique en ésta institución la fiscalización, tanto de la oferta pública, como privada, y no en la Superintendencia de Educación. En consecuencia, la JUNJI, junto con las atribuciones para autorizar el funcionamiento de jardines infantiles, debiera mantener su papel fiscalizador.

En este mismo orden de ideas, precisó que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de su presupuesto, nunca ha tenido asignado un monto específico para pagar fiscalizadores y, las actividades propias de fiscalización y supervigilancia se han desarrollado de manera permanente respecto de la oferta propia de la institución pero dentro del giro de la supervisión, de modo que restar estos recursos podría deteriorar de manera manifiesta y grave los actuales estándares de la oferta JUNJI.

Fue enfática en señalar que no compartía el hecho de que la dotación funcionaria se viera mermada producto de traslados de funcionarios a la dotación de la Superintendencia de Educación, toda vez que la fiscalización propia no se va a eliminar y se va a mudar a la supervisión propia y permanente que requieren los jardines infantiles. Sobre este punto, explicó que han sido las supervisoras de JUNJI quienes han asumido tareas de fiscalización y por lo tanto, planteó que no puede ni debe reducirse la dotación institucional existente, máxime cuando la comunidad exige de todos los servicios públicos ligados a la educación de niños y niñas, mayores niveles de supervisión y control.

En consecuencia, planteó una serie de cambios a la normativa en discusión, que se encuentran en la presentación en que acompañó su exposición y objetó tajantemente los artículos transitorios desde el primero al quinto, ambos incluidos, por estar en contra de todo tipo de traspaso del personal desde JUNJI a la Superintendencia.

Se deja constancia que la señora Requena acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

6) El Colegio de Educadores de Párvulos de Chile, a través de su asesor, señor Felipe Larenas, se refirió, en primer término, al tema de la institucionalidad. Sobre el particular expresó que, al igual que con los proyectos de ley sobre Agencia Nacional de Acreditación, y de financiamiento, este proyecto responde a una lógica de regulación ex – post, es decir, sigue la lógica de la certificación de requisitos formales, pero finalmente es el mercado el que va a entrar a regular.

En este sentido, opinó que la supervigilancia que actualmente ejerce la JUNJI desaparecerá para radicarse en la Superintendencia de Educación que sólo fiscaliza la normativa y su cumplimiento. Asimismo, estimó que el proyecto es muy pobre en lo que dice relación con la calidad de la educación, la que debe entenderse como parte del proceso educativo, el que tampoco se enmienda con esta normativa.

Asimismo, planteó que en su gremio existe una gran preocupación respecto al hecho de que en los proyectos de ley mencionados, como también en éste, no hay mayor énfasis en el tema de la docencia. En ese orden de ideas, mencionó que respecto al coeficiente técnico de atención, el decreto con fuerza de ley 115 que modificó el 315 sobre coeficientes técnicos necesarios en la educación de párvulos, trae algunas consecuencias poco deseables para mejorar la calidad en la entrega del servicio y que esta iniciativa no considera.

En este sentido, dijo que lo más destacable es que ni las manipuladoras de alimentos ni los auxiliares de aseo se consideran parte del equipo de trabajo que debe existir en el establecimiento, no obstante que ellos cumplen roles de suma importancia para que las educadoras de párvulos puedan cumplir correctamente sus objetivos profesionales. Asimismo, indicó que el coeficiente establecido en la nueva normativa no responde totalmente a la realidad para ejercer su labor.

En este mismo tema, destacó que el prestigio de la labor docente es algo que se ha ido perdiendo en el tiempo y que se ha manifestado tanto en su reputación como en la baja remuneración que recibe por sus labores, razón por la cual apuntó al tema del salario y de la formación profesional.

Con respecto al primero, enfatizó que está muy desregulado en el sector, se discrimina negativamente por la baja importancia que se le otorga a esta labor. En la misma línea, dijo que el aumento debe ser permanente y no a través de bonos por desempeño pues tal tipo de medidas reproduce lógicas de competencia e incentivos a preocuparse más de resultados formales que del proceso educativo que debe liderar la profesional a cargo. En cuanto a los jardines particulares, sugirió la misma idea, por cuanto las profesionales del sector privado deben ganar un sueldo digno que vaya a la par de lo que se exige para las del sector público.

Sobre la formación profesional, el personero destacó que, en el entendido que se debe revalorizar la profesión, la formación inicial de los educadores de párvulos es primordial. Por ello, sostuvo que es necesario que se cumpla con determinados requisitos, a saber:

-Debe existir una malla curricular mínima en las instituciones que imparten la carrera de educación de párvulos.

-Debe existir acreditación obligatoria tanto para la institución como para la carrera. Sin embargo, planteó que el actual sistema debe perfeccionarse pues no da garantía de asegurar la calidad en el actual funcionamiento del sistema de acreditación.

-Sobre el acceso a la institución superior de enseñanza, más allá de la prueba general que deba rendirse, dijo que tiene que existir una prueba de cualidades que determine un perfil para la profesión (pautas de comportamiento mínimas que debiese -y que no debiesen- existir para trabajar con niños).

-Crear un perfil profesional que apunte a una Habilitación Docente de Educación de Párvulos, para lo que el Ministerio de Educación debiese generar un perfil profesional con el cual los sostenedores puedan tener claridad a la hora de contratar personal docente para la educación de párvulos. Más allá de la prueba Inicia (actual prueba para egresados de la carrera), en su opinión, debe existir una habilitación o prueba especial que pueda asegurar la existencia de determinado perfil para la profesión y así evitar consecuencias negativas durante el ejercicio de ésta.

Con lo anterior en vista, señaló que a su parecer, existen ciertos puntos críticos que de no ser resueltos o derechamente eliminados del proyecto de ley, éste último no debiera ser aprobado. Clarificando sus dichos, dijo que el tema de la sanción económica por no denunciar contemplada en el proyecto para los profesionales del sector va creando un incentivo perverso en las prácticas habituales. Algo como esto, sostuvo, no puede establecerse para mejorar la labor profesional, sino por el contrario, afecta a la convivencia diaria de quienes trabajan en el sector (se pueden dar dinámicas de venganza, amenazas o cuoteo, entre otras.)

En esta misma línea, representó que el proyecto de ley da a entender que el Estado entregará a terceras personas la certificación de los jardines infantiles, siguiendo la misma lógica que existe en la Educación Superior en la actualidad. Por lo anterior, sostuvo que el sistema de educación superior ya ha vivido los nefastos efectos que tiene la tercerización del sistema de evaluación de calidad estandarizada y no existen en este proyecto elementos que den garantía de que organismos privados no sean controlados por los mismos dueños de jardines.

En la misma lógica, es dable mencionar que el personero destacó que en el tema de los Reglamentos, ya hay varios existentes pero que sin embargo no son considerados por este proyecto, en circunstancias que establecen requisitos vigentes actualmente. Por lo anterior, dijo que la ley debe contemplar en sus artículos transitorios que el contenido de los reglamentos se definirá desde el Ministerio de Educación con la participación de los actores educativos del sector, a saber, colegios gremiales, federación de profesionales y funcionarios administrativos, entre otros.

Por último, respecto del traspaso del personal, comentó que la regulación que se contempla no da las garantías necesarias a los trabajadores para tener igual condiciones de trabajo, por cuanto el personal de fiscalización se retira de la JUNJI hacia la Superintendencia de Educación con una disminución de sueldo en los primeros años de ingres. Además, el pago por planilla y correspondiente aumento gradual del salario, es un ítem no zanjado en la relación Superintendencia/trabajadores que los perjudica económicamente en sus primeros años de trabajo, poniéndolos en una posición desmejorada en comparación con la que tenían.

7) La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa, se refirió, especialmente, al origen del proyecto.

En ese orden de ideas, señaló que la iniciativa en discusión no tiene como objetivo resolver el conjunto de problemas asociados a la educación parvularia, tales como la calidad y su certificación, la docencia o las remuneraciones del personal, que son temas que, efectivamente, deben ser abordados. En efecto, precisó, este proyecto de ley sólo apunta a resolver la situación actual consistente en la inexistencia de requisitos mínimos para la apertura de un jardín infantil.

Establecido lo anterior, hizo presente que efectivamente la JUNJI vela por la calidad y supervigila la educación parvularia, pero que en la actualidad se encuentra enfrentada a una realidad distinta como lo son los jardines infantiles privados que constituyen el 50% de la oferta del país.

En la misma línea, subrayó que las leyes vigentes no exigen esta “autorización previa” a la obtención de la patente comercial a que hizo referencia el presidente de la Asociación de Municipalidades, ni tampoco empadronamiento ni reconocimiento oficial.

Por lo tanto, prosiguió, muchos jardines obtienen el empadronamiento sólo para efectos comerciales y no porque exista un proyecto educativo, y actualmente hay mil jardines que cuentan con dicho empadronamiento voluntario. Asimismo, hizo presente que el reconocimiento oficial no se creó para permitir el funcionamiento de un establecimiento, sino que para reconocer los niveles.

La realidad que existe en la actualidad es urgente, según dijo, por lo que no es posible postergar la discusión de este proyecto de ley dada la situación de funcionamiento de los distintos establecimientos y la circunstancia que muchos apoderados creen que el Estado ha garantizado las condiciones necesarias.

En el tema de la fiscalización, puntualizó que la institución ha hecho un esfuerzo adicional a nivel nacional, por cuanto históricamente sólo fiscalizaba los jardines empadronados en virtud del Código del Trabajo, pero desde el año 2012 se fiscalizó a todos los establecimientos particulares, no obstante que no cuenta con dichas facultades y no puede sancionarlos, es decir, llega a fiscalizar cuando ya se encuentra funcionando.

Solicitó no perder de vista la idea central del proyecto que en definitiva busca resolver la situación actual, en el sentido de que antes que cualquier persona pueda instalar un jardín infantil o sala cuna, ya sea público o privado, cumpla con una serie de requisitos educativos mínimos para comenzar a operar, los cuales han sido latamente explicados durante la discusión de esta iniciativa.

Por lo anterior, estimó que el plazo de tres años para que los establecimientos que están funcionando cumplan con dichos requisitos es adecuado. Subrayó que en virtud de lo expuesto ha quedado a materia de reglamento las exigencias que se van a imponer, porque se debe considerar tanto a aquéllos que ya tienen reconocimiento como también a aquéllos que recién van a empezar a funcionar. Respecto de los recursos, subrayó que JUNJI ha hecho un esfuerzo y se ha mantenido funcionando con los mismos recursos, sin solicitar recursos adicionales para duplicar la fiscalización de 3.000 a 8.000 establecimientos.

En síntesis, hizo presente que este proyecto viene a corregir lo siguiente:

- Validar la institucionalidad vigente, que a su juicio, es muy necesario. (Superintendencia- Agencia Calidad- Ministerio de Educación)

- Por primera vez se reconoce la educación parvularia como parte del sistema educativo completo.

- Debe ser el Ministerio de Educación quien entregue la autorización respectiva, además de velar por los planes y programas aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

A continuación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la idea planteada por la señora Vicepresidenta de la JUNJI en cuanto a que el origen del proyecto responde a la necesidad de regular la situación actual en un espectro que aparece absolutamente desregulado. No obstante ello, añadió que a propósito de este proyecto se debiera aprovechar la oportunidad de subir los estándares y legislar de una manera más ambiciosa, regulando de mejor forma otros aspectos asociados a la educación parvularia que en la actualidad no lo están. Relacionado con lo anterior, y entendiendo la urgencia que tiene la iniciativa, destacó que por lo mismo, es necesario trabajar en forma minuciosa.

Asimismo, expresó su coincidencia con lo expuesto por la Fundación Integra en orden a subir los estándares de autorización a los del reconocimiento oficial, porque efectivamente los requisitos son menores en relación con dicho reconocimiento. Compartió asimismo, que el reconocimiento oficial deba perfeccionarse para todo el sistema de educación parvularia.

Por otra parte, subrayó lo dicho por el Presidente de la Asociación de Municipalidades respecto a que el sistema de educación parvularia debe ser visto desde el punto de vista del proceso educativo, de manera tal, que no sólo se trata de autorizar o fiscalizar, sino que ello se debe insertar en el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación. Insistió en que se existe consenso en esta materia y por ello se debe aprovechar la instancia.

Respecto de lo que expuso la FIDE, el señor Senador compartió la necesidad de mejorar el estatuto de reconocimiento oficial, en el sentido de introducir este proyecto en la Ley General de Educación, como asimismo, estuvo de acuerdo en la posibilidad de crear un título especial.

Insistió en que no está de acuerdo con que se permita la certificación por parte de privados, sino que por el contrario, compartió con algunos expositores la necesidad de que dicha responsabilidad sea depositada en un ente público.

Sobre los planteamientos de la APROJUNJI, compartió que debe valorarse la experiencia acumulada en éste ámbito por la JUNJI, y así ver la forma de incorporar dicha experiencia en esta nueva regulación. En relación con lo anterior, estimó que el traspaso de personal hacia la Superintendencia de Educación, es una muestra de ello.

Ante los planteamientos realizados por el Colegio de Educadoras de Párvulos, se mostró de acuerdo con que se ponga el énfasis en la docencia mirada dentro de un proceso educativo, de modo que planteó que el proyecto podría perfectamente incluir éste ámbito.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana destacó el rol de la JUNJI en materia de fiscalización, que es una capacidad que no tiene la Superintendencia de Educación.

Asimismo, hizo presente que a la luz de las distintas intervenciones, es necesario aclarar si se debilita o no a la Institución señalada y también si existe o no presupuesto para dicha fiscalización.

Agregó que desde su punto de vista, los grandes problemas se encuentran en el área privada y no en los jardines públicos que funcionan bastante bien gracias, precisamente, a la labor de JUNJI, de tal manera que antes de continuar la tramitación de la iniciativa, estos temas deben quedar absolutamente claros.

8) La Presidenta de la Organización Mundial de la Educación Preescolar (OMEP) señora Selma Simonstein, comentó que esta institución es la organización profesional global más antigua y más grande comprometida con la educación de los niños entre el nacimiento y los 8 años de edad, cuyo origen se remonta a Europa en el año 1948.

Asimismo, hizo presente que cada vez existe mayor consenso mundial respecto de la importancia de los primeros años de vida de niños y niñas para el buen desarrollo de éstos. En el mismo sentido, indicó que Chile que tiene larga trayectoria en la educación parvularia y que este saber se ha ido relevando por lo que entiende a esta iniciativa legal como parte de ese proceso.

En lo que respecta al proyecto propiamente tal, enfatizó que la autorización para que los jardines puedan funcionar, otorgada por el Ministerio de Educación, combina requisitos que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que los distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Asimismo, destacó la atribución que se otorga a la Superintendencia de Educación para fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y al mismo tiempo, la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento, sanción que puede consistir desde una simple amonestación hasta la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.

Así, para dar mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, subrayó que se propone modificar el Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.

De acuerdo a lo dicho, la personera destacó que la iniciativa, redefine el rol de la JUNJI separando las funciones de proveedor de servicios y de fiscalizador ya que esta última función queda en manos de la Superintendencia de Educación y de la misma forma, aclara la función de la Dirección del Trabajo en el sentido que ésta solo tendrá que ver con la cuestión laboral de los establecimientos.

Por último, dijo que contempla además, medidas transitorias que establecen un plazo de tres años para que los establecimientos que actualmente funcionan cuenten con la autorización y, que los que se creen luego de la promulgación de la ley deban solicitarla inmediatamente conforme lo dicta este cuerpo legal, una vez aprobado.

Establecido lo anterior, destacó que existe un amplio consenso acerca de la necesidad de regular esta materia y que los establecimientos educacionales del caso deben cumplir con criterios de calidad.

Respecto del articulado del proyecto, comentó sería conveniente hacer una definición más extendida de lo que se considera salas cuna y los jardines infantiles propiamente tales, esto con el fin de no permitir ambigüedades al momento de surgir algún problema.[3] En todo caso, agregó, para OMEP, Jardín infantil es la institución que atiende niños desde el nacimiento hasta la edad de Ingreso a la EGB [4] y en consecuencia, la sala cuna es un nivel en el Jardín Infantil.

Siguiendo esta línea explicativa, señaló que a su juicio, el texto del artículo 2° no es claro en cuanto a la universalidad de la autorización de funcionamiento, que es lo que claramente indica el mensaje que precede la ley. Sostuvo que debiera utilizarse un texto que exprese claramente que todos los jardines infantiles deben contar con una autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación, así reciban o no aportes del Estado o cuenten o deban contar o no con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del decreto N° 2,385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Subrayó que se deben incluir aquí de manera expresa las salas cunas aledañas a las empresas u otras organizaciones, lo mismo los jardines infantiles asociados a instituciones como las nombradas.

Dentro de este mismo punto, previno que el artículo en comento establece que estarán exentos de la autorización a la que se refiere el proyecto de ley, aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley 17.301.[5]

Se detuvo en este punto para enfatizar que a su parecer, solo el hecho de introducir este proyecto de ley, genera la posibilidad de resolver universalmente el asunto de las autorizaciones que hoy, en diversas oportunidades, ha causado inquietud en la opinión pública, toda vez que existen situaciones en que se detectan falencias en jardines infantiles que cuentan con reconocimiento del Estado.

En esa perspectiva, le pareció que todos los establecimientos que entreguen educación parvularia deben someterse al proceso de autorización, de manera de que todos cumplan con la misma regla, evitando así la existencia de dudas o la generación de hecho, de distintos estándares para instituciones que tienen un mismo fin.

En el caso de los jardines comunitarios, la personera estimó que ellos especialmente debieran someterse a la autorización pues atienden a los niños con mayor riesgo social, ya que ello garantizará que esos niños tengan una atención de calidad garantizada también. Refuerza lo anterior, el hecho que se está considerando el nivel de transición (kínder) dentro de la obligatoriedad del sistema educativo.

En otro orden de materias, señaló que el texto del artículo 3° se refiere a los requisitos que debe cumplir un establecimiento educacional para obtener la autorización de funcionamiento, para lo cual es necesario tener en cuenta una serie de antecedentes, que no se dejen a plena libertad de un reglamento, ya que consideró que hay materias que pueden ser de suma importancia para el cumplimiento cabal del objetivo que plantea este proyecto de ley, cual es asegurar el bienestar y educación de los niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica.

Precisando lo anterior, hizo presente que las letras b), c), d), e), y f) del mencionado artículo, requieren tener en cuenta, los antecedentes mundiales atingentes con el fin de equilibrar aquellas cuestiones que son de infraestructura y equipamiento, respecto de aquellas que tienen que ver con los profesionales y técnicos involucrados en los procesos educativos y por cierto la calidad de los programas curriculares mismos.

Subrayó que desde su punto de vista, los énfasis no están puestos adecuadamente desde un comienzo, de modo que en el futuro se pueden producir situaciones indeseables, como por ejemplo, contar con todos los elementos materiales necesarios en el establecimiento, pero con un equipo educador que no cumple con lo necesario para generar educación de calidad o viceversa.

Por lo expuesto, dijo que debe tenerse presente que los efectos positivos de una educación parvularia se dan sólo en el marco de ciertas condiciones. Para contextualizar lo anterior, señaló que la investigación internacional hoy muestra que el bienestar y la educación de niños y niñas dependen de las cualidades que tenga la educación infantil que se le ofrece.

En consecuencia, insistió en que si ésta tiene dichas cualidades los niños estarán felices, aprenderán y se desarrollarán adecuadamente, pero en caso contrario, los niños no tendrán bienestar, no aprenderán todo aquello que sus potencialidades le permiten y, seguramente no serán felices aprendiendo. En este sentido, dijo que para referenciar estas cualidades, es necesario referirse al último libro de la OCDE (2006) sobre la materia y a los hallazgos de una segunda ronda de evaluaciones de sus países miembros.

Desarrollando este punto en particular, comentó que entre los factores de calidad requeridos está el tema del ratio adulto niño, que la OMEP Chile en su momento, a propósito del decreto 115, de 18 de Mayo de 2012, ha declarado y que contempla lo siguiente:

•Se debe reducir el tamaño de los grupos.

•Se recomienda que se trabaje con una ratio de 25 niños por adulto en el nivel 2° de transición, con el correspondiente apoyo de un técnico en educación parvularia y en los grupos de más pequeños, esta ratio sea mejorada.

En la misma línea, destacó que OMEP ha señalado que:

•Se mantenga la exigencia de licencia de educación media y certificado vigente de salud compatible para el cargo respecto de la manipuladora de alimentos.

•Se mantenga la exigencia del auxiliar de menores.

Luego, hizo presente que las experiencias de alta calidad incluyendo el juego durante la primera infancia, constituyen la base para todo el aprendizaje a futuro, ya que una educación parvularia de alta calidad no solo promueve una buena preparación para el colegio, sino también éxito durante los estudios primarios, secundarios y después de éstos.

Explicó que la preparación a través de procesos educativos formales y no formales basados en la estimulación, el juego, el arte, el desarrollo de la creatividad en los primeros años de vida de las personas, incide de manera crucial en el éxito o fracaso escolar posterior, por lo que instó porque se cuente con programas de calidad conducidos por educadores profesionales del nivel, con enfoque centrado en el niño, con participación de las familias y comunidad en los aprendizajes de los niños, usando material culturalmente pertinente y que ofrezcan oportunidades de jugar y explorar.

En este mismo orden de consideraciones, la señora Simonstein subrayó que es relevante precisar estos elementos en la iniciativa legal, ya que al dejar en manos de un reglamento aspectos tan importantes como los mencionados, puede ocasionar una aplicación deficiente o incompleta, lo que puede provocar que esta ley, una vez promulgada, experimente un importante fracaso.

Asimismo, y en virtud de las consideraciones anteriores, dijo que era partidaria de fijar algunos elementos sustantivos en la propia ley, como uno que no se menciona explícitamente y que tiene que ver con una educación sustentable.

A mayor abundamiento, sostuvo que está demostrado que es en la educación preescolar donde se debe comenzar a tratar el asunto de la sustentabilidad, ya que investigaciones mundiales de OMEP han demostrado que los niños son altamente capaces de captar el sentido de la sustentabilidad y dar opiniones al respecto. Además, dijo que se debe considerar que las salas y edificios deben ser construidos usando tecnologías ambientales apropiadas.

En lo que dice relación con el artículo 6° transitorio del proyecto de ley, estimó que el plazo de tres años que se otorgaría a los establecimientos educacionales que se encuentren funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta iniciativa, debiese ir acompañado de algún sistema de incentivos que promoviera las solicitudes de autorización de manera lo más cercana posible.

Así, la mayoría de los establecimientos optaría por una autorización temprana ya que en caso contrario, es posible que el mayor número de solicitudes de autorización se lleve a efecto en el último minuto disponible, no facilitando el mejoramiento adecuado del sistema.

Dentro de este contexto, comentó que el artículo 9° transitorio de la iniciativa, no le pareció prudente, ya que posibilita que durante los 3 años mencionados en el artículo 6 transitorio, el Ministerio de Educación pueda libremente encargar a otros organismos, tanto públicos como privados, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de este proyecto de ley.

Sobre este punto en particular, afirmó que de ser necesario debiera estar explícito en el proyecto cuáles son los organismos a los que se refiere, tanto si fueran públicos como si fueran privados. A modo de ejemplo, hizo presente que no parece adecuado que la JUNJI fuera uno de estos organismos en el ámbito público, pues estaría nuevamente tomando un rol supervisor, pero tampoco le pareció adecuado que una agencia privada que sólo tenga expertise en certificación fuera asignada a tal tarea. Enfatizó que en cualquiera de los dos casos, el organismo al que fuese otorgada esa misión debiera contar con las competencias suficientes como para dar garantía de imparcialidad y conocimiento profundo de la situación y además debe contar con la suficiente credibilidad en la opinión pública.

Se deja constancia que la señora Simonstein acompañó su presentación en un documento en formato word, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

9) La Investigadora de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Javiera Alzola, aseveró que la educación inicial es clave, por cuanto se ha demostrado que el desarrollo en la primera infancia influye directamente en la economía, la salud y los resultados sociales para los individuos y la sociedad. En este sentido, agregó que también está demostrado que la Educación Inicial reduce el gasto social a futuro, de tal manera que por cada 1 dólar ($515) invertido hay un retorno social de 7 dólares ($3.605).

Así, enfatizó que dado que el desarrollo de una parte importante de las habilidades se produce durante los primeros años de vida, y que los conocimientos posteriores se construyen sobre los ya adquiridos, es crítico para asegurar la igualdad de oportunidades atacar las brechas lo antes posible.

Sin embargo, señaló que no se trata solamente de la cobertura en educación inicial, ya que enviar niños en estadios temprano de desarrollo a servicios de cuidado de baja calidad puede tener efectos extremadamente dañinos y por lo mismo este proyecto cobra especial importancia, ya que tiene por objetivo asegurar un estándar mínimo bajo el cual deberán funcionar los jardines infantiles.

A continuación, destacó lo que a su parecer, constituyen los aspectos más positivos de la iniciativa en discusión, a saber:

1. Establecer como requisitos de funcionamiento la autorización del Ministerio de Educación para todos los jardines infantiles.

2. La obligación de incorporar en el reglamento interno “políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil”.

3. Separar las funciones de autorización, provisión del servicio y fiscalización y que estas se distribuyan en el Ministerio de Educación, JUNJI y Superintendencia de Educación respectivamente.

4. Que se establezcan infracciones y sanciones para aquellos jardines infantiles que no cumplan con la normativa vigente para su funcionamiento.

5. Que se cree un registro de jardines infantiles y uno de propietarios, ambos públicos.

Desarrollando los aspectos señalados, indicó que en lo que dice relación con el concepto de jardín infantil, la iniciativa no diferencia entre salas cunas y jardines infantiles, en circunstancias que el decreto 315 establece la sala cuna como un nivel específico dentro de la educación parvularia. Por lo anterior, estimó necesario incluirla en el artículo, con el fin de establecer con claridad que se le aplicarán las mismas reglas a todo tipo de establecimiento que imparta educación parvularia.

Por otra parte, agregó que el concepto de jardín infantil ya se encuentra definido en la ley 17.301 que crea la JUNJI, por lo que de aprobarse este proyecto en los términos propuestos existirían dos conceptos legales respecto al mismo término que son similares pero no iguales.[6]

En lo que dice relación con la autorización para el funcionamiento de estos establecimientos, el proyecto establece que no la requerirán aquellos reconocidos oficialmente por el Estado y los Jardines Infantiles Comunitarios, [7] por lo que la especialista estimó que debiera explicitarse en la ley si la obligación de ser fiscalizados por la Superintendencia incluye o no a estos establecimientos.

Siguiendo su análisis, también se refirió a los requisitos de autorización que son la planta física, mobiliario y equipamiento físico. Al respecto, señaló que en este tipo de requisitos se debe tratar de tener un criterio constante, por la alta inversión que implica, de modo que lo anterior, sugiere armonizar el reglamento de la ley a dictar, con las normas ya existentes referente a este objeto, o que la ley se remita directamente a ellas.

Hizo presente además, que este tema se encuentra actualmente regulado en los decretos supremos números 289, 594 y 977 del Ministerio de Salud y 548 del Ministerio de Educación y en la resolución exenta N°1.753 de JUNJI.

En otro orden de materias, señaló que la acreditación de existencia de un contrato sobre el inmueble no inferior a 3 años, le pareció muy exigente para una autorización habilitante, de manera que propuso que fuera por 1 o 2 como máximo.

En cuanto al proyecto educativo institucional, dijo que no se ven las implicancias prácticas que pueda tener este requisito, no obstante, de mantenerse debe dejarse establecido que el contenido de dicho proyecto no debe ser autorizado por el Ministerio de Educación, ya que de lo contrario se estaría atentando contra el principio de la Libertad de Enseñanza.

Es dable mencionar que en lo concerniente al reglamento interno, propuso que además de contener temas de prevención, medidas pedagógicas, seguridad y buena convivencia, incluya temas de salud, a modo de ejemplo, citó el programa “Elige vivir Sano”.

Refiriéndose al personal idóneo y suficiente, comentó que se dispone que esta materia quede establecida por el reglamento de esta ley, sin embargo puso de relieve que el decreto número 315 en sus artículos 10 y 11 dispone expresamente que se entiende por personal idóneo y suficiente y si bien dicho decreto debe ser revisado, sostuvo que lo ideal es que ambas normas se encontraran en concordancia.

Concluyendo su exposición, se detuvo en el tema de la fiscalización. Sobre el particular, señaló que en caso de sancionarse a un jardín infantil con la medida de cancelación de la autorización para funcionar como tal, debiera establecerse una medida que resguarde a los niños que tengan que dejar el establecimiento, a fin de que no se queden sin la cobertura necesaria.

Sin perjuicio de los comentarios efectuados, la especialista subrayó que el proyecto es positivo y sumamente necesario, pero que se debe ser cuidadoso en el sentido de no entrabar demasiado las formas, para no rigidizar en exceso este tipo de establecimientos al punto de dificultar su creación y funcionamiento.

Se deja constancia que la señorita Alzola acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

10) La encargada del Área de Desarrollo Infantil Temprano de la Unicef, señora Francisca Morales, en primer término, destacó lo que consideró como avances contenidos en el proyecto de ley en tramitación, que serían los siguientes:

-Establecer requisitos únicos de funcionamiento para establecimientos públicos y privados bajo la autoridad del Ministerio de Educación, sin duda es un importante avance para la educación parvularia, tanto del punto de vista de la ampliación de la cobertura como también, considerar al Ministerio como organismo rector de este nivel educacional.

-Separar roles de provisión de servicio y fiscalización de JUNJI entregando autoridad en esto último a Superintendencia de Educación. Dijo que el hecho que sea ésta última la que asuma el rol de fiscalización, es bueno para el estatus que tiene actualmente la educación parvularia en Chile.

-Establecer un marco de acción que permita prevenir y/o abordar posibles casos de vulneración de derechos y existencia de reglamentos internos para regular la relación entre actores.

No obstante lo anterior, previno que tenía una serie de observaciones de carácter general, las cuales explicó brevemente.

Desarrollando este punto, se refirió en primer término al enfoque de derechos que considera el proyecto, sobre lo cual dijo que el Estado debe ser garante del cumplimiento de los derechos de niños y niñas sin discriminación de ningún tipo desde 1990 ,específicamente algunos que atañen a la primera infancia como el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; derecho a la educación y que la educación deberá estar encaminada a desarrollar al personalidad, las aptitudes, y la capacidad física y mental del niños hasta el máximo de sus posibilidades, entre otros.

Respecto de la educación en particular, se detuvo para explicar que éste derecho no sólo se garantiza por el acceso, sino que también por la permanencia de los niños y sus aprendizajes, así como también, el cuidado y buen trato que ellos reciban al interior de los establecimientos.

En segundo término, hizo presente que existe en nuestro sistema, una complejidad de la institucionalidad de primera infancia, en que se distingue de la siguiente forma:

-Sala Cuna: Menor, 3 meses a 1 año, y Mayor, 1 año a 2 años.

-Jardín Infantil: Medio Menor, 2 a 3 años, y Medio Mayor, 3 a 4 años.

- Escuela: Pre-K o Transición Menor, 4 a 5 años, y Transición Mayor, 5 a 6 años.

Con lo anterior a la vista, hizo referencia a ciertos aspectos comunes que existen entre ellos, ya que atienden niños y niñas en primera infancia, ellos asisten de manera regular y por un período de tiempo definido y entregan educación y cuidado.

Pasando al tema de la calidad en la educación inicial, la personera indicó que la iniciativa en comento, representa una oportunidad para avanzar en la definición de estándares de calidad para la educación inicial, revisar lo establecido en empadronamiento y evaluación interna de calidad de JUNJI (2003), de tal modo que surja la interrogante de lo que se quiere para nuestros niños y niñas, dada nuestra actual condición de país de ingresos medio-altos.

En consecuencia, subrayó la importancia de contar con una regulación efectiva, que permita otorgar la autorización en discusión, en base a criterios relacionados con la naturaleza y el objetivo del servicio a prestar, con altos estándares de calidad, con permisos que sean renovables, un sistema de aseguramiento de la calidad y con información a (y desde) las familias.

Por último, en cuanto a la regulación reglamentaria, la especialista sugirió considerar la inclusión de aspectos claves a la ley especificando los aspectos relacionados con personal idóneo, condiciones laborales del personal, coeficiente técnico, proyecto educativo, espacio físico (seguridad e higiene), entre otros.

Antes de terminar, estimó necesario que el reglamento se realice con asesoría de expertos en la materia y que sea una oportunidad para redefinir estándares de calidad, definiendo un plazo para su desarrollo y aprobación.

Se deja constancia que la señora Morales acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

11) La directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Alberto Hurtado, señora María Isabel Díaz, indicó que a su juicio, existe consenso acerca de la necesidad de fortalecer el nivel de educación parvularia en materias de regulación, expansión, fiscalización, financiamiento y calidad y que por tanto es muy valioso y positivo proyectar cambios y mejoramientos en el ámbito legislativo.

Sin embargo, hizo presente que uno de los problemas claves que se busca resolver es la regulación, es decir, cómo lograr que todos los jardines infantiles cumplan estándares básicos de funcionamiento (públicos y privados) y cómo regular los vacíos institucionales y delimitar ámbitos efectivos de acción para brindar confianza y seguridad en la atención de la primera infancia.

En respuesta a lo anterior, hizo presente que la educación parvularia ingresó a la estructura actual y se encuentra dentro de los marcos jurídicos. Agregó que en esta materia existe una tremenda deuda en cobertura y calidad, considerando que el 90% de los establecimientos son públicos.

Dentro de este contexto, subrayó que existen actualmente, ciertos requisitos mínimos comunales obligatorios para obtener la patente comercial con giro jardín Infantil que básicamente comprende: resolución sanitaria, certificado de la Dirección de Obras e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, dijo que hay otros requisitos obligatorios que han incorporado algunas Municipalidades y que corresponden fundamentalmente al Informe favorable de JUNJI.

De esta forma, la personera insistió en que el proyecto de ley establece una diferenciación entre aquéllos establecimientos que tienen reconocimiento oficial obligatorio por recibir recursos públicos o bien un reconocimiento voluntario; y aquellos que van a tener autorización una vez aprobado el proyecto, que a su juicio, debieran ser todos, tanto públicos como privados.

Pasando a otro punto en su análisis, dijo que no existe una política nacional de estándares, de modo que en concordancia con ello, se afirma en el proyecto que no existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los Jardines Infantiles y Salas Cunas. (Municipio, JUNJI, Ministerio de Educación).

Asimismo, señaló que actualmente hay estándares unificados y se encuentran en la Ley General de Educación, donde se fijan los requisitos mínimos para el reconocimiento oficial de todos los niveles educativos, los que claramente pueden perfeccionarse y por cierto adaptarse a los establecimientos de primera infancia.

En otro orden de materias, expresó que las bases curriculares de la educación parvularia constituyen un marco referencial amplio y flexible, que admite diversas formas de realización, que dan libertad para realizar distintas modalidades educativas, de modo que discrepó con el argumento que se da para fundamentar la iniciativa que dice que las bases limitan proyectos educativos innovadores, ya que hizo presente que los jardines infantiles no se certifican porque dichas bases no permiten desarrollar proyectos educativos diversos.

Dentro de este contexto, afirmó que también se sostiene como fundamento del proyecto que muchos sostenedores no pueden cumplir competencias de formación y se afirma que las exigencias para los sostenedores de jardines infantiles (como poseer título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres) no serían correspondientes de aplicar en estos casos, porque no habría posibilidades de cumplirlas, en circunstancias que dichos requisitos quedaron consignados en la Ley General de Educación para dar más seguridad. Además, aseguró que en un rápido barrido, la gran mayoría de las sostenedoras de jardines infantiles particulares son educadoras de párvulos.

En conclusión, ante todo lo expuesto y otros temas que se plantean en cuadros explicativos en que la personera apoyó su exposición, dijo que la iniciativa genera una política pública que da señales de inequidad en el sistema educativo. En el mismo sentido sostuvo que abre incertidumbres sobre las exigencias de calidad de los jardines públicos.

Enfatizó que van a coexistir dos sistemas en la Superintendencia y que se llevarán a cabo dos tipos de fiscalizaciones con diferentes estándares, diferentes instrumentos de medición con lo que se legitima el Decreto Nº 315 (vía reglamento) que describe las exigencias de coeficiente técnico (relación de adultos/niños en la sala).

Por lo anterior, instó a diseñar la propuesta desde la mirada pública, ya que la dificultad es que se está pensado desde la lógica de los jardines privados. Asimismo, se requiere realizar adecuaciones y especificaciones propias del nivel parvulario al marco jurídico actual (leyes y decretos) y no una ley adicional.

Dijo que también se pueden estudiar otros dispositivos de regulación y control obligatorio como por ejemplo, ampliar requisitos de los Municipios, siempre en aras de la modernización de la institucionalidad de la educación parvularia.

Finalmente, hizo presente que los desafíos por ordenar las instituciones, regular y controlar la expansión y funcionamiento de jardines infantiles no debe realizarse desde la lógica de precarizar la educación parvularia, sino que muy por el contrario, debe realizarse desde la lógica de consolidar los avances, mejorando los estándares y las condiciones.

A continuación, intervino la Ministra de Educación para destacar que existe consenso entre todos los expositores respecto de la necesidad que existe de legislar en esta materia, para entregar a la educación prescolar un estatus que verdaderamente dé cuenta de la relevancia que ella tiene en la vida de las personas.

Adicionalmente, hizo presente que es necesario incorporarla en la institucionalidad de la educación del país, dándole a las distintas instituciones, un rol directo en este nivel educativo.

Reiteró que el marco regulatorio actual es absolutamente precario, por cuanto las herramientas que existen son voluntarias y hay absoluta ausencia de mecanismos que permitan sancionar o fiscalizar a este tipo de instituciones, de donde, es claro que se necesita una reforma.

Manifestó su disponibilidad para mejorar el proyecto en todo lo que sea necesario para poder asegurar a todos los apoderados que sus hijos están asistiendo a establecimientos que les imparten educación de calidad y que no sean simplemente unas guarderías.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer destacó la preocupación que existe por la primera infancia como, asimismo, por la transversalidad que existe para impulsar el proyecto de ley en comento, dada la ausencia de una adecuada regulación en esta materia.

Asimismo, arguyó que existe una tensión que se produce, a su juicio, cada vez que se trata de establecer estándares lo que no debe ser obstáculo para votar la iniciativa en general, independientemente que después se pueda perfeccionar durante su tramitación.

El Honorable Senador Walker, don Ignacio, valoró esta iniciativa como un avance, dentro del marco de la educación, de tal manera que a su juicio, se necesita pasar del tema de la cobertura, derechamente al de la calidad también en este nivel, además de la formación continua de profesionales en este ámbito.

Por otra parte, señaló que si bien se tienden a compartir estándares mínimos de funcionamiento, la fórmula que se propone en el proyecto no le parece la más correcta. Sobre este punto en particular, estableció que a su juicio, se debe avanzar en el camino de homogeneizar a todos dentro de los estándares, de tal manera que exista una sola gran categoría de reconocimiento oficial con todos los niveles de exigencia establecidos.

Volvió a insistir en que le ve más complicaciones que beneficios en las distinciones que se hacen con respecto a los establecimientos (reconocidos- autorizados- comunitarios), por cuanto entre ellos existen grandes diferencias con respecto a los requisitos que deben cumplir.

En ese orden de consideraciones, consultó si en el futuro se pretendía reemplazar el reconocimiento oficial para acceder al financiamiento público por la autorización para funcionar. No obstante, manifestó su voluntad en orden a avanzar derechamente en dar obligatoriedad para todos (públicos y privados) a la necesidad de obtener reconocimiento oficial.

Adicionalmente, dijo que los estándares deben establecerse en la ley (en el nivel sustantivo) y no en el reglamento, por lo que estimó que se debe poner atención en el hecho que muchas materias que se entregan al reglamento en esta ley son muy sustantivas y a su parecer, éstas se deben incluir en la propia ley, para evitar cualquier tipo de discrecionalidad.

Respecto de la institucionalidad que se quiere dar a la educación parvularia, fue enfático en señalar que ella debe contemplar la separación entre la función de formulación de políticas, de provisión de servicios y el tema de la fiscalización.

Reiteró que se debe aprovechar la oportunidad que brinda el proyecto, para definir el modelo institucional de la educación parvularia con un nivel de coherencia y sistematicidad, dentro de las instituciones ya existentes.

En el tema de la transición, el señor Senador estimó necesario definirlo con mayor precisión y claridad, de modo que quede en armonía con lo sustantivo del proyecto.

Por último, hizo presente que a su parecer, es necesario incorporar correcciones a la planta de los funcionarios de la Superintendencia de Educación que guarda estrecha relación con este proyecto, pues según sostuvo, existen una serie de deficiencias que se deben corregir.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro estuvo de acuerdo en que el proyecto representa una gran oportunidad, no obstante hizo presente que externalizar las facultades de fiscalización, significa repetir los errores del pasado.

En este sentido, enfatizó que dicha facultad debe quedar en poder del Estado con miras a que éste se fortalezca y pueda dar garantías y se eviten situaciones irregulares que existen actualmente, pero que sin embargo, no tiene sanción alguna por parte de la Superintendencia.

Por otro lado, aunque le pareció correcta la separación de funciones que se plantea respecto de la JUNJI, discrepó de la visión público - privada que el proyecto pretende recoger, donde se flexibiliza la función del Estado. En ese mismo sentido, reiteró que el criterio que se está planteando es un error ya que corresponde al mismo que se aplicó en el pasado.

En cuanto a delimitar las responsabilidades, señaló que concuerda que se debe establecer en la ley quien responde por el cierre de establecimientos y como se garantiza la continuidad de la educación de esos niños.

Sobre la clasificación a que se ha hecho alusión (entre reconocidos y autorizados), le pareció que ello representa otra discriminación y por tanto otro error, de modo que instó por tener una misma categoría para todos, pues en su opinión, seguir generando condiciones diferenciadas van creando distinciones importantes en el tema de la calidad.

Dentro de este contexto, también subrayó que no está de acuerdo con que se pretenda dejar al reglamento el establecimiento de los requisitos de infraestructura, los que sin duda deben estar contenidos en la ley, no obstante que se pueda establecer un calendario para que se vayan logrando los estándares requeridos.

Finalmente, dijo que ve un sesgo en el proyecto, un énfasis excesivo en la libertad de enseñanza considerando que se financia con dineros del Estado, por lo que a su juicio, las limitaciones o regulaciones deben quedar establecidas por ley e insistió en aprovechar la oportunidad que brinda el presente proyecto.

El Honorable Senador señor Cantero manifestó su acuerdo con el proyecto, no obstante calificarlo de insuficiente y preguntó por el costo de esta iniciativa también desde el punto de vista de las subvenciones. En el mismo sentido, consultó como se vincula la institucionalidad y las distintas instituciones ya existentes.

Dijo que su preocupación obedece al hecho que, según su experiencia, esta discusión ya se ha hecho en otros países pero nunca se ha realizado desde este enfoque, sino que se ha abordado de manera más integral, holística.

Agregó que desde ese enfoque, se establecen metas que son socializadas y compartidas, cosa que es clave en esta materia y que están totalmente ausentes en el proyecto, faltando una política clara, por cuanto el sistema educacional chileno es tremendamente segregador, desde el punto de vista social, económico y cultural.

En virtud de lo expuesto, solicitó información con respecto a las metas y propósitos que se pretenden alcanzar con precisión, qué política se mira desde el punto de vista de los recursos y cuáles son las proyecciones a ese respecto.

Por su parte, la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI valoró el consenso que existe en la necesidad de legislar en la materia. En su opinión, este consenso está dado porque el proyecto busca regular una autorización desde el inicio de todos los jardines infantiles (públicos y privados). En la misma línea, hizo presente que actualmente el aparataje público es de 4.000 jardines, en tanto que el privado es de 2.000.

Con respecto a los cupos, destacó que los niños entre 0-6 años alcanzan 1.500.000 en el país, menores de 4 años son cerca de 800.000, de modo que Junji en su red completa atiende a 200.000 e Integra 100.000, y los privados otros 100.000, de tal manera que los públicos son mayores a los privados.

Por lo anterior, hizo presente que esta iniciativa no se hace cargo de la cobertura, no es su espíritu, sino que sólo busca regular cómo comienza a operar un jardín infantil particular, toda vez que actualmente no existe regulación alguna al respecto.

También puso énfasis en que se debe distinguir entre certificación de calidad y autorización, ya que a su juicio, entre ambas existe una gran diferencia. A mayor abundamiento dijo que cuando se habla de autorización, ello contempla una serie de requisitos que se basan en la fiscalización que ha instalado la JUNJI en distintos aspectos (materias normativas, educacionales, de seguridad).

Así, el proyecto asegura el cumplimiento de requisitos básicos para comenzar a operar, cosa que hoy no existe. En los jardines públicos se puede garantizar que las personas a cargo son efectivamente educadoras de párvulos, pero en un jardín privado, ello no es exigible porque funcionan con patente comercial.

En este mismo orden de consideraciones, la personera planteó que si bien es necesario establecer o definir estándares de calidad, también lo es regular el inicio de estos establecimientos, cualquiera que sea, y en este sentido estimó que el proyecto es equitativo por cuanto se refiere a todos los jardines, salvo aquellos que están reconocidos por el Estado y que según sostuvo, actualmente son una minoría.

Adicionalmente, agregó que los estándares que pretende introducir el proyecto sin duda son de calidad y debieran ser materia de la Agencia de Acreditación de la Calidad y afirmó que no es correcto señalar que el reconocimiento oficial tiene estándares mayores que los contemplados en el proyecto.

Por último insistió en que la distinción no es tal, dado lo expuesto respecto del reconocimiento oficial, y que la iniciativa es totalmente equitativa. Destacó que los estándares de calidad en el sector público son muy altos en educación parvularia, no obstante es necesario regularla en todos sus niveles.

La institucionalidad en esta materia si bien ya existe, se debe completar con facultades fiscalizadoras y sancionatorias tanto para la Superintendencia como para la JUNJI, de tal manera que planteó la necesidad de aprovechar el proyecto y potenciar esta institucionalidad, haciendo la distinción entre certificación de calidad y autorización de funcionamiento. A su juicio, las materias que quedan para el reglamento son aspectos muy precisos, donde también se deberá hacer una distinción entre los jardines que van a comenzar a funcionar y aquellos que ya están funcionando.

12) El presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, señor Alejandro Valenzuela, junto con precisar que su asociación agrupa al 85% de los funcionarios de la Superintendencia, efectuó algunas consideraciones al proyecto de ley en informe respecto de los artículos transitorios del mismo que contemplan un traspaso de funcionarios desde la JUNJI hacia ese servicio, lo que va a significar una modificación en al menos un 20% de la dotación actual con que cuenta dicha repartición.

A lo anterior, precisó, se suma el hecho de que la aplicación de ley N° 20.259 significó el traspaso de los funcionarios del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación Escolar, lo que produjo una serie de consecuencias negativas para estos trabajadores, que afectaron gravemente sus derechos laborales.

En la misma línea de argumentación, señaló que la única forma de corregir la situación que afecta a estos funcionarios, es mediante una reforma a los instrumentos que dieron origen al traspaso, por lo que planteó que el proyecto de ley en discusión, es una justa oportunidad para superar definitivamente dichas consecuencias, en tanto este considera, en sus artículos transitorios, el traspaso de los funcionarios de la JUNJI, que cumplen funciones fiscalizadoras, a la Superintendencia de Educación, por lo que se requerirá necesariamente la modificación del decreto con fuerza de ley N°4 de 2012 que fija su planta, la que por su rigidez no permite solucionar los problemas planteados en su totalidad y, consecuencialmente, la modificación del decreto supremo N° 338 de 2012 para corregir los encasillamientos.

Con este propósito en vista, hizo presente que sus propuestas apuntan a dos ejes fundamentales:

1.- Modificar la planta de funcionarios de la Superintendencia de Educación.

A este respecto, se quiere superar la errónea adscripción de los funcionarios de Planta del Ministerio traspasados a la Superintendencia, por cuanto una de las consecuencias más significativas del traspaso, es la situación en que quedaron los funcionarios de planta del Ministerio de Educación a los que se les aplicó esta medida.

Ahondando en este tema, hizo presente que estos funcionarios, legalmente y en propiedad, estaban en posesión de un grado determinado, pero que por la equivocación descrita, fueron adscritos a la planta de la Superintendencia de Educación en un grado inferior al que debieron hacerlo.

Además de generarles una gran planilla suplementaria, señaló que se les privó de lo que legalmente ya se habían ganado por concursos públicos o procesos de encasillamientos anteriores, con la desventaja que la autoridad no puede por sí y ante sí, aumentar sus grados dentro de la planta, de manera que sólo les dejó la opción de participar nuevamente en concursos públicos para llegar a los grados que debieron haber obtenido en el traspaso.

El señor Valenzuela comentó que también es necesario establecer las bases para avanzar hacia una carrera funcionaria. Sobre este punto en particular, indicó que otra consecuencia del traspaso fue la poca visión que se tuvo al configurar la estructura de la planta de la Superintendencia, por cuanto con gran cantidad de cargos por estamento horizontales y muy pocos lugares en forma vertical, se hace imposible moverse dentro de la misma, desincentivando eventuales concursos de promoción o encasillamiento y las legítimas aspiraciones de los funcionarios.

Así las cosas, enfatizó que se consideran actores de importancia, relevantes e imprescindibles en el nuevo orden fiscalizador y por lo tanto, no sólo tienen una responsabilidad en tanto funcionarios de un importante órgano fiscalizador, sino también como personas que mediante esa función llevan adelante sus vidas, con todas sus aristas y responsabilidades.

En consecuencia, dijo que los funcionarios responsables de posar sobre sus hombros las tareas que emanan de la naturaleza de la Superintendencia de Educación, deberán ser personas con un alto sentido de lo público, de una vocación de servicio asentada en principios de probidad, transparencia y lealtad, capaces de comprender la trascendencia de su cometido, el que no se limita solamente con responder a horarios u otras exigencias formales.

En este escenario, calificó como imprescindible y clave una carrera funcionaria que asegure estos objetivos. Explicando sus afirmaciones, hizo presente que dicho concepto, a su parecer, se vincula con una serie de etapas que le permiten a un trabajador o trabajadora de la Superintendencia lograr posiciones de mayor jerarquía y responsabilidad en el desarrollo de la gestión de los servicios del Estado, con el consecuente mejoramiento de sus ingresos.

2.- Regular la existencia del mecanismo de la Planilla Suplementaria.

A este respecto, el personero estimó esencial que su reajustabilidad sea permanente y definitiva, dado que el traspaso es una situación inevitable y ajena a los trabajadores y lo mismo el establecimiento de este mecanismo para justificar el pago de diferencias en las remuneraciones que no pueden encuadrarse en algún ítem específico.

Dijo entender que la intención de la autoridad es no afectar, en ningún caso, la integridad de las remuneraciones de los trabajadores traspasados, por lo que en este sentido, si bien la reajustabilidad de la planilla ya se superó parcialmente por su inserción en el artículo 31 de la ley N° 20.642 de reajuste del sector público, estimó necesario no discutirlo año a año, sino más bien fijarlo en esta norma con carácter de permanente y definitivo.

En un sentido similar, calificó como necesario que su absorción por futuros incrementos de remuneraciones, se aplique sólo en ciertos casos. Para aclarar lo anterior, agregó que la ley al establecer que dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, cualquiera sea, implica que aquellos funcionarios que cuenten con una diferencia negativa producto de la asimilación y que para llegar a su remuneración total necesiten de este mecanismo, aunque aumenten uno o varios grados en la escala de remuneraciones, no experimentarán un aumento real hasta eliminar por completo la planilla suplementaria.

En este sentido, destacó que tratándose de una situación similar a la descrita, no debiera mantenerse la absorción de la planilla, pues no sólo se está afectando la integridad de las remuneraciones de los trabajadores, sino también se está atentando contra la legítima aspiración de aumentar sus grados por concursos de promoción u otros, en condiciones de igualdad.

Por otra parte, dijo que de no haber ocurrido el traspaso, estos trabajadores al obtener cualquier aumento (grados u otros), hubieran tenido un aumento real en sus remuneraciones, sin tener consecuencias, incluso previsionales.

Así las cosas, de conformidad a lo expuesto, sostuvo que es correcto mantener la absorción para aquellos funcionarios que cuenten con una diferencia positiva producto de la asimilación y que producto de la asimilación superen su remuneración total, necesitando de este mecanismo para justificar dicha diferencia.

Destacó que les resulta decidor, observar que el tratamiento dado a estos trabajadores que se traspasarán en virtud de este proyecto, es muy distinto al que tuvieron aquellos traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia.

En síntesis, planteó que sus propuestas observan los siguientes criterios:

-a) Igualdad entre todos los trabajadores traspasados (del Ministerio de Educación y de la JUNJI);

-b) No aumento presupuestario o de gasto fiscal en la implementación de estas propuestas, y

c) Procurar que los funcionarios se sientan parte de un servicio de tal importancia, que incentive su permanencia, capacitación y compromiso.

Por último, propuso una serie de indicaciones al proyecto de ley en discusión, las cuales se contienen en la presentación en formato word en que apoyó su exposición, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

13) El director Ejecutivo de Elige Educar señor Hernán Hochschild, coincidiendo con la totalidad de los invitados que han expuesto en la Comisión, sostuvo que la educación inicial es un tema fundamental, ya que de conformidad a los antecedentes que están a disposición, existe absoluta claridad que para mejorar la educación en general, es esencial dar la mejor calidad en este nivel para desarrollar las capacidades de los estudiantes, lo que va en directa relación con el proyecto de ley en informe.

No obstante lo anterior, identificó ciertos aspectos que a su juicio es necesario mejorar en la forma en que están planteados.

En primer lugar, en relación con el concepto de jardín infantil, el especialista dijo que la definición que recoge el proyecto de ley no representa adecuadamente a todos los establecimientos que se desea regular. De esta manera, hizo presente que la definición resulta ambigua entre jardín infantil y sala cuna, teniendo en consideración su falta de similitud con otros cuerpos legales (decreto número 315 del Ministerio de Educación).

En un sentido similar, planteó que resulta ser un concepto difuso el de “Educación Integral”, por cuanto no se establece si se va a definir en la ley o con posterioridad.

En virtud de lo expuesto, recomendó propender a que el proyecto de ley sea coherente con lo que definen otras leyes e instituciones, que tienen relación con la educación en este nivel, como lo son la Ley General de Educación, y el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación de párvulos, básica y media y su fiscalización y que la definición de jardín infantil propuesta por el proyecto se reemplace por la de “establecimientos de educación de párvulos”, que incluye bajo el mismo esquema a salas cuna y jardines infantiles.

Luego, acerca del proceso de autorización, sostuvo que no es claro el alcance de la autorización, dado que tampoco lo es respecto a que la obligación se aplique a todo establecimiento. En sintonía con lo anterior, agregó que no existe definición sobre vinculación entre nueva autorización para funcionar con el actual reconocimiento oficial del Estado.

En este sentido, consideró que el plazo que se pretende establecer es excesivo para obtener autorización oficial para jardines ya en funcionamiento, ya que éste período de educación es muy corto. Asimismo, hizo presente que la metodología de externalización de la certificación de cumplimiento, en especial respecto al rol de la JUNJI, tampoco queda del todo nítida.

Por lo señalado, este especialista recomendó esclarecer la vinculación entre el actual reconocimiento oficial del Estado y la autorización, considerando un escenario de kínder obligatorio.

Analizando el tópico de la fiscalización, afirmó que a su parecer, existe una falta de resguardo de las salas cunas como espacio educativo, por cuanto no hay claridad respecto a las atribuciones de la JUNJI, Ministerio de Educación y Dirección del Trabajo en su autorización y fiscalización en relación con salas cunas anexas.

De esta manera, propuso que en el caso de la sala cuna anexa o con convenio con empresa, se debería estipular en el Código del Trabajo que la fiscalización del cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la autorización deben realizarse por la Superintendencia de Educación y no solo por el Ministerio del Trabajo y que en caso de cierre y revocación de la autorización, se debiera tener un modelo a seguir para ello.

Por último, en los aspectos más generales de la iniciativa en discusión, el personero dijo que en el tema de la prevención de abusos, por tratarse un tema muy complejo y de una especificidad que no se asocia directamente a una autorización de funcionamiento de jardines infantiles, sería positivo tratarlo en una ley independiente y específica para ello.

Sobre la exclusión de los jardines comunitarios, subrayó que atienden a la población más vulnerable, en sectores rurales o aislados, por lo que, a su juicio, la autorización para funcionar debiera exigirse a todos los jardines infantiles sin excepción, como una forma de resguardar ciertos mínimos, aun cuando exista la posibilidad de contar con modalidades curriculares alternativas.

Para salvaguardar la existencia de estos jardines, dijo que se podría diferenciar a nivel de reglamento los requisitos de autorización para modalidades convencionales y no convencionales, asegurándose así que los jardines comunitarios puedan avanzar y transitar al cumplimiento de estándares básicos, aun cuando sería necesario entregarles los recursos para ello.

Finalmente, sobre el traspaso de personal, fue enfático en señalar que un ajuste institucional hacia la Superintendencia que se traduzca en el mero traspaso de personal, no asegura necesariamente una mejor y más eficiente fiscalización. Clarificando lo dicho, dijo que ello se infiere de los artículos transitorios del proyecto de ley, donde se establecen como mecanismos para el traspaso de funcionarios los concursos internos o traspasos directos, sin indicar explícitamente la posibilidad de contratación de nuevo personal.

Con todo, dijo que en el entendido que la Superintendencia comprende una institucionalidad de fiscalización mayor y más robusta en todos los niveles educacionales, espera que pueda cumplir cabalmente con sus funciones como lo indica la ley.

Se deja constancia que el señor Hochschild acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

14) La directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Católica de Temuco, señora Malva Reyes, planteó que para realizar éste análisis, parte de la premisa, al igual que el anterior expositor, que es esencial una educación inicial de calidad para superar las brechas que existen actualmente.

En esta lógica, comentó que actualmente la oferta de la educación parvularia respecto de la fiscalización y regulación es confusa, dentro de la cual se pueden reconocer a algunos actores como JUNJI, INTEGRA, las Municipalidades, el Ministerio de Educación y entes empadronados.

Si bien existe un esfuerzo por tratar de organizar todas las instituciones, dijo que lo cierto es que se requiere transitar hacia una educación parvularia de calidad, lo que implica que se considere dentro del sistema educativo, que fue lo que hizo la Ley General de Educación, pero el problema, según planteó, es que no todas las instituciones están con los mismos estándares y por tanto no se puede cautelar la calidad.

Establecido lo anterior, hizo presente que el proyecto de ley en comento permite funcionar con ciertos reglamentos y estándares que van en dirección de asegurar la calidad. A mayor abundamiento, sostuvo que en esta materia, para disminuir las brechas, es necesario tener conciencia que ellas comienzan ya a los 24 meses de vida.

En virtud de lo dicho, enfatizó que la calidad de la educación no puede quedar nuevamente entregada a las condiciones y oportunidades con las que los niños nacen, ya que no es posible mantener la premisa que sólo unos pocos puedan llegar a la educación universitaria como consecuencia de ésto.

Respecto del desarrollo educativo de los países, hizo presente que existe un estudio que incluye a Chile, y que mide las etapas de desarrollo en función de los resultados de los estudiantes (McKinsey, 2010), donde el país estaría recién llegando a la categoría de “aceptable”.

En consecuencia, para ir superando las etapas respectivas, los encargados del estudio proponen un trabajo liderado por autoridad central, que es lo que se está haciendo, a su juicio, en este proyecto. Así, planteó que para superar esta categoría (aceptable), además del esfuerzo legislativo, se requiere:

-Producir datos de desempeño de alta calidad, es decir, no sólo debe ponerse el foco en un estándar inicial, sino que también se debe velar por una suerte de rendición de cuentas que se vea reflejado en el desempeño.

-Asegurar la rendición de cuentas de escuelas (jardines infantiles) y docentes (Foco en lo pedagógico), respecto de lo que estimó era necesario incorporar específicamente a este proyecto de ley.

-Crear una estructura financiera y organizacional adecuada (clara, organizada), lo que a su parecer, es precisamente el objetivo del proyecto en discusión.

-Modelos pedagógicos consensuados y de probada eficacia para aplicación generalizada.

En este sentido, dijo que ciertamente ello tiene algunas limitaciones dada la gran variedad de instituciones que existen, pero se vincula con la necesidad de definir los estándares mínimos que se pedirán para la aprobación de las mismas y también para su seguimiento.

Entrando en la estructura misma del proyecto, y haciendo un paralelo entre los aspectos destacables y aquéllos que estimó necesario mejorar, la profesional efectuó los siguientes planteamientos:

- Esta ley brinda una gran oportunidad para avanzar hacia una educación inicial de calidad, lo que se obtendrá con la obligatoriedad de contar con autorización del Ministerio de Educación. No obstante ello, subrayó que es necesario explicitar la articulación con el sistema de aseguramiento de calidad declarado en la Ley General de Educación para el nivel de Educación Parvularia (poniendo el foco en lo pedagógico).

- Establece la necesidad de contar con un proyecto educativo, se declara una estructura. Sin perjuicio de ello, se deben definir y aclarar los estándares tanto para el funcionamiento de los jardines infantiles, como para su monitoreo (Implementación del proyecto educativo).

- En la misma lógica, respecto de tener personal idóneo y suficiente, comentó que se han hecho avances al señalar algunos estándares. Sin embargo, precisó, se deben revisar los países de OCDE y hacer mayores esfuerzos en esta dirección. Agregó que tal vez se debieran considerar alianzas estratégicas con Universidades (que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación como Acreditación, puntaje PSU de acceso) para formalizar convenios de prácticas que aporten con educadores en formación.

- Otro aspecto considerado en la iniciativa, es que las instituciones que cuenten con autorización deben “informar de matrícula y asistencia” al Ministerio de Educación. En este sentido, sugirió utilizar esta “plataforma” para informar además de aspectos administrativos, de aspectos pedagógicos como por ejemplo: los logros de aprendizajes alcanzados por los niños (monitoreo y seguimiento) de dichos establecimientos.

-Por último, con respecto a la posibilidad que se entregue la certificación a entidades privadas, propuso establecer el criterio para la selección de esta “entidad privada”, por ejemplo vía licitación de propuestas, entre instituciones universitarias con “desempeños notables” (convenios de desempeños).

Finalmente, la señora Reyes planteó una serie de dudas que tiene con respecto al proyecto y que espera puedan ser resueltas. En este sentido previno que existen muchas escuelas de lenguaje que trabajan en el nivel parvulario.

Agregó que en el año 2008 había 902 escuelas de lenguaje en Chile, cifra que en el 2011 llegó a 1.251, lo que representa un aumento del 38,6%, con un incremento en matrícula del 21,7%, lo que produce cierta suspicacia en relación con la subvención, por lo que llamó la atención sobre el hecho que cuando se produce este tipo de aumento se debe poner mayor atención para detectar lo que ocurre en el sector.

Por otra parte, también preguntó lo que ocurre en relación con el nivel de educación parvularia en los establecimientos escolares, en el sentido que no queda claro que el equipo técnico que autoriza y fiscaliza los jardines infantiles desde la Superintendencia y el Ministerio de Educación vaya a ser distinto al que lo hace en niveles “Pre-Kinder y Kinder” de las escuelas.

Finalmente, recalcó la importancia que tiene el establecimiento de estándares mínimos a través de este proyecto de ley, no solo para tener un parámetro, sino también para contar con un mecanismo de medición para percibir los avances que se van produciendo.

Se deja constancia que la señora Reyes acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

15) El Académico e Investigador del Centro de Políticas Comparadas de Educación de la Universidad Diego Portales, señor Ernesto Treviño, definió, en primer término, lo que debe comprender una educación parvularia de calidad, toda vez que afirmó que ella es clave para el desarrollo futuro y contribuye a la equidad.

En este sentido, dijo que conforme a la investigación más avanzada actualmente, para saber si existe educación parvularia de calidad ésta debe abordar los siguientes aspectos:

-Disponibilidad de materiales didácticos desafiantes.

-Infraestructura segura, suficiente y motivante.

-Regulaciones estructurales que afectan a la enseñanza (como el coeficiente técnico, la definición de estándares, etc.)

-Un cuerpo docente y prácticas pedagógicas de calidad, las que deben ser intensas, repetidas en el tiempo y profundas, es decir, desarrollando las capacidades de los niños.

Con lo anterior a la vista, sostuvo que el proyecto de ley, contiene una serie de avances muy trascendentales, especialmente en lo que dice relación con la regulación del sistema. En este sentido, destacó que se contempla la autorización de jardines infantiles nuevos y la regularización de los existentes en un plazo de 3 años. Sobre este punto, previno que éste lapso puede resultar muy corto, dependiendo de las exigencias que se vayan a plantear a aquellos jardines que se deben regularizar.

Dentro de este mismo contexto, subrayó que la iniciativa establece causales de sanción y/o cierre de jardines y supervisión por parte de la Superintendencia de Educación, lo que sin lugar a dudas, en su opinión, constituyen avances incuestionables en esta materia, los que resultan ser muy importantes a la hora de dar mayor seguridad a la familia y a la población con respecto a los servicios educativos que se estén ofreciendo en distintas modalidades.

Ahora bien, a su juicio, existen algunos elementos relevantes que pueden mejorarse, a saber:

-Regulación del sistema, es decir, prohibir que organizaciones no autorizadas por el Ministerio de Educación cuiden niños. Sobre el particular, le pareció insuficiente que sólo se limite la publicidad de estos establecimientos, como lo establece el artículo 7°. Por ello, debe precisarse en el proyecto de ley que quien no cuente con la autorización pueda desempeñar esta labor.

-Asegurar criterios mínimos iguales para toda la oferta de jardines infantiles (dotación de personal, calidad de infraestructura, coeficiente técnico, etc.)

-En calidad, estimó necesario incluir una autorización para modalidades complementarias o alternativas, Por ejemplo, donde exista baja densidad poblacional, demanda intermitente, necesidades familiares u otros, donde no se puede tener un jardín con los requisitos que se han pensado para áreas urbanas.

También propuso como parte de una política educativa, el poder formar a los padres en educación inicial dada la baja asistencia a los jardines infantiles, también para aquellos casos en que los niños viven en zonas cordilleranas, que sus familias son semi-nómades, ello por cuanto nada se dice a este respecto en circunstancias que también debe considerarse como parte de la oferta de educación inicial y debiera tomarse en consideración.

En relación con la Agencia de Calidad de la Educación, el especialista planteó que ella debería también poder enviar recomendaciones de intervención, sanción y/o cierre, es decir, que aparezca como entidad capaz de intervenir en caso necesario.

Adicionalmente, dijo en relación con lo dispuesto en el artículo 10, que se deben considerar salvaguardas para niños y familias en caso de cierre del jardín infantil, ya que no existe claridad respecto a cómo serán atendidos esos niños.

Es dable mencionar que el especialista planteó que la calidad se desarrolla principalmente en los reglamentos. Hizo presente que actualmente se cuenta con el de Infraestructura, decreto N° 548, que establece como estándar nacional de un metro cuadrado por niño, en circunstancias que el estándar internacional es de tres metros.

También, mencionó con respecto al Personal y recursos humanos, regulado por el decreto N° 315 que establece las características mínimas para ser docente en jardín infantil, los requisitos de personal en jardines infantiles y también los coeficientes técnicos, los que para estándares internacionales son:

-Sala cuna: 1 educadora por 42 lactantes y una técnico por cada 7.

-Nivel medio menor: 1 educadora por 32 niños y una técnico por 25.

En virtud de lo expuesto, dijo que en materia de calidad no se necesitan nuevos reglamentos, ya que existen, sino que mejorar los actuales y aplicarlos generalmente para toda la oferta de jardines infantiles y salas cuna del país.

Por último, concluyó que la propuesta de autorización obligatoria es indispensable para regular oferta y así generar confianza entre familias y asegurar el bienestar de los niños. En este mismo sentido, agregó que los criterios de regulación existen en los reglamentos vigentes, de manera que planteó, como lo señalara con antelación, que en esta materia tampoco es necesario crear otro reglamento, sino más bien, actualizar y mejorar los actuales.

Sugirió aplicar los mismos criterios a toda la oferta de jardines públicos y privados urbanos y generar criterios específicos para modalidades complementarias (sectores de baja densidad poblacional, demanda intermitente, adaptación a necesidades familiares, etc.)

Finalmente, antes de cerrar su intervención, volviendo al tema de la calidad de la educación parvularia, subrayó que si bien no se consideran los materiales didácticos para la autorización, a su parecer, ello debería estar entre los elementos revisados por la Agencia de Calidad de la Educación, como también la estipulación de prácticas de calidad.

Se deja constancia que el señor Treviño acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Seguidamente, hizo uso de la palabra la señora Ministra de Educación, quien destacó que durante la tramitación de la iniciativa se ha escuchado a distintos especialistas relacionados con la educación parvularia del país, cuyos aportes, según dijo, permitieron enriquecer y perfeccionar este proyecto de ley, primero en la Honorable Cámara de Diputados.

Ahora bien, hizo presente que en esta instancia se ha escuchado la abundante evidencia respecto de la importancia de la primera infancia en el desarrollo posterior de las personas, así como también, su efecto tan relevante en términos de equidad.

Debido a la falta de regulación en éste ámbito, insistió en que el proyecto fuera aprobado en general a la brevedad, y dejar su perfeccionamiento para la discusión en particular.

Seguidamente hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Cantero quien destacó que las audiencias han permitido enriquecer el debate respecto de la iniciativa en estudio, como asimismo, conocer la voluntad el Ejecutivo para recoger las sugerencias que se han formulado. El proyecto de ley, añadió, es desde todo punto de vista, necesario, ya que establece la autorización como requisito obligatorio para el funcionamiento de todos los jardines infantiles, sin criterios de selectividad.

En este sentido, dijo que incorporar todos los establecimientos en este nivel educativo es muy necesario, como también que los plazos sean regulados para obtener la autorización y el equiparar autorización y reconocimiento oficial. También consideró que es importante que para efectos de certificación, se pueda habilitar a terceros, pero siempre bajo la tutela u orientación del Ministerio de Educación.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio quien puso de relieve las coincidencias existentes entre todos los expositores, especialmente en cuanto a valorar el proyecto de ley como un paso en la dirección correcta, pero también llamó la atención sobre las críticas formuladas, que a su juicio, abordan temas muy relevantes.

En este sentido, señaló que una de las más reiteradas dice relación con la falta de concordancia entre la iniciativa legal en informe con las normas contenidas en las leyes General de Educación y de Aseguramiento de la Calidad de la Ecuación, lo cual es de vital importancia, toda vez que se está intentando construir un diseño institucional que debe ser del todo coherente.

En la misma línea, dijo que esta falta de concordancia se produce también en el tema de la autorización legal y el reconocimiento oficial y en otros temas.

Así las cosas, el señor Senador dijo que era necesario hacer el esfuerzo porque la iniciativa no esté desconectada sino que bien articulada, como parte de un todo coherente, para poder elevar los niveles.

Por último, compartió los dichos del dirigente señor Valenzuela, y también estimó que se podía aprovechar la discusión de este proyecto para mejorar lo que no se hizo bien en la fase de implementación de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que se ha valorado tremendamente el proyecto de ley, especialmente el hecho que se quiera separar las facultades de fiscalización y provisión de servicio que tiene la JUNJI, lo cual no obsta a la necesidad de ir mejorando el proyecto en los distintos aspectos que han planteado los invitados a la Comisión.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro estimó que es claro el problema que debe resolverse y que consiste en que no existe un instrumento legal obligatorio que permita asegurar que todos los jardines infantiles y salas cuna cumplan con las exigencias que permitan resguardar el bienestar de los niños y niñas y que garantice la autonomía de su proyecto educativo. No obstante, hizo presente que el proyecto debe perfeccionarse para lograr los objetivos planteados, pero que ciertas iniciativas son de exclusiva competencia del Ejecutivo.

Así las cosas, preguntó a la Secretaria de Estado si existe voluntad en el Ejecutivo para incorporar las inquietudes planteadas por la Asociación de Funcionarios (ASUME) respecto de los traspasos y la posibilidad de mejorar la carrera funcionaria, o se van a mantener los funcionarios a contrata.

Por otro lado, estimó que las otras mejoras que se pueden realizar apuntan a la esencia del proyecto, cuya velocidad va a depender del Gobierno. Adicionalmente planteó sus dudas con respecto al presupuesto que se ha planteado para financiar este proyecto, por cuanto estimó que claramente éste es insuficiente, de manera que solicitó un informe económico más detallado.

El Honorable Senador señor Quintana, dijo que el proyecto se encuentra acotado fundamentalmente a lo que dice relación con el establecimiento de requisitos para el funcionamiento de los jardines infantiles y el traspaso de funcionarios desde la JUNJI a la Superintendencia de Educación.

Adicionalmente, afirmó que comparte la idea que se trata de una oportunidad para hacer más cambios, por lo que estuvo de acuerdo en abrirse hacia otros tópicos que se han planteado a lo largo de las distintas sesiones, y evaluar si la iniciativa puede hacerse cargo de las inquietudes formuladas, de manera que antes de votar la iniciativa en general, estimó necesario contar con un pronunciamiento por parte del Ejecutivo respecto de los diversos planteamientos que han efectuado los invitados a la Comisión.

La señora Ministra de Educación, en este mismo orden de consideraciones, destacó que todos los expositores han coincidido en lo relevante que es el proyecto en materia de la importancia de la educación prescolar y el impacto que tiene como fuente primordial de equidad en la educación, lo que queda demostrado con las cifras presentadas.

Por otra parte, hizo presente también que todos los invitados han destacado la relevancia que tiene este proyecto, por cuanto un tercio de los jardines infantiles del país no necesita regulación alguna para poder funcionar. A este respecto recordó que más allá que lo que ha hecho la JUNJI en torno a un empadronamiento voluntario (donde ni siquiera existen sanciones para quienes no cumplan los requisitos mínimos), este ámbito de la educación carece de un marco regulatorio adecuado.

En la misma línea, subrayó que durante la discusión se ha ido enriqueciendo este proyecto, por lo que agregó que el Ejecutivo no sólo ha puesto su voluntad en el proyecto sino también su empeño directo en mejorarlo en todos los aspectos que sea necesario.

Por otro lado, enfatizó los puntos en que existe coincidencia entre los distintos actores, especialmente aquél que le da otro nivel a la educación parvularia, incorporándola a todo el sistema de aseguramiento de la calidad, a la tutela de la Superintendencia, dándole el realce que merece dentro de la institucionalidad de la educación del país.

En su opinión, el proyecto incorpora varios de los conceptos contenidos en la Ley General de Educación, y agregó que no obstante ello, se puede avanzar aún más para que queden suficientemente claros los conceptos relativos a la autorización obligatoria y lo mismos con respecto al concepto de jardines infantiles y salas cuna.

Sobre el traspaso de funcionarios, señaló que efectivamente se debe trabajar en la situación descrita por el dirigente de los funcionarios, aun cuando no necesariamente se haga en este proyecto, pero destacó que ellos consideran que en el caso específico, dicho traspaso está mejor tratado.

Finalmente, y como una forma de demostrar el interés del Ejecutivo en recoger las propuestas efectuadas, propuso formar un grupo de trabajo con los distintos invitados que han asistido a esta discusión, a fin de mejorar aquellos puntos en los que existe consenso.

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MINUTA DEL EJECUTIVO PARA LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR, VOTACION EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO[8]

De conformidad a lo expuesto precedentemente, en la última sesión destinada a la discusión en general de esta iniciativa, la señora Ministra de Educación acompañó una minuta en la cual se destacan los principales aspectos que serán objeto de indicaciones durante la discusión en particular de este proyecto. El texto del referido documento es el siguiente:

“El proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles ingresó a la cámara de diputados en abril de 2013. Durante su tramitación se escucharon a los diversos actores relacionados con la educación parvularia cuyos aportes permitieron enriquecer y perfeccionar el proyecto el que fue aprobado por amplio consenso por la cámara de diputados en julio del presente. Durante las últimas semanas la Comisión de Educación de este Honorable Senado ha discutido este proyecto. Considerando su relevancia, sobre todo por la abundante evidencia respecto de la importancia de la primera infancia en el desarrollo posterior de los niños, así como su efecto en equidad, y la falta de regulación actualmente existente para este nivel educativo es fundamental que sea aprobado En general por la comisión de educación, para poder así avanzar en su perfeccionamiento. Para ello, y luego de escuchar a los diversos actores que han presentado sus comentarios ante la Comisión de Educación de este Senado, este Ministerio manifiesta su disposición a presentar indicaciones que se hagan cargo de perfeccionar los siguientes aspectos:

1. Incorporar a todos los establecimientos que presten servicios educativos en nivel parvulario: el objetivo del proyecto es que todos aquellos establecimientos de Educación Parvularia que presten servicios educativos de manera regular deban contar con la autorización para funcionar, de manera de no generar distintas “categorías” de establecimientos.

2. Plazo para obtener la autorización: tomando en cuenta que todos los establecimientos mencionados en el punto anterior deberán contar con dicha autorización, se debe considerar un plazo razonable para que puedan cumplirlo, con el objeto de no interrumpir el servicio educativo, debido a las negativas consecuencias que ello tiene tanto para los menores como para sus padres y apoderados. Así, jardines infantiles como los comunitarios u otro que hoy operan con bajas exigencias no quedarán excluidos de la obligación de contar con la autorización, pero sí se deberá establecer para ellos un mayor plazo para adecuarse a los nuevos requisitos o, en algunos casos, requisitos especiales que reconozcan sus especiales características.

3. Perfeccionar la integración entre la Autorización y el Reconocimiento Oficial para consolidar un sistema articulado que asegure que todos los jardines infantiles cumplan con ciertas normas que hoy no les son exigibles, sin crear diferentes categorías de establecimientos o permisos, equiparando los requisitos comunes entre el reconocimiento oficial y la autorización para funcionar, reconociendo las evidentes diferencias entre un establecimiento escolar y uno de educación parvularia.

4. Perfeccionar la delegación excepcional a terceros de la certificación por parte del Ministerio de Educación, asegurando que sean entidades públicas, o en su ausencia, sólo privadas especialistas en la materia como INTEGRA.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio señaló, como lo expresara con antelación, que las audiencias han enriquecido mucho la comprensión del tema, el debate y la necesidad de perfeccionar la iniciativa en estudio.

Valoró la disposición del Ejecutivo para perfeccionar este proyecto, y en este sentido, teniendo a la vista las propuestas efectuadas por la señora Ministra, dijo que derechamente debiera establecerse que quien no cuente con autorización no puede operar. Respecto del plazo, le pareció razonable que en algunos casos, exista uno mayor para adecuarse a las nuevas exigencias.

Sobre la autorización y el reconocimiento oficial, planteó que debiera explicitarse de mejor forma un compromiso claro con miras a una total integración de este nivel educacional con el sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de modo que esté totalmente inserto dentro de un sistema.

Luego, planteó que subsiste demasiada discrecionalidad en materia de fijación de estándares, toda vez que ello será materia de reglamento, por lo que sugirió que los criterios generales sean incorporados derechamente en el texto de la ley.

Calificó como muy importante el tema de los funcionarios, que no se han considerado en los planteamientos del Ejecutivo, por lo que consultó si existe la disposición para acoger sus demandas.

Por último, en lo que dice relación con el perfeccionamiento de la delegación a terceros en materia de certificación, se mostró partidario de eliminarla y dejarla en manos de un órgano público.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana también se refirió a los puntos planteados por la personera de Estado.

En esta línea, dijo que incorporar a todos los establecimientos que presten servicios educativos formales es completamente necesario, donde no se pueden hacer distinciones. Por lo anterior, consultó si también se tienen consideradas las Escuelas de Lenguaje dentro de aquéllos establecimientos que deben contar con autorización.

Sobre los plazos, le pareció que es importante precisar o distinguir ciertas características como la ruralidad de los jardines infantiles, ello por cuanto no se pueden desconocer las particulares circunstancias de dichos establecimientos.

En el tema de la certificación, se mostró partidario de omitir derechamente, la alusión a los privados, por cuanto estimó que el caso de la fundación Integra es especial en el sentido que es conocido que no obstante ser privada, la fundación cumple con roles y funciones del Estado, que además es responsable por lo que allí ocurra.

Por último, sobre los funcionarios y la Superintendencia, consideró razonable delimitar con precisión esos ámbitos, por lo que preguntó al Ejecutivo cómo abordarán las demandas de ellos.

Luego, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó a la personera de Estado que facultades de certificación se están manteniendo en la JUNJI o INTEGRA, pues no tenía claridad al respecto.

Recogiendo algunas de las inquietudes surgidas, la señora Ministra de Educación aclaró que la autorización obligatoria la otorga el MINEDUC, luego la Superintendencia supervisa o fiscaliza a las distintas instituciones. En este sentido, agregó que el proyecto incorpora la posibilidad que dicha cartera de Estado pueda dar la autorización a través de distintas entidades que sean expertas en la materia (a nombre del Ministerio).

A raíz de lo anterior, se incorporó al proyecto a INTEGRA (que tiene carácter privado), con el objeto que no sea la propia JUNJI quien de la autorización a sus establecimientos.

En esta línea, enfatizó que el proyecto de ley en comento crea la autorización obligatoria, así se concibió por lo que no hay problemas en enfatizarlo aún más.

En este punto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que respecto del efecto de la “no autorización” lo que se contempla en la ley es que “no se podrá publicitar”, por lo que preguntó si hay disposición a que el efecto sea que no pueda operar.

Sobre este punto en particular, la personera de Estado insistió en que ese es precisamente el efecto que se busca con el proyecto y en caso que no esté suficientemente claro, manifestó la total voluntad del Ejecutivo para explicitarlo.

En cuanto a la incorporación de todos los establecimientos educativos, dijo que no hay mayores diferencias y que se deben considerar las distintas categorías que existen, por lo que se deben concordar los plazos para que todos alcancen los niveles exigidos.

Relacionado con lo anterior, señaló que ha quedado claro que algunos establecimientos pueden tener problemas para cumplir en el plazo estipulado, con los requisitos de la autorización, por lo que comentó, que se tendrán que dar plazos mayores para que todos queden dentro del marco regulatorio actual, especialmente los jardines comunitarios.

Explicando la relación entre la autorización y el reconocimiento oficial, subrayó que el carácter de la autorización es obligatorio en tanto que el reconocimiento oficial es voluntario, porque sólo se deben seguir los currículums oficiales, de tal manera que tienen una naturaleza distinta, pero la ley contempla que se necesita autorización obligatoria para poder operar.

Abordando el tema de los estándares, hizo presente que es necesario incorporarlos en los respectivos reglamentos, y compartió con el expositor, que dichos reglamentos pueden ser incorporados en la ley.

Refiriéndose a los trabajadores de la Superintendencia de Educación, dijo que se ha estado permanentemente trabajando con ellos, a través de varias reuniones, con el objeto de corregir aquellas situaciones que han tenido en desmedro, producto del traslado a la Superintendencia desde el Ministerio, y que en este caso, el proyecto corrige para los funcionarios de la JUNJI, que teniendo la experiencia en términos de fiscalización, puedan ser incorporados en la Superintendencia.

No obstante, dijo que no le parecía que ésta fuera la instancia para resolver dichos problemas, sin perjuicio que ello se está solucionando directamente con ellos, por lo que no se hará una indicación en este sentido en el presente proyecto.

Adicionalmente, agregó que con las funcionarias de la JUNJI ha conversado personalmente para darles la tranquilidad necesaria con respecto a las dudas que tenían en relación a su traslado.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, intervino para señalar que a su juicio queda claramente definido en el artículo 1° del proyecto la necesidad de contar con autorización para operar, no obstante dijo que podría aclararse aún más.

Destacó que la Superintendencia fiscalizará que los requisitos de autorización se mantengan en el tiempo, de tal manera que en caso que ello no ocurra, esa entidad puede determinar la clausura del establecimiento.

Sobre los estándares de autorización y reconocimiento oficial sostuvo que está de manifiesto en las propuestas del Ejecutivo, que debe evaluarse cuáles requisitos del reconocimiento oficial son pertinentes a este proyecto de ley.

Finalmente, para conocimiento de la Comisión, señaló que en las últimas dos semanas la JUNJI ha recibido permanentes consultas orientadas a la apertura de jardines infantiles, de manera que destacó el interés que existe por generar mayor oferta, de donde se deduce la importancia de contar con esta regulación.

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Luego de declarar cerrado el debate, el señor Presidente puso en votación en general la iniciativa de ley.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, ésta fue aprobada por la unanimidad integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Quintana y Walker, don Ignacio.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, al fundamentar su voto, insistió en el tema de los funcionarios en el sentido de velar porque no exista un desmedro para ellos a raíz de los traslados, tema que debería quedar resuelto antes que ésta iniciativa quede totalmente tramitada.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su parte, dijo que en este momento muchos apoderados llevan a sus hijos a jardines infantiles en el convencimiento que tienen algún certificado u autorización, en circunstancias que ello no es necesariamente así. Por lo anterior, se manifestó complacida por contar con esta iniciativa para poder regularizar esta situación y al mismo tiempo solicitó al Ejecutivo que se tramite con la urgencia necesaria.

A su turno, el Honorable Senador señor Cantero sostuvo que se trata de un proyecto de ley de la más alta importancia, toda vez que involucra a la población infantil que constituye el futuro del país, por lo que debe tener la más alta urgencia y trascendencia.

Finalmente, el Honorable Senador señor Quintana dijo que este proyecto es necesario, teniendo en consideración que el país ha dado un salto histórico en cobertura y matrícula preescolar. Por lo anterior, le pareció correcto establecer mayores exigencias lo que constituye una clara preocupación del Estado por los niños.

Asimismo, sostuvo que los estándares han ido aumentando, existiendo protocolos vigentes, no obstante que se mostró absolutamente partidario de que éstos requisitos estén establecidos en la ley con la rigurosidad que se necesita.

Por último, señaló que espera que se concreten por parte del Ejecutivo, las indicaciones que se han dado a conocer en esta audiencia, en especial, lo que dice relación con lograr una mayor armonía entre el artículo 2° y el 7° para que no queden lugar a dudas y que no se deje de resolver el tema de los funcionarios que serán trasladados.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.

Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas desde su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica.

Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado y los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:

a) No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9°.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

2) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley.

En el evento que el propietario del jardín infantil no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.

3) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abuso sexual y maltrato infantil.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles.

6) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley. Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

b) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada, en los términos contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al propietario del jardín infantil que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento del propietario, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que se encuentren autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o reconocidos oficialmente por el Estado. Quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, les estará prohibido efectuar propaganda por la prensa o cualquier otro medio en que se haga uso de tal expresión.

Las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento regulado en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales que cuenten con la autorización para funcionar como jardín infantil deberán informar, mensualmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados con éste o dependientes de él.

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:

1) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

2) Multa a beneficio fiscal de 1 a 250 UTM.

3) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

4) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en los números 3) y 4) precedentes en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones de los requisitos contemplados en los números 2), 3), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución que se impugna.

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización, deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 10.- Dará lugar al procedimiento señalado en el artículo 9° la circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta.

Artículo 11.- Modifícase la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Elimínase el artículo 33.

Artículo 12.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 203:

a) Elimínase el inciso segundo.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”.

2) Elimínase en el artículo 207 la frase “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.

3) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Elimínase, en el inciso final, la locución “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación, serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Educación.

2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas, con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente, y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República, según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores, siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional, y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá, también, fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.

4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.

5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.

Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.

b) Los traspasos de personal bajo cualesquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso, cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.

c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la ley N° 20.529.

d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo segundo.- La primera etapa del traspaso de personal se efectuará mediante concursos internos en el número máximo y en las plantas o estamentos determinados por el Presidente de la República, según el número 1) del artículo anterior, que se convocarán por intermedio del Ministerio de Educación en un proceso de postulación abierto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con amplia difusión a través de las páginas web institucionales.

La Superintendencia de Educación, con la opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecerá los requerimientos para el proceso y selección de postulantes, fijando, entre otros, al menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas, el grado ofrecido y su nivel referencial de remuneraciones, y la forma en que deberán acreditarse éstos. En todo caso, en esta etapa, adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos de ingreso y promoción que contempla la planta de personal de dicha Superintendencia. En los anuncios del llamado se incluirá toda esta información.

Podrán postular en estos concursos todos los funcionarios titulares de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con los requisitos y requerimientos. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el personal que ejerza las funciones que son traspasadas o que haya tenido una experiencia significativa en ellas.

El proceso de selección será conducido por un comité técnico que designará el Ministro de Educación, que deberá incluir al Superintendente de Educación o a quien éste designe. Verificado el cumplimiento de los requisitos y ejecutada la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas, el comité entregará los resultados al ministro en el plazo establecido.

Una vez concluido el proceso, los postulantes sólo tendrán derecho a reclamar ante el comité, en un plazo de cinco días hábiles, cuando estimen que no se han considerado todos los antecedentes presentados o estos no han sido adecuadamente ponderados. El comité, dentro de igual plazo, informará sobre su resolución final.

Todos los cargos ofrecidos en esta etapa serán contratos asimilados a grado. En caso que postulare personal de planta, mantendrá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en las siguientes condiciones:

a) El personal titular de planta o aquel que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo, que fuere seleccionado, mantendrá la propiedad del cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para estos efectos se constituirá una planta de personal en extinción, que se conformará con los cargos que mantenga en propiedad el personal traspasado a la Superintendencia de Educación.

b) En caso que se ponga término al contrato de trabajo en la Superintendencia de Educación por causa no imputable al funcionario, éste podrá reintegrarse, sin solución de continuidad, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al cargo que mantiene en propiedad y que conformaba hasta esa fecha la planta en extinción. Para tal efecto, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se efectuarán los ajustes de dotación en los respectivos servicios y se dispondrá la transferencia de recursos correspondiente a la remuneración del cargo al que se reintegra el funcionario en propiedad, sin que estos ajustes puedan producir, en el conjunto, variaciones. El funcionario conservará la asignación de antigüedad que tenía reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

c) El cargo en extinción y la propiedad del mismo se mantendrá mientras el funcionario esté contratado en la Superintendencia y se suprimirá de pleno derecho, una vez que éste renuncie voluntariamente o sea designado como titular en la planta de la Superintendencia o no se reintegrara, de forma inmediata, al habérsele puesto término a su contrato en la Superintendencia, conforme a la letra anterior. En el acto administrativo en el que se dispongan cualesquiera de estas situaciones, se deberá dejar constancia de la supresión de cargo que procede. Por decreto fundado en lo anterior, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, cuya copia se remitirá al Ministerio de Hacienda, se suprimirá el cargo en la planta en extinción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1) del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme a las normas propias de ésta.

El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.

Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa tenga la calidad exclusiva de titular en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.

En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda, y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.

El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme a las normas de este artículo.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando ejercieren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano, conforme con el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. En el mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modificará el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley e integrará a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. No obstante lo anterior, para el primer año de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de tres años contado desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo séptimo.- Las modificaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.

Artículo octavo.- Los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente, del artículo 203 del Código del Trabajo, mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo noveno.- Durante los tres primeros años, contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos públicos la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3°. Sólo en la medida que el Ministerio de Educación y los demás organismos públicos a los que se hubiere encomendado esta función no tuvieren la capacidad instalada para certificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, podrá el ministerio encomendarla a entidades privadas.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 7, 14 y 28 de agosto, 4 y 11 de septiembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2013.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, una autorización (que combina requisitos que garantizan estándares de calidad) para poder funcionar, y que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Además, otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de catorce artículos permanentes y nueve artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Honorable Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de Julio de 2013.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 17.301, de 1970, que crea una corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

2.- Código del Trabajo.

3.- Código Procesal Penal.

Valparaíso, a 25 de septiembre de 2013.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

INDICE

AUTORIDADES E INSTITUCIONES INVITADAS A SESIONES…1

OBJETIVOS DEL PROYECTO…2

ANTECEDENTES…2

Antecedentes jurídicos…2

Antecedentes de hecho.

Mensaje del Ejecutivo…3

Contenido del proyecto…5

DISCUSIÓN EN GENERAL…6

I.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN…6

II.- EXPOSICIÓN DE INVITADOS…16

1) Directora de la División Nacional de la Fundación INTEGRA, señora María Paz Oyarzún…16

2) Asociación Chilena de Municipalidades…18

3) Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) …19

4) Presidente Nacional Asociación Pro Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI), señor Christian San Martín…21

5) Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Julia Requena…24

6) Colegio de Educadores de Párvulos de Chile…25

7) Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa…28

8) Presidenta de la Organización Mundial de la Educación Preescolar (OMEP) señora Selma Simonstei…n31

9) Investigadora de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Javiera Alzola…36

10) Encargada del Área de Desarrollo Infantil Temprano de la Unicef, señora Francisca Morales…39

11) Directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Alberto Hurtado, señora María Isabel Díaz…41

12) Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, señor Alejandro Valenzuela…48

13) Director Ejecutivo de Elige Educar señor Hernán Hochschild…51

14) Directora de la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Católica de Temuco, señora Malva Reyes…53

15) Académico e Investigador del Centro de Políticas Comparadas de Educación de la Universidad Diego Portales, señor Ernesto Treviño…56

III.- MINUTA DEL EJECUTIVO PARA LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR, VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO…62

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN…68

RESUMEN EJECUTIVO…81

INDICE…83

[1] Ley de Reforma Constitucional N° 20.162 del 16 de febrero de 2007.
[2] Art. 203 del Código del Trabajo. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica cuyos establecimientos ocupen entre todos veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter. Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento. Con todo los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero y que se encuentren en una misma área geográfica podrán previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos. En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer las municipalidades u otras entidades públicas o privadas. Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento. El trabajador o trabajadora a quienes por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador. Lo anterior se aplicará además si la madre fallece salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial. (https://www.bcn.cl/leychile/N?i=207436&f=2012-08-08&p=)
[3] Artículo 1° del proyecto.
[4] Educación General Básica.
[5] Normativa que regula el funcionamiento de la JUNJI.
[6] El artículo 3º de dicha ley dispone que “son Jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente. Son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos de modo heterogéneo u homogéneo producto de una iniciativa comunitaria. Estos jardines podrán estar a cargo de un técnico en educación parvularia y en caso excepcional que calificará el Reglamento podrán estar a cargo de un agente educativo que no cuente con título profesional pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión que contemple especialmente dicho Reglamento.”
[7] Op.cit.
[8] Cabe hacer presente que los fundamentos de voto expuestos por los integrantes de la Comisión en esta parte de la discusión en general deben entenderse complementados con los diversos planteamientos que ellos formularon durante el desarrollo de todas las sesiones destinadas al estudio de esta iniciativa y que se han transcrito en el cuerpo de este informe.

2.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2013. Informe de Comisión de Educación en Sesión 72. Legislatura 361.

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de Jardines Infantiles.

BOLETÍN Nº 8.859-04

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de emitir un nuevo primer informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que el cometido de la Comisión se deriva del acuerdo de la Sala, adoptado con fecha 8 de octubre recién pasado, de enviar la iniciativa a esta instancia, por un plazo estimativo de dos semanas, para un nuevo primer informe.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de este proyecto, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el señor Subsecretario, Fernando Rojas y el Jefe de Asesores, señor Raúl Figueroa.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: la Asesora, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Marcelo Núñez.

CUMPLIMIENTO DEL COMETIDO POR PARTE DE LA COMISIÓN

Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de la Sala del Senado, la Comisión celebró dos sesiones.

En la primera de ellas, los representantes del Ejecutivo hicieron ver, tal cual lo expresaran durante la discusión de este proyecto en su primer informe, la voluntad gubernamental para introducir las enmiendas necesarias para el mejoramiento del proyecto. Incluso, recordó los planteamientos formulados por la señora Ministra de Educación en orden a celebrar una sesión de trabajo con las distintas entidades e invitados que habían expuesto en la Comisión con el objeto de lograr dicho propósito.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer puntualizó que el proyecto de ley en informe está siendo afectado por la situación derivada del paro de los funcionarios de la educación parvularia, específicamente, de aquellos que se desempeñan en los establecimientos dependientes de la Fundación Integra. Ello, añadió, resulta paradojal e inconveniente, toda vez que dichos trabajadores no tienen un vínculo contractual con el Ministerio de Educación, que es el que patrocina esta iniciativa, sino que con el gabinete de la Primera Dama, por lo que expresó la necesidad de avanzar en la tramitación del mismo.

En ese mismo orden de ideas, señaló que la paralización en la tramitación de este proyecto significa dejar sin regulación a una gran cantidad de establecimientos de educación parvularia del sector privado, por lo que expresó su voluntad en orden a agilizarla, aún más si se tiene en consideración los planteamientos reseñados precedentemente por los representantes del Ejecutivo, como la expresión de voluntad formal de la señora Ministra de Educación, de proponer los cambios necesarios a este proyecto, que recojan los distintas planteamientos efectuados durante la discusión en general del mismo.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro expresó que la situación en análisis refleja el agotamiento crónico de la institucionalidad de la educación en el país, lo que hace necesario una reforma integral a todo el sistema e insistió en que mientras persistan los problemas con los funcionarios de la Fundación Integra, cree inconveniente continuar con la discusión en general del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que resultaba insuficiente la minuta presentada durante la discusión en general del proyecto por parte de la señora Ministra de Educación, como la voluntad reiterada en esta sesión para efectuar enmiendas a la iniciativa para la discusión en particular, y exigió, para proseguir con la tramitación de este proyecto, conocer las distintas modificaciones del articulado que serían propuestas.

El Honorable Senador señor Quintana, a su vez, expresó su acuerdo con el compromiso gubernamental a que se ha hecho referencia, por lo que se manifestó partidario de volver el proyecto a la Sala para su discusión en general, haciendo expresa mención del referido compromiso que fue expuesto, formalmente, en el primer informe.

En la segunda sesión destinada a este cometido, el señor Subsecretario de Educación, complementando la minuta dada a conocer durante el primer informe, respecto de los temas que el Ejecutivo iba a presentar indicaciones para la discusión en particular de la iniciativa[1], reiteró la voluntad gubernamental de introducir modificaciones, específicamente en los siguientes cuatro aspectos:

1) Incorporar a todos los establecimientos que presten servicios educativos en nivel parvulario.

2) Plazo para obtener la autorización.

3) Perfeccionar la integración entre Autorización y Reconocimiento Oficial, y

4) Perfeccionar la delegación excepcional a terceros de la certificación.

Añadió que, asimismo, cumpliendo con lo comprometido por el Ministerio de Educación se estableció una mesa de trabajo con los diversos actores relacionados con la educación parvularia que asistieron como invitados a la Comisión de Educación del Senado, con el objeto de recoger las propuestas efectuadas por ellos y mejorar aquellos puntos en los que existe consenso, sintetizados en los cuatro aspectos antes mencionados. En dicha mesa de trabajo participaron representantes de las siguientes instituciones: Elige Educar, la Organización Mundial de la Educación Preescolar (OMEP) el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la carrera de Educación Parvularia de la Universidad Alberto Hurtado, la Federación de Instituciones de Educación Parvularia (FIDE), la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y las carreras de educación parvularia de la Universidad Alberto Hurtado y Universidad Católica de Temuco.

Como resultado de esta mesa, precisó, se concluyó que, además de introducir indicaciones a los puntos antes mencionados, es conveniente modificar la definición de jardín infantil por una que sea más comprensiva e integral, que abarque tanto jardines infantiles como salas cuna. Lo anterior es compartido por este Ministerio, por lo que manifiesta su disposición a presentar indicaciones en tal sentido.

- La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Walker, don Ignacio, expresó su conformidad con los planteamientos expuestos por el Ejecutivo, que dan cuenta de manera adecuada de los motivos que existieron para remitir este proyecto a esta instancia para un nuevo primer informe, y en atención a que los conflictos existentes con los trabajadores de la enseñanza parvularia habían concluido, acordó remitir este proyecto a la Sala, con el objeto de que se proceda a efectuar su discusión en general.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a lo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, el que consta en su primer informe, de fecha 25 de septiembre de 2013.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 de octubre y 20 de noviembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2013.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] Ver pág. 62 del Informe de la Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología recaído en esta iniciativa.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con primer informe y nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos principales de este proyecto son:

-Exigir a todos los centros educacionales que entreguen enseñanza integral a niños, desde su nacimiento hasta el ingreso a educación básica, una autorización para funcionar, la cual será concedida por el Ministerio de Educación.

-Otorgar a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos estipulados para la mantención de la autorización de funcionamiento en todos los establecimientos que impartan educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Cantero, Quintana e Ignacio Walker.

Con fecha 8 de octubre la Sala acordó enviar el proyecto a un nuevo primer informe.

En su nuevo primer informe, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Quintana e Ignacio Walker, expresó su conformidad con los planteamientos expuestos en su seno por el Ejecutivo y, atendido el término de los conflictos con los trabajadores de la enseñanza parvularia, resolvió enviar la iniciativa a la Sala para la discusión de la idea de legislar.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 68 a 80 del primer informe de la señalada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es tremendamente importante para las mamás y los papás que entregan sus hijos a los jardines infantiles y salas cuna existentes a lo largo de nuestro país.

Durante este año hemos visto situaciones bastante tristes y lamentables que se han registrado en jardines infantiles de diversas ciudades.

Es en ese momento cuando uno se da cuenta de que los progenitores, al dejar a sus hijos en un jardín infantil, parten de la base de que el hecho de que se halle en funcionamiento indica que tiene autorización del Estado y es fiscalizado por él.

Sin embargo, no ocurre así: hoy día un jardín infantil puede operar sin autorización y sin control estatales.

En la actualidad, varias entidades otorgan certificados con propósitos diversos. Por ejemplo, los municipios establecen cierto tipo de exigencias, especialmente con relación a infraestructura y sanidad; la Junta Nacional de Jardines Infantiles impone otra clase de requisitos.

Por lo tanto, esta iniciativa de ley procura que el Ministerio de Educación les entregue a los jardines infantiles una autorización para operar y que se los obligue a todos a tener estándares mínimos de funcionamiento.

De otra parte, se le otorga a la Superintendencia de Educación potestad para fiscalizar el cumplimiento en el tiempo -no solo al principio- de los requisitos sobre cuya base se dio la autorización pertinente.

La Comisión de Educación aprobó este proyecto en forma unánime porque permite por primera vez que los jardines infantiles de nuestro país cuenten con autorización para operar, y con ello, que los papás y mamás puedan entregar tranquilamente sus hijos a dichos establecimientos.

Cabe consignar, señor Presidente, que actualmente la facultad fiscalizadora no se encuentra radicada en la Superintendencia de Educación.

Alguien debe supervigilar a los jardines infantiles. Durante los últimos años lo ha hecho la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sin embargo, aquí existe un problema, pues la JUNJI es una de las instituciones con mayor cantidad de establecimientos de tal índole a lo largo de Chile.

En consecuencia, se necesita crear una institucionalidad clara, mucho más coherente, conforme a la cual los prestadores del servicio sean, por ejemplo, la referida Junta, los municipios, Integra y los jardines infantiles privados, y la supervigilancia le corresponda a la Superintendencia de Educación.

Este proyecto vuelve a poner el foco en la educación preescolar, señor Presidente.

Como todos sabemos, la asistencia a la educación preescolar y la calidad de la enseñanza que se recibe en ella marcan diferencias en el futuro de los niños.

Tanto en la Comisión de Educación como a propósito de la Ley de Presupuestos discutimos mucho en torno a la enseñanza superior. Pero todos sabemos que los estudios demuestran que la inequidad nace en la educación preescolar.

Por consiguiente, debemos poner un énfasis especial en la educación preescolar a los efectos de generar equidad e igualdad de oportunidades para todos los niños.

Me alegra que el Gobierno del Presidente Piñera haya enviado también este proyecto -se adiciona a otros, como el de kínder obligatorio-, donde se coloca un foco particular sobre la educación preescolar.

Así que espero que esta iniciativa tenga una tramitación más o menos rápida, para que podamos darles certeza a los padres y apoderados que entregan sus niños a los distintos jardines infantiles que operan a lo largo de Chile.

Como señalé, fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación. Y espero que lo propio ocurra en la discusión particular.

Debo recordar que en dicho órgano técnico el Ministerio de Educación se comprometió a ir mejorando puntos específicos para avanzar y, cuanto antes, dar certeza a los padres con una institucionalidad más nítida, sobre todo en lo relativo a la fiscalización sobre los jardines infantiles tanto públicos como privados, al principio y durante su funcionamiento.

He dicho.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Saludo a los alumnos del Colegio San Valentín, de Maipú, que están en las tribunas.

¡Felicidades!

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El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este proyecto de ley les exige a todos los establecimientos educacionales que entregan educación integral, desde el nacimiento de los niños hasta su ingreso al nivel básico, una autorización que contempla requisitos para garantizar su calidad. Asimismo, faculta a la Superintendencia de Educación para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias consignadas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

En el nuevo primer informe el Gobierno comprometió su voluntad para introducir mejoramientos al texto por la vía de las indicaciones en los siguientes cuatro aspectos específicos:

-Incorporación de todos los establecimientos que presten servicios educativos en el nivel parvulario.

-Regulación del plazo para obtener la autorización exigida.

-Perfeccionamiento de la integración entre la autorización y el reconocimiento oficial.

-Perfeccionamiento del mecanismo para delegar excepcionalmente la certificación a terceros.

Señor Presidente, la ley en proyecto debería permitir otorgar seguridades concretas, objetivas y uniformes respecto a la calidad de la educación preescolar.

Sin embargo, es también la oportunidad para reordenar la institucionalidad de este sector, ya que contamos con la JUNJI, con Integra y con cientos de jardines infantiles y salas cunas autorizados y no autorizados, y es necesario uniformar la oferta existente, sobre todo pensando en la creciente importancia que las actuales y las próximas autoridades de gobierno le atribuyen al nivel educativo señalado y en que se trata de la primera elección que hacen los padres para la formación de sus hijos, por lo que no siempre saben cuáles son los criterios más adecuados para su educación.

En la presente sesión se trata solo de la aprobación en general del proyecto, por lo que parece apropiado verificarla, atendida la importancia de la propuesta, pero resulta claro que el relevante es el debate de fondo en el momento de la discusión en particular, ya que el Ejecutivo tendrá que cumplir con su compromiso de introducir las modificaciones sugeridas por la Comisión, sin perjuicio de los aportes que podamos hacer los Senadores.

Me pronunciaré a favor de la idea de legislar.

El señor NOVOA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá esta última proposición, sobre la base de mantenerse el tiempo de las intervenciones.

El señor SABAG.-

Conforme.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se opone el Honorable señor Letelier.

Puede intervenir el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ya no es posible discutir la trascendencia de la educación preescolar. Resulta claro, según todos los estudios efectuados y las personas que saben de la materia, que quienes han cumplido esta etapa se encuentran un paso adelante de aquellos que no lo han hecho.

Por eso mismo, el Gobierno ha realizado avances muy importantes en este ámbito. Pero, tal como lo dijo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, las familias creen a menudo que los jardines instalados y que dan el servicio reúnen ciertas condiciones, y ello a veces no es efectivo. Hemos conocido casos específicos de maltrato, de falta de profesionales, de fiscalización casi inexistente o entremezclada con funciones de distintos organismos públicos.

Hoy es la Junta Nacional de Jardines Infantiles la que ha fiscalizado, pero ella también es prestadora de servicios. Y, además, si bien es cierto que se encarga de ese primer cometido, es algo que solo dice relación con los planteles que involucran recursos del Estado. La Superintendencia asimismo ejerce su competencia respecto de los establecimientos que reciben fondos de la misma índole.

Uno de los objetivos de la iniciativa es disponer una autorización obligatoria, con la que deberán contar todos los jardines infantiles y salas cuna que satisfagan los requisitos fundamentales para poder operar. Será entregada por el Ministerio de Educación, y, por lo tanto, se otorgará una seguridad de que existen parámetros mínimos por cumplir para poder desarrollar una actividad tan esencial como la educación de menores.

El proyecto avanza hacia el nuevo marco institucional de la educación parvularia y diferencia las funciones de autorización, provisión de servicio y fiscalización, elevando las exigencias para resguardar de forma adecuada el bienestar de los niños. Además, separa el rol de la JUNJI, evitando que sea juez y parte, y la potencia como una institución proveedora de educación parvularia. Y le proporciona a la Superintendencia de Educación las atribuciones y herramientas para fiscalizar, de tal manera que a los padres que entregan sus hijos a los jardines se les va a dar seguridad de que estos cuentan con las condiciones que todos esperan para que cumplan sus objetivos. En efecto, se determinan infracciones y sanciones que van desde la amonestación hasta incluso la clausura.

Creo que en esta forma damos un paso importante para poder estandarizar, para poder mejorar la situación actual y para poder asegurar a las familias que las entidades a las cuales entregan sus hijos van a cumplir con los objetivos que se persiguen.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , durante las últimas semanas hemos observado un debate acerca de distintos proyectos en educación, algunos con bastantes niveles de improvisación, especialmente el que tiene que ver con la subvención de la educación preferencial. El Gobierno, no conforme con lo que ocurrió en la tramitación del Presupuesto, ahora insiste con un proyecto donde se contradice a sí mismo, porque hace dos años nos convenció, con motivo de la modificación de la ley N° 20.248, de que había que actuar con gradualidad en la incorporación de recursos para la extensión en la Enseñanza Media. Pero esa es otra discusión.

Y, en materia preescolar, se aprobó hace muy poco tiempo el kínder obligatorio. Es una reforma constitucional que solo busca un titular político, pero que no provocará ningún impacto ni tendrá la posibilidad de aplicarse, porque no basta una modificación de la Carta para que asistan a ese nivel los 13 mil niños de 5 años que hoy día no lo hacen. Ello requiere incluso infraestructura, así como también cambios conductuales y culturales. En fin, el Gobierno tiene derecho a plantear su agenda.

Sí deseo consignar que, de todo lo planteado en educación, en la iniciativa que nos ocupa, en particular, hay un poco más de análisis. La estimo necesaria por las razones que varios colegas han expuesto, como los Senadores señor Prokurica , señora Von Baer y señor Sabag .

En efecto, cabe considerar principalmente el explosivo e histórico crecimiento de matrícula preescolar que ha tenido lugar en los últimos ocho años con la construcción de salas cuna, más allá de que el año 2010 se le echó la culpa al terremoto por el freno a la inversión. Mas valoro que en los últimos tres años el Gobierno haya mantenido la inversión en jardines infantiles y salas cuna, esto es, en educación preescolar, en definitiva.

¿Qué es lo que busca el proyecto? Como se ha dicho, disponer una autorización obligatoria, para todos los jardines infantiles y salas cuna, que determine los requisitos fundamentales para poder operar, básicamente. Esto no ocurre en la actualidad. ¿Y quién va a otorgarla? El Ministerio de Educación. Hoy día basta una autorización de un municipio para poder funcionar, como cualquier establecimiento comercial.

Se desea también avanzar hacia un nuevo marco institucional, como se decía recién, que separe la autorización; la provisión de servicio, que quedará radicada en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y la fiscalización, que tendrá que llevar a cabo otro organismo: la Superintendencia. Se separa, entonces, el rol de la JUNJI, a fin de evitar que sea juez y parte, y se la potencia como proveedora de servicios de educación parvularia. Y se le otorgan a la Superintendencia de Educación atribuciones y herramientas para fiscalizar y establecer infracciones y sanciones.

Ahora, no todo ha sido "miel sobre hojuelas" y fácil y bonito. No. Se han suscitado muchas interrogantes, planteadas por funcionarios de la JUNJI, especialmente, o de la Superintendencia de Educación, algunas de las cuales no han sido absueltas por el Ejecutivo .

Lamento que no se encuentre presente ningún Ministro para defender la iniciativa, que es parte, según entiendo, de las prioridades del Gobierno.

En relación con las dudas, se busca una mayor precisión respecto a los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento de establecimientos preescolares.

En ese sentido, es preocupante la situación de aquellos que ya cuentan con un reconocimiento oficial y el requisito del proyecto educativo, en cuanto a que la iniciativa en estudio no sea un simple reemplazo del primero por una mera autorización de funcionamiento, porque eso, en lugar de establecer mayores exigencias, significaría retroceder.

Otro aspecto relevante es la determinación de cómo se traspasará la experiencia de la JUNJI a la Superintendencia. Algunas decenas de funcionarios -no son muchos- se van a traspasar a este último organismo, pero se requieren competencias especiales, porque es algo distinto de los ámbitos de la educación escolar.

Ya se ha señalado que la Comisión recibió a un sinnúmero de organizaciones. Acabo de mencionar las dudas. Frente a estas, el Ejecutivo , en una minuta, básicamente se ha comprometido a incorporar a todos los establecimientos que presten servicios educativos en el nivel parvulario.

También se hizo referencia a las escuelas de lenguaje. ¿Qué pasa con ellas? Que se encuentran muy poco reguladas y se registran incrementos muy grandes de la subvención.

El objetivo del proyecto, entonces, es que todos los establecimientos de educación parvularia que presten servicios educativos en forma corriente deban contar con autorización para funcionar, de manera que no se generen distintas categorías, como ocurre hoy.

Respecto del plazo para obtenerla, cabe tener presente, tomando en cuenta que todos ellos deberán conseguirla, la necesidad de fijar un término razonable, con el objeto de no interrumpir el servicio educativo. Este fue un aspecto en el cual asimismo la señora Ministra se comprometió a profundizar.

A lo anterior se suma el perfeccionamiento de la integración entre la autorización y el reconocimiento oficial, para consolidar un sistema articulado que asegure que todos los jardines infantiles cumplan con ciertas normas que hoy no les son exigibles, sin mantener distintas categorías de establecimientos o permisos. Ello, a fin de equiparar los requisitos comunes entre uno y otro trámite, lo que resulta fundamental despejar.

O sea, la iniciativa, sin lugar a dudas bien inspirada, no puede traducirse en la rebaja de exigencias.

Y se apunta a perfeccionar la delegación excepcional a terceros de la certificación por parte del Ministerio de Educación y asegurar que se trate de entidades públicas o, en su ausencia, solo privadas especialistas en la materia, como Integra. Es decir, no cualquier organismo privado va a tener a su cargo la función.

Finalmente, es necesario precisar que el nuevo informe dispuesto por la Sala obedeció a que el momento no hacía aconsejable la aprobación del proyecto, pero en la Comisión volvimos a revisar el texto y nos ha parecido que estamos en condiciones de aprobarlo en general, para luego iniciar la discusión particular.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , creo que está fuera de discusión el compromiso del Congreso Nacional y del Senado, en particular, con la educación preescolar, con la educación de la primera infancia.

Y todos queremos que los establecimientos que reciben niños, por sobre todo, les den las mayores garantías posibles a padres, madres o apoderados.

Ese es un debate.

Sin embargo, lo que aquí se pretende hacer es otra cosa.

Deseo preguntar si una sala cuna constituye un proceso educativo. ¿Cuáles son los procesos de la educación preescolar propiamente tal y en qué ámbito el Estado dispone de atribuciones? La Superintendencia de Educación, en especial, las tendrá en relación con aquellos que requieren ser certificados por el Estado para cautelar el cumplimiento de ciertos planes, programas y procedimientos.

Hoy en día, algunos creemos en la libertad de educación, y no todo establecimiento que imparte esta última cuenta con reconocimiento oficial. Ello no es una obligación. Es más, el Estado, para otorgarlo, no admite -con una mirada sesgada, a mi juicio, y a veces excluyente- todos los procesos educativos ni las pedagogías de diferentes partes del mundo. Nuestro país no exhibe amplitud en lo que considera procedimientos pedagógicos reconocibles y financiables con recursos públicos. Y el Ministerio de Educación simplemente no reconoce los establecimientos que estima que no cumplen ciertos parámetros, planteles que tampoco son objeto de subvención.

¿Por qué los colegios que no quieren el reconocimiento del Estado, en general, deben ser supervisados por la Superintendencia? ¿Lo son siempre? No. Numerosos establecimientos imparten pedagogías no validadas por la Cartera, que no juega ningún rol en reconocerlas. Por eso, muchos de ellos se someten al sistema de exámenes libres, para que a los jóvenes participantes de otros procesos se les reconozca por el Estado el cumplimiento de ciertos objetivos educacionales.

Menciono lo anterior, señor Presidente , porque aquí se quiere imponer una lógica para la educación preescolar, donde aparentemente se busca defender algo loable, que es el cuidado de los niños y darles cierta certeza a los padres; pero no abrigo la convicción de que lo propuesto sea correcto.

Reitero la consulta: ¿quién dice que las salas cuna constituyen un proceso educativo? ¿Alguien del Ministerio puede afirmarlo? ¿Qué reviste tal calidad en los niveles de transición?

¿Cuáles son las obligaciones del Estado, que va a imponer exigencias, a través de la iniciativa legal en examen, para el funcionamiento, y cuál es su compromiso para financiar aquello que quiere obligatoriamente certificar por medio de determinada institucionalidad?

Tengo la impresión de que aquí quizás se esté equivocando el camino.

El Senador señor Escalona probablemente va a profundizar en cuanto a la eliminación de ciertas normas sobre la obligación de establecimientos que ocupan más de 20 mujeres -en algún momento cabría hacer referencia a 20 personas- de tener salas cuna y jardines infantiles. Es decir, se trata de otra materia, pero, de paso, con cierta ligereza, se dispone la supresión. Es una idea matriz absolutamente distinta de lo establecido en el artículo 33 de la ley que crea la JUNJI, el cual dispone que ciertas instituciones públicas deben mantener salas cuna para sus trabajadoras. Resulta bastante curioso que ello se contemple en el proyecto.

Mi impresión es que todos queremos dar los resguardos necesarios para el funcionamiento de jardines infantiles, pero se llega al extremo de que no es posible afirmar que uno de ellos reviste la calidad de tal si no es reconocido por el Estado. ¿Dónde queda el criterio de la libertad en los procesos educativos?

Me sorprende la lógica en la materia.

No dudo de que un establecimiento educacional que quiere recibir financiamiento público tiene que cumplir ciertos requisitos. Pero no todos ellos imparten educación reconocida por el Estado. ¿Este último reconoce las salas cuna? No, pues. Ello no es imperativo en la educación preescolar, por tratarse de un proceso y una etapa que no son, en su totalidad, ni obligatorios ni certificados por el Estado. Otra cosa es que quienes deseen desempeñarse en esas funciones cuenten con títulos profesionales para cooperar o trabajar en ese nivel.

¿A qué obedece el argumento, señor Presidente ? A mi experiencia personal: eduqué a mis hijos en establecimientos no reconocidos por el Estado. Y volvería a hacerlo. No creo que este último sea el que tiene que determinar el lugar adonde he de mandar a mis hijos para el efecto de su proceso educativo.

Veamos si abriga convicciones serias sobre el particular un colega de las bancas de enfrente a quien tanto le gusta hablar del totalitarismo y quedarse pegado en los conceptos de la Guerra Fría.

Una persona tiene la libertad de decidir dónde entrega a sus hijos conforme a los procesos de cuidado y educación que estima adecuados, y esos establecimientos no tienen por qué ser reconocidos por el Estado. Solo tienen que cumplir este requisito aquellos que intervienen en un proceso de educación acumulativo que se destina a cierta certificación o licenciamiento en diferentes niveles de educación formal. La educación informal y la preescolar no necesariamente dicen relación con una facultad de la Superintendencia.

Por tales consideraciones, creo que el proyecto debería ser objeto de un segundo informe y que tendrían que explicarnos mejor cuáles son sus ideas matrices. Aquí se eliminan normas sobre la obligación de tener salas cuna y jardines infantiles, lo que no tiene que ver con su reconocimiento -ello resulta curioso-, y se extralimita la facultad estatal de establecer los procesos educativos. Esto último, desde la sala cuna. Una iglesia que mantiene uno de esos establecimientos no podrá continuar con esa labor, por ejemplo.

Y si Chile es tan homogéneo, me pregunto qué vamos a hacer con programas de la JUNJI que son distintos y en los cuales hay cuidadores de menores.

No voy a votar a favor del proyecto, por cierto. Me parece excesivo, no en su intencionalidad, sino en su forma. Desconozco las razones, pero imagino que no hay ninguna mala intención.

No está la señora Ministra para haberla escuchado en relación con ese punto, que considero demasiado importante.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

El señor LETELIER.-

¡No, señor Presidente!

El señor ESCALONA.-

¡No!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en verdad yo sí creo que todos coincidimos en la relevancia de una educación preescolar, y nuestros especialistas han ido fundamentando crecientemente la necesidad de formar niños en su etapa más tierna.

Por eso, me gustaría que cuando nos refiriéramos a proyectos como estos, no habláramos de estándares mínimos.

Convengo en que uno puede referirse a niveles mínimos, pero no necesariamente se deben proponer como meta tales estándares. O sea, tiene que haber exigencias, pero no forzosamente asociadas a mínimos. Porque suena como a que rebajáramos los requerimientos para permitir la existencia de estas instituciones preescolares. Y pienso que eso no nos haría bien.

Señor Presidente, voy a votar a favor este proyecto.

Estimo que se trata de una buena idea. Me parece que necesitamos autorizaciones responsables. Ello forma parte de la labor de un Estado, que debe supervigilar, fiscalizar, mirar la educación como un bien público y hacer exigencias que permitan garantizar a las familias, que entregan lo más preciado que tienen, a sus hijos, en la convicción de que se les está educando, de que se los está formando.

Por lo tanto, yo comparto que el Estado tenga que supervigilar, que sea el encargado de la fiscalización y el responsable de dar estas autorizaciones o certificaciones.

Me quedan dudas -aparentemente se han despejado, según señaló el Senador Quintana en la Comisión- en cuanto a si el traspaso de 60 personas desde la JUNJI a la Superintendencia quedó completamente aclarado.

Es cierto: hay que separar juez y parte. La JUNJI cumple hoy día el servicio como proveedora, y, en tal sentido, estaban confundidos los roles. Pero me gustaría tener la certeza de que el traspaso de dichos trabajadores de la JUNJI a la Superintendencia se hará en condiciones que les posibiliten tener garantías con relación a sus funciones, a sus trabajos, a sus responsabilidades, a sus ingresos, a su previsión, a sus contratos, y que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán sufrir una merma o algún grado de perjuicio o daño.

Entonces, considero muy importante poner atención. Porque estamos hablando de gente que ha trabajado en la JUNJI, que tiene valor, que tiene experiencia, que tiene una acumulación de conocimiento. Y corresponde que su traspaso sea hecho de la mejor forma.

Así es que, señor Presidente, para mí este tema es de la mayor relevancia.

Insisto: espero que -como se nos informó- ese punto quede despejado. Y si no, tendremos oportunidad de seguirlo viendo en detalle.

Ahora bien, hoy día existen ciertos desniveles, incluso en ingresos, entre la JUNJI, Integra y, en particular, los jardines conocidos como VTF, financiados vía transferencias de fondos que administran los municipios.

Creo también que eso no es sano. Pienso que debemos abordar esta materia de manera más integral y reconocer que, siendo Integra una institución más bien de derecho privado, deberíamos tener una mirada diferente de la actual, conforme a la que todos fueran vistos de acuerdo a la función que desempeñan.

No debiera haber diferencias. Todos deberían tener exigencias, no mínimas, sino bastante altas, pues -repito- estamos entregando la labor más importante que se puede realizar: formar y educar niños.

Ojalá que cuando se nivele, no se haga hacia abajo. La nivelación, por supuesto, debe tender hacia aquellos con mejores ingresos y condiciones laborales.

Señor Presidente , para que cualquiera de estos jardines funcione bien, además de las exigencias y estándares que se les colocan y del reconocimiento oficial, es de especial relevancia que la educadora de párvulos sea puesta en el centro de la proyección de las metas y del trabajo de tales establecimientos.

Nosotros no podemos mirar, ni tampoco las familias, a los jardines infantiles como una suerte de "guardería" donde se deposita al niño para su cuidado mientras la madre trabaja.

Ello constituye un profundo error. Para nosotros es fundamental que la estimulación temprana del menor, que después tendrá consecuencias en su rendimiento escolar, sea hecha con el profesionalismo que corresponde.

Por eso, es esencial que, además de auxiliares, existan educadoras de párvulos que entreguen los contenidos necesarios para que de verdad se trabaje en educación preescolar, y no que se mantenga el concepto de guardería -como señalé- para, simplemente, tener a los niños determinado número de horas.

Así es que, planteadas mis aprensiones respecto de la ley en proyecto, anuncio que votaré a favor. Pero insisto en que ojalá esto no se transforme en perjuicio para quienes sean transferidos a la Superintendencia.

De otro lado, resultaría muy significativo que alguna vez termináramos con las actuales diferencias que hoy separan a quienes pertenecen a los municipios, a través del sistema VTF, de aquellos que forman parte de Integra o de la JUNJI.

Hay una última cosa que debo señalar antes de terminar mi intervención, señor Presidente .

La Superintendencia de Educación cumple su rol, y lo debe seguir haciendo. Sin embargo, de repente puede haber descriterios en el ejercicio de sus funciones.

Lo digo responsablemente. Porque alcaldes de la región que represento se han quejado de que, por ejemplo, se echa a perder un baño -por cierto, eso no debiera ocurrir- y son objeto de multas de más de 20 millones de pesos, de 30 millones de pesos, inentendibles para municipios pequeños, como el de Freirina.

Algo ahí no está bien. Una cosa es fiscalizar, y otra fiscalizar con descriterio.

Si hay un baño descompuesto, habrá que arreglarlo. Si el municipio tiene problemas en ese minuto, buscará las mejores soluciones. Pero suena absurdo que municipalidades de escasos recursos, que deben aportar de su propio presupuesto -todos sabemos que no alcanzan los dineros para educación-, más encima deban pagar multas superiores a los 20 millones de pesos, acumuladas por distintas razones, que no se comprenden.

Aprovecho de señalar esa inquietud, la cual -reitero- me han transmitido alcaldes de mi región, quienes han recibido multas que no se condicen con el tipo de faltas señaladas por la Superintendencia de Educación.

Considero importante que ella ejerza su rol fiscalizador, pero debe hacerlo con criterio.

Hay que llamar la atención sobre este punto. Algo no funciona bien. Y, si este tipo de fiscalización no se hace de manera adecuada a la localidad o al municipio respectivo, puede generar más problemas que los que, a lo mejor, pretende solucionar.

Anuncio desde ya mi voto favorable.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, siento cierto cansancio por que aprobemos proyectos de ley que dicen una cosa y hacen otra.

Me explico.

En esta iniciativa legal, que busca fortalecer los jardines infantiles y la atención de los niños de temprana edad, hay una norma que se elimina, el artículo 33°, que costó bastante tiempo aprobar en la Cámara de Diputados.

Seguramente lo recordará el señor Presidente, quien también fue Diputado al igual que yo. Hubo parlamentarios -entre los cuales se encuentra nuestro amigo el exdirigente sindical Rodolfo Seguel- que lucharon para obligar a las empresas a tener salas cuna.

Y eso se elimina en este proyecto.

El artículo 33° de la ley N° 17.301 dice:

"Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

"Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho organismo.

"Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine".

Y en el comparado, en la columna ubicada frente al artículo 33°, se señala: "2) Elimínese el artículo 33".

Señor Presidente , a mí esto me parece francamente una vergüenza.

Con el respeto que me merecen los camaradas que han estudiado este proyecto, creo que es increíble lo que se nos sugiere.

Tal disposición fue el resultado de un esfuerzo y de una lucha por bastante tiempo, con el propósito de que en las empresas en que hubiese un número significativo de mujeres (muchas de ellas, jefas de hogar), que necesitaran imperiosamente un lugar donde dejar a sus hijos o hijas durante su jornada laboral, existiese una sala cuna. Y no puede ser que a esas trabajadoras se les arrebate ese derecho establecido en una ley impulsada por nosotros mismos.

Me alegra que la señora Ministra de Educación ingrese en este momento a la Sala, para que nos entregue una explicación acerca de algo que me parece -repito- francamente una vergüenza.

La señora ALLENDE .-

¿Me concede una interrupción?

El señor ESCALONA.-

Usted ya intervino, Senadora.

Esto lo considero increíble. El precepto en comento fue producto de una lucha de varios años. Y no creo que esto sea motivo de risa. Recuerdo a Rodolfo Seguel , a Manuel Bustos y a bastantes más, entre quienes me cuento, que en su momento nos movilizamos para que se incorporara en la ley una norma que dispusiera la obligatoriedad de que en todo lugar donde hubiese más de veinte trabajadoras existiese una sala cuna. Eso, que nos costó tanto tiempo conseguir, se arrebata en este proyecto de ley.

No se vaya a dar la explicación de que la materia se aborda en el artículo siguiente. Porque este se refiere solo al derecho a la lactancia, para lo cual se establece un lugar donde se puede ejercer. ¡Y sería el colmo, considerando el conservadurismo de muchas de las personas que redactan estas iniciativas, que se pretendiera que el derecho a lactancia se ejerciera en un lugar público...! Debe existir un sitio donde ello sea posible. Y se mantiene para tal fin una sala.

No obstante, la sala cuna se elimina.

Señor Presidente , nosotros hacemos esa política pomposa, de decir: "Aquí estamos llevando adelante una gran política infantil, estamos extendiendo las salas cunas". ¿Pero cuántas se tendrán que cerrar o quedarán en la más grande de las precariedades si se aprueba este proyecto así como está?

Repito que, francamente, esto me da vergüenza: la manera liviana y en diversas ocasiones frívola con la cual se legisla.

Además, no estoy de acuerdo en que al organismo especializado, que es la JUNJI, se le arrebaten sus atribuciones de fiscalización 

--(Aplausos en tribunas).

y se trasladen a otra entidad: la Superintendencia de Educación. Y tampoco concuerdo en que se establezca que la autoridad final para decidir si hay o no una sala cuna o un jardín infantil sea el Seremi de Educación.

No sé de dónde habrán sacado este modelo, que transforma al Seremi de Educación en el nuevo dictador que determina si hay o no sala cuna o jardín infantil. ¡Eso también es un hecho sin precedentes!

Entonces, le pido al Ministro Larroulet , que entiendo ideólogo de todos estos artificios legales, que si estamos por una concepción en que se defiende la libertad de las personas, la libertad de enseñanza, ¡seamos consecuentes con ello!

Aquí se violan, se pasan por encima, con una entera soltura de cuerpo, lo que se supone son derechos consagrados, los cuales todos compartimos que se deben resguardar y defender.

Si se suprime la obligación que consagra el artículo 33° de la ley, en las empresas donde haya más de veinte trabajadoras estas quedarán en una completa indefensión.

Señor Presidente , fui candidato hace poco, y perdí. Es verdad. Pero eso no significa que no viera lo que ocurría en la Región del Biobío.

Por ejemplo, en la mañana los buses van atestados de personas que se dirigen a laborar, en su mayor parte trabajadoras.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría.

Les ruego a los señores Senadores permanecer en sus asientos o quedarse en silencio, porque está interviniendo el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Como decía, en su mayor parte se trata de trabajadoras. Si a todas estas jefas de hogar (que se desempeñan muchas veces por el mínimo, pero que dependen de ese magro salario para sobrevivir) se les quita ahora la posibilidad de contar con una sala cuna en su lugar de trabajo, las estaremos insultando y con justa razón nos deberán ya no solo criticar, sino que agarrar a piedrazos en la calle.

¡Lo que hace este proyecto es una cosa cavernaria!

En consecuencia, lamento tener que recurrir a lo que no quisiera hacer: votar en contra de esta iniciativa. Pero no encuentro nombre para calificar la acción de eliminar el artículo 33°, que establece el derecho a sala cuna de las mujeres trabajadoras.

Además, estuve viendo a qué personas se invitó a la Comisión. Todos grandes teóricos de estos problemas, y ningún representante de las trabajadoras.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Sí fueron.

El señor LETELIER.-

De la JUNJI, pero no de las trabajadoras.

El señor ESCALONA.-

El informe no habla de alguien de la CUT. Dicen que concurrieron; sin embargo, no se consigna quiénes. Es decir, no hubo nadie que fuera a exponer el punto de vista de las mujeres trabajadoras. El texto que se ha puesto a nuestra disposición no se refiere a ninguna persona que asistiera a la sesión para hacerse cargo de los problemas que este proyecto iba a generar.

Señor Presidente, como me iba a pasar de los cinco minutos, no quise dar mi anuencia para que se iniciara la votación.

Si le causé alguna molestia, le ruego me excuse.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Senador, a usted le asiste todo el derecho a intervenir, como a cualquiera. Yo solo buscaba facilitar el despacho del proyecto. La discusión en general tiene por objeto debatir, confrontar las ideas y buscar que se aclaren los puntos respecto de los cuales hay algunas diferencias.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, para un asunto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en nombre del Comité Demócrata Cristiano, pido aplazamiento de la votación, de acuerdo con el artículo 135 del Reglamento.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El debate sigue y, cuando se proceda a votar, se hará efectiva esa solicitud.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

Solicito el asentimiento de la Sala para que dirija la sesión el Senador señor Patricio Walker.

Acordado.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto. Con todo, quiero formular algunas reflexiones.

Ciertos aspectos de la iniciativa, en mi concepto, pecan de excesiva regulación.

Disponer que solo podrán ser jardines infantiles los que estén autorizados por la ley viene a establecer una restricción que no me parece justificada. Es como decir: "Nadie podrá usar el término `escuela' o `colegio' si no tiene un reconocimiento estatal". Ahora, es cierto que en nuestra legislación se prohíbe la utilización de la palabra "banco", por ejemplo, o que se dispone que solo algunas instituciones pueden usar el vocablo "universidad". Pero lo encuentro un poco excesivo desde ese punto de vista, e incluso un poco contrario al espíritu mismo de la ley en proyecto, porque lo que se señala acá es que para los efectos de recibir un subsidio estatal se entenderán jardines infantiles los que cumplan ciertos requisitos.

Desde esa perspectiva, considero que la iniciativa peca de exceso, aun cuando ello se puede corregir en la discusión particular.

Pero además tiene un aspecto que, a mi modo de ver, peca por defecto. Prescribe que no podrán desempeñarse en jardines infantiles (vale decir, en este tipo de establecimientos) quienes hayan cometido ciertos delitos. Y, a mi juicio, las personas que hayan perpetrado los ilícitos mencionados en el texto no debieran poder desempeñarse, ni en los jardines infantiles establecidos y regulados en sus normas, ni en cualquier otra entidad que tenga niños a su cuidado, sea de aquellas autorizadas o no.

No he revisado el punto en detalle, pero me imagino que los condenados por abusos de menores o por tráfico de drogas no debieran poder desempeñarse en tales establecimientos, sean de aquellos autorizados, sean de los que operen sin autorización y bajo otro nombre, como guardería o qué sé yo.

Por lo tanto, se advierte un exceso de regulación, por un lado, y un defecto de regulación, por otro.

En lo que dice relación con los temas planteados por el Senador Escalona, entiendo, en primer lugar, que la norma del Código del Trabajo establece salas cuna; no solo el derecho a amamantar, sino la obligación de tener un lugar para que las madres puedan dejar a sus hijos durante toda la jornada.

Y con respecto a la derogación del artículo 33, puede que el señor Senador tenga razón en el sentido de que a lo mejor no procede, pero, a mi juicio, dicha norma se refiere más bien al sector público. Si uno lee el artículo, verá que este alude a "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma".

Por tal motivo, sin perjuicio de que puede ser razonable revisar si procede derogar o no el artículo 33, yo no plantearía que el proyecto en análisis está suprimiendo la obligación de establecer salas cuna, porque la exigencia general, para todas las actividades, por lo menos las del sector privado, se encuentra en el artículo 203 del Código del Trabajo, que claramente establece que cuando haya veinte o más trabajadoras deberá habilitarse un lugar "donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

En consecuencia, existe la obligación de mantener un espacio, no solo donde las madres puedan dar alimento a sus hijos, como se señaló, sino también donde aquellas puedan dejarlos.

Entiendo que la situación es más exigente hoy en la medida en que la obligación rige para empresas con determinado número de trabajadores, sean estos hombres o mujeres.

Por tanto, pienso que el debate sobre este tema se ha planteado, probablemente, de una forma que va más allá de la intención que persigue el proyecto. Yo no creo que este tenga por finalidad terminar con las salas cuna o con una norma como la descrita. Y, en todo caso, si hubiese alguna inobservancia en el modo como está redactado el texto, habría la posibilidad de corregirla en la discusión particular.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SCHMIDT ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero dar mis disculpas al Honorable Senado por mi retraso en llegar a la Sala, pero me hallaba en medio de una votación que se estaba realizando en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

En cuanto al proyecto de la referencia, deseo hacer una introducción general acerca de su objetivo.

Hoy en nuestro país es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería. Esa es la realidad que vivimos.

Está demostrada la enorme relevancia que genera en el futuro desarrollo de los niños una educación temprana, nivel que en Chile aún se halla en un escalón inferior al del resto de las categorías educativas, tanto del ámbito escolar como de la enseñanza superior, y que carece de un marco regulatorio que permita garantizar la seguridad de nuestros niños y la calidad de la formación que se les entrega.

El objetivo de esta iniciativa es, justamente, entregar a todas las familias chilenas la tranquilidad de que las salas cuna y los jardines infantiles a los que envían a sus hijos cumplen con normativas mínimas que permitan garantizar la seguridad de las niñas y niños. Reconociendo la importancia y la flexibilidad que debe poseer la implementación de todo proyecto educativo, este tiene que ofrecer garantías mínimas de calidad en la entrega de dicho servicio.

Desde esa perspectiva, es posible destacar varios puntos.

Hoy en nuestro país, considerando a JUNJI e Integra, disponemos de cuatro mil jardines infantiles públicos y gratuitos. Y además existen dos mil jardines infantiles particulares.

Estos últimos no tienen supervisión obligatoria en ninguno de sus aspectos. Basta contar con una autorización municipal para poder operar, la que solo está vinculada con elementos de infraestructura, sanitarios, etcétera, pero que no dicen relación alguna con la seguridad y los proyectos educativos que se entregan en esos establecimientos. Insisto en que hablamos de más de dos mil.

Si bien la JUNJI ha hecho un enorme esfuerzo por aumentar su capacidad fiscalizadora, no dispone de las atribuciones necesarias para sancionar a una entidad que no cumpla con los niveles mínimos garantizados que se deben entregar a nuestros niños. Y además toda la evidencia demuestra la inconveniencia de que la misma institución que provee el servicio educativo cumpla el rol de fiscalización dentro de los establecimientos.

Numerosos expertos, no solo externos sino también de este Congreso, han hecho ver la necesidad de separar el rol de proveedor de servicios formativos en educación parvularia del papel de fiscalizador, así como de entregar las facultades necesarias para poder sancionar a las entidades que no cumplan con la normativa, estableciendo una exigencia obligatoria mínima -y cuando digo "mínima" no me refiero a que sea reducida- para abrir y operar un jardín infantil que garantice a las familias la seguridad de sus niños.

En Chile hemos visto dramáticos casos de abusos sexuales y situaciones tremendamente complejas.

En un momento en que unánimemente en nuestro país, con la aprobación amplia de todos los sectores políticos, se está de acuerdo en la necesidad de avanzar en la formación temprana de los niños, debemos poner a la educación parvularia al mismo nivel de la educación escolar y superior, dotándola de un marco regulatorio adecuado e instaurando un órgano dentro de la institucionalidad que posea atribuciones para fiscalizar y sancionar. Ello es fundamental.

El proyecto en debate tiene su origen ahí. Consagra una autorización obligatoria, conferida por el Ministerio de Educación, para todos los establecimientos de educación parvularia, y entrega a la Superintendencia de Educación la facultad para fiscalizar y sancionar el no cumplimiento de garantías mínimas consagradas en favor de las familias chilenas en relación con la educación parvularia, elevando a esta a otro nivel.

El objetivo del proyecto es aumentar y no disminuir derechos. Por eso, ante la consulta que se ha planteado en esta Sala, debo decir claramente que su finalidad no es disminuir la enorme necesidad que existe por contar con salas cuna y jardines infantiles en las empresas de nuestro país.

El artículo 33 de la ley que creó la JUNJI establece justamente la entrega de dicho servicio. Lo propio hace el artículo 203 del Código del Trabajo. Ambos instauran la misma obligación. Y el 33 dispone, de manera adicional, que "Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho organismo". Y agrega, además, que las salas cuna estarán bajo la supervisión y control de la JUNJI.

Esto último es lo que cambia el proyecto. Las salas cuna y los jardines infantiles, sean privados o estatales, ya no quedarán bajo la supervisión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que deberán contar con el reconocimiento y autorización del Estado (Ministerio de Educación) y permanecerán bajo la fiscalización de la Superintendencia del ramo.

Reitero que no es objetivo de la iniciativa eliminar la citada obligación. El artículo 203 del Código del Trabajo establece claramente: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica".

Por lo tanto, el propósito no es suprimir tal obligación, como se ha señalado claramente durante toda la discusión del proyecto.

Ahora, si la eliminación del artículo 33 indujera a confusión, en términos de inferirse que se estaría cercenando un derecho, para tranquilidad del Senado, en la discusión particular se podría corregir el texto a fin de que quedara establecido con precisión que ello no es así y que, al contrario, el objetivo del proyecto es entregar más derechos y garantías y la seguridad de que el Estado controlará a las salas cuna y jardines infantiles de nuestro país, independiente de quien sea su sostenedor.

Ese es el gran propósito de la iniciativa, en un ámbito donde Chile necesita mejorar. Durante su discusión se escuchó a diversos actores del mundo de la educación y a especialistas en educación parvularia, los que convinieron de manera unánime en la importancia de avanzar en esta materia. Incluso, después de la aprobación general del proyecto, en el órgano técnico del Senado se formó una comisión, con la participación de representantes de las diversas entidades que han colaborado en las distintas instancias de debate del proyecto, con el fin de perfeccionar su texto en la discusión particular y de este modo contar en nuestro país con un marco regulatorio que permita dar seguridad y garantías para que las familias de Chile decidan enviar a sus hijos a la enseñanza parvularia y avanzar así en una de las medidas que mayor impacto generan en la calidad de la educación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , lo primero que quisiera sugerir es que pudiésemos contar con un mecanismo de trabajo que, cuando un distinguido colega haga un juicio de reproche tan duro como el que hizo el Senador Escalona, quien calificó este proyecto de "vergüenza", nos asegure que él escuchará -en este caso, dicho señor Senador ha salido de la Sala, seguramente por razones muy válidas- los argumentos que le entregue el Ministro o Ministra del ramo -en esta ocasión, la titular de Educación- para rebatir sus aseveraciones. Porque, si no, se crean sensaciones distintas de las que un proyecto de ley contiene.

Cuando alguien formula una afirmación de tal envergadura, de tal calibre, al punto de llegar a decir que una iniciativa es una vergüenza, indicándoselo a los miembros de la Comisión de Educación, en la cual hay parlamentarios de todos los sectores políticos -yo no pertenezco a ella y, lamentablemente, Renovación Nacional no cuenta con un integrante permanente en dicho órgano, aun cuando estamos representados por el Senador Carlos Cantero-, al menos debería estar presente para enterarse de la respuesta.

En esta materia hay dos hechos claros.

Efectivamente, el texto comparado señala que se elimina el artículo 33, norma a la cual se ha hecho referencia respecto de la obligación que tienen las empresas con más de 20 trabajadores de contar con sala cuna. Eso significa que, o hay un error en el comparado, o hay una omisión. Errar es humano.

En la columna derecha de dicho documento se dice, tal como ya se ha indicado: "Elimínese el artículo 33", norma que...

La señora VON BAER.-

Porque eso ya está en el artículo 203 del Código del Trabajo.

El señor ESPINA.-

Sí, pero hay que dar una explicación porque ello no aparece coherente.

Sin embargo, el tema de fondo no es ese, sino que la Ministra ha señalado que no ha estado ni en la voluntad del Gobierno ni en la de los miembros de la Comisión de Educación eliminar aquel precepto.

Por lo tanto, el punto ha quedado zanjado: no existe, en verdad, ninguna voluntad para eliminar ni restringir derechos adquiridos por las mujeres en cuanto a la existencia de jardines infantiles o salas cuna. ¡Al contrario!

Eso hay que aclararlo, porque al final quedan en el aire afirmaciones como: ¡Se quiere eliminar los jardines infantiles! ¡Se quiere eliminar las salas cuna! ¡Y no es verdad! No se ha pretendido hacer aquello. ¡Por el contrario!

Hay algo que me resulta curioso. Este proyecto debiera recibir el apoyo de todos, por cuanto soluciona un problema que existe en nuestro país no solo a nivel de la educación preescolar, sino también en la escolar y a veces en la universitaria, cual es determinar, primero, quiénes otorgan las autorizaciones adecuadas para que los establecimientos cumplan con requisitos básicos que aseguren que ellos funcionarán como corresponde; segundo, quién fiscaliza su calidad, y tercero, quiénes optan por administrarlos.

Este proyecto es, sin duda, un avance gigantesco en ese sentido. ¡Cómo no lo va a ser si la situación actual es que para abrir una sala cuna o un jardín infantil solo se requiere sacar patente o autorización municipal! Existen certificaciones de carácter voluntario, en algunas hipótesis, y otras para fines específicos. Yo me estoy refiriendo al reconocimiento oficial del Estado, que es voluntario, que necesitan los establecimientos que desean recibir subvención, y que obliga a seguir un currículum único. También está el empadronamiento que realiza la JUNJI (institución que, entre paréntesis, cumple una función extraordinaria).

Quienes hemos estado con las funcionarias de dicha entidad sabemos que realizan una labor realmente espectacular. Yo, al menos, lo he visto en la Región de La Araucanía. Y he aprendido mucho del trabajo que ellas efectúan.

Ahora bien, el proyecto establece algo que es básico: que en nuestro país no podrán funcionar jardines infantiles que no estén autorizados. La Ministra ha manifestado que más de 2 mil operan sin autorización. En programas de televisión hemos visto reiteradamente situaciones escandalosas.

Por eso, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera , con la Ministra Carolina Schmidt , deja solamente de protestar por tales hechos y de señalar que son malos, toma la sartén por el mango y, con la cooperación de los parlamentarios -por cuanto, si bien la iniciativa es del Gobierno, los proyectos salen porque logran ser consensuados-, logran llevar a la Sala el tema y resolver un problema que se ha arrastrado por décadas: la existencia de -lo voy a decir con palabras duras- jardines infantiles "truchos" o "chantas".

¿Y a quiénes perjudica esta situación? No a los ricos, que probablemente mandan a sus niños a jardines infantiles reconocidos, caros, y que se encuentran bien identificados. Las más perjudicadas son las familias de clase media, las familias humildes, que llevan a sus hijos a establecimientos que a veces no cuentan con ningún tipo de acreditación.

En segundo lugar, el proyecto resuelve el problema de la fiscalización. Y a este respecto hay una cuestión de la JUNJI que es de fondo. La Junta Nacional de Jardines Infantiles es una institución prestadora de servicios, y cumple muy bien esta tarea. Pero hay algo que es necesario clarificar: o se presta el servicio de ofrecer y atender jardines infantiles, con las normas propias del organismo, o hay una entidad que, por regla general, fiscaliza el funcionamiento de todos esos recintos.

¿Qué dice el proyecto? Que la Superintendencia de Educación tendrá la facultad para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que permitan autorizar el funcionamiento de un jardín infantil y, con posterioridad, para cerciorarse de que los mantiene, a fin de que no solamente los observe el día en que le efectúen la inspección.

Luego, se establecen infracciones y sanciones, que van desde la amonestación hasta la clausura del establecimiento.

Además, dispone una cuestión superimportante: no va a poder funcionar nunca más en Chile un jardín infantil que, aparte de cumplir con normas de planta física, mobiliario y equipamiento, no cuente con un proyecto educativo y un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil o la sala cuna y los distintos actores de la comunidad educativa. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.

¡Esto representa un avance tremendo en la materia!

Asimismo, se deberá contar con el personal idóneo y suficiente para el trabajo con los niños.

Hay que brindar gran protección a quienes trabajan en los jardines infantiles. A veces no es reconocida la labor que realizan con esfuerzo estos profesionales, y, con tal de pagar una remuneración inferior, los empleadores contratan a gente que no tiene la misma calificación de quienes cumplen esa función por años, con esmero, dedicación y, sobre todo, con gran cariño.

Yo siento que este proyecto es un avance enorme -¡enorme!-; constituye uno de los logros más importantes para la educación preescolar en nuestro país.

Se acaban de dar a conocer los resultados de la prueba PISA (fueron publicados en los diarios de hoy día). ¿Qué se deduce de ello? Que la ventaja que tiene un niño que recibe una buena educación preescolar es enorme. Eso se desprende de dicha prueba internacional.

La primera manera de conseguir dicha ventaja es logrando que los jardines que funcionan en Chile sean decentes. Y cuando digo "decentes", me refiero a que cuenten con la infraestructura adecuada, a que realmente desarrollen un proyecto educativo, a que sean fiscalizados y a que no funcionen al lote, como ocurre con muchos de ellos, lo cual va en perjuicio de los buenos establecimientos.

En consecuencia, señor Presidente, insisto en que este es un gran, gran proyecto.

En todo caso, como toda obra humana, es perfectible en su debate posterior. Las obras del hombre no son inamovibles, ¡gracias a Dios!

Quiero felicitar al Gobierno por impulsar esta iniciativa y, en particular, a la señora Ministra de Educación, quien, contra viento y marea, saca adelante los proyectos.

Esperamos poder mejorar el que nos ocupa.

Sin embargo, jamás podría señalar, como lo hizo el Senador Escalona, que esto es una "vergüenza". Le quiero decir a Su Señoría que esta es una gran iniciativa, que constituye un avance innegable para tener una educación preescolar y salas cuna de calidad en nuestro país. Porque es ahí donde se marca la diferencia para los niños; es ahí donde radica la gran ventaja; es ahí donde debemos apostar para lograr que la educación sea un instrumento de movilidad social, de felicidad, de realización personal, en lugar de postergarla permanentemente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , nadie puede negar que el objeto de esta futura ley significa un avance en la materia.

Creo que es algo positivo entregarle a la Superintendencia de Educación la supervigilancia de todos los establecimientos preescolares.

Los primeros diez artículos del proyecto son impecables. Estoy totalmente de acuerdo con ellos. Sin embargo, en el artículo 11º se cometió un error, lo cual justifica la intervención del Senador Camilo Escalona, quizás no lo que afirmó (que se pretendía, en forma subrepticia, eliminar un derecho, etcétera), pero sí su reacción. Porque equivocadamente se propone eliminar el artículo 33º de la ley Nº 17.301, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles. A lo mejor está mal hecha la referencia de lo que se quiere suprimir. No sé.

El artículo 203 del Código del Trabajo habla de las salas cuna en las empresas, en el sector privado. Entonces, al plantearse la supresión del artículo 33º de la normativa que regula a la JUNJI, queda la sensación de que se busca liberar al Estado de la obligación de contar con salas cuna, por cuanto ahí se consagra tal deber en toda institución, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma.

¿Por qué pedí aplazamiento de la votación? Porque creo que el proyecto debe volver a la Comisión para evitar que quede esta suspicacia.

Iniciativas de esta trascendencia -reconozco la importancia de la que nos ocupa y estoy dispuesto a aprobarla- normalmente debieran analizarse en general y en particular en el primer informe, con el objeto de evitar ese tipo de defectos. Muchas veces se aprueba la idea de legislar de un proyecto y este vuelve a Comisión para su debate en particular. Si en esa instancia no se presentan indicaciones, de acuerdo con el Reglamento, la iniciativa queda también aprobada en particular. Y eso nos puede provocar un problema gravísimo.

¿Qué habría pasado si este proyecto, luego de la aprobación en general en la Sala, volviera a la Comisión para su trámite en particular y ahí no se hubiera hecho indicación alguna, porque se piensa que está muy bien planteado? Quedaría consagrado un gran error, lo cual provocaría la crítica de la gente: "En el Parlamento, por no estudiar bien los temas, se suprimió la obligación de que existan salas cuna en las instituciones estatales, pero se mantuvo la norma en las empresas privadas".

Incluso se propone eliminar el inciso segundo del artículo 203 del Código del Trabajo, que dice: "Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.".

¿Quién me puede explicar por qué se plantea tal supresión? Lo pregunto, porque no soy miembro de la Comisión que analizó el asunto. Los Senadores no estamos obligados a trabajar en los órganos técnicos de los que no formamos parte. Aquí los proyectos tienen que llegar con una elaboración bastante rigurosa para que, cuando uno vote, lo haga con la seguridad de no estar cometiendo un error grave.

Esa es la razón por la cual pedí aplazamiento de la votación. A lo mejor no tengo derecho a solicitarlo. Pero quiero que la iniciativa vuelva a la Comisión para que ahí sea corregida. Luego la podremos votar.

Voy a aprobar esta propuesta legislativa en todas sus ideas de fondo.

Sin embargo, hay que evitar que se cometan estos errores, que provocan intervenciones como las que hemos escuchado. El día de mañana, cuando estas cosas trasciendan, no tendremos cómo explicarle la situación a la opinión pública.

Apoyo al Gobierno en estas materias. Pero pido que, cuando se traiga la iniciativa a la Sala, con todo lo valiosa que es, no se incurra en un nuevo error.

Por esa razón, solicito a la Comisión, con toda humildad, que acepte volver a estudiar el proyecto. Así, nos enviarán de regreso un texto estructurado, tanto en general cuanto en particular, para que lo podamos aprobar en su integridad.

En las condiciones actuales, sinceramente, me veo en la obligación de pedir el aplazamiento de la votación.

¡Ojalá podamos evitar en el futuro este tipo de errores!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Si entiendo bien, señor Senador, usted está solicitando otro nuevo informe a la Comisión de Educación y que se autorice a esta a pronunciarse en general y en particular.

¿Habría acuerdo para acceder a la petición?

El señor PROKURICA .-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Es más que nada el aplazamiento de la votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Seguiremos dando la palabra a los inscritos y al final discutiremos nuevamente el asunto.

Les corresponde el uso de la palabra al Senador señor Lagos y a la Honorable señora Allende, pero en estos momentos no se encuentran en la Sala.

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solo quiero aclarar el punto.

En primer lugar, acá se dijo que se querían eliminar las salas cuna de las empresas. Eso no es así. Tal obligación se encuentra consagrada en el artículo 203 del Código del Trabajo.

En segundo término, uno podría pensar que el artículo 33º de la ley Nº 17.301 es un poco más amplio. Okay. De ser así, en la discusión en particular es factible presentar una indicación para mejorar la norma. Sin embargo, nunca -¡nunca!- fue intención del proyecto suprimir la obligación de que haya salas cuna en las empresas o en las instituciones del servicio público.

Lo único que busca la iniciativa es algo tremendamente importante: que todos los jardines infantiles y salas cuna que funcionan en el país -y en este propósito el proyecto está perfecto- cuenten con una autorización de parte del Estado, cosa que hoy día no se da.

No creo que sea conveniente pedir aplazamiento de la votación. Si existe algún problema, lo podemos superar. Siempre procedemos así: los temas puntuales los resolvemos durante la discusión en particular.

El punto es que, en tanto demoremos en despachar este proyecto de ley, seguirá habiendo jardines infantiles en nuestro país donde los papás vayan a dejar a sus hijos pensando que por el solo hecho de estar funcionando cuenta con permiso del Estado. Y eso no es así.

Entonces, si queremos ayudar a los papás y a las mamás, permitamos que esta iniciativa avance. En el fondo estamos todos de acuerdo con ella. Nadie está en contra -la excepción fue expresada por el Senador Letelier- de que se establezca una autorización de parte del Estado para el funcionamiento de los jardines infantiles. Eso es lo que busca este proyecto. Y si hay una dificultad, la podremos superar en la discusión en particular. Siempre se ha hecho así.

Por lo tanto, decir que aquí no se hizo un trabajo riguroso porque hay dudas respecto de un punto que es factible subsanar en el segundo informe, me parece un argumento bastante exagerado. Si en el fondo estamos todos de acuerdo, dejemos que la iniciativa avance, para que los papás y las mamás puedan entregar tranquilos a sus hijos en los jardines infantiles, con la seguridad de que estos cuentan con una autorización de parte del Estado.

Por último, señor Presidente , aquí se propone entregar a la Superintendencia de Educación la supervigilancia de todos los jardines infantiles del país. Por ende, se plantea una separación lógica entre el estamento que da el servicio (jardines infantiles públicos, de la JUNJI y de Integra, y los privados) y el que fiscaliza.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Termino en un segundo, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Continúe.

La señora VON BAER.-

Ello obedece a una condición mínima que debe existir en una estructuración coherente de las instituciones: unas entregan el servicio y otra hace la supervigilancia. Esos dos poderes tienen que estar separados en una buena coordinación y estructuración de los órganos involucrados.

En consecuencia, está bien que a la Superintendencia de Educación le corresponda la función de fiscalizar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra, hasta por dos minutos, a la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en mi primera intervención yo dije que voy a votar a favor porque me parece importante que exista un grado de fiscalización efectivo y que se den garantías respecto de la calidad del proyecto educativo, de todas las condiciones, etcétera, etcétera. No voy a repetir los argumentos.

Sin perjuicio de ello, quiero pedir, formalmente, segunda discusión.

Aquí se ha intentado aclarar que no hay intención de suprimir lo que hasta ahora ha sido un tremendo logro para los trabajadores. Pero igual creo que se presta a confusión. No me explico por qué el proyecto dice: "Elimínese el artículo 33". ¡No lo entiendo!

En mi opinión, debiera corregirse ese error, razón por la cual solicito la segunda discusión.

Quiero que la iniciativa vuelva a la Comisión de Educación para que, si la intención no era la señalada, se subsane el asunto. Está muy mal puesta la enmienda que elimina el artículo 33º, norma que, por lo demás, se refiere a "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma".

El artículo 203 del Código del Trabajo habla de "empresas" y no da apellidos; o sea, no especifica si son privadas solamente o si también están incluidas las fiscales, semifiscales o autónomas.

Pido segunda discusión, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Nuevamente se solicita que el proyecto vuelva a Comisión. Pero algunos Senadores quieren intervenir antes de que se vote esa petición. Por eso, como dijimos, vamos a seguir con el orden de los inscritos y al final resolveremos.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, entiendo que usted va a someter a votación lo solicitado. Pido que quienes estamos en contra podamos fundamentar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Eso se hará en su minuto.

El señor ESPINA .-

Es que aquí hay dos cosas distintas: por un lado, se solicitó segunda discusión y, por otro, que el proyecto vuelva a Comisión, en circunstancias de que estamos en la discusión general.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Algunos queremos intervenir.

El señor ESPINA.-

Y otros desean intervenir sobre el fondo de la materia.

Entonces, quiero que se precise el procedimiento.

Si hay segunda discusión, lo que corresponde es simplemente terminar el primer debate. Si no es así, que se aplique la petición de aplazamiento de la votación. Quisiera que, reglamentariamente, tomáramos uno de los caminos.

Señor Presidente , sin querer abusar de la gentileza que ha tenido al darme la palabra, deseo señalar que me parece francamente absurdo -lo digo con el mayor respeto- que en un proyecto de ley que repite lo mismo en dos artículos distintos, como consta en el informe, se levante debate sobre la eliminación de una norma.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

El Honorable señor Andrés Zaldívar ejerció su derecho reglamentario a pedir aplazamiento de la votación. Eso está a firme hasta el momento.

Después solicitó -también lo hizo la Senadora Allende- que la iniciativa vuelva a Comisión. Reglamentariamente, esto último se puede votar y fundamentar. Pero no lo haremos ahora, sino al final, luego de escuchar a los Senadores que están inscritos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Así es.

El señor PROKURICA .-

La Senadora señora Allende pidió segunda discusión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela , para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , creo que es bueno que la Mesa dilucide cuáles son las solicitudes que se han formulado.

El Senador Zaldívar pidió aplazamiento de la votación. Pero yo entendí que la Senadora Allende solicitó segunda discusión.

El señor PROKURICA . Así es.

El señor PÉREZ VARELA.-

Por lo tanto, la Mesa debe precisar, de acuerdo al Reglamento, qué es lo que opera.

Si vamos a ir a una segunda discusión, debe hacerse la primera y luego continuar el debate en general en otra sesión.

Todo eso lo debiera resolver la Mesa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Para aclarar el punto, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Honorable señor Zaldívar ha solicitado aplazamiento de la votación. Efectuada esa petición, que es un derecho, ya no corresponde solicitar segunda discusión. Pero sí se puede formular indicación para que el proyecto vaya nuevamente a Comisión.

Esta última petición prefiere a la de aplazamiento de la votación, por razones obvias. Además, en aquella se plantea que el proyecto pueda ser visto en general y en particular.

Ahora bien, varios Senadores se han opuesto a esa solicitud verbalmente. De consiguiente, lo que la Mesa tiene que hacer en su minuto es someterla a votación.

No obstante, hay Senadores inscritos que aún no han hecho uso de la palabra dentro de la discusión general. Y eso es lo que está haciendo el señor Presidente : darles la palabra.

En todo caso, cuando se vote si el proyecto vuelve o no a Comisión, cada Senador tendrá derecho a fundar el voto por cinco minutos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Escalona, para plantear una cuestión reglamentaria. Brevemente, por favor.

El señor ESCALONA.-

Siempre he sido breve para los temas de Reglamento, señor Presidente.

El aplazamiento de la votación está sancionado por la Mesa. Le quiero solicitar al señor Secretario que en esto sea riguroso.

En efecto, el Senador señor Pizarro , antes de entregarle la Presidencia accidental al Honorable señor Patricio Walker , señaló que el Senador Andrés Zaldívar , como Comité de la Democracia Cristiana, pidió aplazamiento de la votación. Y así quedó sancionado.

Por lo tanto, el aplazamiento de la votación es un hecho reglamentario que ya ocurrió.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Ya puedo intervenir, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

El señor Secretario fue claro: la solicitud de que vuelva a Comisión prefiere a la otra petición. Y conforme a ello se procederá en su momento.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , si me permiten los colegas Senadores y Senadoras.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Ruego a la Sala guardar silencio.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Yo siempre escucho en silencio y con mucha atención.

En primer término, quiero felicitar al Senador Escalona por haber llamado la atención sobre un hecho relevante, que es absolutamente de fácil solución, entendiendo que estamos debatiendo la idea de legislar. No hemos efectuado aún la discusión en particular en la Comisión de Educación, porque para eso hay que aprobar primero el proyecto en general.

Cabe recordar que la iniciativa ya fue enviada de nuevo a dicho órgano técnico, a raíz de un conflicto explicitado en su momento con relación a la JUNJI e Integra, situación que sopesamos y procesamos -somos gente razonable, prudente-, luego de lo cual la Comisión acordó el texto que nos ocupa.

¿Por qué digo que es tan fácil solucionar este problema? Porque, en verdad, lo que tiene que decir el número 2) del artículo 11º del proyecto es: "Elimínese el inciso final del artículo 33º", y no el artículo 33º completo.

Voy a explicar por qué.

Lo que busca esta propuesta legislativa, que ha sido acogida favorablemente, además de los académicos, por las 15 instituciones invitadas (representantes de la JUNJI, de la APROJUNJI, Vicepresidenta de la JUNJI, etcétera), es algo muy sencillo. Hasta ahora la supervisión de las salas cuna y de los jardines infantiles ha estado radicada en la JUNJI. La iniciativa propone eliminar esto. Queremos que la supervigilancia y la fiscalización de dichos establecimientos queden entregadas a la Superintendencia de Educación.

Ahora, ¿por qué hay que suprimir simplemente el inciso final del artículo 33º? Porque el artículo 194 del Código del Trabajo, que es el que rige esta materia, dice: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título". Y su artículo 203, al que estamos introduciendo las modificaciones y que Sus Señorías pueden ver en la página pertinente del comparado, señala: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes".

Y el artículo 194 del Código del Trabajo expresa: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título" -acabo de leer el artículo 203, que se propone enmendar- "y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos", etcétera.

Por lo tanto, al aprobarse las modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo regiría el 194 del mismo cuerpo legal, lo cual hace extensivo el beneficio no solo a las empresas contempladas en el artículo 33° de la ley N° 17.301, sino a todas las instituciones del Estado -fiscales, semifiscales, etcétera- que acabo de mencionar.

En consecuencia, lo que vamos a hacer durante la discusión en particular no es eliminar el artículo 33°, sino su inciso final, porque ¿a qué aspira en su médula este proyecto? A regular de mejor forma las salas cuna y jardines infantiles, radicando su fiscalización y supervigilancia en la Superintendencia de Educación, creada, junto con la Agencia de Calidad de la Educación, en virtud de un proyecto de ley aprobado en el Parlamento hace dos años y que dio origen al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Como esa superintendencia se refería a la educación escolar básica y media, ahora queremos extender su injerencia a la educación preescolar o parvularia. Ese elemento central de esta discusión no se resuelve eliminando el referido artículo 33°, sino su inciso final.

¿Por qué es tan importante aprobar en general este proyecto (ya vendrá la discusión en particular)? Porque hoy día existe una situación de absoluta desregulación. Constituye una vergüenza la precariedad de las salas cuna y los jardines infantiles desde los puntos de vista de la falta de supervigilancia, de supervisión, de la ausencia de fiscalización. Nominalmente, la JUNJI debería realizar esas tareas, pero no cumple su cometido.

Quiero llamar la atención sobre lo siguiente: actualmente, en Chile un millón y medio de niños de entre 0 y 6 años -un millón y medio- son atendidos en salas cuna y en jardines infantiles y existen 6 mil establecimientos de educación parvularia. Lo digo porque con esta iniciativa estamos insertando esos centros preescolares en este nivel educacional, ya que desde ahora ya no se dedicarán solo al cuidado o la protección de los niños, sino que formarán parte del sistema de educación chileno, que se inicia en la educación parvularia, sigue en la básica y media y culmina en la superior.

De la cantidad antes mencionada -es bueno que lo sepamos-, dos tercios, 4 mil 100, son establecimientos públicos (3 mil 100 de la JUNJI y mil de INTEGRA), y el tercio restante, unos 2 mil, privados.

¿Qué queremos con este proyecto? Regular; fiscalizar; supervisar; en el fondo, ser más exigentes.

Por eso, hace bien el Senador Zaldívar al decir que apoya los primeros diez artículos -por cierto, nosotros también-, que constituyen el grueso de la iniciativa.

Ahora, como oposición, formulamos una crítica importante, que estuvimos discutiendo en varias sesiones, porque había una mescolanza -una distinción entre categorías reconocidas oficialmente, autorizadas para funcionar, comunitarias- que era un enredo.

Tengo la minuta de la Ministra de Educación , Carolina Schmidt -a petición nuestra se comprometió por escrito, pues la discusión en particular se iniciará recién-, que dice:

"1. Incorporar a todos los establecimientos que presten servicios educativos en nivel parvulario (¿) con autorización para funcionar, de manera de no generar distintas categorías de establecimientos". Porque eso confundía más que aclaraba.

Por lo tanto, seamos claros: no tiene sentido -lo digo con mucho respeto- aplazar la votación o solicitar segunda discusión, sin perjuicio de los derechos reglamentarios, que son casi siempre sagrados.

Pido cordura, ya que lo que legítimamente han planteado los Senadores señores Escalona y Zaldívar -si estuvieran en lo cierto, los secundaría- no es así, pues nadie quiere eliminar el artículo 33°. Lo que sí todos en la Comisión estuvimos de acuerdo en suprimir el inciso final, porque -insisto-, más que la JUNJI, la que va a supervisar será la Superintendencia de Educación.

Por tales razones, y entendiendo que estamos votando en general, soy partidario de aprobar la idea de legislar y de que en la discusión en particular aclaremos que no se está eliminando el artículo 33°, sino su inciso final.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en realidad, el Honorable señor Ignacio Walker ha desarrollado la mayor parte de la argumentación que quería plantear.

Vale la pena, sí, enfatizar algo. Porque me sorprende y me llama la atención el desconocimiento que por momentos tenemos de cuestiones básicas y fundamentales.

Nuestro Reglamento, a partir del artículo 117, define las distintas clases de discusiones. Y en su artículo 118 prescribe: "La discusión general se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva o resulte de la proposición original en el caso de haberse omitido ese trámite, y tiene por objeto:

"a) Admitirlo o desecharlo en general,". Y sigue detallando.

Entonces, de lo que se trata es de aprobar o rechazar la idea de legislar. Y esta tiene que ver con regular, con crear una autorización de funcionamiento de jardines infantiles, pues es una actividad de la más alta importancia que se encuentra absolutamente desregulada y solo funciona mediante requerimiento de una patente municipal. Es decir, está entregada a la suerte del libre mercado.

Entiendo la preocupación del Senador Escalona, pero creo que olvida esa parte del Reglamento. Vale la pena su llamado de atención; es oportuno. Es cierto que cuando debamos abocarnos al tratamiento específico de cada artículo podremos ir introduciendo correcciones. Pero eso se hace en la discusión en particular, y este informe se refiere a la discusión en general.

En consecuencia, qué sentido tiene devolver el proyecto a la Comisión si, aun cuando aprobáramos esa solicitud, no podríamos hacerle ningún cambio, excepto que la Sala acuerde que se discuta allí en general y en particular a la vez.

Se trata de dos cosas completamente distintas.

Por esa razón, me parece que lo más corto, lo más razonable, sería entender que estamos discutiendo la idea de legislar y que, en consecuencia, votaremos en general.

Creo que no hay dos opiniones en la materia: todos queremos que esta actividad sea regulada, que tenga normas específicas.

En su primer artículo, la iniciativa parte señalando qué se entenderá por jardín infantil, cómo el Ministerio generará la autorización, cuáles serán las normas. En fin, podría hacer un largo, pormenorizado y lato detalle del articulado, pero ya lo escuchamos.

Ninguna de las 15 instituciones que asistieron a la audiencia pública entendió que esta normativa pretendía quitar beneficios o derechos, ni hizo referencia a ello.

Y resulta de la más alta importancia y prioridad regular, pues, como se señaló, se trata de 4 mil jardines infantiles pertenecientes a la JUNJI o INTEGRA y de 2 mil que están en manos de privados. Todos ellos carecen de una regulación que le permita al Ministerio cumplir su tarea con toda la seriedad y la profundidad que queremos.

Un elemento que vale la pena resaltar: en este caso, el Ministerio saca de la JUNJI -no está en manos de esa Cartera tampoco, sino que se transfiere a la Superintendencia de Educación- la supervigilancia, la fiscalización, la supervisión de los requisitos que permitan garantizar, por un lado, la seguridad y, por otro, la calidad del servicio que merecen recibir los niños de Chile.

Conclusión: por tratarse de una discusión en general, correspondería poner en votación la idea de legislar.

Entiendo que se pidió postergar la votación hasta la próxima sesión. Pero en modo alguno la iniciativa debiera volver a la Comisión. No tiene ningún sentido. Ya estamos alertados de que hay que clarificar ese punto.

Vale la pena, en todo caso, el llamado de atención a la Comisión y también al Ministerio, en el sentido de que se debe presentar una redacción más precisa. Sin embargo, nosotros ya tenemos considerado perfeccionarla en la discusión en particular, que es cuando corresponde, y no ahora en que solo se debaten las ideas generales.

Es cuanto quiero aportar, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SCHMIDT ( Ministra de Educación ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Luego de escuchar las intervenciones de los Senadores señores Zaldívar y Escalona , y respetando absolutamente lo que aquí se ha mencionado, que el objetivo del proyecto es mejorar las condiciones de la educación parvularia en nuestro país y no quitarle derechos, quiero señalar que en términos de técnica legislativa, es adecuada la eliminación del artículo 33°.

¿Por qué lo digo? Porque al acabar con el rol de la JUNJI de fiscalizador de los establecimientos señalado en dicho precepto y quedar consagrada en los artículos 194 y 203 del Código del Trabajo la obligación de las empresas públicas, privadas o municipales con veinte o más trabajadoras de tener jardines infantiles y salas cuna, carece de todo sentido conservar el artículo 33°.

Al leer solamente el boletín comparado puede surgir alguna inquietud al respecto, pero dicha exigencia se encuentra salvaguardada absolutamente en el mencionado cuerpo legal. Porque en ambos artículos -194 y 203- se dispone la obligatoriedad de los establecimientos y servicios, tanto públicos como privados, de contar con salas cuna cuando tienen más de veinte trabajadoras.

Por eso, ninguna de las instituciones involucradas, ni los expertos, ni los académicos, ni la misma JUNJI, ni sus representantes, que participaron en repetidas ocasiones en la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado, plantearon alguna vez la inquietud de que se podría poner término a esa obligación que hoy permite a tantas familias contar con el servicio de salas cuna.

Por lo tanto, considero importante dejar eso claramente establecido.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, por dos minutos.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , el Senador Escalona ha hecho presente un punto que hay que destacar. Ello habla bien de este Senado, porque es posible advertir situaciones que podrían perjudicar o restringir derechos, como ha dicho la señora Ministra .

Sin embargo, quien esté siguiendo el debate podrá darse cuenta claramente que esta no es la discusión en general. No es usual que ahora estemos haciendo un debate en particular, porque todavía no corresponde.

Pedí la palabra, esencialmente, para señalar que las aseveraciones que hizo el Senador Zaldívar son inaceptables. O sea, aquí no ha habido ningún trabajo desprolijo de la Comisión de Educación, como lo han afirmado la señora Ministra y los Senadores señores Ignacio Walker y Cantero y señora Von Baer . Dicho órgano técnico recibió a representantes de 15 instituciones, los cuales dieron a conocer sus opiniones sobre la materia.

Despejado el tema de la intencionalidad -porque aquí se dijo que se querían sacar las salas cuna y los jardines infantiles de las empresas privadas, lo cual no está en la mente de nadie, ni de la Comisión, ni del Ejecutivo-, cabe señalar que la propuesta original del Gobierno pasó por la Cámara de Diputados -donde fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Educación como en la Sala- y ahora se halla en el Senado, que ha de actuar como Cámara revisora. Y debo precisar -tal como lo ha planteado el Senador Ignacio Walker- que se elimina el artículo 33° de la ley N° 17.301 solo por razones adecuatorias, de técnica legislativa. Esto mismo sostuvo la señora Ministra . Además, este tipo de situaciones ocurren todos los días en el Senado y en las Comisiones al tratar diversos proyectos. ¡Por favor!

Lo importante aquí es remitirse, porque está inalterado, al artículo 194 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero, claramente, dispone: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas¿". En fin, todos.

Por lo tanto, aquí, lejos de lo que sería

El señor PIZARRO (Presidente).-

Dispone de un minuto para concluir, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señor Presidente.

Se aseveró que la Comisión no había hecho su trabajo. Todo lo contrario. Es preciso destacar que la Secretaría y todos los miembros de dicho órgano técnico realizaron una labor bastante prolija.

Me parece muy válida la advertencia sobre el punto planteado. El Senador Ignacio Walker sugirió otra alternativa: eliminar solo el inciso final del artículo 33°. Pero es un asunto que debe tratarse en la discusión en particular del proyecto. Es allí donde vamos a resolver como corresponde.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier, por dos minutos también.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuando uno vota en general, lo hace en función de un proyecto concreto y no de enunciados.

La iniciativa legal que nos ocupa tiene graves errores, y aquí se han realizado afirmaciones equívocas. El Código del Trabajo no se aplica a todo el sector público. Ese es un error no conceptual, sino legal. Dicho Código se aplica a algunos, pero no a quienes se rigen por el Estatuto Administrativo. Por consiguiente, mis colegas que han hecho esa alusión están equivocados.

Por otro lado, eliminar solo la segunda parte del artículo 33° es una atribución exclusiva del Ejecutivo. De modo que aquí hay un proyecto mal planteado. Yo no responsabilizo a la Comisión, pero sí a su autor.

Podremos discutir también sobre otros temas. Por ejemplo, en cuanto a si la Superintendencia de Educación debe ser juez y parte al reconocer a los organismos y, a la vez, fiscalizarlos. Tengo mi discrepancia en esa materia, y la manifesté desde el principio. Estimo que el proyecto está mal planteado.

De la misma forma, me parece que también está mal formulado lo relativo al ámbito de preocupación. ¿Son salas cuna, jardines infantiles, nivel medio de transición, medio mayor? ¿Cuáles son los ámbitos de acuerdo al texto de la ley en proyecto?

Señor Presidente , aquí hay un debate legítimo, porque estamos frente a una iniciativa mal planteada. Y, en particular, respecto al punto que se hizo presente al comienzo de la discusión sobre el artículo 33° -que lo destacamos el Senador Escalona y quien habla-, hay un error de fondo.

Yo no estoy en condiciones de votar un proyecto de este tipo. Creo que la mejor solución es solicitar un segundo informe, para que la Comisión pueda discutirlo en general y en particular a la vez. De ese modo, la Sala no estará sometida a considerar algo absurdo, como es la eliminación del artículo 33°. Porque eso es lo que dice el texto de la iniciativa. No se trata de una voluntad o de una buena intención solamente.

Señor Presidente , el Código del Trabajo no cubre a todo el sector público. No generemos confusiones adicionales a las que ya tiene el proyecto propuesto por el Ejecutivo .

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

No intervendré, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , estoy de acuerdo en gran parte con la propuesta del Senador Ignacio Walker, salvo en la interpretación que da de la extensión del artículo 194, referente a la protección de la maternidad y su relación con el 203, que habla de empresas.

Por lo tanto, pienso que Su Señoría está en lo cierto. Y lo que se debe hacer es precisar que se tiene que eliminar solo el inciso final del artículo 33°. Eso es lo que ha provocado toda la discusión, esto es, si se mantiene o no esa norma.

El debate que ahora hacemos justifica el que se tenga que clarificar esta materia. Porque entre nosotros mismos, que hemos de legislar al respecto, hay interpretaciones absolutamente diferentes. Incluso, la Ministra tiene una opinión, y un sector de los Senadores, otra distinta.

Entonces, ¿qué hay que hacer? Precisar.

Lo que he sostenido y sigo sosteniendo -ojalá lo tomemos como práctica; lo he hecho presente muchas veces- es que resulta mejor que este tipo de proyectos se discutan en general y particular en el primer informe -espero que así sea ahora-, para traerlos a la Sala lo más acabados posible y evitar esta clase de problemas. Aquí se aprueban en general y luego se vuelve a la Comisión, en segundo informe, para su perfeccionamiento.

Muchas veces procedemos en esa forma.

En un momento dado pedí el aplazamiento de la votación porque quería provocar esta discusión y ver cómo corregir el texto.

Ahora, si me dicen que la corrección se hará durante el debate en particular,¿

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

manifiesto mi conformidad, pues la discusión habrá generado tal hecho.

De no haber tenido ese debate, quizá habría sucedido lo que dije antes. O sea, siguiendo el procedimiento reglamentario, una vez aprobado en general el proyecto, al no presentarse indicaciones y si no nos damos cuenta de un eventual problema, automáticamente el texto queda aprobado en particular y no hay nada más que hacer.

Yo no quiero entrabar la iniciativa. He dicho que concuerdo con ella. Me parecen buenos sus primeros diez artículos. Pero se cometió un error grave, que ha motivado esta polémica. Y si se hubiera aprobado en la forma como se propuso y mañana los diarios le hubiesen dicho a la opinión pública "El Senado suprimió la obligación de mantener salas cuna en el sector público", la reacción en contra de nosotros habría sido tremenda.

Señor Presidente , no voy a insistir en el aplazamiento de la votación, pero con el compromiso de que durante el debate en particular la Comisión haga una revisión más exhaustiva.

Además, le recomiendo ver algo que a mí me salta a la vista: mediante la letra a) del número 1) del artículo 12 se elimina el inciso segundo del artículo 203 del Código del Trabajo.

¿Por qué se suprime esa norma? Estoy revisando el proyecto, pero no se explica en ninguna parte.

El referido inciso segundo dice: "Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.".

El señor WALKER (don Ignacio).-

Eso queda a cargo de la Superintendencia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pero la eliminación tiene que explicarse expresamente. Si se suprime una disposición, debe explicitarse el porqué.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Está en la ley que creó la Superintendencia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Bueno: yo soy partidario de aclarar el punto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Por favor, Su Señoría, diríjase a la Mesa y no entre en diálogos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Entonces, evitemos ese tipo de interpretaciones precisando la legislación.

Señor Presidente , yo voy a retirar mi solicitud de aplazamiento de la votación, que ha sido muy útil para provocar este debate. Sin él habríamos aprobado algo realmente negativo, que el día de mañana podría haber dado lugar a que se le enrostrara al Parlamento, y en especial al Senado, que no trabaja de forma debida en la elaboración de las leyes.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ALLENDE.-

Punto de reglamento, señor Presidente.

La señora SCHMIDT ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , creo que hay unanimidad en cuanto a la necesidad de aprobar este proyecto, cuyo objetivo es aumentar los derechos y garantizar la seguridad de los niños en la educación parvularia.

En ese sentido, y tal como el Ejecutivo lo señaló por escrito a la Comisión de Educación, el texto incluirá a todos los establecimientos de educación parvularia, tanto públicos cuanto privados, cualquiera que sea su condición, sin distinguir entre planteles de categoría A o B.

No obstante, si los señores Senadores quieren mayor tranquilidad en términos de que el Gobierno envíe una indicación que ratifique la referida inclusión, me comprometo a que se presentará, justamente porque ese es el propósito de la iniciativa en debate.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

A fin de ordenar el debate, aclaro que nos encontramos en la siguiente situación.

Se había resuelto el aplazamiento de la votación, acogiéndose la solicitud que formuló el Senador señor Zaldívar, en representación del Comité Demócrata Cristiano.

Su Señoría acaba de retirar esa petición.

Entonces, solo quedan la solicitud de segunda discusión efectuada por el Comité Socialista,¿

El señor ESCALONA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿ y, en votación con derecho preferente, la petición formulada por el propio Senador señor Zaldívar para que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Esta última también se retiró.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿También la retiró, Su Señoría?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme. Empero, si no se le avisa de ello a la Mesa, el señor Secretario no puede registrarlo.

¡Yo interpreto harto al Senador señor Zaldívar, pero no al punto de adivinar lo que decide en su imaginación...!

Por lo tanto, dado el retiro de la petición de volver el proyecto a Comisión, solo resta la solicitud de segunda discusión formulada por el Comité Socialista.

El señor ESCALONA.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , el aplazamiento de la votación lo estableció usted mismo¿

El señor PIZARRO (Presidente).-

Así es.

El señor ESCALONA.-

¿ luego de recabar la venia de la Sala para que presidiera el Senador Patricio Walker.

Ese hecho quedó establecido.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En efecto.

El señor ESCALONA.-

En consecuencia, estimo que, reglamentariamente, tal petición no se puede retirar.

El aplazamiento de la votación ya se estableció en la Sala.

Esto no es un juego, señor Presidente. Permítame decirlo con entera claridad.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No es un juego, Su Señoría. Pero yo procedí como siempre se hace en el Senado 

El señor ESCALONA.-

No interrumpa mi intervención.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

cuando un Comité formula una petición de aquella índole.

El señor ESCALONA.-

Le ruego que no me interrumpa.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Por eso recordé dicha petición y solicité una aclaración.

Ahora, si Su Señoría sostiene que ya está acordado y que, por consiguiente, es inamovible, no hay problema. Vamos a quedar en esa situación.

El señor ESCALONA.-

Yo entiendo 

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Pero estamos tratando de buscar una salida al problema de fondo que usted planteó.

Sobre el particular, recibimos un compromiso claro y preciso de la señora Ministra en el sentido de que el Gobierno enviará una indicación (porque la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ) para solucionar el problema que expuso Su Señoría sobre la eliminación de las salas cuna en los servicios públicos.

Entonces, es perfectamente posible, si el Comité Socialista no retira la solicitud de segunda discusión y se mantiene el aplazamiento de la votación, continuar tratando la iniciativa en la sesión de mañana. Y a lo mejor en el entretanto, ya que está por concluir el Orden del Día, llegamos a un acuerdo sobre cómo seguir analizando más eficazmente este proyecto.

El señor ESCALONA.-

Ya que Su Señoría me interrumpió, debo puntualizar que el Reglamento es común para todos, incluso para el Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).-

Así es.

El señor ESCALONA.-

Yo no he querido interrumpirlo, pero Su Señoría ha hecho uso de manera demasiado extensiva del Reglamento a su favor. Porque al Presidente no se lo habilita para interrumpir a los Senadores cuando están usando de la palabra, sobre todo en materias de carácter reglamentario.

Como también ejercí la Presidencia en cierto período, estimo que en razón de la corrección de los procedimientos del Senado, atendido que muchos colegas se fueron de la Sala una vez que se aplazó la votación, no puede retirarse la petición que dio lugar a la determinación pertinente.

En consecuencia, no otorgo la unanimidad para proceder de esa manera.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Muy bien, señor Senador.

Lamento si lo interrumpí demasiado, pero solo estaba tratando de hallar una alternativa que permitiera el mejor proceso legislativo.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

¿Desea plantear un asunto de Reglamento, señora Senadora?

La señora ALLENDE.-

Así es.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , yo le pedí la palabra -Su Señoría se la dio a la señora Ministra , atendida su preferencia para intervenir- justamente, en primer término, para señalar que, si usted ya había declarado el aplazamiento de la votación, no correspondía echar marcha atrás, porque este ya se encontraba aprobado; y en segundo lugar, para reiterar la solicitud de segunda discusión.

Por lo tanto, ya está claro que mañana volveremos a tratar el proyecto. Y espero que el Ejecutivo , después de esta discusión -creo que ha sido positiva, pues nos ha permitido aclarar las cosas, para no dejar dudas, para despejar incertidumbres, para evitar interpretaciones equívocas-, de aquí a ese día presente indicaciones que nos dejen suficientemente satisfechos.

Reitero, por un lado, que ya se resolvió el aplazamiento de la votación, y por otro, que el Comité Socialista igual pide segunda discusión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señora Senadora , no nos enredemos tanto en el asunto, porque cuando un Comité pide aplazamiento de la votación o segunda discusión, solo corresponde que yo notifique de ello a la Sala.

El señor PROKURICA.-

Porque es un derecho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Y eso es todo.

No debo someter la solicitud pertinente ni a discusión ni a votación, porque se trata de un recurso reglamentario, de un derecho que le asiste a cada Senador.

Esa es la razón por la cual de manera permanente el Comité que pide aplazamiento de la votación después retira su solicitud. Y fue lo que hizo el Senador señor Zaldívar.

Por ello dije que se mantenía la petición de segunda discusión formulada por la bancada del Comité Socialista, que la reiteró.

Eso significa que, aun cuando adoptemos otro criterio, cualquiera que sea, tenemos la posibilidad de seguir debatiendo el proyecto en la sesión ordinaria siguiente.

En consecuencia, la iniciativa queda para segunda discusión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con primer informe y nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

Discusión:

Sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Respecto a este proyecto, en la sesión ordinaria de ayer se solicitó segunda discusión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

La señora Schmidt me ha solicitado que esta iniciativa se trate con la mayor rapidez, por una cuestión de índole personal.

En la segunda discusión, ofrezco la palabra a la señora Ministra .

La señora SCHMIDT ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , tal como lo señalé el día de ayer, el principal objetivo del proyecto sobre autorización de funcionamiento de jardines infantiles es dar la garantía del Estado a todas las familias de Chile de que cuando envían a sus hijos a la educación parvularia lo hacen a recintos que cuentan con las medidas de seguridad mínimas y con un programa educativo que efectivamente permite entregarles educación.

Esa no es la realidad actual del país, donde es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería, y donde no existen un marco regulatorio ni sanciones para los jardines infantiles que no cumplan con las garantías básicas de seguridad de los niños.

La iniciativa reconoce como deber del Estado el certificar los estándares básicos para una educación preescolar de calidad y la garantía de seguridad de nuestros niños y niñas.

En relación con la polémica surgida en la discusión de ayer sobre la eliminación del artículo 33°, en cuanto a que esto podría implicar alguna reducción de derechos laborales a las mujeres al quitar el beneficio de jardín infantil y sala cuna en empresas con más de veinte trabajadoras, tal como lo conversé personalmente con el Senador Escalona y como expuse ante el Senado, la ley hoy considera en el artículo 194 del Código del Trabajo que quedan sujetos a las normas sobre protección a la maternidad, dentro de las cuales se encuentra la obligación de proveer derecho a salas cuna en los términos contemplados en el artículo 203, "los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales", etcétera.

Por lo tanto, la eliminación del artículo en comento hace referencia a que al suprimir la supervisión de la JUNJI sobre tales recintos la redacción queda redundante, ya que el proyecto dispone que esa supervisión se entregue a la Superintendencia de Educación y la autorización de funcionamiento al Ministerio de Educación.

Sin embargo, para dar completa tranquilidad y garantía a todos los Senadores y Senadoras aquí presentes de que este derecho se halla garantizado en el proyecto, se ha enviado una indicación del Ejecutivo a fin de que se eliminen solo los dos últimos párrafos del artículo 33°, en donde se incluye la supervisión de la JUNJI. Ello, de manera que quede incluido y ratificado, aunque sea redundante, y se dé seguridad a todos de que el derecho mencionado se mantiene tal como lo consagra el Código del Trabajo.

Espero, en ese sentido, dar garantía a este Parlamento de la importancia de avanzar en la legislación sobre una materia tan relevante, que apunta al corazón de la educación parvularia, y donde hoy el Estado no posee las facultades para sancionar a planteles educacionales que no cumplan con los estándares mínimos para los niños y las niñas de nuestro país.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Abramos la votación, señor Presidente?

Además de mí, varios colegas lo piden.

Solo quiero confirmar lo que dijo la señora Ministra . Creo que el día de ayer hubo un buen debate, el cual llamó la atención sobre una cuestión bastante central: si corresponde o no que existan salas cuna en el sector público.

Obviamente, la respuesta es que sí. Así lo resuelve, efectivamente, el artículo 194 del Código del Trabajo, según el cual quedan sujetos a las normas de protección a la maternidad, dentro de las que se encuentra la obligación de proveer el derecho a salas cuna en los términos establecidos en el artículo 203 -lo estamos introduciendo- del precitado cuerpo normativo, "los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado".

Aclaro eso porque ayer un colega -creo que fue el Senador Letelier- dijo que las normas del artículo 194 del Código del Trabajo se aplican solamente al sector privado. En este caso, rigen tanto para el sector privado como para el público.

Hay dictámenes de la Contraloría (tengo aquí por lo menos seis) que dicen: "Como cuestión previa, conviene recordar que el beneficio de sala cuna se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado".

Por lo tanto, lo que señalo se halla confirmado incluso por la Contraloría General de la República.

En tal sentido, tratándose especialmente de una discusión en general, llamo a votar a favor de este proyecto. Yo a lo menos así lo haré.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , respecto del asunto en cuestión, creo que ya está todo dicho.

Considero que lo planteado por el Senador Camilo Escalona el día de ayer -reitero lo que dije- es un muy buen punto y habla bien del trabajo minucioso que debe realizar esta Corporación. Pero debo señalar, con la misma claridad, que ello es propio de la discusión en particular.

Lo importante acá no es juzgar si hay intenciones de quitar o no derechos, porque eso jamás estuvo en el debate. La Comisión de Educación, que presido, recibió a 15 instituciones y celebró varias sesiones para profundizar sobre esta iniciativa. Pero es en la discusión en particular donde se terminan de revisar todas las adecuaciones que, naturalmente, se deben realizar en cualquier proyecto de ley como este, para no redundar en los contenidos y para hacer coincidentes las distintas normas.

Es relevante asumir -entiendo que nadie lo cuestionó, no obstante ser propio del debate en general- que ahora se sacará a la JUNJI de su condición de juez y parte. Esta institución hoy día actúa en esa condición y se encuentra presente en todo el proceso, tanto en la autorización como en la entrega del servicio educativo -obviamente, junto con algunas entidades privadas, como Integra, entre otras- y, también, en la fiscalización.

La finalidad de este proyecto es separar esas funciones. El organismo que pasará a dar la autorización será el Ministerio, previo cumplimiento de un conjunto de requisitos. La entidad que proveerá el servicio de educación preescolar será la JUNJI, con toda su experiencia. Y la institución que fiscalizará será la Superintendencia.

Eso es lo central, y entiendo que ningún Senador lo ha cuestionado acá ni tampoco en la Comisión de Educación.

Por consiguiente, concuerdo con lo que aquí se ha planteado en torno a resolver lo relativo al artículo 33°. E insisto en que lo argumentado por el Senador Escalona es muy válido.

Ahora, ¿cómo se solucionará el problema? Lo tendrá que ver la Comisión y la Sala.

El Senador Ignacio Walker formuló una propuesta; la Ministra , también. A mí me parece que ni siquiera habría que eliminar el inciso segundo, que señala: "Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Por supuesto, no debería decir "previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles", porque esta entidad ya no tendrá ese rol, que pasará al Ministerio de Educación.

En consecuencia, no es necesario suprimir esa segunda norma, como tampoco es conveniente eliminar el inciso primero. Este se puede dejar tal cual está y el segundo modificarse en ese aspecto.

Y en lo relativo al inciso tercero, que señala "Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" -nuevamente aparece esta institución- "y deberán reunir las condiciones que esta determine", tampoco creo pertinente eliminar esa disposición. Lo que perfectamente se puede hacer es remplazar la expresión "Junta Nacional de Jardines Infantiles" por la de "Superintendencia de Educación", que es la que tendrá las facultades de supervisión y control.

Entonces, reitero que todo ello es propio de la discusión en particular. Porque, si uno sigue examinando el proyecto, se puede encontrar con otros temas tan graves como el concerniente a la suposición de que aquí se estaban vulnerando derechos laborales; por ejemplo, al proponerse la eliminación del inciso segundo del artículo 203 del Código del Trabajo, que consagra que "Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento". O sea, no es algo menor.

Porque cuando la Ministra señala que es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería, se refiere también a un tema de seguridad, de higiene. Esto hace la diferencia entre una sala cuna y una botillería, o cualquier otro negocio para el que solo baste la patente municipal.

En tal virtud, no es menor que se eliminen las condiciones de higiene y seguridad.

¿Dónde quedarán? Bueno, eso forma parte de la discusión en particular.

En consecuencia, simplemente deseo reiterar que en este proyecto la Comisión de Educación realizó un trabajo como el de todas las Comisiones. No existió falta de prolijidad ni de rigurosidad. Recordemos que la iniciativa fue aprobada unánimemente por la Cámara de Diputados -¡unánimemente!-, hace muy poco. Y la Comisión de Educación de esa Corporación también la acogió en esa forma.

No es posible pensar que se pretenda perjudicar a alguien. Por el contrario, estimo que este proyecto está bien inspirado, y por eso lo vamos a respaldar.

Y quiero darles seguridad a los miembros del Senado de que todos los aspectos que han generado una inquietud muy legítima serán analizados con el cuidado con que siempre lo hacen los integrantes de la Comisión de Educación.

Anuncio que votaré a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , como recordarán los colegas presentes en la Sala, ayer sostuvimos un debate bastante arduo, y por momentos áspero, con relación a este tema.

Considero que fue pertinente, desde todo punto de vista, porque estamos hablando de "derechos sociales". Y si sacamos uno de los derechos sociales más importantes que se han establecido en el curso de los últimos años después de un intenso trabajo parlamentario: el derecho a sala cuna cuando hubiese más de 20 mujeres laborando en un establecimiento o entidad de la Administración Pública, de la condición que fuese, sin distinción de edad o estado civil, perdónenme, colegas, pero debo decirles que eso apunta al fondo de lo que se discute. No es un detalle.

Si no se advirtió antes, bueno, ¡mala suerte! Lo siento mucho. Sin embargo, yo estoy acá para defender los asuntos que me parecen esenciales.

Se podrán haber caído los modelos sociales y otras cosas más. Pero hay ciertos aspectos elementales. Y estimo que esta cuestión es básica.

Ahora, si se quita el artículo 33° del texto legal, la Contraloría General de la República tendrá todo el derecho de interpretar -como ocurrió con los permisos de la FENPRUSS que discutimos con motivo del proyecto de ley sobre reajustes del sector público- que la norma se cayó y que lo establecido en el Código laboral solo dice relación con los trabajadores del sector privado y no con los de la Administración Pública.

Así es que entramos en el sinuoso terreno de las interpretaciones. Y, bueno, estas son, por esencia, opinables.

Por lo tanto, quiero agradecer lo que me ha manifestado la señora Ministra , en el sentido de que el Ejecutivo , siendo esta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , formulará una indicación para corregir el texto en discusión: "Elimínese el artículo 33°", mediante la supresión de los dos últimos incisos de ese precepto y la mantención de lo que para mí es el corazón de la norma:

"Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando".

Con eso, quedo tranquilo y contento.

En consecuencia, gracias, señora Ministra , por recoger la preocupación que planteamos ayer.

Yo tengo otra forma de pensar en relación con esta materia. No obstante, entiendo que existe un acuerdo mayoritario de los Senadores en orden a acoger la propuesta del Gobierno para trasladar funciones de fiscalización desde la JUNJI hasta las secretarías regionales ministeriales de educación.

Respeto ese punto de vista. No voy a intentar bloquear ni obstaculizar el proyecto en otros aspectos, independientemente de que tengo una opinión individual en ese sentido. Pero, en cuanto al tema de fondo, recojo lo planteado por la señora Ministra. Y, por ende, me sumo a la idea de que el proyecto pueda ser aprobado de esa manera.

He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Abramos la votación!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Si no hay objeción, así se hará.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente en que se deje el artículo 33 en la ley N° 17.301, sacándole los últimos dos párrafos, pero considero que aquí no hay problemas de interpretación en cuanto a que no se está cercenando ningún derecho de las mujeres que trabajan en la Administración Pública, pues el Código del Trabajo, en su Título II, "De la protección a la maternidad", rige no solo para las empresas privadas, sino para todos.

Por lo tanto, ya estaba y seguirá estando establecido el título relativo a la protección de la maternidad. De manera que la supresión del artículo 33 no significaba que se perdía el derecho, el cual -reitero- se halla consagrado en el Código del Trabajo para todos.

Es cosa de leer bien su artículo 194, el cual, como manifestó el Senador Ignacio Walker , también rige para la Administración Pública. Y así lo ha confirmado la Contraloría General de la República. Señala: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales", etcétera.

O sea, aquí no hay un problema de interpretación; hay un problema de que no se leyó bien el artículo 194 y que no se sabe, o no se sabía, que el Título II, "De la protección a la maternidad", no rige solamente para la empresa privada, sino también para todos los servicios públicos y las municipalidades.

Así que yo no tengo inconveniente en que se hagan los cambios necesarios, para que todos se queden tranquilos, pero digamos las cosas como son: en ningún momento ha habido aquí un problema de interpretación y nunca se quiso quitar un derecho, por cuanto este se halla establecido claramente en el Código del Trabajo para todas las mujeres que trabajan.

De otra parte, señor Presidente , me parece tremendamente importante que las instituciones que entregan un servicio, sean públicas o privadas, y aquellas que fiscalizan sean siempre distintas. Porque si alguien tiene un colegio y este mismo establecimiento es el que revisa si se están cumpliendo los objetivos puede haber dificultades. Por eso se creó la Superintendencia de Educación Escolar. Por eso también hay separación de los Poderes del Estado, cada uno de los cuales desempeña funciones diferentes.

A mi juicio, el proyecto que nos ocupa va muy bien encaminado. Lo que se busca es que quienes prestan el servicio de entregar educación preescolar a nuestros niños no sean los mismos que fiscalizan dicha gestión.

La idea es que tanto la JUNJI e Integra, como los municipios y el sector privado, sean fiscalizados por la Superintendencia de Educación Escolar. Eso es muy sano y está bien que así sea. Porque la Junta Nacional de Jardines Infantiles no puede ser juez y parte. La JUNJI debe prestar el servicio, y la Superintendencia, fiscalizar que esté bien entregado.

¿A quién beneficia eso? ¡A los niños! Y aquí nos tenemos que preocupar de ellos.

Por lo tanto, es correcto separar las funciones; que, por una parte, esté la función de quienes prestan el servicio, y por la otra, la función fiscalizadora.

Por último, señor Presidente, el que todos los jardines infantiles deban contar con una autorización de parte del Estado para funcionar me parece muy relevante.

Ayer un Senador sostuvo acá que le preocupaba la libertad de educación de los papás en el sentido de poder elegir el colegio de sus hijos porque pudiese haber otro tipo de proyectos.

A mí me llamó mucho la atención, pues esas palabras provinieron de las bancadas de enfrente. Y yo de inmediato pensé en la educación particular subvencionada. No solamente aquellos que pagan la educación de sus hijos tienen el derecho a elegir el colegio donde ellos van a estudiar. Yo creo que eso es muy importante. Y si es que hay papás o abuelos que están preocupados por poder elegir el jardín infantil o la sala cuna de sus hijos o nietos, que dicho derecho no sea solo para aquellos que pueden pagar, sino para todos los chilenos.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que la discusión que tuvimos el día de ayer fue muy importante.

Yo manifesté que estaba totalmente de acuerdo con el espíritu del proyecto, al menos en sus diez primeros artículos. Sin embargo, considero que mantener el inciso primero del artículo 33 de la ley N° 17.301 resulta esencial, porque tanto los informes como los dictámenes de la Contraloría se basan en dicha disposición.

Podría interpretarse el artículo 194 del Código del Trabajo, con relación al artículo 203 del mismo cuerpo legal, de la manera que se ha sugerido si efectivamente hoy día se deroga o elimina el artículo 33 de la ley N° 17.301. Y esto porque el 203 se refiere nada más que a las empresas. Distinto sería si modificáramos este precepto incorporando en él el artículo 33, para que dijera: "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal", etcétera; es decir, repitiéramos la norma.

Por lo tanto, yo no estoy de acuerdo con la interpretación según la cual el artículo 194 del Código del Trabajo hace extensiva toda la disposición del artículo 203 en cuanto a salas cuna, menos aún si se deroga el artículo 33. Porque habría una derogación expresa: se suprimiría el precepto que estableció el sistema de salas cuna para el sector público, que a lo mejor es posterior a la norma del Código del Trabajo.

Por eso, cuando se efectúe la discusión particular, habrá que tener presente que se debe mantener el artículo 33, salvo -y se lo planteo a la Comisión- que el 203 incluyera lo que aquel contiene.

Además, a propósito de esta norma, el Senador Quintana trajo a colación un tema que quizás no resulte tan llamativo como el anterior, pero que le pido considerar a la Comisión.

Al eliminarse el inciso segundo del artículo 203, se suprime la obligación de que las salas cuna deban reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento. Claro, es obvio que así tiene que ser, pero sería bueno dejarlo señalado en alguna disposición del proyecto de ley, ya sea el artículo 3° u otro, donde se diga que la Superintendencia velará por que las salas cuna reúnan las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.

Si eliminamos dicho inciso, le vamos a estar quitando una facultad. De ahí que es preferible dejarlo consignado expresamente. Ahora, si se suprime del artículo 203, podría traspasarse a la norma legal para que no aparezca como que hemos eliminado ese tipo de obligaciones.

Por tal razón, sostengo que la discusión habida ayer fue positiva, oportuna y mejora el proyecto. Ojalá que la Comisión la recoja y nos envíe de regreso la iniciativa con un segundo informe que, seguramente, va a contar con toda nuestra aprobación.

Desde ya yo voto a favor de la idea de legislar y me alegra mucho que se haya tomado conciencia de la necesidad de corregir el proyecto en la forma en que se ha planteado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar quiero señalar que comparto absolutamente lo que busca este proyecto de ley en el sentido de radicar en el Ministerio de Educación la autorización para el funcionamiento de los jardines infantiles. Creo que tiene que ser un solo organismo el que finalmente reciba toda la información que le proporcionen otras entidades que también participan en las autorizaciones. Finalmente, será el Ministerio de Educación el que otorgue los permisos de funcionamiento a los jardines infantiles, los cuales quedarán sometidos a la supervisión de la Superintendencia de Educación.

Dicho esto, señor Presidente, quiero referirme a lo que ha sido la discusión de esta iniciativa desde el día de ayer.

En lo personal, no soy partidario de eliminar el artículo 33 de la ley N° 17.301, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por el contrario, me parece que hay que mantener no solo su primer inciso, sino también el segundo, que dice relación a la celebración de convenios entre entidades fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma para el funcionamiento de salas cuna de uso común.

Ello se puede hacer estableciendo que la aprobación se hará por parte del Ministerio de Educación, porque ese es el sentido general de esta iniciativa de ley, o bien dejando la norma hasta la expresión "de uso común". Pero eso ya será materia de la discusión particular.

En definitiva, creo que este proyecto es tremendamente beneficioso, clarificador. Muchas veces nosotros, cuando nos imponemos a través de la televisión de alguna situación desgraciada ocurrida en un jardín infantil o en una sala cuna, rápidamente nos vamos a la JUNJI, donde nos dicen que no tienen ninguna atribución sobre la materia. Es bastante mejor que la facultad de autorización de funcionamiento esté radicada en un solo organismo y que este sea el Ministerio de Educación.

Voto favorablemente la idea de legislar, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que la discusión de ayer fue necesaria, importante. Y creo que el Senador Escalona tenía bastante razón cuando advirtió -fue el primero en hacerlo- que se estaba eliminando el artículo 33. Yo había manifestado, antes de que él hablara, mi intención de voto favorable. Pero después de su intervención, haciendo uso de los dos minutos que me restaron, planteé la necesidad de una segunda discusión.

Y parece que los hechos me dieron la razón, porque en definitiva el Gobierno se allanó a entender que era un riesgo, por decir lo menos, la eliminación del artículo 33 y que, frente a eso, no cabe sino la prudencia. Lo peor que podríamos haber hecho era mantener esa supresión y arriesgarnos a que al final se interpretaran las normas del proyecto en el sentido de que se está poniendo fin a la obligación de que "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras" debe tener salas cuna. ¡Por favor!

Yo sé que esa no era la intención del Gobierno, pero a veces se producen consecuencias indeseadas. Nadie podría pensar que el Ejecutivo intencionalmente quería eliminar las salas cuna y un derecho de las mujeres que, por lo demás, tanto ha costado conseguir. Por lo tanto, ese no era el tema, sino la consecuencia indeseada que se podía producir.

Así las cosas, quiero señalar lo siguiente. Primero, fue muy conveniente que el Senador Escalona hiciera presente el problema. Segundo, qué bueno que la bancada socialista haya pedido segunda discusión. Y tercero, me alegro de que la Ministra se allanara a entender los argumentos, a darse cuenta de que era necesario garantizar el derecho que estaba en juego y, en consecuencia, mantener el artículo 33 con la supresión de los dos últimos párrafos.

Hay otros temas a los cuales hice alguna referencia breve en el día de ayer. Me preocupa mucho la situación de las trabajadoras de la JUNJI que van a pasar a la Superintendencia. La idea es que no haya ningún menoscabo, ningún perjuicio, que se respeten todos sus derechos, en fin.

Tengo mis dudas de que sea el Seremi de Educación quien deba autorizar el permiso, pero estos ya son puntos para la discusión particular.

Sí dije ayer -y lo sostengo- que es importante que haya una regulación de los jardines infantiles. Es rol del Estado garantizar el bien común en esta materia. Para nosotros, la educación es un bien, no una mercancía transable en el mercado. Y ese bien tiene que estar garantizado. Y la mejor forma de hacerlo es que nos preocupemos de que estos jardines efectivamente entreguen lo que deben entregar a los niños -formación, estimulación temprana, desarrollos cognitivos, habilidades-, porque eso tiene una tremenda consecuencia para su proceso de aprendizaje posterior. No se trata, simplemente, de contar con guarderías donde se cuiden niños sin todos esos elementos.

Por lo tanto, señor Presidente , mantengo lo que dije el día de ayer. Me parece positiva la idea contenida en el proyecto. Por eso lo vamos a aprobar. Solo me resta señalar que a la hora de discutirlo en particular quizá tendremos que ver algunos temas que son susceptibles de debate, de opinión. Me refiero, por ejemplo, a si la facultad fiscalizadora va a estar radicada en la Superintendencia o si es mejor que esté en otra entidad.

Además, espero que no haya ningún perjuicio para las trabajadoras de la JUNJI. Creo que ellas han demostrado por años su oficio, su capacidad, su profesionalismo. Y por eso hay que garantizarles que nada irá en desmedro de lo que hasta ahora han sido sus funciones y su lugar de trabajo.

Reitero mi voto positivo, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , me ha motivado a intervenir escuchar a una Senadora señalar que eliminar el artículo 33 de la ley de la JUNJI daba lo mismo, porque las normas de protección a la maternidad estaban en el artículo 194 del Código del Trabajo.

Yo quiero hacer una precisión, que, siendo honesto desde el punto de vista intelectual, debo decir que no es mía: la han hecho expertos. Ellos afirman que si bien el artículo 194 del Código del Trabajo dispone que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del título dedicado a dicha materia -que comprende el artículo 203 del mismo cuerpo legal- y que, por ende, quedan sujetos a ellas los servicios de la Administración Pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma y de las municipalidades, el artículo 33 de la ley que regula a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, corporación de derecho público, es la norma específica que obliga a los servicios públicos, a los servicios municipales o de administración autónoma, que ocupen 20 o más trabajadoras a tener salas cuna anexas e independientes del local de trabajo.

O sea, el artículo 33 es una norma específica que no tenemos por qué derogar.

Además, cabe recordar que el Código del Trabajo regula las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores y que no se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, que estén sometidos por ley a un estatuto especial, constituyendo el artículo 33 de la ley de la JUNJI, por ende, la norma especial en materia de salas cuna para los servicios públicos y los servicios municipales o de administración autónoma.

Conforme a esta interpretación, la Ministra Schmidt ha entendido que es necesario mantener la disposición del artículo 33, por lo que solo está proponiendo la eliminación de su inciso segundo.

Esta intervención ha tenido por propósito precisar los alcances legales de esta norma para la historia de la ley y para que no haya confusión en cuanto a que el Código del Trabajo estaría cubriendo lo que dispone en forma específica el artículo 33.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

El plazo para la presentación de indicaciones será determinado en la próxima sesión.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de enero, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.859-04

INDICACIONES

13.01.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES.

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”, todas las veces que aparece.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”, todas las veces que aparece, salvo en el artículo 7° y salvo cuando se refiera a la “Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

ARTÍCULO 1°.-

3.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño en su primera infancia, de la Convención del Niño y otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, imparten atención integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral y aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.”.

ARTÍCULO 2°.-

4.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Todos los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como establecimiento de educación parvularia de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, en los términos previstos en el artículo 15 transitorio de la ley N° 20.529.”.

Inciso segundo

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3°.-

Inciso primero

6.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Inciso segundo

Numeral 1)

7.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“1) Contar con un sostenedor, responsable del funcionamiento del establecimiento de educación parvularia. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

o o o o o

8.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para introducir los siguientes literales d) y f), nuevos:

“d) No haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 de la ley N° 20.529.

f) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.”.

o o o o o

Numeral 2)

Párrafo segundo

9.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir las expresiones: “propietario” por “sostenedor”; “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”, y “tres años” por “cinco años”.

Numeral 3)

10.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para intercalar, a continuación de la palabra “mobiliario”, lo siguiente: “, elementos de enseñanza, material didáctico”.

Numeral 4)

11.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el que se señala:

“4) Contar con un proyecto educativo institucional que se ciña a las bases curriculares, en los términos previstos en el artículo 18 de decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005.”.

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Dicho proyecto deberá fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia a que se refiere el artículo 28 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005.”.

Numeral 5)

Párrafo primero

13.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

14.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño, y de prevención, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia; tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.”.

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la frase “deberá incorporar”, la siguiente: “medidas de higiene y seguridad,”.

Párrafo segundo

16.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Numeral 6)

Párrafo segundo

17.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

ARTÍCULO 4°.-

Inciso cuarto

18.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la voz “propietario” por “sostenedor”, las dos veces que aparece, y “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

ARTÍCULO 5°.-

19.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

20.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la locución “del propietario o del representante legal, en su caso,” por la siguiente: “del sostenedor y/o su representante legal, según corresponda,”.

ARTÍCULO 6°.-

21.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “de propietarios” por “de sostenedores”.

22.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la locución “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

ARTÍCULO 7°.-

23.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No podrán funcionar como establecimientos de educación parvularia aquellos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, sin que se les esté permitido publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos o propaganda en prensa o cualquier otro medio, induciendo a error a la población respecto a que cuentan con la autorización habilitante para su funcionamiento.

La infracción señalada en este artículo dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9° de la presente ley y constituirá para todos los efectos legales, una infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “salas cuna, jardines infantiles y establecimientos de educación parvularia”.

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “o reconocidos oficialmente por el Estado”.

ARTÍCULO 8°.-

26.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

ARTÍCULO 9°.-

Incisos primero, segundo, tercero y cuarto

27.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlos por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia autorizados para funcionar de conformidad a esta ley así como los reconocidos por el Estado estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el título III de la ley Nº 20.529, considerándose las disposiciones de la presente ley como parte de la normativa educacional. Le corresponderá especialmente, fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, en su caso.”.

Inciso quinto

Numeral 3)

28.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

Numeral 4)

29.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir el vocablo “propietario” por “sostenedor”, las dos veces que aparece.

Inciso sexto

30.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para eliminarlo.

ARTÍCULO 10.-

31.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para suprimirlo.

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “de los señalados en el inciso primero del artículo 2°” por “de educación parvularia”.

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la locución “ni con el reconocimiento oficial del Estado”.

ARTÍCULO 11.-

Numeral 2)

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República y 35.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para intercalar a continuación del vocablo “el” lo siguiente: “inciso final del”.

ARTÍCULO 12.-

Numeral 2)

36.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

Numeral 3)

Literal b)

37.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Numeral 2)

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en la oración final la expresión “la Directora” por “el Vicepresidente Ejecutivo”.

o o o o o

39.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir un número 6), nuevo, del siguiente tenor:

“6) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto Supremo N° 338 de 2012 del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

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ARTÍCULO TERCERO

Inciso tercero

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642,”.

ARTÍCULO SEXTO

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “inciso primero del”.

42.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “tres” por “dos”.

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43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.

Los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301 y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.”.

44.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Con todo, tratándose de los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301, que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren funcionando, el plazo a que se refiere el inciso anterior se ampliará a cuatro años contados desde dicha fecha. Durante el precitado período estos jardines podrán continuar funcionando.

El Ministerio de Educación deberá dictar el reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses de la entrada en vigencia de la ley.”.

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ARTÍCULO SÉPTIMO

45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “al Ministerio de Educación y”.

ARTÍCULO OCTAVO

46.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “tres” por “dos”.

ARTÍCULO NOVENO

47.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la palabra “tres” por “dos”.

48.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para suprimir la segunda oración, desde “Sólo en la medida” hasta “entidades privadas.”.

49.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de “entidades privadas” la frase “sin fines de lucro”.

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2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de agosto, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.859-04

INDICACIONES

25.08.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES.

TÍTULO DEL PROYECTO.-

1A.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

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1.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para reemplazar la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”, todas las veces que aparece.

2.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”, todas las veces que aparece, salvo en el artículo 7° y salvo cuando se refiera a la “Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

ARTÍCULO 1°.-

3.-De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño en su primera infancia, de la Convención del Niño y otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, imparten atención integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral y aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.”.

3 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º. Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento educacional que atienda niños desde su nacimiento y hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral, proporcionándoles aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo. Las salas cunas se encuentran incluidas dentro de la noción de jardín infantil.”.

ARTÍCULO 2°.-

4.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Todos los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como establecimiento de educación parvularia de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, en los términos previstos en el artículo 15 transitorio de la ley N° 20.529.”.

4 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º. Ninguna persona jurídica ni natural podrá funcionar como jardín infantil sin que haya obtenido la autorización del Ministerio de Educación para tal efecto en conformidad a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.”.

Inciso primero

4 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “como jardín infantil”.

4 quater.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la voz “establecimientos”, las expresiones “de educación parvularia”.

Inciso segundo

5.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3°.-

Inciso primero

6.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

6 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “de jardines infantiles” por “para establecimientos de educación parvularia”.

Inciso segundo

Numeral 1)

7.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“1) Contar con un sostenedor, responsable del funcionamiento del establecimiento de educación parvularia. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

7 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir su encabezamiento por el que sigue:

“1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento de educación parvularia. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo giro único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural, como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

Literal b)

7 ter.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que sigue:

“b) No haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

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8.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para introducir los siguientes literales d) y f), nuevos:

“d) No haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 de la ley N° 20.529.

f) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.”.

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8 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes literales d) y e), nuevos, del siguiente tenor:

“d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra e) de la ley 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”.

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8 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un nuevo párrafo final del siguiente tenor:

“Tratándose de las salas cunas anexas del local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, al empleador no le serán exigibles los requisitos de giro único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cuna.”.

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Numeral 2)

Párrafo primero

8 quater.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. En cuanto a las exigencias relativas a planta física, espacio mínimo de las aulas y baños éstas se regularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación y su reglamento.”.

Párrafo segundo

9.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir las expresiones: “propietario” por “sostenedor”; “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”, y “tres años” por “cinco años”.

9 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “el propietario del jardín infantil” por “el sostenedor del establecimiento de educación parvularia”.

9 ter.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la voz “deberá”, la expresión “además”.

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9 quater.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“No regirá la obligación dispuesta en el párrafo segundo a las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.”.

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Numeral 3)

9 quinquies.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.”.

10.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para intercalar, a continuación de la palabra “mobiliario”, lo siguiente: “, elementos de enseñanza, material didáctico”.

10 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la coma (,), la expresión “incluido material didáctico,”.

Numeral 4)

11.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el que se señala:

“4) Contar con un proyecto educativo institucional que se ciña a las bases curriculares, en los términos previstos en el artículo 18 de decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005.”.

11 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“4) Contar con un proyecto educacional que sea consistente con el objetivo de entregar una educación de calidad que fomente el desarrollo integral de las niñas y niños que atienda, proporcionándoles aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, el cual debe incluir a lo menos los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento, la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento, y la descripción de la forma como se pretende lograr los referidos objetivos.”.

12.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para agregar, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Dicho proyecto deberá fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia a que se refiere el artículo 28 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005.”.

12 bis.-De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la frase “, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.”

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12 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Dicho proyecto deberá fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.”.

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Numeral 5)

Párrafo primero

13.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro y 13 bis-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

14.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño, y de prevención, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia; tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.”.

15.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para intercalar, a continuación de la frase “deberá incorporar”, la siguiente: “medidas de higiene y seguridad,”.

Párrafo segundo

16.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, y 16 bis-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Numeral 6)

16 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto el reglamento de esta ley.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; o en la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”.

Párrafo segundo

17.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Inciso tercero

Literal a)

17 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se señala:

“a) No haber sido condenado por crimen o simple delito.”.

Inciso cuarto

17 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del vocablo “reglamento”, la siguiente frase “, que será expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda”.

ARTÍCULO 4°.-

Inciso segundo

17 quater.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por rechazada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quien no haya resuelto de manera oportuna y no obstante los recursos que pueda interponer el solicitante.”.

17 quinquies.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la oración “, en los términos contemplados en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.

Inciso cuarto

18.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, y 18 bis-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la voz “propietario” por “sostenedor”, las dos veces que aparece, y “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

ARTÍCULO 5°.-

19.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

20.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la locución “del propietario o del representante legal, en su caso,” por la siguiente: “del sostenedor y/o su representante legal, según corresponda,”.

20 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.” por la siguiente: “del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima autorizada de atención por jornada.”.

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20 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia solo podrá impartir otros niveles o modalidades de dicha educación, distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.”.

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ARTÍCULO 6°.-

21.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “de propietarios” por “de sostenedores”.

22.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazar la locución “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

ARTÍCULO 7°.-

23.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- No podrán funcionar como establecimientos de educación parvularia aquellos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, sin que se les esté permitido publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos o propaganda en prensa o cualquier otro medio, induciendo a error a la población respecto a que cuentan con la autorización habilitante para su funcionamiento.

La infracción señalada en este artículo dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9° de la presente ley y constituirá para todos los efectos legales, una infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley N° 20.529.”.

23 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley o reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar o publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.”.

23 ter.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se señala:

“Artículo 7º. Aquellas personas o entidades que ofrezcan servicios de jardín infantil sin contar con la autorización establecida por la presente ley, serán sancionados con una multa de 25 a 250 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, la que se aplicara conforme el procedimiento regulado en el artículo 9º.”.

24.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para sustituir la expresión “jardines infantiles” por “salas cuna, jardines infantiles y establecimientos de educación parvularia”.

25.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para eliminar la frase “o reconocidos oficialmente por el Estado”.

ARTÍCULO 8°.-

26.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, y 26 bis- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

ARTÍCULO 9°.-

26 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los párrafos 1º, 2º y 4º del título III de la ley Nº 20.529, con el objeto que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Se considerará, para todos los efectos legales, que las disposiciones de esta ley y los reglamentos que la desarrollen constituyen parte de la normativa educacional.”.

Incisos primero, segundo, tercero y cuarto

27.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlos por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia autorizados para funcionar de conformidad a esta ley así como los reconocidos por el Estado estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el título III de la ley Nº 20.529, considerándose las disposiciones de la presente ley como parte de la normativa educacional. Le corresponderá especialmente, fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, en su caso.”.

Inciso primero

27 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, después de la expresión “jardines infantiles”, la siguiente “y el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento”.

Inciso segundo

27 ter.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la voz “autorizado”, la frase “o infracción a las normas de esta ley o su reglamento,”.

Inciso quinto

27 quater.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su encabezamiento, la voz “podrá” por “deberá”.

Numeral 3)

28.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

Numeral 4)

29.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir el vocablo “propietario” por “sostenedor”, las dos veces que aparece.

29 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica”.

Inciso sexto

30.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para eliminarlo.

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30 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, en caso de cancelación de autorización, la Superintendencia deberá establecer en la misma resolución que dispone dicha sanción, las medidas concretas que se adoptarán por la autoridad con la finalidad de resguardar los derechos de los menores que eran atendidos por el respectivo establecimiento a la fecha de su cierre.”.

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30 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un artículo 9° bis del siguiente tenor:

”Artículo 9 bis.-De verificarse, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 5º del título III de la Ley 20.529, una infracción a la normativa educacional por un establecimiento de educación parvularia autorizado en conformidad a esta ley, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo podrá, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción, aplicar alguna de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito;

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM;

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM;

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM;

3) Cancelación de la autorización de funcionamiento;

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para el establecimiento de la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de cancelación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.”.

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ARTÍCULO 10.-

31.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para suprimirlo.

31 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Las infracciones administrativas a las disposiciones de esta ley serán graves, menos graves y leves.

Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo tercero de la presente ley.

b) No entregar información solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Vulnerar de manera negligente y grave la integridad física y/o psicológica de alguno de los niños o niñas a su cargo.

e) Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley, poniendo en riesgo la integridad física y/o psicológica de los miembros de la comunidad educativa del respectivo establecimiento, en especial, de los niños y niñas.

f) Incumplir gravemente dos o más delos requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley.

Toda otra calificada expresamente de grave por la ley.

Son infracciones menos graves:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por la Superintendencia o el Ministerio de Educación.

b) Vulnerar de manera negligente la integridad física y/o psicológica de alguno de los niños o niñas a su cargo.

c) Infringir cualquiera de los requisitos contemplados en los números 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley.

d) No subsanar oportunamente las infracciones constatadas mediante una amonestación.

e) Toda otra calificada expresamente de menos grave por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Es infracción leve cualquier contravención a la normativa educacional que no tenga una sanción especial.”.

32.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para reemplazar la frase “de los señalados en el inciso primero del artículo 2°” por “de educación parvularia”.

33.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para suprimir la locución “ni con el reconocimiento oficial del Estado”.

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33 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un artículo 10 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 10 bis.- Las infracciones graves, menos graves y leves serán sancionadas conforme a las siguientes reglas:

1) Las infracciones graves darán lugar a cualquiera de las sanciones establecidas el artículo 9º bis dela presente ley.

2) Las infracciones menos graves darán lugar a amonestación y/o multa a beneficio fiscal, en conformidad a dicho artículo de esta ley.

3) Las infracciones leves sólo serán sancionadas con amonestación, la cual establecerá un plazo prudencial para subsanar las circunstancias que la motivaron.

La Superintendencia de Educación procederá a la clausura inmediata de un establecimiento cuando haya dispuesto la sanción de cancelación de la autorización de funcionamiento, enviando los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°. También dispondrá la clausura inmediata cuando se constituya una infracción a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.”.

o o o o o

ARTÍCULO 11.-

33 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, conforme lo establecido en el párrafo 2º del Título II de la Ley 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.”.

Numeral 2)

34.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y 35.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para intercalar a continuación del vocablo “el” lo siguiente: “inciso final del”.

ARTÍCULO 12.-

Numeral 1)

Literal a)

35 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cuna señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.”.

Literal c)

35 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“c) Sustitúyese en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.”.

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35 quater.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar los siguientes numerales 2) y 3), nuevos, pasando los actuales a ser 4) y 5), respectivamente:

“2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.”.

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Numeral 2)

36.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

Numeral 3)

Literal b)

37.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.”.

ARTÍCULO 13.-

37 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Los reglamentos que desarrollen la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

37 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.”

Numeral 2)

38.- Del ex Presidente de la República, para reemplazar en la oración final la expresión “la Directora” por “el Vicepresidente Ejecutivo”.

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39.- Del ex Presidente de la República, para introducir un número 6), nuevo, del siguiente tenor:

“6) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto Supremo N° 338 de 2012 del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

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ARTÍCULO SEGUNDO

39 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo transitorio precedente, la facultad a que se refiere el inciso final del artículo 3° podrá ejercerse desde la fecha de publicación de la ley y dentro de los seis meses siguientes a ello.”

ARTÍCULO TERCERO

39 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades establecidas en el artículo 1º de la presente ley en un establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, no cuente con el reconocimiento oficial del Estado, deberán obtener para aquél la autorización de funcionamiento que establece esta ley dentro del plazo de tres años, contado desde dicha entrada en vigencia exceptuándoseles, para estos efectos, lo establecido en el párrafo primero del numeral 6) y lo relativo al espacio mínimo de aulas y baños del numeral 2) del artículo 3º de esta ley.”

Inciso tercero

40.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para eliminar la frase “en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642,”.

ARTÍCULO CUARTO

40 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo cuarto transitorio.- Para efectos de mantener la autorización de funcionamiento obtenida conforme lo establecido en el artículo transitorio anterior, el establecimiento deberá cumplir con todos los requisitos del artículo 3º de la presente ley, dentro del plazo establecido en el artículo décimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529.”

ARTÍCULO QUINTO

40 ter.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo quinto transitorio.- Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando actividades establecidas en el artículo 1º sin contar con el reconocimiento oficial del Estado y que reciban aportes de éste, estarán exceptuados de realizar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 4° de la presente ley.”

ARTÍCULO SEXTO

40 quater.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo sexto transitorio.-Durante el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación fiscalizará, conforme a las facultades que la ley N° 17.301 otorga a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando actividades establecidas en el artículo 1º, en tanto éstos no hayan obtenido la autorización de funcionamiento.”

41.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para suprimir la frase “inciso primero del”.

42.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “tres” por “dos”.

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43.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para introducir como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.

Los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301 y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.”.

44.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Con todo, tratándose de los establecimientos a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301, que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren funcionando, el plazo a que se refiere el inciso anterior se ampliará a cuatro años contados desde dicha fecha. Durante el precitado período estos jardines podrán continuar funcionando.

El Ministerio de Educación deberá dictar el reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses de la entrada en vigencia de la ley.”.

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ARTÍCULO SÉPTIMO

44 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo séptimo transitorio.-Durante el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez hasta la obtención de la autorización de funcionamiento a que se refiere esta ley.”.

45.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para eliminar la frase “al Ministerio de Educación y”.

ARTÍCULO OCTAVO

45 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

46- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “tres” por “dos”.

ARTÍCULO NOVENO

46 bis.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

47.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, para sustituir la palabra “tres” por “dos”.

48.- De los Honorables Senadores señores Walker (don Ignacio), Quintana y Navarro, y 48 bis.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la segunda oración, desde “Sólo en la medida” hasta “entidades privadas.”.

49.- Del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para agregar a continuación de “entidades privadas” la frase “sin fines de lucro”.

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2.7. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 73. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

BOLETÍN Nº 8.859-04

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: El Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; la Coordinadora de Primera Infancia, señora María Isabel Díaz; los Asesores señora Pamela Godoy y señores Felipe Torrealba, Hugo Arias y Exequiel Silva; la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación, señora Manuela Pérez; y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señorita Marcia González y señores Luis Batallé e Ítalo Jaque.

De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Desirée López de Maturana; el Jefe de Gabinete, señor Leandro Rojas; la Directora Regional de Valparaíso, señora Priscila Corsi; la Jefa de Gabinete, señora Carolina Morales; el Asesor, señor Gerardo Vergara, y la Periodista, señora María Elizabeth Pérez.

Del Centro Latinoamericano de Periodismo, CELAP: el Asesor Legislativo, señor Juan Pablo Briones.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Luis Castro y Mauricio Holz.

Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Juan Pablo Castillo.

De la Bancada DC: la Asesora Legislativa, señorita Francisca Martínez.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Agustín Briceño.

De la Oficina del Honorable Senador señor Allamand: el Asesor, señor Sebastián Bozzo.

De la oficina del Honorable Senador señor Rossi: la Periodista, señorita Laura Quintana.

De la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: los Asesores señorita Constanza González y señor José Luis Batlle.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Nicolás Santibáñez.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: la Abogada, señorita Constanza Hube.

De Instituto Igualdad: la Directora del Programa de Asistencia Legislativa, señora Viviana Betancourt.

De la Dirección de Presupuestos, DIPRES: la Abogado, señorita María Soledad Torrents.

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Es necesario tener en consideración que el proyecto debe ser considerado, en este segundo trámite reglamentario, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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Se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de los Comités adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 14.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1A), 4), 4 ter), 4 quater), 6), 6 bis), 8 bis), 9 bis), 9 ter), 9 quater), 9 quinquies), 10), 10 bis), 12 ter), 13), 13 bis), 14), 16), 16 bis), 17), 17 ter), 17 quinquies), 18), 18 bis), 19), 20), 20 bis), 21), 22), 23 bis), 29), 33 ter), 35 bis), 35 ter), 35 quater), 36), 37), 37 bis), 45 bis) y 46 bis).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3), 7), 7 bis), 8 ter), 8 quater), 9), 16 ter), 20 ter), 26), 26 bis), 26 ter), 30 ter), 31 bis), 33 bis), 37 ter), 39 bis), 39 ter), 40 bis), 40 ter), 40 quater) y 44 bis).

4.- Indicaciones rechazadas: números 3 bis), 4 bis), 7 ter), 11 bis), 17 bis), 17 quater), 23 ter), 27 bis), 27 ter), 27 quater), 29 bis), 30 bis ) y 48 bis).

5.- Indicaciones retiradas: números 1), 2), 5), 8), 11), 12), 12 bis), 15), 23), 24), 25), 27), 28), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45) 46), 47), 48) y 49).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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Es necesario tener presente que en virtud de la aprobación de la indicación número 1A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, la denominación de la iniciativa de ley en estudio ha sido sustituida por la que sigue: “Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.”, adecuación que la Comisión solicita efectuar a la Sala.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley en informe, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Dando inicio al estudio en particular de la iniciativa legal y antes de entrar en el análisis de las indicaciones presentadas, el Honorable Senador señor Rossi recordó que el proyecto de ley en estudio apunta a establecer requisitos mínimos de funcionamiento para los jardines infantiles, a permitir la fiscalización de los mismos por parte de la Superintendencia de Educación y a aumentar las multas por no denunciar delitos cometidos en ellos y que afecten a párvulos.

Por otro lado, resaltó que esta iniciativa de ley se relaciona con aquella presentada por el Gobierno de la Nueva Mayoría que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 9.365-04), toda vez que ambas regulan la fiscalización a los establecimientos de educación preescolar.

En razón de lo anterior, estimó oportuno escuchar a los representantes del Ministerio de Educación a fin de que presentaran a esta instancia la forma en que harían compatibles las referidas propuestas legales.

En relación con este último punto, el Honorable Senador señor Allamand consideró necesario buscar una fórmula legislativa que permitiera reunir en un solo texto ambos proyectos de ley. Con todo, propuso escuchar la propuesta del Ejecutivo sobre el particular y, luego de ello, adoptar una decisión.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi hizo presente que, con ocasión de la discusión en general del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 9.365-04, planteó la idea sugerida por el Honorable Senador señor Allamand, para lo cual propuso que el Ejecutivo presentará una indicación al referido proyecto, recogiendo la propuesta legal en estudio en lo que fuera compatible con aquella. No obstante, notó, la mayoría de los miembros presentes en esa sesión estimó que lo adecuado era continuar de manera separada la tramitación de ambas iniciativas legales, sin perjuicio de hacerlas compatibles.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en la intervención del señor Presidente de la Comisión, hizo ver que la idea de tramitar separadamente los proyectos de ley apuntaba a no dilatar la pronta obtención de requisitos comunes para que todos los establecimientos de educación parvularia pudieran funcionar. Añadió que, en consecuencia, esta iniciativa debiera centrarse sólo en lo relativo a la autorización de funcionamiento, dejando las demás materias a la nueva propuesta legal.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso escuchar los planteamientos del Ejecutivo al respecto, y, luego de ello, tomar una decisión.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, señaló que la intención del Ejecutivo era tramitar separadamente ambas iniciativas, presentando indicaciones a la propuesta legal en estudio, de manera de hacerla coherente con la presentada recientemente. A mayor abundamiento, agregó que dicha decisión busca reconocer el trabajo legislativo realizado durante el año 2013, tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.

En la misma línea argumental, informó que las indicaciones, que se presentarán en la Secretaría de la Comisión durante el nuevo plazo abierto para ello, apuntarán a concentrar en este proyecto de ley lo relativo a la autorización de funcionamiento, dejando a la iniciativa referida a la Subsecretaría de Educación Parvularia todo aquello que dice relación con la institucionalidad de dicho nivel educacional.

En otro orden de consideraciones y antes de abocarse al contenido de las referidas indicaciones, recordó que la asistencia a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos en el desarrollo cognitivo y socioemocional de los niños, mientras que la asistencia a establecimientos de baja calidad puede tener efectos negativos difíciles de revertir.

Agregó que actualmente las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, existiendo sólo distintos tipos de certificaciones otorgadas por diversas entidades con exigencias y propósitos diferentes. Así, detalló, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a emplazamiento, infraestructura y sanidad para el otorgamiento de patente comercial; la Junta Nacional de Jardines Infantiles establece otros requisitos relacionados con el proyecto educativo, personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras (art. 203 Código del Trabajo) y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse; y el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que imparten educación parvularia que, voluntariamente, quieran contar con éste o deban tenerlo para impetrar ciertos beneficios[1], exigiendo, además de lo anterior, requisitos en relación con las bases curriculares y capital mínimo, entre otros.

En relación con el reconocimiento oficial, indicó que si bien éste no es obligatorio, otorga algunos derechos y obligaciones como facultar para certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, facultar para impetrar subvención o aportes del Estado, exigir el cumplimiento de requisitos mínimos para asegurar el buen funcionamiento de un establecimiento educacional y exigir el cumplimiento de estándares de calidad de aprendizajes e indicativos de desempeño, entre otros. Adicionalmente, añadió, se inserta en un sistema de aseguramiento de calidad, permitiendo el acceso a apoyo técnico pedagógico y planes de mejora continua, conlleva la obligación de entregar información relevante para diversos actores del sistema y somete al establecimiento a un sistema de fiscalización por un ente autónomo y especializado.

En el mismo orden de ideas, resaltó que si bien el reconocimiento oficial no es obligatorio, lo es para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben subvención del Estado, vale decir, para los municipales y los particulares subvencionados.

Continuando con su exposición, hizo presente que, de acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio que integra, de las 6.000 salas cuna y jardines infantiles existentes, 1.100 no cuentan ni siquiera con empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, poniendo en riesgo a cerca 36.000 alumnos. En este sentido, celebró la propuesta legal en análisis al imponer requisitos mínimos de funcionamiento para todos los establecimientos, a excepción de aquellos que cuentan con reconocimiento oficial. La exclusión de estos últimos, puntualizó, se fundamenta en que ellos han dado cumplimiento a condiciones aún más estrictas.

Deteniéndose en el contenido del proyecto en debate, reseñó que éste establece un concepto de jardín infantil que comprende salas cunas, jardines infantiles y otros establecimientos que impartan este tipo de enseñanza. En efecto, puntualizó que el artículo 1° de la propuesta legal entiende por tal aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, imparten atención integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral y aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo. Asimismo, remarcó que establece la obligación de contar con autorización del Ministerio de Educación para funcionar a todo establecimiento de educación parvularia, cualquiera sea la naturaleza jurídica, tipo de financiamiento o dependencia, lo que supone el cumplimiento de requisitos relativos a infraestructura, higiene y materiales, entre otros. Además, indicó, establece un procedimiento administrativo para obtener la autorización y consagra la fiscalización y la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Educación.

Luego de recordar a grandes rasgos la iniciativa legal presentada por el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, aseguró que el Gobierno de la Nueva Mayoría la compartía, toda vez que permitirá establecer condiciones de funcionamiento para todos los establecimientos que impartan educación parvularia, superando la débil regulación de aquel sector que por no recibir aportes del Estado no deberán contar con reconocimiento oficial al año 2019.

Por otra parte, sentenció que este proyecto de ley está en concordancia con el presentado recientemente a tramitación y que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 9.365-04). A mayor abundamiento, aseveró que ambas iniciativas se complementan en el objetivo de fortalecer el sector de educación parvularia, en cuanto a prestadores del servicio educativo y órganos administrativos especializados.

En la misma línea argumental, puso de relieve, además, que existe concordancia con varias de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que dicen relación con la especificación de las exigencias asociadas a la autorización de funcionamiento, las que, en consecuencia, serán recogidas por el Ejecutivo.

Con todo, reiteró que aquellos aspectos que dicen relación con la institucionalidad de la educación parvularia serán excluidos de esta iniciativa legal e incorporados al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 9.365-04. Tal es el caso, precisó, de las modificaciones relativas a la fiscalización de los establecimientos de educación parvularia.

Finalmente, la señora Subsecretaria presentó un cuadro que permite advertir las diferencias entre el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento, el que consta en un documento en formato PowerPoint, que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de manifiesto que si bien la figura de autorización de funcionamiento constituye un avance para el sistema de educación parvularia, el reconocimiento oficial garantiza múltiples beneficios que ella no trae aparejados. En atención a ello, preguntó por qué el Ministerio no optaba por homologar esta última figura a la primera, sugiriendo para ello que la autorización de funcionamiento fuera sólo un paso en esa dirección.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer, refiriéndose a la intervención del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que la referida propuesta fue analizada durante la discusión en general de esta iniciativa legal, oportunidad en la que se adujo que la naturaleza de las salas cunas y jardines infantiles era distinta a la de los establecimientos de educación escolar, razón por la cual se justificaba la presencia de dos figuras distintas. Adicionalmente, apuntó que la obtención del reconocimiento oficial impone muchas obligaciones que para los establecimientos de educación parvularia no resultan fáciles de cumplir. Además, subrayó, les exige ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación, impidiendo la diversidad educativa en este nivel.

A mayor abundamiento, subrayó que de la exposición de la señora Subsecretaria de Educación se advierte que el Ejecutivo comparte la propuesta en estudio que supone la creación de una figura adicional al reconocimiento oficial.

En otra línea argumental, hizo ver la importancia de dar vida prontamente a esta iniciativa de ley que permitirá asegurar a los padres que la totalidad de las salas cunas y jardines infantiles existentes a lo largo del país cumplen con condiciones mínimas para funcionar. Asimismo, recordó la especial urgencia que ello supone para los 1.100 establecimientos que ni siquiera cuentan con empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que agrupan 36.000 alumnos.

La señora Subsecretaria de Educación, en relación con las intervenciones anteriores, estimó que lo central era avanzar hacia un sistema que asegure calidad en este nivel educativo, para lo cual, sentenció, es importante que el Estado supervigile los establecimientos que imparten educación parvularia e imponga ciertos requisitos mínimos de funcionamiento para resguardar la fe pública.

Con todo, resaltó que el anhelo de calidad no se agota en las dos herramientas citadas. En efecto, puntualizó, es indispensable, además, la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación para dichos establecimientos, motivo por el cual el Ministerio que representa ha constituido mesas interinstitucionales de trabajo sobre el particular.

El Honorable Senador señor Rossi, a la luz de la existencia del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales y habida consideración de los conflictos que pudieran generarse con la tramitación paralela de ese proyecto y el analizado, estimó que, quizás, la fórmula legislativa adecuada sería presentar al primero las indicaciones necesarias para recoger la materia aquí tratada. Con todo, añadió que si se adoptaba la decisión contraria, debía tramitarse rápidamente esta propuesta legal, dado el consenso existente entre los Senadores integrantes de la Comisión.

Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand notó que la intención del Ejecutivo era presentar a este proyecto una indicación que permitiera limitar su contenido a la autorización de funcionamiento, reservando a la otra iniciativa de ley lo relativo a la institucionalidad. Sobre el particular, se mostró dispuesto a acoger cualquiera de los posibles caminos legislativos. No obstante, enfatizó que la fórmula del Ejecutivo pudiera generar problemas durante el tercer trámite constitucional.

En el mismo punto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, dejó de manifiesto su flexibilidad, pese a reiterar que lo ideal sería presentar una indicación al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 9.365-04 que recogiera la materia contenida en éste.

Se deja constancia de que, finalmente, las normativas referidas se tramitaron de manera separada. En efecto, la discusión en particular del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales fue realizada el día 9 de septiembre del año en curso, oportunidad en la cual fue despachado. La discusión en particular de esta propuesta de ley, en tanto, se inició el mismo día y se prolongó hasta la sesión realizada el día 8 de octubre.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Cabe hacer presente, y sin perjuicio de lo que se precisa en cada caso, que la totalidad de las indicaciones presentadas por el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, fueron retiradas por la actual Administración al presentar sus proposiciones de enmienda del artículo aprobado en general.

Denominación del proyecto

La denominación de la iniciativa de ley objeto de análisis es el siguiente “proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.”

La indicación número 1A), de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Sobre el particular, la Comisión concordó en que esta proposición recoge unos de los planteamientos analizados durante la discusión en general de este proyecto de ley y que fue compartido por todos los invitados e integrantes de esta instancia, en el sentido que referir su ámbito de aplicación sólo a los jardines infantiles resultaba incompleto, ya que no se consideraba otros tipos de establecimientos de educación parvularia que forman a los infantes hasta la enseñanza básica, por lo que era necesario efectuar dicha adecuación en toda la iniciativa legal.

En ese mismo orden de ideas, cabe hacer presente que el proyecto de ley en informe fue objeto de diversas indicaciones en el sentido indicado, todas las cuales, igualmente, fueron acogidas por la Comisión, de lo cual se deja constancia con ocasión del análisis de las mismas.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Por su lado, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, presentó la indicación número 1), para sustituir la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia” todas las veces que ella aparece en la normativa propuesta.

Asimismo, el ex Mandatario formuló la indicación número 2), para reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia” todas las veces que ella aparece en el proyecto de ley en estudio, salvo en el artículo 7° y en aquellos casos en que se trate de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

- Como se señaló precedentemente las indicaciones descritas retiradas por Su Excelencia la Presidenta de la República, con fecha 22 de agosto del año en curso, según consta en el oficio N° 421-362.

Artículo 1°

Define qué se entenderá por jardín infantil para los efectos de esta ley. Al respecto, dispone que es tal todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.

En relación con este precepto se presentaron las indicaciones número 3), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, y número 3 bis), del Honorable Senador señor Horvath.

La primera de ellas (indicación número 3) propone sustituir la definición por una que señala que para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño en su primera infancia, de la Convención del Niño y otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá por establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, imparten atención integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral y aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, valoró la idea planteada en la proposición en orden a dejar constancia en el texto en estudio de que en nuestro país la educación parvularia se enmarca en el pleno respeto de los derechos del niño en su primera infancia contenidos en la Convención del Niño y en otros pactos internacionales suscritos.

- La indicación número 3), con una adecuación su redacción, contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La segunda (indicación número 3 bis), en tanto; sugiere reemplazar la definición por una que establece que por jardín infantil, para los efectos de esta ley, se entenderá todo establecimiento educacional que atiende niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y que tiene por misión el fomento de su desarrollo integral, proporcionándoles aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo. Añade que las salas cuna quedan comprendidas dentro de la expresión jardín infantil.

- Fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 2°

Establece el ámbito de aplicación de esta ley. Al respecto, dispone que deberán contar con autorización de funcionamiento todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Con todo, precisa que quedan exentos de dicha autorización aquellos que tengan reconocimiento oficial y los jardines infantiles comunitarios[2], definidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301, cuerpo normativo que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Respecto de la totalidad de este precepto se formularon las indicaciones números 4 y 4 bis.

La indicación número 4), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sugiere que todos los establecimientos de educación parvularia, sin excepción, deberán estar autorizados para funcionar. Adicionalmente, agrega que dichos centros de formación para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Educación, en los términos previstos en el artículo quince transitorio de la ley N° 20.529.

La Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, aseguró que la indicación objeto de análisis estaba en sintonía con la reforma educacional que impulsa el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

Centrando su atención en el inciso segundo propuesto, afirmó que en la actualidad para recibir aportes del Estado los establecimientos de educación parvularia debe ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial.

El Honorable Senador señor Quintana, por su parte, puso de relieve que el inciso primero de la indicación en estudio coincidía con el compromiso asumido por el Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con ocasión de la aprobación en general del proyecto de ley.

Deteniéndose en el inciso segundo, en tanto, subrayó que su redacción era coherente con las aspiraciones del Gobierno de la Nueva Mayoría.

Por las razones anteriores, hizo un llamado a respaldar la indicación de su coautoría.

A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó a la Subsecretaria de Educación explicar qué efectos acarrearía la aprobación de esta indicación.

Por otro lado, consultó si la exigencia de ser persona jurídica sin fines de lucro y con reconocimiento oficial era de orden legal o no.

La Subsecretaria de Educación, abocándose a la última interrogante de la Honorable Senadora señora Von Baer, sostuvo que la exigencia referida no era de orden legal. En efecto, precisó que en el caso de los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes directos, como en el caso de las salas cuna y jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos y de aquellos pertenecientes a la Fundación Integra, existe un decreto del año 2010 que les imponen no perseguir fines de lucro.

La Honorable Senadora señora Von Baer resaltó que un decreto podía ser modificado de manera unilateral por la Administración de turno, lo que no podía ocurrir con una ley, y, en consecuencia, advirtió que la aprobación del inciso segundo propuesto constituiría un cambio sustantivo.

En línea con lo anterior, estimó fundamental que la ley otorgara la posibilidad que los privados, cualquiera que sea su constitución jurídica y que tengan interés en el ámbito, puedan participar entregando educación de calidad a lo largo del país.

Por su lado, el Honorable Senador señor Rossi, en relación con el último punto abordado por la Honorable Senadora señora Von Baer, resaltó que la indicación presentada por los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro no impide que los privados puedan impartir educación parvularia de calidad, sino que, simplemente, obsta a que aquellos que persiguen fines de lucro puedan recibir aportes del Estado.

A su turno, el Honorable Senador señor Pizarro compartió la indicación objeto de análisis por cuanto exige que todos los establecimientos de educación parvularia estén autorizados por el Ministerio de Educación para funcionar. En cuanto al inciso segundo propuesto, en tanto, consideró que su redacción era coherente con la reforma educacional impulsada por el Ejecutivo que pone fin al lucro con recursos públicos en la educación.[3]

- Puesta en votación la indicación número 4), fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro, Quintana y Rossi, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Prokurica.

La indicación número 4 bis), del Honorable Senador señor Horvath, por su parte, propone que todas las personas naturales y jurídicas que quieran impartir educación inicial deberán contar con autorización para funcionar por parte del Ministerio de Educación.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro, Prokurica, Quintana y Rossi.

Sin perjuicio de los acuerdos anteriores, cabe mencionar que cada uno de los incisos de este precepto fueron objeto, por separado, de otras indicaciones, las que, junto con su votación, se describen a continuación.

Inciso primero

Su tenor literal es el siguiente:

“Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas desde su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica.”

Las indicaciones números 4 ter) y 4 quater), de Su Excelencia la Presidenta de la República, proponen, la primera de ellas, suprimir la expresión “como jardín infantil”, mientras que la segunda sugiere intercalar, a continuación de la voz “establecimientos”, las expresiones “de educación parvularia”.

- Ambas proposiciones contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso segundo

La disposición establece que estarán exentos de la autorización de funcionamiento aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado y los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La indicación número 5), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, propone suprimirlo.

- Fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Artículo 3°

Precisa el organismo encargado de otorgar la autorización de funcionamiento y los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de educación parvularia para obtenerla.

Inciso primero

Dispone que el Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, la que se regirá por las normas de la presente ley.

La indicación número 6), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro plantea sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro, Quintana y Rossi.

La indicación número 6 bis), en tanto, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar la frase “de jardines infantiles” por “para establecimientos de educación parvularia”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Pizarro, Quintana y Rossi.

Inciso segundo

Detalla, por medio de seis numerales, los requisitos que deberán cumplir los establecimientos que imparten educación inicial para obtener la referida autorización. Dichos requisitos dicen relación con el propietario, el representante legal y el administrador del establecimiento, con su planta física, con el mobiliario, con el proyecto educativo, con el reglamento interno y con el personal.

Numeral 1)

Detalla los requisitos que deberán cumplir el propietario, el representante legal y el administrador del establecimiento.

Su encabezamiento es del siguiente tenor:

“1) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:”

Respecto de él, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro formularon la indicación número 7) para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Contar con un sostenedor, responsable del funcionamiento del establecimiento de educación parvularia. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

- Fue aprobada, con modificaciones, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Von Baer.

Por su parte, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 7 bis) para sustituirlo por uno similar al anteriormente consignado. Las diferencias radican en que, además de las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación, podrán ser sostenedoras las personas jurídicas de derecho público. Asimismo, se reemplaza la expresión “objeto social único” por “giro único”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a qué obedecían las modificaciones introducidas por el Ejecutivo a la redacción de la indicación número 7) de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro.

La Subsecretaria de Educación explicó que la inclusión de las personas jurídicas de derecho público busca permitir la participación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la provisión de educación parvularia, mientras que la sustitución de la expresión “objeto social único” obedece a que en la legislación educacional generalmente se utiliza la expresión “giro único”.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en relación con la exigencia que los sostenedores privados deban tener como giro único la educación, recordó que en materia de educación general, para muchos colegios, la adopción de esta imposición no ha sido fácil. En efecto, comentó que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.370, de 2009, otorgó dos años, contados desde la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, para que los sostenedores que fueran personas jurídicas de derecho privado tuvieran como objeto social único la educación, plazo que debió ampliarse mediante la ley N° 20.668, de 2012.

En la misma línea argumental, preguntó a la Subsecretaria de Educación si se conocía el número de establecimientos de educación parvularia cuyos sostenedores son personas jurídicas de derecho privado con más de un objeto social.

La Asesora del Ministerio de Educación, Pamela Godoy, indicó que la Secretaría de Estado que integra no conoce con exactitud el número de establecimientos cuyo sostenedores son personas jurídicas de derecho privado con más de un objeto social. Con todo, precisó que, de acuerdo a datos proporcionados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, existen cerca de 2.000 establecimientos de educación parvularia particulares pagados.

Pese a tener certeza del número de sostenedores que podrían verse afectados con la exigencia objeto de análisis, subrayó que el artículo sexto transitorio contempla un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, para obtener la autorización de funcionamiento. Al respecto, agregó que este texto legal sólo entrará en vigencia una vez que comience a operar la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

La Honorable Senadora señora Von Baer vio con preocupación que no se tuviera certeza respecto del número de sostenedores de establecimientos de educación parvularia constituidos como personas jurídicas de derecho privado con más de un giro.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Rossi hizo ver que la Ley General de Educación, en el literal a) del artículo 46, utiliza la expresión “objeto social único”, por lo que sugirió aprobar la indicación en estudio sustituyendo la expresión “giro único” por la señalada precedentemente.

La Subsecretaria de Educación, deteniéndose en la preocupación de la Honorable Senadora señora Von Baer, insistió en que la ley otorgará un plazo adecuado para que los sostenedores privados puedan adaptarse a esta nueva exigencia.[4]

Respecto de la solicitud formulada por el Honorable Senador señor Rossi, se mostró de acuerdo.

- Puesta en votación la indicación número 7 bis), con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Rossi, resultó aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana y Rossi, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Von Baer.

Literal b)

Exige que el dueño, el representante legal y el administrador del centro que imparte educación preescolar no hayan sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

Al respecto, la indicación número 7 ter), del Honorable Senador señor Horvath, propuso ampliar la referida exigencia demandando que dichas personas no hayan sido condenadas por crimen o simple delito.

El Honorable Senador señor Rossi hizo presente, con ocasión de la discusión de esta indicación, que la ley N° 20.000 no sólo sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes sino que, además, a quienes simplemente portan un papelillo o fuman marihuana en una plaza. Agregó que cerca de 80.000 mil personas han sido privados de libertad en virtud de dicho texto normativo.

Precisado lo anterior, consideró que una mera detención por portar marihuana no debiera ser considerada una inhabilidad para ser sostenedor. Con todo, remarcó que prefería la redacción aprobada en general en lugar de aquella propuesta por el Honorable Senador señor Horvath, toda vez que el Gobierno de la Nueva Mayoría modificará la citada ley.

A su turno, la Subsecretaria de Educación estimó que la inhabilidad propuesta por el Honorable Senador señor Horvath era demasiado amplia y, en consecuencia, llamó a mantener la redacción aprobada en general.

- La indicación número 7 ter) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Rossi.

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La indicación número 8, de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, propone introducir los siguientes literales d) y e), nuevos:

“d) No haber sido sancionados con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 de la ley N° 20.529.

f) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.”.

- La indicación número 8 fue retirada.

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Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante la indicación número 8 bis), sugirió agregar otras dos inhabilidades en las que no podrá incurrir ni el sostenedor, como tampoco el representante legal y el administrador del establecimiento. Son las siguientes:

“d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra e) de la ley 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”.

Sobre el particular, la Subsecretaria de Educación explicó que la causal contemplada en la letra d) propuesta persigue evitar que aquel sostenedor, que habiendo obtenido el reconocimiento oficial, y que fue inhabilitado pueda, posteriormente, solicitar autorización de funcionamiento para un establecimiento de educación parvularia.

El Honorable Senador señor Rossi preguntó cuáles eran las diferencias entre la redacción de la indicación número 8) y la de la 8 bis).

Al respecto, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, sostuvo que las diferencias sólo estaban en la primera de las inhabilidades propuestas. Detalló que la indicación propuesta por los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro incluía sólo a los sostenedores sancionados por alguna infracción grave, mientras que la formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República exige, simplemente, no haber sido inhabilitado como sostenedor.

En relación con el literal e), la Honorable Senadora señora Von Baer observó que la exigencia en él contenida implicaría que, incluso, los sostenedores de establecimientos existentes en lugares muy apartados del país debieran estar en posesión de un título profesional, limitándose así el acceso a este importante nivel educativo. A mayor abundamiento, resaltó que el requisito analizado no se aplicaría a quienes se desempeñen con los niños, sino a los sostenedores.

El Honorable Senador señor Rossi remarcó que en la Ley General de Educación el requisito de contar con un título profesional sólo opera para el representante legal y el administrador de la entidad sostenedora del establecimiento educacional.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación apuntó que la razón para ello era que, a diferencia de lo que ocurre en materia de educación escolar, en el nivel parvulario se permite que las personas naturales puedan ser sostenedoras.

El Honorable Senador señor Quintana celebró la exigencia impuesta en el literal en estudio, toda vez que aseguraría que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia tenga un mínimo de formación profesional. Agregó que aquello redundaría, probablemente, en la calidad de la educación impartida.

La Vice Presidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Desirée López de Maturana, centrándose en la preocupación expuesta por la Honorable Senadora señora Von Baer, notó que en el caso de los lugares más apartados del país, la institución que encabeza lleva a cabo programas alternativos, como los jardines infantiles comunitarios y familiares. Añadió que en ese caso, la Junta que integra les da respaldo.

Precisado lo anterior, juzgó que la exigencia de que el sostenedor, el representante legal y el administrador del establecimiento de educación parvularia contaran con un título profesional permitiría garantizar que la educación impartida sea de calidad.

La Honorable Senadora señora Von Baer consideró que la calidad de la educación impartida depende de quienes están en las aulas y no de las personas referidas.

La Subsecretaria de Educación recordó que el Gobierno de la Presidente Michelle Bachelet anhela aumentar el estándar de calidad del sistema educativo y consideró que la exigencia del literal e) va en tal sentido.

Por otro lado, manifestó que en el caso de los lugares más apartados la provisión de educación parvularia es mayoritariamente de carácter pública, razón por la cual la situación descrita por la Honorable Senadora señora Von Baer sólo tendría lugar en un porcentaje muy reducido de los casos.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votar separadamente los literales d) y e) de la indicación objeto de análisis.

- El literal d) propuesto en la indicación número 8 bis) contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Rossi.

- Por su parte el literal e) fue aprobado por dos votos a favor, de los Honorables Senadores Quintana y Rossi, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.

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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 8 ter), para consultar un párrafo final nuevo para el número 1) del artículo 3°, que considera una excepción a lo dispuesto en el encabezamiento, disponiendo que las personas jurídicas de derecho privado para ser sostenedoras de establecimientos de educación parvularia deberán tener como objeto social único la educación.

El párrafo propuesto por la indicación permite que en el caso de las salas cuna anexas al local de trabajo, a que se refiere el artículo 203 del Código del Trabajo, no cumplan con la exigencia de giro único. Adicionalmente, posibilita la transferencia y transmisibilidad de la calidad de sostenedor y no se exige al propietario, representante legal y administrador contar con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado reconocido por éste de al menos ocho semestres. Por último, puntualiza que el no haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° será una exigencia sólo aplicable al personal que esté a cargo de las salas cuna.

El Honorable Senador señor Rossi alabó la indicación propuesta. Con todo, sugirió reemplazar la expresión “giro único” por “objeto social único” para adecuar su redacción a la existente en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

- Puesta en votación la indicación número 8 ter), con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Rossi, resultó aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Rossi.

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Numeral 2)

Dice relación con los requisitos que deberá cumplir el local en el que funciona el establecimiento de educación parvularia, concretamente con aquellos referidos a su planta física.

Párrafo primero

Dispone que deberá acreditarse que el local en el que funciona el centro de educación inicial cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de la ley.

La indicación número 8 quater), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituirlo para efectos de precisar que deberá comprobarse que el inmueble en el que funciona el establecimiento de educación preescolar cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. Agrega que en cuanto a las exigencias relativas a planta física y espacio mínimo de las aulas y baños éstas se regularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 letra i) del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.

Al respecto, el Honorable Senador señor Rossi solicitó a los representantes del Ejecutivo que detallaran cuáles son las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación a que hace referencia esta indicación.

La Subsecretaria de Educación hizo presente, en primer lugar, que la remisión que la indicación hace a la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, debiera circunscribirse a su párrafo primero.

Respondiendo la interrogante del Honorable Senador señor Rossi, indicó que las aludidas normas están contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en decretos del Ministerio de Salud respecto de las condiciones sanitarias y ambientales y, en el caso de los establecimientos que tienen reconocimiento oficial, en el reglamento de la Ley General de Educación.

Finalmente, en cuanto a los espacios mínimos de baños y aulas, explicó que la idea del Gobierno es asimilar las exigencias de la autorización de funcionamiento con las del reconocimiento oficial, razón por la cual la indicación se remite al Reglamento de la Ley General de Educación.

El Honorable Senador señor Rossi pidió que se diera a conocer el espacio mínimo que actualmente se exige por cada niño.

Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, sostuvo que, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el espacio por niño en los establecimientos de educación parvularia es de 1,1 metros.

En este punto, el Honorable Senador señor Rossi resaltó la importancia de aumentar el referido espacio para mejorar la educación inicial. A mayor abundamiento, puso de relieve que cambios como el solicitado serán los que verán los niños y sus familias.

La Coordinadora de Primera Infancia del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz, aseguró que la Secretaría de Estado que integra estudia el mejoramiento de estándares de calidad, como el señalado por el Honorable Senador señor Rossi y el coeficiente técnico, que permitan alcanzar un mejor nivel de educación parvularia.

El Honorable Senador señor Rossi solicitó que la Secretaría de Educación hiciera llegar a esta instancia sus propuestas de mejoramiento.

El Honorable Senador señor Quintana, coincidiendo con los planteamientos del Honorable Senador señor Rossi, estimó fundamental mejorar, en el marco de esta propuesta de ley, estándares de calidad de la educación inicial, como el número de metros y de educadoras y técnicos de educación parvularia por niño.

En otro orden de ideas, la Subsecretaria de Educación sugirió modificar la segunda oración de la indicación en estudio en el siguiente sentido:

“El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.”.

- Puesta en votación la indicación número 8 quater), con las modificaciones sugeridas por la Subsecretaria de Educación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Rossi.

En consecuencia, la redacción del párrafo primero del N° 2 del artículo 3° del proyecto de ley sería la siguiente:

“2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.”.

Párrafo segundo

Puntualiza que en aquellos casos en que el propietario del jardín infantil no sea el dueño del inmueble en el cual éste funciona, tendrá que acreditar su calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el bien raíz, por medio de un contrato, el que deberá tener una duración no inferior a tres años y estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Añade que dicha acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.

Respecto de esta parte del numeral 2) del artículo 3° se propusieron las tres indicaciones.

La indicación número 9), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sustituye las expresiones “propietario” por “sostenedor”, “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia” y “tres años” por “cinco años”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que esta proposición persigue ajustar la redacción al lenguaje utilizado en materia educacional. En relación con la sugerencia de aumentar el plazo de los contrato de tres a cinco años, en tanto, comentó ella busca dar mayor estabilidad a la situación contractual.

Sobre el particular, la Coordinadora de Primera Infancia del Ministerio de Educación, señora María Isabel Diaz, deteniéndose en el último punto de la indicación, estimó preferible mantener el plazo de tres años. Justificando su aseveración, recordó que los párvulos pasan cerca de cuatro años dentro de un centro de educación inicial y, en consecuencia, cinco años resultarían excesivos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand puso de relieve que el aumento de plazo propuesto por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, podría acarrear problemas a los establecimientos de educación parvularia públicos.

En otro orden de ideas, solicitó a los representantes de la Secretaría de Educación presentes en la sesión informar a esta instancia respecto de la realidad de la educación inicial, precisando, por ejemplo, el número de establecimientos públicos y privados, el porcentaje de los que cuentan con reconocimiento oficial y de los que están empadronados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre otros aspectos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, a la luz de la observación realizada por el Honorable Senador señor Allamand, consultó a la señora Díaz si el Estado es propietario de los establecimientos en los que funcionan las salas cuna y jardines infantiles de su dependencia.

Al respecto, la Coordinadora de Primera Infancia del Ministerio de Educación indicó que en algunos casos sí, como en los centros de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en otros, como en el caso de los jardines infantiles que funcionan vía transferencia de fondos, no.

Habida consideración de la respuesta anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, retiró de su indicación el aumento de plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, a sugerencia del Honorable Senador señor Allamand, estuvo de acuerdo en enmendar oración final de este párrafo, con el objeto de precisar que la renovación a la cual se hace referencia, tendrá que ser del respectivo contrato.

- Puesta en votación la indicación número 9), ésta resultó aprobada, con la modificación anteriormente consignada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

En segundo lugar, la indicación número 9 bis), de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la expresión “el propietario del jardín infantil” por “el sostenedor del establecimiento de educación parvularia”.

- La indicación número 9 bis) contó con el respaldo de la totalidad de integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

Por último, la indicación número 9 ter), del Honorable Senador señor Horvath, intercalar a continuación de la voz “deberá”, la expresión “además”.

- Fue aprobada por todos los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Por otro lado, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 9 quater para incorporar un párrafo nuevo en el que se consigna que la obligación de acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el bien raíz, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no regirá para las salas cuna anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo. Tampoco regirá respecto de ellas la obligación de renovar seis meses antes de su término la aludida acreditación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación número 9 quater.

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Numeral 3)

Establece los requisitos que deberán tener los bienes muebles del establecimiento de educación parvularia. Su tenor literal es el que sigue:

“3) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.”

Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 9 quinquies) para sustituirlo por el que a continuación se transcribe:

“3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.”.

- La indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

Asimismo, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro formularon la indicación número 10) para agregar, a continuación de la palabra “mobiliario”, lo siguiente: “, elementos de enseñanza, material didáctico”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación número 10), toda vez que su contenido estaba también considerado en la indicación anterior.

Finalmente, el Honorable Senador señor Horvath propuso la indicación número 10 bis), para intercalar a continuación de la coma (,), la expresión “incluido material didáctico,”.

- Fue aprobada por todos los miembros presentes de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, por la misma razón señalada precedentemente.

Numeral 4)

Dispone que el centro de educación inicial deberá contar con un proyecto educativo institucional, el que incluirá los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Sobre este numeral recayeron las siguientes cuatro indicaciones:

La indicación número 11), de Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Contar con un proyecto educativo institucional que se ciña a las bases curriculares, en los términos previstos en el artículo 18 de decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370.”.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, explicó que respecto de esta misma materia se había formulado la indicación número 12 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, la que resultaba más adecuada en su redacción que la que estaba en discusión, toda vez que ésta obliga a todos los establecimientos de educación parvularia del país a ceñirse a las bases curriculares, limitando la diversidad de proyectos que existen en educación inicial.

- La indicación número 11) fue retirada por sus autores.

La indicación número 11 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que a continuación se transcribe:

“4) Contar con un proyecto educacional que sea consistente con el objetivo de entregar una educación de calidad que fomente el desarrollo integral de las niñas y niños que atienda, proporcionándoles aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, el cual debe incluir a lo menos los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento, la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento, y la descripción de la forma como se pretende lograr los referidos objetivos.”.

- La Comisión por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó esta indicación.

La indicación número 12), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, propuso agregar la siguiente oración final: “Dicho proyecto deberá fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia a que se refiere el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.

- Como se ha señalado precedentemente en este informe, la indicación fue retirada el día 22 de agosto del año en curso, por medio del Oficio N° 421-362.

La indicación número 12 bis), de la Honorable Senadora señora Von Baer, sugirió eliminar la frase “, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.”

- Fue retirada por su autora.

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Como se precisó con antelación, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 12 ter, para consultar un nuevo párrafo segundo para el numeral objeto de análisis. Dicho párrafo señala que el proyecto educativo institucional tendrá por misión fomentar el desarrollo integral de los niños y niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

La Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, resaltó que esta indicación, como lo explicó precedentemente, no obliga a los establecimientos de educación parvularia a ceñirse a las bases curriculares, lo que si propugna la propuesta por los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro. Con todo, notó que ella adopta los resguardos necesarios para que todos los proyectos educativos del país sean de calidad, toda vez que precisa que deberán incentivar la formación integral de los niños y niñas y fomentar los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia contenidos en la Ley General de Educación.

- La Comisión por la totalidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

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Numeral 5)

Precisa las exigencias que deberá tener el reglamento interno del establecimiento de educación parvularia. Al respecto, establece que dicho instrumento deberá regular las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa. Agrega que deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abuso sexual y maltrato infantil.

Con relación a él, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro y Su Excelencia la Presidenta de la República sugirieron, mediante las indicaciones números 13) y 13 bis), respectivamente, sustituir la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

- Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Adicionalmente, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, por medio de la indicación número 14), propusieron reemplazar la segunda oración por una que dispone que el reglamento deberá contemplar políticas de promoción de los derechos del niño y de prevención, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia; tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Además, agrega que contemplará medidas que garanticen la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

Por otra parte, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, formuló la indicación número 15), para intercalar, a continuación de la frase “deberá incorporar”, la siguiente: “medidas de higiene y seguridad,”.

- La indicación fue retirada, según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Párrafo segundo

Agrega que el Ministerio de Educación, en su página web, deberá tener siempre disponible distintos modelos de reglamentos internos, los que podrán ser utilizados por los jardines infantiles.

En relación con él, se presentaron las indicaciones números 16) y 16 bis), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro y de Su Excelencia la Presidenta de la República, respectivamente, para reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

- Ambas proposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Numeral 6)

Establece los requisitos que deberá cumplir el personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia. Concretamente, dispone que éste deberá ser idóneo y suficiente, de conformidad a lo señalado en el reglamento. Precisa que tratándose del personal docente, se entenderá que cumple la primera de las características señaladas el que cuente con título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Adicionalmente indica que las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones no podrán desempeñarse en jardines infantiles:

a) Quienes hayan sido condenadas por crimen o simple delito contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o contra la integridad sexual o por algún crimen o simple delito de aquellos establecidos en los párrafos 1 y 2 del Título VIII (Crímenes y simples delitos contra las personas) del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

b) Quienes hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

Respecto de todo el numeral se presentó la indicación número 16 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto el reglamento de esta ley.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; o en la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió que las exigencias relativas al número de niños y niñas en aulas y al coeficiente técnico en materia de autorización de funcionamiento se equipararan a aquellas existentes en materia de reconocimiento oficial. Para ello propuso sustituir, en el inciso primero de la indicación en estudio, la expresión “de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.” por “de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.”

El Honorable Senador señor Rossi celebró la propuesta del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por cuanto permitiría mejorar la calidad de este importante nivel educativo.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, puso de manifiesto que los integrantes de la instancia desconocían la realidad de la educación inicial y, en consecuencia, estimó que la homologación de la autorización de funcionamiento y el reconocimiento oficial en los referidos aspectos podía generar efectos indeseados.

A mayor abundamiento, precisó que la aludida equiparación podría afectar a los establecimientos de educación parvularia presentes en lugar alejados del país y, por lo tanto, llamó a esperar los datos del Ministerio de Educación sobre el particular y luego de ello homologar los estándares referidos al número de niños por aula y coeficiente técnico.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se inclinó por elevar los estándares de calidad objeto de análisis. Adicionalmente, recordó que en materia de espacio físico de aulas y baños, para obtener la autorización para funcionar se deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para el reconocimiento oficial, según consta en el párrafo primero del número 2) del artículo 3°.

El Honorable Senador señor Allamand, por su lado, hizo presente que si bien todos coinciden en la necesidad de mejorar la calidad de la educación preescolar, la adopción de la sugerencia del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sin conocer la realidad imperante en este nivel educativo, podría afectar a un alto porcentaje de establecimientos, especialmente públicos.

A la luz de lo anterior, solicitó a los representantes del Ministerio de Educación hacer llegar toda la información respecto del mundo de la educación inicial lo antes posible.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que los establecimientos de educación parvularia de carácter público tendrán hasta el año 2019 para cumplir las exigencias que impone el reconocimiento oficial y que en el caso de la autorización de funcionamiento regirá igual plazo. En consecuencia, observó que las salas cuna y jardines infantiles tendrán cinco años para adaptarse a las nuevas exigencias, plazo que estimó razonable.

El Honorable Senador señor Quintana valoró la modificación planteada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, toda vez que permitiría asegurar mayor calidad en la educación parvularia.

- La indicación número 16 ter), con la adecuación propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Párrafo segundo

Establece Su tenor literal es el siguiente:

“No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

b) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”

La indicación número 17), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sugiere sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Literal a)

Impide que quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal o en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes puedan desempeñarse en establecimientos de educación parvularia.

La indicación número 17 bis), del Honorable Senador señor Horvath, propone ampliar dicha prohibición a quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Inciso tercero

Dispone que el reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

La indicación número 17 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega a continuación del vocablo “reglamento”, la siguiente frase “, que será expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

Artículo 4°

Dispone que el establecimiento que desee obtener autorización para funcionar como tal deberá requerirla ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, para lo cual tendrá que presentar una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Agrega que si dicha solicitud no fuera resuelta dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, se entenderá por aprobada en los términos del artículo 64 de la Ley que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Por otro lado, dispone que si la solicitud de autorización de funcionamiento fuere rechazada, dicha decisión podrá ser reclamada de manera fundada, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde su notificación, ante el Ministro de Educación quien resolverá dentro de igual periodo.

Finalmente, precisa que la autorización se realizará al propietario del jardín infantil que la solicite, no pudiendo, en consecuencia, transferirse ni transmitirse. Con todo, en caso de fallecimiento del propietario autorizado, ella se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de muerte.

La indicación número 17 quater), del Honorable Senador señor Horvath, propuso sustituir el inciso segundo de este artículo, consagrando un efecto negativo para el silencio del Secretario Regional Ministerial de Educación respecto de la solicitud de autorización de funcionamiento. En efecto, la norma precisa que si la demanda no fuera resuelta en el plazo recientemente consignado, ella se tendrá por rechazada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del funcionario mencionado. Con todo, agrega que en éste caso se podrá recurrir de dicho rechazo.

- La indicación, por ser opuesta a la anterior, ya aprobada, fue rechazada por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

La indicación número 17 quinquies), de Su Excelencia la Presidenta de la República, sugirió eliminar, en el inciso segundo, la referencia al artículo 64 de la ley N° 19.880.

- Fue respaldada por la totalidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

En seguida, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro y Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante las indicaciones números 18) y 18 bis), respectivamente, propusieron reemplazar la voz “propietario” por “sostenedor” y “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”, en el inciso que precisa que la autorización de funcionamiento se entenderá hecha al propietario del jardín infantil.

- Fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 5°

Señala que la autorización de funcionamiento se otorgará, por medio de resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la que contendrá, al menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.

La indicación número 19), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sustituye la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

La indicación número 20), en tanto, de autoría los mismos Senadores recientemente mencionados, propone reemplazar la locución “del propietario o del representante legal, en su caso,” por la siguiente: “del sostenedor y/o su representante legal, según corresponda,”.

-La indicación número 20) contó con el respaldo de todos los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Por su parte, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 20 bis) para sustituir la frase “del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.” por la siguiente: “del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima autorizada de atención por jornada.”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó esta indicación.

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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 20 ter), a fin de incorporar un inciso segundo en el que se disponga que obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia no podrá impartir otros niveles o modalidades de educación inicial, distintos de los aprobados en la respectiva resolución, a menos que obtenga autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, solicitó eliminar de la indicación en estudio la locución “o modalidades de dicha educación,”, ya que ello no dice relación con este nivel educativo.

- Fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 6°

Establece, para el Ministerio de Educación, el deber de llevar un registro de propietarios y un registro público de jardines infantiles que cuenten con autorización para funcionar. Añade que ellos estarán disponibles en la página web de dicha cartera de Estado o en otros medios electrónicos.

Sobre este precepto se presentó la indicación número 21), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, para sustituir la expresión “de propietarios” por “de sostenedores”.

Asimismo, se formuló la indicación número 22), de los mismos Parlamentarios, para reemplazar la locución “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

- Ambas proposiciones contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 7°

Consagra los efectos que traerá la autorización de funcionamiento. Sobre el particular, indica que sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que estén autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o que cuenten con reconocimiento oficial del Estado. Quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, no podrán realizar publicidad por la prensa o por cualquier otro medio haciendo uso de tal expresión.

El inciso segundo señala que las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento regulado en el artículo 9°.

Sobre este artículo recayeron las siguientes 5 indicaciones:

La indicación número 23), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, lo reemplaza por uno que establece como efecto de la falta de autorización de funcionamiento que dichas salas cuna y jardines infantiles no podrán funcionar como establecimientos de educación parvularia. Además, no podrán publicitarse como tales o con denominaciones análogas, ya sea por medio de carteles, avisos o propagandas en prensa o cualquier otro medio, induciendo a error a la población respecto a que cuentan con autorización para funcionar.

Agrega que la infracción señalada en este artículo dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9° y constituirá para todos los efectos una infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley N° 20.529.

- Fue retirada por el Senador señor Walker, don Ignacio.

La indicación número 23 bis), de Su Excelencia la Presidenta de la República, del mismo modo, propone su sustitución por el siguiente:

“Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley o reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar o publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

La indicación número 23 ter), del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza este precepto por uno que dispone que quienes no cuenten con autorización de funcionamiento y ofrezcan servicios de jardín infantil serán sancionados con multa a beneficio fiscal de 25 a 250 UTM. Esta se aplicará conforme al procedimiento regulado en el artículo 9°.

- La indicación número 23 ter) fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Por su parte, las indicaciones número 24), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, sustituye la expresión “jardines infantiles” por “salas cuna, jardines infantiles y establecimientos de educación parvularia”, y la número 25), del mismo autor, elimina la frase “o reconocidos oficialmente por el Estado”.

- Ambas indicaciones fueron retiradas, según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Artículo 8°

Preceptúa que los establecimientos educacionales que cuenten con autorización para funcionar como jardín infantil, mensualmente, deberán informar, en la página web o en otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para estos efectos, la matrícula y asistencia de los párvulos que atienden.

Las indicaciones números 26) y 26 bis), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro y de Su Excelencia la Presidenta de la República, respectivamente, sustituyen la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

El Honorable Senador señor Allamand si bien compartió las modificaciones propuestas en ambas indicaciones, estimó necesario revisar la redacción del artículo sobre el que ellas recayeron. Al respecto, observó que de conformidad a su tenor literal todos los establecimientos de educación parvularia que estén autorizados para funcionar tendrán que informar todos los meses la matrícula y la asistencia por medio de su página web u otro medio que la Secretaría de Educación disponga para estos efectos. Sentenció que la exigencia aludida supondría una carga administrativa adicional para los centros de educación inicial.

A reglón seguido, apuntó que la exigencia debía operar sólo en el caso de las salas cuna y jardines infantiles que reciben subvención- dado que ella se otorga en relación con la asistencia- y no en los demás.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso de relieve que los datos exigidos en el artículo 8° permitirían diseñar adecuadamente las políticas públicas para este importante nivel educativo.

El Honorable Senador señor Rossi juzgó que la exigencia objeto de análisis no implicaría mayores dificultades ni cargas para los establecimientos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, coincidiendo con los planteamientos del Presidente de la Comisión, arguyó que la información solicitada no supondría una carga adicional para las salas cuna y jardines infantiles.

Por otro lado, solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión que explicaran para qué serviría la información relativa al número de matrícula y asistencia.

La Honorable Senadora señora Von Baer, en tanto, en una línea argumental similar a la del Honorable Senador señor Allamand, subrayó que en el caso de los establecimientos que no reciben recursos del Estado la exigencia impuesta no se justificaría y supondría un trabajo adicional para las educadoras y técnicos en educación parvularia que las desviaría de su labor principal.

A mayor abundamiento, consignó que existen muchos establecimientos de educación parvularia en el país que no cuentan con las condiciones necesarias para entregar esta información. Ejemplificando su aseveración, puntualizó que en muchos de ellos ni siquiera existen computadores.

En atención a la realidad anterior, sugirió reducir la periodicidad con la que deberá entregarse dicha información.

El Honorable Senador señor Allamand, recogiendo los planteamientos de la Honorable Senadora señora Von Baer, hizo un llamado a tener en cuenta la realidad de los centros de educación inicial existentes en nuestro país. Hizo hincapié en que muchos de ellos, especialmente aquellos de la red pública, funcionan en condiciones tan precarias que la exigencia en análisis, con la periodicidad propuesta, parece desproporcionada.

Por otra parte, puso de relieve que de conformidad a la indicación número 31 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, no entregar la información solicitada sería calificado como una infracción grave lo que podría conducir a la revocación de la autorización de funcionamiento e incluso a la inhabilidad perpetua del sostenedor para mantener o participar en la administración de establecimientos de educación parvularia.

La Subsecretaria de Educación adujo que para lograr un adecuado diseño de las políticas públicas en materia de educación parvularia, la información indicada resulta fundamental.

Deteniéndose en los establecimientos públicos, aseguró que la exigencia en estudio opera mes a mes y constituye un dato fundamental no sólo para la determinación de los dineros, sino también para los alimentos entregados.

Con todo, se mostró dispuesta a que en el caso de los establecimientos particulares que no reciben aportes del Estado la información sólo se exigiera trimestralmente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recogiendo la propuesta de la Subsecretaria de Educación, propuso que la periodicidad para la entrega de dicha información fuera trimestral.

La Subsecretaria de Educación, aunque compartió dicha propuesta, precisó que la Secretaría de Estado que integra resguardaría, administrativamente, que en el caso de los establecimientos de educación parvularia de la red pública la información se entregara mes a mes, tal como ocurre actualmente.

- En consecuencia, en mérito del debate anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó, con la modificación recientemente transcrita, las indicaciones números 26) y 26 bis).

Artículo 9°

Se refiere a la conservación de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento. Sobre el particular, sostiene que la Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar su mantención.

Agrega que en caso de pérdida de alguno de ellos, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto.

Asimismo, dispone que el referido procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a petición del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados con éste o dependientes de él.

Señala que la resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción, podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.

2) Multa a beneficio fiscal de 1 a 250 UTM.

3) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.

4) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en los números 3) y 4) en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones de los requisitos contemplados en los números 2), 3), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que se impugna.

En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización, deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.

Sobre este precepto recayó la indicación número 26 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por uno que dispone que los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 1°, 2° y 4° del Título III de la ley N° 20.529, a fin que se ajusten a la normativa educacional que les sea aplicable, especialmente, al cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento.

Agrega que, para todos los efectos legales, se entenderán como parte de la normativa educacional las disposiciones de este cuerpo legal y sus reglamentos.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, explicó que el Ejecutivo modificó la redacción del proyecto de ley en los artículos 9° y siguientes con el objeto de perfeccionar el marco sancionatorio originalmente propuesto.

Agregó que el contenido del artículo 9° fue dividido en dos preceptos, artículo 9° y 9° bis, respectivamente. Apuntó que el primero de ellos determina el campo de acción de la Superintendencia de Educación y sus atribuciones, mientras que el segundo precisa qué conductas son constitutivas de infracción y detalla las sanciones aplicables.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, estimó que el inciso segundo propuesto en la indicación número 26 ter era redundante y, en consecuencia, sugirió eliminarlo.

- La indicación número 26 ter) fue aprobada, con la modificación recientemente consignada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Incisos primero, segundo, tercero y cuarto

Como se señaló anteriormente, el tenor literal de ellos es el siguiente:[5]

“Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados con éste o dependientes de él.

La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.”

En relación con ellos se formuló la indicación número 27), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, para reemplazarlos por el que a continuación se señala:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia autorizados para funcionar de conformidad a esta ley así como los reconocidos por el Estado estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el título III de la ley Nº 20.529, considerándose las disposiciones de la presente ley como parte de la normativa educacional. Le corresponderá especialmente, fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, en su caso.”.

- La indicación número 27) fue retirada.

Inciso primero

Indica que la Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.

La indicación número 27 bis), del Honorable Senador señor Horvath, propuso agregar, a continuación de la expresión “jardines infantiles”, la siguiente: “y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó esta indicación.

Inciso segundo

Su redacción es la siguiente:

“La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.”

La indicación número 27 ter), del Honorable Senador señor Horvath, sugirió intercalar, a continuación de la voz “autorizado”, la frase “o infracción a las normas de esta ley o su reglamento,”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó la indicación transcrita.

Inciso quinto

Encabezamiento

Su redacción es la siguiente:

“El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:

El Honorable Senador señor Horvath propuso, por medio de la indicación número 27 quater), reemplazar, en su encabezamiento, la voz “podrá” por “deberá”.

- Fue rechazada por todos los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Numeral 3)

Su tenor literal es el siguiente:

“3) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.”

La indicación número 28), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sugirió sustituir la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

-La indicación fue retirada.

Numeral 4)

Su redacción es la que a continuación se transcribe:

“4) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.”

Respecto de él se presentaron las siguientes dos indicaciones:

En primer lugar, la indicación número 29), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sustituye el vocablo “propietario” por “sostenedor”, las dos veces que aparece.

- La indicación descrita contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio. Con todo, su contenido quedó subsumido en la indicación número 30 ter.

En segundo lugar, la indicación número 29 bis), del Honorable Senador señor Horvath, elimina la expresión “que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó esta indicación.

Inciso sexto

Precisa que las sanciones contempladas en los números 3) y 4) sólo podrán aplicarse en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1) del artículo 3°. Adicionalmente, podrán aplicarse dichas sanciones en caso de infringirse los requisitos contemplados en los números 2), 3), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que éstas pongan en riesgo inminente la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.

Los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro propusieron la indicación número 30), para eliminarlo.

- La indicación fue retirada.

- - -

Por otro lado, el Honorable Senador señor Horvath formuló la indicación número 30 bis), que incorpora un inciso final del siguiente tenor:

“Asimismo, en caso de cancelación de autorización, la Superintendencia deberá establecer en la misma resolución que dispone dicha sanción, las medidas concretas que se adoptarán por la autoridad con la finalidad de resguardar los derechos de los menores que eran atendidos por el respectivo establecimiento a la fecha de su cierre.”.

- La Comisión por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazó la referida indicación.

- - -

Seguidamente, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 30 ter) para consultar un artículo 9° bis que dispone que de verificarse una infracción a la normativa educacional por parte de un establecimiento de educación parvularia autorizado para funcionar, de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 5º del título III de la Ley N° 20.529, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo podrá, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción, aplicar alguna de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito;

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM;

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM;

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM;

3) Cancelación de la autorización de funcionamiento;

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Agrega que para la determinación de la sanción de multa a beneficio fiscal, la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

Añade, finalmente, que la imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de cancelación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, informó que esta proposición fue analizada con los asesores de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, producto de lo cual la redacción de la misma experimentó las adecuaciones que se detallan seguidamente para ser analizadas en el seno de la Comisión:

1.- En su inciso primero:

a.- En el número 1), agregar, a continuación de la voz “escrito”, la frase “en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa y el plazo dentro del cual deberá ser subsanada”b.- En el número 3), sustituir la palabra “Cancelación” por “Revocación”.c.- En el número 4), incorporar, a continuación de la voz “para”, la expresión “obtener,” y reemplazar la voz “propietario” por “sostenedor”.

2.- En su inciso tercero, sustituir la palabra “cancelación” por “revocación”.

En relación con las modificaciones señaladas, el Honorable Senador señor Allamand observó que el encabezamiento del inciso primero de la indicación propuesta da a entender que el Director Regional de la Superintendencia podrá aplicar alguna de las sanciones mencionadas, en circunstancias que el inciso final deja claramente consignado que la imposición de una multa es compatible con la revocación de la autorización de funcionamiento y con la inhabilidad perpetua del sostenedor. Habida consideración de lo anterior, propuso reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero la voz “alguna” por su plural, es decir, “algunas”.

En otro orden de ideas, notó que sólo en caso de amonestación por escrito se indica que deberá señalarse la infracción cometida. Asimismo, resaltó que sólo en el referido caso se brinda la posibilidad al sostenedor de subsanarla en un determinado plazo. Al respecto, estimó que la determinación de la infracción cometida y la posibilidad de enmendarla debieran también tener lugar en aquellos casos en que se sanciona con una multa a beneficio fiscal.

Por último, destacó que en algunos casos no será posible subsanar la infracción cometida. En este punto, especificó que la redacción del número 1) del inciso primero podría llegar a interpretarse en el sentido que sólo deberá amonestarse al sostenedor cuando la infracción cometida pueda ser subsanada.

El Honorable Senador señor Rossi compartió las reflexiones del Honorable Senador señor Allamand.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand, a fin de perfeccionar la redacción de la indicación número 30 ter, propuso sustituir los números 1) y 2) del inciso primero por los siguientes:

“1) Amonestación por escrito;

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM;

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM;

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM;

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.”

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio., aprobó la indicación número 30 ter, con las modificaciones anteriormente consignadas.

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Artículo 10

Dispone que dará lugar al procedimiento consignado en el artículo 9° la circunstancia que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta.

Respecto de este precepto, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro formularon la indicación número 31 para suprimirlo.

-La indicación fue retirada.

Por su parte, Su Excelencia la Presidenta de la República, por medio de la indicación número 31 bis), propuso reemplazarlo por uno que establece que las infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves, y precisa qué se entiende por cada una de ellas. Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 10.- Las infracciones administrativas a las disposiciones de esta ley serán graves, menos graves y leves.

Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo tercero de la presente ley.

b) No entregar información solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Vulnerar de manera negligente y grave la integridad física y/o psicológica de alguno de los niños o niñas a su cargo.

e) Incumplir cualquiera delos requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley, poniendo en riesgo la integridad física y/o psicológica de los miembros de la comunidad educativa del respectivo establecimiento, en especial, de los niños y niñas.

f) Incumplir gravemente dos o más delos requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley.

Toda otra calificada expresamente de grave por la ley.

Son infracciones menos graves:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por la Superintendencia o el Ministerio de Educación.

b) Vulnerar de manera negligente la integridad física y/o psicológica de alguno de los niños o niñas a su cargo.

c) Infringir cualquiera de los requisitos contemplados en los números 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo tercero de la presente ley.

d) No subsanar oportunamente las infracciones constatadas mediante una amonestación.

e) Toda otra calificada expresamente de menos grave por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Es infracción leve cualquier contravención a la normativa educacional que no tenga una sanción especial.”.

Al igual que con ocasión de la indicación número 30 ter, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, hizo presente que, a requerimiento de los asesores de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, la redacción de esta indicación fue perfeccionada. Precisó que los cambios realizados son los siguientes:

1.-Respecto de las sanciones graves:

a.-Sustituir su literales d), e) y f) por los siguientes:

“d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en os numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el periodo de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física y/o psicológica de los miembros de la comunidad educativa del respectivo establecimiento, en especial de los niños y niñas.

iii) Que se trate de un hecho que infrinja dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra infraación calificada expresamente de grave por la ley.”

b.-Reemplazar el párrafo final por el siguiente:

“De concurrir una infracción en los términos del numeral ii) del literal d) del inciso segundo del artículo anterior y se produce una vulneración efectiva de los derechos de los niños y niñas a su cuidado, el establecimiento podrá ser sancionado con la revocación de la autorización de funcionamiento y/o la inhabilidad perpetua del sostenedor, en los términos del artículo 9° bis.”

2.-Respecto de las infracciones menos graves:

Sustituir los literales b), c), d) y e) por los siguientes:

“b) infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3° que no sean constitutivos de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente de menos grave por la ley.”.”

La Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en las infracciones graves, estimó indispensable agregar en el literal b), a continuación de la voz “información”, el adjetivo calificativo “grave”, de manera de evitar que cualquier falta de información pueda ser calificada en tal carácter.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, aseveró que ello podía hacerse a nivel administrativo, tal como ocurre actualmente en el caso del reconocimiento oficial. Con todo, se mostró disponible para incorporarlo a la iniciativa de ley.

Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand solicitó acoger los planteamientos de la Honorable Senadora señora Von Baer.

En otro orden de ideas, centrando su atención en las infracciones graves, criticó la redacción sugerida en el literal a), referida a la entrega incompleta o inexacta de información.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó perfeccionar la redacción de la indicación antes de proceder a su votación, de manera de establecer un orden lógico, comenzando con la determinación de las conductas que serán sancionadas, en artículos diferentes, y luego señalar la sanción que se establece en cada caso.

Recogiendo las demandas de los miembros de la Comisión, el Ministerio de Educación, propuso sustituir la indicación número 31 bis), reemplazando el artículo 10 por los siguientes:

“Artículo….- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo….- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan copulativamente dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo…..- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por la Superintendencia o el Ministerio de Educación

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo…..- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.”

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación número 31 bis con las modificaciones recientemente señaladas.

Con todo, y como se señaló precedentemente, se recogió la demanda del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en cuanto a consignar primero las infracciones y luego las sanciones. De esta manera, el contenido de la indicación en estudio quedará antes del de la indicación número 30 ter).

Por otro lado, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, propuso la indicación número 32), para reemplazar la frase “de los señalados en el inciso primero del artículo 2°” por “de educación parvularia”, y la indicación número 33), para suprimir la locución “ni con el reconocimiento oficial del Estado”.

- Las indicaciones números 32) y 33) fueron retiradas por medio del Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 33 bis) para consultar un artículo 10 bis en el cual se determina la forma en que serán sancionadas las infracciones graves, menos graves y leves. Su redacción es la que sigue:

“Artículo 10 bis.- Las infracciones graves, menos graves y leves serán sancionadas conforme a las siguientes reglas:

1) Las infracciones graves darán lugar a cualquiera de las sanciones establecidas el artículo 9º bis dela presente ley.

2) Las infracciones menos graves darán lugar a amonestación y/o multa a beneficio fiscal, en conformidad a dicho artículo de esta ley.

3) Las infracciones leves sólo serán sancionadas con amonestación, la cual establecerá un plazo prudencial para subsanar las circunstancias que la motivaron.

La Superintendencia de Educación procederá a la clausura inmediata de un establecimiento cuando haya dispuesto la sanción de cancelación de la autorización de funcionamiento, enviando los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°. También dispondrá la clausura inmediata cuando se constituya una infracción a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.”.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, recogiendo los planteamientos de los asesores de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, propuso reemplazar la indicación en estudio por la que a continuación se indica:

“Consultar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo…..- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquieras de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.”

“Artículo…..- Sin perjuicio de la aplicación de algunas de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata de un establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo 7º.

2) cuando determine la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°.

3) cuando se revoque el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que la ocasionó no constituya una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°, y

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que establece la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento, acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.”.”.

En relación con el literal a) del segundo de los artículos propuestos, el Honorable Senador señor Allamand consultó si una infracción no grave podía conducir a la revocación del reconocimiento oficial.

Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, explicó que la clausura inmediata no operará respecto de un establecimiento de educación inicial que haya perdido el reconocimiento oficial cuando el hecho que la motivó no sea considerado una infracción grave respecto de la autorización de funcionamiento, no constituya una vulneración a alguno de los requisitos para obtener esta certificación y el sostenedor sancionado presente la solicitud de autorización de funcionamiento dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial. Sostuvo que la excepción descrita busca proteger a los niños y niñas que asisten al centro educativo afectado con la medida.

- La indicación número 33 bis), con las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 11

Por medio de dos numerales modifica la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El primero de ellos introduce enmiendas en su artículo 1° mediante dos literales. El literal a) señala que la referida corporación sólo deberá promover y estimular la organización y funcionamiento de jardines infantiles en lugar de promover, estimular y supervigilar su organización y funcionamiento. El literal b), por su parte, elimina el inciso segundo del aludido precepto el que dispone que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a solicitud del Ministerio de Educación, certificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 21 bis de la ley N° 18.962, respecto de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles.

El segundo, en tanto, suprime su artículo 33. Esta norma se compone de tres incisos. El primero de ellos señala que toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando. El segundo agrega que las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho organismo. El último, por su lado, indica que las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.

Respecto de este precepto se presentó la indicación número 33 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por uno que posibilita a la Agencia de la Calidad de la Educación realizar visitas evaluativas, de conformidad a la ley N° 20.529, siempre que los establecimientos de educación parvularia que cuenten con autorización de funcionamiento se lo soliciten formalmente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó por qué la Agencia aludida sólo realizará evaluaciones en la medida que los centros de educación inicial se lo soliciten.

La Subsecretaria de Educación explicó que la redacción propuesta es la misma que existe en materia de educación escolar para los establecimientos particulares pagados.

- La indicación número 33 ter) fue respaldada por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 2)

Elimina el artículo 33 de la ley N° 17.301.

Sobre él recayeron las indicaciones números 34) y 35), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, respectivamente, para suprimir sólo el inciso final de la mencionada norma.

- Las indicaciones fueron retiradas.

Artículo 12

Introduce tres enmiendas al Código del Trabajo.

Número 1)

Modifica el artículo 203, precepto que obliga a las empresas con más de 20 trabajadoras a tener salas anexas e independientes del local de trabajo para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en su trabajo.

Letra a)

Elimina el inciso segundo del artículo 203, el que precisa que las referidas salas cuna deberán cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.

La indicación número 35 bis), de Su Excelencia la Presidenta de la República, sugirió reemplazarla por una que exige a las salas cuna señaladas en el inciso anterior contar con autorización de funcionamiento o con reconocimiento oficial del Estado.

Se precisó por los representantes del Ejecutivo que esta proposición tenía por finalidad afirmar el principio que guía a todo el proyecto de ley en informe, esto es, que todos los establecimientos de educación parvularia, cualquiera sea su nivel, cuenten o con la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial de Estado para desempeñarse como tales.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

Letra c)

Sustituye, en el inciso sexto del artículo 203, la locución “ de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”, de manera que el empleador que en lugar de tener salas anexas al lugar de trabajo para alimentar y tener a los hijos menores de edad de sus trabajadoras prefiere pagarles los gastos de sala cuna directamente al establecimientos de educación parvularia al que ellas los lleven, deberá designarla de entre aquellas que cuenten con autorización del Ministerio de Educación.

La indicación número 35 ter), de Su Excelencia la Presidenta de la República, sugirió posibilitar que el empleador pueda designar, además, cualquier sala cuna que cuente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

- La indicación contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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En seguida, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 35 quater) para consultar los siguientes numerales 2) y 3), nuevos, pasando los actuales a ser 4) y 5), respectivamente. Su redacción es la que a continuación se transcribe:

“2) Suprímese el artículo 204.[6]

3) Reemplázase el artículo 205[7] por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación.

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Número 2)

Elimina en el artículo 207 del Código del Trabajo la frase “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”. De esta manera, correspondería sólo a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones del Título II del Libro II del referido cuerpo normativo, relativo a la protección a la maternidad, a la paternidad y a la vida familiar.

La indicación número 36) de Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, propone sustituir este numeral de manera de reemplazar el inciso primero del artículo 207, para precisar que la Dirección del Trabajo será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, no obstante las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia competen a la Superintendencia de Educación.

- La indicación contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 3)

Modifica el artículo 208 del Código del Trabajo, norma referida a las sanciones que se imponen en caso infringirse las disposiciones del Título II del Libro II.

Letra b)

Elimina en el inciso final del artículo 208 la referencia a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Así, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del título II correspondería sólo a la Dirección del Trabajo.

La indicación número 37), de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, propone reemplazarlo por uno que, además de encomendar a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las normas, recuerda que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia hay atribuciones que competen a la Superintendencia de Educación.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó esta indicación número 37.

Artículo 13

Modifica el artículo 177 del Código Procesal Penal, reemplazando su inciso primero e intercalando un inciso segundo nuevo. Su redacción es la siguiente:

1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.

2) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“En el caso que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación, serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.

Sobre él recayó la indicación número 37 bis), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por uno que establece que los reglamentos que desarrollen la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

- La indicación fue apoyada por todos los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO TRANSITORIOS

Artículo primero

Faculta al Presidente de la República para regular, por medio de diversos decretos con fuerza de ley, los traspasos de funcionarios, de recursos presupuestarios y de bienes desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación. Asimismo, lo faculta para aumentar la dotación máxima de personal de este último órgano y para disminuir, equivalentemente, la de la corporación regulada en la ley N° 17.301.

Respecto de este precepto se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 37 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por uno que precisa la entrada en vigencia de esta ley. Al respecto, dispone que ella entrará en vigencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

El Honorable Senador señor Allamand criticó que la indicación utilizara la locución “dentro de” y sugirió modificar su redacción por la que a continuación se transcribe:

“La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que disponga el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación número 37 ter) con la modificación recientemente consignada.

La indicación número 38), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, reemplaza en la oración final del número 2) del artículo en estudio la expresión “Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

- La indicación fue retirada por medio del Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

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La indicación número 39), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, introduce un número 6) del siguiente tenor:

“6) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto Supremo N° 338 de 2012 del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

- La indicación número 39) fue retirada, según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

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Artículo segundo

Regula el traspaso de personal desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

Con relación a él, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 39 bis) para reemplazarlo por uno que establece que no obstante que esta ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia, el reglamento que regula los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento podrá dictarse a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta seis meses después de ello.

La unanimidad de los integrantes de la Comisión coincidió en que era poco adecuado que se pudiera dictar un reglamento de la ley antes de que ésta entrara en vigencia.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, explicó que la finalidad de dictar el reglamento antes de que la ley entre en vigencia consiste en dar a conocer a los sostenedores y, en general, a la comunidad los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de educación parvularia para obtener de parte del Estado la autorización para funcionar. Agregó que de esta manera tendrán el tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas exigencias.

El Honorable Senador señor Allamand si bien comprendió el sentido de la indicación propuesta, estimó absurda la solución ofrecida. Añadió que para alcanzar la finalidad descrita, el Ministerio de Educación podía recurrir a otros medios, tales como dictar instructivos o informativos sobre el particular.

Recogiendo las críticas de los miembros de esta instancia, los representantes del Ministerio de Educación propusieron para este precepto la siguiente redacción:

“Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación número 39 bis), con la modificación recientemente consignada.

Artículo tercero

Dispone reglas para el caso en que no se completare mediante concurso público la dotación de funcionarios que se traspasarán desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1) del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme a las normas propias de ésta.

El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.

Cualquiera diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa tenga la calidad exclusiva de titular en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.

En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda, y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.

El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme a las normas de este artículo. “

Respecto de él, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación número 39 ter para sustituirlo por uno que exige a las personas naturales y jurídicas que se encuentran desarrollando actividades de educación parvularia en un establecimiento que no cuente con reconocimiento oficial obtener la autorización de funcionamiento, de conformidad a esta ley, dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigencia. Con todo, dichos establecimientos no estarán obligados a cumplir las exigencias establecidas en el párrafo primero del numeral 6) ni aquellas referidas al espacio mínimo de aulas y baños aludidas en el numeral 2) del artículo 3°.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, recogiendo los planteamientos de los asesores de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, propuso reemplazar la redacción del artículo tercero transitorio por una que señala que los establecimientos de educación parvularia que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que no tengan reconocimiento oficial en los niveles de educación parvularia que imparten deberán obtener dicha certificación o la autorización de funcionamiento dentro del plazo señalado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529. Además, agregó que en ella se dejaría constancia de que durante dicho periodo los aludidos centros de educación inicial podrán seguir funcionando.

El Honorable Senador señor Allamand consultó si los establecimientos de educación parvularia que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con reconocimiento oficial deberán obtener dicha certificación o la autorización de funcionamiento en el plazo dispuesto en la ley N° 20.529 o sólo solicitarla. Remarcó que la redacción propuesta impone a los centros de educación inicial tener el reconocimiento oficial o la autorización de funcionamiento en un determinado plazo, en circunstancias que podría ocurrir que pese a haberse cumplido todos los requisitos y ha haber hecho la solicitud correspondiente dentro de plazo no se le otorgue la certificación.

Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, fue enfático en señalar que debía mantenerse la voz “obtener” en la redacción del artículo tercero.

- La indicación número 39 ter), con las enmiendas recientemente consignadas por la representante del Ministerio de Educación, contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Por su parte, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, formuló la indicación número 40), para eliminar, en el inciso tercero, la frase “en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642,”.

- Esta indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Artículo cuarto

Faculta al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando ejercieren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano, conforme con el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. Agrega que por medio de este mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.

Sobre él recayó la indicación número 40 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por uno que señala que para efectos de mantener la autorización de funcionamiento obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el establecimiento de educación parvularia tendrá que cumplir, dentro del plazo establecido en el artículo decimoquinto de la ley N° 20.529, con todos los requisitos contemplados en el artículo 3°.

- La Comisión, entendiendo que el contenido de la indicación número 40 bis) estaba recogido en el nuevo artículo tercero transitorio, la aprobó por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo quinto

Permite al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda y para los efectos de esta ley, modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles e integrar a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Con todo, precisa que, para el primer año de vigencia de la presente ley, la Secretaría de Estado aludida, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.

Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 40 ter) para sustituirlo por uno que permite a los establecimientos de educación parvularia que no cuenten con reconocimiento oficial, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren realizando las actividades establecidas en el artículo 1° y que reciban aportes del Estado, exceptuarse de solicitar la autorización de funcionamiento.

- La Comisión, habida consideración de que el contenido de la indicación número 40 ter) estaba recogido en el nuevo artículo tercero transitorio, la respaldó por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo sexto

Otorga un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, a los establecimientos de educación parvularia que regularmente impartan educación integral a niños y niñas desde su nacimiento hasta su edad de ingreso a la educación básica y que no cuenten con reconocimiento oficial en los niveles que impartan para obtener la autorización de funcionamiento. Adicionalmente, permite que durante dicho lapso los aludidos centros de educación inicial puedan seguir funcionando.

Su redacción es la siguiente:

“Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de tres años contado desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.”

Con relación a esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 40 quater) para reemplazarla por una que dispone que durante el plazo señalado en el artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación fiscalizará, conforme a las facultades que la ley N° 17.301 otorga a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando actividades establecidas en el artículo 1º, en tanto éstos no hayan obtenido la autorización de funcionamiento.

- La indicación número 40 quater) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Asimismo, se presentó la indicación número 41 del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, para suprimir la frase “inciso primero del”.

- La indicación número 41) fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Por su parte, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, sugirieron, por medio de la indicación número 42), rebajar a dos años el plazo que tendrán los establecimientos de educación parvularia para obtener la autorización de funcionamiento.

- La indicación número 42) fue retirada por sus autores.

Adicionalmente, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, presentó la indicación número 43), para introducir los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2°, que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado en los niveles parvularios que impartan, tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.

Los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.301 y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley tendrán un plazo de cinco años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando. Durante dicho periodo estos establecimientos podrán seguir funcionando y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7°.”.

-La indicación número 43) fue retirada según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

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Finalmente, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro formularon la indicación número 44), para incorporar dos nuevos incisos. El primero de ellos otorga a los jardines infantiles comunitarios, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren funcionando, un plazo de cuatro años para obtener la autorización para funcionar. El segundo, en tanto, ordena al Ministerio de Educación dictar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el reglamento que desarrolla los requisitos para obtener la autorización objeto de creación.

- La indicación fue retirada.

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Artículo séptimo

Establece que las modificaciones que esta ley hace a la ley N° 17.301 y al Código del Trabajo entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.

Respecto de él se presentaron las siguientes dos indicaciones:

La indicación número 44 bis), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por uno que consagra que durante el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez hasta la obtención de la autorización de funcionamiento a que se refiere esta ley.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, respaldó la indicación número 44 bis). Con todo, estimó preferible que su contenido diera lugar a un inciso segundo del artículo cuarto transitorio.

La indicación número 45), del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, limita los traspasos de funcionarios desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles sólo a la Superintendencia de Educación.

- Fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta en el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

Artículo octavo

Señala que los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente del artículo 203 del Código del Trabajo, mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Al respecto, Su Excelencia la Presidenta de la República, por medio de la indicación número 45 bis, sugirió suprimirlo.

- La indicación fue aprobada por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

A su vez, los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, propusieron, mediante la indicación número 46), reducir a dos el número de años durante el cual los referidos informes y autorizaciones mantendrán su validez.

-Fue retirada.

Artículo noveno

Admite que el Ministerio de Educación, durante los tres años siguientes a la publicación de esta ley, pueda encargar a otros organismos públicos la certificación de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento. Con todo, agrega que si dicha Secretaría de Estado y los demás organismos públicos a los que se les hubiere encomendado esta función no tuvieren la capacidad instalada para llevar a cabo la certificación referida, dicha labor podrá confiarse a organismos privados.

Su Excelencia la Presidenta de la República propuso, por medio de la indicación número 46 bis), eliminar esta norma.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, aprobó la indicación.

Los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, por su lado, sugirieron, a través de la indicación número 47), disminuir en uno los años durante los cuales la certificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento podía traspasarse a otros organismos.

- La indicación fue retirada por sus autores.

Asimismo, los mencionados Parlamentarios y el Honorable Senador señor Horvath, formularon las indicaciones números 48) y 48 bis), respectivamente, para eliminar la posibilidad de confiar a organismos privados la certificación de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento.

- La indicación número 48) fue retirada por sus autores.

-La indicación número 48 bis), en tanto, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Por último, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, presentó la indicación número 49) para acotar que en el caso de encomendar a organismos privados la labor aludida, ellos debían ser entidades sin fines de lucro.

- La indicación número 49) fue retirada mediante el Oficio N° 421-362, de 22 de agosto de 2014.

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Una vez terminada la discusión y votación de las indicaciones formuladas al proyecto de ley aprobado en general, el Honorable Senador señor Allamand reiteró al Ministerio de Educación la necesidad de contar, antes de efectuar lo propio en la Sala del Senado, con un informe que dé cuenta de realidad del mundo de la educación inicial y que precise, entre otros aspectos, el número de establecimientos de educación parvularia existentes en el país, quiénes son sus sostenedores, cuántos cuentan con reconocimiento oficial y cuántos están empadronados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Puso de relieve que la información solicitada permitirá ordenar el sistema de educación parvularia.

Se hace presente que el referido informe fue recibido en la Secretaría de la Comisión el día lunes 13 de octubre del en curso, el cual se agrega como anexo de este informe.

A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, destacó la importancia de aprobar la iniciativa de ley analizada, como también aquella que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia (Boletín N° 9.365-04). Asimismo, valoró el trabajo legislativo del Ministerio de Educación y su apertura en orden a recoger algunas de las indicaciones presentadas, permitiendo así perfeccionar las normativas propuestas.

Finalmente, subrayó que las iniciativas mencionadas contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, y que las enmiendas que se efectuaron a ambas durante la discusión en particular también, casi en su totalidad, fueron aprobadas por el referido quórum.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que gracias al trabajo realizado en conjunto por el Ministerio de Educación y los integrantes de la Comisión se logró compatibilizar este proyecto de ley, iniciado en Mensaje de ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con el que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, perfeccionando este importante nivel educativo y dando la tranquilidad a los padres que cualquiera que sea el establecimiento de educación parvularia que elijan para sus hijos cumplirá exigencias mínimas que aseguren su funcionamiento y ser fiscalizado por la Superintendencia del ramo.

Por último, celebró que, al igual como ocurre en el ámbito de la educación escolar, en la educación parvularia operará una Subsecretaría del ramo, la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, alabó la labor legislativa realizada en conjunto por los miembros de la Comisión y el Ministerio de Educación. Agregó que si bien, mediáticamente, la normativa despachada como también aquella contenida en el Boletín N° 9.365-04 han sido poco difundidas, ellas contribuirán a perfeccionar el nivel educativo más importante para el futuro de los niños y niñas de nuestro país.

Asimismo, notó que la propuesta recientemente aprobada permitirá a los padres tener la certeza de que los establecimientos de educación parvularia que funcionan cuentan con un mínimo de exigencias que aseguren la calidad de la educación impartida.

Finalmente, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, agradeció el trabajo y la voluntad de los integrantes de esta instancia en orden a aprobar las iniciativas señaladas y aseguró que el espíritu que anima al Gobierno que integra es perfeccionar la educación del país, de manera de contribuir al bienestar de la población.

Se deja constancia de que la Comisión, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO.- Reemplazar la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 1A.)

ARTÍCULO 1° .- Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 3.)

ARTÍCULO 2° .- Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.”.

(Mayoría 3x2, Indicación Número 4 y Unanimidad 5x0, Indicaciones 4 ter y 4 quater.)

ARTÍCULO 3° .- Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 6 y 6 bis.)

Inciso segundo

Numeral 1)

Reemplazar su encabezamiento por el que sigue:

“1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

(Mayoría 2x1 abstención. Indicaciones números 7 y 7 bis.)

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.”.

(artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

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Agregar los siguientes literales d) y e), nuevos, del siguiente tenor:

“d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”.

(Literal d) propuesto: unanimidad 3x0. Literal e) propuesto: mayoría 2x1. Indicación número 8 bis.)

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Incorporar un nuevo párrafo final del siguiente tenor:

“Tratándose de las salas cunas anexas del local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, al empleador no le serán exigibles los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cuna.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 8 ter.)

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Numeral 2)

Párrafo primero

Sustituirlo por el siguiente:

“2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 8 quater.)

Párrafo segundo

Reemplazar la frase “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia” y la oración final “Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.” por “El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.”.

(Unanimidad 4x0, Indicación número 9)

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Agregar el siguiente párrafo final:

“No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.”.

(Unanimidad 4x0, Indicación número 9 quáter)

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Numeral 3)

Sustituirlo por el siguiente:

“3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.”.

(Unanimidad 4x0, Indicaciones números 9 quinquies, 10 y 10 bis).

Numeral 4)

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Agregar el siguiente párrafo segundo:

“Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.

(Unanimidad 4x0, Indicación 12 ter)

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Numeral 5)

Párrafo primero

Reemplazar la expresión “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia” y la segunda oración por las siguientes:

“Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.”

(Unanimidad 5x0, Indicaciones 13 y 14)

Párrafo segundo

Sustituir la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia.”.

(Unanimidad 5x0, Indicaciones 16 y 16 bis)

Numeral 6)

Reemplazarlo por el siguiente:

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o en la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

(Unanimidad 5x0, Indicaciones 16 ter y 17)

Inciso final

Agregar a continuación de la palabra “reglamento” la frase “, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda,”.

(Unanimidad 5x0, Indicación 17 ter)

Artículo 4°

Inciso segundo

Eliminar la oración “,en los términos contemplados en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación 17 quinquies)

Inciso cuarto

Reemplazar la frase “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia” y la palabra “propietario” por el pronombre “aquél”.

(Unanimidad 5x0, Indicaciones 18 y 18 bis)

Artículo 5°

Inciso primero

Añadir, a continuación de la palabra “autorización” la expresión “de funcionamiento”, y reemplazar la frase final por la siguiente “del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima autorizada de atención por jornada.”.

(Unanimidad 5x0, Indicaciones 19, 20 y 20 bis)

- - -

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia solo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación 20 ter)

ARTÍCULO 6° .- Sustituir la frase “Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles” por “registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 21 y 22, respectivamente)

ARTÍCULO 7° .- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley o reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23 bis)

ARTÍCULO 8° .- Sustituir la palabra “educacionales” por “de educación parvularia”, reemplazar la expresión “jardín infantil” por la palabra “tales” y sustituir la voz “mensualmente” por “trimestralmente”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 26 y 26 bis)

ARTÍCULO 9° y 10

Su contenido ha sido considerado en los artículos 9° a 16, en los términos que se señalan a continuación:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 26 ter)

“Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.”.

“Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.”.

“Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.”.

“Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia. “.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 31 bis)

“Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional por un establecimiento de educación parvularia descritas en los artículos anteriores, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la ellas, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM;

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM;

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM;

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para el establecimiento de la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme lo establece los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su realización y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 28, 29 y 30 ter)

“Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.”.

“Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de algunas de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo 7º.

2) cuando determine la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°.

3) cuando se revoque el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que la ocasionó no constituya una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que establece la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 33 bis)

ARTÍCULO 11.- Pasa a ser artículo 17, sustituyéndolo por el que sigue:

“Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título II de la Ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 33 ter)

ARTÍCULO 12.- Pasa a ser artículo 18 con las siguientes enmiendas:

Numeral 1)

Reemplazarlo por el que a continuación se señala:

“1) en el artículo 203:”

(adecuación formal)

Literal a)

Sustituirlo por el siguiente:

“a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cuna señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 35 bis)

Literal b)

Cambiar la palabra “Reemplazase” por “Sustituyese”.

(adecuación formal)

Literal c)

Reemplazarlo por el siguiente:

“c) Sustitúyese en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 35 ter)

- - -

Intercalar los siguientes numerales 2) y 3), nuevos, pasando los actuales a ser 4) y 5), respectivamente:

“2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 35 quater)

Numeral 2)

Pasa a ser numeral 4), sustituyéndolo por el que sigue:

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 36)

Numeral 3)

Pasa a ser numeral 5), sustituyéndolo por el que sigue:

“5) En el artículo 208:”

(adecuación formal)

Literal b)

Sustituirlo por el siguiente:

“b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 37)

ARTÍCULO 13.- Pasa a ser artículo 19, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo 19.- Los reglamentos que desarrollen la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 37 bis)

ARTÍCULO 14.- Pasa a ser artículo 20, sin enmiendas.

(adecuación formal)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que disponga el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 37 ter)

Artículo segundo

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 39 bis)

Artículos tercero, cuarto y quinto.

Se eliminan

(artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo sexto

Pasa a ser artículo tercero, con la siguiente redacción:

“Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo décimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 39 ter, 40 bis y 40 ter)

Artículos séptimo y octavo.

Pasan a ser artículo cuarto, en los términos que se señalan a continuación:

“Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 40 quáter, 44 bis y 45 bis)

Artículo noveno

Eliminarlo.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 46 bis )

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su formación integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.

Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, al empleador no le serán exigibles los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor ni el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cuna.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima autorizada de atención por jornada.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia solo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Artículo 8°.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional por un establecimiento de educación parvularia descritas en los artículos anteriores, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la ellas, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para el establecimiento de la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme lo establece los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su realización y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de algunas de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo 7º.

2) cuando determine la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°.

3) cuando se revoque el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que la ocasionó no constituya una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que establece la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) En el artículo 203:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cuna señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Reemplázase en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.”.

2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

5) En el artículo 208:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que disponga el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo décimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 10 de junio, 9 y 24 de septiembre y 1 y 8 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala (Baldo Prokurica Prokurica), Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 13 de Octubre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

(BOLETÍN Nº 8.859-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia, de manera de asegurar que todos los centros de educación inicial existentes en el país cumplirán con exigencias mínimas para impartir este importante nivel educativo.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

1 A.- Aprobada por unanimidad (5x0)

1.- Retirada

2.- Retirada

3.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

3 bis.- Rechazada por unanimidad (5x0)

4.- Aprobada por mayoría (3x2)

4 bis.- Rechazada por unanimidad (5x0)

4 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0)

4 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0)

5.-Retirada

6.- Aprobada por unanimidad (4x0)

6 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0)

7.-Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1 abstención)

7 bis.- Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1 abstención)

7 ter.- Rechazada por unanimidad (3x0)

8.- Retirada

8 bis.-Literal d) propuesto: aprobado por unanimidad (3x0)

Literal e) propuesto: aprobado por mayoría (2x1)

8 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0)

8 quater.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0)

9.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0)

9 bis.-Aprobada por unanimidad (4x0)

9 ter.- Aprobada por unanimidad (4x0)

9 quater.- Aprobada por unanimidad (4x0)

9 quinquies.- Aprobada por unanimidad (4x0)

10.- Aprobada por unanimidad (4x0)

10 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0)

11.- Retirada

11 bis.-Rechazada por unanimidad (5x0)

12.- Retirada

12 bis.- Retirada

12 ter.-Aprobada por unanimidad (5x0)

13.- Aprobada por unanimidad (5x0)

13 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

14.- Aprobada por unanimidad (5x0)

15.-Retirada

16.- Aprobada por unanimidad (5x0)

16 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

16 ter.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

17.- Aprobada por unanimidad (5x0)

17 bis.-Rechazada por unanimidad (5x0)

17 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0)

17 quater.- Rechazada por unanimidad (5x0)

17 quinquies.- Aprobada por unanimidad (5x0)

18.- Aprobada por unanimidad (5x0)

18 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

19.- Aprobada por unanimidad (5x0)

20.- Aprobada por unanimidad (5x0)

20 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

20 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

21.- Aprobada por unanimidad (5x0)

22.- Aprobada por unanimidad (5x0)

23.-Retirada

23 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

23 ter.-Rechazada por unanimidad (5x0)

24.- Retirada

25.- Retirada

26.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

26 bis.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

26 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

27.-Retirada

27 bis.-Rechazada por unanimidad (5x0)

27 ter.- Rechazada por unanimidad (5x0)

27 quater.- Rechazada por unanimidad (5x0)

28.-Retirada

29.- Aprobada por unanimidad (5x0)

29 bis.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30.-Retirada

30 bis.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

31.- Retirada

31 bis.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

32.- Retirada

33.- Retirada

33 bis.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)|

33 ter.-Aprobada por unanimidad (5x0)

34.- Retirada

35.-Retirada

35 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

35 ter.- Aprobada por unanimidad (5x0)

35 quater.- Aprobada por unanimidad (5x0)

36.- Aprobada por unanimidad (5x0)

37.- Aprobada por unanimidad (5x0)

37 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

37 ter.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

38.- Retirada

39.- Retirada

39 bis.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

39 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

40.- Retirada

40 bis.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

40 ter.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

40 quater.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

41.- Retirada

42.-Retirada

43.- Retirada

44.-Retirada

44 bis.-Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

45.- Retirada

45 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

46.-Retirada

46 bis.- Aprobada por unanimidad (5x0)

47.-Retirada

48.-Retirada

48 bis.-Rechazada con unanimidad (5x0)

49.- Retirada

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 20 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley en informe, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 68 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República;

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370;

3.- Decreto N° 315, de 2011, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media;

4.- Ley 17.301, de 1970, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles;

5.- Ley N° 20.529, de 2011, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización;

6.- Código del Trabajo;

7.- Código Penal;

8.- Ley 20.000, de 2005, que Sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

9.- Ley N° 20.066, que Establece la Ley de Violencia Intrafamiliar y

10.- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Valparaíso, 13 de Octubre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] En este punto puso de manifiesto que está en curso la implementación de la obligación de contar con reconocimiento oficial. En efecto recordó que de acuerdo al artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529 el año 2019 todos los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado tendrán la obligación de contar con reconocimiento oficial. Luego de dicho plazo quienes no cuenten con reconocimiento oficial no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.
[2] De conformidad al cuerpo legal citado son jardines infantiles comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos de modo heterogéneo u homogéneo producto de una iniciativa comunitaria. La referida ley agrega que dichos jardines podrán estar a cargo de un técnico en educación parvularia y en caso excepcional que calificará el Reglamento podrán estar a cargo de un agente educativo que no cuente con título profesional pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión que contemple especialmente dicho Reglamento.
[3] Proyecto de ley en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados que regula la admisión de los y las estudiantes elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Boletín N° 9.366-04).
[4] De conformidad al artículo tercero transitorio que en definitiva aprobó la Comisión el plazo dispuesto para tal efecto fue el mismo señalado el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529 esto es hasta el año 2019.
[5] Se hace nuevamente esta transcripción ya que los incisos mencionados fueron objeto además de otras indicaciones en los términos que se señalan.
[6] Dispone que “Cuando se trate de construir o transformar salas cuna los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación.”
[7] El tenor literal de este precepto señala que “El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños la que deberá estar preferentemente en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.”

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 73. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

BOLETÍN Nº 8.859-04

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Jefa de Comunicaciones, señorita Tatiana Klima; los asesores, señoras María José Solano, María Isabel Díaz, y Pamela Godoy, y señores Exequiel Silva, Hugo Arias, Felipe Torrealba y Patricio Espinoza.

De la Dirección de Presupuestos: la abogada, señora María Soledad Torrents.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Giovanni Semería y Héctor Valladares, y el Coordinador, señor Nicolás Mena.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.

De la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI: la Presidenta Nacional, señora Julia Requena; la Directora Nacional, señora Angélica Vargas; la Tesorera General, señora Magaly Lamatta, la Secretaria Nacional, señora Grimilda Bruna, y el Periodista, señor Carlos Concha.

De la Asociación Pro Funcionarios JUNJI: el Presidente Nacional, señor Christian San Martín, y el Secretario General, señor Bernabé Vilaxa.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°, numerales 1) y 6) del inciso segundo; 6°; 14; 15 y 20, permanentes, y del artículo primero transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Crear la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia, de manera de asegurar que todos los centros de educación inicial existentes en el país cumplirán con exigencias mínimas para impartir este nivel educativo.

- - -

Se hace presente que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda su conocimiento de la iniciativa en informe, la Sala del Senado, en sesión de 18 de noviembre de 2014, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la Secretaría de vuestra Comisión hasta las 12:00 horas del día 4 de diciembre del corriente.

Las indicaciones que en esa oportunidad se formularon, fueron signadas con los números 1 bis a), 2 bis a), 3 bis a), 4 bis a) y 5 bis a).

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en las siguientes disposiciones:

- En su artículo 1°, mediante la aprobación, con enmiendas, de la indicación número 1 bis a).

- En su artículo 2°, inciso segundo, mediante la aprobación de la indicación número 2 bis a).

- En su artículo 3°, inciso segundo, numerales 1) y 6) mediante la aprobación de las indicaciones números 3 bis a) y 4 bis a), respectivamente.

- En su artículo 20, mediante la aprobación de la indicación número 5 bis a).

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, explicó en conjunto los dos proyectos en tabla de la Comisión, por lo que también se refirió al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, boletín N° 9.365-04.

Respecto de la iniciativa en informe, señaló que se trata de un proyecto de ley presentado por el Gobierno anterior que busca asegurar a los padres el debido resguardo de los niños, asegurando condiciones mínimas de funcionamiento en los jardines infantiles cualquiera sea el prestador.

Agregó que, tras largas discusiones acerca de si los requisitos para el funcionamiento debían ser los mismos para los establecimientos a cargo del Estado y los jardines privados, se llegó a un consenso de que todos los establecimientos deben cumplir un mínimo que es el dado por la autorización de funcionamiento. Además, aquellos que reciben fondos públicos deben cumplir con un estándar superior que se denomina reconocimiento oficial.

Observó que, como el presente proyecto es de anterior data, debió compatibilizarse con la precitada iniciativa legal que crea una Subsecretaría y una Intendencia del ramo, boletín N° 9.365-04.

El Honorable Senador señor Montes consultó cómo se piensa afrontar el problema de la expansión de las ciudades y la necesidad de nuevos jardines infantiles en esas áreas de expansión, en vista a que el Estado normalmente ha llegado tarde a cubrir esas nuevas necesidades.

El señor Ministro señaló que, en cuanto a la provisión del servicio educacional, el Estado ha sido lento para otorgar oferta, y espera que eso cambie porque se ampliarán fuertemente las salas cuna. Agregó que esta tarea, en el futuro, será responsabilidad de la Subsecretaría de Educación Parvularia, la que deberá estar atenta a los lugares donde surge nueva demanda.

El Honorable Senador señor Montes inquirió cómo se piensa abordar la situación, bastante extendida, de educadoras que asumen, individualmente, la tarea de hacerse cargo de un grupo de 20 niños, asumiendo la tarea de educación parvularia sin que exista una formalización de la actividad. Recordó que en el pasado se han aprobado leyes que tenían por objetivo formalizar la actividad, y las mismas fracasaron en su intento.

La asesora en materia de educación parvularia del Ministerio, señora Pamela Godoy, señaló que la provisión de educación, en el tramo de 0 a 4 años de edad, está liderada por JUNJI, por INTEGRA y por corporaciones y fundaciones que reciben aportes de las primera instituciones vía transferencias de fondos (VTF). Agregó que en este sector no existen subvenciones sino aportes estatales que actúan como financiamiento basal, sin lucro, sin selección y sin copago.

Explicó que se busca nivelar las condiciones de funcionamiento mediante el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento que regula el proyecto de ley. Agregó que el personal, el coeficiente técnico y el grupo máximo de niños por aula estarán igualados en ambos sistemas, lo que representa un gran logro debido a su incidencia en la calidad de la educación que se entrega en este tramo etario.

Respecto de la tramitación del proyecto de ley, explicó que en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado se perfeccionó la iniciativa tratando de homologar, en su mayor parte, los requisitos de la autorización de funcionamiento respecto de los requisitos del reconocimiento oficial. Por ejemplo, señaló, se aumentan los requisitos para que una persona pueda ser sostenedor de un establecimiento de educación parvularia. Lo mismo ocurre, agregó, con los requisitos de la infraestructura donde funciona el establecimiento, lo que se dimensiona en la relación de metraje de aulas y baños respecto del número de niños. Misma situación que se repite respecto del número de niños en relación al número de adultos, indicó.

Manifestó que las diferencias de la autorización de funcionamiento respecto del reconocimiento oficial se dan en cuanto al proyecto educativo –que en la autorización no se sujeta a las bases curriculares-, a la no exigencia de un capital mínimo pagado, y que –en cuanto al local del establecimiento- la duración del contrato de arrendamiento o comodato es sólo de 3 años, en atención a la duración del proceso educativo en el sistema parvulario.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que en la discusión ante la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, se debatió y votó en forma dividida la indicación número 4, de origen parlamentario, que modificó el artículo 2°. Sobre ello, consultó la opinión del Ejecutivo sobre la exigencia que para recibir aportes del Estado deberá tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro con reconocimiento oficial.

Agregó saber que actualmente existe la misma exigencia por decreto, pero elevar el requisito al rango de ley puede tener implicancias relevantes.

El Honorable Senador señor García planteó que la mencionada indicación de origen parlamentario le parece inadmisible, porque se establecen requisitos para acceder a recursos públicos lo que cae en la figura de la administración financiera o presupuestaria del Estado, que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Además, consultó cuál es el concepto de lucro que se maneja para estos establecimientos de educación.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si los establecimientos que funcionan informalmente reciben alguna forma de aporte estatal actualmente.

El señor Ministro manifestó que en este sector educacional no existe subvención estatal sino transferencias de fondos que son aportes del Estado para financiar el funcionamiento.

Observó que en virtud de un decreto, en la actualidad las personas jurídicas con fines de lucro no pueden recibir aportes del Estado, y lo único que se está haciendo ahora es elevar esa exigencia a rango de ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó, respecto del proceso de formalización de los jardines infantiles, cómo se operará respecto del gran número de establecimientos que cuentan con autorización operacional del Servicio de Impuestos Internos, pero no cuentan con autorización educacional aunque cumplen la función educativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su opinión positiva respecto de que se formalice la actividad educativa parvularia.

Respecto de la necesidad de constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro para poder recibir aportes del Estado, planteó que deben ser cuidadosos al momento de distinguir la remuneración o la justa retribución del sostenedor de lo que se entenderá como lucro.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo ha operado hasta ahora, en la práctica, la exigencia que impone el decreto para recibir aportes del Estado.

El señor Ministro manifestó que el lucro y la remuneración del trabajo son completamente distintos, considerándose el lucro como una remuneración al capital y no al trabajo.

La asesora del Ministerio, señora Godoy, explicó que debe diferenciarse entre los tramos etarios de 0 a 4 años y los 5-6 años. Observó que, en el segundo de ellos –denominado primer nivel de transición- entre 5 y 6 años, sí existe un sistema de financiamiento de subvención.

Sobre la regularización de los jardines infantiles que funcionan sin cumplir requisitos para la autorización de funcionamiento, expuso que en el nivel de 0 a 4 años existen tres grandes prestadores, que son JUNJI como organismo estatal, INTEGRA que es una fundación de derecho privado –sin fines de lucro y que recibe financiamiento estatal en su mayor parte-, y terceros que reciben aportes y transferencias desde las dos instituciones anteriores.

Agregó que la normativa que rige a JUNJI la autoriza a transferir fondos a municipios y entidades privadas sin fines de lucro. Acotó que el Ministerio de Educación, mediante el decreto N° 67, regula cómo la JUNJI puede realizar traspasos a estos terceros, siendo requisito que se trate de personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro.

Añadió que la educadora que, como persona natural, quiere abrir un jardín infantil, lo puede hacer obteniendo su patente en el municipio, y si quiere recibir fondos del Estado pasamos al ámbito de la ley de subvenciones, que aplica a los niveles de transición 1 y 2 (NT1 y NT2) –pero no rige para los niveles medios y sala cuna-.

Respecto de INTEGRA, planteó que obtiene financiamiento estatal vía Ministerio en las transferencias a privados.

Sobre la regularización del funcionamiento de algunos establecimientos, señaló que el proyecto de ley aborda dicha situación, disponiendo que el Ministerio, a través del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, otorgará la autorización de funcionamiento de la actividad educativa, y nadie podrá desarrollar la actividad sin esa autorización.

Agregó que la Superintendencia de Educación tendrá la facultad de decretar la clausura inmediata de un establecimiento que está funcionando fuera del marco legal, mediante la aplicación del artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529, dentro del marco del proyecto de ley.

Asimismo, manifestó que la entrada en vigencia de la ley será gradual, dependiendo, a su vez, de la aprobación como ley y entrada en vigencia de la iniciativa legal que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales. Observó que la ley N° 20.529, establece que para recibir fondos del Estado los establecimientos deberán tener reconocimiento oficial para el año 2019.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si el Ministerio cuenta con alguna estadística de cuántos son los establecimientos que operan en la informalidad, que debieran regularizar su situación a partir de la aprobación del presente proyecto, y el número de personas que atienden.

Reiteró que debe aclararse lo que se entiende por lucro, debido a que en los últimos años ha cambiado la concepción de lo que por él se entiende, y concordó en que es algo muy distinto a la retribución del trabajo. Asimismo, debe definirse bien cuál es la justa retribución por el servicio educativo y cuál es la justa retribución por la inversión efectuada.

Agregó que es bueno que quede constancia de lo afirmado por el señor Ministro, en orden a que la retribución por el trabajo de una educadora que mantiene operando un establecimiento parvulario no puede ser considerado como lucro. Misma cosa que ocurre respecto de la inversión que efectúe la misma educadora que es dueña del establecimiento.

El señor Ministro señaló que, en finanzas corporativas, se distingue lo que es un costo de operación de un excedente, y en los costos de operación se incluyen las remuneraciones y los arrendamientos que se deban pagar.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que debe verse en detalle la situación de los jardines infantiles que operan en la informalidad, respecto de la transición que los hará pasar a la formalidad de la autorización de funcionamiento, porque en el pasado leyes sobre la materia han fracasado, principalmente por cuestiones como la normativa para construcciones denominadas DFL 2 y los coeficientes técnicos de activos físicos.

Destacó que dichos establecimientos cumplen una función social relevante, que es positivo que se formalice su actividad, lo que debe hacerse con un proceso de transición con apoyo, que evite generar un conflicto que termine evitando la formalización.

Observó que en materia de lucro, la definición fundamental pasará por la regulación de los excedentes, porque si los mismos se reinvierten, eso no debiera considerarse lucro.

El Honorable Senador señor García planteó el caso de jardines infantiles privados, constituidos jurídicamente como sociedades de personas o por personas naturales, que reciben pagos del Estado debido a que atienden niños en edad de sala cuna que son hijos de funcionarios públicos. Respecto de ello, consultó si podría entenderse que reciben aportes del Estado y si deberán constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro.

El señor Ministro sostuvo que si, producto de una ley el Fisco debe otorgar sala cuna a los hijos de los funcionarios, esa es una situación que cae en el ámbito de la normativa laboral, por lo que perfectamente puede pagar a un establecimiento privado no constituido como persona jurídica sin fines de lucro. Observó que no se debe confundir con una autorización de funcionamiento de carácter administrativo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que un aspecto que se está discutiendo, es la necesidad de regularizar la actividad de todos los establecimientos de educación parvularia, en lo que todos han estado de acuerdo que se debe concretar, con el cuidado de que la regulación sea efectiva y no provoque un problema mayor.

Asimismo, indicó que se está adelantando una discusión acerca del lucro debido a la aprobación -en el trámite precedente- de la indicación número 4 de los Honorables Senadores Walker, don Ignacio, Quintana y Navarro, que exige, para recibir aportes del Estado, estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro. Adicionalmente, expresó, no tendría efecto práctico porque la misma exigencia ya existe al nivel de decreto, pero sí podría estarse generando un efecto secundario no deseado que se debería evitar.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que el proyecto de ley ya distingue la situación de las salas cunas anexas al local de trabajo y, del mismo modo, podría aclararse la situación de los pagos que hace el Fisco como empleador en cumplimiento de la obligación que le impone la ley laboral de proveer sala cuna respecto de sus funcionarios.

El señor Ministro manifestó que fijarán de manera clara que, cuando el Fisco cumple una obligación impuesta por la ley laboral que implica un pago a un establecimiento de educación parvularia, eso no constituye un aporte del Estado en los términos que se entiende en materia de normativa propia de educación, como es la presente iniciativa legal.

- - -

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Establece que para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su formación integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.

En este artículo recayó la indicación número 1 bis a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “formación integral” por “desarrollo integral”.

La asesora del Ministerio, señora Godoy, explicó que en el tramo etario al que se refiere el proyecto de ley el concepto que se utiliza es desarrollo integral y no formación integral. Agregó que lo que se quería evitar era la repetición de la palabra “desarrollo” en la misma parte de la oración, pero no correspondía cambiar “desarrollo” por “formación”, porque en esa edad las personas de están desarrollando y no formando.

El Honorable Senador señor García planteó que es innecesaria la parte final del artículo debido a que del resto de la disposición se entiende que todo se hace de acuerdo al nivel de desarrollo del niño o niña.

En votación la indicación fue aprobada, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Dispone que todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo 1° deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo establece que para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

En este artículo recayó la indicación número 2 bis a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “para recibir aportes del Estado”, por la siguiente “para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento”.

El señor Ministro de Educación señaló que en el caso de la educación parvularia el sistema de financiamiento no es el mismo que en la educación básica y media, y lo que se está disponiendo es que deban ser sin fines de lucro los establecimientos que reciban financiamiento estatal a la oferta institucional, basal y regular para su funcionamiento.

Agregó que la indicación busca aclarar que el Fisco puede pagar la sala cuna respecto de los hijos de sus funcionarios en establecimientos con fines de lucro.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la actual redacción del inciso segundo tiene su origen en una indicación de señores senadores, que cambia estructuralmente el sistema exigiendo que no exista lucro para obtener financiamiento fiscal en la educación parvularia.

Agregó que se trata de una innovación relevante que excluye a los privados con fines de lucro de la provisión de educación parvularia financiada por el Estado, lo que en su concepto constituye un grave error, por lo que votará en contra del inciso segundo propuesto.

El señor Ministro señaló que no debe replicarse la discusión que existe sobre fin al lucro en la educación básica y media en el caso de la educación parvularia. Indicó que la situación es distinta, porque lo que se hace es decir que cuando existe un financiamiento basal de la actividad por parte del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro.

El Honorable Senador señor Lagos observó que rechazar la indicación implica dejar el texto de la disposición con una restricción más amplia al lucro.

El Honorable Senador señor Montes acotó que en la historia de la República la regla ha sido que los establecimientos con fines de lucro no han recibido dinero del Estado, incluso en las Comisiones Legislativas de la Dictadura se rechazó dicha posibilidad, lo que posteriormente fue cambiado por el Consejo de Estado.

No obstante, concordó con el Honorable Senador señor Coloma en que si el Estado paga la sala cuna de los hijos de sus funcionarios, eso constituye un aporte regular y no eventual o esporádico, pero consideró que es un tema que debe debatirse a propósito de los cambios para universalizar el derecho a la sala cuna de los hijos de los trabajadores.

El Honorable Senador señor García manifestó que asesores del Ministerio dicen que en la actualidad no existen establecimientos de educación parvularia con fines de lucro que reciban financiamiento del Estado.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se están confundiendo las materias, dado que en educación parvularia no existe el sistema de subvenciones como en el resto de la educación escolar. Existen establecimientos privados que son pagados y establecimientos sustentados por el Estado que son gratuitos.

Agregó que la indicación del Ejecutivo flexibiliza y aclara la situación actual, al permitir que los servicios públicos cumplan su obligación de pagar la sala cuna de los hijos de sus trabajadores en establecimientos con fines de lucro.

El Honorable Senador señor García expresó entender que de aprobarse la indicación se impediría que en el futuro el Estado efectúe aportes regulares o permanentes a establecimientos con fines de lucro, más allá de que la redacción de la indicación mejora lo que viene propuesto como texto de la disposición.

El señor Ministro señaló que la discusión que se sostiene es pre ideológica, y a futuro deberán discutir, ideológicamente, si se opta porque el Estado en vez de financiar la oferta mediante sus propios jardines infantiles, como hasta ahora, financie la demanda entregando un voucher a la persona para que lleve a su niño a un jardín privado.

A su turno, el Honorable Senador señor García solicitó votación separada del inciso segundo del artículo en discusión, de conformidad al artículo 164 del Reglamento del Senado.

El Honorable Senador señor Coloma fundamentó su voto en contra del inciso segundo y de la indicación número 2 bis a), en que le parece relevante que la ley no prohíba que los privados, cualquiera sea su forma de organización jurídica, colaboren para tener una educación de calidad, particularmente en la educación parvularia.

Agregó que la prohibición de tener fines de lucro no estaba considerada en el proyecto original del Ejecutivo.

Añadió estar consciente de que la indicación del Ejecutivo intenta mejorar el texto propuesto por la anterior Comisión, pero no subsana el problema de fondo descrito precedentemente. Además, no queda claro qué son aportes regulares, por lo que tampoco se adquiere la seguridad de que los pagos que haga el Estado puedan hacerse a establecimientos con fines de lucro.

Agregó que uno de los senadores que votó a favor de la indicación que dio origen al texto actual del proyecto de ley, planteó que la redacción de la misma es coherente con la reforma educacional impulsada por el Ejecutivo que pone fin al lucro con recursos públicos en la educación (Boletín N° 9.366-04), por lo que mal debieran esperar a ese proyecto para discutir lo que ahora se encuentran debatiendo.

El Honorable Senador señor García indicó que votará en contra de la indicación número 2 bis a), y también lo hará en contra del inciso segundo, en razón de considerar inadmisible una indicación de origen parlamentario que establezca las condiciones en que el Estado hace sus aportes, siendo esa facultad de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Además, señaló que no considera deseable que se limite la posibilidad de que un privado que entrega educación de calidad pueda recibir aportes del Estado, sólo por tener fines de lucro.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que votará a favor tanto del inciso segundo como de la indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que votará a favor de la indicación del Ejecutivo y del inciso respecto del cual se ha pedido votación separada. Insistió en que se está confundiendo el sistema de aportes con el de subvenciones, siendo que este último requeriría de una ley nueva para implantarse, por lo que, en definitiva, la indicación está ampliando el ámbito de lo que actualmente puede hacerse, permitiendo recibir aportes extraordinarios por concepto de pago de sala cuna a hijos de funcionarios públicos u otros similares.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que votará favorablemente la indicación número 2 bis a) porque permitirá que jardines infantiles y salas cunas privadas puedan recibir el aporte esporádico que se origina en el pago del Estado respecto de los hijos de sus funcionarios.

En votación, la indicación número 2 bis a) fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Puesto en votación el inciso segundo del artículo, respecto del cual se solicitó votación separada, resultó aprobado por la misma votación anterior, esto es, tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Puesto en votación el resto del artículo, esto es, el inciso primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El señor Ministro lamentó que se haya producido una votación dividida, porque la indicación aprobada sólo buscaba aclarar una situación específica, y agregó que en ningún país el Estado financia la oferta de educación parvularia privada, sino que los esquemas existentes de financiamiento a los privados implican una contraprestación a la demanda.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la disposición habla de una condición para recibir aportes regulares del Estado, sin especificar más qué se entiende por ellos.

El señor Ministro expresó que la indicación, al tratar de “aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento”, se refiere al financiamiento a la oferta institucional, y no a un esquema de contraprestación como ocurre con todos los sistemas de cooperación público-privado.

El Honorable Senador señor García valoró la explicación del señor Ministro, y señaló que si la disposición va en la dirección indicada puede existir un cambio de las decisiones adoptadas en la discusión en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que en las páginas 12 y 13 del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se reproduce la opinión en cuanto a que el inciso segundo propuesto es “coherente con la reforma educacional impulsada por el Ejecutivo que pone fin al lucro con recursos públicos en la educación”, por lo que no puede plantearse que se trata de un cambio inocuo.

Artículo 3°

Inciso segundo

Dispone que la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia se otorgará previo cumplimiento de requisitos contenidos en seis numerales.

Numeral 1)

Es del siguiente tenor:

“1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, al empleador no le serán exigibles los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor ni el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cuna.”.

En este numeral recayó la indicación número 3 bis a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar del literal a) del numeral 1) la frase “incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber”.

La asesora del Ministerio, señora Godoy, explicó que la indicación busca adecuar la disposición a los cambios que ha experimentado el proyecto de ley, dado que, anteriormente, en un solo artículo se contemplaba todo el marco sancionatorio, incluyendo infracciones y sanciones, pero ahora se dividieron las infracciones y las sanciones en varios artículos. En virtud de ello, planteó que la referencia de la letra a) debe hacerse sólo al artículo 14.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 6)

Su texto es el siguiente:

“6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”.

En este numeral recayó la indicación número 4 bis a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el primer párrafo del numeral 6) a continuación del vocablo “reglamento”, la siguiente frase “, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda”.

El Honorable Senador señor García observó que la potestad reglamentaria la ejerce el Presidente de la República y le parece innecesario que la ley disponga qué ministros deben suscribir los reglamentos, por lo que no comparte el contenido de la indicación.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que en el manejo de las finanzas públicas la participación del Ministerio de Hacienda es obligatoria. Agregó que, en la práctica, ningún decreto sobre la materia pasa a la firma del Presidente de la República si previamente no ha sido suscrito por el Ministro de Hacienda. Consideró preferible que dicha exigencia quede establecida en la ley.

El Honorable Senador señor García llamó la atención respecto de que la indicación modifica un numeral que se inserta en un artículo referido a que la autorización de funcionamiento será otorgada por el Ministerio de Educación previo cumplimiento de requisitos que se describen en seis numerales. Destacó que el sexto de los requisitos trata sobre contar con el personal idóneo y suficiente de conformidad con una norma del texto sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento, por lo que parece inadecuado agregar en esta sede, además, el requisito de que dicho reglamento sea suscrito por el Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si, en caso de no aprobarse la indicación, el Ministerio de Hacienda no podría visar y aprobar el referido reglamento. Señaló que, de ser así, entiende que la aprobación de la indicación es positiva.

En votación, la indicación número 4 bis a) fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Zaldívar, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García y Montes.

Artículo 6°

Establece que el Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es la necesidad de mantener registros separados de sostenedores y establecimientos. Observó que en un solo registro podrían incluirse ambas categorías.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 14

Su texto es el siguiente:

“Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional por un establecimiento de educación parvularia descritas en los artículos anteriores, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de ellas, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para el establecimiento de la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme lo establece los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su realización y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó qué posibilidades de reclamación o apelación existen en la materia.

El asesor del Ministerio, señor Espinoza, indicó que se aplican las reglas de la ley N° 20.529, referida al aseguramiento de la calidad en la educación, que contempla recursos contra las sanciones que se impongan.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 15

Dispone que las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 14. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 20

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En este artículo recayó la indicación número 5 bis a) de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “el primer año presupuestario” por “su primer año”.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que el nuevo informe financiero indica que el proyecto de ley no significa un mayor gasto fiscal, por lo que parece un poco contradictorio disponer que, en lo que no alcance el financiamiento del Ministerio de Educación, se recurrirá al Tesoro Público.

El asesor del Ministerio, señor Espinoza, expresó que, al ingresarse el proyecto de ley que crea la Subsecretaría del ramo, se traspasaron la mayoría de las disposiciones que generaban gasto fiscal a dicha iniciativa legal, y es por eso del cambio verificado entre el primer y el segundo informe financiero.

Agregó que, como se mantienen disposiciones que pueden generar algún gasto fiscal, por ejemplo, la creación de los registros de sostenedores y de establecimientos de educación parvularia, es necesario y preferible mantener el artículo en discusión.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículos transitorios

Artículo primero

Dispone que la presente ley entrará en vigencia seis meses después de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que disponga el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de marzo de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

Actualmente existen diversas instituciones que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes para la atención de los niños en salas cuna y jardines infantiles. Es así como los municipios establecen requerimientos de infraestructura y sanidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) establece los requisitos relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, además de supervigilar los Jardines, pero sin la correspondiente facultad para sancionar cuando se pone en riesgo la seguridad de los niños, y el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a los establecimientos que prestan el servicio de educación parvularia y, además, fija los requisitos que deben cumplir los sostenedores sobre capital mínimo y bases curriculares.

En este contexto y consecuentemente con lo dispuesto en la Ley N° 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, el Gobierno plantea en este Proyecto de Ley fortalecer y modernizar el proceso de reconocimiento y fiscalización de los jardines infantiles que prestan educación parvularia. Para ello, se determinan los requisitos para prestar el servicio de educación parvularia, se empoderan a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, esto es, al Ministerio de Educación en los procesos de autorización para prestar el servicio educacional parvulario, a la Superintendencia de Educación en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos y los procedimientos para determinar y aplicar las sanciones cuando no se da cumplimiento a los requisitos y dejando a la JUNJI con la provisión del servicio de la atención de la educación parvularia, en lo que a ella corresponde.

Cabe destacar los siguientes artículos del proyecto de Ley:

1) El artículo 1° define lo que se entiende por jardín infantil: es aquel establecimiento que imparte educación integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica y que cuenta con autorización del Ministerio de Educación para funcionar o está reconocido oficialmente por el Estado.

2) El artículo 3° establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos para ser autorizados como jardines infantiles, lo que se resume en:

a) Condiciones que deben cumplir los administradores o encargados.

b) Condiciones en infraestructura.

c) Disponer de equipamiento y mobiliario.

d) Contar con proyecto educativo.

e) Reglamento Interno que reglamente la relación de la comunidad educativa.

f) Personal idóneo y suficiente.

Las especificaciones de estos requisitos serán determinados mediante el reglamento de esta ley.

3) El artículo 6° establece que el Ministerio de Educación llevará un registro de los propietarios y de los jardines infantiles que cuenten con autorización.

4) Artículo 9°, determina que la Superintendencia de Educación es el organismo encargado de fiscalizar el mantenimiento de los requisitos que permitieron autorizar el funcionamiento como jardín infantil, sustanciar los procedimientos en caso de pérdida de algunos de los requisitos y aplicar las sanciones que procedan de acuerdo a la ley.

Las sanciones a aplicar podrán ser: amonestación, multa a beneficio fiscal, cancelación de la autorización para funcionar y inhabilidad temporal o perpetua del propietario del jardín infantil.

5) El artículo 11 elimina de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la función de supervigilar a los jardines infantiles, determinadas en la Ley N° 17.301.

6) En los artículos transitorios se establecen las normas que regularán el traspaso de la función de supervigilar los jardines infantiles desde JUNJI a la fiscalización que ejercerá la Superintendencia de Educación, considerando el traspaso de los recursos presupuestarios, bienes y en especial los funcionarios de la JUNJI.

II.- Efectos del Proyecto sobre el Gasto Fiscal.

El gasto anual total para la Superintendencia es de $2.373.077 miles al asumir las funciones de fiscalización de la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, cursar los procedimientos en caso de pérdida de alguno de los requisitos y determinar y aplicar las sanciones que procedan. No obstante, existe por otra parte un ahorro de $1.240.147 al dejar Junji esta tarea y traspasar recursos a la Superintendencia. Así, el gasto marginal de este proyecto es de $1.132.930, según el siguiente detalle:

Finalmente cabe precisar que conforme lo establece el presente Proyecto de Ley, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero actualizado elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de diciembre de 2014, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

Mediante la presente indicación se hacen diversos ajustes a la redacción de los artículos 1o, 2o, 3° y 20° del Proyecto de Ley que crea la Autorización de Funcionamiento de Jardines Infantiles (Boletín N° 8.859-04)

II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

En atención a los cambios que ha sufrido este Proyecto de Ley desde su ingreso al Congreso Nacional, especialmente a las adecuaciones que han sido necesario introducirle para hacerlo compatible con el Proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Otros Cuerpos Legales (Boletín N° 9365-04), se puede señalar que en su actual texto, no significa un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe:

Artículo 1°

Sustituir la expresión “formación integral” por “desarrollo integral”, y suprimir la frase “de acuerdo con sus niveles de desarrollo”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1 bis a).

Artículo 2°

Inciso segundo

Reemplazar la frase “para recibir aportes del Estado” por las expresiones “para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento”. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 2 bis a).

Artículo 3°

Inciso segundo

Numeral 1)

Suprimir, en su letra a), la frase “incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3 bis a).

Numeral 6)

Incorporar, en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamento”, la siguiente frase “, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda”. (Mayoría de votos 3x2 en contra. Indicación número 4 bis a).

Artículo 20

Sustituir la expresión “el primer año presupuestario” por “su primer año”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5 bis a).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, al empleador no le serán exigibles los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor ni el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cuna.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 y su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar los objetivos generales para la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima autorizada de atención por jornada.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia solo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Artículo 8°.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional por un establecimiento de educación parvularia descritas en los artículos anteriores, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la ellas, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 UTM.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 UTM.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 UTM.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para el establecimiento de la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme lo establecen los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su realización y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procede.

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de algunas de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo 7º.

2) cuando determine la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para que lo excluya de los registros establecidos en el artículo 6°.

3) cuando se revoque el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que la ocasionó no constituya una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que establece la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, conforme a lo establecido en el párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) En el artículo 203:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cuna señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Reemplázase en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.”.

2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas de autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

5) En el artículo 208:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que disponga el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo décimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES.

(Boletín Nº 8.859-04)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia, de manera de asegurar que todos los centros de educación inicial existentes en el país cumplirán con exigencias mínimas para impartir este nivel educativo.

II.- ACUERDOS:

Artículo 2°, inciso primero. Aprobado por unanimidad (5x0).

Votación separada artículo 2°, inciso segundo. Aprobado, mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 14. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 15. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 1 bis a). Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación número 2 bis a). Aprobada, mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Indicación número 3 bis a). Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 4 bis a). Aprobada, mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Indicación número 5 bis a). Aprobada por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 20 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de conformidad a lo dispuesto en el número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley en informe, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley Nº 20.129, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 2.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005. 3.- Ley N° 20.529, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Valparaíso, 10 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 77ª, en 4 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de diciembre de 2013, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y con informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Educación solicita a la Sala, adicionalmente, sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: "Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia".

Asimismo, la Comisión deja constancia, para efectos reglamentarios, de que el artículo 14 -que pasó a ser 20- no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. En todo caso, esta disposición sí lo fue en la de Hacienda.

La Comisión de Educación efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de tres, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo modificaciones a los artículos 1°, 2°, 3° y 20 del texto despachado por la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Las enmiendas recaídas en los artículos 1° y 3°, inciso segundo, número 1), letra a), se acordaron en la Comisión de Hacienda por unanimidad, respecto de normas también modificadas unánimemente en la de Educación en un sentido diverso.

La modificación al artículo 20, por su parte (no enmendado en la Comisión de Educación), se aprobó por unanimidad en la de Hacienda.

Ahora bien, las enmiendas al artículo 2° (modificado por mayoría en la Comisión de Educación) y al artículo 3°, inciso segundo, número 6 (enmendado unánimemente en ella), se acordaron solo por mayoría de votos en la de Hacienda.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

De tales modificaciones, la recaída en el número 3) del artículo 16 requiere 22 votos favorables para su aprobación, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

Por lo tanto, si se desea, se puede efectuar una primera votación para aquellas modificaciones acordadas por unanimidad en ambas Comisiones, incluyendo la recaída en la norma ya mencionada que precisa quórum especial, para seguir después con el debate y la votación tanto de las disposiciones unánimes en las que hubo controversia entre los órganos técnicos como de las enmiendas que fueron aprobadas por mayoría.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, deseo hacer presente un punto reglamentario con respecto a la relación que se acaba de exponer.

En nuestra opinión, el inciso segundo del artículo 2° también debe ser votado con quórum de norma orgánica constitucional, igual que la otra disposición a la que hizo referencia el Secretario.

La razón es muy simple: las disposiciones que modifican leyes orgánicas constitucionales tienen ese mismo carácter.

Básicamente, dicho inciso establece la exigencia adicional de que el sostenedor debe estar constituido en forma de persona jurídica sin fines de lucro para recibir aportes regulares del Estado. Es decir, se incorpora un requisito de naturaleza jurídica.

Cuando debatimos el proyecto que pone fin al lucro, al financiamiento compartido y a la selección, se planteó exactamente el mismo tema. Y ha sido incontrovertido, tanto para la Cámara de Diputados como para la Secretaría de la Comisión de Educación -y, entiendo, para la propia Mesa-, que las enmiendas que se introducen para fijar nuevas exigencias a los sostenedores son materias de ley orgánica.

Este planteamiento ya se formuló a propósito de la iniciativa de reforma educacional aludida. Y el criterio que se adoptó -reitero- fue el de votar las normas pertinentes con quórum orgánico constitucional.

En verdad, da la impresión de que este punto no debiera ser controvertido, toda vez que no hubo duda cuando se aprobaron las disposiciones de la LGE que establecieron el giro educacional único. Entonces se votó con dicho quórum especial. Nadie ha discutido este asunto. Siempre se ha considerado que tal requisito guarda relación con el artículo 46 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. Por lo demás, es lo que dice la parte final del inciso segundo en comento.

En consecuencia, por no tratarse de una materia controvertida, corresponde que este inciso o todo el artículo 2º -lo verá la Secretaría- sea votado con rango de ley orgánica constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Normalmente es la Secretaría del órgano técnico la que resuelve con qué quórum se votan las normas.

En este caso, la interpretación de la Secretaría de la Comisión de Educación difiere de la que acaba de dar el Senador señor Allamand. Aquella considera que la norma fija una exigencia solamente para determinar si un establecimiento educacional recibe o no recursos. No entra en otras materias.

Entonces, estamos ante interpretaciones distintas.

En general, la Mesa sigue el criterio que adopta la Secretaría de la Comisión especializada, el cual me acaba de ser explicado por el Secretario abogado pertinente.

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

Y disculpe que no lo haya saludado. ¡La verdad es que no lo vi ni entrar¿!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

¡Estamos intentando ser más subrepticios el año 2015¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Va a ser difícil, pero puede intentarlo¿!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta -en esto me puede acompañar la Ministra Rincón, quien es mucho más especialista que yo en esta materia-, siempre hemos entendido que una norma que busca otorgar autorización de funcionamiento para cualquier tipo de jardín infantil tiene un carácter diferente, como usted bien señala, que una disposición que establece requisitos para recibir aportes del Estado.

La iniciativa en análisis, habida cuenta de que en el sector parvulario no contamos con un sistema de subsidio a la demanda, plantea que los establecimientos que funcionen con subsidio a la oferta (los que operan enteramente financiados por el sector público) no podrán ser organizados como entidades con fines de lucro.

Eso no obsta a que jardines infantiles o salas cuna con fines de lucro reciban aportes del Estado vía demanda, como ocurre cuando se contrata un establecimiento para que vayan los hijos de los funcionarios de determinada repartición pública. Ahí se configura el contrato de un tercero con el Estado.

La norma que fija la exigencia de ser persona jurídica sin fines de lucro se circunscribe a cuando hay un aporte regular basal, esto es, cuando se garantiza el funcionamiento completo de la institución. En tal caso, adquiere ese carácter exclusivo. Y se refiere a las condiciones que debe cumplir el establecimiento para recibir el aporte basal del Estado, no para que el jardín exista como tal.

En consecuencia, creemos que el inciso segundo del artículo 2º no debiera ser votado con quórum de norma orgánica constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Ministra señora Rincón.

La señora RINCÓN (Ministra Secretaria General de la Presidencia).-

Señora Presidenta, la verdad es que este tema se había discutido.

Tal como lo ha expresado el Ministro de Educación, que es quien acompaña la tramitación legislativa de este tipo de proyectos, nosotros compartimos el criterio adoptado por la Secretaría de la Comisión en este punto. Por lo mismo, nos gustaría que la Mesa ratificara tal planteamiento, de manera que no se le dé a esta norma un carácter del que carece.

Es todo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, solo deseo dejar constancia del sentido del debate.

Este asunto -exactamente el mismo: generar un requisito adicional para los sostenedores desde el punto de vista de su naturaleza jurídica-, en el proyecto de reforma educacional que prohíbe el lucro fue considerado por la Secretaría de la Comisión, por la Sala del Senado y por la Cámara de Diputados, precisamente, norma de ley orgánica constitucional. En consecuencia, es un error sostener que estamos frente a una situación distinta.

La señora Presidenta tiene razón en afirmar que durante la tramitación de la iniciativa que nos ocupa en el órgano técnico no se levantó este punto. Pero sí se hizo expresamente a propósito del otro proyecto, tanto en la Cámara Baja como en la Comisión especializada de nuestra Corporación.

La disposición que estableció la exigencia de una naturaleza jurídica sin fines de lucro en la primera iniciativa de reforma educacional fue considerada por esta Mesa con rango orgánico constitucional. ¡Es exactamente la misma situación! No son distintas.

Entonces, en virtud de un afán de coherencia, la Mesa debiera ser consistente con lo que ya se resolvió en el referido proyecto. En este no hubo duda de que el requisito de contar con personalidad jurídica sin fines de lucro precisaba quórum de ley orgánica para ser aprobado. De hecho, eso es lo que ocurrió.

Ciertamente, se puede controvertir el criterio. Pero, hasta ahora, es el que han aceptado la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación y esta Sala.

Si bien este asunto no fue planteado durante la discusión en la Comisión de Educación -en eso tiene razón la señora Presidenta-, el punto en cuestión es idéntico.

En consecuencia, no parece razonable que, habiendo decretado ambas ramas del Congreso que las normas sobre la naturaleza jurídica sin fines de lucro tienen carácter orgánico constitucional, a propósito de una iniciativa donde se abordó una disposición exactamente igual para enfrentar el mismo problema, se adopte ahora un criterio diferente.

Pido, simplemente, que se siga el mismo criterio ya utilizado sobre esta materia.

¡Cómo la Mesa va a cambiar su punto de vista luego de una o dos semanas! En el primer caso dijo: "El quórum para esto es de ley orgánica", y ahora señala: "No, no es de ley orgánica", en circunstancia de que estamos discutiendo exactamente lo mismo.

Entonces, espero que la Mesa sea consistente con el criterio que adoptó dos semanas atrás. De lo contrario, no se entenderá por qué, ante situaciones idénticas, resuelve lo opuesto.

Si se persevera en el planteamiento formulado por el Gobierno, no tendremos otra opción que hacer reserva de constitucionalidad.

Cuando se abordó el mismo problema en el caso anterior, señora Presidenta, su propia Mesa decidió que esta materia requería quórum de ley orgánica. ¡O sea, esto ya se resolvió! Si en esa ocasión el quórum se consideró de carácter orgánico constitucional, ¡cómo ahora no va a tener igual índole!

Por lo tanto, pido formalmente a la Mesa que aplique el mismo criterio que adoptó con relación a la iniciativa de reforma educacional que discutimos hace unas semanas.

Al imponer un cambio de naturaleza jurídica a los sostenedores -en este caso, ser entidades sin fines de lucro-, se modifica el artículo 46 de la LGE. Para aprobar tal enmienda, se requiere quórum de ley orgánica. Así lo preceptúa la Constitución, en su artículo 66: las normas que introducen cambios en normativas orgánicas constitucionales precisan, para su aprobación, el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, para efectos de uniformar la información, hago presente que mi comprensión factual es distinta de la que ha expuesto el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

En la iniciativa de ley sobre inclusión en educación el Honorable Senado no aprobó con quórum orgánico constitucional las modificaciones a la naturaleza jurídica del sostenedor, sino que

El señor ALLAMAND.-

¡Sí lo hizo!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Digo que es un aspecto factual. Obviamente, si estoy equivocado 

El señor ALLAMAND.-

¡No fue así!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Senador Allamand, no interrumpa.

Escuchemos al Ministro como corresponde: con respeto y sin interrupciones.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Estoy hablando de hechos concretos. Como estos son fácilmente chequeables, si estoy en un error, me lo harán ver.

Entiendo que -y esto viene desde la Cámara de Diputados- lo que fue calificado con carácter de ley orgánica fue la norma referente a la selección en el caso de los colegios particulares subvencionados, no el cambio de la naturaleza jurídica de los sostenedores. Es más, las enmiendas sobre esta última materia fueron votadas en la otra rama del Parlamento con quórum simple.

Eso como primer elemento.

En segundo lugar, el Senador Allamand extrapoló situaciones que no son idénticas, por cuanto en la educación parvularia no existe un sostenedor propiamente tal, pues no opera un régimen de subvenciones.

En Chile hay, por una parte, instituciones financiadas de manera basal por el Estado -INTEGRA, JUNJI y jardines VTF-, respecto de las cuales nosotros estamos exigiendo que se organicen como entidades sin fines de lucro y, por otra, jardines infantiles particulares, los cuales no reciben subvención, pero sí aportes ocasionales cuando se prestan servicios a los hijos de los funcionarios públicos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, he oído con atención lo planteado por el señor Ministro. Factualmente, él debiera efectuar un raciocinio adicional: por algo el inciso segundo del artículo 2° del proyecto hace referencia al artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que nadie duda de que es una ley orgánica constitucional.

¡Pongámonos de acuerdo en lo primero!

Ahora, yo entiendo que la confusión producida obedece a que en la iniciativa original esta norma no estaba contemplada. De hecho, ella nació de la indicación de un grupo de parlamentarios durante la discusión en particular. Si se lee el artículo 2° del texto acordado en general, se observa que no guarda relación con la referencia al DFL Nº 2. Trataba sobre otro aspecto. Con la indicación parlamentaria aludida, que busca incorporar la exigencia de que los establecimientos deben ser personas jurídicas sin fines de lucro para recibir aportes regulares del Estado para su funcionamiento, recién se genera el cambio de quórum para aprobar lo propuesto.

Para que quede claro: si el texto de dicho artículo hubiera permanecido igual, sería acertada la argumentación del Ministro Eyzaguirre. Esto no produciría ningún efecto y tendría un pase normal.

La indicación introducida en esta materia, por su naturaleza, transformó la calificación jurídica de la enmienda en cuestión. Eso provoca el cambio de quórum. Cuando se votó la iniciativa en general, obviamente se aprobó con quórum simple. Pero, al introducir en el debate en particular una norma de carácter orgánico constitucional, se debe votar en este mismo sentido.

Comprendería el raciocinio de la Mesa si no se hubiera presentado la indicación pertinente. Pero, como esta existió, estamos obligados a pronunciarnos con el quórum respectivo.

De lo contrario, lo que va a ocurrir es que el Tribunal Constitucional -así lo creo- va a declarar inconstitucional esa parte del proyecto por no haber sido aprobado con el quórum especial requerido.

He querido dar una explicación de los hechos. Lo que ha sucedido en este caso es que una indicación cambió el estatus jurídico del artículo. Por esta razón, el inciso referido debería votarse con rango orgánico constitucional.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Hago presente que la Mesa va a respaldar el criterio de la Comisión de Educación, la cual resolvió que la mencionada norma no requería quórum especial de aprobación.

Siempre nos hemos regido por lo que determina la Secretaría del órgano técnico. Nos parece que es lo apropiado.

Reitero: la Mesa mantiene ese criterio.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, en mi opinión, el inciso segundo del artículo 2º, que fue enmendado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por indicación parlamentaria, es inadmisible.

En efecto, el artículo 65 de la Constitución, en su inciso tercero, señala: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado".

Esta indicación, incorporada -insisto- por indicación parlamentaria, propone una exigencia para que un jardín infantil o sala cuna pueda recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Yo sostengo que eso corresponde a la administración financiera del Estado. Por tanto, la modificación pertinente solo puede ser incorporada a través de una indicación de la Presidenta de la República.

En consecuencia, pido un pronunciamiento de la Mesa en torno a la admisibilidad de la indicación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que señala que en cualquier momento uno puede solicitar la declaración de inadmisibilidad. Dicho artículo, en su inciso tercero, dice: "La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.".

Otras normas también avalan un pronunciamiento de la Mesa acerca de la admisibilidad.

Concretamente, pido que declare inadmisible la modificación recaída en el inciso segundo del artículo 2º.

Insisto: solo podría haberse introducido dicha enmienda mediante una indicación del Ejecutivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La Mesa se tomará un tiempo para reflexionar, con la ayuda del señor Secretario.

Sus Señorías comprenderán que no tenemos una respuesta inmediata sobre el particular.

Ofrezco la palabra.

Si nadie desea intervenir, continuaremos tramitando el resto del proyecto -podemos saltarnos por ahora ese artículo-, y la Mesa en su momento dará a conocer su opinión definitiva al respecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La verdad es que se entró en una discusión que no corresponde a las primeras modificaciones que la Sala debe analizar.

En el inciso segundo del artículo 2° la Comisión de Educación introduce una modificación por mayoría de 3 votos contra 2 y, a su vez, la de Hacienda vuelve a modificar ese mismo precepto también por mayoría de votos.

Sin embargo, el proyecto contiene otras enmiendas en el artículo 1°. Y antes de eso la Sala debe votar, sin debate, las modificaciones acordadas en forma unánime en ambas Comisiones, dentro de las cuales hay una que requiere quórum especial.

Si Sus Señorías así lo prefieren, es factible resolver ahora el problema de admisibilidad que planteó el Honorable señor García acerca de la indicación que dio lugar a la enmienda del inciso segundo del artículo 2°.

Pero lo lógico es votar en primer lugar todas las enmiendas que fueron acogidas unánimemente en las Comisiones, incluido el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Luego es posible ir una por una en el resto del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, procederemos como lo hemos hecho siempre, pues parece lo más razonable.

En consecuencia, sugiero votar todas las modificaciones que fueron acordadas unánimemente en las Comisiones -no me estoy refiriendo a las normas que fueron resueltas por mayoría-, para ir despejando la tramitación del proyecto. Después, iremos una por una, según corresponda.

Entonces, se efectuará una sola votación para esas modificaciones, incluida la norma de quórum especial.

El señor PIZARRO.-

Muy bien. Que se hagan sonar los timbres, señora Presidenta.

El señor ROSSI.-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para reiterar lo que vamos a votar. Y se harán sonar los timbres para que aquellos Senadores que se encuentran fuera del Hemiciclo acudan a emitir su pronunciamiento.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se ha hecho siempre, en primer lugar corresponde votar sin debate las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad, ya sea en ambas Comisiones o en aquella que las haya introducido. Dentro de ellas figura el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

La Secretaría sugiere efectuar una sola votación respecto de tales enmiendas (incluida la de quórum especial) y luego, cuando se discuta cada disposición, se llegará al planteamiento formulado con relación al artículo 2°.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Cómo no, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, entendemos perfectamente el procedimiento. Pero eso es sin perjuicio del derecho que vamos a ejercer en orden a pedir que el inciso segundo del artículo 2° se vote con quórum de ley orgánica constitucional, pues no queremos que después nos digan que las normas que requieren quórum especial se votaron al inicio del debate.

Entonces, quiero rescatar ese derecho, que ya hemos planteado. Y el Senador García también pidió el pronunciamiento de la Mesa respecto de la inadmisibilidad del inciso segundo del artículo 2°. Entonces, no sea cosa que una vez aprobadas estas disposiciones después nos digan que precluyó el derecho.

En consecuencia, quiero dejar constancia de nuestra opción.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Me parece muy bien que haga presente su inquietud sobre el particular.

No obstante, le recuerdo que nos estamos ciñendo al procedimiento usual y no estamos tocando el inciso al que usted aludió.

En consecuencia, Senador señor Coloma, no hay ningún riesgo sobre el particular ni tampoco queremos aprobar esa norma de manera casi desapercibida...

El señor COLOMA.-

¡A estas alturas, estoy sospechoso de todo, señora Presidenta...!

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Acá somos todos derechos, Senador!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La sola posibilidad de enunciar tal riesgo habla de una desconfianza hacia la Mesa que no corresponde, Su Señoría.

Nos estamos remitiendo al procedimiento que hemos aplicado siempre.

El señor COLOMA.-

¡Sospecho de la política, señora Presidenta...!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Mejor no toquemos la política en este momento...! ¡Dejémosla tranquilita por ahora...!

En votación las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Educación, incluido el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, incluido el número 3) del artículo 16 (33 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a las páginas 1 y 2 del comparado.

En el artículo 1°, la Comisión de Educación aprobó por unanimidad el siguiente texto:

"Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su formación integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.".

A su vez, la Comisión de Hacienda, también por unanimidad, modificó lo acordado por la de Educación, sustituyendo la expresión "formación integral" por "desarrollo integral" y suprimiendo la frase final "de acuerdo con sus niveles de desarrollo".

En consecuencia, corresponde que la Sala se pronuncie acerca de la modificación que la Comisión de Hacienda introduce al texto despachado por la de Educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Procederé a colocar en votación la enmienda que la Comisión de Hacienda introdujo al texto del artículo 1° despachado por la de Educación.

El señor Secretario volverá a explicar el alcance de la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, reitero que la Sala debe pronunciarse acerca de las enmiendas que la Comisión de Hacienda introdujo por unanimidad al artículo 1° despachado por la de Educación.

Dichas modificaciones consisten en sustituir la expresión "formación integral" por "desarrollo integral" y, además, en suprimir la frase final, que dice: "de acuerdo con sus niveles de desarrollo".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quienes votan que sí están a favor de las modificaciones que introduce la Comisión de Hacienda a las enmiendas de la de Educación.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 1° (33 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahúan, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ahora pasamos a la situación que se planteó al inicio del debate, relativa al inciso segundo del artículo 2°. La Comisión de Educación realizó enmiendas al texto aprobado en general por el Senado. A su vez, la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones al texto despachado por la de Educación.

La norma acordada por este último órgano técnico señala:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, en los términos previstos en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.".

La Comisión de Educación aprobó ese texto por mayoría de votos (3 por 2) en lo que corresponde a la indicación número 4. Se pronunciaron a favor los Senadores señores Pizarro, Quintana y Rossi, y en contra, los Senadores señora Von Baer y señor Prokurica. Por su parte, lo correspondiente a las indicaciones 4 ter y 4 quáter fue acogido por la unanimidad de los miembros del órgano técnico.

A su vez la Comisión de Hacienda propone remplazar la frase "para recibir aportes del Estado" por la expresión "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".

Esa enmienda fue aprobada en la Comisión de Hacienda también por mayoría de votos. Se manifestaron a favor los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y en contra, los Senadores señores Coloma y García.

El Senador señor García ha planteado que la indicación que dio origen a esa norma no estaría de acuerdo con la Constitución, por cuanto incidiría en la administración presupuestaria y financiera del Estado, lo cual, conforme a la Carta, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿La norma de la Comisión de Hacienda tuvo su origen en el Ejecutivo?

El señor ORPIS.-

No.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Sucede lo siguiente. En lo que se refiere a la Comisión de Educación, las indicaciones 4 ter y 4 quáter, que se aprobaron por unanimidad de sus miembros, son del Ejecutivo.

El señor COLOMA.-

Eso no se menciona en el documento que tenemos.

El señor ALLAMAND.-

Pero la expresión "sin fines de lucro" no es del Ejecutivo.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Y en el caso de la Comisión de Hacienda, la modificación que introduce corresponde a la indicación 2 bis a), también del Ejecutivo.

A juicio de la Secretaría, no cabría la inadmisibilidad.

Distinta es la situación planteada por el Senador señor Allamand en cuanto a que esta norma sería de quórum orgánico constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos por parte.

Despejando el primer punto, la Mesa considera que es admisible, en la medida que era una indicación del Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, posiblemente los miembros de la Comisión de Hacienda me podrán confirmar si estoy o no en lo correcto. Pero venía de la Comisión de Educación una indicación parlamentaria que planteaba la prohibición de que recibieran aportes del Estado las instituciones que tuviesen fines de lucro.

En la oportunidad, los Senadores Coloma y García señalaron que eso eventualmente dejaba sin posibilidad de recibir recursos del Estado a instituciones privadas a las que este les pagaba por atender a los niños de los funcionarios.

Por eso, el Ejecutivo introdujo una indicación que señalaba que no podían recibir aportes regulares o basales las instituciones que tuviesen fines de lucro.

Por tanto, el tema de la inadmisibilidad no corresponde, habida cuenta de que se trató de una indicación del Ejecutivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ello coincide con el criterio manifestado por la Mesa. No cabe la discusión de admisibilidad o inadmisibilidad, pues quedó claro que esta es una indicación del Ejecutivo para resolver una situación que se había planteado a raíz de la indicación parlamentaria.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, lo que pasa es que la indicación tiene dos aspectos.

Si entiendo bien, en la Comisión de Educación se estableció que "para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial", etcétera.

Lo que se corrigió, si entiendo bien -el Ministro me puede precisar-, dice relación con la primera parte: en lugar de decir "para recibir aportes del Estado" señala "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento". Eso se corrigió.

Pero la condición para recibir se mantiene. O sea, deben ser "personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial". Eso no fue incluido, según desprendo de lo que dice el Ministro, en la indicación del Ejecutivo. Solo corrigió la primera parte.

Por lo tanto, yo sostengo que todavía existe una indicación de origen parlamentario que incide en la administración financiera del Estado. Porque no solo establece cómo se reciben los aportes del Estado, sino que dispone que solo lo podrán percibir personas jurídicas sin fines de lucro y que cuenten con el reconocimiento oficial.

Eso es limitar la capacidad del Estado respecto de lo que puede hacer con sus recursos, y se ha efectuado sin la iniciativa del Ejecutivo. Lo podría haber hecho. Pero, por lo que entiendo, no se incluye la otra condición que se incorporó en la indicación parlamentaria que se aprobó en la Comisión de Educación.

Por lo tanto, en esa parte la indicación es inadmisible.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, en la página 9 del segundo informe de la Comisión de Hacienda se hace referencia, respecto al artículo 2°, exactamente a lo que menciona el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

El Ministerio de Educación -es mi percepción, mi interpretación- insistió varias veces en que lo relativo a que los jardines infantiles no tuvieran fines de lucro respondía a una indicación parlamentaria. Esa Cartera se limitó a establecer claridad en orden a que se trata de los aportes regulares del Estado. En la indicación no se refiere al tema de los establecimientos sin fines de lucro.

Yo estoy leyendo la indicación, señora Presidenta. No estoy haciendo nada distinto.

Y, en efecto, ahí se dispone simplemente un concepto de aporte regular. Pero no se refiere, ni menos sanea, a lo que desde la perspectiva de muchos colegas no debe originarse en una indicación parlamentaria, pues incide en la administración financiera del Estado. Y eso está claro.

Esto fue motivo de un largo debate, señora Presidenta. Pareciera que hubiesen sido dos minutos. Fue harto más extenso -un par de sesiones-, precisamente por este artículo específico.

Más allá de las intenciones que puedan haber tenido las distintas partes, lo cierto es que en su indicación número 2 bis a), recaída en el artículo 2° -página 9 del boletín pertinente de la Comisión de Hacienda-, el Ejecutivo hace referencia al concepto de "aportes regulares". Pero no se puede entender que eso elimina el planteamiento de inadmisibilidad que formuló el Senador García.

Yo quiero simplemente señalar que lo que sostuvo el Senador Larraín se ciñe a la letra de lo que firmó la Presidenta de la República, que no involucra otra materia.

Entonces, creo que, más allá de las declaraciones, para estos efectos la inadmisibilidad sigue absolutamente viva. Y es resorte de esta Sala resolverla.

Señora Presidenta, yo estoy de acuerdo con lo que usted planteó: si se hubiera completado la frase, si se hubiera asumido lo de "sin fines de lucro", uno podría entender la existencia de una suerte de saneamiento. Pero no se hizo así. Y es precisamente eso lo que ha generado este debate.

Por consiguiente, creo que la inadmisibilidad hay que resolverla en los términos de la solicitud que formuló el Senador García.

El señor LAGOS.-

No se agregó porque conectaba directamente con la expresión.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Senador, le ofrezco la palabra para que use el micrófono y nos permita a todos escucharlo.

¿No?

El señor LAGOS.-

No, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, retrotraeré un poco la situación a lo que fue el debate en la Comisión de Hacienda.

No voy a entrar al asunto de la constitucionalidad. Sobre el particular, me quedo con lo que establecieron la Mesa y el Secretario en cuanto a que hubo iniciativa del Ejecutivo.

La cuestión que nos ocupa se refiere a los jardines infantiles que muchas veces un servicio del Estado contrata para sus funcionarios.

Si aprobáramos la norma tal como la despachó la Comisión de Educación, no podrían contratarse los servicios pertinentes en un jardín infantil con fines de lucro. Por eso en la modificación de Hacienda se hace la referencia a que sean "aportes regulares del Estado", pues se entiende que estos son las subvenciones que el Estado le entrega al sistema educacional.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda quiso permitirle al Estado hacer aportes que no son regulares a los efectos de contratar en un jardín infantil servicios para sus propios funcionarios.

Sin la disposición que propone la Comisión de Hacienda no podría efectuarse dicha contratación. Y los jardines infantiles con los que contrata el Estado para tales efectos persiguen fines de lucro.

El señor LAGOS.-

Pero esos establecimientos pueden ser cambiados por otros.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Por supuesto.

La otra opción sería buscar jardines infantiles sin fines de lucro.

Aquella fue la razón por la que en la Comisión de Hacienda optamos por aprobar la norma con el alcance que hace la indicación del Ejecutivo: para que el servicio correspondiente pueda contratar jardines infantiles destinados a hijos de sus funcionarios y eso no sea objetado legalmente por no constituir un aporte regular, un aporte que no es subvención.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, el Senador Zaldívar fue superclaro. Pero quiero agregar un antecedente.

Lo que se está haciendo acá es reconocer que para recibir aportes fiscales regulares a nivel de subvención el establecimiento respectivo debe estar constituido bajo la modalidad sin fines de lucro. Empero, se quiere posibilitar que un organismo del Estado contrate los servicios de un jardín infantil privado con fines de lucro que va a recibir recursos públicos excepcionalmente. Y tan efectivo es que este establecimiento no recibe dineros fiscales en forma regular que el día de mañana la institución pública respectiva podría cambiarlo por otro.

En consecuencia, de nuevo se aplicaría el criterio de un ente privado con fines de lucro que recibe fondos públicos.

Salta a la vista, pues, cuál era el sentido del precepto. Y la indicación se redactó de tal forma que calzara con el resto de él, por lo que no se repitió la frase "sin fines de lucro".

La interpretación hecha en la Sala, que puede ser interesante (con seguridad, en el Senado vamos a tener muchas otras interpretaciones interesantes), en este caso constituye un exceso. Porque muchas veces, al elaborar una indicación, uno introduce los conceptos de manera económica pero en la idea de que calcen con el resto de la norma.

Entiendo la lógica seguida, mas no la comparto.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, miembro de la Comisión de Educación, quien no ha hablado hasta ahora.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, quiero hacer una especie de aclaración o justificación de por qué en la Comisión de Educación aprobamos lo que se establece en el informe.

Hoy, en la realidad concreta de nuestro país, ningún establecimiento de educación parvularia -estamos hablando de salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes regulares o basales del Estado expresados en la Ley de Presupuestos- persigue fines de lucro.

El señor OSSANDÓN.- Así es.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Eso no existe: en la realidad del Chile actual no hay salas cunas o jardines infantiles con fines de lucro que reciban aportes del Estado vía Ley de Presupuestos.

El señor COLOMA.-

No es así.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Voy a explicarlo.

Lo que estamos haciendo es, primero, transformar -el Senador Ossandón sabe de estas cosas- la realidad en norma.

Es cierto que a nivel de prekínder y de kínder -solamente ahí- existen establecimientos que reciben subvención. Pero ese aspecto lo estamos abordando en la Ley sobre Inclusión.

Por lo tanto, no hay que temerle a lo que estamos proponiendo, pues tiende a normar lo que hoy es la realidad en Chile.

Tal es el sentido -para que se entienda- de lo que aprobamos por mayoría en la Comisión de Educación. Y no estamos perjudicando a nadie. Porque lo concerniente a los establecimientos que reciben subvención, que son solo los de niveles de prekínder y kínder, lo estamos viendo en la otra iniciativa: la que regla la Ley sobre Inclusión.

Quiero agregar como dato -porque esto se discutió mucho- que la ley en proyecto distingue (fíjense bien) entre autorización para funcionar y reconocimiento oficial.

La autorización para funcionar es lo mínimo: condiciones básicas de local, sanitarias, etcétera. Lo que damos como señal en este proyecto de ley es que estamos subiendo los estándares de exigencias. Y eso concitó bastante acuerdo en el sentido de que no basta con la autorización mínima, sino que además se requiere reconocimiento oficial.

Ese es el sentido de lo que aprobó por mayoría la Comisión de Educación al decir "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior," (autorización para funcionar, que es lo mínimo) "para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro" -insisto: en la realidad actual no hay personas con fines de lucro que reciban aportes del Estado vía Ley de Presupuestos- "y contar con reconocimiento oficial".

En consecuencia, estamos haciendo más exigente la vida de la educación parvularia en Chile a nivel de salas cunas y jardines infantiles, insisto. Porque prekínder y kínder son harina de otro costal: de la Ley sobre Inclusión, donde lo estamos discutiendo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, aprovechando la presencia del señor Ministro de Educación, quiero hacer un par de preguntas.

Creo que nadie puede discutir que el aumento de los requisitos que deben cumplir las salas cunas y los jardines infantiles para funcionar es una medida buena. Hoy dichos establecimientos se hallan en tierra de nadie, lo que muchas veces genera problemas.

Sin embargo, la norma que propone la Comisión de Hacienda no dice "para recibir subvención", sino "para recibir aportes regulares del Estado".

En consecuencia, me gustaría saber cuáles son esos aportes; porque puede ser la leche, por ejemplo. Y también, si un jardín infantil que persigue fines de lucro va, por esta circunstancia, a dejar de recibir los aportes regulares que le otorga el Estado, los cuales no necesariamente son subvención.

Son preguntas muy específicas. Y me gustaría recibir una respuesta concreta, porque, si después surgen problemas en tal sentido, quisiera tener claridad en lo que deba contestar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

El artículo 2° es extremadamente claro, señora Presidenta. En el inciso primero dice: "... los establecimientos de educación parvularia (...) con una autorización del Ministerio de Educación (...) de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.". Y luego, en el inciso segundo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares...". ¿Por qué? Porque no sabemos cuáles serán todos los aportes. La ley no puede ser taxativa. Es factible que haya diversos aportes para la operación y funcionamiento de aquellos establecimientos por personas jurídicas sin fines de lucro.

Creo que la definición más adecuada es la que habla de los aportes que el Estado determine para fundaciones sin fines de lucro. Serán subsidios directos, recursos otorgados a través de los municipios, en fin. Porque la educación parvularia puede tener una diversidad de opciones.

Entonces, una definición genérica en la ley es mucho más apropiada. Lo otro implica proceder a un señalamiento concreto de los aportes.

A mi entender, en la discusión presupuestaria de cada año se determinan los diversos aportes, los cuales quedan definidos también en una ley de la república.

La norma me parece bastante clara, señora Presidenta. Su contenido se adapta a lo que hemos sostenido en la idea de fortalecer la educación parvularia.

Ello, a pesar de que tengo algunos reparos. Por ejemplo, respecto a la existencia de Integra y JUNJI, dos sistemas que apuntan a lo mismo, con funcionarios que a veces reciben pagos distintos. Se trata de dos regímenes no comprensibles desde el punto de lo que queremos: el fortalecimiento institucional de la educación parvularia.

Le hemos planteado el punto al Gobierno, y esperamos abordarlo en algún momento.

Sin embargo, aquí estamos discutiendo en torno a la definición de "aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento". Los establecimientos van a funcionar con instituciones sin fines de lucro y con recursos del Estado, que es lo que garantiza efectivamente la libertad de enseñanza, regulada por el Ministerio, en la forma como se hace con toda la educación de nuestro país.

Por tanto, no veo mayor dificultad.

Si en cada definición de la normativa individualizáramos el aporte que las instituciones reciben del Estado, restringiríamos el articulado a tal punto que cuando se quisiera hacer un aporte distinto debería dictarse una nueva ley.

Eso torna engorroso un modelo que ha de ser expedito, nítido, claro, transparente. Y todo esto se logra en la Ley de Presupuestos.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La Mesa va a poner en votación la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Honorable señor García, a quien le asiste derecho reglamentario a tal efecto.

Después nos abocaremos al asunto del quórum.

Antes, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, sin duda, esta discusión emula la más fértil imaginación de Ionesco. Y entiendo por qué: porque, en el fondo, estamos discutiendo sobre el futuro, no sobre lo que tenemos frente a nuestra vista.

Me explico.

Hoy, como bien dijo el Senador Ignacio Walker, el financiamiento público a la educación parvularia es basal y a entes sin fines de lucro.

Ese es el hecho.

En consecuencia, la disposición aprobada por la Comisión de Educación simplemente ponía en letras de molde lo que ya era una práctica. Y así se halla establecido a nivel normativo.

Frente a tal situación, en que simplemente se tomaba nota legal de lo que era la costumbre -esto es, que las instituciones, para recibir aportes estatales, debían organizarse sin fines de lucro-, Senadores de Oposición, con razón y de manera legítima, dijeron: "¡Cuidado! Este concepto de aporte del Estado podría llevar a complicar la recepción de fondos fiscales por parte de instituciones privadas que reciben a niños hijos de funcionarios".

Por consiguiente, el Ejecutivo, a efectos de destrabar esa posibilidad, señaló que cuando decía "sin fines de lucro" se refería a aportes regulares o basales.

Ahora se nos expresa que la segunda parte de la norma tiene complicaciones, en circunstancias de que se trata de una flexibilización que hizo el Gobierno justamente para evitar cualquier equívoco y dejar en claro que los aportes en comento son del todo legítimos.

Señora Presidenta, nosotros no hemos discutido todavía si a lo futuro en la educación parvularia podremos tener un sector subvencionado, ni tampoco las eventuales reglas. Es un debate que habremos de efectuar en su momento. Y, en la medida que exista un sector de tal índole, tendremos que definir si es con fines de lucro o sin fines de lucro; y si es con fines de lucro, deberemos buscar una expresión distinta de "aportes regulares".

Empero -insisto-, estamos discutiendo en torno a un hecho inexistente. Porque lo concreto es que actualmente hay dos formas de oferta: una enteramente financiada por el Estado y otra del todo privada, que no tiene financiamiento fiscal regular, pero que -para que no haya equívoco alguno-, si recibiera aportes del Estado a los fines de prestar servicios a funcionarios de este, se encuentra perfectamente habilitada para tener fines de lucro.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pondré en votación la inadmisibilidad planteada por el Senador señor García respecto del inciso segundo del artículo 2° que propuso la Comisión de Hacienda.

¿Cómo se vota, señor Secretario?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, se pone en votación la inadmisibilidad de la indicación que dio origen a la norma cuestionada.

En tal virtud, quienes están de acuerdo con la inadmisibilidad votan que sí, y aquellos que consideran que la indicación es admisible, que no.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, creo que aquí se ha aclarado una parte del problema de la inadmisibilidad: para qué aportes del Estado existen exigencias especiales.

El Ministro dijo que esos aportes son los regulares o basales.

Por lo tanto, otros aportes fiscales excepcionales, por cualquier motivo -por ejemplo, para los establecimientos que atienden a hijos de funcionarios-, sí podrían hacerse a entes con fines de lucro.

Eso -insisto- resuelve solo parte del problema de la inconstitucionalidad. Porque, como señalé -y varios están de acuerdo con este criterio-, la indicación agrega una condición para recibir los aportes.

En efecto, la norma de la Comisión de Educación dice que los establecimientos podrán recibir aportes del Estado; la indicación aprobada por la de Hacienda precisa qué tipo de aportes son; pero aquel precepto añade que "deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial". Es decir, ello lo supedita a estos dos elementos. Es eso lo que debe ser motivo de una formulación del Ejecutivo, independientemente del mérito de la propuesta.

El Senador señor Ignacio Walker expresó que no hay, en este caso, establecimientos sin fines de lucro. Bueno, sería a mayor abundamiento. Tampoco se requeriría, entonces, cambiar lo relativo a los aportes del Estado, porque cualquiera podría funcionar así y aquí no existen. Pero ese no es el punto.

La cuestión radica en la naturaleza de la indicación. Y lo que estamos discutiendo es si acaso resulta posible, en virtud de una de origen parlamentario, introducir condiciones en la forma como se entregan los recursos. Si nosotros podemos regular ese aspecto, estamos tergiversando el sentido de la administración financiera del Estado.

Pido que se piense un minutito en los precedentes. Es muy rico cambiar las reglas del juego cuando se es mayoría, mas conviene que Sus Señorías no se equivoquen. Ellas deben ser buenas hoy y mañana, y ser las mismas, para así no depender de la voluntad política del sector más numeroso.

Aquí hay una disposición clara, que requiere patrocinio del Ejecutivo, lo que no se ha cumplido. Por eso, es inadmisible.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, coincido en que la norma es inadmisible, ya que, como lo ha reconocido el propio señor Ministro, se incorporó, por una indicación parlamentaria, una condición propia de la administración financiera del Estado, cual es que para recibir aportes de este último se requiere una personalidad jurídica sin fines de lucro. Eso es irrefutable. Está absolutamente admitido. En nuestra opinión, es algo que solo es posible llevar a cabo por iniciativa del Ejecutivo.

A mayor abundamiento, hoy día no hay situaciones, como lo ha manifestado el propio titular de la Cartera, que puedan calificar para la aplicación del criterio expuesto. Y ello obedece a que este no es necesario, a que no guarda relación con las ideas matrices del proyecto: solo se incluye -perdonen Sus Señorías la expresión- para dar un mensaje político. Y lo digo porque lo que hace el proyecto es contemplar diversos requisitos para el mejor funcionamiento de jardines infantiles y salas cunas, sin hacer referencia a los aportes, a cómo se financian.

Entonces, no es necesario agregar la disposición. Sin embargo, se insiste en ello, lo que estimo un profundo error.

Abrigo la convicción de que la correcta interpretación de nuestro ordenamiento constitucional hace ver a todas luces que la norma, por la forma en que se originó -o sea, por iniciativa parlamentaria-, es claramente inadmisible.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, deseo adicionar una razón estrictamente constitucional y otra de sentido común para justificar por qué la indicación es inadmisible.

La primera dice relación con la utilización del efecto del precedente.

El Senador que habla, por lo menos, estima que la indicación pura y simple de los integrantes de la Comisión de Educación no es admisible. Eso pareciera encontrarse bastante instalado. Puede que alguien piense distinto, pero de alguna manera es reconocido incluso en la exposición de varios de los Honorables colegas de Gobierno.

El argumento que se plantea -lo encuentro legítimo- es que ha mediado una indicación del Ejecutivo, la cual si bien no se refería al aspecto de no perseguir fines de lucro, que es donde se genera la cuestión de fondo, estaría de alguna manera saneando, al incorporar la palabra "regulares", lo que era inadmisible, porque no se podría entender de otra manera.

Piensen Sus Señorías en el precedente que eso puede constituir si el día de mañana, ante cualquier indicación inadmisible de un parlamentario, el Ejecutivo presenta a posteriori, respecto del mismo articulado, alguna otra que pueda exhibir algún grado de armonía con ella.

Entonces, si la constitucionalidad ya resulta compleja, imaginen lo que significa instalar un razonamiento no aplicado hasta ahora: estaríamos incorporando en el Derecho un concepto nuevo, que es la constitucionalización tácita. En el fondo, algo que no se ajustara a la Carta no requeriría ahora que el Ejecutivo expresamente lo validase, sino que podría desprenderse del contexto en que se diera.

A mi juicio, lo anterior es sumamente complicado y serio, y abriría el día de mañana una fuente de interpretaciones incalculable, insospechable. Si se sabe que cada indicación del Ejecutivo no se basa solo en el mérito, sino también en lo que puede entenderse de otras normas, usted comprenderá, señora Presidenta, que eso generaría inseguridad en materia constitucional. Y ello podría afectar -Dios no lo quiera- a cualquier Gobierno que se encontrase con un Congreso en el que no contara con mayoría en algún momento dado y que pudiese interpretar que existe un saneamiento en virtud del criterio expuesto.

Creo que no se puede legislar de esta manera. La constitucionalidad tiene que ser expresa o inequívoca, al menos. No puede desprenderse de frases siguientes o anteriores para concluir lo que se quiso decir al no ser ello lo que al final se expresó.

En consecuencia, aquí hay un primer elemento que a mí me inquieta por lo que puede significar el principio si se aplica a cada una de las instituciones del país.

Y el segundo es el grado de confusión que refleja la palabra "regulares".

He escuchado con atención lo que el señor Ministro entiende de la norma en examen. No sé si lo capté bien, pero su interpretación es que no se puede efectuar el aporte basal del Estado a una institución dueña de jardines infantiles con fines de lucro.

Asimismo escuché con atención al Senador señor Navarro, quien votó exactamente en un sentido distinto, consignando que el concepto "regulares" se extiende a cualquier aporte. Incluso planteó que expresamente concluye de la norma que no puede haber una institución con fines de lucro que reciba alguno de parte del Estado.

Es algo que quiero comprender. Y pongo el ejemplo que se planteó en la Comisión. Como es necesario proveer de sala cuna cada cierto número de funcionarias, el Servicio de Impuestos Internos no podría contratar la guardería "Los Tres Chanchitos", como me decían fuera de la Sala,¿

El señor LAGOS.-

¡Depende de los chanchitos¿!

El señor COLOMA.-

¿que perfectamente puede perseguir un fin de lucro muy legítimo. No sé por qué ahora es execrable hasta que alguien pueda obtener algún tipo de recursos de uno de esos establecimientos.

Una municipalidad enfrentaría el mismo impedimento. Varios conocemos la situación de los municipios. Muchos de ellos contratan entidades particulares con fines de lucro para cumplir con su obligación legal.

Un Ministro de Gobierno y un Senador de Gobierno, por lo tanto, concluyen algo completamente diferente.

Considero que aquí no solo se observa un problema de constitucionalidad,¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se agotó su tiempo, señor Senador.

Puede terminar.

El señor COLOMA.-

¿sino también de comprensión de adónde va la disposición, porque en no más de treinta minutos se han expuesto dos interpretaciones en las antípodas una de otra: uno entendió "A" y otro "Z".

Además, se ha llegado a un saneamiento tácito de la constitucionalidad.

Me parece un profundo error aprobar la disposición de esta manera, aparte que se va contra norma expresa de la Constitución.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, lamento que la Oposición haga una cuestión constitucional o reglamentaria de aspectos en los cuales debiera ir al fondo. Comprendo que le moleste que establezcamos una norma en cuanto a que un establecimiento deba ser sin fines de lucro para recibir recursos del Estado, pero espero que vayamos a lo medular.

Lo mismo dice relación con el reconocimiento oficial.

Ya se han dado los argumentos pertinentes. El Senador señor Ignacio Walker lo decía: no se está afectando la administración financiera del Estado. Ello, en absoluto. Se trata de algo que tiene que ver con la estructura jurídica de una institución que recibe aportes estatales regulares. Así que no hay inadmisibilidad alguna.

Por eso es que deseo que podamos avanzar e ir al fondo del asunto. Lamento que hayamos demorado tanto en despachar una iniciativa respecto de la cual se suponía un gran respaldo y consenso.

Cuando se habla de fortalecer la educación parvularia, de establecer normas más estrictas para poder proteger a nuestros niños y mejorar la calidad y la cobertura, parece que más bien es un discurso, porque lo que aquí se observa es una Oposición muy destructiva. No veo que esta efectivamente quiera contribuir a que la educación mejore, sobre todo en un ámbito donde hay tanta coincidencia, la que supuestamente también se extendía a la Derecha.

Entonces, ojalá que podamos seguir sacando adelante el proyecto de ley, que es muy necesario.

Algunos pensamos que ni siquiera debiera haber diferencia entre los requisitos que se le piden a una institución que obtiene aportes del Estado y los de otra que no los recibe. Un jardín infantil privado debiera tener la obligación de cumplir con las exigencias para el reconocimiento oficial y no mediar una mera autorización.

En fin, de todas maneras estamos elevando los estándares, porque hoy día, como está la legislación, es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería. Por lo menos vamos a mejorar.

Espero que podamos despachar el texto en el día de hoy -repito- y que no se sigan poniendo trabas al avance de la reforma educacional.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

No lo haré, señora Presidenta. Concluyamos la votación, no más.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos contra 13, se rechaza la inadmisibilidad de la indicación.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Habiéndose determinado la admisibilidad, el siguiente pronunciamiento dice relación con la calificación de la disposición como de ley orgánica constitucional.

La Mesa ya expresó su criterio.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Así es. El Honorable señor Allamand planteó que la norma es de dicho rango.

Lo que aquí se ha hecho es nada más que declarar admisible la indicación, pero no se han votado -sea en conjunto, sea separadamente, según lo determinen los señores Senadores- las modificaciones propiamente tales propuestas por las Comisiones de Educación y de Hacienda. Mas es preciso decidir primero si la disposición es orgánica constitucional o de ley común.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Este último punto se someterá al pronunciamiento de la Sala y se tocarán los timbres.

El señor Secretario aclarará el efecto de la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El señor Senador que esté de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación, que no calificó la norma de rango orgánico constitucional, tiene que votar que sí -o sea, por el criterio de que es de ley común-, y el que estime lo contrario, que no.

El señor LAGOS.- ¡Los que queremos apoyarla a usted, señora Presidenta, y al Gobierno votaremos que sí!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Senador Allamand

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, en cuanto a lo que ha sido materia del debate, quisiera simplemente consignar dos aspectos, y con posterioridad hacerme cargo de la aseveración del señor Ministro acerca de que se registraría una diferencia factual.

Dichos aspectos -podemos llamarlos "generales"- son los siguientes.

En primer lugar, no hay duda alguna de que la enmienda de una ley orgánica constitucional debe ser votada con el quórum correspondiente a dicha categoría. Este es un elemento no controvertido, claramente establecido en la Carta, y, en consecuencia, sobre ello no debiera existir inconveniente alguno.

En seguida, es igualmente incontrovertido que, para los efectos de determinar cuándo una norma es orgánica constitucional, no es preciso atender a si modifica o no una ley simple. Lo importante es lo sustantivo. Es decir, cuando se enmienda una ley orgánica constitucional, la disposición modificatoria reviste el mismo carácter. No importa si el cambio se verifica o no en una ley simple, porque lo que corresponde, para la determinación del carácter orgánico constitucional, debe apuntar específicamente a la sustancia, a la naturaleza.

Y en cuanto a lo factual, deseo llamar la atención de la Sala y en particular del señor Ministro de Educación en cuanto a que en la iniciativa de la llamada "ley de reforma educacional", en una modificación precisamente del cuerpo legal sobre la subvención del Estado a establecimientos educacionales y del artículo que empieza con la frase "Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos" -me encantaría, señor Presidente, que el titular de la Cartera tuviera la gentileza de escuchar la argumentación-, se expresa: "Tratándose de sostenedores particulares, estos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro".

Les hago presente a la Sala y al señor Ministro, quien por cierto se ocupa en otros afanes, que el artículo 2° del proyecto en votación determina exactamente lo mismo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado (¿) deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro".

En consecuencia, estamos frente a dos normas cuya redacción es virtualmente igual. Ambas modifican leyes simples; se refieren a la impetración de la subvención o de aportes regulares del Estado, y establecen la exigencia de constituirse como entidad sin fines de lucro. Es decir, nos hallamos ante situaciones exactamente simétricas. Las palabras son prácticamente las mismas. El sentido es idéntico. Y lo que se está haciendo en la reforma educacional es sostener que la disposición reviste el carácter de orgánica constitucional, en tanto que ahora, en una circunstancia y con un texto casi equivalentes, se adopta exactamente el criterio opuesto.

No cabe duda alguna de que en ambos casos nos encontramos ante la enmienda de una ley orgánica constitucional. En consecuencia, lo que debiéramos hacer es aprobar el precepto en debate con el quórum respectivo.

Lo que no resulta coherente, frente a una redacción idéntica, a la misma lógica, a la misma racionalidad, es que en una situación se sostenga que se trata de un cuerpo legal de dicho rango, y en la otra, que no es así.

Por lo tanto, insisto en que la disposición debe votarse con el carácter de orgánica constitucional, y hago expresa reserva de constitucionalidad en relación con algo que es evidente.

Si los señores Senadores simplemente leyeran el texto en votación y lo cotejasen, en este punto, con el proyecto de reforma educacional, se darían cuenta de que se trata del mismo problema, de la misma racionalidad y, sobre todo, de la misma redacción. No resulta coherente, entonces, adoptar en un caso un criterio, y en el otro, el opuesto.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la cuestión radica, desde un punto de vista racional, constitucional, en si la norma es o no necesaria. Porque si alguien me dice que no lo es, como parece desprenderse de varias interpretaciones, cabe preguntarse para qué se ha hecho algo carente de sentido.

Entonces, tengo que partir de la base de que se apunta a cambiar lo existente, porque, de lo contrario, nos encontraríamos en una discusión para una inutilidad.

Parto de la buena fe y del principio de que, más allá de lo sostenido por algunos (que es innecesario, que es superfluo, que se entiende), el precepto persigue un objetivo.

Y no puedo entender otra cosa que la enmienda en debate es una suerte de modificación del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación. No puedo no asociarlo a eso. Si no existiera esa referencia, claro, uno podría interpretarlo libremente; pero, como hay una mención explícita, y se agrega una condición, entiendo que se trata de generar, precisamente, una modificación en la forma de aplicar una ley orgánica constitucional.

Entonces, la pregunta, para todos los distinguidos constitucionalistas que están al frente -algunos miran al techo porque, pienso, se dan cuenta del sentido último de la disposición-, es: si se modifica una norma diseñada con una lógica orgánica constitucional, ¿alguien podría sostener que es posible enmendarla mediante quórum simple?

Si así fuera, ¿cuál sería el sentido de generar esta modificación, más allá de que algunos puedan argumentar su utilidad o inutilidad? Bajo el principio de la lógica, uno debe pensar que estas cosas tienen sentido. En este caso, el único que puede tener la norma es modificar el DFL N° 2 del Ministerio de Educación. Y, siendo así, uno necesariamente debe entender que se requiere quórum especial.

No se puede asumir la situación de una manera diferente.

Sé que a algunos el tema constitucional les puede resbalar un poco, pero, al final, la arquitectura, la estructura de los Estados, de los gobiernos, de la institucionalidad, se funda en el respeto de las normas que existen y que, por tanto, se hallan diseñadas para cumplir efectos.

Y no les echemos la culpa a otros gobiernos, porque la norma viene del año 2010. Nadie puede argumentar que no se enmarca dentro de un contexto absolutamente democrático. Entonces, si el año 2010 todos coincidimos -porque el precepto debe de haber concitado bastante unanimidad- en que se trataba de una norma orgánica constitucional, ¡cómo no vamos a coincidir ahora en que una modificación a su forma de aplicación debe tener el mismo quórum especial!

Yo no entiendo bien por qué se persiste en pretender bajar de rango a una norma que posee una jerarquía constitucional bien clara.

Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad -más bien expresísima-, porque no me cabe duda de que cualquier tribunal verá que se está modificando una norma orgánica constitucional en una materia tan sensible como la relativa a quiénes pueden recibir o no aportes del Estado. Y dejo de lado el enredo que se ha armado nuevamente, pues, si uno lee las actas, es francamente de Cantinflas ver las distintas interpretaciones que se le dan a la palabra "regular". En el informe, veo que el Ministro le da el sentido A, y varios parlamentarios, el sentido Z.

Pues bien, dejo de lado esa discusión y voy el tema de fondo: cómo poder aprobar, una norma referida a una materia orgánica constitucional y cuyos efectos se vinculan con un asunto fundamental, con quórum simple. O sea, si esto pasara por un tribunal, querría decir que termina cualquier lógica que haya existido.

Algunos estarían contentos, porque se acabaría la lógica de los quórums, pero, dicho sea de paso, quiero señalarles que el tema de los quórums no es excluyente de nuestra Carta Fundamental. En todas las Constituciones del mundo hay quórums especiales según las materias de que se trate. Incluso en algunas se requieren dos períodos legislativos diferentes para aprobar materias que se consideran muy relevantes. Y a mí no me cabe duda de que la educación se inserta dentro de las cuestiones relevantes que requieren quórum especial.

Por eso, señor Presidente, haciendo expresa reserva de constitucionalidad, voto en contra de la modificación propuesta, por estimarla inadmisible.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, creo que los Senadores Andrés Allamand y Juan Antonio Coloma han sido muy precisos en cuanto a por qué la norma en votación requiere el quórum especial respectivo para ser aprobada.

Yo sostengo, por las razones mencionadas anteriormente, que ella es inconstitucional, por haberse incorporado en el texto legal mediante iniciativa parlamentaria y no por indicación del Ejecutivo.

Sin embargo, habiendo sido declarada admisible por la mayoría de la Sala, estimo que necesita quórum especial para su aprobación.

El Senador Allamand ya indicó que en el proyecto de ley que pone fin al lucro, a la selección y al copago hay una norma exactamente igual a esta, redactada en los mismos términos y que persigue el mismo propósito, en cuanto a que, para recibir aportes del Estado, se requiere estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro. Y ese precepto será votado, en su momento, con rango orgánico constitucional.

Si para la educación parvularia estamos incorporando una norma idéntica, lo razonable es que apliquemos la misma definición que en el otro caso, en el sentido de que estamos frente a una norma orgánica constitucional.

A mi entender, señor Presidente, durante el fragor de nuestras diferencias podemos aceptar muchas cosas, pero no le hacemos bien al proceso legislativo ni a la institucionalidad de nuestro país si cada vez vamos acomodando las normas conforme a las mayorías que existan en el Senado o en la Cámara de Diputados.

Creo que debiéramos tener criterios comunes para abordar materias de este tipo. Si en un proyecto de ley le hemos dado, a un precepto igual, rango orgánico constitucional, acá debemos hacer exactamente lo mismo.

Considero que los argumentos están de más; que ni siquiera corresponde seguir dándolos. Es tan claro, tan contundente el hecho de que la misma norma ya se encuentra tratada como norma orgánica constitucional en otro texto legal, que ahora debemos proceder en iguales términos.

Muchas gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, un poco en la misma línea de lo que ha planteado el Senador García y reiterando un punto que ya manifesté en mi intervención anterior en cuanto al tema de la admisibilidad, creo que no le hacemos ningún servicio a nuestro ordenamiento constitucional y a nuestras disposiciones reglamentarias si adaptamos los criterios según conveniencias políticas coyunturales.

A mi juicio, eso es lo peor que le podemos hacer a un país. El Estado de Derecho precisamente busca mantener una sola regla ante situaciones similares, y que las autoridades, cambiantes en el tiempo, se sujeten a dicha regla.

Eso habla de un país que se institucionaliza, que respeta sus instituciones, porque respeta las reglas que lo rigen.

Esta norma -ya se ha dicho- fue votada con quórum especial en la Cámara de Diputados, y un precepto idéntico fue considerado de igual modo en nuestra Corporación por la Comisión respectiva. Y sin embargo aquí, sin saberse por qué, se la quiere votar con un quórum distinto.

Creo que esta inconsistencia dice relación con una cuestión de carácter político que no justifica alterar el respeto a las normas que nos rigen.

Ya lo he señalado: la historia cambia. Tal vez alguien cree que lo que apruebe hoy, porque le conviene, podrá corregirlo el día de mañana, cuando ya no le convenga. Pero puede ser muy tarde. El daño a las instituciones es irreparable. No hay nada más importante para Chile que mantener y respetar su institucionalidad, no solo porque juramos hacerlo, sino porque es indispensable para que las naciones puedan prosperar en el tiempo. Sin seguridad y sin certeza jurídica no hay progreso posible para los países.

Y nosotros no estamos dando el ejemplo, y no lo estamos dando por un pequeño y modesto cambio, que, por lo demás, se puede lograr igual. Creo que ustedes tienen los votos suficientes para aprobar la norma. Sin embargo, probablemente están más preocupados de obtener una victoria fácil, una victoria corta, aunque ello implique cambiar las reglas del juego.

Me parece que estamos estableciendo un mal precedente. Y después, cuando llegue la hora del arrepentimiento, será tarde, porque el daño ya estará causado.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se acuerda que el inciso segundo del artículo 2° es de quórum simple (14 votos a favor y 13 en contra).

Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme a este resultado, las enmiendas a la norma deben ser aprobadas con quórum simple.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ahora corresponde que la Sala se pronuncie sobre dichas enmiendas, tanto respecto de las introducidas por la Comisión de Educación como respecto de las incorporadas por la Comisión de Hacienda. Esta última sugiere reemplazar, en el inciso segundo del artículo 2° aprobado por la Comisión de Educación, la frase "para recibir aportes del Estado" por las expresiones "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, hemos discutido el tema constitucional, pero no nos hemos referido al mérito de los cambios que se proponen.

Si ustedes leen el debate que hubo en la Comisión de Hacienda, verán que junto con el Senador García planteamos la duda que generaba agregar la palabra "regulares". Otros argumentaron que, si no se añadía este término, la situación quedaba -entre comillas- peor que la que existe hoy día. Pero lo concreto es que no se entiende exactamente el contexto en que se quiere introducir la expresión "regulares".

¿Qué significa "aportes regulares del Estado" para estos efectos?

El Ministro de Educación, lamentablemente, no se encuentra en la Sala en este momento. Sin embargo, él entiende y asume que esta es la forma por la cual se estaría prohibiendo lo basal, pero que se estarían permitiendo aportes a través de cualquier otra vía: de los municipios o de cualquier organismo del Estado.

Varios parlamentarios entienden exactamente lo contrario: que la palabra "regular" no tiene que ver con una cuestión de periodicidad, sino con el hecho de que se halle "dentro de las funciones". Por ejemplo, ¿qué ocurre si todos los meses un municipio -o sea, sería un aporte del Estado- financia para sus funcionarios un jardín infantil que tiene fines de lucro?

El Senador Rossi sostiene que el tema de fondo es ese. Yo no sé de dónde viene la obsesión para que los jardines infantiles -que generalmente pertenecen a una parvularia que contrata a un conjunto de otras parvularias- no puedan obtener una legítima ganancia con el desarrollo de su actividad. Eso ya es, creo yo, una obsesión legislativa y no una reflexión ciudadana.

Este punto se discutió mucho. Y, al final, con la incorporación del concepto "regular", lo que se está haciendo, a mi juicio, es complicar aún mucho más la situación, porque aquello será fuente inagotable de dudas, de recursos, de inquietudes. He consultado a personas que entienden de Derecho Administrativo, y no hay una definición única respecto de lo que debe entenderse por aporte regular. Esto de que se refiera a "basal" es una interpretación ministerial, pero "regular" muchas veces puede referirse a que el aporte sea periódico, constante.

Entonces, ¿puede o no un municipio financiar un jardín infantil para sus funcionarios en forma constante, por años? Recordemos que existe la obligación de tener un jardín infantil si hay más de determinada cantidad de niños. ¿Podrá hacerlo un servicio cualquiera del Estado (de los cuales hay cientos)? ¿O el Estado tendrá que incluir, dentro de su organigrama, un servicio de parvularias para atender a hijos o hijas de sus funcionarios para los efectos de dar cumplimiento a la ley?

Por lo tanto, no se alcanza a captar el sentido último de este cambio regulatorio. Además, no sé si esta materia habrá generado mucho conflicto en Chile. Yo no tenía conocimiento alguno de que aquí existía un tema de Estado en cuanto a la naturaleza de la composición jurídica de los jardines infantiles.

¿Qué vamos a terminar haciendo con esta ley? Que las plantas funcionarias de todos los organismos van a tener que contar con un departamento de parvularias para estos efectos, puesto que, si se mantienen las expresiones "aportes regulares", será imposible pedirles a terceros el desempeño de las labores que las familias requieren.

Además, señora Presidenta, esto no estaba en el proyecto de Gobierno. ¡No estaba! ¡Por algo será!

Para mí, se trata de una incorporación de índole político ambiental, para sacar y seguir satanizando el lucro. Pero se ha llegado a un extremo totalmente absurdo. Aquí hay un exceso en el ánimo de hacer una buena legislación. Y lo que se está generando es el germen de una gran confusión legislativa, de la cual yo, por lo menos, no deseo ser parte.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- 

Voy a abrir la votación, con fundamento de voto, por supuesto. No tiene ningún sentido seguir repitiendo los argumentos y después votar.

El señor COLOMA.-

Estamos en la discusión.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, pero estoy proponiendo abrir la votación, con fundamento de voto.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Votemos, señora Presidenta!

El señor COLOMA.-

¡Este fue el tema más importante en el debate de la Comisión!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Estoy solicitando el acuerdo para abrir la votación, con -repito- fundamento de voto.

Senador Coloma, usted acaba de fundamentar su posición en forma bastante larga y con mucha pasión. Ya tuvo todo el tiempo del mundo para plantear sus argumentos.

Por eso, parece razonable abrir ahora la votación y que los Senadores vayan fundamentando su voto.

El señor COLOMA.-

¿Desde cuándo es así?

El señor LAGOS.-

¡Paremos la dilación! ¡Vote!

El señor COLOMA.-

¡Es la forma de hacer las cosas lo que me carga!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Bueno, si no existe voluntad para lo planteado, le voy a dar la palabra al Senador Zaldívar y después al Senador García, luego de lo cual abriré la votación, porque me parece que lo que corresponde es que los parlamentarios vayan fundamentando su voto.

Hay dos inscritos para intervenir, a quienes les voy a dar la palabra. Ahora se ha agregado otro, de modo que son tres. Pero cualquier Comité puede pedir el cierre del debate.

Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, primero, creo que no hay que perder un poco el tiempo en la discusión de si abrir o no la votación, porque de todas maneras para fundamentar el voto hay cinco minutos. Para fundamentar la posición de cada uno respecto de la norma también son cinco minutos. A lo mejor alguno va a querer repetirse y decir que sean cinco y cinco.

Lo importante, en todo caso, es ver si legislamos o no sobre la materia en cuestión.

Yo entiendo, de acuerdo a lo que viene en la disposición que estamos aprobando, que los jardines infantiles y las salas cuna van a poder ser sin fines de lucro y con fines de lucro. En ambos casos requerirán autorización del Ministerio de Educación, como dijo un señor Senador.

Sin embargo, las personas jurídicas sin fines de lucro son las únicas que recibirán subvención; las con fines de lucro, no.

Entonces, ¿qué sucede aquí? Ya tuvimos una discusión antes. ¿Por qué cambiamos el término "aporte" por "aporte regular"? Precisamente para que dichas entidades solo reciban aporte regular, el cual se entiende como una subvención, a pesar de la inquietud del Senador Coloma respecto del alcance de la disposición. Así ha sido señalado en todo momento en el debate y por el propio Ministro: el aporte regular es una subvención.

¿Y por qué se limitó la palabra "aporte" y se le puso "regular"? Porque puede ser que un organismo del Estado -como lo dije anteriormente, y así se nos explicó en la Comisión de Hacienda- contrate los servicios de un jardín infantil o de una sala cuna con fines de lucro para los hijos de sus funcionarios y a esa entidad se le pague cierta cantidad de dinero mensual por atender niños.

Y para que eso no se preste a interpretación, en cuanto a que no se le permitirá lo anterior a instituciones del Estado -menciono el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería, que son los casos que uno conoce más de cerca-, se hace esta aclaración.

De ahí que en la Comisión nosotros decidiéramos apoyar tal precisión.

Cuando se preguntó por qué se hacía aquello se dijo que se debía a que la expresión "aporte regular" se refería a la subvención, al aporte basal, no así el término "aporte" en forma general, ya que este último, por cierto, obedece a determinado pago por un servicio que preste el jardín infantil.

Esa fue la razón.

Ahora, por supuesto que en esta discusión a lo mejor se pone en duda todo el tema y se piensa que el vocablo "regular" no tiene el alcance que le hemos querido dar. Pero creo que si llevamos la disposición legal a ese nivel de oscuridad, ciertamente surgirán miles de problemas, ¡miles de problemas!, en cuanto a si se les paga a los establecimientos de educación parvularia donde se lleve a los niños si son o no con fines de lucro.

Por tal motivo, me parece necesario aprobar lo que se ha propuesto. Tal vez, habría sido mejor ser aún más explícitos respecto de lo que se entiende por "aporte regular". No obstante -reitero- se nos señaló que ese término está relacionado con la subvención. Vale decir, solo tendrá subvención el jardín infantil o la guardería que sea sin fines de lucro. La entidad que los persiga recibirá la remuneración que corresponda como un aporte que pueda hacer el Estado en función del organismo pertinente que contrate los servicios de aquellas entidades.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, creo que a veces es bueno ponerse en el lugar de las personas que llevan adelante proyectos de educación -en este caso, parvularia- para comprender el verdadero alcance que puede tener una medida o una disposición legal como la que se pretende aprobar.

Me pregunto por qué prohibir la actividad a un jardín infantil o a una sala cuna instalada por una o más educadoras de párvulos, probablemente en una población de sectores medios bajos, donde tal vez ellas han arreglado una vivienda para ese objetivo. Quizás sea de su propiedad o pertenece a algún familiar, o bien, la arriendan para atender a niños que a lo mejor, si no fuera por esa acción, no tendrían ningún tipo de atención en educación parvularia.

¿Por qué impedir que el día de mañana el Estado pueda hacer aportes a ese jardín infantil que atiende a niños modestos, sencillos?

La Senadora Van Rysselberghe, cuando intervino hace algunos minutos, decía que los aportes regulares pueden ser muchas cosas, no solo dinero.

Entonces, me pregunto lo siguiente: ¿Por qué a un jardín infantil que obtiene una ganancia legítima, ¡legítima!, y cuyos dueños han hecho todo un esfuerzo para instalarse, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas no le podría proporcionar alimentos pues eso, obviamente, se interpretaría como la entrega regular de recursos?

¿El consultorio que le corresponde a ese jardín estaría impedido de entregarles medicamentos y vacunas a esos niños? ¿No le sería posible atenderlos frente a situaciones de gripe generalizas u otras enfermedades propias del invierno?

¿La municipalidad respectiva tampoco podría asistirlos con sus programas habitacionales y que se financian con cargo a su presupuesto?

Señora Presidenta, estimados colegas, la verdad es que es un absurdo lo que estamos haciendo, ¡un absurdo! Me cuesta entenderlo. Y muchas veces faltan argumentos para poder expresarnos y explicar lo que esto significa en la práctica.

¿Por qué castigar a la gente que emprende?

¿Por qué castigar a niños que tienen una necesidad que alguien quiere asumir y satisfacer en buena forma, cumpliendo todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad?

En definitiva, disposiciones como estas al final terminan perjudicando a los niños; a las mamás que dejan a sus hijos en esos recintos para poder salir a trabajar, y a los sectores más modestos de nuestra población que están con toda la idea de salir adelante, de que les demos facilidades para que puedan laborar, para que les sea posible educar a sus hijos, para que estén bien cuidados, y de esa manera puedan progresar en familia.

Como dije, normas como estas atentan contra aquello, contra la familia. Y, por lo tanto, la que nos ocupa es una mala norma.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, creo que hasta ahora se ha argumentado acerca de una línea de los temas de fondo.

¿Por qué prohibir que la actividad relacionada con las salas cunas y los jardines infantiles pueda tener fines de lucro y, al mismo tiempo, recibir aportes del Estado?

La verdad es que todavía no he oído una sola razón que justifique tal situación.

A este rubro se dedica gente muy sencilla: profesores, parvularios, personas comunes y corrientes. No se trata de las grandes cadenas ni de los todopoderosos. ¡No! Es gente simple que quiere abrir un recinto y tener su propio espacio para educar a los párvulos.

¡Sin embargo, esas personas no podrán recibir aportes del Estado!

No hay ninguna explicación frente a eso. No existe ninguna justificación.

¡Es un prejuicio ideológico llevado al extremo!

Pero, además, esta norma tiene otro problema: con la modificación que se ha establecido -con muy buenas intenciones, imagino- será posible recibir contribuciones de personas jurídicas sin fines de lucro cuando se trate de aportes regulares. Pero cuando sean recursos distintos de los regulares, sí van a poder ir a personas jurídicas con fines de lucro.

¡Entonces, aquí no hay un principio! ¡No hay igualdad ante la ley! Porque en la medida en que se le da un servicio esporádico al Estado, se puede tener fines de lucro y recibir aportes estatales. Pero si se le brinda un servicio regular, ello no es factible.

¿Qué acaso cambiaron los niños entremedio? ¿Son otros párvulos? ¿Son distintas las tareas? Se argumenta que no, que los municipios podrían verse complicados.

¡Ah, pero cuando se trate de hijos de funcionarios municipales o de funcionarios públicos sí se podrá autorizar a las personas con fines de lucro; no así en un caso distinto¿! ¡Ahí no podrá haber fines de lucro...!

Por eso, estimo que hay falta de consistencia en este proyecto.

No solo carece de justificación -nadie lo ha defendido todavía; seguramente, alguien lo hará ahora-, sino que tampoco tiene consistencia que algunos sí puedan tener fines de lucro y otros no.

La verdad es que encuentro que esta norma atenta contra la igualdad ante la ley, y veo que de nuevo se va perfilando una inconstitucionalidad como la que se observa en el proyecto de la "exclusión", que algunos llaman de la "inclusión", que pretende incluir a cierta cantidad de gente para realizar la labor de educación.

La iniciativa de "exclusión" establece que en algunos casos se va a poder hacer selección, en otros no.

¿Cómo? ¿El principio no era prohibir la selección? ¿Por qué dejan que algunos sí puedan hacerla y otros no?

"¡Ah!, es que hay buenas razones; existen institutos emblemáticos¿"

Bueno, así es como se rompe la igualdad ante la ley, haciendo trajes a la medida. Y aquí les hacemos un traje a la medida a los funcionarios municipales o públicos para que puedan recibir aportes del Estado.

¡Por favor! Les pido coherencia. Esto, aparte de no tener justificación, es incoherente.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, en verdad, no pensaba hablar, pero decidí hacerlo después de que el Senador García dijera que él no puede entender por qué los jardines infantiles no van a poder tener fines de lucro.

Entonces, es importante dar argumentos: qué pasa, qué es el lucro.

Pero antes, yo iría a la historia.

En la historia de Chile nunca, ¡nunca!, los establecimientos educacionales persiguieron lucro.

Nómbrenme un país de América Latina donde los planteles de educación que reciben recursos públicos tengan fines de lucro.

¿Qué pasó en las comisiones legislativas durante la dictadura?

En ellas (acá hay personas que participaron en sus sesiones) se rechazó que hubiera recursos públicos para establecimientos educacionales con fines de lucro. El que encabezó esa posición fue Jorge Alessandri Rodríguez, apoyado por otros personajes que llegaron a ser Senadores de Renovación Nacional. Y eso figura en las actas de la Comisión de estudios de la nueva Constitución.

¿Cuál es el problema? Que la lógica del lucro lleva a que el gestor tienda a minimizar costos y a maximizar ingresos. Por lo tanto, tratará de tener los menores costos posibles, y lo que se requiere son instituciones que se propongan objetivos educacionales por encima de minimizar costos y maximizar ingresos.

No obstante, quiero hacer una referencia al ejemplo que se dio: ¿ustedes creen que un jardín infantil con 40, 50, 60 niños persigue lucro? ¡No! El que lo hace es de otro nivel.

Conozco ciertas cadenas con fines de lucro (se me olvidan sus nombres en este momento), y la verdad es que lo único que hacen es tratar de disminuir costos, y quienes más lo sufren son las educadoras de párvulos, los asistentes, las personas que ahí trabajan, a las que se trata mal. Por ejemplo, la cadena Vitamina (hay otras más).

De eso estamos hablando.

Y, ¡por favor!, no les digan a las tías de jardines de 40 niños que se les va a prohibir perseguir lucro, porque no lo hacen. O sea, sus ingresos son, en el mejor de los casos, equivalentes a sus costos si cumplen los estándares. Si no lo hacen es un problema adicional, referido a que no están acatando la norma.

Deseamos dejarlo muy claro: queremos terminar con la idea de que, en particular en educación, para moverse, para comprometerse, para sacar las cosas adelante, hay que pensar en el lucro. ¡No! Hay que pensar en la educación: cómo formar a los niños, cómo desarrollarlos, y cómo poner recursos para que existan sueldos razonables para la Directora, para las asistentes, que espero sean cada vez mejores.

Ese es el sentido.

La razón para que no haya lucro no es otra que querer tener instituciones educativas con fines educativos, ojalá de la mayor calidad.

Esta idea de echar a competir colegios y de que el lucro iba a generar una gran educación no resultó en este país. No funcionó como tal.

Se crearon tres mil colegios nuevos, y, díganme, ¿generaron mejor educación? Se comió y deterioró la educación pública; no bajó la desigualdad, y la calidad se halla estancada.

Quiero decirles que en América Latina el modelo chileno es exclusivo.

En el caso de Suecia, que copió el modelo chileno, la matrícula llegó al ocho por ciento y después se generó una gran rebelión nacional, y hoy existe un gran acuerdo contra el lucro en todo lo referido a bienestar, no solo en educación, por la lógica que tiene y porque afecta el objetivo fundamental: la educación.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, la verdad es que yo tampoco había querido intervenir en este interesante debate más allá de los argumentos que ya manifesté. Pero no hay duda de que la exposición del Honorable señor Montes exige a lo menos una reflexión.

Mi impresión es que se ha llegado a un punto bastante cercano al absurdo.

El Senador señor Montes ha dicho que no existe lucro en estos pequeños jardines a los que nos estamos refiriendo, pero acto seguido sostiene que hay que prohibirlo.

Entonces, el asunto es simplemente de mínima racionalidad: si no existe lucro, no hay absolutamente nada que prohibir. A la inversa, si existe lucro, entonces sería razonable que se prohibiese.

Esto nos lleva, señora Presidenta, al fondo de lo que estamos discutiendo y seguramente de lo que vamos a debatir durante todo este mes.

Toda la reflexión respecto a la idea antilucro es simplemente ideológica. Porque noten el absurdo conceptual: se admite que en determinada cantidad de colegios el lucro no existe, y si es así, la pregunta es por qué hay que prohibirlo. ¿A quién se le ocurre prohibir lo inexistente?

¿Alguien podría sostener que hay cierta lógica en ese razonamiento? Es la primera vez que se admite que se pretende prohibir aquello que se señala que no existe. Solamente se puede prohíbe aquello que existe; lo que está mal; lo que se realiza. ¿Por qué hay que prohibir aquello que es inexistente y que no se realiza? Esto simplemente se aleja de una lógica de coherencia en los temas.

Más aún, se nos anuncia que habrá un conjunto de normas en el proyecto de reforma educacional que precisamente apuntan a la situación de los colegios pequeños, de menos de 400 alumnos. Y veremos cuántas de ellas se ajustan a la igualdad ante la ley.

¿Por qué no aplicar el mismo criterio acá?

Si los jardines son por definición pequeñas entidades. No hablamos de grandes cadenas, sino de pequeños colegios, pequeños jardines, que son precisamente los que caben en esta denominación.

No obstante, ya se ha reconocido que no se lucra con ellos. Si es así, y son de tamaño pequeño, por qué no dejar simplemente que se puedan organizar de la mejor forma. Por qué exigirles que se transformen en corporaciones. Cuál es la razón de esta especie de rara analogía: si alguien se constituye como una sociedad de giro educacional único puede obtener una legítima retribución a partir, como ocurre hoy, de un porcentaje de la subvención.

Eso está mal.

Si ese mismo porcentaje, que también se descuenta de la subvención, se obtiene a título de remuneración, entonces pasa a ser legítimo.

Es decir, es la misma cantidad, es el mismo origen, es la misma retribución justa, solo que cuando se obtiene de una manera es ilícita, o incorrecta, o hay que dejarla fuera de la ley; pero cuando se obtiene de otra manera, con el mismo origen, con la misma retribución legítima, entonces es aceptable.

Es el de las incoherencias.

Incoherencia número uno: no hay lucro, pero vamos a prohibir el lucro.

Incoherencia número dos: puede haber una legítima retribución. Si se obtiene a través de una sociedad educacional de giro único, es ilícito. Si se obtiene a partir de la remuneración de una corporación, entonces es aceptable.

En verdad, esta forma de razonar, que establece diferencias muy abismantes para las mismas situaciones, hace en definitiva que este punto en particular y el conjunto de la reforma sean rechazados tan enérgicamente por la opinión pública.

La opinión pública entiende perfectamente bien cuando existen argumentos coherentes; cuando existe racionalidad. Lo que no entiende es que se pretendan imponer argumentos forzados hasta el extremo, contrarios a la propia lógica.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El Comité Demócrata Cristiano ha pedido la clausura del debate. Por lo tanto, le daré la palabra al señor Ministro y luego se abrirá la votación, en donde -por cierto- se podrá fundamentar el voto.

El señor LARRAÍN.-

Se puede pedir la clausura del debate después de media hora.

El señor COLOMA.-

¿Pasó ese tiempo?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, yo estaba inscrito antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se debe votar la clausura del debate, pero le voy a dar la palabra primero al Ministro.

Hay una serie de inscritos que pueden fundamentar su voto.

Me parece que estamos llegando a un extremo que carece de justificación. Y duele bastante que se actúe de esa forma en un proyecto tan importante como el que nos ocupa.

Está bien: tienen todo el derecho a argumentar. Pero por algo están los cinco minutos para fundar el voto.

En mi opinión, estamos prolongando innecesariamente el debate.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, había un acuerdo, sin duda auspicioso para la comunidad nacional, sobre las condiciones de la educación inicial en materia tanto de institucionalidad pública cuanto de autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

Ese acuerdo, que se presentaba tan halagüeño, se ha visto teñido una vez más por una difícil discusión, la cual, a decir verdad, poco y nada tiene que ver con el proyecto en análisis.

Como muy bien dijo el Senador Ignacio Walker, esta iniciativa no hace más que poner en rango de ley lo que ya existía a nivel reglamentario: establecer que los jardines infantiles financiados íntegramente por el Estado para su funcionamiento y operación deben ser sin fines de lucro y dejar claro que, si el aporte fiscal no es de esta naturaleza -por ejemplo, cuando con una asignación salarial extra se lleva a los hijos de los empleados públicos a una guardería-, no hay exigencia respecto de la organización jurídica del establecimiento.

Tal debate debió tomarnos cinco minutos y no complicarnos mayormente.

Sin embargo, hemos asistido a otra discusión. ¡Para qué nos vendamos los ojos!

Una parte de esta Sala insiste en que la organización educativa con afán de lucro es positiva y produce una buena educación. Y la otra afirma exactamente lo contrario. Una vez más nos hemos visto enfrentados en ese debate.

Como este análisis forma parte de la historia fidedigna de la ley y la discusión ya se quedó inevitablemente en ese punto, debo señalar que no hay tal asimetría en este ámbito. En efecto, el Estado entrega a sus funcionarios una asignación para guardería como parte de su remuneración, y estos pueden utilizar el dinero, en uso de su libertad, para poner a sus niños en un jardín infantil privado o en uno público.

Reitero: no existe asimetría entre la condición de un empleado público y la de un trabajador del sector privado, pues ambos pueden decidir a su entero antojo si sus hijos asistirán a un establecimiento público o a uno privado.

En consecuencia, la consistencia del proyecto está fuera de toda duda.

En el fondo -digamos las cosas como son-, aquí dos visiones se oponen: si el lucro es o no una buena motivación para organizar la educación.

Las bancadas que están al lado derecho de mi posición, señora Presidenta, respaldan una construcción teórica proveniente de comienzos del siglo XIX, basada más exactamente en los postulados de don Adam Smith, quien señaló que la persecución del máximo bienestar individual llevaba al bienestar social, o sea, que el lucro era una muy buena motivación para lograr una sociedad próspera.

No necesariamente en esta Sala, pero sí en el Parlamento, otra parte de los congresales defiende los estudios de un destacado economista contemporáneo de Adam Smith: don Carl Marx, quien manifestó que toda remuneración asociada al capital implicaba una explotación, plusvalía y extracción de valor que perjudicaba a los trabajadores.

Han pasado 200 años y aún seguimos con esa discusión.

Cuando llegue el momento de debatir sobre el fin del lucro a propósito de la iniciativa sobre inclusión, basado en todos los economistas bien formados en desarrollo de asimetrías de información y teoría de contratos en la sociedad contemporánea, voy a fundamentar por qué ningún país desarrollado del mundo organiza su educación con afán de lucro.

Ello está probado, escrito y no hay ideología de ninguna naturaleza en esa conclusión.

No sigamos con presunciones ideológicas de hace 200 años. Discutamos si es o no bueno el lucro en la educación y por qué. Y basémonos en la construcción de todos los países modernos, que han aceptado que en el caso de la educación el mercado no funciona bien.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pensaba poner en votación el cierre del debate, pero no tiene sentido porque prácticamente ha llegado la hora de término de la sesión, así que el tratamiento de esta iniciativa continuará mañana.

El señor ROSSI.-

¿Puede insertar mi discurso, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Senador, en la sesión de mañana proseguiremos la discusión particular del proyecto, que seguramente va a estar en el segundo lugar del Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular de la iniciativa.

)----------(

2.10. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 77ª, en 4 de diciembre de 2013 (se aprueba en general); 77ª, en 6 de enero de 2015 (queda pendiente la discusión particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Prosigue la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Se encuentran pendientes la discusión y votación de lo propuesto por la Comisión de Educación respecto del artículo 2°, con la modificación del inciso segundo planteada por la Comisión de Hacienda.

Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Rossi, Ignacio Walker, Montes, Lagos, Navarro, Espina y Larraín.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

¿Se desea que se lleven a cabo las intervenciones pendientes?

El señor ROSSI.-

Renuncio a la mía, señora Presidenta, para que votemos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El Honorable señor Ignacio Walker no se encuentra presente.

El señor MONTES.-

Por mi parte, no intervendré.

El señor LAGOS.-

El Senador que habla tampoco.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, solo deseo consignar que en la designación de ministros del Tribunal Constitucional voté en contra por el procedimiento seguido en la materia, dada la importante envergadura de un organismo que puede modificar lo que el Senado acuerde.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ese es otro asunto, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

En efecto. Pedí la palabra para explicar mi posición ante la forma en que se actúa.

Los acuerdos entre la Unión Demócrata Independiente y el Partido Socialista me tienen chato.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, la norma en examen, como se expresó en el día de ayer, va a atravesar el debate que sostendremos en relación con la reforma educacional, porque, en definitiva, lo que hace es exigir que las sociedades que impartan educación parvularia, para recibir aportes del Estado -en este caso, se denominan "regulares"-, sean sin fines de lucro y cuenten con reconocimiento oficial.

Quisiera aprovechar la oportunidad para que quedase constancia en la Versión Taquigráfica de qué piensa la ciudadanía al respecto, de acuerdo con la última encuesta del Centro de Estudios Públicos.

Creo que ello es bien importante, porque se ha construido un mito en relación con la legítima ganancia que se obtiene a través de un emprendimiento acompañado de ingresos provenientes del Estado. Pareciera existir una especie de estigmatización en el sentido de que interviene alguien que quiere apropiarse indebidamente de los dineros o que la opinión pública no está de acuerdo.

a priori

Una de las preguntas específicas que se formularon fue: "¿Qué le parece que los colegios particulares subvencionados, además de entregar educación, generen ganancias a sus dueños?". El cuarenta y nueve por ciento de los encuestados estuvo de acuerdo y solo un cuarenta y dos lo rechazó.

Sé que el copago no es directamente la materia de que se trata, pero podría serlo, sobre la base de los argumentos expuestos por el Honorable señor García. La consulta fue la siguiente: "¿Está usted de acuerdo o en desacuerdo con que el copago (pago de matrícula y/o colegiatura) genera más compromiso de los padres con la educación de sus hijos?". El cincuenta y cinco por ciento respondió afirmativamente.

Y un porcentaje también mayoritario coincidió en que los padres tienen derecho a aportar en la educación de sus hijos.

Entrego estos datos porque creo que se requiere un debate abierto a la gente y con mucha claridad.

Hay quienes piensan, por un prejuicio permanente en cuanto a los emprendimientos generadores de una legítima ganancia, que cuando median platas públicas ella no se puede obtener.

El señor ROSSI.-

¡En educación, no!

El señor ESPINA.-

Exactamente. Algunos creen eso.

La diferencia radica en que si esa legítima ganancia se logra sobre la base de cumplir la misión de conseguir un buen nivel educacional, el Senador que habla, al menos, considera que no solo no daña nada, sino que también puede contribuir al desarrollo de la educación.

Entonces, el argumento que se da en contra es: "El que gane más plata va a pretender siempre menores costos y mayores ingresos, de manera que, por retirar dinero, va a impartir una educación de peor calidad".

O se plantea que, en definitiva, la calidad no sería acorde con lo que se espera de colegios que obtienen una legítima ganancia, como los particulares subvencionados con fines de lucro.

El problema en la calidad se enfrenta con buenos mecanismos de fiscalización. Se tengan o no fines de lucro, la educación no va a ser nunca de calidad si los niveles de fiscalización son malos.

Si funcionan adecuadamente los dos motores que el mismo Senado aprobó en su momento, que son la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, la calidad va a aumentar.

Por lo tanto, vincular la legítima ganancia a dicho elemento es profundamente erróneo.

¡Y aquí tenemos dos visiones distintas de la sociedad y es bueno que se enfrenten!

A nuestro juicio, si se registra una legítima ganancia, acompañada de una utilización adecuada de los recursos, de un buen servicio, incluida la educación, como ocurre hoy día, en que cerca del setenta por ciento de los colegios particulares subvencionados pertenecen a profesores con un establecimiento de no más de trescientos cincuenta alumnos, a nosotros no nos parece...

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para cerrar su intervención.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Iba a decir que no vemos por qué ello podría ser contrario a la calidad de la educación.

Por lo tanto, es cierto que mantenemos una diferencia, y será la ciudadanía la que tendrá que juzgar. Y es preciso blanquearla y discutirla abierta y resueltamente.

Algunos quieren que no se realicen emprendimientos con recursos públicos. Nosotros consideramos, en cambio, que es posible llevarlos a cabo en la medida en que estén bien hechos, medien una buena fiscalización y calidad, y los fondos sean invertidos adecuadamente.

Más allá de que el contenido del artículo se aplique hoy, en la práctica, a casos como el que he señalado, lo que no ocurre, el principio envuelto me lleva a votar en contra del inciso segundo.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor MONTES.-

¡Está un poco repetido el debate!

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, me parece importante ir adelantando los criterios centrales en la materia, particularmente en virtud de las intervenciones del señor Ministro y de algunos Senadores de las bancadas de enfrente durante la sesión pasada.

Dado que el tiempo es breve, deseo consignar que advierto una cierta incoherencia en el planteamiento que se formula y quiero dejarla marcada. Porque lo que aquí se prohíbe es que personas jurídicas con fines de lucro reciban aportes regulares del Estado, en circunstancias de que se les permite ser destinatarias de otros. Es decir, se hace una distinción únicamente sobre la base de la permanencia o continuidad de los recursos: los regulares o basales no pueden destinarse a personas jurídicas con fines de lucro, pero sí los demás. Cabe observar, entonces, un evidente principio de desigualdad ante la ley.

En seguida, se ha hecho presente que son muy pocos los jardines infantiles y las salas cuna con fines de lucro y que, aunque sea así, este tampoco lo obtendrían, dado los ingresos que se perciben. Entonces, ¿cuál es la finalidad de terminar con ellos?

En definitiva, el argumento central es ideológico: no al lucro.

Para nosotros, más que este último problema, lo importante es la calidad, y no se ha acreditado que el hecho de perseguir o no fines de lucro la garantice. Lo que contribuye a asegurarla es la forma como se efectúa el trabajo educativo, y puede haber jardines infantiles con fines de lucro muy buenos o muy malos, así como jardines infantiles sin fines de lucro que también se encuentren en uno u otro caso.

Lo que hace la diferencia no es el lucro. Porque aquí se quiere hacer creer que la única lógica de una institución, desde el mismo minuto en que persigue fines de lucro, es ganar plata y hacerse rica, a costa de la educación, si es necesario.

Juzgo que esa es una visión reduccionista y simplista de la economía de mercado.

Adicionalmente, no se trata de Estado o mercado, como nos quieren plantear. Este no es un problema con Adam Smith, como nos decía ayer el señor Ministro. La cuestión es Estado o persona.

¿En quién creemos? ¿Pensamos que los individuos, con incentivos económicos o sin ellos, pueden impulsar proyectos de calidad?

A mí lo que me interesa es que la mujer o el hombre tengan la posibilidad de realizar bien su trabajo. El que medien o no fines de lucro será algo que tendremos que analizar en cada situación. Y si estos concurren, será necesario contar con un control especial para regular dicho elemento, pero con el objeto de asegurar la calidad. Si una entidad hace mal su labor, se cierra.

Lo mismo debe ocurrir con los establecimientos sin fines de lucro. Si no desarrollan bien su actividad, ¿por qué vamos a mantenerlos?

Este es el tema central.

Y es algo que me parece bastante complejo, ya que, además, estamos estableciendo un principio que no solo se aplicará en el ámbito que nos ocupa. Porque carecería de sentido que ciertos servicios públicos, como en la educación, no pudieran recibir aportes estatales en caso de mediar fines de lucro y sí se autorizara a otros, como en la salud, en la vivienda, en la construcción de obras públicas, para perseguirlos.

A mi juicio, debemos ser coherentes. Así como la norma revela incoherencia por permitir aportes no regulares a personas con fines de lucro, cabe concluir que si los prohibimos para la educación en general, debemos hacer otro tanto con relación a todos los servicios del Estado. Y ello es lo que lleva la proposición al absurdo.

Garanticemos la calidad con toda la energía y fuerza posibles, porque eso es lo más relevante. Lo otro es posible regularlo, porque el problema no radica en el lucro, sino en la calidad. Y aquí seguimos poniendo el acento del planteamiento en el ojo equivocado.

He dicho.

El señor MONTES.-

¡Nada más ideológico que su intervención, Honorable colega!

El señor LARRAÍN.-

¡Califíquela como quiera, Su Señoría! ¡Se trata de tener o no la razón!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Queda un solo inscrito, pero, al haberse agotado el tiempo, solicito la anuencia de la Sala para terminar las intervenciones y proclamar la votación.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, parece que el debate que debiéramos sostener es si la educación preescolar resulta o no importante y lo relativo a apoyarla. Estimo que vamos perdiendo el foco, porque poco a poco nos acercamos a la discusión final, que es ideológica. Reviste este carácter, como lo explicó el Honorable señor Larraín, al elegirla el oficialismo por creer que políticamente le conviene.

No uno, sino varios expertos a nivel internacional en materia de educación han venido a la Comisión a manifestar que el lucro da un poco lo mismo respecto de la calidad. Entonces, considero que al elegir el debate vamos escurriendo el tema de fondo, que dice relación con mejorar la calidad y con un aporte estatal considerable a la educación preescolar, existan o no fines de lucro.

Lo que tenemos que ver es si esos recursos realmente se invierten o no en dicho mejoramiento o se arma una especie de trampa, como ocurrió en la Universidad del Mar o en la Universidad ARCIS, de propiedad de un partido político que criticaba tanto ese fraude.

Entonces, creo que poco a poco hemos ido equivocando -repito- el foco de la discusión.

Insisto en que debiéramos aplicar todo nuestro impulso a mejorar la calidad de la educación pública, a poner los recursos en dicho sector, y no a comprar los edificios o las propiedades en que se funciona ni a ver si se trata de arriendos o de cuatrocientos o quinientos alumnos.

Francamente, pienso que este debate queda de lado cuando se aborda el fondo del asunto. A mi juicio, lo que debe guiarnos es la importancia de la educación preescolar y la conveniencia de ampliarla, ya que ello también beneficia a millones de madres, quienes podrán dejar a sus hijos en un lugar confiable.

Cabe recordar que el proyecto fue enviado por el Gobierno del Presidente Piñera justamente para fijarles más requisitos a quienes instalan este tipo de establecimientos. Existen algunas historias, difíciles de contar, de personas sin experiencia alguna en la materia o que entregaban a los niños a gente poco confiable, que no los educaba, sino que, por el contrario, abusaba de ellos.

Por lo tanto, señora Presidenta, este es un proyecto que me parece bueno, pero en el cual se ha ido desfigurando la discusión con una indicación presentada por parlamentarios que, a mi juicio, quieren poner el foco en el debate que se ha dado hoy en el Senado.

El señor MONTES.-

¡Votemos este artículo, señora Presidenta!

El señor COLOMA.-

¡No! Terminó el Orden del Día.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

A ver.

Voy a hacer el siguiente planteamiento.

Primero, efectivamente, el tiempo destinado al Orden del Día ya terminó.

Segundo, este proyecto tiene "discusión inmediata". En consecuencia, yo tendría que citar a sesión para mañana, o pasado mañana, o el lunes, hasta su total despacho.

Ahora, la propuesta que yo le puedo hacer a la Sala -pienso que es sensata y espero que los señores Senadores me acompañen- es elegir una de las dos siguientes posibilidades: o prorrogar media hora la presente sesión -quedan cuatro artículos y podemos terminar ahora la discusión particular, si existe voluntad para ello-, o bien celebrar una sesión el martes 13, a las 10:30, en lugar de aquella que ya está citada, de 12 a 14 horas, para concluir el estudio de la iniciativa que nos ocupa para después continuar con aquella relativa al fin del sistema binominal.

A mi juicio, lo ideal sería prorrogar el Orden del Día de esta sesión por media hora más, pero para ello necesito el acuerdo de la Sala.

El señor COLOMA.-

¡No lo doy, señora Presidenta!

¿Senador Coloma?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, quiero ser superclaro y transparente con todos los que se hallan presentes, con quienes he trabajado muchos años.

Yo me siento violentado por la forma de tratar la reforma educacional. ¡Violentado!

El señor MONTES.-

¡Este proyecto se refiere a los jardines infantiles!

El señor NAVARRO.-

¡Coloma, el "facilitador"!

El señor COLOMA.-

Aquella es una reforma que va a funcionar el 2016, pero, por razones que nadie conoce, hay que despacharla a matacaballo la próxima semana, con treinta y dos sesiones, para darles el gusto a quienes tienen la mayoría.

Yo tengo una sola facultad: el Reglamento. Es la única facultad que tengo. Es pobre, porque somos menos, pero es lo que nos corresponde. El Orden del Día ya terminó.

Si quieren convocar a una sesión para mañana, cítenme. Aquí estaré, a la hora que me digan. Pero no me pidan que me comprometa a despachar el proyecto.

Yo voy a usar toda la argumentación reglamentaria, que es la única institución que las minorías tienen para defenderse cuando se sienten violentadas.

Por eso, señora Presidenta, respetuosamente, no doy la unanimidad para extender el horario del Orden del Día.

El señor MONTES.-

¡Gran aporte, señor Senador¿!

El señor LAGOS.-

Cite para el martes, Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Un momentito. Voy a preguntarle al Secretario una duda que tengo. Quiero saber si la prórroga solo requiere mayoría, porque, si así fuera, pondría en votación una propuesta en tal sentido, para no tener que citar a otra sesión el día martes.

Yo dije bien claro que iba a hacer una proposición.

En este momento el señor Secretario me comunica que, conforme al Reglamento, se requiere el acuerdo de los dos tercios de los Senadores para tal efecto.

Por lo tanto, si se alcanzara ese quórum, se prorrogaría en media hora más el Orden del Día con el objeto de despachar el proyecto. Y, si no, quedaríamos citados para el martes 13, a las 10:30.

El señor COLOMA.-

Pido segunda discusión, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La iniciativa tiene "discusión inmediata", Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

¿Cuándo vence el plazo? ¿Hoy?

Entiendo que no. Por tanto, no se afecta el plazo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, nosotros le señalamos a usted que no teníamos dificultad en que se citara a sesión para el martes, de 10:30 a 12.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, pero...

El señor ESPINA.-

Momento, Presidenta.

Hasta ahora hay treinta y ocho Senadores y cada uno vale lo mismo. Entonces, nuestra opinión vale lo mismo que la del Senador señor Coloma.

Le estoy diciendo que nosotros no tenemos dificultad en que este proyecto se siga tratando el martes, de 10:30 a 12.

A lo que yo no me puedo obligar es a llegar a un acuerdo, porque sería unánime en sus efectos, en cuanto a que el debate terminará ahí. Sin embargo, el sentido común indica que el debate se agotará en esa instancia.

En mi opinión, lo que hay que ganar en esta discusión son las ideas, no el Reglamento. ¡Las ideas! Y yo espero que nosotros les ganemos a ustedes en las ideas.

Y eso es también lo que yo quiero ganarle a la opinión pública: las ideas.

El señor NAVARRO.-

¡Los niños no pueden esperar!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Senador Espina, es absolutamente cierto que usted propuso eso, pero la Mesa también tiene el derecho de explorar la alternativa, si existe el ánimo, de prorrogar el Orden del Día.

La Mesa, evidentemente, puede hacer una oferta distinta. Incluso, la puede someter a votación para ver si existen los dos tercios requeridos. Entonces, es lógico que también se plantee otra posibilidad. Ahora, si no se reúne el quórum, obviamente que se citará a una sesión para el martes. Sin embargo, esto último implica que el Gobierno le quite la "discusión inmediata" al proyecto. De lo contrario, quedaríamos citados para mañana o pasado mañana.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, en estos días hemos estado observando un ambiente en el despacho de los proyectos en que se recurre a la aplicación del Reglamento, en que se apela a la discusión que hay que efectuar, etcétera. Y estamos de acuerdo.

Sin embargo, señora Presidenta, podríamos hacer lo siguiente: que se cite a sesión cada hora, durante todo el tiempo que sea necesario. Así podríamos despachar el proyecto.

Ahora, la Oposición está en su derecho, pero debe reconocer que nosotros también tenemos derechos, porque tenemos una mayoría elegida. Cuando un Gobierno tiene una mayoría elegida, tiene derechos.

Aquí se ha reclamado que estamos actuando a matacaballo. ¡Pero las urgencias son parte de una Constitución que no fue establecida por nosotros!

El señor COLOMA.-

¡Pero la están usando!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Recuerdo que el propio Senador Larraín ha planteado una cosa con la que siempre he estado de acuerdo: que el Parlamento posea capacidad para dirimir sobre las urgencias, de manera de poder modificarlas con determinado quórum.

Pero, por ahora, la legislación y el Reglamento indican otra cosa.

Ahora, si se quiere obstruir el despacho del proyecto por sentirse violentado¿ Bueno, yo nunca me he sentido violentado porque se aplique la Constitución, la ley o el Reglamento.

Por lo tanto, señora Presidenta, le propongo que, de ahora en adelante, busquemos una fórmula para evitar que por la vía de los subterfugios se dilate la aprobación de las leyes.

El señor COLOMA.-

¡El Reglamento no es subterfugio!

El señor LAGOS.-

¡El Reglamento se aplica para todos: para la mayoría y las minorías!

El señor LARRAÍN.-

Pida la palabra, señor Senador.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, esta discusión ya la tuvimos en la reunión de Comités. Y lo que nosotros planteamos allí fue que tenemos la mejor disposición para sacar adelante los proyectos.

Sin embargo, iniciativas de esta importancia o las relativas a la educación no pueden despacharse con plazo fijo. Si necesitamos un mes más, el Senado, que siempre ha estado a la altura para resolver estos temas, debería darse ese mes más.

No hay ninguna urgencia.

La Ley de Presupuestos, por ejemplo, sí la tiene, pues se halla sujeta a una fecha determinada para que se pueda empezar a pagar, a tomar compromisos financieros y económicos.

Este no es el caso.

La ley en proyecto entrará a regir el año 2016, y la reforma al sistema binominal, el 2017, de manera que la necesidad de despachar a matacaballo la primera, en enero, porque se les antojó, es, a nuestro juicio, algo arbitrario y discrecional.

Se van a cumplir los compromisos. Tienen la mayoría suficiente. Lo que estamos pidiendo es hacerlo bien.

No digan que estamos obstruyendo, porque lo que nosotros queremos es, simplemente, legislar en buena forma.

¿Es muy difícil entender eso?

Hacer las cosas bien puede requerir, en este caso, una semana más, dos semanas más.

Lo que se está planteando es exigirnos trabajar de manera excesiva.

Yo no tengo problema. Apliquen el Reglamento y lo vamos a hacer. Pero el país va a saber que aquí se está actuando sin criterios de urgencia, por razones estrictamente políticas, que respeto, y no por necesidad, y que ese apuro va en contra de la calidad de lo que se hace en el Congreso.

El señor MONTES.-

¿Qué se está discutiendo, señora Presidenta?

Aquí se está discutiendo un asunto reglamentario.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí.

Yo respeto el uso de la palabra, Senador Larraín, pero creo que claramente nos hemos alejado del tema que se está debatiendo. Usted no se ha referido al problema reglamentario, sino que ha hecho, más bien, un planteamiento político de fondo.

No era ese el sentido.

Siendo así, si el Gobierno se allana a quitar la "discusión inmediata", yo voy a citar a sesión para el martes, de 10 a 10:30; de 10:30 a 11; de 11 a 11:30; de 11:30 a 12, y así, todo el día, hasta que despachemos el proyecto.

Tiene la palabra la Ministra señora Rincón.

La señora RINCÓN (Ministra Secretaria General de la Presidencia).-

Señora Presidenta, el Ejecutivo no tiene inconveniente en quitarle la urgencia a la iniciativa.

Solo quiero hacer presente, a raíz de que se ha sostenido que aquí se está actuando a matacaballo y con apresuramiento, que ella ingresó el 12 de marzo del 2013 a la Cámara de Diputados, y que de ahí fue despachada el 18 de julio del mismo año al Senado, donde ha tenido una larga tramitación.

El Ejecutivo cree que este proyecto es de real importancia para un tema que tanto la Comisión de Educación como la de Hacienda han debatido profusamente, relacionado con la apertura de jardines infantiles en nuestro país.

Estamos nivelando, regularizando la situación. Y creo que de verdad los argumentos que se esgrimen para hacer uso del Reglamento no se condicen con aquellos que se emplearon en la defensa tanto del ex Presidente Piñera como de quienes respaldaron esta iniciativa, que en realidad fue casi unánime en su discusión.

El Ejecutivo va a retirar la urgencia, en el entendido de que el proyecto será despachado el próximo martes, en la mañana, antes de que se entre al estudio del sistema binominal.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Me parece que la Ministra Rincón ha sido bastante explícita al dar a conocer los plazos en los cuales se ha tratado el proyecto.

Retirándose la urgencia, el Senado queda citado para el martes 13, de 10 a 10:30, en primera citación, y luego, de 10:30 a 11; de 11 a 11:30, y de 11:30 a 12, hasta el total despacho del proyecto que ahora nos ocupa, así como también del correspondiente a la sustitución del sistema binominal.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

En el presente Diario de Sesión se encuentra el resultado de la unificación de las Sesiones 79; 80; 81 y 82.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 77ª, en 4 de diciembre de 2013 (se aprueba en general); 77ª y 78ª, en 6 y 7 de enero de 2015 (queda pendiente la discusión particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General).-

Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 2 del boletín comparado, donde se encuentra la enmienda introducida al inciso segundo del artículo 2º.

En la sesión anterior se produjo buena parte del debate sobre dicha modificación.

En lo concreto, la Comisión de Hacienda enmendó lo propuesto por su par de Educación, sugiriendo remplazar la frase "para recibir aportes del Estado" por las expresiones "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Prosigue la discusión particular.

Senadora señora Lily Pérez, ¿usted pidió la palabra?

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Sí, señora Presidente.

¿Es posible?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Por supuesto.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿De cuántos minutos dispongo?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

De cinco.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Estamos en la fundamentación de voto ya?

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Todavía no se ha puesto en votación la modificación propuesta.

Puede argumentar ahora y, cuando se vote, podrá fundamentar por otros cinco minutos.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

De acuerdo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señora Presidenta, todos los trabajos y estudios que hemos estado analizando desde hace muchos años han demostrado siempre que las primeras etapas de la vida -las edades que aborda este proyecto de ley- son fundamentales en la formación y en la captación del conocimiento de las personas y, por ende, cruciales en el desarrollo del individuo. De hecho, su impacto se verá reflejado no solo en las etapas siguientes de la vida escolar, sino en todos los aspectos de la existencia.

Me alegro que estemos abordando en el Senado este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, y que el Gobierno haya calificado su urgencia de "discusión inmediata".

Se trata de una iniciativa que se originó en un mensaje del Presidente Piñera, y ha seguido su curso legislativo un poco lento, para mi gusto, por la importancia que la materia implica. Sin embargo, ello ha permitido efectuar varias jornadas de reflexión y escuchar en el Congreso a varios expertos y a distintos Senadores y Senadoras, quienes han manifestado sus particulares visiones sobre el asunto.

A mi juicio, este proyecto sí apunta a la calidad de la educación. En efecto, al entregar reglas claras, respaldadas por ley, acerca de algo tan importante como la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia que cuenten con reconocimiento oficial, mediante lo cual se asume la responsabilidad de conducir la formación inicial de niños y niñas tan pequeños, se da la oportunidad de hablar de calidad, y no de cualquier calidad, considerando la importancia de la educación en esa etapa de la vida, como lo mencioné hace un momento.

Si a eso agregamos la iniciativa de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, que también viene del Gobierno anterior y que igualmente fue mantenida por la actual Administración, quiere decir que estamos avanzando, sin duda, en el sentido correcto. Si bien muchos opinamos que el Estado no debe crecer excesivamente, en un tema de tanta envergadura como la educación más temprana no tenemos que escatimar esfuerzos para lograr normativas adecuadas, las que serían letra muerta si no contamos con estructuras correspondientes para su aplicación y control eficiente. Es decir, no requerimos un Estado gigantesco, pero sí uno vigoroso en la fiscalización de las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones que otorgan educación parvularia.

Por otra parte, considero muy importante que, una vez que entre en vigencia esta futura ley, el Ministerio de Educación realice una muy buena difusión de carácter masivo para que los padres, antes de inscribir a sus hijos e hijas en un jardín infantil o en el nivel de transición, estén informados de si el establecimiento elegido cuenta con las autorizaciones respectivas que acrediten su funcionamiento legal. Si los padres no se hallaran informados, a poco andar podrían enterarse de la clausura del establecimiento por no cumplir con el marco legal que aquí estamos abordando.

En otras palabras, es muy relevante no solo la información a la que deben acceder los padres y apoderados, sino también la realización de campañas masivas para crear conciencia, masa crítica, respecto de las disposiciones que regularán el quehacer de los establecimientos educacionales en esa etapa de la formación de los niños y las niñas.

Finalmente, señora Presidenta, me parece que los plazos propuestos en el proyecto para la regularización de los jardines infantiles son un poco largos, ya que permiten -cuando deberían impedirlo- que varias generaciones de niños y niñas permanezcan en establecimientos que no cuentan con las características y los requisitos, tanto de personal como de infraestructura, exigidos en esta futura ley. Me habría gustado que se fijaran plazos más cortos en pro de los cientos de niños que en estos momentos se hallan en jardines que, a lo mejor, no cumplen con las condiciones mínimas para asegurar un buen servicio.

Con todo, la seguridad de nuestros niños debe basarse en que reciban no solo una formación adecuada, sino también el trato apropiado, uno que se encuentre absolutamente exento de problemas que afecten su integridad física, psíquica y emocional.

Gracias a muchos proyectos de ley que hemos sacado adelante, a mi juicio, logramos complementar ambas cosas: una buena conformación de entidades que¿

La señora Allende (Presidenta).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Redondee la idea.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Gracias, señora Presidenta.

Decía que la iniciativa buscaba asegurar, por una parte, calidad de educación, buenos establecimientos preescolares, información debida a los padres y apoderados y, por otra, entrega de regulación para que los niños y las niñas no corran ningún tipo de riesgo en su integridad física, psicológica y emocional.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Dado que hemos llegado a la hora de término de esta sesión, vamos a proceder a ponerle fin y a abrir la siguiente.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos, para plantear un punto de Reglamento.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, deseo entender el procedimiento.

¿Vamos a empalmar esta sesión con la que se inicia a las 10:30?

¿Ahí seguiremos discutiendo el mismo asunto?

Lo pregunto a efectos de saber en qué minuto se puede pedir la clausura del debate, para entrar a votar.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Después de media hora es posible hacer tal solicitud.

El señor LAGOS.-

¿No se acumula el tiempo con lo debatido en la sesión anterior?

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Sí. En realidad, está prácticamente cumplido ese lapso. Podría pedirse la clausura del debate luego.

Aquí tengo la larga lista de quienes ya intervinieron. Quedan solo dos inscritos: la Senadora señora Von Baer y el Senador señor Harboe.

Después de otorgarles la palabra a ambos, procederemos a votar.

El señor LAGOS.-

Perfecto.

¡Tengo muchas ganas de escuchar al Senador¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, considero que esta iniciativa es muy relevante.

Se originó en un mensaje del Presidente Piñera; fue recogida por el Gobierno de la Presidenta Bachelet, y se tramitó en conjunto con el proyecto que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, con el objeto de fiscalizar el funcionamiento de la educación preescolar.

Por lo tanto, se trata de una propuesta legislativa que se preocupa de la etapa probablemente más importante de la educación de nuestros niños.

No solo debemos aumentar la cobertura en ese nivel educacional; también nos tenemos que hacer cargo de mejorar la calidad de la educación que se entrega a los niños en los jardines infantiles y en las salas cuna. Es necesario que los menores vayan a esos establecimientos para que las madres puedan trabajar; pero, adicionalmente, es muy importante que la educación que ahí se proporcione sea de calidad.

Este proyecto apunta en ese sentido. ¿Qué busca? Hacerse cargo de un vacío legal. Es esencial que ello se convierta en realidad.

Cabe señalar que los jardines infantiles privados, donde los padres y apoderados pagan el servicio íntegramente, no requieren un reconocimiento de parte del Ministerio de Educación. Para funcionar, les basta con obtener la patente municipal respectiva, que certifica ciertas exigencias en infraestructura y en el ámbito sanitario. Pero no se les obliga a cumplir requisitos mínimos necesarios para asegurar una educación de calidad. De hecho, muchas veces se ha sostenido que es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería.

Ante ello, la iniciativa en análisis dispone un estándar mayor para ese sector educacional, con lo cual les da tranquilidad a las mamás y a los papás que optan por un jardín infantil o una sala cuna. ¿Por qué? Porque los padres y apoderados suponen que el establecimiento donde pusieron a sus niños está cumpliendo con alguna regulación de parte del Estado. ¡Y eso no es así!

Por todo lo anterior, nosotros hemos apoyado este proyecto.

Sin embargo, señora Presidenta, considerando que en un principio había acuerdo y que estábamos avanzando bien, se introdujo una mirada que, desgraciadamente, ha dividido las posiciones: se planteó una indicación de contenido más bien ideológico que centrado en garantizar calidad.

Hasta ahora los establecimientos de educación parvularia que recibían fondos del Estado debían cumplir una serie de condiciones. Con la enmienda al inciso segundo del artículo 2º, se agrega un nuevo requisito, que se cruza con la iniciativa que actualmente están discutiendo las Comisiones Mixtas de Educación y de Hacienda: deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro.

Al respecto, me surge una preocupación práctica: cuando se preguntó en la Comisión de Educación por el impacto que esta medida va a generar en el funcionamiento de los jardines infantiles, no hubo respuesta de parte del Ministerio de Educación. No existe un catastro sobre la materia que permita prever el real efecto que causará dicha modificación.

Igual como lo hemos argumentado muchas veces respecto de la educación escolar, esta enmienda no va a producir un impacto sobre la calidad, pero sí en el funcionamiento práctico de los jardines infantiles en operación.

En verdad, no sabemos cuál será el efecto que tendrá esta medida. Ni el Ministro lo sabe. De hecho, no está presente hoy acá para ahondar con nosotros en esta preocupación.

Dicha modificación se introdujo en virtud de una simple mirada ideológica. La indicación pertinente ni siquiera vino del Ejecutivo.

Hemos votado en contra de las normas propuestas porque estimamos que no mejorarán la calidad de la educación parvularia, que es lo que persigue este proyecto. Incluso, puede impactar negativamente en ese ámbito al provocar el cierre de jardines infantiles de calidad,¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Le doy un minuto adicional para que redondee su idea.

La señora VON BAER.-

¿que llegan a lugares donde otros no llegan.

Lo más preocupante es que el Ministerio de Educación no cuenta con un catastro que permita conocer el efecto que la enmienda en análisis causará en la realidad.

Por ello, vamos a votar en contra del inciso segundo del artículo 2º.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, hace aproximadamente seis años los medios de comunicación dieron a conocer un hecho dramático que afectó a una familia de la comuna de Santiago. Me refiero al comentado y lamentable caso de la muerte del menor Sebastián Navarrete.

Este niño, hijo de una familia de clase media, fue dejado por sus padres al cuidado de un jardín infantil. Los dueños del establecimiento pusieron tela adhesiva en la boca del menor porque lloraba mucho, con lo que le causaron la muerte.

Óscar y Ninoska, los papás de Sebastián, iniciaron acciones judiciales, demanda en la cual los apoyamos. Lamentablemente, la sanción fue de 541 días de pena remitida. Más encima, los sostenedores involucrados siguen en funcionamiento con un jardín infantil.

Cuando empezamos a estudiar lo relativo a la educación parvularia, nos dimos cuenta de que hay una falta de conocimiento acerca de lo que está ocurriendo. En efecto, cuando un padre o una madre matricula a su hijo o hija en un jardín infantil, supone que, por existir la oferta respectiva, está todo en orden.

Muchos suponíamos que estaban otorgadas las autorizaciones y se cumplían los requisitos legales para garantizar una infraestructura adecuada, a fin de que los niños pudiesen evacuar rápidamente en caso de una eventual emergencia.

Confiábamos en que los establecimientos de educación preescolar que ofrecían sus servicios tenían los permisos pertinentes; habían sido objeto de fiscalización, y contaban con el personal idóneo.

¡Nada de eso ocurría!

La lógica del mercado en ese nivel educativo se había impuesto.

Y peor aún: durante muchos años papás y mamás dejaron a sus hijos, el bien más preciado de nuestra sociedad, en jardines infantiles que no estaban siendo debidamente fiscalizados; que no necesariamente trabajaban con personal capacitado, y que carecían de infraestructura adecuada.

Por eso, cuando se presentó este proyecto de ley, yo felicité al Gobierno de entonces. Me parecía que ello era muy relevante. De hecho, se lo pedimos al entonces Ministro de Educación, quien accedió.

Y contrario a lo que algunos planteaban en su momento, en orden a que solo el mercado debía regular la oferta, yo dije que no podemos dejar al mercado algo tan fundamental como el cuidado, el cariño de nuestros lactantes, en el caso de las salas cuna, y menores, en el de los jardines infantiles.

Por eso, celebro que este proyecto de ley hoy día llegue a su trámite final; que podamos aprobarlo, a los efectos de establecer, más allá del Gobierno de turno, que todo jardín infantil que pretenda ofrecer sus servicios deberá contar con las autorizaciones respectivas. Y le estamos devolviendo el poder al Estado para fiscalizar, sancionar e incluso clausurar los establecimientos que no cumplan tales requisitos.

No es posible que los sostenedores que le quitaron la vida al menor Sebastián Navarrete hoy sigan a cargo de un jardín infantil simplemente porque la legislación tiene un vacío. A partir de la promulgación de la ley en proyecto, eso se va a terminar.

¡Nunca más tendremos que soportar ese tipo de jardines infantiles!

Es decir, la fe pública no podrá ser defraudada, porque contaremos con norma expresa, pero también con facultades fiscalizadoras.

Celebro este proyecto de ley. A mi entender, avanza en la dirección correcta desde el momento en que plantea, también desde el punto de vista de las normas de financiamiento, que aquellos establecimientos que reciban subvención del Estado -es decir, de todos los chilenos- deben cumplir un conjunto de requisitos, entre los cuales se cuenta el de ser personas jurídicas sin fines de lucro, porque...

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto más para que pueda redondear su idea.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Porque, al final del día, lo que necesitamos es dotar a todos los niños, independiente de su condición social y de la familia donde hayan nacido, de la oportunidad de ser cuidados con cariño, por personal idóneo. Y para eso requerimos que los recursos que el Estado otorga vayan orientados específicamente a la calidad de la formación, a una infraestructura adecuada para evitar que accidentes puedan generar daños o la muerte de algún menor y, obviamente, a la calidad de la preparación del personal que los va a atender.

Por eso, señora Presidenta, celebro el proyecto de ley y lo voy a votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Como explicamos recién, ahora procederemos a votar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Senador, lo tengo inscrito, pero usted ya intervino.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Solo quiero hacer una consulta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Estamos en la discusión en particular. Pero, según he escuchado, las intervenciones se han referido al proyecto en su conjunto.

Entonces, quiero que se reponga el punto en debate y se señale en qué artículo vamos y qué estamos votando, porque es necesario que la Sala sepa dónde vamos a ubicarnos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Claramente, nos encontramos debatiendo el inciso segundo del artículo 2°.

El señor Secretario explicará la forma en que vamos a votar.

Senador señor Zaldívar, ¿quiere agregar algo más?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Quiero fundamentar el voto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, por supuesto. Se puede inscribir para tal efecto. No hay problema.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Simplemente pido que el señor Secretario lea lo que vamos a votar, porque hay una pequeña confusión y es necesario que todos estemos seguros sobre el particular.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es precisamente lo que vamos a hacer.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señoras y señores Senadores, nos hallamos analizando el inciso segundo del artículo 2°.

La Comisión de Educación propone una enmienda que dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529".

La Comisión de Hacienda, por su parte, introduce la modificación siguiente: "Reemplazar la frase "para recibir aportes del Estado" por las expresiones "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".".

En ambas Comisiones las enmiendas se aprobaron por 3 votos a favor y 2 votos en contra.

Ahora bien, hay dos maneras de proceder en este caso:

Si se desea, se puede votar la proposición de la Comisión de Educación, incluida la modificación que le introdujo la Comisión de Hacienda.

La otra fórmula consiste en considerar primero la enmienda de la Comisión de Educación y después la modificación que le efectuó la Comisión de Hacienda.

Se seguirá la modalidad que Sus Señorías decidan.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le propongo a la Sala votar la propuesta de la Comisión de Educación, incluida la modificación que le introduce Hacienda, en un solo acto. Por supuesto, quienes deseen fundamentar el voto, dispondrán de cinco minutos para ese efecto.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

El señor COLOMA.-

¡Un gran gesto...!

El señor LAGOS.-

¡Siempre los valoramos...!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, Su Señoría sabe perfectamente que podríamos haber fundamentado una enmienda primero y la otra después. Pero, como algunas bancadas de enfrente suelen representarnos una especie de espíritu negativo, quiero dejar claro que, aunque esto obviamente disminuye la posibilidad de intervención, no tenemos ningún inconveniente en acceder a lo propuesto, en el ánimo de mantener el buen espíritu que ha sido puesto en duda por algunos Senadores de la Nueva Mayoría.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Muchas gracias, Senador señor Coloma. Queda constancia del buen espíritu que nos ha animado hoy. ¡Espero que dure todo el día y, ojalá, hasta la noche...!

El señor LAGOS.-

¡Es hasta las doce, cuando viene el binominal...! ¡Ahí se acaba...!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación, entonces, la proposición de la Comisión de Educación, incorporando la modificación formulada por la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los que votan "Sí", naturalmente están de acuerdo con las modificaciones introducidas por ambas Comisiones; los que votan "No" o se abstienen, difieren de lo propuesto; sin perjuicio de los pareos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García para fundamentar su voto.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, durante la discusión del proyecto he señalado en varias intervenciones que aquí lo que se está haciendo es, en una iniciativa cuyo propósito es establecer normas para la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, incorporar una disposición que no tiene nada que ver con ello -¡nada que ver con ello!-, y, en el fondo, poner requisitos propios de administración financiera para que los jardines infantiles puedan o no recibir aportes regulares del Estado.

Eso, por lo demás, es materia del proyecto de ley sobre reforma educacional que está discutiendo el propio Senado. No tendría por qué haber sido incorporado acá.

Sin embargo, la porfía ha sido tal que nos hemos visto una y otra vez llamados a señalar que esto es inadmisible, que es una iniciativa solo reservada por nuestra institucionalidad a quien ejerce la Presidencia de la República, y que no pueden ser incorporadas normas de administración financiera por indicación parlamentaria.

Por lo tanto, como su origen es inadmisible, inconstitucional, no nos queda otra alternativa que formular reserva de constitucionalidad y votar en contra, para poder hacer las presentaciones y los requerimientos que correspondan, si es el caso, ante el Tribunal Constitucional.

Voto que no.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, según la explicación que nos daba en las sesiones anteriores el Ministro de Educación sobre este articulado, el sistema de subvenciones, en el caso de los jardines infantiles, no procede, no está dentro de la regulación.

El presente proyecto de ley quiere, más que nada, someter a una fiscalización muy efectiva, como se ha reconocido por todos, este tipo de instituciones que imparten educación preescolar.

Cuando llegó este tema a la Comisión de Hacienda, la norma señalaba que los establecimientos que reciban aportes del Estado "deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro". Y se nos dijo que la expresión "aportes del Estado" involucraba cualquier tipo de aporte del Estado, no solo la subvención, si acaso la hubiera, lo que dejaría, por ejemplo, a los servicios públicos fuera de la posibilidad de contratar un jardín infantil para darles atención a los hijos de sus funcionarios.

Ahora bien, para evitar eso, de manera que pueda haber ese tipo de convenios entre servicios del Estado y un jardín infantil que tiene fines de lucro, se consideró necesario agregar la palabra "regulares", para que se entienda que la exigencia se aplica a los establecimientos que reciben subvención del Estado.

En caso de que no hubiera una definición de este tipo, esos jardines o guarderías infantiles que hoy día son contratados por los servicios públicos, en virtud de convenios o de disposiciones legales que así lo reglamentan, no podrían operar de esa forma. El convenio solo podría hacerse con jardines infantiles sin fines de lucro.

Por esa razón, en la Comisión de Hacienda aceptamos agregar la palabra "regulares". O sea, tienen que ser instituciones sin fines de lucro aquellas que reciban "aportes regulares". A las que no los reciban, en cambio, no se les exige ser personas jurídicas sin fines de lucro y pueden realizar ese tipo de contratos con las instituciones públicas -u otras- a objeto de prestar ese servicio.

Por eso, la Comisión de Hacienda -lo entendimos así- aceptó esta modificación, de manera de hablar de "aportes regulares" y no solo de "aportes".

Señora Presidenta, yo voy a votar a favor de la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda en relación con la disposición aprobada por la Comisión de Educación.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, ¡con este gran espíritu que lo ha animado el día de hoy...!

El señor COLOMA.-

¡No sé hasta qué hora dura, señora Presidenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, ¡por lo menos disfrutemos de estos momentos¿!

El señor COLOMA.-

¡Es matinal el tema¿!

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Que se mantenga todo el año¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Estamos de acuerdo!

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, al momento de fundamentar el voto quiero señalar que, si se analiza en detalle el proyecto de ley aprobado en general por el Senado, se advierte que el sentido de este artículo era que los jardines infantiles contaran con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales.

Por mi parte, creo que eso era un avance, como han planteado varios parlamentarios. Era mejor, obviamente, tratándose de la educación integral de niños desde el nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica, que ese proceso contara con una autorización del Ministerio de Educación. Y se establecían algunas exenciones de aquellos establecimientos que estaban reconocidos por el Estado y otro tipo de jardines infantiles.

Hasta ahí íbamos bien. Y no se habría instalado en absoluto la larga discusión, en tres sesiones, que lleva este proyecto, si no hubiera mediado un conjunto de indicaciones que nacieron, no en el Gobierno -quiero dejarlo claro-, sino en la Comisión de Educación, las cuales incorporan un elemento que se asocia a otro y que altera por completo el sentido de la disposición original.

La primera de ellas agrega que los jardines infantiles no deben tener fines de lucro para recibir un aporte del Estado. Aquí aparece un gran concepto ideológico. Yo no veo dónde está el problema de que un jardín infantil lucre. No estamos hablando de un plantel universitario, porque eso está reglamentado, ni tampoco de la educación escolar, en la que este punto se halla en discusión. Pero aquí, fuera de ese debate general, se incorpora la lógica de los jardines infantiles.

Quiero decirle, señora Presidenta, que en la Comisión de Hacienda vimos que la inmensa mayoría de los jardines infantiles son propiedad, en general, de una persona, que suele ser parvularia y que posee un solo establecimiento. Hay muy pocos casos en que el dueño tiene dos o tres, y casi no existen, como puede haber en otras partes, asociaciones importantes en este ámbito.

Y esos jardines infantiles funcionan en todo el país. Obviamente, los hay en el mundo privado, en barrios, si alguien lo estima conveniente, pero centenares de ellos trabajan vinculados a empresas de naturaleza estatal, o que para estos efectos son consideradas estatales: el Servicio de Impuestos Internos, las municipalidades, las intendencias, las gobernaciones, todos los ministerios.

¿Y qué ocurre? Que al instalar la expresión "aportes del Estado" todas las instituciones que de alguna forma los reciben y que, por obligaciones legales, deban tener un jardín infantil, ese jardín infantil no va a poder tener fines de lucro. ¿Cuál es el efecto que se produce? O el Estado se transforma en el gran empresario en esta materia y abre miles de jardines infantiles o estos, desde un punto de vista práctico, simplemente no van a poder funcionar.

Entonces, aquí se están vulnerando, primero, normas de administración financiera. Yo me sumo a la constancia que deja el Senador García, porque esto claramente es inconstitucional. Pero, además, aquí se muestra un problema práctico muy severo.

Se ha dicho que la dificultad se puede solucionar usando la expresión "regulares del Estado". Desde mi perspectiva, eso no resuelve nada -entiendo la intención de los autores-, porque el concepto "regular" no está definido -lo hemos visto- y lo que supone es la periodicidad. Por tanto, si periódicamente una municipalidad, un ministerio, una seremía, una gobernación, una intendencia paga un jardín infantil que resulta tener un propietario individual y que, obviamente, obtiene alguna ganancia, eso no va a poder ser.

Por tales razones, señora Presidenta, estimamos que esta disposición es un grave error y la votaremos en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, este proyecto está, de hecho, muy bien inspirado -nosotros tuvimos una discusión bastante concordante en la Comisión de Educación, y con el Gobierno, en esta materia- y la verdad es que podría haber salido bastante rápido y sin ningún problema del Congreso si no se hubiese introducido, de nuevo, una mirada absolutamente ideológica respecto del tema de la educación.

Lo que sucedió es que, más allá del acuerdo al que se había llegado en casi todas las materias, la Nueva Mayoría consideró que la misma mirada que se tiene en la educación escolar respecto a las personas jurídicas sin fines de lucro había que aplicarla a los jardines infantiles.

El problema de eso es que en la educación escolar no tenemos idea, porque el Ministerio nunca pudo dar los datos, de cuántos colegios se pueden ver afectados por la legislación. Lo peor de todo es que el debate respecto a cuál es la realidad de los jardines infantiles ni siquiera se pudo producir. O sea, desde un punto de vista práctico, desconocemos cuál es el efecto de esta normativa. Y a mí me parece muy preocupante que avancemos en proyectos con una pura mirada ideológica, sin tener en cuenta la realidad.

Por lo tanto, puede haber jardines infantiles que realmente se hallan en esa situación hoy día, que nosotros no lo sepamos y que estemos legislando sin darnos cuenta de eso. Y después oímos decir: "Bueno, lo que ocurre es que en Valparaíso no saben qué está pasando en cada una de las localidades de Chile, porque están legislando no con una mirada práctica, sino con una mirada absolutamente ideológica".

Entonces, yo creo que vamos en una dirección incorrecta. Lamento que, sin ningún tipo de evaluación, estemos avanzando en ese sentido. Y esto puede tener efectos que no conocemos.

Por lo tanto, vamos a votar en contra.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, quiero justificar mi pronunciamiento a favor del artículo que nos ocupa.

En el caso de los jardines infantiles estamos hablando de establecimientos nuevos -no de aquellos que ya se encuentran funcionando- que reciban aportes del Estado.

Hoy no existen jardines privados con aportes fiscales. Y mi voto favorable emana del convencimiento que me asiste en el sentido de que los jardines infantiles particulares que reciben dineros públicos no pueden perseguir fines de lucro.

Cosa muy distinta es que los privados que no obtienen platas del Estado sí pueden tener recintos de aquella índole con fines de lucro.

Por consiguiente, se trata de materias distintas. Y creo que la disposición que se nos propuso no entorpece para nada a los particulares que no reciben fondos fiscales y desean incursionar en la educación parvularia o prebásica. Estamos ante una situación muy diferente de la de miles de sostenedores, la mayoría de ellos profesores que tienen un colegio y a los que el propio Estado los invitó a participar en la educación.

Me parece que este proyecto, que viene desde el Gobierno del Presidente Piñera, será un aporte. Y por eso lo respaldaré con mi voto favorable.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, haré dos breves comentarios sobre la importancia y la necesidad de aprobar la sugerencia que viene de la Comisión de Educación y que la de Hacienda enriqueció con su aporte.

Recordemos que en el artículo 2° hacemos dos cosas.

Por una parte, estamos subiendo los niveles de exigencia respecto del mínimo que establece la ley, que es autorización para funcionar.

Ya dijimos en debates anteriores que esa autorización es lo mínimo que se requiere para funcionar.

Empero, para recibir aportes regulares del Estado no basta con la autorización para funcionar: hay que tener, además, reconocimiento oficial, requisito más exigente que aquel.

Si tengo un jardín infantil, una sala cuna, y quiero funcionar con aportes del Estado, obviamente deberé contar con un reconocimiento oficial que acredite que estoy en condiciones de impartir educación parvularia. Ya no estamos hablando de guarderías infantiles (este concepto era de los años 60, y tenía mucha razón de ser). Hoy esto es parte del proceso de educación: reconocimiento oficial para tener aportes fiscales regulares.

Además, estamos exigiendo que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro.

Sé que todos nos hallamos sintonizados y mentalizados con el otro proyecto de ley: el atinente al lucro, el copago y la selección.

Sin embargo, en la materia que nos ocupa esta mañana eso nada tiene que ver. Se trata de realidades completamente distintas, por lo que señalaré a continuación.

Hoy, en el sistema de educación parvularia -es decir, jardines infantiles y salas cunas, principalmente-, ningún establecimiento que reciba regularmente dinero del Estado -digámoslo así: aporte basal, recursos contemplados en la Ley de Presupuestos de la Nación- tiene fines de lucro.

Por lo tanto, aquí ni siquiera hay transición respecto de jardines infantiles o salas cunas que actualmente reciben aportes regulares del Estado y persiguen fines de lucro.

Entonces, estamos transformando en norma lo que ya es la realidad general -no solo la de los 3 mil 539 jardines infantiles y salas cunas de la JUNJI e Integra-, salvo que hay quienes sí persiguen fines de lucro en prekínder y kínder. Pero esa es harina de otro costal, es otro proyecto: el relativo al lucro, el copago y la selección.

En consecuencia, aquí no solo no afectamos a nadie (porque hoy no existen -insisto- jardines infantiles o salas cunas que reciban aportes fiscales y persigan fines de lucro), sino que, además, estamos estableciendo hacia futuro una norma consistente con aquello.

Por eso, voy a votar a favor de la disposición que nos ocupa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, en efecto, es del Gobierno anterior este proyecto, pero no, contrariamente a lo que manifestó la Senadora Lily Pérez, la indicación que dio origen al precepto que nos ocupa en este instante, la cual se incorporó en la Comisión.

De otro lado, acá estamos hablando de jardines infantiles. Y todo parlamentario que conoce la zona que representa sabe que jardín infantil es una casa donde se recibe a menores a quienes se atiende y resguarda mientras su madre trabaja. Es precisamente lo que se requiere para dar apoyo a las mujeres que se hallan en tal condición. Por eso, se trata de la satisfacción de una necesidad social muy importante.

Aquí no estamos hablando de parques infantiles, sino de jardines infantiles atendidos muchas veces por empresarias pequeñas interesadas en colaborar en la formación de los niños desde su más temprana edad.

En esta materia, a mi juicio, debemos pensar mucho más allá de lo que hay actualmente.

Efectivamente, hoy no existen los jardines a que se ha hecho referencia. ¿Por qué? Voy a ejemplificar.

Una alternativa es que el Estado instale un jardín infantil en una población. La otra, que haya un jardín particular pagado.

Esas son las dos opciones que se están planteando aquí. ¿Y quiénes son los más afectados? Las mujeres con mayores necesidades.

Pero perfectamente puede existir -por supuesto si media la acreditación necesaria y se cumple la normativa existente en la materia- un emprendimiento por el cual se reciba una justa retribución sin necesidad de ser una fundación.

Aquí hay que situarse en la realidad social de nuestro país. Como dije, las personas con recursos no van a requerir el apoyo del Estado. Pero si este no instala un establecimiento en un sector popular, muchas mujeres no podrán a acceder al resguardo de sus hijos que les permita trabajar y desarrollarse como personas.

Por lo expuesto, voy a votar en contra de la proposición de la Comisión de Hacienda. Creo que no va en el camino correcto. Debemos establecer la fiscalización correspondiente, pero no impedir que parvularias profesionales colaboren en el desarrollo de los niños en los jardines infantiles.

Insisto: este proyecto viene del Gobierno anterior, pero la indicación que dio origen a la norma que se nos propone esta mañana no fue formulada por él.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, yo no pensaba intervenir. Sin embargo, he escuchado varias intervenciones de colegas del frente que están sorprendidos porque en las Comisiones de Educación y de Hacienda se aprobó esta disposición, que prohíbe el lucro cuando un establecimiento de educación parvularia recibe del Estado aportes regulares o algún tipo de subvención.

Me sorprende la sorpresa -valga la redundancia; y lo entiendo como una estrategia para que lleguemos al fin del Orden del Día y no despachemos la iniciativa en debate-, porque la norma que se sugiere es completamente coherente con la idea matriz del proyecto de ley sobre inclusión que envió el Gobierno de la Presidenta Bachelet como parte de la reforma educacional y que estamos analizando en particular desde hace algunos días.

Por distintas razones que hemos explicitado hasta el hartazgo, estamos convencidos de que el mercado no funciona en la educación.

Entonces, parece raro que les sorprenda que queramos aplicar a la educación parvularia el mismo principio inspirador de la reforma en comento.

Por las mismas razones por las cuales pensamos que el mercado no promueve una enseñanza de calidad e inclusiva para todos, creemos que tampoco funciona en el ámbito de las educaciones inicial y parvularia.

Aun más: con mayor razón debiésemos reafirmar el compromiso de establecer la educación como un derecho social en el área de la educación parvularia, toda vez que la enseñanza inicial es fundamental para el futuro académico de un niño o de una niña.

Por eso, no quisiera entrar a reiterar argumentos que hemos repetido infinitas veces. Pero parece ser necesario explicar que expertos, representantes de instituciones e investigadores que analizan permanentemente cuestiones relativas a la educación han señalado que el lucro, que prometió una verdadera revolución en el ámbito de la calidad, resultó todo lo contrario: al final, en el ámbito de la enseñanza ha logrado que se dirijan bastantes más recursos a elementos que no tienen que ver con la calidad y que haya menos destinaciones a aspectos que son relevantes para el aprendizaje.

Por lo tanto, el lucro está muy lejos de ser sinónimo de calidad. Muy por el contrario, los colegios con fines de lucro al término del día tienden a discriminar, a descremar, a segregar, e invierten mucho más tiempo y recursos en seleccionar a niños con buenas condiciones de partida que en desarrollar un proyecto educativo de calidad.

Desde ese punto de vista, no quisiera llamar a sorpresa a la Alianza: la norma que aprobaron ambas Comisiones es del todo coherente con la idea matriz, con el espíritu del proyecto de ley sobre inclusión que estamos discutiendo.

Lo que parecería sorprendente sería que lo que estamos planteando para las educaciones básica y media no se aplicase asimismo en la parvularia.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda (19 votos a favor, 12 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Ossandón.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Vamos a empalmar las sesiones. Y seguiremos haciéndolo hasta las 12, para no ir levantándolas y abriéndolas cada vez como se había expresado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde ir a la página 4 del comparado, donde la Comisión de Educación, en la tercera columna, numeral 1), remplazó el encabezamiento de la norma. Esa proposición se aprobó por dos votos a favor (Senadores señores Quintana y Rossi) y una abstención (Senadora señora Von Baer). Está referida al encabezamiento de los requisitos para la autorización de funcionamiento que otorga el Ministerio.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, aquí hay una discusión que cruza tanto este proyecto como el que pone fin al lucro, al copago y a la selección, que estamos discutiendo en la actualidad.

Al respecto, debemos preguntarnos si queremos que formar un colegio, o un jardín infantil, o una sala cuna sea muy difícil, o si deseamos que sea más bien fácil pero con un estándar de calidad cuyo cumplimiento esté revisado por el Estado, tanto por el Ministerio de Educación cuanto por la Superintendencia.

¿Por qué digo aquello? Porque puede ponerse un montón de trabas para que exista un jardín infantil privado.

Nosotros, como política pública, hemos de procurar que los jardines infantiles y las salas cunas sean de buena calidad. Pero debemos buscar asimismo que esos establecimientos sean diversos, porque la realidad cultural de nuestro país también lo es, y tremendamente. Entonces, mientras más jardines infantiles y salas cunas de distintas fórmulas educativas tengamos (las Waldorf, en fin), mejor.

La norma que se nos sugiere dispone que debe tener formación profesional superior, en una universidad o en un instituto reconocidos por el Estado, no quien está en la sala de clases, sino el sostenedor.

Por lo tanto, acá también se está trabando el emprendimiento.

En nuestro concepto, el emprendimiento tiene que ser abierto no solo a las personas con formación superior. Lo importante es que la educación entregada en aula sea de calidad.

Decir que hay que subir los requisitos para que los sostenedores sean siempre personas formadas por las universidades o los institutos profesionales del Estado no ayuda a que en Chile tengamos diversos proyectos que permitan llegar a todos los lugares con educación para los niños en edad preescolar.

Lo relevante es que exista buena educación preescolar; que haya cobertura adecuada en todo el territorio nacional, y que todos puedan acceder. Pero que la educación en sala sea de calidad no depende de que el sostenedor tenga un título universitario: la formación superior debe ser requisito para las personas que están en sala, para quienes se hallan en contacto permanente con los niños y supervisan el proyecto educativo.

Por eso, señora Presidenta, vamos a votar en contra de esta disposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Hay acuerdo para poner en votación el remplazo sugerido por la Comisión de Educación y fundamentar el voto?

El señor COLOMA.-

¡No!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Tan luego se le acabó el espíritu de avance, señor Senador? ¡Le duró poco!

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-,

Siempre tengo buen espíritu, señora Presidenta. Pero lo otro era una forma de facilitar la solución. Aquí se trata de seguir una fórmula normal para discutir. Y yo quiero hacerlo con normalidad, sin cosas nuevas.

Acá, en el fondo, hay una diferencia en cuanto a la concepción de la forma de avanzar en la calidad de la educación; en este caso, en la de la educación preescolar vinculada a los jardines infantiles.

Aquí hay una situación bien interesante que está mal resuelta: qué exigirle al propietario de un jardín infantil.

Uno supone que debe ser importante, básicamente, velar porque exista idoneidad y no haya inhabilidades para desempeñar el rol de sostenedor (planteémoslo de esta manera). Pero lo que hace el proyecto del Gobierno, con algunas de sus indicaciones, es algo muy distinto: se le plantea al sostenedor o al propietario -esta era originalmente la denominación- un conjunto de requisitos que no dicen relación con el papel que se va a cumplir en la sociedad. Y ahí es donde se genera el problema de fondo, en particular cuando se exige la posesión de título profesional. ¿Qué tiene que ver eso con el rol que nos ocupa?

Distinto es el contenido de otra letra, que sí comparto, en orden a "No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley 20.529.". Eso me parece correcto. Si alguien va a revestir dicha calidad en un jardín infantil, no puede haber sido inhabilitado como tal en algún otro escenario.

Mas me parece una equivocación en el eje el hecho de que la función se considere sobre la base de la profesionalidad. Creo que se vincula, en realidad, con la lógica de un emprendedor, particularmente en el caso de los jardines infantiles. No estamos haciendo referencia a universidades, a educación escolar.

Quisiera transmitir la experiencia en Maule, que se podrá valorar o no. Me he reunido con muchos de los encargados de jardines infantiles, que insisto que cumplen un rol social relevante. Generalmente, son propietarios. Casi no hay establecimientos con dos personas. Se trata de emprendedores. Con frecuencia, son mujeres -me llamó la atención- que tienen una vivienda y sienten un profundo cariño por la actividad, y que instalan un jardín infantil en lugares muy variados.

Como lo ha dicho la Honorable señora Von Baer, son importantes la diversidad física y el tipo de situaciones que se pueden plantear. Y lo que puede derivar de la norma es que muchos de los establecimientos van a tener que cerrar, porque el actual propietario, quien obviamente dispone de parvulistas y de expertos educacionales y desempeña una buena tarea, perderá la posibilidad de proseguir al no contar con una condición que, además, no ejerce. Entonces, media una confusión de fondo entre el papel del sostenedor y el del educador o del profesional a cargo de la formación de los niños.

No es un problema cualquiera. Por eso, pedía la discusión en su mérito, ya que va a cambiar la vida de cientos o de miles de jardines infantiles que no son de propiedad de personas de un nivel profesional. Lo importante es que la educación la impartan quienes se hallan en situación de asumir los roles de esta índole. Pero si mis Honorables colegas revisan el caso de las regiones que representan, van a encontrar que muchos establecimientos exitosos, a juicio de la comunidad, por la calidad de su enseñanza no necesariamente pertenecen a un profesional. Muchas veces, se trata de un técnico, de una persona con vocación, pero que no necesariamente ha estudiado una carrera en el área.

En consecuencia, creo que este es un error serio en el funcionamiento de los jardines infantiles, y vamos a votar en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, he intentado leer el artículo. ¿Nos ocupa solo el número 1) o todas sus letras?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El número 1), Su Señoría.

El Honorable señor Coloma se refirió a algo que se encuentra más adelante, que es la posesión de un título profesional.

El señor NAVARRO.-

¿Y se consideran desde la letra a) hasta la e)?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Solo el encabezamiento.

El señor NAVARRO.-

¿Hasta las palabras "cumplir con los siguientes requisitos"?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es.

El señor NAVARRO.-

No observo el fundamento de la oposición manifestada en la Sala por la UDI, ya que se contemplan exigencias muy coherentes con todo lo que hemos venido señalando. En efecto, podrán ser sostenedores personas jurídicas o naturales; tal calidad no podrá transmitirse en caso alguno y bajo ningún título; será posible, no obstante, transferir los bienes, y tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal deberán cumplir requisitos.

Mi pregunta para el Senador señor Coloma es si acaso no se quiere que existan condiciones en la materia.

El señor COLOMA.-

Son tipos de requisitos.

El señor NAVARRO.-

Concluyo que se ha intervenido acerca de las exigencias señaladas en el total de las letras. Pero entiendo que lo que está en votación es el enunciado hasta "requisitos". Esa es mi duda.

En el primer caso se incluiría el no haber sido sancionado en los términos del artículo 14 del proyecto; el no haber sido condenado por tráfico ilícito de estupefacientes; el no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos que se ejerzan en ámbitos educacionales -entiendo, luego de preguntarle por el alcance de la letra al Senador señor Patricio Walker, que ello se relaciona con el abuso sexual a niños-; el no haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529, y el estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres otorgado por una universidad o un instituto profesional.

La verdad es que todos declaramos desear calidad y homogeneidad. La exigencia de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o un instituto profesional, respecto de quiénes pueden ser sostenedores de un jardín infantil no parece ser una condición discriminatoria. Al contrario. Sería la justa medida para poder ejercer un rol tan importante.

¿Quién manda cuando hay un sostenedor? ¿La directora o este último? Claramente, el que pone la plata, pone la música, y en numerosos establecimientos existen una directora altamente calificada y un sostenedor sin calificación alguna, sobreviniendo la contradicción entre lo que este último siente por intuición y lo que la primera, con experiencia profesional, con título académico, quiere hacer. Lo que aquí se quiere es salvar la situación. Porque, en definitiva, la persona es la misma en muchos de los jardines, es decir, la directora es, a la vez, la sostenedora.

Por tanto, a mí me parece adecuado el requisito. Va en la línea de fortalecer la calidad. Y de ahí la contradicción. Si decimos que queremos fortalecer la calidad de la educación, estimo apropiado el piso de un título universitario o de un instituto profesional de una carrera de ocho semestres.

Votaré a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, quisiera consultarles a los miembros de la Comisión qué sucedería en la situación actual, por ejemplo, tratándose de un sostenedor sin fines de lucro y sin título, correspondiente a la Iglesia católica o a una evangélica, y de los profesionales que trabajan en el jardín infantil, todos los cuales sí lo tienen. Porque hay instituciones, como las que todos conocemos, a las que puede afectar este tipo de norma.

Lo importante es la formación y el cuidado por parte de profesionales que se les va a proporcionar a los niños y no quién es el representante legal o el sostenedor, que muchas veces es una entidad sin fines de lucro: iglesias, de cualquier credo, o fundaciones a las que les interesa el desarrollo de los menores. Y el segundo, que no tiene contacto directo con estos, sino que se preocupa de la organización y del apoyo, va a quedar en una situación compleja. Ello también se extiende a la institución misma.

Pido que nos expliquen qué efecto podría tener lugar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El encabezamiento del número 1) se someterá al pronunciamiento de la Sala.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Es posible que algún integrante del órgano técnico pueda contestar, señora Presidenta?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los señores Senadores que estén de acuerdo con la proposición de la Comisión de Educación tienen que votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, el punto es a quién le pedimos qué requisitos. Se exigen, por ejemplo, un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o un instituto profesional, y una serie de otras condiciones, no solo pensando en los que trabajan en el aula, sino también en el sostenedor que sea persona natural, el representante legal y el administrador.

¿Y qué estimamos nosotros? Que tenemos que llegar con la educación a todas partes, que esta ha de ser de calidad, y lo importante es que los requisitos de formación profesional, por ejemplo, tengan que cumplirlos quienes se desempeñen en la sala, pero no tanto el sostenedor como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras.

Nos parece que le estamos poniendo una serie de dificultades a la posibilidad de tener diversos proyectos educativos en todas las partes en que sean necesarios. Lo importante es que sean de calidad, pero no colocarle trabas al emprendimiento de quienes quizás no cuentan con títulos profesionales universitarios. Porque no todo pasa en Santiago, donde es más fácil acceder a uno de ellos y más personas lo poseen. Tenemos que pensar en todos los rincones de Chile, en los cuales será mucho más complejo encontrar un sostenedor, un administrador o un representante legal con todos estos requisitos.

Por eso, voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, la verdad es que esperé una mejor explicación de parte de los partidarios de la Nueva Mayoría. Me parece que se trata de una confusión, en la que probablemente se incurrió de buena fe. No quiero afirmar que haya existido un ánimo deliberado.

No son las mismas las exigencias que cabe plantearles a un propietario o a un sostenedor -hay una diferencia con relación al proyecto original y a las indicaciones que se incorporaron posteriormente- y las que sí estimo muy adecuado fijarle a quien tiene que impartir la educación, sea en calidad de profesor o en el nivel parvulario.

Entonces, ¿qué pasa? Algunos de los requisitos para el sostenedor son razonables, como el de no haber incurrido en una conducta, a cualquier título, que implique su inhabilitación. Estimo apropiada, como exigencia mínima, la de que ello no haya ocurrido en función de su tarea. Y si eso no se encontraba establecido en ese ámbito, es bueno que se incorpore.

No opino lo mismo, sobre la base del mismo concepto, en cuanto a fijarles condiciones nuevas a un sostenedor o un propietario, como el de poseer un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado. ¿Por qué? Porque son cuestiones diferentes.

Mi Honorable colega García-Huidobro hizo una reflexión muy interesante, que puede graficar dónde está el centro del problema. Conforme a la disposición en estudio, se inhabilitaría a un pastor evangélico o a una congregación religiosa o a un sacerdote que tuvieran a su cargo un jardín infantil -sabemos perfectamente que no todos ellos pueden exhibir un título profesional, mas sí una profunda vocación por la educación-, quienes han podido asumir el rol de propietarios o de sostenedores, pero que para instruir han debido ceñirse a la lógica de la Ley de Enseñanza.

Por lo menos en la Región que represento, donde me reuní con representantes de jardines infantiles, un grueso sector de personas, cada una de ellas con un establecimiento, han hecho de la actividad una vocación de vida -algunas llevan treinta o cuarenta años trabajando con un gran reconocimiento social-, y, en virtud de la norma, tendrían que cerrar. No media una duda respecto de su calidad, de la forma de ejercer su tarea. Lo único que ocurre es que se agrega un requisito sobreviniente, nuevo, que tampoco venía en el proyecto original del Ejecutivo y que, a mi juicio, nada tiene que ver con la labor que es preciso desarrollar, sino con actividades educativas en distintos aspectos.

Este es el tipo de modificaciones que van destruyendo el emprendimiento, que van afectando a quienes llevan a cabo pequeñas iniciativas -¡en este caso, son pequeñísimas!- y que les van cortando las alas a quienes desean cumplir una función social importante, como es la educación preescolar.

Dicho sea de paso, sabemos que esta última se tiene que ampliar, y los grandes socios son los jardines infantiles, a los cuales, aparentemente sin quererlo, estamos restringiendo.

Por eso, llamo a votar en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, estimados colegas, tengo la impresión de que de pronto se origina una cierta rigidez en términos de no poderse atender, precisamente en el debate parlamentario, a las buenas razones que se formulan para la corrección de una norma.

A mi juicio, los argumentos que específicamente se han dado respecto a una de las nuevas exigencias para los jardines infantiles son en verdad concluyentes, y los Honorables colegas que representan zonas apartadas debieran considerarlos y no simplemente negarse siquiera a tenerlos presente.

Se ha clarificado ya suficientemente lo relativo a las condiciones que han de cumplir las personas que intervienen en el trato pedagógico con los niños. En consecuencia, nadie está solicitando que, en esa situación, no deban existir ciertos requisitos académicos como los que se establecen.

La cuestión tiene que ver, fundamentalmente, con la exigencia a los sostenedores de estar en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por este.

La verdad es que ello, a todas luces, puede ser difícil de cumplir, particularmente en zonas apartadas. Alguien completamente idóneo puede tener hoy día un jardín infantil, prestar un extraordinario servicio educacional, disponer de personal perfectamente calificado y satisfacer todas las exigencias, pero, por no contar con el título, simplemente no le será posible seguir siendo sostenedor. Eso no parece razonable.

Aquí se han dado varios ejemplos de personas que sin duda presentan toda la idoneidad profesional y moral necesarias para ser sostenedores de dichos establecimientos, pero algunas van a quedar fuera del cuadro en virtud de la norma.

Me señalaba informalmente el Senador García hace unos segundos que en una zona apartada una persona que posee un jardín infantil y que estudió Educación Parvularia pero no terminó sus estudios o no completó los años correspondientes, ante esta exigencia, debería dejar el establecimiento. ¿Por qué razón? En verdad, no se justifica.

En consecuencia, señora Presidenta, estimados colegas, a lo menos este aspecto de la reglamentación a todas luces debiera ser revisado. Si hubiera acuerdo respecto de ello, quizás podríamos zafar esta discusión, de manera de no generarles una complicación adicional particularmente a jardines infantiles que funcionan en zonas apartadas del país, cuyos sostenedores han realizado su trabajo, lo están haciendo bien, no han recibido reparos de ninguna naturaleza, pero que, simplemente por esta exigencia, que no se condice, perderán la posibilidad de continuar prestando este importante servicio.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, nos encontramos ante un tema superdelicado.

En el fondo, lo que todos queremos es apoyar a los niños para que la educación comience lo más cercana posible a su nacimiento. Y por eso debemos entregar todas las facilidades.

Pero la realidad de las regiones es muy distinta a la de la Región Metropolitana.

Como manifestó el Senador Allamand, aquí se puede estar haciendo un tremendo daño, inclusive a fundaciones, a personas que colaboran en las regiones a fin de que contemos con jardines infantiles de calidad y con la acreditación y el reconocimiento que se necesita con los profesionales.

Sin embargo, me preocupa que el Parlamento le esté exigiendo al sostenedor de un jardín infantil ser profesional. ¡Ni a los alcaldes, ni a los parlamentarios, ni a los ministros se les obliga a tener un título profesional! Y hoy día ello se le está exigiendo, por ejemplo, al sostenedor de un jardín infantil de la comuna de Hualaihué, que a lo mejor no tiene ninguna posibilidad de obtenerlo.

Yo me pongo en el otro escenario, en que él sea solamente el sostenedor, que colabore, y que deba dejar su cargo y no haya nadie disponible para asumirlo.

Les pido a los miembros de la Comisión de Educación -insisto- que nos expliquen las razones de esta norma. O, por último, pensemos en un plazo para regularizar la situación. Pero, si inmediatamente después de publicada la ley exigimos a los sostenedores de jardines infantiles este tipo de requisitos, creo que, o estamos en otro país, o estamos mirando de manera muy teórica el punto, o estamos pasando la aplanadora política, ya que, como cuentan con los votos, lo pueden hacer.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el encabezamiento del numeral 1) del artículo 3º (21 votos a favor, 11 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Ossandón.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, corresponde ocuparse ahora de la letra a) del numeral 1) recién aprobado.

La Comisión de Educación propone sustituirla por la siguiente:

"a) No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.".

Por su parte, la Comisión de Hacienda suprime en la modificación de la de Educación la frase "incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber".

De consiguiente, si se aprobara la proposición de la Comisión de Hacienda, la letra a) quedaría así: "No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, me gustaría que alguien de la Comisión de Educación nos explicara por qué se quería hacer referencia al artículo 11. En la Comisión de Hacienda no le vimos sentido al conjunto de acciones contenidas en ese precepto.

Si se ve el texto original, hablaba de sanciones. Pero la Comisión de Educación con posterioridad estableció textualmente: "No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.". Hubo un cambio importante respecto de lo que venía. Y en la Comisión de Hacienda no le vimos mayor sentido a la frase: "incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11". Por eso concluimos que lo razonable era dejar la letra en los siguientes términos: "No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.".

Esa es, de manera breve, la génesis de la discusión.

Ahora, con harta franqueza, en la discusión general la Comisión de Educación planteó que quería insistir en el criterio de incorporar las conductas del artículo 11. Por eso, no sé si alguien quisiera insistir en ese punto. Al menos en la Comisión de Hacienda nos pareció que no existía ningún argumento para agregar como requisito el "No haber incurrido en alguna de las conductas que señala el artículo 11". Para nosotros, lo relevante era el tipo de sanciones e inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

Ahí está la diferencia. En ambas Comisiones la letra a) se aprobó por unanimidad, pero, como el texto evacuado por la Comisión de Educación es bastante distinto, se produce la necesidad de resolver la diferencia por la vía de la votación.

Y yo pido que se vote la norma despachada por la Comisión de Hacienda, pues, si no, habrá que votar dos veces. Quiero seguir el mismo ejemplo que postula la Presidencia y reflejar el buen espíritu reinante. Porque, teóricamente, primero tendríamos que pronunciarnos sobre la propuesta de la Comisión de Educación y, según ese resultado, votar el texto de la de Hacienda. Pero es más fácil hacer esto último, a menos que la Mesa o algún colega piense algo distinto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Celebro el espíritu positivo, que ha vuelto al Senador Coloma!

El señor COLOMA.-

¡Siempre lo tengo!

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Por lo tanto, en votación la propuesta de la Comisión de Hacienda, que modifica la de Educación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La señora Presidenta pone en votación la letra a) despachada por la Comisión de Educación, con la enmienda introducida por la de Hacienda. Es decir, se elimina la referencia a las conductas del artículo 11 y se mantiene la que se hace a las inhabilidades del artículo 14.

La señora VON BAER.- ¿Votar "sí" significa aprobar el texto evacuado por la Comisión de Hacienda?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En ambas Comisiones hubo unanimidad. Lo que sucede es que cada una despachó la letra con un criterio distinto. Y le estamos pidiendo a la Sala que se pronuncie sobre la última proposición, que corresponde a la de la Comisión de Hacienda, que modifica lo aprobado por unanimidad por la de Educación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del N° 1) del artículo 3° con el texto propuesto por la Comisión de Hacienda (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la página 6 del comparado figura la letra e) del mismo N° 1) del artículo 3°, que fue aprobada en la Comisión de Educación por 2 votos a favor (de los Senadores señores Quintana y Rossi) y un voto en contra (de la Senadora señora Von Baer).

Dice: "e) Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste".

Se trata de uno de los requisitos para ser sostenedor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, además de los argumentos que se han entregado en el curso del debate respecto del N° 1) y de las consecuencias que este traería, creo que aquí hay un tema de fondo, porque la calidad tiene que darse en torno al personal docente del establecimiento y no en cuanto al sostenedor.

A mi juicio, esta norma hay que complementarla, para efectos de su análisis, con el numeral 6) del mismo artículo 3°.

La letra e) en debate le exige al sostenedor "Estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste".

El numeral 6, por su lado, se refiere al personal idóneo, estableciendo que "se entenderá por idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación".

O sea, se da la paradoja de que eventualmente el personal docente podría tener menos exigencias que el sostenedor, en circunstancias de que es el que debe desarrollar la labor educativa.

Por lo tanto, es absurdo que en esta normativa se le exija más al sostenedor que al personal docente. Me parece una contradicción profunda en términos de calidad.

Pienso que las dos normas mencionadas deben estudiarse en conjunto, porque no necesariamente el sostenedor va a ejercer funciones docentes.

En consecuencia, podríamos estar en presencia de un personal docente autorizado por el Ministerio de Educación, que haya cursado determinadas carreras, inferiores a ocho semestres, exigiéndole menos que al sostenedor, pese a que es el que ejerce la función propia dentro del jardín.

Es un absurdo, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quedan dos Senadores más por intervenir, luego de lo cual habría que votar.

Faltan ocho minutos para el término de la sesión. De acuerdo al espíritu que entiendo que existe en la Sala, esta sería la última norma que se votaría.

Perdón, me dicen que queda otra más.

Por eso, deseo proponer que se abra la votación para que los señores Senadores puedan comenzar a fundamentar su voto (por supuesto, tienen cinco minutos para ello), con el fin de poder alcanzar a tratar la siguiente norma y así dar por despachado el proyecto.

Ahora, si hicieran falta cinco minutos más, se podría prorrogar la hora de término por ese lapso, porque creo que dejar pendiente la iniciativa por una sola disposición no muestra el ánimo de terminar la discusión de este proyecto, relacionado con el funcionamiento de los jardines infantiles.

En resumen, propongo abrir la votación para que los señores Senadores empiecen a fundamentar su voto (con cinco minutos de plazo) y así podamos pasar rápido a la última disposición que queda.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, apelando al espíritu que usted ha invocado y que también ha demostrado la Oposición, quiero expresar que el debate sobre la letra e) ya lo efectuamos a propósito del encabezamiento del artículo, donde se hicieron todas las intervenciones y todos los alegatos. Me parece que no corresponde repetir una discusión que se realizó hace menos de media hora.

Por eso, apelo a un mínimo de racionalidad y de buena onda, para no repetir un debate que ya se hizo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Esa era la idea de la Mesa, señor Senador, pero parece que el Honorable señor Coloma no la comparte.

El señor COLOMA.-

Yo tengo la mejor voluntad, señora Presidenta. Pero a mí -no me hago cargo de nadie más- no me gusta sentirme, de alguna manera, agredido. La semana pasada¿

El señor LETELIER.-

¿Agredido?

El señor COLOMA.-

No estoy hablando en términos físicos; lo digo desde un punto de vista parlamentario.

La semana pasada hice un planteamiento y me dijeron que me iban a aplicar el Reglamento con rigurosidad, que me iban a colocar cuatro sesiones seguidas para que fuera imposible no despachar el proyecto.

Y yo lo único que siempre he tratado de hacer es que las cosas se resuelvan con buen espíritu, con un buen ánimo que no ha existido. Me parece -a ver, déjenme elegir bien la palabra, porque con cada cosa que uno dice se ponen muy nerviosos- increíble que uno de los proyectos más importantes vaya a ser despachado, teóricamente, en una sola sesión. El de la televisión digital se demoró -Senador Girardi, ayúdeme usted, que fue uno de los que más participaron- alrededor de 15 sesiones. Y ahora se pretende despachar la reforma electoral en un día.

No considero adecuada, señora Presidenta, la práctica en que estamos entrando, donde se trata, la reforma educacional, a matacaballo, y la reforma electoral, en una sesión.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Han pasado 24 años!

El señor COLOMA.-

Por eso, pido el estricto, modesto, solitario uso del Reglamento.

Creo que las cosas hay que verlas en su mérito.

Yo he tratado de ayudar, señora Presidenta.-

A usted le consta. Dos veces pude haber dilatado a través de mecanismos que en realidad no me parecen dilatorios. Pero esta situación es distinta. Se trata de discusiones que hay que hacer en su mérito.

Yo, por lo menos, le pido aplicar el Reglamento, de modo de someternos a lo previamente acordado en términos de realizar las cuatro sesiones a las que usted citó.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Lo lamento, porque efectivamente ya se discutieron los requisitos.

Hubo un debate amplio sobre la materia y por eso consideré posible acordar la apertura de la votación. Incluso, algunos Senadores de la Alianza se mostraron disponibles para sacar adelante este proyecto, como una señal para facilitar el funcionamiento de los jardines infantiles.

Además, en la medida en que se prolonga el debate nos vamos acercando a la hora de término de esta sesión. Por eso pedí abrir la votación, para dar paso a la fundamentación de voto, y prorrogar en cinco o diez minutos la hora de término de la sesión, lo cual no creo que afecte tremendamente en nada.

Lo lamento, porque obviamente tenemos que respetar el Reglamento.

Ojalá que no sigamos en esta discusión, porque nos vamos atrasando cada vez más. Solamente le voy a dar la palabra al Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, yo apelo a lo que señaló el Senador Larraín, que literalmente dijo que cualquier persona de buena fe entendía que, como quedaba tan poco de este proyecto, lo íbamos a despachar de todas maneras.

Yo le pido al Senador Coloma una buena disposición y que terminen las dilaciones, porque, a mi juicio, este es un tema más bien político.

El señor COLOMA.-

¡Tengo la mejor disposición!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Yo reitero lo planteado y le pido a la Sala que tengamos esa disposición.

Podemos entrar a votar la norma en debate. Solamente hay dos Senadores inscritos para fundamentar su voto sobre una materia que ya discutimos. Y quedaría solo una disposición más.

Ahora, si no existe voluntad para ello, no podemos hacer absolutamente nada.

Yo de verdad lo lamento porque considero que la discusión respecto de los requisitos ya se hizo.

Quedan dos minutos, así que creo que ya¿

El señor COLOMA.-

¡No quiero repetir lo que ya dije, señora Presidenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Siendo así, no tiene ningún sentido dar la palabra.

Lamentablemente, el proyecto quedará pendiente por dos normas.

Por lo tanto, voy a levantar esta sesión y en un minuto más se iniciará la que se halla citada para analizar la reforma del sistema electoral.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.12. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Prosigue la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 77ª, en 4 de diciembre de 2013 (se aprueba en general); 77ª y 78ª, en 6 y 7 de enero de 2015; 79ª, 80ª 81ª y 82ª, empalmadas, en 13 de enero de 2015 (queda pendiente la discusión particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quedó pendiente, en el caso del sostenedor, el requisito de encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por este. Ello corresponde, en el artículo 3° del proyecto, a la letra e) del número 1).

Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Honorables señora Von Baer y señor Coloma.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En votación la letra e).

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, estimo que fundar el pronunciamiento es muy importante para comprender el sentido de una institución y de una disposición que se busca contemplar o eliminar, según el caso.

En la situación de que se trata, me parece que se está incurriendo en una gran confusión. En la sesión anterior en que se vio el asunto, el debate partió en lo relativo a que, para los efectos de ser sostenedor, se crea un conjunto de requisitos, dentro de los cuales se establece el de estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.

¿Adónde apunta la objeción que planteó en su momento la Senadora Von Baer? En realidad, se trata de una doble objeción.

Primero, ¿por qué se impide emprender, para ser sostenedor de un jardín infantil, a alguien que puede querer serlo por su experiencia familiar, por tener una especial vocación para trabajar con niños, por ser parte de una iglesia evangélica o por haber pertenecido a una iglesia católica y desear contribuir a generar un buen avance en este ámbito?

Eso, con este proyecto, desaparece.

Más aún, señora Presidenta, ello se confunde con lo que deberían ser los requisitos para trabajar en ese tipo de establecimientos. Ahí puedo entender que deban ser parvularias o profesoras. Pero, en este vértigo que se ha producido, no hay capacidad para diferenciar una cosa de la otra.

Yo les quiero decir que muchos jardines infantiles de las regiones que representamos van a desaparecer, porque una gran cantidad de ellos llevan años liderados por una persona o por una familia cuyos integrantes, teniendo vocación para enseñar, no necesariamente tomaron un curso de economía o son abogados, pues nunca entendieron que para poder ser sostenedor se requería título profesional.

En consecuencia, la norma que se plantea está equivocada, provocará el cierre de establecimientos y no mejorará la calidad de la educación.

¿Cómo se mejora la calidad de la educación? Exigiéndole más a quienes imparten cursos de educación.

¡Si esto es de sentido común!

Y lo que se propone es, a mi juicio, un grave error. Por eso hago un llamado a votar en contra.

Si la norma se rechaza, no cambiará la vida de nadie. Pero, si se aprueba, ustedes van a propiciar el cierre, probablemente indeseado, de muchos establecimientos donde el sostenedor, que hasta ahora es el propietario, no tiene por qué contar con un título profesional de las características indicadas.

Por tal motivo, me pronuncio en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, efectivamente, pareciera que la letra e) instala una restricción bastante injustificada, con un espíritu bastante limitado incluso.

Se plantean situaciones muy absurdas. Por ejemplo, un licenciado o un doctorado en educación no podría estar a cargo de un jardín infantil.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Por qué no?

El señor LARRAÍN.-

Porque los grados académicos no permiten cumplir el requisito. La norma habla de "Estar en posesión de un título profesional", y la calidad de licenciado en educación o en cualquier otra disciplina no constituye título profesional. El grado académico es algo distinto.

En ese sentido, se aprecia una limitación muy grande para personas que, teniendo estudios y conocimientos, quedarán fuera de la actividad. Quienes posean una experiencia de años trabajando en este ámbito también quedarán fuera de ella.

Tampoco se incorpora a aquellos que cuenten con un título profesional de dos años otorgado por un centro de formación técnica.

Por lo tanto, se está estableciendo una restricción bastante difícil de entender, muy elitista y muy poco realista. Y por eso considero justo rechazar esta norma.

No es razonable instalar restricciones de este tipo cuando se pueden contemplar requisitos más flexibles que permitan abrir realmente este rubro a mucha gente que, no teniendo título profesional, realiza hoy una tremenda obra.

Además, tampoco se establece que el requisito se vaya a exigir de aquí en adelante. En consecuencia, una gran cantidad de personas que hoy están trabajando bien tendrán que salir de la actividad por no contemplarse una disposición transitoria que regule su situación. O sea, quienes están desarrollando la labor, a lo mejor con éxito desde hace veinte años, no podrán seguir haciéndolo por no cumplir el requisito que ahora se exige.

Ello me parece absurdo y por eso voy a votar en contra de la letra e) propuesta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, este tema lo hemos discutido mucho en la Comisión de Educación. Pero creo que aquí hay un malentendido porque, en general, cuando se habla de una sala cuna o de un jardín infantil se vuelve a la vieja idea de las guarderías y de las "tías" cuidando a los niños.

Ya no estamos hablando de guarderías como las de los años sesenta, cuando significaron una revolución y surgieron con mucha fuerza bajo el Gobierno del Presidente Frei Montalva. Ahora estamos hablando de "educación parvularia", de establecimientos educacionales que reciben a niños de entre cero y cuatro años, como parte de un proceso de educación permanente.

Hoy el mundo es otro. Ya no se trata de la imagen que se suele tener respecto de las antiguas guarderías donde se cuida a los niños mientras las mamás trabajan.

Ese no es el concepto que está contenido en este proyecto. En la Comisión recibimos a muchos expertos y logramos un importante acuerdo en cuanto a subir los estándares y niveles de exigencia.

Por consiguiente, a nadie le puede extrañar que a un sostenedor, que es el responsable del funcionamiento de un establecimiento educacional, se le pida estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres. Hoy, estar a cargo de un recinto de enseñanza de nivel parvulario es una responsabilidad que exige contar con méritos profesionales. No se puede ser sostenedor simplemente porque se tiene vocación por los niños o por el cuidado de estos.

Y ello no tiene nada que ver con un grado académico. Se pide un título profesional de al menos ocho semestres.

Se dice que el personal docente es el que debe contar con título profesional. Y es evidente que debe ser así. Todos lo citan como ejemplo y nadie se extraña, pero se sorprenden que se le exija al sostenedor, que es nada menos que el responsable de un establecimiento educacional en el nivel parvulario.

Para nosotros, la norma es completamente lógica y por eso la vamos a votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, voy a argumentar en la misma línea del Senador Ignacio Walker.

Como se ha dicho acá, estamos trabajando en la enseñanza preescolar, una de las áreas más importantes para los efectos de dar una educación equitativa y de buena calidad. Educar niños de tres o cuatro años no es lo mismo que realizar un emprendimiento en cualquier otra cosa, como aquí se ha planteado, ni significa solo disponer de un lugar donde tenerlos para cuidarlos, sino que implica enseñarlos, educarlos.

Yo le doy la mayor relevancia al hecho de que esta ley parta con altos estándares de exigencia para la gente que se comprometa con esta área de la educación. Por eso, me parece bien el requisito que se establece, el cual, por supuesto, es superior al que existe hoy día.

¡Por Dios que es importante que el establecimiento que va a iniciar la educación de un niño lo lleve adelante una persona responsable, que cuente con un título profesional de al menos ocho semestres! Me parece obvio que así sea.

Si queremos darle relevancia a la educación parvularia, partamos exigiendo este estándar. Puede que algunos lo consideren exagerado, pero yo creo que tenemos que empezar a poner este tipo de requisito, sobre todo para una actividad de tanta trascendencia en materia educacional.

Por eso, pienso que hay que aprobar la letra e), con todas las consecuencias que ello pueda tener, porque es necesaria.

Por lo anterior, voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, me parece que aquí se están confundiendo los roles.

Los requisitos para el sostenedor, en el caso de la letra e), tienen que ver con quien es responsable de un jardín infantil, pero quien es responsable de este no necesariamente es la persona que ejerce la función de educador de párvulos al interior del establecimiento y está en contacto con los niños. El responsable del recinto es quien debe garantizar que los niños sean efectivamente atendidos por personal idóneo, es decir, verificar que este cumpla los requisitos para desarrollar esa labor.

Y ya señalé en una intervención anterior que las exigencias establecidas para el personal idóneo son inferiores a las que se le imponen al sostenedor.

El número 6) establece, dentro de los requisitos para ser sostenedor, el de tener el personal idóneo, definiéndose este como "el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel, de al menos ocho semestres". O sea, aquí se está equiparando el requisito para ser sostenedor con el que se exige al personal idóneo. Sin embargo, más adelante se establece que las personas que no cumplan tal exigencia podrán ser autorizadas para ejercer la función docente por el Ministerio de Educación.

Por lo tanto, los requisitos para el sostenedor, que es quien debe garantizar que el jardín funcione, son superiores, en términos docentes, que para el personal idóneo. Y donde hay que garantizar la atención de los niños es en el personal idóneo y no necesariamente en el sostenedor, como lo dispone la letra e).

La garantía para los niños está en el número 6). Es ahí donde se juega la calidad de la atención que ellos van a recibir. El sostenedor debe garantizar, ante las autoridades fiscalizadoras, que cuenta con personal idóneo, pero no necesariamente el sostenedor responsable debe ser un profesional. Repito: tiene que velar para que exista el personal idóneo, ya que es ahí donde se juega la educación de los niños. No obstante, la exigencia para el personal idóneo es inferior a la del sostenedor, que no necesariamente va a estar en contacto con los niños.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al señor Ministro, que nos acompaña.

En mi opinión, este es un tema que debiéramos abordar en un proceso de transición, pues, de lo contrario, se puede provocar la desaparición de algunos jardines infantiles o problemas bastante serios en su continuidad.

El sostenedor es el representante legal; muchas veces es el que está a cargo de la parte administrativa, pero no necesariamente tiene la obligación -al no ser profesional, obviamente- de cumplir el rol que le corresponde al personal idóneo, que es el que está en la práctica docente misma y que está constituido por los profesionales que atienden a los niños.

Y lo que ha planteado el Senador Orpis es bastante concreto en el sentido de que las exigencias para quienes atienden a los niños son inferiores a quienes muchas veces no los atienden.

Si estamos preocupados -y en esto hay unanimidad- de que hay que empezar a entregar educación desde la sala cuna, con todo el apoyo que se requiere, debemos contemplar un proceso de transición, porque, si no, podemos hacer un daño bastante grande, principalmente en el mundo rural y en sectores alejados.

¿Qué ocurrirá en un jardín infantil cuyo sostenedor no cumpla con este requisito? Se me ocurre que en la región del propio Senador Ignacio Walker puede haber problemas. Y estar cerrando jardines infantiles por esta causa es bastante complejo y grave, sobre todo para las mamás que necesitan apoyo para el cuidado de sus hijos.

Por eso, le solicito al señor Ministro que estudie esta situación, con el objeto de que se establezca un proceso de transición donde existan plazos y no creemos conflictos en vez de soluciones.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro, a quien aprovecho de saludar y de dar la bienvenida.

Solamente para clarificar, porque estamos en votación.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, solo quisiera aclarar que efectivamente habrá un período de transición que se extenderá hasta el año 2019, y que, por tanto, los actuales sostenedores tendrán hasta esa fecha para adaptarse a la norma.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Creo que ha sido claro el señor Ministro. Y era necesaria una clarificación en tal sentido.

Siguiendo con la fundamentación de voto, tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta, sin duda, la aclaración del señor Ministro ayuda a comprender adecuadamente la resolución de un tema práctico, pues muchos jardines infantiles no podrían adecuarse inmediatamente a la exigencia.

Sin embargo, hay que analizar la norma sustantiva, que tendrá carácter permanente.

A mi juicio, siempre es un buen ejercicio examinar la coherencia en los requisitos que se le pedirán al conjunto de sostenedores.

Hoy, muchos de los jardines infantiles están en manos de municipalidades. Por tanto, su sostenedor es el alcalde. ¿Cuáles son los requisitos que se le van a exigir a este?

Ahí uno aprecia una distorsión. Aquí, tal como señaló el Senador Orpis, lo importante, por lo cual deberíamos tener especial preocupación, es quién lleva adelante el proceso educativo, el proceso de acompañamiento de los niños, los profesionales que están con ellos. En eso hay que ser extraordinariamente rigurosos. Sin embargo, el proyecto es más riguroso con el sostenedor que con el personal que va a estar a cargo de los niños.

Creo que allí se da una situación de poca coherencia para enfrentar un proceso tan relevante como lo es el de la educación infantil.

El señor Ministro ha dicho que habrá una etapa de transición, pero a los nuevos sostenedores se les aplicarán las normas de esta iniciativa. O sea, quien sea sostenedor, quien cree el día de mañana un jardín infantil, tendrá normas más estrictas que los profesionales que atiendan a los niños.

Es una incoherencia que, en mi opinión, debiéramos salvar de alguna manera en este proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, la discusión que ha tenido lugar con motivo de la norma en votación no es menor, pues, en mi concepto, posee alcances conceptuales.

En todo caso, está muy en línea con otros cambios que está aprobando el Parlamento.

Por de pronto, guarda relación con el requisito para cualquier otro sostenedor del sistema educativo: estar en posesión de un título profesional -no se está hablando de ningún título específico- de al menos ocho semestres otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.

Efectivamente, el requisito no se refiere a quien imparta las clases al interior del aula, sino al sostenedor responsable del establecimiento.

La lógica -lo indicó ya el Senador Ignacio Walker hace algún rato- no es la misma de cuando partieron los jardines, durante la Administración del Presidente Frei Montalva y con mucha fuerza desde el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet. O sea, ya no es solo la lógica de la guardería, de la sala cuna, del establecimiento solo para el cuidado del niño, sino de la instancia formativa. Y para eso, por supuesto, se requiere que esté al mando de esa institución alguien con la debida formación, entre otras cosas, para el liderazgo que ejercerá sobre el personal docente, administrativo y no docente que vaya a laborar dentro de él.

Esto va en la línea de conceptos que hoy no solo el Congreso, sino también la sociedad chilena han ido asumiendo.

Por supuesto, también se diferencia en esta materia del texto original del Presidente Piñera, que hablaba del "propietario" del jardín infantil. Y no sé si a esta altura, en la lógica de la educación preescolar, alguien quisiera levantar la bandera del propietario.

Aquí no se trata -como se podría decir- de cualquier emprendimiento, y ni siquiera de un emprendimiento, sino de una actividad educativa, formativa, que requiere personas idóneas con preparación para liderar el proceso educativo al interior del establecimiento.

Por lo tanto, nos parece de la mayor importancia consagrar esta exigencia entre los requisitos para ser sostenedor.

La Comisión de Educación optó mayoritariamente -salvo la Senadora Von Baer- no por el camino del concepto original del proyecto del Presidente Piñera (propietario del jardín infantil), sino por el de la lógica del sostenedor responsable. Es lo que nos guía. Y para eso naturalmente deben fijarse requisitos como el que plantea esta disposición.

Por tales razones, vamos a votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, como todos sabemos, la formación de la persona humana tiene como etapa más decisiva la comprendida entre el nacimiento y los tres años. Algunos la prolongan hasta los cinco, y dicen que el determinante de toda la potencialidad y la capacidad del ser humano se halla en este período mucho más que en cualquier otro.

Por consiguiente, si en Chile estamos avanzando hacia la reivindicación de la educación como un derecho de todos nuestros niños y niñas o de quienes viven en nuestro país, es esperable que este proceso formativo corresponda a un proyecto educativo que se encuentre al nivel de la exigencia de garantizar un derecho.

En consecuencia, no se trata de un negocio más. Y la creciente exigencia a la que se tiene que avanzar es a que la educación preescolar sea estratégica y clave en el desarrollo y formación de las nuevas generaciones.

Por lo tanto, el concepto de "jardín infantil" ha variado significativamente en el tiempo y constituye no solo una instancia más de la estructura y de la secuencia formativa de las personas, sino quizás la más importante de todas.

No olvidemos que en las etapas primarias de la persona se forjan, además de las potencialidades intelectuales, las afectivas, valóricas, volitivas.

De ahí que los proyectos educativos deben responder a los principios de exigencia de un proyecto en forma dentro de la estructura de la reforma que el país pretende.

Por ese motivo, considero perfectamente razonable esta norma. Además, se establece una gradualidad, de manera que se tendrán que ir aumentando con el tiempo las exigencias para el sostenedor y, por supuesto, también para el personal que trabaja en estos centros.

Soy un convencido de que este proyecto, y particularmente este articulado, es exigente y necesario.

Así que voto a favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra e) del número 1) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto (21 votos favorables y 9 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Allamand, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Educación).-

Como la norma estaba en votación, no pude hacer una clarificación.

Si el sostenedor no fuera profesional, o dispusiera de un largo período de transición para obtener tal calidad, podría hacerse representar por su representante legal, siempre que este tuviera título.

Por tanto, no se observa un obstáculo para la entidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En seguida, la Comisión de Educación aprobó el numeral 6), que se refiere al personal idóneo que debe tener el sostenedor.

La Comisión de Hacienda propone incorporar en el párrafo primero, a continuación del vocablo "reglamento", la frase ", el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda".

Dicha propuesta se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Coloma, Lagos y Zaldívar y el pronunciamiento contrario de los Honorables señores García y Montes.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Correspondería ponerlo en votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General).-

Se tendría que poner en votación la modificación de la Comisión de Hacienda al numeral 6) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto aprobado por la de Educación.

Dicho precepto señala que se requiere la firma del Ministro de Hacienda, que es lo habitual.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

No sé si quedó claro.

Se propone agregar a continuación del vocablo "reglamento" la siguiente frase: ", el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda".

Eso fue apoyado por mayoría en la Comisión de Hacienda.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, esta enmienda la solicitó expresamente el Ministro de Hacienda, en coordinación con el titular de Educación, ya que se produjo un debate en torno a que, por tratarse de un tema reglamentario, tal vez no sería necesario que en la ley se estableciera que debía llevar además la firma del Ministro de Hacienda.

Pero finalmente se optó por lo contrario, ya que, de esa manera, se obliga a que, frente a este tipo de situaciones, el reglamento tenga que llevar el visto bueno del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior fue explicado por los representantes del Ejecutivo en el órgano técnico, y por eso accedimos a la aprobación de esta enmienda.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación efectuada por la Comisión de Hacienda al texto del numeral 6) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto aprobado por la Comisión de Educación (21 a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, Guillier, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Montes.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Por último, la Comisión de Educación propone cambiarle el nombre al proyecto.

Está en el informe de la Comisión, no en el comparado.

La iniciativa se llama actualmente "Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles" y se sugiere denominarla "Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Habría acuerdo para aceptar la proposición de la Comisión de Educación?

El señor LARRAÍN.-

¿Cómo se llamaría?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Secretario, ¿puede repetirlo?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

"Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Habría acuerdo?

--Por unanimidad, se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión de Educación, y el proyecto queda despachado en este trámite.

2.13. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2015. Oficio en Sesión 116. Legislatura 362.

Valparaíso, 14 de enero de 2015.

Nº 17/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, correspondiente al Boletín Nº 8.859-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULOS 1° y 2°

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 2°.-

Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.”.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.”.

Inciso segundo

Lo ha modificado en los siguientes términos:

Numeral 1)

Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:

“1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.”.

o o o

Ha agregado los siguientes literales d) y e), nuevos:

“d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”.

o o o

Ha incorporado un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.”.

o o o

Numeral 2)

Párrafo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.”.

Párrafo segundo

Lo ha modificado como sigue:

- Ha reemplazado la expresión “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia”.

- Ha sustituido la oración final que señala: “Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de su término.”, por la siguiente: “El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.”.

o o o

Ha considerado, como párrafo final, nuevo, el siguiente:

“No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.”.

o o o

Numeral 3)

Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:

“3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.”.

Numeral 4)

o o o

Ha contemplado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.”.

o o o

Numeral 5)

Párrafo primero

Lo ha modificado como sigue:

- Ha reemplazado la locución “jardín infantil” por “establecimiento de educación parvularia”.

- Ha sustituido la segunda oración que señala: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abuso sexual y maltrato infantil.”, por las siguientes: “Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.”.

Párrafo segundo

Ha sustituido la expresión “jardines infantiles” por “establecimientos de educación parvularia”.

Numeral 6)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.”.

Inciso final

Ha agregado, a continuación de la palabra “reglamento”, la siguiente frase: “, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda,”.

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

Ha eliminado el siguiente texto: “, en los términos contemplados en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la frase “propietario del jardín infantil” por “sostenedor del establecimiento de educación parvularia”, y ha sustituido la palabra “propietario” por el pronombre “aquél”.

ARTÍCULO 5°

Inciso primero

Lo ha modificado como se indica:

- Ha agregado, a continuación de la palabra “autorización”, la expresión “de funcionamiento”.

- Ha reemplazado la frase final que señala: “del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.”, por la siguiente: “del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.”.

o o o

Ha considerado, como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.”.

o o o

ARTÍCULO 6°

Ha sustituido la frase “Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles”, por “registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia”.

ARTÍCULO 7°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.”.

ARTÍCULO 8°

Ha sustituido la palabra “educacionales” por “de educación parvularia”; la expresión “jardín infantil” por “tales”, y la voz “mensualmente” por “trimestralmente”.

ARTÍCULOS 9° y 10

Los ha sustituido por los siguientes:

“Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.-

Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.-

Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.-

Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.-

Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.-

De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.

Artículo 15.-

Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.-

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º.

2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6°.

3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.”.

ARTÍCULO 11

Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el que sigue:

“Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.”.

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 18, con las siguientes enmiendas:

Numeral 1)

Lo ha modificado como se indica:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“1) En el artículo 203:”.

Literal a)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.”.

Literal c)

Ha sustituido la expresión “del Ministerio de Educación”, por la siguiente: “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.

o o o

Ha intercalado los siguientes numerales 2) y 3), nuevos:

“2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205, por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.”.

o o o

Numeral 2)

Ha pasado a ser numeral 4), sustituido por el que sigue:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207, por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.”.

Numeral 3)

Ha pasado a ser numeral 5), modificado del modo que sigue:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5) En el artículo 208:”.

Literal b)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por la siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.”.

ARTÍCULO 13

Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.”.

ARTÍCULO 14

Ha pasado a ser artículo 20, sustituyéndose la frase “el primer año presupuestario” por “su primer año”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículos primero y segundo

Los ha reemplazado por los que se señalan a continuación:

“Artículo primero.- La presente ley entrará vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Artículos tercero, cuarto y quinto.

Los ha eliminado.

Artículo sexto

Ha pasado a ser artículo tercero, sustituido por el que sigue:

“Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.”.

Artículos séptimo y octavo.

Los ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

Artículo noveno

Lo ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley despachado por el Senado -incorporado durante la discusión en particular- fue aprobado con los votos de 32 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.846, de 18 de julio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES OTORGADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8859-04 )

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite el funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 116ª de la presente legislatura, en 20 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor CARMONA ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, con la salvedad del número 3) del artículo 16 incorporado por el Senado, por tratarse de una norma de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Corresponde votar el número 3) del artículo 16, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados, por tratarse de una norma de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; N úñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO ( Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de enero, 2015. Oficio en Sesión 89. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2015

Oficio Nº 11.696

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley, originado en mensaje, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín No 8859-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº17/SEC/15, de 14 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de enero, 2015. Oficio en Sesión 120. Legislatura 362.

S.E.La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 26 de enero de 2015.

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2015

Oficio Nº 11.692

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín No 8859-04.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Artículo 8°.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º.

2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6°.

3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) En el artículo 203:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.

2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

5) En el artículo 208:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por la siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

*****

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de enero, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2015

Oficio Nº 11.701

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín No 8859-04.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°1211-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Artículo 8°.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º.

2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6°.

3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) En el artículo 203:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.

2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

5) En el artículo 208:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por la siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el Senado, en segundo trámite constitucional, esta iniciativa se aprobó, en general, con los votos favorables de 25 senadores, de un total de 37 en ejercicio. En tanto que en particular el número 3) del artículo 16 del proyecto de ley, introducido en ese trámite por el H. Senado, fue aprobado con los votos de 32 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Finalmente, en tercer trámite constitucional, el citado número 3) del artículo 16, fue aprobado por la Cámara de Diputados por 96 votos favorables, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.692, de 21 de enero de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°1211-362.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que se acompañan las actas respectivas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de abril, 2015. Oficio en Sesión 11. Legislatura 363.

Santiago, dos de abril de marzo de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por Oficio N° 11.701, de 26 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha 27 del mismo mes, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín Nº 8859-04, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16 del referido proyecto;

SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”

I. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTE NATURALEZA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

TERCERO: Que la norma del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

(…)

3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.”;

CUARTO: Que, en razón de lo señalado en los considerandos que preceden, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre aquellas normas del proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida dentro de las que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”;

SEXTO: Que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que “(…) la ley orgánica constitucional de enseñanza debe contener los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media; las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento; los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, como también aquellas normas o materias que constituyen elementos complementarios indispensables de los anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades este Tribunal;” (considerando 3°, sentencia rol N° 102, de 1990);

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, este Tribunal estima que la disposición reproducida en el considerando anterior es propia de la ley orgánica constitucional de que trata el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución Política, antes transcrito.

OCTAVO: Que consta en autos que la norma reproducida en el considerando tercero de esta sentencia fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

NOVENO: Que la disposición sometida a control, antes transcrita, no es contraria a la Constitución Política y así se declarará.

III. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A CONTROL.

DÉCIMO: Que, en primer término, durante el debate parlamentario, se plantearon cuestiones de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley, por lo que, siguiendo la doctrina sentada en sentencia Rol N° 2755, entre otras, este Tribunal examinará si ellas revisten o no naturaleza orgánica constitucional y, en caso de que así fuere, si se trata de disposiciones compatibles con la Constitución;

El texto de la mencionada disposición es el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529”.

DECIMOPRIMERO: Que, en efecto, en el oficio remisor, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se señala que se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la discusión del proyecto, para cuyo efecto se acompañó copia de las actas respectivas, correspondientes a la publicación oficial del Diario de Sesiones del Senado, Legislatura 362ª, sesión 77ª, de 6 de enero de 2015 y el Diario de Sesiones del Senado, Legislatura 362ª, sesiones 79ª, 80ª, 81ª y 82ª, empalmadas en martes 13 de enero de 2015, la que se encuentra agregada a fojas 22 y siguientes de autos;

DECIMOSEGUNDO: Que consta en la sesión del Senado de fecha 6 de enero pasado, agregada a fojas 30 y siguientes de autos, que el senador señor Allamand, antes de la votación de las enmiendas introducidas en segundo trámite constitucional al inciso segundo del artículo 2º del proyecto, hizo reserva expresa de constitucionalidad, en el sentido de que esta disposición debía ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional. Lo anterior fue fundamentado, básicamente, en el hecho de que el nuevo inciso propuesto implicaba una exigencia adicional para el sostenedor de estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro, lo que, sostuvo, guarda relación con el artículo 46 de la Ley General de Educación, D.F.L. N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, por lo que, tratándose de disposiciones que modifican leyes orgánicas constitucionales tienen el mismo carácter. En la misma sesión, el senador Coloma realizó reserva expresa de constitucionalidad, en los mismos términos que la descrita anteriormente.

En el mismo sentido, el senador señor Coloma plantea dudas de constitucionalidad sobre este inciso haciendo expresa reserva de constitucionalidad, por considerarlo ley orgánica constitucional, atendido que tal inciso se refiere a una materia en que se establece quiénes pueden recibir o no aportes del Estado.

Por su parte, el senador señor García también formula reserva de constitucionalidad sobre el mismo inciso segundo del artículo 2º del proyecto, debido a que sería inadmisible la indicación parlamentaria que modificó dicha norma. Funda sus reservas en que dicha indicación, al incidir en la administración financiera del Estado, trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 de la Constitución;

DECIMOTERCERO: Que, como ya se ha manifestado, la norma constitucional respecto a la cual se debe cotejar el inciso segundo del artículo 2º del proyecto, para efecto de dirimir su carácter orgánico constitucional o no, es aquella contenida en la oración final del artículo 19, Nº 11º, inciso quinto de la Constitución, la cual señala, en lo pertinente, que “[d]icha ley [orgánica constitucional], del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;

DECIMOCUARTO: Que para esclarecer si la disposición aludida precedentemente (en particular la frase “ser personas jurídicas sin fines de lucro y”) reviste o no un carácter orgánico constitucional en razón de si constituye o no un requisito para el reconocimiento oficial, debe dilucidarse, previamente, la noción de “reconocimiento oficial”. Al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 45 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación, del 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 del año 2009 (LEGE), el cual define dicho concepto atendiendo, entre otros elementos, al ejercicio de los derechos derivados de un acto administrativo. En efecto, dicho artículo 45 dispone que “[e]lreconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.” (Énfasis agregado). Dado lo anterior, para verificar si se establece un nuevo requisito para el reconocimiento oficial, noción sustantiva que va más allá de un carácter meramente formal, resulta necesario aludir a aquel derecho cuyo ejercicio se entiende vinculado al concepto de “reconocimiento oficial”, al punto de formar parte de éste;

DECIMOQUINTO: Que, sobre el particular, el D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales (Ley de Subvenciones) otorgó un derecho vinculado al reconocimiento oficial. Así, la letra a) del inciso primero del artículo 6º de la Ley de Subvenciones dispone que “[p]ara que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado, por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 20.370.”.

Si se considera, como es el caso, que el beneficio de la subvención al que alude la norma citada precedentemente es un tipo de “aporte regular del Estado”, el establecimiento de un nuevo requisito para esto último constituye, en último término, la consagración de una limitación o requisito para el ejercicio de un derecho que define, en parte, lo que es el reconocimiento oficial y, por consiguiente, regula una materia propia de ley orgánica constitucional;

DECIMOSEXTO: Que resulta indiscutible que exigir al sostenedor de un establecimiento de educación parvularia constituirse como persona jurídica sin fines de lucro para poder recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento (tal como se aprecia de la disposición bajo análisis) constituye una innovación que restringe el alcance de la noción de reconocimiento oficial y, por ende, afecta los requisitos para su obtención. El considerando 22º de la sentencia Rol Nº 1363 de este Tribunal da cuenta de la situación previa modificada por la nueva exigencia consagrada en el proyecto: “el establecimiento puede adoptar la forma de persona jurídica con fines de lucro, incluyendo todas las formas reguladas de sociedades, o sin fines de lucro, o sea, Corporaciones y Fundaciones. Las formas específicas de organización, serán definidas por el que quiera tener un establecimiento con reconocimiento oficial dentro de esta amplia gama.” (Énfasis agregado);

DECIMSÉPTIMO: Que, como se adelantara previamente, una restricción o requisito limitativo al ejercicio de un derecho que define y le da contenido a la noción de reconocimiento oficial deviene, por lógica, en el establecimiento de un nuevo requisito para el reconocimiento oficial, lo cual es una materia propia de ley orgánica constitucional en virtud de la última oración del inciso quinto del Nº 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dado lo anterior, la frase “ser personas jurídicas sin fines de lucro y” constituye un nuevo o innovador requisito al reconocimiento oficial y, por ende, es una disposición de naturaleza orgánica constitucional que requiere ser controlada en su constitucionalidad por este Tribunal;

DECIMOCTAVO: Que el presente razonamiento no pugna con un considerando expresado por este Tribunal en la sentencia Rol Nº 771, la cual dice relación con el control de constitucionalidad de un requerimiento parlamentario respecto, en lo pertinente, de una disposición que señala, básicamente, qué es lo que debe entenderse por necesidades educativas especiales de carácter transitorio, y los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que determinará un reglamento para tal efecto.

La aludida sentencia sostiene, en lo pertinente, que “aunque el reconocimiento oficial del establecimiento educativo es uno de los requisitos impuestos por la Ley de Subvenciones en su artículo 6º para impetrar el beneficio de la subvención, la determinación y regulación de ésta en sus diversas modalidades no es una materia que el artículo 19 Nº 11º, inciso quinto, de la Constitución Política reserva a la ley orgánica constitucional de enseñanza.” (STC Nº 771, considerando 9º);

DECIMONOVENO: Que lo señalado en la sentencia citada debe ser precisado en consideración a lo argumentado previamente. Así, pues, las normas que determinen y regulan la subvención serán o no materia de ley orgánica constitucional según si otorgan derechos (ampliando las posibilidades de ejercer el derecho a impetrar la subvención) o, por el contrario, si los preceptos restringen o limitan el ejercicio de dicho derecho. La disposición del proyecto objeto del presente análisis es de aquellas que reducen el ejercicio de derechos que, como se ha manifestado con anterioridad, constituyen un rasgo que define la noción misma de “reconocimiento oficial”;

VIGÉSIMO: Que habiéndose concluido que la frase “ser personas jurídicas sin fines de lucro y” contenida en el inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica (Boletín Nº 8859-04) constituye un nuevo requisito al reconocimiento oficial y, por lo tanto, es una disposición de naturaleza orgánica constitucional que debe ser controlada en su constitucionalidad por este Tribunal, cabe verificar, como cuestión determinante, si en el proceso legislativo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución.

El inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental establece que “[l]as normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”;

VIGESIMOPRIMERO: Que a efectos de determinar el quórum de aprobación del inciso segundo del artículo 2° del proyecto, se solicitó a la Cámara de Diputados que informara los quórums de aprobación de la norma en sus diversos trámites constitucionales, a lo que se dio cumplimiento mediante Oficio N° 11.733, de 4 de marzo en curso (fojas 209). En lo pertinente, se señala que dicha disposición, la cual fue incorporada en segundo trámite legislativo, fue aprobada en el Senado, en votación particular, con el voto favorable de 19 senadores de un total de 38 en ejercicio. En consecuencia, la votación en particular del precepto referido durante su segundo trámite constitucional en el Senado no reunió el quórum de cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, constitucionalmente requerido para su aprobación como ley orgánica constitucional, lo que infringe lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VIGESIMOSEGUNDO: Que, habiéndose declarado que el inciso segundo del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control es inconstitucional por el vicio formal constatado, y sin perjuicio de lo manifestado en la prevención correspondiente, este Tribunal –siguiendo el criterio sentado, entre otros, en sentencia Rol N° 534 de 2006- no entrará a examinar otros posibles vicios de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, numeral 11º, inciso quinto; 66, inciso segundo; y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1) Que la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 16 del proyecto de ley es orgánica constitucional y constitucional.

2) Que la frase del inciso segundo del artículo 2° del proyecto de ley que reza “…ser personas jurídicas sin fines de lucro y” es inconstitucional y deberá ser eliminada.

PREVENCIONES

[I] Se previene que los Ministros señor Aróstica, señora Brahm, señor Letelier y el Suplente de Ministro señor Bronfman estuvieron, además, por declarar materia de ley orgánica e inconstitucional todo el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, por las siguientes consideraciones:

1° Que el inciso segundo del artículo 2° del proyecto de ley consultado, es íntegramente de naturaleza orgánica constitucional por establecer una modificación a la Ley General de Educación, al requerir que el sostenedor de un establecimiento de educación parvularia para obtener aportes del Estado debe estar organizado como persona jurídica sin fines de lucro, lo que limita por exclusión a otras personas para obtener fondos públicos.

En este sentido, se debe tener presente que la norma citada de la Ley General de Educación señala que “Podrán ser sostenedores las personas jurídicas de derecho público y las personas jurídicas de derecho privado”, agregando que los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoria de los mismos, que realizará la Superintendencia de Educación;

2° Que constreñir los aportes del Estado sólo a personas jurídicas sin fines de lucro es una limitación que pugna con lo establecido en la norma establecida precedentemente y que excede el marco constitucional referente a las limitaciones a la libertad de enseñanza, limitaciones entre las cuales no se subsume ni se divisa que se pueda hacer el que una persona organizada como persona jurídica sin fines de lucro, atente contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y contra la seguridad nacional;

3° Que, por otra parte, cada inciso de un proyecto de ley debe ser considerado como un todo, siendo impropio declarar ley orgánica constitucional una frase y en lo demás ley simple, puesto como ha dicho la doctrina de este Tribunal “un intercalado integra un todo orgánico constitucional, inseparable del mismo, sin que posea un contenido autosuficiente e individual que le permita ser tenido como propio de ley simple” (STC ROL N° 2730);

4° Que en el mismo sentido señalado precedentemente, el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que “Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto. [ ] El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla”, disposición legal que confirma el razonamiento expresado supra.

[II] EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 14º, NUMERAL 4º), DEL PROYECTO DE LEY.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar ley orgánica constitucional el artículo 14 numeral 4° del proyecto de ley referido, por las consideraciones que expresan y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

(…)

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.”.

A juicio de estos ministros, el precepto legal es de naturaleza orgánica constitucional por lo siguiente:

1° “La Constitución contempla, con el objeto de regular aspectos de importancia fundamental para la vida en sociedad, cuerpos legales dotados de características especiales, los que en nuestro país reciben la denominación de leyes orgánicas constitucionales. Las leyes de esa naturaleza requieren para su aprobación, modificación o derogación de un procedimiento más rígido que aquel que es propio de las leyes comunes”, STC Rol N°277 C.4.

Conforme a esta definición, toda materia que diga relación con una ley de esta naturaleza debe ajustarse a los parámetros contemplados en ella.

Uno de esas materias es, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Constitución Política de la República, la referida a establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel; regula este asunto la Ley General de Educación N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009;

2° Que en el referido cuerpo legal, orgánico constitucional, se señalan en el artículo 46 letra a) incisos tercero y cuarto que “El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación; no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, u otros que establezca la ley.”

“Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.”;

3° Que el proyecto de ley sujeto a control de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, al agregar como inhabilidad para mantener o participar en la administración de establecimientos educacionales la inhabilidad perpetua del sostenedor referida en el artículo 14 numeral 4), modifica el artículo 46 letra a) de la Ley General de Educación, y por consiguiente dicha modificación lo hace de naturaleza orgánica constitucional;

4° Que en todo caso la disposición legal citada cumplió, en su aprobación en ambas cámaras legislativas, con el quórum de aprobación exigido por el artículo 66 de la Constitución Política de la República a los proyectos de ley que contengan normas de carácter orgánicas constitucionales.

VOTOS DISIDENTES

(A) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 Nº 3 DEL PROYECTO DE LEY.

Acordada la calificación como ley orgánica constitucional del N° 3 del artículo 16 del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señor Carlos Carmona Santander, señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes, por las siguientes razones:

1. Que, para la mayoría, el N° 3 del artículo 16 del proyecto de ley es materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso quinto del artículo 19, N° 11°, de la Constitución. La norma establece que la autoridad debe disponer la clausura inmediata del establecimiento educacional si se revoca el reconocimiento oficial. El mismo proyecto establece, sin embargo, los casos en que, a pesar de la revocación, no cabe la suspensión del funcionamiento;

2. Las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales; la regla general es la ley común. Por lo mismo, son de interpretación restrictiva.

En tal sentido, no todo lo que tenga que ver con el reconocimiento oficial es materia propia de ley orgánica constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, N° 11°, de la Constitución. Sólo los “requisitos para el reconocimiento oficial” son propios de ese tipo de leyes. No es, en consecuencia, todo lo relativo al reconocimiento oficial (STC 2731/2014);

3. Que no consideramos que estemos frente a una materia propia de ley orgánica constitucional, porque lo que regula el precepto es la clausura inmediata del establecimiento. La revocación del reconocimiento oficial está tratada como una causal para la clausura. Pero no es una nueva regulación ni una innovación de la existente. El proyecto no se refiere a las causales por las cuales se puede revocar, ni al procedimiento que debe seguirse, ni a la autoridad que lo dispone;

4. Que, además, la revocación del reconocimiento oficial ni siquiera está regulada en el proyecto de ley que se analiza. Este se remite al respecto a la Ley N° 20.529.

(B) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2º, INCISO SEGUNDO, DEL PROYECTO DE LEY.

[i] Acordada la declaración de inconstitucionalidad de parte del inciso segundo del artículo 2° del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander y Francisco Fernández Fredes, por las siguientes razones:

1. Que, para la mayoría, la exigencia que dispone el proyecto en el sentido de que para recibir aportes regulares del Estado, los establecimientos de educación parvularia deben ser“personas jurídicas sin fines de lucro”, es una materia propia de la ley orgánica constitucional aludida en el artículo 19, N° 11°, párrafo final, de la Constitución, pues compromete el reconocimiento oficial;

2. Que discrepamos de lo anterior. En primer lugar, en la actualidad, el servicio de jardines infantiles lo brindan tres grandes prestadores: la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles); Integra, que es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, que recibe financiamiento estatal; y, por último, terceros privados, que reciben aportes y transferencias. Desde el año 2010, la Ley de Presupuestos de ese año (Ley N° 20.407), reiterada en las leyes de Presupuestos de los años siguientes, permite que la JUNJI transfiera recursos a jardines privados, siempre que sean entidades privadas sin fines de lucro y mantengan convenios de transferencia con ella. Dicha transferencia se encuentra regulada en el D.S. N° 67/Educación/2010.

Hasta este momento, entonces, esta exigencia está consagrada en una normativa legal de rango común: la ley de Presupuestos;

3. Que, en segundo lugar, la actividad que llevan a cabo los jardines infantiles no está sujeta a niveles de formalización equivalentes a los de un establecimiento educacional básico o medio. En efecto, por una parte, voluntariamente los establecimientos pueden obtener el reconocimiento oficial si desean recibir subvención. Por la otra, se encuentra el empadronamiento que otorga la JUNJI, que es voluntario y sólo para efectos de la regulación del Código del Trabajo. El proyecto avanza en esa línea, porque exige que todos los establecimientos de educación parvularia cuenten con la autorización del Ministerio de Educación para funcionar. Esa autorización se otorga a cada establecimiento (artículo 3°), después de verificar el cumplimiento de ciertos requisitos (artículo 3°), por el respectivo Seremi de Educación (artículo 5°), y ella debe registrarse (artículo 6°). Sin esa autorización, el establecimiento no puede funcionar ni publicitarse (artículo 7°). Además, esta autorización es revocable (artículo 16, N° 2) y no puede transferirse ni transmitirse (artículo 4°). El establecimiento que obtenga esta autorización queda sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Educación (artículo 9°).

El proyecto distingue tres cosas diferentes.

Primero, establece esta autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia. En esto el proyecto innova, porque esta autorización antes no existía.

Segundo, alude al reconocimiento oficial. Como el propio inciso segundo del artículo 2° establece, este reconocimiento oficial se encuentra regulado en la Ley General de Educación. El proyecto no innova en esa materia.

Tercero, el proyecto se refiere a los requisitos que debe cumplir un establecimiento de educación parvularia para recibir aportes regulares del Estado. Este se encuentra regulado actualmente en la Ley de Presupuestos de cada año y en una norma administrativa. El proyecto hace de esta regulación algo permanente. Estos requisitos son dos: ser persona jurídica sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial;

4. Que no es, entonces, para obtener el reconocimiento oficial ni la autorización de funcionamiento que se exige ser persona jurídica sin fines de lucro. En efecto, por una parte, los requisitos del reconocimiento oficial son los que están establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Educación. Así lo dice expresamente el inciso segundo del artículo 2° del proyecto. Y, por otra parte, respecto de la autorización, ella se encuentra regulada en los artículos 3° y siguientes del mismo. Para obtener dicha autorización, los sostenedores pueden ser personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuyo objeto social único sea la educación (artículo 3°, inciso segundo, N° 2).

La exigencia de ser “persona jurídica sin fines de lucro” no es, en consecuencia, para obtener el reconocimiento oficial. De una parte, porque el texto expresamente dice que es “para recibir aportes regulares del Estado”. Y, de la otra, porque la norma establece dos requisitos para obtener esos aportes: tener el reconocimiento oficial y ser persona jurídica sin fines de lucro. Es decir, el propio precepto distingue ambos elementos, no cabe confundirlos.

Lo que es propio de ley orgánica, de acuerdo al artículo 19, N° 11°, de la Constitución, son los requisitos para el reconocimiento oficial;

5. Que, en tercer lugar, así también lo ha entendido esta Magistratura, que ha distinguido entre los requisitos para obtener el reconocimiento oficial, y los requisitos para obtener la subvención.

En efecto, en la STC 1363/2009, el Tribunal se tuvo que pronunciar respecto de la exigencia de que los sostenedores que solicitaran el reconocimiento oficial, si fueran privados, debían ser “personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación”. Esta norma la consideró propia de la ley orgánica constitucional del artículo 19, N° 11°, porque establecía un requisito para el reconocimiento oficial.

En la norma que se analiza, uno es el requisito del reconocimiento oficial y otro el de ser persona jurídica sin fines de lucro.

Por otra parte, en la STC 771/2007, este Tribunal hizo un distingo. Una cosa eran las normas que fijan el monto, clases y requisitos para impetrar la subvención, y otra era el reconocimiento oficial. La determinación y la regulación de la subvención no es una materia que el artículo 19, N° 11°, de la Constitución reserve a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ello permite, dijo el Tribunal, que la Ley de Subvenciones esté contenida en un decreto con fuerza de ley. La subvención no está contenida en el artículo 19, N° 11°, de la Constitución. Como esta propia Magistratura lo dijo en una sentencia posterior (STC 1295/2009), las subvenciones son propias de la actividad de fomento, la que se encuentra regulada en el artículo 19, N° 22°, de la Constitución. Esa normativa permite que el Estado pueda establecer beneficios o gravámenes. Dichos beneficios pueden ser directos, si se transfieren recursos al beneficiario para financiar una actividad que se estima de interés público; o beneficios indirectos o franquicias, en que el Estado se priva de ingresos posibles. En este mismo fallo, el Tribunal sostuvo que al otorgar los beneficios directos, los que podían consistir en subvenciones, subsidios, crédito público, el legislador podía perfectamente establecer condiciones o requisitos para su obtención o mantención.

Del mismo modo, la STC 1022/2008, que ejerció el control de constitucionalidad de lo que se tradujo en la Ley N° 20.248, que creó la Subvención Escolar Preferencial, no consideró orgánicos los requisitos que se establecían al sostenedor para impetrar el beneficio de la subvención que se creaba.

Además, en la STC 2009/2011, que devino en la Ley N° 20.529, este Tribunal no consideró como ley orgánica constitucional la exigencia de que los sostenedores, para recibir una subvención, debían ser una persona jurídica. Antes de la modificación que introdujo la Ley N° 20.529, el sostenedor podía ser persona natural o jurídica.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las disidencias y prevenciones sus autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol Nº 2779-15-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Fernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros, señora Marisol Peña Torres, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señor Cristián Letelier Aguilar y el Suplente de ministro señor Alan Bronfman Vargas.

CERTIFICO: Que el Ministro Aróstica no firma, no obstante haber concurrido al acuerdo por encontrarse con permiso y el Suplente de Ministro señor Bronfman no firma por encontrarse ausente.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de abril, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de abril de 2015

Oficio Nº 11.812

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.701, de 26 de enero de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín No 8859-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 16, número 3) del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara constitucional y de carácter orgánico constitucional la norma del proyecto de ley sometida a control. Asimismo, ha declarado la inconstitucionalidad de la frase “ser personas jurídicas sin fines de lucro y”, contenida en el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, la que en consecuencia ha sido eliminada de su texto.

Por lo tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

Artículo 2°.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4° y 5°, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,

oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N° 20.529.

e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.

2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento.

En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el curriculum pedagógico adoptado por el establecimiento.

Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

Artículo 5°.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.

Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

Artículo 7°.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

Artículo 8°.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

Artículo 9°.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3°.

b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3°, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.

c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley N° 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.

b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.

En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.

Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º.

2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6°.

3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3°.

c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley N° 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

1) En el artículo 203:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”.

2) Suprímese el artículo 204.

3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

“Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

“Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.”.

5) En el artículo 208:

a) Elimínase el inciso penúltimo.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, por la siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación”.

Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3° dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.832

Tipo Norma
:
Ley 20832
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1077040&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y86
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Fecha Publicación
:
05-05-2015

LEY Nº 20.832

     

CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.

     

    Artículo 2º.- Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529.

     

    Artículo 3º.- El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 4º y 5º, la autorización de funcionamiento para establecimientos de educación parvularia.

    La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

     

    1) Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea persona natural como el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

     

    a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14.

    b) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

    c) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

    d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley Nº 20.529.

    e) Estar en posesión de un título profesional de, al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

     

    Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no serán exigibles al empleador los requisitos de objeto social único de educación, ni las limitaciones a la transferencia o transmisibilidad de la calidad de sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente. Asimismo, los requisitos de la letra a) sólo serán exigibles al personal que esté a cargo de las salas cunas.

     

    2) Acreditar que el local en que funciona el establecimiento de educación parvularia cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales de general aplicación. El espacio mínimo de las aulas y baños se regulará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y en su reglamento.

    En el evento que el sostenedor del establecimiento de educación parvularia no sea dueño del local donde funciona, deberá acreditar la existencia de un contrato, en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El referido contrato deberá, además, renovarse seis meses antes de su término.

    No regirá la obligación contemplada en el párrafo anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

     

    3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley.

     

    4) Contar con un proyecto educativo institucional, que incluya los antecedentes de la institución, la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados, y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.

    Dicho proyecto deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia, establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370.

     

    5) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de promoción de los derechos del niño y la niña, así como orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplará medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento de educación parvularia.

    El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

     

    6) Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y en su reglamento, el que para estos efectos deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda.

    Tratándose del personal docente, se entenderá idóneo el que cuente con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.

    No podrán desempeñarse en establecimientos de educación parvularia aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

     

    a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos establecidos en el Título VII o en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal; en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en la ley Nº 20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.

    b) Haber sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

    El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.

     

    Artículo 4º.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

    Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.

    Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, quien resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

    La autorización se entenderá hecha al sostenedor del establecimiento de educación parvularia que la solicite y no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En caso de fallecimiento de aquél, la autorización se mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de su muerte.

     

    Artículo 5º.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada.

    Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

     

    Artículo 6º.- El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno de establecimientos de educación parvularia que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación o en otros medios electrónicos.

     

    Artículo 7º.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.

   

    Artículo 8º.- Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización para funcionar como tales deberán informar, trimestralmente, la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan, a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.

     

    Artículo 9º.- Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación conforme a lo establecido en los Párrafos 1º, 2º y 4º del Título III de la ley Nº 20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa educacional que les resulte aplicable y, en especial, al cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su respectiva autorización de funcionamiento.

     

    Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.

     

    Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:

     

    a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3º.

    b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

    c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

    d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.

    ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.

    iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.

    e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

     

    Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:

    a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.

    b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.

    c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.

     

    Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.

     

    Artículo 13.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.

    Estas infracciones sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.

     

    Artículo 14.- De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional descritas en los artículos anteriores por parte de un establecimiento de educación parvularia, el Director Regional de la Superintendencia de Educación respectivo aplicará, conforme al procedimiento contemplado en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529, mediante resolución fundada y en atención a la naturaleza y gravedad de la misma, algunas de las siguientes sanciones:

     

    1) Amonestación por escrito.

    2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente graduación:

    a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias mensuales.

    b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades tributarias mensuales.

    c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades tributarias mensuales.

     

    En las hipótesis previstas en los números anteriores, la autoridad referida deberá señalar el origen de la infracción. Asimismo, de ser procedente, establecerá un plazo para subsanarla.

     

    3) Revocación de la autorización de funcionamiento. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

     

    4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.

    Para imponer la sanción de multa a beneficio fiscal la Superintendencia deberá tomar en cuenta el provecho económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la ley Nº 20.529, la matrícula total del establecimiento a la fecha de su aplicación y los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.

    La imposición de una multa no impedirá la aplicación de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si procedieren.

   

    Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.

     

    Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:

     

    1) Si se infringe lo dispuesto en el artículo 7º.

    2) Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento. En este último caso, enviará los antecedentes que correspondan al Ministerio de Educación para la respectiva exclusión desde los registros contemplados en el artículo 6º.

    3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 73 de la ley Nº 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.

    b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento que establece el artículo 3º.

    c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización de funcionamiento acompañando todos los antecedentes a que se refiere el artículo 3º.

     

    Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley Nº 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.

     

    Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

     

    1) En el artículo 203:

    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.".

     

    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "previa autorización del Ministerio de Educación".

    c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación".

     

    2) Suprímese el artículo 204.

     

    3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:

    "Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los  empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.".

     

    4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:

     

    "Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.".

     

    5) En el artículo 208:

    a) Elimínase el inciso penúltimo.

    b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles", por la siguiente: ", sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación".

   

    Artículo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados conjuntamente por los Ministros de Educación y de Hacienda.

     

    Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

     

    Artículos transitorios

     

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.

     

    Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3º dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

     

    Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.

     

    Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º.

    Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

     

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín Nº 8859-04.

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16 del referido proyecto y por sentencia de 2 de abril de 2015, en el proceso Rol Nº 2.779-15-CPR.

     

    Se declara:

     

    1) Que la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 16 del proyecto de ley es Orgánica Constitucional y Constitucional.

    2) Que la frase del inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley que reza "...ser personas jurídicas sin fines de lucro y" es inconstitucional y deberá ser eliminada.

     

    Santiago, 2 de abril de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.