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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.846

Introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de febrero, 2015. Mensaje en Sesión 126. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN.

_________________________________

Santiago, 04 de febrero de 2015.-

Nº 1171-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que indica.

I.- ANTECEDENTES

Nuestro país necesita un Estado moderno que impulse el desarrollo, asegure condiciones de competencia y vele por el adecuado acceso y la calidad de los servicios públicos que entrega a los ciudadanos. Esto implica avanzar hacia un Estado innovador, eficiente, que entregue soluciones oportunas y en el que prevalezcan el buen trato y la transparencia.

En este contexto, y como parte de la agenda de modernización del Estado que impulsa el Gobierno, el presente proyecto de ley se hace cargo de resolver ciertas problemáticas específicas en materia de personal en las instituciones que se indican.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Un Estado que pretenda mejorar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios públicos que entrega requiere de instituciones cuyos funcionarios se desempeñen en condiciones laborales adecuadas. Por ello, potenciar la calidad del empleo público está en el centro de mi Programa de Gobierno.

Con esta orientación, el presente proyecto de ley que someto a vuestra consideración incorpora un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

III.- CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército

El proyecto en su artículo 1° otorga, a contar de la entrada en vigencia de la ley, un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

2. Pago de Asignación Variable de los artículos 4° de la ley N° 20.300 y 31 de la ley N° 20.313 a los Directivos de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (SERCOTEC), respectivamente, durante período en que no se hubiere efectuado evaluación del convenio de desempeño

Conforme al artículo 2° del proyecto, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

3. Modificación del número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada que se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir asignación de la ley N°19.580

El proyecto, en su artículo 3°, incrementa de 550 a 871, el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580.

4. Reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

En el artículo 5° del proyecto se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N° 20.649, hasta un máximo de 300.

5. Modificaciones a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos

En el artículo 6° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos.

6. Normas transitoriasa. El artículo primero transitorio del proyecto dispone que las modificaciones realizadas a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos, no serán exigibles al personal titular ni al contratado en servicios a la fecha de publicación de la ley ni a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.b. Finalmente, el artículo segundo transitorio establece las normas de imputación del gasto para las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 4°.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I.- Bono Compensatorio para el Personal a Jornal de la Quinta División del Ejército de Chile

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

El bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el citado personal en el mes de mayo de 2011 y en el mes inmediatamente anterior al de la publicación de la presente ley. Para tales efectos, el haber correspondiente al mes de mayo de 2011, se considerará reajustado conforme lo dispuesto en el artículo 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y determinará el monto del bono compensatorio para cada uno de ellos.

El bono compensatorio beneficiará a los jornales que corresponda, en la medida que continúen desempeñándose como tales en la Quinta División del Ejército. Se pagará mensualmente, será tributable e imponible, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho el citado personal, y se reajustará conforme a la variación porcentual que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años edad.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO II.- Asignación variable para Directivos de la Corporación Nacional Forestal y del Servicio de Cooperación Técnica

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de dicha entidad y, asimismo, el personal que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica tendrán derecho al monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.300 o en el artículo 31 de la ley N° 20.313, según corresponda, durante el período que no se haya efectuado evaluación alguna del convenio de desempeño a que se refieren los artículos antes señalados.

TÍTULO III.- Asignación para Operadores de Maquinaria Pesada establecida en la ley N° 19.580

Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580 el guarismo “550” por “871”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV.- Cupos de Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados, hasta un máximo de 300.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios. Estos funcionarios deberán cesar en funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la señalada resolución.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias voluntarias, la fecha en que se hará efectiva su renuncia, y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos una vez que hayan dejado sus respectivos cargos.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la regulación dispuesta por la ley N° 20.649. A los funcionarios señalados en el inciso primero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la antedicha ley para acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305.

TÍTULO V.- Modifica Requisitos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Presupuestos

Artículo 5°.- Reemplázase el párrafo Planta de Profesionales del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los requisitos para el desempeño de los cargos señalados en el artículo 5° de esta ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que sean titulares en servicio a la fecha de publicación de aquella. Asimismo, a los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales de esa Dirección, en servicio a la fecha de publicación de esta ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

JORGE BURGOS VARELA

Ministro de Defensa Nacional

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

JAVIERA MONTES CRUZ

Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S)

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

CARLOS FURCHE GUAJARDO

Ministro de Agricultura

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de abril, 2015. Oficio en Sesión 14. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN (Boletín N°9.913-05)

Santiago, 13 de abril de 2015.

Nº 143-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

* Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580 por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, el que deberá ser expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte el primer decreto antes señalado, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 9913-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en resolver determinadas problemáticas específicas en materia de personal en las instituciones que se indican. Esto es, respecto de los funcionarios públicos que se desempeñan en la Quinta División del Ejército de Chile como Jornal; en la Corporación Nacional Forestal; en el Servicio de Cooperación Técnica; en el Ministerio de Obras Públicas; en la Dirección de Presupuestos, y en las Municipalidades.

2°) Normas de quórum especial.

No tiene.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

DIPRES

• Sr. Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública.

• Sr. Cipriano Aldea Gacitúa, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, Anatravial.

• Sr. Jorge Yáñez, Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH)

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Se señala en el Mensaje que un Estado que pretenda mejorar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios públicos que entrega requiere de instituciones cuyos funcionarios se desempeñen en condiciones laborales adecuadas. Por ello, potenciar la calidad del empleo público está en el centro de mi Programa de Gobierno.

Con esta orientación, indica que este proyecto de ley incorpora un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

Estructura, contenido y objetivos del proyecto

El proyecto en su artículo 1° otorga, a contar de la entrada en vigencia de la ley, un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

Conforme al artículo 2° del proyecto, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

El proyecto, en su artículo 3°, incrementa de 550 a 871, el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580.

En el artículo 4° del proyecto se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N° 20.649, hasta un máximo de 300.

En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos.

El artículo primero transitorio del proyecto dispone que las modificaciones realizadas a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos, no serán exigibles al personal titular ni al contratado en servicios a la fecha de publicación de la ley ni a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Finalmente, el artículo segundo transitorio establece las normas de imputación del gasto para las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 4°.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 21, de 29 de enero de 2015, señala lo siguiente:

ANTECEDENTES

El proyecto de ley incorpora un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos, en las Municipalidades, y como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile.

En particular, el proyecto considera las siguientes modificaciones:

a. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército

El proyecto en su artículo 1° otorga, a contar de la entrada en vigencia de la ley, un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará durante el primer año de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

b. Pago de Asignación Variable a Directivos de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (SERCOTEC)

Conforme al artículo 2" del proyecto, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo Gerente, Fiscal y Director Regional, y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos (artículos 4° de la ley N°20.300 y 31 de la ley N° 20.313) durante e! período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

c. Modificación del número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada que se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir asignación de la ley N°19.580

El proyecto, en su artículo 3*, incrementa de 550 a 871 el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaría Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

d. Reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

En el artículo 4° del proyecto se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N° 20.649, hasta un máximo de 300.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

e. Modificaciones a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos

En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos. Esta modificación no representa mayor gasto fiscal.

EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $585 millones anuales en régimen; mientras que en el año 2015 el costo será de $3.495 millones, por el efecto de una sola vez de la reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales, como se detalla a continuación.

Informe Financiero de Indicación al artículo 3°

El informe financiero N° 44 de 15 de abril de 2015, de la Dirección de Presupuestos, que acompañó a la indicación por la cual se sustituye el inciso primero del artículo 3° del proyecto, precisa que dicha indicación establece que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, el que deberá ser expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte el primer decreto antes señalado, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será 871. En cuanto a los efectos de la indicación sobre el presupuesto fiscal, el informe asevera que no tiene mayor impacto fiscal.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Señor Jorge Rodríguez Cabello, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Explica que el proyecto aborda diversas materias que por premura legislativa quedaron sin resolverse en la Ley de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público.

Señala en primer lugar los contenidos del proyecto:

1. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército de Chile.

2. Derecho a pago de asignación para Directivos de SERCOTEC y CONAF.

3. Actualización de Número Máximo de Operadores de Maquinaria Pesada del Ministerio de Obras Públicas.

4. Reasignación de cupos no utilizados por Bonificación por Retiro para Funcionarios Municipales.

5. Modificaciones a Requisitos de Planta de Profesionales de DIPRES.

El señor Schilling, hace presente que en el Mensaje anuncia los objetivos del proyecto señalando que potenciar la calidad del empleo público está en el centro del Programa de Gobierno. Recuerda que actualmente el 50% de los funcionarios del sector público se encuentran a honorarios. Pregunta si alguna vez el Estado se hará cargo de esta situación tanto en monto de sus remuneraciones como en su situación contractual.

El señor Monsalve consulta en qué estado de cumplimiento se encuentra el compromiso de incorporar 8.200 funcionarios a honorarios a la planta.

El señor Rodriguez responde que se está preparando la política de regularización de honorarios este proyecto situación específica, sectores específicos, que se enmarca en un acuerdo más amplio surgido durante el debate el reajuste de 2014, 8.800 funcionarios a honorarios con más de 4 años antigüedad y el compromiso es, en el plazo de 4 años, solucionar este tema, por lo que al año 2015 es 1500 trabajadores beneficiados. Agrega que se tiene una reunión el próximo 15 de abril, habiéndole entregado a ellos el avance en la mesa del sector público.

El señor Auth manifiesta que la regularización de funcionarios a honorarios fue un compromiso asumido durante la tramitación de Ley de Presupuestos.

El señor Silva solicita se acuerde invitar al Ejecutivo para tratar especialmente el tema. Agrega que podría solicitarse además que se presente un diagnóstico y la forma en que éste pueda traducirse en calendarios concretos que sean susceptibles de ser revisados por la Comisión durante el año.

Señala que está pendiente el tema de la Alta Dirección Pública, el ingreso de los funcionarios a honorarios y el sistema de evaluación de los funcionarios de planta. Destaca que es de su interés conocer, principalmente la fecha de presentación de los respectivos proyectos.

El señor Lorenzini señala no compartir lo referido a la premura legislativa, por cuanto es el Ejecutivo quien fija las urgencias. Adicionalmente repara en que en este proyecto sí se contempla en su articulado la imputación al gasto y por lo tanto, se confirma lo que sostuvo durante el debate de otro proyecto, en cuanto a que no basta el informe financiero para precisar los gastos de un proyecto.

El señor Rodríguez retoma su exposición e inicia el análisis del articulado del proyecto, como a continuación se indica.

El señor Rincón pregunta por qué debe ser mediante resolución la individualización de los funcionarios y si el Ejecutivo cuenta con las cifras y montos para esta bonificación.

El señor Auth se suma a la inquietud del señor Rincón y expresa que le parece extraño que se construya una cifra global un número determinado de beneficiarios.

El señor Rodríguez aclara que no es el monto de la bonificación no es único sino que paga en base a un cálculo individual. Agrega que el Comandante solo debe dictar la resolución para individualizarlos y que se un grupo pequeño de alrededor de 20 personas.

El señor Auth señala que cuesta imaginar que sea así y que dicha individualización tendría que haber constado en la ley.

El señor Rodríguez explica que el personal a jornal del Ejercito es contratado en base a la normativa laboral del Código del Trabajo y esta situación de desajuste en la entrega del beneficio se produjo porque en principio este personal recibía el pago de horas extraordinarias que luego la Contraloría General de la República ordenó no pagar más ese monto porque no se verificaba la ejecución de las horas extras, por lo tanto, para compensarles se les empezó a pagar una bonificación de la que un grupo quedó excluido. Aclara que según el diagnóstico del Ejército esta situación está resuelta.

Ante algunas inquietudes de algunos integrantes de la Comisión, el Diputado señor Urrutia señala que este personal corresponde a maestros calificados, como carpinteros, albañiles, etc., personal destinado a la mantención del establecimiento terrestre y que por lo general son de carácter permanente.

Respecto de este artículo el señor Rodríguez explica que existe una inconsistencia con el resto del sistema, la modificación se orienta a que el cambio del Directivo no signifique una merma en su remuneración. Se hace símil, no porque se les someta al sistema de Alta Dirección Pública, que no es procedente porque son Corporaciones.

El señor Rodríguez explica que la ley vigente contempla un número específico que ha quedado obsoleto con el tiempo. Precisa que según lo informado por el propio Ministerio de Obras Públicas, la cifra que contempla el proyecto resolvería el problema. Añade que la idea es que esta cifra conste año tras año en la respectiva partida de la Ley de Presupuestos.

El señor Cipriano Aldea (Presidente Nacional de Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas) expresa que valoran la iniciativa por cuanto implica recoger las inquietudes de los trabajadores de 5 reparticiones públicas. En lo que dice relación con sus demandas, explica que en cuanto se legisla sobre las cifras consignadas en la ley N°19.580 se está legislando por un número inferior de funcionarios que realizan efectivamente la función, ya que realidad el Ministerio de Obras Públicas cuenta con 974 conductores y operadores de maquinaria pesada. Solicita se revise este punto y se legisle para que el tema quede superado.

El señor Ortiz solicita al Ejecutivo que se presente una indicación para que el Ministro de Obras Públicas previo visto bueno del Ministerio de Hacienda para aumentar el número de conductores, comenzando por incorporar a los que ya quedarían afuera.

El señor Rincón expresa que no tiene lógica que se refrende una cifra que está obsoleta y se despache un proyecto con más maquinarias que operadores sin beneficio. Agrega que se trata de trabajadores que están en situaciones de emergencia, lo mínimo es reconocer el número que corresponde de modo que haya una relación directa entre el parque de maquinaria y el número de trabadores, con una visión de mayor largo plazo.

El señor Urrutia plantea que, al tenor de los datos entregados por los expositores de ANATRAVIAL al parecer la relación entre maquinaria pesada y operador no es directa, no es uno a uno. Le parece razonable que el beneficio sea para quienes operen maquinarias pesadas pero en el documento referido se menciona camionetas, station etc., que a su entender no estarían dentro del concepto de maquinaria pesada.

El señor Aldea explica que el documento al que hace referencia el señor Urrutia corresponde al total de maquinaria comprada durante el año, cuya cifra total es de 191, pero él explica que habla de 106 porque de este total los camiones ¾ no entran en el concepto de maquinaria pesada ni tampoco los estanques de asfaltos, ni las station ni camionetas. Por eso si se descuentan esos 4 conceptos, no quedan 191 sino 106, suman las cifras que solicita el Ejecutivo (871) más los 106 y de ello resulta la cifra que ellos proponen de 977.

El señor Auth consulta al Ejecutivo si se está en condiciones de revisar las cifras para que el punto de partida sea actual, como asimismo estudiar la corrección del decreto del reglamento para la operación de maquinaria pesada.

El señor Rodríguez señala que hay dos materias que separaría del análisis, explica que la propuesta implícita es revisar en la Ley de Presupuestos de cada año este punto y respecto de éste no se requiere de indicación. La otra alternativa es que se faculte al Ministerio de Obras Públicas validado por la Dirección de Presupuestos para que cada año se fije el número de operadores. Declara que el Ejecutivo está disponible para ambas. Acota finalmente que el número que consta en el proyecto es el que fue validad por el propio Ministerio de Obras Públicas.

El señor Aguiló señala que lo se está aprobando en este artículo no es número de operadores de máquina pasada, sino el número correspondiente a quienes quedaron rezagados de la asignación. Hay aproximadamente 321 que ya están contratados que no tiene asignación, salvo que se quiera decir que lo que se busca es contratar más operadores. Pide se precise el punto.

El señor Rodriguez reitera que fue una cifra validada por la cartera respetiva y entienden que con este proyecto se está quedando al día.

El señor Aldea explica que actualmente hay derecho a 550 asignaciones, el informe del MOP fue preciso en el momento en que se le solicitó la información, pero luego a fines del año pasado y a inicio de 2015 el mismo MOP solicitó la incorporación de 103 nuevo operadores para las nuevas 106 maquinarias y recalca que no se está pidiendo nada distinto a lo planteado por el Ejecutivo, sólo pide que se legisle pensando a futuro.

El señor Auth explica que el pasaje por la Ley de Presupuestos es inescapable, pero persiste la pregunta, sobre la disposición del ministerio para revisar la cifra al tenor de la realidad actual.

El señor Jaramillo dice que no entiende por qué el MOP dice que son menos, porque no se actualiza el número de operadores.

El señor Rodriguez señala que el espíritu es dar el beneficio a quien ejerce la función y reitera la disposición del Ejecutivo para solucionar el punto.

En consideración a estos antecedentes y la disposición del Ejecutivo a buscar una solución se le otorga un plazo para la presentación de una indicación que enmiende esta norma y dejar pendiente la votación del artículo 3° hasta la próxima sesión.

El señor Auth consulta de dónde surge el número de 300 nuevos cupos para optar al beneficio de jubilar contemplado en la ley.

Explica el señor Rodriguez que hoy existe una estimación de la gente que cumple con los requisitos y que podría usar el beneficio, existe una tasa de 70% a 80% de uso de estos beneficios.

El señor Urrutia expresa que le llama la atención el número, el país tiene 345 municipios y sería un funcionario aproximado por cada uno de ello, por lo anterior, consulta por el porcentaje de funcionarios que se acogió a este beneficio los años anteriores.

El señor Aguiló pregunta el porcentaje al que corresponde esta cifra de 300 funcionarios que cumplen con los requisitos para optar al beneficio.

El señor Auth quiere saber si es un remanente, a qué corresponde y cuál es su monto.

El señor Jaramillo expresa que la justificación no es justa, porque de un año a otro puede aumentar los funcionarios en condiciones de optar al beneficio, entonces quedarán esperando hasta que se abran nuevos cupos y así sucesivamente.

El señor Lorenzini manifiesta sus dudas respecto del plazo que se fija para hacer uso del beneficio. Agrega que en la ley anterior se hablaba de 90 días y hoy se disminuye dicha cifra a 60. Señala que no le parece razonable y pregunta la razón por la cual se rebaja el plazo.

El señor Rincón expresa sus dudas sobre el tenor de la presentación, en relación con la explicación referida a los cupos no utilizados y que hoy se quieren usar.

El señor Ortiz señala que quiere dejar claro que este proyecto no es el que tiene que ingresar en los próximos días que se tuvo que presentar en enero y que corresponde a un compromiso del Ejecutivo con la ASEMUCH.

El señor Rodríguez aclara que en el marco de los acuerdos de la mesa del sector público se están analizando nuevas leyes de incentivo al retiro, en dicho contexto el universo total de potenciales beneficiarios y así definir cupos en la ley. En este caso, se trata de un remanente de una ley anterior, respecto de la cual quedaron recursos sin usar. Existen 175 personas individualizadas, número que podría aumentar por otros potenciales beneficiarios. Aclara que esto no resuelve el problema en general y por eso se están estudiando con los gremios estas materias.

El señor Oscar Yáñez (Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, ASEMUCH) señala que es un proyecto que está inserto dentro del protocolo de acuerdo suscrito el 2013 producto de una larga movilización, donde uno de los principios fundamentes era el de la desigualdad entre los funcionarios del sector público centralizado y los municipales.

Explica que había 2.550 para jubilar y postularon 1.600 funcionarios, quedando una diferencia de cupos de los cuales 200 fueron trasladados para que postularan funcionarios que cumplían con los requisitos y postularon 300 quedando 167 en el aire, razón por la cual el presente proyecto incorpora los cupos sobrantes.

Deja la constancia que el proyecto de ley se especifica un monto de 395 UF para los escalafones administrativos auxiliares y técnicos, pero para los cargos directivos, profesionales y técnicos era de 597 UF y eso no estuvo en el proyecto de ley sino que en otra ley, que tenía por objeto homologar su situación a los funcionarios del sector público centralizado. Agrega que tampoco se considera a los funcionarios municipales que manejan maquinaria pesada, que tienen un estipendio especial y condiciones especiales para su retiro.

Ambas cuestiones espera que sean recogidas en el proyecto de ley que ingresará próximamente.

El señor Auth aclara que en las próximas semanas ingresara un proyecto general nuevo de incentivo al retiro, el que es un remanente que lo que hace es trasladar el remanente de cupos sobrantes a cupos faltantes.

El señor Rodríguez explica respecto de este punto que se modifican los requisitos de la planta de profesionales para que puedan incorporarse a la contrata funcionarios a honorarios.

Agrega que existe un caso habitual de funcionarios de tecnología de la información que tienen como formación carreras de 8 semestres y no de 10 que son los que se exigen para ingresar a la contrata. Finalmente señala que este punto fue conversado con la asociación de funcionarios de la Dirección de Presupuestos.

El señor Melero expresa que la incorporación a la planta es un problema generalizado en el sector público y que hay que ir corrigiendo en otras reparticiones, señala que pareciera un privilegio arreglarlo solo para la DIPRES y no para el resto de la administración del estado. Pide la mayor transparencia para cautelarse tanto ellos como la propia comisión.

El señor Rodríguez reitera que adicionalmente a este proyecto, se está haciendo un diagnóstico general sobre los funcionarios a honorarios en el sector público.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

VOTACIÓN EN GENERAL:

Sometido a votación, en general, el proyecto es aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

VOTACIÓN EN PARTICULAR:

El articulado del proyecto es el siguiente:

“TÍTULO I.- Bono Compensatorio para el Personal a Jornal de la Quinta División del Ejército de Chile

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

El bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el citado personal en el mes de mayo de 2011 y en el mes inmediatamente anterior al de la publicación de la presente ley. Para tales efectos, el haber correspondiente al mes de mayo de 2011, se considerará reajustado conforme lo dispuesto en el artículo 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y determinará el monto del bono compensatorio para cada uno de ellos.

El bono compensatorio beneficiará a los jornales que corresponda, en la medida que continúen desempeñándose como tales en la Quinta División del Ejército. Se pagará mensualmente, será tributable e imponible, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho el citado personal, y se reajustará conforme a la variación porcentual que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años edad.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO II.- Asignación variable para Directivos de la Corporación Nacional Forestal y del Servicio de Cooperación Técnica

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de dicha entidad y, asimismo, el personal que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica tendrán derecho al monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.300 o en el artículo 31 de la ley N° 20.313, según corresponda, durante el período que no se haya efectuado evaluación alguna del convenio de desempeño a que se refieren los artículos antes señalados.

TÍTULO III.- Asignación para Operadores de Maquinaria Pesada establecida en la ley N° 19.580

Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580 el guarismo “550” por “871”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV.- Cupos de Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados, hasta un máximo de 300.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios. Estos funcionarios deberán cesar en funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la señalada resolución.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias voluntarias, la fecha en que se hará efectiva su renuncia, y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos una vez que hayan dejado sus respectivos cargos.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la regulación dispuesta por la ley N° 20.649. A los funcionarios señalados en el inciso primero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la antedicha ley para acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305.

TÍTULO V.- Modifica Requisitos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Presupuestos

Artículo 5°.- Reemplázase el párrafo Planta de Profesionales del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los requisitos para el desempeño de los cargos señalados en el artículo 5° de esta ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que sean titulares en servicio a la fecha de publicación de aquella. Asimismo, a los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales de esa Dirección, en servicio a la fecha de publicación de esta ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

**********

Procedimiento de votación

Teniendo presente que la Comisión acordó postergar la votación del artículo 3° del proyecto, de forma tal que se le dé una redacción por el Ejecutivo que haga inncesario modificar la ley cada vez que aumente el número de operadores de maquinaria pesada para entregarles la asignación de la ley N° 19.580, es que se procede a votar en particular el resto del articulado, habiéndose solicitado votación separada del inciso segundo del artículo 4°, por el señor Lorenzini.

Votación artículo 1°

Aprobado por los votos favorables unánimes de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

Votación artículo 2°

Aprobado por los votos favorables unánimes de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

Votación del artículo 4°

Indicación parlamentaria

Indicación del señor Lorenzini, al artículo 4°, para agregar el siguiente inciso final:

“A los funcionarios señalados en el inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624 y los dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 20.642.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política, por incidir en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado.

Votación inciso segundo del artículo 4°

Aprobado por los votos favorables de los Diputados señores Pepe Auth; Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Votaron en contra los señores Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Ricardo Rincón, y Osvaldo Urrutia.

Votación del resto del artículo 4°

Aprobado por los votos favorables unánimes de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

Votación artículo 5°

Aprobado por los votos favorables unánimes de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

Votación artículos primero y segundo transitorios

Aprobados por los votos favorables unánimes de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia.

Votación del artículo 3°

En la siguiente sesión el Ejecutivo presenta la indicación que transcribe a continuación:

Indicación del Ejecutivo

Al artículo 3°

Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580 por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, el que deberá ser expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte el primer decreto antes señalado, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) hace presente el ingreso de una indicación del Ejecutivo que surgió del debate de la Comisión, en relación con los trabajadores de maquinarias pesadas del Ministerio de Obras Públicas regulada en el artículo 3° del referido proyecto, pendiente de votación en la presente sesión.

Luego de dar lectura al texto íntegro de ésta se declara satisfecho con la solución propuesta ya que recoge las inquietudes planteadas por los trabajadores y que fueron apoyadas por la Comisión.

Señor Jorge Rodríguez (Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos) explica que la ley actual fijaba un número de 550 trabajadores con derecho a la asignación y cualquier modificación de esa cifra pasaba por una modificación legal, de allí que surgió la idea de actualizar dicha cifra a través de decretos del Ministerio de Obras Públicas, con autorización del Ministerio de Hacienda. Enfatiza que el número de partida es el originalmente propuesto (871) mientras se dicta el primer decreto.

Señor Cipriano Aldea (Presidente de la Asociación de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas) efectúa un reconocimiento a la recepción las inquietudes de sus ascoiados por parte de los integrantes de la Comisión y destaca la disposición del Ejecutivo, y muy especialmente del señor Subdirector de Presupuestos para acogerlas. Sobre la indicación, manifiesta su acuerdo con la solución adoptada.

VOTACIÓN

Puestos en votación el artículo 3° del proyecto, más la indicación del Ejecutivo ya señalada, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, señores Auth (Presidente); Aguiló; Jaramillo; Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Paulsen (por el señor Santana); Schilling y Silva.

Se designa Diputado informante al señor Alejandro Santana.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VI.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El inciso segundo del artículo 4°.

VII.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I.- Bono Compensatorio para el Personal a Jornal de la Quinta División del Ejército de Chile

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

El bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el citado personal en el mes de mayo de 2011 y en el mes inmediatamente anterior al de la publicación de esta ley. Para tales efectos, el haber correspondiente al mes de mayo de 2011, se considerará reajustado conforme lo dispuesto en el artículo 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y determinará el monto del bono compensatorio para cada uno de ellos.

El bono compensatorio beneficiará a los jornales que corresponda, en la medida que continúen desempeñándose como tales en la Quinta División del Ejército. Se pagará mensualmente, será tributable e imponible, no será base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho el citado personal, y se reajustará conforme a la variación porcentual que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años edad.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO II.- Asignación variable para Directivos de la Corporación Nacional Forestal y del Servicio de Cooperación Técnica

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de dicha entidad y, asimismo, el personal que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica tendrán derecho al monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.300 o en el artículo 31 de la ley N° 20.313, según corresponda, durante el período que no se haya efectuado evaluación alguna del convenio de desempeño a que se refieren los artículos antes señalados.

TÍTULO III.- Asignación para Operadores de Maquinaria Pesada establecida en la ley N° 19.580

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580 por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, el que deberá ser expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte el primer decreto antes señalado, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

TÍTULO IV.- Cupos de Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados, hasta un máximo de 300.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios. Estos funcionarios deberán cesar en funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la señalada resolución.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias voluntarias, la fecha en que se hará efectiva su renuncia, y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos una vez que hayan dejado sus respectivos cargos.

En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la regulación dispuesta por la ley N° 20.649. A los funcionarios señalados en el inciso primero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la antedicha ley para acceder al bono post laboral de la ley N° 20.305.

TÍTULO V.- Modifica Requisitos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Presupuestos

Artículo 5°.-Reemplázase el párrafo Planta de Profesionales del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los requisitos para el desempeño de los cargos señalados en el artículo 5° de esta ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que sean titulares en servicio a la fecha de publicación de aquella. Asimismo, a los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales de esa Dirección, en servicio a la fecha de publicación de esta ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos antes señalados.

Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 7 y 15 de abril de 2015, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Diego Paulsen (por el señor Santana); Ricardo Rincón; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Osvaldo Urrutia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de abril de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9913-05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pepe Auth .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 126ª de la legislatura 362ª, en 10 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 16ª de la presente legislatura, en 21 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indica.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es resolver determinadas problemáticas específicas en materia de personal en las siguientes instituciones: Quinta División del Ejército de Chile, para quienes se desempeñan como jornal; Corporación Nacional Forestal (Conaf), Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Presupuestos y municipalidades.

Dado que el articulado de la iniciativa está estructurado sobre la base de cada una de las instituciones mencionadas, haré la exposición artículo por artículo, señalaré su incidencia en materia presupuestaria e indicaré los alcances del debate que hubo sobre ellos.

En su artículo 1º, el proyecto otorga un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, el cual, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en dictámenes de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto del bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará, durante el primer año de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Las inquietudes de los integrantes de la comisión se centraron en aclarar las labores que realiza el personal a jornal y el número de beneficiarios de esta medida. El comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile deberá dictar una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios.

Durante el debate se aclaró que este personal corresponde a maestros calificados, como carpinteros, albañiles, etcétera. Se trata de personal destinado a la mantención del establecimiento terrestre, contratado bajo la normativa del Código del Trabajo. Se precisó que los beneficiarios están individualizados y que su número es bajo. El monto que recibirá cada uno de ellos no está señalado, pues depende de sus salarios respectivos, de sus contratos y de las horas durante las cuales desempeñan su labor.

El artículo 2º del proyecto establece que a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en proyecto, el personal de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) que desempeñe la función de director ejecutivo, gerente, fiscal y director regional, y quienes se desempeñen como gerente general, gerente de área, fiscal o director regional del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (Sercotec) tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Posteriormente, se incluirá en la partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura.

En su artículo 3º, el proyecto modifica el número máximo de operadores de maquinaria pesada que se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir asignación de la ley N°19.580.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaría Tesoro Público, podrá suplir dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

La comisión recibió al presidente nacional de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, señor Cipriano Aldea , quien planteó sus dudas respecto del total de operarios considerados en la futura ley. Esto llevó a que la comisión, de manera transversal y por unanimidad, solicitara al ministro de Hacienda que el número inicial quedara fijado en la ley, pero se entregara la responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado, para que año a año revise y determine cuántos son los operarios de maquinarias pesadas susceptibles de recibir esta asignación.

Lo importante es que el proyecto de ley incrementa de 550 a 871 la cantidad de operadores de maquinaria pesada con derecho a recibir ese beneficio, desde el momento en que comience a regir la ley y, luego, año a año, dicho ministerio deberá precisar el número de operadores, previa visación de la Dirección de Presupuestos.

En ese sentido, la comisión agradece al Ministerio de Hacienda su flexibilidad para incorporar la indicación que le fue sugerida.

El cuarto aspecto contenido en este proyecto de ley misceláneo dice relación con la reasignación de cupos para la bonificación por retiro para funcionarios municipales. Ello, porque una vez que entró en vigor la ley N° 20.649, la cantidad de funcionarios que postuló a dicho incentivo excedió por mucho los cupos disponibles.

En consecuencia, lo que busca la iniciativa es hacerse cargo del remanente de postulantes que no resultaron beneficiados.

Esto no dice relación con el nuevo proyecto de ley que están negociando el gobierno y los gremios de los funcionarios municipales para establecer nuevas disposiciones sobre retiro, sino -lo manifesté- con el remanente de funcionarios que no alcanzó a recibir la bonificación señalada, puesto que el número de cupos asignados por ley no logró satisfacer la demanda. Así, la presente iniciativa se hace cargo de esas personas.

Por último, el proyecto, en su artículo 5°, modifica los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos.

En tal sentido, el artículo primero transitorio establece que los requisitos señalados en el referido artículo no serán exigibles al personal titular ni a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta futura ley ni a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones. Es decir, las nuevas condiciones se aplicarán a quienes ingresen a la Dipres a partir de la publicación de esta ley en proyecto.

El costo que importará la ejecución de la ley en proyecto en régimen es de 585 millones de pesos anuales, y durante 2016, de 3.495 millones de pesos, debido al efecto de la reasignación de cupos de la bonificación por retiro de funcionarios municipales.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad tanto en general como en particular el proyecto, con la indicación del Ejecutivo que respondió a una solicitud que le hicimos sus integrantes.

En consecuencia, la comisión recomienda a la Sala votar favorablemente la iniciativa, que establece diversos beneficios para un conjunto de trabajadores públicos pertenecientes a los servicios ya mencionados.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

En el tiempo del Comité Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, demostraré aquí algo que es bueno que conozca la opinión pública y que debe quedar claramente determinado para la historia fidedigna del establecimiento de la futura ley.

Estamos analizando un proyecto de ley misceláneo relativo a problemáticas específicas en materia de personal de diversas instituciones del Estado.

Durante el estudio de la iniciativa, en la Comisión de Hacienda escuchamos a todos los actores involucrados, entre ellos, a la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y logramos convencer al Ejecutivo de que se estaba cometiendo una injusticia al discriminar a determinado grupo de funcionarios de esa cartera.

Pero analizaré el proyecto punto por punto y, cuando corresponda, me referiré a lo que sucedió con ese personal de Obras Públicas, en especial a la indicación cuyo envío le solicitamos al Ejecutivo, el que finalmente la patrocinó.

En primer lugar, la iniciativa incorpora un número importante de modificaciones que contribuirán al mejor quehacer de los funcionarios que se desempeñan como jornales en la Quinta División del Ejército; como directivos en la Corporación Nacional Forestal y en el Servicio de Cooperación Técnica; como operadores de maquinaria pesada en el Ministerio de Obras Públicas; como personal de planta de la Dirección de Presupuestos y como personal de las municipalidades que indica.

El proyecto plantea con mucha claridad en su artículo 1° la necesidad de establecer un bono compensatorio que beneficie a los jornales de la Quinta División de Ejército.

¿Por qué propone el beneficio? Por dos dictámenes de la Contraloría General de la República, uno de 2011 y el otro de 2012, que disminuyeron el total de los haberes del mencionado personal, que en vez de recibir un aumento de sus remuneraciones, vio reducido el total de sus ingresos.

El monto del bono que señala el proyecto ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el beneficiario en mayo de 2011 y en el mes inmediatamente anterior a la publicación de esta futura ley.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del referido artículo se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia (2015) con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. Al respecto, nos preocupamos de averiguar si estaban los fondos para el citado financiamiento y constatamos que sí están. En todo caso, a raíz de las intervenciones de los integrantes de la comisión se estableció que, si fuera necesario, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no fuera posible financiar con los recursos del Ejército.

Es decir, financiamiento completo: una parte proveniente del Ejército de Chile, y la otra, en caso de que sea necesario, de la partida Tesoro Público.

En segundo término, el proyecto establece una asignación variable para directivos de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (Sercotec).

El beneficio se consagra en el artículo 2°, que señala: “A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, el personal de la Corporación Nacional Forestal -le hago un gran reconocimiento; más todavía con todos los incendios forestales impresionantes que ha habido durante este año- que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de dicha entidad y, asimismo, el personal que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica tendrán derecho al monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.300 o en el artículo 31 de la ley N° 20.313, según corresponda, durante el período que no se haya efectuado evaluación alguna del convenio de desempeño”.

El mayor gasto fiscal que represente ese beneficio -está clarito como el agua- se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, que nosotros llamamos “bolsa sin fondo”.

En tercer lugar -esto es lo que quiero recalcar-, el proyecto modifica el número máximo de operadores de maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir la asignación de la ley N° 19.580.

La referida ley consideró el beneficio de la asignación solo para 550 operadores. No obstante, los dirigentes de la Asociación de Trabajadores de Vialidad nos demostraron que en la actualidad hay 871 operadores de maquinaria pesada. Con el proyecto tal como está se hará una discriminación -más aún con los problemas que ha habido- precisamente con el personal que realiza un trabajo que demanda tremendo esfuerzo y gran dedicación.

¿Qué planteamos los miembros presentes en las dos sesiones en que la Comisión de Hacienda estudió el proyecto? Que eso no podía ser; que unos se beneficiarían y otros, no. Debido a eso, le solicitamos al ministro de Hacienda el envío, por parte del Ejecutivo, de una indicación que solucionara el problema.

Ninguno tuvo protagonismo en ello, porque lo que nos interesa es sacar buenas leyes y que se cumplan los sueños verdaderos.

De esa forma, el 13 de abril el Ejecutivo presentó una indicación al artículo respectivo, firmada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria ; el ministro de Hacienda, Alberto Arenas , y el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga , que soluciona totalmente el problema. La indicación señala: “Para reemplazar el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley 19.580 por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos -vale decir, cuántos operadores realmente están trabajando-, el que deberá ser expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte el primer decreto antes señalado, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”. La cifra no será de 550, que fue la planteada en el proyecto original. La indicación además abre la posibilidad para que, de aquí para adelante, se actualice año a año el número máximo de personas que podrán percibir el beneficio.

En cuarto lugar, me referiré a lo relativo a la asignación de aquellos cupos para bonificación por retiro de funcionarios municipales que no fueron utilizados.

El artículo 4° del proyecto dispone: “Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados, hasta un máximo de 300.”.

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

Quiero detenerme un poco en este punto para citar el ejemplo de una gran profesional que trabaja en la Municipalidad de Talcahuano, la señora Ruth Seguel , quien, por medio de una carta, me dio a conocer que está esperando la aprobación del proyecto, porque su estado de salud le impide seguir manteniendo la función que durante tantos años ha cumplido en ese servicio público.

Aparte de dicha carta, recibí otras siete en el mismo sentido, provenientes de diferentes comunas de la Región del Biobío.

De esa manera, hoy tenemos la obligación de dar una señal potente con la aprobación unánime de este proyecto a los efectos de terminar rápidamente su tramitación en la Cámara y despacharlo al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional.

En quinto y último lugar está la modificación de los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos.

Algunos podrán decir: “Ahí está la cuñita”. No. Lo único que se está haciendo aquí es darles un trato igualitario a todos los funcionarios de la Dipres. Y que quede claro: esta modificación no representa un mayor gasto fiscal.

El costo que importará la ejecución de esta futura ley es de 585 millones de pesos anuales en régimen. Pero en 2015 dicho costo será de 3.495 millones de pesos, por la reasignación, por una vez, de cupos para la bonificación por retiro de los funcionarios municipales.

Por último, se trata de un buen proyecto de ley, porque soluciona muchas situaciones en materia de personal en las instituciones que indica. Asimismo, la iniciativa constituye una señal potente para demostrar que más que nunca el Poder Legislativo está cumpliendo sus funciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es misceláneo -quizás las leyes misceláneas no hablan muy bien de la legislación chilena-, porque incorpora un conjunto de disposiciones en materia de personal de servicios públicos, las cuales fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda, instancia técnica encargada de analizar la iniciativa.

Como lo mencionó muy bien el diputado José Miguel Ortiz , en uno de los puntos claves de este proyecto de ley misceláneo se reasignan los 300 cupos para la bonificación por retiro de funcionarios municipales que no fueron utilizados en su oportunidad.

¿Qué quiero decir con eso? Que la premura legislativa muchas veces nos deja sin resolver asuntos trascendentales, en especial en materia de reajustes económicos.

Sin lugar a dudas, aprobaremos por unanimidad el proyecto que hoy discutimos. Pero en cuanto al quehacer legislativo, por la premura legislativa a que me refiero, en el último proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público no incluimos aquello que estamos acompañando de manera miscelánea en esta iniciativa, es decir, quedó pendiente lo que en gran medida reflejan los cinco puntos que ella aborda.

Se ha comentado bastante el articulado. A ello debo agregar que el bono compensatorio está destinado al personal a jornal de la Quinta División del Ejército radicado en la Región de Magallanes. En este caso, el costo es mínimo: de 10 millones de pesos. Sin embargo, la materia había quedado pendiente.

Otro asunto que había sido requerido en muchas oportunidades por los funcionarios de la Conaf y de Sercotec es el pago de la asignación variable, cuyo monto asciende, ni más ni menos, a 362 millones de pesos. Se trata de recursos que en su momento se solicitó considerar en el proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Un aspecto de mayor importancia es la modificación del número máximo de operadores de maquinaria pesada dependientes del Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir la asignación de la ley N° 19.580, la cual solo reconoce a 550 funcionarios. Debido a la ardua y tenaz participación de los dirigentes sindicales de dicha cartera se logró consensuar un aumento de la cifra a 871 operadores, es decir, 321 más, lo que representa un costo, no menor, de 213 millones de pesos durante el primer año de ejecución de la ley en proyecto.

Otro tema fundamental que había quedado pendiente son los 300 funcionarios municipales que no pudieron acogerse a retiro, pues no se asignaron los fondos necesarios, por lo que esos cupos quedaron sin utilizarse. Hoy, insisto, dada la premura legislativa de la ley primordial, la de reajuste, esta iniciativa constituye una reparación al entregar el referido beneficio, que en una primera instancia involucra 213 millones de pesos.

Como señalé, se trata de 300 funcionarios que quedaron en statu quo en la ley de reajuste. Su incorporación en la presente iniciativa representa un costo, por una vez, de 2.910 millones de pesos el primer año de ejecución de la ley en proyecto. Por lo tanto, esta iniciativa les hace justicia a esos 300 funcionarios municipales, pues les permitirá acogerse a retiro, ya que están los fondos para ello.

En suma, el informe financiero contempla los cerca de 3.500 millones de pesos que representa el primer año de ejecución de la futura ley. Durante el segundo año y en régimen, dicho costo será de 585 millones de pesos.

Quizás habría que recalcar un detalle del proyecto en lo concerniente a la Dirección de Presupuestos, cual es que la modificación relativa a su planta de profesionales no importa costo, y soluciona para dicha entidad una situación que está pendiente en el sector público, algo que todo el mundo reclama: que se termine con los funcionarios a honorarios. Es decir, respecto de la Dipres la iniciativa no involucra gasto al traspasar a la contrata funcionarios a honorarios.

Ahí surgió la pregunta de muchos de nosotros en el debate del proyecto en la comisión: ¿Cuándo abordaremos el problema de los funcionarios a honorarios, que, como todos sabemos, son miles? Alrededor de 8.200 funcionarios están esperando un compromiso en la materia. Creo que es hora de hacerlo.

El gobierno respondió que se está preparando una política de regularización de honorarios, y que esta situación específica requiere un marco de estudio mayor, porque casi el 40 por ciento de los funcionarios están contratados a honorarios; por tanto, la pérdida de beneficios que sufren esas personas no está siendo debidamente atendida.

Como manifesté, este gobierno sí tiene un compromiso al respecto. Esperamos ir arreglando la situación en el curso del presente año, aunque sea por sectores.

Por último, este proyecto no puede ser de más justicia, razón por la cual anuncio que, sin lugar a dudas, la bancada del Partido por la Democracia lo apoyará unánimemente. Espero que el resto de las bancadas se sume a esta iniciativa, que es de justicia y reparación.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, tal como lo explicaron los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, este proyecto busca mejorar diversas situaciones en los ámbitos remuneracional, de reconocimiento y de retiro para el personal que se desempeña como jornal de la Quinta División del Ejército de Chile; directivos de la Conaf y del Sercotec; operadores de maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes con derecho a percibir asignación de la ley Nº 19.580; funcionarios municipales, en cuanto a la reasignación de cupos para la bonificación por retiro, y funcionarios de la Dirección de Presupuestos, mediante la modificación de los requisitos de la planta de profesionales de la entidad.

Además, la iniciativa establece las fuentes de financiamiento para tales efectos.

No hay ninguna duda -no es necesario alargarse en el punto- de que cualquier proyecto que apunte a mejorar el desempeño de los trabajadores, sean estos del sector público o del privado, contará con el apoyo de la amplia mayoría de la Cámara de Diputados, si no con su unanimidad.

Quiero agregar que esta iniciativa nos ha permitido obtener el compromiso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos de que se nos informe con acuciosidad y prontamente acerca de la marcha del plan de traspaso de honorarios a contrata, como quedó comprometido en el protocolo de acuerdo suscrito durante la tramitación del proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Ello constituye, como dirían los siúticos de la economía, una externalidad positiva, a diferencia de las externalidades negativas que se derivan de otros proyectos, como los que debatimos anteriormente.

Por lo mismo, anuncio que mi bancada votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indica.

Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de abril, 2015. Oficio en Sesión 13. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 22 de abril de 2015.

Oficio Nº 11.845

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican, correspondiente al boletín N°9913-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal

TÍTULO II

ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.

TÍTULO III

ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

TÍTULO IV

CUPOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos.

Mediante resolución de la dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos.

En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional.

A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en ley N°20.305.

TÍTULO V

MODIFICA REQUISITOS DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado “Planta de Profesionales”, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogados sus contratos en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de junio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican.

BOLETÍN Nº 9.913-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Cuevas; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional Laboral de dicha repartición, señorita Patricia Orellana.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, los dirigentes nacionales, señora Blanca Salazar y señor José Pérez, y la Vicepresidenta de Comunicaciones, señora Ana Pantoja.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, el Presidente, señor Oscar Yáñez; el Vicepresidente, señor Juan Bustamante; el Secretario General, señor Manuel Bravo; y los Directores, señora Morelia Riobo, y señor Raúl Bustos.

De la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, ANATRAVIAL, el Presidente, señor Cipriano Aldea, y el Director, señor Carlos Covarrubias.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Resolver determinados problemas específicos en materia de personal de las siguientes instituciones: la Quinta División del Ejército de Chile; la Corporación Nacional Forestal; el Servicio de Cooperación Técnica; el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Presupuestos y las Municipalidades.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes.

- Las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717, que otorgan un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indican y modifican normas legales que señalan.

- La ley N° 20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- La ley N° 20.313, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- La ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

- El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos.

- El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que un Estado que pretenda mejorar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios públicos que entrega requiere de instituciones cuyos funcionarios se desempeñen en condiciones laborales adecuadas. Por ello, se busca incorporar un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan como jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

En cuanto a la estructura y contenido del proyecto de ley, señala que:

En su artículo 1° se otorga un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

El artículo 2° dispone que el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y quienes se desempeñen en SERCOTEC como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

El artículo 3° incrementa de 550 a 871, el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580.

En el artículo 4° se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley, hasta un máximo de 300.

En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos.

El artículo primero transitorio del proyecto dispone que las modificaciones realizadas a los requisitos para el desempeño de los cargos que se señala de la Dirección de Presupuestos, no serán exigibles al personal titular ni al contratado en servicios a la fecha de publicación de la ley, ni a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Finalmente, los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios establecen las normas de imputación del gasto para las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Contenidos del proyecto de ley

1. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército de Chile.

2. Derecho a pago de asignación para Directivos de SERCOTEC y CONAF.

3. Actualización de número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada del Ministerio de Obras Públicas.

4. Reasignación de cupos no utilizados por Bonificación por Retiro para Funcionarios Municipales.

5. Modificaciones a requisitos de Planta de Profesionales de DIPRES.

1) Artículo 1°.- Bono compensatorio para el personal a Jornal de la Quinta División del Ejército de Chile.

Justificación: beneficiar a jornales que quedaron parcialmente beneficiados con la ley N° 20.672, de 2013.

Beneficiarios: personal a jornal Quinta División del Ejército de Chile.

Monto: diferencia entre total de haberes que se encontraba percibiendo el beneficiario entre mayo de 2011 y el mes anterior al de la publicación de la ley.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y determinará el monto del bono compensatorio.

Se pagará mensualmente, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Se reajustará de acuerdo a variación porcentual que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad.

2) Artículo 2°.- Asignación variable para Directivos de la Corporación Nacional Forestal y del Servicio de Cooperación Técnica.

Justificación: asimilación de tratamiento con Sistema de Alta Dirección Pública.

A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos, durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

23 funcionarios en CONAF y 24 funcionarios en SERCOTEC.

3) Artículo 3°.- Asignación para Operadores de Maquinaria Pesada establecida en la ley N° 19.580.

Justificación: actualizar número de Operadores de Maquinaria Pesada a realidad actual del Ministerio de Obras Públicas.

Se establece que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el MOP, mediante decreto fundado “Por Orden del Presidente de la República” y visado por Dipres.

Mientras no se dicte el decreto anterior, se incrementa de “550” a “871” el número de beneficiarios de la asignación mensual para Operadores de Maquinaria Pesada del Ministerio de Obras Públicas establecida en el artículo único de la ley N° 19.580.

4) Artículo 4°.- Cupos de Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales.

Justificación: utilizar cupos de incentivo al retiro no ocupados, en otros funcionarios que cumplían los requisitos.

Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N° 20.649, hasta un máximo de 300.

El personal beneficiario podrá postular al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305.

5) Artículo 5°.- Modifica requisitos de la Planta de Profesionales de la Dirección de Presupuestos.

Justificación: permitir el traspaso a contrata de funcionarios a honorarios.

- Grados 5°, 6° y 7°: título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además experiencia profesional:

Grado 5°, a lo menos 5 años;

Grado 6°, a lo menos, 3 años;

Grado 7°, a lo menos 2 años.

- Grados 8°, 9° y 11°: título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además experiencia profesional:

Grado 8°, a lo menos 5 años;

Grado 9°, a lo menos, 3 años;

Grado 11°, no se exige experiencia profesional.

Se rebaja el número de semestres de las carreras para optar a los grados 8°, 9° y 11° (principalmente, caso de carreras del área informática que tienen duraciones de 8 semestres y, a cambio, se agrega exigencia de experiencia profesional para los grados 8° y 9°).

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, respecto del artículo 3°, la fijación por decreto del número máximo de beneficiarios de la asignación para Operadores de Maquinaria Pesada, parece una delegación de facultades permanente de una materia que debiera regularse por ley, lo que podría hacerse mediante la ley de presupuestos de cada año.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señorita Patricia Orellana, señaló que, en casos similares, se ha entregado la determinación del número de beneficiarios a un decreto del Ministerio emitido por orden del Presidente de la República, sin que exista a la fecha ningún reparo con la referida facultad. Citó, como ejemplo, asignaciones para personal de la JUNJI, relativo a las directoras de establecimientos y supervisoras.

Observó que es la ley la que establece la asignación y el Presidente de la República sólo determina el número de funcionarios que acceden a ella.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que lo lógico sería establecer el número máximo de funcionarios que acceden a la asignación en la respectiva ley de presupuestos. Por ello, solicitó al Ejecutivo que revise el contenido de la disposición en comento.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, quienes expusieron lo siguiente:

El Dirigente Nacional de ANEF, señor José Pérez, señaló que la Agrupación respalda el proyecto de ley, especialmente en lo que respecta al personal del Ministerio de Obras Públicas y los acuerdos alcanzados por los dirigentes de ANATRAVIAL.

El Presidente de ANATRAVIAL, señor Cipriano Aldea, expresó su reconocimiento al Ejecutivo por la iniciativa legal que da respuesta a requerimientos de cinco instituciones públicas.

Acerca del artículo 3°, que se refiere a los operadores de maquinaria pesada del MOP, explicó que la asignación nació mediante la ley N° 19.580 con 350 beneficiarios, los que posteriormente aumentaron a 550.

Observó que resulta fundamental tanto el aumento de cupos para la asignación hasta un máximo de 871, como que en los años siguientes la cifra se pueda actualizar mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República.

Agregó que los beneficiarios son operadores de motoniveladoras, de cargadores frontales, de camiones de alto tonelaje, entre otros, y desempeñan sus funciones en los lugares más apartados y de condiciones más extremas del país, como ha ocurrido recientemente con ocasión de la catástrofe que golpeó a la Región de Atacama.

Por su parte, el Presidente de ASEMUCH, señor Oscar Yáñez, manifestó el apoyo de la Confederación que representa a la aprobación de la iniciativa legal, dado que las dudas y objeciones que tenían fueron aclaradas y resueltas durante el debate ocurrido con ocasión del primer trámite constitucional.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley incorpora un conjunto de modificaciones que contribuyen al mejor quehacer de los funcionarios públicos que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos, en las Municipalidades, y como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile.

En particular, el proyecto considera las siguientes modificaciones:

a. Bono Compensatorio a Jornales del Ejército

El proyecto en su artículo 1° otorga, a contar de la entrada en vigencia de la ley, un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile que, con motivo de lo señalado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 45.469 y 232, de 2011 y 2012, respectivamente, disminuyó el total de sus haberes. El monto de este bono ascenderá a la diferencia que resulte entre el total de haberes que se encontraba percibiendo el referido personal en el mes de mayo de 2011 y el mes anterior a la publicación de la presente ley.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará durante el primer año de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

b. Pago de Asignación Variable a Directivos de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio Nacional de Cooperación Técnica (SERCOTEC)

Conforme al artículo 2° del proyecto, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley, el personal de CONAF que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, y, asimismo, quienes se desempeñen como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal o Director Regional de SERCOTEC, tendrán derecho al pago de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en sus respectivos ordenamientos (artículos 4o de la ley N°20.300 y 31 de la ley N°20.313), durante el período que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño, en su monto máximo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

c. Modificación del número máximo de Operadores de Maquinaria Pesada que se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas con derecho a percibir asignación de la ley N°19.580

El proyecto, en su artículo 3o, incrementa de 550 a 871 el número de Operadores de Maquinaria Pesada con derecho a recibir la asignación a que se refiere el inciso final del artículo único de la ley N° 19.580.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del citado artículo se financiará, durante 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

d. Reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales

En el artículo 4° del proyecto se establecen disposiciones para que los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que postularon en virtud del artículo 14 de la ley N°20.649 a las bonificaciones a que se refiere dicha norma, y que cumpliendo los requisitos previstos para acceder a ellas no resultaron seleccionados por falta de cupos, puedan ser beneficiados mediante el uso de los cupos que no hubiesen sido utilizados, de conformidad al artículo 2° de la citada ley N°20.649, hasta un máximo de 300.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

e. Modificaciones a los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos

En el artículo 5° del proyecto, se modifican los requisitos de la planta de profesionales de la Dirección de Presupuestos. Esta modificación no representa mayor gasto fiscal.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $585 millones anuales en régimen; mientras que en el año 2015 el costo será de $3.495 millones, por el efecto de una sola vez de la reasignación de cupos para la Bonificación por Retiro de Funcionarios Municipales, como se detalla a continuación:

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal

TÍTULO II

ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.

TÍTULO III

ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

TÍTULO IV

CUPOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos.

Mediante resolución de la dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos.

En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional.

A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en ley N°20.305.

TÍTULO V

MODIFICA REQUISITOS DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado “Planta de Profesionales”, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogados sus contratos en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 3 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN

(Boletín Nº 9.913-05)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: resolver determinados problemas específicos en materia de personal de las siguientes instituciones: la Quinta División del Ejército de Chile; la Corporación Nacional Forestal; el Servicio de Cooperación Técnica; el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Presupuestos y las Municipalidades.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 22 de abril de 2015, fue aprobado en general con la unanimidad de 102 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes.

- Las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717, que otorgan un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indican y modifican normas legales que señalan.

- La ley N° 20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- La ley N° 20.313, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- La ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

- El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos.

- El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

Valparaíso, a 3 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE DETERMINADAS INSTITUCIONES

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones, en materia de personal, para funcionarios públicos de las instituciones que se indican, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.913-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 5 de mayo de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 25ª, en 3 de junio de 2015.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es resolver problemas específicos, en materia de personal, de las siguientes instituciones: Quinta División del Ejército de Chile, Corporación Nacional Forestal, Servicio de Cooperación Técnica, Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Presupuestos y municipalidades.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, acogió la idea de legislar.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la iniciativa ha merecido absoluta unanimidad y los gremios cuyos representantes se encuentran en las tribunas están de acuerdo con su contenido. Propongo votarla en general y en particular al tiro.

Es un articulado muy específico y bastante limitado en cuanto a los recursos necesarios. Se trata de mejoramientos en cuatro o cinco aspectos muy particulares.

Gracias.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En reunión de Comités, la Senadora señora Goic solicitó también un pronunciamiento en particular y en general a la vez, dado el consenso que el texto suscita y el tratamiento que se le ha dado en la Comisión.

Puede intervenir Su Señoría.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , solo deseo añadir, respecto del primer punto contemplado -se trata de un bono compensatorio para el personal a jornal de la Quinta División del Ejército, es decir, para aquellos que están en Magallanes-, que más bien se viene a corregir un error en un proyecto de ley que votamos hace ya un tiempo. La gestión se hizo en los años 2011 y 2012.

Entonces, no constituye un nuevo beneficio, sino que se salva una equivocación de cálculo que perjudicó a un grupo de funcionarios de la institución castrense. Ellos originalmente contaban con una bonificación que se eliminó por una observación de la Contraloría, lo que significó una disminución de cerca de un tercio en las remuneraciones.

En ese momento era Ministro de Defensa el Honorable señor Allamand , quien nos ayudó -y quisiera reconocerlo- en la presentación de una iniciativa legal. Pero en la tramitación finalmente se incurrió en un error respecto del cálculo de los trienios.

Este es un ajuste -más bien constituye un aspecto técnico-, ya que resultaron afectadas personas que llevaban más años trabajando y que plantearon el problema.

El señor ALLAMAND .-

¡Se equivocó Hacienda!

La señora GOIC.-

Se trata de un grupo muy acotado de funcionarios, del orden de sesenta, a quienes de alguna manera se les va a resarcir. Incluso, en términos de gasto, la cantidad originalmente era parte del presupuesto asignado.

Repito que es solo la corrección de la ley que todos aprobamos, que asimilaba la remuneración base al ingreso mínimo también en los jornales. La disposición siguió después para otros estamentos de las Fuerzas Armadas.

Las demás materias contenidas en el articulado igualmente son beneficios para distintos funcionarios públicos.

La iniciativa es miscelánea, pero ha sido objeto de un acuerdo transversal, y nos alegramos de que hoy día efectivamente pueda completar su tramitación.

He dicho.

El señor GARCÍA.-

Votemos.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular (19 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros y Tuma.

No votó por estar pareado el señor Guillier.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Larraín deja constancia de su intención de voto a favor.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de junio, 2015. Oficio en Sesión 32. Legislatura 363.

Valparaíso, 3 de junio de 2015.

Nº 127/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican, correspondiente al Boletín N° 9.913-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.845, de 22 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de junio, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de junio de 2015

Oficio Nº 11.936

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones que se indican, correspondiente al boletín N°9913-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE

Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717.

El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal.

TÍTULO II

ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.

TÍTULO III

ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente:

“El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.”.

TÍTULO IV

CUPOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos.

Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada.

Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos.

En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional.

A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en la ley N°20.305.

TÍTULO V

MODIFICA REQUISITOS DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado “Planta de Profesionales”, por el siguiente:

“Planta de Profesionales:

Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 5°: a lo menos, 5 años;

Grado 6°: a lo menos, 3 años;

Grado 7°: a lo menos, 2 años;

Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

Grado 8°: a lo menos, 5 años;

Grado 9°: a lo menos, 3 años.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogados sus contratos en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.846

Tipo Norma
:
Ley 20846
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1079668&t=0
Fecha Promulgación
:
10-07-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y3e
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SEÑALAN
Fecha Publicación
:
20-07-2015

LEY NÚM. 20.846

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SEÑALAN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE  

    Artículo 1°.- Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

    Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes Nos 20.559, 20.642 y 20.717.

    El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

    El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal.

    TÍTULO II

    ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

    Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.

    TÍTULO III

    ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA

    Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente: "El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.".

    TÍTULO IV

    CUPOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos.

    Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada.

    Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos.

    En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional.

    A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en la ley N°20.305.

    TÍTULO V

    MODIFICA REQUISITOS DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

    Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado

    "Planta de Profesionales", por el siguiente:

    "Planta de Profesionales:

    Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

    Grado 5°: a lo menos, 5 años;

    Grado 6°: a lo menos, 3 años;

    Grado 7°: a lo menos, 2 años;

    Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

    Grado 8°: a lo menos, 5 años; Grado 9°: a lo menos, 3 años.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogado sus contratos en las mismas condiciones.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 3°, se financiará, durante el año 2015, con cargo al presupuesto de los servicios respectivos del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Santiago, 10 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.