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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.856

Modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE CASINOS MUNICIPALES.

Santiago, 27 de enero de 2015.-

MENSAJE Nº 1221-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

I.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En el año 2005 se publicó la ley Nº 19.995, que estableció las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, fijando el marco general en la materia.

Con la dictación de esta ley, se avanzó hacia un modelo regulado, sistemático y orgánico, cuyo funcionamiento quedó regido por principios y reglas claras. De esta manera, se instaló un sistema que ha permitido gozar de una regulación del juego que protege y promueve bienes y principios esenciales para nuestro ordenamiento jurídico, tales como la fe pública, la transparencia de la actividad, la supervisión que le compete al Estado, la igualdad ante la ley, la vigencia de una sana competencia y el orden público, entre otros.

De esta forma, se estableció el máximo de casinos que pueden operar en Chile y las restricciones para su ubicación; se reguló el funcionamiento y administración de los casinos de juego y de los juegos de azar que se explotan al interior de los mismos; se consagró el mecanismo de otorgamiento y extinción de permisos de operación; se creó un órgano autónomo – con personalidad jurídica y patrimonio propio – encargado de la supervisión de los casinos de juego, dotándolo para ello de facultades para dictar normas, fiscalizar la industria y sancionar los incumplimientos que detecte; se creó un impuesto especial al ingreso de personas al casino como, asimismo, un impuesto específico a los ingresos brutos que perciban los casinos por concepto de la explotación de los juegos de azar, y se estableció un estatuto de transitoriedad para los casinos de juego amparados en leyes especiales existentes a la fecha de vigencia de la ley y a las concesiones que los amparan.

Como consecuencia de la aplicación y entrada en vigencia de la precitada ley, a la fecha se han otorgado 20 permisos de operación, de los cuales 16 se encuentran en marcha, 2 en proceso de ejecución de los proyectos autorizados y 2 extinguidos por renuncia del operador. Los permisos de operación puestos en marcha han implicado la creación de casinos de juego en las comunas de Antofagasta, Calama, Copiapó, Rinconada, San Antonio, Santa Cruz, Mostazal, Talca, Talcahuano, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Coyhaique, Castro y Punta Arenas.

Asimismo, según los antecedentes con que cuenta la Superintendencia del ramo, la industria de casinos creada al amparo de la ley N° 19.995 ha aportado a las regiones una nueva oferta en infraestructura y servicios turísticos y culturales, adicionales a los casinos, tales como hoteles, salas de eventos, centros de convenciones, centros comerciales, salas de espectáculos y salas de arte, entre otros, los que han implicado una inversión total superior a los US$ 750 millones. De la misma manera, la puesta en marcha de estos casinos ha generado más de 2.700 nuevos empleos directos permanentes en las 16 sociedades operadoras que se adjudicaron un permiso de operación y que se encuentran en actual funcionamiento, esto sin considerar los nuevos empleos generados en el resto de las actividades económicas que ofrecen los proyectos integrales.

Finalmente, la industria ha generado, al año 2013, ingresos brutos de juego o “win” por $236.420.475.107, equivalentes a US$478,96 millones. Estos ingresos permitieron obtener una recaudación fiscal de $39.160.749.757, equivalentes a US$79,34 millones, por concepto de impuesto específico al juego. Adicionalmente, el Estado recaudó recursos por concepto de impuesto por entradas a los casinos de juego por un monto de $16.239.035.789, equivalentes a US$32,93 millones, mientras que los casinos generaron un monto de IVA débito fiscal al juego por un total de $37.747.806.949 equivalentes a US$76,47 millones.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La experiencia recogida durante estos nueve años de vigencia de la ley N° 19.995 ha permitido detectar que puede ser objeto de perfeccionamiento, sobre todo respecto de algunos asuntos relativos a los denominados “casinos municipales”, al proceso de otorgamiento de los permisos de operación y a la labor de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Respecto de los casinos municipales, el artículo 3° transitorio de la citada ley establece al día 31 de diciembre de 2015 como fecha de término de las concesiones municipales de los casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales.

Dichos casinos han contribuido al desarrollo turístico, recreativo y presupuestario de las comunas en las que están ubicados y, de paso, a las comunas de su misma región, mediante el ingreso que recibe la gobernación regional por concepto de impuestos. Por esta razón, parece necesario prorrogar el derecho de dichas comunas a ser sedes de casinos por 3 periodos de 15 años cada uno, prorrogables, lo que en todo caso no exceptúa del sistema de obtención de permisos y de funcionamiento de casinos regulados por la ley N° 19.995.

Por otra parte, las actuales disposiciones adolecen de un vacío que genera un período de tiempo durante el cual no se explotan todos los permisos de operación que la ley contempla y que en el caso de los casinos municipales, hace aún más gravosa la situación.

En efecto, la ley actual solo permite iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de operación de los cupos correspondientes a esos casinos, a partir del primer bimestre del año 2016, situación que implicaría además no contar con ninguno de estos siete casinos ni ingresos por un período estimado de dos años, debido al tiempo que demora su instalación. Este es un problema que requiere atención urgente, ya que se traduce en una grave merma, no solo para la industria, sino para el Fisco de Chile y las municipalidades respectivas. Con el objeto de solucionar lo anterior, se propone prorrogar el plazo de las concesiones municipales hasta el plazo máximo del 31 de diciembre de 2017.

En otro orden de cosas, el sistema de otorgamiento de permisos de operación contemplado originalmente, basado en un modelo de subasta conocido como “concurso de belleza”, logró con creces los objetivos de instalación de la industria de casinos de juego y de dotar de nueva infraestructura y oferta turística-cultural inédita para las regiones. Sin embargo, habiendo terminado el período de instalación de los casinos de juego y de sus servicios anexos y complementarios, nos encontramos hoy ante una industria en régimen normal de explotación, que requiere mejorar los niveles de competencia, así como evitar fallas de mercado propias de las industrias monopólicas. Para esto, se propone un sistema de adjudicación de permisos en base a la oferta económica presentada.

Finalmente, la experiencia acumulada en este período permite tener una clara conciencia de la debilidad normativa en aspectos propios del funcionamiento de la industria, así como de las limitaciones en materia de supervisión y de sanción.

En efecto, se observa un marco legal que es rígido y poco ágil en su capacidad de dar respuesta a las innovaciones de una industria esencialmente tecnológica y dinámica. Asimismo, la Superintendencia se ve muchas veces limitada por la falta de herramientas y facultades de fiscalización, así como de sanciones acordes con los montos que se mueven en esta industria, que le permitan concretar la aspiración de lograr el respeto de la fe pública, la transparencia de la actividad y la debida protección de los jugadores.

Todo lo anterior plantea la necesidad de introducir modificaciones a dicho cuerpo legal a objeto de perfeccionarlo y estructurar una regulación que, por una parte, responda de mejor manera a las necesidades de la industria y, por otra, esté a la altura de los estándares internacionales.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Las áreas o ámbitos en que se ha identificado la necesidad de introducir modificaciones y perfeccionamientos de la regulación vigente son las siguientes:

1. Estatuto de transitoriedad de los “casinos municipales”

A fin de dar una solución a los municipios en que se encuentran ubicados los casinos creados con anterioridad a la ley N° 19.995, buscando evitar el posible daño de las finanzas municipales de estas siete comunas que dependen fuertemente de los aportes financieros que éstos proveen, el proyecto contempla, en primer término, introducir modificaciones a su artículo 2°, prorrogando las actuales concesiones municipales hasta fines del año 2017, y luego, modificando el artículo 3° transitorio, prorrogando la sede actual de los casinos de juego “municipales” por tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Resolutivo,. Lo anterior no implica la continuidad del régimen concesional previo a la ley N° 19.995, ni la mantención de los actuales concesionarios. Por el contrario, se realizará un proceso de otorgamiento de permiso de operación en el cual podrían participar todos los interesados, sin excepción, velando, en todo caso, porque se resguarden los derechos de los trabajadores de los actuales casinos municipales.

Por su parte, en el mismo artículo 3° transitorio se establece un mecanismo especial, aplicable solo a estos permisos de operación y solo para los periodos en que se prorrogue el derecho a estas comunas, destinado a proteger los ingresos municipales y estableciendo condiciones especiales que permitan abordar las particularidades de la situación que en cada comuna se presentan. En tal sentido, el Consejo Resolutivo podrá fijar condiciones, a propuesta de la Superintendencia de Casinos de Juego y oyendo a los alcaldes de las municipalidades en que los casinos se localicen, orientadas, por ejemplo, a asegurar un mínimo de oferta económica por el permiso de operación, a dotar de cierta infraestructura turística para esas comunas y a velar porque un porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario continúen prestando servicios, entre otros aspectos que fueren pertinentes.

El perfeccionamiento en este sentido está orientado a que las comunas en las que se encuentran los casinos municipales se adecúen a la normativa general y, a su vez, apunta a dar una solución a la situación que originalmente no se previno, respetando, por tanto, el espíritu original de unificar el régimen de autorización, funcionamiento y supervisión de las entidades que operen como Casinos de Juego, bajo una misma ley de bases generales. En definitiva, que exista una sola industria, un solo marco legal y un solo supervisor.

2. Sistema de otorgamiento de permisos de operación de un casino de juego

Como se señaló anteriormente, el actual sistema de otorgamiento de permisos fue muy eficiente para lograr el desarrollo de infraestructura en las comunas donde se emplazan los casinos de juego. Sin embargo, la implementación del actual sistema, basado en un modelo de subasta conocido como “concurso de belleza” o “beauty contest”, ha generado consecuencias que requieren ser corregidas, sobre todo en circunstancias en que la industria de casinos ya terminó su proceso de instalación y se encuentra en régimen normal de explotación.

En primer lugar, el actual modelo es susceptible de generar espacios de subjetividad en el otorgamiento de los permisos.

En segundo lugar, el modelo debe ser ajustado debido a que, al momento de concursarse las renovaciones de los actuales permisos de operación, existirían ventajas para quienes solicitan la renovación, en razón de que ya contarían con las instalaciones e infraestructura requeridas, lo que genera una barrera de entrada para nuevos postulantes.

Por lo anterior, se propone modificar el actual mecanismo de otorgamiento de permisos de operación pasando del “concurso de belleza” o “beauty contest”, a un sistema basado en la presentación de una oferta económica, toda vez que tanto en la experiencia comparada como en la nacional se ha constatado que en la licitación de un monopolio, el mecanismo “a la Demsetz”, esto es, adjudicar a la estructura de precios más eficiente, permite asegurar una recaudación para el Fisco con una provisión eficiente del servicio así como la posibilidad de la entrada de nuevos competidores.

La propuesta considera que este nuevo mecanismo se aplique tanto para los casinos de comunas en que actualmente existen concesiones municipales como para todos los permisos que con posterioridad se concursen o renueven.

3. Oferta Económica

Para poder pasar del sistema actual de otorgamiento de permisos de operación a uno basado en la presentación de una oferta económica y, de esta forma, cumplir los objetivos que este proyecto propone, se agrega en el artículo 3°, que contempla los conceptos básicos de la ley de casinos, la definición de Oferta Económica.

Oferta Económica es la cantidad en dinero que un postulante a un permiso de operación para casino de juego ofrece pagar anualmente a la municipalidad en que esté instalado su casino de juego una vez que éste entre en operaciones, por todo el periodo de vigencia del permiso; precisándose que el pago de la misma debe estar garantizado por la operadora, para lo cual se definen determinados instrumentos.

4. Etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación

Junto con lo anterior, se pretende regular de manera más exhaustiva la etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación para un casino de juego, consignando condiciones o requisitos de manera expresa y regulando sus efectos y consecuencias.

La actual redacción del artículo 18 limita la obligación que tienen los accionistas de justificar el origen de sus fondos, solo a aquellos que se destinarán a la sociedad y no se hace extensiva al origen de todo su patrimonio. La ley permitiría, entonces, que un accionista invierta en una sociedad operadora justificando únicamente el origen de los bienes que aporta a la sociedad, bastando para ello, por ejemplo, que acompañe los antecedentes que den cuenta de un préstamo bancario que le ha sido otorgado, precisamente, en atención a su fortuna, cuyo origen no necesitaría justificar ante la Superintendencia de Casinos de Juego. En tal caso, dicha sociedad operadora habría justificado el origen de los fondos que se invierten, cumpliendo así con la referida norma, aun cuando la autoridad podría mantener una duda razonable acerca de cómo ese accionista conformó su patrimonio originario. Para este objetivo, es deseable que la Superintendencia cuente expresamente con facultades para investigar el origen y conformación de tales patrimonios cuando lo estime pertinente.

Por otra parte, se subsana la falta de objetividad del proceso de precalificación, incorporando en el artículo 21 bis nuevo, un listado de hipótesis que habilitan a la Superintendencia del ramo para no precalificar a una determinada sociedad postulante.

Asimismo, en la propuesta se entregan facultades a la Superintendencia para que pueda revisar la precalificación de las sociedades operadoras y sus accionistas las veces que lo estime conveniente, durante el tiempo que está en vigencia el permiso de operación. Lo anterior, con la finalidad de evitar que utilicen estos permisos de operación personas que, si bien al otorgarse el permiso eran idóneas para ello, por alguna causal sobreviniente dejaron de serlo.

5. Período para iniciar un proceso de otorgamiento de permisos de operación

Otro tema relevante en relación con el procedimiento, es el momento en que se pueden abrir los concursos para los permisos de operación, en particular en los casos en que no hay una renovación de los mismos. En efecto, la ley establece que la Superintendencia deberá efectuar la convocatoria de los procesos de otorgamiento de los permisos de operación el primer bimestre de cada año. Esto implica que si un permiso de operación termina en el año uno, en enero del año dos puede concursarse ese permiso. Considerando que el proceso de habilitación de un casino considera un plazo máximo de dos años, existen períodos de tiempo en que no se estarán explotando todos los casinos de juego que permite la legislación.

Es urgente atender esta situación, particularmente respecto de las comunas donde se ubican los casinos municipales y, en el largo plazo, para la continuidad y buen desarrollo de la industria de casinos en general.

Por tanto, la norma propuesta obliga a la Superintendencia a iniciar este proceso de postulación con la antelación necesaria para asegurar que una vez vencido un determinado permiso de operación, entre en funciones el nuevo casino sea que continúe el mismo operador o llegue uno nuevo, de modo que exista continuidad entre aquellos.

Con esta norma se intenta evitar que el Fisco se vea privado, durante uno o dos años -dependiendo del tiempo de instalación del nuevo operador- de percibir los impuestos generados por el juego, que es lo que ocurriría si los procesos de postulación a los nuevos permisos de operación solo comenzaran a realizarse una vez que hayan vencido los permisos de operación ya otorgados.

Por otra parte, se propone aumentar el plazo para la formalización de solicitudes de operación, para que las sociedades postulantes cuenten con tiempo suficiente para estructurar adecuadamente sus postulaciones.

6. Etapa de evaluación de los proyectos de las sociedades postulantes a permisos de operación para casinos de juego

Por su parte, y dentro de la etapa de la precalificación, se encarga a la Superintendencia revisar la factibilidad técnica y legal de concretar el proyecto en el emplazamiento propuesto, dotándola de amplias facultades para requerir los informes que estime pertinentes, tanto de las propias sociedades postulantes como de cualquier órgano de la Administración del Estado.

En virtud de este nuevo análisis, si se concluye que el proyecto no es factible de concretarse, dicha solicitud no podrá pasar a la etapa de evaluación económica y, en consecuencia, quedará fuera del proceso, por cuanto no procedería otorgar un permiso de operación para un casino de juego a un proyecto que no podrá llegar a construirse en los términos propuestos.

Para regular el proceso de evaluación económica de los proyectos factibles –proceso que se propone pasar de la Superintendencia de Casinos de Juego al Consejo Resolutivo– se modifican los artículos 23 y siguientes, estableciendo las condiciones y finalidades del mismo.

7. Modificación de los plazos asociados al proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego

Al cabo de los nueve años de vigencia de la ley N° 19.995, fue posible constatar que los plazos que otorga la ley en su articulado permanente para efectuar la precalificación de los accionistas de las sociedades postulantes, son excesivamente breves, lo que puso en dificultades al organismo regulador para conseguir la información relativa a cada accionista. Por lo mismo, y considerando lo dispuesto en ciertas legislaciones comparadas sobre la materia, el proyecto de ley propone aumentar el plazo contemplado para otorgar el permiso de operación de 90 a 120 días desde que se efectúan las solicitudes por parte de las sociedades postulantes, con el fin de poder realizar un análisis más exhaustivo de los antecedentes presentados por dichas sociedades.

Por otra parte, atendido el nuevo sistema de evaluación de los proyectos postulantes a permisos de operación que propone este proyecto de ley, se establece un nuevo sistema de apertura de los procesos de postulación en el que la ley fija a la Superintendencia un período de tiempo durante el cual deba efectuar dicha apertura, para lo cual deberá dictar la correspondiente resolución, para posteriormente realizar la publicación en el Diario Oficial y las restantes publicaciones que defina el reglamento respectivo.

8. Revocación de los permisos de operación

Las modificaciones propuestas demandan una revisión de las causales de revocación del permiso de operación otorgado, incluyendo, entre otras, aquellas relativas al incumplimiento, en tiempo y forma, de la propuesta para optar al permiso de operación o por no pagar la oferta económica.

9. Incorporación de nuevas facultades y atribuciones

Con el objeto de permitir que la Superintendencia de Casinos de Juego cumpla cabalmente con las funciones y objetivos que señala la ley, se propone incorporar mayores facultades. Entre ellas, velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, instrucciones, circulares y demás órdenes impartidas por la Superintendencia y resolver los reclamos que se presenten en contra de un casino o sociedad operadora.

Para estos efectos, el Superintendente quedaría habilitado, entre otras facultades, para requerir la entrega de cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización; citar a los socios, personas naturales o jurídicas de las sociedades operadoras, o a los dependientes de éstas, a prestar declaración; citar a cualquier persona que haya ejecutado o celebrado actos y contratos con una sociedad operadora a declarar sobre hechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo solicitar a la justicia la aplicación de apremios para quienes no concurran sin causa justificada.

10. Mejoramiento del marco sancionatorio

Por otra parte, es necesario contar con un sistema de sanciones acorde con la realidad económica de la industria, que permita hacer efectiva la responsabilidad por la administración y funcionamiento del casino de juego, por lo que se propone elevar las multas de un máximo de 600 UTM a 2.000 UTM, como asimismo, ajustar la gradualidad de las sanciones, incorporando la amonestación verbal o escrita dentro de las opciones sancionatorias y distinguiendo entre infracciones gravísimas, graves y leves.

En ese mismo orden de ideas, se incorporan normas de prescripción de la acción sancionatoria y de interrupción de ella, en directa relación con la gravedad de la infracción. Ello con la finalidad de no someterse a las normas de prescripción de las faltas penales como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial y administrativa, considerando especialmente que atendido el funcionamiento de la industria de casinos de juego, en muchas ocasiones las infracciones a la normativa vigente se verifican transcurrido un tiempo desde su ocurrencia y en la generalidad de los casos suponen una investigación previa que permita fundamentar una formulación de cargos que dé inicio al correspondiente proceso sancionatorio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Elimínase en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

c) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en Unidades de Fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59 de la presente ley.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante, mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la siguiente: “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

3) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse sus literales a) y b) por los siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los 48 ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y completa en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que defina el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada, dentro de un plazo no superior a 180 ni inferior a 120 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

b) Agrégase la siguiente letra c) nueva:

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en el literal precedente.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “treinta” por “noventa”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma (;), la frase “en la forma que establezca el reglamento”.

c) Elimínase en su letra b) la palabra “integral”.

d) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f) Incorpórase la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 21, por el siguiente:

“Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

"Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación, en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.".

7) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego” por la siguiente “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

c) Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que éste realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Sólo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes, se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

d) Suprímese su actual inciso tercero.

8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimínase la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, a fin que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta ley y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su letra b) la palabra “integral” e intercálase entre la expresión “autorizado” y el punto y coma (;) la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Sustitúyese, en su letra f), el punto (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal g), nuevo:

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

12) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Elimímase en su inciso primero la expresión “integral”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

d) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en la letra a) del artículo 31.”.

13) Elimínase del inciso primero del artículo 29 la expresión “integral”.

14) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

15) Agreganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares, y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas,”.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.”.

17) Agrégase en el inciso final del artículo 43, a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos adminis-trativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego;

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.

18) Agrégase, el siguiente artículo 45 bis, nuevo:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 5 años tratándose de infracciones gravísimas, 3 años para infracciones graves y 1 año para infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

19) Sustitúyese el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones a esta ley, a sus reglamentos, a las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

20) Agrégase, el siguiente artículo 46 bis, nuevo:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

21) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

22) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter, nuevos:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en la letra k) del artículo 20, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 letra p) de la presente ley.”.

23) Sustitúyese en el inciso segundo del Artículo 2° Transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

24) Modifícase el Artículo 3° Transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado éste último, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Titulo IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará, las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia con los Alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que una vez efectuada dicha propuesta el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el literal i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el literal i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de 15 años, o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

Artículo transitorio.- Los procesos de otorgamiento y/o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9891-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego, con el propósito de perfeccionar el proceso de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, para lo cual se consagra el sistema de la oferta económica. Asimismo, se fortalecen las facultades fiscalizadoras de la respectiva Superintendencia de Casinos de Juego y se equiparan las sanciones a la capacidad económica de dicha industria. También, se considera la situación especial de las comunas que poseen casinos municipales prorrogando las actuales concesiones municipales hasta fines del año 2017, y luego, modificando el artículo 3° transitorio, prorrogando la sede actual de los casinos de juego “municipales” por tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Resolutivo.

2°) Normas de quórum

No hay.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por el voto unánime de los Diputados presentes. señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Felipe De Mussy;Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Osvaldo Urrutia.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

• Sra. Ximena Rincón, Ministra.

• Sr. Mauricio Campillay, Asesor

• Sra. Valeria Lubbert, Coordinadora División Jurídica SEGPRES.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Ministro Alberto Arenas de Mesa

• Subsecretario Alejandro Micco Aguayo

• Asesor del Ministro Julio Valladares Muñoz

• Director de Gestión de Servicios Daniel García Fernández

• Coordinadora Legislativa Macarena Lobos Palacios

• Coordinadora de Comunicaciones Sandra Novoa Fernández

• Asesor de Comunicaciones Pablo Cañas Merino

SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

• Sr. Renato Hamel, Superintendente.

• Sr. Carlos Silva, Fiscal, y Jefe de División Jurídica.

• Sr. Luis Ruz, Jefe División Estudios.

• Sr. Freddy Ramos, Asesor.

MUNICIPALIDAD DE ARICA

• Sr. Salvador Urrutia. Alcalde.

MUNICIPALIDAD IQUIQUE

• Sr. Guillermo Cerda, Secretario Minicipal.

MUNICIPIO DE COQUIMBO

• Sr. Cristián Galleguillos, Alcalde.

MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR

• Sra. Virginia Reginato. Alcaldesa.

MUNICIPIO DE PUERTO VARAS

• Sr. Álvaro Berger, Alcalde.

• Sr. Fedy Opitz, Concejal.

• Sr. Marcelo Turra, Asesor Jurídico.

• Sr. Iván Cárdenas, Comunicaciones

MUNICIPIO PUERTO NATALES

• Sr. Fernando Paredes. Alcalde.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos del proyecto

El mensaje expresa que la experiencia recogida durante estos nueve años de vigencia de la ley N° 19.995 ha permitido detectar que puede ser objeto de perfeccionamiento, sobre todo respecto de algunos asuntos relativos a los denominados “casinos municipales”, al proceso de otorgamiento de los permisos de operación y a la labor de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Respecto de los casinos municipales, indica que el artículo 3° transitorio de la citada ley establece al día 31 de diciembre de 2015 como fecha de término de las concesiones municipales de los casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales.

Agrega que dichos casinos han contribuido al desarrollo turístico, recreativo y presupuestario de las comunas en las que están ubicados y, de paso, a las comunas de su misma región, mediante el ingreso que recibe la gobernación regional por concepto de impuestos. Por esta razón, parece necesario prorrogar el derecho de dichas comunas a ser sedes de casinos por 3 periodos de 15 años cada uno, prorrogables, lo que en todo caso no exceptúa del sistema de obtención de permisos y de funcionamiento de casinos regulados por la ley N° 19.995.

Por otra parte, señala que las actuales disposiciones adolecen de un vacío que genera un período de tiempo durante el cual no se explotan todos los permisos de operación que la ley contempla y que en el caso de los casinos municipales, hace aún más gravosa la situación.

Afirma que la ley actual solo permite iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de operación de los cupos correspondientes a esos casinos, a partir del primer bimestre del año 2016, situación que implicaría además no contar con ninguno de estos siete casinos ni ingresos por un período estimado de dos años, debido al tiempo que demora su instalación. Este es un problema que requiere atención urgente, ya que se traduce en una grave merma, no solo para la industria, sino para el Fisco de Chile y las municipalidades respectivas. Con el objeto de solucionar lo anterior, se propone prorrogar el plazo de las concesiones municipales hasta el plazo máximo del 31 de diciembre de 2017.

En otro orden de cosas, sostiene que el sistema de otorgamiento de permisos de operación contemplado originalmente, basado en un modelo de subasta conocido como “concurso de belleza”, logró con creces los objetivos de instalación de la industria de casinos de juego y de dotar de nueva infraestructura y oferta turística-cultural inédita para las regiones. Sin embargo, habiendo terminado el período de instalación de los casinos de juego y de sus servicios anexos y complementarios, nos encontramos hoy ante una industria en régimen normal de explotación, que requiere mejorar los niveles de competencia, así como evitar fallas de mercado propias de las industrias monopólicas. Para esto, se propone un sistema de adjudicación de permisos en base a la oferta económica presentada.

Considera que la experiencia acumulada en este período permite tener una clara conciencia de la debilidad normativa en aspectos propios del funcionamiento de la industria, así como de las limitaciones en materia de supervisión y de sanción.

Indica que se observa un marco legal que es rígido y poco ágil en su capacidad de dar respuesta a las innovaciones de una industria esencialmente tecnológica y dinámica. Asimismo, la Superintendencia se ve muchas veces limitada por la falta de herramientas y facultades de fiscalización, así como de sanciones acordes con los montos que se mueven en esta industria, que le permitan concretar la aspiración de lograr el respeto de la fe pública, la transparencia de la actividad y la debida protección de los jugadores.

Sostiene que todo lo anterior plantea la necesidad de introducir modificaciones a dicho cuerpo legal a objeto de perfeccionarlo y estructurar una regulación que, por una parte, responda de mejor manera a las necesidades de la industria y, por otra, esté a la altura de los estándares internacionales.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto consta de un artículo único, con 24 numerales, y un artículo transitorio.

El artículo único introduce modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

El numeral 1) modifíca el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Sustituye en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Elimína en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

c) Agréga el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en Unidades de Fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59 de la presente ley.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante, mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

El numeral 2) modifica el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustituye, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la siguiente: “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

El numeral 3) modifica el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplaza sus literales a) y b) por los siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los 48 ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y completa en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que defina el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada, dentro de un plazo no superior a 180 ni inferior a 120 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

b) Agrega la siguiente letra c) nueva:

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en el literal precedente.”.

El numeral 4) modifica el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Sustituye en su inciso primero la palabra “treinta” por “noventa”.

b) Intercala en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma (;), la frase “en la forma que establezca el reglamento”.

c) Elimina en su letra b) la palabra “integral”.

d) Reemplaza en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”

e) Reemplaza en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f) Incorpora la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

El numeral 5) sustituye el inciso primero del artículo 21, por el siguiente:

“Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

El numeral 6) agrega el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

"Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación, en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.".

El numeral 7) modifica el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Elimina en su inciso primero la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

b) Sustituye, en su inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego” por la siguiente “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

c) Sustituye su inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que éste realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Sólo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes, se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

d) Suprime su actual inciso tercero.

El numeral 8) introduce las siguientes modificaciones al artículo 24:

a) Modifica su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustituye el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimina la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplaza su inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, a fin que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

El numeral 9) sustituye el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta ley y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

El numeral 10) reemplaza en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

El numeral 11) modifica el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimina en su letra b) la palabra “integral” e intercálase entre la expresión “autorizado” y el punto y coma (;) la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Remplaza en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Sustituye, en su letra f), el punto (.) por la expresión “, y”.

d) Agrega el siguiente literal g), nuevo:

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

el numeral 12) modifica el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Elimina en su inciso primero la expresión “integral”.

b) Elimina en su inciso primero la expresión “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

c) Sustituye en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

d) Reemplaza su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en la letra a) del artículo 31.”.

El numeral 13) elimina del inciso primero del artículo 29 la expresión “integral”.

El numeral 14) modifica el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustituye en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Agrega el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

El numeral 15) agrega, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares, y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

El numeral 16) introduce las siguientes modificaciones al artículo 42:

a) Modifica su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas,”.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustituye su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.”.

El numeral 17) agrega en el inciso final del artículo 43, a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos adminis-trativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego;

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.

El numeral 18) agrega el siguiente artículo 45 bis, nuevo:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 5 años tratándose de infracciones gravísimas, 3 años para infracciones graves y 1 año para infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

El numeral 19) sustituye el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones a esta ley, a sus reglamentos, a las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

El numeral 20) agrega el siguiente artículo 46 bis, nuevo:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

El numeral 21) sustituye el artículo 50, por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

El numeral 22) agrega los siguientes artículos 61 bis y 61 ter, nuevos:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en la letra k) del artículo 20, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 letra p) de la presente ley.”.

El numeral 23) sustituye en el inciso segundo del Artículo 2° Transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

El numeral 24) modifica el artículo 3° Transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustituye, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplaza su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado éste último, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

c) Agrega los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Titulo IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará, las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia con los Alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que una vez efectuada dicha propuesta el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el literal i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el literal i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de 15 años, o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

El artículo transitorio dispone que los procesos de otorgamiento y/o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 15 de 23 de enero de 2015 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que este proyecto de ley propone perfeccionamientos a la ley N°19.995, en especial respecto de los denominados casinos de juego municipales, del proceso de otorgamiento de los permisos de operación y de la labor de la Superintendencia de Casinos de Juego en cuanto a sus facultades de supervisión.

Así, el proyecto de ley prorroga las actuales concesiones municipales hasta fines del año 2017, manteniendo por tres períodos de 15 años la comuna sede actual de los casinos de juego municipales, con la posibilidad de renovarlos por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Resolutivo. Al respecto, el proyecto también establece un mecanismo especial, destinado a proteger los ingresos de dichos municipios, facultando al Consejo Resolutivo a establecer medidas destinadas a asegurar, entre otras, un mínimo de oferta económica por el permiso de operación.

Por otra parte, con el objeto de simplificar y ofrecer mayor objetividad, el proyecto modifica el mecanismo de otorgamiento de permisos de operación, pasando a un sistema basado en la presentación de una oferta económica de beneficio municipal. El nuevo proceso se aplicará tanto a los casinos donde actualmente existen concesiones municipales como para todos los permisos que con posterioridad se concursen o renueven.

Adicionalmente, el proyecto propone modificar el período para iniciar un proceso de otorgamiento de permisos de operación, obligando a la Superintendencia de Casinos a iniciarlos con la antelación necesaria para la continuidad de la operación de la industria.

También se regula de manera más exhaustiva la etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación. Asimismo, la Superintendencia de Casinos podrá revisar la precalificación las veces que lo estime conveniente, durante el tiempo que está en vigencia el permiso de operación.

En cuanto a la evaluación económica, el proyecto propone que el proceso se traspase desde la Superintendencia de Casinos al Consejo Resolutivo, previa conclusión de la Superintendencia sobre la factibitidad técnica y legal del proyecto.

Respecto al marco sancionatorio, el proyecto propone elevarlo de un máximo de 600 UTM a 2.000 UTM, como asimismo, propone ajustar la gradualidad de las sanciones.

Para implementar estos cambios normativos, el proyecto incorpora mayores facultades para la Superintendencia de Casinos y para el Superintendente.

Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal

En materia de Ingresos:

Respecto de las finanzas municipales, se señala que el proyecto de ley tiene como propósito asegurar en el largo plazo la recaudación proveniente de los casinos de juego municipales.

Asimismo, y desde un punto de vista fiscal, asevera que la aplicación de la presente normativa debiera implicar en régimen un incremento de los ingresos de los Gobiernos Regionales en un monto estimado en $13.176 millones anuales, equivalente al 10% de los ingresos brutos de los casinos de juego municipales.

Adicionalmente, indica que a partir del año 2018 se incrementarán los ingresos fiscales debido a que se comenzará a aplicar en los siete casinos municipales el Impuesto por Entradas, del cual están exentos acorde a la ley vigente.

En materia de Gastos

Expresa que la aplicación del presente proyecto de ley no implica mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos de Juego el mayor gasto que pudiera implicar el reforzamiento de los procesos sancionatorios que deben imnplementarse a contar del año 2018.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Señor Alberto Arenas, Ministro de Hacienda.

Expresa que el proyecto es fruto de un largo proceso de debate entre los ministerios y municipios involucrados. A continuación realiza su presentación.

Casinos Existentes:

Explica que la ley N°19.995 autorizó el funcionamiento de 24 casinos a nivel nacional. Señala que existen en el país 26 casinos: 7 municipales, no regulados por la Superintendencia de Casinos; 16 casinos en operación, regulados por la ley N°19.995 y la Superintendencia; 2 permisos otorgados en proceso de implementación (Ovalle y Arica) y 1 casino en proceso de otorgamiento de permiso (Chillán).

En cuanto a los ingresos brutos (en MM$) la cifra correspondiente a los casinos regulados corresponde a 256.735,6 (según cifras entregadas por la Superintendencia respectiva para el año 2014) mientras que para los casinos municipales es de 131.760 (al tenor de lo informado por los municipios para el año 2012).

Precisa que en aportes, respecto de los casinos regulados los aportes son los siguientes (en MM$); aporte regional 21.372, 8; aporte municipal 21.372,8; aporte por entradas 15.500,8 y por concepto de IVA, 99.237,8. El total de la recaudación es de 99.237,8.

En cuanto a los ingresos y aportes de los Casinos municipales, exhibe la siguiente tabla (año 2012)

Explica que los objetivos del proyecto son: resolver la situación de los casinos municipales y perfeccionar la regulación de la industria.

En relación con el primer objetivo, el proyecto asegura su continuidad operacional y los incorpora a la regulación de la Superintendencia de Casinos de Juegos; también se les extiende la obligación de una aporte del 10% de los ingresos brutos al Gobierno Regional y asegura un mecanismo de otorgamiento de permisos objetiva y que maximice la recaudación para no afectar los presupuestos municipales.

En relación con el segundo objetivo, esto es perfeccionar la regulación de la industria precisa que el proyecto modifica el mecanismo de adjudicación, aumenta las facultades de investigación de antecedentes en la etapa de calificación de ofertas; perfecciona las facultades de fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Casinos y perfecciona el régimen de sanciones y multas.

Luego precisa el contenido del proyecto en relación con los objetivos ya mencionados:

- En cuanto a los casinos municipales:

a) Artículo 2° transitorio: prorroga las actuales concesiones de casino municipales, permitiendo su renovación en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2017.

b) Artículo 3° transitorio: mantiene la sede de los actuales casinos municipales por 3 periodos de 15 años cada uno, renovable por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución resolución fundada del Consejo Resolutivo.

La superintendencia tendrá 120 días contados desde la entrada en vigencia de la ley para dictar la resolución que llama a concurso para el otorgamiento de los permisos –a partir del año 2018-para estas comunas.

Se faculta al Consejo resolutivo para fijar condiciones especiales para el otorgamiento de nuevos permisos o sus renovaciones, a solicitud de los alcaldes, velando, entre otras condiciones el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los casinos municipales.

Finalmente, la modificación a este artículo garantiza a todas las entidades que operen como casinos de juego queden sujetas a un mismo régimen de operación, funcionamiento y supervisión.

- En cuanto al perfeccionamiento de la regulación de la industria:

a) Se modifica el mecanismo de asignación de permisos de operación, pasando de una modalidad que ponderaba principalmente la inversión propuesta a una de oferta económica que maximiza la recaudación.

b) Se modifica el proceso de precalificación de las sociedades postulantes a los permisos de operación, aumentando las facultades de la Superintendencia en la supervisión de la industria.

c) Se modifica el plazo de precalificación de las sociedades postulantes a los permisos de operación.

d) Se adecúa el proceso de evaluación de los proyectos de las sociedades postulantes a permisos de operación de casinos.

e) Se aumentan las facultades para la supervisión de la industria de casinos, otorgando nuevas facultades y atribuciones a la superintendencia.

Finalmente, explica a los integrantes de la Comisión los efectos fiscales del proyecto, para lo cual distingue entre los ingresos y los gastos que este generará.

En materia de ingresos manifiesta que la aplicación de la presente normativa debiera implicar en régimen un incremento de los ingresos de los Gobiernos Regionales en un monto estimado de $13.176 millones anuales, equivalente al 10% de los ingresos brutos de los Casinos de Juegos Municipales.

Agrega que a partir del año 2018 se incrementarán los ingresos fiscales debido a que se comenzarán a aplicar en los 7 casinos municipales el impuesto por entradas, del cual están eximidos acorde a la ley vigente.

En materia de gasto, señala que no implica mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos de Juego el mayor gasto que pudiera implicar el reforzamiento de los procesos sancionatorios que deban implementarse a partir del 2018.

Señora Ximena Rincón, Ministra Secretaria General de la Presidencia.

Destaca el trabajo desde el Gobierno a los alcaldes y con los diputados y senadores de las respectivas comunas. Explica que uno de los efectos del proyecto es que la ley actual solo permite iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de operación durante los primeros meses del año 2016 lo que implica una merma directa al ingreso de recursos en los municipios y a nivel fiscal también, cuestión que tiene respuesta a través de las disposiciones del proyecto.

Señor Renato Hamel, Superintendente de Casinos de Juegos.

Comparte la presentación efectuada por el Ministro de Hacienda y luego destaca los aspectos que a su parecer son los más importantes del proyecto. En primer lugar, se refiere al cambio en el otorgamiento de permisos y explica que se corrige así una situación que no puede extenderse a infinito y que respondía a los objetivos que tuvo en vista la ley N°19.995: dotar de una infraestructura turística a la comuna donde se emplazan los casinos. A través del proyecto se valora ahora la oferta económica que realice el solicitante.

Luego, se refiere a las nuevas atribuciones del servicio a su cargo en materia de fiscalización y sanción de las infracciones a la ley y explica que actualmente estas atribuciones no permite verificar la forma como se obtuvo el patrimonio de quien forma parte de la sociedad solicitante. Del mismo modo, destaca que la ley actual no contempla mecanismos de control una vez que se otorga el permiso, lo que redunda en que nada asegura que durante el tiempo del permiso (15 años) se mantengan las condiciones por las cuales éste le fue otorgado.

Finalmente, hace presente la premura de la situación y expresa que de aquí al 31 de diciembre se debe tener claridad de la situación de los casinos municipales, porque deben estar licitados los permisos, de ahí la urgencia en la tramitación del proyecto y su pronto despacho.

Señor Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda.

Destaca también el trabajo conjunto con los alcaldes y enfatiza que con el proyecto no sólo se benefician las comunas donde se encuentran los casinos sino también a toda la región donde están emplazados en razón del traspaso del 10% de los ingresos al Fondo de Desarrollo Regional.

Destaca el cambio en el procedimiento de licitación y explica que la normativa actual, en este punto, pone el acento sobre la inversión que se efectúa en la comuna, en cambio el proyecto propone que la óptica esté en los recursos que percibirá el Estado y el aporte a las comunas de la región donde los casinos de juego se encuentran emplazados.

Destaca también que en la actualidad hay asimetría regulatoria de lo casinos de juegos, cuestión que se resuelve a través del proyecto en análisis.

Señora Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del Mar y Presidenta de la Asociación de municipalidades con Casinos de Juegos.

Agradece la disposición del Presidente para poner en tabla el proyecto. A continuación lee la siguiente presentación:

“En primer término debo agradecer al Presidente de la Comisión de Hacienda su personal preocupación en iniciar de inmediato el análisis de este importante proyecto de ley.

Hace más de 7 años, los Alcaldes de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, iniciamos una Cruzada de Defensa de los Casinos Municipales.

Durante todo este tiempo representamos ante las diversas Autoridades que han Gobernado el país, el impacto y alcance que tendría una de las más injustas privatizaciones de recursos municipales - esenciales para el desarrollo integral de nuestras comunas -, para entregar gratuitamente a operadores privados de casinos de juego casi la mitad de los actuales ingresos de nuestras Municipalidades.

Durante el desarrollo de nuestra Cruzada de Defensa, los Alcaldes unidos en la Asociación de Municipalidades con Casinos de Juego, fuimos enfáticos en señalar los efectos y las consecuencias que se provocarían de no mediar una modificación legal. Por cierto, también propusimos soluciones Realistas, Justas y Solidarias.

Por una parte, demostramos con cifras que, en promedio, nuestras Municipalidades en la concesión de sus casinos obtienen más del doble de recursos de lo que logra el aparato estatal en la operación de los casinos privados y por tanto se hacía imperativo anteponer el bien común por sobre el interés privado.

Asimismo, hicimos presente que sin los fondos provenientes de los casinos de juego sólo se generarían serias consecuencias negativas, dañando también seriamente la columna vertebral de la industria turística nacional, además de afectarse a un millón de chilenos en su desarrollo social.

En efecto, sin los casinos, estas 7 comunas dejarían de percibir en conjunto casi 40 mil millones de pesos anuales, que en promedio equivalen al 45% de los ingresos totales de estos municipios. Disminuir prácticamente a la mitad los ingresos provocaría necesariamente tener que dejar de prestar los servicios a la comunidad desde el aseo domiciliario y urbano a las obras de adelanto y desarrollo, así como también suprimir los aportes que efectuarnos a la Educación y la Salud municipales.

Pero los efectos negativos no sólo se provocarían en estos 7 Municipios, sino que también afectarían a la totalidad de las municipalidades del país, que verían disminuidos el Fondo Común Municipal, dado que de acuerdo a la ley tendría que redistribuirse para compensar los menores ingresos de los 7 municipios. La única forma de no afectar a los demás municipios sería aumentar el aporte Fiscal, lo que significaría que los recursos que hoy ponen los privados tendrían que ser suplidos por el Estado con sus propios recursos.

Debo reconocer con tristeza, que nuestros planteamientos no fueron escuchados ni acogidos por las diversas Autoridades que gobernaron el país, hasta que en el año 2014, a poco de asumir su cargo, Su Excelencia la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet, nos transmitió su voluntad de efectuar las modificaciones legales necesarias para permitir que los Casinos Municipales pudieran continuar operando permanentemente en nuestras comunas.

A contar de ese momento y con el valioso apoyo de la Ministra Secretaria General de la Presidencia señora Ximena Rincón, en una primera etapa, y luego también con la participación del Ministro de Hacienda don Alberto Arenas y el Subsecretario de Hacienda don Alejandro Micco, así como con el Superintendente de Casinos don Renato Hamel, se ha logrado avanzar aceleradamente en la elaboración del Proyecto enviado por la Presidenta Michelle Bachelet al Congreso, que recoge la mayoría de los planteamientos que formulamos, junto con adecuar la Ley 19.995 a la realidad actual.

Apoyamos el Proyecto de Ley que hoy comienza su discusión en el Congreso, porque nos hemos convencido que aporta soluciones que son Justas, Realistas y Solidarias.

Es justa, al establecer que todos los operadores deban ofertar y pagar una "oferta económica" adicional al pago del impuesto al juego.

También es justa, al establecer un sistema único de otorgamiento de permisos de operación y de fiscalización para todos los Casinos del país, a cargo de la Superintendencia de Casinos, sin generar discriminaciones entre ellos.

Es justa y realista, porque junto con mantener la localización del casino municipal en estas siete comunas, establece condiciones especiales propias de sus realidades, como la posible construcción de la infraestructura del casino respectivo.

Es solidaria con las demás Municipalidades de cada Región, al establecer que el 10% de los ingresos de sus casinos serán aportados al FNDR en beneficio de todos los demás Municipios, al igual que el actual sistema lo fija para los casinos privados.

Por cierto, es justa y solidaria con los actuales trabajadores de los casinos municipales al establecer condiciones especiales propias de sus realidades para la protección de los trabajadores, evitando con ello una gran cesantía.

En resumen y en nombre de la Asociación de Municipalidades con Casinos de Juego, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley que, junto con actualizar la regulación de los casinos de juego, permitirá continuar operando a los casinos municipales, sin afectar i un millón de chilenos que forman parte de estas siete comunas.

Antes de finalizar, deseo hacer presente la urgencia que existe en aprobar este Proyecto, ya que sin esta modificación legal, los casinos de estas 7 comunas deberán dejar de operar y cerrar sus puertas en poco más de 9 meses, el 31 de Diciembre de 2015.

Evitar la tragedia que provocaría la perdida de este patrimonio comunal ha sido la labor de las autoridades comunales de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales y sé que con la Iniciativa de la Presidenta Bachelet y el apoyo de la Honorable Cámara de Diputados, dejaremos muy pero muy atrás esta amenaza.”.

Señor Salvador Urrutia, Alcalde de Arica

Manifiesta que actualmente mediante la normativa se promueve la ganancia de privados y no la redistribución de los recursos que se obtienen de la actividad. De ahí que valora la iniciativa por hacerse cargo de esta situación.

Señor Guillermo Cerda, Secretario Municipal que asiste en representación del señor Jorge Soria, Alcalde de Iquique.

Señala que concuerda con lo señalado por la señora Reginato pero lee un acuerdo del Concejo Municipal de Iquique de noviembre de 2014 y precisa que la mayoría de las inquietudes que contempla, están resueltas por el proyecto en estudio.

“1. La Ley 19.995 de Casinos de Juegos, crea nuevos casinos en Chile y mantiene en régimen excepcional a los casinos municipales: Arica. Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, hasta el año 2015.

2. Próximo a la fecha de cumplimiento del plazo señalado en la Ley* es nuestra voluntad señalar que la continuidad de estos casinos municipales deben mantenerse indefinidamente; por cuanto su gestión es exitosa. De hecho, los ingresos en beneficio público y/o municipal comparado entre los casinos regidos por la ley 19.995, (aprobada por el parlamento de la época y publicada con fecha 07 de enero 2005) y las leyes especiales que crearon los casinos municipales, (Ley N°4283 de fecha 16/02/1928 que crea el Casino de Viña del Mar, Ley N° 13039 de fecha 15/10/1958, que crea el Casino de Arica, Ley N°1769 de fecha 13/O8/1969 que crea el Casino de Puerto Varas, 3. Decreto Ley N°1544 de fecha 23/08/1976 que crea el Casino de Coquimbo y Ley N° 18396 de fecha 23/02/1990 que cera los casinos de Iquique, Pucón y Puerto Natales), es muy favorable a estos últimos. Es decir, se pretende implementar una normativa legal, en claro perjuicio de los intereses del Estado de Chile, de los municipios y de los ciudadanos.

INGRESOS A BENEFICIO FISCAL/MUNICIPAL LEY 19.995 V/S INGRESOS BENEFICIOS LEYES CASINOS MUNICIPALES.

Impuesto específico al juego año 2013 (17 licencias de casinos) $39.160.749.757.-

Ingresos por concesión de los 7 casinos municipales año 2013 $38.630.048.000.-

Es decir los concesionarios de los siete casinos municipales, aportan a los ingresos generales de la nación, lo mismo que las 17 licencias de casino otorgado a los privados.

4. No obstante, sí se persistiera en poner término, a este exitoso modelo, al menos debiera garantizarse el ingreso mínimo que los municipios han logrado con las concesionarias de casino; para de ese modo preservar el interés del estado de Chile, de modo que la aplicación de la normativa no signifique un menor ingreso que los que ya han logrado conseguir. El menor costo contemplado en la ley para los futuros concesionarios va en definitiva en exclusivo beneficio de los ingresos privados, (casinos privados con licencia).

Ingresos Iquique anual actual concesión casino municipal de 37% Tragamonedas Derechos de Concesión Entradas al Casino

$ 6.124.048.366.-

$ 528.215.699.-

$ 526.513.445.-

Si se aplicara a las actuales licencias de casinos el porcentaje por concesión en las tragamonedas, aplicado en la Municipalidad de Iquique, estos serían los ingresos de la industria del casino a los ingresos de la Nación:

Impuesto específico al juego año 2013 por 17 licencias de casinos $39.160.749.757

Impuesto específico al juego de aplicarse 37% en tragamonedas $69.885.014.912

Por lo tanto, el Estado de Chile deja de percibir anualmente $30.724,265.155.- y en 15 años de Licencia de Explotación dejará de percibir $460.863.977.325.-, por el sólo hecho de aplicar un impuesto menor al aplicado por la LM.L

Como se puede observar, el 20% exigido en la nueva normativa es notoriamente inferior a los pagos de derechos de concesiones que la industria del juego ha estado dispuesta a pagar en estos casinos, en especial Viña del Mar e Iquique.

Por lo tanto, venimos en reiterar, que el % de pago de derecho de concesión logrado por estos casinos se mantenga como piso mínimo en la futura concesión.

De este modo, se cumple la normativa que obliga a Ministros de Estados, Parlamentarios, Alcaldes y funcionarios públicos en general a preservar los intereses del Estado en cualquier ley de la República.

5. Que la propiedad de los Casinos a licitar, por la Superintendencia de Casinos de Juegos, ya sea ésta un casino, un hotel casino u otra, al término de los 15 años de explotación quede como propiedad fiscal/comunal, tal cual obedece, hoy por hoy con los Casinos de Arica, Iquique, Viña del Mar y Puerto Natales.6. Por último, es dable señalar, que siendo esta normativa y su modificación, de gran impacto para los ingresos de los 7 municipios afectados, en los cuales los ingresos de las concesiones de casinos de juego, representan en promedio el 30% de su presupuesto anual; y por tanto, de sus futuros ingresos para operación y servicios sociales y comunitarios, cuestión que impactara a más de 1.000.000.- de habitantes, lamentamos no haber sido incorporados a las instancias de discusión y análisis del proyecto de Ley que busca prorrogar por otros 15 años la existencia de nuestros casinos. Por tanto, venimos respetuosamente a solicitar que la Asociación de Municipios con casinos de juegos de Chile, sea incorporada a las instancias de discusión y elaboración del proyecto de ley; como así mismo, participar en el proyecto de casino y en la elaboración de las bases, lo anterior en concordancia con e I principio de descentralización política y económica que S.E. Doña Michelle Bachelet ha puesto como impronta de su gestión de Gobierno.”.

Señor Cristian Galleguillos, Alcalde de Coquimbo

Menciona que los casinos en sí mismos, no son un bien deseable en una sociedad, principalmente en materia de salud, de allí que hayan sido limitados a ciudades turísticas y destaca que lo importante es que los ingresos queden como beneficio social para las comunas donde se encuentran.

Señala que también es importante destinar estos recursos a obras sociales y de infraestructura de sus comunas. Insiste que es una tragedia dejar de contar con los recursos en un tiempo más y expresa que la sensación de la comunidad es de despojo.

Destaca la estabilidad laboral que se reconoce en el proyecto respecto de los funcionarios de los casinos y que permanezcan en las comunas que han sido capaces de mantenerlos durante todos estos años sin ayuda del Estado.

Señor Álvaro Berger, Alcalde de Puerto Varas.

Agradece al Gobierno y a los ministros por la disposición para resolver la situación de los casinos municipales.

Señala que el proyecto aborda una arista económica que en el caso de Puerto Varas representa un 21% de recursos con los que seguirán contando. La arista turística de la misma, señala, redunda en mayor empleo e ingresos.

Finalmente hace presente que la necesidad de contar con una legislación para proteger a los trabajadores de los casinos que no cuentan con los resguardos de la legislación laboral, por lo que deja planteada la inquietud.

Señor Fernando Paredes, Alcalde de Puerto Natales.

Agradece y valora la iniciativa ya que reconoce el trabajo realizado por los municipios a lo largo de todos estos años. Hace presente que cuando se dictó la Ley de Casinos (ley N°19.995) los ingresos que los municipios recibían por este rubro, se resintieron. Aclara que el proyecto resuelve esta situación.

Finalmente destaca el trabajo realizado por los ministerios involucrados y los municipios en la elaboración del proyecto.

El señor De Mussy expresa que ha trabajado con el Alcalde Berger en este tema. Destaca el hecho de que los casinos se mantengan en las comunas y que pasen a regirse por la Superintendencia de Casinos y que no solo sean recursos para los municipios sino para toda la región.

Sin perjuicio de lo anterior, plantea sus inquietudes en relación con la situación laboral de los trabajadores de los casinos. Consulta la razón por la que no se incluyó este tema y propone que se inviten a los dirigentes de los trabajadores para recibir su opinión sobre el proyecto.

El señor Jaramillo señala que es un derecho que tienen los 7 municipios con sus casinos y anuncia su voto favorable. Expresa que no tienen casinos en la Provincia de Ranco y consulta sobre los juegos de destreza y su inclusión en el proyecto o eventual regulación. Del mismo modo, solicita se precisen las nuevas facultades de la Superintendencia.

El señor Walker manifiesta que se ha dado una larga lucha por este proyecto y celebra la respuesta del Gobierno al presentarlo. Agrega que es un triunfo ciudadano y destaca el rol ciudadano en Coquimbo por reivindicar su casino municipal y prohibir su privatización.

Explica que hay un tratamiento desigual que está justificado porque estos casinos estaban regulados por normas especiales y que justifican la prorroga que se reconoce el proyecto ya que se relaciona con la descentralización. Agrega que hay un mecanismo solidario del 10% a través del FNDR que es el más transparente para que lleguen a las comunas de la región. Manifiesta que el proyecto avanza en transparencia tanto por la oferta económica y la fiscalización de la Superintendencia sobre los casinos municipales.

Agrega que el tema laboral de los trabajadores de los casinos municipales no es un punto que deba considerarse en este proyecto, sino en otro que abarque a todos los trabajadores de casinos. Señala que la Corte Suprema se ha pronunciado reconociendo el principio de primacía de la realidad haciendo procedente la indemnización por años de servicios. Señala que a su parecer abordar el tema laboral solo de los trabajadores de los casinos municipales sería discriminatorio, ya que ésta debe ser revisada respecto de todos los trabajadores del sector.

Luego, aclara al señor Jaramillo respecto de los juegos de destreza, que en realidad no tienen nada de destreza, ya que son actividades con objeto ilícito y así ha sido declarado por la Superintendencia.

Finalmente anuncia su voto a favor de la iniciativa.

El señor Auth expresa que el proyecto de ley lo que hace es una legislación general, no se limita solo a los casinos municipales y esa es la ventaja del proyecto por lo que anuncia su voto a favor. Destaca que fija reglas parejas para todos. Destaca que la decisión de la prorroga vaya aparejada al sometimiento de la fiscalización de la Superintendencia; las mayores facultades de ésta y la variable aporte (valor social) sea la que pese finalmente al otorgar un permiso o renovación. Agrega que le preocupa la urgencia que se requiere aprobar el proyecto y consulta si no es pensable un beneficio especial en los casos de conurbación.

El señor Ortiz expresa que había muchos interesados en tener acceso a las concesiones. Cuando se finalizó la tramitación de la ley N°19.995 se colocó un artículo transitorio que fijaba el plazo para la concesión. Destaca la importancia de la normativa para evitar el juego ilegal haciendo un trabajo serio y responsable. Efectúa un reconocimiento al trabajo de la Superintendencia de Juegos de Casinos.

Valora la iniciativa por la tranquilidad que se da las comunas con casino municipal otorgándoles un plazo más que razonable y celebra el aporte económico adicional que se establece en el proyecto.

Finalmente expresa que siempre se han preocupado por la situación laboral de los trabajadores de casinos pero que no es un tema que deba abordarse en esta iniciativa y plantea la disposición para que este sea abordado a futuro.

El señor Urrutia señala que el casino de Viña del Mar es el más antiguo de Chile con más de 80 años de funcionamiento. Destaca que el proyecto evita la privatización de los recursos y que éstos que se mantengan en las ciudades donde se encuentran actualmente emplazados.

Expresa que los casinos son una actividad complementaria al turismo y a su parecer no se justifica en comunas cuya principal actividad económica sea el turismo. Agrega que la existencia de casinos en ciudades turísticas ayuda a romper el efecto de la estacionalidad de dicha actividad, el Casino contribuye en atraer público en época no estival.

Manifiesta que es un proyecto solidario ya que no solo contribuye a la conurbación sino también a todas las comunas.

Finalmente, declara que en razón de las razones expuestas, votará a favor del proyecto y agradece a la Presidenta y al Gobierno por el proyecto.

El señor Lorenzini manifiesta que no hay nadie de la Dirección de Presupuestos y le preocupa que no haya recursos para las nuevas funciones que serán asumidas por la Superintendencia. Expresa que a su parecer debería existir en cada casino una unidad de la Superintendencia para hacer efectiva las facultades de fiscalización con las que ahora contará dicho servicio. Anuncia que se voto no está disponible en la medida que no se clarifique el informe financiero en este punto.

El señor Melero expresa que si bien no considera esta actividad como buena, socialmente hablando, destaca las externalidades positivas que se proponen en el texto del proyecto, de ahí su posición favorable sobre el mismo.

Agrega que se termina un régimen de tratamiento especial y se incorporan a un régimen general con la posibilidad de que sus beneficios trasunten a las otras comunas de la región donde se encuentran.

Señor Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda

Haciéndose cargo de las inquietudes planteadas, señala que con el sistema propuesto se busca que los casinos en su conjunto ingresen a un régimen común mediante el cual se les hace fiscalizables por la Superintendencia del ramo y se establece un aporte al FNDR que implica $14 MM adicionales para las comunas de la región.

Destaca que este es un cambio que favorece a toda la región porque los ingresos antes quedaban solo en la comuna, a través del proyecto los casinos municipales harán los mismos aportes que hacen los casinos regulados por la ley N°19.995.

Respecto de la situación laboral de los trabajadores de casinos, reitera la jurisprudencia citada por el señor Walker en el sentido que los trabajadores están protegidos en materia de indemnización por años de servicios. Adicionalmente el proyecto contempla que las bases de licitación deben considerar la situación de estos trabajadores.[i]

En relación con los juegos de destrezas manifiesta que la ley es clara y señala que son juegos de azar y en concordancia, la Contraloría General de la República y la Superintendencia así se han pronunciado y referido a esta actividad.

Aclara que para cumplir las labores del proceso a cargo de la Superintendencia que se implementa por esta ley, se contemplan $65 millones de pesos destinados a dos profesionales de grado 10 para los años 2016 y 2017. Agrega que en cuanto la Superintendencia empiece a ir a fiscalizar se aumentará la dotación en 8 profesionales de grado 10 lo que en total al año 2018 corresponde a un ingreso adicional para dicho servicio de $385 millones equivalentes a 10 profesionales grado 10.

El señor Micco recalca y asume el compromiso ( esto ante soliciutd del señor Presidente don Pablo Lorenzini) ante los integrantes de la Comisión, que en el intertanto el aumento de gasto de la Superintendencia por estudio de factibilidad serán compensados por la Subsecretaría de Hacienda de modo que asuma sin problemas estas nuevas atribuciones.

Señor Rony Loayza, Vocero de la Coordinadora Nacional de sindicatos de casinos municipales

Expresa que está en representación de la Coordinadora Nacional de sindicatos de casinos municipales, que nace al año 2010 por las inquietudes suscitadas por el término de concesiones.

Hace presente la indefensión en que se encuentran, al termino de la concesión sin protección laboral ya que no se hace aplicable la indemnización por año de servicios. Expresa que debe haber una señal por parte del Gobierno y el Poder Legislativo en la materia.

Recuerda que durante la discusión previa del proyecto se planteó que la protección de los trabajadores del sector vendría resuelta.

Señala que los operadores tendrán dos años más de ganancias, lo que permitirá tomar las precauciones para contar con los recursos que cubran los finiquitos de los trabajadores. Hace un llamado a enmendar esta situación que será un problema que se tendrá nuevamente en el año 2030 cuando se terminen las concesiones y los casinos empleadores invoquen nuevamente la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo no haciendo procedente las indemnizaciones por año de servicios.

Menciona el proyecto de acuerdo N° 931 del año 2013 en donde esta Corporación solicitó información sobre el punto.

Señala que sus planteamientos son: la indemnización al momento del término de la concesión y la recontratación a todo evento la recontratación del 85% de los trabajadores, lo que no implica mayor costo para el operador.

Señor Francisco del Río, Abogado Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Explica que existe un proceso de modificación legal que permite que varias comunas tengan la continuidad de funcionamiento de estos casinos los que si operaba el término del plazo de funcionamiento se aplicaría la causal de término de la empresa.

Agrega que se abren dos puntos a tratar: la continuidad de la empresa, para lo cual cita el artículo 4° del Código del Trabajo que señala que a pesar los cambios experimentados en la titularidad de la empresa no afectan los derechos consignados en los respectivos contratos de trabajo tanto individuales y colectivos.

El segundo punto es la continuidad del contrato de trabajo, ya que en el evento ya explicado el nuevo titular de la empresa puede: prescindir de los trabajadores donde operarían las reglas generales de la normativa laboral sobre la materia y se mantendrían los mantiene los derechos laborales como por ejemplo los años de servicio.

Agrega que si existe una aspiración al momento del término de la concesión proceda una indemnización por años de servicios y además se de la continuidad de los contratos de trabajo vigentes a esa fecha, se estaría en un ámbito supra legal que corresponde resolver a las partes involucradas, empleador y trabajador.

Aclara que tanto en los contratos a plazo fijo como en los por obra o faena, no cabe la figura de inicio y termino de concesiones, es decir, los contratos de los trabajadores están protegidos. Agrega que no corresponde al contrato por obra o faena, que por naturaleza es determinada en el tiempo y que se verifica por el hecho físico de la misma obra, el término de una concesión no es en la jurisprudencia administrativa y judicial asimilable a la causal de término de una obra o faena. El término de la concesión es parte del riesgo del negocio que es asumido por el empleador y que no es extensiva al trabajador, por lo tanto no es aplicable la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo ya citado.

Precisa que una modificación en este proyecto que declare lo previamente explicado no tendría sentido jurídico ni legislativo porque ya está contemplado en la legislación laboral pues sería redundante y su inclusión podría generar dudas en la interpretación judicial.

Plantea que las organizaciones sindicales se acerquen al Ministerio del Trabajo para discutir estos temas en mesas de trabajo y de seguimiento de la situación, puesto que no es impensable que un empleador nuevo quiera partir de cero con los contratos de trabajo sin pagar indemnización, de tal forma que se fuerce al trabajador a firmar un finiquito a cambio de permanencia lo que redundaría en la pérdida de derechos en materia indemnizatoria.

Finalmente celebra la inclusión en el proyecto de considerar para el otorgamiento del permiso, el porcentaje de trabajadores que continuarán prestando servicios y recuerda como ejemplo, el proyecto despachado por el Congreso Nacional [ii] en donde se consideró dentro de las bases de licitación para el personal manipuladoras de alimentos una mayor ponderación de puntaje respecto de los mejoramientos remuneracionales de este personal. Destaca que adicionalmente a la continuidad de estos trabajadores se mejora su situación.

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión, propone al Ejecutivo estudiar esta situación y buscar una forma de resolverla al tenor de las exposiciones.

El señor Ortiz manifiesta su desagrado de legislar solo respecto de los trabajadores de los 7 casinos municipales y no hacerlo extensiva a los trabajadores de los casinos regidos por la ley N°19.995 pues siente que es una discriminación. Argumenta su postura recordando el tratamiento especial que tienen actualmente los casinos municipales y que seguirán teniendo con el proyecto: se les está renovando la licitación por dos años más; no tienen el porcentaje de devolución del 85%; no se les impone la obligación de catálogo de juegos ni tampoco se les aplica las normas que sí rigen respecto de los otros casinos sobre lavado de dinero.

En razón de lo anterior propone considerar la situación de todos los trabajadores de la industria, sin distinción y hace un llamado a tratar este tema a futuro.

Finalmente consulta si hay información estadística mensual correspondiente a los 7 casinos municipales.

El señor Walker ratifica lo señalado por el Ministro de Hacienda y los alcaldes en la sesión de ayer, en el sentido de destacar que el aporte de los 7 casinos municipales es equivalente a los que aportan los otros 19 y recalca que ahora esa contribución va a ser aún mayor con el aporte solidario del 10%.

Respecto del tema laboral reitera que al tenor del proyecto, el Consejo Resolutivo determina las condiciones considerando entre otras, el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para continuar prestando servicios.

Insiste que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema rige en materia de término de concesiones el principio de primacía de la realidad para la procedencia de indemnizaciones por año de servicios.

Le parece la propuesta del señor Presidente y señala que las mesas tripartitas que ha promovido el Gobierno en materia de seguridad de empleo puedan también aplicarse a esta materia.

El señor Auth, respecto de establecer las condiciones laborales para ponderar un puntaje adicional, señala que el artículo 25 no puede denegarlo cuando cumpla con las condiciones de la ley y su oferta económica sea superior a la de otros oferentes, por lo que agregar un factor adicional, podría alterar o distorsionar esa idea.

El señor Hamel, Superintendente de Casinos de Juegos explica respecto de la ampliación de 2 años de la concesión para los casinos municipales, que tiene por objeto evitar el vacio en las actuales condiciones de manera de asegurar los ingresos a la municipalidad.

El señor Schilling expresa que solicitar 2 años de transición porque es necesario hacer la licitación o construir un edificio, es pedir mucha flexibilidad a los parlamentarios.

El señor Hamel replica que el año de dos años es cuando el concesionario no tiene edificio, cuestión que ocurre en la mayoría de los casos, ese tiempo que se da es para evitar el daño en los ingresos municipales y recalca que es el único sentido que tiene.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega, que en el proyecto en estudio se puede anticipar dos años la nueva licitación antes del término de la concesión y no obsta a que se haga con la debida antelación, previo a la llegada del plazo de concesión. Destaca que este punto rige para todos los casinos, municipales o no.

En cuanto a la transparencia de la información, los casinos municipales están obligados a reportar y se refuerza el rol de la Superintendencia para difundir información estadística de los casinos.

El señor Micco aclara que en toda licitación existe una etapa de precalificación que efectúa la Superintendencia y ahí se ponen las condiciones determinadas para pasar luego al análisis de la oferta económica.

El señor Lorenzini plantea sus dudas en la forma que se llevará a cabo la aplicación de los nuevos incisos del artículo 3° transitorio, en donde el Consejo Resolutivo deberá considerar el porcentaje de los trabajadores que continuarán prestando servicios en el Casino.

El señor Micco aclara que una cosa es la precalificación y la otra es el proceso de asignación del permiso de operación. Asume el compromiso para que las direcciones regionales se acerquen a estas asociaciones para aclarar la situación de éstos.

El señor Loayza insiste en que no han sido incorporados los puntos planteados por los trabajadores y cuestiona el rol de las mesas de trabajo. Recalca que el problema es que no se les planteó que no se contemplarían sus inquietudes, sobre todo la continuidad laboral. Pide una señal de la Comisión y del Gobierno para resolver esta situación que además no implican costo para el empleador y enfatiza que el trabajador al 31 de diciembre no tendrá claridad sobre su situación.

El señor Schilling consulta si se ha evaluado considerar una excepción para las comunas vecinas a aquellas en que existen casinos para contar con sus casinos propios, en consideración de la renovación por 45 años de los permisos de operación. Del mismo modo, consulta las fechas en que se aplicarán las facultades de supervisión de la Superintendencia respecto de los requisitos que deberán cumplir los casinos municipales.

El señor Micco aclara que es un proyecto que va en línea de limitar al actividad de casinos y también en la línea de normalización de los casino municipales y los ingresos puedan ir transitando hacia la normalidad, aclara que en el caso del casino de viña del mar se proyecta un aporte solidario de 5 mil millones de pesos que llegaría a las otras comunas de la región.

Respecto de los temas regulatorios, explica que regirán desde el 1 de enero de 2018 y acota que el plazo de dos años fue concordado para hacer posible la participación de más oferentes ya que solo podrían postular aquellos que ya cuentan con edificios.

El señor Auth replica que si se les ha otorgado una prórroga de dos años no ve porqué no se aplican las nuevas condiciones, particularmente el aporte solidario se deba iniciar al año 2018.

El señor Superintendente responde que es un proyecto que amplía la situación concesional y respecto de los casinos municipales son contratos entre privados sobre los cuales la superintendencia no tiene facultades. Agrega que los 7 casinos municipales tienen 7 situaciones y contratos diferentes que no tienen que ver con la normativa general que rige para el resto de los casinos.

El señor Schilling insiste que la explicación es insuficiente porque se está haciendo una ley para evitar un pretendido vacío en enero de 2016 y se está haciendo un gran favor a los concesionarios actuales y a los municipios actuales. Recalca que no es partidario del vacío pero considera el hecho de que sea un contrato entre privados no obsta a que la nueva ley establezca la vigencia inmediata de la ley con todas sus nuevas condiciones.

El señor Micco señala que es complicado hacer fiscalizar a la Superintendencia en ese periodo de dos años de ahí que se aplacen por el mismo tiempo, para el cumplimiento de las condiciones que estos casinos deberán cumplir.

El señor Urrutia señala que los concesionarios actuales podrían dejar de hacer los aportes, porque el que Ley de Casinos establece solo es un 20% y hay casinos que reciben mucho más que eso y esos recursos eventualmente podrían ser privatizados. Agrega que las bases de licitación de cada casino municipal son distintas por lo que cuesta homologar en un solo proyecto de ley. Argumenta que el plazo de dos años es un periodo mínimo para elabora las base de licitación y eventuales fracasos en la licitación.

El señor Auth declara entender las argumentaciones referidas a la pluralidad de contratos y entiende que si la Municipalidad de Viña de Mar, por ejemplo, anticipa y hace la licitación y renueva con el operador en curso el 1 de enero de 2017 ese mismo día empezarían a regir esas condiciones. Concluye entonces, que el plazo de dos años, es el plazo máximo.

Se faculta a la Secretaría de la Comisión para hacer corrección de referencia

El señor Auth realiza una observación al texto del proyecto, en el numeral 9) del artículo único, que sustituye el artículo 25, en el sentido de que la referencia al artículo 16 que se hace en el inciso segundo del indicado artículo 25, debe ser hecha al artículo 17.

Con el asentimiento de las autoridades presentes, Subsecretario de Hacienda y Superintendente de Casinos de Juego, la Comisión acuerda autorizar a la Secretaría de la Comisión para hacer la corrección de referencia de forma que donde dice “artículo 16 de esta ley diga “artículo 17 de esta ley”.

VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

VOTACIÓN EN GENERAL:

Sometido a votación en general, el proyecto es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes. señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Felipe De Mussy;Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

El señor Morano celebra la aprobación general del proyecto.

VOTACIÓN EN PARTICULAR:

El articulado del proyecto es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Elimínase en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

c) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en Unidades de Fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59 de la presente ley.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante, mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la siguiente: “señalados en el inciso final de este artículo”.

b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

3) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse sus literales a) y b) por los siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los 48 ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y completa en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que defina el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada, dentro de un plazo no superior a 180 ni inferior a 120 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

b) Agrégase la siguiente letra c) nueva:

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en el literal precedente.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “treinta” por “noventa”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma (;), la frase “en la forma que establezca el reglamento”.

c) Elimínase en su letra b) la palabra “integral”.

d) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f) Incorpórase la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 21, por el siguiente:

“Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

"Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación, en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.".

7) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego” por la siguiente “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

c) Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que éste realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Sólo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes, se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

d) Suprímese su actual inciso tercero.

8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimínase la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, a fin que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 17 de esta ley y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su letra b) la palabra “integral” e intercálase entre la expresión “autorizado” y el punto y coma (;) la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Sustitúyese, en su letra f), el punto (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal g), nuevo:

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

12) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Elimímase en su inciso primero la expresión “integral”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

d) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en la letra a) del artículo 31.”.

13) Elimínase del inciso primero del artículo 29 la expresión “integral”.

14) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

15) Agreganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares, y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas,”.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.”.

17) Agrégase en el inciso final del artículo 43, a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos adminis-trativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego;

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.

18) Agrégase, el siguiente artículo 45 bis, nuevo:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 5 años tratándose de infracciones gravísimas, 3 años para infracciones graves y 1 año para infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

19) Sustitúyese el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones a esta ley, a sus reglamentos, a las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

20) Agrégase, el siguiente artículo 46 bis, nuevo:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

21) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

22) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter, nuevos:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en la letra k) del artículo 20, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 letra p) de la presente ley.”.

23) Sustitúyese en el inciso segundo del Artículo 2° Transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

24) Modifícase el Artículo 3° Transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado éste último, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Titulo IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará, las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia con los Alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que una vez efectuada dicha propuesta el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el literal i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el literal i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de 15 años, o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

Artículo transitorio.- Los procesos de otorgamiento y/o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.”.

*************

Votación

El señor Lorenzini, Presidente de la Comisión procede a declarar inadmisibles dos indicaciones presentadas por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto, las cuales son del siguiente tenor:

1) De los Diputados señores De Mussy; Lorenzini; Santana y Schilling, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La indemnización por años de servicio de un trabajador de casino de juegos deberá otorgarse de acuerdo al tiempo efectivo de trabajo en la institución, independiente del régimen contractual al que esté sometido, sea a plazo fijo o indefinido.”.

2) De los Diputados señores De Mussy; Lorenzini; Santana y Schilling, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Frente a una nueva adjudicación de la concesión de un casino de juegos, el nuevo operador deberá contratar al menos el 80% del total de trabajadores de su predecesor, y que tuvieren contrato vigente al momento de expirar su concesión.”.

3) De los Diputados señores De Mussy; Lorenzini; Santana y Schilling, en el artículo único, numeral 24), literal c), numeral i) para incorporar antes del segundo punto seguido (.), la siguiente frase.”, que no podrá ser inferior a un 80%”.

Respecto de esta tercera indicación el Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) manifiesta que que tiene dudas sobre su admisibilidad, para lo cual consulta al Abogado Secretario de la Comisión.

El señor Velásquez, Secretario de la Comisión, sostiene que la facultad de presentar indicaciones se encuentra limitada por las ideas matrices del proyecto (artículo 24 inciso primero de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional) las que en este proyecto corresponden a: perfeccionar la normativa que regula la industria del juego en relación con el funcionamiento de los casinos municipales en operación, a través de la modificación de los artículos transitorios, prorrogando su existencia; perfeccionar el proceso de otorgamiento de permisos de operación e incrementar las facultades de la Superintendencia de Casinos de Juego, de forma que pueda desarrollar una labor de fiscalización más efectiva. Es por ello que estima que la indicación no dice relación directa con la ideas antes señaladas,considerando que por ello debería ser declarada inadmisible.

El señor Presidente procede a declarar indamisible la indicación número 3).

El señor De Mussy solicita que se vote declaración de indamisiblidad por cuanto sólo se coloca un porcentaje mínimo de trabajadores que continuarán desempeñando sus funciones.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad fue rechazada por los votos de los señores Aguiló, Auth, De Mussy, Jaramillo, Melero, Monsalve, Santana, Schilling. Votaron a favor de la inadmisibilidad los señores Ortiz, Urrutia, don Osvaldo y Walker.

Se deja constancia que los tres diputados que votaron a favor de la mesa declararon apoyar el fondo de la indicación.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por 11 votos a favor de los señores Aguiló, Auth, De Mussy, Jaramillo, Lorenzini, Monsalve, Ortiz, Santana, Schilling, Urrutia, don Osvaldo y Walker. Se abstuvo el señor Melero.

Puesto en votación la totalidad del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló, Auth, De Mussy, Jaramillo, Lorenzini, Melero, Monsalve, Ortiz, Santana, Schilling, Urrutia, don Osvaldo y Walker.

Se designa Diputado informante al señor Osvaldo Urrutia.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay. Se registran dos indicaciones declaradas indamisibles por el Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, según consta más arriba.

V.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Si bien el articulado en su conjunto fue aprobado por unanimidad, se hace presente que la indicación número 3), más arriba transcrita, fue aprobada por mayoría de votos.

VI.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Elimínase en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

c) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59 de la presente ley.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante, mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la siguiente: “señalados en el inciso final de este artículo”.

b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

3) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse sus literales a) y b) por los siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los 48 ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que defina el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada, dentro de un plazo no superior a 180 ni inferior a 120 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

b) Agrégase la siguiente letra c) nueva:

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en el literal precedente.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “treinta” por “noventa”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma (;), la frase “en la forma que establezca el reglamento”.

c) Elimínase en su letra b) la palabra “integral”.

d) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f) Incorpórase la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 21, por el siguiente:

“Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

"Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación, en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.".

7) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego” por la siguiente “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

c) Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que éste realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Sólo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes, se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

d) Suprímese su actual inciso tercero.

8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimínase la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, a fin que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 17 de esta ley y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su letra b) la palabra “integral” e intercálase entre la expresión “autorizado” y el punto y coma (;) la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Sustitúyese, en su letra f), el punto (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal g), nuevo:

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

12) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “integral”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

d) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en la letra a) del artículo 31.”.

13) Elimínase del inciso primero del artículo 29 la expresión “integral”.

14) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

15) Agreganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares, y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas,”.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.”.

17) Agrégase en el inciso final del artículo 43, a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos administrativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego.

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.”.

18) Agrégase, el siguiente artículo 45 bis, nuevo:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 5 años tratándose de infracciones gravísimas, 3 años para infracciones graves y 1 año para infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

19) Sustitúyese el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones a esta ley, a sus reglamentos, a las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

20) Agrégase, el siguiente artículo 46 bis, nuevo:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

21) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

22) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter, nuevos:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en la letra k) del artículo 20, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 letra p) de la presente ley.”.

23) Sustitúyese en el inciso segundo del Artículo 2° Transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

24) Modifícase el Artículo 3° Transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado este último, por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Titulo IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará, las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior a un 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia con los Alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que una vez efectuada dicha propuesta el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el numeral i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de 15 años, o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

Artículo transitorio.- Los procesos de otorgamiento y/o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fecha 3 y 4 de marzo de 2015, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de marzo de 2015.

[i] Letra b) numeral 24 del artículo único del proyecto que modifica el actual artículo 2° transitorio.
[ii] Boletín N° 8048-13 que “Precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales” ley N°20.787.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9891-05)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 362, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 126ª de la legislatura 362ª, en 10 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Antes de ofrecer la palabra al diputado señor Osvaldo Urrutia quiero saludar, en nombre de la Mesa, a la alcaldesa y a los alcaldes, a las concejalas y a los concejales que se encuentran en la tribuna de honor, así como al público que ha tenido la gentileza de acompañarnos en la discusión de este importante proyecto de ley, a quienes hago presente que el Reglamento de la Corporación prohíbe manifestaciones en las tribunas.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en la página web de la Corporación el proyecto de ley que discutiremos a continuación figura con debate cerrado, es decir, sin la posibilidad de inscribirse para intervenir. Como se trata de una iniciativa que fue aprobada por la Comisión de Hacienda hace muy pocos días quiero saber el porqué de esa decisión.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, en la última reunión de Comités, en la que se encontraba presente su jefe de bancada, se acordó, por unanimidad, que cada bancada intervendría por diez minutos, para lo cual cada jefe de bancada debería entregar a la Mesa el nombre de los diputados que ocuparían ese tiempo en representación de su respectivo partido.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de casinos municipales, con urgencia calificada de “suma”.

Antes de dar comienzo al informe quiero saludar, por su intermedio, señor Presidente, a la ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón , quien nos acompaña en la discusión de esta iniciativa, y a la alcaldesa y a los alcaldes de las cinco comunas que se encuentran presentes en la tribuna de honor de la Corporación, señora Virginia Reginato , alcaldesa de Viña del Mar y presidenta de la Asociación de Municipios con Casino, y a los señores Cristián Galleguillos , alcalde de Coquimbo; Fernando Paredes , alcalde de Puerto Natales; Jorge Soria , alcalde de Iquique, y Carlos Barra, alcalde de Pucón, así como a las concejalas y a los concejales que nos acompañan.

Del mismo modo, quiero saludar a todos los dirigentes sociales y de organizaciones sociales y territoriales provenientes de las comunas de Viña del Mar y Coquimbo.

El tratamiento de la iniciativa ante la Comisión de Hacienda fue llevado a cabo en dos sesiones, en las que se contó con la participación del ministro Alberto Arenas, de Hacienda, de la ministra Ximena Rincón , de la Secretaria General de la Presidencia, así como de los señores Alejandro Micco , subsecretario de Hacienda; Renato Hamel , superintendente de Casinos de Juegos; Virginia Reginato , alcaldesa de Viña del Mar y presidenta de la Asociación de Municipios con Casino, y de los señores Salvador Urrutia, alcalde de Arica; Cristián Galleguillos , alcalde de Coquimbo; Álvaro Berger , alcalde de Puerto Varas; Fernando Paredes , alcalde de Puerto Natales; Guillermo Cerda , secretario municipal de Iquique, que asistió en representación del alcalde de la misma comuna, señor Jorge Soria , y el señor Rony Loaiza , asesor de la Coordinadora Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos Municipales de Chile. El alcalde de Pucón, señor Carlos Barra , no pudo asistir por compromisos y por los problemas que afectaron a su ciudad, que son por todos conocidos.

Objetivos, contenido y debate ante la Comisión.

El proyecto perfecciona la normativa que regula la industria de casinos de juegos de azar en tres líneas centrales de modificación: la situación especial de las comunas que poseen casinos municipales, el proceso de otorgamiento de permisos de operación y las facultades de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Desarrollaré mi presentación en el orden enunciado para luego referirme al alcance presupuestario de la iniciativa.

Primero, en lo que se refiere a los casinos municipales, el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.995 establece el 31 de diciembre de 2015 como fecha de término de las concesiones municipales de los casinos de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, todos los cuales fueron creados con muchos años de anterioridad a la referida norma legal.

Quienes somos diputados por las comunas señaladas, de las que forman parte nuestros respectivos distritos, conocemos la contribución de los casinos municipales a la construcción de infraestructura y elaboración de programas de carácter social, destinado a nuestros habitantes con mayores carencias, así como de su importante aporte al desarrollo del turismo y la fuerte participación de los recursos que generan en el presupuesto de las comunas en las que están ubicados.

El proyecto en informe, haciéndose cargo de esa realidad, a fin de evitar el grave daño a las finanzas de esos siete municipios, con las consecuencias que es dable suponer sobre una población cercana al millón de habitantes, que dependen fuertemente de los aportes financieros que los casinos de juego proveen, prorroga las actuales concesiones municipales hasta fines de 2017 y prorroga la sede de dichos casinos por al menos tres periodos de 15 años cada uno, renovables si no hubiera causa que justifique su extinción.

Quiero enfatizar que lo anterior no implica la continuidad del régimen concesional previo a la ley N° 19.995 ni la mantención de los actuales concesionarios. Por el contrario, al tenor de las modificaciones propuestas por el proyecto, se realizará un proceso de otorgamiento de permiso de operación, en el cual podrían participar todos los interesados, sin excepción, pero se debe velar, en todo caso, porque se resguarden los derechos de los trabajadores de los actuales casinos municipales.

Fue precisamente debido a ese último punto que los integrantes de la Comisión de Hacienda, recogiendo la inquietud de los trabajadores de los actuales casinos municipales, reforzaron la redacción del texto a través de una indicación que establece que un porcentaje mínimo de 80 por ciento de los trabajadores deben continuar prestando servicios para el nuevo operador o concesionario.

Destaco el hecho de que, en virtud de esta modificación, los casinos municipales pasan a quedar bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Casinos de Juego y, además, sujetos al impuesto a las entradas y a contribuir con el 10 por ciento de sus ingresos brutos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cosa que, bajo la normativa actual que rige a cada casino municipal, no sucede. Esto otorga más transparencia y solidaridad al sistema.

Segundo, en lo que se refiere al sistema de otorgamiento de permisos de operación de un casino de juego, la ley actual contempla un sistema de otorgamiento basado en un modelo de subasta o concurso público, susceptible de generar espacios de subjetividad y que debe ser ajustado con el objeto de permitir el ingreso de nuevos postulantes. En este sistema, el mejor postulante es el que ofrece la mejor inversión en infraestructura, que corresponde a una etapa inicial del modelo de casinos de juego, pasando, en virtud de la modificación legal, a un modelo en que prima la valorización de la oferta económica, esto es el mejor ingreso monetario para la municipalidad y los respectivos gobiernos regionales.

En razón de lo expuesto, el proyecto propone un sistema basado en la presentación de una oferta económica, que permitirá adjudicar la concesión a la estructura de precios más eficiente y, con ello, asegurar una recaudación para el fisco con una provisión eficiente del servicio. Este mecanismo será aplicable tanto para los casinos de comunas en que actualmente existen concesiones municipales como para todos los permisos que con posterioridad se concursen o renueven.

Del mismo modo, se regula de manera más exhaustiva la etapa de precalificación de las empresas postulantes a un permiso de operación para un casino de juego, consignando condiciones o requisitos de manera expresa y regulando sus efectos y consecuencias.

Por otra parte, en cuanto al período para iniciar un proceso de otorgamiento de permisos de operación, se obliga a la superintendencia a iniciar este proceso de postulación con la antelación necesaria para asegurar que, una vez vencido un determinado permiso de operación entre en funciones el nuevo casino, sea que continúe el mismo operador o llegue uno nuevo, de modo que exista continuidad entre aquellos, situación que es de carácter urgente y fundamental, particularmente para las comunas donde se ubican los casinos municipales y, en el largo plazo, para la continuidad y buen desarrollo de la industria de casinos en general.

Con esta norma se intenta evitar que el fisco se vea privado, durante uno o dos años -dependiendo del tiempo de instalación del nuevo operador-, de percibir los impuestos generados por el juego, que es lo que ocurriría si los procesos de postulación a los nuevos permisos de operación solo comenzaran a realizarse una vez que hayan vencido los permisos de operación vigentes hasta diciembre del presente año.

Por otra parte, se propone aumentar el plazo para la formalización de solicitudes de operación, para que las sociedades postulantes cuenten con tiempo suficiente para estructurar adecuadamente sus postulaciones.

Tercero, en relación con la labor de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juegos en la actualidad se observa un marco legal que es rígido y poco ágil en su capacidad de dar respuesta a las innovaciones de una industria esencialmente tecnológica y dinámica.

Con el objeto de permitir que la Superintendencia de Casinos de Juego cumpla cabalmente con las funciones y objetivos que señala la ley se propone incorporar mayores facultades y mejorar el marco sancionatorio.

Respecto de las nuevas funciones, a modo de ejemplo, citaré la de velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, instrucciones, circulares y demás órdenes impartidas por la Superintendencia y resolver los reclamos que se presenten en contra de un casino o sociedad operadora, quedando el superintendente de Casinos de Juego habilitado para requerir la entrega de cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización y citar a los socios, personas naturales o jurídicas de las sociedades operadoras, o a los dependientes de estas a prestar declaración.

También es relevante que, en virtud de la modificación legal, la Superintendencia de Casinos de Juego pueda extender su verificación del origen de los recursos del postulante a concesionario no solo a los fondos que invertirá en la concesión, sino a su patrimonio en su totalidad. Asimismo, una vez otorgada la concesión, perfecciona el sistema de tal forma que dicha Superintendencia podrá seguir chequeando que el concesionario cumple con los requisitos legales para operar casinos de juego. Si surge alguna causal sobreviniente que impida que siga operando el casino, esta se hará efectiva en el momento que tal cosa suceda.

En cuanto al régimen sancionatorio se propone un sistema acorde con la realidad económica de la industria, elevando las multas de un máximo de 600 a 2.000 unidades tributarias mensuales, como asimismo, ajustar la gradualidad de las sanciones, incorporando la amonestación verbal o escrita dentro de las opciones sancionatorias y distinguiendo entre infracciones gravísimas, graves y leves.

Cuarto, el informe financiero N° 15, de 23 de enero del presente año, analiza el efecto sobre el presupuesto fiscal en materia de ingresos y gastos.

Respecto de los ingresos, se explica que el proyecto de ley tiene como propósito asegurar en el largo plazo la recaudación proveniente de los casinos de juego municipales. Asimismo, y desde un punto de vista fiscal, la aplicación de la presente normativa debiera implicar en régimen un incremento de los ingresos de los gobiernos regionales en un monto estimado el primer año de 13.176 millones de pesos anuales, equivalente al 10 por ciento de los ingresos brutos de los casinos de juego municipales.

Adicionalmente, a partir de 2018 se incrementarán los ingresos fiscales, debido a que se comenzará a aplicar en los siete casinos municipales el impuesto por entradas, del cual están exentos, acorde a la ley vigente.

En materia de gastos, se señala que el proyecto de ley en análisis no implica mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes, se consultará en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos de Juego el mayor gasto que pudiera implicar el reforzamiento de los procesos sancionatorios que deben implementarse a contar de 2018.

Durante el debate surgió la inquietud respecto de los gastos que generará el proyecto en relación con las nuevas atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, en el sentido de no parecer adecuado dotar de atribuciones sin el correlato presupuestario para efectuarlas.

El señor subsecretario de Hacienda aclaró a los integrantes de la Comisión de Hacienda que, para cumplir las labores del proceso a cargo de la Superintendencia que se implementa por esta ley, se contemplan 65 millones de pesos destinados a dos profesionales para los años 2016 y 2017. Agrega que, en cuanto la Superintendencia comience a fiscalizar, se aumentará la dotación en ocho profesionales de grado 10, lo que en total al año 2018 corresponde a un ingreso adicional para dicho servicio de 385 millones equivalentes a 10 profesionales grado 10.

El subsecretario de Hacienda recalcó y asumió el compromiso, a solicitud del Presidente de la Comisión, ante los integrantes de la Comisión, que en el intertanto el aumento de gasto de la Superintendencia de Casinos de Juego será compensado por la Subsecretaría de Hacienda, de modo que asuma sin problemas sus nuevas atribuciones.

Finalmente, en relación con la votación del proyecto, cabe destacar que fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la comisión.

En lo que se refiere al debate y votación particular, fue aprobada por la mayoría de votos una indicación al nuevo artículo 3° transitorio, en lo que se refiere al procedimiento especial de otorgamiento de permisos para casinos municipales y las condiciones especiales que puede fijar el Consejo Resolutivo a los solicitantes de la concesión. En tal sentido, la redacción propuesta señalaba, como una de esas condiciones, el porcentaje de trabajadores que se

desempeñan para el actual concesionario que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario que se adjudique el permiso de operación. La indicación aprobada por la comisión precisa que dicho porcentaje no podrá ser inferior a un 80 por ciento, recogiendo de este modo una de las inquietudes de los trabajadores de casinos municipales que se hicieron valer durante el debate.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Hacienda, con el asentimiento unánime de las autoridades presentes, facultaron a la Secretaría de la Comisión para hacer corrección de referencia, al tenor de lo planteado por el diputado señor Auth , en el numeral 9) del artículo único, que sustituye el artículo 25, en el sentido de que la referencia al artículo 16 que se hace en el inciso segundo del indicado artículo 25 debe ser hecha respecto del artículo 17.

En consideración al mérito del proyecto y a sus fundamentos, la comisión aprobó por unanimidad en general y en particular el articulado del proyecto con las modificaciones ya explicitadas al artículo 3° transitorio y 25, nuevo, propuesto por el mensaje, por lo que recomienda la aprobación de la iniciativa a la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Antes de ofrecer la palabra, recuerdo que, de conformidad con los acuerdos de los Comités, adoptados ayer por unanimidad, se destinarán diez minutos por bancada a la discusión de este proyecto.

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio, vayan mis saludos a los siete alcaldes de las comunas que albergan casinos municipales, en especial, a nuestro alcalde de Coquimbo, el doctor Cristián Galleguillos .

Saludo también a todos los dirigentes sociales de Coquimbo, que nos acompañan desde las tribunas, y a los de las demás comunas, entre ellos, los de Viña del Mar, que también están presentes el día de hoy.

Muchos diputados me han preguntado por qué hay tantos dirigentes sociales en las tribunas. La respuesta es muy simple: estos dirigentes sociales, que salieron a las 4 de la madrugada de Coquimbo y llegaron esta mañana al Congreso Nacional, vienen a defender a los casinos municipales porque los consideran parte del patrimonio histórico cultural, del patrimonio público, de cada una de esas ciudades turísticas. Ellos están acá porque se oponen a la privatización de los casinos de juego.

(Aplausos)

Ellos quieren defender a los casinos municipales como parte del patrimonio público.

Quiero agradecer a la Presidenta Michelle Bachelet , porque tal como lo dijo la alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato , en una declaración que la ennoblece, fue la Presidenta de la República la que cumplió su compromiso con las siete ciudades. Los alcaldes de esas ciudades apenas fueron recibidos durante el gobierno anterior, pero la Presidenta Bachelet cumplió con su compromiso.

También cumplió con su compromiso usted, señor Presidente, que esta semana termina su brillante labor a la cabeza de esta Corporación, porque también defendió este proyecto de ley. Asimismo, lo defendieron la ministra Ximena Rincón y el ministro de Hacienda.

¿Por qué estamos defendiendo este proyecto y por qué se han movilizado más de un millón de ciudadanos en estas siete comunas a lo largo del territorio nacional? Porque en comunas como Coquimbo los ingresos generados por el casino de juegos equivalen, al menos, al 20 por ciento del presupuesto municipal. Ello se traduce en la concreción de obras sociales y en aportes a consultorios y a escuelas. Es muy importante poner esto de manifiesto. En el caso de Viña del Mar, los recursos generados por el casino municipal corresponden a cerca del 50 por ciento de sus ingresos.

Este proyecto también es un avance en términos de transparencia, porque las nuevas operaciones se van a licitar. Si bien son por quince años prorrogables, se van a licitar, y así podrán entrar nuevos actores. Muchos me han preguntado por qué se otorga un plazo transitorio de dos años. La respuesta es que es el plazo indispensable para que puedan competir otros operadores. Si se adjudican la operación, pueden invertir en la infraestructura que ellos mismos han propuesto.

Hoy, los siete casinos públicos municipales aportan al fisco el equivalente a los diecinueve casinos privados concesionados. Con la aprobación de este proyecto de ley, van a aportar más que los casinos privados. Eso es importante en términos del bien común.

Ahora bien, no solo van a aportar más a cada una de sus comunas, sino que aportarán el 10 por ciento de sus ingresos brutos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es decir, aportarán a todas las comunas del país. Así, por ejemplo, se verán beneficiadas las quince comunas de la Región de Coquimbo.

El proyecto asegura mayor transparencia no solo porque va a permitir igualdad en los oferentes al presentar sus ofertas, sino que porque a partir de hoy y por primera vez estos casinos municipales también van a quedar sujetos a la supervigilancia de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

También, nos preocupamos por la situación de los trabajadores actuales de los casinos y por eso se aprobó una indicación que señala que en la presentación de las ofertas económicas se debe asegurar la continuidad de una cifra no inferior al 80 por ciento de los trabajadores que tienen contratos de trabajo.

Para la historia fidedigna de la ley, como lo dice mi amigo y colega diputado José Miguel Ortiz , y para que no quede ninguna duda, quiero mencionar lo que dijo Francisco del Río, asesor de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , en la Comisión de Hacienda: Jamás se puede poner término a un contrato de trabajo de un trabajador de casino por término de la obra, del servicio que dio origen al contrato o por término de la concesión. Por principio de primacía de la realidad e independientemente de lo que diga la letra del contrato, estos contratos son indefinidos. Por lo tanto, se indemnizará a los trabajadores según sus años de servicio, o bien, se les mantendrán sus contratos vigentes, reconociéndoles su antigüedad, lo que tendrá un premio a la hora de la adjudicación.

Por todo esto y mucho más, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, vamos a aprobar en general y en particular este proyecto de defensa de los casinos municipales como parte del patrimonio público.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, vayan mis saludos a todos los alcaldes presentes y también a quienes no pudieron venir.

Quiero saludar, especialmente, a nuestra querida alcaldesa y militante de la UDI Virginia Reginato y al alcalde de Puerto Natales, señor Fernando Paredes .

(Aplausos)

También vayan mis saludos a todos los concejales y dirigentes sociales que esta mañana han venido a seguir la discusión y votación de este proyecto.

Antes de referirme al proyecto, no puedo dejar de hacer un especial reconocimiento a usted, señor Presidente, tras su año de mandato en la Cámara de Diputados. Usted ha conducido esta Corporación con ecuanimidad, dando prestigio y relevancia a su cargo. Quiero destacar y reconocer ese hecho en forma muy especial.

(Aplausos)

Hoy, vamos a aprobar este proyecto de ley porque qué duda cabe que los casinos municipales contribuyen en forma determinante al desarrollo turístico y recreativo de sus respectivas ciudades. También entregan mayor solidaridad y mayor equidad presupuestaria a esos municipios para cumplir una función social en beneficio de quienes menos tienen. Por eso, vamos a aprobar este proyecto de ley. Es justo para quienes durante años han tenido estos casinos municipales, muchos de los cuales tienen más de un siglo de existencia.

Vamos a aprobar este proyecto de ley, porque además de ser justo y solidario, pone la mirada en el futuro. Lo más interesante es que la iniciativa no se queda solo en el beneficio a las comunas, sino que, como ya se sabe, el 10 por ciento de sus ingresos brutos va en beneficio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Así, ganan las comunas que tienen los casinos, ganan las comunas adyacentes, y gana la región.

Ahora, si observamos las cifras, estas resultan impresionantes. En la Comisión de Hacienda estimamos que, por el solo concepto de esta ley, habrá un incremento adicional al presupuesto de los gobiernos regionales en más de 13.176 millones de pesos. Los casinos regulados generan ingresos por 256 mil millones de pesos. Por su parte, durante el período 2012 los casinos municipales exhibieron ingresos por 131.760 millones de pesos. ¿Cuál es el porcentaje de ingreso bruto para los distintos municipios? Tal como lo resaltaba la alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato , en nombre de la Asociación de Municipios con Casinos, en el caso de Viña del Mar este representa el 45 por ciento del presupuesto de la comuna, es decir, más de 25 mil millones de pesos. En el caso de Pucón, este alcanza a 37 por ciento; en Iquique, 34 por ciento; en Puerto Varas, donde está mi querido amigo y alcalde Fernando Paredes , 31 por ciento; en Coquimbo, 20 por ciento, y en Arica, 15 por ciento, lo mismo que en otras comunas.

En resumen, estamos hablando de 45 mil millones de pesos que los casinos aportan al desarrollo de las comunas y a la promoción social de los vecinos que las integran.

Entonces, ¿cómo no vamos a apoyar una iniciativa de esta naturaleza? Además, se conjugan virtudes tan importantes como permitir una actividad lícita que incorpora diversión e inversión. Además, se promueve el funcionamiento de hoteles, restoranes y actividades de promoción social y de desarrollo de la región, etcétera.

Asimismo, los alcaldes, cuando cuentan con recursos, pueden hacer inversión social, promover la cultura y el deporte en sus comunas, ayudar a las organizaciones vecinales a llevar adelante proyectos de distinta naturaleza; promover actividades positivas en los jóvenes y darle una mano a los adultos mayores, grupo cada vez más importante y determinante.

(Aplausos)

Por consiguiente, se dota a las comunidades de ciertos elementos que no podrían tener si esta ley no se aprobara. Solo una mirada mezquina podría llevar a algún parlamentario a rechazar el proyecto.

En razón de ello, esta bancada de diputados de la UDI, en presencia de la alcaldesa Virginia Reginato y del alcalde Fernando Paredes , entre otros, respaldará y votará favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull , por tres minutos.

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los alcaldes que hoy nos acompañan y agradecer la lucha que la Asociación de Municipalidades con Casinos de Juegos ha venido dando desde hace varios años. Asimismo, agradezco a nuestra Presidenta de la República por haber escuchado la demanda de estos municipios y haber instruido a sus ministerios para que presentaran el mensaje que ahora debatimos en este Hemiciclo.

Como ariqueño me siento contento de que, en parte, se repare una injusticia que se estaba cometiendo especialmente con mi región, la de Arica y Parinacota .

El casino municipal de Arica, que perteneció otrora a la junta de adelanto, desde siempre ha sido patrimonio de todos los ariqueños y ariqueñas, siendo con ello parte de nuestra identidad como ciudad y un pilar fundamental para un municipio pobre.

Quiero insistir en que no se puede legislar en forma general en un país que tiene y vive distintas realidades en cada uno de sus territorios. Además, quiero destacar la consistencia que tiene este proyecto con las políticas de descentralización que más adelante deberemos legislar. El éxito de un gobierno regional se sustenta en tener una gran capacidad de planificación y que, a su vez, cuente con municipios potentes que sean los que lleven a cabo verdaderamente la ejecución de dichas políticas.

Por último, el hecho de que los casinos permanezcan en manos de los municipios por períodos prolongados significa dar tranquilidad a estos para que puedan proyectarse en su desarrollo. Por supuesto, eso conlleva una mejor estabilidad laboral para sus trabajadores, tema que también debemos legislar más adelante.

Por ello, anuncio que votaré a favor el proyecto. Hago un llamado a mis colegas para contar con su apoyo masivo a esta importante iniciativa que busca hacer justicia a los municipios con casino.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, en su momento me correspondió votar la Ley de Casinos vigente en el país. Sin embargo, cuando discutimos la iniciativa, los tiempos parecían bastante lejanos, porque daba la impresión de que nunca iba a llegar el 31 de diciembre de 2015.

En ese instante, recién aprobada la ley, mi amigo y alcalde de Pucón, Carlos Barra , me dijo: “ René Manuel , aquí se cometió un error gigantesco, porque las siete municipalidades que tienen casinos son efectivamente el verdadero espíritu de la ley”. Y lo voy a explicar.

Cuando aprobamos esa ley, se dijo que era para fomentar e incentivar el turismo y crear nuevas zonas turísticas, información que se puede corroborar si revisamos cuál fue el verdadero espíritu de la ley. Sin embargo, a poco andar, nos dimos cuenta de que no hubo mucho interés por la parte turística del país, sino que, más bien, se privilegiaron los lugares donde había más recursos para que ganaran más dinero quienes se adjudicaran dichos casinos. Y así fue como se instalaron más de veinte casinos.

Por eso, Carlos Barra me dijo que las siete ciudades que tienen casinos municipales son auténticamente turísticas. Por ejemplo, Pucón , con 25 mil habitantes, recibe a más de 200 mil turistas en el verano, y lo mismo ocurre en Viña del Mar y las demás comunas con casinos municipales, que cuadruplican su población durante los meses de verano.

Entonces, cuando una comuna se acostumbra a tener un determinado presupuesto para manejar la ciudad y para que funcionen todos sus servicios básicos e instituciones, indudablemente, necesita esos recursos.

Esto se comenzó a pelear con mucha fuerza, y es así que tuvimos una reunión con los siete alcaldes en las oficinas del Casino Municipal de Viña del Mar, presidida por la señora Virginia Reginato , quien nos invitó a cenar para conversar sobre el tema, cuando terminaba el gobierno del Presidente Piñera. Sin embargo, cabe destacar que nunca se acabó el entusiasmo de los alcaldes para seguir luchando por esta justa causa. Y es así como se logra que hoy estemos discutiendo este proyecto de ley.

Por lo tanto, cuando alabamos a unos u otros, también cabe hacerlo con las fuerzas vivas de cada una de estas siete comunas, que tuvieron algo muy importante que decir y que se cuadraron con sus alcaldes, independientemente de su color político, para que esos recursos no se perdieran. ¡Eso es lo importante! Lo demás, por lo menos para mí, no tiene mucho valor.

Sin embargo, a poco andar, algunos colegas diputados opinaron que a estas siete comunas les debíamos dar tres prórrogas de 15 años, con un total de 45 años. Pero, además, se asignó un 10 por ciento para las otras comunas. O sea, se desprendieron de un 10 por ciento.

Pero aquí viene la pregunta más importante: ¿Los casinos funcionan solos o con personas? Indudablemente, detrás de ellos hay personas -en este caso, los trabajadores de los casinos-, que es la parte más importante de toda industria o de todo compromiso social.

(Aplausos)

En ese momento, nuevamente me llama mi amigo Carlos Barra -como pulga en el oído- y, junto a los concejales de Pucón, sin ninguna distinción política, nos reunimos con la directiva nacional de los trabajadores de municipios en el Gran Hotel Pucón, para tratar su problemática. En esa oportunidad, comprometimos el apoyo a este proyecto de ley para, sobre todo, salvaguardar a los trabajadores de los siete casinos municipales. Hoy estamos cumpliendo ese compromiso.

(Aplausos)

Ahora bien, algunos podrían preguntar qué opinan los otros diputados. La verdad, hay que ser agradecido, porque han solidarizado con las siete comunas que tienen casinos, que son las ciudades auténticamente turísticas del país. ¡Cómo no reconocer lo que hace Coquimbo, Puerto Varas, la alcaldesa de Viña del Mar y las demás ciudades que tienen casinos municipales! Viña del Mar deleita al país con su festival, pero eso no es gratis. La alcaldesa me comentó que en tres oportunidades le destruyeron el reloj insignia de la ciudad, cuyo costo de reparación fue de 8 millones de pesos cada vez.

Se dice que el casino aporta 25 mil millones de pesos a la Municipalidad de Viña del Mar. Se me hace difícil pensar que un alcalde, de cualquier color político, pueda manejar Viña del Mar sin esos recursos. ¡Es imposible hacerlo, tanto en esa como en cualquiera otra municipalidad!

Felicito a los alcaldes, porque todos quienes han hecho uso de la palabra están de acuerdo con la iniciativa. Eso es lo que debe primar en el Congreso Nacional, y no la arrogancia de creerse dueño de la verdad o que el que tiene más votos pase la aplanadora. Todos podemos aportar para aprobar las mejores leyes para el país. Eso es lo que en definitiva van a agradecer esos siete alcaldes.

(Aplausos)

Me alegro mucho por ser parte de esta Cámara. Nunca me voy a olvidar de este proyecto de ley, porque, como dijo el Presidente de la Corporación, hoy se cumplen 25 años del retorno a la democracia. Y Dios me ha dado la suerte, junto a cinco diputados más, de estar en el Congreso Nacional desde 1990. Todos los que han pasado por el Parlamento han sido compañeros de estos seis diputados y eso por Dios que sirve, porque las relaciones humanas que hemos creado esos seis diputados no las tiene -lo digo con modestia- ninguno de los nuevos. Por eso, cuando no hay acuerdos, muchas veces somos los que tratamos de llegar a consensos.

El otro diputado del distrito, mi amigo Fernando Meza , me dijo que tenía razón y que hay que apoyar la iniciativa. En eso debemos trabajar.

Creo que tenemos que cambiar el eje político, por el momento que estamos viviendo. Las grandes obras, las grandes decisiones, las grandes cosas que el país necesita no deben tener color político, porque en las tribunas hay alcaldes de todos los colores políticos.

(Aplausos)

Ellos son siete alcaldes y nosotros 120 diputados, pero detrás de estas 7 comunas hay más de 1 millón de personas que serán favorecidas. ¡Ese es el bien común que perseguimos al aprobar esta iniciativa! ¡Qué importa que se modifique la ley N° 19.995 o que se hagan otras cosas! Lo importante es que esos recursos quedarán en las comunas de origen, y por eso debemos felicitarnos. Ojalá que nunca se nos pierda ese norte.

Por eso, estimados colegas, estimados amigos de las siete comunas, alcaldes, concejales y vecinos que habitan en ellas, tengan la certeza y la seguridad de que la Cámara de Diputados ha tomado conciencia de lo que significa este proyecto de ley.

Por lo tanto, sin titubear y con mucha fuerza, como Renovación Nacional, vamos a aprobar este proyecto de ley, porque creemos que es necesario para estas siete comunas que tanto necesitan esos recursos.

(Aplausos)

Quiero finalizar mis modestas palabras en nombre del alcalde Carlos Barra y de los seis concejales de la comuna de Pucón por la tremenda lucha que han dado para lograr que esto sea realidad, que es lo mismo que han hecho los representantes de las otras seis municipalidades. Así se demuestra que no sobra nadie en este país; todos tenemos que tirar la carreta para el mismo lado, para hacer de Chile una nación grande, noble y justa para todos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los alcaldes y dirigentes sociales de las distintas comunas que nos acompañan, pues sabemos que el esfuerzo que han hecho para estar presentes aquí es muy significativo, y también a los trabajadores de los casinos.

Este proyecto de ley responde a la preocupación que logró instalar la comunidad en la sociedad chilena. Quiero recordar que hubo marchas y movilizaciones, lo que permitió que el Ejecutivo y el Legislativo se dieran cuenta de que aquí había un problema social de grandes proporciones que no podía resolverse, simplemente, al dejar estos casinos, que son nuestros, en manos de empresas privadas, como se pretendía hacer al terminar el período de vigencia de la actual ley.

Los casinos municipales hacen un importante aporte a los municipios -ya se ha mencionado, pero es conveniente insistir en ello-, que va destinado a obras sociales. En el caso de Coquimbo, hay muchas actividades que el alcalde financia con recursos provenientes del casino municipal que van dirigidos a la gente más modesta, como programas sociales, apoyo en infraestructura, construcción de plazas, etcétera, de manera que quitar esos recursos a los municipios de Coquimbo, de Arica o de Iquique, evidentemente, tendrá un impacto social muy significativo, por lo que creo que la iniciativa resuelve el tema en forma acertada.

Además, este proyecto de ley contempla un criterio de equidad regional importante, porque las comunas no están aisladas, razón por la cual se destinará 10 por ciento de los ingresos de los casinos a los otros municipios de la región, que también tienen necesidades que debemos considerar.

Es importante señalar que esta iniciativa es muy necesaria, porque también resguarda un patrimonio: el de la propiedad del casino y lo que han sido años de gestión y de imagen pública. Sin este proyecto de ley, los casinos pasarían a un régimen privado, en el que no solo lo operará una empresa privada, sino que será dueña del casino, lo que implicará menores aportes económicos a los municipios. Además, significará que tendrá una propiedad respecto de la cual no ha hecho nada, que pertenece a la comunidad. Por lo tanto, creo que la iniciativa también vela por el patrimonio de la comunidad de esas comunas. Es necesario no perder de vista ese punto.

El colega René Manuel García dijo algo que es muy cierto, que no podemos olvidar: que los casinos no se mueven solos; efectivamente, hay máquinas, pero mucho más importantes son sus trabajadores y trabajadoras.

Ahora, si bien este proyecto de ley es un avance, todavía hay puntos en los cuales, lamentablemente, las empresas operadoras de los actuales casinos -lo digo con mucha franqueza y directamente-, como, por ejemplo, la del casino de Coquimbo, burlan la ley laboral de forma descarada, sin ningún tipo de inhibición ni límite. Según me explicaron los propios trabajadores del casino de Coquimbo, la empresa interpreta que al tener la concesión un plazo de término, de cuatro, cinco o seis años, la situación laboral de los trabajadores pasa a ser similar a la de los trabajadores sujetos a un contrato por obra o faena, porque tienen un tiempo límite. Por lo tanto, al término del contrato, no les correspondería recibir la indemnización por años de servicio. Esta situación ha llegado a ser de tal nivel que en el contrato de trabajo se estableció una cláusula que burla la ley, pues señala que no tendrían derecho a esta indemnización.

Es cierto lo que señala el diputado Matías Walker , en el sentido de que si esto llega a un juzgado laboral, en que un abogado defienda a los trabajadores, al final debería imperar el criterio de la realidad y debería hacerse valer el derecho a indemnización. Pero los trabajadores de Coquimbo se preguntan qué pasaría si cambia el operador y ellos se van. Como esperan recibir su indemnización, tendrán que ir a juicio, que puede durar tres o cuatro meses, tal vez un año, a la espera del resultado. En la práctica, esos trabajadores quedarán sin indemnización.

Por eso, pido al Ejecutivo que tome medidas que contemplen esta situación, porque es un problema que se da con los trabajadores de casinos. Pero -hay que poner atención a este punto- en los casinos también hay trabajadores de hoteles, a los se les intenta imponer un régimen similar. Por ejemplo, el contrato del hotel del Casino Enjoy también depende del acuerdo marco más global que se establece.

Entonces, tenemos trabajadores que, en la práctica, son precarizados, porque no se les respeta un derecho básico y fundamental, como es el derecho a indemnización, que no se quiere pagar por parte de esas empresas, que no son pequeñas ni medianas, sino que son consorcios transnacionales que tienen recursos de sobra para hacerse cargo de la indemnización de los trabajadores.

(Aplausos)

Por último, deseo destacar un punto que se ha hecho presente. Valoro mucho que en la Comisión de Hacienda se haya logrado imponer la indicación de que, al momento de entrar un nuevo operador, una nueva empresa, se respetará que al menos el 80 por ciento de los trabajadores que ya están laborando continúen con el nuevo operador. Es un tema fundamental, porque también hay mucha incertidumbre en los trabajadores en cuanto a terminar su período de cuatro años, por ejemplo, con la entrega de la concesión y que todos sean despedidos y no recontratados.

Este es un aspecto fundamental y un gran triunfo de su organización, porque los trabajadores fueron a La Moneda, vinieron al Congreso Nacional y muchas veces nos exigieron la atención de esta demanda. La indicación refleja que los trabajadores y trabajadoras de Chile, organizados y movilizados, pueden lograr grandes triunfos como este. Por lo tanto, en este aspecto, les dedico mi más sentido homenaje.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, saludo muy afectuosamente a la ministra Ximena Rincón , que ha sido absolutamente fundamental en la tramitación del proyecto que hoy discutimos en esta Sala.

(Aplausos)

Muchas gracias, ministra Rincón, por toda la colaboración que prestó a los trabajadores, a los alcaldes y a las comunidades involucradas de las distintas comunas, que hoy celebramos la discusión de esta iniciativa en esta Sala.

Además, saludo especialmente a los alcaldes y a la alcaldesa de Viña del Mar, porque sin ellos hoy no estaríamos tramitando este proyecto. Tampoco se hubiese dado esta instancia si las comunidades de nuestras respectivas ciudades no se hubiesen movilizado. Muchas gracias a la gente de Coquimbo, a la comunidad de Viña del Mar y a todas y todos los trabajadores de los casinos que se movilizaron para que este proyecto de ley pueda ser analizado hoy. Ojalá sea aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados. De esa manera, los recursos de los casinos con carácter municipal se mantendrían, pues los municipios cuentan con un patrimonio que es un derecho. Si este se perdiera, en la práctica, nuestras comunidades estarían siendo expropiadas.

Por eso es tan importante defender los recursos de nuestras ciudades turísticas y el derecho que, histórica y tradicionalmente, han tenido de contar con casinos, y sumarse al régimen general de la Ley de Casinos para, de ese modo, aportar a las regiones.

Por lo tanto, la aprobación de este proyecto de ley, junto con las modificaciones que se están haciendo respecto de los actuales casinos municipales, agrega aspectos que permitirán a la Superintendencia de Casinos fiscalizar mejor el trabajo en esos lugares.

Ha sido una ardua y larga lucha, que se ganó gracias a la movilización de las comunidades. Sin embargo, como lo señaló la alcaldesa y los alcaldes, debemos hacer reconocimiento especial a nuestra querida Presidenta Michelle Bachelet , que tuvo la generosidad de enviar este proyecto de ley al Congreso Nacional.

(Aplausos)

De esta manera, se ha saldado una deuda pendiente que no se había podido pagar, pero que habíamos soñado quienes representamos a esas comunas. Esto permitirá hacer justicia a nuestras comunidades, porque los recursos que generan los casinos son muy importantes para el desarrollo social, urbano y comunitario.

Quiero agregar dos elementos más sobre la iniciativa. En primer lugar, me sumo a las palabras de los diputados Núñez y Walker , pues en la Comisión de Hacienda se incorporó una cláusula que garantiza que el 80 por ciento de los trabajadores -un porcentaje muy alto- mantenga su fuente laboral en las futuras licitaciones, lo que garantizará la continuidad de su trabajo en los casinos municipales a los que se les van a prorrogar las concesiones.

En segundo lugar, un grupo de parlamentarios, en forma transversal, presentaremos una indicación -al respecto, pediremos la generosidad a todas y todos los colegas para su aprobación- que señala que el plazo de prórroga de concesiones que se les entrega a los municipios es insuficiente, porque en muchos casos se tendrán que construir edificios. No es el caso de Viña, porque vamos a defender con dientes y muelas el actual edifico histórico que ha albergado al Casino Municipal de Viña del Mar. Pero en otras comunas será necesario construir edificios, por lo que se requiere un plazo mayor. De manera que pediremos la unanimidad a la Sala para que aprobemos una indicación con un plazo mayor de prórroga de las concesiones municipales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra Ximena Rincón , quien ha sido artífice y conductora de este proyecto de ley tan importante, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

La Presidenta Michelle Bachelet ha cumplido su palabra al poner este tema en discusión y proponernos una iniciativa con la cual algunos están de acuerdo y otros no.

También aprovecho de saludar a los alcaldes presentes en las tribunas: de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Puerto Varas, Puerto Natales y, por cierto, de Pucón -la comuna que represento junto a mi colega René Manuel García en este Hemiciclo-, el señor Carlos Barra Matamala .

En cuanto al fondo de la materia, me gustaría aclarar que este no es un asunto de partidos políticos, ni de amigos ni de amigas, sino de Estado. Como tal, debemos mirarlo con una actitud más amplia, más envolvente, con más capacidad y con menos resquicios de sectarismo.

Cuando se elige a un diputado, a un senador, a un Presidente de la República, a un alcalde o a un concejal, se hace con determinada votación, pero tan pronto es electo pasa a representar a todo el universo que vive en el distrito, la circunscripción, el país o la comuna que representa. De manera que esto va más allá de los partidos políticos.

Ojalá esta fuera la tónica permanente en la discusión de todos los proyectos de ley que nos corresponde estudiar. Debemos tener una visión de Estado para analizar las diversas iniciativas que conocemos, en lugar de mirarlas con egoísmos particulares, sobre todo después del tirón de orejas que la ciudadanía le está dando a la clase política. Cuando nos desprendemos de los egoísmos, podemos legislar mejor, y este es uno de los casos que lo confirma.

El 31 de diciembre del año en curso terminará el plazo de las concesiones de los casinos municipales, salvo que aparezca una actitud de Estado en esta Cámara y comprendamos a cabalidad lo que estamos haciendo.

Si prorrogamos la concesión a los casinos municipales, aunque sea insuficientemente, como dijo el diputado Rodrigo González -yo también firmé la indicación para prorrogar el plazo más allá de los dos años que le concede el proyecto-, estaremos reafirmando nuestra voluntad para que los recursos que perciben las municipalidades mencionadas sigan siendo bien o mejor utilizados, para ir en ayuda precisamente de la gente que más lo necesita, porque somos testigos de esa realidad. Hablo por Pucón, pero estoy seguro de que esto también sucede en las demás comunas. Esos dineros no son para malgastarlos, sino que deben servir para mejorar la recolección de basuras, el ambiente en las comunas turísticas en las que están instalados esos casinos y, como ya se ha dicho, para ayudar a nuestros adultos mayores, a la gente con capacidades diferentes y cubrir las múltiples necesidades que tiene la ciudadanía, que muchas veces solo los concejales y los alcaldes pueden comprobar en terreno y, por tanto, buscarles solución con esos recursos.

Por lo tanto, la bancada del Partido Radical apoyará con fuerza el proyecto de ley y lo votaremos a favor.

(Aplausos)

Permítanme referirme al desarrollo turístico de La Araucanía.

Debo recordar que todos quienes han dirigido los destinos del país desde La Moneda: la Presidenta Bachelet y los entonces Presidentes Piñera , Lagos, Frei Ruiz-Tagle y Aylwin , han destacado el atraso monumental que sufre La Araucanía, región donde el Estado llegó setenta años más tarde que al resto del país. Se puede aminorar esa gran desigualdad a través del desarrollo turístico y, en ese sentido, esos casinos juegan un papel fundamental.

Por otra parte, reitero el llamado para que se respeten los derechos de los trabajadores, para que no sean maltratados y no sean dejados de lado a la hora de contratarlos o recontratarlos. A fin de cuentas, los casinos y los edificios son muy bellos y las bondades que ofrecen son muy convenientes, pero sin trabajadores no hay ninguna posibilidad de que esto que estamos pidiendo se transforme en realidad.

No quise hacer una intervención técnica. Simplemente, quiero señalar que votaremos a favor de que se prorroguen las actuales concesiones municipales, mediante la modificación del artículo 3° transitorio, para prorrogar las sedes actuales de los casinos de juego municipales por tres períodos de 15 años cada uno, lo que puede ser evaluado posteriormente.

Estos casinos contribuyen con buena parte del presupuesto municipal respectivo. Por eso es importante que los colegas que están en la Sala y que han manifestado en pasillos o en reuniones que no están de acuerdo con aprobar el proyecto, se den cuenta de que el daño que podemos producir a los trabajadores, a la ciudadanía, al Fondo Común Municipal y a los gobiernos regionales, que también van a recibir parte de las ganancias de los casinos, puede ser muy grande. Chile no está en condiciones de que nos demos gustos personales; necesitamos cerrar filas en torno al proyecto que envió el gobierno, que tiene larga data y es responsabilidad nuestra sacarlo adelante, para que los municipios aludidos sigan entregando servicios a la población y, sobre todo, para mantener el despegue turístico que necesitan comunas como Pucón.

Señor Presidente, por su intermedio, expreso mi satisfacción al alcalde de Pucón, don Carlos Barra Matamala . Además, le informo que desde el Ministerio de Obras Públicas se nos ha manifestado que la doble vía entre Freire y Pucón será una realidad, ya que esa obra se iniciará en este gobierno.

(Aplausos)

Esa es una gran noticia para el desarrollo turístico de La Araucanía, que permitirá que más gente visite los hermosos atractivos de la zona lacustre y, por cierto, se entretenga y deje también unos pocos pesos en el casino, porque de esa manera más de un vecino verá satisfechas sus necesidades.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado de la bancada de la Unión Demócrata Independiente -anteriormente hice uso de la palabra como diputado informante de la Comisión de Hacienda-, saludo a los siete alcaldes de las comunas afectadas por la ley de casinos y los felicito por la larga cruzada que han dado durante poco más de siete años, una verdadera batalla en defensa de los ciudadanos de cada una de esas comunas.

Especialmente, quiero reconocer a la alcaldesa de Viña del Mar, doña Virginia Reginato , presidenta de la Asociación de Municipios con Casinos, quien con mucha fuerza y coraje lideró este largo proceso.

(Aplausos)

Cuando la alcaldesa de Viña del Mar vio afectados los derechos de su comuna y de sus vecinos, no dudó ni un segundo en hacerlo presente al gobierno anterior, el del Presidente Piñera , quien lamentablemente no escuchó los argumentos que ella dio para modificar la actual Ley de Casinos. Ella tuvo el coraje para llamar a que se izaran banderas negras en toda la ciudad, en una demostración de valentía, de independencia y de compromiso con los vecinos de su comuna.

(Aplausos)

La felicito por el ejemplo que dio al resto de los alcaldes en la defensa de los derechos de sus comunidades, no solo a los actuales y a los futuros, sino también a los anteriores que no tuvieron la capacidad o la valentía para defender los intereses de Viña del Mar cuando se estaban perdiendo estos derechos.

También es justo reconocer a la Presidenta de la República, por entender la dimensión del problema y su impacto en la ciudadanía de estas siete comunas.

(Aplausos)

Obviamente, era algo muy difícil de resolver, pero ella tuvo la capacidad de formar un gran equipo, liderado por la ministra Ximena Rincón , que nos acompaña, e integrado por el ministro de Hacienda y subsecretarios, quienes se reunieron con los alcaldes y consensuaron una salida al problema que se concretó en este proyecto de ley.

Voy a justificar mi voto a favor. Hay tres grandes razones para ello, algunas de las cuales ya han sido dadas a conocer por otros parlamentarios.

En primer lugar, porque es de justicia, ya que se acaba la incertidumbre de los alcaldes y de los representantes de la ciudadanía de esas comunas, parlamentarios y concejales, en cuanto a que la ley vigente terminaría con los importantes ingresos que reciben esas municipalidades por este concepto, ya que el proyecto impide la privatización de cuantiosos recursos que son fundamentales para el desarrollo de las comunas, los que serían entregados a los operadores privados, de acuerdo con lo que dispone la ley vigente.

En segundo término -razón que me parece fundamental-, no implica recursos, porque mantiene la ubicación de los casinos en sus comunas de origen, las que los legisladores tuvieron presentes en su oportunidad, al permitir la actividad de los casinos mediante leyes particulares para cada una de ellas.

¿Alguien duda en esta Sala de la vocación turística de comunas como Arica, Iquique , Coquimbo, Puerto Natales, Pucón , Puerto Varas y, obviamente, Viña del Mar, que compite en el Cono Sur de América con balnearios tan importantes como Punta del Este, Mar del Plata, Río de Janeiro, en todas los cuales existe un casino municipal? Porque el casino municipal realiza una actividad complementaria a la industria del turismo -eso hay que entenderlo-; no es un privilegio. En estas siete comunas -cual más, cual menos-, la actividad turística es la principal fuente o sustento de empleos, de generación de recursos y de eliminación de la pobreza.

En tercer lugar, porque considero que el proyecto de ley es solidario, pues satisface la petición de otros alcaldes de comunas aledañas que solicitan participar del beneficio. Y el proyecto entrega un porcentaje importante a los gobiernos regionales que administran los consejeros junto con el intendente, para destinarlos a proyectos de interés social previamente evaluados.

Y por último, porque respeta a los trabajadores y les da continuidad laboral en un alto porcentaje, lo que me parece muy bien.

Con el apoyo de los parlamentarios de la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, anuncio que votaré a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al Presidente Aldo Cornejo por la concesión de cuatro minutos en Incidentes, oportunidad en la que haré un reconocimiento a la Mesa de la Cámara de Diputados.

Entrando en materia, quiero decir que es falso, de falsedad absoluta, que durante la discusión de la ley Nº 19.995, publicada el 2005, no nos hubiéramos preocupado de los siete casinos.

He integrado la Comisión de Hacienda junto con los diputados señores Enrique Jaramillo y Pablo Lorenzini y puedo afirmar con conocimiento que este proyecto comenzó a tratarse en 1994, el cual, naturalmente, sufrió muchas demoras.

Cuando estábamos a punto de culminar nuestra labor, por primera vez se conocieron las cifras de los recursos recibidos por los siete municipios -¡bienvenidos sean!- provenientes de los casinos.

En Viña del Mar, el 43 por ciento de su presupuesto municipal proviene de su casino; en Arica, el 15 por ciento; en Iquique, el 34 por ciento; en Coquimbo, el 20 por ciento; en Pucón, el 37 por ciento; en Puerto Varas, el 21 por ciento, y en Puerto Natales, el 15 por ciento. Es decir, era muy justo que buscáramos una normativa legal para alcanzar una prórroga en el funcionamiento de estos siete casinos municipales. Esa fue la visión de los legisladores de la época para elaborar una norma para los casinos, que finalmente aprobamos, en que establecimos diez años, que vencen el 31 de diciembre de 2015.

Pero existe una diferencia. Por primera vez, de acuerdo con la Superintendencia de Casinos de Juego, se otorga algo que es bueno recalcar: un 10 por ciento va para la comuna; otro 10 por ciento va al gobierno regional, y los ingresos por concepto de entradas van al erario nacional.

En aquel momento, la gran discusión fue la siguiente: con la Superintendencia de Casinos de Juego, eso iba a significar fiscalización y que la industria de las máquinas iba a ser homologada, ya que tendrían que cumplir estándares. Además, se estableció un porcentaje mínimo de retorno en premios, que está vigente en los 16 casinos. Se debía devolver el 85 por ciento de lo que se juega. Así despachamos la ley Nº 19.995. ¿Y qué pasó? La prorrogamos legítimamente.

Se presentaron varios proyectos de acuerdo, que buscaban prorrogar automáticamente por quince años, lo cual era imposible.

Nunca estuvo en duda que esas siete comunas tienen que mantener sus casinos, porque ahí está parte importante de su financiamiento y es de justicia. Además, se consideraba, de manera muy especial, que los trabajadores de esos siete casinos obtengan remuneraciones de acuerdo con los ingresos que se generan, como debe ser. Esperamos que así sea.

(Aplausos)

Algunos diputados, como José Pérez , Roberto Poblete , Jorge Ulloa , Cristián Campos , entre otros, están preocupados, porque si no hubiera casinos en sus comunas, después del cataclismo del 27 de febrero de 2010 habrían tenido enormes dificultades.

Entonces no se está criticando, sino que se quiere hacer bien las leyes. Debido a eso, celebramos dos sesiones durante la semana pasada y, al final, decidimos votar a favor, pero dejando claro que esta es la última posibilidad para que en un plazo de dos años se realice una licitación internacional y gane el que coloque el mejor aporte económico adicional.

Por lo expuesto, votaré favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy importante, y no solo para las siete comunas que se han mencionado con insistencia durante las intervenciones y que forman parte de esta iniciativa legal que establece, entre otras cosas, la prórroga de los permisos de operación para los casinos de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales.

Este proyecto, además, es significativo porque si bien hoy tenemos una serie de problemas relacionados con esta materia, sobre todo por la irrupción de casinos ilegales en muchas comunas, lo que, desde mi punto de vista, es muy perjudicial, porque fomentan el juego en las poblaciones más populares y hace que miles de ciudadanos se involucren en ese sistema, la prórroga del funcionamiento de los casinos municipales es de enorme relevancia económica, toda vez que estos han jugado un rol muy importante en el desarrollo de esas comunas.

Quiero destacar lo que la alcaldesa de Viña del Mar -lo digo independientemente de que no sea del sector político que represento- hace con parte de los recursos que ingresan a las arcas municipales provenientes del casino. También lo he conversado con el alcalde de Puerto Varas, el señor Álvaro Berger . Recuerdo que en una oportunidad, la alcaldesa entregó recursos a más de cuatrocientas organizaciones sociales de la comuna con aportes que ingresaban gracias al casino. Eso es tener una visión amplia, porque los recursos originados por los casinos no solo deben destinarse a hermosear las ciudades -lo que también celebro-, sino también para que la gente sienta que el casino contribuye en algo a su diario quehacer en la población, en el club deportivo, en las instituciones sociales de todo tipo.

Hay muchos casinos que generan recursos importantes, no solo a través del pago de las patentes, sino que también juegan un rol muy importante para apoyar la labor de los municipios en caso de eventos culturales o cuando hay problemas de cualquier tipo, como ocurrió -lo quiero destacar- en mi zona, cuando ocurrió la catástrofe del invierno pasado, donde hubo desbordes de ríos que significaron pérdidas de casas completas en la comuna de Río Negro, con la que el casino de Puerto Varas no tiene una vinculación directa. Pues bien, en esa oportunidad, un jardín infantil particular subvencionado perdió todo, y el casino de Puerto Varas no dudó un instante cuando le pidieron el apoyo para reponer todos los materiales para los niños humildes de la comuna de Río Negro. Cuando se práctica esa concepción social, es imposible no reconocer iniciativas como esta, que vamos a aprobar, que consiste en otorgar una prórroga de dos años para que se realice el proceso de licitación.

Dicho lo anterior, que es muy positivo, quiero destinar dos minutos a destacar algunos aspectos que me parecen insuficientes, algunos de los cuales venimos conversando desde hace largo tiempo, con grandilocuentes discursos pronunciados por algunos colegas.

En las tribunas se encuentran los dirigentes de los trabajadores de los casinos de todo el país -para quienes pido un gran aplauso-, ya que han jugado un rol muy importante para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

(Aplausos)

Por ejemplo, de mi zona están, entre otros, Carlos Gómez , Víctor Guinao , Roger Loayza , quienes junto con otros dirigentes nacionales han jugado un rol importante para hacer un llamado de atención respecto de un tema: que cuando se termina la concesión de un casino, los trabajadores no tienen indemnización. Eso no puede ser posible, sobre todo en un año en que, como gobierno, hemos comprometido una reforma laboral, la que también tiene que considerar a los trabajadores.

Por lo tanto, con el mayor de los respetos hacia nuestro gobierno, quiero decir a la señora ministra que es necesario que incorporemos la indemnización a los trabajadores cuando termina una concesión, porque en la actual redacción del proyecto hay un vacío gigantesco. Me han dicho que en las bases de licitación se incorporará la recontratación del 80 por ciento de los trabajadores al término de una licitación, lo que es un avance, pero no queda salvaguardado ese tema fundamental. Creo que los operadores de casinos tienen dinero suficiente como para pagar los derechos de los trabajadores, algo que es básico y clave.

(Aplausos)

Si el resto de los empresarios de Chile debe pagar indemnización, ¿por qué no lo hacen los empresarios de casinos a trabajadores que cumplieron trece, quince, dieciséis, diecisiete o más años de servicios en un casino?

Creemos que eso es actuar con justicia social, sobre todo cuando estamos prorrogando las actuales concesiones municipales por dos años, lo que permitirá que esos concesionarios obtengan más recursos, además de que seguramente los actuales operadores de los casinos tendrán la primera opción para seguir operándolos.

Reitero que la situación de los trabajadores no ha sido completamente satisfactoria para nosotros. Es un avance importante, que agradecemos a la señora ministra Ximena Rincón y a los subsecretarios del Trabajo y de Desarrollo Regional, pero no es suficiente. En Chile muchas veces trasladamos responsabilidades a reglamentos o bases, pero cuando algo no queda escrito en el texto de la ley, al final no se transforma en un elemento que beneficie a los trabajadores.

(Aplausos)

Por eso, en representación de los cuatrocientos trabajadores del casino de Puerto Varas y de los miles de trabajadores de casinos de Chile que están en esa situación, pero también de los miles de trabajadores del nuevo sistema de casinos que están regidos por la superintendencia respectiva, quienes también soportan el mismo problema, pero estarán supeditados a lo que diga la correspondiente ley que se dicte en 2029, cuando termine la concesión, debo señalar que es necesario legislar sobre esta materia.

Proponemos al país realizar una reforma laboral, pero nos olvidamos de que estos trabajadores, que tienen familia, no recibirán indemnización cuando termine la correspondiente concesión, beneficio a que tienen derecho los trabajadores chilenos.

Señor Presidente, por su intermedio felicito en la persona de la señora ministra la predisposición del gobierno para tramitar la iniciativa. Considero que es un avance importante. Ella nos dijo afuera de la Sala que había que despachar esta iniciativa de ley sí o sí, porque en diciembre próximo vencen las actuales concesiones, y esta prórroga de dos años permitirá generar los mecanismos y las condiciones para que se establezca una licitación abierta, transparente -incluso, puede ser internacional-, en la que podrán participar todos los oferentes que lo deseen. Ojalá que en sus bases se establezcan claramente los derechos de los trabajadores de casinos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, vayan unas palabras de agradecimiento a su gestión a la cabeza de esta institución, labor que califico de brillante.

Es evidente que la sociedad tiene una apreciación negativa del juego como actividad y como industria. Es por eso que estableció una prohibición general, con excepciones y, sobre todo, con compensaciones que contradicen las externalidades negativas que genera el juego. Por mucho tiempo las excepciones estuvieron en manos municipales. Se trató de decisiones del Estado, concretadas por medio de iniciativas tramitadas en el Congreso Nacional y que se convirtieron en leyes, mediante las cuales se crearon casinos en Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, por distintas razones: geopolíticas, sociales, de desarrollo turístico, para sacar a una zona de la depresión económica, etcétera.

Cuando en el Parlamento se aprobó la Ley General de Casinos, se mantuvo como excepción a los casinos municipales por un plazo de diez años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras eso durara, no se les aplicaría la supervisión y el control de la superintendencia respectiva ni las exigencias de aporte al conjunto de la región, que establece la ley.

En 2013, un grupo de diputados de la UDI, con apoyo transversal, presentó un proyecto de acuerdo para que esa excepción se mantuviera de manera indefinida en el tiempo. Pero la Cámara, felizmente, rechazó ese proyecto de acuerdo, por dos razones fundamentales.

En primer lugar, por la injusticia que representaba mantener la asimetría legal de que un grupo de casinos no estuviera afecto al control y supervisión de la superintendencia, mientras que otros sí estaban sujetos a esas exigencias.

En segundo lugar, más importante todavía, por el hecho de que el resto de las comunas de la región en la cual está inserto ese casino no recibe ni un solo peso de aporte de esa actividad.

La verdad es que después de ser rechazado ese proyecto de acuerdo por ahí por agosto de 2013, insistimos en reiteradas oportunidades durante 2013 y 2014 para que el Presidente Piñera enviara un proyecto que apuntara en la misma dirección del enviado por el gobierno de la Presidenta Bachelet , con el objeto de que incorporara a todos los casinos, sin excepción, a la supervisión y control de la superintendencia. Ese es el primer aspecto que estamos aprobando de esta futura ley: que no habrá ningún casino que no esté sujeto al control y la supervisión de la superintendencia. Además, aumenta sus atribuciones y eleva las sanciones para que sean efectivamente desalentadoras de conductas transgresoras de la ley.

También iguala a todos los casinos, ya que dispone que los casinos municipales deberán entregar el 10 por ciento de sus ingresos brutos al Fondo de Desarrollo Regional. Es decir, todas las comunas de la región en que se ubican casinos municipales se verán beneficiadas de la actividad que realicen esos lugares de juego.

A mi juicio, lo más importante, además de los dos elementos mencionados, es que el proyecto decide nivelar hacia arriba en relación con el aporte que hacen los casinos al desarrollo de la comuna donde están insertos. En efecto, cuando se renueven las concesiones, no solo respecto de los casinos municipales, sino de todos los casinos de Chile, lo que decidirá la entrega de la concesión a un determinado grupo de inversionistas no estará vinculado a las características del edificio, pues el factor desequilibrante será la magnitud del aporte que comprometa ese casino al desarrollo local. Eso que vale para Viña del Mar, Coquimbo, en fin, también se aplicará a todas las ciudades en que existan casinos privados.

Lo anterior significa que le vamos a sacar el jugo a la actividad y a la industria del juego, para que efectivamente represente un aporte al desarrollo local y un impulso al desarrollo de las comunas.

Tengo una sola inquietud, de la que no se hace cargo completamente el proyecto de ley, que tiene que ver con las comunas inmediatamente contiguas a las favorecidas con el proyecto. Hubiese querido que el proyecto contuviera un aporte diferenciado y específico cuando se trate de conurbaciones, como Valparaíso, respecto de Viña del Mar; La Serena, respecto de Coquimbo; Alto Hospicio , respecto de Iquique. Sin embargo, aprobaré el proyecto, porque representa, sin duda alguna, un avance muy significativo respecto de la situación actual.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, antes que todo, agradezco a la Presidenta Michelle Bachelet , quien, sin duda, ha honrado su palabra al enviar este proyecto de ley al Congreso Nacional, ya que aclara un tema que inquietaba a quienes habitamos en alguna de las siete ciudades que tienen casinos, pues veíamos que el plazo avanzaba, pero no se daba una solución.

Agradezco, por supuesto, la lucha que durante años han dado los alcaldes y concejales de esas siete comunas-casino, porque, como sin duda también lo hace el alcalde de mi ciudad de Iquique, Jorge Soria , están pensando en su comunidad, en su gente, en la calidad de vida que posibilita la contribución que hace el casino al presupuesto comunal. No me cabe la menor duda de que los alcaldes de esas siete comunas viven pensando en el bienestar de cada uno de sus habitantes. Y no puede ser menos. Por eso la ciudadanía los elige: para que sigan pensando en el bienestar de todos. Aquí estamos nosotros pensando y legislando para esas siete comunas-casino.

Hace un tiempo discutimos la Ley de Pesca. En esa oportunidad a siete familias les dejamos todos los recursos marítimos; todos los peces de la república pasaron a ser de siete familias.

Acá entendimos que había que permitir que siete comunas continuaran dando bienestar a su comunidad a través de los casinos de juego, y no pensar en siete pesqueras que lo único que querían era enriquecerse y seguir apropiándose de recursos que nos pertenecen a todos los chilenos.

Se encuentran presentes en las tribunas alcaldes que han dado una larga lucha para que sus respectivas comunas tengan el beneficio y el privilegio de poder seguir fomentando el turismo y enriqueciendo la calidad de vida de cada uno de los habitantes que vivimos en ellas.

En relación con el proyecto de ley, saludo el hecho de que, primero, asegura los ingresos que los municipios obtienen actualmente por los casinos de juego. Ese es un gran hecho.

Segundo, que en el otorgamiento de las futuras licencias de explotación primará un criterio económico, lo cual antes no estaba considerado. Ahora ello sí se contempla, lo que, obviamente, se reconoce y es importante. ¿Por qué? Porque los casinos tienen que seguir aportando al desarrollo del turismo, al mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los habitantes de las ciudades donde se emplazan.

Por último, saludo el hecho de que la Superintendencia de Casinos tendrá más atribuciones, pues hoy existe una sola reglamentación y una sola supervigilancia en la materia. Esto podría ser un detalle en el contexto de lo que está viviendo el país: una corrupción no menor, disfrazada durante muchos años, en la que se advierte una ligazón entre la política y el dinero. Sin embargo, creo que deben evitarse todas las formas de lavado de dinero, de lavado de activos. Mientras más atribuciones tenga la Superintendencia de Casinos -este proyecto se las entrega-, se evitará la comisión de ilícitos y un aprovechamiento de los casinos para el lavado de activos, lo que, por supuesto, hoy la ciudadanía reprocha con fuerza, pues quiere que termine la ligazón entre dinero y política, y entre dinero y lavado de activos.

Lo que estamos por aprobar es una gran noticia. Al igual que el diputado Daniel Núñez , me declaro a favor del proyecto, porque va en beneficio de todos los habitantes de las siete comunas que se verán favorecidas. Así como antes, sin tomar en consideración al país, fuimos en beneficio de siete familias que se están enriqueciendo con la pesca, hoy esta iniciativa va en favor de casi un millón de habitantes de siete comunas.

Por último, reitero que, sin duda, esta es una gran noticia para Chile entero.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en este debate quiero abordar un asunto que, por lo menos en mi distrito y en gran parte de las comunas del país, es extraordinariamente serio.

Por su intermedio, señor Presidente, le planteo a la señora ministra que, dado que este proyecto entrega facultades a la Superintendencia de Casinos, también podríamos resolver en él la materia a la cual paso a referirme.

Las regiones no tienen solo un casino; en la comuna de Viña del Mar no existe únicamente un casino. En efecto, en las comunas hay una enorme cantidad de casinos a consecuencia de la proliferación de las máquinas de juegos de destreza.

No hemos podido, bajo ninguna fórmula, resolver ese problema, porque ni la Superintendencia de Casinos de Juego ni la Contraloría General de la República tienen la facultad de fiscalización, y porque los municipios no pueden hacer nada.

Si uno recorre el paseo Ahumada, en el centro de Santiago, comuna perteneciente a la región que, por ley, se encuentra imposibilitada de contar con casinos de juego, puede contar al menos cuatro pequeños casinos instalados allí, en pleno centro de Santiago, a metros de La Moneda. Eso se debe a que no hemos podido resolver lo relativo a los juegos de destreza. Hoy, tales juegos son incluso más sofisticados, son computacionales, y se están desarrollando en todo el país.

Por tanto, solicito al gobierno resolver dicha situación, porque, tal como manifestaron muchos colegas en esta Sala, los juegos de azar, los juegos de casino son, desde el punto de vista de la sociedad, un problema, porque la gente entra a ellos a gastar la poca plata que tiene.

Por eso, pido al Ejecutivo que ingrese una indicación en el segundo trámite constitucional del proyecto, en el Senado, a fin de entregar a la Superintendencia de Casinos de Juego la facultad para clausurar todos aquellos lugares donde existan juegos de azar, incluso los computacionales, porque no son casinos, no entregan recursos a su comuna ni a su región, y no aportan dinero al Estado, pues ni siquiera pagan impuestos.

Para solucionar el punto, pido que se incorpore en el proyecto un artículo simple y sencillo que entregue la mencionada atribución a la Superintendencia, pues es la entidad encargada de fiscalizar a los casinos en todo lo que diga relación con la explotación de los juegos de azar.

Basta con establecer dicha atribución en este proyecto, que justamente entrega facultades a la Superintendencia respecto de los casinos de juego autorizados por ley. La lacra no está en esos casinos autorizados, sino en los que mencioné, que se encuentran instalados en todo el país. Así, por ejemplo, la comuna más pequeña de mi distrito tiene locales donde funcionan máquinas de juegos de azar y de destreza. No hay cómo resolver este problema si no es mediante una ley.

Lo anterior, para que operen en Chile solo los casinos que autoriza la ley y se establezca un marco regulatorio sobre el problema que mencioné.

Por último, cabe recordar que tenemos una ley vigente que hace diez años promovieron los gobiernos de la Concertación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Recabo el acuerdo de la Sala para que el diputado señor Schilling haga uso de la palabra por tres minutos.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la ministra señora Ximena Rincón .

-Aplausos en las tribunas.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los honorables diputados y diputadas, así como a los alcaldes y alcaldesas, y a los trabajadores y trabajadoras de cada uno de los municipios que hoy nos acompañan en las tribunas.

Hace algún tiempo, el señor Presidente de la Cámara, por mandato de sus colegas, se reunió con la Presidenta de la República para señalarle la importancia de avanzar en la solución del problema que aqueja a los siete municipios favorecidos por el proyecto en estudio.

Sostuvimos reuniones con todos los parlamentarios de esas comunas. En innumerables oportunidades nos reunimos con los alcaldes y sus equipos de trabajo. Como ministerio, también tuvimos la posibilidad de recibir a los trabajadores y trabajadoras de los casinos de que trata la iniciativa en tramitación. Ese día no pude acompañarlos, pues mi padre había fallecido.

Hemos hecho un buen trabajo entre el Congreso Nacional y el Ejecutivo. El ministro de Hacienda y el subsecretario de esa cartera, señores Alberto Arenas y Alejandro Micco , respectivamente; el superintendente de Casinos de Juego y su equipo, y, por cierto, el equipo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, han entendido que lo planteado por los siete alcaldes en relación con la materia de que trata esta iniciativa involucraba no solo a sus administraciones, sino también a los municipios y a las regiones que representan.

La solución que propone el proyecto de ley, tratado en la Comisión de Hacienda de la Cámara -de paso, agradezco a su Presidente, diputado señor Pablo Lorenzini , y a cada uno de sus integrantes por la aprobación de la iniciativa-, plantea un modelo que permite hacernos cargo de lo que ocurriría a fin de año, mediante la prórroga por dos años del funcionamiento de los casinos municipales, tiempo necesario para evaluar las concesiones futuras en los municipios respectivos.

Además, la iniciativa propone robustecer las sanciones, aumentar las facultades de la Superintendencia de Casinos de Juego y posibilitar el ingreso de esos siete casinos a la regla general en materia de fiscalización.

Junto con ello, se da cuenta del problema profundo que teníamos, a través de la mantención del modelo que hemos impulsado en esta normativa por un plazo de 45 años, con la posibilidad de prorrogar con posterioridad a dicho período.

También se establece la modificación del mecanismo de otorgamiento de permisos de operación, para lo cual se pasa de un modelo de subasta, conocido como “concurso de belleza”, a un sistema basado en la presentación de una oferta económica, la que consiste en una cantidad de dinero que el postulante a un permiso de operación para casinos de juegos ofrece pagar anualmente, por sobre el impuesto específico, a las municipalidades en que esté instalado su casino de juego, una vez que entre en operación. Con ello se beneficia directamente no solo al municipio, sino también a las respectivas regiones, porque aumenta el porcentaje de dineros que quedarán en el territorio.

Ese nuevo mecanismo se aplicará tanto para los casinos municipales como para todos los demás permisos que con posterioridad se liciten o renueven.

Por otra parte, se actualizan las facultades de la Superintendencia de Casinos de Juego para investigar a los postulantes a un permiso, como asimismo para fiscalizar y sancionar a los casinos en actual operación. Para tal efecto, se precisan las causales de revocación vinculadas con el lavado de activos, comisión de infracciones económico-administrativas o falta de idoneidad comercial, financiera o penal, de inversionistas y sus socios, tema que está presente hoy en el debate nacional.

Finalmente, también nos hacemos cargo del problema que afecta a los trabajadores. Los diputados y las diputadas fueron especialmente insistentes en ese punto. Reconozco la preocupación de cada uno de ustedes en tal sentido. Podría mencionarlos con nombre y apellido, pero el olvido de algunos haría injusta mi relación.

En la actualidad, los contratos indefinidos tienen esa calidad sobre la base del principio de primacía de la realidad, por tratarse de trabajos continuos y que se desempeñan en lugares determinados, razón por la que al término de una relación laboral debe reconocerse y pagarse la indemnización de los trabajadores.

Hay jurisprudencia en esa materia, sin perjuicio de lo cual nos hacemos cargo de lo que se ha planteado hoy en esta Sala. Creemos que si como Ejecutivo es necesario revisar la norma general para precisar aquello, debemos hacerlo en el curso del trabajo legislativo relacionado con la iniciativa en debate.

Todos conocemos en qué situación quedarán los casinos de juego de esos siete municipios si no se aprueba este proyecto de ley, puesto que sus permisos de operación vencerán a fin de año. Por eso, se deben resguardar los intereses de quienes laboran en esos lugares. Algunos hablan de 1.500 trabajadores y otros de 7 mil; pero independientemente de la cantidad, es importante hacerlo, lo que nos hace parte de la preocupación por su situación.

Como forma de recoger ese principio, en el reglamento y en las bases de licitación se establecerán condiciones de recontratación que darán prioridad a quienes las ofrezcan. Además, se establece un porcentaje no menor en el sentido de premiar a aquellos que postulen a la concesión de esos casinos.

El trabajo de esta Sala es un reconocimiento al esfuerzo de esos siete alcaldes y de sus equipos, pero también a la preocupación de los diputados y de las diputadas que tienen las sedes de esos casinos en las comunas en que se encuentran sus distritos, así como a todos los casinos que, tras la entrada en vigencia de la nueva ley, se instalaron hace nueve años.

Damos pasos importantes para solucionar un problema, pero también damos pasos importantes para actualizar la legislación y hacerla mucho más fuerte y más pertinente a la realidad que vive nuestro país.

Por último, quiero señalar que como Ejecutivo agradecemos el trabajo de ustedes y que recogemos lo planteado en la Comisión de Hacienda en las sesiones en que se reunieron con nosotros, así como lo que se ha dicho en esta Sala en cuanto a la necesidad de reforzar las normas de protección de los trabajadores en aquellos ámbitos en los que está en tela de juicio el pago y el reconocimiento de la indemnización que en justicia les corresponde.

Muchas gracias a cada uno de ustedes.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Señores diputados, dado que quedan menos de quince minutos para el término del Orden del Día, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla de la presente sesión, que propone modificar la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos en los lugares que indica, lo tratemos en el primer lugar de la Tabla de la sesión de mañana.

De existir acuerdo en tal sentido, se dará por terminado el Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

-Durante la votación:

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, a pesar de que, como señalé en mi intervención, estoy absolutamente a favor del proyecto, anuncio que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito en la votación.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, se dejará constancia.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto; hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Girardi Lavín Cristina ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Soto Ferrada Leonardo.

-Se inhabilitó el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se han presentado dos indicaciones, de los diputados señores Ignacio Urrutia , Rodrigo González , Fernando Meza , Pedro Browne y Gustavo Hasbún , las cuales no proceden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento de la Corporación, en relación con lo establecido en el artículo 188 del mismo texto reglamentario.

Por lo tanto, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, con la salvedad de la letra d) del número 7) del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Jackson .

En consecuencia, corresponde votar la letra d) del número 7) de artículo único del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago Giorgio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Girardi Lavín Cristina ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Soto Ferrada Leonardo.

-Se inhabilitó el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 1. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 11 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.749

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N°9891-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Elimínase en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

c) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca, y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

3) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse sus letras a) y b) por las siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

b) Agrégase la siguiente letra c):

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en la letra precedente.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “treinta” por “noventa”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento”.

c) Elimínase en su letra b) la palabra “integral”.

d) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.”.

7) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego” por la siguiente “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

c) Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que este realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Solo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

d) Suprímese su actual inciso tercero.

8) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimínase la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, con el objeto de que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 17 y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 26, el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

11) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su letra b) la palabra “integral” e intercálase, entre la expresión “autorizado” y el punto y coma, la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

b) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

12) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “integral”.

b) Elimínase en su inciso primero la frase “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

c) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

d) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

13) Elimínase del inciso primero del artículo 29 la expresión “integral”.

14) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

15) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

17) Agrégase en el inciso final del artículo 43, a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte, que pasa a ser coma, el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos administrativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego.

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.”.

18) Agrégase el siguiente artículo 45 bis:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo prescribirán en el plazo de cinco años, tratándose de infracciones gravísimas, tres años en el caso de infracciones graves y un año si se trata de infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso de que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

19) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

20) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

21) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

22) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

23) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

24) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de quince años cada uno, con la posibilidad de ser renovado este último, por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el numeral i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de quince años o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

Artículo transitorio.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 14 de abril, 2015. Oficio

Valparaíso, 14 de abril de 2015.

Oficio N° H/04 (2015)

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DON SERGIO MUÑOZ GAJARDO

PRESENTE 

Tengo a honra comunicar a VE. que en sesión celebrada el día de hoy, la Comisión de Hacienda del Senado acordó el despacho, en discusión general y particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (Boletín N° 9.891-05).

En la ocasión, la Comisión aprobó una serie de indicaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República. Una de ellas, signada con el número 10), para sustituir el numeral 10) del artículo único del proyecto de ley, que a su vez modifica el artículo 26 de la ley N° 19.995.

La citada indicación propone lo siguiente:

a) Agregar, en el inciso primero, entre las palabras "deberá" y "ser" la frase "dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,".

b) Intercalar los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

"En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio, y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.".

La unanimidad de los miembros de la Comisión aprobó, en lo pertinente, con modificaciones la indicación número 10), dando lugar a un nuevo artículo 27 bis en la ley N° 19.995, del siguiente tenor:

"Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio, y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.".

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, procede recabar el parecer de la Excma. Corte Suprema.

Se acompaña, al efecto, el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, y de las indicaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

BOLETÍN 9.891-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Chahuán, Quinteros y Tuma, y el Honorable Diputado señor Urrutia.

Del mismo modo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos; y los asesores, señores Julio Valladares, Francisco Tapia y Daniel García.

De la Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señoritas Bernardita Nazar y Tania Larraín, y señores Giovanni Semería, Nicolás Mena y Nicolás Torrealba.

De la Superintendencia de Casinos de Juego, el Superintendente, señor Renato Hamel; el Jefe de la División Jurídica, señor Carlos Silva; el Jefe de la División de Autorización y Estudios, señor Luis Ruz, y el asesor legislativo, señor Fredy Ramos.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela, y la asesora, señorita Martina González.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

De la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, la Alcaldesa, señora Virginia Reginato; el Concejal, señor Tomás de Rementería; el Director Jurídico, señor Mario Araya, y el Asesor Jurídico, señor Carlos Torres.

El Concejal de Puerto Varas, señor Eduardo Hernández.

El ex Superintendente de Casinos de Juego, señor Francisco Leiva.

De Casinos Enjoy, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Javier Martínez Segui; el Gerente General, señor Gerardo Cood, y el asesor, señor Alexis Yáñez.

De Casinos Dreams, el Gerente General, señor Jaime Wilhelm; el Gerente de Corporaciones Financieras, señor Claudio Tessada; el abogado asesor, señor Diego Vío, y el asesor, señor Max Cano.

De Casino Monticello, el Gerente General, señor Jacobus Pretorius; el Director, señor Martín Gubbins, y el abogado asesor, señor Fernando Riveros.

De la Asociación de Casinos Municipales, el abogado, señor Carlos Tudela.

De Ovalle Casino Resort, el Gerente General señor Ricardo Abdala, y la apoderada, señora Michele Daroch.

De la Coordinadora de Sindicatos de Casinos Municipales, el Vocero Nacional, señor Carlos Gómez; el asesor, señor Rony Loaiza; el Tesorero del Sindicato del Casino de Pucón, señor Antonio Medina; el Presidente del Sindicato del Casino de Puerto Varas, Víctor Guinao; el Presidente de la Federación del Casino de Viña del Mar, señor Carlos Martínez, y el Vocero de la Federación del Casino de Viña del Mar, señor Ricardo Naranjo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De ser aprobado, el numeral 13) del artículo único, que incorpora un artículo 27 bis en la ley N° 19.995, debe serlo por las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

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OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA

En relación con la precitada disposición del proyecto de ley, se deja constancia que mediante oficio N° H/04, de 14 de abril de 2015, la Comisión de Hacienda puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema su aprobación.

Lo anterior, dando cumplimiento a lo preceptuado en los también precitados artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que aquélla incide en las atribuciones y organización de los tribunales de justicia.

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Cabe hacer presente que en sesión de 14 de abril de 2015, la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Hacienda a discutir en general y en particular la iniciativa durante el primer informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Perfeccionar la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para ello, se propone prorrogar las actuales concesiones municipales, modificar el mecanismo y el período de inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de operación, y fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales

BOLETÍN N° 9.891-0

_________________________________

I.- ANTECEDENTE JURÍDICO

Ley Nº 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen a la iniciativa da cuenta, en primer lugar, de los antecedentes de la misma. Señala que en el año 2005 se publicó la ley Nº 19.995, que permitió fijar un marco general y avanzar hacia un modelo regulado, sistemático y orgánico, cuyo funcionamiento quedó regido por principios y reglas claras y dio lugar a un sistema que protege y promueve bienes y principios esenciales para el ordenamiento jurídico, tales como la fe pública, la transparencia de la actividad, la supervisión que le compete al Estado, la igualdad ante la ley, la vigencia de una sana competencia y el orden público, entre otros.

En dicho marco fue que se estableció el máximo de casinos que pueden operar en Chile, y las restricciones para su ubicación; se reguló el funcionamiento y administración de los mismos y de los juegos de azar que se explotan en su interior; se consagró el mecanismo de otorgamiento y extinción de permisos de operación; se creó un órgano autónomo –con personalidad jurídica y patrimonio propio– encargado de la supervisión, dotado de facultades para dictar normas, fiscalizar la industria y sancionar los incumplimientos; se fijó un impuesto especial al ingreso de personas al casino y otro impuesto específico a los ingresos brutos que se perciben por concepto de la explotación de los juegos de azar, y se estableció un estatuto de transitoriedad para los casinos de juego regulados en leyes especiales existentes a la fecha de vigencia de la ley, y para las concesiones que los amparan.

Como consecuencia de la aplicación y entrada en vigencia de la precitada ley, a la fecha se han otorgado 20 permisos de operación, de los cuales 16 se encuentran en marcha, 2 en proceso de ejecución de los proyectos autorizados y 2 extinguidos por renuncia del operador. Los permisos de operación puestos en marcha han implicado la creación de casinos de juego en las comunas de Antofagasta, Calama, Copiapó, Rinconada, San Antonio, Santa Cruz, Mostazal, Talca, Talcahuano, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Coyhaique, Castro y Punta Arenas.

Añade el Mensaje que, de acuerdo con la información con que cuenta la Superintendencia del ramo, la industria de casinos creada al amparo del aludido cuerpo legal ha aportado a las regiones una nueva oferta en infraestructura y servicios turísticos y culturales, adicionales a los casinos, tales como hoteles, salas de eventos, centros de convenciones, centros comerciales, salas de espectáculos y salas de arte, entre otros, que han implicado una inversión total superior a US$750 millones. De la misma manera, la puesta en marcha de estos casinos ha generado más de 2.700 nuevos empleos directos permanentes en las 16 sociedades operadoras que se adjudicaron un permiso de operación y que se encuentran en funcionamiento. Esto, sin considerar los nuevos empleos generados en el resto de las actividades económicas que ofrecen los proyectos integrales.

En síntesis, al año 2013 la industria ha generado ingresos brutos de juego o “win” por $236.420.475.107 (equivalentes a US$478,96 millones), que permitieron obtener una recaudación fiscal de $39.160.749.757 (US$79,34 millones) por concepto de impuesto específico al juego, que se suman a los $16.239.035.789 recaudados por impuesto por entradas a los casinos (equivalentes a US$32,93 millones), y a los $37.747.806.949 (US$76,47 millones) generados por IVA débito fiscal.

Seguidamente, se extiende el Mensaje sobre los fundamentos del proyecto de ley.

Indica que la experiencia recogida durante los nueve años de vigencia de la ley N° 19.995 ha permitido detectar que puede ser objeto de perfeccionamientos, sobre todo en aspectos relativos a los denominados “casinos municipales”, al proceso de otorgamiento de los permisos de operación y a la labor de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Reseña que el artículo 3° transitorio de la ley establece el día 31 de diciembre de 2015 como fecha de término de las concesiones municipales de los casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales. Todos ellos, destaca, han contribuido al desarrollo turístico, recreativo y presupuestario de las comunas en las que están ubicados y, de paso, al del resto de las comunas de sus respectivas regiones, gracias a los ingresos que recibe la gobernación regional por concepto de impuestos. Por esta razón, parece necesario prorrogar el derecho de dichas comunas a ser sedes de casinos por 3 periodos de 15 años cada uno, prorrogables, lo que en todo caso no las exceptúa del sistema de obtención de permisos y de funcionamiento de casinos regulados por la ley N° 19.995.

Del mismo modo, las actuales disposiciones adolecen de un vacío que genera un período de tiempo durante el cual no se explotan todos los permisos de operación que la ley contempla, lo que en el caso de los casinos municipales hace aún más gravosa la situación. En efecto, la ley vigente sólo permite iniciar el proceso de otorgamiento de permisos de operación de los cupos correspondientes a esos casinos a partir del primer bimestre del año 2016, situación que implicaría no contar con ninguno de ellos ni sus ingresos por un período estimado de dos años, debido al tiempo que demora su instalación. Este es un problema que requiere atención urgente, ya que se traduce en una grave merma no solo para la industria, sino también para el Fisco de Chile y las municipalidades respectivas. Con el objeto de solucionar lo anterior, se propone prorrogar el plazo de las concesiones municipales hasta el plazo máximo del 31 de diciembre de 2017.

Agrega, en otro orden de cosas, que el sistema de otorgamiento de permisos de operación contemplado originalmente, logró con creces los objetivos de instalación de la industria de casinos de juego y de dotar a las regiones de nueva infraestructura y de una oferta turística-cultural inédita. Sin embargo, habiendo culminado el período de dicha instalación y de sus servicios anexos y complementarios, en el contexto del régimen normal de explotación que hoy vive la industria se requiere mejorar los niveles de competencia y evitar fallas de mercado propias de las actividades monopólicas. Con ese fin se propone un sistema de adjudicación de permisos en base a la oferta económica presentada.

Finalmente, se pone de manifiesto que existe clara conciencia de la debilidad normativa en aspectos propios del funcionamiento de la industria, así como de las limitaciones en materia de supervisión y de sanción. Se observa un marco legal rígido y poco ágil en su capacidad de dar respuesta a las innovaciones de una actividad esencialmente tecnológica y dinámica, y se constata que la Superintendencia se ve muchas veces limitada por la falta de herramientas y facultades de fiscalización, así como por la imposibilidad de imponer sanciones acordes con los montos involucrados que le permitan, a la larga, concretar la aspiración de lograr el respeto de la fe pública, la transparencia de la actividad y la debida protección de los jugadores.

Todo lo anterior, concluyen los fundamentos del Mensaje, configura la necesidad de introducir modificaciones que perfeccionen la ley y estructuren una regulación que, por una parte, responda de mejor manera a las necesidades de la industria y, por otra, esté a la altura de los estándares internacionales.

Más concretamente, se explaya el Mensaje, las áreas en las que se deben realizar mejoras son las siguientes:

- Estatuto de transitoriedad de los “casinos municipales”.

A fin de dar una solución a los municipios en que se encuentran ubicados los casinos creados con anterioridad a la ley N° 19.995, y buscando evitar un posible daño de las finanzas municipales, el proyecto contempla, en primer término, introducir modificaciones a su artículo 2°, prorrogando las actuales concesiones municipales hasta fines del año 2017. Asimismo, por la vía de modificar el artículo 3° transitorio se prorroga la sede actual de los casinos de juego municipales por tres períodos de 15 años cada uno, con la posibilidad de ser renovado por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Resolutivo. Lo anterior no implica la continuidad del régimen concesional previo a la ley N° 19.995 ni la mantención de los actuales concesionarios; por el contrario, tendrá lugar un proceso de otorgamiento de permiso de operación en el cual podrán participar todos los interesados, sin excepción, velando, en todo caso, porque se resguarden los derechos de los trabajadores de los actuales casinos municipales.

En el mismo artículo 3° transitorio, además, se establece un mecanismo especial, aplicable sólo a estos permisos de operación y para los periodos en que se prorrogue el derecho a estas comunas, destinado a proteger los ingresos municipales y estableciendo condiciones especiales que permitan abordar las particularidades de la situación que en cada comuna se presenta. Para ello, el Consejo Resolutivo podrá fijar condiciones, a propuesta de la Superintendencia de Casinos de Juego y oyendo a los alcaldes de las municipalidades, orientadas, por ejemplo, a asegurar un mínimo de oferta económica por el permiso de operación, a dotar de cierta infraestructura turística a esas comunas y a velar porque un porcentaje de los trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario continúen prestando servicios, entre otros aspectos que fueren pertinentes.

Este estatuto apunta a que las comunas en las que se encuentran los casinos se adecúen a la normativa general y, al mismo tiempo, a dar una solución a una situación que originalmente no se previno, respetando, por tanto, el espíritu original de unificar el régimen de autorización, funcionamiento y supervisión de las entidades que operan como casinos de juego, bajo una misma ley de bases generales. En definitiva, que exista una sola industria, un solo marco legal y un solo supervisor.

- Sistema de otorgamiento de permisos de operación de un casino de juego.

Sin perjuicio de la eficiencia para lograr el desarrollo de infraestructura en las comunas donde se emplazan los casinos de juego, demostrada por el actual sistema basado en un modelo de subasta conocido como “concurso de belleza” o “beauty contest”, se han generado también efectos que requieren ser corregidos, sobre todo en atención a que la industria de casinos ya terminó su proceso de instalación y se encuentra en régimen normal de explotación. Entre aquellos, la susceptibilidad de generar espacios de subjetividad en el otorgamiento de los permisos, y el hecho de que al momento de concursarse las renovaciones de los actuales permisos de operación, existirían ventajas para quienes soliciten la renovación, en razón de que ya contarían con las instalaciones e infraestructura requeridas, lo que genera una barrera de entrada para nuevos postulantes.

Por lo expuesto, se propone modificar el actual mecanismo y pasar a otro basado en la presentación de una oferta económica, habida cuenta que tanto en la experiencia comparada como en la nacional se ha constatado que en la licitación de un monopolio, el mecanismo “a la Demsetz” (esto es, adjudicar a la estructura de precios más eficiente), permite asegurar una recaudación para el Fisco con una provisión eficiente del servicio y, al mismo tiempo, la posibilidad de entrada de nuevos competidores. Al efecto, la propuesta considera que el nuevo mecanismo se aplique tanto para los casinos de comunas en que actualmente existen concesiones municipales, como para todos los permisos que con posterioridad se concursen o renueven.

- Oferta Económica.

Para poder pasar del sistema actual de otorgamiento de permisos de operación a otro basado en la presentación de una oferta económica y, de esta forma, cumplir los objetivos que el proyecto de ley contempla, se agrega en el artículo 3°, que contiene los conceptos básicos de la ley de casinos, la definición de Oferta Económica. Se entiende por tal la cantidad en dinero que un postulante a un permiso de operación para casino de juego ofrece pagar anualmente a la municipalidad en que esté instalado su casino de juego una vez que éste entre en operaciones, por todo el periodo de vigencia del permiso. Se precisa que el pago de ella debe estar garantizado por la operadora, para lo cual se definen determinados instrumentos.

- Etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación.

Del mismo modo, se busca regular de manera más exhaustiva la etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación para un casino de juego, consignando condiciones o requisitos de manera expresa, y regulando sus efectos y consecuencias.

La actual redacción del artículo 18 de la ley limita la obligación que tienen los accionistas de justificar el origen de sus fondos solamente a aquellos que se destinarán a la sociedad, sin hacerla extensiva al origen de todo el patrimonio. La ley permitiría, entonces, que un accionista invierta en una sociedad operadora justificando únicamente el origen de los bienes que aporta a la sociedad, bastando para ello, por ejemplo, que acompañe los antecedentes que den cuenta de un préstamo bancario que le ha sido otorgado, precisamente en atención a su fortuna, cuyo origen no necesitaría justificar ante la Superintendencia de Casinos de Juego. En tal caso, la sociedad operadora habría justificado el origen de los fondos que se invierten y cumpliría la norma, aunque la autoridad mantuviera una duda razonable acerca de cómo ese accionista conformó su patrimonio originario. Para este objetivo, es deseable que la Superintendencia cuente expresamente con facultades para investigar el origen y conformación de los patrimonios cuando lo estime pertinente.

Por otra parte, se subsana la falta de objetividad del proceso de precalificación, incorporando en el artículo 21 bis nuevo un listado de hipótesis que habilitan a la Superintendencia del ramo para no precalificar a una determinada sociedad postulante. Se le entregan, asimismo, facultades a la Superintendencia para que pueda revisar la precalificación de las sociedades operadoras y sus accionistas las veces que lo estime conveniente, durante el tiempo que esté en vigencia el permiso de operación. Esto, con miras a evitar que utilicen los permisos de operación personas que, habiendo sido idóneas al momento de otorgarse el permiso, por alguna causal sobreviniente dejen de serlo.

- Período para iniciar un proceso de otorgamiento de permisos de operación.

Resulta también relevante, en relación con el procedimiento, el momento en que se pueden abrir los concursos para los permisos de operación, en particular en los casos en que no hay una renovación de los mismos. En efecto, la ley establece que la Superintendencia deberá efectuar la convocatoria de los procesos de otorgamiento de los permisos de operación el primer bimestre de cada año. Esto implica que si un permiso de operación termina en el año uno, en enero del año dos puede concursarse ese permiso. Considerando que el proceso de habilitación de un casino considera un plazo máximo de dos años, existen períodos de tiempo en que no se estarán explotando todos los casinos de juego que permite la legislación.

Es urgente, entonces, atender a esta situación, particularmente respecto de las comunas donde se ubican los casinos municipales y, en el largo plazo, para la continuidad y buen desarrollo de la industria en general. Con ese fin se propone establecer la obligación, para la Superintendencia, de iniciar este proceso de postulación con la antelación necesaria para asegurar que una vez vencido un determinado permiso de operación, entre en funciones el nuevo casino, sea que continúe el mismo operador o llegue uno nuevo, de modo que exista continuidad entre ellos. Así será posible evitar que el Fisco se vea privado, durante uno o dos años -dependiendo del tiempo de instalación del nuevo operador- de percibir los impuestos generados por el juego, que es lo que ocurriría si los procesos de postulación a los nuevos permisos de operación sólo comenzaran a realizarse una vez que hayan vencido los permisos ya otorgados.

Por otra parte, se propone aumentar el plazo para la formalización de solicitudes de operación, para que las sociedades postulantes cuenten con tiempo suficiente para estructurar adecuadamente sus postulaciones.

- Etapa de evaluación de los proyectos de las sociedades postulantes a permisos de operación para casinos de juego.

Se encarga a la Superintendencia, dentro de la etapa de precalificación, revisar la factibilidad técnica y legal de concretar el proyecto en el emplazamiento propuesto, dotándola de amplias facultades para requerir los informes que estime pertinentes, tanto de las propias sociedades postulantes como de cualquier órgano de la Administración del Estado.

Si en virtud de este nuevo análisis se concluye que el proyecto no es factible de concretarse, la solicitud no podrá pasar a la etapa de evaluación económica y, en consecuencia, quedará fuera del proceso, por cuanto no procedería otorgar un permiso de operación para un casino de juego a un proyecto que no podrá llegar a construirse en los términos propuestos.

Para regular el proceso de evaluación económica de los proyectos factibles, en tanto –en el que se propone pasar de la Superintendencia de Casinos de Juego al Consejo Resolutivo– se modifican los artículos 23 y siguientes, estableciendo las condiciones y finalidades del mismo.

- Modificación de los plazos asociados al proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego.

La evaluación de los nueve años de vigencia de la ley N° 19.995, permite constatar que los plazos previstos para efectuar la precalificación de los accionistas de las sociedades postulantes son excesivamente breves, lo que ha significado dificultades al organismo regulador para conseguir la información relativa a cada accionista. Por lo mismo, y considerando lo dispuesto en ciertas legislaciones comparadas sobre la materia, el proyecto de ley propone aumentar el plazo contemplado para otorgar el permiso de operación de 90 a 120 días desde que se efectúan las solicitudes por parte de las sociedades postulantes, con el fin de poder realizar un análisis más exhaustivo de los antecedentes.

Por otra parte, ante el nuevo sistema de evaluación de los proyectos postulantes a permisos de operación que propone el proyecto de ley, se establece un nuevo sistema de apertura de los procesos de postulación. La Superintendencia tendrá que efectuarla durante un período de tiempo, para lo cual deberá dictar la correspondiente resolución, y posteriormente realizar la pertinente publicación en el Diario Oficial y las restantes publicaciones que defina el reglamento.

- Revocación de los permisos de operación.

Las modificaciones propuestas demandan una revisión de las causales de revocación del permiso de operación otorgado, incluyendo, entre otras, aquellas relativas al incumplimiento, en tiempo y forma, de la propuesta para optar al permiso de operación o por no pagar la oferta económica.

- Incorporación de nuevas facultades y atribuciones.

Con el objeto de permitir que la Superintendencia de Casinos de Juego cumpla cabalmente con las funciones y objetivos que señala la ley, se propone dotarla de mayores facultades. Entre ellas, velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, instrucciones, circulares y demás órdenes impartidas por la Superintendencia, y resolver los reclamos que se presenten en contra de un casino o sociedad operadora.

Para estos efectos, el supervisor quedará habilitado, entre otras facultades, para requerir la entrega de cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización; citar a los socios, personas naturales o jurídicas de las sociedades operadoras, o a los dependientes de éstas, a prestar declaración; y citar a cualquier persona que haya ejecutado o celebrado actos y contratos con una sociedad operadora a declarar sobre hechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo solicitar a la justicia la aplicación de apremios para quienes no concurran sin causa justificada.

- Mejoramiento del marco sancionatorio.

Se hace necesario, por otra parte, contar con un sistema de sanciones acorde con la realidad económica de la industria, que permita hacer efectiva la responsabilidad por la administración y funcionamiento del casino de juego, por lo que se propone elevar las multas de un máximo de 600 unidades tributarias mensuales (UTM), a 2.000 UTM; y ajustar la gradualidad de las sanciones, incorporando la amonestación verbal o escrita dentro de las opciones sancionatorias y distinguiendo entre infracciones gravísimas, graves y leves.

En ese mismo orden de ideas, se incorporan normas de prescripción e interrupción de la acción sancionatoria, en directa relación con la gravedad de la infracción. Esto, con la finalidad de no someterse a las normas de prescripción de las faltas penales, como ha sostenido la jurisprudencia judicial y administrativa, considerando especialmente que en el funcionamiento de la industria de casinos de juego, muchas veces las infracciones a la normativa vigente se verifican transcurrido un tiempo desde su ocurrencia y, en la generalidad de los casos, suponen una investigación previa que permita fundamentar una formulación de cargos que de inicio al correspondiente proceso sancionatorio.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, efectuó una presentación del siguiente tenor:

1.- Contexto: Industria de Casinos

Casinos Existentes

- Ley 19.995 autoriza el funcionamiento de 24 Casinos a nivel nacional.

- Ley 19.669 establece la excepción de dicho límite para la comuna de Arica.

- Actualmente existen 26 Casinos:

? 7 Casinos Municipales, con leyes particulares, no regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).

? 16 Casinos en operación, regulados por la ley N° 19.995 y la SCJ.

? 2 permisos otorgados en proceso de implementación (Ovalle y Arica).

? 1 Casino en proceso de otorgamiento de permiso (Chillán).

Casinos Existentes

2.- Objetivos Proyecto de Ley

- Resolver la situación de los Casinos Municipales. Si al 31 de diciembre de 2015 no se modifica la ley, estos casinos no contarán con autorización para continuar operando.

? Asegurar su continuidad operacional.

? Incorporar los casinos municipales a la regulación de la SCJ.

? Incorporar la obligación de un aporte del 10% de los ingresos brutos al Gobierno Regional.

? Asegurar un mecanismo de otorgamiento de permisos objetiva y que maximice la recaudación (nacional, regional y municipal) para no afectar los presupuestos municipales.

- Perfeccionar la regulación de la Industria

? Modificar el mecanismo de adjudicación.

? Aumentar las facultades de investigación de antecedentes en la etapa de calificación de ofertas.

? Perfeccionar las facultades de fiscalización y supervisión de la SCJ.

? Perfeccionar el régimen de sanciones y multas.

3.- Contenidos Proyecto de Ley

I.- Continuidad Operacional Casinos Municipales

Artículo 2° transitorio: prorroga las actuales concesiones de casinos municipales, permitiendo su renovación en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3° transitorio:

- Mantiene la sede de los actuales casinos municipales (Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales) por 3 periodos de 15 años cada uno, renovable por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo.

- La Superintendencia tendrá 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para dictar la resolución que llama a concurso para el otorgamiento de los permisos -a partir del año 2018- para estas comunas.

- Se faculta al Consejo Resolutivo para fijar condiciones especiales para el otorgamiento de estos nuevos permisos o sus renovaciones, a solicitud de los alcaldes, velando, entre otras condiciones, por el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los casinos municipales.

- Finalmente, se garantiza que todas las entidades que operen como casinos de juego queden sujetas a un mismo régimen de operación, funcionamiento y supervisión.

II.- Perfeccionar la Regulación de la Industria

a) Se modifica el mecanismo de asignación de permisos de operación, pasando de una modalidad que ponderaba principalmente la inversión propuesta a otra de oferta económica que maximiza la recaudación.

b) Se modifica el proceso de precalificación de las sociedades postulantes a los permisos de operación, aumentando las facultades de la Superintendencia en la supervisión de la industria.

c) Se modifica el plazo de precalificación de las sociedades postulantes a los permisos de operación.

d) Se adecúa el proceso de evaluación de los proyectos de las sociedades postulantes a permisos de operación de casinos.

e) Se aumentan las facultades para la supervisión de la industria de casinos, otorgando nuevas facultades y atribuciones a la Superintendencia.

4.- Impacto Fiscal del Proyecto

En materia de ingresos:

Respecto de las finanzas municipales, el proyecto de ley tiene como propósito asegurar en el largo plazo la recaudación proveniente de los casinos municipales.

Asimismo, y desde un punto de vista fiscal, la aplicación de la presente normativa debiera implicar en régimen un incremento de los ingresos de los Gobiernos Regionales en un monto estimado de $13.176 millones anuales, equivalente al 10% de los ingresos brutos de los casinos de juego municipales.

Adicionalmente, a partir del año 2018 se incrementarán los ingresos fiscales debido a que se comenzarán a aplicar en los siete casinos municipales el impuesto por entradas, del cual están eximidos acorde a la ley vigente.

En materia de gasto:

La aplicación del presente proyecto de ley no implica mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos de Juego el mayor gasto que pudiera implicar el reforzamiento de los procesos sancionatorios que deban implementarse a partir de 2018.

Una vez culminada la presentación del señor Subsecretario de Hacienda, se registraron las siguientes intervenciones:

El Honorable Senador señor Coloma valoró, en primer lugar, el hecho que el proyecto de ley aborde la situación actual de los casinos municipales, asegurando su continuidad operacional e incorporándolos a la regulación de la Superintendencia del ramo.

En segundo término, criticó la falta de realismo que supone el que el proyecto no se haga cargo de la existencia de establecimientos de máquinas tragamonedas a lo largo de todo el país. Su operación, sostuvo, exige contar con una regulación que en vez de posponerlo, como ha ocurrido con diversos Gobiernos, afronte el problema.

Criticó con firmeza, asimismo, que el propósito de la modificación del mecanismo de asignación de permisos de operación sea transitar desde una modalidad que pondera principalmente la inversión propuesta, a otra de oferta económica que maximiza la recaudación. Cuando años atrás se debatió el entonces proyecto que dio lugar a la ley de casinos original, argumentó, sus defensores hicieron especial hincapié en que el objetivo no era la maximización de la recaudación, sino la generación de focos de atracción turística y de infraestructura; esa fue, de hecho, la razón detrás de la prohibición de instalación de casinos en la ciudad de Santiago –por más que en la práctica, consignó, hoy exista uno a la entrada y otro a la salida de la Región Metropolitana-. De manera que se cambia, ahora, diametralmente el foco que desde la concepción de la ley tuvo la industria de los casinos: en vez de propiciar la atracción de más personas y nuevos visitantes, se conformará con que los chilenos gasten cada vez más recursos en el juego. Esto último, concluyó, resulta de máxima gravedad, pues el límite para que el objetivo de la industria no sea otro que la recaudación se encontrará muy cerca.

El Honorable Senador señor Montes coincidió con la última de las aprensiones manifestadas por el Honorable Senador señor Coloma, pues efectivamente se está pasando desde un extremo conceptual al otro.

Preguntó, por otra parte, por los siguientes antecedentes:

- Cuál es el diagnóstico que, a juicio de la autoridad, torna necesario aumentar las facultades de fiscalización de la Superintendencia.

- Cuáles son los niveles de transparencia que operan respecto del rol que cumple el supervisor. ¿Cualquier ciudadano puede informarse de los problemas que se suscitan en la industria?, inquirió.

- Si se han detectado irregularidades en la relación de los fiscalizadores de la Superintendencia con los casinos en que ejercen sus funciones; y cuál es el sistema de sanciones que sobre el particular se aplica.

- Cuál es la relación entre los casinos, y sus altos directivos, y el financiamiento de campañas políticas, no sólo en el ámbito municipal.

El Honorable Senador señor García hizo un reconocimiento, en primer lugar, a la labor del Ejecutivo al abordar las materias contenidas en el proyecto de ley en estudio. No obstante tratarse de asuntos complejos que, en rigor, debieron haberse resuelto durante el Gobierno anterior, las actuales autoridades han tenido la capacidad de resolverlos de buena manera, con acuerdo de los alcaldes involucrados.

Respecto de los denominados juegos de destreza, que incluyen a las máquinas tragamonedas a que hiciera referencia el Honorable Senador señor Coloma, indicó que si bien se trata de una problemática que debe ser enfrentada y regulada, no resultaría aconsejable hacerlo en la presente iniciativa, pues sabido es que la pronta expiración de las concesiones de casinos municipales en vigor exige una pronta tramitación legislativa.

Coincidió, enseguida, con la última de las preocupaciones exteriorizadas por el precitado señor Senador. Efectivamente, la ley siempre privilegió que las inversiones fueran turísticamente atractivas y permitieran, por ejemplo, la realización de convenciones en las nuevas instalaciones.

Finalmente, dio a conocer su impresión de que, en general, el plazo de 15 años para la operación de un casino parece un tanto exiguo como para que un operador pueda recuperar la inversión realizada.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón, dejó constancia de la preocupación del Ejecutivo por la situación normativa de los juegos de destreza y de azar. Sin embargo, además de los antecedentes que la Subsecretaría de Hacienda tiene en su poder, se requiere un análisis de las diversas mociones parlamentarias presentadas, por lo que no es el presente proyecto de ley el instrumento idóneo para realizar la discusión, entre otras razones, por la urgencia que existe por aprobar las enmiendas a la ley de casinos.

Puso énfasis, por otra parte, en que la opción de cambiar el mecanismo de asignación de permisos de operación se toma luego de 10 años de vigencia de la ley de casinos, y tras haber evaluado su conveniencia.

Al terminar, consignó que en lo que importa a la fórmula de licitación y el plazo de operación de los casinos han contado con el acuerdo de los alcaldes de las siete comunas pertinentes. También la prórroga por dos años de las actuales concesiones, que permitirá que las nuevas licitaciones se lleven a cabo y evitará repercusiones en los ingresos municipales.

El Honorable Senador señor Zaldívar advirtió la necesidad de un pronto despacho del proyecto de ley, el que, a su juicio, se encuentra en general bien resuelto. Con todo, hizo ver la necesidad de revisar si los plazos contemplados para la realización de las licitaciones serán o no suficientes.

En relación con el mecanismo de asignación de permisos, reseñó cómo en la ciudad de Talca, aún con la modalidad vigente que pondera la inversión propuesta, el nuevo casino se instaló en un lugar que no aprovecha la conectividad turística de la región y no ha significado un atractivo turístico, y que a la larga se ha nutrido mayoritariamente de los propios talquinos que, atraídos por los espectáculos que les ofrecen, asisten a él.

Como fuere, y habida consideración de que los casinos entregan una recaudación, debe existir una preocupación especial por dos aspectos: de un lado, cautelar que el destino que las municipalidades y los gobiernos regionales dan a los recursos agenciados por esa vía, sea efectivamente en inversión turística si es eso lo que se quiere estimular; del otro, que en aras de la descentralización y regionalización del país, lo justo sería que la totalidad de los impuestos así percibidos quedaran en la respectiva región, sin que al Fisco toque parte alguna.

En lo que importa a los juegos de destreza, en tanto, señaló que incluso en las comunas más rurales la proliferación de máquinas es muy notoria, y la existencia de establecimientos con propaganda y en los que hasta los niños juegan, no se puede soslayar. Hace falta, subrayó, legislar sobre este problema.

El señor Subsecretario de Hacienda reiteró la preocupación que asiste al Ejecutivo por el aumento de los juegos de máquinas tragamonedas. En efecto, una comisión se encuentra trabajando sobre el tema, analizando jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en particular una del año 2015 que se ha pronunciado sobre la certificación de las máquinas de azar. Si fruto de los estudios en desarrollo se concluye la conveniencia de realizar enmiendas legales, finalizó, así se hará.

Sobre el destino de los recursos recaudados por medio de los casinos de juego, manifestó que con el proyecto de ley se hace más evidente que deberán ser orientados a inversión. Ya la legislación vigente dispone que el 10% que va a las municipalidades debe ser invertido en obras de desarrollo de la comuna, y algo similar acontece con el 10% que acrece al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que no puede ser utilizado en gastos corrientes. Del mismo modo, sostuvo que en la actualidad la gran mayoría del dinero se queda en las regiones respectivas.

En cuanto a los plazos previstos en el proyecto, expresó que de acuerdo con lo informado por la Superintendencia, el levantamiento de un casino tarda, desde su adjudicación, en promedio dieciocho meses. Eso se tiene en cuenta cuando se propone una prórroga de dos años para los casinos municipales en actual funcionamiento, pues en este último período los potenciales nuevos entrantes tendrán tiempo suficiente de ejecutar sus obras.

Se refirió, a continuación, al cambio de modelo de asignación de permisos de operación de casinos. La idea inicial, es cierto, fue propiciar la construcción de infraestructura hotelera capaz de estimular el turismo, objetivo que con el correr de los años se ha cumplido. Así las cosas, persistir en esa lógica acarrearía el riesgo de poner incentivos que redundarían en una sobreproducción innecesaria de inmuebles, de “elefantes blancos” que resultarían subutilizados, lo que, en definitiva, y dado que la industria ya se encuentra suficientemente madura, conduce a hacer más aconsejable quitar todo el foco de la inversión y situarlo, en cambio, en otro donde la variable final de adjudicación sea la mayor oferta económica. Con todo, resaltó, antes de ésta tiene lugar una etapa de precalificación en la que, por ejemplo, una comuna puede exigir inversiones previas en ella por parte de los inversionistas postulantes como condición necesaria para avanzar en el concurso.

En relación con la transparencia de la industria, explicó que dada la naturaleza de su actividad, corresponde a los casinos reportar permanentemente información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre cualquier actuación sospechosa de lavado de dinero.

El Superintendente de Casinos de Juego, señor Renato Hamel, añadió que la necesidad de perfeccionar el rol fiscalizador del supervisor se explica, entre otros, por motivos como los siguientes:

- Por el hecho de que en la etapa de precalificación las facultades para determinar el origen de los fondos de un operador son limitadas, pues no permiten llegar a conocer la procedencia de, por ejemplo, un préstamo bancario de US$50 millones. Se hace necesario, en consecuencia, aumentar su campo de acción.

- En la misma etapa se lleva a cabo, además, una evaluación de la idoneidad (comercial, penal, etcétera) de los postulantes. Si durante los quince años de duración de la concesión, sin embargo, esa idoneidad inicial desaparece, la Superintendencia no cuenta con facultades para revisar ni mucho menos revocar el permiso respectivo.

- No se encuentran especificadas las causales de no precalificación, cuestión de la que el proyecto de ley se hace cargo.

- En el día a día se ha constatado muchas veces la negativa a entregar información por parte de los fiscalizados. Al efecto, indicó, el proyecto de ley explicita cuál es la información que se podrá solicitar, como actas de directorios o antecedentes propios de la gestión de los casinos.

En materia de transparencia, por otra parte, puso de relieve que desde hace unos meses la Superintendencia ha implementado la publicación en su página web de los casos en los que ha intervenido, con sus correspondientes sanciones, todo lo cual se encuentra a disposición de quien quiera consultarlo.

Y en lo que importa a la probidad interna, dio a conocer que la sujeción al estatuto administrativo y demás reglamentación sirvió para llevar adelante un sumario administrativo que culminó en la destitución de un funcionario fiscalizador, precisamente por una relación inconveniente con un casino. Los fiscalizadores, agregó, no se encuentran asignados a un establecimiento en particular, sino que rotan.

Acerca de la vinculación de los casinos con el financiamiento de campañas políticas, el señor Subsecretario de Hacienda señaló que, como cualquier sociedad anónima, pueden en la actualidad efectuar donaciones como aportes reservados. Tal figura, empero, dejará de ser posible de ser aprobado un proyecto de ley que sobre el particular ha propuesto el Ejecutivo.

A continuación, presentó sus planteamientos a la Comisión la Alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato, quien agradeció la invitación y preocupación de la Comisión de Hacienda por el inmediato análisis del proyecto de ley.

Señaló que cuando se inició hace siete años la Cruzada de Defensa de los Casinos Municipales, los alcaldes de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales siempre anhelaron recibir respuesta y reacción por parte de las autoridades nacionales, para evitar la tragedia que se generaría en dichos municipios si se pierden los recursos provenientes de los casinos. Felizmente, valoró, la voluntad y decisión requeridas se han hecho presente en el presente Gobierno de la Presidenta Bachelet, quien desde siempre ha expresado su voluntad de efectuar las modificaciones legales necesarias para permitir que los casinos municipales puedan continuar operando y cooperando en el desarrollo integral de los vecinos de las señaladas comunas. En tal labor, ciertamente, ha sido muy relevante el aporte de la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia y de los señores Ministro y Subsecretario de Hacienda y Superintendente de Casinos.

Similar apoyo, prosiguió, se encontró en la Cámara de Diputados, que aprobó por amplia mayoría el proyecto en su primer trámite constitucional, acogiendo las soluciones propuestas, las que calificó de justas, realistas y solidarias.

Justas, porque establecen que todos los operadores deben ofertar y pagar una oferta económica adicional al pago del impuesto al juego, y disponen la existencia de un sistema único de otorgamiento de permisos de operación y de fiscalización para todos los casinos del país, a cargo de la Superintendencia, sin generar discriminaciones entre ellos.

Justas y realistas, porque junto con mantener la localización del casino municipal en las siete comunas, establecen condiciones especiales propias de sus realidades, como la posible construcción de la infraestructura del casino respectivo.

Solidarias con el resto de las municipalidades de cada Región, al establecer que el 10% de los ingresos de sus casinos serán aportados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en beneficio de todas aquellas, de la misma manera que el actual sistema lo hace con los casinos privados.

Justas y solidarias con los actuales trabajadores de los casinos municipales, finalmente, al fijar condiciones especiales propias de sus realidades para ir en su protección y con miras a evitar una gran cesantía.

Hizo hincapié, enseguida, en el impacto y alcance que tendría el no modificar la legislación vigente. Se produciría, en primer lugar, una de las más injustas privatizaciones de recursos municipales, que significaría restar la mitad de los actuales ingresos de las municipalidades involucradas, vitales para su desarrollo integral, para entregárselo gratuitamente a operadores privados de casinos de juego. En efecto, sin los casinos tales comunas dejarían de percibir, en conjunto, casi $40 mil millones anuales (equivalentes al 45% de los ingresos totales).

Un hecho de ese impacto, sostuvo, provocaría necesariamente tener que dejar de prestar diversos servicios a la comunidad, como aseo domiciliario y urbano a las obras de adelanto y desarrollo, tener que suprimir los aportes que se realizan a la educación y la salud municipales. Del mismo modo, dañaría seriamente la columna vertebral de la industria turística nacional, afectando a cerca de un millón de chilenos en su desarrollo social.

Y, en segundo lugar, los efectos negativos se verificarían no sólo en las siete comunas directamente involucradas, sino en la totalidad de las municipalidades del país, que verían disminuidos sus recursos por la redistribución que habría que hacer del Fondo Común Municipal. La única forma de no afectar a los demás municipios, advirtió, sería aumentar el aporte fiscal, lo que a la postre significaría que los recursos que hoy ponen los privados tendrían que ser suplidos por el Estado con sus propios recursos.

Quiso dejar constancia, por otra parte, que ha quedado demostrado en cifras que, en promedio, en la concesión de sus casinos las municipalidades obtienen más del doble de recursos de lo que logra el aparato estatal en la operación de los casinos privados. Tal realidad hace imperativo, resaltó, anteponer el bien común al interés privado.

De acuerdo con todo lo expuesto, y en nombre de la Asociación de Municipalidades con Casinos de Juego, solicitó a los integrantes de la Comisión la pronta aprobación del proyecto de ley en estudio (de no hacerlo, hizo ver, las respectivas comunas deberán dejar de operar y cerrar sus casinos al 31 de diciembre del presente año), el que, junto con actualizar la regulación de los casinos de juego, permitirá continuar operando a los casinos municipales, sin condenar a un proceso de deterioro constante y progresivo a siete comunas donde viven un millón de chilenos.

Una vez culminada la intervención de la señora Alcaldesa, el Honorable Senador señor Montes preguntó sobre el rol y experiencia de las municipalidades en la fiscalización de los casinos de juegos.

La señora Reginato indicó que los fiscalizadores de casinos son funcionarios municipales que rotan en la planta municipal, no se trata de funcionarios externos.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, expuso ante la Comisión el Gerente General de Casino Monticello, señor Jacobo Pretorius, quien expresó que dicho establecimiento forma parte del grupo Sun International, gran industria de turismo que cuenta con hoteles de lujo y casinos mayoritariamente en África y también en Chile, Panamá y, próximamente, en Colombia.

En la búsqueda de una economía estable y con una industria del juego regulada en la cual invertir, se explayó, Sun International escogió Chile para la construcción de un proyecto de largo plazo, capaz de generar crecimiento y empleo a gran escala. En efecto, Casino Monticello, situado a 20 minutos de Rancagua y 45 de Santiago, ha supuesto una inversión global aproximada de US$300 millones y 250 mil metros cuadrados construidos, con un hotel cinco estrellas y diversos lugares de entretenimiento para sus usuarios.

En relación con el proyecto de ley que la Comisión está conociendo, señaló que existen ciertas dudas y preocupaciones que debiesen ser resueltas, como el hecho de que no se aborde la situación de los casinos ilegales que funcionan en Chile. Sólo en el área de concesión en que opera Casino Monticello, graficó, hay 3.800 máquinas de juego ilegales, prácticamente el doble de las –formales y autorizadas- que el casino tiene. Por otra parte, se otorgan nuevas facultades a la autoridad, sin un debido análisis previo.

Finalizó su intervención solicitando una revisión y perfeccionamiento del contenido de la iniciativa de ley.

Hizo uso de la palabra, a continuación, el Director de Casino Monticello, señor Martín Gubbins, quien hizo hincapié en que la importante inversión realizada por el casino en San Francisco de Mostazal, con altos estándares de calidad, fue posible porque la ley estableció los incentivos para hacerlo, sobre la base de un modelo de otorgamiento de licencias orientado a beneficiar el turismo regional fundado en un sistema objetivo para la evaluación de los proyectos. En ese contexto, indicó, y apostando por el modelo vigente, a fines del año pasado Sun International compró su parte de la propiedad a su entonces socio, en US$140 millones, en la actualidad se encuentra evaluando una fusión con el operador de casinos Dreams, que podría significar un desembolso adicional de US$65 millones, y continuamente se efectúan mejoras de calidad en las infraestructuras construidas.

Un cambio legislativo como el que se está proponiendo, en consecuencia, no es oportuno, genera preocupación y no resulta del agrado de las empresas a las que representa. Porque no obstante la real y urgente necesidad de dar solución a la situación de los casinos municipales, no resulta comprensible mezclar ese problema con otra serie de cuestiones, estructurales y de largo plazo, que deben resolverse en la industria de los casinos de juego.

Manifestó que sin perjuicio del análisis que aún se está haciendo sobre el alcance de las disposiciones del proyecto de ley –encargado a tres destacados académicos-, es posible constatar que se está modificando completamente el modelo de adjudicación de los casinos. Se pasaría, así, a un híbrido que mientras por una parte señala que se va a adjudicar a la mejor oferta económica, por otra mantiene elementos de evaluación de los proyectos, pero sin los parámetros objetivos de puntuación que tiene la ley actual, abriendo espacios de discrecionalidad que no resultan deseables. Es claro, sostuvo, que Sun International está conforme con el modelo vigente basado en inversión. Ahora, si se va a transitar hacia otro basado en la oferta económica y en el que prevalezca el mercado, desde luego debe ser sin las distorsiones que contiene la iniciativa legal.

Cabe preguntarse, prosiguió, cuál es el estudio de impacto económico social que justifica el cambio hacia un modelo sui generis, o cuántos mercados va a pasar a tener Chile. Respecto de esto último, hace diez años se definió que iba a ser sólo uno, sometido a la Superintendencia, con dos casinos por región y ninguno en Santiago. Sin embargo, se sabe que existe un rango de entre 400.000 y 700.000 máquinas ilegales de juego en el país (más que todas las legales que existen en Estados Unidos), sin ninguna supervisión y absolutamente convalidadas, expresa o tácitamente, por distintas autoridades, lo que ha abierto un mercado que está generando alteraciones en la cadena de suministro de máquinas, porque, en razón del volumen de venta, para algunos proveedores resulta más atractivo atender a los ilegales.

Otras dudas, agregó, surgen de la revisión de las nuevas facultades generales y sancionatorias que se dan a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ). En efecto, sostuvo, no se definen adecuadamente los tipos ni los procedimientos, y se dejan a los reglamentos u oficios del supervisor definiciones que son estructurales para la industria en relación no sólo con el debido proceso, sino también con la previsibilidad de las normas aplicables. En definitiva, con el proyecto de ley los operadores no pueden saber por qué causales van a ser sancionados.

Por lo demás, apuntó, la SCJ ya cuenta con suficientes atribuciones, superiores incluso a las de la Unidad de Análisis Financiero, por lo que cabe nuevamente cuestionarse si acaso es necesario legislar en pocos días sobre un asunto que es debatible. Hacerlo, en su opinión, es, además de innecesario, peligroso.

A todo lo anterior, añadió, se suman otras inquietudes vinculadas, por ejemplo, a si la extensión de las licencias municipales es o no materia de ley de quórum calificado; o al examen de constitucionalidad de ciertos reenvíos normativos, en pro de salvaguardar el principio de legalidad.

Si se van a enfrentar los problemas de la industria, enfatizó, debe hacerse seriamente, separando lo urgente de lo estructural y a largo plazo, para dar forma a un buen proyecto de ley. Esto implica darse el tiempo suficiente para analizar cuidadosamente el proyecto y dilucidar cuáles son los incentivos económicos del nuevo modelo propuesto, que puede significar incertidumbres a la larga muy perversas para el sistema.

Enseguida, realizó sus planteamientos el Gerente General de Casinos Dreams, señor Jaime Wilhelm, quien reseñó que se trata de una empresa que opera seis casinos en Chile, dos de ellos municipales, y otros cuatro en Lima, Perú, y que recientemente, en el mes de febrero del año en curso, suscribió un memorándum de entendimiento con Sun International para fusionar las operaciones en Latinoamérica. De prosperar, este acuerdo daría lugar a la empresa de juego y entretenimiento más grande de la región, con base en Chile, que podría abrirse próximamente a la bolsa.

Para Dreams, expresó, el objetivo original de la ley de casinos, dotar de infraestructura a las regiones, ha sido cumplido con creces. Persistir en él, entonces, podría resultar dañino, porque significaría aumentar innecesariamente la dotación de infraestructura. Por ello, manifestó compartir plenamente el cambio de objetivo de la legislación con miras a unificar a toda la industria bajo un mismo criterio y supervisión, y a incrementar la recaudación de impuestos para que sea la autoridad la que decida en qué invertirlos, sin estar ya constreñida a hacerlo exclusivamente en infraestructura turística.

Más concretamente, se manifestó de acuerdo con que se pase de un sistema de licitación de licencias en el que se evalúan las características de cada uno de los proyectos, a otro en el que se evalúan las propuestas económicas. Es este último, resaltó, el mejor mecanismo. Empero, lo que el proyecto de ley propone no es puramente un criterio de oferta económica, porque mantiene ciertos elementos del modelo actual que no se justifican.

Coincidió, por otra parte, con la conveniencia de contar con un espacio mayor de tiempo para analizar las modificaciones más estructurales que se proponen para la industria de los casinos, porque tendrán el carácter de permanentes, y para abordar al menos dos asuntos que requieren solución. El primero de ellos, el del juego ilegal, que ha proliferado desenfrenadamente en Chile desde el año 2008 (entre 400.000 y 700.000 máquinas, como se dijo, versus las 14.300 máquinas de los casinos legales), pese a que la ley es clara en prohibir los juegos de azar y sólo pueden realizarse en aquellos lugares en que el Gobierno lo permita. Hizo presente que si bien existen querellas presentadas por la Asociación de Casinos de Juego por lavado de dinero contra los operadores de establecimientos ilegales, en algunas de las cuales la SCJ la ha acompañado, por diversas razones, como permisos concedidos por las municipalidades, no han prosperado.

Como fuere, enfatizó, lo razonable sería que antes de abrir los próximos procesos licitatorios de los casinos emblemáticos de Chile (Viña del Mar, Iquique, Puerto Varas), hubiese claridad acerca de qué es lo que se va a licitar, lo que implica solucionar primero el problema de los ilegales. Citó, al efecto, la experiencia comparada más exitosa de que se tiene noticia, Perú, donde la respectiva Superintendencia se encuentra facultada por ley para clausurar los locales de juego ilegales, herramienta que aplica ordinariamente con no más de una semana de tiempo desde que recibe una denuncia.

El segundo punto que merece consideración y debiese ser contemplado en la ley, señaló, es el de la participación de las sociedades anónimas e inversionistas calificados en el mercado, cuestión que para Sun International y Dreams, que han manifestado su intención de utilizar Chile como plataforma para abrirse a la bolsa de valores y transformarse en la compañía de juegos más grande de América Latina, resulta muy relevante. Hoy por hoy, expuso, para las sociedades anónimas abiertas es muy difícil cumplir los requerimientos de la legislación, que exige, por ejemplo, que para precaver el lavado de dinero las compañías deben tener un máximo de diez accionistas. Esto implica que la participación de una sociedad anónima abierta o un inversionista institucional sólo se da asumiendo el rol de matriz, porque debe ser una subsidiaria la que obtenga los permisos de operación. Respecto de esa matriz, se investiga a cada accionista que posea más del 5% de las acciones. De acuerdo a como en la práctica se desarrolla el mercado de las sociedades anónimas, es perfectamente posible que el que tenga más del 5% accionario sea un fondo de inversiones compuesto, a su vez, por millones de personas, lo que a la larga impide a las empresas de casinos y a la propia Superintendencia cumplir, en los plazos establecidos, con la aludida investigación a tal cantidad de agentes económicos.

En consonancia con lo expuesto, solicitó a los integrantes de la Comisión distinguir en el proyecto de ley lo urgente de aquello que requiere de mayor análisis, de manera de dar forma a una regulación que permita un mejor desarrollo de la industria.

Posteriormente, el asesor legal de Casinos Dream, señor Diego Vio, expresó que, desde una perspectiva jurídica, al tenor del Mensaje del proyecto de ley no es posible comprender del todo cuáles son las razones por las que se están planteando modificaciones, pues no queda claro cuáles han sido las falencias detectadas que las motivan. Asimismo, si bien se declara que lo que se persigue es aumentar la transparencia en el sistema de licitaciones, incorporando criterios de objetividad y mecanismos de control, la revisión del contenido propuesto arroja resultados que no se condicen con tal fin.

En efecto, argumentó, hoy existe una etapa de precalificación con factores determinados en la ley y regulados en el reglamento, y otra de evaluación con factores que tienen una ponderación específica y son analizados por una instancia superior, el Consejo Resolutivo. Todo eso se reduce en la propuesta a una sola etapa, que se radica en la SCJ y en cuyo mérito se eliminan los factores de ponderación y otros informes de instituciones, y se limita el rol del citado Consejo, originalmente concebido como instancia de control, a tener que puramente verificar cuál es la mejor oferta. Lo cual, opinó, conspira contra la anhelada transparencia de un proceso de licitación pública.

Pretende el proyecto, por otra parte, fomentar la competencia, en el entendido que ya se ha cumplido el objetivo de generar infraestructura turística. Actualmente, la regulación dispone que ante iguales ponderaciones en una licitación, el operador que está postulando a la renovación se adjudique la concesión. Se propone ahora, en cambio, el derecho preferente del actual operador de un casino para igualar la mejor oferta económica que se reciba. Sobre esto caben dos interpretaciones: primero, que el que está renovando pueda presentar una oferta exactamente igual a la mejor una vez que se abren los sobres con las ofertas, caso en el cual no hay tal derecho preferente, porque es poco probable que existan ofertas económicas exactamente iguales en proyectos de esta naturaleza; y segundo, que se trate de un derecho a igualar la oferta, caso en el que, naturalmente, el que esté renovando su permiso va a esperar a ver las ofertas económicas presentadas por los otros solicitantes, para sólo posteriormente formular la propia. ¿Se estimula así la competencia?, preguntó.

Con esta nueva modalidad, además, se obvia el hecho que las empresas hicieron un esfuerzo de inversión importante para construir la infraestructura satisfactoria que hoy se tiene. Por la vía de las ofertas públicas que a partir de ahora se instauraría, sería posible que un tercero, nuevo, se adjudicara la licitación sin necesidad de acreditar el estándar del operador actual del casino al que postula. Esto podría dar pie a situaciones anómalas en que, por ejemplo, el actual operador (para no enfrentar competencia) y un tercero (para entrar al mercado) se pongan de acuerdo para repartirse el negocio, presentando una sola oferta económica.

En materia de potestades, por otro lado, explicó que las que hoy ejerce la SCJ abarcan desde el proceso de calificación hasta el proceso de sanción. Con el proyecto de ley, las atribuciones del supervisor pasan a ser totales en el primero de dichos procesos, y no se dejan a salvo contrapesos para impugnar la precalificación que haga. Se incorporan mediante el artículo 21 bis, además, causales por las que una sociedad solicitante no puede aprobar una precalificación; algunas de ellas muy razonables, pero una, en particular, que no puede ser soslayada. Se trata de la letra h), que señala: “No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación”. Para que una licitación sea transparente y objetiva, destacó, es primordial que los requisitos y causales aplicables se encuentren claramente definidos, lo que no se cumple cuando se habla de instrucciones aún no dictadas que otorgan, en definitiva, un margen de discrecionalidad y arbitrariedad muy grande a la Superintendencia.

Las reseñadas, concluyó, son sólo algunas de las observaciones jurídicas que ha sido posible advertir en el poco tiempo que ha habido para revisar el proyecto de ley, por lo que sería recomendable un análisis más profundo aun.

El Honorable Senador señor Montes solicitó información acerca de las rentabilidades de las empresas de casinos, los aportes que han hecho por impuestos y por otros conceptos a las regiones y comunas, incluidos los correspondientes a responsabilidad social empresarial.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que hasta antes de conocer el proyecto de ley en estudio, lo que se sabía era que pretendía dar solución al problema de los casinos municipales cuyas concesiones se encuentran próximas a expirar. Su contenido, sin embargo, va más allá, y aborda otras materias propias de la industria.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que hay dos temas distintos en discusión: uno más urgente, el de los casinos municipales, y otro que precisa de un análisis más profundo, el del perfeccionamiento de la industria de casinos en su globalidad. Esto sin perjuicio de que, en su opinión, falta todavía otra problemática que afrontar: la de los juegos ilegales.

El Honorable Senador señor Coloma dejó expresa constancia de que existe plena voluntad de aprobar con prontitud la propuesta del proyecto de ley en lo que dice relación con los casinos municipales. En lo que concierne a los otros temas que se abordan, en cambio, hace falta un estudio más acabado.

El señor Subsecretario de Hacienda aclaró que el proyecto de ley se compone efectivamente de dos partes: una relativa a dar solución a la situación de los casinos municipales y otra a cambios que se realizan a la modalidad de adjudicación en la industria de los casinos. Ambas no son fáciles de separar, por cuanto ahora los siete casinos municipales tendrán que ser objeto de procesos licitatorios que, como es lógico, deben desarrollarse de acuerdo al nuevo marco normativo que operará de aquí en adelante, que será también aplicable al resto del total de casinos que hay en Chile. Sería muy complejo, advirtió, que a siete casinos se licitaran con arreglo a reglas distintas de las que regirán para el resto. De ahí la importancia de abordar ambos temas de manera conjunta.

En cuanto a las observaciones planteadas en materia de transparencia, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para efectuar las enmiendas que sean necesarias para cautelarla debidamente en el proceso de licitación que, dicho sea de paso, constaría igualmente de dos etapas: una de precalificación y otra de apertura de sobres para evaluar la oferta económica.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que en atención a lo expresado por el señor Subsecretario, una posibilidad podría ser posponer el plazo en el que deban efectuarse las nuevas licitaciones, de manera de contar con mayor tiempo para estudiar con detención una regulación que se aplicable a todos los actores.

Solicitó, por otra parte, toda la información disponible sobre las máquinas de juegos ilegales. Reiteró que se trata de un problema que no puede ser obviado, menos si la Contraloría General de la República se pronuncia a veces validándolos y hasta los propios municipios les otorgan patentes. Impresiona, sostuvo, observar cómo en muchas comunas se instalan cada vez más salas de juego absolutamente ilegales, pero a vista y paciencia de toda la comunidad. Advirtió que mientras más se dilate la adopción de medidas al respecto, será más difícil encontrar soluciones.

Todo lo anterior, culminó, dejando claro que existe pleno acuerdo respecto de que a los casinos municipales se les debe dispensar un tratamiento como el que el proyecto de ley viene proponiendo.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que en la determinación de qué se entiende por juegos ilegales, hay quienes han hecho la distinción entre juegos de azar y juegos de destreza para dar a entender que estos últimos no se encuentran fuera de la ley. Aun en caso que se quisiera validar y avanzar en esta diferenciación, señaló, debe hacerse de manera institucional y regulada. Trajo a colación lo que acontece en Japón, donde se ha hecho una distinción similar a la referida y se permiten juegos, que no son de dinero, que entregan premios a los jugadores. El punto está en que a la salida de los establecimientos existen compradores dispuestos a pagar en dinero y de manera exclusiva, justamente, nada más y nada menos que esos mismos premios. Se trata, indicó, de una hipocresía institucionalizada. Mientras, en Chile ya se puede apreciar la existencia de asociaciones que representan a locatarios de juegos de azar o de destreza. Se trata, a fin de cuentas, de un tema que no puede ser soslayado si lo que se pretende es abordar de manera integral la realidad de la industria del juego.

Solicitó conocer la visión del Gobierno sobre este asunto.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró, por otra parte, su parecer sobre la modificación que se propone para entronizar la recaudación como el objetivo primordial de la industria de casinos de juego. No es posible ignorar, señaló, que en la discusión de la original ley de casinos se planteó que si la finalidad última era meramente la recaudación, el Parlamento no iba a prestar su aprobación. Que lo que se buscaba era, en realidad, el desarrollo turístico en el país.

Coincidió, asimismo, en que si la urgencia es resolver la cuestión de los casinos municipales, existen vías para hacerlo.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que se está en presencia de un tema sin duda complejo y con muchos intereses en juego. Pidió al Ejecutivo sistematizar toda la información y observaciones recibidas, con miras a realizar los planteamientos que permitan avanzar en la tramitación de la iniciativa.

En cuanto a los juegos ilegales, hizo presente que incluso se han presentado proyectos de ley sobre la materia y que la dificultad en los tiempos que corren es incluso mayor, pues, sin necesidad de máquinas, en internet se puede encontrar toda clase de juegos.

El Honorable Senador señor García observó que existe consenso sobre la necesidad de afrontar la situación de los juegos ilegales.

Reparó, además, en que las exposiciones de los representantes de la industria de los casinos de juego fueron algo contradictorias respecto de la conformidad, o no, con el nuevo modelo de adjudicación de las concesiones que el proyecto de ley propone. Como fuere, adelantó su opinión negativa hacia que la medición de los proyectos de casinos, en general, y para los casinos municipales muy en particular, sea hecha en base a la recaudación prevista. Lo razonable, a su juicio, sería que un postulante presente un plan que signifique un aporte al turismo de la comuna de que se trate. Terminar, graficó, con gimnasios disfrazados o acondicionados como casinos, sería un flaco favor no sólo para el desarrollo turístico, sino también para la propia industria de casinos.

El Honorable Senador señor Zaldívar añadió que debe precaverse que la inversión turística de un proyecto de casino no se circunscriba exclusivamente al edificio en que funcione, sino también a obras anexas y complementarias que beneficien a la comunidad.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Chahuán planteó la conveniencia de, con el objeto de destrabar su discusión, dividir el proyecto de ley. Existen temas relativos a la globalidad de la industria de casinos, fundamentó, como las atribuciones del ente fiscalizador o las cauciones que se deben entregar, que son de largo aliento y cuyo debate puede entrampar lo que es realmente urgente, a saber, la prórroga de las concesiones de los actuales casinos municipales. Solicitó al Ejecutivo evaluar la factibilidad de su sugerencia.

A continuación expuso ante la Comisión el ex Superintendente de Casinos de Juego, señor Francisco Leiva, quien primeramente manifestó no prestar asesoría ni tener relación con ningún operador de casinos. Sólo, como es de público conocimiento, ser asesor técnico de la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (FIDEN).

Luego desarrolló la siguiente presentación:

PRINCIPALES OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

1. Cronograma del nuevo proceso

- Entrada en vigencia: desde publicación en el Diario Oficial.

- Resolución de inicio de proceso: 120 días desde la entrada en vigencia de la ley (artículo 3°transitorio, letra i.)

- Anuncio: 60 días desde la publicación de la resolución de inicio del proceso.

- Formalización: 90 días siguientes.

- Precalificación: 120 días siguientes, prorrogable en 30.

- Pronunciamiento del Consejo: 45 días siguientes.

- 435 días (14,5 meses) o 465 días (15,5 meses) si se prorroga la fase de precalificación que realiza la SCJ.

- Posteriormente, el adjudicado tiene un plazo de 24 meses para construir e iniciar la operación del casino de juego, plazo que además puede ser prorrogado hasta en 12 meses.

- Los plazos efectivos desde el otorgamiento del permiso hasta su puesta en operación, según ley N° 19.995, muestran un promedio de 29 meses y 10 días.

En consecuencia, los dos años de prórroga contemplado en el proyecto para las actuales concesiones municipales son claramente insuficientes.

2. Coexistencia de dos mecanismos de asignación dependiendo de la comuna a la cual se postula

- El proyecto de ley genera dos sistemas diferenciados para asignar los permisos de operación, dependiendo de la comuna a la cual se postula un permiso de operación.

- Un mecanismo corresponde al definido en el artículo 3° transitorio, para ser aplicado a las actuales concesiones municipales, es decir, para asignar los permisos en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales.

- Otro, según lo estipulado en el Título IV Del Permiso de Operación, para asignar los cupos cuando expiren los actuales permisos de operación otorgados en el marco de la ley N°19.995.

No resulta comprensible que existan mecanismos diferentes dependiendo de la comuna a la cual postula el inversionista.

3. Indefiniciones en los mecanismos de asignación de los permisos de operación

a) Mecanismo aplicable a las comunas que concesionan un casino municipal

- De acuerdo con el proyecto (modificación del artículo 3° transitorio), se deben considerar, entre otras: la oferta económica mínima garantizada, el porcentaje de recontratación del personal actual del concesionario, que no podrá ser inferior al 80%, y la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna.

- No se entrega ningún criterio respecto de la importancia relativa de cada uno de los factores. Además, la incertidumbre es mayor, ya que la redacción propuesta señala que los factores antes mencionados, son “entre otros”. ¿Cuáles son esos factores adicionales?

- ¿Habrá una ponderación relativa de cada uno de esos factores? ¿Se establecerán mínimos para cada uno de ellos? ¿Tiene algún efecto ofrecer sobre esos mínimos? ¿Habrá condiciones diferentes para cada una de las siete comunas?

Se corre el riesgo, señaló, de que sean hasta ocho los mecanismos de asignación que coexistan (uno por cada una de las siete comunas que tiene casinos municipales, más un octavo para el resto de la industria).

b) Mecanismo permanente

- Si el mecanismo de asignación es la mayor oferta económica, ¿qué sentido tiene mantener los requerimientos de información del artículo 20, que eran necesarios en un mecanismo de evaluación tipo “concurso de belleza”? ¿Para qué proporcionar los estudios técnicos, comerciales y turísticos o el plan de operación del proyecto?

- En el nuevo primer inciso del artículo 21, se expresa “la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora”. ¿A qué se refiere con factibilidad técnica, ya que en ningún otro artículo se hace referencia a esta exigencia ni tampoco se definen condiciones de cumplimiento?

- Sorprenden las causales estipuladas en el nuevo artículo 21 bis, que señala un conjunto de circunstancias que impiden a la sociedad postulante precalificar y, en consecuencia, quedar fuera del proceso. Indicó que la redacción es muy abierta e imprecisa, y deja espacios a subjetividades por parte de la Superintendencia.

- ¿Qué sentido tiene mantener las solicitudes de informes a los gobiernos regionales, municipalidades, Servicio Nacional de Turismo y Ministerio del Interior, si el objetivo es la adjudicación vía oferta económica? (artículo 22).

- Existen interrogantes que es necesario precisar o que al menos la ley defina un marco para los reglamentos. Por ejemplo, ¿cuáles son las condiciones para cumplir la factibilidad técnica?, ¿cómo se garantizará la oferta económica?, ¿qué porcentaje del monto ofrecido se debe garantizar?, ¿se pretende garantizar la totalidad de los ingresos fiscales por los 15 años del permiso?, ¿cómo se descartarán ofertas económicas temerarias?

- A pesar que se declara que se seleccionará por oferta económica, se siguen manteniendo requerimientos que son propios del mecanismo vigente que corresponde a un “concurso de belleza”.

- El proceso de selección mediante oferta económica presenta un conjunto de indefiniciones que requieren mayor precisión en la ley.

4. Proceso de Precalificación

- Es necesario precisar algunas modificaciones que se proponen.

- El nuevo artículo 21 bis estipula un conjunto de circunstancias que le permitirían excluir del proceso a las sociedades postulantes. Por ejemplo: “h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación”

- Por tanto, si la SCJ lo instruye, ¿las sociedades postulantes no podrían apelar de las decisiones de la autoridad?

5. Información de los resultados operacionales de los casinos municipales

Por transparencia y para que los interesados en participar en las futuras licitaciones dispongan de información confiable que les permita evaluar sus proyectos y realizar ofertas económicas competitivas, es necesario que durante el período en que se prorrogan las concesiones municipales la SCJ publique información mensual de sus resultados operacionales, tal como sucede con la nueva industria.

6. Constitucionalidad

- Mediante diversas leyes se autorizó el establecimiento de casinos de juego en siete comunas. De esta manera, el legislador eliminó las barreras impuestas por la Constitución para el ejercicio de esta actividad en dichas comunas.

- El legislador empleó la expresión “autorización”, que como tal es revocable. Por tanto, las comunas solo han sido habilitadas para establecer casinos de juego, y no puede entenderse que dicho permiso es permanente ni menos que han adquirido en su patrimonio el derecho otorgado.

En consecuencia, que el proyecto de ley indique que las ubicaciones de los casinos municipales se mantengan en sus actuales comunas contravendría la Constitución, que no gusta ni de los sujetos injustamente privilegiados ni de los caprichosamente perjudicados. Es decir, no puede haber discriminación arbitraria.

7. Otras interrogantes

- Dado que los permisos de operación otorgados en el marco de la ley N°19.995 empiezan a expirar durante el año 2023, ¿el actual proyecto de ley será un precedente para que se mantengan las comunas donde se ubican los casinos de la nueva industria?

- Si se prorrogan las actuales concesiones de los casinos municipales, ¿por qué no se prorrogan los actuales permisos de operación de los casinos de juego, de manera que no exista una discriminación dependiendo de la comuna en que se emplaza el casino de juego?

- Atendido que el factor de decisión será la Oferta Económica, ¿cómo se asegura a la empresa oferente que las principales condiciones, no controladas por ella y que pudieran afectar sensiblemente el cumplimiento de la misma, permanezcan constantes o controladas por el período de 15 años?

- Evaluar considerar la experiencia del postulante o de sus accionistas como operador de casinos de juego.

- En el Título V, el artículo 37 agrega nuevas atribuciones para la Superintendencia de Casinos de Juego. Respecto del nuevo numeral 10 el texto es demasiado amplio, pues señala que la SCJ podrá obligar a un operador a hacer pública información sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

- En el Título VI, párrafo segundo De las Infracciones (artículos 45 a 55), la descripción de los hechos potencialmente considerados infracciones es vaga y susceptible de ampliarse unilateralmente por la SCJ. Además, las penalidades pecuniarias deberían guardar un cierto correlato con los perjuicios económicos fiscales.

Conclusiones

- El plazo de dos años de prórroga para los actuales concesionarios de los casinos municipales es claramente insuficiente para realizar el proceso de otorgamiento de los permisos de operación, más el plazo que requiere el adjudicado para materializar el proyecto.

- Se sugiere ampliar el período de prórroga de los actuales casinos municipales en 48 meses.

- Se genera la coexistencia de dos mecanismos para asignar los permisos de operación, dependiendo de la comuna a la cual se postula. Uno para los casinos ubicados en las comunas donde existen casinos municipales y otro para el resto del país.

- Existencia de indefiniciones en los procesos de otorgamiento de permisos, que quedan al arbitrio de la Superintendencia.

- El proceso de precalificación requiere precisiones para evitar la arbitrariedad o discriminación de la autoridad reguladora.

- Desde el momento de vigencia de la ley, la SCJ debe entregar información de la operación de los casinos municipales, de manera equivalente a como lo hace con la nueva industria de casinos de juego.

- Es dudosa la constitucionalidad de un proyecto que predetermina que siete casinos de juego deben emplazarse en comunas específicas.

- Los privilegios que otorga el proyecto a las actuales siete comunas donde se ubican los casinos municipales son un precedente para que los municipios donde operan los casinos otorgados en el marco de la ley N° 19.995 y los operadores de dichos casinos, soliciten privilegios equivalentes.

Sugerencias

- De acuerdo con las observaciones formuladas, y dada la situación de los casinos municipales que se extinguen el 31 de diciembre de 2015, parece necesario diferenciar los aspectos relacionados con éstos, de los “perfeccionamientos” de la ley N° 19.995. Parece razonable tramitar un proyecto que prorrogue las actuales concesiones municipales. Así se subsana la preocupación de esas comunidades.

- Parece necesario tramitar con tiempo los perfeccionamientos de la ley N° 19.995, atendida las diversas observaciones e interrogantes planteados al texto del proyecto de ley, que requieren un análisis más profundo.

- Finalmente, si se decide tramitar con tiempo los perfeccionamientos de la ley N° 19.995, quizás sea también la oportunidad para actualizar la legislación de la industria del juego, reconociendo realidades nacionales e internacionales que no han sido abordadas por la legislación nacional. A modo de ejemplo: juegos on line, máquinas recreativas de premio programado o apuestas deportivas.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Vicepresidente Ejecutivo de Casinos Enjoy, señor Javier Martínez, quien puso de manifiesto el interés de la empresa que representa, que cuenta con cuarenta años de experiencia y es la única del rubro en América Latina abierta en bolsa, por contribuir en la discusión que el proyecto de ley en estudio ha abierto respecto de dos temas: las modificaciones a la ley N° 19.995 y la solución a la situación de los casinos municipales.

En cuanto al primero, señaló que si bien el Mensaje presidencial expresa sus finalidades (contar con un modelo regulado, sistemático y orgánico, con reglas claras que protejan y promuevan la fe pública, la transparencia, la supervisión del Estado, la igualdad ante la ley, la sana competencia y el orden público), lo cierto es que no queda claro por qué se juzga necesario modificar un sistema que, desde la que la ley de casinos entró en vigor, ha generado una inversión cercana a US$ 800 millones (construyendo 1.900.000 metros cuadrados en oferta turística en regiones, incluidos más de 16 hoteles cinco estrellas con más de 1.260 habitaciones), y ha permitido la creación de más de 10.000 empleos directos, considerando todos los anexos de los respectivos proyectos.

No queda claro, en particular, qué es lo que se buscar cambiar en materia de competencia. Porque analizando diversos parámetros es posible advertir que sí existe competencia. En efecto, sostuvo, cuando se hizo la primera licitación de casinos, para 17 licencias se presentaron nada menos que 61 anuncios, de los cuales 48 pasaron a la segunda etapa y 40 a la tercera. Y en cuanto a los márgenes de rentabilidad de la industria, la chilena alcanza a 27,5%, encuadrándose plenamente con los que alcanzan los operadores mundiales, que llegan en promedio a 27,3%.

Por otra parte, prosiguió, debe tenerse en cuenta que la ley vigente contempla un marco de fiscalización bastante estricto (en el caso de Enjoy, conformado por las Superintendencias de Valores y Seguros y de Casinos de Juego y por la UAF), difícil de encontrar en otras latitudes. En ese escenario es que los operadores del sistema han podido o prevén abrirse a ser transados en bolsa y emitir deuda pública, y han atraído la presencia de inversionistas extranjeros e inversionistas institucionales que han visto en Chile la existencia de reglas claras para desarrollar, con base en nuestro país, el mercado latinoamericano.

En su momento, se explayó, la ley N° 19.995 estableció un plazo de quince años de autorización de operación para los casinos, renovable por otros quince previo cumplimiento de un procedimiento especial de renovación. Contando con la suma de ambos períodos, resaltó, es que los inversionistas han adoptado sus decisiones de inversión, las cuales desde luego consideran ciertos riesgos, como los cambios de los ciclos macroeconómicos o las modificaciones normativas (las leyes más restrictivas de tabaco y alcohol que en el intertanto el país aprobó son un buen ejemplo). Pero que no consideran otros distintos, como el hecho de que el monopolio legal que se consagró se vea en la práctica socavado por la presencia, en aumento, de máquinas ilegales de juego, o la posibilidad de que se realicen enmiendas, cuando ni siquiera ha finalizado el primer ciclo, al modelo estable que hace sólo algunos años se definió. Hay operadores, graficó, a los que se les adjudicó una licencia de casino con arreglo a la ley N° 19.995 que aún se encuentran en etapa de construcción y no inician sus operaciones.

En lo que concierne al segundo tema enunciado, la realidad de los casinos municipales, indicó que el plazo de dos años de implementación que se prevé resulta insuficiente, por cuanto ninguno de los proyectos hasta ahora desarrollado ha tardado menos de tres años y fracción. En realidad, razonó, se requerirían al menos cinco años, considerando el tiempo de discusión que podría tener el proyecto de ley y el señalado plazo de demora que la práctica ha permitido constatar.

Por otro lado, expresó que desde la perspectiva de los ingresos que Chile percibe gracias a la industria de casinos (impuestos, contratos municipales, etcétera), no es preocupación de los operadores cómo el Estado los distribuye. Sin embargo, no se puede desconocer que cualquier solución que se ofrezca para la continuidad de los actuales casinos municipales y para que puedan, a la postre, sujetarse al marco que la ley N° 19.995 prescribe, pasa por salvaguardar los ingresos que reciben, que deben ser iguales a los de la respectiva región. Tal condición, argumentó, podría satisfacerse en el caso de Enjoy, que creciendo entre 4% y 5% real los próximos diez años podría duplicar su aporte al Fisco, con lo que ya no sería necesario tener que permitir la coexistencia de mecanismos de asignación de permisos de operación (uno o varios para los casinos municipales, y otro para el resto de la industria), medida que por lo demás conspira contra lo que debiera ser el ideal de contar con un único sistema aplicable a todos por igual. Si de lo que se trata, ahondó, es de diseñar un sistema que asegure mantener los ingresos fiscales, la mejor vía que existe es que se respeten los contratos que hoy existen. Así lo demuestra el hecho de que, teniendo el contrato de Enjoy con la Municipalidad de Viña del Mar una cláusula que permite la revisión de sus condiciones, esta última no se ha visto en la necesidad de hacerlo, lo que solamente se puede explicar porque los términos actuales le resultan beneficiosos.

De acuerdo con lo expuesto, indicó, sería posible asegurar al municipio de la ciudad jardín su aporte de $20.000 millones, de modo tal que todo lo que se genere por sobre esta cifra vaya al Gobierno Regional, para que al cabo de los diez años ambas instancias reciban dicha misma cantidad, lo que significaría ajustarse a lo prescrito en le ley N° 19.995.

Finalmente, hizo presente que la empresa a que representa tiene, hoy por hoy, paralizados proyectos de inversión del orden de US$20 millones, por la incertidumbre acerca de qué va a pasar con la industria. Un buen ejemplo de ello es lo que acontece en Pucón, donde Enjoy se adjudicó la licencia y tras el incendio que afectó al casino, adquirió el antiguo hotel de la ciudad, que hasta ahora, justamente por la falta de certezas, no ha podido remodelar.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó al representante de Casinos Enjoy su opinión sobre el hecho que el proyecto de ley aborde tanto la situación de los casinos municipales como otras enmiendas normativas aplicables a la industria de casinos, y sobre si el plazo de dos años de prórroga para aquellos es satisfactorio.

El señor Martínez reiteró que los dos años parecen insuficientes, porque todos los proyectos se han demorado casi cuatro años desde su inicio hasta su entrada en operación, y sólo la construcción tarda al menos 24 meses.

Asimismo, puso de relieve que, en rigor, el contrato de Enjoy con Viña del Mar expira el próximo día 15 de septiembre, por lo que no es difícil imaginar la preocupación que cunde entre los trabajadores. Dar solución a la situación de los casinos municipales es, en consecuencia, muy urgente. Las otras enmiendas a la ley de casinos, en tanto, debieran ser discutidas con más tiempo, entre otras razones porque la legislación vigente es, en su opinión, suficiente para llevar adelante una efectiva fiscalización.

En relación con las exposiciones de los señores Leiva y Martínez, el Superintendente de Casinos de Juego, señor Hamel, efectuó los siguientes comentarios:

- Dio a conocer la disposición del Ejecutivo para revisar si los dos años de prórroga para los casinos municipales son o no suficientes. Si bien, a priori, pensar en cinco años parece algo excesivo, se trata de un asunto que se va a analizar.

- Respecto de eventuales indefiniciones en los factores de asignación, puntualizó que la ley sólo establece un marco que posteriormente debe ser precisado en el reglamento. En el mismo sentido, subrayó que es algo buscado que existan tantos mecanismos de asignación de licencias como municipalidades involucradas, en el caso de los tantas veces citados siete casinos, porque las realidades locales son totalmente distintas y deben ser recogidas.

- Sobre la propuesta de que la Superintendencia de a conocer información, señaló que debiera también comprender el período del proceso de licitación, con miras a que los interesados en postular puedan estar en conocimiento de los antecedentes. Agregó que el Ejecutivo estudia presentar una indicación en esa dirección.

- Actualmente, la ley establece un marco genérico que admite que los permisos de operación, que duran quince años, puedan ser renovados, bajo ciertas condiciones de preferencia ante igualdad en la evaluación, por el actual operador por igual período. De manera alguna cabe entender, entonces, que el segundo período de quince años está asegurado, lo que significa que todos los proyectos deben ser evaluados con un horizonte de solamente quince años, no treinta. No existe en el proyecto, en consecuencia, alteración de las reglas vigentes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, expresó no estar en conocimiento de si el contrato entre la municipalidad de Viña del Mar y Casinos Enjoy contiene una cláusula de renovación de quince años.

- En cuanto a la posibilidad de duplicar los ingresos fiscales en un plazo de diez años, observó que pareciera haber una confusión cuando se plantea que los otros $20.000 millones que se generen se destinarán a los Gobiernos Regionales, por cuanto una cláusula de este tipo no forma parte de los actuales contratos de concesión de casinos. Sin ella, por más que se extienda la vigencia de los contratos no habría manera de que esos recursos se allegaran a dichos gobiernos.

- La única fórmula plausible para dividir el proyecto de ley sería la extensión del régimen concesional de los casinos municipales. Debe tenerse en cuenta que los otros fines de la iniciativa (establecer el modelo de oferta económica precisamente para solucionar el problema de las municipalidades y hacer aplicable a los casinos municipales la regulación a que se somete el resto de la industria), sólo pueden hacerse en el contexto de la ley de casinos.

- Existe una relación directa, casi de 1 a 1, entre monto de inversión e ingreso generado por los casinos. De modo que si un operador hace una apuesta en su oferta económica, no tiene otra alternativa que construir infraestructura suficiente que le permita recuperar la misma proporción. Es decir, el monto que se genera es consecuencia de la inversión. Así se constata, por lo demás, analizando la trayectoria que han tenido todos los operadores que están desarrollando su actividad al alero de la ley de casinos: a mayor inversión, mayor ingreso.

- Las referencias a lo exitoso que ha resultado el marco vigente en inversión turística dan cuenta, precisamente, de que en algún punto existe cierto nivel de saturación que en quince o treinta años ya no hará sostenible la construcción de nuevos hoteles porque el tamaño de las ciudades no lo permitirá.

- En relación con supuestos espacios para una actuación discrecional de la Superintendencia, dio a conocer que el Ejecutivo evalúa realizar ciertos perfeccionamientos que reduzcan esa impresión.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que cuando se decidió establecer una industria privada de casinos, el año 2005, se hizo considerando que había siete casinos municipales operando desde antes, pero siempre con la idea de que llegaría el día en que ambas institucionalidades iban a converger, bajo la premisa de que a todos debe dispensarse igual tratamiento.

Lo que no se atendió, empero, fue que en el caso de esos casinos municipales se trata de entidades que forman parte del patrimonio de una ciudad. Es el caso del de Viña del Mar, que representa en sí mismo un ícono cuya gravitación no se puede soslayar. De ahí que adolezca de falta de realismo político el que, como probablemente se previó en la discusión de la ley N° 19.995, en pro de una industria altamente competitiva, con las mismas reglas para todos y de alcance nacional, haya quedado en la ley la posibilidad de que al cabo de quince o treinta años el Casino de Viña del Mar pudiera desaparecer porque otra comuna de la misma región se adjudicara la licencia.

El reseñado, indicó, es el escenario en el que se discute el presente proyecto de ley, que todos esperaban en el entendido que lo que se iba a abordar era justamente la situación de los casinos municipales, respecto de lo cual hay acuerdo. El punto es que no pasa lo mismo con el resto de las modificaciones propuestas. Surge, entonces, la legítima preocupación sobre cómo proceder, por ejemplo tomándose el tiempo que sea necesario para debatir sobre los perfeccionamientos a la regulación de la industria en su globalidad, pero sin olvidar que hay un tema bien de fondo que en algún momento tiene que enfrentarse: que no se puede pretender que en algún momento ciudades como Viña del Mar, Pucón u otras puedan perder sus históricos casinos, y que preferible incluso sería que hubiesen dos casinos en una misma región antes que uno solo, pero en otra ciudad.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señor Ximena Rincón, sostuvo que lo cierto es que en el pasado, por las razones que sean, se decidió no enfrentar la realidad dada por la prexistencia de siete casinos municipales, que requerían un tratamiento acorde a la importancia que cada uno de ellos reviste para sus respectivas comunas y regiones. Ha llegado el momento en que esa discusión no se puede seguir posponiendo, y eso es lo que se trata de abordar a través de la fórmula que el Ejecutivo ha presentado –por más que internamente, admitió, no hubiera unanimidad sobre ella-, que prorroga casi indefinidamente la presencia de casinos en las aludidas siete comunas. Esto, teniendo en cuenta también la necesidad de no afectar a aquellas otras comunas que hoy también tienen casinos, surgidos al amparo de la ley N° 19.995 en un esquema de cierta transitoriedad que, sin embargo, ha supuesto importantes inversiones que tienen impactos evidentes en la infraestructura de las regiones y en la generación de empleos.

Del mismo modo, añadió, es oportuno ampliar las facultades y atribuciones de la SCJ. Quienes han formado parte de organismos reguladores, explicó, saben bien que muchas veces los cuerpos jurídicos resultan insuficientes si el supervisor no cuenta con herramientas efectivas para hacerlos aplicables. Esta, resaltó, es también una materia muy relevante del proyecto de ley. Por lo mismo, invitó a los integrantes de la Comisión a explorar conjuntamente las vías que sean conducentes a su perfeccionamiento, dejando en claro que el Ejecutivo no se encuentra en condiciones de dividir su contenido. Las dos temáticas reseñadas, entonces, son necesarias: la primera por los plazos que agobian y la segunda porque es imperiosos fortalecer al regulador. La realidad que en el día de hoy vive nuestro país, puso de relieve, conmina a las autoridades a abordar adecuadamente a industrias como la de los casinos de juego.

Hizo presente, además, que la iniciativa en estudio se hace cargo de un compromiso asumido por la señora Presidenta de la República con los alcaldes de las comunas involucradas, y que el vencimiento del plazo para que sea aprobado ya se acerca.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que es sabido que el Ejecutivo, la Superintendencia y las municipios de los siete casinos municipales concordaron una modalidad de resolver el problema que a estos últimos se les presenta. Por lo mismo, lo esperable era un proyecto de ley de simple tramitación que recogiera ese amplio consenso. Ahora, si también es preciso realizar ciertas modificaciones a la industria en su globalidad, debe tenerse presente el riesgo de que se retrase lo que es urgente. Por ello sugirió despachar lo que ya se encuentra consensuado y, al mismo tiempo, legislar sobre la regulación de la industria, con la urgencia que el Ejecutivo estime procedente.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en que debe cautelarse el pronto despacho de la prórroga de la operación de los siete casinos municipales que existen en el país, y dejar para otro proyecto de ley, específico, el resto de las modificaciones que se han planteado a la industria de casinos, porque del debate ha surgido la necesidad de revisar diversos aspectos e inquietudes que se han planteado. Entre ellas, por ejemplo, lo de una fórmula que permita garantizar los ingresos al municipio en que se encuentra el casino y, en el curso del tiempo, asegurar iguales ingresos al respectivo Gobierno Regional, para que todas las comunas de la región puedan participar de los beneficios.

Son razonables, agregó, los fundamentos esgrimidos por el Ejecutivo para no ser partidario de dividir el contenido del proyecto de ley. Empero, asiste al Legislativo la facultad de pronunciarse en contra de aquellas disposiciones con las que no esté de acuerdo. Despachar lo que es verdaderamente urgente y para lo que hay consenso, reiteró, no obsta a que se tramite otro proyecto de ley, en plazos breves, que recoja algunas de las observaciones planteadas.

El Honorable Senador señor Montes sugirió no adoptar aún una decisión sobre el contenido del proyecto de ley. Porque legislar sobre los casinos municipales importa, en definitiva, prorrogar lo que ya existe, sin alterar las relaciones actuales. El punto es que el Ejecutivo vincula este asunto con la posibilidad de realizar algunos cambios estructurales al sistema, porque considera que hay áreas que no cuentan con suficiente control. Sin embargo, si se divide el proyecto de ley, lo más probable es que esta segunda materia difícilmente va a ver la luz, porque hay intereses muy fuertes en juego.

Lo recomendable, en consecuencia, sería que el Ejecutivo analizara todas las cuestiones planteadas y presentara una propuesta sobre qué perfeccionamientos podrían hacerse a la iniciativa. Para sólo posteriormente, con ese antecedente, decidir si corresponde dividirla o no.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia reiteró la disposición del Gobierno para analizar y revisar cuanto sea necesario para que el proyecto de ley pueda ser mejorado y corregido. Hizo hincapié en que no sólo se trata de prorrogar la operación de los siete casinos municipales, sino también de cambiar el sistema en que los mismos se desenvuelven y de someterlos a la supervigilancia y control de la SCJ.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que, según se puede inferir a partir de las intervenciones de diversos señores Senadores, la postura de insistir en abordar simultáneamente la prórroga de los casinos municipales y los demás cambios a la industria, no es mayoritaria. Sería deseable, ciertamente, encontrar con prontitud soluciones que permitan formarse el juicio de que estos últimos son adecuados y necesarios; pero si eso no es así, no es posible perder de vista que lo realmente urgente es lo de los casinos municipales.

Todo lo anterior, sin perjuicio de volver a insistir en que es menester que el Ejecutivo presente un proyecto de ley que se haga cargo de la situación de los juegos clandestinos.

Respecto de la última solicitud, la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia dio a conocer que se trata de un tema que ha sido conversado en el Gobierno, y que va a dar lugar a la pronta constitución de un equipo interministerial compuesto por el Ministerio de Hacienda, la SCJ, la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Ministerio que ella encabeza.

En cuanto a la forma en que proseguirá la tramitación del presente proyecto de ley en su globalidad, recalcó la conveniencia de darse un espacio para revisar y analizar todas las observaciones realizadas durante el debate.

El Honorable Senador señor Zaldívar apuntó que si el Ejecutivo es de la idea de acercar una propuesta para salvar las dudas que se han manifestado, debe hacerlo dentro del menor plazo posible. Si los argumentos resultan convincentes para la Comisión y la Sala, deberán ser atendidos. Pero más pareciera, en su opinión, que los diversos aspectos que conciernen a cambios regulatorios más allá de la prórroga de los casinos municipales se encuentran en una suerte de nebulosa que debe ser despejada.

El Honorable Senador señor Lagos volvió a hacer ver que el objetivo primigenio del proyecto de ley era afrontar la situación de los casinos municipales. En algún momento posterior, por buenas razones de política pública, se optó por incorporar otros elementos; si éstos generan complicaciones, se está en presencia de un problema que se debe solucionar.

El Honorable Senador señor García se declaró conteste con lo expresado por el Honorable Senador señor Lagos, en el sentido que es difícil concebir a Viña del Mar o Pucón, por ejemplo, sin su tradicional casino. Lo que a su vez conduce a la antigua discusión, de índole constitucional, sobre el derecho de propiedad que dichos municipios podrían invocar sobre sus casinos. Poder extender esas concesiones, en consecuencia, resulta adecuado, como también lo es que queden sometidas al control de la Superintendencia del ramo, pues a veces las relaciones entre los municipios y los concesionarios no son las más convenientes.

Dicho lo anterior, hay aspectos que deben ser analizados más cuidadosamente. Por ejemplo, para asegurarse de que la construcción de un casino vaya acompañada de la un hotel y un centro de eventos, por ejemplo, y no se corra el riesgo de terminar con gimnasios o grandes bodegas convertidas en casinos. Si, como el proyecto propone, se va a privilegiar la recaudación en desmedro de la inversión en infraestructura, ese riesgo va a ser mayor. Cabe la duda, por otra parte, sobre si los recursos que se recauden serán o no suficientes para mantener los ingresos de los municipios que tienen casinos y, al mismo tiempo, asegurar otros para el resto de la respectiva región.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes de la Coordinadora de Sindicatos de Casinos Municipales, cuyo asesor, señor Rony Loaiza, expuso que les afecta del proyecto de ley, en especial la modificación que se propone a la ley N° 19.995 relativa a las indemnizaciones y los beneficios con que cuentan actualmente los trabajadores que representan.

Manifestó que desde el año 2012 han venido planteando tres puntos fundamentales. El primero de ellos es que al término de las concesiones actuales, los operadores deberán finiquitar a sus trabajadores conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, en contraposición a la cláusula que dispone que al término de la concesión los trabajadores verán terminados sus contratos en virtud de la causal contemplada en el artículo 159, N° 5 -conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato-, que no otorga derecho a indemnización por años de servicio.

Indicó que la segunda materia que han planteado, es que se incluya entre las modificaciones que los operadores deban contar con un departamento de bienestar que beneficie a los trabajadores, con financiamiento compartido entre estos y los empleadores.

El tercer punto a considerar, en tanto, es qué sucede con el cambio que se producirá en la situación de los trabajadores que, con la norma actual, sabían que en el año 2015 finalizaban su vínculo laboral con la indemnización correspondiente y, en base a los cambios que se proponen, se dará una primera prórroga de dos años que no regula la situación de los trabajadores y no otorga ningún beneficio.

Agregó que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se aprobaron proyectos de acuerdo que contienen los tres puntos consignados precedentemente, los cuales el Ejecutivo también se comprometió a considerar.

Sostuvo que sin perjuicio de resultar positivo que los casinos y los operadores vean extendidas sus operaciones y licencias por dos años, no se entrega nada a los trabajadores, que en la mayoría de los casos ya se encuentran en el tope de su indemnización por años de servicio. Señaló que, en su oportunidad, se propuso el otorgamiento de un beneficio directo, similar al entregado a las manipuladoras de alimentos; no obstante, el problema radica en que por más que los postulantes a una concesión incluyan un beneficio de este tipo en su oferta, de todos modos se debe preferir y adjudicar al que haga la mayor oferta económica, aunque no haya incluido un beneficio como aquel al que se hace mención.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por la existencia de contratos o convenios colectivos con los operadores.

El señor Loaiza respondió que existen contratos y convenios colectivos con los distintos operadores y, a modo de ejemplo, señaló que, en virtud de un decreto municipal, en Viña del Mar no existe tope para la indemnización por años de servicio, y se paga a todo evento. Asimismo, agregó que acuerdos como el indicado no existen con los nuevos operadores de casinos.

A continuación, la Comisión escuchó al Concejal de Viña del Mar, señor Tomás de Rementería, quien planteó como observaciones al proyecto de ley lo que sigue:

- Necesidad de una ley corta que resuelva el tema de los casinos llamados municipales.

- En aquellas comunas que tienen un bien raíz de su propiedad destinada exclusivamente al juego, la Superintendencia deberá incluir la renta del bien raíz en la licitación, en beneficio exclusivo de la comuna correspondiente.

- Que, en las nuevas licitaciones la renta que ofrece el concesionario sea libre con un mínimo de 20%, que estará destinado en proporción de 10% a la comuna y 10% para la región.

- Aunque se amplíen las actuales concesiones de casinos por dos años (hasta septiembre de 2017), desde que entre en vigencia la ley que se discute, dichos casinos serán fiscalizados por la Superintendencia de Casinos y Juegos de manera automática.

-Realización de un profundo estudio de la ley de casinos para que los fondos que se entregan a los municipios vayan a inversiones y a desarrollo de las comunas, y no al gasto corriente de los mismos municipios.

- Creación obligatoria en los municipios que tienen casino de una comisión “Auditoría Casino”, integrada por un representante del Alcalde, el Jefe de Finanzas y al menos dos concejales. Esta comisión se vinculará directamente con la Superintendencia respectiva.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

En forma previa al análisis del articulado del proyecto, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, señaló que el Ejecutivo ha preparado una serie de indicaciones, que dan cuenta de una serie de enmiendas a partir de los diversos planteamientos y observaciones recogidas durante la discusión del proyecto de ley.

Al respecto, desarrolló una presentación del siguiente tenor:

Objetivo de las indicaciones

Las indicaciones que se presentan tienen los siguientes objetivos:

1) Resguardar el debido proceso y simplificar el procedimiento de otorgamiento de los permisos.

2) Disminuir la discrecionalidad de la Superintendencia de Casinos y Juegos.

RESGUARDAR EL DEBIDO PROCESO Y SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS.

En términos generales:

- Se pasa de un procedimiento basado únicamente en la oferta económica a uno que pondera, también, una oferta técnica.

- Se reestructura el procedimiento fusionando la etapa de precalificación y la de evaluación; delimitando claramente el proceso e incorporando audiencias públicas

NUEVO PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN (Indicación N°2)

En relación con la etapa de evaluación de las ofertas técnicas, el señor Subsecretario explicó que habrá condiciones mínimas que analizar (idoneidad, procedencia de los fondos, etc.), y los requerimientos específicos que hayan dispuesto las bases de licitación (infraestructura, otros servicios), que permitan asegurar que la postulación de que se trate se enmarca dentro de un proyecto turístico. En base a todo eso se obtendrá un puntaje ponderado que habilitará, o no –previo acuerdo, además, por el Consejo Resolutivo, con aras a evitar discrecionalidades por parte de la Superintendencia-, el paso a la siguiente etapa, la de evaluación de la oferta económica.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si está claramente determinado qué se debe entender por “técnico” en las diversas referencias que en el proyecto y en las indicaciones se contienen.

El señor Subsecretario expuso que dicho término refiere al contenido del artículo 23, número 5, de la ley N° 19.995, que contiene una serie de factores específicos que deben considerarse en la evaluación de las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, a saber: a) el incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento, b) la ubicación, diseño y calidad de las instalaciones, c) la relación armónica con el entorno, d) la conexión con los servicios y vías públicas, e) los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización, y f) el monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

RESGUARDAR EL DEBIDO PROCESO Y SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS.

- Asignación de permiso. Para obtener el permiso habrá que superar un puntaje mínimo ponderado (correspondiente al 60% del total de los puntajes) y haber presentado la oferta económica más alta (Indicación N° 9).

- Procedimiento administrativo especial. Se incorpora un procedimiento para recurrir respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento de otorgamiento, consistente en una reposición ante el Superintendente y, respecto de lo que resuelva dicha autoridad, un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Indicación N° 10).

- Eliminación de facultad especial de la Superintendencia. Referida a la posibilidad de “Establecer procedimientos administrativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego” (Indicación N° 15).

- Definiciones. Se definen “oferta técnica” y “bases técnicas”. (Indicación N° 1).

- Adecuaciones. Se adecúan distintas disposiciones en relación a este objetivo (Indicaciones N° 3, 4, 7, 11, 12 y 13).

- Infracciones. Se sustituye el artículo que clasificaba las infracciones. En su lugar, se establece un plazo de prescripción común de 3 años para todas las infracciones y se precisa como operará la interrupción de la prescripción (Indicación N° 16).

- Requerimiento de información a casinos municipales. Se le otorga a la Superintendencia la facultad de requerir información a los casinos municipales desde la entrada en vigencia de la ley para efectos de los llamados a concurso que se realicen (artículo segundo transitorio).

DISMINUIR LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS Y JUEGOS.

- Objetivación de causales. Se objetivan las causales que establecen requisitos mínimos (que actualmente son causales de precalificación) y se establece su taxatividad. (Indicación N° 5).

- Lavado de activos. Se incorpora como causal para que no se continúe la evaluación respecto de un postulante, el haber sido sancionada dicha sociedad o alguno de sus accionistas por lavado de activos (Indicación N° 5)

- Informes a organismos. Se establece de forma taxativa que en la etapa de evaluación se requerirá informes al Ministerio del Interior, SERNATUR, la Intendencia y la Municipalidad en la que se emplazaría el casino (Indicación N° 6).

A continuación, la Comisión analizó las distintas disposiciones del proyecto de ley.

Artículo único

Por medio de 24 numerales, introduce una serie de modificaciones en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

Número 1)

Modifica el artículo 3° (que contiene una serie de definiciones para efecto de la ley de casinos) de la siguiente forma:

Letra a)

Sustituye en su literal d) la frase “que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación”, por la frase “que ofreciere el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

Letra b)

Elimina en su literal e) la expresión “, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”.

Letra c)

Agrega el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59.

El pago de dicha oferta económica deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

El numeral 1) fue objeto de las indicaciones números 1 y 1 bis.

La indicación número 1 bis, del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar la letra k) propuesta en el literal c).

La indicación fue retirada por su autor.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia que el precedente retiro se funda en el entendimiento de que las indicaciones del Ejecutivo permiten superar la inquietud, tantas veces planteada, que surge ante la propuesta original de transitar desde un modelo de ley de casinos concebido para potenciar los atractivos turísticos, a otro basado exclusivamente en un afán recaudatorio.

Con lo que el Gobierno ahora plantea, en cambio, queda claro que la evaluación de proyectos tendrá un componente técnico-turístico de 60%, mientras el recaudatorio será de 40%.

A su juicio, resaltó, sigue siendo preferible el modelo que actualmente rige, por lo que cualquier innovación en la materia constituye un retroceso. Lo que no obsta a admitir que las nuevas indicaciones dan cuenta de una mejoría respecto de lo que el mismo proyecto de ley inicialmente planteaba, por más que a partir de ahora sea altamente probable, precisamente en virtud de los incentivos recaudatorios, que a poco andar la ciudad de Santiago tenga los casinos que en la ley original se le habían negado.

El señor Subsecretario de Hacienda llamó la atención sobre que uno de los asuntos latamente planteados durante el debate, ha sido tratar de asegurar a los municipios que actualmente tienen una alta recaudación por sus casinos, un nivel cierto nivel de ingresos. Cuestión que, con esta nueva fórmula, se estima va a acontecer.

Como fuere, destacó el hecho de que, de aquí en más, la oferta económica de un postulante no será ni siquiera abierta si no ha cumplido antes con el 60% de calificación técnica.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que es sabido que a los operadores municipales les resulta atractivo un modelo basado en la oferta económica. Preguntó si, a juicio del Gobierno, la introducción de un porcentaje técnico podría significarles alguna preocupación.

El señor Subsecretario expresó que existe una clara correlación entre los ingresos de los casinos y las inversiones que realizan, como se demuestra en el gráfico que seguidamente se exhibe. Tal es la premisa que el Ejecutivo tuvo a la vista cuando presentó el proyecto de ley. Sin embargo, atendiendo justamente a las aprensiones exteriorizadas durante la discusión general en la Comisión de Hacienda (alusivas, por ejemplo, al riesgo de que se adaptaran simples bodegas o gimnasios como casinos de juego), es que se ha resuelto establecer una exigencia de condiciones mínimas de oferta técnica que aseguren un cierto estándar de desarrollo turístico y de infraestructura.

La capacidad de generar ingresos está correlacionada directamente con el monto invertido

El Honorable Senador señor García preguntó cuál es el alcance de que en la definición de oferta económica, se contemple que puede ser ofrecida por la sociedad que postula tanto a un permiso de operación como a un permiso de renovación.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Macarena Lobos, expresó que se prevén ambos escenarios justamente para que no se entienda que solamente los permisos originales son los que deben hacer una oferta económica. Cualquier renovación también la supone, agregó.

Luego, fue puesta en discusión la indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente letra d,) nueva:

“d) Agréganse los literales l) y m) nuevos:

“l) Oferta técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante que deberá considerar cada uno de los requisitos técnicos establecidos en las bases técnicas.

m) Bases técnicas: conjunto de normas y especificaciones técnicas, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para que sean evaluadas.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que en las dos definiciones que se proponen resulta muy reiterativo el recurso al concepto “técnico”, lo que a su vez lleva a preguntarse qué se entiende por tal.

El Honorable Senador señor García señaló que, de acuerdo con lo que se explicara anteriormente con motivo de los objetivos de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, debiera hacerse una remisión al artículo 23 de la ley N° 19.995.

La señorita Lobos hizo ver que tal remisión resultaría restrictiva, pues existen otros artículos de la ley que también establecen requisitos de esa índole. Esto por cuanto, en sus indicaciones, el Ejecutivo ha fusionado las fases de precalificación y evaluación técnica inicialmente propuestas en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que es relevante que la referencia a lo técnico no sea amplia, sino estricta y por tanto hecha a disposiciones determinadas.

En relación con el literal a) del número 1), en tanto, el Honorable Senador señor García sostuvo que la definición del permiso de operación contempla incluso la participación de los respectivos municipios, por lo que la frase de la redacción actual de la letra d) del artículo 3° de la ley es más adecuada que la que el precitado literal propone.

La señorita Lobos observó que el Ejecutivo entiende que cualquiera de las dos redacciones resulta pertinente.

La Comisión estuvo por dejar subsistente la actual redacción de la letra d) del artículo 3°, y en consecuencia acordó la supresión de la letra a) del número 1) del artículo único del proyecto de ley.

Enseguida, fue puesta en votación la letra c) del número 1), que fue aprobada con enmiendas.

Puesta en votación la indicación número 1, a su turno, fue aprobada con modificaciones, tanto en la letra l) como en la m).

La señorita Lobos reparó en que la aprobación de la indicación número 1 torna inconsistente lo propuesto en la letra b) del numeral 1) del artículo único. Debe subsistir, por lo tanto, el contenido actual de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.995.

Consecuencialmente, la Comisión acordó la supresión de la letra b) del número 1) del artículo único del proyecto de ley.

De acuerdo con todo lo expuesto, la letra c) (que propone la incorporación de un literal k) en el artículo 3°) pasó a ser, con enmiendas, letra a), y se incorporó una letra b), nueva, que agrega unos literales l) y m) a dicho artículo.

Consecuencialmente, los nuevos literales del k), l) y m) del artículo 3° quedan como sigue:

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para que sean evaluadas.”.

Cabe señalar, finalmente, que todos los acuerdos adoptados con ocasión del numeral 1) del artículo único del proyecto de ley, fueron convenidos por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 2)

Modifica el artículo 18 (que fija ciertos deberes de los accionistas de las sociedades operadoras de casinos), de la siguiente forma:

Letra a)

Sustituye, en el inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

Letra b)

Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales que el reglamento establezca, y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad quienes financien la propuesta de la sociedad postulante a un permiso de operación, en los casos en que ésta lo estime pertinente.”.

La letra a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Respecto de la letra b), el Honorable Senador señor García citó el informe en derecho elaborado por el abogado señor Jaime Arancibia, que en lo pertinente señala que el deber de acreditar de modo suficiente el origen de los fondos debe ser fiscalizado por la Superintendencia conforme a parámetros de duda razonable, y conforme a los criterios impartidos por la UAF de la ley N° 19.913. Del mismo modo, indica que los principios de eficacia, eficiencia procedimental y proporcionalidad desaconsejan el sometimiento del operador vigente a los requerimientos de información del trámite de precalificación. Con todo, dicha exención debiera estar regulada de modo expreso en la ley.

Solicitó la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

La señorita Lobos consignó que el Ejecutivo tuvo a la vista el citado informe en derecho. Recordó que el proyecto de ley original contempla una fase de precalificación que faculta a la SCJ (en el artículo 21 bis) para investigar de manera amplia el origen de los fondos. En lo que ahora se propone, en cambio –en la indicación número 5 que más adelante se detalla-, la facultad de la SCJ ya no opera como requisito de precalificación, y se agregan dos nuevas causales para que el solicitante no continúe con la etapa de evaluación: que haya sido sancionada la sociedad operadora, en virtud de la ley N° 20.393, que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lavado de activos, terrorismo o cohecho, o los accionistas personas naturales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N° 19.913, sobre lavado o blanqueo de activos.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que, siendo así, el inciso final que agrega la letra b) quedaría más completo con una referencia a determinadas disposiciones que, en definitiva, permitan delimitar el rango de antecedentes que se pueden solicitar. Esto, en el entendido que lo que se busca cautelar es, básicamente, que no se hayan cometido delitos.

La señorita Lobos puso de relieve que la letra b) en discusión debe ser sistémicamente analizada con las aludidas causales que se contienen en la indicación número 5, más específicamente en la letra g) que esta propone.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si, de acuerdo con lo explicado, la existencia de antecedentes de la comisión de un delito distinto de aquellos que se tipifican en la indicación número 5 que el Ejecutivo ha presentado, o de cuestionamientos de índole administrativa, por ejemplo, podría hacerse valer para eventualmente rechazar la postulación a una licencia por parte de una sociedad.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si la referencia, en la letra b) del numeral 2), al “origen de los fondos que destinarán a la sociedad quienes financien la propuesta de la sociedad postulante”, remite sólo a personas jurídicas o también a personas naturales.

La señorita Lobos precisó que los accionistas de las sociedades operadoras, que es a lo que se refiere el artículo 18 de la ley de casinos, pueden ser personas naturales o jurídicas.

Del mismo modo, sugirió perfeccionar el nuevo inciso que se propone, en el sentido de que los antecedentes que se podrán investigar sean los necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó si, tal como en la fase previa a la adjudicación de una licencia, una vez que esta ha sido adjudicada subsiste la misma clase de facultades para la Superintendencia.

En el mismo sentido, solicitó conocer si existe información sobre la comisión de delitos vinculados a narcotráfico y prostitución infantil en los casinos de juego, y cuáles son los efectos que se seguirían si se constata, por ejemplo, la existencia de una red de drogas al interior de un casino. ¿Habría que esperar una condena penal para adoptar medidas o habría sanciones previas?, preguntó.

El Superintendente de Casinos, señor Hamel, explicó que la institución que dirige no maneja antecedentes que tengan que ver con el entorno de los casinos. Como fuere, hizo presente que el artículo 18 alude al comportamiento de los accionistas controladores de un casino, no al del público o de quienes circulen alrededor del recinto.

El Honorable Senador señor Montes observó que, como en cualquier actividad, lo que ocurra al interior de un casino es responsabilidad de sus dueños. Es decir, si hubiera tráfico de drogas o prostitución infantil, el casino debe adoptar medidas para ponerles fin.

El señor Superintendente de Casinos manifestó que tomando conocimiento de un caso como los descritos, u otros, y con arreglo a las facultades de que dispone, la Superintendencia debe imponer las sanciones administrativas que correspondan y hacer la denuncia al Ministerio Público, si procede. Así se ha operado, graficó, cuando se han detectado indicios de lavado de activos: sancionando a los operadores por el incumplimiento normativo y poniendo los antecedentes a disposición de la UAF y del Ministerio Público.

Puesta en votación la letra b) del numeral 2), fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Su nueva redacción es la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.”.

Número 3)

Modifica, mediante unas letras a) y b), el artículo 19 (relativo al procedimiento a que deben sujetarse las solicitudes de permisos de operación).

Letra a)

Reemplaza las letras a) y b) por las siguientes:

“a) Con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la resolución que declara abierto el proceso de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación, las sociedades deberán anunciar sus respectivas solicitudes mediante el formulario elaborado por la Superintendencia para esos efectos, indicando el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al formulario deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación y servicios anexos.”.

Letra b)

Agrega la siguiente letra c):

“c) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio deberán anunciarse por sus respectivos operadores dentro del mismo plazo establecido en la letra precedente.”.

El numeral 3) fue objeto de la indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los periodos que se indican:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento y, o renovación de permisos de operación.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas y deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de permisos de operación correspondiente.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y ciento veinte días siguientes a la publicación de dicha resolución, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará la oferta económica hasta la audiencia correspondiente.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo, indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes será propuesta al Consejo Resolutivo, quien ratificará, solicitará la revisión del mismo, o terminará la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contados desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 17, 18, 20 y 21 bis.

d) Resolución de evaluación: Concluida la evaluación, la Superintendencia dictará la resolución de la misma, señalando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o las causales de cesación de ella, según corresponda y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres de las ofertas económicas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.”.

El Honorable Senador señor Chahuán planteó que en relación con las ofertas económicas a que haya lugar durante el procedimiento que la indicación establece, sería deseable contar con un mecanismo similar al que utiliza actualmente el Ministerio de Obras Públicas (MOP), que permite indexar las ofertas, encriptadas, a una plataforma. Esto, con miras a asegurar que las ofertas no podrán ser modificadas una vez presentadas.

El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la finalidad perseguida se resguarda cuando se prevé que en la audiencia de presentación de ofertas, la oferta económica quede en custodia de un representante del Consejo Resolutivo.

La señorita Lobos apuntó que cabría analizar primeramente cuál es la factibilidad técnica de la Superintendencia para implementar un mecanismo como el señalado, y que, justamente en consonancia con la práctica del MOP, se ha contemplado que la presentación de ofertas se lleve a cabo en audiencia pública. Como fuere, una alternativa sería, por ejemplo, establecer la obligación de dejar instrucciones en una notaría para que sea un ministro fe quien salvaguarde la autenticidad de las ofertas.

El Honorable Senador señor García acotó que el mecanismo propuesto por el Senador señor Chahuán ya es de común ocurrencia en el MOP.

La señorita Lobos dejó constancia de que, para estos efectos, el Ejecutivo velará por que el reglamento respectivo contemple los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada custodia de la oferta económica, siguiendo las modalidades utilizadas por el Ministerio de Obras Públicas en la materia.

La indicación número 2 fue aprobada, con modificaciones (en los términos que se indican en el capítulo pertinente), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 4)

A través de 6 literales, modifica el artículo 20 (que enumera los antecedentes que deben acompañarse al formalizar una solicitud de permiso).

Letra a)

Sustituye, en el inciso primero, la palabra “treinta” por “noventa”.

Letra b)

Intercala en la letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento”.

Letra c)

Elimina, en la letra b), la palabra “integral”.

Letra d)

Reemplaza, en la letra c), la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá”, por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

Letra e)

Reemplaza, en la letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

Letra f)

Incorpora la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

El numeral 4) fue objeto de las indicaciones números 3 y 3 bis.

La indicación número 3 bis, del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la letra d).

La indicación fue retirada por su autor, quien reiteró, para estos efectos, la constancia realizada con motivo del retiro de la indicación número 1 bis.

La indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustituir el literal a) por el siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener, y acompañar en su caso, a lo menos:”.”.

b) Elimínar el literal c), adecuándose la numeración correlativa de los siguientes literales.

c) Intercalar, a continuación del actual literal d), que pasa a ser c), un nuevo literal d) reordenándose los siguientes:

“d) Elimínase en su letra i) la expresión “de precalificación”.

En relación con la letra b) de la indicación, que elimina el literal c) del texto despachado por la Cámara de Diputados (que, a su turno, suprimía la referencia a la integralidad de un proyecto), la señorita Lobos expuso que dicha supresión se justificaba bajo la prevalencia de la oferta económica como criterio rector de toda postulación. Como ahora el Ejecutivo se ha allanado a efectuar enmiendas para transitar hacia un modelo mixto que considere también la oferta turística y de infraestructura, la alusión al “proyecto integral” ha vuelto a ser pertinente.

La indicación número 3 fue aprobada con enmiendas formales (en los términos que se indican en el capítulo pertinente), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Enseguida, fue puesta en votación la letra b) del numeral 4), que resultó aprobada, con modificaciones (con una referencia a que lo que se debe verificar es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley), por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Respecto de la letra f) del numeral 4), por su parte, la señorita Lobos manifestó que tiene por objeto inhibir la participación de oferentes temerarios.

El Honorable Senador señor García volvió a citar el informe en derecho emitido por el abogado señor Arancibia, en lo tocante a que, en opinión del informante, el proyecto presenta en principio resguardos insuficientes para evitar ofertas temerarias o riesgosas, proponiendo al efecto complementarlos con mecanismos de caución de la seriedad de la oferta, ofertas que incentiven la valorización verdadera del bien, y mediante la fijación por ley de la garantía destinada a asegurar el cumplimiento de la oferta económica una vez en régimen.

El señor Subsecretario de Hacienda señaló que justamente para eso se considera en la oferta económica una boleta de garantía y, para evitar ofertas temerarias se establece la condición de una oferta técnica inicial.

El Honorable Senador señor Chahuán observó que el monto de dinero que una sociedad postulante debe ofrecer en su oferta económica, está asociado a un porcentaje del total de lo que pudiera recaudar una vez adjudicada la licencia, lo que en el caso del Viña del Mar podría significar una caución del orden de US$ 120 millones. La cuantía involucrada, opinó, podría inhibir la participación de interesados.

La señorita Lobos dejó constancia de que la nueva caución o garantía que agrega la letra f) del numeral 4) persigue asegurar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica. Como el pago de esta última, conforme al inciso primero de la nueva letra k) que se incorpora en el artículo 3° de la ley de casinos, se ha de realizar anualmente, se entiende que dicha nueva caución o garantía deberá ser pagada con la misma periodicidad.

Puestas en votación las letras d) –que en virtud de la aprobación de la indicación número 3 pasó a ser letra c)-, e) y f) del numeral 4), fueron aprobadas por la misma unanimidad señalada con antelación.

Número 5)

Sustituye el inciso primero del artículo 21 (relativo al proceso de precalificación de la sociedad postulante), por el siguiente:

“Artículo 21.- Previo a la apertura de la oferta económica que haya presentado la sociedad postulante a un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad postulante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados. Junto con lo anterior, la Superintendencia revisará la factibilidad legal y técnica del proyecto presentado por la sociedad operadora.”.

Fue objeto de la indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“5) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.”.

El Honorable Senador señor Montes indicó que queda claro que la SCJ ejercerá atribuciones en relación con los capitales y los accionistas de las sociedades operadoras. Preguntó si acontecerá lo mismo en relación con el funcionamiento propiamente tal de los casinos, ya sean privados o de los llamados municipales.

Consultó, además, si el hotel del casino de Viña del Mar forma parte del proyecto de casino o, por el contrario, se trata de una empresa distinta.

El señor Superintendente de Casinos de Juego expuso que la definición legal de lo que se entiende por casino incluye la sala de juegos y los servicios anexos, esto es, entre otros, restaurantes, casas de cambio y salas de estar situadas en torno a la sala de juegos. El resto de las instalaciones, como cines, hoteles o centros culturales, se insertan dentro de la categoría de los denominados servicios complementarios. Las facultades de la SCJ, precisó, llegan sólo hasta los servicios anexos.

Desde luego, se extendió, lo más relevante es lo que ocurre en la sala de juegos, donde la fiscalización cubre las condiciones del funcionamiento del juego con tres objetivos fundamentales:

- Preservar la fe pública, en el marco de una relación tremendamente asimétrica entre quien ofrece los servicios (el operador) y quien los utiliza (el jugador). Con ese fin se ha desarrollado una completa regulación sobre los tipos de apuesta, pago de premios, funcionamiento de las máquinas, etc.

- Velar por el orden público, a través de la prevención del lavado de activos que pueda provenir de los operadores de casinos o de los jugadores. Cuestión que se logra mediante visitas a terreno y el análisis de mucha información.

- Asegurar que la base sobre la cual se calcula el impuesto específico sea la correcta, lo que exige un trabajo conjunto con el Servicio de Impuestos Internos.

Adicionalmente, por cierto, la SCJ fiscaliza asuntos vinculados a atención de público, manejo de reclamos, cumplimiento de las condiciones ofrecidas en el proyecto original del respectivo casino, etc.

Puesta en votación la indicación número 4, resultó aprobada con modificaciones (en los términos que se indican en el capítulo pertinente), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 6)

Agrega el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerará causal suficiente para que la sociedad solicitante no apruebe la precalificación dispuesta en el artículo 21, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) No acreditar suficientemente, a juicio de la Superintendencia, el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

c) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

d) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

e) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo su precalificación en tiempo y forma.

f) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco.

g) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

h) No acatar las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia durante el proceso de otorgamiento del permiso de operación.”.

Sobre este numeral recayó la indicación número 5, para modificar el artículo 21 bis nuevo en el siguiente sentido:

a) Sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales, junto con el incumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 17, 18 y 20, para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:”.

b) Eliminar la letra b), pasando la letra c) a ser b), y modificándose el orden correlativo de las letras siguientes.

c) Sustituir en la letra e), que pasa a ser d), la frase “su precalificación” por “la evaluación”.

d) Agregar en la letra f), que pasa a ser e), entre la palabra “Fisco” y el punto (.) aparte, la frase “cuyo plazo para el pago se encuentre vencido”.

e) Sustituir la letra h), que pasa a ser g), por una del siguiente tenor:

“g) Haber sido sancionada la persona jurídica por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.393, que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lavado de activos, terrorismo o cohecho o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N° 19.913, sobre lavado o blanqueo de activos. La causal se configurará, en ambos casos, de haber sido sancionados la sociedad o los accionistas por cuerpos legales equivalentes en sus países de origen.”.

Respecto de la letra d) de la indicación, la Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Lobos, consignó que permite, haciéndose cargo de las observaciones planteadas por diversos actores, dar certeza de que no es cualquier deuda con el Fisco la que operará como causal para no continuar con la etapa de evaluación, toda vez que, hizo hincapié, el plazo de pago deberá estar vencido.

En cuanto a la letra e), en tanto, el Honorable Senador señor Montes consultó por qué el tráfico de drogas no forma parte del catálogo de delitos que la letra g) propone.

La señorita Lobos explicó que la causal de dicha letra g) se encuentra vinculada al origen de los fondos. Dado que el tráfico de drogas se encuentra asociado al lavado de activos, en opinión del Ejecutivo se encontraría subsumido en este último tipo.

El señor Subsecretario de Hacienda puso de relieve que cuando las ganancias de una operación de tráfico de drogas se traspasan a la inversión, se está en presencia de una acción de lavado de dinero.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que su inquietud se extiende también al eventual caso en que un socio de una sociedad operadora haya tenido participación en un delito de narcotráfico. O sea, con prescindencia de si obtiene o no ganancias y si lava o no activos.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con que sería deseable agregar alguna referencia al tráfico de drogas.

Del mismo modo, observó que debiera también aplicarse la causal para que los accionistas personas naturales que han cometido delitos de terrorismo y cohecho priven a la sociedad postulante de continuar en el proceso de licitación. Al tenor de la letra g) que se propone, empero, no sería así.

El Honorable Senador señor Zaldívar acotó que, a su entender, la figura del lavado de activos comprende los recursos obtenidos a través del tráfico de drogas.

La señorita Lobos indicó que el Ejecutivo va a analizar la procedencia de incluir alguna referencia a la ley N° 20.000, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Puesta en votación la indicación número 5, fueron aprobadas sin enmiendas sus letras b), c) y d), y con modificaciones las letras a) y e) (en los términos que se indican en el capítulo pertinente). Así lo acordó la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Con la misma unanimidad fueron aprobadas las letras a), c), d) y g) (que pasaron a ser, en el caso de estas tres últimas, letras b), c) y f), respectivamente).

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A continuación, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente numeral 7), nuevo, en el artículo único, pasando el actual 7) a ser 8), y así sucesivamente:

“7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos, y la Superintendencia, podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que considere oportuno.”.”.

La señorita Lobos expresó que el sentido de la indicación es establecer de manera taxativa, en aras de la certeza jurídica, a qué autoridades podrá la Superintendencia requerir informe, no vinculante, sobre el proyecto que se presente: a aquellas que tienen interés directo en la eventual instalación de un casino, lo que permite que las variables relativas a emplazamiento, infraestructura y desarrollo turístico formen parte del proceso decisorio.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver que si bien los informes que las autoridades entreguen no serán vinculantes, tendrán influencia en la ponderación de las solicitudes de operación que se presenten.

La indicación número 6 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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Número 7)

Mediante cuatro literales modifica el artículo 23 (relativo, en general, al proceso de evaluación que se inicia después de la precalificación).

Letra a)

Elimina, en el inciso primero, la expresión “de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas,”.

Letra b)

Sustituye, también en el inciso primero, la frase “dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego”, por la siguiente: “dar inicio a la apertura de las ofertas económicas presentadas por las distintas sociedades postulantes a un permiso de operación de casino de juego”.

Letra c)

Sustituye el inciso segundo por los siguientes:

“Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a remitir los antecedentes al Consejo Resolutivo para que este realice la evaluación económica de la solicitud de operación, y resuelva otorgarla o denegarla en los términos que se describen en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Solo aquellos proyectos que cumplan íntegramente con lo prescrito en los artículos precedentes se someterán a la etapa de evaluación económica de la propuesta para optar al permiso de operación que establece esta disposición.”.

Letra d)

Suprime el actual inciso tercero.

Respecto de este numeral se formularon las indicaciones números 7 y 7 bis.

La indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en los siguientes términos:

a) Reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Sustitúyense el inciso primero, el encabezado del inciso segundo y los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del mismo inciso, por el siguiente, pasando los actuales números 5.- y 6.- a ser 2.- y 3.-, respectivamente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20, y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.”.”.

b) Eliminar la letra b), adecuándose la ordenación correlativa de los siguientes.

c) Sustituir la actual letra c), que pasa a ser b), por la siguiente:

“b) Intercálase en el actual inciso tercero que pasa a ser segundo, entre la expresión “Evaluación” y el punto (.) final, la expresión “cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

d) Eliminar el literal d).

La señorita Lobos manifestó que los actuales numerales 5 y 6 del artículo 23 de la ley de casinos, que en virtud de la letra a) de la indicación pasan a ser 2 y 3, respectivamente, contienen los requerimientos de infraestructura que deben satisfacer los casinos postulantes.

Con la letra c) de la indicación, por su parte, se busca precisar que el funcionamiento e integración del Comité Técnico de Evaluación –ente ya consagrado en la vigente ley de casinos-, se determinará en el correspondiente reglamento.

La indicación número 7 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La indicación número 7 bis, en tanto, fue formulada por el Honorable Senador señor Coloma para suprimir las letras b) y c) del numeral 7).

La indicación fue retirada por su autor, quien reiteró, para estos efectos, la constancia realizada con motivo del retiro de la indicación número 1 bis.

Número 8)

Introduce, mediante dos literales, modificaciones en el artículo 24 (que fija el plazo en que la Superintendencia deberá efectuar la precalificación).

Letra a)

Modifica el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustituye el guarismo “90” por las palabras “ciento veinte”.

ii. Elimina la frase “y evaluar la solicitud”.

b) Reemplaza el inciso final por el siguiente:

“Cumplido lo anterior, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, elevará a la consideración del Consejo Resolutivo cada una de las solicitudes de permisos de operación para casinos de juego, con el objeto de que dicho órgano resuelva otorgar o denegar cada solicitud en los términos establecidos en el artículo siguiente.”.

Este numeral fue objeto de la indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“9) Elimínase el artículo 24.”

La eliminación del artículo 24 de la ley de casinos, consignó la señorita Lobos, es necesaria porque el artículo 19 –cuya nueva redacción fue aprobada en virtud de la indicación número 2- será el que recoja ahora de manera integral el procedimiento a seguir.

La indicación número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 9)

Sustituye el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contado desde que la Superintendencia le haya remitido los antecedentes del proceso, deberá resolver cada una de las solicitudes de permiso de operación que hayan sido elevadas a su consideración por el Superintendente.

El Consejo Resolutivo no podrá denegar un permiso de operación a ningún solicitante cuyo proyecto postulante cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 17 y cuya oferta económica supere a las presentadas por otros solicitantes en las mismas condiciones.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente.”.

Sobre este numeral recayó la indicación número 9, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustituir los incisos primero y segundo del nuevo artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar al menos un 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas, deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.”.

b) Reemplazar, en el inciso final, la frase “, a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente”, por “igualando en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es el alcance de la palabra “igualando”.

La señorita Lobos sostuvo que en el marco del nuevo diseño del proyecto de ley a que se ha allanado el Ejecutivo, de una mixtura técnica-económica, el objetivo de la letra b) de esta indicación es que ante iguales ofertas económicas, opere como criterio dirimente el mayor puntaje obtenido en la evaluación técnica.

No se trata, en absoluto, de un derecho a igualar la mejor oferta económica ex post.

Puesta en votación la indicación número 9, la letra a) fue aprobada sin enmiendas, y la letra b), con modificaciones (en los términos que se indican en el capítulo pertinente). En ambos casos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 10)

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 26 (que, en general, dispone que la resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino debe ser fundada), el guarismo “23” por la palabra “anterior”.

Fue objeto de la indicación número 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“11) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero, entre las palabras “deberá” y “ser” la frase “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrá reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.”.

La señorita Lobos recordó que durante la discusión general de la iniciativa se objetó que el debido proceso no estaba debidamente garantizado, pues no se había contemplado un procedimiento de reclamo de las resoluciones de evaluación, otorgamiento, denegación o renovación de permisos, ni en sede administrativa ni en sede judicial. Tal falencia se subsana ahora, incorporando un procedimiento ya estandarizado en las distintas superintendencias existentes.

El Honorable Senador señor Zaldívar se mostró de acuerdo con la existencia de un procedimiento que garantice a las partes un debido proceso. No obstante, llamó la atención sobre el hecho de que se contemple que la interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, lo que significa que el proceso de evaluación seguirá adelante. ¿Qué pasaría –preguntó-, si más tarde la Corte dicta una resolución contraria a lo que en dicho proceso se haya decidido?

Dejó constancia de su preocupación por la existencia de una norma de ese tipo.

Respondiendo a la pregunta formulada, la señorita Lobos indicó que en tal caso se produciría la nulidad del proceso, el cual debería iniciarse nuevamente.

Añadió que la razón por la que se prevé la disposición a que alude el señor Senador, es no ofrecer incentivos para la interposición de recursos por parte de aquellos operadores que prefieran dilatar y paralizar los procesos de postulación. Con todo, se fija un plazo de quince días para que la Corte de Apelaciones dicte sentencia.

El señor Subsecretario de Hacienda acotó que la existencia de plazos acotados permite cautelar que, mientras se tramitan los recursos, no se alcancen a realizar inversiones importantes, de aquellas que hacen que un proceso de adjudicación se torne irreversible.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que difícilmente serán sólo quince los días a esperar por una resolución, pues sabido es que la acumulación de causas en la Corte de Apelaciones puede significar el retardo de su vista. La norma en comento, a la postre, puede igualmente tener el efecto de que los procedimientos de postulación se prolonguen de manera indeseada.

La letra a) de la indicación número 10 fue aprobada con enmiendas meramente formales.

La letra b), en tanto, fue aprobada con modificaciones, dando lugar a un nuevo numeral 13) del artículo único del proyecto de ley, que incorpora un artículo 27 bis, nuevo, en la ley N° 19.995, del siguiente tenor:

“13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.”.

Ambos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 11)

Modifica el artículo 27 (relativo a las menciones que debe tener la resolución que otorgue o renueve un permiso de operación), mediante cuatro literales.

Letra a)

Elimina, en la letra b), la palabra “integral”, e intercala, entre la expresión “autorizado” y el punto y coma, la oración “y los servicios anexos que hubiere ofrecido el postulante a una solicitud de permiso de operación de un casino de juego”.

Letra b)

Reemplaza, en la letra e), la expresión “, y” por un punto y coma.

Letra c)

Sustituye, en la letra f), el punto por la expresión “, y”.

Letra d)

Agrega el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

Este numeral fue objeto de la indicación número 11, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar el literal a).

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Con la misma votación se aprobaron las letras b), c) y d) de este numeral, que pasaron a ser a), b) y c), respectivamente.

Número 12)

Modifica el artículo 28 (relativo al plazo en que la sociedad deberá desarrollar el proyecto), por medio cuatro literales:

Letra a)

Elimina, en el inciso primero, la expresión “integral”.

Letra b)

Elimina, también en el inciso primero, la frase “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto;”.

Letra c)

Sustituye, en el inciso segundo, la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

Letra d)

Reemplaza el inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

El numeral 12 fue objeto de la indicación número 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la letra a).

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Con la misma votación se aprobaron las letras b), c) y d) de este numeral, que pasaron a ser a), b) y c), respectivamente. En el caso de las nuevas letras a) y c), con modificaciones (en los términos que se indican en el capítulo pertinente).

Número 13)

Elimina del inciso primero del artículo 29 (en general, relativo al alcance del permiso de operación), la expresión “integral”.

Sobre él recayó la indicación número 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 14)

Se vale de dos literales para modificar el artículo 31 (que contiene las causales para revocar el permiso de operación).

Letra a)

Sustituye, en el literal g), el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

Letra b)

Agrega el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma, la señorita Lobos aclaró que la letra a) de este numeral se explica porque, en rigor, lo que se autoriza es la operación de los casinos, no la explotación de los servicios anexos. Estos últimos, en realidad, se contemplan en la propuesta que hace la sociedad operadora. De ahí la necesidad de efectuar la precisión que el proyecto de ley propone.

El Honorable Senador señor Montes reparó en que entre las causales de revocación no se encuentra lo que pueda acontecer con el funcionamiento del casino propiamente tal; por ejemplo, si se llevasen a cabo en su interior conductas inapropiadas o derechamente ilícitas.

El señor Superintendente expresó que, efectivamente, la ley vigente no contiene una causal como la planteada por el señor Senador. Agregó que en la literatura y en la experiencia comparada se encuentran antecedentes de conductas, que podrían calificarse de inapropiadas, que se desarrollan al interior de los casinos, como prostitución u otras. En Chile, en tanto, se han detectado ciertos brotes de actividades cuya licitud podría ser cuestionada, que gracias a las atribuciones que la SCJ tiene en la etapa de precalificación y en el seguimiento que posteriormente hace, ha sido posible mitigar. Sin embargo, admitió, subsisten flancos abiertos que pueden ser abordados.

La Comisión acordó incorporar una letra b), nueva, en el numeral 14) (que producto de los acuerdos precedentes, pasa a ser 15)), que a su vez agrega una frase final en la letra j) del artículo 31 de la ley N° 19.995, en el sentido de que la infracción grave de las instrucciones de la Superintendencia deberá ser en relación con las actividades propias que deben realizarse en los casinos. Lo hizo por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Con la misma votación se aprobó la letra b) del numeral 14), que pasó a ser letra c).

Número 15)

Agrega en el artículo 37 (sobre atribuciones y funciones de la Superintendencia), los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir de las sociedades operadoras que proporcionen, a través de los medios que la Superintendencia determine, información veraz, suficiente y oportuna al público sobre su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para los fines precisados en el inciso anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

El número 15) fue objeto de la indicación número 14, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el numero 10.-, la frase “su situación jurídica, económica, financiera, societaria o de otra naturaleza que se determine” por “la información que sea estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria”.

La señorita Lobos puso de manifiesto que con esta indicación es posible superar otra de las observaciones realizadas al proyecto de ley original, a saber, que el alcance de la información que la SCJ podía solicitar era demasiado amplio y podía afectar ciertos datos sensibles de la industria.

La indicación fue aprobada con modificaciones (en los términos que se señalan en el correspondiente capítulo), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Con la misma votación fueron aprobados los número 9, 11, 12 y 13 que el numeral 15) propone agregar al artículo 37.

Número 16)

Introduce, por medio de dos literales, modificaciones en el artículo 42 (relativo a los deberes del Superintendente de Casinos de Juego).

Letra a)

Modifica el número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercala, entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustituye la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores de dichas entidades fiscalizadas, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

Letra b)

Sustituye el número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

Las letras a) y b) de este numeral fueron aprobadas, con enmiendas de adecuación (en los términos que se señalan en el correspondiente capítulo), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 17)

Agrega en el inciso final del artículo 43 (que otorga el carácter de ministro de fe a los fiscalizadores de la Superintendencia), a continuación de la palabra “fiscalizadora” y antes del punto aparte, que pasa a ser coma, el siguiente párrafo: “entre las cuales se considerarán, a lo menos, las siguientes:

a) Establecer procedimientos administrativos para la fiscalización de las operaciones de los casinos de juego.

b) Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las dependencias del establecimiento.”.

Sobre este numeral recayó la indicación número 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

La indicación, expuso la señorita Lobos, se funda en las críticas que en la discusión general se plantearon hacia la posibilidad de que la SCJ pudiera establecer procedimientos administrativos para fiscalizar. Para dar una mayor certeza a los supervisados, entonces, el Ejecutivo ha optado por la supresión de esa facultad.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 18)

Agrega el siguiente artículo 45 bis:

“Artículo 45 bis.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, las infracciones derivadas de la aplicación de la presente ley se clasificarán en gravísimas, graves y leves:

1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que puedan dar lugar a la revocación del permiso de operación.

2.- Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones o instrucciones pertinentes y que atenten contra la fe pública o la transparencia, pero que no puedan dar lugar por sí solas a la revocación del permiso de operación.

3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto, instrucción o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo prescribirán en el plazo de cinco años, tratándose de infracciones gravísimas, tres años en el caso de infracciones graves y un año si se trata de infracciones leves, contado desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán en el caso de que la Superintendencia lleve a cabo cualquier acción de fiscalización al respecto.”.

En relación con este numeral, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 16, para reemplazarlo por el siguiente:

“18) Agrégase el siguiente artículo 45 bis, nuevo:

“Artículo 45 bis.- Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del casino de juego y, subsidiariamente, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un periodo no superior a un año, las multas podrán duplicarse.

Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en un plazo de 3 años desde la ocurrencia de la infracción. Dichos plazos se interrumpirán con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.”.

La indicación fue aprobada con modificaciones, en el siguiente sentido:

- El contenido de su inciso primero da lugar a un numeral 21), nuevo, del artículo único, que incorpora un nuevo artículo 53 bis a la ley N° 19.995. Su tenor es el siguiente:

“21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis, nuevo:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un periodo no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.”.

- El contenido de su inciso segundo da lugar, asimismo, a otro numeral nuevo, el 22), del artículo único, que incorpora un nuevo artículo 56 bis a la ley N° 19.995. Es del siguiente tenor:

“22) Agrégase el siguiente artículo 56 bis, nuevo:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 3 años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.”.

Consecuencialmente, debe suprimirse el actual número 18) del artículo único.

Así lo acordó la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 19)

Sustituye el artículo 46 (que establece multa entre tres y noventa unidades tributarias mensuales para las infracciones que no tienen sanción especial), por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

La señorita Lobos explicó que el incremento del techo superior de las multas en relación con lo que dispone la ley vigente, en este caso para todas las infracciones que no tengan una sanción especial, se realiza en atención a los altos volúmenes de dinero que se manejan en la industria de casinos de juego.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que así como se fija un tope superior para la multa, sería preferible establecer un límite inferior.

La Comisión acordó introducir una enmienda en el artículo 46, en el sentido de establecer que el rango de multas se encontrará entre cinco y ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Lo hizo por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 20)

Agrega el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades postulantes u operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el inicio del proceso de otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

Fue objeto de la indicación número 17, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el artículo 46 bis, las frases “postulantes u” e “inicio del proceso de”.

Con esta propuesta, sostuvo la señorita Lobos, se supera la aprensión expresada ante el hecho de que se fijaran multas también a los postulantes. Quedan restringidas, ahora, a los operadores de casinos.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 21)

Sustituye el artículo 50 (que establece una multa de entre ciento cincuenta y seiscientas unidades tributarias mensuales para la sociedad operadora que explote juegos no autorizados o prohibidos), por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Lo anterior no será aplicable tratándose de la situación contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

La Comisión aprobó con enmiendas formales, el artículo 50 (en los términos que se indican en el capítulo pertinente), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 22)

Agrega los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad postulante, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad postulante no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

El numeral fue aprobado con modificaciones formales en ambos artículos (en los términos que se indican en el capítulo pertinente), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 23)

Sustituye, en el inciso segundo del artículo 2° transitorio (relativo a la vigencia de los actuales contratos de concesión), el guarismo “2015” por “2017”.

El numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Número 24)

Modifica el artículo 3° transitorio (que pone límite a la vigencia de las leyes que autorizan la instalación de los denominados casinos municipales), mediante tres literales.

Letra a)

Sustituye, en el inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

Letra b)

Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de quince años cada uno, con la posibilidad de ser renovado este último, por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados en esta ley.”.

Letra c)

Agrega los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de aquella, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación a que se refiere el numeral i) podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de quince años o sus renovaciones, a los que hace alusión el encabezado del inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

En relación con la letra a), el Honorable Senador señor García recordó que en la discusión general del proyecto de ley, el Ejecutivo había manifestado su disposición a analizar la extensión del plazo.

Puesta en votación la letra a) del numeral 24), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El señor Subsecretario de Hacienda indicó que los estudios de la SCJ arrojan que el plazo requerido era incluso inferior a dos años. Considerando el tiempo de discusión del proyecto de ley, además, lo cierto es que los casinos contarán finalmente con un plazo del orden de los dos años y medio.

El señor Superintendente agregó que la evidencia indica que la construcción de un casino dura aproximadamente 18 meses.

Respecto de la letra b), en tanto, la señorita Lobos hizo hincapié en que la primera oración del inciso que se propone no se refiere al permiso de operación, sino a la localización que tendrán los casinos municipales. La segunda oración, a su vez, alude al máximo de permisos de operación que se pueden autorizar en el territorio nacional, que de acuerdo con el artículo 16 de la ley de casinos, asciende a veinticuatro.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su desacuerdo con que el período por el que finalmente se asegura la conservación de la sede a las siete comunas que cuentan con casino municipal, sea tan extenso.

El Honorable Senador señor García comentó que, a su juicio, los casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales forman parte del patrimonio de los respectivos municipios. Innovar al respecto acarrearía, en su opinión, problema de carácter constitucional.

Puesta en votación la letra b) del numeral 24), fue aprobada, con modificaciones, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

El texto con que fue aprobado dicha letra b) es el siguiente:

“b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.”.

En lo que importa a la letra c), el Honorable Senador señor Coloma comentó que no resulta del todo comprensible por qué, en el inciso cuarto que se propone, se prevé que las condiciones especiales de operación puedan ser fijadas no sólo para los períodos de quince años, sino también para sus renovaciones.

Puesta en votación la letra c) del numeral 24), fue aprobada, con modificaciones, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Cabe señalar que el texto con que fue aprobado el inciso cuarto de la letra c), es el siguiente:

“Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i. del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.

Artículo transitorio

Prescribe que los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley que el presente proyecto propone, se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma, el señor Superintendente de Casinos señaló que, al día de hoy, existe un solo proceso de otorgamiento pendiente: el del casino de Chillán.

El artículo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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A continuación, se discutió la indicación número 18, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, pasando el “Artículo transitorio” a ser “Artículo primero transitorio”:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia podrá requerir información a los casinos individualizados en dicha norma.

Artículo tercero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán realizarse dentro de un plazo de 60 días a contar de la publicación de la misma.”.

Respecto del artículo segundo transitorio que se propone, la señorita Lobos expuso que sólo al cabo de los dos años de prórroga de las concesiones vigentes de los actuales casinos municipales, éstos quedarán sometidos, en igualdad de régimen, a las disposiciones de la ley N° 19.995, con las excepciones precedentemente aprobadas en el artículo 3° transitorio de la misma ley.

Se hace necesario, en consecuencia, establecer que durante dichos dos años la SCJ va a contar de todos modos con la facultad de solicitar información a los casinos municipales.

Los artículos segundo y tercero transitorios de la indicación fueron aprobados, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

La redacción de los precitados artículos queda como sigue:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán realizarse en un plazo de 60 días contado desde la publicación de la misma.”.

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Posteriormente, una vez despachado el articulado del proyecto de ley, el Honorable Senador señor García solicitó un pronunciamiento al Ejecutivo sobre los planteamientos realizados por los trabajadores de la Coordinadora de Sindicatos de Casinos Municipales.

Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo hicieron expresa entrega de la siguiente constancia:

“Respecto de la preocupación representada por la Coordinadora Nacional de Sindicatos de Casinos Municipales, en relación a la situación laboral de los funcionarios de casinos municipales al término de las concesiones, cabe señalar lo siguiente:

1. La jurisprudencia administrativa y judicial está conteste en que el término de una concesión no es asimilable a la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, contemplada en el numeral 5.- del artículo 159 del Código del Trabajo. Esto en razón de que el término de la concesión sería parte del riesgo del negocio que asume el empleador y que no es extensivo al trabajador.

2. En razón de lo anterior el término de las concesiones se equipararía a la causal referente a necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que da lugar a las indemnizaciones correspondientes.

3. En este contexto, se considera que legislar de manera particular para estos trabajadores podría generar problemas interpretativos en orden a que sólo respecto de ellos se garantizara el tema indemnizatorio, que como se ha manifestado, es reconocido por la jurisprudencia uniforme tanto judicial como administrativa para todos los que se encuentran en situación análoga.

4. Por último se reitera lo planteado por el representante del Ministerio del Trabajo en el primer trámite constitucional en orden a que las organizaciones sindicales del sector se acerquen al Ministerio del Trabajo para discutir estos temas en mesas de trabajo y de seguimiento de la situación, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus derechos laborales.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que la materia en cuestión requiere iniciativa del Ejecutivo para ser incluida en la ley; y si así se hiciera, exigiría la adopción de resguardos para que la libertad de negociación de las partes no se viera afectada y no se pusieran en riesgo ciertos beneficios ya logrados por los trabajadores.

El Honorable Senador señor García señaló que, efectivamente, tanto la jurisprudencia judicial como la administrativa han validado la posición de los trabajadores.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley propone perfeccionamientos a la Ley N°19.995, en especial respecto de los denominados casinos de juego municipales, del proceso de otorgamiento de los permisos de operación y de la labor de la Superintendencia de Casinos de Juego en cuanto a sus facultades de supervisión.

Así, el proyecto de ley prorroga las actuales concesiones municipales hasta fines del año 2017, manteniendo por tres períodos de 15 años la comuna sede actual de los casinos de juego municipales, con la posibilidad de renovarlos por plazos sucesivos de 15 años, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Resolutivo. Al respecto, el proyecto también establece un mecanismo especial, destinado a proteger los ingresos de dichos municipios, facultando al Consejo Resolutivo a establecer medidas destinadas a asegurar, entre otras, un mínimo de oferta económica por el permiso de operación.

Por otra parte, con el objeto de simplificar y ofrecer mayor objetividad, el proyecto modifica el mecanismo de otorgamiento de permisos de operación, pasando a un sistema basado en la presentación de una oferta económica de beneficio municipal. El nuevo proceso se aplicará tanto a los casinos donde actualmente existen concesiones municipales como para todos los permisos que con posterioridad se concursen o renueven.

Adicionalmente, el proyecto propone modificar el período para iniciar un proceso de otorgamiento de permisos de operación, obligando a la Superintendencia de Casinos a iniciarlos con la antelación necesaria para la continuidad de la operación de la industria. También se regula de manera más exhaustiva la etapa de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación. Asimismo, la Superintendencia de Casinos podrá revisar la precalificación las veces que lo estime conveniente, durante el tiempo que está en vigencia el permiso de operación.

En cuanto a la evaluación económica, el proyecto propone que el proceso se traspase desde la Superintendencia de Casinos al Consejo Resolutivo, previa conclusión de la Superintendencia sobre la factibilidad técnica y legal del proyecto.

Respecto al marco sancionatorio, el proyecto propone elevarlo de un máximo de 600 UTM a 2.000 UTM, como asimismo, propone ajustar la gradualidad de las sanciones.

Para implementar estos cambios normativos, el proyecto incorpora mayores facultades para la Superintendencia de Casinos y para el Superintendente.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En materia de Ingresos

Respecto de las finanzas municipales, el proyecto de ley tiene como propósito asegurar en el largo plazo la recaudación proveniente de los casinos de juego municipales.

Asimismo, y desde un punto de vista fiscal, la aplicación de la presente normativa debiera implicar en régimen un incremento de los ingresos de los Gobiernos Regionales en un monto estimado en $13.176 millones anuales, equivalente al 10% de los ingresos brutos de los casinos de juego municipales.

Adicionalmente, a partir del año 2018 se incrementarán los ingresos fiscales debido a que se comenzará a aplicar en los siete casinos municipales el Impuesto por Entradas, del cual están eximidos acorde a la ley vigente.

En materia de Gastos

La aplicación del presente proyecto de ley no implica mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos de Juego el mayor gasto que pudiera implicar el reforzamiento de los procesos sancionatorios que deben implementarse a contar del año 2018.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados:

Artículo único

Número 1)

Letras a) y b)

Suprimirlas. (Unanimidad 5x0).

Letra c)

Pasó a ser letra a), sustituyéndose el literal k) propuesto por el siguiente:

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”. (Unanimidad 5x0).

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Incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Agréganse los siguientes literales l) y m), nuevos:

“l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para que sean evaluadas.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

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Número 2)

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.”. (Unanimidad 5x0).

Número 3)

Reemplazarlo por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contados desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Número 4)

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener, y acompañar en su caso, a lo menos:”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Letra b)

Agregar, a continuación de la voz “reglamento”, la siguiente frase: “, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”. (Unanimidad 5x0).

Letra c)

Suprimirla. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Letra d)

Pasa a ser letra c), sin enmiendas.

- - -

Intercalar la siguiente letra d), nueva:

“d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

- - -

Número 5)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4).

Número 6)

Artículo 21 bis

Sustituir su encabezado por el siguiente:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales, junto con el incumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 17, 18 y 20, para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:”.

Letra b)

Suprimirla.

Letras c) y d)

Pasaron a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

Letra e)

Pasó a ser letra d), sustituyendo las palabras “su precalificación” por “la evaluación”.

Letra f)

Pasó a ser letra e), intercalando, entre la palabra “Fisco” y el punto (.) aparte, lo siguiente: “, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido”.

Letra g)

Pasó a ser letra f), sin modificaciones.

Letra h)

Sustituirla por la siguiente letra g):

“g) Haber sido sancionada, la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.393, que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lavado de activos, terrorismo o cohecho; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 ó 28 de la ley N° 19.913, sobre lavado o blanqueo de activos, en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas o fija su penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, relativos al delito de cohecho.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

- - -

Incorporar el siguiente número 7), nuevo:

“7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

- - -

Número 7)

Pasó a ser número 8), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyense el inciso primero, el encabezado del inciso segundo y los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del mismo inciso, por lo siguiente, pasando los actuales números 5.- y 6.- a ser 2.- y 3.-, respectivamente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.”.

Letra b)

Suprimirla.

Letra c)

Pasó a ser letra b), sustituida por la siguiente:

“b) Intercálase en el actual inciso tercero, que pasa a ser segundo, entre la expresión “Evaluación” y el punto (.) final, la siguiente frase: “, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento”.

Letra d)

Suprimirla. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7).

Número 8)

Pasó a ser número 9), reemplazado por el siguiente:

“9) Elimínase el artículo 24.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 8).

Número 9)

Pasó a ser número 10), con las siguientes enmiendas:

Artículo 25

- Reemplazar los incisos primero y segundo propuestos, por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar al menos un 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.”.

- Sustituir, en el inciso final, la frase “a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente”, por la siguiente: “habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 9).

Número 10)

Pasó a ser número 11), sustituido por el siguiente:

“11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, entre las palabras “deberá” y “ser”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 10).

Número 11)

Pasó a ser número 12), con las siguientes modificaciones:

Letra a)

Eliminarla.

Letras b), c) y d)

Pasaron a ser letras a), b) y c), respectivamente, sin enmiendas. (Unanimidad 5x0. Indicación número 11).

- - -

Incorporar el siguiente número 13), nuevo:

“13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 10).

- - -

Número 12)

Pasó a ser número 14), con las siguientes modificaciones:

Letra a)

Suprimirla. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12).

Letra b)

Pasó a ser letra a), sustituida por la siguiente:

“a) En su inciso primero, sustitúyese, en la primera oración, la frase “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”, y en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.”. (Unanimidad 5x0).

Letra c)

Pasó a ser letra b), sin enmiendas.

Letra d)

Pasó a ser letra c), intercalándose en su segunda oración, entre las palabras “perderse” y “dichas”, las voces “alguna de”. (Unanimidad 5x0).

Número 13)

Eliminarlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 13).

Número 14)

Pasó a ser número 15), con las siguientes modificaciones:

- - -

Intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Intercálase, en su letra j), entre la voz “reglamentarias” y el punto y coma (;), la siguiente frase: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

- - -

Letra b)

Pasó a ser letra c), sin enmiendas. (Unanimidad 5x0).

Número 15)

Pasó a ser número 16), reemplazando el número 10.- propuesto, por el siguiente:

“10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque ésta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 14).

Número 16)

Pasó a ser número 17), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Suprimir, en el numeral ii., la frase “de dichas entidades fiscalizadas”.

Letra b)

Reemplazar, en el párrafo primero del numeral 14.-, las expresiones “las entidades fiscalizadas” por “dichas entidades”. (Unanimidad 5x0).

Número 17)

Eliminarlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 15).

Número 18)

Suprimirlo. (Unanimidad 5x0. Indicación número 16).

Número 19)

Pasó a ser número 18), sustituyendo en el artículo 46 que se propone, a continuación de la preposición “de” ubicada luego del vocablo “fiscal”, la palabra “hasta” por la expresión “cinco a”. (Unanimidad 5x0).

Número 20)

Pasó a ser número 19), suprimiendo en el nuevo artículo 46 bis que se propone, las palabras “postulantes u” y la frase “inicio del proceso de”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 17).

Número 21)

Pasó a ser número 20), reemplazando la oración final del artículo 50 que se propone, por la siguiente: “Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”. (Unanimidad 5x0).

- - -

Intercalar los siguientes numerales 21) y 22), nuevos:

“21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis, nuevo:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un periodo no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 56 bis, nuevo:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 3 años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 16).

- - -

Número 22)

Pasó a ser número 23), con las siguientes enmiendas:

Artículo 61 bis

Sustituir, en el inciso final, la palabra “postulante” por “operadora”.

Artículo 61 ter

Reemplazar la palabra “postulante” por “operadora”. (Unanimidad 5x0).

Número 23)

Pasó a ser número 24), sin enmiendas.

Número 24)

Pasó a ser número 25), con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.”. (Mayoría de votos 4 a favor x 1 en contra).

Letra c)

Inciso tercero que propone:

- Reemplazar, en la segunda oración del numeral i., la palabra “aquella” por “ésta”, y agregar en la oración final, a continuación de la palabra “primero”, la expresión “del presente artículo”.

- Sustituir, en el numeral ii, la expresión “numeral i)” por “numeral i.”.

Inciso cuarto que propone

Sustituirlo por el siguiente:

“Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i. del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.”. (Mayoría de votos 4 a favor x 1 abstención).

Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo primero transitorio, sin modificaciones.

- - -

Agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios:

“Artículo segundo transitorio.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán realizarse en un plazo de 60 días contado desde la publicación de la misma.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 18).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.”.

b) Agréganse los siguientes literales l) y m), nuevos:

“l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para que sean evaluadas.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.”.

3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contados desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener, y acompañar en su caso, a lo menos:”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

c) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales, junto con el incumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 17, 18 y 20, para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada, la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.393, que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lavado de activos, terrorismo o cohecho; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 ó 28 de la ley N° 19.913, sobre lavado o blanqueo de activos, en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas o fija su penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, relativos al delito de cohecho.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.

8) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyense el inciso primero, el encabezado del inciso segundo y los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del mismo inciso, por lo siguiente, pasando los actuales números 5.- y 6.- a ser 2.- y 3.-, respectivamente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.”.

b) Intercálase en el actual inciso tercero, que pasa a ser segundo, entre la expresión “Evaluación” y el punto (.) final, la siguiente frase: “, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento”.

9) Elimínase el artículo 24.

10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar al menos un 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, entre las palabras “deberá” y “ser”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis, nuevo:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.

14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, sustitúyese, en la primera oración, la frase “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”, y en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Intercálase, en su letra j), entre la voz “reglamentarias” y el punto y coma (;), la siguiente frase: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20 letra k) y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque ésta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juegos.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre y cuando se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis, nuevo:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un periodo no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 56 bis, nuevo:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de 3 años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

25) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juegos por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de ésta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si éstas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i. precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i. del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los periodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

Artículo primero transitorio.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Artículo segundo transitorio.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero transitorio.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán realizarse en un plazo de 60 días contado desde la publicación de la misma.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17, 18 y 31 de marzo, y 14 de abril de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES.

(BOLETÍN N° 9.891-05)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para ello, se propone prorrogar las actuales concesiones municipales, modificar el mecanismo y el período de inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de operación, y fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego.

II.- ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 5x0.

Indicación N° 1 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

1 bis retirada.

2 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

3 bis retirada.

3 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

4 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

5 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

6 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

7 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

7 bis retirada.

8 aprobada unanimidad 5x0.

9 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

10 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

11 aprobada unanimidad 5x0.

12 aprobada unanimidad 5x0.

13 aprobada unanimidad 5x0.

14 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

15 aprobada unanimidad 5x0.

16 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

17 aprobada unanimidad 5x0.

18 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto a su vez por 25 numerales, y tres artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: de ser aprobado, el numeral 13) del artículo único, que incorpora un artículo 27 bis en la ley N° 19.995, debe serlo por las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACION POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 77 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de marzo de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Valparaíso, a 20 de abril de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEY N° 19.995 Y PRÓRROGA DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS MUNICIPALES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.891-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Aprovecho de saludar a los alcaldes y representantes de las comunas donde hay casinos municipales, así como a otras personas interesadas en el tema que nos acompañan hoy en las tribunas,

Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación del proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, el objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para ello, se propone prorrogar las actuales concesiones municipales, modificar el mecanismo y el período de inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de operación, y fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 14 de abril del presente año, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, el referido órgano técnico introdujo diversas enmiendas, las cuales, con excepción de dos, fueron acordadas por unanimidad.

Cabe hacer presente que el numeral 13) del artículo único del proyecto, que incorpora un artículo 27 bis en la ley N° 19.995, es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 22 votos favorables.

Al respecto, es preciso mencionar que la Comisión de Hacienda deja constancia de que con fecha 14 de abril ofició a la Excelentísima Corte Suprema recabando su parecer sobre el precepto que se incorpora.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 100 a 112 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Quiero solicitar lo siguiente a la Sala.

Este proyecto de ley, como expresó el señor Secretario , fue discutido en general y en particular por la Comisión de Hacienda y está con "discusión inmediata". Entonces, lo que se podría hacer, si hubiera acuerdo, es abrir la votación, realizar una sola votación y, naturalmente, dejar constancia, para los efectos del Acta, de que el número 13) del artículo único, que incorpora un artículo 27 bis, requiere 22 votos favorables para su aprobación por ser norma orgánica constitucional.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor ORPIS.-

Lo que pasa es que el proyecto contiene normas que no fueron acogidas por unanimidad.

El señor COLOMA.-

¿Y por qué no hacer el debate?

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí. ¿Por qué no hacerlo?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si los señores Senadores que se abstuvieron en esas disposiciones no insisten, se puede realizar una sola votación. Ahora, si insisten en que se vean aparte, obviamente habría que llevar a cabo dos votaciones.

Por eso hago la pregunta.

Quiero ser bien franco. Hay Senadores que deben viajar a Santiago para asistir a un acto formal que habrá con la Presidenta de la República de Corea del Sur. Y entonces, para que haya quórum, he propuesto abrir la votación de inmediato.

¿Habría acuerdo?

El señor ROSSI.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

Me parece.

El señor COLOMA.-

Pero manteniendo los 10 minutos.

El señor LARRAÍN.-

Exactamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Por supuesto.

Entonces, se abre la votación, manteniendo los 10 minutos para intervenir.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le ofrezco la palabra al Honorable señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Hacienda, con autorización de la Sala, procedió a analizar este proyecto en general y en particular.

Deseo partir señalando que actualmente existen 26 casinos en el país: 7 son municipales, con leyes particulares y no están regulados por la Superintendencia del ramo; 16 están en operación, regulados por la ley N° 19.995; hay 2 permisos otorgados (uno en Ovalle y otro en Arica), y uno se halla en proceso de autorización de permiso (el de Chillán).

El proyecto presentado por el Ejecutivo tenía por objeto, principalmente, resolver la situación de los casinos municipales, ya que, si al 31 de diciembre de 2015 no se modificaba la ley, no contarían con autorización para seguir operando.

Otros objetivos eran: asegurar la continuidad operacional de los casinos municipales; incorporarlos a la regulación de la Superintendencia del ramo; establecer la obligación de un aporte del 10 por ciento de los ingresos brutos al respectivo gobierno regional; garantizar un mecanismo de otorgamiento de permisos objetivo que maximice la recaudación; perfeccionar la regulación de la industria; modificar el sistema de adjudicación; aumentar las facultades de investigación de antecedentes en la etapa de calificación de ofertas; mejorar las facultades de fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego, y perfeccionar el régimen de sanciones y multas.

Durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión se formularon diversas indicaciones por parte del Ejecutivo: primero, para resguardar el debido proceso y simplificar el mecanismo de otorgamiento de permisos; segundo, para disminuir la discrecionalidad de la Superintendencia de Casinos de Juego respecto de las adjudicaciones, y tercero, para incorporar el lavado de dinero como causal para no continuar con la evaluación de un postulante.

En cuanto al aspecto financiero, el proyecto va a producir un mayor ingreso para los gobiernos regionales, producto del aporte del 10 por ciento, que se calcula en 13.176 millones de pesos anuales. Adicionalmente, a partir del 2018, se incrementarán los ingresos fiscales debido a que se comenzará a aplicar, en los siete casinos municipales, el impuesto por entradas del cual hoy están exentos.

En materia de gastos, la aplicación de la ley en proyecto no implicará mayor gasto fiscal en su primer año de operación. Para los años siguientes se consultarán, en los presupuestos anuales de la Superintendencia de Casinos, los recursos necesarios para llevar adelante el reforzamiento del proceso sancionatorio.

Como indicó el señor Secretario , la iniciativa en estudio fue aprobada por unanimidad en la Comisión en todas sus disposiciones, salvo dos, en las que, creo, se abstuvo un señor Senador. En general, las normas fueron corregidas conforme a las observaciones planteadas por cada uno de los integrantes del órgano técnico.

De esta forma se soluciona el problema principal que aborda el proyecto, cual es permitir que los casinos municipales sigan con el mismo estatus jurídico que tienen hoy, aunque, por cierto, con licitaciones que tendrán que llevarse a cabo para las nuevas propuestas que surjan después del año 2015.

Por todas estas razones, señor Presidente, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en todas y cada una de sus disposiciones.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, hoy está culminando un largo proceso y un largo camino en el que muchos de ustedes han sido actores relevantes, pero, fundamentalmente, lo han sido quienes hoy día nos acompañan en las tribunas: los alcaldes de las siete comunas donde están ubicados los casinos municipales, desde el extremo norte hasta el extremo sur de nuestro país.

Quiero agradecer, en nombre del Ministro y el Subsecretario de Hacienda , del Superintendente de Casinos de Juego y, especialmente, de la Presidenta de la República , el trabajo realizado por el Parlamento, por esta Corporación y, específicamente, por su Comisión de Hacienda.

Cuando se dictó la Ley de Casinos, hace ya casi diez años, se contempló una prórroga para el sistema que regía a los siete casinos municipales, reconociéndoles su particularidad. Como el plazo ya se iba a cumplir, al inicio del actual Gobierno, los municipios afectados, coordinados y liderados por la Alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato , solicitaron a la Presidenta Bachelet que revisara la situación.

Pues bien, después de un largo trabajo prelegislativo con esos municipios, con sus equipos y con los Diputados y Senadores de las regiones donde ellos se encuentran ubicados, finalmente se está logrando aprobar, en este segundo trámite constitucional, una normativa que da respuesta a la particularidad de tales casinos, pero que también los incorpora al sistema de regulación y fiscalización de la Superintendencia.

El nivel de recursos que dichas comunas perciben a través de los casinos municipales no es menor, y en su ejercicio presupuestario les significa una considerable cantidad de dinero.

Señor Presidente , después de escuchar al titular de la Comisión de Hacienda, que dio cuenta de los perfeccionamientos que se le introdujeron a esta normativa, así como de la trascendencia que ella tiene, creo que se hace justicia con una realidad compleja que no fue abordada en su minuto.

Por eso, en nombre de la Presidenta de la República, reitero los agradecimientos por el trabajo realizado tanto por esta Corporación como por la Cámara de Diputados.

A juicio del Gobierno, es importante lo que se está haciendo hoy día, porque se repara una situación que estaba pendiente con los municipios y sus comunidades, y se da respuesta a los trabajadores y las trabajadoras, quienes tenían incerteza acerca de su situación laboral a partir de diciembre de este año.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Hago presente a los asistentes a las tribunas que en el Senado de la República está absolutamente prohibido hacer todo tipo de manifestaciones.

Así que les ruego que busquen alguna forma creativa, como mover las manitos, en fin, pero que no aplaudan.

Recuerdo a las señoras y los señores Senadores que está abierta la votación. Muchos no se han pronunciado, así que los invito a votar.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala:

Hoy culminamos un proceso largo, que comenzó hace más de nueve años, durante el cual, trabajando mano a mano con los alcaldes de siete comunas -liderados por la alcaldesa Virginia Reginato -, buscamos incesantemente concitar la voluntad de los distintos Gobiernos para efectos de prorrogar la licencia de los casinos históricos municipales.

En algún minuto lo intentamos en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , a través de la realización de múltiples reuniones con los Ministerios de Hacienda y de la Secretaría General de Gobierno. No obstante, esos esfuerzos no rindieron fruto.

Tampoco se consiguió zanjar esta situación durante la Administración del Presidente Piñera, aunque logramos efectivamente instalar el tema. Se discutieron anteproyectos, trabajamos con el Ministro y con el Subsecretario de Hacienda , pero la solución no prosperó.

Finalmente, la Presidenta Bachelet , en su segundo mandato -reconozco la valentía, la audacia- da una salida al problema de los casinos históricos municipales.

Quiero agradecer en forma muy particular a la Ministra Ximena Rincón , quien tuvo la audacia de empujar el proyecto para sacarlo adelante.

Esto era importante porque se hallaba en juego lo que nosotros considerábamos una verdadera expropiación del patrimonio municipal: si no se aprobaba esta prórroga de las licencias de casino histórico o municipal, comunas como Arica, Iquique , Coquimbo, Pucón , Puerto Varas, Puerto Natales y, en especial, Viña del Mar, experimentarían una merma relevante de su presupuesto municipal.

De ahí que deseamos agradecer al Gobierno de la Presidenta Bachelet , y sobre todo a sus Ministros, encabezados por Ximena Rincón , por haber tenido la voluntad de sacar adelante esta iniciativa.

Y, adicionalmente, felicito a los alcaldes por su labor constante en términos de colocar en debate, en contexto, la necesidad de este cambio de regulación. Se trata de siete comunas en las que vive un millón de chilenos, desde las cuales se inició una campaña ciudadana de recolección de firmas de apoyo a esta modificación, encabezada por la alcaldesa Virginia Reginato , en el caso de Viña del Mar, y por los respectivos alcaldes, en el resto de las comunas.

En todo caso, ciertamente hubiésemos preferido que en el proyecto se efectuara una división entre la prórroga de los casinos municipales -o sea, una "ley corta"- y la regulación de la operación de los casinos privados, lo que podría denominarse una "ley larga".

En lo que respecta a los casinos municipales o "históricos" -como también se les conoce-, cuyas concesiones expiran en el 2015, hemos venido dando una lucha desde hace más de nueve años para prorrogar su vigencia, a través de proyectos de acuerdo que aprobamos tanto en la Cámara de Diputados -cuando era su integrante-, como en esta Corporación.

Lo anterior, porque estos establecimientos, que suman siete en total, emplazados en las comunas de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, son fundamentales para los presupuestos de sus respectivos municipios y, por ende, para el beneficio de sus habitantes, y han constituido importantes polos de atracción turística a lo largo de su funcionamiento.

El primero de estos casinos fue creado en la ciudad de Viña del Mar, en el año 1928, en virtud de la ley N° 4.283, publicada el 16 de febrero de ese año. Esta autorizó al Presidente de la República de la época a contratar, por cuenta de la municipalidad de Viña del Mar, un empréstito interno o externo para ejecutar y conservar las obras de mejoramiento de la comuna.

En su artículo 8°, dicho texto legal autorizó a la entonces denominada "Junta Pro Balneario de Viña del Mar" para establecer un casino destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas, a cuyo respecto no regirían las normas del Código Penal que sancionan los juegos de azar.

Es decir, hasta esta fecha, dicho casino ha funcionado ininterrumpidamente durante ochenta y siete años, desde sus inicios en el Balneario Recreo hasta su posterior instalación en el inmueble de avenida San Martín .

Años después se fueron creando los casinos de las otras seis comunas que ya mencioné, los cuales han constituido un aporte valiosísimo para sus correspondientes municipios. En el caso de Viña del Mar, contribuye con el 43 por ciento de su presupuesto.

Por dicha razón, es fundamental que se prorroguen sus concesiones por otros dos años, como lo contempla este proyecto, y posteriormente por períodos renovables de quince años, bajo las normas de la ley N° 19.995, que actualmente regulan la operación de los casinos de juego.

No puedo sino felicitar a las actuales autoridades por acoger el clamor de las siete comunas cuyas concesiones se vencían este año, las cuales debieron efectuar diversas manifestaciones públicas para que se acogieran tan legítimas peticiones.

Nos habría gustado que el mensaje legislativo recogiera también una de nuestras propuestas que apuntaba a resguardar la fuente laboral de sus trabajadores -al menos un ochenta por ciento-, ya que, si bien se ha dejado constancia de que tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial reconocen los derechos que les asisten al cesar en sus contratos, no es menos cierto que las interpretaciones en dichas sedes pueden variar. En cambio, al establecerse en la ley, se consagran de mejor forma sus derechos.

Quiero agradecer nuevamente a la Ministra Rincón por acoger este planteamiento en términos de garantizar que en las bases de licitación se disponga la garantía de que los trabajadores municipales conservarán sus puestos de trabajo.

Eso sí, quiero señalar que tengo una preocupación respecto de los inspectores municipales, quienes no están contemplados en el proyecto de ley debido a que, en su oportunidad, se consignaron los puestos laborales de los operadores, pero no así los de los inspectores municipales que ahora realizan labores de fiscalización en los respectivos casinos.

Por tanto, para que este tema pueda quedar en la historia fidedigna de la ley, pido que la Ministra Ximena Rincón dé alguna alternativa para garantizar las prerrogativas que hoy tienen estos funcionarios municipales.

En cuanto a los casinos privados, respecto de los cuales esta iniciativa introduce importantes modificaciones a la ley vigente, en esta Corporación se han introducido indicaciones bastante importantes, que mejoran sus disposiciones tanto en lo referido a las ofertas para la adjudicación de las concesiones como a las facultades y atribuciones que se otorgan a la Superintendencia y a su Consejo Resolutivo: se tipifican adecuadamente las infracciones y sus sanciones, con sus plazos de prescripción; se dispone un racional y justo procedimiento de reclamo para los afectados, y se adoptan los resguardos suficientes para impedir la llegada de recursos destinados a operar casinos provenientes de lavado de activos, terrorismo u otras fuentes ilícitas.

Aun cuando dichas normas cumplen el objetivo propuesto, creo que estos aspectos debieron haber sido objeto de un debate más intenso que el ya planteado. Sin embargo, claramente la urgencia por sacar adelante la prórroga del funcionamiento de los casinos históricos municipales lleva a aprobar esta norma.

Lo más relevante, en todo caso, es que hemos logrado dar un marco de certeza a los casinos municipales, que además de contribuir económicamente a sus respectivas comunas, ahora también lo harán al presupuesto de las regiones donde se encuentren instalados.

No puedo dejar de mencionar un tema que también se planteó durante el debate legislativo, referido al funcionamiento de más de setecientas mil máquinas tragamonedas que operan ilegalmente a lo largo de nuestro territorio. Es indispensable regular tales artefactos, ya que constituyen una fuente de ludopatía arraigada en sectores muy vulnerables de la población, con todas las consecuencias que conlleva.

Se han efectuado varias propuestas para solucionar este problema. Entre otras, la moción que presenté en el mes de agosto del año 2013, radicada en la Comisión de Economía (boletín N° 9.068-06), mediante la cual se establece que todo solicitante de patente municipal para operar máquinas de destreza o entretenimiento deberá acompañar un documento otorgado por los laboratorios certificadores técnicos de máquinas de azar, donde conste que no son de azar.

Aspiramos a cerrar los casinos ilegales que están desbordando todas nuestras poblaciones y, en definitiva, empobreciendo a nuestra gente.

Y acá quiero mencionar una opinión particular: creemos, sin lugar a dudas, que los casinos instalados ilegalmente en nuestras poblaciones deben cerrar sus puertas.

Esperamos que este proyecto sirva de aporte para la legislación que necesariamente deberá implementarse respecto a esta materia.

Finalmente, debo felicitar a los alcaldes de las comunas que, mediante esta iniciativa, ven solucionada su situación presupuestaria municipal, y que, encabezados por la alcaldesa Virginia Reginato , han librado una incansable cruzada para lograr esta solución.

Con mucho entusiasmo, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.

Esto ha significado una lucha constante. Y hemos demostrado que parlamentarios de distintas bancadas podemos trabajar unidos para dar certeza jurídica a esas siete comunas, donde vive un millón de chilenos, pues, en forma coordinada, logramos concordar que primero están los intereses de los habitantes de dichas comunas.

Por eso, señor Presidente, invito a aprobar la iniciativa en debate.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informo al Honorable señor Chahuán que su discurso ha tenido bastante aceptación.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, en verdad me siento muy contento por estar discutiendo hoy el presente proyecto.

Es cierto que lo ideal hubiese sido resolver esta dificultad en su minuto, cuando se discutió la Ley de Casinos de Juego, que hoy nos rige. Pero era imprescindible buscar una solución a un problema tremendamente grave para las comunas que tienen casinos, con estatutos propios, surgidos a partir de normativas especiales.

De hecho, como aquí bien se mencionó, si no votamos a favor de esta iniciativa, el 31 de diciembre de este año cesarán las concesiones en funcionamiento en siete comunas del país.

Al respecto, puedo decir, con mucha claridad, que la contribución económica de esos casinos al presupuesto de esas comunas, en promedio, llega a más de 30 por ciento, y en algunos municipios, incluso a 50 por ciento. O sea, se trata de una cifra tremendamente significativa.

Además, a partir del 1° de enero de 2016 caducaría el derecho a ser sede de casino municipal de tales comunas; en este caso, de las más importantes de las dos Regiones que represento: de Arica y de Iquique.

Por lo tanto, el proyecto en debate viene a resolver, de alguna manera, una emergencia, al hacerse cargo de un problema mediante una fórmula razonable, porque efectivamente se prorroga la actual normativa por dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017.

En la Comisión de Hacienda hubo algunos comentarios en el sentido de que la Superintendencia de Casinos de Juego podría haberse encargado inmediatamente de la fiscalización del funcionamiento de los casinos de juego. Pero, en definitiva, ello ocurrirá a partir del 1° de enero del 2018.

No obstante, lo significativo es que, una vez aprobado este proyecto, se iniciará un proceso de licitación de los permisos de operación de dichos casinos, en el que se va a emplear un procedimiento transparente, público, universal, como es en todo Chile.

El tema fue ampliamente conversado, y me parece muy importante destacarlo.

Más allá de la fórmula de recaudación (la mencionaré posteriormente), lo fundamental aquí es que habrá una Superintendencia que se hará cargo de todo el proceso, desde la licitación, la evaluación de las ofertas y la adjudicación de las patentes o permisos de operación, hasta, por supuesto, la fiscalización.

A mi juicio, lo anterior es muy trascendente, pues todos sabemos que hay comunas y comunas.

Por otro lado, también encuentro relevante que en el proyecto se destine un porcentaje de los ingresos brutos al resto de las comunas de la región en la que se emplacen los casinos. Porque, efectivamente, viendo nuestro caso, en la Región de Arica y Parinacota hay cuatro comunas; en la de Tarapacá, siete. Pero los casinos se ubican en dos; el resto de las comunas son más pobres.

Con esta iniciativa no solo se garantiza que la comuna que en la actualidad es sede de un casino siga percibiendo los ingresos hasta ahora obtenidos, sino que, además, se incorpora la obligación de entregar 10 por ciento de los ingresos brutos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para proyectos de inversión del resto de las comunas.

Por lo tanto, el casino ubicado en la capital de una región beneficia también con recursos a sus restantes comunas, los cuales se deben destinar a importantes proyectos de desarrollo.

Así que, desde esa perspectiva, considero relevante resaltar lo anterior como un logro o avance en la materia.

En cuanto a la fórmula propuesta, tengo cierta aprensión -lo conversé con la gente de Hacienda- respecto de cuánto le significa a la empresa concesionaria desembolsar en pago de impuestos y en aporte económico al municipio versus las inversiones que realiza.

El problema que tenemos en los casinos del norte (de Iquique y de Arica) es que son "rascas". ¡Esa es la verdad! Tienen una pésima infraestructura, muy poca inversión. No son considerados lugares importantes o de gran atractivo desde el punto de vista turístico. Si uno va a otros casinos, como el de Viña del Mar o del sur de Chile, se da cuenta de que son otra cosa.

Por consiguiente, resulta fundamental saber -de ahí la preocupación que le comentaba a la Ministra Rincón-, considerando el 60 por ciento de la oferta económica y el 40 por ciento de la oferta técnica, cuánto pesa finalmente, al momento de adjudicar una propuesta, la inversión que van a hacer las concesionarias en la evaluación del Consejo Resolutivo.

Eso es muy importante.

Porque los casinos pagan el 20 por ciento de los ingresos brutos -todos lo hacen-, pero en el caso de los nuestros además está el aporte económico que reciben los municipios -muy relevante, ya lo dijimos-, lo cual está muy ponderado, y me preocupa que pudiera verse debilitada la realización de inversiones importantes en el establecimiento de casinos como los que realmente merece la gente de Iquique y de Arica, y no los que hoy tenemos.

Las personas que han recorrido Chile por distintas razones se darán cuenta de la diferencia existente entre los distintos casinos en materia de inversión.

Es cierto que eso se halla contemplado, pues se establecen consideraciones especiales con relación a los aspectos tenidos en cuenta al momento de revisar las distintas ofertas. La oferta económica está garantizada para el municipio, al igual que la construcción o implementación de infraestructura turística en la comuna donde hay casino,

En cuanto a lo último, creo que se trata de un aspecto relevante y me gustaría que pudiésemos aclarar ese punto en la presente sesión, porque interesa que haya buenas inversiones; que se considere la oferta técnica, y que no se apruebe cualquier proyecto.

Finalmente, quiero destacar también que se da tranquilidad a los trabajadores de los casinos -me lo plantearon los representantes de los dos existentes en las Regiones que represento- en cuanto a su estabilidad laboral. Aquí se considera claramente que los trabajadores que hoy se desempeñen en la actual empresa concesionaria deberán seguir prestando servicios, en un porcentaje significativo, al nuevo concesionario. Y eso también me parece relevante.

Así que estoy muy contento de aprobar este proyecto, que efectivamente viene a resolver un problema urgente, que les permitirá a los actuales municipios sedes de casinos seguir recibiendo ingresos importantes para sus presupuestos y les posibilitará a las municipalidades de las comunas más pobres percibir recursos para seguir desarrollándose.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, me sumo a todas las felicitaciones y saludos que se han dado. Pero agrego mi reconocimiento, en nombre de la Región de Los Lagos, en especial de Puerto Varas, a quienes de verdad trabajaron arduamente, con perseverancia, y que durante mucho tiempo conversaron con el Senador Quinteros y conmigo para sacar adelante este proyecto.

Y también saludo a Carlos Gómez , a Víctor Guinao y a Rony Loaiza , quienes vinieron especialmente desde Puerto Varas, como miembros de la Coordinadora de Sindicatos de Casinos Municipales, y mostraron gran perseverancia y preocupación para defender la permanencia del casino en la comuna de Puerto Varas a fin de proteger a sus trabajadores.

De otro lado, debo señalar que, en mi opinión, este proyecto de ley se halla bien orientado, en el sentido de que busca una solución para los municipios en cuyos territorios se emplazan casinos, como es el caso de nuestra ciudad de Puerto Varas, en la Región de Los Lagos, para los cuales resulta de vital importancia contar con los recursos que reciben a fin de seguir colaborando con la educación de los alumnos que asisten a sus escuelas y liceos y con el bienestar de las personas y familias que viven en ellas.

En los municipios cuya principal actividad económica se basa en la industria del turismo, los casinos constituyen una actividad complementaria fundamental, que permite el mayor crecimiento y desarrollo de la comuna.

Prácticamente no existe ciudad turística en el mundo que no tenga un casino. La idea es -aunque muchas veces es cuestionado el juego de azar- que sean los turistas los que dejen, en palabras simples, la plata en la comuna.

Me parece razonable la prórroga que se propone en ese ámbito "por un total de tres períodos de quince años cada uno", en atención a la realidad económica en la que se encuentran las siete comunas sedes de casinos municipales, que, por lo demás, son destinos de alta concurrencia de turistas en casi todas las estaciones del año.

Asegurarles a ellas que contarán por un buen tiempo con sus casinos las ayudará para que sigan proyectando sus ciudades como centros turísticos relevantes de nuestro país e, incluso, del continente.

Adicionalmente, el proyecto apunta en la dirección correcta al hacer nuevos esfuerzos por la descentralización de los recursos dentro de las regiones en cuyo territorio se emplazan los casinos. Por eso considero oportuno que se haya establecido destinar el 10 por ciento de los ingresos brutos a los gobiernos regionales. Sin embargo, debemos realizar mayores esfuerzos por descentralizar tributariamente a nuestro país.

Asimismo, resulta urgente solucionar el problema que se suscita con la actual legislación en relación con el vacío que se producirá en el lapso entre el vencimiento de una concesión y la entrada en operación de la nueva empresa que se adjudicará la gestión de un casino. No es bueno, ni para los trabajadores ni para el desarrollo de una comuna, que una actividad económica tan relevante para una localidad quede suspendida por meses o años, producto de procesos administrativos. Con la presente iniciativa, ese conflicto quedaría subsanado al establecerse nuevos plazos que evitarían tal situación.

Por otro lado, cabe resaltar que es importante dejar expresamente consignado cómo se va a resolver el problema de los trabajadores que pertenecen a una empresa cuya concesión llega a su fin. Ellos quedan en una situación desfavorable, al verse expuestos a no contar con la debida y legítima posibilidad de acceder a la indemnización laboral correspondiente.

Considero que podemos mejorar todavía más el texto del proyecto en esa materia.

Entiendo que este punto se hizo presente en la Comisión de Hacienda, lo cual quedó reflejado en el informe. Pero, al perecer por problemas de competencia jurídica y por jurisprudencia, lo relativo a la indemnización no quedó contemplado en la propuesta de ley.

Nosotros podemos seguir avanzando en esa línea.

Reitero: me parece relevante que dentro de esta iniciativa se indique con claridad que a lo menos el 80 por ciento del personal de la concesionaria saliente continuará prestando servicios en la nueva empresa adjudicada.

A mi juicio, este proyecto da tranquilidad a los trabajadores y a las ciudades que tienen casinos, especialmente la de Puerto Varas, que represento.

Por último, es importante destacar que esta propuesta legislativa, como ya se ha dicho, se encarga de perfeccionar la regulación de la industria por varias vías: se modifica el mecanismo de adjudicación; se aumentan las facultades de investigación de antecedentes en la etapa de calificación de ofertas; se mejoran las atribuciones de fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego, y, finalmente, se perfecciona el régimen de sanciones y multas.

¡Bien por las siete ciudades!

¡Bien por el progreso!

¡Bien por el turismo!

¡Bien por Puerto Varas!

Voto que sí.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , se han cumplido más de diez años desde que se promulgó la ley N° 19.995, que regula los casinos de juego. Y en todo ese tiempo ha habido una lucha incesante de las comunas y sus autoridades por mantener esta actividad económica.

Aprovecho de saludar a los alcaldes en ejercicio de las comunas en comento, quienes han luchado mucho para que el Parlamento, de una vez por todas, establezca un marco legal que dé certeza a ciudades que fueron pioneras en el inicio de los casinos en Chile. Se comenzó como una excepción en lugares que tenían una vocación turística. Sin embargo, precisamente, a ellas dejamos en la incertidumbre.

Durante diez años ha habido indecisión de parte de los gobiernos para resolver este asunto.

Quiero felicitar a la Presidenta Bachelet por tener el coraje de resolver la situación de los casinos municipales, y también a la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Ximena Rincón , quien, junto con los alcaldes y los trabajadores de los casinos, logró llegar a una fórmula que era muy difícil de conciliar, por cuanto había que garantizarles a esas comunas que continuarían con la concesión.

Esas comunas estaban amenazadas por tal interrupción, pues vencía el plazo legal, ahora, el 2015, y era muy poco viable que, cualquiera que fuese el proyecto de ley, en un par de meses los nuevos concesionarios alcanzaran a instalarse.

A mi entender, no estamos haciendo otra vez una prórroga de plazos -eso ya lo hicimos-, sino que estamos resolviendo el tema de fondo, el cual tiene que ver con prorrogar la primera licitación y con asegurarles a las siete comunas que seguirán manteniendo, en el largo plazo, los casinos instalados allí.

Se determina un plazo de quince años. Pero cabe aclarar que este periodo no es para la concesión, sino para dar seguridad a las comunas y sus habitantes de que mantendrán sus casinos, lo que podrá ser renovado por un total de tres períodos de quince años cada uno.

Las concesiones tendrán una duración menor, pero se podrán licitar con una modalidad que también fue difícil de conciliar: los gobiernos regionales recibirían una parte de esos fondos, sin que los municipios dejaran de percibir el mismo nivel de ingresos. Esta entrada es muy importante para ellos, porque constituye casi la mitad de los recursos regulares de los presupuestos municipales.

Hago presente que he seguido muy de cerca el desarrollo del casino de Pucón y he escuchado lo que ha planteado el alcalde de esa comuna. Aprovecho de saludar a don Carlos Barra, quien nos acompaña hoy en las tribunas.

A todos los jefes comunales les digo que los parlamentarios, en general, estamos muy sensibilizados con la situación de las comunas sedes de casinos municipales, que han recibido ingresos por ese concepto por tantos años. La legislación no les resolvía el problema de fondo; no les daba certidumbre alguna ni a ellos, ni a las comunas, ni a sus habitantes, ni mucho menos a los trabajadores de casinos.

Creo que esta iniciativa resuelve el asunto de buena manera, al establecer un porcentaje para la región y disponer, en el proceso de licitación, la exigencia de saber cómo los casinos garantizarán ingresos no menor a los que hoy perciben. Tal fórmula es prácticamente ideal para hacer compatibles los deseos de la comuna con la necesidad de mantener esos recursos.

Por otra parte, se planteó con mucha fuerza que esta futura ley especial atentaría contra la igualdad de oportunidades del resto de los casinos.

En realidad, son dos cosas distintas.

Los casinos que se licitaron en lugares diferentes de donde se hallaban originalmente cuentan con su legislación y están ejerciendo su concesión en las condiciones acordadas por ley en igualdad para todos.

Este otro grupo de casinos tiene una legitimidad legal, que estamos asegurando desde el punto de vista de sus orígenes. Y estos son distintos de aquellos que se licitaron en otras zonas del país.

Asimismo, hago presente que en las conversaciones se planteó la necesidad de establecer alguna garantía de inamovilidad para los trabajadores. Desde luego, con la prórroga ellos ya están más tranquilos, aunque no del todo. Por eso, se consignará, en los factores de evaluación para la adjudicación de una concesión, una preferencia, entre los distintos postulantes en competencia, en favor del que muestre un mejor porcentaje de estabilidad laboral de su personal.

Me parece que esa es una fórmula adecuada.

En definitiva, señor Presidente , creo que hemos salvado de buena manera una demanda muy sentida durante más de diez años de parte de los casinos que pertenecen a las comunas que se indican, las cuales tienen vocación turística.

Por lo tanto, estamos avanzando en justicia y en certeza para la gente de las ciudades donde se emplazan los casinos que han motivado el envío de este proyecto.

Voto a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , no voy a insistir en lo que ya varios colegas manifestaron sobre las concesionarias y los años de duración de la concesión.

Tampoco reiteraré las felicitaciones a quienes hicieron posible la pronta aprobación de esta iniciativa.

Sí quiero decir que este proyecto es de toda justicia, y valoro que lo haya presentado el Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Sin esta futura ley, los siete casinos municipales actualmente existentes dejarían de operar a fines de este año, con los perjuicios que ello acarrearía a las arcas municipales, a la estabilidad laboral de sus trabajadores y, en general, a la actividad turística de esas comunas.

Aprecio la sensibilidad demostrada por el Ejecutivo para enfrentar esta situación, que afecta a municipios de regiones.

Privarlos de estos recursos habría traído aún más dificultades a la precaria situación financiera no solo de aquellos que cuentan con casino, sino de todos a nivel nacional, por cuanto la falta de tales ingresos habría afectado la distribución general del Fondo Común Municipal.

Respecto de los trabajadores, el proyecto recoge algunas demandas expresadas por sus organizaciones, en especial la que establece que el porcentaje de personas que se desempeñan para el actual concesionario y que continuarán prestando servicios no podrá ser inferior al 80 por ciento.

Sobre el particular, cabe preguntarse: ¿por qué no proteger al 100 por ciento de los trabajadores? Me parece que se debe dar respuesta a todos y no solo a algunos. Tal vez debería contestar a esta duda la autoridad pertinente del Ministerio del Trabajo y pronunciarse sobre los tipos de contrato laboral aplicables a este sector, que, a mi modo de ver, no pueden considerarse como por obra o faena, por cuanto ello no da derecho a indemnización por años de servicios, sino como contratos indefinidos, que sí cuentan con tal protección.

De esa manera, sí estaríamos defendiendo a los trabajadores.

La iniciativa se hace cargo también de la vocación turística de las comunas donde se ubican estos casinos. Dicha actividad no puede considerase igual al resto de las actividades económicas, pues condiciona a toda una ciudad.

Destaco, en particular, el caso de Puerto Varas: a pocas décadas de su fundación, junto con la llegada del ferrocarril, el Estado impulsó la construcción del Gran Hotel y, más adelante, a través de la ley N°17.169, la creación del Casino Municipal, que comenzó a operar en 1970. Ambas iniciativas sentaron las bases de lo que es hoy un importante polo turístico nacional.

Ese municipio -con su actual alcalde, Álvaro Berger - ha invertido gran cantidad de recursos para mantener la infraestructura adecuada, a fin de atraer visitantes sin desatender las necesidades de los vecinos.

Esa historia, similar a la de comunas como Viña del Mar, Pucón y otras, no puede desecharse por argumentos técnicos. La suerte de una actividad tradicional no debe quedar entregada a una licitación.

Por otra parte, un dato relevante que nadie señala: los casinos municipales producen mayores ingresos que los privados, por lo que su mantención se justifica también por razones económicas.

Además, el mecanismo de distribución de los ingresos provenientes de la operación de los casinos se hace más justo, ya que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional recibirá el 10 por ciento de esos dineros.

Por todo lo anterior, como dije, considero que esta iniciativa es de toda justicia.

Quedan pendientes -esto ya se mencionó- la regulación de las máquinas de azar, que se han extendido por todas las comunas, y los juegos por internet. Espero que ambas materias sean reguladas prontamente.

Con todo, el paso que estamos dando me parece muy positivo. Estoy seguro de que las comunas que cuentan hasta ahora con casinos municipales continuarán siendo un pilar de la actividad turística nacional y, también, seguirán mejorando la calidad de vida de los sectores más necesitados.

Por eso, voto que sí.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a los jefes comunales presentes: a la señora Alcaldesa de Viña del Mar y, de manera muy especial, al señor Alcalde de Pucón , don Carlos Barra; a las señoras y los señores concejales de esa comuna, y a los dirigentes sindicales del Casino Municipal de Pucón, todos los cuales nos acompañan desde las tribunas.

¿Por qué se presentó este proyecto?

El artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995 señala en lo pertinente: "las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.".

Es decir, de no aprobarse la iniciativa en debate, los casinos municipales de esas siete comunas tendrían que dejar de funcionar a más tardar el 31 de diciembre próximo.

Con ello, lo que es más grave, privaríamos a sus respectivas comunidades de importantísimos recursos, que son invertidos en el desarrollo comunal.

Se trata de fondos francamente muy significativos: en el caso de Pucón, los aportes del casino representan el 37 por ciento de los ingresos municipales; en el de Viña del Mar, el 43 por ciento; en el de Iquique, el 34 por ciento; en el de Puerto Varas, el 21 por ciento; en el de Coquimbo, el 20 por ciento, y en los de Arica y Natales, el 15 por ciento cada uno.

Sinceramente, resultaría imposible imaginar que esos municipios podrían seguir adelante con su plan de inversiones, mejorando la calidad de vida de sus habitantes, si no contaran con tales recursos.

Ahí radica la principal razón de por qué voto a favor de la iniciativa y de por qué llamo a las señoras y los señores Senadores a apoyarla.

Durante su tramitación, los dirigentes sindicales nos hicieron sentir sus inquietudes.

Una de ellas se refiere a la necesidad de garantizar que la mayoría de los trabajadores pasará de un empleador a otro al producirse un cambio de concesionario; o sea, se pide continuidad.

El proyecto recoge esa preocupación: el 80 por ciento de quienes laboran para el concesionario que termina su operación debe ser contratado por el nuevo concesionario.

Sin embargo, la demanda más importante, desde mi punto de vista, es aquella que dice relación con las indemnizaciones por años de servicio.

Con justa razón, los dirigentes sindicales señalan que en muchos de sus contratos de trabajo se establece que, al terminar una concesión, no tienen derecho a indemnización por años de servicio, pues se trata de contratos por faena.

En relación con eso, y habiéndole planteado esa inquietud a la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Ximena Rincón , y a las autoridades de Hacienda, quiero leer el texto del informe para dar tranquilidad a los trabajadores. El documento señala:

"Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo hicieron expresa entrega de la siguiente constancia:

"Respecto de la preocupación representada por la Coordinadora Nacional de Sindicatos de Casinos Municipales, en relación a la situación laboral de los funcionarios de casinos municipales al término de las concesiones, cabe señalar lo siguiente:

"1. La jurisprudencia administrativa y judicial está conteste en que el término de una concesión no es asimilable a la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, contemplada en el numeral 5.- del artículo 159 del Código del Trabajo. Esto en razón de que el término de la concesión sería parte del riesgo del negocio que asume el empleador y que no es extensivo al trabajador.

"2. En razón de lo anterior el término de las concesiones se equipararía a la causal referente a necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que da lugar a las indemnizaciones correspondientes.

"3. En este contexto, se considera que legislar de manera particular para estos trabajadores podría generar problemas interpretativos en orden a que sólo respecto de ellos se garantizara el tema indemnizatorio, que como se ha manifestado, es reconocido por la jurisprudencia uniforme tanto judicial como administrativa para todos los que se encuentran en situación análoga.

"4. Por último, se reitera lo planteado por el representante del Ministerio del Trabajo en el primer trámite constitucional en orden a que las organizaciones sindicales del sector se acerquen al Ministerio del Trabajo para discutir estos temas en mesas de trabajo y de seguimiento de la situación, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus derechos laborales.".".

La opinión de los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado es que la jurisprudencia judicial y la administrativa validan la posición de los trabajadores en el sentido de que siempre tendrán derecho a la indemnización por años de servicios.

Señor Presidente , porque estamos garantizando los ingresos para siete comunas de nuestro país donde se ubican esos casinos municipales; porque con esto también estamos haciendo un aporte significativo al mayor desarrollo turístico de estas comunas, y porque además estamos garantizando los derechos de sus trabajadores, entusiastamente votamos a favor de la iniciativa.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , como exconcejala me siento muy contenta y orgullosa de ver que este proyecto de ley es producto del trabajo mancomunado de distintos municipios de nuestro país.

La verdad es que, más allá de la iniciativa del Ejecutivo, que es evidente en este proyecto y que se agradece, quiero destacar la labor de los concejos municipales, de los funcionarios, de los alcaldes y las alcaldesas.

Estas siete comunas, que han tenido municipios históricos, se encontraban en tierra de nadie. Y con la nueva legislación y las nuevas concesiones, a partir de ahora, contarán con reglas claras, e incluso su regulación estará a cargo de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Por esa razón, voto con entusiasmo a favor, porque recibí llamados, comunicaciones y escritos de los alcaldes, las alcaldesas, los concejales y de mucha gente que trabaja en los municipios y que estaba muy interesada en que este proyecto saliera adelante.

Así que, en homenaje a ellos -no me quiero extender, porque la verdad es que aquí se han dicho muchas cosas-, creo que es justo poner los hechos en el punto preciso, porque el que ha dado pie para la existencia de esta iniciativa no ha sido el Congreso Nacional. Lo que ha dado pie a la existencia de este proyecto y a estas nuevas reglas del juego, que les entregarán la posibilidad de tener mayores certezas, de bajar la angustia y terminar con este miedo tremendamente justificado que implicaba acabar con un fondo muy importante para estos siete municipios (todos de comunas turísticas), es precisamente el trabajo, el esfuerzo y la unión, que hace la fuerza, de todas estas municipalidades, que tienen mucho en común, a pesar de las distancias.

Les agradezco, por su intermedio, señor Presidente -muchos de ellos y ellas están presentes hoy día (alcaldes, alcaldesas, concejales, concejalas y funcionarios municipales)-, por habernos transmitido con propiedad cuán importante y necesaria era la ley en proyecto. Recordemos que la mayoría de nosotros no fuimos miembros de la Comisión que estudió este proyecto ni tampoco somos Senadores en cuyas circunscripciones haya casinos de este tipo.

Les doy las gracias por haberme permitido entender mucho más la problemática que estos siete municipios estaban viviendo, y producto del trabajo unitario que han llevado adelante este proyecto hoy día se convierte en ley.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , Honorable Senado, a mi juicio, el Parlamento esta tarde lo que está haciendo es enmendar un error. Y ese error se cometió cuando se dictó la ley N° 19.995, que es la conocida "Ley de Casinos".

En esa oportunidad, se estableció un sistema general y no se reconoció el carácter histórico de estos siete casinos municipales. Y por eso en dicha ocasión voté en contra del proyecto de ley: porque no consideraba un elemento histórico. Y al impedir que siguieran funcionando de manera permanente se generaba un impacto económico muy fuerte sobre los municipios afectados, respecto de un ingreso que tenían plenamente internalizado. Y sin la solución que se está otorgando hoy día se hacía muy difícil el funcionamiento de estas comunas.

En el curso del debate se han señalado los porcentajes que significaban los ingresos por concepto del casino dentro del presupuesto municipal. Y, por lo tanto, sin esos recursos en la práctica se hacía inviable el funcionamiento de los propios municipios, lo que afectaba seriamente a la comunidad.

Entonces, junto con agradecer, aquí se debe hacer un mea culpa y señalar que lo que se está haciendo es enmendar un error que se cometió al dictar la Ley de Casinos.

Dicho eso, señor Presidente , si se está rectificando un error, ¡lo lógico es enmendarlo en forma definitiva! Pero aquí no se resuelve finalmente esta situación, porque si uno analiza los artículos transitorios relativos a la renovación, llegará un minuto en que los municipios tendrán que solicitarla de nuevo al Consejo Resolutivo respectivo, independiente de que ello ocurra en 45 años más.

Habría preferido que se hubiese establecido una disposición permanente y no transitoria que reconociera que existen distintas realidades. Muchas veces, porque hay temas históricos de por medio, la norma permanente debe reconocerlos.

¡No vamos a estar en este Parlamento en 45 años más! Seguramente, los alcaldes que nos acompañan, tampoco. Por eso, la idea era resolver el problema en forma definitiva.

A mi juicio, aquí se está cometiendo el error de dejar en las normas transitorias una resolución que deberá dictar el Consejo Resolutivo en un plazo determinado, que puede ser en 45 años más, cuando nuevamente se discutirá si se renueva o no la sede.

Pero había que resolver un problema en forma urgente. Como muchas veces nos ocurre, las cosas no las solucionamos como deberíamos. Y yo, honestamente, habría preferido darle una salida completamente definitiva.

Los casinos de que se trata son municipales. Y esos ingresos deben quedar, de manera importante, en el municipio, y eso tendría que haber sido reconocido en una norma permanente y no en una transitoria. De modo que, independiente de que las renovaciones se efectúen en muchos años más, esto debería haberse despejado totalmente.

Esos son mis comentarios.

Por supuesto, voy a aprobar el proyecto, porque salvamos una situación que tenía que resolverse en forma urgente en estos siete casinos municipales. Pero -reitero- me habría gustado solucionarla de manera absolutamente permanente en el tiempo, para despejar cualquier duda futura y para que haya plena certeza jurídica respecto a los casinos municipales.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Ossandón.

El señor COLOMA.-

¿Y yo, señor Presidente?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, pero estaba inscrito antes el Senador señor Coloma.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Gracias, señor Presidente.

Hay pocas cosas más discutibles que una Ley de Casinos -cuando está se tramitó, hace ya una década, fue objeto de una votación estrecha-, porque, obviamente, siendo el juego en sí mismo un ilícito, por vía de la ley se puede hacer lícito, y ha de cumplir con determinados requisitos, que son los que precisamente generan una cantidad de dudas muy importante.

Pero, desde mi perspectiva, y a diferencia de otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no siendo un gran defensor de la actual Ley de Casinos -creo que desde su origen hubo errores significativos-, pienso que esta normativa es positiva. Y yo la valoro, la aprecio, y quiero explicarla, de acuerdo con lo que me tocó trabajar en la Comisión de Hacienda.

Aquí hay, a lo menos, seis puntos legítimamente debatibles, respecto de los cuales la Comisión tomó una decisión.

El primer problema de fondo que se presentó decía relación con el término de las actuales concesiones municipales, las que concluían ahora.

Obviamente, uno imagina que los siete alcaldes, que pertenecen a las comunas de Viña del Mar -cuya alcaldesa persistentemente estuvo en la Comisión-, Arica, Iquique , Coquimbo, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, no deben de haber dormido durante los últimos 60 días -a partir de hoy van a poder hacerlo-, porque les aquejaba un problema superlógico: se terminaba un sistema que, básicamente -aquí se han dado las cifras-, financiaba el desarrollo de sus ciudades.

Esta situación había quedado pendiente hace diez años, y no hay plazo que no se cumpla.

¿Qué se hace respecto de ese primer problema? Se posterga por dos años el plazo de caducidad de la concesión. Entonces, se resuelve parte del asunto y los alcaldes pueden dormir, por lo menos, por dos años.

Pero había un problema adicional: ¿Qué pasaba después?

Y, entonces, surge la segunda materia discutida en la tramitación del proyecto: ¿Cuál es el mecanismo y el período para ir prorrogando este tipo de permisos?

Cabe explicar brevemente que las concesiones duran 15 años respecto del lugar, y la Región puede tener hasta tres casinos dentro de su perímetro.

Pero en el caso de los otros casinos, no de los con historia municipal -así los voy a llamar-, al término de los 15 años puede competir cualquier otra comuna de la región por la concesión. Entonces, la concesión dura 15 años, y al concluir se puede renovar, pero hay una suerte de competencia con otras comunas de la región.

Y aquí surge el segundo problema.

¿Había que aplicar los mismos parámetros a aquellas concesiones que tenían historia? En este caso, la Comisión tomó la segunda decisión, por iniciativa del Ejecutivo, la cual me parece razonable e importante.

Así, se señala: "Mire, la concesión dura 15 años, y parte en dos años más, pero podrá ser prorrogable por otros 15, luego por 15 más y, al final, por otros 15". Si se fijan bien, son 60 años de concesión dentro de la misma comuna.

Entonces, la comuna tiene una suerte de beneficio en su desarrollo futuro.

Surge una pregunta, que es razonable: ¿Es justo o no ese procedimiento?

Mi respuesta, por lo menos, es que esas comunas, habiendo tenido una historia y habiendo surgido a partir de una ley especial, obviamente, poseen un estatus diferente al de las otras comunas. Y, probablemente, estas siete ciudades no se habrían desarrollado sin esa palanca de desarrollo.

En determinado momento el legislador dijo -voy a repetirlo-: "Para que Arica -zona extrema-, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales tengan una fortaleza, por ser lugares difíciles de desarrollar, les vamos a dar este elemento para que lo incorporen dentro de su acontecer".

Entonces, en esa perspectiva, me parece justo entregarles un tratamiento acorde a su historia. Por eso se hace una excepción. Y si bien todas las concesiones se extienden por 15 años, estas tienen la misma duración, pero son renovables dentro de la misma comuna.

El Senador Orpis dice que, probablemente, en 45 años más no va a haber ninguno de estos alcaldes. Yo espero que alguno siga vivo, ¡porque los veo con buena salud, en buen estado físico...!

Al final, los alcaldes, afortunadamente, no piensan solo en ellos, sino en el futuro de sus comunas y en proyectarse en lo que están construyendo. Ello les permite basarse en una fortaleza mucho mayor, porque son 15, más 15, más 15, y el Consejo Resolutivo puede aumentar la concesión en otros 15 años adicionales.

Un tercer problema radica en aplicar las normas de la Superintendencia de Casinos de Juego a todos los casinos, lo cual me parece razonable. Incluso, había facultades a mi juicio excesivas, que se ordenaron y se hicieron más compatibles con los derechos de aquellos que desarrollan este tipo de actividades, que estimo apuntan en el sentido correcto.

Me quiero hacer cargo de un cuarto punto -es más criticado por algunos-, que dice relación con la forma de valorar las ofertas. Yo sé que esto es criticado. Pero quiero plantear, al menos, mi punto de vista y de la Comisión.

El proyecto original decía que el 100 por ciento de la oferta era recaudatoria y que lo importante para estos efectos era cuánto ofrecía el concesionario. Ese era el único elemento para decidir a quién se le otorgaba la concesión. Al final, se incorporó una mezcla: hay un 60 por ciento de valoración que yo llamo "técnica-turística", que hay que superar, luego de lo cual lo que importa es la oferta económica.

Yo no soy partidario de que en el futuro, por ejemplo, haya casinos on line ni de que se abran casinos en la Región Metropolitana. Y no veo ninguna razón para que el día de mañana, si se cambia todo el efecto turístico por uno recaudatorio, ello no sea una consecuencia directa. Porque si lo que se busca de los casinos es pura recaudación, ¿dónde se recauda más? En la Región Metropolitana. ¿Y de qué otra forma se puede recaudar más? A través de los casinos on line.

Entonces, considero que el resguardo real de la regionalización es incorporar siempre el elemento turístico como base en una licitación. Eso permite anclar una forma de entender el problema que no signifique simplemente optar por donde hay más dinero.

Señor Presidente , creo que el elemento turístico, además, fue clave para que existiera la Ley de Casinos. Entonces, no me parece razonable que a los 10 años la base -lo turístico- se deje de lado y se remplace solo por lo recaudatorio.

Creo que ella es una ecuación razonable que defiende a los casinos regionales de la existencia de casinos en la Región Metropolitana y de los casinos on line.

El quinto punto tiene que ver con los trabajadores. Ha sido largamente explicado, pero me parece superimportante referirme nuevamente a él.

Los dirigentes asistieron a la Comisión y plantearon algo muy razonable. Y en el informe quedó constancia de dos cosas. Primero, de que "La jurisprudencia administrativa y judicial está conteste en que el término de una concesión no es asimilable a la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, contemplada en el numeral 5.- del artículo 159 del Código del Trabajo. Esto en razón de que el término de la concesión sería parte del riesgo del negocio que asume el empleador y que no es extensivo al trabajador.". Y segundo, de que, por lo mismo, "... el término de las concesiones se equipararía a la causal referente a necesidades de la empresa"; no tiene que ver con el hecho de no generar el efecto indemnizatorio, sino que es parte del riesgo de la concesión.

Así lo entiende la Dirección del Trabajo; así quedó claro en el informe de la Comisión, y así entiendo yo que tiene que aplicarse ante una eventualidad. No ha ocurrido todavía; ojalá no suceda; las concesiones en operación aún están vigentes. Pero hay una defensa razonable de los trabajadores.

El último punto pendiente -lo dijo el Senador Chahuán- es el de los tragamonedas.

Los tragamonedas son el gran despilfarro en esta actividad, pues, a mi juicio por la vía ilegal, se genera una pérdida total de las condiciones que ameritan la existencia de los casinos, ya que no se considera ninguno de los elementos positivos (de desarrollo turístico, comunal o regional, en fin) y, en cambio, se genera una explosión precisamente en sectores sociales que se ven afectados por los 700 mil lugares donde, bajo la lógica de la destreza (en ellas no hay nada de destreza), simplemente se abusa de la gente.

En resumen, señor Presidente, creo que este es un buen proyecto: los alcaldes pueden dormir tranquilos.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tras los buenos deseos que el Senador señor Coloma ha expresado a los alcaldes, le solicito a la Sala que dé su autorización para que presida de manera temporal, por veinte minutos, el Senador señor Guillier.

--Se autoriza.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón, quien gentilmente permitió que interviniera antes el Senador señor Coloma.

El señor OSSANDÓN .-

Seré supersucinto, señor Presidente , ¡al igual que el colega Coloma ...!

¡Me acabo de dar cuenta de por qué el Alcalde de Pucón estaba tan preocupado de Villarrica...! ¡Y le echaba humo...!

¡Espero que ahora se acabe el problema del volcán...!

Solo dos cosas, señor Presidente.

Primero, adhiero a lo que dijo el Senador Orpis . Creo que deberíamos buscar una fórmula para que en el caso de los municipios no hubiera una concesión, sino que todo fuera parte de su labor y de sus ingresos permanentes. Esto de que cada cierto tiempo estén renovando concesiones no tiene ningún sentido. Además, se ha demostrado que las ciudades y los sectores turísticos se han desarrollado sobre esa base. Entonces, darles perspectiva en el tiempo es muy importante.

Por eso, voy a votar a favor.

De otro lado, quiero decir que deberemos enfrentar la situación de los tragamonedas, que, sobre todo en la Región Metropolitana, constituye un problema gravísimo. No son máquinas de azar. Hay con ellas un tremendo negocio asociado a la delincuencia internacional. Y eso motivó incluso que algunos parlamentarios plantearan legalizarlas, atendida la ilegalidad en que permanecen. Y hoy los municipios están muy amarrados, pues por un lado la Contraloría les dice que las fiscalicen, pero por otro carecen de infraestructura para requisar y resguardar debidamente esas máquinas, cuyo costo es elevadísimo, a los efectos de posteriormente evitar la interposición de demandas indemnizatorias por su deterioro en caso de haberlas malguardado.

Por último, felicito a toda la gente que trabaja en la actividad a que nos estamos refiriendo. Y creo que es una muy buena señal que empecemos a volver a confiar en los municipios, porque forman parte del Estado y son sumamente relevantes para solucionar los problemas de la gente. De modo que deberíamos asegurarles sus ingresos en el tiempo.

Entonces, espero que provoquemos un cambio legal para que no exista renovación de las concesiones, sino un derecho adquirido.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Procuraré ser breve, señor Presidente , ¡al igual que quienes me precedieron...!

Primero, deseo recordar el debate que tuvimos cuando se elaboró la actual legislación sobre casinos.

En aquel entonces, para establecer un sistema autónomo que abriera la oportunidad de desarrollar la industria de los casinos en comunas distintas de las que la tenían en forma especial por ley, durante el debate se argumentó sobre la base de la generación de proyectos que pudieran incentivar el turismo, promover una actividad económica, establecer cierto patrimonio en los lugares donde se adjudicaran las nuevas concesiones.

Tal argumentación era potente, porque la medida significaba progreso. Y, de hecho, así ha sucedido en las comunas donde se han instalado nuevos casinos.

Otro argumento que se dio fue el de que el producto de la industria del juego en aquellas comunas iba a implicar una distribución más equitativa en las demás comunas de la región.

Por lo tanto, la pregunta recurrente "¿Por qué en tal comuna se quedan con todos los recursos y las comunas del resto de la región no reciben nada?" adquirió mucha fuerza. Y eso fue lo que discutimos en dicha ocasión.

Entonces, el proyecto en debate, primero, busca solución a esa disyuntiva.

Yo quiero, brevemente, destacar lo ocurrido en mi Región, la Cuarta, con el casino de Coquimbo, que es de los más antiguos y que ha contado con una actividad muy propositiva del Alcalde Cristian Galleguillos , quien además ha dirigido la Asociación de Municipalidades con Casinos de Juego, ente que ha celebrado reuniones, ha promovido las acciones de los municipios para mantener los casinos adscritos a las comunas donde ya están insertos, en fin.

En el caso de Coquimbo hay una ventaja y una gracia mayores, porque existió una participación ciudadana importante en la defensa de lo que es el casino como símbolo de la comuna y como símbolo regional. Y esa defensa ha concitado la comprensión del resto de las comunas.

En nuestra Región, sobre la base de la legislación actual, está en pleno desarrollo un proyecto de casino en la comuna de Ovalle. Creemos que es perfectamente complementario. Ovalle hoy es la capital de la provincia del Limarí, una zona muy complicada por la situación de sequía. Y, sin duda, el desarrollo de aquella industria va a significar para el interior de la Región un proyecto turístico adicional que puede ser muy potente.

En definitiva, señor Presidente , quiero resaltar que las restantes comunas se verán beneficiadas con la propuesta formulada acá, pues va a haber un aumento importante, de 10 por ciento, en el Fondo Regional, que se redistribuye después en cada una de las comunas. Y estamos hablando de recursos cuantiosos. En el caso de Coquimbo significa 30 por ciento (un poquito más o menos) del presupuesto total de la comuna.

Por lo tanto, lo que suceda o no con la industria de los casinos es demasiado importante para el gobierno local y, por supuesto, para la comunidad.

Creo que este proyecto resuelve bien lo concerniente a la fiscalización, que es uno de los problemas que siempre se registraban o que generaban ruidos.

Como decía el Senador Rossi -si no recuerdo mal-, en el caso de casinos con mucha antigüedad o que no estaban en condiciones de modernidad o que no habían desarrollado proyectos turísticos se empezaban a producir situaciones en las que no existía mucha claridad respecto a cómo fiscalizar, a cuáles eran las relaciones entre los concesionarios y los gobiernos locales.

Ahora, el hecho de que la fiscalización quede en manos de la Superintendencia me parece muy positivo. Sin duda, será un alivio para la administración municipal, que debe hacerse cargo de una fiscalización que no le corresponde. Y, a la larga, constituye un elemento de mucho mayor transparencia.

Señor Presidente , termino agradeciendo el esfuerzo que han hecho la Municipalidad de Coquimbo -con su Alcalde , Cristián Galleguillos , a la cabeza- y la comunidad local, en conjunto con el resto de la Región, para apoyar este proyecto, que fue parte de los compromisos asumidos en la última campaña por la Presidenta Bachelet , a quien le expusimos el tema en esa instancia; y lo plantearon no solo el Alcalde y la comunidad de Coquimbo, sino también el resto de la Cuarta Región, como un problema que era necesario solucionar para tener estabilidad en el futuro.

Así que, junto con expresar nuestro agradecimiento a la Presidenta de la República , reconozco el rol de la Ministra Secretaria General de la Presidencia , quien puso particular empeño para articular los distintos puntos de vista y los diversos intereses que debían conjugarse en esta iniciativa a los fines de lograr una solución más equitativa, más equilibrada y más justa para todos.

Esa es la razón por la cual voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley tiene varias complejidades y no es tan simple como se ha querido presentarlo en esta Sala.

Yo deseo hacer un poco de historia sobre lo que fue la dictación de la Ley de Casinos.

Hemos de recordar que hasta antes de la dictación de la ley N° 19.995 teníamos siete leyes especiales que permitían la concesión y operación de casinos en distintas comunas de nuestro país, y asimismo, que los recursos generados por esa actividad iban a las arcas municipales.

El proyecto que dio origen a la ley antes individualizada se presenta porque varias municipalidades, entre ellas la de Antofagasta, estaban propugnando la creación de casinos municipales en las respectivas comunas. El Presidente Lagos , enfrentado al dilema constituido por innumerables requerimientos de distintos municipios que pedían una legislación especial que permitiera establecer casinos, toma la decisión de normar la situación en forma general. Y, así, se dicta la ley N° 19.995.

En la iniciativa de la que emanó dicho cuerpo normativo se debatieron muchas situaciones. Entre ellas, cuál iba a ser el destino de las comunas que a esa época tenían casinos operando. Y la referida ley determinó que la Región Metropolitana no podía tener un casino de juego.

¿Por qué hago esas dos prevenciones? Primero, porque la ley en proyecto mezcla dos materias que necesitan tratamiento y discusión distintos.

El primer tema dice relación con las modificaciones generales que se introducen a la ley N° 19.995, pues mediante ellas se incorpora un artículo que cambia el paradigma de la discusión previa a la dictación del mencionado cuerpo legal.

Cuando discutimos la iniciativa que dio nacimiento a la Ley de Casinos, allá por los años 2002-2003, lo central que se pretendía era la generación de un impulso turístico. Por esa razón, la "oferta económica" que aparece hoy en la iniciativa que nos ocupa no era una cuestión medular. En aquella oportunidad se buscaba -y se dejaba para que una comisión resolviera al momento de evaluar los proyectos- determinar el impacto global que el respectivo casino podía tener en la comuna y en la región. Por ese motivo, durante la discusión de esa época (a la sazón, yo presidía la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, que vio la iniciativa pertinente) se excluyó la Comisión Económica, pues con la futura ley se procuraba que los casinos impulsaran el turismo local y regional en las zonas donde se establecieran.

Cuando hoy se modifica la legislación y se establece que la oferta económica será el parámetro que va a tener mayor preponderancia al momento de definir la licitación se está cambiando el sentido de la Ley de Casinos, perdiéndose, a mi juicio, lo que se tuvo a la vista en ese minuto. Obviamente, ello restringirá las posibilidades de algunas comunas para contar con un casino, porque la conclusión natural de quien quiera participar en la licitación de alguno -por ejemplo, en la Región de Antofagasta, a la que representamos con el Senador Guillier, quien está presidiendo en este momento- será que bajo ese parámetro no va a tener ninguna posibilidad de lograr la concesión.

La comuna de Tocopilla, que legítimamente podría postular a tener un casino -por su cantidad de habitantes, por el flujo de gente existente en ella-, con el parámetro de la oferta económica queda excluida de participar en la licitación. Y lo mismo ocurre con las comunas de San Pedro de Atacama, Sierra Gorda o Taltal . Ello, porque los casinos, bajo el nuevo parámetro, tenderán a concentrarse en los centros urbanos con mayor población. Si no, los números no les van a dar.

A mí me habría gustado tener la posibilidad de discutir los diversos parámetros en forma más tranquila. Considero un error lo que se está haciendo con la modificación puntual a que me referí.

De otra parte, señor Presidente, uno entiende el problema que afecta hoy a siete municipalidades, especialmente a las de Viña del Mar, Iquique y Puerto Varas -se mencionaron acá-, porque parte importante de su financiamiento proviene de los casinos de juego.

Por esa razón el legislador, cuando elaboró la ley N° 19.995, dijo: "Demos un período de transición para que las municipalidades adapten sus recursos financieros y puedan entrar en régimen". Ello no ocurrió. Y no me corresponde juzgar lo que hicieron los alcaldes durante diez años para llegar a la situación existente. Sí, me parece compleja la solución que se está dando mediante este proyecto de ley.

A mí, señor Presidente , me asaltan serias dudas de constitucionalidad ante la norma que se nos plantea ahora. ¿Por qué? Porque mediante ella se está estableciendo para algunas comunas un privilegio que a mi juicio no tiene ningún fundamento legal respecto de otras donde existen concesiones de casinos.

¿Cuál sería la razón para no permitir que a Antofagasta y Calama , que hoy tienen licencia para operar casinos de juego, se las prorroguen automáticamente? No estoy diciendo "con el mismo operador", sino "retenerlas como ciudad".

Se establece respecto de siete comunas un privilegio ante el cual yo reclamo legítimamente. Y me gustaría que lo tuvieran también las de Antofagasta y Calama . Porque los mismos problemas que enfrentan hoy esas siete comunas los van a vivir en los próximos años Antofagasta y Calama , como igualmente todas las comunas que tienen licencia para operar casinos; y lo propio ocurrirá en el caso de los trabajadores.

Por esa razón, estimo que la norma en comento adolece de un vicio de inconstitucionalidad: atenta contra el principio de igualdad ante la ley.

La solución planteada, en mi concepto, es mala.

En consecuencia, me voy a abstener, pues creo que, si va a haber una solución, debe mirarse el problema en su conjunto.

Cuando se aprobó la ley N° 19.995, el año 2005, ya se había discutido qué debía ocurrir con el financiamiento municipal. Este no es un tema nuevo: nadie -menos los alcaldes- puede decir que no se conocía. Se discutió con amplitud. Y se buscaba justamente permitir que otras comunas tuvieran también desarrollo turístico.

La solución propuesta va a generar un problema. Y estamos previniendo hoy, antes de que terminen las concesiones que tienen Antofagasta y Calama. Porque conocemos -y lo hemos conversado con la Alcaldesa y los concejales de Antofagasta y con el Alcalde y los concejales de Calama- el aporte financiero que los casinos hacen mes a mes al presupuesto municipal.

Legítimamente, abrigo dudas en cuanto a por qué las comunas que cuentan con licencia para operar casinos de juego bajo la actual normativa no pueden tener el mismo privilegio que se les está otorgando a las siete tantas veces mencionadas. A mi entender, no existe un fundamento legal para entregarles a estas últimas el beneficio de prorrogar automáticamente la concesión hasta por tres períodos.

Si tal solución se les da a las ya referidas siete comunas, le exijo al Gobierno que se les otorgue asimismo a las demás comunas que tienen licencias para operar casinos de juego.

Por las razones expuestas, señor Presidente, me voy a abstener en este proyecto.

--(Manifestaciones en tribuna).

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Por favor, sin manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , lo primero que quiero hacer frente a esta iniciativa es expresarle mis felicitaciones a la cruzada de defensa de los casinos municipales. En forma muy solitaria y con poca oreja, encabezada por los alcaldes y las alcaldesas, empezó hace siete años, con la debida anticipación, a preocuparse para asegurar el destino de los siete casinos municipales a que se ha hecho referencia (Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales), que constituían una tradición que había tenido mucho sentido y bastante éxito tanto desde el punto de vista del potenciamiento y fortalecimiento del turismo en lugares estratégicos cuanto desde la perspectiva económica, para ayudar al funcionamiento de las comunas donde estaban insertos.

Lamentablemente, el nuevo sistema aprobado hacía algunos años generó un cambio en la modalidad de tener casinos, y aquellos habían quedado en una situación transitoria y, por lo tanto, incierta.

Por eso, valoro esta iniciativa, que finalmente logra resolver la situación de dichos casinos municipales. Y me parece que se da una solución justa, que permite asegurar en primer término la continuidad de su existencia, pero también algo muy importante para las comunas -y por eso los alcaldes y alcaldesas estaban especialmente preocupados-: el financiamiento, que, en promedio, muchas veces supera el 40 por ciento de los ingresos totales de las comunas respectivas.

Dicha solución asegura asimismo los derechos de los trabajadores; mucha gente participa en la actividad de que se trata, que es una fuente laboral muy importante. Y, finalmente, sirve de imán para que en las comunas se fortalezca el turismo.

En consecuencia, si bien siempre habrá un punto más o uno menos que mencionar, se ha cumplido plenamente el objetivo perseguido, por lo cual me alegro y felicito.

Y, por cierto, vamos a apoyar la iniciativa.

Creo que los otros aspectos incluidos, como los cambios en la modalidad de adjudicación, las nuevas atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia de Casinos de Juego o el mejoramiento del marco sancionatorio, que podrían dar lugar a pensar, desde alguna perspectiva, que estamos confundiendo dos temas en uno, sirven, por el contrario, para integrar a los establecimientos municipales dentro del sistema creado y lograr homogeneizar ciertos procedimientos, fiscalizaciones y sanciones.

A mi juicio, el proyecto se halla bien planteado y permite corregir algunos problemas que genera la norma vigente para los casinos no municipales, por lo que el legislador hace bien en dar este paso.

No podría terminar de manifestar mi opinión sin referirme a una cuestión que encuentro preocupante. No fui partidario de la ley generadora de dos casinos por Región, excluida la Metropolitana. A mí me parecía que el sistema que había originado los siete establecimientos municipales era mucho más sano y significaba ir resolviendo caso a caso en lugares donde convenía instalar uno nuevo por las circunstancias específicas. Sin embargo, aquí se afirmó que mediaba un factor de impacto turístico, de desarrollo económico y de mil efectos más.

Mi impresión es que eso no ha sido así; que, por el contrario, hemos fomentado una cultura ludópata, una cultura del juego, reforzada por muchas otras áreas. Estamos llenos de lotos, kinos, rascas y no sé cuántas cosas más¿

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Raspes.

El señor LARRAÍN.-

De raspes. ¡Es que el sistema es bastante rasca¿!

Con ello le han llenado la cabeza a la gente.

Lo más grave de todo son los setecientos mil tragamonedas en los niveles poblacionales, fundamentalmente, aparatos que se han convertido en un muy buen ingreso para quioscos y puestos varios, pero determinantes de que las personas que van a comprar pan gasten en ellos los cien o doscientos pesos del vuelto. Como las posibilidades de ganar son ínfimas, la pérdida de recursos es muy grande.

Estimo que no hemos tenido la visión, incluso me atrevería a decir "moral", de comprender que es preciso incorporar a los casinos, regularlos, pero que su proliferación y la de los informales, con tragamonedas, y adicionalmente la de todos los juegos semanales que llevan a que la gente gaste sumas ingentes de dinero -porque no invierte-, es francamente equívoca en la situación que vive el país. Ello, en particular, porque se va generando una cultura distinta en el sentido de que se ganarán más recursos, se obtendrá un mejor ingreso, se logrará una vida mejor producto de la suerte y no en virtud del mérito del trabajo. El azar es parte de la vida, pero convertirlo en su sustento me parece completamente erróneo.

Juzgo que llorar por la estructura de los casinos, a estas alturas, es hacerlo sobre la leche derramada, pero que falta coraje para enfrentar el asunto de los tragamonedas. Al respecto, me ha tocado participar en dos proyectos de ley estudiados en la Comisión de Constitución, ambos aprobados en general, pero, a poco andar, fueron retirados de tramitación por las presiones. Pareciera que se le teme a tomar una decisión radical.

Y creo que eso, sumado a los juegos semanales y a la cantidad de casinos -muy lueguito empezará la presión para que no sean dos por Región, sino tres- no ayuda.

Prefiero el camino antiguo de ir aprobando establecimiento por establecimiento, para ir fortaleciendo el desarrollo de la actividad donde se justifique y de una manera ordenada.

Por eso es que, especialmente considerando el aporte que han significado los siete casinos, con mucho gusto voto que sí.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra al Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , comienzo por saludar a funcionarios y jefes comunales, en particular a la señora Virginia Reginato y al señor Fernando Paredes , de Puerto Natales, junto a sus colegas y a los concejales de las siete comunas.

Aquí tuvo lugar una lucha extremadamente injusta, porque los distintos gobiernos se habían comprometido a solucionar el problema que afectaba, ni más ni menos, a comunas pequeñas, a comunas que viven del turismo y con una clara orientación a desarrollarse en ese ámbito, y la labor de los casinos va de la mano con esta actividad.

Por lo tanto, en mi caso personal, apoyo completa y absolutamente la propuesta enviada por el Ejecutivo . La suscribo.

Me valgo de esta ocasión, sí, para pedirles muy en particular a los alcaldes y a quienes trabajan en los distintos casinos que abordemos un tema que esperé que se tocara en toda esta discusión, lo que no escuché hacer, cual es la situación que enfrenta nuestro país respecto de la ludopatía.

Más allá del respaldo que he manifestado, quisiera solicitarles específicamente a los jefes comunales que llevasen adelante programas y proyectos locales que permitan, de alguna manera, revertir la compleja situación de mujeres y hombres que se transforman en adictos al juego.

Cuando se dictó la ley sobre los casinos, no se hizo nada en paralelo con respecto a la recuperación de quienes se iban a hacer ludópatas. Y por eso es que no existía una especialización en psiquiatría ni en psicología que pudiera abordar este tipo de adicción, a semejanza de la correspondiente al tabaco, al alcohol.

Entonces, ¿la que nos ocupa es una actividad necesaria? Sí, mucho. Su ausencia iba a hacer morir a los siete municipios. Y obviamente el Gobierno y el Congreso, en particular, junto al respaldo de alcaldes y trabajadores, ya señalado, han logrado revertir una situación absolutamente injusta.

Si alguien pretende sostener que corresponde, en justicia, que todos los municipios cuenten con un casino, cabe recordar que media una larga historia de aquellos que han dado muestras de responsabilidad, de efectuar una recaudación responsable por concepto de estas administraciones y de provocar un impacto directo, no solo en sus asuntos propiamente tales, sino también en otros ítems, como la educación. Estoy haciendo referencia al caso particular de la comuna de Puerto Natales, la cual, sin el casino, sin este ingreso, simplemente no podía cumplir sus obligaciones.

Por lo tanto, deseo reiterar mis felicitaciones por la enorme lucha llevada a cabo especialmente por la alcaldesa Virginia Reginato, por los distintos alcaldes -por representar a la Región de Magallanes, repito el nombre de Fernando Paredes-, y valorar la acción de los trabajadores.

Al respecto, el Senador señor García expuso que se iba a resguardar el aspecto laboral una vez que se pierdan las concesiones o haya un cambio de concesionario. Deseo pedirles a la señora Ministra del ramo o al Ejecutivo dar la certeza absoluta de que es así. Necesitamos que mujeres y hombres que desarrollan esta importante actividad cuenten con una seguridad al respecto. Y hoy es una buena ocasión, no solo para terminar cerrando una situación injusta, como era la no renovación de los casinos, sino también para llevar adelante, a mi juicio, un acuerdo en orden a garantizar un resguardo a quienes se desempeñan en el ámbito que nos ocupa.

Voto que sí, señor Presidente, porque se trata de una iniciativa importante para comunas importantes.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , si bien estamos discutiendo un proyecto tendiente a renovar la posibilidad de que siete comunas dispongan de casinos, la cuestión de fondo principalmente se da por las tremendas injusticias que se registran en el financiamiento municipal, materia en que rige un sistema sin ninguna lógica, a la luz de las carencias que afectan a las poblaciones que gobierna cada municipio.

No resulta razonable un mecanismo en que los mayores presupuestos corresponden a municipios que atienden a la población que menos requiere de estas entidades. Debiera ser justamente lo contario, es decir, que aquellos que atienden a la población más vulnerable, la cual depende de esos beneficios, exhibieran un nivel de presupuesto mayor para tal efecto.

En ese sentido, entonces, corresponde observar la historia de la asignación a estas comunas de la posibilidad de contar con el desarrollo de casinos: constituye un factor de financiamiento municipal y un elemento -adicional, por cierto- de promoción turística. O sea, es un medio que el Estado considera apropiado para beneficiarlas con recursos adicionales a fin de promover el turismo, la actividad económica y espacios de entretención y recreación.

En consecuencia, la iniciativa en debate parece adecuada. Porque si esas fueron las razones que tuvo en vista el legislador de la época para asignar la posibilidad de disponer de casinos, simplemente procedería una prórroga, como lo determina el texto en examen.

Mas el Senador señor Araya también ha expuesto un punto. Porque pueden haber variado las condiciones consideradas para contemplar este beneficio adicional, distinto; esta discriminación positiva, respecto de otras. Y me parece que en el Congreso Nacional no se realizó una discusión de fondo acerca de este aspecto.

No es el momento de abocarse a ella. Insisto en que probablemente estamos ante un proyecto adecuado. Pero no se entró en el asunto de fondo: por qué estas comunas y no otras; en si la realidad de las primeras era diferente cuando las tuvo en vista el legislador, en su oportunidad, y hoy día puede haber otras en la misma condición. Ese debate ya no se dio.

El proyecto incluye un conjunto de facultades nuevas para la Superintendencia de Casinos de Juego. Y es importante que ellas sean ejercidas, no solo en el marco que establece la ley, sino también con la prudencia y la fuerza requeridas para supervigilar una industria que, de por sí, por la naturaleza que presenta, es extremadamente compleja para tal efecto. El origen de los dineros que llegan a los casinos no necesariamente es conocido y el sistema de apuestas resulta sumamente difícil de fiscalizar con miras a que los recursos vayan adonde tienen que ir y no a otra parte.

No es casualidad que en las normas para el otorgamiento de permisos de casinos se incorpore al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello ocurre porque efectivamente se plantea una externalidad -no quiero decir negativa-, de la cual el sistema de seguridad debe hacerse cargo. Y no se trata solo de la delincuencia: media un asunto mucho más profundo en relación con la Unidad de Análisis Financiero, etcétera.

En consecuencia, la instalación de un casino no es una decisión meramente turística, sino de Estado. Y respeto que el Gobierno haya decidido mantener las siete comunas, porque habrá considerado en su análisis todos los aspectos que he señalado. Pero estimo responsable hacer presentes a la Sala ciertos elementos que me surgen de la lectura y del estudio del proyecto, ya que no formo parte de la Comisión.

En primer lugar, si bien la normativa se hace cargo del término de las concesiones municipales en 2015 y dispone prórrogas, quisiera advertir que uno de los elementos principales tiene que ver con el hecho de darse la llamada "solución de continuidad", o sea, con la posibilidad de que los trabajadores que cumplen funciones en los casinos continúen llevándolas a cabo más allá del cambio del concesionario que se ha de adjudicar en el proceso.

Lamentablemente, ello no se encuentra en las disposiciones permanentes, sino en una transitoria. Es decir, no crean los trabajadores que por la aprobación de la iniciativa tendrán asegurada su continuidad laboral. De acuerdo con la modificación del artículo 3° transitorio, la Superintendencia podrá determinar condiciones especiales en orden a mantener la prestación de servicios de hasta el ochenta por ciento del personal.

Lo anterior debió haber sido parte del articulado permanente, para que, con prescindencia del alcalde de turno, del Congreso de turno, del Ejecutivo de turno, los trabajadores nunca más -¡nunca más!- abrigaran dudas respecto de su continuidad laboral por un eventual cambio de concesionario.

Ese es el primer punto que deseo consignar.

El siguiente tiene que ver solo con la generación de conciencia.

Cuando el legislador establece en el texto la asignación del derecho de los siete municipios de contar con un casino -independientemente del concesionario- por 15 años, renovable por 15 años y después por otros 15 años, y adicionalmente por otros 15 años cuando la Superintendencia así lo señale, lo que está haciendo en la práctica es limitarse. En efecto, vamos a consagrar un derecho de propiedad, y el próximo Congreso y los sucesivos no podrán alterarlo, ya que se habrá incorporado al patrimonio de los municipios.

Por lo tanto, debemos ser conscientes de lo que hacemos: estamos limitando nuestra facultad legislativa. Si eso es lo que se plantea, bienvenido sea. Mas es preciso tenerlo claro.

En seguida, creo que aquí -y pasó probablemente desapercibido- hay un ejemplo de centralismo, porque los postulantes, frente a las resoluciones de la Superintendencia que consideren injustas y pretendan impugnar, deberán recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago. Es decir, aunque se trate del casino en Arica, en Iquique, en Viña del Mar, en Pucón, en Puerto Varas o en Puerto Natales, no será posible reclamar ante la Corte de Apelaciones de la respectiva Región. Ello no me parece adecuado, sobre todo en el momento en que vivimos, cuando justamente estamos diciendo que queremos descentralizar.

Es un aspecto probablemente menor, pero tiene su importancia.

Por último, señor Presidente , el proyecto nada dice respecto de las relaciones que pueden mantener los concesionarios con los municipios particularmente en las épocas electorales. En el marco de la Ley de Probidad, entonces, vamos a incorporar una norma para prohibir que los candidatos o candidatas a alcaldes y alcaldesas, a concejales y a concejalas, a parlamentarios y parlamentarias, a consejeros regionales y consejeras regionales realicen cualquier actividad de campaña en los recintos de los concesionarios de casinos municipales. Obviamente, se requiere evitar la generación de una connivencia que en algunos casos puede prestarse para malas relaciones entre el dinero y la política. Por ello, es preciso ser muy cuidadoso al respecto.

Y considero importante que en la agenda de transparencia y probidad que vamos a impulsar incorporemos una disposición en la materia.

En virtud de las razones señaladas, que me parece que no afectan el fondo del asunto, pero por estimar que la iniciativa va en el sentido adecuado, voy a votar a favor, si bien he querido hacer presentes estas observaciones para que la Sala las tenga en consideración.

He dicho.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, la verdad es que ya hemos tenido un largo debate y, sobre todo, varias opiniones a favor de la iniciativa, así que no me voy a extender en ese punto.

Me sumo, sí, a las felicitaciones a la labor realizada, destacando el rol cumplido por la Ministra Ximena Rincón y la Secretaría General de la Presidencia en el trabajo efectuado con cada uno de los alcaldes y con los parlamentarios para poder tener hoy la normativa que se somete a la consideración de la Sala.

Quiero felicitar también a los alcaldes de cada una de las comunas involucradas, con mención especial, por supuesto, a Fernando Paredes , jefe edilicio de Puerto Natales .

El trabajo efectuado por todos ellos, y en especial el que realizaron en conjunto con el cuerpo de concejales y las comunidades afectadas, ha permitido llevar a buen puerto el texto que hoy día estamos analizando.

Ya se han mencionado la garantía de continuidad y la tranquilidad de que cada comuna afectada seguirá siendo sede. Creo que eso despeja los temores y queda asegurado por ley.

Solamente me gustaría añadir, sobre todo a propósito del planteamiento que se hizo respecto de que esta iniciativa pudiera significar una discriminación contra otras comunas que quisieran optar a un mayor desarrollo turístico mediante la instalación de un casino, que me parece que lo que aquí se está haciendo es más bien reparar un daño, una omisión que se cometió cuando se discutió la ley general sobre casinos, reconociendo a comunas donde ya existían estos establecimientos bajo una realidad distinta.

Lo que estamos haciendo hoy es, en realidad, reparar esa omisión. No se trata de una discriminación arbitraria, sino del reconocimiento de un derecho adquirido -si pudiéramos llamarlo así- de las comunas donde ya existían casinos. Y eso es lo que en el fondo hace que nosotros respaldemos este proyecto, para de alguna manera -insisto- reparar lo que en su momento no fue planteado ni legislado.

Hoy, con la ley vigente puede haber casinos hasta en tres comunas de cada región. Existe la posibilidad de competir. Eso está vigente. Y aquí reconocemos -reitero- una historia particular y, por qué no decirlo, también una realidad presupuestaria asociada al financiamiento -lo hemos conversado muchas veces con el concejo y el Alcalde de Natales- que hoy se equipara en la medida en que igualmente se aporta a los ingresos regionales y, por tanto, se hace asimismo un aporte a otras comunas.

Además, destaco la fiscalización, que era un elemento central, por parte de la Superintendencia de Casinos.

Para finalizar, señor Presidente , quiero resaltar que en este proceso de buscar la mejor alternativa legal también se haya escuchado a los trabajadores y que un requisito para el nuevo concesionario sea el de contratar al menos al 80 por ciento de aquellos que vengan de la concesión anterior. Creo que esta medida, acogida como parte de los criterios que se deben considerar para resolver respecto de una concesión, les dará la garantía de poder continuar con sus actuales empleos.

Así que, junto con anunciar mi voto favorable, quiero expresar que me alegra que por fin estemos despachando este proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Antes de seguir con la votación, quiero agradecer al Senador Alejandro Guillier por haberme reemplazado en la testera mientras me reunía con el Ministro de Economía , el Subsecretario de Pesca y los tripulantes para analizar la crisis que tenemos en la pesca de la sardina y la anchoveta.

A continuación, está inscrito para intervenir el Senador Letelier, quien no se encuentra en este momento en la Sala.

Por lo tanto, puede hacer uso de la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , el discutir sobre casinos como mecanismo para financiar los espacios y territorios locales me parece bastante lamentable, porque uno quisiera que comunas maravillosas del país, como Viña del Mar y Puerto Varas, no tuvieran que recurrir al juego para obtener una parte relevante de sus recursos. Lo considero un incentivo inadecuado.

Creo que nosotros debiéramos pensar en cómo fortalecer la vocación real de los territorios, de modo que la ciudadanía pudiera construir desarrollos sustentables, armónicos y que estimularan la creatividad y la innovación.

Punta Arenas tiene la reserva de agua dulce y pura más grande del planeta, así como un ecosistema subantártico único en el mundo para poder llevar adelante iniciativas de ciencia.

En Atacama tenemos las ventanas más importantes del Universo. Desde ahí se van a descubrir, seguramente, planetas habitables. Ahí hay que desarrollar competencias como la energía solar.

Por lo tanto, recurrir a los casinos como un instrumento vertebrador del desarrollo lo considero un incentivo inadecuado para el país, porque refleja la situación extrema del individualismo y el neoliberalismo.

Al final, estamos construyendo una sociedad donde lo único que da sentido a la vida es justamente una cierta devoción por lo material, por las marcas, por el consumo, por el juego, por el dinero, que está reemplazando el amor a la naturaleza, a los afectos, a las cosas simples.

Yo voy a votar en contra, porque mi voto no afecta para nada el proyecto, el cual contiene un desarrollo país o un modelo de desarrollo que no me parece adecuado.

--(Manifestaciones en tribunas).

Hace un tiempo el Senador Larraín habló del azar, pero este es un mal azar, pues no promueve lo que uno quisiera promover.

El azar ha sido positivo en la historia de la vida y de la evolución, porque ha generado condiciones y oportunidades de cambio muy relevantes. Hizo -siempre lo digo- que acá estuviéramos los mamíferos y no los dinosaurios, que se extinguieron por un asteroide que cayó por casualidad. Ese es un buen azar, pero este otro no es el que, en mi opinión, debiera promover una sociedad. Los valores que proyectan los casinos no debieran ser el instrumento para desarrollar nuestros territorios y fortalecer nuestros municipios.

A mí me gustaría una política más equitativa para el fortalecimiento de nuestros territorios y municipios, que no dependiera de estos recursos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Discúlpeme, Senador Girardi.

Les pido a nuestros invitados en las tribunas que, si desean hacer manifestaciones, las hagan sin emitir ruido. Así lo establece el Reglamento del Senado. Esta es la casa de la democracia y hay que permitir que los señores Senadores se expresen libremente.

Estamos muy contentos de que estén presentes durante el debate de una ley tan importante como la que se está votando ahora, pero les solicito que, más allá del contenido de las opiniones que puedan emitir, dejen hablar a todos los Senadores que hagan uso de la palabra.

Puede continuar, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , justamente porque valoro el derecho a discrepar y a construir una sociedad diversa y con opiniones distintas, no solo quería votar que no, sino también expresar mi punto de vista.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Quiero informar, a quienes nos acompañan en las tribunas, alcaldes y concejales, que la ausencia de algunos miembros de esta Corporación se debe a que algunas Comisiones están funcionando paralelamente con la Sala.

La votación se abrió hace un rato y la mayoría ya ha ejercido su voto. Quedan por hacer uso de la palabra los Senadores Letelier y Pérez Varela.

Por tanto, le ofrezco la palabra al primero de ellos.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, yo tengo un juicio sobre el juego.

A mí, en lo personal, no me gusta, pero conozco a gente cercana a la que sí le agrada. Sin embargo, como estamos en una sociedad democrática -y esta ha sido mi línea rectora en diferentes debates-, creo en el derecho a la libertad de las personas mayores de edad para hacer lo que quieran, siempre que con ello no afecten los derechos de otros u otras. Es por ello que apoyé el proyecto de ley que permitió la creación de nuevos casinos, para que existiera la posibilidad del juego en diferentes ámbitos.

Los municipales y ahora las distintas redes de casinos no son los únicos espacios donde se desarrolla el juego en nuestro país.

Ahora tenemos el Teletrak, para los caballos, una de las grandes pasiones. La hípica genera juegos legales y, en nuestros campos -no nos hagamos los desentendidos-, también ilegales.

El debate sobre el juego lo quiero plantear, en primer término, porque se genera la discusión acerca de si son juegos de azar o de destreza, aunque es discutible que sean puramente de azar. Las maquinitas se pueden programar mediante sistemas sofisticados y por eso se necesita una Superintendencia que asegure que esa programación no origine condiciones demasiado desiguales. Pero, de que ellas existen, existen.

Se ha generado un debate respecto de las maquinitas que hay fuera de los casinos. Algunos se preguntarán: ¿qué tiene que ver con el presente proyecto de ley? Tiene que ver, porque a veces los municipios que poseen o administran casinos o la propia Superintendencia cuestionan esa actividad, la cual aún no se halla adecuadamente regulada. Espero que después de esta iniciativa también quede normada.

Yo procederé de acuerdo al mismo principio que expresé con anterioridad: que los mayores de edad tienen el derecho de hacer con sus vidas lo que consideren oportuno, siempre que no afecten los derechos de otros u otras.

Respecto del texto en votación, me asaltan ciertas dudas que, no obstante, no me llevan a votar en contra.

Tengo inquietud sobre la conveniencia de que los municipios administren casinos. Con esto no quiero cuestionar, en lo más mínimo, ni a la casi dueña de casa que nos acompaña acá, la Alcaldesa de Viña del Mar , o a los alcaldes de otras comunas. No es el punto. Pero no me parece bien que la administración de casinos sea una fuente de recursos para unos y no para todos. Es generalmente lo que ocurre. Y es producto del hecho de que, según entiendo, hay un problema de financiamiento municipal.

Tengo una seria duda acerca de cuánto contribuyen los casinos hoy al turismo propiamente tal. No estoy convencido de que per se sean instrumentos de un polo de desarrollo en dicha área. Algunos creen que sí. Respeto esa opinión. Yo sustento una percepción distinta, a la luz del siglo XXI. Quizás a mediados del siglo pasado resultaban tremendamente importantes, como gancho turístico, para algunas ciudades.

Entiendo que para algunos municipios, y mientras no exista otro sistema de financiamiento, la administración de casinos de juegos es determinante.

Reconozco que mi juicio crítico, señor Presidente , se vincula con lo que ocurrió con los nuevos casinos, sobre todo en la Región que represento. Por desgracia, la forma como se propuso y se generó estuvo relacionada con la ciudad donde se iba a ubicar el nuevo establecimiento. Y yo -muy honradamente, y muy respetuosamente también- quiero decir que el casino Monticello en la Región de O'Higgins fue pensado para Santiago. Y es la demostración de cómo los chilenos a veces torcemos el espíritu de la ley. Para radicarlo en esa ubicación se estableció un sistema de distribución para que los ingresos se repartieran entre varias comunas. En mi opinión, esa no es la mejor forma de proceder.

Es todo lo que quiero indicar en este punto, señor Presidente.

Pienso que los municipios sienten que los actuales ingresos les permiten el desarrollo local, que es muy relevante.

Como dije al principio de mi intervención, a mí no me gustan mucho los casinos, lo cual no significa que no conozca algunos a lo largo del país. Y encuentro diferencias muy grandes entre ellos. El de Puerto Natales es muy distinto al de Puerto Varas, al de Viña del Mar, y así sucesivamente.

Estoy seguro de que las autoridades locales hacen todos los esfuerzos para que su administración funcione con mucha transparencia. Y confío en que lo seguirán haciendo de ese modo. Pero dudo de que este sea el instrumento más adecuado para el financiamiento municipal. Yo tiendo a pensar que tal vez sería mejor que otro estamento del Estado administrara tales ingresos y que los municipios dispusieran de otra forma de financiamiento, porque aquello despejaría las sospechas que a veces algunos generan en esta materia.

Por último, señor Presidente , mantengo serias dudas respecto a los plazos. Aquí, en el fondo, nos están proponiendo una ley que cambia lo que se nos dijo años atrás. Cuando se tramitó la normativa para el establecimiento de nuevos casinos, se nos pidió que prorrogáramos el funcionamiento de los casinos municipales existentes, en el entendido de que después de cumplido ese plazo cambiaría la forma de hacer las cosas. Y ahora nos están señalando: "Eso que dijimos antes, ¡no! Queremos que sigan en manos de los municipios durante 15, 30, 45 años".

Por este punto en particular, me voy a abstener.

Tengo la impresión de que aquí se nos ha pedido un cambio en las reglas del juego a quienes votamos antes en un sentido determinado, porque, cuando se habló de la creación de casinos, se nos planteó que los municipios tendrían: uno, un sistema de financiamiento distinto a futuro -y sé que a los alcaldes y concejales que están aquí les gustaría mucho que eso fuera real-, y dos, que habría otro modo de entregar en concesión la administración de los casinos municipales.

Mi complicación, señor Presidente , es que estoy a favor del resto del proyecto. Sin embargo, se ha decidido una forma de votación en paquete, de lo cual quiero dejar constancia. Había un compromiso, y se cambió. Pero me asiste la seguridad -quiero decirlo- de que las autoridades locales son probas. Por regla general, trabajan muchas más horas de las que la gran mayoría de los ciudadanos saben. Los funcionarios vinculados con este ámbito también actúan pensando en el bien del desarrollo local. Y espero y confío que así va a seguir siendo.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sobre nuestros escritorios -y la gente que ha venido a presenciar el debate lo sabe- está el elemento central del proyecto: que los siete municipios que tienen casinos puedan seguir contando con la potestad de administrarlos.

Ese es el núcleo central de la iniciativa en debate.

Y quiero compartir la reflexión que expresaba el Senador Orpis, en el sentido de que nos hallamos discutiendo este texto legal porque cuando dimos curso a la Ley de Casinos no analizamos adecuadamente un elemento determinante en la historia de la sociedad y, por cierto, de las comunas: el aspecto histórico.

En determinado momento, el Estado, la sociedad, les dijo a las comunas de Viña del Mar, de Arica, de Iquique, de Coquimbo, de Pucón, de Puerto Varas y de Puerto Natales: "Usted puede desarrollar un casino". Por lo tanto, esa diferenciación con el resto de las comunas del país tiene su efecto en la causa que generó esa decisión. De ahí que hacer un cambio a esa naturaleza, a esa característica de los casinos de dichas comunas generaba un perjuicio y un daño.

En el momento en que se analizó la ley, como se les daba un plazo de quince años, muchos creyeron que estos no iban a pasar nunca. Y llegaron. Por ende, vimos que, de aplicarse esa norma, íbamos a causar un perjuicio absolutamente innecesario, y además mayúsculo, a las comunas mencionadas.

A mi juicio, parece adecuado que mediante una ley se establezca que estas siete municipalidades van a seguir contando con casinos. Y, al igual que el Senador Orpis, considero que se le debió haber dado carácter permanente. No veo razón para que sea por 45 años. En este mismo debate se van a encontrar quienes estén en ese momento en el Senado, en la Cámara de Diputados, en los municipios, esgrimiendo que se va a cumplir el plazo y que, por el efecto para el desarrollo de esas comunidades, la instalación de un casino no puede ser abortada, no puede ser modificada, no puede ser cambiada.

Por lo tanto, lo primero que quiero decir es que me parece adecuado, me parece loable el objetivo de que estas comunas sigan contando con casinos. Y es necesario que nosotros así lo certifiquemos.

Más aún cuando se establece que los casinos municipales van a ser objeto, a contar de la publicación de la ley en proyecto, y a partir de 2018 en forma progresiva y sostenida, de toda la fiscalización institucional de la Superintendencia de Casinos.

La Superintendencia de Casinos -lo quiero decir- ha funcionado adecuadamente en la fiscalización de los casinos del régimen general en nuestro país. Conozco lo que ha pasado con los de Los Ángeles y de Talcahuano. El efecto de la supervisión de una institución especializada como esta le da transparencia a la información y seguridad a la autoridad sobre el origen de los recursos, y también le otorga certeza a los municipios y a las regiones sobre los recursos que reciben durante el año, lo que les permite desarrollar proyectos de inversión, proyectos de adelanto local, fundamentales.

En consecuencia, es bueno que estas siete municipalidades mantengan los casinos en el tiempo y, en algún momento dado de nuestra historia, deberán transformarse en un elemento definitivo, bajo la supervigilancia, la fiscalización de la Superintendencia de Casinos, con normas claras que permitan que los recursos obtenidos vayan, verdaderamente, al desarrollo local.

Cuando uno señala que es positivo que las siete municipalidades sigan con sus casinos, no está diciendo que continúen siendo administrados por los mismos operadores. Tiene que haber un sistema de licitación, una competencia, para que cada día mejoremos más esa administración, mejoremos la transparencia, mejoremos los resultados en beneficio de sus comunidades.

Sin embargo, aquí, este debate ha derivado hacia otras consideraciones.

No puedo dejar pasar el hecho de que se condene a priori, y se diga que los casinos son un mal elemento, un mal mecanismo, un mal instrumento para el desarrollo de las comunidades. Si fuera el único, sin duda estaríamos frente a un problema complejo. Pero no es el único; es uno más.

Me parece que, teniendo presente que el juego legal es una alternativa de distracción para la ciudadanía, lo lógico sería que ese beneficio económico quedara en la comuna, en la región donde está instalado el casino.

¿Y para qué? Para llevar adelante programas de desarrollo, de progreso local.

Según mi experiencia en la Región del Biobío, que conozco, ha habido no solo un aporte significativo al desarrollo local de las comunas en las cuales se encuentra inserto el casino, sino un aporte a las regiones en general. Además, los casinos a los cuales se les exige una entrega, un beneficio turístico, aportan en infraestructura -se han construido hoteles que no existían con anterioridad, lo que difícilmente habría podido hacerse sin la presencia de estos casinos, como en Los Ángeles y en Talcahuano- y han generado una actividad de carácter cultural que antes era muy difícil ofrecer.

Estoy seguro de que en estas siete comunas lo anterior ocurre, y tiene que irse dando cada día con más fuerza tanto en el aspecto cultural y en el ámbito de infraestructura turística como en lo relativo al incentivo turístico, para que personas distintas, diversas, lleguen a esas comunidades y, por lo tanto, generen un desarrollo.

Expresar que es malo para una sociedad este esquema de financiamiento, este instrumento que se manifiesta a través de los casinos, lo considero un despropósito. Uno respeta las opiniones diferentes, pero no hay duda de que esa opinión desconoce la variedad existente en nuestras comunidades y en nuestras sociedades.

Por lo tanto, tales aseveraciones desconocen los aportes que puede hacer determinada industria, como la de los casinos; hay otras actividades que también aportan en la vida cultural, en la científica, como en la vida académica universitaria. No le podemos pedir a una sola industria que resuelva el conjunto de problemas que manifiesta cierta comunidad.

Es indudable que los casinos son una contribución. Y esta será relevante en la medida que tengamos un control riguroso del origen de los recursos, de lo que se genera, de cómo se invierten y a dónde van. Y creo que en ese aspecto la Superintendencia de Casinos en Chile ha dado muestras de un alto nivel profesional, aunque ha de seguir perfeccionándose.

Para resumir, señor Presidente, es bueno, es positivo que hoy aprobemos que estas siete comunas del país mantengan en el tiempo lo que en determinado momento el legislador les entregó.

Segundo, más temprano que tarde deberemos decidir, u otros tendrán que hacerlo, que la administración de casinos sea algo permanente, y no que cada cierto tiempo se vaya renovando, que cada cierto tiempo se genere incertidumbre, lo cual resulta claramente improcedente.

Tercero, siempre la legislación acerca de los casinos, por ser una industria tan particular, en la cual el Estado autoriza que este tipo de juegos tenga expresión en determinadas partes del territorio, debe contar con la fiscalización adecuada.

Y eso no se da en todo lo aquí mencionado: las máquinas tragamonedas, presentes en todas y en cada una de nuestras comunas generan un daño y un perjuicio y no constituyen un aporte a las comunidades.

Por ello, vamos a votar favorablemente este proyecto, y esperamos que las siete comunas que hoy terminan esa incertidumbre continúen en la senda del progreso y del desarrollo y sigan contando con un instrumento que les permita avanzar: los casinos.

No es el único instrumento de que disponen, ni el único que anhelan; pero, indudablemente, ha sido -lo demuestra la historia-, un instrumento extraordinariamente importante para darles una característica y una identidad acerca de lo que hoy son.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , ciertamente voy a concurrir con mi voto favorable a aprobar esta iniciativa. He tenido oportunidad de escuchar diversas intervenciones de los señores Senadores y las señoras Senadoras: la mayoría lo apoyan y algunos manifiestan reparos.

Quiero -sin entrar a los temas técnicos tratados aquí ad nauseam- hacer la siguiente reflexión: todos los casinos municipales se crearon y desarrollaron antes de que tuviéramos una Ley General de Casinos en Chile.

En consecuencia, mal podría una ley posterior a la creación de casinos -creo que eso fue "un error", fue "inadvertido" o fue "el celo" de un tecnócrata- venir a regular, sobre la base del concepto racional y económico, que yo entiendo, de decir: "ley pareja no es dura. Toda comuna puede querer un casino. En consecuencia, voy a hacer una legislación que iguale la situación al final de un período".

Se estableció una normativa que posibilita tener casinos en Chile, oportunidad que antes no existía. Pero, de paso, debe hacerse cargo de casinos municipales de larga data.

No estoy de acuerdo -en esa oportunidad no era legislador y no me tocó pronunciarme sobre tal tema- con que una legislación que trata de darles oportunidades "a varias regiones o comunas de Chile" de tener su casino, por las razones que se estimen pertinentes cercene, afecte, limite o derechamente ponga en riesgo y elimine, como en el caso del de Viña del Mar, un casino municipal de 80 años de antigüedad.

Alguien podrá decir que son derechos adquiridos. ¡Creo que sí! Además, más que derechos adquiridos, son atributos de las ciudades. Al menos en el caso de Viña del Mar, ciudad que represento, si usted me pregunta por tres o cuatro hitos emblemáticos, puedo mencionar: Club Deportivo Everton, Reloj de Flores, Festival Internacional de la Canción y Casino de Viña del Mar.

Entonces, no me parece razonable que, con el afán bien inspirado de que otras regiones de Chile puedan tener un casino (y se regule si son dos o tres por región), de paso se termine afectando lo ya existente.

Debimos esperar alrededor de seis años para poner remedio a algo respecto a lo cual cuando se legisló se dijo: "Mire, al cabo de diez años quedará en el aire la posibilidad o no de que sigan existiendo los casinos municipales como los conocemos hoy, como consecuencia de que va a entrar a regir una legislación de carácter general".

Lo que hace el presente proyecto de ley es asegurar la existencia de los casinos municipales. Me habría gustado -eso se verá más adelante- que, en vez de consagrarse el derecho a ser sede de casino por períodos de 15 años renovables en tres oportunidades, se hubiera dispuesto su carácter permanente.

El Casino de Viña del Mar ya lleva 80 años, señor Presidente , y no habrá fuerza política capaz -créame lo que digo, señor Presidente ; yo no voy a estar acá- de eliminar un casino que lleva funcionando todo ese tiempo, ni de aprobar una iniciativa para radicarlo, después de 45 años -lo digo con todo cariño-, en la comuna de Quintero.

¡Eso no va a ocurrir!

En consecuencia, la situación no era realista, pero sí lo que hacemos acá.

Por otro lado, debo señalar que este proyecto de ley viene mejorado. ¿En qué sentido? Junto con la oferta económica que se consagra, hay una oferta técnica que da un puntaje y permite participar en la económica, que contiene -lo discutimos mucho en la Comisión de Hacienda- elementos que exceden lo meramente económico y que se tendrán en consideración a la hora de favorecer un casino.

Estos establecimientos generan dos elementos: recursos o lucas en forma directa para los municipios -¡bien, bravo por los municipios!-, pero al mismo tiempo situaciones, impactos o externalidades positivas o negativas, alrededor de su funcionamiento. Y, en consecuencia, el tema del turismo sí es una realidad.

Estas palabras, las relativas al turismo, no son para la galería.

Voy a poner un ejemplo que escapa de nuestra realidad local, que, tal vez, refleja lo que señalo.

Hay un pequeño Estado-nación en el mundo llamado "Singapur", que era un modesto puerto y se transformó en un país experto en comercio internacional. Es un centro financiero. Sin embargo, le ha salido competencia: Hong Kong y Shanghái.

¿Y qué hizo Singapur? Prohibió el juego cuando se independizó, en 1959.

La persona que creó Singapur, que lo lideró -el señor Lee Kuan Yew, fallecido hace un mes-, quien fue una autoridad -valga la redundancia- "autoritaria", prohibió el juego, entre otras cosas, porque su padre era un ludópata. Pero él entendió, a mediados del año 2000, que Singapur tenía que seguir -son cinco millones de habitantes que están rodeados de grandes centros financieros y de comercio-, que el tema del turismo era fundamental para su país. Y autorizó, no uno, sino dos casinos. ¿Con qué condición? Con la de que el casino era secundario, y de que todo lo aledaño al entorno de tales establecimientos, todo fomento a la industria del turismo, todo incentivo relacionado con esta industria del turismo de convenciones resultaba importante.

Entonces, en Singapur tenemos un ejemplo de que el turismo y los casinos pueden ir de la mano si son desarrollados. Por eso, yo valoro lo relativo a la oferta técnica en esta iniciativa.

El segundo elemento que valoro es el rol que jugará la Superintendencia de Casinos de Juego a la hora de supervigilar la forma en que operen esos recintos, porque el día en que se promulgue la ley en proyecto dicha entidad va a poder solicitar la contabilidad y los libros de los casinos municipales, lo cual dará más transparencia.

Señor Presidente, en seguida, quiero referirme a algo muy complejo, que no genera consenso acá, relacionado con los casinos: el tema de las máquinas tragamonedas.

No creo que ellas le vayan a quitar competencia a los casinos, pues son elementos de distinta naturaleza. Sin embargo, me parece que constituye una hipocresía señalar que las máquinas tragamonedas son de habilidad y no de azar.

¡Eso es una hipocresía!

Y pondré otro ejemplo internacional de aquello. Esto lo digo de modo muy respetuoso hacia el Gobierno de Japón. En este país hay un sistema que se llama "máquina de pachinko", que es como el flipper. Uno se sienta en ella, mete una ficha y mientras más bolitas de acero saca más gana.

Pero dicen que no es un juego de azar, sino de habilidad, porque no hay una retribución en dinero. Si la persona obtiene 50, 100 u 800 pelotitas de acero las puede cambiar por un oso de peluche. Y el tamaño de este varía: si saca pocas bolitas el oso de peluche es más chico; si logra muchas es más grande. ¿Por qué? Se argumenta que el juego no es para generar plata. No obstante, por "casualidad", al lado de cada local de pachinko, donde uno a lo que más puede optar es a osos de peluche, cuyo tamaño -repito- varía según las bolitas obtenidas, hay tiendas que los compran. Entonces, la persona sale del lugar con su premio y al lado se lo compran. Además, en todas las tiendas que los adquieren estos tienen el mismo precio.

¡Eso es cinismo!

¡Y lo que se da hoy con las máquinas tragamonedas es eso!

Sé que hay dictámenes de la Contraloría sobre el particular. Con todo, quiero aprovechar esta oportunidad para señalar lo siguiente: "Bien, seguirán los casinos municipales; tenemos mejores reglas"; sin embargo, por lo menos hinquémosle el diente al tema de las máquinas tragamonedas, pues lo que hacemos es dejarlas correr debido a que les reportan recursos a los municipios donde se obtiene el permiso para su funcionamiento. Pero no son reguladas como corresponde, ni por la Superintendencia de Casinos de Juego, ni a la hora de velar por ese juego.

En resumen, señor Presidente , me siento contento con esta iniciativa, porque el problema de los casinos se arrastra desde hace mucho tiempo. En la Administración anterior hicimos numerosos esfuerzos para poner esta materia en tabla, para que hubiera una iniciativa legal. No resultó en esa oportunidad -no formulo juicios ni digo que fue bueno o malo ese Gobierno-, pero sí ahora.

¡Qué bueno que se va a aprobar este proyecto!

Al menos en lo que respecta a aquellas comunas que durante décadas han tenido un casino, creo que se pondrá fin a una incertidumbre y a una tremenda injusticia producto de una mirada muy tecnócrata, pero que erraba a la hora de entender que hay realidades más fuertes, como la existencia de casinos, cuya situación se ha arrastrado por bastantes años.

Por lo tanto, voto a favor de la iniciativa.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , uno puede considerar que ha habido municipios favorecidos con la ley que ahora pretendemos perfeccionar y que otras comunas tienen también méritos en ese sentido. Sin embargo, no me parece contradictorio que exista un proyecto que complemente esa normativa. Y considero que es preciso resolver el problema que afecta a los siete casinos municipales existentes.

Más allá de lo controversial que puede haber resultado en algunos momentos el debate sobre la existencia de casinos y de los temores de algunos sectores, la verdad es que sus efectos prácticos han sido extremadamente positivos.

Primero, porque han constituido un evidente aporte al turismo; segundo, porque su funcionamiento ha significado ingresos para las comunas, situación que se ratifica en esta iniciativa, sobre todo por la idea de establecer una oferta básica que beneficie a la comunidad respectiva. También han generado efectos en otras actividades productivas -generalmente, en el turismo, los restoranes, los hoteles, etcétera-. Además, son una fuente de empleo, aun cuando hay algunos aspectos que deberían revisarse, pues todavía existen casinos donde sus trabajadores se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, lo que debería abordarse de algún modo. Y resulta conveniente ver la manera de otorgarles cierta continuidad en esas casas de juego.

Tales temas podrían haberse agregado acá, pero ello no ocurrió.

Por otra parte, quiero señalar que la existencia de ciudades con casinos municipales es de larga data, y en ellas no se han presentado efectos negativos o que hayan originado alguna controversia singular.

Aún más, si bien los casinos están asociados a actividades que eventualmente pueden permitir malas prácticas, como lavado de dinero, narcotráfico y otras, lo cierto es que en Chile por lo menos esas experiencias no se han advertido. Por consiguiente, es dable suponer que con medidas adecuadas ello se podría controlar.

Asimismo, me parece que los casinos son un negocio no contaminante, sobre todo en algunas ciudades que, por razones turísticas, requieren diversificar su economía, abrirse a nuevos emprendimientos. Por consiguiente, no es una industria -entre comillas- que genere efectos negativos.

Ahora, evidentemente habría que reforzar algunos aspectos. Y, en este sentido, recojo algunas inquietudes planteadas aquí, por ejemplo, por el Senador Quinteros, sobre la vulnerabilidad de las condiciones laborales, lo que no se aborda, o la dificultad que existe para fiscalizar esta industria, como señalaba el Senador Harboe.

Igualmente, recojo las objeciones del Senador Araya en cuanto a que es justo evaluar si otras ciudades de Chile también reúnen condiciones y méritos para tener casinos municipales.

Sin embargo, esos elementos no son excluyentes del propósito central de este proyecto. Y, por lo tanto, casi todos estamos de acuerdo en aprobarlo.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , he querido intervenir porque este debate es importante, y lo saben muy bien los alcaldes que el día de hoy nos acompañan en las tribunas, provenientes de las comunas de Iquique, Arica, Viña del Mar, Natales , Pucón -un saludo para su jefe edilicio, Carlos Barra-, Coquimbo, Puerto Varas, como también los alcaldes en general y quienes siguen esta discusión, al igual que los municipios, que resultan fundamentales en este proyecto y en la discusión de esta materia que, como es sabido, ha tomado largos años.

Pienso que ahora estamos dando una de las respuestas más concretas.

Esta discusión partió hace más de una década, con bastante improvisación, con poca claridad en las reglas del juego, lo que es algo no menor. Y de ahí la incertidumbre que se prolongó por años, especialmente en siete comunas, donde -como conocemos- para cualquier municipio el contar con un casino significa ingresos importantes en beneficio de la ciudad, los que, complementados con los recursos del Fondo Común Municipal, constituyen la gran oportunidad y la gran herramienta para enfrentar los problemas de carencia social y para abordar los temas de desarrollo.

En ese sentido, me sumo a los dos objetivos planteados en este proyecto, como bien señalaron el Ejecutivo y los distintos señores Senadores: prorrogar por dos años las concesiones de los casinos municipales y, luego, incorporar a las ciudades sede a un régimen -cuestionado por algunos- de renovación de 15 años, que podría llegar a un total de 45.

Pero, tal como se ha reiterado acá, no se busca amarrar a determinado concesionario. No se trata de ver si Dreams, Monticello o Enjoy se adjudica la concesión, sino de garantizar la localización; o sea, que las comunas referidas seguirán siendo sedes de un casino de juego.

Ya lo decía el Senador Lagos Weber: Viña del Mar ha tenido durante 80 años un casino, y eso, por supuesto, termina siendo un atributo.

Lo mismo pasa en Pucón, en Puerto Varas, en cada una de estas comunas.

Más allá de las aprensiones que algunos han planteado en torno al aspecto social que trae aparejada esta actividad, creo que la discusión sobre su regulación es bastante legítima y válida.

Asimismo, es recomendable que los operadores de estos casinos e, incluso, los municipios, a los que les preocupa lo que sucede en sus ciudades, realicen estudios sociales respecto de las consecuencias negativas de esta actividad, indicando cómo mitigarlas.

Queda claro, con esta propuesta legislativa, que los casinos referidos van a seguir operando por mucho tiempo más y que el tope propuesto de 15x3 (tres períodos de quince años cada uno) permite asegurar -reitero- la localización.

Por otra parte, se enmienda la ley N° 19.995 para mejorar el régimen de casinos en general. Debemos preocuparnos también por la situación de los casinos que no son municipales.

Creo que son fundamentales las modificaciones planteadas en este ámbito, especialmente la que complementa la oferta técnica con la económica, las que no necesariamente van de la mano.

Hasta ahora no se han resguardado de buena manera los ingresos municipales. Y, finalmente, ese es el incentivo. Los alcaldes que nos acompañan en las tribunas saben que ese es el plus, la ventaja, de tener un casino.

Son muchas las comunas en Chile que quisieran tener un casino, como Temuco en La Araucanía. También hubiésemos querido contar con uno en la provincia de Malleco. Creo que, asociado a las zonas turísticas, habría sido un buen complemento.

Entiendo que en Chillán, según ha señalado el Senador Harboe, existe una discusión en un sentido similar.

En el fondo, los casinos debieran emplazarse en lugares que les otorguen el carácter de complementos atractivos al turismo y a la inversión, y no en donde la gente solo vaya a desarrollar un vicio y a perder plata. Lo que se busca es que gane la comuna, el territorio. La operación de los casinos debiera potenciar la capacidad turística y otras actividades económicas.

En definitiva -reitero-, entre las modificaciones propuestas a la ley N° 19.995, está la relativa a la oferta económica, que complementa la técnica, lo que va a permitir que los municipios en comento tengan mayores ingresos, más tranquilidad, mejores reglas del juego y una actividad más regulada.

Por cierto, no puedo dejar de referirme al tema de las máquinas de juego, al que han aludido distintos señores Senadores. Esta materia -los alcaldes saben- fue abordada en una mesa de trabajo, cuyas medidas tendrán que cumplirse. Este asunto también se encuentra asociado a aspectos de seguridad.

El Senador Tuma sostuvo que, para muchas familias, para muchos pequeños comerciantes, estas máquinas representan una oportunidad. Y eso hay que considerarlo. Sin embargo, debemos abordar los problemas de seguridad que esto pueda ocasionar.

Tal regulación es algo a lo que, por distintas razones, el Congreso le ha venido haciendo el quite. Es el momento de reforzar ese ámbito de trabajo de dicha mesa técnica.

En consecuencia, valoramos que se haya llegado hasta este punto; que se proponga una mejor legislación que la actual, y que sean las comunas las que ganen con esta nueva iniciativa.

Voto a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Girardi.

Se abstuvieron los señores Araya y Letelier.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra Ximena Rincón.

La señora RINCÓN ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-

Gracias, señor Presidente .

Honorable Senado; estimados Senadores y Senadoras; queridos alcaldes: de la comuna de Arica, señor Salvador Urrutia ; de Iquique, señor Jorge Soria ; de Coquimbo, señor Cristian Galleguillos ; de Viña del Mar, señora Virginia Reginato ; ...

--(Aplausos en tribunas).

¿de Pucón, señor Carlos Barra ; de Puerto Varas, señor Álvaro Berger , y de Puerto Natales, señor Fernando Paredes:

En nombre de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet ; de mi amigo y colega Alberto Arenas, Ministro de Hacienda; del Subsecretario de Hacienda , señor Alejandro Micco ; del Superintendente de Casinos de Juego , señor Renato Hamel ; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dirijo, y de todos sus equipos, quiero agradecer, sinceramente, el tremendo esfuerzo que han realizado.

Del mismo modo, valoro la comprensión que ha tenido el Senado de la República para abordar un asunto que venía arrastrándose desde hace mucho tiempo.

En especial, deseo reconocer la labor de las Senadoras y los Senadores de las comunas que representan estos siete alcaldes.

Hace casi diez años, cuando se legisló sobre esta materia, no fuimos capaces como país de resolver la problemática que enfrentaban estos casinos municipales.

Gracias a esta iniciativa, que se trabajó en conjunto con los equipos municipales, con el Ministerio de Hacienda, con la Superintendencia y con nuestra Cartera, finalmente contaremos con una legislación que repara aquel error.

Creo que así se construye país. Creo que así vamos avanzando y recogiendo las aspiraciones de hombres y mujeres por hacer que el desarrollo sea parte de todo el territorio.

Reitero nuestros agradecimientos como Ejecutivo por este trabajo hecho en conjunto; por la convicción que había detrás de los equipos que lideraban cada municipio, cada Ministerio y la Superintendencia; por el compromiso de ustedes como legisladores por hacer de esta una mejor legislación y corregir los errores que se originaron en un esfuerzo legislativo anterior.

De esta forma vamos construyendo un mejor país.

Repito los agradecimientos de la Presidente de la República , quien se había comprometido a solucionar este problema, y hoy, a poco más de un año de haber asumido su segundo mandato, así lo hace.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro Alberto Arenas.

El señor ARENAS (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, deseo saludar a todos los Senadores y las Senadoras en esta Sala.

Siendo muy conciso, les agradezco el apoyo transversal que dieron al proyecto: hubo 33 votos favorables.

Asimismo, valoro el trabajo que se desarrolló en la Comisión de Hacienda del Senado, por la muy buena disposición que se observó no solo para escuchar las distintas materias, sino también para perfeccionar el texto de la iniciativa.

El Ejecutivo cumplió sus compromisos y escuchó atentamente a los sectores involucrados plantear los problemas que enfrentan los casinos municipales. Sostuvimos varias reuniones con los alcaldes y la alcaldesa para conversar sobre esta materia.

Con convicción avanzamos en un diseño institucional que les dará a los casinos municipales la estabilidad que requieren en el contexto de la Ley General de Casinos.

Por eso, señor Presidente , quiero reconocer el apoyo transversal entregado hoy a esta iniciativa.

Además, cabe resaltar que su aprobación en ambas cámaras se logró en tiempo récord.

Ello genera un precedente tanto en lo relativo al marco de estabilidad financiera que necesitan esas comunas, como en lo concerniente a la regulación de la institucionalidad de los casinos.

Hemos logrado un equilibrio para resolver problemas del pasado y entregar estabilidad al sector con total transparencia. De este modo -y lo digo con bastante responsabilidad-, se ha conseguido un respaldo transversal aquí, en el Congreso.

Agradezco una vez más el respaldo que se ha dado al proyecto de ley, con el cual hemos dado cumplimiento -como ha sido siempre- a una promesa programática del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Agradecemos la presencia de alcaldes, concejales y, también, de dirigentes sindicales y trabajadores de casinos.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de abril, 2015. Oficio en Sesión 18. Legislatura 363.

Valparaíso, 22 de abril de 2015.

Nº 106/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al Boletín Nº 9.891-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m):

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”.”.

Número 2)

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.”.

Número 3)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.”.

Número 4)

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:”.”.

Letra b)

Ha agregado en la frase que propone, a continuación de la voz “reglamento”, lo siguiente: “, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

Letra c)

La ha suprimido.

Letra d)

Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

o o o

Ha intercalado la siguiente letra d), nueva:

“d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.

o o o

Número 5)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.”.

Número 6)

Ha modificado el artículo 21 bis que contiene, en los siguientes términos:

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que ésta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:”.

Letra b)

La ha suprimido.

Letras c) y d)

Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

Letra e)

Ha pasado a ser letra d), sustituyéndose las palabras “su precalificación” por “la evaluación”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra e), intercalándose, a continuación de la palabra “Fisco”, la siguiente frase final: “, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra f), sin modificaciones.

Letra h)

Ha pasado a ser letra g), sustituida por la que sigue:

“g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N° 20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 ó 28 de la ley N° 19.913, en la ley N° 18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 7), nuevo:

“7) Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.”.

o o o

Número 7)

Ha pasado a ser número 8), reemplazado por otro del siguiente tenor:

“8) Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

Número 8)

Ha pasado a ser número 9), reemplazado por el siguiente:

“9) Elimínase el artículo 24.”.

Número 9)

Ha pasado a ser número 10), modificándose el artículo 25 que propone, del modo que sigue:

- Ha reemplazado sus incisos primero y segundo, por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, un 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.”.

- Ha sustituido en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, la frase “a lo menos, iguale la mejor oferta económica presentada por otro de los solicitantes que cumpla con las condiciones establecidas en el inciso precedente”, por la siguiente: “habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica”.

Número 10)

Ha pasado a ser número 11), sustituido por el siguiente:

“11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra “deberá”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.”.

Número 11)

Ha pasado a ser número 12), con las siguientes modificaciones:

Letra a)

La ha eliminado.

Letras b), c) y d)

Han pasado a ser letras a), b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha contemplado como número 13), nuevo, el siguiente:

“13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.”.

o o o

Número 12)

Ha pasado a ser número 14), con las siguientes modificaciones:

Letra a)

La ha suprimido.

Letra b)

Ha pasado a ser letra a), sustituida por la siguiente:

“a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i) Sustitúyese, en la primera oración, el texto “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”.

ii) Reemplázase, en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.”.

Letra c)

Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.

Letra d)

Ha pasado a ser letra c), intercalándose en el inciso que propone, a continuación de la palabra “perderse”, la expresión “alguna de”.

Número 13)

Lo ha eliminado.

Número 14)

Ha pasado a ser número 15), modificado como se señala:

o o o

Ha agregado la siguiente letra b), nueva:

“b) Intercálase, en su letra j), después de la voz “reglamentarias”, la siguiente frase final: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

o o o

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

Número 15)

Ha pasado a ser número 16), reemplazándose el numeral 10 que propone, por el siguiente:

“10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque ésta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.”.

Número 16)

Ha pasado a ser número 17), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Ha suprimido, en su numeral ii, la frase “de dichas entidades fiscalizadas”.

Letra b)

Ha reemplazado, en el párrafo primero del numeral 14 que contiene, la expresión “las entidades fiscalizadas” por “dichas entidades”.

Números 17) y 18)

Los ha eliminado.

Número 19)

Ha pasado a ser número 18), sustituyéndose en el artículo 46 que propone, la palabra “hasta” por la expresión “cinco a”.

Número 20)

Ha pasado a ser número 19), suprimiéndose en el artículo 46 bis que contiene, la expresión “postulantes u”, y la frase “inicio del proceso de”.

Número 21)

Ha pasado a ser número 20), reemplazándose la oración final del artículo 50 que propone, por la siguiente: “Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

o o o

Ha contemplado los siguientes numerales 21) y 22), nuevos:

“21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.”.

o o o

Número 22)

Ha pasado a ser número 23), con las siguientes enmiendas:

Artículo 61 bis

Ha sustituido, en el inciso final, la palabra “postulante” por “operadora”.

Artículo 61 ter

Ha reemplazado el término “postulante” por “operadora”.

Número 23)

Ha pasado a ser número 24), sin enmiendas.

Número 24)

Ha pasado a ser número 25), modificado de la siguiente manera:

Letra b)

Ha reemplazado el inciso segundo que propone, por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

Letra c)

La ha modificado como se indica:

- Ha reemplazado, en la segunda oración del numeral i del inciso tercero que propone, la palabra “aquella” por “ésta”, y ha agregado, en la oración final, a continuación de la palabra “primero”, la expresión “del presente artículo”.

- Ha sustituido el inciso cuarto que propone, por otro del siguiente tenor:

“Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación, el siguiente epígrafe:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

o o o

Artículo transitorio

Ha pasado a denominarse “Artículo primero”, sin modificaciones.

o o o

Ha agregado los siguientes artículos segundo y tercero, transitorios, nuevos:

“Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N° 19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de 60 días contado desde la publicación de la misma.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley despachado por el Senado también fue aprobado con el voto a favor de 33 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.749, de 11 de marzo de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Presidente (S) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 24 de abril, 2015. Oficio

Oficio N° 49 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 16-2015

Antecedente: Boletín N° 9891-05.

Santiago, 24 de abril de 2015.

Mediante Oficio N° H/04, de 14 de abril de 2015, la Comisión de Hacienda del Senado puso en conocimiento de la Corte Suprema la aprobación, tras discusión en general y particular en el segundo trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que modifica la Ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (boletín N° 9.891-05)

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga y señora Andrea Muñoz Sánchez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN DE HACIENDA ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAIN

H. SENADO

VALPARSO

"Santiago, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° H/04, de 14 de abril de 2015, la Comisión de Hacienda del Senado puso en conocimiento de la Corte Suprema la aprobación, tras discusión en general y particular en el segundo trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que modifica la Ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (boletín N° 9.891-05);

Segundo: Que la iniciativa legal fue ingresada con fecha 28 de enero de 2015 a la Cámara de Diputados, y en el contexto de su segundo trámite constitucional fue objeto de un conjunto de indicaciones formuladas por el mismo Ejecutivo, derivaron encuentra objeto de las que tras su discusión en la Comisión de Hacienda del H. Senado en una serie de modificaciones al proyecto original, entre las que se la inclusión de un nuevo artículo 27 bis en la Ley N° 19.995, que es consulta por dicha Corporación.

Cabe señalar que con fecha 22 de abril del presente, por oficio N° H/05 (2015), el Secretario de la Comisión de Hacienda del Senado puso en conocimiento de la Corte Suprema, que en sesión del 21 del mismo mes, se dio cuenta en la Sala de la misma Corporación el Mensaje N° 177-363, por el que S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia de "discusión inmediata' al proyecto de ley de la referencia;

Tercero: Que en cuanto al contenido de la iniciativa, según da cuenta el mensaje con que ella fue ingresada, tiene por objeto perfeccionar la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para ello, se propone, en términos generales, prorrogar las actuales concesiones municipales, modificar el mecanismo y el período de inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de operación, y fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego.

En lo que dice relación con la estructura del proyecto, éste, tras las diversas modificaciones de que ha sido objeto en el transcurso del proceso legislativo, se erige actualmente sobre la base de un artículo único, compuesto a su vez por 25 numerales, y tres artículos transitorios. Todas las modificaciones propuestas tienen impacto en un único cuerpo legal: la Ley N° 19.995;

Cuarto: Que a través de su oficio remisor, el Presidente de la Comisión de Hacienda del H. Senado solicita a la Corte Suprema expresar su parecer en torno al nuevo artículo 27 bis que el proyecto en cuestión, en su estado actual, incorporaría a la mencionada Ley N° 19.995. El tenor de la norma en consulta es el siguiente:

"Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.";

Quinto: Que la disposición precedentemente anotada, tal como se anotó, fue aprobada por la Comisión de Hacienda del Senado en virtud de una indicación presentada por el Ejecutivo. Cabe destacar que en la explicación dada para su presentación en la referida Comisión, la representante del Ejecutivo recordó que durante la discusión general del proyecto se objetó la inexistencia de normas que dieran efectiva garantía al debido proceso, dado que "no se había contemplado un procedimiento de reclamo de las resoluciones de evaluación, otorgamiento, denegación o renovación de permisos, ni en sede administrativa ni en sede judicial. Tal falencia se subsana ahora, incorporando un procedimiento ya estandarizado en las distintas superintendencias existentes". [1]

Sobre el particular, es preciso indicar que la incorporación de disposiciones legales que otorguen certeza a los administrados sobre el modo de hacer efectiva de manera expedita las impugnaciones contra las decisiones de la Administración, tanto en la propia sede administrativa como jurisdiccional, resulta evidentemente positivo. Sin perjuicio de ello, la falta de un procedimiento específico expresado en el cuerpo legal del ramo -Ley N° 19.995- para determinadas actuaciones del ente fiscalizador -en este caso, evaluación, otorgamiento, denegación o renovación de permisos de funcionamiento de casinos- no deja desprovisto al afectado de los mecanismos de acción genérica que el ordenamiento jurídico le entrega para su tutela, bien sea a través de la aplicación de la Ley N° 19.880 o de la Ley N° 18.575 en sede administrativa, o por medio de las acciones constitucionales u ordinarias que por afectación de garantías o vicios de nulidad fueren procedentes en sede jurisdiccional.

La lectura general del nuevo artículo 27 bis a la Ley N° 19.995 que el proyecto sugiere incorporar, devela que en su virtud se regula un procedimiento contencioso administrativo entre la Superintendencia de Casinos y los postulantes a obtener permisos o renovaciones de permisos de operación de casinos de juegos, abordando, en lo que a la intervención judicial respecta, el plazo para la interposición de la respectiva reclamación; el tribunal competente; la suspensión de los efectos del acto reclamado en tanto se resuelve el asunto; la forma de cumplir con la bilateralidad de audiencia, la prueba y la agregación de las causas en tabla; el plazo para dictar sentencia ; y la recurribilidad de la decisión del ente jurisdiccional;

Sexto: Que como visión general de los procedimientos contenciosos administrativos especiales, cabe señalar que la Corte Suprema, tomando nota del aumento de las materias administrativas sometidas al control jurisdiccional y la considerable dispersión de su regulación, que restringe la certeza Jurídica que debiera inspirar a toda legislación, y que a la vez merman la uniformidad de los procedimientos, se abocó al análisis de una propuesta presentada por su Comité de Modernización, tendiente a subsanar los defectos observados en la legislación respectiva, con miras a obtener una mayor eficiencia, eficacia y rapidez en la administración de justicia, procurando garantizar de mejor manera los derechos de las personas ante la Administración.

De dicho análisis y tras la discusión pertinente, el Pleno, con fecha 24 de octubre de 2014, en las Jornadas de Reflexión desarrolladas en la jurisdicción de Chillán, acordó, mediante Acta 176-2014, enviar al Ministerio de Justicia sus inquietudes sobre el tratamiento de los procedimientos de reclamación habidos contra actos de carácter administrativo, comúnmente denominados contenciosos administrativos.

Para estos efectos, se presentaron tres alternativas para ser consideradas por la citada Cartera, pasando desde una fórmula ideal hasta aquello que podría hacerse en el corto y mediano plazo.

En tal contexto, en primer lugar, se reiteró a dicho Ministerio que el ideal para el tratamiento de los procedimientos contenciosos administrativos en sede jurisdiccional, consiste en contar con tribunales contenciosos administrativos especializados dentro del Poder Judicial, tal como la Corte Suprema lo ha sostenido en numerosas oportunidades al informar proyectos de ley.

Como segunda propuesta, y en tanto no se proceda a la generación de la instancia jurisdiccional anteriormente mencionada, se propuso realizar una regulación única del procedimiento de las causas contenciosas administrativas, de carácter de general, con miras a la Reforma Procesal Civil, tomando como base las propuestas del texto "Hacia un moderno y eficaz juicio de hacienda", de los profesores Juan Carlos Ferrada y Raúl Letelier, presentada en el Parlamento en su oportunidad.

Finalmente, como última alternativa, y en función de fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en la materia, se propuso realizar una modificación legal en orden a igualar los procedimientos especiales contenciosos administrativos que hoy se aplican. En este sentido, se solicitó al Ejecutivo considerar el catálogo de leyes que se puntualizaron en un documento que se hizo llegar a esa Cartera y que dan cuenta de las disposiciones de esa naturaleza que en nuestro ordenamiento jurídico regulan el contencioso especial en forma dispersa e inarmónica, a objeto de estudiar la modificación de la competencia del tribunal que conocerá de dichas causas y respecto del procedimiento aplicable a ellas. En tal contexto, la Corte propuso entregar la competencia de los procesos contenciosos administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones que correspondan según las reglas generales, debiendo ellos tramitarse de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, de mantenerse en el proyecto de ley en comento la regulación del contencioso administrativo especial que se ha sometido a consulta de la Corte Suprema, es pertinente formular las observaciones al texto del nuevo artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que se indican en los numerales siguientes;

Séptimo: Que en primer término, se observa que el primer inciso del artículo en estudio refiere a la recurribilidad en la propia sede administrativa de la decisión que se adoptare en cuanto a la "evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación” de casinos de juegos, haciendo procedente la aplicación del recurso de reposición establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el siguiente día a la notificación de la resolución respectiva, disponiendo la Superintendencia de un plano de diez días hábiles para su resolución.

Tal como se señalara con anterioridad, la manifestación expresa del legislador para regular la manera en que los administrados pueden impugnar los actos ante la propia autoridad administrativa que los dicta, otorga certezas de deseable consagración. Sin perjuicio de ello, ya actualmente el propio texto del artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de los Órganos die la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece de manera amplia e indubitada la procedencia del recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo, dejando a salvo también de manera expresa las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.[2]

En todo caso, cabe consignar el primer inciso del nuevo artículo 27 bis regula expresamente el plazo de interposición del referido recurso de reposición, fijándolo en cinco días, al igual que lo establece el inciso primero del artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como el plazo en que la autoridad administrativa debe resolverlo, fijándolo en diez días, advirtiéndose que dicho término es inferior al del treinta días que establece el quinto inciso del citado artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Como observación formal, pareciera que existe un yerro en los proponen es del inciso en comento, toda vez que la referencia al artículo 9° que promueve esa parte de la iniciativa, podría entenderse hecha al artículo 10 de la Ley N° 19.575, ya que el primero de esos artículos refiere a los principios de los contratos administrativos, en tanto que el segundo efectivamente refiere a la impugnabilidad de los actos administrativos;

Octavo: Que por su parte, los siguientes incisos del nuevo artículo 27 bis regulan el procedimiento contencioso en sede jurisdiccional.

Así el segundo inciso del artículo en comento establece que los postulantes que consideren que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar, pueden deducir acción de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación.

Sobre el particular, cabe señalar que a pesar de los términos amplios con que se ha redactado este inciso -"las resoluciones de la Superintendencia"-, el hecho que sean los "postulantes" quienes pueden interponer la reclamación, permite entender que, de manera armónica, la acción judicial que se regula se refiere a la impugnación de las mismas resoluciones a que alude su primer inciso, esto es, las que se pronuncien sobre la "evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de permisos de operación" a los casinos de juegos. Ello es coherente al observar que hay diferentes tratamientos para ciertas actuaciones del ente fiscalizador en otros ámbitos, como ocurre con la faceta infraccional, pues conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.995, de las sanciones que aplique la Superintendencia se puede recurrir al tribunal ordinario civil del domicilio de la sociedad conforme a las reglas que en dicha norma se expresan;

Noveno: Que a su turno, el tercer inciso de la disposición sugerida, establece que la interposición del reclamo no suspende los efectos del acto reclamado, prohibiendo a la Corte -de Apelaciones de Santiago- decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentra pendiente la reclamación y debiendo dictar sentencia dentro del plazo de diez días hábiles.

Sobre el particular, cabe anotar que si bien pueden existir motivos para promover fórmulas que eviten una explosión de interposición de recursos por parte de operadores que únicamente pretendan dilatar y paralizar los procesos de postulación, tal como se advierte en el planteamiento del Ejecutivo para la incorporación de esta norma durante la discusión del proyecto[3], no se considera deseable llegar al extremo de impedir al tribunal disponer de un mecanismo cautelar propio de sus funciones jurisdiccionales, como es el caso de la orden de no innovar, cuando la ejecución del acto impugnado produzca un daño irreparable al recurrente. Ello, por cuanto tal decisión devela una insostenible desconfianza hacia la forma restrictiva, conforme a las máximas de la lógica y de la experiencia, con que el tribunal debe aplicar este tipo de medidas cautelares, y de cuya aplicación puede depender la efectiva tutela del derecho del afectado. En definitiva, no se advierte la necesidad de plantear una disyuntiva entre dotar expresamente de efecto suspensivo a los efectos del acto en tanto se decide el reclamo o prohibir en forma violenta su procedencia. Bien podría establecerse el principio le no suspensión de los efectos del acto reclamado, pero sin impedirle el tribuna el ejercicio de esta prerrogativa fundamental de su función tutelar, cuando de llevarse a efecto el acto impugnado se produzca un daño irreparable al recurrente.[4];

Décimo: Que el cuarto inciso, por su parte, establece que la Corte de Apelaciones -de Santiago- una vez recibido el reclamo, dará traslado a la Superintendencia, notificándola por oficio, disponiendo de un plazo de 10 días para evacuarlo, plazo que es coincidente con el término establecido en la LOC de Municipalidades.[5];

Undécimo: Que el inciso final, a su turno, establece que una vez evacuado el traslado o vencido el término para ello, el tribunal ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. Se agrega que la Corte, de estimarlo pertinente, puede abrir un término probatorio de hasta siete días escuchando los alegatos de las partes, debiendo dictar sentencia dentro de quince días. Finalmente, dispone que contra la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.

En cuanto al plazo para rendir prueba cuya apertura puede eventualmente disponer la Corte, cabe destacar que la regla propuesta -de siete días- es similar aunque no igual a la actualmente prevista en la LOC de Municipalidades, que remite a las reglas aplicables a los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil, que prevé un término de ocho días.[6]

Respecto a la agregación de la causa a la tabla de manera extraordinaria en la audiencia más próxima, la Corte Suprema ha señalado, en varias oportunidades, con ocasión de informes de proyectos de ley que introducen nuevos contencioso administrativos a la legislación, que ello resulta del todo inconveniente, pues la materia no necesariamente puede ser de tal relevancia como para retrasar la vista de las demás causas en las Cortes de Apelaciones, cuya cargó de trabajo ya es considerable.[7]

Finalmente, en relación a la irrecurribilidad de la decisión del órgano judicial que conoce en primera instancia -vía reclamación-, la Corte Suprema ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que al no contemplarse una segunda instancia en los procedimientos de carácter administrativo, se afecta directamente el debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que implicaría dejar desprovista la decisión emitida de una revisión ordinaria, imponiendo a las partes el uso de la vía extraordinaria del recurso de queja, resorte excepcional que solamente corrige las faltas o abusos graves de los magistrados, afectando con ello la garantía ya mencionada. Asimismo, en cuanto al rol que jugaría la Corte Suprema en este escenario en caso de resolverse la implementación de un mecanismo recursivo a la decisión de la Corte de Apelaciones, se ha señalado que su naturaleza como órgano jurisdiccional debiera ser la un tribunal de casación y no de segunda instancia, pues suponerle una función distinta distorsionaría el normal funcionamiento de la Corte Suprema (Así lo ha señalado, a modo de ejemplo, en Oficio N° 24-2012, Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones; Oficio N° 56-2011, Proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios; Oficio N° 32-2012, Proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior).

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Ofíciese. PL-16-2015".

Saluda atentamente a V.S.

[1] Exposición de doña Macarena Lobos Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales de fecha 20 de abril de 2015. Pág. 69.
[2] El artículo 10 de la LOC N° 18.575 señala: "Artículo 11 0g.- Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y cuando proceda el recurso jerárquico ante el superior correspondiente sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar."
[3] Al presentarse este inciso el Honorable Senador señor Zaldívar en el Segundo Trámite Constitucional llamó la atención sobre el hecho de que se contemple que la interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado lo que significa que el proceso de evaluación seguirá adelante preguntándose ¿Qué pasaría si más tarde la Corte dicta una resolución contraria a lo que en dicho proceso se haya decidido? Respondiendo a la pregunta formulada la señorita Lobos —Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda- indicó que en tal caso se produciría la nulidad del proceso el cual debería iniciarse nuevamente. Añadió que la razón por la que se prevé la disposición a que alude el señor Senador es no ofrecer incentivos ara la interposición de recursos por parte de aquellos operadores que prefieran dilatar y paralizar los procesos de postulación. Con todo se fija un plazo de quince días para que la Corte de apelaciones dicte sentencia. El señor Subsecretario de Hacienda por su parte acotó que la existencia de plazos acotados permite cautelar que mientras se tramitan los recursos no se alcancen a realizar inversiones importantes de aquellas que hacen que un proceso de adjudicación se torne irreversible. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto d ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales de fecha 20 de abril de 2015. Págs. 69 y 70.
[4] El artículo 151 letra e) de la LOC de Municipalidades establece expresamente la procedencia de la orden de no innovar "cuando la ejecución del acto impugnado produzca un daño irreparable al recurrente".
[5] Así lo establece el artículo 151 letra f) de la LOC de Municipalidades.
[6] Artículo 151 letra f) de la LOC de Municipalidades.
[7] Así lo ha indicado en Oficio N° 107-2010 Informe proyecto de Ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado; en el Oficio N° 121-2010 Informe proyecto de Ley sobre recuperación y continuidad de las condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones; en el Oficio N° 162-2011 Informe proyecto de ley que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; en Oficio N° 32-2012 Informe al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRÓRROGA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9891-05)

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 18ª de la presente legislatura, en 23 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora PASCAL doña Denise (Vicepresidenta).-

De conformidad a los acuerdos adoptados hoy por los Comités, para el tratamiento de esta iniciativa se destinará a cada bancada un tiempo de cinco minutos.

Antes de iniciar la discusión del proyecto, saludo a los alcaldes de las comunas que cuentan con casinos municipales, muchos de los cuales nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos)

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a los alcaldes que nos acompañan en las tribunas, entre ellos la alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato , quien ha sido una gran impulsora de este proyecto.

(Aplausos)

También se encuentra presente el alcalde de Iquique y varios otros alcaldes, concejales y otras autoridades municipales de diversas comunas, así como dirigentes de juntas de vecinos, que han sido el gran motor de apoyo para este proyecto, cuya aprobación beneficiará a más de un millón de chilenos de las comunas favorecidas por esta iniciativa, que aprobaremos en el que será -espero- su último trámite constitucional, porque de esa forma se evitará lo que sería una verdadera privatización de los casinos municipales. Gracias a esta iniciativa, se prorrogará la tuición de las municipalidades respectivas sobre esos casinos por 45 años más.

Saludo especialmente a un alcalde que no pudo acompañarnos hoy en las tribunas, el doctor Galleguillos , alcalde de Coquimbo, quien a esta hora encabeza la ceremonia de celebración de un nuevo aniversario de dicha ciudad.

Sin duda alguna, el mejor regalo que le podemos hacer a esa ciudad, como bien sabe el señor Prosecretario , que es coquimbano, es aprobar este proyecto de ley.

(Aplausos)

Considero que las modificaciones introducidas por el Senado, a las que voy a referirme en los breves minutos que me quedan, van en la dirección correcta.

En efecto, la Cámara Alta modificó el procedimiento para otorgar los permisos de operación, de manera que para conseguir uno, además de presentar la mejor oferta económica, se deberá alcanzar un puntaje ponderado mínimo, el que se obtendrá de la oferta técnica que presenten los postulantes. Por tanto, se restablecen los factores de puntuación que fija la ley vigente, adecuándolos al nuevo procedimiento.

El texto que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados establecía que mandaba siempre la mejor oferta económica, tal como habían solicitado los alcaldes. Era algo que nos interesaba, porque -es conveniente recordarlo- un 10 por ciento adicional va al resto de las comunas de la región, por lo cual no solo se ven favorecidos los municipios en que se encuentra el casino respectivo.

La modificación introducida por el Senado establece que junto con la mejor oferta económica deben considerarse otros factores de la oferta técnica, que dicen relación también con la vocación y el carácter turístico, que siempre es importante preservar en las ciudades que hoy tienen la tuición de los casinos municipales.

Respecto de las causales que impiden que una sociedad solicitante pueda continuar el proceso de evaluación, estas se objetivizan, en el sentido de que se impide que un operador obtenga un permiso, y además se incorpora como nueva causal el que algunos de sus accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido sancionados por delitos de lavado de activos, terrorismo o cohecho, en Chile o en el extranjero.

Ello es muy importante, porque se vincula con la agenda de probidad y transparencia que estamos impulsando en el Congreso Nacional, presentada por la Presidenta de la República como resultado del trabajo de la respectiva comisión asesora presidencial.

Respecto de las facultades de la Superintendencia de Casinos, como se sabe, en el segundo trámite constitucional se incorporó a los casinos municipales a su supervigilancia, por lo cual por primera vez quedarán sujetos a su tuición.

En ese sentido, las modificaciones introducidas por el Senado incorporan -y nos parece bien- la facultad de la mencionada superintendencia para requerir y poner a disposición del público la información estrictamente necesaria para que pueda conocer el funcionamiento de la industria y, de este modo, los operadores desafiantes puedan formular propuestas reales sobre el modelo de negocio. Queremos que exista competencia real en las licitaciones por las operaciones.

También se incorpora un artículo transitorio que otorga a la superintendencia la facultad de requerir información a los casinos municipales mientras no se incorporen al régimen general establecido en la ley N° 19.995, lo que regirá de inmediato.

Por lo tanto, esta es una gran noticia para todos los casinos municipales y las ciudades casino, por cuanto se les reconoce, de una vez por todas, que quedarán dentro de su patrimonio, entre las cuales cabe mencionar la de Coquimbo, que hoy está de aniversario.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señora Presidenta, agradezco que este proyecto haya terminado su tramitación en el Senado, ya que estábamos un poco nerviosos por la demora que había tenido su tramitación en esa Cámara.

Hoy tenemos una propuesta definitiva para la prórroga de las actuales concesiones de casinos municipales, así como para que estos puedan permanecer, durante 45 años, en las ciudades que les han dado origen. Creo que eso hace justicia a las ciudades que han tenido casinos durante gran parte de su historia, porque constituía un derecho adquirido de sus municipalidades. Finalmente, a través de esta iniciativa hemos logrado que las ciudades que actualmente poseen casinos municipales tengan derecho permanente a mantenerlos y a seguir recibiendo los beneficios para su desarrollo. No hay obra más importante en esas ciudades que la prórroga de los casinos municipales, sobre todo porque las concesiones han significado un considerable aumento de los ingresos, como ocurrió con el casino de Viña del Mar, puesto que en épocas pasadas recibía alrededor de 4.000 millones de pesos, cifra que se elevó a 22.000 millones o 24.000 millones de pesos para obras de desarrollo de la ciudad.

Saludo a la alcaldesa de Viña del Mar, al alcalde de Iquique, a los trabajadores municipales presentes en las tribunas, a los asistentes de la educación y a todos los habitantes de la ciudad de Viña del Mar, que han defendido su casino con dientes y uñas, como corresponde a una ciudad turística que ha obtenido los beneficios que todos conocen. Ahora se consultará a las intendencias y a los municipios la forma en que se van a concesionar los próximos casinos y se considerará el impacto de estos en el turismo y en el desarrollo de las ciudades, lo que es muy positivo. Este fue un agregado del Senado.

Nuestra bancada aprobará íntegramente tales modificaciones, que van en beneficio de todo el país, especialmente para las comunas que tengan casino.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta, en este corto tiempo solo puedo pensar en que por fin se llegó a una realidad muy esperada.

Me gustaría que el Ejecutivo también analizara la situación de las ciudades en que no existen casinos municipales, a fin de que se realice un aporte que permita que Chile sea un poco más parejo e igualitario.

Este logro se ha producido gracias a la tremenda lucha desarrollada por las alcaldesas y los alcaldes de las comunas que tienen casinos municipales. Por eso aprobé el proyecto en el primer trámite constitucional, y hoy lo haré con las modificaciones del Senado, con más fuerza, porque cuando se lucha por algo en la vida, pero no se logra, se produce una gran decepción en la comunidad.

Hoy, las comunidades de todas las comunas y regiones favorecidas deben estar felices. Aunque las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional son adecuadas, no se debió llegar a un tercer trámite constitucional, porque estaba en juego el presupuesto de las municipalidades. No se les puede quitar ese tremendo plus que significa tener casinos municipales, puesto que sus beneficios llegan a toda la comunidad.

Por lo tanto, una vez más, vayan mis felicitaciones a los alcaldes y vecinos de esas comunas.

Finalmente, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los alcaldes de Iquique, señor Jorge Soria ; de Puerto Natales, señor Fernando Paredes ; a la alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato ; a las concejalas y los concejales, y a todos los dirigentes de organizaciones territoriales y funcionales de Viña del Mar que nos acompañan en las tribunas.

Para contextualizar la presentación de este proyecto de ley, es pertinente señalar que las concesiones de los siete casinos municipales e históricos del país caducarían el 31 de diciembre de 2015 y el nuevo proceso de otorgamiento de permisos de operación debe empezar durante el primer bimestre de 2016, teniendo una duración estimada no menor a los 18 meses, lo que significaría que los casinos de Arica, Iquique , Coquimbo , Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales no operarían por un plazo aproximado de dos años.

El proyecto presentado por el Ejecutivo tenía nueve objetivos fundamentales: primero, asegurar la continuidad operacional de los casinos históricos o municipales; segundo, incorporar dichos casinos a la regulación de la superintendencia del ramo; tercero, establecer la obligación de un aporte del 10 por ciento de los ingresos brutos al respectivo gobierno regional, para ser destinados a proyectos de inversión entre las comunas de la región; cuarto, garantizar un mecanismo de otorgamiento de permisos vía licitaciones públicas, con el objeto de maximizar la recaudación; quinto, perfeccionar la regulación de la industria; sexto, modificar el sistema de adjudicación; séptimo, aumentar las facultades para que las futuras licitaciones sean efectuadas por la Superintendencia de Casinos; octavo, mejorar las facultades de fiscalización y supervisión de dicha institución, y noveno, perfeccionar el régimen de sanciones y multas.

Durante la tramitación de la iniciativa en el primer y segundo trámites constitucionales, en la Cámara de Diputados y en el Senado, respectivamente, se formularon diversas indicaciones para resguardar el debido proceso y simplificar el mecanismo de otorgamiento de permisos, para disminuir la discrecionalidad de la Superintendencia de Casinos de Juegos y para incorporar el lavado de dinero como causal para no continuar con la evaluación de un postulante.

Como sabemos, la iniciativa significará mayores ingresos para los gobiernos regionales, a consecuencia del aporte del 10 por ciento, que se calcula en una cifra superior a los 13.000 millones de pesos. Adicionalmente, a partir de 2018, se incrementarán los ingresos fiscales, debido a que se comenzará a aplicar el impuesto por entradas en los siete casinos históricos, del cual hoy están exentos.

Las modificaciones incorporadas por el Senado perfeccionan el proceso de licitación y evaluación de las ofertas y adjudicación de los contratos para explotar casinos de juego. Los senadores incorporaron variables técnicas, además de las económicas, para dirimir un proceso de adjudicación.

Junto con lo anterior, se pretende regular de manera más exhaustiva las etapas de precalificación de las sociedades postulantes a un permiso de operación para un casino de juego, consignando condiciones o requisitos de manera expresa y regulando sus efectos y condiciones. Del mismo modo, se agregan nuevas facultades y atribuciones a la Superintendencia de Casinos de Juego, que quedará habilitada, entre otras facultades, para requerir cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización.

Por otra parte, el Senado introdujo el artículo 27 bis, que permite a los oferentes que consideren verse afectados en un proceso de licitación interponer un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, este nuevo artículo incorpora solo una norma de carácter procedimental, pero que no modifica o altera el proyecto en su idea matriz.

Hay que tener presente que, por tratarse de un artículo que tiene rango de ley orgánica constitucional, necesariamente será revisado por el Tribunal Constitucional, por lo cual, con el objeto de no dilatar más la aprobación del proyecto de ley, invito a las señoras diputadas y a los señores diputados a votar favorablemente el artículo 27 bis.

Recomendamos la aprobación de las modificaciones realizadas por el Senado, ya que mejoran sustancialmente el procedimiento de otorgamiento de los permisos de operación y mantienen un criterio técnico para la elección del adjudicatario, en desmedro de lo que planteaba el proyecto original de solo velar por el aspecto económico de la oferta.

Finalmente, felicito a los alcaldes de las comunas que mediante esta iniciativa ven solucionada su situación presupuestaria municipal y porque termina con la incertidumbre. Quiero destacar que, encabezados por la alcaldesa de Viña del Mar, señora Virginia Reginato , han librado una incansable cruzada para lograr esta solución.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón .

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).-

Señora Presidenta, estimados diputados y diputadas, queridos alcaldes:

Hoy se encuentran en las tribunas la alcaldesa de Viña del Mar y los alcaldes de Puerto Natales y de Iquique, quienes representan también a los alcaldes de Arica, Coquimbo , Pucón y Puerto Varas.

Asimismo, quiero saludar a las concejalas señoras Laura Giannici y Mafalda Reginato , y al concejal señor Jaime Varas , de la ilustre municipalidad de Viña del Mar, quienes también nos acompañan en las tribunas.

Además, envío un saludo a cada uno de los concejales y concejalas, así como a los funcionarios y funcionarias de esos municipios, a quienes hoy se les aclara una duda.

También agradezco a cada uno de los diputados y diputadas de esta Corporación, pues cuando empezamos a trabajar este tema planteado por su excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , luego de haber recibido la petición de los alcaldes y alcaldesas, lo abordamos en un trabajo prelegislativo que fue muy extenso, en el que nos juntamos, en más de una oportunidad, con las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que representan a los distritos y circunscripciones, respectivamente, en los que se encuentran los siete casinos municipales. Efectuamos reuniones con los equipos jurídicos y profesionales de los municipios, viajamos a terreno y sostuvimos reuniones en las oficinas de la alcaldesa de Viña del Mar.

El trabajo prelegislativo y legislativo con todos ustedes finalmente dio frutos.

Algunas modificaciones del Senado fueron de forma y otras de fondo.

El equipo del Ministerio de Hacienda, encabezado por el ministro Alberto Arenas y el subsecretario Alejandro Micco , más el superintendente de Casinos de Juego, señor Renato Hamel , y el equipo de mi ministerio han sido capaces de acoger los planteamientos reales y sentidos de los alcaldes y de sus comunidades. Esa es la forma en que debemos trabajar en el Congreso Nacional y en el gobierno.

Debemos ser capaces de superar aquellos escollos que nos han impuesto la historia y ciertos momentos, y de recoger las demandas de la comunidad. Creo sinceramente que ese trabajo serio, responsable e incansable da cuenta de una forma de proceder que debiéramos instalar en el Parlamento y en el país.

En momentos en que la desconfianza cruza todo el país y se instala en sus instituciones y en sus líderes, podemos afirmar que esta es la forma de recuperar la confianza, algo que es tan importante para el país y para la comunidad.

Agradezco al Congreso Nacional, particularmente a la Cámara de Diputados, y a los alcaldes por el trabajo realizado, porque hemos terminado con una incertidumbre que acompañaba a los municipios, especialmente a la comunidad, a los trabajadores y a sus familias.

Esta es una muestra de la forma en que debemos hacernos cargo de los desafíos que nos imponen tanto el país como la comunidad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la leyN° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, con la salvedad del nuevo número 13) del artículo único, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo ; Boric Font Gabriel ; Girardi Lavín Cristina ; Melo Contreras Daniel ; Robles Pantoja Alberto ; Soto Ferrada Leonardo .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo número 13) del artículo único introducido por el Senado.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere del voto favorable de 66 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo ; Girardi Lavín Cristina ; Jackson Drago Giorgio ; Melo Contreras Daniel ; Robles Pantoja Alberto ; Soto Ferrada Leonardo .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 14. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.860

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N°9891-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 106/SEC/15, de 22 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 25. Legislatura 363.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto con fecha 19 de mayo de 2015.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.859

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N°9891-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m):

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.

3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

c) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N°20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N°19.913, en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.

8) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

9) Elimínase el artículo 24.

10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra “deberá”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.

14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Sustitúyese, en la primera oración, el texto “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”.

ii. Reemplázase, en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Intercálase, en su letra j), después de la voz “reglamentarias”, la siguiente frase final: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

25) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de esta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N°19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de sesenta días contado desde la publicación de la misma.”.

Dios guarde a V. E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de mayo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 19 de mayo de 2015

Oficio Nº 11.902

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N°9891-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°309-363, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m):

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.

3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

c) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N°20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N°19.913, en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.

8) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

9) Elimínase el artículo 24.

10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra “deberá”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.

14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Sustitúyese, en la primera oración, el texto “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”.

ii. Reemplázase, en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Intercálase, en su letra j), después de la voz “reglamentarias”, la siguiente frase final: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

25) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de esta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N°19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de sesenta días contado desde la publicación de la misma.”.

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Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 33 votos a favor. En la discusión particular se introdujo el artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único, aprobándose esta norma también por 33 votos afirmativos. En ambos casos, tanto en general como en particular, su votación se produjo respecto de un total de 38 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la modificación propuesta por el Senado, destinada a introducir el artículo 27 bis sometido a vuestro control, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley, fue aprobada por 95 votos favorables, de un total de 116 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.859, de 5 de mayo de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°309-363.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda del Senado consultó a la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto, la que emitió opinión al respecto, cuya respuesta adjunto a V.E. con el presente oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de julio, 2015. Oficio en Sesión 47. Legislatura 363.

Santiago, 9 de julio de 2015.

OFICIO N° 474-2015

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E., copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 9 de julio de 2015, en el proceso Rol N° 2.839-15-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N° 9891-05.

Saluda atentamente a V.E.

Santiago, nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por oficio Nº 11.902, de 19 de mayo de 2015, ingresado a esta Magistratura con fecha 20 del mismo mes, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (Boletín Nº 9891-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que la norma del proyecto de ley que ha sido remitida para su control de constitucionalidad dispone:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

(…)

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.”;

II.- DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

III.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales;

SÉPTIMO: Que la disposición establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen preventivo de constitucionalidad, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que establece una nueva competencia para la Corte de Apelaciones de Santiago (STC roles N°s 2.831 y 2.390);

IV.- NORMAS RESPECTO DE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 27 bis, incorporado en la Ley N° 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley en examen, no tienen carácter orgánico constitucional por no versar sobre cuestiones que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que los incisos tercero a quinto contienen normas meramente procedimentales respecto del reclamo de ilegalidad. El inciso primero, por su parte, que regula el recurso de reposición administrativo, no modifica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Tampoco modifica lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado. Además, este precepto no fue calificado en su oportunidad por esta Magistratura como materia de ley orgánica constitucional, al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del mismo (STC Rol N° 374).

Cabe consignar, además, que el inciso tercero de la norma en examen -que establece la no suspensión de los efectos del acto impugnado mientras se encuentre pendiente la reclamación- no innova respecto de lo establecido en el inciso final del artículo 3° y en el artículo 51, ambos de la Ley N° 19.880. En efecto, el inciso final del artículo 3° establece que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando a su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que medie una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa que conozca del procedimiento impugnatorio, o del juez que conozca de la vía jurisdiccional. En el mismo sentido, el artículo 51 de la misma ley trata de la ejecutoriedad, en términos que los actos de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Estas dos disposiciones tampoco fueron calificadas como materia de ley orgánica constitucional por esta Magistratura al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en consecuencia, no tratan de una materia propia de ley orgánica constitucional.

Y, finalmente, en lo tocante a la competencia que el inciso segundo del precepto en examen otorga a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de las reclamaciones, cabe precisar que la Superintendencia de Casinos de Juegos es un organismo que tiene su domicilio en Santiago, que puede establecer oficinas regionales en otras ciudades del país, mas no Direcciones Regionales, toda vez que no es un organismo desconcentrado. De allí que sea la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en donde ella tiene su domicilio el tribunal competente para conocer de la reclamación;

V.- NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es contrario a la Constitución;

VI.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

DÉCIMO: Que consta en autos que fue oída previamente la opinión de la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo que establece perentoriamente el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

1°. Que el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es contrario a la Constitución.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos primero y tercero a quinto del artículo 27 bis agregado a la Ley N° 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, atendido que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar concurren a declarar que el inciso primero del nuevo artículo 27 bis que el Proyecto de Ley examinado (Boletín 9891-05) agrega a la Ley N° 19.995, no es propio de ley orgánica constitucional, pero basados en los motivos y con los alcances que a continuación exponen:

1°) Que, si bien fue aprobado durante su tramitación legislativa como ley orgánica constitucional, el referido inciso primero del nuevo artículo 27 bis no hace más que reiterar la procedencia del recurso de reposición que, contra todos los actos de los órganos de la Administración del Estado, contempla el artículo 10 de la Ley N° 18.575, a que este mismo inciso primero se remite. En esta parte, el Proyecto de Ley no innova sustancialmente y sólo hace aplicable dicho recurso administrativo a las específicas resoluciones de la Superintendencia de Casinos de Juego que indica su texto, como son los actos de evaluación y de otorgamiento, denegación o renovación de permisos de operación que autorizan explotar casinos de juego.

Pero, precisamente porque no modifica el artículo 10 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, en cuya virtud el recurso de reposición procederá “siempre” para reclamar cualquier acto administrativo, la alusión taxativa que este inciso primero del nuevo artículo 27 bis hace a esas específicas resoluciones, a esos cuatro tipos de determinaciones (evaluación, otorgamiento, denegación y renovación de permisos de operación), no puede entenderse en el sentido de que este recurso sólo proceda respecto de ellas, excluyendo los demás actos adoptados por dicha Superintendencia en el ejercicio de las otras funciones y atribuciones que le comete el artículo 37 de la Ley N° 19.995, que regula la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego definidos en este cuerpo legal;

2°) Que, asimismo, como no altera el remitido artículo 10 de la Ley N° 18.575, es que el inciso primero del nuevo artículo 27 bis hace suya y mantiene vigente la salvaguarda hecha en aquel precepto orgánico constitucional, en orden a que los recursos administrativos son “sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”.

Por ende, al establecer esta ley, en el inciso segundo del mismo artículo 27 bis, un reclamo de ilegalidad o contencioso administrativo especial, para impugnar en sede judicial las mencionadas resoluciones, ello debe entenderse que es sin perjuicio de las demás acciones procesales que fueren procedentes, especialmente cuando tienen su fuente en la Carta Fundamental, tal como el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de prevenir en sus sentencias roles N°s 1007 (considerando 10°), 1209 (considerando 11°), 1509 (considerando 8°), 2009 (considerando 29°), y 2159 (considerando 24°).

Ello, porque acorde con el principio de supremacía constitucional, una ley no puede enervar -a pretexto de especialidad- la procedencia de aquellas otras vías alternativas de impugnación que la Carta Fundamental ofrece a los afectados por actos de la autoridad, cuyo es el caso del recurso de protección, destinado a preservar determinadas garantías constitucionales, y de la acción general de nulidad de derecho público, a que se ha referido la jurisprudencia de este Tribunal, en sentencias roles N°s 78 (considerando 11°), 523 (considerando 7°) y 946 (considerando 34°), entre otras.

El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza previene que el inciso quinto del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es materia de ley orgánica constitucional, en el entendido que quedan a salvo las atribuciones que la Corte Suprema puede ejercer sobre todos los tribunales de la República, en virtud de su superintendencia directiva, correccional y económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política.

Los Ministros señor Iván señor Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar orgánicos constitucionales e inconstitucionales los incisos segundo, tercero y quinto del nuevo artículo 27 bis que el Proyecto de Ley controlado (Boletín 9821-05) agrega a la Ley N° 19.995, por las razones atinentes a las partes de tales preceptos que indican a continuación:

1°) Que, a propósito de los procedimientos relativos a la expedición de los permisos de operación para explotar casinos de juego, el inciso segundo del nuevo artículo 27 bis de la Ley N° 19.995, abre a los postulantes la posibilidad de reclamar contra las resoluciones de evaluación de sus propuestas (nuevo artículo 19, letra d) así como contra los actos definitivos de otorgamiento, denegación o renovación de dichos permisos (nuevo artículo 19, letra f), ante la “Corte de Apelaciones de Santiago”.

El inciso tercero del mismo artículo 27 bis, luego de disponer que la sola interposición del reclamo no suspende los efectos del acto reclamado, añade que “ni podrá la Corte de Apelaciones decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación”.

El inciso quinto, finalmente, acota que contra la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones “no procederá recurso alguno”.

El caso es que las partes reseñadas de este contencioso administrativo especial conculcan el derecho de acceso a la justicia y a un proceso justo y racional, que le asiste a las personas afectadas por actos de la Administración, a la vez que contravienen la correlativa jurisdicción, que corresponde ejercer plenamente y sin menoscabo a los tribunales del Poder Judicial;

2°) Que, por de pronto, el derecho a accionar contra los actos de la Administración del Estado, asegurado en los artículos 19, N° 3°, y 38, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en este caso se observa injustificadamente entrabado, por el hecho de que el legislador permita ejercerlo sólo ante la Corte de Apelaciones “de Santiago”. En circunstancias que se trata de reclamar actos administrativos cuyos efectos se radican en los 24 casinos de juego que pueden funcionar en el territorio nacional, uno por cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional (artículo 16 de la Ley N° 19.995), no se divisa razón alguna que justifique concentrar estos contenciosos en un único órgano jurisdiccional radicado en la capital.

Ni se advierte motivo que valide el cambio de criterio tenido ahora por el legislador, en comparación con el artículo 34 de la misma ley, donde -asumiendo el principio del juez natural- dispuso que contra la revocación del permiso de operación, dispuesta por la Superintendencia de Casinos de Juego, se puede recurrir “ante la Corte de Apelaciones respectiva”. O en el artículo 55, que a efectos de reclamar contra las sanciones impuestas por esa autoridad, confiere competencia al “tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad” multada;

3°) Que, justamente porque la Constitución (artículos 19, N° 3°, y 77, inciso primero) manda brindar a todas las personas una “igual protección” de la ley procesal en el ejercicio de sus derechos, es que se les debe asegurar una pronta y cumplida administración de justicia “en todo el territorio de la República”. De donde se explica el establecimiento de diecisiete Cortes de Apelaciones ejerciendo jurisdicción en todas las regiones del país, según prevén los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Tribunales.

Por ende, centralizar -sin justificación- en la Corte de Apelaciones de Santiago los litigios a que puede dar origen la aplicación de una ley que, por propia declaración, está llamada a extender sus efectos respecto de los 24 casinos que pueden funcionar “en el territorio nacional” (artículo 16 de la Ley N° 19.995), contraría los precitados principios y derechos constitucionales, y así debió ser declarado;

4°) Que, tocante ahora al inciso tercero del nuevo artículo 27 bis, forzoso es coincidir con el parecer expresado a este respecto por la Corte Suprema, que informando el Proyecto de Ley de que se trata, en Oficio N° 49-2015, de 24 de abril pasado, expuso que impedir al tribunal disponer de un mecanismo cautelar propio de sus funciones jurisdiccionales, como es el caso de la orden de no innovar, “devela una insostenible desconfianza” hacia la forma en que los tribunales ponen en ejercicio “esta prerrogativa fundamental de su función tutelar”, a más de afectar “la efectiva tutela del derecho del afectado” cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un “daño irreparable” (fundamento 9°, a fs. 32 de este expediente constitucional).

En efecto, tal “daño irreparable” queda en evidencia cuando se trata de actos administrativos interlocutorios o terminales dictados en el marco de un certamen o procedimiento concursal, que al ser impugnados por uno de los postulantes y de aplicarse -por no mediar suspensión judicial- podrían consolidar situaciones a favor de otro de los aspirantes, lo que tornaría ineficaz una eventual sentencia estimatoria del reclamo;

5°) Que, por eso, para no frustrar una “cumplida administración de justicia”, en otros casos del todo análogos, el tribunal que conoce de reclamos contra adjudicaciones y evaluaciones administrativas de propuestas, siempre puede decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación (artículo 25, inciso 2° de la Ley N° 19.886). Misma facultad jurisdiccional que no es justo ni racional prohibir aquí, lo que hace al inciso tercero del nuevo artículo 27 bis, consagratorio de este impedimento, inconstitucional.

En más, este nuevo precepto niega uno de los rasgos potenciales de todos los actos administrativos, según la definición que proporciona el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en cuya virtud éstos deben ejecutarse de oficio por la autoridad administrativa “salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta -en lo que interesa- por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional” (inciso 8°). Obviamente esta norma no fue aprobada como ley orgánica constitucional, desde que se limita a reconocer una potestad de los órganos jurisdiccionales, a la inversa de lo que acontece con este nuevo artículo 27 bis, inciso tercero, que deteriora las atribuciones de los tribunales;

6°) Que, al decir el inciso quinto del nuevo artículo 27 bis que contra la resolución de la Corte de Apelaciones “no procederá recurso alguno”, evidentemente priva a los justiciables de alguna forma de reclamación que, de no mediar esta negación, tendrían. Así sea porque no se puede quitar lo que no se tiene, sin atribuirle un despropósito a la ley, la norma examinada debe interpretarse lógicamente en el sentido de que busca impedir que el tribunal superior -la Corte Suprema en este caso- pueda revisar las sentencias de la Corte de Apelaciones a través de los recursos y vías de impugnación que contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Por esto en reiteradas oportunidades esta Magistratura ha tenido ocasión para pronunciarse acerca de la procedencia de recursos o, en caso contrario, de su no otorgamiento, estimando siempre que se trata de leyes orgánicas constitucionales, según recordara en STC Rol N° 2074 (considerando 9°), sobre la base de una dilatada jurisprudencia precedente y de conformidad con el artículo 77, inciso primero de la Carta Fundamental, por lo que, en tal carácter, ha procedido a examinar preventivamente su constitucionalidad;

7°) Que, respecto al contenido de este nuevo inciso quinto, en cuya virtud contra la sentencia de la Corte de Apelaciones “no procederá recurso alguno”, en el mencionado Oficio N° 49-2015 se da cuenta que el Tribunal Pleno de la Corte Suprema hizo notar que con esta norma “se afecta directamente el debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que implicaría dejar desprovista la decisión emitida de una revisión ordinaria, imponiendo a las partes el uso de la vía extraordinaria del recurso de queja, resorte excepcional que solamente corrige las faltas o abusos graves de los magistrados, afectando con ello la garantía ya mencionada” (fundamento 11° a fs. 33-34).

Mismo parecer que ha manifestado la Corte Suprema en otros casos análogos, según aparece en sus Oficios N°s 32-2012, de 3 de abril de 2012 (fundamento 3°) y 97-2014, de 6 de octubre de 2014 (fundamento 6°). Esto, después de haber sentado, en sentencias de 3 de octubre de 2000 (rol 3-2000), de 28 de noviembre de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas, que la posibilidad de provocar la revisión de lo fallado por una instancia superior, es parte inherente del derecho a un proceso justo y racional;

8°) Que, concordando con lo anterior, este Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de reiterar que, si bien, al reconocer el derecho a un procedimiento justo y racional, el Constituyente prefirió no enumerar sus requisitos, es obvio y de derecho natural que comprende principios y garantías tales como -para lo que aquí incumbe- la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores, según explicara en sentencia Rol N° 478 (considerando 14°). En igual sentido se ha pronunciado en STC roles N°s 481 (considerando 7°), 986 (considerando 27°), 1432 (considerando 12°), 1443 (considerando 11°), 1448 (considerando 40°), y 2658 (considerando 9°), por enumerar algunas.

De donde esta Magistratura ha colegido, entre otras secuelas, que aunque el legislador puede delinear procedimientos especiales, ello lo habilita para modular las pertinentes reglas generales, que garantizan la igualdad de trato en la justicia, pero no lo faculta para formular excepciones que eliminen la procedencia de aquellos recursos que de ordinario disponen las partes, conforme a las reglas comunes (STC roles N°s 1373, 1873, 2529, y 2677). Al menos no sin un fuerte fundamento que respalde la exclusión, lo que en este caso no aparece ni del texto de la norma reprochada ni de la historia de su establecimiento;

9°) Que, atendiendo al contexto donde se insertan, el Tribunal Constitucional también ha prevenido que las fórmulas “en única instancia” o “en su contra no procederá recurso alguno”, relativas a una sentencia judicial, podrían ser constitucionalmente válidas siempre y cuando su emisión esté precedida de un procedimiento justo y racional, tanto en sede administrativa como judicial, donde las partes puedan ser escuchadas y aportar probanzas y ser controvertidas las afirmaciones de la autoridad. Por eso se ha sentenciado que resolver un asunto “en única instancia” no importa por sí mismo una infracción al debido proceso, a condición que se contemple una etapa administrativa previa, en la que es oída la parte, y luego se abra una etapa jurisdiccional, en donde exista la posibilidad de aportar pruebas (STC Rol N° 1252, considerando 7°, y voto disidente en STC Rol N° 1838).

Sin embargo, basta observar cómo se adoptan las resoluciones susceptibles de este reclamo en sede administrativa, para concluir que el precepto examinado no satisface este patrón mínimo de exigencia constitucional, lo que deja al justiciable desprovisto de la posibilidad de recurrir a una revisión ordinaria;

10°) Que, por otra parte, en STC roles N°s 252 (considerando 8°), 320 (considerando 13°), 986 (considerando 43°), 1509 (considerando 8°) y 2036 (considerando 19°), esta Magistratura ha reiterado que el hecho de que una ley diga que no procederá recurso alguno contra una resolución judicial, o que se ha de emitir en única instancia, de todos modos deja a salvo el recurso de queja y no priva a la Corte Suprema del ejercicio de sus atribuciones disciplinarias en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que, sobre todos los tribunales de la Nación, le acuerda el artículo 82 de la Constitución Política.

Sin embargo, acorde con el recién expresado parecer de la Corte Suprema, es lo cierto que aún salvada la vía extraordinaria del recurso de queja, ésta carece de la amplitud necesaria como para permitirle revisar las resoluciones procedentes de las cortes de apelaciones en su plena conformidad a derecho, comoquiera que esta forma de control disciplinario vertical sólo tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos por los magistrados, en atención a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

De manera tal que, así las cosas, el proceso contencioso administrativo especial que introduce el Proyecto de Ley examinado, no solamente no promueve, como ordena el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, sino que desfavorece los derechos y potestades constitucionales aptos para defender a las personas -en el ámbito jurisdiccional- de los actos u omisiones antijurídicos provenientes de la autoridad.

Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar, además, como materia de la ley orgánica a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República al nuevo numeral 14, contenido en la letra b) del numeral 17) del artículo único del proyecto de ley en examen, al otorgar una nueva atribución a los tribunales de letras en lo civil, cual es la de conceder el apremio a que se refieren los artículos 93 y 94 del Código Tributario “…en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar”. Para ello se fundan en los siguientes argumentos:

1°) Estos Ministros estiman que esta norma otorga una nueva atribución a los tribunales de turno en lo civil competentes, por cuanto el apremio a que se refiere, opera en un supuesto completamente distinto al del artículo 93 del Código Tributario, a que se remite;

2°) En efecto, el apremio del artículo 93 del Código Tributario opera “…a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas”, para cuyo efecto el juez de letras en lo civil de turno competente deberá analizar si el infractor –en el cumplimiento de obligaciones tributarias- fue apercibido expresamente en forma previa a fin de cumplir en un plazo razonable (inciso segundo), en tanto que el apremio a que se refiere el nuevo numeral 14 contenido en el numeral 17) del artículo único del proyecto en examen, opera con el objeto de hacer comparecer a prestar declaración bajo juramento a cualquier socio o accionista de las sociedades operadoras de casinos, a fin de esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, para lo cual, requerido el juez de letras en lo civil por el Superintendente, para la aplicación de la medida de apremio, de arresto hasta por 15 días, deberá verificar que las personas respecto de quienes se solicita hayan sido citadas bajo apercibimiento y no hayan concurrido a declarar sin causa justificada, debiendo citar al efecto al infractor a la audiencia a que se refiere el artículo 93 del Código Tributario;

3°) En suma, las dos disposiciones coinciden en la posibilidad de aplicar la medida de apremio, de arresto hasta por 15 días, y en el procedimiento para proceder a decretarla –citar al infractor a la audiencia a que se refiere el artículo 93 del Código Tributario-, siendo completamente distintos los presupuestos que en cada caso debe verificar el juez para proceder a decretar el apremio, lo que evidencia que se trata de una nueva facultad que se otorga al tribunal de letras en lo civil;

4°) Que la norma aludida no se aprobó con los quórums de ley orgánica constitucional que establece el artículo 66 de la Constitución Política de la República, por lo que correspondería declarar su inconstitucionalidad por forma.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las disidencias, sus respectivos autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2839-15-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Fernández

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de julio, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 14 de julio de 2015

Oficio Nº 11.999

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.902, de 19 de mayo de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín N°9891-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°474-2015, de 9 de julio de 2015, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que el inciso segundo del artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a control es propio de ley orgánica constitucional y constitucional, y que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos primero y tercero a quinto del señalado artículo 27 bis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

1) Agréganse, en el artículo 3°, las siguientes letras k), l) y m):

“k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.”.

2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “comerciales que el reglamento establezca” por la frase “señalados en el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.”.

3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.”.

4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:”.

b) Intercálase en su letra a), entre la palabra “accionistas” y el punto y coma, la frase “, en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley”.

c) Reemplázase en su letra c) la frase “El informe económico-financiero, que comprenderá” por “La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá”.

d) Elimínase, en su letra i), la expresión “de precalificación”.

e) Reemplázase en su letra j), la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y”.

5) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En estado de insolvencia.

b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley N°20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley N°19.913, en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.

7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.”.

8) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.”.

9) Elimínase el artículo 24.

10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra “deberá”, la siguiente frase: “dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,”.

12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Remplázase en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal g):

“g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”.

14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Sustitúyese, en la primera oración, el texto “tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado”, por la palabra “contados”.

ii. Reemplázase, en la segunda oración, la expresión “de los referidos plazos” por “del referido plazo”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Vencidos los respectivos plazos o la prórroga” por “Vencido el plazo o la prórroga”.

c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).”.

15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal g) el término “autorizados” por la expresión “contemplados”.

b) Intercálase, en su letra j), después de la voz “reglamentarias”, la siguiente frase final: “, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos”.

c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

“p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.”.

16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

“9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre la expresión “libros,” y la expresión “cuentas,”, la palabra “actas”, seguida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “entidades fiscalizadas” por “sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos”.

b) Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

“14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.”.

18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

“Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

“Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

“Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.”.

24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio el guarismo “2015” por “2017”.

25) Modifícase el artículo 3° transitorio en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “2016” por el guarismo “2018”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

i. La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de esta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley N°19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de sesenta días contado desde la publicación de la misma.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.856

Tipo Norma
:
Ley 20856
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1080297&t=0
Fecha Promulgación
:
05-08-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2k
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
11-08-2015

   

LEY NÚM. 20.856

     

MODIFICA LA LEY Nº19.995 Y PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CASINOS MUNICIPALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego:

     

    1) Agréganse, en el artículo 3º, las siguientes letras k), l) y m):

     

    "k) Oferta Económica: monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.

   

    La oferta económica constituirá una suma de dinero adicional al porcentaje del impuesto establecido en el artículo 59, y su pago deberá ser garantizado por la sociedad postulante mediante alguno de los instrumentos establecidos en esta ley.

    l) Oferta Técnica: conjunto de propuestas realizadas por la sociedad operadora postulante, que deberá considerar cada uno de los requisitos establecidos en las bases técnicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 20, 21 bis y 23 de la presente ley.

    m) Bases Técnicas: conjunto de normas y especificaciones, elaboradas por la Superintendencia, que deben cumplir las sociedades postulantes para ser evaluadas.".

     

    2) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:

     

    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "comerciales que el reglamento establezca" por la frase "señalados en el inciso final de este artículo".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para investigar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece. Además, podrá solicitar a la sociedad postulante, si lo estima pertinente, justificar el origen de los fondos que destinarán a financiar su propuesta a un permiso de operación.".

     

    3) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

     

    "Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos deberán efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad al siguiente procedimiento:

    a) Resolución de apertura: con una antelación que no podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación, según corresponda.

    Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento respectivo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la Superintendencia deberá dictar la resolución antes señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni inferior a ciento veinte días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso en los términos definidos en el reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.

   

    b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y lugar señalado por la resolución de apertura, el que en todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y económica de cada uno de los postulantes. En dicha audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de los documentos solicitados. Por su parte, un representante del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia respectiva.

    c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior, la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

   

    El Superintendente no dará curso a la evaluación de las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la presente ley.

   

    d) Resolución de evaluación: concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo señalado en el párrafo segundo del literal precedente, según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado.

    e) Audiencia de apertura de la oferta económica: dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la audiencia pública de apertura de la oferta económica, en la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado establecido en esta ley.

    f) Resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos: dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la oferta económica, el Superintendente deberá dictar la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos.".

     

    4) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:

     

    a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

       "Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y acompañar, en su caso, a lo menos:".

    b) Intercálase en su letra a), entre la palabra "accionistas" y el punto y coma, la frase ", en la forma que establezca el reglamento, para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley".

    c) Reemplázase en su letra c) la frase "El informe económico-financiero, que comprenderá" por "La oferta económica y el informe económico-financiero, el cual comprenderá".

    d) Elimínase, en su letra i), la expresión "de precalificación".

    e) Reemplázase en su letra j), la expresión ", y" por un punto y coma.

    f) Incorpórase la siguiente letra k), pasando la actual letra k) a ser letra l):

       "k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la oferta económica, y".

     

    5) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

     

    "Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis.

   

    Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20.

   

    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.".

     

    6) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

     

    "Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

   

    a) En estado de insolvencia.

    b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación.

    c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.

    d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma.

    e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

    f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que regulan la actividad de los casinos.

    g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley Nº18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

   

    Asimismo, la causal a que se refiere este literal también se configurará en aquellos casos en que los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.".

     

    7) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

     

    "Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe a los siguientes órganos:

   

    a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

    b) Servicio Nacional de Turismo, que se pronunciará respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita.

    c) Intendencia de la región en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional.

    d) Municipalidad de la comuna en que se emplazaría el establecimiento, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

   

    Dichos informes serán ponderados en la forma establecida en el reglamento.

   

    Los órganos requeridos y la Superintendencia podrán solicitar al postulante la información necesaria para mejor resolver y requerir las aclaraciones e informaciones complementarias que consideren oportunas.".

     

    8) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

     

    "Artículo 23.- Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

   

    1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

    2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

   

    a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

    b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

    c) La relación armónica con el entorno.

    d) La conexión con los servicios y vías públicas.

    e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

    f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

   

    3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

   

    Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.".

     

    9) Elimínase el artículo 24.

     

    10) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

     

    "Artículo 25.- Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento.

   

    Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.".

     

    11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la palabra "deberá", la siguiente frase: "dictarse dentro del plazo establecido en el literal f) del artículo 19,".

     

    12) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

     

    a) Remplázase en su letra e) la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Sustitúyese, en su letra f), el punto por la expresión ", y".

    c) Agrégase el siguiente literal g):

       "g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.".

     

    13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

     

    "Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

   

    Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

   

    Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

   

    La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

   

    Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.".

     

    14) Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:

     

    a) Efectúanse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

       i.  Sustitúyese, en la primera oración, el texto "tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado", por la palabra "contados".

       ii. Reemplázase, en la segunda oración, la expresión "de los referidos plazos" por "del referido plazo".

    b) Sustitúyese en su inciso segundo la frase "Vencidos los respectivos plazos o la prórroga" por "Vencido el plazo o la prórroga".

    c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

       "Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a).".

     

    15) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

     

    a) Sustitúyese en su literal g) el término "autorizados" por la expresión "contemplados".

    b) Intercálase, en su letra j), después de la voz "reglamentarias", la siguiente frase final: ", en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos".

    c) Agrégase el siguiente literal p), nuevo:

       "p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis.".

     

    16) Agréganse, en el artículo 37, los siguientes números nuevos:

     

    "9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones, circulares y demás órdenes que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.

    10.- Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al público, a través de los medios que la Superintendencia determine, la información estrictamente necesaria para conocer el funcionamiento de la industria, velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.

   

    La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.

   

    11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de juegos.

    12.- Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o de una sociedad operadora.

    13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes o normas vigentes le confieran.".

     

    17) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

     

    a)  Modifícase su número 12 en el siguiente sentido:

        i.  Intercálase entre la expresión "libros," y la expresión "cuentas,", la palabra "actas", seguida de una coma.

        ii. Sustitúyese la expresión "entidades fiscalizadas" por "sociedades operadoras, sus socios, accionistas, directores y administradores, siempre que se refieran a la operación de los casinos".

    b)  Sustitúyese su número 14 por el siguiente:

   

    "14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus facultades de fiscalización.

   

    Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

   

    El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.".

     

    18) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

     

    "Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con amonestación o multa a beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.".

     

    19) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

     

    "Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.".

     

    20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

     

    "Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que incurra en alguna de las conductas descritas en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no será aplicable tratándose de la causal contemplada en el literal a) del referido artículo.".

     

    21) Agrégase el siguiente artículo 53 bis:

     

    "Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.".

     

    22) Incorpórase el siguiente artículo 56 bis:

     

    "Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.".

     

    23) Agréganse los siguientes artículos 61 bis y 61 ter:

     

    "Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

   

    El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.

    Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna e íntegramente en las condiciones que establezca el reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de la presente ley.".

     

    24) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2º transitorio el guarismo "2015" por "2017".

     

    25) Modifícase el artículo 3º transitorio en el siguiente sentido:

     

    a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo "2016" por el guarismo "2018".

    b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

       "A partir de dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último de los referidos períodos, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario. Con todo, no podrá excederse el número máximo de permisos de operación autorizados conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.".

    c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

       "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el proceso de asignación del permiso de operación se desarrollará en la misma forma y condiciones indicadas en el Título IV de este cuerpo legal, con las siguientes excepciones:

       i.  La Superintendencia deberá dictar la resolución de apertura del proceso dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para estos efectos, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, previa proposición de esta, determinará las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación, que considerarán, entre otras, una oferta económica mínima garantizada, la construcción o ampliación de la infraestructura turística de la comuna donde haya de instalarse el casino y el porcentaje de trabajadores que se desempeñan para el actual concesionario que continuarán prestando servicios, que no podrá ser inferior al 80%. La propuesta que formule la Superintendencia deberá efectuarse previa audiencia de los alcaldes de las comunas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, sin perjuicio de que, una vez efectuada dicha propuesta, el Consejo Resolutivo deberá oír a las referidas autoridades si estas lo solicitan.

       ii. Los casinos de juego que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren en actual operación en razón de una concesión municipal, podrán seguir operando en las condiciones convenidas con la municipalidad respectiva en conformidad a las normas que resultan aplicables en la especie, hasta la fecha en que se dé inicio a la operación de los nuevos permisos otorgados según lo dispuesto en el numeral i) precedente.

   

    Con todo, las condiciones especiales para el otorgamiento de permisos de operación señaladas en el numeral i del inciso precedente podrán ser fijadas, indistintamente, para los períodos de quince años o sus posteriores renovaciones, a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

   

    Los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación.

   

    En todo lo demás, regirán las normas permanentes de la presente ley.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

.

     

    Artículo primero.- Los procesos de otorgamiento y,o renovación de permisos de operación para casinos de juego que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las normas vigentes al inicio del citado proceso.

     

    Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.

     

    Artículo tercero.- Las adecuaciones a los reglamentos a los que se refiere esta ley deberán realizarse en un plazo de sesenta días contado desde la publicación de la misma."

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de agosto de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales, correspondiente al boletín Nº 9891-05

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 27 bis contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley y por sentencia de 9 de julio de 2015, en el proceso Rol Nº 2.839-15-CPR.

     

    Se declara:

     

    1º. Que el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es contrario a la Constitución.

    2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos primero y tercero a quinto del artículo 27 bis agregado a la Ley Nº 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, atendido que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 9 de julio de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.