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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.861

Fortalece el Ministerio Público.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de abril, 2012. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 360.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO.

________________________________

SANTIAGO, 26 de abril de 2012

MENSAJE Nº 54-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto el fortalecimiento del Ministerio Público.

I.- ANTECEDENTES

La reforma del sistema de justicia criminal en Chile, constituyó uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia de nuestro país.

A más de diez años del inicio de la Reforma Procesal Penal, el desarrollo institucional, la evolución de los distintos actores que intervienen en el proceso penal, la riqueza jurisprudencial que acompaña a las normas del Código Procesal Penal, han permitido forjar un sistema consolidado que se ha constituido en un referente para otros países latinoamericanos que han emprendido desafíos similares.

No obstante los importantes avances de nuestro sistema procesal penal, existen ámbitos en que se constata la existencia de desafíos pendientes que exigen la implementación de nuevas estrategias y ajustes institucionales.

La aparición de nuevas formas de criminalidad organizada y las necesidades de los ciudadanos respecto a los resultados de la persecución penal, plantean el desafío de introducir cambios que respondan a estos nuevos requerimientos.

Junto a ello, el Ministerio Público ha debido enfrentar en los últimos cuatro años una mayor carga de trabajo, en razón del incremento del número de casos ingresados. Conforme a ello y considerando el número y naturaleza de las denuncias recibidas, dicha institución ha realizado cambios en su gestión interna y procesos de trabajo con el objeto de mejorar su eficiencia en la tramitación de causas y en la atención de víctimas y testigos.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima que los resultados obtenidos pueden ser optimizados en áreas determinadas. Por esta razón, el ente persecutor elaboró un “Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público”, que presentó al Ejecutivo para su discusión, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la persecución penal pública. Dicho documento aborda especialmente la investigación de asuntos de alta complejidad; las etapas iniciales de la investigación en la tramitación de casos menos complejos; la generación de métodos para identificar mercados y patrones delictivos de relevancia; y la mejora en la atención de usuarios, en especial, de víctimas y testigos.

Al respecto, tras un proceso de análisis de los antecedentes aportados por dicha institución, así como de estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación Paz Ciudadana, se evidencia la necesidad de practicar una serie de reformas institucionales, que permitan la consecución de los objetivos contenidos del Plan de Seguridad Pública “Chile Seguro”.

Para llevar a cabo lo anterior, se constituyó una mesa de trabajo destinada a discutir y perfeccionar la iniciativa propuesta, conformada par las Carteras de Interior, Justicia y Hacienda y por el propio Ministerio Público, a fin de realizar los ajustes de dotación necesarios para mejorar su gestión, de cara a los resultados de la investigación y a la búsqueda de incrementar los términos judiciales de calidad. Asimismo, se concluyó la necesidad de proponer modificaciones legales para abordar los casos en que los fiscales se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, y de promover el desarrollo de una carrera funcionaria al interior de dicha institución.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

1. Creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad

En consonancia con el Plan Estratégico del Ministerio Público para el período 2009–2015, mediante esta iniciativa legal se propone generar una estructura de trabajo que aborde la criminalidad de gran complejidad, superando la lógica de persecución penal de delitos comunes.

En la actualidad, el Ministerio Público cuenta con una estructura piramidal, en cuya cúspide se encuentra la Fiscalía Nacional y, bajo ella, 18 Fiscalías Regionales que desarrollan su acción a través de sus respectivas fiscalías locales.

La carencia institucional en casos de significativa complejidad ha generado dificultades al momento de enfrentar investigaciones de esa naturaleza, razón suficiente para desarrollar un trabajo especializado, exclusivo y excluyente de otras funciones.

En este contexto, se ha considerado necesario implementar una Fiscalía especializada en criminalidad de alta complejidad, dotada de una estructura acorde a sus necesidades de investigación, capaz de sostener la acción penal en alrededor de 200 causas anuales que poseen las características antes descritas, distribuidos en todos los tipos de delitos que conformarán su competencia por materias.

2. Reforzamiento en la tramitación compleja y menos compleja y creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos

Resolver la situación de los archivos provisionales en casos de imputados desconocidos constituye una tarea significativa en la persecución penal, que puede ser lograda, entre otras medidas, mediante la implementación del refuerzo del trabajo actualmente desarrollado por el Ministerio Público, así como, a través de la implementación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

La importancia de este objetivo se aprecia al comparar las cifras estadísticas sobre el nivel de eficacia en salidas de calidad, entre los casos en que se cuenta con la identidad de un imputado y aquellos en que no se tiene ese insumo. Así, según datos correspondientes al año 2010 entregados por el ente persecutor, tratándose de causas con imputado conocido llevados a audiencias de control de detención, el 91,3% de los casos tuvieron un término judicial, correspondiendo en un 82% a sentencias condenatorias y salidas alternativas. A su vez, tratándose de causas con imputado conocido sin audiencia de control de detención, el 56,0% de los casos tuvo un término judicial, que en un 42.2% corresponde a sentencias condenatorias y salidas alternativas. En cambio, en los casos de imputados desconocidos, las salidas judiciales se reducen a 11,7% (obtenidas mediante el ejercicio de la facultad para no investigar y la dictación de un sobreseimiento definitivo), concluyendo la mayoría de las causas por términos no judiciales, lo que representa el 88,3% de los términos aplicados, y que en su gran mayoría (82,8%), corresponden a archivos provisionales.

Si bien el archivo provisional es una herramienta necesaria para el correcto uso de los recursos públicos, ello no obsta al natural objetivo de propender a la disminución de estas formas de término del conflicto penal, en especial, tratándose de aquellos casos con imputados desconocidos. Este objetivo puede ser logrado mediante la implementación de reformas y mejoras en los trámites iniciales de la investigación de los delitos de común ocurrencia, así como en la generación de Unidades especializadas en el análisis criminal y focos investigativos, tendientes a identificar mercados delictivos.

3. Fortalecimiento en la atención de víctimas y testigos

La necesidad de reforzar la atención a víctimas y testigos de delitos que exigen un trato personalizado, ha instado a nuestro Gobierno a satisfacer las necesidades de dotación, en especial en relación a modelos de intervención y atención inmediata.

4. Superación de soluciones de continuidad en las funciones de los fiscales adjuntos

En la actualidad, la posibilidad de que un ayudante de fiscal ejerza las mismas actuaciones que un fiscal adjunto por impedimento de éste último, se encuentra limitada a las fiscalías unipersonales, correspondiendo al Fiscal Regional hacer la designación del ayudante que actuará en calidad de “subrogante”. Esta posibilidad de subrogación, fue establecida por la Ley Nº 19.806, de 2002, que modificó el segundo inciso del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

En este sentido, existen similares razones para que opere este régimen de reemplazo de los fiscales adjuntos en el resto de las fiscalías, –tales como feriados legales, permisos administrativos, licencias médicas y cualquier otra circunstancia que impida al fiscal adjunto desempeñar su función, por lo cual, la presente iniciativa contempla el establecimiento de la institución de la subrogación y suplencia de los fiscales adjuntos por sus ayudantes de fiscal, en términos generales, a fin que ella sea procedente no sólo en las fiscalías locales que sólo cuentan con un fiscal adjunto, sino en todas las sedes del ente persecutor.

5. Establecimiento de bases para una carrera funcionaria

La natural inquietud de proyección dentro de la propia institución de los fiscales y asistentes de fiscales, se vincula a la necesidad de establecer una carrera funcionaria que promueva incentivos para la permanencia y continuidad de los funcionarios aludidos, quienes gozan de una valiosa expertise en el desempeño de sus labores.

En ese contexto, el Gobierno que presido ha considerado imperativo fijar las bases para un procedimiento de promoción interna de fiscales adjuntos, a fin de posibilitar que una proporción de los concursos para proveer estos cargos, se hagan de forma interna en la citada institución, a objeto de aprovechar cabalmente la especialización conseguida con el buen desempeño de los respectivos cargos.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley incorpora modificaciones al texto de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, así como reformas en la dotación de dicha institución contenidas en el mismo texto normativo, en las materias que se individualizan a continuación:

1. Creación de una Fiscalía de Investigación de Alta Complejidad (FIAC)

Se propone la creación de una nueva estructura dentro de la organización del Ministerio Público, dedicada a casos de criminalidad de alta complejidad.

Como aspectos destacables de esta fiscalía especializada, resalta: a) Su competencia en materias de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas, y delitos de que son responsables las personas jurídicas, en la medida que su investigación cumpla con características especiales según criterios de “alta complejidad”, determinados genéricamente en la ley; b) Su competencia supraterritorial, pudiendo investigar causas en una o varias regiones del país; c) La integración multidisciplinaria y trabajo interinstitucional que guiarán su funcionamiento; d) Su dirección a cargo de un Fiscal Jefe Especial, designado de manera análoga a los fiscales regionales, y su composición por Fiscales Adjuntos.

Esta Fiscalía de Alta Complejidad tendrá su sede en Santiago, sin perjuicio de su carácter supraterritorial. Las Cortes de Apelaciones involucradas en el nombramiento del Fiscal Jefe Especial, serán las de Santiago y San Miguel.

Para estos efectos, el proyecto sugiere la incorporación, dentro del Título II de la Ley Nº 19.640, referido a la organización y atribuciones de dicha institución, un nuevo párrafo 4 bis titulado “De la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”, en que se define la competencia de esta unidad de trabajo, su organización y demás características enunciadas en el párrafo precedente.

Para la implementación de esta iniciativa, el proyecto prevé la incorporación a la planta del Ministerio Público de 83 cargos, compuesta por 1 fiscal jefe, 24 fiscales adjuntos y 58 funcionarios.

2. Ajustes en la dotación del Ministerio Público para tramitación compleja y menos compleja (TCMC) y creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (UAC-FOCOS)

Para la satisfacción de esta iniciativa, el proyecto prevé la incorporación de dos componentes:

a. El fortalecimiento de la actual tramitación de causas de menor y mediana complejidad (TCMC)

Este componente busca potenciar el trabajo de las actuales unidades del Ministerio Público dedicadas a la tramitación de causas de menor y mediana complejidad, fortaleciendo su capacidad operativa, con el fin de perfeccionar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes, identificando aquellos casos en los que es posible una salida de mejor calidad para las víctimas. Asimismo, se pretende optimizar la calidad de la gestión de las actuaciones administrativas de estos casos y precisar los criterios de asignación específica en equipos de trabajo.

Una eficaz implementación de este refuerzo de personal para el tratamiento del tipo de criminalidad descrito, hace altamente probable una reducción del número de archivos provisionales. Así, estimaciones preliminares del Ministerio Público consideran posible, una vez implementada la reforma en su totalidad, una disminución de un 10% del total de archivos provisionales, lo que se traduce a una rebaja de 70.000 casos que tienen este término dentro de un período de cuatro años.

Desglosando las cifras anteriores, respecto de los archivos provisionales con imputado desconocido (77% del total de archivos provisionales), se estima probable, con la implementación de la presente reforma legal, lograr que el 10% de ellos, esto es, 54.600 causas, concluyan con una salida judicial dentro de cuatros años. En otras palabras, se busca terminar con salidas judiciales 13.650 causas anualmente, que hoy concluyen por archivos provisionales.

Tratándose de los archivos provisionales con imputado conocido (23% del total de archivos provisionales), los delitos de amenazas y lesiones son los ilícitos de mayor impacto cuantitativo. Dentro de los delitos enunciados, se considera probable que, con la implementación de dotación propuesta en la presente iniciativa, 15.400 causas que hoy terminan por archivos provisionales, puedan concluir con salidas judiciales en un total de cuatros años.

Los resultados esperados constituyen objetivos reales y ciertos que se pueden alcanzar con la presente iniciativa, que implican a la vez, un alto beneficio social y un elevado compromiso de la gestión desarrollada por el Ministerio Público, permitiendo poner en práctica la convivencia de la inversión de recursos con productos esperados.

En términos concretos, la presente iniciativa propone la incorporación a la dotación del Ministerio Público de 161 personas, desglosada en 23 fiscales, 23 abogados asistentes, 47 técnicos y 68 administrativos, lo que permitirá satisfacer las necesidades de personal requeridas para este proyecto.

b. Generación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (UAC-FOCOS)

Este proyecto busca incorporar, a nivel regional, unidades de análisis y métodos sobre mercados delictuales específicos y equipos de trabajo focalizados, de carácter operativo, que puedan diseñar planes de persecución penal estratégica según redes delictuales, superando la lógica del caso a caso. Las consecuencias pretendidas por este ajuste institucional, es aumentar la calidad y oportunidad de la respuesta al conflicto penal, fortalecer la persecución sobre focos o mercados delictivos de mayor connotación social, e intensificar las labores de análisis y coordinación interinstitucional.

Esta iniciativa permitirá focalizar el trabajo en los delitos contra la propiedad y de mayor connotación pública, que representan el 80% de las denuncias; incorporando nuevas estructuras de procedimientos para el análisis de información; avanzar en la identificación de los imputados y disponer de más antecedentes para procurar su sanción.

En relación a ello, se propone la creación de cuatro proyectos piloto: dos en la Región Metropolitana, otro en una Región de mediana cuantía poblacional y la última en una Región con menor cantidad de habitantes. El criterio de distribución de estos planes piloto, obedece a la representatividad que evidenciará cada una de las zonas seleccionadas.

Los planes piloto anteriormente aludidos, van acompañados del correlativo compromiso de cumplir determinados indicadores, que reflejarán su impacto en la disminución de imputados desconocidos y archivos provisionales. El método a través del cual se fijarán los indicadores y sus metas, así como la duración de los proyectos piloto (tres años), se encuentran individualizados en el presente proyecto, con lo cual, el texto normativo compromete el aporte financiero al ente persecutor en su integridad, junto con la medición de sus resultados.

La finalidad del sistema de evaluación al Plan Piloto propuesto, obedece a que, de acuerdo a sus resultados positivos, se hará factible la procedencia y justificación objetiva de replicar la experiencia en las restantes regiones del país.

Para satisfacer las necesidades de personal de este proyecto, la presente iniciativa incorpora a la planta del ente persecutor a 22 fiscales, que serán distribuidos en las fiscalías sobre las que recaiga el programa piloto.

Como compromisos objetivos asociados a este proyecto, el Ministerio Público ha propuesto concentrar sus esfuerzos, en una primera etapa, en los archivos provisionales de delitos contra la propiedad con imputado desconocido, que actualmente alcanzan la suma anual de 305.338 casos (año 2011). La Unidad de FOCOS podría abordar el 10% del total, siendo posible que al menos el 5% de esta cifra, se transforme en causas con imputado identificable.

Como segundo compromiso asociado a este proyecto, el Ministerio Público ha señalado la eventual identificación de 15 focos delictivos. En este caso, se entiende por “focos” la agrupación de delitos con patrones comunes, que pueden clasificarse por connotación, lesividad, agresividad de los hechos o necesidades estratégicas (como el robo de cables o el robo de autos en zonas fronterizas). Este compromiso se enmarca dentro del desarrollo de un método de investigación estandarizado, que permita vincular distintos casos en los que confluyen patrones similares de actuación, posibilitando el desarrollo de políticas investigativas adecuadas al tipo de criminalidad que se pretenda combatir.

3. Sistema de Atención de Víctimas y testigos

Con la finalidad de mejorar la percepción y satisfacción de quienes son atendidos por las Fiscalías, el proyecto refuerza la dotación necesaria para implementar un modelo orientado a una atención oportuna y generadora de canales de comunicación recíproca con sus usuarios, especialmente víctimas y testigos.

Dada la relevancia de reforzar la atención a víctimas de delitos que, por su propia naturaleza, exigen un trato personalizado –como en el caso de Violencia Intrafamiliar, delitos sexuales, e ilícitos en que se encuentran involucrados niños y adolescentes- así como, la atención a testigos de ilícitos que merecen dedicación y protección prioritaria para asegurar su testimonio en juicio, nuestro Gobierno ha considerado necesario impulsar un crecimiento de la dotación para atención presencial de víctimas y testigos, en especial en relación a modelos de intervención y atención inmediata.

En este sentido, la iniciativa agrega a la dotación del Ministerio Público a 104 funcionarios –técnicos- para mejorar la referida línea de acción.

La incorporación de este proyecto permitirá reforzar la atención presencial, a fin de proyectar los siguientes resultados:

a) Que al menos el 60% de los usuarios atendidos, consideren positiva la atención recibida tanto en la primera línea de acción de atención presencial, en que se da respuesta inmediata al usuario y en que se requiere una evaluación interna de baja complejidad, como para la segunda línea de acción, -en que se da respuesta a usuarios críticos.-.

b) Para la tercera línea de acción de atención presencial, consistente en modelos de intervención y atención inmediata para casos urgentes o que requieren trato especial –como VIF, delitos sexuales, niños y adolecentes, o testigos y víctimas que deban declarar en juicio oral- se espera que al menos el 75% de los usuarios sean atendidos de acuerdo a los protocolos establecidos.

En este caso, los procesos que serán objeto de evaluación, consisten en la intervención inmediata para víctimas de VIF mayores de edad; la atención especializada para mayores de edad víctimas de delitos sexuales; atención especializada para niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales o en contexto de VIF; orientación y protección a víctimas y testigos que declaran en Fiscalía; y por último, orientación y protección a víctimas y testigos que participan en juicio oral.

4. Subrogación y Suplencia de fiscales adjuntos

Con la finalidad de dar continuidad a la labor del Ministerio Público, mediante la modificación del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se incorpora la institución de la subrogación y suplencia de los fiscales adjuntos por sus ayudantes de fiscal, en términos generales, a fin que ella sea procedente no sólo en las fiscalías locales que cuentan con sólo un fiscal adjunto –como ocurre en la actualidad- sino en todas las sedes del ente persecutor.

De esta forma, el proyecto promueve dos modificaciones en este ámbito:

a) Permitir la subrogación de un fiscal adjunto por un ayudante de fiscal, perteneciente a la misma fiscalía regional, cuando por cualquier causa, el primero se encontrare impedido de desempeñar su cargo. En tal caso, el Fiscal Regional deberá disponer la designación del subrogante mediante resolución fundada, por el período de tiempo correspondiente al impedimento. El subrogante tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones del cargo que subroga, si la subrogación tiene una duración superior a 30 días.

b) Permitir la suplencia de los fiscales adjuntos por otro fiscal adjunto o por un asistente de fiscal de la misma región, cuando se encontrare vacante el cargo del primero. En tal caso, el Fiscal Regional deberá disponer la designación del suplente, por resolución fundada, por un plazo que no puede exceder de 180 días. Durante este período, el suplente percibirá el sueldo y demás remuneraciones que correspondan al cargo que se encuentra sirviendo temporalmente.

5. Incorporación de la promoción interna de fiscales

El objetivo de esta iniciativa es establecer disposiciones básicas sobre carrera funcionaria que, bajo criterios objetivos y generales, permitan la movilidad de los fiscales adjuntos y que éstos puedan postular a grados o cargos superiores.

La Ley N° 19.640 no contempla actualmente normas que desarrollen una carrera funcionaria para los fiscales adjuntos, razón por la cual, cuando se produce una vacancia de este cargo, necesariamente debe procederse a un llamado a concurso público, conforme a las normas del artículo 41 de la referida ley orgánica.

Por lo anterior, mediante la incorporación de un nuevo inciso final al artículo 41 de la Ley N° 19.640, el proyecto establece las bases para un procedimiento de promoción interna de fiscales adjuntos, bajo la lógica de permitir que un porcentaje de los concursos para proveer estos cargos, se hagan de forma interna en la citada institución.

La implementación del conjunto de las medidas anteriormente mencionadas requiere la modificación de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional de Ministerio Público, en conjunto con la reforma a nuestra Constitución Política de la República, en el capítulo relativo a dicha institución, proyecto que se tramitará en forma paralela a la presente iniciativa.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 8º, a continuación de las palabras "Fiscal Regional”, y con anterioridad a la disyunción “o” que le sigue, la frase “el Fiscal Jefe Especial”, antecedida de una coma (,).

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) En el inciso primero, intercálase entre la expresión "Fiscales Regionales” y la frase "y los fiscales adjuntos", la expresión "el Fiscal Jefe Especial" antecedida de una coma (,).

b) En el inciso segundo, sustitúyese la conjunción “y” por una coma (,), e intercálase entre las expresiones “de la respectiva Fiscalía Regional” y “donde se mantendrá para su consulta pública”, la frase “y de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”.

3) Intercálase en el artículo 9º bis, entre las palabras "Fiscales Regionales” y la frase "y los fiscales adjuntos", una coma (,) seguida de la expresión "el Fiscal Jefe Especial".

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9° ter:

a) En el inciso primero, intercálase entre las palabras "Fiscales Regionales” y la frase "y los fiscales adjuntos", una coma (,) seguida de las expresiones "el Fiscal Jefe Especial".

b) En el inciso segundo, sustitúyese la conjunción “o” por una coma (,), e intercálase entre las expresiones “de la Fiscalía Regional” y ”, según el caso”, la palabras “o de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”.

5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 12:

a) Sustitúyese la conjunción “y” por una coma (,).

b) Agrégase, a continuación de la expresión "Fiscalías Regionales", la frase "y en una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad".

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17:

a) En la letra e), intercálase entre las palabras “fiscales regionales” y la coma que le sigue (,), la frase “o del Fiscal Jefe Especial”.

b) En el inciso primero de la letra f), intercálase entre las expresiones “fiscales regionales” y “acerca de la dirección”, la frase “o entre éstos y el Fiscal Jefe Especial de investigaciones de alta complejidad,” antecediéndola de una coma (,).

c) En el inciso segundo de la letra f), reemplázase la expresión “Regional” por la frase “a la que deben remitirse los antecedentes y”, y reemplázase el punto y coma (;) por un punto (.).

d) En la letra f), agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El Fiscal Nacional informará al Consejo General, en cada sesión, de las dificultades que se hubieran suscitado entre una fiscalía regional y la fiscalía especial de investigaciones de alta complejidad durante el período, así como de los criterios tenidos a la vista al momento de resolver la controversia”.

e) En la letra g), agrégase a continuación de la expresión “Fiscalías Regionales” las expresiones “y de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:

a) En su inciso primero, elimínase las expresiones “o por la complejidad de su investigación”.

b) En su inciso tercero, agrégase, a continuación de la expresión “así lo exigiere”, una coma (,) seguida de la frase "y sin perjuicio de las atribuciones de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”.

8) Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre las frases “será subrogado por el” y “Fiscal Regional”, las expresiones “Fiscal Jefe Especial o por el”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Elimínese la conjunción “y”.

b) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión "fiscales regionales", la frase “y por el Fiscal Jefe Especial”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra “diez” por la palabra “ocho”.

11) Intercálase el siguiente Párrafo 4° Bis, nuevo:

“Párrafo 4 Bis.

De la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad.

Artículo 37 A.- Al Fiscal Jefe Especial le corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la persecución de los delitos de alta complejidad en materia de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas, y aquellos de que son responsables las personas jurídicas según lo establecido en la Ley N° 20.393, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

El Fiscal Nacional mediante resolución fundada, determinará anualmente los criterios específicos para la calificación de una investigación como de alta complejidad en las materias señaladas en el inciso precedente, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

a) Presencia de un grupo delictivo organizado.

b) Carácter supraterritorial o transnacional de la investigación.

c) Probabilidad de que la investigación abarque la configuración de dos o más delitos de los señalados en el inciso primero.

d) Volumen de información, datos, documentos, informes de carácter técnico, los que necesiten del correspondiente análisis y de las plataformas tecnológicas correspondientes.

e) Número de imputados, víctimas y/o testigos.

f) Monto del perjuicio involucrado.

Las Fiscalías Regionales deberán remitir todas las investigaciones que pudiesen corresponder a la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, una vez que tomen conocimiento de las mismas, y siempre que concurran al menos dos de los criterios generales del inciso precedente, sin perjuicio de la obligación de realizar aquellas diligencias indispensables y urgentes para asegurar el éxito de la investigación, conforme a las normas generales.

En caso de que se susciten dificultades entre un Fiscal Regional y el Fiscal Jefe Especial respecto de la remisión de una investigación, el Fiscal Nacional deberá resolver fundadamente, informando, previamente al Consejo General.

Artículo 37 B.- La Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad tendrá su sede en la ciudad de Santiago, pero podrá actuar en todo el territorio nacional.

Esta fiscalía estará integrada por un Fiscal Jefe Especial, fiscales adjuntos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Para el desempeño de sus funciones contará con el apoyo de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Nacional.

El Fiscal Jefe Especial asignará a tres fiscales adjuntos el desempeño de labores de coordinación, las que realizarán, con la denominación de fiscales coordinadores, mientras cuenten con la confianza de dicho Fiscal Jefe Especial.

En cada Fiscalía Regional existirá un fiscal delegado, nombrado por el Fiscal Nacional, que podrá actuar en representación de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad dentro de la región o extensión geográfica que corresponda, conforme a la dependencia funcional del Fiscal Jefe Especial de la fiscalía de investigaciones de alta complejidad, sin perjuicio de su dependencia orgánica respecto de la correspondiente fiscalía regional.

Artículo 37 C.- El Fiscal Jefe Especial será nombrado por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 29 de esta ley.

El Fiscal Jefe Especial deberá cumplir los requisitos del artículo 31 de esta ley, durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado en tal calidad por el periodo siguiente, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio Público.

Con todo, cesará en el cargo de pleno derecho al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Si el Fiscal Jefe Especial dejare de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal de duración de sus funciones, la Corte de Apelaciones de Santiago llamará a concurso público de antecedentes dentro de tercero día corrido de ocurrido ese hecho.

Artículo 37 D.- Corresponderá al Fiscal Jefe Especial:

a) Dictar, conforme a las instrucciones generales dictadas por el Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad;

b) Conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formulare respecto de la actuación de un fiscal adjunto que se desempeña en la fiscalía especial a su cargo.

c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la fiscalía especial;

d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la fiscalía especial;

f) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Fiscalía Especial, así como la debida atención de las víctimas y demás intervinientes; y,

g) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley le confieran.

Artículo 37 E.- Los Fiscales adjuntos a la fiscalía especial, serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Jefe Especial, la que deberá conformarse previo concurso público en los términos del artículo 41 de esta ley.

Artículo 37 F.- Los fiscales adjuntos y los fiscales delegados ejercerán directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen. Con dicho fin dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delitos y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones que la ley les entregue, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales que, dentro del ámbito de sus facultades, respectivamente impartan el Fiscal Nacional y el Fiscal Jefe Especial.

Los fiscales adjuntos y los fiscales delegados estarán igualmente obligados a obedecer las instrucciones particulares que el Fiscal Jefe Especial les dirija con respecto a un caso que les hubiere sido asignado, a menos que estimen que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrán representar las instrucciones.

La objeción deberá ser presentada por escrito al Fiscal Jefe Especial dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la instrucción particular de que se trate. El Fiscal Jefe Especial la resolverá también por escrito. Si acoge la objeción, el fiscal adjunto o delegado continuará desempeñando sus tareas según corresponda, de conformidad a las normas generales. En caso contrario, el fiscal adjunto o delegado deberá cumplir la instrucción. Cuando el Fiscal Jefe Especial rechace una objeción formulada por un fiscal adjunto o delegado y le ordene dar cumplimiento a la instrucción original, se entenderá que asume plena responsabilidad por la misma.

Tratándose de instrucciones relativas a actuaciones procesales impostergables, el fiscal adjunto o delegado deberá darles cumplimiento sin perjuicio de la objeción que pudiera formular de acuerdo a lo previsto en los incisos precedentes.

Artículo 37 G.- Serán aplicables a la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, adecuadas a su especial estructura, las normas contempladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 de esta Ley.

Asimismo, les son aplicables a los fiscales adjuntos de esta fiscalía especial, las normas contempladas en los artículos 40, 42 y 43 de esta ley, adecuadas a la especial estructura de esta fiscalía especial.”.

12) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo:

“Si por cualquier causa, un fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar su cargo, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de subrogante, a un ayudante de fiscal adjunto perteneciente a la misma Fiscalía Regional, por el período de tiempo correspondiente al impedimento.

El subrogante tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones del cargo que subroga si la subrogación tiene una duración superior a 30 días.

Si se encontrare vacante un cargo de fiscal adjunto, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de suplente, a un fiscal adjunto o a un ayudante de fiscal perteneciente a la misma Fiscalía Regional, durante un período no superior a 180 días contado desde el momento en que se produzca la vacancia.

Durante el período que dure la suplencia, el suplente percibirá el sueldo y demás remuneraciones que correspondan al cargo que se encuentra supliendo.

El término de la subrogancia o de la suplencia no implicará, respecto de los funcionarios designados como subrogantes y suplentes, la pérdida de sus empleos de origen.”.

13) Introdúcense en el artículo 41, el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos de promoción interna de fiscales adjuntos, que se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Las bases que se dicten para el concurso de promoción interna serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante cualquier medio que garantice el conocimiento a dicha convocatoria de la totalidad de los fiscales adjuntos del país. En todo caso, los procesos de promoción interna de fiscales no podrán superar, cada año calendario, el 30% de los cargos vacantes existentes.”.

14) Modifícase inciso primero del artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la conjunción “y” que precede a la frase “el Fiscal Regional”.

b) Agréganse, a continuación de las expresiones "Fiscal Regional”, la frase "y el Fiscal Jefe Especial".

15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 46:

a) En su letra a), intercálase entre la palabra “al” y la frase “Fiscal Regional”, las expresiones “Fiscal Jefe Especial o”.

b) En su letra b), intercálase entre la palabra “al” y la frase “Fiscal Regional”, las expresiones “Fiscal Jefe Especial o

c) En su letra b), elimínese la conjunción copulativa “y”.

d) Intercálase la siguiente letra c), nueva, cambiándose correlativamente la numeración restante:

“c) Del Fiscal Jefe Especial, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General, y”.

e) En su letra c), intercálase que ha pasado a ser letra d), entre la palabra “al” y la frase “Fiscal Regional”, las expresiones “Fiscal Jefe Especial o”.

16) Intercálase en el inciso primero del artículo 47, entre las frases "Fiscales Regionales” y "o los fiscales adjuntos", la expresión "el Fiscal Jefe Especial" antecediéndola de una coma (,).

17) Modifícase el artículo 51 en el siguiente sentido:

a) En el inciso primero intercálase entre las palabras “Regional” y “designará”, la frase “o el Fiscal Jefe Especial, en su caso,” antecediéndola de una coma (,).

b) En el inciso cuarto, agrégase a continuación de la primera vez que aparece las expresiones “Fiscal Regional”, la frase “o al Fiscal Jefe Especial,” y, a continuación de la segunda vez que aparece, la expresión “o el Fiscal Jefe Especial”.

18) Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión “Fiscal Regional”, la frase “o el Fiscal Jefe Especial”.

19) Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:

a) En el inciso primero, intercálase entre la frase “Fiscales Regionales” y la palabra “sólo”, la expresión “y el Fiscal Jefe Especial”.

b) En el inciso final, intercálase entre la expresión “Fiscales Regionales” y la palabra “también”, la frase “o el Fiscal Jefe Especial”.

20) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 55 la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la frase “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por la expresión “Superintendencia de Salud”.

21) Modifícase el inciso primero del artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la palabra “respectivo” y el punto (.) que le sigue, la frase “o por el Fiscal Jefe Especial en su caso”.

b) Intercálase, entre la frase “Fiscal Regional” y la palabra “serán”, la expresión “o al Fiscal Jefe Especial”.

c) Reemplázase la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

22) Modifícase el inciso primero del artículo 61 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la conjunción “y” que precede a la expresión “los Fiscales Regionales”, por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “Regionales” y “no”, la expresión “y el Fiscal Jefe Especial”.

23) Modifícase el inciso primero del artículo 65 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la conjunción “y” que precede a la expresión “a los Fiscales Regionales”, por una coma (,).

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 65, entre la palabra “Regionales” y la preposición “de”, la expresión “y al Fiscal Jefe Especial”.

24) Modifícase en el inciso segundo del artículo 71 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la conjunción “y” que precede a la expresión “el de los Fiscales Regionales” por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “Regionales” y “estará”, la expresión “y el Fiscal Jefe Especial”.

25) Modifícase el artículo 72, que fija la planta del personal del Ministerio Público, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase, entre el acápite referido al “Fiscal Regional” y el relativo al “Fiscal Adjunto”, la expresión “Fiscal Jefe FIAC”, seguido del guarismo “1” y de la numeración “III”, correspondiente al número de cargo y grado que detentará el mismo, respectivamente.

b) Reemplázase, para el cargo de Fiscal Adjunto grado IV a IX, el guarismo "647" por "716".

c) Reemplázase, para los Profesionales grado VI a XI, el guarismo "975" por "1028".

d) Reemplázase, para los Técnicos grado IX a XIV, el guarismo "529" por "703".

e) Reemplázase, para los Administrativos grado XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.206".

f) Reemplázase, para los Auxiliares grado XVIII a XIX, el guarismo “389” por “392”.

26) Incorpórase en el artículo 74 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Fiscal Jefe Especial tendrá la remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.”.

27) Intercálase en el artículo 75 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La remuneración de los fiscales adjuntos que se desempeñen como fiscales coordinadores de la fiscalía especial de investigaciones de alta complejidad, será la equivalente a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial.”.

28) Modifícase el artículo 79 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las palabras “Regionales” y “serán” la expresión “y el Fiscal Jefe Especial”.

b) Intercálase, entre la palabra “respectivo” y la coma (,) que le sigue la frase “o el Fiscal Jefe Especial en su caso”.

29) Modifícase la letra k) del artículo 81 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la conjunción disyuntiva “o” que antecede a la palabra “Regional”.

b) Sustitúyase “en su caso” por la frase “o de Investigaciones de Alta Complejidad en su caso”.

30) Modifícase el inciso primero del artículo 85 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la conjunción “y” que antecede a la frase “los fiscales”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 85, entre las palabras “regionales” y “podrán” la expresión “y el Fiscal Jefe Especial”.

31) Intercálase en el inciso primero del artículo 87, entre la palabra “Regionales” y la coma (,) que le sigue la expresión “o del Fiscal Jefe Especial en su caso”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Créase, a contar del mes subsiguiente a la publicación de esta ley, un Programa Piloto denominado “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que tendrá una duración de 3 años.

Para fines de su implementación, se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, en alguna de las siguientes Fiscalías Regionales, de acuerdo a la distribución que a continuación se indica:

Dos Fiscalías Regionales de la Región Metropolitana:

16 Fiscales adjuntos

Una Fiscalía Regional de la II, VI, VII, IX ó X:

5 Fiscales Adjuntos

Una Fiscalía Regional de la III, XI, XII, XIV ó XV:

1 Fiscal Adjunto

El Fiscal Nacional, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a más tardar el mes siguiente a la publicación de esta ley, deberán suscribir un Convenio en el cual se determinarán las metas anuales y los respectivos indicadores, elementos o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir objetivamente el grado de cumplimiento de las metas asociadas al Programa “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que será evaluado anualmente.

La evaluación será efectuada por una entidad evaluadora de origen externo que, anualmente, verificará el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Convenio, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional.

La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas conjuntamente por el Ministerio Público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para el pago de las remuneraciones variables a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 19.640, en relación con la normativa establecida en la ley N° 20.240, durante el tiempo de duración del programa, se estará al cumplimiento del 95 al 100% de las metas anuales establecidas en el convenio a que se refiere el inciso tercero.

El cumplimiento del 95 al 100% de las metas anuales, deberá constar en un decreto, del Ministro de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República“ suscrito, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

Ministra de Justicia (S)

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 87. Legislatura 361.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO (Boletín N° 8265-07)

_______________________________

Santiago, 11 de octubre de 2013.-

Nº 241-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación que a continuación se individualiza al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para sustituir en su encabezado la palabra “único” por la expresión “1°”.

2) Para suprimir sus numerales 1 al 8.

3) Para reemplazar su numeral 9, por el siguiente:

“9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 16, la palabra “diez” por la expresión “ocho”.”.

4) Para suprimir sus numerales 11; 15 al 19; 21 letras a y b; y 22 al 24

5) Para reemplazar, en su numeral 13, el guarismo “30%”, por la expresión “50%”.

6) Para reemplazar su numeral 14, por el siguiente:

14) Incorpórese el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

“Artículo 41 bis. Los fiscales adjuntos que ocupen los grados IX a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

a) 4 años para los que se encuentren en grado 9.

b) 5 años para los que se encuentren en grado 8.

c) 6 años para los que se encuentren en grado 7.

d) 7 años para los que se encuentren en grado 6.

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 6.7.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción podrá ascender un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. En caso de excederse esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, los fiscales serán priorizados favoreciendo a quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.”.

7) Para suprimir sus numerales 15 al 19; 21 letras a y b; y 22 al 24.

8) Para modificar el numeral 25, en el siguiente sentido:

a) Para suprimir su letra a.

b) Para sustituir en sus letras b, c, d y e, los guarismos “716”, “1028”, “703” y “1206”, por “740”, “1.036”, “680” y “1204”, respectivamente.

c) Para suprimir su letra f.

9) Para eliminar los numerales 26 al 31.

ARTÍCULO 2°, NUEVO:

10) Para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°. 24 fiscales adjuntos y 24 profesionales de aquellos que se incorporan a la planta del Ministerio Público en virtud del numeral 25 del artículo 1° de la presente ley, deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, a causas de alta complejidad en materia de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas, y las contempladas en la ley N° 20.393, debiendo asegurarse la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.

AL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO:

11) Para remplazar su inciso segundo por el siguiente:

“Para fines de su implementación, se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Para estos efectos, se entenderá por fiscalía regional de mayor tamaño aquélla cuyo porcentaje de ingreso por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, en su conjunto, sea superior al diez por ciento en relación al total nacional del mismo grupo de delitos; fiscalía regional de mediano tamaño, aquélla cuyo porcentaje de la misma especie supere el dos y alcance el diez por ciento; y fiscalía regional de menor tamaño, aquélla que no supere el dos por ciento por el mismo concepto.”

12) Para suprimir sus dos últimos incisos.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN IGNACIO PIÑA ROCHEFORT

Ministro de Justicia (S)

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 97. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO.

BOLETÍN N°8265-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisición contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia; doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia y posterior titular de la Cartera ; doña Paulina González Vergara, Jefa de la División Jurídica del Ministerio; don Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario subrogante, don Alejandro Soto Stuardo, abogado del Departamento de Estudios de la División mencionada; don Sabas Chahúan Sarrás, Fiscal Nacional del Ministerio Público; doña Solange Huerta Reyes, Fiscal Nacional subrogante; don Alberto Ayala Gutiérrez, Fiscal Regional de Santiago Oriente; don Pablo Gómez Niada, Fiscal Regional de Valparaíso; don Pedro Bueno Figueroa, Director Ejecutivo Nacional; doña Marta Herrera Seguel, Jefa Nacional de Asesoría Jurídica de la Fiscalía; don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público; don Claudio Uribe Hernández, sucesor en el mismo cargo; don Marcelo Leiva Peña, Vicepresidente de la Asociación; doña Erika Maira Bravo, don Ernesto Navarro Zamora y don Jaime Pino Arosteguy, Directores de la Asociación; don José Fuentes Mardones, jefe de gabinete del Presidente de la Asociación; doña Natalia Césped Flores, Presidenta de la Federación Nacional del Ministerio Público (FENAMIP); don Mario Gutiérrez Ollarsu, Presidente subrogante de la Federación; doña Paulina Ruiz Tapia, secretaria de la Federación; doña Miriam Cruz Chávez, Directora de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público (ANFUMIP); doña Carola Díaz Martínez, Vicepresidenta de la Asociación mencionada; doña Catalina Duque González, Secretaria General de la Asociación; don José Miguel Cáceres San Juan, Tesorero Nacional de la Asociación y don Héctor Mery Romero, abogado de la Fundación Jaime Guzmán.

Para el despacho de este proyecto, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 4 del próximo mes de diciembre por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 19 del mes en curso.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto tienen por objeto fortalecer el Ministerio Público mediante un aumento de su dotación con el fin de mejorar los resultados de la investigación y persecución penal, como asimismo, incentivar la permanencia y el trabajo de los fiscales por medio del establecimiento de una carrera funcionaria.

Tales ideas, las que el proyecto definitivamente aprobado concreta mediante dos artículos permanentes y dos transitorios, son propias de ley de conformidad a lo establecido en los artículos 63 números 1), 2) y 14); 65 incisos tercero y cuarto N° 2° de la Constitución Política, en relación con el artículo 84 de la misma Carta Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo 1° números 1, 2, 3, 4, 6 y 7 y los artículos 2” permanente y 1 y 2° transitorios tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones del Ministerio Público, según lo señala el artículo 84 de la Constitución Política.

2.- Que el artículo 1° números 2 y 7 y los artículos 1° y 2° transitorios son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad con los votos de los diputados señores Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Cristián Letelier, Cristián Mönckeberg, Ricardo Rincón y Arturo Squella

4.- Que se rechazaron los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del artículo 1°, conforme al texto original del proyecto.

Asimismo, se rechazó la indicación de los diputados señores Letelier y Rincón para rebajar en el N°3) del nuevo artículo 41 bis agregado a la ley N° 19.640 por el número 4. del artículo 1°, la nota 6.7 a 6.5.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Cristián Letelier Aguilar.

IV.- ANTECEDENTES.

1. El mensaje señala que la reforma del sistema de justicia criminal en el país se ha constituido en uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia en Chile y, a más de diez años de su entrada en vigor, la evolución de los intervinientes en el proceso penal y la riqueza jurisprudencial surgida de sus normas, se han traducido en un sistema consolidado que ha servido de referente a otros países de la región. No obstante los importantes avances que ello ha significado, existen ámbitos en los que resultan necesarios la implementación de nuevas estrategias y ajustes institucionales, como también la aparición de nuevas formas de criminalidad organizada y la necesidad de respuesta a los requerimientos ciudadanos, imponen la conveniencia de introducir cambios para la satisfacción de estas nuevas demandas.

A todo lo anterior, apunta el mensaje, debe agregarse que el Ministerio Público ha visto acrecentada su carga de trabajo en los últimos cuatro años a consecuencias del mayor ingreso de casos, circunstancia que lo ha llevado a realizar cambios en la gestión interna y procesos de trabajo, para mejorar su eficiencia en la tramitación de las causas y en la atención de víctimas y testigos.

Con el fin de optimizar los resultados obtenidos, el ente persecutor elaboró el “Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público”, el que presentó al Ejecutivo y en que aborda especialmente la investigación de asuntos de alta complejidad; las etapas iniciales en la investigación de asuntos menos complejos; la generación de métodos para identificar mercados y patrones delictivos relevantes y la mejora en la atención de usuarios, especialmente víctimas y testigos.

El análisis de estos antecedentes como también de estudios efectuados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación Paz Ciudadana, pusieron de relieve la necesidad de efectuar reformas aptas para la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Seguridad Pública denominado “Chile Seguro”, constituyéndose al efecto una mesa de trabajo conformada por los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, de Justicia y de Hacienda, destinada a proponer los ajustes y modificaciones necesarios para mejorar la gestión del Ministerio Público y promover una carrera funcionaria al interior de la institución.

Reseña, a continuación, el mensaje los objetivos perseguidos por el proyecto, señalando los siguientes:

A. La creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad.

De acuerdo al Plan Estratégico del Ministerio Público para el período 2009 – 2011, se pretende crear una estructura de trabajo para abordar la criminalidad de alta complejidad, que supere la lógica persecutoria de delitos comunes. Al respecto, la actual estructura piramidal del Ministerio - Fiscalía Nacional, fiscalías regionales y fiscalías locales - implica una carencia institucional para la investigación de casos de significativa complejidad, los que requieren para su indagación un trabajo especializado, exclusivo y excluyente de otras funciones.

Lo anterior lleva a la creación de una fiscalía especializada en criminalidad de alta complejidad, dotada de una estructura acorde a sus necesidades de investigación, capaz de sostener la acción penal en alrededor de doscientas causas anuales que presentan las características señaladas y que determinarán la competencia de esta fiscalía por las materias que tratan.

Explica el mensaje que las materias que serán de competencia de esta fiscalía serán las relacionadas con las drogas, la corrupción, el lavado de activos, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el terrorismo, el control de armas y los delitos de que son responsables las personas jurídicas en la medida que califiquen en criterios de alta complejidad.

Otra de sus características será la supraterritorialidad, pudiendo investigar causas en cualquier región del país; la integración multidisciplinaria y el trabajo interinstitucional y su dirección a cargo de un Fiscal Jefe Especial designado por el Fiscal Nacional en los mismos términos que los fiscales regionales y su integración por fiscales adjuntos. Su sede estará en Santiago no obstante su competencia en todo el territorio nacional.

La implementación de esta Fiscalía Especial significa la incorporación de 83 cargos, con una dotación compuesta por 1 fiscal jefe, 24 fiscales adjuntos y 58 funcionarios.

B. El reforzamiento en la tramitación compleja y menos compleja y creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

Con esta medida se trata de reforzar el trabajo actualmente desarrollado por el Ministerio Público en la investigación de causas con imputado desconocido, reforzamiento que se complementa con el establecimiento de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, a fin de propender a la disminución del archivo provisional de este tipo de causas.

Realiza el mensaje a continuación una comparación estadística entre las causas con imputado conocido y aquellas en que no se conoce al imputado, investigadas en el año 2010, en lo que se refiere al nivel de eficacia en las salidas, señalando que en las primeras, es decir, las con imputado conocido, llevadas a audiencia de control de detención, el 91,3% de los casos tuvieron un término judicial, entre sentencias condenatorias y salidas alternativas; en este mismo tipo de causas pero sin audiencia de control de detención, el 56% tuvo término judicial en las formas señaladas. En cambio, tratándose de causas sin imputado conocido, las salidas judiciales alcanzan sólo al 11,7%, distribuidos entre sobreseimientos definitivos y el ejercicio de la facultad de no investigar, correspondiendo el 88,3% a términos no judiciales, de los cuales el 82,8% fueron archivos provisionales.

Agrega el mensaje que si bien el archivo provisional es una herramienta necesaria para el correcto uso de los recursos públicos, se pretende lograr su disminución por la vía de reformar y mejorar los trámites iniciales de la investigación de delitos de común ocurrencia, como también mediante la constitución de unidades especializadas en el análisis criminal y focos investigativos para detectar mercados delictivos.

En lo que se refiere al fortalecimiento de la tramitación de estas causas, se pretende perfeccionar la capacidad operativa para mejorar la evaluación inicial de los antecedentes, a fin de determinar aquellos casos en que resulta posible obtener una salida que sea de más calidad para las víctimas. El refuerzo de personal que se propone para el tratamiento de este tipo de criminalidad, hace probable la disminución del número de archivos provisionales, estimándose que una vez implementadas estas reformas en su totalidad, se logrará una disminución del 10% del total de ese tipo de salidas, correspondientes a un total de setenta mil casos en un período de cuatro años.

Detallando esta posible rebaja, señala el mensaje que tratándose de archivos provisionales con imputado desconocido, la rebaja del 10% de ellos significaría que en cuatro años 54.600 causas terminarían con una salida judicial, lo que equivale a 13.650 causas anuales.

En el caso de los archivos provisionales con imputado conocido, en que los delitos de amenazas y daños son los más frecuentes, se estima que 15.400 causas podrían concluir con salidas judiciales en cuatro años.

Agrega el mensaje que estos resultados constituyen objetivos reales y ciertos que pueden alcanzarse, para lo cual se incorpora a la dotación del Ministerio Público un total de 161 personas, distribuidas en 23 fiscales, 23 abogados asistentes, 47 técnicos y 68 administrativos.

En cuanto al establecimiento de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, las que consisten en equipos de trabajo focalizados que se pretende estatuir a nivel regional y a las que corresponderá diseñar planes de persecución penal estratégica según redes delictuales, superando la lógica del caso a caso. Con ello se busca mejorar la calidad y oportunidad de la respuesta al conflicto penal y fortalecer la persecución sobre focos o mercados delictivos de mayor connotación como también intensificar las labores de análisis y coordinación institucional.

En relación a lo señalado, se crearán cuatro proyectos piloto: dos en la Región Metropolitana, uno en una región con mediana cuantía poblacional y otro en una región con menos habitantes, proyectos que tendrán tres años de duración y en que el método para fijar los indicadores y las metas a lograr se señalan en el proyecto, lo que significa asegurar el aporte financiero y la medición de los resultados, de tal manera de que si tales planes son exitosos, pueda replicarse la experiencia en las demás regiones del país.

Para los efectos señalados, se incorporan al Ministerio Público 22 fiscales que se distribuirán en las fiscalías en que se aplique el proyecto piloto.

Otros compromisos asociados al proyecto lo constituyen: 1° la concentración, en una primera etapa, del trabajo de la fiscalía en los archivos provisionales por delitos contra la propiedad con imputado desconocido, que al año 2011 sumaban 305.338 casos, respecto de los cuales se pretende abordar un 10% del total y lograr se transforme al menos un 5% en causas con imputado identificable; y 2° la posibilidad de identificar quince focos delictivos, es decir, la agrupación de delitos con patrones comunes, los que pueden clasificarse por connotación, lesividad, agresividad de los hechos o necesidades estratégicas como son el robo de cables o de autos en localidades fronterizas, de tal manera de desarrollar métodos de investigación estandarizados que permitan vincular distintos casos en los que confluyen patrones similares de actuación, lo que facilitaría el desarrollo de políticas investigativas adecuadas al tipo de delito que se desea combatir.

C. El fortalecimiento en la atención de víctimas y testigos.

La necesidad de este fortalecimiento, dado el trato personalizado que requiere la atención de víctimas y testigos, lleva a satisfacer las necesidades de dotación, especialmente en lo que se refiere a modelos de intervención y atención inmediata.

Se busca mejorar la percepción y satisfacción de quienes son atendidos por las fiscalías y, especialmente, en atención a la importancia de tal percepción por parte de víctimas de delitos que por su naturaleza, requieren de una atención personalizada, como es el caso de la violencia intrafamiliar o de delitos de connotación sexual, o, en el caso de testigos que requieren dedicación y protección prioritaria para asegurar su testimonio en juicio, se propone un crecimiento de la dotación de personal, incorporando 104 técnicos para mejorar tal línea de acción.

Con lo anterior, agrega el mensaje, se reforzará la atención presencial, procurando que al menos el 60% de los usuarios estime positiva la atención recibida, tanto en la primera línea de acción de esta atención, en que se da respuesta inmediata al usuario en asuntos que requieren una evaluación interna de baja complejidad, como en la segunda línea de acción en que se da respuesta a usuarios críticos.

En lo que se refiere a la tercera línea de acción de atención presencial, que incluye modelos de intervención y atención inmediata para casos urgentes o que requieren trato especial, como violencia intrafamiliar, delitos sexuales, testigos y víctimas, se espera que al menos el 75% de los usuarios sean atendidos conforme a los protocolos establecidos.

D. La superación de soluciones de continuidad en las funciones de los fiscales adjuntos.

Señala el mensaje que con la finalidad de dar continuidad a la labor del Ministerio Público, se consagra la posibilidad de que un ayudante de fiscal pueda realizar las funciones de un fiscal adjunto que se encuentra impedido de ejercer sus labores, cuestión que actualmente sólo puede darse en el caso de las fiscalías unipersonales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.806, debiendo el fiscal regional hacer la designación del ayudante quien se desempeñará en calidad de subrogante.

Como no se divisa razón alguna para que tal subrogación no pueda también implementarse en las demás fiscalías, el proyecto establece la institución de la subrogación y suplencia de los fiscales adjuntos por sus ayudantes de fiscal, en términos generales.

Conforme a lo anterior, si un fiscal adjunto se encontrare por cualquier causa impedido de desempeñar su cargo, podrá ser subrogado por un ayudante de fiscal de la misma fiscalía, debiendo el Fiscal Regional efectuar el nombramiento por el tiempo correspondiente al impedimento. El subrogante tendrá derecho a las remuneraciones que correspondan al subrogado si el reemplazo excediere de treinta días.

En el caso de encontrarse vacante un cargo de fiscal adjunto, podrá establecerse la suplencia de ese cargo por un fiscal adjunto o un asistente de fiscal de la misma región. La designación deberá efectuarla el Fiscal Regional por un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta días, percibiendo el suplente las remuneraciones correspondientes al cargo que sirve temporalmente.

E. El establecimiento de bases para una carrera funcionaria.

Esta medida tiene por objeto satisfacer las naturales inquietudes de proyección de sus carreras de los fiscales y asistentes de fiscales, por la vía de promover incentivos para la permanencia y continuidad de los funcionarios, aprovechando así su valiosa experiencia en el desempeño de sus labores.

Señala el mensaje que la actual ley orgánica constitucional del Ministerio Público, no contempla disposiciones que desarrollen una carrera funcionaria, por lo que cuando se produce una vacante del cargo de fiscal, necesariamente debe llamarse a concurso público para su provisión; por ello, entonces y con la finalidad señalada, se establece un procedimiento para la promoción de los fiscales adjuntos, consistente en que un porcentaje de los concursos para proveer estos cargos serán de carácter interno.

Termina el mensaje señalando que lo anterior requiere la correspondiente reforma constitucional, la que se tramitará en paralelo a esta iniciativa.

2. La ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

V.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consta de un artículo único que introduce un total de treinta y una modificaciones en la ley N° 19.640, y dos artículos transitorios, todos los cuales se analizarán en el capítulo sobre la discusión en particular.

VI.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

1.- Don Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia, señaló que la propuesta contenida en este proyecto se hacía cargo de algunas materias que resultaba necesario perfeccionar, razón por la que, en primer lugar, se buscaba focalizar los recursos en pos de una más eficiente persecución criminal en casos de alta complejidad, en los que participan bandas organizadas; se procuraba disminuir los archivos provisionales para lograr resultados más conformes con los objetivos del sistema, tales como sentencias definitivas y salidas alternativas; se pretendía mejorar la atención del público y de los usuarios del sistema, de forma tal que pudieran tener una mejor comprensión del mismo, y se buscaba disminuir la sensación de impunidad por parte de las víctimas.

Rememorando el origen de esta iniciativa, señaló que luego de una reflexión interna, en el año 2009 se había entregado a la anterior Administración, por medio del Ministerio de Hacienda, un anteproyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, en el que se consideraba la creación de una Fiscalía de Alta Complejidad; el ajuste de procedimientos para la investigación de causas complejas y menos complejas; el mejoramiento del control de la suspensión condicional del procedimiento y del modelo de atención de víctimas y testigos. Al respecto, la Dirección de Presupuestos encomendó al Banco Interamericano de Desarrollo un estudio sobre dicho anteproyecto, el que fue evaluado positivamente, recomendando la institución internacional un incremento de la planta, con los correspondientes aumentos de costos.

Posteriormente, en atención a la disparidad de pareceres entre el Ministerio Público y el Ejecutivo acerca de la forma de distribución del personal, el primero encomendó, en octubre de 2011, a la Fundación Paz Ciudadana un “Estudio de Distribución de Dotación, Productividad y Mejoramiento de la Gestión del Ministerio Público”. La desinteligencia existente recaía en si debería especificarse en la ley la distribución del personal o dejar ello sujeto a las atribuciones del Fiscal Nacional, cuestión que decía relación con la autonomía del órgano persecutor, puesto que hacía necesario dilucidar si ésta se limitaba solamente al ejercicio de la acción penal o comprendía también la capacidad de redistribución de la dotación. Asimismo, si cabía la posibilidad de que los órganos del Estado podían exigir al Ministerio Público algún resultado en atención a la inversión efectuada. El informe de la Fundación acogió la sugerencia de aumento de personal, planteó la necesidad de explicitar en el proyecto la separación del ajuste aplicable a la criminalidad compleja y menos compleja, distinguiendo entre lo que corresponde a las fiscalías locales para su fortalecimiento y la creación de las Unidades de Análisis Criminal y Equipos de Investigación de Focos, siguiendo la línea planteada por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Agregó que durante el trabajo de la Comisión Mixta de Presupuestos, en el año 2011, el Fiscal Nacional reiteró las necesidades de fortalecimiento de la institución, a raíz de lo cual surgió el compromiso de los Ministerios del Interior y de Justicia de elaborar y presentar un proyecto. Durante esa labor se escuchó a los representantes de la Asociación Nacional de Fiscales quienes plantearon sus inquietudes acerca de la suplencia y subrogancia de los fiscales, la conformación de un equipo mínimo de trabajo adscrito al fiscal y el establecimiento de bases para una carrera funcionaria, la que incluía la eliminación de los grados VIII y IX, con lo que se acortaba la carrera y se mejoraban las remuneraciones de quienes ocupaban esos grados.

Finalmente, a petición del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio Público analizaron las ideas básicas del tema debatido, procediendo el Ejecutivo, en base a ese trabajo, a presentar dos iniciativas complementarias: una reforma constitucional para incorporar dentro de las autoridades del Ministerio Público a la Fiscalía Especial de Investigaciones de Delitos de Alta Complejidad, la que tendría competencia supraterritorial y se encargaría de la investigación de casos complejos relacionados con drogas, corrupción y delincuencia organizada, y un proyecto de ley modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público en las siguientes materias:

1. Aumento, modificación y mejoras del personal.

Este aumento, que corresponde a alrededor del 10% de la actual planta, contempla para la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad un cargo de Fiscal Jefe, 24 cargos de fiscales adjuntos y 58 funcionarios; para la tramitación de causas complejas y menos complejas 23 fiscales adjuntos y 138 funcionarios; para la atención de víctimas y testigos 104 funcionarios y para el proyecto piloto de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos 22 fiscales adjuntos. En resumen, la planta se incrementaría con un Fiscal Especial, 69 fiscales adjuntos, 53 profesionales, 174 técnicos, 70 administrativos y 3 auxiliares, con un gasto total en régimen de $ 13.542.741.000.

2. Creación de una Fiscalía Especializada en Investigaciones de Alta Complejidad.

La creación de esta Fiscalía deberá hacer más eficiente la persecución de delitos cuya investigación requiere mayor coordinación, dedicación y recursos y liberará de ellos, dada su competencia supraterritorial, a los fiscales adjuntos que no integran su dotación, los que podrán concentrar su trabajo en la investigación de la delincuencia común.

Justificó la creación de esta unidad señalando que había sido una propuesta del Ministerio Público en el marco de su plan estratégico para los años 2009 – 2015, agregando que tendría mayor eficacia para la persecución de los delitos de su competencia, dado que para ello deberá enlazar distintos ilícitos concentrando su labor en forma centralizada, como sería el caso de la investigación de los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes.

3. Creación de planes pilotos para Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

El control del cumplimiento de objetivos fijados en los cuatro planes piloto, permitirá probar el sistema con miras a su extensión a todo el país.

4. Aumento de personal en la tramitación de causas complejas y menos complejas.

La finalidad de este incremento tendría por objeto disminuir los archivos provisionales de causas y, por la vía de mejorar el análisis de las denuncias, obtener una mayor cantidad de causales de término del proceso, tales como sentencias definitivas y salidas alternativas.

5. Establecimiento de un procedimiento de suplencia y subrogación de fiscales adjuntos.

Con la implantación de este mecanismo de renovación de los fiscales, se pretende evitar que las licencias médicas y el otorgamiento de permisos administrativos, se traduzcan en la pérdida o reducción de estos profesionales, elemento vital para la labor del servicio.

6. Fijación de bases para un procedimiento de promoción interna de los fiscales adjuntos.

Dentro de la idea de una carrera funcionaria, se establece que un 30% de los concursos anuales para la provisión de los cargos de fiscales adjuntos, deberá realizarse en forma interna dentro de la institución.

7. Fortalecimiento de la atención de víctimas y testigos.

Finalmente, explicó que los más de trescientos funcionarios a que se refería el proyecto, se repartirían entre las fiscalías existentes y que los 24 fiscales adjuntos adscritos a la Fiscalía Especial, dado el carácter supraterritorial de ese organismo, deberían absorber causas actualmente investigadas por las fiscalías locales, lo que contribuiría a su descongestión.

En lo que se refería a la distribución de los fiscales adjuntos que aumentarán la dotación del Servicio, no se señalaba su distribución por un problema de constitucionalidad relacionado con la autonomía del Ministerio Público, toda vez que establecer una distribución en la ley implicaría disminuir las atribuciones del Fiscal Nacional como jefe del servicio.

En lo que se refería al planteamiento de la Asociación Nacional de Fiscales, de suprimir los grados VIII y IX con la finalidad de acortar la carrera y mejorar las remuneraciones, dijo estar en desacuerdo por cuanto toda carrera implicaba la existencia de una escala para subir de grado y, más aún, el tema de la carrera el proyecto lo trataba parcialmente con el establecimiento interno de un 30% de los procesos de promoción anual de los cargos vacantes. Asimismo, no le parecía que fuera preocupante la deserción de un total de ciento cincuenta fiscales porque ello ocurría sobre un universo de aproximadamente seiscientos cuarenta de tales funcionarios, desde el momento en que se estableció el Ministerio Público, luego no representaba más de un 2,3% de rotación anual, lo que parecía normal para una institución.

2.- Don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, inició su intervención, señalando que la entidad que representaba aspiraba fundamentalmente a mejorar el servicio que brindaban y no a crear nuevas instancias o departamentos al interior de la institución. Recordando que en diciembre de 2011 se cumplían once años de la implementación de la reforma procesal penal, período durante el cual la ciudadanía habría presenciado un cambio gradual en el sistema de enjuiciamiento, en que fundamentalmente, se separaban las funciones de investigar y acusar, ahora a cargo de una figura nueva como era el fiscal del Ministerio Público, de la función de resolver, incorporándose los principios de la oralidad, publicidad e inmediación, la consagración de los derechos de las víctimas y el respeto por los derechos fundamentales de las personas, características todas que permitirían considerar a la reforma como uno de los principales logros democráticos de los últimos años. Agregó que la reforma significaba un cambio sustantivo que comprendía la participación de tres actores con funciones claramente delimitadas: los jueces, los abogados defensores y los fiscales, correspondiendo a estos últimos el conocimiento de las denuncias de los delitos, investigarlos, dirigir a las policías, litigar en los tribunales, tanto de garantía como orales y superiores de justicia, y prestar la debida atención a las víctimas y testigos.

Agregó que el objetivo de una política pública en relación a la justicia penal, debía enfocarse en lograr eficiencia en la distribución de los recursos sin dejar de asegurar a la comunidad estándares de calidad y un acceso igualitario a la misma. De aquí entonces que el rol de los fiscales en el nuevo sistema resulte esencial, pues de sus competencias depende la eficiencia de todo el sistema de enjuiciamiento criminal. Un Ministerio Público débil, con fiscales sin la experiencia y el apoyo necesario, dará lugar necesariamente a un sistema judicial ineficiente.

Señaló que de acuerdo a los datos disponibles, a partir del año 2002 la fiscalía había logrado niveles de términos de causas superiores al 85%, con una duración promedio por cada asunto ingresado de no más de cien días de tramitación, siendo los más prolongados los relativos a homicidios, los que no se extienden más allá de los trescientos cincuenta días. Todos estos niveles demostrarían la existencia de un sistema eficiente, basado en instrumentos modernos de implementación y gestión, que da cuenta de procesos de capacitación de primer nivel a que fueron sometidos en un comienzo los diferentes actores, especialmente los fiscales.

No obstante lo anterior, las encuestas demuestran una baja evaluación por parte de la ciudadanía de las instituciones encargadas de perseguir a la delincuencia. Al respecto, señaló que cabía tener presente que cuando se implementó la reforma, se estableció que cada fiscal iba a investigar, en promedio, no más de mil causas al año, todo ello de acuerdo al análisis efectuado entre los año 1995 y 2000 en que se realizó la investigación y el diseño del proyecto que culminó en la ley N° 19.640. Más tarde, una serie de reformas legales fueron incrementando el número de materias que son de conocimiento de la Fiscalía, sin que se tuviera el cuidado de aumentar la dotación que habría podido mantener las proyecciones originales. Así sucedió con la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y, luego, con la de Responsabilidad Penal Adolescente, ocasión esta última en que se volvió a discutir la posibilidad de aumento de fiscales, manifestando el Ministro de Justicia de la época que los fiscales estaban en condiciones de asumir mil doscientas cincuenta causas al año.

Agregó, en seguida, que si se comparaba la realidad latinoamericana en relación con la dotación de fiscales, podía constatarse que en ningún país existía una media superior a setecientas causas anuales por fiscal e, incluso, en países como Perú, Colombia y Venezuela la media sería menor de trescientas causas al año.

Mediante un gráfico demostró que mientras Chile registraba un promedio de dos mil trescientas cuatro causas al año por fiscal, los dos países más cercanos, México y Argentina, no pasaban de las seiscientas noventa y una y seiscientas setenta y una, respectivamente. Explicó que el número de denuncias había aumentado a razón de un 10% anual, salvo el año 2010 con ocasión del sismo de la época, llegándose en el año 2011 a un ingreso de un millón trescientos setenta y ocho mil, lo que significaba que la dotación actual de seiscientos cuarenta y siete fiscales adjuntos, se encontrara investigando, en promedio, más de dos mil causas anuales.

Todo lo anterior redundaba en que los fiscales debieran conocer más del doble del número de causas estimadas en un comienzo y, quizás aún más grave, sin contar con el personal de apoyo necesario para brindar atención y protección a las víctimas de los delitos. Al respecto, recordó que en un comienzo se había propuesto que cada fiscal contaría con un abogado ayudante y que de los tres mil seiscientos funcionarios que tendría el Ministerio Público, mil novecientos serían de apoyo directo de los fiscales, de tal manera que éstos contarían con un equipo de 4,6 funcionarios cada uno, lo que contrasta con la realidad en que los persecutores no cuentan con un abogado ayudante ni tampoco tienen el personal administrativo necesario. De acuerdo a la fundación Paz Ciudadana, empleando el mismo mecanismo que se utilizó para la proyección efectuada en el año 1998, el déficit de fiscales y de funcionarios ascendería a un 266%, lo que haría necesaria una inversión de ciento veinte millones de dólares para terminar tal déficit.

Por todo lo anterior la Asociación de Fiscales proponía garantizar en la ley la existencia de un equipo mínimo de trabajo, teniendo presente que en el sistema antiguo, el juez del crimen contaba con funcionarios administrativos, como era el caso de los actuarios, quienes realizaban y encargaban diligencias investigativas a entes auxiliares y con un secretario abogado con quien conocía de las investigaciones, tomando, además, este último, las decisiones en caso de encontrarse el juez momentáneamente impedido. Agregó que si bien durante la discusión legislativa todos los cálculos consideraban un abogado ayudante para cada fiscal, no se contempló este tipo de profesionales de manera específica en la planta ni tampoco que cada fiscal adjunto contaría con un abogado ayudante, señalándose sólo que el Ministerio Público contaría con 880 profesionales, de los cuales solamente 445 se desempeñan como abogados ayudantes, lo que significa que su número sea muy inferior al de los fiscales, de tal manera que estos últimos deben compartir al abogado ayudante con otro fiscal.

Remontándose, luego, a la historia fidedigna de la ley N° 19.640, señaló que uno de los antecedentes que había tenido a la vista entonces esta Comisión, había sido un estudio de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, el que señalaba que la dotación del personal del Ministerio Público alcanzaría a 3617 funcionarios, de los cuales 2975 corresponderían a la dotación de apoyo a los fiscales, lo que significaba que cada fiscal contaría con un equipo de 4,6 personas, entre los cuales se incluía un abogado ayudante, conformando ello el equipo mínimo de trabajo del persecutor. En cambio, el número de funcionarios que se desempeñan actualmente en las investigaciones con los fiscales adjuntos alcanza a 496, pertenecientes a distintos estamentos, no letrados, arrojando un déficit de 798 funcionarios, número necesario para alcanzar la posibilidad de componer el equipo mínimo de trabajo por fiscal, ascendente a un abogado ayudante y dos funcionarios administrativos, en todo caso, menor que los 4,6 que contemplaba el equipo mínimo proyectado.

Agregó que el equipo de trabajo permitiría manejar una información de mayor calidad en sus causas y dar una atención presencial a las personas, lo que redundaría en una mejor percepción del trabajo que realizan. Por todo lo anterior, proponían igualar el número de abogados ayudantes con el de fiscales adjuntos, de tal manera que cada fiscal pueda contar con uno y duplicar el número de funcionarios de apoyo a la investigación, que permita llegar a dos por cada fiscal. Por tanto, un aumento de 192 abogados ayudantes y de 798 funcionarios administrativos.

Por último, señaló que proponían, además, las siguientes medidas:

a.- establecer concursos públicos solamente para el ingreso como fiscal adjunto, por cuanto actualmente, cada vez que renuncia un fiscal de grado superior al mínimo, los de grado inferior que desean ascender, deben concursar conjuntamente con aquellos foráneos a la Institución que desean ser fiscales y que no tienen experiencia como tales.

b.- Eliminar los grados IX y VIII del escalafón, grados que no existen para los jueces en el Poder Judicial, haciendo presente que la mayoría de los fiscales tiene grados inferiores a los de los jueces ante quienes litigan.

c.- Permitir que en la cúspide de la carrera profesional, exista una simetría entre las retribuciones económicas de los jueces y fiscales, eliminando la limitante que impide a los fiscales adjuntos recorrer todo el escalafón establecido en el artículo 72 de la ley N° 19.640.

d.- establecer en la ley disposiciones que permitan el ascenso progresivo de los fiscales adjuntos, permitiendo profesionalizar la función y que sirva de incentivo para permanecer en la institución.

e.- Por último, si bien el proyecto contemplaba la posibilidad de contar con un servicio sustentable, no les parecía que fuera facultativo para el fiscal regional nombrar en calidad de subrogante de un fiscal adjunto impedido de desempeñar su cargo, a un abogado ayudante de fiscal por el tiempo que durase el impedimento, sino que este nombramiento debiera ser imperativo, por cuanto hoy existía un porcentaje de fiscales mujeres que ejercen su derecho a descanso de maternidad y no están siendo reemplazadas.

3.- Don Marcelo Leiva Peña, Vicepresidente de la Asociación de Fiscales, se refirió a la creciente pérdida de fiscales, señalando que resultaba necesario dar continuidad a las investigaciones, recordando que la labor del fiscal no se limitaba únicamente a su actuación en las audiencias, sino que la mayor parte de ella se desarrollaba en la fiscalía local, en el sitio del suceso, trabajando con las policías, lo cual le daba conocimientos y experiencias difíciles de reemplazar. Lo anterior justificaría la medida que solicitaban de nivelar sus remuneraciones con las del Poder Judicial

Haciendo referencia al Estudio entregado a esta Comisión por la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, a que hiciera referencia el Presidente de la Asociación de Fiscales, señaló que en ella se establecía un mecanismo de remuneraciones diferenciadas para los fiscales y para los funcionarios del Ministerio Público, asimiladas a determinados grados del Poder Judicial, incluidas sus asignaciones.

De acuerdo a ese estudio, el Fiscal Nacional tenía una remuneración equivalente al ingreso bruto del Presidente de la Corte Suprema; los fiscales regionales a la de Presidente de la Corte de Apelaciones de la región correspondiente, y los fiscales adjuntos una remuneración equivalente al grado V, esto es, la correspondiente a los jueces de letras de ciudad asiento de Corte, que, en el caso de desempeñarse como jefe de la oficina local el tope sería el grado IV, correspondiente al ingreso de un ministro de Corte de Apelaciones. Posteriormente, durante el debate en la Sala, se señaló que las funciones que corresponderían a los fiscales adjuntos sería ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocen, sin hacer ninguna diferenciación entre ellos y, por lo mismo, sin nada que justifique una diferencia remuneracional y haciendo referencia a la homologación con las rentas del Poder Judicial. Sería solamente a partir de la indicación presentada por el Ejecutivo el 12 de julio de 1999, en que se hacen diferenciaciones en grados para los fiscales adjuntos.

Señaló que si bien era cierto que el proceso penal se habría diseñado sin contemplar mecanismos que permitieran a los fiscales tener una permanencia prolongada en sus cargos, el tiempo y la experiencia demostraban que la persecución penal requiere profesionales cada vez más experimentados, dada la mayor complejidad de los casos que deben conocer y, también, por la constante mejoría en experiencia, capacidad y condiciones de quienes realizan la defensa de los imputados.

Añadió que si se tenía en cuenta que los fiscales requieren habilidades en ámbitos tan específicos y, a su vez, diversos, como son el investigativo, la litigación ante los tribunales, la dirección y relación con las policías y el contacto con las víctimas, resultaba comprensible que tales habilidades sólo pudieran alcanzarse con el trabajo diario. Lo anterior, colocaba de relieve la pérdida que significaba la renuncia de un fiscal experimentado, ya que ello implicaba no sólo desatención, al menos momentánea, sino que, además, como no es posible ganar experiencia de un momento a otro y dado lo numerosas de estas deserciones, no resultaba aventurado sostener que la persecución penal del Estado estaría siendo llevada a cabo por fiscales cada vez con menos capacitación y experiencia. Estas renuncias, además, implicaban una importante pérdida de recursos, toda vez que los más de ciento cincuenta fiscales que han renunciado desde el inicio de la puesta en marcha de la reforma, han sido debidamente capacitados con fondos públicos que por cada fiscal han significado una inversión de $27.375.613.-, lo que unido a los procesos de selección y capacitación en el extranjero, alcanzan a montos de más de cuatro mil millones de pesos.

Destacó que los fiscales no contaban con una carrera funcionaria que los incentivara a mantenerse en la Institución o a mejorar sus competencias con estudios o publicaciones. Asimismo, las cargas de trabajo tampoco decían relación con sus rentas, muy por debajo de las del Poder Judicial, circunstancias éstas que serían el principal motivo de las renuncias, dando lugar, a su vez, a largos períodos de vacancia en los cargos y a la correspondiente desatención de las investigaciones.

Resumiendo su intervención, señaló que les parecía necesario antes de la creación de una Fiscalía de Alta Complejidad y al aumento de la planta de fiscales, corregir las siguientes deficiencias de la ley orgánica de la Institución:

a.- Dar cumplimiento a la idea que se tuvo al discutir el proyecto de ley orgánica, en el sentido de que haya un abogado ayudante por cada fiscal, contemplando específicamente en la planta ese cargo. Recordó al efecto que en el sistema antiguo, cada juez del crimen contaba con funcionarios administrativos como eran los actuarios, los que realizaban y encargaban diligencias a entes auxiliares y además con el secretario abogado quien, además, podía reemplazarlo en caso de algún impedimento.

Finalmente, dentro de este mismo punto, insistió en la necesidad de conformar un equipo de trabajo mínimo, dotando al fiscal con dos funcionarios administrativos que puedan apoyar su labor.

b.- Establecer un sistema de subrogancia y suplencia para los fiscales adjuntos en casos de ausencia temporal, porque cada vez que ello sucede, a diferencia de lo que sucede en el Poder Judicial y en el resto de la Administración Pública, no hay quien los reemplace en forma efectiva en las fiscalías con mayor carga de trabajo, a consecuencias de lo cual, las víctimas, testigos y auxiliares de la investigación quedan sin atención.

La situación descrita que se genera a consecuencias de licencias médicas o maternales o de feriados legales, se reproduce igualmente cuando queda vacante un cargo de fiscal por renuncia de su titular, casos estos últimos en que pueden transcurrir varios meses sin que haya un fiscal que atienda efectivamente las causas. Lo anterior pone de relieve la necesidad de que se faculte al respectivo fiscal regional para que en caso de ausencia temporal o vacancia del cargo de un fiscal adjunto, pueda designar de inmediato a un fiscal subrogante o suplente.

c.- Crear una carrera profesional y establecer incentivos para la permanencia, porque tal como ya lo señaló, la persecución penal requiere de profesionales cada vez más experimentados, cosa que solamente se consigue con el trabajo diario en estas funciones. Al respecto señaló que para subir de grado, un fiscal debe concursar para lo cual el fiscal regional respectivo propone una terna al Fiscal Nacional, mecanismo que solamente debería aplicarse para ingresar al servicio, permitiendo la realización de ascensos mediante una promoción interna.

Reiteró, asimismo, la diferencia con el Poder Judicial en materia de carrera funcionaria, por cuanto los jueces ingresan en grado 7, el que tiene asignación de responsabilidad, lo que no sucede con los grados 8 y 9 del Ministerio Público, lo que les parece inequitativo, dadas las funciones de los fiscales y el hecho de que tales funciones son las mismas.

4.- Doña Natalia Césped Flores, Presidenta de la Federación Nacional del Ministerio Público (FENAMIP), señaló que en su intervención se referiría a las diferencias del proyecto respecto de la propuesta efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo, agregando que los funcionarios no fueron invitados a participar en el proceso de discusión prelegislativo de esta iniciativa, razón por la cual resulta deficiente ya que no se escuchó a todas las partes involucradas.

La circunstancia señalada ha hecho que en relación a esta materia existan tres visiones: la primera planteada por el Fiscal Nacional sobre la base del informe técnico elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo; la segunda corresponde al proyecto planteado por el Gobierno, y la tercera la que propone la Asociación Nacional de Fiscales.

Junto con señalar que la Asociación compartía la visión del Fiscal Nacional, señaló que la Institución necesitaba una determinada cantidad de fiscales y funcionarios sin las cuales resultaba imposible mejorar la gestión. Agregó que los únicos elementos técnicos con que se contaba para solucionar este problema lo constituía el informe técnico elaborado por el Banco y por la Fundación Paz Ciudadana, sobre la base del cual debería estudiarse la forma de fortalecer el Ministerio Público y atender sus necesidades.

En cuanto a lo afirmado acerca de la necesidad de contar con una carrera funcionaria y la falta de simetría entre las remuneraciones de los fiscales y de los jueces, también se daba entre los funcionarios del Ministerio y los del Poder Judicial. Agregó que en el Ministerio Público había auxiliares y administrativos que no percibían asignación profesional, cosa que no sucedía en ningún otro servicio público y que, por dar un ejemplo acerca de la diferencia de remuneraciones, señaló que entre un grado 17 del Poder Judicial y otro equivalente del Ministerio Público, ésta alcanzaba a los $ 113.000.

En lo que se refería al problema de la subrogancia de los fiscales, señaló que la propuesta del Gobierno les parecía abusiva, siendo los mismos abogados ayudantes a quienes corresponde dicha subrogación, sus principales opositores. En la actualidad un abogado ayudante trabaja con tres fiscales simultáneamente, por lo que no se ve cómo podría subrogar a un fiscal y, a la vez, continuar colaborando con los otros dos. La solución está en aumentar el número de los abogados de tal manera que cada fiscal pueda trabajar con uno de ellos. Señaló que compartían la propuesta de la Asociación de Fiscales en orden a reforzar los equipos investigativos, aunque actualmente, de acuerdo a la estructura de trabajo de la Fiscalía, había otros funcionarios que también desempeñaban esa función.

Refiriéndose a la estructura del Servicio, indicó que contaba con 3121 funcionarios que trabajaban en las unidades investigativas y en labores administrativas, y 647 fiscales adjuntos; en consecuencia, un 18% correspondía a fiscales y el 82% restante a abogados asesores y asistentes, a sicólogos, asistentes sociales, técnicos jurídicos, administradores y funcionarios administrativos de la Fiscalía.

Procedió, luego, a efectuar una comparación entre la propuesta del Gobierno y la del Banco Interamericano de Desarrollo, señalando que mientras el primero propone incorporar 70 fiscales y 300 funcionarios, el Banco plantea 196 fiscales y 723 nuevos funcionarios, cantidades globales que si se comparan por función, resulta que el Gobierno propone 70 fiscales; 23 abogados, 151 técnicos, 68 administrativos, 3 auxiliares y 58 personas sin especificación alguna. El Banco, en cambio, propone 196 fiscales, 154 abogados asistentes, 144 profesionales, 259 técnicos, 157 administrativos y 9 auxiliares.

Además de lo anterior, del total de 300 funcionarios y 70 nuevos fiscales adjuntos que el Gobierno propone incorporar, 83 de los primeros y 26 de los segundos, se destinarían a la Fiscalía de Alta Complejidad, todo lo cual disminuiría considerablemente el reforzamiento a las fiscalías locales, por todo lo cual pensaban que la constitución de dicha Fiscalía iría en desmedro de las regiones. En efecto, cada fiscal debe atender alrededor de dos mil quinientas causas al año y a la nueva Fiscalía corresponderán solamente alrededor de doscientas; dicho en otras palabras, del millón trescientas mil causas que ingresan al Ministerio Público, solamente doscientas serán vistas por la Fiscalía de Alta Complejidad, todo lo cual los llevaba a sostener que dicha nueva Fiscalía no se justificaba.

Igualmente, la propuesta del Banco Interamericano planteaba crear unidades de análisis de foco criminal, las que deberían trabajar permanentemente con las unidades de tramitación masiva para así lograr mejores resultados en la investigación, pero el proyecto establece las llamadas Unidades de Análisis Criminal como proyecto piloto y limitado sólo a cuatro regiones.

Por último, en lo que se refería a la carrera funcionaria, reiteró la existencia de importantes asimetrías entre las remuneraciones del Poder Judicial y las de los funcionarios del Ministerio, repitiendo la diferencia que había entre el ingreso de un grado 17 del Poder Judicial y uno equivalente en el Ministerio, señalando que ello se debía a que a estos últimos en los estamentos técnico y administrativo no se les pagaba asignación profesional que, en caso de establecérsela, requeriría un financiamiento bastante menor que el que se destina a esta iniciativa.

5.- Doña Carola Díaz Martínez, Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, resaltó que al Ministerio Público correspondían dos grandes funciones como eran la persecución del delito y la atención y protección a las víctimas y testigos.

Al respecto señaló que desde el año 2007 han hecho presente la sobrecarga de trabajo que soporta este personal, el que se ha mantenido estable no obstante el crecimiento del país y las nuevas tareas que se le han encomendado. Recordó que inicialmente se había proyectado un ingreso de 800.000 causas al año, pero hoy se está llegando al 1.400.000, todo ello sin considerar el hecho de haber asumido la persecución de delitos de alta complejidad. Explicó que en los últimos cinco años se había registrado un 45% de incremento de causas; un 10% anual de aumento sostenido de denuncias; una tipificación de treinta nuevos delitos; un aumento sostenido en complejidad delictual y un alza en el índice de victimización.

Señaló que la sensación de la población es que la institución no resuelve los problemas que la atañen directamente, por cuanto no tiene respuestas adecuadas, todo lo cual da lugar a un sentimiento de injusticia que le parecía perfectamente válida, pero que pese a ello y a la sobrecarga de trabajo que los afecta, los datos obtenidos de una encuesta efectuada a los usuarios efectivos del sistema, mostraba el compromiso de los funcionarios con la Institución.

Al respecto, exhibió el siguiente gráfico acerca de la satisfacción general por fiscalías.

Recordó que según el informe del Banco Interamericano, para el fortalecimiento de la Institución deberían incorporarse ochocientos setenta y cinco nuevos funcionarios, de los cuales ciento ochenta y uno deberían ser fiscales, corroborando, además, el déficit de dotación en todo el país.

A su vez, el informe de la Fundación Paz Ciudadana estableció la necesidad de incorporar setecientos cuarenta y tres nuevos funcionarios, de los cuales ciento cincuenta y seis corresponderían a fiscales y quinientos ochenta y siete a funcionarios de distinta especialidad. Estos últimos, que corresponden a un 79% del total, se desglosan en: 15% abogados, 16% profesionales, 21% técnicos y 27% administrativos, para cuya incorporación se propone una implementación gradual en un período de tres años.

En cambio, el proyecto enviado por el Ejecutivo no considera los informes emitidos por organismos técnicos objetivos y especializados; no mejora la calidad de la persecución penal, no fortalece a los equipos investigativos, no resuelve las actuales demandas y sobrecargas de trabajo, sino que genera nuevas funciones adicionales altamente especializadas y no pone el énfasis adecuado en el problema de la victimización.

Junto con precisar que solamente se solicitaba que se tomara nota de la opinión de organismos especializados a quienes se pidieron los informes técnicos mencionados, hizo presente que la inversión presupuestada abarcaba un segmento ínfimo en el universo de la actividad del Ministerio Público.

Más adelante en su exposición, sostuvo que la iniciativa vulneraba dos importantes derechos, porque, en primer lugar, discriminaba a los ciudadanos que denuncian los delitos masivos o más comunes, en atención a que se brinda un trato especial a los delitos más complejos, agregando que todas las víctimas y testigos requieren que se les otorgue un trato similar, corriéndose, además, el riesgo de que el trabajo cotidiano pase a un segundo plano; en segundo lugar, se generaba una discriminación entre los funcionarios, porque el proyecto de ley sólo incluye aumentos de remuneración para los fiscales, sin atender las necesidades del 82% de los funcionarios del Ministerio Público.

Desde otro punto de vista, hizo presente que por ser el Ministerio Público un órgano constitucional autónomo, no existe fiscalización respecto del cumplimiento de las normas laborales en su interior. No hay donde presentar reclamos en esta materia, dado que tanto la Inspección del Trabajo como la Contraloría General de la República señalan que carecen de atribuciones en atención a la naturaleza jurídica de la Institución. A su juicio, tal autonomía diría relación sólo con la persecución penal y no con otros ámbitos. En todo caso, dado que la Contraloría General de la República tiene competencia en variadas áreas del quehacer del Ministerio Público, no creía que hubiera obstáculos para que ejerciera sus atribuciones generales para regular la relación laboral del trabajador con esta Institución en asuntos como turnos y bonos.

Señaló, asimismo, que debería considerarse la situación que afecta a los auxiliares de la Fiscalía, por cuanto el grado de este estamento no se encuentra conciliado con el homólogo de la escala de sueldos del Poder Judicial. Insistió en que para la Institución estos funcionarios constituían un recurso humano más relevante de lo que reflejaba su condición estatutaria, por cuanto asumía labores de alta responsabilidad, como conducción de vehículos, manejo de especies en custodia, tareas administrativas, etc.. La falta de proyección de este estamento, al tener sólo una posibilidad de ascenso, ocasionaba desmotivación y provocaba en los funcionarios una sensación de injusticia.

Finalmente, solicitó se considerara la posibilidad de retribuir la dedicación exclusiva que se exige en el Ministerio Público, agregando que la Institución no pagaba horas extras a profesionales y técnicos, situación que se traducía en un trato desigual respecto de otros profesionales y técnicos del Estado que si reciben un bono por dedicación exclusiva, como ocurre en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Contraloría.

Terminó señalando que esta situación contrariaba el derecho de las personas de emplearse laboralmente en tiempos no dedicados a las funciones para las que fue contratada, situación anómala que podría enfrentarse sea mediante la eliminación de la prohibición de dedicación exclusiva, permitiendo el desarrollo de actividades en áreas diferentes al quehacer de la Fiscalía, sea por medio del establecimiento del pago de un bono permanente a profesionales y técnicos para compensar la restricción impuesta.

6.- Don Sabas Chahuán Sarrás, Fiscal Nacional del Ministerio Público, expresó que todos quienes lo antecedieron en el uso de la palabra ante esta Comisión, han coincidido en la necesidad de fortalecer el Ministerio Público.

Con respecto a lo expuesto por los representantes de la Asociación Nacional de Fiscales, manifestó que dos de las tres peticiones que solicitan guardan coherencia con los deseos compartidos por todos quienes participan en la Institución y que dicen relación con la carrera funcionaria y con la suplencia y subrogación de fiscales La diferencia, no obstante, dice relación con el equipo mínimo de trabajo. Esta divergencia tiene relación con los siguientes aspectos:

Dicha Asociación plantea que el plan de fortalecimiento impulsado por la Fiscalía Nacional podría insertarse en una suerte de segunda etapa de modificaciones, pero lo que a ellos urge tiene que ver con el fortalecimiento del equipo mínimo de trabajo, pero tal como lo han expuesto las otras dos Asociaciones, ese equipo mínimo es incompatible con la estructura que el propio Ministerio Público se ha dado en materia de gestión interna. En efecto, los ciento noventa y dos abogados ayudantes y setecientos noventa y ocho funcionarios no profesionales que la Asociación de Fiscales propone incorporar, tienen un costo permanente de 19.200.000 de dólares; la propuesta vinculada a la suplencia o subrogancia de fiscales se estima que aumenta los gastos en alrededor de 1.064.000 dólares y lo que dice relación con la carrera funcionaria tendría un costo 8.996.000 dólares, arrojando todo ello un total de alrededor de 28 millones de dólares, sin considerar, además, una serie de costos asociados a remuneraciones que la Asociación no considera, como son los aportes patronales, el Bienestar, las horas extraordinarias, los viáticos, la asignación de zona, entre otras. Tampoco incorpora el costo que significan las licencias maternales y las médicas.

Sin perjuicio de lo anterior, aseveró no compartir la idea que apunta a que sólo existiría una carencia de fiscales, ya que también faltan funcionarios.

Explicó que la Fiscalía Nacional diseñó un plan estratégico que cuenta con una visión de gestión y fue confeccionado sobre la base de unidades de tramitación de causas menos complejas o unidades de tramitación masiva. En la confección del citado plan participaron fiscales, profesionales y técnicos, aclarando que los treinta y dos fiscales y diecisiete fiscales jefes que participaron, no lo hicieron en representación de la Asociación de Fiscales, pero sí de sus pares, siendo ésta la primera vez en la historia del Ministerio Público que fiscales jefes expusieron en un Consejo General de esta Institución.

Haciendo historia, señaló que un primer proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público se hizo en conjunto con el Ministro de Justicia de la anterior administración, exigiendo el Ministro de Hacienda de la época un estudio internacional, introduciéndose la glosa correspondiente en el proyecto de presupuestos para el año 2010, por la que se encargaba al Banco Interamericano de Desarrollo un estudio sobre la real carga de trabajo de los fiscales.

El mencionado estudio, concretado a raíz del convenio firmado por el actual Ministro de Hacienda, contempla los siguientes grandes ejes temáticos o proyectos: a) una Fiscalía de Alta Complejidad; b), mejorar la atención a víctimas y testigos, mediante centros de llamado o call center u otras medidas, c) control de la suspensión condicional del procedimiento; d) tramitación de causas complejas y menos complejas y e) unidades de análisis criminal por cada Fiscalía Regional.

Tales ejes tienen por objeto atacar mercados delictivos y disminuir ciertos fenómenos como las causas que terminan en archivo provisional por falta de antecedentes. Dicha estructura de gestión se aparta de la propuesta mínima planteada por la Asociación de Fiscales

Sobre la base de tal estructura, expuso mediante un cuadro, el incremento de dotación solicitado por el Ministerio Público, lo ingresado efectivamente al Congreso Nacional y la diferencia entre una y otra:

Sin perjuicio de valorar el proyecto enviado por el Gobierno, estimó que resultaba absolutamente insuficiente y, más aun, encerraba un vicio de constitucionalidad en las normas transitorias, por cuanto siendo el Ministerio Público un ente autónomo, no se le pueden imponer metas de persecución criminal.

En lo que decía relación con la eventual distribución de la dotación que se requiere, cuestión de resorte exclusivo de la Fiscalía, señaló que existía un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, del propio Ministerio Público y de los expertos que participaron en la reforma procesal penal, profesores señores Mauricio Duce y Cristián Hernández, sobre la distribución tentativa de esa nueva dotación, la que atendía a variables de dispersión geográfica, nivel de ingreso, productividad, a objeto de incorporar las diferencias entre regiones. Las dotaciones que se asignaron buscaban permitir viabilidad y sustentabilidad a los proyectos en el mediano y largo plazo, considerando generar economías de escala y flexibilización en la generación de equipos de trabajo, además de definir una gradualidad acelerada por proyecto y con una inversión de recursos cercana al 50%, para generar un impacto real en la ciudadanía y que no se lo considerara como un plan piloto.

De acuerdo a lo anterior, se llegó a la siguiente distribución:

En lo que dice relación con la distribución para la tramitación de los casos menos complejos, la distribución sería la siguiente:

Explicó que en esta forma se pretendía reforzar las actuales unidades de tramitación de casos menos complejos (TCMC), mejorar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes y la de los procesos administrativos.

En relación a la creación de la Fiscalía de Alta Complejidad, sostuvo que ella podría abordar asuntos como el llamado “Caso Bombas”, “La Polar” y otros similares y, si bien era efectivo que dicha entidad atendería pocas causas, no más de trescientas, en comparación con el número total que ingresan al sistema, también era cierto que su competencia abordaría temas como lavado de dinero, crimen organizado, corrupción, incluyendo también el gran narcotráfico, tráfico de migrantes y trata de personas, siendo de interés del Ministerio Público que se amplíe a otros delitos de gran complejidad. Agregó que esta unidad evitaría que se sustrajeran funcionarios de fiscalías locales para atender estos casos de gran complejidad.

En cuanto a la afirmación que se había hecho acerca del abandono de la Institución por alrededor de ciento cincuenta fiscales, sin dejar de considerarlo grave, precisó que ello había ocurrido en un lapso de diez años, como tampoco que no era efectivo que cuando un fiscal dejaba el Ministerio Público las víctimas quedaban en el desamparo, porque si ello fuera cierto, la misma situación se produciría cada vez que se nombrara un fiscal regional, dado que el fiscal que asume ese cargo debería “abandonar” sus causas.

Reiteró que, aunque valioso el mejoramiento que contemplaba la iniciativa, resultaba insuficiente, puesto que la Fiscalía había solicitado 181 fiscales, 118 abogados asistentes, 139 profesionales, 180 técnicos, 205 administrativos y 3 auxiliares, sumando en total 826 nuevos funcionarios, petición que se había hecho en base a los informes emitidos por el Banco Interamericano de Desarrollo y por la Fundación Paz Ciudadana, no obstante lo cual el incremento de funcionarios que contemplaba el proyecto ingresado al Congreso Nacional alcanzaba a 370 personas, de las cuales sólo 70 eran fiscales.

En lo que decía relación con el planteamiento efectuado por la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, indicó que no compartía la sugerencia efectuada por ésta, en orden a solicitar la fiscalización de la Inspección del Trabajo y de la Contraloría General de la República respecto de las condiciones laborales de los funcionarios de la Institución que encabezaba, por cuanto no correspondía que órganos constitucionales autónomos se sometieran a la fiscalización de las entidades antes indicadas. Igualmente, tampoco compartía la propuesta de eliminar la dedicación exclusiva que se exige a los fiscales, porque ello afectaría su independencia.

Por último, insistió en que el aumento de dotación que se había solicitado tenía por objeto terminar con el agobio que día a día padecían los fiscales, pero que, en todo caso, el grueso de las propuestas efectuadas, decían relación con medidas innovadoras y con proyectos nuevos que servirían para efectuar una mejor persecución penal.

Ante la afirmación del diputado señor Araya acerca de la sensación existente en cuanto a que los fiscales no estarían realizando de manera adecuada su trabajo, reconoció la existencia de tal sensación, pero la consideró injusta, porque de acuerdo a las estadísticas, el 96% de los requerimientos que se formulaban al Ministerio eran contestados en un día. En lo que se refería al alto número de archivos provisionales, explicó que se trabajaba conjuntamente con Carabineros en su disminución, porque esa cifra no era sólo responsabilidad de la Fiscalía.

En lo que se refería a la Unidad de Análisis Criminal, explicó que el proyecto creaba este programa piloto denominado “ Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, al que se destinarían 22 fiscales, que se desempeñarían en alguna de las siguientes fiscalías regionales, de acuerdo a la siguiente distribución: 16 fiscales adjuntos en dos fiscalías regionales de la Región Metropolitana; 5 fiscales adjuntos en una fiscalía regional de la II,VI, VII, IX ó X Región, a elección del Fiscal Nacional, y 1 fiscal adjunto en una fiscalía regional de la III, XI, XII, XIV ó XV Región.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

a.- Debate previo.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el diputado señor Araya señaló que luego de diez años de vigencia de la reforma procesal penal, resultaba necesario revisar sus disposiciones, especialmente en lo que se refería al rol de la víctima y del querellante, el que aparecía disminuido. En lo que decía relación con el proyecto mismo, señaló que no le convencía la forma en que se enfrentaba la intención de fortalecimiento del Ministerio, porque no apuntaba a la primera línea de acción en contra de la delincuencia; no se había considerado el estudio efectuado en el Gobierno anterior acerca de las necesidades del Servicio. No creía que se solucionaran los problemas existentes con la creación de la Fiscalía de Alta Complejidad, la que además de captar una cuarta parte de la nueva dotación que se propone, los delitos que investigaría en relación con el total de ingresos, constituirían una cantidad ínfima. Asimismo, le parecía dudoso que se lograra un efectivo fortalecimiento de las fiscalías locales con la cantidad de nuevos cargos de fiscales que se creaban. A su parecer, no se visualizaba en esta iniciativa la existencia de una política criminal sino más bien una reacción frente a determinados delitos, según cual fuera su interés para los medios de comunicación.

El diputado señor Harboe recordó que tras haberse reunido con la Directora de Presupuestos hace tres años atrás, se le aseguró que una vez recibido el estudio elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se remitiría el correspondiente proyecto de ley al Congreso. Sin embargo, en lugar de eso, recibido el estudio, se encargó uno nuevo a la Fundación Paz Ciudadana. En todo caso, el proyecto enviado a trámite legislativo no decía relación con las reales necesidades del Ministerio Público, no seguía las directrices del informe del Banco el que sugería más funcionarios y fiscales que los estimados por el Fiscal Nacional en su plan de fortalecimiento, todo lo cual significaba más recursos.

Recordó que en los estudios y simulaciones efectuados en el Congreso al aprobarse la reforma procesal penal y, especialmente, la ley orgánica del Ministerio Público, se señalaba que cada fiscal se haría cargo de alrededor de 1.200 causas, pero, en la práctica, con la aprobación de las leyes sobre violencia intrafamiliar y responsabilidad penal juvenil, se produjo un aumento sostenido de ingresos que, en la actualidad, significa un promedio de 2304 causas por fiscal, bastante más elevado que el promedio de 700 causas que existe en América Latina. En el caso de la dotación, señaló que en el país existía un fiscal por cada 25.974 personas, en comparación con el promedio aproximado de 14.000 por persona en el resto del subcontinente, lo que evidenciaba un fuerte déficit, producto de la evolución de la reforma, la aprobación de nuevas leyes y de la experiencia práctica, todo lo cual había superado con creces las expectativas y hacía imprescindible el aumento de la dotación

Hizo presente que una de las razones determinantes para la elección del actual Gobierno, lo había sido su agenda de seguridad, por lo que prometer más seguridad significaba que debía dedicarse con eficiencia a ello y, además, fortalecer al Ministerio Público para disminuir la impunidad en forma concreta y no solamente la sensación de inseguridad que tiene la población. No obstante, contrariamente a las intenciones del Gobierno, en el presente año el índice de victimización había experimentado un alza de 10,3%, el que era muy alto y que, por lo demás, coincidía con la tasa de delitos de mayor connotación social y con las cifras de ingreso del Ministerio Público que en un año habían aumentado en un 10,5%

Como ejemplo de lo anterior, señaló que los hogares afectados por el delito de robo con fuerza habían aumentado en un 34%, lo cual unido a los antecedentes que había señalado, exigían una urgente implementación de políticas públicas orientadas a frenar este flagelo, pero contrariamente a la idea de proponer un fortalecimiento de la Fiscalía en los ámbitos que efectivamente se requería, vale decir, en las fiscalías locales, se optaba por la creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, a la que se destinará casi el 25% del presupuesto estimado para el financiamiento del proyecto y a la que corresponderá conocer únicamente del 0,01 % de ingresos; en otras palabras, se asignará una gran cantidad de recursos del Estado para la creación de una unidad que no solucionará el problema del déficit de la dotación de fiscales y funcionarios ni el aumento de la criminalidad. Agregó que ello era así porque las causas que serán de competencia de esta Fiscalía especial, no están relacionadas con los ciudadanos comunes y corrientes y porque el incremento de los recursos humanos para las fiscalías locales resulta claramente insuficiente al tenor de los datos estadísticos reseñados

Explicitando aún más su posición, indicó que el 40,6% de los ingresos del Ministerio Público corresponde a delitos contra la propiedad; el 13,9% a lesiones y el 12% a delitos contra la libertad personal o la intimidad, los que no obstante su mayor ocurrencia, no serán de conocimiento de la Fiscalía especial. En todo caso, compartía la idea de establecer dicha Fiscalía especial pero le parecía fundamental superar primero los déficit estructurales básicos que inciden en un tema tan sensible como es la delincuencia, para lo cual resultaba imprescindible apoyar la labor operativa de los fiscales. De acuerdo a lo anterior, fue partidario de solicitar tanto al Ministerio de Justicia como a la Fiscalía Nacional, un reestudio de la iniciativa y que los recursos contemplados para la Fiscalía especial sean redestinados a aumentar las dotaciones de fiscales y de funcionarios auxiliares

En cuanto al problema del personal y a la carrera funcionaria, señaló que desde la implementación de la reforma han renunciado más de 150 fiscales y cerca de 140 funcionarios en todo el país, tendencia en aumento que se debe en parte al nivel de remuneraciones y, fundamentalmente, a la ausencia de carrera. Recordó que la formación de un fiscal le significaba al Estado alrededor de $ 27.000.000. y que había casos en que la falta de dotación daba lugar a situaciones límites, como sucedía con funcionarios que cumplían dos o tres turnos, sin ningún tipo de incentivo o retribución, a fin de evitar que las causas quedaran sin apoyo administrativo

Por último, agregó que no tenía sentido mantener en la escala de fiscales los grados VIII y IX, los que habían sido eliminados de la escala del Poder Judicial, creando una situación asimétrica entre ambos escalafones

El diputado señor Rincón demostró preocupación por los problemas de dotación que limitaban la capacidad para atender la gran cantidad de causas que atochaban a las fiscalías locales, ejemplificando con la situación en la VI Región en que cada fiscal debe hacerse cargo de cerca de 2.700 causas, lo que significa que la simple presentación de una licencia médica puede ocasionar serios problemas al trabajo investigativo. En este aspecto, el proyecto resultaba insatisfactorio, aún cuando reconoció que se intentara regular la subrogación y la carrera funcionaria, pero echó de menos la capacitación, opinando que el Estado debería implementar una política para abrir las instancias pertinentes de especialización en áreas fundamentales como la investigación de delitos de alta complejidad. A su juicio, debería priorizarse la conceptualización de este tipo de delitos a fin de aclarar las razones por las cuales no se considera como tales, ilícitos como la pornografía y la prostitución infantil, dada su fuerte connotación social

Estimó importante el perfeccionamiento de los fiscales y de la carrera funcionaria

El diputado señor Díaz resaltó la importancia del actual proceso penal y precisó que los ajustes que se analizaban no cuestionaban para nada su esencia. Señaló haber consenso en la necesidad de fortalecer el Ministerio Público y el problema de déficit de personal, problemas ambos para cuya solución existían distintas ponencias. Creía necesario tener en cuenta a este respecto las causas de la superación de las proyecciones iniciales en materia de ingresos y equipos de trabajo y los supuestos en que se basó el sistema, todos los que eran identificables. A su parecer, deberían analizarse variables como la cantidad de causas por fiscal, el número de fiscales por habitantes y el equipo básico necesario para el cumplimiento de sus funciones por parte del fiscal. Recordó que de acuerdo a los estudios preliminares, se había determinado una dotación de 4,6 personas por fiscal, cuestión que el proyecto no abordaba porque ni siquiera establecía la distribución de los nuevos cargos de fiscales y funcionarios que no estaban destinados a la Fiscalía Especial.

En cuanto a la creación de la Fiscalía Especial dijo no tener objeciones, pero creía que debería priorizarse el déficit de fiscales en las distintas regiones del país y otras carencias de las fiscalías locales, ya que ello respondía a las necesidades y aspiraciones de las personas en torno al sistema procesal penal

El diputado señor Cornejo coincidiendo con la necesidad del proyecto, manifestó su preocupación por la escases de fiscales y de funcionarios del Ministerio Público, lo que sumado al incremento de la delincuencia, hacía que recibiera constantes quejas de la población en relación con el funcionamiento de las fiscalías, circunstancia que evidencia incapacidad logística de estas instituciones y el consiguiente peligro de deslegitimarse el Ministerio Público ante la población. Entre los comentarios que había recibido, figuraba el que los mismos fiscales argumentaran que en razón de la recarga de trabajo que debían soportar, daban preferencia a la investigación de delitos de mayor gravedad, dejando de lado aquellos de menor trascendencia social, lo que, sin duda, llevaría a las personas a no encontrar sentido concurrir a las fiscalías, dados sus magros resultados en la solución de sus problemas.

Lo anterior lo hacía considerar grave que se escatimaran esfuerzos en el fortalecimiento de la Institución, la que podría terminar ocupándose únicamente de los delitos que son materia de noticia. Por lo anterior, aun cuando no tenía reparos en la creación de la Fiscalía Especial, sin perjuicio de observaciones específicas, tenía claro que ésta no constituía una prioridad y, por lo mismo, parecía exagerado el interés en su constitución, debiendo, como debería ser, apuntarse al fortalecimiento de las fiscalías locales porque a ellas concurre la gente en busca de solución a sus dificultades

El diputado señor Squella valoró el proyecto y la forma en que el Gobierno se había hecho cargo de la prevención, pero coincidió con las opiniones emitidas en el sentido de que debía fortalecerse el Ministerio Público, sin ahorrar esfuerzos para brindar mayor seguridad a la población por la vía de combatir la delincuencia. Reconoció la insuficiencia de la iniciativa y de lo ideal que habría sido desplegar un mayor denuedo que pudiera traducirse en resultados concretos en el caso de los delitos que generan mayor temor en la comunidad. Asimismo, aun cuando estimó positiva la creación de la Fiscalía Especial, coincidió con el juicio de que su existencia no tendría mayor repercusión en el control de los delitos que más afectan a la población, aún cuando podría ser útil para descongestionar el trabajo de las fiscalías locales, las que podrían tener más espacio para la investigación de esos ilícitos.

Creía necesario establecer incentivos para la disminución de los archivos provisionales, de tal manera de premiar el aumento de las sentencias de término y las salidas alternativas, como también introducir modificaciones en materia de responsabilidad de los fiscales

El diputado señor Cristián Mönckeberg señaló plegarse a los comentarios formulados y aun cuando valoró el proyecto, señaló que la solución que se proponía, se orientaba en un sentido diverso al que pretendía la Comisión. Asimismo, estimó que la enumeración de delitos de alta complejidad que se incluían en el artículo 37 A del proyecto, parecía ser arbitraria, porque no divisaba las razones para que otras figuras delictivas no pudieran compartir tal connotación.

Indicó, igualmente, ser partidario de considerar en el proyecto aquellas iniciativas que establecen responsabilidad de los fiscales por los errores que cometan, como también que la exigencia que se establecía en el inciso tercero del artículo transitorio, en cuanto a la celebración de un convenio entre la Fiscalía Nacional y los Ministerios de Hacienda y de Interior y Seguridad Pública para fijar metas asociadas al programa de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, significaría una especie de auditoría al Ministerio Público, cuestión que contrariaba el carácter autónomo de esa Institución

El diputado señor Burgos expresó dudas acerca de la conveniencia de la creación de la Fiscalía de Alta Complejidad, para lo cual, incluso, sería necesario efectuar una reforma constitucional. Crear una unidad como la que se pretendía significaría también crear una nueva categoría de delitos, en circunstancias que si el Fiscal Nacional estimara necesario reforzar una investigación determinada, nada podría optar a que tomara las decisiones que considerara más adecuadas para ello.

b.- Nueva propuesta del Ejecutivo.

Fundamentación.

La señora Ministra de Justicia procedió a efectuar una reseña de las propuestas contenidas en el proyecto, señalando que:

1° Se creaba una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, dependiente del Fiscal Nacional, la que comprendería un Fiscal Jefe, asimilado a un Fiscal Regional; 24 fiscales adjuntos,30 profesionales, 23 técnicos, 2 administrativos y 3 auxiliares.

2° Se aumentaba el personal destinado al tratamiento de causas de menor y mediana complejidad, agregando 23 fiscales adjuntos,23 profesionales, 47 técnicos y 68 administrativos.

3° Se creaban Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos a las que se destinaban 22 fiscales adjuntos a quienes correspondería realizar funciones de inteligencia en materia de persecución penal.

4° Se fortalecía la Atención a Víctimas y Testigos mediante la incorporación de 104 técnicos en un “call center”, con el objeto de perfeccionar la forma en que se proporciona información a las víctimas.

5° Se establecía un régimen general para la subrogación de los fiscales adjuntos, correspondiendo ello a los abogados asistentes de fiscal en todas las fiscalías y ya no sólo en las unipersonales como es actualmente, lo que daría una mayor flexibilidad y cobertura.

6° Se establecían las bases para una carrera funcionaria por medio de la incorporación de mecanismos que permitirán la realización de concursos internos, no más del 30%, para que el Fiscal Nacional provea cargos de fiscales adjuntos.

Señaló, a continuación, que el Ejecutivo había acogido las observaciones que formulara la Comisión y, con tal objeto estudiaba una indicación que contemplaba los siguientes aspectos:

1° Se suprimía la Fiscalía de Investigaciones de Alta Complejidad.

2° Se redistribuía la dotación prevista para la Fiscalía mencionada en las regiones con dos objetivos: investigar causas de alta complejidad a nivel regional y, si no hay requerimientos para ello, causas de tramitación menos compleja. Como efecto de lo anterior, se contaría con 48 fiscales adjuntos adicionales y 38 profesionales, dedicándose 24 de unos y otros a investigaciones de alta complejidad, debiendo el resto abocarse al tratamiento de causas de menor y mediana complejidad.

Lo anterior conferiría más flexibilidad a las regiones en lo que respecta a sus cargas de trabajo e implicaría un aumento de la dotación en 24 fiscales y 8 profesionales en comparación con el proyecto original.

3° Se clasifican las Fiscalías Regionales por tamaño, grande, mediano y pequeño, para determinar, cuando corresponda, aquellas en que se aplicarán los programas pilotos de “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, atendiendo, por ejemplo, al número de ingreso de causas.

4° Se aumenta el porcentaje de concursabilidad interna para cargos de fiscales, de 30% a 50%.

5° Se crea un sistema de ascensos para los fiscales, el que será de carácter técnico y reglado y que permitirá el acceso sucesivo a grados inmediatamente superiores. Asimismo, los procesos de promoción interna tendrán la habitualidad necesaria como para incentivar la permanencia en el Ministerio Público, aplicando un sistema que garantice su publicidad y transparencia.

Los requisitos para ascender exigen a) una permanencia mínima en el grado que ocuparen al momento de postular. Dicha duración es de carácter progresivo, de tal manera que para llegar a los grados más altos, mayor deberá ser la permanencia en el grado anterior; b) no haber sido sancionado en los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa; c) Haber sido calificado con nota sobresaliente en la evaluación de desempeño individual en los últimos tres años y d) Haber aprobado durante el tiempo de permanencia en el grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien, un examen de conocimientos en las condiciones que se determinen por el Fiscal Nacional.

Agregó que se establecía un tope porcentual para la promoción en los distintos grados, estableciéndose, para el caso de excederse dicho tope, un sistema de priorización sobre la base de la mejor nota en la evaluación de desempeño individual en los últimos tres años. De mantenerse la igualdad, se priorizaría la mayor antigüedad en la Institución.

c.- Votación general.

La Comisión, luego de tomar conocimiento de los términos de la indicación anunciados por la señora Ministra y recibir una completa exposición de la Fiscal Nacional subrogante señora Solange Huerta Reyes, acerca de las razones que justifican las necesidades de fortalecimiento institucional, los estudios realizados, el aumento de la delincuencia y nuevas formas de criminalidad, el constante incremento del ingreso de causas, las necesidades de aumento de dotación y el desglose de ella y, finalmente, la comparación entre la propuesta del Banco Interamericano de Desarrollo y la del Ejecutivo, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los diputados señores Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Cristián Letelier, Cristián Mönckeberg, Ricardo Rincón y Arturo Squella

d) Discusión particular

El proyecto original consta de un artículo único por el cual introduce treinta y una modificaciones en la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público y dos disposiciones transitorias, todos lo que la Comisión acordó tratar separadamente

Indicación del Ejecutivo

En razón de presentar el Ejecutivo una indicación por la cual, conjuntamente con introducir modificaciones sustanciales en el artículo único original, agregó un artículo 2°, propuso sustituir en el encabezado las expresiones “Artículo único” por “Artículo 1°”, la que se aprobó sin debate, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.- (se suprimen)

Estos números modifican los artículos 8° inciso cuarto; 9° incisos primero y segundo; 9° bis; 9° ter incisos primero y segundo; 12 inciso primero; 17 letras e), f) y g); 19 incisos primero y tercero, y 23 inciso primero, respectivamente

Las disposiciones mencionadas, en las partes que se las modifica, se refieren

La primera a la posibilidad de denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud del carácter público de los actos administrativos del Ministerio Público, según calificación que efectúen el respectivo Fiscal Regional o el Fiscal Nacional, en su caso

La modificación agrega entre quienes califican al Fiscal Jefe Especial

La segunda a la obligación del Fiscal Nacional, de los Fiscales Regionales y fiscales adjuntos de efectuar una declaración jurada de intereses y de remitir una copia de ella a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva Fiscalía Regional

La tercera a la obligación del Fiscal Nacional, de los Fiscales Regionales y fiscales adjuntos de efectuar, antes de asumir sus cargos, una declaración jurada de no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas o, que si la tuvieren, sería por razones médicas

La cuarta a la obligación del Fiscal Nacional, de los Fiscales Regionales y fiscales adjuntos de efectuar una declaración jurada de patrimonio y de mantener una copia de ella para consulta pública en la oficina de la Fiscalía Nacional o de la respectiva Fiscalía Regional

La modificación en estos tres casos incluye en la correspondiente obligación al Fiscal Jefe Especial

La quinta se refiere a los órganos del Ministerio Público y a su organización

La modificación agrega en la organización al Fiscal Jefe Especial

La sexta se refiere a las atribuciones del Fiscal Nacional, indicando en su letra e) la de nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales; en su letra f) la de resolver las dificultades que se susciten entre los fiscales regionales, y en su letra g) la de controlar el funcionamiento administrativo de las Fiscalías regionales

La modificación incluye en la letra e) al Fiscal Jefe Especial; en la letra f) las diferencias entre los fiscales regionales y el Fiscal Jefe Especial y la de remitir en estos casos los antecedentes a la Fiscalía que corresponda, incluida la especial, y la obligación del Fiscal Nacional de informar de estas controversias al Consejo General.; en la letra g) incluye a la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad

La séptima se refiere a la facultad excepcional del Fiscal Nacional de disponer que un determinado Fiscal Regional asuma la dirección de la investigación de hechos delictivos caracterizados por su gravedad o complejidad

La modificación suprime la caracterización de complejidad del hecho delictivo y permite que en los casos que el Fiscal Nacional deba designar a un Fiscal Regional para que actúe en un territorio distinto al de su competencia, pueda recurrir, según el caso, a la Fiscalía Especial

La octava establece el mecanismo de subrogación del Fiscal Nacional

La modificación incluye en el primer lugar del orden de subrogación al Fiscal Jefe Especial

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir estos ocho números en atención a haberse desistido de la creación de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Número 9.- (pasó a ser 1)

Modifica el inciso primero del artículo 24, el que dispone que el Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y por los fiscales regionales

La modificación incluye en esta integración al Fiscal Jefe Especial

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número por una modificación al inciso primero del artículo 16, el que señala que el Fiscal Nacional durará diez años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente

La modificación en este caso, se remite a sustituir “diez años” por “ocho años”

No siendo la modificación más que una adaptación a la disposición constitucional que limita el período a sólo ocho años, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Número 10.- (se fusionó con el anterior)

Modifica el inciso primero del artículo 30, norma que señala que los Fiscales Regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tal en el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público

La modificación, al igual que en el número anterior, sustituye la palabra “diez” por “ocho”

La modificación fundada en las mismas razones que el número anterior, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Letelier, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Número 11.- (se suprime)

Este número intercala un nuevo Párrafo 4 Bis para tratar en un total de siete artículos (37 A a 37 G)“De la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad”

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número

Los representantes del Ejecutivo explicaron que como consecuencia de la supresión de esta norma habrá una mayor disponibilidad de 48 fiscales adjuntos y 38 profesionales, de los cuales 24 fiscales y 24 profesionales deberán dedicarse, en forma prioritaria, a investigaciones de alta complejidad. Agregaron que se aseguraría la presencia de los fiscales que tendrán esta destinación preferente en todas las regiones del país, de tal manera que en cada una de ellas podrán dedicarse a este tipo de investigaciones y, únicamente si no las hubiere, podrán dedicarse a otro tipo de causas. Explicaron que con esta redistribución se aumentaría la dotación propuesta originalmente, con lo que se llegaría a un total de 740 fiscales, lo que significaría un porcentaje de incremento del 14, 3% respecto de lo actual

Se aprobó sin debate, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 12.- (pasó a ser 2)

Modifica el artículo 40, norma que establece que cuando una fiscalía local cuente con más de un fiscal adjunto, la distribución de los casos entre los distintos fiscales adjuntos será realizada por el fiscal jefe de conformidad a las instrucciones que al respecto imparta el Fiscal Nacional. En todo caso, la distribución de los asuntos deberá hacerse siempre sobre la base de criterios objetivos, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia

Su inciso segundo agrega que en aquellos casos en que la fiscalía local cuente con un solo fiscal adjunto, el fiscal regional, mediante resolución fundada, determinará el ayudante de fiscal adjunto que actuará como subrogante de aquel cuando, por cualquier motivo, se encuentre impedido de desempeñar el cargo

La modificación sustituye el inciso segundo por los cinco siguientes

“Si por cualquier causa, un fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar su cargo, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de subrogante, a un ayudante de fiscal adjunto perteneciente a la misma Fiscalía Regional, por el período de tiempo correspondiente al impedimento

El subrogante tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones del cargo que subroga si la subrogación tiene una duración superior a treinta días

Si se encontrare vacante un cargo de fiscal adjunto, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de suplente, a un fiscal adjunto o a un ayudante de fiscal perteneciente a la misma Fiscalía Regional, durante un período no superior a ciento ochenta días contado desde el momento en que se produzca la vacancia

Durante el período que dure la suplencia, el suplente percibirá el sueldo y demás remuneraciones que correspondan al cargo que se encuentre supliendo

El término de la subrogancia o de la suplencia no implicará, respecto de los funcionarios designados como subrogantes y suplentes, la pérdida de sus empleos de origen.

La modificación que tiene por objeto permitir la subrogación de los fiscales adjuntos por los abogados de asistente fiscal en todas las fiscalías locales y no sólo en aquellas que cuentan con un solo fiscal adjunto, como, asimismo, agilizar las suplencias, se aprobó sin debate, por unanimidad, sin más cambios que sustituir en el inciso final, por razones de forma, a sugerencia del diputado señor Letelier , los términos “el suplente” por las expresiones “el que la ejerza”.

Participaron en la votación los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 13.- (pasó a ser 3)

Modifica el artículo 41, disposición que establece que los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público. Los concursos se regirán por las regla generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes

Su inciso segundo agrega que las bases que se dicten para el concurso público serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante avisos que deberán publicarse en el Diario Oficial, al menos dos veces en un diario de circulación nacional y dos en uno de circulación regional, en días distintos

La modificación introduce el siguiente inciso final

“ Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos de promoción interna de fiscales adjuntos, que se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Las bases que se dicten para el concurso de promoción interna serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante cualquier medio que garantice el conocimiento a dicha convocatoria de la totalidad de los fiscales adjuntos del país. En todo caso, los procesos de promoción interna de fiscales no podrán superar, cada año calendario, el 30% de los cargos vacantes existentes.

La propuesta que recoge una aspiración de los fiscales en cuanto a la existencia de una carrera funcionaria, puesto que actualmente cuando se produce una vacante resulta necesario llamar a un concurso público, en que fiscales con experiencia deben concursar, como ellos dicen, “para ser fiscales”, con abogados foráneos, fue objeto sólo de una indicación del Ejecutivo para aumentar el porcentaje de concursabilidad interna para estos cargos, de 30% a 50% de los cargos vacantes existentes

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el número, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 14.- (pasó a ser 4)

Modifica el inciso primero del artículo 44, el que dispone que dentro de cada fiscalía local los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen. Con dicho fin dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones que la ley les entregue, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales que, dentro del ámbito de sus facultades, respectivamente impartan el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional

La modificación agrega al Fiscal Jefe Especial entre quienes pueden impartir instrucciones generales

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número, agregando, en cambio, un nuevo artículo 41 bis del siguiente tenor

“Los fiscales adjuntos que ocupen los grados IX a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

a) 4 años para los que se encuentren en grado 9.

b) 5 años para los que se encuentren en grado 8.

c) 6 años para los que se encuentren en grado 7.

d) 7 años para los que se encuentren en grado 6.

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 6.7.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción podrá ascender un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. En caso de excederse esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, los fiscales serán priorizados favoreciendo a quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.”

Los representantes del Ejecutivo explicaron que por medio de esta norma, se creaba un sistema de ascenso para los fiscales, de carácter técnico y reglado y que permitirá el acceso sucesivo a grados inmediatamente superiores; en otras palabras, se establecía una carrera funcionaria con exigencias perentorias Ante la consulta del diputado señor Letelier en cuanto a que podría ser problemático para los efectos del ascenso exigir una nota igual o superior a 6,7, en circunstancias que en el Poder Judicial la calificación con nota 6,5 equivalía a un desempeño excelente, siendo muy poco común calificaciones con nota superior a esa, explicaron que para tales efectos se había tenido en consideración el proceso de evaluaciones, en el que la gran mayoría de los fiscales obtiene notas superiores a 6,5 en sus calificaciones. Por ello la exigencia señalada se había concebido como un factor de selección para quienes serán promovidos al grado superior, sin que ello afecte mayormente al total de fiscales que podrían ascender.

Ante una consulta del diputado señor Burgos en el sentido de si se considerará para los efectos del ascenso, un diplomado efectuado por un fiscal cuando estaba en un grado inferior, precisaron que la exigencia se refería a haber efectuado el curso de perfeccionamiento mientras permaneció en el grado a partir del se asciende

El diputado señor Díaz dijo estar de acuerdo con la exigencia de nota que se establecía, pero creía que debería analizarse la posibilidad de establecer como requisito un período único de permanencia en el grado, como también que si bien era partidario de un perfeccionamiento constante, creía que la exigencia de cursar maestrías cada vez que se ascendiera a un grado superior, podría constituirse en un factor de distracción de las labores propias del fiscal.

Los representantes del Ejecutivo insistieron en el sistema propuesto de permanencia en el grado, sosteniendo que éste era progresivo, de tal manera que para llegar a los grados más altos, mayor deberá ser la permanencia en el grado anterior

Los diputados señores Letelier y Rincón presentaron una indicación para sustituir en el número 3) la exigencia de nota “6,7” por “6,5”, la que resultó rechazada por no haberse alcanzado el quórum reglamentario de aprobación ( 3 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Ceroni , Letelier y Rincón; en contra lo hizo el diputado señor Cristián Mönckeberg y se abstuvieron los diputados señores Burgos , Díaz y Squella.

Puesto en votación el artículo en los términos propuestos, resultó aprobado por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg y Squella.

En contra lo hizo el diputado señor Rincón.

Números 15, 16, 17, 18 y 19. (se suprimen)

Estos números modifican los artículos 46, letras a), b) y c), el inciso primero del artículo 47; los incisos primero y cuarto del artículo 51; el artículo 52, y los incisos primero y quinto del artículo 53

Las normas mencionadas, en las partes que son objeto de modificación, se refieren

La primera a los casos en que se persiga la posible responsabilidad de un fiscal en un hecho punible e indica al fiscal que deberá dirigir las actuaciones del procedimiento

La modificación incluye entre los funcionarios encargados de dirigir las actuaciones al Fiscal Jefe Especial, como también en el caso de ser éste el presunto responsable de los hechos que se investigan, la investigación corresponderá al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional previa audiencia del Consejo General

La segunda establece una sanción de multa para el incumplimiento de los fiscales regionales o fiscales adjuntos de la obligación de efectuar la declaración de intereses o de actualizarla

La modificación incluye al Fiscal Jefe Especial

La tercera se refiere a los casos en que algún fiscal adjunto aparezca involucrado en hechos susceptibles de ser sancionados disciplinariamente, encomendando al Fiscal Regional respectivo la designación como investigador de un fiscal del Ministerio Público, quien deberá proponer al primero la adopción de una medida

La modificación incluye al Fiscal Jefe Especial entre quienes deberán designar un investigador y recibir la proposición final de este último

La cuarta encomienda al Fiscal Nacional aplicar el procedimiento disciplinario en caso de ser un Fiscal Regional el inculpado en alguna infracción

La modificación incluye como posible infractor al Fiscal Jefe Especial

La quinta dispone que tanto el Fiscal Nacional como los fiscales regionales pueden ser removidos solamente por la Corte Suprema a petición del Jefe del Estado, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros y en su inciso quinto que la remoción de los fiscales regionales también puede ser solicitada por el Fiscal Nacional

La modificación incluye en las dos posibilidades de ser removido al Fiscal Jefe Especial

El Ejecutivo, mediante una indicación, suprimió estos cinco números en atención a haberse desistido de la creación de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 20.- (pasó a ser 5)

Modifica el artículo 55, norma que señala las causales de inhabilitación de los fiscales, incluyendo en su número 16 la siguiente

“ 16) Ser el fiscal deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado

El párrafo o inciso segundo de este número, señala que no tendrá aplicación esta causal si fuere parte alguna de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el fiscal o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa

La modificación, puramente formal, se limita a sustituir los términos “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Pensiones” y “Superintendencia de Salud”, respectivamente

La propuesta, no siendo más que una adaptación a la nomenclatura actual de estas instituciones, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 21.- (pasó a ser 6)

Modifica el inciso primero del artículo 59, norma que establece que las inhabilitaciones que afecten a un fiscal adjunto serán resueltas por el Fiscal Regional respectivo. Las que afecten a un fiscal regional serán resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este último por tres fiscales regionales, designados por sorteo de conformidad al reglamento

La modificación incluye en su letra a) al Fiscal Jefe Especial entre quienes deben resolver las inhabilitaciones de un fiscal adjunto; en su letra b) establece que las que afecten al Fiscal Jefe Especial serán resorte del Fiscal Nacional, y, en su letra c) dispone que las que afecten al Fiscal Nacional, corresponderá resolverlas a tres fiscales que sean integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional

Las dos primeras modificaciones, contenidas en las letras a) y b) fueron objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimirlas por la razón ya señalada de no crear la Fiscalía Especial de Alta Complejidad. Se aprobó, sin debate, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

La tercera, contenida en la letra c), se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Números 22, 23 y 24 (se suprimen)

Estos números modifican el inciso primero del artículo 61; el inciso primero del artículo 65 y el inciso segundo del artículo 71

Estas disposiciones, en la parte que son objeto de modificaciones, tratan de

El primero dispone que tanto el Fiscal Nacional como los Fiscales Regionales no podrán ser cónyuges del Presidente de la República ni estar vinculados con él por parentesco de consanguinidad o afinidad ni colateral hasta el cuarto grado de afinidad o consanguinidad, ni por adopción

La modificación incluye en esta incompatibilidad al Fiscal Jefe Especial

El segundo dispone que las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones serán aplicables al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales, de acuerdo al procedimiento que establece la Constitución Política

La modificación incluye al Fiscal Jefe Especial

El tercero sujeta al trámite de la toma de razón y al registro por parte de la Contraloría General de la República, el nombramiento del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales

La modificación incluye en este trámite el nombramiento del Fiscal Jefe Especial

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir estos tres números por carecer de objeto ya que no se creó la Fiscalía Especial de Alta Complejidad

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Número 25.- (pasó a ser 7)

Modifica el artículo 72, norma que fija la planta del Ministerio Público, señalando que estará constituida por los siguientes cargos, a los cuales corresponderán los grados de la escala de sueldos del Poder Judicial que se indican

Las modificaciones consisten en:

a) Incorporar, entre el acápite referido al “Fiscal Regional” y el relativo al “Fiscal Adjunto”, la expresión “Fiscal Jefe FIAC”, seguido del guarismo “1” y de la numeración “III”, correspondiente al número de cargo y grado que detentará el mismo, respectivamente

b) Reemplazar, para el cargo de Fiscal Adjunto grado IV a IX, el guarismo "647" por "716"

c) Reemplazar, para los Profesionales grado VI a XI, el guarismo "975" por "1028"

d) Reemplazar, para los Técnicos grado IX a XIV, el guarismo "529" por "703"

e) Reemplazar, para los Administrativos grado XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.206"

f) Reemplazar, para los Auxiliares grado XVIII a XIX, el guarismo “389” por “392”

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el numeral 25, en el siguiente sentido

a) Para suprimir su letra a)

b) Para sustituir en sus letras b), c), d) y e), los guarismos "716", "1028", "703" y "1206", por "740", "1.036", "680" y "1204",respectivamente

c) Para suprimir su letra f

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación conjuntamente con el número por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Números 26, 27, 28, 29, 30 y 31.- (se suprimen

Estos números agregan un inciso segundo en el artículo 74; intercala un inciso segundo en el artículo 75; modifica el artículo 79; modifica la letra k) del artículo 81; modifica el inciso primero del artículo 85, y modifica el inciso primero del artículo 87

Las disposiciones que son objeto de modificación, se refieren en la parte pertinente, a lo siguiente

La primera establece que la remuneración de los Fiscales Regionales será equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de la Región

La modificación establece que el Fiscal Jefe Especial tendrá la remuneración equivalente a la del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago

La segunda establece que la remuneración del fiscal adjunto que se desempeña como jefe de fiscalía local, no podrá ser superior a la del grado IV ni inferior a la del grado V del escalafón superior del Poder Judicial

La modificación establece que la remuneración de los fiscales adjuntos que se desempeñen como fiscales coordinadores de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, corresponderá a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial

La tercera establece la evaluación anual del personal del Ministerio Público, señalando que los fiscales regionales serán evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por el Fiscal Regional respectivo y los funcionarios por el correspondiente superior jerárquico

La modificación somete al Fiscal Especial a la evaluación del Fiscal Nacional y lo incluye también entre quienes evalúan a los fiscales adjuntos, según corresponda

La cuarta señala las causales de término del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público que no sean de exclusiva confianza, incluyendo en su letra k) las necesidades de la Fiscalía Nacional o Regional, en su caso, que determine una vez al año el Fiscal Nacional, previo informe del Consejo General

La modificación incluye entre esta causal las necesidades de la Fiscalía de Investigaciones de Alta Complejidad

La quinta dispone que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales podrán determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de funciones no contempladas en la Constitución Política

La modificación agrega al Fiscal Jefe Especial entre quienes pueden determinar estas contrataciones

La sexta dispone que el Fiscal Nacional, por propia iniciativa o a proposición de los Fiscales Regionales, aprobará los programas de capacitación y perfeccionamiento de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público

La modificación incluye entre quienes pueden proponer la aprobación de estos programas al Fiscal Nacional, al Fiscal Jefe Especial, en su caso

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir estos números en razón de haberse desistido de la creación de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Delitos de Alta Complejidad

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Artículo nuevo (pasó a ser 2°)

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo

“24 fiscales adjuntos y 24 profesionales de aquellos que se incorporan a la planta del Ministerio Público en virtud del numeral 25 del artículo 1° de la presente ley, deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, a causas de alta complejidad en materia de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas, y las contempladas en la ley N° 20.393[1], debiendo asegurarse la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que pese a que las indicaciones suprimían la Fiscalía Especial de Alta Complejidad, se establece que 24 fiscales y 24 profesionales estarán dedicados preferentemente a este tipo de investigaciones, manteniéndose el criterio de señalar un catálogo de estos delitos.

El diputado señor Rincón recordó que en conversaciones sostenidas con el Fiscal Nacional, representantes de su partido político, incluyéndolo a él, habían planteado la necesidad de contar con fiscales de dedicación exclusiva o con una unidad especializada, para la investigación de delitos de abuso sexual infantil. No obstante, a pesar de que dicha autoridad estuvo de acuerdo con este planteamiento, no figuraron dichos ilícitos en el catálogo previsto para la Fiscalía Especial de Alta Complejidad. Ahora, ya que se desistía de la creación de dicha Fiscalía, pero se establecía una distribución preferente de nuevos fiscales, creía que debería incluirse la investigación de los delitos mencionados entre aquellos que tienen trato preferente

Los representantes del Ejecutivo reconocieron que no se habían incluido los delitos de abuso sexual infantil en esta preferencia, pero siendo una facultad del Fiscal Nacional dar prioridad en la destinación de fiscales para la investigación de ciertos delitos, bien podría disponerla en una determinada región en que revistieran una mayor complejidad para su investigación, requirieran más trabajo y más profesionales. Ante la sugerencia del diputado señor Rincón, en el sentido de que sería preferible para evitar posibles dudas, mencionar en el catálogo de causas de alta complejidad, los delitos señalados, indicaron que para la determinación de las fiscalías de mayor tamaño en que se implementaría el programa de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, se fijaba como criterio el porcentaje de ingresos de delitos considerados como de mayor connotación social, debiendo ser superior al 10% del total nacional del mismo tipo de delitos. Por ello tras la evaluación que deberá efectuarse luego de tres años de aplicación, permitirá discernir si deben considerarse otros delitos en el catálogo o prescindirse de algunos de los propuestos

El diputado señor Burgos señaló que de acuerdo a la redacción de este artículo, la destinación preferente es una facultad discrecional del Fiscal Nacional, por lo que la enumeración de delitos que se hace en este nuevo artículo, resulta indiferente. En consecuencia, no siendo la calificación de causas de alta complejidad una categoría jurídica, parecía más lógico eliminar la enumeración de materias correspondientes a delitos que podrán considerarse como de alta complejidad, opinión que compartió el diputado señor Rincón, especialmente, por el hecho que la enumeración tiene el carácter de taxativa y, por lo mismo, excluyente de otras figuras.

Conforme a lo anterior, la Comisión procedió a aprobar el nuevo artículo por unanimidad, suprimiendo las expresiones “en materia de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas, y las contempladas en la ley N° 20.393”., sin perjuicio, además, de correcciones de forma

Participaron en la votación los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Artículo primero transitorio

Crea, en su inciso primero, a contar del mes subsiguiente a la publicación de esta ley, un Programa Piloto denominado “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que tendrá una duración de 3 años.

En su inciso segundo, dispone que para fines de su implementación, se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, en alguna de las siguientes Fiscalías Regionales, de acuerdo a la distribución que a continuación se indica

Dos Fiscalías Regionales de la Región Metropolitana

16 Fiscales adjunto

Una Fiscalía Regional de la II, VI, VII, IX ó X

5 Fiscales Adjunto

Una Fiscalía Regional de la III, XI, XII, XIV ó XV

1 Fiscal Adjunto

Su inciso tercero establece que el Fiscal Nacional, el Ministro de Hacienda y el Ministrodel Interior y Seguridad Pública, a más tardar el mes siguiente a la publicación de esta ley, deberán suscribir un Convenio en el cual se determinarán las metas anuales y los respectivos indicadores, elementos o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir objetivamente el grado de cumplimiento de las metas asociadas al Programa “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que será evaluado anualmente.

Su inciso cuarto señala que la evaluación será efectuada por una entidad evaluadora de origen externo que, anualmente, verificará el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Convenio, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional

Su inciso quinto agrega que la entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas conjuntamente por el Ministerio Público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Su inciso sexto dispone que para el pago de las remuneraciones variables a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 19.640, en relación con la normativa establecida en la ley N° 20.240, durante el tiempo de duración del programa, se estará al cumplimiento del 95 al 100% de las metas anuales establecidas en el convenio a que se refiere el inciso tercero

Su inciso final establece que el cumplimiento del 95 al 100% de las metas anuales, deberá constar en un decreto, del Ministro de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República“ suscrito, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública

El Ejecutivo presentó una indicación para a) Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para fines de su implementación, se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Para estos efectos, se entenderá por fiscalía regional de mayor tamaño aquélla cuyo porcentaje de ingreso por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, en su conjunto, sea superior al diez por ciento en relación al total nacional del mismo grupo de delitos; fiscalía regional de mediano tamaño, aquélla cuyo porcentaje de la misma especie supere el dos y alcance el diez por ciento; y fiscalía regional de menor tamaño, aquélla que no supere el dos por ciento por el mismo concepto.

b) Suprimir sus dos últimos incisos

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición señalaba las regiones en que podrá aplicarse el plan piloto de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos y a las que se dotaba con 22 fiscales, distribuidos en cuatro fiscalías regionales. La indicación fijaba como criterio de asignación del proyecto investigativo, la clasificación de las fiscalías en grandes, medianas y pequeñas, según el porcentaje de ingresos de delitos de mayor connotación social que cada una tenga, en relación al total nacional del mismo tipo de delitos. La nueva redacción que se proponía permitiría clasificar las fiscalías por tamaño, tras lo cual se fijarían dos de mayor tamaño, una de mediano tamaño y una de menor tamaño, en las que se aplicarían los cuatro programas piloto

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

Artículo segundo transitori

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos

No se produjo debate, aprobándose el artículo por unanimidad, con los votos de los diputados señores Burgos , Díaz , Letelier , Cristián Mönckeberg , Rincón y Squella.

*****

Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1.- Sustitúyese en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por la expresión “ocho”.

2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 40 por los cinco siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo:

“Si por cualquier causa, un fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar su cargo, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de subrogante, a un ayudante de fiscal adjunto perteneciente a la misma Fiscalía Regional, por el período de tiempo correspondiente al impedimento.

El subrogante tendrá derecho al sueldo y demás remuneraciones del cargo que subroga si la subrogación tiene una duración superior a treinta días.

Si se encontrare vacante un cargo de fiscal adjunto, el Fiscal Regional, mediante resolución fundada, podrá designar, en calidad de suplente, a un fiscal adjunto o a un ayudante de fiscal perteneciente a la misma Fiscalía Regional, durante un período no superior a ciento ochenta días contado desde el momento en que se produzca la vacancia.

Durante el período que dure la suplencia, el que la ejerza percibirá el sueldo y demás remuneraciones que correspondan al cargo que se encuentre supliendo.

El término de la subrogancia o de la suplencia no implicará, respecto de los funcionarios designados como subrogantes y suplentes, la pérdida de sus empleos de origen.”

3.- Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse concursos de promoción interna de fiscales adjuntos, que se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Las bases que se dicten para el concurso de promoción interna serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el Fiscal Regional respectivo mediante cualquier medio que garantice el conocimiento a dicha convocatoria de la totalidad de los fiscales adjuntos del país. En todo caso, los procesos de promoción interna de fiscales no podrán superar, cada año calendario, el 50% de los cargos vacantes existentes.”

4.- Agrégase el siguiente artículo 41 bis:

“Los fiscales adjuntos que ocupen los grados IX a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores.

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

a) 4 años para los que se encuentren en grado 9.

b) 5 años para los que se encuentren en grado 8.

c) 6 años para los que se encuentren en grado 7.

d) 7 años para los que se encuentren en grado 6.

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 6.7.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción podrá ascender un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. En caso de excederse esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, los fiscales serán priorizados favoreciendo a quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.

5.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 55 las frases “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por las siguientes “Superintendencia de Pensiones” y “Superintendencia de Salud”, respectivamente.

6.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 59 la palabra “Regionales” por los términos “ integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

7.- Sustitúyense en la escala de cargos que establece el inciso primero del artículo 72, los guarismos “647”, “975”, “529” y “1136” por los siguientes:”740”, “1036”, “680” y “ 1204”, respectivamente.

Artículo 2°.- Deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, al conocimiento de causas de alta complejidad, 24 cargos de fiscales adjuntos y 24 de profesionales, escogidos entre aquéllos que se incorporan a la planta del Ministerio Público en virtud de la modificación que por esta ley se introduce en el artículo 72, velando por asegurar la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Créase, a contar del mes subsiguiente a la publicación de esta ley, un programa piloto denominado “ Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que tendrá una duración de tres años.

Para fines de su implementación, se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Para estos efectos, se entenderá por fiscalía regional de mayor tamaño aquélla cuyo porcentaje de ingreso por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, en su conjunto, sea superior al diez por ciento en relación al total nacional del mismo grupo de delitos; por fiscalía regional de mediano tamaño, aquélla cuyo porcentaje de la misma especie supere el dos y alcance el diez por ciento, y por fiscalía regional de menor tamaño, aquélla que no supere el dos por ciento por el mismo concepto.

El Fiscal Nacional, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a más tardar el mes siguiente a la publicación de esta ley, deberán suscribir un convenio en el cual se determinarán las metas anuales y los respectivos indicadores, elementos o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir objetivamente el grado de cumplimiento de las metas asociadas al programa “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que será evaluado anualmente.

La evaluación será efectuada por una entidad evaluadora de origen externo que, anualmente, verificará el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el convenio, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional.

La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas conjuntamente por el Ministerio Público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

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Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2013.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de junio de 2012; 8 y 14 de mayo; 2 de octubre y 20 de noviembre de 2013 con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Letelier Aguilar, Ricardo Rincón González, René Saffirio Espinoza y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Felipe Harboe Bascuñán asistieron los diputados señor Marcelo Schilling Rodríguez y señora María Antonieta Saa Díaz, respectivamente.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Se trata de la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activo financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 361.

BOLETÍN Nº 8.265-07

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO.

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los numerales 2), 3), y 4) del artículo 1° del proyecto

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles

De los Diputados señores Auth, Jaramillo, Monsalve y Ortiz al numeral 2) del artículo 1° del proyecto

5.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Ignacio Piña, Ministro (S) de Justicia; Sabas Chahuán, Fiscal Nacional del Ministerio Público; Rossana Costa, Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; Pedro Bueno, Director Ejecutivo del Ministerio Público; las señoras Solange Huerta, Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Occidente; Alberto Ayala, Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Oriente; Raúl Guzmán, Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Sur; Andrés Montes, Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte; Mauricio Richards, Fiscal Regional de la Región del Maule; Sandra Díaz, Jefa Nacional de Administración y Finanzas del Ministerio Público, y Christian Fuenzalida, Director de la Unidad de Comunicación de la Fiscalía Nacional.

Concurrieron, además, el Presidente (S) de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señor Marcelo Leiva; el Presidente (S) de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público (FENAMIP), señor Mario Gutiérrez; el Secretario General, señor Hugo Olea; las Directoras Nacionales, señoras Paulina Ruiz, Pamela Arancibia y Karla Rodríguez; los Directores Nacionales, señores Claudio Carvallo y Cristián Villalobos; el Periodista, señor Maximiliano Sepúlveda, todos de FENAMIP; los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público (ANFUMIP), señores Freddy González, José Miguel Cáceres, Fernando Contreras, Rafael Díaz, Francisco Bozo y las señoras Carola Díaz, María Elena Serrano, Gricel Clarella, Luz María Fernández; el Primer Vicepresidente Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, señor Jorge Consales; la señora Nury Benítez, Vicepresidenta de Negociación de la ANEF, y el encargado de la Secretaría Técnica de la Juventud de la misma entidad, señor Paul Laulié.

El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer el Ministerio Público aumentando su dotación para mejorar los resultados de la investigación y persecución penal e incentivar la permanencia y trabajo de los fiscales a través de una carrera funcionaria.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de octubre de 2013, sustituye uno de 26 de abril de 2012, estableciendo que producto de la reasignación de cargos contenida en la indicación, los costos del proyecto de ley pasan a ser los siguientes:

Además, el proyecto tiene gastos por una vez por M$ 2.640.853 que se generan gradualmente hasta el año 3 de implementación.

La estructura temporal del gasto es la siguiente:

En el debate de la Comisión el señor Juan Ignacio Piña explicó que el mensaje dice relación con las siguientes materias:

1. Creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad (FIAC), que incorporaba 1 fiscal jefe FIAC (asimilado al Fiscal Regional), 24 fiscales adjuntos, 30 profesionales, 23 técnicos, 2 administrativos, y 3 auxiliares.

2. Aumento de personal en el tratamiento de causas de menor y mediana complejidad, de 23 fiscales adjuntos, 23 profesionales, 47 técnicos, y 68 administrativos.

3. Creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (UAC-FOCOS), que incorporaba 22 fiscales adjuntos.

4. Fortalecimiento de la atención a víctimas y testigos, que implicaba contratar 104 técnicos.

5. Establecimiento de un régimen general de subrogación del fiscal adjunto.

6. Establecimiento de las bases para una carrera funcionaria. La norma permitía al Fiscal Nacional cubrir cargos de fiscales adjuntos por concursos internos con un tope de 30%.

Puntualizó que durante la tramitación legislativa de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto que decían relación con los siguientes aspectos:

- Supresión de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad (FIAC).

- Redistribución de la dotación prevista para la FIAC.

- Clasificación de las Fiscalías Regionales “por tamaño” para definir, cuando corresponda, aquéllas en que se aplicarán los pilotos UAC-FOCOS.

- Aumento del porcentaje de concursabilidad interna para los fiscales.

- Creación de un sistema de ascensos para los fiscales.

Con respecto a la supresión de la FIAC y a la redistribución de su dotación, expresó el señor Piña que una de las críticas que se formularon al proyecto original en la Comisión Técnica fue precisamente que optar por una fiscalía dedicada a la investigación de delitos de alta complejidad, la que tendría competencia supra territorial, habiendo tantas necesidades de fortalecimiento territorial en las fiscalías regionales parecía inadecuado. Se estimó en dicha instancia que la FIAC implicaba destinar demasiados recursos a casos de muy escasa ocurrencia, habida consideración de la enorme cantidad de delitos que debían investigarse en las fiscalías regionales a lo largo del país. De este modo, se instó a fortalecer las fiscalías regionales, sin perjuicio que para efectos de delitos de alta complejidad se destinará un cierto número de fiscales para investigar preferentemente estas causas, pero no en forma exclusiva. 

La indicación presentada, recogiendo el debate surgido en la Comisión Técnica, estableció la incorporación de 48 fiscales adjuntos y 38 profesionales. De estos, 24 fiscales y 24 profesionales se dedicarán prioritariamente a investigaciones de alta complejidad. El resto, añadió, se dedicará exclusivamente a la tramitación de causas de menor y mediana complejidad.

Por tanto, la indicación aumenta en 24 el número de fiscales y en 8 el número de profesionales respecto del proyecto original.

En relación a la clasificación de las Fiscalías Regionales “por tamaño” para definir, cuando corresponda, aquellas en que se aplicarán los pilotos UAC-FOCOS, el Ministro sostuvo que el mensaje presentado por el Gobierno definía expresamente en su artículo 1° transitorio las regiones en que podría aplicarse el piloto de UAC-FOCOS (a tres años, con dotación adicional de 22 fiscales, distribuidos en cuatro fiscalías regionales), pero no contempla como posibles objeto de aplicación del referido piloto a las Regiones I y IV (fiscalías “medianas”), ni a las Regiones V y VIII (fiscalías “grandes”) ya que disponía directamente la aplicación de dos de los pilotos en la Región Metropolitana.

En este tema, la indicación establece como un criterio de asignación de la ejecución del proyecto UAC-FOCOS, la clasificación de las fiscalías regionales en “grandes”, “medianas” y “pequeñas”, según el porcentaje de ingreso de delitos de mayor connotación social que cada una de ellas tenga en relación al total nacional del mismo tipo de delitos, sin excluir “a priori” a ninguna de ellas.

Con esta nueva redacción, cuando deban implementarse los pilotos de UAC-FOCOS se deberá hacer el cálculo para hacer la clasificación de las fiscalías por “tamaño”, tras lo cual se determinarán las dos fiscalías regionales “grandes”, la fiscalía “mediana” y la fiscalía regional “menor” en que se aplicarán los cuatro programas piloto UAC-FOCOS.

En cuanto al aumento porcentual de concursabilidad interna para los fiscales, el proyecto en su versión original establecía que el Fiscal Nacional podía cubrir cargos de fiscales adjuntos por concursos internos con un tope de 30%. La indicación presentada por el Ejecutivo aumentó hasta 50% el porcentaje de cargos vacantes que podrán ser internamente concursados. La actual normativa no permite al Fiscal Nacional concursar internamente cargos de fiscales.

Finalmente, con respecto a la creación de un sistema de ascensos para los fiscales, el señor Piña sostuvo que esta indicación busca evitar la fuga de fiscales, que por falta de proyecciones laborales se retiran de este organismo con la consecuente pérdida de conocimiento y experiencia para el Ministerio Público, por lo que no constituye una carrera funcionaria propiamente tal.

Con esta modificación, los fiscales adjuntos que ocupen los grados IX a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores, a través de procesos de promoción interna que se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia.

Obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Permanecer en el cargo que detentaren a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

a) 4 años para los que se encuentren en grado 9 (para ascender a grado 8).

b) 5 años para los que se encuentren en grado 8 (para ascender a grado 7).

c) 6 años para los que se encuentren en grado 7 (para ascender a grado 6).

d) 7 años para los que se encuentren en grado 6 (para ascender a grado 5).

2. No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3. Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 6.7.

4. Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción podrá ascender un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. En caso de excederse esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, los fiscales serán priorizados favoreciendo a quienes tengan mayor antigüedad en la institución.

El señor Juan Ignacio Piña, dando respuesta a diversas consultas formuladas por los integrantes de la Comisión explicó que el proyecto estructura un sistema de ascensos sólo para los fiscales porque fue este estamento el que a través de su Asociación manifestó el anhelo y la necesidad de establecer un mecanismo que permitiera paliar la fuga de persecutores del Ministerio Público, por la falta de proyección funcionaria, preocupación que también fue abordada por el Fiscal Nacional en sus cuentas anuales. Al respecto, hizo presente que la Asociación de Fiscales presentó al Ministerio de Justicia una propuesta en este sentido muy distinta a lo que finalmente presentó el Ejecutivo en su indicación, la que fue fruto de meses de diálogo con la Asociación de Fiscales.

Aclaró que en ningún momento la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público planteó al Ministerio de Justicia la necesidad de contar con una “carrera funcionaria” para los funcionarios no fiscales, de manera que nunca hubo una solicitud concreta al respecto como tampoco una propuesta de una eventual carrera funcionaria, razón por la cual el proyecto sólo incorporó un sistema de ascensos para los fiscales y no para el conjunto de funcionarios del Ministerio Público. Por tanto, no hay arbitrariedad alguna en esta decisión, afirmó.

Agregó que la Asociación de Funcionarios sólo hizo presente su deseo de contar con una carrera funcionaria cuando el Ejecutivo presentó en la Comisión de Constitución de esta Corporación la indicación que contemplaba un sistema de ascensos para los fiscales, transformándose este tema de carácter técnico en un asunto presupuestario porque ya se habían comprometido los recursos para esta iniciativa.

Ante esta situación y en el contexto de las paralizaciones de actividades de los funcionarios no fiscales del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia ofreció constituir una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios a fin de recibir el diagnóstico de este requerimiento, determinar el costo de esta demanda y poder abordar en forma conjunta los diversos temas planteados por los funcionarios de este organismo, entre los cuales está la regla de subrogación.

Respondiendo al Diputado señor Godoy sobre la distribución de fiscales y funcionarios para la ciudad de Valparaíso, explicó que el proyecto no establece una distribución fija de los nuevos fiscales y funcionarios por región, sino que contempla mecanismos de distribución, en cuya aplicación no tendrá participación alguna el Ministerio de Justicia, dado que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo.

El señor Sabas Chahuán, complementando la respuesta dado por el señor Ministro, precisó que el artículo 2° dispone que deberán destinarse prioritariamente a la investigación de delitos de alta complejidad 24 fiscales adjuntos y 24 profesionales, sin mencionar a qué región deberán asignarse estos nuevos funcionarios. Por su parte, el inciso segundo del artículo 1° transitorio, que ha generado reparos en los fiscales porque afectaría la autonomía del Ministerio Público, establece que 22 cargos de fiscales adjuntos deberán destinarse al programa piloto UAC-FOCOS por 3 años, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, donde no está Valparaíso; 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño, donde podría estar Valparaíso, aunque hoy es Concepción, y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Por tanto, a Valparaíso podría tocarle un fiscal de acuerdo a esta redacción.

En otro orden de ideas, expresó el señor Fiscal Nacional su preocupación por el fortalecimiento real del Ministerio Público, puesto que cuando se ideó la reforma procesal penal se calculó 1,5 fiscales por defensor, en circunstancias que hoy hay más de 700 defensores entre los institucionales, los licitados y los contratados directamente y sólo 647 fiscales.

En este ámbito, la indicación incorpora a la planta de esta institución 93 fiscales y 280 funcionarios.

En cuanto a la indicación que establece un sistema de ascensos para los fiscales, si bien valora la incorporación de este tema en el proyecto, sostuvo que es necesario extender esta norma al resto de los funcionarios del Ministerio Público. En este contexto, se ofició al Ministerio de Justicia a fin de solicitar que sin alterar la actual tramitación legislativa del proyecto, el Ejecutivo presente una indicación que establezca para el resto de los funcionarios un mecanismo de ascenso similar al contemplado en los Compromisos de Gestión Institucional, asegurando el presupuesto para ello, que es del orden de M $ 900.000 anuales.

Agregó que si bien los antecedentes vertidos en esta Comisión por el señor Ministro de Justicia en relación al tema de la “carrera funcionaria” son efectivos, es preciso agregar que los funcionarios de esta institución sí tienen un procedimiento de ascenso derivado de los Compromisos de Gestión Institucional que cada año debe firmar el Ministerio Público con el Ministerio de Hacienda, sistema de ascensos que carece de presupuesto asignado para el año 2014. Ante esta situación, reiteró, que fue enviado al Ministro de Hacienda un oficio mediante el cual se solicitaba a ese Ministerio la reasignación de un saldo de caja por M $ 855.088, con el único fin de financiar ascensos de funcionarios y fiscales en el marco de la carrera funcionaria.

Respondiendo al Diputado señor Auth, señaló que el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo establecía que el Ministerio Público requería de 875 funcionarios, de los cuales 181 eran fiscales, lo que es muy superior a las cifras de esta iniciativa, que incorpora 373 funcionarios: 93 fiscales y 280 funcionarios.

En definitiva, si bien valora el hecho de que el proyecto reconozca por primera vez la necesidad de incrementar la dotación del Ministerio Público, el que no ha tenido prácticamente aumento de personal desde la implementación de la reforma procesal penal, consideró que el incremento propuesto es absolutamente insuficiente. En el tema de la carrera funcionaria de los fiscales, valora la propuesta del Ejecutivo, pero estimó indispensable incorporar en la iniciativa la carrera funcionaria de los funcionarios no fiscales.

El señor Pedro Bueno expresó la preocupación de la fiscalía por establecer un sistema que aborde efectivamente la subrogancia y la suplencia de los fiscales, así como la carrera funcionaria de los fiscales y de los funcionarios al interior del Ministerio Público. Este proceso no ha sido fácil por los vacíos de la Ley Orgánica que regula el Ministerio Público, frente a lo cual se ha tenido que recurrir a la potestad reglamentaria que tiene el Fiscal Nacional dentro del ámbito de sus atribuciones y a los Compromisos de Gestión Institucional que anualmente debe suscribir el Fiscal Nacional con el Ministro de Hacienda. Dentro de las materias que se han abordado a través de estos convenios de desempeño institucional destacó el área de promoción y desarrollo, lo que ha buscado establecer una carrera funcionaria para fiscales y funcionarios, y subsanar la ausencia de una norma legal en el estatuto del Ministerio Público relativa a la subrogación de los fiscales. Este tema, añadió, fue abordado parcialmente el año 2002, al autorizarse la subrogación en las fiscalías unipersonales, que son 40 de las 134 que existen a lo largo del país, subsistiendo el problema para la gran mayoría de las fiscalías.

Este tema se vio agravado por el incremento exponencial del número de ingresos en los últimos 7 años. Desde el año 2006 al 2013 la Fiscalía aumentó cerca de 46% los ingresos estimados al inicio de la reforma para la misma dotación, que desde su implementación sólo ha aumentado en 2%, lo que obedece, entre otras causas, a la creación de cerca de 30 tipos penales que no existían al inicio de la reforma procesal penal, como la violencia intrafamiliar, la ley de responsabilidad penal adolescente, etcétera.

El Diputado señor Montes consultó, ¿cuáles son las razones que han retardado la tramitación de este proyecto que es tan importante para mejorar el sistema de justicia criminal imperante en el país?

El señor Chahuán explicó que la tardanza en la tramitación de esta iniciativa obedece a que el primer borrador elaborado por la Fiscalía se sometió a la consideración de una comisión técnica del Ministerio de Justicia, la que validó las cifras contendidas en ese informe con 920 funcionarios. Posteriormente, durante la actual administración el Ministerio de Justicia firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo para llevar a cabo una nueva evaluación de los requerimientos de personal del Ministerio Público, el que rebajó a 875 los funcionarios. Una vez emitido este informe en octubre del 2010, el Ministerio de Justicia procedió a la elaboración del proyecto propiamente tal, con la participación de los equipos técnicos de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio del Interior y de la Fiscalía Nacional, el que disminuyó a su vez las cifras propuestas por el Banco interamericano de Desarrollo. Esta iniciativa finalmente ingresó a tramitación en mayo de 2012.

El Diputado señor Auth expresó su respaldo a la propuesta planteada por el Fiscal Nacional de incorporar en esta iniciativa vía indicación del Ejecutivo una norma que reconozca la carrera funcionaria de los funcionarios no fiscales, cuyo costo sería de aproximadamente M $ 900.000 al año.

El Diputado señor Ortiz planteó que los M $ 855.000 que hay como saldo de caja en el presupuesto del Ministerio Público permitirán dar un primer paso en el cumplimiento de las demandas de las dos asociaciones de funcionarios, puesto que podrá financiar para el próximo año los compromisos de gestión institucional celebrados con el Ministerio de Hacienda, que dicen precisamente relación con la carrera funcionaria de los funcionarios no fiscales. Para ello se requiere que el Ejecutivo patrocine la indicación propuesta por el Fiscal Nacional.

De aprobarse esta indicación, el resto de los temas planteados por las asociaciones se podrían abordar en la mesa de trabajo que se va a conformar con el Ministerio de Justicia, las diversas asociaciones de funcionarios del Ministerio Público y el Fiscal Nacional.

El señor Chahuán hizo presente que la Asociación de Funcionarios ha manifestado que mientras no se incorpore en este proyecto la indicación relativa a la carrera funcionaria no participarán en la mesa de negociación propuesta por el Ministerio de Justicia.

El señor Piña explicó que los M $ 855.000 a los que se ha hecho referencia constituirían un saldo de caja del presupuesto del Ministerio Público que sólo podría financiar eventuales ascensos de los funcionarios por el año 2014. De manera que una eventual carrera de los funcionarios no fiscales requeriría un financiamiento de carácter permanente, ya que se trata de un gasto permanente, que no podría financiarse con eventuales saldos de caja.

Planteó que la intención del Ejecutivo no es avanzar hacia una carrera funcionaria similar a la de los fiscales, para el resto de los funcionarios del Ministerio Público. Estos funcionarios deben tener una carrera funcionaria acorde a sus necesidades y características propias, lo que requiere un diagnóstico que hoy no existe, razón por la cual el Gobierno consideró de la mayor importancia constituir una mesa de trabajo con las asociaciones de funcionarios del Ministerio Público y el Fiscal Nacional que aborde íntegramente las demandas de estos funcionarios.

Finalmente, el señor Chahuán expresó que efectivamente los M $ 855.000 permitirían financiar los ascensos sólo para el año 2014, razón por la cual es necesario incorporar en esta iniciativa el procedimiento de ascenso contenido en la indicación propuesta por este Fiscal, que es plenamente conocido por el Ministerio de Hacienda, porque cada año el Ministerio Público firma con esa Cartera de Estado un convenio denominado “Compromiso de Gestión Institucional” por el cual cada año asciende el 20% de los funcionarios.

La señora Rossana Costa señaló que para el Ejecutivo reviste mucha importancia tramitar rápidamente el proyecto en comento, pues lleva mucho tiempo en el Congreso Nacional. Recordó que, al asumir su cargo, estaba en carpeta un estudio del BID que había demorado bastante, en el cual se describían las brechas existentes al interior del Ministerio Público (MP). Terminado ese estudio, que fue complementado con un trabajo de Paz Ciudadana, se instaló una mesa de trabajo con las autoridades del órgano persecutor. Como resultado de ello, se constata la necesidad de incrementar la dotación de fiscales y profesionales de la institución, haciéndose cargo de dos recomendaciones del BID, como eran la creación de una Fiscalía de Alta Complejidad y la realización de un estudio de foco, que hasta entonces sólo existía en Brasil y Estados Unidos, con la finalidad de recopilar causas que muchas veces se disgregan, pero que debieran analizarse en conjunto, a objeto de atacar ciertos delitos de mejor manera.

Con todos esos elementos, se presentó el proyecto de ley que ahora se discute, pero durante su paso por la Cámara de Diputados se establece que es mejor sustituir la creación de la FIAC por una redistribución de los nuevos fiscales y sus equipos de apoyo en las distintas regiones, lo cual fue materializado a través de una indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Insistió por ello en la urgencia de avanzar en la tramitación de la iniciativa.

Paralelamente, acotó, el proyecto aborda la creación de un mecanismo de suplencia que permita proveer de mejor manera las vacancias que se presentan en las distintas regiones con los fiscales adjuntos.

Por otra parte, durante el trámite de la Ley de Presupuestos 2014 surgió una demanda de carrera funcionaria planteada por los funcionarios, que amerita una mirada más pausada, ya que el Fiscal Nacional tiene en materia de gestión de recursos humanos atribuciones discrecionales que no existen en ninguna otra repartición pública. En virtud de ellas, el Fiscal puede, dentro de ciertos límites, encasillar y promover a los fiscales, profesionales y técnicos, sistema que con este proyecto se estaría interviniendo para fijar, sólo en el caso de los primeros, un mecanismo de promoción semiautomático. La mesa de trabajo que se forme para estudiar la situación de los segundos debiera analizar la conveniencia de preservar esa flexibilidad otorgada al Fiscal Nacional para la gestión de recursos humanos, en contraste con la mayor seguridad que demandan los funcionarios en cuanto a su situación laboral.

En lo que respecta a los recursos que pudieran asignarse al MP en el presupuesto del próximo año para proceder a alguna mejora para los profesionales y técnicos, que el Fiscal Nacional solicitó al Ministerio de Justicia y que está en conocimiento del de Hacienda, sostuvo que dicha petición se encuentra en estudio, pues es necesario determinar cómo se financiaría tal asignación. El Fiscal ha propuesto al efecto transformar los excedentes del presupuesto del MP 2013 en saldo inicial de caja para el año 2014. Sin embargo, esto no es posible, primero, porque el monto del excedente no se podrá conocer hasta después del cierre del ejercicio, probablemente en la primera quincena del próximo mes de enero y, segundo, porque dicho excedente no es un espacio de gasto que esté dentro del marco presupuestario. Es decir, no son recursos que vayan a quedar disponibles, porque provienen de la sub-ejecución del presupuesto vigente, que tendrían que ejecutarse el año siguiente.

No obstante, existe disposición del Ejecutivo a tratar ambas materias en la mesa de trabajo que se forme con el MP, para ver qué espacio hay en el presupuesto 2014 ya aprobado con miras a poner en marcha un mecanismo que se haga cargo de las demandas de los funcionarios, en un sistema que pasaría a ser mixto, pero que todavía no ha podido ser evaluado. Pidió tiempo para efectuar ese análisis y poder abordar adecuadamente el asunto.

El Ministro (S) de Justicia destacó que la disposición al diálogo que ha mostrado el Ejecutivo se funda justamente en que no existe ningún afán discriminatorio hacia los funcionarios del MP. Advirtió, además, que la diferencia que plantea el proyecto entre los fiscales y aquéllos se explica por el trabajo de diagnóstico que se hizo con los primeros y que no se ha hecho con los segundos. O sea, el germen de carrera funcionaria contemplado para los fiscales es fruto de una mesa de trabajo que ya tuvo lugar, pero que no ha existido en el caso de los funcionarios, y por eso la disposición del Ejecutivo a realizar esa labor.

El Diputado señor Auth observó, sin embargo, que el hecho de introducir un sistema de carrera funcionaria para una sola parte de sus colaboradores genera una dinámica negativa al interior del MP. Entendiendo que no ha habido ánimo de discriminar y que se requiere de un diagnóstico para dar soluciones adecuadas a los funcionarios, planteó la necesidad de dar a éstos la tranquilidad de que habrá recursos disponibles para ello y de comprometer la instalación de la mesa de trabajo que se ha sugerido.

La Directora de Presupuestos se mostró llana a comprometer la instalación de la mesa de trabajo, pero no más. Explicó que los grados existentes en el MP son equivalentes a los del Poder Judicial en todos sus estamentos, pero tienen dinámicas de funcionamiento diferentes, pues en éste hay una carrera diseñada con requisitos de pasantías por regiones y otros, y con una tradición y operatividad conocida. En cambio, en el MP, que se diseñó con la misma cantidad de grados, pero con una flexibilidad completa en cuanto a su distribución, esto es, con una carrera inexistente y el otorgamiento de amplias atribuciones al Fiscal Nacional, se estaría interviniendo a ciegas un sistema de gestión de personal sin saber qué efectos podría tener. Por ello, dice no estar en condiciones de asegurar si con cierta cantidad de recursos se podrían cerrar brechas o aumentarlas, porque podrían surgir otros problemas de disparidad dentro y fuera del MP. Sí estaría en condiciones de afirmar que los temas a abordar en una mesa de trabajo incluirían una opción de carrera funcionaria acorde a las demandas de los funcionarios.

En respuesta a una pregunta que se le formuló, señaló que en virtud de la flexibilidad de que goza el Fiscal Nacional en materia de gestión de recursos humanos, hace unos años se estableció un sistema de pago por resultados al que se ha ido incorporando poco a poco el MP. Para ello se ha tenido que construir un sistema de evaluación (de dicha gestión), en cuyo contexto se pidió al MP definir un mecanismo para la promoción de sus funcionarios. Ese trabajo fue elaborado por ellos, pero no está conversado, institucionalizado ni revisado en términos de implementarlo y de cómo se empalmaría con el resto de la institucionalidad. La generación de ese instrumento es lo que se evalúa en el PMG, de la misma manera que hace años se pidió a los distintos servicios públicos que establecieran un sistema de perfiles de cargos para mejorar la gestión interna.

Otra cosa distinta es el compromiso que pueda haber adquirido el Fiscal con sus funcionarios, el cual, en la medida que tenga recursos disponibles en su presupuesto puede ubicarlos en el grado que estime conveniente. El problema es que para el año 2014 no tiene presupuesto disponible porque, aunque tuviera excedentes, no los puede destinar sino a aquello para lo cual le fueron asignados. Y es aquí donde el Ejecutivo ha expresado su disposición a analizar el asunto para definir cómo podría instaurarse un sistema de promoción sin generar diferencias con otros estamentos y con otras instituciones asimilables al MP.

El Ministro (S) de Justicia, consultado sobre el particular, informó que el viernes próximo, 13 de diciembre, se iniciaría el trabajo de la mesa que el Ejecutivo conformaría con el MP.

El señor Marcelo Leiva afirmó que el Ministerio Público se encuentra en una situación bastante compleja, con diversos problemas, entre los cuales destacan la falta de fiscales, la ausencia de un sistema de subrogación y suplencia, y la renuncia masiva de fiscales de la institución.

Con respecto al primer punto, sostuvo que hoy se requiere incrementar la dotación de fiscales, porque se ha sobrepasado con creces el número de causas que se estimó debía conocer un fiscal cuando se implementó la reforma procesal penal, que era, en promedio, de 1.000 causas al año. Hoy conocen 2.045 causas por fiscal en promedio, con regiones colapsadas como Arica, Iquique, Santiago Centro Norte, con más de 2.300 causas por fiscal.

Al respecto, recordó que diversas reformas legales han ido aumentando las materias de competencia de la fiscalía sin que tuvieran aparejado un incremento de la dotación, como sucedió con la Ley de Violencia Intrafamiliar, las modificaciones a la justicia militar, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, entre otras. En la discusión de esta última ley se debatió en torno a la dotación del Ministerio Público, concluyéndose por parte de las autoridades de la época que los fiscales estaban en condiciones de asumir 1.250 causas al año.

La propuesta del proyecto en este sentido de aumentar la dotación en 93 fiscales y 280 funcionarios si bien es insuficiente, constituye un gran avance, considerando que desde que se implementó la reforma sólo se ha incrementado el número de fiscales en 22, a propósito de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

De aprobarse esta iniciativa, recalcó, el número de causas promedio por fiscal bajaría de 2.045 a aproximadamente 1.700 al año por fiscal.

En relación a la ausencia de un sistema de suplencia y subrogancia, estimó de la mayor importancia establecer un mecanismo que permita reemplazar en forma expedita a un fiscal en caso de licencia médica, uso de feriado legal o licencia maternal, y de suplirlo en caso de renuncia.

La indicación presentada por el Ejecutivo en esta materia es altamente valorada por la institución, pues permite dar solución a un problema que afecta el normal desempeño del trabajo al interior del Ministerio Público.

En cuanto a la renuncia masiva de fiscales, sostuvo que debe crearse una carrera funcionaria que incentive a los mejores fiscales a permanecer en la institución, frenando, de esta manera, la fuga de persecutores.

Hasta la fecha han renunciado 190 fiscales, con las implicancias que ello acarrea a la investigación de las causas que están a su cargo.

En este aspecto si bien la Asociación considera que la propuesta del Gobierno no es el ideal e incluso muchos fiscales están en desacuerdo con el sistema de ascensos propuesto, valoran que por primera vez se establezcan las bases de una carrera funcionaria que incentive a los fiscales que tengan más vocación de servicio público a permanecer en sus cargos.

Con respecto a la demanda de los funcionarios de contar con una carrera funcionaria, fue enfático en señalar que esta legítima aspiración no debe entorpecer la tramitación de la iniciativa por la que se ha trabajado durante tantos años.

Concordó, asimismo, con la norma que permite al Fiscal Nacional cubrir cargos de fiscales adjuntos por concursos internos, pues en la actualidad cuando se produce la vacancia de este cargo necesariamente debe llamarse a concurso público.

En resumen, solicitó a los diputados miembros de la Comisión el pronto despacho de esta iniciativa, pues beneficiará al conjunto del país.

El señor Hugo Olea manifestó la intención de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público de enriquecer el debate en torno al fortalecimiento de esta institución, a través de un trato igualitario y no discriminatorio. En este sentido, la inversión que haga el Estado debe ser una solución real, integral y de largo plazo, lo que no acontece con la iniciativa que sólo considera una carrera funcionaria para los fiscales, excluyendo al resto de los funcionarios del Ministerio Público, que constituyen el 82% de su dotación.

Frente a esta realidad, su Federación planteó al Gobierno que los beneficios que se otorgan a los fiscales sean inclusivos para todos, pues el trabajo que se desarrolla en la Fiscalía no lo realiza los fiscales solos, sino que en forma mancomunada con un gran número de funcionarios como abogados asistentes, sicólogos, técnicos, administrativos y auxiliares que desarrollan un sinnúmero de funciones bajo la supervigilancia de los persecutores.

Finalizó su exposición expresando que en pos de la igualdad de trato y de derechos de todos los funcionarios del Ministerio Público es necesario establecer una carrera funcionaria para los funcionarios no fiscales, incrementar la capacitación de estos funcionarios, pago de asignación profesional a todos los funcionarios no fiscales que están en posesión de un título profesional, como acontece en el resto de la Administración Pública, y establecer también para estos funcionarios un sistema de subrogación y suplencia, pues se deberá reemplazar al ayudante de fiscal cuando éste reemplace al fiscal adjunto o en caso de renuncia.

El señor Claudio Carvallo aclaró que los funcionarios no están en contra de la carrera funcionaria de los fiscales, sino que aspiran a una carrera de la misma naturaleza a la propuesta para ellos, lo que es un tema netamente financiero que requiere un financiamiento permanente.

Estos recursos adicionales también se necesitan para solventar el pago de las asignaciones profesionales para el estamento administrativo y de auxiliares y para financiar las capacitaciones de los funcionarios no fiscales, que es una demanda permanente de estos funcionarios.

La señora Paulina Ruiz expresó su preocupación de que el proyecto profundice las brechas salariales en el Ministerio Público al privar de carrera funcionaria y de un sistema de ascensos precisamente a los estamentos que perciben una remuneración menor, esto es, a los que están entre el grado 10 y 26.

En relación al número de causas por equipo de trabajo, afirmó que la cifra actual de 2.304 representa una sobrecarga de trabajo del 45,7%, tomando como óptimo las cifras estimadas al implementarse la reforma procesal penal, que era de 1.250 causas por equipo de trabajo.

Esta recarga de trabajo se ve acrecentada por la falta de dotación en el Ministerio Público. De acuerdo a la propuesta del Banco Interamericano de Desarrollo, este organismo necesitaba 196 fiscales adicionales, 298 profesionales, desglosado en 154 abogados asistentes y 144 profesionales no abogado, 259 técnicos, 157 administrativos y 9 auxiliares para hacer frente a la actual carga de trabajo. Lamentablemente, la dotación propuesta por el proyecto dista mucho de esas cifras.

El señor Freddy González informó que ANFUMIP es la principal entidad gremial del Ministerio Público, con presencia en todo el país. Representa a 1.600 funcionarios, que constituyen el 50% de la dotación de personal de la institución.

Destacó que los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares componen el 82% del total de colaboradores del MP, que suman 3.200 funcionarios adheridos a la FENAMIP.

Añadió que quienes trabajan día a día en la persecución penal -y especialmente en la protección de víctimas y testigos- están sometidas a mucho estrés al tener que recibir a estas personas y darles acogida y apoyo para que obtengan la justicia que merecen. Con todo, han sido evaluados positivamente por el 80% de los usuarios, lo cual demuestra que se trata de funcionarios públicos altamente capacitados, especializados, eficientes y comprometidos con la institución.

Por lo expuesto, llamó a los diputados presentes a tener en consideración que dejar fuera (del sistema de carrera funcionaria) a los trabajadores que representa constituye una discriminación (arbitraria), que probablemente el Ministro (S) de Justicia ha reconocido como un hecho no intencional, pero el gremio siente que una carrera en la que solo los directivos tienen la posibilidad de ascender no es justa. Recordó que en todas las comisiones en que han participado, tanto la Federación como la Asociación Nacional de Funcionarios han abogado siempre por establecerla.

Recordó, asimismo, que el ex Ministro Hinzpeter prometió el año 2010 fortalecer el MP. Lo mismo hicieron los ex Ministros Bulnes y Ribera en 2011 y 2012, respectivamente, e incluso el Presidente de la República, pero estando a dos meses del término de su mandato ello no ha ocurrido y se asigna suma urgencia a este proyecto que "no da el ancho" para solucionar el problema que aqueja al MP, cual es la falta de personal. Si bien el gremio se siente discriminado por no contemplarse en esta iniciativa una carrera funcionaria para sus asociados, el mayor problema lo constituye el aumento de la dotación de fiscales, sin correlato en los demás estamentos.

Finalmente, pidió a los miembros de la Comisión votar en conciencia, ya que con este proyecto no van a contar con suficientes fiscales o funcionarios en sus regiones para tener un sistema de persecución penal como el que exige la ciudadanía. Solicitó no aprobar la iniciativa y volver al inicio de este proceso legislativo para determinar cuántos trabajadores requiere realmente el MP.

La señora Carola Díaz planteó que a los funcionarios les produce bastante inquietud la iniciativa en debate, mal llamada de fortalecimiento del MP, puesto que no resuelve el problema que realmente importa a la gente, que es combatir la delincuencia y tener una adecuada protección para las víctimas y testigos.

Postuló que el MP son sus fiscales y funcionarios, por lo que fortalecer la institución pasa por mejorar la situación de quienes se desempeñan en ella para que puedan desarrollar sus tareas de la mejor forma posible. Sin embargo, los funcionarios han quedado excluidos de esta posibilidad porque no se ha considerado cuánto pueden dar y qué se necesita.

Hizo notar que, al crearse el MP, se proyectó un ingreso anual de 800 mil causas, que serían atendidas por 647 fiscales a razón de 1.236 por año. No obstante, en la práctica, se estima que este año ingresarán un total de 1,4 millones de causas, lo cual llevaría a un promedio de 2.050 causas por fiscal, sin aumento de dotación, y de 1.891 causas de aprobarse el incremento de 93 fiscales contemplado en el proyecto, lo que implica una reducción de la carga de trabajo individual de 7,7%, que impacta también en la de los funcionarios que componen sus equipos de apoyo. Esta inquietud fue planteada al propio Presidente de la República, porque la ANFUMIP no desea que esta iniciativa aparezca como una solución a los problemas del MP, en circunstancias que tiende más bien a destruir a la institución, ya que además de la insuficiencia del aumento de dotación genera dos clases de trabajadores: aquéllos que tienen derecho de ascenso y aquéllos que no.

Destacó, además, que mientras otros organismos públicos (PDI, Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio del Interior) han tenido aumentos de dotación que fluctúan entre 11,4% y 27,2% entre 2008 y 2012, según estadísticas del área de finanzas públicas de la Dipres, el MP no ha experimentado incrementos de su personal de planta, salvo la contratación a honorarios de funcionarios que representan un 1,9% adicional. El llamado proyecto de fortalecimiento contempla ahora un crecimiento del 9,9% de la dotación.

A juicio de la expositora, lo que va a ocurrir si el proyecto es aprobado es que se agudizará el colapso de la Fiscalía de Chile por insuficiente dotación; continuará la fuga de funcionarios altamente especializados que han renunciado a la institución, sumando un total de 926 desde el año 2000 a la fecha; habrá una división inevitable entre quienes tienen derecho a promoción y quienes no, y se mantendrá la imposibilidad de mejorar el acceso a una justicia de calidad para la ciudadanía y el combate a la delincuencia.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 1° números 2 y 7 y de los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda agregó a su conocimiento los números 3 y 4 del artículo 1° conforme al artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Monsalve y Ortiz formularon una indicación para suprimir, en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1°, la frase "si al subrogación tiene una duración superior a treinta días", con el objeto de que quien subrogue a un fiscal adjunto acceda a las remuneraciones de este cargo desde el primer día.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 4º, de la Constitución Política.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel, y Ortiz, don José Miguel.

Sometidos a votación los numerales 3 y 4 del artículo 1º, fueron aprobados por 6 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel, y Ortiz, don José Miguel.

Puestos en votación -separadamente- el numeral 7 del artículo 1º permanente, y los artículos 1º y 2º transitorios, fueron aprobados por unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos (Monsalve, don Manuel); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de diciembre de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8265-07)

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que fortalece el Ministerio Público.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, son los señores Cristian Letelier y José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 20ª de la legislatura 360ª, en 2 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 97ª de la actual legislatura, en 2 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 18 de este boletín de sesiones.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Letelier.

El señor LETELIER (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público.

De acuerdo con el mensaje, la reforma del sistema de justicia criminal constituye uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia en Chile, y sus disposiciones, a más de diez años de su entrada en vigor, han dado lugar a un sistema consolidado que ha servido de referente a otros países de la región. No obstante los importantes avances que ello significa, la necesidad de ajustes institucionales, la aparición de nuevas formas de criminalidad organizada y la necesidad de respuesta a los requerimientos ciudadanos, obligan a introducir cambios que permitan satisfacer las nuevas demandas.

Además de lo señalado, el Ministerio Público ha visto acrecentada su carga de trabajo en los últimos cuatro años a consecuencia del mayor ingreso de casos, lo que lo ha obligado a realizar cambios en la gestión interna y procesos de trabajo para mejorar su eficiencia en la tramitación de las causas y en la atención de víctimas y testigos.

Con el fin de optimizar los resultados, el ente persecutor elaboró y presentó al Ejecutivo el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, en el que aborda especialmente la investigación de asuntos de alta complejidad; las etapas iniciales en la investigación de asuntos menos complejos; la generación de métodos para identificar mercados y patrones delictivos relevantes, y la mejora en la atención de usuarios, especialmente de víctimas y testigos. Estos antecedentes, unidos a los estudios efectuados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación Paz Ciudadana, dieron lugar a la formación de una mesa de trabajo, conformada por representantes de los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, de Justicia y de Hacienda, destinada a proponer los ajustes y modificaciones necesarios para mejorar la gestión del Ministerio Público y promover una carrera funcionaria al interior de la institución.

En consecuencia, las finalidades perseguidas por el proyecto en su versión original pueden sintetizarse en los siguientes objetivos:

En primer lugar, la creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad.

Este nuevo organismo cubriría una carencia institucional para la investigación de casos de significativa complejidad, los que requieren para su indagación un trabajo especializado, exclusivo y excluyente de otras funciones. Las materias de competencia de esta Fiscalía serían las relacionadas con drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas y delitos de que son responsables las personas jurídicas en la medida en que califiquen en criterios de alta complejidad, todo lo cual, sin lugar a dudas, lleva a conocer alrededor de doscientas causas anuales, para lo cual contaría con competencia supraterritorial, pudiendo efectuar investigaciones en cualquier punto del país.

Hago presente al señor Presidente y a la honorable Cámara que esta fiscalía de alta complejidad de alguna manera ya está en operaciones y siendo ejecutada por el Ministerio Público.

Esta fiscalía especial estará a cargo de un fiscal jefe especial, designado por el fiscal nacional, en los mismos términos que a los fiscales regionales, y contará con una dotación de 83 personas, la que, además del fiscal jefe, comprenderá 24 fiscales adjuntos y 58 funcionarios.

En segundo lugar, reforzamiento en la tramitación compleja y menos compleja y creación de unidades de análisis criminal y focos investigativos.

Esta medida buscará reforzar el trabajo actualmente desarrollado por el Ministerio Público en la investigación de causas con imputados desconocidos, el que, complementado con el establecimiento de las unidades de análisis criminal y focos investigativos, propenderá a la disminución del archivo provisional de este tipo de causas, una de las razones más criticadas en lo que respecta al análisis crítico de esta institución.

El problema que se busca enfrentar se comprende mejor si se efectúa una comparación estadística entre las causas con imputado conocido y aquellas en que no se conoce al imputado, investigadas en el año 2010. En las primeras, es decir, con imputado conocido, llevadas a audiencia de control de detención, el 91,3 por ciento de los casos tuvo un término judicial, entre sentencias condenatorias y salidas alternativas. En este mismo tipo de causas, pero sin audiencia de control de detención, el 56 por ciento tuvo término judicial en las formas señaladas. En cambio, tratándose de causas sin imputado conocido, las salidas judiciales alcanzaron solo a 11,7 por ciento, distribuidas entre sobreseimientos definitivos y el ejercicio de la facultad de no investigar, correspondiendo el 88,3 por ciento a términos no judiciales, de los cuales el 82,8 por ciento fueron archivos provisionales.

Si bien el archivo provisional es una herramienta necesaria para el correcto uso de los recursos públicos, se pretende lograr su disminución por la vía de reformar y mejorar los trámites iniciales de la investigación de delitos de común ocurrencia, como también mediante la constitución de unidades especializadas en el análisis criminal y focos investigativos para detectar mercados delictivos.

Todos sabemos que la seguridad ciudadana y la delincuencia son un problema mayor que preocupa mucho a la ciudadanía. Por eso, el refuerzo de personal que se propone en el proyecto para el tratamiento de este tipo de criminalidad hace probable la disminución del número de archivos provisionales, estimándose que, una vez implementadas estas reformas en su totalidad, se logrará una disminución del 10 por ciento del total de ese tipo de salidas tan criticadas, correspondientes a un total de 70 mil casos en un período de cuatro años, lo cual, si se detalla, podría traducirse en que 54.600 causas con imputados desconocidos y 15.400 procesos con imputados conocidos podrían terminar con una salida judicial.

Eso es bien determinante, atendido que la ciudadanía nos requiere para generar un sistema con mucho más atención y mejor éxito en lo que dice relación con el enfrentamiento a la criminalidad en Chile.

Se trataría de resultados que pueden alcanzarse, para lo cual se incorpora a la dotación del Ministerio Público un total de 161 personas, distribuidas en 23 fiscales, 23 abogados asistentes, 47 técnicos y 68 administrativos.

Solo los que hemos estado en fiscalías y hemos ejercido la profesión de abogado en esta materia podemos, sin lugar a dudas, señalar la importancia de este aumento de funcionarios, aunque no en la medida en que uno quisiera, pero que producirá una disminución del trabajo del Ministerio Público, el cual en la actualidad está recargado.

Las unidades de análisis criminal y focos investigativos serán equipos de trabajo focalizados, estatuidos a nivel regional, a las que corresponderá diseñar planes de persecución penal estratégica, según redes delictuales, superando la lógica del caso a caso, buscando mejorar la calidad de la respuesta al conflicto penal y fortalecer la persecución sobre focos o mercados delictivos de mayor connotación, como también intensificar las labores de análisis y coordinación institucional.

Para los efectos señalados, se incorporan al Ministerio Público 22 fiscales que se distribuirán en las fiscalías en que se aplique el proyecto piloto.

En tercer lugar, este proyecto de ley fortalece la atención de víctimas y testigos. Quienes hemos sido usuarios del Ministerio Público podemos ver cómo esta falencia hace que esta institución, muchas veces, sea enormemente criticada.

La necesidad de este fortalecimiento, dado el trato personalizado que requiere la atención de víctimas y testigos, lleva a satisfacer las necesidades de dotación, especialmente en lo que se refiere a modelos de intervención y atención inmediata.

Quiero señalar que se espera que, al menos, el 75 por ciento de los usuarios sea atendido conforme a los protocolos establecidos dentro de esta institución.

En cuarto lugar, el proyecto de ley establece la superación de soluciones de continuidad en las funciones de los fiscales adjuntos.

Con la finalidad de dar continuidad a la labor del Ministerio Público, se establece la posibilidad de que un ayudante de fiscal pueda realizar las funciones de un fiscal adjunto que se encuentre impedido de ejercer sus labores, cuestión que actualmente solo puede darse en el caso de las fiscalías unipersonales, debiendo el fiscal regional hacer la designación del ayudante, quien se desempeñará en calidad de subrogante. Es decir, con esta propuesta, la subrogación funcionará en términos generales.

Esto es un tremendo adelanto para el buen funcionamiento, para las víctimas y para los usuarios del sistema.

Con la misma finalidad, en el caso de encontrarse vacante un cargo de fiscal adjunto, podrá establecerse la suplencia de ese cargo por un fiscal adjunto, o un asistente de fiscal de la misma región. La designación deberá efectuarla el fiscal regional, por un plazo que no podrá exceder de 180 días, percibiendo el suplente las remuneraciones correspondientes al cargo que sirve temporalmente.

El quinto aspecto de este proyecto es el establecimiento de bases para una carrera funcionaria.

Esta medida tiene por objeto satisfacer las naturales inquietudes de proyección de sus carreras por parte de los fiscales y asistentes de fiscales, por la vía de promover incentivos para la permanencia y continuidad de los funcionarios, aprovechando así su valiosa experiencia en el desempeño de sus labores.

La actual Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no establece disposiciones que desarrollen una carrera funcionaria. Ello ha hecho que muchos fiscales con gran experiencia, al no tener un incentivo en su carrera funcionaria, han abandonado voluntariamente el servicio, perdiendo este la valiosa experiencia de dicho fiscal.

Con esta carrera funcionaria se inicia, a nuestro juicio, un fortalecimiento o un pilar fundamental del ente persecutor, toda vez que ello hace que la carrera funcionaria, como ocurre en el Poder Judicial , sea un incentivo para los fiscales.

Decisión de la Comisión.

La Comisión, por acuerdo unánime, estimó que dada la necesidad que experimentaba la fiscalía de contar con más personal para hacer frente al aumento de la delincuencia no se justificaba la creación de una fiscalía especial, la que, de acuerdo con los antecedentes, no vería más de 200 causas en el año -estamos hablando de las fiscalías de delitos de alta complejidad-, no obstante lo cual captaría la cuarta parte del aumento de dotación que se establece. Pareciera mucho más lógico destinar ese aumento de personal a las fiscalías locales, las que se encuentran agobiadas bajo la carga que significa un promedio de más de dos mil causas anuales por fiscal.

Acogiendo estas observaciones, el Ejecutivo presentó una indicación para:

1.- Desistirse de la creación de fiscales especiales e incrementar el aumento de dotación proyectado con el personal asignado a dicha fiscalía y redistribuirlo en regiones, pero destinando a estos 24 fiscales adjuntos y 24 funcionarios prioritariamente a investigaciones de alta complejidad en todas las regiones del país.

2.- Clasificar las fiscalías regionales por tamaño: grande, mediano y pequeño, atendiendo al porcentaje de ingreso de causas por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, para los efectos de establecer el programa piloto sobre Unidades de Análisis Criminal y Focos 1nvestigativos.

3.- Establecer un sistema de ascensos para los fiscales grados 9 a 6, atendiendo al tiempo de permanencia en el grado, la nota de calificación en los tres últimos años y la aprobación de cursos de perfeccionamiento.

4.- Aumentar del 30 por ciento al 50 por ciento los cargos vacantes de fiscales adjuntos que pueden ser provistos mediante procesos de promoción interna.

De tal manera, señor Presidente , que el proyecto de ley denominado Fortalecimiento del Ministerio Público viene a ser una anhelada iniciativa no solo del Ejecutivo , sino que también de la ciudadanía, porque lleva a cabo todos estos aspectos que hemos referido en el informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Antes de que el diputado señor Enrique Jaramillo rinda el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor presidente , tengo entendido que el Orden del Día terminó a las 13.20, ya que son las 13.21 horas.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , la verdad es que esta parte de la sesión terminará a las 13.25.

El señor ORTIZ.-

Es decir, quedan cuatro minutos.

Señor Presidente, ¿cuántos diputados estamos inscritos para intervenir?

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Trece señores diputados.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, tenemos que hacer un análisis profundo del proyecto, por lo que me parece importante que todos tengamos la posibilidad de intervenir sobre la iniciativa.

No me he movido de la Sala desde que comenzó la sesión, porque me interesa intervenir como lo hice en la Comisión de Hacienda.

(Aplausos)

No estoy hablando por los aplausos, sino porque solicito, señor Presidente , que acordemos una prórroga del Orden del Día o que realicemos la discusión en el primer lugar de la Tabla de mañana.

Disculpe mi franqueza, pero prefiero expresar lo que pienso.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , antes de que usted interviniera, la Mesa tenía la intención de que se rindiera el informe de la Comisión de Hacienda y que la discusión se realizara durante la sesión de mañana.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , creo que la petición está de más, porque debemos realizar el debate en forma obligatoria.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Así es, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, han surgido algunas discrepancias de fondo respecto del proyecto, que tienen que ver con la situación de los funcionarios.

Por lo tanto, solicito que pida al señor ministro subrogante de Justicia para que veamos, en lo que dice relación con las peticiones que han planteado las asociaciones de funcionarios y considerando que el proyecto establece beneficios y carrera funcionaria solo para una parte de los funcionarios de la institución y no para la otra, y con el objeto de evitar un daño institucional a un organismo tan importante como es el Ministerio Público, la factibilidad de que el señor ministro de Justicia acceda a la posibilidad de que el proyecto vuelva a comisión, con la finalidad de analizar ese punto, para evitar, como dije, un daño a la institución.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Diputado Harboe, esa es una materia que se debe discutir mañana.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , más allá del tema del debate de mañana, que es muy legítimo, estoy planteando, por su intermedio, una petición al señor ministro de Justicia subrogante , quien determinará si está disponible o no para acceder a mi solicitud.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

El señor ministro ha tomado debida nota de su petición, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, deseo plantear algo que va en esa misma línea.

Los funcionarios afiliados a las asociaciones de ese organismo nos han planteado en los pasillos que estaría convocada una mesa de trabajo para este viernes entre el ministerio y otras instituciones del sector público. No obstante, ellos están preocupados porque no se ha precisado la hora de inicio de esa reunión, que pareciera ser muy relevante.

Por lo tanto, señor Presidente , le solicito que complemente la petición del diputado señor Harboe , para que el señor ministro subrogante precise el punto que he planteado, lo que llevará tranquilidad a esos trabajadores.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

El señor ministro ha tomado nota de su petición.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , puedo observar que usted ve mejor al ministro que nosotros, porque lo ha visto tomar notas, a pesar de que no lo ha hecho.

Señor Presidente, podemos despachar el proyecto más perfeccionado si hay voluntad de todas las partes.

Aquí se han hecho dos interpelaciones y estamos en un tiempo muerto hasta que lleguen los diputados para votar. En consecuencia, podríamos recabar por lo menos la opinión del ministro , porque a lo mejor podemos encontrar una solución para que despachemos el proyecto como todos queremos.

Si usted le ofrece la palabra al ministro, pero él responde que tomó nota de lo solicitado, nos quedamos con eso, porque está en su derecho; pero a lo mejor tiene algo que decir respecto de nuestras consultas.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , todas las observaciones son muy atendibles, pero el debate está cerrado hasta mañana, momento en que podrán hacer todos estos planteamientos y conocer la opinión del ministro .

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , deseo plantear una cuestión reglamentaria.

Aquí hay una petición a un ministro de Estado . No estamos hablando del debate, sino que estamos pidiéndole su opinión sobre una materia. Si el ministro está disponible, me parecería poco prudente que la Mesa no lo dejara dar su respuesta, ya sea favorable o en contra respecto de lo que están preguntando algunos miembros de la Cámara de Diputados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , en opinión de la Mesa, el debate sobre el proyecto está cerrado. En consecuencia, no corresponde realizar una discusión que estamos obligados a hacer mañana.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, entiendo que el debate está cerrado, pero estamos pidiendo la opinión del ministro sobre una determinada materia. Los secretarios de Estado tienen derecho a hablar cuando lo deseen, y entiendo que el señor ministro está dispuesto a hablar.

El señor PIÑA ( ministro subrogante de Justicia ).-

No.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

No corresponde que hable el ministro, porque se terminó el Orden del Día.

El señor DÍAZ.-

El ministro no está dispuesto a hablar, por lo que no hay nada que hacer.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Se llamará a votar a los señores diputados que están trabajando en las comisiones.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8265-07) [Continuación]

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde continuar el estudio del proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público.

Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se rindió en la sesión de ayer. Por lo tanto, resta conocer el informe de la Comisión de Hacienda.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, mediante el aumento de su dotación para mejorar los resultados de la investigación y persecución penal e incentivar la permanencia y trabajo de los fiscales a través de una carrera funcionaria.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 15 de octubre de 2013, sustituye uno de 26 de abril de 2012, estableciendo que producto de la reasignación de cargos contenida en la indicación, los costos del proyecto de ley pasan a ser los siguientes:

Gastos en personal: 93 fiscales y 280 funcionarios, M$ 10.368.797; gastos en personal: ascensos, M$ 1.260.534; bienes y servicios de consumo, M$ 2.521.246. Total gastos de operación en régimen: M$ 14.150.577.

Además, el proyecto tiene gastos por una vez por M$ 2.640.853, que se generan gradualmente hasta el tercer año de implementación.

La estructura temporal del gasto es la siguiente: año 1, M$ 8.408.249; año 2, M$ 11.000.773 ; año 3, M$ 14.858.616 ; en régimen, M$ 14.150.577.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 1°, números 2 y 7, y de los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto aprobado por ella. Por su parte, esta Comisión agregó a su conocimiento los números 3 y 4 del artículo 1°, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

Durante el debate, el ministro subrogante de Justicia , señor Juan Ignacio Piña , presente hoy en la Sala, explicó que el mensaje dice relación con las siguientes materias:

1. Creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad (FIAC).

2. Aumento de personal en el tratamiento de causas de menor y mediana complejidad.

3. Creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (UAC-Focos).

4. Fortalecimiento de la atención a víctimas y testigos, que implicaba contratar 104 técnicos.

5. Establecimiento de un régimen general de subrogación del fiscal adjunto.

6. Establecimiento de las bases para una carrera funcionaria. La norma permitía al fiscal nacional cubrir cargos de fiscales adjuntos por concursos internos, con un tope de 30 por ciento.

El ministro señor Piña puntualizó que durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, que dicen relación con los siguientes aspectos:

-Supresión de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad (FIAC).

-Redistribución de la dotación prevista para la FIAC.

-Clasificación de las fiscalías regionales por tamaño, para definir, cuando corresponda, aquellas en que se aplicarán los pilotos UAC-Focos.

-Aumento del porcentaje de concursabilidad interna para los fiscales.

-Creación de un sistema de ascensos para los fiscales.

El ministro Juan Ignacio Piña , dando respuesta a diversas consultas formuladas por los integrantes de la Comisión, explicó que el proyecto estructura un sistema de ascensos solo para los fiscales, porque fue este estamento el que, a través de su Asociación, manifestó el anhelo y la necesidad de establecer un mecanismo que permitiera paliar la fuga de persecutores del Ministerio Público, por la falta de proyección funcionaria, preocupación que también fue abordada por el fiscal nacional en sus cuentas anuales. Al respecto, hizo presente que la Asociación de Fiscales presentó al Ministerio de Justicia una propuesta en este sentido, muy distinta a la que finalmente presentó el Ejecutivo en su indicación, la que fue fruto de meses de diálogo con la Asociación de Fiscales.

El ministro aclaró que en ningún momento la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público planteó al Ministerio de Justicia la necesidad de contar con una carrera funcionaria para los funcionarios no fiscales, de manera que nunca hubo una solicitud concreta al respecto, como tampoco una propuesta de una eventual carrera funcionaria, razón por la cual el proyecto solo incorporó un sistema de ascensos para los fiscales y no para el conjunto de funcionarios del Ministerio Público.

Por tanto -dijo-, no hay arbitrariedad alguna en esta decisión.

Agregó que la Asociación de Funcionarios solo hizo presente su deseo de contar con una carrera funcionaria cuando el Ejecutivo presentó en la Comisión de Constitución de esta Corporación la indicación que contemplaba un sistema de ascensos para los fiscales, transformándose este tema de carácter técnico en un asunto presupuestario, porque ya se habían comprometido los recursos para esta iniciativa.

Ante esta situación y en el contexto de las paralizaciones de actividades de los funcionarios no fiscales del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia ofreció constituir una mesa de trabajo con la asociación de funcionarios, a fin de recibir el diagnóstico de este requerimiento, determinar el costo de esta demanda y abordar, en forma conjunta, los diversos temas planteados por los funcionarios de ese organismo, entre los cuales está la regla de subrogación.

En otro orden de ideas, el señor Sabas Chahuán expresó su preocupación por el fortalecimiento real del Ministerio Público, puesto que, cuando se ideó la reforma procesal penal, se calculó 1,5 fiscales por defensor, en circunstancias de que hoy hay más de setecientos defensores entre los institucionales, los licitados y los contratados directamente, y solo 647 fiscales.

En ese ámbito, la indicación incorpora a la planta de esta institución 93 fiscales y 280 funcionarios.

En cuanto a la indicación que establece un sistema de ascensos para los fiscales, si bien valora la incorporación de este tema en el proyecto, sostuvo que es necesario extender esta norma al resto de los funcionarios del Ministerio Público.

El fiscal nacional, si bien valora el hecho de que el proyecto reconozca por primera vez la necesidad de incrementar la dotación del Ministerio Público, que no ha tenido, prácticamente, aumento de personal desde la implementación de la reforma procesal penal, consideró que el incremento propuesto es absolutamente insuficiente. En el tema de la carrera funcionaria de los fiscales, valora la propuesta del Ejecutivo , pero estimó indispensable incorporar en la iniciativa la carrera funcionaria de los funcionarios no fiscales.

Entonces, he aquí la actitud para la discusión: durante el trámite del proyecto de Ley de Presupuestos para 2014, surgió una demanda de carrera funcionaria planteada por los funcionarios, lo que amerita una mirada más pausada, ya que el fiscal nacional tiene, en materia de gestión de recursos humanos, atribuciones discrecionales que no existen en ninguna otra repartición pública. En virtud de ellas, el fiscal puede, dentro de ciertos límites, encasillar y promover a los fiscales, profesionales y técnicos, sistema que, con este proyecto, se estaría interviniendo para fijar, solo en el caso de los primeros, un mecanismo de promoción semiautomático. La mesa de trabajo que se forme para estudiar la situación de los segundos de-biera analizar la conveniencia de preservar esa flexibilidad otorgada al fiscal nacional para la gestión de recursos humanos, en contraste con la mayor seguridad que demandan los funcionarios en cuanto a su situación laboral.

No obstante, existe disposición del Ejecutivo a tratar ambas materias en la mesa de trabajo que se forme con el Ministerio Público, para ver qué espacio hay en el presupuesto de 2014, ya aprobado, con miras a poner en marcha un mecanismo que se haga cargo de las demandas de los funcionarios en un sistema que pasaría a ser mixto, pero que todavía no ha podido ser evaluado.

Pidió tiempo para efectuar ese análisis y abordar adecuadamente el asunto.

El ministro subrogante de Justicia destacó que la disposición al diálogo que ha mostrado el Ejecutivo se funda, justamente, en que no existe ningún afán discriminatorio hacia los funcionarios del Ministerio Público, y advirtió, además, que la diferencia que plantea el proyecto entre los fiscales y aquellos se explica por el trabajo de diagnóstico que se hizo con los primeros y que no se ha hecho con los segundos. O sea, el germen de carrera funcionaria contemplado para los fiscales es fruto de una mesa de trabajo que ya tuvo lugar, pero que no ha existido en el caso de los funcionarios. Por eso existe la disposición del Ejecutivo a realizar esa labor.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Los diputados señores Auth , Jaramillo, Monsalve y Ortiz formularon una indicación para suprimir, en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1°, la frase “si la subrogación tiene una duración superior a treinta días”, con el objeto de que quien subrogue a un fiscal adjunto acceda a las remuneraciones de este cargo desde el primer día.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 4º, de la Constitución Política.

Puesto en votación el número 2 del artículo 1º del proyecto, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Votaron en contra los diputados Monsalve, Ortiz y Jaramillo.

Sometidos a votación los números 3 y 4 del artículo 1º, fueron aprobados por 6 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron en contra los diputados Auth , Monsalve , Ortiz y Jaramillo.

Puestos en votación, separadamente, el número 7 del artículo 1º permanente y los artículos 1º y 2º transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 11 de diciembre de 2013, con la asistencia de los diputados señores Marinovic, don Miodrag , Presidente ; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.

Es cuanto corresponde informar a esta Sala por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, lamento mucho que, en un proyecto de ley tan importante como el de fortalecimiento del Ministerio Público, en la Sala estemos apenas una docena de diputados.

Se trata de una materia relacionada con los problemas de seguridad ciudadana, y la ciudadanía pregunta cómo los diputados, que dicen que trabajan tanto, no tienen preocupación por este proyecto de ley. Creo que es uno de los más importantes y espero que se apruebe, porque la seguridad ciudadana, lamentablemente, no ha sido uno de los baluartes de las autoridades responsables de ella. Tanto el Poder Judicial como el Gobierno, que le ha puesto harto empeño, y nosotros, que hemos aumentado las penas, lamentablemente no hemos tenido el éxito que esperábamos.

Hoy, siete cajeros dispensadores de dinero han sido robados. Uno fue notable, porque fue en el Centro de Justicia, en el local donde funciona la Defensoría Penal Pública, hasta donde llegaron los ladrones y se llevaron el dispensador de dinero. O sea, podemos ver en este hecho el grado de insolencia que exhiben los delincuentes, a pesar de que la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas y la Cámara aumentaron las penas aplicables a la sustracción de dichos elementos muebles.

Señor Presidente , siempre he sido un detractor de la reforma procesal penal, porque considero que fue un mal diseño establecido en nuestro sistema jurídico, que no se aviene con nuestra tradición del derecho, ya que se toman instituciones anglosajonas y se aplican a nuestro sistema jurídico, a pesar de que en nuestras universidades se enseña derecho romano y derecho español desde el primer año.

Lo anterior ha llevado a que tengamos una justicia garantista para el delincuente y muy frustrante para la víctima, lo que la ciudadanía reclama en los distritos.

Ojalá que el proyecto de ley logre revertir de alguna manera la percepción que tiene la ciudadanía respecto de esta justicia penal. Digo ojalá, porque todos deseamos el éxito para las instituciones jurídicas que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Me parece que se deben destacar tres aspectos que, a mi juicio, son fundamentales en el proyecto de ley.

En primer lugar, la carrera funcionaria, que será un incentivo para los fiscales, porque, como dije cuando rendí cuenta del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, muchos fiscales se van porque no tienen ningún incentivo. No siempre el incentivo económico es un aliciente en la vida del hombre, ya que cuando uno lleva mucho tiempo en un cargo, se va aburriendo, porque la labor se va haciendo tediosa. Por eso creo que la carrera funcionaria será un incentivo espiritual importante, que permitirá mantener a los buenos fiscales ejerciendo por mucho tiempo la persecución del delito.

En segundo término, señor Presidente , me alegro de que en el proyecto de ley se establezcan las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos. Para la persona que denuncia un delito es una gran frustración no ser atendida cuando va a la fiscalía o que la atienda un funcionario, en circunstancias de que quiere hablar con el fiscal, como ocurría antes con los jueces del crimen. ¿Y qué sucede? Que al poco tiempo llega una carta a su domicilio, en la que dicen que aporte otras pruebas si las tiene, porque lamentablemente hay que archivar provisionalmente la causa. Eso es de común ocurrencia y trae no solamente dolor a la persona afectada por el delito, sino también, como he dicho muchas veces, una gran frustración y una rabia interna contra la justicia, por lo que la ciudadanía es muy crítica del sistema.

De manera que ojalá que el proyecto de ley mejore las respuestas que se merecen las víctimas de los delitos.

Los funcionarios atienden al público de la mejor manera, pero entiendo que tienen muchos requerimientos y atienden a mucho público y a muchas víctimas, por lo que están sobrepasados; pero tampoco los abogados somos bien tratados en las fiscalías, porque no hay una voz amable que nos atienda. Falta una cultura de trato para que la persona se sienta dignamente atendida. Por eso me parece muy bien encaminada la norma que establece la contratación de 104 técnicos, ya que pretende mejorar la atención del público.

En tercer lugar, en relación con el personal administrativo, que cuenta con toda mi simpa-tía, escuchamos a sus representantes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me parece muy bien que se haya creado una mesa de trabajo con el Ministerio de Justicia. Pero ellos tienen otro trato respecto de la carrera funcionaria, pues están sujetos al Código del Trabajo. En consecuencia, debemos otorgarles incentivos económicos y también un incentivo espiritual, como lo son una carrera funcionaria y ascensos, porque lo peor que nos podría pasar es que los funcionarios administrativos tuvieran un incordio con los fiscales, en circunstancias de que necesitamos un equipo de trabajo. Los administrativos son muy importantes. En esto estamos absolutamente de acuerdo, razón por la cual se debe armonizar el Código del Trabajo, que los rige, con sus muy legítimas aspiraciones de ascensos.

En general, señor Presidente , creo que es un buen proyecto. A lo mejor, no es suficiente para mejorar la justicia penal. Además, echo de menos ese proyecto de ley de reforma sobre la reforma procesal penal, que nunca llegó y que no pudimos discutir en este período legislativo.

Finalmente, anuncio mi respaldo al proyecto de ley por las consideraciones que he señalado.

He dicho.

El señor BURGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin fiscalías no hay seguridad. Quienes creen que un subsecretario, un ministro , un intendente o un gobernador es quien persigue a los delincuentes, quiere decir que todavía no ha estudiado el sistema de enjuiciamiento criminal.

Por lo anterior, señor Presidente , algunas agrupaciones de funcionarios y también de fiscales tuvieron una reunión en octubre de 2010 con la recientemente nominada en aquella época directora de Presupuestos, la señorita Rosanna Costa . En esa reunión le planteé la necesidad de fortalecer el Ministerio Público, debido a que los cálculos iniciales para la puesta en marcha de la reforma procesal penal habían sido muy mezquinos. En efecto, en la práctica, el número de ingresos de causas y la cantidad de defensores eran mucho mayores, como veremos más adelante, lo cual estaba significando que el Ministerio Público, sus fiscales y sus funcionarios estuviesen sobreexigidos en muchos lugares, lo que, por un lado, acarreaba deserción, y por otro, falta de capacidad de respuesta en la persecución penal, la que habíamos entregado de manera monopólica al Ministerio Público.

En aquella oportunidad, la directora de Presupuestos señaló que iban a esperar la llegada del informe del Banco Interamericano de Desarrollo para mandar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a fortalecer el Ministerio Público.

El informe del Banco Interamericano de Desarrollo llegó en diciembre de ese año, y, en términos generales, ratificaba el déficit de funcionarios y de fiscales, recomendaba algunas restructuraciones y planteaba la contratación de cerca de 800 funcionarios adicionales, entre fiscales y funcionarios. Si mal no recuerdo, sugirió contratar 181 fiscales.

La directora de Presupuestos , no contenta con la respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo y obviando el compromiso sostenido con este parlamentario, pidió un segundo informe, en este caso a la Fundación Paz Ciudadana, la que, en términos generales, ratificó lo señalado por el informe del Banco Interamericano de Desarrollo en cuanto a los déficits. Por ejemplo, la Fundación Paz Ciudadana proyectó el ingreso promedio anual de 800 mil causas para el inicio de la reforma procesal penal; pero en la práctica la cantidad de esos ingresos por año llegó a 1 millón 400 mil. Estimó que en los inicios de la reforma procesal penal tendríamos 1,5 fiscales por defensor, en circunstancias de que hoy tenemos 666 fiscales y 700 defensores públicos. Además, agravamos lo anterior, porque el Parlamento incorporó dentro de las funciones del Ministerio Público la persecución de la violencia intrafamiliar, que incrementó las causas adicionales en un número considerable. Asimismo, recordemos que el Parlamento decidió el traspaso de un conjunto de causas sometidas a la justicia militar al conocimiento del Ministerio Público. Es decir, aumentamos la carga de trabajo, pero no la capacidad y la estructura del organismo encargado de la persecución de los delitos.

Tenemos que entender que el 82 por ciento de la actual dotación del Ministerio Público corresponde a 3.121 funcionarios no fiscales y 666 fiscales.

Este proyecto es producto de una lucha constante que algunos hemos dado, y que no fue fácil. Primero, el Gobierno negó el envío del proyecto. Luego, intentó intervenir en la destinación de fiscales, lo cual atentaba contra la autonomía de la institución. Posteriormente, el proyecto ingresado por el Gobierno contemplaba una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, que no obstante ser muy importante, no avanzaba en lo que todos los ciudadanos requieren: mayor seguridad, no solo respecto de los delitos de alta complejidad. Se estaba asignando fiscales al 0,0001 de las causas que afectaban al país, y no era lógico destinar una cantidad de fiscales y funcionarios a la referida Fiscalía y no fortalecer las unidades territoriales que atienden delitos de común ocurrencia.

En la Comisión de Constitución logramos reformular el proyecto y que gran parte de los recursos comprometidos por el Gobierno a la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad se destinaran a fiscalías de mayor, mediana y menor complejidad.

En definitiva, se cambió el proyecto.

Destaco que el señor fiscal Nacional, a propósito de la discusión de la carrera funcionaria, señaló abiertamente -lo citó el diputado informante , señor Enrique Jaramillo - que pidió de manera expresa en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que se extendiera la carrera funcionaria no solo para los fiscales, sino también para los funcionarios. ¿Por qué hago este paréntesis? Porque el proyecto tiene aspectos muy positivos, como lo relativo a la subrogación y otros, pero creo que tenemos un problema en cuanto a la carrera funcionaria. Soy el primero en suscribir la necesidad de que los fiscales tengan carrera funcionaria y así evitar algo que ya es tradición: el constante abandono, la renuncia, la migración hacia el sector privado de personas que han sido capacitadas por el Estado para ejercer la acción penal pública. Sin embargo, no me parece prudente circunscribir la carrera funcionaria únicamente a los fiscales en una institución que tiene una composición mixta: un conjunto de persecutores, pero con el 82 por ciento de su dotación compuesta por funcionarios no fiscales.

Algunos plantearon que en el caso de los funcionarios hoy existe un régimen de ascenso implementado en el marco del Compromiso de Gestión Institucional. Y probablemente eso es cierto; pero es reglamentario. El Compromiso de Gestión Institucional obliga a la máxima autoridad del Ministerio Público -al señor fiscal Nacional- a sentarse todos los años a negociar con el Ministerio de Hacienda la aprobación de los recursos para dicho convenio, lo cual atenta contra la autonomía de la entidad que representa. Imaginen que el contralor General de la República tuviera que ir a negociar un Compromiso de Gestión Institucional para que sus funcionarios pudieran ascender. Obviamente, ello disminuiría o mermaría su autonomía.

En consecuencia, no me parece correcto que se establezca una diferencia entre fiscales y funcionarios. Aquí se requiere fortalecer al Ministerio Público como institución. Y ese fortalecimiento debe ser, valga la redundancia, institucional: todos los estamentos que integran la institución deben ser fortalecidos.

En primer lugar, resulta bastante cuestionable que una modificación de la naturaleza, de la magnitud que se pretende se plantee a dos meses del término de un gobierno, en circunstancias de que sabemos que la administración que viene tiene una visión distinta, más integradora, de mucho mayor respeto institucional que la que ha tenido este Gobierno. Lo que no hicieron en cuatro años no lo van a hacer en dos meses.

En segundo término, en lo personal me parece bastante impresentable que esta modificación genere divisiones en una institución que debemos proteger. Tenemos que evitar que se produzcan enfrentamientos internos entre funcionarios y fiscales. Porque quienes conocemos el trabajo de las fiscalías sabemos que los fiscales realizan una tremenda labor. Pero igualmente grande y abnegado es el trabajo que efectúan los funcionarios de Custodia de Evidencias, los ayudantes de los fiscales, los funcionarios que de manera permanente están llevando a cabo la logística y el trabajo necesario para que el fiscal pueda concentrarse en la persecución penal.

Por consiguiente, un proyecto que establece una diferencia arbitraria entre fiscales, con ascenso por ley, y funcionarios con ascenso por reglamento no es el camino correcto, ya que estamos erosionando una institución fundamental que se encarga de la persecución penal. No corresponde hacer la diferencia entre base legal para el ascenso de fiscales y base reglamentaria para el ascenso de funcionarios.

Considero delicado que algunos funcionarios de Gobierno y ciertos parlamentarios pretendan mantener este sistema de ascenso por reglamento para los funcionarios, porque ello afectará la autonomía del señor fiscal nacional, quien deberá concurrir al Ministerio de Hacienda, cualquiera que sea el gobierno de turno, a negociar los presupuestos. De hecho, en el Presupuesto para 2014 no hay un solo peso destinado al Compromiso de Gestión Institucional.

(Aplausos en las tribunas)

En consecuencia, se ha planteado la necesidad de terminar con esta incertidumbre anual que genera el ascenso por reglamento y establecerlo en la ley.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, diputado señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Es una facultad, en virtud del principio de legalidad.

Por último, hoy existe una propuesta, una salida en esta materia. Y, por su intermedio, señor Presidente , le reitero lo que le señalé ayer al señor ministro de Justicia : hay una indicación que permitiría establecer, en virtud del principio de legalidad, la carrera funcionaria y con ello fortalecer el Ministerio Público.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , nos encontramos ante un proyecto de ley cuya idea matriz es fortalecer la función que realiza el Ministerio Público en su misión de ente persecutor en materia penal. Ello reviste un enorme avance en lo relativo a la organización administrativa de esa importante institución. Pero no se trata de una solución completa a la problemática del sistema procesal penal. Esperamos que la serie de modificaciones que el proyecto introduce a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y que votaremos hoy sea una ayuda y un avance concreto a la labor que desarrolla ese órgano del Estado y revista gran importancia para el avance del trabajo de los fiscales del Ministerio Público ante la ya conocida y excesiva carga de causas que deben tramitar. En promedio, ellos llegan a tener a su cargo más de 2.000 investigaciones al año, lo que supera en 50 por ciento la cifra que en un comienzo proyectó la reforma procesal penal como número de causas que los fiscales podían tramitar con eficiencia.

Es importante que entreguemos las facultades de subrogación y suplencia de los fiscales adjuntos a los ayudantes de fiscal, porque es inaceptable que ante la ausencia de un fiscal, ya sea por motivos médicos, feriado legal o simplemente la renuncia de uno de ellos se paralicen las investigaciones o deban ser redistribuidas.

A la fecha han renunciado más de 190 fiscales. Muchos de ellos se han ido a diversos estudios privados: Carey, Puga Ortiz, Hermosilla, Harasic & López, entre otros.

Recientemente, los fiscales que conocían casos de connotación pública tales como colusión de farmacias, Corredora de Bolsa Alfa y abusos en colegio Apoquindo renunciaron al Ministerio Público para partir al ejercicio privado de la profesión. La razón principal de ese éxodo es que en la actualidad la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no contiene ninguna norma que permita incentivar la permanencia en la institución a los mejores fiscales.

La capacitación de los fiscales de la Región Metropolitana duró ocho meses y costó cerca de 28 millones de pesos por cada uno de ellos. La renuncia de cada fiscal implica un impacto enorme no solo desde el punto de vista presupuestario, sino que en cada una de las investigaciones penales, así como en las víctimas de los delincuentes, las que ven cómo los delitos de los que fueron objeto se mantienen en la impunidad.

Afortunadamente, el proyecto de ley en discusión propone, entre otras importantes medidas, modificaciones a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, con la finalidad de fijar las bases del procedimiento de promoción interna de los fiscales adjuntos, para que no continúe la pérdida de profesionales especializados y con experiencia en el sistema procesal penal, puesto que plantea para ellos el establecimiento de una carrera funcionaria adecuada y eficaz, lo cual se enmarca en lo que todo funcionario ligado al servicio público espera en sus condiciones laborales.

Sin embargo, esas modificaciones solo significarán una solución a medias si no nos hacemos cargo del fortalecimiento de la carrera de los funcionarios del Ministerio Público que no han sido incorporados en esta propuesta legislativa. No lograremos nada si se mejora la carrera funcionaria de los fiscales, pero se deja en las mismas condiciones al resto de los funcionarios de ese organismo, los que representan el 82 por ciento de su dotación.

Por otra parte, cabe señalar que la cantidad de fiscales que la iniciativa propone aumentar es muy baja, razón por la que escasamente logrará dar solución a la problemática que la ciudadanía reclama a causa de la lentitud de la tramitación de las causas judiciales y de la denominada y famosa puerta giratoria.

Por eso, tal como lo planteó el diputado señor Felipe Harboe , pediré votación separada de algunos artículos del proyecto de ley en discusión referidos a los funcionarios que no tienen la calidad de fiscales del Ministerio Público.

(Aplausos)

Lo hago presente porque las disposiciones de la iniciativa no son suficientes para el real fortalecimiento de ese organismo, puesto que las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no son suficientes para solucionar las falencias que en materia de funcionamiento afectan tanto a los fiscales como a los demás funcionarios.

Queremos que nuestra justicia sea justa, de calidad y que dé tranquilidad a nuestros compatriotas. Creo que la manera de lograrlo es a través del fortalecimiento del Ministerio Público, tal como desde hace mucho ha sido solicitado tanto por los persecutores como por los funcionarios que no tienen la calidad de fiscales de esa entidad, razón por la cual -lo reitero- votaré a favor algunos artículos de la iniciativa, pero votaré en contra lo referido a los funcionarios que no cumplen funciones de fiscales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , el proyecto en debate lleva varios años de tramitación legislativa y representa una luz de esperanza para los funcionarios del Ministerio Público que no se sienten completamente representados por sus disposiciones.

En la Reforma Procesal Penal que comenzó a ser implementada en 2000 -en la que tuvo una participación muy importante el entonces ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez - se estableció la planta funcionaria del Ministerio Público, la cual no ha sido objeto de modificaciones hasta ahora. Lo anterior se podría asemejar a cargar con dos mil kilos una camioneta con una carga máxima de una tonelada, situación que provoca sentimientos de desesperanza en la ciudadanía, cuyo objeto es obtener justicia a partir del trabajo de las fiscalías.

El número de casos que deben ser conocidos por las fiscalías ha aumentado prácticamente al doble de los que había al inicio de la Reforma Procesal Penal, lo que ha generado la recarga laboral de los funcionarios tanto de la Fiscalía Nacional como de las fiscalías regionales. Además, el estrés laboral y las malas condiciones de trabajo han desencadenado en ellos una serie de patologías físicas y sicológicas.

En los últimos cinco años, con motivo de la Ley de Violencia Intrafamiliar, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, la reforma de la Justicia Militar y la inclusión de treinta delitos nuevos en el catálogo de penas, ha provocado que el número de casos que deben ser conocidos por el Ministerio Público haya aumentado en 45 por ciento.

Lo que señalo no tiene por objeto desmerecer el trabajo enorme que realizan los fiscales, pero hay que tener presente que este, por decirlo de algún modo, se encuentra en vitrina. Para que rinda fruto se debe tener en cuenta que detrás suyo hay un verdadero ejército -disminuido, por cierto- de funcionarios que colaboran para que su labor de investigación y persecución penal tenga éxito, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso de los dirigentes sociales, los parlamentarios y los concejales, los que muchas veces logramos sacar adelante obras de mejoramiento en favor de la comunidad, pero los que se llevan el premio del reconocimiento son los alcaldes.

La idea matriz del proyecto de ley en debate es fortalecer el Ministerio Público, mediante el aumento de su dotación para mejorar los resultados de investigación y persecución penal, así como incentivar la permanencia y el trabajo de los fiscales, a través del establecimiento de la carrera funcionaria. Sin embargo, ¿qué pasa con el resto de los funcionarios, los que también se llevan el peso del trabajo?

(Aplausos)

Para fortalecer la carrera funcionaria y aumentar los porcentajes de concursabilidad de los cargos de fiscales adjuntos el proyecto establece un nuevo sistema de promoción interna. Si bien eso es muy positivo, el problema radica en que solo se caracteriza la función del Ministerio Público en la presencia de los fiscales, en circunstancias de que ellos forman parte limitada del eslabón de la persecución penal, cuyo porcentaje llega a apenas al 18 por ciento de la dotación de ese organismo.

(Aplausos)

Encuentro pretencioso que para la denominación de la iniciativa se señale que está referida al fortalecimiento del Ministerio Público, porque propone la creación de una reducida plaza de fiscales y funcionarios. Es decir, el proyecto incluye solo a los fiscales, pero deja fuera de esta gran reforma al resto de los funcionarios que integran ese organismo.

Por lo tanto, el proyecto no considera la necesaria y consecuente dotación de apoyo, planteamiento que es avalado por informes del Banco Interamericano de Desarrollo, de Paz Ciudadana y del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Además, la iniciativa no se refiere a la carrera funcionaria, ya que no establece ascensos para funcionarios y ni siquiera se pronuncia en relación con la protección de las víctimas; solo considera el procedimiento de ascenso para los fiscales, lo que constituye una forma de discriminación para el resto del personal.

El fortalecimiento del Ministerio Público propuesto en el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración implica modificar la ley orgánica constitucional de ese organismo, de manera que es el momento de introducir las mejoras que requiere el estatuto orgánico de su personal en aspectos básicos, como la regulación de la promoción interna de los funcionarios, así como la superación de la discriminación de la que son objeto los abogados asistentes, los que deben asumir la labor de los fiscales cuando estos no se encuentran presentes, pero cuyas remuneraciones no se igualan sino pasados treinta días de la ausencia del titular. Para poner término a esa situación se deben llevar a cabo ajustes económicos. No obstante, se mantendrá el colapso por dotación insuficiente, porque el proyecto solo disminuirá en 7,7 por ciento las causas por fiscal.

Por último, me referiré a los aspectos del proyecto que no nos gustan, así como a las cosas que nos gustaría que incluyera.

La iniciativa no mejora la calidad de la persecución penal; no fortalece los equipos investigativos; no destina recursos -según lo indicado por los organismos internacionales que he señalado-; no se condice con el aumento de dotación en otros servicios afines, como el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; discrimina a los ciudadanos que denuncian los delitos comunes o masivos; discrimina a los trabajadores del Ministerio Público, porque levanta una carrera funcionaria para los fiscales, y el 82 por ciento de los funcionarios se quedan sin esa carrera funcionaria. Además, no considera la sobrecarga y derechos de los abogados asistentes; su impacto real es menor.

¿Qué es lo que nos gustaría? Aumentar la dotación de funcionarios y fiscales, de acuerdo con los informes técnicos actualizados de los organismos que he señalado. Ello implica establecer una dotación superior a 800 funcionarios y fiscales; incorporar el derecho a ascenso para los funcionarios, acorde al proceso validado por el propio Ministerio Público; hacer efectiva la subrogancia de los fiscales desde el primer día, considerando que cumplen todos los requisitos para desempeñar la función de fiscal. En varias reuniones se me ha señalado que esa situación constituiría un verdadero enriquecimiento ilícito del Estado, toda vez que está lucrando al contratar a un abogado que en la práctica realiza las funciones de un fiscal; establecer el pago de horas extraordinarias a los abogados de la institución que puedan asumir las funciones de los abogados asistentes, cuando estos subroguen al fiscal; incluir la asignación profesional para auxiliares y administrativos, tal como ocurre en el Poder Judicial ; incluir la posibilidad de ascenso al grado 17 para los auxiliares, homologable al Poder Judicial ; incorporar compensación por dedicación exclusiva para profesionales y técnicos y permitir la realización de doce horas de docencia a la semana, tal como ocurre en el Poder Judicial . En el Servicio de Impuestos Internos y en la Tesorería General de la República los funcionarios reciben un bono por dedicación exclusiva, que va de un 30 a un 35 por ciento de su remuneración.

Por lo expuesto, anuncio que actuaremos como han dicho los diputados Felipe Harboe y Ramón Farías : aprobaremos aquello que hay que aprobar e impulsaremos fuertemente la justicia para los funcionarios del Ministerio Público.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Ruego a las personas que están en las tribunas -sin perjuicio de que son muy bienvenidas a la Cámara de Diputados- que nos permitan desarrollar en orden la sesión. Están prohibidas las manifestaciones.

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , en algunos puntos discrepo de lo expresado por los diputados que hicieron uso de la palabra, porque creo que este es un gran proyecto. Este es mi segundo período como parlamentaria. Desde que asumí, los fiscales han pedido que lleven a cabo un reforzamiento y una modernización del Ministerio Público. En ese sentido, han planteado en forma reiterada la necesidad de contar con más fiscales y de tener incentivos para que esos profesionales, altamente especializados, se mantengan dentro del Ministerio Público y no se vayan, luego de algunos años, al mundo privado, donde se vive más tranquilo y se gana más. Sin embargo, durante los cuatro años de mi primer período no pasó nada. Tratamos el proyecto que se convirtió en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que entró en vigencia en esa época, pero en virtud de la cual solo se aumentó en 23 el número de fiscales a nivel nacional para los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que les establecía esa nueva normativa. Sin embargo, los defensores fueron aumentados en 40. Permanentemente hicimos ver la necesidad de contar con más fiscales, más asistentes y más personal en términos generales. Por lo tanto, ¡claro que no es suficiente! Po-dríamos estar aquí días y semanas diciendo qué necesita el país en las distintas áreas cuando legislamos.

Creo que estamos ante un buen proyecto, que representa un avance. Es más, quiero hacer presente que en la Comisión de Hacienda se estableció el compromiso de constituir una mesa de trabajo para los efectos de analizar la posibilidad de que también los funcionarios del Ministerio Público desarrollen una carrera funcionaria. Por ello, las expresiones vertidas anteriormente solo me calzan dentro del concepto de bloquear absolutamente en todo lo posible la agenda legislativa de este gobierno en los meses que le quedan, lo que creo que hace daño al país.

Quiero hacer presente que en el Ministerio Público existe una situación de discriminación que al menos en lo personal me afecta mucho, cual es que las mujeres fiscales están en los grados inferiores. Realizan el mismo trabajo que cualquier fiscal varón, pero por razones que uno desconoce, que podemos suponer, están en los grados más inferiores y ganan menos.

Con todo -repito-, me parece que este es un buen proyecto, de toda justicia y que permite dar mayor seguridad, de modo que la gente se sienta un poco más protegida. De que falta, es claro que falta. Sin perjuicio de ello, quiero destacar la creación de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, proyecto que va a durar tres años y que permitirá al Ministerio Público desarrollar una planificación para los efectos de enfrentar cierto tipo de delitos que causan mayor conmoción, como el robo por sorpresa, la violación, y en general los delitos que se cometen con un grado de violencia importante y que hacen que la ciudadanía se sienta muy insegura.

Asimismo, el Ejecutivo acogió la proposición que le hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, finalmente, desechó la idea de crear una Fiscalía de Alta Complejidad, por cuanto ello solo iba a favorecer a Santiago, ya que en regiones existe una gran falencia en cuanto al número de fiscales y a la labor que pueden realizar. En Santiago, sin que dependa de las condiciones climatológicas, cualquier fiscal se puede desplazar a cualquier parte dentro de su territorio. Ello no ocurre de igual forma en las regiones, ya que en muchos casos las distancias, el mar, las montañas y las condiciones climatológicas y geográficas hacen muy difícil para el fiscal desempeñar su trabajo.

Comprometo el voto favorable de la bancada de la UDI para este proyecto. Sin duda que nos falta mucho por avanzar, por ejemplo, en materia de víctimas de delitos. Elaborar un proyecto sobre esa materia también le corresponderá al Ministerio de Justicia. Al respecto, personalmente me siento muy en deuda, porque llevo muchos años planteando la necesidad de reformar la Corporación de Asistencia Judicial y de crear un sistema nacional de asistencia jurídica. No obstante ello y las carencias que efectivamente existen, creo que estamos ante un buen proyecto, que fortalece el Ministerio Público y da cumplimiento a un anhelo de los fiscales desde hace muchos años.

Acabamos de tener una elección presidencial y viene un nuevo gobierno. Espero que con esa misma fuerza los diputados que hoy son de Oposición exijan al próximo gobierno que continúe con la mesa de trabajo para los efectos de emparejar la cancha, a fin de que los demás funcionarios del Ministerio Público también puedan desarrollar una carrera funcionaria como corresponde.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , usted tiene ancestros italianos, le gustan los dulces italianos y como buen descendiente de italiano le pone entusiasmo. Se lo digo con todo respeto, señor Presidente . Lo que ocurre es que quien presidió antes que usted les dijo a las personas presentes en las tribunas que se quedaran calladas, que no le pusieran entusiasmo. Pero ahora estamos en familia, por lo que creo que esas personas también podrán expresar su alegría.

(Aplausos en las tribunas)

Como muy bien dijo la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, vendrá un nuevo gobierno. El nuevo gobierno ya está. Pero también dijo que vamos a tener que exigir. No hace falta. Con el nuevo gobierno no vamos a exigir, vamos a dialogar, vamos a conversar, vamos a buscar cómo avanzar.

Había un dicho: “El que agarra ministerio no agarra camioneta.” Pero con este proyecto, el que agarró ministerio también agarró camioneta. Es cierto, como manifestaron el diputado Meza y otros, que hay que hacer correcciones a esta futura ley. Todos los proyectos de ley parten como un experimento; luego se corrigen. En este caso, estamos corrigiendo todo lo que tenga que ver con el mundo de los fiscales, sus cargas de trabajo, sus reemplazos, los nuevos fiscales -se están yendo muchos-, sus expectativas profesionales. Es absolutamente válido, razonable y lógico. También es importante fortalecer la carrera funcionaria y el Ministerio Público en las regiones, que están un poco en el aire, en el ámbito de las suplencias, etcétera. ¡Pero el que agarra ministerio no se puede llevar también la camioneta! ¿Qué pasa con el resto de los funcionarios que trabajan y que son el soporte diario de nuestros queridos fiscales? No están considerados.

Señor Presidente , le voy a pedir -usted me dirá si es o no admisible- que traslademos la votación del proyecto para el 28 de diciembre en la mañana; creo que sería una buena fecha para hacerlo.

(Aplausos en las tribunas)

Lo digo con respeto, aunque parece un chiste, de buen gusto para algunos, pero no para otros. La alegría va a llegar, pero al parecer todavía no llega para estos funcionarios.

Tengo una visión distinta respecto de lo que se ha discutido aquí. Ustedes saben que no soy abogado, no soy experto en leyes; pero sí lo soy en algo que falta. Conversamos con el ministro de Justicia , que nos manifestó su disposición -entiendo que lo va a confirmar ahora- de recibir a los funcionarios del Ministerio Público el próximo viernes a las 11 horas, con un buen café, algunos cuchuflíes y unas galletitas. Veo que tiene buena disposición para ello. El ministro se comprometió de buena fe a buscar la forma de presentar una indicación que considere los dos temas básicos que le planteamos, aunque en realidad hay otros.

Tal vez, lo mejor sería no votar el proyecto ahora, sino los primeros días de enero, con el objeto de tener una buena solución para todos. Se podría formular una indicación, más bien en la Cámara que en el Senado. Como es aquí donde hemos realizado la mayor discusión, también es aquí donde debiéramos votarla.

Creo que el ministro cumplirá, pero como siempre he dicho, no es cuestión del ministro de Justicia . Para que no se enojen, el recado que voy a mandar no es para el gobierno; pero, para callado, sí lo es. ¿Quién es el verdadero Vicepresidente de la República en nuestro país? Pregúntenle a Aninat, a Velasco , a Eyzaguirre o a Larraín: el verdadero Vicepresidente de la República no es el ministro del Interior y Seguridad Pública -en todos los gobiernos dura poquito en su cargo, porque lo cambian a pocos meses de asumir-, sino el ministro de Hacienda , que es al único que ningún gobierno cambia durante los cuatro años de su gestión. El diputado Chahín lo sabe. El poder está en Teatinos 120, piso 12°, porque, como dicen los huasos de mi tierra, el que pone el billete pone la música. El ministro de Justicia hace buenos intentos, pone las palabras y los conceptos, presenta indicaciones, pero no los billetes. Si no está presente el ministro Hacienda es mejor dejar todo para el 28 de diciembre.

Los 850 millones a que se refería el diputado Ortiz en la Comisión -en realidad, son 855 millones, por lo que van a tener para el café y los cuchuflíes- no son suficientes. Aquí no se trata de pagar un año, de dejar conformes a los funcionarios por doce meses; esta es una ley permanente con financiamiento permanente.

(Aplausos en las tribunas)

Mientras el ministro de Hacienda no se pronuncie, el resto es solo música, porque está claro que todo depende de él; no bastan los 855 millones que están en caja.

La reforma que estamos haciendo mediante este proyecto de ley, sin considerar a quienes nos acompañan en las tribunas, significa 8.400 millones el primer año, 11.000 millones el segundo y 15.000 millones el tercero; pero a los funcionarios solo les vamos a dar 855 millones de pesos. Algo no cuadra; los números son claros. Creo que estamos confundidos; pero el ministro de Justicia tiene claro su papel y confío en que lo cumplirá.

Repito, la solución no depende del Ministerio de Justicia, que se ubica frente a La Moneda, pero por Morandé; la solución está en Teatinos 120, y mientras no tengamos el compromiso del ministro de Hacienda , podremos presentar las indicaciones que queramos, ahora, el 28 de diciembre o el 2 de enero del próximo año; sin embargo, sin recursos, todo será historia.

Vuelvo a lo que señalé al comienzo de mi intervención a propósito de lo dicho por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra: no vamos a hacer exigencias a nuestro Gobierno. Nosotros tomamos el compromiso del ministro de Justicia y nos comprometemos a conversar con el futuro ministro de Hacienda que, como dijimos, no tendrá vacaciones porque el presupuesto es muy ajustado; durante enero, febrero y marzo tendrá que ver qué hace, porque por mucho que prometa no habrá billetes y tendrá que sacarlos de otro lado, lo que requiere no solo un ejercicio monetario, sino también el compromiso de buscar la forma de hacerlo realidad, de aterrizarlo.

Pero no es poca plata; no son los 15.000 millones para los funcionarios fiscales -está bien, se lo merecen, se están haciendo las adecuaciones; es razonable-, aquí estamos hablando de los funcionarios del Ministerio Público.

Como no sé de leyes me equivoqué: el BID planteaba que se necesitaban 196 fiscales y 723 funcionarios; por otro lado, Paz Ciudadana -lo anoté aquí- señala que se necesitan 156 fiscales y 587 funcionarios; existen diferencias. Pensé que el debate apuntaría a estas diferencias, es decir, si era necesario contratar 200 o 160 fiscales o 750 o 600 funcionarios, asegurándoles su carrera funcionaria. Como digo, me confundí, porque el problema no es ese. Se trata simplemente de que a una parte de este ministerio no le toca camioneta y menos ministerio, lo que no me parece razonable.

Tal como lo ha hecho el ministro de Justicia , debemos buscar una fórmula razonable. Son dos las indicaciones que se presentaron y tres los numerales que vamos a votar en contra; el resto lo vamos a aprobar. Pero -insisto- me gustaría esperar el 28 de diciembre, después de la reunión del viernes a las 11 de la mañana, con un buen café y cuchuflíes, y en enero estar en esta Sala, todos contentos, avanzando y el ministro de Justicia cumpliendo su compromiso.

Año Nuevo, Vida Nueva; supongo que el ministro de Hacienda anunciará también platas nuevas, porque -insisto- sin plata todo lo demás es ilusión; todo lo que hemos conversado y discutido -objetivos, planteamientos, buenas ideas-, sin respaldo económico, simplemente quedarán en eso, en simples ideas. Es como una mujer guapa -el Presidente sabe de esto-: si no se viste bien, no se pinta, ni se pone zapatos de taco alto, no parece guapa. Este proyecto no parece guapo. Según lo que han dicho algunos colegas, aparentemente es guapo, pero nada parecido a la diputada Alejandra Sepúlveda , que sí sabe vestirse bien.

Espero que en enero tengamos un proyecto que sea guapo, entretenido y, además, con la presencia del ministro de Hacienda, financiado.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente , aquí estamos en una Cámara política, en la que se debaten y elaboran leyes. Una de las más importantes aprobadas por el Congreso Nacional en los últimos años es la Ley Antidiscriminación. Si bien ese proyecto apuntaba a otro tipo de discriminación, este proyecto sobre fortalecimiento del Ministerio Público desgraciadamente también lo hace.

(Aplausos en las tribunas)

Y lo hace respecto de dos puntos muy importantes que quiero destacar.

En primer lugar, discrimina a las regiones, en particular a las provincias, porque gran parte del esfuerzo económico y de recursos humanos que establece beneficia a la Región Metropolitana; el resto va a las regiones, pero no a cualquiera de ellas, sino principalmente a las capitales regionales. Es decir, aquellos sectores de regiones que no tienen la suerte de ser derechamente capital regional no reciben prácticamente nada. ¿Qué pasa en esos lugares? ¿No se cometen delitos en los sectores más alejados de las capitales regionales? ¿No se cometen delitos fuera de la Región Metropolitana? Eso es discriminación.

En segundo lugar, la discriminación más grave no es la relacionada con las regiones -que son algo abstracto, intangible-, sino que la que se comete contra los funcionarios. Este proyecto de ley establece derechos y beneficios solo para los fiscales. Eso es muy positivo, pero es incompleto, porque ¿qué sucede con la carrera funcionaria de más de 3.000 funcionarios que laboran día a día en el Ministerio Público?

Si queremos avanzar en la generación de un marco legislativo permanente, debemos hacerlo de forma seria, porque tal como está redactado el proyecto, deja afuera a todos los administrativos, técnicos y a distintos profesionales del Ministerio Público.

Por lo expuesto, no puedo comprometer mi voto a favor del proyecto, a menos que se mejore sustancialmente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , considero un deber y una obligación plantear lo que pienso sobre este proyecto que “fortalece” el Ministerio Público.

Hace mucho tiempo, en la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, en la que discutimos el presupuesto del Ministerio Público, después de la reforma procesal penal, creamos una partida con el objetivo de que su financiamiento no dependiera del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial.

Cuando se creó por ley el Ministerio Público, no visualizamos la gran cantidad de causas que iban a ingresar, y en estos años ha quedado demostrado que no solo se necesitan más fiscales, sino también otros funcionarios y profesionales que conforman un grupo interdisciplinario fundamental para realizar de buena forma las correspondientes investigaciones.

En la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, hace exactamente veinte meses, se planteó que era necesario que se presentara un proyecto de carrera funcionaria, de manera que es una falacia afirmar que nosotros no queríamos carrera funcionaria. Los cinco integrantes de esa subcomisión especial no creemos en la discriminación, sino en la igualdad, y eso significa carrera funcionaria para todos.

Hace veinte meses, exigimos al Gobierno que ingresara un proyecto de ley, tal como también lo hicieron las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado. Hay que ser justos, objetivos y serios en política y reconocer que eso efectivamente ocurrió, hace más de un año y medio, y la iniciativa ingresó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, pero solo el 14 o 15 de noviembre -es decir, 18 meses después- ingresó una indicación que agrega 280 funcionarios y 93 fiscales. También establece un mecanismo de suplencia y de subrogancia para todos los fiscales -actualmente, solo existe subrogancia en las fiscalías con un solo fiscal- y que se realizarán concursos internos para el 50 por ciento de los cargos vacantes. Además, se crea una carrera profesional de los fiscales, basada en el mérito; se establece un proceso de ascenso para los fiscales, para que puedan llegar, vía mérito, hasta el mismo grado remuneratorio de los jueces.

¿Cuál es el problema? No se trata de un tema electoral, sino de un tema país. ¿Por qué discriminamos a 3.200 funcionarios? Quiero ser muy objetivo, pues conozco muy bien este tema, más de lo que muchos diputados imaginan. El sistema actual, tema que ha planteado el fiscal nacional, ha permitido en este período el ascenso de 1.435 funcionarios -vale decir, casi el 48 por ciento-, pero dicho proceso, naturalmente, no significa que incluya a todos los que debiera.

¿Qué plantean los gremios? Estamos en el siglo XXI, en 2013, y es necesario que todos los actores opinen. En ese sentido, al ministro subrogante de Justicia le consta que este tema lo he expuesto, con meridiana claridad, unas cuatro veces en la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, y también lo hemos señalado en la Comisión de Hacienda con el diputado Enrique Jaramillo y otros colegas.

No podemos entender que el numeral 3 del artículo 1° solo fije carrera funcionaria por el mecanismo de promoción interna para los fiscales y no contemple ningún mecanismo de ascenso para el resto del personal, funcionarios y profesionales, que constituyen el 80 por ciento de la dotación y que cumplen labores esenciales para el trabajo de los fiscales y del conjunto de la institución.

Es diferente que los posibles ascensos se realicen gracias a la voluntad del fiscal nacional -que tiene plazo de término-, con el presupuesto que aprobemos, año a año, a que esto se establezca por ley de la república.

El título del proyecto señala que se fortalece el Ministerio Público, pero la verdad es que discriminamos. Por eso, con claridad, con seriedad y con responsabilidad planteamos al ministro de Hacienda que exigíamos la presencia de la directora de Presupuestos en la Comisión de Hacienda, quien lo hizo al día siguiente.

Antes, escuchamos al fiscal nacional, a los representantes de todos los gremios, a la asociación de fiscales y a las asociaciones regionales. ¿Qué nos dijeron? Que hay disposición, que hay voluntad para llegar a un acuerdo, pero sobre bases concretas. ¿Qué planteó el fiscal nacional? Que en la ejecución presupuestaria del 2013 van a quedar cerca de 900 millones de pesos. Según la directora de Presupuestos -debe ser así, porque revisamos las cifras-, esos recursos están destinados a infraestructura y que estarían en ejecución en 2014.

¿Qué les planteamos al ministro de Hacienda y a la directora de Presupuestos? Que arregláramos el problema. ¿Por qué el Ejecutivo no presenta una indicación que permita que esos 855 millones de pesos se agreguen a este proyecto de ley? Ya aprobamos los 93 fiscales, aprobamos los 280 mayores cargos, pero aprobemos también una norma que diga claramente que debe haber carrera funcionaria para todos.

(Aplausos en las tribunas)

Así se arregla el problema y no se discrimina.

Si hay voluntad y decisión política, más aun cuando hace tres días la ciudadanía dio su opinión sobre quién quiere que sea su Presidenta a partir del 11 de marzo - Michelle Bachelet -, este es el momento adecuado para dialogar y buscar acuerdos, con seriedad y claridad. Sin embargo, hasta el momento, no veo esa disposición.

¿Qué expresó la directora de Presupuestos y el ministro de Hacienda ? Que están dispuestos a analizar y conversar el tema.

¿Qué propongo? Pido que los 120 diputados lleguemos a un acuerdo y aprobemos la idea de legislar sobre este proyecto de ley, porque considero que, si al final logramos avanzar, estaremos dando un paso adelante. Pero eso significaría que nos demos un tiempo, hasta el 7 de enero del próximo año, para que el Ejecutivo invite a una mesa de negociación a los actores e ingrese esa indicación que proponga un artículo que establezca la carrera única para todos y busquemos una salida diferente.

Seguramente me van a decir que estoy proponiendo que se presente una indicación para el 2014. Pues bien, en el Presupuesto para el 2015 estaremos preocupados de establecer el correspondiente financiamiento para el futuro. Por lo demás, todo lo que se considera actualmente en la partida Ministerio Público se analiza año a año. Es decir, no hay excusas.

Por lo tanto, hago un llamado al ministro de Justicia subrogante, para que plantee a su gobierno la aprobación de la idea de legislar, que hagamos un paréntesis y lleguemos a un diálogo para buscar un acuerdo oficial, claro y preciso, que finalmente también beneficiará a la ciudadanía.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , solo quiero manifestar mi concordancia con lo que se ha expresado acerca del derecho al ascenso, que debiera estar garantizado para todo funcionario de la administración pública. Lo extraño es que tal derecho solo está garantizado, por la vía reglamentaria, a los funcionarios, y no lo tengan los fiscales. Esta circunstancia es de extrema gravedad, porque no es posible pensar en un servicio tan relevante, como lo es el Ministerio Público, en el que este derecho no esté debidamente cautelado.

Por eso, al discutir este proyecto, es correcto pensar en una carrera funcionaria profesional para los fiscales, que garantice el ascenso. Es legítimo que tengan derecho al ascenso y a una carera funcionaria. No podemos sino estar de acuerdo con esta iniciativa, porque es necesario asegurar ese derecho.

No nos podemos permitir que se discrimine en un organismo como el Ministerio Público. En un órgano facultado por ley y por la Constitución para investigar los delitos y perseguir a los delincuentes, no es aceptable establecer discriminaciones odiosas. Aclaro que en Chile no está prohibida la discriminación, sino la discriminación odiosa. Entonces, cabe preguntarse si, respecto de este proyecto de ley, estamos en presencia de una discriminación que, eventualmente, puede transformarse en odiosa. Y todo nos indica que eso puede ocurrir.

Los funcionarios que no son fiscales también tienen la legítima pretensión de estar incluidos en una carrera funcionaria, de tener derecho al ascenso garantizado.

Hoy estamos discutiendo una iniciativa en la que, en principio, estamos de acuerdo con que se garantice el derecho a ascenso a los fiscales. En la Sala se han dado muchas razones, que comparto profesionalmente. No es posible tener a un fiscal 10, 15 o 20 años con el mismo grado y sueldo, porque me parece injusto. Además, a causa de esa situación, los fiscales se sienten desalentados en su actividad profesional en la fiscalía y buscan nuevos horizontes, lo que los transforma en presas fáciles de grupos o consorcios de abogados que, cuando saben que se trata de buenos exfiscales, los atraen a sus oficinas. Todo ello ocurre porque no tienen carrera funcionaria ni asegurado el derecho al ascenso.

Entonces, en principio, parece que este proyecto es adecuado, porque a esos profesionales se les debe asegurar el derecho al ascenso, la carrera funcionaria y desincentivar que se vayan a oficinas privadas, donde sí premian su talento. Pero cuando se precisa que aquí existe una discriminación que, eventualmente, es odiosa, se tiende a pensar que es cierto, porque la discriminación se vuelve odiosa.

Por otro lado, el diputado Ortiz planteó una alternativa con la cual concuerdo. Si hay posibilidades reales y concretas de materializar una solución para los otros funcionarios del Ministerio Público, hay que hacer el esfuerzo. De esa manera, no estaremos condenados a votar un proyecto de ley que, en principio, nos parece correcto, porque efectivamente corresponde asegurar a los fiscales el derecho al ascenso y a la carrera funcionaria, pero tampoco queremos ser discriminadores con quienes hoy no tienen asegurado ese derecho, porque no queremos aprobar leyes que beneficien a unos y perjudiquen a otros. Lo que en ningún caso puede suceder es que terminemos perjudicando a todos, porque no es justo. Esta disyuntiva que se ha instalado en el Hemiciclo no es la correcta, más aún si existe la posibilidad de solucionarla.

Si las asociaciones conversan con el ministro de Hacienda , si existe una posibilidad de encontrar una solución a este problema, hay que hacer todos los esfuerzos para que la carrera funcionaria y el derecho al ascenso estén garantizados para todos los funcionarios del Ministerio Público. De lo contrario, nos obligarán a votar un proyecto que solo favorecerá a los fiscales.

Me asiste la convicción de que los fiscales también consideran que esta iniciativa es injusta, debido a que solo a ellos se les garantiza el derecho a ascenso y no al resto del personal. Si no fuera así, ¿qué tipo de fiscal tendríamos si pensaran de esta forma: “para mí, todo; para los demás, nada”?

En consecuencia, en el Congreso Nacional tenemos el deber de cautelar y de garantizar el principio de no discriminación, para que no haya discriminaciones odiosas, por lo que debemos realizar todos los esfuerzos en esa dirección.

En ese sentido, me parece muy atinada la opinión del diputado Ortiz. Votemos y aprobemos la idea de legislar, porque este proyecto no es malo para los fiscales -por el contrario, es conveniente para ellos, porque es correcto garantizarles el derecho al ascenso-, pero no es correcto dejar sin ese derecho al resto de los funcionarios, que son la gran mayoría, porque eso sería injusto.

(Aplausos en las tribunas)

En consecuencia, debemos hacer el máximo esfuerzo para encontrar la salida correcta, por lo que concuerdo -reitero- con el planteamiento del diputado Ortiz, en cuanto a que aprobemos hoy la idea de legislar y demos tiempo, si así lo estima el ministro de Justicia, para que encontremos la solución a los problemas planteados, de manera de no afectar el derecho a ascender del resto del personal.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , el problema que estamos debatiendo hoy tiene una larga historia. En la Comisión de Hacienda y en la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, que analiza la partida del Ministerio Público, lo conocimos hace más de cinco años, en 2008, cuando el fiscal nacional nos llevó un informe muy completo acerca de los requerimientos que tenían en materia de recursos humanos y económicos para que los fiscales pudieran desarrollar las funciones que el Estado les encomienda. Ya en 2008 la carga laboral de los fiscales duplicaba lo que había proyectado la reforma procesal penal.

Al Ministerio Público le pidieron que elaborara un estudio, porque, según les dijeron, sin ese estudio no se podía avanzar. Pasó el tiempo y la Fiscalía realizó el estudio que se les exigió, para lo cual contaron con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo, trabajo que solo estuvo listo a fines de 2009, de manera que, cuando vimos el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación ese año, el estudio aun no estaba terminado.

Ese trabajo planteaba una serie de necesidades que el Ministerio Público requería satisfacer para resolver sus problemas y poder cumplir adecuadamente sus funciones investigativas y las demás que le encomienda la ley.

Pasó todo el 2010 y el Gobierno no hizo absolutamente nada. Tanto fue así que tuvimos que decirle que votaríamos en contra el proyecto de Ley de Presupuestos si no asumía el compromiso de enviar una iniciativa legal para resolver los problemas del Ministerio Público.

El proyecto ingresó a tramitación en mayo o junio de 2012, si mal no recuerdo, pero no resuelve los problemas en forma integral. Estuvo en la Cámara de Diputados todo el resto de 2012 y recién a fines del presente año, hace muy pocas semanas, salió de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasó a la de Hacienda y hoy tenemos la posibilidad de debatirlo en la Sala.

Han pasado cinco años desde que se planteó el problema y recién ahora estamos en condiciones de votar este proyecto de ley que, en todo caso, como acabo de expresar, no resuelve los problemas del Ministerio Público en su conjunto.

Según nos informaron desde ese servicio, el problema no se relaciona solo con el número de fiscales, ni tampoco con el hecho de que no haya suplencias de los fiscales, ni lo es la necesidad de que todos los funcionarios -no solo los fiscales- tengan carrera funcionaria. Es bastante más que todo eso, tal como se plantea en el primer estudio del Banco Interamericano de Desarrollo.

Según nos cuentan los funcionarios de regiones, muchas de las funciones que deben cumplir los fiscales la realizan los abogados asesores o, incluso, los funcionarios administrativos, que asumen roles que nos les corresponden.

(Aplausos en las tribunas)

Lo cierto es que, a medida que pasa el tiempo y como el Estado no toma decisiones, vamos volviendo, según lo que me informó gente relacionada con el área de la investigación, a la “actuarización” de la justicia. Antes, los actuarios eran los que tomaban las decisiones, resolvían los casos, etcétera. Hoy está pasando algo parecido, porque no estamos enfrentando el problema en forma integral.

Por cierto, no es solo una reforma a la carrera de los fiscales lo que resolverá los problemas; los funcionarios son tanto o más importantes que los fiscales en estas materias.

(Aplausos en las tribunas)

Esto es un todo. No resolver el todo es no resolver nada. Si aprobamos este proyecto tal como está, ¿cuánto tiempo habrá que esperar para que se resuelva el problema de los funcionarios? ¿Cuatro o cinco años más? ¿Es eso lo que queremos como Estado? Me parece que no.

Esto lo hemos conversado latamente con los fiscales y con los funcionarios. Se requiere una reforma integral, que incorpore a todos: a los fiscales y a los funcionarios, que considere la carrera funcionaria y la suplencia, que dé claridad, como ocurre con el Estatuto Administrativo.

Abogados me contaban que si se da la suplencia o la subrogación, la persona que subroga o suple no recibe la misma remuneración que el subrogado. En todos los servicios públicos, el funcionario que subroga a otro por un tiempo determinado recibe una remuneración equivalente a la del titular. Así lo establece el Estatuto Administrativo. Pero eso no queda claramente determinado en este proyecto, no obstante que, según los abogados, eso debería quedar resuelto en la norma hoy mismo, ya que ni siquiera involucra un mayor gasto para el Estado; solo significa hacer justicia a la persona que ocupa ese cargo, de modo que reciba la remuneración que corresponde a la función que cumple. Son cosas tan básicas, que deberían quedar resueltas en este proyecto. Si no se resuelven, ¿cómo podemos decir que avanzamos?

En todo caso, no parece razonable que lo que este gobierno no hizo en cuatro años lo pretenda hacer en un mes. Sería poco razonable, aunque se califique con suma urgencia o discusión inmediata al proyecto, porque no quedan más de cuatro semanas de ejercicio legislativo, la primera de las cuales está terminando, y tres más en enero.

El Gobierno tiene la oportunidad de enviar un proyecto de ley completo que incorpore a todos los funcionarios, que incorpore cargos para los funcionarios, que resuelva en forma integral los problemas que hay en las fiscalías. No me parece razonable que, para resolver el problema de algunos, mantengamos o aumentemos los problemas de otros. Eso no es actuar en términos propositivos o con mirada de Estado.

Por lo tanto, tal como lo plantearon otros parlamentarios, pido al Ministerio de Justicia y, particularmente, al Ministerio de Hacienda y al Presidente de la República , quien finalmente toma las decisiones, que resuelva ahora este problema en forma integral. De otro modo, estaríamos haciéndoles un flaco favor al Ministerio Público y a las fiscalías.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, las intervenciones de los colegas reflejan lo mismo que ya comentamos, tratamos y estudiamos en el trámite del proyecto en las comisiones.

Nos quedó muy claro lo que desde hace años viene sucediendo: el Ministerio Público no cuenta con personal suficiente para cumplir con eficiencia su labor. Paralelamente, el Gobierno ha reforzado a prácticamente todos los demás actores del proceso penal, como el Poder Judicial , el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los que ha otorgado mayores recursos y dotación de personal, mientras el ajuste y modernización que requiere el Ministerio Público, sistema que se implementó hace una década, ha quedado postergado.

Por ello, estimo que al proyecto hay que darle una segunda oportunidad, no para perjudicar a los fiscales, sino para lograr una mejora integral para quienes laboran en esa institución y evitar así la existencia de funcionarios de primera y de segunda categoría, lo que no debe suceder en pleno siglo XXI.

Como lo hice saber en la Comisión de Hacienda, voy a realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr el objetivo señalado. Por lo tanto, anuncio que voy a rechazar la iniciativa mientras las condiciones no mejoren para todos quienes componen esta importante institución: el Ministerio Público.

(Aplausos en las tribunas)

Pido al Ejecutivo que coloque algo de su parte para que el proyecto vuelva a comisiones, ya que no se puede dejar escapar esta oportunidad para mejorar la situación de quienes más lo necesitan y hacen el trabajo de tantos, pese a ser tan pocos. Y para que el proyecto vuelva a comisiones, es preciso que se retire la calificación de suma urgencia.

Como ha señalado el director ejecutivo del Ministerio Público, el fiscal nacional no tenía conocimiento del contenido de las indicaciones y no está de acuerdo con la solución parcial. ¡El fiscal nacional no tenía idea del acuerdo que implica esta solución parcial, porque estaba de acuerdo con la solución integral! Si lo dicen ellos, ¿cómo nosotros vamos a opinar lo contrario?

En consecuencia, estoy en contra de la forma en que viene redactado este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , este es uno de los proyectos que generan problemas, porque todos los funcionarios -me refiero a los fiscales, administrativos, técnicos, los adjuntos y quienes están a cargo de las direcciones regionales- están conscientes de que las fiscalías están colapsadas.

Lo que se proyectó con la reforma procesal penal no da para ejecutar y hacer bien la función de sostenimiento de la acción penal. Se ha instalado la necesidad de mejorar las plantas y las dotaciones. El Ejecutivo , que a nuestro juicio ha procedido con mucha demora en la instalación de este debate, ha establecido el crecimiento exclusivamente en función de los fiscales. Y de ahí se deriva el primer drama, porque, como creemos necesario encontrar una solución global, y no sólo para los fiscales, se instala, casi con exclusividad, el crecimiento solo para los fiscales.

Además, creíamos que las fiscalías de alta complejidad debían estar al servicio del crecimiento de las fiscalías en regiones, y logramos esa anuencia del Ejecutivo , que reconocemos. Sin embargo, tenemos el problema de que no se ha construido una planta armónica que incluya a los restantes funcionarios del Ministerio Público.

Y cuando se nos arguye el tema de los recursos económicos, entre otros -obviamente, todo implica recursos, y estoy dispuesto a discutir el punto-, al mismo tiempo el Ejecutivo promueve la rebaja del impuesto de timbres y estampillas. Es decir, se usa el argumento de que tenemos un problema de recursos para atender la globalidad de la demanda de los funcionarios, pero el Estado adopta medidas para recaudar mucho menos por concepto de impuesto de timbres y estampillas.

¿Cómo se hace cargo un Ejecutivo responsable de una situación como esta? Primero, no corresponde que se diga que, poco menos, estamos bloqueando la agenda legislativa -es lo que ha publicado la prensa, afirmaciones que hemos tenido que responder 24, 48 y 72 horas después de la elección presidencial-, en circunstancias de que queremos avanzar en todo aquello que sea positivo. Obviamente, no podemos aceptar ni aprobar lo negativo.

Si el gobierno sostiene que, respecto de este proyecto, uno de los problemas es la falta de recursos, ¿cómo es posible que sostenga la rebaja del impuesto de timbres y estampillas en el Congreso Nacional?

Es más, califica esta iniciativa y otras más con suma urgencia, como la relativa a la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, que indudablemente recargará el trabajo del Ministerio Público -no sé si los fiscales y funcionarios lo saben-, pero el Ejecutivo no se hace cargo del tema.

(Aplausos en las tribunas)

O sea, el Gobierno sostiene que es una modernización -lo cual comparto-, porque habrá más fiscales, posibilitará el crecimiento de las fiscalías en regiones y mejorará la atención, porque va a disminuir la cantidad de causas por fiscal. Si hay más fiscales, se podrá distribuir mejor las causas. Pero no solo los fiscales realizan el trabajo complejo, profuso y dinámico de un ente investigador; los funcionarios también lo hacen. Y cuando el Ejecutivo trata de atender, en una buena dirección, el concepto de “carrera funcionaria”, lo hace en función de los fiscales, pero no de los demás funcionarios. Eso genera otro incordio más.

No sé si se dan cuenta, pero con esta forma de legislar el Ejecutivo instala el incordio en la propia fiscalía, en el propio Ministerio Público, porque se hace ver como antagonistas a los fiscales y a los funcionarios, que deben colaborar en una tarea diaria y permanente. Lo mismo ocurre respecto de los administrativos y de los técnicos. Tienen que ser colaboradores, colegas de trabajo, porque juntos empujan el mismo carro. Pero ahora se instala el incordio, porque se beneficia a unos, pero no a otros; a unos bastante más, y a otros un poco, porque incluye a algunos funcionarios -muy pocos- que no son fiscales.

Esa no es una buena forma de hacer las cosas. Si se analizan los estudios que el propio Gobierno solicitó y resolicitó, que avaló y reavaló, se constatará que ellos expresan que los requerimientos son muy superiores a los que estamos legislando.

Entiendo que los recursos económicos son escasos y finitos -eso lo entiende cualquier parlamentario o cualquier niño que sabe matemáticas básicas-, de manera que, si queremos tener más fiscales o funcionarios, es obvio que necesitaremos más recursos. ¿Entonces por qué el Ejecutivo plantea la rebaja del impuesto de timbres y estampillas? No tienen cómo sostener una rebaja de recaudación fiscal, pero no quieren abordar un problema que está constatado técnicamente, porque no es una ocurrencia de la Oposición, ni de los funcionarios que están en las tribunas, ni del fiscal nacional. Ese es un punto esencial.

Tenemos la disposición de continuar el trabajo legislativo como corresponde, pero con todas las cartas sobre la mesa. Le hemos dicho al ministro que tenemos que seguir avanzando en la discusión de la reforma procesal civil. Hemos trabajado dos años en la Comisión, y se notan diferencias -esa es la esencia de la democracia-; incluso, hemos logrado superar algunas de ellas, porque el Ejecutivo ha reconocido algunos puntos que los diputados titulares de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos instalado en el debate parlamentario, el cual ha sido democrático, pluralista, abierto y participativo, como debe ser. Eso no significa que sea un sistema perfecto, porque todavía debe discutirse en la otra Cámara, pero estamos dispuestos a avanzar en una discusión que es árida, compleja, dura y técnicamente delicada: la nueva reforma procesal civil.

Sin embargo, respecto de este proyecto, en el que también hemos estado dispuestos a avanzar, seguimos demandando al Ejecutivo que dé señales claras de incorporación de los funcionarios, y con esto no estoy condicionando mi voto. No digo que otros lo van a rechazar por sacar un aplauso fácil; es su convicción personal. Simplemente, no entienden que, pese a todo el espacio que hemos otorgado, el Ejecutivo no se allane a acercar posiciones. De hecho, he visto los esfuerzos que ha desplegado el diputado Jaramillo en ese sentido.

No se entiende el razonamiento del Gobierno, ni que se argumenten problemas de falta de recursos o, incluso, tener que reasignar dineros del presupuesto de este año para cubrir lo que viene el 2014, porque se generaron ahorros en la administración financiera del Ministerio Público. ¡Qué bien que eso haya ocurrido! ¡Pero esos ahorros son transitorios, no permanentes! En lo permanente está la carga impositiva y la recaudación fiscal. Hay una voluntad política expresada reiteradamente por el Gobierno en orden a rebajar impuestos, recaudar menos y generar menos recursos; sin embargo, aquí se muestran restricciones si se trata de los funcionarios que menos tienen.

A la vez, existe una complicación para los fiscales, porque los funcionarios saben y reconocen, porque son sumamente transparentes, la necesidad de contar con más fiscales, como también es importante contar con más personal, porque el trabajo se hace de manera conjunta. Entonces, esto genera un incordio al interior de los distintos estamentos de este organismo, donde quienes trabajan juntos habitualmente se empiezan a ver distantes entre unos y otros, y produce una dicotomía irracional, desde el punto de vista legislativo, entre quienes queremos aprobar el proyecto y aquellos que con legítimo derecho, como el diputado Jaramillo , no quieren hacerlo, porque no entienden por qué no se allanan las voluntades para alcanzar un acuerdo.

Hago una última imploración -es lo único que queda por hacer- al Ejecutivo , porque estimo que es perfectamente posible solucionar esto, ya que las propuestas de los funcionarios son totalmente lógicas y racionales. Espero que en los próximos minutos se pueda salvar ese punto y haya alguna señal en ese sentido, porque, de lo contrario, de seguir avanzando este proyecto, lo cual podría ocurrir, seguirá instalada una dicotomía en lo legislativo y un incordio en lo institucional, pero no por responsabilidad de los parlamentarios.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-

Señor Presidente , como he escuchado atentamente el debate, considero que se deben aclarar varias cosas. Lo digo principalmente porque me ha correspondido presidir la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia desde el momento en que llegó el proyecto hasta que fue despachado a la Sala.

En primer lugar, quiero referirme a cómo partió este proyecto. Esta iniciativa surgió a raíz de un acuerdo entre el fiscal nacional y el Gobierno respecto de una propuesta de fortalecimiento del Ministerio Público, que buscaba crear una fiscalía para los delitos de alta complejidad. En ese momento no se hablaba de carrera funcionaria de los fiscales ni del resto de los funcionarios, porque eso no formaba parte de la propuesta inicial que el fiscal nacional llevaba en su carpeta al ministro del Interior y Seguridad Pública de la época, señor Rodrigo Hinzpeter , quien conversa con el ministro de Justicia y con la directora de Presupuestos , con el fin de elaborar y presentar una propuesta a la Cámara de Diputados. Esa propuesta llegó a esta Cámara, pero -repito- no consideraba la carrera funcionaria de los fiscales ni de otros funcionarios. Ese es el planteamiento que oficialmente ingresó a trámite legislativo, y así lo presentó el ministro del Interior de la época a la Comisión.

¿Por qué hago este recuerdo sobre lo que realmente ocurrió? Porque cuando esta propuesta llegó a la comisión, recibimos una serie de intervenciones, no solo del fiscal nacional, sino también de la Asociación Nacional de Fiscales, de los funcionarios y de expertos en la materia. La coincidencia general de todas las personas que expusieron y de todos los diputados que intervinieron fue que el proyecto no iba por buen camino, y por eso demoró su tramitación. Dijimos al Gobierno que no lo queríamos rechazar -porque no había votos para aprobarlo-, de manera que era mejor que lo retirara, lo modificara y buscáramos una fórmula distinta. ¿Por qué? Porque, como indicaron los señores diputados, creíamos que el fortalecimiento del Ministerio Público -lo que nunca se había hecho desde su creación-, considerando la gran cantidad de recursos de que se disponía, no se concretaría con la creación de una fiscalía para delitos de alta complejidad, sino por la vía de atender un sinnúmero de otras necesidades urgentes que requería el Ministerio Público.

De hecho, a diario vemos que la gente recurre normalmente a dicha institución para tener respuesta a los delitos que se cometen y también nos llega la información de que ese servicio está colapsado; por lo demás, eso no es ningún misterio, sino la pura realidad. Por cierto, existe una gran cantidad de archivos provisionales respecto de una serie de delitos que no se llevan a una investigación definitiva, lo que también forma parte del informe.

¿Por qué hago este recuerdo? Porque después de una larga conversación de la Asociación Nacional de Fiscales y de autoridades del Ministerio Público con el Gobierno, que ahora está radicada en el Ministerio de Justicia, donde siempre debió haber surgido este acuerdo, se presenta una nueva indicación, que apunta precisamente hacia donde los parlamentarios creemos que se debe avanzar en aras del fortalecimiento del Ministerio Público.

La propuesta podrá venir desde el Ministerio Público, que, como siempre lo ha manifestado el fiscal nacional, goza de una gran autonomía, ya sea para investigar o desde el punto de vista contable, financiero o de la entrega de información, pero, sin embargo, una vez que el proyecto ingresa a tramitación, cambian las funciones y es precisamente el Congreso Nacional y el Gobierno quienes deben resolver cuál será el énfasis que se dará a esa reforma.

En ese énfasis que se está planteando -todos sabemos en qué consiste respecto del fortalecimiento y del aumento de funcionarios-, surge la propuesta de la anhelada carrera funcionaria, que era esperada por todos, pero que -insisto- no estaba considerada originalmente. En ese sentido, la esperada carrera funcionaria de los fiscales impediría la fuga de fiscales -todos veíamos como emigraban de la institución- y potenciaría la permanencia, la dotación y los mejoraría profesionalmente dentro de la Fiscalía.

Los fiscales, que habían sido preparados por años y que tenían experiencia, información y profesionalismo, se iban de la institución y la dejaban muy “desplumada”, desde el punto de vista profesional, lo cual traía como consecuencia un mal funcionamiento, un servicio deficitario, etcétera.

Pero hoy se observa, con sorpresa, que algunos parlamentarios quieren rechazar el proyecto, porque la carrera funcionaria no estaría abarcando a todos los funcionarios. Sin embargo, creo que hay que partir por algo.

En razón de ello, la bancada de Renovación Nacional aprobará el planteamiento del proyecto, con la carrera funcionaria tal cual como está planteada, porque hay que partir por algo.

Me parece una pésima decisión que los parlamentarios de la Nueva Mayoría quieran rechazarlo, porque en pocos meses más serán gobierno y lo más seguro es que esta iniciativa no sea ley antes de que asuma la próxima administración. Por lo tanto, rechazar hoy esta propuesta sería una muy mala decisión, porque hasta este momento se ha hecho un trabajo mancomunado, desde el punto de vista técnico, entre el Gobierno, la asociación de fiscales y los parlamentarios, para buscar una buena solución que fortalezca el Ministerio Público, en toda su amplitud. Y cuando pase al Senado, lo más seguro es que habrá un nuevo ministro o ministra de Justicia , por la tramitación que falta, de manera que, en ese momento, el nuevo gobierno se puede hacer cargo de la propuesta que están planteando los funcionarios. Creo que es lo que corresponde hacer, porque se debe dar una respuesta al Ministerio Público sobre el fortalecimiento que necesita.

Sin embargo, me llama la atención que el fiscal nacional haya planteado públicamente -lo he expuesto también en otras instancias- que él desconoce este acuerdo, que no sabe de dónde salió y que no tiene mayor conocimiento sobre lo que trata. Esa es una señal de amnesia que no es presentable.

Cuando se trató este proyecto de ley -lo digo como miembro del Congreso Nacional, por la seriedad que tiene la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por la forma en que hemos tramitado este proyecto- y se requirió la opinión del Ministerio Público, no solo cuando partió su discusión, sino en todas sus fases, y cuando se presentó la nueva indicación, dicha institución, ya sea por boca del fiscal nacional o del representante que enviaban, entregó la opinión y nosotros recogimos la información de sus funcionarios.

Por lo tanto, decir con desparpajo y plantear que este proyecto no se conoce y que, además, se desconoce el acuerdo a que habría llegado el Gobierno con los involucrados, me parece una falta a la verdad importante, y es positivo que ello se sepa. Asimismo, es correcto que lo planteemos desde el punto de vista del Congreso Nacional, porque la forma en que se abordó la discusión de este proyecto de ley demuestra una considerable falta de seriedad.

Finalmente, llamo a aprobar el proyecto, porque creo que es un avance importante. Sería bueno que el próximo gobierno se hiciera cargo de las mejoras que se quieran seguir haciendo en esta materia en el Senado, porque seguramente los tiempos van a dar para ello.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, aprobar este proyecto es una necesidad desde el punto de vista de la seguridad ciudadana. Lo digo como miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.

Llevamos cuatro años con emplazamientos al Gobierno para que presente un proyecto de ley para aumentar el número de fiscales. Aprobar este proyecto significa que los fiscales, que hoy están recargados de causas y que no pueden responder a la demanda de las víctimas de la delincuencia, investigarán 1.700 causas al año en lugar de las 2.000 actuales. Es una recarga de trabajo sustancialmente menor, que va a permitir responder de mejor manera a las víctimas de la delincuencia para tener una solución a sus demandas. No solamente se aumenta en noventa y tres el número de fiscales, también se aumenta en doscientos ochenta el número de funcionarios. Por fin, se crea una carrera profesional para los fiscales; por fin vamos a tener suplencias y subrogancias de todos los fiscales y no solamente en aquellas fiscalías donde existe un solo fiscal.

Naturalmente, es legítima la demanda de los funcionarios en cuanto a que todos los funcionarios del Ministerio Público puedan avanzar hacia una carrera funcionaria; pero eso va a ser responsabilidad nuestra, cuando seamos gobierno a partir de marzo del próximo año. Pero no por ello debemos detener el avance de un proyecto que es fundamental para aprobar el número de fiscales. Es como si durante el gobierno del Presidente Aylwin, cuando aprobamos el proyecto que creaba el Estatuto Docente -lo conversábamos recién con el diputado Silber -, no hubiéramos podido avanzar en eso porque no existía carrera funcionaria para los asistentes de la educación. O sea, son cosas absolutamente distintas. Lo mejor es enemigo de lo bueno. Debemos partir por aprobar este proyecto. En ese sentido, quiero hacer un llamado a mis colegas para aprobarlo en todas sus partes desde el punto de vista de la seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor PIÑA, don Juan Ignacio ( Ministro de Justicia [s]).-

Señor Presidente , atendida la hora, tiene poco sentido el hecho de que hagamos un ejercicio de repetir las distintas características y pormenores que presenta este proyecto. Entiendo que después del informe de ayer y de la discusión que ha habido esta mañana ello está relativamente claro.

Por lo mismo, probablemente, sólo tenga sentido tratar de hacernos cargo y de explicar por qué estamos hoy en una situación que da una apariencia de discriminación entre la solución que se ofrece a los fiscales y a la que aspiran los funcionarios.

En primer término -y esto es algo de lo que tengo que hacerme cargo por algunas de las afirmaciones aquí vertidas-, no solamente aquí no hay ningún afán discriminatorio ni mucho menos una falta de respeto institucional, como en algún minuto se comentó. Simplemente, es una explicación respecto del curso legislativo que tuvo este proceso. Pero, adicionalmente, creo que hay una trampa en la que no podemos caer, porque este no es un problema de paridad entre la solución que se otorgue a los fiscales y la que se otorgue a los funcionarios, sino que se trata, primero, de identificar cuál es el problema público que tenemos y, una vez identificado para fiscales y funcionarios, tratar de orquestar la mejor solución posible.

Y creo que esto es muy relevante. Hasta la discusión de estas indicaciones nunca se había planteado por parlamentario alguno la necesidad de estructurar una carrera para los funcionarios. Revisadas las cuentas anuales del fiscal nacional, en todas sostuvo enfáticamente la necesidad de una carrera para los fiscales, pero jamás se pronunció respecto de la necesidad de una carrera para los funcionarios. El problema público identificado era el de la fuga de los fiscales, no el de los funcionarios, lo que no significa que los funcionarios no tengan el problema ni que el Ejecutivo no esté dispuesto a hacerse cargo. Pero cuando nos preguntamos hoy por qué el proyecto de ley viene de esta forma es necesario que hagamos esta reflexión. Por lo mismo, si hay algo que no se ha argumentado desde la perspectiva del Ejecutivo -y aquí quiero ser muy enfático- es que esto sea un problema de falta de recursos respecto de la postura del fiscal.

El Ejecutivo planteó una cosa de naturaleza muy distinta, y es que la solución que ofrecía el fiscal nacional para seguir avanzando en los ascensos, según sus compromisos de gestión institucional, y que consistía en usar un saldo de cajas que a él le quedaba a fines del 2014, no es una solución factible. Esa fue la única discusión que tuvo respecto de los recursos. Y no es una solución factible porque, tal como aquí se ha hecho notar, se trata precisamente de montos que están destinados a proyectos de infraestructura que si no se ejecutaron el 2013 vamos a tener que ejecutarlos el 2014. Adicionalmente, ese buen saldo de caja, no se proyecta en el tiempo, y cuando hablamos de ascensos de funcionarios necesitamos recursos permanentes y no un saldo de caja que queda de un año a otro. Esa es la única consideración a los recursos que aquí se ha hecho.

Luego, a pesar de que a diferencia de lo que pasó con los fiscales, respecto de los funcionarios no ha existido un trabajo conjunto que permita diagnosticar adecuadamente el problema de necesidad de carrera y, al mismo tiempo, que permita estructurar una solución que pueda incorporarse en este proyecto de ley como indicación. Aquí no hay ninguna contumacia del Ejecutivo. Aquí no se trata de que el Ejecutivo esté actuando con porfía y que esté negando discriminatoriamente a los funcionarios la necesidad de una carrera para ellos. Estamos haciendo algo completamente distinto. Para llegar a esa conclusión tenemos que hacer el mismo curso de trabajo que hicimos respecto de los fiscales. Y para eso se ha ofrecido la constitución de una mesa a la que ya están convocados y va a empezar a sesionar este viernes, que va a incorporar a representantes del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio Público y de las asociaciones para proceder al diagnóstico, estructurar una solución y ver si los tiempos alcanzan para incorporarlos como una indicación. Ese es el compromiso que se ha asumido. Por lo tanto, aquí que no hay contumacia al no querer ofrecer una carrera. Pero lo que no podemos hacer es incorporar una carrera igual a la de los fiscales, porque no sabemos si el problema es el mismo, porque las cuantías son distintas. Eso sería como hacernos trampa en el solitario respecto de la solución de un eventual problema público.

Por lo mismo, y ante algunas afirmaciones que aquí se vertieron, nadie puede hacerse el desentendido respecto del contenido de las indicaciones, toda vez que fueron solicitadas expresamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Fue esta comisión la que puso sobre la mesa la necesidad de formularle indicaciones al proyecto. La única diferencia que tuvo esta indicación respecto de esa solicitud es la incorporación de un artículo que no establece una carrera para fiscales, pero si un mecanismo de ascensos limitados, de manera que los fiscales mejor calificados, porque no es una carrera, no abandonen la institución. Un mecanismo reglado, muy exigente, con calificaciones muy altas, con mejoramiento y capacitación, etcétera.

Además, esa diferencia fue presentada en el mes de octubre por la ministra de Justicia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estando presente la Fiscal Nacional subrogante. Por lo tanto, nadie puede decir que no se sabía del contenido de esa indicación.

La pregunta que habría que hacerse es si existe un trabajo que aún no se haya hecho -el Ejecutivo , Justicia, Hacienda, Ministerio Público adicionalmente y las asociaciones están dispuestas a comenzarlo este viernes-; si tiene sentido no avanzar en un proyecto, que puede no ser la panacea a la solución de los problemas del Ministerio Público, pero que no cabe duda de que sí es un paso relevante en su fortalecimiento, y se vea detenido en su discusión hasta que ese trabajo se haga. La explicación que tuvo esta historia es que el trabajo con los fiscales se pudo hacer. En este momento, en la sesiones de la mesa de trabajo que se formó y que empiezan a tener lugar a partir de este viernes, van a tener la oportunidad de diagnosticar, estructurar y llegar a tiempo para que eso se transforme en una indicación. Y esta es una disposición que el Ejecutivo sí manifiesta. No puede comprometerse a ello, porque no puede asegurar que esa mesa llegue oportunamente a destino, pero sí puede ofrecer sus mejores esfuerzos, y para eso está citada este viernes.

Lo que sí puedo decir es que aquí hay pasos relevantes que se pueden dar en el fortalecimiento del Ministerio Público que pueden no ser ideales; pero todavía hay espacio para incidir en ellos. No dejemos, honorables diputados, que esas diferencias que aún tenemos por un trabajo que no se ha terminado sean obstáculo a la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, para cuya aprobación requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputadas.

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que me voy a inhabilitar.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Está en su derecho, señor diputado .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Balotolú Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en particular los artículos 1°, numerales 1, 6 y 7, y 2° permanentes y los artículos 1° y 2° transitorios, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Balotolú Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; León Ramírez Roberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en particular los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitado por el diputado señor Lorenzini, para cuya aprobación se requieren del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Balotolú Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Goic Boroevic Carolina; Lemus Aracena Luis; Rincón González Ricardo.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en particular el numeral 5 del artículo 1°, que trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Balotolú Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; León Ramírez Roberto.

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de diciembre, 2013. Oficio en Sesión 82. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2013.

Oficio Nº 11.061

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín N°8265-07, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

2.- Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 55, las frases “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Pensiones” y “Superintendencia de Salud”, respectivamente.

3.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

4.- Sustitúyense, en la escala de cargos que establece el inciso primero del artículo 72, los guarismos “647”, “975”, “529” y “1.136” por ”740”, “1.036”, “680” y “ 1.204”, respectivamente.

Artículo 2°.- Deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, al conocimiento de causas de alta complejidad, 24 cargos de fiscales adjuntos y 24 de profesionales, escogidos entre aquéllos que se incorporan a la planta del Ministerio Público en virtud de la modificación que por esta ley se introduce en el artículo 72, velando por asegurar la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Créase, a contar del mes subsiguiente a la publicación de esta ley, un programa piloto denominado “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que tendrá una duración de tres años.

Para fines de su implementación se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el antes señalado programa piloto, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Para estos efectos, se entenderá por fiscalía regional de mayor tamaño aquélla cuyo porcentaje de ingreso por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, en su conjunto, sea superior al 10% en relación al total nacional del mismo grupo de delitos; por fiscalía regional de mediano tamaño, aquélla cuyo porcentaje de la misma especie supere el 2% y alcance el 10%, y por fiscalía regional de menor tamaño, aquélla que no supere el 2% por el mismo concepto.

El Fiscal Nacional, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a más tardar en el mes siguiente al de la publicación de esta ley, deberán suscribir un convenio en el que se determinarán las metas anuales y los respectivos indicadores, elementos o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir objetivamente el grado de cumplimiento de las metas asociadas al programa “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que será evaluado anualmente.

La evaluación será efectuada por una entidad evaluadora de origen externo, que anualmente verificará el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el convenio, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional.

La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas, conjuntamente, por el Ministerio Público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que los números 1, 3 y 4 del artículo 1° y el artículo 2°, permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley fueron aprobados en general con el voto favorable de 83 diputados, en tanto que en particular lo fueron con el voto afirmativo de 82 diputados, en ambos casos de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de diciembre, 2014. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO (Boletín N° 8265-07).

____________________________________

SANTIAGO, 30 de diciembre de 2014.-

Nº 1048-362/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación sustitutiva que más adelante se individualiza al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

El año 2015 se habrán cumplido 10 años desde la entrada en vigencia en todo el territorio nacional del actual sistema de justicia penal. Dicha reforma constituyó un hito en la modernización de la justicia chilena que adecuó el proceso penal a las exigencias internacionales en materia de garantías fundamentales y de las instituciones que forman parte de un sistema de justicia criminal. Con ello no solo elevó los estándares en relación con los derechos de los imputados, sino que también consagró explícitamente los derechos de víctimas y testigos, disponiendo que la misma institución encargada de perseguir criminalmente a los autores de los delitos debía garantizar la protección tanto de quienes habían sido afectados por estos como de quienes los presenciaran. De esta manera, el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas constituye el núcleo central del sistema de justicia procesal penal actual.

Considerando que el sistema judicial es una pieza fundamental en el desarrollo social y una de las variables importantes para determinar los niveles de satisfacción y bienestar de una comunidad, resulta evidente que un sistema de justicia penal robusto y en sintonía con los procesos de modernización del Estado, favorece el desarrollo social, económico y democrático de un país. La existencia de un sistema judicial penal vigoroso, con altos niveles de acceso a la justicia y de real protección de bienes jurídicos relevantes para los ciudadanos eleva la confianza pública en las instituciones y entrega tranquilidad y seguridad para que mujeres y hombres puedan desarrollarse en plenitud dentro de una sociedad.

El Ministerio Público constituye un organismo central de dicho sistema y representa el interés público en la persecución delictual. Dentro de sus funciones debe conocer e investigar todas las denuncias de delitos formuladas; dirigir las investigaciones realizadas por las policías; ejercer y sostener la acción penal en los tribunales de justicia; y, prestar la debida atención y protección a las víctimas y testigos de los delitos. Por tanto, el rol de fiscales y funcionarios del Ministerio Público es esencial y de sus competencias depende, en gran medida, la eficiencia de todo el sistema procesal penal.

Desde la entrada en vigencia de la entonces reforma procesal penal, el Ministerio Público ha seguido operando con similar cantidad de recursos tanto de personal como de estructura institucional. No obstante, las necesidades en la provisión de sus servicios han cambiado sustancialmente.

Las estimaciones al inicio del sistema señalaban que cada fiscal adjunto tendría bajo su responsabilidad, en promedio, no más de mil causas cada año. Si bien es cierto, desde los primeros meses de funcionamiento del nuevo sistema se evidenció que los ingresos de denuncias serían superiores a los proyectados, también se estimó que la institución estaba en condiciones de asumir este incremento.

Sin embargo, posteriormente se han introducido una serie de reformas legales que han ido aumentando de manera considerable el número de causas que ingresan al sistema. Algunos ejemplos en este sentido son la promulgación de la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar y la ley N°20.477 que Modificó la Competencia de los Tribunales Militares.

Por otra parte, encuestas recientes demuestran que la evaluación que hace la ciudadanía sobre el funcionamiento de la justicia penal en general y, del desempeño del órgano persecutor en particular, es deficiente. El Ministerio Público, por lo tanto, necesita adecuar su funcionamiento para dar una respuesta efectiva a los requerimientos ciudadanos en materia de persecución penal. Lo anterior requiere no solo un aumento de dotación sino que un fortalecimiento integral que repercuta en los diversos procesos que forman parte de las funciones encomendadas por la Carta Fundamental a esta institución.

Nuestro programa de gobierno consideró expresamente esta situación y reconoció la delicada situación institucional que impide al Ministerio Público desarrollar al máximo sus capacidades en la persecución criminal, derivados de la sobrecarga de trabajo que le afecta y de los nuevos desafíos que debe enfrentar ante nuevas y más complejas formas de delincuencia.

La necesidad de fortalecer el Ministerio Público ya había sido materia de un proyecto de reforma legislativa. Sin embargo, resulta necesario perfeccionar su contenido en el sentido de abordar todos los aspectos que afectan el desempeño del órgano persecutor. Es por ello que este Gobierno ha decidido introducir una indicación sustitutiva al actual texto en tramitación, cuyo objeto es modernizar el órgano persecutor penal, adecuándolo a los requerimientos ciudadanos y a las necesidades vigentes de sus propios funcionarios.

Esta indicación, además de incorporar medidas que potencien la persecución e investigación penal, ha puesto especial énfasis en la implementación de medidas de desarrollo institucional que deriven en la incorporación de una carrera funcionaria y, en un mejoramiento, de la distribución y continuidad de la carga laboral.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se aumenta de manera considerable la dotación del Ministerio Público, creándose 577 nuevos cargos, de los cuales 122 corresponden a fiscales, 203 a profesionales, 82 a técnicos, y 170 a administrativos.

El texto de la indicación sustitutiva que a continuación se presenta ha sido el resultado de un trabajo conjunto del Ejecutivo, representado por las carteras de Hacienda y de Justicia, con el propio Ministerio Público.

II. OBJETIVOS DE LA INDICACIÓN

La presente indicación tiene por objeto abocarse al desarrollo de tres ejes que son fundamentales para obtener el fortalecimiento integral y modernización del Ministerio Público.

Las áreas que se potenciarán serán: 1) el desarrollo institucional; 2) la investigación y tramitación de causas menos complejas y complejas; 3) la atención de víctimas y testigos.

1. Fortalecer el desarrollo institucional.

Como se indicaba previamente, la incorporación de medidas que promuevan el desarrollo institucional es un aspecto fundamental para potenciar las funciones que le corresponden al Ministerio Público en la persecución criminal. Dichas medidas responden a políticas más eficientes en la gestión de recursos humanos, que permitirán atraer y garantizar la permanencia y desarrollo de fiscales y funcionarios que poseen una experiencia y conocimientos valiosos dentro del sistema de justicia penal.

Para poder atender los nuevos requerimientos del sistema penal, junto con el mayor número de casos y tipos de delitos que deben ser objeto de investigación, resulta necesario adaptar la estructura organizacional del Ministerio Público vigente. Estas modificaciones implican aumentar la dotación existente, modificar los estamentos, implementar una carrera funcionaria tanto para fiscales como para funcionarios, y asegurar la continuidad de la carga de trabajo a través de un sistema de subrogancia y suplencia.

El Ministerio Público fue creado como un órgano constitucional autónomo, con un estatuto jurídico laboral propio, pero que sin embargo no contempla normas legales de promoción y ascenso para quienes forman parte de la institución.

En dicho marco normativo, fiscales y funcionarios deben cumplir con las funciones que la Constitución y las leyes le han encargado al órgano persecutor, con la mayor independencia y autonomía posible de cualquier tipo de influencia. Por ello, es sumamente importante para los intereses del Estado en la persecución penal, que se establezcan medidas en favor de todos los funcionarios del Ministerio Público para el logro de sus aspiraciones de desarrollo profesional y el mejoramiento de sus condiciones laborales.

Si bien la ley distingue entre los cargos de fiscales y funcionarios, atendiendo a la distinta naturaleza de las tareas que cumplen, todos ellos forman parte de una sola institución y el trabajo mancomunado de todos ellos es fundamental para el cumplimiento de la misión del órgano persecutor. Por lo tanto, el régimen jurídico en materia de desarrollo institucional está dirigido a ambos grupos.

2. Reforzar la investigación y tramitación de casos de criminalidad menos compleja y crear un Sistema de Análisis Criminal y de Focos Investigativos.

Los casos de tramitación menos compleja constituyen el mayor flujo del sistema de atención y, por tanto, su gestión incide directamente en la eficacia del modelo.

Actualmente, existen equipos dedicados a la recepción y análisis de este tipo de casos, pero resulta necesario su reforzamiento con el fin de obtener los siguientes resultados:

a. Optimizar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes, de manera de identificar mejor aquellos casos en los que es posible una salida de mayor calidad para las víctimas, especialmente tratándose de casos con imputado conocido.

b. Mejorar la gestión de las actuaciones administrativas y el tiempo de respuesta en muchos casos.

c. Precisar los criterios de asignación específica de casos en equipos de trabajo.

d. Perfeccionar la comunicación a las víctimas acerca de los motivos que ha tenido presente el Ministerio Público al ejercer las atribuciones discrecionales referidas a resolver el no iniciar o abandonar toda investigación o la persecución penal, según corresponda.

e. Mejorar la atención de víctimas y testigos.

Por su parte, se implementará un Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, con el objeto de robustecer la persecución penal mediante el desarrollo de estrategias que generen iniciativas para actuar sobre mercados delictuales específicos.

Este sistema estará conformado por Unidades de Análisis Criminal (UAC) y Equipos Investigativos de Focos que constituyen una nueva modalidad de trabajo que busca satisfacer objetivos de persecución penal mediante la identificación de casos que hasta ahora no habían sido atendidos adecuadamente debido a sus características y a las carencias del sistema para abordar un trabajo sistemático de análisis.

El Sistema se centrará en el estudio de delitos de mayor connotación social, que son definidos como aquellos ilícitos que tienen un mayor impacto en la seguridad de las personas, ya sea porque afecta su patrimonio, su integridad física o psicológica y/o presentan una alta ocurrencia. La idea es que el análisis se centre en mercados delictivos, de manera que se puedan diseñar planes de persecución estratégicos que superen la lógica del caso a caso.

Este sistema se implementará de manera gradual en el plazo de 3 años y será evaluado por una entidad externa al Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido 3 años del inicio de sus funciones.

3. Fortalecer la atención de víctimas y testigos.

La modernización del Ministerio Público también se relaciona con enfocar sus acciones de manera más directa a la satisfacción de las particulares necesidades de víctimas y testigos. Para ello, es necesario implementar medidas que promuevan y mejoren la participación de víctimas y testigos en el proceso penal. En tal sentido es importante que los procesos de trabajo utilizados permitan detectar, desde el inicio de la investigación, cuáles son los requerimientos específicos de víctimas y testigos con el objeto de darles suficiente apoyo, protección e información.

La atención de los usuarios del sistema penal, principalmente de víctimas y testigos, se verá reforzada con las siguientes medidas:

a. Se aumentará la dotación de fiscales, profesionales, técnicos y administrativos, en la atención de casos menos complejos que constituyen el más alto porcentaje de causas que ingresan al sistema y que tendrá como consecuencia, un contacto más oportuno y una comunicación más directa con las víctimas; y

b. Mediante el establecimiento de un sistema de suplencia y subrogancia de fiscales adjuntos, también mejorará la atención de los usuarios, ya que tales sistemas colaborarán con la continuidad del servicio y reducirán la sobrecarga de trabajo de fiscales y funcionarios.

III. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

Para dar cumplimiento a los objetivos previamente señalados, la presente indicación sustitutiva introduce las necesarias modificaciones al texto de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en las materias que se individualizan a continuación:

1. Medidas de desarrollo institucional.

A los argumentos previos, que sirven para fundamentar el fortalecimiento del desarrollo institucional, se debe sumar que los 10 años de vigencia del actual proceso penal han dejado de manifiesto que la persecución penal requiere fiscales y profesionales cada vez más experimentados. Ello, por la evidente complejidad de los casos que deben conocer y por la constante evolución en experiencia y conocimientos del resto de los intervinientes del proceso penal.

El trabajo del día a día de fiscales y profesionales es un factor muy relevante para la obtención de las habilidades necesarias para tener un buen desempeño en las particulares funciones que les corresponden. En el caso de los fiscales, por ejemplo, deben desarrollar habilidades en ámbitos tan específicos y diversos como el investigativo, la litigación, la dirección y relación con las policías y el contacto con las víctimas.

Dichas experiencias y conocimientos tanto de fiscales como de funcionarios deben ser valorados y reconocidos, de manera de mejorar las condiciones laborales, fomentar la permanencia en la institución y el compromiso con sus fines.

a. Reconocimiento del rol del abogado asistente de fiscal.

Actualmente los abogados asistentes de fiscal en muchos casos cumplen funciones y asumen responsabilidades similares a las de un fiscal adjunto. Para reflejar esta realidad, se hace necesaria la modificación legal en dos sentidos:

i. Se agrega un inciso tercero en el artículo 2°, mediante el cual se asegura que las actuaciones procesales que el abogado asistente realice no sean cuestionadas y, de ese modo, se pueda superar de mejor manera la carga de trabajo de los fiscales.

ii. Se modifican además los grados asociados al profesional abogado asistente de fiscal, asignándoles grados entre el VIII y el XI. Se agrega un inciso segundo nuevo en el artículo 72, para agregar esa mención expresa.

b. Subrogancia y suplencia de fiscales.

Se establece para el Ministerio Público un nuevo régimen de subrogancia y suplencia de fiscales adjuntos, permitiendo la continuidad de sus funciones.

Específicamente, se modifica el artículo 40 de la ley, para establecer un sistema de subrogancia, para que el fiscal que se encuentre impedido de ejercer sus funciones sea subrogado, por el solo ministerio de la ley, por el abogado asistente de fiscal que designe el Fiscal Regional. En caso que la subrogancia se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente tendrá derecho a percibir la remuneración de quien subroga, por todo el tiempo que hubiera ejercido tales funciones.

Ahora bien, si el impedimento para el ejercicio de las funciones del fiscal se extendiera por más de 30 días, el Fiscal Regional tiene la facultad para nombrar como suplente a un abogado asistente, quien tiene derecho a percibir la remuneración del fiscal que suple y, asimismo, el Fiscal Regional puede contratar a un abogado para que realice las labores de abogado asistente.

Tratándose de cargos que se encuentren vacantes, la suplencia puede tener una duración máxima de 6 meses.

c. Carrera funcionaria para fiscales.

i. Ajuste de grados.

Actualmente, los fiscales adjuntos ocupan cargos con grados que van desde el IX al VI. Este proyecto modifica el artículo 72, de manera que el nuevo grado de inicio para los fiscales adjuntos será el grado VIII. Por otra parte, los fiscales adjuntos, en virtud de la carrera funcionaria que se establece en el artículo 75 bis nuevo, podrán llegar hasta el grado V.

ii. Ascenso.

Se ha introducido un nuevo artículo 75 bis, mediante el cual se crea un sistema de ascenso cada dos años, de carácter técnico y reglado, mediante el cual podrán ascender hasta el 15% de la planta de fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI y siempre que cumplan con los requisitos legales.

De acuerdo a este nuevo artículo, los procedimientos para el ascenso deberán considerar los siguientes criterios: 1) un número mínimo de años de antigüedad en el cargo que ocupe y que variará según el grado a la fecha de postulación; 2) la conducta disciplinaria; 3) las evaluaciones internas obtenidas; 4) la realización de cursos de perfeccionamiento u otros que indica la presente iniciativa legal.

Es importante relevar que la promoción de los fiscales adjuntos que ocupen grados VIII a VI, sólo podrá realizarse conforme a este sistema de ascenso. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan postular a cargos vacantes a través de concursos internos.

La primera aplicación de este sistema deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley y el porcentaje de fiscales que podrán ascender en ese primer proceso será del 20%.

iii. Concursos internos para vacantes de Fiscales Adjuntos.

Se faculta al Fiscal Nacional para autorizar la realización de concursos internos para proveer vacantes de fiscal adjunto. En dichos concursos podrán participar todos los fiscales y abogados asistentes que hayan ingresado a la institución por concurso público.

Estos concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la nueva norma establece que al menos el 30% de los concursos que se realicen anualmente debe ser de carácter público.

d. Carrera funcionaria para funcionarios.

La presente indicación sustitutiva, a diferencia del proyecto iniciado por la pasada administración, ha incorporado las bases de una carrera funcionaria para todos los funcionarios del Ministerio Público. Lo anterior, se ve reflejado en las siguientes medidas:

i. Ascenso.

Se incorpora un artículo 75 ter nuevo, mediante el cual se establece un sistema de ascenso de carácter técnico y reglado, que se aplicará cada dos años. Este sistema permitirá a todos los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que no sean de exclusiva confianza, acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores del nivel de cargo correspondiente. En el respectivo proceso sólo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de funcionarios y que cumplan los requisitos legales y que establezca el reglamento que dicte el Fiscal Nacional.

Conforme al nuevo artículo 75 ter, los procedimientos para el ascenso deberán considerar, los siguientes criterios: 1) un número mínimo de años de antigüedad en el cargo que ocupe y que variará según el tipo de cargo y grado que ocupe a la fecha de postulación; 2) la conducta disciplinaria; 3) las evaluaciones internas obtenidas; 4) la realización de cursos de perfeccionamiento u otros.

La primera aplicación de este sistema deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley y el porcentaje de funcionarios que podrán ascender en este primer proceso será del 20%.

ii. Concursos internos para vacantes de funcionarios.

Al igual que en el caso de los fiscales adjuntos, se faculta al Fiscal Nacional para realizar concursos internos para proveer un cargo vacante de cualquier estamento funcionario y grado. Este concurso se regirá por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Con todo, al menos, el 30% de los concursos que se realicen deberán ser de carácter público.

Los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 70, regulan los concursos internos antes referidos, estableciendo la publicidad y transparencia como requisitos de tales concursos, así como criterios mínimos a considerar para la regulación de los mismos.

iii. Ajuste de grado del nivel de cargos auxiliares.

La presente indicación ajusta el grado máximo que puede alcanzar quien ocupa un cargo del nivel auxiliar, modificándose el grado máximo que antes correspondía al XVIII por el XVII.

2. Aumento de la dotación del Ministerio Público.

La planta del Ministerio Público será aumentada en 577 cargos distribuidos de la siguiente forma entre los diferentes cargos: 122 fiscales adjuntos, 203 profesionales, 82 técnicos y 170 administrativos.

Este aumento de dotación se proyecta implementar dentro de un período de tres años, considerándose para el primer año un 40% de éste y se distribuirá entre las distintas iniciativas que se indican a continuación:

i. Tramitación de causas menos complejas (TCMC).

ii. Creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Delictivos.

iii. Reforzamiento del modelo de atención a víctimas y testigos.

iv. Traspaso de funcionarios a honorarios en materia de Justicia Militar.

3. Plan institucional Anual.

Finalmente, se establece la obligación para el Ministerio Público de publicar en su sitio electrónico institucional un Plan Institucional Anual mediante el cual se informe, entre otras materias, sobre su misión, sus principales líneas de acción, objetivos estratégicos, indicadores de desempeño y otros elementos que permitan medir el grado de cumplimiento de tales líneas de acción y objetivos, por región.

La implementación del conjunto de las medidas anteriormente mencionadas requiere la modificación de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional de Ministerio Público.

- Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley de la referencia, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1) Agrégase en el artículo 2° el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa, por parte de cualquier fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.”.

2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 16 la palabra “diez” por la palabra “ocho”.

3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la palabra “diez” por la palabra “ocho”.

4) Intercálase el siguiente Párrafo 4° Bis, nuevo, en el Título II:

“Párrafo 4° Bis

Del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis y métodos que identifiquen y generen iniciativas sobre aquellas dinámicas delictivas que configuren mercados delictivos específicos.

Las unidades, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados proveniente de delitos contra la propiedad y de delitos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad y mercados delictuales, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos y, cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión de la información.

El área de focos investigativos del Sistema tendrá por objetivo aplicar el método investigativo propuesto por las unidades regionales del mismo, a los delitos o mercados criminales que han sido objeto de su estudio; dirigir las investigaciones penales respectivas, en coordinación con las policías y, eventualmente, con otras unidades regionales del Sistema; y, la litigación de tales causas ante los tribunales con competencia en lo penal.”.

5) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa, será subrogado por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser el sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente subrogante percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento, por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encuentra vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

6) Agréganse en el artículo 41, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proveer una vacante al cargo de fiscal adjunto, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos en los cuales podrán participar los fiscales adjuntos y los abogados asistentes que hayan ingresado por concurso público a la Institución. Dichos concursos se regirán por las reglas generales y las bases que, al efecto, dicte el Fiscal Nacional. Las bases que se dicten para el concurso interno serán incorporadas cuando este sea llamado y podrán considerar los parámetros establecidos en el artículo 75 bis de la presente ley.

Con todo, al menos el 30% de los concursos que se realicen anualmente, deberán ser públicos.”.

7) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 55 la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.

8) Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proveer un cargo vacante, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios, que se regirán por las reglas generales y por las bases que, al efecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia.

Tales bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, al menos los siguientes criterios: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trata de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme con el reglamento que, para estos efectos, dicte el Fiscal Nacional.

Con todo, al menos el 30% de los concursos que se realicen, deberán ser de carácter público.”.

9) Modifícase el artículo 72, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el guarismo “IX” por “VIII" y el guarismo “647" por "769".

b) Reemplázase, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

c) Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

d) Reemplázase, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306”.

e) Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII".

f) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.

10) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 75, las expresiones “grado IX” por “grado VIII”.

11) Agréganse, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter nuevos:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a los concursos internos para proveer cargos vacantes de acuerdo al inciso tercero del artículo 41.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a los concursos internos para proveer cargos vacantes de acuerdo al inciso segundo del artículo 70.”.

12) Agrégase el siguiente Título IX nuevo:

“Título IX

Plan Institucional Anual

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web institucional un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informado en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su publicación. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la referida Institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículo 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de esta ley. Dicha vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el periodo de 10 años siguientes al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N°20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

2.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de junio, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 27. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Ministerio Público.

BOLETÍN N° 8.265-07.

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tienen el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Expresidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

Ingresado a segundo trámite constitucional, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación que sustituye del texto aprobado en primer trámite constitucional.

Cabe hacer presente que con fecha 6 de enero de 2015, la Sala del Senado autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular esta iniciativa, en el trámite de primer informe.

A una o más sesiones en que se analizó este proyecto asistieron, además de los miembros de la comisión, la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; el Exministro de esta Secretaría de Estado, señor José Antonio Gómez; el Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez; el Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela; el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán; el Presidente de la Asociación de Fiscales de Chile, señor Claudio Uribe; el Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Claudio Carvallo; el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Freddy González, y la Presidenta de la Asociación Gremial de Abogados del Ministerio Público, señora Paula Mandiola.

También concurrió especialmente invitado a una sesión de la Comisión, el abogado constitucionalista, señor José Antonio Ramírez Arrayás.

Igualmente, concurrieron el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Roberto Godoy, la Exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señora Paulina Vodanovic, la Jefa de gabinete de la señora Ministra de Justicia, señora Elvira Oyanguren, y los asesores de esa División señoras María Ester Torres y Alejandra Seguel y señores Gonzalo Rodríguez y Luis Gálvez. El Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott; la Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora Marta Herrera; la Gerente de la División de Administración y Finanzas, señora Sandra Díaz; el Gerente de la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión, señor Claudio Ramírez; el Gerente de la División de Recursos Humanos, señor Rodrigo Capelli; el Director de la Unidad de Comunicaciones, señor Christian Fuenzalida Tapia, la profesional de esta unidad, señora Leslie Trollund y el abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica, señor Ricardo Mestre. El Vicepresidente de la Asociación de Fiscales de Chile, señor Marcelo Leiva; la Secretaria General, señora Teresa Muñoz; los Directores señora Trinidad Steinert y señores Ernesto Navarro y Jaime Pino, y el Jefe de Gabinete del Presidente, señor José Fuentes. El Primer Vicepresidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Hugo Olea; el Segundo Vicepresidente, señor Fabio Trujillo; la Secretaria General, señora Natalia Césped; las Directoras Nacionales, señoras Miriam Cruz y Pamela Arancibia; los Dirigentes Nacionales, señores Cristián Vivallos y Gonzalo Gómez; el Director encargado de comunicaciones, señor Waldo Bernales; el periodista, señor Maximiliano Sepúlveda y la Presidenta Nacional de la Agrupación de Funcionarios de la Fiscalía Sur, señora Paulina Ruiz. El Vicepresidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor José Miguel Cáceres; la Vicepresidenta, señora Carola Díaz; el Tesorero, señor Francisco Bozo; el Director, señor Manuel Alburquenque; la Presidenta Regional Oriente, señora Gricel Clavelle Martínez; la Directora Regional Oriente, señora María Carolina Gómez; el Director de la Región Metropolitana, señor José Miguel Cáceres, y la Directora Regional, señora Luz María Fernández. La Tesorera de la Asociación Gremial de Abogados del Ministerio Público, señora Karin Naranjo, la Directora de esta entidad, señora Tania Sánchez; el Director señor Cristián Soto, y las abogadas señoras María José Paredes y Ximena Pino. El abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Francisco Geisse.

Finalmente, dejamos constancia que también estuvieron presentes los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Julia Urquieta y señores Diego Calderón, Sergio Herrera, Nicolás Mena y Hermes Ortega. Las asesoras de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señoras Elsa Bueno y María Soledad Torrents. Los asesores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada y señora Annette Hafner. La asesora del Instituto de Derechos Humanos, señora Diana Maquilón. Las asesoras del Honorable Senador señor De Urresti, señoras Melisa Mallega y Rocío Sánchez; los asesores del Honorable Senador señor Espina, señora Andrea Balladares y los señores Pablo Urquízar y Leonardo Contreras; los asesores del Honorable Senador señor Larraín, la periodista señora Daniela Lazo y el abogado señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador señor Letelier, señor José Fuentes; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck, el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Abarca, el Coordinador del Comité PS, señor David Henríquez, y el asesor del Comité Partido Comunista de la Cámara de Diputados, señor Alejandro Fuentes.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modernizar al Ministerio Público con el fin de elevar su nivel de persecución penal, incrementar la atención de los usuarios del sistema de justicia penal y mejorar las condiciones laborales de los funcionarios que se desempeñan en el referido servicio.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que las normas de este proyecto -con excepción de las que se señalarán a continuación- deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, pues tienen rango orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.

Se exceptúan de dicha condición los números 11); 12) y 14) del artículo único y los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, que tienen el rango de ley común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso cuarto, de la Ley Fundamental.

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Finalmente, cabe informar que durante el trámite de discusión en particular, esta iniciativa deberá ser conocida por la Comisión de Hacienda en aquellos aspectos propios de la competencia de esa Comisión.

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ANTECEDENTES

A.- JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República.

Su artículo 83 dispone que un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Agrega que le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

Puntualiza que este Servicio podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.

En su artículo 84 señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

Asimismo, indica que la referida ley establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.

Agrega el artículo 85 que el Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

A continuación, el artículo 86 señala que existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.

Finalmente, y en lo que interesa a este informe, el artículo 88 dispone que existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Este cuerpo legal preceptúa que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

Igualmente determina las funciones y principios que orientan la actuación de este Servicio; precisa su organización y atribuciones (El Ministerio Público se organiza en una Fiscalía Nacional y en Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales estructuran su trabajo a través de fiscalías locales. Existe, además, un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.); señala las responsabilidades, inhabilidades, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones a las que están sujetos los fiscales del Ministerio Público, y las normas de personal que se aplican a sus funcionarios.

B.- DE HECHO

1.- Mensaje

El aludido documento recuerda que la reforma del sistema de justicia criminal en Chile constituyó uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia del país.

Agrega que no obstante los logros de esa reforma, existen ámbitos que requieren nuevas estrategias y ajustes institucionales.

Explica que el aumento de causas y surgimiento de nuevas formas de criminalidad requiere introducir cambios en la estructura y forma de operación del Ministerio Público.

A la luz de estos antecedentes, hace presente que dicho Servicio elaboró un documento que se entregó al Gobierno y que se tituló “proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público”, con el fin de mejorar la eficiencia en la persecución penal pública.

Entre las materias que se contemplaba originalmente esta iniciativa cabe destacar la creación de una unidad para la investigación de asuntos de alta complejidad.

Junto con lo anterior, agregaba que se tuvo a la vista un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Fundación Paz Ciudadana, que recomendaron realizar una serie de reformas institucionales al Ministerio Público que permitieran reforzar el Plan de Seguridad Pública, denominado “Chile Seguro”.

Seguidamente, explica que se constituyó una Mesa de trabajo conformada por los Ministerios de Justicia y de Hacienda y el Ministerio Público para realizar los ajustes de dotación necesarios para mejorar la gestión del Servicio.

A partir de lo anterior, se propuso un conjunto de enmiendas a la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Ellas tratan de los siguientes asuntos:

1.- Se modifican diversos artículos de la mencionada ley para consignar la creación de la referida Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad y el cargo de Fiscal Jefe Especial.

2.- Se impone al Fiscal Nacional la obligación de informar al Consejo General de las dificultades que se hubieren suscitado entre una fiscalía regional y la fiscalía especial de investigaciones de alta complejidad.

3.- Se agrega un párrafo 4 bis nuevo (artículos 37 A a 37 G) para determinar las funciones de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad.

4.- Se permite que el fiscal regional pudiera, en circunstancias excepcionales, nombrar en calidad de fiscal adjunto subrogante a un ayudante de fiscal adjunto perteneciente a una fiscalía regional.

5.- Se establece la posibilidad de que el Fiscal Nacional pudiera convocar a concurso de promoción interna de fiscales adjuntos, que se regirán por las reglas generales y bases que fije el referido fiscal.

2.- Trámite en la Cámara de Diputados

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados estudió esta iniciativa y la aprobó con diversas enmiendas:

1.- No acogió la idea de crear la Fiscalía Especial de Investigación de Alta Complejidad;

2.- Rechazó la idea de dotar de más atribuciones al Fiscal Nacional del Ministerio Público;

3.- Disminuyó de 10 a 8 años la duración del cargo de Fiscal Nacional del Ministerio Público y de los Fiscales Regionales, con el fin de adaptar esta normativa a las disposiciones constitucionales vigente, y

4.- Modificó la planta del Ministerio Público en el siguiente sentido:

a) Acordó aumentar el número de fiscales adjuntos de 647 a 740 (93 cargos, nuevos);

b) Igualmente, incrementó el número de profesionales de 975 a 1036 (61 cargos, nuevos);

c) Elevó los cargos técnicos de 529 a 680 (151 cargos, nuevos), y

d) Finalmente, elevó los cargos administrativos de 1136 a 1204 (68 cargos, nuevos).

Asimismo, se estableció que el Fiscal Nacional podrá destinar 24 cargos de fiscales adjuntos y 24 profesionales escogidos para el conocimiento de causas de alta complejidad.

Finalmente, en las normas transitorias se creaba, por tres años, las denominadas unidades de análisis criminal y focos investigativos. En todo caso, se precisaba que para su implementación se destinarán 22 fiscales adjuntos para desempeñarse en el mencionado programa piloto. De ellos, 16 cargos para fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para las medianas y 1 para las pequeñas.

Agrega que se fijarían metas anuales y los respectivos indicadores que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento asociadas al programa “Unidades de Análisis criminal y Focos Investigativo”.

Con fecha 23 de diciembre de 2013, esta iniciativa ingresó al Senado.

En el mes de enero del año 2014, el anterior Gobierno dio cuenta del contenido de esta iniciativa y explicó sus principales características.

Posteriormente, una vez que asumió el actual Gobierno, el Exministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, anunció que el Ejecutivo se encontraba estudiando una reformulación de este proyecto. En concordancia con dicho planteamiento, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de esta iniciativa, de la cual se dio cuenta el día 6 de enero del presente año.

En esa fecha, la Sala del Senado autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular esta iniciativa, en el trámite de primer informe.

3.- INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Como se ha indicado en un acápite precedente, el actual Gobierno presentó una indicación que sustituye el texto aprobado en el trámite constitucional.

En sus antecedentes, se precisa que esta nueva propuesta tiene por objeto abocarse al desarrollo de tres ejes que son fundamentales para obtener el fortalecimiento integral y modernización del Ministerio Público.

Las áreas que se potenciarán serán: 1) el desarrollo institucional; 2) la investigación y tramitación de causas menos complejas y complejas; 3) la atención de víctimas y testigos.

Para dar cumplimiento a los objetivos previamente señalados, esta indicación sustitutiva introduce un conjunto de enmiendas al texto de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en las materias que se individualizan a continuación:

1. Medidas de desarrollo institucional.a. Reconocimiento del rol del abogado asistente de fiscal.

En esta materia hace presente que actualmente los abogados asistentes de fiscal en muchos casos cumplen funciones y asumen responsabilidades similares a las de un fiscal adjunto. Para reflejar esta realidad, se hace necesaria la modificación legal en dos sentidos:

i. Se agrega un inciso tercero en el artículo 2°, mediante el cual se asegura que las actuaciones procesales que el abogado asistente realice no sean cuestionadas y, de ese modo, se pueda superar de mejor manera la carga de trabajo de los fiscales.

ii. Además, se modifican los grados asociados al profesional abogado asistente de fiscal, asignándoles grados entre el VIII y el XI. Se agrega un inciso segundo nuevo en el artículo 72, para hacer mención expresa a esta enmienda.

b. Subrogancia y suplencia de fiscales.

Se establece para el Ministerio Público un nuevo régimen de subrogancia y suplencia de fiscales adjuntos, permitiendo la continuidad de sus funciones.

Específicamente, se modifica el artículo 40 de la ley, para establecer un sistema de subrogancia, para que el fiscal que se encuentre impedido de ejercer sus funciones sea subrogado, por el solo ministerio de la ley, por el abogado asistente de fiscal que designe el Fiscal Regional. Ahora bien, si el impedimento para el ejercicio de las funciones del fiscal se extendiera por más de 30 días, el Fiscal Regional tiene la facultad para nombrar como suplente a un abogado asistente, quien tiene derecho a percibir la remuneración del fiscal que suple y, asimismo, el Fiscal Regional puede contratar a un abogado para que realice las labores de abogado asistente.

Tratándose de cargos que se encuentren vacantes, la suplencia puede tener una duración máxima de 6 meses.

c. Carrera funcionaria para fiscales.i. Ajuste de grados.

En esta materia, explica que actualmente, los fiscales adjuntos ocupan cargos con grados que van desde el IX al VI. Este proyecto modifica el artículo 72, de manera que el nuevo grado de inicio para los fiscales adjuntos será el grado VIII. Por otra parte, los fiscales adjuntos, en virtud de la carrera funcionaria que se establece en el artículo 75 bis nuevo, podrán llegar hasta el grado V.

ii. Ascenso.

Hace presente que se ha introducido un nuevo artículo 75 bis, mediante el cual se crea un sistema de ascenso cada dos años, de carácter técnico y reglado, mediante el cual podrán ascender hasta el 15% de la planta de fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI y siempre que cumplan con los requisitos legales.

La primera aplicación de este sistema deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley y el porcentaje de fiscales que podrán ascender en ese primer proceso será del 20%.

iii. Concursos internos para vacantes de Fiscales Adjuntos.

Se faculta al Fiscal Nacional para autorizar la realización de concursos internos para proveer vacantes de fiscal adjunto. En dichos concursos podrán participar todos los fiscales y abogados asistentes que hayan ingresado a la institución por concurso público.

Estos concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la nueva norma establece que al menos el 30% de los concursos que se realicen anualmente debe ser de carácter público.

d. Carrera funcionaria para funcionarios.

La presente indicación sustitutiva, a diferencia del proyecto iniciado por la pasada administración, ha incorporado las bases de una carrera funcionaria para todos los funcionarios del Ministerio Público. Lo anterior, se ve reflejado en las siguientes medidas:

i. Ascenso.

Se incorpora un artículo 75 ter nuevo, mediante el cual se establece un sistema de ascenso de carácter técnico y reglado, que se aplicará cada dos años. Este sistema permitirá a todos los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que no sean de exclusiva confianza, acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores del nivel de cargo correspondiente.

ii. Concursos internos para vacantes de funcionarios.

Al igual que en el caso de los fiscales adjuntos, se faculta al Fiscal Nacional para realizar concursos internos para proveer un cargo vacante de cualquier estamento funcionario y grado. Este concurso se regirá por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional. Con todo, al menos, el 30% de los concursos que se realicen deberán ser de carácter público.

iii. Ajuste de grado del nivel de cargos auxiliares.

La presente indicación ajusta el grado máximo que puede alcanzar quien ocupa un cargo del nivel auxiliar, modificándose el grado máximo que antes correspondía al XVIII por el XVII.

2. Aumento de la dotación del Ministerio Público.

La planta del Ministerio Público será aumentada en 577 cargos distribuidos de la siguiente forma entre los diferentes cargos: 122 fiscales adjuntos, 203 profesionales, 82 técnicos y 170 administrativos.

Este aumento de dotación se proyecta implementar dentro de un período de tres años, considerándose para el primer año un 40% de éste y se distribuirá entre las distintas iniciativas que se indican a continuación:

i. Tramitación de causas menos complejas (TCMC).

ii. Creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Delictivos.

iii. Reforzamiento del modelo de atención a víctimas y testigos.

iv. Traspaso de funcionarios a honorarios en materia de Justicia Militar.

3. Plan institucional Anual.

Finalmente, se impone al Ministerio Público el deber de publicar en su sitio electrónico institucional un Plan Institucional Anual mediante el cual se informe, entre otras materias, sobre su misión, sus principales líneas de acción, objetivos estratégicos, indicadores de desempeño y otros elementos que permitan medir el grado de cumplimiento de tales líneas de acción y objetivos, por región.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión en que la Comisión consideró este asunto, se recibió y escuchó a representantes del Gobierno del Expresidente, señor Sebastián Piñera, a funcionarios del Ministerio Público, a representantes de los empleados públicos, y al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público.

En esa ocasión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Patricio Walker, ofreció, en primer lugar, el uso de la palabra a la señora Carola Díaz, quien intervino a nombre de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público. Comenzó su intervención señalando que hay preocupación respecto a la actual redacción del proyecto de ley en estudio, ya que no se han subsanado las deficiencias que éste presenta.

Precisó que actualmente están trabajando junto al Ministerio de Justicia y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, para avanzar en una propuesta que incorpore las demandas de los funcionarios. Explicó que hasta esta fecha, enero de 2014, no existe la certeza que de dicha Mesa de trabajo surja una indicación sustitutiva al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Destacó que la intención de la asociación que ella representa, no es que solo se acojan las demandas de los funcionarios, sino también que se resuelvan los otros temas que no han sido abordados.

Ejemplificó señalando que el actual proyecto no considera la propuesta presentada por los informes técnicos del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Fundación Paz Ciudadana, ya que contiene un número menor de cargos a los requeridos por el Servicio.

Sostuvo que cuando se señala que el Ministerio Público será fortalecido con 280 funcionarios y 93 fiscales, 22 de estos últimos van a formar parte de un proyecto piloto que tendrá una duración de solo tres años.

Señaló que actualmente se están tramitando 1.400.000 causas, lo que da un promedio de 2.050 casos por fiscal. Agregó que con las modificaciones que propone el proyecto de ley en estudio, se rebajaría solo a 1.890 las causas por fiscal. Dicha disminución corresponde a un 7,7%, es decir, no significa una baja relevante en la carga de trabajo.

Enfatizó que el proyecto de ley en discusión requiere de una revisión más profunda que está apoyada por los informes técnicos ya señalados. Solicitó se incluya dentro del proyecto aquellos temas que han quedado postergados, como es el de la carrera funcionaria.

Manifestó que si hoy en día se produce un conflicto laboral entre un funcionario y el Ministerio Público, tanto los tribunales laborales como la Contraloría son incompetentes para conocer de dicho asunto. Lo anterior, explicó, lleva a que los funcionarios carezcan de la protección laboral correspondiente.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán expresó que la señora Díaz hizo mención a estudios del BID y de Paz Ciudadana. Preguntó si dichos informes son anteriores a la presentación del proyecto de ley en discusión. Solicitó que se le envíen a la Comisión dichos antecedentes.

La señora Díaz consignó que el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo data del año 2011 y fue entregado a las autoridades correspondientes.

El Exsenador Larraín, don Carlos consultó si la distribución de causas entre los fiscales es homogénea. Inquirió si los fiscales con menos causas pueden estar sujeto a trasladado.

La señora Díaz manifestó que la realidad de los fiscales es disímil, porque cada fiscal regional distribuye las causas de acuerdo a su criterio. Agregó que cada fiscalía tiene distinto número de causas e ingresos.

Precisó que el proyecto señala claramente dónde irán distribuidos los fiscales que se incorporarían.

El Exsenador, señor Gómez indicó que era relevante que la Comisión tome conocimiento del informe antes mencionado. Preguntó por el costo de la propuesta.

Seguidamente, intervino el Presidente (s) de la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público, señor Mario Gutiérrez , quien agradeció la invitación de la Comisión y manifestó que el plan de fortalecimiento del Ministerio Público necesita 181 fiscales; 141 abogados; 134 profesionales; 259 técnicos; 157 administrativos y 3 auxiliares. Lo anterior asciende a 875 funcionarios.

Recalcó que solo el 0,5% será distribuido en regiones. El mayor porcentaje se distribuirá entre las fiscalías más grandes, es decir, las que corresponden a la Región Metropolitana.

Estimó que el Plan de Fortalecimiento debe ser mejorado y no postergado.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, señor Raúl De La Puente, quien también agradeció la invitación cursada por la Comisión. Ratificó que actualmente existe una Mesa de trabajo con el Ministerio de Justicia para estudiar los temas que se han planteado previamente.

Recalcó que en el proyecto de ley en discusión solo se considera que los fiscales puedan desarrollar carrera funcionaria, por lo tanto, el 82% de los funcionarios queda excluido de ella.

Enfatizó que el proyecto de ley presenta un desequilibrio en su origen y por eso la Cámara de Diputados rechazó los artículos que decían relación con la carrera funcionaria. A raíz de ello, añadió, se formó una Mesa de negociación para poder solucionar lo planteado.

Solicitó que no siga adelante la discusión del mismo mientras no concluya un nuevo acuerdo en la mencionada Mesa de trabajo constituida por el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Anef, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público y la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público.

Luego, intervino el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán, quien agradeció la invitación y pidió a la Comisión que también se escuche a la Asociación de Fiscales, presidida por el señor Claudio Uribe.

Valoró la presentación del presente proyecto, sin embargo, advirtió que su contenido les parece insuficiente.

Agregó que una indicación que fue rechazada por la Cámara de Diputados establecía una carrera funcionaria para los fiscales, producto de dicho rechazo, la actual iniciativa queda aún más incompleta.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela, quien explicó a la Comisión que este proyecto persigue los siguientes objetivos:

1.- Aumento de personal en el tratamiento de causas de menor y mediana complejidad (TCMC).

Expresó que se busca potenciar el trabajo de las actuales unidades del Ministerio Público dedicadas a la tramitación de causas de menor y mediana complejidad, fortaleciendo su capacidad operativa, con el fin de mejorar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes, identificando aquellos casos en que es posible una salida de mejor calidad para las víctimas. Asimismo, se pretende mejorar la calidad de la gestión de las actuaciones administrativas inmersas en estos casos y precisar los criterios de asignación específica en equipos de trabajo.

Agregó que implica incorporar 47 fiscales adjuntos; 37 profesionales; 47 técnicos y 68 administrativos.

2.- Creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos (UAC-FOCOS).

Enfatizó que el objetivo consiste en incorporar, a nivel regional, unidades de análisis y métodos sobre mercados delictuales específicos y equipos de trabajo focalizados, para el diseño de planes de persecución penal estratégica según redes delictuales, superando la lógica del caso a caso.

Consignó que se propone la creación de cuatro proyectos piloto, con duración de tres años: dos en Regiones grandes, otro en una Región mediana y la última en una Región de menor tamaño, siendo el porcentaje de delitos de mayor connotación social que se produzcan en cada región el que definirá su “tamaño” para esta finalidad.

Detalló que lo anterior significa incorporar 22 fiscales adjuntos, distribuidos de la siguiente forma: 8 fiscales para cada una de las dos regiones grandes en que se aplique el piloto; 5 fiscales para la región mediana que resulte elegida; y 1 fiscal para la región pequeña en que se aplique el piloto.

3.- Fortalecimiento de la Atención a Víctimas y Testigos.

Remarcó que busca reforzar la dotación necesaria para implementar un modelo orientado a una atención oportuna y generadora de canales de comunicación recíproca con sus usuarios, especialmente víctimas y testigos.

Manifestó que se prevé una especial atención en la intervención inmediata para víctimas de Violencia Intrafamiliar mayores de edad; la atención especializada para mayores de edad víctimas de delitos sexuales; atención especializada para niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales o en contexto de Violencia Intrafamiliar; orientación y protección a víctimas y testigos que declaran en Fiscalía; y por último, orientación y protección a víctimas y testigos que participan en juicio oral.

Lo anterior implica incorporar 104 técnicos.

4.- Reforzamiento de personal con dedicación preferente a causas de alta complejidad.

Seguidamente, expresó que tiene por finalidad aumentar personal con fiscales y profesionales con dedicación preferente para causas de alta complejidad.

Aseveró que deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, al conocimiento de causas de alta complejidad, 24 cargos de fiscales adjuntos y 24 de profesionales, velando por asegurar la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.

5.- Adecuaciones formales a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Señaló que se adecúa la terminología de “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por la frase “Superintendencia de Pensiones”, y la frase “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por la expresión “Superintendencia de Salud”.

Luego, agregó que reduce de 10 a 8 años el período de duración del cargo de Fiscal Regional, tal como lo hizo nuestra Carta Fundamental en la reforma de 2005 y reduce el período de duración del cargo de Fiscal Nacional de 10 a 8 años, armonizando su texto con la reforma constitucional de 2005.

A continuación, se refirió a los aspectos que fueron modificados en el primer trámite constitucional.

En primer lugar, explicó la situación la Fiscalía especial de Investigación de Alta Complejidad (FIAC). Añadió que incorporaba 1 fiscal jefe (asimilado a Fiscal Regional); 24 fiscales adjuntos; 30 profesionales; 23 técnicos; 2 administrativos y 3 auxiliares.

Destacó que mediante indicación del Ejecutivo y a petición de la Comisión de Constitución de la Cámara, se suprimió FIAC y se redistribuyó su personal en 48 fiscales adjuntos y 38 profesionales. 24 fiscales y 24 profesionales se dedicarán prioritariamente a investigaciones de alta complejidad; el resto, esto es, 24 fiscales y 14 profesionales, se dedicará netamente a tratamientos de causas de menor y mediana complejidad.

En relación, con el régimen general de subrogación de los fiscales adjuntos por asistentes de fiscal en cualquier fiscalía (ya no sólo en fiscalías unipersonales). Explicó que la Sala de la Cámara rechazó en primer trámite esta idea.

En cuanto, a la facultad del Fiscal Nacional para cubrir cargos de fiscales adjuntos por concursos internos, explicó que el proyecto preveía hasta un 30% (que se aumentó a un 50% con la indicación del Ejecutivo) de los cargos vacantes anuales de fiscales a ser llenados por concurso interno si el fiscal nacional así lo decidía. Añadió que se rechazó esta idea por la Sala de la Cámara en primer trámite.

Respecto a la idea de crear un sistema de ascensos para fiscales, puntualizó que la indicación del Ejecutivo propuso un sistema de ascenso para los fiscales adjuntos que permitiera generar estímulos para la permanencia de aquéllos, con parámetros objetivos y armónicos con el diseño de la referida institución. Indicó que esta idea fue rechazada por la Sala de la Cámara en primer trámite.

Seguidamente, resaltó que a consecuencia del rechazo de los aspectos reseñados, el Ministerio de Justicia ha constituido una Mesa de trabajo con las asociaciones que agrupan a los funcionarios del Ministerio Público así como a representantes del propio Fiscal Nacional, donde se tratan temas relativos a carrera funcionaria y condiciones laborales.

Finalmente, presentó el aumento de dotación de personal que considera el proyecto.

A continuación, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán señaló que era imprescindible que en esta iniciativa se considere la situación de las suplencias y subrogancias.

El Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Pedro Bueno valoró la importancia de la presentación del proyecto de ley en discusión, sin embargo, precisó que aún perduran dificultades que hay que superar.

Agregó que el informe elaborado por el BID, hacía un planteamiento que se ajustaba a las necesidades del momento en que fue solicitado, es decir, en el año 2010. Hizo presente que éste se confeccionó tomando en consideración 1.000.000 de causas anuales aproximadamente, y hoy en día hay aproximadamente 1.400.000.

Remarcó que el proyecto de ley contempla 104 funcionarios para la atención de usuarios, y el documento del Banco Interamericano de Desarrollo habla de 224. Precisó que las unidades de análisis criminal tenían contemplado 286 funcionarios y fiscales, y el proyecto consigna 22 fiscales y 100 funcionarios.

Manifestó que es de dudosa legalidad la regulación que hoy existe de nombrar a 22 fiscales para unidades de análisis por un plazo de tres años asignándoles grado y lugar de desempeño de las funciones. El proyecto no aclara la situación de dichos fiscales una vez que se cumple dicho plazo. Advirtió que el régimen orgánico de los fiscales es hasta los 75 años desde el nombramiento.

Destacó que también hay normas de dudosa constitucionalidad en lo que respecta a la Fiscalía de Alta Complejidad, toda vez que inhiben al señor Fiscal Nacional de ejercer la facultad de designar fiscales en los lugares donde van a desempeñar sus funciones.

Sostuvo que no se desprende del informe financiero la gradualidad de la entrada en vigencia del presente proyecto.

Finalizó su intervención señalando que la carencia de la carrera funcionaria para fiscales; la subrogancia; la promoción interna, entre otros, hacen que el proyecto de ley sea incompleto.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina consultó de qué manera estas modificaciones que se están proponiendo pueden contribuir a mejorar la persecución penal, específicamente lo que dice relación con la investigación de los delitos.

Agregó que esta iniciativa debería buscar que la acción de la Fiscalía sea más eficaz.

Indicó que la Comisión debiera estar siempre mirando qué es lo que se tiene que hacer para que funcione mejor el sistema de persecución penal.

Luego, inquirió acerca de cómo está estructurado el funcionamiento de una fiscalía regional en la actualidad.

Además, preguntó cómo opera el tratamiento de causas de menor y mediana complejidad (TCMC) y la Unidad de Análisis Criminal. Consultó que se va entender por delitos de mayor complejidad.

Mostró su preocupación por la falta de protección adecuada a los testigos.

Asimismo, constató que hoy en día existen gravísimas deficiencias dentro del sistema.

Finalmente, señaló que no entiende la lógica de tener planes piloto en las fiscalías de alta complejidad. Preguntó cuál es la situación en regiones respecto a dicho punto.

Seguidamente, el Exsenador señor Gómez sostuvo que participó en la reforma procesal penal desde el año 1995. Estimó que las modificaciones que se realicen deben afectar favorablemente a la opinión pública y a la comunidad.

Manifestó que la Comisión debe celebrar una sesión especial con el Fiscal Nacional para que presente un informe detallado que incluya cifras y datos estadísticos.

Añadió que en una sesión pasada el Ministro señor Aránguiz señaló que uno de los topes de la investigación criminal son los Carabineros, quienes no se han adecuado al nuevo sistema habiendo transcurrido trece años desde su implementación. Ello debe ser solucionado.

El Honorable Senador señor Hernán Larraín adhirió a lo expresado por los Honorables Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra.

Agregó que lo deseable es que lo que se ha venido debatiendo respecto del funcionamiento del Ministerio Público se resuelva de la mejor manera. Precisó que la sensación latente es que se trata de un proyecto a medias, es decir, que va mejorar la situación actual, pero no constituye la solución definitiva.

Destacó que la ciudadanía valora positivamente la reforma procesal penal, pero no sienten que estén satisfechas sus necesidades de justicia.

Remarcó que el aumento de personal que se propone en el proyecto asciende a un 10% aproximadamente. Hizo presente que en otras instituciones el incremento en ese ítem ha sido mayor. Manifestó su preocupación por la existencia de más defensores que fiscales.

Expresó que se ha creado un sistema garantista donde se favorece más la defensa de los imputados que la atención a las víctimas.

Finalmente, añadió que a lo anterior se suman temas internos de funcionamiento del servicio. Subrayó que debe incluirse en la carrera funcionaria no solo a los fiscales. Remarcó que este es el momento de implementar todos los cambios necesarios para mejorar de una vez y para siempre el sistema que comenzó a aplicarse el año 2000.

Luego, el Exsenador señor Carlos Larraín manifestó que los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público señalaron que existía una situación de desamparo respecto a los funcionarios no abogados, ya que en caso de conflictos laborales no existía tribunal competente para conocer de dicha situación.

Preguntó si es efectivo que existe un conflicto entre la carrera funcionaria y la flexibilidad que otorga la contratación periódica de funcionarios.

Consultó si era efectivo que se había duplicado el número de causas. Si ello fuese así, no se condice con el aumento que se propone de funcionarios.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán, manifestó que asumió su cargo el 1° de diciembre de 2007 y en febrero de 2008, la asociación de fiscales correspondiente señaló que era imprescindible contar con 300 fiscales adicionales. Para analizar dicha petición se encargó el estudio al Banco Interamericano de Desarrollo.

Sostuvo que cuando asumió existían 950.000 causas. Precisó que gracias a la reforma de gestión se persigue que el 70% de las causas ingresen al TCMC (tratamiento de causas de menor y mediana complejidad) y solo el 30% quede en manos de fiscales especializados.

Agregó que la tasa de archivos ha ido disminuyendo, pero no así respecto a los delitos contra la propiedad, donde hay un archivo cercano al 75%. Es ahí donde debe mejorar la actividad policial, porque, entre otras cosas, no se trabaja bien en el sitio del suceso.

Subrayó que para avanzar como institución requieren de aumento de dotación.

Hizo presente que respecto a posibles conflictos laborales, los tribunales del trabajo son los encargados de conocer de dichos asuntos. Precisó que no están sujetos a la Contraloría General de la República.

El Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela expuso que uno de los aspectos abordados es el que dice relación con la carrera funcionaria. Expresó que el propio Fiscal Nacional reconocía la importancia de regular la subrogancia. Lo anterior lo propuso el Poder Ejecutivo, pero fue rechazado por la Cámara de Diputados.

Explicó que en diciembre del año 2013 el Poder Ejecutivo recibió un oficio del Ministerio Público a raíz de una petición de las asociaciones de funcionarios donde pedían que se regulara la carrera funcionaria.

El señor Fiscal Nacional expresó que la petición que le hicieron llegar al Ejecutivo no alteraba la tramitación del proyecto en discusión.

El Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela reiteró que en diciembre se le solicitó al Ministerio de Justicia que se incorporara al proyecto de ley la carrera funcionaria a los funcionarios, cuestión que no comprendía dicha iniciativa.

Precisó que en relación a la política de promoción y ascenso de fiscales se propone hacerla cada 2 años y respecto a los demás funcionarios, año tras año. Enfatizó que en la Mesa de trabajo a la que se ha hecho alusión anteriormente, se está tratando el tema de la carrera funcionaria y su financiamiento.

Remarcó que en cuanto a la Unidad de Análisis Criminal, los 22 fiscales que se incorporan ingresan a la planta de manera definitiva, no hay ninguna norma en el proyecto que condicione la ampliación de la planta de fiscales. Agregó que lo que está sujeto a condición es la evaluación del proyecto de la Unidad ya señalada.

Sostuvo que el aumento de fiscales en el proyecto es de un 14%.

Luego, el Honorable Senador señor Espina preguntó a cuánto asciende el número de fiscales que se necesitan.

El Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela, hizo presente que las metas de la Unidad de Análisis Criminal serán fijadas por tres actores independientes, a saber, el Ministerio de Hacienda, el del Interior y el Ministerio Público.

Señaló que por expresa solicitud del Ministerio Público se eliminaron los bonos a los fiscales sujetos a cumplimiento de metas.

Connotó que no es correcto dividir el número de causas por el número de fiscales, porque existen varios factores a considerar. Tampoco se puede comparar el número de defensores con el número de fiscales, ya que cumplen funciones distintas.

Remarcó que el proyecto de ley en estudio es importante ya que por primera vez se está destinando más de un 14% de fiscales.

El Honorable Senador señor Larraín consultó si el Poder Ejecutivo tiene un estudio sobre lo que se necesitaría para financiar lo que falta implementar. Propuso que se elabore un plan a dos o tres años para alcanzar el óptimo.

Preguntó cuáles son las necesidades reales de toda la pirámide que forma parte del sistema.

El Exsubsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela, señaló que cuentan con el informe del BID y un estudio que efectuó Paz Ciudadana. Consignó que hay ciertos aspectos que no tienen respuesta actualmente, lo que justifica que la Unidad de Análisis Criminal se presente como proyecto piloto y no como definitivo.

El Fiscal Nacional, señor Sabas Chahuán insistió que cada una de las peticiones que hizo el Ministerio Público, sobre la base del informe del Banco antes citado, están avaladas.

El Exsenador señor Gómez manifestó que no hay nadie que sepa más de cómo resolver los problemas que los operadores del sistema.

Al finalizar esta sesión, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán hizo presente que con el referido plan inicial se lograron metas relevantes como, por ejemplo, la reducción del porcentaje del archivo de causas.

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Posteriormente, y tal como se ha indicado precedentemente, el actual Gobierno, el día 30 de diciembre de 2014, presentó una indicación sustitutiva para esta iniciativa, de la cual se dio cuenta en esta Corporación el día 6 de enero del año 2015.

A continuación, se realiza una síntesis del debate que generó esta iniciativa y de las proposiciones contenidas en ella.

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Al iniciarse el estudio de este proyecto, el Expresidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, otorgó el uso de la palabra al Exministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, quien en nombre del Gobierno agradeció la invitación a participar en la discusión de esta iniciativa.

Comenzó su exposición recordando que este proyecto fue presentado el 2 de mayo del año 2012 por la Administración del Expresidente de la República señor Sebastián Piñera. Manifestó que esa primera formulación fue muy resistida al interior del Ministerio Público, tanto por sus jefaturas como por las asociaciones gremiales que agrupan a los fiscales y funcionarios.

Expresó que para superar esta situación, el actual Gobierno constituyó una Mesa de trabajo con el Ministerio Público. A ella concurrieron, en primer lugar, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público con sus asociaciones gremiales, quienes acordaron una propuesta común. Ese primer bosquejo fue discutido con el Ministerio de Justicia y luego con el Ministerio de Hacienda. A partir de este antecedente, explicó, se elaboró la indicación sustitutiva que presentó el actual Ejecutivo.

Manifestó que ella se enmarca dentro de un continuo de políticas públicas dispuestas por S.E la Presidenta de la República, que tienen la temática de la seguridad pública como eje central de su gobierno. Señaló que los distintos actores involucrados en este tema tienen enfoques propios para afrontar el problema, y han presentado a la opinión pública planes de mejoramiento de la gestión interna que no generan ningún resultado en la percepción de la ciudadanía. Por ello, destacó, es necesario realizar una aproximación más sistémica para la regulación de esta materia.

Explicó que la indicación que ahora se presenta se centra en otorgar todas las capacidades necesarias al Ministerio Público, tanto desde el punto de vista humano, de recursos y de regulación interna. Subrayó que este asunto es crucial, porque en el diseño de la reforma se definió al Ministerio Público como uno de los actores críticos para el buen desempeño de la misma.

Manifestó que habiéndose dado el paso anterior, es menester introducir, por la vía de la ley, mejores prácticas para la tramitación masiva de causas menos complejas, que son las que representan el porcentaje mayor de ingresos y afectan directamente los derechos del común de los ciudadanos. Observó que para abocarse a esta tarea es necesario centrar la atención en el reforzamiento de toda la planta del Ministerio Público.

Seguidamente, recordó que el proyecto original consideraba únicamente un aumento de plazas para fiscales, y no se preocupaba del personal de apoyo necesario ni de las reformas funcionarias internas para que operen los sistemas de subrogación y suplencia que requiere un esfuerzo permanente de persecución penal. Todas estas materias, explicó, han sido abordadas en la indicación sustitutiva.

En esta área, expresó, la ciudadanía observa con preocupación el alto índice de archivos provisionales que se producen por falta de antecedentes necesarios para afirmar un caso ante la justicia. Para frenar esta situación, manifestó que la indicación sustitutiva propone un sistema nuevo de análisis criminal y focos investigativos, que permita identificar patrones y modus operandi habitual de los delincuentes. Estos datos, añadió, permitirán concentrar el esfuerzo investigativo en ciertos nudos delictuales críticos. Precisó que lo anterior requiere, necesariamente, acercar la labor de la fiscalía a la de los policías que trabajan en terreno, y por ello se consideró establecer una presencia permanente de los fiscales en las comisarías. En la misma línea, hizo presente que el proyecto también considera reforzar el vínculo entre el órgano prosecutor y la ciudadanía a la cual sirve.

Respecto del aspecto financiero de esta iniciativa, planteó que la indicación sustitutiva eleva el gasto fiscal a cerca de 38 mil millones de pesos, de los cuales 21,5 miles de millones se destinan a la operación en régimen, y 16 mil millones para la implementación y puesta en marcha del sistema. Ello, arguyó, implica 577 nuevos funcionarios, a los cuales 80 puestos extras están destinados a la nueva fiscalía de alta complejidad, lo que hace un total de 657 nuevas vacantes, lo que para un institución de 3500 funcionarios es un cambio mayor. Al respecto, notó que esta es la primera revisión masiva del Ministerio Público que se hace desde su fundación.

Indicó que en la nueva indicación se consideran medios y herramientas para aumentar el actual nivel de coordinación entre la fiscalía y las policías, situación que en la actualidad es muy deficiente. Añadió que la potenciación de la capacidad operativa que se pretende hacer con el Ministerio Público necesariamente tendrá un correlato en los tribunales de justicia, pues más fiscales implicarán más audiencias. Por ello, sostuvo, una mejora en la optimización del uso de los recursos destinados a la justicia criminal, donde aún hay cierta capacidad no utilizada que se puede emplear para estos efectos.

Finalmente, señaló que esta reformulación del proyecto ha sido muy discutida con los gremios del Ministerio Público, y por ello, salvo pequeñas discrepancias, el Gobierno espera que la propuesta avance con el apoyo decidido de todos los actores del sistema.

En una sesión posterior, se concedió el uso de la palabra al Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Sabás Chahuán, quien en nombre de su institución agradeció la nueva invitación de la Comisión para participar en la discusión de esta iniciativa. Inició su presentación manifestando que la indicación sustitutiva del Ejecutivo aborda de mejor manera los problemas que enfrenta el Servicio y, en paralelo, da una solución más efectiva a las áreas que enfrentan mayores dificultades en su funcionamiento.

Explicó que el proyecto y la indicación buscan el desarrollo de la institución por la vía de fortalecer su dotación de personal, se preocupa especialmente de la persecución menos compleja, y mejora la oferta disponible de atención a víctimas y testigos.

Añadió que la iniciativa también recoge aspiraciones planteadas por los gremios del Ministerio Público, como la subrogancia y suplencia entre funcionarios, y la carrera funcionaria.

Expresó que hay un énfasis especial en mejorar la trasparencia en la gestión interna. Al respecto, destacó el sistema de metas para las unidades de análisis criminal, en base a un plan bianual elaborado por la Fiscalía Nacional, cuyos resultados se miden anualmente. Este sistema considera establecer indicadores comunes que también se aplicarán a la labor policial, lo que impondrá la necesidad de coordinación interinstitucional.

Luego, señaló que también se ha planteado la necesidad de implementar una fiscalía especial de alta complejidad, pero ello puede quedar para un segundo momento, una vez que se despache la reforma constitucional correspondiente, y sobre todo cuando ya se hayan resuelto los urgentes asuntos que trata el presente proyecto.

Seguidamente, se concedió el uso de la palabra al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, quien recordó que la indicación sustitutiva, que ahora se somete a consideración de los señores Senadores, nació como una proposición elaborada en una Mesa de trabajo en la que participaron las distintas asociaciones de funcionarios del Ministerio Público con la Fiscalía Nacional. Esa proposición, añadió, recogió las carencias, inquietudes y necesidades de la institución. Señaló que posteriormente ese documento fue presentado al Ministerio de Justicia. Ella, contempla una buena parte de las inquietudes originales del Servicio y de los funcionarios.

Explicó que el análisis de la indicación sustitutiva puede dividirse en dos áreas. Por un lado, el fortalecimiento institucional, y por otro, una forma de hacerse cargo de las duras críticas de la gestión del Servicio.

Señaló que en la actualidad el Ministerio Público centra casi toda su energía en tramitar y finiquitar las causas pendientes, y el cambio de paradigma consiste en que el foco de la actividad se mueve, de forma tal que en el futuro la tramitación se centrará en esclarecer los hechos puestos en conocimiento de la fiscalía mediante denuncias.

Para cumplir estas finalidades, arguyó, el proyecto contempla tres áreas: la creación de la unidad de análisis criminal y focos, el reforzamiento de la tramitación de casos menos complejos, e introducir mejoras sustanciales en la atención a usuarios.

Señaló que la ausencia de análisis criminal para detectar, por ejemplo, focos delictuales o cadenas delictivas, ha instaurado la lógica de la salida administrativa rápida, que se ejemplifica en el siguiente flujo de trabajo:

“Hecho delictual -> denuncia -> ingreso a la fiscalía -> análisis -> eventual orden de investigar -> si no hay resultados en el paso anterior procede el archivo provisional.”.

Indicó que esta es la situación de la generalidad de los casos sin imputado conocido; es la parte más carente de la gestión interna, y es el centro de la crítica pública a la institución.

Recordó que originalmente el plan de fortalecimiento partió con un estudio encargado por el Gobierno al Banco Interamericano de Desarrollo, entidad que elaboró un informe que requería reforzar en el Ministerio Público el análisis de la información que llega a la institución, que es la base para la toma de decisiones por parte de los fiscales.

Expresó que el análisis de esa información supone detectar patrones que revelen cadenas delictuales, y de esa forma centrar el esfuerzo persecutorio donde se produzca el mayor efecto. Lo anterior, puntualizó, redunda en una mejora de la percepción por parte de la ciudadanía, pues una mayor dotación de personal permitirá una mayor atención a la información que proveen las propias víctimas.

Indicó que el Ministerio Público ya cuenta con una gran cantidad de registros al interior de sus sistemas internos de información, pero en la actualidad no hay capacidad para procesarlos. Tales antecedentes, explicó, se encuentran en el sistema SAF y en la Banco Unificado de Datos que se lleva en conjunto con las policías.

Manifestó que la idea es que las unidades de focos, a cargo de fiscales, emprendan tareas específicas de investigación a partir de la información analizada por las unidades de análisis criminal, que hacen la labor previa de levantamiento y procesamiento de la información.

En contraste a lo anterior, observó que en la actualidad no hay análisis ni diseminación interna de la información, y los datos que cada fiscal maneja sobre sus causas difícilmente son conocidos por sus demás compañeros de trabajo. Expresó que a lo más cada fiscal tiene la posibilidad de acceder es a las bases de datos institucionales, y proveerse de lo que buenamente pueda, pues la institución no pone a disposición de los persecutores algún nivel de análisis o integración de esa información.

Hizo presente que el estudio de esta información, permitirá forjar las estrategias generales de la Fiscalía Nacional para focalizar el uso de los recursos en la persecución de determinados delitos. En el fondo, agregó, esta información hará posible que la máxima autoridad de la institución fije una política nacional de persecución, lo que se materializará a través del Plan Institucional Bianual, que será el compromiso que el Ministerio Público va a asumir con la ciudadanía respecto del quehacer de la institución, sobre todo en lo relativo a la eficacia de la persecución penal.

Relató que para estos efectos el informe del BID consideraba un aumento de 113 fiscales para la tramitación de asuntos ordinarios. A partir de ese dato, explicó que el proyecto en estudio consideraba originalmente 92 fiscales, 53 profesionales, sin técnicos extras, y 43 administrativos, con un total de 188 personas.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó qué criterios se emplearon para ajustar la dotación que señalaba el BID.

El señor Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público explicó que el BID observó que a principios de la década se observaba un nivel creciente de denuncias y, en base a ello, se propuso un aumento de dotación. Pero ese dato varió, y en la actualidad los requerimientos de la ciudadanía se han mantenido en un nivel similar que en los años anteriores (1.300.000 denuncias al año, aproximadamente). Esa fue la principal razón de la rectificación del proyecto del BID.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público manifestó que ese ajuste fue por cada uno de los pilares del plan de fortalecimiento. Explicó que actualmente el plan contempla un total de 122 nuevos puestos de fiscal, pero para la tramitación de causas menos complejas se destinan 92 fiscales. Señaló que hay otros puestos de fiscal y funcionarios que se destinan a análisis criminal, a persecución de focos delictuales y a otras áreas fortalecidas.

A su turno, el Exministro de Justicia, señor Gómez reiteró que la dotación total de fiscales que contempla el proyecto es de 122. Ellos se distribuyen en las distintas áreas que requieren ser fortalecidas al interior de la institución.

Por su parte, el señor Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público señaló que en la tramitación de casos menos complejos la cantidad extra de fiscales destinada es de 30, y para la unidad de análisis criminal y persecución de focos delictivos se asignan 92 nuevas plazas de persecutores. Entre ambos da la suma de 122 fiscales extras que el proyecto contempla.

En el caso de los profesionales se asignan 32 para la tramitación de casos menos complejos, y 53 para la unidad de análisis criminal y focos delictivos. Respecto a los técnicos, al primer ítem se consideran 55 y para el segundo no se prospectan cambios. Finalmente, precisó que los nuevos puestos de administrativos se distribuyen de la siguiente manera: 85 para la unidad de casos menos complejos y 43 para la unidad de análisis criminal y focos delictivos.

Señaló que eso da un total 202 personas para la tramitación de casos menos complejos y 188 funcionarios para la unidad de análisis criminal y persecución de focos delictivos. Además, indicó que se consideran 47 profesionales, 68 técnicos y 44 administrativos extras destinadas a la atención de usuarios, lo que totaliza 159 funcionarios adicionales.

Finalmente, se establece la posibilidad de incorporar en términos permanentes a la dotación del Ministerio Público los 28 abogados que fueron contratados con cargo a la modificación del Código de Justicia Militar.

Los números anteriores totalizan a los funcionarios que establece la indicación sustitutiva.

En relación con la tramitación de casos menos complejos, el Director Nacional explicó que la idea es mejorar el análisis de la información que por esta vía llega al Ministerio Público. Manifestó que en contraste hoy se hace un análisis preliminar con la sola información contenida en el parte policial -que generalmente es fragmentaria e incompleta- y, en base a ello, se toma una decisión administrativa sobre el destino de la causa. Con la mayor dotación, sostuvo, se podría tener contacto con las víctimas y por esa vía levantar más información. Lo anterior, arguyó, generará en las víctimas la adecuada percepción que son tomadas en cuenta, y por otra parte se proveerá el insumo necesario a las unidades de análisis para requerir que puedan requerir más investigación policial y decidir la política persecutoria más adecuada.

Por su parte, las unidades de análisis y focos delictivos se harán cargo del análisis de la información que proviene de los partes policiales, de los datos captados de las víctimas y de las diligencias investigativas subsecuentes. La idea es determinar patrones de conducta e identificar mercados delictuales.

Luego, aseveró que en la actualidad mucha de esa información está presente en las bases de datos de las policías y del propio Ministerio Público, pero no hay capacidad para analizarla y generar productos útiles que identifiquen patrones de conducta, a través de los cuales se pueda identificar a imputados no conocidos.

Señaló que la idea es que los fiscales asignados a combatir los focos delictuales tengan un contacto permanente con la comunidad, y participen en los comités de seguridad ciudadana que se establecerán en cada comuna. Indicó que esa instancia también será una fuente de información para las unidades de análisis.

En tercer lugar, se refirió al tema de la atención de usuarios. Ello considera el cumplimiento de la obligación de protección a víctimas y testigos, y la atención de otros sujetos del sistema, como los abogados defensores o querellantes. Señaló que hoy no existe la capacidad humana para proveer este servicio a cabalidad, pues la mayor parte del tiempo de los fiscales está destinado a atender las audiencias judiciales.

Expresó que en las oportunidades en que el Ministerio Público ha estado en condiciones de brindar un buen servicio a las víctimas, la respuesta de los involucrados ha sido extraordinaria. En este ámbito, destacó la ejecución del proyecto de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, instancia en la que se desarrolló una encuesta de satisfacción, encargada a la consultora Adimark. Esa encuesta demostró el funcionamiento de un estándar que es considerado como muy satisfactorio por la mayoría de los usuarios: un 88,7% de las víctimas así lo consideran. Y esta apreciación se ha mantenido a lo largo del tiempo.

Al concluir su intervención, manifestó que la institución está consciente del relevante esfuerzo que implica este proyecto para el erario público, y por ello, proveerá a la ciudadanía, como baremo de la eficacia en el uso de esos nuevos recursos, indicadores de cumplimiento del plan institucional bianual, y los compromisos de gestión institucional que año a año se acuerdan con el Ministerio de Hacienda. Ambas metas deberían ser evaluadas por entes externos, tal como hoy se hace con el compromiso de gestión institucional.

A continuación, hizo uso de la palabra el Vicepresidente de la Asociación de Fiscales de Chile, señor Marcelo Leiva, quien en nombre de su entidad gremial agradeció la invitación a participar en la discusión del proyecto, e inició su presentación manifestando que sus asociados son los principales interesados en el trámite de la iniciativa, pero parten de la base que el proyecto no está dirigido a beneficiar a los fiscales o al Ministerio Público, sino a la ciudadanía.

Expresó que el esfuerzo inicial que hizo el Estado de Chile por modificar la justicia penal fue notable, pues el sistema procesal penal del Código de 1906 no se colegía con un Estado Democrático de Derecho.

Observó que la primera falencia que arrojó el nuevo sistema fue justamente el diseño del Ministerio Público. Expresó que ello generó los actuales problemas que enfrenta la labor de la institución. Desde la perspectiva de su organización esas dificultades se agrupan de la siguiente forma:

1.- Sobrecarga laboral y falta de apoyo administrativo.

Al respecto, recordó que el diseño original con que partió la institución fue una dotación de 625 fiscales, sobre la base de un máximo de causas por fiscal equivalente a 1000 al año.

Recordó que con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se han aprobado infinidad de leyes que crearon o modificaron tipos penales, lo que evidentemente impuso más carga al sistema. Pero ninguna de esas reformas estableció más puestos para la labor de fiscal, con la excepción de la ley de responsabilidad penal adolescentes, que estableció 22 nuevas plazas, pero sin ningún tipo de apoyo profesional o administrativo. En este escenario la institución llegó al año 2014 con 647 fiscales que tenían que hacer frente a 1.348.000 ingresos anuales, lo que implica más de 2.000 causas por fiscal, o sea, el doble del diseño original.

Por su parte, esa cifra total de fiscales implica un persecutor por cada 25.614 habitantes de Chile, lo que, subrayó, es evidentemente insuficiente para atender las necesidades de los ciudadanos.

Luego, explicó que esta situación de sobrecarga tiene amplias implicancias para todo el sistema, pues afecta a los tribunales. Ella limita el tiempo disponible para preparar y acudir a cada una de las audiencias; afecta a los abogados defensores, pues no permite que se hagan las diligencias investigativas de descargo solicitadas en cumplimiento del principio de objetividad que establece el artículo 12 de la ley orgánica de la institución; y afecta a las víctimas y querellantes, pues hay menos disponibilidad para entrevistas y realización de las diligencias investigativas solicitadas por esas partes.

En relación a la falta de apoyo administrativo, manifestó que el consabido diseño original proyectaba que las 1000 causas consideradas por fiscal al año serían procesadas con la ayuda de un abogado ayudante y tres funcionarios administrativos. Pero en la actualidad la realidad dista de eso, pues para enfrentar las 2000 causas con las que cada fiscal debe lidiar a cada año solo cuando con un abogado ayudante compartido con otro fiscal y dos funcionarios administrativos.

Seguidamente, se refirió a la imposibilidad de dar continuidad a las funciones que la Constitución Política exige que debe cumplir el Ministerio Público.

Explicó que la falta de reglas de suplencia y subrogancia impide la continuidad de atención de las causas cuando los fiscales hacen uso de su feriado legal, deben hacer uso de una licencia médica o un permiso maternal, o son trasladados o ascendidos a otro cargo, dejando vacante su posición.

En tercer lugar, se refirió a la renuncia masiva de fiscales.

Expresó que desde que se creó la institución han renunciado más de 190 fiscales a sus cargos, abrumados por las pobres condiciones de trabajo que ofrece la institución.

Indicó que ello tiene un impacto claro en las investigaciones, porque todas las causas asignadas al renunciado quedan sin un funcionario a cargo que se haga responsable del avance de las distintas etapas de cada carpeta. Indicó que ese avance se ve complicado por el simple hecho de que el nuevo fiscal que asuma tiene que recomenzar desde cero. A su vez, añadió que por regla general cada causa tiene equipos policiales asignados, que deben esperar que asuma otro fiscal que retome las coordinaciones.

Señaló que este fenómeno también impacta en las víctimas, pues la renuncia de un fiscal significa la pérdida de los lazos de cercanía y confianza forjados en la investigación, lo que causa daño a los testigos y a la causa.

Por su parte, anotó que el Estado de Chile ha invertido aproximadamente treinta millones de pesos en formar y capacitar a cada fiscal, esfuerzo que se pierde cada vez que uno de ellos renuncia. Indicó que también hay que considerar que esos fondos públicos y el paso de los años por la institución permitieron formar en el fiscal que renunció habilidades investigativas y eficacia en la persecución penal que serán trasladadas al sector privado.

Puntualizó que todos los fenómenos anteriores inciden en la eficacia global de la institución. Explicó que a contar del año 2005 hubo un crecimiento sostenido de las sentencias condenatorias, partiendo ese año con 73.202 resoluciones judiciales, hasta llegar en el año 2009 a 248.140 sentencias de ese tipo. Señaló que el año 2009 se llegó al máximo histórico de fallos condenatorios, y desde ese punto este índice ha bajado de forma lenta y sostenida en el tiempo. Expresó que en el año 2014 sólo se obtuvieron 228.357 sentencias condenatorias. Indicó que en el año 2009 emanaron de los tribunales un total de 5.319 sentencias absolutorias, cifra que paulatinamente ha aumentado hasta llegar a 13.557 absoluciones en el año 2014.

Luego, precisó que los problemas antes mencionados tienen solución. Al respecto, sugirió las siguientes medidas:

1.- Para enfrentar la sobrecarga laboral y la falta de apoyo administrativo: aumentar la planta de fiscales y funcionarios.

2.- Para dar continuidad a las funciones de la fiscalía: permitir la suplencia y subrogancia de todos los fiscales.

3.- Para evitar la renuncia masiva de fiscales: crear una carrera funcionaria que incentive a los mejores a mantenerse en el cargo.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Claudio Carvallo, quien en nombre de la entidad gremial que representa agradeció la invitación a participar en la discusión de este proyecto, e inició su exposición manifestando que la situación planteada por el Director Ejecutivo Nacional y la Asociación de Fiscales afecta a todos los funcionarios del Servicio.

Indicó que la sobrecarga de trabajo incide en todos los funcionarios y los obliga a asumir una creciente polifuncionalidad, afectando a muchos trabajadores que no tienen el perfil, la capacitación ni las remuneraciones proporcionales a las responsabilidades que muchas veces se les asignan en este marco de funcionamiento. Puntualizó que si se sigue por este camino hay una gran posibilidad de que se termine replicando el principal vicio del sistema judicial antiguo. Es decir, que un conjunto de actuarios (ahora funcionarios técnicos y administrativos) terminen asumiendo la labor de persecución penal, con los problemas de discrecionalidad que ello puede generar.

Señaló que la sobrecarga de trabajo también tiene un lado humano, que se expresa en el desánimo y agotamiento generalizado, que solo puede ser sobrellevado con un compromiso profesional excepcional. Señaló que los funcionarios administrativos prestan un servicio insustituible, al proveer para el cumplimiento de una de las funciones constitucionales críticas del Ministerio Público: dar protección a las víctimas y testigos, y facilitar su comparecencia en juicio.

Explicó que las demandas de su entidad se centran en cuatro puntos:

1.- Establecimiento de una asignación profesional para los estamentos administrativos y auxiliares.

Sobre este punto, el dirigente gremial recordó que el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, estableció la asignación profesional, definiéndola como un estipendio que se otorga a los funcionarios que cumplan una jornada completa en una de las instituciones mencionadas en los artículo 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1979, y que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Indicó que el dictamen Nº 33.377, de 2011, de la Contraloría General de la República, sentó la jurisprudencia respecto que la asignación profesional antes descrita no establece como exigencia para percibirla que el funcionario desempeñe un cargo en el estamento profesional, pudiendo extenderse también a quienes se desempeñen en las plantas administrativas.

Por su parte, recordó que el artículo 76 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Pública establece la equiparidad de remuneraciones con el Poder Judicial, pues desde su inicio la Fiscalía asumió una de las funciones que hasta ese momento detentaban los tribunales con competencia criminal: la investigación de hechos que revistan caracteres de delito. Expresó que los funcionarios administrativos del Poder Judicial sí tienen esta asignación, la que debería, por tanto, extenderse también a sus representados.

Indicó que el Ministerio Público opera en la actualidad con una planta de 3.787 funcionarios. La mayor parte de ellos están destinados a las unidades de tramitación de casos menos complejos, que son la mayor parte del volumen de ingresos. Explicó que toda la labor extrajudicial de estas causas es asumida por sus representados, los que se han visto forzados por las circunstancias a profesionalizar sus servicios para hacer frente a la notoria polifuncionalidad que impone esta responsabilidad. Señaló que los perfiles de cargo originales de los administrativos no consideraron estos criterios de formación.

Manifestó que buena parte de los asuntos más delicados son tratados por estas unidades y, por tal razón, sus representados tienen que enfrentarse habitualmente con la protección de víctimas y testigos, y con los imputados a quienes se les aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Señaló que buena parte del prestigio de la institución frente a la ciudadanía proviene de la forma profesional con la que los funcionarios administrativos enfrentan sus labores habituales en estas unidades, y por ello está plenamente justificado que su capacitación profesional sea remunerada, de la misma forma que lo es en otras reparticiones públicas análogas, como son los tribunales de justicia.

Indicó que el costo total de esta asignación ascendería a mil millones de pesos al año, lo que implica un aumento de solo un 2,5% del costo total del proyecto.

A continuación, se refirió a la rebajas en los años de sanción para efectos de ascenso.

El dirigente gremial indicó que el Nº 2) del artículo 75 ter, que se propone introducir por la indicación sustitutiva, dispone que solo accederán al ascenso los funcionarios que no hayan sido sancionados durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa. Al respecto, observó que la idea de "medida disciplinaria o administrativa" es muy amplia y queda sujeta a interpretaciones, pues hay una amplia variedad de medidas de ese tipo. Expresó que ello debería precisarse, y propuso especificar que se trata de sanciones iguales o superiores a la censura por escrito, lo que da un margen de aplicación más específico a la norma. Recordó que quien es sancionado de cualquier forma pierde, de manera automática, el bono de desempeño, y añadir a lo anterior la imposibilidad de ascender importa duplicar la sanción, por lo que es menester restringir este castigo excepcional a circunstancias que realmente lo ameriten.

Seguidamente, se refirió al tema de la disminución de los años requeridos para ascender en los estamentos auxiliares y administrativos.

El representante de los funcionarios expresó que el artículo 75 ter propuesto en la indicación sustitutiva establece una tabla de permanencia mínima en cada cargo para poder acceder a una promoción interna. Los requisitos son los siguientes:

Indicó que estos requisitos son excesivos si se tiene en cuenta que hay que agregar un año más pues la mayor parte de los funcionarios cumplen el plazo en un momento intermedio del periodo de calificación, y que los procesos de ascensos tienen lugar cada dos años. Expresó que la norma que se propone puede incluso perjudicar al funcionario ascendido, pues al acceder a la promoción pierde los bienios adquiridos durante su permanencia en el grado anterior, y esa pérdida puede ser mayor a la diferencia de sueldo entre un grado y otro.

Añadió que la concreción de una carrera funcionaria al interior del Ministerio Público impone una política de ascensos permanente y estable en el tiempo, y acceso a la asignación profesional y técnica para los estamentos auxiliares y administrativos. Recordó que el Ministerio Público está sujeto a un sistema de cumplimiento de metas estricto y fiscalizado por el Ministerio de Hacienda, lo que merece, como contrapartida, un sistema de incentivos acorde y similar al del resto de los funcionarios públicos. Por ello, y en reemplazo de la tabla anterior, el dirigente propuso el siguiente cuadro:

Seguidamente, se refirió a la fiscalización laboral externa y otras materias no abordadas en el proyecto:

a) fiscalización laboral. El dirigente gremial sostuvo que la institución no está sujeta a la inspección de la Contraloría General de la República o la Inspección del Trabajo a la hora de fiscalizar, investigar y dirimir asuntos internos relativos al acoso laboral, el maltrato en el puesto de trabajo, las desvinculaciones administrativas, las prácticas antisindicales y la interpretación de los contratos laborales. Lo anterior implica un alto nivel de desprotección en materia laboral, lo que resulta paradójico para funcionarios de un órgano encargado precisamente de fiscalizar el comportamiento de otros.

b) homologación de prácticas profesionales de funcionarios y funcionarias que han egresado de la carrera de Derecho, en forma similar a lo que ocurre en el Poder Judicial.

c) modificación del artículo 81 b de la ley orgánica, que faculta al Fiscal Nacional para despedir a funcionarios y funcionarias con salud incompatible con el cargo, o con enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en reglamento. Agregó que debiera existir una instancia externa al Ministerio Público que determinara la salud incompatible, emitiéndose los informes médicos que así lo determinen.

d) Regulación del artículo 81 k de la ley orgánica que faculta al Fiscal Nacional para despedir a funcionarios y funcionarias por necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y de] cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios. Esta disposición legal se ha utilizado en innumerables oportunidades como medida represiva.

e) modificación de la ley Nº 20.240, que establece montos del bono de gestión institucional de 10.7%, con un componente base de un 5% y uno variable de hasta un 2.3%, lo que deja a los funcionarios de la institución en desventaja frente a lo que perciben otros servicios por el mismo concepto.

Indicó que los funcionarios valoran que se incorpore el concepto de carrera funcionaria a través del financiamiento de los procesos de ascenso, pero se estima que debiera quedar mejor definido el alcance de la misma. Manifestó que su asociación entiende la carrera funcionaria cómo un sistema integral de regulación del empleo, de carácter técnico, profesional y jerarquizado, aplicable a los funcionarios, y que se funda en el mérito, la experiencia y la idoneidad, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso y promoción del ascenso o del concurso, y la dignidad de la función y la estabilidad del empleo. Adujo que el Ministerio Público es una institución nueva, en construcción, y por ello este concepto de carrera funcionaria aún no está asentado, pero es la definición que se requiere.

Finalizó su intervención agradeciendo la posibilidad de exponer las demandas de la asociación que representa, y queda a la espera que sean acogidas en el trámite legislativo y que el Ejecutivo se abra a la posibilidad de financiar la asignación por título profesional a los estamentos administrativos y auxiliares.

A continuación, se ofreció el uso de la palabra a la Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señora Carola Díaz, quien en nombre de su institución agradeció la invitación a participar en la discusión del proyecto, e inició su presentación manifestando que el principal foco de esta iniciativa es la demanda insatisfecha de la ciudadanía por persecución penal oportuna y protección a las víctimas de hechos delictivos.

Recordó que los funcionarios de la fiscalía deben tratar habitualmente con las personas marginadas de la sociedad, grupo al que habitualmente pertenecen los imputados, y a la vez lidiar con la destrucción personal y familiar que provocaron los hechos violentos en las víctimas. Señaló que para estas dos monumentales tareas se creó el Ministerio Público, institución que en la actualidad está colapsada por el peso de sus responsabilidades.

Expresó que los funcionarios que laboran en el Ministerio Público están, en general, muy motivados con su función, e invierten su mejor esfuerzo personal para llevarla a cabo, pero a la vez sienten que son el blanco principal de la crítica que la ciudadanía, pues a ellos les toca dar la cara a la hora de explicar a las víctimas los escasos resultados de las pesquisas. Al respecto, indicó que la actual organización interna y la carencia de medios ha convertido al Ministerio Público en una verdadera máquina procesadora de archivos, pues esta la única forma de lidiar con el creciente nivel de ingresos.

Manifestó que ellos son los principales interesados en mejorar los estándares de atención a las víctimas, porque a ellos es a quienes toca amparar personalmente a esos afectados. Indicó que están plenamente conscientes de la urgencia del trato oportuno a los afectados, sobre todos cuando ocurren hechos delictivos graves y violentos, o que involucran a niños. Subrayó que la situación anterior es la causa de porqué año a año los funcionarios del Ministerio Público aparecen cumpliendo todas las metas de gestión interna, pese a la grave precariedad de las condiciones laborales y la situación de virtual colapso de la institución. Manifestó que ese cumplimiento se obtiene como consecuencia de jornadas laborales extendidas y horas extras no compensadas, prestadas por trabajadores altamente calificados y con mucha experiencia.

Expresó que se observa un efecto perverso con la mentada autonomía del Ministerio Público, pues ello a la postre implica un virtual abandono de la función que esta institución cumple por parte del Estado central, lo que se traduce en una crónica insuficiencia a la hora de asignar recursos. Señaló que lo anterior tiene infinidad de manifestaciones. Entre ellas destaca la situación de los funcionarios: al respecto explicó que muchos servicios de la Administración requieren, tal como lo hace el Ministerio Público, la dedicación laboral exclusiva de sus funcionarios para evitar cualquier tipo de conflicto de interés, pero a renglón seguido, y a diferencia de lo que sucede en el Ministerio Público, establecen una asignación especial para compensar a esos trabajadores la prohibición de desempeñarse profesionalmente para terceros.

Indicó que algunos han señalado que los funcionarios del Ministerio Público deben permanecer un tiempo definido en sus funciones y después migrar a otros puestos de trabajo. Expresó que su asociación discrepa de esta concepción, y está en contra de la idea de que pueda haber "funcionarios desechables". Por el contrario, manifestó que hoy más que nunca está plenamente justificada la necesidad de un plan de fortalecimiento del Ministerio Público, centrado en el desarrollo institucional, porque en cualquier repartición pública las personas que cumplen habitualmente sus funciones son el recurso principal y, por tanto, ese personal debe estar protegido por el Estado.

Luego, afirmó que al igual que quien le antecedió en el uso de la palabra, le preocupa de sobre manera el nivel de desprotección laboral a que están sometidos los funcionarios que representa. Recordó que recientemente la Corte Suprema ha establecido el derecho de los trabajadores del Ministerio Público de recurrir a los tribunales laborales ordinarios para obtener tutela laboral. Indicó que esta es la única señal institucional al respecto, y aún subsisten profusas dudas respecto de donde debe recurrirse ante situaciones tan graves como el acoso laboral o sexual. Expresó que una situación de desprotección similar, consistente en no otorgar el bono de desempeño a las trabajadoras con permiso maternal, está casi institucionalizada en el Ministerio Público, y ello no debe continuar.

Señaló que agradecen a la Comisión y al Ministerio de Justicia el impulso a esta iniciativa, y expresó que ante el proyecto de modernización las principales demandas de sus asociados se resumen en cinco puntos:

1.- Otorgar asignación profesional a los funcionarios y auxiliares administrativos que cumplen con los requisitos respectivos. Recordó que la polifuncionalidad a la que están sometidos todos los integrantes de los escalafones que representa hace casi obligatorio adquirir una calificación mayor que la que originalmente se consideró para los perfiles de cada cargo, sin que ello tenga ninguna contrapartida remuneracional.

2.- Eliminar el escalafón de auxiliares y encasillar a esos funcionarios en la categoría de administrativos, partiendo su ubicación en el grado XIX. Lo anterior, explicó, se justifica porque la inmensa mayoría de las personas que están adscritas al escalafón auxiliar no realizan labores de ese tipo - como estafetas -, sino de mayor calificación, propias de los administrativos.

3.- Que los cargos actualmente a honorarios destinados a la Justicia Militar, que se prevé que pasen a la planta, sean concursados de manera interna, y no que automáticamente quienes desempeñan esas funciones a honorarios pasen a la planta. Indicó que ello permite que los funcionarios internos de la institución, que durante años no han tenido acceso a ascenso, puedan postular a puestos respecto de los cuales están calificados.

4.- Se estima que la cantidad de años para optar al ascenso es exorbitante en algunos casos, especialmente para los grados más bajos de cada estamento, quienes perciben menor remuneración.

5.- Manifestó que el proyecto contempla una preferencia para acceder a los nuevos cargos de fiscal adjunto a los abogados asistentes que ingresaron a la institución mediante concurso público. Observó que en esa regla no se considera a los abogados asesores, que si tienen las competencias necesarias para asumir esas responsabilidades.

En una sesión posterior, hizo uso de la palabra el Exministro de Justicia, señor José Antonio Gómez, quien manifestó que han sostenido reuniones con los dirigentes de las distintas agrupaciones de funcionarios para tratar el tema de la supuesta postergación del proyecto. Señaló que ello no es así, el proyecto tiene las urgencias pertinentes, y debe tramitarse según su mérito y considerando las complejidades del asunto.

Manifestó que en sesiones anteriores se han hecho algunos planteamientos respecto del proyecto, y el Ministerio está estudiando la forma de abordar esos puntos. Expresó que se preocupa especialmente por los temas que dicen relación con la celeridad del sistema y la forma de medir el rendimiento del Ministerio Público. Explicó que en esas reuniones se ha discutido también la distribución de los funcionarios a nivel regional.

En otro orden de materias, aclaró que la estructura de la fiscalía de alta complejidad se discutirá en su momento, pues requiere que previamente se apruebe la respectiva reforma constitucional. Señaló que eso se considerará previamente con el fiscal nacional.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Fiscal Nacional quien recordó que su oficina encabezó una Mesa interna de trabajo con las distintas asociaciones de funcionarios, y se logró concordar un proyecto de consenso. Explicó que evidentemente esa formulación no satisfacía la totalidad de las pretensiones de cada una de las partes, pero se entendió que era un mínimo común denominador aceptable, que permitía contar con el apoyo de todos los estamentos. Explicó que los fiscales y funcionarios tienen legítimas aspiraciones adicionales, las que podía ser libremente emprendida si ello no implicaba menoscabar el proyecto común, o entorpecer o dilatar su tramitación en el Congreso. Expresó que en esta iniciativa todos debieron ceder a sus pretensiones iniciales.

En relación con la preocupación por la transparencia y control que se requiere respecto del Ministerio Público, recordó que tampoco la Contraloría General, el Tribunal Constitucional, el Banco Central o el Poder Judicial son controlados por ningún ente externo. Señaló que su institución no se niega a que existan indicadores para medir el cumplimiento de metas, ni menos a que haya transparencia total, pero siempre en la medida de que no se afecte la persecución penal o la autonomía institucional.

Respecto a la distribución territorial de los nuevos funcionarios, observó que este es el momento de asegurar que esos nuevos puestos efectivamente sean aprobados por el Parlamento. Una vez que eso se consigna, será menester discutir la distribución regional de los nuevos cargos, pero no tiene sentido invertir el orden de esas discusiones.

Expresó que en el informe original del BID y Paz Ciudadana había un primer bosquejo de distribución territorial de las nuevas dotaciones, y posteriormente una comisión interna de fiscales regionales actualizó esa información.

Puntualizó que en otros proyectos de fortalecimiento institucional de reparticiones con presencia nacional no se ha establecido, desde un principio, la forma como debían ser distribuidos los nuevos puestos. En cambio, se observa el establecimiento de criterios generales en la ley, y la facultad para que las jefaturas respectivas decidan según las necesidades internas.

Señaló que la oficina que encabeza propone que se establezcan parámetros objetivos de distribución y se prevean mecanismos externos de control para la decisión que se adopte.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien manifestó que el Ministerio Público goza del respaldo permanente de la Comisión de Constitución. Expresó que todos sus miembros apoyan de forma decidida esta iniciativa, ya que están conscientes de las falencias de la institución. Señaló que lo anterior no impide que surjan legítimas discrepancias que serán resueltas por los cauces democráticos habituales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina manifestó que era necesario tramitar con celeridad este proyecto para dar una respuesta al notorio déficit de rendimiento que actualmente se observa en la persecución criminal de los robos violentos. Señaló que este problema, que afecta gravemente a la ciudadanía, ha sido reconocido inclusive por el propios Fiscal Nacional en su última cuenta pública.

Expresó que no hay forma de mejorar la persecución penal si no se mejora el número y atribuciones de los fiscales.

Manifestó que otro asunto que hay que resolver se refiere a la necesidad de mejorar el grado de coordinación entre policías, fiscales y jueces. Indicó que esa coordinación actualmente es muy deficiente.

Añadió que la creación de una unidad de análisis delictual, representa un avance gigantesco para la persecución penal.

Indicó que los Senadores de regiones tienen legítimo interés en saber qué fiscalías serán reforzadas. Expresó, a modo de ejemplo, que los habitantes de La Araucanía conviven con el flagelo de la violencia, y los fiscales que enfrentan esa situación están sobrepasados.

Finalmente, manifestó que es necesario establecer un conjunto de indicadores que permitan medir de forma objetiva y externa el desempeño del Ministerio Público.

IDEA DE LEGISLAR

Concluidas las intervenciones precedentes, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, declaró cerrada la discusión en general y puso en votación la idea de legislar acerca de esta iniciativa.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la idea de legislar.

Durante la votación en general, el Honorable Senador señor Espina solicitó que se dejara constancia que el proyecto debe perfeccionarse en la discusión en particular, pero siempre teniendo en vista la necesidad de dar una tramitación expedita a esta iniciativa.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En una sesión posterior, los miembros de la Comisión tomaron conocimiento del cambio de Ministro en la Secretaría de Estado de Justicia y dieron la cordial bienvenida a su nueva Titular, la señora Javiera Blanco. Asimismo, le desearon éxito en el desempeño de su cometido.

La señora Ministra de Justicia agradeció las palabras de la Comisión y concordó con sus integrantes en la idea de trabajar por una pronta aprobación de este proyecto.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en discusión el primer número de la indicación sustitutiva propuesta por el actual Gobierno.

Nº 1)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Recae en el artículo 2º de la ley.

Dicha disposición establece que el Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas.

Agrega que los fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley.

El número 1) de la indicación sustitutiva propone agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa, por parte de cualquier fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.”.

Al iniciarse el estudio de esta proposición, la Comisión tuvo presente que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la figura de los abogados asistentes de fiscal.

En efecto, se analizó la sentencia del Tribunal Constitucional, rol Nº 458, del 27 de octubre de 2005. Esta resolución corresponde al control de constitucionalidad de la ley Nº 20.074, en particular se trató lo señalado en el Nº 13 de su artículo 1º, que reemplazó el inciso primero del artículo 132 del Código Procesal Penal por el siguiente:

"Artículo 132.- Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido.".

Esta norma introdujo, por primera vez en el Código de Procesal Penal, la figura del abogado asistente del fiscal, facultándole para realizar la actuación procesal antes señalada.

A su respecto, el considerando número 15º del voto de mayoría del aludido fallo estableció que esta disposición era constitucional siempre y cuando se cumplieran, de forma copulativa, los siguientes requisitos:

- que el abogado asistente del fiscal sea designado o contratado como funcionario del Ministerio Público.

- que no pueda realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas en la ley.

Al respecto, los miembros de la Comisión notaron que la disposición que ahora se discute cumple con la primera condición, porque los abogados asistentes del fiscal son parte de la planta de la institución, pero plantearon sus dudas respecto a que se cumpla con la segunda exigencia que impone el Tribunal Constitucional, pues la proposición no precisa la atribuciones procesales que podría asumir el abogado asistente.

A su respecto, la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, manifestó que la objeción se salva si se indica que la delegación debe estatuirse en términos explícitos y específicos.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional expresó que el propio texto de la proposición resuelve el inconveniente, pues el fallo establece que las funciones deben estar establecidas por ley, y en este caso se hace por ley la delegación.

Explicó que la idea es que los abogados asistentes puedan concurrir en nombre de la institución a las audiencias de mero trámite ante los tribunales de garantía. Añadió que también debe tenerse en vista que el artículo 83 de la Carta Fundamental establece que es el Ministerio Público como institución quien ejerce la acción penal pública, y los abogados asistentes del fiscal pertenecen a la institución, por lo que se da estricto cumplimiento al mandato constitucional cuando la ley permite que esos abogados asistan a las audiencias judiciales necesarias para coadyuvar al impulso de la acción penal emprendida contra el imputado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe observó que el Código Procesal Penal no tiene reglas sobre actuaciones procesales, por lo que en virtud de las reglas generales hay que recurrir al texto supletorio, que es el Código de Procedimiento Civil. A su respecto, recordó que ese cuerpo legal regula el punto en el Título VII del libro I, mediante una definición pormenorizada de las formas mínimas de esas actuaciones, a fin de asegurar su validez. Con todo, dicha regulación siempre se refiere a actos que tienen lugar ante los estrados, y no los generales del procedimiento penal que, según el inciso segundo del artículo 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal, consisten en cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.

Manifestó que, de las normas antes señaladas, se observa una diferencia entre lo que se puede entender por actuación procesal en el ámbito civil y penal y, por ello, solicitó que se especificara, qué se persigue cuando la disposición propuesta habla de "actuaciones procesales".

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín expresó que en este caso se requiere una precisión mayor incluso a la que estima la Ministra de Justicia, y por ello planteó que debe explorarse la vía de establecer una descripción directa en la ley de cuáles serían las actuaciones que puede efectuar el abogado asistente.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya expresó que hay que tener en vista que el fallo antes citado del Tribunal Constitucional que intentó, en su voto de mayoría, dar alguna plausibilidad constitucional mínima al texto de la ley comentada, en cumplimiento del principio de deferencia legislativa, pero si el asunto se analiza en términos objetivos, el voto de minoría sostenido por los ministros señores Colombo y Figueroa es más contundente y lapidario, al observar que la Constitución prevé que el ejercicio de la acción penal pública está en manos del fiscal nacional, los fiscales regionales y los adjuntos, y que evidentemente el abogado asistente no es un fiscal y, por tanto, no le corresponde ejercer ante los tribunales atribuciones que la Constitución entrega a determinadas autoridades.

Añadió que tanto la Carta Fundamental como la ley orgánica especifica un estatuto de responsabilidad para el caso en que los fiscales hagan mal uso de la atribución constitucional de dirigir, en forma exclusiva, la investigación de hechos constitutivos de delitos y dirigir, cuando corresponda, la acción penal contra los imputados, y ese estatuto no es aplicable a los abogados asistentes que actúan por delegación, ya que la responsabilidad administrativa funcionaria siempre es personal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que los artículos 85 a 88 de la Carta Fundamental señalan un procedimiento de nombramiento del Fiscal Nacional, y de los fiscales regionales y adjuntos, con el propósito de dar máxima transparencia y garantías respecto de la imparcialidad de esos funcionarios. Observó que no hay reglas de ese tipo para el nombramiento o remoción de los abogados asistentes.

Seguidamente, consultó al Fiscal Nacional sí para estos efectos se consideran actuaciones procesales las órdenes investigativas destinadas a las policías.

El señor Fiscal Nacional respondió que sí, pues dar órdenes relativas a las diligencias investigativas a las policías también es una actuación procesal en el contexto de la norma propuesta. Indicó que esto está actualmente considerado en el artículo 2º de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

En relación con lo sostenido por el Honorable Senador señor Araya, expresó que la ley orgánica constitucional de la repartición tiene mecanismos para controlar y remover a los abogados asistentes. Añadió que la jurisprudencia administrativa y judicial de nuestro país ha considerado que el fiscal nacional ostenta una superintendencia disciplinaria respecto de todos los funcionarios de la institución, similar a la que tiene la Excma. Corte Suprema respecto a todos los tribunales del país.

Recordó también que en la ley Nº 20.074, conjuntamente con la incorporación del nuevo inciso primero del artículo 132 del Código Procesal Penal, se añadió al Código Penal el párrafo 2 bis al título VI del Libro II del Código Penal, que estableció tipos penales específicos contra el fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena. Por tanto, explicó, existe una clara responsabilidad penal en esta materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina indicó que la norma propuesta es constitucional, teniendo en vista el tenor literal del artículo 83 de la Carta Fundamental, que establece que la dirección de la investigación de hechos que constitutivos de delitos y el ejercicio de la acción penal pública, le corresponde al Ministerio Público como institución y no a funcionarios particulares de esa repartición. Añadió que también se cumple a cabalidad con los requerimientos del Tribunal Constitucional a este respecto, pues sin duda alguna las plazas extras de abogados asistentes del fiscal están consideradas en el aumento de dotación de la planta que considera esta iniciativa, y porque las atribuciones procesales que en este caso se delegan se hacen mediante una autorización legal.

Indicó que esta disposición es crucial para el cumplimiento del objetivo central del proyecto: mejorar la celeridad y eficacia de los procesos judiciales llevados a cabo por el Ministerio Público y, es en este marco, que puede ser contraproducente entrar a especificar autorizaciones para diligencias determinadas, porque es casi seguro que quedarán fuera de la enumeración más de alguna que el día de mañana sea fundamental para la buena tramitación de los casos. Por tal razón, llamó a los miembros de la Comisión a aprobarla tal cual.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín expresó que esta disposición es importante porque abre espacios a los abogados asistentes, y permite que los equipos de la fiscalía funcionen mejor. Con todo, observó que también debe evitarse los riesgos de inconstitucionalidad, pues esta es una disposición que irá a control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por ello, aseveró, parece prudente hacer una enumeración amplia pero taxativa de las actuaciones que el abogado asistente del fiscal pueda hacer ante los tribunales.

Añadió que en esta individualización debería incorporarse, si se estima pertinente, actuaciones ante los tribunales del juicio oral en lo penal.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que esta disposición requería un mayor estudio.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una indicación, contenida en el Mensaje Nº 385-363, de 20 de mayo de 2015, mediante la cual propuso una nueva redacción para el inciso tercero, nuevo, que se pretende agregar al artículo segundo de la ley. Su texto es el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la presentación de la acusación y la comparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral. Para la realización de tales actuaciones procesales, con las excepciones antedichas, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de cualquier fiscal del Ministerio Público a dichos profesionales.".

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra a la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, quien explicó que la nueva formulación se hace cargo de las distintas observaciones planteadas en una sesión anterior. Indicó que en ella se establece que la delegación a los abogados asistentes del fiscal deberá hacerse de manera expresa y específica. Puntualizó que hay áreas completas que quedan vedadas para la actuación de estos funcionarios.

Al respecto, el Honorable Senador señor Harboe agradeció al Gobierno que acogiera las inquietudes antes planteadas por los miembros de la Comisión. Con todo, observó que aún queda pendiente la situación de responsabilidad que le afectaría a estos funcionarios en caso que su actuación procesal genere perjuicios o sea arbitraria.

La señora Ministra de Justicia explicó que ese asunto está considerado en una modificación especial, que será analizada a propósito de una enmienda que se sugiere hacer al artículo 48 de la ley orgánica del Ministerio Público.

Por su parte, los Honorables Senadores señores De Urresti y Larraín observaron que la nueva disposición repite, al igual que la presentación anterior del Ejecutivo, que la delegación puede hacerse por cualquier fiscal, y no necesariamente por el que conoce la causa, e incluso uno que trabaje en la misma fiscalía regional que el abogado asistente delegado.

A su turno, el señor Fiscal Nacional puntualizó que la indicación busca superar las dudas planteadas en la sesión anterior. Explicó que la modificación que se impulsa refuerza el principio de unidad de acción del Ministerio Público, que importa que la actuación realizada por cualquiera de sus funcionarios, dentro del ámbito de sus atribuciones, sea una actuación de toda la institución.

En relación con la observación planteada por los Honorables Senadores señores De Urresti y Larraín, aseveró que es mejor mantener la nueva formulación propuesta por el Ejecutivo, pues ello permite que el asunto sea regulado mediante una instrucción general del Fiscal Nacional. Señaló que si en cambio se establece que el delegante debe ser un fiscal de la misma fiscalía regional del delegado, la regulación del asunto queda entregada al fiscal regional correspondiente, lo que al fin del día puede importar que haya 18 criterios distintos para regular esta materia.

Luego, el Honorable Senador señor Harboe recordó que tanto el Fiscal Nacional, como los Fiscales Regionales y los Adjuntos tienen la obligación de hacer una declaración de intereses, otra de patrimonio y una jurada que acredite que no son dependientes a sustancias sicotrópicas ilegales. Observó que si se considera que los abogados asistentes del fiscal que actúan por medio de una delegación ejercen la misma función de los fiscales ante los tribunales, esos funcionarios también deberían estar sometidos a las obligaciones antes señaladas. Ahondando en el punto, recordó también que el número 9) del artículo 57 de la Carta Fundamental especifica que ni el Fiscal Nacional, ni los fiscales regionales ni los adjuntos pueden ser candidatos a Diputado o Senador, dentro de los dos años siguientes a que cesaron en el ejercicio de su cargo

Añadió que si por el contrario se sostiene que aquí habría un ámbito de excepción de responsabilidad a favor de los abogados asistentes, se requiere algún tipo de argumentación especial para que ello pueda ser sostenido de forma plausible.

Seguidamente, connotó que la formulación que ahora se discute excluye a los abogados asistentes del fiscal de la participación en el juicio oral y en su preparación, lo que tiene pleno sentido si se tiene presente la gravedad de las sanciones que se ventilan en esa sede, pero no considera que la mayor parte de los procesos penales que tienen lugar en nuestro país son los juicios abreviados y simplificados, que se tramitan íntegramente ante el juez de garantía. Señaló que en esos procesos la acción penal se ejerce mediante la presentación de un "requerimiento", que es el equivalente de la acusación, y con la formulación que acá se discute es perfectamente posible que, en virtud de la delegación, el abogado asistente del fiscal lleve todo el proceso, desde la formalización hasta la sentencia, en la mayor parte de los casos, y sin que ello le imponga el amplio régimen de responsabilidad que se le aplica los fiscales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina manifestó que buena parte de las observaciones anteriores pueden salvarse sí se establece que el Fiscal Nacional, en uso de sus atribuciones, podrá regular la delegación mediante una instrucción general.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Fiscal Nacional, quien señaló que en los procedimientos abreviados hay una acusación, y la disposición que acá se discute expresamente excluye la presentación de la acusación de entre las materias delegables, por lo que esa actuación siempre deberá ser llevada a cabo por un fiscal titular. En relación con los procedimientos simplificados y monitorios, expresó que resulta esencial que ellos puedan ser tramitados por los abogados asistentes, pues se trata de asuntos simples, que se tramitan en base a la carpeta investigativa, y donde no hay un juicio oral propiamente tal sino algo que se parece más a un procedimiento formalizado. Añadió que, salvo contadas excepciones, en esos procedimientos menores no existe la posibilidad de imponer medidas cautelares restrictivas, y las penas que se discuten se cumplen en general en el medio libre.

Subrayó que en este tipo de procedimientos menores, de tramitación masiva, se concentra la principal sobrecarga de trabajo de los fiscales, y es lo que les resta la mayor parte del tiempo disponible para supervisar las investigaciones policiales y concentrarse en los asuntos de mayor preocupación ciudadana, por lo que resulta imprescindible que los abogados asistentes pueden abocarse a estos casos.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que si el propósito es que los abogados asistentes del fiscal tramiten íntegramente los procedimientos simplificados y monitorios, que son corresponden a la mayor proporción del total de los procesos judiciales que lleva adelante el Ministerio Público, es importante que tal circunstancia se sincere en el texto de la ley. Por lo mismo, explicó, se requiere establecer un régimen de responsabilidad estricto similar al de los fiscales. Indicó que también podría estudiarse la posibilidad de aumentar directamente el número de fiscales, en vista y considerando que son esos los funcionarios a los que el constituyente ha asignado la facultad y la responsabilidad de ejercer la acción penal pública.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional volvió a recordar que el artículo 269 ter del Código Penal expresamente sanciona al abogado asistente del fiscal que se extralimita en su cometido, faltando a la verdad en sus declaraciones en el proceso. Manifestó que la responsabilidad administrativa también será aplicable de la misma forma que al resto de los fiscales, en virtud de la modificación que señaló la Ministra de Justicia. Lo único que no se les aplicaría a los abogados asistentes es la declaración de patrimonio, de intereses, y la inhabilidad para postular a cargos de elección popular.

Concluido el debate acerca de la nueva indicación del Ejecutivo para este artículo, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador De Urresti, la puso en votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación del Ejecutivo.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al señor Fiscal Nacional, quien manifestó que la norma recién aprobada no incluye a los abogados asistentes del fiscal en el variado rango de inhabilidades que la ley orgánica contempla para los fiscales, pero ello podría ser salvado con una enmienda que hiciera extensiva a los abogados asistentes de fiscal las inhabilidades de los fiscales cuando actúan en su lugar en virtud de la delegación.

El Honorable Senador Harboe propuso salvar el punto con la siguiente redacción tentativa: "A los asistentes de fiscal les será aplicables lo dispuesto en los artículos 9º y 9º ter de esta ley, y las inhabilidades de que tratan el título IV de la misma. Las normas sobre responsabilidad de los fiscales serán también aplicables a los abogados asistentes de fiscal, cuando corresponda.".

Los demás miembros de la Comisión consideraron que, en principio, la redacción sugerida apunta a la solución del problema planteado. Con todo, se hizo presente que podría levantarse el reparo que ella invade el ámbito de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo al establecer un régimen especial de obligaciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

En relación a este punto, el señor Fiscal Nacional expresó que la extensión del ámbito de aplicación de las normas a que hace mención la redacción presentada por el Honorable Senador señor Harboe debería ser una regla que opere cuando el asistente de fiscal respectivo actúe como fiscal en una causa, en virtud de una delegación expresa y específica, y no en los demás casos. Manifestó que aunque lo anterior parece obvio, presenta el problema práctico cual es que ante cada nueva delegación el abogado asistente tendrá que hacer las declaraciones de los artículos 9 y 9º ter de la ley. Para solucionar el punto sería mejor que los aludidos funcionarios hicieran las respectivas declaraciones en los mismos términos y ocasiones que los fiscales.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia observó que acá parece tenerse solo en vista la situación de las delegaciones generales, donde cobra pleno sentido que el abogado asistente haga una declaración de intereses y de patrimonio. Pero si se trata de una delegación puntual para una única gestión, el asunto se torna en completamente engorroso, porque las declaraciones de intereses y patrimonio tienen formalidades que son ineludibles.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín indicó que habiéndose salvado, de forma expresa, la situación de la responsabilidad administrativa y penal del abogado asistente del fiscal a causa de su desempeño en el proceso judicial, imponerles la obligación de hacer declaración de intereses y patrimonio es inoficiosa.

Al respecto, el Honorable Senador Espina recordó que los abogados asistentes del fiscal pueden ir a las audiencias de formalización desde hace varios años. Indicó que si se plantea la posibilidad de una delegación para otras funciones, y en vista de la actual sobrecarga de trabajo de los fiscales, lo más probable es que se presenten delegaciones permanentes, pues ello parece ser la única forma de solucionar la situación práctica que antes planteó el señor Fiscal Nacional.

Observó que si este va a ser el esquema de funcionamiento, parece evidente que el abogado asistente del fiscal debe cargar con el mismo régimen de responsabilidad que los fiscales en el ejercicio de su cargo, tal como lo plantea la redacción del Honorable Senador señor Harboe. Añadió que no le parece que haya un problema con las declaraciones de intereses y patrimonio, pues en paralelo con la discusión de este proyecto, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización está tramitando una iniciativa que incorpora profundas modificaciones al régimen de declaración de intereses y patrimonio, incluyendo a una amplia gama de funcionarios y sus cónyuges.

El Honorable Senador Araya expresó que si el asunto se plantea en estos términos podría ser mejor que esta regulación quede en el proyecto al que hizo referencia quien le antecedió en el uso de la palabra.

El señor Fiscal Nacional recordó que lo que ahora se discute es el ámbito de responsabilidad de quien, por definición, no es un fiscal, sino un funcionario sometido a su cargo. Señaló que de ninguna forma se considera que la delegación que aquí se plantea sea completa y permanente, pues ello implicaría transformar en fiscal a quien no lo es. Por tal razón, este asunto debiera ser materia de regulación de una instrucción general proveniente de la Fiscalía Nacional.

Añadió que sin considerar el asunto de la iniciativa legislativa antes señalado, es perfectamente plausible que los abogados asistentes del fiscal deban hacer las mismas declaraciones de intereses y patrimonio que el resto de los fiscales, sobre todo si esto se hará extensivo por otro proyecto a otros funcionarios de la misma jerarquía.

A continuación el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, declaró cerrado el debate y puso, en primer lugar, en votación la proposición del Honorable Senador señor Espina para agregar al artículo segundo el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.”

Antes de resolver sobre esta materia, la Comisión consideró que mediante esta disposición no se estaba otorgando una nueva facultad al Fiscal Nacional sino que simplemente se explicitan la forma en que ella se ejercerá. Además, se tuvo en cuenta lo que dispone la letra d) del artículo 17.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la incorporación de este inciso.

A continuación, se puso en votación la indicación planteada por el Honorable Senador señor Harboe.

Su texto es el siguiente:

“A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación.

Estimó que hacer aplicable a los abogados asistentes de fiscal el régimen de responsabilidad e inhabilidad que rige para los fiscales no es una materia que corresponda a la iniciativa del Ejecutivo, pues mediante esta norma no se está otorgando funciones o atribuciones a estos funcionarios. Asimismo, se tuvo presente que el inciso segundo del artículo 48 de la ley del Ministerio Público y el artículo 269 ter del Código Penal ya hace extensiva inhabilidades y reglas de responsabilidad a abogados asistentes de fiscal.

En una sesión posterior, la señora Ministra de Justicia pidió a la Comisión volver a considerar la regla contenida el nuevo inciso tercero del artículo 2º. Al respecto, se observó que es necesario precisar que los abogados asistentes del fiscal, debidamente autorizados por una delegación expresa y específica, puedan realizar diversas actuaciones procesales ante los jueces de garantía. Con todo, a esos funcionarios les quedará vedada la comparecencia al juicio oral. Explicó que esta nueva redacción es respaldada por el Ministerio Público y los Fiscales del servicio.

Para tal fin, y acogiendo esa inquietud el Ejecutivo presentó la siguiente indicación.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de cualquier fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales”.

El Subsecretario de Justicia, señor Sánchez, expresó que el texto que ahora se presenta fue trabajado en conjunto con el Ministerio Público en base a lo discutido por la Comisión en sesiones anteriores.

Al respecto, el Honorable Senador señor Espina indicó que la proposición va en la línea correcta, porque potencia el plan de fortalecimiento al permitir que la presentación judicial del Ministerio Público pueda ser sostenida por más abogados de la repartición, lo que sin duda alguna impactará positivamente en los resultados de la persecución penal.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que la nueva formulación insiste en ocupar el adjetivo "cualquier" en vez del artículo "un" para referirse al fiscal que debe extender la delegación mediante la cual obrará el abogado asistente en el proceso, asunto . Por lo anterior, solicitó la razón por la cual se insiste en ese término.

El señor Fiscal Nacional explicó que la idea es precisar que la delegación puede venir de toda clase de fiscales: adjuntos, locales jefes, regionales o incluso el nacional. Con todo, indicó que se trata, más bien, de un asunto de estilo, y es perfectamente posible ocupar el artículo que indica Su Señoría si queda constancia en la historia de la ley del propósito antes señalado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina prefirió el uso del artículo "un", pues ello permite especificar la responsabilidad del fiscal delegante.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta nueva redacción del inciso tercero, nuevo, del artículo 2º, con la única enmienda se sustituir la expresión “de cualquier fiscal” por “de un fiscal”.

Finalmente, dejamos constancia que en la última sesión en que la Comisión trató este precepto, se recibió un documento suscrito por el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Freddy González Galleguillos, y por el señor Presidente de la Federación Nacional del Ministerio Público en el que se expresan diversos comentarios al contenido del proyecto. Al final del mencionado documento, se presentan las principales peticiones que dichas organizaciones tienen respecto de esta iniciativa. Ellas son las siguientes.

- Que se corrija la situación generada por la modificación al artículo 2º de la ley orgánica, cuestión que fue fraguada sin la venia de los trabajadores del Ministerio Público, a nuestra espalda, y que por experiencia, podemos afirmar, traerá una serie de inconvenientes a la institución y a la ciudadanía, pues la persecución penal y sus actuaciones deben ser de exclusiva responsabilidad de los Fiscales del Ministerio Público.

- Que se incorpore al proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público el pago de la asignación profesional a los estamentos administrativos y auxiliares de la fiscalía de Chile.

- Que se considere un sistema efectivo de fiscalización laboral para proteger a los trabajadores de la institución.

En relación con estas inquietudes, el señor Fiscal del Ministerio Público, hizo llegar a la Comisión el siguiente documento que se transcribe a continuación:

"EN RELACIÓN CON LOS OFICIOS DE ANFUMIP Y FENAMIP FORMULANDO CRÍTICAS AL PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Dos asociaciones de funcionarios del Ministerio Público se han dirigido al Sr. Presidente de la Comisión de Constitución del Senado, y a la Sra. Ministro de Justicia, formulando graves críticas al proyecto de ley sobre fortalecimiento del Ministerio Público.

La presentación referida adolece de errores e imprecisiones que es necesario evidenciar.

1.- No es efectivo que, en el documento final de la mesa de trabajo institucional, en la que participaron esas organizaciones, estuvieran contenidas todas las demandas que ahora, en un párrafo anterior, califican de irrenunciable. En efecto, no fue materia del acuerdo ni del documento final, la demanda referida a la tutela laboral.

2.- Sí fue materia de acuerdo, y se incluyó en la propuesta institucional, el pago de asignación profesional para los funcionarios de los estamentos administrativos y auxiliares que cumplan los requisitos para ello. Propuesta que la Fiscalía Nacional siempre ha apoyado, pero en el entendido que no podía ni puede constituirse en un obstáculo para la tramitación del proyecto de ley. Sin embargo, tal aspiración fue desestimada por la Dirección de Presupuestos.

3.- Respecto de la aprobación del inciso segundo del artículo 2°, sancionado por la Comisión de Constitución del Senado, las asociaciones efectúan diversas apreciaciones, algunas carentes de fundamento y otras derechamente erróneas. Desde ya, el proyecto no considera una delegación “por el solo ministerio de la Ley”, como pretenden entenderlo las asociaciones.

Cabe agregar que el texto aprobado el día de hoy, 9 de junio, y en sus redacciones anteriores, establece la ineludible necesidad de dictar un reglamento por el Fiscal Nacional que regule las condiciones y formalidades de la delegación aprobada, materia que aparentemente es lo que preocuparía a esas organizaciones (lo que este Fiscal Nacional señaló verbalmente en la sesión de hoy de la H. Comisión).

A continuación, las asociaciones transcriben párrafos de las prevenciones o votos disidentes de sentencias del Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre normas que modificaban el Código Procesal Penal.

No es el momento de hacerse cargo de las alegaciones de constitucionalidad, sin embargo, es conveniente destacar que, desde el año 2002, cuando se incorporó en el artículo 40 de la Ley orgánica la figura de la subrogación en las fiscalías que cuentan con sólo un fiscal adjunto (en virtud de la Ley N° 19.806), los abogados asistentes han intervenido en audiencias actuando como fiscal subrogante, o, conforme con las modificaciones hechas al Código Procesal Penal, en calidad de abogados asistentes facultados para ello.

Agregan, a continuación, críticas a las facultades que la ley otorga a los fiscales para dar instrucciones a las policías y que a su juicio, el nuevo inciso segundo del artículo 2° afectaría, confundiendo absolutamente el contenido de la norma que pretenden impugnar, pues ella sólo faculta a los abogados asistentes a comparecer ante Juzgados de Garantía.

Sin perjuicio de lo señalado, el más grave error de las asociaciones en estas presentaciones, se expresa en sus párrafos finales, cuando solicitan: “Corrija la situación, generada por la aprobación del artículo N° 2, cuestión que fue fraguada, sin la venia de los trabajadores del Ministerio Público, a nuestra espalda, y que por experiencia, podemos afirmar, traerá una serie de inconvenientes a nuestra institución y a la ciudadanía, pues la persecución penal y sus actuaciones son de exclusiva responsabilidad de los Fiscales del Ministerio Público.”.

Es necesario afirmar categóricamente que las asociaciones de funcionarios, y todos los fiscales y funcionarios del Ministerio público han conocido, desde el primer momento el contenido y alcance del proyecto de ley de fortalecimiento, incluyendo la disposición del inciso segundo del artículo 2°.

Las asociaciones que suscriben estas presentaciones, nunca manifestaron oposición a ella. Sus observaciones se limitaron a aspectos formales y operativos de la norma (formalidad, voluntariedad de los asistentes, y otros). Para ilustrar lo dicho, puede agregarse que:

El Fiscal Nacional comunicó a todos los funcionarios y fiscales el contenido del proyecto el 18 de diciembre de 2014. Asimismo, a todos los servidores del Ministerio Público, el 30 de diciembre remitió un resumen del plan de fortalecimiento.

Adicionalmente, el 2 de enero de 2015, FENAMIP se reunió con el Fiscal Nacional y manifestó que valoraban el proyecto. En la oportunidad plantearon reproches sólo sobre el tema de la asignación profesional, los tiempos de permanencia exigidos para ascensos, la falta de grados para el estamento auxiliar, los requisitos de ascenso para funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares, y que no se haya considerado la práctica profesional para abogado de funcionarios.

El 23 de febrero, FENAMIP remite un correo en que expone los aspectos mínimos que quiere plantear ante el Poder Legislativo. No dice una palabra sobre los ayudantes o asistentes de fiscal.

El 26 de febrero, en una nueva reunión, se discuten mejoras al Plan de Fortalecimiento en tramitación. Nada se dice sobre el artículo 2°. Las asociaciones, sólo se refieren a aspectos relativos a la eventual implementación del proyecto, una eventual modificación en uno de los requisitos de ascenso, y reiteran que insistirán en obtener la asignación profesional para administrativos y auxiliares.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que la norma del artículo 2° inciso segundo no fue de interés de las asociaciones. Sólo hasta ahora, al parecer, cuando se ha constituido una nueva organización que agrupa a abogados asistentes y asesores que manifestaron su conformidad con la modificación, y han asistido a sesiones de la H. Comisión ha surgido la argumentación que refieren.

En consecuencia, puede admitirse un cambio en la opinión de esas organizaciones, pero no se puede dejar de evidenciar que no es efectivo que ello se haya “fraguado” “sin su venia o a sus espaldas”."

Número 1.

Del texto aprobado por la Cámara de Diputados

Números 2) y 3)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Sustituye en los incisos primero del artículo 16 y 30 de la ley del Ministerio Público el guarismo diez por ocho.

Cabe recordar que el artículo 16 establece que el Fiscal Nacional durará diez años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente. Por su parte, el artículo 30 prescribe que los fiscales regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados sustitúyese, en el inciso primero de los mencionados artículos 1, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

En relación con esta modificación, el Ejecutivo presentó las enmiendas consignadas en los números 2) y 3) de la indicación sustitutiva. En ambas propone modificaciones que persiguen el mismo objetivo del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión los números 2) y 3) de la indicación sustitutiva.

A su respecto, los miembros de la Comisión consideraron que estos números adecuan los artículos 16 y 30 de la ley orgánica del Ministerio Público a lo que respectivamente disponen los artículos 85 y 86 del texto constitucional.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, Espina, De Urresti, Harboe y Larraín, aprobó estas enmiendas.

Ellas se incorporan en el nuevo número 2) del artículo único de esta iniciativa.

A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que hay un tema que preocupa a la opinión pública y que dice relación con el nombramiento de algunos fiscales regionales, que ya ejercieron el cargo, para desempeñar la misma función en otra región. Manifestó que el inciso tercero del artículo 86 de la Carta Fundamental prevé que los fiscales regionales durarán 8 años en sus cargos, "y no podrán ser designados como fiscales regionales para el período siguiente". Observó que cuando se introdujo esta disposición, la intención del constituyente fue que las personas que desempeñaran el cargo de fiscal regional solo estuvieran un período en el ejercicio de sus cargos, pues esa función importaba una concentración relevante de poder no sometido al control de la ciudadanía, por lo que correspondía imponer un límite al ejercicio de sus facultades.

Recordó que con posterioridad a dicha reforma, a lo menos en tres ocasiones, se ha procedido a la reelección de fiscales regionales, lo que importa un quebrantamiento abierto de la norma constitucional.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya indicó que la forma como se ha procedido en la nominación de los fiscales regionales ha coartado la posibilidad de ascenso de muchos funcionarios, pues al existir esta suerte de rotación de los fiscales regionales entre las distintas regiones del país, se impide que otras personas puedan optar a este cargo. Con todo, planteó que tampoco hay que perder de vista que quien ha ocupado el cargo de fiscal regional posee una amplia experiencia en la tramitación de causas criminales, que podría perderse si no existe la posibilidad de que quien haya dejado de ocupar ese puesto pueda seguir trabajando en otro cargo en el Ministerio Público.

En relación al tema, el señor Fiscal Nacional planteó que, para comprender este punto, la Comisión requiere considerar los siguientes antecedentes. Indicó que en el período que dirigió el Servicio el Fiscal Nacional señor Piedrabuena se recurrió a este predicamento en tres ocasiones, que tienen en común el hecho que se trató de las fiscalías regionales creadas en las tres nuevas regiones que estableció el Congreso Nacional la década pasada. Por tanto, explicó, en principio no se ha producido la situación planteada por el Honorable Araya, pues esos fiscales regionales no ocuparon puestos que anteriormente estaban disponibles para el ascenso.

Añadió que en su período la Fiscalía Nacional ha implementado la política de ascender al cargo de fiscal regional a los fiscales locales mejor evaluados, y solo, en un único caso, ha nombrado como fiscal regional a quien había ocupado previamente ese puesto.

Expresó que la idea original del legislador orgánico fue establecer que la posición de exfiscal regional era compatible con otro cargo en el Ministerio Público, pero ese propósito, sostuvo, es programático porque en la práctica no hay cargos disponibles en la planta de la institución. Señaló que no hay jubilación para los exfiscales regionales y, por ello, que en algunas ocasiones ha tenido que enfrentarse con la enojosa situación de que algunos exfiscales son contratados por los estudios que llevan la defensa de casos en los que anteriormente ellos litigaron.

Finalmente, observó que el fiscal nacional no decide arbitrariamente quien ocupará el puesto de fiscal regional sino que únicamente le toca decidir entre una terna que confecciona la Corte de Apelaciones tras un arduo proceso de oposición de antecedentes, en el que participan quienes hayan ejercido el cargo de fiscal y cualquier otro abogado que tenga los méritos suficientes para concursar.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien indicó que esta discusión tiene ciertas similitudes con la situación de la reelección de los parlamentarios, pues en ambos casos entran el conflicto la necesidad de preservar la experiencia con los requerimientos de renovación. Señaló que tal como se ha planteado en esos casos, la solución podría ser una limitación a una reelección, pero esa fórmula requeriría una modificación constitucional.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que esta discusión plantea un desafío para la política pública. Por una parte, señaló que cada vez se valora más la experiencia y capacidad de los funcionarios públicos que han sido capacitados por el Estado y han ejercido sus funciones por largos períodos de tiempo. Recordó que cuando ocupaba el cargo de Subsecretario de Carabineros debía motivar a los suboficiales mayores y oficiales que llegaban al término de su carrera para que permanecieran algunos años más en las filas y no se acogieran a retiro apenas tuvieran la posibilidad de hacerlo, pues de lo contrario se perdía mucha capacidad profesional.

Expresó que una situación similar ocurre con los fiscales regionales, quienes la mayor parte de las veces iniciaron su carrera como fiscales adjuntos en lugares pequeños, luego fueron promovidos a fiscales locales jefes en sitios con mucho trabajo, y finalmente accedieron al puesto de fiscal regional. Señaló que esta experiencia profesional genera una gran capacidad de litigación a favor de los intereses de la sociedad que no está disponible en el mercado y que, lamentablemente, se pierde cuando el fiscal regional en cuestión llega al término de su período.

Indicó que otro asunto que hay que resolver es cómo se entiende la carrera profesional de los fiscales. Recordó que, por ejemplo, en Carabineros de Chile este asunto está claro de antemano, pues todos los oficiales saben que su carrera terminará en el grado de coronel, y que de forma excepcional sólo un puñado de ellos ascenderá a general. Observó que en el Ministerio Público este asunto no está claro, pues no se sabe de antemano si la carrera de los abogados litigantes de la institución termina en el cargo de fiscal local jefe o en la posición de fiscal regional. Esta definición es importante, pues si se estima lo segundo hay un evidente perjuicio para la carrera cuando los fiscales regionales rotan entre sus puestos.

A su vez, el Honorable Senador señor Araya recordó que cuando se discutió en el Congreso la creación del Ministerio Público no se tuvo en cuenta la necesidad de una carrera funcionaria. En relación a la situación laboral de quienes dejan la posición de fiscales regionales, observó que es indudable que se trata de profesionales calificados que pueden seguir prestando valiosos servicios al Ministerio Público en labores de asesoría.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional expresó que en principio se consideró una alta rotación de fiscales para que el Ministerio Público no se transformara en una suerte de símil del Poder Judicial, pero a poco andar se entendió que ello no era posible, y que era imprescindible establecer algún sistema de ascensos. Señaló que ese proceso no se consideró en los ejercicios presupuestarios sucesivos, bajo el argumento de que la ley no lo contemplada, pero la dirección nacional de todas formas implementó un sistema de promociones con recursos propios, lo que en la práctica ha implicado que casi no quedan fiscales que ocupen los últimos grados de la planta.

Indicó que la idea de establecer puestos de asesoría para los ex fiscales regionales es buena, pero siempre y cuando ello tenga lugar en la fiscalía nacional y no a nivel regional.

A su vez, la señora Ministra de Justicia observó que en principio la situación de la reelección de los fiscales regionales excede el contenido de la indicación sustitutiva. No obstante, explicó que este asunto debe tenerse en cuenta ya que hay una discusión nacional en materia de probidad y control del conflicto de intereses. Manifestó que las medidas que se tomen en este aspecto deben compatibilizarse con una carrera funcionaria atractiva. Por las razones antes señaladas, postuló que muchas de las circunstancias descritas por quienes la antecedieron en el uso de la palabra se pueden encarar con medidas administrativas y más transparencia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina manifestó que esta discusión es complicada, pero hay algunos principios que pueden orientar una salida. En primer término, parece evidente que el fiscal regional que ha hecho bien su trabajo y quiere permanecer en el Ministerio Público debe tener opciones, sobre todo si ello no opera de forma automática sino por medio de un concurso público, en el que deba defender sus méritos frente a otros candidatos.

En segundo lugar, expresó que la elección indefinida puede resultar contraproducente, y por ello parece ser recomendable establecer una cantidad máxima de designaciones sucesivas por fiscal regional.

En tercer lugar, observó que hay que asegurar algún esquema que evite el conflicto de intereses, porque es evidente que un fiscal regional que termina su período debe seguir ganándose la vida en el ejercicio de su profesión, y es muy enojoso que ello implique que en un corto período de tiempo termine representando a quienes fueron perseguidos criminalmente por la fiscalía regional que dirigía.

A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti expresó que es importante reflexionar sobre la necesidad de mantener el caudal de experiencia profesional al interior del Ministerio Público, y también evitar los conflictos de interés, pero ello no puede hacerse a costa del tenor literal de la Carta Fundamental, que expresamente señala que quienes han ocupado el cargo de fiscal regional no pueden ser designados en el cargo por el período siguiente.

En respuesta a lo anterior, el señor Fiscal Nacional expresó que en la única oportunidad en que él designó como fiscal regional a quien antes había ocupado esa posición en otra jurisdicción requirió, antes de proceder, un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Esa institución manifestó que el texto de la Carta Fundamental impedía que el fiscal regional que terminaba su período fuera nuevamente designado en el mismo cargo, o sea, en la misma región. Manifestó que esta interpretación autorizada faculta a designar en el cargo de fiscal regional a quién desempeñó esa misma posición en otra región.

Observó que el problema más acuciante en este asunto es, más bien, el conflicto de intereses que se produce cuando quien está cercano al término de su mandato como fiscal regional recibe ofertas de trabajo para representar a los que mantienen procesos pendientes con la fiscalía que dirige. Por esa razón, relató que en representación de su institución propuso a la Comisión Engel que los ex fiscales regionales no pudiera ejercer su profesión en la misma región donde ocuparon su cargo en los 6 o 12 meses siguientes al término de su mandato, y que de por vida no puedan defender las causas seguidas por su ex fiscalía regional o por las fiscalías locales bajo su dependencia. Pero observó que ambas prohibiciones debería ser estudiadas en una iniciativa de ley distinta.

En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión, mediante el Mensaje Nº 385-363, de 20 de mayo de 2015, una norma que se propone agregar al artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público que, como se ha indicado precedentemente, que fija el plazo de duración del cargo de fiscal regional. Agrega que no podrán ser designado para el período siguiente.

En relación con esta última regla, el Ejecutivo propuso agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 30. Su texto es el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser designados como Fiscales Regionales por un solo período más, siempre que se trate de una región distinta a la que hayan servido en la primera designación.”.

En relación con lo que se plantea en esta indicación, la Comisión tuvo a la vista que el inciso tercero del artículo 86 de la Carta Fundamental prescribe que el fiscal regional durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado como fiscal regional por el período siguiente.

Por otra, también consideró que la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 37717 ha hecho una interpretación especial de esta disposición, entendiendo que la prohibición que establece la Constitución, solo se refiere al cargo de fiscal regional que el funcionario ha desempeñado. En consecuencia, no estaría impedido para volver a cumplir esta misma labor en una región distinta a la que ejerció su cometido.

Al iniciarse el debate de esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra al Fiscal Regional Metropolitano Oriente del Ministerio Público, señor Roberto Ayala, quien señaló que antes de hacerse este planteamiento se solicitó la opinión a casi la mitad de los fiscales regionales en ejercicio. Indicó que la reiteración en el ejercicio del cargo de un fiscal regional es un suceso excepcional pese a la interpretación sustentada por la Contraloría, y no se observa razón para que ello cambie ante nuevos fiscales nacionales.

Indicó que en este escenario, y habida cuenta de que se comparte la idea de la limitación a una sola reelección, no parece sustentarse la necesidad de que la mencionada repostulación esté acotada a una región distinta.

Seguidamente, el señor Fiscal Nacional disintió de la opinión antes expresada, ya que en su opinión siguiendo ese predicamento no se observa razón para impedir que también el Fiscal Nacional pueda repostular por una vez a su cargo, lo que importaría una infracción flagrante de la Carta Fundamental. Asimismo, aclaró que esa idea no está en el propósito de la actual jefatura nacional de la institución.

Observó que la posibilidad de preservar la experiencia y el buen desempeño de aquellos fiscales regionales que han destacados se satisface completamente con la formulación que plantea la indicación, que sigue el criterio asentado por la Contraloría General de la República y plantea una vía de solución dentro del propósito de la Carta Fundamental.

En relación con este planteamiento, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que comparte el propósito de la nueva indicación del Ejecutivo. En todo caso, observó que el texto de la Constitución Política es bastante claro, en el sentido de no distinguir si se trata del mismo lugar u otro a la hora de prohibir la reelección como fiscal regional. Expresó que el problema anterior solo podría resolverse si se modifica la Carta Fundamental.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que la posibilidad de reelección de los fiscales regionales es vista como una limitación práctica a la carrera de los fiscales adjuntos, opinión que es razonable en función de donde se fije el término de la carrera funcionaria: en la jefatura de la fiscalía local o en la regional.

Indicó que no tiene sentido privar de antemano al Estado de Chile de la capacidad profesional y la experiencia acumulada de los mejores fiscales regionales. Al respecto, se refirió a la interpretación sostenida por el máximo ente contralor, que en lo pertinente señala que:

"Como puede advertirse, en la normativa en comento se impide que una persona que ha ocupado un determinado empleo de fiscal regional, sea designada en la misma plaza por el período posterior o que sigue a aquél durante el cual ella ha ejercido esa labor, de acuerdo con el significado que, a la expresión "siguiente", le confiere el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, por lo que nada impide que aquélla sea designada en otro empleo de fiscal regional, ya, que, en virtud de ello, sus labores las desarrollará no sólo en otra región, sino que serán consecuencia del ejercicio de otro cargo público distinto del que ocupaba con anterioridad.

En este sentido, resulta evidente que cuando en el aludido precepto se hace referencia al período que sigue, debe entenderse que se está considerando el mismo cargo, esto es, el empleo de fiscal regional de la misma región, puesto que no sería atendible entender que se refiere a cualquier otro cargo de fiscal regional, ya que el "período siguiente" sólo lo será respecto del mismo empleo, no de otro.".

Expresó que esta interpretación sustenta la posición que propone la nueva indicación sustitutiva del Ejecutivo, pero de forma estricta, es decir, que la reelección del fiscal regional solo se puede hacer para una región distinta.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín expresó que la interpretación sostenida por la Contraloría se aparta del texto constitucional, por lo que no puede ser extrapolada para casos distintos a los que específicamente se refirió. Expresó que para lograr el propósito de la indicación sería menester eliminar del inciso primero del artículo 30 de la ley toda referencia a la reelección de los fiscales regionales, y dejar entregado el asunto a una decisión ulterior del constituyente.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien manifestó estar por una posición amplia sobre el tema, ya que a su juicio el fiscal regional que ha desempeñado bien su cargo tiene la legítima aspiración de poder ejercer su mandato por otro período, en la misma región o en otra distinta. Expresó que las demás consideraciones quedan contestadas con la limitación a una sola reelección.

Expresó que la interpretación de la Contraloría es bastante cuestionable a la luz de lo que dispone la Carta Fundamental, y si ella es adoptada en el texto de la ley, se corre el riesgo cierto de que el Tribunal Constitucional disienta del criterio del órgano contralor, y en cumplimiento de sus funciones, declare inconstitucional la norma aprobada por el Parlamento. Por ello, expresó que en esta ocasión no parece recomendable que se introduzca la modificación citada, la que podría discutirse en una futura reforma constitucional, que tendría su apoyo.

Indicó que el problema profesional del fiscal regional que termina su labor es acuciante, pues es evidente que necesita encontrar un nuevo trabajo, lo que deja abierto el grave conflicto de interés que explicó el fiscal regional en una sesión pasada. Señaló que este asunto no debe ser evadido por el poder político, y requiere una solución.

A su vez, el Honorable Senador señor Araya indicó que también es posible considerar la propuesta del Ejecutivo como una ley interpretativa de la Constitución, en la línea señalada por la Contraloría General de la República. En este sentido, la limitación a una sola reelección es un elemento nuevo que limita las preocupaciones planteadas por otros miembros de la Comisión en sesiones pasadas.

El señor Fiscal Nacional recordó que esta nueva proposición no fue solicitada por el Ministerio Público, y aunque plantea una salida plausible, corre el riesgo de inconstitucionalidad planteado por los Honorables Senadores señores Larraín y Espina. Añadió que este debate podría, además, entrampar la discusión del resto del articulado del proyecto.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia recordó que la motivación de esta indicación fue la inquietud planteada por los propios miembros de la Comisión en la sesión anterior, pues es una manera de impedir la reelección indefinida de los fiscales regionales al amparo de la interpretación de la Contraloría.

El Honorable Senador señor Harboe indicó que la Contraloría abrió la puerta para la designación indefinida de fiscales regionales en lugares distintos a su destinación anterior. Observó que ello parece estar reñido con el texto expreso de la Carta Fundamental, pero también cabe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional coincida con el criterio del órgano contralor.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que la disposición propuesta por el Ejecutivo encara un problema real: la reiteración de personas en el cargo de fiscales regionales, sustentada en una cuestionable interpretación hecha para un caso en particular. Indicó que la solución que se plantea establece una regularización a esta anómala situación, por la vía de introducir justa ponderación entre el interés de mantener para el Estado la experiencia judicial de los buenos fiscales regionales, el legítimo interés que tienen los fiscales adjuntos de ascender, y la necesidad de preservar el espíritu del constituyente en esta área.

Manifestó que en el posible evento de que el Tribunal Constitucional rechace la indicación propuesta, será necesario que la fiscalía nacional rinda cuentas respecto de su comportamiento en este sentido, y la Contraloría lo haga respecto de su interpretación que le sirvió de fundamento.

Concluido el análisis de esta indicación del Ejecutivo, el señor Presidente de la Comisión la puso en votación.

La Comisión, por mayoría de votos rechazó esta indicación. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti.

Fundamentando su decisión, el Honorable Senador señor Espina expresó que considera que no debe haber limitación de ningún tipo para la reelección de los fiscales regionales que han desempeñado bien sus cargos; que la modificación propuesta es innecesaria a la luz del criterio ya adoptado por la Contraloría; y en tercer lugar que si el asunto requiere decisión ulterior debería ser resuelta en una reforma constitucional, que él está dispuesto a respaldar.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Larraín indicó que su voto negativo se debe a que la indicación vulnera el texto expreso de la Constitución.

Por su parte, el Honorable Senador Harboe expresó que está de acuerdo con la reelección de los fiscales regionales, incluso en el mismo lugar donde anteriormente ejercieron su mandato, pues a su juicio el control que ejerce la Corte de Apelaciones en el proceso de selección de los candidatos asegura una adecuada resolución. Con todo, precisó que el debate de esta indicación podría poner en riesgo la aprobación y despacho del proyecto. Por lo anterior, insistió que este tema podría ser analizado en una reforma constitucional que salve cualquier objeción que se pueda hacer acerca de la idea de permitir la reelección de los fiscales regionales.

Nº 4)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Ella propone agregar un párrafo 4 º bis, nuevo, a la Ley Orgánica del Ministerio Público que crea el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos. Su texto es el siguiente:

“Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis y métodos que identifiquen y generen iniciativas sobre aquellas dinámicas delictivas que configuren mercados delictivos específicos.

Las unidades, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados proveniente de delitos contra la propiedad y de delitos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad y mercados delictuales, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos y, cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión de la información.

El área de focos investigativos del Sistema tendrá por objetivo aplicar el método investigativo propuesto por las unidades regionales del mismo, a los delitos o mercados criminales que han sido objeto de su estudio; dirigir las investigaciones penales respectivas, en coordinación con las policías y, eventualmente, con otras unidades regionales del Sistema; y, la litigación de tales causas ante los tribunales con competencia en lo penal.”.

Al iniciarse el estudio de esta modificación, el Gerente de la División de Estudios del Ministerio Público, señor Claudio Ramírez, manifestó que la idea de las unidades de análisis criminal fue incorporada durante el estudio para el reforzamiento de la institución, análisis que llevó a cabo el Banco Interamericano de Desarrollo.

Expresó que estas reparticiones cumplirán, esencialmente, tres objetivos. En primer lugar hacer el análisis de la información criminal disponible, tanto de fuentes internas (sistema SAF), como de las externas (Banco Unificado de Datos llevado en conjunto con las Policías).

El segundo objetivo es reforzar el contacto con la comunidad. Para ello, esta unidad estará a cargo de tomar declaraciones a los testigos y víctimas, y mantener un vínculo habitual con la comunidad a través de los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

En tercer lugar, agregó, a estas unidades les corresponderá desarrollar las tareas de coordinación interinstitucional. Explicó que en la actualidad la fuente principal de la información que maneja el Ministerio Público es el parte policial, instrumento que tiene muchas deficiencias y que revela las principales discordancias institucionales en la persecución policial.

Manifestó que la información que recojan las unidades de análisis criminal será procesada a efectos de identificar focos delictivos. Este segundo paso, sostuvo, generará como resultado el requerimiento de levantar más información en terreno, o la persecución penal focalizada a cargo de los fiscales.

Añadió que estas nuevas divisiones serán las encargadas de llevar a cabo, a nivel de fiscalía local, el plan estratégico nacional de la institución, que tendrá adaptaciones regionales según las peculiaridades delictivas de cada lugar.

A continuación, intervino la señora Ministra de Justicia, quien observó que esta modificación es la parte más relevante de proyecto, pues permite que la institución pase de la lógica del caso a caso, a hacerse cargo de manera global de la estructura del accionar delictivo.

Expresó que la formulación que utiliza la indicación es, a propósito, poco específica, porque la idea es que cada unidad pueda adaptarse a las realidades delictivas que les corresponda enfrentar, las que varían en el tiempo y en el espacio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín valoró la idea de incorporar estas unidades, pues ello permite que quienes están al frente de la persecución penal analicen, de manera más sistemática, el fenómeno delictivo local que deben enfrentar.

Añadió que en el caso de los fiscales que ejercen la acción penal contra los imputados es relevante establecer en la ley una regulación taxativa, porque hay una posibilidad cierta de discrecionalidad y abuso, pero en el caso de estas nuevas unidades la norma puede ser más laxa, porque por un lado no están a cargo de procesos específicos, y por otro deben adaptarse a la realidad delictual del momento.

Con todo, observó que se pueden levantar algunas observaciones sobre la formulación de la indicación. En primer término, hizo presente que la expresión "mercados delictivos", que emplea el inciso tercero del nuevo artículo 37 bis propuesto, es completamente ajeno a nuestra tradición jurídica, y quizás puede resultar mejor ocupar la idea de ámbitos criminales o delictivos.

En segundo lugar, señaló que no se establece, de forma clara, que estas unidades de análisis puedan trabajar con centros académicos externos, de fundaciones o que dependan de universidades. Finalmente, manifestó que debe precisarse que las conclusiones respecto del análisis de la información no deben suponer una exigencia rígida a los fiscales que llevan las causas en los tribunales, pues esos funcionarios requieren un cierto nivel de autonomía para asegurar el buen resultado de los procesos.

Luego, el señor Fiscal Nacional indicó que comparte plenamente la idea de asegurar la autonomía de los fiscales a carga de las causas pendientes. Añadió que de forma indirecta estas nuevas unidades también tendrán incidencia en la limitación de los archivos provisionales, pues la información fragmentaria de las causas con pocos datos -como las que tienen imputado desconocido- se agregará a los datos provenientes de otras denuncias con las mismas características, lo que permitirá focalizar y emprender en conjunto la persecución penal.

Añadió que es bastante lógico que cada fiscalía regional tenga su propia unidad de análisis criminal, pues la realidad delictual de cada lugar de Chile es completamente distinta. Con todo, adujo que esta precisión no tiene el mismo sentido en la Región Metropolitana, donde hay cuatro fiscalías regionales, por lo que propuso que en la capital haya una única unidad de análisis criminal, cuyo fiscal local jefe sea designado por la Fiscalía Nacional.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Harboe, quien también valoró la importancia de esta disposición ya que, como él viene proponiendo desde hace tiempo, una disposición de este tipo constituye un buen esfuerzo para combatir la delincuencia, porque al fin existirá una instancia formal que permita cruzar los datos delictivos de distintas fuentes e identificar patrones.

Asimismo, connotó que también debe considerarse algún tipo de coordinación entre las unidades de análisis dependientes de distintas regiones, porque algunos fenómenos delictivos, como el tráfico de drogas, abarcan varias regiones del país.

Indicó también que en el set de datos a analizar debe incluirse los que provienen de la encuesta nacional unificada de seguridad ciudadana (ENUSC) y los que surgen de los trabajos de campo de Paz Ciudadana. Expresó que es evidente que la información con la que trabajen las unidades debe estar desagregada por denuncia, pero ante requerimientos de transparencia pasiva debe establecerse en la ley, de forma expresa, que la obligación de entregar datos a particulares tiene que presentarse a un nivel que no permita la identificación con casos concretos, porque de lo contrario, peligra la eficacia de la acción persecutoria y también se pone en riesgo el derecho a la privacidad de las víctimas y testigos.

Añadió que la última institución mencionada apoya decididamente esta iniciativa, pero expresa que su implementación debe ser de manera gradual, y propone iniciar planes pilotos en algunas regiones.

Observó que esta nueva sección del Ministerio Público requerirá la contratación de 286 nuevos funcionarios, de los cuales 18 serán fiscales. Estos funcionarios se restan del plan de fortalecimiento, porque no estarán destinados al seguimiento judicial de las causas.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina también celebró la proposición de esta disposición, pues constituye el principal aporte que el proyecto hace para que el Estado de Chile tenga al fin una política criminal que pueda mostrar resultados concretos.

Sostuvo que la formulación del proyecto requiere tres perfeccionamientos concretos. En primer lugar, es necesario que la letra b) del artículo 38 bis, nuevo, incorpore, como requerimiento para las unidades, la confección de un estándar único de identificación reconocimiento de imputados, pues se trata de un asunto que ha generado muchos problemas en tribunales.

En segundo lugar, planteó la necesidad de añadir en la letra c) el calificado de "eficiente" a los procedimientos que se diseñen para la gestión de la información, pues no se cumple con el propósito de la ley si el análisis de los datos se hace de cualquier forma.

En tercer lugar, indicó que en el inciso final de la disposición hay que eliminar la palabra "eventualmente", porque la coordinación nacional entre las distintas unidades de análisis del país debería ser un requerimiento continuo y no una mera posibilidad.

Sostuvo que lamentablemente la experiencia indica que, lo que no está en la ley en materia de persecución penal simplemente no se hace.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya indicó que el inciso final de la norma propuesta otorga a estas unidades la facultad de dirigir las investigaciones penales e intervenir en procesos en curso, lo que contradice completamente el discurso anterior que priva de atribuciones operativas a estas reparticiones y afirma el criterio de autonomía de los fiscales adjuntos a cargo de los juicios. Manifestó que este asunto debe sincerarse.

Seguidamente, el Honorable Senador De Urresti expresó que la idea de delitos de mayor connotación social, que sirve para fijar el ámbito de competencia de estas nuevas unidades, parece ser muy amplio, sobre todo teniendo en cuenta que esa definición quedaría a cargo del propio Fiscal Nacional.

En respuesta a los planteamientos anteriores, el señor Fiscal Nacional sostuvo que las expresiones "mercados delictivos" y "delitos de mayor connotación social" son términos con un significado técnico específico que no está a disposición de la autoridad de turno, sino que vienen fijados por consensos internacionales en esta materia.

En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar, mediante el Mensaje Nº 385-363, de 20 de mayo de 2015, una nueva redacción para el artículo 37 bis que encabeza el nuevo párrafo 4) que se agregaría a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Su texto es el siguiente:

“Párrafo 4 º Bis

Del sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados proveniente de delitos contra la propiedad y de delitos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre la criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y, cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Las unidades de focos investigativos del Sistema, dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región y estará compuesta por fiscales adjuntos cuya su función será ejercer la acción penal, adoptar medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigir la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

Al iniciarse el debate de esta nueva proposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor de Urresti, concedió el uso de la palabra al Honorable Senador señor Araya, quien indicó que en principio tenía dudas sobre la necesidad de incorporar en la ley estas unidades de análisis criminal, pero al profundizar en la discusión del proyecto cambió de opinión, pues sin duda estas nuevas reparticiones permitirán materializar una política criminal clara por parte del Ministerio Público. Añadió que esto puede ser contrastado con el plan estratégico regional, lo que permite controlar de forma objetiva el desempeño del ente prosecutor.

No obstante lo anterior, planteó dos inquietudes sobre el texto propuesto:

En primer lugar, preguntó por qué se distingue en la letra a) entre delitos contra la propiedad y delitos de mayor connotación social a la hora de determinar el ámbito de atribuciones de la nueva unidad.

En segundo lugar, qué naturaleza se prevé que tengan los informes a la hora de requerimientos de particulares por transparencia pasiva, y cómo ello se compatibiliza con la cautela de la privacidad de los intervinientes del proceso penal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que la nueva formulación que la plantea la indicación del Ejecutivo presentada en esta oportunidad mejora el texto anterior, pues distingue mejor la función de las unidades de análisis criminal y la de focos delictivos, estableciendo para cada una atribuciones específicas.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina agradeció la nueva indicación del Gobierno, pues recoge las inquietudes por él planteadas en una sesión anterior. Expresó que las unidades de análisis criminal permitirán pasar de la investigación del caso a caso, al enfrentamiento de la criminalidad como un fenómeno social global. Indicó que la nueva letra a) le asigna un lugar especial dentro de las funciones de la nueva unidad a los delitos contra la propiedad, que constituyen la mayor preocupación de la ciudadanía respecto de su propia seguridad; la letra b) incorpora de forma expresa el estándar de reconocimiento de imputados, que es una de las principales causas de los fracasos del Ministerio Público en los tribunales; y la letra c) requiere que los procedimientos de gestión de la información que la unidad se dote sean eficientes, siendo entonces necesario que no se actúe en este ámbito de cualquier manera, sino de la forma que genere más resultados.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín observó que la nueva formulación sigue empleando la expresión "mercados delictivos", lo que es una expresión en principio discutible, pero parece reflejar una suerte de consenso internacional en la materia, por lo que manifestó que no iba a levantar más reparos respecto al tema.

Con todo, connotó que el inciso final del nuevo artículo 37 bis establece que los fiscales que integran la unidad de focos ejercerán la acción penal, pero su unidad será la encargada de coordinar operativamente con las fiscalías locales, lo que puede ser leído como si esa unidad queda en posición de instruir a quienes tienen la atribución exclusiva de impetrar acciones judiciales respecto de cómo proceder.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti planteó que es complejo que la unidad de focos tenga atribuciones operativas, y no observa razón válida para distinguir entre delitos contra la propiedad y delitos de mayor connotación social. Indicó que parece bastar la última denominación.

En respuesta a las inquietudes planteadas, el señor Fiscal Nacional observó que la idea de la nueva formulación es separar de forma clara el rol que cumple la unidad de análisis criminal y la de focos delictivos, recayendo en la segunda las labores judiciales.

Manifestó que la idea de mercados delictivos fue acompañada por la expresión "u otra estructura de criminalidad reconocible", de forma tal de conservar la denominación técnica internacional, y a la vez ocupar un giro compatible con nuestra tradición.

Explicó que la inclusión de delitos contra la propiedad en una categoría aparte de los delitos de mayor connotación social se debe a que los primeros generan mercados delictivos secundarios, que no son de trascendencia pública, pero financian y mantienen a quienes cometen los primeros. Expresó, además, que estas figuras secundarias producen otro tipo de ilícitos, como los de carácter tributario. Por ello, los delitos contra la propiedad, por leves que sean, requieren atención especial.

En relación con la inquietud planteada sobre las unidades de foco, el señor Fiscal Nacional observó que el ejercicio de la acción penal pública está a cargo de los fiscales adjuntos, quienes como su nombre lo indica, están adjuntos a una fiscalía regional, al igual que la unidad de focos, y por ello la norma no supone ninguna innovación respecto al enderezamiento de acciones judiciales. Observó que si se quiere precisar a este respecto se podría especificar que la dirección de la investigación corresponderá en los casos judiciales que el análisis de información de lugar.

Finalmente, en relación con la ley de transparencia, recordó que se trata de información asociada a una investigación en curso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de reservada para terceros extraños al proceso.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia recordó que la mención a los delitos de mayor connotación social se refiere a una categoría en que existe un consenso técnico desde mediados de la década de los 90. Explicó que ella ya considera los delitos contra la propiedad, por lo que eliminar esta mención no alteraría el sentido de la norma.

Explicó que la razón por la cual se especificó la función judicial de las unidades de focos investigativos es para evitar que las unidades de análisis criminal se transformen en entes persecutores, en vez de concentrarse en el trabajo de recolección y tratamiento estadístico de la información.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya insistió en que hay que poner más atención en la regulación del acceso a la información, porque si bien es cierto el acceso a los antecedentes de una causa en curso está vedado por ley para los terceros ajenos al proceso, la información que no está vinculada a un juicio determinado sino que proviene de datos aislados que maneja la unidad de análisis criminal, podría ser objeto de una solicitud de transparencia pasiva.

A su turno, el Honorable Senador señor Harboe indicó que para evitar redacciones que puedan generar discusiones interpretativas sobre si las unidades de foco tienen o no la dirección del ejercicio de la acción penal, podría señalarse, en reemplazo del inciso final, lo siguiente:

"Las unidades de foco investigativo del sistema dependerán de cada fiscalía regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estará compuesta por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del sistema.".

De esta forma la redacción dejaría circunscrita la posibilidad de ejercer la acción penal a los fiscales adjuntos respectivos.

El Honorable Senador señor Espina se mostró partidario de la redacción propuesta por el Honorable Senador señor Harboe.

En relación con la mención a los delitos contra la propiedad, el señor Fiscal Nacional puntualizó que la noción de delitos de mayor connotación social está sujeta a variaciones que en último término quedan entregados a los criterios que señale el Ministro del Interior y Seguridad Pública de turno, por tanto se corre el riesgo que en un futuro hipotético los delitos contra la propiedad dejen esta categoría, pese a que la evidencia criminológica indica que es necesario darles un tratamiento especial porque detrás de ellos hay mercados delictivos secundarios que mantienen en marcha el fenómeno delictual.

El Honorable Senador señor Araya manifestó que la explicación dada por el Fiscal Nacional es fundamento suficiente para justificar, en la historia de la ley, que se ocupe tanto la noción de delitos de mayor connotación social como delitos contra la propiedad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe recordó que la actual definición de delitos de mayor connotación social está estable desde el año 1997.

A su vez, y como fórmula de acuerdo sobre el punto, el Honorable Senador señor Larraín propuso incorporar en la letra a) la expresión ", en general," antes de la frase "delitos de mayor connotación social", para aclarar en la ley que los delitos contra la propiedad son una especie de la categoría anterior.

Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti consultó si lo dispuesto en la letra b) permitirá, con los recursos técnicos y humanos que considera este proyecto, operar con las unidades de análisis criminal a nivel regional, de forma de establecer patrones delictuales regionales, y desagregar y analizar la información a ese nivel.

Al respecto, el señor Fiscal Nacional expresó que la formulación del literal señalado por Su Señoría tiene un fuerte componente regionalista. Expresó que para ello el plan dispone que 92 fiscales adjuntos y personal de apoyo, se distribuyan a lo largo de todo el país según el polinomio explicado en sesiones anteriores.

El Honorable Senador señor De Urresti agradeció la respuesta, y manifestó que criterios como el anteriormente expuesto aseguran la equidad territorial

El señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y puso en votación el artículo 37 bis contenido en la nueva indicación sustitutiva del Ejecutivo, con la modificación propuesta en la letra a) por el Honorable Senador señor Larraín, y con la redacción alternativa del inciso final que anteriormente formuló el Honorable Senador señor Harboe.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la indicación del Ejecutivo, con las enmiendas planteadas precedentemente.

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En una sesión posterior, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador De Urresti, hizo presente que el Subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez, ha entregado un documento referido al acceso a la información de los antecedentes recopilados y elaborados por las unidades de focos de análisis criminal y las unidades de focos investigativos. Su texto es el siguiente:

"MINUTA

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VS RESERVA-

Proyecto de ley que fortalece al Ministerio Público (Boletín N° 8265-07)

ANTECEDENTES.

Durante la discusión de la indicación sustitutiva, particularmente, al momento de ser discutido el nuevo artículo 37 bis que regula la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos investigativos, surgió la duda de cómo se enfrentarían las solicitudes de acceso a la información pública respecto de la información que manejen las unidades de dicho Sistema.

ART. 37 BIS: RESERVA EN MATERIA DE SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS.

- El Ministerio Público indica que no sería necesario modificar el art. 37 bis, ya que es posible alegar la reserva o secreto de los informes y reportes emanados por las Unidades de Análisis Criminal, conforme a las siguientes normas:

a) el art. 182 del Código Procesal Penal (secreto de las actuaciones de la investigación), en la medida que los reportes consideren actuaciones de investigación. Esta misma norma sería aplicable respecto de la información de las Unidades de Focos Investigativos.

b) el art. 21, N° 1, letra a) de la Ley N° 20.285 (Ley de Transparencia), cuando se solicite información relativa a la función de las Unidades de Análisis Criminal de la letra a) del art. 37 bis (Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados proveniente de delitos contra la propiedad y, en general, de delitos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada).

c) El art. 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, cuando se solicite información relativa a la función de las Unidades de Análisis Criminal de la letra b) del arto 37 bis (Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad y mercados delictuales, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y, cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica).

- sin embargo, conforme al art. 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que exige que la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del estado sean establecidos por una ley de quórum calificado, haría necesario incluir expresamente la reserva respecto de aquellas materias no cubiertas por el art. 182 del Código Procesal Penal.

- para lo anterior se debería intercalar un nuevo inciso cuarto en el arto 37 bis que diga:

"los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.".

Al iniciarse el análisis de este documento, el Honorable Senador señor Araya connotó que la idea propuesta soluciona el problema que se planteó durante el análisis del nuevo artículo 37 bis, pues aunque es efectivo que el Código Procesal Penal contempla una norma expresa de reserva de la información de la investigación (artículo 182), esta solo se aplica a casos en curso ante los tribunales de justicia, y no a los datos que procesen las Unidades de Análisis Criminal, que no están necesariamente adscritos a casos particulares. Esa información, que no está cubierta por la norma de reserva procesal, podría quedar a disposición de terceros a través de solicitudes de transparencia pasiva, lo que pone en riesgo la privacidad de víctimas y testigos y perjudica la efectividad de la nueva repartición que crea el proyecto.

A su vez, el señor Fiscal Nacional respaldó la proposición, reiterando que se trata de una buena solución al problema antes señalado.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, propuso transformar la propuesta del Ejecutivo en una indicación que sea respaldada por todos los miembros de la Comisión.

La unanimidad de los integrantes de la Comisión concordó esta proposición.

Conforme a lo anterior, el señor Presidente de la Comisión puso en votación la indicación para incorporar un nuevo inciso cuarto al artículo 37 bis, en los términos propuestos en el documento entregado por el señor Subsecretario de Justicia.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación.

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Número 5)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

A continuación, se puso en discusión el Nº 5) de la mencionada indicación del Ejecutivo. Esta disposición incide en el artículo 40 de la ley, precepto que establece normas sobre subrogación de fiscales adjuntos al interior de las fiscalías locales.

Este número se divide de dos literales. 

letra a)

La primera enmienda, contenida en una letra a), reemplaza el inciso segundo del artículo 40, que establece el mecanismo de reemplazo para las fiscalías locales con un solo fiscal adjunto.

La norma propuesta es del siguiente tenor:

"En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa, será subrogado por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.".

En primer lugar, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que la indicación no considera un plazo máximo de subrogación, y da pie para que tenga lugar algo que no es aceptable: que la subrogación se transforme en una modalidad permanente de funcionamiento del Ministerio Público. Por otro lado, connotó que hay reglas generales sobre subrogación para la Administración Pública que podrían ser aplicables perfectamente en este caso, y por ello no sería necesario introducir una regla especial.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín observó que la regulación especial del Ministerio Público hace que las normas sobre subrogación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado no se apliquen de forma automática, por lo que puede resultar útil considerar una norma sobre subrogación para estos casos. Con todo, recordó que esta regla puede entrar en conflicto con lo antes discutido en la modificación introducida al artículo 2º de la ley, pues ahí se establece que la delegación de facultades opera solo de forma expresa, explícita y restringida a las facultades que se deleguen, y sobre todo, hay materias que de forma expresa no pueden delegarse, como es el caso de la actuación de los fiscales ante los tribunales del juicio oral en lo penal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya connotó que la regla que se intenta reemplazar regula una situación de excepción -la subrogancia en las fiscalías locales que cuentan con un solo local adjunto-, pero el texto propuesto establece una regla general, que se aplica a todo tipo de fiscalías locales. Añadió que tampoco se considera en este caso un régimen especial de responsabilidad para los abogados asistentes que subrogan al fiscal adjunto ausente.

A continuación, hizo uso de la palabra la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, quien expresó que la proposición busca salvar dos importantes problemas que actualmente aquejan al personal del Ministerio Público: (i) que no exista norma expresa de subrogancia o suplencia permanente, y (ii) que no se regula la forma como deben ser remuneradas las personas que deben ejercer como subrogantes o suplentes.

Indicó que a diferencia de lo que establece la regla del artículo 2º, en este caso el abogado asistente del fiscal que suple o subroga al fiscal adjunto ausente, ocupa jurídicamente la posición del subrogado o suplido con todas sus atribuciones. En cambio, cuando opera la delegación que establece la primera de las disposiciones citadas, el abogado asistente delegado sigue siendo abogado asistente, pero ahora tiene una autorización especial para comparecer a una actuación particular de un proceso en curso.

Seguidamente, el señor Fiscal Nacional explicó que el artículo 40 de la ley orgánica contiene dos reglas. En primer lugar, su inciso primero dota al Fiscal Nacional de la facultad de impartir instrucciones generales para distribuir las causas de un fiscal adjunto ausente entre los demás fiscales adjuntos de la fiscalía local correspondiente. Y a continuación, en el inciso segundo, regula la situación excepcional de las fiscalías locales con un solo fiscal adjunto.

Señaló que para el primer caso no hay una regla de subrogación propiamente tal, sino un sistema de distribución de las causas del fiscal ausente entre todo el resto de los fiscales de la oficina, y solo en el segundo caso se mantiene el número total de fiscales disponibles, pero siempre y cuando el subrogado trabaje en una oficina donde él es el único fiscal.

Manifestó que la idea es que cualquier abogado asistente pueda subrogar o suplir al fiscal ausente, sea cual sea el tamaño de la fiscalía en la que se desempeñe, pues de esa forma se asegura que la institución contará siempre con el mismo número de fiscales operativos, tanto en la calidad de titulares como en la de suplentes.

Indicó que ello no implica que el abogado asistente asuma de forma automática todas las causas del fiscal ausente, pues la modificación propuesta deja incólume el inciso primero, que faculta al fiscal jefe de la oficina, siguiendo las reglas que dicte el fiscal nacional en una instrucción general, para entregar las causas más complejas, o que requieran atención especial, a otro fiscal.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia expresó que el propósito de esta indicación es doble. Por un lado, establece para el Ministerio Público la misma regla general sobre suplencia y subrogancia que rige para la Administración Pública. Por otra parte, permite que las distintas causas sigan siendo tramitadas por el equipo que las tiene a su cargo, aunque el fiscal adjunto que las tramita esté con licencia.

El Honorable Senador señor Araya puntualizó que es razonable que se establezca una regla de subrogación para el Ministerio Público, pero le preocupa que por esta vía los abogados asistentes del fiscal terminen siendo fiscales adjuntos suplentes en caso de vacancia.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que entiende la diferencia entre la delegación, que establece el artículo 2º, y la subrogación, que plantea esta indicación, pero no observa una razón válida para que los fiscales adjuntos siempre deban ser subrogados por abogados asistentes y no por otros fiscales de su misma oficina.

En respuesta a las inquietudes planteadas, la señora Ministra de Justicia y el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público reiteraron que la idea básica de esta disposición es que el Ministerio Público siempre cuente con el mismo número de fiscales adjuntos operativos. Por esta razón, se prefiere que los abogados asistentes subroguen a los fiscales adjuntos, pues de esta forma el subrogante reemplaza al subrogado, y el número total se mantiene. Explicaron que ello no ocurre si otro fiscal adjunto reemplaza a un compañero ausente, pues en ese caso el subrogante tiene que asumir las causas del subrogado y las suyas propias, lo que implica una sobrecarga y una disminución total de las horas hombre disponibles para la persecución penal.

Ambas autoridades indicaron que el plazo máximo de subrogación, según las reglas generales, es de 6 meses, luego de lo cual hay que nombrar a un fiscal titular.

Por su parte, el Gerente de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional, señor Rodrigo Capelli, explicó que si un fiscal adjunto sufre una enfermedad catastrófica que implica una licencia por más de seis meses, o tiene un post natal complicado, mantiene su nombramiento, pero es necesario hacer un nombramiento especial de fiscal adjunto interino. En ningún caso este mecanismo implica que el cargo de quien está con licencia es declarado vacante.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador De Urresti, declaró cerrada la discusión y sometió a votación la sustitución del inciso segundo del artículo 40, contenida en la letra a) del número 5 ya descrito.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación.

Letra b)

Mediante esta letra, el Ejecutivo propone intercalar en el artículo 40, tres incisos nuevos, pasando el actual tercero a ser sexto, del siguiente tenor: 

"Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente subrogante percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento, por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encuentra vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.".

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Harboe notó que la regla que se propone supone que hay recursos disponibles para pagar el sueldo del fiscal subrogado y la diferencia que le corresponderá al abogado asistente que lo reemplaza.

A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti consultó por qué el derecho a la asignación suplementaria se empieza a pagar tras 14 días de subrogación.

Sobre estas inquietudes, el Gerente de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional, señor Capelli, explicó que la indicación sustitutiva viene con un informe financiero de la Dirección de Presupuestos, que asegura que las asignaciones complementarias para que los abogados asistentes que subroguen al fiscal adjunto ausente están financiadas. Explicó que este monto permitirá pagar 23.000 horas de fiscal adjunto al año por este concepto.

En relación con el límite de 14 días, puntualizó que ello se debe a que el Ministerio Público ha adoptado la misma práctica del Poder Judicial: conceder a sus funcionarios las vacaciones anuales parcializadas durante el año, pero con un segmento de dos semanas seguidas.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, declaró cerrado el debate y puso en votación la letra b) del número 5) de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación.

Ella se incorpora como número 4) del artículo único.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Harboe planteó dos preocupaciones respecto de esta norma. En primer lugar, que la norma establece un pago suplementario a favor del abogado asistente que subroga sólo a contar del día 15 de tal cometido. Expresó que como la mayor parte de esas subrogaciones serán por menos tiempo, en la práctica, el abogado asistente verá aumentada su carga de trabajo y no sus remuneraciones.

Como segundo punto manifestó que la formulación que utiliza el inciso tercero intercalado por la modificación es confusa, porque al "abogado asistente de fiscal subrogante" da pie a interpretar que se trata del funcionario que ocupará el lugar del abogado asistente que pasó a reemplazar al fiscal adjunto ausente, y no del abogado asistente que subroga al fiscal. Por esa razón, solicitó que el punto se aclare, incorporando las adecuaciones que sean necesarias.

Sobre el particular, el señor Fiscal Nacional coincidió con la necesidad planteada por Su Señoría.

Teniendo en cuenta esta última consideración, se propuso la siguiente redacción para nuevo inciso tercero del artículo 40.

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, acogió esta redacción.

Número 6)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Incide en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, relativo al nombramiento de los fiscales adjuntos. En dicha disposición se establece que los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público.

La indicación sustitutiva propone añadir a la disposición los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proveer una vacante al cargo de fiscal adjunto, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos en los cuales podrán participar los fiscales adjuntos y los abogados asistentes que hayan ingresado por concurso público a la Institución. Dichos concursos se regirán por las reglas generales y las bases que, al efecto, dicte el Fiscal Nacional. Las bases que se dicten para el concurso interno serán incorporadas cuando este sea llamado y podrán considerar los parámetros establecidos en el artículo 75 bis de la presente ley.

Con todo, al menos el 30% de los concursos que se realicen anualmente, deberán ser públicos.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Araya explicó que la proposición en discusión tiene un problema grave de constitucionalidad. Para fundamentar su aseveración recordó que el artículo 88 de la Carta Fundamental previene, de forma expresa, que el nombramiento de los fiscales adjuntos se hace por designación del fiscal nacional, quien elige de una terna conformada por la fiscalía regional respectiva, la que a su vez debe hacer un concurso público para ocupar los puestos en esa lista. Expresó que ni siquiera para los jueces de letras se prevé una regla tan estricta, y este mandato no se cumple si la ley orgánica permite hacer concursos internos entre funcionarios para proveer esta vacante.

En esta misma línea, señaló que la contraexcepción que plantea el inciso cuarto propuesto tiene aún menos sentido.

Seguidamente, la señora Ministra de Justicia señaló que la Carta Fundamental, al requerir concurso público, se refiere a quienes ingresan a la institución por primera vez, pero los abogados asistentes del fiscal y los otros fiscales adjuntos que en su momento ingresaron por concurso público a la fiscalía, no necesitan volver a este procedimiento para postular a otro cargo vacante al interior de la institución.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín expresó que la Constitución no hace la distinción que señaló la señora Ministra, sino que más bien parece requerir, para todos los casos, que la vacante de fiscal adjunto se provea mediante un concurso público, abierto a todos los ciudadanos que cumplan las condiciones objetivas para llenar este cargo. Explicó que si lo que se quiere es que se reconozca de algún modo la experiencia y méritos de los funcionarios que deseen acceder a estas posiciones, la Carta Fundamental permite que en las bases del respectivo concurso público se establezca una valoración especial por este concepto.

A su vez, el Honorable Senador señor Araya indicó que no hay que olvidar que este proyecto de ley va a ir al control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues se trata de una norma orgánica, y en ese proceso es muy posible que el Tribunal censure una norma de este tipo, pues se opone de forma abierta al tenor de la Carta Fundamental. Indicó que si ello no es objetado en esa instancia, se abre la posibilidad para que en el futuro cualquier actuación procesal del fiscal adjunto nominado por concurso interno pueda ser atacada de nulidad por infringir la Carta Fundamental.

A su turno, el Honorable Senador señor Harboe expresó que como regla general le parece acertada la idea de impulsar los concursos internos, porque favorecen una carrera funcionaria sana. Con todo, afirmó que en este caso hay una norma expresa en la Carta Fundamental, que requiere que el nombramiento de fiscales adjuntos se haga por concurso público, por lo que cualquier otro procedimiento choca con el texto de la Constitución.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional expresó que comparte la interpretación de la señora Ministra de Justicia, pues se satisface la exigencia constitucional de que quienes postulen a estos concursos internos de promoción hayan entrado al servicio mediante concurso público.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina señaló que para despejar dudas sería preferible que antes de resolver este asunto se consulte a profesores de derecho constitucional.

El Honorable Senador señor De Urresti secundó esta idea, y dejó pendiente la decisión sobre el punto hasta una próxima sesión.

En una sesión posterior, el señor Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador Harboe, hizo presente que la Comisión remitió una consulta a los abogados constitucionalistas, señores José Antonio Ramírez y Edgardo Palacios, para recibir su opinión sobre esta enmienda.

En definitiva, la Comisión recibió la opinión del profesor de derecho, señor José Antonio Ramírez, quien hizo presente que la Comisión le ha enviado una consulta acerca de la constitucionalidad de la modificación del artículo 41 y adicionalmente, la enmienda al artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

La primera norma pretende establecer un sistema de concurso interno para proveer una vacante al cargo de fiscal adjunto, y entrega al Fiscal Nacional la posibilidad de dictar un reglamento para determinar las condiciones generales que regirán ese concurso. Y a continuación, establece una norma de cierre que establece que a lo menos el 30% de las vacantes de fiscal adjunto deben ser llenadas mediante la modalidad de concurso público.

Por su parte, en el artículo 70 se prevé una regla similar para los funcionarios del Ministerio Público.

Señaló que en esta materia hay tres principios comprometidos. En primer lugar, el de la probidad, contenido en el artículo 8º de la Carta Fundamental. Este principio es parte del estatuto orgánico de la Constitución, y entre otras cosas prescribe una regla de transparencia en la designación de los cargos y oficios públicos.

El segundo principio está en la parte dogmática de la Carta Fundamental: los derechos de las personas a participar con igualdad de oportunidades al acceso a los cargos públicos, tanto desde la perspectiva del artículo 19 Nº 2 como del Nº 17 de esa disposición.

Expresó que estos dos principios deben aquilatarse a la luz de la regla de supremacía constitucional, establecida en los artículos 6º y 7º de la Constitución. Observó que lo anterior es particularmente importante en este caso, porque las modificaciones postuladas en las indicaciones propuestas a los artículos 41 y 70 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público considera entregar al Fiscal Nacional atribuciones que no están contempladas en la Carta Fundamental.

Desde esta perspectiva, añadió, la pregunta es si entonces es posible otorgarle al Fiscal Nacional facultades excepcionales para los casos de vacancia de funcionarios y fiscales adjuntos. Añadió que los principios de probidad y transparencia cristalizan en las reglas sobre ingreso a los cargos públicos a través del mecanismo del concurso público, sistema que a la luz de lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta Fundamental, es parte de las Bases Generales de la Administración del Estado.

Frente a ello, la regla propuesta para los artículos 41 y 70 de la ley orgánica en discusión infringen el principio de transparencia, el de probidad y el derecho de las personas a acceder a cargos públicos. Añadió que en este contexto el 30% que fijan los incisos finales de ambas proposiciones es arbitrario, y también tiene esa calidad el hecho de que el Fiscal Nacional determine en qué casos aplicaría esta proporción.

Puntualizó que el mecanismo de la indicación que se analiza solo podría ser admitido si se tratara de una regla excepcional, como sería el caso de nombramientos transitorios o urgentes.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Harboe, quien agradeció la opinión vertida por el profesor señor Ramírez. Manifestó que en virtud los mencionados principios constitucionales de probidad y transparencia, los ciudadanos tienen derecho a optar, en igualdad de condiciones, a todos los cargos públicos. Agregó que el artículo 88 de la Constitución establece que los fiscales adjuntos deben ser seleccionados mediante un concurso público, por lo que propuesta para modificar el artículo 41 es inconstitucional. Agregó que también lo sería el inciso final de la modificación al artículo 70, que establece que el Fiscal Nacional determinará un 30% de las postulaciones a los cargos de funcionarios de la institución para que se efectúen a través del sistema de concursos públicos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que a su juicio el reproche de inconstitucionalidad se extiende a ambas normas.

A su vez, el Honorable Senador señor Araya manifestó que la exposición del profesor ratifica la importancia de la duda de constitucionalidad que antes se había planteado en la Comisión. Puntualizó que entiende el propósito que anima a estas indicaciones pero ello no sería posible, porque la Constitución no lo permite. 

Señaló que la única duda que cabe a esta altura es si la ley, estableciendo como regla general los concursos públicos, podría incorporar un reconocimiento especial a la experiencia interna y buenas calificaciones.

El Honorable Senador señor Harboe sugirió distinguir en este asunto, y resolver primero la regla propuesta para el artículo 41, que se refiere a los fiscales y, posteriormente, analizar la constitucionalidad del artículo 70.

Insistió que, además de lo señalado por el profesor señor Ramírez, el artículo 88 de la Constitución Política establece claramente que los fiscales adjuntos deben ser seleccionados mediante concurso público. Por tanto, arguyó, establecer un concurso interno del servicio para seleccionarlos contradice el texto constitucional.

Concluido el debate sobre este punto, el señor Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió a votación la constitucionalidad de esta disposición.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, estimó que la enmienda al artículo 41 propuesta por el Ejecutivo era inconstitucional, por contradecir los preceptos constitucionales ya mencionados.

Durante la votación, los Honorables Senadores señores Espina y Larraín solicitaron que se dejara constancia que aunque en la práctica la gran mayoría de los designados a los cargos vacantes de fiscal adjunto provienen de la propia institución, la Carta Fundamental expresamente requiere que se haga un concurso público para seleccionar a estos funcionarios. Asimismo, observaron que la Constitución remite a la Ley Orgánica del Ministerio Público la regulación de esos concursos, y en esa sede sería posible establecer un sistema de valoración de la experiencia y buenas calificaciones internas de los funcionarios que postulan a estos cargos.

El Honorable Senador señor Harboe insistió que su votación por la inconstitucionalidad de esta indicación se funda en el mandato expreso del artículo 88 de la Ley Fundamental. Asimismo, que su el rechazo no constituirá un obstáculo para que los funcionarios del Ministerio Público puedan participar en los concursos públicos que determine la autoridad.

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A continuación, la Comisión consideró una enmienda al artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, contenida en el Mensaje Nº 385-363 del Ejecutivo, de 20 de mayo de 2015.

Cabe recordar que el artículo 48 trata sobre la responsabilidad administrativa de los fiscales por actos realizados en el ejercicio de sus funciones. En su inciso segundo, señala las normas sobre responsabilidad aplicables a los abogados asistentes de fiscal.

La indicación propone agregar, al referido inciso segundo, la mención al nuevo inciso tercero del artículo 2º (que permite delegar en el abogado asistente de fiscal determinadas actuaciones que normalmente ejercen los fiscales adjuntos).

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra al señor Fiscal Nacional quien explicó que esta disposición responde a la inquietud planteada cuando se discutió la regla de delegación de funciones para los abogados asistentes del fiscal. Al respecto, manifestó que ella hace extensiva la responsabilidad disciplinaria de los fiscales, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, a los abogados asistentes de fiscal, cuando estos últimos actúen en el proceso en virtud de la mencionada delegación.

El Honorable Senador señor Harboe consultó qué procedimiento se ocupa para hacer efectiva esta responsabilidad.

El señor Fiscal Nacional señaló que se aplican las reglas del sumario administrativo, que puede ser iniciado de oficio por la autoridad correspondiente o a solicitud del afectado.

Finalmente, el Honorable Senador señor Espina consultó si esta norma es suficiente para asegurar que los abogados asistentes que actúan en representación del Ministerio Público estarán sujetos a la misma responsabilidad ministerial que los fiscales.

En respuesta a la inquietud planteada, el señor Fiscal Nacional expresó que la norma que acá se discute cierra un conjunto de modificaciones que tienen por finalidad establecer que los abogados asistentes del fiscal que actúen por el Ministerio Público en los diversos procesos penales en virtud de la delegación que establece el artículo 2º de la ley, afrontan las mismas responsabilidades que les cabe a los fiscales en el ejercicio de sus cargos.

El Honorable Senador señor Espina agradeció la aclaración de esta materia efectuada por el señor Fiscal Nacional.

Concluido el debate de este asunto, el señor Presidente de la Comisión puso en votación esta indicación.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación con enmiendas de forma. Ella se consigna como nuevo número 5) del artículo único.

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Número 2

Del texto aprobado por la Cámara de Diputados

Número 7)

De la indicación sustitutiva original del Ejecutivo

Esta disposición incide en el artículo 55 de la ley orgánica del Ministerio Público, precepto que establece las causales de inhabilidad que afectan a los fiscales en el ejercicio de su cargo. En particular, propone enmendar, en el párrafo segundo de su número 16, la expresión Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, por sus nombres actuales: Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Salud.

Al iniciarse el estudio de esta materia, la señora Ministra de Justicia explicó que este cambio obedece a una corrección de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Araya observó que los numerales 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11, 13, 14 y 16 del artículo plantean una serie de casos de causales inhabilitación de los fiscales en que se menciona al cónyuge del fiscal respectivo, y que le restan imparcialidad. Recordó que hace poco fue promulgada la ley Nº 20.830, que estableció el Acuerdo de Unión Civil. Esta nueva institución establece un vínculo que en algunos aspectos se asemeja al matrimonio y, por ello, explicó que las prohibiciones o reglas que se hacen extensivas al cónyuge deben aplicarse a los convivientes civiles. Por lo anterior, propuso añadir en los numerales antes señalados, a continuación de la expresión "cónyuge", los términos "conviviente civil"

El Honorable Senador señor De Urresti concordó con este planteamiento y por ello propuso acoger el texto de la Cámara de Diputados, y la indicación del Ejecutivo, añadiendo las enmiendas señaladas por el Honorable Senador señor Araya.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta indicación, con la enmienda ya indicada. Ella se incorpora como número 6) del artículo único.

Con la misma votación, se acordó modificar en el mismo sentido los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público pues se trata de preceptos que mencionan al cónyuge del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales y adjuntos, y que también tienen por propósito garantizar la independencia e imparcialidad de los fiscales. En razón de lo anterior, se agregó en esos preceptos la mención al conviviente civil.

Estas enmiendas se consignan respectivamente como nuevos números 8) y 9) del artículo único.

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Número 3

Del texto aprobado por la Cámara de Diputados

A continuación, se puso en discusión el tercer numeral del artículo único del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Esta disposición incide en el artículo 59 de la ley, que regula la forma de determinar las inhabilidades que afecten a los fiscales adjuntos, a los regionales o al fiscal nacional. La modificación consiste en precisar que las inhabilidades que afecten al Fiscal Nacional serán resueltas por tres fiscales regionales que integren el Consejo General, excluido el mencionado Fiscal Nacional.

Al iniciarse el estudio de esta materia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra al señor Fiscal Nacional, quien explicó que esta norma podría ser modificada en el futuro si se aprueba la reforma constitucional que crea la fiscalía de alta complejidad, cuyo jefe podría integrar el Consejo General de la institución. Agregó que este funcionario no tendrá el carácter de fiscal regional, lo que en este caso importa porque lo excluye de la mencionada decisión. Expresó que por ello se sustituye la referencia a los fiscales regionales por otra que se refiere a los integrantes del Consejo General del Ministerio Público, excluyendo de forma expresa al fiscal nacional, que participa en ese consejo.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes aprobó este número. Se pronunciaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

La disposición aprobada se consigna como número 7) del artículo único.

El Honorable Senador señor Espina pidió dejar constancia en el informe que dicho Consejo solo estará integrado por fiscales regionales.

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Número 8)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Ella incide en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ella dispone que los funcionarios de este servicio, salvo los de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público de antecedentes. En su inciso segundo se prescribe que excepcionalmente, podrá utilizarse otros sistemas de selección que garanticen la debida transparencia y objetividad de los seleccionados.

Este número de la indicación sustitutiva reemplaza el inciso segundo de este precepto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proveer un cargo vacante, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios, que se regirán por las reglas generales y por las bases que, al efecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia.

Tales bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, al menos los siguientes criterios: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trata de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme con el reglamento que, para estos efectos, dicte el Fiscal Nacional.

Con todo, al menos el 30% de los concursos que se realicen, deberán ser de carácter público.”.

Al comenzar el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Larraín connotó que la regla general para la contratación de funcionarios del Ministerio Público es el concurso público. Agregó que los incisos que se proponen agregar establecen la posibilidad de realizar concursos internos. El problema es que esa excepción se torna en regla general en consideración a lo indica el inciso cuarto, que establece que solo el 30% de los nombramientos se hará por concurso público.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya expresó que entiende que con esta disposición se pretende instaurar una suerte de sistema de ascenso interno. Precisó que no obstante ello se produce una flagrante contradicción entre lo que indica el inciso primero y lo que prevé el inciso final.

En respuesta a las inquietudes planteadas, el señor Fiscal Nacional explicó que el 90% de los concursos públicos convocados por su institución son adjudicados a funcionarios internos, lo que revela, en términos comparados con el resto del mercado, el buen nivel que alcanzan los profesionales y administrativos de la fiscalía. Pero el problema de esta situación es que el funcionario que se adjudica un puesto a través de un concurso renuncia a su antigua posición, lo que obliga a llamar a un nuevo concurso público para llenar esa nueva vacante, y otro funcionario interno comúnmente se adjudica ese puesto y renuncia a su cargo anterior, y el ciclo vuelve a repetirse, lo que termina con una serie de concursos en cascada, lo que es lento y muy caro. Por esta razón, se prefiere establecer un límite, obligando a que el 30% de las contrataciones sean de personas ajenas, y el 70% restante se haga a través de un proceso interno único que contemple todo el ciclo anterior.

Indicó que la norma vigente prevé sólo dos sistemas: el concurso público y la designación directa. Explicó que la segunda opción sólo opera en casos excepcionales, como los nombramientos temporales, y la mayor proporción de personal entra por concurso público. Señaló que con la modificación que se propone la posibilidad de designación directa prácticamente desaparece, pero en paralelo se abre la posibilidad de concursos internos reglados.

El Honorable Senador señor Araya precisó que en el sistema que se propone, los funcionarios de la institución también pueden postular, por lo que el problema antes señalado se perpetúa. Indicó que quizás una mejor solución es señalar que todos los concursos serán internos, y solo en aquello en que no se presenten funcionarios interesados, se optará por el concurso público.

A su turno, el Honorable Senador señor Espina expresó que si se aprueba esta norma, en el fondo se perjudicará a los funcionarios, porque del 90% de participación en los actuales concursos públicos, bajarán al 70% reservado para concursos internos. Manifestó que parece mejor mantener la norma vigente, estableciendo un sistema de concursos públicos en que se valore la experiencia y buenas calificaciones de los funcionarios que participen. Asimismo, propuso que se mantuviera una regla excepcional que le permita al Fiscal Nacional contratar directamente en algunos casos.

El Honorable Senador señor Araya recordó que es muy difícil determinar qué vacantes serán llenadas mediante el mecanismo de 30% de concursos públicos, pues al principio de cada año la fiscalía nacional no sabe cuántos funcionarios cesarán en sus cargos, y por tanto no puede determinar de antemano cuantos concursos deberá llevar a cabo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín observó que la idea que se propone es mejor que el texto vigente, porque indudablemente da más garantías. Manifestó que el asunto que aún es disonante es la relación entre la regla general del inciso primero, que establece el concurso público, y la del inciso final, que prevé que solo un 30% de los cargos se llenarán por esta vía. Expresó que ambas situaciones se pueden equilibrar si se establece que el 50% de los funcionarios ingresará por concurso público.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que este asunto requiere una conversación previa con las asociaciones de funcionarios involucradas, por lo que decidió dejar este asunto pendiente hasta una próxima sesión.

En relación con este debate, el señor Fiscal Nacional señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 vigente, los funcionarios son nombrados, por regla general, por concurso público, y excepcionalmente se emplean sistemas alternativos para casos excepcionales, pero siempre para posiciones que no son de fiscal adjunto. Manifestó que en este entendido, la indicación formulada al artículo 70 no tiene vicios de inconstitucionalidad.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya expresó que el caso del ingreso de los funcionarios es distinto al de los fiscales adjuntos, porque el artículo 84 de la Constitución señala que una ley orgánica constitucional determinará, en general, las funciones y atribuciones del Ministerio Público, y por su parte el artículo 88 establece expresamente el concurso público solo para el nombramiento de los fiscales adjuntos. Por esa razón, sostuvo, la enmienda al artículo 70 no tendría problemas de constitucionalidad.

Con todo, connotó que la regla que se propone como inciso final es particularmente complicada, porque no establece ningún parámetro para calcular el 30% de los ingresos que deben hacer por concurso público y, en la práctica, no hay forma de saber al principio de cada año cuantos funcionarios abandonará la institución, y, en consecuencia, cuántos procesos de reclutamiento será necesario llevar a cabo. Por su parte, observó que un tercero externo al servicio que quisiera postular podría reclamar que se excluyó del 30% a algunos grados o sólo se aplicó respecto de los cargos que tienen un grado menor. 

Por las razones antes señaladas, propuso aprobar la indicación propuesta sin el inciso final.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Fiscal Nacional, quien reconoció que el problema práctico señalado por el Honorable Senador señor Araya efectivamente se puede presentar. Por su parte, y aunque también comparte los criterios generales planteados previamente, a propósito del estudio de la enmienda al artículo 41, por el profesor señor Ramírez, observó que esta indicación establece un sistema cerrado de concursos -públicos o internos-, para postular a cualquier cargo en la institución, lo que cierra la posibilidad de ocupar otros medios solo a casos excepcionales.

Manifestó que lo anterior puede generar otros problemas prácticos, pues muchas veces se necesita un reemplazo urgente y transitorio de un funcionario, por ejemplo, si se trata de un trabajador con un postnatal que se complicó y debe extender su licencia, y en esas situaciones puede darse que no haya interesados, ni internos ni externos. Además, cabe también la posibilidad de que el concurso tarde más tiempo que la vacancia del empleo que se intenta proveer. Por las razones anteriores, abogó por mantener la norma que actualmente establece el inciso segundo del artículo 70.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín indicó que entiende que la norma en debate es para regular el ingreso a cargos permanentes en la planta y no en forma transitoria, porque no tiene sentido hacer concursos para ese segundo caso. Expresó que los mecanismos de asignación temporal deben ser más expeditos y flexibles, y para ello los fiscales regionales deberían tener las atribuciones correspondientes.

Partiendo de esa base prefiere el principio de concurso público como criterio general de selección permanente de funcionarios. Agregó que no cabe la menor duda que el inciso final es completamente ajeno al espíritu constitucional, porque dejar sólo un 30% de concurso público contradice los principios establecidos en la Ley Fundamental.

Valoró que la indicación propuesta por el Ejecutivo establezca criterios más objetivos que los que actualmente establece el inciso segundo del artículo 70. Por eso, señaló que se inclinaba por aprobar la indicación excluyendo su inciso final.

Al respecto, el señor Fiscal Nacional recordó que la suplencia y subrogancia se aprobó sólo respecto de los fiscales, de manera que si se aprueba la indicación como se prevé, el Fiscal Nacional no podrá contratar a nadie directamente, aunque sea transitoriamente, sin concurso público, y eso genera en la práctica una gran distorsión. Observó que con la norma vigente siempre se puede hacer el concurso interno, en virtud de lo que dispone el inciso segundo del artículo 70.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe observó que, más allá de la consecuencia práctica, es importante recordar que con la norma vigente, se han realizado concursos públicos, y excepcionalmente se ha ejercido la facultad de contratación directa por parte del Fiscal Nacional. Connotó que lo que hace esta indicación, más allá de lo que dispone el inciso final, es terminar con una facultad excepcional.

Expresó que es preferible que se establezca el concurso público por las consideraciones antes anotadas por el profesor Ramírez, relativas a la transparencia, el derecho de acceso a los cargos públicos, y la necesidad de tener reglas preestablecidas, objetivas, claras y transparentes para la postulación, que promuevan la promoción interna, y considerar una norma excepcional para aquellos casos en que efectivamente se requiera.

Por su parte, y con el propósito de salvar las objeciones antes planteadas la señora Ministra de Justicia propuso reemplazar la indicación sustitutiva por el siguiente inciso:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios, que se regirán por la reglas generales y por las bases que, al efecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia.".

El señor Fiscal Nacional observó que con esa proposición el único sistema alternativo para contratar a una persona sería el concurso interno. Agregó que el problema es que no se puede contratar por esta vía alternativa a alguien de afuera de la institución, por lo que sigue siendo mejor la norma actual.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia indicó que la discusión sobre el concurso interno sigue estando en el marco de la excepcionalidad. La idea es mantener el concurso público, pero dar también esta herramienta excepcional, ya que la práctica el 90% de los concursos públicos concluyen en un nombramiento de una persona que se desempeña en el servicio. Expresó que también debe tenerse en vista que debe evitarse que queden fuera los cargos de suplencia o subrogancia que señaló el fiscal. Por ello, la idea es que la facultad excepcional del concurso interno sea tanto para asignaciones permanentes como para casos de suplencia o subrogancia. Agregó que también sería razonable eliminar el inciso final de la indicación.

A su vez, el Honorable Senador señor Harboe connotó que si se quisiera mantener la excepcionalidad habría que buscar una redacción distinta para esta norma y reemplazar la expresión "sin perjuicio de lo anterior".

Luego, el Honorable Senador señor Espina expresó que teniendo en vista las consideraciones anteriormente indicadas, la decisión estriba en elegir entre un sistema de concursos internos de promoción, o una regla general de concursos públicos que considere de alguna forma la experiencia y buenas calificaciones de los postulantes que se desempeñan en el Servicio.

Agregó que había que establecer una norma que permitiera al Fiscal Nacional designar excepcionalmente y sin concurso, a personas que se desempeñan en cargos transitorios. Explicó que la idea sería mantener, como regla general, los concursos públicos para proveer los cargos vacantes permanentes, pudiendo postular funcionarios y personas ajenas al servicio, y para el caso de situaciones transitorias dar una facultad excepcional al fiscal nacional.

El señor Fiscal Nacional reiteró que el problema es que la formulación alternativa antes planteada sigue operando sobre la base de concurso público para ingresar a la institución, de forma transitoria o permanente, y sólo procedería el concurso interno de forma excepcional y por resolución fundada. Indicó que comparte la preocupación planteada por el Honorable Senador señor Harboe.

Sostuvo que es claro que la regla del 30 por ciento que establece el inciso final de la indicación del Ejecutivo es inconstitucional.

Como forma de solucionar la diferencia antes planteada, el Honorable Senador señor Larraín propuso mantener la norma actual, pero incorporando un aspecto que distinga entre los empleos transitorios y permanentes. Para ello, sugirió una redacción alternativa del siguiente tenor:

"Excepcionalmente, tratándose de cargos transitorios, por resolución fundada del fiscal nacional, podrán autorizarse otras formas de contratación.".

A continuación, hizo uso de la palabra el abogado asesor de la unidad jurídica de la Fiscalía Nacional, señor Ricardo Mestre, quien explicó que hoy, por medio de la aplicación del inciso segundo del artículo 70, el Fiscal Nacional ha dispuesto que se desarrollen procesos de promoción interna. Eso ha sido una decisión de esa autoridad, y ha sido regulada con la participación de las distintas asociaciones gremiales. 

Agregó que en el estatuto administrativo existe una regla similar. Allí el ascenso se hace por promoción o concursos internos, y el concurso público es solo para el último grado. Precisó que en virtud de lo anterior se ha establecido un procedimiento de promoción interna.

Observó que si se modifica el inciso segundo del artículo 70 se pierde la posibilidad de que el Fiscal Nacional establezca un sistema de promoción interna para los funcionarios, que era que lo que la indicación quería que quedara establecido en la ley y no entregado a la voluntad de futuros fiscales nacionales. 

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín expresó que se puede seguir tal cual está, pero con el reparo que la actual es una regla demasiado amplia, pues la idea de "otros sistemas de selección" deja, a su juicio, una excesiva discrecionalidad en la designación de los cargos.

Observó que, por el contrario, parece que se guarda mejor el espíritu de la Constitución, tal como explicó el profesor Ramírez, si se establecen los concursos públicos como regla general, y se establece, para casos excepcionales, los concursos internos. Al respecto, sugirió que se pudiera distinguir en los concursos para cargos permanentes y transitorios, con la siguiente redacción: "sin perjuicio de lo anterior, y de forma excepcional, cuando se trate de proveer un cargo vacante permanente, el fiscal llamará a concurso interno."; y a renglón seguido establecer una tercera regla que diga que "tratándose de cargos transitorios, y de forma excepcional, el fiscal nacional, por resolución fundada, podrá utilizar otros sistemas de selección.".

A su turno, el señor Fiscal Nacional expresó que comparte plenamente lo que dice el Honorable Senador señor Larraín.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que, tratándose de una modificación al artículo 70, se requiere del patrocinio del Ejecutivo. Por ello, solicitó a la señora Ministra de Justicia que haga sus mejores esfuerzos para transformar a la brevedad esta idea en una indicación del Ejecutivo.

Agregó que esta idea no implica gasto alguno, porque sólo se señala una regla excepcional para cargos transitorios que igual deben proveerse.

A su turno, el profesor señor José Antonio Ramírez señaló que la fórmula "sin perjuicio de lo anterior" cuando se trate de proveer excepcionalmente un cargo de vacante permanente choca con la Carta Fundamental en la parte que requiere que todas las funciones y cargos o empleos públicos se provean por concurso público o de transparencia en cuanto al acceso al cargo, respecto de todos. Añadió que también podría objetarse que el concurso público priorice la antigüedad en la institución y en el grado respectivo para el ingreso a un cargo permanente, aunque sin duda esa salida es mejor que proveer los cargos por concurso interno. Manifestó que estos ya ha pasado en otros organismos públicos, y se ha planteado este tema a la Contraloría.

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, estos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.

El señor Fiscal Nacional y el señor Subsecretario de Justicia explicaron que la formulación antes presentada responde a la discusión y solicitud que planteó la Comisión en sesiones anteriores.

Expresaron que la idea es mantener como regla general en esta materia la que establece el inciso primero del artículo 70, esto es, que el ingreso a la planta de funcionarios del Ministerio Público es por concurso público. A renglón seguido se permite que se adopten otros mecanismos alternativos de ingreso, como los concursos internos u otros sistemas de selección.

Añadieron que esos métodos alternativos tienen que regirse siempre por reglas que garanticen la publicidad y transparencia del procedimiento, y aseguren que se tomarán en cuenta ciertos parámetros objetivos que valoren la experiencia y buenas calificaciones de los funcionarios que postulen.

Al respecto, el Honorable Senador Larraín observó que la proposición cumple con las directrices determinadas en sesiones anteriores por la Comisión, pues se mantiene como regla general de ingreso el concurso público y se facultan sistemas cerrados sólo por resolución fundada del Fiscal Nacional. Con todo, observó que la disposición anterior se refería a la provisión de cargos vacantes, en cambio la que ahora se presenta no hace esa precisión.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina destacó que se establece como cláusula de salida que en casos extremos, como la necesidad urgente de contratación de vacantes temporales, el Fiscal Nacional pueda recurrir a la contratación directa.

Por otro parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que la redacción planteada es un avance en comparación con lo que proponía la indicación sustitutiva original del Ejecutivo. Pero la formulación aún presenta bemoles, pues el inicio de la nueva proposición parte señalando que los concursos internos y la contratación directa procederán "sin perjuicio" de lo que dispone el inciso primero -el concurso público-. Explicó que en la práctica ello indica que habrán dos sistemas de ingreso paralelos: el concurso público y los sistemas alternativos del inciso segundo. Manifestó que esta no era la idea de la Comisión; por el contrario, lo que se pretende es que la regla general sea el concurso público, y que la opción reglada por el concurso interno y la nominación directa opere como régimen excepcional. Para ese propósito sostuvo que es necesario iniciar el nuevo inciso segundo con la expresión "Excepcionalmente" en vez de la frase "Sin perjuicio de lo anterior".

A su vez, el Honorable Senador señor Espina coincidió con el reparo planteado por quien le antecedió en el uso de la palabra, y añadió que a su juicio esa omisión no se salva con el mero expediente de que el sistema alternativo de ingreso que se emplee en vez del concurso público proceda mediante una resolución fundada

En respuesta a las inquietudes antes planteadas, el señor Fiscal Nacional manifestó que la supresión de la expresión "vacante" para referirse a los cargos que se proveen según el sistema que trata este artículo no es baladí, pues ello permite que se empleen los sistemas alternativos que trata el nuevo inciso segundo para contratar temporalmente para llenar suplencias.

En relación con la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Harboe, explicó que el sentido de la disposición es que los sistemas alternativos al concurso público operen de manera excepcional, por resolución fundada y sujetos a ciertos parámetros objetivos. En este sentido, la corrección planteada por Su Señoría es plenamente conducente.

A su turno, el señor Subsecretario de Justicia también expresó su disposición a cambiar el inicio del enunciado del nuevo inciso segundo, en la forma prevista por el Senador señor Harboe.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, declaró cerrado el debate y puso en votación la última redacción planteada en la indicación del Ejecutivo, con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Harboe.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la propuesta del señor Presidente.

La norma aprobada se incorpora como nuevo número 10) del artículo único.

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Número 4

Del Texto de la Cámara de Diputados

Número 9)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Esta proposición incide en el artículo 72 de la ley. Este artículo fija la planta de funcionarios de la institución, cuya dotación actualmente asciende a 3.787 cargos,

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó una norma que sustituye, en la escala de cargos que establece el inciso primero del artículo 72, los guarismos “647”, “975”, “529” y “1.136” por ”740”, “1.036”, “680” y “ 1.204”, respectivamente.

En segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó una redacción nueva para sustituir esta norma, la que se consigna con el número 9) de la indicación sustitutiva. Ella propone hacer los siguientes cambios en el artículo 72:

- Aumentar de 647 a 769 los fiscales adjuntos, y elevar el grado más bajo de ese cargo de IX a VIII.

- Elevar de 975 a 1178 el total de profesionales. Además, establecer que quienes se desempeñen en esta planta como abogados asistentes del fiscal se les asignará los grados entre el VIII y el XI.

- Aumentar de 529 a 611 el total de técnicos.

- Elevar de 1136 a 1306 el total de administrativos.

- Subir el grado máximo de la planta de auxiliares de XVIII a XVII.

En consecuencia, este proyecto incrementa en 577 cargos la actual dotación de personal del Ministerio Público. Esa cifra implica la creación 122 nuevos cargos de fiscales; 203 de profesionales, 82 de técnicos y 170 de administrativos. Los referidos cargos se distribuirán entre las distintas regiones del país.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que la modificación a este artículo constituye uno de los aspectos centrales del proyecto. Agregó que en este cambio se nota la mayor evolución de la discusión que se mantuvo entre la Fiscalía Nacional, las asociaciones de funcionarios y las sucesivas Administraciones. Con todo, explicó que en este aumento de planta no se observa un esfuerzo claro por modelar la planta, no se prevé cuántos años promedio estará cada funcionario en cada grado, de forma de evitar que las personas se eternicen en la misma función y que los mejores fiscales, profesionales y administrativos dejen la institución en búsqueda de nuevos horizontes.

Expresó que esta situación es relevante aún para quienes logran un ascenso, porque muchas veces en el tiempo intermedio han generado tal cantidad de bienios que económicamente la nueva posición les resulta perjudicial.

Puntualizó que el actual Gobierno aún tiene espacio para hacer una mejora menor, pero significativa para muchos funcionarios. Ella consiste en incrementar los últimos grados de los cargos auxiliares. Recordó que en el Poder Judicial estos funcionarios parten en el grado XVII, y el Ministerio Público aún conserva a la mayor parte de sus empleados de similar función en los grados XVIII y XIX.

Al respecto, connotó que en la actualidad hay 389 funcionarios auxiliares que podrían ser beneficiados con una homologación al grado XVII del Poder Judicial. Ello no tiene un costo muy relevante para el proyecto, beneficiaría a un número importante de personas, y reforzaría la iniciativa.

El señor Fiscal Nacional manifestó que con recursos propios de la institución ha emprendido una política restringida de ascensos dentro de su escalafón para funcionarios y fiscales, que ha beneficiado a 1500 funcionarios. Pero aún está pendiente la homologación con las remuneraciones del Poder Judicial que promete la ley orgánica. Señaló que en parte esto se soluciona con este proyecto.

Por su parte, el abogado de la unidad de asesoría jurídica de la Fiscalía Nacional, señor Ricardo Mestre, indicó que respecto de la situación de los auxiliares no se consideró un aumento especial de dotación para ese estamento, pero si un mejoramiento consistente en aumentar el grado superior. Explicó que este cambio es importante, porque permite a todos los funcionarios que están en condiciones de ascender a la publicación de la ley optar a un grado mayor, que con la norma actual no tienen, y otorga al resto de ese escalafón una expectativa razonable de mejorar sus remuneraciones en el mediano plazo por la vía del ascenso.

En relación con la situación de los bienios, explicó que la institución ha adoptado el criterio consagrado en el decreto ley Nº 249, que establece un mecanismo de protección de esa asignación remunerativa: cuando se produce un ascenso y los bienios acumulados totalizan una suma superior a la diferencia con el nuevo grado, el funcionario tiene derecho a conservar un bienio adicional sobre la remuneración del nuevo cargo, de forma de limitar al máximo el daño antes señalado.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó cuántos abogados asistentes de fiscal se consideran en este aumento de planta.

El señor Fiscal Nacional explicó que esos funcionarios están dentro del grupo profesionales, y no se ha determinado por la ley el número preciso de ellos.

El Honorable Senador señor Araya manifestó que a los electores de provincia les preocupa la distribución regional de estos nuevos funcionarios, pues fundadamente se teme que todo el aumento se concentre en Santiago.

A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti consignó que acá no se precisa un criterio objetivo de distribución de los nuevos funcionarios, y las distintas regiones pueden verse expuestas a una situación de asimetría. Señaló que es importante que quede establecido en la historia de la ley cuales son los criterios para la distribución territorial.

El señor Fiscal Nacional señaló que la fórmula de distribución fue bosquejada ante la Comisión de Seguridad Ciudadana. Recalcó que no hay un criterio localista, y que el sistema que se va a implementar se desarrolló en conjunto con la Fundación Paz Ciudadana en base a un informe del Banco Interamericano de Desarrollo y un panel de expertos externos. Ese insumo se consideró en una comisión de fiscales regionales, que estableció criterios preliminares: cantidad de causas, ruralidad, dificultades de comunicación, el componente de criminalidad, etc.

A continuación, hizo uso de la palabra el Gerente de Estudios de la Fiscalía Nacional, señor Claudio Ramírez, quien detalló que para elaborar los criterios antes señalados, se conformó una comisión especial compuesta por cinco fiscales regionales, en cuya elección se tuvo especial cuidado que estuvieran representadas distintos tamaños de fiscalías regionales, de forma de tener la mayor diversidad de opiniones. Luego, se consideró que las unidades de análisis criminal y focos podrán hacerse cargo de un conjunto relevante del movimiento criminal de la región. 

Indicó que se agruparon las regiones de acuerdo a la cantidad de ingresos y tipo de denuncias, y la distribución del aumento de dotación para las unidades de análisis criminal y de focos delictivos se hizo considerando, en primer lugar, el grupo en el que quedó la región respectiva.

En segundo lugar, explicó que esa distribución consideró como criterio adicional los requerimientos de fortalecimiento para las unidades abocadas a causas de menos complejidad y atención a usuarios. Para ello, afirmó, se volvió a hacer una clasificación entre grupos de regiones con un nivel general de ingresos, tiempos de tramitación actual de los procesos, requerimientos y solicitudes que se efectúan en esas causas.

En tercer lugar, se agruparon las regiones para efectos de asignación de recursos por la cantidad y tipo de términos de causas en los períodos anteriores.

En cuarto lugar, se consideró una tipología de perfiles de los funcionarios de los distintos escalafones que laboran en cada región, y los requerimientos de fortalecimiento que ello suponía para cada caso.

Finalmente, el polinomio integrado por los factores antes señalados se comparó con la dotación actual de cada fiscalía, de forma que las que ya tienen un contingente de funcionarios importantes recibirán menos aumento que las de menor tamaño que se ven presionadas por las exigencias de los factores antes señalados.

Expresó que estas comparaciones se hicieron teniendo en vista la información de los tres últimos años, para evitar ponderar situaciones excepcionales.

Seguidamente, el señor Fiscal Nacional señaló que todo este análisis se enmarca en una vocación de objetividad frente a las regiones, y en la reparación de ciertas inequidades que provienen del proceso de instalación de la reforma a lo largo del país.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina puntualizó que es muy relevante que se indique cual es el resultado concreto de este proceso, pues la Región de La Araucanía -que a él le corresponde representar-, presenta una situación delictiva peculiar, con amplio efecto social y un nivel de stress superlativo entre los funcionarios del Ministerio Público. Recordó que fuera de la Región Metropolitana, la Novena Región está en pleno funcionamiento una fiscalía de alta complejidad.

Añadió que también debe considerarse que este proyecto establece un plazo de implementación de tres años, por lo que el contingente que se asigne no estará disponible desde el primer día en que empiece a operar esta reforma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe indicó que es evidente que el diseño institucional original fue sobrepasado por la realidad. Expresó que junto con aumentar el número de fiscales y funcionarios es muy relevante el criterio de distribución. Puntualizó que ello no supone incidir en la autonomía de la institución, pero teniendo claro que autonomía no significa independencia, pues el Ministerio Público se enmarca dentro de nuestra realidad estatal.

Recordó que los aumentos de plantas de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile han sido previamente discutidos entre los altos mandos de cada institución y el Gobierno de turno, porque un aumento de personal en esas instituciones debe compatibilizarse con los requerimientos logísticos que ello implica.

Agregó que el Estado de Chile tiene una política pública de seguridad única, y en ese marco debieron coordinarse todas las instituciones policiales.

Manifestó que una situación similar debe darse en este caso. Notó, además, que de los parámetros antes señalados no hay una mención expresa a los criterios de ruralidad y de dificultad de comunicaciones, asunto que debe ponderarse de forma especial pues el Ministerio Público tiene vocación de presencia en todo el territorio nacional.

Indicó que los criterios de distribución deben considerar también las opiniones locales, pues de forma creciente la política de seguridad se está empezando a discutir a nivel de municipios.

A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti señaló que comparte las inquietudes planteadas por los senadores que le antecedieron en el uso de la palabra.

Agregó que en esta propuesta deben considerarse a los abogados asistentes actualmente contratados a honorarios y que están destinados a las fiscalías militares.

En relación con el factor de ruralidad, manifestó que no solo debe tenerse en vista la extensión territorial sino también la distribución de la población, pues es palmariamente distinta la situación de las regiones que tienen concentrada su población en unos pocos núcleos urbanos, de aquellas del sur de Chile, donde la población se distribuye en infinidad de pequeñas localidades muy aisladas entre sí.

Expresó además que debería estudiarse la situación de las fiscalías unipersonales, pues como forma de distribución del personal no parece ser un esquema particularmente eficiente, porque parte importante del rendimiento de la oficina queda sujeto a que el único fiscal adjunto se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina consultó cuál era la razón por la que no se procedió a hacer el aumento de dotación de personal de una sola vez.

El señor Fiscal Nacional aclaró que se requiere tiempo para hacer los concursos para llenar los nuevos cargos, y mejorar la infraestructura para que los nuevos funcionarios sean aprovechados al máximo. Con todo, observó que ese proceso podría hacerse dentro de un año calendario.

En relación a la inquietud antes señalada, la abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora María Soledad Torrents, recordó que el proyecto original contemplaba cuatro años de implementación, y en la indicación sustitutiva del Ejecutivo se redujo a tres, concentrando la mayor parte del aumento -40%- en el primer año. Explicó que esta decisión se tomó teniendo en vista la experiencia de ejecución presupuestaria del Ministerio Público.

En una sesión posterior, el señor Fiscal Nacional profundizó en los criterios que se utilizarán para distribuir aumento de personal que supone la aprobación de esta disposición.

Al respecto, hizo entrega de un documento titulado "Criterios de Distribución Proyecto de Fortalecimiento Ministerio Público de Chile", que se adjunta como anexo a este informe.

A continuación, intervino el Gerente de la División de Estudios del Ministerio Público, señor Claudio Ramírez, quien expresó que por medio del proceso relatado en sesiones pasadas, se llegó a un marco objetivo para la distribución del aumento de dotación. La idea es darle operatividad al proyecto en sus cuatro componentes más relevantes: análisis criminal, unidades de focos, fortalecimiento de tramitación de causas menos complejas, y mejoramiento de atención de usuarios. 

Explicó que primero se distribuyó el aumento de dotación entre estos cuatro componentes, y luego se procedió a la asignación regional. En esa línea, señaló lo siguiente:

- Para el fortalecimiento a la tramitación de causas menos complejas: se destinan 30 fiscales, 32 profesionales y 55 técnicos y 85 administrativos: total 147 cargos.

- Para las unidades de análisis criminal: se destinan 14 fiscales y 53 profesionales: total 67 cargos.

- Para las unidades de focos: se destinan 78 fiscales y 43 administrativos: total 121 cargos.

- Para la atención usuarios: se destinan 47 profesionales, 68 técnicos y 44 administrativos.

Añadió que también se prevé el traspaso de 28 funcionarios contratados en la actualidad para el sistema de justicia militar, lo que da un total de 577 funcionarios.

A continuación, explicó que procede la distribución regional por análisis criminal y focos. Señaló que las unidades de focos y análisis criminal se crean en cada fiscalía regional, y su distribución se asigna según la cartera de delitos presentes en cada región, y las cadenas delictivas que esos delitos generan. Estas carteras se distribuyen por conjunto de fiscalías regionales y se prorratean entre cada una, según el tamaño y frecuencia de los delitos que la componen.

Luego, añadió, que para la distribución del aumento destinado a casos menos complejos y a la atención de usuarios, se tienen en cuentan varios elementos: en primer término ambas áreas se unen, contabilizando para el equipo de cada fiscal tanto el tiempo de tramitación en tribunales como el destinado a entrevistarse con las víctimas. Acá se consideran especialmente: el ingreso, el tipo de delitos de que se trate, origen de los casos, tiempo de tramitación estimada para cada juicio, las solicitudes esperadas de requerimientos de víctimas y testigos, los términos judiciales y no judiciales, la distribución de la actividad por perfil de funcionario involucrado (gasto en horas hombre de funcionarios con perfiles técnicos o administrativos versus la cantidad de horas requeridas para la atención de juicios), y la dotación actual -que fue mucho más perjudicial para las regiones que entraron al final al sistema-. Estos factores de formulan en un polinomio, que pondera cada elemento.

Explicó que el análisis de información para esta contabilización se tuvo en cuenta un horizonte de tres años.

Indicó que el aumento global ronda el 15% de la dotación actual, salvo en la Región Metropolitana Oriente, que solo tendrá un 9% de incremento.

A continuación, presentó un cuadro detallado, por fiscalía regional, que refleja la asignación de fortalecimiento de dotación, y el significado porcentual del mismo en comparación con la dotación actual:

El señor Fiscal Nacional recalcó que la distribución anterior demuestra un sesgo anticentralista y que se basa en criterios rigurosos.

El Honorable Senador señor Espina consultó si el aumento proyectado para la IX región considera la complejidad de las causas conocidas por esa fiscalía regional, sobre todo las relacionadas con el conflicto mapuche.

Al respecto, el señor Fiscal Nacional recordó que en esa región el Ejecutivo consideró un suplemento especial para contratar abogados a honorarios como soporte a una especie de fiscalía de alta complejidad que opera en esa zona, y que funcionará en paralelo a este plan de fortalecimiento.

En comparación al cuadro anterior, el señor Fiscal Nacional mostró la actual dotación de las distintas fiscalías regionales del país:

El Honorable Senador señor Espina expresó que una lectura posible de esta disposición es que el aumento de dotación de los fiscales adjuntos, que son los que llevan la mayor parte del peso de la tramitación judicial de los procesos penales, es mayor que lo que se observa a primera vista, pues anteriormente se han aprobado disposiciones que permiten que los abogados asistentes del fiscal subroguen por el solo ministerio de la ley a los fiscales adjuntos ausentes, y otras que facultad para que esos abogados puedan actuar por si mismos en los procedimientos seguidos ante los jueces de garantía, en virtud de una delegación expresa.

Indicó que el aumento de abogados asistentes está integrado en la nueva dotación de profesionales que esta disposición prevé, pero no se precisa cuántos de esos funcionarios asumirán esas funciones.

El señor Fiscal Nacional explicó que los abogados asistentes del fiscal tienen un rol propio que cumplir al interior del Ministerio Público, en materia de atención a víctimas y testigos, y cooperación con la investigación, que en ningún caso se limita a sustituir a los fiscales adjuntos en las audiencias judiciales. Expresó que tampoco se les puede considerar como una suerte de fiscales de segunda categoría.

Señaló que este punto debe aclararse por el efecto que tiene para el resto del sistema penal, ya que en este momento hay más de 100 puestos vacantes de jueces de garantía y de miembros del tribunal de juicio oral en lo penal, que no se han proveído teniendo en vista la actual composición de la planta de fiscales del Ministerio Público. Expresó que similar situación se puede predicar respecto de la Defensoría Penal Pública.

Finalmente, indicó que de los nuevos profesionales, entre 90 a 100 corresponden a abogados asistentes nuevos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe coincidió con lo señalado por el Fiscal Nacional, ya que el rol que cumplen los fiscales en el ejercicio de la acción penal pública no es substituible por el de otros funcionarios del ente prosecutor que no tengan esa calidad, aunque excepcionalmente se les autorice para comparecer en determinadas diligencias judiciales.

El señor Fiscal Nacional recordó que la norma aprobada por la Comisión, que modifica el artículo 2º de la ley del Ministerio Público, exige que las delegaciones que se efectúen para que los abogados asistentes comparezcan ante el juez de garantía deban ser expresas, específicas, y reguladas por una instrucción general, que deberá dictar quien lo reemplace en el ejercicio del cargo en el futuro.

Como contrapartida, el Honorable Senador Espina precisó que no debe desprenderse de sus palabras que el aumento de abogados asistentes es, sin más, un reforzamiento de la planta de fiscales adjuntos, porque -como bien han precisado quienes lo antecedieron en el uso de la palabra-, el abogado asistente cumple una función propia y distinta a la del fiscal adjunto.

Con todo, manifestó que el aumento global de la planta, incluida la de los profesionales, importará un reforzamiento importante a la capacidad de sostener acciones judiciales por parte del Ministerio Público, que en la actualidad está muy menguada por la sobrecarga de trabajo que aflige a los fiscales adjuntos.

El Honorable Senador señor Larraín compartió la aclaración planteada por el Honorable Senador señor Espina, pues el aumento de dotación que globalmente plantea el proyecto tiene un solo objetivo: mejorar la efectividad del Ministerio Público.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, declaró cerrada la discusión y puso en votación la indicación del Ejecutivo que modifica el artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación, sin enmiendas. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

La norma aprobada se incorpora como nuevo número 11) del artículo único.

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Número 10)

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Esta indicación incide en el artículo 75, disposición que se refiere a la remuneración de los fiscales. La modificación propuesta en esta indicación reemplaza en el inciso segundo, las expresiones “grado IX” por “grado VIII”.

El Presidente de la Comisión, explicó que esta norma es consecuencia de la enmienda que se hizo al artículo 72, disposición que elevó el grado superior asignado de los fiscales adjuntos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta modificación.

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Número 11)

De la Indicación sustitutiva del Ejecutivo

Esta indicación establece un sistema de ascenso y de promoción para fiscales y funcionarios del Ministerio Público.

Dicho sistema se consigna en los nuevos artículos 75 bis y 75 ter, su texto es el siguiente:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

 Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a los concursos internos para proveer cargos vacantes de acuerdo al inciso tercero del artículo 41.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos: 1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos tres años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías o bien aprobar un examen de conocimientos, en las condiciones que para ello se determinen por el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a los concursos internos para proveer cargos vacantes de acuerdo al inciso segundo del artículo 70.”.

En primer término, la Comisión estudió el artículo 75 bis propuesto, y que refiere a las reglas sobre promoción de los fiscales.

Al respecto, el Honorable Senador señor Harboe observó que los fiscales adjuntos pueden ascender hasta el grado V, sin perjuicio que la remuneración es hasta grado IV. Añadió que ninguno de los criterios que se va a considerar para efectos del ascenso contempla un elemento objetivo que permita medir la eficacia de un fiscal en la persecución penal. Manifestó que aunque ese punto es demasiado complejo para que esté desarrollado en la ley, a lo menos debería estar mencionado.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que en este ámbito cabría considerar criterios como el rendimiento, la eficiencia, la efectividad en el trabajo, y la productividad. Observó que estos elementos pueden haber sido incorporados en el sistema de calificación, pero si no es así, deberían integrarse como criterios de discriminación para efectos del ascenso, sobre todo si la norma limita este beneficio al 15% de la planta.

En respuesta a estas inquietudes, el señor Fiscal Nacional puntualizó que el objetivo de la eficacia en la persecución penal es primordial, pero involucra a la institución como conjunto, y no a cada funcionario en particular. Expresó que no hay incentivos por términos de causas y, en cambio, el proyecto contempla un sistema con parámetros objetivos, concordado con la asociación gremial de fiscales y el Ministerio de Hacienda.

Añadió que ello no implica que los resultados de la persecución dejen de ser relevantes; por el contrario, sostuvo que ello es parte del plan estratégico anual -que consta en la discusión posterior de este proyecto-, cuya evaluación queda entregada a entes externos, y de lo que depende parte importante de la meta global de la institución.

Por su parte, la señora Ministra de Justicia indicó que en esta disposición se conjugan datos objetivos relevantes para el Ministerio Público, y que también tiene que ver con los criterios que se han asentado en los últimos años en el servicio y que sirven para definir la promoción funcionaria en la Administración Público chilena.

En otro orden de materias, el señor Fiscal Nacional observó que de forma inadvertida la norma en discusión requiere como requisito para el ascenso no haber sido sancionado con una medida disciplinaria en los últimos tres años. Señaló que esa norma es problemática ya que las calificaciones se hacen cada dos años, por tanto el fiscal que haya sufrido una medida de este tipo verá pasar dos procesos calificatorios seguidos sin ascenso, lo cual constituye una sanción demasiado drástica. Expresó que una solución más acorde es rebajar la exigencia a dos años sin sanción, para compatibilizarla con el ciclo que se evalúa.

Por su parte, el señor Gerente de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional manifestó que el sistema de evaluación del Ministerio Público considera tres grandes variables:

1) un componente de metas: todos los funcionarios de la repartición tienen metas individuales de metas de gestión.

2) un componente reglamentario y valórico: que mide la asistencia, permanencia, cumplimiento de instrucciones, etc.

3) un componente de evaluación de roles y competencias para el ejercicio del cargo: que comprende las capacidades profesionales individuales.

La idea de este sistema, afirmó, es que él esté orientado esencialmente a medir el desempeño, a dar una herramienta a las distintas jefaturas para apoyar a los funcionarios que lo necesiten, y permitir detectar a tiempo y corregir las malas prácticas.

El Honorable Senador señor Harboe explicó que la tendencia internacional es orientar la evaluación al mérito profesional, y en segundo lugar a la antigüedad. Explicó que este criterio ha sido de difícil asimilación por los funcionarios públicos, pero la tendencia es clara y las reglas deben apuntarse en esa dirección.

El señor Fiscal Nacional indicó que está de acuerdo con el Senador señor Harboe y, por ello, tal como lo relató el funcionario de la institución que lo antecedió en el uso de la palabra, la idea del Ministerio Público es bajar la evaluación lo más cerca del nivel local posible. Añadió que si se aprueba este plan de fortalecimiento estarán dadas las condiciones para implementar sistemas de evaluación más exigentes.

Por su parte, el Director Ejecutivo Nacional de la Fiscalía Nacional, señor Abbott, observó que las metas de rendimiento ponen excesivo énfasis en el número final de condenas y no considera el tipo de causas y la solución necesaria para cada caso, y sobre todo coloca incentivos en conductas que pueden afectar derechos fundamentales. 

Por otro lado, el Honorable Senador señor Espina observó que los datos que ha conocido la opinión pública sobre la calificación de los fiscales muestra un cuadro donde la medianía es la excepcionalidad funcionaria, lo que no resulta plausible. Observó que una situación similar está instalada en el Poder Judicial.

Manifestó que es necesario dejar en la historia de la ley la necesidad de que los sistemas de evaluación paulatinamente vayan mejorando.

Añadió que aunque la posición del Director Ejecutivo Nacional es plausible, como contrapartida hay que considerar que en la actualidad el Ministerio Público ostenta un record extraordinariamente bajo de sentencias condenatorias por delitos violentos contra la propiedad, en comparación a la cantidad de denuncias ingresadas. Puntualizó que ese es un dato que el Ministerio Público requiere tener en consideración a la hora de evaluar a los fiscales.

A su vez, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que esta discusión es importante porque apunta al centro de la crítica de la ciudadanía al Ministerio Público. Indicó que la respuesta que en este aspecto entrega el proyecto está atrasada, y sería importante incluir en esta norma requisitos individuales o colectivos de eficacia para medir el merecimiento del ascenso. Con todo, estos indicadores no están desarrollados, y discutirlos en esta ocasión retrasaría varios meses esta iniciativa.

Recordó a los presentes que el Congreso no da consejos amistosos en sus discusiones, sino que impone criterios que tienen carácter de ley y, en este marco, debe entenderse el requerimiento por mayor eficacia funcionaria, que debe incorporarse gradualmente en las evaluaciones futuras, mediante índices que midan expertos independientes al Ministerio Público.

En respuesta a lo anterior, el señor Fiscal Nacional manifestó que está de acuerdo con criterios de eficacia regulados internamente, y con controles externos que no atenten contra la autonomía de la institución. Expresó que en esta línea está la evaluación externa del plan institucional anual y las nuevas unidades de análisis criminal que el proyecto de ley considera.

Reconoció que el sistema fracasa en los delitos contra la propiedad, pero se trata de un fallo sistémico, que involucra tanto al Ministerio Público como al resto de las instituciones que tienen responsabilidad en la materia, como las policías, que empecinadamente no dan cumplimiento a las instrucciones generales dictadas por la autoridad competente para las primeras diligencias investigativas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín observó que en este ámbito el problema estriba en quien califica, porque la experiencia indica que siempre la calificación entre pares es más generosa.

Señaló que la respuesta es fácil, pero causa escozor: integrar a terceros ajenos al proceso de calificación. Indicó que dar este paso tiene muchos costos, pero a la largo asegura la objetividad de la calificación.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya manifestó que el proceso de calificación siempre es un asunto complejo, sobre todo cuando está de por medio la seguridad pública, que es un bien que atañe a toda la comunidad.

Indicó que es evidente que el asunto no puede circunscribirse a los resultados judiciales finales, porque ello genera incentivos perversos para que los fiscales se concentren en los casos fáciles, como las causas por flagrancia, y desatiendan las investigaciones que requieren trabajo.

Expresó que los criterios para calificar a un funcionario no pueden quedar rigidizados en la ley, y en cambio deben estar en sintonía con el plan estratégico anual, que sincere lo que puede hacer el Ministerio Público y lo que efectivamente no está en condiciones de ofrecer.

Por su parte, el Honorable Senador Harboe manifestó que la discusión sobre la calificación funcionaria es una discusión general que atañe a toda la Administración Pública nacional.

A continuación, el señor Presidente accidental de la Comisión, declaró cerrado el debate y se puso en votación todo el artículo 75 bis, con excepción de lo que establece el número 2) y el inciso final de este precepto.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, aprobó este precepto con excepción de los aspectos mencionados precedentemente.

A continuación, el señor Presidente accidental, el Honorable Senador señor Harboe propuso aprobar el número 2) del artículo 75 bis, reemplazando la expresión "tres años" por "dos años".

La Comisión, por la misma unanimidad precedente, aprobó esta enmienda.

Finalmente, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que el inciso final del artículo 75 bis, nuevo, considera una idea que es consecuencia de lo que originalmente proponía la modificación al artículo 41, sobre ingreso de los fiscales. Como esa disposición fue declarada inadmisible por inconstitucional, propuso rechazar el inciso final del artículo.

La Comisión, por la misma unanimidad precedente, acogió esta proposición.

En una sesión posterior, la Comisión trató una indicación del Ejecutivo que incorpora un inciso final, nuevo, a este artículo. Su texto es el siguiente:

“La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.”.

El señor Subsecretario de Justicia explicó que esta modificación se debe al rechazo acordado por la Comisión en sesiones anteriores a la regla propuesta para proveer los cargos de fiscal adjunto, que se planteaba como modificación al artículo 41 de la ley orgánica.

Indicó que como el citado artículo 41 no tuvo modificaciones, se requiere una regla como la que ahora se propone.

Por su parte, el Fiscal Nacional expresó que la disposición propuesta no satisface completamente a su institución, pero entiende que es la salida viable a la declaración de inadmisibilidad por inconstitucionalidad que anteriormente decidió la Comisión respecto de la modificación propuesta al artículo 41.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta modificación

Seguidamente, el señor Fiscal Nacional precisó que debería mejorarse la redacción del número 4) del artículo 75 bis, porque la calificación de las condiciones para ascender no debe limitarse al examen de conocimientos sino también a los cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías realizadas por los funcionarios. Explicó que no se trata de cualquier curso, diplomado o maestría, sino a los que guardan relación con el desempeño de su labor, y que cumplen con estándares mínimos de calidad como para dar por cumplido este requisito de ascenso.

Los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con lo planteado por la autoridad prosecutora, y consideraron necesario introducir la modificación al mencionado número para precisar esta regla de promoción.

En vista de lo anterior, la Comisión acordó enmendar el número 4) del texto del artículo 75, para establecer lo siguiente:

“4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta modificación

A continuación, la Comisión sometió a discusión el artículo 75 ter, nuevo, que propone incorporar a la ley.

Al respecto, se consideró que ella contempla los mismos criterios para el ascenso que el artículo anterior, que ya fue aprobado por la Comisión. Por ese motivo, se puso en votación toda la disposición, con excepción del número 2) y el inciso final.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, aprobó este precepto con excepción de los aspectos mencionados precedentemente.

Seguidamente, la Comisión observó que el número 2) del artículo 75 ter requiere la misma enmienda que el artículo anterior, para evitar que quienes hayan sido sancionados administrativamente pierdan la posibilidad de ascender en dos períodos consecutivos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta modificación.

Finalmente, se dejó pendiente el inciso final a la espera de la indicación del Ejecutivo relativa a la modificación del artículo 70.

En una sesión posterior, la Comisión acordó, tal como sucedió con el artículo 75 bis, enmendar el número 4) del texto del artículo 75 ter, para establecer lo siguiente:

“4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta modificación.

Asimismo, a proposición de una indicación del Ejecutivo se acordó, por la misma unanimidad, agregar el siguiente inciso final al artículo 75 ter.

“La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”

En relación con las disposiciones previamente aprobadas, el Honorable Senador señor Harboe subrayó que mediante estos artículos se establece, por primera vez en la ley del Ministerio Público, una carrera funcionaria, lo cual, puntualizó, es un avance muy importante para todos los funcionarios que componen esta institución pública. Con todo, el Parlamentario connotó que los administrativos y auxiliares de la repartición, que cuentan con un grado profesional, legítimamente esperan que en el futuro se les reconozca una asignación profesional por esta causa, de la misma forma que otros trabajadores públicos en iguales condiciones en otras reparticiones.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Araya expresó que una sentida aspiración de los trabajadores de las fiscalías es que la ley aclare un procedimiento expedito para el acceso a los procedimientos de tutela laboral. Manifestó que entiende que este asunto es objeto de una Mesa de trabajo en el Ministerio Público, y desearía que en etapas ulteriores de la tramitación de este proyecto este asunto se incorpore a esta iniciativa.

Finalmente, hacemos presente que estas enmiendas se incorpora como nuevo número 13) del artículo único.

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A continuación, el Ejecutivo hizo llegar una indicación que modifica el inciso segundo del artículo 76 de la Ley del Ministerio Público.

Mediante ella se realiza una adecuación del grado de término del nivel 5, Auxiliares, del Ministerio Público. Se prescribe que este corresponderá al Grado XVII y no al grado XVIII, como actualmente se establece.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó sin enmiendas esta indicación.

Ella se incorpora como nuevo número 14) del artículo único.

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Número 12

De la indicación sustitutiva del Ejecutivo

Originalmente el Gobierno presentó una indicación que consideraba agregar un artículo 91, nuevo, a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Su texto es el siguiente:

12) Agrégase el siguiente Título IX nuevo:

“Título IX

Plan Institucional Anual

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web institucional un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Posteriormente, el Ejecutivo sustituyó esta indicación por otra contenida en el Mensaje Nº 385-363, de 20 de mayo de 2015. Su texto es el siguiente:

“Título IX

Plan Institucional Anual

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web institucional un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región, para que éstos den cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas. Lo anterior, deberá constar en un reglamento interno de la institución, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Larraín connotó que el reglamento a que hace mención la oración final del inciso primero no debería limitarse a dejar constancia del contenido del plan, sino que debe regularlo de forma obligatoria. Respecto al fondo del asunto, connotó que esta norma establece el instrumento matriz para evaluar el rendimiento del Ministerio Público, y por ello, afirmó, debería contener elementos de control externo y objetivo, como auditorías.

El señor Fiscal Nacional manifestó que coincide con lo planteado por el Senador señor Larraín. Sostuvo que el propósito de esta regla es hacer obligatoria la publicación del Plan Institucional con el fin de generar un insumo que permita que la ciudadanía y las entidades preocupadas de la seguridad ciudadana puedan evaluar la gestión del servicio.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que si ese es el propósito, es necesario que, a contar de la publicación de la segunda estrategia anual, se incorpore, de manera expresa, la evaluación de dicho plan. Con ese propósito consideró que podría incorporarse al final de la primera oración del inciso primero una redacción del siguiente tenor:

", debiendo asimismo incorporar un análisis objetivo del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan institucional del año anterior.".

El Honorable Senador señor Harboe secundó la idea del Honorable Senador señor Larraín, y solicitó que esta idea sea recogida por el Ejecutivo.

En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una nueva indicación que establece lo siguiente:

“15) Agrégase el siguiente Título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región, para que éstos den cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

El Honorable Senador señor Larraín destacó que la nueva formulación presentada por el Gobierno comprende, de forma específica, que el plan institucional anual contendrá una evaluación de la propuesta del año anterior, lo que servirá de baremo para apreciar el avance y efectividad de la labor del Ministerio Público. Por su parte, los Honorables Senadores señores Espina y Harboe coincidieron en la apreciación planteada por el Honorable Senador señor Larraín.

Los integrantes de la Comisión concordaron con su contenido pues sus cambios reflejan los planteamientos formulados previamente.

Concluido el debate, de esta disposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó sin enmiendas la incorporación del nuevo artículo 91 a la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos previstos en la última indicación del Ejecutivo. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

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Artículo 2º

Del texto aprobado por la Cámara de Diputados

Esta disposición añade al proyecto un artículo 2º del siguiente tenor:

"Artículo 2°.- Deberán destinarse prioritariamente, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Fiscal Nacional, al conocimiento de causas de alta complejidad, 24 cargos de fiscales adjuntos y 24 de profesionales, escogidos entre aquéllos que se incorporan a la planta del Ministerio Público en virtud de la modificación que por esta ley se introduce en el artículo 72, velando por asegurar la presencia de dichos funcionarios en todas las regiones del país.".

Sobre el particular, los miembros de la Comisión observaron que este precepto razona en base a la creación de la fiscalía de alta complejidad, cuyo establecimiento debió ser escindido del plan de fortalecimiento y llevado a una reforma constitucional, en actual tramitación en el Senado. Consideraron también que mientras esa reforma a la Carta Fundamental esté pendiente, el desarrollo orgánico de la nueva entidad debe quedar suspendido.

Por esta razón, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó este artículo. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

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Artículos transitorios

Artículo primero

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó una norma transitoria que establecía lo siguiente:

“Artículo primero.- Créase, a contar del mes subsiguiente a la publicación de esta ley, un programa piloto denominado “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que tendrá una duración de tres años.

Para fines de su implementación se destinarán 22 cargos de fiscales adjuntos grado VII, para desempeñarse en el señalado programa piloto, distribuidos de la siguiente manera: 16 para dos fiscalías regionales de mayor tamaño, 5 para una fiscalía regional de mediano tamaño y 1 para una fiscalía regional de menor tamaño. Para estos efectos, se entenderá por fiscalía regional de mayor tamaño aquélla cuyo porcentaje de ingreso por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, lesiones, homicidio, violación, robo con fuerza y hurto, en su conjunto, sea superior al 10% en relación al total nacional del mismo grupo de delitos; por fiscalía regional de mediano tamaño, aquélla cuyo porcentaje de la misma especie supere el 2% y alcance el 10%, y por fiscalía regional de menor tamaño, aquélla que no supere el 2% por el mismo concepto.

El Fiscal Nacional, el Ministro de Hacienda y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a más tardar en el mes siguiente al de la publicación de esta ley, deberán suscribir un convenio en el que se determinarán las metas anuales y los respectivos indicadores, elementos o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir objetivamente el grado de cumplimiento de las metas asociadas al programa “Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos”, que será evaluado anualmente.

La evaluación será efectuada por una entidad evaluadora de origen externo, que anualmente verificará el grado de cumplimiento de las metas contenidas en el convenio, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional.

La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas, conjuntamente, por el Ministerio Público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo, mediante la ya mencionada indicación sustitutiva propuso reemplazar la referida norma por la siguiente:

“Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informado en la cuenta pública del año que corresponda.”

Al iniciarse el estudio de este precepto, el Honorable Senador señor Larraín indicó que en el inciso segundo debería especificarse que la evaluación que procede respecto del sistema de análisis criminal y focos investigativos tres años después de la fecha de inicio de sus funciones, es para el primer ejercicio de evaluación, porque de ahí en adelante esas reparticiones debería evaluarse anualmente en conjunto con el resto de la fiscalía.

El Honorable Senador señor Harboe se mostró de acuerdo con la indicación, y para ello propuso incorporar la expresión "la primera vez," a continuación de la frase "deberá ser evaluado".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo, con la enmienda planteada por el Honorable Senador señor Larraín.

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A continuación, la Comisión consideró la idea de incorporar los siguientes artículos transitorios nuevos, consignados en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Su texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su publicación. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la referida Institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículo 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de esta ley. Dicha vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el periodo de 10 años siguientes al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N°20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.”.

Al iniciarse el estudio de estos artículos transitorios nuevos, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, propuso discutir, en primer lugar, las ideas contenidas en el nuevo artículo 2º transitorio.

El señor Fiscal Nacional explicó que el Ministerio Público no es como las Fuerzas Armadas, en el sentido que el ascenso de una persona no implica que todas las de su antigüedad que no ascienden pasen a retiro. Por el contrario, señaló el proceso de ascenso generalmente implica un ensanchamiento de la pirámide de los escalafones. Explicó que la disposición propuesta persigue establecer una regla que evite los efectos presupuestarios que ello puede implicar.

Por su parte, el señor Gerente de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional, añadió que esta regla permite que el primer proceso de ascenso se implemente dentro de los seis primeros meses de publicada la ley, y que no haya que esperar dos años para el primer beneficio, según la periodicidad que establecen los artículo 75 bis y 75 ter, antes aprobados.

Expresó que a continuación se prevé un sistema que produzca promociones parcializadas en un 20 % de la planta en cada ejercicio de calificación, hasta el octavo año, momento en el cual se deberá contratar una empresa externa para evaluar la marcha del sistema, sobre todo fijándose que ese proceso haya implicado un mejoramiento del desempeño de fiscales y funcionarios.

Indicó que la regla que garantiza el ascenso rige por 10 años, y podrá renovarse por igual periodo si el sistema no ha generado promoción para más del 20% de la planta total.

Sobre esta norma, el Honorable Senador señor Harboe expresó que el propósito de la norma es salvaguardar el buen uso de los recursos público. Con todo, es complicado que una regla transitoria limite el mecanismo de ascenso al que aspiran todos los funcionarios.

Por su parte, el señor Fiscal Nacional observó que esta regla no existe en el resto de la Administración Pública, y fue incorporada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con el propósito de evitar el efecto comparación en otras instituciones similares al Ministerio Público

A su turno, el Honorable Senador señor Espina valoró la idea, pues por esta vía es factible que se incorpore, como elemento justificante de la promoción de los funcionarios, el buen desempaño global de la política de persecución criminal.

Asimismo, consultó la razón por la cual la disposición prevé que se hará un proceso de ascenso hasta por el 20% de la planta disponible dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, si la disposición permanente, contenida en los artículos 75 bis y 75 ter, prevé que el ascenso ocurre cada dos años y por hasta un 15% del total de la planta disponible.

El señor Fiscal Nacional explicó que esta es una medida de compensación por el largo tiempo que ha durado el proceso de formulación del proyecto de ley de fortalecimiento. Indicó que por esta vía se podrá dar un beneficio inmediato a todos los funcionarios que tienen muchos en la institución, y que tienen cumplidos de sobra los requisitos para el ascenso que establecen las disposiciones permanentes de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Harboe observó que mantiene sus dudas sobre la limitación al proceso de ascenso que establece el inciso segundo de este artículo.

Al respecto, el señor Fiscal Nacional expresó que comparte la inquietud planteada por Su Señoría, pero recordó que el informe financiero que acompaña esta indicación sólo contempla fondos para los diez primero años del proceso de promoción, por lo que si no se aprueba el inciso segundo la iniciativa podría quedar desfinanciada, corriendo el riesgo de ser desechada por esa causa.

El Honorable Senador señor Larraín insistió en que el mecanismo que establece el inciso segundo es una autolimitación que no tiene una justificación clara. Añadió que el problema del financiamiento es un asunto de competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que en esa instancia se deberán hacer las observaciones que al respecto corresponda.

A continuación se dio por clausurado el debate y el señor Presidente de la Comisión puso en votación, en forma separada, cada uno de los incisos del artículo segundo transitorio.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó el inciso primero.

Con los votos de los Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín, se rechazó el inciso segundo del artículo 2º transitorio propuesto por el Ejecutivo, en el entendido que establece una limitación, sin una justificación clara, a la regla de ascenso establecida en los artículos 75 bis y 75 ter.

A continuación, se hizo el análisis del nuevo artículo tercero transitorio propuesto por el Ejecutivo.

En relación a esta disposición, el Gerente de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional explicó que esta norma permite la incorporación a la planta de la Institución del personal que labora en el traspaso de procesos de la justicia militar.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó la razón por la que se prevé que el traspaso a la planta de los funcionarios que laboran en las causas llevadas ante la justicia militar es "hasta" 28 profesionales.

El señor Fiscal Nacional explicó que ello se debe a que el honorario de esos funcionarios es financiado por una asignación especial del Ministerio de Hacienda, que podría no mantenerse en el nivel actual al momento que entre en vigor la ley.

Concluido el análisis de esta norma, el señor Presidente de la Comisión la puso en votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la incorporación de este precepto.

Seguidamente, la Comisión trató el nuevo artículo cuarto transitorio que propone agregar la indicación sustitutiva. Como se indicó precedentemente esta disposición prescribe que a partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

El señor Fiscal Nacional explicó que esta norma tiene por objeto dar cumplimiento al inciso primero del artículo 72, que iguala la remuneración de los fiscales a la del escalafón primario del Poder Judicial. Explicó que los últimos grados de los fiscales adjuntos quedan fuera de esta equiparación, por lo que la norma transcrita arregla la situación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó esta disposición transitoria.

Artículo segundo transitorio

Del texto aprobado por la Cámara de Diputados

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un precepto que dispone lo siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo considera reemplazar este precepto por el siguiente:

"Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la sustitución del artículo segundo.

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Al concluir el estudio de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Harboe agradeció el trabajo mancomunado de las autoridades del Ejecutivo, del señor Fiscal Nacional y su equipo técnico, y de los representantes de las distintas asociaciones que agrupan a los funcionarios de la institución. Recordó que este proyecto fue discutido en nueve sesiones, proceso en el cual se registraron notables avances en su contenido.

Indicó que la Dirección de Presupuestos tiene que evaluar su persistente negativa a entregar a los auxiliares y administrativos una asignación profesional, que es un derecho que tienen muchos otros funcionarios públicos de instituciones de similares características al Ministerio Público, y que está plenamente justiciada a la luz de la labor que esos estamentos realizan habitualmente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín valoró también el trabajo realizado por el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, las asociaciones de funcionarios y de la Comisión, e hizo suyo el propósito de que esta iniciativa logrará que este servicio público recupere el terreno perdido en la política de seguridad pública.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina destacó que el Ministerio Público, a diferencia de muchas otras instituciones, ha aceptado de buena gana en este plan de fortalecimiento se implemente una práctica de auditorías externas periódicas de sus resultados, lo que augura el éxito de este proyecto.

Finalmente, el señor Fiscal Nacional valoró las expresiones antes vertidas, y manifestó que agradece la disposición de la Comisión y del Ejecutivo de avanzar en la pronta aprobación este proyecto. Expresó que la fiscalización externa que esta iniciativa considera es un elemento que mejorará la gestión del Ministerio Público, porque fue diseñada teniendo el cuidado de no interferir en su ámbito privativo de funciones: la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito, el ejercicio de la acción penal pública, y la protección de las víctimas de los delitos.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos antes consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar el texto despachado por la Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Pasa a ser artículo único, con las enmiendas que se consignan enseguida:

Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo:

“1) Agréganse en el artículo 2° los siguientes inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín). (Indicación propuesta por el Senador señor Espina).

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis, y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín) (Indicación del Senador Harboe).

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Número 1

Pasa a ser número 2), sin enmiendas. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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A continuación, ha incorporado los siguientes números 3), 4) y 5), nuevos:

“3) Intercálase el siguiente Párrafo 4° Bis, nuevo, en el Título II:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público. (Unanimidad. 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285. (Unanimidad. 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín). (Texto propuesto por el Ejecutivo que fue patrocinado por los Senadores integrantes de la Comisión).

Las unidades de focos investigativos del Sistema, dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región y estará compuesta por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”. (Unanimidad. 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

4) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa, será subrogado por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento, por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encuentra vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

5) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 191 del Código Procesal Penal” por “el inciso tercero del artículo 2º, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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Número 2

Pasa a ser número 6)

Reemplazarlo por el siguiente:

“6) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 55:

a) Agrégase en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

b) Agrégase en el número 3º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

c) Agrégase en el número 5º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

d) Agrégase en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase en el número 8º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

f) Agrégase en el número 9º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

g) Agrégase en el número 11, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

h) Agrégase en el número 13, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase en el número 14, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

j) Agrégase en el número 16, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín). Indicación del Honorable Senador Araya.

k) Reemplázanse en el párrafo segundo del número 16 la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

Número 3

Pasa a ser número 7), sin enmiendas. (Unanimidad 5 x 0. Honorable Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín). Esta redacción proviene del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

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A continuación, agregar los siguientes números nuevos:

“8) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 61.

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuges” la expresión “o convivientes civiles”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.) Indicación del Honorable Senador Araya.

9) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 63:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

b) Agrégase en la letra b), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

c) Agrégase en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe, Larraín) Indicación del Honorable Senador Araya.

10) Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Excepcionalmente, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, estos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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Número 4

Pasa a ser número 11)

Reemplazarlo por el siguiente:

“11) Modifícase el artículo 72, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número “647" por "769", y el guarismo “IX” por “VIII”.

b) Reemplázase, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

c) Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

d) Reemplázase, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306”.

e) Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII".

f) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorable Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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A continuación, agregar los siguientes números, nuevos:

12) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”. (Unanimidad 5 x 0. Honorable Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

13) Agréganse, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter, nuevos:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional. (Unanimidad 4x0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución. (Unanimidad 4 x 0. Honorable Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín).

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos: 1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución. (Unanimidad 4 x 0. Honorable Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín).

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”. (Unanimidad 4 x o. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

14) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 76, en el párrafo referido al Nivel 5, Auxiliares”, el guarismo “XVIII” por “XVII”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

15) Agrégase el siguiente Título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región, para que éstos den cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.(Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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Artículo 2°

Rechazarlo. (Unanimidad. 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informado en la cuenta pública del año que corresponda.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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A continuación, agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su publicación. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley

N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

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Artículo segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe en los siguientes términos

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1) Agréganse en el artículo 2° los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2) Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3) Intercálase el siguiente Párrafo 4° Bis, nuevo, en el Título II:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema, dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región y estará compuesta por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa, será subrogado por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento, por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encuentra vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 191 del Código Procesal Penal” por “el inciso tercero del artículo 2º, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.

6) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 55:

a) Agrégase en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

b) Agrégase en el número 3º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

c) Agrégase en el número 5º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

d) Agrégase en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase en el número 8º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

f) Agrégase en el número 9º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

g) Agrégase en el número 11, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

h) Agrégase en el número 13, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase en el número 14, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

j) Agrégase en el número 16, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

k) Reemplázanse en el párrafo segundo del número 16 la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.

7) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 61.

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuges” la expresión “o convivientes civiles”.

9) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 63:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

b) Agrégase en la letra b), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

c) Agrégase en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10) Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Excepcionalmente, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, estos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.

11) Modifícase el artículo 72, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el guarismo “IX” por “VIII" y el guarismo “647" por "769".

b) Reemplázase, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

c) Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

d) Reemplázase, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306”.

e) Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII".

f) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.

12) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13) Agréganse, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter, nuevos:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.”.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 76, en el párrafo referido al Nivel 5, Auxiliares”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15) Agrégase el siguiente Título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región, para que éstos den cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informado en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su publicación. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de enero de 2014, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores Patricio Walker Prieto (Presidente); Alberto Espina Otero, y Hernán Larraín Fernández, y de los exsenadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señor Carlos Larraín Peña, y los días 3 de marzo; 15 de abril; 5, 12 y 20 de mayo, y 01, 03 y 09 de junio, todas del año 2015, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero; Alberto Espina Otero, y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 9 de junio de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO

(BOLETÍN N° 8.265-12)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modernizar al Ministerio Público con el fin de elevar su nivel de persecución penal, incrementar la atención de los usuarios del sistema de justicia penal y mejorar las condiciones laborales de los funcionarios que se desempeñan en el referido servicio.

II.- ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa se estructura en un artículo único que se divide en quince números, y cinco artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe dejar constancia que las normas de este proyecto -con excepción de las que se señalarán a continuación- deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, pues tienen rango orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.

Se exceptúan de dicha condición los números 11); 12) y 14) del artículo único y los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, que tienen el rango de ley común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso cuarto, de la Ley Fundamental.

V.- URGENCIA: Suma urgencia.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Expresidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2013.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República: Artículos 83 a 91.

b) Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Valparaíso, a 9 de junio de 2015.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

ÍNDICE

1.- Normas de quórum…3

2.-Antecedentes…3

3.- Discusión en general…11

4.- Aprobación en general…42

5.- Modificaciones…131

6.- Texto del proyecto…142

6.- Resumen Ejecutivo…153

7.- Anexo…156

- - -

ANEXO

Fiscalía Nacional

ÍNDICE

1. SÍNTESIS…159

2. ANTECEDENTES DE LA DOTACIÓN SOLICITADA EN EL PROYECTO…159

2.1 DOTACIÓN CONTENIDA EN LA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY…160

3. ANTECEDENTES DE LA INDICACIÓN AL PROYECTO…162

4. DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN POR INICIATIVA Y REGIÓN…164

4.1 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y DE FOCOS INVESTIGATIVOS…165

4.1.1 VARIABLES GEOGRÁFICAS…165

4.1.2 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN COMPONENTE UNIDAD DE ANÁLISIS CRIMINAL…166

4.1.3 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN EQUIPO DE FOCOS…167

4.1.4 ELEMENTOS DE METODOLOGÍA K –MEANS UTILIZADA PARA LA INICIATIVA DE UNIDAD DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS…168

4.2 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN INICIATIVAS REFORZAMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS MENOS COMPLEJAS (TCMC) Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS…168

4.2.1 ELEMENTOS ASOCIADOS A VARIABLES GEOGRÁFICAS…173

4.2.2 DISTRIBUCIÓN ASOCIADA A “REFORZAMIENTO TCMC”…173

4.2.3 DISTRIBUCIÓN ASOCIADA A LA INICIATIVA DE “ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS”…175

4.3 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN ASOCIADA A LA INICIATIVA DE “JUSTICIA MILITAR”…180

ANEXO N° 1…181

1. SÍNTESIS

El presente documento da cuenta de la propuesta de distribución de dotación y los principales elementos metodológicos considerados para ello por el Ministerio Público, en coherencia con los objetivos establecidos en el Proyecto de Ley para las iniciativas correspondientes.

Para efectuar la propuesta de distribución de dotación, el Fiscal Nacional ha conformado una comisión integrada por cinco Fiscales Regionales[1], orientada a definir una adecuada distribución de la dotación asociada a las iniciativas del Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público (PFMP), cuya labor fue apoyada por la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión (DIVEST) de la Fiscalía Nacional, en conjunto con la División de Atención a Víctimas y Testigos (DAVT).

2. ANTECEDENTES DE LA DOTACIÓN SOLICITADA EN EL PROYECTO

La propuesta inicial presentada por el Ministerio Público, consideraba una dotación de 630 fiscales y funcionarios, distribuidos en líneas de trabajo específicas (Fortalecimiento TCMC; Unidades de Análisis Criminal; Unidad de Focos; Atención a Usuarios) propuesta que es presentada a Dipres.

Existen factores relevantes en la institución que inciden en la distribución de dotación, a saber:

-La existencia de 28 abogados que actualmente se desempeñan en condición de honorarios y que desarrollan actividades propias de las causas de Justicia Militar y

-La realidad institucional que implica contar con 43 administradores de Fiscalías locales, que actualmente forman parte del estamento técnico y administrativo a diferencia del resto de los administradores que forman parte del estamento profesional, cuestión que es necesario normalizar.

Por otra parte los 4 técnicos y 49 administrativos asociados a la función de trabajo denominada Contact Center, que formaba parte de la línea de Atención a Usuarios, no fue acogida por Dipres.

El siguiente cuadro muestra las diferencias entre la dotación solicitada y lo validado por DIPRES:

Tabla Nº1: Comparación dotación solicitada por MP y ajustes efectuados por Dipres.

Es factible apreciar que los ajustes al proyecto efectuados incluyen 49 cargos administrativos y 4 cargos técnicos vinculados a la propuesta de contact center (53 funcionarios) presentada inicialmente y una disminución de 41 técnicos y 2 administrativos que son reemplazados por 43 cargos profesionales solicitados para nivelar a los Administradores de fiscalías que pertenecen al estamento técnico y administrativo.

1.1 DOTACIÓN CONTENIDA EN LA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY

A consecuencia de lo señalado precedentemente la dotación presentada en la indicación al proyecto de ley es la siguiente:

Sin embargo es necesario hacer presente que la dotación a distribuir en algunos estamentos es menor (técnico y administrativo) y mayor en el caso de los profesionales, a consecuencia de los ajustes generado en la discusión de la propuesta con Dipres que se explicó en el párrafo anterior. Es importante hacer presente que se mantiene el número de fiscales requeridos inicialmente.

Los principales ajustes referidos en el párrafo anterior se presentan en:

a) Dotación de profesionales: La propuesta validada por Dipres entrega 203 nuevos cargos, de los cuales 43 cargos serán destinados a nivelar los 43 Administradores de Fiscalía que en la actualidad pertenecen al estamento técnico y administrativo, respondiendo así a la política funcionaria.

b) Dotación técnicos: La dotación validada por Dipres (82 cargos) se debe considerar la adición de 41 cargos que actualmente son ocupados por los administradores de fiscalías que pasarán a la planta profesional.

c) Dotación administrativa: De los 170 cargos administrativos validados por Dipres se debe considerar la adición de 2 cargos que actualmente son ocupados por los administradores de fiscalías que pasarán a la planta profesional.

Las dos tablas siguientes presentan los ajustes a consecuencia de la dotación otorgada por Dipres, que corresponde a 577 fiscales y funcionarios, distribuidas por estamentos e iniciativas.

Tabla Nº2: Comparación de estamentos por iniciativa (restando Call Center) y con política de mejora funcionaria.

Tabla Nº3: Comparación de estamentos por iniciativa

3. ANTECEDENTES DE LA INDICACIÓN AL PROYECTO

La indicación sustitutiva presentada en diciembre de 2014 (Bol. 8265-07) tiene por objeto abocarse al desarrollo de tres ejes que son fundamentales para obtener el fortalecimiento integral y modernización del Ministerio Público. Las áreas que se potenciarán serán: 1) el desarrollo institucional; 2) la investigación y tramitación de causas menos complejas y complejas; 3) la atención de víctimas y testigos.

Respecto al desarrollo institucional, el proyecto de ley establece una serie de medidas que responden a políticas más eficientes en la gestión de recursos humanos, que permitirán atraer y garantizar la permanencia y desarrollo de fiscales y funcionarios que poseen una experiencia y conocimientos valiosos dentro del sistema de justicia penal. Así, se regula la carrera funcionaria, se potencia la labor de los abogados asistentes, se establece un sistema de suplencia y subrogancia de fiscales, etc.

En cuanto a la investigación y tramitación de causas menos complejas y complejas, se potencia el trabajo respecto a la de tramitación de casos de menor complejidad, toda vez que constituyen el mayor flujo del sistema de atención y, por tanto, su gestión incide directamente en la eficacia del modelo. Así como también, se implementará un Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, con el objeto de robustecer la persecución penal mediante el desarrollo de estrategias que generen iniciativas para actuar sobre mercados delictuales específicos.

Por último, en la atención a víctimas y testigos es necesario implementar medidas que promuevan y mejoren la participación de éstas en el proceso penal. En tal sentido es importante que los procesos de trabajo utilizados permitan detectar, desde el inicio de la investigación, cuáles son los requerimientos específicos de víctimas y testigos con el objeto de darles suficiente apoyo, protección e información.

Para la Fiscalía, los recursos aportados por el Plan de Fortalecimiento significan un avance en su modelo de trabajo, en tal sentido, la dotación entregada se utilizará para potenciar la labor que actualmente efectúa la fiscalía, estableciendo nuevas metodologías y formas de trabajo con el objeto de realizar una persecución penal con mayor eficiencia y eficacia, entregando una atención de calidad a las víctimas y los testigos.

La indicación sustitutiva presentada por el ejecutivo en el Proyecto de Ley que fortalece el Ministerio Público (Bol. 8265-07) contempla la incorporación de 577 nuevos funcionarios a la institución. Acorde al Proyecto de Fortalecimiento, la distribución de esta dotación se realizará según lo señalado en la siguiente tabla:

Tabla Nº4: Total de dotación por estamento e iniciativa -Proyecto de Fortalecimiento MP.

Cada una de las iniciativas tiene a la base criterios y directrices orientadoras que justifican su propuesta y que permitirán a la institución avanzar en una mejora en la calidad de la persecución penal y de la atención a víctimas y testigos. En consideración a ello, se definieron los elementos metodológicos para efectuar la distribución de la dotación, cuyos resultados generales y específicos son presentados en los siguientes apartados.

4. DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN POR INICIATIVA Y REGIÓN

En base a los elementos metodológicos definidos para efectuar la distribución de la dotación para cada una de las iniciativas contenidas en el PFMP, y que serán presentados en los siguientes apartados, se obtuvieron los resultados que se muestran en la Tabla Nº5. Cabe señalar que éstos incluyen la iniciativa asociada a Justicia Militar.

Tabla Nº5: Distribución de la dotación por estamento -Proyecto de Fortalecimiento MP.

Como se observa, sin considerar la FN, los porcentajes de aumento de la dotación actual por región se encuentran entre el 9,8% y el 32.7%. El plan de fortalecimiento aumenta en un 15,6% la dotación autorizada total del Ministerio Publico. Las regiones más beneficiadas son XV, I y II, que aumentan su dotación en más de un 25%, aunque no sean las que más dotación reciben percibirán el plan de fortalecimiento con mayor impacto.

Conforme a lo anterior, a continuación se da cuenta de la desagregación de la distribución de dotación por iniciativa, y los elementos metodológicos que fundamentan los resultados.

1.2 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y DE FOCOS INVESTIGATIVOS

Las Unidades de Análisis Criminal (UAC) y Equipos Investigativos de Focos constituyen una nueva modalidad de trabajo que busca satisfacer objetivos de persecución penal mediante el desarrollo de estrategias que generen iniciativas para actuar sobre mercados delictuales específicos. Tal como lo señala la indicación sustitutiva la idea es que el análisis se centre en mercados delictivos, de manera que se puedan diseñar planes de persecución estratégicos que superen la lógica del caso a caso. Los profesionales asignados a estas Unidades realizarán una labor que hasta la fecha se efectúa de manera incipiente, el análisis de datos es vital para lograr identificar y desarticular bandas delictuales que realizan delitos de alta ocurrencia que afectan bienes jurídicos como la propiedad. Así, los analistas potenciarán la gestión de la información, lo cual permitirá adoptar mejores decisiones y de manera más oportuna.

El análisis criminal es una herramienta o proceso sistemático de producción de datos, informaciones y conocimiento “criminológico”, orientado según los principios de la pertinencia y la oportunidad, que se inicia con la búsqueda e identificación de correlaciones entre datos y conjuntos de datos, por ejemplo, relativos a incidentes y hechos criminales y los patrones de ocurrencia (historial), que sirve para orientar el esfuerzo de percusión penal (medios y decisiones) y mejorar la respuesta ante la demanda / requerimientos de seguridad y justicia.

En virtud de los objetivos definidos en el PFMP para la iniciativa de Análisis Criminal y Focos investigativos y conforme a la metodología definida que se basa en considerar una cartera específica de ingreso de delitos por región y aplicar una herramienta estadística de clusterización o agrupación de regiones en base a una determinada variable, en este caso el ingreso vinculado a determinados delitos a saber: Robos y Robos no violentos, Hurtos (incluido hurto falta); Otros delitos contra la propiedad; Delitos Económicos y Delitos de Drogas (incluidas las faltas de porte y consumo).

Dicha metodología se denomina K-means, y conforme a ello se presentan los resultados de la distribución por región obtenidos para cada uno de los dos componentes de la presente iniciativa. Respecto a la Metodología referenciada los principales elementos son detallados posteriormente.

1.1.1. VARIABLES GEOGRÁFICAS

La distribución asociada al Sistema de Análisis Criminal, por tratarse de un sistema radicado a nivel regional y que permite el desplazamiento de los fiscales a cargo por el territorio regional, no considera para su desarrollo, variables asociadas a la realidad geográfica de cada región.

1.1.2. DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN COMPONENTE UNIDAD DE ANÁLISIS CRIMINAL

El análisis criminal resulta ser un sistema de innovación al interior de la institución, por lo que la determinación de los requerimientos regionales debe realizarse con un fuerte componente teórico. En tal sentido se analizaron, para dar lugar a la propuesta metodológica, criterios técnicos que la Fundación Paz Ciudadana[2] entregó en el marco de una consultoría y la experiencia comparada en la materia[3], para así determinar una carga máxima de procesamiento de información por analista, en conjunto con aplicar una metodología cuantitativa de clusterizacion (K-means).

De igual forma, según la definición orgánica, cada Unidad de Análisis Criminal (UAC) cuenta con un Fiscal a cargo (que aborda la labor de dirigir la UAC y a los fiscales de Focos) y esa designación no requiere distribución. En el caso de la Región Metropolitana es distinto, toda vez que se conformará una sola Unidad de Análisis para las cuatro Fiscalías Regionales Metropolitanas y una Unidad de Focos en cada Fiscalía Regional, lo anterior dado que se producirían economías de escala y externalidades positivas en el trabajo de análisis del mercado delictivo en virtud de la realidad geográfica y delictual que presenta esta región.

Así también se contempla cinco profesionales analistas para la Unidad Nacional de Análisis Criminal, esta unidad no requiere de un perfil “Fiscal” a cargo, ya que dependerá de la Fiscalía Nacional.

Tabla Nº6: Distribución de la dotación por estamento Unidad de Análisis Criminal.

1.1.3. DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN EQUIPO DE FOCOS

Tratándose de la Unidad de Focos, que es eminentemente investigativa (operativa), la metodología considera una propuesta estadística de distribución, considerándose que el equipo desarrollará su actividad principalmente en un conjunto seleccionado de categorías de delitos, a saber: Robos y Robos no violentos, Hurtos (incluido hurto falta); Otros delitos contra la propiedad; Delitos Económicos y Delitos de Drogas (incluidas las faltas de porte y consumo).

Cabe destacar que este ejercicio y la consideración de las categorías de delitos para el cálculo, no implica que los fenómenos delictivos a los cuales se avocará la Unidad de Focos sean única y exclusivamente éstos, sino que en general corresponden a aquellos delitos contra la propiedad, de gran ocurrencia y con un alto porcentaje de ingresos con imputados desconocidos, y a su vez, dado que en estos ilícitos es posible evidenciar y detectar la presencia de una mercado o foco delictivo.

Conforme a ello y a los elementos metodológicos que se presentarán posteriormente, se obtienen los siguientes resultados para la Distribución de la Dotación asociada al presente componente.

Tabla Nº7: Distribución de la dotación por estamento Focos Investigativos.

1.1.4. ELEMENTOS DE METODOLOGÍA K –MEANS UTILIZADA PARA LA INICIATIVA DE UNIDAD DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

La metodología utilizada puede ser sintetizada en dos partes:

(1) Definición de las categorías de delitos o delitos a considerar en el cálculo del ingreso por Región, siendo éste el principal insumo para el análisis, permitiendo reflejar la realidad de cada región en las categorías definidas.

(2) Se utiliza un método de clusterización o agrupación, denominado k-means que permite agrupar las regiones con ingresos similares en “k” grupos distintos (un número determinado de grupos), manteniendo cada grupo lo más homogéneo posible (con regiones de similar ingreso). Es decir, cada Región estará más cerca del promedio de su grupo con relación al promedio de los demás grupos.

1.3 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN INICIATIVAS REFORZAMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS MENOS COMPLEJAS (TCMC) Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Los casos de tramitación menos compleja constituyen el mayor flujo del sistema de atención y, por tanto, su gestión incide directamente en la eficacia del modelo.

Actualmente, existen equipos dedicados a la recepción y análisis de este tipo de casos, pero resulta necesario su reforzamiento con el fin de obtener los siguientes resultados:

a. Optimizar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes, de manera de identificar mejor aquellos casos en los que es posible una salida de mayor calidad para las víctimas, especialmente tratándose de casos con imputado conocido.

b. Mejorar la gestión de las actuaciones administrativas y el tiempo de respuesta en muchos casos.

c. Precisar los criterios de asignación específica de casos en equipos de trabajo.

d. Perfeccionar la comunicación a las víctimas acerca de los motivos que ha tenido presente el Ministerio Público al ejercer las atribuciones discrecionales referidas a resolver el no iniciar o abandonar toda investigación o la persecución penal, según corresponda.

e. Mejorar la atención de víctimas y testigos.

En este sentido, el proyecto de ley señala que el potenciar los equipos TCMC no significa seguir realizando la misma actividad que hasta la fecha se ha desarrollado, sino que por el contrario, se pretende dotar de mayor eficiencia al modelo, con mayor eficiencia y eficacia en cada una de las tareas que realiza. Así, teniendo presente los objetivos del proyecto de ley, se consideraron como referencia las actividades modeladas por el equipo de procesos de la División de Estudios. En atención a que el rediseño de los procesos planteado permite cumplir los objetivos declarados por el proyecto, mejorando la calidad de la tramitación y de la atención a usuarios en este ámbito.

Cabe señalar que para efectos de la dotación a distribuir, se consideró lo planteado inicialmente en el documento de Ajuste a TCMC enviado al BID que utilizó el modelo matemático desarrollado por el Centro de Asistencia Legislativa (CEAL) de la PUCV, que considera como base las actividades vinculadas a la gestión de casos como una serie de procesos, que se activan para responder a un determinado nivel de ingresos de causas, que están integradas por distintos tipos de delitos e intervinientes. Incluyendo las actividades consideradas en el nuevo proceso de tramitación de causas diseñado por el equipo de procesos de la División de Estudios.

Conforme a lo objetivos del PFMP, dos de las iniciativas contenidas en el Proyecto se encuentran vinculadas, siendo éstas: “Reforzamiento de TCMC” y “Reforzamiento Atención de Usuarios”, motivo por el cual se torna necesario generar una metodología de distribución que integre ambas iniciativas. Luego se crearon tablas por iniciativa para tener una interpretación más directa de los resultados obtenidos.

Respecto a la metodología base utilizada para distribuir la dotación para las dos iniciativas referidas de forma integrada, se consideraron las Etapas Metodológicas que se muestran en el siguiente diagrama, las que serán detalladas posteriormente.

Con relación a lo anterior, cada una de las Etapas consiste principalmente en lo siguiente:

? Etapa 1: Metodología de Carga de Trabajo.

Se define como metodología base la utilización de un Modelo matemático que estima cargas de trabajo, para determinados perfiles funcionarios o estamentos en base a ciertas actividades. De esta forma, dicho Modelo matemático se representa de la siguiente manera:

El modelo de carga de trabajo relaciona las actividades propias de la ejecución del giro del negocio del Ministerio Público, el tiempo promedio dedicado a ellas, el porcentaje de participación de los distintos perfiles o estamentos que trabajan en la Fiscalía Local, y la frecuencia de repetición de cada actividad. Así, el factor asociado a la estimación de carga de trabajo (CT), para un perfil determinado “i” o estamento, es el resultante de la multiplicación del porcentaje de participación del perfil “i” en la ejecución de la actividad “A”, por el porcentaje de repetición de dicha Actividad (dado un delito

“j” y una propuesta de término “k”) y el tiempo promedio que se demora en ser ejecutada la actividad “A”, por el perfil “i”, considerándose la jornada laboral disponible o capacidad de trabajo, entendida como las horas laborales contractuales disponibles excluyendo feriados, feriados legales (vacaciones) y días administrativos.

? Etapa 2: Sensibilización.

La metodología de sensibilización busca integrar y reflejar en los valores obtenidos correspondientes al Factor de Carga de Trabajo, las diferencias regionales existentes con relación al ingreso de causas y dotación actual asignada, dada la diversidad existente entre las fiscalías locales y regionales. De esta forma, una vez obtenido el Factor de Carga de Trabajo que da cuenta de la ponderación de la distribución por región y estamento, se efectúa la presente etapa que sensibiliza el valor anterior de manera directamente proporcional al ingreso de la región e inversamente proporcional a la dotación actual actualizada por región[4]. Producto de lo anterior se obtiene el Factor de Ponderación para la Distribución[5] por estamento, que multiplicado por la dotación otorgada en el PFMP para las iniciativas correspondientes permite obtener la dotación a ser asignada a cada región. A continuación se presenta un caso como ejemplo:

Para efectuar la aplicación de la Metodología antes presentada, dada la naturaleza de las iniciativas asociadas, se determinó segmentar por estamentos las actividades a considerar para el Modelo de Carga de trabajo, fundamentalmente por la labor integrada de Tramitación TCMC y Atención de Usuarios que efectúan principalmente los estamentos Técnicos y Administrados. Dado ello, en el siguiente diagrama se representan las fases consideradas:

Conforme a lo anterior, dichas Fases se pueden sintetizar en lo siguiente:

• Fase 1: Para la estimación de carga de trabajo asociada a los perfiles o estamentos de Fiscales y Profesionales (Abogados Asistentes), se consideraron las actividades propias de la Iniciativa de “Reforzamiento de TCMC”, adicionando las actividades correspondientes a Backoffice[6] asociado a las actividades que se realizan internamente en las fiscalías locales, a modo de dar respuesta oportuna a los requerimientos que ingresan en la atención de usuarios. Cabe destacar que las actividades vinculadas al Reforzamiento TCMC se sustentan en un modelo homogéneo, orientado a potenciar la tramitación TCMC conforme a los objetivos del PFMP.

• Fase 2: Para el caso de los perfiles Técnico y Administrativos, se consideraron las actividades relacionadas a la iniciativa de “Reforzamiento de TCMC” y “Reforzamiento de la Atención de Usuarios”, específicamente aquellas asociadas al 1º y 2ª nivel de atención de usuarios más aquellas actividades de Backoffice.

• Fase 3: Para efectuar la estimación de carga de trabajo y distribución de la dotación orientada a potenciar las actividades asociadas con la atención de usuarios que efectúan las URAVIT (Profesionales y Administrativos), se consideran las actividades asociadas al trabajo propio de estas Unidades, por lo que no se integran con actividades vinculadas a la Tramitación de Causas.

1.1.5. ELEMENTOS ASOCIADOS A VARIABLES GEOGRÁFICAS

En el contexto del trabajo efectuado por el equipo a cargo de desarrollar la distribución, se consideró necesario explicitar que tratándose de ciertas variables de carácter geográfico, tales como ruralidad, extensión territorial entre otras, estas no se iban a considerar de manera directa, por las siguientes consideraciones:

a) La distribución se efectúa a nivel regional, por lo que existe para cada Fiscal Regional, previa propuesta al Fiscal Nacional, de asignar la dotación que le corresponda a TCMC de la forma que –acorde la necesidad local- se determine. En la práctica esta figura responde a la asignación regional y que no incide en el proceso de distribución de dotación.

b) La existencia de una figura denominada Fiscal Concurrente que en la práctica permite dar cobertura a aquellos lugares que presentan una variable de aislación geográfica y que por ingreso de delitos, no justifican estadísticamente la asignación de un fiscal.

c) Finalmente, al considerar la metodología las actividades que desarrolla cada uno de los estamentos, particularmente en las actividades que efectúa el Fiscal y el abogado ayudante, se consideró tiempos asociados a dichas actividades que se calculan con un valor medio que indexa de cierta forma los tiempos de desplazamiento para el desarrollo de la actividad. A modo de ejemplo la constitución en el sitio del suceso o bien toma de declaración a víctimas.

1.1.6. DISTRIBUCIÓN ASOCIADA A “REFORZAMIENTO TCMC”

En virtud de lo antes señalado, la desagregación de la distribución de la dotación asociada a la iniciativa de “Reforzamiento TCMC” corresponde a la siguiente:

Tabla Nº8: Distribución de la dotación por estamento Reforzamiento TCMC.

Criterios específicos asociados a la iniciativa de “Reforzamiento TCMC”

En virtud de lo anterior, a continuación se detallan los criterios acordados con la comisión, para la definición de las variables del Modelo de Carga de Trabajo asociado a la distribución de dotación del proyecto de “Reforzamiento TCMC”:

a) Se utiliza un modelo de carga de trabajo simple, que relaciona las actividades propias de la ejecución del giro del negocio del Ministerio Público, el tiempo promedio dedicado a ellas, el porcentaje de participación de los distintos perfiles que trabajan en la Fiscalía Local, y la frecuencia que cada región dedica a las actividades.

b) Se utiliza como input, el promedio de relaciones ingresadas durante los años 2012 al 2014, por Fiscalía Regional.

c) La frecuencia de cada actividad, o porcentaje de repetición de la actividad se calcula a nivel regional, de acuerdo a los datos históricos de los últimos 3 años obtenidos desde SAF y su definición de vincula directamente con la naturaleza de la actividad.

d) Se trabaja con cuatro perfiles, correspondientes a los estamentos vinculados a las fiscalías locales, como son: Fiscal, Profesional (Abogado Asistente), Técnico (Gestor Operativo de Causas) y Administrativo (Digitador).

e) Para la definición de actividades, se otorgó una visión de futuro considerando procesos homogéneos de trabajo, que forman parte de los Macroprocesos de “Tramitación de Causas” y de “Atención de Usuarios”:

i. Proceso de Ingreso (desde “Tramitación de Causas”)

ii. Proceso de Término (desde “Tramitación de Causas”)

iii. Actividades BackOffice (desde “Atención de Usuarios” y SIAU)

iv. Procesos de Atención en 1ra[7] y 2da[8] línea (desde Procesos de Atención Presencial del SIAU).

f) Para el caso de los perfiles de Fiscales y Profesionales (Abogados Asistentes) se consideraron las actividades propias del proyecto de reforzamiento de TCMC y se le incluyó las actividades correspondientes a Backoffice.

g) Para el caso de los perfiles Técnicos y Administrativos, se consideraron las actividades relacionadas al proyecto de reforzamiento de TCMC, Atención de usuarios y Backoffice.

1.1.7. DISTRIBUCIÓN ASOCIADA A LA INICIATIVA DE “ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS”

La modernización del Ministerio Público también se relaciona con enfocar sus acciones de manera más directa a la satisfacción de las particulares necesidades de víctimas y testigos. Para ello, es necesario implementar medidas que promuevan y mejoren la participación de víctimas y testigos en el proceso penal. En tal sentido es importante que los procesos de trabajo utilizados permitan detectar, desde el inicio de la investigación, cuáles son los requerimientos específicos de víctimas y testigos con el objeto de darles suficiente apoyo, protección e información. Para lo anterior, la atención de los usuarios del sistema penal, principalmente de víctimas y testigos, se verá reforzada con las siguientes medidas:

a. Se aumentará la dotación de fiscales, profesionales, técnicos y administrativos, en la atención de casos menos complejos que constituyen el más alto porcentaje de causas que ingresan al sistema y que tendrá como consecuencia, un contacto más oportuno y una comunicación más directa con las víctimas; y

b. Mediante el establecimiento de un sistema de suplencia y subrogancia de fiscales adjuntos, también mejorará la atención de los usuarios, ya que tales sistemas colaborarán con la continuidad del servicio y reducirán la sobrecarga de trabajo de fiscales y funcionarios.

Como se aprecia, la mejora en la atención de usuarios es transversal a las demás iniciativas del proyecto de ley. Así, se consideró para la adecuada distribución la misma metodología utilizada para la iniciativa de fortalecimiento de TCMC y una metodología distinta para profesionales URAVIT.

A fin de mostrar por iniciativa la dotación asignada a nivel regional, a continuación se presentan los resultados asociados a “Atención de víctimas y testigos”:

Tabla Nº9: Distribución de la dotación por estamento de Atención a Víctimas y Testigos.

Criterios específicos asociados a la iniciativa de “Atención de víctimas y testigos”

Para la distribución de dotación vinculada a la presente iniciativa, se han utilizado prioritariamente los datos disponibles en cada una de las actividades vinculadas a la atención de usuarios. Conforme lo anterior, se presentan los criterios específicos utilizados por componente de la iniciativa de “Atención de víctimas y testigos”.

I. Criterios asociados a Backoffice, 1º y 2ª línea de atención

a) Criterios asociados a Backoffice:

Para la definición de las variables correspondientes se consideraron los procesos de trabajo definidos en el Sistema de Información y Atención de Usuarios (SIAU):

a.1- Cantidad de solicitudes: Para estimar la cantidad de solicitudes a gestionar en un año, se utilizó como referencia los registros de solicitudes del sistema SIAU durante el año 2014.

a.2- Tiempos asociados a la gestión de solicitudes de evaluación interna: Se refiere a los minutos de tiempo efectivo que toma cada una de las actividades o etapas para ser realizadas. No se debe confundir con los plazos formales que se dan para el cumplimiento de las actividades.

Para definir el tiempo de duración de cada actividad, se consideraron las propuestas de la VI y de la VII región, determinando el tiempo promedio de duración de cada actividad dependiendo del tipo de requerimiento.

a.3- Estamentos que participan en cada una de las etapas asociadas a solicitudes de evaluación interna: Se estableció como estándar para proyectar, que las resoluciones de solicitudes serán realizadas por el fiscal en un 60% y en un 40% por el abogado asistente (incluye ejecución de entrevistas), estos porcentajes se obtuvieron de datos reales de resoluciones del año 2014. Para el caso de las ejecuciones, comunicaciones y entrega se utilizó información suministrada por la Fiscalía Regional del Libertador Bernardo O’Higgins basada en la distribución real en esa región.

a.4- Distribución de tipos de solicitudes en cada región: Se utilizó la distribución efectiva de los tipos de solicitudes registradas en el sistema informático SIAU durante el año 2014.Para las fiscalías que no tenían datos de todo el año, se tomaron los registros que estuvieran disponibles del año 2014.

b) Criterios asociados a primera línea (nivel 1) de atención:

Los siguientes son los criterios específicos:

b.1- Cantidad de atenciones: Para estimar la cantidad de atenciones a realizar en un año, se utilizó como referencia los registros de atenciones de nivel 1 del sistema SIAU durante el año 2014.

b.2- Tiempos asociados a las atenciones de nivel 1: Dado que en una misma atención de nivel 1 se pueden entregar simultáneamente varios servicios (por ejemplo: información del caso y entrega de licencia de conducir; o entrega de copia de carpeta y agendamiento) los registros de tipo de servicio entregado no tienen una correlación directa con la duración de la atención, por eso se optó por trabajar con el promedio a partir de datos efectivos.

El tiempo promedio lineal de atenciones de nivel 1 de los meses de noviembre y diciembre de 2014 de todas las fiscalías del país, en base a registros efectivos del sistema SIAU, se calculó en 5,2 minutos por atención.

b.3- Estamento responsable de la atención en la primera línea de atención: En concordancia con lo definido en la última versión del PFMP presentado al Ministerio de Hacienda, se asume que las labores del recepcionista o atendedor de 1ª línea están asociadas en un 100% a estamento administrativo.

c) Criterios asociados a la segunda línea (nivel 2) de atención:

Para la segunda línea de atención a continuación se presentan los criterios específicos utilizados:

c.1- Cantidad de atenciones: Para estimar la cantidad de atenciones de nivel 2 a realizar en un año, se utilizó como referencia los registros de atenciones de nivel 2 del sistema SIAU durante el año 2014.

c.2- Tiempos asociados a las atenciones de nivel 2: Dado que en una misma atención de nivel 2 se pueden entregar simultáneamente varios servicios (por ejemplo, toma de denuncia e información específica sobre medidas de protección) los registros de tipo de servicio entregado no tienen una correlación directa con la duración de la atención, por eso se optó por trabajar con el promedio a partir de datos efectivos.

El tiempo promedio lineal de atenciones de nivel 2 de los meses de noviembre y diciembre 2014 de todas las fiscalías del país, en base a registros efectivos del sistema SIAU se calculó en 19,9 minutos por atención.

c.3- Estamento responsable de la atención en la segunda línea de atención: Se define como supuesto, que las labores del atendedor de 2ª línea están asociadas en un 100% a estamento técnico.

II. Criterios asociados a la atención por URAVIT

Para definir la propuesta de dotación para las URAVIT se consideraron los siguientes criterios:

a. Actividades definidas en los Modelos de Atención URAVIT:

• Evaluación de intimidación para víctimas y testigos que denuncian o declaran en la Fiscalía: los casos de intimidación alta se derivan automáticamente a la URAVIT.

• Atención inmediata para víctimas de VIF: En este caso se derivan automáticamente a la URAVIT los casos evaluados con riesgo alto. El modelo también define la derivación de víctimas de riesgo medio que requieran de apoyo especializado para la implementación de medidas de protección. La derivación en estos casos es manual.

• Atención especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y/o VIF: dadas las características de estos delitos y la vulnerabilidad de las víctimas, son atendidos por la URAVIT.

• Apoyo para testigos que deben declarar en juicio oral: En este modelo se ha definido que los profesionales de las URAVIT atienden los casos evaluados con riesgo o reticencia, según la evaluación de necesidades. Para lograr una mayor cobertura se han considerado las actividades de evaluación de necesidades como parte de las actividades del personal administrativo de esa Unidad.

b. Tiempos asociados a las atenciones y probabilidad de ocurrencia:

En base a la experiencia de la División de Atención a Víctimas y Testigos (juicio experto) en la implementación y seguimiento de los distintos modelos de atención en todo el país, se propuso la duración promedio de cada actividad y la probabilidad de ocurrencia de cada una de ellas.

c. Estamento responsable de la atención:

Conforme a la naturaleza de la actividad se determinó el estamento que realiza las actividades definidas, sea profesional o administrativo.

d. Frecuencia de las actividades dada por la cantidad de víctimas y testigos a atender:

La cantidad de víctimas o testigos a atender se definió según los casos efectivamente atendidos por modelo en el año 2014 para la Intimidación alta y riesgo alto y medio en VIF y los ingresos en el año 2014 de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y VIF. En el caso de los testigos que deben declarar en Juicio Oral se consideró lo siguiente:

• Número de juicios orales del año 2014.

• Se estimó un promedio de 2,5 usuarios por juicio, que serán evaluados en sus necesidades.

• Según los casos evaluados en el año 2014, se estimó un 17,2% casos con intimidación o riesgo según la evaluación realizada.

e. Comparación con dotación actualizada URAVIT:

Conforme a la estimación de carga de trabajo (horas requeridas) por estamento, se efectuó la comparación con la dotación actualizada de las URAVIT. No se consideraron los jefes, secretarias y auxiliares, por no intervenir directamente en la realización de las actividades. Tampoco se consideraron los Técnicos de Fondos, ya que su función tiene mayor relación con la administración del FAE.

1.4 DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN ASOCIADA A LA INICIATIVA DE “JUSTICIA MILITAR”

Con relación a la presente iniciativa a continuación de presenta la actual distribución existente del personal asociado a Justicia Militar que, producto del PFMP, será incorporado como planta en el Ministerio Público.

Tabla Nº10: Distribución de la dotación Justicia Militar.

ANEXO N° 1

Metodología Distribución del Sistema de Análisis Criminal y de Focos Investigativos

Variables para la distribución de profesionales (analistas) de la UAC

El análisis criminal resulta ser un sistema de innovación al interior de la institución, por lo que la determinación de los requerimientos regionales debe realizarse con un fuerte componente teórico.

En tal sentido se analizaron, para dar lugar a la propuesta metodológica, criterios técnicos que la Fundación Paz Ciudadana entregó en el marco de una consultoría y la experiencia comparada en la materia, para así determinar una carga máxima de procesamiento de información por analista en conjunto con aplicar una metodología cuantitativa de clusterización (K-means).

Para la propuesta de distribución, en primer lugar, se consideró necesario definir el marco de criterios a utilizar para determinar la posible carga de trabajo asociada al equipo de análisis criminal. De acuerdo a la información internacional disponible, en particular a las recomendaciones técnicas entregadas por IACA (Asociación Internacional de Analistas Delictuales; sigla en inglés), es factible visualizar los siguientes tres criterios;

? Un analista por cada 1.500 crímenes.

? Un analista por cada 1.800 otros tipos de delitos.

? Un analista por cada Call Service o uno por cada 70 oficiales investigadores

Una de las limitantes del uso de los parámetros del párrafo anterior, dice relación en que ellos están definidos para ser utilizados en el análisis delictual desarrollado por las policías y no por los Ministerios Públicos. Luego, estos parámetros deben ser observados con la limitante que no son definidos para los entes persecutores.

En virtud de lo anterior y considerando la experiencia internacional y la lógica de operación de los equipos que conforman la UAC, los expertos de la Fundación Paz Ciudadana plantean que una Unidad de Análisis Criminal debe conformarse con un mínimo de 3 y un máximo de 5 analistas, independientes de la carga de trabajo que se observe en las fiscalías regionales. Ello por cuanto lo que prima no es el número de personas, sino más bien que en el equipo deben estar presente todas las habilidades y conocimientos necesarios para realizar análisis criminal (por ejemplo, habilidades comunicacionales, estadísticas, de metodologías social, georeferenciación, por mencionar algunas). Este planteamiento resulta factible de analizar, por cuanto la carga de trabajo que responde al universo de delitos potenciales de ser analizados, si condiciona el número de analista por región, se concluye que sería factible generar un equipo de analistas de un mínimo de 2 y un máximo de 4.

Finalmente, tres consideraciones adicionales.

? Primero, la consideración que en la Región Metropolitana debe existir sólo un grupo de trabajo en lo que respecta a la función de análisis criminal. Ello por cuanto se estimó se producirían economías de escala y externalidades positivas en el trabajo de análisis del mercado delictivo en virtud de la realidad geográfica y delictual que presenta esta región. Al respecto, se propone que se asignen 12 profesionales analistas para la RM Con relación al trabajo de investigación criminal (focos), se propone que la distribución de la dotación de los fiscales adjuntos y el respectivo equipo de apoyo, se asigne a cada una de las 4 fiscalías regionales de la Región Metropolitana.

? Segundo; respecto a la dotación de la unidad de análisis criminal nacional UAC-FN se propone que ésta se componga de 5 profesionales, lo que está en línea con el límite superior considerado para las unidades regionales (4), ya que uno de estos profesionales deberá ser el coordinador de dicha unidad nacional.

? Tercero, no obstante existir regiones a las cuales no les correspondería tener una unidad de análisis criminal de acuerdo al criterio de carga de trabajo medida por el ingreso, se debe tener presente que el criterio de funciones mínimas requeridas implica considerar todas las regiones del país. En consecuencia, al complementar ambos criterios se estima como altamente razonable definir unidades criminales con un analista criminal en aquellas fiscalías regionales que de otro modo no los tendrían.

De igual forma, según la definición orgánica, cada Unidad de Análisis cuenta con un Fiscal a cargo (que aborda la labor de dirigir la UAC y a los fiscales de Focos) y esa designación no requiere distribución. En el caso de la Región Metropolitana es distinto toda vez que se conformará una sola Unidad de Análisis para las 4 Fiscalías Regionales y una Unidad de Focos en cada Fiscalía Regional, lo anterior dado que se producirían economías de escala y externalidades positivas en el trabajo de análisis del mercado delictivo en virtud de la realidad geográfica y delictual que presenta esta región.

Así también se contempla cinco profesionales analistas para la Unidad Nacional de Análisis Criminal, esta unidad no requiere de un perfil “Fiscal” a cargo, ya que dependerá de la Gestión de la Fiscalía Nacional.

La propuesta de distribución se basa en considerar una cartera específica de ingreso de delitos por región y aplicar la herramienta estadística denominada K-means.

Tabla Nº2: Distribución de dotación para las Unidades de Análisis Criminal

Pese a que las Regiones I y IV debían pertenecer al mismo grupo según la metodología k-means, al asignar analistas profesionales según el método se encontró un déficit en una unidad, se forzó un modelo menos eficiente con menos grupos, para ver qué grupo se dividía y poder asignar un analista menos a esa región, la región que primero es separada de su grupo base es la Primera Región quedando en el grupo al que se le asignan dos analistas. Por esta razón existe una división para la categoría de profesionales en la unidad de análisis criminal, con una pérdida de eficiencia de 57,5%.

1. Variables para la distribución de Equipo de Focos (Fiscales y administrativos).

Tratándose de la Unidad de Focos, que es eminentemente investigativa (operativa), la metodología sólo considera una propuesta estadística de distribución. Para la propuesta se consideró que el equipo desarrollará su actividad principalmente en un conjunto seleccionado de categorías de delitos, a saber: Robos y Robos no violentos, Hurtos (incluido hurto falta); Otros delitos contra la propiedad; Delitos Económicos y Delitos de Drogas (incluidas las faltas de porte y consumo).

Cabe destacar que este ejercicio y la consideración de las categorías de delitos para el cálculo, no implica que los fenómenos delictivos a los cuales se avocará la Unidad de Focos sean única y exclusivamente éstos, sino que en general corresponden a aquellos delitos contra la propiedad, en atención al porcentaje de ingresos con imputados desconocidos que éstas categorías presentan, y a su vez, dado que en estos ilícitos es posible evidenciar y detectar la presencia de una mercado o foco delictivo.

2. Metodología

La metodología utilizada para efectos de ser explicada, se puede sintetizar en cinco puntos:

1. Se definen las categorías de delitos y/o delitos a considerar en el cálculo. Para estos efectos se considera el promedio de ingreso 2012-2014, para una cartera de delitos definida por la comisión. Esta cartera inicialmente consideraba delitos contra la propiedad y en análisis por parte de la comisión técnica, se incorpora en particular las faltas asociadas a porte y consumo.

Tabla Nº3: Ingreso Promedio- cartera definida- periodo 2012-2014

2. Se suman los delitos por Región, siendo este el principal insumo para el análisis. Cada región tendrá un nivel de ingresos acorde a su realidad para las categorías definidas anteriormente, entre las regiones existirán algunas con similar cantidad de ingresos, se intentará agrupar éstas de la mejor forma.

3. Se utiliza un método de clusterización o agrupación. El método será k-means que permitirá agrupar las regiones con ingresos similares en “k” grupos distintos, donde k es un numero elegido por el usuario, manteniendo entre los distintos grupos más diferencia de ingresos promedios que diferencia intra grupo con el promedio del mismo. Es decir, cada Región estará más cerca del promedio de su grupo que del promedio de otro grupo.

4. Para el método k-means se usan diferentes valores de k, en este caso 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Es decir, seis agrupaciones, de las cuales el grupo 8 presenta el mejor comportamiento.

Se ajustará el modelo utilizando el método del bastón roto, que representa la ganancia marginal en varianza intra grupo[9].

La siguiente grafica muestra los ingresos en la cartera de delitos para cada región y su respectiva agrupación para el valor de k optimo obtenido según el algoritmo.

Se muestra gráficamente como selecciono la metodología k-means los grupos.

3. Resultados

El cuadro siguiente muestra la distribución de dotación para la Unidad de Focos:

Tabla Nº4: Distribución Equipo de Focos

La propuesta de categorías de delitos, permite cumplir el objetivo de considerar la realidad regional de la zona norte, por el impacto en sus ingresos de los delitos de drogas y consumo, así como aportar a las regiones medianas y grandes una cantidad de fiscales y funcionarios, acorde sus realidades regionales.

4. Resultados finales para el proyecto de Unidades de Análisis Criminal y Focos investigativos

Del proceso desarrollado se obtiene la siguiente distribución:

Tabla Nº5: Distribución Proyecto UAC y Focos

[1] Los Fiscales Regional seleccionados fueron: Pablo Gómez FR Valparaíso; Alberto Ayala FR Metropolitana Oriente; Luis Toledo FR O´Higgins; Mauricio Richards FR Maule y Pedro Salgado FR Aysén.
[2] “Análisis delictual: enfoque y metodología para la reducción del delito” (2010) elaborado por la Fundación Paz Ciudadana y la Asociación Internacional de Analistas Delictuales (IACA). Este documento señala el perfil que debe tener el profesional analista.
[3] En el Anexo N° 1 se presenta un detalle de los elementos considerados para la distribución de los profesionales de la Unidad de Análisis Delictual.
[4] Cuando se habla de dotación por región quiere decir que es la sumatoria regional de la dotación solo por Fiscalía Local que componen aquella región dejando fuera el perfil de Administrador. Información entregada por DRRHH de la Fiscalía Nacional correspondiente a diciembre del 2014.
[5] La variable de sensibilización se calcula como la división del ingreso promedio de relaciones a nivel regional (suma de los ingresos de las Fiscalías Locales de dicha región) por la dotación (por estamento) autorizada actual para la Región (se considera la dotación por Fiscalía Local o sea: Fiscal Abogado Asistente Técnico y Administrativo/Auxiliar excluyendo al Administrador).
[6] Backoffice es la actividad que se genera en el interior de las fiscalías locales cada vez que ingresa un requerimiento por parte de un usuario ya sea de manera presencial en las fiscalías locales o de manera virtual a través de la página web. El Backoffice considera tres actividades principales que son: resolver ejecutar y comunicar.
[7] 1ra línea corresponde a la atención que se realiza en la recepción de las fiscalías locales.
[8] 2da línea corresponde al proceso de atención de los usuarios que acuden de manera espontánea (sin citación previa) a la fiscalía y por la naturaleza de su requerimiento se les debe brindar una atención inmediata en un espacio de mayor privacidad que la recepción y por un funcionario especializado. Contempla los servicios de Toma de denuncia Solicitud de medidas de protección y Atención inmediata de reclamos no formalizados.
[9] La varianza intra grupos es la suma de las varianzas para cada grupo si tenemos k grupo y cada uno con n_i elementos un estimador insesgado para la varianza intra grupos o media cuadrática intra grupos es [fórmula. Ver documento original] en el numerador se encuentra la suma cuadrática intra grupo y en el denominador los grados de libertad asociados.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de junio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Ministerio Público.

BOLETÍN Nº 8.265-07

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Javiera Blanco; el Jefe de la División Jurídica, señor Roberto Godoy; la Jefa del Departamento de Asesorías y Estudios, señora María Ester Torres; la asesora legislativa, señorita Alejandra Seguel, y el asesor de Comunicaciones, señor Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor, señor Enrique Paris.

Del Ministerio Público, el Director Ejecutivo Nacional, señor Jorge Abbott, y la Jefa de Administración y Finanzas, señora Sandra Díaz.

De la Federación Nacional del Ministerio Público, FENAMIP, el Presidente, señor Claudio Carvallo, y el Director Nacional, señor Waldo Bernales.

De la Asociación Nacional del Ministerio Público, ANFUMIP, el Vicepresidente, señor José Miguel Cáceres.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y Gustavo Rosende.

Del Comité de Senadores del Partido Socialista, el Coordinador, señor David Henríquez.

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Cabe consignar que el proyecto de ley fue discutido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en general y en particular, en su primer informe, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 6 de enero de 2015. Adicionalmente, por Acuerdo de Comités, de 9 de junio de 2015, se dispuso que el proyecto de ley pase a la Comisión de Hacienda durante el primer trámite reglamentario.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe, haciendo presente que la enmienda que se introduce en el artículo segundo transitorio, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, en virtud de su rango orgánico constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda efectuó una modificación al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe, consistente en intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo segundo transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del numeral 3), que contiene el artículo 37 bis, y los numerales 11), 12), 13) y 14), todos del artículo único permanente, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, en los términos en que fueron aprobados en su informe por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, inició su exposición señalando que la reforma procesal penal constituyó uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia de nuestro país. Hoy en día, transcurridos 10 años desde que se encuentra operativa en todo el país, se hace necesario incorporar medidas que promuevan el desarrollo institucional y que hagan más eficiente la gestión de recursos humanos (en clima y condiciones laborales, por ejemplo) y la del trabajo de los fiscales propiamente tal.

Con esos fines, añadió, el proyecto de ley en estudio busca, por una parte, dar solución a la situación de no existencia de carrera para los funcionarios al interior de la Fiscalía y, por otra, generar mejores alcances en la carrera profesional de los fiscales. Para ello se cubren ciertos vacíos regulatorios en materia de subrogancias y suplencias que justamente por no haber sido abordadas por la ley vigente han dado espacio a situaciones no deseadas de paralización de procesos de investigación de delitos.

En concreto, se establece en el Ministerio Público un nuevo régimen de subrogancia y suplencia de fiscales adjuntos, que permitirá la continuidad de sus funciones del siguiente modo: el fiscal que se encuentre impedido de ejercer sus labores podrá ser subrogado, por el solo ministerio de la ley, por el abogado asistente de fiscal. En caso que la subrogancia se ejerciera por más de 14 días, dicho abogado asistente tendrá derecho a percibir la remuneración de quien subroga, por todo el tiempo que hubiera ejercido tales funciones. Si el impedimento para el ejercicio de las funciones del fiscal se extendiera por más de 30 días, el Fiscal Regional contará con la facultad de nombrar como suplente al abogado asistente (quien a su vez tendrá derecho a percibir la remuneración del fiscal que suple), y de contratar a un abogado para que realice las labores de abogado asistente. Tratándose de cargos que se encuentren vacantes, la suplencia podrá tener una duración máxima de 6 meses.

Como se puede advertir, agregó, existe en la presente iniciativa un reconocimiento a la labor de los abogados asistentes de fiscales, razón por la cual se regulan materias relativas a sus actuaciones. Es así como se establece que el Ministerio Público también podrá realizar actuaciones procesales ante los tribunales de garantía a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto será necesaria la delegación expresa y específica, para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público.

Adicionalmente, prosiguió, se aumenta de manera considerable la dotación del Ministerio Público, en un 15%. Son 577 los nuevos cargos, de los cuales 122 corresponden a fiscales, 203 a profesionales, 82 a técnicos y 170 a administrativos. Todos ellos permitirán potenciar la función que cumple el órgano persecutor, con miras a dar debido cumplimiento al rol de representación de los derechos de las víctimas que han sufrido un delito.

Por otra parte, contempla también el proyecto nuevos elementos de gestión que suponen una nueva modalidad de trabajo y que buscan satisfacer objetivos de persecución penal. Se trata de las Unidades de Análisis Criminal (UAC), ya existentes a nivel comparado y que se orientan más bien a la persecución de patrones delictuales y no tanto de delitos caso a caso, y que, por lo mismo, van a estar por sobre las jurisdicciones territoriales. La imposibilidad de observar por sobre los territorios, argumentó, muchas veces impide levantar información relevante para efectos de identificar casos eventualmente perseguibles. De ahí la necesidad de contar con estas unidades, compuestas por perfiles profesionales diversos y no necesariamente por abogados, que permitirán la identificación de focos investigativos y dar, así, satisfacción al objetivo de abordar la labor persecutora a través de un análisis más transversal de la información que se levanta, incluso en los casos en los que no hay imputados conocidos.

Culminó su intervención destacando que como contrapartida a los nuevos recursos y herramientas que se le entregan, en el mes de abril de cada año el Ministerio Público deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros aspectos, la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes y servicios y sus indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, por región, el mejoramiento de la atención de víctimas y la evaluación del grado de cumplimiento del plan institucional anual del año anterior.

A continuación, hizo uso de la palabra al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, quien destacó que este proyecto, en lo que dice relación con el aumento de dotación y el reconocimiento de la capacidad de los abogados asistentes para comparecer en audiencias, significará mejorar notablemente los tiempos que actualmente utilizan los fiscales en el desarrollo de su investigación. Precisamente, expuso, una de las grandes debilidades que tiene hoy día el sistema es que parte importante del tiempo de los fiscales está destinado a comparecer en audiencias ante los tribunales, lo que trae como consecuencia que no cuentan con los espacios necesarios para poder desarrollar las investigaciones y actuar coordinadamente con las policías.

En tal sentido, la nueva facultad que permite a los abogados asistentes comparecer ante los tribunales de garantía en todo tipo de audiencias, salvo en las de juicio oral, tiene el mérito de aumentar la capacidad de representación del Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia, por cuanto liberará una importante cantidad de horas de fiscales que podrán ser, de ahora en más, invertidas en mejores investigaciones y en una mayor coordinación con las policías y con las víctimas.

Además, la creación de las Unidades de Análisis Criminal se traducirá en que el Ministerio Público podrá realizar las investigaciones no sólo con la información de su propia base de datos, sino también recurriendo a un banco unificado de datos, todo lo cual posibilitará llevar a cabo la labor persecutoria con base en patrones de conductas, lo que será de especial utilidad en el esclarecimiento de casos con imputados desconocidos, que es la gran falencia del sistema actual.

En lo relativo al establecimiento de un sistema de suplencia y subrogancia de fiscales, señaló que actualmente son 547, además de 18 adicionales entre regionales y zonales. Por ser un número cerrado, se produce en la práctica un problema cuando por vacaciones o por presentación de licencias médicas, por ejemplo, no existe la posibilidad de reemplazar a los fiscales. Con el sistema de suplencia y subrogancia que en esta oportunidad se propone, en cambio, se podrá contar permanentemente con el número de 547 fiscales plenamente disponibles y operativos, porque, cualquiera sea el motivo, podrán ser suplidos o subrogados, según sea el caso, por un abogado asistente.

De modo que, consignó, gracias al proyecto de ley el Ministerio Público podrá mejorar sus investigaciones y los tiempos en que las lleva a cabo. Al mismo tiempo, resaltó, se reconoce la importancia de que los fiscales y los funcionarios cuenten con una carrera que les ofrezca opciones de proyección y desarrollo laboral que en la actualidad no tienen, cuestión a todas luces necesaria tras 10 años desde la entrada en vigencia de la reforma en todo el país, y 15 desde su inicio.

En consecuencia, finalizó, se está en presencia de un proyecto largamente anhelado por el Ministerio Público, que, además de todo lo expuesto, incluye para la institución los deberes de formular un plan institucional anual y de rendir cuenta de la gestión.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, expresó que el proyecto de ley implica un gran esfuerzo fiscal, pues se incrementa en 27% el presupuesto del Ministerio Público. Destacó el hecho de que no se está en presencia de una iniciativa que contenga únicamente aumento de dotación o grados, toda vez que se encuentra asociada a la rendición de cuentas y a compromisos de gestión medibles en el tiempo.

Puso de relieve, asimismo, que se incluye un elemento nuevo relacionado con la gestión de personas en el sector público, que representa también una sentida aspiración del Ministerio Público. En efecto, se establece una carrera totalmente financiada para una institución pública, que se traduce en el aseguramiento del ascenso de los funcionarios y, particularmente, de los fiscales adjuntos por 10 años.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué resultados podría esperar la ciudadanía en materia de seguridad, a partir de las enmiendas que en esta oportunidad se proponen y el esfuerzo que el Fisco va a realizar.

El Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, manifestó que lo que se espera es mejorar los estándares de atención a las víctimas. Con la dotación disponible, en la actualidad es complejo para el Ministerio Público establecer un contacto fluido con ellas, particularmente cuando los hechos delictuales acaban de ser cometidos. Gracias al fortalecimiento de la Unidad de Tramitación de Casos Menos Complejos, sostuvo, dicha primera atención, así como los primeros contactos que se establecen con Carabineros de Chile, se van a ver optimizados.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es, en concreto, el porcentaje de víctimas a las que se logra atender con rapidez, y a qué porcentaje se espera llegar con los nuevos recursos.

El señor Abbot señaló que el Fiscal Nacional determinó ciertas líneas de acción preferentes del Servicio; una de ellas en delitos de violencia intrafamiliar, donde el porcentaje de cobertura de atención de víctimas es cercano al 80% y, de acuerdo con mediciones externas, se alcanzan altos grados de satisfacción.

En lo que importa a delitos contra la propiedad, por otro lado, el señalado porcentaje es más pequeño, y se hace difícil proyectar un porcentaje de mejoramiento sin cierta experiencia en el funcionamiento de las unidades de análisis criminal. Estas, observó, serán objeto de evaluación sólo al tercer año de su implementación, justamente para poder determinar de qué manera han contribuido a una mejor calidad y oportunidad de la respuesta del Ministerio Público.

Como fuere, puso de relieve que proyectar metas de resultado en la persecución penal resulta complejo, por cuanto puede aparejar incentivos no deseados. Si, por ejemplo, se fija una meta de sentencias condenatorias, habrá quienes, con tal de cumplirla, buscarán sancionar conductas de discutible mérito.

De todos modos, culminó, lo que sí es posible prever es que debieran disminuir los archivos de causas en materia de delitos contra la propiedad con imputados desconocidos, cuyo porcentaje se acerca hoy al 93%. Con la mayor dotación y con el funcionamiento de las nuevas unidades de análisis, sostuvo, ese índice tendrá que mejorar, y en los planes institucionales anuales deberán asumirse ciertos compromisos en similar sentido.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que transcurridos 15 años desde la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal, se hace necesario recoger los planteamientos de los funcionarios del Ministerio Público respecto de la necesidad de optimizar sus condiciones en diversos aspectos, como reemplazos y suplencias, entre otros. Valoró, por lo mismo, que se busque establecer un sistema de carrera funcionaria y que se contemple, además, un mecanismo de evaluación de las nuevas unidades de análisis.

El Honorable Senador señor García preguntó cómo se reflejará el proyecto de ley en la composición del Ministerio Público en la Región de la Araucanía, pues los fiscales de la zona abrigan esperanzas de acceder a mejores condiciones.

El Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señor Claudio Carvallo, luego de señalar que su colectivo, en conjunto con la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, representan a más de dos mil funcionarios a lo largo del país, llamó la atención sobre que las visiones hasta ahora exteriorizadas a lo largo del debate sólo reflejan el parecer institucional y el de los fiscales. No son enteramente representativas, en consecuencia, de la opinión de los funcionarios de la institución.

Hay puntos de interés de estos últimos, argumentó, que no han sido recogidos en el proyecto de ley, vinculados a las asignaciones profesionales y a la cantidad de años que deben transcurrir para que se produzcan los ascensos, principalmente en los estamentos más bajos.

Recordó que uno de los objetivos del nuevo sistema procesal penal era superar el esquema juez del crimen – actuario que caracterizaba al antiguo sistema. En la realidad, sin embargo, tal esquema se sigue replicando al interior del Ministerio Público, porque las tres cuartas partes del tiempo de un fiscal se ocupan en audiencias. Por más que se pretenda, mediante el proyecto, superar este problema por la vía de incorporar abogados asistentes que vayan a las audiencias, se soslaya el hecho que, como los tribunales van a funcionar también durante las tardes, en la práctica dichos abogados se van a convertir en pseudo fiscales que gastarán buena parte de su tiempo en audiencias y dejarán, consecuencialmente, de estar presentes en las oficinas de la Fiscalía, en circunstancias que, como es sabido, las investigaciones criminales son más importantes que las audiencias.

Por consiguiente, advirtió, si la gran mayoría de los fiscales estarán en audiencias, lo que va a ocurrir es que el resto de los funcionarios terminarán asumiendo las investigaciones criminales, tal cual acontecía en el antiguo sistema penal. Y de ese modo, hizo hincapié, los funcionarios acaban no sólo desarrollando tareas para las cuales no están profesionalmente calificados, sino también haciéndose cargo de los costos de la severa polifuncionalidad y la falta de dotación.

En materia de asignaciones profesionales, hizo ver que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, deben entenderse asimiladas a las del Poder Judicial, porque la función que cumple la Fiscalía es también judicial. Tan es así, que sin los insumos que provee, ni el juez de garantía ni el juez del tribunal oral en lo penal podrían desarrollar sus labores. De modo que no resulta comprensible que la asignación profesional para auxiliares y administrativos no sea reconocida; más aún si se considera que la labor de investigación criminal ya no se limita a solamente tener que tomar una declaración, sino que presenta, para todos los funcionarios involucrados, desafíos que pueden revestir complejidad, por ejemplo al tener que estudiar medidas cautelares y de protección, analizar el cumplimiento de disposiciones legales y tratar con menores de edad, víctimas, posibles imputados, testigos que pueden llegar a ser imputados, todo lo cual a su vez exige el reconocimiento de determinados derechos, etc.

La asignación profesional, en consecuencia, representa no sólo una posibilidad para que los funcionarios de los estamentos más bajos puedan profesionalizar su actividad, sino también una señal a la expectativa de que quienes cuenten con la calificación apropiada puedan en el futuro convertirse en abogados asistentes e incluso en fiscales. Por todo ello, equiparar la situación del Ministerio Público con la del Poder Judicial –a un costo anual, según las estimaciones de la Dirección de Presupuestos, de entre $1.000 y $2.000 millones- resulta una medida, a su juicio, de mínima justicia, no obstante lo cual no ha sido acogida por la autoridad.

Llamó la atención, por otra parte, sobre que aún con la mayor dotación que el presente proyecto de ley ha considerado, seguirá estando el Ministerio Público lejos de lo recomendado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en un estudio de hace unos seis años, en el sentido de que debía contar con una estructura de entre 800 y 1.000 funcionarios.

Finalmente, señaló que otro asunto que debiera analizarse es la posibilidad de que en los ascensos de los estamentos administrativos y auxiliares -de remuneraciones más bajas-, se reduzca el margen actual de antigüedad que se exige –del orden de 6 ó 7 años-, habida cuenta que constituyen el mayor caudal de funcionarios de la institución.

La señora Ministra de Justicia indicó que la distribución de los funcionarios no es estática, por lo que anualmente puede ajustarse en consideración de las realidades regionales. Como fuere, en virtud de la iniciativa legal en análisis el aumento de dotación va a oscilar entre 10% y 32% a lo largo del país, y en el caso específico de la Región de la Araucanía estará en torno al 16%.

En relación con los distintos temas que pueden estar afectando a los funcionarios de la Fiscalía, puso de relieve que en la actualidad se encuentra en tramitación, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que aborda la polifuncionalidad, y que en la denominada Mesa del Sector Público se están analizando las diversas inquietudes recogidas de las asociaciones de funcionarios del sector público en materias como tutela laboral, a propósito de los derechos colectivos del sector público. Allí también se ha planteado la preocupación por las asignaciones profesionales de auxiliares y administrativos del Ministerio Público, que está siendo objeto de revisión y análisis por parte del Ejecutivo.

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A continuación se da cuenta de las disposiciones de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo único

Introduce enmiendas, mediante 15 numerales, en la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

Número 3)

Intercala un artículo 37 bis, contenido en el Párrafo 4° Bis, nuevo, en el Título II, del siguiente tenor:

“Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema, dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región y estará compuesta por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

La señora Ministra de Justicia expuso que el mayor indicador de satisfacción de una víctima es saber si su problema ha sido resuelto, es decir, si el hecho que le afectó pudo ser finalmente esclarecido.

Entre los delitos contra la propiedad más recurrentes en nuestro país, se explayó, se encuentran los que no cuentan con un imputado conocido, por ejemplo, cuando al retornar al lugar en que se había estacionado el vehículo particular, este ya no está. Ahí no existe la posibilidad de aportar antecedentes que permitan identificar al autor o determinar la hora exacta del hecho, por lo que muy probablemente la causa termine archivada. Sin embargo, sí se puede llegar a determinar que, un caso como el reseñado, es de habitual ocurrencia en la misma cuadra y constituye un patrón en ciertos horarios, por lo que puede estarse en presencia de una banda dedicada a esa clase de delitos. Todo esto, gracias a la existencia de un sistema de análisis criminal que permite acumular y cruzar datos para, a fin de cuentas, focalizar de mejor manera la investigación.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, sin perjuicio de su voto favorable a este artículo, cuál es el alcance de la expresión “mercados delictuales”, contenida en el artículo 37 bis.

Manifestó, asimismo, que sería deseable conocer las metas concretas, en comparación con la realidad actual, que se esperan obtener en materia de mejoramiento de la atención a las víctimas, en virtud de las propuestas y nuevos recursos que mediante el presente proyecto de ley se introducen. Con esa información será posible, en el futuro, medir los efectos de estas medidas.

El Honorable Senador señor Lagos observó que cada cierto tiempo es posible encontrar, en los medios de prensa, mapas con los sectores en los que los robos de vehículos, siguiendo el ejemplo de la señora Ministra, son más frecuentes. Se trata, en consecuencia, de información que de alguna manera ya se encuentra disponible.

Por otra parte, señaló compartir lo expresado por las asociaciones de funcionarios del Ministerio Público, en el sentido de que se requieren recursos para que quienes pasen a cumplir nuevas funciones dentro de la institución, puedan a su vez ser convenientemente reemplazados y no queden tareas sin ser asumidas por nadie.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó también por el sentido de la referencia a “mercados delictuales”.

La señora Ministra apuntó que tal es la expresión que en técnica jurídica internacional se utiliza.

Puesto en votación el numeral 3), que contiene el artículo 37 bis, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Coloma, De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Numeral 11)

Modifica el artículo 72, en el siguiente sentido:

a) Reemplaza, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el guarismo “IX” por “VIII" y el guarismo “647" por "769".

b) Sustituye, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

c) Reemplaza, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

d) Sustituye, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306”.

e) Reemplaza, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII".

f) Intercala el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que, a propósito de esta disposición, el Ministerio y la Dirección de Presupuestos deben tomar en cuenta lo expuesto anteriormente por las asociaciones de funcionarios del Ministerio Público.

Puesto en votación el numeral 11), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Numeral 12)

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

- El referido artículo 75 es del siguiente tenor:

“Artículo 75.- La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.

Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del grado IX del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.”.

Puesto en votación el numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Numeral 13)

Agrega los siguientes artículos 75 bis y 75 ter, nuevos:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.”.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por la afirmación de que se trata de un sistema de ascensos técnico y reglado. Observó que, desde su perspectiva, no queda claro cómo se premia la calidad y eficiencia de cada fiscal, por sobre la mera antigüedad en el escalafón. Acotó que el porcentaje de funcionarios que es calificado con una nota de desempeño individual inferior a 95% es ínfimo, por lo que no sirve como criterio para evaluar calidad y distinguir entre pares, no advirtiendo cuál es el instrumento para valorar esa calidad y esfuerzo, lo que justamente ha sido criticado en otras instituciones, como ocurre con el Estatuto Docente.

El Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, observó, en primer lugar, que el ascenso en cada proceso se refiere al 15% de la planta respectiva, por lo que eso implica una primera selección. Indicó que, luego de dicha selección, deberá preferirse a quienes tengan las notas más altas, y ello servirá para distinguir aunque se refieran todas a un rango alto de notas, dado que se preferirá a quien tenga 99% ó 100%, por sobre quien cuente con 96, 97 ó 98% como evaluación.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que la aprobación de un examen de conocimientos, contemplado en el número 4) del inciso primero, es una alternativa en caso de no contar con un post grado o curso de perfeccionamiento aprobado.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que no debe olvidarse que en el sector público existe un problema para no calificar con nota máxima, cual es que el funcionario que ve rebajada su nota se verá perjudicado frente a otros funcionarios de su mismo grado que son calificados con nota máxima desempeñándose en otros sectores del respectivo servicio o entidad.

El Honorable Senador señor García preguntó de qué presupuesto dispone el Ministerio Público para financiar capacitaciones como cursos de perfeccionamiento y maestrías para sus funcionarios.

El señor Abbott informó que el presupuesto anual para financiar ese tipo de capacitaciones asciende a $40.000.000. Mencionó, como ejemplo, que existe un convenio con la Universidad de California que permitió que este año 6 fiscales viajaran a perfeccionarse en litigación oral. Agregó que también existen capacitadores internos en la institución.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el presupuesto total para capacitación del Ministerio Público.

El señor Abbott señaló que el presupuesto total para capacitaciones es de, aproximadamente, $600 millones.

Puesto en votación el numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Numeral 14)

Sustituye en el inciso segundo del artículo 76, en el párrafo referido al Nivel 5, “Auxiliares”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

- El referido artículo 76 es del siguiente tenor:

“Artículo 76.- La remuneración de los funcionarios del Ministerio Público será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo.

Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos, referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones:

Nivel 1, Ejecutivos:

Director Ejecutivo Nacional, grado II del escalafón superior.

Directores Ejecutivos Regionales, grado III del escalafón superior.

Jefes de Unidades nacionales y Jefes de Unidades regionales, grados III a V del escalafón superior.

Nivel 2, Profesionales:

Grados VI a XI del escalafón superior.

Nivel 3, Técnicos:

Grados IX a XIV del escalafón de empleados, con asignación profesional.

Nivel 4, Administrativos:

Grados XI a XVII del escalafón de empleados, sin asignación profesional.

Nivel 5, Auxiliares:

Grados XVIII a XIX del escalafón de empleados, sin asignación profesional.”.

Puesto en votación el numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Establece que el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El inciso segundo dispone que el referido Sistema deberá ser evaluado, por primera vez, a tres años del inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad, la que será efectuada por una entidad evaluadora externa, contratada por licitación pública, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente a su entrega. Además, se informará de ello en la cuenta pública del año que corresponda.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Artículo segundo

Dispone que la primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter que se introducen en la ley N° 19.640, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

En este artículo recayó la indicación de su Excelencia el señor Vicepresidente de la República para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el octavo año de vigencia de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la referida Institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículo 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de esta ley. Dicha vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el periodo de 10 años siguientes al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.”.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Paris, explicó que el proyecto de ley crea un sistema de ascensos reglado, que implica que cada 2 años subirán de grados hasta un 15% de la respectiva planta. Agregó que el sistema se encuentra financiado por 10 años, al cabo de los cuales se proponía efectuar una evaluación y, en los casos en que las plantas tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, se prorrogaría el sistema por 10 años más.

Observó que al rechazarse -en el trámite anterior- el inciso segundo propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se deja el sistema de ascensos como permanente pero sin financiamiento a partir del décimo año.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si existe una delegación de facultades en la disposición en debate.

El asesor, señor Paris, señaló que no existe delegación de facultades. Asimismo, observó que la obligación de efectuar una evaluación al décimo año podría arrojar como resultado que las plantas cuenten con más del 20% de los funcionarios en el grado tope, lo que derivaría en la necesidad de rediseñarlas porque no se considera deseable que un gran número de funcionarios se encuentre en el tope del escalafón.

Agregó que la ley establece la forma en que se producen los ascensos, sin crear nuevos grados.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no se planteó ni cuestionó el que existiera una delegación de facultades, sólo se debatió acerca del modelamiento de 10 años para alcanzar los fines propuestos respecto de la carrera funcionaria.

Manifestó que la citada Comisión rechazó por unanimidad el inciso que se busca reponer mediante indicación, debido a que no se efectuaba el modelamiento de la carrera del modo que ahora lo plantea el Ejecutivo, y no se explicó de manera satisfactoria cómo se evitaría una sobreconcentración de funcionarios en los grados tope de cada escalafón.

El Honorable Senador señor García planteó tener dudas acerca de la prórroga por 10 años que se permitiría efectuar respecto de las plantas que cuenten con menos de un 20% de los funcionarios que corresponda en el grado tope. Estimó que se trataría de ascensos, y sería de aquellas normas cuya delegación al Ejecutivo no podría hacerse más allá del plazo de un año.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que al explicarse que la disposición no crea grados, ni plantas, parece más claro que no se trata de una delegación de facultades para dictar normas legales.

En votación, la indicación de Su Excelencia el Vicepresidente de la República fue aprobada, con enmiendas formales, por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Puesto en votación el resto del artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, García, Lagos y Zaldívar.

Artículo tercero

Prescribe que dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, a propósito del proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria (boletín N° 9.898-05), discutieron largamente acerca de la excepción que se hacía a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, al no exigirse concurso público para ocupar un cargo de titular en la planta –permitiéndose efectuar concurso interno-, y aquí se permite pasar a la planta de profesionales del Ministerio Público sin que exista siquiera un concurso. Señaló que se trata de una excepción exorbitante desde el punto de vista del ingreso a la función pública como titular en un cargo de planta.

El Director Ejecutivo Nacional, señor Abbott, explicó que hace más de 5 años se autorizó la contratación, en base a honorarios, de profesionales que hicieran frente al traspaso de procesos desde la Justicia Militar, por lo que ahora se quiere regularizar la situación laboral de dichos profesionales.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores De Urresti, García, Lagos y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo cuarto

A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Lagos y Zaldívar.

Artículo quinto

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Lagos y Zaldívar.

- - -

INFORME FINANCIERO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de abril de 2012, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. A más de diez años de haberse iniciado la Reforma Penal Pública, nuestro país cuenta con un sistema consolidado que se ha constituido en un referente para otros países latinoamericanos que han emprendido desafíos similares.

No obstante lo anterior, existen ámbitos en que subsisten desafíos pendientes que exigen la implementación de nuevas estrategias y ajustes institucionales. Es en este contexto que surge el presente proyecto de ley, cuyo objetivo principal es mejorar la persecución penal, a través de una serie de reformas institucionales que estén en consonancia con los contenidos del Plan de Seguridad Pública "Chile Seguro".

2. Para el logro de lo anterior el proyecto aborda especialmente las siguientes materias: creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, reforzamiento en la tramitación compleja y menos compleja, creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, fortalecimiento de la atención de víctimas y testigos, y establecimiento de bases para una carrera funcionaria.

3. El proyecto de ley se estructura sobre la base de un artículo único y dos artículos transitorios, a saber:

a. Artículo único: modifica la Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en lo sustantivo de acuerdo a lo siguiente:

- Crea la figura del Fiscal Jefe Especial a quien corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la persecución de los delitos de alta complejidad en materia de drogas, corrupción, lavado de activos, trata de personas, tráfico de migrantes, terrorismo, control de armas y los cometidos por personas jurídicas según lo establecido en la Ley N° 20.393.

- Crea la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, definiendo los criterios y formas en que operará dicha Fiscalía y cómo se relacionará con las Fiscalías Regionales.

- Establece las figuras de la subrogancia y la suplencia para el caso de los fiscales adjuntos.

- Incorpora la figura de los concursos de promoción interna de los fiscales adjuntos y su operatoria. Cabe destacar que este mecanismo no podrá aplicarse a más del 30% de los cargos vacantes en cada año calendario.

- Modifica la planta actual del Ministerio Público para incorporar nuevos cargos de acuerdo a lo siguiente:

FIAC: 1 cargo Fiscal Jefe, 24 fiscales adjuntos y 58 funcionarios.

Tramitación de Causas Menos Complejas: 23 fiscales adjuntos y 138 funcionarios.

Atención a víctimas y testigos: 104 funcionarios.

Proyecto piloto Unidades Análisis Criminal y Focos Investigativos: 22 fiscales adjuntos.

b. Artículo primero transitorio: establece la creación del programa piloto denominado "Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos", el cual se implementará en tres regiones y tendrá una duración de tres años.

En el mismo artículo se establece que se destinarán 22 fiscales para llevar a cabo el programa piloto, así como la existencia de un convenio en el cual se determinarán las metas anuales y los indicadores o instrumentos de similar naturaleza que permitan medir el grado de cumplimiento de las metas asociadas al proyecto piloto. La evaluación será realizada por una entidad evaluadora de origen externo, que verificará el grado de cumplimiento de las metas, sobre la base de los informes elaborados por el Fiscal Nacional.

c. Artículo segundo transitorio: establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio Público. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:

III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal

El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente configuración temporal:

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustituto, referido a indicación presentada, de 15 de octubre de 2013, que señala, textualmente, lo que sigue:

“I. Antecedentes

1. En lo sustantivo, la indicación tiene por objeto perfeccionar el proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso, incorporando los acuerdos que se han alcanzado.

2. Para el logro de lo anterior, la indicación aborda las siguientes materias:

- Se suprime la creación de una Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad.

- Se adecúa el texto de la LOC del Ministerio Público al inciso segundo del artículo 85 de la Constitución Política de la República, que por enmienda rebajó la duración del cargo del Fiscal Nacional de 10 a 8 años.

- Se amplían los procesos de promoción interna de fiscales, al incrementar el porcentaje de los cargos vacantes a que están referidos, desde un 30% a un 50%.

- Se regula el sistema de concursos para ocupar cargos que han quedado vacantes y el sistema de ascensos.

- Se redistribuyen los 83 cargos de la Fiscalía Especial de Investigaciones de Alta Complejidad, que se suprime, para incorporar a la dotación del Ministerio Público 48 cargos de fiscal y 38 cargos profesionales.

De estos cargos, 24 fiscales y 24 profesionales se destinarán en forma prioritaria (no exclusiva) para causas de alta complejidad, con presencia en cada región del país.

- Se modifica el criterio de asignación de la ejecución del proyecto UAC-FOCOS, en base al tamaño de las fiscalías regionales, el cual se determinará en función del porcentaje de ingresos de delitos de mayor connotación social que cada una de ellas tenga en relación al total nacional del mismo tipo de delitos.

- Se suprime la norma transitoria relativa al cumplimiento de metas para el personal del piloto UAC-FOCOS.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Producto de la reasignación de cargos contenida en la indicación, los costos del proyecto de ley pasan a ser los siguientes:

Además el proyecto tiene gastos por una vez por M$2.640.853 que se generan gradualmente hasta el año 3 de implementación.

La estructura temporal del gasto es la siguiente:

- Con fecha 22 de diciembre de 2014, se presentó un nuevo informe financiero sustitutivo, referido a indicación sustitutiva, que señala, textualmente, lo que sigue:

“La presente Indicación Sustitutiva irroga un mayor gasto fiscal por los siguientes conceptos:

I. Incremento de la dotación actual del Ministerio Público

El incremento de la dotación está destinado a fortalecer la tramitación de los casos menos complejos y la atención de usuarios, pasar a la calidad de planta a los profesionales que actualmente ven las causas de justicia militar y a la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

Los mayores gastos corresponden a:

a. Incremento de la dotación en 577 personas, producto de la creación de:

- 122 cargos de fiscales adjuntos.

- 203 cargos de profesionales, de los cuales 28 corresponden a abogados para ver las causas de justicia militar, y que actualmente están contratados a honorarios.

- 82 cargos de técnicos.

- 170 cargos de administrativos

b. Gastos permanentes de operación asociados a los nuevos cargos y a la implementación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

c. Gastos transitorios asociados a la habilitación de nuevos espacios de trabajo, mobiliario, equipos informáticos y capacitación de los nuevos cargos.

El incremento de la dotación se hará con una gradualidad de tres años y el siguiente gasto anual máximo:

II. Desarrollo institucional

Se crea la figura de la suplencia y de la subrogancia para los fiscales adjuntos, se aumenta el grado de inicio de la escala de los fiscales adjuntos, pasando del grado IX al grado VIII y concordante con lo anterior, se aumenta el grado tope para los ayudantes de fiscal, pasando del grado IX al VIII.

Las medidas antes señaladas generan el siguiente mayor gasto anual, en régimen:

III. Carrera funcionaría

Se crea un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual hasta el 15% de la planta de fiscales adjuntos y hasta el 15% de las plantas de funcionarios podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores.

El señalado sistema de ascenso será aplicable a los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, y a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, con contrato indefinido y que no sean de exclusiva confianza.

El sistema de ascensos se realizará cada 2 años y tendrá una vigencia de 10 años, prorrogables por otros 10 años bajo las condiciones determinada en la ley. El gasto anual máximo, hasta el año 10, es de:

El primer proceso de ascensos se realizará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley y el porcentaje de fiscales adjuntos y funcionarios que podrán ascender será de hasta 20%.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta indicación durante el año de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la Partida 23 Ministerio Público y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.

El presente Informe Financiero sustituye el I.F. N° 123, de 15.OCT.2013.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario, de fecha 9 de junio de 2015, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“a) Mensaje N° 474-363

La indicación recoge distintas materias que perfeccionan el texto del proyecto de ley.

b) Mensaje N° 475- 363

La indicación repone el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Las indicaciones no irrogan gasto adicional al señalado en el Informe Financiero N°117, de 22.DIC.2014, y por el contrario restituye el costo del proyecto de ley a su costo original.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe:

Artículo segundo transitorio

Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la referida institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de esta ley. Dicha vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de 10 años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.”. (Mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones. Indicación del Vicepresidente de la República).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1) Agréganse en el artículo 2° los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2) Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3) Intercálase el siguiente Párrafo 4° Bis, nuevo, en el Título II:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada;

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica, y

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior, podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema, dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región y estará compuesta por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa, será subrogado por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento, por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encuentra vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 48 la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 191 del Código Procesal Penal” por “el inciso tercero del artículo 2º, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.

6) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 55:

a) Agrégase en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

b) Agrégase en el número 3º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

c) Agrégase en el número 5º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

d) Agrégase en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase en el número 8º, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

f) Agrégase en el número 9º, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

g) Agrégase en el número 11, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

h) Agrégase en el número 13, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase en el número 14, a continuación de la palabra “cónyuge,” la expresión “conviviente civil,”.

j) Agrégase en el número 16, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “, conviviente civil,”.

k) Reemplázanse en el párrafo segundo del número 16 la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.

7) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 61.

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge” la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuges” la expresión “o convivientes civiles”.

9) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 63:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

b) Agrégase en la letra b), a continuación de la palabra “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

c) Agrégase en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10) Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Excepcionalmente, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, estos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.

11) Modifícase el artículo 72, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el guarismo “IX” por “VIII" y el guarismo “647" por "769".

b) Reemplázase, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

c) Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

d) Reemplázase, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306”.

e) Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII".

f) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.

12) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13) Agréganse, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter, nuevos:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso, los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.”.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo, se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia y, en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Permanecer en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado durante los últimos dos años con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción solo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la Institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 76, en el párrafo referido al Nivel 5, Auxiliares”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15) Agrégase el siguiente Título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región, para que éstos den cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación, deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional, al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informado en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, nuevos, incorporados por la presente ley, deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a su publicación. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la referida institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de esta ley. Dicha vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de 10 años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO.

(BOLETÍN Nº 8.265-07)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modernizar al Ministerio Público con el fin de elevar su nivel de persecución penal, incrementar la atención de los usuarios del sistema de justicia penal y mejorar las condiciones laborales de los funcionarios que se desempeñan en el referido servicio.

II.- ACUERDOS:

Artículo único:

Numeral 3). Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 11). Aprobado por unanimidad (4x0).

Numeral 12). Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 13). Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 14). Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación de Su Excelencia el Vicepresidente de la República. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra (4x1).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que se divide en quince números, y cinco artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe, haciendo presente que la enmienda que se introduce en el artículo segundo transitorio, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, en virtud de su rango orgánico constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de diciembre de 2013, fue aprobado en general por 82 votos a favor y 2 votos en contra.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Constitución Política de la República: Artículos 83 a 91, y b) Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Valparaíso, a 16 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE MINISTERIO PÚBLICO

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Ministerio Público, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.265-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 82ª, en 23 de diciembre de 2013.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

Hacienda (certificado): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es modernizar el Ministerio Público con el fin de elevar su nivel de persecución penal, incrementar la atención de los usuarios del sistema de justicia penal y mejorar las condiciones laborales de los funcionarios que se desempeñan en el referido servicio.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo que adoptó la Sala en su oportunidad, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín). Las diversas enmiendas que introdujo en particular también fueron acordadas en forma unánime.

Por acuerdo de Comités de fecha 9 de junio, se dispuso que la iniciativa pasara a la Comisión de Hacienda durante el primer trámite reglamentario. La referida instancia incorporó una enmienda al texto despachado por la Comisión de Constitución, consistente en intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo segundo transitorio.

Cabe hacer presente que las normas del proyecto -con excepción de los números 11), 12) y 14) del artículo único y los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios- tienen rango orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión la idea de legislar.

Pido el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el Fiscal Nacional, señor Sabas Chahuán.

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, corresponde que el Senado se pronuncie sobre el proyecto que fortalece el funcionamiento del Ministerio Público.

Si bien esta iniciativa fue conocida previamente por la Cámara de Diputados, durante su estudio en nuestra Corporación se comprobó que requería cambios importantes para lograr el objetivo que persigue.

En efecto, como esta Sala recordará, la reforma al sistema de justicia criminal constituyó uno de los hitos más relevantes del proceso de modernización de la justicia del país.

No obstante, la sociedad ha observado con preocupación el incremento de causas y el surgimiento de nuevas formas de criminalidad, que exigen introducir cambios en la estructura y en la manera de operar del Ministerio Público.

Este proyecto fue presentado en el año 2012 por la Administración del entonces Presidente de la República , señor Sebastián Piñera , pero su formulación fue muy resistida al interior del Ministerio Público, especialmente por las asociaciones gremiales que agrupan a los fiscales y funcionarios.

Para superar esa situación, el actual Gobierno constituyó una mesa de trabajo con el Ministerio Público. A ella concurrieron, en primer lugar, la Fiscalía Nacional y los gremios del servicio. De ahí surgió un anteproyecto, que fue discutido con el Ministerio de Justicia y, luego, con el de Hacienda. Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Ejecutivo elaboró la indicación sustitutiva que presentó en el Senado.

Sobre la base de ese nuevo texto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, autorizada por la Sala de esta Corporación, aprobó en general la iniciativa; examinó en particular el articulado acordado por la Cámara de Diputados, e introdujo diversas enmiendas, todas las cuales fueron acogidas por la unanimidad de sus integrantes.

Ellas procuran dotar al Ministerio Público de los recursos humanos y técnicos que le permiten elevar los estándares de persecución penal, incrementar la protección de la ciudadanía y garantizar el desarrollo de la carrera funcionaria de los fiscales y funcionarios.

I.- En particular, la Comisión constató que la ciudadanía observa con preocupación el alto índice de archivos provisionales que se producen por falta de antecedentes necesarios para respaldar un caso ante la justicia. Para frenar esta situación, el órgano técnico propone crear un nuevo Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, que potenciará la labor a fin de identificar patrones y modus operandi habituales de los delincuentes. Tales datos ayudarán a concentrar el esfuerzo investigativo en ciertos nudos delictuales críticos y llevar a buen término muchas investigaciones que hoy fracasan por falta de pruebas.

El referido sistema deberá ser evaluado a los tres años, contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe habrá de publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, informando en la cuenta pública del año que corresponda.

II.- Además, esta iniciativa refuerza la planta de funcionarios del servicio y establece por primera vez reglas claras y justas que garantizarán la carrera funcionaria de fiscales y empleados del Ministerio Público.

En materia de personal, se crean 577 nuevos cargos, de los cuales 122 serán fiscales; 203, profesionales; 82, técnicos, y 170 tendrán la calidad de administrativos. Ellos se distribuyen entre las diversas regiones del país, según se consigna en la página 107 del informe de la Comisión.

III.- Asimismo, con el fin de apoyar la labor que realizan los fiscales, se ha determinado que los abogados asistentes de fiscal podrán realizar actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. A tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate por parte del fiscal del Ministerio Público a dichos profesionales. En todo caso, corresponderá al Fiscal Nacional regular la forma en que se delegará esa facultad.

Se precisa que a los mencionados abogados les serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas sobre responsabilidad e inhabilidades que rigen para los fiscales.

IV.- Igualmente, cabe destacar que se propone agregar a la ley un artículo 91, nuevo, que establece el denominado "PLAN INSTITUCIONAL ANUAL" de este Servicio.

De conformidad con ello, el Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un plan institucional anual, que contenga, entre otros, los siguientes aspectos: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de avance de sus distintas líneas de acción, y por región. Así, estos darán cuenta del cumplimiento efectivo de la misión institucional, esto es, de la eficacia y eficiencia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, además de la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del período anterior.

Asimismo, se impone al Fiscal Nacional la obligación de dar cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual. Todos estos antecedentes se publicarán en la página web institucional.

Señor Presidente , el texto que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento entrega los medios y las herramientas básicos para potenciar la capacidad operativa del Ministerio Público.

Por todas estas razones, la Comisión que presido, por la unanimidad de sus integrantes, propone la pronta aprobación de esta iniciativa, tan necesaria para modernizar al referido Servicio y fortalecer su labor de protección y de combate contra la delincuencia.

He dicho.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que inicia un proyecto de ley que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación (boletín N° 10.127-04).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la de Hacienda, en su caso.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores, el proyecto que ahora nos ocupa viene con "discusión inmediata", que vence hoy.

Fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución.

Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para votarlo en general y particular, salvo el artículo tercero transitorio, respecto del cual el Senador señor Coloma pidió votar separadamente.

La idea es hacer una sola votación, con la excepción explicitada.

El señor LAGOS.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

No lo hay.

¿Les parece a Sus Señorías votar en general y particular este proyecto, salvo el artículo tercero transitorio, que -reitero- se votará separadamente?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , con el advenimiento de la reforma procesal penal hacia el año 2000, se registraba un promedio aritmético de cerca de mil causas por fiscal -era la proyección que en su oportunidad habían efectuado tanto Fundación Paz Ciudadana como los organismos que trabajaron en ello- en un universo de 625 fiscales.

Más adelante, con la dictación de la ley N° 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, se aumentó en 22 el número de fiscales.

Dicho incremento ciertamente era insuficiente.

Sucesivas reformas en materia de legislación penal, que les dieron competencia a las fiscalías, al Ministerio Público, acrecentaron el agobio de los fiscales en cuanto al número de causas que debían cubrir.

Las modificaciones en materia de hurtos faltas, justicia militar, violencia intrafamiliar fueron incrementando el ingreso de causas al Ministerio Público, a tal nivel que durante el 2014 había un millón 348 mil causas cubiertas por solo 647 fiscales a nivel nacional. Es decir, cada fiscal en promedio debió llevar adelante poco más de 2 mil causas.

En otras palabras, cuando uno observa las estadísticas incluso de población relacionadas con el número de fiscales, puede decir que en Chile existe un fiscal por cada 25 mil 614 habitantes.

Usted comprenderá, señor Presidente , que tal circunstancia no fue prevista en el diseño original de la reforma procesal penal, y requería un plan de fortalecimiento importante.

A ello hay que sumarle el hecho de que el déficit no solo se halla radicado en el cargo de fiscal, sino también en los cargos de funcionarios y de abogados asistentes.

De hecho, hoy cada fiscal debe llevar más de dos mil causas y solo cuenta con la asistencia compartida de dos funcionarios administrativos y medio abogado ayudante, pues debe compartirlo con otro fiscal. Ello, sin duda, resulta altamente insuficiente y redunda en la afectación de la calidad de la persecución penal, más allá del esfuerzo que realizan los fiscales y sus funcionarios.

La ley en proyecto, primero, viene a dar cumplimiento al compromiso de la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , en cuanto a fortalecer al Ministerio Público.

Aumenta la dotación de fiscales en 122 persecutores más.

Crea una carrera funcionaria real, que posibilitará establecerles un sistema de incentivos a los fiscales. Ello les permitirá alcanzar mejores remuneraciones, tener perspectivas de ascenso y evitar así un problema hasta hoy insoluble: la fuga de fiscales.

Hasta la fecha, más de 190 fiscales, quienes fueron debidamente formados por el Estado chileno, con una inversión aproximada de 30 millones de pesos por cada uno de ellos, han abandonado la institución, con el consiguiente daño que se les produce no solo a las causas y a las víctimas, sino también al sistema en su conjunto.

Por eso, señor Presidente , resulta muy significativo avanzar en el plan de fortalecimiento del Ministerio Público. El proyecto que hoy presentamos a esta Sala contempla, en primer lugar -reitero-, el aumento de la dotación de fiscales en 122 persecutores más.

De otro lado, debemos agregar también que el nivel de recarga laboral ha significado el incremento constante del uso de licencias médicas, de descansos maternales y de feriados legales, que en conjunto suman alrededor de 23 mil días de ausencia, con las consecuencias que esto implica para el sistema persecutor.

Hay que entender igualmente, como efecto, que durante el año 2014 el aumento de sentencias absolutorias creció en 13 mil 557. Ello permite establecer una relación causal entre fuga de fiscales y pérdida de recursos humanos con resultados procesales adversos.

No se trata acá de realizar un análisis crítico de la reforma procesal penal, sino de hacernos cargo de una realidad y decir que el plan de fortalecimiento del Ministerio Público no es solo una mejora para los fiscales. También significa una mejora para la seguridad pública y para la eficacia de la persecución penal.

De igual modo resulta relevante señalar, por ejemplo, que hoy una fiscal que hace uso de su derecho al descanso maternal lamentablemente no es remplazada mediante un sistema de suplencia, y sus causas se las entregan a otro fiscal, quien debe asumirlas conjuntamente con las que él debe cubrir.

Esa situación atenta contra los derechos laborales.

La ley en proyecto, además, se hace cargo de una cuestión central: la provisión de cargos vacantes.

En ese aspecto, se mantiene la regla general. Es decir, las vacantes, por mandato de la Constitución, deben proveerse por concurso público.

Con todo, la iniciativa acogió una petición del señor Fiscal Nacional , en el sentido de que en casos excepcionales este pueda autorizar la realización de concursos internos de promoción. Ello, al objeto de evitar la paralización del buen funcionamiento del Ministerio Público.

El artículo 75 bis, nuevo, que se incorpora es crucial, toda vez que crea la carrera funcionaria de los fiscales, pues establece que los fiscales adjuntos de grados VIII a VI tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el que podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Para ello es necesario haber cumplido un conjunto de requisitos.

En la práctica, esta iniciativa estatuye la carrera funcionaria para los fiscales y -valga la redundancia- para los funcionarios del Ministerio Público.

Se fija un conjunto de reglas que indican cuántos años ha de estarse en cada grado. Lo importante es que el modelamiento que se haga de la planta permitirá que funcionarios que llevan muchos años en el mismo grado puedan ascender. Esto posibilitará una carrera funcionaria que motivará a quienes se desempeñan en el Ministerio Público.

Un tercer aspecto que parece crucial es el relativo al abogado ayudante de fiscal.

Se considera la contratación, a su vez, de un conjunto de profesionales, más de 570 (profesionales, administrativos, en fin). Muchos de ellos son abogados ayudantes de fiscal.

La ley en proyecto les permite a los abogados ayudantes concurrir a un conjunto de audiencias. Ello liberará de dicha función a los fiscales, y se va a traducir en menor suspensión de audiencias y mayor posibilidad de comparecencia ante los diferentes juzgados de garantía.

De igual forma, se establecieron otros aspectos claves. Por ejemplo, se crea el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

¿Qué significa eso? Que a nivel nacional contaremos con sistemas de análisis criminal. Ya no será la respuesta caso a caso, fiscalía a fiscalía. Tendremos la capacidad en el Ministerio Público de poder analizar, de manera genérica, el fenómeno criminal.

Así, si existe determinado patrón de conducta criminal en el norte de nuestro país, o en una comuna de las provincias de Aconcagua o de Ñuble, la fiscalía, a través del Sistema de Análisis Criminal, podrá comparar e integrar información, y perseguir con mayor eficacia a las personas que hacen del crimen organizado su actividad habitual.

Asimismo, se establece un conjunto de otros elementos importantes, como el Plan Institucional Anual. Este instrumento constituye un avance en trasparencia y accountability, ya que posibilitará, entre otras cuestiones, conocer las líneas de acción del Ministerio Público, los objetivos estratégicos, los indicadores de desempeño, que harán factible la medición del grado de cumplimiento, junto con la evaluación del grado de cumplimiento de metas del año anterior.

Señor Presidente , estamos en presencia, quizás, de uno de los proyectos de mayor aplicación práctica, que significará fortalecer al Ministerio Público, institución a la cual la sociedad le ha encomendado la persecución penal de los delincuentes y los delitos.

Es cierto: nos queda un asunto pendiente. Ya hemos iniciado una ronda de conversaciones con el Ministerio Público y un conjunto de Senadores de diferentes bancadas, al objeto de establecer en un proyecto de ley futuro un estatuto de protección a los fiscales.

Tenemos ejemplos en todo el país de fiscales amenazados o agredidos por perseguir hechos delictuales o al crimen organizado. Por eso se requiere también, en una futura ley, dar mayor garantía, protección jurídica y social a quienes combaten la delincuencia y el delito en representación de la sociedad toda.

Por lo anterior, concurriré con mi voto favorable al plan de fortalecimiento del Ministerio Público.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de continuar ofreciendo la palabra, quiero saludar a la Ministra de Justicia , señora Javiera Blanco, y al Fiscal Nacional del Ministerio Público , señor Sabas Chahuán.

Muchas gracias por acompañarnos.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , a diez años de iniciado el nuevo sistema procesal penal, no cabe la menor duda de que era menester realizar una evaluación. Porque, como ya señalaron quienes me antecedieron, el referido sistema, con todas sus bondades y beneficios, si bien no ha sido perfecto, sin duda ha mejorado el procedimiento penal y, por lo tanto, la administración de justicia en el ámbito del crimen.

Sin embargo, las predicciones sobre el comportamiento que el nuevo sistema de justicia penal iba a tener no se han ajustado a la realidad.

Ya se indicó que la sobrecarga de trabajo ha tenido implicancias en este sistema, por cuanto la capacidad de respuesta no ha sido la que nuestro país requería.

Muchas de las inquietudes que afectan a la ciudadanía en materia de seguridad pública tienen que ver con fallas en distintos ámbitos: la prevención delictual, el trabajo judicial, la investigación penal que se desarrolla para llegar a la condena.

En todos los ámbitos (en el carcelario, en el de la rehabilitación, en fin) existen falencias, y cada una de ellas debe ser corregida para lograr darle una respuesta satisfactoria a la gente.

En tal sentido, incrementar el número de profesionales participantes del sistema -esto es, mejorar su aspecto cuantitativo- y, también, perfeccionar aspectos cualitativos relacionados con su desempeño constituyen factores absolutamente necesarios de abordar.

Por eso, tanto el Gobierno anterior, presidido por don Sebastián Piñera , como el actual, encabezado por doña Michelle Bachelet , han seguido la línea de evaluar y efectuar proposiciones, las cuales se hallan contenidas en la ley en proyecto.

Luego de un análisis bastante exhaustivo, con la participación de personeros vinculados al sistema procesal penal, en particular del propio Ministerio Público, se ha llegado a una fórmula bastante razonable y satisfactoria.

A mi juicio, lo que contiene esta iniciativa está bien y merece nuestra aprobación. Es posible que falten algunos aspectos. En particular, recojo las inquietudes de algunos funcionarios por cuanto no todo lo que plantearon se acogió ahora. Pero ello no obsta que esas materias puedan ser incorporadas en otro proyecto que ciertamente auspiciaríamos y aprobaríamos con mucho entusiasmo.

En cuanto a las modificaciones, se tuvieron a la vista estudios elaborados por el BID y distintas organizaciones nacionales. Ello hizo factible dimensionar las necesidades y corregir una serie de aspectos, que fueron recogidos en este proyecto.

Me atrevo a mencionar los siguientes como los más relevantes, conforme al orden en que aparecen en el texto propuesto.

En primer lugar, la ampliación de la capacidad de trabajo de los abogados asistentes de fiscal, que les permitirá desarrollar una serie de tareas que hoy solo pueden llevar a cabo los fiscales.

Lo anterior significa incorporar una cantidad importante de personas que actualmente son abogados asistentes, quienes se van a sumar a los nuevos fiscales y abogados asistentes que se consignan en el aumento de personal planteado. Eso le dará mayor capacidad de trabajo al Ministerio Público, y le posibilitará a la comunidad encontrar solución a sus inquietudes.

Todavía existen muchos ámbitos donde las respuestas están lejos de ser satisfactorias. Por ejemplo, en el caso de delitos contra la propiedad, el 99 por ciento de ellos no tiene debida solución. Eso genera una grave sensación de indefensión en la ciudadanía, porque estamos enfrentando un problema que deja a la gente sin respuesta del sistema.

Entonces, en la medida que haya más fiscales que puedan hacer más trabajo de terreno, que actúen con mayor prontitud, esa situación debería tender a corregirse y mejorar.

Un segundo aspecto se refiere a la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, cuya finalidad es "el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles".

Al respecto, debo señalar que me parece sorprendente la expresión "mercados delictuales". Hice todos los esfuerzos posibles durante la discusión en la Comisión para evitar la palabra "mercado". Porque como se dice que estamos en un sistema jurídico economicista, pensé que no era conveniente agregar tal expresión, ya que van a creer que esto también es culpa de la actual Constitución, en circunstancias de que ello obedece a la voluntad de los legisladores de hoy, quienes han insistido en que esta es la expresión correcta.

Yo solo quiero manifestar que fui partidario de modificar la norma respectiva en tal sentido; pero se señaló que este es el lenguaje internacional utilizado en la materia.

El Sistema de Análisis Criminal, que se halla reglamentado a partir del artículo 37 bis, permitirá contar con unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos a lo largo de todo nuestro país. Ello hará factible -lo señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra- estudiar los comportamientos delictuales por región, por provincia, por comuna, por barrios de comunas, según la densidad poblacional, y definir cuáles son los delitos de mayor ocurrencia, de qué manera se pueden enfrentar, cómo determinar distintas estrategias durante la investigación criminal.

Creo que ese es un gran aporte, que se realizará a través de esta iniciativa.

En seguida, y respondiendo a un anhelo de larga data de los integrantes del Ministerio Público, se establece una carrera funcionaria, no al estilo tradicional de este organismo, pero sí en la forma que posibilita mantener el modelo de relaciones contractuales, siguiendo las disposiciones del Código del Trabajo, conforme a un régimen de responsabilidades vinculado a la función que desempeña ese personal.

Eso permite, entonces, contar con normas de mucha validez. Por ejemplo, el artículo 75 bis, que se refiere a los fiscales adjuntos, toda vez que crea la carrera funcionaria, para que puedan desarrollarse dentro de su escalafón y, por lo tanto, acceder a grados jerárquicos superiores y a mejores remuneraciones. Para ello deberán cumplir ciertos requisitos, como antigüedad en el cargo; no haber sido sancionados; haber efectuado capacitaciones y cursos de perfeccionamiento, en fin.

El artículo 75 ter establece lo propio respecto de los funcionarios.

Todo lo anterior generará mayor movilidad, lo cual hará factible pensar en horizontes de más largo plazo y no quedarse en este aspecto un tanto estático que tiene la actual planta del Ministerio Público.

Un cuarto antecedente que contiene la normativa en comento es la validación de la cantidad y de las remuneraciones de los fiscales y de los asistentes, que se incrementan de modo muy significativo.

Ello se contempla en diversas disposiciones. Por ejemplo, en el artículo 72, donde se observa que los aumentos y las movilidades de cada uno de aquellos elementos permiten que los ascensos en la carrera funcionaria vayan acompañados del debido reconocimiento.

Finalmente, el quinto aspecto que a mi entender valida a esta iniciativa es el establecimiento del plan institucional anual.

Puede parecer bastante obvio que todas las instituciones tengan un plan de aquella índole. Pero el previsto en este caso se estructura debidamente en dos aspectos que considero los más salientes.

No solo se trata de definir los grandes proyectos que se piensa realizar el año siguiente, sino también de, en forma muy clara, comprometerse a desarrollar ciertos objetivos con "indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región"; ello permitirá precisar lo que el Ministerio Público promete hacer en determinado período a lo largo del territorio nacional. Pero a continuación (y la inclusión de ello en el debate de la Comisión fue parte del trabajo que hicimos nosotros) se incorpora el grado de cumplimiento, a medida que el proceso se vaya llevando a cabo, del plan institucional anual comprometido por el Ministerio Público el año anterior. O sea, no basta con que señale "Esto voy a hacer", sino que, además, al año siguiente tendrá que decir "Qué hice de lo que planeé hacer".

Es algo como las rendiciones de cuenta que esperamos realicen pronto los presidentes de nuestras Cámaras.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor LARRAÍN.-

Se trata, señor Presidente , de una obligación que, en mi concepto, deben cumplir todas las instituciones, conforme a la reforma constitucional que presentamos con esa finalidad.

Esperamos que aquello sea parte de lo que todas las instituciones deben hacer: un plan que permita no solo el autoelogio, sino también el reconocimiento de las falencias, las debilidades y los errores cometidos en el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Hay otras concordancias. Por ejemplo, tocante a la rebaja de 10 a 8 años en la duración de los cargos; a la incorporación de la conviviente civil en las normas donde, para distintos efectos, se hace referencia a la cónyuge.

Señor Presidente , esta iniciativa le da muchos instrumentos positivos al Ministerio Público. Ojalá que ello posibilite su mejor desempeño.

Siempre esperamos una evaluación externa, la que en todo momento es relevante. Pero la Constitución, tratándose de un organismo autónomo, no lo permite.

En todo caso, confiamos en que la ley en proyecto dote al referido ente de las herramientas necesarias.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una petición del Gobierno y del Senador señor Allamand para que el proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo (figura en el tercer lugar de la tabla de esta sesión) se trate a vuelta de la semana regional. Ello, para que -entiendo- pueda participar en la discusión la señora Ministra del Trabajo .

¿Es así, Su Señoría?

El señor ALLAMAND.-

Sí, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

)---------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Doy excusas a quienes se hallan inscritos, pero, habiendo informado el proyecto el Presidente de la Comisión de Constitución, lo propio debe hacer el de la Comisión de Hacienda.

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

No.

Por consiguiente, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , yo no me voy a referir a las expresiones vertidas por los miembros de la Comisión de Constitución que me precedieron en el uso de la palabra, sino a la conveniencia del proyecto sometido hoy a la decisión de esta Sala.

La Comisión de Hacienda, que presido, se abocó primero al aumento de la dotación del Ministerio Público, incremento necesario para el buen funcionamiento de esta institución, que enfrenta diversos problemas. Por ejemplo, el de lugares con gran sobrecarga de causas donde es imposible la suplencia del fiscal.

Esta iniciativa, como se dijo acá, plantea la creación de 577 cargos: 122 de fiscales adjuntos, 203 de profesionales, 82 de técnicos y 170 de administrativos.

El costo del proyecto, en régimen, es de 6 mil 366 millones de pesos el primer año. El tercer año llega a un total de 16 mil 615 millones.

En segundo término, el desarrollo institucional se hace mediante la creación de las figuras de la suplencia y la subrogancia para los fiscales adjuntos.

Se aumenta el grado de inicio de la escala de los fiscales adjuntos, pasando del IX al VIII. Esto significa un gasto total anual de 2 mil 700 millones de pesos, aproximadamente.

En tercer lugar, esta iniciativa contempla el establecimiento de una carrera funcionaria.

Se crea un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, conforme al cual hasta 15 por ciento de la planta de fiscales adjuntos y hasta 15 por ciento de las plantas de funcionarios podrán acceder en forma sucesiva a grados jerárquicos inmediatamente superiores.

Dicho sistema de ascenso será aplicable a los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, y a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares con contrato indefinido y que no sean de exclusiva confianza.

Ese sistema de ascenso se realizará cada 2 años y tendrá una vigencia de hasta 10 años, prorrogables por otros 10, al objeto de realizar la carrera funcionaria.

De acuerdo con los informes financieros, el costo en régimen va a llegar, el décimo año, a 9 mil 860 millones.

Es decir, para potenciar al Ministerio Público se va a invertir, en régimen, del orden de 30 mil millones de pesos, que serán de cargo, el primer año, de la Partida 23 Ministerio Público. Y si faltaren recursos, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para adicionarlos con cargo a la Partida Tesoro Público.

Atendidas todas esas consideraciones, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, salvo en un artículo, respecto del cual el Senador Coloma hará observaciones en esta Sala, aprobó el proyecto en las materias sometidas a su pronunciamiento.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , todos están de acuerdo en que la demanda social más sentida de los últimos años es la seguridad pública. Abarca a todos los sectores sociales y se expresa a lo largo de todo el territorio nacional.

La comunidad le asigna un gran valor a la tranquilidad dentro del hogar y también para desplazarse por las calles del lugar donde se vive, se trabaja o se estudia.

Poco importan los informes de la academia, los indicadores o las estadísticas cuando esa condición básica de la vida social no está asegurada.

Por eso, enfrento este debate desde la política, que me dice que este es un problema fundamental, en que la comunidad siente que ninguna de las instituciones con participación en él está cumpliendo eficazmente su función: ni los fiscales, ni los jueces, ni las policías, ni el gobierno.

No podemos responder estas críticas repitiendo, una vez más, las bondades de la reforma procesal penal, que ya tiene más de diez años de vigencia. Hay que enfrentarlas con franqueza y decisión, pues el problema de la seguridad se ha transformado en un factor decisivo en la calidad de vida de la gente.

Para empezar, las penas son muy bajas y ha tomado años -y tomará otros tantos- modificar el Código Penal.

Las policías son instituciones que no se han adaptado a los cambios en la sociedad, y cualquier modificación hay que hacerla con especial cuidado. La única discusión que se admite es la concerniente al aumento de las dotaciones.

Los jueces son muy garantistas, aunque argumentan que solo se limitan a aplicar la ley.

La institución que está más cerca de intervenir sobre las condiciones sociales y situacionales que generan o favorecen la delincuencia son los municipios; pero la enorme mayoría de ellos solo puede acceder a programas limitados para financiar las labores de prevención.

El Ministerio Público se halla sobrepasado. La enorme mayoría de las denuncias son archivadas sin ninguna gestión investigativa real y se responde que no hay antecedentes.

La verdad es que los antecedentes están. La información está: basta recorrer unas cuantas calles y se puede recoger de las conversaciones con los vecinos.

Si hay diez hurtos en un mismo lugar, ¿es posible que nadie sepa nada? Por supuesto que no.

Sin embargo, los policías se encuentran llenos de tareas burocráticas que no les permiten tener contacto directo con la ciudadanía y en las oficinas de los fiscales se acumulan las carpetas investigativas, en circunstancias de que la reforma procesal penal prometió terminar con los expedientes. Pero la verdad es que estos solo cambiaron de nombre.

Debo decirlo con crudeza: el panorama es muy negativo; y si no nos hacemos cargo del problema, la victimización, que no es sino otra dimensión de la desconfianza, continuará creciendo y la calidad de vida de la gente seguirá deteriorándose, pese a todos los progresos que se registren en otras áreas.

Este proyecto se ocupa de la situación del Ministerio Público. De manera que abordaré sus disposiciones aunque, como he dicho, este es solo una parte del problema.

Se propone un nuevo Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, que permitirá identificar patrones habituales en la acción de la delincuencia.

Como expresaba antes, la información está. Pero para conseguirla hay que recorrer la calle.

Vinculo esta materia con la creación de los consejos comunales de seguridad pública -estamos discutiendo la iniciativa pertinente en la Comisión de Gobierno-, que persigue que la información sobre cómo enfrentar la delincuencia sea compartida entre las instituciones públicas que intervienen, en especial las policías, los fiscales, los municipios y la comunidad.

Por lo tanto, todo lo que hagamos para fortalecer la inteligencia, el análisis y el procesamiento de la información será útil. Pero espero que esta nueva forma de aproximarse a la realidad delictual no se traduzca en nuevos expedientes, esta vez más voluminosos.

En segundo lugar, se refuerza la dotación. Y es cierto: hay un aumento importante, que está bien distribuido en regiones. Empero, no sé si será suficiente para superar la sobrecarga existente.

Se avanzó en una tímida carrera funcionaria. Pero, con razón, asociaciones de funcionarios la califican de elitista, pues posterga los mejoramientos reales para los administrativos y auxiliares, a quienes no se les reconoce la asignación profesional; por ende, deben esperar muchos años para un ascenso.

Por otra parte, no me explico la razón para no definir un mecanismo adecuado de tutela laboral en caso de que los funcionarios vean vulnerados sus derechos.

Me pregunto -con mucho respeto y afecto- si la actual Ministra de Justicia , hasta hace poco Ministra del Trabajo , puede explicarnos por qué los funcionarios no tienen instancias para reclamar ante ilegalidades o arbitrariedades, pues hoy no pueden recurrir ni a la Contraloría General de la República ni a la Dirección del Trabajo.

Se propone finalmente establecer un Plan Institucional Anual y una cuenta pública del Fiscal Nacional.

Eso va en la dirección correcta. Pero espero que los informes no se limiten a cuadros y cuadros de indicadores. Hay que asumir la demanda real de los ciudadanos, que es la efectividad de la acción punitiva del Estado.

Señor Presidente, mucho se critica hoy a los políticos. Y hay que hacerse cargo de eso.

Me parece que una manera de enfrentar esta realidad es hablando con franqueza y no conformarnos con discursos o informes complacientes que pueden estar muy fundamentados técnicamente pero que no responden de modo cabal a lo que siente y espera la enorme mayoría de la población.

Votaré a favor de este proyecto. Sin embargo, espero que el Ejecutivo aborde las cuestiones que quedaron pendientes, que conciernen al Ministerio Público y al resto de los temas de la agenda de seguridad pública, con la celeridad y la profundidad que la situación exige.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , después de escuchar la excelente exposición del Senador Quinteros, yo podría ahorrar parte de mi intervención, que es muy similar. Y no me cabe ninguna duda de que quienes se hallan en las tribunas aplauden porque es el sentimiento de la opinión pública, el sentimiento de las personas con las que nos reunimos en el día a día en los sectores poblacionales, en las juntas de vecinos.

A nosotros nos toca vivir este problema, que, sin duda, todos quieren arreglar. Pero pareciera que por ningún lado emerge la punta de la madeja. Y, aunque hacemos proyectos de ley -por supuesto, los vamos a aprobar- sobre fiscalías especiales, mayor dotación, mejores remuneraciones, las cosas siguen exactamente iguales.

La gran mayoría de los estudios de opinión pública señalan que la delincuencia es, a no dudarlo, uno de los problemas que el Gobierno debería solucionar rápidamente.

Así, por ejemplo, en la última encuesta CEP la delincuencia encabeza el listado con 46 por ciento de preocupación por este flagelo. Y, al mismo tiempo, en el estudio de Adimark de mayo solo 11 por ciento de los chilenos aprueba la forma como el Gobierno está manejando la delincuencia, mientras el rechazo llega a ¡87 por ciento!

A eso se suma el hecho de que los tribunales de justicia están dentro de las instituciones que menos confianza generan en la ciudadanía.

En tal sentido, la pregunta que debemos hacernos es si con el proyecto en debate caminamos en la dirección correcta para dar solución a los problemas de nuestra justicia, lo que tanto nos demanda la gente en el día a día.

Esta iniciativa, señor Presidente , tiene por objeto fortalecer el Ministerio Público a través del reforzamiento en la tramitación compleja y menos compleja; de la creación de Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos; del fortalecimiento en la atención de víctimas y testigos; de la aplicación de soluciones de continuidad en las funciones de los fiscales adjuntos, y del establecimiento de bases para una carrera funcionaria, o algo como eso.

Si uno revisa el mensaje del proyecto de reforma procesal penal, del año 2004, verá que se anunciaba que sería una verdadera maravilla en materia de justicia. Y voy a repetir parte de ello.

Los principales objetivos que se buscaban eran:

"1) Agilizar la persecución penal.

"2) Evitar zonas de impunidad en la persecución criminal.

"3) Corregir errores normativos que han ido quedando en evidencia con la gradual entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

"4) Mayor transparencia a los procesos judiciales (en los delitos de alta connotación pública)".

Un informe sobre las estadísticas del Ministerio Público, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, estableció que en el último año han ingresado a tramitación alrededor de un millón y medio de causas.

Eso habla del atochamiento que tenemos hoy en las instituciones pertinentes.

Del total de las causas ingresadas en 2013 -es la última información de que disponemos-, 30,6 por ciento -¡escuchen bien!- termina por otra vía judicial (sobreseimiento, suspensión condicional, acuerdo reparatorio o facultad para no investigar). Solo 15 por ciento concluye con una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, mientras que el 54,4 por ciento restante se resuelve por la vía administrativa antes de llegar a una instancia judicial, siendo la gran mayoría de los casos archivados provisionalmente.

Yo me pregunto, señor Presidente: ¿eso esperábamos nosotros de la reforma procesal penal?

Aquellas son cifras duras; no las he inventado yo.

¿Eso esperaba la gente de dicha reforma?

No voy a entrar en detalles sobre lo que la reforma procesal penal les ha costado al Estado y a nuestro país. Solo quiero hacer mención de las remuneraciones, de las instalaciones.

¡Se han construido o comprado 200 edificios e instalaciones para las fiscalías!

En contraste con tales cifras, una evaluación interna realizada por el propio Ministerio Público, correspondiente al año 2014, y dada a conocer por El Mercurio hace algunos días -creo que El Mercurio dice la verdad-, señala que, de 660 fiscales evaluados, 328 obtuvieron nota máxima: 7; es decir, 49,7 por ciento de los fiscales lograron la máxima calificación. En tanto, 327 (o sea, 49,54 por ciento) alcanzaron entre 6,9 y 6, y "solo 5" persecutores (0,76 por ciento) tuvieron una nota menor que 6.

Los 660 fiscales evaluados consiguieron 6,9 de promedio. La nota más baja fue 5,2, y correspondió a uno de Coquimbo. De los 18 jefes regionales, todos obtuvieron la máxima distinción, a excepción de dos: el de la Región de Atacama, con un 6,9, y el de la Región Metropolitana, con un 6,4.

Esta positiva autoevaluación contrasta con las cifras de la última encuesta Paz Ciudadana-Adimark, conforme a la cual la victimización de los hogares llegó a 43,5 por ciento, el índice más alto desde el año 2000.

Ya sé que esta no es solo una responsabilidad del Ministerio Público, sino también de todos los que trabajan en el sector, pero llama la atención que mientras la evaluación de la opinión pública es tan baja la de los propios fiscales sea tan alta.

La gente se pregunta qué saca Carabineros con hacer su trabajo si los delincuentes quedan libres después en los tribunales. Y eso está relacionado con la baja percepción no solo de los organismos jurisdiccionales, sino asimismo con una mala impresión sobre el sistema judicial y de persecución penal en su integridad.

Las cifras negativas sobre el manejo de la delincuencia registradas en la ciudadanía se correlacionan con un informe del Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile de agosto de 2013 -me gustaría que mis Honorables colegas pudieran escucharlas-, que reveló la lista de los cien delincuentes con más detenciones entre 2009 y 2013. Entre todos sumaban casi tres mil capturas, es decir, unas treinta detenciones cada uno, en promedio. Del total, el 23 por ciento correspondía a menores de edad. Y, de acuerdo con el documento, al observarse veintisiete casos de reiteración, se detectó que solo cinco detenidos por delitos recurrentes recibieron una condena que, en promedio, alcanzó a sesenta y cuatro días de privación de libertad.

Los números indican que el sistema procesal penal no ha caminado bien; que ha habido fracasos más que éxitos frente a la delincuencia común. Además, la gente percibe que las instituciones fundamentales en este trabajo, como las policías, Gendarmería, los jueces, los fiscales, el Servicio Nacional de Menores y otras, están sobrepasadas y son incapaces de responder frente al delito que afecta a diario a las personas. No puede ser que individuos con treinta órdenes de detención sigan en libertad, porque los juicios terminan en nada, o que los jueces de garantía no dispongan el encierro, mientras se realiza la investigación, de delincuentes sorprendidos infraganti, quienes pueden seguir cometiendo otros ilícitos y acosando a la ciudadanía.

Como lo he señalado en otras oportunidades, creo que es el minuto de replantear la reforma procesal penal para que funcione como lo prometieron sus autores. El sistema, pese a todos los recursos invertidos por el Estado, está perdiendo hoy la batalla contra la delincuencia. Es prioritario ver qué cambios son los que realmente necesita para solucionar sus grandes deficiencias, las que día a día afectan a miles de compatriotas que han pasado a ser víctimas del flagelo.

Para eso es absolutamente necesario que hagamos un alto y realicemos una evaluación seria, a fin de que después tomemos decisiones. Hoy resulta prioritario, por ejemplo, establecer criterios de gestión y de política criminal que permitan determinar, dentro de lo posible, qué se ha hecho bien y qué no. Ello, con el objetivo final de no seguir invirtiendo más y más recursos fiscales en medidas o iniciativas que no resuelven finalmente los problemas de fondo.

No me cabe ninguna duda de que en el Ministerio Público hay gente que trabaja, y mucho, pero los resultados son los resultados. Y la opinión pública no tiene una buena impresión de los que se registran en el trabajo frente a la criminalidad.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la delincuencia, con mayúscula, es una de las dificultades más serias en nuestro país. Se puede ir alternando con Salud, con Educación, pero, constante y consistentemente, quienes somos parlamentarios nos damos cuenta de que una parte importante de las consultas e inquietudes que plantean las personas se relaciona, al final, con aspectos vinculados a la cuestión.

Y constituye un asunto bastante más complejo. No es algo cartesiano. No es un solo factor el que juega para obtener un resultado, bueno o malo. Tiene que ver con problemas de prevención, de sanción, de rehabilitación. Por eso, son muchos los elementos que se entremezclan al final para fijar la percepción ciudadana.

Mas me parece a mí que el proyecto es relevante particularmente en la dimensión de la investigación y, por lo tanto, de la sanción al mundo delincuencial. Por tal motivo creo que esta es una buena señal.

Es significativo, primero -y lo destaco-, el aumento de la dotación en el Ministerio Público. No cabe duda de que 577 personas más, entre fiscales, profesionales, técnicos y administrativos, es un paso positivo para que los atochamientos en las causas -son dos mil por fiscal y un fiscal por cada veinticinco mil personas- vayan encontrando una respuesta.

No en vano, ¡ojo!, son veinte mil millones de pesos, en régimen, lo que se aumenta en el Presupuesto para enfrentar esta nueva demanda ciudadana y dar una respuesta pública a la situación.

O sea, cabría esperar que la relación de la gente con su atención de justicia mejorara sobre la base de los nuevos funcionarios.

Un segundo punto que a mí me parece muy importante en la Región del Maule -y deseo destacarlo, porque fue expuesto por numerosas personas- es el relativo a las actuaciones procesales de los asistentes del fiscal ante los tribunales de garantía y a que no necesariamente sea el fiscal, con excepción del juicio oral, quien pueda llevar a cabo la gestión. Eso obviamente va a generar una capacidad de concentración muy positiva en lo que más le corresponde a este último.

Quisiera dejar claro que lo anterior va a suponer un aumento en la carga de trabajo de muchos funcionarios que no sé si esté representado exactamente en lo que sigue del texto.

--(Aplausos en tribunas).

Tercero, me parece muy significativa una carrera, tanto para fiscales como para funcionarios. A mi juicio, es relevante que las instituciones cuenten con un derrotero, con un camino, y estimo que ello por lo menos está insinuado, aunque no sé si resuelto.

Y, por último, en cuanto a la creación de unidades de análisis criminal y de focos investigativos, ahí sí que juzgo que la medida es muy decisiva para poder enfrentar con más capacidad técnica y modernidad materias que de alguna manera se tienen que ir resolviendo rápido. Eso es muy positivo.

Por su intermedio, señor Presidente, deseo plantearles algunas reflexiones al Fiscal Nacional y a la Ministra para poder ir llegando a una resolución -esto no es cuestión de un sector o de otro- ahora o en otra instancia.

La primera de ellas tiene que ver precisamente con la realidad de los funcionarios en el nuevo proceso. Y quiero dejarlo establecido. Los representantes de estos últimos fueron a la Comisión de Hacienda e hicieron un planteamiento que a mí me pareció superrazonable en el sentido de ver cómo se puede entender la nueva ingeniería en función tanto de los fiscales como de ellos. Para que el sistema opere, todo tiene que ir acompasado.

Imagino que les habrán hecho peticiones a los Ministros de Hacienda , quienes no son especialmente generosos ni en esta ni en ninguna otra materia, y probablemente no se pudo obtener más -los recursos no son ilimitados-, pero quisiera dejar claro que es algo que tiene que quedar como el paso siguiente. Si realmente se espera que el asunto funcione, los funcionarios han de sentirse acompañados en la áspera, difícil, pero bonita tarea de ejercer justicia. Y aquí tenemos un primer aspecto para seguir reflexionando.

Un segundo punto dice relación con la capacidad de generar metas generales en la lucha antidelincuencial. Mencioné que el monto involucrado asciende a 20 mil millones de pesos.

Lo que no pude detectar bien -el Honorable señor Zaldívar dijo que el Senador que habla se iba a referir a la cuestión- es qué se podría esperar, objetivamente, del cambio en la percepción ciudadana. Si los archivos llegan hoy a equis, ¿cuánto menos tendrían que ser a partir del nuevo esquema? ¿En cuánto puede cambiar la capacidad de lograr resoluciones que conciten la satisfacción de la gente?

La persona a cargo nos manifestó que es muy difícil anticipar un número. Pero quisiera insistir en obtener alguna determinación, porque es la única forma de saber, si el día de mañana se requieren otros 20 mil millones -voy a imaginarlo-, qué se podría esperar del cambio. Pienso que fijar este tipo de criterios nos hace bien.

Sé que la creación de las unidades de análisis criminal y de focos investigativos, que además se hallan sujetas a evaluación, apuntan en un buen sentido. Pero a mí me gustaría tener una idea más global de qué podrían esperar los chilenos a partir de un cambio tan sustancial desde un punto de vista económico.

El tercer aspecto -y deseo pedir una atención especial sobre el particular- se vincula con una nueva concepción de la carrera funcionaria.

Aquí quisiera plantear un punto. Soy partidario de esta última, pero me inquieta lo de si no estaremos repitiendo un modelo del tipo Estatuto Docente.

¿Por qué? ¿Qué dice el proyecto? Básicamente, ¿cómo se puede aspirar a mejorar el grado?

Se requiere, primero, no haber sido sancionado -ello me parece razonable- durante los últimos dos años.

Además, es preciso haber sido calificado, en los tres últimos años, con una nota promedio, en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 por ciento de la escala respectiva. Ello se refiere a casi todos los funcionarios, como se explicó recién. No hay un grado de diferenciación.

A eso se agrega el haber aprobado cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien, un examen de conocimientos, lo que prácticamente hacen todos. Nunca me quedó claro cuánto invierte el Estado en el proceso. Me da la impresión de que no es mucho. Se puede hacer más. Pero tampoco pareciera haber una diferencia muy notable.

Luego se expresa -y está bien- que solo podrá ascender un número de postulantes que no supere el quince por ciento de la planta de fiscales adjuntos.

Y el criterio último es la mayor antigüedad en la institución.

Entonces, a mí me inquieta el mecanismo, porque creo que siempre -no únicamente en el caso que nos ocupa: lo he sostenido en todos- han de premiarse el mérito, la diligencia, la calidad. No se trata solo de tener buena salud para ir mejorando en la escala propia. Es necesario que se note quien despliega un esfuerzo máximo, gigantesco, para servir mejor a la justicia, a la ciudadanía. Ahí es donde siento que nos falta un criterio para el fomento de ello en los fiscales y los funcionarios.

Deseo dejar claro que todos estuvieron de acuerdo -por lo menos, cuando lo expuse- con que es preciso mejorar la forma de calificación. Lo dejo como una reflexión.

En lo personal, quiero que las cosas resulten para el bien del país, pero aquí hay un aspecto pendiente.

Por último, no es grato señalarlo, pero lo haré, porque me parece lo correcto: se establecen dos excepciones a las normas sobre las bases de la Administración del Estado.

Los cargos tienen que proveerse por concurso público. Así lo dispone, en términos generales, la ley respectiva. Una de las salvedades la comprendo más que la otra. Tiene que ver con que, en casos especiales, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar concursos internos de funcionarios, en los que, en todo caso, se deberán garantizar la transparencia y la objetividad, sobre la base de la evaluación de los méritos y la idoneidad de los postulantes. O sea, se determina que un grupo de personas no va a participar en un concurso público, sino que se faculta para realizar uno de carácter interno.

Sin embargo, me cuesta captar la lógica del artículo tercero transitorio, por lo cual pedí su votación separada, ya que dispone que veintiocho funcionarios que hoy día están a honorarios -quisiera consignar que no conozco a ninguno de ellos- serán incorporados a la planta.

Hago presente que hay 40 mil personas a honorarios en los Poderes del Estado. Entonces, si en el resto de la Administración es preciso someterse a un concurso para ascender, ¿por qué esos veintiocho funcionarios -insisto en que no tengo idea quiénes son- no pasarán por el requisito y nadie más podrá competir, en circunstancias de que puede haber algunos que deseen hacerlo por los mismos cargos?

No me parece, entonces, que ello quede bien resuelto.

En resumen, considero que este es un buen proyecto Voy a aprobarlo. Estimo que apunta al fondo del asunto. Pero quedan las reflexiones en cuanto a los funcionarios, a la carrera y a las metas de la lucha antidelincuencial.

Espero que se obtenga un buen resultado, porque pienso que, en un sentido amplio, la justicia sigue en deuda en el país, y que, en esa medida, tenemos que hacer un máximo esfuerzo para realizar mejor las cosas.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Como en este momento no se encuentra presente el Senador señor García, tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , como ya se ha intervenido bastante sobre el texto, solo deseo manifestar, en forma muy breve, que la iniciativa es muy conveniente.

Además, sigue la línea de lo que la gente está esperando, que no es solo modernizar el Ministerio Público, sino también entregarle más recursos. Cuando se le otorgan más fondos, más profesionales, más colaboradores, más elementos técnicos, más poder de investigación, más posibilidades, no se apoya únicamente la labor de los fiscales, sino también, de manera absolutamente directa, a las personas, que necesitan una fiscalía, a través del rol de la institución, cada día más cercana y eficiente.

Por esa razón, el proyecto de ley resulta muy importante, ya que, definitivamente, cuando se considera el análisis en la opinión pública, no solo el problema de la delincuencia ha revestido siempre la máxima relevancia y prioridad, sino que también, como es obvio, empiezan a surgir peticiones de encontrar a los culpables. Y unos y otros se asignan responsabilidades. ¿El Poder Legislativo , por no hacer buenas leyes? ¿El Poder Ejecutivo , por no coordinar bien la labor de las policías? ¿El Poder Judicial , que no enjuicia ni investiga ni deja detenidos a quienes corresponde? En fin. Siempre se emiten juicios, sobre todo de carácter valórico, respecto a los grandes responsables de las dificultades que se enfrentan en la materia.

A mi juicio, es un error considerar siempre que habría un solo gran responsable. La situación es mucho más multisistémica y tiene que ver con numerosos otros aspectos relacionados que a lo mejor no se ven por estar a menudo bajo una capa.

En consecuencia, me parece que sigue una línea correcta y positiva todo lo que sea entregarles recursos y darles visibilidad a quienes pueden investigar, que son los fiscales.

Muchas veces, la gente se queja de ellos, pero la verdad es que, en general, no tiene idea de la carga horaria y de trabajo que los afecta, de los pocos elementos de apoyo con que cuentan y, evidentemente, de la cantidad de casos que cada uno debe atender, que excede las condiciones humanas y físicas.

Además, en general, no hay un sistema adecuado, sistematizado, respecto a numerosas causas. Por eso, es muy frecuente que se cometan injusticias, aun cuando suene controvertido o contradictorio plantearlo. Ello se genera en cuanto a las posiciones que puede mantener uno u otro fiscal, una u otra fiscalía, según la Región en que se desempeñen. Entonces, se desconocen cuáles son los hechos que rodean a una persona investigada o que ya lo fue en otra fiscalía.

Dicho lo anterior, señor Presidente -no quiero alargarme, ya que aquí ya se han hecho muchas consideraciones de carácter más técnico por los miembros de la Comisión correspondiente-, deseo aprovechar la presencia del Fiscal Nacional para señalar que siempre he sido una profunda admiradora del rol del Ministerio Público y de los fiscales en particular. Me parece que estos han desempeñado un papel espectacular en la búsqueda de la transparencia y que no han temido enfrentar, cuando han tenido que hacerlo, a bandas delictuales peligrosas que los han amenazado. Muchos casos en que han estado en situación de riesgo han sido públicos y otros no. Creo que lo mencionó el Senador señor Harboe en algún momento de su intervención.

Quisiera agregar que también aplaudo lo logrado en el último tiempo por el Ministerio Público con la investigación tendiente a transparentar los vínculos a menudo espurios entre el dinero y la política, porque todo lo que sea la búsqueda de ese objetivo, en especial en las actividades de carácter público, debe ser siempre absolutamente correcto y bienvenido.

Obviamente, mi voto será a favor del proyecto.

El señor PÉREZ VARELA.-

Abra la votación, señor Presidente .

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí, ábrala.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

A continuación está inscrito el Senador señor De Urresti, quien no se halla en el Hemiciclo.

Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, todos los lunes, a la hora de almuerzo, los Senadores de la Alianza nos dedicamos a analizar distintas iniciativas de ley, y siempre lo hacemos con altura de miras, cualquiera que sea el caso.

En virtud del proyecto en debate, quise escribir algunas líneas, en el entendido de que los Senadores Larraín, Coloma , Harboe , De Urresti , García , Espina, Araya , Montes y Zaldívar han tenido una especial preocupación sobre la materia.

No obstante, me gustaría precisar algunos puntos.

Primero, que esta iniciativa viene de la Administración del Presidente Piñera, y que el actual Gobierno la mantuvo sin movimiento desde marzo del 2014 hasta marzo del 2015, a pesar de todas las necesidades que afectan al Ministerio Público, organismo que es esencial para terminar con uno de los peores índices que muestra el actual Gobierno: el de la seguridad ciudadana.

Por supuesto, todos los gobiernos anteriores -incluido el que yo apoyé- enfrentaron dificultades en materia de seguridad pública. Pero, "otra cosa es con guitarra". Hoy, la responsabilidad de la delincuencia es de la Administración de turno.

Asimismo, pienso que la seguridad ciudadana debe ser asumida con responsabilidad, como una cuestión de Estado, lo cual dependerá de la voluntad que tenga el mundo político.

Si bien es cierto que el Ejecutivo incorporó aportes positivos al proyecto, perfeccionándolo, no ha sido capaz de conformar ni de llegar a un acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Sur, que también incluye a los empleados de las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos y de la mía: la de Los Lagos.

Al parecer, estos funcionarios argumentan, con buenas razones, que el proyecto de ley todavía discrimina -y esta palabra no la utilizo yo, sino quienes no se sienten incorporados- entre la carrera funcionaria que hacen los señores fiscales y la que desarrollan los demás funcionarios del órgano persecutor, como es el caso de los administrativos, los psicólogos, los ingenieros e, incluso, los abogados asistentes que trabajan en el Ministerio Público.

Lo ideal hubiese sido que el Gobierno, y especialmente el nuevo Ministro del Interior y Seguridad Pública, pudieran haber tenido un mayor diálogo con dicha organización gremial antes de llegar a esta instancia de tramitación de la iniciativa. En el futuro deberemos hacernos cargo, por supuesto, de las omisiones e imperfecciones -por llamarlas así- que ella presente.

Como señalé anteriormente, el proyecto de ley, en términos generales, es un aporte positivo para la persecución de los delitos, pues, entre otras cosas, incorpora más fiscales y funcionarios dedicados a tal propósito, así como también crea -y es importante señalarlo- el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, el que, sin duda, contribuirá fuertemente a la persecución de los delitos más comunes que se cometen en cada región.

En ese sentido, el haber puesto a las unidades que manejarán este sistema bajo la potestad de cada fiscal regional constituye un acierto, toda vez que son ellos quienes conocen de mejor manera la realidad delictual de cada región, la que muchas veces varía, dependiendo de múltiples factores geográficos, climáticos, culturales, etcétera.

Por lo demás, señor Presidente , de esta forma avanzamos en la todavía lejana descentralización del país, que a veces solo pareciera encontrarse en el discurso elocuente.

Con todos estos nuevos recursos humanos y herramientas de funcionamiento, que implican cuantiosos recursos provenientes de todos los chilenos, esperamos que el Ministerio Público pueda contribuir más todavía, en su desempeño, a la reducción de los índices de delincuencia y a mejorar la percepción de vulnerabilidad que tiene la opinión pública en materia de seguridad ciudadana.

No me cabe duda alguna de que este proyecto de ley será un aporte a tal fin, el que, asimismo, se cumplirá en la medida en que todos los fiscales investiguen con igual entusiasmo -y en algunos casos, con elocuencia- todos los hechos constitutivos de delito, sin distinción alguna. Porque hay millones de chilenos que sufren en el anonimato la delincuencia y viven cada día más asustados, con temor y miedo, enrejados en sus casas, por los asaltos en sus barrios, el tráfico de droga en sus poblaciones, las peleas de bandas juveniles y de traficantes, los abusos sexuales y las violaciones.

De este modo, señor Presidente, solo pedimos profesionalismo en la persecución de los delitos.

Así las cosas, celebro la ley en proyecto, porque viene a contribuir a la lucha contra la delincuencia, reforzando una institución que es esencial para conseguir una disminución en la impunidad que existe con relación a múltiples y verdaderos delitos comunes que afectan a gran parte de nuestra población.

Aquí, en el Senado, señor Presidente , he aprendido que, en términos generales, los proyectos de ley que benefician a Chile se aprueban sin complejos y de acuerdo a su mérito.

Votaré a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto, esperando que el fortalecimiento que se hace del Ministerio Público y el aumento del número de fiscales y de profesionales contribuyan sustantivamente a dar mayor seguridad y protección a la ciudadanía.

Simplemente, quiero consultar algunos datos relacionados con el aumento de fiscales en La Araucanía. Es de conocimiento público la situación especial que vive mi región. Tenemos un conflicto, que muchas veces se manifiesta de manera muy agresiva, con delitos extraordinariamente violentos que ponen en riesgo, por supuesto, la paz, la seguridad y la tranquilidad de miles de habitantes de la zona.

Por lo tanto, el fortalecimiento de la Fiscalía Regional de La Araucanía, para encontrar a los responsables de esos hechos de violencia, aislar a los violentistas y asegurar la paz y la tranquilidad, constituye una tarea absolutamente vital.

En consecuencia, entendiendo que no hay cupos regionales, pero entendiendo también que este proyecto responde a estudios que se han realizado sobre la necesidad de fortalecer las distintas unidades territoriales, y dado que en La Araucanía vivimos una situación especial, me gustaría que la señora Ministra de Justicia nos indicara cómo se va a proceder respecto de la Novena Región, considerando que actualmente hay allí ocho funcionarios a honorarios, que se requiere un aumento de su planta y, entre otras cosas más, reforzar la Fiscalía de Pitrufquén a raíz de la creación del Juzgado de Toltén .

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , al aprobar el proyecto que fortalece el Ministerio Público, lo hacemos desde la perspectiva de la urgente necesidad de mejorar los índices en la lucha contra la delincuencia.

Desde ya, sería incorrecto sostener, desde el punto de vista de la percepción ciudadana sobre la delincuencia, que la falta de seguridad es culpa del Ministerio Público, pues este organismo actúa una vez cometido el delito. Al respecto, me parece que todos los gobiernos de nuestro país han fracasado en el propósito de tener una política integral que aborde adecuadamente la prevención, particularmente en lo que se refiere a los niños, el control -o sea, una vez cometido el delito- y la rehabilitación.

Al leer encuestas sobre la materia, cualquiera de nosotros se dará cuenta de que la percepción ciudadana acerca de los malos resultados que obtiene el país en términos de los delitos que se cometen es sistemática.

Este proyecto tiene por objeto entregarle al Ministerio Público los instrumentos y las herramientas que la misma institución ha pedido para lograr mejores resultados en la lucha contra la delincuencia, especialmente en lo que le corresponde, que es realizar investigaciones exitosas que permitan identificar, detener y condenar a los infractores.

En materia de robos y de hurtos se observan cifras francamente alarmantes. Y quiero reconocer la transparencia que tuvo el Fiscal Nacional, que hoy nos acompaña, cuando fue a la Comisión de Constitución -también lo hizo en su cuenta- al sostener que en los delitos contra la propiedad es donde francamente estamos obteniendo malos resultados.

Las cifras así lo indican.

Según los datos que entregó el propio Ministerio Público respecto del año 2014, en materia de robos y robos no violentos se presentaron 361 mil casos, de los cuales 24 mil 800, es decir, el 7 por ciento, terminaron con sentencia condenatoria. 336 mil quedaron sin resultados, por distintas razones: muchos de ellos porque los imputados eran desconocidos; muchos porque no se aportaron los antecedentes probatorios necesarios o porque los jueces de garantía establecen estándares probatorios tan altos para varios delitos de esta clase que finalmente resulta imposible, a veces, lograr una condena.

Si revisamos lo indicado por la Policía de Investigaciones en su informe de 5 de septiembre de 2014, veremos una cifra que yo pensé que sería alarmante cuando se diera a conocer. Pero pareciera que en materia de seguridad ciudadana ya nada alarma.

El año 2007 había 110 comunas, distribuidas en 402 poblaciones, villas o sectores, que exhibían tráfico de drogas. Esta cifra, llevada al 2013 -estoy hablando de un documento oficial de la PDI-, aumenta a 169 comunas, distribuidas en 1.660 poblaciones, villas o sectores, lo que significa un incremento de 53 por ciento respecto de las comunas, y de 312 por ciento en términos de poblaciones, villas o sectores.

Cuando conocí estos datos, a los que se agrega una cifra de 66 mil órdenes de detención pendientes por juzgados de garantía y tribunales orales, imaginé que se iba a generar un gran debate nacional, una conmoción por estos resultados.

La verdad es que en materia de drogas y de delitos contra la propiedad, fundamentalmente robos en casas particulares, en la vía pública o locales comerciales, los índices están disparados. Pero vuelvo a señalarlo, y lo recalco: no sería justo ni correcto sostener que la responsabilidad por ello está radicada exclusivamente en el Ministerio Público. Sin embargo, no hay duda de que el sistema está funcionando mal.

Las políticas de prevención no existen. Es increíble que en Chile sigamos teniendo una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que funciona pésimo. No conozco a ninguna persona que haya ido a la Comisión de Constitución que diga que funciona bien. Los fiscales señalan que contiene errores; lo mismo las autoridades de Gobierno. Pero ahí está la ley, exactamente igual. Y en términos de rehabilitación, cifras más, cifras menos, también funciona mal.

Lo importante es que este proyecto, en conjunto con la Fiscalía, logrará una mejoría muy importante: entregará instrumentos y herramientas para que el Ministerio Público pueda cumplir mejor su labor. Eso es un avance. No obstante, aún queda pendiente todo el tema de las policías, el de la legislación.

Sigo considerando inconcebible que no se realicen cambios a situaciones que desde hace años impiden a los fiscales tener suficientes atribuciones para poder actuar, en determinados casos, de forma inmediata frente a un delincuente, o la posibilidad de una coordinación adecuada con la policía. Porque, cuando uno habla con esta, se sostiene que los fiscales no le dan las instrucciones adecuadas, y cuando uno habla con los fiscales, se señala que la policía investiga mal. La falta de coordinación allí es evidente.

Ahora, el proyecto presenta varios avances relevantes que me gustaría destacar. Y voy a partir por uno que no ha sido mencionado.

A mi juicio, uno de los puntos más importantes es el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, al que ya se refirieron otros señores parlamentarios, correspondiente al artículo 37 bis. Es primera vez que se crea un mecanismo que, recogiendo la información de todas las regiones y atendiendo a la realidad de cada una de ellas, permitirá un análisis que realmente ayudará a enfrentar al mundo delictual, tanto para identificar y detener a los autores de los delitos como para conocer los modus operandi que utilizan.

Este sistema será evaluado dentro de tres años.

Lo que quiero destacar -lo dije en un medio de comunicación y lo repito ahora- es que el Fiscal Nacional -cosa que no es muy usual en las instituciones- no solo aceptó sino que propició que, para los efectos de la evaluación de dicho sistema, se contratara, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, a lo cual yo le doy gran importancia.

Para quienes hemos estado vinculados al tema, tratando de ayudar en el ámbito de la seguridad ciudadana, esa ha sido una batalla -la señora Ministra lo sabe perfectamente bien- enorme.

Creo que es un ejemplo lo que está haciendo en esa materia la Fiscalía, porque no muchas instituciones del área se abren y dicen: "Voy a contratar una auditoría externa para que estudie las políticas que estoy aplicando y evalúe si son buenas o malas".

Yo le doy un enorme valor y me parece que refleja un cambio de actitud muy relevante.

Otro tema muy importante que quiero mencionar es un hecho no menor, pero que todavía tiene una pata coja.

No solo se aumentan los fiscales en un número bastante significativo -en promedio, del orden del 15 por ciento del total de funcionarios de la institución-, sino que además se da la posibilidad de que el Ministerio Público otorgue atribuciones a los asistentes de fiscal -que estos ya tienen, en parte- para los efectos de concurrir a muchas de las audiencias de tramitación de los procesos, excluida la audiencia del juicio oral, lo que significa un plus en el propósito de lograr mayor cobertura.

Aquí queda pendiente el reclamo de quienes se desempeñan en el ámbito administrativo, que consideran que sus remuneraciones no son las debidas o adecuadas y que probablemente, si algunos de los abogados asistentes se van a ir a reemplazar o sustituir provisoriamente a los fiscales adjuntos o al menos van a ser autorizados para actuar con sus atribuciones, van a sufrir una recarga de trabajo relevante.

Sobre este punto, creo que es bueno dialogar, escuchar los argumentos, ninguno de los cuales puede significar detener el proyecto -tampoco me lo han planteado así, sino que, por el contrario, que hay que despacharlo-, pero siempre debemos estar abiertos a que las cosas se puedan hacer mejor.

Además, le doy un valor enorme a la existencia de una cuenta anual, que tiene el mérito -hay que reconocérselo a la Fiscalía, sobre todo cuando a un Fiscal Nacional le va quedando poco tiempo en el ejercicio de su cargo por estar próximo el cumplimiento de su período- de ir dejando ciertos legados.

Junto con el Sistema de Análisis Criminal, el establecer en la cuenta un Plan Institucional Anual mucho más detallado del que existe hoy es, sin lugar a duda, un aporte.

¿Me da un minuto más, señor Presidente, para poder terminar?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Un minuto.

El señor ESPINA.-

Gracias.

Sin duda, es un aporte muy relevante porque el Plan Institucional Anual -es conveniente señalarlo- debe contener "los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño, o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción y por región".

Es muy importante porque, en el fondo, el Fiscal Nacional, al igual que los fiscales regionales, va a tener que elaborar un plan. ¡Y no uno cualquiera!; pues al año siguiente se deberá medir si todos los indicadores que propuso se cumplieron o no.

En síntesis, señor Presidente, creo que la Comisión ha realizado un buen trabajo.

De otra parte, no tiene sentido pretender adueñarse de esta iniciativa. Al efecto, he escuchado dos versiones: primero, que el proyecto era del Gobierno anterior y que la Administración actual lo cambió íntegramente; segundo, que efectivamente era del Gobierno anterior, por lo cual el mérito sería suyo.

Les quiero decir que aquello es la única manera como no se deben enfrentar los temas de seguridad ciudadana. Da lo mismo si la iniciativa partió en el Gobierno anterior o en el actual. Lo relevante es que los proyectos sean buenos, pues es lo que la ciudadanía espera hoy de nosotros.

Vamos a votar a favor del proyecto, porque representa un aporte y, además, porque entrega herramientas e instrumentos para mejorar las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor QUINTANA.-

¡Ya era hora!

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

Pero sin acortar los tiempos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

Ya me habían solicitado respetar los tiempos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se hace presente que, de acuerdo a la resolución de la Sala, el texto se debe votar en general y particular a la vez, con la sola excepción del artículo tercero transitorio, para el cual se pidió votación separada oportunamente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación general y particular el proyecto, con la salvedad que hizo el señor Secretario.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pedro Araya, integrante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , sin duda la iniciativa que hoy analizamos es una de las más importantes que se han examinado en esta materia desde que entró en vigencia la reforma procesal penal, que cumplirá quince años de existencia en diciembre del año en curso.

Este proyecto contempla el mayor aumento de funcionarios del Ministerio Público desde el inicio de la reforma procesal penal.

Uno podría sentirse tentado de realizar un estudio completo para ver qué ha sucedido con esa reforma. En lo personal -lo he dicho y lo sostengo acá-, creo necesario discutir cómo ha funcionado el sistema.

Hay quienes lo entienden y que lo defienden -me incluyo entre ellos- señalando que ha sido muy bueno. Por cierto, presenta falencias que se deben corregir. Pero, en líneas gruesas, ha resultado: actualmente existe mayor cantidad de condenados que con el sistema antiguo y con penas bastante más altas.

Uno de los problemas de la reforma procesal penal, y que en cierta medida aborda este proyecto de ley, es aquel que dice relación con una discusión pendiente que como país nunca hemos sostenido y que las instituciones de seguridad y el Gobierno tampoco han sincerado: la existencia de políticas criminales; es decir, qué tipos de delitos se van a perseguir y hacia dónde vamos a orientar los esfuerzos de persecución penal. Obviamente, con los recursos que se entregan al sector de la justicia dedicada a la persecución penal (policías, Ministerio Público y Poder Judicial) es imposible aclarar el cien por ciento de los ilícitos. Y eso conlleva a que el Ministerio Público decida de manera selectiva qué tipos de delitos se persiguen.

Por eso, muchas veces, con justa razón, se critica que la persecución penal está muy marcada por la temperatura ambiental; o sea, por cuántas veces aparece determinado delito en televisión. Por ejemplo, la prioridad del Gobierno pasado fue perseguir a las bandas que se dedicaban a robar cajeros automáticos, aun cuando se pudiera percibir que por política criminal era mejor acabar con otro tipo de delitos más complejos.

En esa línea, el proyecto se divide en tres grandes partes.

La primera, como ya señalé, contempla un aumento de dotación de 577 nuevos funcionarios para el Ministerio Público (122 nuevos fiscales). Prácticamente, se incrementa la planta del Ministerio Público en 15 por ciento.

En ello hay una diferencia con la iniciativa original que aprobó la Cámara de Diputados, porque, de modo inicial, esta dispuso una dotación de aproximadamente 340 nuevos funcionarios. Producto de la discusión habida en la Comisión de Constitución se aumentó el número a 577. Y ello repercute directamente en la persecución criminal, no solo en cuanto a que vamos a contar con más fiscales para sostener la investigación y la acción penal ante los tribunales, sino también en cuanto a la calidad de atención que se les va a otorgar a las víctimas y a los testigos. Esta mayor cantidad de funcionarios, obviamente, tiene que redundar en una mejor atención a la víctima, al testigo que concurre a la fiscalía a prestar testimonio, a dar cuenta del hecho delictual.

Hoy, con la sobrecarga de trabajo del Ministerio Público, es imposible que se pueda atender con la misma calidad a todas las víctimas y testigos, pues el tiempo de atención que en numerosas ocasiones demanda una de ellas es bastante grande y, además, se topa con otras citaciones que puedan tener.

Esperamos que este aumento de funcionarios se traduzca también en una mejor calidad de atención para las víctimas y los testigos.

La segunda parte del proyecto dice relación con la creación de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

Como ya se manifestó, estas nuevas Unidades se van a centrar en el estudio de delitos de mayor connotación social, definidos como aquellos de mayor impacto en la seguridad de las personas, ya sea porque afectan su patrimonio, su integridad física o psicológica, o porque presentan una alta concurrencia.

La idea de esto, sobre la base de una expresión muy poco feliz -según nos han explicado tanto desde el Ministerio Público como del Ministerio de Justicia, se usa a nivel internacional-, es poder determinar cuáles son los mercados delictuales existentes en nuestro país y, a partir de ahí, centrar los esfuerzos de persecución penal.

La creación de las Unidades de Análisis Criminal va a permitir que el Ministerio Público genere una política criminal y sincere las cifras para poder decir a qué van a dedicar la persecución penal, dónde se van a centrar los grandes objetivos del Ministerio Público en materia de persecución penal.

Obviamente, tales Unidades, que parecieran ser del todo razonables, posibilitarán que los fiscales de distintas regiones compartan la información que manejan respecto del actuar, de los modus operandi de los delincuentes, con el fin de establecer si existen o no patrones de actuación.

En numerosas oportunidades -lo conversamos con el Fiscal Nacional y con los integrantes de la Fiscalía que nos acompañaron en la discusión-, una fiscalía regional carece de antecedentes acerca de un delito cometido en otra región, al no existir una unidad que cruce la información.

Lo que se pretende con estas Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos, una vez que entren a operar en todo Chile y luego de evaluarse su desempeño, es contar con un sistema eficaz de levantamiento de información. Y esto no se refiere solo a una simple estadística criminal. Aquí no se busca saber cuántos o qué tipos de delitos se cometen. Lo que se pretende es conocer el detalle del modus operandi de los delincuentes, y a partir de eso generar políticas de persecución penal.

En este punto hay que hacer mucho hincapié en los focos investigativos, pues se trata de aquellas unidades que deberán perseguir los delitos de forma tal que la persecución penal sea bastante más eficiente para identificar al delincuente, al autor de un hecho delictual, así como también para sostener la acción penal en los tribunales.

Uno de los temas que más se discutieron en la Comisión fue que muchas veces la calidad de la investigación llevaba a que los tribunales, por el estándar probatorio que se exigía, terminaran absolviendo a personas que habían cometido un ilícito.

Un tercer aspecto importante de destacar dice relación con el Plan Institucional Anual.

Quiero reconocer la voluntad del Fiscal Nacional, Sabas Chahuán , en orden a avanzar en una norma legal que establezca mecanismos eficaces para medir el trabajo del Ministerio Público.

El Plan Institucional Anual no se refiere a la cuenta pública que hace el Fiscal para dar a conocer cuántos delitos se cometieron, de qué tipo fueron, cuántos detenidos hubo y cuántos llegaron a juicio. El Plan Institucional Anual busca que el Ministerio Público se sincere y diga cuáles serán sus metas de persecución penal. Por ejemplo: "queremos, en el Plan Institucional Anual del próximo año, bajar las cifras de robos en casas y determinar, efectivamente, quiénes cometen este tipo de delitos".

El Plan Institucional Anual obliga a que el Ministerio Público fije una política criminal. Y tanto los ciudadanos como el Congreso podrán verificar si se cumple o no lo que el Fiscal Nacional o los fiscales regionales proponen.

El Plan Institucional Anual puede llegar a ser una herramienta eficaz que le permita a la ciudadanía comprender qué hace el Ministerio Público, si cumple o no las metas. De ese modo, este Plan será motivo de discusión pública para ver dónde se van a poner los esfuerzos en materia de persecución penal.

Como último tema, señor Presidente , quiero decir que entendemos y nos hacemos cargo de lo señalado por dos asociaciones del Ministerio Público: ANFUMIP y FENAMIP.

Comprendemos que existen materias que esta iniciativa no resuelve en forma adecuada y, obviamente, tendrán que motivar que el Gobierno presente un nuevo proyecto de ley o establezca una nueva mesa de trabajo con los funcionarios, con el objeto de resolver tres aspectos que, a nuestro juicio, serán complejos y que resulta primordial solucionar.

El primero se refiere al pago de la asignación profesional a los administrativos y auxiliares, lo cual no se contempla en el texto que nos ocupa.

Lo segundo tiene que ver con las normas de fiscalización laboral. Sabiendo que el Ministerio Público es un organismo autónomo, entendemos que dicha autonomía no significa necesariamente que no esté bajo el control de los tribunales del trabajo, por ejemplo, en temas de tutela laboral.

Entonces, esa es una cuestión por zanjar, dado que se han presentado algunas dudas interpretativas en cuanto a si la Contraloría puede fiscalizar lo relacionado con temas laborales o si, eventualmente, lo podrían hacer los juzgados del trabajo.

Un tercer punto, señor Presidente , respecto del cual nos han hecho saber su preocupación estos funcionarios -queremos dejar constancia de ello en la discusión-, es que al haberse aprobado una serie de normas que en la actualidad posibilitan que los asistentes de fiscal puedan ir a audiencia y ordenar diligencias que la ley original del Ministerio Público no les permitía, existe fundado temor de que se produzca una sobrecarga laboral en los administrativos y en los auxiliares, tal como me han manifestado los funcionarios de la Región de Antofagasta, a quienes les preocupa tener que asumir tareas que hoy no realizan.

Hechas esas consideraciones, señor Presidente , debo decir que pienso que este es un muy buen proyecto, que apunta a un fortalecimiento claro del Ministerio Público. Y esperamos que las nuevas herramientas que se crean, el Plan Institucional Anual y las Unidades de Análisis Criminal y de Focos Investigativos, sean eficaces en la generación de política criminal para, a partir de eso, ir sincerando como país las cifras relativas a qué vamos a perseguir como delito y qué no.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les ruego a los asistentes a las tribunas no hacer manifestaciones. Nuestro Reglamento lo prohíbe.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, por respeto a quienes han venido especialmente por el proyecto siguiente, relativo a las cooperativas, voy a ser muy breve.

La iniciativa en debate va en línea con la demanda ciudadana que tiene que ver con la seguridad de las personas, y no cabe duda de que esta última depende de cómo funcionan las fiscalías, el Ministerio Público y las policías. Por eso, me parece que ella representa un avance importante en materia de seguridad ciudadana.

No me voy a extender con respecto al proyecto. Ya lo han hecho, y muy bien, los Senadores que me antecedieron. Anuncio simplemente mi voto a favor, con la esperanza de que los colegas abrevien también sus intervenciones a objeto de atender a las asociaciones de cooperados que han venido en reiteradas oportunidades a Valparaíso para presenciar el despacho de esa iniciativa que tanto anhelan.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les ruego a las personas que nos visitan no aplaudir, por favor.

Ya sabemos del interés de ustedes por que se vea el proyecto siguiente.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la verdad es que la buena nueva de una ley que favorezca al Ministerio Público dice relación con la preocupación central de la ciudadanía, el combate al delito, y se asocia a una mejora institucional. Pero, como bien lo sabe el señor Fiscal Nacional, también se vincula a resultados concretos.

Habrá un aumento importante de los funcionarios del Ministerio Público o, más bien, de los asimilados a la tarea investigativa. Son 577 los nuevos cargos, de los cuales 122 corresponden a fiscales adjuntos, 203 a profesionales, 82 a técnicos y 170 a administrativos.

En los hechos, es la creación de un nuevo ministerio. ¡Hay ministerios mucho más pequeños que el que existirá con este aumento!

Entonces, el desafío que se le impone a la Fiscalía Nacional es mayor. Y conviene tener presente la complejidad de lo que se aborda.

Ya en el Gobierno anterior, del Presidente Sebastián Piñera , se dijo: "Se les acabó la fiesta a los delincuentes". Luego se debió reconocer que derrotar a la delincuencia es una tarea muy muy difícil y compleja. Porque el enfoque no puede ser solamente investigativo ni sancionatorio, sino, a la vez, preventivo.

Hace unos días aprobamos aquí una iniciativa de ley en materia de ascensos en Gendarmería. Y dejamos pendiente lo relativo a aquellos que trabajan en la prevención. Soy de los que creen que, aunque pongamos mil funcionarios más en la Fiscalía y 10 mil más en Carabineros, si no hay prevención, y particularmente rehabilitación y reinserción social, sobre todo con los primerizos -23 por ciento de las 57 mil personas encarceladas, a las que deben sumarse otras 50 mil en régimen abierto-, esto va a ser infinito.

O sea, si no nos preocupamos de la rehabilitación de un delincuente de 13 años que escala paredes y entra a los departamentos, este será un cliente habitual de las cárceles, de los tribunales, del Ministerio Público. Por tanto, la tarea preventiva es también muy importante.

Dicho eso, anuncio que voy a votar a favor del proyecto, porque sin duda representa un avance sustantivo en aliviar la recargada agenda del Ministerio Público. Entonces, bienvenido sea el nuevo régimen de subrogancia y suplencia de fiscales. Es un reconocimiento también a los abogados asistentes, que ya estaban trabajando duramente y a los que hoy la ley viene a reconocer una condición distinta. Y espero que eso se refleje en lo remunerativo. Es decir, que el cariño del Estado no solo consista en decirle: "Ahora tiene más potestad", sino que también se acompañe de una adecuada remuneración.

La creación de las Unidades de Análisis Criminal (UAC) va a proporcionar mejor investigación.

El Plan Institucional Anual es otro instrumento.

Sin embargo, quiero señalar que el Ministerio Público podrá mejorar sus investigaciones y los tiempos en que ellas se llevan a cabo si efectivamente los fiscales y todos los funcionarios cuentan con una carrera que les ofrezca opciones de proyección y desarrollo laboral, que en la actualidad no tienen.

Por eso, este aumento del 27 por ciento del presupuesto del Ministerio Público es un hecho digno de destacar, pero debe tener un correlato institucional bastante más amplio. Es decir, se debe atender a los puntos de interés que no han sido recogidos por el proyecto de ley, vinculados a las asignaciones profesionales y a la cantidad de años que tienen que transcurrir para que se produzcan los ascensos, principalmente en los estamentos más bajos.

Queremos mejorar el Ministerio Público, pero en su integridad.

Uno de los objetivos del sistema procesal era superar el esquema juez del crimen/actuario que caracterizaba al antiguo sistema. Sin embargo, en la práctica tal esquema se sigue aplicando al interior del Ministerio Público, pues las tres cuartas partes del tiempo de un fiscal se ocupan en audiencias.

Por más que se pretenda mediante este proyecto superar ese problema por la vía de incorporar abogados asistentes que vayan a las audiencias, se soslaya el hecho de que, como los tribunales funcionarán durante las tardes, en la práctica aquellos se van convertir en pseudofiscales o en medio fiscales, que gastarán buena parte de su tiempo en audiencias y dejarán consecuentemente de estar presentes en la oficina de la Fiscalía.

Por cierto, circunstancias como estas generarán una sobrecarga de trabajo para otros funcionarios, quienes terminarán asumiendo las investigaciones criminales.

Se ha hecho hincapié en que los funcionarios acabarán no solo desarrollando tareas para las cuales no están profesionalmente calificados, sino también haciéndose cargo de los costos de la grave polifuncionalidad y falta de dotación.

En materia de asignaciones profesionales, conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ellas deben entenderse asimiladas a las del Poder Judicial , porque la función que cumple la Fiscalía es también judicial. Tan es así que, sin los insumos que provee, ni el juez de garantía ni el juez del tribunal oral podrían desarrollar sus labores.

En consecuencia, resulta incomprensible que la asignación profesional no sea reconocida para los auxiliares y administrativos, sobre todo si se considera que la labor de investigación criminal ya no se limita solamente a deber tomar una declaración, sino que presenta para todos los funcionarios involucrados desafíos que pueden revestir complejidad, como tener que estudiar medidas cautelares y de protección, analizar el cumplimiento de disposiciones legales y tratar con menores de edad, víctimas posibles, imputados, testigos, etcétera.

Por eso, señor Presidente, sin perjuicio de todos los beneficios que trae el proyecto, aprovecho la presencia de la Ministra Javiera Blanco para señalar que se echan en falta algunos elementos que esperamos sean abordados a la brevedad.

La asignación profesional representa no solo una posibilidad para que los funcionarios de los estamentos más bajos profesionalicen su actividad, sino además una señal para las expectativas de quienes cuenten con calificación apropiada, porque en el futuro pueden convertirse en abogados asistentes e, incluso, en fiscales. ¡Eso es carrera funcionaria!

De ahí que equiparar la situación del Ministerio Público con la del Poder Judicial a un costo anual, según estimaciones de la Dirección de Presupuestos, de entre mil y 2 mil millones de pesos, resulta una medida de mínima justicia, tal como ha señalado en la Comisión el Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público , Claudio Carvallo .

Entonces, uno esperaría que nuestro Gobierno, particularmente el Ministerio, tomara nota y atención de estos aspectos. El proyecto representa un avance sustantivo. Sin embargo, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un estudio de hace seis años, señala que se debiera contar con una estructura de entre 800 y mil funcionarios.

Es decir, seguimos avanzando, pero aún queda camino por recorrer.

Señor Presidente , el aumento de dotación va a oscilar entre 10 por ciento y 32 por ciento a lo largo del país. No he visto en detalle cómo se incrementará el porcentaje en cada una de las regiones. Imagino que va a existir una proporcionalidad respecto del número de habitantes y de la carga de tarea del Ministerio Público. Y confío en que sea equitativa, en particular con la Región del Biobío.

No obstante, queda pendiente la preocupación de los funcionarios por las asignaciones profesionales de auxiliares y administrativos del Ministerio Público. La Ministra señala que ello es objeto de revisión y análisis por parte del Ejecutivo. Y uno esperaría que esos funcionarios tuvieran una pronta respuesta.

Ojalá no cometiéramos el error en el que hemos incurrido con los profesores y con personas de otros estamentos que hoy están en paro, como los funcionarios de la JUNAEB.

En nuestro país, ¡si no hay movilización, no hay respuesta a las demandas!

Uno desearía que el Estado fuera un mejor empleador -¡en realidad, es pésimo!- y se preocupara de resolver la situación de los trabajadores a contrata y a honorarios, y que se hiciera cargo de modo proactivo de las peticiones de los funcionarios, particularmente de los de más abajo, quienes tienen menos posibilidades de reclamar y de hacer valer sus derechos.

En definitiva, no debiéramos esperar ningún tipo de movilización para dar solución a dichas demandas, menos del Ministerio Público, donde a todos los queremos ver trabajando duro para combatir la delincuencia.

Además, se trata de una tarea que presenta riesgos insospechados para todos los funcionarios, porque el que toma la declaración es igual de vulnerable que el fiscal que está llevando a cabo la investigación.

Por lo tanto, señor Presidente, este proyecto constituye un avance en la lucha contra la delincuencia, que es un propósito de toda la ciudadanía.

Termino diciendo que sería un error descansar en el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán , ante situaciones difíciles. Porque, al final, le cargan a él todos los procesos de investigación más complicados, particularmente los que involucran a delincuentes de cuello y corbata. Estoy de acuerdo en que actualmente hay más pega en este ámbito: antes no se les perseguía, ahora sí. Queremos que se condene y encarcele a todos los que cometan delitos. No porque tengan corbata son menos delincuentes.

En consecuencia, deseo que esta iniciativa sea aprobada, con las consideraciones que he señalado con relación a los funcionarios del Ministerio Público.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les ruego no aplaudir a quienes se encuentran en las tribunas.

Muchas gracias.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , como ya se ha dicho, la reforma procesal penal está cumpliendo diez años desde su entrada en pleno régimen en todo el territorio nacional. Por tanto, era oportuno y necesario hacer una revisión de las cargas de personal y una actualización de la planta del Ministerio Público.

De hecho, el número de causas que lleva hoy cada fiscal, en promedio, supera prácticamente más del doble de la cantidad original, lo cual da cuenta de una sobrecarga de trabajo. Ante ello, surge la necesidad no solo de una actualización, sino también de un aprendizaje basado en la experiencia de una década con este sistema frente a una delincuencia cada día más compleja, audaz y agresiva.

Esto último ejerce presión sobre los fiscales y todos los demás niveles del escalafón del Ministerio Público. Por lo mismo, en la adecuación general de la planta, llama la atención que, conforme al aumento de dotación propuesto, la mayor parte de los cargos que se crean pertenezca al área de los fiscales y profesionales, y que los técnicos y administrativos representen una cifra bastante inferior. No sé cómo funciona la lógica de la sala y de los equipos de investigación, pero evidentemente es probable que a futuro se tenga que revisar esa situación.

No se trata solo de actualizar las plantas, sino también de modernizar el servicio. Estamos todos conscientes de que hoy la lucha más eficaz contra la delincuencia es cuando se ataca al crimen organizado.

En este sentido es una pena que en esta materia no exista un sistema digitalizado que permita compartir archivos entre los distintos actores de la seguridad nacional, asegurando la conexión con la Fiscalía, pero también con las policías. Necesitamos coordinar el trabajo investigativo, sobre todo porque los antecedentes disponibles revelan que opera un tipo de crimen que cuenta con redes, tiene poderes y actúa en diferentes niveles de complejidad, lo que obliga a funcionar con un sistema de seguridad y justicia más preciso.

Mejorar la carrera funcionaria era un asunto pendiente.

Acá se propone aumentar la dotación, ajustar los grados en los diferentes estamentos e incentivar una carrera funcionaria.

Ya veremos cómo funciona eso.

Otro elemento importante es la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, con el objeto de lograr niveles más complejos, modernos y avanzados en las estrategias de persecución de los delitos, particularmente de redes criminales. Esto se aplicará a nivel no solo de gobierno central, sino también de las dependencias del Ministerio Público en regiones, donde muchas veces se carece de personal adecuado para dar una lucha más frontal y eficaz contra el crimen organizado.

Lo anterior permitirá combatir mejor los delitos de mayor connotación social, que suelen ir deteriorando a las instituciones. Estos son capaces de permearlas y causarles daño.

Por otra parte, es destacable que en el proyecto se contemple mayor personal para atender a víctimas y testigos. Estos en los hechos -sin que sea esa la intención- se transforman en segundas víctimas frente a mecanismos demasiado burocráticos o impersonales. Debe considerarse que se encuentran bajo estados de alteración comprensibles, por la naturaleza de los crímenes en que se han visto involucrados.

Acá se plantea un aumento no solamente de fiscales y profesionales, sino también de otro tipo de personal, todos los cuales ayudarán a mejorar la atención de testigos y víctimas.

Otra medida de la iniciativa es el establecimiento de un sistema de suplencia y subrogancia de fiscales adjuntos, lo que dará más flexibilidad para atender de mejor manera a los usuarios. Creo que este es un elemento a destacar.

Donde están por verse los resultados es en lo relativo a la obligación de publicar un Plan Institucional Anual. Es importante que este establezca cuáles serán las prioridades, las líneas de acción, los objetivos estratégicos y, sobre todo, los indicadores de desempeño más exigentes.

La evaluación que se presenta sobre el funcionamiento del Ministerio Público muestra notas muy generosas, en comparación a cualquier estándar internacional.

No olvidemos que, en general, una evaluación adecuada se aplica con mecanismos y técnicas concordantes con el principio de la campana de Gauss: un 25 por ciento queda en cada extremo y un 50 por ciento se concentra en una calificación normal.

Sin embargo, acá se observa una estructura de evaluación que llega prácticamente a lo óptimo, lo que -hay que aceptar las críticas- quizás no es tan real.

Por lo tanto, invito a revisar los indicadores de desempeño con criterios más objetivos -sugiero que no se basen solo en la evaluación del superior jerárquico-, a fin de que a los funcionarios se les garantice un proceso de calificación justo y objetivo, para que puedan hacer apropiadamente su carrera en la institución.

En todo caso, no depende solo del Ministerio Público la lucha contra la delincuencia, sobre todo contra el crimen organizado.

En definitiva, para tener instituciones fuertes, con plantas adecuadas en cantidad y calidad de personal y con mecanismos atractivos para asegurar una mayor estabilidad y permanencia -este es otro tema que debe pensarse mejor, dada la rotación bastante visible de funcionarios de alta calificación-, es necesario insistir en la implementación de una carrera funcionaria del más elevado estándar y con remuneraciones que vayan en directa relación con la eficacia en el desempeño de las funciones de esta dependencia pública.

En consecuencia, pienso que habrá que evaluar este gran proyecto con un criterio un poquito más exigente cuando se encuentre en marcha. Con todo, responde a las expectativas que todos nos hemos hecho respecto del Ministerio Público.

Mi voto es favorable, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , pedí intervenir solo para inhabilitarme. Así lo hice en la Comisión, en el debate en la Sala y ahora en esta votación.

Quiero que quede constancia de que la razón de ello es que tengo vínculos familiares con algunos fiscales.

Por esa razón, no voy a pronunciarme.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , intentaré ser breve.

A diez años de creada la nueva institucionalidad en este ámbito; a diez años de haber cambiado el sistema de investigación, juzgamiento y sanción, podemos evaluar cuánto hemos avanzado como país.

No soy de aquellos que, para contentar a la galería o a la opinión pública, tratan de echarle la culpa al Poder Judicial o al Ministerio Público por los indicadores de delincuencia u otros fenómenos sociales. La sociología y la política darán cuenta de cuáles son las causas de la delincuencia y las prácticas del crimen organizado.

El Estado, a través de sus políticas, tendrá que impulsar las acciones de prevención, control y rehabilitación.

En el presente debate estamos concentrados en el tema del control.

Soy de aquellos que abrigan dudas respecto del sistema que hemos ido construyendo estos últimos diez años. Requiero saber dónde se concentran sus debilidades y cuáles dificultades existen para llegar a condenas efectivas.

Resulta evidente que necesitamos hacer un ajuste al actual sistema de justicia penal en su conjunto.

Una de las causas del problema, por cierto, es la sobrecarga de trabajo que tienen los fiscales.

En lo personal, les rindo tributo a los de regiones, que es la realidad que más conozco. Ellos sacan adelante su cometido a veces en condiciones precarias y con mucha dificultad.

Pero el avance en sus investigaciones depende de los informes y antecedentes que les entreguen las policías, con el fin de reunir las pruebas suficientes para que quienes juzguen -no son los fiscales, sino los jueces- se formen la convicción para sentenciar a alguien.

Será nuestra responsabilidad en algún momento revisar ciertas leyes que hemos dictado, a fin de determinar si algunas son muy garantistas -considero que vale la pena plantear ese debate- o si la definición de determinados conceptos ("reincidencia", por ejemplo) corresponde al término más adecuado.

Asimismo, debemos ver cómo generar medidas para impedir que suceda aquello que se escucha en las noticias en forma cotidiana: "A equis persona la detuvieron en un asalto y tenía un nutrido prontuario". Uno se pregunta: ¿por qué un individuo con esos antecedentes se halla en libertad?

A mi juicio, en eso no podemos culpar -como hacen algunos- al Ministerio Público. A esta institución le cabrá su cuota de responsabilidad si no logra reunir las pruebas suficientes. Al respecto, quizás podemos enfocar el debate en torno a cómo mejorar el sistema persecutorio y la forma en que las policías proveen los medios de prueba necesarios para avanzar en una condena.

A mi juicio, el proyecto que nos ocupa es importante.

Considero fundamental también las normas relativas al aumento de personal, lo que permitirá enfrentar integralmente la carga de trabajo actual.

Tengo una interrogante: si la iniciativa se centra -es lo que entiendo- en fortalecer la capacidad para sacar la pega (disculpen la expresión), por cuanto mucho trabajo no logra ser cursado en el Ministerio Público de la forma como a uno le gustaría, el Sistema de Análisis Criminal que se propone crear -esta es una medida de tremendo interés- ¿efectivamente va a permitir que las pruebas sean más eficaces para enfrentar, por lo menos, el crimen organizado más complejo?

Señor Presidente , en algún momento tendremos que abordar otros asuntos relacionados con el sistema de justicia penal que se ha implementado en los últimos diez años. Es necesario dialogar al respecto.

Sé que para el Fiscal Nacional no es fácil señalar si se halla a gusto o no con la manera en que otros Poderes del Estado, particularmente el Judicial, aprecian sus acusaciones y pruebas, o manifestar que el Congreso debiera abordar otras materias para cerrar ciertos vacíos y resquicios que permiten a los delincuentes salir en libertad.

En lo personal -y con esto termino-, estimo que la sociedad chilena nos demanda más a todos, incluyendo al Poder Legislativo, a efectos de terminar con los referidos resquicios e impedir que un modelo que requiere contar con garantías para los acusados sea utilizado por delincuentes o criminales habituales para evadir la justicia.

Eso amerita otra conversación, señor Presidente .

Se ha señalado en otras ocasiones que el fortalecimiento de ciertas leyes obligará al Estado a invertir más, porque vamos a terminar con más gente en las cárceles. Según algunos estudios, la salida de 8 a 9 mil personas de penales en fechas recientes, por decisión del Gobierno anterior, quizás fue una mala decisión, razón por la cual se deben generar mecanismos institucionales para revertir tal situación. Ello se logra otorgando mayores potestades al Ministerio Público y dando señales más claras a los jueces, quienes deben ponderar el trabajo de los fiscales.

Voto que sí.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, para fundar su voto.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en mi primera intervención resalté los méritos del proyecto, cuyas normas, sin duda, mejorarán los niveles de persecución penal y liberarán de carga laboral a muchos fiscales, funcionarios y administrativos, quienes hoy se hallan completamente sobrepasados por la asignación excesiva de causas.

El aumento de la dotación del Ministerio Público en 577 funcionarios, entre fiscales adjuntos, profesionales, técnicos y administrativos, es digno de destacar.

Pero cabe hacer presente que esta iniciativa no resuelve todos los problemas de dicha institución.

Por lo mismo, estimo justo mencionar, para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, que en este Hemiciclo, al igual como lo hicimos en la Comisión de Constitución, le planteamos al Ejecutivo la necesidad de suprimir el escalafón de auxiliares, toda vez que el 75 por ciento de ellos cumple funciones administrativas.

Nos parecía bastante injusto que se mantuviera esa situación.

Luego, en vistas de que el Ministerio de Hacienda no aceptó tal petición, propusimos que el techo del escalafón de auxiliares fuera el grado XVII. Por supuesto, la Cartera de Hacienda, ¡con su tradicional benevolencia...!, dijo que no.

Lo anterior significa, en la práctica, que los 389 funcionarios auxiliares deberán dividirse entre el grado XVIII y el XIX, con escasas remuneraciones. ¡Y eso genera un problema de equidad!

Otro elemento digno de destacar es una petición de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público que, a mi juicio, parece legítima: otorgar asignación profesional a los auxiliares administrativos que cumplen los requisitos pertinentes. No parece justo que dicho beneficio exista para otros estamentos y no para ellos. Lamentablemente, el Ministerio de Hacienda también rechazó esta solicitud.

Creo importante señalarlo a efectos de que se incorpore en una futura iniciativa.

Por otra parte, cabe mencionar que hemos diseñado una carrera funcionaria que, sin duda, beneficiará al personal del Ministerio Público.

En ese punto hago presente que no parece justo que, para desarrollar sus respectivas carreras, los profesionales y técnicos deban cumplir 29 años en los diferentes grados de su escalafón, y en el caso de los administrativos, que es la categoría de menores remuneraciones, deban transcurrir 36 años de servicio. El Ministerio de Hacienda en un futuro próximo debiera buscar la forma de disminuir los tiempos por grado, para que efectivamente haya un incentivo para el desarrollo de la carrera funcionaria.

Señor Presidente , dejo planteados tales asuntos hoy en este Hemiciclo para consignar en la historia fidedigna de la ley que el plan de fortalecimiento del Ministerio Público es muy positivo, pero aún quedan cosas pendientes para hacer justicia equitativa al interior de esta institución.

Por último, quiero dar fe del trabajo que han realizado el señor Fiscal Nacional, don Sabas Chahuán , y todos los representantes de las asociaciones de funcionarios y fiscales -los felicito-, quienes desde 2009 vienen trabajando para crear este plan de fortalecimiento institucional. En el presente año hemos logrado un gran acuerdo, que va a mejorar considerablemente las condiciones de aquellos a quienes la sociedad ha encomendado la persecución penal de las personas que generan delincuencia en nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , luego de muchos meses de discusión y de varios años de tramitación de la ley en proyecto, creo que podremos concluir con el fortalecimiento efectivo del Ministerio Público.

Los 577 nuevos funcionarios permitirán reforzar a lo largo de Chile el funcionamiento de dicho organismo. Entre los cargos que se crean, se consideran 122 fiscales -esto es significativo a la hora de la persecución penal-, 203 profesionales, 82 técnicos y 170 administrativos.

No cabe duda de que el incremento contemplado hará posible una mejor capacidad de persecución penal en todo nuestro territorio.

También tendremos mayor dotación y ampliación de capacidad, entre otras razones, por las normas que aprobamos en la Comisión, en virtud de las cuales los abogados asistentes de fiscal podrán igualmente realizar actuaciones judiciales ante los tribunales de garantía. Esto aliviará el trabajo que efectúan los fiscales, especialmente en el caso de fiscalías unipersonales, donde la labor encomendada a cada uno de ellos es de enorme responsabilidad y existen inconvenientes en el funcionamiento.

Resulta relevante señalar...

Pido al Senador Espina que deje en libertad al señor Fiscal Nacional, para que pueda oír mi intervención.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Senador señor Espina, le ruego guardar silencio.

Puede continuar, Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , decía que me parece muy importante destacar el proceso de discusión en el órgano técnico, que llevó a una distribución equitativa de fiscales en nuestro país. Porque la distribución de dotación por iniciativa y por región posibilitará un equilibrio que nivelará el trabajo en cada una de ellas.

Particularmente los Senadores que representamos a regiones muchas veces escuchamos la natural queja por parte de la ciudadanía con relación a la dotación, al trabajo del Ministerio Público.

Con una disposición como la consignada en el informe de la Comisión abrigamos esperanzas de contar con mejor despliegue y mayor especialización, principalmente en aquellas regiones donde existen tipos de delitos específicos, como es el caso de los sectores rurales con el abigeato. Así, a través de las unidades de análisis criminal se podrán establecer patrones de conducta, de comportamiento o de delitos, que sin lugar a dudas harán factible que el enfoque de la investigación sea más centralizado.

En tal sentido, valoro el trabajo del Ministerio Público a través del Fiscal Nacional, Sabas Chahuán , y de su equipo técnico. Pero además valoro la contribución a veces ardua, confrontacional de las distintas asociaciones. En democracia, al menos en la Comisión de Constitución, les dimos cabida a todos los gremios para plantear sus inquietudes.

No logramos todo lo que se propuso. El Senador Harboe señaló que quedan cuestiones pendientes en materia de asignación profesional, de los funcionarios abogados que no trabajan como fiscales o que son abogados asistentes. Se trata de tareas cuya solución quedará aplazada, pero de las cuales nos haremos cargo.

Aquí es fundamental que especialmente el Ministerio de Hacienda destine los recursos y entienda que invertir en un mejor Ministerio Público sin duda facilitará y fortalecerá el trabajo que hoy realizan los fiscales a lo largo de todo Chile.

Felicito y agradezco a los integrantes de la Comisión que presido, pues hemos aprobado por unanimidad prácticamente todos los artículos. Se exceptúa aquel en que seguiremos dando la pelea y que dice relación con la rotación de los fiscales regionales, quienes al cumplir el período de ocho años tienen la posibilidad de servir en otra región. Es lo que denominamos en un momento "las sillitas musicales". Por desgracia, perdimos este punto por tres votos contra dos (del Senador Araya y de quien habla).

Insistiremos en ello, pues creemos importante que haya un tiraje efectivo de fiscales regionales, que se valorice su función, pero no que vayan circulando a través de distintas fiscalías regionales, lo cual no es una buena señal para el resto de fiscales adjuntos o fiscales que quieran acceder a un cargo de esa naturaleza.

Entonces, valorando y entendiendo el aporte que realiza cada uno de ellos, cumplamos efectivamente lo que establece la Constitución, al objeto de que estos puedan servir en otras instancias del Ministerio Público y no en fiscalías regionales.

Por último, quiero decir que estaremos atentos al funcionamiento del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

En mi concepto, acá se encuentra el núcleo de avance y fortalecimiento del Ministerio Público. Junto a los 577 nuevos funcionarios, será precisamente ese Sistema el que hará factible centrar y direccionar de mejor manera la investigación. Ello, sumado al Plan Institucional Anual y la cuenta anual que deberá entregar el nuevo Fiscal Nacional, sin lugar a dudas permitirá contar con un Ministerio Público reforzado.

Quedan asuntos pendientes, pero creo que hemos dado un enorme paso en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Lo primordial es que esto sea recibido también como una señal relevante por parte de los funcionarios, quienes tendrán un sistema de remuneraciones más adecuado y contarán con mayor dotación para hacer de mejor manera su trabajo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , intervendré de manera muy breve, pues ya se han expresado la gran mayoría de los Senadores y, asimismo, los de nuestra bancada, por cierto, apoyando este proyecto.

Quiero reiterar que nos encontramos ante un gran avance, que era necesario. Es importante que se haya recogido una inquietud que venía arrastrándose desde hace mucho tiempo y que buscásemos la manera de fortalecer el Ministerio Público.

Es obvia, en el marco de la reforma procesal penal, la relevancia de dicho organismo, el rol que cumple y la necesidad de robustecerlo.

La imagen de fiscales con más de tres mil causas es algo que suena demasiado inhumano. Y, además, atenta contra una eficiencia absolutamente necesaria si estamos hablando de un Ministerio Público, o sea, de la tremenda responsabilidad que implica la investigación y eventualmente la formulación de cargos. Por supuesto, después serán los tribunales los encargados de sancionar o absolver, conforme a los resultados que ella arroje.

Entonces, es muy trascendente lo que estamos haciendo esta tarde en el Senado: buscar la manera de fortalecer el Ministerio Público para hacerlo más eficiente, para que los fiscales tengan menos carga y puedan trabajar de mejor manera.

En tal sentido, me sumo a lo señalado en cuanto a lo significativo del aumento de su dotación en 577 cargos, que se dividen entre fiscales, profesionales, técnicos y administrativos.

Ya se vieron también dos elementos fundamentales.

Primero, el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos. Obviamente, acá queremos potenciar, fortalecer, robustecer la persecución penal. Esto permite resolver de mejor manera las investigaciones.

Y segundo, el Plan Institucional Anual. Este instrumento entregará información que le permitirá a la ciudadanía conocer el desempeño, la gestión y lo que se ha logrado avanzar anualmente.

Señor Presidente , he creído necesario intervenir. Y reitero el voto positivo de nuestra bancada.

Por cierto, como aquí se ha señalado, es posible en el futuro avanzar y recoger las inquietudes planteadas por algunos gremios. Estoy segura de que el Gobierno no dejará de oír a quienes han clamado de manera legítima por un espacio, por una carrera funcionaria, por mejores condiciones, lo que, lamentablemente, no pudimos resolver en esta oportunidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con excepción del artículo tercero transitorio, que se votará en forma separada (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Votaremos de inmediato el artículo tercero transitorio.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 128 del comparado, donde está el artículo tercero transitorio, norma de quórum simple, que dice: "Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tal como lo planteé en la discusión general, este es un tema conceptual. No tiene mucho que ver con el proyecto mismo, pero sí con los principios en los que uno cree.

Aquí se establece, tal como dijo el señor Secretario , una norma transitoria especial, a cuyo tenor se señala que "hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público, para desempeñar las funciones asociadas a la ley N° 20.477, podrán pasar a la planta de profesionales".

La verdad es que son 28. Entonces, no debe decirse "hasta 28 profesionales", sino "28 profesionales".

Puede tener buenas razones el legislador o quien planteó esta disposición. Lo que pasa es que a mí me hace ruido, por la normativa que hoy rige esta materia, que es la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual dispone que para llenar un cargo debe haber previamente un concurso.

Aquí se hace excepción a un principio general que a mí, por lo menos, me parece sano.

Si Sus Señorías leen el informe de este proyecto verán que, de 160 cargos nuevos de profesionales, 28 están asignados previamente.

Quiero dejarlo claro: no conozco a ninguna de las 28 personas que ejercen hoy los cargos respectivos y no tengo idea de quién las nombró.

Lo que ocurre es que esto es lo mismo que sucede con otros proyectos en que se dice "No se puede hacer".

Actualmente, en la Administración Pública hay ¡40 mil personas! a honorarios. Muchas de ellas quieren precisamente concursar para pasar a la planta. Y ello ha sido objeto de discusión durante muchos gobiernos. Hay dificultades, y en la práctica eso no se puede hacer.

Sin embargo, aquí, mediante un encasillamiento teórico (entiendo que esa es la argumentación; a mí no me alcanza), se dice: "Estos 28 quedan".

Señor Presidente , otros profesionales del mismo Ministerio Público podrían querer optar a los cargos en cuestión. También, personas externas. Pero me preocupan más los de dentro de esa institución: con el artículo tercero transitorio no les será factible hacerlo.

Mi posición no tiene que ver con el mérito del proyecto. Este me parece valioso, independiente de la referida norma. Mi rechazo es a que el Congreso Nacional valide la idea de que los cargos de planta dejan de ser provistos por concurso público.

Ni siquiera se usa el mecanismo de la contrata, como ha ocurrido en otras oportunidades.

Hace algunos días vimos que existía una especie de limitación a que solo pudieran optar los funcionarios a contrata.

Aquí la situación es distinta: 28 personas contratadas a honorarios pasan a la planta de profesionales del Ministerio Público.

Desde el punto de vista de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, considero que aquello no corresponde.

Por eso pedí votación separada.

A veces no es grato lo que uno dice, pero yo prefiero plantear las cosas con transparencia. Y, en este sentido, reitero que la referida Ley Orgánica Constitucional plantea algo absolutamente diferente.

Esta norma transitoria -insisto- nada tiene que ver con el asunto de fondo, pero, a mi juicio, sienta un precedente complejo.

A mí por lo menos no me parece adecuada.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece a la Sala proceder a la votación?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de abrir la votación le daré palabra a la señora Ministra .

La señora BLANCO (Ministra de Justicia).-

Señor Presidente, solo deseo aclarar que la materia en debate se encuentra en una disposición transitoria porque no se pretende que sea normativa general.

Se trata de una situación particular que se da con relación a 28 abogados que, por razones de carga de trabajo en materia de justicia militar, asumieron una función que se traspasó a la fiscalía.

Tal como decía el Senador Coloma, estamos haciendo un encasillamiento específico respecto de 28 cargos a honorarios que estaban en aquella situación específica.

La norma sigue siendo la misma. Este es un artículo transitorio porque entendemos que se trata de una situación particular que se ha dado producto del traspaso de las cargas desde la justicia militar a la fiscalía. No va a constituir ni remotamente disposición general. La norma general es la del concurso público, como se ha señalado.

El artículo tercero transitorio, simplemente, hace justicia a 28 abogados contratados a honorarios, quienes ahora podrán regularizar una situación que se mantenía -por así decirlo- a raíz de una razón especial.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En votación el artículo tercero transitorio.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , en líneas generales, comparto lo que dijo el Senador Coloma en el sentido de que la regla general debe ser el concurso público.

Ahora, el artículo tercero transitorio merece una explicación a la Sala del Senado, para evitar confusiones.

Como muy bien señaló la señora Ministra , no se trata de una norma de carácter permanente.

Mis Honorables colegas deben de recordar que a mediados del Gobierno del Presidente Piñera se cambió la competencia de la justicia militar y se eliminó el fuero militar, estableciéndose que los civiles iban a ser juzgados por civiles y que, como consecuencia de ello, el Ministerio Público iba a llevar adelante causas que antiguamente conocían los fiscales militares.

En esa época -lo conversábamos con el Fiscal Nacional- Hacienda optó por no aumentar la planta de funcionarios del Ministerio Público, sino que, más bien, determinó una suma anual -a este minuto, cerca de 800 millones de pesos- para dotar a esta institución de personal que se hiciera cargo de la situación. Así, se contrató a 28 abogados para que cumplieran la función de asistente de fiscal.

A mi entender, el artículo tercero transitorio resuelve las dudas del Senador Coloma, toda vez que establece que se trata de funcionarios que hoy están cumpliendo una función específica. Esa propia norma señala que se puede encasillar a 28 profesionales encargados de los procesos de la justicia militar traspasados en virtud de la ley N° 20.477.

En ningún caso la idea es abrir la puerta a otros funcionarios a honorarios. Por eso la disposición transitoria se refiere a los que hoy están cumpliendo la función que acabo de explicitar.

Se trata de una norma de justicia que corrige una omisión en que se incurrió en la ley N° 20.477 al no fijar adecuadamente la nueva planta del Ministerio Público para hacerse cargo de una competencia que la reforma procesal penal, en sus orígenes, no contempló: la de la justicia militar.

Nos hallamos ante una disposición excepcionalísima que señala en forma precisa quiénes pueden pasar a la planta profesional del Ministerio Público. Por lo demás -insisto-, son funcionarios que hoy están cumpliendo la función correspondiente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda debatió el artículo tercero transitorio y, con el voto en contra del Senador Coloma, lo aprobó por mayoría -el colega Araya acaba de dar una explicación- porque constituye una excepción.

La norma general siempre puede tener una excepción justificable.

Aquí no se está estableciendo un mecanismo permanente.

Todos estamos preocupados por que ojalá los honorarios terminen y se pase a contrata o a la planta permanente.

En este caso se trata de 28 abogados que, por razones que todos conocemos, al terminarse con lo de la justicia militar entraron a la fiscalía, donde están trabajando y especializándose.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda determinó que sí era necesario hacer una excepción a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, al igual que en otras oportunidades. No es primera vez que lo hacemos. Y en este caso existe absoluta razón para proceder en la forma señalada.

Por eso en dicho órgano técnico, con el voto contrario del Senador Coloma -insisto-, resolvimos que los funcionarios respectivos pasaran de la contratación a honorarios a la planta de profesionales del Ministerio Público.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , quiero despejar cualquier duda en torno al artículo tercero transitorio aprobado en la Comisión de Constitución.

La Comisión de Hacienda también lo aprobó. Allí, legítimamente, el Senador Coloma hizo una observación que considero válida.

Sin embargo, es importante entender el contexto en que se desenvuelven los 28 profesionales a que se refiere la mencionada disposición, que dice: "Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales".

Preguntamos el porqué de esa redacción: "hasta 28 profesionales". Porque algunos podrían haber optado por otro camino. Precisamente, todos aquellos que trabajan hoy a honorarios cumpliendo una función permanente en las fiscalías militares van a pasar de pleno derecho al régimen que consagra el artículo tercero transitorio: la incorporación a la planta de profesionales del Ministerio Público.

A mayor abundamiento, si se hace concurso público, con un alto porcentaje de certeza serán esos profesionales los que se incorporarán.

Entonces, respecto de ellos estamos haciendo un acto de justicia. No se alteran otras leyes. Y -reitero- se acota a los 28 profesionales que desempeñan la función en comento.

Esa fue la discusión que se dio tanto en la Comisión de Constitución cuanto en la de Hacienda para aprobar la norma transitoria ya individualizada y mediante ella salvar la omisión en que se incurrió al sancionarse la ley N° 20.477.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo quiero hacer constar en la historia del artículo tercero transitorio, ante la duda del Senador Coloma, que la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes, cuando radicó las causas pertinentes en el Ministerio Público, aumentó la dotación en 22 fiscales y 6 profesionales. Es decir, fue dicho cuerpo normativo el que, mediante una disposición transitoria, estableció el referido incremento para hacerse cargo de la nueva carga impuesta desde el punto de vista penal.

Como la ley N° 20.477 no elevó el número de fiscales y profesionales, se mantuvo a honorarios a quienes llevaban esas causas.

Ahora bien: el artículo tercero transitorio del proyecto que nos ocupa esta tarde no hace sino reparar aquella omisión por la vía de establecer que hasta 28 personas contratadas hoy a honorarios serán parte de la planta de profesionales del Ministerio Público.

En consecuencia, no hay vulneración a norma alguna, sino que, siguiendo la tradición de otros cuerpos legales, se repara una omisión de la ley N° 20.477.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voté a favor del artículo tercero transitorio en la Comisión de Hacienda y lo mismo haré ahora en la Sala precisamente porque hemos venido pidiéndoles a los distintos gobiernos poner término a la situación de funcionarios que cumplen tareas permanentes y se encuentran contratados a honorarios.

Por lo tanto, me parece absolutamente legítimo que los 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público sean incorporados a la planta de profesionales.

Sin embargo, lo mismo queremos que se haga en toda la Administración Central del Estado, y particularmente en las municipalidades, donde -debo recordarlo- algunas personas llevan 15, 20, 25 años trabajando sin ninguna protección social, sin derecho a previsión, e incluso, en algunos casos, sin derecho a enfermarse.

De acuerdo con el protocolo que firmaron el Gobierno y parlamentarios oficialistas tanto para el despacho en 2014 del proyecto de ley de reajuste para el sector público como para el despacho del proyecto de Ley de Presupuestos 2015, hay un compromiso en el sentido de que al 30 de junio del año en curso se debe entregar un informe donde se indique el número de profesionales y funcionarios en general que realizan labores permanentes pero están contratados a honorarios; ello, con el propósito de hacer una programación realista que permita incorporarlos a lo menos en la planta de contrata y poner término a esa aberración, con la que el sector público da un muy mal ejemplo como empleador.

Por las razones que he señalado, voto a favor del artículo tercero transitorio.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en el artículo 2°, inciso tercero, del proyecto sobre fortalecimiento del Ministerio Público, a propósito de la modificación propuesta con relación a los abogados asistentes, se sugiere que además se incluya y faculte al estamento de abogados asesores para que se les puedan delegar diferentes actuaciones, excluidos los juicios ante el tribunal oral en lo penal. Lo anterior, porque no existen razones para que, habiéndose incluido a los abogados asistentes...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador : ¿está hablando del artículo tercero transitorio o de otro precepto?

El señor TUMA.-

Del inciso tercero del artículo 2°.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Su Señoría se está refiriendo a otra norma, no a la que se encuentra en votación.

El señor TUMA.-

Pero quiero hacer el punto a propósito de la discusión particular, señor Presidente .

Básicamente, deseo plantear que, si se permite comparecer ante los tribunales de garantía a los abogados asistentes, con mayor razón se debe incorporar a los abogados asesores para que actúen en representación del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal ante tribunales.

El número de abogados asesores por fiscalía regional varía entre tres, seis y siete, por lo que se utilizaría un recurso altamente calificado y capacitado, sin incurrir en costos económicos y con una remuneración equiparable a la de los fiscales adjuntos (por lo de la responsabilidad, la que en el caso de los asistentes se ve afectada, ya que estos reciben una menor remuneración versus la mayor responsabilidad que eventualmente asumen).

Deseaba hacer el punto, señor Presidente, vinculado con la diferencia que hay en remuneraciones, en facultades y en tratamiento tratándose de los abogados asesores.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , en cuanto al artículo tercero transitorio, creo que el Senador Coloma dio suficientes fundamentos para expresar con claridad que estamos incorporando una situación demasiado especial en nuestro ordenamiento jurídico: una norma que trata a 28 personas contratadas a honorarios de manera completamente distinta de como el Senado ha tratado -y va a seguir tratando- a quienes están en otras instituciones del Estado.

Por ejemplo, hace menos de un mes esta misma Corporación resolvió diversas situaciones de personal del Servicio de Impuestos Internos. Y ahí la norma fue que los funcionarios a contrata podían optar a los cargos de planta, pero mediante un sistema de postulación.

De otro lado, el 20 de mayo último el Gobierno ingresó una iniciativa relacionada con el reencasillamiento de los funcionarios municipales, a raíz del cual van a quedar empleos vacantes. ¿Y qué dice ese proyecto sobre la forma de proveer dichos cargos? ¿Con la gente que está a honorarios en las municipalidades? ¡No! ¿Con quienes se hallan a contrata? ¡No! Los alcaldes deberán establecer un sistema de postulación.

¡Y en los municipios algunas personas llevan 20 años a contrata o a honorarios!

El sistema propuesto ahora, que es opinable, no se ha utilizado ni se utiliza para ningún otro servicio público, para ninguna otra institución del Estado.

Por lo tanto, lo consideramos sumamente discriminatorio, pues, por muy meritorias que sean las personas de que se trata y por muy necesarios que sean los servicios que prestan, no hay duda de que la provisión de 28 cargos de planta en una institución del Estado requiere la existencia de un sistema de concurso, a lo mejor similar al establecido en el caso de Impuestos Internos o en el de las municipalidades.

Por cierto, el mecanismo planteado deja a cualquier otro profesional sin ninguna posibilidad de ingresar a la planta del organismo estatal de que se trata.

Ahora, señor Presidente , debemos aceptar un dato fundamental: entrar a la planta de una institución del Estado es la aspiración de bastante gente, de numerosos profesionales. Así, cada vez que se abre un concurso para la planta de cualquier institución estatal muchos profesionales -por no decir miles- están dispuestos a someterse a una evaluación.

Para un gran número de profesionales de nuestro país, estar en la planta de entes como el Ministerio Público es un hecho significativo. Pero en este caso, por el solo mérito de la ley, a 28 cargos de la planta de profesionales de la referida institución no podrán postular personas que a lo mejor están en ella u otros profesionales especializados en el área de que se trata.

Nosotros no podemos pronunciarnos a favor de una norma que discrimina de esa manera.

Reitero: el Senado votó hace menos de un mes una situación parecida, la que resolvió de otra forma. Pero estoy seguro de que dentro de los próximos 30 o 40 días, con respecto a otra institución del Estado, ante un caso similar, dará una solución absolutamente distinta.

Por eso, señor Presidente, compartiendo los argumentos del Senador Coloma, voy a votar en contra del artículo tercero transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo tercero transitorio (22 votos a favor y 3 en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Pérez Varela y Prokurica.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2015. Oficio en Sesión 37. Legislatura 363.

Valparaíso, 16 de junio de 2015.

Nº 137/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al Boletín Nº 8.265-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

Ha pasado a ser artículo único, modificado en los siguientes términos:

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Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo:

“1) Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.”.

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Número 1

Ha pasado a ser número 2), sin enmiendas.

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Ha incorporado los siguientes números 3), 4) y 5), nuevos:

“3) Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4) Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de 14 días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de 30 días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de 6 meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

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Número 2

Ha pasado a ser número 6), reemplazado por otro del siguiente tenor:

“6) Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

b) Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

h) Intercálase, en el número 13, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

j) Modifícase el número 16 como sigue:

1. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

2. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 7), sin modificaciones.

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Ha consultado los siguientes números 8), 9) y 10), nuevos:

“8) Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

9) Modifícase el artículo 63, como sigue:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

b) Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10) Reemplázase el inciso segundo del artículo 70, por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Excepcionalmente, el Fiscal Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.”.

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Número 4

Ha pasado a ser número 11), sustituido por el que sigue:

“11) Modifícase el artículo 72, de la siguiente manera:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en la tabla del inciso primero:

i) Reemplázanse, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número “647” por “769”, y el guarismo “IX” por “VIII”.

ii) Sustitúyese, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo “975” por “1.178”.

iii) Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo “529” por “611”.

iv) Sustitúyese, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo “1.136” por “1.306”.

v) Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.”.

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Ha contemplado como números 12), 13), 14) y 15), nuevos, los que se transcriben a continuación:

“12) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13) Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrán ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 76, en el apartado “Nivel 5, Auxiliares:”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15) Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.”.

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ARTÍCULO 2°

Lo ha eliminado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de 3 años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.”.

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Ha consultado como artículos segundo, tercero y cuarto, transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640 deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N° 19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, debiendo ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de 10 años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos de un 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N° 20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.”.

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Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo quinto, transitorio, reemplazado por el que sigue:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley despachado por el Senado también fueron aprobados con el voto a favor de 35 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.061, de 18 de diciembre de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8265-07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Ministerio Público.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 37ª de la actual legislatura, en 17 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados el miércoles 17 de junio, para la discusión del proyecto se destinarán hasta cinco minutos por bancada.

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, solo quiero anunciar nuestro voto a favor del proyecto.

Consideramos que las modificaciones introducidas por el Senado son positivas.

Cabe recordar que la presente iniciativa, ingresada a tramitación en el gobierno anterior, crea 577 nuevos cargos en el Ministerio Público: 122 fiscales, 203 profesionales, 82 técnicos y 170 administrativos.

Está de más detallar la necesidad y urgencia con que se espera la llegada de las referidas 577 personas, las que, a mi juicio y en virtud del análisis profundo que realizamos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aún no son suficientes. No obstante, se trata de un avance significativo para que, desde el Ministerio Público, se pueda realizar un trabajo importante, en función de lo que la ciudadanía espera de la Fiscalía.

Un segundo punto a destacar es el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, el que, más que dedicarse a analizar delitos puntuales o particulares, se enfoca más bien a un estudio del análisis de los patrones delictuales, que en el sistema comparado ha funcionado bastante bien. Por ello, considero positivo que se incorpore en nuestro sistema.

Un tercer punto a destacar es el sistema de subrogancia por parte de abogados asistentes, el que, a mi juicio, resulta efectivo y eficiente. En gran medida, una de las trabas de nuestro sistema en el Ministerio Público es la gran cantidad de horas que los fiscales deben destinar a las distintas audiencias, de manera que el hecho de que estos puedan ser subrogados en forma automática e inmediata por parte de los abogados asistentes parece muy razonable, con algunas excepciones, sobre todo en los juicios orales.

En términos generales, se trata de un proyecto positivo, aunque un poco retrasado en cuanto a su aprobación. Pero confío en que, así como lo hará la bancada de la UDI, el resto de las bancadas también lo apruebe en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se convierta pronto en ley de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la señora ministra de Justicia, que nos acompaña y que ha sido gran impulsora del proyecto; a la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público de Chile, cuyos representantes nos acompañan en las tribunas, que también han sido grandes promotores de la iniciativa.

Como Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, ratifico que el proyecto efectivamente nació durante el gobierno del Presidente Piñera, pero fue perfeccionado durante la actual administración de la Presidenta Bachelet . Recordemos que fue enviado al Senado con algunas señales que quisimos mostrar, en el sentido de que contemplara no solamente el aumento de fiscales, sino también, tal como lo conversamos con los diputados Ricardo Rincón y José Miguel Ortiz , el aumento de sus funcionarios. Por eso, la dotación se aumenta en 577 cargos. No solo hay un incremento de 122 fiscales, sino también 203 profesionales, 82 técnicos y 170 funcionarios administrativos.

Además, a propuesta de la Asociación Nacional de Fiscales, se incluyó todo un sistema de subrogancia y suplencia, que no estaba en el proyecto original, lo que dio forma a una verdadera carrera funcionaria para evitar el éxodo de fiscales del sistema, como el que se ha producido en los últimos años. Esos fiscales se han formado y han ganado experiencia en el sistema, pero alrededor de doscientos han abandonado el Ministerio Público en los últimos años, lo que conspira contra las políticas de lucha efectiva contra la delincuencia.

Se van a cumplir diez años desde que comenzó la reforma procesal penal. Por eso es importante aprobar y despachar el proyecto en esta sesión, para que pronto se transforme en ley de la república.

Al inicio de la reforma, cada fiscal tenía que investigar mil causas en promedio; hoy deben investigar entre 2.000 y 4.000 causas, lo que ha derivado en una menor confianza de las víctimas de la delincuencia para efectuar denuncias y perseverar en la persecución penal, en conjunto con el Ministerio Público.

¡Qué duda cabe de que quedan tareas pendientes! Tal como contamos con una Academia Judicial, que hoy se preocupa de la formación de los jueces, ojalá podamos tener una academia de fiscales que pueda fortalecer la carrera, así como los umbrales de perfeccionamiento y las expectativas de los fiscales, a fin de que continúen en el sistema y asciendan de grado.

Por lo tanto, con mucha alegría, anuncio que vamos a aprobar, en su tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, para ponerle un poco de contexto al tema, quiero señalar que, hace varios años, el Estado de Chile le encomendó al Banco Interamericano de Desarrollo un estudio para establecer las necesidades del Ministerio Público para ajustarse a la realidad de la delincuencia en Chile, porque en el diseño original había determinados presupuestos que fueron, como lo dijo el diputado Matías Walker , completamente pulverizados por la realidad. En determinadas fiscalías, en las que se concentran los delitos, llegaron a abordar el cuádruple de los casos presupuestados.

Ese estudio del BID concluyó en la necesidad de incorporar 196 fiscales adicionales, 298 profesionales, 259 técnicos, 157 administrativos y 9 auxiliares, que daba un total de 919 funcionarios.

El gobierno del Presidente Piñera presentó un proyecto de ley que se limitaba a cubrir parcialmente -pero a cubrir, al fin y al cabo- la falta de fiscales, sin pronunciarse respecto de la carrera funcionaria del resto del personal del Ministerio Público, que es el peor remunerado. Eso habría introducido una tensión en el sistema de gestión del Ministerio Público, lo que es completamente inaceptable. Por eso, muchos parlamentarios nos opusimos a que se tramitara ese proyecto si no se incluía una respuesta al conjunto del Ministerio Público.

Ahora estamos frente a un proyecto -no solo por acción del Senado, sino también porque hubo un cambio de gobierno y de enfoque- que, como lo dijo el diputado Arturo Squella , entrega una solución integral insuficiente, porque considera un aumento de solo 577 funcionarios. El estudio del BID se hizo hace varios años, de manera que, si se repitiera, probablemente constataríamos que las necesidades ahora son mayores.

En todo caso, lo más relevante es que se establecen las bases de una carrera funcionaria para el conjunto del Ministerio Público. Además, se resuelve una demanda muy sentida por los fiscales, relativa a la subrogancia, ya que, por ejemplo, las fiscales que se embarazaban -en su derecho están- tenían que suspender la tramitación de sus recursos, porque hasta hoy no estaba considerada la subrogancia. Ahora los casos serán trasladados a otros fiscales, para desbordar el trabajo, porque se establece un razonable sistema de subrogancia.

Obviamente, el proyecto contará con los votos favorables de la bancada del PPD, porque constituye un avance muy significativo y una respuesta integral a las necesidades del Ministerio Público en un momento en que, por lo menos en mi opinión, se debe cuidar el prestigio y la valoración social de esa institución, a fin de que sus decisiones sean saludadas por toda la ciudadanía.

Por lo tanto, espero que apoyemos unánimemente el proyecto -se lo pido especialmente a algunos que, de manera subrepticia, han pretendido dar una señal al Ministerio Público-; anhelo que la señal que entregue la Cámara al Ministerio Público sea de respaldo pleno a su autonomía, al fortalecimiento de su funcionamiento y al respeto a sus decisiones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, obviamente, concurriremos con nuestro voto favorable a este proyecto de ley.

En mi intervención quiero hacer un especial reconocimiento al Ministerio Público en su conjunto y, muy especialmente, a los fiscales; a las asociaciones de fiscales, de abogados, de funcionarios administrativos, de todo el personal en general, que en su función de representación van más allá de lo que les corresponde, pues tratan de fortalecer una institución que es vital para el país, que tiene una sobrecarga de trabajo que superó con creces lo que era aceptable en su trabajo cotidiano y que requiere un reforzamiento en toda la línea.

Este proyecto se hace cargo de las deficiencias, aunque no en la dimensión que quisiéramos; en todo caso, es un paso inicial sustantivo.

Señor Presidente, por su intermedio quiero agradecer a la ministra Javiera Blanco , que ha participado activamente y ha dedicado horas de esfuerzo para sacar adelante este proyecto de ley.

Los colegas que han intervenido anteriormente han anticipado las bondades del mismo, como el aumento de dotación de personal en 577 cargos, la creación de un Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, la solución a los problemas de subrogancia y suplencia, los concursos internos de los funcionarios y otros tantos temas que el proyecto concreta con la indicación sustitutiva presentada por la señora ministra.

Por cierto, anticipo mi preocupación por que la futura reforma a la justicia militar no implique una sobrecarga para nuestros fiscales, porque podríamos perder todo lo que hemos avanzado con este proyecto que hoy esperamos despachar.

Por eso, en una mirada de largo plazo, creo que es fundamental instalar prontamente una mesa de trabajo, apenas esta nueva ley en proyecto sea promulgada y publicada, para tener una visión de robustecimiento institucional permanente de una institución que es clave para la república, como es el Ministerio Público, que es fruto de esta democracia que hemos construido entre todos y que por voluntad de sus políticos, de manera transversal, ha dado a luz una institución que ha permitido tener persecutores penales de excelencia, sostenedores de la acción penal competentes, independientemente de quién decide, quién sanciona o quién sentencia, que es el principal avance para una mejor justicia penal, no solo en términos persecutorios, sino también de garantías penales.

No puedo dejar de reconocer la labor de un permanente articulador y preocupado parlamentario de estos temas en la Comisión de Hacienda, el diputado José Miguel Ortiz , quien en forma permanente ha instado a nuestra bancada para que esto sea realidad y reforcemos a una institución que beneficia al país.

Por eso, agradezco públicamente a toda mi bancada, especialmente al diputado Matías Walker , al colega y camarada José Miguel Ortiz , que junto al diputado Pablo Lorenzini han bregado por los recursos necesarios en la Comisión de Hacienda; a todos los parlamentarios que, de manera transversal, han contribuido a este proyecto de ley y, por cierto, aunque sea reiterativo, a la ministra Javiera Blanco y a su antecesor en el cargo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, con mucho gusto, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada a este proyecto de ley tan esperado, tan largamente tramitado y tan necesario, no solo para el mejor funcionamiento de la administración de justicia en nuestro país, sino también para preservar, dar cierta continuidad y ofrecer una carrera funcionaria a los fiscales en el Ministerio Público.

Llevamos unos cuantos años de aplicación de la reforma procesal penal, la que, sin duda, le ha dado agilidad a los procesos penales, ha generado un mayor número de sentencias y ha podido hacer valer los derechos de quienes son imputados por un delito y, en definitiva, son absueltos o condenados. Sabemos que en el sistema anterior las causas estaban estancadas por muchísimo tiempo a causa de un sistema que estaba absolutamente obsoleto.

No obstante, con el paso del tiempo nos fuimos dando cuenta de que no solo había un aumento de las denuncias, sino también que efectivamente se ha producido un aumento de la delincuencia -lo digo con bastante pesar-, lo que para los fiscales ha significado una carga mucho mayor que la que se pensó originalmente cuando se evaluaron los números y se estimó qué necesitaba nuestro país para satisfacer la demanda de justicia en materia penal.

Durante muchos años, el Ministerio Público, la asociación de fiscales y el fiscal nacional solicitaron a los distintos gobiernos que tomaran en consideración las necesidades de cambio que existían en esa institución. Por ejemplo, había mucha injusticia respecto de las fiscales, que habían sido contratadas básicamente en los cargos con menor nivel de remuneración, en los grados más bajos y con nula carrera funcionaria, porque el sistema diseñado no lo permitía.

En términos generales, este proyecto soluciona en parte esos problemas, pues aumenta el número de fiscales, para reducir un poco la tremenda carga que tienen algunos de ellos; asimismo, permite la subrogación como corresponde en un servicio de esta naturaleza, porque los abogados asistentes podrán subrogar a los fiscales y, después de una cierta cantidad de días, podrán percibir la remuneración de los fiscales. Si la subrogación se prolonga en el tiempo, el fiscal regional va a poder contratar a un abogado para que cumpla la función de abogado asistente y la fiscalía pueda seguir funcionando como debe.

No quiero ahondar en el tema, pero me interesa hacer presente nuestra disconformidad. No es lo que a todos nos hubiera gustado aprobar, pues queríamos que el aumento en el número de fiscales fuera mayor, porque es una necesidad indudable.

Nos alegramos de que, por fin, tras una tramitación demasiado prolongada en el Senado, este proyecto pueda ver la luz en la Cámara de Diputados, para que podamos contar con un servicio que se vaya modernizando y dé garantías para que los buenos profesionales permanezcan en la institución y no se trasladen al mundo privado, como hemos tenido que lamentar en muchísimas ocasiones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Justicia.

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia).-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que, tal como han señalado los diputados que han hecho uso de la palabra, ha sido largamente esperado.

Esta iniciativa se remonta a varios años. Tuvo un preámbulo en un estudio encargado por el BID al profesor Alberto Binder , que después fue analizado por la Fundación Paz Ciudadana. Hay muchas instancias académicas que estuvieron presentes en el origen del proyecto, que hoy nos permite enfrentar dos factores que son importantísimos a la hora de hacer eficiente una institución.

Por un lado, estamos incorporando lo que hemos llamado las UAC (unidades de análisis criminal), y, por otro, estamos analizando y mejorando todo lo que dice relación con la carrera funcionaria. Lo señalo, porque muchas veces se cae en la tentación de querer mejorar y modernizar las instituciones sin preguntarse cómo los funcionarios se proyectan en la misma institución.

Hoy no solo estamos mejorando grados en relación con los funcionarios, sino que, por primera vez -es algo inédito y muy positivo-, estamos generando una carrera para los funcionarios.

También estamos regulando lo relativo a las suplencias y las subrogancias, aspectos que no estaban previstos ni regulados y que generaban vacíos que se traducían, básicamente, en que las causas tenían que esperar tiempos no menores cuando se producía algún tipo de ausencia del fiscal.

Hoy ya sabemos que, hasta los catorce días, el abogado asistente podrá hacerse cargo de la respectiva causa. Pasado ese plazo, la función implicará hacerse cargo de la causa, con la correspondiente remuneración que le corresponde al fiscal que está impedido de ejercer sus funciones. Desde el día 30, se puede hablar de una verdadera subrogancia, la cual no podrá extenderse más allá de seis meses.

En términos de mejoras institucionales -estamos echando mano a muchos temas que tienen que ver con clima-, hemos incorporado variables que, a nivel internacional, son de punta, como las unidades de análisis criminal, que ya mencioné. Muchas veces, la gente manifiesta que queda con gusto a poco -probablemente le ha pasado a muchos de ustedes- cuando se investigan causas sin mayores antecedentes que aportar, como, por ejemplo, en el caso de robo de accesorios de vehículos. Seguramente, un hecho puntual no va a arrojar mucha información respecto de la persona, las horas de ocurrencia, etcétera, porque el dueño del vehículo lo dejó estacionado, se retiró y no puede aportar más antecedentes. A partir de la información que proporcione una persona que sufre un robo de esa naturaleza, es muy difícil que un fiscal pueda dar con un imputado que, a esas alturas, es totalmente desconocido y respecto del cual no se tienen mayores antecedentes, porque solo se sabe que se robaron, por ejemplo, dos espejos retrovisores de un vehículo de tal o cual marca, entre determinadas horas.

El análisis de la información acumulada sobre denuncias que puedan ocurrir en ese mismo sector, de vehículos semejantes y en horarios distintos es muy difícil de hacer en las fiscalías en la actualidad, básicamente porque los fiscales generan la investigación de cada una de las causas por separado.

Las unidades de análisis criminal acopian la información y establecen patrones. Por ejemplo, en el caso mencionado, se sabe que en ese sector roban ciertos modelos de vehículos los lunes, miércoles y viernes, a determinadas horas. A partir de esa información -no necesariamente va a ser analizada por abogados, ya que las unidades de análisis criminal están conformadas por profesionales multidisciplinarios-, se podrán establecer patrones con información suficiente que pueda dar lugar a una investigación y a una persecución. Para eso son los focos investigativos.

Por lo tanto, la importancia de un proyecto como este radica en que nos estamos haciendo cargo de algo muy sentido para la gente. El martes 16, la reforma procesal penal cumplió diez años en todo el país. Recordarán que esta partió en 2000, en las regiones Cuarta y Novena. Hicimos una apuesta, que resultó exitosa, en cuanto a la especialización de actores, a la implementación de la oralidad y a la sofisticación de la persecución. Hoy podemos dar cuenta de que, de casi 1.400.000 causas que ingresan cada año, hay un alto porcentaje de término y la duración promedio de estas ha disminuido de dos años a menos de dos o cuatro meses, dependiendo de si las salidas son judiciales o no.

No obstante, aún queda un desafío. A diez años de su puesta en marcha, se puede decir que se han logrado muchísimas cosas. Sin embargo, el desafío más grande tiene que ver con las causas menos complejas; no con las más complejas. Actualmente, el sistema da respuestas buenas y de calidad a crímenes complejos, como homicidios y violaciones, pero no en relación con la infinidad de delitos más frecuentes, como hurtos o robos menores, no necesariamente violentos, en que la información del caso a caso no es suficiente.

Dado este escenario, la creación de las unidades de análisis criminal es muy relevante, porque el desafío que nos queda por delante, relacionado con las causas menos complejas y con imputados desconocidos, es que sean abordadas a través de las unidades de análisis criminal que creará esta norma.

Por lo tanto, del 55 por ciento de causas con imputados conocidos, la mayor parte termina en sentencia condenatoria; sin embargo, del 45 por ciento de causas con imputados desconocidos, la mayor parte termina en el archivo provisional. Seguramente, de esos archivos podremos sacar información que nos permita perseguir determinadas bandas o dar con determinados patrones que conviertan esos porcentajes de archivo en causas que terminen con responsables y con salidas de calidad o judiciales.

En ese sentido, este proyecto es integral. Por una parte, da respuesta a algo muy sentido por los funcionarios del Ministerio Público en relación con los temas que ya mencioné: carrera funcionaria, mejoras en grado, regulación de suplencias y subrogancia, y, por otra, da respuesta a algo muy sentido por la ciudadanía, que tiene relación con las causas más comunes, que muchas veces no tienen responsables identificados, pero que, a partir de la incorporación de las unidades de análisis criminal, se podrá revertir, en términos de dar respuesta a las personas, para que sientan que el sistema está respondiendo, como sucede con la gran cantidad de causas complejas que existen.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra de Justicia.

Este proyecto fortalece el Ministerio Público y ayuda a la aplicación de tres principios básicos del derecho: el debido proceso, un juicio justo y la igualdad ante la ley.

Al revisar las cifras, especialmente de la Región de La Araucanía, constatamos que, en 2014, el total de robos no violentos superó los 14.900 casos, pero solo 870 tuvieron sentencias condenatorias, esto es, el 6 por ciento. En consecuencia, el 94 por ciento no llegó a resultados. En el caso de hurtos, ocurrieron 9.408 delitos, pero solo 7 por ciento tuvo sentencia condenatoria.

El proyecto aumenta en 577 cargos la dotación del Ministerio Público. De ellos, 122 corresponden a fiscales, 203 a profesionales, 82 a técnicos y 170 a administrativos. Los referidos cargos se distribuirán entre las distintas regiones. Específicamente a la Región de La Araucanía, a la que pertenece el distrito que represento, le corresponden seis nuevos cargos de fiscales, diez de profesionales, nueve de técnicos y solo seis de administrativos. Dotar a esta región de 31 nuevos cargos implica un incremento de su dotación actual de 14,4 por ciento.

Asimismo, es necesario tener presente que las funciones de ese personal se verán reforzadas por las nuevas atribuciones que se entregan a los abogados asistentes de fiscales, quienes desarrollarán muchas de las tareas que cumplen los fiscales adjuntos.

En efecto, el nuevo inciso tercero que el proyecto incorpora en el artículo 2° de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público dispone que este organismo “también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias del juicio oral.”. Los mencionados abogados quedarán sujetos en dichas actuaciones a las normas de inhabilidad y de responsabilidad que se aplican a los fiscales adjuntos.

De esta manera, la Región de La Araucanía no solo verá incrementado el número de fiscales adjuntos y de profesionales ya mencionados, sino que, además, contará con la presencia de los abogados asistentes de los fiscales en todas las actuaciones procesales que se pueden realizar ante los jueces de garantía, por ejemplo, formalizar imputados, solicitar respecto de ellos medidas cautelares, como la prisión preventiva, y acusarlos. De esa manera, se reforzará el personal de la fiscalía dedicado a la persecución criminal.

Esta es una gran noticia para la Región de La Araucanía, pues en ella se desarrolla uno de los principales conflictos sociales del país, que se ha traducido en más de trescientos hechos de violencia rural, en casos de personas quemadas en su propio hogar y en más de doscientos incidentes en los que se les ha disparado a personas.

Considero importantísima la dotación que se crea en virtud del proyecto. Espero que con ella también se refuerce a la Fiscalía de Alta Complejidad que se creó en la Región de La Araucanía en 2014, toda vez que muchos fiscales de las comunas de mayor conflicto fueron removidos en ese entonces para generar dicha fiscalía, la que no tenía un cuerpo concreto. Ojalá que con esta iniciativa se vea reforzada su labor, ya que la violencia y la delincuencia que aquejan a la Región de La Araucanía no dan para más. Espero que la nueva dotación contribuya a que se ponga mano dura a los criminales y a los violentistas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto porque da respuesta a una demanda formulada desde hace bastante tiempo por los funcionarios del Ministerio Público.

Como han manifestado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, es importante que se aumente la dotación del Ministerio Público. Como dijo la ministra de Justicia, la idea es que los fiscales tengan un horizonte en relación con la carrera que quieran desarrollar dentro del Ministerio Público.

No puedo dejar pasar la oportunidad de señalar que los problemas van a persistir para la ciudadanía, particularmente en el distrito que represento, más allá de lo que se logre con este proyecto que fortalece el Ministerio Público. La cantidad de causas acumuladas en determinadas fiscalías del país supera con creces las posibilidades humanas que tienen no solo el fiscal jefe, sino también los fiscales asistentes y los funcionarios que trabajan en las fiscalías. Ello genera el reclamo de la ciudadanía de que falta justicia en los casos de delitos comunes y de mayor connotación social. Todas las encuestas de opinión indican que la ciudadanía coloca la seguridad ciudadana en el primer lugar, incluso por sobre temas tan sensibles como la salud, la vivienda, el empleo, la educación, etcétera.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero preguntar a la ministra de Justicia si este proyecto que fortalece el Ministerio Público viene asociado a una futura revisión de nuestro sistema procesal penal. La mayoría de las críticas que hace la comunidad dice relación con que no entiende el sistema o con que este tiene falencias o está agotado. Por ejemplo, nadie entiende lo relativo a la flagrancia, que es una situación que tiene atados de manos tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones, ya que el tiempo que debe transcurrir entre la comisión del delito y el inicio de las pesquisas es muy corto. En muchos casos se podría haber mantenido detenidas a personas que abierta y flagrantemente han cometido un delito; sin embargo, por un tema de horas y, a veces, de minutos, es decir, por consideraciones de carácter procesal, los jueces de garantía dejan libres a esas personas.

Espero que el fortalecimiento del Ministerio Público no solo venga acompañado del mejoramiento de las remuneraciones, del aumento de la dotación para aliviar la carga de los fiscales del país y de una carrera funcionaria adecuada, sino también de un fortalecimiento de la labor investigativa de las policías, de modo que el trabajo de persecución de la delincuencia sea efectivo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a la ministra de Justicia la exposición que acaba de hacer.

Concuerdo con ella. Sin duda, muchos de nosotros hemos recibido a fiscales y a funcionarios relacionados con la parte administrativa del Ministerio Público, en distintas reuniones -uno podría calificarlas como lobby y, por lo tanto, incluirlas en nuestras declaraciones sobre el particular- en las que nos han señalado las complicaciones que tienen cada día para ejercer sus funciones. Hay un tremendo colapso del sistema. Por ello, la idea del proyecto es simplificar, disminuir o eliminar las dificultades que enfrentan los funcionarios del Ministerio Público. Esto es vital para la ciudadanía, pues tiene que ver con su calidad de vida cotidiana, la cual pretendemos mejorar a través de instituciones como el Ministerio Público.

Sin embargo, me preocupa el análisis de los distintos hechos delictivos. Hay un caso dramático para nosotros y también para el Sernam, ocurrido en el distrito N° 34, específicamente en San Fernando, cual es el de la violación de Gabriela Marín. Se trata de un caso que todavía no ha podido ser resuelto y que dio origen, incluso, a la remoción de fiscales en la Sexta Región. Ello demuestra que todavía existen complicaciones gravísimas para la resolución de casos de delitos de connotación pública.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero preguntar a la ministra -es un tema que me preocupa- si es posible que como diputados podamos tener a nuestra disposición un análisis sobre las causas que son frecuentemente archivadas, a fin de buscar la manera de que sean derivadas y resueltas de otra forma. Por ejemplo, en su momento despachamos la iniciativa que se convirtió en la ley sobre abigeato, la cual contiene tremendas sanciones; sin embargo, las fiscalías no tienen capacidad para hacer seguimientos y pillar a las bandas que se dedican a ese delito, a fin de someterlas a juicio.

¿Cuántos de los problemas que hoy se producen están relacionados con los vecinos? Para esos casos uno echa de menos que exista un sistema de justicia vecinal. Sería muy importante crearlo. De la misma forma en que lo hemos hecho en materia tributaria y ambiental, podríamos crear un sistema que diga relación con la justicia vecinal. Pero, ¿cómo saber si se justifica, dada esa arista cada vez más frecuente y compleja como es la del hacinamiento en las ciudades y los conflictos en las relaciones entre familias y vecinos, la creación de un sistema de justicia vecinal? Es una propuesta que podría estudiarse en las futuras Unidades de Análisis Criminal, entendiendo que puede haber aristas que deben considerarse dentro de ese proceso.

Después de diez años, sin duda debíamos hacer una reflexión y buscar una fórmula para que la ciudadanía no se sienta desprotegida. La sensación que hoy tiene es que no hay justicia, que todo se archiva, que no es escuchada y que los fiscales no dan abasto. La gente se pregunta para qué denunciar si no ocurrirá absolutamente nada. Por eso, espero que con el proyecto que estamos discutiendo y, además, con un análisis de derivación, se puedan buscar otras alternativas para el análisis del delito.

Hay estudios y análisis muy relevantes que se han hecho en regiones -para ellos se han ocupado fondos regionales-, pero respecto de cuyas conclusiones no se toma ninguna decisión, en circunstancias de que son muy interesantes para saber quiénes son los delincuentes, a qué familia y estrato social pertenecen, si están siendo educados y si tienen deserción escolar. La idea es que no solo se analice el delito, sino también la condición socioeconómica del delincuente, de modo de buscar cómo revertir su situación.

Ayer, con varios diputados reflexionábamos en torno a la cantidad de delincuentes cuyas edades fluctúan entre los 15 y los 18 años de edad. También reflexionamos sobre la protección de la infancia con Estela Ortiz , con quien tratamos de abordar estas materias con una mirada distinta.

Me alegro de lo que propone el proyecto. No obstante, me gustaría que contáramos con un análisis más en profundidad sobre las causales de la delincuencia, y que se creen instancias de derivación, de modo de responder a la ciudadanía, que tiene una sensación de desprotección.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Justicia y a los representantes del directorio de la Asociación de Fiscales que nos acompañan en las tribunas.

Lo primero que debo decir es: ¡Enhorabuena! ¡Por Dios que nos ha costado tramitar este proyecto de ley!

Al contrario de lo que ocurre con otros proyectos de ley que establecen mejoras para funcionarios públicos, nos costó mucho sacar adelante la tramitación de esta iniciativa, que dispone mejoras para los fiscales. Habría que preguntarse por qué nuestros discursos, que habitualmente tratan sobre la seguridad ciudadana y sobre cómo disminuir la delincuencia, no mencionan la necesidad de sacar adelante un proyecto que fortalezca el Ministerio Público.

La primera pregunta que deberíamos responder es por qué nos demoramos tanto en hacer algo obvio.

Así que ¡enhorabuena, señora ministra! Agradecemos el impulso que imprimió al proyecto.

Este año se cumplen diez años de vigencia del acuerdo transversal logrado para crear y mantener una justicia penal a la altura de los ciudadanos. Así surgió el Ministerio Público, como una institución que debió hacerse cargo de la función investigativa, de formalizar, de acusar a los imputados y de sostener la acusación mediante la presentación de la prueba ante los nuevos tribunales que se crearon, procurando la protección a las víctimas.

Si se revisan los datos, es posible comprobar que este sistema ha sido exitoso, más allá de la sensación de inseguridad de la población. Si uno lo compara con el sistema anterior, comprobará que ha sido exitoso. El mejor ejemplo han sido los encausamientos por pedofilia y las respectivas condenas en que han concluido. En lo que va de estos diez años de aplicación de la reforma procesal penal, han terminado en condena muchos más casos de pedofilia que en los cien años anteriores a ella. Y no se trata de que la pedofilia sea un fenómeno que haya comenzado en la actualidad, sino de que el Ministerio Público ha emprendido acciones destinadas a aplicar justicia y a sancionar esos crímenes.

¿Nos queda por avanzar? Sin duda. No obstante, muchas de las críticas que hemos hecho en representación de los ciudadanos se relacionan, por ejemplo, con la carga de trabajo que tienen los fiscales -no debería ser superior a las mil causas-, la cual ha sido superada con creces. Esa es la realidad.

En estos últimos diez años de vigencia, el Ministerio Público ha debido enfrentar tres problemas sustanciales, que no se habían podido solucionar hasta hoy.

El primero, la evidente falta de dotación de fiscales y de personal de apoyo. Insisto, el sistema fue pensado para que a un fiscal no se le asignaran más mil causas. Pero no es la realidad. Por eso, muchos vecinos se quejan de que no tienen acceso al fiscal, de que no tienen justicia oportuna, de que no obtienen respuestas.

El segundo, la imposibilidad de reemplazar a los fiscales con licencia médica. Es de Perogrullo que si un trabajador está con licencia médica, debe existir la posibilidad de que sea reemplazado. Las fiscales que estaban con licencia prenatal o posnatal tampoco podían ser reemplazadas; incluso, tampoco podían serlo si se ausentaban temporalmente de sus funciones. Es increíble, pero cierto.

El tercero, la fuga de experiencia. No es fácil generar experiencia en un fiscal, de modo que contribuya a que las causas terminen en condena y, de esa forma, se proteja a las víctimas. ¿Qué ocurre? Que luego de que adquiría experiencia invaluable, el fiscal migraba hacia el ámbito privado, motivado por mejoras remuneracionales y por sentir que podía avanzar en su carrera, que es a lo que aspira todo ciudadano profesional. Hasta la fecha, han renunciado a su cargo alrededor de doscientos fiscales, con el consabido daño al sistema.

Con todo, esos tres problemas tienen solución mediante el proyecto que tratamos. ¡Enhorabuena!

Es importante hacer presente que hay regiones que cuentan con un solo fiscal; por ejemplo, la de O’Higgins, para atender 2.429 causas; la de Antofagasta, para atender 2.419 causas; la de Arica y Parinacota , para atender 2.079 causas. Y hay solo un fiscal jefe para llevar las causas de las comunas de Lo Prado, de Cerro Navia, de Renca, de Quilicura, de Conchalí y de Huechuraba.

Obviamente, esta situación va a mejorar con el proyecto de ley en tramitación, y lo agradecemos. No obstante, hago presente que en el caso de la fiscalía de la Región de O’Higgins, que, como dije, tramita un total de 2.429 causas, con la iniciativa deberá asumir 1.914 causas. Es cierto que mejora la situación de esa fiscalía, pero no es lo que esperamos ni se parece a lo que propusimos hace diez años.

Por consiguiente, después no digamos que con el aumento de la dotación y con los demás cambios que hicimos en virtud de esta iniciativa, que son muy bienvenidos, los fiscales quedarán en la mejor de las condiciones, porque no es la verdad. En tal situación habrá que poner ojo, porque nuestra respuesta a la exigencia ciudadana, que representamos en el Congreso Nacional, deberá correr aparejada con la acción del Ejecutivo para reforzar la labor del Ministerio Público.

Por último, cabe destacar que ya llevamos seis años de tramitación del proyecto, con sus “dimes y diretes”, durante los cuales hubo personas que trabajaron muchísimo.

Por ello, no puedo finalizar mi exposición sin agradecer a las asociaciones gremiales del Ministerio Público y a sus presidentes. En particular, agradezco a Marcelo Leiva , que en su momento fue presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, con quien me tocó trabajar directamente en estas materias. Expreso a todos ellos mi reconocimiento por acompañar la larga, pero exitosa tramitación de esta iniciativa que fortalece el Ministerio Público.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, enhorabuena estamos tratando las modificaciones del Senado a este proyecto, del cual tanto se ha hablado y por el que tanto hemos trabajado, como dijo la diputada Rubilar , para hacer frente a la delincuencia.

Cuando uno se detiene a ver de qué proyecto se trata, cuesta entender por qué su tramitación ha demorado tanto y por qué estuvo paralizada durante el primer año y medio del gobierno de la Presidenta Bachelet . Cuesta entenderlo, pues estamos ante una iniciativa esencial no solo para mejorar la condición de los fiscales, sino también para dar una protección clara y precisa a la ciudadanía en materia de justicia, no como ocurre hoy, en que existe un ambiente de desconfianza muy potente hacia las instituciones.

Ojalá que junto con este proyecto, que, como dije, mejora las condiciones de los fiscales, avancemos en reducir en forma importante en número de causas que finalmente son archivadas de oficio. Espero que a futuro, cuando se contabilicen las causas terminadas, no se consideren como tales las que fueron archivadas. Hoy, lamentablemente, la ciudadanía no denuncia hechos constitutivos de delito porque cree que la causa será archivada en poco tiempo.

Reitero, cuesta entender por qué este proyecto no fue incluido por el gobierno de la Presidenta Bachelet entre aquellos que iban a ser promulgados antes del 21 de Mayo. Lo estamos discutiendo un mes después. Lamento ese hecho.

Ojalá esta iniciativa no solo incluya el mejoramiento de la planta de los fiscales, sino también una forma distinta de evaluación de los mismos. La gente debe tener la tranquilidad de que cuando haga una denuncia, existirá la posibilidad cierta y razonable de que la causa no terminará archivada al poco tiempo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Cristián).-

Señor Presidente, qué bueno discutir de nuevo este proyecto en la Cámara de Diputados, respecto del cual desde ya anuncio nuestro voto favorable.

Esta iniciativa fue presentada en el gobierno anterior; de hecho, recuerdo que me tocó participar en su tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Tras una larga tramitación en el Senado, el proyecto que hoy se nos ofrece es muy distinto del que discutimos y despachamos en la Cámara de Diputados. En todo caso, debo reconocer que el original no era mejor que el actual.

El eje central del proyecto original apuntaba a crear una fiscalía especial de investigaciones de alta complejidad y asignaba una serie de recursos muy importantes a esa nueva organización dentro del Ministerio Público; pero no satisfacía lo que los parlamentarios y la gente reclamaban de la fiscalía. Es evidente que la fiscalía tiene una carga de trabajo gigantesca, y dentro de ella no son prioritarios los delitos de alta complejidad. Eso no quiere decir que dejen de ser importantes.

Hoy nos encontramos con un proyecto que hace una distribución y una asignación de nuevos cargos que efectivamente apuntan a lo que realmente se requiere: contar con una dotación que permita abordar de buena manera la gran cantidad de investigaciones que debe llevar adelante la fiscalía, cuya carga de trabajo es gigantesca.

En ese sentido, vaya mi reconocimiento a los fiscales -también a la Asociación Nacional de Fiscales, cuyos dirigentes nos acompañan esta mañana en las tribunas- por el esmero con que tratan de sacar adelante dicha carga de trabajo.

El proyecto se hace cargo de una situación que se empezó a esbozar en la discusión realizada en la Cámara de Diputados en el período legislativo anterior, cual es atender con urgencia las prioridades de la ciudadanía. Cada uno de nosotros recoge las inquietudes de los vecinos en las diferentes reuniones que sostenemos en nuestros distritos. Para ellos es muy importante la labor de la fiscalía, la cual, lamentablemente, no tiene la capacidad suficiente para atender todas las solicitudes de investigación, sobre todo las referidas a los delitos contra la propiedad.

También considero positivo que en esta futura ley se establezcan indicadores de evaluación de desempeño y una medición del trabajo que todos los días realiza la fiscalía.

La autonomía de la fiscalía -así fue concebida por el Congreso Nacional en su creación- dice relación con el proceso de investigación. Los fiscales deben tener autonomía para llevar a cabo la investigación, esto es, para presentar sus pruebas e iniciar un proceso que lleva adelante el tribunal de garantía en una primera etapa, y después el tribunal oral en lo penal. Sin embargo, es evidente que la autonomía no va de la mano necesariamente con la gestión que debe realizar el Ministerio Público. Es una realidad que ha quedado en evidencia y que se hizo presente en una discusión instalada hace mucho tiempo.

La fiscalía es un organismo que recibe recursos públicos y que goza de mucha credibilidad de la ciudadanía. La gente espera mucho de ella, pues el proceso penal depende en gran medida del trabajo que realice esa institución. Por lo tanto, la evaluación de la manera en que se invierten los recursos públicos que año a año se asignan al Ministerio Público debe hacerse en forma pública. Para ello, es importante que existan los referidos indicadores de evaluación.

Qué bueno que este proyecto de ley hoy terminará su tramitación en el Congreso Nacional. En muchas oportunidades, su tramitación fue larga y engorrosa. Recordemos que en diversas conferencias de prensa, los fiscales anunciaron presiones debido a que se quitaban las urgencias para el despacho del proyecto. Finalmente, esta iniciativa hoy verá la luz. También me alegro por las nuevas normas que incorpora sobre suplencia o subrogancia de los fiscales.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, anuncio que me voy a inhabilitar en la votación de este proyecto, en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 147 del Reglamento de la Corporación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se ha inhabilitado el diputado señor Fuad Chahin para votar este proyecto.

Ofrezco la palabra a algún diputado o diputada del Partido Socialista, del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, del Partido Radical Social Demócrata.

Ofrezco la palabra.

De conformidad con lo acordado por los Comités, los diputados inscritos que no pudieron intervenir en el debate, podrán insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Ministerio Público, con la salvedad de las enmiendas introducidas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y de los artículos primero y segundo transitorios, todo ello según la numeración del Senado, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se inhabilitó el diputado señor Chahin Valenzuela Fuad .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y a los artículos primero y segundo transitorios, todo ello según la numeración del Senado, que requieren para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Urízar Muñoz Christian .

-Se inhabilitó el diputado señor Chahin Valenzuela Fuad .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de junio, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2015

Oficio Nº 11.969

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín N°8265-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº137/SEC/15, de 16 de junio de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de junio, 2015. Oficio en Sesión 40. Legislatura 363.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de junio de 2015.

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2015

Oficio Nº 11.966

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín N°8265-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3.- Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4.- Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

b) Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

h) Intercálase, en el número 13, después del vocablo “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

j) Modifícase el número 16 como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

ii. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8.- Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

9.- Modifícase el artículo 63, como sigue:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

b) Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.”.

11.- Modifícase el artículo 72 de la siguiente manera:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en la tabla del inciso primero:

i. Reemplázanse, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número “647” por “769”, y el guarismo “IX” por “VIII”.

ii. Sustitúyese, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo “975” por “1.178”.

iii. Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo “529” por “611”.

iv. Sustitúyese, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo “1.136” por “1.306”.

v. Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.”.

12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13.- Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 76, en el apartado “Nivel 5, Auxiliares:”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15.- Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640 deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, y deberá ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de diez años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos del 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N°20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto .- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V. E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de junio, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de junio de 2015

Oficio Nº 11.971

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín N°8265-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°550-363 cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y de los artículos primero y segundo transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3.- Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4.- Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

b) Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

h) Intercálase, en el número 13, después del vocablo “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

j) Modifícase el número 16 como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

ii. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8.- Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

9.- Modifícase el artículo 63, como sigue:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

b) Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.”.

11.- Modifícase el artículo 72 de la siguiente manera:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en la tabla del inciso primero:

i. Reemplázanse, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número “647” por “769”, y el guarismo “IX” por “VIII”.

ii. Sustitúyese, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo “975” por “1.178”.

iii. Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo “529” por “611”.

iv. Sustitúyese, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo “1.136” por “1.306”.

v. Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.”.

12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13.- Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

IMAGEN

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

IMAGEN

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 76, en el apartado “Nivel 5, Auxiliares:”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15.- Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640 deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, y deberá ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de diez años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos del 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N°20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto .- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 82 votos a favor. En la discusión particular, en tanto, los números 2) y 7) del artículo único y el artículo primero transitorio se aprobaron por 81 votos afirmativos. Tanto la votación general como la particular se produjo respecto de un total de 118 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 35 votos a favor. En la discusión particular, en tanto, los números 1), 3), 4), 5), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y el artículo segundo transitorio, introducidos en esa Cámara, así como los números 2), 6) y 7) del artículo único y el artículo primero transitorio, lo fueron por 35 votos afirmativos. Tanto la votación general como la particular se produjo respecto de un total de 38 senadores en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, las modificaciones propuestas por el Senado a los números 2), 6) y 7) del artículo único y al artículo primero transitorio, así como los nuevos números 1), 3), 4), 5), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y el nuevo artículo segundo transitorio fueron aprobados por la Cámara de Diputados con el voto afirmativo de 88 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.966, de 18 de junio de 2015, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°550-363.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V. E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 56. Legislatura 363.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.971, de 30 de junio de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 1° de julio siguiente, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece el Ministerio Público (Boletín Nº 8265-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) de su artículo único, y de sus artículos primero y segundo transitorios;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3.- Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4.- Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

b) Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

h) Intercálase, en el número 13, después del vocablo “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

j) Modifícase el número 16 como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

ii. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8.- Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

9.- Modifícase el artículo 63, como sigue:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

b) Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al efecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.”.

(…)

13.- Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

(…)

15.- Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640 deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, y deberá ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de diez años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos del 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.”;

II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política de la República establece:

“Artículo 84.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

SEXTO.- Que, en sentencia Rol N° 293, de 28 de septiembre de 1999, este Tribunal razonó que:

“… en relación con la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y tal como lo ha hecho presente este Tribunal en otras oportunidades, debe tenerse especialmente presente:

1) que no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley de esta naturaleza jurídica deben figurar en ella, sino también las que constituyen el complemento indispensable de las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armoniosos y sistemáticos, y

2) que a las normas de interpretación empleadas debe recurrirse con prudencia, porque en manera alguna deben llevarnos a extender el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, ya que el hacerlo privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación;

8º. Que, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, este Tribunal estima que todas las disposiciones del proyecto sometidas a control, tienen el carácter de normas propias de ley orgánica constitucional”;

SÉPTIMO.- Que, por otra parte, debe tenerse presente que la determinación de las plantas funcionarias de las distintas unidades del Ministerio Público no es una de aquellas materias que el artículo 84 la Carta Fundamental ha dispuesto que sean reguladas por medio de una ley orgánica constitucional (en este sentido, sentencias roles N°s 719 y 720, ambas de fecha 26 de enero de 2007, considerandos 26° y 19°, respectivamente);

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REFERIDAS A MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que las normas de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, así como las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 84 de la Constitución Política, al modificar normas que fueron declaradas como propias de dicha ley orgánica constitucional;

IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN.

NOVENO.- Que las normas de los números 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, así como las disposiciones de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Constitución y así se declarará;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES EN LOS ENTENDIDOS QUE SE INDICAN.

DÉCIMO.- Que, en cuanto a la figura del abogado asistente del fiscal, esta Magistratura, en sede de control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, en el marco de la reserva del artículo 84 de la Carta Fundamental, ha señalado expresamente que dicho funcionario "debe haber sido designado o contratado como funcionario del Ministerio Público y que no podrá realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley" (Sentencia Rol N° 458, de fecha 27 de octubre de 2005, cons. 15°) y que las atribuciones que se les han otorgado son constitucionales en el entendido que “debe ser funcionario del Ministerio Público y sus actuaciones deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se le hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente” (Sentencia Rol N° 1001, de fecha 29 de enero de 2008, cons. 14°);

UNDÉCIMO.- Que este Tribunal reiterará y reafirmará su doctrina expresada en los precedentes citados en el razonamiento que antecede, declarando la constitucionalidad de los numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifican los artículos 2°, 40 y 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, referidos a la figura de los abogados asistentes de fiscales, en el entendido que dichos funcionarios deben haber sido designados o contratados como funcionarios del Ministerio Público, que no podrán realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley y que las mismas deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se les hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente;

VI. DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DUODÉCIMO.- Que las disposiciones del numeral 15) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que incorpora un nuevo artículo 91 a la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que al establecer el plan institucional anual, su contenido y difusión, no se refieren a ninguna de las materias que el artículo 84 de la Carta Fundamental ha reservado a una ley orgánica constitucional;

VII. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOTERCERO.- Que consta de autos que las normas sometidas a control de constitucionalidad, a que se ha hecho referencia en el considerando octavo de la presente sentencia, no fueron objeto de cuestiones de constitucionalidad de aquellas a que refiere el inciso tercero del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, motivo por el cual esta Magistratura no expresará fundamentaciones de constitucionalidad adicionales de aquellas a que se refiere el artículo 49, inciso quinto, del mismo cuerpo legal;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOCUARTO.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitaron cuestiones de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 84 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

1. Que las normas contenidas en los números 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.

2. Que los numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto sometido a control, que modifican los artículos 2°, 40 y 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, son constitucionales en el entendido que los abogados a que se refieren deben haber sido designados o contratados como funcionarios del Ministerio Público, que no podrán realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley y que las mismas deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se les hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente.

3. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 15) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra respecto de la calificación de orgánica constitucional del artículo 37 bis, de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por calificarlo como ley simple, fundados en las siguientes razones:

1°. Que la norma permite crear un Sistema de Análisis Criminal en Focos Investigativos, compuesto por unidades de análisis criminal y por unidades de focos investigativos, dependientes de cada fiscalía regional. El propósito de dicho sistema es “el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles”;

2°. Que para arribar a la conclusión de que se trata de una materia propia de ley simple, hay que considerar los siguientes elementos. Desde luego, que las leyes orgánicas son excepcionales; por lo mismo, de interpretación restrictiva (Nº 160/1992 y 260/1997). Enseguida, en la actualidad, el fiscal nacional puede crear unidades especializadas (artículo 17 c), Ley N° 19.640). Asimismo, estas unidades son asesoras, no deciden, pues sólo generan información, efectúan reportes o formulan orientaciones;

3°. Que si bien es materia de ley orgánica constitucional todo lo que tenga que ver con la organización y atribuciones del Ministerio Público, no todos los niveles organizativos deben estar en una ley de esta naturaleza. La flexibilidad organizativa es esencial para una administración adecuada de una entidad pública (STC 2367/2013). Y estas unidades buscan fortalecer la persecución penal. Además, las leyes orgánicas deben limitarse a regular lo esencial de una determinada regulación, lo que no ocurre en la especie con estas unidades, toda vez que no deciden (STC 160/1992).

Acordada con el voto en contra, en cuanto a la calificación de ley orgánica de las inhabilidades que establece el N° 6 del artículo 1°, de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino, fundados en las siguientes razones:

1°. Que la norma agrega como inhabilidad para el accionar de los fiscales, la del conviviente de éstos. En la actualidad se contempla la inhabilidad del cónyuge;

2°. Que de acuerdo a la Constitución (artículo 84), es materia de ley orgánica las calidades y requisitos que deben reunir los fiscales para su nombramiento;

3°. Que dichas calidades y requisitos los regula en la actualidad el artículo 69 de la Ley N° 19.640, que establece los requisitos para ingresar al Ministerio Público;

4°. Que la norma se incorpora en el artículo 55. Esta regula las inhabilidades de los fiscales para dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública;

5°. Que, como se observa, la norma que se examina, dado el carácter restrictivo de las leyes orgánicas constitucionales (STC Nº 160/1992 y 260/1997), no tiene que ver con las calidades y requisitos de ingreso, sino con inhabilidades sobrevinientes. Por lo mismo, no pueden ser calificadas como ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de calificar como ley orgánica constitucional, la modificación que se introduce al artículo 70, de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por calificarlo como ley simple, fundados en las siguientes razones:

1°. Que la norma hace explícita la posibilidad del concurso interno como mecanismo de selección alternativo al concurso público para ingresar al Ministerio Público. En la actualidad, la norma permite utilizar “otros sistemas de selección”, pero no se refiere explícitamente al concurso interno.

La norma, asimismo, regula los parámetros del concurso interno;

2°. Que la norma no innova radicalmente la actual regulación. Sólo explicita una facultad existente. Por lo mismo, no puede calificarse como ley orgánica constitucional.

Los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar inconstitucionales los incisos tercero, cuarto y quinto que el Proyecto de Ley controlado (Boletín 8265-07) agrega al artículo 2° de la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, por los motivos que a continuación exponen:

1°. Que dichas normas permiten a los fiscales del Ministerio Público “delegar” las actuaciones procesales que les corresponda realizar ante los tribunales de garantía, sin que la Carta Fundamental contemple la facultad para comisionar las atribuciones que a ellos asigna, a profesionales integrantes de un escalafón -los “abogados asistentes de fiscal”- que tampoco el texto supremo reconoce.

Ello, en circunstancias que la delegación de potestades públicas, en cuanto afecta el ejercicio de la competencia otorgada a un órgano del Estado, debe encontrarse autorizada por normas de similar jerarquía a las que confieren esa competencia, lo que en la especie no ocurre, toda vez que la Carta Fundamental no contempla tal posibilidad en el caso de que se trata;

2°. Que, a este respecto, resulta imperativo observar que el artículo 83 de la Constitución Política confía al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública del modo previsto en la ley. Agrega el inciso primero del mismo artículo 83 que, de igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, además de los otros cometidos que indican sus incisos siguientes.

Enseguida, luego de remitir a una ley orgánica constitucional todo lo concerniente a la organización y atribuciones de dicho organismo, el artículo 84 radica “la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal pública” en los fiscales que a continuación menciona, esto es, en el Fiscal Nacional (artículo 85), los fiscales regionales (artículo 86) y los fiscales adjuntos (artículo 88).

En igual sentido, el artículo 57 de la Constitución, al indicar quiénes se encuentran inhabilitados para ser candidatos a diputados y senadores, en razón precisamente del desempeño de sus funciones, únicamente alude a “9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público”. Lo que corrobora que en este organismo autónomo no hay lugar para que otras autoridades o funcionarios ejerzan las referidas potestades de fuente constitucional;

3°. Que la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, en su artículo 1°, reitera que este organismo tiene por función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prescrita por la ley. Además de tener que adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

El artículo 2° radica orgánicamente estos cometidos, al prevenir que “El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervengan en ella” (inciso 1°). Agregando enseguida que “Los fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública” en las condiciones que la misma norma señala (inciso 2°);

4°. Que, de esta manera, procede atenerse a lo prescrito en el artículo 5°, inciso primero, contenido en las Bases de la Institucionalidad, en cuya virtud el ejercicio de la soberanía -para el caso, de los poderes jurídicos señalados- debe realizarse “por las autoridades que esta Constitución establece”. Alusión, ésta, que sólo puede comprender a los fiscales que menciona taxativamente la propia Carta en sus artículos 83 y siguientes, quienes asumen -por ende- el carácter de únicos habilitados para desempeñar las potestades que a ellos confiere de manera directa la ley suprema.

Bajo esta lógica discurrieron los votos discrepantes de los Ministros Sres. Juan Colombo y Juan Agustín Figueroa en STC Rol N° 458-2005, y del mismo Sr. Colombo, ahora con el Ministro don Hernán Vodanovic, en STC Rol N° 1001-2008, en términos que no es posible sino compartir, cuando se incorporó, incluso más acotadamente, la figura de los “abogados asistentes de fiscal” en la ley procesal penal;

5°. Que, de los artículos 5°, inciso primero, y 7°, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, se desprende que las competencias que tienen su fuente en el texto constitucional, no pueden delegarse por su titular, a menos que una norma de igual rango así lo permita expresamente, en órganos por ella determinados. Principio general del derecho público chileno que, conviene recordar, quedó definitivamente asentado con la Ley de Reforma Constitucional N° 17.284, de 1970, al autorizar las leyes delegatorias de potestades legislativas por parte del Congreso Nacional y permitir, así, la consiguiente emisión de decretos con fuerza de ley por el Presidente de la República.

Acorde con ese postulado, pues, como la Constitución, en su artículo 116, inciso segundo, prevé que el intendente regional puede delegar parte de sus atribuciones en el gobernador provincial, es por eso que, a continuación, la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, puede regular dicha delegación, en su artículo 2°, inciso final. Dado que la Constitución, en el artículo 117, contempla ex-ante la facultad de los gobernadores para designar delegados para el ejercicio de sus facultades, sólo entonces la Ley N° 19.175 puede enseguida modular las condiciones en que procede aplicar tal delegación, en el artículo 5°.

Análogamente la Constitución admite que “Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de su facultades en una o más localidades”, en el artículo 118, inciso tercero. De donde la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, puede a posteriori normar los requisitos y límites de dicha delegación, en los artículos 63, letra j), y 68;

6°. Que, tanto más evidente se revela la necesidad de que la delegación que se busca incorporar dentro del Ministerio Público cuente con una previa autorización constitucional, si se tiene presente el riguroso proceso de selección que la propia Carta dispone para nombrar al Fiscal Nacional, a los Fiscales Regionales y a los fiscales adjuntos, lo que infunde un evidente carácter nominativo a la designación que permite servir dichos cargos.

Condición que podría desnaturalizarse cuando el fiscal proclamado tras un proceso de elección reglado, hace delegación -si bien específica- incluso de sus prerrogativas constitucionales más esenciales;

7°. Que, es así, la norma cuestionada en esta oportunidad no circunscribe la delegación a los únicos efectos de flexibilizar la ejecución de actividades simplemente administrativas, o para la práctica de actuaciones de mero trámite ante los tribunales de garantía.

Al decir que se pueden delegar las “actuaciones procesales ante los tribunales de garantía”, sin distinción ni atenuación alguna, dicha norma está permitiendo que estos delegados -los abogados asistentes de fiscal- lleven a cabo diligencias asaz determinantes, como desechar la investigación de un eventual delito o desistirse de una persecución penal o, aún, abandonarla, según el Código Procesal Penal (artículos 168 y 170), provocar una investigación judicializada (artículo 229), e incluso terminar una investigación ya instruida (artículo 167).

Además que este delegado podría solicitar la realización de diligencias tan delicadas como aquellas que afectan derechos fundamentales (artículo 9° en relación al Libro Segundo, Título 3°, del Código citado). Tales como la entrada y registro a lugares cerrados, la interceptación de comunicaciones telefónicas, retención e incautación de correspondencia y de otros objetos y documentos, entre otras actuaciones relevantes;

8°. Que, el precepto examinado, consagratorio de una delegación no prevista por la Carta Fundamental, que hasta podría significar el traspaso del ejercicio de competencias esenciales por parte de los órganos constitucionales designados al efecto, es disconforme -por tanto- con los mencionados preceptos y principios del derecho público nacional, y así debió declararse.

Siendo de tener presente, además, que si un determinado artículo de un proyecto se estima inconstitucional, lo propio se extiende a los restantes artículos del mismo proyecto, que repiten iguales normas o que se encuentran en íntima conexión con ellos, por carecer de una autosuficiencia tal que les permita tener vigencia de un modo independiente o un destino separado (STC roles N°s 276 c. 18° a 20°; 333, c. 12°; 379 c. 59°; 386 c. 16°; 389 c. 39°; 422 c. 24°, y 423 c. 19°).

De modo que los reparos antedichos formulados respecto a los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto que se agregan al artículo 2° de la Ley N° 19.640 por el Artículo Único, numeral 1), del Proyecto controlado, alcanzan, asimismo, a la norma que sustituye el numeral 5) del mismo Artículo Único.

Los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar votaron por declarar inconstitucional el Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra, que el Proyecto de Ley en estudio (Boletín N° 8265-07) intercala en el Título II de la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, basados en las consideraciones que enseguida exponen:

1°. Que esta nueva normativa inserta en el Título II de la referida ley, esto es, dentro de “la organización y atribuciones del Ministerio Público”, con carácter permanente, un “Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos” encaminado a la “investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles”.

Los cometidos que se atribuyen a las “unidades de análisis criminal” que conforman “el Sistema”, consisten en recabar antecedentes procedentes de investigaciones vigentes o en tramitación, que permitan producir información estratégica sobre patrones de criminalidad, vertida en reportes que pueden tener la condición de reservados;

2°. Que tales ocupaciones coinciden con la definición de “inteligencia” que otorga la Ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado, cuyo artículo 2°, letra a), entiende por tal “el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones”.

Dicha función, vinculada a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad externa del país, que el artículo 24 de la Constitución confía al Presidente de la República, reside en la comunidad de órganos a que se refiere el artículo 4° de la misma Ley N° 19.974: “El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales” (inciso 1°);

3°. Que, en este orden de ideas, el artículo 5° de la Ley N° 19.974 señala que el Sistema de Inteligencia del Estado está integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y por las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Atinente a estas últimas, el artículo 22, inciso 1°, del citado cuerpo legal prescribe que: “La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile”, sin perjuicio de que “excepcionalmente” ella pueda ejecutarse por las instituciones castrenses, en los casos específicos que la propia ley señala;

4°. Que, seguidamente, el inciso 2° del artículo 22 precisa que la inteligencia policial “comprende el procesamiento de información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”.

Sin que de este enunciado se deriven elementos de juicio o límites reconocibles, que permitan diferenciar esta inteligencia policial del llamado -por el Proyecto bajo examen- “análisis criminal”;

5°. Que el precitado artículo 22 encomienda todo lo concerniente a la inteligencia policial “exclusivamente” a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, dado que el artículo 101 de la Carta -en estrecha relación con el mencionado artículo 24 constitucional- dispone que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependerán del Ministerio encargado de la Seguridad Pública” (inciso 2°).

En armonía con la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado (artículo 22), la Ley N° 20.502, relativa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ratifica que sólo a esta secretaría de Estado le corresponde planificar los aspectos atingentes a la mantención del orden público y la seguridad pública, así como la concepción de aquellos planes globales y a largo plazo destinados a prevenir y controlar la delincuencia, además de servir de instancia por medio de la cual las instituciones policiales deben canalizan al supremo gobierno sus informes y apreciaciones, con miras a elaborar una orientación estratégica sobre la materia (artículos 1° al 4°).

Lo anterior, sin perjuicio de la participación que en el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior puedan tener otras autoridades interesadas, cuyo es el caso del Fiscal Nacional del Ministerio Público (artículo 6°);

6°. Que, de otro lado, conforme con los principios de competencia y especialidad, es dable reparar que la Carta Fundamental confiere al Ministerio Público poderes tasados, que se agotan en aquellos que enuncia taxativamente el referido artículo 83. Mismo que no le atribuye injerencia en la anticipación estratégica de aquellas formas de criminalidad eventualmente atentatorias contra el orden público, ni consagra alguna remisión a las demás funciones o atribuciones que le pueda encomendar la ley.

Según se ha recordado, la Constitución hace una enumeración estricta de las funciones que atribuye al Ministerio Público, en general, y a sus fiscales, en particular, todas las cuales, habiendo sido desagregadas del ámbito jurisdiccional, se vinculan exclusivamente con la pesquisa de los delitos perpetrados o en vías de comisión, de modo que estos quehaceres no pueden hacerse extensivos al estudio prospectivo de potenciales riesgos o amenazas para la paz social;

7°. Que, atendido lo precedentemente expuesto, es posible señalar que -desde el punto de vista constitucional y dentro del marco institucional vigente- al Ministerio Público no le es dable incursionar en el campo del análisis criminal a nivel estratégico, de la manera como el Proyecto de Ley revisado le entrega esta nueva función.

La necesidad de contar con información más refinada en la materia, a fin de orientar la persecución inteligente de las diversas modalidades que puede asumir el crimen organizado, acaso ameritaría fortalecer la participación de los órganos especializados en esta función, pero no justifica sustituirlos ni duplicarlos, rebasando los cometidos constitucionales específicos que se han atribuido a los órganos del Ministerio Público.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Redactó las tres primeras disidencias el Ministro señor Carlos Carmona Santander. Redactó las dos disidencias siguientes el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2857-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Se certifica que el Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado.

Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal, Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de agosto, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de agosto 2015

Oficio Nº 12.032

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.971, de 30 de junio de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín N°8265-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) del artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°525-2015, de 4 de agosto de 2015, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que las normas contenidas en los números 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13) del artículo único, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, son propias de ley orgánica constitucional y constitucionales.

Por otra parte, sostuvo que los numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto sometido a control, que modifican los artículos 2°, 40 y 48 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, son constitucionales en el entendido que los abogados a que se refieren deben haber sido designados o contratados como funcionarios del Ministerio Público, que no podrán realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley y que las mismas deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se les hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente.

Asimismo, comunicó que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 15) del artículo único del proyecto sometido a control, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1.- Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.”.

2.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra “diez” por el vocablo “ocho”.

3.- Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4° Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

“PÁRRAFO 4° BIS

DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante “el Sistema”, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.”.

4.- Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

“Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.”.

5.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase “los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal”.”.

6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

b) Intercálase, en el número 3º, después del término “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra “cónyuge”, la locución “, conviviente civil,”.

g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

h) Intercálase, en el número 13, después del vocablo “cónyuge,”, la expresión “conviviente civil,”.

i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

j) Modifícase el número 16 como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

ii. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase “Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones” por “Superintendencia de Pensiones”, y la locución “Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional” por “Superintendencia de Salud”.”.

7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra “Regionales” por la expresión “integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional”.

8.- Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término “cónyuges”, la locución “o convivientes civiles”.

9.- Modifícase el artículo 63, como sigue:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “cónyuge,”, lo que sigue: “conviviente civil,”.

b) Intercálase, en la letra b), después de la locución “cónyuge,”, lo siguiente: “conviviente civil,”.

c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil,”.

10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

“Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.”.”.

11.- Modifícase el artículo 72 de la siguiente manera:

a) Efectúanse las siguientes enmiendas en la tabla del inciso primero:

i. Reemplázanse, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número “647” por “769”, y el guarismo “IX” por “VIII”.

ii. Sustitúyese, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo “975” por “1.178”.

iii. Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo “529” por “611”.

iv. Sustitúyese, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo “1.136” por “1.306”.

v. Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el VIII y el XI.”.”.

12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “grado IX” por “grado VIII”.

13.- Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

“Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

IMAGEN

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

IMAGEN

2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.”.

14.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 76, en el apartado “Nivel 5, Auxiliares:”, el guarismo “XVIII” por “XVII”.

15.- Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

“TÍTULO IX

PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.

Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640 deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N°19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, y deberá ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de diez años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos del 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

Artículo tercero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley N°20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

Artículo quinto .- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.861

Tipo Norma
:
Ley 20861
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1080690&t=0
Fecha Promulgación
:
17-08-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2i
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO
Fecha Publicación
:
20-08-2015

LEY Nº 20.861

FORTALECE EL MINISTERIO PÚBLICO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de Ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

     

    1.- Agréganse, en el artículo 2º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

     

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

     

    El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

     

    A los abogados asistentes de fiscal les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9º, 9º bis y 9º ter, las inhabilidades establecidas en el Título IV, y las normas sobre responsabilidad aplicables a los fiscales.".

     

    2.- Sustitúyese, en el inciso primero de los artículos 16 y 30, la palabra "diez" por el vocablo "ocho".

     

    3.- Intercálanse, en el Título II, el siguiente Párrafo 4º Bis y el artículo 37 bis que lo integra:

     

    "PÁRRAFO 4º BIS

    DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

         

    Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante "el Sistema", para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

     

    El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos.

     

    Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones:

     

    a) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.

    b) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica.

    c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.

     

    Los informes y reportes elaborados por las unidades de análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº20.285.

    Las unidades de focos investigativos del Sistema dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse operativamente con las fiscalías locales de la respectiva región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos, quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de protección a víctimas y testigos, y dirigirán la investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.".

     

    4.- Modifícase el artículo 40 del modo que sigue:

     

    a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "En todos los casos en que el fiscal adjunto se encontrare impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa será subrogado, por el solo ministerio de la ley, con todas sus facultades y obligaciones, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional.".

     

    b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

    "Si la subrogación a que se refiere el inciso anterior se ejerciera por más de catorce  días, el abogado asistente que subrogue al fiscal percibirá una remuneración equivalente a la del fiscal titular por todo el tiempo que dicho profesional hubiere ejercido como subrogante.

    En el caso de que persista la circunstancia o el impedimento por más de treinta  días, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. Asimismo, podrá contratarse a un abogado quien realizará las labores del abogado asistente que está ejerciendo la suplencia.

    Si un cargo de fiscal adjunto se encontrare vacante, el Fiscal Regional podrá designar a un abogado asistente de fiscal en calidad de suplente, percibiendo la misma remuneración que le corresponde al titular. En todo caso, la suplencia no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá nombrarse un titular.".

     

    5.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 48, la frase "los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal", por la siguiente: "el inciso tercero del artículo 2º de esta ley, los incisos segundo y tercero del artículo 132, los artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal".".

     

    6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas:

     

    a) Agrégase, en el número 2º, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

    b) Intercálase, en el número 3º, después del término "cónyuge", la locución ", conviviente civil,".

    c) Agrégase, en el número 5º, luego de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "conviviente civil,".

    d) Intercálase, en el número 6º, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

    e) Agrégase, en el párrafo primero del número 8º, después de "cónyuge,", la expresión "conviviente civil,".

    f) Intercálase, en el número 9º, luego de la palabra "cónyuge", la locución ", conviviente civil,".

    g) Agrégase, en el número 11, a continuación de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "conviviente civil,".

    h) Intercálase, en el número 13, después del vocablo "cónyuge,", la expresión "conviviente civil,".

    i) Agrégase, en el número 14, luego de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "conviviente civil,".

    j) Modifícase el número 16 como sigue:

     

    i. Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

    ii. Reemplázanse, en el párrafo segundo, la frase "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones" por "Superintendencia de Pensiones", y la locución "Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional" por "Superintendencia de Salud".".

     

    7.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 59, la palabra "Regionales" por la expresión "integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional".

     

    8.-  Introdúcense, en el artículo 61, las siguientes modificaciones:

     

    a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil".

    b) Intercálase, en el inciso segundo, después del término "cónyuges", la locución "o convivientes civiles".

     

    9.- Modifícase el artículo 63, como sigue:

     

    a) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión "cónyuge,", lo que sigue: "conviviente civil,".

    b) Intercálase, en la letra b), después de la locución "cónyuge,", lo siguiente: "conviviente civil,".

    c) Agrégase, en la letra i), a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

     

    10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 por los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Excepcionalmente, por resolución fundada, el Fiscal Nacional podrá autorizar la realización de concursos internos de funcionarios u otros sistemas de selección, los que en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.

     

    En el caso de los concursos internos de funcionarios, éstos se regirán por las bases que, al afecto, el Fiscal Nacional dicte, las que deberán garantizar su publicidad y transparencia. Las bases serán incorporadas en el llamado al concurso interno y contemplarán parámetros objetivos e iguales para todos los funcionarios del país, debiendo considerarse, entre otros, los siguientes: evaluaciones obtenidas; conocimientos específicos del cargo que se trate de proveer; antigüedad en la institución y antigüedad en el grado respectivo, todo conforme al reglamento que sobre esta materia dictará el Fiscal Nacional.".".

     

    11.-  Modifícase el artículo 72 de la siguiente manera:

     

    a) Efectúanse las siguientes enmiendas en la tabla del inciso primero:

     

    i. Reemplázanse, para el cargo de Fiscal Adjunto grados IV a IX, el número "647" por "769", y el guarismo "IX" por "VIII".

    ii. Sustitúyese, para los Profesionales grados VI a XI, el guarismo "975" por "1.178".

    iii. Reemplázase, para los Técnicos grados IX a XIV, el guarismo "529" por "611".

    iv. Sustitúyese, para los Administrativos grados XI a XVII, el guarismo "1.136" por "1.306".

    v. Reemplázase, para los Auxiliares grados XVIII a XIX, el guarismo "XVIII" por "XVII".

     

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "A los profesionales que desempeñen funciones de abogado asistente de fiscal se les asignarán los grados entre el  VIII y el XI.".".

     

    12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión "grado IX" por "grado VIII".

     

    13.- Agréganse los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:

    "Artículo 75 bis.- Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.

    Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:

     

    1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

     

    Fiscal Adjunto    Grado   Antigüedad en el cargo

                       VI              7

                       VII             7

                       VIII            6

     

    2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

    3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

    4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

    En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.

    La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo.

     

    Artículo 75 ter.- Los profesionales, los técnicos, los administrativos y los auxiliares, con contrato indefinido del Ministerio Público y que no sean de exclusiva confianza, tendrán un sistema de ascenso, de  carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores en su respectiva planta de personal.

     

    Los procesos de promoción interna de que trata el presente artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los funcionarios señalados en el inciso anterior que cumplan los siguientes requisitos:

     

    1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:

     

    PROFESIONAL     Grado      Antigüedad en el cargo

                    VII            7

                    VIII           7

                    IX             6

                     X             5

                     XI            4

     

    TÉCNICO         Grado     Antigüedad en el cargo

                     X             7

                     XI            7

                     XII           6

                     XIII          5

                     XIV           4

     

    ADMINISTRATIVO  Grado     Antigüedad en el cargo

                     XII           7

                     XIII          7

                     XIV           7

                     XV            6

                     XVI           5

                     XVII          4

     

    AUXILIAR        Grado     Antigüedad en el cargo

                     XVIII         7

                     XIX           6

     

    2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.

     

    3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.

     

    4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.

     

    En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la respectiva planta de personal. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los funcionarios que tengan mayor antigüedad en la institución.

     

    La promoción de los funcionarios antes señalados se realizará conforme a las reglas de este artículo, sin perjuicio de que puedan postular a concursos internos.".

     

    14.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 76, en el apartado "Nivel 5, Auxiliares:", el guarismo "XVIII" por "XVII".

     

    15.- Incorpóranse el siguiente Título IX y el artículo 91 que lo compone:

     

    "TÍTULO IX

    PLAN INSTITUCIONAL ANUAL

     

    Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de abril de cada año, deberá publicar en su página web un Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la misión, las principales líneas de acción, los objetivos estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición del grado de cumplimiento en sus distintas líneas de acción, y por región, dando cuenta del cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es, la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional Anual del año anterior.

     

    Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de elaboración y los contenidos específicos del Plan.

   

    El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en la página web institucional.".

     

    Artículos transitorios

     

    Artículo primero.-  El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos se implementará gradualmente en el plazo de tres años. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año, previa consulta al Fiscal Nacional.

     

    El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos deberá ser evaluado, la primera vez, a los tres años contados desde el inicio de sus funciones. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de las acciones desarrolladas, y las mediciones de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad, e incluirse en la cuenta pública del año que corresponda.

     

    Artículo segundo.- La primera aplicación de los artículos 75 bis y 75 ter de la ley Nº19.640 deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El porcentaje establecido en los incisos terceros de dichos artículos será de 20% para el primer proceso.

     

    Durante el octavo año de vigencia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley Nº19.640, el Ministerio Público contratará, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa para la realización de un estudio y evaluación de los efectos de la aplicación de los referidos artículos. Dicho informe será de público conocimiento, y deberá ser difundido en forma electrónica o digital por la mencionada institución y enviado al Congreso Nacional. Los artículos 75 bis y 75 ter tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde la publicación de la presente ley. Esta vigencia se prorrogará, por una sola vez, por el período de diez años siguiente al término del anterior, en aquellas plantas que tengan menos del 20% de los fiscales o funcionarios en su grado tope, según corresponda, al 31 de diciembre antes señalado.

   

    Artículo tercero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, hasta 28 profesionales contratados a honorarios por el Ministerio Público para desempeñar las funciones asociadas al traspaso de procesos desde la Justicia Militar de acuerdo con la ley Nº20.477, podrán ser contratados e incorporados a la planta de profesionales del Ministerio Público, sin previo concurso público.

     

    Artículo cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, se les asignará el grado VIII del escalafón superior del Poder Judicial, a los fiscales adjuntos que se encontraren en el grado IX del referido escalafón.

   

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de agosto de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que fortalece el Ministerio Público, correspondiente al boletín Nº 8265-07

     

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13),  15) del artículo único y de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, y por sentencia de 4 de agosto de 2015, en los autos Rol Nº 2857-15-CPR,

     

    Se Declara:

     

    Que las normas contenidas en los números 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.

    2. Que los numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto sometido a control, que modifican los artículos 2º, 40 y 48 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, son constitucionales en el entendido que los abogados a que se refieren deben haber sido designados o contratados como funcionarios del Ministerio Público, que no podrán realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley y que las mismas deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se les hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente.

    3. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 15) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 4 de agosto de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario Subrogante.