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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.951

MODIFICA LA LEY NUMERO 15.564

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Valente Rossi. Fecha 31 de marzo, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura Extraordinaria periodo 1964 -1965.

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MOCION DEL SEÑOR VALENTE

"Honorable Cámara:

Los suplementeros del país no están calificados, para los efectos tributarios, en ninguna de las categorías que señala la ley de rentas.

Tal situación se debe, a mi juicio, al consenso de que las personas que trabajan en esta actividad perciben rentas inferiores a las señaladas como vital para los efectos provisionales o impositivos.

Del mismo modo, para regularizar la inestable situación tributaria de estas personas se hace necesario determinar mediante la vía legal, la situación definitiva del suplementero.

La opinión general concuerda en estimar a este gremio como uno de los que perciben más bajas rentas y, en consecuencia, deberían estar exentos de tributación.

Por esta razón me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad y se encuentran afiliados a la Federación de Suplementeros de Chile, por intermedio de sus respectivos sindicatos, estarán exentos del impuesto a la renta, incluido el global complementario.

(Fdo.) : Luis Valente Rossi".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1967.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Valente, que declara exentos del impuesto sobre la renta, incluido el global, a los suplementeros.

La Comisión solicitó informes del Servicio de Impuestos Internos y tuvo oportunidad de oír al Subdirector de Operaciones del mismo Servicio, don Roberto Allende, acerca del proyecto y sus implicancias tributarias.

La iniciativa se fundamenta en el hecho de que los suplementeros no están calificados en forma expresa, para los efectos tributarios, en ninguna de las categorías de la ley sobre Impuesto a la Renta, y que tal situación se debería a que las personas que trabajan en esta actividad perciben rentas inferiores a las señaladas como susceptibles de ser incluidas como tributables, lo cual justificaría regularizar su situación por medio de un precepto legislativo claro.

La Comisión compartió las razones que abonan en términos generales el proyecto y le prestó su aprobación; pero le introdujo modificaciones tendientes a precisar más su aplicabilidad a los casos que realmente lo justifican.

La disposición original otorga el beneficio ya enunciado a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad y se encuentren afiliados a la Federación de Suplementeros de Chile, por medio de sus respectivos sindicatos.

Se sustituyó el texto del artículo único por otro que agrega un artículo después del 38 de la ley de Impuesto a la Renta, por medio del cual exime del pago del impuesto de categoría a los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales y trabajen con un capital inferior a un cuarto de sueldo vital anual del departamento de Santiago. Se define como suplementeros a aquellas personas que vivan exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos y se añade que el Servicio de Impuestos Internos confeccionará un registro de estas personas a solicitud de ellas mismas, el cual será actualizado una vez en cada año.

Según informó el Servicio de Impuestos Internos en el curso del debate, en la actualidad dicha repartición no está cobrando impuesto sobre la renta a ningún suplementero, de tal modo que en el hecho no hay menor entrada fiscal por concepto de la liberación que se propone.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley 15.564 el siguiente artículo 38 bis:

"Articulo...- Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales clase A del Departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a un cuarto de sueldo vital anual del mismo Departamento.

Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.

El Servicio de Impuestos Internos dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición confeccionará un Registro en base a las solicitudes que formulen los interesados de las personas beneficiadas por esta exención el que será actualizado en el primer trimestre de cada año.".

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1967.

(Fdo.) : Manuel Rodríguez.- Juan Acevedo.- Patricio Phillips.

Acordado en sesión de fecha 3 del presente, con asistencia de los señores: Penna (Presidente Accidental), Acevedo, Basso, Cademártori, Daiber, Irureta, Maira, Phillips, Rioseco, Rodríguez, don Manuel, Ruiz-Esquide y Zorrilla.

Se designó Diputado informante al H. señor Maira.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 1967. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

En discusión el primer proyecto de la Tabla de Fácil Despacho, que declara exentos del impuesto a la renta, incluido el global complementario, a los suplementeros que vivan exclusivamente de esa actividad.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Maira.

El proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 10.734.

El señor MAIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, deseo referirme brevemente al proyecto en debate y cumplir así la misión que me ha encargado la Comisión de Hacienda al designarme informante de esta iniciativa.

Se trata de un proyecto extremadamente sencillo, originado en una moción del Honorable colega señor Valente, la cual fue complementada y reemplazada por una indicación que varios señores Diputados formularon en el seno de la Comisión.

El proyecto actual plantea coordinar esta iniciativa con las disposiciones sobre impuesto a la renta vigentes, las de la ley Nº 15.564. Se ha querido describir en su texto exactamente, en forma restrictiva la profesión de suplementero; establecer a quiénes favorece la aplicación de las franquicias, tanto desde el punto de vista de la renta anual, la que no puede exceder de dos sueldos vitales, como desde el punto de vista del capital de los suplementeros, que no puede exceder de un cuarto de sueldo vital anual; y, finalmente, mantener un principio que, en la práctica, el Servicio de Impuestos Internos está haciendo valer hoy día, cual es el que los suplementeros no paguen impuesto alguno a la renta.

Hemos aprobado la iniciativa legal en discusión para beneficiar a este sector, no obstante existir conciencia acerca de que la próxima reforma tributaria tendrá que preocuparse en forma sistemática y particular de esta materia.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valente; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, por petición de la Federación Nacional de Suplementeros, tuve la honra de presentar el proyecto de ley que hoy trata la Honorable Cámara, mediante el cual se exime del pago del impuesto de primera categoría a los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vítales, clase A) del departamento de Santiago.

Esta iniciativa concreta un anhelo muy sentido del gremio, y nació como consecuencia de los constantes apremios que el Servicio de Impuestos Internos hacía a los suplementeros del país.

Se comprobó, en numerosas oportunidades, cómo modestos suplementeros que trabajan de ordinario sobre las 10 horas diarias y apenas ganan el sustento para mantener en precarias condiciones a su familia, habían sido notificados y obligados, prácticamente, a pagar impuestos muy superiores al pequeño capital con el cual giraban.

La Comisión de Hacienda conoció del proyecto original, y en presencia de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos acordó aprobarlo por unanimidad, con algunas modificaciones que constituyen el actual texto del artículo único que estamos tratando.

Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aprobar, por supuesto, este proyecto, porque, reiteramos, constituye una conquista del gremio de suplementeros y hace realidad un anhelo sentido desde hace muchos años.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ramón Silva Ulloa.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, yo comparto la justicia de este proyecto y, naturalmente, lo voy a votar favorablemente.

Eso sí, quiero hacer dos observaciones. El inciso primero del artículo único que se agrega a continuación del artículo 38 de la ley 15.564, dice: "que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales clase A del departamento de Santiago." En realidad, voy a formular indicación para reemplazar la palabra "clase" por "escala", porque la ley 7.295, que estableció el sueldo vital, se refiere a "escala".

Y creo también, para evitar dificultades en el futuro, que en la parte final de este inciso, donde dice: "un cuarto de sueldo vital anual" hay que referirse a sueldo vital escala A), porque, como es sabido, existen diversas clases de sueldos vitales: escala A), que afecta a los empleados de la industria y el comercio, y escala B), que se refiere a los empleados de la minería y la agricultura; y, aún más en algunos departamentos existen sueldos especiales que son inferiores a las escalas A) y B).

De tal manera que, para evitar dificultades futuras voy a formular dos indicaciones y, repito, votaré favorablemente este proyecto del Honorable señor Valente presentado a petición de la Federación de Suplementeros de Chile, porque el Sindicato de Suplementeros de Antofagasta, a través de sus dirigente, habían solicitado este apoyo.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorableseñor Palestro; y, a continuación, los señores Cabello y Clavel.

El señor PALESTRO.-

Los Diputados socialistas vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto que beneficia a un sector muy modesto de la ciudadanía, como es el que constituye el gremio de suplementeros.

La verdad es que éste es un sector esforzado que en su trabajo no tiene horario fijo y que realiza una importante labor, como es la de distribuir materialmente diarios, revistas y otros elementos de cultura que permiten tener informada a la opinión pública.

Creo que ellos bien merecen que la Honorable Cámara apruebe el proyecto en discusión con las modificaciones que lo mejoren, a fin de que este sector de ciudadanos, los integrantes de este modesto grupo de trabajadores puedan ser beneficiados eximiéndoseles de determinadas gabelas tributarias.

De manera que los Diputados socialistas votaremos favorablemente el proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, brevemente quiero manifestar que el Sindicato Profesional de Suplementeros de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule nos habían solicitado a los parlamentarios radicales que apoyáramos el proyecto del colega Valente, aun cuando ellos creen que podría haber una solución más efectiva.

Vamos a darle nuestro apoyo, porque sabemos que es un gremio esforzado que lucha por conseguir una mejor posición en la vida.

Sabemos también que aún ellos no tienen previsión que les cubra los riesgos que otros funcionarios de reparticiones públicas o de otras empresas tienen ya cautelados. Es indiscutible que muchos de ellos tienen, incluso, mayores problemas, y no sólo los de liberación de impuestos que se tratan de solucionar a través de este proyecto de ley. Creemos que, incluso, habría sido necesaria la condonación de impuestos atrasados, ya que muchos de ellos estiman que han sido perseguidos por el Servicio de Impuestos Internos desde hace varios años. Además, algunos tienen impuestos impagos de dos o tres años, razón por la cual les será muy difícil proceder a su pago.

Ellos habían propuesto, en el deseo de pagar algo al Estado de lo que perciben, que se estableciera una tasa fija de impuestos, lo que los liberaría de tener que preocuparse de las variaciones de sus entradas. Ninguno gana tanto como para poder pensar que se va a otorgar la liberación de una cantidad muy demasiado grande. De manera que esperamos que en el Senado se formule indicación para condonárseles algunos impuestos atrasados, y se estudien las posibilidades de establecer una tasa fija.

Nada más, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, nuestro colega Cabello ya ha explicado y dado las razones por las que los parlamentarios de nuestro partido vamos a apoyar este proyecto de ley que agrega al artículo 38 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta, la exención del pago de impuestos de esta categoría a los suplementeros.

Había pedido el uso de la palabra antes que el colega Cabello, porque también me habían solicitado los gremios de suplementeros de las provincias de Antofagasta y de Tarapacá que nuestro partido apoyara este proyecto. Como el colega Cabello ya ha explicado en forma extensa el pensamiento del Partido Radical, termino manifestando que vamos a votar favorablemente el proyecto en discusión.

Nada más.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Rodríguez, don Manuel.

El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-

Señor Presidente, intervengo sólo para fundar el voto de la Democracia Cristiana.

Vamos a votar favorablemente este proyecto, ya que muchos gremios de suplementeros del país nos lo han pedido, especialmente, los de la provincia de O'Higgins, en la ciudad de Rancagua. Por las razones indicadas, votaremos favorablemente el proyecto.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escorza.

El señor ESCORZA.-

Señor Presidente, en forma breve deseo expresar a la Cámara que la Federación de Suplementeros de Chile solicitó a todos los partidos el apoyo en favor de este proyecto de ley. Por su parte, la Democracia Cristiana contestó favorablemente, y los colegas miembros de la Comisión de Hacienda señores Maira, Zorrilla y Penna, propusieron una indicación que lo mejoró mucho, fundamentalmente para aclarar la situación, en el sentido de que este proyecto sólo beneficia a los suplementeros de Chile y no a los empresarios que trabajen en la venta de revistas o a otras personas que tengan acceso a este comercio de distribución. Se refiere sólo a los suplementeros que viven exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. Repito, con la referida indicación este punto quedó, a mi juicio, perfectamente aclarado.

Por las razones expresadas, los democratacristianos apoyaremos con todo agrado esta iniciativa.

El señor MONCKEBERG.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, seré muy breve y sólo para expresar que el Partido Nacional consciente de la trascendencia e importancia de esta moción y pensando que es necesario dar a cada cual lo que le corresponde por su condición humana, anuncia los votos favorables de sus Diputados.

Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para felicitar al Honorable señor Valente, autor de esta moción.

Nada más.

-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien!

El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se aprobará en general.

Aprobado.

Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán las dos indicaciones del Honorable señor Silva Ulloa, que en el fondo mejoran la redacción del artículo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 1967. Oficio en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1967.

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PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.-Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15.564 el siguiente artículo 38 bis:

"Artículo 38 bis.-Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales escala A del Departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a un cuarto de sueldo vital anual escala A del mismo Departamento.

Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.

El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año."."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 07 de septiembre, 1967. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura Ordinaria año 1967.

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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA QUE LIBERA DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS.

Honorable Senado:

Los suplementeros, como cualquier otro empresario, están afectos al Impuesto a la renta de I Categoría y al impuesto de global complementario. No obstante lo anterior, dadas las escasas utilidades que perciben y la diferencia que habría para fiscalizar la tributación que cabría aplicarles, jamás se les ha girado dichos impuestos, no obstante lo cual aparecen como infractores a las leyes tributarias.

La Comisión, al igual que la Dirección de Impuestos Internos, está de acuerdo en liberar del pago de impuesto a la renta a los suplementeros que tengan como única actividad la de vender al público, diarios, revistas y otros impresos periódicos y siempre que perciban una renta inferior a tres sueldos vitales anuales y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual.

El proyecto de la H. Cámara de Diputados restringía este beneficio a aquellos que tuvieren un capital de un cuarto de sueldo vital anual y una renta inferior a dos sueldos vitales también anuales, pero a indicación del H. Senador señor Allende estas cantidades se subieron a las indicadas.

Además a indicación del mismo señor Senador se acordó condonar los impuestos a la renta y global complementario, así como las multas, intereses y recargos que adeudaren los suplementeros a la fecha de esta ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar en el inciso primero las palabras "cuarto" y "dos sueldos vitales", por "medio" y "tres sueldos vitales", respectivamente.

Consultar, como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

"Artículo 2°-Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes."

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1967. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Von Mühlenbrock y Pablo.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1967. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

LIBERACION DE IMPUESTOS PARA SUPLEMENTEROS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Altamirano (presidente), Von Mühlenbrock y Pablo, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de determinados impuestos a los suplementeros.

La Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que indica; una de ellas consistente en agregarle un artículo 2º.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 37ª, en 3 de agosto de, documento N° 10, y el informe, en los de la sesión 44ª, en 7 de septiembre de , documento Nº 2.

-Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 1967. Oficio en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1967.

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OFICIO DEL SENADO.

"Nº 3173.- Santiago, 15 de septiembre de 1967.

El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que libera del pago de determinados impuestos a los suplementeros, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Ha pasado a ser artículo 1º.

En el inciso primero, ha sustituido las expresiones "dos sueldos vitales" y "cuarto" por "tres sueldos vitales" y "medio", respectivamente.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo:

Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes."

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.610, de fecha 24 de agosto de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa, T."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 1968. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

LIBERACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS QUE VIVAN EXCLUSIVAMENTE DE DICHA ACTIVIDAD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, aprobado por la Cámara, de Diputados, que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad.

Las modificaciones están impresas en el boletín Nº 10.734-S.

En discusión las observaciones del Senado.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, nos corresponde considerar, en tercer trámite constitucional, un proyecto aprobado por la unanimidad de la Cámara, que consiste en liberar a los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, de la tributación del impuesto a la renta de Primera Categoría.

El Senado ha corregido y mejorado el artículo único de que constaba el proyecto y que ha pasado a ser artículo 1°, aumentando la exención de dos a tres sueldos vitales; y agregó un artículo 2º, necesario en este proyecto, mediante el cual se condonan los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, los intereses, multas y otros recargos que la Dirección de Impuestos Internos ha calculado. A través del país hay órdenes de pago y giros ya entregados a los suplementeros, cobrándoles cierta cantidad de impuestos.

En el proyecto de reajustes último, o sea, en la ley Nº 16.840, se aprobó, por unanimidad, en la Cámara y en el Senado, un artículo exactamente igual. Lamentablemente, por una desinteligencia entre ambas ramas del Congreso, no fue posible rechazar el veto del Ejecutivo. Dicho artículo no innovaba fundamentalmente en la idea de eximir a estos suplementeros o trabajadores del pago de estos impuestos.

Esta iniciativa viene a colocar las cosas en su lugar y a hacer justicia a un gremio bastante afligido por una serie de impuestos muy subidos que se les cobra. De manera que sería justo aprobar el criterio del Senado, aceptando las modificaciones introducidas a este proyecto para que quede en condiciones de ser remitido a la firma del Presidente de la República.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece...

El señor SOTOMAYOR.-

¡Que se vote!

-Durante la votación:

El señor PONTIGO.-

¡Cómo van a rechazar esto para los suplementeros, el gremio más pobre del país!

El señor SOTOMAYOR.-

¿Y por qué sólo algunos de los sectores tienen que pagar?

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Han votado solamente veinte señores Diputados.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay quórum de votación.

Se va a repetir la votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento.

-Repetida ía votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 21 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Rechazadas las modificaciones del Senado al artículo 1º.

En votación el artículo nuevo, que figura en la página 2 del boletín.

-Durante la votación:

El señor PONTIGO.-

¡Tratándose de las empresas capitalistas, todo; tratándose de los modestos, nada!

El señor ACEVEDO-

Así es.

El señor SOTOMAYOR.-

El Senado ha procedido en forma demagógica...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Pontigo, tenga la bondad! ¡Estamos en votación!

El señor PONTIGO.-

¡Es que molesta, señor Presidente...!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¡Señor Pontigo! Su Señoría ya tuvo oportunidad de exponer sus puntos de vista. Ahora estamos en votación. Le ruego que tenga calma.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

Terminada la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 16 de julio, 1968. Oficio en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1968.

?

PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE LIBERA DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS QUE VIVAN EXCLUSIVAMENTE DE ESTA ACTIVIDAD.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.173, de fecha 15 de septiembre de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo. ): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 1968. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Insistencia . Se acuerda insistir.

LIBERACIÓN DE IMPUESTOS PARA SUPLEMENTEROS. CUARTO TRÁMITE.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.

En cuarto trámite, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.

Informe de Comisión de:

Gobierno, sesión 44ª, en 7 de septiembre de 1967.

Discusiones:

Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en segundo trámite).

El señor EGAS ( Prosecretario).-

La Cámara rechazó las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto.

La primera modificación del Senado consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones "dos sueldos vitales" y "cuarto", por "tres sueldos vitales" y "medio", respectivamente.

La segunda, en agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes."

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Ruego a la Mesa informarme si el proyecto en debate pasó a Comisión.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

No, señor Senador, porque se trata de un cuarto trámite.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Pero ¿pasó a la Comisión de Hacienda en el segundo?

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Fue informado por esa Comisión, la que propuso enmiendas que en esta oportunidad rechaza la Cámara.

Ofrezco la palabra respecto de la primera modificación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.

Acordado.

Ofrezco la palabra respecto de la segunda modificación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.

Acordado.

El señor AYLWIN.-

¿Con qué votación se está insistiendo?

El señor CHADWICK.-

Por unanimidad.

El señor MUSALEM.-

Nosotros estamos votando en contrario.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Las votaciones fueron por unanimidad.

El señor AYLWIN.-

Incluso el Honorable señor Foncea expresó de viva voz que votábamos en contrario.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Yo no vi oposición.

Si Sus Señorías lo desean, se rectificarán sus votos.

Acordado.

El señor CHADWICK.-

Pero el Senado ya acordó insistir.

El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-

Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 30 de julio, 1968. Oficio en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1968.

OFICIO DEL SENADO

"N° 4470. Santiago, 24 de julio de 1968.

El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad, que esa Honorable Cámara ha rechazado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°2.664, de fecha 10 de julio de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende Gossens. Daniel Egas Matamala. "

4.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

EXENCIÓN Y CONDONACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En seguida, corresponde votar, en conformidad a los acuerdos de los Comités, las insistencias del Senado al proyecto que figura en el boletín Nº 10.734-S bis, que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esa actividad. Está en quinto trámite constitucional.

El señor VALENTE.-

Puedo hacer una aclaración en medio minuto.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

El acuerdo es para votarlo.

El señor VALENTE.-

Es sólo para aclarar que si no estamos con el Senado, no hay ley.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En votación la insistencia al artículo único.

Si le parece a la Sala, se aceptará.

Acordado.

En votación la insistencia al artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se aceptará.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

Terminada la Tabla de Fácil Despacho.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 13 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1968.

No existe constancia del Oficio por el cual la Cámara de Diputados no insiste en el rechazo de las modificaciones introducidas al proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que libera de determinados impuestos a los suplementeros.

- Se Manda archivarlo

5. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 11 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1968.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que libera de determinados impuestos a los suplementeros.

- Se Manda archivarlo

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 16.951

Tipo Norma
:
Ley 16951
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=137386&t=0
Fecha Promulgación
:
23-09-1968
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d060
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY NUMERO 15.564
Fecha Publicación
:
01-10-1968

MODIFICA LA LEY NUMERO 15.564

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15.564 el siguiente artículo 38 bis:

    "Artículo 38 bis.- Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual escala A) del mismo departamento.

    Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.

    El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año.".

    Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.