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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.853

Fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria. 

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA.

Santiago, 30 de enero de 2015.

MENSAJE Nº 1240-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria.

I.- ANTECEDENTES

Con fecha 29 de septiembre de 2014, fue publicada la ley N° 20.780, que contiene la Reforma Tributaria, la cual introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, y cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la Reforma Educacional.

Lo anterior permitirá avanzar hacia un modelo de desarrollo inclusivo, a través de la realización de importantes transformaciones sociales, particularmente en el ámbito de la educación, fortaleciendo su rol promotor de la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Para llevar a cabo este cometido, el Gobierno ha depositado la confianza en la capacidad técnica de los organismos que integran la Administración Tributaria chilena, en especial, en el Servicio de Impuestos Internos, que tiene la misión permanente de maximizar el cumplimiento tributario a fin de llevar a cabo las transformaciones sociales antes mencionadas.

La Reforma Tributaria demanda a todos los integrantes del Servicio de Impuestos internos establecer un compromiso con las metas y exigencias que se planteen en la búsqueda de los valores superiores que se anhelan alcanzar, fortaleciendo los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado históricamente al Servicio.

En este contexto, el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO

Los principales objetivos del proyecto son modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al Servicio de Impuestos Internos para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión, necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos con el país, en el marco del proceso de implementación de la Reforma Tributaria.

Para estos efectos, se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la Institución; el mejoramiento de la organización funcional del Servicio y la reestructuración de las remuneraciones.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de ocho artículos permanentes, agrupados en dos títulos, que se refieren, respectivamente, al ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos y a Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos. La iniciativa consta además, de tres artículos transitorios.

1. Normas permanentes

El artículo 1° regula el ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo 2°, se refiere a la promoción en las plantas de personal de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares.

El artículo 3°, regula la provisión de los cargos de la planta de profesionales y de los cargos de jefaturas de departamento a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo 4°, se refiere a la convocatoria de los procesos de selección, para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos, para los casos en que se provean mediante concurso.

El artículo 5°, por su parte, introduce modificaciones a la ley N° 19.646, entre otras, a la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, del artículo 2° de dicho cuerpo legal.

El proyecto de ley, establece que la actual parte variable de dicha asignación se reemplazará por una asociada a la gestión tributaria, que se pagará mensualmente. Además, se establece que el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553 considerará, entre sus metas, el cumplimiento del programa de reducción de la evasión para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que al efecto se determinen.

Esta asignación mantendrá sus actuales características y requisitos para su percepción.

El citado artículo 5° de este proyecto, modifica también, la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7° de la ley N° 19.646, a fin de establecer que durante el período en que los funcionarios la perciban, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para calificar al personal.

Por otra parte, se dispone que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

El artículo 6° de la presente iniciativa, introduce modificaciones a la ley N° 20.431, entre ellas, se reemplaza la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, por una bonificación especial, que no estará sujeta al cumplimiento de metas y se pagará mensualmente.

Además, para efectos de la gestión institucional, se establecen instrumentos de medición de facilitación de cumplimiento tributario, que permitan la medición de la calidad de servicio prestado a usuarios y contribuyentes, considerando mejoramientos en los instrumentos actuales.

Por su parte, el artículo 7°, establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, que se pagará mensualmente, al personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicio en el grado tope de la respectiva planta.

Finalmente, el artículo 8°, establece la fecha en que entrarán en vigencia diversas disposiciones de esta iniciativa legal.

2. Normas transitorias

El proyecto de ley contempla tres artículos transitorios.

El artículo primero, contiene la facultad delegada para, entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción; normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen, etc.

El artículo segundo establece que el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio; una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución.

También otorga dicho bono a aquellos funcionarios de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que tengan más de diez años de servicio en los grados topes de la planta respectiva, siempre que cumplan los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

Por su parte, el artículo tercero, contiene la norma de imputación del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

ARTÍCULO 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva;

b) Se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al concurso, y

c) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos 2 años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, 4 años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero, se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos quince días anteriores a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta, tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ARTÍCULO 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente ley.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior, considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar de ciento cuarenta y cuatro cargos.

ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.

Título II

Disposiciones Varias relativas al Servicio de Impuestos Internos

ARTÍCULO 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c)por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria, y

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto las expresiones “en su componente fijo” ´por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto la oración que sigue al punto (.) seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente :

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior, deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo, indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario, para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior, deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado de su inciso primero, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria” y elimínase la palabra “máximo”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MAXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” POR “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero las dos veces que aparece la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímase su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo, y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7°, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente, se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázanse, en los incisos segundo y tercero del artículo 9°, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

ARTÍCULO 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, una bonificación especial, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes, señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación, se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el periodo inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla, los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, durante el periodo de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución exenta, visada por el Subsecretario de Hacienda, fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación; tamaño de la muestra que será utilizada la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero, la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

ARTÍCULO 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior, se pagará mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en dicha planta.

El monto del bono a que se refiere este artículo, será equivalente al 25,2%; para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos; al 18%, para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

ARTÍCULO 8°.- Los artículos 1° al 4° y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5°, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1980 que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo, serán los siguientes:

Planta de Directivos: Grados 1° y 18°;

Planta de Profesionales: Grados 5° y 16°;

Planta de Fiscalizadores: Grados 9° y 15°;

Planta de Técnicos: Grados 14° y 19°;

Planta de Administrativos: Grados 16° y 20°; y

Planta de Auxiliares: Grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3° de esta ley, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas y también se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas, que se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al encasillamiento. El personal, para ser encasillado, deberá encontrase en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) de este artículo.

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el numeral 1) de este artículo, sean titulares de cargos de Jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a.- No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c.- Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d.- Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución. También tendrán derecho al bono, los funcionarios a contrata antes señalados, que tengan más de diez años de servicios en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° de esta ley, los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, que al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

RODIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 9898-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al Servicio de Impuestos Internos para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión, necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos con el país, en el marco del proceso de implementación de la Reforma Tributaria, para lo cual se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la Institución; el mejoramiento de la organización funcional del Servicio y la reestructuración de las remuneraciones.

2°) Normas de quórum

De conformidad con el artículo 38 de la Carta Fundamental, son orgánicos constitucionales los artículos 1°, 2° ( inciso segundo), y 3°, por cuanto alteran lo dispuesto en los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575.

Se hace presente que esta Secretaría no considera de tal rango el artículo 1° transitorio, por cuanto los encasillamientos respectivos han de regirse por lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 18.834.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Pablo Lorenzini.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las siguientes personas:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Alberto Arenas de Mesa, Ministro.

• Sr. Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario.

• Sr. Julio Valladares Muñoz, Asesor del Ministro.

• Sra. Macarena Lobos Palacios, Coordinadora Legislativa.

• Sra. Sandra Novoa Fernández, Coordinadora de Comunicaciones.

• Sra. Ximena Kaustz Vargas, Asesora de Comunicaciones.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

• Sr. Michel Jorratt, Director.

• Sr. Danilo Estay, Subdirector Recursos Humanos.

• Sr. Gonzalo Torres, Jefe Departamento de Finanzas.

• Sr. Mario Schellman, Jefe Departamento de Formación de la Subdirección de Recursos Humanos.

• Sr. Carlos Essus, Jefe de Prensa y Oficina de Comunicaciones Corporativas.

DIPRES

• Sr. Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE, ANEIICH

• Sr. Carlos Insunza Rojas, Presidente.

• Sra. Marión Cortés Acuña, Vicepresidenta.

• Sra. M. Leonor de la Fuente Estay, Secretaria General. 

• Sra. Marianela Fuentes Astudillo, Tesorera.

• Sra. Alejandra Moya Toledo, Directora.

• Sr. Marcos Gonzalez Alvarez, Director.

• Sr. Luis Escudero Saravia , Presidente Regional Valparaíso

• Sr. Patricio Domínguez Figueroa, Tesorero Aneiich Valparaíso

• Sr. Carlos Cano, Asesor.

• Srta. Carmen Silvia Madariaga, Asesora.

ASOCIACIÓN DE FISCALIZADORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, AFIICH

• Sr. Juan Apablaza Gallardo, Presidente Nacional.

• Sra. Paola Tresoldi Manríquez, Secretaria Nacional.

• Sra. Loreto Ceballos Alarcón, Vicepresidenta Nacional.

• Sra. María Cristina Henríquez Muñoz, Tesorera Nacional.

• Sra. Oriana Urrutia Grez, Directora.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Se señala en el Mensaje el presente proyecto tiene como antecedente la ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, la cual introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, y cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la Reforma Educacional.

Para llevar a cabo este cometido, el Gobierno ha depositado la confianza en la capacidad técnica de los organismos que integran la Administración Tributaria chilena, en especial, en el Servicio de Impuestos Internos, que tiene la misión permanente de maximizar el cumplimiento tributario a fin de llevar a cabo las transformaciones sociales antes mencionadas.

En dicho contexto, se explica en el Mensaje que el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

Objetivos del proyecto

1) Actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución.

2) Mejoramiento de la organización funcional del Servicio.

3) Fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio.

4) Reestruturación de las remuneraciones.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto consta de ocho artículos permanentes, agrupados en dos títulos, que se refieren, respectivamente, al ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos y a disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos. La iniciativa consta además, de tres artículos transitorios.

Normas permanentes:

El artículo 1° regula el ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo 2°, se refiere a la promoción en las plantas de personal de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares.

El artículo 3°, regula la provisión de los cargos de la planta de profesionales y de los cargos de jefaturas de departamento a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo 4°, se refiere a la convocatoria de los procesos de selección, para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos, para los casos en que se provean mediante concurso.

El artículo 5°, por su parte, introduce modificaciones a la ley N° 19.646, entre otras, a la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, del artículo 2° de dicho cuerpo legal.

El proyecto de ley, establece que la actual parte variable de dicha asignación se reemplazará por una asociada a la gestión tributaria, que se pagará mensualmente. Además, se establece que el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553 solo considerará indicadores relativos al cumplimiento del programa de reducción de la evasión para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que al efecto se determinen.

Esta asignación mantendrá sus actuales características y requisitos para su percepción.

El citado artículo 5° de este proyecto, modifica también, la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7° de la ley N° 19.646, a fin de establecer que durante el período en que los funcionarios la perciban, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para calificar al personal.

Por otra parte, se dispone que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

El artículo 6° de la presente iniciativa, introduce modificaciones a la ley N° 20.431, entre ellas, se reemplaza la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, por una bonificación especial, que no estará sujeta al cumplimiento de metas y se pagará mensualmente.

Además, para efectos de la gestión institucional, se establecen instrumentos de medición de facilitación de cumplimiento tributario, que permitan la medición de la calidad de servicio prestado a usuarios y contribuyentes, considerando mejoramientos en los instrumentos actuales.

Por su parte, el artículo 7°, establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, que se pagará mensualmente, al personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicio en el grado tope de la respectiva planta.

Finalmente, el artículo 8°, establece la fecha en que entrarán en vigencia diversas disposiciones de esta iniciativa legal.

Artículos transitorios.

El artículo primero, contiene la facultad delegada para, entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción; normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen, etc.

El artículo segundo establece que el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio; una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución.

También otorga dicho bono a aquellos funcionarios de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que tengan más de diez años de servicio en los grados topes de la planta respectiva, siempre que cumplan los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

Finalmente, el artículo tercero, contiene la norma de imputación del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 24, de 30 de enero de 2015, señala que este proyecto de ley tiene los siguientes alcances:

1) Se modifica la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7° de la ley 19.646, estableciéndose que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $1.440.754 miles.

2) Se establece una bonificación especial mensual en reemplazo de la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes de la ley N°20.431. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $99.509 miles.

3) Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal que cumpla con los requisitos que señala la ley. Esta asignación tiene un costo fiscal anual en régimen de $231.443 miles.

4) Se solicita facultad delegada para, entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción, y las normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen. La estructura de las nuevas plantas de personal implicará un mayor gasto anual en régimen de $15.451.045 miles. Asimismo, se establecen nuevas jefaturas de tercer nivel jerárquico, cuyo costo anual en régimen es de $246.788 miles.

5) Se aumenta la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en 52 nuevos funcionarios en el año 2016. Esto implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $752.429 miles en el subtítulo 21, más $59.852 miles en el subtítulo 22 y $936 miles en el subtítulo 29.

En resumen, el presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $18.282.756 miles, el que se alcanza a contar del año 2018.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos de las respectivas leyes de presupuesto.

Costo anual 2015-2018

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Señor Alberto Arenas, Ministro de Hacienda

Recuerda que hace un año ingresaron el proyecto de ley de reforma tributaria que luego de ser aprobado, se inició un proceso de diálogo con el Servicio de Impuestos Internos y por eso se tuvo a bien presentar este proyecto de ley, destinado a fortalecer el servicio para la aplicación de la esta nueva normativa.

Explica que la a ley N°20.780, de septiembre de 2014 (Reforma Tributaria) introduce cambios a nuestro sistema tributario, con el objetivo de lograr el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en las políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la Reforma Educacional.

Agrega que la meta de la reforma Tributaria es recaudar anualmente en régimen un 3% del PIB, de los cuales 0,5% del PIB provienen de menor evasión y elusión.

Para lograr esta meta es fundamental el presente proyecto de ley, necesario para implementar las mayores atribuciones del SII aprobadas en la Reforma Tributaria

Señala que en dicho contexto, el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del SII, suscribieron un Protocolo de Acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio, a objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria. Este protocolo se tradujo en el presente proyecto de ley, ingresado al Congreso el 30 de enero de 2015.

Expresa que esta iniciativa tiene por objeto modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al SII, para así alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión que se esperan en el marco de implementación de la Reforma Tributaria.

En cuanto a su contenido destaca:

1.- Se regula el ingreso y promoción de las plantas de fiscalizadores, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del SII.

2.- Se modifican los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas: la parte variable estará asociada al cumplimiento de metas vinculadas a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación en el cumplimiento tributario, lo que se materializará en el Convenio de Desempeño Colectivo. Por su parte, el componente por cumplimiento de meta institucional de disminución de la evasión se transforma en uno asociado a la gestión tributaria, fijo y de pago mensual.

3.- Se perfecciona la asignación de Jefatura. En tal sentido, los funcionarios que perciban esta asignación tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para calificar al personal. Del mismo modo, el total de recursos asignados al pago de esta asignación será proporcional a los incrementos de dotación de personal.

4.- Se establece que el SII deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. Esta evaluación será realizada por una empresa externa contratada por la Subsecretaría de Hacienda.

5.- Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, el cual está dirigido para titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y auxiliares, cuando tengan 10 años de servicios en el grado tope.

6.- Se faculta a la Presidenta de la República para dictar un DFL que fije la nueva planta de personal del SII y los requisitos específicos de ingreso y promoción.

En relación con los aspectos financieros, exhibe el siguiente cuadro:

Finalmente destaca que este proyecto cierra algunas demandas que por mucho tiempo tuvieron los funcionarios del SII y agradece la celeridad con que es tratado pues es intención del Ejecutivo que este proyecto esté vigente para el próximo año.

Previo a escuchar a las asociaciones de funcionarios, el señor Urrutia, don Osvaldo, consulta cuántos funcionarios actuales cumplen los requisitos para participar del concurso interno que se señala en el artículo 1° del proyecto y las medidas que se adoptarán en la eventualidad de no existir personas que cumplan con ellos.

Señor Juan Apablaza, Asociación de Funcionarios Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, AFIICH.

Señala que la Asociación que representa cuenta con 47 años de existencia y agrupa a los funcionarios del escalafón fiscalizador. Agrega que cuenta además, con un alto nivel de afiliación cercano al 96% y representa a los funcionarios encargados del cumplimiento de la misión institucional del Servicio de Impuestos Internos.

Señala que a nivel internacional el fortalecimiento del servicio se fundamenta en que éste y sus fiscalizadores desarrollan sus labores con estándares incluso más altos que los de la propia OECD, ello en condiciones de remuneraciones y de sobre trabajo muy desventajosas respecto de los países miembros de esta organización.

En el ámbito nacional, en tanto resulta evidente el rezago en que se encuentra la tasa de crecimiento de los fiscalizadores respecto a la evolución del PIB y del comportamiento de la propia recaudación.

Luego señala que han realizado un estudio donde se compara el desempeño del SII con sus homólogos de la OECD, para ello se ha trabajado con “Tax Administration 2013”, publicado en mayo de 2013 y referida a las administraciones tributarias de los países miembros en los siguientes ámbitos:

- Costo de Recaudación:

Señala que entre el año 2005 y 2011 Chile se ubica en promedio entre los 10 países de la OECD con menores costos de recaudación, encontrándose en el puesto número 8, con un costo de 0,70 unidades (USD) por cada 100 (USD) recolectadas. Por su parte, el promedio de la OECD en este periodo fue de 0,91.

Exhibe el siguiente cuadro:

- Población por funcionario:

Señala que en la tabla N°2 se presentan algunos datos y ratios relacionados con los recursos humanos de las administraciones tributarias de los países pertenecientes a la OECD para el año 2011, en la cuarta columna se presenta un ratio sobre aquella relación. La quinta y sexta columna muestran respectivamente la proporción de población y población activa por cada TTC en funciones tributarias y generales

Agrega que el SII de nuestro país al año 2011, estaba conformado por 4.169 trabajadores a tiempo completo, de los cuales un 100% se dedicaba a funciones tributarias y/o generales, los cuales en relación al total de la población del país, se encontraban en una relación de 1/4.137, es decir, 4.137 habitantes por cada funcionario del servicio, más de 2,5 veces la cantidad promedio de la OECD, que asciende a 1.631 habitantes por cada TTC de las administraciones tributarias y explica que estos datos no sólo nos muestran lo alejados que estamos de los estándares internacionales en esta medida, sino también que Chile es el tercer país con más carga relativa de habitantes sobre TTC. Lo que probablemente constituye un indicador del sobre trabajo al cual están sometidos los funcionarios y funcionarias.

- Recaudación neta promedio por funcionario

Exhibe las siguientes gráficas, explicando que se compara el ratio construido sobre la base de los ingresos netos tributarios, esta vez comparándolos con la cantidad de TTC, para determinar la recaudación individual promedio anual de los trabajadores de las administraciones tributarias de los países de la OECD, como medida indirecta del trabajo y carga laboral de los funcionarios.

- Eficiencia del SII y del escalafón fiscalizador de acuerdo a indicadores país

Explica que en este punto se analiza el comportamiento, a nivel nacional, de la evolución de la dotación de fiscalizadores comparándolo con el PIB y la recaudación para el periodo 2009 – 2012.

Exhibe la siguiente lámina:

Expresa que la ley les impone un desafío importante, esto es llevar a cabo la esencial e indispensable tarea de recaudar vía impuestos USMM$ 8.300 y en especial disminuir la evasión en un 0,5% del PIB ello aunado a la la complejidad del nuevo sistema tributario impone un esfuerzo adicional a la sobre carga de trabajo que ya afecta a los fiscalizadores.

Explica que el actual diseño del escalafón, junto con las contrataciones de los últimos años, más de quinientos (500) fiscalizadores a contrata, hace inviable el desarrollo de carrera como también incrementa el riesgo de salida de funcionarios altamente calificados y con elevados grados de especialización. Hoy el 45% de la dotación de fiscalizadores se encuentra en el grado de inicio del escalafón (grado 15).

Finalmente expresa que mediante la aprobación de este proyecto se avanza en la carrera funcionaria, su desarrollo y promoción, adecuándola a las nuevas necesidades y demandas que conlleva la Reforma Tributaria. De esta manera se resuelve el estancamiento que hoy existe en la planta y la excesiva permanencia de los/as fiscalizadores/as en la contrata.

Opina que este proyecto de ley recoge las necesidades identificadas por las asociaciones de funcionarios y la institución, fortaleciendo al SII para enfrentar los desafíos de la reforma tributaria, a fin de obtener los resultados esperados en recaudación y disminución de la evasión.

Señor Carlos Inzunsa, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, ANEIICH.

Explica que la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH) es la organización sindical mayoritaria en el SII, agrupando a cerca de 2000 funcionarios/as. Agrega que tiene 69 años de existencia y representa transversalmente a todos los escalafones de la institución: Auxiliares, Administrativos, Técnicos, Fiscalizadores, Profesionales y Directivos.

Recalca que el compromiso de los funcionarios con el SII es también con el Estado y la función pública, ya que han sido impulsores principales y co-constructores del proceso de Modernización del SII y de cada uno de sus impulsos, procesos que han sido pioneros y han adelantado, en diversos momentos, los marcos generales que posteriormente se han extendido al conjunto de la administración.

Señala que sus propuestas de transformación y fortalecimiento del SII se basan en la experiencia que los/as funcionarios/as de carrera del SII han acumulado en los impulsos modernizadores desarrollados durante las décadas de 1990 y 2000 constituyeron al SII como un Servicio Público de Excelencia; como asimismo, en la evaluación y el aprendizaje que han hecho del estancamiento y retroceso institucional que vivieron en el período 2006-2010 y de la profunda crisis a la que dicha institución se vio enfrentada en el período 2010-2014 que implicó un acelerado proceso de demolición de su prestigio y capacidades institucionales.

Recalca que la proyección de un SII de Excelencia para Chile requiere comprometer un proceso de modernización continuo y que supere las falencias estructurales que permitieron estos hechos.

Destaca que el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección del SII, la ANEIICH y la AFIICH, constituye un avance en esta dirección para proyectar una real modernización del SII basada en la acción de equipos pluridisciplinarios, en que el desarrollo del conjunto de funciones de fiscalización tributaria, que son cada día de mayor complejidad, se realice con la mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos institucionales.

Agrega que el Proyecto de Ley que ha presentado el gobierno, responde a estos desafíos, y son un aporte de los/as funcionarios/as del SII y las Asociaciones para cumplir estos objetivos.

A continuación señala los ejes para un reimpulso modernizador del SII:

- Carrera Funcionaria y Reestructuración de Plantas para sostener la profesionalización del SII;

- Ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII;

- Racionalización de las Remuneraciones en el SII; y,

- Probidad, Autonomía, Control de Conflictos de Interés un nuevo Sistema de Selección de Altos directivos del SII.

Luego realiza una descripción del contenido del proyecto de ley:

En los que se refiere a la carrera Funcionaria para sostener la profesionalización del SII:

• Artículo 1: formaliza en la legislación un sistema de ingreso a las plantas basado en el mérito y la experiencia

• Artículo 2: fortalece los sistemas de promoción y ascenso

• Artículo 3: construye una carrera funcionaria en planta para el escalafón profesional y amplía los cargos de tercer nivel a los existentes

• Artículo 4: consolida procesos de concurso para el ingreso a la contrata y mandata reglamentos que rijan los sistemas de carrera

En lo que se refiere a la racionalización de las Remuneraciones:

• Artículo 5: modifica la Asignación Especial de Estímulo para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones y racionaliza las Asignación de Supervisión Institucional

• Artículo 6: modifica la Asignación de Calidad de Servicio para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones

• Artículo 7: crea una Asignación de Experiencia Calificada

En lo referente a la ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII

• Artículo 1 Transitorio: habilita la modificación de Plantas por DFL y el Encasillamiento de Personal correspondiente

El señor Aguilo pregunta si se contempla alguna facultad adicional que fuera necesaria para el fortalecimiento de esta institución en relación con el contribuyente.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) manifiesta que las dificultades del nuevo sistema tributario puedan dar espacio a la elusión y es obvio que se necesita otro tipo de especialización frente a las consultoras privadas; principalmente, esta especialización debe enfocarse también en el ámbito de la elusión internacional.

Respecto del contenido del proyecto, repara que se realizará una evaluación respecto de la de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria (artículo 6° numeral 3 del proyecto) que será realizada por una empresa externa. Manifiesta su desacuerdo con que sea el Director del Servicio quién determine las condiciones en que se realizará el referido estudio (grupo objetivo y tamaño de la muestra).

El señor Melero consulta la razón por la cual se eliminaron los requisitos específicos para el ingreso a la planta de ciertos cargos y pregunta cuál fue el análisis previo para llegar a la cifra de 740 cargos en los que aumentará la dotación del servicio. Finalmente, pregunta la forma en que se abordará el tema de la probidad al interior del servicio y los mecanismos de fiscalización internos que se utilizan.

El señor Urrutia plantea sus inquietudes en relación con el traspaso de funcionarios de los cargos a contrata a la planta y el consecuente aumento de la dotación del servicio y monto para contratar funcionarios a contrata. En específico, si se realizará concurso público para ello o habrá concurso interno.

El señor Auth expresa que recibe con entusiasmo la discusión puesto que la reforma introduce complejidad en el sistema tributario y el aumento de la recaudación, por lo que el fortalecimiento del SII no era solo necesario sino también indispensable.

Plantea las bondades que tiene la multidisciplinariedad y como se deben articular los conocimientos contables con los conocimientos de cada especialidad a fiscalizar. Celebra que se incorpore un título específico para el ingreso y promoción de cargos al interior del servicio y es evidente que la estructuración de una carrera funcionaria es en sí mismo un fortalecimiento de la institución. Consulta por el concepto de “gestión tributaria” que reemplaza el componente variable del estímulo individual para los funcionarios y cómo se aplicará el componente por estímulo colectivo.

El señor Ortiz señala que la Reforma Tributaria es un buen proyecto de ley y recuerda que durante su tramitación, le impactó saber que al año 2008 la evasión del IVA era de un 16% y al año 2013 de un 22%. Destaca que el hecho que se esté firmando un protocolo por las dos asociaciones da cuenta del cumplimiento de un compromiso y recalca que siempre en el estudio de proyectos referidos a la remuneración de los funcionarios del servicio y funcionarios públicos en general, las opiniones de éstos a través de sus asociaciones han sido consideradas.

El señor Santana consulta la ponderación de la capacitación para efectos de cursar ascensos.

El señor Jaramillo plantea su inquietud en relación con la limitación a los concursos para acceder a los cargos de fiscalizadores que impediría el desarrollo de innovación.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, haciéndose cargo de las inquietudes planteadas reitera que el proyecto es un avance muy concreto ya que hay un ánimo en común en razón de la reforma tributaria, que corrobora la necesidad de fortalecer la administración tributaria cuando se avanza en modificaciones estructurales.

Sobre alternativas o materias por incorporar, recuerda la incorporación de la norma anti elusión en la Reforma Tributaria y destaca que todos los instrumentos tributarios se van perfeccionando con el tiempo.

En materia de evaluación externa explica que el proceso de selección al tenor del texto del proyecto, debe ser aleatorio representativo y visado por el Subsecretario de Hacienda, lo que tiene por objeto resguardar solamente son las materias de carácter interno del servicio.

Sobre la eliminación de algunas materias, cuando se piensa en el diseño de recursos humanos claramente hay un concepto de eliminar restricciones multidisciplinarias.

Sobre ingreso y promoción de los cargos, explica que la idea es generar una estandarización a todos los cargos del servicio. Se ingresa a la contrata y luego se concursa por el cargo respectivo en la planta. Manifiesta que es más menos lo que existe actualmente en el escalafón de fiscalizadores al resto del escalafón del servicio.

El proyecto se coloca en todas las hipótesis para la generación y procedimiento de concursos para los cargos. Hay un compromiso de dar mayor estabilidad en la planta ya que en dicha estabilidad y en la carrera funcionaria hay un valor co- sustancial en el servicio. Se colocan los recursos en el elemento humano.

Finalmente, recalca que el gran desafío es llegar a la meta de 2.300 MM al año 2015.

Señor Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda.

Destaca que es un trabajo que se ha venido dando desde la discusión de la Reforma Tributaria y el aumento de la dotación de 740 personas implica recursos pues hay un compromiso con la ciudadanía y los funcionarios del servicio el compromiso asumido por el Gobierno para aumentar la recaudación.

Respecto de las cifras, señala que en planta hay 2.358 funcionarios y a contrata 1.814

Agrega que se aumentan las herramientas del SII y respecto de la evasión internacional, hace presente que se está trabajando por el Gobierno el compromiso asumido con la OCDE pues es un tema a nivel mundial mejorar todos los controles para mejorar la elusión y la evasión

Señor Michel Jorrat, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Agrega que es un proyecto de vital importancia ya que en materia de IVA la evasión alcanzada al año 2013 un 25,2%. Recalca para enfrentar este fenómeno el foco debe estar en el mejoramiento de los procesos y principalmente, las personas que están a la base de éstos.

En relación con la duda sobre dotación contemplada para este año, señala que desde el año pasado se ha estado implementando un proceso de contratación, y explica que la dotación de 740 se cumple a plenitud el año 2017. Agrega que la a dicha cifra se arribó porque hay una restricción presupuestaria, un análisis de los planes en fiscalización y de las carencias que tiene el servicio.

Manifiesta que se trata de hacer una mirada integral con tecnología que permita procesar la información y actualizar la plataforma tecnológica.

Señala que hay planes de capacitación, se tienen 15.000 cupos en 100 cursos por lo que en promedio, cada funcionario pueda asistir a 3 cursos en el año, orientados a cuestiones técnicas y de habilidades además de un trabajo permanente en la nueva normativa que se incorporó a través de la reforma tributaria.

En materia de probidad destaca la implementación de la línea ética de forma interna en la intranet del Servicio para que los funcionarios formulen sus dudas y planteen preguntas. Del mismo modo, destaca la implementación de cursos de ética y probidad para los nuevos jefes dentro del proceso de inducción y también la reciente actualización de un código de conducta para los funcionarios.

Respecto de la promoción, responde que para los ascensos se considera la capacitación y en algunos casos esta llega a alcanzar una ponderación el 25%

El señor Urrutia, don Osvaldo reitera sus preguntas: número de personal a contrata que cumplen con los requisitos para postular al concurso para llenar las 740 vacantes, cuántos son los que cumplen y cómo serán llamados porque al tenor del texto del proyecto, se contempla por concurso interno. Para explicar su inquietud, explica que cuando se traspasen de la planta a la contrata se generará vacantes en la contrata, por lo que su duda es si serán llenadas y cómo serán llenadas.

El señor Lorenzini anuncia indicación en relación con la inquietud planteada sobre el estudio de percepción que realizará una empresa externa.

Señora Marión Cortes, Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Manifesta su acuerdo con el proyecto ya que es un primer paso, a la modernización del servicio. Agrega que si bien hay una dotación que aumentará, en número, falta en desde una perspectiva pluriestamental. Explica que falta avanzar en aumentar los equipos de trabajo en las direcciones regionales, mejorar la distribución de la carga trabajo; como asimismo, avanzar en perspectiva de mujer y de género.

Señora Paola Trisoldi, secretaria de Asociación de funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos.

Destaca el número de funcionarios a contrata y los años que llevan esperando para pasar a planta, a modo de ejemplo, señala que hoy en la sede regional Copiapó 20 de los 25 funcionarios son a contrata, lo que debilita la función del servicio. Agrega que todos los funcionarios del servicio, en especial los fiscalizadores, tiene un nivel de especialización, un valor agregado que viene de la experiencia y la formación interna que le da al fiscalizador una condición especial que debe ser cuidada mediante el desarrollo de una carrera profesional en la planta.

El señor Jaramillo consulta si la propuesta impide que nuevos profesionales puedan competir con los funcionarios actuales.

El señor Jorrat, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos explica que el concepto general que toda persona que ingresa lo hará en calidad de contrata y luego de dos evaluaciones de desempeño en esa calidad y si cumple con los requisitos del cargo, podrá optar a la planta por los mecanismos que establece el proyecto.

El señor Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, explica que se está autorizando un aumento de dotación de 740 en la combinatoria de lo que se contempló en el proyecto de reforma tributaria, más lo que establece el proyecto en estudio. Explica que para el periodo 2014 -2016 la dotación estará autorizada en la ley de presupuesto de cada año, por lo que los recursos disponibles son para esos 740 y no uno adicional.

El señor Schilling manifiesta su aprecio por el SII y señala que este proyecto no tiene solo que ver con el aumento de funcionarios sino también corregir una cierta depresión que vino al servicio en los últimos años y que afectaron su prestigio. Finalmente recalca que las reformas sociales que se han podido llevar a cabo son gracias a la recaudación realizada por el Servicio.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Votación en general:

Sometido a votación , en general, el proyecto es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Votación en particular:

El articulado del proyecto es el siguiente:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a)Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva;

b) Se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al concurso, y

c) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos 2 años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, 4 años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero, se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos quince días anteriores a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta, tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente ley.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior, considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar de ciento cuarenta y cuatro cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.

Título II

Disposiciones Varias relativas al Servicio de Impuestos Internos

Artículo 5°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria, y

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto las expresiones “en su componente fijo” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto la oración que sigue al punto seguido (.) por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente :

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior, deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo, indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario, para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior, deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado de su inciso primero, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria” y elimínase la palabra “máximo”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i)Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MAXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii)Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero las dos veces que aparece la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo, y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7°, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente, se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázanse, en los incisos segundo y tercero del artículo 9°, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, una bonificación especial, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes, señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación, se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el periodo inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla, los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, durante el periodo de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución exenta, visada por el Subsecretario de Hacienda, fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación; tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a)Elimínase en su inciso primero, la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b)Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior, se pagará mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en dicha planta.

El monto del bono a que se refiere este artículo, será equivalente al 25,2%, para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos; al 18%, para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Los artículos 1° al 4° y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5°, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo, serán los siguientes:

Planta de Directivos: Grados 1° y 18°;

Planta de Profesionales: Grados 5° y 16°;

Planta de Fiscalizadores: Grados 9° y 15°;

Planta de Técnicos: Grados 14° y 19°;

Planta de Administrativos: Grados 16° y 20°, y

Planta de Auxiliares: Grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3° de esta ley, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas y también se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas, que se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena, durante, a lo menos, los 2 años previos al encasillamiento. El personal, para ser encasillado, deberá encontrase en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) de este artículo.

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el numeral 1) de este artículo, sean titulares de cargos de Jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a.- No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c.- Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d.- Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata.

Artículo segundo.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución. También tendrán derecho al bono, los funcionarios a contrata antes señalados, que tengan más de diez años de servicios en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° de esta ley, los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, que al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

****************

Indicación

Al Artículo 6°

Numeral 3)

Inciso cuarto del artículo 3°, que incorpora.

De los señores Pepe Auth; José Miguel Ortiz y Alejandro Santana, mediante la cual suprimen la siguiente frase “ Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución exenta, visada por el “.

Acuerdo de la Comisión.

Por unanimidad la Comisión acuerda votar todo el articulado del proyecto, conjuntamente con la indicación presentada, más arriba transcrita.

Votación en particular

Sometido a votación todo el articulado del proyecto, con la indicación ya transcrita, son aprobados por el voto unánime de los Diputados presentes señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Se designa Diputado informante al señor Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

No hay.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a)Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva;

b) Se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al concurso, y

c) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos 2 años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, 4 años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero, se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos quince días anteriores a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta, tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente ley.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior, considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar de ciento cuarenta y cuatro cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.

Título II

Disposiciones Varias relativas al Servicio de Impuestos Internos

Artículo 5°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria, y

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto las expresiones “en su componente fijo” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto la oración que sigue al punto seguido (.) por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente :

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior, deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo, indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario, para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior, deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado de su inciso primero, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria” y elimínase la palabra “máximo”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i)Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MAXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii)Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero las dos veces que aparece la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo, y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7°, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente, se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázanse, en los incisos segundo y tercero del artículo 9°, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, una bonificación especial, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes, señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación, se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el periodo inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla, los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, durante el periodo de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación; tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero, la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior, se pagará mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en dicha planta.

El monto del bono a que se refiere este artículo, será equivalente al 25,2%, para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos; al 18%, para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Los artículos 1° al 4° y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5°, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo, serán los siguientes:

Planta de Directivos: Grados 1° y 18°;

Planta de Profesionales: Grados 5° y 16°;

Planta de Fiscalizadores: Grados 9° y 15°;

Planta de Técnicos: Grados 14° y 19°;

Planta de Administrativos: Grados 16° y 20°, y

Planta de Auxiliares: Grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3° de esta ley, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas y también se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas, que se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena, durante, a lo menos, los 2 años previos al encasillamiento. El personal, para ser encasillado, deberá encontrase en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) de este artículo.

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el numeral 1) de este artículo, sean titulares de cargos de Jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a.- No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c.- Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d.- Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata.

Artículo segundo.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución. También tendrán derecho al bono, los funcionarios a contrata antes señalados, que tengan más de diez años de servicios en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° de esta ley, los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, que al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Shilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de marzo de 2015.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9898?05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar en primer trámite constitucional el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 362ª, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la

Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 3ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LORENZINI (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos (SII) para implementar la reforma tributaria. Sin duda, se trata de un proyecto de gran importancia y que está en el debate público.

Asistieron a la Comisión el ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas , el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco ; el director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt , y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, señor Jorge Rodríguez .

También asistieron en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (Aneiich), su presidente, el señor Carlos Insunza , y la vicepresidenta, señora Marión Cortés , entre otros.

Por último, en representación de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (Afeiich) concurrieron el señor Juan Apablaza , presidente nacional, y la señora Paola Tresoldi , secretaria nacional, entre otros dirigentes.

Se trata de un proyecto que no es muy complicado, pero que tiene un fondo importante, pues busca dar cumplimiento a un compromiso adquirido durante la tramitación de la reforma tributaria. El fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos debería lograrse durante el primer trimestre de este año.

El proyecto ingresó a la Comisión de Hacienda el 3 de marzo de 2015.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al Servicio de Impuestos Internos para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión, necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos con el país, en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria, para lo cual se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la Institución; el mejoramiento de la organización funcional del Servicio y la reestructuración de las remuneraciones.

Todos estos cambios serán progresivos y lo que se busca es que los impuestos se paguen de forma adecuada y los funcionarios estén motivados para cumplir con su cometido.

Las directivas de las asociaciones de funcionarios y de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos manifestaron estar de acuerdo con el proyecto, salvo un par de aspectos que fueron solucionados durante la discusión. Se suscribió un convenio con el Ministerio de Hacienda para efectos de tener un incentivo común a mediano y a largo plazo.

En dicho contexto, se explica en el mensaje que el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos suscribieron un protocolo de acuerdo sobre el fortalecimiento y la modernización del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la reforma tributaria.

El informe financiero N° 24, de 30 de enero de 2015, señala que este proyecto de ley tiene los siguientes alcances:

1) Se modifica la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7° de la ley 19.646, estableciéndose que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de 1.440.754.000 pesos.

2) Se establece una bonificación especial mensual en reemplazo de la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes de la ley N° 20.431. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de 99.509.000 pesos.

3) Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal que cumpla con los requisitos que señala la ley. Esta asignación tiene un costo fiscal anual en régimen de 231.443.000 pesos.

4) Se solicita facultad delegada para, entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción, y las normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen, entre otras materias. La estructura de las nuevas plantas de personal implicará un mayor gasto anual en régimen de 15.451.045.000 pesos. Asimismo, se establecen nuevas jefaturas de tercer nivel jerárquico, cuyo costo anual en régimen es de 246.788.000 pesos.

5) Se aumenta la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en 52 nuevos funcionarios en el año 2016. Esto implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de 752.429.000 pesos en el subtítulo 21, más 59.852.000 pesos en el subtítulo 22 y 936.000 en el subtítulo 29.

En régimen la iniciativa implica un mayor gasto fiscal anual de aproximadamente 18.300 millones de pesos.

Ahora bien, la iniciativa consta de ocho artículos permanentes, agrupados en dos títulos, que se refieren, respectivamente, al ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos y a disposiciones varias relativas al personal. Además, consta de tres artículos transitorios, relativos -como dije al ingreso de cargos, promoción de planta, provisión de cargos de profesionales y jefaturas, proceso de selección para proveer estos cargos; asignación especial por estímulo de desempeño, cumplimiento de metas y asignaciones variables que se pagarán mensualmente; la calidad de jefatura, que conlleva un adicional, y modificaciones a la ley N° 20.431, reemplazando la bonificación anual a mensual.

Con esto se pretende otorgar todos los instrumentos al Servicio de Impuestos Internos con el fin de que pueda efectuar su labor de la mejor manera, especialmente confiando en su personal, en su historia, en su capacitación y en el compromiso que nos dieron a conocer en la Comisión a través de un protocolo firmado con el Ministerio de Hacienda.

Planteé el tema de evaluación ciudadana, dirigida desde el punto de vista del director nacional del Servicio; el resto de los diputados concordaron con aquello y se buscó una indicación de consenso, que el Ejecutivo acogió, en el sentido de entregar estas atribuciones a la Subsecretaría de Hacienda, para dejarlas fuera del propio evaluado, es decir del Servicio de Impuestos Internos. Aquello fue incorporado.

Además, la iniciativa contempla delegaciones para implementar la ley.

En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión lo aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Sergio Aguiló , Pepe Auth -actual Presidente de la Comisión-; Felipe de Mussy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini -presidente de la comisión en ese minuto-; Patricio Melero , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Alejandro Santana y Marcelo Schilling .

Se trata de un proyecto técnico para fortalecer el Servicio de Impuestos Internos, que es algo que la ciudadanía ha demandado. Esta es la primera respuesta, luego de la reforma tributaria, a fin de otorgar recursos, elementos y personal necesario para aplicar dicha reforma durante los próximos años, con el fin de disminuir la evasión y la elusión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión. Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, iniciamos el debate de un proyecto de ley y creo que es bueno que se produzca en este instante.

Lamento la poca presencia de diputados en la Sala, pero de todas formas me parece importante señalar que vamos a someter a votación un conjunto de normas cuyo objetivo es, según el texto del proyecto de ley, fortalecer al Servicio de Impuestos Internos.

Frente a la actual crisis de credibilidad en las instituciones, con dificultad podríamos encontrar un servicio público -pongo particular énfasis en la expresión “servicio público” más cuestionado, no por sus acciones, sino por su omisiones frente a ilícitos tributarios respecto de los cuales su director nacional ha instalado todos los obstáculos posibles para impedir investigaciones que puedan dar lugar a establecer la verdad por la vía judicial en cuanto al eventual financiamiento de campañas políticas, fuera de las normas que establece la ley electoral.

Señalo esto porque al iniciar la lectura del proyecto de ley la sorpresa y el desagrado son profundos. No quiero ser parte, no quiero ser cómplice en la aprobación de un conjunto de normas que transforman un servicio público en una secta, en una cofradía.

El artículo 1° propuesto establece que el ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho servicio. Esto es, francamente, increíble. Todas las normas posteriores que se refieren a contrataciones señalan que se harán mediante concurso interno. No sé si en el Servicio de Impuestos Internos se contagiaron e instalaron la figura del concurso interno, pues se refieren a que solo podrán participar los funcionarios del servicio.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿De fortalecer una institución o de construir más muros infranqueables en torno a un Servicio de Impuestos Internos que, de los organismos públicos, ha sido de los más respetables en la historia de Chile? Sin embargo, producto de conflictos de carácter político y por la clarísima responsabilidad de su director nacional y del ministro de Hacienda, presente en esta Sala, se ha transformado en la entidad menos creíble, ya que se está utilizando como una forma de impedir investigaciones de ilícitos que afectan a sectores políticos y cuya verdad la ciudadanía reclama conocer en profundidad.

Por ello, anuncio mi voto en contra de todas las normas de rango orgánico constitucional que contiene el proyecto, es decir, de las que dicen relación con el hecho de que en los concursos solo podrán participar funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. No estoy disponible para ser un eslabón en una red de protección de inescrupulosos que nos tienen a muchos contra la pared, con vergüenza y que ocultan sus rostros, pues no son capaces de dar la cara y decir la verdad, poniendo en riesgo toda nuestra institucionalidad, la credibilidad de los ciudadanos, en circunstancias de que la mayoría de quienes ejercemos la función pública somos personas decentes.

Todas aquellas normas contenidas en el proyecto que tienen el carácter de orgánico constitucional requieren un quórum especial para su aprobación, el que deberá alcanzarse al momento de la votación. Esas normas, conforme a nuestro ordenamiento, deben votarse en forma separada, por lo que invito a que mis distinguidos colegas tomen distancia de esta iniciativa, pues su aprobación nos afectaría no solo individualmente, sino que al conjunto de la Corporación, una vez más, por tratar de salvar a unos pocos inescrupulosos que no merecen siquiera el trato de honorable y menos nuestro respeto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, le agradezco su primera cesión de la palabra al diputado que habla, en este, su primer día de arduo trabajo legislativo como Presidente de la Corporación.

Nótense las interpretaciones sobre los proyectos de ley; nótense también los informes y algunas intervenciones un tanto extrañas. Pero somos los llamados a legislar y tenemos derecho a discrepar.

No tengo discrepancias con el proyecto. Antes de referirme a él, permítame saludar, por su intermedio, Presidente, al ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas , y decirle que he seguido atentamente su accionar durante este primer año de gestión y que como chileno me siento realmente interpretado y conforme con la labor que ha realizado, porque sé que la economía mundial ha vivido momentos difíciles, no obstante lo cual nuestro país ha podido mantenerse a flote y crecer aunque sea un puntito, una coma. Lo importante es que estamos en muy buen estado y que eso es el reflejo de este año de trabajo del señor ministro.

Por ello, seguiremos apoyando su conducción de la hacienda pública, que ha permitido que el país se sienta bien, no obstante los presagios de algunos malos chilenos que no entienden nuestra economía y de algunos que no entienden, incluso, a los funcionarios de Impuestos Internos, que son los que saben de impuestos y cómo se cobran. Si alguno ha fallado… somos seres humanos.

(Aplausos)

No pensaba sacar aplausos, señor Presidente, pero dadas las circunstancias, créame que mi voz siempre será honesta y sincera. Lo que digo es lo que siento.

El año pasado aprobamos en este Parlamento lo que seguramente debe ser la más importante reforma tributaria de la última década. Nos sentimos orgullosos de que los de enfrente, los del lado, los del costado hayan estado de acuerdo con ella, porque era una señal que el país necesitaba.

Ahora se necesita que la apliquen personas que entiendan el tema tributario. Muchos de los colegas entienden sobre agricultura, otros sobre pesca. Yo no entiendo sobre pesca, pero sí acerca de lo que pueden hacer los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en materia de economía. Siento la necesidad de expresar esto, porque me parece que algunas intervenciones han tocado fibras muy sensibles del ser humano.

Con los fondos que espera recaudar la reforma se podrán entregar mayores recursos para educación y para salud e ir en apoyo de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, respecto de los cuales los parlamentarios tenemos tanto que decir.

Muchas veces no logramos lo que queremos o lo que ideamos, pero creo que jamás será una falsedad lo que decimos a veces con tanta efervescencia. Los parlamentarios decimos lo que sentimos.

Hay grupos, como la gente de la tercera edad, en la que me incluyo, que vive un triste realidad, aunque forman parte de una sociedad que veo que con seguridad avanza hacia el desarrollo. Este país aún está en deuda con ese sector de la población y con otros grupos vulnerables, por lo que espero que la mayor recaudación fiscal redunde en mejores condiciones de vida para esa gente y en el bienestar general de nuestra población.

Sin embargo, para alcanzar esos objetivos no basta con la ley señalada, sino que es indispensable implementar otras medidas tendientes a mejorar los mecanismos de control de la elusión y la evasión, a fin de que la recaudación de los recursos sea eficaz y se puedan acometer las tareas y objetivos que propuso la reforma aprobada.

¿Quiénes entienden mejor lo que es elusión, lo que es evasión? Por supuesto que los funcionarios que llevan años en la labor de seguir el camino de aquellos que se desvían, que son los mismos que han hecho imposible que nuestro país continúe por el camino correcto y han provocado definitivamente que nos hayamos desviado.

El presente proyecto es el resultado de un acuerdo al que arribaron el Gobierno y las asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el 27 de enero del presente año. Fue suscrito para fortalecer y modernizar dicho servicio. Por tanto, no puede ser malo, no puede ser ajeno a la realidad que estamos viviendo.

Queremos, por supuesto, la mejoría de todos los servicios públicos. ¡Y cuidado con los sensibles, como es el Servicio de Impuestos Internos!

En este sentido, el gobierno está consciente de que uno de los principales factores que se deben mejorar es, justamente, el del servicio a cargo de la fiscalización. Y en eso no se pierden los funcionarios ni nos podemos perder quienes legislamos.

En el transcurso de los últimos días hemos visto cómo han aparecido casos de grandes contribuyentes que elaboraron verdaderos sistemas para evadir el pago de sus obligaciones tributarias y defraudar al Estado por varios cientos de millones, lo que produjo daños graves al erario fiscal. Malos chilenos.

Precisamente lo que se busca con este proyecto es fortalecer la planta del personal del servicio mencionado, lo que permitirá mejorar las tareas de control y fiscalización con elementos mejor preparados y con mejores incentivos laborales.

Es necesario, es preciso hacerlo y es una obligación que el país debe cumplir a sus buenos funcionarios, para evitar que se produzcan situaciones como las comentadas.

No estoy negando que se conozcan esos detalles. En todos los servicios, en todas las instituciones, en el mundo entero, cualquiera sea la sociedad en que vivamos, se producen ese tipo de yerros. Pero no involucremos a todos los funcionarios de este noble servicio, aunque no sean de la simpatía, por supuesto, de los agentes del mundo de la economía.

No me pronunciaré mayormente acerca del detalle del proyecto, pues el informe del diputado Pablo Lorenzini fue bastante extenso y preciso. Pero sí señalo que, en la medida que fortalezcamos el Servicio de Impuestos Internos y con una efectiva aplicación de las normas que contiene nuestra legislación tributaria, lograremos la mayor recaudación que se ha propuesto el gobierno.

Los invito a conocer un poco de lo que hoy es el Servicio de Impuestos Internos, la modernidad de los medios con que se maneja. Por eso es que no puedo postular tan fácilmente a ser fiscalizador de los tributos del país; ello lo pueden hacer quienes conocen muy de cerca el tema. Así, con el conocimiento que les dan los años servidos, ellos podrán participar del aumento de más funcionarios, para que aquellos que llegan desde afuera comiencen a compartir la sabiduría de los que habían sido olvidados por gobiernos anteriores.

Por ello, aprobaré con mucho agrado y mucha fuerza el proyecto en debate.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad de felicitarlo y desearle éxito en su gestión como Presidente de la Cámara de Diputados, como también saludar y felicitar al ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas , quien nos acompaña en la Sala, porque hoy el Banco Central corrigió al alza el Imacec de enero. Sin duda, es una buena noticia para todos los chilenos, en el sentido de que estamos en un punto de inflexión. Recuperaremos las cifras de crecimiento económico en base a una política fiscal responsable, como la que ha liderado el titular de Hacienda.

Asimismo, quiero saludar a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y a los representantes de las asociaciones de funcionarios y de fiscalizadores que se encuentran en las tribunas, los cuales nos acompañaron en la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda y hoy vienen a respaldarlo.

¿Por qué nos habíamos inscrito los tres diputados de la Democracia Cristiana que estuvimos en la Comisión de Hacienda? Precisamente, porque se trata de informar el contenido del proyecto. Incluso, los propios funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y los fiscalizadores promovieron esta iniciativa, fruto de un protocolo de acuerdo suscrito el 27 de enero de 2015. Finalmente, el proyecto de ley, enviado el 30 de enero, actualiza y moderniza las condiciones de ingreso a la institución, mejora la organización funcional del servicio y, lo más importante, fortalece la carrera funcionaria en todas las plantas de la institución y reestructura las remuneraciones.

Quiero detenerme un momento en una frase de la cual tanto se habla, cual es el fortalecimiento de la carrera funcionaria.

Hablamos mucho del fortalecimiento de la carrera funcionaria para los profesores, a propósito del proyecto de fortalecimiento de la carrera docente que se va a discutir, y de respetar la carrera funcionaria en todos los servicios públicos, pero algunos diputados cuestionarán que exista carrera funcionaria en el Servicio de Impuestos Internos; otros, en cambio, apoyaremos la iniciativa, al gobierno, a los funcionarios de dicha institución y la carrera funcionaria como un principio rector dentro del respeto a los derechos laborales en la administración pública, porque sabemos que el Estado es el peor empleador. A veces les exigimos muchos estándares a las empresas y la aplicación del Código del Trabajo, pero somos muy malos a la hora de legislar para reconocerles méritos a los funcionarios que llevan diez, veinte o treinta años de servicio en el SII.

Quiero decir con mucha responsabilidad que no me prestaré para poner ni un minuto en duda la honorabilidad y la probidad de los funcionarios de dicho Servicio.

(Aplausos)

¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque dicha institución es un orgullo para nuestro país. Por algo el Servicio de Impuestos Internos creó una de las plataformas web más modernas, la cual hoy, de alguna manera, es imitada en el resto de los países del mundo para los efectos de las declaraciones tributarias y la fiscalización. Por eso, hoy muchos funcionarios de dicho Servicio hacen capacitación e inducción respecto de los procedimientos de fiscalización en todos los países de Latinoamérica.

Pero se nos olvida como nació este proyecto, pues parece que algunos creen que se presentó ahora. Esta iniciativa viene de la Reforma Tributaria que el Congreso Nacional aprobó el año pasado. Recordemos que uno de los objetivos de dicha reforma era aumentar en tres puntos la recaudación del Producto Interno Bruto. Y se dijo que un 2,5 por ciento de esa mayor recaudación provenía del aumento de la carga tributaria y un 0,5 por ciento de la reducción de la evasión y la elusión tributarias. Este proyecto no nace en enero, ni marzo ni en el verano con las noticias que aparecen en los diarios El Mercurio o La Tercera, sino del proyecto de Reforma Tributaria que aprobamos en la Cámara de Diputados en 2014.

Por eso, este proyecto no solo reconoce finalmente el valor de la carrera funcionaria, sino que también modifica los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas. ¿Qué significa eso en palabras simples? Que a menor evasión, mayor bonificación y mayor remuneración para los funcionarios. Además, tendremos funcionarios especialmente motivados a fiscalizar, porque un componente de sus ingresos estará dado como estímulo por el desempeño en el cumplimiento de metas de la disminución en elusión y evasión tributaria. El sentido de esta iniciativa no solo es favorecer, proteger y promover la carrera funcionaria y modernizar el Servicio, sino que también disminuir la evasión y la elusión tributarias.

Además, los diputados de la Democracia Cristiana que integramos la Comisión de Hacienda, como los señores Ortiz , Lorenzini y quien habla, escuchamos a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación de Fiscalizadores de dicho Servicio, aquí presentes. Lamentablemente ellos no pueden hacer uso de la palabra en la Sala, pero podemos dar fe de cómo dichas asociaciones han defendido el proyecto.

Finalmente -reitero-, siendo fieles a la tradición del Servicio de Impuestos Internos y al orgullo que todos los chilenos sentimos por dicha institución, la cual ahora será modernizada y perfeccionada, vamos a aprobar este proyecto de nuestro gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, quiero recordar la importancia del Servicio de Impuestos Internos para el país y partir de una pequeña cifra entregada en 1990.

En ese año Chile tenía 14 millones de habitantes, de los cuales 5 millones vivían bajo la línea de la pobreza, que fue una cifra casi mágica si se recuerda la franja del “No”. Se reinstalaba así la democracia y ciertamente ello, en el contexto de la situación social de 5 millones de pobres que se describe, era poner las bases fundacionales de aquella, al mismo tiempo que rodearla de barriles de pólvora y explosivos para que estallara cuanto antes.

Se hizo una reforma tributaria, a la cual concurrió la oposición de la época -casi la misma de hoy-, pero quien la puso en marcha fue el Servicio de Impuestos Internos. Gracias al fortalecimiento de instituciones como la que hoy nos ocupa, el Servicio de Aduanas y el Servicio de Tesorerías, es decir, de los órganos recaudadores del gobierno, se pudieron reunir los recursos para abatir la pobreza a menos del 20 por ciento y, hoy, a casi el 12 o 13 por ciento.

Este objetivo, que se tradujo en políticas sociales financiadas, no hubiera sido posible sin la presencia del Servicio de Impuestos Internos, con su modernización y su actividad.

El hecho de que exista una controversia respecto de las decisiones de su director, no puede poner en cuestión el carácter fundamental de este servicio para llevar adelante las labores del gobierno y, sobre todo, para ayudar en su condición desmedrada a los sectores sociales que han quedado abajo del tren del progreso.

Por eso, señor Presidente, sin ambigüedades, y por su intermedio, quiero dirigirme al diputado René Saffirio para solicitarle que medite más serenamente sus palabras y que distinga la paja del trigo, es decir, lo que es la labor permanente del Servicio y de sus funcionarios, de lo que puedan ser las decisiones, frente a la coyuntura, de su actual director.

(Aplausos en las tribunas)

Sin el Servicio de Impuestos Internos nuestra deuda con la pobreza, con la justicia y con la igualdad sería aún mayor de lo que es hoy. Sin el Servicio, no sería posible impartir mejor educación, y gratis, para todos los chilenos. Tampoco sería posible mejorar la situación de la salud pública, ni resolver las necesidades de vivienda.

Por lo tanto, esta iniciativa, que está asociada a la reforma tributaria que aprobamos el año pasado, es plenamente pertinente.

Cabe destacar que este proyecto, que busca la modernización del Servicio de Impuestos Internos, tiene la virtud de haber sido convenido con las asociaciones de funcionarios de esta institución, lo cual le da solidez y otorga la seguridad de que el proceso será exitoso y de que se lograrán los objetivos que se persiguen.

En síntesis, el proyecto busca llevar a cabo un aumento gradual de cargos en la planta de personal del servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas de este organismo; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional del servicio y la reestructuración de las remuneraciones, a fin de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores.

La crítica que se ha formulado al hecho de que la provisión de los cargos de planta se abra mediante concurso interno, creo que no corresponde.

Primero, con el sistema de concurso interno se está reconociendo a los funcionarios que por largo tiempo se han desempeñado en el Servicio de Impuestos Internos y cuya condición laboral ha sido precaria. Y no hay nadie que tenga más experiencia que ellos para cumplir con la labor de fiscalización y de recaudación que le corresponde fundamentalmente al servicio.

Pero quiero agregar algo: durante los cuatro años del gobierno anterior, el servicio fue descuidado -por decirlo suavementey su prestigio quedó expuesto ante la opinión pública, pues se hicieron cuestiones bastante dudosas, tales como “perdonazos”, que limpiaron la situación tributaria de empresas, lo que permitió que estas fueran adquiridas por quienes se han beneficiado con el proceso de concentración de la riqueza en Chile. Me refiero a quienes, en solo una generación, pasaron de ser almaceneros a dueños de todo el retail del país. A esos se favoreció. Recuerdo que algunos funcionarios que se encuentran en las tribunas denunciaron esa situación y fueron entrevistados por medios de comunicación. Desde luego, fueron perseguidos por las autoridades de la época. Esa cuestión se tradujo en una desmoralización del Servicio.

El objetivo del proyecto no es solo mejorar las remuneraciones del personal y establecer con claridad la carrera funcionaria, sino también restablecer el espíritu del servicio y reponer su mística, que es lo que asegurará que esta entidad cumplirá con su función recaudatoria y de fiscalización por la vía de impedir la elusión y la evasión, y de hacerles más caro a los que eluden y a los que evaden el contar con los ejércitos de profesionales de que hoy disponen para cometer sus delitos de cuello blanco y corbata.

(Aplausos en las tribunas)

Para la provisión del resto de los cargos creados por el proyecto de ley, las postulaciones serán abiertas a todos quienes reúnan las condiciones para participar. El artículo 4º de la iniciativa establece que en aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del servició se realicen mediante concursos, se convocarán a través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará toda la información relativa a las funciones del cargo. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado. Es una invitación para que la gente que no pertenece al Servicio de Impuestos Internos pueda participar en el concurso e ingresar a esta institución para fortalecerla y, mediante la adquisición de experiencia, renovarla en la carrera funcionaria.

Por tales razones, los socialistas, sin ninguna falla, vamos a apoyar el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, quiero expresar nuestro más completo y pleno respaldo a este proyecto de ley.

Como se sabe, durante el año pasado, Chile acometió una de las reformas estructurales al sistema impositivo más importantes de las últimas décadas. Se encuentra en la Sala el ministro de Hacienda, que encabezó ese trabajo en el gobierno y en el Parlamento, a quien queremos expresarle nuevamente nuestro saludo y reconocimiento, porque cuando entre plenamente en régimen la reforma tributaria, se contará año a año con 8.200 millones u 8.300 millones de dólares adicionales para enfrentar las otras grandes reformas que el país requiere en materia de educación, de salud y otras, a fin de hacer más igualitaria y justa nuestra sociedad.

En la oportunidad en que tramitamos dicha importante reforma, que implicará aumentar en tres puntos del PIB nuestra recaudación, se señaló que era imprescindible modernizar el Servicio de Impuestos Internos -se ha dicho, con justa razón, que tenemos uno de los servicios de impuestos internos más probo, serio y profesionalizados de América Latina-, a fin de lograr recaudar 8.300 millones de dólares adicionales. Ello implicará un esfuerzo gigantesco en orden a disminuir la evasión y la elusión.

¡Claro! Si nos comparamos con otros países hermanos de América Latina, probablemente estemos con indicadores extraordinariamente más estimulantes; pero naturalmente que las cifras que hemos conocido y que se ampliaron por desgracia durante el gobierno anterior, sobre todo en materia de evasión del IVA, demuestran que es necesario fortalecer las funciones y atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, que se estipularon en la propia reforma tributaria. Lo que más interesa en la actualidad es fortalecerlo internamente a través de la carrera funcionaria de su personal, para estimular a nuestros aguerridos inspectores de Impuestos Internos, a nuestros funcionarios y profesionales, que -me sumo a las palabras que han expresado los colegas que han intervenido constituyen un orgullo para el servicio público chileno y para quienes creemos que el Estado puede acometer tareas con responsabilidad, con probidad y con diligencia profesional. Así son nuestros funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en todo Chile.

(Aplausos)

Ya se ha dicho con justa razón que el proyecto regulará el ingreso y la promoción en las plantas de personal de fiscalizadores, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del propio servicio; modificará los componentes que constituyen la asignación especial de estímulo por desempeño; perfeccionará la asignación de jefatura, y establecerá un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria. En suma, la iniciativa fortalecerá la carrera funcionaria y establecerá estímulos adicionales que permitan ir disminuyendo la elusión y la evasión tributarias.

A través de esta intervención realizada en nombre de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, queremos felicitar muy especialmente a nuestros trabajadores de Impuestos Internos y a su asociación de funcionarios, pues las explicaciones que han dado sus dirigentes en distintas instancias, especialmente en la Comisión de Hacienda, han sido lúcidas, claras, didácticas y han ayudado a comprender por qué cada una de las normas específicas de la iniciativa son tan indispensables para que podamos cumplir la gran meta histórica de que la reforma tributaria no quede solo en el papel, sino que se aplique en la práctica, para que podamos contar con 8.300 millones de dólares adicionales para financiar las grandes iniciativas de igualdad y de justicia que el país requiere y en las que el gobierno se encuentra empeñado.

Por todo eso, señor Presidente, con entusiasmo votaremos a favor el proyecto, y enviamos un abrazo cariñoso a nuestros funcionarios de Impuestos Internos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley es coherente con la reforma tributaria aprobada el año pasado, la que la UDI contribuyó a aprobar gracias a que se logró un acuerdo en ese sentido. Y lo hicimos desde la perspectiva y en la convicción que siempre ha motivado a nuestro sector político, cual es que la recaudación tributaria del país tiene que avanzar más por el combate a la evasión y a la elusión, que por la vía del aumento de los impuestos.

Sin embargo, nos dimos cuenta de que se daban las condiciones para confluir en ambas en el marco de esa reforma tributaria que, digámoslo también, fue cambiada en forma importante respecto del proyecto original enviado por el gobierno al Parlamento y, en particular, en relación con las atribuciones que se otorgaban al Servicio de Impuestos Internos en dicha iniciativa del Ejecutivo. En buen castellano, se morigeraron esas facultades, se encauzaron de mejor forma y se avanzó en una reforma tributaria cuya aplicación estamos iniciando hoy, por lo que todavía faltan algunos años para que la veamos en pleno régimen.

Vamos a concurrir con nuestros votos a favor de este proyecto, en la convicción de la necesidad que tiene el Servicio de Impuestos Internos de reforzar su acción fiscalizadora, en el marco de un país que crece, que se desarrolla económicamente, y en el que aumentan los contribuyentes y las personas que inician una actividad económica o comienzan el ejercicio de una actividad privada. Afortunadamente, más de un millón de chilenos en la actualidad cursa estudios universitarios o de educación superior, lo que les permitirá ser profesionales en el futuro, probables emisores de boletas de servicio o contribuyentes activos junto a otros miles de chilenos que, sin título profesional, inician una actividad económica. Un país que crece y que se desarrolla necesita tener un Servicio de Impuestos Internos a la altura de ese crecimiento y de ese desarrollo, y que no quede postergado en el tiempo. El proyecto de ley incorporará poco más de 700 nuevos funcionarios y poco más de 300 nuevos fiscalizadores, que tendrán justamente esas tareas.

¡Qué importante es que Chile tenga un Servicio de Impuestos Internos robusto, profesional, independiente y con capacidad de generar los recursos que el país necesita para cumplir su función redistributiva e ir en ayuda de los que menos tienen! Ese es el rol subsidiario del Estado y esa es la forma en que el Servicio de Impuestos Internos contribuye a dar los recursos necesarios a todos los gobiernos para cumplir lo anterior.

Señor Presidente, en estos días en que hemos vivido situaciones complejas desde el punto de vista de la transparencia y de la influencia del dinero en la política; en estos días en que, más que nunca, la ciudadanía espera una señal clara en la dirección de corregir aquello -nosotros, el mundo político, hemos sido desafiados a dar esas señales-, creo que se están dando los pasos en orden a tener mayor transparencia y menos opacidad. Además, de esta crisis surge también una acción y una señal a los contribuyentes chilenos en términos de que las cosas deben hacerse mejor de lo que se hacían. Si hay algo que ha cambiado, señor Presidente, es el estándar ético de la sociedad. A futuro, no se van a aceptar más boletas falsas, no se va a aceptar pasar por gasto lo que no lo es, no se va a aceptar que boletas de supermercados sean presentadas como gasto, en circunstancias de que esos insumos se destinan a la alimentación del hogar; no se van a aceptar acciones que no vayan en la dirección de lo que la ley establece y de lo que la ética exige. Y eso es positivo desde el punto de vista de cómo Chile enfrenta hoy esas situaciones.

Aunque parezca una paradoja, los hechos que han sucedido contribuyen en forma importante a la tarea fiscalizadora, porque tienen un efecto disuasivo respecto de las malas costumbres o de las acciones reñidas con la ética y con la ley que se realizaban hasta hoy.

¿Cuántos contribuyentes hoy están mirando con mucho más cuidado su declaración de impuestos que tendrá que presentar en uno o dos meses más? ¿Cuántos no están en sus directorios revisando políticas que antes se hacían y que no se deben hacer más? ¿Cuántos están hoy acomodándose a las nuevas normas que establece la reforma tributaria que aprobamos? Cabe recordar que es una reforma compleja y difícil, por lo que Impuestos Internos tendrá una misión importante de asesoramiento y ayuda a los contribuyentes para que declaren bien sus impuestos, ya que se están presentando muchas dudas que resolver.

Señor Presidente, ¡cómo no estar a favor del proyecto de ley, cómo no respaldar a los funcionarios nuevos que se incorporarán y a los antiguos que están cumpliendo esas tareas, cómo no respaldar la función de Impuestos Internos, un organismo que resulta irritantemente eficiente en la administración del Estado! Porque, ¡por Dios, qué maravilla!, si basta presionar tres teclas en el computador para tener la declaración de impuestos lista, porque hoy todo está en red, todo se informa y se ofrece un servicio adecuado.

Por eso, señor Presidente, vamos a apoyar el proyecto de ley, en la convicción de que Chile necesita avanzar en el control de la evasión y la elusión tributarias, para lo cual se requiere un Servicio de Impuestos Internos acorde con el crecimiento, desarrollo y progreso que el país ha experimentado en las últimas décadas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, ante todo, quiero desearle mucho éxito durante este año en que le corresponde presidir la honorable Cámara.

En la Comisión de Hacienda tratamos este proyecto con mucha acuciosidad. Escuchamos la opinión de las distintas partes, relacionada con la intención del gobierno de fortalecer las facultades del Servicio de Impuestos Internos, básicamente mediante un importante aumento de su personal, que permita generar una masa crítica que esté con condiciones de cubrir los requerimientos en materia de fiscalización.

Desde este punto de vista, la iniciativa va en la línea de alcanzar el objetivo de la reforma tributaria: lograr que por la vía de un mayor control, la evasión y la elusión sean significativamente menores y, como consecuencia de ello, contribuir a incrementar la recaudación fiscal que se espera obtener a través de los impuestos correspondientes. Desde esta perspectiva, el proyecto va en el sentido correcto.

Otro tema dice relación con nuestras aprensiones, en cuanto a que esa mayor recaudación no llegará a materializarse si no se dan el crecimiento, la inversión y la dinámica económica que requiere nuestro país para cumplir los objetivos de la reforma tributaria.

Junto con valorar el importante incremento de la planta de funcionarios y el fortalecimiento de la carrera funcionaria, creo que también es necesario seguir mejorando la automatización de los sistemas del Servicio de Impuestos Internos. Me refiero, por ejemplo, a la factura electrónica y a los softwares que debe incorporar, a fin de lograr, con un capital humano más numeroso y mejor capacitado, optimizar su funcionamiento. Como digo, es necesario incorporar otros elementos fundamentales para que esta iniciativa cumpla con las expectativas. Hoy más que nunca es fundamental que el Servicio de Impuestos Internos tenga un carácter mucho más profesional, competitivo y especializado; no se trata solo de incorporar más funcionarios con remuneraciones más competitivas, sino también de capacitarlos en forma permanente.

En algún momento del debate en la comisión consultamos cuál era la ponderación de la capacitación para efectos de los ascensos. Creo que sería bueno discutirlo en algún minuto, a fin de clarificarlo. En lo particular, los dirigentes de los profesionales y de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos nos dieron a entender que estaban relativamente de acuerdo con las fórmulas existentes en la actualidad.

Esperamos que la iniciativa esté internalizada por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Hay grandes expectativas respecto de la disminución de la elusión y la evasión, toda vez que, en términos concretos, permitirá incrementar la recaudación fiscal -todos esperamos que así ocurra y ayudar a las personas que más lo necesitan.

Por lo tanto, anuncio que aprobaremos el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ante todo, quiero desearle éxito en la conducción de la Cámara, lo que no me cabe duda que logrará gracias a su gran experiencia. Asimismo, aprovecho de saludar al ministro de Hacienda.

Como el refrán dice que la experiencia es madre de la ciencia, quiero expresar lo siguiente. Seis de los diputados presentes en la Sala hemos tenido el gran privilegio de formar parte de la Cámara desde el 11 de marzo de 1990. Quiero recordar una cosa: entre junio y julio de 1990, gracias a la intervención del entonces extraordinario ministro de Hacienda, Alejandro Foxley , se llegó a acuerdo con Renovación Nacional, en tiempo récord, con el objeto de llevar adelante una reforma tributaria. Pues bien, sin esa reforma tributaria no habría sido posible lograr lo que han expresado algunos colegas: bajar la extrema pobreza de alrededor del 50 por ciento al 12 por ciento, porcentaje este último que también debemos disminuir.

¿Por qué he recordado a Alejandro Foxley ? Siento gran respeto por todos los exministros de Hacienda de los últimos 25 años. Por eso también quiero hacer un reconocimiento a Alberto Arenas , exsubdirector y exdirector de Presupuestos y actual ministro de Hacienda. ¿Por qué digo esto? Es falso que el Servicio de Impuestos Internos reciba órdenes del gobierno.

¿Cómo va a recibir instrucciones del gobierno un servicio que es absolutamente serio y responsable?

Hay tres instituciones del país de las cuales me siento orgulloso: el Servicio de Impuestos Internos, que gira; el Servicio de Tesorerías, que cobra, y el Servicio de Aduanas, que cumple ambos roles. Algunos podrán preguntarnos: ¿qué han hecho ustedes durante estos 25 años por mejorar las cosas? Quiero recordar que muchos de los diputados presentes en la Sala planteamos en la Comisión de Hacienda la necesidad de crear y fortalecer los Tribunales Tributarios y Aduaneros, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos no podía ser juez y parte. La realidad da cuenta de que ello es así.

Entonces, como país serio y responsable que somos, comencemos a cuidar a nuestras instituciones. El Servicio de Impuestos Internos cumple un gran rol. Quiero dar un solo ejemplo. Hace poco tiempo aprobamos el proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 por 70 mil millones de dólares, de los cuales un 27,5 por ciento será destinado a infraestructura. Presupuestar significa presuponer ingresos. Pues bien, más del 50 por ciento de esos 70 mil millones de dólares corresponden a ingresos tributarios. Y aquí entran en juego las tres instituciones que he mencionado.

Quiero hacer un reconocimiento a las dos asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos -sus representantes están en las tribunas-, porque es primera vez que las veo tan unidas.

(Aplausos)

El 27 de enero ambas asociaciones entendieron que debían formar parte del proceso y honrar los acuerdos relacionados con la Reforma Tributaria. Llegamos a acuerdo, y aquí está el proyecto de ley, que es de justicia, porque también ellos tienen la gran responsabilidad de combatir la evasión y la elusión tributarias.

La Reforma Tributaria permitirá recaudar un 3 por ciento del PIB anualmente, de los cuales 0,5 por ciento provendrán de menor evasión y elusión. Si analizamos las cifras correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2014, nos daremos cuenta de que el 28 por ciento correspondiente a evasión tributaria -en particular, por concepto del IVA que existía hace cinco años -era de 16 y ahora llega al 28 por ciento bajará, por lo menos, dos puntos, y cada punto menos representa 350 millones de dólares adicionales que ingresarán a las arcas fiscales.

Creo que es el momento de actuar con responsabilidad. Estoy convencido de que este proyecto fortalece al Servicio de Impuestos Internos, toda vez que apunta a recuperar su rol fiscalizador, centro de su quehacer institucional, y a que el país tenga un servicio de excelencia.

En materia de administración tributaria del nuevo sistema, dicho servicio es y seguirá siendo una institución responsable, de alta calificación técnica y autónoma, lo que permitirá incrementar la recaudación fiscal y luchar contra la evasión y la elusión tributarias. Desde 1990 en adelante, todos los gobiernos han respetado su misión de organismo técnico y autónomo. No es bueno para el país que algunas personas intenten enlodar y cuestionar el rol técnico del Servicio de Impuestos Internos ni sembrar dudas sobre su cometido, porque una eficiente administración tributaria así lo requiere.

La sociedad debe confiar en el Servicio de Impuestos Internos, una institución con cultura corporativa en la que predominan la responsabilidad y una lógica técnica para administrar la cuestión tributaria.

En la reciente reforma tributaria acordamos fortalecer el Servicio de Impuestos Internos. Aquí está el proyecto. Por eso, porque lo analizamos en detalle en la Comisión de Hacienda, anuncio con mucha fuerza que lo votaremos favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth , Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ¡cómo no alegrarse de que el colega Patricio Melero reconozca aquí las bondades de combinar un incremento de tributos con un fortalecimiento y modernización del Servicio de Impuestos Internos!

Después de haber escuchado tantas veces a Ernesto Silva decir aquí, y donde se le pudo escuchar, que el Estado tenía recursos de sobra para acometer la solución a los problemas sociales y que la peor manera de incrementar la recaudación fiscal era mediante el aumento de los tributos, yo me inclino frente a la evolución, porque los cambios hay que saludarlos cuando son positivos.

El proyecto que discutimos arranca de un compromiso del gobierno, que de alguna manera fue establecido por la voluntad de la totalidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, quienes le planteamos al ministro que la elevación de la magnitud de los recursos a recaudar, la complejidad que implicaba la reforma y la consideración en dicho cuerpo legal de 1.377 millones de dólares adicionales a la recaudación actual que vendrían de la reducción de la evasión y la elusión; es decir, la sexta parte de los recursos recaudados por aquella, exigían, de manera imprescindible, un Servicio de Impuestos Internos con su credibilidad y su prestigio recuperados, y con capacidad profesional, confiabilidad y reconocimiento ciudadanos, indispensables para esta tarea.

Quiero felicitar al Ministerio por su disposición al diálogo con el conjunto de los funcionarios del Servicio.

Asimismo, deseo hacerles un reconocimiento expreso a los dos gremios del Servicio de Impuestos Internos, por una cuestión que no diré que es excepcional, pero que no abunda.

Tales gremios -ello se reflejó en el protocolo de acuerdo y en sus exposiciones durante la discusión tanto de la reforma tributaria como de este proyecto no piensan solo en la defensa corporativa y en los intereses de los funcionarios que defienden, por legítimos que sean, sino también en la credibilidad, el prestigio y la capacidad profesional del Servicio de Impuestos Internos y en cómo este brinda el mejor servicio posible y hace la mayor contribución de que es capaz al país.

(Aplausos)

Necesitamos funcionarios del Servicio Impuestos Internos -a ellos les reconozco esa mirada con vocación y compromiso, que sientan que cada peso adicional recaudado es un peso más para la solución de los problemas sociales y para el impulso al desarrollo que requiere Chile.

Esto ocurre además en un contexto en el que, y digámoslo con claridad -aquí mismo se discutió la materia hace un par de años-, el Servicio de Impuestos Internos había ido perdiendo prestigio y credibilidad producto de negociaciones espurias, completamente lesivas para el interés de la patria; de la relajación de los controles, con el consiguiente incremento de la evasión -no por nada la evasión creció de manera considerable en los últimos años-, y -hay que decirlo de la generación de un clima interno en la institución que insegurizaba a los funcionarios respecto de lo central de su tarea: el incremento de la recaudación. Por momentos, en el Servicio parecía que recaudar más, apretar más al empresariado para que pagara lo que le corresponde no contribuía a hacer carrera en el mismo. Y la carrera en dicha institución debe estar guiada fundamentalmente por la capacidad recaudatoria y, por supuesto, por la justicia recaudatoria.

Por eso respaldamos con entusiasmo este proyecto: primero, porque se hace con los trabajadores; luego, porque cumple un compromiso establecido y, finalmente, porque inicia el proceso de recuperación del prestigio del Servicio de Impuestos Internos y de la credibilidad ciudadana en la institución, que es completamente indispensable en su caso, pues para que la gente pague impuestos debe estar segura, en primer lugar, de que todos paguen lo que les corresponde y, en segundo término, de que los recursos sean empleados de manera eficiente. Para eso necesitamos funcionarios profesionales, comprometidos, con vocación y, obviamente, probos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Informo a la Sala que un jefe de comité ha pedido la clausura del debate.

Por lo tanto, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de “suma”, corresponde la aplicación del artículo 142 del Reglamento y, en consecuencia, la votación de la referida petición.

Quienes votan a favor, lo hacen por la clausura del debate. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Morano Cornejo Juan Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio ; Letelier Norambuena Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, con excepción del artículo 1°, del inciso segundo del artículo 2°, y del artículo 3°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, hago presente que me inhabilito en la votación de este proyecto, sobre la base de lo establecido en el artículo 5° B, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así quedará consignado en el acta, señor diputado.

La señora HERNANDO (doña Marcela) Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, también me inhabilito de participar en la votación de esta iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así quedará consignado en el acta su señoría.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, solicito que se me aclare qué señala el artículo 5° B de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional impide a los diputados y a los senadores pronunciarse y participar de la votación de aquellos proyectos en los cuales tengan interés directos ellos mismos y sus ascendientes, hasta determinado grado, y sus colaterales.

El señor MORANO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto del Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, todos los que van a votar este proyecto son contribuyentes de primera categoría, y en el tramo más alto. Luego, todos estarían inhabilitados, según ese artículo.

Entonces, dado el ambiente que está viviendo el país, pido que no festinemos este tipo de inhabilidades para hacer leseras.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, el señor Secretario hará una precisión respecto de las inhabilidades en el caso de este proyecto de ley.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La inhabilidad se refiere de manera directa a cuando el parlamentario tiene un pariente que trabaja en el Servicio de Impuestos Internos y que por efectos de encasillamiento puede quedar en un grado superior. Por lo tanto, no se trata de todos los contribuyentes. De lo contrario, la Cámara no podría votar si la inhabilidad fuera de ese tenor.

Cabe recordar que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que en asuntos de índole general se puede votar.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención y 2 dispensados.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Rathgeb Schifferli Jorge .

-Se dispensaron los diputados señores Hernando Pérez Marcela , Pérez Lahsen Leopoldo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 1°, el inciso segundo del artículo 2°, y el artículo 3°, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención y 2 dispensados.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Auth Stewart Pepe ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Provoste Campillay Yasna ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David .

-Se abstuvo el diputado señor Torres Jeldes Víctor .

-Se dispensaron los diputados señores Hernando Pérez Marcela ; Pérez Lahsen Leopoldo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el inciso y artículos precedentes se declaran aprobados en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quorum requerido.

Aprobados.

Solicito el asentimiento de la Sala para votar las siguientes indicaciones de los diputados señores Cornejo y Saffirio , de la diputada señora Provoste , y del diputado señor Monckeberg, don Nicolás :

Al artículo 1°, para agregar después de la palabra “concursos” la palabra “públicos”.

Al artículo 3°, para agregar después de la palabra “concursos” la expresión “públicos”, eliminando la palabra “internos”.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 4. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.765

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, correspondiente al boletín N°9898-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos con quince días de anterioridad a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.

Título II

Disposiciones varias relativas al Servicio

de Impuestos Internos

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse en el artículo 7° los siguientes incisos sexto y séptimo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N°19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3°, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas. También se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. Para ser encasillado, el personal deberá encontrarse en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el número 1).

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el número 1) de este artículo, sean titulares de cargos de jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento.

Artículo segundo.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan más de diez años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 3°, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 83 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria.

BOLETÍN Nº 9.898-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Alberto Arenas; el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos; y los asesores, señora Jimena Krautz, y señores Daniel García y Julio Valladares. Del Servicio de Impuestos Internos, el Director, señor Michel Jorratt; el Subdirector de Personal, señor Danilo Estay; el Jefe del Departamento de Formación, señor Mario Schellman; el Jefe de Finanzas, señor Gonzalo Torres, el Jefe de Prensa y Comunicaciones, señor Carlos Essus; el Jefe de Personal, señor Mauricio Leiva, y la profesional del Departamento Gestión de Personas, señora Ada Salvatierra. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez; y la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Patricia Orellana.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Sergio Herrera y Giovanni Semería.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

Los asesores del Honorable Senador Montes, señorita Alicia Gariazzo, y señores Luis Díaz y Gabriel Galaz.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, el Presidente, señor Juan Apablaza; la Vicepresidenta, señora Loreto Ceballos; la Secretaria General, señora Paola Tresoldi; la Tesorera Nacional, señorita María Cristina Henríquez; el Protesorero, señor Juan Leyton; las Directoras, señoritas Maritza Meza y Oriana Urrutia, y los Dirigentes de la Región de Valparaíso, señora Evelyn Muñoz y señor Patricio Domínguez.

De la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), el Presidente, señor Carlos Insunza; la Vicepresidenta, señora Marión Cortés; la Secretaria General, señora María Leonor de la Fuente; la Directora, señora Alejandra Moya; el Director, señor Marcos González, y el Dirigente Regional de Valparaíso, señor Luis Escudero.

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El proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 1 de abril de 2015.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 3°, permanentes, y el artículo segundo transitorio, nuevo, tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa Carta Fundamental.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modernizar y fortalecer los estándares de eficacia, eficiencia y probidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión, necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria. Para ello, se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional y la reestructuración de las remuneraciones.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Las leyes que se relacionan con la materia son:

- El decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda.

- La ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

- La ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el presente proyecto tiene como antecedente la ley N° 20.780, de reforma tributaria, la cual introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario.

Para llevar a cabo este cometido, indica, se requiere de la capacidad técnica de los organismos que integran la administración tributaria chilena, en especial, el Servicio de Impuestos Internos, que tiene la misión permanente de maximizar el cumplimiento tributario a fin de llevar a cabo las transformaciones sociales antes mencionadas.

En dicho contexto, señala que el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la reforma tributaria.

En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, plantea que son los siguientes:

1) Actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución.

2) Mejoramiento de la organización funcional del Servicio.

3) Fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio.

4) Reestructuración de las remuneraciones.

5) Aumento gradual de cargos en la planta del personal del Servicio.

Respecto de la estructura y contenido del proyecto, explica que consta de ocho artículos permanentes, agrupados en dos títulos, que se refieren al ingreso y promoción en el Servicio y a disposiciones varias relativas al mismo organismo. La iniciativa consta además, de artículos transitorios referidos al encasillamiento y otros aspectos específicos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, efectuó una presentación acerca del proyecto de ley, en formato power point, del siguiente tenor:

I.- ANTECEDENTES

La ley N° 20.780, de septiembre de 2014, introduce cambios a nuestro sistema tributario, con el objetivo de lograr el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en las políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la Reforma Educacional.

La meta de la Reforma Tributaria es recaudar anualmente en régimen un 3% del PIB, de los cuales 0,5% del PIB provienen de menor evasión y elusión.

Para lograr esta meta es fundamental el presente proyecto de ley, necesario para implementar las mayores atribuciones del SII aprobadas en la Reforma Tributaria.

En este contexto, el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del SII, suscribieron un Protocolo de Acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio, a objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

Este protocolo se tradujo en el presente proyecto de ley, ingresado al Congreso Nacional el 30 de enero de 2015. Se pasará de 4.200 funcionarios a poco más de 5.000.

II.- PROYECTO DE LEY

En cumplimiento del protocolo suscrito, se elaboró el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, Mensaje N°1.240-362.

Este proyecto busca modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al SII, para así alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión que se esperan en el marco de implementación de la Reforma Tributaria.

III.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

• Actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución.

• Mejoramiento de la organización funcional del Servicio.

• Fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio.

• Reestructuración de las remuneraciones.

IV.- PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO

1.- Se regula el ingreso y promoción de las plantas de fiscalizadores, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del SII.

2.- Se modifican los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas:

• La parte variable estará asociada al cumplimiento de metas vinculadas a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación en el cumplimiento tributario, lo que se materializará en el Convenio de Desempeño Colectivo.

• El componente por cumplimiento de meta institucional de disminución de la evasión se transforma en uno asociado a la gestión tributaria, fijo y de pago mensual.

3.- Se perfecciona la asignación de jefatura:

• Los funcionarios que perciban esta asignación tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para calificar al personal.

• El total de recursos asignados al pago de esta asignación será proporcional a los incrementos de dotación de personal.

4.- Se establece que el SII deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. Esta evaluación será realizada por una empresa externa contratada por la Subsecretaría de Hacienda.

5. Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, el cual está dirigido para titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y auxiliares, cuando tengan 10 años de servicios en el grado tope.

6. Se faculta a la Presidenta de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que fije la nueva planta de personal del SII y los requisitos específicos de ingreso y promoción.

V.- ASPECTOS FINANCIEROS

Costo adicional al contemplado en la reforma tributaria (no se incluyen mayores ingresos potenciales por disminución de evasión y elusión).

El Honorable Senador señor Coloma consultó si se consideran las metas sobre disminución de evasión y elusión propuestas en la reforma tributaria para efectos de los incentivos remuneracionales que se proponen en el proyecto de ley.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que en la reforma tributaria se contempla un aumento del personal del Servicio pero no se incluye nada sobre mejoras de las remuneraciones. En este proyecto de ley, acotó, se propone un aumento de 52 funcionarios, una mejora de la escala de remuneraciones y el paso de contrata a planta.

Asimismo, indicó que el aumento total en la dotación del Servicio será de 740 funcionarios, 688 contemplados en la ley N° 20.780 y 52 en el presente proyecto de ley, estos últimos surgen del protocolo de acuerdo celebrado con las asociaciones de funcionarios.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt, agregó que desde el año 2014 se encuentran desarrollando un proceso de concursos para contratar nuevo personal, los que alcanzan a 150 hasta ahora, aproximadamente, y llegará a los 500 funcionarios hacia fin de año, completándose el total indicado por el señor Subsecretario en el año 2017.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, añadió que el año 2014 se cerró con dotación autorizada de 4.304 funcionarios, para aumentar este año a 4.837 funcionarios, finalizando en el año 2017 con 5.044 funcionarios.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Subsecretario si, tomando en cuenta que se aprobó una reforma tributaria cuyo objetivo principal es financiar los gastos de la reforma educacional, son efectivas informaciones que dan cuenta de que los recursos que ingresarían por la modificación impositiva no alcanzarían para financiar los cambios en materia de educación.

Además, consultó si se están cumpliendo los cálculos presentados por el Ministerio de Hacienda respecto del llamado impuesto verde que grava la venta de automóviles nuevos, y de los impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Del mismo modo, consultó al Director del SII si la forma en que se está disponiendo el ingreso a los cargos de planta, reservándolo a concursos en que sólo pueden participar funcionarios a contrata, se encuentra conforme a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y recordó una situación parecida que debieron resolver -en otra dirección- para regular los ingresos a la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, si bien está de acuerdo en general con el contenido del proyecto de ley, tiene como inquietud saber en qué se traducirá, en términos de organización del Servicio, un cambio como el de la nueva norma general antielusión. Asimismo, señaló que le preocupa lo que ocurre, y ocurrirá, con los fondos y dineros que salen del país con destino a paraísos fiscales.

Específicamente, consultó por el rediseño institucional del SII, pensando en que -con la reforma tributaria- se están cerrando varios caminos de evasión y elusión pero, al mismo tiempo, se van abriendo otros nuevos.

El Honorable Senador señor García planteó que los cálculos de mayores ingresos fiscales que generaría la reforma tributaria no es algo que pueda ser discutido o aprobado por el Congreso Nacional, sin embargo, los US$8.200 millones o 3% del PIB que planteaba el Ejecutivo como mayor recaudación, se ven afectados por el crecimiento de la economía de 1,9% del año 2014 y el crecimiento estimado cercano al 3% para el presente año. Por ello, consultó cuáles fueron los parámetros que se usaron para elaborar los cálculos señalados, respecto de los años que van desde el 2014 al 2017.

Agregó que el informe financiero de la reforma tributaria indicaba que, para el año 2014, el nuevo impuesto relativo a contaminantes de vehículos motorizados recaudaría $11.672 millones, y la modificación de tasas de bebidas alcohólicas y analcohólicas recaudaría $29.850 millones. Solicitó que se informe acerca de la recaudación real que significaron dichos tributos, dado que el año 2014 debiera tener sus datos consolidados.

Observó que deberán analizar y debatir si los recursos que se están recaudando alcanzarán para financiar la reforma educacional y, hasta ahora, no alcanzarían para ahorrar lo proyectado por el Ejecutivo para llegar a un déficit estructural cero en el año 2018.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, manifestó que los cálculos efectuados para la reforma tributaria indicaban que se requerirían para la reforma educacional entre 1,5 y 2 puntos del PIB, y actualmente dichas estimaciones se encuentran más cerca de 2 puntos del PIB, aunque aún no se encuentran cerrados esos cálculos y estimaciones.

Respecto de los avances de la recaudación desde la entrada en vigencia de la ley, indicó que, hasta ahora, se produciría un aumento de la carga tributaria equivalente a 0,3% del PIB, que es el mismo valor proyectado al presentar la reforma tributaria, y se explicaría, en buena parte, por una disminución de la evasión y la elusión.

En cuanto al llamado impuesto verde a los vehículos motorizados nuevos, explicó que se ha obtenido una menor recaudación, que tiene entre sus causas la devaluación del tipo de cambio que provoca una menor demanda por vehículos nuevos.

Sobre impuestos específicos a los cigarrillos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, las estimaciones preliminares indican que se encuentran en los bordes de los órdenes de magnitud que se habían planteado.

Agregó que las estimaciones y cálculos de recaudación de la reforma tributaria se hicieron en base a nivel de actividad del año 2013, por lo que no incluye efectos de menor crecimiento efectivo. Acotó que lo relevante es lograr la recaudación de 3 puntos del PIB en régimen, y eso se logra con base en el crecimiento económico potencial –que de acuerdo a datos del Banco Central- debiese ser de entre 4 y 4,5%.

En otro ámbito, señaló que ha existido una reorganización del SII, siendo la más relevante la creación de la Subdirección de Atención al Contribuyente, con un traspaso importante de funcionarios a esa área.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al señor Subsecretario la entrega de un informe más detallado sobre las cifras que se han verificado respecto de las normas aprobadas y el rendimiento de cada uno de los tributos contemplados en la reforma tributaria.

El señor Subsecretario accedió a lo solicitado, acotando que es preferible que la entrega de información se haga una vez finalizada la operación renta en curso.

El Honorable Senador señor García manifestó que sería satisfactorio contar ahora con información de lo ocurrido el año anterior, relativa, por ejemplo, a los pagos provisionales mensuales que se tienen que haber efectuado durante el año 2014.

El Honorable Senador señor Montes pidió que la información que se entregue incluya detalles sobre evasión y elusión respecto de impuesto a la renta e IVA, y proyecciones para el año 2015.

El señor Subsecretario consideró que tratándose sólo de un mes, sería mucho mejor esperar a contar con los datos definitivos de la operación renta.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Jorratt, explicó que el artículo 1° del proyecto de ley efectivamente dispone que en los concursos para proveer los cargos de planta sólo podrán participar funcionarios a contrata. Asimismo, observó que dicha disposición debe ser entendida globalmente, en el sentido que se busca un desarrollo de la carrera funcionaria, de modo que todo nuevo funcionario que ingrese lo haga a contrata y pueda pasar a la planta luego de, al menos, dos evaluaciones positivas.

Agregó que la disposición se aparta de la norma de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y es por eso que debe ser aprobado con quórum correspondiente a ley orgánica constitucional.

El Honorable Senador señor Montes insistió en su interés por conocer más detalles del rediseño institucional que implicará para el SII enfrentar las nuevas normas sobre elusión y evasión, especialmente en consideración a las áreas de elusión que no fue posible cerrar en la reforma tributaria, pero que ahora se abordarán con una cláusula general antielusión.

El Director del SII, señor Jorratt, expuso que se está rediseñando la forma en que se trabaja en el Servicio, con un nuevo modelo de fiscalización, basado en la gestión de los riesgos, y que busca la capacidad de seleccionar a los contribuyentes que –con mayor probabilidad- podrían estar cometiendo fraudes tributarios.

Respecto de la normativa antielusión, señaló que constituye una novedad para el Servicio, y se está trabajando en un área especial que se dedique a ese sector. Añadió que en los últimos años, el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios (DILET) ha ido sumando a figuras frecuentes, como las facturas falsas, otras figuras más sofisticadas dentro de sus investigaciones. A ello se agrega, indicó, capacitaciones de los funcionarios con países que tienen experiencia en esas normativas.

Observó, eso sí, que el objetivo de la normativa general antielusión es disuadir de la adopción de conductas elusivas, por lo que los casos de aplicación no debieran implicar un número elevado de investigaciones y juicios.

Respecto de rentas de fuente nacional que se envían al extranjero, manifestó, que fuera de una situación puntual que se conoce por estos días, es muy difícil saber de los dineros que se remesan, y si pagan o no los impuestos que debieran. Asimismo, señaló que la forma de avanzar en dicha materia es mediante los convenios de intercambio de información, de los que nuestro país ha firmado varios en el último tiempo.

El Honorable Senador señor García acotó que, en la Comisión, dialogaron anteriormente sobre la posibilidad de reunirse con las autoridades del Ministerio de Hacienda y el Director del Servicio para informarse de cómo ha ido avanzando la reforma tributaria. Agregó que ello sería especialmente relevante acerca de la norma transitoria sobre registro de capitales en el exterior, conocida como de repatriación de capitales, dado que existen opiniones que cubren todo el espectro posible, desde que no sirve para nada, hasta que servirá para que ingresen fondos de todo tipo.

Asimismo, señaló que sería interesante saber que ha ocurrido con la posibilidad de postergar el pago del IVA hasta por 60 días y cuál es el número de contribuyentes que ha hecho uso del beneficio, y lo mismo respecto del sector construcción. Agregó que ello permitiría efectuar un seguimiento de la implementación y, eventualmente, realizar correcciones antes de que se encuentre en régimen hacia el año 2018.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, expresó que, hasta el mes de marzo, cerca de 12.000 contribuyentes habían hecho uso de la postergación del pago del IVA. De igual modo, agregó que el número de quienes se encuentran adscritos al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentó de 85.000 a 100.000 contribuyentes.

Respecto del registro de capitales en el exterior, señaló que se han recibido muchas consultas, y dos contribuyentes se han acogido a la normativa especial.

Agregó que, hacia junio del presente año, cumplirán con la publicación de todas las circulares que debe emitir el SII para la implementación de la reforma tributaria.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (AFIICH) y de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH).

En primer término, efectuó una exposición, en formato power point, el Presidente de AFIICH, señor Juan Apablaza, del siguiente tenor:

Proyecto fortalecimiento SII

La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, con 47 años de existencia, agrupa a los funcionarios del escalafón fiscalizador. Nuestro gremio cuenta con un alto nivel de afiliación cercano al 96% y representa a los funcionarios encargados del cumplimiento de la misión institucional del Servicio de Impuestos Internos.

Los Funcionarios y la Reforma

Las aspiraciones de las mayorías en materia de educación, salud y previsión pasan por políticas públicas debidamente financiadas. Ello sólo es posible en el marco de esta reforma tributaria y de un SII eficiente. En este sentido, la labor de los funcionarios y fiscalizadores del Servicio cobra una importancia vital, tanto para la materialización de las reformas sociales emprendidas, como para las esperanzas de las grandes mayorías nacionales.

Fundamento Fortalecimiento

- A nivel internacional: el SII en general, y los fiscalizadores en particular, desarrollan sus labores con estándares incluso más altos que los de la propia OECD, ello en condiciones de remuneraciones y de sobretrabajo muy desventajosas respecto de los países miembros de esta organización.

- En el ámbito nacional: resulta evidente el rezago en que se encuentra la tasa de crecimiento de los fiscalizadores respecto a la evolución del PIB y del comportamiento de la propia recaudación.

Ámbito Internacional: el SII y la OECD

Los antecedentes que se muestran a continuación comparan el desempeño del SII con sus homólogos de la OECD, para ello se ha utilizado el informe “Tax Administration 2013”, publicado en mayo de 2013, que hace referencia a las administraciones tributarias de los países miembros.

Costo de Recaudación

Entre el año 2005 y 2011, Chile se ubica en promedio entre los 10 países de la OECD con menores costos de recaudación, encontrándose en el puesto número 8.

Con un costo de 0,70 unidades (USD) por cada 100 unidades (USD) recolectadas. Por su parte, el promedio de la OECD en este periodo fue de 0,91 unidades (USD). Por ello, se considera que el costo fiscal del proyecto de ley no es un gasto sino una inversión.

Tabla N° 1: Ratio costo de recaudación países OECD

Gráfico N° 1: Ratio costo de recaudación países OECD

Población por funcionario

- En la tabla N° 2 se presentan algunos datos y ratios relacionados con los recursos humanos de las administraciones tributarias de los países pertenecientes a la OECD para el año 2011.

- Cuarta columna muestra porcentaje de trabajadores tiempo completo (TTC) destinados a funciones tributarias.

- Quinta y sexta columna muestran respectivamente la proporción de población y población activa por cada TTC en funciones tributarias y generales.

Tabla N° 2: Recursos humanos y ratios relacionados países OECD 2011

Gráfico N° 2: Población por cada TTC del organismo tributario. OECD 2011

Población por funcionario

El SII de nuestro país, al año 2011, estaba conformado por 4.169 trabajadores a tiempo completo, de los cuales un 100% se dedicaba a funciones tributarias y/o generales, los cuales en relación al total de la población del país, se encontraban en una relación de 1/4.137.

Esto es, 4.137 habitantes por cada funcionario del servicio, más de 2,5 veces la cantidad promedio de la OECD, que asciende a 1.631 habitantes por cada TTC de las administraciones tributarias.

Estos datos no sólo nos muestran lo alejados que estamos de los estándares internacionales en esta medida, sino también que Chile es el tercer país con más carga relativa de habitantes sobre TTC. Lo que probablemente constituye un indicador del sobretrabajo al cual están sometidos los funcionarios y funcionarias.

Recaudación neta promedio por funcionario

Ahora se compara el ratio construido sobre la base de los ingresos netos tributarios, esta vez comparándolos con la cantidad de TTC, para determinar la recaudación individual promedio anual de los trabajadores de las administraciones tributarias de los países de la OECD, como medida indirecta del trabajo y carga laboral de los funcionarios.

Tabla N° 3: Recursos humanos y ratios relacionados países OECD 2011

Gráfico N° 3: Recolección individual promedio de cada trabajador del organismo tributario (MM USD) OECD 2011

Eficiencia del SII y del escalafón fiscalizador de acuerdo a indicadores país

- Finalmente se revisa el comportamiento, a nivel nacional, de la evolución de la dotación de fiscalizadores comparándolo con el PIB y la recaudación para el período 2009 – 2012.

Tabla N° 4: PIB, número de fiscalizadores y recaudación del SII, años 2009-2012 (MM$)

Gráfico N° 4: Evolución del PIB, cantidad de fiscalizadores y recaudación de SII, año base 2009

Carrera Funcionaria

- La ley impone un desafío importante, esto es llevar a cabo la esencial e indispensable tarea de recaudar vía impuestos USMM$ 8.300 y en especial disminuir la evasión en un 0,5% del PIB. Se ha llegado a una evasión de casi 24% en IVA y de casi un 40% en impuesto a la renta. Cada punto de evasión implica USMM$370 menos de recaudación para el país.

- Aunado a lo anterior, la complejidad del nuevo sistema tributario impone un esfuerzo adicional a la sobre carga de trabajo que ya afecta a los fiscalizadores.

- El actual diseño del escalafón junto con los más de quinientos (500) fiscalizadores a contrata, hacen inviable el desarrollo de carrera como también incrementa el riesgo de salida de funcionarios altamente calificados y con elevados grados de especialización. Hoy el 45% de la dotación de fiscalizadores se encuentra en el grado de inicio del escalafón (grado 15).

- Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Artículo 45: Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales. Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.

- Decreto 69, del 14 de agosto de 2004, artículo 1°, letra d, inciso final.

d. Para encasillamientos por fijación o modificación de plantas de personal:

Concurso interno de encasillamiento: procede, salvo disposición en contrario, cuando se fije o modifiquen las plantas, respecto de los cargos que queden vacantes de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, o en las equivalentes a éstas, una vez encasillados los funcionarios de las plantas antes indicadas, conforme las normas que establece la letra a) del artículo 13 bis del estatuto.

En este concurso podrá participar el personal de planta y aquellos a contrata.

Finalmente

- Mediante la aprobación de éste proyecto se avanza en la carrera funcionaria, su desarrollo y promoción, adecuándola a las nuevas necesidades y demandas que conlleva la reforma tributaria. De esta manera se resuelve el estancamiento que hoy existe en la planta y la excesiva permanencia de los/as fiscalizadores/as en la contrata.

- Este proyecto de ley recoge las necesidades identificadas por las asociaciones de funcionarios y el Servicio, fortaleciendo al SII para enfrentar los desafíos de la reforma tributaria, a fin de obtener los resultados esperados en recaudación y disminución de la evasión.

A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), señor Carlos Insunza, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Un SII para todas/os las/os chilenas/os

La ANEIICH y la Modernización del SII

- La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH) es la organización sindical mayoritaria en el SII, agrupando a cerca de 2.000 funcionarios/as, tiene 69 años de existencia y representa transversalmente a todos los escalafones de la institución: Auxiliares, Administrativos, Técnicos, Fiscalizadores, Profesionales y Directivos.

- Nuestro compromiso con el SII es también con el Estado y la función pública, hemos sido impulsores principales y co-constructores del proceso de modernización del SII y de cada uno de sus impulsos, procesos que han sido pioneros y han adelantado, en diversos momentos, los marcos generales que posteriormente se han extendido al conjunto de la Administración.

- El compromiso y la participación de los/as funcionarios/as han sido pilares de la modernización del Servicio. Las asociaciones de funcionarios y los equipos directivos establecieron marcos de relaciones laborales que consolidaron una cultura institucional que proyectó al SII sobre la base de los valores de Excelencia, Equidad y Probidad.

Los desafíos que enfrentamos hoy deben recuperar estos valores y prácticas.

Recuperar el SII para todos/as los/as chilenos/as

- Nuestras propuestas de transformación y fortalecimiento del SII se basan en la experiencia que los/as funcionarios/as de carrera del SII hemos acumulado en los impulsos modernizadores desarrollados durante las décadas de 1990 y 2000, que constituyeron al SII como un Servicio Público de excelencia.

- Se basan también en la evaluación y el aprendizaje que hemos hecho del estancamiento y retroceso institucional que vivimos en el período 2006-2010 y de la profunda crisis a la que nuestra institución se vio enfrentada en el período 2010-2014 que implicó un acelerado proceso de demolición de su prestigio y capacidades institucionales.

La proyección de un SII de excelencia para Chile requiere comprometer un proceso de modernización continuo y que supere las falencias estructurales que permitieron estos hechos.

El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección del SII, la Aneiich y la Afiich, constituye un avance en esta dirección para proyectar una real modernización del SII basada en la acción de equipos pluridisciplinarios, en que el desarrollo del conjunto de funciones de fiscalización tributaria, que son cada día de mayor complejidad, se realice con la mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos institucionales.

Un SII a la altura de la Reforma Tributaria y las exigencias de la ciudadanía

- En el programa de gobierno que se ha comprometido con el país se plantea enfrentar la desigualdad poniendo como base una profunda reforma tributaria. Nuestro diagnóstico ha sido consistente en relevar que una reforma tributaria profunda no es viable si no se aborda plenamente el reimpulso modernizador y la reconstrucción del SII.

- Asimismo, y en el contexto de los casos de fraude tributario que han conmocionado a nuestro país, hemos respaldado los desafíos que el Director del SII ha planteado al conjunto de los/as funcionarios/as: reducir drásticamente la evasión; recuperar el prestigio e imagen de excelencia del SII; e implementar la reforma tributaria.

- Potenciar al SII es una necesidad del país, particularmente en el marco del ciclo económico que vive, en que se afianza la exigencia sobre el Sistema Tributario y la Administración Tributaria para recuperar estándares de eficiencia y eficacia en su capacidad de recaudar.

El proyecto de ley que ha presentado el Gobierno, responde a estos desafíos, y son un aporte de los/as funcionarios/as del SII y las asociaciones para cumplir estos objetivos.

Cuatro ejes para un reimpulso modernizador del SII

- Carrera Funcionaria y Reestructuración de Plantas para sostener la profesionalización del SII.

- Ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII.

- Racionalización de las Remuneraciones en el SII.

- Probidad, Autonomía, Control de Conflictos de Interés. Un nuevo Sistema de Selección de Altos directivos del SII.

Carrera Funcionaria para sostener la profesionalización del SII

Artículo 1: formaliza en la legislación un sistema de ingreso a las plantas basado en el mérito y la experiencia.

Artículo 2: fortalece los sistemas de promoción y ascenso.

Artículo 3: construye una carrera funcionaria en planta para el escalafón profesional y amplía los cargos de tercer nivel a los existentes.

Artículo 4: consolida procesos de concurso para el ingreso a la contrata y mandata reglamentos que rijan los sistemas de carrera.

Racionalización de las Remuneraciones

Artículo 5: modifica la Asignación Especial de Estímulo para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones y racionaliza las Asignación de Supervisión Institucional.

Artículo 6: modifica la Asignación de Calidad de Servicio para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones.

Artículo 7: crea una Asignación de Experiencia Calificada.

Ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII

Artículo primero transitorio: habilita la modificación de plantas por decreto con fuerza de ley y el encasillamiento de personal correspondiente.

Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es una muy buena noticia constatar la forma mancomunada como han trabajado las asociaciones y la Dirección del Servicio para lograr un acuerdo que se traduce en el proyecto de ley en discusión.

Previo a la votación en general y en particular de la iniciativa legal, el Honorable Senador señor García consignó que su cónyuge es funcionaria del Servicio de Impuestos Internos por lo que no participará de las votaciones, de conformidad al artículo 5° B de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos con quince días de anterioridad a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

La indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.”.

La indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que el artículo regula el ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio.

Indicó que una de las indicaciones busca detallar aún más el proceso de información sobre el llamado a concurso.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el artículo 1° es central en el objetivo perseguido por el proyecto de ley, y resulta ser una excepción a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, particularmente respecto de su artículo 44, que establece que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público…”.

Consultó si la excepción que se hace a la norma orgánica constitucional responde a un cambio permanente de la orientación en la materia o es una modificación particular y específica.

Agregó que existen precedentes de la enmienda que comenta, pero le interesa saber si se trata de cambios generales y permanentes en las reglas del juego, o no.

El Director del SII, señor Jorratt, respondió que la lógica o concepto que se encuentra en la base de la disposición en debate, es que todo funcionario que ingrese al Servicio lo haga mediante concurso público y a contrata, y que permanezca en dicha calidad, al menos, durante dos evaluaciones de desempeño. Agregó que, después de ese proceso de ingreso por concurso público y de dos evaluaciones en lista de distinción o buena, el funcionario podrá concursar internamente para pasar a la planta.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuántas personas ingresan anualmente al Servicio en calidad de contrata y cuántos funcionarios en dicha calidad no son calificados en las referidas listas de distinción o buena.

El Director del SII, señor Jorratt, explicó que, en años normales o promedio, la tasa de rotación alcanza entre 3 y 4% de la dotación, y son pocas las personas que quedan evaluadas en listas N°s 3 y 4.

Acotó que la idea que subyace también es la de asegurar la existencia de una carrera funcionaria.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, expresó, respecto de la consulta de si la excepción a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado en cuanto al ingreso a la Administración responde a un cambio de política en la materia, que, por ahora, se trata de una modificación circunscrita al Servicio de Impuestos Internos, debido a que de cierta forma ya se encuentra incorporada dentro de la cultura organizacional del Servicio.

El Honorable Senador señor García observó que deben ser cuidadosos en no entrar en conflicto con el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que se asegurará la igualdad de oportunidades en el ingreso a la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Montes expresó que le parece muy razonable que las plantas del Servicio tengan un sistema de promoción y provisión de cargos en que los funcionarios hayan demostrado capacidades y cualidades que se requieren en un ente encargado de la administración tributaria.

Respecto de las normas orgánicas constitucionales en cuestión, manifestó que en otros casos han establecido una fórmula que otorga preferencia a los funcionarios a contrata, y que después de aplicar dicha preferencia pueden ingresar otras personas al Servicio respectivo.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que una posible duda de constitucionalidad, como la consignada anteriormente, se encuentra salvada por el ingreso al Servicio mediante concurso público en calidad de contrata. Añadió que recién después de superada esa selección se puede pasar a planta mediante concurso interno, lo que permitirá contar con dotaciones más meritorias en sus capacidades.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señorita Orellana, explicó que la norma que establece que el ingreso a la Administración se hace mediante concurso público es la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que es de rango orgánico constitucional, por lo que una excepción a lo que ella dispone debe aprobarse con el quórum correspondiente a dicho rango.

Añadió que existen precedentes en la materia, como la figura del empleo a prueba dentro del Estatuto Administrativo, que precede a la titularidad en un cargo de planta, y se configura como un empleo a contrata asimilado al mismo grado de la planta que se desea proveer. Asimismo, indicó, en los casos de encasillamiento de personal, algunas normas referidas a plantas de sectores como salud, municipal y educación parvularia, por ejemplo, han permitido que funcionarios a contrata sean encasillados directamente en cargos de planta.

Agregó que el artículo 4° del proyecto de ley contiene reglas para dar publicidad y entregar información suficiente sobre los concursos respecto de cargos a contrata.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó concordar en que se trata de una excepción a una norma de rango orgánico constitucional, por lo que debe aprobarse con el quórum respectivo. Además, observó, se trata de funcionarios que en su ingreso se han sometido a concurso público y, luego, para ser traspasados a la planta, se someten a un concurso interno. Estimó que dicha fórmula evita la rigidez que implica el ingreso directo de una persona a la planta, que a poco andar podría mostrarse como no apto para la función.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que, más allá de concordar en el punto de que se trata de una excepción a una norma de rango orgánico constitucional, el ejemplo de las normas de encasillamiento no es asimilable a lo que en esta materia de ingreso a las plantas se propone. Asimismo, consultó si existe otro caso en que se disponga que “…sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio…”.

Además, llamó la atención respecto del atractivo que significará para los funcionarios de cualquier servicio público el que el ingreso a la planta se reserve sólo a los funcionarios que se encuentren a contrata en la misma repartición. De igual forma, expresó su inquietud con relación a que si se considera que el sistema que se propone es el mejor para el ingreso a la Administración, y se comienza a implantar constantemente como excepción, deberían estudiar la modificación de la ley orgánica constitucional respectiva.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, planteó que la llamada ley médica, N° 19.664, en su artículo 6°, establece que la etapa de destinación y formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata, y después se pasa a la etapa de concursos para acceder a planta.

El Honorable Senador señor Montes observó que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ha sido muy cuestionada por la rigidez que presenta.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó considerar muy razonable la fórmula propuesta para el ingreso a las plantas, y que, más allá de la excepción consignada, respeta el ingreso público a la Administración.

Respecto de la indicación número 1, el Honorable Senador señor Coloma consultó si, existiendo vacantes de grados superiores al último –que no se hayan proveído mediante promociones-, se entiende que los ingresos vía concursos se van haciendo a partir del respectivo grado superior.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, sostuvo que se reproduce la norma del inciso primero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, el que ha operado sin problemas en el sentido señalado precedentemente.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que es preferible dejar constancia de que se replica lo dispuesto por el Estatuto Administrativo, y que los cargos se proveen de modo correlativo desde aquel de grado superior.

Sobre la indicación número 2, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la razón de modificar el plazo de 15 días para la publicación de las bases del concurso, a un plazo de 2 días para publicar dichas bases -y un mínimo de 8 días para la presentación de antecedentes relativos al referido concurso-.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que se busca homologar los plazos con aquellos contenidos en el Estatuto Administrativo para los concursos de ingreso, además de precisar cómo se deben computar los plazos contenidos.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

La indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “técnicos”, la siguiente frase: “del Servicio de Impuestos Internos,”.

La indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el inciso segundo en el siguiente sentido:

a) Suprímese la siguiente frase: “, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta”.

b) Agrégase a continuación de la frase “para ocupar el cargo”, lo siguiente: “, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón”.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, expresó que la parte novedosa de la disposición la constituye la posibilidad de que quienes se encuentren en el tope del escalafón de auxiliares puedan acceder a la planta de administrativos a un cargo de grado 19°, para lo cual deben contar con un puntaje mayor en el escalafón que los funcionarios de la planta de administrativos.

Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 3°

Dispone lo que sigue:

“Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.”.

La indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en la letra a) de su inciso primero antes de la expresión “artículo 1°” la frase “inciso primero del”.

La indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en la letra b), de su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.”.

La indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso segundo, la expresión “la letra a)” por “las letras a) y b)” y para agregar, a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuáles son las diferencias que implican las reglas que se proponen, respecto de lo actualmente existente sobre provisión de cargos.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, detalló que, actualmente, el 90% de los funcionarios profesionales del Servicio se encuentran en la modalidad a contrata, siendo poco más de 40 los funcionarios de planta. Agregó que la normativa actual impone el concurso público para proveer los cargos cualquiera sea el grado a ocupar.

Asimismo, expresó que el sistema que se establece es similar al que se discutió anteriormente respecto de los fiscalizadores, sólo que se distingue entre: a) provisión de cargos hasta el grado 8°, y b) provisión de cargos entre los grados 7° al 4° (en que pueden participar todos los funcionarios de planta o a contrata del Servicio que reúnan los requisitos necesarios).

El Honorable Senador señor Tuma consultó cuántos son los funcionarios que actualmente se encuentran en la planta del Servicio y cuántos a contrata.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que, al año 2014, eran 2.358 funcionarios de planta y 1.814 a contrata, además de unas pocas personas que prestan servicios a honorarios. Agregó que, en el año 2016, se llegaría a 5.044 funcionarios, con una proporción de 80% en planta y 20% a contrata. El incremento en la dotación total autorizada será de 740 funcionarios, acotó.

Las indicaciones números 5, 6, 7 y 8, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 4°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.”.

La indicación número 9, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la coma (,) que antecede las expresiones “el plazo para la postulación” por la conjunción “y”.

b) Suprímese la frase siguiente: “la forma en que deberán acreditarse los requisitos”.

La indicación número 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.”.

La indicación número 11, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, antes del punto aparte (.) la siguiente frase: “y sus modificaciones”.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que anteriormente se explicó que se cambia el eje de la carrera funcionaria, haciendo que todos ingresen al Servicio mediante contrata y, posteriormente, pasen a la planta a través de concurso interno. En relación a ello, consultó cómo debe entenderse lo que dispone el artículo 4°, cuando consigna que “En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso”, dando a entender que existen casos en que el ingreso a contrata no es mediante concurso.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que la regla será que los cargos a contrata se provean mediante la realización de concurso público, y sólo en esos casos los funcionarios podrán participar en los concursos internos para los cargos de planta.

Agregó que existen otros casos en que ingresan personas a contrata mediante contratación directa, sin concurso, y esos funcionarios quedarán excluidos de acceder a la planta mientras no participen de un concurso público.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que en la convocatoria a los concursos debe establecerse que se haga mediante “los sitios web institucionales y en otros que se creen”, y no usando la conjunción disyuntiva “u” como actualmente aparece, porque eso podría permitir que no se publique el concurso en el sitio web institucional.

Respecto de la indicación número 10, el Honorable Senador señor Coloma hizo ver que existe una reiteración innecesaria de remisiones al “inciso anterior”, y consultó si los plazos que se contemplan son de días hábiles o días corridos.

La señorita Orellana señaló que se trata de plazos de días corridos.

Con relación a la indicación número 11 y el inciso segundo que modifica, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si el contenido de la disposición responde a normas similares contenidas en el Estatuto Administrativo.

La señorita Orellana expresó que se trata de una especie de código de buenas prácticas laborales, y agregó que el Estatuto Administrativo, en su artículo 60, contiene una norma similar cuando se trata de regular los concursos para el ingreso y promoción.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que se repita la norma en esta ley y, por otro lado, acotó, si se repite la norma debiera hacerse con el mismo contenido que incluye la expresión “no discriminación”.

La señorita Orellana indicó que se hace porque los procesos de selección que se regulan en este artículo se refieren a cargos a contrata.

Las indicaciones números 9, 10 y 11, fueron aprobadas, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:

“1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse en el artículo 7° los siguientes incisos sexto y séptimo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.”.

La indicación número 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar la letra f) de su numeral 2) en la forma siguiente:

a) Reemplázase la conjunción “y”, que aparece antes de la expresión “bono de escolaridad”, por una coma (,).

b) Agrégase a continuación de la palabra “escolaridad”, la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”.

La indicación número 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra a) de su numeral 5), por la siguiente:

“a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase ”en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”.”.

La indicación número 14, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir su numeral 6), por el siguiente:

“6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que se proponen una serie de cambios en la ley N° 19.646, orientados a que la parte variable de la asignación especial de estímulo pase a ser fija y asociada a la gestión tributaria.

Agregó que estudios internacionales muestran la conveniencia de cambiar la proporción actual entre componentes fijo y variable de la remuneración de los funcionarios del Servicio, siendo hoy de 67% y 33%, respectivamente, y se propone dejar el componente variable alrededor de un 20%. Asimismo, indicó que existe evidencia de que si el componente variable es muy alto se hace más difícil aplicarlo correctamente.

Explicó que la parte que continuará siendo variable estará asociada al cumplimiento de metas en orden a disminuir la evasión y elusión, y se crea una encuesta a cargo de la Subsecretaría de Hacienda para evaluar la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

El Honorable Senador señor Montes consultó que efectos tuvo, sobre la parte variable de la asignación, el aumento de la evasión registrado en los últimos años.

El Director del SII, señor Jorratt, respondió que, actualmente, al estar vinculada la asignación a una meta de recaudación y otros factores, que se cumplieron holgadamente varios años, a pesar del aumento de la evasión de los períodos anteriores, se siguió percibiendo esa parte de la asignación.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que se entregue un cuadro detallado de los componentes fijos y variables de la remuneración de los funcionarios del Servicio.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, planteó que, en un contexto general, debe considerarse que existen otros componentes variables de la remuneración de los funcionarios, y acotó que al representar, el total de dicha parte variable, una proporción tan relevante como es el 33%, se desnaturaliza el incentivo y lleva a que las metas que se disponen sean poco desafiantes.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, indicó que la situación actual contempla una asignación especial de estímulo con tres componentes: 1) una parte fija o base; 2) una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión, y 3) el incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553. Añadió que el proyecto de ley, lo que propone, es reemplazar la parte variable relativa a disminución de la evasión, por una parte asociada a la gestión tributaria, que será fija y con porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.646 -que va de un 13,6% hasta un 27% aplicado sobre el sueldo base, la asignación de fiscalización y una asignación conocida como sustitutiva de colación-. Además, detalló, pasa a pagarse mensualmente y no más trimestralmente.

Respecto del incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553, observó que continúa siendo variable, asociado al cumplimiento de metas.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, reiteró que, actualmente, los componentes fijos y variables de la remuneración se encuentran en una proporción de 67 y 33%, respectivamente, y con el proyecto de ley pasarían a una proporción de 79 y 21%.

El Honorable Senador señor Montes consultó, respecto del “desempeño colectivo”, cómo se agrupa a los funcionarios para efectos de establecer el cumplimiento del desempeño colectivo esperado.

El Director del SII, señor Jorratt, señaló que cada Dirección Regional constituye un grupo de trabajo y la Dirección Nacional también.

Respecto de la indicación número 14, explicó que se adecúa la asignación de jefatura, reajustando el monto fijo en UTM en que se paga y dándole flexibilidad, de modo que pueda aumentar en la medida que aumente el número de funcionarios que deben recibirla.

Las indicaciones números 12 y 13, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 6°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431:

“1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N°19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”.

La indicación número 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar en su numeral 1), el inciso segundo del artículo 1° que sustituye, en el siguiente sentido:

a) Remplázase la conjunción “y” que aparece antes de la expresión “bono de escolaridad” por una coma (,).

b) Agrégase, a continuación de la palabra “escolaridad” la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”.

La indicación número 16, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en su numeral 3), en el artículo 3° que sustituye, siguiente inciso final nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

La indicación número 17, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b) de su numeral 4), por la siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N°19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios contratados a que se refiere el inciso anterior.”.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, entregó un cuadro comparativo, solicitado en la sesión anterior, acerca de la composición de las remuneraciones de los funcionarios, del siguiente tenor:

Destacó que dos asignaciones variables por cumplimiento de metas pasan a ser fijas y se pagan a funcionarios calificados en lista N°s 1 y 2. Agregó que dichas asignaciones equivalen al 12,2% de las remuneraciones de los funcionarios.

Expresó que, en el caso del incremento por desempeño colectivo, se contemplan cambios que se detallan más adelante en el articulado del proyecto de ley, y que básicamente implican modificaciones en el estudio que ahora estará a cargo de la Subsecretaría de Hacienda.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el bono por calidad de servicio, que equivale a un 3,4% de la remuneración, es el mismo que se propone como bonificación especial, con la única diferencia que se pagará mensualmente.

El Director del SII, señor Jorratt, señalo que, efectivamente, es la misma asignación, que ahora ya no será variable y se pagará mensualmente.

Respecto del estudio que se efectúa para efectos del incremento por desempeño colectivo, acotó que, actualmente, se refiere a calidad del servicio, y a partir de la aprobación del proyecto de ley será más amplio, incluyendo, por ejemplo, percepción de riesgo.

El Honorable Senador señor Coloma inquirió, respecto del cumplimiento de metas de recaudación, información acerca de la relevancia de factores como el aumento del número de fiscalizadores y las mejoras tecnológicas destinadas a dicha función. Asimismo, preguntó si una vez que se apruebe el proyecto de ley, la modernización a futuro del Servicio y de la fiscalización pasará por aumento de funcionarios o por aplicación de innovación tecnológica.

El Director del SII, señor Jorratt, respondió que es muy difícil cuantificar con cifras el aporte de uno y otro factor mencionados, pero ambos son relevantes. Explicó que la innovación tecnológica permite avanzar en el cruce de información que implica controles masivos, como ocurre respecto de la factura electrónica. En el caso de la evasión más sofisticada, sostuvo que sólo se puede mejorar por medio de la auditoría, lo que implica más funcionarios.

El Ministro de Hacienda, señor Arenas, expresó que la modernización de la administración tributaria depende de tres dimensiones: 1) fortalecimiento institucional, que pasa por el marco normativo, las facultades y las metas que se plantean al Servicio, 2) el personal, y 3) los avances tecnológicos. Agregó que las tres áreas se han abordado en el último tiempo a partir de la reforma tributaria.

El Honorable Senador señor Zaldívar destacó que las tres dimensiones que se abordan son relevantes para mejorar la recaudación, y recordó la situación de la factura electrónica, que al proponerse su obligatoriedad, implicó dudas acerca del aumento de recaudación proyectado, y a la larga se ha demostrado que dicha recaudación fue mayor a la planteada.

Acerca de la indicación número 16, el Honorable Senador señor Coloma observó que el sistema actual implica medir la satisfacción neta del usuario con el Servicio de un determinado modo, y se cambia por un instrumento de percepción respecto de la administración tributaria. Respecto de aquello, consultó qué ha ocurrido con el actual sistema y su funcionamiento.

El Director del SII, señor Jorratt, manifestó que el sistema actual se concentra sólo en la calidad de la atención, y ahora se agregará la medición de otras variables. Agregó que la encuesta que se efectúa entrega información valiosa sobre la atención que se brinda, por lo que dicho cuestionario se mantendrá con la adición de nuevas variables que serán evaluadas y que implicarán un mejoramiento del instrumento.

Respecto del numeral 4), sobre el que recae la indicación número 17, el Honorable Senador señor Lagos acotó que la finalidad del mismo pareciera ser dar más flexibilidad para que funcionarios a contrata puedan desempeñar funciones de carácter directivo.

Las indicaciones números 15 y 16 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 17, fue aprobada, con una enmienda, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

Faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

“1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3°, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas. También se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. Para ser encasillado, el personal deberá encontrarse en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el número 1).

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el número 1) de este artículo, sean titulares de cargos de jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento.”.

La indicación número 18, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su numeral 4) por el siguiente:

“4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.”.

La indicación número 19, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el numeral 5), por el siguiente:

“5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”.

La indicación número 20, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en su inciso final, antes del punto aparte (.), la siguiente oración:

“y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes”.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que debe explicitarse que la autorización para dictar disposiciones con fuerza de ley del presente artículo tendrá el plazo de un año.

Respecto de la indicación número 20, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el problema que se busca enfrentar con el texto que se propone incorporar en el inciso final.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que, cuando se enfrentan procesos de reorganización y encasillamiento en instituciones públicas, se suele precaver la situación de quienes ocupan un determinado cargo y, por nuevas exigencias de requisitos para el puesto, generales y específicos, quedarían incumpliendo dichas nuevas condiciones. Puso, como ejemplo, la situación de cargos que exigen títulos específicos con una cierta duración de semestres, y si se sube la cantidad de semestres exigidos podrían quedar funcionarios en servicio que no cumplan con la exigencia.

Las indicaciones números 18, 19 y 20, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

Puesto en votación el resto del artículo primero, fue aprobado con una enmienda en su encabezamiento, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

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La indicación número 21, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas.”.

La indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

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Artículo segundo

Su texto es el que sigue:

“Artículo segundo.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan más de diez años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”.

La indicación número 22, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años” y

c) Elimínase, en su inciso segundo, la frase “siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.

La indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar.

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Una vez finalizada la discusión en particular, el Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación por los cambios estructurales en el Servicio, que se hacen más necesarios ante una reforma tributaria como la que se encuentra en curso, y que deben organizarse de la mejor forma posible para que surtan los efectos esperados.

Además, observó que, en régimen, los bonos que recibirán los funcionarios con el proyecto de ley llegan, aproximadamente, a $330 millones, y la asignación para las jefaturas a $1.440 millones, lo que representa una pequeña parte de los más de $18.000 millones que contempla en gastos el informe financiero.

Asimismo, el Ministro de Hacienda, señor Arenas, expresó que se está cumpliendo con una de las materias en que se requirió que el Ejecutivo avanzara una vez aprobada la reforma tributaria –las otras dos son la institucionalidad sobre inversión extranjera y los tribunales tributarios y aduaneros-.

Señaló que el fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos es fundamental para poder cumplir con las metas impuestas en la reforma tributaria, en orden a aumentar la recaudación y disminuir la evasión y la elusión.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

La reforma tributaria introducida por la ley N° 20.780 introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país.

La implementación de la reforma tributaria requiere del fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos, propósito del presente proyecto de ley.

II. EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

A continuación se detallan los efectos en el gasto fiscal del proyecto de ley:

1) Se modifica la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7o de la ley N°19.646, estableciéndose que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $1.440.754 miles.

2) Se establece una bonificación especial mensual en reemplazo de la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes de la ley N° 20.431. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $99.509 miles.

3) Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal que cumpla con los

requisitos que señala la ley. Esta asignación tiene un costo fiscal anual en régimen de $231.443 miles.

4) Se solicita facultad delegada para entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción, y las normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen, entre otras materias. La estructura de las nuevas plantas de personal implicará un mayor gasto anual en régimen de $15.451.045 miles. Asimismo, se establecen nuevas jefaturas de tercer nivel jerárquico, cuyo costo anual en régimen es de $246.788 miles.

5) Se aumenta la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en 52 nuevos funcionarios en el año 2016. Esto implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $752.429 miles en el subtítulo 21, más $59.852 miles en el subtítulo 22 y $936 miles en el subtítulo 29.

En resumen, el presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $18.282.756 miles, el que se alcanza a contar del año 2018. La tabla a continuación detalla el costo anual del período 2015-2018.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos de las respectivas leyes de presupuesto.

Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones presentadas, de 14 de abril de 2015, que señala, textualmente, lo que sigue:

“I. Antecedentes

Las Indicaciones formuladas al Proyecto de Ley tienen como objetivo establecer instancias de consulta e información a los funcionarios y asociaciones respecto de los procesos de concursos de promoción de la planta, medición de la percepción de los contribuyentes de la administración tributaria, asignación del artículo 7o de la Ley N° 19.646, y asignación de jefatura, entre otros.

Del mismo modo, se agregan requisitos adicionales a los titulares de la planta de auxiliares para el acceso a la planta de administrativos, y para la provisión de cargos ubicados en los grados 7o y superiores en la planta de profesionales se agrega que los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos definidos en el artículo 1o del Proyecto de Ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente indicación no implica un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes Informes Financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Inciso tercero

Incorporar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Inciso cuarto

Reemplazarlo por el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo 2°

Inciso primero

Intercalar, entre las expresiones “técnicos” y “se”, la frase “del Servicio de Impuestos Internos,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 3).

Inciso segundo

- Suprimir la frase “, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta”.

- Agregar, a continuación de la frase “para ocupar el cargo”, los términos “, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

Artículo 3°

Inciso primero

Letra a)

Intercalar, entre las expresiones “en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

Letra b)

Incorporar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

Inciso segundo

- Reemplazar la expresión “la letra a)” por “las letras a) y b)”.

- Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 7).

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Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

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Artículo 4°

Inciso primero

- Intercalar, entre las palabras “convocarán” y “través”, la preposición “a”.

- Sustituir la conjunción disyuntiva “u”, por los términos “y en”.

- Reemplazar la coma (,) que antecede las expresiones “el plazo” por la conjunción “y”.

- Suprimir la frase “y la forma en que deberán acreditarse los requisitos”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 9).

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Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 10).

°°°

Inciso segundo

Pasa a ser inciso tercero, con las siguientes enmiendas:

- Incorporar, a continuación del término “transparencia” las expresiones “, no discriminación”.

- Intercalar, entre la palabra “materias” y el punto aparte (.), la frase “y sus modificaciones”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 11).

Artículo 5°

Inciso primero

Numeral 2)

Modificar la letra f) en la siguiente forma:

- Reemplazar la conjunción “y”, que aparece antes de la expresión “el bono”, por una coma (,).

- Agregar a continuación de la palabra “escolaridad”, la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 12).

Numeral 5)

Sustituir la letra a), por la siguiente:

“a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 13).

Numeral 6)

Reemplazarlo por el siguiente:

“6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14).

Artículo 6°

Numeral 1)

Reemplazar, en el inciso segundo del artículo 1° que sustituye, la expresión “y el bono de escolaridad”, por la frase “, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15).

Numeral 3)

Agregar, en el artículo 3° que sustituye, el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 16).

Numeral 4)

Sustituir la letra b), por la siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 17).

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

Encabezamiento

Intercalar, entre la expresión “establezca,” y la palabra “mediante”, la frase “dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Numeral 4)

Reemplazarlo por el siguiente:

“4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 18).

Numeral 5)

Sustituirlo por el siguiente:

“5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 19).

Inciso final

Incorporar, antes del punto aparte (.), lo siguiente:

“y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 20).

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Intercalar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 21).

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Artículo segundo

Pasa a ser artículo cuarto, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Reemplazar las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”.

Inciso segundo

- Sustituir las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”.

- Eliminar la frase “, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”.

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Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 22).

Artículo tercero

Pasa a ser artículo quinto, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) Se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

Título II

Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.

El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas.

Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7, 15, 20 y 21 de abril de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental) (Eugenio Tuma Zedán) y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 22 de abril de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA

(Boletín Nº 9.898-05)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modernizar y fortalecer los estándares de eficacia, eficiencia y probidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria, para lo cual se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional y la reestructuración de las remuneraciones.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

Indicación N° 1. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 2. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 3. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 5. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 6. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 7. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 8. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 9. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación N° 10. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación N° 11. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación N° 12. Aprobada por unanimidad (3x0).

Indicación N° 13. Aprobada por unanimidad (3x0).

Indicación N° 14. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 15. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 16. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 17. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación N° 18. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 19. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 20. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 21. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación N° 22. Aprobada por unanimidad (4x0).

Artículo primero transitorio, encabezamiento. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 3°, permanentes, y el artículo segundo transitorio, nuevo, tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de marzo de 2015, fue aprobado en general con 94 votos a favor y 1 abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de marzo de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda.

- La ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

- La ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

Valparaíso, a 22 de abril de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE REFORMA TRIBUTARIA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República y en segundo trámite constitucional, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, con certificado e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.898-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 31 de marzo de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 12ª, en 22 de abril de 2015.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modernizar y fortalecer los estándares de eficacia, eficiencia y probidad del Servicios de Impuestos Internos, para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión necesarios para cumplir los compromisos contraídos en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria. Para ello, se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal; un fortalecimiento de la carrera funcionaria; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso al organismo; el mejoramiento de la organización funcional, y la reestructuración de las remuneraciones.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 1° de abril recién pasado. Por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Andrés Zaldívar, acogió la idea de legislar. En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas enmiendas, todas ellas acordadas también por unanimidad.

Es preciso hacer presente que los artículos 1°; 2°, inciso segundo, y 3°, permanentes, y el artículo segundo transitorio, nuevo, son de rango orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere 21 votos.

El texto que se propone sancionar se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe informar que el Honorable señor Prokurica ha presentado una indicación al artículo 6°, número 3).

El señor ZALDÍVAR ( Presidente accidental ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Su Señoría, en su condición de Presidente de la Comisión , me pidió que hiciera la relación de la iniciativa, porque ya se tomó la testera de la Sala¿

El proyecto se enmarca dentro de los desafíos que asumió el Servicio de Impuestos Internos para la implementación de la ley N° 20.780, de septiembre de 2014, la cual introdujo cambios en nuestro sistema tributario con el objeto de lograr el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación. Ello, a fin de utilizar dichos recursos en las políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la reforma educacional.

La meta de la reforma tributaria es recaudar anualmente, en régimen, un tres por ciento del producto interno bruto, del cual el 0,5 proviene de una menor evasión y elusión. Para lograrlo, es fundamental fortalecer el organismo.

La normativa en examen refleja el cumplimiento del protocolo de acuerdo suscrito el 27 de enero de 2015 entre el Gobierno y las dos asociaciones de funcionarios del Servicio, el cual se refiere al fortalecimiento y modernización de este para abordar los desafíos de la reforma tributaria.

La iniciativa busca modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado a Impuestos Internos, para así alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión que se esperan.

Los principales objetivos que se persiguen son la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional; el fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas, y la reestructuración de las remuneraciones.

¿Cuáles son los principales contenidos?

Primero, se establece un mecanismo de ingreso a las plantas que garantice que el personal participante en un concurso haya registrado un buen desempeño previo en el Servicio. Para ello, se exige que haya estado a contrata y contado, a lo menos, con dos calificaciones en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Solo las contratas seleccionadas mediante concurso público podrán entrar a la planta.

En consecuencia, el funcionario deberá aprobar dos concursos: primero, el de carácter público de ingreso a la contrata, y luego, el de carácter interno para entrar a la planta.

Para lo anterior, se establecen normas de difusión en cuanto al ingreso a la contrata.

Segundo, se reestructuran las remuneraciones variables a que tienen derecho los funcionarios y se reduce en un 12,2 por ciento su variabilidad. Actualmente, el 33,7 por ciento de las remuneraciones del personal son variables. Con el proyecto de ley pasan a un 21,5 por ciento. Los ingresos que representan este último porcentaje se centran en el cumplimiento de metas de recaudación y de reducción de la evasión y elusión tributarias, incluyéndose indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario.

Tercero, se perfecciona el instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria que en la actualidad realiza el Servicio. Esta evaluación será realizada por una empresa externa contratada por la Subsecretaría de Hacienda.

Y cuarto, se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que fije la nueva planta de la institución.

En la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado se presentaron indicaciones con el objeto de precisar diversas materias, tales como los procedimientos de difusión y realización de los concursos y las normas de encasillamiento del personal en la nueva planta que se fije.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Muy bien cumplido su mandato.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la reforma tributaria aprobada el año pasado introduce numerosos cambios al sistema de recaudación chileno, cuyo fin, entre otros objetivos, es evitar la evasión, la elusión, y conseguir, como un efecto secundario, el aumento de la recaudación, para utilizar y focalizar estos recursos en los compromisos que el Gobierno tiene en orden a implementar políticas públicas como la reforma educacional.

En tal sentido, entiendo que el proyecto de ley viene a sellar un acuerdo entre el Gobierno y las asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sobre el fortalecimiento y modernización de este organismo, producto de los desafíos de la implementación de la reforma tributaria, cuestión que no es menor.

Según los datos de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, Chile tiene 4.137 habitantes por cada funcionario del Servicio, es decir, 2,5 veces la cantidad promedio de los países miembros de la OCDE -organismo con el que nos gusta compararnos-,¿

El señor COLOMA .-

¡A algunos!

El señor PROKURICA.-

¿donde dicho parámetro llega a 1.631 habitantes por cada funcionario de las administraciones tributarias. Además, Chile es el tercer país con mayor carga relativa de habitantes sobre el número de funcionarios de las administraciones tributarias, lo que gráfica el arduo trabajo que realiza el SII, el cual tiene un prestigio ganado desde el punto de vista de la eficiencia y también del profesionalismo, elementos reconocidos en todas partes.

Esta iniciativa, tal cual manifestó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, propone la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional de este; el fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas sus plantas, y la reestructuración de las remuneraciones. Respecto de esto último, se plantea, a mi juicio, un sistema mucho más justo y menos perverso que aquel que significa premiar al funcionario por cursar mayores multas, lo cual resulta contrario a todas las normas existentes en la materia.

Creo que el proyecto va en la línea correcta. La reforma tributaria aprobada el año pasado le exige una compleja y pesada tarea al Servicio, como es la de recaudar, vía impuestos, 8 mil 300 millones de dólares y, fundamentalmente, disminuir la evasión en 0,5 por ciento del PIB, lo que implica un mayor esfuerzo y una sobrecarga laboral que afectará a los fiscalizadores con que cuenta.

En tal sentido, me parece que la iniciativa apunta a fortalecer al SII, algo indispensable para enfrentar el importante desafío de lograr una mayor recaudación y, a la vez, disminuir la evasión, como dije anteriormente. Además, se busca avanzar en el desarrollo y promoción de la carrera funcionaria, objetivo fundamental para dar seguridad a los funcionarios que allí laboran, adecuándolos a las exigencias que trae aparejada la reforma. Por ejemplo, en la sede regional de Copiapó 20 de los 25 funcionarios están a contrata, lo que debilita la función del Servicio, especialmente la de los fiscalizadores, quienes cumplen una labor muy relevante.

Señor Presidente , sería bueno introducir, en la medición de la percepción para dar el incentivo correspondiente, un índice de cumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a lo que yo denominé, en un proyecto presentado por mí y que hoy es ley, "Decálogo de derechos del contribuyente", incorporado en el artículo 8° bis del Código Tributario.

La práctica ha demostrado que estos derechos no son conocidos por los contribuyentes ni tampoco generalmente aplicados por los funcionarios del Órgano Fiscalizador, quienes, por un problema cultural, siguen empleando el criterio anterior en su relación con los contribuyentes, esto es, suponer que ellos solamente tienen deberes y no derechos.

Señor Presidente , vivimos en un país curioso. En Chile hasta al peor de los delincuentes (el que mata a un hijo, por ejemplo) el Fisco le pone un abogado para que lo defienda. Sin embargo, si el contribuyente (que es quien paga los impuestos, el motor del Estado y de todo su funcionamiento) tiene un problema, debe arreglárselas por su cuenta. Me refiero al contribuyente pequeño, al contribuyente pyme, que hoy también debiera preocuparnos.

Y aprovechando que nos acompaña aquí el Ministro de Hacienda , le quiero formular la misma solicitud que ya le he efectuado a otros funcionarios de su Cartera, a quienes les he hecho ver que en los países de la OCDE, con los que nos gusta compararnos -el Senador Coloma me aclara que no a todos, pero yo le digo que a algunos de nosotros sí, para tratar de mejorar y de crecer-, existe el derecho a defensa del contribuyente, no para pagar menos impuestos, sino para que pague aquellos que le corresponden por ley.

Y eso, señor Presidente , de alguna manera también debiera reflejarse en legislaciones de este tipo: respetar el "Decálogo de derechos del contribuyente", que el Servicio de Impuestos Internos debería tener a la vista, al igual que las comisarías lo hacen con el "Décálogo de derechos de los detenidos". Yo he concurrido a varias de sus oficinas y no lo he visto en ninguna parte. Y me gustaría que esta obligación se cumpliera, señor Ministro , porque -le repito- es justo que haya que pagar impuestos y que los funcionarios tengan facultades para su recaudación, pero no lo es que se siga incumpliendo una ley que está vigente.

Aparte, me quiero detener en el tema de la "probidad" de este importante Servicio.

Durante los últimos días hemos sido testigos de los cuestionamientos que se le han hecho a su Director, Michel Jorratt , recientemente ratificado en su cargo por el Gobierno tras finalizar un proceso de Alta Dirección Pública, por cuanto habría emitido una serie de boletas, entre enero de 2012 y marzo de 2013, por supuestos trabajos particulares a la empresa Asesorías y Negocios SPA.

Si lo que el Gobierno pretende es dar a la ciudadanía una señal potente de probidad y transparencia, me parece que esta ratificación no es un buen precedente, teniendo en cuenta la importante labor que el Servicio de Impuestos Internos desempeña.

He dicho.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor MONTES.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, les quiero plantear lo siguiente.

El proyecto fue aprobado en general y en particular en la Comisión de Hacienda. Todas y cada una de sus disposiciones fueron despachadas por unanimidad, aun cuando cuatro o cinco de ellas -que el señor Secretario indicará- requieren quórum de ley orgánica constitucional.

El señor MONTES.-

¡Que se abra la votación!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Lo que la Mesa desea sugerir es hacer una sola votación.

Se ha presentado una indicación, del Senador señor Prokurica, sobre la cual me voy a pronunciar de inmediato.

La voy a declarar inadmisible, porque va en contra de lo que dispone el número 2° del artículo 65 de la Constitución. Sin embargo, la encuentro buena, por lo que se la voy a entregar al señor Ministro , para que la revise.

El señor PROKURICA.-

Es muy simple.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

Pero manteniendo los diez minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Así es.

Por lo tanto, en votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , simplemente quiero plantear tres puntos precisos respecto del proyecto en análisis que considero relevantes. No voy a repetir el informe que entregó el Senador Montes, cuyo contenido ya se conoce.

Voy a concentrarme en un acto de fe que de alguna manera la Oposición hará respecto del Ministro de Hacienda, en el entendido de que junto con el Servicio de Impuestos Internos han tomado una buena decisión.

¿Cuál es el objetivo de fondo? Tener una mejor fiscalización y, de esa manera, junto con el sano ejercicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contar con recursos suficientes para encarar los desafíos de nuestro país en materia de políticas públicas.

Para ese efecto el Gobierno ha dispuesto una importante cantidad de recursos. Si miran al 2018, estamos hablando de 18.282 millones de pesos adicionales. No es menor.

¿Dónde está el acto de buena fe? En que técnicamente hoy, según el informe de la Comisión de Hacienda, Impuestos Internos tiene 4.304 funcionarios, y se va a llegar a 5.044. O sea, este proyecto, más otro que ya aprobamos, implica un incremento de 740 funcionarios.

Había dos opciones.

Algunos sostenían que, para una mejor fiscalización en los tiempos que corren, en los tiempos modernos, había que invertir mucho en material técnico, en todo lo que supone un control más directo de las contabilidades de empresas y de particulares. Era una alternativa gastar esos recursos en ello y en mejorar las remuneraciones de los actuales funcionarios de Impuestos Internos. Esto último me parece razonable, a la luz de los comparados que conocimos. Soy de aquellos que creen que los fiscalizadores deben estar bien remunerados. Lo considero una sana política pública, porque de otra manera es mucho más complejo fiscalizar con transparencia y probidad. Siempre habrá excepciones, pero pienso que esa es la lógica.

En cambio, el Gobierno propone -ustedes lo plantean, ustedes tienen la bonita pero áspera responsabilidad de tomar decisiones en materia de gasto público- aumentar la dotación. Se estima que es más eficiente contar con más funcionarios que darle a la institución un carácter técnico, en lo que también se avanzó el año pasado. No digo que no se haya avanzado. En el Presupuesto se incluyó una partida importante para modernización tecnológica del Servicio. Ahora, adicionalmente, se está aumentando de manera significativa el número de funcionarios. Entendemos, porque están a cargo del Gobierno, porque fueron elegidos en democracia, que esa es una decisión correcta. Alguno considerará que el otro camino hubiera sido mejor. Suponemos que el primero es el correcto. Las asociaciones de funcionarios -también hay que destacarlo- concurrieron a la Comisión para manifestar su conformidad con esta línea.

Eso es lo primero que propone la ley en proyecto: un aumento sustancial del número de trabajadores en Impuestos Internos, pasando de 4.304 a 5.044.

La segunda lógica -a mi juicio esto es bien importante, señor Presidente - es un cambio a la Ley de Bases Generales de la Administración de Estado en materia de contrataciones. Si ustedes la leen, constatarán que todos los concursos deben ser abiertos. Esa es la norma legal existente hoy: cualquier ciudadano puede concursar para ingresar a la planta de un servicio si reúne los requisitos, y una comisión evaluadora definirá quién accede al cargo. Esta sería la segunda vez -entiendo que en la ley que modernizó el Servicio Nacional de Aduanas se hizo algo similar- que se modifica la Ley de Bases en ese aspecto. Y por eso se exige el quórum especial de cuatro séptimos, pues los concursos no serán públicos como se entiende normalmente, sino que en ellos solo participarán quienes se encuentren a contrata en Impuestos Internos.

Yo pregunté -porque me chocaba la situación- por qué los concursos no estarían abiertos a cualquiera. La explicación es interesante. Se señala que en un organismo fiscalizador de esta naturaleza se requiere un mayor grado de experiencia, una cierta expertise. Y eso es lo que se pretende al darles una carrera funcionaria a quienes se encuentran a contrata. Pero esta es -seamos conscientes de ello- una excepción a la normativa general en materia de contrataciones en la Administración Pública. Es una gran excepción. Por eso requiere un quórum especial.

Adicionalmente, el Director del Servicio de Impuestos Internos manifestó que con esto se acabarían -me parece bien- los honorarios. Ojalá fuera una política general en la Administración Pública. O sea, se quiere terminar con ese concepto, que sabemos que es un híbrido que ha ido surgiendo con los años. Están la planta, la contrata y los honorarios. Los que se hallan en esta última condición han ido proliferando, con un grado de inseguridad laboral muy importante. Al menos en Impuestos Internos se desea que solo haya planta y contrata. Creo que se trata de una modernización relevante.

Espero que este sea el camino correcto, que se esté tomando la mejor decisión. Hacemos fe en las palabras del Director de Impuestos Internos, que es un organismo profesional, y confío en que será la mejor opción para realizar un trabajo eficiente.

Un tercer elemento es la reestructuración de remuneraciones. Me parece que muestra cierto grado de novedad y que está bien pensada.

Se aumenta la remuneración fija, pero se modifican los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas. ¿Cómo? Por un lado, la parte variable se asocia al cumplimiento de metas vinculadas a la reducción de la evasión y la elusión tributarias, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación en el cumplimiento tributario. Por otra parte, el componente por cumplimiento de meta institucional de disminución de la evasión se transforma en uno asociado a la gestión tributaria, fijo y de pago mensual. ¿Qué significan estas dos cosas? Que, más que el premio individual de un fiscalizador respecto de un contribuyente particular, lo que se busca son metas asociadas, lo que me parece bien, más sano. Así lo plantearon los representantes de Impuestos Internos, que estudiaron el tema.

A la vez, se perfecciona la asignación de jefatura. Quienes perciban este beneficio tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial para calificar al personal. El total de recursos destinados al pago de esta asignación será proporcional a los incrementos de dotación de personal.

En cuarto lugar -también importante-, se establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria, que será realizada por una empresa externa contratada por la Subsecretaría de Hacienda.

Me parece bien que los servicios públicos puedan medir la percepción de los usuarios, que son, al final, los ciudadanos, y por tanto, los grandes acreedores de las políticas públicas en nuestro país. Instalar este esquema, que además será descentralizado, lo considero bueno, sano. A todos nos ayuda: al país; a quienes llevan a cabo las funciones; a quienes toman decisiones legislativas; al Ministerio de Hacienda. Es bueno tener esta percepción, esta contravisión por parte de los usuarios.

Por último, se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, el cual está dirigido a los titulares de cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares cuando tengan 10 años de servicio en el grado tope.

Señor Presidente , para terminar -parece que me va a faltar un minuto-, quiero decir que aquí uno hace fe, pues no es tributarista. Uno trata de elaborar leyes que manden, prohíban o permitan. En este caso se está haciendo algo distinto: se está aumentando de manera sustancial la dotación -probablemente era necesario-; se está cambiando la forma de elegir, premiando a quienes se encuentran a contrata; se está terminando con los honorarios, y se está modificando el modo de fijar la parte variable de la remuneración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional, para que pueda terminar.

El señor COLOMA.-

Es decir, señor Presidente, no estamos frente a un cambio cosmético, menor, sino ante un cambio que tiene sentido.

Yo oí algunas inquietudes en cuanto a si no era mejor llevarlo a cabo con los mismos funcionarios, con una mejor remuneración y con una mayor dotación técnica. Bueno, la decisión de la autoridad, que se respeta -tiene sus obligaciones- es buscar por el lado del aumento del personal. Esperamos que esto sea bueno para todos. ¿Y cuándo podrá serlo? Cuando el país cumpla con sus obligaciones, cuando tenga tranquilidad, cuando se brinde una buena atención y, también, cuando el funcionario se sienta acompañado.

Así que, señor Presidente , tengo la esperanza -iremos midiendo su cumplimiento año a año en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos- de que esta ley en proyecto efectivamente cumpla con los objetivos para los cuales fue diseñada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador Señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como se insistió muchísimas veces durante la tramitación de la reforma tributaria, para la realización del Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet , que se ha hecho cargo, entre otras, de demandas históricas en materia de educación y salud, se requiere un importante aumento de la recaudación fiscal, lo que se pretende obtener a través de cambios en la normativa tributaria y de una disminución de la evasión y la elusión.

Para ambos objetivos se precisa un fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos. Ello, a fin de adaptarse a los cambios impositivos y, también, de aumentar su capacidad fiscalizadora.

Es de toda lógica que una Administración que pretende elevar las condiciones de vida de nuestra población, para lo cual requiere mayores recursos, además esté preocupada por el fortalecimiento del Servicio encargado de la fiscalización tributaria.

Y eso no ha sido así siempre.

A partir de 1973, el Estado subsidiario, cada vez más más pequeño y ausente, dio lugar a una intervención pública crecientemente débil en la economía, lo que se tradujo en una disminución de las capacidades de los servicios fiscalizadores en general.

Si bien esta situación cambió a partir del año 90, cuando el Servicio de Impuestos Internos se posicionó como una institución de excelencia, persistieron falencias en la administración tributaria. Estas, junto con el retroceso vivido durante el Gobierno anterior, son la base de muchos problemas que hoy cobran actualidad y que provocan el justo rechazo de la población.

Es cierto que ahora toda la atención está puesta en la arista política, con las serias repercusiones en la confianza ciudadana por todos conocidas. Pero, a propósito de esta iniciativa de ley, me parece relevante destacar el grave perjuicio al erario provocado a partir de mecanismos de evasión que se generalizaron en especial en las grandes empresas.

Probablemente, la pérdida histórica para el Fisco equivale a varias reformas tributarias si consideramos que desde hace décadas venían produciéndose las prácticas evasivas que se han revelado, desde las más complejas, como la compra de empresas en quiebra, hasta el uso de boletas y facturas falsas para justificar el pago de bonos de ejecutivos y las compras personales que se hacen pasar como gastos de las empresas.

Durante todo este tiempo, más allá de la voluntad de fiscalizar que tuvieron las diferentes autoridades que han pasado por el Servicio, es evidente que este no tenía las capacidades suficientes para enfrentar estos fenómenos pues, entre otras razones, no crecía a la par de la economía, que se modernizaba aceleradamente y se hacía más compleja

No obstante, miro el futuro con una óptica positiva. Todo lo ocurrido deberá incidir en un cambio en la actitud de fiscalizados y, también, de fiscalizadores.

Este no es solo un imperativo para fines de recaudación, sino además una exigencia de equidad.

El ciudadano común que trabaja como dependiente no tiene ninguna capacidad para evitar el pago del IVA por todas las compras que realiza o el impuesto al trabajo que se le descuenta de su remuneración, mientras que el poderoso compra a través de su empresa a fin de evitar el pago del IVA o recurre a la ingeniería tributaria para hacerlo con respecto al del impuesto a la renta.

Por lo tanto, la importancia de este proyecto de ley no se restringe solo a lo relativo a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes por cierto merecen mejores condiciones laborales. Lo más relevante es que los cambios ayuden a viabilizar las reformas sociales que requiere el país y a corregir la escandalosa inequidad tributaria que ha quedado en evidencia en el último tiempo.

Una última observación.

Celebro que el Ministerio de Hacienda patrocine esta iniciativa, que se basa en un acuerdo con las Asociaciones de Funcionarios del Servicio y que reconoce derechos a los servidores a contrata en los concursos a que se llamará.

Espero que esa misma disposición se advierta cuando legislemos sobre otros sectores de funcionarios públicos. De una vez por todas debemos hacer justicia con los miles de empleados que carecen de estabilidad y de carrera funcionaria, pero que tienen las mismas obligaciones de quienes ejercen cargos de planta y que demuestran, a pesar de esta desigualdad, una misma vocación de servicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, al igual que el Senador Coloma y la propia Comisión de Hacienda, yo valoro el paso que se da en este proyecto de ley.

Si hay algo que, a mi juicio, caracteriza a quienes trabajan en el sector público es la precariedad en sus empleos, especialmente en materia de contratación.

Hay servicios fundamentales para el país, como aquí se ha señalado. Y, sin duda, uno de ellos es el Servicio de Impuestos Internos, sobre todo por la función fiscalizadora que cumple en materia de recaudación tributaria para todos los planes y programas que se deben financiar en las distintas Administraciones.

No cabe la menor duda, señor Presidente, de que en servicios tan importantes como este debería tenderse a la profesionalización. Y, por lo tanto, a privilegiar especialmente a quienes han tenido permanencia dentro del propio servicio para efectos de incorporarlos a la planta.

Y como se ha señalado en esta oportunidad, el artículo 1° da un paso muy importante al establecer que "El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva".

Tal como se ha informado en el curso del debate, solo en el Servicio Nacional de Aduanas se había dado anteriormente este paso.

Ojalá que esto se siga multiplicando en los distintos servicios. Pero a mí me habría gustado dar un paso adicional, consistente en lo siguiente.

Se ha informado por parte de distintos señores parlamentarios que en el Servicio de Impuestos Internos se habrían acabado los contratos a honorarios.

Sin embargo, eso solo depende de la buena voluntad de quien está a cargo de un Gobierno o de un servicio, y ello no queda expresado en el texto en parte alguna.

En tal sentido, el Ministro de Hacienda actual puede expresar el compromiso de que no se van a aceptar personas a honorarios, pero el día de mañana es posible que llegue otro Gobierno, otro Ministro de Hacienda, y se cambie radicalmente la política.

Cuando uno quiere implementar políticas públicas, no basta la mera y buena voluntad de quienes son actores en un momento determinado. La ley está llamada a permanecer en el tiempo, independiente de qué Gobierno se trate. Y, si se quiere cambiar esa política pública, habrá que modificar la ley, con la tramitación correspondiente.

Ese paso, que me habría gustado que se diera en esta iniciativa, implica lo siguiente.

El gran problema de la Administración Pública es que muchas personas contratadas a honorarios cumplen funciones permanentes. ¡Eso no debería ser!

Distinto es cuando se requiere la opinión de expertos con respecto a materias específicas y estos no se encuentran en el propio Servicio, por lo que hay que recurrir al contrato a honorarios.

Pero lo que debe ir desterrando definitivamente la Administración Pública es el hecho de que las funciones de carácter permanente sean asumidas por personas contratadas a honorarios.

Eso no queda claro en el texto del proyecto.

A mí me gustaría que el asunto se estableciera en la Versión Oficial. Porque en el informe correspondiente se incorporó el compromiso del Ministro de Hacienda en el sentido de que no habrá funcionarios a honorarios. Pero, tal como lo decía anteriormente, esa es una expresión de mera voluntad. El día de mañana puede haber un Ministro de esa Cartera con una visión distinta, y perfectamente se podría contratar bajo dicha modalidad.

Yo habría dado el paso, si existiera tal voluntad política, de dejar expresamente consignado en el texto de la iniciativa que las funciones permanentes del Servicio de Impuestos Internos no podrán ser asumidas por personas contratadas a honorarios. Y -repito- eso no queda especificado ahora.

Se avanza respecto de que a las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio solo podrán postular los funcionarios a contrata, pero no se consagra que las labores permanentes no podrán ser asumidas por personas a honorarios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

No se encuentra en la Sala.

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor ARENAS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , voy a ser muy breve.

Hace un año avanzamos en el Senado en un acuerdo transversal durante la tramitación del proyecto de reforma tributaria, en el cual el Ejecutivo comprometió proyectos que tenían que ver con tribunales tributarios aduaneros, inversión extranjera, institucionalidad y fortalecimiento de nuestra administración tributaria a través del Servicio de Impuestos Internos, que esta Corporación acaba de aprobar en forma también transversal.

Solo quiero agradecer el apoyo unánime para que una institución tan importante en el Ministerio de Hacienda y en el país realice una eficiente y transparente administración tributaria, a efectos de que alcancemos los objetivos que aquí nos hemos planteado: reducir la evasión y la elusión y que en Chile -como efectivamente todos queremos- los impuestos se paguen como corresponde.

En tal sentido, agradezco el apoyo transversal que ha obtenido el presente proyecto de ley y la eficiencia con que se ha tramitado.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 20. Legislatura 363.

Valparaíso, 5 de mayo de 2015.

Nº 110/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, correspondiente al Boletín Nº 9.898-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso tercero

Ha incorporado, a continuación de la palabra “respectiva”, la siguiente frase final: “, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones”.

Inciso cuarto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.”.

Artículo 2°

Inciso primero

Ha intercalado, después de la palabra “técnicos”, la frase “del Servicio de Impuestos Internos,”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo”, por la siguiente: “cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón”.

Artículo 3°

Inciso primero

Letra a)

Ha sustituido la referencia “en el artículo 1°” por “en el inciso primero del artículo 1°”.

Letra b)

Ha incorporado la siguiente oración final: “Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.”.

Inciso segundo

- Ha reemplazado la mención a “la letra a)” por otra a “las letras a) y b)”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazándose la frase “del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,” por la siguiente: “del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,”.

Artículo 4°

Inciso primero

- Ha intercalado, después de la palabra “convocarán”, la preposición “a”.

- Ha sustituido la conjunción disyuntiva “u”, por la expresión “y en”.

- Ha reemplazado la frase “, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos”, por “y el plazo para la postulación”.

o o o

Ha contemplado como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.”.

o o o

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, agregándose a continuación del término “transparencia”, la expresión “, no discriminación”, y luego de la palabra “materias”, la locución “y sus modificaciones”.

Artículo 5°

Numeral 2)

Ha sustituido, en el texto que propone su letra f), la frase “y el bono de escolaridad”, por la siguiente: “, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez”.

Numeral 5)

Ha sustituido la letra a), por la siguiente:

“a) Modifícase su inciso primero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “en su parte variable”, las dos veces que aparece, por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa”, por la siguiente: “año anterior al del pago”.”.

Numeral 6)

Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:

“6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.”.

Artículo 6°

Numeral 1)

Ha reemplazado, en el inciso segundo del artículo 1° que propone, la expresión “y el bono de escolaridad”, por la frase “, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez”.

Numeral 3)

o o o

Ha contemplado, en el artículo 3° que contiene, el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

o o o

Numeral 4)

Ha sustituido la letra b), por la que se transcribe a continuación:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso primero

Lo ha modificado como sigue:

Encabezamiento

Ha intercalado, a continuación de la expresión “establezca,”, la frase “dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”.

Numerales 4) y 5)

Los ha sustituido por los siguientes:

“4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”.

Inciso final

Ha incorporado, a continuación de la palabra “encasillamiento”, el siguiente texto: “y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes”.

o o o

Ha consultado como artículos segundo y tercero, transitorios, nuevos, los que siguen:

“Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N° 1, de Distinción, o lista N° 2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del mencionado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán por lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.”.

o o o

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo cuarto, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”.

Inciso segundo

- Ha sustituido la locución “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”.

- Ha eliminado la frase “, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.”.

o o o

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo quinto, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 1°, el inciso segundo del artículo 2°, el artículo 3° y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley despachado por el Senado también fueron aprobados con el voto a favor de 30 Senadores, de un total de 36 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.765, de 18 de marzo de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente (A) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9898-05)

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 20ª de la presente legislatura, en 6 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta, este proyecto es el resultado de un acuerdo alcanzado entre el gobierno y las asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en enero del presente año, que buscaba su fortalecimiento y modernización, aspiración que los funcionarios -¡bien por ellos!- venían solicitando desde hace algún tiempo.

Chile tiene una cualidad: los organismos internacionales consideran a este servicio como uno de los mejores de Latinoamérica -no me refiero a la OCDE-, porque es muy reconocida la capacidad de los fiscalizadores y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de nuestro país. Debemos sentirnos honrados por ello.

Este proyecto, con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la reforma tributaria, dispone aumentar el número de funcionarios, de profesionales, etcétera, del Servicio de Impuestos Internos.

En ese sentido, el gobierno y la bancada del PPD están conscientes de que uno de los principales factores que debe ser mejorado es el relacionado con el personal del Servicio a cargo de la fiscalización de los tributos que, a veces, no son declarados. Me parece una buena medida hoy, y no me cabe duda de que mañana será mejor. Digo esto por lo que significa la justa recaudación de los tributos que cada contribuyente del país debe aportar. Se habla de modernidad y de crecimiento; pero nos encontramos con que una parte importante de malos empresarios -por qué no decirlo- elude y evade impuestos.

Los hechos ocurridos en el país durante los últimos meses dan cuenta de la necesidad de tener un Servicio de Impuestos Internos a la altura de las circunstancias. Por eso, este proyecto resulta más que necesario. No voy a hablar de los casos Penta , Johnson’s y Soquimich . Los comentarios huelgan sobre ellos.

He leído las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto y, a mi parecer, solo vienen a reforzar lo ocurrido en la Comisión de Hacienda de esta Corporación: algunas normas fueron aprobadas y otras no; felizmente, el Senado repuso algunas.

Los mecanismos contenidos en la iniciativa fueron aprobados por la Cámara de Diputados con la finalidad de dar la seguridad al personal del Servicio de Impuestos Internos de que, al momento de la interpretación de esta legislación necesaria, contarán con el respaldo del gobierno y del Poder Legislativo, que hoy, con toda seguridad, va a aprobar esta iniciativa por unanimidad.

Por lo expuesto, con fuerza anuncio que apoyaremos las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, en este momento hay veintiún diputados en la Sala. No hay quórum para sesionar, por lo que pido que suspenda la sesión.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de reglamentario:

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero saludar al ministro subrogante de Hacienda, que es de mi ciudad de Concepción, aunque sus padres son de Puerto Montt.

Uno de los objetivos más importantes de la reforma tributaria, que se convirtió en ley de la república el 29 de septiembre del año pasado y que empezó a operar el 30 de septiembre, es hacer una redistribución de los ingresos en el país.

Queramos o no -lo digo seria y responsablemente-, la realidad en el país era que el 1 por ciento pagaba el mínimo de tributos en el Servicio de Impuestos Internos, porque, por ejemplo, podía formar un equipo multidisciplinario de grandes profesionales para lograr ese objetivo. Naturalmente, la legislación vigente hasta el 28 de septiembre lo permitía.

Los diputados que por muchos años hemos formado parte de la Comisión de Hacienda pagamos el costo que significó haber concluido el primer trámite constitucional de ese proyecto antes del 21 de mayo del año pasado. No obstante, teníamos conciencia de que en el segundo trámite constitucional el proyecto iba a ser objeto de modificaciones de fondo. ¿A qué aspirábamos? A que tanto los diputados como los senadores tomáramos conciencia de nuestra responsabilidad de que hubiese ingresos permanentes -no para un año solamente- para financiar las reformas importantes que requiere el país, especialmente en materia de educación, de salud y previsional.

Luego del análisis que hicimos de la iniciativa, hubo un gran acuerdo unánime que se tradujo en el resultado conocido.

Personalmente, una de las cifras que me impactó fue que, en 2008, la evasión en el país alcanzaba el 16 por ciento, y el año pasado, en el que también se analizó esta situación, cuando asumieron el gobierno nuestra Presidenta Michelle Bachelet , y el Ministerio de Hacienda el señor Alberto Arenas , el 28 por ciento. Cada punto de evasión significa que el erario deja de percibir 350 millones de dólares. Al multiplicar 350 millones de dólares por los 12 puntos que aumentó la evasión, da un total superior a los 5.000 millones de dólares, que son los recursos que dejaron de ingresar al país.

Cuando aprobamos el presupuesto para 2015, estimamos como posibles ingresos -no hay que olvidar que “presupuesto” implica que se presuponen los ingresos- entre octubre, noviembre y diciembre, al momento de ser publicada la ley, una cifra no menor a 250 millones de dólares extras. De acuerdo con la información oficiosa que he intentado recabar -este lunes será entregada oficialmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos por el ministro de Hacienda; ya fuimos citados a ella los trece diputados y los trece senadores-, la cifra será superior a 250 millones dólares.

Pero para cumplir el objetivo, era necesario presentar este proyecto de ley a fin de fortalecer al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria.

Durante su primer trámite constitucional, analizamos la iniciativa profundamente, luego de recibir en audiencia a los representantes de las dos asociaciones del Servicio y de escuchar las exposiciones del ministro de Hacienda, del director del Servicio de Impuestos Internos y de distinguidos economistas.

En la comisión llegamos a la conclusión de que, si no aprobamos el proyecto, será imposible cumplir con lo que se espera rendir con la reforma tributaria: para este año se calculan en 2.300 millones de dólares los ingresos extras; en régimen, la recaudación será de 8.200 millones de dólares, aproximadamente.

Las modificaciones del Senado se orientan a perfeccionar la norma en lo referente a los llamados a concurso, en orden a que sean transparentes y sean publicados en la página web del servicio; o a los ascensos, en términos de que los funcionarios titulares de cargos de la planta de auxiliares que se encuentren en el tope de su planta y que posean un mínimo de seis años de antigüedad en su cargo puedan postular a un grado superior.

En términos generales, se mantuvo la mayoría de las normas aprobadas en el primer trámite constitucional. Por tanto, debemos dar una señal potente en términos de apoyar las modificaciones del Senado, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos cumpla su objetivo.

El proyecto dispone un aumento muy importante de la dotación de funcionarios del Servicio. Pero ello se hará en forma gradual; no será de un momento para otro.

Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decir al ministro subrogante de Hacienda que es importante que ingrese a tramitación el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, que forma parte de los compromisos que adquirimos durante la tramitación de la reforma tributaria. De esa forma avanzaremos en transparencia y claridad en materia de impuestos.

En orden a hacer justicia respecto de nuestros funcionarios públicos, se dispuso que el personal de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares que cumpla diez años de servicios podrá postular a los grados tope de las plantas correspondientes. De esa forma, no se discriminará y se procederá con igualdad ante la ley respecto de funcionarios que han expresado su cariño y afecto por el Servicio.

La iniciativa dispone el otorgamiento de un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, y aumenta la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en 52 nuevos funcionarios en 2016, número que se incrementará lo suficiente para que este organismo pueda cumplir con su labor de recaudación de tributos para el país.

Por lo expuesto, dado que se trata de un gran paso, anuncio, con mucha fuerza y con mucha fe, que votaré favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, nuevamente no hay quórum para sesionar. Aunque le incomode, pido que suspenda la sesión para llamar a los señores diputados y señoras diputadas.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Señor diputado, los timbres fueron activados. Ahora corresponde que haga uso de la palabra el señor ministro subrogante de Hacienda, y una vez que él finalice su intervención, se suspenderá la sesión.

El señor SAFFIRIO.-

No es así, señora Presidenta.

Lo que corresponde es que suspenda la sesión por cinco minutos para llamar a los diputados y diputadas, y si no se logra el quórum, deben cerrarse las puertas y aplicarse las multas correspondientes.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Está bien, señor diputado.

Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a los señores diputados y señoras diputadas.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el ministro subrogante de Hacienda, señor Alejandro Micco .

El señor MICCO (ministro subrogante de Hacienda).-

Señora Presidenta, quiero aprovechar la ocasión para agradecer al Congreso Nacional la celeridad con que ha tramitado el proyecto. Recordemos que esta iniciativa es parte de la reforma tributaria, uno de cuyos puntos fundamentales es la recaudación para financiar los programas de gobierno que estamos implementando.

Los problemas de evasión y de elusión fueron aspectos claves en el proyecto de reforma tributaria. Por ello, el fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos, en términos de su dotación y de su modernización, es un punto fundamental para lograr el objetivo de aumentar la recaudación en 0.5 puntos del PIB, mediante el esfuerzo de fiscalización y de facilitación del pago de los impuestos.

El proyecto busca fortalecer el cuerpo de fiscalizadores, pero también facilitar el cumplimiento de las obligaciones de impuestos de todos los chilenos.

Por eso, reitero mi agradecimiento al Congreso Nacional. El proyecto que hoy será votado es muy similar al que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. El Senado le hizo algunas adecuaciones muy menores. Por lo tanto -reitero-, es prácticamente el mismo proyecto aprobado en su momento por las señoras diputadas y los señores diputados.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, con la salvedad del artículo 1°, del inciso segundo del artículo 2°, del artículo 3° y del nuevo artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, por tratar materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Núñez Urrutia Paulina .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia del voto afirmativo de la diputada señorita Marcela Sabat y del diputado señor Bernardo Berger .

En votación el artículo 1°, el inciso segundo del artículo 2°, el artículo 3° y el nuevo artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, que requieren para su aprobación el voto favorable de 66 señoras diputadas y señores diputados.

-Durante la votación:

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero hacerle una consulta.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, el Senado introdujo una pequeña modificación al artículo 1°; por tanto, quiero saber si se está sometiendo a votación el artículo completo o solo el inciso tercero.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, estamos votando las modificaciones del Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Saffirio Espinoza René .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 15. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.874

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, correspondiente al boletín N°9898-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 110/SEC/15, de 5 de mayo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 24. Legislatura 363.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de mayo de 2015.

VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.875

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria, correspondiente al boletín N°9898-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

Título II

Disposiciones varias relativas al Servicio

de Impuestos Internos

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “en su parte variable”, las dos veces que aparece, por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa”, por la siguiente: “año anterior al del pago”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.

El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: “, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán por lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V. E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de mayo, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.901

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, correspondiente al boletín N°9898-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°315-363, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°; 2°, inciso segundo; 3° y segundo transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

Título II

Disposiciones varias relativas al Servicio

de Impuestos Internos

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “en su parte variable”, las dos veces que aparece, por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa”, por la siguiente: “año anterior al del pago”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.

El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: “, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán por lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular los artículos 1°, 2°, inciso segundo y 3° del proyecto de ley por 83 votos a favor, de 119 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 30 votos a favor. En la discusión particular, en tanto, en que se introdujo el artículo segundo transitorio, se aprobaron este y los artículos 1°, 2°, inciso segundo y 3°, por 30 votos favorables. Tanto en la votación general como en la particular la votación se produjo respecto de un total de 36 senadores en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, las modificaciones propuestas por el Senado a los artículos 1°, 2°, inciso segundo y 3°, así como la introducción del artículo segundo transitorio, fueron aprobadas por la Cámara de Diputados con el voto favorable de 79 diputados, de un total de 115 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.875, de 7 de mayo de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°315-363.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de junio, 2015. Oficio en Sesión 41. Legislatura 363.

Santiago, dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Que, por oficio Nº 11.901, de 14 de mayo de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, correspondiente al boletín N° 9898-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°; 2°, inciso segundo; 3°, y segundo transitorio;

2. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

3. Que corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

4. Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, disponen:

“Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.-

(…) Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

(…)

Artículo 3°.-

La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

(…)

Disposiciones transitorias

(…)

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”;

II.- DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

5. Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

6. Que, atingente a una norma no consultada que esta Magistratura declarará materia de ley orgánica constitucional, los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política señalan:

“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

Artículo 99.-

(…)

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

III.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

7. Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales;

8. Que el proyecto establece un mecanismo especial de ingreso a las distintas plantas del Servicio de Impuestos Internos. Mientras el artículo 1° regula el ingreso a los cargos en las plantas de fiscalizadores, técnicos y administrativos, y auxiliares, el artículo 3° regula la provisión de los cargos en las plantas de profesionales;

9. Que ambas disposiciones establecen un sistema de concurso interno para la provisión de los cargos. Pero se distingue entre quienes pueden participar en dicho concurso.

En el primero, sólo pueden concursar quienes cumplan con tres requisitos. Que hubieran sido designados previo concurso, mediante la modalidad de contrata asimilada a la planta respectiva; estén calificados en lista 1 o 2, a lo menos durante los dos años previos al concurso y no estén afectos a ciertas inhabilidades. Tratándose de los profesionales, la normativa hace un distingo. Por una parte, para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, pueden participar todos los profesionales de planta y a contrata. En el caso de los a contrata, deben reunir los requisitos recién indicados para los concursos internos de las plantas de fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares. Por la otra, para la provisión hasta el grado 8° inclusive, pueden participar los funcionarios que sean titulares de la planta. También los a contrata, siempre que reúnan tres requisitos: los indicados en el artículo 1°; que se encuentren en el mismo grado a proveer; y reúnan los requisitos correspondientes al cargo;

10. Que hay dos asuntos que es necesario resolver respecto de ambas disposiciones. De un lado, si las normas son o no orgánicas constitucionales; del otro, si son o no constitucionales;

11. Que respecto de la primera materia, esta Magistratura ya tiene una posición. En efecto, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público. Dicha norma estaba en el texto original de este precepto legal, y fue calificada en esa oportunidad como propia de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 39). Del mismo modo, cuando se modificó el Estatuto Administrativo, en lo que fue la Ley N° 19.882, alterando los artículos 14, inciso final, y 17, inciso primero, esta Magistratura consideró también como propio de ley orgánica constitucional que la primera provisión de nuevos cargos debe hacerse siempre por concurso público (STC Rol N° 375);

12. Que ambos preceptos analizados – artículos 1°, incisos primero y segundo, y 3°, inciso primero - son una excepción al régimen de concurso público, porque establecen concurso interno. En tal sentido, modifican dicha regla. Por lo mismo, deben ser calificados como propios de ley orgánica constitucional;

13. Que el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley también es materia de la misma ley orgánica constitucional, en atención a que constituye un complemento indispensable de los incisos primero y segundo de la misma norma (STC roles N°s 275, 293, 304, entre otras), ya calificados con carácter orgánico constitucional en los considerandos anteriores;

14. Que también el artículo 2°, inciso segundo, del proyecto de ley es propio de la misma ley orgánica, en consideración a que altera la regla general y básica contenida en el inciso final del artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido de que los ascensos del personal de planta se lleven a cabo dentro del mismo Escalafón, pues la norma consultada establece un derecho de ascenso desde el “Escalafón Auxiliares” al “Escalafón Administrativos” en caso de cumplir ciertos requisitos;

III.- NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

15. Que las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio, letras a) y b), del proyecto de ley en examen, no tienen carácter orgánico constitucional por versar sobre los encasillamientos de los funcionarios en las nuevas plantas que serán fijadas por Decreto con Fuerza de Ley –de conformidad al artículo primero transitorio del proyecto de ley-, asunto declarado como propio de ley ordinaria o simple por esta Magistratura (STC Rol N° 1.150, considerandos 6° y 7°);

16. Que los artículos 1°, incisos cuarto y quinto; 3°, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, letras c), d), e) y f), todos del proyecto de ley en examen, tampoco tienen carácter orgánico constitucional por versar sobre aspectos meramente procedimentales (factores que deben ser considerados en concursos internos, la publicación de sus bases, forma y criterio de selección de candidatos, aplicación supletoria de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo);

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE TAMBIÉN SE SOMETERÁN A CONTROL POR TENER NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

17. Que este Tribunal, como lo ha hecho en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se alude en los considerandos séptimo y octavo precedentes, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquéllas según, respectivamente, se indicará;

18. Que el artículo 5°, numerales 1) y 6) –en la parte que agrega un nuevo inciso sexto al artículo 7° de la Ley N° 19.646-, prescribe:

“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

(…)

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”;

19. Que la primera norma transcrita deroga el artículo 1° de la Ley N° 19.646 y, en atención a que ésta fuera declarada como propia de la ley orgánica constitucional a la que hace referencia el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental por STC Rol N° 297, su derogación debe tener, igualmente, tal carácter;

20. Que la segunda disposición precedentemente expuesta faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para dictar una resolución exenta en relación con el número máximo de funcionarios que podrán percibir la nueva asignación;

21. Que la exención del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República de resoluciones (STC roles N°s 45 y 384) o decretos (STC Rol N° 63) es materia propia de la ley orgánica constitucional a la que se refieren los incisos primero del artículo 98 y final del artículo 99 de la Ley Fundamental, toda vez que modifica la atribución del Contralor General de controlar la legalidad de las resoluciones dictadas por los Jefes de Servicios, según establece el artículo 10 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;

III.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

22. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, incisos primero, segundo y tercero; 2°, inciso segundo, y 3°, inciso primero, todos del proyecto de ley en examen, no son contrarias a la Constitución;

23. Que, al respecto, cabe señalar que esta Magistratura ya validó los concursos internos a propósito de la incorporación de los cargos de tercer nivel al mecanismo de la Alta Dirección Pública. Su provisión se hace por un concurso interno, en el que pueden participar sólo funcionarios públicos de planta y a contrata, del servicio y de cualquier otro órgano de la Administración (artículo 8°, Estatuto Administrativo) (STC Rol N° 375). Del mismo modo, esta Magistratura, en la misma sentencia recién anotada, validó los concursos internos para la promoción, en las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores y técnicos (artículo 53). En segundo lugar, los que pueden participar en el concurso están en dos situaciones: son de planta o son a contrata. Ahora bien, para ingresar a la planta, es necesario ingresar por concurso público (artículo 17). Y para ingresar a contrata, el proyecto de ley innova en las reglas generales, toda vez que en el artículo 4° establece que para proveer cargos a contrata, debe haber concurso. Por lo tanto, la exigencia del concurso público está dada en una etapa anterior a la de la provisión de los nuevos cargos. En tal sentido, no consideramos que se afecte la igualdad de oportunidades para ingresar a la Administración. En tercer lugar, porque el proyecto no innova respecto de la promoción. Ésta, de acuerdo a la regla general establecida en el artículo 53 del Estatuto Administrativo, se hace por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. Y el proyecto deja a salvo la situación de los administrativos y auxiliares en el artículo 2°, que ascienden, sin necesidad de concurso;

24. Que tampoco infringe la Constitución el artículo 5°, numerales 1) y 6) –este último en la parte que establece que la resolución que dicte el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en la hipótesis allí prevista, estará exenta del trámite de toma de razón-, del proyecto de ley;

25. Que dicha derogación es perfectamente constitucional, porque, en primer lugar, es una consecuencia de las nuevas reglas que establece el proyecto en materia de concursos y que ya hemos validado en otra parte de esta sentencia. En segundo lugar, porque la derogación sólo remite a las normas generales que rigen al personal de la Administración. Por lo mismo, la derogación es una declaración cuyos efectos le corresponde apreciar a quien tiene la iniciativa legislativa;

III.- DISPOSICIÓN NO CONSULTADA SOBRE LA CUAL ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, RESPECTO DE LA CUAL HUBO DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

26. Que se planteó la duda sobre si, al establecer desde cuándo entra a regir una normativa calificada como ley orgánica, dicha vigencia también debe serlo, en alusión a lo preceptuado en el artículo 8° del proyecto de ley:

“Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.”;

27. Que la norma aludida no reviste tal carácter, pues lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía, si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo;

III.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

28. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 38, inciso primero; 66, inciso segundo; 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

1. Que los artículos 1°, incisos primero, segundo y tercero; 2°, inciso segundo, y 3°, inciso primero, letras a) y b), del proyecto de ley, no son contrarios a la Constitución.

2. Que el artículo 5°, numerales 1) y 6) –este último en la parte que establece que la resolución que dicte el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en la situación allí prevista, estará exenta del trámite de toma de razón-, del proyecto de ley, es conforme a la Constitución.

3. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1°, incisos cuarto y quinto; 3°, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Disidencias.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander (Presidente), Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva no comparten la declaración como materia de ley orgánica constitucional del artículo 1°, incisos primero, letras a) y b), segundo y tercero; y 3°, inciso primero, letras a) y b), del proyecto de ley en examen, por cuanto, en primer lugar, es la propia Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la que remite los requisitos de ingreso a las normas estatutarias que defina la ley (artículos 15 y 16). En segundo lugar, porque las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y deben regular sólo lo medular de ciertas instituciones (STC roles N°s 160, 255, 260); y lo medular aquí es que el ingreso se haga por concurso público.

El Ministro Francisco Fernández Fredes adhiere a la disidencia precedente, aunque sólo respecto del artículo 1°, inciso tercero, del proyecto.

La Ministra señora Marisol Peña Torres estuvo por declarar como orgánico constitucional el artículo segundo transitorio, letras a) y b), del proyecto de ley en examen, porque las normas legales sobre encasillamiento tienen el carácter de ley orgánica constitucional cuando alteran lo dispuesto en los artículos 44 y 45, inciso final, de la Ley N° 18.575. En otras palabras, cuando los encasillamientos se instauran para proveer cargos de planta que no existían -como ocurre cuando no existen los grados respectivos en la planta previa (inciso primero de la letra a) del artículo segundo transitorio del proyecto de ley)-, o cuando se trata de proveer cargos vacantes mediante un concurso interno (letra b) del mismo precepto del proyecto), resulta evidente que se altera la regla general de ingreso a los cargos de planta que debe efectuarse por concurso público conforme a las citadas normas de la Ley N° 18.575. Es ésta la interpretación que, a nuestro juicio, se desprende del considerando 7° de la STC Rol N° 1.150, a diferencia de la que afirma el considerando decimoquinto del fallo.

Con todo, y habiendo estimado como propias de ley orgánica constitucional, las letras a) y b) del artículo segundo transitorio del proyecto sometido a control, esta Ministra disidente considera que tales preceptos se ajustan a la Constitución Política.

La Ministra señora Marisol Peña Torres estuvo, asimismo, por emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 8° del proyecto de ley examinado, en atención a que considera una norma propia de ley orgánica constitucional la disposición que regula la entrada en vigencia de normas que tienen tal carácter (STC roles N°s 101, 316 y 353), constituyéndose en un complemento indispensable de estas últimas, lo que ocurre en la especie al haber sido precisamente calificados como tales, diversos incisos de los artículos 1°, 2°, 3° y el artículo 5°, N° 1), del mismo proyecto.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar el carácter orgánico constitucional de los incisos cuarto y quinto del artículo 1°, así como de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 3°, y del artículo 8° del proyecto de ley examinado, y declarar íntegramente inconstitucionales los artículos 1°, 3°, 5°, N° 1, y 8° del Proyecto de Ley en examen (Boletín N° 9898-05), por las razones que a continuación expresan:

1°. Que, bajo el párrafo “Bases generales de la Administración del Estado”, el artículo 38 de la Carta Fundamental dispuso -para lo que aquí interesa- que una ley orgánica constitucional “garantizará la carrera funcionaria”, a un tiempo que “asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella” (inciso primero).

Es decir, la norma suprema citada ordenó que en toda la Administración del Estado han de regir ambas garantías a la vez -la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella- sin que a pretexto de fortalecer a una se pueda anular o privar de eficacia a la otra, puesto que, acorde con la regla sobre imperatividad plena e inmediata recogida en el artículo 6° de la Constitución, sus preceptos “obligan” en toda su completitud a los órganos estatales (inciso segundo).

Al margen de lo anterior sólo quedan los cargos de exclusiva confianza, en los casos permitidos por la Constitución (artículo 32, N° 10), y sin perjuicio de que los organismos regidos por leyes orgánicas constitucionales o por leyes de quórum calificado -por mandato de la propia Carta Fundamental- puedan encontrar en ellas reglas distintas sobre el particular;

2°. Que, como se puede apreciar, no revierte este caso en una supuesta “colisión de derechos”, en un enfrentamiento entre meros principios generales de índole programática, que habría de concretar y dirimir el legislador merced a alguna utilitarista “ponderación” o “balance”, donde se acabe por preterir un derecho en provecho de otro, según enfoca los conflictos normativos una parte de la doctrina.

El invariable “pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (artículo 1°, inciso cuarto) desecha esa fórmula de exclusión e impele -en vez- a conseguir su compatibilización. De suerte que habiendo dos derechos -a la carrera de los funcionarios y el que abre a terceros la igualdad de oportunidades para acceder a un cargo público- ante la imposibilidad material de que puedan aplicarse al mismo tiempo, por existir una única vacante, en este lance, a la ley únicamente le es dable estatuir una adecuada precedencia, un cierto orden de prioridades, que no implique suprimir un derecho por el otro.

Esta es la regla que emerge del artículo 38, inciso primero, de la Constitución: la ley orgánica constitucional debe posibilitar esos dos derechos, incluso por medio de una prelación, de modo que esta materia no quede entregada -como sucedió con el antiguo estatuto administrativo, D.F.L. N° 338, de 1960- a la jurisprudencia administrativa (Dictámenes 15.202, de 1961; 17.696 y 89.142, de 1965, y 71.338, de 1966, todos de la Contraloría General de la República);

3°. Que, ahora bien, al incluirse ambas garantías como bases generales, o principios esenciales, es que a su respecto no es admisible excepción alguna. Siendo útil precisar, en este aspecto, que mientras las “normas especiales” suponen que los principios inspiradores de una normativa común deben aplicarse, aunque con modalidades y adaptaciones, a determinadas personas o situaciones, atendidas sus específicas particularidades, en cambio, las “normas excepcionales” son relativas a ciertos sujetos o asuntos que, por su propia singularidad, no toleran de modo alguno la aplicación de aquellos principios en que se asienta y reposa una regulación general. Ello, habida cuenta que dichas normas excepcionales y estas normas generales obedecen a criterios antitéticos (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, “Curso de Derecho Civil, Parte General”, pp. 18-19).

Importa retener lo anterior porque, atinente al personal que cumple “funciones fiscalizadoras” en el Servicio de Impuestos Internos, y sólo para esos únicos servidores, se permite la existencia de un “estatuto de carácter especial”, en la Ley N° 18.575 (artículo 43, inciso segundo) y en la Ley N° 18.834 (artículo 162, inciso primero, letra e), mas no la existencia de normas “excepcionales”.

Cualquier “excepción” legal que desconozca la carrera funcionaria o no asegure la igualdad de oportunidades de ingreso al servicio, negando una en provecho de la otra, es entonces directa e inmediatamente contraria al artículo 38 de la Constitución, que en estas materias no admite ni contempla exclusiones;

4°. Que, fue así que la Ley N° 18.575, dando cumplimiento al citado mandato del artículo 38 constitucional, en su Título II, Párrafo 2° “De la carrera funcionaria” -artículo 43- previó que un estatuto administrativo general habría de regir a la totalidad de los ministerios y servicios públicos, aunque dejando abierta la posibilidad de establecer “estatutos de carácter especial” para determinadas profesiones o actividades (inciso segundo).

Pero, como dichas leyes especiales no pueden dejar de aplicar las garantías a la carrera funcionaria y a la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración, en el propio artículo 43, la Ley N° 18.575 salvó enseguida que “Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo” (inciso tercero);

5°. Que, siguiendo la idea anterior, en este mismo Párrafo 2°, a continuación en el artículo 44, la Ley N° 18.575 aseguró de esta forma la “igualdad de oportunidades de ingreso” a ella: “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”.

Y luego, en el artículo 45, garantizó la “carrera funcionaria” de esta manera: “Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se le aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón” (inciso tercero);

6°. Que, comoquiera que producida una vacante no pueden operar ambos mecanismos de provisión simultáneamente, el estatuto administrativo general determinó un orden de sucesión, siempre sobre la base de que la preferencia por uno no significa eliminar el otro, ya que al traducir dos derechos, erigidos a la categoría de principios fundamentales, no pueden anularse entre sí.

En esta lógica, los artículos 14, inciso tercero, y 53, inciso primero, de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, preceptuaron que la provisión de los cargos de carrera que vaquen en las plantas de las reparticiones y servicios públicos, debe efectuarse primeramente por promoción, vale decir por la vía de un concurso interno o por ascenso, y que si no es posible aplicar esta fórmula, han de cubrirse por la vía de un ingreso nuevo, esto es por un nombramiento previo concurso público abierto a terceros ajenos a la institución (sobre el carácter de norma orgánica constitucional del citado artículo 53, que en ese entonces figuraba como artículo 48 en la Ley N° 18.834, ver STC Rol N° 375);

7°. Que idéntica lógica de antelación rige tratándose de los cargos de jefes de departamento o de tercer nivel, normados por el artículo 8° de la Ley N° 18.834, en los términos en que fue modificado por la Ley N° 19.882 que, del régimen de exclusiva confianza, traspasó estas plazas al sistema de carrera funcionaria.

Ello, al disponer -la norma sobredicha- que su provisión debe efectuarse a través de concursos internos, pero añadiendo enseguida que “A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público” (letra c). Por eso es que al compaginar así el derecho a la carrera funcionaria con la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración, donde tiene lugar un derecho después del otro, y no un derecho en vez del otro, el Tribunal Constitucional declaró la validez de ese artículo 8° (antes artículo 7 bis) en STC Rol N° 375;

8°. Que, análogamente, por lo que se refiere a los estatutos especiales, conviene apuntar que, a partir de la STC Rol N° 270, el Tribunal Constitucional validó una ley -artículo 9° de la Ley N° 19.549- que daba preferencia a las promociones por concurso interno, pero donde inmediatamente se agregaba que, a falta de postulantes idóneos, en lugar del ascenso, los cargos deben proveerse a través de un concurso público externo. Recaídas en preceptos semejantes, en esta línea se inscriben también las STC roles N°s 297 (artículo 16 de la Ley N° 19.646), 319 (artículo 30 de la Ley N° 19.712), 320 (artículo 30 de la Ley N° 19.718), 379 (artículo 27 de la Ley N° 19.891), y 417 (artículo 16 de la Ley N° 19.974). Otro tanto puede verse en la Ley N° 19.851 (artículo 3°), aunque no cumplió con el trámite de control preventivo de constitucionalidad ante esta Magistratura.

Esto es, el estatuto administrativo general (Ley N° 18.834) y todos los estatutos especiales (leyes precitadas), como no podía ser de otro modo, conjugan los dos derechos de que se trata: al preferir las promociones internas pero dejando a salvo el concurso público, en que puede participar cualquiera ajeno a la institución, aunque sea como última instancia de provisión, no llegan hasta abolir -inconstitucionalmente- el derecho de “todas las personas” a “la admisión de todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”, asegurado en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental;

9°. Que, en síntesis, la Constitución (artículo 38) y las leyes N°s 18.575 (artículos 44 y 45) y 18.834 (artículos 8°, 14 y 53), exigen ajustar o armonizar dos derechos cuando en las plantas de la Administración se produce una vacante: el respeto tanto a la carrera funcionaria (mediante concurso interno o ascenso) como a la igualdad de oportunidades de ingreso a ella (mediante concurso público).

Lo que se concilia merced a alguna justa prelación (que hasta ahora consiste en que si no es posible aplicar la promoción por concurso interno en los cargos de carrera, por falta de postulantes idóneos, procederá disponer un nombramiento previo concurso público externo), pero nunca a través de una exclusión (donde la consagración de uno de estos mecanismos implique suprimir completamente la posibilidad de que opere el otro).

A ningún servicio de la Administración del Estado la ley puede concederle una excepción, que lo faculte para prescindir de alguno de estos dos procedimientos, o sea para sacrificar el derecho a postular a un cargo de carrera a través de un concurso público abierto, en aras a consagrar el concurso interno como único y exclusivo mecanismo de provisión;

10°. Que el Proyecto de Ley en examen comete precisamente esta última deformidad: sus artículos 1° y 3° exceptúan -excluyéndolos- a todos los cargos de carrera en el Servicio de Impuestos Internos de lo dispuesto en los artículos 16 y 44 de la Ley N° 18.575, los que, a su turno, no hacen sino reiterar el mandato general e inexcusable dado por el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental: asegurar la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración.

El artículo 16 de la Ley N° 18.575, contenido en el Título I “Normas Generales”, del cual no escapa ningún organismo de la Administración del Estado, ratifica que “Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso público”.

Su artículo 44 concluye diciendo que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”;

11°. Que el actual artículo 1° de la Ley N° 19.646 (y que este proyecto también deroga) remarca el carácter profesional y competente que reviste el Servicio de Impuestos Internos, al disponer que la provisión en los cargos de fiscalizadores debe realizarse por medio de promociones internas y -a falta de aspirantes idóneos- por concursos públicos abiertos, amén de que los cupos disponibles en la planta de profesionales deben cubrirse a través de nombramientos previo concurso público, lo que compatibiliza la carrera funcionaria con la igualdad de oportunidades de ingreso a la institución, según ordena el artículo 38 de la Constitución.

Sin embargo, el artículo 1° del Proyecto viene ahora a cerrar absolutamente la posibilidad de ingresar al servicio por concurso público, en todos los grados de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, al disponer que a ellos pueden acceder “sólo los funcionarios a contrata” que ya se desempeñan en esa repartición, vía concurso interno. Otro tanto hace el artículo 3° del proyecto, cuando reserva únicamente el “concurso interno” para proveer el total de las vacantes de la planta de profesionales;

12°. Que no remedia la anotada inconstitucionalidad de que padece ese artículo 1°, el hecho de que los aludidos funcionarios a contrata hayan sido designados, en esta calidad, a través de aquellos concursos discrecionales y meramente reglamentarios que menciona el artículo 4° del Proyecto.

De conformidad con el principio de probidad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución, y que se especifica en los artículos 44 y 53 de la Ley N° 18.575, es la ley -no un reglamento del propio servicio interesado- la que debe asegurar que los procedimientos de reclutamiento de personal sean imparciales, de modo que se diferencien nítidamente las instancias de selección y de designación de los nuevos funcionarios, a más de resguardar la apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los postulantes, indicando los factores mínimos que serán objeto de ponderación. Nada de lo cual hace el Proyecto examinado;

13°. Que la Constitución, en sus artículos 19, N° 17, y 38, inciso primero, lo mismo que diversos acuerdos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, letra c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23, N° 1, letra c), propugnan la concesión de una oportunidad o chance real para acceder a las funciones públicas. Lo que supone exigir requisitos de ingreso que sólo pueden decir relación con los méritos y la idoneidad personal de los candidatos, sin que el cumplimiento y satisfacción de los mismos puedan quedar supeditados a la voluntad omnímoda o meramente potestativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento.

No cabe, por ende, establecer entre los requisitos para postular una condición que depende de la sola discrecionalidad del jerarca con poder para designar, como es poseer la calidad de “empleados a contrata”, desde que la permanencia de estas personas en dichos cargos termina a fin de cada año o en cualquier momento, “mientras sean necesarios sus servicios”, dependiendo de la apreciación unilateral que efectúe la autoridad.

En este caso el Proyecto de Ley, pues, impone una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a acceder a un cargo público, dado que satisfacer tal exigencia depende de la sola voluntad de un superior, contraviniendo así los numerales 17 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental;

14°. Que, todos los incisos de los artículos 1° y 3° del Proyecto cuestionado son desarrollo y consecuencia del vicio señalado, por manera que incurren solidariamente en la misma inconstitucionalidad precedentemente explicada.

Es igualmente anticonstitucional el artículo 5°, numeral 1), del Proyecto, que deroga el artículo 1° de la Ley N° 19.646, el cual contempla un régimen de provisión de los cargos de carrera en las plantas de Fiscalizadores y de Profesionales del Servicio de Impuestos Internos que es conforme con la Constitución y la Ley N° 18.575, según se ha explicado. Por manera que su derogación, en lugar de restablecer la vigencia de las normas generales de la Ley N° 18.834, produce la entrada en vigor de los cuestionados artículos 1° y 3° del Proyecto, que instituyen una excepción no prevista por la Constitución, lo que resulta consiguientemente antijurídico.

El artículo 8° del Proyecto, que se refiere a la entrada en vigencia de los artículos que precedentemente se han tenido como propios de ley orgánica constitucional, reviste igual carácter (STC roles N°s 101, 316 y 353, entre otras) y, al seguir la suerte de ellos, es consecuentemente inconstitucional.

Redactaron la sentencia y las disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2836-15-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

CERTIFICO: Que los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino no firman, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse con permiso y en comisión de servicio, respectivamente.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de junio, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de junio de 2015

Oficio Nº 11.970

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.901, de 14 de mayo de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, correspondiente al boletín N°9898-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1°; 2°, inciso segundo; 3° y segundo transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°417-2015, de 16 de junio de 2015, recibido el día de ayer, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que los artículos 1°, incisos primero, segundo y tercero; 2°, inciso segundo; 3°, inciso primero, letras a) y b), y 5°, numerales 1) y 6) del proyecto de ley sometido a control son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales. Del mismo modo, no emitió pronunciamiento respecto de los artículos 1°, incisos cuarto y quinto; 3°, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, por no referirse dichos preceptos a materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

Título II

Disposiciones varias relativas al Servicio

de Impuestos Internos

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.646:

1) Derógase el artículo 1°.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”.

b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “en su parte variable”, las dos veces que aparece, por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

ii) Sustitúyese la frase “período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa”, por la siguiente: “año anterior al del pago”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c) Suprímese su inciso cuarto.

d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6) Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.431:

1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.

El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”.

4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: “, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.

Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1° y 18°.

Planta de Profesionales: grados 5° y 16°.

Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°.

Planta de Técnicos: grados 14° y 19°.

Planta de Administrativos: grados 16° y 20°.

Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán por lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.853

Tipo Norma
:
Ley 20853
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1079261&t=0
Fecha Promulgación
:
01-07-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2o
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA
Fecha Publicación
:
08-07-2015

LEY NÚM. 20.853

     

FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Título I

    Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

     

    Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

    a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

    b) se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

    c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de  antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

    El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

    El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

    En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

     

    Artículo 2º.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

    Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19º de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

     

    Artículo 3º.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

    a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8º inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º.

    b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7º y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º.

    Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

    En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

    La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

     

    Artículo 4º.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

    El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

    El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

     

    Título II

    Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos

     

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.646:

    1) Derógase el artículo 1º.

    2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

    "b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

    c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.".

    b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "variable" por la frase "asociado a la gestión tributaria".

    c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

    d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones "en su componente fijo" por la frase "en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria".

    e) Suprímese el inciso octavo.

    f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: "El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.".

    3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

    Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.".

    4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:

    a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra "máximos" y reemplázase la expresión "variable" por la frase "asociado a la gestión tributaria".

    b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

    i) Sustitúyese la expresión "PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE" por "PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA".

    ii) Reemplázase las palabras "DIRECTIVO 1 a 9" por "DIRECTIVO 1 a 18"; y "FISCALIZADOR 10 a 11" por "FISCALIZADOR 9 a 11".

    5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    a) Modifícase su inciso primero en los siguientes términos:

    i) Reemplázase la expresión "en su parte variable", las dos veces que aparece, por la frase "en su parte asociada a la gestión tributaria".

    ii) Sustitúyese la frase "período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa", por la siguiente: "año anterior al del pago".

    b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "en su parte variable" por la frase "en su parte asociada a la gestión tributaria".

    c) Suprímese su inciso cuarto.

    d) Reemplázase en su inciso final las expresiones "tanto en su componente fijo como variable" por "en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria".

    6) Agréganse, en el artículo 7º, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

    "El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

    Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.".

    7) Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1º de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

    A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1º, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.".

    8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9º la palabra "variable" por la expresión "asociado a la gestión tributaria".

   

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.431:

    1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

     

    Grados   Porcentajes

   

    1         5,3312%

    2         5,4155%

    3         5,4970%

    4         5,5791%

    5         5,6521%

    6         5,7776%

    7         5,8614%

    8         5,9875%

    9         6,1086%

    10        6,2238%

    11        6,4731%

    12        6,7562%

    13        7,0766%

    14        7,4226%

    15        7,8135%

    16        8,2961%

    17        9,3519%

    18       10,1222%

    19       11,3023%

    20       12,6834%

    21       14,4097%

    22       16,3735%

    23       17,7475%

    24       18,7640%

    25       22,3800%

     

    Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

    No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

    Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.".

   

    2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2º.

    3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

    Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

    La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

    El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.

    El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.".

   

    4) Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:

   

    a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: ", siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública".

    b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7º de la ley Nº 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.".

     

    Artículo 7º.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

    El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

    El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

    Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.

    Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

     

    Artículo 8º.- Lo dispuesto en los artículos 1º al 4º y en el artículo 5º, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

     

    1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

   

    2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

   

    Planta de Directivos: grados 1º y 18º.

    Planta de Profesionales: grados 5º y 16º.

    Planta de Fiscalizadores: grados 9º y 15º.

    Planta de Técnicos: grados 14º y 19º.

    Planta de Administrativos: grados 16º y 20º.

    Planta de Auxiliares: grados 19º y 21º.

   

    3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

   

    4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

   

    5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

   

    6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

   

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

    c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

     

    Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:

   

    a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

    Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9º de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9º de la planta de fiscalizadores.

    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.

    c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

    Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

    La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.

    e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

    f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

     

    Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán por lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

     

    Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7º también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

    Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7º los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

    El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, correspondiente al boletín Nº 9898-05

     

    El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 10; 2º, inciso segundo; 3º, y segundo transitorio del proyecto de ley y por sentencia de 16 de junio en curso, en los autos Rol Nº 2836-15-CPR,

     

    Se declara:

     

    1. Que los artículos 1º, incisos primero, segundo y tercero; 2º, inciso segundo, y 3º, inciso primero, letras a) Y b), del proyecto de ley, no son contrarios a la Constitución.

    2. Que el artículo 5º, numerales 1) y 6) -este último en la parte que establece que la resolución que dicte el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en la situación allí prevista, estará exenta del trámite de toma de razón-, del proyecto de ley, es conforme a la Constitución.

    3. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1º, incisos cuarto y quinto; 3º, incisos segundo, tercero y cuarto, y segundo transitorio, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 16 de junio de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.