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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.835

Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y, modifica diversos cuerpos legales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 03 de junio, 2014. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 362.

BOLETÍN N° 9.365-04

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

MENSAJE Nº 130-362/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales.

I.- ANTECEDENTES

1. El acceso a la educación parvularia es un derecho constitucional y legalmente protegido.

La Constitución Política de nuestro país establece en el artículo 1º inciso cuarto que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Entre dichas garantías se encuentran el derecho a la educación en su artículo 19 Nº10 y la libertad de enseñanza en el artículo 19 Nº11.

En este contexto, es deber del Estado dar especial protección al derecho a la educación, y en específico le es obligatorio promover la educación parvularia. Para lo anterior la ley fundamentalmente contempló el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

Por otra parte, la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, no teniendo otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional; y el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Con el anhelo de garantizar el derecho a la educación, tanto en su acceso y permanencia, así como en la solidez y calidad de los aprendizajes, la Ley General de Educación consagra como principio que la calidad de la educación debe permitir a todas las niñas y todos los niños, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcanzar los aprendizajes esperados. Por su parte, nuestro Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, busca lograr tal objetivo a través del Ministerio de Educación, en su carácter de órgano rector del Sistema, el Consejo Nacional de Educación que aprueba el currículo y los estándares de calidad propuestos por el , la Agencia de Calidad de la Educación que evalúa e informa sobre la calidad y la Superintendencia de Educación que fiscaliza el cumplimiento de las normas, siendo el Ministerio de Educación el responsable de la coordinación de todos ellos, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente.

2. El impacto de la educación parvularia en la concreción del derecho a la educación.

Ahora bien, desde el año 1999 se considera a la Educación Parvularia como el primer nivel del sistema educativo del país, que atiende integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

El país ha realizado esfuerzos sostenidos en ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación desde los primeros años, sin embargo, han permanecido invariables los componentes organizacionales de nuestro sistema en educación parvularia. Hoy es necesario realizar cambios significativos en las condiciones institucionales en las cuales ha operado nuestro sistema. Este es un requisito básico para avanzar hacia una mayor calidad de la educación parvularia.

Existe amplio consenso científico que los primeros años son fundamentales y constituyen el periodo más significativo en la formación del individuo, pues es ahí donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de las personas. Lo que ocurra o no en esta etapa es determinante para el futuro de cualquier persona, en consecuencia, si los niños y niñas que se encuentran en estas etapas de alta sensibilidad no cuentan con las suficientes condiciones ambientales, no sólo estarán perdiendo oportunidades para desplegar sus potencialidades, sino arriesgando la expresión de competencias que se despliegan a lo largo de la vida.

De acuerdo a los estudios longitudinales que han evaluado la rentabilidad social de programas educativos de calidad en la primera infancia, que cada peso que se invierte en educación parvularia, puede multiplicarse hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

Esta evidencia ha determinado que, en nuestro país, la educación parvularia haya adquirido paulatinamente mayor legitimidad y reconocimiento en el sistema educativo. Es así como en la última década, se han desarrollado importantes avances en materia de expansión de cobertura y de los distintos factores involucrados en la calidad educativa. Sin embargo, los avances son insuficientes y se requiere de una reforma que enfrente los desafíos desde una perspectiva integral, eficiente y más equitativa.

En este sentido, la experiencia internacional y nacional es contundente al señalar que al momento de diseñar y desarrollar políticas y programas relacionados con niños y niñas que se encuentran en la primera infancia, se deben atender un conjunto de factores interrelacionados para cumplir con requisitos fundamentales de calidad educativa.

3. La institucionalidad actual de educación parvularia requiere mejoras.

Actualmente existe una institucionalidad pública dispersa en la educación parvularia, que evidencia duplicación de roles, falta de coordinación y marcos regulatorios que no son uniformes para todos los establecimientos, afectando la equidad y la calidad educativa.

Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, además de fijar políticas en el sector; mientras que el Ministerio de Educación ha focalizado su rol de diseño de políticas en los niveles de transición de las escuelas.

En el marco de una reforma educativa profunda y estructural, que tiene como base los principios de acceso universal, calidad, gratuidad, fin al lucro y fin a la segregación, se ha considerado fundamental diseñar una política integral de fortalecimiento de la institucionalidad de la educación parvularia, cuyo propósito sea asegurar la calidad de los establecimientos, ordenando y haciendo más eficiente las funciones y atribuciones de las distintas instituciones involucradas en el funcionamiento de este primer nivel educativo.

El presente proyecto de ley responde a la necesidad de ordenamiento y modernización del sector, separando las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio. Se busca avanzar a un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las importantes deficiencias de eficiencia, coordinación y financiamiento, creando una Subsecretaria de Educación Parvularia con la suficiente fuerza política y técnica que permita diseñar y gestionar las políticas públicas.

En efecto, uno de los primeros objetivos de esta Subsecretaría será la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares indicativos de desempeño para establecimientos de educación parvularia y un sistema de acreditación, incorporando concretamente el nivel de educación parvularia en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad, resguardando las características propias de funcionamiento y desarrollo que identifican a esos establecimientos.

Por otra parte se crea dentro de la Superintendencia de Educación, una Intendencia de Educación Parvularia, que verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplen con la normativa educacional. Con ello, se propende a una educación inicial de calidad, en bienestar y con buen trato, articulada y concordante con el sistema educativo nacional. La Intendencia, tendrá como objeto principal fijar los criterios técnicos necesarios para la fiscalización de los establecimientos de Educación Parvularia, en conformidad a la ley Nº 20.529, en que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado como colaboradores, los prestadores de servicios que perciben recursos del Estado y los establecimientos educativos autorizados para su funcionamiento, se ajusten a las leyes, normativas, reglamentos e instrucciones en materia educacional. También le corresponde fiscalizar la legalidad del uso de los recursos públicos.

No se puede dejar de mencionar que actualmente se encuentra en trámite en el Senado un proyecto de ley que establece la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia. Dicha iniciativa se complementa con el presente proyecto, ya que será la Subsecretaría de Educación Parvularia la que asuma el otorgamiento de dicha autorización adminis-trativa y la Superintendencia de Educación, la que fiscalice tales establecimientos, bajo los criterios técnicos de la Intendencia de educación parvularia.

Finalmente, con esta nueva institucio-nalidad se busca fortalecer y empoderar a la JUNJI como entidad pública, en el marco del fortalecimiento del Estado, para adquirir un rol activo y protagónico en la provisión directa del servicio. Tendrá el desafío de ser un modelo referencial de la educación parvularia, apoyando la gestión y el desarrollo técnico y pedagógico de los jardines infantiles.

En virtud de lo anterior, el presente proyecto de ley persigue capitalizar el impacto de una educación parvularia de calidad, como base del proceso de enseñanza continuo y permanente que consagra y promueve nuestra legislación, para la mayor realización de la persona humana.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1. Estructura del proyecto

De acuerdo al diagnóstico y a las propuestas realizadas, y cumpliendo con el compromiso asumido ante el país de dotar a Chile de una institucionalidad de educación parvularia, es que se presenta este proyecto de ley.

El proyecto consta de once artículos permanentes, agrupados en dos títulos, los que se refieren respectivamente a la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la modificación de otros cuerpos legales, el primero de los cuales, se refiere a la Ley Nº 20.529, con la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, dentro de la Superintendencia de Educación. Adicionalmente, el proyecto contiene seis artículos transitorios en los que se faculta a la Presidenta de la República para establecer la planta administrativa de los nuevos órganos; incrementar los cupos que sea menester, y disponer el traspaso de quienes se integren a los nuevos órganos administrativos, determinando las condiciones en que el mismo opera. También se establece en esta normativa transitoria, el procedimiento para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la sujeción a la fiscalización de la Superintendencia de Educación de los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia, en tanto cuenten con autorización normativa o empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los términos que indica.

2. Subsecretaría de Educación Parvularia.

El artículo 1º del proyecto se refiere a la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, como un órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación, en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

El objeto de este órgano administrativo será la promoción y fomento de la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

La creación de esta nueva institución agrupa y reorganiza de una forma más coherente, bajo una sola institución, al personal que hoy presta sus servicios en la Subsecretaría de Educación, con desempeño en la División de Educación General, y en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En efecto, tal como lo establece el artículo tercero transitorio del presente proyecto de ley, la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia se formará con personal que actualmente se desempeña en la Subsecretaría de Educación, más concretamente, en la División de Educación General, así como de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3. Intendencia de Educación Parvularia y otras Materias

En el Título II del proyecto de Ley, denominado Otras Materias, se introducen modificaciones en cuatro cuerpos legales: la ley Nº 18.956, la Ley Nº 20.529, la Ley Nº 17.301 y el DFL Nº 4, de 2006.

Las adecuaciones a la ley N° 18.956, orgánica del Ministerio de Educación tienen por objeto regular la incorporación de la nueva Subsecretaría de Educación Parvularia a la estructura ministerial, estableciendo las reglas de subrogación del Ministro.

En la Ley Nº 20.259, se establece la creación de la Intendencia de la Educación Parvularia, en la Superintendencia de Educación, que asume la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la superintendencia, en relación a los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia.

Las modificaciones a la Ley Nº 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y al DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija sus plantas de personal, se dirigen a armonizar las normas del Sector, de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos, respectivamente.

4. Normas transitorias

Por último, la normativa transitoria, considera la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para la modificación de las plantas funcionarias de los órganos administrativos que se incrementan o modifican, en su caso, regulando el traspaso funcionario que opera hacia la Subsecretaria de Educación Parvularia y la Superintendencia de Educación, para la constitución de la Intendencia de Educación Parvularia, asignándole la función de fiscalización a los establecimientos que imparten educación parvularia, incluyendo en ellos a los que aun se rigen por el mecanismo de autorización normativa o empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Esperamos que la presentación de este proyecto, sea el inicio de un debate que se oriente al perfeccionamiento de una política pública, dirigida a fortalecer la educación parvularia en Chile y, en definitiva, un nuevo compromiso por una educación de calidad para todos y todas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvu-laria, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- Le corresponderá a la Subsecretaría colaborar con el Ministro de Educación, en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Además, tendrá a su cargo la coordinación de los servicios públicos del sector que impartan dicho nivel educativo así como promover y fomentar, en los distintos niveles de la sociedad, en especial a nivel de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Artículo 3°.- Corresponderán especialmente a la Subsecre-taría, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación, las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación, las normas legales y reglamentarias que regulan la Educación Parvularia, en particular en lo relativo a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación de acuerdo a sus funciones, conforme a la ley Nº 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la Educación Parvularia.

f) Otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos que impartan educación parvularia, a través del procedimiento administrativo correspondiente.

g) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, en conformidad a la ley.

h) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la Educación Parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

i) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario, para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal que presten servicios educacionales en el nivel parvulario.

j) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de Educación Parvularia.

k) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

l) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional en el ámbito de la Educación Parvularia con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

m) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, y

n) Todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia estará afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones a las normas del D.L. N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Modifícase la ley N° 18.956, en el siguiente sentido:

1) Modifícase su artículo 3° en el siguiente sentido:

i) En su letra b) a continuación de la palabra “Subsecretaría”, agregar el vocablo: “de Educación”.

ii) Agregar una nueva letra c), pasando la actual a ser d): “c) “Subsecretaría de Educación Parvularia”.

iii) Agregar un inciso tercero nuevo: “El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Agrégase en su artículo 5° continuación de la palabra “Subsecretaría”, la frase: “de Educación”.

Artículo 7°.- Agréganse en el artículo 99 de la ley N° 20.529 que Crea un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, encargada de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado, o autorización, en su caso.

Esta Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo, afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles:

1) Al artículo 1º:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase en su artículo 15º la expresión “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N°19.882, grado 2, establecida en el D.F.L. N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

Artículo 10.- Agrégase en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario” la frase: “de Educación”.

Artículo 11.- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 3° de la presente ley, comenzará a regir a contar de la entrada en vigencia de la ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, estableciendo su carácter obligatorio.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia creado en el artículo 9º, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de funcionarios a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

4) Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y su calidad jurídica, a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación. La individualización del personal traspasado se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, cuando se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que estos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa.

La determinación de la remuneración total se realizará excluyendo las horas extraordinarias, asignación de funciones críticas, aguinaldos o bonos especiales y asignaciones familiares.

6) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto Supremo N° 338 de 2012 del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecerá el número de cargos para dichas plantas; los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del D.F.L N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Podrá además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como: las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, del artículo 5° de la ley N° 19.528 y del artículo 17 de la ley N° 18.091.

8) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

9) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en el numeral 1) y 2) del presente artículo. Igualmente fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

10) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y la fecha en que la Superintendencia de Educación, comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

11) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo Tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, Ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles seguirá ejerciendo la labor de supervigilancia establecida en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación, comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley. A contar de esta última fecha, la Superintendencia de Educación fiscalizará los establecimientos que imparten Educación Parvularia que estén empadronados o autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Esta fiscalización, la ejercerá de acuerdo a las facultades que la ley N°17.301 asigna a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo Quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de julio, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 34. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 9.365-04

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga, los Asesores, señoras María Isabel Díaz, Luz María Zelada y Pamela Godoy, y señores Patricio Espinoza, Exequiel Silva y Hugo Arias, y la Jefa de Comunicaciones, señorita Tatiana Klima.

De Fundación Integra: la Directora Ejecutiva, señora Orielle Rossel, y las Asesoras, señoras Cristina Fernández y Natalia Sandoval.

De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Desirée López de Maturana; la Directora del Departamento Técnico, señora Antonia Cepeda; y el Director del Departamento de Fiscalía, señor Mauricio Jiménez.

De la Fundación Educacional Oportunidad: la Presidenta, señora Mariana Aylwin, y la Directora Ejecutiva, señora Marcela Marzolo.

Del Centro de Estudios Primera Infancia: las Investigadoras, señoritas Alejandra Cortázar y Lorena Rivera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Ministra, señora Ximena Rincón, y el Asesor, señor Ítalo Jaque.

Del Centro Latinoamericano de Periodismo: el Asesor Legislativo, señor Juan Pablo Briones.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Luis Castro y Mauricio Holz.

De Educación 2020: La Asesora Legislativa, señora Patricia Schaulsohn.

Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Juan Pablo Castillo.

De la oficina del Honorable Senador Ignacio Walker: el Asesor, señor José Luis Batlle.

De la Bancada Socialista: el Coordinador, señor David Henríquez.

De la oficina del Honorable Diputado Mario Venegas: el Asesor, señor Patricio Álvarez-Salamanca.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa legal tiene por objeto la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo 3° de la iniciativa de ley en informe, que dicen relación con el reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica[1]:

1.- Fundación Integra, representada por su Directora Ejecutiva, señora Orielle Rossel.

2.- Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por su Vicepresidenta Ejecutiva, señora Desirée López de Maturana.

3.- Fundación Educacional Oportunidad, representada por su Presidenta, señora Mariana Aylwin.

4.- Centro de Estudios Primera Infancia, representado por las investigadoras señoritas Alejandra Cortázar y Lorena Rivera.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Decreto con fuerza de ley n° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005.

3.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

4.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

5.-Ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6.-Ley N° 19.882, de 2003, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.-Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal.

8.-Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

9.-Ley N° 19.553, de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

10.-Ley N° 19.528, de 1997, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al Código de Comercio.

11.-Ley N° 18.091, de 1981, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

12.-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13.-Decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

14.-Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15.-Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje Presidencial.

El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio recuerda que existe amplio consenso científico de que los primeros años de vida constituyen el periodo más significativo en la formación del individuo, pues es en ellos en donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona y, en consecuencia, si quienes se encuentran en esta etapa de alta sensibilidad no cuentan con las condiciones ambientales adecuadas, no sólo perderán oportunidades para desplegar sus potencialidades, sino que, arriesgarán la expresión de competencias que se despliegan a lo largo de la vida. En el mismo sentido, agrega que de acuerdo a los estudios longitudinales que han evaluado la rentabilidad social de programas educativos de calidad en la primera infancia, cada peso que se invierte en educación parvularia se multiplica hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

Apunta que en nuestro país el conocimiento de los estudios referidos ha determinado que la educación parvularia haya adquirido mayor legitimidad y reconocimiento en el sistema educativo, desarrollándose en la última década importantes avances en materia de cobertura y de calidad. Con todo, asegura que dichos progresos son insuficientes y que se requiere de una reforma a la institucionalidad que cobija a la educación parvularia, requisito básico para alcanzar mayor calidad.

Ahondando en la necesidad señalada, la señora Presidenta de la República pone de relieve que la referida institucionalidad se caracteriza por la duplicidad de roles, la falta de coordinación y por la existencia de marcos regulatorios que no son uniformes para todos los establecimientos, afectando la equidad y la calidad educativa. Por otro lado, resalta que la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país y fijar políticas en el sector.

A la luz de lo anterior, la Mandataria asevera que la iniciativa legal propuesta busca ordenar y modernizar el sector, separando las funciones de diseño de políticas, de fiscalización y provisión del servicio, permitiendo avanzar así hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las importantes deficiencias de eficiencia, coordinación y financiamiento presentes en nuestro sistema.

Al respecto, sostiene que la primera medida consistirá en crear una Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación y que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asegura que uno de los primeros objetivos de esta Subsecretaría será la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación, incorporando este nivel educativo en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad. Añade que esta nueva instancia permitirá agrupar en una sola institución al personal que hoy presta sus servicios en la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Continuando con la exposición de motivos del proyecto, afirma que otra medida será la creación, dentro de la Superintendencia de Educación, de una Intendencia de Educación Parvularia, la que verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplen con la normativa educacional, propendiendo con ello a una educación inicial de calidad, articulada y concordante con el sistema educativo nacional. Agrega que el referido órgano tendrá como objeto principal fijar los criterios técnicos necesarios para la fiscalización de los establecimientos de Educación Parvularia, en conformidad a la ley Nº 20.529.

En otro orden de consideraciones, su Excelencia subraya que la nueva institucionalidad tendrá la misión de fortalecer y empoderar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, transformándola en un modelo referencial de la educación parvularia, permitiéndole así apoyar la gestión y el desarrollo técnico y pedagógico de los jardines infantiles.

Por último, la señora Presidenta explica que la propuesta legal en estudio será complementada con aquella, iniciada en Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04)[2]. En efecto, puntualiza, será la Subsecretaría de Educación Parvularia quien asumirá el otorgamiento de dicha autorización administrativa y la Superintendencia de Educación quien fiscalizará tales establecimientos, bajo los criterios técnicos de la Intendencia de educación parvularia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA COMISIÓN.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia al Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, a fin de que presentara ante esta instancia la iniciativa legal.

El señor Ministro de Educación resaltó que reforma educacional que impulsará el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet abarca los tres niveles educativos: educación parvularia, escolar y superior, y apuntó que en materia de educación inicial, los objetivos perseguidos serán mejorar la institucionalidad vigente, generar mayor cobertura y alcanzar más calidad.

En lo que respecta a la cobertura, informó que el Ministerio que encabeza creará 4.500 salas cuna en el periodo 2014-2018, creando con ello 90.000 cupos adicionales para niños menores de dos años. Añadió que, recientemente, la Secretaría de Estado que representa presentó el listado de las localidades en donde se abrirán las primeras 500 salas cuna, las que permitirán acoger a 10.000 niños y niñas a lo largo del país.

En relación con la calidad de este nivel educativo, indicó que una de las medidas que impulsará este Gobierno será la Política Nacional Docente, la que permitirá fortalecer la formación docente de las Educadoras de Párvulos. Agregó que la referida política se presentará a tramitación durante el segundo semestre del año en curso.

En lo que se refiere a la nueva institucionalidad de la Educación Parvularia, sentenció que ella es abordada en el proyecto de ley en estudio que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales.

Adentrándose en la explicación esta última iniciativa legal, aseguró que los objetivos perseguidos consisten en generar nuevas condiciones que conduzcan a una política integral de calidad para la educación parvularia, asegurar la educación inicial de calidad para todos los niños y niñas como un derecho, estimular el compromiso de las familias con el proceso de aprendizaje temprano de los menores y mejorar la coordinación y eficiencia de los esfuerzos y recursos del Estado.

Asimismo, aseveró que este proyecto de ley permitirá ordenar y moderniza el sector, al separar las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio, avanzando, así, hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere deficiencias presentes en este nivel educativo, y poniendo en marcha un sistema más ordenado y eficiente para asegurar el buen funcionamiento de los jardines infantiles y salas cuna. Además, resaltó, asegurará la calidad educativa de los establecimientos a partir del momento de su instalación y establecerá marcos regulatorios más exigentes y equivalentes para todos.

Precisó que la consecución de los objetivos señalados anteriormente se logrará por medio de la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia, otorgándose así mayor rango político y capacidades técnicas al órgano encargado de diseñar, coordinar y gestionar las políticas públicas para el ciclo de 0 a 6 años. Destacó que otra medida consistirá en dar vida, al interior de la Superintendencia de Educación, a una Intendencia de Educación Parvularia, la que asumirá la función de crear los criterios técnicos necesarios para que el órgano que la cobija lleve a cabo la fiscalización de los establecimientos que imparten dicho nivel educativo.

Adicionalmente, indicó, ingresará en forma activa y efectiva la educación parvularia al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, resguardando las particularidades de ese nivel educativo. En este sentido, subrayó que la Subsecretaría elaborará y propondrá un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para los establecimientos de dicho nivel.

Finalmente, comentó que a los once artículos permanentes que crean la Subsecretaría de la Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, se suman cinco disposiciones transitorias por medio de las cuales, principalmente, se faculta a la Presidenta de la República para que, por medio de decretos con fuerza de ley, establezca la planta administrativa de los nuevos órganos y disponga el traspaso de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación que se requieran para la conformación de las nuevas instancias.

Se deja constancia de que el señor Ministro de Educación acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Asesora del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz, complementando la exposición del señor Ministro de Educación, remarcó que el proyecto de ley en estudio fortalecerá la institucionalidad de la educación parvularia, lo que permitirá mejorar este nivel educativo desde el nivel de sala cuna menor hasta el segundo nivel de transición.

Por otro lado, consignó que el Ministerio que integra fortalecerá la formación docente de las educadoras de párvulo a través de la Política Nacional Docente y equiparará el financiamiento y los criterios de calidad para los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia.

Luego de escuchar la presentación de la iniciativa legal, la Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que la prioridad legislativa del Ministerio de Educación no fuera el fortalecimiento de la educación pública y la calidad.

En otro orden de consideraciones y deteniéndose en la creación de las primeras 500 salas cuna anunciadas por el señor Ministro de Estado, consultó a dicha autoridad de qué organismos dependerían estos nuevos establecimientos y qué criterios se utilizaron para determinar las localidades en que estarán emplazadas. Asimismo, solicitó hacer llegar a esta instancia la nómina de las nuevas salas cuna y su ubicación geográfica.

Por otro lado, preguntó si se incluirían nuevas funciones respecto de la educación parvularia a la Subsecretaría de Educación, a la Agencia de Calidad y a la Superintendencia de Educación. Además, solicitó que se justificara por qué era necesaria la creación de una Intendencia de Educación Parvularia al interior de la Superintendencia de Educación, en circunstancias que dicha instancia no existe respecto de la educación escolar.

En otro orden de consideraciones, consultó si la iniciativa legal quitaba la función de fiscalización a la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ella se mantendría en paralelo con la que llevará a cabo la Superintendencia de Educación. Al respecto, recordó que el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, presentó a tramitación un proyecto de ley que creaba la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04), ya reseñada, propuesta que radicaba la función de fiscalización en la Superintendencia de Educación. Sobre el particular, estimó que esa era la medida adecuada, toda vez que evitaría que la Junta Nacional de Jardines Infantiles proveyera educación parvularia y, al mismo tiempo, fiscalizara los establecimientos, incluso los de su dependencia.

A mayor abundamiento, consideró que la Superintendencia de Educación debía fiscalizar la mantención de los requisitos de funcionamiento en la totalidad de las salas cuna y jardines infantiles presentes en el país. En la misma línea argumental, preguntó al personero de Estado cómo se integraría este proyecto de ley al citado anteriormente.

Finalmente, sugirió al señor Ministro concentrar en una sola institución la función de proveer educación parvularia que actualmente cumplen la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra de manera paralela.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró la propuesta legal en estudio e indicó que ella refleja la preocupación e importancia que el Gobierno de la Nueva Mayoría atribuye a la educación parvularia, nivel educativo que afecta a 1.500.000 niños de 0 a 6 años.

Resaltando los desafíos que presenta la educación inicial, recordó que son sólo 700.000 los menores que la reciben y que la cobertura en el nivel de sala cuna sólo alcanza un 17%. A la luz de los datos anteriores, alabó la iniciativa de crear 4.500 nuevas salas cuna y la de abrir 1.200 jardines infantiles en el periodo 2014-2018, medidas que, reseñó, permitirán acoger 124.000 niños y que tendrán un costo para el Estado de 450 millones de dólares anualmente.

Adentrándose en el análisis de la iniciativa legal, puso de relieve que ella permitirá dotar de mayores regulaciones a un nivel educativo que se caracteriza por su desregulación, y separar las funciones de diseño de política, fiscalización, evaluación y provisión del servicio, hoy radicadas en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En sintonía con lo anterior, hizo presente que la Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá a su cargo el diseño y la gestión de las políticas públicas sobre la materia, y asumirá la importante misión de elaborar un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia. Señaló que la Intendencia de Educación, en tanto, tendrá la labor de fijar los criterios técnicos necesarios para que la Superintendencia de Educación realice una adecuada fiscalización a los establecimientos.

En relación con el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04), el cual ha sido citando precedentemente, notó que la iniciativa legal en estudio recoge las figuras de autorización de funcionamiento y reconocimiento oficial propuestas por el primero en su artículo 3°.

Deteniéndose en el reglamento expedido por el Ministerio de Educación que establecerá la organización interna de la nueva Subsecretaría, así como también en los futuros decretos con fuerza de ley que regularán la planta administrativa de los nuevos órganos y determinarán el traspaso de los funcionarios, solicitó al señor Ministro de Educación presentar el diseño de los mismos a la Comisión.

Por último, respecto de las salas cuna que dicen relación con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, sugirió derogar la referida disposición y asegurar salas cuna y jardines infantiles para todos los niños del país. En este punto, consultó al personero de Estado si se adoptaría alguna medida respecto de la norma citada.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi resaltó la trascendencia que reviste este nivel educativo para la formación de las personas. En consecuencia, estimó fundamental legislar para aumentar su cobertura y su calidad.

Remarcó que pese a su vital importancia, este tema no despierta tanto interés, y estimó que ello podía deberse a que la cobertura en el mundo de la educación parvularia, que sólo llega al 17% en el nivel de sala cuna, no está tan extendida como ocurre en la educación escolar y en la superior. Con todo, puso de manifiesto la necesidad de regular adecuadamente este sector en cuanto a su calidad y fiscalización para evitar abusos como los conocidos en la educación particular subvencionada.

En relación con el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, preguntó a qué respondía la creación de dos figuras distintas.

En otro orden de consideraciones, consultó cómo operaría en la práctica la Agencia de la Calidad respecto de la promoción y la evaluación de la calidad en el nivel educativo analizado.

Por otro lado, refiriéndose a la fiscalización que llevará a cabo la Superintendencia de Educación Escolar, a la luz de los criterios técnicos que fije la Intendencia de Educación Parvularia, preguntó si el número de funcionarios de la referida instancia sería el adecuado para cumplir adecuadamente las funciones. Asimismo, consultó por qué no se había optado por crear una Superintendencia de Educación Parvularia.

A reglón seguido, solicitó que se informara cuánto se invierte actualmente en la educación de niños entre 0 y 6 años, y cuál sería el monto óptimo para ella.

Finalmente, preguntó si se aumentaría la planta de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Al respecto, comentó que esa es la convicción de los funcionarios de la referida corporación, mas no pareciera ser el espíritu del proyecto. En efecto, puntualizó que éste último, a través de decretos con fuerza de ley, se limitará a traspasar funcionarios desde la aludida Junta a los nuevos organismos.

El señor Ministro de Educación abocándose, en primer término, a las inquietudes planteadas por la Honorable Senadora señora Von Baer, explicó que los criterios utilizados para definir las localidades en que funcionarán las salas cuna fueron la falta de oferta y la disponibilidad de emplazamientos para instalar establecimientos de educación parvularia. Además, informó que la mayoría de la oferta será provista por medio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sólo 27 proyectos estarán a cargo de la Fundación Integra. Aseguró que las Municipalidades no tendrán participación en la referida expansión, toda vez que la intención del Gobierno es que no continúe la provisión municipal de la educación.

Finalmente, respecto de la sugerencia de fusionar la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, descartó dicha alternativa en este proyecto de ley. No obstante, aseveró que la intención del Ministerio que encabeza es avanzar en alcanzar condiciones laborales similares para los funcionarios de ambas instituciones.

En relación con las interrogantes del Honorable Senador señor Rossi, descartó la necesidad de aumentar el número de funcionarios que ejercerán la labor de fiscalización, pues consideró que la separación de esta última función de las de elaboración de las políticas y provisión del servicio eran medidas suficientes. Con todo, aseguró que si la práctica demuestra la necesidad contraria, ello se hará.

Respondiendo a la pregunta acerca de por qué el Ejecutivo no optó por la creación de una Superintendencia de Educación Parvularia, recordó que la ley N° 20.529, de 2011, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, abarca los tres niveles educativos, y, en consecuencia, el proyecto se limita a hacer uso de las instituciones existentes para la educación inicial.

Respecto de los costos que supone entregar educación parvularia, comentó que ellos varían según el nivel de educación parvularia que se trate y según la institución que provea dicha educación. Así, ejemplificó, impartirla en el nivel de sala cuna tiene un costo de $ 168.000 en Junji, de $ 120.000 en los establecimientos VTF y de $ 140.000 en los establecimientos de la Fundación Integra. Añadió que en los niveles de transición, en tanto, el promedio es cercano a los $100.000 por alumno. Al respecto, sentenció que la intención del Ejecutivo, en su aspiración de mejoramiento de la calidad, es equiparar dichos costos.

Por último, respecto del rol de la Agencia de la Calidad, hizo presente que la idea es avanzar hacia el aseguramiento de ella en este nivel educativo, por medio de la autorización de funcionamiento y del reconocimiento oficial, instrumentos que apuntan en esa dirección, pero no dar inicio a un sistema de acreditación de salas cuna y jardines infantiles.

En el mismo contexto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó hacer llegar a esta Comisión los datos relativos al número de niños que están entre los 0 y los 6 años, la cobertura para dicho período, la distribución de ellos en los distintos establecimientos y los valores para cada uno de los niveles de la educación parvularia.

Por su parte, el Director Jurídico del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, deteniéndose en el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, señaló que la cartera de Estado que integra presentará indicaciones a dicha iniciativa legal, de manera de alcanzar un texto coherente con la propuesta legal en estudio, toda vez que ambas contienen disposiciones respecto de la fiscalización de los establecimientos de educación parvularia y disponen el traspaso de funcionarios desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En la misma línea argumental, la Honorable Senadora señora Von Baer consideró que la presentación de una indicación por parte del Ejecutivo al referido proyecto de ley permitiría evitar contradicciones entre ambas iniciativas y no desechar el trabajo legislativo realizado durante ocho meses. Fuera de ello, solicitó al señor Ministro poner urgencia a la aludida propuesta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi, estimó que la opción legislativa adecuada era presentar al proyecto de ley en estudio una indicación que recogiera las disposiciones de la iniciativa legal del ex Presidente Piñera que no entran en conflicto con las de ésta. Agregó que ello evitaría tramitar de manera separada dos propuestas de ley que dicen relación con una misma materia y aseguraría alcanzar normas que no colisionen entre sí.

II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.

Presentada la iniciativa legal por parte del Ministerio de Educación a los integrantes de esta instancia, la Comisión acordó recibir en audiencia a diversos actores y expertos en educación parvularia a fin de que dieran a conocer su opinión respecto de la propuesta en análisis. De dichas exposiciones, así como de los comentarios e interrogantes que ellas generaron, se deja constancia a continuación.

1.- La Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, señora Orielle Rossel, hizo presente que la institución que representa cuenta con 1.041 jardines infantiles y salas cuna a lo largo del país, en los que atiende a más de 74.000 niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, aportando un 10,5% a la cobertura en este nivel educativo. Agregó que de los niños que atienden el 87% pertenece a hogares del primer y segundo quintil de ingreso. Además, añadió, el 43,9% de las madres son jefas de hogar y un 77,5% de ellas son mujeres trabajadoras.

Establecido lo anterior, informó que Fundación Integra trabaja en dar cumplimiento a los requisitos necesario para obtener reconocimiento oficial, de modo de alcanzar esta certificación prontamente. Al respecto, indicó que los desafíos para ello consisten en contar con equipos competentes y comprometidos, mejorar la infraestructura[3], desarrollar un proyecto educativo en cada uno de los jardines infantiles y salas cuna, regularizar la tenencia de los inmuebles que sirven de establecimiento y avanzar en el mejoramiento de los coeficientes técnicos. Con relación a este último punto, aseguró no compartir los términos del decreto N° 115, de 2012,[4] sobre el particular.

En la misma línea argumental, comentó que otro de los anhelos consiste en fortalecer los ambientes educativos, para lo cual se espera mejorar el material didáctico, incorporar áreas verdes en los establecimientos y renovar el equipamiento y mobiliario. Además, añadió, se aspira a contar con información precisa y oportuna respecto de la situación social y familiar de los niños y niñas, de los resultados de aprendizaje y de los estándares de calidad educativa de los establecimientos.

En lo que respecta al marco de la reforma educativa, apuntó que la Fundación que representa busca responder a los desafíos del país para el periodo 2014-2018, poniendo el foco en inclusión, calidad, formación docente y en alcanzar un modelo de gestión participativo y con liderazgo apreciativo.

En sintonía con el punto anterior y deteniéndose en el proyecto de ley en estudio, comentó que Fundación Integra comparte la necesidad de reordenar y modernizar el actual sistema de educación parvularia, como también la de lograr mayor coordinación y marcos transversales e integrales que permitan asegurar calidad y hacer más eficientes las funciones y atribuciones de cada institución.

Refiriéndose a la propuesta de crear una Subsecretaría de Educación Parvularia, coincidió con la necesidad de establecer esta instancia que tendrá la misión de promover y desarrollar la educación parvularia desde los primeros meses de su instauración, de diseñar políticas, marcos normativos y un plan de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia que asegure estándares transversales para este nivel educativo. Además, remarcó que esta nueva Subsecretaría será la encargada de coordinar a los servicios públicos que imparten educación parvularia, permitiendo generar sinergia y colaboración mutua. Asimismo, subrayó que esta innovación potenciará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en su rol de proveedor del servicio, separándola de la función de fiscalización.

En este mismo orden de consideraciones, expresó su anhelo que esta Subsecretaría permitiera mejorar los coeficientes de material didáctico y equipamiento, además de proponer normas respecto de la formación docente de las educadoras de párvulos y los agentes educativos, instrumentos que calificó como vitales para asegurar que la educación impartida sea de calidad.

Con relación a la propuesta de crear una Intendencia de Educación Parvularia que elaborara criterios técnicos de fiscalización para la Superintendencia, en tanto, valoró la idea de contar con una instancia autónoma encargada de la inspección del cumplimiento de las normas legales y el uso de los recursos públicos en todos los establecimientos de educación parvularia. Esta instancia, agregó, promoverá la rendición de cuentas a la ciudadanía respecto a cómo se invierte en calidad de la educación parvularia. En el mismo orden de consideraciones, notó la necesidad que todos los proveedores que reciben recursos públicos respondan a un mismo marco normativo.

Continuando con su exposición, puso de manifiesto que la nueva institucionalidad permitirá contar con un marco transversal en materia de políticas, programas y estándares de calidad para la educación parvularia. A mayor abundamiento, puntualizó que ella dará paso a contar con políticas de Estado para este importante nivel educativo, reconociéndolo como un pilar fundamental, evitando así quedar al arbitrio de los gobiernos. Además, puso de relieve que permitirá definir políticas y programas, en el marco de las bases curriculares, para los jardines infantiles privados, actores que, consideró, en gran medida, no dan cumplimiento a las normas vigentes, vulnerando los derechos de los niños.

Apuntó que en el marco de la nueva institucionalidad, la Fundación que encabeza, en su calidad de actor relevante y dado su amplia experiencia, está dispuesta a participar en las definiciones de las políticas si así se requiere. Por último, consignó que ella se prepara para los desafíos de la nueva institucionalidad, construyendo participativamente su carta de navegación para el periodo 2014 – 2018. En este punto, recalcó que la Fundación ha impulsado diálogos regionales, levantando la voz de los niños, niñas, familias y trabajadores.

Se deja constancia de que la señora Rossel acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Rossi, luego de escuchar la exposición de la Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, consultó por qué era necesario regularizar la tenencia de los inmuebles que sirven de establecimientos. Asimismo, preguntó qué medidas resultan trascendentales para mejorar la calidad de la educación inicial y si Fundación Integra requiere algún cambio normativo que apunte en esa dirección.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, abocándose a las interrogantes formuladas por el Honorable Senador señor Rossi, explicó que la regularización de la tenencia de los inmuebles se justifica toda vez que gran parte de ellos no le pertenecen, sino que son sedes comunitarias que fueron facilitadas para funcionar como jardines infantiles y salas cuna. Agregó que la referida regularización constituye uno de los requisitos para que la corporación que encabeza logre el reconocimiento oficial para el año 2019, tal como lo exige la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su fiscalización en su disposición decimoquinta transitoria.

En el mismo orden de consideraciones, informó que otros de los aspectos necesarios a revisar para alcanzar la aludida certificación son el mejoramiento del coeficiente técnico, la infraestructura y las rentas de las educadoras de párvulos, toda vez que éstas son un 30% más bajas que las que reciben las profesionales que se desempeñan en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Deteniéndose en la segunda pregunta, señaló que para alcanzar mayor nivel de calidad educativa es indispensable mejorar los coeficientes técnicos que establece el decreto N° 115 y contar con políticas de formación docente.

Finalmente, respecto de los cambios para Integra, comentó que ellos dice relación con contar con la dotación profesional y técnica exigida, con las condiciones de infraestructura que contempla el decreto N° 548, ya reseñado, y con políticas de formación docente.

A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó cuál era la proyección para la Fundación, y si, en el marco del anuncio de aumento de cobertura formulado por la Presidenta de la República, se esperaba acrecentar el número de jardines infantiles y salas cuna de esta institución.

Por otro lado, preguntó en qué plazo esperaban dar cumplimiento a los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial. Finalmente, consultó si los jardines infantiles recientemente abiertos por dicha fundación cumplen con las condiciones necesarias para alcanzar la aludida certificación.

Sobre el particular, la Directora Ejecutiva de la Fundación Integra reseñó que la fundación que representa tuvo un crecimiento de 463 salas cuna en el periodo 2006-2010. Consignó que en el periodo 2010-2014, en tanto, el crecimiento permitió recibir a 2.000 niños anualmente. En lo que respecta a este cuadrienio, enfatizó que el foco de la fundación no está en aumentar la cobertura, sino la calidad de la educación entregada. Con todo, remarcó que Integra acrecentará la capacidad de infraestructura de algunos de sus jardines infantiles, permitiendo recibir a 1.000 niños más.

Con relación al cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento oficial, en tanto, aseguró que la idea es contar con ellos al año 2019, tal como lo dispone la ley N° 20.529.

Por su lado, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó si el ropaje jurídico de la fundación representaba una ventaja o una desventaja para el cumplimiento de su misión. Asimismo, consultó si entre esta institución y la Junta Nacional de Jardines Infantiles existía algún tipo de relación.

En relación con el plan de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, consultó si éste se insertaba en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación que contempla la ley N° 20.529. En el mismo sentido, preguntó qué exigencias y desafíos impone a la Fundación.

Por último, consultó qué importancia representa para las salas cuna y jardines infantiles la obtención del reconocimiento oficial, y qué opinión le merecía la figura de autorización de funcionamiento que crea el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 8.859-04, al cual se ha hecho mención reiteradamente.

Al respecto, la Directora Ejecutiva de la Fundación Integra comentó que la constitución de la Fundación como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Código del Trabajo, era una ventaja para la administración de su planta que alcanza los 15.500 trabajadores. Asimismo, agregó que sus características, que son inclusión, calidad y gratuidad, resultan coherentes en el marco de los principios presentes en la reforma educacional que impulsará el actual Gobierno. Con todo, hizo ver que no tenía oposición a tener una nueva forma jurídica si se estimaba necesario.

Con relación a la pregunta referida a la importancia del reconocimiento oficial, apuntó que para la fundación que preside esta certificación constituye un medio para lograr ciertos estándares de calidad en los establecimientos de su dependencia. No obstante, agregó que ello debiera complementarse con estándares que permitan evaluar el desarrollo y aprendizaje de los niños y la docencia, de manera de avanzar hacia la calidad educativa.

Complementando la intervención anterior, la señora Subsecretaria de Educación se refirió a la pregunta relativa al plan de aseguramiento de la calidad y su inserción en la ley N° 20.529. Sobre el particular, recordó que el citado cuerpo normativo establece un sistema de aseguramiento de la calidad para la educación parvularia y escolar en el que varias instituciones tienen participación: la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación. Hizo presente que el citado texto legal mandata que debe existir un plan de aseguramiento de calidad, instrumento para el cual se ha dispuesto la conformación de mesas técnicas para su implementación. Así, resaltó, es éste el plan de aseguramiento de la calidad al que hace referencia la iniciativa de ley y se enmarca en la ley 20.529, de 2011.

El Honorable Senador señor Quintana advirtió que de la exposición realizada por la señora Rossel queda claramente establecida la necesidad de crear una nueva institucionalidad para la educación inicial.

Establecido lo anterior, consultó a la Directora Ejecutiva de la Fundación Integra si en los establecimientos de su dependencia había necesidad de recurrir a la selección de los párvulos por algún motivo. Al respecto, puso de relieve que, según lo demuestran numerosos estudios, cuánto antes se utiliza esta herramienta en los establecimientos más perjudicial resulta para los niños.

Asimismo, preguntó cómo se determina si la provisión de educación parvularia corresponde a la referida Fundación o a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Sobre el particular, la señora Directora Ejecutiva de la Fundación Integra sostuvo que para determinar qué alumnos podrán ser recibidos en un determinado establecimiento de educación parvularia, el organismo elabora una ficha de inscripción y matrícula que incluye tres variables: vulnerabilidad social, ingreso familiar y condiciones de infraestructura del lugar donde habita, y añadió que la Fundación que encabeza prioriza a los niños que postulan en base a los tres criterios señalados, en donde el primero es el que otorga mayor puntaje. Sobre el particular, lamentó tener que recurrir a la priorización de los párvulos y consideró necesario avanzar hacia un acceso universal.

Deteniéndose en la segunda pregunta, en tanto, apuntó que el crecimiento en cobertura anunciado por su Excelencia la señora Presidenta de la República se logrará principalmente a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Añadió que el crecimiento en cobertura de la Fundación Integra será muy marginal y se logrará a través de la ampliación de algunos de sus jardines infantiles y salas cuna, específicamente en donde existen las condiciones físicas para ello.

2.- La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Desirée López de Maturana celebró esta propuesta de ley, que significa reconocer la importancia que tiene la educación inicial en la vida de las personas. En el mismo orden de consideraciones, estimó que el diseño sugerido permitirá relevar la educación preescolar y resguardar su sentido, especialmente en el caso del nivel de transición.

Por otro lado, puso de manifiesto que la nueva institucionalidad alivianará la labor de la corporación que representa, al despojarla de las funciones de empadronamiento y de fiscalización, y le permitirá recuperar su experiencia como principal prestador del Estado. Al respecto, recordó que a JUNJI, durante 44 años, no sólo se le ha encomendado la labor de proveer educación parvularia, sino también las dos citadas recientemente, provocando la disociación de la personalidad de esta institución.

Asimismo, aseveró que, en el nuevo escenario, la institucionalidad propuesta permitirá ordenar los roles mencionados, logrando mayor eficiencia y eficacia en ellos, además de generar condiciones para que la JUNJI implemente una propuesta educativa desafiante, que movilice las prácticas pedagógicas, recoja la experiencia acumulada y recupere la esencia de la educación parvularia.

En sintonía con lo anterior, hizo hincapié en que la nueva institucionalidad permitirá que el equipo técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se concentre exclusivamente en otorgar educación pública inicial de calidad a los niños y niñas de 0 a 4 años, con proyección a la universalización de la enseñanza. Asimismo, remarcó, permitirá incorporar una visión de sociedad inclusiva, y un concepto de niño y niña como sujeto de derechos y reconocer en ellos sus potencialidades educativas, sus contextos familiares y otorgar mayor pertinencia a sus aprendizajes, con una perspectiva de territorialidad.

En relación con la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, observó que ello asegurará políticas y estándares de calidad que den unidad y coherencia al sistema educativo parvulario, lo que garantizará, a su vez, igualdad de oportunidades. Por su parte, la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, dotará a la ciudadanía de un organismo con atribuciones reales para la fiscalización de los jardines Infantiles. Además, destacó, permitirá a la JUNJI consolidar un sistema de supervisión de sus propios establecimientos, el cual asegurará la provisión de una educación de calidad, a través del acompañamiento y control de la gestión. Esto, agregó, permitirá acoger de mejor manera la expansión de cobertura proyectada para el presente período presidencial.

Se deja constancia de que la señora López de Matura acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó a la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI cuántos jardines infantiles y salas cuna de los de su dependencia los administraban directamente y cuántos eran vía transferencia de fondos. Igual detalle solicitó respecto del aumento de cobertura anunciado por la Presidenta de la República.

Por otro lado, preguntó qué rol tendrá la Agencia de la Calidad en esta nueva institucionalidad propuesta para la educación parvularia.

Finalmente, consultó qué criterios de fiscalización se utilizarían en los niveles de transición que están insertos en establecimientos de educación escolar.

Abocándose a las interrogantes formuladas por la Honorable Senadora señora Von Baer, la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles indicó que los jardines infantiles de su dependencia que operan vía transferencia de fondos ascienden a 1.736 establecimientos, de los cuales el 70% dependen de los municipios. Agregó que aquellos que son de administración directa y tienen el carácter de tradicionales ascienden a 436. Apuntó que si se suman los establecimientos no tradicionales, como jardines familiares, laborales y comunitarios, que responden a contextos educativos distintos, la cifra total llega a 3.000 establecimientos.

Complementando la intervención anterior y refiriéndose a la fiscalización de los niveles de transición insertos en establecimientos de educación escolar, la señora Subsecretaria de Educación aseguró que ellos serán fiscalizados por la Superintendencia de Educación a la luz de los criterios que para este nivel educativo fije la Intendencia de Educación Parvularia. En consecuencia, aclaró, los niveles de pre kínder y kínder sólo serán fiscalizados una vez.

Por otra parte, notó que la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Educación llegará a todos los establecimientos de educación parvularia sin importar su dependencia.

En relación a la pregunta relativa al rol de la Agencia de la Calidad, señaló que el Ministerio trabaja en implementar este nivel educativo dentro del trabajo de esta instancia.

Por último, deteniéndose en la pregunta relativa al aumento de la cobertura de la educación inicial, informó que éste se llevará a cabo principalmente a través de los establecimientos de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Añadió que los establecimientos que operan vía transferencia de fondos y dependen de los municipios, en tanto, serán traspasados a la referida Junta, de manera que sean de administración directa de este principal prestador.

El Honorable Senador señor Quintana celebró la nueva institucionalidad propuesta para la educación inicial y remarcó que ella permitirá que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se concentre exclusivamente en la labor para cual fue creada, esto es, proveer educación parvularia.

Deteniéndose en los efectos de la ley N° 20.710, de 2013, que estableció, a nivel constitucional, la obligatoriedad del segundo nivel de transición, comentó que aunque en su momento fue muy celebrada, sólo se refirió a 5.000 niños y niñas a lo largo del país que no asistían a kínder. Estimó que la inasistencia de dichos menores se debe principalmente a que en los lugares en los que habitan están muy alejados de aquellos en donde existen establecimientos de educación preescolar. En consecuencia, consultó a la señora Subsecretaria de Educación qué dificultades se han advertido en la implementación del referido cuerpo legal y las medidas que adoptaría el Gobierno para permitir el acceso de esos párvulos.

Sobre el particular, la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles puso de relieve que el segundo nivel de transición se encuentra a cargo del Ministerio de Educación, razón por la cual la respuesta es competencia de los representantes de dicha cartera. Con todo, advirtió que la realidad descrita por el legislador no es ajena a los restantes niveles de la educación parvularia, y añadió que para asegurar su cobertura se han creado modalidades alternativas de educación, tales como salas cuna en el hogar.

En el mismo sentido, consideró que el aumento de la cobertura supondrá necesariamente conocer la realidad de las localidades más alejadas para asegurar que las familias tengan confianza en los educadores y adviertan la importancia de este nivel educativo.

En seguida, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó cuál era la posición de los trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto de este proyecto de ley que implicará el traspaso de muchos de ellos a la Intendencia de Educación Parvularia y a la nueva Subsecretaría.

La señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles reconoció que si bien en un primer momento existieron algunas aprensiones de parte del personal, hoy ellas han quedado disipadas. En efecto, sostuvo que los funcionarios han advertido la necesidad de que la JUNJI se reinvente y se concentre sólo en la función de proveer educación inicial de calidad.

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A continuación, el Honorable Senador señor Quintana, teniendo en vista el consenso expresado por los integrantes de la Comisión respecto de la necesidad de instaurar una nueva institucionalidad para la educación parvularia, sugirió votar en general la iniciativa legal en estudio, de manera de avanzar prontamente en su tramitación, planteamiento que fue respaldado por el Honorable Senador señor Rossi.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aseguró que si bien el proyecto en estudio constituía una excelente iniciativa legal, no era adecuado votarlo en general de manera tan apresurada. Justificando su aseveración, subrayó que la educación parvularia es el nivel educativo que mayor importancia reviste para poner término a las desigualdades existentes. En razón de lo anterior, estimó oportuno recibir en audiencia a más actores del mundo de la educación preescolar antes de votar el proyecto de ley.

En relación con el mismo punto, el Honorable Senador señor Quintana recordó que el gobierno del ex Presidente Piñera, con ocasión de la tramitación del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 8.859-04, resaltó la necesidad de crear una Subsecretaria de Educación Parvularia. En consecuencia y reiterando el consenso existente al respecto, no vio razón alguna para dilatar la votación en general de la propuesta legal. Adicionalmente, aseguró que los diversos actores y expertos sobre la materia podían ser invitados con ocasión de su discusión en particular.

En la misma línea argumental, el Honorable Senador señor Rossi reiteró la necesidad de votar en general la iniciativa legal, habida consideración de la coincidencia existente entre el gobierno y la oposición respecto de la necesidad de crear una nueva institucionalidad para la educación parvularia.

Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, arguyó que la discusión en general de un proyecto de ley sólo puede tener lugar una vez que se han escuchado a los actores involucrados y se tienen a la vista todos los elementos sobre el particular. A mayor abundamiento, estimó trascendental conocer la opinión de los actores no sólo respecto del articulado del proyecto, sino también respecto de la educación parvularia en general.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión recabó el parecer de la instancia, en cuanto a poner en votación en general el proyecto, propuesta que fue rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio, y dos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Rossi.

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3.- La Presidenta de la Fundación Educacional Oportunidad, señora Mariana Aylwin, hizo presente, en primer término, que la institución que encabeza trabaja en diecisiete comunas de las regiones metropolitana y sexta. Agregó que su trabajo se focaliza en el primer y segundo nivel de transición de colegios municipales y que el equipo de la fundación busca implementar, con el apoyo de la Universidades de Harvard y Diego Portales, innovaciones de primer nivel en el ámbito de la educación inicial. Adicionalmente, apuntó que la institución que representa ha realizado estudios tanto a los párvulos como a las docentes desde el año 2007 a la fecha y aseguró que la información que dichos estudios han arrojado resulta fundamental para el estudio de las iniciativas de ley que dicen relación con la educación parvularia.

Seguidamente, celebró la reciente aprobación del proyecto de ley que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Boletín N° 9.174-04), toda vez que, notó, uno de los desafíos del país radica en fortalecer y dignificar el rol de las educadoras de párvulo y de las técnicos en educación de párvulos. Al respecto, puso de manifiesto que de las diez carreras universitarias con menores remuneraciones al quinto año de ejercicio, las educadoras de párvulos son las peores pagadas, en circunstancias que su misión en la sociedad es fundamental. En efecto, precisó que múltiples estudios advierten que la etapa que va entre los 0 y los 6 años de edad es clave para el desarrollo emocional y de aprendizaje de los niños. A mayor abundamiento, resaltó que es en la citada etapa en donde se debe trabajar para alcanzar la anhelada igualdad de oportunidades.

En otro orden de consideraciones, aseguró que la educación inicial es reciente en nuestro país, especialmente en los sectores vulnerables. Así, precisó, hasta mediados de la década del 90, la mayoría de las escuelas públicas, que concentran la mayor parte de los estudiantes en situación de pobreza, sólo entregaban educación desde el primer nivel de enseñanza básica, y que recién el año 2002 se establecieron por primera vez las bases curriculares para la educación inicial.

Con todo, sentenció que su expansión ha sido muy rápida. Ilustrando su aseveración, comentó que el año 1990 sólo el 6% de los niños en edad de 0 a 3 años y el 26% de niños entre 4 y 5 años accedía a un establecimiento de educación parvularia, en circunstancias que actualmente el 43% de los niños entre 0 y 3 años y el 83% de niños entre 4 y 5 años asiste a un centro de educación inicial. Adicionalmente, indicó que mientras el año 2006 la cobertura en el primer nivel de transición era de 33% y la del segundo, de 76%, en el año 2011 aumentó a 75 y 94%, respectivamente.

Continuando con la exposición de sus planteamientos, manifestó que el crecimiento de la educación parvularia ha traído consigo una expansión de la formación de educadoras para este nivel. En efecto, precisó que el año 2000 había sólo 57 carreras de educación de párvulos, llegando el año 2011 a 159, lo que supone un aumento de matrícula de un 85%. Sin embargo, observó que un tercio de las carreras existentes no son universitarias y que los puntajes de acceso son bajos e, incluso muchas veces, no son requeridos. Además, hizo presente que un estudio del año 2007 demostró que el 30% de los estudiantes de esa carrera en las universidades estatales provenían del primer y segundo quintil de ingresos.

Centrando su atención en el financiamiento de la educación inicial, señaló que éste es fundamentalmente público y se realiza por medio de dos modalidades: los aportes fiscales directos que reciben la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra y la subvención escolar general para kínder y pre kínder, la que se otorga sobre la base de la asistencia promedio de los alumnos. Al respecto, reseñó que sólo desde el año 2007 existe una subvención universal para los niños de 4 años, y que el año 2013 la subvención para el primer y segundo nivel de transición aumentó en un 20%.

Adicionalmente, puso de relieve que los aportes que entrega el Estado son diferenciados por institución, como se reseñó precedentemente, aspecto que es necesario corregir. En efecto, acotó que la Fundación Integra cuenta con un promedio mensual de atención por niño de $102 mil, mientras que dicha cifra llega a $138 mil en el caso de los jardines que administra directamente la Junta Nacional de Jardines Infantiles y $72 mil en aquellos que tiene vía administración delegada.

A reglón seguido, remarcó que si bien existe un millón y medio de niños que tienen entre 0 y 5 años, los recursos que el Estado entrega no se condicen con esa realidad. Sobre el particular, informó que el nivel preescolar recibió el año 2013 sólo MM$ 740.932, en circunstancias que el nivel escolar recibió MM$ 4.284.682 (sector que cuenta con 3 millones de estudiantes) y el nivel terciario MM$ 877.812.

Deteniéndose en la calidad de este nivel educativo, señaló que las políticas de cobertura de educación y cuidados de la primera infancia cumplen con dos objetivos complementarios: ofrecer espacios seguros y propicios para el desarrollo infantil a jefas de hogar y madres trabajadoras y proveer servicios educativos de calidad a los niños y niñas de Chile, apoyando el desarrollo integral y generando mayor equidad de oportunidades en el largo plazo. Sobre este último objetivo, remarcó que la investigación muestra que el acceso a educación inicial de calidad, a partir de los 3 años, puede hacer una diferencia significativa en las oportunidades de las personas a lo largo de la vida (Heckman, 2006).

En sintonía con dicho aspecto, hizo ver que el mero aumento de cobertura en la educación parvularia no es suficiente ya que numerosos estudios advierten que si la educación ofrecida es de mala calidad sería mejor que el párvulo permaneciera en su casa.

Con relación al punto anterior, comentó que la fundación que encabeza realizó, entre los años 2007 y 2011, un estudio experimental que abarcó seis comunas de la región metropolitana, 64 escuelas, 140 educadoras, 110 técnicos y 1.876 niños, el cual entregó valiosa información acerca del uso del tiempo instruccional, asistencia de los párvulos a clases y competencias de inicio de las educadoras y técnicos, entre otros aspectos. Profundizando en él, informó que de un total de 95 minutos observados en promedio, las aulas del grupo de intervención implementaron tópicos de alfabetización inicial sólo durante aproximadamente 12 minutos a fines de prekinder y kínder. Al respecto, aseguró que comparado con evidencia internacional, esta extensión de tiempo difícilmente logrará impactar positivamente competencias de alfabetización inicial de los niños.

Asimismo, mencionó que el aludido estudio reveló que los niños y niñas faltan un 22,6% de los días escolares en el primer nivel de transición y 20,8% de días en el segundo nivel de transición. Agregó que ese “ausentismo crónico precoz” se asocia con peores rendimientos en lenguaje y matemáticas en primero y quinto básico, lo que conduce a que casi dos tercios de los niños y niñas puedan calificarse como en riesgo de fracaso académico y de otros resultados negativos durante la infancia y adolescencia.

Añadió que otra información relevante que arroja el citado estudio es que las educadoras y técnicas tienen sus mejores competencias en el apoyo socio-afectivo de los párvulos y el más bajo en el instruccional.

En otro orden de ideas, consideró fundamental hacer una revisión del currículum, haciéndolo más acotado e incorporando estándares más exigentes.

Abocándose al análisis de la institucionalidad de la educación parvularia, estimó que las innovaciones introducidas por el proyecto de ley en estudio eran adecuadas, necesarias y tendrían un impacto significativo, permitiendo corregir políticas de infancia, tradicionalmente dispersas y descoordinadas. En el mismo sentido, juzgó necesario crear una arquitectura clara y definida que permita asegurar que se logren los objetivos ligados a cobertura y calidad. Además, subrayó que la experiencia internacional pone de manifiesto que la calidad se asocia con sistemas de educación inicial en los que la provisión, regulación y supervisión de programas y servicios está alineada.

Siguiendo con el análisis de la propuesta de ley en informe, destacó que ella permitiera tener una institucionalidad estable que fije lineamientos y coordine los distintos proveedores de educación inicial. Asimismo, valoró la definición de funciones de cada institución presente en la educación parvularia: subsecretaría, intendencia y agencia de calidad. No obstante, lamentó que la Fundación Integra quedara marginada de ella y no se sugiriera unirla a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al cumplir iguales roles o, al menos, proponer igual cantidad de recursos para ambas.

Respecto del rol de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, recordó que si bien el proyecto de ley afirma que se fortalecerá su rol como proveedor directo, nada se dice respecto a qué ocurrirá con los jardines que funcionan vía transferencia de fondos.

Centrándose en la Subsecretaría de Educación Parvularia, hizo presente que una de sus funciones será elaborar y proponer al Ministerio de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que imparten educación inicial, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.529. Sobre el particular, si bien celebró la propuesta, consideró necesario avanzar, además, hacia la acreditación de los profesionales.

Por otro lado, deteniéndose en los niños de 0 a 3 años, planteó que la sala cuna no era el único camino. En efecto, recordó que muchos padres, especialmente en los sectores más vulnerables, no envían a sus hijos a estos establecimientos, razón por la cual estimó indispensable trabajar con ellos.

Adicionalmente, creyó necesario articular al Ministerio de Educación con los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Justicia en esta materia. Asimismo, consideró oportuno articular los niveles de transición con la enseñanza básica.

Finalmente, hizo notar la necesidad de otorgar una atención especial a aquellos niños que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema, ya que, observó, muchas veces los jardines infantiles y los establecimientos de educación escolar no son capaces de atenderlos adecuadamente.

Se deja constancia de que la señora Aylwin acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, junto con agradecer la exposición de la señora Aylwin, expresó que su intervención reafirma el procedimiento de recibir en audiencia a los actores y expertos en las distintas materias antes de la votación de las iniciativas de ley.

Luego de ello, resaltó que la necesidad de fortalecer e incentivar la educación parvularia debiera ir acompañada de políticas públicas que permitan ayudar a las mujeres que son madres en sus procesos de plena incorporación a la vida laboral, permitiéndoles contribuir al ingreso familiar.

Por otro lado, deteniéndose en la exposición de la Presidenta de la Fundación Educacional Oportunidad, puso de manifiesto que los sectores más vulnerables de la sociedad son los que presentan más resistencia a la educación parvularia, desconociendo su importante contribución. En consecuencia, llamó a adoptar las medidas necesarias para persuadir a dicho sector de la sociedad de la importancia que reviste la educación inicial. Asimismo, miró con asombro el importante porcentaje de inasistencia a este nivel educativo, lo que priva a los niños de aprender.

En otro orden de ideas, destacó que en la educación parvularia no basta con aumentar su cobertura, ya que resulta fundamental que ella esté siempre revestida de calidad. En relación con ello, juzgó indispensable exigir reconocimiento oficial a todos los establecimientos de educación parvularia, además de contemplar un proyecto educativo que fomente un desarrollo integral y promueva los aprendizajes generales para la educación parvularia que define el artículo 28 de la Ley General de Educación.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a los representantes del Ministerio de Educación presentes en la sesión si el proyecto de ley contenía normas en relación con el aseguramiento de la calidad de la educación inicial. Añadió que, a primera vista, no se advierten preceptos en ese sentido y, en consecuencia, juzgó conveniente precisar que la Agencia de Calidad fije los estándares de calidad para este nivel educativo.

El Honorable Senador señor Navarro, a su turno, coincidió en que debieran unirse en una sola institución la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, toda vez que ambas están llamadas a cumplir la misma misión y reciben recursos del Estado, pese a ser esta última una persona jurídica de derecho privado. A la luz de lo anterior, lamentó que el proyecto de ley en estudio no hiciera una propuesta al respecto.

En ese mismo orden de ideas, aseguró que no resultaba adecuado dar tratamiento distinto en cuanto a los recursos y a las remuneraciones del personal a instituciones que cumplen igual función, especialmente si se tiene en consideración que la referida fundación atiende a más de 74.000 niños y niñas en situación de vulnerabilidad social y aporta un 10,5% a la cobertura del país.

Finalmente y en relación con la misma materia, puso de relieve que el Gobierno no podía correr el riesgo que la Fundación Integra recurriera nuevamente a la paralización para insistir en sus demandas, como ocurrió el año pasado, toda vez que ello implicaría dejar sin atención a más 70.000 niños a lo largo del país.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, puso de relieve el aumento de la cobertura experimentado por este nivel educativo en los últimos años y que ha traído como consecuencia la expansión de la formación de educadoras de párvulos. Resaltó que no obstante el referido crecimiento quedan aún muchos desafíos en la materia, alguno de los cuales el Gobierno se ha propuesto cumplir por medio de este proyecto de ley.

Deteniéndose en los desafíos pendientes para este sector y que no son asumidos por esta iniciativa, aludió, en primer lugar, a la formación docente. Sobre el particular, consultó a los representantes del Ministerio de Educación si las educadoras de párvulos quedarían comprendidas en esa propuesta de ley.

Por otro lado, habida consideración de la expansión de las carreras de educación de párvulos, preguntó si se contemplaba definir un perfil de las mismas, además de fijar los estándares de aprendizaje requeridos.

En relación con las diferencias de recursos entregados a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos y a la Fundación Integra, notó la necesidad de homologarlos, de manera que todas las instituciones cuenten con igual cantidad de dineros por niño para impartir educación inicial. Adicionalmente y coincidiendo con los planteamientos del Honorable Senador señor Navarro, hizo ver la necesidad de reunir en una sola figura a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, toda vez que ambas reciben recursos del Estado y están llamadas a proveer educación parvularia.

En sintonía con el punto anterior, puso de relieve que la subvención que entrega el Estado no debiera otorgarse sólo en relación con la asistencia, y precisó que adquiere especial importancia esta propuesta en materia de educación parvularia en donde el porcentaje de inasistencia es muy alto.

Por último, planteó que el Consejo Nacional para la Infancia debiese tener una institucionalidad propia.

La Asesora para la Reforma de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz, respondiendo la pregunta formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, aseguró que el Gobierno no sólo tenía como preocupación el aumento de la cobertura de la educación parvularia sino también el incremento de su calidad. En efecto, detalló que una de las funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia consistirá en elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación de acuerdo a sus funciones, conforme a la ley Nº 20.529.

La Honorable Senadora señora Von Baer, detallando su pregunta, precisó si era necesario hacer modificaciones a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad, de manera que asegurar la presencia de este importante atributo en la educación preescolar.

Al respecto, la Asesora para la Reforma de Educación Parvularia del Ministerio de Educación recordó que las competencias de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad se extendían al ámbito de la educación parvularia y, en consecuencia, sólo faltaba visibilizar dicha función en lo cual, aseguró, se trabaja.

Insistiendo en el punto anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo notar la necesidad de aprovechar este proyecto de ley para hacer, respecto de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad, las especificaciones que se requieren para visibilizar su participación en la educación inicial.

La Asesora para la Reforma de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz, abocándose a las interrogantes planteadas por el Honorable Senador señor Rossi, afirmó que el Ejecutivo estudiaba la posibilidad de incorporar a las educadoras de párvulos dentro del proyecto de ley de carrera docente.

Con relación al perfil de la carrera de educación parvularia, en tanto, aseguró que él existe para todas las carreras de pedagogía, y precisó que en su interior se contemplan cerca de veintiuna competencias que dichas profesionales debe adquirir en su formación. Adicionalmente, apuntó que el referido perfil sirve de base para la elaboración de la evaluación docente a que están sometidas las profesionales que se desempeñan en establecimientos escolares municipales. Con todo, agregó que la evaluación docente debiera incluir, progresivamente, a quienes se desempeñan en el ciclo de 0 a 4 años.

Respecto de las diferencias de financiamiento entre los jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, destacó que el Ministerio que integra está abocado a la realización de un estudio relativo a la estructura de financiamiento de la educación parvularia de manera de perfeccionarla, equiparando los recursos entregados.

Por último, respecto de la sugerencia de fusionar la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, aseveró que si bien ello no forma parte del proyecto de ley, el Ministerio de Educación está estudiando dicha posibilidad. No obstante, agregó que no existe una propuesta al respecto y que deberá oírse a las personas jurídicas involucradas antes de decidir.

La señora Presidenta de la Fundación Educacional Oportunidad, señora Aylwin, aseguró que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad contempla estándares de calidad en materia de educación inicial. Sin embargo, observó que la iniciativa de ley señala como atribución de la Subsecretaría de Educación Parvularia elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación de acuerdo a sus funciones, conforme a la ley Nº 20.529. A la luz de lo anterior, estimó necesario aclarar quién tendrá la misión de elaborar los estándares de calidad.

Por otro lado, sentenció que un paso esencial para revestir a la educación inicial de calidad consiste en la formación docente de las educadoras de párvulos.

4.- La Investigadora del Centro de Estudios Primera Infancia, señorita Alejandra Cortázar, remarcó, en primer término, que el proyecto de ley en estudio se centra en modificar la institucionalidad de la educación parvularia, mientras que la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 8.859-04 apunta hacia la calidad de la misma.

Explicó que en materia de educación inicial la calidad se refleja en dos dimensiones: estructura y procesos. Agregó que la estructura, por su parte, considera variables como el número de niños por grupo, el coeficiente técnico, el nivel de formación del equipo educativo y sus sueldos y la infraestructura del programa. El proceso, por su parte, aseguró, envuelve aspectos como el tipo de interacciones entre el educador y el niño, las experiencias de aprendizaje y propuestas educativas y la integración de la familia con el programa. En relación con esta última dimensión, aseguró que ella no es objeto de medición, a diferencia de la estructura que queda contemplada en las certificaciones que deben obtenerse.

Subrayó que la importancia de la calidad en este nivel educativo descansa en que, de acuerdo a la experiencia internacional, es indispensable contar con ciertos mínimos de calidad para potenciar el desarrollo y aprendizaje de los niños y sus familias. Asimismo, apuntó que si la educación preescolar no es de calidad, ella podría tener un impacto negativo. Además, hizo ver que sin calidad los esfuerzos por mejorar la cobertura de la educación parvularia no serán suficientes para lograr disminuir desigualdades.

En el mismo orden de consideraciones, puso de relieve que, de acuerdo a la experiencia internacional, programas de calidad han demostrado tener un impacto positivo en el desarrollo futuro de las personas, a nivel económico, educacional y social.

Deteniéndose en el costo-beneficio de la educación parvularia, aseguró que en tres programas modelos de Estados Unidos el retorno por cada dólar invertido estuvo entre los 3.7 y los 8.6 dólares.

A continuación, la señorita Cortázar se refirió a la realidad nacional y observó que en ella no existe una normativa única de características obligatorias para todos los programas de educación parvularia. Además, notó, la Junta Nacional de Jardines Infantiles empadrona programas privados y cuenta con un mecanismo (VTF) para la asignación de recursos. El Ministerio de Educación, por su parte, otorga un reconocimiento oficial, hasta la fecha de carácter voluntario y que será obligatorio a partir del año 2019 para los establecimientos que reciban subvención. Añadió que, a nivel comunal, los requisitos municipales para obtener la patente varían considerablemente entre una y otra comuna, y destacó que un estudio efectuado en diez comunas de la región metropolitana arrojó que sólo en una de ellas se exige el título de educadora de párvulos a la directora del establecimiento.

Respecto del coeficiente técnico, puso de manifiesto que mientras en nuestras salas cuna el número de niños por adulto es de 7, en los jardines infantiles, en tanto, el número es de 16 niños por adulto. Añadió que el espacio por niño dentro de los establecimientos es de 1,1 metros y de 3 metros fuera, lo que ubica al país en las peores posiciones de las naciones que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En relación con las remuneraciones que reciben quienes se desempeñan en el ámbito de la educación parvularia, puso de manifiesto que las Técnicos en Educación Parvularia tienen una remuneración que sobrepasa levemente el ingreso mínimo, mientras los salarios de las Educadoras de Párvulos equivalen a dos ingresos mínimos.

Luego de dejar de manifiesto los datos anteriormente reseñados, aseguró que de acuerdo a los índices elaborados por The Economist Intelligence Unit, nuestro país sólo cumple el 50% de los indicadores de calidad.

Seguidamente, exhibió un cuadro comparativo de la realidad nacional con los programas modelo en educación parvularia como Chicago Child Parent Center, Perry Preschool y Abecedarian[5], que da cuenta de los datos respectivos:

A la luz de los criterios anteriormente señalados, valoró el proyecto que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04), toda vez que propone una regulación nacional e incluye por primera vez a los establecimientos privados que constituyen actualmente la gran preocupación del sistema de educación parvularia. Sin embargo, sentenció que el proyecto de ley no hace referencia a indicadores de calidad, quedando ellos radicados en el decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, y dependiendo, en consecuencia, del Gobierno de turno. Agregó, además, que la iniciativa de ley constituye una oportunidad para aumentar los referidos estándares y homologar los requisitos para obtener el reconocimiento oficial a aquellos de la autorización de funcionamiento. Aseguró que esta última medida permitirá alcanzar mayor equidad y evitar que existan dos niveles de establecimientos educacionales para la primera infancia.

Haciendo una propuesta para mejorar los estándares de calidad para este nivel educativo, presentó el siguiente cuadro:

Deteniéndose en la nueva institucionalidad propuesta para la educación parvularia, materia contenida en el proyecto de ley en estudio, celebró que una sola instancia, la Subsecretaría de Educación Parvularia, fuera la encargada de elaborar, coordinar, aplicar y evaluar políticas y programas destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia. Asimismo, valoró que sólo la Superintendencia de Educación, a la luz de los criterios elaborados por la Intendencia de Educación Parvularia, fuera la encargada de fiscalizar a la totalidad de los establecimientos, incluyendo a los jardines infantiles privados que equivalen, aproximadamente, al 20% de los existentes. Apuntó que dicha creación constituye un primer paso para avanzar hacia un sistema de aseguramiento de la calidad en este nivel educativo. Además, afirmó que la normativa de ley propuesta permitirá dar eficiencia y orden al sistema de educación parvularia y sacar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los roles de evaluación y fiscalización.

Concluyendo su intervención, se centró en los desafíos pendientes para el sector, considerando necesario equiparar los financiamientos entregados a la Fundación Integra, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a los jardines infantiles que funcionan vía transferencia de fondos para revestir de mayor equidad al sistema. Adicionalmente a ello, juzgó oportuno aumentar los estándares de calidad, igualar los requisitos aplicables a los establecimientos y crear un sistema unificado para lograr una coordinación eficiente.

Se deja constancia de que la señorita Cortázar acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, hizo presente que la ley N° 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización, establece como obligación del Ejecutivo definir los estándares de calidad para todos los niveles educativos, y añadió que la Secretaría de Estado que integra, en coordinación con la Agencia de la Calidad de la Educación, trabaja en la elaboración de los indicadores para la educación inicial.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, mostrando su preocupación por la calidad de la educación preescolar, consultó qué rol tendría en esta nueva institucionalidad la Agencia de la Calidad. Al respecto, notó que el proyecto de ley deja claramente establecido que la Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá la misión de elaborar las políticas para este nivel educativo y que la Superintendencia tendrá la misión de fiscalizar los establecimientos a la luz de los criterios elaborados por la Intendencia, pero nada dice respecto del rol del organismo citado.

A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó a la señorita Cortázar profundizar en el planteamiento de homologar los requisitos para el reconocimiento oficial con los de la autorización de funcionamiento. Al respecto, consideró que en el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 8.859-04, ya citado, debiera avanzarse hacia la equiparación de ambos requisitos, aumentando así los estándares de calidad.

En sintonía con el punto anterior, precisó que si bien la obtención del reconocimiento oficial será obligatoria para todos los establecimientos que reciban aportes del Estado el año 2019, restaban aún cinco años para ello.

El Honorable Senador señor Rossi, en tanto, estimó innecesario contar con dos sistemas de certificación para los establecimientos de educación parvularia, vale decir, reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento.

En otro orden de consideraciones, solicitó a la señorita Cortázar ahondar en las dos dimensiones en que se refleja la calidad de la educación inicial.

Por otro lado, preguntó cómo se evaluaba el retorno de la inversión realizada en educación preescolar.

Centrando su atención en el coeficiente técnico, consultó cuál era la proporción óptima. Asimismo, preguntó cuál era el espacio óptimo por niño dentro y fuera de las aulas.

En relación con la sugerencia de homologar el financiamiento de la Fundación Integra con el de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el de los jardines infantiles que operan vía transferencia de fondos, concordó con ella y aseguró que el anhelo del Ejecutivo sobre el particular era el mismo.

Finalmente, solicitó que se propusiera cómo incorporar elementos del decreto N° 315, del Ministerio de Educación, a fin de evitar que los indicadores de calidad queden entregados al criterio de cada Gobierno y, en consecuencia, sujetos a modificaciones constantemente, sin el respaldo del Congreso Nacional.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Navarro lamentó que el país no contara con estudios nacionales respecto del diagnóstico, importancia y desafíos de la educación parvularia. Al respecto, consideró oportuno que el Estado entregara a las universidades de su propiedad los dineros necesarios para llevar a cabo análisis sobre el particular, permitiendo a los Gobiernos adoptar decisiones adecuadas acordes a nuestra realidad nacional.

Por otro lado, puso de manifiesto que para abrir un establecimiento de educación preescolar uno de los requisitos necesarios es la obtención de una patente municipal. En este punto, notó que los requisitos para dicha obtención varían de comuna en comuna, y, en consecuencia, consultó si era posible incorporar estándares mínimos para la obtención de las aludidas patentes.

La Investigadora del Centro Primera Infancia, abocándose, en primer lugar, a la interrogante planteada por la Honorable Senador señora Von Baer, no creyó fundamental incorporar modificaciones a al rol de la Agencia de Calidad, pero si estimó trascendental proponer cambios en materia de fiscalización. En efecto, precisó que la Superintendencia, a la luz de los criterios elaborados por la aludida intendencia, supervisará todos los establecimientos en donde se imparta educación inicial. Agregó que, por su parte, la creación de estándares para la educación parvularia por parte de la Agencia de Calidad es una misión que está contemplada en la ley N° 20.529 y no pareciera requerir igual cantidad de infraestructura y capital humano como la Superintendencia. A mayor abundamiento, explicó que si bien a primera vista puede estimarse que el tema de la calidad a nivel institucional no está lo suficientemente desarrollado, ello no es así.

Abordando la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consideró que las exigencias contempladas en el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 8.859-04 constituían un buen primer paso para exigir criterios mínimos de funcionamiento para todos los programas de educación parvularia existentes en el país.

Centrándose en las inquietudes del Honorable Senador señor Rossi, en tanto, concordó con que resultaba innecesario contar con dos sistemas de certificación. No obstante, insistió en la importancia que la ley contemplara estándares mínimos de funcionamiento para todos los establecimientos, asegurando así un mínimo de calidad.

Respecto de las dimensiones de la calidad, aseguró que el cumplimiento de requisitos mínimos respecto de la estructura y los procesos permitía asegurar su presencia en los programas. En este punto, recordó que el Gobierno del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, incorporó la posibilidad que la Directora de un establecimiento de educación parvularia no tuviera dedicación exclusiva en su cargo, pudiendo ser una de las educadoras presentes en las aulas.

En el mismo sentido, aseveró que el mejoramiento de las exigencias relativas a la estructura y a los procesos de la educación preescolar permite revestir de calidad los proyectos educativos y la experiencia de los niños.

Con respecto a los óptimos relativos a coeficiente técnico y espacios para los párvulos, informó que la propuesta formulada por el centro de investigación que integra se fundamenta en estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Por último, refiriéndose a las interrogantes planteadas por el Honorable Senador señor Navarro, afirmó que las políticas de expansión de la educación parvularia han descansado, excesivamente, en la literatura y los estudios existentes a nivel internacional. Añadió que lo anterior obedece a los escasos estudios nacionales sobre el particular. Con todo, aseguró que ellos han ido aumentado en los últimos años, ratificando que la educación preescolar tiene importantes efectos a largo plazo.

En relación con la necesidad de asegurar exigencias mínimas y comunes en todos los municipios, resaltó que el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles cumplirá esa demanda al traspasar dicha autorización desde el nivel comunal al central. Sin embargo, hizo hincapié en que dicha iniciativa de ley no deja claramente establecido en qué intervendrán los municipios en este nuevo escenario.

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Continuando con la discusión en general de la iniciativa en informe, la Honorable Senadora señora Von Baer reiteró su consulta a los representantes del Ministerio de Educación en cuanto a cómo se armonizaría este proyecto de ley con aquél que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

Sobre el particular, el señor Ministro de Educación indicó que a la propuesta de ley contenida en el Boletín N° 8.859-04 se le presentaría indicaciones para circunscribirla a dicha certificación, extrayendo todas aquellas materias que dicen relación con la institucionalidad, especialmente aquella relativa a la fiscalización. Justificó la decisión anterior en que la normativa propuesta sería la encargada de abocarse a la institucionalidad de la educación parvularia.

Profundizando en sus planteamientos, el señor Ministro de Educación hizo presente que los objetivos de la propuesta de ley en informe eran menos ambiciosos de lo que las intervenciones de los legisladores planteaban. En efecto, detalló que este proyecto de ley sólo busca crear una autoridad política encargada de la elaboración de las políticas para la primera infancia y una autoridad fiscalizadora para el control del cumplimiento de los requisitos. A lo anterior, agregó, se suma el funcionamiento de la Agencia de la Calidad, cuyas funciones contempla la ley N° 20.529.

En sintonía con el punto anterior y en relación con la preocupación manifestada insistentemente por la Honorable Senadora señora Von Baer, aseguró que no existe certeza respecto de si la Agencia de Calidad cuenta con suficientes herramientas y estructura institucional para asegurar la calidad requerida en este nivel educativo.

Respecto de la sugerencia de homologar los requisitos de reconocimiento oficial con los de autorización de funcionamiento, consideró que si la educación inicial fuera un requisito para ingresar a la educación básica quizás sería necesario que todos los establecimientos tuvieran iguales estándares y, por lo tanto, habría que igualar dichas exigencias. Adicionalmente, puso de relieve que la autorización de funcionamiento dice relación con la fe pública comprometida y no con los estándares óptimos.

Finalmente, y avocándose a la cuestión procedimental para armonizar adecuadamente este proyecto de ley con el referido a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso aumentar el plazo para presentar indicaciones a este último,[6] de modo que la discusión de ambas regulaciones se efectúe paralelamente, para así lograr textos concordantes, en el sentido que lo plateó el señor Ministro de Educación, cuestión que fue compartido por el Ejecutivo y los integrantes de esta instancia.

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Teniendo en consideración las exposiciones precedentes, los planteamientos, opiniones y consultas formuladas por la y los Senadores integrantes de la Comisión, y las explicaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo, el señor Presidente de la instancia declaró cerrado el debate de la iniciativa de ley en informe, para seguidamente proceder a efectuar la votación en general del mismo.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- Le corresponderá a la Subsecretaría colaborar con el Ministro de Educación, en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Además, tendrá a su cargo la coordinación de los servicios públicos del sector que impartan dicho nivel educativo así como promover y fomentar, en los distintos niveles de la sociedad, en especial a nivel de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Artículo 3°.- Corresponderán especialmente a la Subsecretaría, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación, las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación, las normas legales y reglamentarias que regulan la Educación Parvularia, en particular en lo relativo a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación de acuerdo a sus funciones, conforme a la ley Nº 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la Educación Parvularia.

f) Otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos que impartan educación parvularia, a través del procedimiento administrativo correspondiente.

g) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, en conformidad a la ley.

h) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la Educación Parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

i) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario, para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal que presten servicios educacionales en el nivel parvulario.

j) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de Educación Parvularia.

k) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

l) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional en el ámbito de la Educación Parvularia con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

m) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, y

n) Todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 18.956:

1) Efectúanse las siguientes enmiendas al artículo 3°:

a) En su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, agrégase el vocablo: “de Educación”.

b) Incorpórase la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser letra d):

“c) “Subsecretaría de Educación Parvularia”.

c) Añádese el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Ministro de Educación será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Educación. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Agrégase, en su artículo 5° continuación de la palabra “Subsecretaría”, la frase “de Educación”.

Artículo 7°.- Agrégase en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, encargada de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado, o autorización, en su caso.

Esta Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo, afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúzcanse las siguientes enmiendas en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, sustitúyase la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase en su artículo 15º la expresión “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°. Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo, afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N°19.882, grado 2.

Artículo 10°.- Agrégase en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario” la frase: “de Educación”.

Artículo 11.- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 3°, comenzará a regir a contar de la entrada en vigencia de la ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, estableciendo su carácter obligatorio.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia creado en el artículo 9º, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de funcionarios a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

4) Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y su calidad jurídica, a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación. La individualización del personal traspasado se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, cuando se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que estos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa.

La determinación de la remuneración total se realizará excluyendo las horas extraordinarias, asignación de funciones críticas, aguinaldos o bonos especiales y asignaciones familiares.

6) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecerá el número de cargos para dichas plantas; los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; y, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Podrá además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

8) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

9) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en el numeral 1) y 2) del presente artículo. Igualmente fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

10) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y la fecha en que la Superintendencia de Educación, comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

11) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles seguirá ejerciendo la labor de supervigilancia establecida en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley. A contar de esta última fecha, la Superintendencia de Educación fiscalizará los establecimientos que imparten Educación Parvularia que estén empadronados o autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Esta fiscalización, la ejercerá de acuerdo a las facultades que la ley N°17.301 asigna a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de junio y 8 y 9 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 9.365-04).

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa legal tiene por objeto la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia. Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 3° de la iniciativa de ley en informe, que dice relación con el reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental

V.- URGENCIA: Simple, desde el día 1 de julio de 2014.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de Junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Decreto con Fuerza de Ley n° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005.

3.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

4.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

5.-Ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6.-Ley N° 19.882, de 2003, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.-Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal.

8.-Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

9.-Ley N° 19.553, de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

10.-Ley N° 19.528, de 1997, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al Código de Comercio.

11.-Ley N° 18.091, de 1981, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

12.-Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13.-Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

14.-Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15.-Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

Valparaíso, a 14 de julio de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Sobre el particular se deja constancia de que también fueron invitados a exponer sus puntos de vista la Unicef el Consejo Nacional de la Infancia y los Sindicatos N° 1 2 y Sinati de la Fundación Integra organizaciones que se excusaron de asistir.
[2] El referido proyecto se encuentra en segundo trámite reglamentario en la Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología.
[3] Materia regulada en el decreto N° 548 de 1989 del Ministerio de Educación que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.
[4] Modifica decreto Nº 315 de 2010 que reglamenta requisitos de adquisición mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia básica y media.
[5] Se trata de programas modelo implementados en Estados Unidos desde los años 80 y buscan analizar los efectos que tiene recibir una educación parvularia de calidad.
[6] El plazo venció el 14 de julio de 2014.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA Y DE INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.365-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 34ª, en 23 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos de la iniciativa son los siguientes:

-Crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa al Ministro de Educación y que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

-Crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia a la que le corresponderá la tarea de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

-Modificar algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector con las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi e Ignacio Walker.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 39 a 47 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe tener presente que el artículo 3° de la iniciativa tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 22 votos favorables.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, este es, quizás para muchos, uno de los proyectos más importantes. Sin duda alguna, la materia que aborda es de primera relevancia.

Cuando en la Comisión escuchamos a distintos especialistas en educación inicial, nos dimos cuenta de la trascendencia que pueden tener los esfuerzos que hagamos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación parvularia.

Un peso invertido en educación parvularia se recupera con creces con la productividad alcanzada en el aprendizaje de esos niños. Un peso representa, finalmente, ocho pesos. ¡Qué mejor inversión!

Por lo tanto, hay que avanzar hacia una mayor cobertura y también hacia una mayor calidad de la educación, porque es efectivo que una educación parvularia de mala calidad puede ser incluso contraproducente para el desarrollo educativo de los niños.

Hoy tenemos un sistema tremendamente enredado, diría yo, desde el punto de vista de la institucionalidad de la educación inicial o parvularia. Tenemos una institucionalidad donde se confunden las funciones y donde a veces se observa duplicidad de funciones. La JUNJI, por un lado, junto con el Ministerio de Educación, ejerce un rol normativo importante en el diseño de las políticas del área, pero además desempeña labores de fiscalización, de supervigilancia y aun de empadronamiento de jardines infantiles.

En consecuencia, tenemos una institución que ejerce funciones normativas (diseño de políticas), a la vez que lleva a cabo tareas de fiscalización, así como de provisión del servicio educativo parvulario.

Evidentemente, eso no es bueno para el sistema y, por lo mismo, este proyecto plantea su modificación, entregando funciones que hoy posee la Junta Nacional de Jardines Infantiles a otros organismos que se crean. Por ejemplo, la Subsecretaría de Educación Parvularia constituirá, sin duda alguna, el espacio donde se diseñarán las políticas públicas en materia de educación inicial.

Se crea, asimismo, dentro de la Superintendencia, una intendencia cuya finalidad será elaborar los criterios técnicos que orientarán la labor de fiscalización de los jardines infantiles.

Es importante señalar que será la Subsecretaria de Educación Parvularia la que otorgará el reconocimiento oficial o el permiso de funcionamiento a tales entidades.

Al respecto, cabe destacar que en la discusión de este proyecto se abordó la iniciativa que regula los permisos de autorización de los jardines privados. Hoy por hoy, resulta mucho más fácil abrir un jardín infantil que instalarse con una botillería. Por eso estamos trabajando también en los requisitos para obtener un permiso de funcionamiento en el ámbito de la educación parvularia.

Además, hay aspectos que tienen que ver con los funcionarios.

Si uno analiza cuál es la realidad de las distintas instituciones existentes en el nivel parvulario, se dará cuenta de que un número significativo está compuesto por establecimientos municipales. De hecho, el 24 por ciento de la matrícula corresponde a entidades de ese carácter, y el 37 por ciento, a establecimientos educacionales particulares subvencionados; la JUNJI tiene 436 establecimientos, e Integra, 891. Y también hay establecimientos privados y municipales que reciben financiamiento estatal a través de uno de esos dos organismos.

Existen igualmente unos jardines traspasados, llamados "VTF", cuyos dirigentes, funcionarios y funcionarias nos han planteado que esperan recibir un trato igualitario desde el punto de vista de las condiciones laborales, así como desde la perspectiva de las políticas de financiamiento.

La subvención de un niño de un jardín de la JUNJI es diametralmente distinta de la que se otorga a uno de un jardín de Integra o de un establecimiento en modalidad VTF. Y aquello no tiene ninguna justificación lógica ni técnica.

Por lo tanto, también será necesario homogeneizar las condiciones laborales al interior de jardines infantiles que son parte del Estado o reciben financiamiento de este.

Cabe señalar que del total de instituciones de educación parvularia (11.343), 1.260 son establecimientos sin financiamiento estatal, puramente privados, equivalentes al 11,1 por ciento.

Hay un elemento que igualmente me parece importante señalar, en especial hoy, cuando debatimos la necesidad de terminar con el lucro en la educación. Porque está demostrado que el lucro no es buen motor de la calidad de la enseñanza.

Asimismo, discutimos aspectos relativos a los procesos de ingreso o admisión, como la selección, o lo que significa el copago como barrera de entrada para padres y apoderados, limitando el ejercicio de su libertad al momento de tomar la decisión de elegir un colegio.

Fíjense que es interesante la experiencia que se observa en la educación parvularia. De cero a 4 años (sala cuna y niveles de transición medio menor y medio mayor), no hay copago, no hay lucro y tampoco hay selección. De hecho, los recursos se focalizan, principalmente, en los niños más vulnerables, es decir, en aquellos de los tres primeros quintiles.

Posteriormente, en el rango de 4 a 6 años aparece el lucro, el copago, aunque no la selección, al menos no formalmente y de manera transparente. Sabemos que hoy la selección se restringe solo hasta después de sexto básico, cuestión que pretendemos cambiar con la reforma educacional que se está llevando adelante.

Por cierto, en la actualidad tenemos un problema de cobertura. Sin embargo, existe un compromiso de la Presidenta Bachelet que ya se está implementando: una georreferenciación de los lugares donde debiesen emplazarse los jardines infantiles y las salas cuna, lo cual nos permitirá ir acortando la brecha que tenemos con los países de la OCDE.

La cobertura de salas cuna en las naciones pertenecientes a dicha organización es de 30 por ciento; en Chile, en cambio, es de 17 por ciento. Por tanto, apenas uno de cada 5 o 6 niños lactantes de nuestro país tiene acceso a jardín infantil. Y eso restringe no solo la posibilidad de que un niño reciba educación en un momento muy importante de su vida (el más importante, quizá, desde la perspectiva de poder influir en su aprendizaje y en el desarrollo de ciertas habilidades cognitivas y sociales), sino que también limita las opciones de acceso al mercado laboral de las mujeres. Por eso que tiene una doble relevancia lo que se está haciendo en la actualidad en materia de aumento de cobertura de salas cuna y de jardines infantiles en general.

Pero, como ya dijimos con anterioridad, no solo es importante la cobertura. Del mismo modo, se está trabajando fuertemente en el perfil de la carrera de educadora de párvulos, en los currículums y en todo lo que dice relación con el apoyo técnico-pedagógico y el perfeccionamiento permanente de la educadora y su equipo.

De ahí que valga la pena, señora Presidenta, expresar algunas palabras respecto de las condiciones laborales en que ellas se desempeñan.

La verdad es que no existe ninguna razón para que haya un trato tan distinto con otros niveles de la educación. Hoy en día una educadora de párvulos de kínder recibe un salario de dos sueldos mínimos. Y estamos diciendo que la educación parvularia es, quizás, la fase más relevante del proceso educativo, por la permeabilidad que tiene un niño con relación a la estimulación precoz en esa etapa de su desarrollo.

En consecuencia, considero fundamental que, cuando hablemos de plan nacional docente, de perfil de la carrera docente, de incentivos, de perfeccionamiento, de estabilidad laboral, de condiciones de trabajo en general, incorporemos en ese debate a las educadoras de párvulos, porque también son docentes y cumplen un rol primordial, que hoy estamos relevando mediante el proyecto de ley en análisis, el cual -insisto- cambia la institucionalidad, creando la Subsecretaría de Educación Parvularia y una intendencia dentro de la Superintendencia, para el diseño de criterios técnicos orientados a la fiscalización en este ámbito de la educación.

Y resulta muy importante -reitero- que separemos la función de provisión del servicio educativo de las funciones más bien rectoras, normativas y de fiscalización.

Este proyecto despierta bastante respaldo; un respaldo transversal, en los distintos sectores.

El señor QUINTANA.-

¡Esperemos!

El señor ROSSI.-

Así que ojalá que hoy haya una aprobación unánime.

Por último, quiero hacer presente que la iniciativa que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles tiene su plazo de indicaciones vencido.

Por lo anterior, señora Presidenta, solicito que se abra otro plazo hasta el 18 de agosto, al igual que para el proyecto que ahora estamos discutiendo, porque los estamos viendo en conjunto. Ello resulta coherente y los miembros de la Comisión están de acuerdo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Habría inconveniente en fijar plazo para formular indicaciones hasta el 18 de agosto respecto de ambos proyectos?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, cuando Chile ratificó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y que contempla, entre otros, el derecho a recibir educación gratuita y obligatoria, nuestro país asumió un compromiso con la educación.

Y, a propósito de que hoy está en discusión la reforma educacional, la calidad de la enseñanza, uno reflexiona que el futuro de la educación se tiene que ir desarrollando no solo imponiendo leyes, sino también a través de un cambio cultural. Y este cambio lo vamos haciendo todos juntos, en virtud de lo que significa para Chile mejorar la educación, sobre todo en el nivel parvulario.

En tal sentido, el reciente estudio de Impacto Educativo de la Enseñanza Preescolar, realizado por la UNESCO, muestra cómo se encuentra plenamente establecido que es en la primera infancia, como lo señalaba el Senador Rossi, donde se presentan las mayores oportunidades para el desarrollo humano integral. Según este informe, en esa etapa existen oportunidades de desarrollo que no se repiten posteriormente en el ciclo de vida humana, generándose procesos de desarrollo biológico, socioemocional, cognitivo y de lenguaje, encadenados causalmente entre sí a lo largo del ciclo vital.

Por ello, la inversión en desarrollo infantil es muy estratégica para un país en vías de desarrollo. Porque la tasa de retorno de invertir en desarrollo temprano es la más alta de todos los niveles educacionales y es base para la consecución de competencias individuales, determinantes para la productividad y la capacidad de innovación de las naciones.

Diversos y recientes estudios de distintos programas de Naciones Unidas, como también mencionaba el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, establecen que por cada dólar invertido en educación preescolar se ahorran más de siete dólares por concepto de seguridad y bienestar social al cabo de 27 años.

Por eso, contar con una oferta pública de guarderías y jardines infantiles que otorgue adecuada cobertura a la demanda existente permite a los padres, y especialmente a las madres, salir con tranquilidad a trabajar o estudiar, teniendo la confianza de que sus hijos están siendo cuidados, estimulados y educados en forma adecuada.

Ya se han entregado cifras de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. No las voy a repetir. Pero sí quisiera indicar que los jardines infantiles y las salas cuna de la JUNJI solo atienden a niños pertenecientes al primer y al segundo quintil de ingresos. Por lo tanto, las familias de los quintiles siguientes, correspondientes a la clase media, no pueden optar a la oferta pública de jardines infantiles y salas cuna, pudiendo solo acceder a la oferta privada, que muchas veces no pueden pagar.

En ese contexto, donde la oferta pública no alcanza a cubrir la demanda de matrículas, comienzan a surgir los llamados "jardines comunitarios", que, de acuerdo a la ley Nº 17.301, corresponden a iniciativas de un grupo de padres que por diversas razones tienen dificultades para acceder a un jardín infantil, sea de la JUNJI o privado.

Estos establecimientos obtuvieron reconocimiento legal. Uno de los artículos del cuerpo normativo pertinente dispone que "son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos, de modo heterogéneo u homogéneo, producto de una iniciativa comunitaria". Estos pueden estar a cargo de un técnico en educación parvularia o, en casos excepcionales, de un agente educativo que no cuente con título profesional, pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión que contemple el reglamento.

Por su parte, el decreto que regula la aplicación del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 17.301 dispone que un jardín infantil debe funcionar cumpliendo ciertas normas básicas de infraestructura y seguridad, contando con personal idóneo para trabajar con menores. Pero -y aquí está el pero-, debido a la precariedad en la que funcionan estos establecimientos, muchos de ellos no solicitan el reconocimiento de la JUNJI y, por tanto, sus condiciones no son fiscalizadas por organismo alguno.

En ese contexto, el Presidente Piñera presentó el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles -hoy en su segundo trámite reglamentario en la Comisión de Educación del Senado-, el cual recoge expresamente otras iniciativas parlamentarias, como la que establece un marco regulatorio para los establecimientos de educación preescolar (de autoría del ex Presidente de la Cámara de Diputados Rodrigo Álvarez, del ex Diputado y actual Ministro de Defensa, Jorge Burgos, y del actual Senador Felipe Harboe), y la que modifica la Ley General de Educación para establecer un reconocimiento oficial del Estado a las salas cuna y jardines infantiles (de autoría de diversos Diputados, entre los cuales estaba quien les habla).

El proyecto que hoy nos convoca debe necesariamente complementarse con aquel presentado por el Presidente Piñera, con el objeto de alcanzar no solo los objetivos de cobertura en educación preescolar, que han perseguido los últimos gobiernos, sino también el de la indispensable calidad de estos establecimientos educacionales, considerando la enorme importancia que la educación preescolar tiene en el desarrollo futuro de nuestros niños.

Señora Presidenta, nunca hay que perder de vista que el objetivo de toda política pública, de todo proyecto de ley y de todas las actuaciones de las autoridades en materia educacional siempre, ¡siempre!, debe ser alcanzar una educación de mejor calidad para nuestros niños y jóvenes.

Por eso, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a este proyecto, esperando que en su discusión particular se tengan presentes las otras iniciativas en trámite que miran el mismo propósito, y cuidando, de manera muy especial, que esta nueva institucionalidad constituya un avance real para asegurarles a todas las familias chilenas la calidad de la educación que recibirán sus hijos desde la más temprana edad.

Independiente de las aprensiones, de las diferencias existentes en la discusión sobre la reforma educacional, esta siempre ha de centrarse en los jóvenes, en los niños y, sobre todo, en su principal finalidad: lograr una mejor calidad de la educación.

Con ello podremos tener un futuro mejor.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, este proyecto reviste la mayor importancia.

En la Comisión de Educación concitó un apoyo unánime, lo que demuestra que, más allá de los titulares de prensa, los conflictos no son generalizados, pues las disputas no se dan en todos y cada uno de los ámbitos de la reforma educacional, sino en algunos aspectos.

Este es uno de los ocho proyectos de ley comprometidos por la Administración de la Presidenta Bachelet (por ejemplo, a nivel de la educación parvularia) que demuestran que existe un acuerdo, un consenso más amplio de lo que muchas veces tales titulares sugieren.

Esta iniciativa crea una nueva institucionalidad para la educación inicial, en que ahora hablamos de "educación parvularia", y antes de "guarderías".

Hoy día todo este proceso, que tiene lugar entre 0 y 4 años, o de 0 a 6 años de edad si incluimos prekínder y kínder, obviamente apunta a lo medular en el proceso educativo de una persona, que justamente se da a esa edad.

Actualmente, hay un millón y medio de niños de 0 a 6 años y 6 mil 100 establecimientos educacionales, de los cuales 4 mil 100 son públicos, principalmente de la JUNJI y también de INTEGRA, y 2 mil privados.

El Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet persigue un objetivo bastante ambicioso: pasar de una matrícula de 17 por ciento -como se da ahora- a una de 30 por ciento entre 0 y 4 años de edad.

Ello, porque, en términos de cobertura, de acceso, hoy día la educación parvularia es lo más deficitario dentro del proceso educativo.

Para obtener una cobertura de 30 por ciento se van a construir 4 mil 500 salas cunas y 1.200 jardines infantiles, o sea, 5 mil 700 salas cunas y jardines infantiles. Esto significa incorporar a 134 mil niños y niñas al proceso de la educación parvularia, con una inversión de 450 millones de dólares, en este Gobierno.

Por lo tanto, también digámosle al país que hay buenas noticias. Si bien en el campo de la educación existe una reforma compleja, que comprende bastantes iniciativas, empezamos con este proyecto, que concita acuerdo -espero que prácticamente unánime- y apunta a un aspecto muy medular de nuestra educación.

¿Qué hace esta iniciativa, finalmente?

Consagra una nueva institucionalidad, un nuevo diseño institucional para regular de mejor forma aquello que hoy día aparece bastante desregulado en nuestro país, porque los requisitos para establecer una sala cuna o un jardín infantil son mínimos.

Lo anterior, a través de dos maneras.

Primero, creando una Subsecretaría especializada en educación parvularia.

Y, segundo, instaurando una Intendencia para fiscalizar los recursos que se invierten en la educación parvularia.

Por consiguiente, esta iniciativa viene a complementar la institucionalidad generada durante estos años en el campo de la educación.

Existe la Ley General de Educación, que representó un avance en su momento, que falta complementar, adecuar y modificar en materia de educación superior; el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que surgió de un proyecto con el mismo nombre aprobado en agosto del año 2011, y que -como dice la normativa que lo creó- se refiere a la educación parvularia, básica y media.

Obviamente, en básica y media estamos más avanzados, pues se establecieron dos instituciones muy importantes: la Agencia de Calidad de la Educación, que mira lo que ocurre dentro de la sala de clases, y la Superintendencia de Educación, que fiscaliza los recursos destinados a educación básica y media, los cuales alcanzan, vía subvención, a 6 mil millones de dólares al año. El 10 por ciento de todo el presupuesto de la nación va a educación básica y media, a través de subvención.

Y esto se encuentra en una especie de marcha blanca, de plan piloto: se están implementando la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, que creamos hace tres años.

Obviamente, se trata de un proceso que se debe evaluar permanentemente para velar por la calidad y por la fiscalización.

Bueno, en primer término, hoy estamos llenando ese vacío que quedó desde el punto de vista de la educación parvularia, mediante la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia.

Ella tendrá, entre otras funciones, la de dictar un plan nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia. Y, además, la facultad de otorgar algo que constituye el meollo de otra iniciativa, que discutimos en paralelo -como aquí se ha dicho-: la autorización para el funcionamiento de las salas cunas o los jardines infantiles, que se halla regulado ahora -yo diría- por normas muy precarias, muy básicas.

La autorización para funcionar es algo mínimo. La gran mayoría está disconforme, poco contenta con ella. Queremos más, un reconocimiento oficial que suba los estándares y las exigencias de la educación parvularia.

Eso efectúa esta Subsecretaría, que tiene por objeto, en el fondo, la formulación de la política pública, aprobar este plan nacional, autorizar el funcionamiento, dar el reconocimiento oficial, a fin de asegurar -como dice la iniciativa- una educación parvularia de calidad.

Numerosas personas echan de menos la palabra "calidad" en la reforma educacional. Bueno, aquí están no solo esa palabra, sino también las atribuciones, las funciones, la institucionalidad para asegurar esa calidad.

En segundo lugar, dentro de la Superintendencia de Educación se instaura la Intendencia de Educación Parvularia, destinada a fiscalizar aquello que hoy se encuentra radicado básicamente en la JUNJI, y se la dota del poder para hacerlo.

En consecuencia, una de las cosas que persigue la iniciativa es separar las funciones de formulación de políticas, que quedarán radicadas en la Subsecretaría de Educación Parvularia, de las de fiscalización, hoy a cargo de la JUNJI (en este sentido, es juez y parte).

Y ese proceso de creación institucional va de la mano con el otro proyecto que se tramita en paralelo, que autoriza el funcionamiento de las salas cunas y los jardines infantiles o que da el reconocimiento oficial para que puedan cumplir su rol en materia de educación parvularia.

Una de las personas que compareció en la Comisión de Educación fue Alejandra Cortázar, profesora de la Universidad Católica, quien dijo que no existe una normativa única de carácter obligatorio para la educación parvularia. Hay una voluntaria para el reconocimiento oficial que, en todo caso, será obligatoria desde el año 2019.

Hoy día existen sueldos bajos en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Hace algunas semanas aprobamos un proyecto sobre el particular -no voy a entrar en detalles-, mediante el cual se destinan más de 3 mil 300 millones de pesos a mejorar la situación del personal de la JUNJI.

Asimismo, Alejandra Cortázar dice que hoy día existe un cumplimiento de solo 50 por ciento de los indicadores de calidad, según los estándares internacionales (aunque la iniciativa en discusión no habla propiamente de tales indicadores, es un tema pendiente), e incluye a los jardines privados, respecto de los cuales, por lo demás, no se dispone de datos en esta materia.

He citado a Alejandra Cortázar de entre las muchas personas que comparecieron a la Comisión de Educación para dar su opinión como expertos.

En definitiva, señora Presidenta, ojalá le demos una señal al país mediante la aprobación por unanimidad del presente proyecto -así fue acogido en la Comisión respectiva-, que crea una nueva institucionalidad para la educación parvularia, el cual, junto con la iniciativa que estamos tramitando en paralelo, sobre autorización para funcionar o reconocimiento oficial para tales establecimientos, permitirá no solo optimizar el acceso, al subir la matrícula de 17 a 30 por ciento, sino además velar por una educación inicial de calidad, en condiciones de equidad.

Por lo tanto, ojalá podamos aprobar por unanimidad la iniciativa que nos ocupa.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero referirme a dos cosas.

Primero, he cometido una omisión.

Señor Ministro, le ofrezco disculpas: no lo he saludado. ¡Bienvenido a la Sala! En verdad, tenía presente hacerlo. Sabíamos que se encontraba en la Cámara de Diputados y comenzamos el análisis del proyecto cuando usted se trasladaba hacia acá. Así que me excuso por no haberlo saludado a tiempo.

En segundo lugar, me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Mantendremos, por supuesto, los tiempos de intervención si es necesario.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Por su intermedio, señora Presidenta, quiero también saludar al señor Ministro de Educación.

Esta iniciativa de ley se enmarca en la creciente demanda social por una educación pública, gratuita y de calidad para todos nuestros niños y niñas y en la respuesta del Estado de Chile para ofrecerla.

El país será más grande y próspero en la medida que los hombres del futuro, aquellos que ocuparán nuestro lugar en esta sociedad, tengan las condiciones adecuadas para su formación. Todos los niños y niñas que habitan el territorio tienen derecho a una educación de calidad. Y corresponde al rol del Estado hacerse cargo de ello, íntegramente, sin ambigüedades y sin excepciones.

A ello se comprometió la Presidenta de la República y fue lo que suscribimos todos los parlamentarios que apoyamos su Programa; los que pedimos un Senador para Bachelet y quienes nos hicimos acompañar con su fotografía durante la última campaña.

Por lo tanto, enfrento este primer proyecto, que aborda un aspecto central de la reforma educacional, y anuncio mi voto favorable.

Lo hago, en primer lugar, honrando el compromiso contraído ante la gente, pero también con la profunda convicción de que es el camino que debe emprender Chile para superar sus desigualdades y acceder al desarrollo.

La ciudadanía ha mandatado claramente a sus representantes políticos para ocuparse a fondo de esta exigencia. La educación pública gratuita y de calidad es un imperativo político. El Estado no puede apartarse de tal demanda y al Senado le cabe hoy el deber moral y republicano de abrir las puertas de la presente reforma, que equivale a abrir las de la inclusión a miles de niños y jóvenes que se hallan condenados a la exclusión.

Por esto, no puedo sino rechazar la caricatura abierta y descarada de la reforma educacional que vimos en los últimos días. Nada puede ser más impropio de un régimen democrático que la caricatura. Ella es el esfuerzo desesperado de aquel contrincante político que carece de fuerza y que mediante la deformación del contenido del mensaje busca desacreditar la sustancia, descalifica la pertinencia y se asila en un ámbito en que no se puede contestar con los mismos medios.

La importancia del reto reclama nuestra responsabilidad.

En cuanto a la iniciativa misma, comparto sus objetivos de separar las funciones de diseño, fiscalización y provisión del servicio de educación inicial, mediante la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia respectiva, y la concentración en la JUNJI del rol exclusivo de proveer el servicio.

La lucha contra la desigualdad está en la base de la reforma educacional y, probablemente, no hay segmento de la educación más desigual que la educación parvularia. Ello obedece, en primer lugar, a la cobertura dispar, que no alcanza a todos los niños en edad de recibirla, particularmente a los más vulnerables, y que tampoco se encuentra presente en la totalidad del territorio, especialmente en las áreas rurales.

La inequidad mencionada es abordada a través del anuncio del Gobierno en orden a abrir 4 mil 500 nuevas salas cunas en los próximos 4 años y 1.200 nuevos jardines para los niveles intermedios. Solo en la Región de Los Lagos se contempla la creación de 254 establecimientos.

Pero hay que hacer más en lo que se refiere a las zonas aisladas de las comunas rurales y también en los sectores marginales de las grandes ciudades, donde habitan las madres trabajadoras, diversas de ellas jefas de hogar, que no cuentan con un lugar donde dejar a sus hijos y, con ello, acceder al trabajo.

Llamo la atención sobre el hecho de que la ampliación de la cobertura en los sectores más marginales no es un problema que se pueda enfrentar solo desde el ámbito de la educación. Esto requiere una acción integral que abarque al Ministerio de Salud y a los municipios, responsables de los programas de atención al niño; al Ministerio de Desarrollo Social, entidad que dirige el programa Chile Crece Contigo, y a las labores que hoy día cumple el Servicio Nacional de Menores en la atención de niños en situación de riesgo.

Por lo tanto, es vital que entre las funciones de la nueva Subsecretaría de Educación Parvularia esté clara la de coordinación, por ejemplo, a través del Consejo Nacional de la Infancia. Tal conexión resulta clave para producir una acción eficaz, por cierto, con los niños con necesidades educativas especiales, que muchas veces son segregados de los establecimientos regulares.

Sin embargo, también existe desigualdad en el propio trato que otorga el Estado a la educación inicial, al proveer financiamiento público distinto para los locales de la JUNJI, Fundación Integra y los jardines infantiles con administración delegada. Esta diferencia es inaceptable, y debe ser enfrentada en un plazo razonable.

Por cierto, otra discriminación se produce con los establecimientos municipales y particulares subvencionados, pues reciben subvención por asistencia, en circunstancias de que es bien sabido que en los primeros años existe un gran porcentaje de ausentismo, debido en numerosas ocasiones a medidas de prevención de contagios, especialmente en temporada invernal.

Y a propósito del financiamiento de la educación parvularia, cabe señalar que existe la obligación de proveer o financiar la sala cuna a los hijos de trabajadoras hasta los dos años de edad, de acuerdo al mecanismo establecido en el Código del Trabajo.

Si bien en su origen ese deber se fundó más bien en las necesidades de cuidado al menor y en su alimentación, con el aumento progresivo de la cobertura y de la calidad de la educación parvularia se puede llegar a replantear esta norma, no para disminuir las obligaciones de los empleadores, pero sí para focalizar de mejor manera el gasto, que es la única contribución que ellos hacen para la educación de los hijos, y solo orientado a las trabajadoras.

Sobre el mismo precepto, habrá que considerar, mediante indicaciones, las modificaciones a las facultades de fiscalización que establece el Código del Trabajo para la JUNJI, a fin de conciliarlas con el rol exclusivo de provisión del servicio que asumirá el organismo respectivo con la nueva ley.

Un último aspecto que quiero destacar se refiere a la fiscalización y a la acreditación de las personas que trabajan en el ámbito de que se trata. Parece increíble, pero en mi experiencia como alcalde me pude percatar de que existen más facultades para fiscalizar un carro de completos que para supervisar el quehacer de un jardín infantil o de una sala cuna.

En consecuencia, será un gran avance la institucionalidad que se está creando, la cual permitirá, por primera vez, controlar efectivamente las condiciones de funcionamiento de los establecimientos públicos y privados.

Este es un buen proyecto, necesario, y la antesala de una discusión mayor y profunda, que es la reforma educacional.

Manifiesto mi acuerdo con la aprobación de la idea de legislar y mi satisfacción por el hecho de que, paso a paso y más allá de la crítica fundada o infundada, comienza a materializarse la reforma a la educación que reclama la inmensa mayoría del país.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, en la gran discusión que hemos llevado a cabo en el último tiempo sobre la calidad de la educación, la importancia de la educación preescolar no merece ninguna duda.

No hay nadie que no plantee que en este ámbito hay que poner un énfasis importante.

Hasta la fecha se afirma que la educación preescolar es un factor fundamental de equidad y movilidad social. Actualmente, se consolida esa visión agregando que la calidad de la educación en los primeros años, además, permite aumentar la productividad en el largo plazo. Esto último, producto de que "la neurociencia ha demostrado que el período en que el cerebro es más eficiente para el aprendizaje comienza antes de los 3 años, por lo que la educación temprana posibilitaría la generación de capital humano y el aumento de la competitividad".

En forma científica, nos están diciendo que, en la práctica, los menores que no asisten a educación parvularia se están perdiendo dicho período de aprendizaje. Por el contrario, los que sí van ganan un hándicap respecto de los otros.

De acuerdo a esa premisa, que el Estado invierta en la educación temprana de nuestras niñas y nuestros niños resulta más rentable que hacerlo a mayores edades. Ello, con el añadido de que tal acción, al mismo tiempo, contribuye a igualar oportunidades y a disminuir las brechas iniciales en favor de los menores provenientes de familias de más escasos recursos.

Entonces, en esa etapa hay que poner el mayor énfasis, porque es ahí -así lo han planteado el ex Presidente Piñera, la Presidenta Bachelet, los técnicos, los propios Ministros- donde se marcan las diferencias, las diferencias más inexplicables y absurdas: las que vienen desde la cuna.

Algunos estudiosos, como el profesor de la Universidad de Chicago galardonado con el premio Nobel de Economía del año 2000, el norteamericano James Heckman, han señalado que la inversión en educación temprana cumple una doble función: primero, promueve la equidad y justicia social y, segundo, hace que la productividad en la economía sea mucho mayor. Dicho profesor dijo: "Las intervenciones iniciales dirigidas a niños desfavorecidos logran retornos mucho más altos que otras inversiones".

El Director del Centro de Estudios Públicos y ex Ministro de Educación, Harald Beyer -lamentable e injustamente removido del cargo ministerial-, ha expresado una opinión similar. Manifestó que las desventajas iniciales son claves para determinar el grado de preparación con que los niños y las niñas llegan a la escuela. Según Beyer: "Los estudios longitudinales sugieren que esas brechas iniciales generalmente no se cierran e incluso se amplían durante la vida escolar y más adelante durante la vida laboral".

El objetivo de este proyecto, señora Presidenta, es la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia en relación con los establecimientos que impartan educación preescolar.

Al respecto, formularé un comentario sobre un aspecto importante.

No basta con resolver los problemas de cobertura en educación; también hay que preocuparse por la calidad. Pero hacer discursos de la calidad carece de sentido si no existe una fiscalización in situ, en terreno, como la que ha efectuado en el último tiempo la Superintendencia de Educación.

En Atacama, por ejemplo, gracias al papel fiscalizador de la Superintendencia, se detectó una gran cantidad de irregularidades en el uso de recursos: dineros destinados a educación que no han sido ocupados para tal fin; otros mal utilizados; otros que están durmiendo en una cuenta (si bien nadie se los ha llevado para la casa, no han llegado a tiempo a beneficiar a los alumnos más vulnerables).

Por lo tanto, de la mano con la creación de este tipo de institucionalidad, debe ir una fiscalización efectiva, como lo planteó muy bien el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, con el propósito de que los fondos que invierte el Estado lleguen a destino.

Por su parte, Mariana Aylwin, ex Ministra de Educación, expuso ante la Comisión en su calidad de Presidenta de la Fundación Educacional Oportunidad. En esa ocasión se refirió a múltiples estudios que advierten que la etapa que va entre los 0 y 6 años de edad es clave para el desarrollo emocional y de aprendizaje de los niños. A mayor abundamiento, resaltó que es en ese período donde se debe trabajar para alcanzar la anhelada igualdad de oportunidades.

En otro orden de consideraciones, agregó que la educación inicial es reciente en nuestro país, especialmente en los sectores vulnerables. Así -precisó-, hasta mediados de la década del 90 la mayoría de las escuelas públicas, que concentran la mayor parte de los estudiantes en situación de pobreza, solo entregaba educación desde el primer nivel de enseñanza básica, y recién el 2002 se establecieron por primera vez las bases curriculares para la educación inicial.

Señora Presidenta, como hemos visto, existe un amplio consenso sobre la importancia que tiene la formación en los primeros años de vida de nuestras niñas y nuestros niños, ya que en esta etapa se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo y futuro de ellos. Los menores que no encuentren las condiciones ambientales adecuadas en ese período no solo perderán oportunidades para desplegar sus capacidades, sino que también pondrán en riesgo la expresión de las competencias que se desarrollan a lo largo de la vida.

Por eso debemos entregarles herramientas para que puedan enfrentar el futuro.

En este sentido, los objetivos introducidos en este proyecto de ley parecen ser los adecuados y los correctos, siempre y cuando permitan corregir políticas de infancia que han sido tradicionalmente dispersas y descoordinadas. Según la experiencia internacional, la calidad se asocia con sistemas de educación inicial en los que la provisión, regulación y supervisión de programas y servicios están alineadas.

Si se destinan recursos a educación, pero no hay fiscalización ni políticas que estén en la misma línea, a fin de que todas las acciones apunten en un solo sentido, los esfuerzos realizados no producirán resultados positivos.

Lo planteo nuevamente, como también lo dijo el Senador Moreira: junto con la creación de la institucionalidad propuesta, son indispensables la coordinación y la fiscalización para asegurar un buen empleo de los recursos públicos en educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero destacar que estamos en presencia de una buena noticia. Este es, quizás, el primer proyecto, entre varios, de la denominada "reforma educacional".

La presente iniciativa se refiere, justamente, a la formación y cuidado de los infantes, de los menores, de los lactantes, quienes no marchan, no tiran piedras, no gritan consignas y, probablemente, no tienen mucha representación.

Por tanto, es muy loable que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, a través del Ministerio de Educación, haya iniciado este proceso de reforma profunda al sistema educacional en el nivel que constituye su piedra angular: la educación parvularia.

Esta marca la diferencia de oportunidades a temprana edad.

Estudios de instituciones norteamericanas e inglesas nos señalan que la estimulación cognitiva en los tres primeros años de edad condiciona el desarrollo neuronal de los menores.

Ahí se asienta la primera diferencia o desigualdad entre los niños que tienen la oportunidad de recibir educación y estimulación cognitiva a temprana edad y quienes no la tienen.

Además, estudios de una universidad europea señalan que los menores que observan regularmente más de siete colores cuentan con mayores probabilidades de desarrollo neurológico que otros que no lo pueden hacer.

En consecuencia, la forma en que el Estado regula o fija un sistema de educación parvularia resulta fundamental a la hora de evitar las desigualdades de origen.

Lamentablemente, producto de la lógica que ha imperado durante más de cuarenta años, la enseñanza preescolar está en manos del mercado. Hoy día la oferta y la demanda regulan dicha actividad. Los lactantes y los menores son clientes a los cuales los empresarios vinculados al negocio de la educación en este nivel deben captar.

Por cierto, cuando un padre o una madre busca un jardín infantil o una sala cuna para su hijo, piensa que los establecimientos en oferta cuentan con un conjunto de autorizaciones que los habilitan para funcionar desde los puntos de vista de la infraestructura, del equipamiento y de los profesionales que ahí trabajan. ¡Déjeme decirle, señora Presidenta, que eso no es así! A los padres que nos escuchan -y me incluyo, por tener hijos en edad preescolar- no les asiste ninguna certeza de que la oferta que hoy existe cumpla con las normas adecuada en infraestructura, equipamiento y personal.

Actualmente en Chile es más fácil abrir un jardín infantil o una sala cuna que conseguir una hora al médico en el sector público. Ello, porque aquella actividad ha quedado completamente desregulada.

Para este ámbito, no existen potestades fiscalizadoras en el Estado, ni a nivel de Gobierno central ni a nivel de gobiernos comunales. Estos últimos solo pueden ejercer facultades de supervisión respecto de la infraestructura de los establecimientos educacionales a través de sus directores de obras. Con todo, estos no disponen de las atribuciones que quisieran, como lo comprobamos tras consultar en diferentes municipalidades.

Señalo lo anterior, señora Presidenta, porque el año 2009, junto con otros parlamentarios, presenté una moción para establecer normas regulatorias relacionadas con la calidad del personal que labora en los jardines infantiles y las salas cuna y, también, disposiciones en materia de infraestructura, dotando a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de atribuciones al efecto.

Por su parte, el Senador señor Moreira aludió a una segunda moción sobre el particular, presentada el año 2012.

Mis esfuerzos en este ámbito obedecen a un compromiso asumido a propósito de una situación que me tocó observar con mucha impotencia en la comuna de Santiago: el caso del menor Sebastián Navarrete. Seguramente, ustedes recordarán que a este menor en el jardín infantil, producto de que lloraba mucho, le pusieron una cinta adhesiva en su boca, razón por la cual falleció.

Las personas responsables de ese hecho solo recibieron una sanción de 541 días remitidos. ¡Y hasta el día de hoy administran un establecimiento de educación preescolar! Consultadas las autoridades sobre cómo era posible que personas que habían cometido cuasidelito de homicidio siguieran administrando un jardín infantil, la respuesta fue: "No tenemos facultades para regular esa situación".

Y luego se dio el caso de Borja López, un menor que en la comuna de Huechuraba fue olvidado en el auto por una parvularia y murió producto del abandono y del calor que se produjo al interior del vehículo.

Frente a esa desgracia, nuevamente surgió la discusión de por qué no éramos capaces, como sistema, como Estado, de regular la oferta de jardines infantiles y salas cuna.

Cabe señalar que en aquella oportunidad presentamos una moción con el objeto de establecer inhabilidades para que nunca más una persona que hubiere sido condenada -o bien, imputada- por delitos de agresiones a menores pudiese trabajar en jardines infantiles. ¡Y sepa usted, señora Presidenta, que hasta el día de hoy esa iniciativa no es ley!

En la actualidad, gracias a una normativa que aprobó este Parlamento, se les prohíbe laborar en jardines infantiles y salas cuna a quienes hayan sido condenados por agresión sexual. Pero nada se ha determinado respecto de los que han sido condenados por violencia intrafamiliar o por algún tipo de delito que implique lesiones a menores.

Por eso en el año 2012 presentamos la segunda moción que se ha mencionado -la recordó hace un rato otro Senador-, con la finalidad, precisamente, de dotar de facultades al Estado en esta materia.

Señora Presidenta, el proyecto en análisis, sin duda, es un avance importante, porque crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuya misión será fijar normas generales. En un Estado como el nuestro, los ministerios y las subsecretarías tienen carácter normativo, es decir, dictan disposiciones y establecen procedimientos de carácter general.

Además, la iniciativa crea, de buena forma, la Intendencia de Educación Parvularia, ente público encargado de supervigilar y fiscalizar.

A mi juicio, resulta esencial avanzar en ese sentido para que nunca más tengamos que darle explicación a un papá o una mamá por haber creído que el jardín infantil o la sala cuna cumplía todas las normas. Pero la verdad es que hasta el día de hoy tales establecimientos no las cumplen debido a que no hay facultades de fiscalización.

Esto va más allá del Gobierno de turno; guarda relación no con una desidia de los funcionarios públicos, sino con la falta de atribuciones del Estado.

Algunos pregonan sobre la libertad de educación. ¡Bienvenida sea! Pero esta no puede significar dejar al mercado la regulación de instituciones encargadas de velar por el cuidado de niños que no se pueden expresar, como los lactantes y los demás menores de edad.

Voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de la idea de legislar.

En la siguiente instancia legislativa, será necesario formular indicaciones -probablemente, algunas de las que presente sean declaradas inadmisibles, ante lo cual pediré el patrocinio del señor Ministro de Educación- para regular diversos aspectos: los requisitos de apertura y de funcionamiento; el estatuto del personal -para que nunca más trabajen en jardines infantiles y salas cuna personas que hayan agredido a menores de edad-; algunas inhabilidades; sanciones a los administradores y a los sostenedores cuando sean cómplices o guarden silencio frente a agresiones a infantes; facultades para el cierre de establecimientos de educación preescolar, y atribuciones para la Intendencia de Educación Parvularia, a fin de que tenga la capacidad de representar a los menores con acciones judiciales y de perseguir las responsabilidades de quienes, valiéndose del derecho a la libertad de ejercer una actividad económica, desarrollen un negocio en el que se provoquen lesiones a los niños o no se garantice la calidad de lo que se entrega.

Señora Presidenta, considero que estamos en presencia de un proyecto que va en directo beneficio de aquellos que no tienen voz: los menores de edad.

Por eso concurriré con mi voto favorable.

Pero -insisto- en su oportunidad formularé indicaciones, ojalá acordadas con el Gobierno, para contar con un Estado que pueda decirles a los papás y a las mamás, cuando anden buscando un jardín infantil o una sala cuna, que la oferta vigente cumple con todos los requisitos y que sus hijos van a ser queridos y cuidados como corresponde.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, la iniciativa en estudio apunta -ya lo manifestaron otros Senadores- a un sector de la educación al que en verdad, aunque muchos dicen que es realmente el más importante, no le dedicamos tanto tiempo ni le brindamos tanta preocupación -contrariamente a como sucede con otros ámbitos de formación-, esto es, a la educación preescolar.

Esta propuesta legislativa -lo dijimos en la Comisión pues, como Oposición, siempre estaremos dispuestos a apoyar los buenos proyectos del Gobierno- va en la dirección correcta, por cuanto busca generar una institucionalidad mucho más ordenada para supervigilar la educación parvularia.

¿Qué ocurre hoy día? Que la JUNJI cuenta con ciertas facultades de fiscalización, pero termina siendo juez y parte. En efecto, ella otorga servicios de enseñanza preescolar y, al mismo tiempo, supervigila los recintos que imparten ese nivel educativo a niños y niñas en todo el territorio nacional.

Entonces, ¿qué plantea esta iniciativa? Lo que también proponía un proyecto del Gobierno del Presidente Piñera: dejar a la JUNJI con la función de entregar servicio educacional y asignarle a la Superintendencia de Educación Escolar la atribución para fiscalizar todo el sistema de jardines infantiles y salas cuna a lo largo del país.

Por lo tanto, la JUNJI deja de ser juez y parte, pasando a convertirse en la institución que entregará servicios de educación parvularia y preescolar a nuestros niños y niñas. Y la Superintendencia de Educación será la encargada de fiscalizar, creándose dentro de ella una Intendencia de Educación Parvularia.

Eso es muy bueno y va en la dirección correcta, porque nos permitirá contar con una institucionalidad absolutamente ordenada en nuestro sistema escolar.

La Superintendencia estará a cargo de la supervigilancia de todo el sistema, no solo de la educación escolar, sino también de la preescolar.

Sin embargo, aquí se debe hacer una salvedad.

El Senador que usó de la palabra anteriormente señaló que este proyecto terminaba con la problemática que teníamos respecto de los jardines infantiles que funcionan únicamente con algunos permisos municipales.

La verdad es que esta iniciativa no apunta a solucionar tal dificultad. Su objetivo es la supervigilancia de los jardines infantiles que reciben subvención del Estado.

La que sí soluciona el problema de los jardines infantiles y salas cuna privados -de ellos se hizo mención- es la que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles en general, la cual fue presentada en su oportunidad por el Presidente Piñera.

¿Qué ocurre hoy? Que existen por una parte los jardines infantiles y salas cuna supervigilados por el Estado, y por otra, los de carácter privado, que no tienen que cumplir ningún requisito especial. Por eso el año pasado se discutió en el Senado la normativa a que me acabo de referir.

En tal sentido, ambos proyectos se cruzan.

La iniciativa que crea la autorización de funcionamiento apunta a elevar el estándar de los jardines infantiles y de las salas cuna privadas, a lo que hizo alusión el Senador Harboe.

Una cosa completamente distinta es la creación de la Intendencia de Educación Parvularia dentro de la Superintendencia de Educación, para ordenar una facultad que anteriormente tenía la JUNJI.

Pero eso no es lo único que hace el proyecto en debate. Y es muy bueno que el Ministerio haya accedido a analizarlo en conjunto con el otro, ya que ambos "deben conversar". Porque la normativa que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, que viene del Gobierno anterior, también separa la supervigilancia de la entrega de servicios por parte de la JUNJI; y, adicionalmente, establece los criterios mínimos que deben seguir los jardines infantiles privados.

Lo anterior tiene mucha relevancia, porque los papás y las mamás que hoy eligen un jardín infantil creen que por exhibir un letrero que dice "Jardín Infantil" está autorizado por el Estado. Pero no es así.

De ahí la importancia de que, complementariamente al proyecto presentado por el actual Ejecutivo, podamos seguir avanzando en el análisis de la iniciativa del Gobierno anterior.

La normativa que ahora nos ocupa no solo considera la Intendencia de Educación Parvularia dentro de la Superintendencia de Educación, sino que además crea la Subsecretaría de Educación Parvularia dentro del Ministerio de Educación.

Esa última propuesta también la considero significativa. Y, a mi juicio, va en la dirección correcta, pues no solo necesitamos entidades que supervigilen, sino también instituciones que dependan directamente del Ministerio de Educación y dicten las políticas relativas a la educación parvularia y preescolar para todos los establecimientos de nuestro país.

En tal sentido, me parece que la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia es un paso relevante, porque de esa manera le estamos dando un espacio especial y prioritario a la educación de los niños en edad preescolar.

Adicionalmente -esto lo discutimos en la Comisión de Educación-, considero significativo avanzar también en la creación de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia y que la Agencia de Calidad cumpla el rol que le corresponde en cuanto a la fijación de los estándares de la educación preescolar, para que contemos en ese nivel con tres instituciones similares a las que hoy día existen en la educación escolar: la Subsecretaría de Educación Parvularia, encargada de dictar las normativas pertinentes; la Agencia de Calidad, para establecer los estándares mínimos, y la Superintendencia de Educación Escolar, para supervigilar el sistema completo de educación preescolar.

Con eso, señora Presidenta, estaremos dando un paso en la dirección correcta, al poner especial énfasis en la educación preescolar.

Por tales razones, nosotros concurrimos con nuestro voto favorable a la aprobación de este proyecto, pues consideramos que va por el camino adecuado.

Además, estimamos muy importante seguir avanzando en la iniciativa que presentó el Gobierno anterior, para crear la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, porque solo así podremos realmente darles tranquilidad a los padres y apoderados y garantizarles que el jardín infantil privado que han elegido cumple estándares mínimos.

En consecuencia, hay que continuar, junto con el Ejecutivo, trabajando en ambos proyectos de forma paralela, ya que deben "conversar entre ellos", para darle un funcionamiento y una orgánica general y coherente a todo nuestro sistema de educación preescolar.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, me alegro de la discusión que sostenemos hoy día, así como también de la presencia del Ministro de Educación en la Sala. Vamos a aprovechar su concurrencia para darle algunos mensajes adicionales.

A mi juicio, ha habido cierta injusticia con el proyecto de reforma educacional presentado por el Gobierno, que tiene dos patas conocidas hasta ahora: la que analizamos esta tarde y la referente al copago, a la selección y al lucro dentro de los establecimientos particulares subvencionados.

Esa última iniciativa se ha llevado todas las noticias, en circunstancias de que el proyecto en debate es de verdad importante y valioso y probablemente tendrá una incidencia futura de mayor significación.

Ya muchos Senadores y Senadoras se han referido a la importancia que tiene la educación desde la cuna. Los tiempos primeros son claves y decisivos para igualar en oportunidades a quienes se hallan en esos años de su vida.

La cuna sigue siendo un factor determinante en Chile, y continuará siéndolo, a menos que esos niños, con independencia del lugar en que surjan o se desarrollen, tengan acceso a salas cuna, a jardines infantiles, al kínder, al prekínder, en definitiva, a una educación preescolar de alta calidad.

Por eso, tomar en serio este tema me parece muy valioso. Y, por tanto, resulta importante apoyar y, ojalá, fortalecer el proyecto en debate.

Es una verdadera lástima que una iniciativa de esta relevancia, en último término, no cuente con la presencia de todos los Senadores y de la prensa, presencia que sí se advierte cuando se discuten normativas que, no siendo menos trascendentes, no son igualmente positivas y sobre las cuales probablemente existe interés más por las divisiones que generan que por su aporte efectivo.

Dicho eso, señora Presidenta, no puedo dejar de aprovechar la oportunidad para transmitirle al Ministro -como podemos hacer todos- nuestra inquietud e interés por la reforma educacional.

El otro proyecto al cual me referí resulta bastante cuestionable, y de su debate, hasta el momento, uno puede apreciar que se ha reunido, como en pocas oportunidades, una opinión bastante consistente en la calle; en los padres y apoderados de los establecimientos afectados; en muchos expertos de la propia coalición de Gobierno, y, por cierto, de nuestro sector político. Y pienso que incluso parlamentarios de la Nueva Mayoría tienen muchas dudas sobre esa iniciativa.

Eso es, señor Presidente, lo que yo quisiera transmitirle al Ministro de Educación.

Sé que lo ha pasado mal en estos días, Ministro, por la situación a que ha estado enfrentado. Probablemente, nosotros no hemos ayudado mucho a que lo pase mejor. Pero nuestra responsabilidad es aprovechar la oportunidad que tiene nuestro país de hacer una reforma educacional.

Sin embargo, Ministro, uno siente un muy completo desconocimiento sobre en qué consiste esa reforma.

¿Cuáles son sus objetivos?

¿Cuáles son sus prioridades?

¿Cuáles son sus instrumentos?

¿Cuál es su costo?

Nosotros estamos haciendo una modificación tributaria para que la mayor parte de los recursos provenientes de ella -por mí, ojalá todos- vayan a la reforma educacional. Pero muchos no sabemos todavía en qué consiste esta reforma: no conocemos el mapa global, ni el hilo conductor, ni la hoja de ruta. Y nos parece que son conceptos esenciales para poder avanzar con mayor fuerza y con más acuerdo.

Hay aquí una diferencia con la reforma tributaria.

Independiente del juicio que nos merezca esa reforma, ella constituía una proposición completa en todo su contenido, en las iniciativas que comprendía: modificar el impuesto de primera categoría; terminar con el FUT; renta atribuida; 10 por ciento de retención; atribuciones a Impuestos Internos para una campaña antielusión, y normas para alrededor de quince impuestos distintos que procuraba cambiar, modificar, corregir, eliminar.

Era una visión bastante completa.

No es eso lo que encontramos en la reforma educacional.

Y, si son importantes los pesos, créanme que no tienen ni la sombra de importancia al lado de lo que la educación significa para un país.

Por lo tanto, pienso que esta es una oportunidad que tenemos para revisar la forma como se ha avanzado en esta materia. No hay nada más importante para una nación, y sobre todo para una con nuestro grado de desarrollo, que la educación.

Chile necesita cambios profundos y cualitativos en este aspecto. Por eso, apoyamos una reforma educacional.

Adicionalmente, por saber de los mayores costos que aquella exige, hemos respaldado la reforma tributaria. En lo personal, la he estado apoyando incluso desde antes del Protocolo, porque me parecía que era necesario juntar recursos para tener una reforma educacional adecuada.

Pero, con la misma franqueza, creemos necesario que el Gobierno tenga una actitud distinta de la que ha mostrado hasta ahora en el manejo y en la conducción de este proceso. Porque es indispensable que exista un diálogo organizado, que permita conocer, revisar y analizar los planteamientos centrales, que están ausentes.

Mi impresión es que el Cardenal Ezzati tenía razón cuando decía que estábamos trabajando en las ventanas y en las puertas sin conocer la arquitectura del edificio y que, por ende, ellas después podrían no encajar en el diseño final.

Por mi parte, no lo he entendido como una crítica a que se haga una reforma educacional ni como una defensa de privilegios según algunos han querido inferir. Yo creo que hay una crítica honesta, de colaboración.

Yo pertenezco a esa Iglesia, y sé que tiene vocación educativa y quiere contribuir para que la reforma salga bien.

Es lo que deseamos hacer nosotros también. Y nos gustaría transmitirle al Ministro, con mucha confianza y honestidad, que en verdad queremos que se mejore la reforma educativa en todos los conceptos que hemos esbozado. No nos gustaría que ella se convirtiera en un campo de batalla, ya que eso, al final, causaría un enorme daño y podría entrabar la posibilidad histórica que tenemos hoy.

Créame, Ministro, que no le deseamos ningún inconveniente ni ningún desastre en su proceso. Necesitamos y queremos que le vaya bien. Pero para eso es importante oír.

Porque, hasta ahora, sentimos que vamos para atrás y para delante y no avanzamos en corregir aspectos centrales de lo que hoy ya conocemos en el otro proyecto y, fundamentalmente, en la posibilidad de trabajar una mirada común respecto a cómo debe ser una reforma educacional que dure por muchos años. Porque los proyectos educativos no se hacen para un período de gobierno ni para dos, sino para décadas.

Dicho eso, señor Presidente, quiero agregar en forma muy breve que este proyecto es muy importante.

Creo que el nivel educacional de que se trata es clave para quebrar de verdad las desigualdades y la brecha que existen en nuestro país. Hay una cobertura todavía insuficiente: ha superado el 50 por ciento, pero aún está muy desnivelada. Tenemos, entre los 4 y los 5 años, una cobertura muy amplia; pero bajo los 3 años, una muy baja: debe de estar en 20 por ciento, aproximadamente.

Me parece relevante, además, contar con una nueva institucionalidad. En la actualidad no la hay. Y vemos que incluso organismos del Estado, como JUNJI e Integra, de alguna forma compiten.

Tenemos, además, estructuras débiles y calidades muy deficientes, muy inferiores a las que se requieren.

Por eso, son muy importantes la estructura de Subsecretaría y la Intendencia que se crea en la Superintendencia, dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

En seguida, el hecho de que la supervisión pase de la JUNJI a la Subsecretaría va a garantizar aspectos significativos en el rendimiento y en la búsqueda de calidad.

Hay otros puntos complementarios que también deberán abordarse; por ejemplo, la preparación de educadores de párvulos y de técnicos. En una evaluación que conocí, 60 por ciento de estos tenía insuficientes conocimientos disciplinarios; 62 por ciento, insuficientes conocimientos pedagógicos, y 51 por ciento -recién egresados- fallaba en la capacidad de escritura.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador: tiene un minuto para redondear la idea.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente. Es muy poco lo que me queda.

Por lo tanto, creo que estamos frente a una iniciativa de mucho valor, que apreciamos, que apoyamos y que ojalá tenga el impacto que merece en la opinión pública y la conciencia de lo que significa trabajar en este minuto.

Esperamos que, dentro de la reforma, la mayor cantidad de los recursos vayan a la educación parvularia, de manera que podamos tener cobertura total de calidad para todos los niños que asistan a ella.

Pero, aprovechando la oportunidad, Ministro, se lo reitero: ojalá que usted pueda encargarse de la inquietud que tenemos quienes hemos hecho de la educación, no hoy día, sino desde hace muchas décadas, nuestra principal preocupación. Ello, porque creemos que ese es el camino para lograr un país armónico, justo, con sentido humano. Sin educación es muy poco lo que se puede pensar, menos en el contexto histórico en que nos ha tocado vivir.

Así que, deseándole suerte, Ministro, con la misma fuerza le pido que ojalá tengan una actitud distinta y que escuchen a la Oposición, a los expertos y a la calle.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al Senador Larraín, y quiero decir que, a mi juicio, esos son el tono y la altura que se deben tener frente a una reforma y, en general, ante cualquier debate en el Parlamento. Me quedo con sus expresiones y con la manera de abordar esta materia. Y rescato también los planteamientos que hizo el Senador Moreira.

Lo señalo porque, nítidamente, se ha marcado una diferencia en esta sesión con otro Senador, quien no se encuentra en la Sala. ¡Probablemente, debe de tener vergüenza de mirar al Ministro a la cara y reconocer lo que hizo con su video¿! Me refiero al Senador Allamand, quien por estos días está de "cortometrajista". Ya hemos visto varios episodios, varias series, que claramente no tienen mucho que ver con lo que debe hacer un Senador, más aún en un debate serio.

Cuando no hay argumentos, se entra en la descalificación y se cae en lo que él mismo alguna vez describió como "La teoría del desalojo".

Entonces, quisiera rescatar el tono que han empleado aquí otros colegas.

En seguida, el Senador Larraín hizo una comparación entre este proyecto, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, y el que entró pocos días antes, casi de manera simultánea, a la Cámara de Diputados -en un debate que avanza, que está cada día más maduro- y que tiene como propósito poner fin al lucro, al copago y a la selección.

Yo deseo hacerme cargo de ese debate, de esa comparación. Porque, si uno recoge las distintas impresiones que los Senadores y las Senadoras de ambos lados han señalado, advierte que, como se verá en la votación, vamos a tener unanimidad en la aprobación de este proyecto.

Y este proyecto, ¿qué? ¿Viene del Gobierno pasado? ¿Es una moción?

No: es una de ocho iniciativas. Como se ha dicho, es el primer proyecto de la reforma de la Presidenta Bachelet que va a ver la luz.

¿Y qué hace que el debate en torno a él sea probablemente menos ruidoso que el relativo al término de las discriminaciones, que está en la Cámara de Diputados? Bueno, que este proyecto crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y que en este ámbito, el de la educación parvularia, especialmente de 0 a 4 años, no hay lucro.

La gran diferencia radica en que en este caso no hablamos de lucro. Y no he escuchado a ningún Senador ni a ninguna Senadora pedir la intervención del mercado para solucionar la crisis.

Porque seamos claros: existe una crisis global en la educación.

Tenemos un modelo que en 33 años solo ha provocado segregación, inequidad. Pero la escuela no sirve para corregir estas desigualdades, que provienen de la cuna. Y tampoco lo hace la nueva institucionalidad por sí sola.

Resulta fundamental, pues, ver qué pasará con el ciclo que viene a continuación.

Entonces, uno se pregunta: ¿Por qué tan buena onda? ¿Por qué tan buen clima, tan buen ambiente en la discusión de este proyecto?

¿Será porque estamos hablando de los niños?

¿Será porque en esa etapa tiene lugar el desarrollo neuronal?

¿Será porque los niños no votan, no marchan, como decía alguien?

No. A mi juicio, ello tiene que ver sencillamente con la ausencia de un gran actor: el lucro, el mercado; y nadie está reclamando su participación.

Dicho lo anterior, creo que este primer proyecto de la reforma educacional va en la misma línea de las otras iniciativas que ingresarán la Presidenta Bachelet y el Ministro Eyzaguirre.

Esta es la punta del iceberg. Se trata del primer proyecto que verá la luz.

Hay todo un debate: fin del lucro, término de la selección, por qué no se partió con la educación pública.

Bueno: ¡esto es cien por ciento público!

¿Qué tenemos en el segmento educativo de 0 a 4 años?

¡Busquen!

No hay establecimientos particulares subvencionados, ni sostenedores, ni sociedades comerciales.

Existe provisión del Estado, mediante la JUNJI, INTEGRA y el sistema VTF (dispersión de la que muchos han hablado).

Y tenemos establecimientos particulares pagados para preescolares.

Considero fundamental mirar el mapa completo, con los otros proyectos que vienen.

Yo soy de los que estiman indispensable, si deseamos hacer una reforma de verdad y no solo poner más recursos para la educación, sacar el factor distorsionador, segregador y discriminador: el mercado.

Y por esa razón es importante que el siguiente proyecto que va a discutir el Senado sea justamente el que termina con la selección, con el copago.

Así como es significativo que nos preocupemos de los primeros años del estudiante, de su desarrollo neuronal, de sus aprendizajes iniciales, de su sociabilización, también lo es que no haya selección.

Por eso ya en 2006 la Concertación y la Presidenta Bachelet intentaron impedir la selección. Pero quienes ocupaban las bancas del frente solo permitieron que ella no tuviera lugar desde sexto año básico hacia abajo.

Por tanto, señor Presidente, este debate me parece fundamental.

El proyecto que nos ocupa ordena una institucionalidad dispersa.

Ahora, aquí se ha sido muy majadero para preguntar dónde está la calidad.

¡Por favor! ¡Es cosa de leer el articulado!

Tal vez lo más importante de este proyecto es la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, ente que garantizará la calidad de la educación.

Ahí va a estar puesto el foco. Ahí se colocará la centralidad del Ministerio de Educación, que claramente se verá más robustecido con la nueva institucionalidad.

Y no está de más reiterar las atribuciones que tendrá la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Proponerle al Ministro de Educación "las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia".

Proponerle las normas legales y reglamentarias del sector.

"Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares", etcétera.

"Otorgar el reconocimiento oficial a establecimientos que impartan educación parvularia, a través del procedimiento administrativo correspondiente".

"Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia".

Es relevante destacar -alguien lo manifestó- que esta normativa está en línea con un proyecto que viene de la Administración anterior. Incluso, en los últimos meses de 2013 el Ejecutivo dejó caer ese proyecto, no lo priorizó. Pero no se ha archivado; se permitió su tramitación, pues sus normas se adecúan con las de la iniciativa que nos ocupa esta tarde.

Corresponderá también a la nueva Subsecretaría "Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación".

Entonces, el Gobierno y el Ministerio de Educación están asumiendo un compromiso explícito con la calidad de la educación de los más pequeños.

Se crea por otra parte la Intendencia de Educación Parvularia, que dependerá de la Superintendencia de Educación.

En este punto se registra un cambio más de fondo, porque hoy tenemos una JUNJI que cumple muchas funciones: provee educación parvularia, empadrona a los distintos establecimientos, supervigila -función que pasará al ente donde tiene que estar: la Superintendencia-, fija políticas.

Entonces, la JUNJI juega en todos los puestos, cumple múltiples roles y funciones.

Por lo tanto, este proyecto viene a ordenar la institucionalidad.

Dentro de las principales funciones que tendrá la Intendencia de Educación Parvularia está la de "fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado, o autorización, en su caso.".

Pero no solo eso hace este proyecto. También aborda la transición hasta el momento en que la Intendencia y toda la nueva organización empiecen a funcionar, que será cuando tanto el reconocimiento oficial como la autorización de funcionamiento estén plenamente vigentes.

También se hace cargo de la creación de plantas y del traspaso de funcionarios desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia y desde la JUNJI a la Superintendencia de Educación, con un esquema que -reitero- busca hacer más claros los marcos regulatorios, los cuales hoy no son uniformes.

Por lo tanto, contaremos con marcos regulatorios mucho más estrictos, bastante más exigentes y equivalentes.

En definitiva, señor Presidente, se trata de un proyecto de ley muy necesario.

Considero una gran noticia que esta sea la primera iniciativa que aprueba el Senado con relación a la reforma educacional.

En cuanto a los siete proyectos restantes, tendremos que adoptar el tono planteado por el Senador Hernán Larraín: el de las convicciones.

Veremos finalmente si en materia de reforma educacional se puede hacer lo mismo que en la reforma tributaria.

Siento que será difícil, tras escuchar al colega Allamand y a otros Senadores, converger hacia puntos comunes, pues -insisto- la discusión fue contaminada por la mirada de algunos actores económicos. No digo políticos. Porque la mirada política, o la ideológica, o la filosófica, e incluso las dudas razonables de los apoderados en cuanto a qué pasará con los colegios, tras la campaña del terror¿

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

Por favor, concluya.

El señor QUINTANA.-

Termino, señor Presidente.

Como expresaba, algunos señores parlamentarios han realizado una campaña del terror, durante la cual han sostenido que se cerrarán colegios y otra serie de barbaridades que todos saben que no tendrán lugar.

Señalan también que habrá menos recursos. Pero la cuestión es al revés: existirán más recursos. Lo que pasa es que, como en cualquier institución, se tendrá que rendir cuenta de ellos.

En algunas horas más nuestro sector, la Nueva Mayoría, tendrá una reunión donde se reafirmará el compromiso con tales objetivos, que la Presidenta Bachelet fijó con gran claridad desde el comienzo.

Esta reforma no la impusieron los partidos; ni siquiera lo hizo la Nueva Mayoría: fue parida por la ciudadanía.

Y la Presidenta de la República ha tenido la capacidad de traducir ese sentimiento y esa aspiración de cambio de la sociedad chilena en una reforma que termine con la inequidad y la segregación y que contribuya a aportar calidad y, de ese modo, a mejorar la entrega de oportunidades a nuestros jóvenes.

Por eso, voto con mucho entusiasmo a favor de este primer proyecto de la reforma educacional.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, en la línea del colega Quintana, me parece que el debate que se está realizando en esta Sala a propósito del primer proyecto de la reforma educacional se halla al nivel de lo que uno espera del Senado de la República.

Creo que ese tono tiene que ver en parte significativa con que solo 17 por ciento de los niños de entre 0 y 4 años asiste a algo parecido a un sistema educativo. En rigor, podría tratarse de guarderías o de otras instituciones que tienen algún parentesco lejano con educación.

En suma, aquí no hay un mercado, no media el lucro, no existen grupos de interés presionando para conseguir tal o cual reforma. Ni siquiera se debate acerca de si la educación es un derecho o un bien de consumo.

Todos estamos hablando de educación y del derecho de los niños a una enseñanza de calidad desde el momento mismo de su nacimiento.

Aquí no se habla de segregación, de elección, de selección, de quién patrocina, de quién subsidia, sino de educación.

Como digo, cuando se discute sobre educación y se saca el lucro, el debate es otro.

De hecho, prácticamente todos los componentes de este proyecto de ley se hallan en la discusión general de nuestro país en materia de educación.

Se hace mención, desde luego, de una institucionalidad nueva. Es decir, el sistema tiene que definir instituciones, procedimientos, normas, objetivos.

Y se habla sin complejos de educación como un proceso sistemático, con regulaciones; que cuenta con un estatuto y con estándares de calidad; que dispone de sistemas de acreditación; que tiene un conjunto de condiciones para que operen las instituciones educacionales; que habla de las reglas de funcionamiento de esos establecimientos educacionales, de la formación de los profesores, del apoyo técnico-pedagógico a los maestros.

En suma, toma los mismos temas de la discusión general. Pero, al no estar contaminada con los intereses creados o con el lucro, hablamos de educación y mencionamos todas las materias que van a aparecer en los otros proyectos de ley pendientes en el Congreso Nacional.

De consiguiente, junto con saludar a este Senado, que ha tenido la enorme altura de comenzar a discutir como corresponde una reforma educacional en nuestro país, le doy por supuesto mi apoyo entusiasta a la idea de legislar.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, solo quiero agregar a cuanto han dicho los Honorables Senadores durante esta sesión que el proyecto que nos ocupa va sin duda en la línea planteada por quienes creemos que hay que hacer una reforma a la educación pública y que, empero, los instrumentos propuestos en la actualidad no están puestos en los ejes indicados ni son los pertinentes.

Por esa razón, esta iniciativa gira la pirámide absolutamente a la inversa y pone recursos, competencias, atribuciones y facultades precisamente en la etapa inicial, que es donde muchos pensamos -por lo menos en Amplitud estamos convencidos de ello- que deben hacerse los mayores esfuerzos, no solo de carácter económico con cargo fiscal, sino también de contenidos.

Tener la posibilidad de que exista una Subsecretaría de Educación Parvularia envuelve por cierto un paso muy importante en lo que son la educación inicial y la educación temprana.

Invertir recursos y contar con una Intendencia de Educación Parvularia va en esa misma línea.

Por tal motivo, consideramos que aquello es muy correcto.

Yo estoy votando a favor. Pero manifiesto mi deseo de que la discusión habida esta tarde en el Senado le sirva al Ministro de Educación, quien nos acompañó en ella, como una línea que le permita leer que es relevante invertir las prioridades desde la etapa inicial y no solo hablar permanentemente de gratuidad en la educación superior o de cómo invertir en ella. Porque lo más significativo es de qué manera logramos poner recursos, competencias, habilidades precisamente en la etapa inicial de la educación, que es donde a juicio de muchos de nosotros ha de estar la apuesta para un cambio de futuro, a fin de que dentro de diez, doce, quince, veinte años podamos constatar que otorgamos los estímulos correctos y necesarios para sacar adelante una buena reforma en materia de educación pública.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, tras saludar por su intermedio al señor Ministro de Educación, debo señalar que esta es probablemente una de las piezas de la reforma que más impacto van a tener y donde más recursos se invertirán en este tiempo. Pero, desgraciadamente, es una de aquellas cuestiones de que la sociedad tiene menor conciencia, de aquellas cosas que discute y conversa menos.

Yo quiero simplemente plantear la importancia de que la educación parvularia cuente con institucionalidad propia. Y es lo que se está creando acá.

Requiere también un esfuerzo futuro de convergencia de la institucionalidad existente: la JUNJI, con su tremenda experiencia, sin duda; Integra, con innovaciones pedagógicas muy relevantes.

Y, también, debe ir superando cuadros de precariedad que hay en modalidades surgidas posteriormente en algunas dependencias municipales, o vinculadas a convenios con los municipios, y otras.

Quiero, sin perjuicio de valorar tremendamente el proyecto, establecer dos inquietudes.

La primera dice relación con si este es o no un derecho universal.

Hoy no lo es. Actualmente el acceso a la educación parvularia o preescolar que entrega el Estado no es algo disponible para todos. O sea, una familia de clase media en que cada integrante de la pareja gana por su trabajo un sueldo mínimo no tiene necesariamente derecho a que su hijo vaya a un jardín de la JUNJI, porque la ficha de protección social los deja fuera.

La pregunta es si se trata de un derecho de la familia o del niño y la niña.

Señor Presidente, está pendiente el debate en torno a cómo vamos garantizando que no haya barreras de acceso a ese bien provisto por el Estado.

En el área parvularia, sin duda, tenemos pendiente una discusión. Porque si uno debiese pagar de manera particular un jardín infantil (les consta a muchos que tienen niños pequeños en establecimientos privados) podrían cobrarle 80 mil, 100 mil, 130 mil pesos mensuales; incluso lo mismo o más que lo que cobran colegios que reciben mayores subvenciones estatales.

En segundo lugar, al menos quiero reconocer lo que hoy considero fue un error, en el marco legislativo que debatió el Congreso respecto a lo que es la educación preescolar, que en algún momento deberemos rectificar: la escolarización de la educación parvularia.

Necesitamos profundizar el debate en torno a si queremos o no adelantar los procesos de escolarización.

Para entrar al kínder, ¿es obligación haber estado en educación preescolar, en educación parvularia?

Hubo un debate cuando se habló del rol del Estado financiando.

Constituye un escándalo que en niveles de transición hoy se estén pasando pruebas a niños pequeños (ocurre ya en los kínder).

Personalmente, considero que debemos reflexionar acerca de si eso es lo que queremos como sociedad en aquel ámbito.

Lo he dicho otras veces en la Sala: me he comprometido con otra mirada pedagógica. Yo quiero mucho a la pedagogía

Waldorf. Creo que la evolución de las personas como seres y el desarrollo de su intelecto y de sus aptitudes psíquicas se vinculan también con su proceso de maduración biológica. No me parece correcto apurar a los niños y a las niñas en sus procesos de aprendizaje. Ellos tienen su ritmo; no hay ningún apuro en que aprendan a leer a los cuatro o a los cinco años. Existen procesos de maduración biológica y de adquisición de aptitudes psicosociales que, según muchos estudios, no deben acelerarse. Y, por ello mismo, hay que entender bien cuál es el rol de la educación parvularia. No es la escolarización temprana.

Nosotros -estoy convencido- cometimos errores en legislaciones previas.

Sé que no es este el momento de realizar el debate. Pero, con relación a la nueva institucionalidad, quiero dejar planteadas estas dos inquietudes.

Primero, la universalidad del acceso o, por lo menos, el acceso para mayores quintiles de niños y niñas. Porque este es un derecho de ellos, no de los padres. Tiene que ser un derecho universal. A eso aspiramos crecientemente.

Por eso, hay que ver cómo se abre el derecho de otros a acceder a los cupos que el Estado va a proveer y que no sea para los más pobres o más vulnerables como se dice. Pero a mí no me gustan estas expresiones: yo hablaría más bien de aquellos a quienes les paguen sueldos más precarios.

Pero también se plantea el debate acerca de la escolarización temprana, que deberíamos revisar. Sé que el asunto ha sido discutido en el Consejo Nacional de la Infancia, y quiero dejarlo sentado.

Creo que, de las reformas estructurales más importantes que vamos a emprender en educación, esta no es visible. Los niños y las guaguas no marchan, no se expresan. El grupo etario de adultos jóvenes con pequeños de esa edad no es el que se está manifestando hoy en día. Mas se trata, sin duda, de una política pública que tendrá mucho que aportar al desarrollo nacional en los próximos 20 años.

Voy a votar que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta, el que nos ocupa es un asunto muy relevante. Creo que en los últimos ocho o nueve años se ha mejorado mucho. Es preciso reconocerlo. Y, como alcalde, me tocó trabajar en este ámbito.

Espero que cuando estudiemos el proyecto de ley y la reforma, en general, no cometamos algunos errores del pasado. Porque es trascendental definir los roles que cumplirán la JUNJI e Integra, las cuales, en la práctica, actualmente compiten y presentan financiamientos y formas de trabajar distintos. Ojalá en la nueva legislación se tomen en cuenta los diferentes actores que pueden participar como protagonistas en el desarrollo de los jardines infantiles.

Hoy día, la primera de esas entidades tiene un sistema de jardines mixtos, de administración municipal y con financiamiento JUNJI, que han dado muy buen resultado.

En el caso de la carrera docente, que me parece justa e importante, considero deseable que no incurramos en las equivocaciones de ayer, cuando se cayó en una legislación profundamente centrada en la desconfianza -ello se observa, por ejemplo, al analizar el Estatuto-, y busquemos la manera de que la carrera o el ordenamiento respectivo sean una forma de profesionalizar y ayudar a la gente que trabaja en los jardines, sin tender solo a una inamovilidad que haga mucho más restrictivo el sistema.

Voto a favor.

A mi juicio, esta es una tremenda iniciativa, pero espero que en educación no cometamos -repito- los mismos errores de años atrás.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, durante las últimas semanas hemos sostenido un debate relevante en términos de cuál debe ser derrotero, la ruta, la arquitectura de la reforma educacional que el país necesita.

Desde esa perspectiva, el que hoy día estemos aprobando esta iniciativa, precisamente enfocada en los aspectos de la educación parvularia, de la educación inicial, es una aproximación correcta a los desafíos en el ámbito de la enseñanza.

Tal como se ha expuesto recurrentemente a lo largo de la sesión, todos los expertos coinciden en que si hay algún sector de la educación general en que el país debe priorizar sus esfuerzos, enfatizar su trabajo, es justamente el señalado, por los impactos positivos que provoca en el conjunto del proceso de aprendizaje.

Al mismo tiempo, establecido ya que debiera tratarse de una clara prioridad de la reforma educacional en curso, el diagnóstico surgido en esta oportunidad es bastante contundente en cuanto a que en el nivel de que se trata se observa hoy día al menos una trilogía de factores adversos.

El primero que se pretende corregir, en parte, con el proyecto es una marcada debilidad institucional.

En seguida, registramos una baja cobertura en educación parvularia. Si la comparamos con los enormes avances del país en educación general, inmediatamente se nota una brecha por llenar.

Y, en tercer lugar, hay una inversión del Estado insuficiente.

Esa trilogía de factores: debilidad institucional, baja cobertura, inversión estatal insuficiente, debieran encontrarse en el corazón de cualquier avance en la materia.

Otros aspectos también han sido mencionados por quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Cabe tener presentes la actual dualidad de funciones radicadas en la JUNJI, en cuanto a fiscalización, por un lado, y prestación de servicios, por el otro, y las diferencias, de difícil explicación, entre los roles, por ejemplo, de ese organismo y de Integra.

A ello se agregan, sobre todo, las que exhiben desde el punto de vista del financiamiento. La cobertura de una y otra entidad, en general, alcanza a los mismos sectores de vulnerabilidad social. Sin embargo, los recursos de que disponen para la labor que realizan son marcadamente insuficientes.

Estimo correcta la iniciativa en discusión, y la prioridad, adecuada. El tratamiento dado a estas materias va en la dirección pertinente. Por eso, votaremos a favor.

Más aún, quisiéramos que en su tramitación y, en particular, en todo lo que tiene que ver con las cuestiones accesorias a la simple institucionalidad podamos avanzar con los mismos grados de consenso y acuerdo.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 34 señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quisiera recordar que la Sala ya determinó que el plazo de indicaciones se extenderá hasta el 18 de agosto próximo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, solo deseo agradecer a las señoras y señores Senadores por su votación y apoyo. Espero que continuemos tratando los otros proyectos con el mismo espíritu.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Gracias a usted, señor Ministro.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de agosto, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.365-04

INDICACIONES

25.08.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

ARTÍCULO 3°

Letra b)

1.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir la frase “y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda”.

Letra e)

2.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, a continuación de la voz “Parvularia”, lo siguiente: “y a asegurar la continuidad del proceso educativo hacia la Educación Básica”.

Letra f)

3.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminarla.

Letra g)

4.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirla.

Letra i)

5.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la locución “que reciban financiamiento estatal”.

ARTÍCULO 7°

6.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir, en el inciso segundo propuesto, la frase “, o autorización, en su caso”.

ARTÍCULO 11

7.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminarlo.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar como artículo 12, el que sigue:

“Artículo 12.- Reemplázase en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por “debiendo al menos tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica y media, correspondiendo uno a cada nivel”.”.

o o o o o

9.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan de la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 73. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 9.365-04

__________________________________

HONORABLE SENADO

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain

Asimismo, concurrieron

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Coordinadora de Primera Infancia, señora María Isabel Díaz; los Asesores, señora Pamela Godoy y señores Felipe Torrealba, Hugo Arias y Exequiel Silva; y la Jefa de Comunicaciones, señora Tatiana Klima

De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta, señora Desirée López de Maturana; el Jefe de Gabinete, señor Leandro Rojas; la Directora Regional de Valparaíso, señora Priscila Corsi; su Jefa de Gabinete, señora Carolina Morales; el Asesor, señor Gerardo Vergara; y la Periodista, señora María Elizabeth Pérez

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señorita Marcia González y señor Ítalo Jaque

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz

Del Centro Latinoamericano de Periodismo, CELAP: el Asesor Legislativo, señor Juan Pablo Briones

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Agustín Briceño

De la Oficina del Honorable Senador señor Allamand: el Asesor, señor Sebastián Bozzo

De la Oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: el Asesor, señor José Luis Batlle

- -

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación

- -

Se deja constancia de que, el día 11 de septiembre del año en curso, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, APROJUNJI, hizo llegar a la Secretaría de la Comisión un documento en el que se formulan observaciones a la normativa propuesta. Dicho documento se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión

- -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Es necesario tener en consideración que el artículo 3° de la iniciativa de ley en informe tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental

- -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 permanentes y artículos transitorios

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 3, 4, 7 y 9

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y 8

4.- Indicaciones rechazadas: no ha

5.- Indicaciones retiradas: números 1, 5 y 6

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna

- -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Artículo 3°

Establece las funciones y atribuciones que corresponderán, especialmente, a la Subsecretaría de Educación Parvularia

Letra b)

Dispone que deberá proponer, al Ministro de Educación, normas legales y reglamentarias que regulen la educación inicial. Al respecto, consagra que, particularmente, deberá sugerirle disposiciones relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Von Baer, sugiere eliminar de las funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia la proposición de normas legales y reglamentarias que digan relación con los requisitos que los establecimientos de educación preescolar deberán cumplir para obtener el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento

El Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, no compartió la indicación en estudio, ya que la proposición de normas legales y reglamentarias relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento constituye una materia esencial de la Subsecretaría que se crea en virtud de este proyecto de ley

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi puso de relieve que la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer podría acogerse si la letra b) del artículo 3° encomendara a la Subsecretaría de Educación Parvularia la misión de otorgar la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación inicial. Sin embargo, notó que el referido literal se limita a encargarle la función de proponer al Secretario del ramo normas legales y reglamentarias sobre el particular

La Honorable Senadora señora Von Baer, si bien compartió la precisión realizada por el Presidente de la Comisión, dejó constancia de que el literal objeto de indicación sólo tendría sentido si el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles[1] se transforma en ley

Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, comentó que si bien hacer referencia a una normativa que aún no se transforma en ley no es lo ideal, en la legislación educacional había antecedentes de ello. Ejemplificando su aseveración, recordó que la Ley General de Educación hizo mención a la Superintendencia de Educación y a la Agencia de Calidad, en circunstancias que la iniciativa legal que consideraba su creación, posterior ley N° 20.529, era un mero proyecto

- En virtud de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer retiró la indicación número 1), de su autoría

Letra e)

Establece que la nueva Subsecretaría deberá elaborar y proponer, al Ministro de Educación, las políticas y programas que fomenten el acceso de los párvulos a la educación inicial

El Honorable Senador señor Montes formuló la indicación número 2), para agregar que dichas políticas y programas, además, deberán asegurar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica

- Puesta en votación la indicación número 2), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

Letra f)

Dispone que la Subsecretaría deberá otorgar, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, el reconocimiento oficial a los establecimientos que impartan educación prebásica

La indicación número 3), de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone eliminar la función en análisis

La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que la indicación presentada se justifica toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Educación, el reconocimiento oficial es entregado por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente[2]. En consecuencia, advirtió que de mantenerse la redacción aprobada en general para el literal f) del artículo 3°, se presentará una colisión de competencias

El señor Ministro de Educación compartió la observación de la legisladora y, por lo tanto, apoyó la indicación objeto de análisis

- Puesta en votación la indicación número 3), resultó aprobada por la totalidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

Letra g)

Dispone que la Subsecretaría otorgará a los establecimientos que impartan educación inicial autorización para funcionar, en conformidad a la ley

La Honorable Senadora señora Von Baer presentó la indicación número 4), para suprimir dicha atribución de aquellas las que serán de competencia de la Subsecretaría objeto de creación

Con un planteamiento similar al consignado con ocasión del análisis de la indicación número 3, la Honorable Senadora señora Von Baer subrayó que, según lo dispuesto en el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04)[3], dicha certificación es competencia del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente y no de la Subsecretaría de Educación Parvularia. En consecuencia, llamó a acoger la indicación objeto de estudio, a fin de evitar colisiones entre ambas propuestas legales

- Puesta en votación, la indicación número 4) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

Letra i)

Establece, dentro de la lista de atribuciones y funciones de la nueva Subsecretaría, el diseño de programas de apoyo técnico-pedagógico para las instituciones públicas y privadas que presten servicios educacionales en el nivel parvulario y que reciban financiamiento estatal

Sobre esta letra recayó la indicación número 5), de la Honorable Senadora señora Von Baer, para extender los aludidos programas a todos los establecimientos públicos y privados que impartan educación preescolar

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer estimó que los programas de apoyo técnico-pedagógico debieran beneficiar a todos los establecimientos que imparten educación inicial y no sólo a aquellos que reciban financiamiento del Estado. Agregó que ello permitiría elevar el nivel de la educación entregada a todos los niños y niñas del país

El Honorable Senador señor Rossi celebró la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer y precisó que los referidos programas serían elaborados una vez y quedarían a disposición de quienes los requieran, tal como ocurre, actualmente, con los reglamentos de convivencia en materia de educación escolar

La Coordinadora de Primera Infancia del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz, estimó que los programas de apoyo técnico-pedagógico a que se refiere el literal i) del artículo 3° debieran quedar circunscritos a aquellos establecimientos que, impartiendo educación parvularia, reciben financiamiento del Estado. Añadió que la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer podría conducir a que los establecimientos particulares pagados exigieran a la nueva Subsecretaría dichos programas

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en tanto, planteó que lo central era dilucidar si el diseño de dichos programas constituía una facultad o un deber de la Subsecretaría de Educación Parvularia

Al respecto, el Honorable Senador señor Rossi hizo ver que el literal objeto de indicación establece que será misión de la nueva Subsecretaría diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico y no la implementación de los mismos

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que los programas diseñados por la Subsecretaría de Educación Parvularia debieran estar a disposición de todos los establecimientos de educación inicial, sin importar su naturaleza. Reiteró que ello redundaría en el mejoramiento de la calidad de dicho nivel educativo.

El titular de Educación consignó que la Subsecretaría de Educación Parvularia diseñaría programas generales de ayuda técnica-pedagógica y, en consecuencia, desterró la posibilidad que la función encomendada en la letra i) se tradujera en programas de asistencia técnica específicos para cada institución. Con todo, consideró que el referido diseño constituía un deber y no una facultad, pudiendo, en consecuencia, los establecimientos requerirlos a esta nueva instancia

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, insistió en que si el diseño de dichos programas tenía un carácter vinculante debía quedar circunscrito a las instituciones que reciben financiamiento estatal. A mayor abundamiento y a la luz de la explicación del señor Ministro de Educación, juzgó que acoger la indicación de la Honorable Senadora señora Von Baer podría significar una imposición de los citados programas a las instituciones privadas que no reciben aportes del Estado

En relación con este último punto y reforzando los planteamientos del señor Ministro de Educación, la Asesora del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, aclaró que la intención del Ejecutivo era que el diseño de los aludidos programas constituyera una obligación para la Subsecretaría de Educación Parvularia y, en consecuencia, que cualquier establecimiento que reciba financiamiento estatal pudiera exigírselos

El Honorable Senador señor Allamand, a partir de la explicación del señor Ministro de Educación, arguyó que la redacción de la letra i) del artículo 3° consagra como función de Subsecretaría de Educación Inicial diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico. Añadió que sólo si la obligación consistiera en implementarlos, los establecimientos privados que no reciben aportes del Estado y que imparten dicho nivel educativo podrían verse afectados

La Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Desirée López de Maturana, notó la importancia que dichos programas estuvieran a disposición de todos los establecimientos de educación parvularia. En el mismo sentido, sentenció que el Estado tiene la obligación de ser garante de que la educación inicial proporcionada sea de calidad

- Como consecuencia del intercambio de ideas que se ha transcrito precedentemente, la indicación número 5) fue retirada por su autora

Artículo 7°

Agrega dos nuevos incisos al artículo 99 de la ley N° 20.529, de 2011, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización

El primero de ellos precisa que la organización interna de la Superintendencia de Educación considerará una Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la misión de fijar criterios técnicos para orientar el ejercicio de las funciones de dicho órgano respecto de las instituciones que impartan educación inicial y que estén reconocidas oficialmente por el Estado o que cuenten con autorización de funcionamiento, según sea el caso.

El segundo, en tanto, puntualiza que la citada Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo que estará afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica

Respecto de dicho precepto, la Honorable Senadora señora Von Baer propuso la indicación número 6), para suprimir, en el primero de los incisos que se propone agregar al artículo 99 de la ley N° 20.529, la referencia a los establecimientos que cuenten con autorización de funcionamiento

- La indicación número 6) fue retirada por su autora

Artículo 11

Dispone que la obligación de la Subsecretaría de Educación Parvularia de otorgar la autorización de funcionamiento a los establecimientos que impartan educación inicial comenzará a regir una vez que entre en vigencia la ley que crea dicha autorización[4]

En relación con esta norma, la Honorable Senadora señora Von Baer formuló la indicación número 7), para eliminarla

Al respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer, al igual como lo precisara precedentemente, recordó que la autorización de funcionamiento es una materia de competencia de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y no de la Subsecretaría de Educación Parvularia. En ese mismo orden de ideas, agregó que el literal g) del artículo 3°, que se refería a esta materia, fue suprimido como consecuencia de la aprobación de la indicación número 4), por lo que correspondía proceder de la misma manera.

- Puesta en votación la indicación número 7), contó con la aprobación de la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

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En seguida, el Honorable Senador señor Montes presentó la indicación número 8), para incorporar un nuevo artículo permanente al proyecto de ley. Dicho precepto busca introducir modificaciones en el literal c) del inciso primero del artículo 89 de la Ley General de Educación.

La referida norma se refiere a la integración del Consejo Nacional de Educación. El citado literal, en tanto, establece que cuatro de los diez integrantes de dicho órgano, que deberán ser ratificados por el Senado, previa proposición de Su Excelencia el Presidente de la República, deberán ser académicos o profesionales de reconocido prestigio. Adicionalmente, precisa que dos de ellos tendrán que contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media.

La indicación propone, en cambio, que, al menos, tres de las cuatro personas cuenten con dicha calificación, correspondiendo uno a cada nivel de enseñanza.

La Coordinadora de Primera Infancia del Ministerio de Educación celebró la indicación del Honorable Senador señor Montes, toda vez que ello permitirá que, al menos, un representante del mundo de la educación parvularia integre el Consejo Nacional de Educación, lo que en la actualidad no necesariamente ocurre, ya que son sólo dos las personas que deben revestir dicha calidad, como por cuanto no se precisa que represente a cada nivel de enseñanza

- Puesta en votación, la indicación número 8) fue aprobada, con modificaciones, por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

- -

Finalmente, la indicación número 9) de la Honorable Senadora señora Von Baer, incorpora un nuevo artículo transitorio a la iniciativa de ley en estudio.

La disposición apunta a que cada vez que una norma jurídica haga referencia a la Subsecretaría de Educación, respecto de materias referidas a educación inicial, dicha alusión deberá entenderse realizada a la Subsecretaría de Educación Parvularia

La Comisión estuvo de acuerdo con esta proposición, toda vez que ella tiene por finalidad actualizar la normativa jurídica, de manera que ella sea concordante con la Subsecretaría que se crea en virtud de este proyecto de ley

- La indicación número 9) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio

- -

Se deja constancia de que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado

Artículo 1°

Sustituir la expresión “el desarrollo integral” por “la formación integral”

(adecuación formal)

Artículo 2°

Inciso primero

Reemplazar la frase “Le corresponderá a la Subsecretaría colaborar con el Ministro de Educación,” por “La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación”

(adecuación formal)

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente

“Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos del sector que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

(adecuación formal)

Artículo 3°

Inciso primero

Encabezamiento

Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

(adecuación formal)

Letra b)

Reemplazar la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia” y sustituir la expresión “en lo relativo a” por “, aquellas relativas a”

(adecuación formal)

Letra d)

Suprimir la frase “de acuerdo a sus funciones”

(adecuación formal)

Letra e)

Agregar, a continuación de la voz “Parvularia”, la frase: “y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica”

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2)

Asimismo, sustituir la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia”

(adecuación formal)

Letra f)

Eliminarla

(Unanimidad 5x0. Indicación número 3)

Letra g)

Suprimirla

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4)

Letra h)

Pasa a ser letra f), sustituyendo la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y adecuación formal.)

Letra i)

Pasa a ser letra g), sustituyendo la expresión “el nivel parvulario”, la segunda vez que aparece, por “dicho nivel”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y adecuación formal.)

Letra j)

Pasa a ser letra h), reemplazando la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y adecuación formal.)

Letra k)

Pasa a ser letra i), en los mismos términos

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado)

Letra l)

Pasa a ser letra j), sustituyendo la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y adecuación formal.)

Letra m)

Pasa a ser letra k), en los mismos términos

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado)

Letra n)

Pasa a ser letra l), sustituyéndola por la siguiente:

“l) Las demás que la ley le encomiende.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y adecuación formal.)

Artículo 5

Eliminar la expresión “de Educación Parvularia”

(adecuación formal)

Artículo 6°

Número 1)

Letra b)

Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

“Intercálase una letra c), nueva, del siguiente tenor:

(adecuación formal)

Letra c)

Sustituirla por la siguiente

c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

(adecuación formal

Artículo 7°

Encabezamiento

Agregar, a continuación del vocablo “Sistema”, la voz “Nacional”

(adecuación formal)

Inciso segundo propuesto

Sustituir la expresión “la Superintendencia”, la segunda vez que ella aparece, por “aquella”.

(adecuación formal)

Artículo 9°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

(adecuación formal)

Artículo 11

Eliminarlo

(Unanimidad 5x0. Indicación número 7)

- -

Incorporar como artículo 11, nuevo, el que sigue

“Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”.”

(Aprobada, con modificaciones, por unanimidad 5x0. Indicación número 8)

- -

Artículos Transitorio

Artículo segundo

Número 4

Sustituirlo por el siguiente:

“4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha de la transferencia, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

(adecuación formal)

Número 5°

Eliminar el número “5)”, reemplazando su redacción por la siguiente

“Cuando el traspaso del personal titular de planta y a contrata se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo, éste se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que estos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa

La determinación de la remuneración total se realizará excluyendo las horas extraordinarias, la asignación de funciones críticas, los aguinaldos, los bonos especiales y las asignaciones familiares.

(adecuación formal)

Número 6°

Pasa a ser número 5) en los mismos términos

(adecuación formal)

Número 7°

Pasa a ser número 6), sustituyendo las oraciones segunda, tercera, cuarta y quinta por las siguientes

“En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

(adecuación formal)

Número 8°

Eliminar el número “8)”

(adecuación formal)

Número 9°

Pasa a ser número 7), sustituyendo la segunda oración por la siguiente

“También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2).

(adecuación formal)

Número 10

Pasa a ser número 8), reemplazando su redacción por la siguiente

“8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

(adecuación formal)

Número 11

Eliminar el número “11)”

(adecuación formal)

Letra c)

Sustituirla por el siguiente inciso final

“Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como, también, el tiempo computable para dicho reconocimiento.

(adecuación formal)

Artículo cuarto

Eliminar la frase “A contar de la fecha de la publicación de la presente ley,” y reemplazar la expresión “Educación Parvularia” por “educación parvularia”.

(adecuación formal)

- -

Agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”

(Unanimidad 5x0. Indicación número 9)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos del sector que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación, conforme a la ley Nº 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica.

f) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

g) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

h) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

i) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

j) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia con instituciones públicas, privadas y con organismos internacionales.

k) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, y

l) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación:

1) En el artículo 3°:

a) En su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, agrégase el vocablo: “de Educación”.

b) Intercálase una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) “Subsecretaría de Educación Parvularia”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en su artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la frase “de Educación”.

Artículo 7°.- Agrégase, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, encargada de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o autorización, en su caso.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles:

1) En el artículo 1º:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase en su artículo 15, la expresión “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión: “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, creado en el artículo 9º, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de funcionarios a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha de la transferencia, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Cuando el traspaso del personal titular de planta y a contrata se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo, éste se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que estos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa.

La determinación de la remuneración total se realizará excluyendo las horas extraordinarias, la asignación de funciones críticas, los aguinaldos, los bonos especiales y las asignaciones familiares.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como, también, el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles seguirá ejerciendo la labor de supervigilancia, establecida en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley. A contar de esta última fecha, la Superintendencia de Educación fiscalizará los establecimientos que imparten educación parvularia que estén empadronados o autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Esta fiscalización la ejercerá de acuerdo a las facultades que la ley N°17.301 asigna a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan de la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 23 de septiembre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 9.365-04)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa legal crea la Subsecretaría de educación parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asimismo, dicha Subsecretaría tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de educación parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia. Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

1.-Retirada.

2.-Aprobada, con modificaciones, por unanimidad (5x0).

3.- Aprobada, sin modificaciones, por unanimidad (5x0).

4.- Aprobada, sin modificaciones, por unanimidad (5x0).

5.-Retirada.

6.-Retirada.

7.- Aprobada, sin modificaciones, por unanimidad (5x0).

8.- Aprobada, con modificaciones, por unanimidad (5x0).

9.- Aprobada, sin modificaciones, por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 disposiciones permanentes y 6 artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3° de la iniciativa de ley en informe tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Decreto con Fuerza de Ley n° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005.

3.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

4.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

5.-Ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6.-Ley N° 19.882, de 2003, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.-Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal.

8.-Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

9.-Ley N° 19.553, de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

10.-Ley N° 19.528, de 1997, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al Código de Comercio.

11.-Ley N° 18.091, de 1981, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

12.-Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13.-Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

14.-Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15.-Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

Valparaíso, 23 de septiembre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Se refiere al proyecto contenido en el Boletín N° 8.859-04 que se encuentra en segundo trámite constitucional y reglamentario en esta Comisión y que de conformidad a un acuerdo adoptado por ésta sus normas deberán ser concordantes con las que se consideren para la iniciativa de ley en informe.
[2] El aartículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2010 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 dispone que “el reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda en la que se indicará a lo menos el nombre y dirección del establecimiento la identificación del sostenedor o del representante legal en su caso y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.”.
[3] Artículo 5° del proyecto de ley aprobado en general.
[4] Boletín N° 8.859-04.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 73. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 9.365-04

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Jefa de Comunicaciones, señorita Tatiana Klima; los asesores, señoras María José Solano, María Isabel Díaz y Pamela Godoy, y señores Exequiel Silva, Hugo Arias, Felipe Torrealba y Patricio Espinoza.

De la Dirección de Presupuestos, la abogada, señora María Soledad Torrents.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Giovanni Semería y Héctor Valladares, y el Coordinador, señor Nicolás Mena.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

El asesor del Honorable Senador señor García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.

De la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI) , la Presidenta Nacional, señora Julia Requena; la Directora Nacional, señora Angélica Vargas; la Tesorera General, señora Magaly Lamatta, la Secretaria Nacional, señora Grimilda Bruna, y el Periodista, señor Carlos Concha.

De la Asociación Pro Funcionarios JUNJI (APROJUNJI) , el Presidente Nacional, señor Christian San Martín, y el Secretario General, señor Bernabé Vilaxa.

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Cabe hacer presente que el proyecto fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Posteriormente, una vez que la Comisión de Hacienda inició su conocimiento, la Sala del Senado, en sesión de 18 de noviembre de 2014, abrió un nuevo plazo para la presentación de indicaciones, hasta el día 4 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en la Secretaría de la Comisión.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del texto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: artículos 1° y 7°, y artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la precitada Comisión, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que el objetivo del proyecto de ley es perfeccionar la institucionalidad de la educación parvularia, sobre la base de separar y radicar en distintas instancias la función de provisión y diseño de políticas, por una parte, y la de fiscalización, por otra. Al día de hoy, indicó, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) concentra las atribuciones de dictaminar políticas, proveer el servicio y fiscalizar.

Tal es la razón por la que en esta ocasión se establece, de manera clara, que la institución encargada de determinar las políticas del ramo será una Subsecretaría de Educación Parvularia, mientras que la fiscalización de que esas políticas se lleven a cabo corresponderá a la Intendencia de Educación Parvularia. A lo anterior debe añadirse el rol que cumple la Agencia de Calidad de la Educación, que ya se encuentra en funcionamiento y que cuenta, entre sus cometidos, con el de velar por el aseguramiento de la calidad de la educación en el nivel inicial.

Sobre el rol que corresponderá desempeñar a la precitada Intendencia, en particular, observó que se ha optado por incorporarla dentro de la estructura ya existente de la Superintendencia de Educación y no por crear una nueva Superintendencia, habida cuenta que las funciones de fiscalización tienen un carácter más bien genérico y no tan específico en la edad de los niños que integran la educación parvularia.

Hizo referencia, por otra parte, a que en forma paralela a la presente iniciativa se encuentra en tramitación el proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (boletín N° 8.859-04) , que tiene por objeto el aseguramiento de condiciones mínimas de funcionamiento en dichos establecimientos, cualquiera sea el prestador. Fruto del debate legislativo, señaló, se ha acordado que, para poder operar, absolutamente todos los jardines deberán obtener una autorización de funcionamiento; pero los que reciben financiamiento del Estado deberán, además, acceder a reconocimiento oficial para poder hacerlo.

Finalmente, puso en conocimiento de la Comisión que, en un primer momento, el Ejecutivo estimó pertinente que parte de la planta de la nueva Intendencia de Educación Parvularia fuera completada, vía traspaso de personal (77 funcionarios) , por los actuales fiscalizadores con que cuenta la JUNJI. Sin embargo, y teniendo en consideración los planteamientos formulados por las asociaciones gremiales de dicha institución, se ha evidenciado que dicho personal fiscalizador ha estado cumpliendo esas labores en circunstancias que, en rigor, se trata de funcionarios de apoyo técnico pedagógico. En ese escenario, el Gobierno se ha allanado a no realizar el aludido traspaso de personal y, en su lugar, generar una nueva planta de fiscalizadores en la nueva Intendencia, propiciando que los funcionarios de JUNJI que están dedicados a fiscalizar puedan volver a desempeñar las labores para las que fueron inicialmente contratados. Anunció la presentación de una indicación en tal sentido.

El Honorable Senador señor Montes valoró, en primer lugar, que dos indicaciones de su autoría presentadas en el trámite de segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, resultaran aprobadas. La primera de ellas relativa a que las políticas y programas que fomenten el acceso de los párvulos a la educación inicial, aseguren también la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica; y la segunda, a que tres de los integrantes del Consejo Nacional de Educación cuenten con reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica y media, respectivamente.

Consultó, del mismo modo, de qué manera se espera que se conjugue en educación escolar la interrelación entre las funciones de apoyo, fiscalización y aseguramiento de la calidad.

Manifestó, además, su inquietud acerca de la problemática que supone la expansión de las ciudades para efectos de la cobertura de los jardines infantiles, pues en la práctica la oferta del Estado llega muy tarde. Anteriormente, recordó, se permitió que las viviendas DFL 2 fueran utilizadas como jardines. Preguntó qué autoridad se encuentra a cargo y qué medidas se han pensado para afrontar esta situación.

El señor Ministro de Educación reiteró que la determinación de políticas estará radicada en la Subsecretaría y la fiscalización en la Intendencia, mientras que por la calidad se preocupará la Agencia pertinente. Respecto de este último punto, admitió que resta por desarrollar los programas respectivos, lo que conduce a una discusión más de fondo sobre qué se entiende por calidad en la educación parvularia.

En materia de provisión educacional, en tanto, reconoció que se trata de un problema que trasciende el ámbito de los jardines infantiles. Es así, graficó, como el aumento de la matrícula de los colegios particulares subvencionados en la educación básica y media se explica, en gran parte, por el hecho de que en las comunas que han experimentado un gran crecimiento poblacional, la oferta del Estado ha sido tremendamente lenta. Se hace necesario, entonces, generar políticas activas que permitan ampliar la cobertura, y que en el caso de los jardines infantiles será responsabilidad de la Subsecretaría de Educación Parvularia. En ello, resaltó, se encuentra trabajando el Ejecutivo, que contempla ampliar en aproximadamente 4.000 las salas cunas y que está ocupado en generar todos los indicadores que permitan identificar dónde está la demanda por establecimientos.

El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que la letra g) del artículo 3° del proyecto de ley consagra, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia, el diseño de programas de apoyo técnico pedagógico en el nivel parvulario. Lo ideal, en su opinión, sería que se la facultara además para implementar y, más aún, garantizar que la implementación de esos programas se lleve a cabo.

Hizo ver, asimismo, la importancia de incorporar al sector particular subvencionado de los jardines infantiles en las iniciativas que se están elaborando, en términos similares a los del precitado proyecto de ley correspondiente al boletín N° 8.859-04. Suele ocurrir, ejemplificó, que sea una sola la educadora la que está a cargo de un grupo de 20 niños, sin que su establecimiento tenga una existencia formalmente reconocida. Velar por su adecuado desempeño, concluyó, puede resultar beneficioso para la complementariedad de la cobertura que presta el Estado.

Al respecto, la abogada de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, explicó que en dicho sector educacional la realidad indica que entre 0 y 4 años de edad la provisión de servicios está liderada por la JUNJI, la Fundación Integra y por corporaciones y fundaciones que reciben dineros de las dos primeras instituciones, vía transferencia de fondos (VTF) , para prestar servicios tercerizados. En la educación parvularia, agregó, no hay subvención (sino aportes estatales como financiamiento basal) , y no hay lucro, selección ni copago.

En los rangos etarios siguientes (pre-kinder y kinder) , por su parte, sí existe subvención estatal, y se opera principalmente a través de escuelas específicas de párvulos y de las otras escuelas que tienen incorporados esos niveles.

Para abordar casos como los reseñados por el Honorable Senador señor Montes, en tanto, en los que grandes grupos de niños se encuentran a cargo de pocos adultos, adquiere trascendencia el proyecto de ley correspondiente al boletín N°8.859-04. Se trate de jardines sólo autorizados para funcionar o de los que cuenten, además, con reconocimiento oficial, el personal a cargo y el grupo máximo de niños por aula va a estar igualado.

El Honorable Senador señor García observó que el proyecto de ley autoriza al Presidente de la República para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fijar la planta de la nueva Subsecretaría de Educación Parvularia y modificar la de la Superintendencia de Educación. No se incluye, empero, el detalle de la estructura de personal que se pretende establecer, por lo que solicitó se pudiera informar al respecto.

Preguntó, por otra parte, por los niveles de renta de los funcionarios de Integra y de las corporaciones o fundaciones VTF en relación con los de la JUNJI, y si la iniciativa de ley en estudio tiene alguna incidencia sobre aquellas instituciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente la necesidad de conocer con mayor profundidad las funciones que desempeñará la Intendencia de Educación Parvularia, pues en el artículo 7° del proyecto de ley solamente se señala que será la encargada de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia en el ámbito de la educación parvularia. Hace falta, consignó, un mayor desarrollo sobre el particular.

El señor Ministro de Educación indicó que la iniciativa en estudio no innova en materia salarial o contractual de proveedores como Integra o las corporaciones o fundaciones VTF. Ello, por cierto, sin perjuicio de las gestiones y esfuerzos paralelos del Ejecutivo por igualar sus condiciones de trabajo con las que tiene la JUNJI.

El Honorable Senador señor García refirió un comentario recibido del señor alcalde de la comuna de Temuco, quien expresara su preocupación por el hecho que JUNJI estaría instando a los municipios a poner fin a los vínculos con las corporaciones o fundaciones VTF y a hacer entrega de su administración. Si eso significara igualar las condiciones de los trabajadores de estas últimas instituciones con los de la JUNJI, ahondó el señor Senador, bienvenido sea; de lo contrario, una medida de ese tipo no tendría justificación, menos aún si el servicio que prestan es bueno.

El señor Ministro de Educación insistió en que el presente proyecto de ley no guarda relación ni el Gobierno tiene una política oficial respecto de la estructura de los proveedores de servicios en la educación parvularia, tanto en materia de personal cuanto de su adscripción a los municipios. No corresponde, en consecuencia, de ser efectiva la información recibida por el Honorable Senador señor García, que alguien se esté arrogando prerrogativas que el Gobierno no ha definido.

Con todo, consignó, llegará más adelante el momento en que, con total transparencia, se discuta sobre la nueva educación pública y la eventual restructuración de los proveedores de ella, entre ellos JUNJI y las corporaciones y fundaciones VTF. Eso, concluyó, en el futuro, no ahora.

El Honorable Senador señor Montes consultó de qué manera operará la Subsecretaría de Educación Parvularia para tomar conocimiento de lo que ocurra en los jardines infantiles. ¿Lo hará por medio de los prestadores de servicios?, preguntó.

El señor Ministro de Educación expresó que la respuesta depende quién sea el proveedor. Teóricamente son todos autónomos, y el Ministerio se vale de sus estructuras regionales para relacionarse con ellos. Así continuará siendo ahora, sin perjuicio que cuando se discuta sobre la nueva educación pública pueda ser objeto de revisión.

A continuación, la Comisión escuchó los planteamientos de las asociaciones de funcionarios de la JUNJI.

Fue el turno, en primer lugar, de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI) , representada por su Presidenta, señora Julia Requena, y su Secretaria, señora Grimilda Bruna.

La señora Requena, luego de reseñar la importancia de su organización (más de 25 años representando a más de 9.500 funcionarios, de un universo de 12 mil) , expresó que en relación con el rol de fiscalización que cumple la JUNJI, tanto respecto de los jardines infantiles propios como de los de oferta privada de educación parvularia, la ley N° 17.301 debiera mantener las atribuciones de promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de dichos establecimientos. No se entiende por qué, consignó, el artículo 8° del proyecto de ley suprime este último verbo, toda vez que la labor de supervigilancia, que es distinta de la de fiscalización, es llevada a cabo mayoritariamente por directoras de establecimientos de la JUNJI que, para poder mejorar sus condiciones de remuneración, debieron acceder a ejercer también como supervisoras, tarea que implica prestar apoyo técnico y asesoría a los jardines que lo requieren. Surge la interrogante, entonces, sobre en qué situación quedarán esas supervisoras si se elimina la citada atribución, más aun considerando que se trata de funcionarias con muchos años de experiencia supervigilando los jardines, que han sido capaces de desarrollar un “saber hacer” muy ligado a desempeño propio del giro institucional

Recordó, asimismo, que hace aproximadamente dos años un instructivo interno de la institución posibilitó la contratación de 10 o 15 personas para que cumplieran el rol de fiscalizadores. En la práctica, sin embargo, el objetivo no se cumplió, pues los seleccionados nunca asumieron ese papel.

Dio a conocer, por otra parte, su disenso con el contenido de los números 3) y 4) del artículo segundo transitorio de la iniciativa de ley, que contemplan el traspaso de personal de la JUNJI a la Superintendencia y Subsecretaria de Educación Parvularia, en lo relativo a la supresión de pleno derecho de los cargos traspasados y la correspondiente disminución de la dotación máxima de personal en la planta de la institución de origen. Tales medidas, llamó la atención, serían contradictorias con el tenor de la ley N° 20.781, publicada en el mes de octubre del presente año, que justamente aumentó el personal y los cargos de planta de la JUNJI. El hecho de que se produzca o no un traspaso de funcionarios, en consecuencia, no debe significar la supresión de los cargos. Solicitó al Ejecutivo presentar una indicación que corrija este aspecto.

Del mismo modo, hizo referencia a que entre los antecedentes de Mensaje que dio origen al proyecto de ley se señala, como elemento de diagnóstico de las mejoras que la institucionalidad vigente en educación parvularia requiere, que la nueva Intendencia del ramo deberá verificar que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años cumplen con la normativa educacional. Eso, explicó, es impreciso, porque en virtud del beneficio de la ley de posnatal parental, los infantes están ingresando a los jardines infantiles a partir de los 6 meses de edad; y al menos en los establecimientos de la JUNJI, están permaneciendo hasta los 4 años. A los 6 años, en realidad, ya se están integrando a primero básico.

Puso término a su intervención manifestando que la AJUNJI valora el proyecto sobre nueva institucionalidad de la educación parvularia, sin perjuicio de lo cual se hace necesario realizar algunas correcciones y ajustes.

Enseguida, expuso ante la Comisión el Presidente Nacional de la Asociación Pro Funcionarios JUNJI (organización vigente desde 2011, que reúne a cerca de 2.000 funcionarios) , señor Christian San Martín, quien lamentó y rechazó que el proyecto de ley no haya sido discutido previamente, ni hasta ahora en la tramitación parlamentaria, por la autoridad con los trabajadores de la JUNJI en general y con los de APROJUNJI en particular, cuestión a su juicio inentendible tratándose del Gobierno que representa a la coalición política Nueva Mayoría, en gran medida portadora de los sueños y esperanzas de cambios institucionales de los trabajadores organizados.

En tal sentido, dio a conocer la demanda de que la elaboración de cualquier reglamento o decreto con fuerza de ley a que el proyecto de lugar, considere la participación (vinculante en todas aquellas materias en las que se produzca acuerdo) de la Asociación, al igual que en el momento en que deban formularse las potestades que se confieren a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

En lo que concierne a las facultades de superviligancia y fiscalización, señaló no ser contrario a que sean trasladadas a la Subsecretaría de Educación Parvularia. No obstante, sí se mostró en desacuerdo con que puedan ser tercerizadas o externalizadas a través de empresas privadas, incorporando el lucro en el sistema de regulación y control de la Educación Parvularia, tal como podría ocurrir con la participación de la Agencia de Calidad de Educación en la medición de los estándares de calidad, de conformidad a los artículos 11, 49 y 111 de la ley N° 20.529. Se requiere, entonces, la incorporación al proyecto de ley de una indicación que prohíba la participación de privados en las labores propias de ambos organismos.

Para la JUNJI, añadió, debiera agregar el artículo 8° del proyecto las funciones de “orientar, asesorar y supervisar”, con miras a recoger la rica y gran experiencia técnica de los funcionarios en el apoyo y asesoría a los jardines infantiles.

Respecto del artículo 2° transitorio, discrepó con que sea un decreto con fuerza de ley la modalidad escogida para establecer o modificar las plantas de personal. Más transparente y participativa, opinó, sería la ley. Solicitó, además, que el traspaso de funcionarios a la nueva institucionalidad que se contempla sea voluntario, en el mismo grado o en el grado superior al que tenían asignado en la JUNJI. De conformidad con la información con que cuenta su Asociación, son 86 los fiscalizadores a nivel nacional, de los cuales 13 están a próximos a jubilar, como se observa en el siguiente cuadro:

El referido traspaso, culminó, no debe significar la desaparición de los correspondientes cargos en la planta de la JUNJI, pues el actual aumento de cobertura y crecimiento exige su presencia y, más aun, la contratación de nuevos funcionarios que puedan desempeñarse como directores de jardines, supervisores, administrativos y técnicos, entre otros.

El Honorable Senador señor García hizo presente a los representantes de los funcionarios de la JUNJI que el señor Ministro de Educación ya comprometió la presentación de una indicación, en el nuevo plazo que debe abrirse al efecto, en el sentido de no traspasar desde la JUNJI a la nueva Intendencia de Educación Parvularia a los funcionarios que hoy desarrollan labores de fiscalización.

En relación con la mantención en la JUNJI de la labor de supervisión, también recordó que cuando se aprobó en la ley N° 20.781, el presente año, la asignación especial para quienes la ejercen, la señora Presidenta Nacional de la JUNJI puso de relieve que se trata de un mecanismo que permite a las directoras de establecimientos acceder a mejores remuneraciones cuando han llegado al tope de su carrera.

La Presidenta Nacional de AJUNJI consignó que el precitado cuerpo legal contiene, entre sus disposiciones, la existencia de un plazo de 120 días tras su publicación para establecer, vía decreto con fuerza de ley, la normativa pertinente para adecuar la planta de la JUNJI y otorgar la asignación a que ha hecho referencia el Honorable Senador señor García. No habiéndose verificado avances hasta la fecha, las recientes movilizaciones realizadas por los funcionarios han permitido fijar, para el 4 de diciembre del año en curso, el inicio de las conversaciones con la autoridad. Los beneficios de esa ley, en consecuencia, aún no son percibidos por las bases, lo que ha ido generando natural inquietud.

El señor Ministro de Educación declaró la absoluta disposición del Ejecutivo para recibir y reunirse con los actores involucrados en las materias abordadas por el presente proyecto de ley.

Distinguió, finalmente, entre los conceptos de fiscalización y supervisión. Esta última es una tarea pedagógica de apoyo técnico que, ciertamente, continuará siendo desarrollada por la JUNJI.

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1°; 3°, letras f) y k) ; 5°, 7° y 9°; y primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo prescrito en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Del mismo modo, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre las indicaciones que, en el nuevo plazo abierto por la Sala del Senado, se presentaron al proyecto de ley. Cabe señalar que todas éstas fueron formuladas por Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las precitadas disposiciones de la iniciativa legal y aquellas que fueron objeto de indicaciones:

Artículo 1°

Este artículo crea la Subsecretaría de Educación Parvularia (en adelante la “Subsecretaría”) , órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Fue objeto de la indicación número 1, para sustituir la expresión “la formación integral” por “el desarrollo integral”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Puesto en votación el resto del artículo 1°, fue aprobado con la misma votación.

Artículo 3°

Señala las funciones y atribuciones que tendrá la Subsecretaría de Educación Parvularia. Entre ellas, las de las letras f) y k) , a saber:

Letra f)

Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

Letra k)

Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, y

Las letras f) y k) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Sin perjuicio de la precedente aprobación, el Honorable Senador señor Montes observó que en la letra e) del artículo 3° se establece, como función de la Subsecretaría, el elaborar y proponer al Ministerio políticas y programas destinados a fomentar el acceso de niños y niñas a la educación parvularia, y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica. Se trata, consignó, de una atribución muy relevante que debiera ser convenientemente abordada, habida cuenta de las debilidades que se aprecian en la transición desde un nivel educativo al otro.

Artículo 5°

Prescribe que el personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

El artículo 5° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 7°

Agrega unos incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, del siguiente tenor:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, encargada de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o autorización, en su caso.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley 19.882.”.

El artículo 7° fue objeto de la indicación número 2, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Agrégase, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, manifestó que el inciso final propuesto se explica por el hecho que el nuevo cargo de Intendente se incorporará, justamente, en la planta de la Superintendencia de Educación.

Cabe señalar que el artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882 dispone que los cargos cuyo ejercicio se entregue a altos directivos públicos, deberán corresponder a jefes superiores de servicio y al segundo nivel jerárquico del respectivo organismo. Para otorgar a un cargo la calidad de segundo nivel jerárquico, sus titulares deberán pertenecer a la planta de directivos y depender en forma inmediata del jefe superior o corresponder a jefaturas de unidades organizativas que respondan directamente ante dicho jefe superior. Los subdirectores de servicio y los directores regionales, añade, serán siempre cargos del segundo nivel jerárquico.

La indicación número 2 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 9°

Crea, en la planta de personal de la Superintendencia de Educación (establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2012) , un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

El artículo 9° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículos Transitorios

Artículo primero

Dispone que el cargo de Intendente de Educación Parvularia, creado en el artículo 9º de este proyecto de ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes, que acordó realizar una enmienda de redacción en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo segundo

Faculta al Presidente de la República para, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley que se propone, establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación y también suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de funcionarios a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha de la transferencia, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Cuando el traspaso del personal titular de planta y a contrata se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo, éste se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que estos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa.

La determinación de la remuneración total se realizará excluyendo las horas extraordinarias, la asignación de funciones críticas, los aguinaldos, los bonos especiales y las asignaciones familiares.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y perciban planilla suplementaria. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

El encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El encasillamiento a que se refiere este numeral se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la remuneración total que éstos perciben, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario, inclusive la planilla suplementaria, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y los aguinaldos, bonos de escolaridad y bono especial establecidos en la ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Para este efecto, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2) . Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como, también, el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Como comentario general, el Honorable Senador señor García hizo ver que el segundo artículo transitorio que se propone –con las enmiendas que se plantea introducirle-, implica dotar al Presidente de la República de amplias atribuciones en la determinación de las plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia. Cuestión que, señaló, resulta razonable, pero que merece ciertas advertencias. Por ejemplo, el hecho de que se le faculte para crear, suprimir y transformar cargos en la Superintendencia de Educación, porque si bien parece lógico que surja la necesidad de suprimir y transformar, no se entiende por qué podría requerirse la creación de nuevos cargos.

Recordó que en la primera sesión celebrada por la Comisión en relación con el proyecto de ley, se solicitó a los representantes del Ejecutivo información acerca de la estructura de personal que se prevé establecer en las instituciones respectivas. Sería útil, indicó, conocer al menos un bosquejo de cuántos funcionarios se proyectan.

La abogada de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, señora Pamela Godoy, expuso que, de acuerdo con información obtenida de la Superintendencia de Educación, la JUNJI y otras instituciones asociadas, se ha contemplado un organigrama por el que cada institución cuente con el personal necesario para las labores que debe desarrollar. Esto implicaría, en el caso de la Superintendencia, y con alcance regional, unos 170 funcionarios adicionales, la mayoría de ellos para potenciar el área de fiscalización –por el aumento del universo de establecimientos fiscalizables-, y los demás para el cumplimiento de otras tareas, tales como recepción de denuncias, levantamiento de cargos, investigaciones y, en general, reforzamiento en el ámbito judicial.

En lo que importa a la Subsecretaría de Educación Parvularia, en tanto, se considera la creación de cargos para personal a nivel de Casa Central y de las Secretarías Regionales Ministeriales. Serían, aproximadamente, 154 funcionarios adicionales.

El señor Ministro de Educación acotó que en el diseño de esta nueva institucionalidad el Ejecutivo ha hecho esfuerzos por velar por su eficiencia económica y financiera. En un comienzo, hizo ver, se pensó en la posibilidad de crear una nueva Superintendencia de Educación Parvularia, idea que fue desechada porque suponía la generación de una nueva estructura que, en realidad, no se justificaba. Con todo, como la necesidad de fiscalizar a una gran cantidad de jardines infantiles y atender a otra serie de requerimientos es objetiva, se precisa contar con una Intendencia robusta. Lo mismo, culminó, respecto de la Subsecretaría de Educación Parvularia.

El Honorable Senador señor Montes estuvo de acuerdo con que las atribuciones que se entregan al Ejecutivo para estructurar las plantas de las instituciones a que el presente proyecto de ley se refiere, son extensas. Sólo queda, en consecuencia, y tal como ha ocurrido en el pasado cuando otros Gobiernos han solicitado similares herramientas, confiar en el criterioso uso que de aquellas se haga.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que la situación expuesta por los Honorables Senadores señores García y Montes es una manifestación de la carencia de facultades que, en la materia, sufre el Congreso Nacional.

Puestos en votación el encabezado del inciso primero y los numerales 1) y 2) de este último, fueron a aprobados por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor García.

En relación con el artículo segundo transitorio se presentaron las indicaciones números 3, 4, 5 y 6.

La indicación número 3, para eliminar en el numeral 3) la frase “y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación”.

Con la misma votación señalada precedentemente, se aprobó la indicación número 3 y el resto del numeral 3) del artículo segundo transitorio.

La indicación número 4, para eliminar, en el párrafo primero del numeral 4) , la frase “y a la Superintendencia de Educación”.

La indicación número 5, para eliminar, también en el numeral 4) , los párrafos segundo y tercero.

Las indicaciones números 4 y 5 fueron aprobadas por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Del mismo modo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes, acordó sustituir, en la tercera oración del párrafo primero del numeral 4) , que pasó a ser párrafo único, las palabras “de la transferencia” por “del traspaso”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Finalmente, puesto en votación el resto del contenido del numeral 4) , resultó aprobado por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor García.

La indicación número 6, para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:

“5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en las plantas antes señaladas. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Además, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el inciso anterior. El encasillamiento de dicho personal, se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en las plantas señaladas en el inciso anterior.

El personal señalado en el inciso primero de este numeral, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral, conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

En relación con los términos de la facultad para encasillar que contempla el párrafo tercero del numeral propuesto en esta indicación, y si su contenido se condice con el de los párrafos precedentes del mismo, el asesor del Ministerio de Educación, señor Espinoza, hizo ver que el objetivo de la disposición es permitir que exista la flexibilidad necesaria para resolver problemas que puedan afectar la situación de trabajadores traspasados en su oportunidad desde el Ministerio a la Superintendencia de Educación. En ningún caso, consignó, el sentido de la facultad que se entrega pasa por otorgar discrecionalidad a la autoridad en esta materia; en rigor, se trata de una norma de resguardo para los trabajadores. Así lo han entendido, culminó, tanto el Ministerio de Educación como la Dirección de Presupuestos.

La indicación número 6 fue aprobada, con modificaciones, por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Enseguida, fueron puestos en votación los numerales 7) y 8) del inciso primero, y los incisos segundo y tercero del artículo segundo transitorio, que resultaron aprobados con dos votos favorables, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor García.

Finalmente, una vez concluidas las votaciones a que dio lugar el artículo segundo transitorio, el Honorable Senador señor Coloma dejó constancia de que, de haber estado presente en el momento en que cada una de ellas se verificó, se habría abstenido, al igual como lo hiciera el Honorable Senador señor García. Esto pues, en su opinión, las preguntas y solicitudes formuladas por Su Señoría no tuvieron respuesta por parte del Ejecutivo.

Artículo tercero

Señala que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia, y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, añade el inciso segundo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la ley que el presente proyecto propone, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Fue objeto de la indicación número 7, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

El señor Ministro de Educación expresó que como la JUNJI ha venido cumpliendo labores de fiscalización, el Ejecutivo ha optado por no introducir modificaciones en su presupuesto.

El Honorable Senador señor Montes indicó que la JUNJI cuenta con equipos de personas, como arquitectos por ejemplo, que cumplen funciones distintas a las que son propias de la institución. Tal situación, sostuvo, en algún momento deberá ser abordada.

El Honorable Senador señor García se mostró de acuerdo con el contenido del inciso primero del artículo tercero transitorio; no así, empero, con el del inciso segundo, que pareciera ser innecesario y, más bien, propio de las normas de flexibilidad presupuestaria a que puede recurrir el Ejecutivo.

Puesto en votación el inciso primero del artículo tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

La indicación número 7 y el resto del inciso segundo, en tanto, fueron aprobados por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Artículo cuarto

Establece que la Junta Nacional de Jardines Infantiles seguirá ejerciendo la labor de supervigilancia, establecida en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la ley que el presente proyecto propone. A contar de esta última fecha, la Superintendencia de Educación fiscalizará los establecimientos que imparten educación parvularia que estén empadronados o autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Esta fiscalización la ejercerá de acuerdo a las facultades que la ley N°17.301 asigna a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Sobre este artículo recayó la indicación número 8, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo segundo transitorio de la presente ley. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere dicha ley, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo quinto

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley que se propone, durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

El artículo quinto transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de mayo de 2014, señala lo siguiente:

I.- Antecedentes.

1. El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo principal dotar a Chile de una institucionalidad de fomento, ejercicio y desarrollo del derecho a la Educación Parvularia.

Por lo tanto, responde a la necesidad de ordenamiento y modernización del sector, separando las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio.

2. El Proyecto de Ley consta de once artículos permanentes, agrupados en dos títulos. Además de cinco artículos transitorios.

a) En el Título I, que incluye hasta el artículo 5°, se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) En el Título II, que va desde el artículo 6° al artículo 11, y que se denomina "Otras Normas" se introducen modificaciones a tres cuerpos legales, de manera de establecer la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, en la Superintendencia de Educación.

c) En los artículos transitorios se considera la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para la modificación de las plantas funcionarías de los órganos que se crean o modifican, incrementando cupos de ser necesario y/o regulando los traspasos funcionarios entre las instituciones que componen el Ministerio de Educación, además de establecer el procedimiento para conformar el primer presupuesto de las instituciones que se crean.

II.- Efectos Financieros del Proyecto.

El mayor gasto fiscal asociado al Proyecto de Ley contiene los recursos para financiar los gastos en personal, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y de la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones.

Dichos recursos alcanzan a los siguientes montos:

a) Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 3.977.500 miles.

b) Para la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 2.601.000 miles.

c) En resumen, el mayor gasto fiscal anual de este Proyecto de Ley se estima en $ 6.578.500 miles.

Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2014, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Actualizado que se acompañó a las indicaciones presentadas ante la Secretaría de la Comisión de Hacienda. Es del siguiente tenor:

I.- Antecedentes.

1. Se presenta una indicación al Proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

II.- Efectos Financieros Actualizados del Proyecto.

El mayor gasto fiscal asociado al Proyecto de Ley contiene los recursos para financiar los gastos en personal, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y de la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones.

Dichos recursos alcanzan a los siguientes montos:

a) Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 3.977.500 miles.

b) Para la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 4.514.938 miles.

c) Gastos anuales asociados a la autorización de funcionamiento de jardines infantiles por $ 904.865 miles.

d) En resumen, el mayor gasto fiscal anual de este Proyecto de Ley se estima en $ 9.397.303 miles.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Sustituir la expresión “la formación integral” por “el desarrollo integral”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 1) .

Artículo 7°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Agréganse, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 2).

Artículos transitorios

Artículo primero

Sustituir las expresiones “creado en el artículo 9°” por “que se crea en el artículo 9° de la presente ley”. (Unanimidad 3x0. Artículo 21, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo segundo

Número 3)

Eliminar la frase “y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación”. (Mayoría de votos 2 a favor x 1 abstención. Indicación número 3).

Número 4)

Párrafo primero

- Suprimir, en la primera oración, la frase “y a la Superintendencia de Educación”. (Mayoría de votos 2 a favor x 1 abstención. Indicación número 4) .

- Sustituir, en la tercera oración, las palabras “de la transferencia” por “del traspaso”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado) .

Párrafos segundo y tercero

Suprimirlos. (Mayoría de votos 2 a favor x 1 abstención. Indicación número 5) .

Número 5)

Sustituirlo por el siguiente:

“5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”. (Mayoría de votos 2 a favor x 1 abstención. Indicación número 6).

Artículo tercero

Eliminar, en el inciso segundo, la frase “y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. (Mayoría de votos 2 a favor x 1 abstención. Indicación número 7).

Artículo cuarto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio de la presente ley. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere dicha ley, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 8).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos del sector que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación en dicho nivel, que ejecutará la Agencia de Calidad de la Educación, conforme a la ley Nº 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la educación básica.

f) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

g) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

h) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

i) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

j) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia con instituciones públicas, privadas y con organismos internacionales.

k) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, y

l) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación:

1) En el artículo 3°:

a) En su letra b) , a continuación de la palabra “Subsecretaría”, agrégase el vocablo: “de Educación”.

b) Intercálase una letra c) , nueva, del siguiente tenor:

“c) “Subsecretaría de Educación Parvularia”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en su artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la frase “de Educación”.

Artículo 7º.- Agréganse, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles:

1) En el artículo 1º:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “promover, estimular y supervigilar” por “promover y estimular”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase en su artículo 15, la expresión “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión: “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de funcionarios a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral, podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación.

Cualquiera diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2) . Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como, también, el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio de la presente ley. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere dicha ley, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.”.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan de la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente) , Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 9.365-04)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La presente iniciativa legal crea la Subsecretaría de educación parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asimismo, dicha Subsecretaría tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de educación parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia. Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

II.- ACUERDOS:

Indicación número 1 aprobada unanimidad 3x0.

Resto artículo 1° aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 3°letra f) aprobada unanimidad 3x0.

letra k) aprobada unanimidad 3x0.

Artículo 5° aprobado unanimidad 3x0.

Indicación número 2 aprobada con enmiendas unanimidad 3x0.

Artículo 9° aprobado unanimidad 3x0.

Artículo primero transitorio aprobado con enmiendas unanimidad 3x0.

Indicación número 3 aprobada 2 x 1 abstención.

Indicación número 4 aprobada 2 x 1 abstención.

Indicación número 5 aprobada 2 x 1 abstención.

resto número 4) aprobado con enmiendas 2 x 1 abstención.

Indicación número 6 aprobada con enmiendas 2 x 1 abstención.

Resto artículo segundo transitorio aprobado 2 x 1abstención.

Artículo tercero transitorio inciso primero aprobado unanimidad 3x0.

Indicación número 7 aprobada 2 x 1 abstención.

resto inciso segundo aprobado 2 x 1 abstención.

Indicación número 8 aprobada unanimidad 3x0.

Artículo quinto transitorio aprobado unanimidad 3x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 disposiciones permanentes y 6 artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3° de la iniciativa de ley en informe tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Decreto con Fuerza de Ley n° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005.

3.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

4.-Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

5.-Ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública. 6.-Ley N° 19.882, de 2003, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.-Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal.

8.-Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

9.-Ley N° 19.553, de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

10.-Ley N° 19.528, de 1997, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley nº 1.097, de 1975; a la ley nº 18.010, y al Código de Comercio.

11.-Ley N° 18.091, de 1981, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

12.-Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13.-Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

14.-Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15.-Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

Valparaíso, 10 de diciembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA Y DE INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.365-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 34ª, en 23 de julio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de agosto del 2014.

La Comisión de Educación deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 permanentes y los artículos transitorios no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. No obstante, cabe consignar que los artículos 2°, 6° y 9° permanentes sufrieron adecuaciones de carácter meramente formal, aprobadas unánimemente en el órgano técnico.

Las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, con excepción del artículo 1° permanente y los artículos transitorios que fueron modificados posteriormente por la Comisión de Hacienda, deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Además, la Comisión de Educación efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general. Algunas de estas son de carácter meramente formal, y todas fueron acordadas por unanimidad.

A su vez, la Comisión de Hacienda introdujo una modificación unánime al artículo primero transitorio, norma que no había sido enmendada previamente en la Comisión de Educación y que, de consiguiente, corresponde votar sin debate.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda -algunas veces por unanimidad y otras por mayoría- realizó cambios en los artículos 1° y 7° permanentes y en los artículos primero a cuarto transitorios.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas. De estas modificaciones, las recaídas en el artículo 3° permanente del proyecto requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.

Por último, es del caso señalar que las enmiendas unánimes de la Comisión de Hacienda a los artículos 1° y 7° permanentes; una recaída en el número 4) del artículo segundo transitorio, y la que modificó el artículo cuarto transitorio inciden en normas que la Comisión de Educación despachó con un texto distinto. Se revisará cada una de esas enmiendas en su oportunidad en el orden del proyecto.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Educación, las enmiendas introducidas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse estas últimas.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, este es un proyecto tremendamente importante. Por lo mismo, llama la atención que la opinión pública le haya dado poca relevancia. Todas las miradas se han concentrado más bien en la iniciativa sobre inclusión que se votará mañana.

Pero, sin duda alguna -y en esto existe consenso en la Comisión; de hecho, no hubo dos visiones al respecto-, es necesario modernizar la institucionalidad de la educación parvularia por diversas razones.

En primer lugar, porque ella es fundamental a la hora de poder potenciar el pleno despliegue de las capacidades y talentos de nuestros niños y niñas.

En seguida, porque cada vez es mayor la legitimidad social de la educación parvularia. Y es evidente su rentabilidad social. Por cada peso -como se dijo en la Comisión- que uno invierte en educación parvularia (en cobertura, en calidad, en fin) se recupera ocho veces esa inversión desde el punto de vista del aprendizaje y de las oportunidades que se generan para nuestros menores.

Sin embargo, señora Presidenta, los desafíos son tantos que esta institucionalidad no se encuentra a la altura de ellos. Sin ir más lejos, prácticamente duplicaremos la cobertura en salas cuna en estos cuatro años. Se van a crear 90 mil cupos para niños de menos de dos años.

Pero el problema es que hay una tremenda duplicidad de funciones que esta iniciativa pretende abordar.

Recordemos que hoy la JUNJI empadrona jardines infantiles, cumple funciones de supervigilancia, elabora políticas y, además, provee el servicio de educación parvularia.

Eso genera ineficiencia, problemas de coordinación.

Por lo tanto, la ley en proyecto busca hacerse cargo de esas deficiencias mediante el establecimiento de una nueva institucionalidad de la educación parvularia.

Para ello crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, que será el organismo a cargo de diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas vinculadas a la educación parvularia. De otro lado, tendrá que definir también un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Parvularia. Ello es tremendamente importante para fijar líneas de acción a la Agencia de Calidad de la Educación en materia de educación parvularia.

Para fiscalizar y establecer las directrices de fiscalización, se crea, dentro de la Superintendencia de Educación, una Intendencia de Educación Parvularia solo referida a la educación parvularia, lo cual permitirá que se ejerza de mejor manera esta función.

Posteriormente veremos un proyecto que, a diferencia del que ahora nos ocupa, se halla en segundo trámite constitucional y que dice relación con la autorización de funcionamiento de jardines infantiles. Estamos aumentando las exigencias para que se creen y puedan funcionar establecimientos que impartan educación parvularia, al objeto de garantizar la calidad de los servicios que estos prestan.

La iniciativa en debate contó con amplio respaldo, salvo en algunos artículos, en particular el referido a la posibilidad de lucrar con los recursos públicos en dichos establecimientos.

En todo caso, lo que hay hoy son aportes basales que se les entregan a los jardines infantiles. No existe el mismo sistema que conocemos en la educación general. En la educación parvularia la mayor provisión la hacen la JUNJI, Integra u otro tipo de instituciones que reciben el traspaso de fondos por parte de las primeras.

Así que este es un proyecto muy relevante, que ojalá cuente con el apoyo unánime de la Sala. Se trata de una de las iniciativas que forman parte de la reforma educacional. Quizás la más significativa. Y ha pasado de manera bastante silenciosa por nuestro Hemiciclo.

Pero espero que veamos los resultados a muy corto andar.

Eso es cuanto quería mencionar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tengo a diversos Senadores inscritos, a quienes, por cierto, les daré la palabra.

Pero nos hallamos en la discusión particular. Y lo que debiéramos hacer en primer lugar es aprobar todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Habría que partir por ahí, sin perjuicio de que después, en los que sí hubo enmiendas (en particular, de la Comisión de Hacienda, que introdujo modificaciones al texto despachado por la de Educación), Sus Señorías claramente podrán intervenir.

Entonces, procederíamos en tal sentido.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, si abre la votación se nos reduce el tiempo de 10 minutos para intervenir.

El señor LETELIER.-

¡Es discusión particular!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se trata de la discusión particular, señora Senadora. Pero, evidentemente, la idea es darles la palabra cuando sea atingente intervenir. Para ello Sus Señorías disponen de cinco minutos.

La señora VON BAER.-

De acuerdo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Tal como se señaló en la relación, los artículos 1°, 4°, 5°, 8° y 10 permanentes y los artículos transitorios no modificados por la Comisión de Hacienda en cuanto al 1° permanente y en los artículos transitorios, se tienen que dar por aprobados.

Ninguno de esos artículos requiere quórum especial. De consiguiente, no necesitan expresamente una votación, sino solo deben darse por aprobados.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, daremos por aprobados los artículos mencionados por el señor Secretario, que no fueron objeto de ninguna modificación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En segundo lugar, tal como se señaló en la relación, la Comisión de Educación realizó una serie de enmiendas, las cuales fueron aprobadas en forma unánime. A su vez, la Comisión de Hacienda efectuó una enmienda al artículo primero transitorio, que también se aprobó unánimemente y que no había sido modificado en la Comisión de Educación.

Las enmiendas unánimes deben votarse sin debate (después se entrará al debate de las aprobadas por mayoría), salvo que se pida votación separada respecto de alguna de ellas.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, como explicó el señor Secretario, se votarán sin debate las enmiendas unánimes, salvo que algún señor Senador pida votación separada.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La situación es la siguiente: todas las enmiendas que hizo la Comisión de Educación y que la de Hacienda no controvirtió se aprobaron por unanimidad. Y la enmienda de la Comisión de Hacienda recaída en el artículo primero transitorio, que no fue modificado previamente por la de Educación, también se aprobó en forma unánime. Se incluye el artículo 3°, norma orgánica constitucional que viene con enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión de Educación.

Si Sus Señorías lo desean, puede realizarse una sola votación, dejando constancia del quórum de la norma de rango orgánico constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Creo que eso es lo más correcto.

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones unánimes efectuadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; la enmienda aprobada por la Comisión de Hacienda al artículo primero transitorio, norma que no fue modificada previamente por la Comisión de Educación, y las modificaciones recaídas en el artículo 3° del proyecto (30 votos a favor), dejándose constancia de que respecto del último precepto se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En primer lugar, les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 1 del boletín comparado.

La Comisión de Educación propone sustituir la expresión "el desarrollo integral" por "la formación integral".

Por su parte, la Comisión de Hacienda hizo lo inverso, vale decir, sustituyó la expresión "la formación integral" aprobada por la Comisión de Educación por "el desarrollo integral". En el fondo, vuelve al texto que despachó en general el Senado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, primero quiero consultar el sentido de la modificación introducida por la Comisión de Hacienda. Porque más allá de su mérito, hasta donde yo entiendo, a ella le corresponde velar por los aspectos financieros de los proyectos.

Si se trata de "la formación integral" o "el desarrollo integral", también hasta mi limitado conocimiento, ello no forma parte de los aspectos financieros de esta iniciativa.

Me parece impropio que la referida Comisión se extralimite en el ejercicio de sus funciones.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Debo reconocer que tuve la misma observación. Le consulté al señor Secretario por cuanto me llamó la atención este asunto.

El señor MONTES.-

Es indicación del Gobierno.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No sé si algún miembro de la Comisión de Hacienda desee aclarar este punto.

Nadie puede reprimir a dicha Comisión. Pero llama la atención esta modificación. Porque no se trata de una materia que diga relación con plantas u otros aspectos en que obviamente sí debe intervenir.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, tal como acaba de señalar el colega Montes (están presentes también los Senadores Zaldívar y Coloma), se trata de una indicación que presentó el Ejecutivo a la Comisión de Hacienda. No es invento nuestro.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Aprobémosla, entonces!

El señor GARCÍA.-

A mayor abundamiento, el Ejecutivo manifestó -ello se puede comprobar- que el proyecto aprobado en general por el Senado hablaba de "desarrollo integral de niños y niñas", y que por alguna razón, que no se logró explicar bien, en la Comisión de Educación en lugar de referirse a "el desarrollo integral" se estableció "la formación integral".

En tal sentido, estimó

El señor ESPINA.-

Por su preocupación respecto del desarrollo.

El señor GARCÍA.-

que la expresión correcta debía ser "el desarrollo integral".

Por esa razón aprobamos la indicación del Gobierno.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora está más claro.

Sin embargo, el Secretario de la Comisión de Educación me acaba de señalar que se trata en verdad de un problema casi estrictamente de redacción, para que no quedara dos veces la palabra "desarrollo" en el texto de la norma aprobada. Por eso se sustituyó por el término "formación".

Creo que no debiéramos debatir excesivamente este punto.

El señor LETELIER.-

En nada cambia.

El señor COLOMA.-

Tiene toda la razón.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así que si les parece a Sus Señorías, aprobaremos¿

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

¿Me permite?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, es efectivo lo que usted señaló.

En la Comisión de Educación, en vista de que en el texto del artículo 1° aparecía dos veces la palabra "desarrollo", se cambió donde se repetía por el término "formación".

En la Comisión de Hacienda hubo quienes opinaron que la palabra "formación" era un poco más restrictiva que "desarrollo".

La verdad de las cosas es que podemos vivir con cualquiera de las dos expresiones.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Parece casi absurdo ponerlo en votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, la explicación de que es una indicación del Ejecutivo, tratándose del Ministro de Educación, quien fue Ministro de Hacienda, agrava la falta.

Porque el Ministro de Hacienda cree que esas materias se resuelven en la Comisión de Hacienda. Y nosotros pensamos que los asuntos vinculados con educación se resuelven en la Comisión de Educación.

El señor LETELIER.-

¿Y en la de Constitución?

El señor LARRAÍN.-

Los temas constitucionales, señor Senador.

Pero, adicionalmente, si se deja la expresión "el desarrollo integral", la frase queda mal redactada. Porque, como bien lo señaló la señora Presidenta, el texto dispone "que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas", etcétera.

Además, la proposición de la Comisión de Hacienda presenta problemas de redacción.

Yo pido que votemos conforme a lo planteado por la Comisión de Educación, que es lo que corresponde.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Les parece a Sus Señorías aprobar la proposición de la Comisión de Educación?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Educación al artículo 1° del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, yo estoy de acuerdo con lo resuelto.

Lo único que quería preguntarle al Ministro, a pesar de que esté aprobado, es por qué en el artículo primero transitorio se señala: "podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente" para el nombramiento del Intendente de Educación Parvularia.

Porque cuando se publican las leyes, algo ha de relacionarse con nosotros.

Entonces, no sé si tiene algún sentido legal que se exijan ambos términos, o si cualquiera de ellos puede ser aceptable (provisionalmente o transitoriamente). Pero no los dos.

Excúseme, señora Presidenta, pero me llamó la atención el punto ahora.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es cierto que incluso tenemos aprobado lo que señaló el señor Senador.

No sé si el señor Ministro quiere hacer algún comentario sobre el particular.

El señor COLOMA.-

¡No se dio cuenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La norma se aprobó porque no tuvo modificaciones.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, dado que he sido aludido, debo decirles a Sus Señorías que el mundo de la educación inicial es particularmente sensible con los conceptos. Y de allí que se prefirió -sin ánimo de ofender a nadie- repetir la palabra "desarrollo", porque se podía considerar un tanto restrictivo el término "formación".

Yo creo que lo que abunda no daña.

Pero ustedes son soberanos, y nosotros podemos vivir con cualquiera de las dos expresiones.

En el caso que indica el Senador Zaldívar, entiendo que ello procede justamente de la característica que tienen los directivos de Alta Dirección Pública, quienes cuando no han sido nombrados son provisorios y transitorios. De allí viene la nomenclatura.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Es redundante!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Redundancia que es muy habitual, señor Senador. Porque, según la propia ley, quienes no han sido nombrados en propiedad se llaman "directores provisorios y transitorios".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En todo caso, ello ya fue aprobado. Así que la observación del Senador señor Zaldívar es tardía.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 10 del boletín comparado.

Allí hay una diferencia entre lo aprobado por ambas Comisiones.

Porque la Comisión de Educación solo efectuó una modificación de carácter formal (aparece en la tercera columna), para agregar en el encabezamiento del artículo 7° a continuación del vocablo "Sistema" la voz "Nacional". Pero la de Hacienda, vía indicación del Ejecutivo (se consigna en la cuarta columna), remplazó el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°.-

Agréganse, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

"Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

"1) Fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

"2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

"3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

"4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

"5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

"La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882".

Esa modificación completa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión la enmienda.

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, entiendo que esta es una de las indicaciones del Ejecutivo que -al respecto, coincido con el Senador Larraín- debiéramos haber visto en la Comisión de Educación. Pero, ya que las analizó la Comisión de Hacienda, sería bueno que el Ministro y los integrantes de este último órgano técnico nos explicaran por qué se introducen las enmiendas pertinentes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Está inscrito el Senador señor Coloma, quien nos puede iluminar.

El señor COLOMA.-

No quiero iluminar a nadie, señora Presidenta. Solo voy a hacer dos comentarios.

Primero, a mi estimado amigo el Senador Larraín, quien subrepticiamente menospreció a la Comisión de Hacienda, quiero decirle que cuando estábamos discutiendo este proyecto se pidió unanimidad para presentar indicaciones en el referido órgano técnico. De haberse reprobado ese acto y creído necesaria la participación de Educación, bastaba la oposición de un Senador. Pero nadie se opuso. Y el consenso se dio porque la Sala estimó que la Comisión de Hacienda podía hacerse cargo, entre otras, de la indicación del Ejecutivo a que nos estamos refiriendo.

Dicho sea de paso, ese tipo de situaciones se da mucho más en la Comisión de Constitución que en la de Hacienda.

Señora Presidenta, el objetivo básico que se persigue es dejar en claro cuáles son las funciones del intendente, las que no estaban descritas en el texto original.

En la Comisión de Hacienda hubo dos posiciones: una, votar en contra, por no ser teóricamente un asunto de competencia de este órgano, según los rigurosos conceptos planteados aquí; y la otra, tratar de resolver los problemas en beneficio de nuestro país.

Ahora, la idea es precisamente dar un sentido en cuanto a qué es la organización interna y qué es la Intendencia de Educación Parvularia, lo que nos pareció necesario, razonable, y que el mismo Ejecutivo estaba planteando.

Así que la norma se explica en la organización interna de la Intendencia, la cual tiene que ver con la Superintendencia.

Creo que la Comisión de Hacienda cumplió con un deber irrenunciable.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, en efecto, los Senadores de la Comisión de Hacienda plantearon que la función del Intendente era poco clara y pidieron que se especificara.

Como tal materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, este presentó la indicación, recogiendo una sugerencia de Sus Señorías que nos pareció apropiada.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Nos queda claro, entonces, que el Gobierno formuló la indicación porque se abordaba una materia de su iniciativa exclusiva.

Si a Sus Señoría les parece razonable que queden explicitadas las funciones, podemos dar por aprobada la norma sustitutiva que sugirió la Comisión de Hacienda.

¿Le parece a la Sala?

--Se aprueba el artículo 7° de remplazo propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Les ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 28 del comparado, a partir de la cual figuran diversas sugerencias de la Comisión de Hacienda recaídas en el artículo segundo transitorio, que comienza en la página 27.

En primer lugar, con respecto al texto aprobado en general, que aparece en la segunda columna del comparado, la Comisión de Hacienda, por dos votos a favor (Senadores señores Lagos y Montes) y una abstención (Senador señor García), propone eliminar, en el número 3) del artículo segundo transitorio, la frase "y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación", referida a las plantas de personal y a los encasillamientos dentro de los organismos que se crean mediante el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, esta eliminación, según el señor Ministro, se justifica por cuanto la iniciativa original contemplaba el traslado de personal de planta de la JUNJI a la Superintendencia. Pero luego, durante el debate habido en la Comisión de Hacienda, se dieron cuenta de que todas las personas involucradas eran profesores, docentes, y de que en la Superintendencia se necesitaban fiscalizadores.

Por esa razón se presentó la indicación pertinente: para mantener a los docentes en la JUNJI y permitirle a la Superintendencia contratar personas con condiciones para fiscalizar.

Esa fue la explicación que dio el señor Ministro de Educación hace algunos minutos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión la propuestas de la Comisión de Hacienda explicitada por el señor Secretario.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, esto me llama muchísimo la atención, tanto más cuanto que una de las razones de este proyecto de ley es cambiar parte del trabajo que realiza hoy la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Porque la JUNJI actualmente fiscaliza, y la idea -por eso se juntaron los dos proyectos de ley: este y el que vamos a ver en seguida- es que dicha función se radique en la Superintendencia.

En último término, se procura ordenar nuestro sistema de educación preescolar, para que el Ministro y la Subsecretaría hagan los lineamientos de la política pública en educación preescolar; la JUNJI otorgue de parte del Estado el servicio de educación preescolar, y, separadamente, la Superintendencia fiscalice tanto a la JUNJI cuanto a los jardines infantiles privados, y también a los de Integra.

Por lo tanto, es natural que, si se separan tales funciones, durante la transición -por eso la existencia del artículo segundo transitorio-realicen la de fiscalización los funcionarios de la JUNJI que tienen experiencia en la materia por haber realizado labores de tal índole en los últimos años.

No se trata, señora Presidenta, de las funcionarias de la JUNJI que realizan el trabajo en aula, sino de quienes efectúan hoy la fiscalización de todo el sistema de educación parvularia.

La idea de este proyecto de ley -también la del otro; y por eso se trataron en forma conjunta- es que la JUNJI no sea juez y parte; es decir, que no sea un ente público que por un lado entrega el servicio de educación preescolar y por otro fiscaliza a los establecimientos.

Por consiguiente, lo lógico es que parte de los funcionarios de la JUNJI que hoy realizan labores de fiscalización -y las realizan; de hecho, lo conversamos largamente en la Comisión- sean traspasados a la Superintendencia, para que a través de la Intendencia se especialicen en fiscalizar a todos los jardines infantiles, incluidos los de la JUNJI.

Acá -insisto- no estamos hablando de educadores que cumplen su labor en aula, sino de los funcionarios que actualmente realizan la fiscalización. La idea es que desde ahora -y ese es el enredo institucional existente y que vamos a buscar resolver con este proyecto de ley- la JUNJI no efectúe labores de fiscalización, sino que concentre su accionar en la entrega del servicio de educación preescolar.

No se comprende, pues, el cambio registrado en la materia.

Había también una preocupación en los funcionarios de la JUNJI, quienes estaban de acuerdo en que se produjera el traslado de aquellos que llevan a cabo las labores de fiscalización, las que ya no serán acometidas por dicho ente.

Señora Presidenta, no se comprende qué se quiere hacer con la indicación formulada en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, todo indica que, finalmente, trabajamos con información distinta. Porque los funcionarios de la JUNJI estuvieron en la Comisión de Hacienda y señalaron entre sus inquietudes el hecho de que un grupo de ellos -entiendo que algo más de 70- deberían dejar la institución. Les preocupaba mucho que tuvieran que terminar con la función de supervigilancia.

Finalmente, se optó por mantener esa función en la JUNJI, pues se entiende que es distinta de la de fiscalización. Se trata más bien de una supervigilancia pedagógica -no de fiscalización-, que comprende todos los otros aspectos del funcionamiento de un jardín infantil.

Por eso se acordó eliminar la frase, lo que en el fondo implica mantener en la JUNJI a esos 70 y tantos funcionarios -es factible que me equivoque, pero recuerdo que la cantidad giraba en torno a la mencionada- para que lleven adelante la labor de supervigilancia.

Ello, además, es coherente con un artículo transitorio -espero encontrarlo- que señala que la JUNJI mantendrá la función de supervigilancia hasta que entre en funcionamiento la Intendencia de Educación Parvularia.

Quiero insistir, señora Presidenta, en que se trata de funciones distintas. Porque, básicamente, la idea es asimilar la labor de supervigilancia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles sobre los establecimientos a lo que hacen hoy las direcciones provinciales de educación respecto de la enseñanza básica.

Esa es la razón por la que se elimina la frase "y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación".

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, lamento el equívoco que se ha producido, porque tanto la Senadora Von Baer cuanto el Senador García tienen razón.

Lo que ocurre es más o menos lo siguiente.

En la superposición de roles que tenía la JUNJI, un conjunto de educadoras de párvulos, inicialmente de aula y con conocimientos pedagógicos, comenzaron a tomar crecientemente labores de supervisión. Porque dicha Junta determinaba políticas, supervisaba contenidos pedagógicos y, a la vez, fiscalizaba.

Con la ley en proyecto, el aseguramiento de la calidad -como dijo el Senador Rossi- está en la Agencia de Calidad; la fiscalización de las condiciones tanto para el reconocimiento oficial como para la autorización de funcionamiento se halla en la Intendencia, y la supervisión, que es una labor pedagógica, continúa en la JUNJI.

De suerte que las 77 funcionarias de la JUNJI que inicialmente pensamos que podían pasar a la labor de fiscalización eran en efecto personas que desarrollaban labores de supervisión, que no tenían necesariamente vocación ni especialización como fiscalizadores, sino que eran educadoras de párvulos.

Por eso -desgraciadamente, no se conoció en la Comisión de Educación la opinión de la Asociación de Funcionarios de la JUNJI-, el Gobierno, en la Comisión de Hacienda, decidió no reducir la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para que las referidas 77 funcionarias continuaran en las tareas de supervisión. Tanto en la labor de fiscalización, que es del todo distinta, iba a residir por completo en la Intendencia y en la Superintendencia de Educación, con nuevos funcionarios.

Obviamente, Senadora señora Von Baer, esto se refiere a funciones y no a personas.

Si hay funcionarias que estuvieron haciendo labor de supervisión en la JUNJI y desean traspasarse a fiscalizadoras a la Superintendencia, pueden hacerlo. Pero la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no se ve afectada y la labor de supervisión se continúa haciendo en esta institución.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, aquí tenemos un punto que considero importante aclarar, por el proyecto en sí, más allá de si las personas son o no traspasadas.

Desde el punto de vista institucional, la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene que dar los lineamientos, tal como lo hace la Subsecretaría de Educación Escolar en su ámbito. En tal sentido, aquella no debe fiscalizar, sino supervigilar.

Ahora, no estamos pensando que la JUNJI es un órgano que está por encima de los otros jardines infantiles. La idea de toda esta discusión gira en torno a que la JUNJI es prestadora de un servicio público.

Es como si pensáramos -por poner un ejemplo; no sé si se trata del mejor, pero es el primero que se me viene a la mente- que los municipios entregan hoy el servicio de educación escolar. En este caso es la JUNJI, y en el otro, el municipio; y este tendría una labor de supervigilancia sobre los demás.

Eso no corresponde. Quien tiene que hacer la referida labor -y por algo se está creando el ente respectivo- es la Subsecretaría. Y la JUNJI entrega el servicio estatal.

De hecho, debiéramos tener a la JUNJI e Integra juntas. Esa es otra discusión. Pero también es parte del debate.

Por eso me llevan un poco a equívoco las palabras del Ministro y las del Senador García, pues lo conversamos en forma distinta en la Comisión.

Con el proyecto que viene en la segunda parte de la discusión esta tarde, la idea es que, institucionalmente, la JUNJI no tenga un rol de supervigilancia sobre los demás jardines infantiles como sucede hasta el día de hoy, sino que sea un prestador de servicios supervigilado por la Superintendencia, al igual que todos los jardines infantiles privados y que Integra, que es en parte estatal, y que la Intendencia ejerza supervigilancia desde el punto de vista de la fiscalización.

Por consiguiente, la JUNJI debe ser supervigilada tanto por la Subsecretaría cuanto por la Superintendencia.

En tal sentido, la mencionada Junta no puede seguir cumpliendo la labor de supervigilancia que tiene hoy. De otra manera, quedaríamos con un enredo institucional, que es lo que buscamos despejar en la Comisión de Educación, más allá del traspaso de las personas.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, vuelvo a insistir en que, desgraciadamente, la similitud de las palabras nos puede llevar a equívocos.

La supervisión y la fiscalización son actividades completamente distintas.

Por ejemplo, si Sus Señorías observan cómo se organiza la Sociedad de Instrucción Primaria o de qué manera se organizan las direcciones provinciales de educación, percibirán que hay supervisores. Los supervisores son pedagógicos; sirven para los trabajos en red de distintos proveedores: miran cómo se están haciendo las clases, en fin. Son la parte pedagógica; típicamente, proveedores de servicios. Y pueden verlo en el funcionamiento de la Sociedad de Instrucción Primaria; también, en el de las direcciones provinciales de educación. Hay personal más sénior que supervisa las prácticas pedagógicas.

Lo que estaba ocurriendo en el hecho era que las personas que supervisaban las prácticas pedagógicas se habían asimilado a algo así como fiscalizadores. Pero no estaban haciendo esa labor.

En el proyecto de ley se suben los requisitos de funcionamiento tanto para la autorización de funcionamiento cuanto para el reconocimiento oficial. Y lo que hace la Superintendencia es fiscalizar estándares de seguridad de los niños y un conjunto de otras cuestiones.

Por ejemplo, en la educación media la Superintendencia fiscaliza el cumplimiento de la norma, etcétera, y en las direcciones provinciales los supervisores supervisan pedagógicamente.

Esto debimos conversarlo en la Comisión de Educación, señora Presidenta. Empero, no se hizo, y se produjo un equívoco, que -insisto- arranca del hecho de que nosotros supusimos que los 77 funcionarios en comento fiscalizaban en la JUNJI. El equívoco parte de allí, ya que no fiscalizan, sino que supervisan. Y la supervisión, sea por estas o por otras personas, se requiere dentro de la JUNJI. La fiscalización es algo distinto.

Entonces, tratándose del proyecto de ley, lo que hace la Subsecretaría, es fijar políticas, estándares, objetivos. Lo que hace la Agencia de Calidad es medir si los estándares y políticas están llegando o no a puerto. Lo que hace la Intendencia es fiscalizar la legalidad y el cumplimiento. Y lo que hace el proveedor es ejecutar. Este último, en el caso de cada jardín infantil, trabaja en red, no como compartimento estanco, y, para ello, se requiere personal supervisor de las prácticas pedagógicas.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, efectivamente, en la Comisión de Hacienda no mantuvimos la discusión planteada ahora entre la Senadora señora Von Baer y el señor Ministro.

Nosotros tuvimos en vista lo expresado por el Honorable señor García. Escuchamos a la organización de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles manifestar su creencia de que sacar de la entidad a setenta personas que efectúan una doble labor: la docente y la de supervigilancia, y pasarlas a la Superintendencia daría lugar a una debilidad en el caso de una iniciativa que pretende generar una mayor fortaleza en ese primer organismo para el cumplimiento de su cometido.

Sobre la base de esa información y de común acuerdo con el Ministerio, decidimos la modificación propuesta, porque estimamos que serían la Intendencia o la Superintendencia las que tendrían que reforzar su dotación con personal técnico profesional destinado precisamente a llevar a cabo la fiscalización.

No quiero echarle más pelos a la sopa, pero al primer inciso del artículo 1° de la ley que rige la Junta Nacional de Jardines Infantiles se le cambia la redacción en la parte relativa a que esta "tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles". Eso es lo que se entendía en el sentido de que era posible fiscalizar no solo a los establecimientos de la JUNJI. Entonces, ¿qué es lo que sucede? Se eliminó la palabra "supervigilar" y se dejaron los vocablos "promover y estimular". O sea, se hizo una precisión.

Cuando el señor Ministro hace referencia a la supervigilancia, entiendo que más que nada se refiere a lo otro, a lo que nos señalaban los funcionarios, que dice relación con el aspecto pedagógico.

Entonces, se está confundiendo. Y me parece que es un error, a lo mejor, en la forma como se ha discutido el proyecto.

Pero ¿por qué la Comisión de Hacienda acogió la idea que nos ocupa? Porque estimamos inconveniente sacar a setenta funcionarios especializados precisamente en la parte docente, la promoción y la visualización de cómo se manejan los jardines infantiles, en general, y pasarlos a la Intendencia o la Superintendencia.

Si se quiere fortalecer la fiscalización y regularla, o emplear el término "supervigilancia", se tiene que contratar personal diferente.

Ese fue el motivo por el cual la Comisión se inclinó por no hacer el traspaso de esas personas, pero no discutió lo que estamos tratando ahora, en cuanto al alcance de la palabra "supervigilar" o de fiscalizar. Ese es un punto que tal vez no quedó bien preciso. Mas he escuchado la explicación del señor Ministro y creo que es un asunto diferente del que estamos abordando: si somos partidarios o no de sacar a setenta funcionarios que se hallan en la parte docente y de programación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y pasarlos a la Intendencia. Con eso estaríamos debilitando la estructura de los establecimientos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tengo inscritos a los Senadores señores Montes e Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Quiero hacer una pregunta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿No tiene inconveniente en que sea formulada, Honorable señor Montes?

El señor MONTES.-

No, siempre que Su Señoría no se la responda él mismo...

El señor WALKER (don Ignacio).-

Es una consulta al señor Ministro de Educación, para comprender bien el asunto.

Juzgo que todos estamos de acuerdo -pido que se me corrija si estoy equivocado- en dos cosas. Una de ellas es que la fiscalización difiere de la supervisión o la supervigilancia. Creo que todos entendemos eso. La otra es que la JUNJI -y esto es de la esencia del proyecto- deja de fiscalizar. Es algo muy importante.

La pregunta, entonces, en relación con la frase que propone eliminar la Comisión de Hacienda, es si no media ningún traspaso de funcionarios de planta o a contrata -¡ninguno!- desde la JUNJI a la Superintendencia.

Porque si no hay ni uno solo de ellos en esa situación, la eliminación se justifica. Pero si algunos a lo mejor se encuentran en ese caso, por cualquier concepto, la cuestión resulta más compleja.

El señor LARRAÍN.-

¡La interrogante fue harto larga...!

El señor ALLAMAND.-

¡La pregunta no es esa!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor Ministro podrá aclarar después.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, parto por valorar, como muchos, la importancia de la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia. Pienso que ello lleva a otra etapa en el desarrollo y las posibilidades del sector. Se requiere una institucionalidad que coordine, que elabore nuevos programas, que genere intercambio, en fin. Considero que será un organismo muy necesario. Es parte, en definitiva, de un plan de progreso de la educación pública y del proceso educativo, en general.

En relación con ello, quiero especialmente llamar la atención sobre el vínculo entre los niveles parvulario y escolar. Porque una de las principales debilidades del primero es que el nexo no existe, y, por lo tanto, los niños pasan a una etapa que es otro mundo, con otras condiciones. Ahí se requiere una transición mucho mejor pensada.

Respecto a lo que se encuentra en debate, solo quiero hacer referencia a la situación en la educación escolar. En esta última sucede lo mismo: hay una Superintendencia, que se llevó a los fiscalizadores, y un programa del Ministerio que se denomina "supervisión". ¿Qué se entiende por tal función, en este caso? Fundamentalmente, apoyo. De hecho, en la discusión presupuestaria se puso "apoyo y supervisión", porque ese es el rol.

Entonces, ¿qué tienen que hacer estos funcionarios? Ir a los jardines y apoyarlos para que cuenten con mejores programas educativos, para que se genere intercambio, así como respaldar la función docente y a los técnicos. O sea, son muy necesarios.

Otra cosa es que dentro de la JUNJI ha habido algunos personajes que han sido básicamente fiscalizadores. A mí me tocó conocer a los arquitectos, que resultaban bastante difíciles y no dejaban pasar ni un jardín infantil. Algunos de ellos eran muy odiosos para filtrar y todo lo demás. No sé si se van a traspasar o no. En el proyecto no está concebido que lo hagan. Imagino que se van a reciclar en función, también, de todas las obras que está llevando a cabo la JUNJI, que creó un Departamento de Infraestructura producto de la expansión de los jardines infantiles.

Es bueno que existan las dos cosas. Resultan positivos tanto el apoyo como la supervisión de la entidad a sus propios establecimientos, incluidos aquellos vía transferencia de fondos (VTF), porque conviene no olvidar que son supervisados y apoyados por la propia entidad.

La fiscalización de la Intendencia es algo distinto, y el rol de la Subsecretaría es más bien el de generar espacios de coordinación, de elaboración de planes y programas, en fin.

A mi juicio, el sistema se encuentra bien planteado, en definitiva.

Imagino que hasta ha mediado una cuestión gremial en el sentido de que "no se lleven a todas estas personas para allá". Porque siempre que se crean estos organismos se redefinen algunos funcionarios.

Finalmente se llegó a este acuerdo, y me parece que es preciso apoyarlo, porque es lo que los propios funcionarios han considerado más adecuado.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand, miembro de la Comisión de Educación.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, estimo muy relevante la conversación que sostenemos, porque de alguna manera apunta al corazón del proyecto, y es muy importante que a través del señor Ministro podamos despejar la situación que ha surgido.

Es necesario separar absolutamente lo relativo a los actuales funcionarios. Como aquí se ha señalado, no es cuestión de qué va a ocurrir o no con estas cincuenta o setenta personas, no obstante lo significativa que resulta. El aspecto que se podría llamar "del destino" o de los derechos del personal cabe dejarlo aparte de la discusión de fondo,

En toda la inteligencia de la iniciativa, la lógica era que, de todas las tareas de la JUNJI -digamos que han estado mezcladas: prestación del servicio, fiscalización, supervisión pedagógica-, las de fiscalización van a la Intendencia y las de supervisión pedagógica, como lo han explicado el Senador señor Montes y otros, a la Subsecretaría. Tengo la impresión de que eso fue lo que entendimos durante toda la tramitación en la Comisión de Educación.

Entonces, si ahora de alguna manera se dice: "No, en la JUNJI subsisten las tareas de supervisión pedagógica", uno inmediatamente puede suponer un eventual conflicto de competencias evidente entre lo que tienen que hacer dicho organismo y la Subsecretaría de Educación.

Porque, ¿cuál fue el concepto esencial o la inspiración del proyecto? La de ordenar la JUNJI y concentrarla en la prestación, y pasar la fiscalización a la Intendencia y la supervisión pedagógica a la Subsecretaría. Eso fue lo que siempre se entendió y expresó.

No estoy diciendo que esté bien o esté mal la idea de que en la entidad subsistan las tareas de supervisión pedagógica, sino que ello fue exactamente lo que no se planteó en la Comisión de Educación. La lógica del órgano técnico -repito- fue clarísima: ordenemos y terminemos con la mezcla, y la fiscalización le corresponde a la Intendencia, y la supervisión, a la Subsecretaría de Educación. Mas ahora aparece, a partir del aspecto funcionario, como una nueva competencia. Y, al revisar el texto, no la encuentro en la nueva definición de la JUNJI.

El punto no dice relación, por lo tanto, con los setenta funcionarios, quienes pueden pedir, sin duda, que se les respeten sus derechos y no se les someta a una situación de incertidumbre. El problema radica en qué competencia de supervisión pedagógica le dejamos a la entidad y respecto de quién.

Por mi parte, no creo que el criterio de la iniciativa haya sido el de que la subsistencia general de la supervisión, como lo expresó el Senador señor Montes, haya quedado en la JUNJI. Mi impresión fue siempre que se radicaba en la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Quizás por lo mismo es buena la aclaración. No enfrentamos un conflicto ni una controversia: simplemente media una cuestión importante de definición institucional.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, escuché atentamente al señor Ministro y quisiera decirle que sí somos capaces de comprender la diferencia entre fiscalización y supervisión. Lo que sucede es que no soy capaz de advertir con claridad por qué sostenemos el presente debate en el momento de aprobar el proyecto. En verdad, pareciera constituir una discusión propia de una Comisión, desde donde este tipo de aspectos debieran llegar claros a la Sala, sin plantearse a esta hora las interrogantes en examen.

La Senadora que habla tuvo la posibilidad de ser sostenedora de colegios a través de la municipalidad de Concepción. Efectivamente, las instituciones pueden supervisarse solas, pero no es lo que vale. La que garantiza la calidad de la educación, que es lo que se supone que estamos tratando de resguardar, es la supervisión externa. En el caso del municipio, que es un prestador de servicios, ella es verificada por las direcciones provinciales y el Ministerio de Educación. Y la fiscalización también se entrega a un órgano externo. Porque las mismas instituciones, cuando se supervisan o se fiscalizan a sí mismas, intentan justificar las ineficiencias que eventualmente puedan encontrarse.

Llevamos dos aprobaciones de indicaciones y en ambas se ha registrado discusión por mediar errores o malas interpretaciones o diferencias de opinión. De verdad es algo que me llama la atención.

Veo en las tribunas a los representantes del Colegio de Profesores. Imagino que esperan el tratamiento de la iniciativa atinente al paso a la planta de los docentes a contrata. Si seguimos a este ritmo, no vamos a llegar a ninguna parte.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas)

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sé que el público en las tribunas ha tenido paciencia. Espero el acuerdo de la Sala con relación al asunto que nos ocupa, para abocarnos en seguida al proyecto de los profesores y los que se encuentran a continuación. Ruego, sí, abstenerse de hacer manifestaciones, lo que se encuentra estrictamente prohibido.

Le daré la palabra al señor Ministro

La señora VON BAER.-

Deseo exponer una cuestión de Reglamento, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pero el titular de la Cartera tiene derecho a hablar, por supuesto.

La señora VON BAER.-

Es algo previo.

El señor QUINTANA.-

Soy miembro de la Comisión de Educación y no he intervenido.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es. Ha sido el único, Su Señoría. Le daré la palabra después de la intervención del señor Ministro.

El señor LETELIER.-

De acuerdo con el Reglamento, pido la clausura del debate, señora Presidenta. Tiene que hacer uso de la palabra un Senador más después del señor Ministro para que se vote o se proceda a disponer dicha medida.

El señor ORPIS.-

No. ¿Por qué?

El señor LARRAÍN.-

Se puede intervenir antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Seré muy breve, señora Presidenta.

Tal como lo expresó el Honorable señor Zaldívar, estamos haciendo referencia a setenta y siete funcionarios. La JUNJI nos hizo ver que cumplen labores de supervisión pedagógica y, contrariamente a lo que inicialmente habíamos pensado, no son fiscalizadores.

Siguiendo lo que decía la Senadora señora Van Rysselberghe -de ninguna de mis palabras puede deducirse que he dudado de la capacidad para distinguir las dos funciones que mencionó-, hago presente que, muchas veces, una corporación municipal, por ejemplo, cuenta con supervisores dentro de las escuelas en red, pero, además, están los del Ministerio, los de las direcciones provinciales, sin perjuicio de la fiscalización de la Superintendencia.

Por lo tanto, se trata de algo habitual en el trabajo en red. Nos estamos refiriendo a setenta y siete funcionarios para una labor de ese tipo, la cual no es la que le compete a la Subsecretaría, que dice relación con algo mucho más masivo y con el conjunto de los prestadores. Creo que realmente no es una discusión de una dimensión tan grande.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La Honorable señora Von Baer quería exponer una cuestión de Reglamento.

Puede intervenir.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, quizás todo se habría solucionado si se hubiera respondido la pregunta que hicimos desde el principio: si la supervisión pedagógica es solo respecto de la JUNJI o del sistema completo. Porque esa es una diferenciación superimportante en el proyecto. De ese modo, nos habríamos ahorrado todo el debate.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Dice relación solo con los establecimientos en red.

La señora VON BAER.-

El trabajo de esa índole no se entiende solo respecto de la JUNJI.

Es sumamente relevante que en la historia de la ley quede claro que la supervisión pedagógica está alojada en el Ministerio de Educación, tal como en la educación escolar. Y pido que el señor Ministro lo diga con nitidez, porque, de otra manera, toda la discusión...

El señor LETELIER.-

Su Señoría puede votar en contra.

La señora VON BAER.-

Para mí, el punto es central. Si no queda claro, no estamos en disposición de pronunciarnos, porque¿

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Su Señoría puede solicitar el aplazamiento de la votación.

La señora VON BAER.-

Entonces, eso es lo que pido, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana, a ver si logramos dilucidar el punto, y después habría que ver si corresponde o no la clausura del debate, que requiere votación.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, en verdad, me parece que nos estamos ahogando en un vaso de agua. El señor Ministro despejó la controversia al hacer la distinción entre supervisión y fiscalización.

Y seamos claros. Creo que nos ahorraremos muchos problemas si todos usamos los términos que corresponden. Si la preocupación de algunos señores Senadores es que los setenta y siete funcionarios van a supervisar a instituciones privadas, no es el caso. Esta labor dice relación con el organismo que presta el servicio -en este caso, la JUNJI-, que cuenta con dos mil quinientos establecimientos, mil setecientos de ellos vía transferencia municipal. Probablemente, esa cantidad de personas no será suficiente.

Una cosa distinta es lo que ocurrirá con INTEGRA, que dispondrá de sus propios supervisores, pero en el sentido del apoyo pedagógico que se tiene que ofrecer. Eso es muy diferente de las facultades de supervigilancia y fiscalización, que se hallan radicadas exclusivamente -porque la cuestión ha dado lugar a una larga discusión en el proyecto- en la Superintendencia.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Creo que ya llegó la hora de tomar decisiones. No podemos seguir debatiendo, porque ello ya se ha hecho hasta la saciedad. Se les ha dado la palabra a todos los miembros de las Comisiones de Educación y de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Se pidió el aplazamiento de la votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ello significa que el asunto tiene que tratarse en la sesión siguiente.

¿Se hace referencia solo a la norma que nos ocupa, Honorable señora Von Baer?

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, debo decirle que nosotros hemos tenido una superbuena disposición respecto de este proyecto. De hecho estábamos de acuerdo en todo. Sin embargo, hay un tema que es muy central para nosotros: la separación completa en materia de supervigilancia y supervisión pedagógica de parte de la JUNJI hacia los jardines infantiles y que esta entidad sea fiscalizada y supervigilada pedagógicamente al igual que los jardines infantiles.

El hecho de que eso no esté claro es tremendamente relevante para los Senadores de estas bancas.

Por lo tanto, tratándose de un proyecto en el cual no hemos pretendido trabar ni frenar nada, sino ayudar en todo, necesitamos aclarar ese punto.

Por eso estoy pidiendo aplazamiento de la votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Eso significa que la norma quedaría pendiente hasta la sesión siguiente porque, según usted, su contenido no estaría claro.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, para nosotros este punto es tan central, que pedimos aplazamiento para todo lo que queda.

El señor LARRAÍN.-

¡Ya está pedido el aplazamiento de la votación, señora Presidenta, así que hay que concederlo!

El señor LETELIER.-

Suspenda la sesión, señora Presidenta, y llame a reunión de Comités.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Voy a suspender la sesión para realizar una reunión de Comités.

En todo caso, Senadora Von Baer, el aplazamiento de la votación que usted pide es para esta norma. No lo puede pedir para todo el resto. Podrá hacerlo cuando se vayan poniendo en discusión cada una de las disposiciones, pero no de antemano.

Quiero dejar aclarado eso.

Por lo tanto, voy a suspender la sesión para convocar a una reunión de Comités, a ver si logramos destrabar este asunto.

El señor ROSSI.-

¡Los niños de todo Chile están esperando este proyecto!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se suspende la sesión.

)---------------(

--Se suspendió a las 19:2.

--Se reanudó a las 19:21.

)--------------(

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Los Comités presentes han alcanzado un acuerdo unánime, que me parece bastante razonable, en el sentido de que se elabore una indicación que dé plenas garantías y claridad en cuanto a las funciones, de modo que no haya ninguna confusión.

Por lo tanto, vamos a suspender la tramitación del proyecto que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia para dar paso al siguiente, relacionado con los profesores, quienes han estado esperando pacientemente en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

Una vez que esté lista la indicación, retomaremos esta otra iniciativa, en la que faltan alrededor de cuatro puntos.

Por lo tanto, pasamos al asunto que figura en el tercer lugar de la tabla.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA Y DE INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.365-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 34ª, en 23 de julio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se aprueba en general); 74ª, en 16 de diciembre de 2014 (queda pendiente su discusión particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En primer término, intervendrá la Senadora señora Von Baer para explicar los términos del acuerdo unánime que se alcanzó respecto de una materia en la que haremos una muy pequeña corrección.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, efectivamente, ayer tuvimos una discusión relacionada con una parte de esta iniciativa. Luego lo conversamos con el Ministro de Educación y con la Ministra Secretaria General de la Presidencia. Y quedó absolutamente claro que el proyecto busca que la supervigilancia docente tanto de los jardines infantiles de la JUNJI cuanto de los privados, de los de Integra y de los VTF quede bajo la Subsecretaría; que la parte de la supervigilancia docente que produjo el debate ayer es de la JUNJI respecto a la JUNJI, y que la fiscalización queda en la Superintendencia y en la Intendencia.

Por lo tanto, para no enredar más el trámite de la ley en proyecto, acordamos efectuar una modificación bastante pequeña pero importante para subsanar la situación y que quede absolutamente claro lo que perseguimos.

La enmienda consiste en volver a la indicación planteada en la página 20 del boletín comparado al artículo 1º de la ley Nº 17.301, agregando la palabra "sus" antes de "jardines infantiles". Por lo tanto, la JUNJI tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles.

Con ello estaríamos subsanando la problemática a la que hacíamos alusión ayer.

Entonces -reitero-, el acuerdo al que llegamos es volver a la referida indicación agregando la palabra "sus" antes de "jardines infantiles". Le puedo hacer entrega del texto exacto a la Secretaría, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sin perjuicio de ello, si entendemos bien, la propuesta consiste en volver a la indicación planteada en la página 20 del boletín comparado al artículo 1º de la ley N° 17.301, y agregar la palabra "sus" donde dice "la organización y funcionamiento de jardines infantiles".

Se requiere unanimidad.

¿Habría acuerdo para efectuar el cambio mencionado?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En virtud de lo anterior, corresponde dirigirse a la página 28 del comparado. Quedó aplazada la votación por petición de la Senadora señora Von Baer. Allí la Comisión de Hacienda propone eliminar, en el número 3), la frase final "y desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación".

El señor COLOMA.-

Eso está listo.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Entiendo que con la modificación acordada por unanimidad se aprobaría el texto de la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es.

Queda aprobada la proposición de la Comisión de Hacienda.

Puede continuar, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la página 29 del comparado, señores Senadores, hay dos modificaciones de la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, propone suprimir, en la primera oración del párrafo primero del número 4), la frase "y a la Superintendencia de Educación". Esta norma se encuentra tanto en el texto despachado por la Comisión de Educación como en el proyecto aprobado en general.

La Secretaría no tiene absoluta seguridad en cuanto a si se está refiriendo a la misma materia ya acordada.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que es la misma situación, porque se está hablando de traspaso.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Reitero: la Comisión de Hacienda propone suprimir, en la primera oración del párrafo primero del número 4), la frase "y a la Superintendencia de Educación".

La primera oración de la referida norma dice: "Determinar el número y precisar la calidad jurídica de funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia y a la Superintendencia de Educación.".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, tiene coincidencia. Efectivamente, ayer lo dijimos. Lo que pasa es que no se hará el traspaso de los 70 funcionarios a la Superintendencia, sino que van a quedar en la JUNJI.

Ese es el objeto de la norma.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, quedaría aprobada la modificación planteada por la Comisión de Hacienda, para que no haya ninguna confusión. No hay traspaso.

Acordado.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, es correcto lo que sostiene el Senador Zaldívar.

Al final del día, la cuestión no era el traspaso, sino que la supervigilancia quedaba en la JUNJI. Por lo tanto, como solucionamos el problema del artículo 1º, se resuelve todo. En consecuencia, no tenemos esa preocupación.

Ahora bien, me faltó señalar, y por eso pedí la palabra, que el acuerdo al que hice mención al comienzo no se refería solo a los jardines infantiles de la JUNJI. De modo que hay que agregar también la siguiente frase: "y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley", que son los VTF.

Con eso quedaría completa la enmienda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, eso lo debemos incluir.

La señora VON BAER.-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Existe unanimidad para agregar el texto mencionado?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En seguida, en la página 29 del boletín comparado, viene una modificación de carácter más bien formal. Porque la Comisión de Hacienda propone sustituir, en la tercera oración del párrafo primero del número 4), las palabras "de la transferencia" por "del traspaso". Con ello, vuelve al texto aprobado en general, a diferencia de lo que proponía la Comisión de Educación.

Esta enmienda fue acordada por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, la modificación es enteramente formal.

Ocurre que la expresión "transferencia" se usa más bien para los fondos. Los recursos se transfieren de un ítem a otro, de una partida a otra, en fin.

Aquí estamos hablando de funcionarios. En consecuencia, es más lógico el traspaso de funcionarios que la transferencia de funcionarios. Por eso se acordó unánimemente este cambio.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Habría acuerdo para acoger el planteamiento de la Comisión de Hacienda?

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la página 30 del comparado figura el número 5), que pasó a formar parte del numeral 4) como párrafos segundo y tercero.

La Comisión de Hacienda propone suprimirlos.

Dichos párrafos fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación con una redacción un poco diferente de la del texto despachado en general por el Senado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Algún miembro de la Comisión de Hacienda puede dar una explicación?

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, lo que pasa es que hay un cambio de número: el numeral 6) pasa a ser 5). Pero entiendo que la redacción es prácticamente la misma. Y se trata de facultar al Ejecutivo a los fines de modificar las plantas para fijar las normas de encasillamiento del personal. Se establece que las diferencias de remuneraciones que genere el encasillamiento deben ser pagadas por planilla suplementaria. Hay referencia a los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento, los cuales no serán considerados promoción o ascenso...

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Perdón, señor Senador, pero estamos abocados a la proposición de la Comisión de Hacienda contenida en la tercera columna del comparado, al inicio de la página 30. Eso es anterior a lo que está señalando Su Señoría.

Por dos votos a favor y una abstención, dicho órgano técnico propone suprimir los párrafos segundo y tercero que figuran en la tercera columna de la página 30.

El señor GARCÍA.-

Según recuerdo, señora Presidenta, eso dice relación precisamente con el hecho de que no va a haber traspaso de funcionarios desde la JUNJI a la Superintendencia.

Por eso dichas normas están de más.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, ¿le parece a la Sala suprimir los párrafos individualizados?

--Así se acuerda.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En seguida, la Comisión de Hacienda, por dos votos a favor y una abstención -páginas 30 a 33 del comparado-, sugiere sustituir por otro el número 6), que pasa a ser 5).

Se trata de la regulación de la modificación de las plantas del personal de la Superintendencia de Educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Tal como señalé, señora Presidenta, aquí lo central es que existe un cambio de número: el numeral 6), al haberse suprimido el anterior, pasó a ser 5). Pero el texto es exactamente el mismo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Nos quedamos con la explicación del Senador señor García.

¿Le parece a la Sala aprobar la sugerencia de la Comisión de Hacienda?

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda consistente en sustituir por otro el numeral 5).

El señor LABBÉ (Secretario General).-

A continuación, la Comisión de Hacienda remplaza el artículo cuarto transitorio por el que figura en las páginas 39 a 40.

Dice la norma sustitutiva: "A contar de la fecha de publicación de la presente ley, la Junta Nacional de Jardines continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización", etcétera.

Esa es la norma que propone Hacienda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que es coherente con lo anterior.

¿Les parece a Sus Señorías aprobar la propuesta de remplazo?

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda consistente en sustituir por otro el artículo cuarto transitorio.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

No queda pendiente nada más, señora Presidenta.

--El proyecto queda despachado en particular en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 109. Legislatura 362.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2014.

Nº 1.516/SEC/14

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.365-04:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

f) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

g) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

h) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

i) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

j) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, en instituciones públicas, privadas y en organismos internacionales.

k) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas.

l) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense, en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 3°:

a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Educación”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto aparte (.).

iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

“c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Educación”.

Artículo 7º.- Agréganse, en el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

1) En el artículo 1º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada “Junta Nacional de Jardines Infantiles” que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por la siguiente: “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 3° del proyecto de ley fue aprobado con los votos de 30 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 118. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

BOLETÍN N° 9365-04 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario. Se hace constar que en la sesión 114ª, de fecha 14 de enero de 2015, se hizo presente la urgencia con calificación de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga, del Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma Irarrázaval, de la Coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Educación, señora Adriana Delpiano, y de los asesores del gabinete del Ministerio de Educación, María Isabel Díaz, Pamela Godoy y Felipe Torrealba.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

1. La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señora Desirée López de Maturana Luna.

2. La Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, señora Oriele Rossel Carrillo.

3. El Presidente Nacional de APROJUNJI, señor Christian San Martín Romo.

4. La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Julia Requena Castillo.

5. El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación Escolar (ASUME), señor Patricio Contreras Rivera.

6. La Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile, señora María Soledad Rayo Quintana.

7. La Presidenta Nacional de la Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP Chile), señora Selma Simonstein.

8. La Oficial a Cargo de UNICEF Chile, señora Francisca Palma, y el Consultor de Educación, señor Daniel Contreras.

9. La Decana de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad de Magallanes, señora Anahí Cárcamo Águila.

10. El Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman.

11. El ex Director Ejecutivo de la Fundación Integra, señor Sergio Domínguez Rojas.

12. La ex Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa Escobar.

13. La Coordinadora Encargada de Organizaciones VTF V Región, señora Bárbara Fernández Escudero.

14. El Superintendente de Educación Escolar, señor Alexis Ramírez Orellana.

15. La Investigadora del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señora Marcela Pardo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El artículo 3° del proyecto, que dice relación con el reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

No existen normas de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 1°; 3°, 5°, 7° y 9° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados integrantes presentes, señores Jaime Bellolio, Cristina Girardi, Romilio Gutiérrez, María José Hoffmann, Giorgio Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Yasna Provoste, Alberto Robles, Camila Vallejo y Mario Venegas (Presidente).

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Fidel Espinoza Sandoval.

II.- ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio recuerda que existe amplio consenso científico de que los primeros años de vida constituyen el periodo más significativo en la formación del individuo, pues es en ellos en donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona y, en consecuencia, si quienes se encuentran en esta etapa de alta sensibilidad no cuentan con las condiciones ambientales adecuadas, no sólo perderán oportunidades para desplegar sus potencialidades, sino que, arriesgarán la expresión de competencias que se despliegan a lo largo de la vida.

En el mismo sentido, agrega que de acuerdo a los estudios longitudinales que han evaluado la rentabilidad social de programas educativos de calidad en la primera infancia, cada peso que se invierte en educación parvularia se multiplica hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

Apunta que en el país el conocimiento de los estudios referidos ha determinado que la educación parvularia haya adquirido mayor legitimidad y reconocimiento en el sistema educativo, desarrollándose en la última década importantes avances en materia de cobertura y de calidad. Con todo, asegura que dichos progresos son insuficientes y que se requiere de una reforma a la institucionalidad que cobija a la educación parvularia, requisito básico para alcanzar mayor calidad.

Ahondando en la necesidad señalada, la Presidenta de la República pone de relieve que la referida institucionalidad se caracteriza por la duplicidad de roles, la falta de coordinación y por la existencia de marcos regulatorios que no son uniformes para todos los establecimientos, afectando la equidad y la calidad educativa. Por otro lado, resalta que la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país y fijar políticas en el sector.

A la luz de lo anterior, la Mandataria asevera que la iniciativa legal propuesta busca ordenar y modernizar el sector, separando las funciones de diseño de políticas, de fiscalización y provisión del servicio, permitiendo avanzar así hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las importantes deficiencias de eficiencia, coordinación y financiamiento presentes en nuestro sistema.

Al respecto, sostiene que la primera medida consistirá en crear una Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación y que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asegura que uno de los primeros objetivos de esta Subsecretaría será la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación, incorporando este nivel educativo en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad. Añade que esta nueva instancia permitirá agrupar en una sola institución al personal que hoy presta sus servicios en la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Continuando con la exposición de motivos del proyecto, afirma que otra medida será la creación, dentro de la Superintendencia de Educación, de una Intendencia de Educación Parvularia, la que verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplen con la normativa educacional, propendiendo con ello a una educación inicial de calidad, articulada y concordante con el sistema educativo nacional. Agrega que el referido órgano tendrá como objeto principal fijar los criterios técnicos necesarios para la fiscalización de los establecimientos de Educación Parvularia, en conformidad a la ley Nº 20.529.

En otro orden de consideraciones, su Excelencia subraya que la nueva institucionalidad tendrá la misión de fortalecer y empoderar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, transformándola en un modelo referencial de la educación parvularia, permitiéndole así apoyar la gestión y el desarrollo técnico y pedagógico de los jardines infantiles.

Por último, la señora Presidenta explica que la propuesta legal en estudio será complementada con aquella, iniciada en Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04) . En efecto, puntualiza, será la Subsecretaría de Educación Parvularia quien asumirá el otorgamiento de dicha autorización administrativa y la Superintendencia de Educación quien fiscalizará tales establecimientos, bajo los criterios técnicos de la Intendencia de educación parvularia.

B) Legislación comparada[1].

En las últimas décadas han surgido -de forma creciente- abundantes fundamentos y evidencias en diversos ámbitos del conocimiento y de la experiencia humana que respaldan el desarrollo de las políticas públicas para la primera infancia, destacando la biología, la economía, la sociología y la educación. Sin embargo, más allá de estos argumentos, los organismos internacionales (Cepal, Unicef) enfatizan el enfoque de derechos como razón suficiente para garantizar una atención y educación de calidad para los niños y niñas, en tanto se constituyen desde su origen en sujetos de derechos. Todo lo anterior cobra mayor importancia cuando se consideran que muchos niños y niñas viven en situación de pobreza y vulnerabilidad, lo que dificulta sustancialmente su desarrollo e integración social.

Importancia de la educación temprana para el desarrollo bio-psico-social.

El periodo temprano del desarrollo, desde el embarazo y hasta los primeros años de vida, es lo que se conoce como “período crítico”, esto significa que es una etapa donde es vital la presencia de ciertos estímulos para un adecuado desarrollo del organismo. Es esta fase, el cerebro experimenta un acelerado y estructurado crecimiento, el cual depende tanto de factores biológicos como de la experiencia, donde el ambiente actúa como gatillador neuronal, que por una parte va seleccionando los grupos de neuronas, pero que por otra, va desarrollando las conexiones que mejor calcen con las necesidades ambientales. Es decir, la organización cerebral humana no sólo necesita del ambiente para su desarrollo y organización, sino que está diseñada para adaptarse a ese ambiente, esto hace del cerebro un órgano bio-psico-social.

Basándose en la “teoría del apego”, en las últimas décadas se han llevado a cabo diversas líneas de estudio, las que han demostrado que la interacción de los cuidadores primarios con los bebés es fundamental para el desarrollo tanto afectivo como cognitivo de estos últimos. En esta etapa de la vida, es esencial la creación de entornos afectivos y emocionalmente seguros en los que el desarrollo y el aprendizaje puedan tener lugar, ya que los niños pequeños necesitan establecer relaciones afectivas, sentirse valorados y queridos para asegurar su autoestima y bienestar.

La forma en que se desarrolle este sistema afectivo de comunicación y regulación define en gran medida el que los bebés logren alcanzar sus metas biológicas y psicológicas, y por tanto, el curso que tomará el desarrollo posterior de esa persona, incluidos los mecanismos para enfrentar y regular el estrés, las emociones y las situaciones impredecibles, así como también moldearán el aprendizaje y los estados mentales.

Desde el desarrollo de las capacidades exclusivamente cognitivas, las evidencias obtenidas en los últimos treinta años, dan cuenta de que los primeros cinco años de vida son críticos en el desarrollo de las funciones ejecutivas en particular y para el desarrollo cognitivo en general. De hecho, en edades tan tempranas como los seis meses de edad ya es posible observar cómo emergen diversas capacidades que posteriormente constituirán el desarrollo del “control ejecutivo”, el que implica una serie de capacidades cognitivas que han de permitir al niño mantener información, manipularla y actuar en función de ésta. Deficiencias en las funciones ejecutivas tempranas pueden ser indicadores sensibles de riesgo para problemas de aprendizaje futuros.

Debido a las características del desarrollo neurológico en la primera infancia y la importancia que éste tiene en el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de los niños, es un momento de extrema sensibilidad y cierta irreversibilidad frente al daño y las condiciones adversas. De hecho, existe suficiente evidencia empírica que permite sostener que los retrasos cognitivos y de desarrollo general, sobrevienen mucho antes de que los niños ingresen en la enseñanza primaria, los que suelen tener consecuencias a largo plazo.

Investigaciones en la materia muestran que la participación en programas de cuidado y educación en la primera infancia (CEPI) de alta calidad, sería una muy buena herramienta para mejorar el bienestar infantil presente, así como también, para prevenir o corregir los retrasos en la capacidad de aprendizaje, las desventajas derivadas de la pobreza y las condiciones socioeconómicas desfavorables. En particular, se estima que el concentrar la inversión en etapas tempranas sea la mejor forma de romper efectivamente la inequidad intergeneracional (“efecto cuna”), lo que tendrá un fuerte impacto en el futuro de esa persona, sus familias y en la sociedad en su conjunto.

Importancia de la inversión en primera infancia.

Por otra parte, en términos económicos, los estudios en la materia demuestran que los beneficios logrados con el aporte económico en la primera infancia son superiores a los logrados con otras inversiones en la educación, ya que los beneficios son mayores y se mantienen durante un tiempo más prolongado que los producidos por las inversiones destinadas a los niños de más edad, los jóvenes o los adultos. Además los programas CEPI tienen un fundamento social adicional, ya que no sólo mejoran la calidad de vida presente y futura de una persona, sino que ayudan a reducir las desigualdades sociales vinculadas con la pobreza, el género, la raza, el origen étnico, la casta o la religión.

El enfoque de derechos.

Desde un enfoque de derechos, para la Convención sobre los Derechos del Niño, la educación se constituye en un derecho fundamental para el desarrollo de la personalidad y las capacidades del niño, así como también para la preparación para la vida adulta, por lo que los Estados partes se deben comprometer a que este derecho se ejerza progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Para el Comité de los derechos del niño, el derecho a la educación durante la primera infancia comienza en el nacimiento y está estrechamente vinculado al derecho del niño pequeño al máximo desarrollo posible.

Marco comparado para la protección y educación de la primera infancia.

Debe destacarse que internacionalmente existen diversos enfoques y percepciones frente al cuidado y educación infantil, las que dan origen a variados marcos de acción en los que operan los programas CEPI en los diversos países, incluyendo la relación familia y Estado en la provisión de dicho cuidado. En la actualidad, para los niños menores de 3 años de edad, la mayoría de los países OCDE han priorizado políticas públicas de cuidado, tanto universales como focalizadas, que se basan en intervenciones que se llevan a cabo en el ámbito familiar. De hecho, un número no menor de países paga subsidios para que el niño siga siendo cuidado en casa por sus padres, hasta la edad de 2 o 3 años. En cambio, para el siguiente grupo etario (3 a 6 años), existe un acuerdo tácito de dirigir la oferta programática de los servicios CEPI a centros especializados fuera del hogar.

Lo señalado se refleja en el caso de Finlandia, las leyes de cuidado parental incluyen permisos remunerados de maternidad pre y postnatales, por un total de 4,5 meses, seguidos de un permiso parental compartido de 6,5 meses, sumado a un permiso de paternidad de 18 días. Posteriormente, para familias con niños entre 9 o 10 meses de edad (coincidente con el término del permiso parental) y los 7 años de edad (inicio de la educación primaria, de escolarización obligatoria) opera el derecho legal a recibir servicios CEPI, proporcionados por los municipios. Aun siendo un derecho, los padres deben efectuar copagos, dependiendo del tamaño y los ingresos de la familia, siendo más costosos los servicios privados. También existe un subsidio para el cuidado en el hogar para los niños menores de 3 años. Además, el Estado provee educación preescolar gratuita y voluntaria para los niños de 6 años, tanto en guarderías como en escuelas primarias.

En virtud del derecho universal al CEPI, si los padres deciden no utilizar los servicios de CEPI municipales, tienen derecho a una licencia remunerada de cuidado infantil, una vez terminado el permiso parental. Además, los padres tienen derecho a trabajar menos horas a partir del término del permiso parental y hasta el final del segundo año escolar del niño (8 años de edad). Finalmente, el 2014 comenzó a operar un “subsidio de asistencia flexible”, para que los padres de niños menores de 3 años puedan combinar el trabajo con el cuidado infantil a tiempo parcial.

En Inglaterra, la licencia de maternidad es de casi un año de duración, considerando pre y post natal, pero no todas las trabajadoras tienen derecho a la licencia de maternidad remunerada. Asimismo, los padres cuentan con una licencia de paternidad, con un período remunerado y otro no remunerado (en total, de 7 meses) y que depende, en parte, del regreso de la madre al trabajo. Además, ambos padres cuentan con un permiso parental no remunerado para cuidar del bienestar de sus hijos menores de 5 años de edad o de 18 años en circunstancias especiales7, que se extiende a 18 semanas por hijo, utilizable en períodos de 4 semanas anuales. Posteriormente, las familias con niños de 3 a 5 años de edad (o para las familias vulnerables con niños de 2 años) tienen acceso a una prestación gratuita de servicios de cuidado y de educación preescolar, en jornada parcial, la que debe ser garantizada por los gobiernos locales.

Por su parte en Holanda, la licencia maternal remunerada es de 4 meses (incluyendo pre y post natal), la que puede seguirse de una licencia parental no remunerada por un tiempo limitado. Posterior a ese período, los servicios de CEPI no son considerados un derecho, aunque los padres de niños menores de 12 años que trabajan o estudian pueden recibir un subsidio asistencial para ello, que opera como reembolso de lo pagado por los padres por el concepto de cuidado infantil, con tope.

En la actualidad existe suficiente respaldo técnico para asegurar que sólo los servicios CEPI de alta calidad pueden entregar los beneficios cognitivos y sociales deseados, mientras que los servicios de mala calidad pueden tener efectos nocivos a largo plazo en el desarrollo infantil, por lo que ampliar la cobertura, sin poner el énfasis en el cumplimiento de requisitos de calidad, podría no traer los beneficios esperados en los infantes, sus familias y para la sociedad en su conjunto.

Recomendaciones OECD para la generación de programas CEPI de calidad.

Con el objetivo de generar servicios y programas CEPI de buena calidad, la OCDE recomienda fijar estándares mínimos en siete (7) factores estructurales, los que estarían relacionados con la generación de buenos ambientes de aprendizaje, y por tanto con el impacto en el desarrollo cognitivo y social infantil: (1) Coeficiente técnico de proporción docente/niños; (2) Calidad docente y capacitación especializada; (3) Condiciones laborales de los docentes y personal de apoyo; (4) Diversidad y equilibrio de género en los profesionales; (5) Duración y cobertura del programa; (6) Curriculum; y (7) Calidad de la infraestructura y material pedagógico(edificio, tamaño de las salas, implementación de estas, espacio para juego y recreación, etc.).

Políticas para la primera infancia en Finlandia, Holanda e Inglaterra.

Uno de los elementos claves en la provisión de servicios de CEPI, tanto en Finlandia, Holanda e Inglaterra, es el énfasis puesto en la formación y calificación docente y de personal de apoyo. En todos los países revisados se observa la exigencia de estudios superiores, incluyendo magíster para los profesionales a cargo, así como procesos de capacitación previa y posterior para el personal auxiliar. Así, ante su escasez, destaca como un desafío común, el reclutamiento de nuevos cuidadores y de profesores especializados en CEPI. Sin perjuicio de ello, persiste en los países analizados una baja valoración de la carrera de profesional en este ámbito, tendencia que ha ido variando, especialmente en Finlandia.

Respecto de los currículos, los programas y planes básicos de CEPI implementados en cada país pueden ser elaborados para su aplicación nacional o bien, utilizados en planes o currículos generales. En Finlandia, las guarderías elaboran planes de CEPI individuales para cada niño, en colaboración con los padres, aunque existen directrices nacionales tanto para la etapa de 0 a 6 años de edad, así como para los preescolares de 6 a 7 años. Por el contrario, en Holanda no existe un plan de estudios nacional, para ningún nivel educativo, salvo para los niños entre 2 y 5 años de edad en situación de “riesgo de desventaja educativa”. En consecuencia, la mayoría de los centros preescolares utilizan programas curriculares preparados y seleccionados ya sea el gobierno local o por la propia organización. En Inglaterra, desde el año 2014, gracias a la unificación de los niveles preescolares en una sola etapa fundacional, se han establecido normas para el cuidado, el aprendizaje y el desarrollo de los niños desde el nacimiento hasta los 5 años de edad.

Finalmente, en relación al gasto público en CEPI, se observa un alza en este ítem en todos los países analizados. En Finlandia, el financiamiento de la educación preescolar y los servicios de cuidado infantil es realizado por el gobierno central, quien realiza las transferencias correspondientes a las autoridades locales para el otorgamiento gratuito de los servicios básicos municipales (sea a través de servicios prestados por éstas o por privados), con una asistencia económica a los padres. En un modelo similar al finlandés, en Holanda existe un financiamiento desde el gobierno central hacia las autoridades locales, pero éste sólo tiene como destinatarios los niños de 3 y 4 años de edad (y de 2 años de edad en desventaja). En cambio, el financiamiento del cuidado infantil en Inglaterra es público/privado, con un fuerte subsidio a la “demanda”, es decir, a los padres y no a los proveedores. Asimismo, a diferencia de otros países, los empleadores holandeses son actores importantes en el financiamiento del CEPI.

Protección y fomento legal al CEPI

El acceso a los servicios CEPI está determinado por las condiciones establecidas al efecto en la legislación de cada país, el que puede estar o no asegurado, en calidad de derecho (en forma explícita) o bien por medio del establecimiento de vacantes y financiamiento total o compartido de los servicios.

1.- Finlandia.

De acuerdo a la Ley de Cuidado Infantil de 1973, cada niño tiene derecho a recibir apoyo para la educación temprana o inicial. En este contexto, los servicios de guardería tienen que ofrecer a los niños relaciones constantes, seguras y afectuosas, actividades de apoyo para las diversas etapas del desarrollo infantil con atención a un entorno favorable para su crecimiento.

Asimismo, según la edad de los niños y sus necesidades individuales, los servicios de cuidado infantil o guardería deben tener en cuenta el patrimonio cultural general de éstos para promover su desarrollo físico, social y emocional, y para apoyar a su educación estética, intelectual, moral y religiosa.

Siguiendo el informe OCDE “Starting Strong II: Early Childhood Education and Care”135, de 2006 (en adelante, “Starting Strong II”), es posible afirmar que el sistema de CEPI finlandés se caracterizaría por su sensibilidad hacia los derechos del niño y una preocupación expresa por la igualdad y la equidad. Así, el acceso universal a servicios de cuidado infantil ha sido un derecho subjetivo de cada niño menor de 3 años desde 1990 y de todos los niños en edad preescolar (hasta los 7 años de edad) desde 1996. El derecho a la guardería puede ejercerse después de terminado el período de permiso parental, hasta la entrada del niño a la escuela primaria a los 7 años.

Sin embargo, aun siendo un derecho, existe un deber de copago para los padres, cuya cuota mensual por niño varía entre 0 y 264 euros (al año 2013), dependiendo del tamaño de la familia y los ingresos.

Por otra parte, la educación preescolar está regulada por la Ley de Educación Básica (Basic Education Act) de 1998. La sección 26 bis (incorporado en reforma del año 1999), consagra el derecho a la educación preescolar, pero deja la participación en ella a la decisión del padre o cuidador del alumno. Por tanto, todos los niños de 6 años tienen el derecho de participar voluntaria y gratuitamente en la educación preescolar, siendo obligación de los municipios proporcionarla.

2.- Holanda.

La Ley de Cuidado Infantil y Educación Preescolar de Calidad (llamada en inglés simplemente Child Care Act), de 2004, dispone que los padres que utilizan servicios formales de cuidado infantil tengan derecho a un subsidio asistencial.

Para acceder a este subsidio (y determinar su monto), los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el niño sea miembro de un hogar en el que ambos padres trabajan (aunque no se establece un ingreso mínimo ni máximo, las familias de ingresos más altos reciben un subsidio más bajo que las de menores ingresos), b) Que el niño tenga entre 0 y 12 años de edad.

Por otra parte, no se regulan en una sola ley las temáticas relacionadas con niños y jóvenes, ya que además de la Ley de cuidado infantil y educación preescolar mencionada, existe la Ley de Cuidado de la Juventud de 2005 (Youth Care Act), que regula los servicios de atención a los jóvenes en riesgo social y sus familias. Esta ley está siendo actualmente revisada con el fin de entregar un marco jurídico integral para las cuestiones de infancia y juventud.

3.- Inglaterra.

Hasta finales de la década de 1990, la disponibilidad de servicios de CEPI variaba enormemente de una zona a otra del país. Sin embargo, a finales de dicho año se empezaron a ampliar las plazas para la educación preescolar mediante el financiamiento público de los proveedores. A su vez, la Ley de Estándares Escolares (School Standards and Framework Act) de 1998 estableció la obligación de las autoridades locales de garantizar la prestación de la educación preescolar. Luego, la Ley de Cuidado Infantil (Childcare Act) de 2006 agregó la obligación de las autoridades locales inglesas de garantizar los servicios de guardería para los padres que trabajan (sección 6). Esta ley estableció diversas obligaciones, entre ellas:

-Asegurar la provisión gratuita de servicios para la primera infancia para todos los niños elegibles en su área, llamada “educación temprana” (sección 7, de acuerdo a la modificación incorporada por la Ley de Educación de 2011, plenamente en vigor desde el 1 de septiembre de 2013).

-Evaluar los servicios de guardería (sección 11).

-Proporcionar información, asesoramiento y capacitación a los proveedores de servicios de cuidado infantil (sección 13).

Debe aclararse que en Inglaterra los niños menores de 3 años no tienen un derecho universal a servicios de guardería y los padres pueden optar por contratar guarderías privadas, cuidadores o niñeras. Excepcionalmente, los niños de 2 años de edad en situación de desventaja pueden acceder a la educación inicial a tiempo parcial, financiados por el gobierno. Además, desde septiembre de 2013, este derecho se ha extendido a los niños de 2 años de edad que cumplan con los criterios de elegibilidad económicos utilizados para la entrega gratuita de alimentación en escuelas así como a los niños bajo cuidado de la autoridad local (aproximadamente 130.000 niños), los que se ampliarán a 260.000 (equivalente al 40% del universo de tal grupo etario) a partir de septiembre de 2014.

Asimismo, desde septiembre de 2010, se otorga un derecho general a 15 horas semanales de educación inicial gratuita para los niños de entre 3 y 4 años de edad, durante 38 semanas del año. La provisión gratuita de estos servicios, a tiempo parcial, es ofrecida por una amplia gama de proveedores, sea financiados totalmente por el gobierno (guarderías escolares, escuelas primarias que ofrecen servicios de guardería, etc.), así como en el sector privado y de voluntariado.

La mayoría de los proveedores financiados públicamente ofrecen servicios de CEPI diarios, desde las 09.00 hasta las 15.30 horas. Otros proveedores, tales como guarderías, suelen estar abiertas todo el día, desde las 08.00 hasta las 18.00 horas. Los padres (especialmente los que trabajan) pueden optar por pagar honorarios adicionales, para que sus hijos puedan permanecer por más tiempo del que cubre el beneficio.

C) Leyes que se modifican o que se relacionan con la materia.

1. Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

3. Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

4. Ley N° 17.301, de 2004, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

5. Ley N° 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

6. Ley N° 19.882, de 2003, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija plantas del personal.

8. Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

9. Ley N° 19.553, de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

10. Ley N° 19.528, de 1997, que introduce modificaciones a la ley General de Bancos; al decreto ley N° 1097, de 1975; a la ley N° 18.010, y al Código de Comercio.

11. Ley N° 18.091, de 1981, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.

12. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

13. Decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

14. Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15. Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.

16. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

La iniciativa legal aprobada por el Senado crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación 7 evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, crea dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia (denuncias, fiscalización, rendición de cuentas, interpretación normativa, etc.) en relación con todos los establecimientos que impartan educación parvularia.

Por otra parte, se modifica la ley N° 17.301 de la JUNJI, eliminando de sus facultades, la de supervigilancia, a fin de evitar contiendas de competencia con la Superintendencia de Educación y se modifican algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

A través de las normas transitorias se faculta la provisión transitoria y provisional del cargo de Intendente de Educación Parvularia. Se faculta al Presidente de la República para la dictación de un decreto con fuerza de ley, a fin de fijar la planta de la Subsecretaría; modificar la plantas funcionaria de la Superintendencia de Educación (sin considerar traspasos de JUNJI, la que retendrá sus cargos para asumir los nuevos desafíos de cobertura y calidad de establecimientos propios); reencasillar en nuevos grados a funcionarios profesionales y fiscalizadores de planta que fueron traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia en el año 2012.

También, se dispone que la JUNJI siga ejerciendo su labor de supervigilancia y empadronamiento hasta seis meses después de la fecha en que la Superintendencia de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia comiencen su funcionamiento. Lo anterior a fin de resguardar total coherencia con las normas transitorias del proyecto de ley de autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.

El mayor gasto fiscal asociado al proyecto de ley contiene los recursos para financiar los gastos en personas, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones. Dichos recursos alcanzan a los siguientes montos:

-Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia se estiman gastos anuales por $3.977.500 miles. ;

-Para la creación de la intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $4.514.93 8 miles.

-Gastos anuales asociados a la autorización de funcionamiento de jardines infantiles por $904.865 miles.

-En resumen, el mayor gasto fiscal anual del proyecto de ley se estima en $9.397.303 miles.

Finalmente, es necesario hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Educación como en la Comisión de Hacienda del Senado.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.A) Presentación del proyecto.

En representación del Ejecutivo asistió el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma Irarrázaval , acompañado de la Coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Educación, señora Adriana Delpiano , los asesores del gabinete del Ministerio de Educación, señores María Isabel Díaz y Felipe Torrealba , en sesión de fecha 6 de enero.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma presentó el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9365-04), apuntando que se trata de un proyecto íntegramente centrado en cambiar la lógica y estructura de la educación parvularia, cuyo fundamento último es la importancia en la vida de las personas, ya habiéndose comprobado que la inversión en la educación parvularia tiene una rentabilidad ocho veces mayor que la educación general, mejorándose así la capacidades de los niños de manera muy importante e integral.

Destacó que la Presidenta Bachelet en su primer Gobierno ya había abordado la importancia de la educación parvularia, luego continuada por el Gobierno del señor Piñera , habiéndose logrado, que a la fecha sea el doble de niños los que asisten a ella en comparación con la década pasada, con especial impacto en los sectores de mayor vulnerabilidad. Asimismo, apuntó que el Gobierno desea volver a duplicar el acceso a la misma al término de su mandato y cambiar la difusa institucionalidad vigente a una que permita identificar claramente los diversos roles y funciones de las instituciones, mediante la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia en el contexto del Ministerio de Educación como instancia que defina las políticas, la creación de una Intendencia en el contexto de Superintendencia de Educación Escolar como una instancia de fiscalización y manteniéndose el rol de la JUNJI como principal proveedor público de la educación parvularia.

Luego, la Coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Educación, señora Adriana Delpiano expresó que ya nadie en el país discute sobre la importancia de la formación inicial y la educación parvularia en general. El país ha ido creciendo en la materia y busca continuar haciéndolo.

Afirmó que este proyecto, dentro del contexto general, pretende ampliar la cobertura, especialmente en niños de 0 a 4 años; edades de gran importancia para el desarrollo del cerebro y que permitiría emparejar la cancha en un contexto de calidad. Sin embargo, el desarrollo integral de los niños se encuentra con una gran limitante, esto es, la actual institucionalidad, que carece de lineamientos para la fijación de normas y su fiscalización, para establecer criterios de carácter general, entre otros. Hoy los establecimientos de párvulos tienen muy pocos requerimientos, permitiendo que sea más fácil la instalación de un jardín infantil que abrir una botillería o una verdulería

Ante este enorme desafío y en el marco de la reforma a la educación parvularia, se establece como uno de sus pilares la modernización de su institucionalidad, separando los roles que actualmente cumplen las instituciones que participan de este proceso educativo. Se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, como el órgano político técnico de diseño y gestión de las políticas públicas del sector. En esta nueva institucionalidad el Ministerio cumple un rol fundamental, siendo éste el organismo rector del sistema de educación parvularia. Por otra parte, la Intendencia tendrá como función fijar los criterios técnicos para la fiscalización de los establecimientos de educación parvularia y la Agencia de la Calidad, se enfocará en la evaluación de los procesos de gestión educacional de los establecimientos y sus sostenedores

Puntualizó que actualmente existe una cobertura muy alta dependiente de los establecimientos educacionales en niños de 5 a 6 años que alcanza el 95%, como asimismo en niños de 4 a 5 años (kinder y pre kinder), y por otra existe la ley de salas cunas que en materia laboral impone a los empleadores otorgar este servicio en determinadas condiciones. No obstante ello, existe una enorme cantidad de niños que no están siendo atendidos lo que les impacta directamente y por otra parte, no incentiva la vinculación de las mujeres al trabajo

Asimismo, tanto la JUNJI como Fundación Integra poseen algunos jardines infantiles que imparten el nivel de transición (pre kinder y kinder), pero el gran porcentaje de sus establecimientos se concentra en los niveles sala cuna y nivel medio. En este sentido el 92% de la matrícula JUNJI y el 86% de la matrícula de la Fundación Integra corresponden al nivel sala cuna y niveles medios

Finalmente, destacó que este proyecto no alude en específico a la existencia de los distintos tipos de proveedores de educación parvularia, materia que a su juicio debe ser prioridad para la Subsecretaria que se crea. Además, no se puede avanzar en calidad si no se cuenta con una institucionalidad responsable

La asesora del gabinete del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz manifestó que este proyecto permite el ingreso de la educación parvularia al sistema nacional de aseguramiento de la calidad, separando funciones y eliminando, por ejemplo, los problemas de financiamiento de los diversos proveedores.

El diputado Gutiérrez, don Romilio preguntó cómo se asegura la calidad de la educación, si se cuenta con tres tipos de instituciones proveedoras de educación parvularia con recursos por alumno y exigencias diferentes. Llamó a avanzar en su resolución.

Asimismo, destacó el conflicto de competencia que se suscitaría entre el nuevo Intendente con el Superintendente de Educación Escolar, por cuanto el artículo 7° N° 1 del proyecto le otorga al primero la facultad para fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia. También, consultó acerca de los requisitos de ingreso de los nuevos funcionarios y en general precisiones respecto de las plantas y traspasos

Asimismo, consultó acerca de cómo se invertirán los $4.500 millones que contempla el informe financiero y si no parece extraña la orgánica de la Superintendencia de Educación Escolar al contar con una Intendencia exclusiva para educación parvularia, en lugar de una para cada uno de los niveles educativos

El diputado Bellolio sostuvo que el aumento de la cobertura y calidad deben ir de la mano. Consultó cómo van a estar conectados el coeficiente técnico, los planes, la metodología de enseñanza y la coherencia entre la educación inicial y la escolar en esta nueva institucionalidad. También, destacó la importancia de determinar la ubicación geográfica de las nuevas salas cunas, para que efectivamente asistan niños.

La diputada Girardi manifestó su preocupación por los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) y apuntó la importancia de que exista una única institucionalidad pública, ya que el Estado debe hacerse cargo y terminar con la discriminación que impuso entre JUNJI , Fundación Integra y VTF.

Asimismo, consultó cómo el Estado va a asumir la formación de calidad de educadores de párvulos y técnicos y cómo se entenderá en este proyecto la vinculación con el programa Chile Crece Contigo

El diputado Robles hizo presente que el estímulo inicial es lo más importante en la vida y es en esa etapa donde se juega el destino del país. Afirmó que el proyecto es poco ambicioso y que con el objeto de aumentar la cobertura se permitió que la JUNJI traspase dinero a otros, como las municipalidades y los VTF, generándose una tremenda desigualdad; en efecto, el Estado no debe hacerse cargo de la formación de los niños a través de diversos operadores. Asimismo, llamó a fortalecer el programa Chile Crece Contigo y la formación y remuneraciones del cuerpo docente y técnico

El diputado Morano consultó si se crearán más Subsecretarías para los otros niveles educacionales, cuáles son los actuales proveedores de educación parvularia y cómo será la coordinación entre las diversas entidades públicas en educación parvularia, porque la Fundación Integra que tiene una amplia cobertura es privada. Asimismo, afirmó que la creación de sólo un cargo en la Superintendencia de Educación Escolar para el Intendente, es insuficiente.

En relación al programa Chile Crece Contigo expresó que se encuentra dirigido a alumnos vulnerables y nadie se ocupa de la clase media. Consultó si se mantendrá esa discriminación

La diputada Vallejo hizo hincapié en que el Estado debe hacerse cargo de la educación y no delegar sus funciones en otras entidades. Consultó cuáles serán las atribuciones de la JUNJI en el proyecto y cuándo se discutirá lo que ocurre en la sala cuna, especialmente en materia de coeficientes. Finalmente preguntó si el Ejecutivo tiene pensado suscribir convenios con instituciones de educación superior

El diputado Jackson recordó que en países como Finlandia, que algunos diputados de la Comisión visitaron recientemente, la educación parvularia se realiza a través del juego y no de la escolarización temprana. Solicitó que los principios que van a regir el sistema parvulario queden consagrados en este proyecto, como por ejemplo, el juego.

El diputado Venegas sostuvo que es indispensable aumentar el coeficiente técnico para obtener calidad y que el proyecto no aborda el término de la existencia de diversos proveedores. En relación al traspaso de funcionarios afirmó que es un tema sensible y que debe velarse porque efectivamente se resguarden y mantengan todos sus derechos “sin solución de continuidad”.

La señora Adriana Delpiano aclaró que la Subsecretaria de Educación Parvularia y la Intendencia se encuentran contempladas en todos los futuros proyectos educacionales. Asimismo, destacó que las educadoras de párvulos y técnicos son muy mal remunerados en el país.

Destacó que la Intendencia no será un organismo separado de la Superintendencia de Educación Escolar y que efectivamente existirá un aumento en el número de fiscalizadores, viéndose de ese modo complementada la tarea de la Superintendencia

En relación al traspaso de dineros a los municipios (VTF) estimó que el fundamento de la época no pudo ser otra que entregarle educación parvularia a quienes ya manejaban la educación pública. Afirmó que la JUNJI en la actualidad no tiene la capacidad para administrar los VTF

Por su parte, la Fundación Integra nace en los años 80 en medio de una fuerte crisis económica con el objeto de alimentar a los niños con desnutrición. Además, los recursos de Integra son en su totalidad públicos, su Presidente es designado por el Presidente de la República y tiene más establecimientos que la JUNJI. Destacó que uno de las grandes tareas de la nueva Subsecretaria de Educación Parvularia recaerá precisamente en disminuir la brecha entre las diversas instituciones proveedoras del servicio

Finalmente en relación con la ubicación de las nuevas salas cunas y jardines infantiles, expresó que no basta con saber dónde están los niños, sino que debe existir una relación entre oferta y demanda, aspecto que hace indispensable recibir información de parte de los municipios, Ministerio de Economía, entre otros, sin requerir de una ley para ese efecto

La asesora del gabinete del Ministerio de Educación, señora María Isabel Díaz puntualizó, en primer lugar, que el proyecto se focaliza en la rectoría de la educación parvularia y no en los diversos proveedores del servicio. En segundo término, señaló que el sistema de provisión parvularia es de carácter mixto con reglas generales y comunes, por ejemplo, no existe lucro ni copago.

Un tercer aspecto dice relación con el hecho de que el proyecto de ley se inscribe hacia el horizonte en el sistema de agencia de calidad, debiendo al 2019 ser autorizados y reconocidos por el Estado, siempre que cumplan una serie de condiciones en materia de infraestructura, condiciones sanitarias, equipamiento, coeficiente técnico, material educativo, entre otras. En cuarto lugar, explicó que al año 2016 se pretende actualizar las bases curriculares del ciclo de 0 a 6 años

En quinto término, aseveró que existen estándares para la formación inicial y 21 competencias que deben ser cumplidas por todas las facultades de educación al cerrar el ciclo de 4 años. Se trata de estándares actualizados con los conocimientos disciplinarios, pedagógicos y habilidades personales requeridas para ser un buen pedagogo. Asimismo, existirán estándares indicativos para la educación parvularia observando los procesos y qué ocurre dentro de la sala de clase. Finalmente, informó que se firmó un protocolo de acuerdo para mejorar presupuestariamente a todos los establecimientos que se financian con recursos públicos, lo que incluye a los VTF

Explicó que el proyecto se inserta en el sistema de aseguramiento de la calidad separando las funciones de fiscalización y provisión del servicio, concentrando esta última en la JUNJI. Hizo presente que la Intendencia de Educación Parvularia utilizará las mismas unidades de la Superintendencia, lo que claramente implica que habrá dotación de personal con el perfil idóneo

Asimismo, afirmó que la educación parvularia no debe marginarse de la carrera docente, para lo cual el Gobierno ha mantenido mesas de conversación en las cuales si han participado APROJUNJI Y AJUNJI.

En materia de coeficiente técnico, sostuvo que el Gobierno se ha comprometido a dictar un nuevo decreto que aumente la dotación de personal y disminuya los grupos de niños, como un intento de acercarse dentro de lo posible al promedio de la OCDE. Finalmente, mencionó que se encuentran trabajando en ajustes curriculares y estándares educativos

El asesor del gabinete del Ministerio de Educación, señor Felipe Torrealba expresó no existe superposición de competencias entre el Intendente y Superintendente, ya que el primero tendrá la misión de entregar asesoría técnica al Superintendente en la materia específica. Además, se subentiende que al incorporar la educación parvularia al universo de la fiscalización de la Superintendencia se agregará más personal, que no será traspasado de la JUNJI, ya que en el Senado se modificó el texto original del proyecto. Asimismo, en la Subsecretaria de Educación parvularia el personal en su mayoría será nuevo.

Precisó que no existe barrera legal alguna para las prestaciones que entrega la Fundación Integra o la JUNJI, atiendan a los quintiles más bajos, a diferencia del Programa Chile Crece Contigo que si exige garantizar el acceso de un 60% de la población más vulnerables en términos de prioridad y no prohibición

Posteriormente, en sesión de fecha 19 de enero, la señora Quiroga , Subsecretaria de Educación, realizó un breve diagnóstico sobre la situación actual en educación parvularia.

La señora María Isabel Díaz , en respuesta a numerosas inquietudes planteadas por los diputados durante la tramitación del proyecto, expuso una visión general del plan de reforma de la Educación Parvularia, especificando que no se encuentra centrado exclusivamente en el proyecto de institucionalidad.

Indicó que el proyecto recoge principios de la Reforma Educacional, entendiendo que la educación es un derecho social que debe estar garantizado, por lo que requiere aumento de cobertura y establecimiento de políticas que aseguren su calidad pública inclusiva.

Hizo presente que las modificaciones a la educación parvularia consideran un diseño sistémico, gradual, sostenible en el tiempo, participativo y orientado a mejorar la calidad educativa, debiendo considerar las distintas dimensiones que la afectan

Al respecto, señaló que en materia institucionalidad se requiere ordenar la definición de funciones hoy dispersas, por lo que se propone crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y una unidad especializada en la Agencia de Calidad. Acotó que la creación de esta última no requiere la propuesta de un proyecto de ley

En materia de cobertura, indicó la necesidad de ampliar la oferta y ofrecer una educación pública que responda a un derecho social garantizado. Con respecto a la calidad, se reconoce la necesidad de mejorar las condiciones pedagógicas de quienes trabajan en el aula, con el objetivo de entregar mejores oportunidades de aprendizaje de los niños pertenecientes tanto a la red pública como privada

Calificó la institucionalidad actual de la Educación Parvularia como dispersa, presentando duplicidad de roles y falta de coordinación. Agregó que existen diferentes marcos regulatorios para distintos prestadores, y que la falta de un organismo rector dificulta el logro de acuerdos en la elaboración estándares y requisitos deseables y alcanzables

En el mismo sentido, destacó que el nivel parvulario no se encuentra incluido en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad al no considerar características propias del sector. Finalmente acotó que el sistema institucional presenta una estructura de financiamiento compleja, que no responde a los actuales requerimientos de eficacia y calidad, con inequidad en la distribución del financiamiento

Como aspecto positivo destacó que existe una red pública con provisión mixta, en la que no existe copago, lucro ni selección (para niños de 0 a 4 años), salvo en circunstancias particulares, en las cuales se aplican políticas de priorización y focalización

Sobre las propuestas señaladas en el proyecto de ley, destacó que ordenan y modernizan el sector, separando las funciones de diseño de política, fiscalización, evaluación y provisión del servicio. El proyecto permite además avanzar a un nuevo modelo de gestión de alta especialización, que debiera superar las deficiencias de regulación, coordinación, financiamiento y eficiencia para este nivel educativo

Destacó además el aseguramiento de la calidad educativa básica de los establecimientos, desde la instalación de una sala cuna o jardín infantil, y se perfeccionan los marcos regulatorios haciéndolos más exigentes y equivalentes para todos los establecimientos.

Respecto de la organización y atribuciones que contempla la nueva institucionalidad expuso una descripción gráfica de la misma e indicó que, dentro de las primeras tareas que tendría la Subsecretaría una vez organizada, se encuentra la implementación del Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, lo que constituye el primer lineamiento en el avance de la visión sistémica de calidad educativa

Entre las principales medidas que se encuentran en los proyectos de ley y la ley de Aseguramiento de Calidad destacó

-En materia de oferta pública, se busca avanzar en marcos de financiamiento equitativos para los distintos proveedores de servicios; generar cupos en el sistema de salas cunas, jardines infantiles y escuelas; crear nuevos establecimientos y salas cunas con altos estándares; establecer el segundo nivel de transición obligatorio; aumentar en forma gradual el funcionamiento de jornadas escolares completas para los niveles de transición y establecer un sistema altamente inclusivo que permita el ingreso de niños con necesidades educativas especiales

-En relación a los marcos regulatorios planteados, indicó que a través de un plan gradual, todos los jardines infantiles que reciben recursos deberán contar con reconocimiento oficial; los jardines infantiles particulares requerirán una autorización obligatoria para el funcionamiento; se contará con un nuevo decreto que regule coeficientes técnicos y máximos de niños y adultos por sala; todas las salas cunas y jardines infantiles serán fiscalizados por la Superintendencia y todos los establecimientos de la red pública serán evaluados y orientados para elaborar sus propios planes de mejoramiento

-En el marco del desarrollo docente, destacó la consideración de las educadoras de párvulos dentro de todas las iniciativas de carrera docente además del Plan Nacional Docente. Acotó que en la actualidad se aplica evaluación docente para las educadoras de párvulos que forman niños de 4 a 6 años y se espera transitar al segmento de 0 a 4 años. Además se están estableciendo criterios que evidencien las buenas prácticas pedagógicas, tanto en la dirección como en la enseñanza parvularia, como parte del itinerario de la construcción de referentes curriculares que se está promoviendo

-Sobre el ajuste curricular, señaló que una comisión de especialistas se está abocando a la tarea de actualización de las bases curriculares de educación parvularia. Además, se establecieron estándares de gestión indicativos para futuras evaluaciones de la Agencia de Calidad y se determinó la renovación de textos para el aprendizaje y la orientación metodológica para experiencias centradas en el juego

En referencia a preocupaciones generales planteadas en la discusión del proyecto, señaló, sobre los jardines infantiles vía transferencia de fondos, que forman parte de la red pública directamente vinculada con JUNJI; se proyecta su inclusión en el fortalecimiento y la institucionalidad de la educación pública

En cuanto al financiamiento equitativo, recordó que existe un protocolo de acuerdo en la Ley de Presupuestos donde se proyecta una homologación de remuneraciones y coeficientes técnicos. Añadió que se está trabajando en estudios y proyecciones de una estructura de financiamiento, pensando en que la educación parvularia requiere un financiamiento basal, y que se establecerá la unificación de estándares de funcionamiento para todos los establecimientos que reciben financiamiento del Estado y de autorización para los particulares pagados, entre otros aspectos

Respecto de la eventual hiperescolarización, sobreescolarización o escolarización, expresó que se dispone de bastantes herramientas legales y curriculares para evitarla

Sobre el concepto de calidad, destacó que se busca una educación parvularia que controle aquellos factores esenciales que la garanticen. A este respecto indicó que la LGE y las bases curriculares establecen conceptos actualizados sobre calidad y que el Plan de Nacional de Aseguramiento de la Calidad realiza ajustes a las bases curriculares, establece nuevos estándares de enseñanza y favorecerán la protección de la calidad.

Acerca de los primeros avances de la Reforma, resaltó la localización de las primeras 500 salas cuna, las propuestas de ley presentadas al Congreso, el funcionamiento en la actualidad de 10 comisiones técnicas para el diseño de las medidas de mejoramiento (en las que participan MINEDUC-JUNJI-INTEGRA) y se tratan temas de legislación, normativa, cobertura, estándares indicativos, currículo, evaluación, espacios educativos e infraestructura, entre otros

En este mismo aspecto, se refirió a la cooperación de un panel de 15 expertos que trabajan en temas relativos a la estructura de financiamiento, currículo, inclusión, liderazgo pedagógico y desarrollo docente. Mencionó además la realización de jornadas de consultas y participación ciudadana

Finalmente, y en relación a la planificación de medidas relativas a institucionalidad, regulación y aseguramiento de la calidad, expuso el siguiente cronograma que resume los principales hitos y plazos de cumplimiento estimados

B) Audiencias.

Luego de la presentación del proyecto, la Comisión destinó cinco sesiones a escuchar a personas e instituciones interesadas en asistir a opinar sobre el mismo. A continuación, se sintetiza la opinión sobre la iniciativa legal que expusieron las siguientes personas[2]:

1. La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señora Desirée López de Maturana Luna.

La señora López de Maturana asistió acompañada por el Director del Departamento de Contraloría Interna, señor Agustín Moreno; la Directora del Departamento Técnico, señora Antonia Cepeda, y la Jefe de Comunicaciones, señora Bernardita Álvarez.

Expresó que la misión de la JUNJI consiste en otorgar educación parvularia pública de calidad y bienestar integral a los niños y niñas, preferentemente hasta los cuatro años de edad, priorizando en aquellos que provienen de familias que requieren mayores aportes del Estado y avanzando hacia la universalización de una educación parvularia pública, gratuita y de calidad.

Asimismo, ofrece diversos programas educativos con una perspectiva territorial desde una mirada inclusiva, considerando a los niños y niñas como sujeto de derechos y reconociendo las potencialidades educativas de los contextos familiares, sociales y culturales para dar mayor pertinencia a sus aprendizajes.

Por otra parte, los ejes de la gestión son, en primer lugar, calidad en educación, esto es, desarrollar procesos educativos de calidad que favorezcan en los párvulos el logro de “aprendizajes significativos” en el marco de los énfasis de la política pública de educación, a través de la provisión de servicio, diseño e implementación de programas educativos, trabajo con familia, supervisiones, capacitaciones, entre otros.

En segundo término, se encuentra el bienestar integral, es decir, promover ambientes adecuados y favorables para el desarrollo integral de los niños y niñas, y el bienestar laboral de las funcionarias y funcionarios, a través del mejoramiento de climas, desarrollo de capacitaciones y estrategias específicas para el buen trato.

Un tercer aspecto dice relación con la gestión integrada o desarrollo de una gestión técnica y administrativa integrada (a nivel nacional, regional y territorial) que pone en el centro las necesidades y demandas de los programas y jardines infantiles, orientada a procesos y resultados sostenibles en el tiempo.

En cuarto lugar, se requiere un aumento de cobertura, o sea, avanzar en el acceso universal hacia una educación inicial de calidad para todos los niños y niñas, en espacios educativos enriquecidos y que respondan a las particularidades y necesidades de las familias, párvulos y territorios, a través de la ampliación de cobertura y construcción de nuevas salas cuna y niveles medios.

El último eje de la gestión consiste en conseguir liderazgo técnico pedagógico, esto es, potenciar el liderazgo educativo de los equipos directivos y pedagógicos, a partir de la experiencia y saber institucional acumulados, contribuyendo al fortalecimiento de la educación inicial pública y de calidad, generando estudios, publicaciones, conocimientos y capacitaciones a terceros.

Luego, precisó que el 98,5% de los párvulos se encuentra en los 3 primeros quintiles de pobreza; el 71,57% de las madres de niños y niñas trabajan y,o estudian, y el 1% aproximadamente de los niños y niñas que asisten a JUNJI tienen necesidades educativas especiales (NEE), presentando principalmente déficit motor, trastornos de la comunicación y discapacidad mental.

Por otra parte, el 5.70% de párvulos tienen pertenencia étnica, principalmente mapuche (el pueblo originario con mayor presencia es el mapuche, con un 82,56% en sus diferentes ramas). El 42,92% de los hogares de niñas y niños son de jefatura de hogar femenina. El 1% aproximado de niños y niñas son extranjeros que provienen principalmente de Perú (39,44%), Bolivia (12,78%), Colombia (11,11%), Argentina (9,44%) y de Haití (6,67%), y el 14% de las niñas y niños que asisten a JUNJI son de zonas rurales.

Expresó que la supervisión consiste en un proceso de asesoría, seguimiento, evaluación y control para promover la calidad educativa integral de los distintos programas educativos de JUNJI, con un acompañamiento crítico, reflexivo, formativo y continuo de los procesos educativos de las comunidades educativas, mejorándose así progresivamente las prácticas pedagógicas y potenciando las capacidades y recursos de los equipos educativos.

Acotó que la calidad implica una evaluación con la concurrencia de la sociedad civil, a fin de estrechar la brecha entre el servicio prestado y la expectativa del usuario. Por otra parte, en materia de jardines vía transferencia de fondos (VTF) expresó que se ha avanzado en una capacitación para su personal y se ha considerado el aumento de $30.000 aproximadamente por costo de párvulo.

Consultada, destacó la valoración del juego, sin embargo, precisó que para ello es indispensable, por ejemplo, contar con el mobiliario adecuado (retirable con facilidad), y que el juego está presente en las bases curriculares como un principio básico. Finalmente, enfatizó que el concepto de vulnerabilidad no sirve en el desarrollo de los niños, debiendo apostarse a una educación parvularia que trabaje en el desarrollo pleno del ser humano.

2.- La Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, señora Oriele Rossel Carrillo.

La señora Rossel asistió acompañada por la Directora de Administración y Finanzas, señora Sonia Torrealba; el Director Jurídico señor Pedro Bello, y la Asesora señora Camila Rubio.

Manifestó que Integra es una institución de derecho privado sin fines de lucro, presidida por el señor Sebastián Dávalos, Director del Área Sociocultural de la Presidencia, que cuenta con 1.061 jardines infantiles y salas cuna, atendiendo a 74.289 niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, aportando un 10,5% a la cobertura país, es decir, es uno de los principales prestadores de educación parvularia en Chile.

Adicionalmente, el 87% de los niños y niñas pertenecen hogares del I y II quintil de ingreso, y un 21,3% son hijos de madres adolescentes, un 39,2% son jefas de hogar, y un 79,2% son mujeres trabajadoras. Precisó que los desafíos para garantizar el acceso consisten en contar con un sistema de prestadores de calidad, ya que hoy sólo un 28% de los niños y niñas entre 3 meses y 3 años 11 meses que asisten a la educación parvularia.

Afirmó que la Fundación Integra entrega educación parvularia de calidad en sus distintos programas y modalidades: jardines infantiles y salas cunas, incluyendo jornada extendida hasta las 19:30 horas, además de salas cunas en 4 recintos penitenciarios femeninos con una matrícula de 32 niños y niñas. En zonas rurales existe el programa “Jardín sobre ruedas” que brinda educación inicial a niños y niñas que no tienen acceso a establecimientos convencionales, clásicos o tradicionales, con una matrícula de 1.146 niños y niñas.

También se cuenta con programas especiales, por ejemplo, “vacaciones en mi jardín”, espacio recreativo-vacacional para atender a 5.114 niños y niñas en 100 establecimientos durante el periodo estival; veranadas pehuenches, actividades educativas con educadoras, familias y 70 niños pehuenches en la precordillera de la zona de Lonquimay (Región de La Araucanía), y “mi jardín al hospital”, que proporciona educación parvularia a niños y niñas que se encuentran enfermos y deben pasar una temporada en las unidades de pediatría o cirugía en 9 hospitales, atendiendo a 361 niños y niñas.

Integra evolucionó del rol asistencial al educativo, pretendiendo instaurar, para el año 2018, una visión como fundación educativa en las que los niñas y niñas aprendan jugando felices y trasformando el mundo, contribuyendo a un Chile más inclusivo, solidario, justo y democrático. Asimismo, su misión será lograr el desarrollo pleno y aprendizajes entre los 3 meses y 4 años de edad a través de un proyecto educativo de calidad, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, valorando principalmente la calidad, la inclusión, la participación, el respeto, la confianza, la transparencia y la apreciación de talentos.

Afirmó que los desafíos en coherencia con la política pública en el modelo educativo, consisten en avanzar hacia el acceso universal, lograr aprendizajes relevando el juego, mejorar la inversión directa en los establecimientos en ambientes y tecnología e incorporar la participación de las familias a la comunidad. Por otra parte, en relación a las personas que educan, se debe avanzar hacia la formación docente, mejorar las dotaciones según la normativa vigente, lograr liderazgos apreciativos, una convivencia adecuada y un sistema de compensaciones.

En relación a la nueva institucionalidad, sostuvo que existe la necesidad de reordenar y modernizar el actual sistema, a fin de entregar mayor coordinación y marcos transversales e integrales para asegurar la calidad y hacer más eficiente las funciones y atribuciones de cada institución.

Para ello, la Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá la función de promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia; de diseño de las políticas y marcos normativos, y un plan de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, necesario para asegurar estándares transversales para este nivel educativo. Además, se encargará de coordinar a los servicios públicos que imparten educación parvularia (financiados por el Estado), permitiendo generar sinergia y colaboración mutua, potenciando a la JUNJI en su rol de proveedor del servicio, separándola de la función de fiscalización.

Luego, la Intendencia de Educación Parvularia tendrá como función fijar los criterios técnicos para la fiscalización del cumplimiento de las normas legales y el uso de los recursos públicos en los establecimientos de educación parvularia. Afirmó como indispensable que todos los proveedores que reciben recursos públicos, respondan a un mismo marco normativo. Asimismo, la Intendencia permitirá promover la rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto a cómo se invierte en calidad de la educación parvularia.

En definitiva, la nueva institucionalidad permitirá que se cuente con un marco transversal en materia de política, programas y estándares de calidad. La Subsecretaría de Educación Parvularia permitirá coordinar a los proveedores públicos, sin dejar de considerar que Integra es actor relevante con vasta experiencia y dispuesto a participar en las definiciones de políticas, además, ya encuentra trabajando en cumplir los estándares definidos para los prestadores (reconocimiento oficial).

La Subsecretaria de Educación Parvularia deberá promover y aunar los planes y programas, siendo el reconocimiento oficial del Estado un piso mínimo que se debe cumplir al 2019. También, apuntó que se debe aumentar el coeficiente en las salas, contar con mayor material didáctico y con programas propios conforme sea el jardín infantil, como elementos indispensables para lograr calidad.

Consultada, expresó que en términos macro el proyecto es coherente, ya que resuelve la duplicidad de funciones. Asimismo, apuntó sobre la importancia de relevar el juego en la educación parvularia, ya que no son deseables las instancias que miden aprendizajes y establecen categorías de establecimientos, asimismo, es indispensable mejorar los coeficientes técnicos.

3.- El Presidente Nacional de APROJUNJI, señor Christian San Martín Romo.

El señor San Martín asistió acompañado de los Directores Nacionales de APROJUNJI señores Bernabé Vilaxa Zuleta, George Christie Hidalgo y Jessica Bustos Fuentes.

Formuló una serie de observaciones al proyecto de ley, en los siguientes aspectos:

En materia de participación, lamentó y rechazó que el proyecto de ley no haya sido discutido previamente con los trabajadores de la JUNJI, en particular con quienes representa. Asimismo, requirió que cualquier reglamento o decreto con fuerza de ley que emane de este proyecto una vez convertido en ley, considere la participación de los gremios involucrados en su elaboración, lo que estimó como vinculante en todas aquellas materias en las que exista acuerdo. Del mismo modo, exigió participación en la formulación de las potestades que se confieren en el proyecto a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Respecto de las facultades de superviligancia y fiscalización, manifestó que no rechaza que éstas se trasladen a la Subsecretaría de Educación Parvularia, de conformidad al artículo 3° del proyecto; sin embargo, no está de acuerdo con que estas potestades puedan ser tercerizadas o externalizadas, a través de empresas privadas, incorporando el lucro en el sistema de regulación y control de la educación parvularia, al igual que como podría ocurrir con la participación de la Agencia de Educación en la medición de los estándares de calidad, de conformidad a la ley N° 20.529. Requirió la incorporación al proyecto de ley de una indicación que prohíba la participación de privados en las labores propias de ambos organismos.

En lo relativo al artículo 8° del proyecto de ley, requirió que una vez instalada la Subsecretaría de Educación Parvularia se fortalezca el rol de la JUNJI y se ponga en valor la función de supervisión y asesoría a los jardines infantiles de administración directa, recogiendo la rica y gran experiencia técnica de sus funcionarios.

Finalmente, expresó que los desafíos para la nueva Subsecretaría de Educación Parvularia serán el fortalecimiento del rol de JUNJI, promover una nueva ley para JUNJI en respuesta a sus nuevas funciones y atribuciones, impulsar la carrera docente para las educadoras de párvulos que se desempeñen en los niveles desde los 0 a 4 años, y fortalecer la educación inicial estatal, la formación continua vía CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas) y la educación parvularia a través de la desmunicipalización de los jardines VTF.

Consultado, manifestó que se opusieron fuertemente al traspaso de funcionarios, porque ello impediría fortalecer el rol de supervisión de la JUNJI. Se mostró favorable al proyecto, por cuanto en la actualidad se carece de una estructura que ordene a los diversos prestadores del servicio, aún cuando idealmente este proyecto podrá haber refundido a JUNJI, Integra y VTF.

4.- La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Julia Requena Castillo.

La señora Julia Requena Castillo asistió acompañada del Director Nacional, señor Luis Henríquez; la Tesorera Nacional, señora Grimilda Bruna y la Secretaria Nacional, señora Angélica Vargas.

Expresó que representa a la organización de funcionaros que por más de 25 años, ha representado a las y los trabajadores de los jardines infantiles de la JUNJI (9.500 funcionarios, de un universo de 12 mil trabajadores). Asimismo, siempre ha sostenido que la ley N° 17.301 que crea la JUNJI, debería mantener su función de promover, estimular y supervigilar, ya que son conceptos diferentes con fiscalizar.

Precisó que el rol de supervisión es de apoyo técnico y asesoramiento en los jardines infantiles JUNJI, basado en la larga experiencia que han acumulado en sus años de existencia respecto de la supervigilancia de los jardines infantiles institucionales, desarrollando un “saber hacer” que va muy ligado al desempeño propio del giro institucional.

Por ello es que se mostró contraria al título II, artículo 1°, el artículo segundo transitorios y los artículos tercero y cuarto transitorios sobre traspaso de personal JUNJI a la Superintendencia de Educación Escolar y la nueva Subsecretaría de la Educación Parvularia, por cuanto prescriben la supresión de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Expresó que las disposiciones sobre traslado de personal se contradicen con la reciente modificación de ley de planta JUNJI, sobre aumento de personal y cargos de planta, aprobada por este Congreso. Solicitó al Ejecutivo considerar excluir a los funcionarios JUNJI.

Asimismo, solicitó que se revise y corrija el punto 3 del mensaje del proyecto, que señala: “Verificara que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años”, en circunstancias de que el beneficio de la ley de posnatal parental es hasta los 6 meses de edad” y que los niños de 6 años asisten a primero básico, lo que corresponde al nivel escolar.

Consultada señaló que si bien los VTF hacen un gran esfuerzo, las malas condiciones (en infraestructura, material didáctico, entre otras) les impiden entregar una buena educación. Ahora, en materia de cobertura y coeficiente, precisó que ya han solicitado que se disminuya la cantidad de niños por sala, comprometiéndose el Ministerio de Educación a hacerlo a partir de marzo de 2015, no obstante que desconoce el número que fijará.

Enfatizó que no han sido invitados a ningún dialogo en materia de carrera docente y que temen que la separación de los profesionales que no son del área educacional, ocasione perjuicios. Finalmente, mencionó que la JUNJI tiene presencia regional y provincial, por tanto ya se encuentra bastante descentralizada.

5.- El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación Escolar (ASUME), señor Patricio Contreras Rivera.

El señor Patricio Contreras Rivera asistió acompañado del Secretario señor Víctor Parga Bustamante, y el Tesorero señor Marcelo Estrada Cancino.

Expresó que los problemas que actualmente enfrentan los trabajadores de la Superintendencia tienen como causa directa el diseño institucional establecido en la ley N° 20.529, el decreto con fuerza de ley N° 4 y el decreto supremo N° 338, y consisten principalmente en el menoscabo de derechos para los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación.

Explico que el decreto N° 338, que fijó el encasillamiento y traspaso de personal desde el Ministerio a la Superintendencia, presenta, al menos, el problema del menoscabo de derechos en el caso de los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación.

Del mismo, en el citado decreto existió una errónea adscripción a los grados que debieron asignarse a cada trabajador de planta y contrata, debido a que los funcionarios debían ser traspasados conforme al grado más cercano a la remuneración total que detentaban en el Ministerio, pero aquello no ocurrió. No se consideraron componentes esenciales de la remuneración, tales como la asignación de modernización consagrada en la ley de nuevo trato laboral. Las diferencias detectadas son de tal nivel que alcanza incluso los 5 grados en algunos casos.

Producto de lo anterior, se produjo un aumento exagerado de la planilla suplementaria, llegando en algunos casos a representar hasta el 40% de la remuneración total del funcionario. También ocasionó ausencia de carrera funcionaria, que se evidencia a partir de un problema de carácter general y otro específico para los funcionarios que fueron traspasados y a los que no se les están respetando las condiciones que tenían en el Ministerio de Educación.

Mencionó que, en términos generales, la estructura de planta creada por el decreto con fuerza ley N° 4 impide toda posibilidad de ascenso, aun cumpliendo el funcionario con los requisitos para ello. Ello se produce porque el diseño no ofrece las “holguras” suficientes para aumentar de grado. No hay espacio suficiente para el movimiento de funcionarios en su legítimo derecho al ascenso. Por otra parte, aseveró que el decreto con fuerza de ley N° 4 en lo que respecta a los requisitos para el ascenso, no hace una deferencia a quienes fueron traspasados y desempeñan una función que anteriormente no exigía requisitos. Lo anterior se traduce en que estos funcionarios han visto truncadas sus posibilidades de tener una carrera dentro del servicio al que fueron traspasados.

Apuntó que este proyecto constituye una oportunidad para presentar indicaciones con el objeto de subsanar algunos de los graves errores cometidos, de ahí que iniciaron una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio y la Superintendencia de Educación, a fin de consensuar indicaciones a este proyecto de ley, las cuales ya están incluidas en los artículos transitorios.

Concluyó que, de ser aprobadas las indicaciones presentadas y consensuadas entre la autoridad y ASUME, les permitirá entre otras cosas, que los funcionarios de planta traspasados y mal encasillados puedan ser adscritos en titularidad al grado que les corresponde, que el personal traspasado de mayor antigüedad que desempeñaba funciones en el Ministerio y cuyas situaciones no fueron consideradas en el decreto con fuerza de ley N° 4 puedan ver solucionado su problema y generar una nueva estructura de planta que otorgue a los funcionarios una carrera funcionaria y estabilidad laboral, permitiendo así fortalecer el servicio ante los futuros desafíos que se presentan al país en materia de educación.

El diputado Robles consultó acerca de la conveniencia y oportunidad de replicar el modelo de Intendencia para la enseñanza básica y media.

6.- La Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile, señora María Soledad Rayo Quintana.

La señora Rayo asistió acompañada de la Directora del Colegio señora Mónica de Mesa Contardo. Expuso una síntesis histórica sobre los principales hitos normativos, institucionales y legislativos que han regido la educación parvularia en Chile.

Señaló que la educación debe ser considerada como un derecho social y que se debe dirigir a la formación integral de los niños y niñas, evitando la estandarización y escolarización del nivel parvulario.

Expresó además la necesidad de fortalecer la educación pública y democratizar el quehacer educativo, tanto en la elaboración de propuestas legales como en la gestión y administración de las instituciones educativas. Al respecto añadió que se debe establecer un marco regulatorio adecuado para la formación de profesionales y las condiciones laborales en que se desenvuelven.

En este sentido, destacó como fundamental elaborar una definición de calidad de los aprendizajes de los niños y niñas en edad de educación parvularia, entendiendo calidad como todo aquello que se hace con amor y por amor, respeto, buen trato, conocimiento, compromiso. Así, el sistema de educación de párvulos debe promover y fomentar los principios antes mencionados.

En cuanto al financiamiento que se otorga a los establecimientos educativos, indicó que en su mayoría se entrega vía subvenciones por asistencia de niños y niñas, situación que dificulta la ejecución de proyectos según el fin educativo a impartir, rigiéndose finalmente según la “demanda” de mercado.

Sobre la creación y funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según lo estipulado en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, calificó la propuesta como una medida clave que debiera traducirse en la puesta en práctica de las políticas públicas orientadas a la educación parvularia, ya que permite el establecimiento de una regulación y control para todos los organismos que entregan atención en este nivel.

En relación a la creación de la Intendencia de educación parvularia, expresó su total acuerdo a su creación debido a la relevancia que adquiere este nivel educativo, expresando sus inquietudes por la forma y condiciones en que se realizará el traspaso de personal entre las instituciones. Al respecto señaló que se debe asegurar que éste sea voluntario, respetando los derechos adquiridos, asegurando reconocimiento profesional y las condiciones laborales adecuadas al rol que se va a cumplir.

En cuanto a la nueva definición institucional de la JUNJI, manifestó su preocupación por su labor exclusivamente ejecutora de políticas, sin distinción entre rol público o privado en estos proyectos, sin establecer diferenciación en la entrega de financiamiento, y sin participación de profesionales ni asistentes en la confección de normas, planes o programas educativos.

Manifestó que la nueva institucionalidad debe aglutinar los esfuerzos al alero de las políticas públicas, otorgando mayor financiamiento a las instituciones públicas de la educación de párvulos; desburocratizando y fortaleciendo la organización de las instituciones del Estado (tanto las que ofrecen educación de párvulos como a quienes forman profesionales); exigiendo condiciones más rigurosas a las instituciones privadas que reciban financiamiento del Estado, y coordinando el sistema de educación de párvulos bajo la educación pública.

Destacó la necesidad de regular las instituciones donde se imparta educación parvularia y técnica, estableciendo acreditación obligatoria y contenidos curriculares mínimos para la formación de profesionales. Asimismo, se debe establecer la obligatoriedad de una habilitación profesional docente, la determinación de criterios mínimos de selección de estudiantes, además de un apoyo del Estado en alternativas de perfeccionamiento y formación de post grado.

Sobre la necesidad de regulación de condiciones laborales de los trabajadores de educación parvularia, destacó la mejora de salarios, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones laborales, el acceso a capacitación, y la incorporación en el estatuto docente o del nuevo estatuto que se creará para los docentes, entre otros.

Como medidas urgentes resaltó la necesidad de establecer un Plan de fortalecimiento de la educación pública, acercar los estándares de atención (infraestructura, dotación de personal, horarios, entre otras) a los de la OCDE y establecer un marco regulatorio para la educación de párvulos, que incluya a los trabajadores de la educación como parte de los mecanismos de regulación, control y calidad, entre otros.

Finalmente, expresó que el apoyo del gremio está supeditado a la incorporación y participación en la formulación de la propuesta de la reforma educativa del nivel de educación parvularia, requiriendo otorgar claridad a la nueva institucionalidad antes de crear 4.500 nuevas salas cunas y 1.200 salas de jardines infantiles.

Manifestó que el sistema debe promover la participación y la generación de organizaciones que den cuenta de las necesidades de los docentes, promuevan el perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema educativo y la reflexión sistemática, dialógica y colaborativa.

7.- Presidenta Nacional de la Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP Chile), señora Selma Simonstein.

La señora Simonstein asistió acompañada de las Directoras del Comité Chileno de OMEP, señoras María Victoria Peralta Espinosa y Marcela Fontecilla Núñez.

Sobre la actual institucionalidad de educación parvularia en Chile indicó que se debe avanzar a un nuevo modelo de gestión de alta especialización, pues existe consenso nacional en la necesidad de establecer mejoras en la institucionalidad pública vigente, la que presenta características muy variadas y dispersas.

Destacó el efecto negativo que provoca en el sistema la heterogeneidad de los marcos regulatorios que se aplican a las distintas instituciones que proveen educación parvularia, tanto en materia de financiamiento, como en requisitos de funcionamiento y fiscalización.

Calificó la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia como un gran avance para la educación parvularia, puesto que se genera una entidad especializada en el mencionado nivel educativo, modificando su estatus al interior del sector educación.

Sin embargo, destacó la necesidad de definir con mayor precisión las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, tomando algunos resguardos relativos al cumplimiento de espíritu del de la ley, en cuanto a mejorar y optimizar el sistema y no necesariamente a refundarlo. Por tanto la generación de las respectivas propuestas debiera considerar la participación de las instituciones que tienen trayectoria en educación parvularia en el país.

Manifestó la importancia de definir la forma en que la Subsecretaría será representada en las regiones y provincias, así como las relaciones que se establecerán con el nivel central, en el entendido que se pretende avanzar cada vez a una mayor regionalización. Señaló en este sentido, que la diversidad social y cultural es un factor esencial a considerar en la educación parvularia, debido a la relevante influencia de la familia y las comunidades en ella.

En cuanto a los requisitos para ejercer como Subsecretario, declaró la conveniencia de establecer que esta función sea cumplida por un profesional universitario del sector educación parvularia.

Sobre la Intendencia de Educación Parvularia manifestó que constituye un nuevo dispositivo de control administrativo estatal y especializado, sustituyendo la función de supervigilancia atribuida a JUNJI desde el año 1970. Consideró que esta iniciativa es una buena noticia para el sistema educativo, tanto en aspectos relativos a la defensa de la garantía de la redistribución de recursos y oportunidades para el aprendizaje, como en la mejora de la eficiencia y coordinación del sistema educativo.

Asimismo, el establecimiento de marcos regulatorios homogéneos fortalece, a su juicio, los procesos de fiscalización, suponiendo un importante ordenamiento de funciones y criterios de operación, y garantizando un acceso con niveles mínimos de calidad educativa para todos. Sin embargo, advirtió que resulta esperable que la instalación de una Intendencia de Educación Parvularia deba enfrentar resistencias locales propias del campo profesional.

En relación a definiciones generales incluidas en el proyecto de ley, destacó la necesidad de clarificar y detallar los conceptos de “educación parvularia de calidad”, “coordinación de los servicios públicos que imparten dicho nivel educativo” y participación “de los distintos sectores de la sociedad” con el fin de resguardar la calidad del servicio educativo ofrecido y el establecimiento de consensos en las políticas que se definan.

En cuanto a la heterogeneidad de criterios y recursos establecidos en la actualidad, y en función del logro de mayor equidad, destacó la necesidad de concordar estándares básicos en aspectos relativos a la procedencia y calidad del material didáctico otorgado a las diferentes instituciones públicas que proveen el servicio.

Señaló además la conveniencia de realizar una adecuada supervisión, acompañamiento y revisión de los proyectos educativos para todos los prestadores de servicios (en especial para el sector subvencionado), y la estandarización de coeficientes adulto-niño y condiciones laborales. Sobre este último punto destacó la necesidad de contar con horas no lectivas para la planificación, evaluación y formación continua.

8.- La Oficial a Cargo de UNICEF Chile, señora Francisca Palma, y el Consultor de Educación, señor Daniel Contreras.

La señora Palma expuso que a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Primera Infancia y la Educación Parvularia, ratificada por Chile en el año 1990, UNICEF estableció el marco necesario para logro de su objetivo de apoyar a los Estados a obtener leyes y políticas que garanticen y respeten los derechos de los niños. Indicó además que el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 7 realiza una especial orientación para garantizar los derechos establecidos en la Convención en la primera infancia.

El señor Contreras señaló, sobre el derecho a la educación, que su acceso y permanencia deben ser garantizados, permitiendo que el proceso de aprendizaje se realice sin discriminación y orientado al propósito de desarrollar en todos los niños y niñas el máximo de su potencial. Añadió que el Estado es el principal garante de los derechos de la primera infancia y que los esfuerzos de inversión en educación inicial son una decisión de alta rentabilidad económica y social, que requiere que los niños y niñas, reciban en su contexto -familia, centro educativo, jardín infantil, barrio- todo el apoyo necesario para desarrollar el máximo sus potencialidades.

Consultado sobre la conveniencia de estipular en la ley la definición de calidad, el señor Contreras señalé que aun cuando puede ser materia de reflexión su inclusión, indicó que tanto la LGE como la ley de Aseguramiento de la Calidad incluyen una definición de calidad integral y, en general, alineada con los instrumentos internacionales asociados a los derechos de educación. Sin embargo existe una debilidad en la definición de los instrumentos que lo materializan y lo hacen efectivo. Añadió que UNICEF propuso una definición de calidad en educación que especifica condiciones que se debe asegurar a los niños en materia de alimentación, seguridad, infraestructura, docentes y conjunto de aprendizajes que deben definirse.

Sobre el actual escenario institucional de la atención a la primera infancia, expuso que se caracteriza por la falta de coherencia respecto de la función fiscalizadora por parte de los organismos competentes. Así, la Superintendencia de Educación cuenta con atribuciones fiscalizadoras respecto a la educación parvularia de escuelas en los niveles de transición 1 y 2; JUNJI respecto de sus jardines Infantiles y salas cuna (y voluntariamente a privados); y los municipios respecto de patentes e infraestructura de los jardines infantiles privados. Añadió que existe una relativa desatención en la fiscalización a los jardines particulares privados y duplicidad de funciones de provisión y supervisión de la JUNJI.

Calificó la debilidad del órgano rector como el principal obstáculo institucional en la actualidad. En este sentido, destacó la necesidad de establecer una entidad responsable de elaborar un plan integrado de desarrollo para la educación parvularia, de orientar la formación inicial de las educadoras de párvulos, de establecer una coordinación y articulación para las transiciones educativas, y de definir las funciones de evaluación y monitoreo regular de estándares de calidad.

En este escenario, acotó que, aun cuando se dispone de un volumen relevante de recursos para educación parvularia y con instituciones con experiencia en trabajo de calidad, existe una falta de coordinación que debilita la capacidad de garantizar adecuadamente el derecho a la educación de calidad integral para todos los niños y niñas en la primera infancia.

En consecuencia, señaló que la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia propuesta en el proyecto de ley en discusión, constituye una contribución relevante al cumplimiento del derecho a la educación en la primera infancia, al fortalecer la capacidad de rectoría del Estado, generando una oportunidad para sentar las bases de un sistema coordinado y superando duplicidad y superposición de funciones en algunas áreas.

En este sentido, calificó como un complemento efectivo la propuesta de las tareas centrales definidas para esta nueva institucionalidad, incluyendo los elementos básicos de una política de desarrollo de la educación parvularia.

En un sentido más específico destacó como avances tanto la definición de una instancia responsable por la política, evaluación y seguimiento del desarrollo del sistema, como el ordenamiento y segregación de las funciones de provisión y de fiscalización.

Sobre aspectos del proyecto de ley que podrían perfeccionarse, señaló la falta de referencias a modalidades educativas alternativas o flexibles, las que son parte de la política pública y requieren parámetros de calidad integral.

Consultado sobre la conveniencia de incorporar modalidades educativas en el proyecto de ley, consideró que aun cuando en ocasiones los contextos en los en que se despliegan son difíciles, se debe asegurar su calidad, por lo que le parece pertinente referirlo, si no en la ley, en la política pública pertinente.

En materia de protección y prevención, indicó que el proyecto podría contener, en la definición general de las funciones de la nueva institucionalidad, políticas educativas que promuevan instancias en las que se escuche y considere la voz de los niños.

Finalmente, manifestó que se debe reforzar la promoción del involucramiento de las familias en el proceso educativo de los niños y el trabajo con las familias, desde el enfoque de coparentalidad activa.

Consultado sobre el desarrollo de una política o práctica de mayor involucramiento con los padres en el proceso de desarrollo de sus hijos, destacó la importancia de revisar la experiencia de estrategias y prácticas aplicadas en Chile, puesto que tanto JUNJI como Integra han realizado esfuerzos por incluir mejores políticas de involucramiento de las familias.

Agregó que la implementación de estas prácticas debe estar alineada con el resto de los instrumentos, es decir, lograr un centro o jardín que tenga una apuesta central por trabajar el vínculo con la familia, requiere la asignación de tiempos adecuados, recursos y establecimiento de metas institucionales que valoren este tipo de esfuerzo. En cuanto a la coparentalidad e involucramiento de los padres, indicó que se requiere un trabajo intenso al respecto en términos de formación, esfuerzos personales y modificación de tradiciones en la forma en que el jardín se comunica con los padres, priorizando la comunicación con la madre.

En relación a aspectos globales, no contenidos en el proyecto de ley señaló que, no obstante es difícil establecer la diferenciación entre educación y desarrollo en la primera infancia (de 0 a 8 años de edad), existe una clara distinción en la responsabilidad tanto del sector educativo como de otros sectores involucrados en colaborar en el desarrollo general de los niños y niñas, básicamente en aspectos relacionados a la protección social y salud, entre otros.

Por lo anterior, destacó la necesidad de incluir entre las funciones de la Subsecretaria de Educación Parvularia, la coordinación y representación en las instancias intersectoriales para el desarrollo de las políticas dirigidas a la primera infancia que no están directamente relacionadas con educación parvularia.

9.- La Decana de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad de Magallanes, señora Anahí Cárcamo Águila.

La señora Cárcamo expresó, sobre el concepto de calidad, que se trata de una definición amplia, compleja y subjetiva que requiere coherencia en la orientación y coordinación que proveerá la nueva institucionalidad, considerando la participación de los diversos actores involucrados o relacionados con el desarrollo de la infancia, a nivel nacional, regional y local.

Manifestó que debe relevarse el proceso de aprendizaje por sobre el proceso educativo, estableciendo una relación más democrática y recíproca entre los educadores y los niños y niñas. El logro de este objetivo requiere definir los criterios, políticas y atribuciones con que contará cada institución. En este sentido, destacó la necesaria definición de la infancia que se busca en Chile, y de los valores y potencialidades que se quiere desarrollar considerando la diversidad local en que se desenvuelven los niños.

En relación a la definición de funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación, indicó que se debe elaborar un sistema de acreditación de manera participativa y cooperativa entre las instituciones públicas y privadas que están vinculadas a la primera infancia, con el fin de definir los estándares de calidad esperados.

Añadió que las funciones de la nueva institucionalidad no deben remitirse a tareas de fiscalización, debiendo constituir además una instancia de participación, cooperación e interrelación entre los actores involucrados, realizando un acompañamiento que permita potenciar las buenas prácticas y superar las debilidades dentro del sistema. Propuso además, una mirada sistémica para fomentar la adecuada articulación de la transición entre los distintos niveles de la educación.

En relación a los desafíos y sugerencias específicas para la nueva institucionalidad, destacó la necesidad de establecer un trabajo conjunto de coordinación y planificación entre los ministerios en temas relacionados con la infancia. A nivel regional y local sugirió desarrollar mecanismos de coordinación entre instituciones formadoras de profesionales y técnicos que trabajen directa o indirectamente con los niños y niñas.

Finalmente, y en este mismo sentido, propuso establecer vínculos apropiados con los niños y niñas y la creación de “consejos de la infancia”. Al respecto refirió la experiencia de su región en el trabajo con “mesas de infancia”, con el objeto de fomentar y apoyar el trabajo técnico-pedagógico para que tenga coherencia y orientación homogénea.

En el ámbito del espacio educativo, sostuvo que para producir los cambios esperados se debe desarrollar un espacio democrático y cooperativo considerando que la educación de la infancia es una construcción social, política y cultural.

Así, la nueva institucionalidad debiera considerar que el aprendizaje no se adquiere exclusivamente desde el sistema escolar, por lo que debe velar porque se apliquen políticas relacionadas en diversos ámbitos. En este sentido, mencionó medidas tales como la revisión de los programas televisivos y las políticas de medios para la infancia en el país, además de socializar los intereses de los niños en las decisiones de planificación e inversiones regionales y locales.

Al respecto, acotó que los libros de texto que entrega el Ministerio debieran considerar aspectos pertinentes a las respectivas regiones, situación que favorecería a los niños, para reconocer su naturaleza y generar identidad e identificación.

Finalmente, expuso que la nueva institucionalidad debe tener una política de inclusión permanente de educadores, educadoras de párvulos, niños y niñas facilitando el enriquecerse desde la diversidad.

Consultada su opinión en relación al sistema de formación docente, señaló que se debe tener una mirada sistémica para aunar criterios y ser coherente en la articulación de una buena formación de los educadores. Destacó la importancia de establecer mecanismos de retroalimentación de la información generada, tanto en procesos evaluativos como de acreditación, facilitando la creación de métodos de autoevaluación que permitan elaborar una propuesta de mejora a las prácticas aplicadas.

10.- El Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman.

El señor Waissbluth asistió acompañado de la asesora legislativa señora Patricia Schaulsohn Brodsky y el investigador señor Diego Vela Grau.

Iniciando la Orden del Día el Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman expresó que los niños estimulados y bien cuidados logran ventajas sustantivas de socialización, emocionales e intelectuales, que inciden directamente en su desempeño futuro. Según estudio de FONIDE, el factor más relevante para explicar el desempeño académico es el logro temprano alcanzado por cada estudiante y según PISA-2012, los jóvenes que asistieron a educación parvularia por más de un año se desempeñaron mejor en la prueba, llegando a aventajar a los que no, en hasta un año de escolaridad. En Chile, los niños de 36 meses del quintil más pobre manejan la mitad del vocabulario que los del quintil más rico, es decir, llegan a prekinder con la carrera perdida. Además, según estudios internacionales invertir un dólar en esta etapa genera un retorno de hasta 8.1 dólares a futuro, esto es, 8 veces más que en educación superior.

Apuntó que si bien se hace un esfuerzo creciente para aumentar la cobertura aún perduran las diferencias en los primeros quintiles. La cantidad de niños sin cobertura es mayor que en los quintiles más ricos, aunque en kinder esta diferencia es baja, se incrementa conforme disminuye la edad del menor. La falta de planificación en este aumento de cobertura ha derivado en que algunas zonas cuenten con sobreoferta (donde JUNJI e Integra compiten por matrícula), mientras que otras carecen de cupos para cubrir la demanda. A diferencia de la educación escolar, la matrícula en el nivel parvulario se concentra en establecimientos administrados por el Estado, (JUNJI e Integra) con más del 80% del total.

Afirmó que la actual institucionalidad de la educación inicial es un “caos”, porque se organiza en torno a tres instituciones: la JUNJI, Integra y la Unidad de Educación Parvularia (UEP) de la División de Educación General del MINEDUC. Asimismo, JUNJI e Integra focalizan su atención en niños desde su nacimiento hasta los 4 años, sin perjuicio de que ambas instituciones entregan servicio en kinder y prekinder, pero en menor medida, dado que es el MINEDUC, a través de la UEP, la institución que concentra la oferta para los niños entre los 4 y 5 años en establecimientos educacionales.

Enfatizó que Chile requiere una nueva institucionalidad en el nivel inicial para asegurar la pertinencia de las políticas aplicables a la educación parvularia, la fiscalización en su aplicación, la coordinación de los actores, y que además, separe las funciones de la provisión del servicio.

Afirmó que el proyecto responde adecuadamente a la necesidad de ordenamiento y modernización del sistema de educación parvularia, separando las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio educativo. Asimismo, se releva la importancia de la educación parvularia mediante la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia que cumplirá, entre otros, el rol de diseñar y gestionar las políticas públicas, y una Intendencia, dependiente de la Superintendencia de Educación, cuyo rol permitirá la aplicación de manera adecuada, de la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional.

Con esta nueva institucionalidad se busca fortalecer a la JUNJI como entidad pública, en el marco del fortalecimiento del Estado, para adquirir un rol activo y protagónico en la provisión directa del servicio. Sin embargo, se debe poner atención a las distintas categorías de establecimientos de educación parvularia, las que no se deducen de esta ley, pero sí, de la legislación vigente: los reconocidos por el Estado y los que requerirán autorización para funcionar. Es fundamental procurar que ambas categorías respondan a los mismos estándares y a la misma exigencia de cumplimiento.

Por otra parte, dentro de los requisitos para obtener la autorización o reconocimiento debe quedar expresamente establecido, para todos los establecimientos que reciban subvención estatal -si llegaren a existir-, la prohibición del lucro, la selección y el financiamiento compartido. Los establecimientos que reciben subvención estatal, según la ley de Aseguramiento de la Calidad, tendrán plazo hasta el 2020 para obtener el reconocimiento oficial, lo cual es excesivo. Propuso acortarlo al 2017.

Asimismo, aseguró que se deben establecer en la ley plazos para definir el plan de aseguramiento de la calidad, detallando qué debe incluir y en qué consistirá dicho plan, definiendo los estándares mínimos de calidad, por ejemplo, los coeficientes técnicos. Surge la necesidad de hacer dialogar este proyecto con la nueva política nacional docente, porque es imposible asegurar calidad sin preocuparse de la formación de las y los educadores en programas e instituciones debidamente acreditadas, y sin asegurarles una carrera docente exigente y desafiante, que considere mejores condiciones laborales.

En este sentido, sostuvo como crucial que dentro de las funciones de la Subsecretaría se imponga la de establecer los perfiles de competencias que debe tener un educador y un técnico (o revisar las existentes), y hacerlas dialogar con las carreras técnicas y de educación parvularia, en el marco de una nueva ley de acreditación.

Enfatizó que una educación inicial de mala calidad puede incluso llegar a ser perjudicial. Una educación parvularia de calidad debe tener presente por sobre todo el bienestar del niño, considerando tres aspectos claves: la pertinencia, la equidad y el enfoque de derechos. Además, un programa de calidad debe contener a lo menos los siguientes aspectos: (UNESCO, The Economist) formación de los educadores, salarios de los educadores, coeficientes técnicos y tamaño de los grupos de niños, marco curricular, marcos de salud y bienestar en interacción con la salud primaria, mecanismos de recolección de datos, articulación entre educación parvularia y básica, programas educativos que incluyan el involucramiento con las familias e infraestructura, espacio y mobiliario adecuado

En Chile los desafíos pendientes dicen relación con la profesión docente; la formación de las educadoras y educadores de gran nivel, en las masivas cantidades requeridas; mayores y más exigentes requisitos de admisión a las carreras de educación parvularia (hoy el corte es de 500 puntos); una nueva ley de acreditación que pueda asegurar la excelencia de las casas de estudio y sus programas, y una carrera docente atractiva y desafiante que contemple mejores condiciones laborales, porque hoy las y los educadores de párvulos al momento de egresar ganan en promedio $ 370 mil pesos. Además, se encuentra pendiente la elaboración del reglamento de la ley Chile Crece Contigo, de 2008. Todo sin pasar por alto la formación y capacidades de las y los asistentes de párvulos, lo que obliga a definir si bastará para ejercer dichas funciones el título de técnico proveniente de la educación media o se exigirá un nivel superior.

En materia de cobertura con calidad, hizo presente que el número de educadoras por sala está normado por el decreto N° 115, que establece en sala cuna una educadora cada 42 niños y en los niveles medios una educadora cada 32 niños. Estos coeficientes, al igual que el tamaño de los grupos de niños, distan mucho de los que debiera considerar un programa de calidad y de lo que señala la OCDE. Afirmó que en realidad son guarderías y no establecimientos educativos.

Los desafíos pendientes en formación e infraestructura están constituidos por el necesario cambio en los coeficientes técnicos vigentes lo que generará un importante aumento de demanda de educadores que el sistema deberá cubrir para sustentar la mejora. Según sus estimaciones, sólo para cubrir el aumento de cobertura señalado por el Gobierno (con mejores coeficientes técnicos), se necesitarán con urgencia a lo menos 7.845 educadoras (más del doble que con los coeficientes actuales), y 15.690 nuevos técnicos. Formar a estos profesionales en instituciones de probada calidad es un tremendo pero irrenunciable desafío, en este nivel no se puede correr riesgos.

Por otro lado, la proporción entre salas cuna y jardines que se ha anunciado requiere ser revisada a la luz de la demanda real existente en cada comuna. Eventualmente puede ser menor que la oferta planificada. También se encuentra pendiente, la olvidada realidad de los técnicos educación parvularia, quienes cumplen un rol significativo en el cuidado de los niños y en el apoyo a las educadoras, ya que son quienes pasan más tiempo con los pequeños y su labor tiene más impacto de lo que comúnmente se piensa.

El universo formativo de los asistentes de párvulo es heterogéneo y de poca calidad, porque, por una parte están los centros de formación técnica e institutos profesionales (que en su mayoría no están acreditados), y por otra, los liceos técnico profesionales que tienen la especialidad de educación parvularia, en que los alumnos se titulan como técnicos de nivel medio y quedan habilitados para trabajar en jardines y salas cuna. Se requiere con urgencia atender la formación inicial de los asistentes de párvulos y aunar criterios en el levantamiento del perfil profesional para los técnicos de nivel medio y superior.

Asimismo, manifestó que aprovechando la nueva institucionalidad que se crea podría establecerse como tarea fundamental de la Subsecretaría el desafío más importante en educación parvularia, esto es, desarrollar, con participación de todos los actores relevantes, un plan nacional de educación inicial, a 20 años plazo, que cuente con políticas, orientaciones, acreditación formativa, instituciones de educación superior, enfoques curriculares, cifras, cronogramas y presupuestos, que sirva como guía maestra para el desarrollo futuro del país. La ley debiera dar un plazo perentorio para consensuar este plan nacional de educación inicial a 20 años, en que se balancee adecuadamente la demanda geográfica entre sala cuna y jardines, con modelamiento detallado.

Finalmente, sostuvo que es en este nivel donde se juega el futuro del país. El Chile del 2120 quedará definido por vía de los hijos de los hijos de quienes ingresen hoy (o no) a una sala cuna o jardín de excelente (o mala) calidad.

Consultado, hizo presente que el problema de formación inicial en cantidad y calidad, es quizás, el desafío más grande de la reforma educacional, porque si bien existen convenios entre el Ministerio de Educación y algunas facultades de pedagogía, no son suficientes y deben inyectarse a lo menos US$ 20 o 30 millones para formar convenios a largo plazo con las mejores facultades. Asimismo, expresó que los nuevos centros de formación técnica no son una solución, porque están recién naciendo y carecen de experiencia. Afirmó que el plan nacional de educación parvularia debe tener miradas regionales.

Luego, puntualizó que las escuelas en Chile están sometidas a una asfixia muy importante, de parte de las instituciones públicas (Contraloría General de la República, Superintendencia de Educación Escolar, Ministerio de Educación, entre otras), por ello si bien este proyecto es necesario, debe cuidarse que no se convierta en más de lo mismo.

Manifestó que no se necesita esperar a la nueva Subsecretaría, para definir los coeficientes técnicos (iguales para los distintos proveedores del servicio). Asimismo, cuestionó la necesidad de implementar 4.500 salas cunas y 1.200 jardines infantiles y alertó sobre la dificultad de retraer los efectos de avanzar en cobertura y no calidad.

En relación a la ubicación de los establecimientos, expresó que no es materia de ley resolverlo, sino que debe definirse localmente. También, afirmó que las guarderías son necesarias y en horario extendido para los padres que trabajan en horarios especiales. Por último, afirmó que nunca debió dividirse la prestación del servicio en JUNJI, Integra y VTF, pero ya es muy difícil fusionarlos, lo que no obsta, a que sean iguales los coeficientes, la infraestructura, los programas pedagógicos, entre otros.

11.- El ex Director Ejecutivo de la Fundación Integra, señor Sergio Domínguez Rojas.

El señor Domínguez asistió acompañado del ex Subdirector de Integra y ex Director de la División General de Educación, señor Ricardo Evangelista.

Expresó que el Mineduc, Integra y JUNJI constituyen las instituciones “públicas” prestadoras del servicio, coexistiendo muchas veces en un mismo territorio y superponiéndose en sus roles, porque las tres prestan el servicio, supervisan, fiscalización y,o asesoran y entregan financiamiento a terceros (subvención). Además, el Mineduc y JUNJI fijan estándares propios.

Se trata de un servicio a todas luces dispar, ya que para entregar el mismo servicio, los montos de subvención tienen una diferencia prácticamente de 1 a 3, así por ejemplo, los jardines con convenio de administración delegada (CAD) que dependen de Integra reciben en promedio $ 50.000 mensuales por niño, pero si ese niño va a uno escuela municipal recibe $ 40.000, luego si asiste a un VTF, recibe $ 90.000 y si asiste a un jardín de Integra, contará con la suma de $ 126.000, lo anterior sin considerar los dineros por concepto de alimentación.

Este servicio es dispar también en coeficientes de atención, porque si bien se rigen por el mismo decreto supremo N° 115, en la práctica, son diversos en cada uno de los centros. Advirtió que la cobertura en Chile de 0 a 3 años es de 42%, en Australia 13% y la de Suiza 3%, pese a que invierten bastante más recursos. Se mostró de acuerdo con aumentar los coeficientes de atención.

Asimismo, en inversión en infraestructura existen tres montos distintos para construir jardines nuevos, los VTF cuentan hasta 24 unidades de fomento por metro cuadrado, los de Integra invierten en promedio 32 unidades de fomento, y JUNJI, un poco más 40 unidades de fomento.

En relación al apoyo pedagógico, nuevamente hay tres realidades totalmente distintas e incluso se llaman de forma distintita. Es así que en Integra se denomina supervisión; en el Ministerio, asesoría, y en la JUNJI coexisten dos sistemas.

Por su parte, la remuneración personal de aula también es desigual produciéndose la mayor diferencia en los técnicos, llegando a ganar hasta un 50% más en Integra que en JUNJI. En menor medida, los profesionales de JUNJI ganan más que las de Integra.

Manifestó que la política sobre aumento de cobertura se originó a raíz de la implementación de dos políticas distintas que no conversaron entre sí, lo que generó en algunos casos capacidad ociosa, ejemplo, en Porvenir existen dos jardines infantiles pareados. Además, se carece de la capacidad para formar buenas educadoras en el país para afrontar la meta presidencial. Precisó que debe existir un solo ente que coordine en terreno el aumento de cobertura, porque en las zonas urbanas, salvo, Coquimbo, se encuentran sobrepobladas y en las zonas rurales deben instalarse jardines que se ajusten a esa realidad.

En relación a la nueva institucionalidad, expresó que primeramente debe “nivelarse la cancha” para que todos los niños tengan las mismas condiciones con independencia del establecimiento al que asistan. Todos los jardines deben recibir la misma subvención por niño atendido, salvo excepciones, como la ruralidad, modalidades complementarias, entre otras. Asimismo, deben contar con el mismo coeficiente de atención, inversión en infraestructura y remuneración.

Propuso transformar a Integra en un sostenedor VTF; cambiar el financiamiento de Integra (de transferencia a subvención) dependiente de un consejo autónomo y no del Gobierno de turno; cambiar la dependencia de Integra (no su naturaleza); transformar los jardines CAD en VTF, nivelando todo el sistema a las mismas condiciones y presupuestos; traspasar el rol fiscalizador de la JUNJI a la Superintendencia y que el aumento de cobertura de JUNJI sea a través de jardines VTF licitados, para evitar ser juez y parte.

Expresó que las funciones que el proyecto entrega a la Subsecretaria de Educación Parvularia (proponer políticas, planes y programas; normas legales y reglamentarias, especialmente vinculados al reconocimiento oficial; bases curriculares, adecuaciones y programas de estudio; plan nacional de aseguramiento de la calidad a la Agencia de la Calidad, y políticas y programas para fomentar el acceso. Además, de desarrollar estudios e investigaciones y programas de apoyo técnico-pedagógico), ya son realizadas por distintas divisiones del Ministerio de Educación, por tanto, es innecesario crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, porque es fundamental que la articulación educación parvularia y básica se realice por un mismo agente, evitándose la duplicidad de recursos (las escuelas podrían tener hasta 5 asesores y fiscalizadores externos) y, porque además, su creación no garantiza mejorar la calidad del servicio.

Llamó a crear una División de Educación Parvularia en el MINEDUC, encargada de: diseñar y coordinar la implementación de las políticas públicas, administrar el presupuesto de todo el sistema, proponer el Plan Nacional de Aseguramiento a la Calidad y diseñar e implementar acciones para fortalecer la calidad educativa

Por otra parte, el proyecto propone al Intendente el rol de fijar criterios técnicos a fiscalizar y proponer al Superintendente de Educación Escolar la interpretación administrativa de la normativa, instrucciones de general aplicación y la elaboración de informes y estadísticas. Propuso no crear una Intendencia de Educación Parvularia, porque ninguna de sus atribuciones tiene un rol ejecutivo, genera duplicidad de recursos y nuevamente no garantiza mejorar la calidad del servicio.

Asimismo, propuso traspasar el equipo de fiscalizadores de la JUNJI a la Superintendencia y que ésta fiscalice con los mismos criterios que el reconocimiento oficial todos los jardines.

12.- La ex Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa Escobar.

La Ex Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa Escobar expresó que los prestadores de educación parvularia (0 a 6 años), son los siguientes:

-JUNJI, servicio público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y entrega educación parvularia preferentemente de 0-4 años a niños y niñas provenientes de los quintiles 1, 2 y 3.

-Fundación Integra, fundación privada sin fines de lucro, dirigida por un consejo ad honorem presidida por la primera dama de la Nación y que consta de un director ejecutivo que recibe aportes del Estado por medio del Ministerio de Educación, entrega educación parvularia preferentemente de 0-4 años a niños y niñas provenientes de los quintiles 1, 2 y 3.

-Dirección General de Educación (DEG), responsable del desarrollo de los niveles de educación pre básica, básica y media del Ministerio de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación, niveles de transición 1 (pre kinder), niveles de transición 2 (kinder), escuelas municipales y particulares subvencionadas (4-6 años).

-Jardines infantiles particulares, empadronados y no empadronados por la JUNJI.

-Colegios particulares niveles de transición 1, niveles de transición 2, escuelas municipales y particulares subvencionadas, 4- 6 años y play group.

-Escuelas de lenguaje para trastornos específicos del lenguaje que atienden a niños y niñas entre 3 y 5 años 11 meses, en niveles medio mayor, nivel de transición 1 y nivel transición 2, dependencia DEG.

-Salas cunas habilitadas por empresas o instituciones, que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Teniendo presente el esquema general, corresponde abocarse al proyecto de ley, que crea una Subsecretaría de Educación Parvularia, como órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Este organismo debe coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad la educación parvularia, sin embargo, no aborda cual será el camino del segundo prestador más grande del país, esto es, la Fundación Integra.

Asimismo, le corresponderá elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad. No obstante, el proyecto no resuelve si se creará una división de educación parvularia en la agencia.

También, le corresponderá diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en el nivel parvulario para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel. Nuevamente, surgen dudas acerca de lo que pasará con el resto de las instituciones.

En cuanto a la organización interna de la Superintendencia, considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella. Especialmente, deberá fijar los criterios técnicos que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia; proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia e instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

Entonces, si la institución encargada de fiscalizar será la Superintendencia, para qué una Intendencia y no una división de educación parvularia o consejo asesor. Además, quién redactará el reglamento del proyecto de autorización de establecimientos de educación parvularia, que ya se encuentra en trámite.

Luego, su artículo cuarto transitorio dispone que a contar de la fecha de la publicación de esta ley, la JUNJI continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia. Luego, cabe preguntarse cómo se traspasará la experiencia obtenida por tantos años en JUNJI.

Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación. Entonces, se pregunta cómo se compatibilizaran los tiempos con los de autorización de establecimientos educacionales.

Finalmente, surgen dudas respecto de la designación del Intendente, por cuanto Superintendente es designado por el sistema de Alta Dirección Pública y el Intendente es de exclusiva confianza.

Concluyó que le parece mejor basarse en la arquitectura institucional actual para el sistema de educación básica y media incorporando divisiones de educación parvularia (en este esquema se justificaría una Subsecretaría de Educación Parvularia), pero no una Intendencia dentro de la Superintendencia, si la primera no fiscalizará directamente. Además, el proyecto no hace mención a la creación de una división especializada en la Agencia de Calidad.

Finalmente, apuntó que este proyecto de ley no soluciona la permanencia de dos instituciones con la misma función, una dependiente de las fundaciones de la Primera Dama, y otra directamente del Presidente de la República por intermedio del Ministerio. Además, ambas instituciones atienden a los mismos niños, no obstante, no existe equidad de gasto social por niño en ambas instituciones. De la misma forma, las rentas de los equipos de jardines no son equiparables y los métodos pedagógicos y medición de la calidad son absolutamente diferentes en ambas.

13.- La Coordinadora Encargada de Organizaciones VTF V Región, señora Bárbara Fernández Escudero.

La señora Fernández asistió acompañada de las integrantes de la organización señoras Laura Díaz y Maribel Cataldo. Efectuó una serie de peticiones en beneficio de los trabajadores que representa, entre ellas:

-Modificación del horario de funcionamiento y cumplimiento del coeficiente técnico, mediante la eliminación del periodo de 16:30 horas a 19:30 horas, o en su defecto, la modificación del manual vía transferencia de fondos, instaurando como obligación del administrador, la contratación de personal que cubra el coeficiente técnico durante toda la jornada, a través de dos horarios de ingreso para el personal (08:00 a 17:00 horas y de 15:00 a 19:30 horas), brindando posibilidades de trabajo a otras mujeres.

-Mejores remuneraciones y beneficios, mediante una modificación en el manual vía transferencia de fondos en relación a los periodos de descanso, instaurando como beneficio real y colectivo el mes de febrero y una semana en periodo de invierno. Así también, bonificaciones, aguinaldo, incentivos, bienios, antigüedad laboral y carrera funcionaria, no dejándolo a criterio de la entidad administradora.

-Mejoras en las capacitaciones y evaluaciones, modificando el manual vía transferencia de fondos, instaurando como obligación del administrador, capacitar al personal cada tres meses con certificación. Además de evaluaciones objetivas, realizadas y aplicadas por entidades externas al empleador. Cabe mencionar que lo señalado anteriormente debe ser durante la jornada laboral.

-Aumentos en la cobertura de salud para las trabajadoras, por medio del reconocimiento de las siguientes enfermedades como propias de la profesión: estrés laboral, tendinitis y,o quistes en las articulaciones de las manos, lumbago y,o problemas en las articulaciones de las piernas, como también la afonía parcial.

-Avances en la protección de los derechos de las trabajadoras, designación de entidad o equipo fiscalizador gubernamental para la vulneración de los derechos de los trabajadores municipales y consideración de trabajadores por área de desempeño laboral para la conformación de sindicatos en las corporaciones. Además esta entidad debe velar por la protección de trabajadores ante acoso laboral por parte de las familias usuarias.

Consultada, explicó que los jardines VTF abordan el 70% de la cobertura, y afirmó que las funcionarias VTF no pueden tener a sus hijos en los jardines VTF, sin embargo, en la práctica como nadie fiscaliza a sus empleadores y ellos prefieren ahorrarse el dinero por derecho de sala cuna, igualmente matriculan a sus hijos en los jardines.

14.- Superintendente de Educación Escolar, señor Alexis Ramírez Orellana.

El señor Ramírez expuso la visión de la Superintendencia respecto del aporte y el efecto que tendrá la creación de la Intendencia de Educación Parvularia en el marco de una nueva institucionalidad.

Expresó que, desde el punto de vista de la protección de los derechos de la infancia que la Superintendencia busca cautelar, se debe velar por el desarrollo infantil temprano, reflejado en la Convención de los derechos del Niño, y el resguardo al derecho constitucional de acceso a la educación parvularia.

Calificó la actual institucionalidad pública de la educación parvularia como dispersa al presentar duplicidad de funciones y concentrar en una misma institución los roles de prestador, regulador y fiscalizador. Indicó además que se adolece de un órgano de coordinación interinstitucional y de marcos regulatorios uniformes, afectando la equidad y la calidad del sistema.

Por lo anterior señaló la necesidad de contar con un sistema que asegure la permanencia y progreso de los niños en este nivel, así como su tránsito hacia la enseñanza básica, ordenando y modernizando la institucionalidad vigente con el objeto de avanzar hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización, que supere las actuales deficiencias en materia de eficiencia, coordinación y financiamiento.

Señaló la necesidad de contar con un órgano técnico especializado en temáticas particulares de este nivel educativo, con el fin de permitir el fortalecimiento de la Superintendencia de Educación y potenciar sus capacidades de fiscalización, en base al marco jurídico institucional sobre la cual actualmente opera.

En relación a la propuesta institucional del proyecto de ley en discusión, expuso que la Subsecretaría de Educación Parvularia será el órgano rector para la promoción y fomento de la educación parvularia, entendida como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.

Entre las funciones propias de la Superintendencia de Educación se contempla la fiscalización del cumplimiento de la normativa escolar y la legalidad del uso de los recursos de los establecimientos subvencionados, el deber de informar y atender las denuncias y reclamos de la comunidad y aplicar sanciones cuando corresponda.

Destacó que dichas funciones no se encuentran definidas en ninguna de las instituciones que prestan o vigilan la provisión del sistema y que su creación responde a la necesidad de realizar una fiscalización especializada del sistema escolar. Puntualizó que su ámbito de acción recae sobre sostenedores y establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial.

En relación al rol que cumple en el mejoramiento de la calidad resaltó que desde su creación, la Superintendencia es la agencia pública encargada de que establecimientos y sostenedores operen bajo estándares de calidad en sus procesos.

Señaló además que actúa como garante de derechos, tanto para los estudiantes y sus familias como para sostenedores, directivos y docentes, según establece la Constitución y la actual normativa educacional. Al respecto destacó su función proactiva al promover el ejercicio de derechos e informar a la comunidad escolar, tarea que se extenderá al nivel parvulario, presentando características particulares en relación a la educación escolar básica y media.

Finalmente, indicó que la Superintendencia opera con personal especializado, orientado a la función fiscalizadora, con sólidos conocimientos no solo sobre control de gestión, fiscalización y auditoría, sino que además sobre el sistema escolar, políticas educacionales y gestión pública, y señaló que cuenta con atribuciones, instrumentos y normativa que le permiten desarrollar sus funciones.

Sobre la Intendencia de Educación Parvularia, indicó que asumirá la función de fijar los criterios técnicos que permitan a la Superintendencia ejercer sus funciones en relación a este nivel educativo.

Hizo presente que se inserta en el marco de aseguramiento de la calidad, potenciando el rol de la Superintendencia en el aseguramiento de los estándares de calidad, en los distintos procesos que tienen que ver con las funciones propias del Servicio.

15.- Investigadora del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señora Marcela Pardo.

La señora Pardo manifestó que, en su opinión, el proyecto de ley en discusión apunta a un problema relevante en la educación parvularia, puesto que la institucionalidad actual se caracteriza por su fragmentación, situación derivada de la heterogeneidad de los marcos regulatorios que se aplican a las distintas instituciones proveedoras, lo que provoca problemas de calidad y equidad.

Dentro de los problemas mencionados destacó la exigencia de requisitos disímiles para impartir educación parvularia, la fiscalización externa parcial y la desigualdad en las condiciones de financiamiento, todo lo cual provoca una vulneración al derecho de educación de calidad, la que no debe depender de la institución proveedora. Sobre estos puntos, realizó una exposición detallada de los principales aspectos que presentan diferencias de exigencia o aportes, señalando sus consecuencias más relevantes.

Calificó el proyecto de ley como una contribución relevante, puesto que crea un órgano rector que cuenta con atribuciones para adoptar acciones sobre el conjunto de los establecimientos, y sienta las bases para la unificación de criterios y exigencias a través del marco regulatorio de la educación parvularia, favoreciendo la creación de un sistema de educación coherente y equitativo.

Sin embargo señaló que la propuesta de nueva institucionalidad no resuelve por sí misma los problemas expuestos, destacando que se requieren nuevas modificaciones a la normativa legal. Entre estas, mencionó la necesidad de establecer una certificación pública homogénea, obligatoria y universal.

Sobre este último punto puntualizó que, si bien la autorización de funcionamiento tiene el mérito de inscribir bajo su tutela a todos los jardines infantiles que hoy día están fuera de la injerencia de las instituciones públicas, se debe velar porque no establezca estándares de calidad inferiores a los exigidos por el reconocimiento oficial.

Asimismo señaló como modificación necesaria la redefinición del esquema de financiamiento de la educación parvularia, estableciendo un aporte fijo equivalente por niño en todas las instituciones financiadas públicamente.

Sobre la figura de la Subsecretaría manifestó su preocupación por la generación de una institucionalidad distinta a la existente en la actualidad en los otros niveles educativos, a través de la División de Educación General para Enseñanza Básica y Media y la División de Educación Superior.

C) Votación en general del proyecto.

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de los diputados Jaime Bellolio, Cristina Girardi, Romilio Gutiérrez, María José Hoffmann, Giorgio Jackson, José Antonio Kast, Felipe Kast, Yasna Provoste, Alberto Robles, Camila Vallejo y Mario Venegas (Presidente).

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Título I: De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°

Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Se presentó una indicación del diputado Venegas para intercalar entre la palabra “desarrollo,” y la conjunción “y” la siguiente frase: “, organización general”.

La Subsecretaria de Educación, señora Quiroga apuntó que la indicación complementa y enriquece el proyecto, sin afectar su objetivo.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Espinoza , Girardi , González , Jackson , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

En contra votaron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , José Antonio Kast y Felipe Kast (8-5-0).

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

Se abstuvieron los diputados Bellolio , Hoffmann , José Antonio Kast y Felipe Kast (9-0-4).

Artículo 2°

Dispone que la Subsecretaría colaborará con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia

Se presentó una indicación de las diputadas Provoste , Girardi y Vallejo y de los diputados Espinoza y Morano , para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra familias las palabras: “y comunidad,”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Hoffmann , Jackson , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

Se abstuvo el señor José Antonio Kast (11-0-1).

También se presentó una indicación del diputado Venegas para reemplazar en el inciso segundo, la frase “la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas“, por la siguiente: “el inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas a través de la incorporación a la educación parvularia.”. Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Hoffmann , Jackson , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

Se abstuvo el señor José Antonio Kast (11-0-1).

Por último, se presentó una indicación de las diputadas Provoste , Girardi y Vallejo , y de los diputados Espinoza y Morano , para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra aprendizaje, las palabras: “y desarrollo pleno”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (13-0-0).

Puesto en votación el artículo 2°, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 3°

Establece funciones y atribuciones de la Subsecretaria

La primera indicación fue del diputado Venegas para reemplazar, en la letra c), la frase, “al nivel parvulario” por “a la educación parvularia”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Girardi , González , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (11-0-0).

La segunda indicación formulada fue de las diputadas Provoste , Girardi y Vallejo , para agregar a la letra c) a continuación de la frase “publicado el año 2010”, la siguiente oración: “considerando a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo.”.

La señora Quiroga afirmó que actualmente los procesos de bases curriculares contemplan la participación de los actores, consultó respecto del tipo de participación a que se refiere la indicación

La diputada Vallejo explicó que el objeto de la indicación es reafirmar la participación de los proveedores del servicio, y en ningún caso conformar un cogobierno.

La diputada Provoste afirmó que la indicación es admisible y tiene por objeto dejar establecida la participación como un principio, desde la perspectiva de la elaboración de las bases, para que no quede al arbitrio de las autoridades de turno

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Girardi , González , Jackson , Provoste , Robles y Vallejo.

Por la negativa votaron los diputados Bellolio , Hoffmann , José Antonio Kast , Felipe Kast y Venegas (6-5-0).

El diputado Bellolio efectuó expresa reserva de constitucionalidad.

Luego se presentó una indicación del diputado Venegas para reemplazar, en la letra g), la frase, “el nivel parvulario” por “la educación parvularia”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad, con el voto a favor de los diputados Bellolio , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Los diputados Romilio Gutiérrez , Bellolio , Hoffmann y Felipe Kast , retiraron la indicación presentada a la letra j), y se acordó, por unanimidad, facultar a la Secretaría para introducirle una adecuación formal, reemplazando la preposición “en” que antecede a la palabra “instituciones”, por la preposición “ante”.

Se presentó una indicación de los diputados Romilio Gutiérrez , Bellolio , Hoffmann y Felipe Kast , para eliminar el literal k).

El diputado Bellolio expresó que, tal como se encuentra redactado el proyecto, significa entregar un cheque en blanco a la Subsecretaria para que se celebre “toda” clase actos y contratos con instituciones privadas.

La señora Quiroga explicó que la celebración de estos actos y contratos debe efectuarse conforme a la legalidad vigente

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza , Girardi , González , Jackson , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , José Antonio Kast y Felipe Kast (8-5-0).

Finalmente, se presentó una indicación de la diputada Girardi , para eliminar el punto final de la letra k), y agregar la siguiente frase: “conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto afirmativo de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

Se abstuvo la diputada Hoffmann (12-0-1)

El diputado Bellolio solicitó la votación separada de la letra c).

Puesto en votación el artículo 3°, con exclusión de su letra c), resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Gonzalez , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Puesta en votación la letra c) del artículo 3°, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Espinoza , Girardi , Jackson , Provoste , Robles y Vallejo.

En contra votaron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast.

Se abstuvo el señor Venegas (6-4-1).

Artículo 4°

Fija que será un reglamento expedido por el Ministerio de Educación el que determinará la organización interna de la Subsecretaría

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 5°

Establece la normativa que regirá al personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez, Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Título II: Otras Normas

Artículo 6°

Modifica los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, para adecuar su normativa a la creación de la nueva Subsecretaría

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 7°

Modifica el artículo 99 de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, para crear la Intendencia de Educación Parvularia y determinar sus funciones y atribuciones

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez para reemplazar, en el numeral 1.- el verbo “fijar” por el verbo “proponer”.

Durante el debate, se acordó modificar el inciso segundo, que se agrega, y el numeral 1.- del inciso tercero que se agrega, reemplazando el verbo “fijar” por “elaborar”, la primera vez que aparece y, sustituir “Fijar” por “Elaborar y proponer”, facultando a la Secretaría para adecuar su redacción

Puesta en votación la indicación, en esos términos, fue aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Se presentó una indicación del diputado Venegas para agregar, en el numeral 1.-, entre las expresiones “técnicos” y “que”, la frase “, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia,” y, para reemplazar la frase “que imparten educación parvularia” por la siguiente: “que la imparten.”

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad, con el voto a favor de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (11-0-0).

A continuación, se presentó una indicación de los diputados Romilio Gutiérrez , Bellolio , Hoffmann y Felipe Kast , para eliminar en el numeral 5.- la expresión “o reglamentos”.

Puesta en votación, resultó rechazada con el voto en contra de los diputados Espinoza , Girardi , Jackson y Vallejo.

A favor se pronunciaron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , José Antonio Kast y Felipe Kast.

Se abstuvieron la diputada Provoste y el diputado Venegas (4-4-2).

El diputado Bellolio solicitó votación separada del número 5) del artículo 7°.

Puesto en votación el artículo 7°, sin el numeral 5.-, resultó aprobado por unanimidad, con el voto a favor de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi, Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Vallejo y Venegas (10-0-0).

Puesto en votación el numeral 5.-, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Espinoza , Girardi , Jackson , Provoste, Robles , Vallejo y Venegas.

En contra votaron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez, José Antonio Kast y Felipe Kast (7-4-0).

Artículo 8°

Modifica los artículos 1°, 15 y 33 de la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, para adecuar su normativa a las nuevas funciones de la Subsecretaría que se crea

El diputado Bellolio solicitó votación separada del numeral 2).

Puesto en votación al artículo 8°, sin el numeral 2), resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Jackson , Hoffmann , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Puesto en votación el numeral 2), resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Espinoza , Girardi , Jackson , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas.

En contra votó el diputado José Antonio Kast , y se abstuvieron los diputados Bellolio , Romilio Gutiérrez , Hoffmann y Felipe Kast (7-1-4).

Artículo 9°

Crea en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, un cargo de Intendente de Educación Parvularia

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 10

Modifica el artículo 1° del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, para aclarar que la referencia se hace al Subsecretario de Educación

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi, González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 11

Modifica el artículo 89 de la ley General de Educación, con objeto de que se considere en el Consejo Nacional de Educación a tres personas de reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , González, Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 12, nuevo

Se presentó una indicación de las diputadas Provoste , Girardi , Jackson y Vallejo , para agregar un artículo 12, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 12.- Reemplázase al final del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la frase “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en educación parvularia”

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Para una mejor ordenación del texto definitivo, este artículo nuevo se incorporó, como numeral 1) al artículo 7°, que también modifica la ley N° 20.529

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Dispone que el cargo de Intendente de Educación Parvularia puede ser provisto transitoria y provisionalmente por un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi, González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo segundo

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año establezca las normas necesarias para regular las materias relativas al personal de la Subsecretaría

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Hoffmann , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo tercero

Fija materias relativas al presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Robles , Vallejo y Venegas (10-0-0).

Artículo cuarto

Establece la fecha de entrada en vigencia de las normas que otorgan facultades de fiscalización a la Superintendencia de Educación

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Robles , Vallejo y Venegas (10-0-0).

Artículo quinto

Dispone la forma en que se financiará el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los diputados Bellolio , Espinoza, Girardi , González , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Provoste , Robles , Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo sexto

Dispone que las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados Bellolio , Espinoza , Girardi , Romilio Gutiérrez , Jackson , José Antonio Kast , Felipe Kast , Robles , Vallejo y Venegas (10-0-0).

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

No hubo artículos rechazados por la Comisión

Se rechazaron las siguientes indicaciones

Al artículo 3°

-De los diputados Romilio Gutiérrez , Bellolio , Hoffmann y Felipe Kast , para eliminar el literal k).

Se rechazó por mayoría de votos

Al artículo 7°

-De los diputados Romilio Gutiérrez , Bellolio , Hoffmann y Felipe Kast , para eliminar en el numeral 5.- la expresión “o reglamentos”.

Se rechazó por mayoría de votos

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Título del proyecto de ley

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para introducir al título del proyecto, a continuación de la expresión “Intendencia de Educación Parvularia”, y antes de la expresión “y, modifica diversos cuerpos legales.”, la frase: “, fortalece la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Artículo 1°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para reemplazar en el Título I la expresión, “De la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “De la División de la Educación Parvularia”.

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para reemplazar la expresión “Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “Créase la División de la Educación Parvularia”.

-Del diputado Venegas para agregar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase final: “procurando la articulación entre ambos niveles desde el ámbito curricular y administrativo, con el fin favorecer una trayectoria escolar pertinente a las características de desarrollo de estos y a los objetivos de aprendizaje.”

Artículo 2°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para reemplazar la expresión “con el Ministerio de Educación” por la expresión “con la División de Educación Parvularia”.

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “deberá coordinar” por la expresión “deberá supervisar”.

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras niños y niñas, lo siguiente: “respetándolos como sujetos de derecho, asegurando su educación, el juego, las actividades recreativas de su edad y a tener un medio ambiente adecuado que los proteja social, cultural y físicamente”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta última indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Artículo 3°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para sustituir la expresión inicial “La Subsecretaría” por “La División”.

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para reemplazar la letra a) por la siguiente: “a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia, considerando de forma preferente aplicar y validar previamente los planes y programas en la red de establecimientos educacionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; así como también con aquellas instituciones públicas que tienen incidencia en el desarrollo integral y armónico de la infancia reconociendo su experticia, trayectoria y experiencia en el país”.

-Del diputado Venegas para agregar, en la letra a), la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma: “considerando la perspectiva de derechos de los niños y niñas junto a las dimensiones social y pedagógica del currículum para la educación inicial.”

-De la diputada Vallejo para intercalar, en el literal d), entre las palabras “será” y “ejecutado”, la siguiente frase: “elaborado en conjunto a la Dirección Nacional de JUNJI y“

-Del diputado Jackson para modificar la letra d), eliminando el punto final y sustituyéndolo por la siguiente frase: “y bajo los plazos establecidos en el artículo 8° de la misma.”

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para intercalar en la letra e) entre las frases “educación parvularia” y “a garantizar” el siguiente enunciado: “fomentando sus potencialidades y capacidades de acuerdo a su edad, que responda a sus necesidades de juego, libertad, creatividad y expresión, basada en el respeto a sus derechos, características individuales, culturales y sociales, ofreciéndoles ambientes sustentados en el buen trato e interacciones positivas que garanticen su bienestar emocional, físico e intelectual en todo el territorio nacional, en especial coordinación con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, como principales proveedores de educación parvularia del país, garantizando la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para agregar a la letra f) a continuación de la palabra competencia, lo siguiente: “considerando el bien superior del niño y la niña en el marco de la Convención de los Derechos de Niño y la Niña, en que puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Es decir, sistemas que no los sometan a evaluaciones de manera tal de escolarizarlos, afectando su desarrollo, aprendizajes y bienestar integral que transcurren naturalmente en la infancia, respetando su condición de ser niños y niñas como sujetos y no como objetos para intereses de la adultez”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para agregar a la letra g) a continuación de la frase, en dicho nivel, lo siguiente: “con la participación activa de dichas instituciones, que en el país tienen una larga trayectoria y especialización, especialmente en el grupo de niños y niñas menores de 4 años”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

-Del diputado Venegas para reemplazar, en la letra i,) la frase “que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia” por la siguiente: “públicas y privadas que impartan carreras destinadas a la formación de profesionales y técnicos para el nivel de educación parvularia. Además en materia de formación continua.”

-De las diputadas Provoste, Girardi y Vallejo, para agregar en la letra i) a continuación de la frase, “educación parvularia” lo siguiente: “promoviendo una formación de profesionales y técnicos desde una perspectiva holística, armónica, integral y contextualizada, que favorezca una educación de los niños y niñas considerados como ciudadanos, competentes y partícipes socialmente, estableciendo mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia, considerando preferentemente la red de salas cunas y jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Fundación Integra, como establecimientos experimentales y campos de práctica profesional de instituciones formadoras con programas de 4 o más años de acreditación.

-Del diputado Jackson para modificar la letra j) del artículo 3°, eliminando el punto final y sustituyéndolo por la siguiente frase: “,así como coordinar, participar y representar al Ministerio de Educación en las instancias intersectoriales para el desarrollo de las políticas dirigidas a la primera infancia.”

-Del diputado Jackson para intercalar una nueva letra k) en el artículo 3°, pasando la actual letra k) a ser una nueva letra l), del siguiente tenor: “k) Participar de los comités consultivos previstos en la ley N° 20.129, en especial en lo referido a la definición y revisión de criterios o parámetros de evaluación de la acreditación de carreras profesionales y técnicas de educación de párvulos, en especial aquellos referidos al perfil de egreso.”

Artículo 6°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la siguiente indicación:

-De los diputados Felipe Kast, Bellolio, Romilio Gutiérrez y Hoffmann, para sustituir, en el numeral iii) letra c), la expresión “La Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “La División de Educación Parvularia”.

Artículo 7°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la siguiente indicación:

-De la diputada Provoste para agregar un nuevo numeral 2, pasando el numeral 2 a ser 3.

“2) Además de fijar los criterios técnicos, la Intendencia propenderá al establecimiento de condiciones laborales similares entre los establecimientos que impartan educación parvularia, con financiamiento estatal, que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso, no importando el origen de su dependencia, coordinando las acciones conducentes a tal fin.”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Artículo 8°

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

-De la diputada Vallejo para incorporar, en el numeral 1), letra a), la siguiente frase final: “, como también de desarrollar una estrategia de Plan de Desarrollo Docente Parvularia”.

-De los diputados Robles, Vallejo y Provoste para incorporar, en el numeral 1), letra a), la siguiente frase final: “, como también de poder contribuir al desarrollo de una estrategia de Plan Nacional de Desarrollo Docente Parvularia”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

-De los diputados Robles, Provoste y Girardi para intercalar, a continuación de la expresión “jardines infantiles” la palabra “Respecto”, pasando la conjunción “y” a ser un punto seguido, y para agregar, a continuación de la frase “de esta ley”, la oración “la JUNJI mantendrá solo funciones de coordinación y supervisión”.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para reemplazar, en el numeral 2) la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por la expresión “La División de Educación Parvularia”.

-De los diputados Romilio Gutiérrez, Bellolio, Hoffmann y Felipe Kast, para agregar un nuevo numeral 3), pasando el actual a ser 4), del siguiente tenor: 3) Reemplázase, en el artículo 15 de la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, la expresión “formulará los planes” por la frase “elaborará y propondrá al Ministro de Educación los planes”

Artículo segundo transitorio

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir, en el numeral 1), la expresión “de la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “de la División de Educación Parvularia”.

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir, en el numeral 3), la expresión “a la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “a la División de Educación Parvularia”.

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir, en el numeral 4), la expresión “a la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “a la División de Educación Parvularia”.

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir, en el numeral 8), la expresión “la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “la División de Educación Parvularia”.

Artículo tercero transitorio

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la siguiente indicación:

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir la expresión “la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “la División de Educación Parvularia”.

Artículo cuarto transitorio

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la siguiente indicación:

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir la expresión final “de la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “de la División de Educación Parvularia”.

Artículo sexto transitorio

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la siguiente indicación:

-De los diputados Felipe Kast, Romilio Gutiérrez, Bellolio y Hoffmann, para sustituir, en el numeral 1), la expresión “a la Subsecretaría de Educación Parvularia” por la expresión “a la División de Educación Parvularia”.

VIII.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

Artículo 1°

Ha intercalado entre la palabra “desarrollo” y la conjunción “y”, la frase “, organización general,”.

Artículo 2°

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la frase “, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.”, por la siguiente oración: “y comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.”.

Artículo 3°

Letra c)

Ha introducido las siguientes modificaciones:

-Ha reemplazado la frase “al nivel parvulario” por la siguiente: “a la educación parvularia”.

-Ha agregado la siguiente oración final, a continuación de la expresión “año 2010”: “, considerando a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo.

Letra g)

Ha reemplazado la frase “el nivel parvulario” por la siguiente: “la educación parvularia”.

Letra j)

Ha introducido una modificación formal, reemplazando la preposición “en”, que antecede a la palabra instituciones, por la preposición “ante”.

Letra k)

Ha agregado, a continuación de la expresión “privadas”, la oración “, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.”

Artículo 7°

Ha introducido las siguientes modificaciones:

-Ha consultado el siguiente número 1), nuevo:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la frase “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.

-En el número 2):

Ha sustituido, en inciso segundo que se agrega, el verbo “fijar” por “elaborar”.

En el N° 1.- ha reemplazado el verbo “Fijar” por “Elaborar y proponer”.

Ha agregado entre las expresiones “técnicos” y “que”, la frase “, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia,”.

Ha reemplazado la frase “que imparten educación parvularia” por la expresión “que la imparten.”

IX.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, considerando a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

f) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

g) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

h) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

i) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

j) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y en organismos internacionales.

k) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

l) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense, en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 3°:

a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Educación”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto aparte (.).

iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

“c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Educación”.

Artículo 7°.- Introdúcense en la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la frase “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”.

2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1.- Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2.- Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3.- Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4.- Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5.- Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

1) En el artículo 1°:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada “Junta Nacional de Jardines Infantiles” que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por la siguiente: “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

Se designó Diputado Informante al señor FIDEL ESPINOZA SANDOVAL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de enero de 2015.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 6, 8, 12, 13, 14, 19 y 20 de enero de 2015, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados José Manuel Edwards y Juan Morano.

Asistió, además, el diputado Roberto Poblete.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

ÍNDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…2

1) LA IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…2

2) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL…2

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA…3

4) APROBACIÓN DEL PROYECTO…3

5) DIPUTADO INFORMANTE…3

II.- ANTECEDENTES…3

A) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO…3

B) LEGISLACIÓN COMPARADA…5

1. Finlandia…10

2. Holanda…11

3. Inglaterra…11

C) LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA…12

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO…13

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS…15

A) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO…15

B) AUDIENCIAS…23

1. La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señora Desirée López de Maturana Luna…24

2. La Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, señora Oriele Rossel Carrillo…26

3. El Presidente Nacional de APROJUNJI, señor Christian San Martín Romo.28

4. La Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Julia Requena Castillo…29

5. El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación Escolar (ASUME), señor Patricio Contreras Rivera…30

6. La Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile, señora María Soledad Rayo Quintana…31

7. Presidenta Nacional de la Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP Chile), señora Selma Simonstein…33

8. La Oficial a Cargo de UNICEF Chile, señora Francisca Palma, y el Consultor de Educación, señor Daniel Contreras…35

9. La Decana de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad de Magallanes, señora Anahí Cárcamo Águila…38

10. El Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth Subelman…39

11. El ex Director Ejecutivo de la Fundación Integra, señor Sergio Domínguez Rojas…43

12. La ex Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Francisca Correa Escobar…45

13. La Coordinadora Encargada de Organizaciones VTF V Región, señora Bárbara Fernández Escudero…48

14. Superintendente de Educación Escolar, señor Alexis Ramírez Orellana…49

15. Investigadora del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señora Marcela Pardo…50

C) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO…51

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR…52

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN…59

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…60

VIII.- MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR…65

IX.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN…67

[1] Antecedentes aportados por la Biblioteca del Congreso Nacional en documento denominado “Cuidado y Educación para la Primera Infancia I. Antecedentes generales política y marco legal comparado. Finlandia Holanda e Inglaterra”. Copia íntegra de este documento se encuentra en el siguiente link http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=26529&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION.
[2] Copia íntegra de estas exposiciones se encuentra en el siguiente link http://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=412

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 120. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9365-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en mensaje, con urgencia “suma”

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta

La Comisión de Educación dispuso que ésta tomara conocimiento de los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna

6.- Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Srta. Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación. Le acompañan:

• Sr. Jaime Veas, Asesor de Política Nacional Docente

• La abogada y Asesora Sra. Jenny Stone

• Sra. Maria Isabel Díaz, Asesora Encargada de Primera Infancia

• Sra. Pamela Godoy, Abogada asesora de Primera Infancia.

DIPRES

• Sra. Patricia Orellana, Jefa Departamento Institucional.

• Sr. José Espinoza, Jefe Sector Educación.

JUNJI

• Sra. Desirée López De Maturana, Vicepresidenta.

• Sr Mauricio Jiménez, Fiscal.

• Sr. Christián Córdova, Director Planificación

• Sr. Carlos Zúñiga, Asesor Vicepdta.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

• Sr. Patricio Contreras, Presidente.

• Sr. Víctor Parga, Secretario.

• Sr. Marcelo Estrada.

FUNDACIÓN INTEGRA

• Sra. Oriele Rossel, Directora Ejecutiva.

COLEGIO DE EDUCADORAS DE PÁRVULOS A.G.

• Sra. María Soledad Rayo, presidenta.

Disposiciones de competencia de la Comisión

La Comisión de Educación dispuso que ésta tomara conocimiento de los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios.

El propósito de la iniciativa consiste en crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

El mensaje explica que existe amplio consenso científico de que los primeros años de vida constituyen el periodo más significativo en la formación del individuo, pues es en ellos en donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona.

De esta manera, sostiene, cada peso que se invierte en educación parvularia se multiplica hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

La Presidenta de la República pone de relieve que la institucionalidad en materia de educación parvularia se caracteriza por la duplicidad de roles, la falta de coordinación y por la existencia de marcos regulatorios que no son uniformes para todos los establecimientos, afectando la equidad y la calidad educativa. Por otro lado, resalta que la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país y fijar políticas en el sector.

Es por ello que la iniciativa legal propuesta busca ordenar y modernizar el sector, separando las funciones de diseño de políticas, de fiscalización y provisión del servicio, permitiendo avanzar así hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las importantes deficiencias de eficiencia, coordinación y financiamiento presentes en nuestro sistema.

Sostiene que la primera medida consistirá en crear una Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación y que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia. Asegura que uno de los primeros objetivos de esta Subsecretaría será la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación, incorporando este nivel educativo en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad. Añade que esta nueva instancia permitirá agrupar en una sola institución al personal que hoy presta sus servicios en la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Agrega que otra medida será la creación, dentro de la Superintendencia de Educación, de una Intendencia de Educación Parvularia, la que verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplen con la normativa educacional, propendiendo con ello a una educación inicial de calidad, articulada y concordante con el sistema educativo nacional. Agrega que el referido órgano tendrá como objeto principal fijar los criterios técnicos necesarios para la fiscalización de los establecimientos de Educación Parvularia, en conformidad a la ley Nº 20.529.

Asevera que la nueva institucionalidad tendrá la misión de fortalecer y empoderar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, transformándola en un modelo referencial de la educación parvularia, permitiéndole así apoyar la gestión y el desarrollo técnico y pedagógico de los jardines infantiles.

Por último, la señora Presidenta explica que la propuesta legal en estudio será complementada con aquella, iniciada en mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N° 8.859-04) . En efecto, puntualiza, será la Subsecretaría de Educación Parvularia quien asumirá el otorgamiento de dicha autorización administrativa y la Superintendencia de Educación quien fiscalizará tales establecimientos, bajo los criterios técnicos de la Intendencia de educación parvularia.

Reseña de la normas de competencia de la Comisión

La Comisión de Educación dispuso que ésta tomara conocimiento de los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios.

El artículo 1° crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

El artículo 3° especifica cuáles son las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, así entre ellas se incluyen la de proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia; proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda; elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, considerando a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo, entre otras.

El artículo 5°, dispone que el personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

El artículo 7° modifica la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en orden a que se vele por la pluralidad en la integración del Consejo de la Agencia de Calidad de dicha educación; que se considere dentro de la Superintendencia de Educación una Intendencia de Educación Parvularia, determinando sus funciones, entre las cuales están las de elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten; proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia; proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia, entre otras.

El artículo 9° dispone la creación, en la planta de personal de la Superintendencia de Educación un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El artículo primero, establece que el cargo de Intendente de Educación Parvularia podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

El artículo segundo faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley fije la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia; modifique la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos; disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia; determine el número y precise la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia.; modifique la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación; dicte las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas de la Subsecretaría y Superitendencia; determine la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije; fije la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El artículo tercero establece que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia.

El artículo cuarto, dispone que a contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

El artículo quinto regula que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

Informe financiero

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de mayo de 2014, señala lo siguiente:

Antecedentes.

1. El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal dotar a Chile de una institucionalidad de fomento, ejercicio y desarrollo del derecho a la Educación Parvularia.

Por lo tanto, responde a la necesidad de ordenamiento y modernización del sector, separando las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio.

2. El proyecto de ley consta de once artículos permanentes, agrupados en dos títulos. Además de cinco artículos transitorios.

a) En el Título I, que incluye hasta el artículo 5°, se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) En el Título II, que va desde el artículo 6° al artículo 11, y que se denomina "Otras Normas" se introducen modificaciones a tres cuerpos legales, de manera de establecer la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, en la Superintendencia de Educación.

c) En los artículos transitorios se considera la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para la modificación de las plantas funcionarías de los órganos que se crean o modifican, incrementando cupos de ser necesario y/o regulando los traspasos funcionarios entre las instituciones que componen el Ministerio de Educación, además de establecer el procedimiento para conformar el primer presupuesto de las instituciones que se crean.

Efectos Financieros del Proyecto.

El mayor gasto fiscal asociado al proyecto de ley contiene los recursos para financiar los gastos en personal, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y de la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones.

Dichos recursos alcanzan a los siguientes montos:

a) Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 3.977.500 miles.

b) Para la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 2.601.000 miles.

c) En resumen, el mayor gasto fiscal anual de este proyecto de ley se estima en $ 6.578.500 miles.

Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2014, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero actualizado N° 111, que se acompañó a las indicaciones presentadas. Es del siguiente tenor:

Antecedentes.

Se presenta una indicación al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

Efectos Financieros Actualizados del Proyecto.

El mayor gasto fiscal asociado al proyecto de ley contiene los recursos para financiar los gastos en personal, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y de la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones.

Dichos recursos alcanzan a los siguientes montos:

a) Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 3.977.500 miles.

b) Para la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por $ 4.514.938 miles.

c) Gastos anuales asociados a la autorización de funcionamiento de jardines infantiles por $ 904.865 miles.

d) En resumen, el mayor gasto fiscal anual de este proyecto de ley se estima en $ 9.397.303 miles.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión estos es los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios.

Señora Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación

Realiza presentación y aclara que aun cuando el proyecto tiene un objeto acotado les pareció atingente contextualizarlo en la política de educación parvularia del Gobierno. Destaca el aumento de la cobertura en el nivel parvulario, la construcción de salas para niños y niñas de 0 a 4 años y la necesidad de contar con una normativa particular para este nivel educativo.

Agrega que este proyecto crea la Subsecretaría de Educación Parvularia como un organismo administrativo de de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Explica que dentro de la Superintendencia de Educación se crea la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la superitendencia en relación con todos los establecimientos que impartan educación parvularia. Aclara que no es una función que haya sido llevada a cabo previamente por el Estado, ya que lo que hace la JUNJI actualmente no es la misma fiscalización que se crea a través del proyecto.

Señora María Isabel Díaz, Asesora Encargada de Primera Infancia del Ministerio de Educación

Se refiere al plan de reforma de Educación Parvularia y destaca sus características fundamentales: gradual, sistemático, participativo y multidimensional y los ejes en que se desarrolla: institucionalidad, cobertura y calidad.

En relación con la institucionalidad, explica que ésta actualmente es dispersa, existe una duplicidad de funciones y tiene marcos regulatorios que no son uniformes para todos. Agrega que en la práctica no ha ingresado en el Sistema de Aseguramiento de la calidad y lo que existe no considera las características propias del sector y posee una estructura de financiamiento que no responde a los actuales requerimientos de eficacia y calidad.

Hace presente que en la red pública existe un sistema de provisión mixta: sin copago, sin lucro y sin selección de 0 a 4 años.

Sobre este aspecto, comenta que el proyecto ordena y moderniza el sector separando las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión; avanza a un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere deficiencias de regulación, coordinación, financiamiento y eficiencia para este nivel educativo y asegura la calidad educativa básica de los establecimientos a partir del momento en que se instala una sala cuna o un jardín infantil.

Para explicar la nueva institucionalidad que se crea a través del proyecto, exhibe la siguiente lámina:

En relación con la cobertura, expresa que ésta se incrementará en 124.000 cupos en los tramos de 0 a 4 años y en cuanto a calidad se iniciará un plan de aseguramiento de calidad de educación parvularia. Destaca que se ha despachado el proyecto que regula el funcionamiento de jardines infantiles.

Señala que se incorporarán a la carrera docente a las educadoras de párvulos (plan nacional docente) asimismo, se están ajustando las bases curriculares con estándares indicativos para la gestión de procesos en los establecimientos y se llevará a cabo la renovación de textos para el aprendizaje. Sobre este último punto expresa que las aulas estarán implementadas para propiciar el juego y la utilización de éste como mecanismo de aprendizaje.

Finalmente, exhibe las siguientes láminas sobre el cronograma de las principales medidas del plan de reforma de educación parvularia.

Señora Desiré López de Maturana, Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Manifiesta que la educación parvularia como nivel no había tenido el reconocimiento que tiene hoy con este proyecto y señala que la reforma va más allá de los límites institucionales, ya que se orienta a que la JUNJI tenga un rol pedagógico de preponderancia. Explica que el rol de fiscalización que hasta el proyecto les correspondió sólo fue en desmedro de ese rol y produjo mucho malestar dentro de la institución.

Señora Oriele Rossel, Directora Ejecutiva de la Fundación Integra.

Destaca la necesidad de contar con un sistema de prestadores de calidad que permita avanzar en el acceso y señala que hay sólo un 28% de los niños y niñas entre 3 meses y 3 años 11 meses asisten a educación parvularia. En tal sentido, explica que se debe reordenar y actualizar el sistema, estableciendo mayor coordinación y marcos transversales e integrales, para asegurar la calidad y hacer más eficiente las funciones y atribuciones de cada institución.

Sobre la Subsecretaría de Educación Parvularia, señala que su función será la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia; el diseño de políticas, marcos normativos y un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, necesario para asegurar estándares transversales para este nivel educativo. También estará encargada de coordinar a los servicios públicos (financiados por el Estado), que imparten educación parvularia, lo que permitirá generar sinergia y colaboración mutua.

Adicionalmente permitirá potenciar a la JUNJI en su rol de proveedor del servicio, separándola de la función de fiscalización y manifiesta que la Fundación que dirige, espera colaborar y recoger buenas prácticas de esta entidad pública, para potenciar la calidad de la educación entregada.

Respecto de la Intendencia de Educación Parvularia señala que su función será fijar los criterios técnicos para la fiscalización del cumplimiento de las normas legales y el uso de los recursos públicos en los establecimientos de educación parvularia, lo que permitirá promover la rendición de cuentas a la ciudadanía, respecto de cómo se invierte en calidad en este nivel de educación. En dicho contexto, agrega, que la Fundación se encuentra afecta a los requisitos del reconocimiento Oficial, que será otorgado por la nueva Subsecretaría y fiscalizado por la Superintendencia.

Expresa que la Fundación Integra es uno de los principales prestadores de Educación Parvularia en Chile. Es una institución de derecho privado sin fines de lucro que cuenta con 1.061 jardines infantiles y salas cuna, en los que atiende a 74.289 niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, aportando un 10,5% a la cobertura país. Agrega que el 87% de los niños y niñas pertenecen hogares del I y II quintil de ingreso. Además, un 21,3% de madres adolescentes, un 39,2% de las madres son jefas de hogar, y un 79,2% son mujeres trabajadoras.

Sobre la calidad educativa expresa que esperan ambientes educativos - laborales enriquecidos y confortables; inclusión, pertinencia y respeto a la diversidad; liderazgo y equipos comprometidos y en formación constante; la incorporación de nuevas educadoras y una alianza con las familias y comunidad Felicidad y juego al aprender

Respecto de lo que esperan es una respuesta de la calidad educativa, ambiente físico y laborales y relevar la importancia del juego como la estrategia natural y espontánea de aprendizaje de los niños. Comenta que este ordenamiento permite avanzar en calidad, los niños en el país sí están aprendiendo y desarrollándose, en dicho marco se debe apuntar y permitirá continuar con el foco señalado.

Señor Patricio Contreras, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación Superior.

Señala que presentaron observaciones al proyecto sobre los errores que hubo en la asignación del traspaso de funcionarios en la planta de funcionarios. Ya fueron estudiadas e informadas por la Comisión Técnica.

Respecto del efecto del proyecto para ellos como funcionarios, hace presente que les falta personal e infraestructura, en muchas regiones están allegados en dependencias ministeriales. Ellos asumirán la fiscalización de estos nuevos establecimientos que se incorporan. Manifiesta sus dudas respecto del presupuesto y cantidad de funcionarios que se contemplan para cumplir los objetivos del proyecto.

Señora María Soledad Rayo Quintana, Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile A.G

Respecto de la regulación de la educación parvularia señala que la medición de calidad se realiza en base a criterios de desempeño, esto es, la lógica de los semáforos y que a juicio de la asociación no debe existir en este nivel educativo.

Cuestionan que la mayoría de financiamiento se entrega vía subvenciones para los niños y niñas, ya que se financia la demanda de mercado y no el fin educativo.

Respecto de la ley que crea están absolutamente de acuerdo con crear una subsecretaría de educación parvularia ya que da control y fija directrices a las que debe convocare este nivel.

A continuación formula observaciones al proyecto, así respecto del artículo 2° (rol de la Subsecretaría en la elaboración de políticas y programas de la educación parvularia) expresa que se debiera considerar la presencia de educadores de párvulos o especialistas en educación más que de economistas.

Comparte las aprehensiones del señor Contreras respecto del traspaso de personal y las condiciones bajo las cuales éste se realizará. Expresa que este debe ser voluntario, respetando los derechos adquiridos con el debido reconocimiento profesional y con las condiciones laborales adecuadas al rol que se va a cumplir.

Señor José Espinoza, DIPRES

Aclara respecto del informe financiero de mayo del año 2014 que éste es producto de los cambios del proyecto original, en relación con el traspaso de personal y que ya no se contempla en el texto actual.

Agrega que en la ley está la facultad para hacer las asignaciones que procedan y para la dictación del primer presupuesto de la nueva institucionalidad.

El señor Walker señala que la reforma educacional de la Presidenta Bachelet parte por la educación pre escolar y esta nueva institucionalidad forma parte del programa de Gobierno. Anuncia indicaciones al proyecto que de alguna manera pretenden fortalecer el rol de la JUNJI ya que estiman que ésta debe tener un rol importante en el desarrollo de estos programas. Señala que son admisibles ya que no importan mayor gasto porque no se están quitando funciones sino que simplemente se establece que

Aclara que no hay traspaso de funcionarios.

El señor Melero expresa que es un proyecto bien orientado y consulta cómo se enlaza el ciclo parvulario con el ciclo escolar y cómo se aprovechará todo el conocimiento y experiencia de la JUNJI en esta nueva institucionalidad, asimismo, solicita información sobre la ubicación geográfica de los nuevos jardines infantiles y los criterios para determinar el lugar donde estarán emplazados.

El señor Monsalve expresa que es un proyecto bien orientado y nadie cuestiona la importancia de a educación preescolar y el objeto de lograr calidad y cobertura debiera ser prioridad en cualquier gobierno que realice una reforma educacional.

Solicita información sobre los porcentajes de coberturas y su variación una vez que se ejecuten los programas de Gobierno en cada nivel de educación preescolar. Del mismo modo, consulta los estándares que se utilizan para los establecimientos que imparten educación pre escolar y finalmente si existen estudios comparados sobre la división de las tareas de diseño y ejecución de políticas y programas.

El señor Jaramillo consulta porque no se aprovechó la oportunidad para unir JUNJI, VTF e Integra, si hay recursos para ello. Manifiesta su preocupación en tornos a los planteamientos de la Asociación de funcionarios.

El señor Ortiz anuncia su adhesión a las indicaciones ya anunciadas por el señor Walker y explica que se está dejando de lado a un organismo tan importante como la JUNJI en el diseño de políticas.

El señor Urrutia, don Osvaldo expresa que la red de la JUNJI se plantean dos formas de fiscalizar y no ve a los jardines infantiles de las municipalidades considerados dentro de éstas. Respecto de la cobertura solicita información sobre matrículas más que de Salas cunas o jardines y sobre cómo se realizará la inversión y la distribución de los mismos. Finalmente solicita las cifras a nivel nacional de oferta pública y privada de jardines infantiles.

El señor Auth expresa que es una iniciativa correlacionada con la dimensión de la tarea. Expresa que hubo siempre una lucha de la Comisión respecto de la ampliación de la cobertura en este nivel educativo. Consulta si el aumento de los estándares de calidad en materia de provisión de educación parvularia implicará el traspaso de INTEGRA dentro de la estructura formal del Ministerio de Educación. Finalmente observa respecto del artículo 8°que continuar con la política de transferencias puede ir en contra de los objetivos del proyecto.

La señora Quiroga, Subsecretaria de Educación respecto del aumento de cobertura recalca que es considerable, actualmente cobertura 49% y se pretende llegar aproximadamente al 60% (de 0 a 6) a nivel de Sala Cuna la cobertura es del 15% y el aumento se proyecta que sea al 30%.

Sobre si hay demanda o no en este nivel de edad el que exista demanda no es un factor estático y expresó que se enviarán los antecedentes sobre este punto.

Sobre las inquietudes respecto del fortalecimiento de la JUNJI explica que para el Ejecutivo que la JUNJI administra más de 500 establecimientos de forma directa, mas los jardines vía transferencia de fondos (VTF) por lo tanto verá fortalecido su rol de provisión.

Sobre la participación en el diseño de programas por la JUNJI aclara que ésta tiene también la posibilidad de crear planes y programas propios. Agrega que la forma de funcionamiento de la institución, siempre se ha sido así, con la debida consulta a las autoridades pertinentes. Recalca que el objeto del proyecto es salvaguardar que la función rectora debe estar en una sola institución que es el Ministerio de Educación y Subsecretaría.

VOTACIÓN

Las normas sometidas a la consideración de la comisión son los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios, que son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, considerando a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.529.

e) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

f) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

g) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

h) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

i) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

j) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y en organismos internacionales.

k) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

l) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 7°.- Introdúcense en la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la frase “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”.

2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1.- Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2.- Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3.- Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4.- Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5.- Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Indicaciones parlamentarias

1.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para introducir al título del proyecto, a continuación de la expresión "Intendencia de Educación Parvularia", y antes de la expresión "y, modifica diversos cuerpos legales.", la frase: ", fortalece la Junta Nacional de Jardines Infantiles" quedando entonces de la siguiente forma: "Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia, fortalece la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, modifica diversos cuerpos legales.

2.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, al artículo 2° para agregar en el inciso segundo a continuación de la palabra “familias” las palabras: "y comunidad,".

3.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, al artículo 2°, para agregar en el inciso segundo a continuación de la palabra “aprendizaje” las palabras:"y desarrollo pleno".

4.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker , al artículo 2°, para agregar en el inciso segundo a continuación de las palabras niños y niñas, lo siguiente: "respetándolos como sujetos de derecho, asegurando su educación, el juego, las actividades recreativas de su edad y a tener un medio ambiente adecuado que los proteja social, cultural y físicamente".

5.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para reemplazar la letra a) del artículo 3°: "a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.", por la siguiente: "a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia, considerando de forma preferente aplicar y validar previamente los planes y programas en la red de establecimientos educacionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; así como también con aquellas instituciones públicas que tienen incidencia en el desarrollo integral y armónico de la infancia reconociendo su experticia, trayectoria y experiencia en el país.".

6.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para agregar a la letra c) del artículo 3°, a continuación de la frase "publicado el año 2010", la siguiente oración: "Haciendo parte a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en Chile como participantes en las propuestas de las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario, considerando su trayectoria, experticia y experiencia en este nivel educativo.”.

7.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para intercalar en la letra e) del artículo 3°, entre las frases "educación parvularia" y "a garantizar" el siguiente enunciado:"fomentando sus potencialidades y capacidades de acuerdo a su edad, que responda a sus necesidades de juego, libertad, creatividad y expresión, basada en el respeto a sus derechos, características individuales, culturales y sociales, ofreciéndoles ambientes sustentados en el buen trato e interacciones positivas que garanticen su bienestar emocional, físico e intelectual en todo el territorio nacional, en especial coordinación con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Fundación Integra, como principales proveedores de educación parvularia del país, garantizando la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

8.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para reemplazar en la letra e) del artículo 3° la siguiente frase "y a garantizar" por la siguiente:'y promoviendo".

9.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para agregar a la letra f) del artículo 3° a continuación de la palabra “competencia” lo siguiente:"considerando el bien superior del niño y la niña en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, en que puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Es decir, sistemas que no los sometan a evaluaciones de manera tal de escolarizarlos, afectando su desarrollo, aprendizajes y bienestar integral que transcurren naturalmente en la infancia, respetando su condición de ser niños y niñas como sujetos y no como objetos para intereses de la adultez.”.

10.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para agregar a la letra g) del artículo 3°, a continuación de la frase “en dicho nivel” lo siguiente: "con la participación activa de dichas instituciones, que en el país tienen una larga trayectoria y especialización, especialmente en en el grupo de niños y niñas menores de 4 años.".

11.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para agregar a la letra i) del artículo 3°, a continuación de la frase, "educación parvularia" lo siguiente: "promoviendo una formación de profesionales y técnicos desde una perspectiva holística, armónica, integral y contextualizada, que favorezca una educación de los niños y niñas considerados como ciudadanos, competentes y partícipes socialmente, estableciendo mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia, considerando preferentemente la red de salas cunas y jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Fundación Integra, como establecimientos experimentales y campos de práctica profesional de instituciones formadoras con programas de 4 o más años de acreditación.

12.- De los Diputados señores Ortiz; Lorenzini y Walker, para agregar un nuevo artículo 12:

“Artículo 12.- Reemplázase al final del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 20.529, del 27 de agosto de 2011, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, la frase "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.", por la siguiente: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en los niveles de la educación parvularia, básica y media, correspondiendo uno a cada nivel.”.”.

13.- De los Diputados (as) Provoste, Girardi; Jackson, Vallejo, Aguiló, Walker, Lorenzini, Ortiz, Morano, para agregar en la letra f) del artículo 3°, a continuación de la expresión "parvularia" el siguiente texto: "que consideren el interés superior del niño y niña, propiciando aprendizajes relevantes y significativos en contextos lúdicos y desafiantes".

Indicaciones que transgreden el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento e inadmisibles.

El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) en ejercicio de sus facultades reglamentarias, procede a declarar que todas las indicaciones recaídas en el título del proyecto; en el artículo 2° y la que agrega un nuevo artículo 12 al proyecto (esto es las indicaciones números 1, 2, 3, 4 y 12) se han de tener por no presentadas, dado que recaen sobre disposiciones que no son de competencia de la Comisión.

Por su parte declara inadmisibles las indicaciones números 5,6,7,8,9,10, 11 y 13 , por cuanto todas ellas recaen sobre una materia que, de conformidad con el numeral 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Carta Fundamental, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por cuanto consisten en determinar las funciones o atribuciones de un servicio público.

Procedimiento de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos que son de competencia de la Comisión, estos son los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9°, permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, transitorios.

Sometidos a votación en forma conjunta, los artículos antes señalados son aprobados por el voto unánime de los Diputados presentes señor Aguiló; Auth; De Mussy; Jaramillo; Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Urrutia y Walker.

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Se designa como Diputado Informante al señor Pepe Auth.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 21 de enero de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de enero de 2015.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9365-04)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Fidel Espinoza y Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 109ª de la presente legislatura, en 18 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 118ª de la presente legislatura, en 21 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 120ª de la presente legislatura, en 26 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales.

La idea matriz o central del proyecto consiste en crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del ministro de Educación, que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la Superintendencia, en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

Finalmente, el proyecto modifica algunos cuerpos legales a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

Fundamentos del proyecto.

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio recuerda que existe amplio consenso científico en que los primeros años de vida constituyen el período más significativo en la formación del individuo, pues en ellos es donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona. En consecuencia, si quienes se encuentran en esta etapa de alta sensibilidad no cuentan con las condiciones ambientales adecuadas, no solo perderán oportunidades para desplegar sus potencialidades, sino que arriesgarán la expresión de competencias que se despliegan a lo largo de la vida.

En el mismo sentido, agrega que, de acuerdo con los estudios longitudinales que han evaluado la rentabilidad social de programas educativos de calidad en la primera infancia, cada peso que se invierte en educación parvularia se multiplica hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

Apunta que en el país el conocimiento de los estudios referidos ha determinado que la educación parvularia haya adquirido mayor legitimidad y reconocimiento en el sistema educativo, desarrollándose en la última década importantes avances en materia de cobertura y de calidad. Con todo, asegura que dichos progresos son insuficientes y que se requiere de una reforma a la institucionalidad que cobija a la educación parvularia, requisito básico para alcanzar mayor calidad.

Ahondando en la necesidad señalada, la Presidenta de la República pone de relieve que la referida institucionalidad se caracteriza por la duplicidad de roles, la falta de coordinación y por la existencia de marcos regulatorios que no son uniformes para todos los establecimientos, lo que afecta la equidad y la calidad educativa.

Por otro lado, resalta que la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país y fijar políticas en el sector.

A la luz de lo anterior, la mandataria asevera que la iniciativa legal propuesta busca ordenar y modernizar el sector, separando las funciones de diseño de políticas, de fiscalización y provisión del servicio, lo que permitirá avanzar hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las importantes falencias de eficiencia, coordinación y financiamiento presentes en nuestro sistema.

Por último, la señora Presidenta explica que la propuesta legal en estudio será complementada con aquella, iniciada en mensaje del entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera , que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (Boletín N°8.859-04). En efecto, puntualiza, será la Subsecretaría de Educación Parvularia la que asumirá el otorgamiento de dicha autorización administrativa, y la Superintendencia de Educación la que fiscalizará tales establecimientos, bajo los criterios técnicos de la Intendencia de Educación Parvularia.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.

La iniciativa legal aprobada por el Senado crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del ministro de Educación, que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, crea dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia (denuncias, fiscalización, rendición de cuentas, interpretación normativa, entre otras) en relación con todos los establecimientos que impartan educación parvularia.

Por otra parte, se modifica la ley N° 17.301 de la Junji, eliminando de sus facultades la de supervigilancia, a fin de evitar contiendas de competencia con la Superintendencia de Educación, y se modifican algunos cuerpos legales con el objeto de armonizar las normas del sector de acuerdo con las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

A través de las normas transitorias se faculta la provisión transitoria y provisional del cargo de intendente de Educación Parvularia. Se faculta al Presidente de la República para la dictación de un decreto con fuerza de ley a fin de fijar la planta de la Subsecretaría; modificar la plantas funcionarias de la Superintendencia de Educación (sin considerar traspasos de Junji, la que retendrá sus cargos para asumir los nuevos desafíos de cobertura y calidad de establecimientos propios); reencasillar en nuevos grados a funcionarios profesionales y fiscalizadores de planta que fueron traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia en el año 2012.

También, se dispone que la Junji siga ejerciendo su labor de supervigilancia y empadronamiento hasta seis meses después de la fecha en que la Superintendencia de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia comiencen su funcionamiento. Lo anterior a fin de resguardar total coherencia con las normas transitorias del proyecto de ley de autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión introdujo algunas enmiendas al texto propuesto por el Senado.

En el artículo 1° se puso de relieve que la organización general se encuentra dentro de las tareas que debe llevar a cabo la nueva Subsecretaría de Educación Parvularia.

En el artículo 2° se agregó que, además de las familias, es la comunidad la que será objeto de la promoción y fomento del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de su incorporación a la educación parvularia.

En el artículo 3° se reemplazó la expresión “a nivel parvulario” por “a la educación parvularia”, más apropiada de acuerdo a las actuales tendencias.

También se añadió que se debe considerar a las instituciones públicas que brindan educación parvularia en la elaboración de las propuestas de las bases curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, en atención a su trayectoria, experticia y experiencia.

Además, se introdujo una modificación para puntualizar que la participación y representación se efectuará “ante” las instituciones respectivas.

Asimismo, se clarificó que los actos y contratos que pueden celebrarse con instituciones públicas o privadas, deben serlo “conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado”.

En el artículo 7° se modificó la conformación del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, y se exigió que al menos uno de sus miembros cuente con “un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia”.

También se mejoró la redacción en lo relativo a la organización de la Intendencia de Educación Parvularia. En ese sentido, se especificó que le corresponde “elaborar y proponer”, en su caso, los criterios técnicos, “de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia,” que orienten la función de la Superintendencia respecto de los establecimientos “que la imparten”.

Finalmente, hago presente a la Sala que el artículo 3° del proyecto, que dice relación con el reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios fueron conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Al tenor del informe de la Comisión Técnica, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda son los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, cuyo contenido general es el siguiente:

El artículo 1° crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, que será el órgano de colaboración directa del ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

El artículo 3° especifica cuáles son las funciones y atribuciones de la Subsecretaría. Entre ellas se incluyen la de proponer al ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia; proponer al ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda; elaborar y proponer al ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables a la educación parvularia, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.

El artículo 5° dispone que el personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado en 2004 y publicado en 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

El artículo 7° modifica la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en orden a que se vele por la pluralidad en la integración del Consejo de la Agencia de Calidad de dicha educación; que se considere dentro de la Superintendencia de Educación una Intendencia de Educación Parvularia, determinando sus funciones, entre las cuales estarán las de elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten; proponer al superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia; proponer al superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia, entre otras.

El artículo 9° dispone la creación, en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, de un cargo de “intendente de Educación Parvularia”.

El artículo primero transitorio, establece que el cargo de intendente de Educación Parvularia podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

El artículo segundo transitorio faculta a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia; modifique la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para contener la Intendencia de Educación Parvularia; dicte las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas de la Subsecretaría y de la Superintendencia; determine la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije; determine la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en virtud de esta futura ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, entre otras facultades.

El artículo tercero transitorio establece que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia.

El artículo cuarto transitorio dispone que a contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan. Asimismo, la Junji continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización, hasta seis meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

El artículo quinto transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera.

Al tenor del informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el mayor gasto fiscal asociado a la iniciativa contiene los recursos para financiar los gastos en personal, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y de la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones -lo que es muy importante-, como también los gastos anuales asociados a la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

Para la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por 3.977.500.000 pesos; para la creación de la Intendencia de Educación Parvularia, se estiman gastos anuales por 4.514.938.000 pesos; para la autorización de funcionamiento de jardines infantiles se estiman gastos anuales por 904.865.000 pesos.

En resumen, el mayor gasto fiscal anual que irrogará este proyecto de ley se estima en 9.397.303.000 pesos.

Durante la tramitación del proyecto, la comisión escuchó a la subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga ; a la asesora encargada de Primera Infancia, del Ministerio de Educación, señora Maria Isabel Díaz ; al jefe del Sector Educación de la Dipres, señor José Espinoza ; a la directora de la Junji, señora Desirée López de Maturana ; a los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación Superior, encabezados por su presidente, señor Patricio Contreras ; a la directora ejecutiva de la Fundación Integra, señora Oriele Rossel , y a la presidenta del Colegio de Educadoras de Párvulos A.G., señora María Soledad Rayo .

El texto aprobado por la comisión técnica fue objeto de indicaciones parlamentarias en la Comisión de Hacienda, las que fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias de iniciativa exclusiva de su excelencia la Presidenta de la República y por referirse a normas que no son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Fruto del estudio y discusión del proyecto, se pudo apreciar que éste unifica en una sola entidad, la Subsecretaría de Educación Parvularia, complementada por la Intendencia de Educación Parvularia, la determinación de las políticas públicas, planes, programas, bases curriculares, supervisión y control de la educación parvularia, vista como una etapa fundamental del desarrollo intelectual integral de los niños, lo que es determinante en las condiciones de igualación creciente que requiere el proceso educativo chileno.

La comisión acordó votar en forma conjunta las normas sometidas a su competencia, y aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por la comisión técnica. En consecuencia, recomienda a la Sala que proceda del mismo modo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio) .-

Señor Presidente, el proyecto va en la dirección correcta, pues la educación parvularia requiere de una nueva institucionalidad. Todos estamos conscientes de la importancia de este nivel educativo en los primeros años de vida de niños y niñas, para que el día de mañana mejoren su desempeño en el sistema escolar y desarrollen al máximo sus capacidades y potencialidades. Por eso esta iniciativa debe ser aprobada.

En la Comisión de Educación se discutió largamente si la mejor opción era crear una subsecretaría de educación parvularia o crear una división, pues se generó la visión de que habrá dos subsecretarías en el Ministerio de Educación: una, a cargo de gran parte del funcionamiento de dicha cartera y, la otra, a cargo solo del nivel parvulario. Se pensó que ello podría generar un problema de gestión al interior de dicho ministerio.

Pero, más allá de esa visión, estimamos que es un paso positivo generar una instancia que se aboque específicamente a trabajar en materia de educación parvularia y que enfrente los problemas que se registran en este nivel educacional desde hace muchos años.

En la actualidad existen tres grandes prestadores de educación parvularia: los jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF), la Fundación Integra y la Junji, cada uno con diferentes características e, incluso, con grandes diferencias en su financiamiento.

Valoramos que en el presupuesto para 2015 se haya dado cumplimiento al compromiso del gobierno de avanzar en igualar el financiamiento de los jardines VTF, de manera que no existan distorsiones en las remuneraciones y demás beneficios del personal.

Creemos que en los próximos meses se debería avanzar en mejorar la institucionalidad, a fin de asegurar que en este nivel escolar entremos educación de calidad para todos los niños, dado el gran impacto y los beneficios que produce en ellos.

El proyecto también viene a resolver un problema que se generó al momento de establecerse la Superintendencia de Educación, pues se crea una intendencia al interior de dicha superintendencia. Por ello, hemos planteado al gobierno que estudie la posibilidad de crear una intendencia de educación escolar, básica y media, con el objeto de no distorsionar la orgánica interna de la Superintendencia de Educación.

Por otro lado, el proyecto busca resolver la situación de los funcionarios que fueron traspasados a la Superintendencia de Educación y que venían de otras reparticiones, ya que han visto perjudicada su carrera funcionaria. La idea es que a través de un decreto de la Presidenta de la República se resuelva esa situación y se les reconozca la continuidad de sus carreras como profesionales o técnicos.

En síntesis, creemos que esta iniciativa representa un paso positivo para avanzar en la institucionalidad de fiscalización y en el desarrollo de este nivel escolar.

Asimismo, valoramos el compromiso del Ministerio de Educación de incorporar en el próximo proyecto de ley sobre carrera docente a los profesionales de este sector escolar, de manera que las educadoras de párvulos tengan la posibilidad de incorporarse a ese nivel de administración y gestión del personal.

Tenemos una gran oportunidad para seguir avanzando en mejorar la institucionalidad y fortalecer el desarrollo educativo de este importante nivel del sistema escolar, a fin de ofrecer una educación de calidad para todos nuestros estudiantes.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que espero que aprobemos en esta sesión, es de la mayor importancia, pues se suma a otros que permitirán dar forma a la arquitectura institucional que nos propone la reforma a la educación. En concreto, viene a hacerse cargo de las modificaciones al primer nivel del sistema escolar, el de educación parvularia, que es el más importante para el desafío de mejorar la calidad del aprendizaje de nuestros niños y niñas.

Lo que hagamos o dejemos de hacer en educación parvularia determina significativamente lo que ocurrirá en los demás niveles del sistema: educación básica, media y superior, según asevera toda la literatura existente sobre la materia. Al respecto, hay acuerdo en que un peso invertido en educación parvularia se multiplica ocho veces en cuanto al beneficio que produce posteriormente en el propio niño y en la sociedad en su conjunto. Es probable que no haya otro nivel del sistema escolar que tenga una rentabilidad social más importante que el de la educación parvularia.

¿Por qué la necesidad de este cambio? Porque hoy coexisten una serie de proveedores en el mismo sistema: la Junji, la Fundación Integra, los jardines VTF, que también dependen de la Junji, pero a través de convenios con las municipalidades; los establecimientos educacionales del Mineduc, y la oferta privada.

En consecuencia, existe duplicidad de roles, falta de coordinación y marcos regulatorios que no son uniformes. Todo eso debemos modificarlo.

Es por ello que el primer punto, el nudo de este proyecto, su idea matriz esencial, es separar los roles. Ello, por lo demás, corresponde a la misma tendencia que hemos seguido en los últimos años: cada vez que hemos creado una subsecretaría, lo que hemos hecho es separar roles para obtener mayor eficacia y eficiencia.

¿Qué significa esto? Que la subsecretaría que se crea será la encargada de definir y delinear los grandes programas de políticas públicas, y que la intendencia que se crea al interior de la Superintendencia de Educación tendrá la misión de fiscalizar el cumplimiento de las normas. Por su parte, la Junji será la encargada de brindar la asesoría técnica, dado sus conocimientos sobre la materia. Recordemos que es una institución creada en la década de los setenta, en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , así es que tiene una tremenda experiencia en educación parvularia.

Al separar esos roles, conseguiremos mayor eficacia en términos de logro de los objetivos, y mayor eficiencia, coordinación y conversación al interior del sistema.

Además, el proyecto incluye modificaciones legales para armonizar las normas del sector, de acuerdo con la nueva realidad que estamos diseñando.

Lo planteado por mi querido colega Romilio Gutiérrez acerca de si es mejor contar con una Subsecretaría de Educación Parvularia o crear una nueva división es más bien una diferencia de carácter semántico, porque lo que realmente importa es crear una institucionalidad que sea coherente con el logro del objetivo que buscamos que, como ya expresé, es la separación y definición concreta de los roles que cumple cada una de las instituciones.

Ahora, como también expresé al comienzo de este discurso, la educación parvularia es el período más significativo en la formación escolar y tiene un impacto importantísimo en los niños. Por eso, es una preocupación esencial dentro de la reforma educacional que estamos diseñando.

La idea de separar roles y de crear una intendencia al interior de la Superintendencia de Educación se enmarca en lo que llamamos Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, pues debemos preocuparnos de la calidad de los servicios educativos que se prestan en las salas cuna y en los jardines infantiles. En el inconsciente colectivo, de alguna manera, las salas cuna y los jardines infantiles son vistos como una suerte de guardería, lugares donde las mamás dejan a sus hijos para, entre otras cosas, salir a trabajar. Debemos pasar a una concepción distinta, en el sentido de considerar las salas cuna y los jardines infantiles como centros educativos en donde lo que ocurra debe ser de la más alta calidad, por la importancia que tiene en el desarrollo educativo de nuestros niños y niñas. Eso es lo que se pretende hacer a través del Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia.

Eso implica, entre otras cosas, hacernos cargo de cuestiones de las que este proyecto no se ocupa. Algunos van a preguntar cuándo nos preocuparemos del problema en materia de remuneraciones de las educadoras de párvulos; de uniformar su situación y la de las asistentes de la educación de la Junji, de Integra y de otros proveedores. Bueno, eso viene más adelante.

También debemos hacernos cargo de los coeficientes técnicos y preguntarnos, por ejemplo, cuántos adultos por niño en una sala cuna es lo óptimo; cuántos adultos por niño se necesitan en una sala de jardín infantil, dependiendo de la edad de los niños; cuáles son los materiales didácticos y los elementos curriculares que debieran entregarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje que se da en esa etapa escolar, que va entre los cero y los seis años.

Son preguntas que están presentes en la discusión, que son parte de la reforma educacional, pero que este proyecto no responde. Las vamos abordar en otro momento, como ha planteado el Ministerio de Educación.

El propósito u objetivo concreto del proyecto que estamos estudiando y discutiendo es la creación de la institucionalidad necesaria y adecuada para alcanzar y enfrentar esos desafíos.

Una de las primeras tareas de la Subsecretaría de Educación Parvularia que se crea con esta iniciativa es la definición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia.

Por estas razones, invito a nuestros distinguidos colegas a aprobar este importante proyecto. Ayer aprobamos las bases; hoy aprobaremos el primer piso, la educación parvularia; mañana trataremos la educación básica y media; luego, la educación terciaria, las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica. Adicionalmente, nos ocuparemos de la política nacional docente y de la nueva institucionalidad para la educación pública. Así habremos construido la reforma educacional, que los chilenos y las chilenas están esperando, por el bien de nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE .-

Señor Presidente, este es un gran proyecto de ley. Estamos llevando a cabo un proceso de reforma educacional de carácter integral, a fin de que la educación sea un derecho social.

Toda la evidencia científica nacional e internacional demuestra que si existe una etapa de la educación de un niño en la cual la inversión de recursos en calidad y cobertura tiene mayor efecto, es en la preescolar; es decir, en los primeros años de vida. Muchos dicen que lo que se invierte en esa etapa se multiplica por ocho en términos del desarrollo de las capacidades intelectuales y de aprendizaje. Aquel que cuenta con educación preescolar de calidad, tendrá mejores posibilidades de aprendizaje y de desarrollo en el futuro.

Chile tiene un tremendo desafío en materia de educación preescolar, y el gobierno de la Presidenta Bachelet lo está enfrentando con las medidas correctas.

En el caso de las salas cuna, hoy atienden a 75 mil menores de entre cero y dos años, lo que representa solo el 15 por ciento de los niños comprendidos en el rango, es decir, una cobertura bajísima. El desafío asumido por el gobierno de la Presidenta Bachelet es construir 4.500 salas cuna adicionales, con lo que aumentarán en 90 mil los cupos disponibles, para que los menores que hoy no asisten, puedan hacerlo. Así, al término del gobierno de la Presidenta Bachelet la cobertura habrá aumentado del 15 al 32 por ciento, lo que será un avance muy importante en materia educacional.

Asimismo, 213 mil niños de entre tres y cuatro años de edad asisten a jardines infantiles a los niveles medio menor y medio mayor, lo que corresponde a una cobertura de 42 por ciento, baja en comparación con los promedios de los países de la OCDE. Al respecto, cabe tener presente que ese nivel educacional tiene un efecto muy importante en los resultados que exhiben los jóvenes en la PSU, cuando egresan de la enseñanza media, y, en general, en los procesos de aprendizaje y en el rendimiento en la prueba PISA y en otras. El objetivo es abrir 34 mil nuevos cupos para llegar a una cobertura del 49 por ciento en este segmento.

En el caso de la educación preescolar en su conjunto, al término del gobierno de la Presidenta Bachelet la cobertura aumentará desde el 49 al 58 por ciento.

Como esto debe hacerse asegurando condiciones de calidad, este proyecto propone la creación de una institucionalidad para garantizar la cobertura y la calidad de la educación preescolar. Para tal efecto, se crea una Subsecretaría de Educación Parvularia, que se encargará de proponer las normas legales y reglamentarias; de elaborar y proponer las bases curriculares; de elaborar y proponer un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, y de elaborar y proponer políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

Además, la iniciativa crea el cargo de intendente de Educación Parvularia, cuya función será fijar estándares de carácter técnico y fiscalizar que en los establecimientos de educación preescolar se cumpla la normativa educacional.

En definitiva, el objetivo del proyecto es aumentar la cobertura, pero, a la vez, proteger la calidad de la educación preescolar y los derechos de los niños menores de seis años.

Quiero destacar un punto que discutimos en la Comisión de Hacienda, en relación con que aún está pendiente la homogeneización de las instituciones que ejecutan la política de educación preescolar. En el caso del primer ciclo, la Junji tiene 435 establecimientos, pero vía transferencia de fondos operan 1.677 establecimientos.

Nos parece que no puede haber tres instituciones distintas con estándares diferentes: Integra, Junji y jardines vía transferencia de fondos. Por eso, planteamos al Ministerio de Educación -es una preocupación de la bancada del Partido Socialista- que es necesario que informe a la Cámara sobre las medidas que va a adoptar para homogeneizar las instituciones que ejecutan la política pública en materia preescolar.

En las comisiones estuvieron presentes los representantes de los sindicatos de educadoras de párvulos y de los trabajadores de los jardines vía transferencia de fondos. Esperamos que los problemas que enfrentan esos trabajadores sean solucionados en el transcurso del presente año.

Consideramos que este proyecto avanza en el sentido correcto y que da integralidad a la reforma educacional. Ayer aprobamos el proyecto que termina con la discriminación, el lucro y el copago, y que permitirá que el ciento por ciento de los recursos que entrega el Estado se destinen a fines educacionales. Hoy vamos a aprobar un proyecto de ley que aumenta la cobertura, pero, sobre todo, organiza una institucionalidad que va a asegurar calidad y cobertura en materia de educación a favor de los niños menores de seis años.

En suma, estamos ante un buen proyecto, razón por la cual la bancada de diputados del Partido Socialista lo va a aprobar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast .

El señor KAST (don Felipe) .-

Señor Presidente, me alegra que estemos debatiendo sobre un proyecto de ley que, probablemente, deberíamos haber discutido desde el inicio del año anterior para edificar una sociedad más justa, en relación con las desigualdades que se generan en los primeros seis años de vida de las personas.

Sin embargo, resulta curioso que, en lugar de haber partido por elaborar un plan nacional parvulario, lo estamos haciendo por la burocracia; que en lugar de destinar una mayor cantidad de los recursos generados por la reforma tributaria -los famosos ocho mil millones de dólares-, estemos entregando a este proyecto aproximadamente 20 millones de dólares, en circunstancias de que se supone que aquí es donde se juega buena parte del partido.

En la comisión, Mario Waissbluth , presidente de Educación 2020, nos dijo claramente que deberíamos poner todos los esfuerzos de la reforma educacional en la formación inicial, porque, a diferencia de lo que ocurre en la educación escolar, si en la etapa preescolar no se entrega una educación de buena calidad, el resultado puede ser peor que el que se obtendría sin ella.

Por lo tanto, la preocupación que nos asiste respecto de este proyecto es que podemos cometer el mismo error en que incurrimos en relación con la educación escolar en Chile, proceso en el que avanzamos mucho en cobertura, pero sin calidad, por lo que hoy tenemos el problema de que la calidad de nuestra educación no logra emparejar la cancha. Al respecto, cabe recordar que es mucho más difícil corregir un modelo mal implementado que partir desde el comienzo con un alto estándar de exigencia en materia de calidad.

Por lo mismo, causa tristeza que esta iniciativa no incorpore el ordenamiento institucional de la Junji e Integra. Uno esperaría que si estamos implementando una nueva institucionalidad, aprovecháramos la oportunidad para arreglar la institucionalidad vigente. ¿Quién se explica que hoy tengamos por un lado a la Junji y por el otro a Integra, con condiciones completamente distintas y con una enorme inequidad en el monto de dinero que se invierte por niño?

Entonces, si bien valoramos que se hable de educación parvularia, que se vuelque la mirada hacia ese sector de la educación, este proyecto nos deja con gusto a poco, porque esperábamos que este tema fuese prioritario en la reforma educacional del gobierno.

Por ello, aprobaremos algunos aspectos de la iniciativa, pero respecto de otros, presentamos indicaciones. La creación de esta subsecretaría tiene la dificultad adicional de que compartimentará el Ministerio de Educación. El ministro Eyzaguirre dijo que la reingeniería del ministerio es una tarea pendiente. ¿Por qué no tenemos una subsecretaría de educación superior? ¿Acaso vamos a tener que crear otra? ¿Vamos a tener que crear una subsecretaría de educación superior, una de educación preescolar y otra para la educación escolar?

En mi opinión, era mucho más sensato crear una división y una coordinación para que nos hiciéramos cargo del Ministerio de Educación. Hoy ni siquiera existe una división de educación preescolar.

Por las razones expuestas, sin perjuicio de valorar el espíritu del proyecto, nos quedamos con gusto a poco. En efecto, el diseño que finalmente se implementará nos deja, en cierta medida, insatisfechos.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS .-

Señor Presidente, después de escuchar los informes de los diputados Fidel Espinoza y Pepe Auth , así como las intervenciones de los diputados Romilio Gutiérrez , Venegas , Monsalve y Felipe Kast , puedo concluir que, desde distintos ángulos, todos coincidimos en lo que se expresó en los fundamentos de este proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, en especial respecto del amplio consenso científico existente en torno a que los primeros años de vida de una persona es el período más significativo de su formación.

Al respecto, como muy bien dice el experto israelí Reuven Feuerstein , el desarrollo del pensamiento desde la cuna es, probablemente, lo que entrega la mayor posibilidad de modificación de la mente y de generar una inmensa transformación potencial del cerebro de todos los seres humanos.

La educación preescolar determina, sin duda alguna, el futuro y la modificación cognitiva y sociocultural de las personas, sobre la base de aspectos relacionados con la intervención sicopedagógica, la mediación que en ella se efectúe y los procesos de educación propiamente tales.

La incorporación de la diversidad, de personas con distintas habilidades, destrezas, conocimientos y, particularmente, potencialidades, hace de la educación parvularia uno de los espacios de colaboración y construcción más espectaculares que podamos tener en nuestra vida. Por eso, el desarrollo cognitivo y emocional está íntimamente ligado con lo que nos pasa en los primeros años de nuestra existencia.

Como hijo de una educadora de párvulos, no puedo más que aplaudir y estar muy contento de que apoyemos una iniciativa como esta, que avanza hacia una institucionalidad de la educación en este nivel. Algunos hemos trabajado e insistido en la necesidad de construir un país más justo y equitativo, y no hay manera más significativa, importante y trascendente de hacerlo que invirtiendo en los primeros años de vida de las personas, especialmente en espacios como las salas cuna y los jardines infantiles.

La equidad y la existencia de un país más justo están íntimamente ligados al gran desafío que se discute en esta Sala, que tiene que ver, por un lado, con la institucionalidad que se crea, y, por otro, con las remuneraciones e incentivos que tendrán las personas que inciden en esta materia. Me refiero no solo a las personas ligadas directamente a la educación y la formación, sino también a aquellas dedicadas a la administración, la gestión, el apoyo y el desarrollo tecnológico y de otras posibilidades y alternativas que complementan la educación preescolar.

El proyecto que se aprobó ayer y la iniciativa en discusión constituyen pilares clave en la transformación de la sociedad chilena, porque no existe una palanca de cambio más importante que la educación. A ello hay que agregar que no disponemos de elementos capaces de modificar los errores que se cometen en la formación durante esos primeros años de vida.

Coincido ciento por ciento con todas y todos quienes han planteado que la relevancia en esta materia tiene que ver no solo con la institucionalidad, con una mejor coordinación y con una fiscalización de los recursos del Estado, sino también con colocar el eje en los aspectos metodológicos, culturales, sicosociales y, particularmente, en lo relacionado con la mediación a la que nuestras niñas y niños estarán expuestos en esos lugares donde se construye el futuro de su vida.

Por las razones expuestas, anuncio con mucha fuerza mi apoyo a este proyecto que, cuando se convierta en ley, será un elemento clave para la construcción de un mejor país y de una sociedad más justa y, sobre todo, se convertirá en una posibilidad real de modificar algunas de las inequidades e injusticias que padecemos. Me parece que con la ley en proyecto tenemos un espacio de construcción, de asociación, de vínculo y de sinergia espectacular para las futuras generaciones. Por eso, espero que esta futura institucionalidad contribuya y apoye ese proceso.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, sin duda, estamos frente a un proyecto relevante. En ese sentido, todos los estudios y los expertos sostienen que la educación parvularia constituye un paso fundamental para desarrollar una sociedad en la cual las oportunidades se abran de forma cada vez más significativa a todos los estamentos que la conforman.

La creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia va, sin duda, en la dirección correcta. La diversidad de modalidades en materia de gestión del sistema de educación parvularia de nuestro país obliga a generar un mecanismo de normalización de la enorme oferta existente.

En mi opinión, los objetivos de la Subsecretaría de Educación Parvularia están contenidos de manera sustantiva en la letra d) del artículo 3°, norma en la cual se establece la creación de un sistema de acreditación para establecimientos que impartan educación parvularia en nuestro país. Esto es de enorme relevancia, sobre todo a la luz de lo que en muchas ocasiones se ha señalado en el sentido de que es más fácil abrir un jardín infantil que instalar un quiosco en la esquina de alguna plaza de cualquier ciudad de nuestro país. Es curioso, pero las exigencias son así. Lamentablemente, el sistema de fiscalización y de supervisión de dichos establecimientos aparece bastante menguado en la actual legislación.

En ese contexto, creemos que es necesario elaborar criterios para el establecimiento de los requisitos básicos para la implementación de estos mecanismos.

Lamento que no se encuentre el ministro de Educación, porque, en mi opinión, hay una materia que es necesario especificar o resolver por parte del ministerio, que dice relación con las labores de la Intendencia de Educación Parvularia respecto de la elaboración de criterios técnicos para establecer el reconocimiento oficial del Estado, la autorización o, incluso, el empadronamiento, término empleado por la Junji.

En mi opinión, tendría que existir una sola norma: el reconocimiento oficial. Al respecto, habría que emplear el mismo criterio que se aplica para la educación en general. En efecto, aun cuando se trate de un colegio particular pagado, este requiere un reconocimiento formal del Ministerio de Educación. Acá debiese suceder lo mismo; o sea, aun cuando se trate de un jardín infantil privado, debiese existir una sola norma y no esta especie de dualidad. De hecho, en la disposición sobre la creación de la Intendencia se habla específicamente de establecimientos que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o autorización, en su caso. En mi opinión, debiese existir una sola norma, sobre todo porque esto tiene una incidencia no menor en relación con la aplicación del seguro escolar, materia que analizamos con los diputados Romilio Gutiérrez y Javier Hernández , cuando revisamos los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF). Creo que no es lógico que exista esa situación ambigua. Debiera existir una sola norma que tendría que ser el reconocimiento oficial del Estado.

Por otra parte, me da la impresión de que esta es una gran oportunidad para normalizar la diversidad de nomenclaturas existente en materia de gestión. Como se sabe, existen jardines infantiles VTF, jardines privados, jardines de la Fundación Integra y jardines de la Junji.

Cuando era alcalde de Cochrane, en 1997 creé -lo propio hicieron otros cuatro municipios del país- el primer jardín infantil VTF de esa comuna, el jardín Mi Baker . Posteriormente, en Coyhaique construimos otros tres proyectos, Futuro Austral, Vallecito de Aysén y Bernales , lo que permitió abrir una importante oferta en materia de educación parvularia, pero también nos permitió adentrarnos en el conocimiento respecto de la diversidad de criterios para la gestión de los establecimientos, cosa que no debería ocurrir. Los jardines VTF, los de la Junji y los de Integra atienden a la misma población objetivo, que es la población vulnerable de entre cero y cuatro años de edad.

El problema es que esa diversidad de nomenclatura también implica diversidad de exigencias en materia de infraestructura. Hace algunos meses mencioné en esta misma Sala la disparidad de criterios existente en el funcionamiento de los jardines Integra de la localidad de La Junta. Afortunadamente, se va a construir una infraestructura nueva en Valle Simpson y en todos los establecimientos que administra Integra.

Los criterios en materia de infraestructura, de exigencias técnicas y de dotación de funcionarios no son los mismos que se piden a los jardines VTF. De alguna manera, la Junji, por el hecho de traspasar los recursos, tiene una labor distinta con respecto a Integra.

Creemos que la situación actual no es razonable. Por eso, consideramos que la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia es una buena oportunidad para corregir esto y avanzar en la normalización de aspectos tales como sistema de atención, infraestructura, exigencias técnicas, requerimientos de los funcionarios y, obviamente, un problema que han planteado con mucha fuerza las asociaciones de funcionarios de jardines VTF -he tenido audiencias con sus representantes y con los de jardines privados en Coyhaique y Aysén -: la disparidad existente en los montos de las remuneraciones.

Reitero, esos jardines atienden a la misma población objetivo, cumplen similar función. El problema es que la Junji nunca entendió que los municipios son un aliado fundamental en el esfuerzo que implica la atención de la educación parvularia y, más que ver a los jardines VTF como aliados, los vio como adversarios. Así, por ejemplo, con ocasión de una campaña de capacitación que llevó a cabo la Junji, ocurrió una situación absurda: las educadoras de párvulos de los jardines VTF podían asistir, pero no eran beneficiarias de la certificación. ¿Cómo es posible que ocurra eso, en circunstancias de que, como dije, se trata de profesionales de establecimientos educacionales que llevan a cabo el mismo esfuerzo y que atienden a la misma población objetivo?

Espero que, sin perjuicio de los esfuerzos orientados a aspectos tales como normalización, establecimiento de niveles de acreditación y creación de un mecanismo de reconocimiento formal y oficial, también se adopten medidas tendientes a resolver los problemas de orden remuneratorio. Nada justifica que profesionales y personal de jardines VTF, incluso de una misma región, tengan diversidad de remuneraciones y de beneficios. Eso atenta contra lo que se busca con la iniciativa, que es prestar atención a los menores más vulnerables en la educación parvularia, nivel educacional que, como todos sabemos, genera la base en la cual se cimienta el desarrollo futuro de verdaderas oportunidades para los niños de nuestro país.

En síntesis, debería existir un solo mecanismo de reconocimiento: el oficial del Estado, y eliminar las otras dos alternativas: la autorización y el empadronamiento.

Además, es necesario establecer un mecanismo de normalización en aspectos tales como exigencias en materia de infraestructura, de aspectos técnicos y de remuneraciones de los funcionarios de los jardines VTF, municipales o privados, de Integra y de Junji.

Por último, anuncio que, dada la relevancia del proyecto, lo vamos a votar a favor, pero reitero que es lamentable que el ministro de Educación no se encuentre presente en la Sala para tomar nota sobre las preocupaciones que hemos expresado.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA .-

Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

Tengo por costumbre hablar de manera tal que la gente a la cual representamos comprenda el alcance de los proyectos que discutimos en la Cámara.

En este caso, en breves palabras, deseo explicar que se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia para apoyar al ministro o a la ministra de Educación, terminar con la duplicidad de roles que actualmente existe en distintas instituciones -la Junji, Integra y otras-, de manera de lograr su unificación, y entregar el derecho a la educación parvularia mediante la modernización del sector que se encarga de la educación de los niños y niñas de entre cero y seis años de edad.

Es deber de la institucionalidad que se crea asegurar la calidad de la enseñanza y fortalecer y empoderar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), de manera de transformarla en un modelo de educación parvularia.

Se decía que el dinero que se entrega es insuficiente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los 20 millones de dólares otorgados son para poner en marcha la institucionalidad. Luego vendrán otros aportes -no me cabe duda alguna de que serán cuantiosos- para entregar calidad y toda una plataforma de enseñanza, con buenos especialistas, trabajadores y trabajadoras altamente calificados, para que hagamos carne aquello que decimos: que debe existir una atención fundamental en los primeros años de vida para decidir qué tipo de ciudadanas y ciudadanos vamos a tener. En esa etapa, como se ha dicho, se inculcan y se aprenden los modales, el respeto, la tolerancia y, en general, determinados valores que solo se pueden entregar entre los cero y los seis años de edad. Luego vendrán los otros, a los que me referiré dentro de algunos minutos.

Existirá una acreditación de la calidad de los jardines infantiles y de las salas cuna, sin lo cual esto podría transformarse en más de lo mismo.

La obligación del Estado en materia de salud es acompañar a sus ciudadanos desde la cuna hasta el final de sus días.

A juicio del Partido Radical y de nuestra bancada, el Estado debe ser musculoso en lo social. No podemos permitir que una criatura nazca y se encuentre abandonada a su suerte, al bolsillo que tenga su padre, su madre o sus familiares.

Insisto, el Estado debe supervigilar y entregar los recursos necesarios para que, en materia de salud, se acompañe a los hijos de Chile desde la cuna hasta el final de sus días.

Asimismo, debemos entregar a los hijos e hijas de nuestro país la posibilidad de educarse desde la cuna hasta que tengan las armas necesarias para ser buenas personas y defenderse en esta verdadera selva en la que se ha convertido la sociedad que estamos heredando hoy. En mi opinión, tenemos la obligación de transformar nuestra sociedad, de manera que sea más amable, más próspera para todos, y en la cual la equidad sea un medio para alcanzar ese pedacito de felicidad que nos hace falta.

Ayer, cuando discutimos y, finalmente, aprobamos el proyecto de ley que pone fin al lucro, al copago y a la segregación -al verdadero apartheid que existe en algunos establecimientos-, hice referencia, tal vez con mucha pasión, a la diferencia entre la sociedad actual y la de los años 60 en Chile. Si bien es cierto que en esa época faltaban muchas cosas, no teníamos gigantescos mall ni gigantescos supermercados, existía una vida de barrio.

También comparé, desde el punto de vista sociológico, las diferencias entre lo vivido en el terremoto de 1960 y en el de 2010. Tras aquel tremendo terremoto ocurrido hace casi 55 años no hubo saqueos, había solidaridad; las personas sencillas se ayudaban unas a otras. A nadie se le ocurrió robar lo que había en la casa de otro. ¡Nadie lo hizo! Me consta, porque viví el terremoto en terreno. A mis entonces 15 años de edad, salí junto con cientos de jóvenes a repartir la solidaridad y lo poco que teníamos. El que tenía dos pantalones, donaba uno; el que tenía una barra de chocolate, la partía y la distribuía entre los que no tenían nada que comer.

Nuestra sociedad ha cambiado. Por eso es tan importante lo que estamos haciendo. Estamos construyendo futuro, y lo estamos haciendo con generosidad; estamos haciendo cosas que no nos van a beneficiar directa y materialmente a los que estamos acá. Algunos, como en mi caso, por una consideración de carácter etario, seguramente no veremos los beneficios de las transformaciones que estamos haciendo en la Cámara de Diputados. En efecto, los resultados del proyecto que vamos a aprobar hoy se verán en quince o veinte años más. Los resultados de la nueva educación en Chile se verán recién en veinte años más, cuando, seguramente, algunos de nosotros ya no estaremos presentes.

Reitero, estamos construyendo una sociedad mejor, estamos saltando el vacío enorme que constituyó el período del oscurantismo dictatorial. Felizmente, lo estamos dejando de lado.

Fíjense en el tiempo que hemos perdido. En cuanto a los valores, ayer los mencioné y hoy quiero insistir en ellos.

Después de la educación parvularia, tenemos una obligación pendiente: la inclusión de la educación cívica en la malla curricular de todos los establecimientos educacionales de Chile. Se lo hemos solicitado y rogado a tantos ministros y ministras de Educación que han pasado por aquí.

Hoy, el irrespeto se hace presente en todas las calles y también en todos los hogares de Chile. Por eso es necesario que se restablezca la educación cívica, de manera que respetemos las instituciones, el Parlamento, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y la república. Es importante que vuelva la tolerancia respecto del que piensa distinto, del que es hincha de otro equipo de fútbol y del que va a otra iglesia.

En estos momentos, fuera del Parlamento se encuentran muchas personas a quienes respeto, porque esa es mi formación; pero ocurre que ellas no me respetan cuando apruebo determinadas iniciativas de ley, y vociferan e insultan.

Esta es la sociedad que debemos cambiar con la educación. Hace falta respetar a los adultos mayores. Todas y todos mis colegas han conocido en sus distritos la queja de adultos mayores que, al llegar a sus hogares, son maltratados por los nietos u otros familiares. Por eso, creamos una ley que castiga la violencia intrafamiliar hacia los adultos mayores.

Todo aquello a lo que me he referido dice relación con la educación. En Chile no hay fraternidad, y si la hay es en grupos muy selectos. Yo quiero que exista fraternidad en todos lados.

No soy enemigo de la UDI, de RN o de Evópoli, y, en general, de ninguna forma de pensamiento. Podemos ser adversarios, discutir nuestras ideas, estar en desacuerdo, pero lo conversaremos. Tal vez un adversario tiene un pedacito de razón y yo otro. Así, entre los dos, podemos conformar una verdad.

Estoy feliz de que sigamos construyendo la nueva educación en Chile, y de que la entreguemos a los jóvenes y a los niños, en este caso, a los párvulos.

Es importante que los medios de comunicación, que son tan fuertes en Chile, se encarguen de educar al resto de la ciudadanía en los siguientes valores fundamentales: solidaridad, fraternidad e igualdad de derechos. Finalmente, eso posibilitará que nuestra sociedad sea más feliz.

Por último, anuncio que la bancada del Partido Radical apoyará con fuerza este y todos los proyectos que vayan en la dirección de fortalecer la educación en Chile y de entregar a nuestros descendientes una sociedad más justa, más equitativa, más solidaria y más fraterna.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La Señora RUBILAR (doña Karla) .- Señor Presidente, para Amplitud este proyecto es sumamente relevante, porque en nuestra opinión la educación preescolar es, probablemente, la mayor inversión que podemos hacer en esta materia.

Si hablamos de disminuir la desigualdad y las brechas existentes en nuestro país, debemos hablar de invertir en educación preescolar, porque en ese nivel se producen las mayores diferencias, que después no se pueden subsanar, por más esfuerzos que se hagan o recursos que se inviertan.

Somos autores del proyecto de ley -hace algunos días fue publicado como ley de la república- que exige ciertos requisitos para abrir jardines infantiles. La frase que señalaba que era más fácil abrir un jardín infantil que una botillería; fue una realidad hasta la publicación de esa ley.

Como dije, se trató de una iniciativa originada en una moción presentada por nosotros, por la diputada María José Hoffmann , por el entonces diputado Felipe Harboe y otros. El gobierno del Presidente Sebastián Piñera la acogió, envió una indicación sustitutiva respecto de todo aquello que requería su patrocinio, y hace poco se convirtió en ley.

En suma, lo indicado es una demostración concreta de la importancia de regular el funcionamiento de los jardines infantiles en nuestro país.

Respecto de ese proyecto, que hoy es ley, quiero destacar la enorme contribución de la actual presidenta de Evópoli, quien entonces era directora de la Junji.

En relación con la iniciativa en estudio, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, deseo clarificar que si bien en Amplitud no creemos en un Estado gigantesco ni burocrático, en este caso en particular consideramos que invertir para tener una estructura estatal que garantice calidad en la educación preescolar está en la línea correcta, en la medida en que se disponga de los recursos en la proporción necesaria.

Al respecto, ha faltado que el gobierno dé prioridad a este sector de la educación. El mejor ejemplo de ello -lo señalo con mucha tristeza- es que el ministro de Educación no se encuentra presente en la discusión de uno de los proyectos más importantes en esta materia.

Creemos que los números de Chile son muy malos. En efecto, un reciente informe de la OCDE señaló que Chile exhibe una de las tasas más bajas en materia de matrícula preescolar: nos ubicó en el puesto número 28 de 34 países.

Agregó que solo el 44 por ciento de nuestros niños en edad preescolar asiste a algún establecimiento del sistema. Esa es una cifra muy lejana de la que existe en promedio en los países de la OCDE, que es de 70 por ciento.

También expresa que si bien hemos aumentado los recursos, no basta con eso para que los padres sientan la necesidad de enviar a sus hijos a jardines infantiles. En ese punto existe un problema de confianza. No basta con establecer reglamentos para que los jardines infantiles se creen como corresponde, ni con tener una subsecretaría o una intendencia que fiscalice. Necesitamos mejorar la formación de los educadores de párvulos en las universidades; es necesario que tengan mejores remuneraciones y que estén mejor capacitados. Además, se debe dar relevancia a la educación parvularia, de manera que todo aquel joven que quiera estudiar esa carrera, sienta que su futura profesión es de importancia, porque el educador parvulario forma a nuestros niños y, al hacer en buena forma su tarea, está contribuyendo a cerrar brechas.

Por lo tanto, no basta con crear entidades fiscalizadoras, sino que debemos abordar el tema de fondo, que dice relación con nuestro capital humano: profesores, educadores y auxiliares de párvulos.

Finalmente, no puedo dejar de mencionar que también debemos avanzar en la dictación de leyes para sancionar el maltrato infantil cuando este tiene lugar fuera del contexto de la violencia intrafamiliar. Lo ocurrido en Santiago, en que un pequeñito fue golpeado por su nana

-vimos las imágenes a través de la televisión- o las experiencias que viven niños golpeados o maltratados incluso al interior de instituciones escolares, no debe quedar impune.

Por lo tanto, avanzar en mejorar la calidad de la educación preescolar es el camino correcto, pero también debemos actuar en materia de maltrato infantil, de abuso sexual, de salud

-un ejemplo es lo que sucede en Antofagasta, donde existen niveles altísimos de plomo-, etcétera. Necesitamos una institucionalidad infantil que vaya más allá de la educación preescolar. En tal sentido, debemos dar pasos para avanzar en la creación del Defensor del Niño y de la ley de los derechos del niño, que debe constituir el marco legal de toda la institucionalidad relacionada con los menores. Respecto de esto último el gobierno se encuentra al debe, por lo que esperamos que las iniciativas relacionadas con esas materias sean enviadas prontamente.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, es el siglo XXI, año 2015. Hay consenso científico en todos los niveles de que los primeros años de vida constituyen el período más significativo en la formación del individuo, pues se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona. En consecuencia, quienes se encuentran en esta etapa de alta sensibilidad y no cuentan con las condiciones ambientales adecuadas, no solo perderán oportunidades para desplegar su potencialidad, sino además arriesgarán un deterioro de las competencias que se despliegan a lo largo de la vida.

Ese gran estadista llamado Eduardo Frei Montalva , junto con el exsenador Radomiro Tomic y el ex diputado y senador Alberto Jerez fueron visionarios al elaborar la ley que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En ese tiempo todavía no existían estudios científicos sobre el particular, de modo que ellos se adelantaron a su tiempo.

La Junji ha jugado un rol vital en el país. Me alegra mucho de que en la actualidad ejerza el cargo de vicepresidenta ejecutiva de ese organismo la señora Desirée López de Maturana , una persona que ha entregado toda su vida a la enseñanza de los niños y que concurrió a la Comisión de Hacienda a entregar su testimonio.

Junto con los diputados Matías Walker y Pablo Lorenzini , presentamos una indicación para intercalar en el encabezado de la iniciativa la frase “fortalece la Junta Nacional de Jardines Infantiles”. No obstante que fue declarada inadmisible, la idea era dejar constancia de ello en la historia fidedigna de la ley.

Algunos colegas han expresado que votarán a favor la iniciativa porque la consideran positiva, pero a continuación pronuncian la palabra “pero” y encuentran todo malo. Mucha gente está observando la discusión de este proyecto de ley. Quienes hablan así no han dicho que en el presupuesto aprobado para 2015 se encuentran a disposición las platas para todo lo relacionado con infraestructura de jardines infantiles y kínder, lo que es coherente con las metas de construcción que ha fijado la Presidenta Michelle Bachelet respecto de esos niveles de enseñanza. Desde hace varios meses y desde que asumió su cargo, la vicepresidenta ejecutiva de la Junji, en conjunto con un grupo de profesionales, está desarrollando proyectos, buscando terrenos, haciendo alianzas con municipios y otras organizaciones para cumplir esas ambiciosas metas para el desarrollo de país.

Aquí no se ha dicho que el presupuesto más grande de que se tenga conocimiento fue aprobado este año para al Ministerio de Educación, ni que el fortalecimiento de la educación pública comenzó con el presupuesto de este año. Desde marzo todos los municipios del país van a tener suplementos financieros especiales, siempre y cuando presenten los respectivos proyectos a través de las secretarías ministeriales de educación. Creo conveniente plantear esto porque esta materia se inserta en el contexto de una educación con igualdad, sin discriminación y que abre posibilidades para todas las niñas y niños de nuestro país.

El proyecto crea la Subsecretaría de Educación Parvularia; órgano administrativo de colaboración directa del ministro de Educación, que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de educación parvularia. Además, se crea la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la superintendencia en relación con denuncias, fiscalizaciones, rendiciones de cuenta e interpretaciones normativas relacionadas con todos los establecimientos que impartan educación parvularia.

Asimismo, modifica la ley Nº 17.301 de la Junji, eliminando de sus facultades la de supervigilancia, a fin de evitar contiendas de competencia con la Superintendencia de Educación.

También dispone que la Junji seguirá ejerciendo su labor de supervigilancia y empadronamiento hasta 6 meses después de la fecha en que la Superintendencia de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia comiencen a funcionar, a fin de resguardar total coherencia con las normas transitorias de este proyecto.

El país ha hecho grandes esfuerzos en relación con ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación desde los primeros años. Sin embargo, la institucionalidad del sector no ha evolucionado, presentando un importante déficit, caracterizado por dispersión orgánica, duplicidad de funciones, falta de coordinación y marco regulatorio, que no son uniformes para todos los establecimientos de la educación parvularia. ¿Qué hace el proyecto en debate? Ordena y moderniza el sector, separando las funciones de diseño, de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio. Avanza en un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere deficiencias de regulación, coordinación, financiamiento y eficiencia para este nivel educativo, y asegura la calidad educativa básica de los establecimientos a partir del momento en que se instale una sala cuna o un jardín infantil.

Se dice que es más fácil abrir un jardín infantil que un negocio. Este proyecto de reforma de la educación parvularia apunta hacia una educación pública inclusiva, derecho social garantizado por el Estado que incrementará la cobertura en 124 mil cupos en los tramos de 0 a 4 años. Es el primer paso para la implementación de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia.

Al hablar de oferta pública nos referimos a una nueva institucionalidad, marcos de financiamiento equitativos para los distintos proveedores de servicios, nuevos cupos en el sistema para salas cuna, jardines infantiles y escuelas; nuevos establecimientos y salas con altos estándares; un segundo nivel de transición obligatorio; jornadas completas para los niveles de transición en forma gradual y un sistema absolutamente inclusivo.

En cuanto a la afirmación de que resulta fácil obtener autorización para instalar un jardín infantil, es necesario señalar que todos los jardines infantiles que reciben recursos deberán contar con reconocimiento oficial, con un plan gradual hasta 2019. Todo lo anterior implica elaborar una ley de integración, de perfeccionamiento y de mejoramiento. Todos los jardines infantiles particulares deberán contar con una autorización para funcionar. Además, se contará con un nuevo decreto que regule coeficientes técnicos y máximos de niños y adultos por sala. Todas las salas cuna y jardines infantiles serán fiscalizados por la superintendencia; todos los establecimientos y niveles de educación parvularia de la red pública serán evaluados y contarán con acompañamiento y orientaciones para elaborar sus planes de mejoramiento.

Respecto de quienes desempeñan esta labor, habrá carrera docente para las educadoras de párvulos, un plan nacional docente, evaluación docente, formación continua para los equipos pedagógicos, estén estos constituidos por educadoras o técnicas parvularias. Es decir, existirá un marco completo para la buena dirección y enseñanza de este nivel pedagógico.

Toda la bancada democratacristiana votará favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, escuchar a los colegas de diferentes bancadas referirse a este proyecto de ley evidencia la diversidad de necesidades que existen respecto de la educación de niños y jóvenes.

Ayer fue un día histórico porque avanzamos en uno de los proyectos que conforman la reforma educacional. Me refiero al que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Hoy avanzamos en otro aspecto: se crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de la Educación Parvularia, junto con la modificación de diversos cuerpos legales.

En 1990 el 20 por ciento de la población tenía acceso a la educación parvularia; hoy esa cifra llega al 50 por ciento. Expertos de todo el mundo coinciden en que entregar educación parvularia de calidad tiene un alto retorno social e individual en el corto y largo plazo. El acceso a la educación parvularia en Chile ha aumentado en los distintos sectores sociales y ha dado cabida esencialmente a los más vulnerables y a la clase media, los que antes no ocurría, porque la mayoría de las escuelas, antes de los años 90, eran pagadas. Desde el gobierno de Eduardo Frei Montalva hasta la fecha ha aumentado la cobertura, aunque no cabe duda de que aún falta por avanzar en esta materia.

Existen tres tipos de entidades que imparten educación parvularia en Chile: la Junji, la Fundación Integra y los centros subvencionados bajo la modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). Este proyecto de ley, cuya idea matriz consiste en crear la Subsecretaría de Educación Parvularia como un órgano administrativo de colaboración directa del Ministerio de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia, enfoca su mirada en la regulación y en la búsqueda de la integración de esas tres entidades. De esa manera vamos a avanzar en mejorar la calidad de la educación parvularia, esencial para el desarrollo futuro de los niños y su acceso a una educación secundaria y superior distinta.

La iniciativa también modifica algunos cuerpos legales, a fin de armonizar las normas del sector, de acuerdo con las funciones y la denominación de los nuevos órganos administrativos.

Como se ha planteado, existe una deuda respecto de los funcionarios, profesores y educadores de párvulos. Quienes educan a nuestros niños desde la educación preescolar -para que más adelante accedan a otros niveles de educación- trabajan complementariamente junto con la familia, especialmente en los sectores vulnerables. Su trabajo no solo consiste en tener a un grupo de niños en una sala de clases, sino también deben entregar una mirada desde un punto de vista social, buscar cómo lograr integrar a los párvulos, así como procurar que su desarrollo sea cada día más equitativo e igualitario, como todos esperamos.

No cabe duda de que la deuda que existe respecto de los profesores, tanto en la Junji como en Integra y en otras entidades que imparten educación parvularia es una materia que la Subsecretaría de Educación Parvularia y sus instancias van a regular, con el fin de armonizar los diferentes establecimientos, posibilitando que los educadores obtengan ingresos similares, aseguramiento de una carrera docente y reconocimiento por la colaboración que prestan a nuestras familias en la educación de los niños en su primera edad.

Crear la Subsecretaría de Educación Parvularia no conduce a dividir el Ministerio de Educación, sino al revés, nos lleva a tener una mirada diferente de los aspectos que debe poseer la educación en nuestro país. No cabe duda de que las leyes que estamos desarrollando y que forman parte de la reforma educacional -la Subsecretaría de Educación Parvularia coexistirá con la Intendencia de Educación Parvularia y la Superintendencia de Educación- darán un enfoque distinto a los temas relacionados con la educación. Todos los organismos que se crean contarán con sus respectivos cuerpos legales, a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos entes administrativos.

Hemos ido avanzando no solo en cantidad de matrículas, sino en creer que realmente debemos mejorar el acceso a la educación de los estudiantes con la equidad y la calidad que corresponde.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, me agrada escuchar los comentarios vertidos en esta discusión, pues todos ellos apuntan a aprobar el proyecto. Sin embargo, al mismo tiempo de felicitarme por haber participado en la Comisión de Hacienda. Reconozco que quedan tareas pendientes.

No hay duda de que se aprobará el proyecto; tampoco hay dudas en que hemos ido avanzando en materia de educación. Ayer, la discusión sostenida fue fundamental. Hoy, estamos debatiendo un proyecto que refuerza, nada más y nada menos, que la institución de educación parvularia. Se trata de un refuerzo al futuro de nuestros niños entre cero y cuatro años, con la posibilidad cercana de llevar este empuje hasta la cota de seis años. Por ello es que apoyamos la creación de la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia. Esta última fija los criterios técnicos y elabora, coordina, aplica y evalúa las políticas y programas en materia de desarrollo de promoción y entrega de educación parvularia.

El presupuesto contempla un gasto fiscal de 9.400 millones de pesos anuales. Con ello se da respuesta a todos los comentarios que, a veces, surgen. Por ejemplo, siempre se comenta que algo falta respecto del informe financiero; que este pudo haber sido de tal o cual modo, pero en este caso las cifras son enormes. Lo que echo de menos -que no tiene que ver con los medios, porque ellos están- es algo relativo a lo que dije en la Comisión de Hacienda. Me refiero a que esta era la oportunidad de homogeneizar la Junji, los centros VTF e Integra. Aunque están los recursos, eché de menos aquello, pero creo que fui el único que lo manifestó. Las directivas de los distintos gremios -de la Junji, Integra y los centros VTF- sueñan con que, tarde o temprano, se constituya una sola institución.

Otro tema es la preocupación de los trabajadores. El presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (Asume), don Patricio Contreras , así lo hizo notar. Él dijo que no ha habido una preocupación por tener una mayor planta, que los funcionarios notan que hay falta de personal e infraestructura. Señaló que en muchas regiones trabajan en dependencias -hablo de las locales, no de las ministeriales- que no corresponde. Ellos asumen la fiscalización con muchas deficiencias y, por lo mismo, manifestaron sus dudas respecto del presupuesto y de la cantidad de funcionarios que contempla la iniciativa para cumplir los objetivos del proyecto. Ese es un detalle que no es menor y, según lo que he escuchado, no se ha vertido comentarios sobre el particular en este debate. Alguien del Ejecutivo tendrá que entregar una respuesta en algún momento. Formulé esa pregunta en la Comisión de Hacienda y, como no hubo respuesta, pensé que esta se entregaría en la Sala; sin embargo, no hay representantes del Ejecutivo presentes.

Estaba contento por lo celebrado ayer, pero esta tarea sigue. Los complementos de la reforma educacional son enormes y, en un futuro cercano, vendrán otros debates que deberemos abordar. ¿Para el bien de quién? De Chile entero y de lo que creemos. Primero está la educación para el crecimiento y para la equidad.

Por lo tanto, no hay dudas respecto del apoyo que va a tener este proyecto. Pero es bueno, para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley, como señala mi colega José Miguel Ortiz , dejar en claro lo que acabo de mencionar: el asunto relativo a las plantas de funcionarios y la homogeneización de las distintas instituciones parvularias.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .- Señor Presidente, saludo esta iniciativa que, tal como lo han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es muy importante en el contexto de una discusión que en el día de ayer se enmarcó en la aprobación de una de las principales y primeras leyes de esta gran reforma educacional que por muchos años hemos venido impulsando y que afortunadamente hoy comienza a ver la luz, a partir del desarrollo y la aprobación de proyectos concretos que empiezan a fortalecer la educación pública en sus distintos ámbitos.

Sin duda, para todos nosotros -creo que nadie podría enjuiciar esa posición, sino más bien compartirla- la educación parvularia debiera ser uno de los puntos fundamentales de esta reforma educacional. Lo digo porque, efectivamente, es ahí -siempre lo decimos- donde tenemos una deuda con nuestros niños. No nos preocupamos lo suficiente.

¿Qué pasa con la educación inicial? Precisamente es ahí donde está el foco para empezar a tomar iniciativas, a fin de fortalecer la institucionalidad vigente en relación con la educación parvularia, la cual, además, es cada vez más reconocida en el sistema educativo, como educación fundamental, pero, además, como una educación fundamental que debe ser de calidad. Si bien ha habido algunos avances y progresos, todavía consideramos que son insuficientes y que efectivamente se requiere de esta reforma a la institucionalidad que tutela la educación parvularia. Es por eso que estamos de acuerdo con la creación de esta Superintendencia.

Los principales problemas detectados, asociados a la institucionalidad vigente, se caracterizan por la duplicidad de roles que esta tiene. Por ejemplo, proveer y fiscalizar al mismo tiempo, así como falta de coordinación y regulación suficiente, ya que la Junji concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorgan educación parvularia y, además, fijar las políticas del sector.

La Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá como primera misión la estructuración de un plan nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, con estándares de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación incorporado en el nivel educativo en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad de la Educación. Esta institución, además, debe agrupar al personal de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ambos organismos relacionados con estos objetivos.

Por su parte, la Intendencia de Educación Parvularia verificará que los establecimientos educacionales a los que asistan niños y niñas de entre 0 y 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplan con la normativa educacional, y tendrá como objetivo principal fijar los criterios técnicos necesarios para fiscalizar los establecimientos de educación parvularia.

Quiero destacar, asimismo, que la Junji va a seguir ejerciendo su labor de supervigilancia hasta que la subsecretaría se haya empoderado de su rol, ya que no podemos desarrollar una nueva institucionalidad sin que se hayan tomado las medidas correspondientes para tal efecto.

Como bancada estamos de acuerdo con la iniciativa. Creemos que en ningún caso divide al Ministerio de Educación, como han tratado de plantear algunos, sino que, más bien, lo fortalece; le entrega mayores herramientas para que, de una vez por todas, el país comience a preocuparse de sus niños, de la primera infancia, de esa etapa compleja de la vida de cualquier persona, en que los niños comienzan a adquirir sus primeros conocimientos y, además, desde la guía, desde la orientación que le podamos entregar como país, empiecen a desarrollar de buena forma el futuro de sus vidas. Me parece absolutamente necesario entregarles a todos los niños la posibilidad de tener las mismas condiciones y oportunidades desde la primera infancia en adelante. Es por eso también que probablemente y en forma complementaria debamos discutir el fortalecimiento de programas relacionados con los primeros días del infante, porque desde ahí parte el desarrollo y el crecimiento de los seres humanos, no solamente desde que inician su proceso educativo. Por eso será importante fortalecer programas como “Chile Crece Contigo”, complementario de las iniciativas que fortalecen la educación desde la primera infancia.

Anuncio mi voto a favor y el de la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bellolio .

El señor BELLOLIO .-

Señor Presidente, a pesar de que ayer estuvimos en desacuerdo con la reforma educativa, hoy discutimos una con la cual sí estamos de acuerdo. Sin embargo, hubiese esperado que este hubiera sido el inicio de una reforma educativa en profundidad.

Por todas las razones que se han señalado acá creo que la educación preescolar, la educación parvularia es fundamental para el desarrollo de nuestros niños y niñas y, por lo mismo, era aquí donde debíamos haber puesto el foco.

Hoy existen múltiples regulaciones a la educación parvularia que muchas veces hacen que esta sea inconsistente; muchas ventanas que hay que golpear; muchos funcionarios a los cuales hay que visitar, a veces, como decía, con criterios dispares.

Una de las materias que aprobó esta misma Cámara hace unas semanas tiene que ver con que haya un reconocimiento oficial de estos establecimientos. Obviamente, ello persigue proteger a los propios niños que asisten a estas instituciones; tiene que ver con darles certeza, con darles más información a los padres que dejan a sus niños en este tipo de instituciones.

¿Por qué es importante que haya un reconocimiento oficial? ¿Por qué es importante que haya una nueva institucionalidad? No es por el solo hecho de crear más cargos, sino porque hay que poner el foco en la calidad. En ninguna parte del mundo es obligatorio enviar a los niños al jardín infantil. La razón por la cual no es obligatorio no se explica por mero capricho, sino porque a veces esos niños pueden estar mejor en sus hogares que asistir a un establecimiento. De hecho, la experiencia en Chile nos muestra que poner el foco en calidad y no en cobertura, o no solo en cobertura, es realmente fundamental.

Aquellos niños que accedieron en el pasado a los jardines VTF, Junji , Integra, tuvieron buenos resultados respecto de sus pares que no asistieron. Pero a partir de 2008, como se puede ver en el estudio de Urzúa y Bucarey realizado el año pasado, hay un grupo de estudiantes que lamentablemente al acceder a instituciones de peor calidad están en peores condiciones que sus pares que no accedieron. Es decir, a esos niños les hicimos daño por el hecho de aumentarles la cobertura. ¡Qué paradoja, entonces, que en aquellos espacios donde supuestamente deben cerrarse las brechas educativas se termine aumentándolas!

Allí, entonces, es donde radica la clave de un proyecto como este: preocuparnos de lo que ocurre al interior de esas instituciones, al interior de esas salas de clases. Debemos preocuparnos del proceso educativo; de la calidad de las educadoras de párvulo; del coeficiente técnico, es decir, del número de educadoras de párvulos versus el de asistentes. Ese es el tipo de cosas en las cuales debimos haber puesto siempre el foco, y no lo estamos poniendo.

Al mismo tiempo -también lo manifestamos en la Comisión-, las diferencias que hoy existen entre los distintos establecimientos -los Junji , los Integra y los VTF- no tienen ninguna justificación. Muchas veces atienden exactamente a los mismos niños, con la misma vulnerabilidad; sin embargo, Integra recibe más recursos que los VTF. Por eso, muchas veces los niños que se atienden a través de las municipalidades se vuelven todavía más vulnerables porque los establecimientos que los atienden cuentan con menos recursos. ¡Qué contradicción! Ese es uno de los puntos que obviamente debemos cambiar.

Otra materia que también hice mención a las personas de la Junji tiene que ver con unos jardines especiales llamados CECI, que dependen, por una parte de Junji, y por otra, del Ministerio de Desarrollo Social. Como dependen de ambos organismos no dependen de ninguno. Ahí están botados a la buena de Dios. Eso es algo que también, obviamente, hay que ordenar.

Por último, ¿por qué nosotros creemos que era mejor hacer una división y no una subsecretaría? De nuevo, no es por mero capricho. Hoy existe una subsecretaría que tiene muchos roles, que tiene evidentemente mucho trabajo. Pero la razón por la cual se crea o se justifica crear una nueva subsecretaría no guarda relación con ello. De hecho, lo que va a ocurrir es que se traspasarán más problemas al ministro, quien ya tiene una subsecretaría encargada de organizar y coordinar las divisiones. Ahora este va a tener que dedicarse a coordinar subsecretarías. No era eso lo que tenía que ocurrir; era lo contrario.

¿Se justifica tener una división de educación preescolar? Por supuesto que sí. ¿Se justifica tener una división de educación básica y otra de media? Parece que no. ¿Se justifica tener una división de educación superior? Por supuesto que sí. ¿Quién las coordina? La Subsecretaria de Educación. Pero si hay una subsecretaría al lado de menor rango no se entiende. No se entiende que coexistan una subsecretaría que se preocupa de las cosas internas del Ministerio de Educación y una de menor rango que solo se preocupa de una parte de ellas. ¡No se entiende! Además -repito- el ministro es quien deberá coordinar esas dos subsecretarías.

Consideramos que era mejor una división de educación parvularia por dos razones más:

Nos han dicho los expertos que es equivocada la manera en que nuestro sistema organiza el ministerio, porque vemos los niveles como si fueran islas. El niño pasa prekínder, kínder, pero después esos niveles no tienen nada que ver con primero básico, segundo básico y tercero básico, niveles que a su vez no tienen nada que ver con la educación media y esta última tampoco tiene nada que ver con la educación superior. La educación debería ser un continuum. Tanto es así que las escuelas básicas tienen los niveles de prekínder y kínder.

De ahí viene el segundo punto, el cual tiene que ver con la fiscalización. Preguntamos al ministro y a la subsecretaria cuántas personas van a fiscalizar el mismo establecimiento. Van personas de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia, de la Intendencia, de los Deprov de educación, de la ATE del Mineduc. Se trata de cinco fiscalizadores que, al menos, irán a la misma institución.

Los colegios nos dicen: “¡por favor, no nos pongan más reglas para rendir las mismas cosas bajo cinco formatos distintos!” Tiene que haber un formato unificado y con una fiscalización que sea fuerte. De lo contrario, gastamos demasiado tiempo en materias administrativas y no en las educativas.

Los profesores y las educadoras están hasta más arriba de la coronilla con el número de rendiciones que deben hacer todos los días. Además, se trata de información administrativa que ya tiene el Ejecutivo. No tiene ningún sentido que sigamos incrementando la burocracia.

Sin embargo, a pesar de estas diferencias, votamos a favor en general y respecto de varios artículos, sin perjuicio de que hay algunos aspectos que nos parecen que requieren de mejoras. Lamento que no haya alguien del Ejecutivo presente. Este se comprometió a introducir algunos cambios, pero me doy cuenta de que no figuran en el informe. Uno de ellos se relaciona con el artículo 8°, que cambia algunas atribuciones de la Junji.

Otro artículo que parecía sencillo es el 15, que cambia la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”. El problema es que al hacerlo, la subsecretaría sería la que formulará los planes tendientes a ampliar capacidades, es decir, le traspasa a la subsecretaría una atribución propia y exclusiva del ministro de Educación. ¡Eso no puede ser, es un error! Hemos pedido votación separada en este aspecto, porque contraviene las facultades del ministro, pues es él quien formula los planes.

Por eso pedimos al Ejecutivo que cambiara la palabra “formula” por la expresión “elaborará y propondrá al ministro de Educación”. El Ejecutivo se comprometió a hacerlo, pero no llevó a cabo el cambio. Por tal razón, no aprobaremos el artículo.

El artículo 7° introduce modificaciones en la Ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Su número 2) señala en una de sus partes: “Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1.- Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2.- Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.”.

Más adelante, el punto 5.- señala:

“5.- Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.”.

De nuevo se consigna un error legislativo, porque los reglamentos no pueden entregar atribuciones a la Intendencia, pues es la ley la que lo hace. El reglamento consigna la forma en que eso se llevará a cabo.

Presentamos una indicación para eliminar la palabra “reglamentos”, pero lamentablemente fue rechazada por cuatro votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones. Hemos renovado esa indicación. Pido humildemente a esta Sala que la aprobemos. Tal como está redactado el número 5.- significaría que el Gobierno no tendría que elaborar más leyes, sino que dictar las atribuciones a través de reglamentos o cambiar las atribuciones -en este caso de la intendencia- a través de los mismos, lo que no tiene ningún sentido.

En este proyecto, como en otros tantos, los informes financieros son muy pobres. En este caso señala que la diferencia entre lo que aprobó la Cámara y lo que aprobó el Senado es de 1.900 millones de pesos, sin ninguna justificación. Nos gustaría que de ahora en adelante la Dipres haga el esfuerzo de decirnos exactamente por qué ocurren estos cambios financieros y no que simplemente los enuncie en media página.

Anuncio que votaremos favorablemente las ideas matrices del proyecto, sin perjuicio de los puntos a que he hecho alusión. No debemos olvidar que la educación parvularia debió ser el foco de la reforma educacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, ¿el proyecto en debate se continuará discutiendo en marzo?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, es un proyecto que tiene discusión inmediata, por lo que se votará ahora.

El señor BORIC .-

Señor Presidente, ¿podemos extender el plazo de discusión? Lo pregunto porque hay varias intervenciones pendientes.

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Boric ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) .-

Señor Presidente, tenía entendido que el Orden del Día terminaba a las 13.30 horas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

No, señora diputada. Concluyó a las 13.10 horas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto) .-

Señor Presidente, solicito insertar los discursos de quienes estábamos inscritos para intervenir en el proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Así se hará, señora diputada.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto) .-

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, tiene la misión de crear, dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos del ejercicio de las funciones de la superintendencia en relación con los establecimientos que impartan educación parvularia.

Finalmente, el proyecto de ley modifica algunos cuerpos legales, a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

Existe amplio consenso científico de que los primeros años de vida constituyen el período más significativo en la formación del individuo, pues es en ellos en donde se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona y, en consecuencia, si quienes se encuentran en esta etapa de alta sensibilidad no cuentan con las condiciones ambientales adecuadas, no sólo perderán oportunidades para desplegar sus potencialidades, sino que, arriesgarán la expresión de competencias que se despliegan a lo largo de la vida.

También existe un amplio consenso en que la institucionalidad actual de la Educación Parvularia se puede calificar como dispersa, presentando duplicidad de roles y falta de coordinación. Se organiza en torno a tres instituciones: la Junji, Integra y la Unidad de Educación Parvularia (UEP) de la División de Educación General del Mineduc. Asimismo, Junji e Integra focalizan su atención en niños desde su nacimiento hasta los 4 años, sin perjuicio de que ambas instituciones entregan servicio en kínder y prekínder, pero en menor medida, dado que es el Mineduc, a través de la UEP, la institución que concentra la oferta para los niños entre los 4 y 5 años en establecimientos educacionales. Existen diferentes marcos regulatorios para distintos prestadores. La falta de un organismo rector dificulta el logro de acuerdos en la elaboración de estándares y requisitos deseables y alcanzables.

La iniciativa legal aprobada por el Senado crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del ministro de Educación, que tendrá a su cargo la elaboración, coordinación, aplicación, evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia.

Asimismo, crea dentro de la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación Parvularia, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia (denuncias, fiscalización, rendición de cuentas, interpretación normativa, etc.) en relación con todos los establecimientos que impartan educación parvularia.

Por otra parte, se modifica la ley N° 17.301 de la Junji, eliminando de sus facultades la de supervigilancia, a fin de evitar contiendas de competencia con la Superintendencia de Educación y se modifican algunos cuerpos legales, con el objeto de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

El mayor gasto fiscal asociado al proyecto de ley contiene los recursos para financiar los gastos en personas, de funcionamiento y de habilitación inicial de la Subsecretaría y la Intendencia que se crean, tanto a nivel central como en regiones.

Sobre las propuestas señaladas en el proyecto de ley, ordenan y modernizan el sector, separando las funciones de diseño de política, fiscalización, evaluación y provisión del servicio. El proyecto permite, además, avanzar a un nuevo modelo de gestión de alta especialización, que debiera superar las deficiencias de regulación, coordinación, financiamiento y eficiencia para este nivel educativo.

Chile requiere una nueva institucionalidad en el nivel inicial para asegurar la pertinencia de las políticas aplicables a la educación parvularia, la fiscalización en su aplicación, la coordinación de los actores y que, además, separe las funciones de la provisión del servicio.

Sugiero aprobar el proyecto

He dicho.

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, honorable Cámara, en este Chile de hoy germinan los buenos cambios. Por estos días, la transformación más importante en materia educacional en los últimos años se está haciendo realidad. Más y mejor institucionalidad educativa para nuestro país, para los niños de nuestra patria. Hoy nuevamente estamos ante un momento importante en la historia de la educación chilena, pero esta vez desde y para la orgánica estatal, pues se propone la creación de una nueva subsecretaría: la de Educación Parvularia.

Sin duda un paso como este es de una importancia futura colosal para el andamiaje asociativo e institucional de Chile. Esta subsecretaría será un órgano administrativo de colaboración directa del ministro de Educación, la cual poseerá las competencias de elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materia de desarrollo, promoción y entrega de la educación parvularia

Pensamos que este proyecto de ley es consciente de que los primeros años de vida constituyen el período más significativo en la formación del individuo, pues es en ellos en el que se estructuran las bases fundamentales para el desarrollo de la persona.

Sobre la base de esta premisa, es que la importancia de una subsecretaría que elabore políticas públicas de calidad que aterricen la aspiración de nivelar el acceso en igualdad de condiciones a la educación a los niños de Chile, es evidente y necesaria.

Como ya se ha dicho, los países desarrollados han entendido que cada peso que se invierte en la promoción y desarrollo de la educación parvularia se multiplica hasta ocho veces en el futuro productivo de cada estudiante, en su propio desarrollo y en el de la sociedad.

Hoy estamos en un mal pie en esta materia y es necesario avanzar. La institucionalidad en materia de educación parvularia actualmente adolece de duplicidad de roles, falta de coordinación y de marcos regulatorios uniformes para todos los establecimientos, todo lo cual va en desmedro de la equidad y de la calidad educativa. Por otro lado, sabemos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos, supervigilar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país y fijar políticas en el sector, pero lo hace con escasez de medios y de forma claramente insuficiente. Por ello, la iniciativa legal busca ordenar y modernizar el sector, separando las funciones de diseño de políticas, de fiscalización y provisión del servicio, permitiendo avanzar así hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización que supere las faltas de eficiencia, coordinación y financiamiento presentes en nuestro sistema.

Una medida de importancia clave será la creación de un plan nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, con estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación. Esto permitirá agrupar en una sola institución al personal que hoy presta sus servicios en la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Otra medida será la creación, dentro de la Superintendencia de Educación, de una Intendencia de Educación Parvularia, la que verificará que los establecimientos educativos donde asisten niños y niñas desde los 0 a los 6 años, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cumplan con la normativa educacional. Este será el órgano que tendrá como objeto principal fijar los criterios técnicos necesarios para la fiscalización de los establecimientos de Educación Parvularia, en conformidad a la reciente ley Nº 20.529.

Por otra parte, se modifica la ley N° 17.301, de la Junji, eliminando de sus facultades la de supervigilancia, a fin de evitar contiendas de competencia con la Superintendencia de Educación y se modifican algunos cuerpos legales, a fin de armonizar las normas del sector de acuerdo a las funciones y denominación de los nuevos órganos administrativos.

A través de las normas transitorias se faculta la provisión transitoria y provisional del cargo de Intendente de Educación Parvularia. Se faculta a la Presidenta de la República para la dictación de un decreto con fuerza de ley, a fin de fijar la planta de la Subsecretaría; modificar la planta funcionaria de la Superintendencia de Educación, reencasillar en nuevos grados a funcionarios profesionales y fiscalizadores de planta que fueron traspasados desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia en el año 2012.

También, se dispone que la Junji siga ejerciendo su labor de supervigilancia y empadronamiento hasta 6 meses después de la fecha en que la Superintendencia de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia comiencen su funcionamiento.

Esta y otras modificaciones, serán la base una nueva etapa de la educación preescolar en Chile, porque la igualdad de oportunidades no comienza en la enseñanza media ni en la educación superior. Ahí, las enormes brechas de desigualdad, de entrega de contenidos, de formación académica, desgraciadamente, ya se han producido.

La igualdad de condiciones se genera y desarrolla en la etapa preescolar. Aquí debemos invertir. Por de pronto, se calcula que el gasto fiscal anual de este proyecto de ley, se estima en $ 9.397 millones.

Estamos construyendo una nueva institucionalidad que los futuros ciudadanos de Chile podrán valorar como es debido. Debemos afrontar el futuro con las armas que nos da este presente germinal de cambios.

Debemos afrontarlo por el bien de quienes vengan para el destino de nuestra patria, y para quienes crean en el verdadero porvenir de nuestra nación.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, con la salvedad del artículo 3°, que trata materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Walker Prieto Matías .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación general el artículo 3°, que requiere para su aprobación del voto favorable de 65 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo la diputada señora Provoste Campillay Yasna .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos que no fueron modificados por la Comisión de Educación.

En votación particular los artículos 4°, 5°, 6°, 9°, 10 y 11 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios del proyecto del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Hernández Hernández Javier .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación al artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 24 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Santana Tirachini Alejandro ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación al artículo 2° del proyecto de ley.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay Yasna ; Ulloa Aguillón Jorge .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación al artículo 3° del proyecto de ley, con excepción de la letra c), que requiere para su aprobación del voto favorable de 65 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación en la letra c) del artículo 3°, que requiere para su aprobación del voto favorable de 65 señoras diputadas y señores diputados y cuya votación separada ha sido requerida.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Santana Tirachini Alejandro ; Squella Ovalle Arturo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay Yasna ; Sandoval Plaza David .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En consecuencia corresponde votar en particular la letra c) del artículo 3° del proyecto de ley propuesto por el Senado, que requiere para su aprobación del voto favorable de 65 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el artículo 7° se ha renovado la indicación para eliminar en el numeral 5) del inciso tercero la expresión “o reglamentos”.

En votación el texto propuesto por la Comisión de Educación con la indicación renovada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinoza Sandoval Fidel ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Letelier Norambuena Felipe ; Monsalve Benavides Manuel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera Jenny ; Cicardini Milla Daniella ; Farías Ponce Ramón ; Jackson Drago Giorgio ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Vallejo Dowling Camila .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el artículo 8° del proyecto del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de enero, 2015. Oficio en Sesión 92. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 27 de enero de 2015

Oficio Nº 11.705

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 9365-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha intercalado entre la palabra “desarrollo” y la conjunción “y”, la frase “, organización general,”.

Artículo 2°

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la frase “, la educación parvularia, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de niños y niñas.”, por la siguiente oración: “y comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.”.

Artículo 3°

Letra c)

La ha eliminado.

Letra g)

Ha reemplazado la expresion “el nivel parvulario” por “la educación parvularia”.

Letra j)

Ha introducido una modificación formal, reemplazando la preposición “en”, que antecede a la palabra instituciones, por la preposición “ante”.

Letra k)

Ha agregado, a continuación de la expresión “privadas”, la oración “, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.”

Artículo 7°

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

Artículo 7°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:

*****

- Ha consultado el siguiente número 1), nuevo:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 33 la frase “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”.

*****

- Ha consultado como encabezamiento del número 2), nuevo, el siguiente:

“2) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el artículo 99:”.

- Ha consultado como incisos segundo, tercero y cuarto del número 2) los aprobados por el H. Senado, con las siguientes modificaciones:

*****

- Ha sustituido, en el inciso segundo, el verbo “fijar” por “elaborar”.

- En el N° 1 del inciso tercero:

i) Ha reemplazado el verbo “Fijar” por “Elaborar y proponer”.

ii) Ha agregado entre las expresiones “técnicos” y “que”, la frase “, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia,”.

iii) Ha reemplazado la frase “que imparten educación parvularia” por la expresión “que la imparten”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 3° fue aprobado en general por 76 votos a favor, en tanto que en particular lo fue por 90 votos a favor, todos de un total de 113 diputadas y diputados en ejercicio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.516/SEC/14, de 17 de diciembre de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

*****

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA Y DE INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.365-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

En tercer trámite, sesión 92ª, en 27 de enero de 2015.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 34ª, en 23 de julio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se aprueba en general); 74ª, en 16 de diciembre de 2014 (queda pendiente su discusión particular); 75ª, en 17 de diciembre de 2014 (se aprueba en particular).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas, las que recayeron en los artículos 1°, 2°, 3° y 7° de la iniciativa despachada por nuestra Corporación.

La Sala debe pronunciarse respecto de las referidas modificaciones.

Para ello Sus Señorías tienen en su escritorio un boletín comparado en que se transcriben el texto legal vigente, el articulado aprobado por el Senado y las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión dichas modificaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Educación, quiero resaltar el importante paso que estamos dando con este proyecto, que crea la Intendencia y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Con ello estamos perfeccionando la institucionalidad que rige la educación temprana, que ya no corresponde a las guarderías donde se cuidaba a los niños, sino que es un aspecto del proceso educativo.

El informe comparado recién ha llegado a nuestras manos, pero ya revisamos con el Secretario las enmiendas que propone la Cámara Baja.

En principio, tras un primer vistazo sin mayor profundidad, noto que lo que se plantea no modifica aspectos sustantivos del texto que despachamos en el primer trámite.

Se precisan algunas de las funciones de la Subsecretaría, incluyendo lo relativo a la organización general.

Se añade al ámbito de las familias el concepto de "comunidad", refiriéndose al inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Reemplaza, en la letra g) del artículo 3°, la expresión "el nivel parvulario" por "la educación parvularia". Eso nos parece bien.

Aclara que los actos y contratos que se celebren con instituciones públicas o privadas deben hacerse "conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado".

Insisto en que son en realidad cuestiones -no quiero decir menores, porque puede sonar peyorativo- que no afectan al fondo del proyecto.

Llama a garantizar, por ejemplo, el pluralismo en el Consejo a que se refiere el artículo 7° del proyecto, lo que, en principio, por lo menos a mí, me parece adecuado.

Tal vez el cambio más sustantivo es la supresión de una norma.

En la página 3 del comparado se señala que se eliminó la letra c) del artículo 3° del proyecto, que dice relación con las funciones y atribuciones de la Subsecretaría.

La referida disposición dice: "Elaborar y proponer al Ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario,", etcétera.

No sé quién ha venido en representación del Ministerio.

El señor LETELIER.-

La Subsecretaria.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿La Subsecretaria? No la había visto.

Junto con darle la bienvenida, me gustaría que nos explicara, ella o su asesor jurídico, por qué se eliminó la letra c) del artículo 3°.

En principio, nos parecía bien esta disposición, motivo por el cual la habíamos acogido.

Aparte de lo señalado, no veo inconvenientes para aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

No obstante, solicito a la Subsecretaria o a su asesor jurídico una explicación de por qué se suprimió la letra c) del artículo 3° del proyecto. A mi juicio, se trata del único cambio relativamente sustantivo.

Reitero: aparte de eso, no considero que haya problemas para acoger los cambios realizados en la Cámara Baja, previa aclaración de la señora Subsecretaria.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Educación.

La señora QUIROGA (Subsecretaria de Educación).-

Señor Presidente, muchas gracias por la posibilidad de estar junto a ustedes en un momento para nosotros tan relevante dentro de la reforma educacional.

Deseo responder brevemente la consulta del Senador Ignacio Walker.

La razón por la cual la letra c) fue eliminada en la Cámara de Diputados no obedeció a ninguna discusión de fondo, en el sentido de que haya habido desavenencia o discrepancia con ese literal. En cierto momento, y producto de que se quería incorporar un texto, se pidió votación separada. Pero, lamentablemente, no se alcanzó el quórum para su aprobación, por lo tanto, quedó rechazada la norma.

Como dije, no se debió a alguna discrepancia en particular con el contenido de esta letra.

En todo caso, Señora Presidenta, del análisis hecho por el Ejecutivo se concluyó que esta supresión no genera problemas al proyecto de ley, toda vez que sus artículos 1° y 2° delegan en la Subsecretaría que se está creando las facultades generales para colaborar con el Ministro de educación "en la promoción, desarrollo y coordinación de la educación parvularia" y "en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas" -ya se mencionan los programas- "en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia".

El artículo 3°, por lo tanto, tenía por objetivo relevar y especificar aquellas facultades generales, que siguen quedando radicadas en la Subsecretaría. Por consiguiente, la eliminación de la letra c) sigue dejando a ese organismo nuevo con aquella función. De hecho, se puede observar que en la letra a) del artículo 3°, nuevamente de manera genérica, se señala como funciones y atribuciones "Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia".

Por lo tanto, en opinión del Ejecutivo, la supresión de la norma en comento no afecta el propósito de la iniciativa y, además, no genera ninguna disonancia o ambigüedad respecto de dónde queda finalmente radicada la función.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Ya que no había tenido oportunidad de hacerlo, le doy la bienvenida, señora Subsecretaria.

Si les parece, realizaremos una sola votación y quienes deseen fundamentar su posición podrán hacerlo.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, está hecha la aclaración -por lo menos a mí me satisface- en el sentido de que las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas contenidas en la letra c) -como me señala el asesor jurídico- podrían considerarse comprendidas en la letra a) del mismo artículo, que justamente establece la función de "Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia".

Por lo tanto, no sería un problema mayor.

En consecuencia, propongo sencillamente aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Pero quiero agregar un par de ideas, señora Presidenta.

Quienes integramos la Comisión de Educación desde hace cinco años hemos ido constatando que en ciertas áreas existe mucho acuerdo, gran consenso. Lo digo porque venimos saliendo de una discusión bastante crispada y polarizada sobre la inclusión, el lucro, el copago y la selección.

Lo cierto es que en materia de educación parvularia, hasta donde recuerdo, ha habido prácticamente unanimidad en lo más sustantivo de este proyecto.

Solo deseo resaltar que todos los estudios, el consenso de los expertos de la comunidad académica, indican que lo que se hace o no, lo que se aprende o no entre los cero y los cuatro años -excluyo el prekínder y el kínder, que no forman parte de la educación parvularia- acompaña a la persona toda la vida, la define para siempre.

Por consiguiente, considero muy importante entender y valorar lo que estamos haciendo como Parlamento: crear una Subsecretaría de Educación Parvularia; una Intendencia de Educación Parvularia; la autorización para funcionar, perfeccionando la norma; el reconocimiento oficial de las salas cuna y los jardines infantiles, ya no como guarderías, sino como parte de la educación parvularia.

Se construirán 5 mil 700 salas cuna y jardines infantiles en el Gobierno de la Presidenta Bachelet, con una inversión de 450 millones de dólares anuales, lo cual permitirá incorporar alrededor de 124 mil niños y niñas a la educación parvularia.

Por eso, veamos también el vaso medio lleno en temas donde hay gran acuerdo, mucho consenso.

En suma, sin más, soy partidario de aprobar las enmiendas de la otra rama del Congreso y despachar esta iniciativa, que será una de las tres que estamos aprobando: la de la inclusión; la del administrador provisional, que ya fue promulgada como ley de la república, y ahora la de la educación parvularia. O sea, estaría concluida, antes del 31 de enero de este año, la tramitación de 3 de los 8 proyectos de ley que conforman la reforma educacional del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Los cinco restantes, en el fondo, contienen dos materias: una, educación pública, que está contemplada en el proyecto de nueva educación pública y carrera docente, y otra, de educación superior, que serán los proyectos de financiamiento, acreditación y fiscalización de instituciones de educación superior.

Por lo tanto, nos podemos ir tranquilos al receso parlamentario, luego de haber concluido y despachado para promulgar como ley de la república tres de los ocho proyectos que conforman la reforma educacional.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, se ha dicho hasta la saciedad -y todos los estudios que se conocen así lo señalan- que, sin duda, la educación en este período de la vida del ser humano es indispensable y que, además, marca para toda la vida.

Por eso, cuando hace pocos días se discutieron los proyectos que ha enviado el Gobierno respecto de la educación -nada tienen que ver con el período de la vida que ahora vemos-, uno se pregunta por qué no nos preocupamos justamente de esto.

Anuncio que votaré a favor de la iniciativa de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia como un órgano de colaboración directa del Ministro de Educación para la promoción, desarrollo y coordinación de la educación básica de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica.

A mi juicio, señora Presidenta, muchos de los problemas que se presentan en la educación, ya sea municipalizada, particular subvencionada o particular pagada, se deben a que, por largo tiempo, el Estado de Chile, en su afán de promover el aumento de la cantidad de personas que se educaba, realizó una fiscalización muy baja, de muy poco calibre, de muy poca intensidad a quienes se desempeñaban en este sector. Especialmente a aquellos a los que se les entregaban recursos fiscales. Por esa razón ha subido la crítica respecto de este tipo de educación.

Sin embargo, hemos dado pasos muy importantes, como los que se iniciaron durante el Gobierno del Presidente Piñera y los que se han dado en esta Administración desde el punto de vista de la fiscalización.

La Superintendencia de Educación, a mi juicio, ha generado un cambio muy importante, especialmente en las regiones, en donde los recursos en el sector municipalizado se gastaban de forma francamente increíble.

Hay comunas de mi Región que tienen miles de millones de pesos que, o no fueron gastados en educación, o se ocuparon mal, porque se destinaron a otro tipo de objetivos. Por lo tanto, con ello se perjudicaron tanto los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial como otros que se usaron en cualquier cosa, menos para mejorar la calidad de la educación.

Pero con la supervigilancia, la fiscalización y la creación de entidades como esta, la educación tiende a que, de alguna manera, esos recursos y esos esfuerzos se inviertan directamente en la calidad de la educación.

Por eso, voy a votar a favor del proyecto, porque en conjunto, con lo que se hizo en el Gobierno pasado y con lo que se está haciendo ahora -pese a que no comparto la iniciativa despachada hace unos días-, se va a mejorar, sin duda, la calidad de la educación, especialmente la del sector público.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, a diferencia de mi colega Prokurica, yo creo que todo esto es calidad; todo incide directamente en la calidad.

El proyecto que se aprobó la semana anterior elimina la discriminación. Y cuando uno termina con la discriminación y los recursos van al proceso educativo, es evidente que el impacto es directo en la calidad, en los procesos de aprendizaje de los niños.

Efectivamente, como señaló recién el Senador Ignacio Walker, se cierra un año legislativo muy exitoso para este Congreso, para el mundo de la educación. Por eso, saludo a la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, y a su asesor jurídico, señor Patricio Espinoza.

Han sido tres proyectos muy importantes, largamente discutidos, respecto de los cuales se escuchó a distintas instituciones, organismos y a personas incluso con intereses en el sector. Me refiero a la iniciativa que pone fin al lucro, al copago y a la selección, permitiendo la inclusión; a la relativa al administrador provisional, y a la que hoy despacharemos, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Asimismo, se aprobaron otros dos proyectos no menos importantes y que también impactan en la calidad, como es el caso -en concordancia con esta iniciativa- del que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles. Efectivamente, se trata de un proyecto que venía del Gobierno anterior, pero esta Administración le presentó indicaciones muy profundas y, finalmente, el texto fue mejorado en el Senado. Y, también, un tema no menor, que tiene que ver con algo muy anhelado por los profesores, como es la titularidad de los docentes a contrata, lo cual fue aprobado por este Parlamento.

Entonces, el balance de este año legislativo no puede ser mejor en materia educacional.

En el caso de este proyecto en particular, que viene con algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, mi recomendación, como integrante de la Comisión de Educación, es respaldarlo. En verdad, los cambios efectuados por la Cámara Baja son absolutamente menores, no alteran la esencia de la iniciativa en análisis, que crea esta nueva institucionalidad -la Subsecretaría de Educación Parvularia-, porque mantiene la separación de los roles.

¿Qué significa eso?

Que la Subsecretaría de Educación Parvularia seguirá siendo la entidad que fije las normas, los planes y programas educativos, y la Superintendencia va a fiscalizar, con su Intendencia, que es la que determinará los aspectos que serán objeto de fiscalización y, eventualmente, de sanción. Y, por supuesto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que muchas veces es la cara visible, el ente ejecutor -por así decirlo-, o más bien el proveedor del servicio educativo.

Por lo tanto, aquí no se está alterando la esencia del proyecto, que es la separación de funciones para que esta nueva institucionalidad cumpla mejor su propósito de llevar educación de calidad a los niños y niñas en Chile.

Sí hay un cambio, más allá de los aspectos formales, de letras y numerales. Se incorpora -lo considero un aporte valioso- al Consejo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad un representante -no existía antes- del mundo de la educación preescolar.

Creo que esa mirada, sin lugar a dudas, aportará un efecto importante en la lógica de la calidad, como sostuve al comienzo. Porque tendremos un representante del mundo preescolar, que conoce la educación parvularia, instalado en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

Insisto en que todos estos proyectos inciden en la calidad de la educación.

Mi invitación es a votar favorablemente esta última modificación, que no altera esencialmente lo que aprobó el Senado, porque esta iniciativa constituye una gran noticia para la educación chilena, para la educación pública y para cientos de miles de niños de nuestro país.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, intervengo con un solo objetivo.

Quiero que quede constancia en la historia fidedigna de la ley de que la eliminación de la letra c) no debilita los temas que ya están reforzados en los artículos 1°, 2° y 3°, letra a).

Como lo explicó la señora Subsecretaria, la eliminación de la letra c) no afecta las tareas que debe efectuar la Subsecretaría en las materias ahí determinadas.

Por esas razones, voto que sí.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, voto a favor de la creación de la Subsecretaria de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, porque estimo importante reforzar la institucionalidad pública en relación con la atención parvularia y con la educación parvularia en su conjunto.

Sin embargo, creo que es preciso señalar lo siguiente.

La Presidenta de la República anunció, al poco tiempo de asumir su mandato, una fuerte inversión en salas cuna. Y se destinó para ello poco más de 20 mil millones de pesos.

Yo he revisado la ejecución presupuestaria en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la sorpresa es grande, porque los recursos no fueron invertidos, sino traspasados a la Fundación Integra.

Entonces, sorprende que, siendo esto una prioridad de la Presidenta de la República, la JUNJI no haya tenido la capacidad de ejecutar el presupuesto y que los recursos se traspasaran a una fundación de carácter privado que escapa del control y fiscalización de la Cámara de Diputados.

Entonces, a mi juicio, uno tiene que ser consecuente.

Me parece superbién que fortalezcamos la institucionalidad pública en materia de educación parvularia, para que los organismos públicos encargados de materializar los programas del Estado en favor de nuestros niños y, particularmente, de nuestros párvulos, tengan la capacidad para poder materializar las inversiones y hacer efectivos los mejoramientos que anunciamos.

De lo contrario, todo esto pasa a ser letra muerta.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Hay un desafío pendiente: llegar a todos los niños de Chile. Y un paso institucional es el establecimiento de dicho ente, que debe tener disponibilidad de recursos y de profesionales. Espero que en él haya una gran planta, con muy pocos funcionarios a contrata y ninguno a honorarios. Si no, estaremos provocando más inseguridad.

Yo confío -y se lo digo especialmente a la Subsecretaria de Educación- en que toda creación de organismos públicos disponga plantas reales, no ideales o imaginarias. De lo contrario generamos institucionalidad con pies de barro.

O sea, si hay una Subsecretaría y una Intendencia de Educación Parvularia, deben tener una planta funcionaria adecuada.

Voy a votar a favor, pero -lo he dicho- en el Presupuesto del 2016, que se discute en 2015, avanzaremos sustantivamente en aquella línea. Y anuncio desde ya que no tengo disponibilidad para seguir apoyando la permanencia de contratos a honorarios o a contrata en instituciones que reciben recursos del Estado.

La Subsecretaria de Educación y el Ministerio deben garantizarnos que quienes se desempeñen en los nuevos organismos tendrán seguridad en el empleo. Habrá participación de la Alta Dirección Pública, de manera que podremos generar la mejor institucionalidad, con certeza laboral. Si no, como lo ha dicho el Senador Bianchi reiteradamente, el Estado se convierte en el peor empleador, en el que provoca más incertidumbre. Y no hay un buen desempeño laboral cuando la incertidumbre está presente.

Señora Presidenta, voto a favor de la Subsecretaría y de la Intendencia de Educación Parvularia, con esa observación. Y si la necesidad obliga a que haya personas a honorarios o a contrata durante 2015, esperamos resolver el problema eliminando ese tipo de contratación por la vía de dotar de plantas reales a instituciones tan importantes para los niños de Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, por cierto, quiero sumarme a la creación de la Subsecretaría y de la Intendencia de Educación Parvularia, así como a la modificación de diversos cuerpos legales.

Este es un paso institucional tremendo. Y espero que la señora Subsecretaria de Educación, quien está hablando apasionadamente con el Senador Quintana, pueda tomar nota de un aspecto vinculado con la institucionalidad necesaria para sacar adelante el tremendo esfuerzo que significa la construcción de miles y miles de jardines infantiles.

El Senador García manifestó una inquietud legítima, como parlamentario de Oposición: el traspaso de cerca de 20 mil millones de pesos a Integra. Pero hizo una afirmación errada. Y voy a decir por qué.

Integra es una institución con recursos públicos que son objeto de fiscalización por la Cámara de Diputados. No se trata de dineros que no se fiscalicen.

Se recurre a Integra, imagino -pero sería muy interesante escuchar en su momento un informe aquí-, porque, siendo una corporación de derecho privado que cumple funciones y persigue fines públicos, eso facilita el proceso de compra de terrenos, de contratación del diseño y de ejecución de las obras; es decir, permite acortar, comprimir procesos burocráticos que en el Estado a veces son muy poco felices.

Mi impresión es la de que todos queremos que se haga aquel esfuerzo con prontitud. Sí, sería bueno, más allá de este proyecto, conocer la institucionalidad futura necesaria para sacar adelante la tarea. Y es importante saber, más allá de dicha institucionalidad, cómo se van a localizar los diferentes jardines y salas cunas; quién definirá la localización de la infraestructura; de qué modo se generará una distribución geográfica coherente para asegurar el buen uso de aquella, y cómo lograremos a futuro una institucionalidad que permita -sé que esto es poco atractivo para algunos, pero me parece una necesidad de la política pública- llegar a una convergencia entre la JUNJI e Integra.

En mi concepto, debe existir una sola institucionalidad y no los modelos que tenemos hoy, en que el Estado aporta recursos y los jardines de la JUNJI son traspasados a la administración municipal, donde la precariedad laboral es total. No es razonable que sigamos teniendo simultáneamente una JUNJI con gran estabilidad para sus trabajadores -la mayoría mujeres- y una Fundación Integra. Necesitamos una convergencia.

Yo espero que el proceso de traspaso de fondos -y vuelvo al punto inicial que mencionaba el Senador García, cuya inquietud comprendo- sea también el antecedente para un trabajo conjunto, con información al Congreso Nacional.

Pienso que nadie, incluidos los integrantes de las bancadas de enfrente, está en contra de que aceleremos el proceso de inversión de los recursos en salas cunas y jardines infantiles. Pero, sí, es preciso tener la certeza de que ello se va a hacer razonablemente.

En el Estado ha habido debilidad para sacar adelante este tipo de esfuerzos. No contamos con un Estado ágil para tal efecto. Y estoy seguro de que el Senador García, cuando plantea sus juicios -me arriesgo a interpretarlo-, no se opone en lo más mínimo a esa inversión, sino que, al contrario, quiere que ella se haga, porque es una política pública que todos hemos respaldado. Pero debemos asegurar que se realice bien y que no se invierta (disculpen la frase) donde se puede, sino donde se debe.

Entiendo que esa es una de las razones por las cuales los recursos se pasaron a Integra: para que no invirtamos en los terrenos que los municipios nos consiguen o en los retazos que quedan en una vía o población, sino que podamos comprar y construir en los lugares del territorio nacional donde hay una demanda efectiva, demográfica y desconcentrada.

Si hubiésemos tenido hoy esa institucionalidad, ello habría facilitado mucho los planes de inversión que deberemos efectuar en los próximos tres años.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, el 20 de abril de 1970, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, se promulgó la ley que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

Han transcurrido casi 45 años. Hemos tenido avances sustantivos en esta materia. Empero, como se ha dicho aquí, aquella no ha constituido una prioridad nacional. Hemos hecho las cosas en la medida de lo posible, en función de lo que han planteado distintas organizaciones, como los municipios, pero siempre gatillados por la presión de la demanda, en vez de crear una política nacional de direccionamiento para satisfacer la necesidad de nuestro país de construir una sociedad con más oportunidades.

Sabemos que esas mayores oportunidades están dadas cuando se atiende a la primera infancia.

Por tanto, considero sustantivo este proyecto de ley, que crea una Subsecretaría especial de Educación Parvularia.

Eso, que ni en sueños se pensó cuando recién se creó la JUNJI, hoy constituye una de nuestras primeras prioridades como sociedad. Y el Gobierno de la Presidenta Bachelet lo está materializando precisamente en estas acciones. Y no es solo discurso; no es únicamente compromiso de campaña: la voluntad política se cristaliza con obras y presupuestos concretos.

Por eso, apoyo con entusiasmo esta iniciativa, que crea la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia para fiscalizar de mejor manera los recursos del Estado destinados a la educación parvularia. Y señalo que comparto la necesidad de que una sola institución concentre los esfuerzos de un Estado que quiere avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Seré muy breve, señora Presidenta.

Voy a votar favorablemente. Creo que dar institucionalidad en esta materia es muy importante. Solo quiero agregar que comparto lo que dijo mi "compañero" Letelier, pues me tocó trabajar durante muchos años en terreno: JUNJI e Integra eran como el pariente rico y el pariente pobre en competencia. Y la verdad es que hay que buscar la fórmula para que exista una institución que lo haga bien.

Deseo, igualmente, destacar la labor de las municipalidades en nuestro país.

En el Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet la JUNJI creció enormemente gracias a los acuerdos de los jardines infantiles y salas cunas con los municipios.

Ese proceso de municipalización fue combinado: como se les entregaban a las municipalidades recursos que necesitaban para operar -al revés de lo que se ha hecho en educación-, el resultado fue extraordinario. Al final, los municipios terminaban apadrinando a los institucionales.

Espero que la nueva Subsecretaría recoja las experiencias de muchas municipalidades de nuestro país, porque esa cercanía no solo permite comprar terrenos sino asimismo, sin necesidad de adquirirlos, acceder a un montón de espacios legalmente municipales y a los que se puede dar uso para obras en beneficio de la comunidad, como la construcción de jardines infantiles y salas cunas. Y eso es mucho mucho dinero.

Tenemos, de otro lado, la capacidad para administrar los municipios con realidades distintas. No es lo mismo tener un jardín infantil o una sala cuna en un sector ultravulnerable que tenerlo en un sector medio. Son formas de trabajar totalmente distintas.

Así que apruebo la idea, pero espero que se valore al menos una vez el accionar de las municipios de Chile.

El señor LABBÉ ( Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados (34 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Nos alegramos mucho de haber aprobado este proyecto.

--(Aplausos en la Sala).

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Expresamos nuestro agradecimiento a la señora Subsecretaria de Educación y a sus asesores.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de enero, 2015. Oficio en Sesión 123. Legislatura 362.

Valparaíso, 28 de enero de 2015.

Nº 31/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 9.365-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.705, de 27 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de enero, 2015. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 28 de enero de 2015.

Nº 32/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y en organismos internacionales.

j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

k) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense, en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 3°:

a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Educación”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto aparte (.).

iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

“c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Educación”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”.

2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

1) En el artículo 1º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada “Junta Nacional de Jardines Infantiles” que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por la siguiente: “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de enero, 2015. Oficio

Valparaíso, 29 de enero de 2015.

Nº 37/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSOMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 1234-362, de 28 de enero de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el artículo 3° de la iniciativa legal fue aprobado con los votos de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo 3° fue aprobado en general por 76 votos a favor, en tanto que en particular lo fue por 90 votos a favor, todos de un total de 113 Diputadas y Diputados en ejercicio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1234-362, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, de 28 de enero de 2015; de los oficios números 1.516/SEC/14 y 31/SEC/15, del Senado, de fechas 17 de diciembre de 2014 y 28 de enero de 2015, respectivamente, y del oficio número 11.705, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 27 de enero de 2015.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 5. Legislatura 363.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 37/SEC/15, de 29 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con fecha 30 del mismo mes-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que crea la Subsecretaria de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N° 9365-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”;

III.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el texto de la disposición del proyecto de ley, sometida a control de constitucionalidad, es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

k) Las demás que la ley le encomiende.”;

IV.- NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ.

SEXTO.- Que la disposición sometida a control no regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento alguno a su respecto. Lo anterior, desde el momento que no establece requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia ni altera los existentes (en similar sentido, sentencia Rol N° 2.055);

SÉPTIMO: Que, teniendo en consideración la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional, en orden a que el control preventivo de un proyecto de ley no se limita a las disposiciones sometidas a examen por el Parlamento, sino que se extiende eventualmente a otras que, en opinión de la mayoría de esta Magistratura, revistan el carácter de ley orgánica constitucional, se sometió a votación la jerarquía normativa de los artículos 7°, N° 1°, y 11 del proyecto, decidiéndose que éstos no regulan una materia propia de ley orgánica constitucional;

OCTAVO: Que el Tribunal, en decisión acordada con el voto dirimente de su presidente que resolvió el empate de votos producido sobre el punto, no emite pronunciamiento, en esta oportunidad, acerca de las disposiciones contenidas en los artículos 7° y 11 del proyecto de ley bajo examen, por entender que las mismas no tienen carácter orgánico constitucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- Que las modificaciones que introduce el artículo 7° del proyecto a la ley que regula la Agencia de Calidad de la Educación y las que, a su vez, efectúa el artículo 11 del mismo a la ley que regula el Consejo Nacional de Educación, podrían, en principio, ser consideradas como orgánicas constitucionales, por dos razones. Por una parte, por así disponerlo el artículo 38 de la Constitución y, por la otra, porque las disposiciones modificadas por el proyecto de ley fueron consideradas como orgánicas constitucionales por las STC 1363/2009 y STC 2009/2011;

2.- Que las modificaciones que se introducen por estos artículos tienen que ver con lo siguiente. De un lado, se establece que el Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación tiene que incluir un miembro, de los cinco con que cuenta actualmente dicho órgano, que posea reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia. Del otro, el artículo 11 cambia de dos maneras la composición del Consejo Nacional de Educación. Por una parte, aumenta de dos a tres el número de los académicos o profesionales con reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media que deben integrar el órgano. Asimismo, establece que, de esos tres, debe haber uno de cada nivel de enseñanza;

3.- Que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que la regla general en materia de dirección de los servicios públicos es que ella esté a cargo de un jefe superior, denominado director. Pero asimismo permite que, en circunstancias excepcionales, la ley pueda establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios, incluyendo la de la dirección superior (artículo 31 de la Ley N° 18.575).

Como se observa, la mencionada ley orgánica reconoce la existencia de estructuras colegiadas en la dirección superior de los servicios públicos;

4.- Que lo anterior cobra relevancia en este caso, por la estructura peculiar tanto de la Agencia de Calidad de la Educación como del Consejo Nacional de Educación.

En efecto, la Agencia es un servicio público funcionalmente descentralizado (artículo 9°, Ley N° 20.529). Los órganos de dirección de la Agencia, de acuerdo al artículo 32 de la citada ley, son dos: el consejo y el secretario ejecutivo. El secretario ejecutivo es el jefe superior del servicio (artículo 41). El consejo de la Agencia es un órgano colegiado, resolutivo y de conducción (artículos 33 y 35).

Por su parte, el Consejo Nacional de Educación es un servicio público descentralizado (artículo 85). Sus órganos superiores son el Consejo y el Secretario Ejecutivo. El primero es un órgano colegiado (artículo 89), de carácter resolutivo (artículos 86 y 87) y de conducción (artículos 86 y 87);

5.- Que, en consecuencia, la existencia de órganos colegiados de dirección con que cuentan ambos organismos, no es una excepción a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

6.- Que, además, lo que es materia de ley orgánica constitucional, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución, es la regulación de la “organización básica de la administración”.

El proyecto, en ambas disposiciones, no innova ni en las potestades ni en las funciones del órgano correspondiente. Sólo introduce un cambio en su integración. Por lo mismo, no afecta dicha organización básica;

7.- Que, finalmente, las materias propias de leyes orgánicas constitucionales deben interpretarse restrictivamente, porque son excepcionales, dado que la regla general es la regulación por ley común (STC 160/1992, 260/1997 y 255/1997) y porque estas leyes están destinadas a regular sólo lo medular de una institución (STC 160/1992 y 255/1997);

V.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

NOVENO.- Que consta que el artículo 3° del proyecto de ley fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que no se emitirá pronunciamiento respecto de los artículos 3°, 7°, N° 1, y 11 del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

El carácter no orgánico constitucional de los artículos 7°, N° 1, y 11 del proyecto, por haberse producido empate de votos, fue decidido con el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Acordado el carácter no orgánico constitucional de los artículos 7°, N° 1), y 11 del proyecto de ley sometido a control, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes consideran que éstos regulan materias propias de ley orgánica constitucional, atendidas las siguientes consideraciones:

1°.- Que el artículo 7°, N° 1), del proyecto de ley examinado dispone: “Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización: 1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”;

2°.- Que el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 20.529 –que se viene modificando por el artículo 7°, N° 1), del proyecto de ley- se refiere a la composición del Consejo en cuanto órgano de la Agencia de Calidad de la Educación;

3°.- Que en sentencia recaída en el Rol N° 2009, referida al control preventivo obligatorio del proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, este Tribunal sentenció expresamente: “Que los artículos 32 y 33 del proyecto de ley enviado son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, en relación con el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, al crear órganos y consejos vinculados al artículo 2° de la Ley Orgánica mencionada.” (Considerando 15°);

4°.- Que, por su parte, el artículo 11 del proyecto de ley sometido a control dispone: “Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, la frase: “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por la siguiente: “debiendo al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”;

5°.- Que el artículo 89 del D.F.L. N° 2, referido precedentemente, dice relación con la composición del Consejo Nacional de Educación creado por la Ley General de Educación;

6°.- Que en sentencia recaída en el Rol N° 1363, sobre control preventivo obligatorio del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, este Tribunal sentenció expresamente que el artículo 56 (que correspondía al actual artículo 89) era propio de ley orgánica constitucional de aquellas “transcritas en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia.” Aunque no lo especificó, en este caso, resulta lógico concluir que incidía en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, transcrito en el considerando 5° de dicha sentencia. No debe extrañar, entonces, que esta Magistratura haya seguido, en esta materia, el mismo standard utilizado en la sentencia Rol N° 2009 (considerando 15°), recordado en el considerando 3° de este voto particular;

7°.- Que, así, los artículos 7°, N° 1), y 11 del proyecto de ley sometido a control regulan materias que este Tribunal ya calificó previamente como propias de ley orgánica constitucional, por lo que, al tenor del artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, corresponde que las normas que las modifican participen de esa misma naturaleza (STC roles N°s 437, c. 3°; 438, c. 6°; 474, c. 8°; 663, c. 4°; 830, c. 6°; y 1577, c. 7°, entre otras);

8°. Que habiendo estimado los Ministros que suscriben este voto que las normas del proyecto aludidas en el considerando anterior son propias de ley orgánica constitucional, debieron ser sometidas al control preventivo obligatorio a que se refiere el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política, para decidir que son conformes a ella, por no pugnar con ninguno de sus preceptos y por haberse cumplido el quórum exigido para estos efectos, según certificación que rola a fojas 35.

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar estuvieron por prevenir que el artículo 8°, numeral 1), letra a), del proyecto examinado, no reviste el carácter de ley orgánica constitucional, en el entendido de que se inscribe dentro de la nomenclatura de entidades que actualmente contempla la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 1°, inciso segundo, 21, inciso primero, y 28 al 32.

En efecto, la indicada norma del proyecto enmienda la Ley N° 17.301, de 1970, sustituyendo su artículo 1° por otro, nuevo, que sigue caracterizando a la Junta Nacional de Jardines Infantiles como una “corporación autónoma” funcionalmente descentralizada.

Debe entenderse que, no obstante tal denominación, dicha entidad continúa formando parte de la Administración del Estado, dentro de la categoría de “servicios públicos” a que hacen mención los precitados artículos de la Ley N° 18.575, para todos los efectos previstos en este cuerpo legal y en otros derivados, de conformidad con el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las prevenciones los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Iván Aróstica Maldonado.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2785-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristian Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de abril, 2015. Oficio

Valparaíso, 1 de abril de 2015.

Nº 74/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la “Subsecretaría”, que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2°.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3°.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

k) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5°.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Título II

Otras Normas

Artículo 6°.- Introdúcense, en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 3°:

a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Educación”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto aparte (.).

iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

“c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Educación”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.”, por la siguiente: “En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.”.

2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 8°.- Introdúcense, en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

1) En el artículo 1º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada “Junta Nacional de Jardines Infantiles” que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.”.

b) Elimínase el inciso segundo.

2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial “El Ministerio de Educación Pública” por “La Subsecretaría de Educación Parvularia”.

3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

Artículo 9°.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de “Intendente de Educación Parvularia”, directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, grado 2.

Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra “Subsecretario”, la expresión “de Educación”.

Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase “debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media”, por la siguiente: “debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9° de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo N° 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.553, 5° de la ley N° 19.528 y 17 de la ley N° 18.091.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley N° 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley N° 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 225-2015, de 31 de marzo de 2015, comunicó que no emitió pronunciamiento respecto del artículo 3° del proyecto de ley sometido a su control preventivo, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.835

Tipo Norma
:
Ley 20835
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1077041&t=0
Fecha Promulgación
:
28-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y7s
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
05-05-2015

LEY Nº 20.835

CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

     

    Proyecto de ley:

     

    "TÍTULO I

     

    De la Subsecretaría de Educación Parvularia

     

    Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

     

    Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

    Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

     

    Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.

    b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.

    c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.

    d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.

    e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.

    f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.

    g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.

    h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.

    i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

    j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.

    k) Las demás que la ley le encomiende.

     

    Artículo 4º.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

     

    Artículo 5º.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

     

    TÍTULO II

     

    Otras Normas

   

    Artículo 6º.- Introdúcense, en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

     

    1) En el artículo 3º:

    a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:

    i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

    ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte (.).

    iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):

    "c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.".

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

     

    2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Educación".

     

    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:

     

    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.", por la siguiente: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.".

    2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.

    Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:

     

    1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.

    2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.

    3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.

    4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.

    5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.

     

    La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.".

     

    Artículo 8º.- Introdúcense, en la ley Nº 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:

     

    1) En el artículo 1º:

    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

     

    "Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.".

     

    b) Elimínase el inciso segundo.

     

    2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial "El Ministerio de Educación Pública" por "La Subsecretaría de Educación Parvularia".

     

    3) Elimínase el inciso final del artículo 33.

   

    Artículo 9º.- Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012, un cargo de "Intendente de Educación Parvularia", directivo afecto al segundo nivel jerárquico a que se refiere el Título VI de la ley Nº 19.882, grado 2.

     

    Artículo 10.- Agrégase, en el número 1 de la letra A) del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2006, que fija plantas del personal, a continuación de la palabra "Subsecretario", la expresión "de Educación".

     

    Artículo 11.- Reemplázase, en la letra c) del inciso primero del artículo 89 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, la frase "debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media", por la siguiente: "debiendo, al menos, tres de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, correspondiendo uno a cada nivel".

     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

    Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9º de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley Nº 19.882.

     

    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

     

    1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia. El encasillamiento de esta planta podrá incluir personal del Ministerio de Educación.

    2) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, pudiendo crear, suprimir y transformar cargos.

    3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

    4) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Parvularia. La individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por medio del Ministerio de Educación. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    5) Modificar la planta de personal de la Superintendencia de Educación, para encasillar en nuevos grados a los funcionarios titulares de planta de esa Superintendencia de los estamentos Fiscalizador y Profesional que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación, en virtud del decreto supremo Nº 338, del Ministerio de Educación, de 2012, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto supremo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear y suprimir cargos en la señalada planta, en sus respectivos estamentos. Además, podrá fijar los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos nuevos, y determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y supresión de cargos que determine.

    Del mismo modo, en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las normas para el encasillamiento del personal indicado en el párrafo anterior, el que se llevará a cabo mediante resolución del Superintendente de Educación. El encasillamiento de dichos funcionarios también podrá realizarse en cargos que se encuentren vacantes en la planta señalada en el párrafo precedente, en sus respectivos estamentos.

    El personal señalado en el párrafo primero de este numeral podrá encasillarse en un estamento distinto al de origen y no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 2012.

    Cualquier diferencia de remuneraciones que genere este encasillamiento deberá ser pagada por planilla suplementaria, a la que se aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos, y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

    Los cambios de grados que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. Los funcionarios encasillados conforme a este numeral conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

     

    6) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas a que se refieren los numerales 1) y 2) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dichas plantas, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882, cuando corresponda. Además, establecer las normas de encasillamiento del personal de las plantas antes señaladas. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 1º de la ley Nº 19.553, 5º de la ley Nº 19.528 y 17 de la ley Nº 18.091.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

     

    7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. También, la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que practique a las plantas señaladas en los numerales 1) y 2). Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Superintendencia de Educación, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.

     

    8) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Parvularia y aquella en que la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.

    El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:

     

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

     

    Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

     

    Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley Nº 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley Nº 17.301, hasta 6 meses después de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación.

     

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

     

    Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Subsecretaría de Educación en materias de educación parvularia deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Parvularia.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

     

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, correspondientes al Boletín Nº 9365-04.

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 3º del proyecto y por sentencia de 31 de marzo de 2015 en el proceso Rol Nº 2.785-15-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    Que no se emitirá pronunciamiento respecto de los artículos 3º, 7º, Nº 1, y 11 del proyecto, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánico Contitucional.

     

    Santiago, 31 de marzo de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.